dÍaz cÁceda, j. la responsabilidad internacional de los estados - seminário 5

Upload: manoel-rufino

Post on 23-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    1/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 249

    La responsabilidad internacional de los Estados:base para la defensa de los Derechos Humanos

    Joel Daz Cceda*

    Introduccin

    El tratamiento del tema de las reparaciones en materia de violaciones a

    los Derechos Humanos es relativamente reciente: despus de la barbarie

    que signific la Segunda Guerra Mundial y los dems conflictos inter-

    nacionales o internos acaecidos a lo largo del siglo XX, con su terrible

    secuela de afectaciones a la integridad de los seres humanos, se impuls

    el nacimiento y la evolucin de sistemas de promocin y proteccin de

    los derechos humanos, citando como ejemplos relevantes los casos del

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos.

    La proteccin de los Derechos Humanos se fundamenta en la idea de

    la responsabilidad de los Estados, entendida esta como la obligacin de

    garantizar que dichos derechos no sean afectados o menoscabados, siendo

    este tema de especial preocupacin cuando los Estados pueden ser perpe-

    tradores de violaciones a los derechos de sus ciudadanos y de las personas

    al interior de sus fronteras1. Para entender la defensa de los derechos fun-

    damentales de la persona es necesario aclarar de dnde nace la obligacin

    estatal, es decir, la responsabilidad internacional del Estado.

    * Abogado. Profesor de Derecho Internacional Pblico en la PUCP.1 Vase Informe Anual de Amnista Internacional 2008.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    2/24

    Joel Daz Cceda250

    1. Orgenes

    Como institucin de derecho internacional, la responsabilidad internacio-

    nal tiene un origen consuetudinario y relacionado con la figura del Estadocomo nico sujeto de derecho internacional, en el que inicialmente se ba-

    saba el dao causado a nacionales de un Estado en otro. Posteriormente, se

    aplic a los conflictos armados entre los Estados y actualmente se extiende a

    todos los hechos ilcitos de un Estado2, sin menoscabo a que en la actuali-

    dad la figura de la responsabilidad internacional se aplique a otros sujetos de

    derecho internacional (organizaciones internacionales, individuos, etctera).

    Antes, en los tratados de paz, se estipulaba una clusula de indemniza-

    cin de guerra a favor del Estado victorioso, por parte del Estado vencido3,

    prctica que se abandonar a finales del siglo XIX. Posteriormente, con el

    fin de la Primera Guerra Mundial y la firma del Tratado de Versalles (1919)se crea el concepto de daos causados4. Despus de la Segunda Guerra

    Mundial, la reparacin toma otra forma: incluye tanto la reparacin de los

    daos ocasionados como la carga soportada por los Estados aliados para lo-

    grar la victoria final, aunque los aliados, principalmente los rusos, hicieron

    efectiva incautacin en cada una de sus zonas de ocupacin5.

    A partir de 1953, la Asamblea General de las Naciones Unidas enco-

    mend a la Comisin de Derechos Internacionales la tarea de codificar las

    reglas concernientes a la responsabilidad internacional. En 1976 la Co-

    misin prepar su proyecto de convencin internacional sobre responsa-

    bilidad internacional6

    . Aunque lo Comisin logr codificar los principios

    2 ANGELMORENO, Ana Patricia y Sergio Ramn BUSTAMANTE. La responsabilidad inter-nacional de los Estados.Tesis para optar por el ttulo de abogado. Bogot: PontificiaUniversidad Javeriana, 1990, pp. 179-180.

    3 Vase el caso del Tratado de Ancn, suscrito entre los representantes de los gobier-nos de Per y Chile, el cual estipula en su artculo 12 que las indemnizaciones quecorresponda hacer al Per a chilenos por perjuicios sufridos con motivo de la guerra,quedaron sometidas a un tribunal arbitral o comisin mixta internacional en la formaestablecida por las convenciones ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra,Francia e Italia. Vase: BASADRE, Jorge. Historia de la Repblica del Per (1822-1933).Tomo octavo. Octava edicin. Santiago: Cochrane, 2000, p. 1962.

    4 Vase artculo 231 del Tratado de Versalles.5 Vase BEEVOR, Anthony. Berln 1945: la cada. Madrid: Memoria Crtica, 2002, pp. 325

    y ss.6 Informe de la Comisin de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 28Perodo de sesiones, suplemento N 10 (A/31/10). Sobre el trabajo de la Comisin

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    3/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 251

    generales, el centro del problema consiste en la determinacin del origen

    de la responsabilidad internacional, ya que no hay un cdigo penal inter-

    nacional a semejanza de las legislaciones internas de los Estados, y mucho

    menos, a los dems sujetos internacionales que puedan cometer violacio-nes a las normas de derecho internacional pblico

    2. Idea inicial: acto ilcito internacional

    Para definir con exactitud qu es la responsabilidad internacional, es nece-

    sario aclarar previamente en qu consiste el acto ilcito internacional.

    Se entiende por acto ilcito internacionalal acto atribuible a un sujeto

    jurdico internacional que constituyendo una violacin o infraccin del

    derecho internacional lesiona derechos de otros sujetos de dicho ordena-

    miento, o incluso derechos o intereses de los que sera titular la propiacolectividad internacional, dando lugar, entre otras consecuencias posibles,

    a la responsabilidad del sujeto autor del acto7. De esa manera, la ilicitud se

    dividira en dos partes: la primera, referida a la violacin del ordenamiento

    jurdico internacional (derecho objetivo); la segunda, la lesin de un de-

    recho subjetivo lesionado por un incumplimiento (de hacer o no hacer)8.

    de Derecho Internacional de Naciones Unidas vase PREZGIRALDO, Aurelio. El pro-yecto de la Comisin de Derecho Internacional sobre Responsabilidad Internacionalde los Estados, al final del camino. Revista Electrnica de Estudios Internacionales.

    7

    DIEZ DE VELASCO, Manuel. Instituciones del Derecho Internacional Pblico. Tomo I.Dcima edicin. Madrid: Editorial Tecnos, 1994, p. 713. Hay que precisar que en lajurisprudencia de la Corte Internacional dio un paso importante al determinar, en elcaso Barcelona Tractionque deba distinguirse entre las obligaciones de un Estadorespecto de la comunidad internacional en su conjunto y las obligaciones respecto deotro Estado en el mbito de la proteccin diplomtica. Por su propia naturaleza, lasprimeras obligaciones mencionadas conciernen a todos los Estados. Habida cuenta dela importancia de los derechos en cuestin, cabe considerar que todos los Estados tie-nen un inters legtimo en su proteccin; se trata de obligaciones erga omnes. VaseBarcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Second Phase, C.I.J., Reports1970, p. 32, prrafo 33. La sentencia completa se encuentra en la pgina web de laCorte Internacional de Justicia .

