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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Mina, Nuevo León . Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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Page 1: Dictamen del Auditor · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 frac iór-rij m-M{ Jt;5 Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Mina, Nuevo León .Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

Page 2: Dictamen del Auditor · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 frac iór-rij m-M{ Jt;5 Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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AUDITORÍA SUPERI

Y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1767/2018ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

Nuevo -eón r,a4 -&-d etub cell .C01'1GRE O O L .

DIP. MARÍA TERESA DURÁN ARVIZU PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE.-

OFICIALIA MAYOR

o r ; o,a 1

DEPARTAMENTODe conformidad con lo establecido en los artículos 63 frac iór-rij § m- M {

Jt;5 Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de la ey e 1sca 1zac1on Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 del Municipio de Mina, Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resultado, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.

NERALO LEÓN

C.P.C. JORGE G 1 PE GALVÁN GONZÁLEZ

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

12

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 15

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 15

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

33

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

34

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado

110

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 110

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuenta Públicas de ejercicios anteriores

110

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Mina, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

El municipio duplicó registros contables que afectaron los ingresos y la disponibilidad por $1,516,679 y los egresos por $629,266.

En nuestra opinión, excepto por los efectos que se pudieran causar y ajustes que se pudieran determinar por los registros contables duplicados, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, N.L. a 11 de mayo de 2018

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Mina, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Mina, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 11 de mayo de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3/115

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Mina, Nuevo León presentó el 23 de marzo de 2018 ante el H. Congreso del Estadosu Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 18 de abril de 2018.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2017 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones, que se presentan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos

Ingresos Importe % Importe % Importe %Real Presupuesto Variación

Impuestos $ 2,417,314 3 $ 9,739,760 12 $ (7,322,446) (75)Derechos 15,611,795 18 292,770 - 15,319,025 5,232Productos 203,989 - 197,412 - 6,577 3Aprovechamientos 488,718 1 299,855 - 188,863 63Participaciones 52,270,297 61 47,380,032 59 4,890,265 10Fondo de Infraestructura Social 2,955,432 3 2,974,671 4 (19,239) (1)Fondo para el Fortalecimiento Municipal 2,959,423 3 4,860,000 6 (1,900,577) (39)Fondo Descentralizado 5,678,061 7 5,738,014 7 (59,953) (1)Otras Aportaciones 2,185,848 3 8,793,988 11 (6,608,140) (75)Otros 1,142,460 1 878,220 1 264,240 30

Total $ 85,913,337 100 $ 81,154,722 100 $ 4,758,615 6

Egresos Importe % Importe % Importe %Real Presupuesto Variación

Administración Pública $ 33,026,754 42 $ 33,000,000 34 $ (26,754) -Servicios Comunitarios 2,448,876 3 3,368,840 4 919,964 27Desarrollo Social 13,490,793 17 14,500,000 15 1,009,207 7Seguridad Pública y Tránsito 401,017 1 938,376 1 537,359 57Mantenimiento y Conservación de Activos 11,741,304 15 22,000,000 23 10,258,696 47Adquisiciones 3,688,362 5 5,000,000 5 1,311,638 26Desarrollo Urbano y Ecología 5,833,530 7 6,600,000 7 766,470 12

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Egresos

Fondo de Infraestructura Social Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Obligaciones FinancierasOtros

Total

Disponibilidad al cierre del ejercicio

Importe % Importe % Importe %Real Presupuesto Variación2,956,791 4 2,955,432 3 (1,359) -3,981,809 5 4,860,000 5 878,191 18

41,288 - 82,800 - 41,512 50744,480 1 2,504,835 3 1,760,355 70

$ 78,355,004 100 $ 95,810,283 100 $ 17,455,279 18

Concepto Importe

Cajas recaudaciones $ 1,516,679 Fondos fijos 69,000Bancos 11,142,942Cuentas por cobrar 3,001,973 Subtotal $ 15,730,594

Menos:

Cuentas por pagar 10,425,130

Total $ 5,305,464

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 46 0 7 0 0 39 0 0

FinancieraB 4 2,169,945 1 24,000 0 3 2,145,945 0

EconómicaC 2 560,204 1 366,419 0 1 193,785 193,785ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 53 2,730,149 9 390,419 0 44 2,339,730 193,785OBRA PÚBLICA

NormativaA 40 0 35 0 0 5 0 0Subtotal 40 0 35 0 0 5 0 0

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8/115

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

DESARROLLO URBANONormativaA 3 0 1 0 0 2 0 0

Subtotal 3 0 1 0 0 2 0 0LABORATORIO

NormativaA 12 0 2 0 0 10 0 0

TécnicaD 1 0 0 0 0 1 0 0Subtotal 13 0 2 0 0 11 0 0

Total 109 2,730,149 47 390,419 0 62 2,339,730 193,785

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI

10 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI15 Normativa 0 VAI16 Normativa 0 VAI, PEFCF17 Normativa 0 VAI19 Normativa 0 VAI, PEFCF20 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI, PEFCF21 Normativa 0 VAI, PEFCF25 Normativa 0 VAI26 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI28 Normativa 0 VAI30 Normativa 0 VAI29 Normativa 0 VAI31 Normativa 0 VAI35 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI39 Normativa 0 VAI42 Normativa 0 VAI44 Normativa 0 VAI41 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI

24 Normativa 0 VAI22 Normativa 0 VAI, PEFCF32 Normativa 0 VAI33 Normativa 0 VAI34 Normativa 0 VAI18 Financiera 40,000 VAI37 Financiera 589,266 VAI38 Financiera 1,516,679 VAI40 Económica 193,785 VAI, PEFCF43 Control Interno 0 RG

Subtotal 2,339,730OBRA PÚBLICA

45 Normativa 0 VAI46 Normativa 0 VAI47 Normativa 0 VAI48 Normativa 0 VAI, RG49 Normativa 0 VAI

Subtotal 0DESARROLLO URBANO

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 10/115

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones50 Normativa 0 VAI51 Normativa 0 VAI

Subtotal 0LABORATORIO

52 Normativa 0 VAI53 Normativa 0 VAI54 Normativa 0 VAI55 Normativa 0 VAI56 Normativa 0 VAI57 Normativa 0 VAI58 Normativa 0 VAI59 Normativa 0 VAI60 Normativa 0 VAI61 Normativa 0 VAI62 Técnica 0 RG

Subtotal 0Total 2,339,730

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 11/115

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

44 6 43 1 50 2,339,730

OBRA PÚBLICA 5 5 1 6 0DESARROLLOURBANO

2 2 2 0

LABORATORIO 11 10 1 11 0Total 62 6 60 3 69 2,339,730

Monto nosolventado por

tipo de acción $

193,785 0 0 2,339,730 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto de 2018, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Mina, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Mina 1 1 1 1 - - 4

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya

observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras

públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3

Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4

Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y

administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Municipio de Mina, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en

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cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la Ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

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b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen del auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Mina, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Mina, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Mina, Nuevo León al 31 de diciembre de 2017, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2017 por rubros, determinando las variaciones, contra los importes reales del ejercicio 2016:

Ingresos Reales VariaciónRubro 2017 % 2016 % Importe %

Impuestos $ 2,417,314 3 $ 3,406,564 5 $ (989,250) (29)Derechos 15,611,795 18 153,743 - 15,458,052 10,054Productos 203,989 - 142,292 - 61,697 43Aprovechamientos 488,718 1 278,498 1 210,220 75Participaciones 52,270,297 61 42,576,900 68 9,693,397 23Fondo de Infraestructura Social 2,955,432 3 2,754,327 4 201,105 7Fondo para el Fortalecimiento Municipal 2,959,423 3 5,088,721 8 (2,129,298) (42)Fondo Descentralizado 5,678,061 7 5,363,485 9 314,576 6Otras Aportaciones 2,185,848 3 2,244,864 4 (59,016) (3)Otros 1,142,460 1 813,583 1 328,877 40

Total $ 85,913,337 100 $ 62,822,977 100 $ 23,090,360 37

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $2,417,314

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Predial $ 627,411 26 $ 336,314 54Adquisición de inmuebles 1,721,452 71 1,489,606 87Recargos y accesorios 68,451 3 14,356 21

Total $ $ 76

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se hayan efectuado en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para

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otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 995 Sesión Ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2016.

Predial $627,411

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 9%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a dicho Instituto.

Adquisición de inmuebles $1,721,452

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Recargos y accesorios $68,451

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto predial por $56,928 y de adquisición de inmuebles $11,523.

DERECHOS $15,611,795

Este rubro representa el 18% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Construcciones y urbanizaciones $ 15,546,870 99$ - -Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 905 - - -Inscripción y refrendo 20,586 - 20,586 100Revisión, inspección y servicios 14,756 - 1,920 13Expedición de licencias 2,372 - - -Recargos y accesorios 26,306 1 26,306 100

Total $ 15,611,795 $ -

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se hayan efectuado en apego a la normatividad establecida.

Construcciones y urbanizaciones $15,546,870

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Licencia de uso de suelo y construcción $ 15,520,594Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 6,341Asignación de números oficiales 4,057Permisos para construcción 5,106Ruptura de pavimento para tomas de agua 3,457Constancias y certificaciones 7,315

Total $ 15,546,870

De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias, por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, reviso en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en los artículos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $905

En este concepto se registraron ingresos por la expedición de constancias de buena conducta y de pagos de predial.

Inscripción y refrendo $20,586

En este concepto se registraron ingresos por la revalidación de anuencias a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $14,756

En este concepto se registraron ingresos por autorizaciones para la expedición de licencias de manejo.

Expedición de licencias $2,372

En este concepto se registraron ingresos por la autorización de licencias para anuncios.

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Recargos y accesorios $26,306

En este concepto se registraron ingresos por la revalidación de anuencias aplicados por cobros a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, registrándose en esta cuenta por error.

PRODUCTOS $203,989

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 3,989 2 $ 3,989 100Eventos municipales 200,000 98 200,000 100

Total $ 203,989 100 $ 203,989

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $3,989

En este concepto se registraron los ingresos por venta de lotes del panteón municipal.

Eventos Municipales $200,000

En este concepto se registraron los ingresos obtenidos por la feria Municipal 2017.

APROVECHAMIENTOS $488,718

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Multas $ 61,600 13 $ 14,900 24Donativos 105,020 21 105,020 100Indemnizaciones 308,000 63 308,000 100Diversos 14,098 3 14,098 100

Total $ 488,718 100 $ 442,018 90

Multas $61,600

En este concepto se registraron cobros de multas por violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno por $37,300 y al Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Mina, N.L. por$24,300.

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Se revisaron las boletas de infracciones que amparan los recibos de ingresos, las cuales se confrontaron contra las cuotas de las sanciones establecidas, conciliando con los registros contables; además se verifico que el cobro se haya efectuado de conformidad a sus Reglamentos.

Donativos $105,020

Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo, los cuales se integran como sigue:

Concepto Importe

Aportación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León proyecto ( “Abre tus Alas”)

$ 60,000

Donativos para cubrir gastos Cuenta Corriente 25,000Aportación de mercados rodantes 20,020

Total $ 105,020

Indemnizaciones $308,000

Se registraron en este concepto ingresos por cobro de indemnizaciones a las aseguradoras de vehículos oficiales pertenecientes al Municipio, los cuales fueron valuados como pérdida total.

Diversos $14,098

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Despensa $ 9,360Desayunos Infantiles 3,200Desayunos escolares 1,538

Total $

PARTICIPACIONES $52,270,297

Este rubro representa el 61% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo General de Participaciones $ 36,987,405 71 $ 36,987,405 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 3,930,135 8 3,930,135 100Fondo de Desarrollo Municipal 4,664,777 9 4,664,777 100Tenencia 2,799,142 5 2,799,142 100Control Vehicular 26,916 - 26,916 100Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1,179,722 2 1,179,722 100

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Concepto Importe % Alcance %

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1,263,917 2 1,263,917 100Fondo de Fiscalización 1,312,585 3 1,312,585 100Fondo de Extracción de Hidrocarburos 105,698 - 105,698 100

Total $ 52,270,297 100 $ 52,270,297 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $2,955,432

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, las cuales se revisaron en su totalidad.

Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $2,959,423

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal las cuales se revisaron en su totalidad.

Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $5,678,061

Este rubro representa el 7% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados, las cuales se revisaron en su totalidad.

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTRAS APORTACIONES $2,185,848

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones estatales recibidas y otros programas, que se detallan a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Recaudación de Venta de Gasolina y Diesel $ 1,432,247 66 $ 1,432,247 100Proyecto de Infraestructura Municipal 549,228 25 549,228 100Fondo Minero 204,373 9 - -

Total $ 2,185,848 100 $ 1,981,475 91

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno Estatal al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTROS $1,142,460

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Impuesto sobre nóminas $ 744,480 65 $ 744,480 100Reintegro de observaciones 325,000 29 325,000 100Recuperación de ingresos 72,480 6 72,480 100Aportación para regularización de predios municipales 500 - 500 100

Total $ 1,142,460 100 $ 1,142,460 100

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2017 por programa, contra los importes reales del ejercicio 2016, determinando las variaciones:

Egresos Reales VariaciónPrograma 2017 % 2016 % Importe %

Administración Pública $ 33,026,754 42 $ 26,668,997 42 $ (6,357,757) (24)Servicios Comunitarios 2,448,876 3 1,649,128 3 (799,748) (48)Desarrollo Social 13,490,793 17 9,184,980 15 (4,305,813) (47)Seguridad Pública y Tránsito 401,017 1 669,946 1 268,929 40Mantenimiento y Conservación de Activos 11,741,304 15 9,397,044 15 (2,344,260) (25)Adquisiciones 3,688,362 5 1,697,194 3 (1,991,168) (117)Desarrollo Urbano y Ecología 5,833,530 7 5,650,477 9 (183,053) (3)Fondo de Infraestructura Social Municipal 2,956,791 4 2,757,850 4 (198,941) (7)Fondo de Fortalecimiento Municipal 3,981,809 5 4,539,605 7 557,796 12Obligaciones Financieras 41,288 - 48,218 - 6,930 14Otros 744,480 1 669,560 1 (74,920) (11)

Total $ 78,355,004 100 $ 62,932,999 100 $ (15,422,005) (25)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto, se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulo 2017 % 2016 % Importe %

Servicios Personales $ 29,175,509 37 $ 25,383,481 40 $ (3,792,028) (15)Prestaciones 2,441,513 3 1,486,446 3 (955,067) (64)Servicios Generales 5,593,563 7 4,759,576 8 (833,987) (18)Materiales y Suministros 7,702,109 10 6,767,448 11 (934,661) (14)Mantenimientos 6,577,359 8 4,629,504 7 (1,947,855) (42)Apoyos 4,319,962 6 3,616,999 6 (702,963) (19)Aportaciones 790,142 1 828,421 1 38,279 5Eventos 8,496,355 11 4,618,735 7 (3,877,620) (84)

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Egresos Reales VariaciónCapítulo 2017 % 2016 % Importe %

Bienes Muebles 3,688,362 5 1,716,284 3 (1,972,078) (115)Obras Públicas 8,784,362 11 8,408,327 13 (376,035) (4)Obligaciones Financieras 41,288 - 48,218 - 6,930 14Otros 744,480 1 669,560 1 (74,920) (11)

Total $ 78,355,004 100 $ 62,932,999 100 $ (15,422,005) (25)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Concepto Importe

Petro Sav Mina, S.A. de C.V. Combustibles $ 3,951,000Omega Ingeniaría y Distribuciones, S.A. de C.V. Pavimentación asfáltica 2,459,623Comisión Federal de Electricidad Energía eléctrica 2,232,522Elite Espectáculos, S.A. de C.V. (1) Organización de eventos 2,163,580Desarrollo Urbano e Inmobiliario del Bosque, S.A. de C.V. Construcción 2,125,944Mueblería La Cúpula, S.A. de C.V. (1) Mueblería 1,994,617Proyectos y Construcciones Gave, S.A de C.V. Construcción 1,480,417Grupo Integral Orpaz, S.A. de C.V. Comercializadora varios artículos 1,247,029Servicios y Renta de Maquinaria Castillo, S.A. de C.V. Renta de maquinaria 1,053,976Organización de Proyectos y Servicios Mabega, S.A. de C.V. Rehabilitación de escuelas 990,075María Magdalena Castillo Sánchez Análisis clínicos 971,589Proyectos Estructurales y Construcciones Orbin, S.A. de C.V.(1) Rehabilitación de auditorio municipal 963,760Jorge Luis Villarreal Garza Compra de autobús escolar 821,600Karbim Constructora, S.A. de C.V. Construcción 800,491Drex Informática de Redes, S.A. de C.V. Sistema de contabilidad 750,000Servicios y Renta de Maquinaria Sleep, S.A. de C.V. (1) Mantenimiento vía pública 685,425Mercantil Distribuidora, S.A. de C.V. Combustibles 648,604Mueblería Standard, S.A. de C.V. Mueblería 575,928Ferretería, Aceros y Materiales El Faro, S.A. de C.V. Material de ferretería 575,703Comercializadora Detallista Ariday, S.A. de C.V. Comercializadora varios artículos 533,612Construcciones y Urbanizaciones Santa Aurora, S.A. de C.V. Suministro e instalación de arbotantes 531,678Creaciones Neims, S.A. de C.V. Uniformes 516,665Comercializadora Galoz, S.A. de C.V. Materiales y refacciones 513,175Quemwalk, S.A. de C.V. (1) Material de limpieza 510,031Comercializadora Pro-B, S.A. de C.V. (1) Preparación de banquetes 460,984Cirilo Esparza Zarate (1) Uniformes 448,688Grupo Comercial Industrial Pro, S.A. de C.V. (1) Material eléctrico 329,287Refaccionaria Automotriz Soech, S.A. de C.V. (1) Reparación y refacciones 199,520

(1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectuó confirmación en forma selectiva de algunos proveedores.

