diccionario locuciones latinas rodri

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1 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Católica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri © Nov-2014 DICCIONARIO DE LOCUCIONES LATINAS Uned Derecho A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V X Y Z A Ab absurdo: hasta el absurdo. Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo Ab antiguo: desde antiguo. Ab initio: desde el principio. Ab origine: desde el origen o principio. Abiurato: perjuicio. Abrogatio: abrogación. Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal. A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por las razones contrarias). A contrarío sensu: en sentido contrario. Actio: acción. Significado diferente en los distintos períodos del procedimiento romano: Legis actiones: declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado Procedimiento formulario: petición de una fórmula concreta al Pretor Procedimiento cognitorio: facultad de demandar y de obtener la protección del representante del poder público Actio de dolo: acción de dolo. Actio familiae: acción mediante la que se pretende la división del patrimonio familiar (R). Actio iudicati: acción de la que dispone el ejecutante para promover la ejecución de la sentencia (R). Actio popularis: acción popular (se dice de aquella reclamación que puede ser ejercida por cualquier miembro de una comunidad determinada. Actor: demandante que ejercita la actio. Aulus Agerius (R). Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar. Ad cautelam: para la cautela. Addico (addicere): actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso. Una de las tres palabras solemnes (tria verba solemnia) (R). Ad exemplum: para ejemplo. Ad extra: hacia afuera. Ad finem: hasta el fin. Adgnatio: nacimiento junto a un padre (R).

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  • 1 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    DICCIONARIO DE LOCUCIONES LATINAS

    Uned Derecho

    A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V X Y Z

    A Ab absurdo: hasta el absurdo.

    Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo

    Ab antiguo: desde antiguo.

    Ab initio: desde el principio.

    Ab origine: desde el origen o principio.

    Abiurato: perjuicio.

    Abrogatio: abrogacin.

    Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal.

    A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por las razones contrarias).

    A contraro sensu: en sentido contrario.

    Actio: accin. Significado diferente en los distintos perodos del procedimiento romano:

    Legis actiones: declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado

    Procedimiento formulario: peticin de una frmula concreta al Pretor

    Procedimiento cognitorio: facultad de demandar y de obtener la proteccin del representante del poder pblico

    Actio de dolo: accin de dolo.

    Actio familiae: accin mediante la que se pretende la divisin del patrimonio familiar (R).

    Actio iudicati: accin de la que dispone el ejecutante para promover la ejecucin de la sentencia (R).

    Actio popularis: accin popular (se dice de aquella reclamacin que puede ser ejercida por cualquier miembro de una comunidad determinada.

    Actor: demandante que ejercita la actio. Aulus Agerius (R).

    Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar.

    Ad cautelam: para la cautela.

    Addico (addicere): actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actan en el proceso. Una de las tres palabras solemnes (tria verba solemnia) (R).

    Ad exemplum: para ejemplo.

    Ad extra: hacia afuera.

    Ad finem: hasta el fin.

    Adgnatio: nacimiento junto a un padre (R).

  • 2 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Ad hoc: para esto, para un fin particular.

    Ad hominem: contra la persona.

    Ad honorem: para calificar una funcin ejercida sin retribucin alguna.

    Ad interim: interinamente, provisionalmente.

    Ad intra: hacia dentro.

    Ad itidicem: ante el juez.

    Ad indicia: para el juicio.

    Ad libitum: a voluntad, a eleccin.

    Ad literam: al pie de la letra.

    Ad metalla: trabajos forzados (R).

    Adoptio: acoger como filius (hijo) a alguien (C).

    Ad perpetuara: perpetuamente, para siempre.

    Ad referendum: bajo condicin de informar (frmula de cancillera empleada para expresar que un acto, una decisin, un proyecto, etc., queda subordinado para su validez a la aprobacin de otra autoridad o a la ratificacin correspondiente). Sinnimo de iustitia (justicia) (R).

    Adrogatio: acoger como filius a alguien que hasta entonces era paterfamilias, con el propsito de que a la muerte del adrogante, el adrogado se transforme en paterfamilias de las dos familias ahora unidas (C).

    Ad usum: segn costumbre.

    Aequare legibus mnibus: principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, prescrito por la Ley de las XII Tablas. Establece la igualdad entre patricios y plebeyos (R).

    Aequitas: equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de la aplicacin de la justicia atemperada de los rigores del derecho y, tambin, de los principios que deben guiar la facultad discrecional del juez).

    Aerarium populi romani: Erario pblico romano, de cuya administracin se encargaban los Quaestores urbani (R).

    Aerarium Saturni: archivo oficial donde se custodiaban por los Cuestores las leyes aprobadas por el Comicio (C).

    A fortiori: con ms fuerza, con mayor razn (forma de argumentacin consistente en establecer la verdad de una proposicin general para extraer de ella una particular).

    Agere: hacer. Asesoramiento que los juristas dan a los particulares para la eleccin de la va procesal ms adecuada para la defensa de los intereses (respondere, cavere) (R).

    Ager publicus: tierra conseguida con la conquista militar (R).

    Agnomen: sobrenombre empleado por los antiguos romanos para distinguir una victoria sobresaliente de algn general. (Praenomen, nomen, cognomen y agnomen) (R).

    Aliene iuris: ciudadano varn que se halla bajo la potestad paterna (sub potestate patris) que tiene derecho de participacin en los asuntos de la vida pblica (R).

    Allegans contraria non audiendus est: el que alega lo contrario no debe ser odo (se aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto que, por ser contrarias a su conducta previa o anterior, resultan inadmisibles).

    Animus belligerandi: intencin de hacer la guerra.

    Animus derelinquendi: intencin de abandonar algo.

  • 3 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Animus negotiandi: intencin de negociar.

    Animus occupandi o possidendi: intencin de ocupar o poseer una cosa.

    Animus posessionis: intencin de poseer.

    Animus revocandi: intencin de revocar.

    Animus transferendi: intencin de transferir algo.

    Apparitor: empleado subalterno de la administracin que auxiliaba a los magistrados (R).

    Apellatio: apelacin (R).

    Apellatio al Cesar: derecho ciudadano de apelacin al Cesar que sustituye a la provocatio ad populum presentada ante los Comicios Centuriados (R).

    Apud iudicem: la fase o etapa procesal apud iudicem tiene su inicio con el trmino de la litis contestatio, cuando la intervencin del magistrado ha concluido (fase in iure) y el asunto pasa a manos del juez. Esta segunda fase se acaba con la sentencia, aunque cuando esta resulta ser condenatoria, debe procederse despus a su ejecucin. (R).

    A posteriori: se dice de lo ocurrido despus de un hecho o circunstancia determinada.

    A priori: se dice de lo ocurrido antes de un hecho o circunstancia determinada.

    Arbitria honoraria: El Pretor consideraba efectuados los ritos procesales y daba una mayor relevancia a la prctica de fijar por escrito los trminos en los que quedaba planteado el litigio en imitacin del Pretor urbano a su colega peregrino (R).

    A sensu contrario: por el sentido o significacin contraria.

    Auctoritas: cualidad por la cual una persona se haca merecedora del respecto de los que la rodeaban a travs de la experiencia, y la realizacin plena y completa durante mucho tiempo de otras virtudes (R).

    Auctoritas patrum: influjo, ascendiente y autoridad que tuvo el Senado sobre el devenir de la poltica de la cvitas (R).

    Audize: escuchar (Audiencia) (R).

    Augere: aumentar. Deriva en auctoritas (R).

    Aulus Agerius Is qui agit: Nombre ficticio que utiliza Gayo en sus Instituciones para referirse al demandante (R).

    Auspicia: interpretar la voluntad de los dioses a los efectos de saber si eran o no favorables frente a cualquier acto de importancia para la vida de la ciudad. Se tomaban por los magistrados con imperium y el Colegio sacerdotal de Augures. Pueden ser publica o privata. (R).

    Auspicatio: ceremonia en la que se solicitaba la aprobacin previa de los dioses en la aprobacin de una ley, que deba ser ratificada por los senadores (senatus patruum) (R).

    Aut dedere aut iudicare: o entregar o juzgar.

    B Bachanalibus: asociacin religiosa que fue prohibida por el Senado por ser considerada peligrosa.

    Bellum iustum: guerra justa. Declaracin de guerra justa hecha por el Colegio de Feciales (R).

    Bona fide: de buena fe.

  • 4 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Boni mores: normas religiosas y morales (R).