    8 DIEZDEVELASCO. Ob. cit., p. 714. Sin embargo, para el Proyecto de la Comisin deDerecho Internacional de las Naciones Unidas sobre responsabilidad internacional delos Estados, el hecho internacionalmente ilcito de un Estado puede consistir en una

    o varias acciones u omisiones o en una combinacin de ambas cosas (el subrayadoes nuestro). Vase: INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Draft Articles on Responsibility ofStates for Internationally Wrongful Acts, 2001, p. 43. El informe completo se puede

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    4/24

    Joel Daz Cceda252

    Hay que precisar que los sujetos de derecho internacional que pueden verse

    inmersos en responsabilidad internacional pueden ser tanto Estados, como

    Organizaciones Internacionales9y personas naturales10, estas ltimas con

    subjetividad activa (reclamar directamente va las instancias internaciona-les ante la violacin de sus derechos) y pasiva (por la violacin del derecho

    internacional)11. Sin embargo, se asocia la figura del Estado con la de Res-

    ponsabilidad Internacional porque es el sujeto cuya actuacin resulta ms

    importante en el mbito de la comunidad internacional12.

    El derecho internacional es un sistema que busca su materializacin en

    la conducta de los sujetos de derecho internacional. En ese sentido, tendr

    normas que sealarn a dichos sujetos cmo deben actuar en la esfera del

    derecho internacional. Dichas normas sern consideradas comoprimarias.

    Pero, en el caso que se violen las obligaciones que emanan de dichas nor-

    mas primarias, se estar ante un hecho ilcito internacional; ante el cual elDerecho Internacional buscar reestablecer la situacin que exista antes

    de la aparicin de dicho hecho ilcito y borrar [...] las consecuencias de

    dicho acto13. Por ello, tambin existirn normas denominadas secundarias,

    las cuales crearn derechos a favor del Estado o Estados lesionados quie-

    nes podrn utilizar determinados procedimientos ofrecidos por el sistema

    legal para corregir esa situacin y creando obligaciones para el Estado

    que incurri en el hecho14.

    encontrar en: .

    9 En el caso de organizaciones internacionales, vase el caso de la Opinin Consul-tiva de la Corte Internacional de Justicia sobre los daos sufridos en el servicio delas Naciones Unidas (Dictamen del 11 de abril de 1949), en la cual se reconoce lapersonalidad internacional de las mismas Vase en: .

    10 MNDEZCHANG, Elvira. La responsabilidad internacional del Estado y del individuo porincumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. En Fabin NOVAK. DerechoInternacional Humanitario. Lima: PUCP, 2003, pp. 463-487.

    11 NEGROALVARADO, Dante. Ob. cit., p. 14 y 15.12 MINDREAUMONTERO, Manuel. Introduccin a la teora de las relaciones internacionales .

    Lima: Universidad del Pacfico, Centro de Investigacin, 2001.13 NEGROALVARADO. La responsabilidad internacional de los Estados por hechos interna-

    cionalmente ilcitos. Tesis de Licenciatura. Lima: Pontificia Universidad Catlica delPer, 1994, pp. 3 y 4.

    14 NEGROALVARADO. Ob. cit., p. 6.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    5/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 253

    De esta breve examen del concepto de acto ilcito internacional se lle-

    ga a la conclusin que la responsabilidad internacional es la consecuencia

    de un acto ilcito internacional, puesto que es el punto de partida para el

    nacimiento de una nueva relacin jurdica internacional, que se estableceentre el sujeto al cual el acto es imputable, que debe responder mediante

    una reparacin adecuada, y el sujeto que tiene derecho a reclamar la repa-

    racin por el cumplimiento de la obligacin15.

    3. Elementos de la responsabilidad internacional

    Como hemos adelantado, el hecho ilcito internacional est constituido

    por dos elementos, a saber: un elemento subjetivo y un elemento objetivo16.

    Cuando hablamos del elemento subjetivo, nos referimos al comporta-

    miento por medio del cual se incumple la normativa internacional se puedaatribuir al Estado, considerando que este sujeto de derecho internacional

    es una persona moral que acta por medio de sus rganos, individuales o

    colectivos, la cual genera un hecho atribuible al Estado 17.

    El hecho del Estado supone una accin u omisin de un ser huma-no o un grupo de seres humanos []. La cuestin es qu personasdebe considerarse que actan en nombre del Estado, es decir, qu eslo que constituye un hecho del Estado a los efectos de la responsa-bilidad de los Estados18.

    En principio, se considerar como hecho del Estado a aquellos actos

    cometidos por personas que actan de derecho por cuenta del este, es decir,

    15 SORENSEN, Max. Manual de Derecho Internacional Pblico. Mxico D.F.: Fondo de Cul-tura Econmica, 1985, p. 507. Vase tambin, NEGROALVARADO. Ob. cit., pp. 3 y 4.

    16 Para la Comisin de Derecho Internacional de Naciones Unidas la determinacinde si ha habido incumplimiento de una norma puede depender de la intencin o delconocimiento de los rganos o agentes pertinentes del Estado, y en ese sentido puedeser subjetiva []. En otros casos, la base para la determinacin del incumplimientode una obligacin puede ser objetiva, en el sentido de que el conocimiento u otracircunstancia de los rganos o agentes pertinentes del Estado puede no hacer al caso.Que la responsabilidad sea objetiva o subjetiva en este sentido depender de lascircunstancias, incluido el contenido de la obligacin primaria. Vase INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Ob. cit, p. 51.

    17

    PASTORRIDRUEJO, Jos Antonio. Curso de Derecho Internacional Pblico y Organizacio-nes Internacionales. Madrid: Editorial Tecnos, 1994, p. 581.18 INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Ob. cit., p. 52.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    6/24

    Joel Daz Cceda254

    tienen la calidad de representantes o agentes, previa designacin de acuerdo

    con el ordenamiento interno, el cual que sealar cuales son sus competen-

    cias frente a los dems agentes existentes19.

    Por tanto, la norma general es que el nico comportamiento atribui-do al Estado en el plano internacional es el de sus rganos de gobier-no, o de otros que hayan actuado bajo la direccin o control, o porinstigacin, de esos rganos, es decir, como agentes del Estado20. (Elsubrayado es nuestro)

    As, se podrn considerar dentro de esta categora a las siguientes per-

    sonas21:

    (a) Que actan en ejercicio de sus funciones.

    (b) Que actan ms all del ejercicio de sus funciones o instrucciones

    (actos ultra vires)22.

    (c) Que cumplan sus actividades al interior o exterior del Estado.

    (d) Que cumplan un cargo superior o subordinado como agente del

    Estado23.

    (e) Entidades pblicas territoriales (gobiernos locales, regionales, fede-

    rales, bancos, empresas pblicas, etctera) 24

    19 NOVAKTALAVERA, Fabin. Derecho Internacional Pblico.Tomo I. Introduccin y fuente.Lima: Fondo Editorial PUCP- Instituto de Estudios Internacionales PUCP, 2000, pp.408-420.

    20 INTERNATIONALLAWCOMIMSMION. Ob. cit., p. 6421 NOVAK, Fabin. Ob. cit.22

    El artculo 7 del Proyecto de la Comisin de Derecho Internacional (en adelante CDH)seala que El comportamiento de un rgano del Estado o de una persona o entidadfacultada para ejercer atribuciones del poder pblico se considerar hecho del Estadosegn el derecho internacional si tal rgano, persona o entidad acta en esa condi-cin, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones. VaseComisin de Derecho Internacional. Responsabilidad de los Estados(53 Perodo deSesiones. Ginebra, 23 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Doc.A/CN.4/L.602/Rev.1, 26 de julio de 2001, p. 3.