A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que

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integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $29,175,509

Este capítulo representa el 37% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 20,239,966 70 $ 4,943,115 24Aguinaldo 3,596,940 12 2,093,239 58Sueldos personal eventual 2,669,067 9 493,368 18Honorarios 1,551,744 5 892,480 58Gratificaciones 480,927 2 30,837 6Devolución de ISPT 442,582 2 415,579 94Liquidaciones 73,000 - 35,000 48Pensiones a personal 69,000 - 3,000 4Vacaciones 41,603 - 12,264 29Prima vacacional 10,680 - 3,066 29

Total $ 29,175,509 100 $ 8,921,948 31

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, asimismo, se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta retenido de algunos empleados.

PRESTACIONES $2,441,513

En este capítulo se registraron las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Medicamentos $ 894,647 37 $ 352,513 39Uniformes 727,549 30 362,036 50Consumo de alimentos del personal 405,846 17 70,493 17Servicio médico 176,309 7 - -Becas 140,350 6 - -Análisis clínicos 72,399 3 - -Capacitación y cursos 24,413 - - -

Total $ 2,441,513 100 $ 785,042 32

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, conciliando éstos contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

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SERVICIOS GENERALES $5,593,563

Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Consumo de energía eléctrica $ 2,503,032 45 $ 439,414 18Gastos para el desarrollo de la función 1,307,333 24 119,962 9Seguros de vehículos 416,814 8 171,711 41Servicio de agua y drenaje 409,049 7 171,896 42Radio, prensa y televisión 341,080 6 22,380 7Multas y sanciones 198,453 4 - -Servicio telefónico 146,370 3 - -Gastos de cafetería 108,941 2 - -Arrendamiento de equipo de transporte 69,733 1 - -Refrendos, placas y tenencias 26,175 - - -Viáticos 25,443 - - -Arrendamiento de inmuebles 18,000 - - -Atención a funcionarios 12,301 - - -Arrendamiento de maquinaria 6,786 - - -Gastos de viaje 4,053 - - -

Total $ 5,593,563 100 $ 925,363 17

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, conciliando éstos contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

MATERIALES Y SUMINISTROS $7,702,109

Este capítulo representa el 10% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Gasolina $ 2,557,300 34 $ 170,000 7Diésel 1,398,000 18 133,000 10Gas, L.P. 649,104 8 145,340 22Artículos para aseo y limpieza 519,927 7 187,552 36Llantas 385,493 5 76,681 20Papelería y artículos de oficina 361,698 5 263,173 73Material eléctrico 338,074 4 84,680 25Refacciones 281,199 4 45,728 16Material deportivo y trofeos 219,100 3 58,000 26Pintura 191,938 2 - -Material de ferretería 153,183 2 - -Material de imprenta 152,264 2 - -

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Concepto Importe % Alcance %

Material de plomería 112,463 1 - -Aceites y lubricantes 99,125 1 - -Herramientas 87,228 1 - -Acumuladores 71,069 1 - -Asfalto 65,528 1 - -Material de construcción 43,707 1 - -Suscripciones y cuotas 7,995 - - -Señalamientos viales 7,714 - - -

Total $ 7,702,109 100 $ 1,164,154 15

MANTENIMIENTOS $6,577,359

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento a:Vías públicas y equipo de comunicación $ 2,968,211 45 $ 1,739,401 59Edificios 1,572,608 24 1,388,589 88Parques, jardines y plazas 757,559 11 725,000 96Vehículos 732,212 11 172,144 24Equipo pesado 215,760 3 199,520 92Aparatos climatizadores 172,309 3 - -Centros deportivos 102,776 2 - -Alumbrado Público 34,382 1 - -Equipo de oficina 8,062 - - -Equipo de radiocomunicación 6,940 - - -Maquinaria 3,725 - - -Pintura e impermeabilizaciones 2,165 - - -Lavado y engrasado 650 - - -

Total $ 6,577,359 100 $ 4,224,654 64

Como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento de vías públicas, edificios; así como parques y jardines se revisaron los respectivos contratos; conciliando los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente; así como la normatividad para el procedimiento de adjudicación.

APOYOS $4,319,962

Este capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %

Apoyos económicos a personas de bajos recursos $ 906,247 21 $ 165,697 18Atención médica a personas de escasos recursos 611,455 14 173,294 28Apoyo de paquetes escolares a escuelas 545,809 13 436,963 80Apoyo al deporte 365,890 9 31,800 9Apoyos para uniformes deportivos 319,661 8 106,058 33Funerales a personas de escasos recursos 316,542 7 92,452 29Apoyo en especie a personas de escasos recursos 272,629 6 70,336 26Apoyos a cursos 195,098 5 - -Apoyos para eventos 169,881 4 - -Despensas a personas de escasos recursos 133,908 3 - -Brigadas y apoyos para la salud pública 80,503 2 - -Apoyos para alimentación en eventos deportivos 78,312 2 - -Apoyo para becas a estudiantes 66,970 2 - -Apoyo económico a los ejidos 58,900 1 - -Apoyos para arbitrajes 50,850 1 - -Apoyo para transporte a personas de escasos recursos 50,791 1 - -Materiales de construcción a personas de escasos recursos 49,177 1 - -Capillas de velación 17,370 - - -Apoyos para transportación a equipos deportivos 11,136 - - -Apoyos económicos a equipos deportivos 6,000 - - -Apoyos en materiales de construcción 5,207 - - -Apoyos para mantenimiento de escuelas 4,176 - - -Apoyos en equipamiento de escuelas 3,450 - - -

Total $ 4,319,962 100 $ 1,076,600 25

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a personas de escasos recursos, estudiantes e instituciones de enseñanza, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción; además se aplicaron cuestionarios en forma selectiva a las personas que recibieron dichos apoyos para comprobar que efectivamente fueron otorgados.

En el caso de los apoyos económicos a personas de escasos recursos, definidos mediante un programa asistencial permanente, se verificó que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y se garantizara de esta manera que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos.

APORTACIONES $790,142

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Aportaciones a centros asistenciales $ 367,547 47 $ 62,828 17Aportaciones a instituciones culturales 326,200 41 129,100 40

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Concepto Importe % Alcance %

Aportaciones en especie 56,875 7 - -Aportaciones a instituciones religiosas 36,400 5 - -Aportaciones a bomberos y protección civil 3,120 - - -

Total $ 790,142 100 $ 191,928 24

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisó de manera selectiva que existiera soporte documental de éstos apoyos, como la solicitud de petición por parte de la institución, así como de su entrega-recepción.

EVENTOS $8,496,355

Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Posadas navideñas $ 2,876,491 34 $ 938,742 33Ferias de Mina, N.L. 1,907,794 22 1,239,200 65Día del niño 1,088,578 13 602,727 55Eventos presidencia 467,543 6 201,446 43Informe del C. Presidente Municipal 437,541 5 383,206 88Eventos culturales 434,627 5 147,276 34Día de las madres 353,338 4 336,750 95Aniversario del municipio 345,254 4 230,318 67Eventos cívicos 313,745 4 217,767 69Día del maestro 204,614 2 105,562 52Día del anciano 66,830 1 - -

Total $ 8,496,355 100 $ 4,402,994 52

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, en algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $3,688,362

Este capítulo representa el 5% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Equipo de transporte $ 3,024,353 82 $ 2,411,153 80Mobiliario y equipo 411,950 11 248,643 60Mobiliario y equipo de cómputo 147,419 4 - -Equipo de seguridad pública 68,116 2 - -

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Concepto Importe % Alcance %

Cámara fotográfica 21,796 1 - -Equipo de comunicación 12,729 - - -Muebles y equipo de oficina 1,999 - - -

Total $ 3,688,362 100 $ 2,659,796 72

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por las adquisiciones más importantes se inspeccionaron físicamente y se verificó su registro en el control del patrimonio municipal.

OBRAS PÚBLICAS $8,784,362

Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Ramo 33 obras FISM 2017Construcción de cuartos dormitorios en varias localidades $ 800,491 9 266,831 33Servicio de suministro e instalación de 16 techos en varios ejidos 520,000 6 - -Construcción Red Alumbrado Público Carretera Monterrey- Monclova- Mina 420,315 5 126,095 30Instalación de paneles solares en varias localidades 396,750 5 220,500 56Instalación de red de drenaje sanitario 325,227 4 226,811 70Pavimentación calle Eduardo Livas en Col. La Plazita 301,885 3 151,029 50Instalación techo firme en Cabecera Municipal 97,500 1 97,500 100Suministro de piso en varios ejidos 88,664 1 78,750 89

Obras de Fondo de Desarrollo Municipal 2016Pavimentación asfáltica de varias calles en la Col. La Loma 861,461 10 858,269 99

Obra Pública con Recursos PropiosPavimentación de calles de la Col. La Plazita 939,871 11 586,883 62Introducción de red y tomas de agua en calle Fernando Montes de Oca entre Galena y Jiménez

315,000 4 315,000 100

Introducción y Ampliación de Red de agua potable en Col. La Loma 250,358 3 - -Red hidráulica en calle Álvaro Obregón y Lázaro Cárdenas 60,388 - 60,388 100

Fondo de Desarrollo Municipal FDMPavimentación asfáltica en varias calles de la Col. La Loma 1,226,167 14 463,068 38Recarpeteo y pavimentación en varias calles de la Col. La Loma 1,178,532 13 1,178,532 100Suministro e instalación de arbotantes y luminarias en diversos puntos del Municipio

531,678 6 531,678 100

Proyectos de Infraestructura Municipal PIMRehabilitación de Escuela Primaria Epifanio G. González 245,680 3 245,680 100Rehabilitación de Jardín de Niños Profra. Irene Chávez 224,395 2 224,395 100

Total $ 8,784,362 100 $ 5,631,409 64

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De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó una muestra de auditoría, entre las cuales se encuentran las obras públicas más importantes, para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, y en la Ley de Coordinación Fiscal.

OBLIGACIONES FINANCIERAS $41,288

En este capítulo se registraron las comisiones y situaciones pagadas a instituciones bancarias, de las cuales se revisaron los estados de cuenta bancarios.

OTROS $744,480

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y corresponde al Impuesto sobre Nómina, revisando su cálculo y los comprobantes emitidos por la Tesorería General del Estado de Nuevo León.

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017, al calce del Estado se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2017, se determina de la manera siguiente:

Concepto Importe

Saldo inicial $ (2,252,869)Más:Ingresos 85,913,337

Subtotal $ 83,660,468Menos:Egresos 78,355,004

Saldo disponible al 31 de diciembre de 2017 $ 5,305,464

A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección:

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Cuenta Importe

Cajas Recaudaciones $ 1,516,679Fondos Fijos 69,000Bancos 11,142,942Cuentas por cobrar

3,001,973Subtotal $ 15,730,594Menos:Cuentas por pagar 10,425,130

Total $

Cajas Recaudaciones $1,516,679

Este importe corresponde a la aportación recibida en el mes de julio del Fondo de Desarrollo Municipal, la cual fue registrada por error en esta cuenta.

Fondos Fijos $69,000

Esta cuenta se integra por dos fondos fijos para gastos menores asignado al departamento de Tesorería por $45,000 al cual se le practicó arqueo y otro por $24,000 para gastos menores en Casa del Adulto Mayor.

Bancos $11,142,942

Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo Importe

Recursos Propios $ 11,465,328Fondo de Fortalecimiento Municipal 246,636Proyectos de Infraestructura Municipal 2017 79,136Fondo de Infraestructura Social (2,643)Fondo de Desarrollo Municipal 2017 (645,515)

Total $ 11,142,942

Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2017, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta; así como con auxiliares contables.

Cuentas por cobrar $3,001,973

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En esta cuenta se registró el concepto del crédito al salario liquidado al personal que labora en el Municipio, para su revisión se verificaron pólizas de diario, subsidios efectuados en nómina, cálculos y su correcto registro contable.

Concepto Importe

Gastos por comprobar $ 13,500Crédito al Salario liquidado al personal 2,988,473

Total $ 3,001,973

Cuentas por pagar $10,425,130

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

ISPT retenido al personal $ 10,399,94710% ISR retenido salarios y arrendamiento 16,403Mueblería La Cúpula 10,068Promobien 7,377Diversos (652)Mueblería Standard (8,013)

Total $

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del Impuesto Sobre la Renta para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 34/115

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables

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de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en Municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes y Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sean exigidos (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental de los Sistemas Simplificado Básico (SSB) y General (SSG) publicados en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

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b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

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b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o comose establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Respuesta"Durante el ejercicio de 2017 se firmó contrato para el diseño e implementación de un sistema que cumpla con los acuerdos que emite por el CONAC, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas."

Anexo 1 Folios 1 al 10.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en contrato celebrado con la empresa Drex Informática y Redes, S.A. de C.V., no solventando la observación, debido a que en el ejercicio 2017, no se ha implementado el sistema de Contabilidad Gubernamental, por lo que subsiste la irregularidad detectada y los argumentos manifestados, no desvirtúan los fundamentos señalados.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 38/115

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2017 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 18 de abril de 2018 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), ni se integro la Guía de Cumplimiento correspondiente, contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" puntos 8 y 9, en correlación con el Anexo 4, en su inciso b), de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

El Municipio de Mina, Nuevo León, no cuenta con una página oficial en internet, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en difundir los formatos 1 al 6 y la respectiva Guía, antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 39/115

y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Durante el ejercicio fiscal 2017 se contrató a proveedor Drex Informática y Redes, S.A. de C.V.; en este momento esta en por terminar la etapa de desarrollo del sistema SIRAP."

Sin Anexo.

a) "Una vez 1que este instalado el sistema armonizado, estaremos en posibilidades de presentar la Cuenta Publica con los formatos solicitados por Usted."