    Bonorum possesio ventris nomine: posesin hereditaria de los bienes del nasciturus a la madre, concedida por el Pretor, en caso de muerte del padre (R).

    C Caput: cabeza. Individuo, ser humano. Capacidad jurdica en tiempos de Justiniano (R).

    Capitis deminutio: persona que ha modificado su situacin jurdica por haber dejado de pertenecer a un grupo familiar (R).

    Casus belli: caso de guerra.

    Casus foederis: estipulacin pactada que debe ser cumplida por las partes.

    Causae cognitio: exmen que realiza el Pretor de los hechos que dan lugar a la solicitud de un interdicto (R).

    Cautio: cuando se garantiza por medio de fianza el cumplimiento de la promesa que una de las partes hace a la otra en las stipulaciones praetoriae (R).

    Cardus maximus: eje urbanstico romano trazado de norte a sur sobre el que se construan las ciudades junto con el decumanus maximus (R).

    Cavere: elaboracin de formularios o de modelos sobre los cuales se articula la prctica negociable (respondere, agere) (R).

    Censor: magistrado menor sin imperium, aunque con potestas, propuesto directamente por el Cnsul. Nombramiento durante 18 meses cada lustrum. Elaboraba el censo y controlaba el acceso al Senado (Lex Ovinia) (R).

    Census populi: censo de ciudadanos que supona ser miembro activo de la ciudad. Base de la estructuracin del Comicio (R).

    Centunviri (colegio): Era un tribunal colegiado compuesto por 105 miembros. Tuvieron competencia en los derechos de familia y el de las sucesiones (R).

    Cesio bonorum: cesin de los bienes; facultad concedida al deudor que llega a una situacin de insolvencia involuntaria, de poder ceder sus bienes a los acreedores a fin de escapar de la ejecucin personal (R).

    Circa: cerca, alrededor de.

    Circa latus eorum: colaboracin asidua de los juristas junto a los prncipes (R).

    Cives optimo iure: ciudadano de pleno derecho (R).

    Civili animo: vivir con el otro de forma amable (R).

    Civiliter: juntarse en un lugar de modo pacfico y afable. coeo (R).

    Civiliter eruditus: comportamiento de quin ha recibido una educacin liberal con la intencin de vivir en comn de forma amable (R).

    Civis: ciudadano (R).

    Civitas: ciudad. Ciudad de Roma ubicada entre las murallas o pomerium (R).

    Civitas liberasque: se es libre porque se vive en la ciudad (R).

    Codex: texto en formato libro de pginas que a mediados del s. III sustituye al volumen (rollo) (R).

  • 5 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Corpus Iuris Civilis: recopilacin de Derecho Clsico realizada por el Emperador Justiniano del Imperio Romano de Oriente en el ao 526 534. (R).

    -Institutiones: introduccin dedicada a la enseanza del Derecho.

    -Digesta o Pandectae: Digesto. Seleccin de textos jurisprudenciales del 30 a.C. a 230. Citas: (D) libro, ttulo, fragmento, prrafo. Promulgado en 533.

    -Codex Iustiniauns Codex repetitae praelectionis: cdigo Justinianeo. Codificacin de leyes imperiales. Cita: (CI) libro, ttulo, ley, prrafo.

    -Novellae: leyes posteriores a Justiniano.

    Codex Gregorianus: rescriptos desde Adriano (117) hasta Diocleciano (305) (R).

    Codex Hermogenianus: coleccin de leges imperiales que contenan respuestas de Diocleciano en los aos 293 y 294 (R).

    Codex Teodosianus: leyes desde Constantino (306) hasta Teodosio (379) (R).

    Coercitio: poder de represin criminal. Potestad jurisdiccional para perseguir y castigar los hechos gravemente atentatorios contra la comunidad (crimina) (R).

    Cognitor: persona que sustituye al demandante en un proceso (R).

    Cognitio: conocimiento de un asunto. Facultad del Pretor (R).

    Cognitio extraordinem: proceso civil extraordinario que surge en D. romano en el s. I d.C. (R).

    Cognomen: especificaba la rama de la familia (nomen) a la que se perteneca, o, en algunos casos, era el apodo de un individuo en particular; solo lo portaban los hombres, pues las mujeres eran designadas nicamente por el nomen. Al igual que el agnomen, sola designar caractersticas fsicas - muchas veces con sarcasmo- pero a diferencia del nuestro, se heredaba por va paterna. (Praenomen, nomen, cognomen y agnomen) (R).

    Colonia civium romanorum: colonias de ciudadanos romanos fundadas en las provincias con fines econmicos y militares (R).

    Collatio codicum: cotejo de los libros de leyes presentados por un abogado en juicio con otros volmenes (R).

    Collatio legum mosaicarum et romanarum: comparacin de leyes mosaicas y romanas (R).

    Comitas gentium: cortesa entre las naciones.

    Comitia centuriata: comicio centuriado (R).

    Comitia tributa: comicio por tribus (R).

    Comitiatus maximus: comicio centuriado.

    Comuni dividendo: accin mediante la que se pretende la divisin de la cosa comn (R).

    Communis rei publicae sponsio: promesa de cumplimiento del pueblo acerca del asunto pblico que el magistrado le ha preguntado y propuesto y que el pueblo ha respondido y aprobado (C).

    Conceptus: concebido, pero an no nacido (R).

    Conceptus pro iam nato habetur cum de eius commodo agitur: al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (R).

    Concilia plebis: concilios o asambleas de la plebe (R).

    Condictio (reclamacin por): denominacin latina de las prestaciones dirigidas contra el enriquecido para que entregue lo que, constituyendo un desplazamiento patrimonial sin causa, le enriqueci injustamente (R).

  • 6 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Conditio iuris: condicin de derecho.

    Conditio sine qua non: condicin sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurdico.

    Consensus: consentimiento, acuerdo.

    Consensus ad dem: el consentimiento sobre lo mismo.

    Consensus generalis: consentimiento o acuerdo general.

    Consensus gentium: acuerdo de las naciones.

    Consensus omnium: el consentimiento de todos.

    Consuetudo est servando: la costumbre debe ser observada.

    Consules electi: cnsules elegidos (ttulo de los cnsules honorarios o no funcionarios).

    Consules missi: cnsules enviados (ttulo de los cnsules de carrera que slo desempean las funciones consulares y no otras actividades).

    Consul sine colega: cnsul individual, sin respeto al principio de colegialidad (R).

    Contra: contra, al contrario, en sentido opuesto.

    Contradictio: reproduccin oral de las alegaciones del demandado ante el juez, una vez escuchada la narratio del demandante (R).

    Contra legem: contra la ley (se dice de la costumbre establecida o de la decisin adoptada en contra de la ley).

    Conventus agere: desplazamiento del Emperadoro magistrado a las ciudades para administrar justicia en determinadas fechas (R).

    Cooptaito: pronunciamiento favorable a la admisin de una nueva gens. Es una de las funciones del Comicio Curiado (C).

    Corpus iuris: cuerpo de Derecho, conjunto de normas.

    Corpus iuris gentium: cuerpo o compilacin del Derecho de Gentes.

    Corpus iuris spatialis: cdigo de Derecho espacial.

    Corpus posessionis: cuerpo, objeto de la posesin.

    Co-viria: reunin de varones. De ah proviene la palabra Curia (C).

    Crimen de repetundis: crimen que comete un magistrado romano provincial de exacciones ilegales (exigir tributos ilegales en derecho propio) (R).

    Crimina: (crmenes) hechos atentatorios contra toda la comunidad (R).

    Cum imperium: mximo poder de gobierno. Imperium (R).

    Cum-ire: ir con, a los efectos de reunirse en comn. De ah proviene la palabra Comicio (C).

    Cum potestate: potestas (R).

    Curator ventris: administrador de los bienes hereditarios del nasciturus, nombrado por el Pretor a peticin de la madre, tras el fallecimiento del padre (R).

    Curia Hostilia: lugar donde se reuna el Senado, ubicado dentro de la civitas, cerca del foro (R).

    Cursus honorum: carrera poltica en la Repblica Romana y tambin en el Imperio, sobre todo para la administracin de las provincias dependientes del Senado (R).

  • 7 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    D Damnum emergens: dao emergente o producido por el incumplimiento de una obligacin.

    Debellatio: debelacin (aniquilacin de un Estado por la fuerza de las armas).