    23 El artculo 7 del Proyecto de la CDH seala que el comportamiento de un rgano delEstado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder pbli-co se considerar hecho del Estado [] si tal rgano, persona o entidad acta en esacondicin, aunque se exceda en su comportamiento o contravenga sus instrucciones.Comisin de Derecho Internacional. Doc. A/CN.4/L.602/Rev.1. Ib.

    24 Considerando todas las situaciones arriba expresadas, el artculo 4 (1) del Proyecto deartculos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacional-

    mente ilcitos, aprobado por la Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas,expresa que se considerar hecho del Estado el comportamiento de todo rgano delEstado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra ndole ,

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    7/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 255

    Otros supuestos en los que se configura subjetivamente la responsabi-

    lidad del Estado son:

    (a) Particulares que de hecho actan por cuenta del Estado, en caso de

    ausencia o defecto de las autoridades estatales25.(b) Personas que no actan de hecho ni de derecho por cuenta del

    Estado2627.

    (c) Personas que actan bajo direccin de otros Estados28.

    cualquiera que sea su posicin en la organizacin del Estadoy tanto si pertenece al go-bierno central como a una divisin territorial del Estado (la cursiva es nuestra). VaseComisin de Derecho Internacional. Doc. A/CN.4/L.602/Rev.1. Ob. cit., p. 2.

    25 Artculo 9 del proyecto de la CDH: Se considerar hecho del Estado segn el derechointernacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esapersona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder pblico enausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requie-

    ren el ejercicio de esas atribuciones. Vase Comisin de Derecho Internacional. Doc.A/CN.4/L.602/Rev.1. Ob. cit., p. 4. Sin embargo, en las actas de la CDH se precisa quese estableci este supuesto, considerando la idea de la insurreccin popular, en dondehay un colapso total o parcial del gobierno. Pero la distingue del gobierno de facto,por cuanto en esta ltima situacin se reemplaza el aparato estatal existente por unonuevo. Vase INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Draft Articles on Responsibility of Statesfor Internationally Wrongful Acts. Ob. cit., pp.98-100.

    26 Para Rodrguez Carrin, se puede definir ello como un comportamiento de un simpleparticular o de un grupo de particulares que no genera responsabilidad internacionaldel Estado por no constituir un hecho internacionalmente ilcito atribuible al Estado,a no ser que la actuacin del particular o grupo de particulares haya sido posibledebido, precisamente, a una accin o negligencia del Estado que, con su actuacin,podra haberlo evitado. Vase RODRGUEZCARRIN, Alejandro. Lecciones de DerechoInternacional Pblico. Madrid: Tecnos, 1998, p. 347. Un ejemplo de ello lo encontra-mos en el caso de la toma de la Embajada de los Estados Unidos en Tehern, donde la

    Corte Internacional de Justicia seal que, aunque los asaltantes no eran agentes delgobierno iran, ello no implicaba que Irn estuviese exonerado de responsabilidad pordicho ataque. Segn la Corte, Irn tena, tanto Estado receptor, la obligacin formalde tomar las medidas apropiadas para proteger la embajada y los consulados de losEstados Unidos, su personal, sus archivos, sus medios de comunicacin y la libertad demovimiento de los miembros del personal. Vase ICJ Reports, 1980, pp. 28-31.

    27 Novak indica que el proyecto de la CDI mencionaba ese supuesto en su artculo 11,por el cual el Estado no responde por la simple violacin de los deberes genricos se-alados. Tan solo responder si existe un dao o perjuicio cometido por el particular.Vase NOVAK, Fabin. Derecho Internacional Pblico. Ob. cit., p. 424. Sin embargo,en el proyecto aprobado por el Comit de Redaccin en su segunda lectura, se eliminese artculo. Vase Doc. A/CN.4/L.602/Rev.1.

    28 En el proyecto del la CDI, aprobado por el Comit de Redaccin en segunda lectura,se elimin cualquier referencia a las organizaciones internacionales, tal como aparecaen la primera versin. El nuevo artculo (el sexto) qued con la siguiente redaccin: Se

    considerar hecho del Estado segn el derecho internacional el comportamiento de unrgano puesto a su disposicin por otro Estado, siempre que ese rgano acte en elejercicio de atribuciones del poder pblico del Estado a cuya disposicin se encuentra.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    8/24

    Joel Daz Cceda256

    (d) Personas que actan en movimientos insurreccionales, teniendo en

    consideracin que el principio general de que el comportamiento

    de un movimiento insurreccional o de otra ndole no es atribuible al

    Estado se basa en el supuesto de que las estructuras y organizacin delmovimiento son y se mantienen independientes de las del Estado29.

    El elemento objetivodel acto ilcito internacional est constituido por

    un comportamiento que constituye una violacin de una obligacin inter-

    nacional del Estado30(la cursiva es nuestra). Para la Comisin de Derecho

    Internacional, la violacin de una obligacin internacional consiste en la

    falta de conformidad entre el comportamiento que esa obligacin exige

    del Estado y el comportamiento que el Estado observa de hecho, es decir,

    entre las exigencias del derecho internacional y la realidad de los hechos31.

    Es necesario resaltar que el considerar al hecho ilcito como originado por

    una violacin de una obligacin de derecho internacional tendr comoconsecuencias la inclusin de supuestos tales como obligaciones asumidas

    por actos unilaterales de los Estados o por actos de organizaciones inter-

    nacionales, as como expresar que las obligaciones internacionales pueden

    surgir de cualquiera de las fuentes del derecho internacional32.

    Sobre la importancia de la inclusin de la Organizaciones Internacionales y la antiguaredaccin de la CDH vase NOVAK, Fabin. Ob. cit., pp. 425 y 426. Sobre las razones dela nueva redaccin vase INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Draft Articles on Responsibilityof States for Internationally Wrongful Acts. Ob. cit., pp. 81-86.

    29 Ib., pp.101-102. Rodrguez Carrin seala, sobre la base de la jurisprudencia inter-nacional acerca de la materia, que si bien el Estado no es responsable de los daos

    causados por los rganos de un movimiento insurreccional, eventualmente s podraatribuirse esta responsabilidad en caso que la falta de vigilancia de las autoridades delEstado en la prevencin y represin de dichos actos hubiere resultado razonablementeinjustificada. Vase RODRGUEZCARRIN, Alejandro. Ob. cit., p. 349. A su vez, el pro-yecto de la CDI seala en su artculo 10 que1. Se considerar hecho del Estado segn el derecho internacional el comportamiento

    de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno del Estado.2. El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra ndole que logre

    establecer un nuevo Estado en parte del territorio del Estado preexistente o en unterritorio sujeto a su administracin se considerar hecho del nuevo Estado segnel derecho internacional.