Sin Anexo.

b) "Actualmente el Municipio esta realizando acciones para continuar con la implementación de la pagina del sitio oficial."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, ni sus incisos a) y b), debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

GENERAL

3. En el proceso de la revisión se verificaron los folios: final del ejercicio 2016 y el inicialdel 2017 de los recibos oficiales de ingresos, identificando que se lleva un consecutivo numérico, detectando que no se siguió con el orden de numeración de menor a mayor, como se detalla a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40/115

Concepto Fecha Número de recibo

Finaliza operaciones en 2016 13/12/2016 10001091Inicio de operaciones en 2017 10/01/2017 5026229

Lo anterior, denotando una falla en los procesos de control interno del Municipio, a fin de llevar un registro de sus operaciones acorde a la numeración y cronología durante la Gestión de la Administración, incumpliendo con lo establecido en el artículo 33 fracción X, inciso f, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como lo considerado en las disposiciones del Consejo de Armonización Contable (CONAC), en lo referente a los Aspectos Generales del Clasificador por Rubro de Ingresos, los entes deberán asegurarse que el sistema: "Refleje un registro congruente y ordenado de operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económica-financiera de los entes públicos"

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"La diferencia esta porque al cierre del ejercicio 2016 se había cerrado con el Sistema Nemotek versión armonizada, y el inicio del ejercicio 2017 se realizo con el Sistema Nemotek versión normal.

No está de más aclara que en el ejercicio 2016 se tenia el sistema contable armonizado, pero por falta de pago al proveedor, este decidió cancelar el sistema armonizado."

Anexo 3 Folios 1 al 2.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de los recibos oficiales de ingresos No. 1063 de fecha 31 de octubre de 2016 y No. 5026229 de fecha 10 de enero de 2017, no solventando la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 41/115

observación, ya que subsiste la irregularidad detectada y los argumentos manifestados ensu respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DERECHOS

Inscripciones y Refrendos

4. Durante el proceso de la auditoría se detectó que el Reglamento de Bebidas Alcohólicasdel Municipio no ha sido actualizado, advirtiendo que éste debe modificarse de acuerdo a las condiciones socioeconómicas, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, entre otros aspectos, así mismo la normatividad ha sido superada por los nuevos ordenamientos respecto al reglamento en mención, incumpliendo con lo establecido en los artículos 36 fracción VII y 37 fracción III inciso c), de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Es de vital importancia tener actualizado el Reglamento que regule la Venta de Bebidas Alcohólicas, esta administración esta llegando al cierre de su periodo constitucional 2015-2018, por lo que será una tarea principal en la siguiente administración realizar dicho Reglamento."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 42/115

5. Durante el proceso de auditoría no se localizó ni se exhibió el padrón de contribuyentesque expenden bebidas alcohólicas, que reflejen los adeudos por ejercicio y que muestre los saldos por cobrar al 31 de diciembre de 2017, incumpliendo con lo establecido en los artículos 19, fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 59 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Se adjunta el padrón de contribuyentes solicitado".

Anexo 5 Folios 1 al 3.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de relación de Negocios con Venta de Cerveza con saldos al 31 de diciembre de 2017, solventando parcialmente la observación, debido a que dicha relación no se desglosan los adeudos por ejercicio, se presentan en forma global.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

6. Se registraron ingresos por $46,892 por conceptos de anuencia y revalidación municipal porexpendio de bebidas alcohólicas, no localizando en el proceso de auditoría los expedientes documentales que evidencien el cumplimiento de los contribuyentes que abajo se enuncian, contraviniendo a lo señalado en la Ley para Prevención y Combate al Abuso de Alcohol y de Regularización para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; así como el giro de negocio y área de exposición al público para verificar el cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, respecto a los recibos de ingresos siguientes:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 43/115

Número Fecha Númerode recibo Contribuyente-Giro del negocio Concepto Importe

1 19/01/2017 5026497 Lilia Esther Báez Hernández Pago de anuencia 2013-2017 $ 11,3522 26/01/2017 5026809 Hermelinda A. Rodríguez Molina-Deposito

con venta de cerveza.3 27/01/2017 5026830 Cañadas de Mina Resort-Tienda de

conveniencia.4 27/01/2017 5026831 Cañadas de Mina Resort- Restaurant con

venta de cerveza.5 16/02/2017 5027031 Cadena Comercial OXXO, S.A. de C.V.

Tienda de conveniencia Minisúper6 24/02/2017 5027067 Jesús Manuel Espinosa Herrera-Deposito

con venta de cerveza en botella cerrada7 24/02/2017 5027068 Juan Manuel Espinosa Herrera-Deposito

con venta de cerveza en botella cerrada8 02/03/2017 5027112 Dora María García Martínez-Minisúper

conventa de cerveza, vinos y licores, según convenio.

9 09/05/2017 5027307 María Concepción de la Cerda Lira-Minisúper con venta de cerveza.

Pago de anuencia 2012-2017 5,783

Pago de anuencia 2016-2017 4,855

Pago de anuencia 2016-2017 8,578

Pago de anuencia 2017. 2,265

Pago de inicio de actividades 2,038

Pago de anuencia 2017 2,038

Pago de anuencia 2015 resto 2016. 3,120

Pago de anuencia 2016 y 2017. 4,825

10 08/06/2017 5027409 Viviano López Cantú-Deposito con venta de Pago de anuencia 2017 2,038 cerveza.

Total $ 46,892

a) Así mismo se observó que se contabilizaron pagos de Anuencias Municipales en forma errónea en la cuenta de Recargos y Accesorios, los recibos de ingresos que se identifican con los números 2, 3, 4, 5 y 9, antes detallados.

b) Además no se localizó documentación que evidencie el permiso autorizado ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, respecto al Contribuyente Jesús Manuel Espinosa Herrera, quien inicio actividades en el año 2017, con un depósito con venta de cerveza en botella cerrada.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"En este momento tenemos extraviada esa información, debido a que se han realizado movimientos en el archivo muerto, estamos tratando de localizar la carpetas que contienen

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los expedientes. Se adjunta información parcial de los contribuyentes que realizaron pagodurante el año 2017".

Anexo 6 Folios 1 al 53.

a) "Se pondrá más atención para no cometer errores del registro de las

operaciones". Sin Anexo.

b) "Dicho permiso se le solicito al contribuyente, cuando nos lo envié se lo hare

llegar". Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de expedientes de contribuyentes de negocios con venta de alcoholes: de los CC. Dora María García Martínez, Lilia Esther Báez Hernandez, HermelindaA. Rodríguez Molina, María Concepción de la Cerda Lira, Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V., Juan Manuel Espinoza Herrera, Viviano López Cantú, Cañadas de Mina Resort/ Tienda de conveniencia y Cañadas de Mina Resort/ Restaurant con venta de cerveza; solventando parcialmente la observación, debido a que los expedientes están incompletos y no se muestra el área de exposición al público para verificar el cobro; además de no se exhibió el expediente del C. Jesús Manuel Espinosa Herrera.

En relación a los incisos a) y b), no solventan, ya que subsiste la irregularidad detectada y los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

PRODUCTOS

Lotes de panteón

7. Durante el proceso de la revisión no se localizó ni se exhibió el fundamento o acuerdodel Republicano Ayuntamiento para aplicar el importe a cobrar de $798, por la venta de lotes de panteón, incumpliendo con lo establecido en los artículos 7 y 17 fracción V, del Reglamento de Panteones del Municipio de Mina, N. L., enunciando como ejemplo los recibos de ingresos siguientes:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 45/115

Fecha Recibo Contribuyente Importe

14/03/20175027157 Arnulfo Salazar Huerta $ 79805/07/20175027479 Katia Molina Serrato 79818/07/20175027537 Fidencia Salazar Morin 79723/08/20175027604 Reyes Alanís Pineda 79825/08/20175027611 Reyes Alanís Esperanza 798

Total $ 3,989

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"El cobro que se ha realizado durante el ejercicio 2017, se ha hecho tomando en cuenta las cuotas que se han cobrado en años anteriores. La tarifa que se autorizó fue de doce cuotas por cada lote de panteón. Adjunto copia certificada de la Sesión de Cabildo 928 celebrada el día 29 de agosto de 2014. Los cobros a que se refiere este punto se cobraron con cuota del año 2015 ($66.45), ya que el Sistema Nemotek no se actualizo".

Anexo 7 Folios 1 al 7.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia certificada de acta del R. Ayuntamiento de sesión ordinaria No. 928 de fecha 29 de agosto de 2014, no solventando la observación, debido a que no se cumplió con el fundamento citado del Reglamento, el cual señala que las autoridades municipales fijaran anualmente las tarifas que deberán cobrarse, normatividad que no se aplicó, además se cobró con una tarifa del año 2015.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

APROVECHAMIENTOS

Donativos

8. Se registraron ingresos por $20,020 de cobros efectuados a oferentes del mercado rodante

Lucio Cabañas que se instala en el municipio los lunes y sábados de cada semana, aportando una cuota mensual de $1,820, por el periodo de noviembre de 2016 a septiembre 2017, que se amparan solo con los recibos de ingresos que se detallan a continuación:

Fecha Número Importe de recibo

30/01/2017 5026876 $ 1,82006/03/2017 5027123 1,82006/03/2017 5027124 1,82003/04/2017 5027253 1,82003/04/2017 5027254 1,82022/05/2017 5027343 1,82005/06/2017 5027388 1,82010/07/2017 5027481 1,82014/08/2017 5027594 1,82030/10/2017 5027765 1,82030/10/2017 5027766 1,820

Total $ 20,020

Observando que, durante el proceso de la auditoría no se localizó ni se exhibió la documentación que permita verificar la aplicación de las cuotas y su fundamento legal, además, el soporte documental como: relación de oferentes, croquis que identifiquen su ubicación y los espacios asignados a éstos, entre otra información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 65 bis-1 Fracción I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

a) Además no se localizaron los pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, así mismo se contabilizó este concepto en el rubro de Aprovechamientos concepto donativos, debiéndose registrar en el rubro de Derechos.

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que nos fue proporcionada a través del Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde conoficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados.

NormativaRespuesta"El cobro que se ha realizado durante el ejercicio 2017, se ha hecho tomando en cuenta las cuotas que se han cobrado en años anteriores. Por lo que respecta a esta Administración, realizará un análisis para determinar un tabulador de precios y de esa manera someterlo alR. Ayuntamiento para aplicarlo en cobros futuros. Se asignará al área de Sindicatura para que realice un croquis y poder tener identificado la ubicación y espacio asignado a cada comerciante del mercado rodante Lucio Cabañas."

Sin Anexo.

a) "Los pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2017, se realizaron en el año 2018, referente al registro contable se tomara la recomendación para su registro correspondiente."

Anexo 9 a) Folios 1 al 4.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que subsiste la irregularidad detectada y los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

En relación al inciso a), se anexó documentación que consiste en copias certificadas del reporte de movimientos de la cuenta Donativos y recibos oficiales de ingresos 5028791, 5028792 y 5028962 de febrero y abril del 2018 de los pagos de octubre, noviembre y diciembre de 2017; solventando parcialmente la observación, ya que los pagos no se realizaron en tiempo y forma, con respecto al registro contable, no solventa, ya que los argumentos que manifiesta en su respuesta, no justifican lo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

PARTICIPACIONES

Fondo general de participaciones

9. Durante el proceso de revisión se detectaron registros erróneos en la cuenta de FondoGeneral de Participaciones por un monto total de $7,144,061 que corresponden a diversos

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conceptos y otros fondos, según los recibos de ingreso y los oficios de participacionesestatales y federales, remitidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de N. L., incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los cuales se detallan a continuación:

Fecha Recibo Concepto Importe 28/01/2017 6000433 Fondo de Seguridad Municipal mes de enero 2017 $ 340,965 25/02/2017 6000450 Fondo de Seguridad Municipal mes de febrero 2017 455,193 25/02/2017 6000451 Fondo de Seguridad Municipal complemento mes de enero 2017 25,418 25/03/2017 6000469 Fondo de Seguridad Municipal mes de marzo 2017 453,85229/04/2017 6000484 Impuesto sobre la Renta mes de abril 2017 97,37627/05/2017 6000500 Fondo de Seguridad Municipal mes de abril 2017 459,29827/05/2017 6000501 Fondo de Seguridad Municipal mes de mayo 2017 466,69624/06/2017 6000511 Impuesto sobre la Renta mes de junio 2017 124,21729/07/2017 6000520 Fondo de Seguridad Municipal mes de junio 2017 467,23029/07/2017 6000536 Fondo de Seguridad Municipal mes de julio 2017 474,66826/08/2017 6000548 Impuesto sobre la Renta mes de agosto 2017 42,74626/08/2017 6000555 Fondo de Seguridad Municipal mes de agosto 2017 483,02930/09/2017 6000557 Impuesto sobre la Renta mes de septiembre 2017 105,583 30/09/2017 6000575 Fondo de Seguridad Municipal mes de septiembre 2017 528,428 28/10/2017 6000592 Fondo de Seguridad Municipal mes de octubre 2017 525,788 25/11/2017 6000608 Fondo de Seguridad Municipal mes de noviembre 2017 509,009 30/12/2017 6000623 Fondo de Seguridad Municipal mes de diciembre 2017 393,643 30/12/2017 6000622 Provisiones Económicas mes de diciembre 2017 1,190,922

Total $ 7,144,061

Normativa

Respuesta"En este caso se situará especial atención al general los registros contables."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, ya que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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OTROS

Aportación para regularizar predios

10. Durante el proceso de la auditoría se identificó el recibo oficial de ingresos número 5027654por $500 y expedido el 05 de septiembre de 2017 a nombre de Ignacio Palacios Mendoza, por concepto de aportación para regularización de predio en Joaquín de Monserrat, Los Guerra, del cual no se localizó ni se exhibió la documentación que ampare este tipo de recaudación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Respuesta"Se buscará la ocasión para turnarlo al H. Cabildo para que en una oportunidad autorice este tipo de cobro."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, ya que los argumentos manifestados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

EGRESOS

GENERAL

11. En el proceso de auditoría se observó que el Municipio no cuenta con un Padrónde proveedores con información actualizada, que permitan verificar la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, sus representantes legales, capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación

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de Servicios del Estado de Nuevo León, así como los numerales 22 tercer párrafo y 24 delReglamento de esta Ley.

a) Además, no se localizaron los expedientes de proveedores con la documentación que los identifique como prestadores de servicios y/o de suministro de bienes al Municipio.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Cuando este implementado el Sistema de Contabilidad SIRAP, este Municipio estará en condiciones de generar un padrón de proveedores actualizado, como ya se comentó dicho sistema en estos momentos está en fase de implementación."

Sin Anexo.

a) "Cuando este implementado el Sistema de Contabilidad SIRAP, este Municipio estará en condiciones de generar un padrón de proveedores actualizado."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, con lo cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

12. Se detectó que en el ejercicio de 2017, se contabilizó el importe de $4,319,961 por conceptode apoyos económicos y en especie para personas de escasos recursos, de los cuales no se exhibieron ni localizaron los lineamentos y/o criterios que deben cumplir los habitantes del Municipio, así como el padrón de personas que reciben este tipo de ayudas en forma recurrente y/o permanente, además, la que demuestre como se determinan los montos o importes monetarios para apoyar a las personas beneficiadas, que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto, incumpliendo con lo establecido en los artículos 134, de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/115

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 100 fracción X, de la Ley deGobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

a) Además, se identificó que los recibos de egresos por este concepto en su mayoría carecen de la firma de autorización del Presidente Municipal.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"El criterio o procedimiento que se lleva a cabo en esta administración municipal para la recepción de este tipo de apoyo, económicos y en especie se realiza de la siguiente manera:

1.La persona que solicita el apoyo llega a la Presidencia Municipal y solicita ser recibido por el Alcalde, ya concluida la visita el Alcalde turna a el área de Estudios socioeconómicos se practique dicho análisis.

