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DICTAMEN HDA-614/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-370/2014, donde se autorizó el uso, disfrute y destino de un inmueble propiedad Municipal a favor de la Asociación Aeropuerto de Celaya, A.C. DICTAMEN HDA-615/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal, por unos bienes inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” DICTAMEN HDA-616/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico, a favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Santa Anita. DICTAMEN HDA-617/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización del Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos”. DICTAMEN HDA-618/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble a favor de la “Diócesis de Celaya, A.R.”, para la regularización de un Templo Católico. DICTAMEN HDA-619/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Coordinación de Eventos Especiales. DICTAMEN HDA-620/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el periodo Mayo-Octubre del 2015. DICTAMEN HDA-621/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. DICTAMEN HDA-622/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se aprueba la 1ª Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015. DICTAMEN HDA-623/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”. DICTAMEN HDA-624/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”. DICTAMEN GOB-144/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa de Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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DICTAMEN HDA-614/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-370/2014, donde se autorizó el uso,

disfrute y destino de un inmueble propiedad Municipal a favor de la Asociación Aeropuerto

de Celaya, A.C.

DICTAMEN HDA-615/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la permuta de unos bienes inmuebles propiedad

Municipal, por unos bienes inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del

Municipio de Celaya, Gto.”

DICTAMEN HDA-616/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico, a favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de

Santa Anita.

DICTAMEN HDA-617/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización del

Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos”.

DICTAMEN HDA-618/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble a favor de la “Diócesis

de Celaya, A.R.”, para la regularización de un Templo Católico.

DICTAMEN HDA-619/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la

Coordinación de Eventos Especiales.

DICTAMEN HDA-620/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el

periodo Mayo-Octubre del 2015.

DICTAMEN HDA-621/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

DICTAMEN HDA-622/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se aprueba la 1ª Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y

Egresos del Ejercicio Fiscal 2015.

DICTAMEN HDA-623/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la

Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”.

DICTAMEN HDA-624/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la

Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”.

DICTAMEN GOB-144/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

reforma al artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa

de Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional.

DICTAMEN GOB-145/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

reformar varios artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia

de fiscalización, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional.

DICTAMEN GOB-146/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual emite el Reglamento de Estacionamiento

Públicos para el Municipio de Celaya, Gto.

DICTAMEN STTYPC-165/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”.

DICTAMEN STTYPC-166/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE

C.V.”.

DICTAMEN STTYPC-167/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”.

DICTAMEN STTYPC-168/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”.

DICTAMEN STTYPC-169/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO S.A. DE C.V.”.

DICTAMEN STTYPC-170/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD

PATRIMONIAL SOLANO”.

DICTAMEN STTYPC-171/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “MARTHA ROBLES SANTANA Y/O SEGURIDAD PRIVADA

ROBLES”.

DICTAMEN RHYSCC-004/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se emiten los “Lineamientos para la

Modificación de Estructura Organizacional” para la Administración Pública Municipal.

DICTAMEN RHYSCC-005/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se validan movimientos de personal del

Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto.

DICTAMEN DUOET 096/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Segunda Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio

Horizontal denominado “La Cantera 3”, ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de

la fracción V, de la Antigua Hacienda de Estrada de este Municipio de Celaya.

DICTAMEN DUOET 0138/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

para las viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75,

pertenecientes al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta

Ciudad de Celaya, Gto.

DICTAMEN DUOET 0139/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

la Séptima Etapa, correspondiente a la manzana 17, del lote 01 al 93, que integran el

Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”, ubicado en la zona poniente de

este Municipio de Celaya Gto.

DICTAMEN DUOET 0140/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el dictamen DUOET

0137/2015 aprobado en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de

fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015; respecto al número de lotes señalados para el

permiso de venta perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado

al Nor poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto.

DICTAMEN DUOET 0141/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se emite el Vo. Bo. a la Entrega –

Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” de este

Municipio de Celaya, Gto, en las condiciones actuales en que se encuentran, promovido y

propiedad del Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya.

== ACTA 77/2015 NUMERO SETENTA Y SIETE DIAGONAL DOS MIL QUINCE ===

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 08:18 Ocho Horas con

Dieciocho Minutos del día 23 Veintitrés de Abril del año 2015 Dos Mil Quince, fueron

presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la

Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento

en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los

numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal: C. Ismael

Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada (Quien Justifica su Ausencia), C. Eduardo

Guillen Hernández, Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez

Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su

Ausencia), C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero

Merino, C. Rodolfo Segura Montes, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez

Cruces; C. Francisco Javier Aguayo Magaña (Quien Justifica su Ausencia), C. Marco Heroldo

Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez.

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Séptima

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las

actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================

PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. ======

En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta Anterior.- ================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA -===========

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

Dictámenes. =================================================

DICTAMEN HDA-614/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-370/2014, donde se autorizó el uso,

disfrute y destino de un inmueble propiedad Municipal a favor de la Asociación Aeropuerto

de Celaya, A.C. CONSIDERANDO.- 1.- Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del

H. Ayuntamiento de Celaya, se aprobó el Dictamen HDA-370/2014 ambos de fecha 28 de

mayo del 2014, donde se autorizó la entrega del inmueble propiedad Municipal ubicado en la

Primera Fracción denominada San José de Guanajuato, para su administración, uso, disfrute

y destino, a favor de la Asociación Aeropuerto de Celaya, Asociación Civil. Por lo que el citado

Dictamen contiene 1 (uno) error involuntario, el cual se ubica en el Resolutivo Cuarto del

citado Dictamen. 2.- Que con oficio sin número de fecha 06 de abril del 2015, suscrito por el

Lic. Miguel Khoury Siman, Presidente del Aeropuerto de Celaya, A.C., solicita al C. Presidente

Municipal de que se renueve el permiso de operación, ST 218 que otorga el Gobierno Federal

por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el periodo de 15 años y

poder continuar con las operaciones de nuestro Aeropuerto Nacional Capitán Rogelio Castillo

del Municipio de Celaya, Guanajuato. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales

errores y se emite la siguiente modificación: Se modifica: el Resolutivo Cuarto del

Dictamen HDA-370/2014 aprobado en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento de Celaya, ambos de fecha 28 de mayo del 2014, que a la letra dice: En el

Resolutivo Cuarto del Dictamen HDA-370/2014 a la letra dice: CUARTO.-…usufructo

y administración que en derecho proceda; con una vigencia de 10 años a partir de la

aprobación del presente… DEBE DECIR: CUARTO.-…usufructo y administración que en

derecho proceda; con una vigencia de 15 años a partir de la aprobación del presente…

PRIMERO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-370/2014 aprobado en la

Quincuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, ambos de fecha 28 de mayo

del 2014. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la

Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el

Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente

Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de

los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 13 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

DICTAMEN HDA-615/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la permuta de unos bienes inmuebles propiedad

Municipal, por unos bienes inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del

Municipio de Celaya, Gto.” CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el

artículo 115, fracciones I y II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; y los artículos 106, 107 y 117, fracción XII, de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato, el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su

patrimonio conforme a la Ley, el cual estará gobernado por un Ayuntamiento. Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros

de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario

Municipal; y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1822, del Código Civil para el Estado de

Guanajuato; en el cual se precisa que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los

contratantes se obliga a dar una cosa por otra. 2.- Que los artículos 118, fracción I, y 119,

fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; artículos 76, Fracción II,

inciso c), fracción IV, incisos f), g) y j), 197, fracción II, 199, 200, fracción V y 209, de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21,

39, 47, 48 y 49, del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de

Celaya, Guanajuato, los cuales describen los bienes del dominio público del Municipio; así

como también precisa dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda

Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del

Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio

público ó resultare necesario su cambio a juicio del Ayuntamiento. También se prevé la

facultad para Permutar bienes propiedad Municipal en caso de afectación de algún bien

inmueble propiedad privada para la realización de una obra Pública, con un valor comercial

equivalente si así lo acuerda la mayoría calificada del Ayuntamiento; siempre y cuando se

reúnan los requisitos ahí señalados de documentación y de otorgamiento de las escrituras de

formalización de la Permuta. 3.- Bajo ese contexto, mediante Oficio : D.J./315/2015 de fecha

08 de abril del 2015, suscrito por el Director Jurídico, solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, que derivado de la viabilidad jurídica con motivo del desarrollo

social y participación de las dependencias y en cumplimiento de la función del C. Presidente

Municipal, remito copia del Contrato de Promesa de Permuta SA/DJ/039/2015 en el cual se

manifiesta el objeto de este contrato y se considere para la próxima Comisión, y que a

continuación se describe: TRES PREDIOS PROPIEDAD MUNICIPAL PARA PERMUTA: I.-

Inmueble identificado en la Fracción de la Parcela No. 109 Z-1 ¼ y Fracción de la Parcela

102 Z-1 P¼, las cuales forman en la actualidad una sola unidad del Ejido denominado Santa

María del Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,696 de fecha 31 de enero

del 2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No.

3, con una superficie total del terreno 34,539.09 M2. II.- Inmueble identificado en Fracción

de la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del

Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,675 de fecha 27 de enero del

2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,

con una superficie total del terreno 19,864.00 M2. III.- Inmueble identificado en Fracción de

la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del

Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,676 de fecha 27 de enero del

2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,

con una superficie total del terreno 19,701.85 M2. DOS PREDIOS PROPIEDAD INSTITUTO

MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO., (IMUVI), PARA PERMUTAR: I.-

Inmuebles ubicados en el Fraccionamiento Las Huertas identificados con la Escritura Pública

No. 23,534 expedida por el Licenciado J. Jesús Estupiñán Cerrillo Titular de la Notaria Pública

No. 29. a) Manzana 21 Lote 1 Superficie Total de Terreno 62,889.75M2. b) Manzana 22 Lote

1 Superficie Total de Terreno 7,871.39 M2. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. 2.- Lo anterior, y de conformidad con lo

establecido por los artículos 1743, 1822, 1823, 1824, 1825 y 1826, del Código Civil vigente

para el Estado de Guanajuato, que mencionan es procedente la permuta entre los bienes

inmuebles mencionados en el Considerando anterior del presente Dictamen, además de que

no existe diferencia entre el valor de los bienes inmuebles Propiedad Municipal de “El

Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” (IMIVI). Por lo que en mérito

de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se desafectan unos bienes inmuebles de Dominio Público Propiedad Municipal que son: I.-

Inmueble identificado en la Fracción de la Parcela No. 109 Z-1 ¼ y Fracción de la Parcela

102 Z-1 P¼, las cuales forman en la actualidad una sola unidad del Ejido denominado Santa

María del Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,696 de fecha 31 de enero

del 2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No.

3, con una superficie total del terreno 34,539.09 M2. II.- Inmueble identificado en Fracción

de la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del

Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,675 de fecha 27 de enero del

2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,

con una superficie total del terreno 19,864.00 M2. III.- Inmueble identificado en Fracción de

la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del

Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,676 de fecha 27 de enero del

2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,

con una superficie total del terreno 19,701.85 M2. SEGUNDO.- Se autoriza la permuta de los

siguientes bienes inmuebles propiedad Municipal ubicados en: I.- Inmueble identificado en la

Fracción de la Parcela No. 109 Z-1 ¼ y Fracción de la Parcela 102 Z-1 P¼, las cuales forman

en la actualidad una sola unidad del Ejido denominado Santa María del Refugio de este

Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,696 de fecha 31 de enero del 2006, expedida por el

Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, con una superficie

total del terreno 34,539.09 M2, con un valor comercial y total de $4,490,081.70 (CUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OHCENTA Y UNO PESOS 70/100 M.N.). II.-

Inmueble identificado en Fracción de la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del

Ejido denominado Santa María del Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No.

36,675 de fecha 27 de enero del 2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaria Pública No. 3, con una superficie total del terreno 19,864.00 M2, con un

valor comercial y total de $2,582,320.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.). III.- Inmueble identificado en Fracción de la

Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del Refugio

de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,676 de fecha 27 de enero del 2006,

expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, con

una superficie total del terreno 19,701.85 M2, con un valor comercial y total de

$2,561,240.50 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS CUARENTA

PESOS 50/100 M.N.). Bienes inmuebles que se permutaran por los bienes inmuebles

propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” (IMUVI),

ubicados en el Fraccionamiento Las Huertas identificados con la Escritura Pública No. 23,534

expedida por el Licenciado J. Jesús Estupiñán Cerrillo Titular de la Notaria Pública No. 29. a)

Manzana 21 Lote 1 Superficie Total de Terreno 62,889.75 M2. Con un valor Comercial de

$8,175,667.50 (OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SIETE PESOS 50/100 M.N.). b) Manzana 22 Lote1 Superficie Total de Terreno 7,871.39 M2.

Con un valor Comercial de $1,023,280.70 (UN MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA PESOS 70/100 M.N.). Estando de acuerdo el Municipio de Celaya, Gto., y “El

Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” (IMUVI), en el valor de sus

bienes inmuebles. TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los

artículos 1743, 1822, 1823, 1824, 1825 y 1826 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es

procedente la Permuta entre los bienes inmuebles propiedad Municipal por los bienes

inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda de Celaya, Gto.” (IMUVI),

mencionados en el Resolutivo Segundo del presente Dictamen. CUARTO.- El objeto: es

cubrir las necesidades estratégicas de vivienda por parte del Municipio de Celaya, Gto., para

brindar un patrimonio inmobiliario a diversas familias de la ciudad de Celaya, Gto. QUINTO.-

Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las publicaciones a que haya lugar

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a la

Dirección Jurídica, haga entrega física y material del bien inmueble propiedad Municipal

descrito en el Resolutivo Segundo del Presente Dictamen a favor de “El Instituto Municipal de

Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.”(IMUVI); así como realice los tramites que en derecho

procedan para realizar la protocolización en documento Notarial ante Fedatario Público,

dando cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, del Reglamento

de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo los

gastos y honorarios que se originen con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada

una de las partes involucradas, según su naturaleza. SÉPTIMO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal, realice los movimientos de altas y bajas de bienes inmuebles propiedad Municipal.

A fin de tener actualizado el padrón correspondiente en los términos de ley. OCTAVO.- Se

instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.

(IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial

vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del

pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. DÉCIMO PRIMERO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de Abril

del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ============================

DICTAMEN HDA-616/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico, a favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de

Santa Anita. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso

c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma

directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago

que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/646/2015 de fecha 24 de marzo del 2015, suscrito

por el Sub Director de Desarrollo Social, solicita poner a consideración de esta Comisión la

autorización del convenio DGDS/CONVENIO/011/2015, para otorgar un apoyo económico, a

favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Santa Anita, al C.

Sebastián Flores Martínez, en su calidad de Presidente, por la cantidad de $20,000.00 (Veinte

MIL PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de válvulas de tren que serán utilizadas para la

conexión a la red de agua potable de la comunidad de Santa Anita, con cargo a la cuenta

31111-0301-O0005-4411 denominado Gastos Relacionados con Actividades Culturales

Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, de la Dirección General de Desarrollo Social.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al

Director General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor del Comité de

Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Santa Anita, a través del C. Sebastián

Flores Martínez, en su calidad de Presidente, por la cantidad de $20,000.00 (Veinte MIL

PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de válvulas de tren que serán utilizadas para la

conexión a la red de agua potable de la comunidad de Santa Anita, con cargo a la cuenta

31111-0301-O0005-4411 denominado Gastos Relacionados con Actividades Culturales

Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, de la Dirección General de Desarrollo Social.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según

convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

13 de abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================

DICTAMEN HDA-617/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización del

Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio

DREE.- 1710/2013 de fecha 16 de julio del 2013, suscrito por el Lic. José Manuel Subías

Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control

Patrimonial, la donación del inmueble ubicado en calle Vicente Guerrero número 18 de la

Localidad de San José El Nuevo de este Municipio de Celaya, Gto., con Clave CCT

11DJN0235Z, bajo el nombre “Profesor José Ma. Pérez Campos”. Documento que se anexa y

se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0701/2015-

DCP de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de

Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa el Jardín de Niños “Profesor José Ma.