    3. El presente artculo se entender sin perjuicio de la atribucin al Estado de todo com-portamiento, cualquiera que sea su relacin con el del movimiento de que se trate,que deba considerarse hecho de ese Estado en virtud de los artculos 4 a 9. VaseComisin de Derecho Internacional. Doc. A/CN.4/L.602/rev.1. Ob. cit., p. 4.

    30

    RODRGUEZCARRIN, Alejandro. Ob. cit., p. 352.31 INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Ob. cit., p. 116.32 RODRGUEZCARRIN. Ob. cit.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    9/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 257

    El comportamiento generador del hecho ilcito puede estar constituido

    por una accin u omisin o una combinacin de ambos. Se podr manifes-

    tar, por ejemplo, con la promulgacin de una norma interna concreta en

    un caso determinado. Para la Comisin de Derecho Internacional, habrresponsabilidad objetiva

    [...] incluso en la amenaza de adoptar esa medida, independientemen-te de que la amenaza sea ejecutada, o en una decisin judicial definiti-va []. En todos los casos, la comparacin entre el comportamientoobservado de hecho por el Estado y el comportamiento jurdicamenteprescrito por la obligacin internacional es lo que permite determinarsi hay o no violacin de esa obligacin33.

    Autores como Rodrguez Carrin expresan que se puede dividir a la

    obligacin en dos grupos: el primer grupo, es aquel que agrupa a las obli-

    gaciones, segn su naturaleza, en las que son de comportamiento y las que

    son de resultado. Las obligaciones de comportamientopueden implicar una

    accin o una omisin de una actividad especfica, siendo la finalidad de la

    norma regular determinada o determinadas actividades. En cambio, en las

    obligaciones de resultado, lo que se tiene en consideracin es la obtencin o

    prevencin de un objetivo, teniendo el estado la opcin de elegir los me-

    dios para dicho fin34. El segundo grupo, es el considerar a las obligaciones

    segn el carcter esencial de la obligacin violada.

    La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (en

    adelante CDI), al describir la violacin de una obligacin internacional,

    hace una distincin entre crmenes internacionales y delitos internaciona-

    les. El primer concepto implicara la violacin de una obligacin inter-

    nacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la

    comunidad internacional que su violacin est reconocida como crimen

    por esa comunidad en su conjunto35. A esta categora pertenecen, entre

    33 Ib., p. 117. En esa misma lnea, Diez de Velasco considera que a efectos de considerarde ilcito determinado acto, es indiferente cul sea el origen o fuente de la obligacinviolada: tan ilcito es un acto contrario a una obligacin de origen consuetudinario comouna que contradiga un compromiso basado en un tratado o en una fuente de otro tipo(principio general del derecho, sentencia de un tribunal internacional, acto vinculante deuna organizacin internacional). Vase DIEZDEVELASCO, Manuel. Ob. cit., p. 722.

    34

    RODRGUEZCARRIN, Alejandro. Ob. cit., p. 353.35 Proyecto de Artculos sobre la Responsabilidad de los Estados. Parte 1, artculo 19. Anua-rio de la Comisin de Derecho Internacional 1980, Vol. II (segunda parte), pp. 29-32.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    10/24

    Joel Daz Cceda258

    otras, las violaciones graves de obligaciones internacionales de importancia

    esencial con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad interna-

    cional, el derecho a la libre determinacin de los pueblos, la salvaguardia

    y proteccin del medio humano y las violaciones graves y en gran escalade una obligacin internacional de importancia esencial para la salvaguar-

    dia del ser humano, como las que prohben la esclavitud, el genocidio, el

    apartheid. Un delito internacional es cualquier acto internacionalmente

    ilcito que no sea un crimen internacional36.

    En relacin con el derecho internacional de los derechos humanos, la

    responsabilidad del Estado se plantea cuando un Estado viola la obligacin

    de respetar derechos humanos internacionalmente reconocidos. Esa obli-

    gacin tiene su base jurdica en los acuerdos internacionales, en particular

    los tratados internacionales sobre derechos humanos y, particularmente en

    las normas del derecho internacional consuetudinario que son de carcterimperativo (ius cogens). As, los Estados no solo tienen el deber de respetar

    los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sino tambin el de

    velar por esos derechos, lo que puede entraar la obligacin de garantizar

    el cumplimiento de las obligaciones internacionales por personas privadas

    y una obligacin de impedir las violaciones. Si no aplican la debida diligen-

    cia en la adopcin de medidas adecuadas o en la prevencin de una manera

    estructurada de las violaciones de los derechos humanos, los gobiernos son

    jurdica y moralmente responsables37.

    En el Derecho Internacional Pblico, tal como hemos visto, la respon-

    sabilidad es siempre una relacin de Estado a Estado, implicando que elEstado reclama contra otro un dao que le ha causado y pide satisfaccin

    del mismo38. Con base en esta lnea doctrinal, se indica que el dao cau-

    sado a un particular, per se, no constituye una violacin del derecho inter-

    nacional, salvo que dicho Estado (llammosle violador) haya incumplido

    una obligacin frente al Estado de la persona afectada. As, para tratadistas

    36 Ib.37 VANBOVEN, Theo. Estudio relativo al derecho de restitucin, indemnizacin y rehabili-

    tacin a las vctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertadesfundamentales. Realizado para la Comisin de Derechos Humanos de Naciones Uni-

    das (E/CN.4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993), p. 18.38 ROUSSEAU, Charles. Derecho Internacional Pblico. Tercera edicin. Barcelona: Edito-rial Ariel, 1966, p. 353.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    11/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 259

    como Rousseau, las consecuencias que resultan para el particular no son

    ms que un efecto incidental de la reclamacin39. Como consecuencia,

    los Estados pueden reclamar una reparacin del Estado infractor, pero

    las vctimas mismas no estn en condiciones de presentar reclamacionesinternacionales.

    La responsabilidad del Estado por acto de particulares, en fin, implicara

    la responsabilidad directa del mismo,

    [] porque el Estado tiene el deber de asegurar el mantenimiento delorden pblico en su territorio. El hecho generador de la responsabili-dad reside en el incumplimiento por parte del Estado de esta obliga-cin primordial y no en el acto del individuo, quien al no ser sujetodirecto del Derecho Internacional, no puede violarlo40.

    En el Informe realizado para la Comisin de Derechos Humanos de

    las Naciones Unidas, el Relator eo van Boven seala, por ejemplo, queen el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos esto sig-

    nifica que se trata de una cuestin de responsabilidad del Estado si un

    Estado causa un dao a un nacional de otro Estado en la medida en que el

    Estado infractor viola derechos humanos internacionalmente reconocidos

    que el Estado est obligado a respetar y a garantizar con respecto a todas

    las personas41.

