dictamen de excencion de renta a aguinaldos 2015

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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO San Salvador, 09 de noviembre de 2015 Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 68 Favorable La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto se refiere al expediente No. 373-11-2015-1, que contiene iniciativa del diputado Francisco Zablah, en el sentido se emitan disposiciones transitorias que permitan que este año, no se haga efectiva la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos que dispone el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. Se explica en la iniciativa, que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva, por lo que es necesario contribuir a paliar dicha crisis, principalmente en estas fiestas de navidad y fin de año. La Comisión luego de efectuar el estudio y análisis correspondiente, estima que es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, pero hasta el límite de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio, entendiéndose que aquellos aguinaldos que sobrepasen dicho monto serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto; por ello la Comisión ha concluido en emitir dictamen FAVORABLE, que lo hace del conocimiento del Honorable Pleno Legislativo, para los efectos legales consiguientes. DIOS UNION LIBERTAD Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000

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Page 1: Dictamen de Excencion de Renta a Aguinaldos 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTOPALACIO LEGISLATIVO

San Salvador, 09 de noviembre de 2015

Señores Secretarios de laAsamblea LegislativaPresente.

Dictamen No. 68Favorable

La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto se refiere alexpediente No. 373-11-2015-1, que contiene iniciativa del diputado FranciscoZablah, en el sentido se emitan disposiciones transitorias que permitan que esteaño, no se haga efectiva la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos quedispone el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional enEfectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio yservicios.

Se explica en la iniciativa, que las familias salvadoreñas se han vistoafectadas por la crisis económica, situación que les ha reducido su capacidadadquisitiva, por lo que es necesario contribuir a paliar dicha crisis, principalmenteen estas fiestas de navidad y fin de año.

La Comisión luego de efectuar el estudio y análisis correspondiente, estimaque es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivopara el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que serefiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo,pero hasta el límite de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio,entendiéndose que aquellos aguinaldos que sobrepasen dicho monto serán sujetosa la retención y al pago de dicho impuesto; por ello la Comisión ha concluido enemitir dictamen FAVORABLE, que lo hace del conocimiento del Honorable PlenoLegislativo, para los efectos legales consiguientes.

DIOS UNION LIBERTAD

Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000

Page 2: Dictamen de Excencion de Renta a Aguinaldos 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

LORENA GUADA,

DICTAMEN No. 68

MENDOZA

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓNSECRETARIA

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZRELATOR

VOCALES:

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

NORMA FIDELIAGUEV ROLAN

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

EXPEDIENTE No. 373-11-2015-1OALR/wlgc

MARTÍNEZ

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000

Page 3: Dictamen de Excencion de Renta a Aguinaldos 2015

DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económicainternacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

II. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en época de fiesta denavidad y fin de año.

III. Que por las razones antes expuestas, es conveniente emitir disposiciones transitoriasque permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que seefectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre laCompensación Adicional en Efectivo, hasta el límite de un salario mínimo mensual delsector comercio y servicio.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de

DECRETA:

Art.1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y CódigoTributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del Impuesto sobre laRenta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiereel Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un montono mayor de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior,serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo el salario mínimo aque se refiere este artículo.

Art.2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a losdías del mes — del año dos mil quince.