2.La encargada en turno realiza el cuestionario y determina si es apto para recibir dicho apoyo solicitado en la oficina del alcalde.

3.La persona en turno que realizo el estudio turna el cuestionario a la oficina del Alcalde para autorización.

4.La oficina del Alcalde turna la papelería con documentación comprobatoria al área de Tesorería para darle seguimiento correspondiente.

No se cuenta con padrón de personas beneficiadas, y los montos o importes entregados a los mismos, se determinan según la situación y necesidad externada en su momento."

Anexo 13 folios 1 al 5

a) "El recibo de Egresos emitido por la Tesorería Municipal cuenta con una leyenda en donde se hace la aclaración que "ESTE DOCUMENTO SERA VALIDO CON UNA O DOS FIRMAS.

Cabe mencionar que se sometió a consideración al R. Ayuntamiento de Mina, Nuevo León el 15 de Diciembre de 2015 la aprobación de los conceptos de gasto, apoyos económicos y en especie a personas de escasos recursos, como lo describe el oficio No. MMNL- TM-0004/2015 punto 1 inciso b) y j), aprobados en el acta de cabildo 967 en Sesión Ordinaria."

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Anexo 13 a) folios 1 al 1

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada del oficio No. MMNL-TM-0004/2015, del 15 de diciembre de 2015, firmado por el Tesorero Municipal, en el cual solicita la aprobación al R. Ayuntamiento para otorgar apoyos y otros tipos de gastos para la Administración 2015-2018, así como el acta de cabildo 967 de Sesión Ordinaria de fecha antes citada, en la que solo se menciona el oficio, no solventando la observación, debido a que en su aclaración se informó el procedimiento que se lleva a cabo para otorgar los apoyos, sin anexar la documentación soporte que lo justifique; además de que no se proporcionaron los lineamientos y/o criterios para otorgarlos, ni padrón de personas beneficiadas.

a) Se adjuntó recibo de egresos que cuenta con una leyenda "ESTE DOCUMENTO SERA VALIDO CON UNA O DOS FIRMAS", por tal motivo solventa la observación.

Derivado de lo anterior, se solventa parcialmente la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

13. Se registraron pólizas de cheque y de diario por $3,329,962 a favor de varios proveedores ypor diferentes conceptos; no localizando la documentación (que conforme al procedimiento de contratación en su caso se haya seguido, puede consistir en: bases de convocatoria pública, actas de apertura de propuestas, dictámenes de fallo, acta de junta de aclaraciones, dictámenes y escrito de excepción al procedimiento de licitación, cotizaciones, invitaciones a proveedores), que acredite que la selección de éstos, estuvo precedida por alguno de los procedimientos enumerados en los artículos 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como el 55 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2017, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, asegurarán al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; así como aquella relacionada con la planeación, adjudicación y contratación de las referidas adquisiciones y servicios, que conforme a la citada Ley consta, entre otra en: 1) programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, 2) investigación de mercado que permita determinar el precio máximo a pagar por los bienes o servicios, 3) garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, 4) cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, 5) contrato en el que se establezcan las condiciones y plazos de entrega, calidad y especificaciones de los bienes o servicios, formas de pago, penalizaciones para el caso de incumplimiento, monto a

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/115

con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 10, 26, 41, 43, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones, 42 al 45, 83 y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; a continuación se detalla cada una de estas:

Fecha Número cheque o

póliza de diario

Beneficiario Concepto Número de factura

Importe de factura

Importe de cheque

o póliza de diario

13/02/2017 21413 Proyectos estructurales y Construcciones ORBIN,

Rehabilitación Auditorio Municipal Bicentenario

ORBIN-1797 $ 341,086 $ 238,760

S.A. de C.V.16/03/2017 21527 Grupo PAMIR Asistencia

Empresarial, S.A. de C.V.Servicio de fumigación de panteón municipal 2

PAMIR-7582 274,502 274,502

31/03/2017 21613 Mueblería La Cúpula, S.A. de C.V.

Anticipo de compra de regalos para posada: sandwicheras, bicicletas, bocinas, licuadoras, entre otros

18040 307,720 157,720

02/05/2017 21670 Grupo Integral Orpaz, S.A. de C.V.

Compra de 3,000 bolsitas de dulces para evento del día del niño

3120 285,360 285,360

02/05/2017 21671 Elite Espectáculos, S.A. de C.V.

Renta de juegos mecánicos , inflables, renta de vallas, bicicletas, algodones y manzanas, entre otros

436 347,739 173,870

08/05/2017 21709 Mueblería La Cúpula, S.A. de C.V.

Anticipo de compra de regalos para posada; sandwicheras, bicicletas, bocinas, licuadoras, entre otros

18040 307,720 150,000

08/05/2017 21710 Mueblería Standard, S.A. de C.V.

Anticipo de compra de regalos para posada; lavadoras, estufas, sillas, mesas, entre otros

399101 575,757 100,000

30/06/2017 21914 Mueblería La Cúpula, S.A. de C.V.

Anticipo de compra de regalos para el día de las madres; estufas,hornos, salas, licuadoras, refrigeradores, entre otros

19046 649,750 149,750

31/07/2017 22019 Mueblería La Cúpula, S.A. de C.V.

Anticipo de compra de regalos para el día de las madres, estufas,hornos, salas, licuadoras, refrigeradores, entre otros

19046 649,750 100,000

23/08/2017 22098 Elite Espectáculos, S.A. de C.V.

Pago de anticipo por presentación de los grupos Fiebre Loka, Poder del Norte, Los Tigrillos, entre otros, en la feria del municipio.

482 1,647,896 500,000

31/08/2017 22129 Mueblería La Cúpula, S.A. de C.V.

Pago final de compra de regalos para el día

19046 649,750 400,000

Page 57: Dictamen del Auditor · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 frac iór-rij m-M{ Jt;5 Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/115

Fecha Número Beneficiario Concepto Número Importe Importecheque o de factura de factura de cheque

póliza de diario o póliza de diario

de las madres; estufas, hornos, salas, licuadoras, refrigeradores, entre otros

14/11/2017 2017110023 Drex Informatica y Redes, Implementación y desarrollo F6047 750,000 750,000S.A. de C.V. del sistema SIRAP

11/12/2017 22506 Mueblería La Cúpula, S.A. Anticipo de compra de 19047 237,230 50,000 de C.V. regalos para el día del

maestro; lavadoras, colchones, televisores, entre otros

Total $ 3,329,962

a) Adicionalmente a lo señalado anteriormente encontramos que en las pólizas de cheque números 21613, 21709, 21710, 21812, 21914, 22019, 22129 y 22506 se anexan listados firmados de personas beneficiadas con los premios adquiridos en diferentes eventos; sin embargo, no localizamos copia fotostática de alguna identificación con fotografía vigente expedida por autoridad competente y comprobante de domicilio.

b) Así mismo; no se localizaron las bitácoras autorizadas por funcionarios responsables que identifiquen las fechas y lugares donde se efectuaron las remodelaciones, rehabilitaciones y servicios prestados en plazas y edificios municipales, que demuestre la recepción y aceptación de los trabajos, así como fotografías, entre otra información, de las pólizas de cheque 21413, 21527 y 22532, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) Cabe hacer mención que la póliza de diario No.2017110023 a favor de Drex Informática y Redes, S.A. de C.V. si cuenta con contrato de prestación de servicios por un monto de $1,500,000.

NormativaRespuesta"En el caso de las pólizas de cheque 21413 y 21527 de acuerdo a su monto la adjudicación se realizó mediante el procedimiento de Tres Cotizaciones conforme a lo establecido en los Artículos 55 Fracción II de la Ley de Egresos del estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017, y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 55/115

En el caso de las pólizas de cheque 21613, 21670, 21671, 21709, 21710, 21914,22019, 22098, 22129 y 22506, la adjudicación se realizó mediante el procedimiento de Asignación Directa, conforme a lo establecido en los Artículos 42 Fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 82 Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

En el caso de la póliza de diario 2017110023, la adjudicación se realizó mediante el procedimiento de Asignación Directa, conforme a lo establecido en los Artículos 42 Fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 82 Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

En el caso de la póliza de cheque 22812 no esta incluida en su relación.

Anexo 14 Folios 1 al 39."

a) "Desde Administraciones anteriores en estos eventos se comprueban con el listado de beneficiarios firmado por cada uno de ellos, así como evidencia fotográfica.

Sin Anexo."

b) "En el anexo No. 14 se adjunta la evidencia comprobatoria que justifica el pago en las pólizas de cheques 21413 y 21527. Sin Anexo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de los fundamentos de las Leyes señaladas en su aclaración, soporte fotográfico, bitácora, cotización y contrato celebrado con el proveedor Proyectos Estructurales y Construcciones Orbin, S.A. de C.V.; así como cotizaciones de los proveedores Construcciones y Obras Civiles Gambalay, S.A. de C.V., y Servicios de Maquinaria Castillo, S.A. de C.V., que amparan lo registrado en la póliza de cheque 21413; en lo que se refiere a los trabajos realizados por el proveedor Grupo Pamir Asistencia Empresarial, S.A. de C.V., según pago en póliza de cheque 21527, se proporcionó copia del cheque, fotografías de los trabajos realizados y cotización del proveedor mencionado; así como cotizaciones de Mortex Control de Plagas y del C. Juan Miguel Dávila Salazar, sin firmas de quien las elaboró y envió; por lo cual solventa parcialmente la observación, ya que se exhibió la documentación que justifica la selección de estos dos proveedores antes mencionados, faltando información que demuestre el proceso de selección de los otros proveedores, y los argumentos manifestados en su aclaración, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 56/115

Así mismo, en relación al inciso a), no solventa la observación, ya que los argumentosseñalados en su aclaración no justifican lo observado, sin adjuntar la información solicitada, como identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.

Y en lo referente al inciso b), solventa parcialmente la observación, debido a que se proporcionó del cheque 21413 bitácoras y fotografías de los trabajos efectuados y del cheque 21527 anexan fotografías del servicio proporcionado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS PERSONALES

Sueldos

14. Durante el proceso de la revisión no se localizó ni se exhibió el oficio con las firmas delos responsables de Recursos Humanos y Tesorería de autorización de nóminas pagadas durante 2017, ni el listado de dispersión que indique el nombre y el importe a pagar de los empleados, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se anexa nombramiento del Tesorero Municipal, y oficio donde se asigna a responsable de movimientos de Nomina, referente a listado de dispersión, se anexa en cada Nomina pagada dicho listado en donde se indica nombre de cada empleado y el importe a pagar o dispersar. A la fecha se está bajando listado de la página de Banco Santander."

Anexo 15 Folios 1 al 2

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de oficio donde se asigna al responsable de movimientos de nómina de la Administración 2015-2018 y oficio de nombramiento de Tesorero Municipal, no solventando la observación, debido a que no se exhibieron los oficios de cada período de pago con las firmas de autorización de los responsables, ni los listado de dispersión que indique el nombre y el importe a pagar de los empleados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/115

15. Durante el proceso de la revisión no se localizaron ni se exhibieron los nombramientos ocontratos individuales del personal permanente y eventual, en los cuales se establezcan las condiciones a las que se sujetara la relación laboral, entre trabajador-municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 8 y 11, de la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se anexa algunos nombramientos de Funcionarios."

Anexo 16 Folios 1 al 3.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de los nombramientos del Tesorero Municipal, Secretario de Ayuntamiento, así como del Secretario de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solventando parcialmente la observación, debido a que no se exhibieron otros ejemplos del personal permanente y eventual que labora en el municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Sueldos a personal eventual

16. Durante el proceso de revisión se detectaron pagos fijos a personal eventual por un montoanual de $508,800 que laboró durante el ejercicio 2017, observando que no se les efectúo la retención del Impuesto sobre la Renta, o en su caso el subsidio al empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 párrafos primero, segundo y séptimo, así como el 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

a) Además, no se localizó documentación comprobatoria que justifique la correcta aplicación de los recursos en este tipo de erogaciones, como bitácoras del trabajo realizado y lista de asistencia del personal, que demuestre que el trabajador cumplió con su jornada de trabajo y las actividades que realizó, debidamente autorizadas por los responsables de las dependencias a las cuales están asignados.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/115

Los cuales se mencionan a continuación:

Nombre

Rosa María Garza González Carolina Elizabeth Moreno Orozco Gilberto Gutiérrez TreviñoMarcos Elizondo Loera Alma Mireya Garza CisnerosGerardo Ancelmo Molina Garcia Ernesto Esparza Martínez Omar Solórzano Cerda

Normativa

Estatus

Eventual Eventual Eventual Eventual Eventual Eventual Eventua

Sueldo semana

$ 1,200 $1,200

Sueldo Importequincena anual

pagado

$ 62,40062,400

3,000 72,0003,000 72,0003,000 72,0003,000 72,0002,000 48,0002,000 48,000

$ 508,800

Respuesta"Cabe señalar que este tipo de sueldos durante ejercicios anteriores, no se les han retenido, el hecho de retenerles tendía también como consecuencia inmediata obligaciones fiscales con los eventuales que menos ganan."

Sin Anexo.

a) "Se anexa listado del personal donde se aclara el departamento al que está asignado, como la función que desempeña."

Anexo 17 a) Folios 1 al 1.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa lo señalado, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos citados, además en atención del inciso a), la documentación exhibida consiste en copia certificada de la relación del personal eventual, que solo indica el departamento y la función que desempeña cada uno de ellos, sin adjuntar

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/115

las bitácoras de los trabajos o actividades realizadas, ni la lista de asistencia del personal,que demuestre cumplió con su jornada de trabajo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

SERVICIOS GENERALES

Arrendamiento de inmuebles

17. Se registraron las pólizas de cheque: 21478, 22077, 21823, 22310, 21609 durante elejercicio 2017, por un total de $18,000 a nombre del C. Juan Manuel González Escamilla, que solo se amparan con recibos de egresos elaborado por la Tesorería Municipal. y copia de credencial para votar, por concepto de arrendamiento de casa-habitación para el Secretario de Seguridad Pública, observando que no se justifica con el comprobante que reúna los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y en relación con los artículos 86, párrafo quinto, y el 116, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

a) Además, no se localizó contrato de arrendamiento que establezca los derechos y obligaciones de ambas partes, incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 89 de su Reglamento.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Es un problema que tenemos que aca en el Municipio, debido a que los inmuebles que se encentran a la redonda, unos no los rentan y otros si, pero el problema en común en todos es que ninguno tiene recibos de arrendamiento, es decir, comprobante fiscal que reúna requisitos fiscales."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/115

Sin Anexo.

"Se adjunta el contrato de arrendamiento solicitado."

Anexo 19 a) Folios 1 al 5.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual solventa parcialmente la observación de acuerdo a lo siguiente:

En relación a la observación no solventa, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Y en lo referente al inciso a), se adjunto documentación que consiste en copias certificadas del contrato de arrendamiento del bien inmueble, con lo cual se solventa lo señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Papelería y artículos de oficina

18. Se registraron pólizas de cheque por un monto de $80,000 a favor de ComercializadoraMufasc, S.A. de C.V., por liquidación de factura No. 4878 para compra de cartuchos de tonner; identificando un registro duplicado en los egresos, como se muestra a continuación:

Fecha Número Importe de cheque

08/05/2017 1 21793 $ 40,00031/05/2017 1 121793 40,000

Total $ 80,000

Derivado de lo anterior, el cheque en mención se refleja en tránsito en las conciliaciones revisadas del período del mes de mayo a diciembre de 2017, correspondiente a la cuenta Santander número *********5465 de la cuenta contable 10301-0001-0000.

Observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibió la póliza de diario para la corrección del registro contable duplicado en la cuenta y en los egresos dentro del ejercicio fiscal correspondiente, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/115

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1-MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Financiera - Monto no solventado $40,000

Respuesta"Se anexa la Póliza de Diario 2018010064, donde se hace la corrección del registro contable duplicado."

Anexo 20 Folios 1 al 5.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de la póliza de diario 2018010064 del 31 de enero de 2018 por cancelación de registro del cheque 21793, capturas de pantallas de los registros del cheque en mención, estado de cuenta de junio 2017 en donde se refleja el cobro del cheque observado y pólizas de registro del 08 y 31 de mayo de 2017 de cheque 21793, no solventando la observación, debido a que la cancelación de registro del cheque duplicado, se realizó en fecha posterior al ejercicio 2017, quedando afectados los egresos y la disponibilidad del año 2017, ya que se realizó la cancelación hasta el ejercicio 2018.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Material eléctrico

19. Se registraron pólizas de cheque por un monto de $89,691 a favor de Grupo ComercialIndustrial Pro, S.A. de C.V., por el pago de las facturas números PRO 9438, 12557 y 15757 por compra de material eléctrico (focos de vapor, balastras, cable e interruptores, entre otros) no localizando durante el proceso de la revisión las requisiciones, órdenes de compra, asignación y suministro del material adquirido, fotografías u otra documentación que demuestre la utilización o destino de los mismos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/115

Fecha Número Importe de cheque

31/03/2017 21606 $ 46,07508/05/2017 21701 43,616

Total $ 89,691

a) Además, durante el proceso de la revisión se procedió a efectuar pruebas de auditoría consistentes en visitas domiciliarias para confirmar las operaciones realizadas del Municipio de Mina, Nuevo León, con el proveedor, por lo cual nos constituimos en el domicilio fiscal señalado en las facturas de Grupo Comercial Industrial Pro, S.A. de C.V., identificando un edificio que corresponde a la empresa denominada Alestra, no siendo posible obtener la confirmación de operaciones con el proveedor, reflejando en los registros contables pagos durante el ejercicio por$329,287.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"Se adjunta la información solicitada."

Anexo 21 Folios 1 al 13.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual solventa parcialmente la observación de acuerdo con el análisis siguiente:

En relación a lo observado, se anexó documentación que consiste en copias certificadas de las 3 facturas observadas PRO - 12557, PRO - 15757 y PRO - 9438, con cada una de sus remisiones, ordenes de compra, requisiciones y 3 fotografías del material adquirido, solventando lo observado, ya que se proporcionó la documentación solicitada.

En lo referente al inciso a), no solventa, debido a que no se presentó la aclaración correspondiente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 63/115

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

3 Gasolina, Diésel y Gas L.P.

20. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la revisión las bitácoras para el control delas erogaciones registradas por consumo de gasolina, diésel y gas L.P., por unidad en las que se detallen los números económicos y de placas, kilometraje inicial y final, fecha e importe durante el ejercicio 2017 que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto, incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se detallan los conceptos y valores a continuación:

Concepto Importe Gasolina $ 2,557,300Diésel 1,398,000Gas L.P. 649,104Total $ 4,604,404

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"En cada uno de los cheques pagados durante el año 2017 ya sea por el concepto de gasolina, diésel o Gas L. P. se especifica la unidad que recibió dicho combustible."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, ya que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/115

MANTENIMIENTOS

21. Durante el proceso de revisión, se efectuaron pruebas de auditoría a los proveedores,consistentes en visitas en su domicilio fiscal para confirmar las operaciones realizadas con el Municipio de Mina, Nuevo León; observando que no se localizó a la Refaccionaria Automotriz Soech, S.A. de C.V., en el domicilio señalado en sus comprobantes fiscales; al cual se le pago en el ejercicio 2017 un monto total de $199,520, por concepto servicio automotriz y venta de refacciones; detectando que la dirección fiscal que señala la factura corresponde a un terreno habilitado como estacionamiento, según acta circunstanciada del 31 de mayo de 2018; por lo cual no fue posible obtener la confirmación de operaciones con el proveedor; incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Este proveedor cerró operaciones, una vez que tengamos la baja correspondiente se la haremos llegar."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

22. Durante el proceso de revisión, se efectuaron pruebas de auditoría a los proveedores,consistentes en visitas en su domicilio fiscal para confirmar las operaciones realizadas con el Municipio de Mina, Nuevo León; observando que no se localizó a Servicios y Renta de Maquinaria Sleepp, S.A. de C.V., en el domicilio señalado en sus comprobantes fiscales; al cual se le pagó en el ejercicio 2017 un monto total de $685,425 por concepto de rehabilitación de caminos; detectando que la dirección fiscal que señala la factura, corresponde a un terreno habilitado como taller de vehículos automotores, por lo que se procedió a preguntar al personal que se encontraba en el citado lugar, quienes argumentan

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 65/115

que desconocen el nombre de la empresa que buscan; así como también indican que nuncaexistió en ese lugar alguna que lleve ese nombre, según acta circunstanciada del 01 de junio de 2018; por lo cual no fue posible obtener la confirmación de operaciones con el proveedor; incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Respuesta"Este proveedor cerró operaciones, una vez que tengamos la baja correspondiente se la haremos llegar."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Mantenimiento en parques, jardines y plazas

23. Se registraron pagos por $417,600 a la empresa Proyectos Estructurales y ConstruccionesORBIN, S.A. de C.V., por concepto de rehabilitación de plazas en el municipio, no localizando durante el proceso de la auditoría, las bitácoras autorizadas por funcionarios responsables, que identifiquen las fechas y lugares donde se efectuaron y en que consistieron los trabajos, así como la que demuestre la recepción y aceptación de los mismos, fotografías y el contrato celebrado por ambas partes, entre otra información, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 89 de su Reglamento, los cuales se detallan a continuación:

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Fecha Número Importe Trabajo efectuado de cheque

24/03/2017 21560 $ 208,800 Rehabilitación de plaza en colonia la Placita

08/08/2017 22044 208,800 Rehabilitación de plaza en colonia

Pedregal

Total $ 417,600

a) Además, durante el proceso de la revisión se procedió a efectuar pruebas de auditoría consistentes en visitas domiciliarias para confirmar las operaciones realizadas del Municipio de Mina, Nuevo León, con el proveedor, por lo cual nos constituimos en el domicilio fiscal señalado en las facturas de Proyectos Estructurales y Construcciones ORBIN, S.A. de C.V., identificando un edificio de uso comercial para oficinas, informando en la recepción que la empresa citada, realizó su cambio de domicilio hace aproximadamente un año, reflejando en los registros contables pagos durante el ejercicio por $963,760.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Respuesta"Se adjunta la documentación comprobatoria que justifica la erogación realizada."

Anexo 25 Folios 1 al 12.

a) "Este proveedor cambio de domicilio, una vez que tengamos el cambio correspondiente se lo haremos llegar."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual solventa parcialmente la observación, de acuerdo con el análisis siguiente:

En relación a lo observado, se anexó documentación que consiste en copias certificadas de bitácora de trabajos, las cuales no están autorizadas por los funcionarios responsables,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/115

fotografías, contratos de prestación de servicios por rehabilitación de cada una de las plazasmunicipales, solventando parcialmente lo observado, debido a que no se proporcionó la documentación que demuestre la recepción y aceptación de los trabajos realizados.

Además, en relación al inciso a), no solventa, debido a que no se proporcionó información del proveedor para confirmar los servicios otorgados al Municipio.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Mantenimiento de Edificios

24. Se identificó la póliza de cheque número 22532 por $875,327 a favor de Desarrollo Urbanoe Inmobiliario del Bosque, S. A. de C.V., del 15 de diciembre de 2017 que ampara el pago de la factura folio F-465 por concepto del anticipo del 30% del contrato MMNL/ RP-002/2017, detectando que el Ente Público pagó en cumplimiento de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, a financiarse con Recursos Propios correspondientes al ejercicio 2017, trabajos relativos a la "Remodelación de estructura metálica, acabados, impermeabilizante y jardinería en el Centro Social", en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, primer párrafo (La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control en materia de obra pública y los servicios relacionados con la misma, que realicen el Estado o los Municipios; sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades o asociaciones asimiladas a estas y los fideicomisos públicos, así como las que se realicen total o parcialmente con recursos públicos); y 3, fracciones I y X (Para los efectos de esta Ley se considera Obra Pública y servicios relacionados con la misma: I.- La construcción, reconstrucción, conservación, modificación o demolición de bienes inmuebles, que por su naturaleza o por disposición de la Ley sean destinados a un servicio público o al uso común; y X.- Los demás trabajos de naturaleza semejante a los anteriores), de la LOPEMNL, constituyen efectivamente actividades inherentes a la obra pública, y reguladas en consecuencia por las disposiciones de la citada Ley; además se observa que el Ente Público registró la inversión realizada en la cuenta Mantenimiento de Edificios, debiendo realizarse en el capítulo de Obras Públicas, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

a) Además, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la evidencia documental que compruebe que se llevó a cabo alguno de los procedimientos de contratación descritos en el artículo 24 (Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,

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podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante losprocedimientos que a continuación se señalan: I.- Por licitación pública, y; II.- Por invitación restringida, la que comprenderá: A.- Invitación a cuando menos cinco contratistas, y B.- Adjudicación directa), de la LOPEMNL, para la contratación de la obra en referencia, considerando que para el caso de los procedimientos señalados en la fracción II del citado artículo, se podrán llevar a cabo siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en la Ley de Egresos del Estado, según lo establece el artículo 92, o en su defecto, la acreditación de estar en alguno de los supuestos para la contratación a través del procedimiento de adjudicación directa señalados en el artículo 93, de la LOPEMNL; documentación, que acorde con el monto, naturaleza de la contratación, circunstancias extraordinarias, o situaciones específicas de los trabajos, aseguraran las mejores opciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; que en función del procedimiento seguido consiste en:

Licitación Pública e Invitación a cuando menos cinco contratistas

Convocatoria pública o en su caso invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, bases, las propuesta técnicas de los participantes, acta de apertura de la propuesta técnica, las propuestas económicas de los participantes, acta de apertura de la propuesta económica, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo, acta de fallo, opinión del comité de apoyo para la adjudicación y fallo de los concursos, y el acta de acuerdos sobre opiniones y dictámenes (artículos 24, 32, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 98 y 104, de la LOPEMNL).

Adjudicación Directa:

Dictamen en el que se funde y motive según las circunstancias del caso, el ejercicio de la opción de excepción a la licitación (artículo 91, párrafo segundo, de la LOPEMNL).

Respuesta"Esta operación se registró en la cuenta contable Mantenimiento de Edificios. Se pondrá especial atención para no cometer errores contables."

Sin Anexo.

a) "Se adjunta contrato en el cual (en la primera página) se establecé el procedimiento de adjudJcación, el cual es Contrato por Invitación Restringida."

Anexo 26 a) Folios 1 al 16.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/115

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, de acuerdo con el análisis siguiente:

En relación a lo observado del registro contable, no solventa, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Con respecto al inciso a), no solventa, ya que se adjuntó documentación que consiste en copias certificadas del contrato de obra pública y pólizas de fianzas, mencionando en el contrato que el procedimiento de adjudicación fue concurso por invitación restringida, no anexando la documentación que valide el procedimiento mencionado, tales como bases, las propuesta técnicas de los participantes, acta de apertura de la propuesta técnica, las propuestas económicas de los participantes, acta de apertura de la propuesta económica, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo, acta de fallo, opinión del comité de apoyo para la adjudicación y fallo del concurso, así como el acta de acuerdos sobre opiniones y dictámenes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

APOYOS

Apoyo de paquetes escolares a escuelas

25. Se registro póliza de cheque 22065 por $255,200 del 15 de agosto de 2017 que ampara elpago de la factura folio 3326 a favor de Grupo Integral Orpaz, S.A. de C.V., por la adquisición de 200 mochilas para apoyo escolar a escuelas, anexando peticiones, algunos listados y fotografías, no localizando ni se exhibió durante el proceso de la revisión la documentación que justifique la entrega recepción de las mismas y las relaciones de alumnos beneficiados en los planteles correspondientes al Jardín de Niños Federal Guadalupe de la Garza González (Turno Matutino y Vespertino), Jardín de Niños Eugenio de la Garza Bernal, Jardín de Niños Irene Chávez y el Cecyte; así mismo en el lo que respecta a la institución del Cecyte, no se exhibió el requerimiento de apoyo por parte de la escuela.

a) Además, no localizó la documentación que demuestre que la selección del proveedor estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 55

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/115

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1-MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Se anexa listado donde reciben los planteles educativos."

Anexo 27 Folios 1 al 29

a) "Se anexa cotización"

Anexo 27 a) Folios 1 al 14

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas del cheque 22065, relación firmada por los Directores de escuelas, por la entrega de mochilas, oficios de peticiones de los apoyos a las escuelas, fotografías de la entrega-recepción de las mochilas e identificaciones oficiales; solventando la observación parcialmente; debido a que no se adjuntaron las relaciones de alumnos beneficiados en los planteles señalados en la observación, ni requerimiento de apoyo por parte de la Institución del Cecyte.

a) No solventa, debido a que se anexo documentación que consiste en copias fotostáticas certificadas de análisis de precios y cotizaciones recibidas por las empresas Comercializadora Viñales, S.A. de C.V., Comercializadora Dimec, S.A. de C.V., y Grupo Integral Orpaz, S.A. de C.V. , las cuales carecen de las firmas de quien las elaboró.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

26. Se registro póliza de cheque número 22312 por $181,763 del 20 de octubre de 2017 afavor de Grupo Integral Orpaz, S.A. de C.V., por la adquisición de 575 paquetes escolares para apoyo de dos planteles educativos del Municipio, anexando solo una relación con el nombre de las escuelas y el número de útiles escolares entregados, la cual carece de firmas de los responsables, soporte documental que no es suficiente para evidenciar la entrega recepción de los mismos, además no se anexa el listado de alumnos beneficiados con este tipo de apoyos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 primer párrafo de la Ley de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/115

Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, en relación a las instituciones educativassiguientes:

Escuela Piezas solicitadas y recibidas

Escuela Francisco Javier Mina 3er año 71Escuela Francisco Javier Mina 4to año 69Escuela Francisco Javier Mina 5to año 70Escuela Francisco Javier Mina 6to año 60Secundaria Carlota Ledezma Casillas Primer Grado 110Secundaria Carlota Ledezma Casillas Segundo Grado 100Secundaria Carlota Ledezma Casillas Tercer Grado 95Total paquetes escolares 575

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"Se anexa listado donde reciben los planteles educativos, así como la evidencia fotográfica de la entrega de los paquetes escolares."

Anexo 28 Folios 1 al 16.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal la cual consiste en copias fotostáticas certificadas de cheque, facturas, relación de entrega de paquetes de útiles escolares 2017 firmado por los directores de los planteles, identificaciones oficiales y fotografías de la entrega recepción de los paquetes, solventando la observación parcialmente, debido a que no se anexaron los listados de alumnos beneficiados con estos apoyos y solo una identificación oficial corresponde a la Directora de uno de los planteles.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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Apoyo en especie a personas de escasos recursos

27. Se registró póliza de cheque 22166 por $3,799 del 06 de septiembre de 2017 a favor dela C. Gladys Maribel García González (empleada del Municipio) por reposición de gastos (compra de tableta acer para apoyo en graduación); observando que no se indica el nombre completo del beneficiado y de la escuela a la que pertenece, así como evidencia de la entrega recepción de la misma; incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

a) Además, se observa que el cheque no se expidió a favor del proveedor que emitió la factura el cual es Office Depot de México, S.A. de C.V., incumpliendo con lo establecido en el artículo 27, fracción III primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Se anexan datos del beneficiario de la tableta acer y evidencia fotográfica de la entrega recepción de la misma.