Pérez Campos”, ubicado entre las calles Vicente Guerrero, calle Chica y Mariano Matamoros

en la Comunidad de San José El Nuevo de este Municipio, con una superficie de 1,826.00 M2,

que solicita el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor

del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a

regularizar la situación legal del inmueble que donde se ubica el citado Centro Escolar;

considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 1496/IMIPE-TEC/2014,

EXP.185-DOP/2014 de fecha 22 de diciembre del 2014, suscrito por el Director de Planeación

del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la

Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato

S.E.G., de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 1,829.88 M2 (de acuerdo a

levantamiento Topográfico), toda vez que se encuentra ya delimitada para la regularización

de la Escuela “Profesor José Ma. Pérez Campos” que actualmente se encuentra ubicada entre

las calles Vicente Guerrero, calle Chica y Matamoros de la Comunidad de San José El Nuevo

de este Municipio de Celaya, Gto., con las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo al

Levantamiento Topográfico una superficie de 1,826.00 M2: Al Norte: 44.959 mts., con

calle Chica. Al Sur: 4 tramos en línea recta de 11.200 mts., con Leticia Lara Novoa, 8.00

mts., con Nely Andrade Nieto, 5.00 mts., con Eugenio Soto y 20.348 mts., con Ubaldo

Andrade Nieto. Al Oriente: 40.055 mts., con calle Mariano Matamoros. Al Poniente: 8

tramos en línea quebrada de 15.857 mts., 7.126 mts., y 2.976 mts., con propiedad de la

Comunidad 2.429 mts., con calle Vicente Guerrero, 9.507 mts., 20.258 mts., con Propiedad

de la Comunidad. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y

ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del

procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si

a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el

Instrumento Público número 13,951 de fecha 14 de agosto del 2006, pasada ante la fe del

Licenciado Carlos Vázquez Díaz, Notario Público número 31, con ejercicio en este Partido

Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de

Celaya, Gto., con el Folio Real R07*116470. Escritura Pública que se anexa al presente

Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la

Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 20 de

Enero del 2015, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 1,826.00

M2, tiene un valor de $1,111,899.05 (UN MILLON CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTO

NOVENTA Y NUEVE PESOS 05/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió

el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./220/2015 de fecha 11 de marzo

del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL

ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del

predio ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO S/N de la COMUNIDAD DE SAN JOSÉ EL

NUEVO de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL de 1,829.88 M2, para la REGULARIZACIÓN DE

LA ESCUELA NIVEL PREESCOLAR “PROFESOR JOSÉ MA. PÉREZ CAMPOS”; así como el

fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el

artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien

inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado entre las calles Vicente Guerrero,

calle Chica y Mariano Matamoros sin número de la Comunidad de San José el Nuevo de este

Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 1,826.00 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 44.959 mts., con calle Chica. Al Sur: 4 tramos en línea recta de

11.200 mts., con Leticia Lara Novoa, 8.00 mts., con Nely Andrade Nieto, 5.00 mts., con

Eugenio Soto y 20.348 mts., con Ubaldo Andrade Nieto. Al Oriente: 40.055 mts., con calle

Mariano Matamoros. Al Poniente: 8 tramos en línea quebrada de 15.857 mts., 7.126 mts., y

2.976 mts., con propiedad de la Comunidad 2.429 mts., con calle Vicente Guerrero, 9.507

mts., 20.258 mts., con Propiedad de la Comunidad. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a

favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de

Guanajuato, una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles

Vicente Guerrero, calle Chica y Mariano Matamoros sin número de la Comunidad de San José

el Nuevo de este Municipio de Celaya, Gto., en la que se ubica el Jardín de Niños “Profesor

José Ma. Pérez Campos”, con una superficie de 1,826.00 M 2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 44.959 mts., con calle Chica. Al Sur: 4 tramos en línea recta de

11.200 mts., con Leticia Lara Novoa, 8.00 mts., con Nely Andrade Nieto, 5.00 mts., con

Eugenio Soto y 20.348 mts., con Ubaldo Andrade Nieto. Al Oriente: 40.055 mts., con calle

Mariano Matamoros. Al Poniente: 8 tramos en línea quebrada de 15.857 mts., 7.126 mts., y

2.976 mts., con propiedad de la Comunidad 2.429 mts., con calle Vicente Guerrero, 9.507

mts., 20.258 mts., con Propiedad de la Comunidad. TERCERO.- El objeto: es para la

Regularización del Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos” y así obtengan su

certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de

dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente

donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 17 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========

DICTAMEN HDA-618/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble a favor de la “Diócesis

de Celaya, A.R.”, para la regularización de un Templo Católico. CONSIDERANDO.- 1.- Que

con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin

número de fecha 27 de marzo del 2014, suscrito por el Pbro. José Manuel García Gómez,

Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita se autorice la Donación del

inmueble ubicado en Avenida Paseo del Sol sin número, Colonia Bosques del Sol de esta

ciudad de Celaya, Gto., cabe señalar que en dicho Templo tiene como advocación a San Juan

Diego con una superficie de 787.39 M2. Documento que se anexa y se tiene por reproducido

como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0698/2015-DCP de fecha 18 de

marzo del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un

inmueble propiedad Municipal ubicado en Avenida Paseo de la Luz y Avenida Paseo del Sol

sin número en el Fraccionamiento Bosques del Sol de esta ciudad, con una superficie de

511.030 M2, que presenta la Diócesis de Celaya para regularizar la situación legal del predio

en el que se construyo el Templo Católico dedicado a San Juan Diego; considerando que el

Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 041/IMIPE-TEC/2015, EXP.193-DOP/2015

de fecha 20 de enero del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el

cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la donación de una fracción del

inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Av. Paseo de la Luz y Av. Paseo del Sol en

el Fraccionamiento Bosques del Sol, en esta ciudad de Celaya, Gto., que solicita la Diócesis

de Celaya, con una superficie de 512.98 M2, (de acuerdo a la Base de datos Catastral) con

las siguientes medidas y colindancias: Al Oriente: En tres tramos que van de Norte a Sur, el

primero en 0.27 mts., el segundo en 29.80 mts., y el tercero en 11.92 mts., todos con Av.

Paseo del Sol, Al Poniente: En 35.43 mts., con Paseo de la Luz. Al Sur: En cinco tramos que

van de Oriente a Poniente, el primero en 9.40 mts., el segundo en 3.84 mts., ambos con

Telesecundaria, el tercero en 4.38 mts., el cuarto en 2.52 mts., y el quinto en 8.11 mts., los

tres con Asociación Alcohólicos Anónimos. Que se realice el levantamiento topográfico para

que se determine la superficie, medidas y colindancias reales, que deben aparecer en la

nueva Escritura; que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y

ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del

procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si

a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble

mediante Escritura Pública número 1,685 de fecha 30 de enero de 1988, pasada ante la fe

del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 47, en este

Partido Judicial de Celaya, y registrada en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad

de Celaya, Gto., bajo la partida 20 Tomo XVI/CXIX del Volumen Primero Sección Primera de

Propiedad y Fideicomisos de Celaya, Guanajuato, el 14 de marzo de 1988. Escritura Pública

que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos

Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de

valor Comercial de fecha 24 de febrero del 2015, del cual se desprende que la superficie

solicitada en donación de 511.030 M2, tiene un valor de $1,326,880.00 (UN MILLON

TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo

ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio

No. D.J./227/2015 de fecha 12 de marzo del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA

DONACIÓN, a favor de la DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., del predio ubicado en AVENIDA PASEO

DE LA LUZ Y AVENIDAS PASEO DEL SOL del FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL SOL de esta

ciudad la SUPERFICIE DE 512.98 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una

superficie total de 512.98 M2.), de una propiedad Municipal para la CONSTRUCCIÓN DE UN

TEMPLO DE CULTO RELIGIOSO; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y

se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se desafecta una fracción de un bien inmueble de Dominio Público propiedad

Municipal, ubicado en la calle Av. Paseo de la Luz y Av. Paseo del Sol en el Fraccionamiento

Bosques del Sol, en esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 512.98 M2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Oriente: En tres tramos que van de Norte a Sur, el

primero en 0.27 mts., el segundo en 29.80 mts., y el tercero en 11.92 mts., todos con Av.

Paseo del Sol. Al Poniente: En 35.43 mts., con Paseo de la Luz. Al Sur: En cinco tramos que

van de Oriente a Poniente, el primero en 9.40 mts., el segundo en 3.84 mts., ambos con

Telesecundaria, el tercero en 4.38 mts., el cuarto en 2.52 mts., y el quinto en 8.11 mts., los

tres con Asociación Alcohólicos Anónimos. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la

Diócesis de Celaya, A.R., una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la

calle Av. Paseo de la Luz y Av. Paseo del Sol en el Fraccionamiento Bosques del Sol, en esta

ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 512.98 M 2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Oriente: En tres tramos que van de Norte a Sur, el primero en 0.27 mts., el

segundo en 29.80 mts., y el tercero en 11.92 mts., todos con Av. Paseo del Sol. Al Poniente:

En 35.43 mts., con Paseo de la Luz. Al Sur: En cinco tramos que van de Oriente a Poniente,

el primero en 9.40 mts., el segundo en 3.84 mts., ambos con Telesecundaria, el tercero en

4.38 mts., el cuarto en 2.52 mts., y el quinto en 8.11 mts., los tres con Asociación Alcohólicos

Anónimos. TERCERO.- El objeto: Es para regularizar la situación Legal de un Templo Católico

dedicado a “San Juan Diego”. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un

fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya

en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que

se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los

movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director

Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la

presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 17 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========

DICTAMEN HDA-619/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la

Coordinación de Eventos Especiales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117

fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que

los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá

entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que

mediante Oficio: 0757/2015-DCP de fecha 26 de marzo de 2015, suscrito por la C. Tesorero

Municipal, informa a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública que se da

cumplimiento de las obligaciones por siniestros por la Latinoamericana Seguros con número

de folio 175/14 así como el recibo del dinero número 1744175 el cual se expide por el pago

de seguro de un vehículo propiedad Municipal de la Coordinación de Eventos Especiales por

la cantidad de $58,050.00 por el robo de un automóvil Nissan Tsuru, por lo que se solicita la

baja del siguiente vehículo: ========================================

TARJETA DESCRIPCION VALOR RESGUARDANTE

1130 AUTOMÓVIL NISSAN

TSURU $111,328.00 AGUSTÍN MUÑOZ

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un

Vehículo marca Nissan, modelo 2008, serie 3N1EB31S88K353787, color Blanco,

con número de inventario 1130, asignado a la Coordinación de Eventos Especiales.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la

baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento

al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 17 de Abril del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. ======================================

DICTAMEN HDA-620/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el

periodo Mayo-Octubre del 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los

artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la

Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre del 2014,

se aprobó el Dictamen HDA-552/2014, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de

Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que contempla el recurso económico

para las Ayudas a las personas físicas. Que mediante las solicitudes de apoyo económico para

personas con diversos diagnósticos médicos y de escasos recursos, con enfermedades de

tratamiento prolongado y de altos costos (insuficiencia renal), lo anterior es con la finalidad

de que se realice un estudio socioeconómico a estas personas y se pueda determinar si son

candidatas a recibir el apoyo en mención. Por lo que se analizaron los estudios

socioeconómicos de cada una de las personas que necesitan del apoyo económico, para que

en el seno de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, sea autorizado el apoyo

a estas personas por un periodo de 6 meses solamente y dejar transcurrir dos años para

volver a solicitar nuevamente el apoyo. Por lo anterior y toda vez que existe suficiencia

presupuestal, y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba otorgar una Ayuda

Económica por un periodo de 6 seis meses (Mayo-Octubre 2015), a las Personas Físicas,

conforme al listado siguiente: ======================================

NOMBRE DE LA PERSONA FISICA IMPORTE

No. AYUDA

MENSUAL

1 MARIA GUADALUPE CARREÑO RANGEL $1,500.00

2 GABRIELA CASTILLO LARA $1,500.00

3 MA. GUADALUPE LOZA MENDOZA $1,500.00

4 MARICRUZ CONSTANTINO ESPITIA $1,500.00

5 PATRICIA GARCIA HORTELANO $1,500.00

6 MARIA LUISA MENDOZA ORDUÑO $1,500.00

7 MA. ASCENCION MEDINA DELGADO $1,500.00

8 NOEMI MEDINA AVILA $1,500.00

9 JOSÉ CUELLAR ALFARO $1,500.00

10 JOSÉ ANTONIO MANDUJANO VALLEJO $1,500.00

11 JUANA SANCHEZ GODOY $1,500.00

12 MA. TERESA LUNA ARREGUIN $1,500.00

13 MARTHA PATRICIA LÓPEZ ALVAREZ $1,500.00

14 JOSÉ ANTONIO JIMENEZ MEDINA $1,500.00

15 MA. MARISELA MALDONADO GARCIA $1,500.00

16 MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ $1,500.00

17 ALONDRA GUADALUPE MANCERA MUÑOZ $1,500.00

18 MA. ELENA REGALADO JAUREGUI $1,500.00

19 JUANA NAYELI MARTINEZ BERRIOS $1,500.00

20 MARIA TERESA DEL ROCIO ROSALES RICO $1,500.00

21 ELIZABETH CABALLERO RODRIGUEZ $1,500.00

22 MARIA DE LOURDES GOMEZ OSEGUERA $1,500.00

23 MARIA GUADALUPE MARTINEZ ZARATE $1,500.00

24 MARIA BLANCA PANTOJA HERRERA $1,500.00

25 JOSÉ JUAN GONZALEZ SOTO $1,500.00

26 MARIA MONICA MEDINA RUIZ $1,500.00

27 GEORGINA GUADALUPE NERI CARREÑO $1,500.00

28 MA. MAGDALENA RUIZ TAMAYO $1,500.00

29 ROSA MENDOZA LUNA $1,500.00

30 MARIA ELENA ALONSO ADONA $1,500.00

31 CARLOS OLALDE JUAREZ $1,500.00

32 MA. FIDENCIA GONZALEZ HERNANDEZ $1,500.00

33 MARTINA GONZALEZ ALMANZA $1,500.00

34 JOSÉ ELEUTERIO VALLEJO BARROSO $1,500.00

35 ANGELICA MARTINA URRUTIA BERRECIL $1,500.00

36 BEATRIZ ARISBET MORENO RUIZ $1,500.00

37 JUANA ALEJANDRA DELGADO MENDOZA $1,500.00

38 MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ BARRIENTOS $1,500.00

39 MARIA LUZ MARTINEZ ZARATE $1,500.00

40 MA. FELICITAS MEDINA ORTEGA $1,500.00

La AYUDA económica será por el periodo Mayo-Octubre del 2015 únicamente.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal efectuar los pagos correspondientes a cada

una de las Personas Físicas enunciadas en el resolutivo anterior, con cargo a la partida

31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades culturales,

deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios elaborados por la Oficialía

Mayor. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar los convenios correspondientes

con cada una de las Personas Físicas beneficiadas y en su caso con su tutor y/o

representante, con cargo a la partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos

relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, firmando dicho

convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y los interesados, por un periodo de 6 seis

meses comprendido por el periodo Mayo-Octubre del 2015, pudiendo ser renovado

pasado el tiempo de 2 dos años. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento

a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de abril del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de

los Presentes. ================================================

DICTAMEN HDA-621/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/008/2015 y

PCP/T/009/2015 de fechas 09 y 17 de abril del 2015, respectivamente, suscritos por la

Tesorera Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes

Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para

su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =

DEPENDENCIA: Policía FECHA: 24/03/2015

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 E0116 3961 11501

Otros gastos por

responsabilidades $5,000.00

31111-

1201 O0117 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Liberación de la unidad Toyota hilux 7673 placas 08-417 percance

carretera federal.

DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 27/03/2015

TITULAR: TCA José Luis Rodríguez Barajas

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0709 O0087 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$600.00

31111-

0709 O0087 2161 11501

Material de

limpieza $600.00

31111-

0709 O0087 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$14,000.00

31111-

0709 O0087 2111 11501

Materiales y útiles

de oficina $12,800.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $14,000.00 $14,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de honorarios de vehículos y semovientes.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 30/03/2015

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 P0042 3551 11501

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres

$4,700.00

31111-

0508 O0058 3551 11501

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres

$4,700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,700.00 $4,700.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento preventivo de unidad aveo placas GUF 8979 mod 14.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 26/03/2015

TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0112 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$15,000.00

31111-

0112 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$10,000.00

31111-

0112 O0001 3852 11501

Gastos oficinas

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$25,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 06/04/2015

TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0115 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$4,163.00

31111-

0115 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

$2,563.00

dependencias y

entidades

31111-

0115 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$1,600.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,163.00 $4,163.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 08/04/2015

TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0107 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$10,000.00

31111-

0107 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

desempeño de

funciones oficiales

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 20/03/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0106 2421 11501

Materiales de

construcción de

concreto

$30,000.00

31111-

1101 E0106 2491 11501

Materiales

diversos $10,000.00

31111-

1101 E0109 2491 11501

Materiales

diversos $10,000.00

31111-

1101 E0111 2491 11501

Materiales

diversos $10,000.00

31111-

1101 E0108 3852 11501

Gastos oficinas

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$9,500.00

31111-

1101 E0108 2491 11501

Materiales

diversos $9,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $39,500.00 $39,500.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de tezontle y tepetate que se utilizará en programa Celaya

ciudad limpia. Caja chica de alumbrado público.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 25/03/2015

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0036 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $20,000.00

31111-

0101 O0037 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$20,000.00

31111-

0401 F0040 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$11,000.00

31111-

0402 F0041 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $11,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $31,000.00 $31,000.00

JUSTIFICACIÓN: Gastos cubrir pagos con motivo del evento “Alcaldía itinerante”. Renta

de pantallas de plasma y servicios coffe break para 200 personas, evento con presencia

del Gobernador.

DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 26/03/2015

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0502 E0046 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$1,600.00

31111-

0502 E0046 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$1,600.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,600.00 $1,600.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos del reembolso, atender asunto en la ciudad de Guanajuato

4,10 y 20 de Marzo.

DEPENDENCIA: Compras FECHA: 19/03/2015

TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0706 O0078 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$309.00

31111-

0706 O0078 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$309.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $309.00 $309.00

JUSTIFICACIÓN: Reparación de la impresora del área Administrativa HP DESJET 5550.

DEPENDENCIA: Contabilidad FECHA: 24/03/2015

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 M0073 2491 11501

Materiales

diversos $2,000.00

31111-

0702 M0073 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00

JUSTIFICACIÓN: Abastecimiento de combustible de la Dirección.

DEPENDENCIA: Jueces Calificadores FECHA: 27/02/2015

TITULAR: Lic. Miriam Flores Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 E0044 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$52,792.22

31111-

0501 E0044 2161 11501

Material de

limpieza $71,500.00

31111-

0501 E0044 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$85,658.24

31111-

0501 E0044 2111 11501

Materiales y útiles

de oficina $16,950.46

31111-

0501 E0044 5311 11501

Equipo para uso

médico, dental y

para laboratorio

$50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $138,450.4

6 $138,450.46

JUSTIFICACIÓN: Compra de productos de limpieza para el área de separos preventivos.

Compra de hojas de máquina, cajas archivo, plumas, broches, etc. Compra de

alcoholímetros.