    Decenviri scribundis consulare potestate: colegio de decenviros patricios encargados de redactar diez leyes de las XII Tablas en el ao 451 a.C. Un segundo colegio decenviral con entrada de plebeyos dict las dos tablas restantes en 450 a.C. Son aprobadas por los Comicios en el ao 449 a.C. (R).

    Decreta: sentencias dictadas por el Prncipe (epistolae) en el procedimiento extraordinario, en primera instancia o apelacin (R).

    Decumanus maximus: eje urbanstico romano trazado de este a oeste sobre el que se construan las ciudades junto con el cardus maximus (R).

    Dediticii: poblaciones conquistadas militarmente por roma, que luchan hasta el final contra su poder y sufren una rendicin sin condiciones.

    De facto: de hecho.

    De iure: de derecho.

    De lege lata o Lex lata: la ley o derecho vigente.

    De lege ferenda: de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.

    Delicta iuris gentium: delitos contra el Derecho de Gentes.

    Denegatio iustitiae: denegacin de justicia (se dice del delito cometido por el juez o magistrado que no imparte la justicia segn la forma establecida por las leyes).

    Denuntiato: invitacin al adversario hecha por escrito o en forma oral para que el demandado comparezca ante el tribunal (R).

    Desaffectio regni: animadversin a la Monarqua de poderes absolutos (R)

    Desuetudo: desuso.

    Dico (ius dicere): declaraciones que el magistrado pronuncia, en relacin con aquello que es Derecho en un proceso determinado (Derecho que debe ser aplicado). Una de las tres palabras solemnes (tria verba solemnia) (R).

    Dictador: magistratura suprema extraordinaria, con facultades limitadas a una misin concreta, sin sujecin a veto. Nombrado temporalmente (mximo seis meses) por el Cnsul con la aprobacin del Senado, con determinados ritos: in agro romano, oriens, nocte silentio (R).

    Dictum: dicho, aforismo, apotegma.

    Diez fasti: das hbiles o fastos para la administracin de justicia, en contraposicin a dies nefasti (R).

    Dies lustricus: momento en que se corta el resto del cordn umbilical a los recin nacidos, que es cuando se impona el cognomen. Noveno da para varones y octavo para mujeres (R).

    Dies nefasti: das inhbiles o nefastos para la administracin de justicia (fiestas polticas y religiosas, mercados, vendimia) (R).

    Dik: trmino griego que significa justicia (C).

  • 8 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Dilatio litis: solicitud de interrupcin del proceso que puede realizar el demandante o el demandado, para poder aportar nuevas pruebas (documentales o testificales) (R).

    Directum: derecho. Hace referencia al smbolo latino de la diosa justicia con una balanza en las manos, utilizado en lenguaje vulgar del Bajo Imperio (R).

    Divortium aquarum: lnea que determina las vertientes para fijar los lmites entre Estados.

    Do (dare): concesin de un juez o rbitro contra el que se resiste obstinadamente. Una de las tres palabras solemnes (tria verba solemnia) (R).

    Dominium: dominio, propiedad sobre una cosa.

    Dominus: Dueo. Modelo absoluto de concentracin de poderes en el Emperador (Dominado) (R).

    Donatio civitatis: concesin de la ciudadana romana (R).

    Do ut des: doy para que des.

    Duoviri: dos hombres. Magistratura romana que sustituye a los Ediles con la reforma de Cesar y que aparecen en muy diversos mbitos de la administracin de las provincias romanas(R).

    Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley.

    E Edil: (curel) magistrado menor, sin imperium con funciones de orden administrativo, orden pblico,

    urbanismo, trafico, salud pblica. Los primitivos Ediles del la plebe eran elegidos en los Concilia plebis y los Ediles cureles elegidos por los Comitia tributa (R).

    Edictum - Edicta: edicto - edictos. Disposicin que dicta un Magistrado o Prncipe en virtud del ius edicendi (R).

    Edictum Perpetuum: Edicto Perpetuo. Obra de codificacin de los precedentes Edicta perpetuum, realizada por el jurista Salvio Juliano por mandato del Emperador Adriano (117-138), cuyas normas jurdicas constituyen en su conjunto lo que se conoce como Derecho pretorio o Derecho honorario, siendo complemento perfecto del ius civile (R).

    Edictum perpetuum: Edicto publicado por el Magistrado con validez durante todo el ao de la magistratura (R).

    Edictum repentinum: Edicto publicado por el Magistrado para resolver un caso concreto y con validez exclusiva para ese caso. Plural: Edicta repentina (R).

    Edictum vetus o traslatitium: parte del edicto dictado por un Magistrado al inicio de su magistratura, que recoge contenido del Edicto de sus predecesores (R).

    Edictum novo: conjunto de nuevas disposiciones introducidas por el Pretor en su Edicto inicial (R).

    Eo pso: por s mismo.

    Epistolae: epstolas. Comunicacin de decisiones imperiales de todo tipo: edicta, decreta o mandata (R).

    Epitomae iuris: libro de resmenes o extractos de las jurisprudencia clsica redactado por Hermogeniano (R).

    Epitome Ulpiani liber singularis regularum: exposicin sobre las Instituciones de Ulpiano y Modestino del s. IV (R).

    Equites: caballeros. Formaban una clase social de la antigua Roma, conocidos all como Ordo equester (clase ecuestre) (R).

  • 9 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Erga omnes: con relacin a todos.

    Ergo: por tanto, pues.

    Exaequatio: equiparacin normativa referida a Plebiscitos y Leyes dispuesta por la Ley Hortensia (286 a.C.) con la que se supone la desaparicin de los Concilia Plebis y aparicin de los Comitia Tributa (R).

    Ex aequo et bono: segn lo equitativo y bueno (se dice del arreglo de una disputa basado en la equidad).

    Ex auctoritale legis: desde la autoridad de la ley.

    Exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegacin del demandante (R).

    Ex composilo: de comn acuerdo.

    Ex compromisso: solucin amistosa de los conflictos en Derecho Romano (R).

    Ex consensu: con la aprobacin de la persona a quien se dirige uno o de quien se habla.

    Ex debito iustitiae: por deber.

    Exercitus centuriatus: pueblo dispuesto o reunido para la lucha. Raz de los Comicios centuriados

    Ex factis oritur ius: de los hechos se origina el derecho.

    Es fide bona: concede al juez un amplio margen para valorar la pretensin del demandante conforme a la buena fe (R).

    Ex iniuria non oritur ius: de una ilegalidad no se origina un derecho.

    Ex interdicto (procedimiento): procedimiento judicial que puede abrirse cuando el demandado no acata el interdictum del Pretor (R).

    Ex iure: de derecho, segn derecho; legalmente.

    Ex lege: de la ley. segn la ley.

    Ex more: segn costumbre o prctica.

    Ex novo: de nuevo.

    Ex nunc: desde ahora.

    Ex officio: de oficio, por razn del oficio.

    Ex post facto: despus del hecho.

    Ex professo: a propsito.

    Ex proprio iure: por derecho propio; sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.

    Ex tempore: fuera de tiempo.

    Extraordinaria cognitio: procedimiento extraordinario o cognitorio. Procedimiento civil romano junto con per formulas y legis actiones. Usado a partir de Augusto (19 a.C.) (R).

    Ex usu: segn costumbre.

    Exequatur: autorizacin dada por el Estado receptor al jefe de una oficina consular para ser admitido al ejercicio de sus funciones, y tambin autorizacin para la ejecucin de una sentencia extranjera.

    Exilium: exilio. Expulsin de territorio romano con prohibicin de retorno, prdida de la ciudadana romana y confiscacin de todos sus bienes (R).

    Expressis verbis: con estas mismas palabras.

  • 10 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Ex situ: desde el sitio.

    Ex tunc: desde entonces.

    F Fas: lo justo religioso. Lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. (R).

    Fasti consulari: lista que recoge los nombres de las dos personas que, cada ao, haban encarnado el Consulado, partiendo de la proclamacin de la Repblica (509 a.C.). Esculpida en mrmol, se situ en la habitacin regia del Palatino (R).

    Fictio iuris: ficcin jurdica.

    Fides: principio fundamental del Derecho Romano que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra (buena fe) (R).

    Finem certi temporis ac loci non haberet: desarrollo de las funciones que se encomiendan a los juristas por la cancillera imperial sin lmites de espacio ni de tiempo (R).

    Finium regundorum: accin mediante la que se pretende el deslinde de fincas (R).