Nombre: Gerardo Daniel Villarreal Lozano (+)

Escuela: Francisco Javier Mina

Grado Escolar: 6to. Año"

Anexo 29 Folios 1 al 7.

a) "Por la distancia del Municipio y la urgencia del evento, no se arriesgó a que no fuera aceptado el cheque."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de cheque, factura y fotografías de la entrega recepción de la Tablet, con lo cual se solventa la observación.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/115

a) No solventa, debido a que el argumento manifestado en su respuesta, no desvirtúalo establecido en el fundamento señalado.

Derivado de lo anterior, se solventa parcialmente la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Apoyos económicos a personas de escasos recursos

28. Se registraron pólizas de cheque a favor de la C. Bianca Judith Cisneros Alanís(empleada del Municipio) por $283,400, por concepto de apoyos semanales y quincenales fijos otorgados a ciudadanos por diversos motivos, observando que la documentación proporcionada no soporta y justifica el apoyo otorgado por $17,600, debido a que no se localizó petición por escrito y estudio socioeconómico de cada uno de los beneficiarios abajo enunciados; incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, como se muestra a continuación:

Fecha Número Importe Concepto del apoyo Beneficiado importe Concepto del apoyo de del cheque del apoyo

cheque individual

05/04/2017 21637 $ 128,350 Pago de apoyos C. Julio César Gutiérrez $ 5,000 Apoyo a persona de semanales del 03 de abril Puebla escasos recursos poral 21 de abril de 2017 y enfermedadquincenales del 01 al 15 de abril de 2017

C. Brenda Esmeralda 3,000 Apoyo a persona de Ayala Gaytán escasos recursos por

discapacidad visualC. Sara María González 3,600 Apoyo para atención Salazar médica a persona de

escasos recursos 19/12/2017 22536 155,050 Pago de apoyos C. César Homero Ríos 3,000 Apoyo a persona de

semanales del 18 de Villarreal escasos recursos pordiciembre al 05 de enero enfermedad2018 y

C. Gregoria Alanís Pineda 3,000 Apoyo a persona deescasos recursos y de la tercera edad

Total $ 283,400 $ 17,600

a) Además, durante el proceso de la revisión se detectaron apoyos económicos con montos superiores a los $2,000, casos en los cuales se debió emitir el cheque a favor de cada uno de los beneficiados, incumpliendo con lo establecido en el artículo 27, fracción III primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/115

Normativa

Respuesta"En este caso no se anexa el estudio, debido a que son apoyos semanales por discapacidad, en el recibo se detalla cada una de las situaciones especiales del beneficiado."

Anexo 31 Folios 1 al 24.

a) "Se pondrá especial atención para no cometer estos errores en operaciones

futuras." Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de los cheques, recibos de egresos, identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, no solventando la observación, debido a que no se adjuntaron los estudios socioeconómicos que fue la información requerida.

Además, en lo referente al inciso a), no solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Atención médica a personas de escasos recursos

29. Se registraron pólizas a favor de la C. María Magdalena Castillo Sánchez que ascendieron

a $443,434, devengados por contrato de prestación de servicio médico a trabajadores municipales y apoyos a personas de escasos recursos, con una vigencia del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, erogaciones que se amparan con las pólizas de cheque siguientes:

Fecha Número Importe de cheque

31/08/2017 22128 $ 292,15709/11/2017 22395 151,277

Total $ 443,434

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/115

Observando en el contrato de prestación de servicio médico a trabajadores municipales yapoyos a personas de escasos recursos, que se incumplió con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, artículo 46 fracciones siguientes:

a) Fracción II, no indica el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

b) Fracción V, no señala la descripción pormenorizada de los servicios, objeto del contrato adjudicado al proveedor contratante; solo se indica en la cláusula segunda que el mismo se obliga a brindar el servicio médico a trabajadores municipales y apoyos a personas de escasos recursos conforme a requisitos marcados, los cuales no se detallan en el cuerpo del citado contrato.

c) Fracción VI, el contrato no contiene el precio unitario y el importe total a pagar por los servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total; en la cláusula tercera del documento en mención, no se indica el precio o precios a pagar por cada uno de los servicios proporcionados al Municipio.

Normativa

Respuestaa) "Se tomara en cuenta esta observación para que el próximo contrato que se firme

con este proveedor se incluya la Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León."

Sin Anexo.

b) "Los servicios que se ofrecen son Consulta Médica, Medicamento, Análisis Clínicos y Material de Curación."

Sin Anexo.

c) "Desconocemos en todo momento la cantidad de enfermos al día, por semana o por mes, debido a esto, queda abierto el importe en la Cláusula Tercera del contrato."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/115

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

APORTACIONES

Aportaciones a Instituciones Culturales y Asistenciales

30. Se registraron pólizas de cheque en la cuenta de Aportaciones a Instituciones Culturalespor $236,200 y en la cuenta de Aportaciones a Centros Asistenciales por valor de$304,317 de diferentes fechas a favor de la C. Bianca Judith Cisneros Alanís, por concepto apoyos económicos semanales y quincenales fijos; observando que el registro contable es incorrecto, debiendo contabilizarse en la cuenta de Apoyos económicos a personas de escasos recursos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se tomara en cuenta para realizar los registros correctos."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

EVENTOS

31. Se registraron pólizas de cheque por $265,640 a favor de Comercializadora Pro-B, S.A.de C.V., por diversos servicios, para la realización de eventos municipales, anexando en algunos casos ordenes de compra y fotografías; documentación que no es suficiente para

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/115

demostrar la realización de las festividades y que evidencie se hayan recibido efectivamentelos servicios por parte de los responsables del Municipio; además no se adjunto el programa, itinerario, publicidad, fechas, entre otra información, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía de los eventos que se lleven a cabo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales se detallan a continuación:

Fecha Cheque Descripción del servicio prestado Importe Documentación proporcionada

05/08/201722067 Compra de ocho cabritos para $ 80,736 Fotografíasevento entrega de Becas y Visita del Gobernador

20/10/201722314 Servicio de banquete para ochenta 77,952 Orden de compra personas y cabritos

17/11/201722427 Servicio de banquete para 1,000 106,952 Orden de compra y fotografías personas y servicio de meserosTotal $ 265,640

NormativaRespuesta"Cabe señalar que este tipo de eventos se han realizado durante Administraciones Anteriores, y por el tipo de evento (Visita de Gobernador del Estado de Nuevo León), es el propio Gobierno quien se encarga de la logística y programa en general de la visita, a lo que le llaman "Avanzada del Gobernador", solo el Municipio se encarga de dar el recibimiento en este caso con una comida hacia el Gobernador y su equipo de trabajo."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que no se adjunta documentación que demuestre que dichos eventos fueron realizados por el Gobierno del Estado de Nuevo León, como se manifestó su respuesta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

32. Se registraron pólizas de cheque por $279,908 a favor de Estrategias TD, S.C., por diversosservicios, no localizando documentación que demuestre la realización del evento y que

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/115

evidencie se hayan recibido los servicios efectivamente por parte de los responsables delMunicipio; además no se adjunto el programa, itinerario, publicidad, fechas, entre otra información, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía de los eventos que se lleven a cabo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales se detallan a continuación:

Fecha Cheque Descripción del servicio prestado Importe

19/10/2017PD201710038 Prestación de servicios de spots, gráficos, estrategia digital y $ 87,000video pista para cubrir evento del Informe del C. Presidente Municipal

27/10/2017PD201710052 Servicio de videocámaras, tripies, switcher, 4k, monitor led, 192,908 circuito cerrado y logística para cubrir evento del Informe del C.Presidente MunicipalTotal $ 279,908

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Debido a que hemos tenido movimientos de papelería en los archivo del municipio, tenemos extraviada la información relativa a este punto, por lo que, una vez que localicemos dicha información se la haremos llegar."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, en la cual manifestó " Debido a que hemos tenido movimientos de papelería en los archivo del municipio, tenemos extraviada la información relativa a este punto, por lo que, una vez que localicemos dicha información se la haremos llegar." No solventado la observación, debido a que no se exhibió la documentación requerida.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/115

33. Se registró póliza de cheque número 22174 por $42,758 a favor de Proveedora yComercializadora Cahul, S.A. de C.V., de fecha 6 de septiembre de 2017 por la renta de loza, hieleras, vallas y servicio de meseros para evento visita del Gobernador, no localizando documentación que demuestre la realización del evento y que evidencie se hayan recibido efectivamente los servicios por parte de los responsables del Municipio; además no se adjunto el programa, itinerario, publicidad, fechas, entre otra información, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía de los eventos que se lleven a cabo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"Cabe señalar que este tipo de eventos se han realizado durante Administraciones Anteriores, y por el tipo de evento (Visita de Gobernador del Estado de Nuevo León), es el propio Gobierno quien se encarga de la logística y programa en general de la visita, a lo que le llaman "Avanzada de Gobernador", solo el Municipio se encarga de dar el recibimiento en este caso con una comida hacia el Gobernador y su equipo de trabajo."

Anexo 38 Folios 1 al 14.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de fotografías de loza con alimentos y hieleras de agua y refrescos, la cual solventa parcialmente la observación, debido a que se anexa evidencia fotográfica del evento, sin adjuntar documentación que justifique lo manifestado en su respuesta, por lo que no se desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

34. Se registraron pagos a la Proveedora de Insumos y Distribuidora Emaco, S.A. de C.V., por$28,652 concepto adquisición de banderas tricolor con luz led y kit de arreglos para eventos del mes de septiembre, siendo proveedor foráneo con domicilio fiscal según facturas, en la Calle Guayabo No. 18 Colonia Lomas De Chamichin en la Delegación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/115

no localizando el expediente del proveedor con la información suficiente que permitaconfirmar los servicios proporcionados al Municipio, solo se obtuvo el número telefónico, no obteniendo respuesta, incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"La persona que le proporcionará la información de este proveedor es el C. Sergio Rosales y su número telefónico es 8186034645."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que no se proporcionó el expediente del proveedor con la información suficiente que permita confirmar los servicios proporcionados al Municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

35. Se registraron pagos a la Proveedora y Comercializadora Cahul, S.A. de C.V., por valor de$212,210 concepto renta de baños portátiles, de loza, vallas, hieleras, servicio de meseros, adquisiciones de accesorios alusivos a las fiestas patrias y rollo de manguera luminosa led, siendo proveedor foráneo con domicilio fiscal según facturas, en MZ5 LT6 EDIF1- D 501 Colonia Hacienda Del Parque Primera Sección en la Delegación Cuautitlán Izcalli, Estado De México, no localizando el expediente del proveedor con la información suficiente que permita confirmar los servicios proporcionados al Municipio, solo se obtuvo el número telefónico, no obteniendo respuesta; incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"La persona que le proporcionará la información de este proveedor es el C. Miguel Sampayo y su número telefónico es 8116364921."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/115

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que no se proporcionó el expediente del proveedor con la información suficiente, que permita confirmar los servicios proporcionados al Municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Eventos cívicos

36. Se registro póliza de cheque 21600 por $33,582 del 31 de marzo de 2017 a favor deElite Espectáculos, S.A. de C.V., por los servicios de iluminación tricolor para Presidencia Municipal en evento del desfile 20 de noviembre de 2016 y renta de vallas y toldos; que se amparan con las facturas números 330 y 380 por $16,704 y $16,878 expedidas el 13 de septiembre y el 06 de diciembre de 2016, respectivamente; no localizando la provisión de las cuentas por pagar en la Cuenta Pública del ejercicio 2016, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"No se anexaron en la Cuenta Pública del 2017 debido a que el Proveedor reclamó el pago de dichas facturas, ya que por error no se imprimieron del correo electrónico de Proveedores de Mina en tiempo y forma, y se efectúa el pago correspondiente por la antigüedad de las mismas."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, debido a que no se realizó la provisión de las facturas por pagar en tiempo y forma, así mismo, los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 82/115

OBRAS PÚBLICAS

Fondo de Desarrollo Municipal FDM

37. Se registraron dos pólizas de cheque por un monto de $1,178,532 a favor de Proyectos yConstrucciones Gave, S.A. de C.V., por pago del 30% de anticipo por trabajos de recarpeteo y pavimentación de varias calles ubicadas en la colonia La Loma en Mina, N.L., según contrato MMNL/FDM-002/2017; identificando un registro duplicado en los egresos, como se muestra a continuación:

Fecha de Número Fecha de Número Importe cheque de factura de factura

cheque22/09/2017 89 4 N/A Sin factura $ 589,26604/12/2017 89 7 30/08/2017 G351 589,266

Total $ 1,178,532

En el proceso de la revisión se informó que el cheque No. 89 4 no fue cobrado debido a que fue extraviado por el representante legal de la empresa, como lo menciona en escrito de fecha 01 de diciembre de 2017 firmado por el mismo, derivado de lo anterior el cheque en mención se refleja en tránsito en las conciliaciones revisadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 correspondiente a la cuenta Santander número*******189-6 de la cuenta contable 10301-0059-0000.

Observando que durante el proceso de la auditoría no se exhibió el reporte presentado al banco para bloquear el cobro del cheque extraviado, así como de la póliza de diario para la corrección del registro contable doble en la cuenta correspondiente y en los egresos dentro del ejercicio fiscal correspondiente, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Respuesta"Se adjunta la cancelación de este movimiento observado."

Anexo 43 Folios 1 al 3.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en póliza de cancelación de cheque número 4, balanza con detalle de movimientos de la cuenta de bancos y oficio de cancelación enviado al banco, no solventando la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 83/115

observación, debido a que se afectaron los egresos y la disponibilidad del ejercicio 2017con el doble registro y la póliza de cancelación del registro duplicado que se anexa afectó al ejercicio 2018.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DISPONIBILIDAD

CAJA

Caja Recaudaciones

38. Durante el proceso de revisión se detectó un saldo en la cuenta Caja Recaudaciones por unvalor de $1,516,679 que proviene del registro de la póliza de ingresos número 2017070019 de fecha 30 de julio de 2017, de aportación recibida del Fondo de Desarrollo Municipal correspondiente al mes de julio, del recibo oficial de ingresos número 6000576, el cual fue registrado en forma errónea en esta cuenta, debiendo registrarse en la cuenta de Bancos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

a) Así mismo, se registró la póliza de diario número 2017120080 del 29 de diciembre de 2017 por un monto de $1,516,679, por concepto de registro de la primera aportación del Fondo de Desarrollo Municipal 2017, afectando la cuenta de Bancos y la de Ingresos (Fondo de Desarrollo Municipal), duplicando el registro de esta aportación, debido a que ya había sido registrada en el mes de julio en esta misma de cuenta de Caja Recaudaciones.

b) Derivado de lo anterior, se detectó un incremento en la Disponibilidad y en el Rubro de Ingresos por $1,516,679.

Financiera - Monto no solventado $1,516,679Respuesta"Se tomará en cuenta esta situación para realizar los registros correctos."

Sin Anexo.

a) "Se anexa la póliza de diario de cancelación."

Anexo 46 a) Folios 1 al 1.

b) "Con la cancelación del movimiento anterior, se corrige esta situación."

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 84/115

Sin anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, de acuerdo con el análisis siguiente:

En relación al registro contable no solventa, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Respecto al inciso a), se adjunta copia fotostática certificada de póliza de diario 2018010056 del 31 de enero de 2018, en cual se realiza la cancelación del registro, no solventando lo observado, debido a que la póliza afectó al ejercicio 2018 y no al resultado del ejercicio 2017, motivo de la observación.