DEPENDENCIA: Juzgado Administrativo Municipal FECHA: 07/04/2015

TITULAR: Lic. Francisco Figueroa Caso

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0505 E0052 3852 11501

Gastos oficinas

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$3,500.00

31111-

0505 E0052 3221 11501

Arrendamiento de

edificios y locales $3,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00

JUSTIFICACIÓN: Gastos menores del Juzgado Administrativo.

DEPENDENCIA: Relaciones Exteriores FECHA: 08/04/2015

TITULAR: Karla Berenice Páramo González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0503 E0048 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$24,000.00

31111-

0503 E0048 3221 11501

Arrendamiento de

edificios y locales $24,000.00

31111-

0503 E0048 3852 11501

Gastos oficinas

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$5,000.00

31111-

0503 E0048 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $29,000.00 $29,000.00

JUSTIFICACIÓN: Apertura y solvencia mantenimiento de inmuebles, pago mensual de

local comercial y solvencia de caja chica.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 17/04/2015

TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0112 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$21,000.00

31111-

0112 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

desempeño de

funciones oficiales

$9,360.00

31111-

0112 O0001 3152 11501 Radiolocalización $11,640.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,000.00 $21,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 10/04/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0111 3581 11501

Servicios de

limpieza y manejo

de desechos

$400,000.0

0

31111-

1101 E0111 2612 11501

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

$400,000.00

asignados a

servidores

públicos

31111-

1101 E0109 3581 11501

Servicios de

limpieza y manejo

de desechos

$15,000.00

31111-

1101 E0109 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $415,000.0

0 $415,000.00

JUSTIFICACIÓN: Servicio de barrido manual y out sourcig de marzo 15. Renta de

sanitarios portátiles festividad del 10 de mayo en panteones municipales.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 14/04/2015

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0402 F0041 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $42,180.00

31111-

0401 F0040 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$42,180.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $42,180.00 $42,180.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de renta de pantalla y circuito cerrado; 300 sillas, pago de 5

ofrendas cerradas y placa conmemorativa, evento del 15 de abril 2015, “Centenario de las

batallas de Celaya”

DEPENDENCIA: Fiscalización FECHA: 10/04/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0707 E0080 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$7,424.00

31111-

0707 E0083 5911 11501 Software $7,424.00

31111-

0707 E0083 3691 11501

Otros servicios de

información $1,926.81

31111-

0707 E0083 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$1,926.81

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,350.81 $9,350.81

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de software programa fotocredencial refrendo 15 y

expedición de 1600 comerciantes. Convocatoria de refrendo 15 y fotocredencial.

DEPENDENCIA: Transporte y vialidad FECHA: 14/04/2015

TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0054 2182 11501

Materiales para el

registro e

identificación de

personas

$38,155.95

31111-

0506 E0056 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$38,155.95

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $38,155.95 $38,155.95

JUSTIFICACIÓN: Comprar cintas film y de color para impresión de licencias de conducir,

debido a préstamo de plásticos.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/008/2015 y PCP/T/009/2015, anexos al

presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de abril del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================

DICTAMEN HDA-622/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se aprueba la 1ª Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y

Egresos del Ejercicio Fiscal 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo

115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el

artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa ó bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Atendiendo a la

existencia del artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

concordancia con el artículo 134 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no

se podrá realizar ningún pago que no esté aprobado presupuestalmente, por lo tanto de

acuerdo con el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es

necesario proporcionarle suficiencia presupuestal a cada uno de los egresos. De

conformidad en lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 69 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; los cuales señalan

que: “En la ejecución del gasto público, los sujetos de la Ley deberán realizar sus actividades

con sujeción a los programas aprobados en los presupuestos de egresos, que correspondan a

sus prioridades y estrategias; además que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y precisa que todas las propuestas de

creación o modificación de partidas a sus respectivos presupuestos de egresos, deberán ser

autorizadas por el Ayuntamiento. En ese sentido la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en sus artículos 233 y 234 que la presupuestación del gasto público

municipal, atenderá a los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno

Municipal y los programas derivados de éste, observando los principios de racionalidad,

austeridad y disciplina del gasto público. Así mismo el artículo 24, segundo párrafo, de la Ley

para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, establece; “Los presupuestos de egresos de los Municipios serán los que

aprueben los Ayuntamientos para el ejercicio fiscal que corresponda a iniciativa de los

presidentes municipales”. Que en fecha 20 de diciembre del 2014, en la Quincuagésima

Sexta Sesión Ordinaria, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato; aprobó el Presupuesto de

Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, el cual refleja un total de Ingresos por la

cantidad de $1,107’148,000.00 (Mil ciento siete millones ciento cuarenta y ocho mil pesos

00/100 M.N.), y $1,107’148,000.00 (Mil ciento siete millones ciento cuarenta y ocho mil pesos

00/100 M.N.) de Egresos. De lo anterior se desprende el equilibrio entre el Ingreso y el

Egreso contemplado en el artículo 234 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Ahora bien, en fecha 10 de abril del 2015, ésta Comisión recibió el oficio No.-

052/2014-TM, suscrito por la Tesorera Municipal, mediante el cual presenta la propuesta de

la 1ª Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2015; misma que se analizó y

discutió en reuniones de la Comisión, de fechas 13, 17 y 20 de abril del 2015, Documento

que se anexa al presente Dictamen y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.

Atendiendo a los objetivos y prioridades de los Programas del Municipio y observando los

principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público por lo expuesto

anteriormente y con fundamento en el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la 1ª Primera

Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015, mediante el

documento anexo y quedando de la siguiente manera: =======================

RUBRO/

CAPITULO DENOMINACIÓN PRESUPUESTO

I N G R E S O S

1 IMPUESTOS 205,425,435

3

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS

PÚBLICAS 13,092,021

4 DERECHOS 103,239,232

5 PRODUCTOS 27,607,419

6 APROVECHAMIENTOS 300,523,605

8

PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y

CONVENIOS 742,627,813

0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 89,525,848

TOTAL DE INGRESOS 1,482,041,374

E G R E S O S

1000 SERVICIOS PERSONALES 436,655,016

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 68,168,071

3000 SERVICIOS GENERALES 215,459,729

4000

TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS

AYUDAS 184,649,858

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 125,612,199

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 441,405,259

9000 DEUDA PÚBLICA 10,091,241

TOTAL DE EGRESOS 1,482,041,374

PRIMERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2015

PRESUPUESTO ANALITICO

Código Programático Presupuesto

**** Total

1,482,041,374

*** 31111-0101 SECRETARÍA PARTICULAR

8,125,081.51

** O0036 GESTION CIUDADANA

4,383,558.39

** O0037 ATENCIONES DEL PRESIDENTE

3,212,236.01

** O0038 MODULO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA

529,287.11

*** 31111-0102 SINDICOS Y REGIDORES

12,351,447.06

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

12,351,447.06

*** 31111-0103 C. SALVADOR ORTEGA ESTRADA

328,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

328,205.56

*** 31111-0104 LIC. EDUARDO GUILLEN HERNÁNDEZ

328,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

328,205.56

*** 31111-0105 C. DULCE MARÍA GALLEGO HINOJOSA

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0106 C. ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0107 C. REBECA LOMELIN VELASCO

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0108 ING. ROSA ISELA HERNÁNDEZ

HERRERA

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0109 LIC. CARLOS REZA CORDERO

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0110 ARQ. JOSÉ ALBERTO PÉREZ QUIROGA

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0111 ARQ. RODOLFO SEGURA MONTES

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0112 LIC. RUBÉN GUERRERO MERINO

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0113 C. MARTHA GUADALUPE GÓMEZ

CRUCES

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0114 C. GEORGINA SUAREZ DÍAZ

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0115 C. MARCO HEROLDO GAXIOLA ROMO

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0117 LIC. FRANCISCO JAVIER AGUAYO

MAGAÑA

323,205.56

** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS

323,205.56

*** 31111-0201 DESARROLLO ECONOMICO

7,538,433.17

** K0002 PROGRAMA ATRACCION DE INVERSIONES

4,355,429.13

** K0003 MIPYMES Y MEJORA REGULATORIA

3,183,004.04

*** 31111-0301 DESARROLLO SOCIAL

14,035,022.47

** O0005 GASTOS ADMINISTRATIVOS

9,825,022.47

** S0276 PROG. PIDH PISO FIRME

62,083.58

** S0277 PROG. PIDH TECHO FIRME

2,722,849.15

** S0278 PROG. PIDH CUARTO DORMITORIO

1,425,067.27

*** 31111-0302 COORD. DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

5,823,955.03

** E0008 ATENCIÓN CIUDADANA

2,723,955.03

** S0013 PROGRAMA HABITAT

1,900,000.00

** S0014 PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

1,200,000.00

*** 31111-0303 COORD. DE EDUCACIÓN

12,463,287.46

** E0016 ESPACIOS INTERACTIVOS

4,413,105.16

** O0015 GASTOS ADMINISTRATIVOS

7,050,182.30

** S0296 PROG. INFRAESTRUCTURA BASICA

1,000,000.00

*** 31111-0304 COORD. DE SALUD

4,215,939.69

** E0017 CONTROL Y FOMENTO SANITARIO Y

CAMPAÑAS DE SALUD

2,302,750.22

** E0018 PREVENCION Y CONTROL DE RABIA

1,913,189.47

*** 31111-0305 COORD. DE DESARROLLO RURAL

5,866,928.68

** O0020 GASTOS ADMINISTRATIVOS

2,166,928.68

** S0025 PROGRAMA EMPLEO TEMPORAL FEDERAL

1,300,000.00

** S0271 PROG. CONSERVACION Y USOS

SUSTENTABLES (COUSSA)