    Forum contractus: competencia del magistrado para conocer de un proceso cuando el actor ejercita la accin en el lugar en que se hubiera realizado un contrato o donde ste debiera ser cumplido (R).

    Forum prorogatum: fuero ampliado o prolongado (extensin de la jurisdiccin de un tribunal, por aceptacin expresa o implcita de las partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio no sera competente).

    Forum rei sitia: competencia del magistrado determinada por el lugar donde se encuentre la cosa inmueble en litigio (R).

    Fragmenta Vaticana: recopilacin de iura y leges de fragmentos de las obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano, adems de Cod. Gregoriano y Hermogeniano, de fines del s. IV (R).

    G Gens: agrupacin de familias (R).

    Gratia argumentandi: para argumentar.

    Grosso modo: a grandes rasgos.

    H Homo sacer: persona que se considera consagrada a los dioses infernales si atentaban contra los

    Tribunos de la plebe, por medio de las leges sacratae (R).

    Honor delatus: desarrollo de las funciones que se encomiendan a los juristas en la cancillera imperial (R).

    Hostis: enemigo.

  • 11 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Hostis generis humani: enemigo del gnero humano, enemigo pblico.

    I Imperium: poder supremo, soberana, mximo poder de gobierno. Poder global que abarca un

    conjunto plural compuesto de diferentes funciones (Cnsul, Pretor y Dictador) (R).

    Imperium domi: imperio domstico o ciudadano de la ciudad de Roma y su entorno (R).

    Imperium militae: imperio de jefes militares que se desempea mas all de los lmites de la ciudad y que cesaba al entrar en el recinto de la civitas, por lo que tena que deponer sus armas y sus poderes al traspasar las murallas de la ciudad (R).

    In absentia: en ausencia, por ausencia.

    In abstracto: en abstracto.

    In agro romano, oriens, nocte silentio: en suelo romano, mirando al oriente y en el silencio de la noche. Rito para el nombramiento de los Dictadores (R).

    ln ambiguo: en la duda.

    Inauguratio: consiste en la toma de posesin del sacerdote principal (Rex sacrorum), encargado del culto pblico. Es una de las funciones del Comicio Curiado (C).

    In casu: en el caso, sobre el caso.

    In casu consimili: en caso semejante.

    In contrahendo (pacto): pacto por contraer, por negociar.

    In extenso: en sentido extenso o amplio.

    In extremis: en el ltimo momento.

    In factum (acciones): acciones creadas por el Pretor para reprimir conductas dolosas, aunque stas no estuvieran comprendidas en el ius civile (R).

    In fine: al final.

    In foro domestico: en el fuero interno (de los Estados).

    Infra: debajo de, en la parte inferior.

    In genere: en general.

    In integrum: por entero.

    In iure: una de las fases en la que se divide el proceso, realizndose ante el magistrado (R).

    In limite: en el lmite.

    In pari causa: en igual causa, en caso igual.

    In perpetuum: para siempre, a perpetuidad.

    In personam: en la persona.

    In personam (acciones): acciones personales, para demandar al deudor por cualquier gnero de deuda (R).

    In rem: en el hecho.

    In rem (acciones): acciones reales, para reclamar cualquier cosa (res) (R).

    In situ: en el sitio.

  • 12 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    In spe: en la esperanza.

    In statu nascendi: en estado de nacimiento, de formacin.

    Institutere: enseanza elemental de los juristas a los auditores, de los principios y reglas fundamentales (R).

    Instruyere: enseanza avanzada de los juristas, de carcter prctico dirigida a comunicar el arte del responsum (respuesta) (R).

    Inter alia: entre otras cosas.

    Inter armas silent leges: entre las armas enmudecen las leyes.

    Interdictum: interdictos. Ordenes del Pretor para prohibir ciertos actos violentos (vim fieri veto) u ordenar la realizacin de algn acto (interdictum de tabulis exhibendis exhibicin de un documento). El actor debe solicitar del Pretor el interdicto mediante una postulatio interdicti (R).

    Inter partes: entre las partes.

    Inter vivos: entre vivos (R).

    Interregnum: tiempo en el que se encuentran ausentes los dos Cnsules de la ciudad, cubriendo este periodo un Senador cada cinco das empezando por el Princeps Senatus (R).

    Inter se: entre s.

    Intercessio: mediacin o intercesin. Tambin veto de un magistrado a la actuacin poltica de otro que posee igual o menor potestas (R).

    Interdictos: rdenes del Pretor. Pueden estar dirigidas a prohibir ciertos actos o hecho de carcter violento (vim fieri veto) o a ordenar la realizacin de algn acto (C).

    Interdictio aquae et ignis: interdiccin del agua y del fuego. Pena de destierro conmutada a un ciudadano que se le impone la pena capital. Tambin se pierde la ciudadana (R).

    Interpretatio prudentium: interpretacin de los juristas en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum), y a las normas de las XII Tablas (R).

    Interposita persona: por persona interpuesta o actuar por medio de otro.

    In toto: en todo, totalmente.

    In iure: fase inicial del proceso civil romano (R).

    Intuitus personae: en consideracin a la persona.

    Ipso facto: por el mismo hecho.

    Ipso iure: por el mismo derecho.

    Iudex: juez. Persona que decide, mediante opinio, cul de las partes litigantes tiene o no tiene Derecho y emite una sentencia (iudicatium). Otros jueces: unun iudex, recuperatores, colegio de centunviri (R).

    Iudicatio: poder de juzgar que ostenta una persona (iudex). Acto de juzgar o dar sentencia (R).

    Iudicatum: sentencia (R).

    Iudicia legtima: acciones de la Ley (R).

    Iudicium legitimum: juicio legtimo, referido a la aprobacin del juicio formulario (R).

    Iudicium populi: facultad judicial del Comicio Centuriado para ejercer derecho de gracia, derivada de la provocatio ad populum.

    Iura: obras jurisprudenciales (R).

  • 13 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Iura novit curia: la curia, el tribunal conoce las leyes.

    Iure gestionis: por derecho de gestin o administracin (los actos realizados por el Estado como sujeto privado).

    Iure imperii: por derecho de soberana (los actos realizados por el Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).

    Iure proprio: por derecho propio.

    Iurisdictio: facultad de direccin y control del proceso civil que a partir del ao 367 a.C. (Ley Liciniae-Sextiae), se ejerce de forma exclusiva por la Pretura. Deriva de ius dicere. Distinta de iudicatio (R). Desde la fase in iure a la apud iudicem (R).

    Iuris et de iure: de pleno y absoluto derecho. Contra la presuncin no se admite prueba alguna (R).

    Iuris tantum: tan slo de derecho. La presuncin es admitida, en tanto en cuanto no sea destruida por otra prueba (R).

    Ius: derecho. Derivado de iustitia (justicia). Arte o tcnica de lo bueno y lo justo (Celso) (R).

    Ius agendi cum patribus: poder de los magistrados con imperium (normalmente el Cnsul), para convocar y presidir al Senado.

    Ius agendi cum populo: poder de los magistrados con imperium, para convocar a las Asambleas populares o Comicios.

    Ius ad bellum: derecho de poder recurrir a la guerra.

    Ius ad tractatum: derecho a la conclusin de tratados.

    Ius belli Ius bellicum: el derecho de la guerra (R).

    Ius civile: conjunto de reglas que regularon las relaciones entre los ciudadanos romanos (R).

    Ius civitatis: derecho de los ciudadanos.

    Ius cogens: derecho obligatorio y superior a la voluntad de los Estados.

    Ius commnune: derecho comn a todos los ciudadanos (R).

    Ius connubium: derecho de contraer matrimonio vlido para el Derecho Civil, segn lo dispuesto en el antiguo Derecho Romano, cuyos hijos siguen la condicin del padre (hijos legtimos romanos, potestad familiar) (R).

    Ius contrahendi: derecho de negociar o pactar.

    Ius dicere: funcin del juez declarndose sobre el ius de los actos concretos que realiza formalmente una persona. Pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto (R).

    Ius directum Iura Directa: denominacin de las Constituciones Imperiales cuando se consideran justas (R).

    Ius divinum: lo justo o lcito religioso (R).

    Ius edicendi: poder de los magistrados con imperium para dictar normas a travs de la forma de Edictos (edicta) (R).

    Ius evocandi: derecho de llamar, de hacer venir.

    Ius gentium: Derecho de Gentes (hoy da, sinnimo de Derecho Internacional Pblico). Normas e instituciones jurdicas, reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre stos y los ciudadanos romanos.