Así mismo, el inciso b), no solventa lo observado, debido a que no se modificó el incremento en la Disponibilidad y en Ingresos del ejercicio 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

BANCOS

39. De la revisión practicada a las conciliaciones bancarias del ejercicio 2017 se identificaron partidas en conciliación al mes de diciembre que ascienden a un monto total de $1,363,645 con antigüedad de saldos superior a 90 días, las cuales se detallan a continuación:

Concepto Cargos bancarios no

correspondidospor Municipio

Créditos bancarios no

correspondidos por Municipio

Depósitos en tránsito

Cheques en tránsito

Importe total

Santander Cta. Corriente *******5465 $ 119,964 $ $ 199,054 $ 87,839 $ 406,857Santander Fondo de Desarrollo Municipal 2016 Cta. *******2605Santander Fondo de Desarrollo Municipal 2017 Cta. *******189-6

1,103 366,419 367,522

589,266 589,266

Total $ 121,067 $ 366,419 $ 199,054 $ 677,105 $ 1,363,645

a) Así mismo, durante el proceso de la revisión no se exhibieron los oficios que fueron remitidos por el Municipio a las instituciones bancarias, para las confirmaciones de saldos en bancos al 31 de diciembre de 2017, con el sello o firma de recepción de los entes financieros.

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Esta situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/115

efectivo, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de GobiernoMunicipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"Se anexa auxiliar contable de la Cuenta Corriente 10301-0001-0000 del mes enero 2018 donde se cancelan los cargos bancarios y los depósitos en tránsito.

Se anexa auxiliar contable de la Cuenta Fondo de Desarrollo Municipal 2016 10301-0055-0000 del año 2018 en el cual se cancelan los cargos bancarios y los créditos bancarios.

Se anexa auxiliar contable de la Cuenta Fondo de Desarrollo Municipal 2017 10301-0059-0000 del año 2018 en el cual se cancela el cheque en tránsito."

Anexo 48 Folios 1 al 10.

a) "Se anexa copia de los oficios remitidos a las instituciones bancarias para la confirmación de saldos al 31 de diciembre de 2017."

Anexo 48 a) Folios 1 al 2.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de auxiliar contable de cuenta Corriente 10301-0001-0000 de enero de 2018, auxiliar contable de la cuenta Fondo de Desarrollo Municipal 2016 10301-0055-0000 del ejercicio 2018 y auxiliar contable de la cuenta Fondo de Desarrollo Municipal 2017 10301-0059-0000 del año 2018, la cual solventa parcialmente la observación, ya que se realizaron los registros contables para la depuración de las cuentas bancarias, quedando actualizadas las cuentas de Fondo de Desarrollo Municipal 2016 y 2017, faltando por depurar algunas partidas en conciliación de la Cuenta Corriente.

En relación al inciso a), se adjunto documentación que consiste en copia fotostática del oficio remitido a la institución bancaria para la confirmación de saldos al 31 de diciembre

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 86/115

de 2017 de las cuentas bancarias con la firma de recibido, sin sello fechador, por lo quesolventa parcialmente la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

CUENTAS POR PAGAR

Impuestos por pagar

40. No se localizaron las declaraciones mensuales de los pagos provisionales de retencionesdel Impuesto sobre La Renta sobre sueldos y salarios, arrendamientos y 10% sobre

honorarios correspondientes al ejercicio 2017 y años anteriores por la cantidad de$10,416,350 que debieron enterar al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 primero y penúltimo párrafo, 106 último párrafo y 116 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales se integran como sigue:

Cuenta Impuestos Impuestos por Total de por pagar pagar ejercicios impuestos por de 2017 anteriores pagar 2017

y anterioresISPT Retenido del Personal $ 2,238,826 $ 8,161,121 $ 10,399,947 10% ISR Retenido, Honorarios y Arrendamientos. - 16,403 16,403Total $ 2,238,826 $ 8,177,524 $ 10,416,350

a) Cabe mencionar, que al momento de que estos impuestos sean enterados se verán afectados por actualizaciones y recargos en los términos de lo establecido por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, por lo que representara un posible daño a la Hacienda Pública;

b) Además, se detectó que existen pagos de recargos y actualizaciones por un monto total de $193,785, los cuales corresponden a los recargos de $1,912 y actualizaciones por la cantidad de $5,496 de los meses de enero y febrero de 2017, así como también de pagos de recargos por $38,610 y actualizaciones de$147,767 de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, los cuales se detallan a continuación:

Mes Impuesto Actualizaciones Recargos Total Fecha pagado pagado de pago

Ejercicio 2017Enero $ 165,079 $ 941 $ 1,876 $ 2,817 10/03/2017Febrero 159,221 971 3,620 4,591 09/05/2017

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/115

Mes Impuesto Actualizaciones Recargos Total Fechapagado pagado de pago

Ejercicio 2015Enero $ 127,328 $ 10,275 $ 38,873 $ 49,148 10/03/2017Febrero 170,945 14,582 54,508 69,090 09/05/2017Marzo 164,504 13,753 54,386 68,139 11/07/2017Subtotal $ 462,777 $ 38,610 $ 147,767 $ 186,377Total $ 787,077 $ 40,522 $ 153,263 $ 193,785

Económica - Monto no solventado $193,785

Respuesta"El Municipio no cuenta con recursos propios suficientes para realizar el pago de

impuestos." Sin Anexo.

a) "Al no contar con recursos suficientes, se realizan pagos del impuesto fuera del tiempo establecido."

Sin Anexo.

b) "Al no pagar en tiempo, se pagan esas sanciones."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo señalado, con respecto a lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

PATRIMONIO

Bienes muebles e inmuebles

41. Durante el proceso de la auditoría no se localizó el inventario de bienes muebles einmuebles, incumpliendo con los artículos 33 fracción IV inciso b) en relación a las facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia del Patrimonio Municipal, 37 fracción I inciso g), según las facultades y obligaciones del Síndico primero y 98 fracción

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 88/115

las facultades y obligaciones del Secretario de Ayuntamiento, establecidas en la Ley deGobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

Normativa

Respuesta"Se adjunta el listado del inventario de Bienes Muebles e Inmuebles."

Anexo 50 Folios 1 al 49.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas del Inventario de Bienes inmuebles correspondiente a Cuenta Pública del ejercicio 2014 y relación de Bienes muebles; solventando parcialmente la observación, debido a que el Inventario de Bienes inmuebles señala que corresponde al año 2014 y la relación de Bienes muebles, no cuenta con datos básicos, como lo son, la fecha de alta, el estatus y el valor de cada bien, entre otra, además ambos inventarios carecen de la firma del responsable del patrimonio municipal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

NORMATIVIDAD

Actas de sesión ordinarias del R. Ayuntamiento

42. Durante el proceso de la revisión se requirió al Ente las actas de las sesiones ordinarias,extraordinarias y solemnes del cabildo del R. Ayuntamiento celebradas durante el ejercicio de 2017, no exhibiendo las correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año antes citado.

Observando que se incumplió con lo estipulado en el artículo 44 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que establece "Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento deberá decidir de manera colegiada y celebrará sesiones que podrán ser: I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Gobierno y de la Administración

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 89/115

Pública Municipal, II. Extraordinarias y III. Solemnes (cuantas veces sean necesarias y paraceremonias especiales).

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"Se anexan copias de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el R. Ayuntamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2017."

Anexo 51 Folios 1 al 25.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias certificadas de actas de cabildo de sesiones ordinarias números 1018 y 1019 de octubre, 1020 sesión solemne de octubre, 1021 sesión ordinaria de noviembre todas de 2017 y 1022 sesión ordinaria la cual no está completa y no se aprecia la fecha, además se incluye una hoja con detalle de información del mes de agosto 2014, solventando parcialmente la observación, debido a que no se proporcionó la totalidad de las actas de noviembre y diciembre del ejercicio 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Código de Ética

43. Se revisó la adopción, emisión y difusión de mecanismos de control de integridad al interiordel Ente público, a través de políticas de integridad, códigos de ética y conducta, en los que se detallen los principios de actuación de sus servidores públicos y se reconozca el desempeño esperado de ellos en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas situaciones en las que pudieran surgir conflictos de intereses; observando que el ente público no cuenta con los citados instrumentos de control de integridad.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho

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de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados,no dando atención a este punto.

Control Interno

Respuesta"Se realizará un estudio para determinar la posibilidad de contratar servicios profesionales para que nos ayude con el Código de Ética."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, de la falta de mecanismos de control de integridad al interior del Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Establecer un sistema de integridad institucional en el que se incorporen controles anticorrupción orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos; confeccionando, autorizando y difundiendo para ello, una Política de Integridad que incorpore Códigos de Ética y de Conducta, que promuevan una actuación honesta de sus servidores públicos y que establezcan medidas y sistemas que exijan a éstos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tenga conocimiento.

CUENTA PÚBLICA

44. Se revisó la información que se presentó en la Cuenta Pública 2017, identificandodiferencias en los saldos al cierre del ejercicio antes citado, en el concepto de Cuentas por Pagar, en relación a los formatos de "Resumen de Cuentas por Pagar" y "Pasivos de la Administración 2012-2015 y 2015-2018", en referencia con lo señalado en el artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las cuales se detallan a continuación:

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Concepto Concepto Diferencia Resumen de Cuentas por Pagar, Pasivo de la Administración 2012-2015[página 51] [página 54]

$ 946,532 $ 921,167 $ 25,365Resumen de Cuentas por Pagar, Pasivo de la Administración 2012-2015 [página 51] [página 53]

$ 8,899,280 $ 7,835,666 $ 1,063,614

a) Además, el reporte a detalle de los saldos por pagar del Pasivo de la Administración 2015-2018, no identifica la fecha y número de factura pendiente de pago.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-J1- MU38-RI-01/2018 del 14 de mayo de 2018, dando respuesta el Encargado de Despacho de Oficina del Alcalde con oficio 328 MMNL/2018 del día 24 del mes y año antes citados, no dando atención a este punto.

NormativaRespuesta"La cantidad correcta para el Pasivo de la Administración Pública Municipal 2012-2015 es la cantidad de $ 921,167. Mientras que la cantidad correcta para el Pasivo de la Administración Pública Municipal 2015-2018 es la cantidad $ 7,835,666."

Sin Anexo.

a) "Se tomará en cuenta esta situación para anexarla en la próxima cuenta pública."

Sin Anexo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación, ya que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en el fundamento señalado; así como tampoco solventa en relación a la respuesta del inciso a) por la misma situación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 92/115

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU38-AOP024/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $8,784,362 se seleccionaron $5,677,196 que representan un 65%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 MMNL/FDM-001/2017 Pavimentación asfáltica en varias calles de la colonia $ 1,226,167 La Loma.

2 MMNL/FDM-002/2017 Recarpeteo y pavimentación en varias calles de la $ 1,178,532 colonia La Loma.

3 MMNL-FISM-008/2017 Construcción de doce cuartos, en varias localidades $ 800,491 del municipio

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 93/115

OBRA PÚBLICA

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Obras Públicas Directas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 MMNL/FDM-001/2017 Pavimentación asfáltica en varias calles de la $ 1,226,167 colonia La Loma.

45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 1.2)

NormativaRespuesta"Se anexa copia certificada del Estudio de Pavimento.

Se anexa copia certificada de la Certificación del Perito Responsable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Estudio de Pavimento para la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el citado estudio no se precisa la solución para la atención del drenaje pluvial.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

2 MMNL/FDM-002/2017 Recarpeteo y pavimentación en varias calles de lacolonia La Loma. $ 1,178,532

46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4,

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 94/115

segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología ydrenajes, de las NTPENL. (Obs. 2.1)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del Estudio de Pavimento".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Estudio de Pavimento para la obra en estudio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el citado estudio no se precisa la solución para la atención del drenaje pluvial.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

01 Obras Fondo de Infraestructura Social Municipal. 2001

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

3 MMNL-FISM-008/2017 Construcción de doce cuartos, en varias

localidades del municipio$ 800,491

47. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 4.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada del Catálogo Base y Precios Unitarios".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 95/115

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios, no solventa subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 4.6)

NormativaRespuesta"Por los movimiento de expedientes que se han realizado en esta Secretaria, tenemos esta información traspapelada, una vez que tengamos esta bitácora se la haremos llegar".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

49. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 4.7)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 96/115

Respuesta"Por los movimiento de expedientes que se han realizado en esta Secretaria, tenemos esta información traspapelada, una vez que tengamos esta bitácora se la haremos llegar".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU38-ADU044/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de$15,549,242 se seleccionaron $15,535,205 que representan un 100%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la revisión de los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL).

De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que, referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y su importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:

Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado

en el 20171 MMNL/SEOPDU/

DU/007 /2017Autorización de la licencia de uso de suelo y la licencia de construcción para un proyecto

denominado Parque Eólico El Mezquite, S.A.P.I. de C.V.

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$ 1,552,059,325

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 97/115

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2017

1 MMNL/SEOPDU/ DU/007 /2017 Autorización de la licencia de uso de suelo y

la licencia de construcción para un proyecto denominado Parque Eólico El Mezquite, S.A.P.I. de C.V.

$ 1,552,059,325

50. No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el documento que ampare el pago o lacesión a favor del municipio del 7% del área vendible por una superficie de 12,418,323.68 m² de los predios objeto de autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 203, inciso b), de la LDUNL, esto en razón de que los predios que a continuación se describen, no presentan documentación que compruebe su incorporación a un fraccionamiento previamente autorizado, por lo que el cálculo para dicha cesión debió realizarse, acorde a lo siguiente: (Obs.1.1)

Predio Expediente catastra l Superficie en m² Área a ceder en m² El Venado 53-000-029 41,248,800.00 2,887,416.00Predio 100 Z-1 [Los Lirios] 53-000-547 962,500.00 67,375.00Predio La Jarita 53-000-053 55,624,124.00 3,893,688.68Predio El Pui 53-000-068 55,623,500.00 3893,645.00Predio Plot 11 Z-1 53-000-282 715,500.00 50,085.00Predio El Barranco 53-000-031/53-000-032 22,466,000.00 1,572,620.00Parcela 12 Z-1 Régimen Ejidal 684,400.00 47,908.00Parcela 21 Z-1 Régimen Ejidal 79,800.00 5,586.00

Total 12,418,323.68

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada oficio donde se solicita a Parque Eólico El Mezquite, S.A.P.I. de C.V., el pago de dicha observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio MMNL/SEOPDU/DU/008/2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitido por el Presidente Municipal mediante el cual se le requiere al representante

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 98/115

de la empresa Parque Eólico El Mezquite S.A.P.I. de C.V., el cumplimiento de la observaciónen referencia, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjunta a su respuesta el documento que ampare el pago o la cesión a favor del municipio del 7% del área vendible por una superficie de 12,418,323.68 m² de los predios objeto de autorización, acorde a lo estipulado en el artículo 203, inciso b), de la LDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

51. En la revisión de la licencia en referencia, se autorizaron las licencias de uso de sueloy construcción, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la licencia de uso de edificación para la función específica o giro particular de dicha edificación, obligación establecida en el artículo 293, de la LDUNL, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para tal licencia reclama el numeral 294, del ordenamiento aludido. (Obs.1.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada oficio donde se solicita a Parque Eólico El Mezquite, S.A.P.I. de C.V., el pago de dicha observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio MMNL/SEOPDU/DU/008/2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitido por el Presidente Municipal del Ente Público y mediante el cual se le requiere a la empresa Parque Eólico El Mezquite S.A.P.I. de C.V., el cumplimiento de la observación en referencia, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjunta a su respuesta la autorización de la licencia de uso de edificación para la función específica o giro particular de dicha edificación, acorde a lo establecido en el artículo 293 de la LDUNL, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para tal licencia reclama el numeral 294, del ordenamiento aludido.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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LABORATORIO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU38-AOPLAB191/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a fin deverificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 MMNL/FDM-001/2017 Pavimentación asfáltica en varias calles de la colonia La Loma.