500,000.00

** S0294 PROG. EMPLEO TEMPORAL

1,000,000.00

** S0295 PROG. ECOTECNOLOGIAS

900,000.00

*** 31111-0306 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

2,951,578.28

** O0033 GASTOS ADMINISTRATIVOS

787,736.74

** R0034 MANTENIMIENTO DE ESPACIOS DEPORTIVOS

2,163,841.54

*** 31111-0307 COORD. ADMINISTRATIVA

921,246.73

** O0035 GASTOS OPERATIVOS

921,246.73

*** 31111-0308 COORDINACIÓN DE EXTENSIONISMO

3,707,811.09

** O0262 GASTOS ADMINISTRATIVOS

157,811.09

** S0269 PROG. SANIDAD VEGETAL

50,000.00

** U0156 PROG. INSUMOS AGRICOLAS

1,000,000.00

** U0161 PROGRAMA DE IMPULSO A LA ECONOMIA

SOCIAL SUSTENTABLE

2,000,000.00

** U0266 PROG DE COINVERSIÓN CON INDESOL PARA

PROYECTOS CON OSC´S

500,000.00

*** 31111-0401 COMUNICACIÓN E IMAGEN

9,406,823.58

** F0040 COMUNICACIÓN SOCIAL

9,406,823.58

*** 31111-0402 EVENTOS ESPECIALES

2,426,444.56

** F0041 RELACIONES PÚBLICAS

2,426,444.56

*** 31111-0501 SRIA. DEL H. AYUNTAMIENTO

27,024,065.00

** E0044 JUECES CALIFICADORES

2,708,780.41

** E0045 PROGRAMA SERVICIO MILITAR NACIONAL

268,293.82

** E0159 COORDINACIÓN DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO ZONA RURAL

2,390,994.44

** P0042 SESIONES DE H.AYUNTAMIENTO

9,335,715.45

** R0043 COORDINACIÓN DE DELEGADOS

12,320,280.88

*** 31111-0502 DIRECCIÓN JURIDICA

76,918,331.51

** E0046 CONTRATOS, TITULACIÓN Y ATENCIÓN A

PROCESOS LEGALES

76,918,331.51

*** 31111-0503 VENTANILLA DE RELACIONES

EXTERIORES

3,799,155.86

** E0048 PASAPORTES Y ASUNTOS CONSULARES

3,799,155.86

*** 31111-0504 UNIDAD MPAL. DE PROTECCIÓN CIVIL

11,922,796.02

** E0050 PREVENCIÓN. MITIGACIÓN DE RIESGOS Y

CONTROL DE INCENDIOS

11,922,796.02

*** 31111-0505 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

1,858,116.04

** E0052 JUSTICIA EXPEDITA

1,858,116.04

*** 31111-0506 DIR. TRANSPORTE Y VIALIDAD

57,756,954.71

** E0054 SERVICIO DE LICENCIAS E INFRACCIONES

5,668,610.59

** E0055 PROG. OPERATIVO DE TRANSPORTE,

VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA 34,629,370.89

** E0056 SERVICIO ADMINISTRATIVO

6,459,813.99

** E0218 INGENIERIA VIAL

500,000.00

** K0280 EQUIPAMIENTO DE LA RED DE SEMAFOROS DE

LA ZONA SUR MPIO CELAYA

9,769,159.24

** K0282 SEÑALETICA VIAL, COCLOVÍA Y/O

MOBILIARIO URBANO

730,000.00

*** 31111-0507 INFOPOL

12,996,104.55

** R0057 CARRERA TÉCNICA

12,996,104.55

*** 31111-0508 UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN

1,517,014.00

** O0058 DIFUSIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO

991,990.60

** O0059 COORDINACIÓN DE ARCHIVOS

525,023.40

*** 31111-0510 DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y

TRANSPORTE

18,943,156.65

** E0295 PROG. MODERNIZACION DEL TRASNPORTE

12,270,104.10

** K0285 PLANEACIÓN Y ESTUDIO

631,241.04

** K0286 PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y GESTIÓN

JURÍDICA

977,604.31

** K0287 COORDINACIÓN OPERATIVA

5,064,207.20

*** 31111-0601 OFICIALIA MAYOR

47,098,476.16

** E0288 CENTENARIO DE LAS BATALLAS DE CELAYA

9,340,000.00

** O0060 ADMINISTRACIÓN DE LA OFICIALIA

23,861,142.83

** U0135 SUBSIDIOS

1,827,603.33

** U0136 AYUDAS

12,069,730.00

*** 31111-0602 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

PÚBLICOS

6,602,352.75

** O0062 MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES Y

ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

6,468,123.08

** O0220 PARQUE BICENTENARIO

134,229.67

*** 31111-0603 RECURSOS HUMANOS

30,335,014.45

** O0063 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

30,335,014.45

*** 31111-0604 JUBILADOS

28,372,081.66

** J0068 JUBILADOS

28,372,081.66

*** 31111-0605 COORD.DE SERVICIO SOCIAL

928,473.45

** O0069 SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS

PROFESIONALES

928,473.45

*** 31111-0606 INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

2,229,679.42

** E0292 PROGRAMA MAS

600,000.00

** O0070 GASTOS ADMINISTRATIVOS

1,629,679.42

*** 31111-0701 TESORERÍA

26,028,507.11

** E0162 GASTOS DE TRANSICIÓN

500,000.00

** O0071 SEGUIMIENTO POA 2012

15,437,265.70

** R0137 DEUDA PÚBLICA

10,091,241.41

*** 31111-0702 CONTABILIDAD

7,671,530.19

** M0073 CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL

7,671,530.19

*** 31111-0703 INGRESOS

13,040,741.38

** E0289 MERCADO SAN JUAN DE LA VEGA

870,153.20

** O0074 RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

9,275,873.17

** O0267 EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

2,894,715.01

*** 31111-0704 IMPUESTO INMOBILIARIO

9,481,845.27

** E0075 ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA

9,481,845.27

*** 31111-0705 CATASTRO

4,398,398.20

** O0076 PROGRAMA GEOMÁTICA, PROCESAMIENTO Y

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

4,398,398.20

*** 31111-0706 COMPRAS

1,405,670.19

** O0078 ACT. PADRON DE PROVEEDORES, EMISIÓN DE

ORDENES DE COMPRA Y LICITACIONES

1,405,670.19

*** 31111-0707 FISCALIZACIÓN

10,824,169.45

** E0080 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

1,876,430.15

** E0081 MERCADOS Y TIANGUIS

1,821,925.98

** E0082 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE

SERVICIOS C/VTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

2,770,289.04

** E0083 GASTOS ADMINISTRATIVOS

4,355,524.28

*** 31111-0708 INFORMÁTICA

7,036,565.42

** O0084 PROG. DE DESARROLLO INFORMÁTICO

4,626,150.11

** O0085 REDES Y TELECOMUNICACIONES

2,410,415.31

*** 31111-0709 CONTROL PATRIMONIAL

4,695,471.87

** O0086 CONTROL DE ACTIVOS

1,744,677.24

** O0087 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

2,950,794.63

*** 31111-0801 CONTRALORIA

12,530,495.60

** O0090 GASTOS ADMINISTRATIVOS

3,391,610.36

** O0091 AUDITORIAS

6,537,706.32

** O0092 ASUNTOS JURÍDICOS

2,601,178.92

*** 31111-0901 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

28,892,060.07

** E0095 SUPERINTENDENCIA DE MANTENIMIENTO

13,986,926.17

** O0093 PROGRAMA ANUAL DE OBRAS Y CONTROL

ADMINISTRATIVO

10,299,738.55

** O0094 PROYECTOS, PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN

4,605,395.35

*** 31111-1001 DESARROLLO URBANO

13,888,247.69

** E0097 DIRECCION GENERAL

3,588,462.36

** E0098 DIRECCIÓN DE CONTROL DEL DESARROLLO

3,707,139.35

** E0101 DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

6,592,645.98

*** 31111-1101 SERVICIOS MUNICIPALES

184,025,204.17

** E0104 ADMINISTRACION

6,036,678.22

** E0105 PROGRAMA MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN PARQUE BICENTENARIO

8,177.24

** E0106 CELAYA NUEVA IMAGEN

29,344,690.49

** E0107 RASTRO MUNICIPAL

6,209,662.80

** E0108 CELAYA ILUMINADA

81,256,508.22

** E0109 PANTEONES PÚBLICOS MUNICIPALES

4,010,588.15

** E0110 ASEO ADMINISTRATIVO

3,973,969.98

** E0111 BARRIDO MECÁNICO

41,221,397.30

** E0113 OPERACIÓN RELLENO SANITARIO

7,713,832.64

** K0285 REHABILITACIÓN DE AREAS VERDES

3,120,000.00

** R0190 PROGRAMA OPERACIÓN DE PLANTA

SEPARADORA DE RESIDUOS

1,129,699.13

*** 31111-1201 POLICÍA MUNICIPAL

188,443,936.18

** E0116 PROGRAMA OPERATIVO

134,707,071.11

** E0118 EQUIPAMIENTO Y TEGNOLOGÍA

16,102,485.03

** O0117 PROFESIONALIZACIÓN DEL POLICÍA

15,597,372.54

** O0119 PROG. SUBSEMUN 2015

22,037,007.50

*** 31111-1301 OBRA PUBLICA

447,405,258.70

** K0282 SEÑALETICA VIAL, COCLOVÍA Y/O

MOBILIARIO URBANO

7,850,000.00

** K0283 REHABILITACIÓN DE POSTES Y LUMINARIAS

2,600,000.00

** K0284 OBRA CIVIL EN SUPERFICIE VIAL

30,300,000.00

** R0139 OBRA PÚBLICA RECURSO FAISM 2015

64,274,622.13

** R0140 OBRA PÚBLICA RECURSO FORTAMUN 2015

102,912,137.35

** R0157 PROG ESTATALES Y FEDERALES 2015

183,766,655.98

** R0169 REMANENTE RECURSOS FAISM 2011

486,881.24

** R0170 REMANENTE RECURSOS FAISM 2010

323,356.87

** R0171 REMANENTE RECURSOS FAISM 2009

123,537.04

** R0172 REMANENTE RECURSOS FAISM 2008

86,351.11

** R0173 REMANENTE RECURSOS FAISM 2005-2007

41,805.06

** R0174 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2011

247,092.11

** R0175 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2010

38,959.72

** R0186 REMANENTE RECURSOS FAISM 2012

1,756,614.12

** R0205 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2012

1,359,568.07

** R0272 REMANENTE RECURSOS FAISM 2013

6,376,743.45

** R0290 REMANENTE RECURSOS FAISM 2014

22,486,410.81

** R0291 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2014

6,536,014.31

** R0292 REMANENTE RECURSOS ESTATALES Y

FEDERALES 2014

15,838,509.33

*** 31111-1401 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

2,103,671.11

** O0221 PROG DE SEGURIDAD PÚBLICA CON UNA

VISIÓN CIUDADANA

2,103,671.11

*** 31120-8201 SISTEMA MUNICIPAL DIF

24,754,255.79

** U0122 APORT. D.I.F. MI CASA DIFERENTE

2,000,000.00

** U0222 SERVICIOS MEDICOS

2,076,507.36

** U0223 VIVIENDA

454,844.84

** U0224 DESARROLLO COMUNITARIO

1,297,385.88

** U0225 RED MÓVIL

700,355.44

** U0226 COORDINACIÓN EDUCATIVA

4,863,374.36

** U0227 COORDINACIÓN CAFI

2,719,709.99

** U0228 TRABAJO SOCIAL

1,991,746.08

** U0229 PROCURADURÍA

892,997.28

** U0230 CEMAIV

1,108,535.56

** U0231 ADULTO MAYOR

1,868,829.88

** U0232 DIRECCIÓN GENERAL

1,658,114.23

** U0233 EVENTOS Y COMUNICACIÓN

399,655.32

** U0234 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

2,496,828.45

** U0235 DONATIVOS

225,371.12

*** 31120-8301 COMISIÓN MPAL. DEL DEPORTE

(SIDEC)

10,218,205.30

** U0236 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1,870,000.00

** U0237 ADMINISTRACIÓN DE APOYOS

810,000.00

** U0238 INSTALACIONES

3,820,000.00

** U0239 DEPORTE

1,980,000.00

** U0240 CULTURA FISICA

1,738,205.30

*** 31120-8401 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y

CULTURA 15,204,593.56

** U0127 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA

15,204,593.56

*** 31120-8501 PATRONATO DE LA FERIA

2,749,100.31

** U0275 PATRONATO DE LA FERIA

2,749,100.31

*** 31120-8601 INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA

19,037,398.58

** U0241 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

2,803,412.78

** U0242 URBANIZACIÓN Y VIVIENDA

233,985.80

** U0279 FONHAPO

16,000,000.00

*** 31120-8701 INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

8,786,943.43

** U0243 DIRECCIÓN GENERAL

1,065,189.52

** U0244 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN Y DETERIORO AMBIENTAL

2,578,296.57

** U0245 GESTIÓN Y PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE

578,374.29

** U0246 INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y

EDUCACIÓN AMBIENTAL

788,881.88

** U0247 JURÍDICO

672,851.79

** U0248 ADMINISTRATIVO

800,234.52

** U0270 PROYECTOS ESTRATEGICOS

2,303,114.86

*** 31120-8801 INSTITUTO DE PLANEACIÓN,

INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA

8,354,441.97

** K0281 CONCLUSIÓN DEL SEGUNDO ANILLO VIAL,

TRAMO SURORIENTE

65,000.00

** U0249 DIRECCIÓN GENERAL

1,396,200.83

** U0250 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1,045,998.87

** U0251 COORDINACIÓN TÉCNICA

2,694,077.25

** U0252 COPLADEM

556,904.33

** U0268 DIRECCIÓN DE PROYECTOS

2,596,260.69

*** 31120-8901 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

1,810,074.26

** U0253 DIRECCIÓN GENERAL

888,724.26

** U0254 DESARROLLO HUMANO

151,000.00

** U0255 COORDINACION DE PRODUCTIVIDAD Y

PROGRAMAS

151,000.00

** U0256 ATENCION Y PREVENCION A LA VIOLENCIA

151,000.00

** U0257 PROG. MADRES JEFAS DE FAMILIA

82,350.00

** U0258 ADMINISTRATIVO

386,000.00

*** 31120-9001 PATRONATO PARQUE XOCHIPILLI

600,000.00

** U0134 PATRONATO DEL PARQUE XOCHIPILLI

600,000.00

*** 31120-9101 CONSEJO DE TURISMO DE CELAYA

3,544,634.45

** U0129 CONSEJO DE TURISMO DE CELAYA

2,544,634.45

** U0130 APORT. CONSEJO DE TURISMO DE CELAYA

FONDOS MIXTOS

1,000,000.00

*** 31120-9201 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA

JUVENTUD

2,439,303.89

** U0132 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

2,439,303.89

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, haga llegar la demás información que

exigen los ordenamientos legales aplicables y lo turne a la Secretaría del H. Ayuntamiento.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento remita copia certificada del

documento citado en el punto primero al Congreso del Estado; Así como haga las

publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

y en el diario de mayor circulación local. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a consideración del

pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron por mayoría y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 20 de

abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento,

Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes en lo general y en lo particular 11 once votos a

favor y 1 uno en contra, siendo el voto en contra el del Regidor Marco Heroldo Gaxiola Romo.

DICTAMEN HDA-623/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la

Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo

establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio

conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes

de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia

con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las

facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete

desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,

cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés

público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el

Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,

por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no

persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la

solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente

se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-

Que mediante Oficio número DCyCL-274/2013 de fecha 20 de febrero del 2013, suscrito por

la C. Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Jefe del Departamento de Consejería Legal Delegación

Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control Patrimonial, la donación

sobre el inmueble que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” ubicada en la

Localidad de San Juan de la Vega. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como

si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0700/2015-DCP de fecha 18 de marzo del

2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación del inmueble

propiedad Municipal que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” ubicado en calle

Matamoros sin número en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una

superficie de 6,809.81 M2, que presenta la Licenciada Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Jefe

del Departamento de Consejería Legal Delegación Regional de Educación Este, a favor del

Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a

regularizar la situación legal del inmueble que donde se ubica el citado Centro Escolar;

considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 1498/IMIPE-TEC/2014,

EXP.187-DOP/2014 de fecha 22 de diciembre del 2014, suscrito por el Director de Planeación

del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la

Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de un

predio propiedad Municipal, con una superficie de 6,809.81 M2, a Gobierno del Estado a

través de la Secretaria de Educación de Guanajuato S.E.G., para la regularización de la

Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” que actualmente se encuentra ubicada en calle

Matamoros en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto., con

las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos tramos que van de Poniente a

Oriente; el primero en 38.17 mts., con tendencia al Nororiente y el segundo en 67.10 mts.,

ambos con calle Matamoros. Al Oriente: En 94.40 mts., con propiedad privada. Al Sur:

En 65.30 mts., con propiedad privada. Al Poniente:En tres tramos que van de Sur a

Norte; el primero en 5.36 mts., el segundo en línea curva de 42.43 mts., y el tercero gira en

11.30 mts., todos con calle existente. Que el destino de uso del predio será el establecido en

este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de

reversión del procedimiento de donación; se deberá respetar y liberar la superficie de

6,809.81 M2. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertare. 7.- Por lo anterior la Secretaria de Educación de Guanajuato el Departamento de

Bienes Inmuebles, emite el Levantamiento Topográfico sin número de fecha julio del 2013,

realizado físicamente por el Ing. Galo Eloy Lona Ávila, del Departamento de Bienes Inmuebles

de la Secretaria de Educación de Guanajuato, sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela

Primaria “La Gran Tenochtitlán” de la Comunidad de San Juan de la Vega, ubicada en la calle

Matamoros sin número de este Municipio de Celaya, Gto., dando una superficie total de

6,900.223 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 66.729 mts., calle

Matamoros. Al Oriente: 94.425 mts., con cancha Deportiva. Al Sur: 73.977 mts., con

propiedad Privada. Al Poniente: En 2 tramos en línea quebrada de 57.930 mts., y 32.270

mts., con calle sin nombre. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la

letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el

Instrumentos Públicos número 895 de fecha 22 de septiembre de 1980, pasada ante la fe del

Licenciado Jaime García Tavera, Notario Público número 40, con ejercicio en este Partido

Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de

Celaya, Gto., bajo la Partida 1051 Tomo XIXCV del Volumen Primero Sección Primera de

Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., el 21 de octubre de 1981 y 9,748 de fecha 26 de

febrero de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Ledesma España, Notario Público

número 38 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad bajo la Partida 543 Tomo CXLI del Volumen Primero Sección Primera de Propiedad

y Fideicomisos de Celaya, S.N., el 23 de mayo de 1991. Escrituras Públicas que se anexan al

presente Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y

Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial

de fecha 03 de febrero del 2015, del cual se desprende que la superficie solicitada en

donación de 6,809.810 M2, tiene un valor de $1,634,354.40 (UN MILLON SEISCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.).

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo

ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio

No. D.J./218/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA

DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en CALLE MATAMOROS S/N

de la COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE DE 6,809.81 M2,

(de la Escritura pública 895 se desprende una fracción de 5,195.71 M2 y de la Escritura

Pública No. 9,748 se desprende una fracción de predio de 1,614.10 M2.), para la

REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA “LA GRAN TENOCHTITLÁN”; así como el

fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el

artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien

inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Matamoros sin número

de la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto., con una

superficie de 6,900.223 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 66.729 mts.,

con calle Matamoros. Al Oriente: 94.425 mts., con cancha Deportiva. Al Sur: 73.977 mts.,

con propiedad Privada. Al Poniente: En 2 tramos en línea quebrada de 57.930 mts., y 32.270

mts., con calle sin nombre. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del

Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, una fracción

del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Matamoros sin número de la

Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto., en la que se ubica la

Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”, con una superficie de 6,900.223 M 2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 66.729 mts., con calle Matamoros. Al Oriente:

94.425 mts., con cancha Deportiva. Al Sur: 73.977 mts., con propiedad Privada. Al Poniente:

En 2 tramos en línea quebrada de 57.930 mts., y 32.270 mts., con calle sin nombre.

TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”

y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice

a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se

concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el

estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya

lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al

Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización

de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro

del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 20 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========

DICTAMEN HDA-624/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la

Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en

lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su

patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las

dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que

afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos

76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes

Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales

encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública

Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio

Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así

convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma

autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio

Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo.

3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio

Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos

sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio

y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de

integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo

correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los

bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos

ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio DREE.- 1463/2014 de fecha 12 de mayo del 2014,

suscrito por el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien

solicita al Director de Control Patrimonial, la donación de la superficie total del bien inmueble

propiedad del Municipio de Celaya, Gto., en donde se encuentra ubicado el siguiente Centro

Educativo: Folio 3874, CCT: 11DPR1797E, nombre del Centro Educativo: “Fernando Montes

de Oca”, en la Localidad de Congregación de Canoas, domicilio calle sin nombre y sin

número. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.

6.- Que mediante Oficio: 0699/2015-DCP de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

estudio y dictamen de la petición de Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa la

Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca” ubicado en camino Canoas a Rincón de Tamayo

sin número en la Comunidad de Congregación de Canoas de este Municipio, con una

superficie de 7,123.93 M2, que presenta el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado

Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del inmueble que donde

se ubica el citado Centro Escolar; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el

Oficio: 001/IMIPE-TEC/2015, EXP.188-DOP/2015 de fecha 07 de enero del 2015, suscrito por

el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de

vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 7,123.93 M2 (superficie

útil para la escuela), a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato S.E.G., para la regularización de la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”

que actualmente se encuentra ubicada en la Comunidad de Congregación de Canoas de este

Municipio de Celaya, Gto., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 3 Tramos en

línea quebrada de 26.81 mts., 17.10 mts., con Jardín de Niños, y 68.50 mts., con propiedad

particular. Al Oriente: 78.67mts., con propiedad particular. Al Sur: 65.42 mts., con calle sin

nombre. Al Poniente: 92.64 mts., todos con calle sin nombre. Que el destino de uso del

predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta

condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen

por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Por lo anterior la Secretaria

de Educación de Guanajuato el Departamento de Bienes Inmuebles, emite el Levantamiento

Topográfico sin número de fecha mayo del 2014, realizado físicamente por el Ing. Galo Eloy

Lona Ávila, del Departamento de Bienes Inmuebles de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” de

la Localidad de Congregación Canoas, ubicada en calle sin nombre y sin número de este

Municipio de Celaya, Gto., dando una superficie total de 7,546.109 M2, con las siguientes

medidas y colindancias: Al Norte: 4 tramos en línea quebrada de 1,493 mts., con calle sin

nombre, 29.803 mts., 17.109 mts., con Jardín de Niños, y 68.499 mts., con propiedad

particular. Al Oriente: 78.669 mts., con propiedad particular. Al Sur: 70.730 mts., con callejón

sin nombre. Al Poniente: 93.848 mts., con calle sin nombre. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio

acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 1,186 de fecha 16 de enero

de 1974, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Villalobos Torres, Notario Público número

26, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., bajo la Partida 248 Tomo III/LXXVIII del

Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., el 18 de

marzo de 1974. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- En base a lo

anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de

Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 03 de febrero del 2015, del

cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 7,123.930 M2, tiene un valor de

$1,481,777.44 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA

Y SIETE PESOS 44/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de

Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./217/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el

cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A

TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio

ubicado en CALLE MATAMOROS S/N de la COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta

ciudad la SUPERFICIE DE 7,123.93 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una

superficie total de 1-00-00 Has.), para la REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA

“FERNANDO MONTES DE OCA”; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se

tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad

Municipal, ubicado en la calle Matamoros sin número de la Comunidad de San Juan de la

Vega de este Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 7,546.109 M2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 4 tramos en línea quebrada: la primera de

1,493 mts., con calle sin nombre, la segunda en 29.803 mts., y la tercera en 17.109 mts.,

con Jardín de Niños, y la cuarta en 68.499 mts., con propiedad particular. Al Oriente: 78.669

mts., con propiedad particular. Al Sur: 70.730 mts., con callejón sin nombre. Al Poniente:

93.848 mts., con calle sin nombre. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno

del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, una

fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle sin nombre y sin número

de la Localidad de Congregación de Canoas de este Municipio de Celaya, Gto., en la que se

ubica la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”, con una superficie de 7,546.109 M 2,

con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 4 tramos en línea quebrada: la

primera de 1,493 mts., con calle sin nombre, la segunda en 29.803 mts., y la tercera en

17.109 mts., con Jardín de Niños, y la cuarta en 68.499 mts., con propiedad particular. Al

Oriente: 78.669 mts., con propiedad particular. Al Sur: 70.730, mts., con callejón sin nombre.