    Ius honorarium: Derecho honorario o Pretorio. El que por utilidad pblica introdujeron los Pretores con el propsito de corroborar, suplir o corregir el Derecho Civil (ius civile) (R).

  • 14 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Ius honorum: derecho de ser elegido para un cargo de representacin popular (R).

    Ius in bello: el derecho latino (R).

    Ius legationis: derecho de legacin o de envo de embajadores.

    Ius migrandi: es una forma de concesin de la ciudadana romana, slo aplicable a los latini veteres (habitantes del Lacio) que se les conceda por trasladar de forma estable su residencia en Roma (C).

    Ius naturale: Derecho natural. Lo que siempre es justo y bueno (Paulo). Derecho que la naturaleza ense a todos los animales (Ulpiano). Los derechos naturales que obsrervan igualmente todas las gentes, establecidos por cierta providencia divina, que siempre permanecen firmes e inmutables (Justiniano). Derecho nacido de la naturaleza (Cicern). Derecho que est en la realidad, en la esencia de las cosas o en los elementos de hecho (R).

    Ius non scriptum: derecho no escrito.

    Ius novum: Derecho que nace de las Constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem. Si eran justas se denominan ius directa o ius Directum (R).

    Ius omnimodae representationis: derecho de representacin general (capacidad del Jefe del Estado para representar a ste en todos los mbitos).

    Ius papirianum: recopilacin de Leges regilae, normas religiosas o sagradas compiladas por el pontfice Papirio (R).

    Ius praetorium: Derecho pretorio o Derecho honorario. Contenido de los Edictos dictados por la pretura. Complemento del ius civile (R).

    Ius privatum: Derecho que respecta a la utilidad de los particulares, cosas de utilidad privada (Ulpiano) (R).

    Ius provocationis: Derecho de todo ciudadano romano de provocar al pueblo, manifestado a travs de la apelacin a la Asamblea Comicial (R).

    Ius publicum: Derecho que respecta al estado de la Repblica, cosas de utilidad pblica (Ulpiano)

    Ius sacrum: Derecho divino o Derecho sagrado. Regula las relaciones de los hombres con los dioses. Competencia del Colegio Pontificial en coordinacin con el Senado (R)

    Ius sanguini: el derecho de la sangre. Dcese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.

    Ius singulare: norma o regla especial que se introduce contra el tenor de la razn del Derecho (R)

    Ius soli: el derecho del suelo. Dcese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del pas en que ha nacido.

    Iussum: autorizacin de los Comicios para la aprobacin de la rogatio de un Magistrado para aprobar una Ley. Uti rogas (aprobacin). Antiquo (denegacin) (R).

    Ius standi: derecho de personarse (derecho de acceso ante un rgano jurisdiccional).

    Ius sufragii: derecho de votacin en los Comicios (R).

    Iustas nuptiae: matrimonio de ciudadano romano con ciudadana romana o con mujer latina o peregrina que tiene el ius connubium. Los hijos legtimos tendrn la condicin del padre. Si la unin no es en iustas nuptiae, los hijos tendrn la condicin de la madre en el momento del parto (R).

    Iustitia: justicia. Voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho (Ulpiano) (R).

    Ius vitae necisque: mxima manifestacin de la coercitio por la que se poda imponer la pena de muerte (R).

  • 15 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Iuxta legem: segn la ley.

    J

    K

    L

    Latine coloniarii: son los habitantes de las colonias que Roma fund a medida que extenda su Imperio. Los latini ocupan una posicin intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos en la sociedad romana. Se distinguen originariamente tres clases: los latini veteres, los latini coloniarii y los latini iuniani. (R).

    Latini iuniani: libertos que haban sido manumitidos sin las formalidades exigidas por el Derecho civil (R).

    Latini veteres: condicin ms antigua de latinos, concedida a los habitantes del Lacio con las que Roma constituy la Liga Latina. (R).

    Lato sensu: en sentido lato, por extensin.

    Lectio senatus: eleccin de senadores (R).

    Leeg: dictado de un magistrado con potestad (R).

    Legati: embajadores. Envo de embajadores de Roma a otras comunidades bajo la direccin del Senado (R).

    Leges sacratae: leyes aprobadas en los Concilia Plebis por las que se considera persona sacrosanta a los Tribunos de la plebe y homo sacer a quien atente contra ellos (R).

    Leges regiae: normas atribuidas a los reyes romanos, propuestas a los Comicios Centuriados, que contenan normas religiosas o sagradas compiladas por el pontfice Papirio (ius papirianum) (R).

    Leges Valeriae Horaciae: (449 a.C.) leyes que sancionan la inviolabilidad del Tribuno, que pasa a ser una magistratura mas, dependiendo su eleccin de los Comicia Tributa (R).

    Legis actiones: acciones de la ley. Procedimiento civil romano junto con per formulas y extraordinaria cognitio. Muy rgido y accesible slo para ciudadanos romanos, en Roma o Italia. Se utiliza desde los orgenes del proceso arcaico hasta la mitad del s. II a.C. (R).

    Lex Leges: ley leyes. Mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Ateyo Capitn). Tiene tres partes: praescripto, rogatio y sanctio. Deriva de la raz leeg (R).

    Lex Coloniae Genetivae Iuliae seu Ursonensis: lex data dictada por Csar y promulgada por Marco Antonio en el ao 44 a.C. sobre la colonia de Urso (Osuna Sevilla) (R).

    Lex Curiata de imperium: ley votada por los Comicios curiados por la que se concede el poder efectivo al magistrado elegido (R).

    Lex de bello indicendi: declaracin formal de guerra que se realiza despus de la declaracin de bellum iustum y propuesta de condiciones al enemigo (R).

    Lex de potestate censoria: ley mediante la que se inviste el censor ante los Comicios (R).

  • 16 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Lex Hortensia (286 a.C.): ley por la que se equiparan los Plebiscitos a las Leyes (C).

    Lex Iulia municipalis: dictada por Csar en el ao 45 a.C., se considera el ordenamiento bsico sobre el rgimen municipal romano (R).

    Lex Liciniana (s. IV a.C.): encargan al Pretor, en exclusiva, el ejercicio de la iurisdictio (C).

    Lex lata: ley hecha.

    Lex loci: ley del lugar.

    Lex Ovinia: (312 a.C.) modifica el sistema de designacin de Senadores, concede el poder de designacin a los Censores, privando al Senado del control de acceso de sus miembros (C).

    Lex Plautia Papiria de civitatis sociis danda (ao 89 a.C.): ley que pretende acabar con los conflictos sociales condicionando la concesin de la ciudadana a la adscripcin al censo de una ciudad federada, domicilio estable en la pennsula itlica y que realizase la professio del status civitatis delante del Pretor urbano (C).

    Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior.

    Lex rei suae dicta: ley que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado (R).

    Lex rogata: ley aprobada, as se denominan los acuerdos aprobados por los Comicios Centuriados

    Lex societatis: el derecho de una sociedad (el derecho aplicable a una sociedad, asociacin, etc.).

    Lex specialis: ley especial.

    Lex Valeriae-Horaciae (449 a.C.): sancionan con carcter de Ley la inviolabilidad del tribuno (C).

    Lex Valeria provocatione: ley Valeria de 300 a.C. que regula la provocatio ad populum que hasta entonces se basaba en la prctica consuetudinaria (R).

    Libellus apellatorius: apelacin verbal ante el mismo tribunal que dict sentencia en el trmino de dos o tres das a partir de que los interesados hayan tenido conocimiento (diez con Justiniano) (R).

    Liber Iudiciorum - Lex Visigothorum: fue un cuerpo de leyes visigodo, de carcter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el ao 654. Tambin es conocido como Cdigo de Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo (R).

    Litis: litigio (R).

    Litis contestatio: momento procesal en el que las partes han fijado definitivamente el litigio ante el magistrado (despus de narratio y contradictio). Acredita la litispendencia (R).

    Litispendencia: estado de pendencia de litis (R).

    Lucrum cessans: lucro cesante (beneficio que deja de obtener una persona a causa del incumplimiento de una obligacin por otra).

    Lustrum: cinco aos (R).

    M Magistratus: cargo poltico en virtud del cual su titular tiene la facultad y el deber de ejercer en

    nombre de la Res publica una serie de funciones eficaces respecto a todos los ciudadanos romanos (R).

  • 17 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Mala fides: mala fe.