    Sin embargo, este criterio doctrinal ha sido superado por la realidad: a

    pesar de constatar que no existe un nico sujeto de derecho internacional,

    en la gran mayora de los casos el principal violador de los derechos del

    ser humano es el Estado. Hay que aadir a eso que existe una relacininnegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados

    y el mantenimiento de la paz dentro de los Estados 42, siendo los mismos

    un elemento exigible e imprescindible de la convivencia de la comunidad

    39 ROUSSEAU, Charles. Ob. cit., p. 354.40 Ib., p. 355.41 VANBOVEN, Theo. Ob. cit., p. 19.42 Proyecto de artculos sobre la responsabilidad de los Estados, segunda parte, inciso iii

    del apartado e) del prrafo 2 del artculo 5, Anuario de la Comisin de Derecho Inter-nacional, 1985, Vol. II (segunda parte), pp. 24 y 25. En el Ttulo y texto del proyectode artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilcitos,

    aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura, (A/CN.4/L.602/Rev.1, 26de julio de 2001) aparentemente se ha omitido una definicin del concepto de Estadolesionado.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    12/24

    Joel Daz Cceda260

    internacional. Siendo consciente de ello, la Comisin de Derecho Inter-

    nacional de Naciones Unidas, al describir del concepto de Estado lesionado

    no ha limitado este concepto a los derechos e intereses infringidos que

    pertenecen de inmediato a ese Estado, sino que tambin lo aplica cuandoel derecho infringido surge de un tratado multilateral o de una norma del

    derecho internacional consuetudinario y se ha creado o establecido para la

    proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales43. En el

    primer proyecto de la CDI se recoge un elemento importante:

    Los intereses que protegen las disposiciones relativas a los derechoshumanos no son atribuibles a un determinado Estado; de ah la nece-sidad de considerar en primer lugar como Estados lesionados a todoslos dems Estados partes en la convencin multilateral u obligadospor la norma de derecho consuetudinario pertinente44.

    Dicha caracterstica se ha mantenido en el Ttulo y texto del proyectode artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacional-

    mente ilcitos, aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura,

    (A/CN.4/L.602/Rev.1, 26 de julio de 2001), en su artculo 46, que expresa

    lo siguiente:

    Cuando varios Estados sean lesionados por el mismo hecho inter-nacionalmente ilcito, cada Estado lesionado podr invocar separa-damente la responsabilidad del Estado que haya cometido el hechointernacionalmente ilcito45.

    Se puede llegar, actualmente, a la conclusin que si bien el Derecho

    Internacional clsico limita la responsabilidad del Estado a lo que nica-mente se ha obligado por aquello que se ha sometido a su consentimiento,

    dicha concepcin ha ido perdiendo legitimidad ante la toma de conciencia

    de los Estados sobre la importancia de armonizar sus intereses comunes,

    siendo las Naciones Unidas el instrumento que refleja dicha actitud46.

    43 Ib.44 VANBOVEN, Theo. Ob. cit.45 Ttulo y texto del proyecto de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos

    internacionalmente ilcitos, aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura(A/CN.4/L.602/Rev.1, 26 de julio de 2001), p. 16.

    46

    JUSTERUIZ, Jos. Las obligaciones Erga Omnes en el Derecho Internacional Pblico.En Estudios de Derecho Internacional. Homenaje al Profesor Miaja de la Muela .Madrid: Tecnos, 1979, pp. 225-226.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    13/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 261

    En el caso de los Derechos Humanos, podemos decir que son obligacio-

    nes erga omnespara los Estados; es decir, son un conjunto de normas impe-

    rativas y universales que, en cuanto recogidas por la Carta de las Naciones

    Unidas, afirmadas por la Declaracin Universal de Derechos Humanos yaceptadas por casi la totalidad de los Estados, son de cumplimiento obliga-

    torio para todos los miembros de la comunidad internacional. El caso Bar-

    celona Traction es el punto de inflexin en el cambio doctrinal, al expresarse

    en la sentencia respecto del tema de la responsabilidad estatal, que

    [...] se debe hacer una distincin esencial entre obligaciones de un Es-tado con respecto a la comunidad internacional en conjunto y las de-rivadas frente a otro Estado en la esfera de la proteccin diplomtica.Por su propia naturaleza, las primeras incumben a todos los Estados.Dada la importancia de los derechos de que se trata, cabe sostener quetodos los Estados tienen un inters jurdico en su proteccin; se trata

    de obligaciones erga omnes. Esas obligaciones derivan, por ejemplo,en el derecho internacional contemporneo, de la prohibicin de co-meter actos de agresin y de genocidio y tambin de los principiosy normas relativos a los derechos bsicos de la persona humana, coninclusin de la proteccin contra la esclavitud y la discriminacinracial. Algunos de los derechos de proteccin correspondientes se hanincorporado al cuerpo del derecho internacional general; otros sonconferidos por instrumentos internacionales de carcter universal ocasi universal.47

    Hay que considerar que si bien los derechos humanos pueden ser con-

    siderados como parte de las obligaciones erga omnesde los Estados, no son

    todos ellos normas pertenecientes al ius cogens, lo cual implica la exclusinde posibilidad de pactar contra ellas, vlidamente, en contrario.

    El Estado actual del Derecho Internacional de los derechos humanosno intenta extender la dimensin imperativa para todos los precep-tos. Una actitud sensata debe partir por reconocer los lmites que entanto expresiones del derecho se les impone; los derechos humanosson tambin deudores del principio de consentimiento que gobierna

    47

    Caso Barcelona Traction Light and Power Company, Ltd. (Segunda fase, Blgica c.Espaa), ICJ Reports, p. 32. La sentencia se puede encontrar en la Revista Espaola deDerecho Internacional. Madrid, Vol. 23, N 23, 1970, pp. 594-635.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    14/24

    Joel Daz Cceda262

    el devenir del orden internacional, solamente que lo son en una di-mensin atenuada48.

    Sern parte del ius cogensaquellos derechos humanos que, al ser viola-

    dos, generan un repudio especial por parte de la comunidad internacional,como la tortura, el genocidio, etctera, los cuales formarn el ncleo duro

    de los derechos humanos, atributos inherentes a toda persona, por sobre

    ideologas, culturas o religiones. Con la Declaracin Universal de los Dere-

    chos Humanos se da su internacionalizacin. La misin de los organismos

    especializados en derechos humanos de las Naciones Unidas son, junto con

    los procedimientos que administran, los encargados de recordar, a los suje-

    tos internacionales (principalmente a los Estados) que los derechos huma-

    nos son normas de obligatorio cumplimiento. Con ello se garantizar que

    los derechos humanos estn por encima del Estado y no pueden conside-

    rarse que se violenta el principio de no intervencin cuando se ponen enmovimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional

    para su promocin y proteccin49.

    4. Causales de exoneracin de responsabilidad internacional

    La Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) sealar

    en el texto de su proyecto que las causales eximentes de responsabilidad

    se aplican a cualquier hecho internacionalmente ilcito, ya se trate del

    incumplimiento por un Estado de una obligacin nacida de una norma

    de derecho internacional general, de un tratado, de un acto unilateral o decualquier otra fuente. Esas circunstancias no anulan ni dan por terminada

    la obligacin, sino que sirven de justificacin o excusa del incumplimiento

    mientras subsisten50.

    48 ZELADA, Carlos. Ius Cogens y Derechos Humanos: Luces y sombras para una adecuadadelimitacin de conceptos.Agenda Internacional, ao VIII, N 17, 2002, p. 151.