Al Poniente: 93.848 mts., con calle sin nombre. TERCERO.- El objeto: es para la

Regularización de la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca” y así obtengan su certeza

jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de

dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente

donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 20 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL- ========

En uso de la voz el Síndico, C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

DICTAMEN GOB-144/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

reforma al artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa

de Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el

artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:

“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de

acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se

señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 22 de abril de 2015, se analizó la iniciativa de reforma al artículo

124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa de Ley de Juicio

Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, y remitida por la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales, mediante Oficio Circular No.278. Por lo que, esta Comisión con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S

U E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al

artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa de Ley de

Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario

Revolucionario Institucional; remitida mediante Oficio Circular No.278 signada por el

Diputado Presidente y Diputado Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucional. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para

que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de abril de 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

DICTAMEN GOB-145/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

reformar varios artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia

de fiscalización, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,

es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,

establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo

al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala

que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 22 de abril de 2015, se analizó la iniciativa de reforma de varios

artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y remitida por la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante Oficio Circular No.279. Por lo que, esta

Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la

iniciativa de reformar varios artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,

en materia de fiscalización, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional; remitida mediante Oficio Circular No.279 signada por el Diputado Presidente y

Diputado Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucional. SEGUNDO.-

Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su

aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente

el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales

correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

la Comisión en fecha 22 de abril de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========

DICTAMEN GOB-146/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual emite el Reglamento de Estacionamiento

Públicos para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que

conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2014, se presentó el proyecto final

del Reglamento de Estacionamiento Públicos para el Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene

por objeto normar la apertura y funcionamiento de los estacionamientos en el municipio y

establecer las formas, condiciones y modalidades de la prestación del servicio de

estacionamiento. Así como la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos, tanto

el que preste directamente el Ayuntamiento como el que preste con el concurso del Gobierno

del Estado o de los organismos públicos paraestatales, en coordinación o asociación con otros

municipios, por medio de organismos públicos paramunicipales o por particulares previa

concesión o permiso que se les otorgue. Y en fecha 27 de febrero de 2015, se analizó en el

Consejo de Mejora Regulatoria el Manifiesto de Impacto Regulatorio, por lo que no existiendo

observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO. Se emite el

Reglamento de Estacionamiento Públicos para el Municipio de Celaya, Gto.,

conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento

entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO. Se abroga el Reglamento para la Prestación

del Servicio Público de Estacionamientos del Municipio de Celaya, Gto, aprobado en fecha 25

de octubre del 2002 y publicado el 14 del mes de febrero del año 2003 en el periódico oficial

de Gobierno del Estado y, todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente reglamento. CUARTO. Se otorga un plazo de seis meses contados a

partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para que los estacionamientos en

funcionamiento y que no cuenten con el permiso y demás condiciones que establece este

reglamento, realicen sus trámites necesarios y regularicen su funcionamiento. QUINTO.

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente

dictamen. SEXTO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites

necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 27 de febrero de 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de

los Presentes. ================================================

COMISIÓN DE SEGURIDAD TRANSITO, TRANPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL- ====

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

DICTAMEN STTYPC-165/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.-

1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción

III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso

j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y

subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio

de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización

expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se

desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio

de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una

vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así

mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el

Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será

personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la

identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día

22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte

y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./041/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, representada por la C. Ma. de Lourdes

Llanos Vera, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber

dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre

los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y

bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de

seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; Apoyo en la vigilancia de

centros comerciales, turísticos y hoteles; El asesoramiento y los servicios relacionados con la

prevención de riesgos; Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones

anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los

Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “ABC

INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el

Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir

de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, representada por

la C. Ma. de Lourdes Llanos Vera a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan

en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,

a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

DICTAMEN STTYPC-166/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE

C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en

virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan

los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179

establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será

necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de

los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de

conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los

ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la

fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

E.S.P./039/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA

Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE C.V.”, representada por C. Jesús Francisco Fabela

Cárdenas, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre

los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y

bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de

seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; Apoyo en la vigilancia de

centros comerciales, turísticos y hoteles; El asesoramiento y los servicios relacionados con la

prevención de riesgos; Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones

anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los

Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “VIGILANCIA

INDUSTRIAL PRIVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A.”, preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA

Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE C.V.”, representada por C. Jesús Francisco Fabela

Cárdenas a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando

5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

DICTAMEN STTYPC-167/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y

subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio

de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización

expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se

desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio

de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una

vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así

mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el

Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será

personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la

identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día

22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte

y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./032/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Luis Fernando

Perezcovarrubias García, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y

tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión

extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración

debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; y Servicio relacionado con

prevención de riesgos y pérdidas. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes

mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

“GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada

en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado

y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y

con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”, representada por Lic.

Luis Fernando Perezcovarrubias García a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada

en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se

mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será

por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado

el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y

solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se

está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. =====================================

DICTAMEN STTYPC-168/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y

subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio

de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización

expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se

desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio

de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una

vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así

mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el

Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será

personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la

identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día

22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte

y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./028/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”, representada por C. Armando Vega

Maldonado, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente

modalidad: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE

C.V.”, representada por C. Armando Vega Maldonado a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. =====================================

DICTAMEN STTYPC-169/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO S.A. DE C.V.”. C O N S I D E

R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo

115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y

servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción

III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El

Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el

funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos

que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares,

contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La

supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que

se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de

conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean

complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para

prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar

con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios

en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para

prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos,

contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su

expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

E.S.P./033/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE

HIDALGO S.A. DE C.V.”, representada por el L.A.E. Marduck Olmos Blanquel, así mismo se

revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo

y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de

que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Protección de

personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “SECURITY

PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el

Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un

año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE

HIDALGO S.A. DE C.V.”, representada por el L.A.E. Marduck Olmos Blanquel a fin de que

preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

DICTAMEN STTYPC-170/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD

PATRIMONIAL SOLANO”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer

las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto

por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de

la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la

Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad

privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la

Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo

dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada,

que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual

empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del

Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto.,

establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá

una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se

autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a

cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el

oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./034/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez

Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se

otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “SANTIAGO IVAN SOLANO

AYALA Y/O SEGURIDAD PATRIMONIAL SOLANO”, representada por el C. Santiago

Ivan Solana Ayala, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender

la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar

informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección

de personas y bienes; Protección de custodia en el traslado de fondos y valores. Instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos y

hoteles; El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos;

Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio

y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá

cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de

los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como

lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-

Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD

PATRIMONIAL SOLANO”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD

PATRIMONIAL SOLANO”, representada por el C. Santiago Ivan Solana Ayala, a fin de que

preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 25 de Marzo del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. ==============================================

DICTAMEN STTYPC-171/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “MARTHA ROBLES SANTANA Y/O SEGURIDAD PRIVADA

ROBLES”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el

artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan

los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179

establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será

necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de

los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de

conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los

ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la

fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-

E.S.P./037/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “MARTHA ROBLES SANTANA Y/O

SEGURIDAD PRIVADA ROBLES”, representada por la C. Martha Elena Robles Santana, así

mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento

en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los

antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y

bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de

seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; y Apoyo en la vigilancia de

centros comerciales, turísticos y hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades

antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

“MARTHA ROBLES SANTANA Y/O SEGURIDAD PRIVADA ROBLES”, preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la

materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se

otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MARTHA ROBLES SANTANA

Y/O SEGURIDAD PRIVADA ROBLES”, representada por la C. Martha Elena Robles

Santana, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando

5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 25 de Marzo del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. ==============================================

COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA- ======

En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

DICTAMEN RHYSCC-004/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se emiten los “Lineamientos para la

Modificación de Estructura Organizacional” para la Administración Pública Municipal. C O N

S I D E R A N D O S.- PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 22 de abril de 2014, se

analizaron los lineamientos para la modificación de estructura organizacional, tema que

derivo de los trabajos realizados por la Oficialía Mayor a través de Dirección de Innovación

Gubernamental en conjunto con la Contraloría Municipal. Documento que tiene por objeto

generar un modelo administrativo de buen gobierno que permita la optimización

continúa de las estructuras bajo un enfoque de necesidades organizacionales que requiera la

administración municipal. El presente proceso aplica a todas dependencias municipales

integrantes de la administración pública municipal. En caso de dependencias paramunicipales

a petición del consejo o patronato. SEGUNDO. Que la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer sobre la eficiencia y eficacia de los

servidores públicos, a través de la implementación de procesos de calidad tendientes a

mejorar la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido, en el artículo 76

del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., que establece que:

“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el

ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y

seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación

adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las

instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos

municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)

Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes

y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos

municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,

culturales, deportivas, recreativas y sociales; J) Coadyuvar en el cumplimiento de los

ordenamientos legales que regulan la integración y el funcionamiento de los organismos

paramunicipales dentro del ámbito de su materia, y; J) Los demás asuntos que expresamente

le encomiende el H. Ayuntamiento.” Por lo que, con la facultad que se otorga en el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se emiten los

“Lineamientos para la Modificación de Estructura Organizacional” para la Administración

Pública Municipal, documento que se anexa al presente. SEGUNDO.- Los lineamientos

señalados en el resolutivo anterior aplicarán a los organismos paramunicipales a petición de

su órgano directivo. TERCERO.-Se instruye a la Oficialía Mayor haga de conocimiento los

lineamientos a las dependencias de la administración pública centralizada, y el presente

acuerdo a los órganos directivos de las organismos paramunicipales. CUARTO. Notifíquese

para su cumplimiento a la Oficialía Mayor. QUINTO. Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, en fecha 22

de abril de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================

DICTAMEN RHYSCC-005/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se validan movimientos de personal del

Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.-

PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de

Carrera, celebrada el día 22 de abril de 2014, se analizó la solicitud del Sindicato

Administrativo respecto de movimientos de su personal adscrito a dicho organismo, respecto

de plazas vacantes. Solicitud que se presentó por la Oficialía Mayor, misma que emite su

opinión favorable, manifestándose que existe un ahorro presupuestal a favor del Municipio.

SEGUNDO. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es

competente para conocer sobre la eficiencia y eficacia de los servidores públicos, a través de

la implementación de procesos de calidad tendientes a mejorar la prestación de los servicios

públicos, conforme a lo establecido, en el artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., que establece que: “Compete a la Comisión de Recursos

Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración

pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la

vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación

permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F)

Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar

promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores

públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos

jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias,

mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas,

recreativas y sociales; J) Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos legales que

regulan la integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del

ámbito de su materia, y; J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H.

Ayuntamiento.” Por lo que, con la facultad que se otorga en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de

Carrera: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se validan movimientos de personal del

Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto., quedando de la siguiente manera: ==

NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %

VACANTE (MA. DEL CARMEN V. FUENTES M.) ENCARGADO B N 4 7.519,54$ VACANTE ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 1.736,06$ -23,09%

CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA AYUDANTE N 3 5.180,93$ CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA ENCARGADO C N 1 6.350,56$ 1.169,63-$ 22,58%

MONTALVO BARRERA MA. LOURDES BILBIOTECARIO N 2 5.123,14$ MONTALVO BARRERA MA. LOURDES ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 660,34-$ 12,89%

TOTAL 17.823,61$ TOTAL 17.917,52$ 93,91-$

ACTUAL PROPUESTA

NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %

VACANTE (MA. DEL CARMEN V. FUENTES M.) ENCARGADO B N 4 7.519,54$ VACANTE ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 1.736,06$ -23,09%

CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA AYUDANTE N 3 5.180,93$ CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA ENCARGADO C N 1 6.350,56$ 1.169,63-$ 22,58%

MONTALVO BARRERA MA. LOURDES BILBIOTECARIO N 2 5.123,14$ MONTALVO BARRERA MA. LOURDES ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 660,34-$ 12,89%

TOTAL 17.823,61$ TOTAL 17.917,52$ 93,91-$

ACTUAL PROPUESTA

NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %

VACANTE (BLANCA HILDA GRANDE VEGA) AUXILIAR A N 4 10.995,60$ VACANTE AUXILIAR B N 1 9.703,82$ 1.291,78$ -11,75%

MENDEZ MATA ENRIQUE AYUDANTE N 2 5.785,45$ MENDEZ MATA ENRIQUE AYUDANTE N 1 6.315,43$ 529,98-$ 9,16%

MORALES HUERTA OSCAR AYUDANTE N 3 5.180,53$ MORALES HUERTA OSCAR AYUDANTE N 2 5.785,45$ 604,92-$ 11,68%

TOTAL 21.961,58$ TOTAL 21.804,70$ 156,88$

ACTUAL PROPUESTA

NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %

VACANTE (ARACELI RAMÍREZ SUÁREZ) ENCARGADO A N 4 11.584,69$ VACANTE AUXILIAR B N 4 8.204,14$ 3.380,55$ -29,18%

VEGA ESCOGIDO MARÍA GUADALUPE AUXILIAR B N 4 8.204,14$ VEGA ESCOGIDO MARÍA GUADALUPE ENCARGADO A N 5 10.531,95$ 2.327,81-$ 28,37%

POZO AGUILLÓN E. SUSANA AUXILIAR B N 4 8.204,14$ POZO AGUILLÓN E. SUSANA AUXILIAR B N 3 8.686,22$ 482,08-$ 5,88%

MORALES TÉLLEZ SILVIA AUXILIAR B N 5 7.729,69$ MORALES TÉLLEZ SILVIA AUXILIAR B N 4 8.204,14$ 474,45-$ 6,14%

TOTAL 35.722,66$ TOTAL 35.626,45$ 96,21$

DIFERENCIA (AHORRO): 397,25$

ACTUAL PROPUESTA

SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor aplique los movimientos señalados en el

resolutivo anterior. CUARTO.-Notifíquese para su cumplimiento a la Oficialía Mayor.

QUINTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, en fecha 22 de abril de 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. ==============================================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL.- ========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

Dictámenes. ===============================================

DICTAMEN DUOET 096/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Segunda Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio

Horizontal denominado “La Cantera 3”, ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de

la fracción V, de la Antigua Hacienda de Estrada de este Municipio de Celaya. C O N S I D E

R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos

de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso

d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se

establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que en la Fracción XXXII del

artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, se

establece que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: XXXII.- Las demás

que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Igualmente, el

artículo 404 dispone que: “La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se

efectuará conforme a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: IV.

Permiso de venta;…”. Y así mismo, el artículo 430 del Código en cita señala que “Iniciadas

las obras de urbanización de un fraccionamiento o de edificación de un desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso de

venta…”. 4.- De igual forma, en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio

de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracciones I y XXII, se indica que: “I: Son

atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de las señaladas por el

Código, las siguientes: I: Otorgar, prorrogar, negar, suspender y revocar los permisos,

autorizaciones, y constancias establecidos en este reglamento;”... y “XXII: Dictaminar sobre

las solicitudes de permiso de venta en fraccionamientos;..”. Con fundamento en lo anterior,

en la Quincuagésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 10 de Junio del 2014, se presentó el

Oficio 0418/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución

de autorización de esa dependencia, para la Venta de las viviendas que integra la segunda

Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “La Cantera 3”,

ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de la fracción V, de la Antigua Hacienda

de Estrada de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada

“Promotora de Casas Platino, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N

T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad de la Fracción “B” de la Fracción V

de la Antigua Hacienda de Estrada, mediante escritura número 53419, de fecha 30 de

Noviembre de 2011, a favor de la empresa denominada “Promotora de Casas Platino, S.A. de

C.V.” con las siguientes medidas y colindancias: Fracción “B” de la Fracción V de la

Antigua Hacienda de Estrada de este Municipio, con una superficie de 52,076.68 m2 y

las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas 1ra. 162.20 m; 2da. En 65.50 y

3ra. En 53.39 m; con predio que se divide fracción C. Al Norponiente: en 4 líneas la

primera que va al nororiente en 122.30 m; en la misma dirección en 51.01 m; la segunda,

gira al suroriente en 3.637 m; la tercera, la cuarta gira al nororiente en 21.032 m; con

Fraccionamiento La Cantera. Al Oriente: en tres líneas: 1ra. En 5.48 m; 2da. En 30.16 m; y

3ra. en 102.08 m; con Fraccionamiento Los Álamos. Al Sur poniente: 356.21 m; con

fracción A. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con

Folio Real R7*136111. SEGUNDO: Acredita la propiedad de la Fracción “C” de la Fracción V,

de la Antigua Hacienda de Estrada, mediante escritura número 53291, de fecha 04 de Junio

del 2013, a favor de la empresa denominada “Promotora de Casas Platino, S.A. de C.V.” con

las siguientes medidas y colindancias: Fracción C, de la Fracción V de la Antigua

Hacienda de Estrada de este Municipio, con una superficie de 20,966.13 m2 y las

siguientes medidas y linderos: Al Norte: Del Oeste al Este, en tres líneas, con dirección al

Sureste con 151.93 metros; 67.87 metros y 25.19 metros, colindando con el derecho de vía

de carretera Celaya-San José de Guanajuato. Al Sur: Del Oeste al Este en tres líneas, con

dirección al Sureste con 162.20 metros; 65.50 metros y 51.86 metros, colindando con la

fracción B del a fracción V quinta de la Antigua Hacienda de Estrada. Al Este: De Norte a Sur

en dos líneas con dirección al Sur con 50.36 metros y 31.32 metros, colindando con el

fraccionamiento “Los Álamos”. Al Oeste: De Sur a Norte y con dirección al Noreste con

80.76 metros colindando con la fracción 1 de la fracción V de la Antigua Hacienda de Estrada.

Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real

R7*154896. TERCERO: Presenta Dictamen de Congruencia de forma positiva para las

parcelas en cuestión, mediante oficio No. 799/IMIPE-TEC/2013, de fecha 08 de Agosto del

2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística, dando

cumplimiento a lo establecido por el artículo 404, Fracción I, del Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato. CUARTO: El H. Ayuntamiento de Celaya en la

Vigésima Séptima Sesión Ordinaria acordó otorgar, según se consta mediante Acta de

Ayuntamiento No. 35/2013 de fecha 13 de Noviembre del 2013, la aprobación para

considerar un porcentaje de la afectación por afectación vial a cuenta de áreas de donación

para los polígonos B y C del resto del predio de la fracción V de la Antigua Hacienda de

Estrada de esta ciudad de Celaya Gto. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano Municipal, mediante Oficio No. 1014/DGDU-FRACC/2013 de fecha 26 de Diciembre

del 2013; signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo. SEXTO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No. 291/DGDU – FRACC/2014 de fecha 4 de

Abril del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director

General, otorgó Permiso de Urbanización de la primera etapa del desarrollo (villa Mariano

(manzanas de la 01 a la 08). SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 296/DGDU – FRACC/2014 de fecha 4 de Abril

del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó Permiso de Urbanización de la segunda etapa del desarrollo “Villa Palermo”.