    Mancipatio: es una forma antigua de transmitir la propiedad en la Roma arcaica y clsica. Se utilizaba para transmitir la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi, que son: el fundus, la domus, los esclavos y los animales de carga). (R).

    Mandata: instrucciones u rdenes que da el Prncipe (epistolae) a sus administrados o a los gobernantes de las provincias (R).

    Manu militari: por fuerza militar.

    Manus iniectio: toma de posesin, accin de echar mano. Facultad que tena el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado (R).

    Mare clausum: mar cerrado, reservado.

    Mare liberum: el mar libre.

    Mare nostrum: mar Mediterraneo (R).

    Mxime: sobre todo.

    Missio in possessionem: acto por el cual el Pretor autoriza a una persona para que tome posesin de los bienes de otra (R).:

    Missio in bona: para la totalidad de los bienes

    Missio in re: para bienes singulares

    Missio in bona legatorum servandorum causa: anunciadas en el edicto del Pretor para determinados supuestos.

    Missio in possessionem decretalis: otorgadas por el Pretor en nuevos casos.

    Modus faciendi: modo de obrar.

    Modus operandi: modo de actuar.

    Modus vivendi: modo o rgimen de vivir (forma provisional de regular las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el tratado oportuno).

    Mores maiorum: costumbres de los antepasados, usos sociales y normas religiosas, tradicionalmente aceptados, formando el ncleo principal del Derecho arcaico, que son interpretadas por los pontfices (R).

    More nostro: segn nuestra costumbre.

    Mores: costumbres.

    Mores maiorum: costumbres de los antepasados (R).

    Mortis causa: los efectos jurdicos se suceden a la muerte del testador (R).

    Motu proprio: por iniciativa propia.

    Munera: segn Cicern, actividades tradicionales del jurisprudente: respondere, agere y cavere (R).

    Municipium: municipio. Derivado de munus capere (participar de las cargas econmicas o militares). Comunidad de ciudadanos dotada de rganos propios de gobierno(R).

    Mutatis mutandis: cambiadas las cosas que se deben cambiar, con los cambios necesarios.

  • 18 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    N Narratio: reproduccin oral por parte del actor, ante el juez, de las alegaciones contenidas en su

    escrito de demanda (R).

    Naturalis ratio: razn natural.

    Nasciturus: concebido, pero an no nacido. El que se espera que nazca. Qui in utero est (R).

    Naturalis ratio: razn natural. Segn Gayo, fundamento filosfico del ius gentium (R).

    Natus: nacido, que se produce su efectivo nacimiento (R).

    Nefas: nefasto. Contrario a la voluntad divina. Contrario al fas (R).

    Ne impediatur legatio vel officium: para que no se impida la legacin u oficio (se aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e inmunidades a determinadas personas, no a ttulo personal sino para garantizar el desempeo eficaz de las funciones que realizan como representantes de los Estados).

    Nemo commodum capere potest ex iniuria propria: nadie puede obtener un beneficio de su propia accin legal.

    Nemo idauditu condennari debes: nadie puede ser condenado si ser odo (R).

    Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam: nadie puede convertir su conducta en dao para otro.

    Neququam: de ningn modo.

    Ne varietur: para que nada vare (se emplea tambin en algunos documentos diplomticos para evitar alteraciones en los antecedentes de un caso).

    Nobilitas: persona que haba llegado al consulado romano (R).

    Nomen: familia. Es el equivalente a nuestro apellido. Se heredaba de padres a hijos y designaba a todos los descendientes de un antepasado comn. (Praenomen, nomen, cognomen y agnomen) (R).

    Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.

    Non decet: no conviene.

    Non licet: no es lcito.

    Non liquet: no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema tomando como pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.

    Nullius: de nadie.

    Nullum crime, nulla poena sine praevia lege: no hay crimen ni pena sin una ley previa.

    Nullum crimen sine lege: garanta criminal del principio de seguridad jurdica en mbito penal con respecto al principio de legalidad penal (R).

    Nulla poena sine lege: garanta penal del principio de seguridad jurdica en mbito penal con respecto al principio de legalidad penal (R).

    Nullum poena sine legele indicio: garanta jurisdiccional del principio de seguridad jurdica en mbito penal con respecto al principio de legalidad penal (R).

    Numerius Negidius Numerare, Negare (N.N.): Nombre ficticio que utiliza Gayo en sus Instituciones para referirse al demandado (R).

    Numerus apertus: nmero abierto.

  • 19 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Numerus clausus: nmero cerrado.

    O Ob absentiam: en atencin a la ausencia rei publicae causa, siempre que hubiese sufrido

    perjuicio. Supuesto para la restitutio in integrum (R).

    Ob aetatem: en atencin a la edad. Supuesto para la restitutio in integrum (R).

    Ob dolum: a causa de dolo. Supuesto para la restitutio in integrum (R).

    Ob fraudem creditorum: en atencin al fraude de acreedores. Supuesto para la restitutio in integrum (R).

    Ob metum: a causa de intimidacin. Supuesto para la restitutio in integrum (R).

    Obiter dictum: dicho de paso (opinin expresada ocasionalmente en una sentencia que no constituye un elemento esencial de la misma).

    Officia domestica: arbitrajes ex compromisso sin intervencin de magistrado (R).

    Officium: deber moral de ayudar al amigo y al conocido. Consejo del jurista (R).

    Onus probandi incumbit actori: la carga de la prueba incumbe al actor (al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligacin de probar su existencia).

    Ope exceptionis: por va de excepcin (R).

    Opinio iuris sive necessitatis: conviccin de la obligatoriedad jurdica (elemento espiritual de la costumbre o conviccin por parte de los sujetos del Derecho Internacional de que una prctica obliga jurdicamente).

    Ordo judiciorum privatorum: ordenamiento de los juicios privados, que se constituye en dos procedimientos: acciones de la ley y formulario (R).

    Ovatio: honor militar inferior al Triunfo que concede el Senado (R).

    P Pacta sunt servanda: los pactos deben ser cumplidos.

    Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni benefician a terceros.

    Pactum de contrahendo: pacto de avanzar un acuerdo.

    Pactum de negotiando: pacto de negociar.

    Pactum in favore tertii: pacto en favor de tercero.

    Par in parem non habet imperium: nadie tiene potestad sobre su igual.

    Partus perfectus: nacido viable, en condiciones orgnicas necesarias para poder continuar viviendo, despus de una gestacin mnima de seis meses (R).

    Passim: por todas partes.

    Pater Paterfamilias: persona que rega la familia (R).

  • 20 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Paterfamilias: ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecan a la casa. Es la persona fsica que tena atribuida la plena capacidad jurdica para obrar segn su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres.

    Patres gentium: jefes de las gens, consejo de ancianos que asesorara al Rey en la etapa monrquica (R).

    Patricii: ciudadano patricio (R).

    Pauli Sententiae: resumen de iura de Paulo con otras de jurisprudencia clsica, realizadas por un annimo a finales del s. III (R).

    Per asenta: esencialmente.

    Per analogiam: por analoga.

    Per consensuin: por consenso.

    Per formulas: procedimiento formulario. Procedimiento civil romano junto con legis actiones y extraordinaria cognitio. Procedimiento ms flexible y evolucionado que legis actiones, accesible tanto para ciudadanos romanos como para extranjeros. Coexisti con legis actines y se corresponde con la poca del Derecho Romano clsico. Usado desde la mitad del s. II a.C. hasta el s. III d.C. (R).

    Per naturam: por naturaleza.

    Per omnia: por todo.

    Per se: por s, de por s.

    Persona: mscara utilizada en el teatro que tena un orificio, situado a la altura de la boca, por el que sala la voz del actor en forma penetrante y vibrante. Forma sustantivizada del verbo personare. Hombre en sentido mpliio (R).

    Personare: resonar (R).

    Persona non grata: persona no grata (se aplica a aquellos agentes diplomticos que se convierten en no deseables para el Estado receptor).

    Placet: place, agrada (trmino diplomtico por el que el Estado receptor manifiesta la aceptacin del representante diplomtico propuesto por el Estado acreditante).

    Plebiscita: decisiones o acuerdos de las asambleas o comicios de la plebe (R).

    Pluris petitio: cuando el demandante reclamase ms de lo realmente debido, por lo que su intentio sera errnea y la obligacin del juez sera absolver al demandado en el procedimiento formulario. En el proceso cognitorio puede causar el efecto de una simple disminucin en la condena pretendida. Los casos de pluris petitio pueden referirse: a la cosa misma; al tiempo; al lugar; a la causa. En cambio si es lcito pedir menos de lo debido, pero sin embargo no se podr pedir lo restante durante el mismo periodo en que se lleva a cabo el proceso.