$ 1,226,167

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 100/115

OBRA PÚBLICA

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Obras Públicas Directas

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 MMNL/FDM-001/2017 Pavimentación asfáltica en varias calles de la $ 1,226,167 colonia La Loma.

52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 1.1)

NormativaRespuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada del diseño estructural para la construcción de un pavimento flexible, de fecha 4 de abril de 2017, elaborado por el Profesional Responsable con número de certificación PRC 038 (certificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León), no incluye el estudio de hidrología y drenajes requerido por la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 1.4)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/115

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto correspondiente al certificado del Profesional Responsable número PRC 038, (certificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León) en copia fotostática certificada, corresponde también con el Profesional Responsable Certificado que realizó el diseño de la estructura del pavimento del proyecto, lo cual contraviene las disposiciones establecidas en la en la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo cuarto, la cual advierte que un Profesional Responsable puede diseñar una estructura del pavimento, y ser el responsable de la recepción de los trabajos en obra, pero no puede fungir como revisor del proyecto para fines de autorización en ese mismoproyecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

54. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.5)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al nombre del Laboratorio Acreditado propuesto por el contratista para validar el cumplimiento de la LCRPENL, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente a la propuesta del Profesional Responsable Certificado, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/115

documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no incluye los que acreditenla normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

55. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 1.6)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al Laboratorio Acreditado que participó en la recepción de la obra, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente a Profesional Responsable que llevó a cabo la recepción de la obra, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en un certificado de Profesional Responsable número PRC 038, (certificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León) y en un escrito de fecha 18 de septiembre de 2017 emitido por el Profesional Responsable aludido, mediante el cual, comunica a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio, sobre las actividades observadas en la obra durante sus recorridos realizados dentro del periodo comprendido del 4 de agosto al 16 de septiembre de 2017, ambos en copia fotostática certificada, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada en razón de que dichos documentos no aportan el soporte técnico objetivo que permita verificar que efectivamente se validó cada lote y cada capa de la estructura del pavimento conforme a la LCRPENL, y sus NTEPNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/115

56. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 1.7)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada del diseño estructural para la construcción de un pavimento flexible, de fecha 4 de abril de 2017, elaborado por el Profesional Responsable con número de certificación PRC 038 (certificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León), no se presenta el soporte técnico que permita verificar la realización del estudio geotécnico, ni aporta datos o resultados objetivos, que compruebe la determinación del valor de soporte california de proyecto que debió considerarse en el cálculo estructural del pavimento, ya que el diseño aludido solamente describe el objeto e importancia de dicho estudio y muestra un esquema que describe como se llevó a cabo, no acreditando el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

57. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/115

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al diseño de la estructura del pavimento realizado mediante la aplicación de los métodos computacionales definidos en la norma técnica estatal número NTEPNL-02- DP, Capítulo 02 inciso B , se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente al cumplimiento de los estudios preliminares para el diseño del pavimento, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada del diseño estructural para la construcción de un pavimento flexible, de fecha4 de abril de 2017, elaborado por el Profesional Responsable con número de certificación PRC 038 (certificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León), no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el contenido de dicho diseño no presenta el soporte técnico que demuestre la correcta ejecución de los estudios preliminares para el diseño de pavimentos de conformidad con los lineamientos establecidos en la norma técnica estatal de pavimentos número NTEPNL-01-EP, Capítulos 01 al 03 inciso B, en particular con lo relativo a los estudios de geotecnia, de hidrología y drenajes, la cual, a su vez es requisito para el cumplimiento de la norma número NTEPNL-02-DP, Capítulo 02 inciso B.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

58. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 1.9)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 105/115

dos informes de laboratorio denominados ensayes de círculo de arena, ambos de fecha 15de septiembre de 2017, los cuales, efectivamente muestran las mediciones de uno de los parámetros requeridos en la normatividad señalada, relativo al límite de textura permisible, lo cual muestra que al menos se verificó el cumplimiento de uno de los dos parámetros requeridos; sin embargo, ello no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el Ente Público solicitó un diseño de pavimento en el cual se definen las especificaciones particulares para la calidad de los materiales, también es cierto que no formalizó la obligación con el contratista para ejecutar los conceptos de obra contratados de conformidad con dichas especificaciones, dentro de las cuales, se debieron incluir los límites de fricción y textura señalados en esta observación al menos en la descripción del concepto de obra de la capa de carpeta Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

59. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la capa de terracerías (concepto número 04 relativo al "Terraplén con material producto de banco en capas de 0.20 m de espesor homogenizado y compactado al 95% de su PVSM con humedad optima, incluye: equipo y mano de obra" y concepto número 03 relativo a la "Terracería escarificada hasta 0.20 m de espesor y estabilizada con cal hidratada de 1a. al 5% en el volumen conformada y compactada al 95% según prueba de laboratorio dando niveles de subrasante, incluye: material, equipo y mano de obra"), capa de base hidráulica (concepto número 06 relativo a la "Base de caliza triturada de 0.15 m de espesor compactada al 95% de su P.V.S.M. con humedad optima, incluye: equipo y mano de obra"), capa de carpeta con concreto asfáltico (concepto número 07 relativo a la "Carpeta asfáltica de 0.04 m de espesor compactada al 95% prueba Proctor, incluye; equipo, mano de obra y riego de liga"), riego de impregnación (concepto número 08 relativo a "Riego de impregnación con asfalto fm-1 a razón de 1.5 lto/m², incluye, equipo, herramienta y mano de obra") y riego de liga (concepto número 07 relativo a la "Carpeta asfáltica de 0.04 m de espesor compactada al 95% prueba Proctor, incluye; equipo, mano de obra y riego de liga"), obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 1.10)

NormativaRespuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 106/115

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de dos informes de laboratorio denominados clasificación de suelos para terracerías y subrasantes y de reporte de calidad de mezcla asfáltica, de fechas 14 de agosto y 4 de septiembre de 2018, respectivamente, los cuales, si bien es cierto que señalan la evaluación de sus resultado con respecto a las normas calidad de materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, también es cierto que estos documentos no se consideran en sí como las especificaciones particulares del proyecto, por lo tanto, se comprueba que el ente público no instituyó el documento correspondiente a las especificaciones generales y particulares del proyecto y por lo tanto, tampoco formalizó contractualmente la obligación del contratista para ejecutar los trabajos contratados de conformidad a las especificaciones particulares requeridas en la normatividad señalada, ya que solamente formalizó las especificaciones contenidas en la descripción de los conceptos del presupuesto ganador.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

60. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen capa de terracerías (concepto número 04 relativo al "Terraplén con material producto de banco en capas de 0.20 m de espesor homogenizado y compactado al 95 % de su PVSM con humedad optima, incluye: equipo y mano de obra" y concepto número 03 relativo a la "Terracería escarificada hasta 0.20 m de espesor y estabilizada con cal hidratada de 1a. al 5% en el volumen conformada y compactada al 95% según prueba de laboratorio dando niveles de subrasante, incluye: material, equipo y mano de obra"), capa de base hidráulica (concepto número 06 relativo a la "Base de caliza triturada de 0.15 m de espesor compactada al 95% de su P.V.S.M. con humedad optima, incluye: equipo y mano de obra"), capa de carpeta con concreto asfáltico (concepto número 07 relativo a la "Carpeta asfáltica de 0.04 m de espesor compactada al 95% prueba Proctor, incluye; equipo, mano de obra y riego de liga"), riego de impregnación (concepto número 08 relativo a "Riego de impregnación con asfalto fm-1 a razón de 1.5 lto/m², incluye, equipo, herramienta y mano de obra") y riego de liga (concepto número 07 relativo a la "Carpeta asfáltica de 0.04 m de espesor compactada al 95% prueba Proctor, incluye; equipo, mano de obra y riego de liga"), obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95, de la LCRPENL, en relación con

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/115

el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.11)

Normativa

Respuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los informes de calidad de los materiales correspondientes a la capa de terraplén, terracería escarificada y carpeta asfáltica se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a los informes calidad de los materiales utilizados en la ejecución de las capas de base hidráulica, riego de liga e impregnación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los informes de calidad correspondientes que acrediten el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

61. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías (concepto número 04 relativo al "Terraplén con material producto de banco en capas de 0.20 m de espesor homogenizado y compactado al 95% de su PVSM con humedad optima, incluye: equipo y mano de obra" y "concepto número 03 relativo a la "Terracería escarificada hasta 0.20 m de espesor y estabilizada con cal hidratada de 1a. al 5% en el volumen conformada y compactada al 95% según prueba de laboratorio dando niveles de subrasante, incluye: material, equipo y mano de obra"), capa de base hidráulica (concepto número 06 relativo a la "Base de caliza triturada de 0.15 m de espesor compactada al 95% de su P.V.S.M. con humedad optima, incluye: equipo y mano de obra"), capa de carpeta con concreto asfáltico (concepto número 07 relativo a la "Carpeta asfáltica de 0.04 m de espesor compactada al 95% prueba Proctor, incluye; equipo, mano de obra y riego de liga"), riego de impregnación (concepto número 08 relativo a "Riego de impregnación con asfalto fm-1 a razón de 1.5 lto/m², incluye, equipo, herramienta y mano de obra") y riego de liga (Concepto número 07 relativo a la "Carpeta asfáltica de 0.04 m de espesor compactada al 95% prueba Proctor, incluye; equipo, mano de obra y riego de liga"),

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 108/115

obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 66, párrafosegundo; 74, párrafo segundo; 90 y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.12)

NormativaRespuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los informes de calidad de los materiales correspondientes a la capa de terraplén, terracería escarificada y carpeta asfáltica se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a los informes calidad de los materiales utilizados en la ejecución de las capas de base hidráulica, riego de liga e impregnación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los informes de calidad correspondientes que acrediten el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

62. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al Laboratorio de Obra Públicade esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto con clave 03 "Terracería escarificada hasta 0.20 m de espesor y estabilizada con cal hidratada de 1a. al 5% en el volumen conformada y compactada al 95% según prueba de laboratorio dando niveles de subrasante, incluye: material, equipo y mano de obra", ejecutando procedimientos normalizados para el muestreo de materiales utilizados en la ejecución de dicho concepto; encontrando que en todos los sondeos de exploración (8 sondeos) no se detectó la evidencia de contener algún material cementante por medio de la aplicación de la solución de fenolftaleína (la solución de fenolftaleína es una sustancia incolora que actúa como indicador colorimétrico del potencial hidrógeno "pH", por lo que al aplicarse en materiales suelo-cementantes, se manifiesta de color rosado); adicionalmente es importante señalar que en la revisión del expediente, no se localizó la evidencia que acredite el control de la dosificación del material referido en la tarjeta de dicho concepto, indicado como "Cal hidratada al 85% hidróxido de cal de 1a.", en una cantidad de 10 kg por metro cuadrado, ni las pruebas de laboratorio que confirmen la eficacia de la estabilización; por lo tanto, resulta evidente que no se llevó a cabo

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/115

un adecuado control de calidad en la ejecución de este concepto para dar cumplimiento alas especificaciones señaladas en su descripción. (Obs. 1.13)

TécnicaRespuesta"Se anexa copia certificada de la documentación solicitada"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para esta observación, consistente en una impresión a color certificada con cuatro imágenes en las que se aprecian áreas de trabajo con maquinaria (moto-conformadora) sobre lo que parece ser una terracería con un material adicionado de aspecto fino en composición granulométrica y en algunos tramos de color claro y oscuro, no aclaran ni desvirtúan la irregularidad observada, ya que si bien es cierto que dichas fotografías pueden interpretarse como la ejecución del proceso de estabilización que ilustra la adición de cal en dicha terracería, también es cierto que no es suficiente evidencia para demostrar la eficacia de dicho proceso a fin de demostrar que las terracerías ejecutadas tienen una condición aceptable para su recepción, es decir, que fueron estabilizadas correctamente con el tipo y cantidad de cal para cumplir con las especificaciones de calidad señaladas en el documento denominado "Diseño estructural para la construcción del pavimento flexible", de fecha 4 de abril de 2017, emitido por el Profesional Responsable número PRC 038, las cuales hacen referencia al mejoramiento del terreno natural con cal hidratada de primera al 5% en volumen; además, no se adjuntan a su respuesta informes de pruebas de laboratorio o controles de calidad que confirmen la calidad y dosificación de cal durante su aplicación y revoltura con las terracerías.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 11

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado para ser atendidas en la revisión de la Cuenta Pública que se informa.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINANCUENTAS PÚBLICAS 2012, 2013, 2014 , 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 4*Obra Pública 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 10*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno(RG) 20*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 35

2013

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 31*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal ante el SAT (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno(RG) 35*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 68

2014Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Obra Pública 1

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 11

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 13*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno(RG) 5*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 20

2015

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Obra Pública 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 40*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno(RG) 16*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 58

2016

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Obra Pública 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 36

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno(RG) 4

Total de acciones y recomendaciones emitidas 43 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016, presentado al H. Congreso del

Estado el día 24 de noviembre de 2017.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 11

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2016)

AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva To

tal

de

Obs

erva

on

es

Fech

a d

Not

ifica

n

Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL

2014

ASENL-PPR- CP2014-OP-MU38- 013/2015

Obra Pública 1 05-nov-15 $7,423 Concluido

Total de Observaciones 1

2015

ASENL-PPR- CP2015-OP-031/2016

Obra Pública 1 22-nov-16 $38,414 Concluido

Total de Observaciones 1

2016

ASENL-PPR- CP2016-OP-MU38- 016/2017

Obra Pública 1 08-dic-17 $14,955 Concluido

Total de Observaciones 1Montos expresados en pesos.

La información relativa a las resoluciones de los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Púb

lica

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto de los posibles daños o

perjuicios

Sentido de la Resolución o Dictamen Técnico de Auditoría

Monto Desvirtuado

Monto Resarcido

MontoNo Justificado Determinación

2014

ASENL-PPR- CP2014-OP- MU38-013/2015

Obra Pública $7,423 $7,423 $0 $0

Se determina no iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

2015 ASENL-PPR-

CP2016-OP- MU21-004/2016

Obra Pública $38,414 $38,414 $0 $0

Se determina no iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

2016 ASENL-PPR-

CP2016-OP- MU38-016/2017

Obra Pública

$14,955.21 $14,955.21 $0 $0

Se determina no iniciar Procedimiento para el

Fincamiento de Responsabilidades

Resarcitorias

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.s

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 11

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Mina, Nuevo

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de OficioFecha en que se

recibió el Informe de atención a promoción

2016 36ASENL-PFRA- CP2016-MU38-

038/2017

Presidente Municipal 215-MMNL/20188 31-ene-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

Estado

Servidores Públicos sancionados

(cargo durante el periodo de la irregularidad))

Sanciones impuestas

2016 Se concluye procedimiento aplicando la sanción correspondiente Concluido

Tesorero Municipal Apercibimiento Privado

Secretario de Seguridad Pública Municipal

Apercibimiento Privado

Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)

1El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

EjercicioOficio de

Promoción Tota

lde

Instancia Ante la que se Promueve

Fecha de Notificación

de Promoción

Motivo de la Promoción Estado en la

ASENL

2016

ASENL- PEFCF- CP2016- 004/2017

1

Servicio de Administración

Tributaria 07-dic-17

Incumplimiento de proveedores del Ente

Público a sus obligaciones fiscales

Concluido1

La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan.

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d) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2016 ASENL-RG-CP2016- MU38-038/2017 08-dic-17 31-ene-18 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:ATENCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES

Cue

nta

P

úbli

ca

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público

No atendidas (Sin respuesta del

Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 1 1 0 0 0 0

Obra Pública 3 2 1 0 0 0Total 4

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

LIC. JESÚS MENDOZA URIBEAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JUAN MANUEL GONZÁLEZ LEYVADirector de Auditoría (Gestión Financiera)