OCTAVO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, comunicó a la Tesorería Municipal los

datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 292/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al Impuesto, 293/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la

Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 294/DGDU-FRACC/2014 correspondiente

a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y 295/DGDU-FRACC/2014

correspondientes a la Supervisión de Obra segunda etapa, del Desarrollo de que se trata.

NOVENO: Que con fecha 06 de Mayo del año 2014, la empresa propietaria, “Promotora de

Casas Platino, S.A. de C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas que integran la

Segunda Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “La

Cantera 3”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido en la fracción XXXII, del artículo 33 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y articulo 76, fracción I, inciso n), de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II. Que la parte interesada obtuvo

la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, respectivamente, cubrió los

impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo. III. Que en este caso, la solicitud

de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada Promotora de Casas Platino S.A.

de C.V., es para para las viviendas en 53 lotes que integran la segunda etapa denominada

Villa Palermo, del Desarrollo en Condominio denominado “La Cantera 3” ubicado en este

Municipio de Celaya, Guanajuato. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 62449 de fecha

21 de Abril del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario

Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio “Villa

Palermo” perteneciente al desarrollo. Cumpliendo con lo señalada en el artículo 432 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. V. Que mediante

Instrumento Notarial No. 62312 de fecha 04 de Abril del 2014, otorgado ante la fe del

Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de

Celaya, Guanajuato, se realizó el Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades

externas y área de donación; Sin inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 430 y las fracciones

I, III y VII del artículo 446 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. VI. Que La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en atención a la solicitud

del interesado para obtener el Permiso de Venta de las viviendas del Desarrollo, llevó a cabo

una supervisión al desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras

de urbanización: Agua Potable 0%, Drenaje 0%, Instalación Eléctrica 0%, Guarniciones 0%,

Banquetas 0%, Pavimentación-arroyo 1.5%, dictaminándose que las Obras de Urbanización

de la segunda Etapa del Desarrollo cuentan con un avance del 1.5%; estimando que la obra

faltante asciende a la cantidad de $6´286,652.35 (Seis Millones Doscientos Ochenta y Seis

Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Pesos 36/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones

marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la

segunda etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Promotora de Casas

Platino, S.A de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 000600AL0014 de fecha

30 de Abril del 2014 expedida por la Afianzadora denominada “FIANZAS DORAMA, S.A.”

cumpliendo así con la fracción IV del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. VIII. Que de Conformidad a lo establecido por la fracción I del

artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el

Desarrollador ha exhibido Certificado de libertad de Gravamen para el predio donde se

construye el Desarrollo en tratamiento: Certificado de Libertad de Gravamen del predio, de

fecha 10 de Octubre del año 2013 dos mil trece con folio real R7*154896 que avala la

fracción “C”. Certificado de Libertad de Gravamen del predio, de fecha 29 de Noviembre del

año 2013 dos mil trece con folio real R7*136111 que avala la fracción “B”. De conformidad

con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada

obtuvo la Autorización de Traza y Permiso de urbanización, garantizó a satisfacción de este

Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por la fracción

IV, del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta

Comisión: R E S U E L V E: PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Promotora de

Casas Platino, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda

Etapa del Desarrollo, que comprende el Condominio “Villa Palermo” (manzanas de la 09 a la

12) del Desarrollo en Condominio denominado “La Cantera 3”, mismas que se detallan a

continuación: Viviendas de los lotes del 01 al 16 inclusive de la Manzana 09 para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 01 al 23 inclusive de la Manzana 10 para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 01 al 12 inclusive de la Manzana 11 para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 01 al 02 inclusive de la Manzana 12 para uso

habitacional. Por lo que el Desarrollo está integrado por 53 lotes, objeto de la presente

Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total 73,042.81 m², y de acuerdo al Proyecto

de Autorización de Traza, está integrado por 200 lotes de los cuales 172 lotes son para uso

habitacional, 10 lotes de área verde, 11 lotes para estacionamiento, 6 lotes de servicio y 1

lote de área de donación; clasificándose como Uso habitacional “H-2.5”; señalándose que el

presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 53 lotes descritos en el presente

Resolutivo. La superficie total del predio de 73,042.81 m², se distribuye de la siguiente

manera: Superficie de área vendible de 44,016.01 m2, correspondientes al 60.26%.

Superficie de áreas verdes de 2924.10 m2, correspondientes al 4.00%. Superficie de áreas de

uso común de 1473.84 m2, correspondientes al 2.02%. Superficie de vialidad de 20182.11

m2, correspondientes al 27.63%. Superficie de afectación de 1983.35 m2, correspondientes al

2.72%. Superficie de área de donación a favor del municipio de Celaya de 2463.40 m2,

correspondientes al 3.37%. Mediante el Acta 35/2013 autorizada por el H. Ayuntamiento de

Celaya, en la Trigésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 13 de Noviembre del

2013, se emite la aprobación para considerar un porcentaje de su afectación a cuenta de las

áreas de donación para el condominio ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de

la fracción V de la Antigua Hacienda de Estrada de este municipio. De tal forma que la

afectación vial al norte se considerara en un 30% en relación a la superficie de la afectación

vial resultante del proyecto, y será esta la superficie a considerarse a cuenta de las áreas de

donación. Dando un total de 3,058.40m² (tres mil cincuenta y ocho punto cuarenta metros

cuadrados); correspondientes al 4.19 % de la superficie a desarrollar, cumpliendo con lo

establecido en la normativa vigente. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,

promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de

dominio de alguna vivienda integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las

características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 252 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO: En todos los

instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras

públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los

adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a las

señaladas en el Código y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, estando

obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el

fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones

consignadas en el Permiso de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al

calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 433 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. QUINTO: Se establece que el desarrollador deberá acreditar a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante

los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto

de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,

Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de

urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo

a lo que establece el artículo 448 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta

otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por

el artículo 448 y 453 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SÉPTIMO: Así mismo, inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y

publíquese, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y

en un diario de circulación local en el Municipio, tal como se estipula en el artículo 432 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. OCTAVO: El desarrollador

estará obligado a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el

desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y

las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 446, fracción VIII

del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. NOVENO: El

desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización o de edificación,

con apego al programa de ejecución, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten

las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta

otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra

y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido, la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio

de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la

obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 453 y 454 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo,

por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 10 de Junio del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes. =====================================

DICTAMEN DUOET 0138/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

para las viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75,

pertenecientes al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta

Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el

artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,

estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en

nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le

compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo

76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,

licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se

abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada

en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando

las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se

establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo

siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el

permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,

locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42

fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se

tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de

urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el

caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante

el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del

área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras

de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de

acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del

ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a

que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de

la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un

intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras

de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.

*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del

mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:

I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de

terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las

especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y

tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta

Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la

de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la

realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la

garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades

responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a

garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar

a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;

VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo

en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las

autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas

necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección

ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima

Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 16 de Abril del 2015, se presentó el Oficio 199/DGDU-

FRACC/2014, signado por la Arq. Libia Patiño Ojeda como Encargada de Despacho de la

Dirección General de Desarrollo Urbano, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el

Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendasubicadas en la

Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, pertenecientes al Desarrollo Mixto

denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la

Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto.,

propiedad de la empresa denominada Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de

C.V.,presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se

acredita la propiedad mediante Instrumento Notarial No. 51,025 de fecha 10 de Febrero del

2011, otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Pública

Número 3 de ésta adscripción, donde se hace constar la formalización del Contrato de

Compra-Venta a favor de la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y Promociones del

Centro, S.A. de C.V.”, de una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la

Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, con una superficie de 213,550.00 m2, e inscrito

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*100760 de fecha 13

de Abril de 2011. SEGUNDO: Cuenta con Autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de

Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial otorgada en la Sexagésima

Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año

2012, según se consta mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012; autorización notificada

mediante Oficio No. 275/DGDU-FRACC/2012, Fracción de terreno conocida por “San

Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de

Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento

topográfico de 200,000.00 m2. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15

de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina Ibarra, Encargada de Despacho de la

Dirección General, otorgó Aprobación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto

denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Julio de

2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó

la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 691/DGDU–FRACC/2013de fecha 20

de Septiembre del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de

Director General, otorgó Aprobación a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del

Fraccionamiento Mixto denominado “Porto Real”. SEXTO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 851/DGDU-FRACC/2013 de

fecha 24 de Octubre de 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 028/DGDU-FRACC/2014 de

fecha 14 de Enero de 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que en la Cuadragésima

Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante

Acta No. 52/2014 y oficio No. 489/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta de los lotes que integran la Tercera Etapa del

Fraccionamiento en comento. NOVENO: Que en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria

de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante Acta No. 52/2014 y oficio No.

498/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se otorga al desarrollador el Permiso

de Venta de los lotes que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento en comento.

DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 567/DGDU-

FRACC/2014 de fecha 05 de Agosto del 2014 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en

su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Segunda Modificación del

Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto. DÉCIMO PRIMERO: Que en la

Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 09 de Octubre del año 2014,

mediante Acta No. 60/2014 y oficio No. 722/DGDU–FRACC/2014 de fecha 17 de Octubre del

2014, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de las 104 viviendas contempladas en el

lote condominal número 26 de la manzana 01, Condominio “Marbella Residencial” del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano, mediante oficio No. 822/DGDU-FRACC/2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obras de Urbanización para la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que en cumplimiento a la resolución

a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano comunicó a la

Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante

oficios números: 818/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Permiso de

Urbanización, 819/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por revisión de proyecto para

la Autorización de Obra820/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Impuesto, y

821/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. DÉCIMO

CUARTO: Que con fecha 23 de Febrero del año 2014 la empresa “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas ubicadas en la Manzana

1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, pertenecientes al desarrollo Mixto denominado

“Porto Real”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo

Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud

de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del

Centro, S.A. de C.V.”, paralas viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2

lotes 64 al 75, pertenecientes al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”,ubicado en este

Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de

fecha 10 de Agosto del 2012, se otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato,el Fraccionador

realizó contrato de áreas de donación a favor del Municipio de las superficies de terreno

destinadas a equipamiento, así como vialidades públicas, incluidas dentro del predio del

Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con

ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62,

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 62,371 de fecha

11 de Abril del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Titular de la

Notaría Pública Número 3 del Partido Judicial de Celaya, el desarrollador constituyó a

Régimen de Propiedad en Condominio los lotes del 64 al 66 de la manzana 02 pertenecientes

a esta etapa de permiso de venta. V. Que mediante Instrumento Notarial No. 65,040 de

fecha 29 de Enero del 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus

Titular de la Notaría Pública Número 3 del Partido Judicial de Celaya, el desarrollador

constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio los lotes del 43 al 53 de la manzana 01, y

los lotes del 67 al 75 de la manzana 2, pertenecientes a esta etapa de permiso de venta. VI.

Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de venta de las

viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, del

Fraccionamiento en cuestión, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una

supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta

con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación

Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.2%,

dictaminándose que las Obras de Urbanización de la zona en referencia cuentan con un

avance del 1.2% ; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’003,671.94

(Cuatro Millones Tres Mil Seiscientos Setenta y Un Pesos 94/100 M.N.), estando sujeto a las

condiciones marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de

urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de

Fianza No. 1356409-0000 de fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94

expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A. de C.V. dando cumplimiento al artículo 49

fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya

Gto. Ley y Reglamento que rige dicho fraccionamiento. VIII. Que en atención a la solicitud

del interesado para obtener el permiso de venta de las viviendas ubicadas en la Manzana 1

lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo

una segunda supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose

que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 1.3%,

Instalación Eléctrica 1.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo

4.2%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la zona cuentan con un avance del

6.5%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $1’879,063.18 (Un Millón

Ochocientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Tres Pesos 18/100 M.N.), estando sujeto a las

condiciones marcadas. IX. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de

urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de

Fianza No. 1464594-0000 de fecha 12 de Marzo de 2015 por un monto de $1’879,063.18

expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A. de C.V. dando cumplimiento al artículo 49

fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya

Gto. Ley y Reglamento que rige dicho fraccionamiento. X. Que conforme a lo establecido por

la fracción Idel artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, el Fraccionador ha exhibido Certificados

bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes dúplex del 43

al 53 de la manzana 1, bajo folios reales del R7*167494 al R7*167515. Certificados de

Gravamen para los lotes dúplex del 64 al 66 de la manzana 2, bajo folios reales del

R7*159908 al R7*159913. Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes dúplex del

67 al 75 de la manzana 2, bajo folios reales del R7*167516 al R7*167533. Acreditando

mediante Carta de Anuencia, de fecha 14 de Noviembre del año 2014 otorgada por parte del

Titular del Gravamen, Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo

Financiero, que no existe inconveniente en que la empresa “Desarrollos y Promociones del

Centro, S.A. de C.V.” realice trámite de permiso de venta de los lotes dúplex del 64 al 66 de

la manzana 2 del desarrollo. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,

inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo

anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de

Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables

según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y

los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a

la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de

Venta de las viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75,

pertenecientes al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”, mismos que se detallan a

continuación: Lotes del 64 al 75 inclusive de la Manzana 2 para uso habitacional para

vivienda Dúplex. Lotes del 43 al 53 inclusive de la Manzana 1 para uso habitacional para

vivienda Dúplex. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 46 viviendas

comprendidas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75 constituidos bajo

Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento

tiene una superficie de 200,000.00 m2según levantamiento topográfico, clasificándose como

Desarrollo Mixto, teniendo un Uso habitacional “H3” con un total de 133 lotes, siendo 123

lotes Habitacionales, 6 lotes comerciales, 2 lotes de servicios, y 2 lotes de Donación. La

superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Superficie de área vendible habitacional de 165,321.16 m2, correspondientes al 82.66%.

Superficies de Áreas comercial de 3,613.24 m2, correspondientes al 1.81% Superficies de

área de donación al municipio de 8,268.10 m2, correspondientes al 4.13% Superficie de área

de vialidades de 22,444.45 m2, correspondiente al 11.22%. Superficie de área de servicios

de 353.05m2, correspondiente al 0.18%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,

promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de

dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las

características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas

necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en

otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo,

estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para

el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones

consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al

calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO:

Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la Dirección

General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los

organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de

pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,

Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de

urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo

a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento

podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el

desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se

Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un

intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a Colocar y conservar

en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso

donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto

conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes

para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el

Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo

de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance

de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor

a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la

Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras

de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. ÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese

personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 16 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes.==================================================

DICTAMEN DUOET 0139/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

la Séptima Etapa, correspondiente a la manzana 17, del lote 01 al 93, que integran el

Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”, ubicado en la zona poniente de

este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en

el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,

estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en

nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le

compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo

76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,

licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se

abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada

en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando

las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se

establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo

siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el

permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,

locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42

fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se

tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de

urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el

caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante

el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del

área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras

de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de

acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del

ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a

que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de

la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un

intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras

de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.

*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del

mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:

I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de

terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las

especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y

tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta

Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la

de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la

realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la

garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades

responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a

garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar

a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;

VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo

en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las

autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas

necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección

ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima

Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 16 de Abril del 2015, se presentó el Oficio 234/DGDU-

FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt,Director General de Desarrollo

Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución

de esa dependencia, para la Venta de la Séptima Etapa, correspondiente a la manzana 17,

del lote 01 al 93, que integran el Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”,

ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de la

empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”,presentando para su análisis los

siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-

Venta No. 2,050, de fecha 21 de Octubre del 2003, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado

de Guanajuato, a favor de “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento otorgado ante la fe

del Lic. Carlos Hurtado Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11, adscrito en la ciudad

de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 138,094.21 m2,

documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el

18 de Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El predio cuenta con

una superficie real de 137,837.48 m2según Levantamiento Topográfico elaborado por el Arq.

Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No. 2087874. TERCERO: Que el

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, medianteOficio No. 027/IMIPE-

TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán en su

calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de Cambio y Factibilidad de

Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el fraccionamiento, autorización otorgada en la

Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 23 de Diciembre

del año 2003, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 69/2005. CUARTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza

del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 727/DDU-FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del

2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento.

SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante

Oficio No. 906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de Noviembre del 2011, signado por el Arq.

Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la

Segunda Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-

FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra

de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que el

H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Julio del 2007,

según se consta mediante Acta No. 30/2007, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que

comprenden la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada

mediante Acuerdo de No. 448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de Julio del 2007. NOVENO:

Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

858/FRACC/DGDU/2008 de fecha 23 de Septiembre del 2008, signado por la Arq. Leticia Lara

Morales en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el

H. Ayuntamiento en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre

del 2008, según se consta mediante Acta No. 77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los

lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización

notificada mediante Acuerdo de No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009.

DÉCIMO PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria

celebrada el 31 de Marzo del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el

Adendum al Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del

Fraccionamiento de que se trata, Adendum notificado mediante Acuerdo de No.

316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19 de Junio del 2009. DÉCIMO SEGUNDO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de Junio del 2011, signado por el Arq. Juan

Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Secretario del H.

Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de

Entrega-Recepción Final de la Primera y Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DGDU-FRACC/2010 de fecha 29 de Noviembre del 2010,

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que el H. Ayuntamiento en la

Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 30 treinta de Noviembre del 2011,

según se consta mediante Acta No. 71/2011, otorgó Autorización de Permiso de Venta de los

lotes que comprenden la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso

notificado mediante Acuerdo de No. 1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de Diciembre del

2011. DÉCIMO QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto del 2012,

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento

de que se trata. DÉCIMO SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante

Oficio No. 879/FRACC/DGDU/2012 de fecha 27 de Septiembre del 2012 signado por el Arq.

Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la

Tercera Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el

H. Ayuntamiento en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 de Octubre del

2012, según se consta mediante Acta No. 94/2012, así como en Adendum aprobado en la

Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante No.