    Poena: pena (R).

    Pomerium: recinto amurallado que rodea la civitas de roma (R).

    Populus romanus: pueblo romano formado por ciudadanos romanos (R).

    Post facto: despus del hecho.

    Postulatio interdicti: solicitud del actor al Pretor para que dicte un interdictum. Si el demandado no lo acata podra abrirse un procedimiento ex interdicto (R).

  • 21 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Postumus: concebido, pero an no nacido (R).

    Post humus: nacido con posterioridad a la muerte de su padre (R).

    Potestas: potestad. Poder determinado y especfico que se concede a cada magistratura para el desempeo de la concreta funcin que se le asigna (Censores, Ediles y Cuestores) (R).

    Praenomen: primer nombre. Corresponda al nombre de pila en la actualidad, siendo el nico nombre en que los padres tenan eleccin. (Praenomen, nomen, cognomen y agnomen) (R).

    Praescriptio: parte de la lex que contiene el nombre del magistrado que la propone, asamblea que la acepta y la fecha y nombre del primer ciudadano que da su voto (R).

    Praeter legem: fuera de ley, o en defecto de Ley aplicable (R).

    Praetor peregrinus: Pretor peregrino. Competente para ejercer el poder de irusdictio en la direccin de los procedimiento judiciales, cuando uno de los litigantes o ambos no eran ciudadanos romanos. Creado por Lex Plaetoria de iurisdictione en 242 a.C. (R).

    Praetor urbano: Pretor urbano. Competente para ejercer el poder de irusdictio en la direccin de los procedimiento judiciales, cuando ambos eran ciudadanos romanos. Creado por Leges Liciniae Sextiae en 367 a.C. (R).

    Prima facie: a primera vista.

    Primus omnium: Emilio Papiniano se consagr como el ms grande de los juristas romanos (R).

    Princeps: el primero en auctoritas, prestigio e influencia, dentro de la estructura poltico constitucional romana. En principio era un ttulo religioso. Calificacin que se dio a Octavio Augusto, dando inicio a un nuevo rgimen poltico que se conoce como Principado (R).

    Princeps senatus: primer senador en votar. Era el ms antiguo de los ex-censores (R).

    Privilegia ne inrogando: Principio que impide rogar, proponer Leyes particulares. Recogido en la Ley de las XII Tablas y es una de las limitaciones del poder legislativo del Comicio (R).

    Privilegium: Especial disposicin beneficiosa o desfavorable para un particular (R).

    Pro communitate: en favor de la comunidad.

    Procurator: persona que representa a otra como administrador general en un proceso (R).

    Professio del pater: declaracin de paternidad emitida dentro de los 30 das siguientes desde el nacimiento del hijo (R).

    Professio del status civitatis: declaracin o juramento ante el Pretor urbano para obtener la ciudadana romana (R).

    Pro iege: por la ley.

    Promulgatio: publicacin de un proyecto de ley (C).

    Pro rata parte: proporcionalmente.

    Pro tempore: temporalmente.

    Provocatio ad populum: apelacin al pueblo (comicios) en virtud del ius provocationis, que pueden decidir condenar (condenmo) o absolver (absolvo) (R).

    Prudentia iuris: jurisprudencia, el arte de saber elegir (R).

    Publice profiteri: dar respuestas en pblico (R).

  • 22 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Q Quaestio iuris: cuestin de derecho.

    Quastiones extraordinariae: tribunales temporales (creados ad hoc) que se forman a finales del s. III a.C. para la persecucin y castigo de determinados delitos pblicos (crimina) (R).

    Quastiones perpetuae: tribunales permanentes que se crean a partir del s. II a.C. para la persecucin y castigo de los diferentes delitos pblicos (crimina)(R).

    Quaestor - Cuestor: magistratura menor, sin imperium, elegida por los Comitia tributa (R).

    Quaestores urbani: cuestores urbanos. Administracin del Erario pblico (Aerarium populi romani), especie de delegados del Senado (R).

    Quaestores militae: administracin y control de la financiacin econmica de la campaa blica, para lo que acompaaban al jefe militar de las legiones (R).

    Quaestores parricidii: funcionario de la poca Monrquica encargado de la investigacin (que no enjuiciamiento) de los delitos de asesinato (R).

    Quatuorvirii: cuatro hombres. Magistraturas romanas en las pronvicias implantadas por Cesar como sustitutos de los Quaestores. Competencias:

    Quatuorvirii iure dicundo: poderes jurisdiccionales

    Quatuorvirii aediliciae potestate: polica, vigilancia y ordenacin urbanstica (R).

    Quantum: el cuanto, la cantidad.

    Qui in utero est: el que est en el tero. Nasciturus (R).

    Qui naci speratur: el que se espera que nazca. Nasciturus (R).

    Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel ac potuisset: el que calla parece que otorga, si debi y pudo hablar.

    Quid pro quo: una cosa por otra.

    Quirites: personas que se asentaban en las laderas de la colina del Qurinal, a los que se aplicaba el Derecho Quiritario (R).

    Quorum: de los cuales (voz empleada para indicar el nmero mnimo de miembros que debe asistir o votar para que una sesin o votacin sea vlida).

    R Ratio: razn, proporcin, fundamento.

    Ratio agetidi: por razn de obrar, de proceder.

    Ratio decidendi: razn de decidir.

    Ratio essendi: razn de ser.

    Ratio inris: razn de derecho.

    Ratio legis: por razn de la ley.

    Ratio strieta: interpretacin estricta.

  • 23 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Ratio summa: razn suprema.

    Ratione loci: por razn del lugar.

    Ratione materiae: por razn de la materia.

    Ratione personae: por razn de la persona.

    Ratione temporis: por razn del tiempo.

    Rebus sic stantibus: con las cosas tal como estn (principio que establece que las obligaciones dimanantes de un tratado slo obligan a las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el tratado).

    Recitatio legis: leyes alegadas por el abogado ante un juez, que se acostumbra a presentar en un libro que se suele cotejar con otros ejemplares (collatio codicum) (R).

    Recuperatores: Eran 3 o 5 jueces, elegidos por las partes. Al principio solo tuvieron competencia en asuntos de carcter internacional, para actuar ms adelante en los juicios entre ciudadanos, subsistiendo para asuntos de jurisdiccin voluntaria, como los relativos a la manumisin de esclavos, en poca de la cognitio extra ordinem (R).

    Regulae: tambin llamados aforismos o adagios, estas mximas tenan un carcter meramente explicativo del Derecho, y no normativo. Se hablaba tambin de recursos tcnicos y pedaggicos que daban cuenta del derecho de un modo breve. Fueron lo que la actualidad se denomina Principios generales del Derecho.

    Regimen morum: control de las costumbres por parte de los Censores (R).

    Rei publicae causa: ausencia por viaje oficial o milicia (R).

    Renuntiatio: proclamacin del resultado del escrutinio de votacin en los comicios por parte del magistrado (C).

    Repetundis: crimen cometido por los gobernadores de las provincias consistente en la exaccin de impuestos ilegales, siendo su control, misin del Senado (R).

    Repromissio: simple promesa que hace una de las partes a la otra en las stipulationes praetoriae.

    Replicatio: rplica.

    Rescripta: rescriptos. Respuestas del Prncipe sobre cuestiones jurdicas de la cancillera imperial, solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces, que se escriba al final de la misma instancia (subscriptio) o en epstola separada (R).

    Res cottidianae sive aureae: jurisprudencia de la vida cotidiana o reglas de oro, edicin postclsica de las Instituciones de Gayo (R).

    Respondere: responder. Respuestas que dan los juristas sobre problemas jurdicos que plantean a los magistrados, jueces o particulares (agere, cavere) (R).

    Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas: la autoridad de las cosas juzgadas siempre del mismo modo.

    Res communis omnium: cosa comn de todos (bien no susceptible de apropiacin individual sino que su uso pertenece a todos).

    Res extra commercium: algo que est excluido del comercio y de la esfera de las transacciones privadas.

    Res ipsa loquitur: la cosa habla por s misma.

    Res iudicata: cosa juzgada.

    Res nter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes implicadas.

  • 24 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Res nullius: cosa de nadie o sin dueo que puede ser apropiada por el primero que la toma o la ocupa.