    49 NIKKEN, Pedro. El Concepto de Derechos Humanos. En Estudios Bsicos de DerechosHumanos. San Jos de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos,1994, p. 35.

    50 Desde 1979 la Comisin de Derecho Internacional Pblico decidi dividir los supues-tos especficos de exoneracin de responsabilidad de las circunstancias atenuantesde la ilicitud internacional. Adems el proyecto seala que se debe diferenciar otros

    medios que puedan tener por efecto el que un Estado eluda su responsabilidad, comola competencia de una corte o un tribunal sobre una controversia o de la admisibilidadde una reclamacin, cuestiones de prueba o de la carga de la prueba.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    15/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 263

    Dichas causales de exoneracin de la responsabilidad internacional, re-

    cogidas en el proyecto de la Comisin de Derecho Internacional, son las

    siguientes51:

    a) El consentimientob) La legtima defensa

    c) Las contramedidas

    d) La fuerza mayor

    e) El peligro externo

    f ) El estado de necesidad

    El consentimientoes recogido por el artculo 20 Proyecto de la CDI de

    la siguiente manera:

    El consentimiento vlido de un Estado a la comisin por otro Estado

    de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relacincon el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentrode los lmites de dicho consentimiento52.

    Ello da a entender que el consentimiento debe ser, en primer lugar, v-

    lido, lo cual se analizar de acuerdo a las normas de Derecho Internacional

    y no a las de derecho interno53. As, la CDH sealar que, para hablar de

    consentimiento vlido deben tomarse en cuenta los siguientes criterios: a)

    el agente o persona que dio el consentimiento estaba autorizado a hacerlo

    en nombre del Estado (y, en caso contrario, si el Estado que actu estaba

    enterado o debera haberlo estado de esa falta de autoridad), y b) si el

    consentimiento estaba viciado por coaccin o algn otro factor54. Otroselementos que deben considerarse es que el consentimiento sea dado de

    51 INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Draft Articles on Responsibility of States for Internatio-nally Wrongful Acts.Ob. cit., pp. 170 y ss.

    52 Ttulo y texto del proyecto de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechosinternacionalmente ilcitos, aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura(A/CN.4/L.602/Rev.1, 26 de julio de 2001). Artculo 20, p. 4.

    53 Sin embargo, Novak expresa que el que sea vlido implica que sea emitido por unrgano competente del Estado y que cualquier vicio en dicho consentimiento lo inva-lidar (error, dolo, corrupcin, o coaccin), lo cual llevara a considerar el papel del

    Derecho Interno. Vase NOVAK, Fabin. Ob. cit., p. 442.54 INTERNATIONALLAWCOMMISSION. Draft Articles on Responsibility of States for Internatio-nally Wrongful Acts. Ob. cit., p. 176.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    16/24

    Joel Daz Cceda264

    manera expresa, o sea, no cabran presunciones55y que no podr ser ejer-

    cida respecto de terceros Estados ni respecto de obligaciones erga omnes o

    normas ius cogens56.

    La legtima defensaes recogida en el artculo 21 del proyecto, expre-sando que

    La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho cons-tituye una medida lcita de legtima defensa tomada de conformidadcon la Carta de las Naciones Unidas57.

    La Carta de las Naciones Unidas prev en su artculo 51 que ninguna

    de sus disposiciones menoscabar el derecho de legtima defensa ante un

    ataque armado58. Esta disposicin debe interpretarse en el contexto del

    artculo 2(4) del mismo documento59.

    Sin embargo, a pesar de que el uso de la fuerza se permite en estos ca-

    sos, hay determinados parmetros que deben respetarse: por ejemplo, los

    tratados de derechos humanos, al igual que las normas de derecho interna-

    cional humanitario60, contienen entre sus clusulas disposiciones aplicables

    55 VaseAsunto Savarkar, mencionado por NOVAK, Fabin. Ib. Tambin vase INTERNATIO-NALLAWCOMMISSION. Ob. cit., p. 178.

    56 NOVAK, Fabin. Ib.57 Ttulo y texto del proyecto de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos

    internacionalmente ilcitos, aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura(A/CN.4/L.602/Rev.1, 26 de julio de 2001). Artculo 20, p. 4.

    58 Artculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.- Ninguna disposicin de esta Carta me-noscabar el derecho inmanente de legtima defensa, individual o colectiva, en caso de

    ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejode Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridadinternacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho delegtima defensa sern comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y noafectarn en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a lapresente Carta para ejercer en cualquier momento la accin que estime necesaria conel fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

    59 Artculo 2, cuarto prrafo.- Para la realizacin de los Propsitos consignados en elArtculo 1, la Organizacin y sus Miembros procedern de acuerdo con los siguientesPrincipios:

    [] 4. Los Miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn

    de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la inde-pendencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con losPropsitos de las Naciones Unidas.

    60

    Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en el Artculo 27 de la Convencin Ameri-cana sobre Derechos Humanos(Suspensin de Garantas), en cuyo inciso primero seseala que en caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    17/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 265

    en momentos de emergencia pblica. As, por ms que la situacin genere

    un supuesto de legtima defensa, no se puede excluir la ilicitud o no del

    comportamiento.

    Las contramedidas (o represalias)son la aplicacin, por parte de unEstado, de medidas como respuesta a un acto ilcito cometido por otro

    Estado, sin llegar con ello al uso de la fuerza, pueden solo excluir la ilicitud

    en las relaciones entre el Estado lesionado y el Estado que haya cometido

    el hecho internacionalmente ilcito. El artculo 22 del proyecto de la CDI

    recoge dicha definicin, expresando que

    La ilicitud del hecho de un Estado que no est en conformidad conuna obligacin internacional suya para con otro Estado queda exclui-da en el caso y en la medida que este hecho constituya una contrame-dida tomada contra ese otro Estado de conformidad con el captuloII de la tercera parte61.

    Lafuerza mayores la actuacin de un Estado contraria a lo exigido por

    una obligacin internacional que se ha comprometido en respetar.

    En el referido proyecto de Naciones Unidas sobre responsabilidad in-

    ternacional de los Estados, considera tres elementos para que se configure la

    ilicitud: a) el hecho se suscite por fuerza irresistible o un acontecimiento im-

    previsto; la situacin es ajena al control del Estado interesado y c) que as se

    haga imposible la obligacin62. El incumplimiento puede ser por aconteci-

    miento natural o fsico (como desastres naturales) o hechos del hombre63.

    la independencia o seguridad del Estado parte, este podr adoptar disposiciones que,en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin,suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta Convencin, siempre que talesdisposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone elderecho internacional. [...] (la cursiva es nuestra). Sin embargo, se precisar que ellono autoriza la suspensin de los derechos determinados en los siguientes artculos:3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica); 4 (Derecho a la Vida); 5(Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre); 9(Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religin);17 (Proteccin a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Nio); 20(Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Polticos), ni de las garantas judicialesindispensables para la proteccin de tales derechos.

    61 Ttulo y texto del proyecto de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechosinternacionalmente ilcitos, aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura,

    p. 18662 Ib., p. 18763 Ib., p. 188

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    18/24

    Joel Daz Cceda266

    En el caso delpeligro externo, se contempla esta causal de exoneracin,

    de acuerdo con el proyecto de la CDI, en que una persona, cuyos actos

    son atribuibles al Estado, se encuentra en situacin de peligro extremo,

    ya sea personalmente o en relacin con personas que se encuentran a sucuidado64. Dicha invocacin al artculo 24 del Proyecto sobre responsabi-

    lidad del Estado solo podra hacerse cuando el agente estatal haya actuado

    para salvar su vida o cuando haya relacin entre el agente u rgano estatal,

    y las personas en peligro, o sea, se sobrepone el peligro extremo a una de-

    terminada obligacin internacional65.

    El supuesto del estado de necesidadse da en el caso que la nica forma

    de salvar un inters estatal o de la comunidad internacional en su conjunto,

    puesto en peligro, es no cumpliendo una obligacin internacional menos

    grave o importante66. Sin embargo, este supuesto debe verse con reservas:

    durante el siglo XIX y XX se dieron abusos flagrantes, violando principiosbsicos del derecho internacional67.

    5. Reparaciones por hechos ilcitos de los Estados

    El tema de la reparacin en el mbito de la responsabilidad internacional

    de los Estados ha sido materia de discusin desde hace mucho tiempo. Si

    bien ha existido la opinin unnime que aquel que ha cometido un acto

    ilcito, debe reparar el dao causado, ha existido reticencias en la doctrina:

    un ejemplo de ello es la postura de Hans Kelsen, al afirmar que no existe

    en el derecho internacional ninguna norma acerca del ndole y del alcancede la reparacin; ms an, no existira el deber de reparacin adecuada: la

    nica forma que ve para subsanar dicha deficiencia es la celebracin entre

    un acuerdo entre los Estados, ofensor y ofendido, ya que no podra conce-

    birse un deber sin contenido. Lo dicho por Kelsen dara a entender que la

    reparacin no es consecuencia lgica de el hecho ilcito, y que as haya sido

    64 Ib., p. 194.65 Ib., p. 198.66 Ib., p. 20067 Los dos ejemplos ms conocidos son el caso de la justificacin alemana de la agre-

    sin a la neutralidad belga en la Primera Guerra Mundial, y la idea del Lebensraumo

    espacio vital planteado por la ideologa nacional-socialista, como justificacin de laposterior agresin germnica realizada en la Segunda Guerra Mundial. Vase TOYNBEE,Arnold J. La Europa de Hitler. Madrid: Editorial Sarpe, 1986, pp. 61-74.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    19/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 267

    recogido como una norma de derecho consuetudinario, sino de un mero

    acuerdo entre Estados68.

    A pesar de lo antes dicho, la jurisprudencia internacional ha sido muy cla-

    ra en considerar que el Estado que cometi una infraccin a una obligacininternacional debe estar obligado a reparar; siendo ms precisos, a reparar

    todos los daos causados. El caso de la Fbrica de Chorzow es el que sienta

    el primer precedente sobre la materia. En sentencia del Tribunal Permanente

    de Justicia Internacional (que antecedi a la actual Corte Internacional de

    Justicia de La Haya), del 13 de septiembre de 1928, la Corte expres que:

    El principio esencial que surge de la nocin mismo del acto ilcito,que as parece aclarado por la prctica internacional, y particularmen-te por los laudos de los tribunales arbitrales, es que la reparacin debe,en tanto sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilcito yrestablecer al estado que probablemente habra existido si los efectosdel acto no se hubieran producido69.

    Sin embargo, el aporte de la Corte no qued all: ella expresar ade-

    ms, que si bien la restitucin que se plantea es una restitucin natural (o

    sea, al estado anterior a la comisin del hecho ilcito), de ser imposible

    ello, tendr que darse una reparacin subsidiaria, en proporcin al dao

    sufrido; pero, si an as ello es imposible, deber recurrirse a los principios

    generales del derecho sobre indemnizacin y reparacin de daos que se

    aplican sobre la cuestin70.

    Los principios que haban de servir para determinar el monto de la in-

    demnizacin debida por un hecho contrario al derecho internacionaleran la restitucin en especie o, si ello no fuera posible, el pago en unasuma correspondiente al valor que arrojara la restitucin en especiey la concesin, de ser necesario, de una indemnizacin por los daosy perjuicios sufridos que no quedasen comprendidos en la restitucinen especie o el pago en lugar de la restitucin71.

    68 Tomado de VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Pblico. Madrid: Editorial Aguilar,1969, p. 319.

    69 Case Concerning The Factory of Chorzw (Claim for Indemnity). Publications of thePermanent Court of International Justice. Collection of Judgments. Serie A N 17, FileE. C.IX. Docket XII:3. Fourteenth (Ordinary) Session. September 13 th, 1928.Judgment

    N 8, p. 47. Tomado de (la traduccin es nuestra).70 VERDROSS. Ob. cit., p. 320.71 PERMANENTCOURTOFINTERNATIONALJUSTICE. Ob. cit., p. 47.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    20/24

    Joel Daz Cceda268

    El proyecto de la Comisin de Derecho Internacional sobre Respon-

    sabilidad Internacional del Estado, al tocar el tema de las reparaciones,

    recoge lo sealado por la sentencia de la Corte Permanente de Justicia

    Internacional, al expresar en su artculo 31 que:1. El Estado responsable est obligado a reparar ntegramente el per-

    juicio causado por el hecho internacionalmente ilcito.

    2. El perjuicio comprende todo dao, tanto material como moral,causado por hecho internacionalmente ilcito del Estado72.

    Para la Comisin de Derecho Internacional, la obligacin de reparar,

    tal como se consigna en el artculo 31 antes citado, debera entenderse

    como una obligacin del Estado responsable resultante de la infraccin, no

    dependiendo de alguna demanda o protesta de cualquier Estado.

    El perjuicio, al cual se refiere este artculo incluira todo dao mate-

    rial o moral causado por el hecho ilcito: cuando se habla de dao material,

    la Comisin se refiere al dao a los bienes u otros intereses del Estado o sus

    nacionales que pueden ser cuantificados en trminos financieros. El dao

    moral correspondera a hechos como el dolor y el sufrimiento individua-

    les, la prdida de personas queridas o la ofensa personal asociada con la

    intromisin en el hogar o en la vida privada de una persona73. En cuanto al

    requisito del nexo causal o causalidad, se considerar que es una condicin

    necesaria, ms no suficiente para la reparacin74.

    En cuanto al alcance de la obligacin de reparar a un Estado, la CDI

    seala que no se realiza necesariamente en beneficio de dicho Estado: el

    ejemplo ms claro es la violacin de una obligacin que emana de un tra-

    tado relativo a derechos humanos, puesto que si bien los Estados son partes

    del mismo, las personas interesadas en su cumplimiento son, finalmente

    las beneficiadas por l, en tanto sujetos titulares de esos derechos75.

    72 Ttulo y texto del proyecto de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechosinternacionalmente ilcitos, aprobados por el Comit de Redaccin en segunda lectura,p. 234.