Acta 03/2012 se otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la

Primera Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado

mediante Acuerdo de No. 988/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012.

DÉCIMO OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 21

de Febrero del 2013, según se consta mediante Acta No. 15/2013, se otorgó el Autorización

de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.207/DGDU-

FRACC/2013 de fecha 27 de Febrero del 2013. DÉCIMO NOVENO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 560/DGDU-

FRACC/2013 de fecha 17 de Julio de 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en

su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización

para la Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO: Que el H.

Ayuntamiento en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 19 de Septiembre del

2013, según se consta mediante Acta No. 31/2013, se otorgó el Autorización de Permiso de

Venta de los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso

notificado mediante Acuerdo de No. 773/DGDU-FRACC/2013 de fecha 10 de Octubre del

2013. VÍGESIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante

Oficio No. 061/DGDU – FRACC/2014 de fecha 24 de Enero de 2014, signado por el Arq.

Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la

Licencia de Obra de Urbanización para la Sexta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el H. Ayuntamiento en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria

celebrada el 15 de Marzo del 2014, según se consta mediante Acta No. 45/2014, así como en

Adendum aprobado en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha

19 de Junio de 2014, mediante No. Acta 51/2014, se otorgó la Autorización de Permiso de

Venta de los lotes integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso

notificado mediante Acuerdo de No. 268/DGDU-FRACC/2014 de fecha 01 de Marzo del 2014,

así como acuerdo de Adendum No. 547/DGDU-FRACC/2014 de fecha 23 de Julio del 2014.

VIGÉSIMO TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.

AER_404/DGDU-FRACC/2014 de fecha 05 de Junio del 2014, signado por el Ing. José Ángel

Martínez Jáuregui y Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Secretario del H.

Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de

Entrega-Recepción Final de la Tercera, Cuarta y Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se

trata. VIGÉSIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio

No. 632/DGDU – FRACC/2014 de fecha 09 de Septiembre de 2014, signado por el Arq.

Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la

Licencia de Obras de Urbanización para la Séptima Etapa del Fraccionamiento de que se

trata. VIGÉSIMO QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo

anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano comunicó a la Tesorería Municipal los

datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 630/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al Permiso de Urbanización, 629/DGDU-FRACC/2014

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 628/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al Impuesto, y 631/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la

Supervisión de Obra, de la Séptima Etapa del fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO

SEXTO: Que con fecha 11 de Marzo del año 2015,la empresa denominada “Consorcio

SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General

de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Séptima Etapa

correspondiente a la manzana 17, del lote 01 al 93,del Fraccionamiento denominado

“Rinconada los Álamos”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo

Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud

de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de

C.V.”, es para loslotes que integran la Séptima Etapa del Fraccionamiento denominado

“Rinconada de los Álamos” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que

mediante Instrumento Notarial No. 12,002 de fecha 28 de Febrero del 2007, otorgado ante la

fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la Notaria Pública No. 1 en ejercicio del

Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio bajo folio real R7*16480, el desarrollador escrituró a favor del

Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad pública y áreas donación;

cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII

del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal, en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la

Séptima Etapa del Desarrollo, llevó a cabo una supervisión al desarrollo en referencia,

observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0%,

Drenaje 11.1%, Instalación Eléctrica 2.1%, Guarniciones 0.4%, Banquetas 0.5%,

Pavimentación-arroyo 7.3%, dictaminandoque las Obras de Urbanización del Desarrollo

cuentan con un avance del 21.3%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de

$4´894,838.06 (Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y

Ocho Pesos 06/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. V. Que a efectos de

garantizar la conclusión de las obras de urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la

empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No.

1608768 de fecha 25 de Marzo del 2015, con un monto de $4,894,838.06, expedida por la

Afianzadora denominada “ACE FIANZAS MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al artículo

49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya

Gto., Ley que Rige al Fraccionamiento en mención. VI.Que conforme a lo establecido por la

fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido

Certificados, para los lotes en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Gravamen

para los lotes del 01 al 10 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*154798 al R7*154807;

Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 11 al 59 de la Manzana 17, bajo

folios reales del R7*154808 al R7*154856; Certificados de Gravamen para los lotes del 60 al

68 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*154857 al R7*154865; Certificado de Libertad

de Gravamen para el lote 69 de la Manzana 17, bajo folio real R7*154866; Certificados de

Gravamen para los lotes del 70 al 93 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*154867 al

R7*154890. Acreditando mediante Carta de Anuencia, de fecha 23 de Marzo del año 2015

otorgada por parte del Titular del Gravamen, Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, que no existe

inconveniente en que la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” realice trámite de permiso

de venta de los lotes del 1 al 10 y del 60 al 93 de la manzana 17 del desarrollo. De

conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y sabiendo que la parte

interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los

impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este

Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las

fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo

Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato,

esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada

“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Séptima

Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos” correspondientes a los

lotes del 01 al 93 de la manzana 17, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al

93 inclusive de la Manzana 17, para uso habitacional para vivienda Unifamiliar. Por lo que la

Séptima Etapa del Fraccionamiento está integrada por 93 lotes para Vivienda Unifamiliar,

para un total de 93 viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una

superficie total de 137,837.48 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un

total de 612 lotes los cuales son para vivienda unifamiliar para un total de 612 viviendas,

clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social”; señalándose que el presente

Permiso faculta únicamente la Venta de los 93 lotes descritos en el presenteResolutivo, los

cuales son para un total de 93 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m2se

encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible Habitacional de 68,343.35

m2, correspondientes al 49.58%. Superficie de vialidades de 52,391.03m2, correspondientes

al 38.19%. Superficie de Contenedores de 499.39m2, correspondientes al 0.18%. Superficie

de Áreas de Donación de 16,603.71 m2, correspondientes al 12.05%. SEGUNDO: En los

contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se

haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá

insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el

artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se

haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas

restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se

subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así

como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los

Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección

General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los

organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de

pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,

Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de

urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo

a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento

podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el

desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se

Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un

intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y conservar

en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso

donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto

conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes

para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el

Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo

de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance

de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor

a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido,la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la

Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras

de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo notifíquese personalmente al

propietario de acuerdo a lo previsto por losartículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 16 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes.==================================================

DICTAMEN DUOET 0140/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el dictamen DUOET

0137/2015 aprobado en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de

fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015; respecto al número de lotes señalados para el

permiso de venta perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado

al Nor poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que en la

Octagésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, de fecha 21 de Abril del 2015 y con la facultad que establece el artículo

52 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, para adicionar, modificar o revocar

por mayoría calificada de sus miembros los Acuerdos del mismo, se analizó mediante Oficio

No 261/IMIPE-TEC/2015, signado por el Director General de la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal, Arq. Antonio Fuentes Malacatt; la solicitud de modificación a la Resolución

de Permiso de Venta de las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y

comprendidas en los lotes del 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de

reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,

perteneciente al fraccionamiento denominado “HACIENDAS NATURA” ubicado al Norponiente

de esta Ciudad de Celaya, Gto. Señalándose por parte de la Dirección de Fraccionamientos

adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, que a razón de la observación

hecha por parte de la empresa, donde se detecta que dicho permiso se basó en una

Autorización de traza anterior a la vigente. La modificación resulta en la reducción del

número de lotes autorizados para su venta, que originalmente se describe en el dictamen

DUOET 0137/2015 aprobado en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento

de fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015 y deriva en modificar las siguientes partes

del documento: 1.- Rubro 2.- Párrafo 4 de la página 2 3.- Antecedente TRIGÉSIMO PRIMERO

en que se inserta el dato de la modificación de traza correspondiente. 4.- Corrección del

orden numérico de antecedentes respecto al TRIGESIMO SEGUNDO 5.- Párrafos 2, 4 y 6 de

la página 7 6.- Párrafo 4 de la página 8 7.- Resolutivo PRIMERO 2.- Atendiendo a la solicitud

y en consecuencia de que en el dictamen de comisión que se señala se inserta la cantidad de

lotes a modificarse en las partes que se mencionan en el punto anterior, se modifican en éste

las partes del Dictamen DUOET 0137/2015 aprobado en la Sexagésima TerceraSesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015 que se

señalan, estableciéndose el planteamiento de la siguiente manera: EL RUBRO, DICE: “Que

emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de las viviendas, constituidos bajo Régimen

de Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el

lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la

manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura” ubicado al

Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2, DICE:

¨Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión

de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 10 de Marzo del

2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de

Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el

Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendas, constituidas

bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al

167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38

Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se desarrolla

en el predio rústico conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio

de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL

CENTRO, S.A. DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…” EL ANTECEDENTE

TRIGESIMO PRIMERO, DICE: “…TRIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 09 de Febrero

del año 2015 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este

H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de

Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el

lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el

número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento

denominado “Haciendas Natura”..…” LOS PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7, DICEN:

“…II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 137 al 154, 156 al 160

y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el

lote 38 Int. 7 de la manzana 5del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado

en este Municipio de Celaya, Guanajuato…” “…IV. Que mediante Instrumento Notarial No.

64184 de fecha 27 de Octubre del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez

Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en

Condominio el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva

marcado con el número 155, de la manzana 09, perteneciente al fraccionamiento “Haciendas

Natura”…” “… VI. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de

venta de las unidades privativas comprendidos dentro del lote 137 al 154, 156 al 160 y

163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana

09 del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por parte de la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal una supervisión a las obras de urbanización de la zona en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable

0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,

Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo

cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $

1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos

82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”. QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA

PÁGINA 8, DICE: “…X. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las unidades

privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de gravamen para

las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 137 al 139, de la Manzana 09, bajo folios

reales del R7*164686 al R7*164691; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas

comprendidas en el lote triplex 140, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164692 al

R7*164694; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los

lotes dúplex del 141 al 154, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164695 al

R7*164722; Certificado de Libertad de gravamen para el lote de reserva 155, de la Manzana

09, bajo folio real R7*162443. Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas

comprendidas en los lotes dúplex del 156 al 160, de la Manzana 09, bajo folios reales del

R7*164723 al R7*164732; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas

comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167, de la Manzana 09, bajo folios reales del

R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de gravamen para el lote 38 Interior 7 de

la Manzana 05, bajo folio real R7*159405 …”. QUE EL RESOLUTIVO PRIMERO, DICE: “…

PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro,

S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de

Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote

de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana

5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan

a continuación: Lotes del 137 al 139 inclusive de la Manzana 9 para Uso

Habitacional Dúplex para un total de 6 viviendas. Lote 140 inclusive de la

Manzana 9 para Uso Habitacional Triplex para un total de 3 viviendas. Lotes del 141

al 154 inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas.

Lote 155 inclusive de la Manzana 9 como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la

Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167

inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote

38 interior 7 inclusive de la Manzana 5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del

desarrollo está integrada por 30 lotes de los cuales 27 lotes son dúplex, 1 lote triplex, 1

lote de reserva y un lote comercial, para un total de 57 viviendas y 1 lote de reserva,

comprendidas en la Manzana 9, y 1 lote comercial comprendido en la Manzana 5, objeto de

la presente Autorización. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una

superficie de 436,318.86 m2, según levantamiento topográfico, clasificándose como

Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de 117 lotes, siendo 106 lotes

Habitacionales, 1 lote de Donación, 8 lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La

superficie total del predio de 436,318.86, (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos

Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente

manera: Superficie del Parque Lineal de 17,162.971 metros cuadrados, correspondientes al

3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16 metros cuadrados, correspondientes al

0.16% Superficies de Afectación vial de 74,788.47 metros cuadrados, correspondientes al

17.14% Superficie vendible de 309,458.67 metros cuadrados, correspondiente al 70.22%.

Superficie de vialidades de 26,313.73 metros cuadrados correspondientes al 6.03%

Superficie que se Reserva el Propietario 7,893.86 metros cuadrados, correspondiente al

1.81%. SE MODIFICAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: EL RUBRO, DEBE

DECIR: “Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de las viviendas, constituidos

bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al

167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38

Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”

ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2,

DEBE DECIR: “Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima Cuarta Reunión Ordinaria

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día

10 de Marzo del 2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director

General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como

anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a

consideración el Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendas,

constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160

y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el

lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se

desarrolla en el predio rústico conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este

Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y

PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…”

EL ANTECEDENTE TRIGESIMO PRIMERO, DEBE DECIR: TRIGESIMO PRIMERO: Que

la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 256/DGDU-FRACC/2015 de

fecha 23 de Febrero del 2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización para la Quinta Modificación del Proyecto de

Traza del Fraccionamiento de que se trata. SE DESPLAZAEL ORDEN NUMÉRICO Y SE

AGREGA ANTECEDENTE TRIGÉSIMO SEGUNDO, QUE DEBE DECIR: “…TRIGÉSIMO

SEGUNDO: Que con fecha 09 de Febrero del año 2015 la empresa “Desarrollos y

Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la

Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas

bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al

167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38

Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”..…” LOS

PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7, DEBERÁN DECIR: “…II. Que la solicitud de

Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del

Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote

de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana

5del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este Municipio de Celaya,

Guanajuato…” “…IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 64184 de fecha 27 de Octubre

del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número

3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el lote 141 al 154,

156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la

manzana 09, perteneciente al fraccionamiento “Haciendas Natura”…” “… VI. Que en

atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de venta de las unidades

privativas comprendidos dentro del lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como

el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09 del

Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por parte de la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal una supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia,

observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%,

Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,

Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo

cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $

1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos

82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”. QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA

PÁGINA 8, DICE: “…X. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las unidades

privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de gravamen para

las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 141 al 154, de la Manzana 09, bajo folios

reales del R7*164695 al R7*164722; Certificado de Libertad de gravamen para el lote de

reserva 155, de la Manzana 09, bajo folio real R7*162443. Certificados de Libertad de

gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 156 al 160, de la Manzana

09, bajo folios reales del R7*164723 al R7*164732; Certificados de Libertad de gravamen

para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167, de la Manzana 09, bajo

folios reales del R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de gravamen para el lote

38 Interior 7 de la Manzana 05, bajo folio real R7*159405 …”. QUE EL RESOLUTIVO

PRIMERO, DICE: “… PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y

Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas

bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al

167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38

Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”,

mismas que se detallan a continuación: Lotes del 141 al 154 inclusive de la Manzana 9 para

Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas. Lote 155 inclusive de la Manzana 9

como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex

para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167 inclusive de la Manzana 9 para Uso

Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote 38 interior 7 inclusive de la Manzana

5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 26 lotes de los

cuales 24 lotes son dúplex, 1 lote de reserva y un lote comercial, para un total de 48

viviendas y 1 lote de reserva, comprendidas en la Manzana 9, y 1 lote comercial

comprendido en la Manzana 5, objeto de la presente Autorización. El predio en el que se

desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 m2, según levantamiento

topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de

104 lotes, siendo 95 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 6 lotes de Reserva y 2

lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86, (Cuatrocientos

Treinta y Seis Mil Trescientos Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados), se

encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque Lineal de 17,162.971

metros cuadrados, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16

metros cuadrados, correspondientes al 0.16%. Superficies de Afectación vial de 74,788.47

metros cuadrados, correspondientes al 17.14%. Superficie vendible de 310,051.87 metros

cuadrados, correspondiente al 71.06%. Superficie de vialidades de 26,313.73 metros

cuadrados correspondientes al 6.03%. Superficie que se Reserva el Propietario 7,300.65

metros cuadrados, correspondiente al 1.67%. 3.- El resto del documento se mantiene sin

ninguna otra modificación, existiendo congruencia en todas sus partes. Expuesto lo

anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, esta comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se modifica el dictamen

DUOET 0137/2015, aprobado en la Sexagésima TerceraSesión Ordinaria del H. Ayuntamiento

de fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015; respecto al número de lotes señalados

para el permiso de venta perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”,

ubicado al Nor poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto., quedando las modificaciones de la

siguiente manera: EL RUBRO, DICE: “Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas, constituidos bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 137 al

154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la

manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento

denominado “Haciendas Natura” ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL

PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2, DICE: ¨Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima

Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 10 de Marzo del 2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-

FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes

Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se

insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución de esa

dependencia, para la Venta de las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y

comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva

marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del

fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se desarrolla en el predio rústico

conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio de Celaya, Gto.,

propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A.

DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…” EL ANTECEDENTE TRIGESIMO

PRIMERO, DICE: “…TRIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 09 de Febrero del año 2015

la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.

Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de

Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el

lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el

número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento

denominado “Haciendas Natura”..…” LOS PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7, DICEN:

“…II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 137 al 154, 156 al 160

y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el

lote 38 Int. 7 de la manzana 5del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado

en este Municipio de Celaya, Guanajuato…” “…IV. Que mediante Instrumento Notarial No.

64184 de fecha 27 de Octubre del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez

Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en

Condominio el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva

marcado con el número 155, de la manzana 09, perteneciente al fraccionamiento “Haciendas

Natura”…” “… VI. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de

venta de las unidades privativas comprendidos dentro del lote 137 al 154, 156 al 160 y

163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana

09 del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por parte de la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal una supervisión a las obras de urbanización de la zona en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable

0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,

Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo

cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $

1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos

82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”. QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA

PÁGINA 8, DICE: “… X. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las unidades

privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de gravamen para

las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 137 al 139, de la Manzana 09, bajo folios

reales del R7*164686 al R7*164691; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas

comprendidas en el lote triplex 140, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164692 al

R7*164694; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los

lotes dúplex del 141 al 154, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164695 al

R7*164722; Certificado de Libertad de gravamen para el lote de reserva 155, de la Manzana

09, bajo folio real R7*162443. Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas

comprendidas en los lotes dúplex del 156 al 160, de la Manzana 09, bajo folios reales del

R7*164723 al R7*164732; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas

comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167, de la Manzana 09, bajo folios reales del

R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de gravamen para el lote 38 Interior 7 de

la Manzana 05, bajo folio real R7*159405…”. QUE EL RESOLUTIVO PRIMERO, DICE: “…

PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro,

S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de

Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote

de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana

5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan

a continuación: Lotes del 137 al 139 inclusive de la Manzana 9 para Uso

Habitacional Dúplex para un total de 6 viviendas, Lote 140 inclusive de la

Manzana 9 para Uso Habitacional Triplex para un total de 3 viviendas. Lotes del 141

al 154 inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas.