    Responsa prudentium: respuestas de los expertos, de los sabios. Opiniones dotadas de auctoritas, pero ausentes de potestas, por lo que no eran ni vinculantes ni preceptivas (R).

    Res publica Res populi: cosa pblica. Estructura que sustenta y sobre la que se ejerce el poder y el gobierno (R).

    Restitutio in integrum: restitucin ntegra o reposicin de la cosa a su estado primitivo. Recurso complementario del Pretor, en virtud del cual declaraba no conocer los efectos de un hecho o acto jurdico. Se trata de una derogacin total de los principios del ius civile inspirado en motivos de equidad (R).

    Res transit cum onere suo: la cosa se transmite con su carga.

    Rogatio: declaracin que hace el Magistrado ante los comicios solicitando la aprobacin (iussum) de una ley. Texto de una lex sometido a votacin en los Comicios (R).

    Rogator: persona que anotaba en una tablilla las votaciones del comicio en la provocatio ad populum cuando se haca de forma oral (R).

    Reus: demandado. Numerius Negidius (R).

    S Sanctio: parte final de la lex, en la que se declara que no valga cuando est en contradiccin con

    las leges sacratae o con el Derecho anterior (R).

    Secundum legem: segn la ley.

    Senatus: senado. rgano colegiado con la funcin de asesoramiento de las magistraturas. Formado principalmente por ex-magistrados en la poca republicana. La condicin de senador es vitalicia (R).

    Senatusconsultum: opinin o parecer dado por el Senado, sin carcter normativo, por lo que no es vinculantes en la era republicana. Su funcin legislativa ir aumentando progresivamente hasta la aceptacin plena en el Principado (R).

    Senatus populesque romanun: SPQR. El Senado y el Pueblo Romano (R).

    Sensu absoluto: en sentido absoluto.

    Sensu lato: en sentido amplio.

    Sensu stricto: en sentido estricto.

    Sententia - Sententiae: son dichos morales breves, como proverbios, adagios, aforismos o mximas tomados de fuentes antiguas o populares o de otro tipo, que se citan con finalidad escolstica (R).

    Sic: as, de este modo.

    Sic utere tuo ut alienum non laedas: utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a lo ajeno.

    Sine die: sin da, sin fecha determinada.

    Sine imperio: sin imperio (magistrados) (R).

    Si omnes: si todos (clusula de los Convenios de La Haya sobre el Derecho de la Guerra que dispona que los Convenios slo eran aplicables entre las potencias contratantes y nicamente si los beligerantes eran todos partes en el Convenio).

  • 25 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Siremp esto: como sea (R).

    Sponsio: se defina originalmente como votos o promesas a la divinidad y como esponsales o promesa de futuro matrimonio. Ms tarde se sostiene la tesis de que la sponsio haba sido un procedimiento de caucin, es decir, una garanta. De acuerdo con esto, el sponsor no era el deudor propiamente tal, sino el garante, o sea, quien responda ante el incumplimiento del deudor. Era propia de ciudadanos romanos (R).

    Stare decisis: atenerse a lo decidido.

    Statu quo: en el estado en que se encuentran las cosas.

    Statu quo ante: en el estado en que se encontraban las cosas.

    Status: estado, posicin, situacin jurdica.

    Status civitatis: situacin de una persona respecto de la ciudadana (romano, latino o peregrino.

    Status familiae: situacin de una persona respecto de la familia (R).

    Status libertatis: situacin de una persona respecto de la libertad (R).

    Stipulatio: consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma ms ordinaria de generar una obligacin entre un acreedor y un deudor (R).

    Stipulationes praetoriae: estipulaciones pretorias. Contratos verbales que el Pretor ordena realizar en su presencia a dos personas o partes interesadas (repromissio y cautio) (R).

    Stricto sensu: en sentido estricto.

    Sub iudice: pendiente de resolucin judicial.

    Sub potestate patris: bajo la potestad paterna (alieni iuris) (C).

    Sublata causa, tollitur effectus: suprimida la causa, desaparece el efecto.

    Sub potestate patris: bajo la potestad paterna (R).

    Sui generis: de su gnero, especfico, propio.

    Sui iuris: de derecho suyo, que no se encuentra bajo la dependencia de nadie (R).

    Summum ius, summa iniuria: el exceso de la interpretacin o aplicacin formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia.

    Supra: ms arriba, anteriormente.

    T

    Tabelliones: notarios (porque escriban en tablillas), cuyos documentos constituyen prueba plena, siempre que estn confirmados bajo juramento (R).

    Tabellariae (Leges) : es como se denomina al conjunto de tres leyes que implantaron el voto secreto en los Comicios (siglo II a.C) (C).

    Tempus commissi delicti: tiempo de la comisin del delito.

    Terminus a quo: punto desde el que.

    Terminus ad quem (ante quem): lmite antes del cual.

  • 26 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    Terminus post quem: trmino despus del cual.

    Terra firma: tierra firme.

    Terra nullius: tierra de nadie, territorio sin dueo.

    Tertium genus: un tercer gnero, algo diferente que no encaja en las clasificaciones habituales.

    Toga praetexta: toga adornada con una franja de prpura, distintiva de los mancebos libres de nacimiento y de los dictadores, pretores, ediles y algunas otras personas instituidas en dignidad (R).

    Toga virilis: toga que tomaban los hijos de los ciudadanos romanos cuando dejaban la pretexta. Por lo general, empezaban a usarla a los diecisis aos y desde entonces, eran aptos para ejercer los cargos de la repblica y plenamente capaces en la esfera del Derecho Pblico (R).

    Tolo corde: de buena voluntad.

    Totum revolutum: todo confuso.

    Traditio: es el acto por el que se hace entrega de una cosa (R).

    Tria verba solemnia: tres palabras solemnes que forman la iurisdictio segn Macrobio: Do (dare), Dico (ius dicere) y Addico (addicere) (R).

    Tribunus plebis: tribuno de la plebe, que controla la actividad poltica y gestin de gobierno del resto de magistrados, pudiendo interponer su intercessio. Elegidos en los Concilia Plebis. No forman parte del cursus honorum y eran considerados persona sacrosanta tras la aprobacin de las leges sacratae. Con la aprobacin de las Leges Valeriae Horaciae se dispone su inviolabilidad, pasando a ser una magistratura mas y dependiendo su eleccin de los Comitia Tributa (R).

    Triunfo: mximo honor militar que concede el Senado, al igual que la ovatio, esta ltima de menor entidad (R).

    Tu quoque: nadie puede invocar el incumplimiento de un pacto que l mismo ha incumplido (R).

    U Ultima ratio: razn ltima.

    Ultra petitum: ms all de lo pedido.

    Ultra vires: ms all de sus fuerzas, de sus competencias.

    Uno ictu: con un acto, en un momento.

    Unum iudex: juez nico (R).

    Usurpatio civitatis: fraude cometido en la inscripcin en el censo de una ciudad federada, como medio para conseguir ilegalmente la ciudadana romana (R).

    Ut infra: como abajo.

    Utilitas: utilidad o beneficio, provecho (R).

    Uti possidetis: como poseis (frmula utilizada para indicar que se aceptan como fronteras de un Estado los lmites existentes antes de la proclamacin de su independencia).

    Ut supra: como arriba.

  • 27 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

    V Venire contra factum proprium non valet: no es vlido reclamar en contra de los actos

    propios. Nadie puede ir en contra de los actos propios (R).

    Vacatio legis: periodo de tiempo, en nuestro tiempo constitucional, durante el cual una Ley est aprobada pero an no est en vigor, segn el Cdigo Civil, las leyes entran en vigor a los 20 das de su publicacin en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa (C).

    Versus: contra.

    Viatores: policas de trfico

    Vindex: defensor o protector. En el procedimiento de la manus iniectio, era aquel que intervena a favor del deudor para que fuera liberado del poder material del acreedor o para demostrar la impertinencia del acto. Posteriormente, durante el procedimiento formulario, el Vindex era quien responda de la comparecencia del demandado en juicio.

    Volumen - Volumina: texto en formato rollo (R).

    W

    X

    Y

    Z

    FUENTES:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

    http://www.derechoromano.es/

    http://jorgemachicado.blogspot.com.es/

    http://www.didacterion.com/esdd.php

  • 28 Diccionario de Locuciones Latinas Universidad Catlica de la Plata Rodri (R) C. Camacho (C). Rodri Nov-2014

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