    73

    Ib., p. 237.74 Ib., pp. 240-241.75 Ib. Artculo 33 del proyecto.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    21/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 269

    En cuanto a las modalidades de reparacin, la doctrina reconoce la

    existencia de el restablecimiento de la situacin anterior, indemnizacin de

    daos y perjuicios, intereses, y satisfaccin. El proyecto de la CDI recoge el

    aporte doctrinal, expresando en su artculo 34 la existencia de tres formasde reparacin, a saber, la restitucin, la indemnizacin y la satisfaccin,

    planteando la combinacin de esos tres mecanismos.

    El restablecimiento de la situacin anteriorconsiste en el deber de volver

    las cosas al estado en que estaban antes de que se cometiera el acto inter-

    nacionalmente ilcito, como por ejemplo, la derogacin de una norma in-

    terna opuesta al derecho internacional. Sin embargo, para Alfred Verdross,

    segn los principios generales del derecho universalmente reconocidos

    por los pases civilizados, cabe admitir, sin embargo, que el Estado cul-

    pable tiene la facultad de negarse a la restitucin natural y suplirla con

    una indemnizacin de igual valor, si la demanda de que se reestablezca lasituacin anterior constituye un abuso de derecho (por ejemplo, si la res-

    titucin natural al estado anterior genera daos desproporcionados)76.

    Para la CDI, el concepto no est definido de manera uniforme: puede

    consistir en el statu quo ante, o volver a la situacin anterior al hecho ilcito,

    como tambin en el establecimiento o restablecimiento de la situacin que

    habra existido de no haberse cometido el hecho ilcito. Sin embargo, ha

    asumido la primera definicin por ser evaluar la situacin de hecho y no

    hacer indagaciones posibles sobre que habra pasado de no haberse dado el

    hecho ilcito. La restitucin, entonces, podr ser una devolucin material

    de territorio, personas o bienes, la revocacin de algn acto jurdico o lacombinacin de ambos. As, el trmino restitucin implicar la medida o

    medidas que tome el Estado para corregir la situacin que se haya generado

    por un hecho internacionalmente ilcito77.

    La indemnizacin de daos y perjuicios se da en el caso que no sea posi-

    ble una vuelta a la situacin anterior. Sin embargo, se dar una indemniza-

    cin junto con la restitucin natural en caso que la segunda sea imposible

    en parte. Si se puede medir el dao en dinero, el deber de indemnizar

    76 Ib., p. 321.77 Ib., p. 252-256.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    22/24

    Joel Daz Cceda270

    consistir que se indemnice el perjuicio78. Al no establecerse criterios es-

    pecficos sobre la cuanta, ello se regir por los principios de derecho inter-

    nacional existentes sobre ese tema.

    A partir del anlisis de la CDI, se expresar que la indemnizacin tienepor funcin remediar las prdidas efectivas sufridas por el hecho ilcito, es

    decir, el dao susceptible de evaluacin financiera o econmica: por ello,

    generalmente consistir en una suma de dinero, aunque a veces se da en

    otros valores79.

    Al igual que en el derecho civil, la indemnizacin tiene como punto de

    referencia la indemnizacin por el valor en capital (valor normal de merca-

    do del bien perdido, teniendo en cuenta su naturaleza), la indemnizacin

    del lucro cesante (beneficio perdido, por ganancias dejadas de obtener a

    causa de la prdida temporal del uso y disfrute del activo generador de ren-

    ta, por la privacin ilcita del bien generador de renta, o por la afectacinde concesiones y otros derechos contractualmente protegidos), siempre y

    cuando dicho beneficio, que era esperado, se hubiese dado segn el curso

    ordinario de las cosas, y la indemnizacin por gastos accesorios80. Tambin

    se admite que la indemnizacin por daos y perjuicios se reduzca cuando

    el perjudicado tiene parte de la culpa (compensacin de la culpa) o cuando

    del acto ilcito se hayan resultado para l ciertas ventajas (compensacin

    por el lucro, compensatio lucri cum damno).

    En cuanto a los intereses, se ha discutido mucho el que exista un deber

    de ese tipo. En principio, dicha obligacin se desprendera del principio

    por el cual el Estado culpable ha de reparar la totalidad del perjuicio porl causado. Y el dao causado entre el beneficio que se dejara de percibir

    y el Estado perjudicado ha sufrido por el hecho de que la indemnizacin

    no fuera la entregada a raz del acto. El cmputo del inters comienza a

    partir del da en que se ocasion el dao o desde el momento de dictarse

    sentencia81.

    78 Vase Sentencia del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Caso Factora deChorzw. Ob. cit. A, 17. Ttulo y texto del proyecto de artculos sobre la responsabi-lidad del Estado por hechos internacionalmente ilcitos, aprobados por el Comit deRedaccin en segunda lectura, p. 47.

    79

    Ib., p. 26380 Ib. Artculo 36.81 Ib., p. 284.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    23/24

    La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos 271

    La satisfaccinconsistira en actos destinados a satisfacer el sentimien-

    to jurdico, herido, del Estado afectado. En la prctica internacional se

    han dado diversos tipos: castigo o destitucin del rgano o agente estatal;

    disculpas ms o menos solemnes; tributo rendido a la bandera o a otroemblema del Estado ofendido, pago de una cantidad por concepto de re-

    paracin, garantas para el futuro, etctera82.

    La CDI lo considera un recurso excepcional, en caso que no se pueda

    reparar el perjuicio o dao material o moral, por medio de la restitucin o

    indemnizacin. Dicha satisfaccin, segn el artculo 37, prrafo segundo,

    puede consistir en un reconocimiento de la infraccin, una expresin de

    pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada, depen-

    diendo de las circunstancias83. Un ejemplo de la flexibilidad de esta forma

    de reparacin se puede ver en el caso de dar seguridades o garantas de no

    repeticin o cesacin de normas internas que violan obligaciones interna-cionales.

    6. A modo de conclusin

    La defensa de los derechos humanos se ha convertido en uno de los gran-

    des temas de discusin y accin de los ltimos cincuenta aos, y gran parte

    de esa discusin se centra en la efectividad o no de los mecanismos de

    proteccin en la materia. Muchos cuestionan su efectividad, tomando en

    cuenta el carcter de la sociedad internacional en su conjunto, anrquico,

    sin posibilidad de usar la coercin al mismo nivel de derecho interno pordepender de la voluntad de los Estados, principales sujetos del Derecho

    Internacional, por lo que no es de extraar que uno de los blancos de las

    crticas es el tema de la responsabilidad estatal, especialmente en el tema

    de reparaciones.

    La responsabilidad internacional nace como una forma de evitar la

    impunidad a nivel estatal. Si bien su configuracin se basa en la voluntad

    de estos, creemos que los xitos o fracasos que se dan son parte de un

    proceso de reconocimiento y formacin, el cual no podemos desdear si

    82 Ib., p. 283.83 Ib., p. 285.

  • 7/24/2019 DAZ CCEDA, J. La Responsabilidad Internacional de Los Estados - Seminrio 5

    24/24