Lote 155 inclusive de la Manzana 9 como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la

Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167

inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote

38 interior 7 inclusive de la Manzana 5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del

desarrollo está integrada por 30 lotes de los cuales 27 lotes son dúplex, 1 lote triplex, 1

lote de reserva y un lote comercial, para un total de 57 viviendas y 1 lote de reserva,

comprendidas en la Manzana 9, y 1 lote comercial comprendido en la Manzana 5, objeto de

la presente Autorización. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una

superficie de 436,318.86 m2, según levantamiento topográfico, clasificándose como

Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de 117 lotes, siendo 106 lotes

Habitacionales, 1 lote de Donación, 8 lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La

superficie total del predio de 436,318.86, (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos

Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente

manera: Superficie del Parque Lineal de 17,162.971 metros cuadrados, correspondientes al

3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16 metros cuadrados, correspondientes al

0.16%. Superficies de Afectación vial de 74,788.47 metros cuadrados, correspondientes al

17.14%. Superficie vendible de 309,458.67 metros cuadrados, correspondiente al

70.22%. Superficie de vialidades de 26,313.73 metros cuadrados correspondientes al

6.03%. Superficie que se Reserva el Propietario 7,893.86 metros cuadrados,

correspondiente al 1.81%. SE MODIFICAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL RUBRO, DEBE DECIR: “Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas, constituidos bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al

154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la

manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento

denominado “Haciendas Natura” ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL

PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2, DEBE DECIR: “Con fundamento en lo anterior, en la

Octagésima Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, celebrada el día 10 de Marzo del 2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-

FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes

Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se

insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución de esa

dependencia, para la Venta de las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y

comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva

marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del

fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se desarrolla en el predio rústico

conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio de Celaya, Gto.,

propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A.

DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…” EL ANTECEDENTE TRIGESIMO

PRIMERO, DEBE DECIR: TRIGESIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano, mediante Oficio No. 256/DGDU-FRACC/2015 de fecha 23 de Febrero del 2015,

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización para la Quinta Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento de que se

trata. SE DESPLAZA EL ORDEN NUMÉRICO Y SE AGREGA ANTECEDENTE TRIGÉSIMO

SEGUNDO, QUE DEBE DECIR: “…TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que con fecha 09 de Febrero del

año 2015 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.

Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de

Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el

lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el

número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento

denominado “Haciendas Natura”..…” LOS PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7,

DEBERÁN DECIR: “…II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa

denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 141 al

154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la

manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5del Fraccionamiento denominado “Haciendas

Natura”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato…” “…IV. Que mediante

Instrumento Notarial No. 64184 de fecha 27 de Octubre del 2014, otorgado ante la fe del

Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a

Régimen de Propiedad en Condominio el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como

el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09, perteneciente al

fraccionamiento “Haciendas Natura”…” “…VI. Que en atención a la solicitud del interesado

para obtener el permiso de venta de las unidades privativas comprendidos dentro del lote

141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el

número 155, de la manzana 09 del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por

parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal una supervisión a las obras de

urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de

urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones

0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de

Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante

asciende a la cantidad de $ 1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil

Ochocientos Treinta y Dos Pesos 82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”.

QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 8, DICE: “…X. Conforme a lo establecido por la

fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido

Certificados, para las unidades privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados

de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 141 al 154,

de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164695 al R7*164722; Certificado de Libertad de

gravamen para el lote de reserva 155, de la Manzana 09, bajo folio real R7*162443,

Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del

156 al 160, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164723 al R7*164732; Certificados

de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167,

de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de

gravamen para el lote 38 Interior 7 de la Manzana 05, bajo folio real R7*159405 …”. QUE EL

RESOLUTIVO PRIMERO, DICE: “… PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas,

constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160

y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el

lote 38 Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas

Natura”, mismas que se detallan a continuación: Lotes del 141 al 154 inclusive de la Manzana

9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas. Lote 155 inclusive de la

Manzana 9 como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la Manzana 9 para Uso

Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167 inclusive de la

Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote 38 interior 7

inclusive de la Manzana 5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del desarrollo está

integrada por 26 lotes de los cuales 24 lotes son dúplex, 1 lote de reserva y un lote

comercial, para un total de 48 viviendas y 1 lote de reserva, comprendidas en la Manzana

9, y 1 lote comercial comprendido en la Manzana 5, objeto de la presente Autorización. El

predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 m2,

según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés

Social” con un total de 104 lotes, siendo 95 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 6

lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86,

(Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros

Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque Lineal de

17,162.971 metros cuadrados, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación

de 701.16 metros cuadrados, correspondientes al 0.16%. Superficies de Afectación vial de

74,788.47 metros cuadrados, correspondientes al 17.14%. Superficie vendible de

310,051.87 metros cuadrados, correspondiente al 71.06%. Superficie de vialidades de

26,313.73 metros cuadrados correspondientes al 6.03%. Superficie que se Reserva el

Propietario 7,300.65 metros cuadrados, correspondiente al 1.67%. SEGUNDO: El resto

del documento queda sin ninguna otra modificación existiendo total congruencia en sus

partes. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su

aprobación el presente dictamen. CUARTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 21

de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.====================

DICTAMEN DUOET 0141/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se emite el Vo. Bo. a la Entrega –

Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” de este

Municipio de Celaya, Gto, en las condiciones actuales en que se encuentran, promovido y

propiedad del Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De

acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes

Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar

la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la

autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f)

Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo

ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que

al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el

ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece

en el inciso h) de la Fracción II del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, como una atribución de los Ayuntamientos en materia de obra pública y

desarrollo urbano el autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia. 3.- Que en las Fracciones XVI, XXV y XXXII del artículo 33 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato se señalan como atribuciones del

H. Ayuntamiento: XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación,

consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. XXV. Recibir las

áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los

fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los

requisitos previstos en el Código; y XXXII Las demás que establezca el Código y las demás

disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido el artículo 35. Del Código en mención indica

en su fracción IX que La unidad administrativa municipal en materia de administración

sustentable del territorio tendrá las atribuciones siguientes:.. IX. Realizar las acciones

materiales para que el Municipio reciba las áreas de donación, las vialidades urbanas y las

obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, en términos de

lo dispuesto en el Código; Igualmente, el artículo 404 del Ordenamiento en cita dispone

que:“La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se efectuará conforme

a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: V. Recepción de las obras

de urbanización y equipamiento urbano..”. 4.-De igual forma, en el Reglamento de

Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracción

XXVI indica que: “Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de

las señaladas por el Código, las siguientes: XXVI. Llevar a cabo el procedimiento de entrega-

recepción, de las obras de urbanización y equipamiento urbano, de los fraccionamientos y

desarrollos en condominios, en coordinación con los organismos operadores y auxiliares;..”

Con fundamento en lo anterior, en la Octogésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión

de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Abril del

2015, se presentó el Oficio 266/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de

Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se solicita el Vo.Bo. a la

Entrega-Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” a

este Municipio de Celaya, Gto. en las condiciones actuales en que se encuentran, promovido

y propiedad del Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya, presentando para su análisis los

siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Que el denominado Fraccionamiento

“Ciudad Industrial”, ubicado en este Municipio de Celaya Guanajuato, es propiedad y fue

promovido por el Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya. SEGUNDO: Que las obras de

urbanización de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” han sido

construidas por el propio Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya así como por este Municipio de

Celaya, Guanajuato. TERCERO: Que al Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya únicamente le

corresponde la urbanización de las vialidades que se muestran en la tabla que adelante se

ilustra, señalando que las vialidades que no se refieren en dicha tabla la urbanización

corresponde a este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO: Que las vialidades numeradas de la

01 a la 15 de la tabla referida se encuentran urbanizadas y entregadas a este Municipio de

Celaya, Gto. QUINTO: Que las Vialidades numeradas de la 16 a la 37 de la tabla referida se

encuentran urbanizadas y no se encuentran entregadas a favor de este Municipio de Celaya,

Gto. SEXTO: Que las Vialidades numeradas de la 38 a la 41 de la tabla referida no se

encuentran urbanizadas y no se encuentran entregadas a favor de este Municipio de Celaya,

Gto. ======================================================

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,

Guanajuato, es competente para conocer y resolver el presente asunto relativo a emitir el

1.- NORTE 11 MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto en malas

condiciones

2.- NORTE 9 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches

3.- NORTE 7 MEXICO-JAPON PONIENTE 2Asfalto 2 cuerpos con

baches

4.- NORTE 7 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con

baches

5.- NORTE 5 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches

6.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo

Poniente con baches

7.- PONIENTE 6 NORTE 11 LOTE 5 MZA II Asfalto con baches

8.- PONIENTE 4 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas

condiciones

9.- PONIENTE 4 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches

10.- PONIENTE 4 NORTE 5 NORTE 3Asfalto en malas

condiciones

11.- PONIENTE 2 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas

condiciones

12.- PONIENTE 2 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches

13.- MEXICO-JAPON AV TECNOLOGICO NORTE 11 Asfalto con baches

14.- MEXICO-JAPON NORTE 11 SUR 5 Asfalto con baches

15.- MEXICO-JAPON SUR 5 NORTE 7Asfalto en malas

condiciones

16.- NORTE 3 MEXICO-JAPON PONIENTE 4Asfalto 2 cuerpos con

baches

17.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo Oriente

con bacges

18.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con

baches

19.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 3Asfalto 2 cuerpos con

baches

20.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 7Asfalto Cuerpo Oriente

con baches

21.- NORTE 2 MEXICO-JAPON LOTE 8 MZA V Asfalto con baches

22.- SUR 2 MEXICO-JAPON ORIENTE 5 Asfalto con baches

23.- NORTE 4 MEXICO-JAPON ORIENTE 6 Asfalto con baches

24.- AV. ANENECUILCO LIMITE CD INDUSTRIAL AV. MEXICO-JAPON Asfalto con baches

25.- PONIENTE 6 NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches

26.- PONIENTE 2 NORTE 5 NORTE 3 Asfalto con baches

27.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR LOTE 12 MZA. IV Asfalto con baches

28.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches

29.- MEXICO-JAPON NORTE 7 NORTE 3 Asfalto con baches

30.- MEXICO-JAPON NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches

31.- GLORIETA MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR Asfalto con baches

32.- MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches

33.- MEXICO-JAPON SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches

34.- ORIENTE 3 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches

35.- ORIENTE 3 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches

36.- ORIENTE 5 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches

37.- ORIENTE 5 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches

38.- PONIENTE 6 NORTE 7 NORTE 3 Terreno Natural

39.- PONIENTE 6 LOTE 5 MZA II NORTE 7 Terreno Natural

40.- ORIENTE 6 EJE NORTE-SUR NORTE 4 Terreno Natural

41.- SUR 9 MEXICO-JAPON PONIENTE 7 Terreno Natural

FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA

ESTADO QUE GUARDAN LAS AVENIDAS EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD INDUSTRIAL

No. AVENIDA TRAMO ESTADO

Vo.Bo., para que le sea autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades del denominado

Fraccionamiento “Ciudad Industrial”a este Municipio de Celaya, Gto. en las condiciones

actuales en que se encuentran, de conformidad con lo establecido por el Artículo 33 fracción

XXXII del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y Artículo 76

sesenta y seis fracción I primera inciso N) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Que conforme al punto Segundo de los “Antecedentes” únicamente es objeto de

entrega-recepción la urbanización de las vialidades construidas por parte del Fideicomiso

Ciudad Industrial Celaya, y no así las urbanizadas por este propio Municipio de Celaya,

Guanajuato. Que con fecha 17 de Abril del año 2015, el Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya

solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano,

el Vo.Bo. para que le sea autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades del denominado

Fraccionamiento “Ciudad Industrial”a este Municipio de Celaya, Gto. en las condiciones

actuales en que se encuentran, para lo cual, llevará a cabo la enajenación a favor del

municipio del predio de su propiedad conocido como “Unidad Deportiva Norte” ubicado en

esta ciudad de Celaya, Guanajuato. Que en atención a la solicitud del interesado para

obtener el Vo.Bo. para que le sea autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades al

Municipio la Dirección General de Desarrollo Urbano realizó recorrido al fraccionamiento

multicitado encontrándose las vialidades en las condiciones que refiere la tabla mostrada en

supra líneas. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y con la

finalidad de regularizar la situación de este desarrollo industrial previendo el arribo de

múltiples inversiones en el rubro de la industria a este municipio, esta Comisión: R E S U E L

V E.- PRIMERO: Se emite al Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya el Vo.Bo. para que le sea

autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad

Industrial”a este Municipio de Celaya, Gto., en las condiciones actuales en que se

encuentran, las cuales se detallan a continuación: ==========================

SEGUNDO: En un término no mayor a 2 meses contados a partir de la Publicación del

Decreto de Desafectación del Predio descrito en el párrafo marcado con el número III de la

página 5 del presente documento, y que es conocido como “Unidad Deportiva Norte”, el

Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya, deberá realizar el Contrato, enajenando a favor del

Municipio de Celaya, Gto., del inmueble de su propiedad ya referido. TERCERO: Así mismo,

en un término no mayor a dos meses, en su caso, contados a partir de la Publicación del

Decreto de Desafectación de los predios habilitados como vialidades del denominado

Fraccionamiento “Ciudad Industrial”, el Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya, deberá realizar

la transmisión a favor del Municipio de Celaya, Gto. de la totalidad de dichos inmuebles de su

propiedad, tanto de las vialidades urbanizadas y/o por urbanizar por el propio Fideicomiso

Ciudad Industrial así como las urbanizadas y/o por urbanizar por este Municipio de Celaya,

Gto., todas, del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial”. CUARTO: El Municipio de

Celaya, Gto., en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la autorización del

presente acuerdo por el pleno del ayuntamiento, entregará al Fideicomiso Ciudad Industrial

Celaya, el Acta de Entrega-Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento

“Ciudad Industrial” con la intervención del Secretario de Ayuntamiento y del Director de

Desarrollo Urbano. QUINTO: Así mismo y por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H.

1.- NORTE 11 MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto en malas

condiciones

2.- NORTE 9 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches

3.- NORTE 7 MEXICO-JAPON PONIENTE 2Asfalto 2 cuerpos con

baches

4.- NORTE 7 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con

baches

5.- NORTE 5 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches

6.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo

Poniente con baches

7.- PONIENTE 6 NORTE 11 LOTE 5 MZA II Asfalto con baches

8.- PONIENTE 4 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas

condiciones

9.- PONIENTE 4 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches

10.- PONIENTE 4 NORTE 5 NORTE 3Asfalto en malas

condiciones

11.- PONIENTE 2 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas

condiciones

12.- PONIENTE 2 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches

13.- MEXICO-JAPON AV TECNOLOGICO NORTE 11 Asfalto con baches

14.- MEXICO-JAPON NORTE 11 SUR 5 Asfalto con baches

15.- MEXICO-JAPON SUR 5 NORTE 7Asfalto en malas

condiciones

16.- NORTE 3 MEXICO-JAPON PONIENTE 4Asfalto 2 cuerpos con

baches

17.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo Oriente

con bacges

18.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con

baches

19.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 3Asfalto 2 cuerpos con

baches

20.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 7Asfalto Cuerpo Oriente

con baches

21.- NORTE 2 MEXICO-JAPON LOTE 8 MZA V Asfalto con baches

22.- SUR 2 MEXICO-JAPON ORIENTE 5 Asfalto con baches

23.- NORTE 4 MEXICO-JAPON ORIENTE 6 Asfalto con baches

24.- AV. ANENECUILCO LIMITE CD INDUSTRIAL AV. MEXICO-JAPON Asfalto con baches

25.- PONIENTE 6 NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches

26.- PONIENTE 2 NORTE 5 NORTE 3 Asfalto con baches

27.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR LOTE 12 MZA. IV Asfalto con baches

28.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches

29.- MEXICO-JAPON NORTE 7 NORTE 3 Asfalto con baches

30.- MEXICO-JAPON NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches

31.- GLORIETA MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR Asfalto con baches

32.- MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches

33.- MEXICO-JAPON SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches

34.- ORIENTE 3 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches

35.- ORIENTE 3 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches

36.- ORIENTE 5 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches

37.- ORIENTE 5 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches

38.- PONIENTE 6 NORTE 7 NORTE 3 Terreno Natural

39.- PONIENTE 6 LOTE 5 MZA II NORTE 7 Terreno Natural

40.- ORIENTE 6 EJE NORTE-SUR NORTE 4 Terreno Natural

41.- SUR 9 MEXICO-JAPON PONIENTE 7 Terreno Natural

FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA

ESTADO QUE GUARDAN LAS AVENIDAS EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD INDUSTRIAL

No. AVENIDA TRAMO ESTADO

Ayuntamiento para que notifiquea la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal.

SEXTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para

su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Abril del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes.=============================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- =====================

PUNTO NÚMERO SIETE.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.- En uso de la voz el Secretario del

H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq.

Ismael Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo

que el Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima

Séptima sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 08:48 Ocho Horas con uarenta

y Ocho Minutos del día 23 de Abril del 2015, levantándose para constancia la presente

acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =======