diario oficial yucatan 12 junio 2015

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Reformas a diversos ordenamientos legales de Yucatán relativos a la protección de niños y adolescentes

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  • PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    -SUMARIO-

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO

    DECRETO 282/2015

    POR EL QUE LA SEXAGSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO ABRE SU TERCER PERODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A SU TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL............................................................................................... 4

    DECRETO 283/2015

    POR EL QUE SE REGULA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIN DE LA INFRAESTRUCTURA FSICA EDUCATIVA DE YUCATN ................................................................................................................. 5

    DECRETO 284/2015

    POR EL QUE CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA EN SUS TRMINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES....................................... 14

    DECRETO 285/2015

    POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATN Y SE MODIFICA EL CDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATN; LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATN; LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIN EN EL ESTADO DE YUCATN; LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATN; LA LEY DE EDUCACIN DEL ESTADO DE YUCATN; LA LEY PARA LA

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 3

    PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATN; EL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATN; EL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATN; EL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATN; LA LEY PARA LA PREVENCIN, COMBATE Y ERRADICACIN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATN Y LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATN .................. 17

    DECRETO 286/2015

    POR EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA EN SUS TRMINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS Y DE TORTURA ............................................................................... 46

  • PGINA 4 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    Decreto 282/2015 por el que la Sexagsima Legislatura del Congreso del Estado abre su Tercer Perodo Ordinario de Sesiones Correspondiente a su Tercer Ao de Ejercicio Constitucional

    Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatn, con fundamento en los artculos 38 y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn; y 14, fracciones VII y IX, del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatn se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

    EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 29 Y 30 FRACCIN V DE LA CONSTITUCIN POLTICA Y EL ARTCULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATN, EMITE EL SIGUIENTE;

    D E C R E T O:

    ARTCULO NICO.- La Sexagsima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatn, abre hoy su Tercer Perodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Ao de su Ejercicio Constitucional.

    TRANSITORIO:

    ARTCULO NICO.- Publquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

    DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIS DAS DEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA.- RBRICAS.

    Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

    Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mrida, a 19 de mayo de 2015.

    ( RBRICA )

    Rolando Rodrigo Zapata Bello

    Gobernador del Estado de Yucatn ( RBRICA ) Roberto Antonio Rodrguez Asaf Secretario General de Gobierno

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 5

    Decreto 283/2015 por el que se regula el Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn

    Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatn, con fundamento en los artculos 55, fraccin II, y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn; y 14, fracciones VIII y IX, del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn, y

    Considerando:

    Primero. Que el Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn establece, en su artculo 1, que sus disposiciones son de orden e inters pblico y tienen por objeto establecer las bases para la organizacin, funcionamiento y coordinacin de las dependencias y entidades que integran la Administracin Pblica del estado de Yucatn.

    Segundo. Que el 1 de diciembre de 2008 se public en el diario oficial del estado el Decreto 142 que crea el Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn, que dispone, en sus artculos 1, prrafo primero, y 2, que dicho instituto es un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica estatal, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto construir, equipar, mantener, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educacin, acorde con las propuestas que le sealen la Secretara de Educacin, los municipios y los particulares.

    Tercero. Que el 5 de diciembre de 2012 se public en el diario oficial del estado el Decreto 07/2012 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn, con la finalidad de simplificar la estructura administrativa estatal y establecer las bases para generar una mayor coordinacin entre las dependencias, fortalecer la transparencia en la asignacin de responsabilidades y recursos pblicos, as como atender de manera gil y eficiente las demandas de la sociedad.

    Cuarto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatn Seguro, el tema Certeza Jurdica y Patrimonial, cuyo objetivo nmero 1 es Aumentar los niveles de certeza jurdica en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Impulsar la actualizacin constante del marco jurdico estatal.

    Quinto. Que la construccin, equipamiento, mantenimiento, rehabilitacin, reforzamiento, reconstruccin y habilitacin de inmuebles e instalaciones destinadas a la educacin, impartida por el estado y los particulares con autorizacin de validez oficial de estudios, as como los servicios para su correcta operacin, constituyen un factor esencial que contribuye a elevar la calidad de la educacin.

    Sexto. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario expedir el instrumento normativo que regule la organizacin y el funcionamiento del Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn, de acuerdo con las ltimas reformas realizadas a la Ley General de la Infraestructura Fsica Educativa y al Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn.

  • PGINA 6 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

    Decreto 283/2015 por el que se regula el Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn

    Captulo I Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto del decreto

    Este decreto tiene por objeto regular la organizacin y el funcionamiento del Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn.

    Artculo 2. Definiciones

    Para los efectos de este decreto, se entender por:

    I. Infraestructura fsica educativa: los muebles e inmuebles destinados a la educacin impartida por el Gobierno del estado y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en trminos de la Ley de Educacin del Estado de Yucatn, as como los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operacin.

    II. Instituto: el Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn.

    III. Ley general: la Ley General de la Infraestructura Fsica Educativa.

    Artculo 3. Naturaleza y objeto

    El instituto es un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica estatal, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto la construccin, equipamiento, mantenimiento, supervisin, certificacin, rehabilitacin, refuerzo, reconstruccin y habilitacin de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educacin, de acuerdo con las propuestas que le dirijan la Secretara de Educacin, las instituciones educativas de todos los niveles, los municipios y los particulares.

    Artculo 4. Atribuciones

    El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Fungir como autoridad rectora en materia de infraestructura fsica educativa en el estado.

    II. Organizar, dirigir, supervisar y llevar a cabo los programas y obras para la construccin, equipamiento, mantenimiento, rehabilitacin, reforzamiento, reconstruccin y habilitacin de la infraestructura fsica educativa en todos los niveles educativos del estado, con apego a los objetivos, polticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a la ley general y a su reglamento, y a las normas y especificaciones tcnicas emitidas por el Instituto Nacional de la Infraestructura Fsica Educativa.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 7

    III. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de infraestructura fsica educativa, a peticin de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones tcnicas emitidas para tal fin.

    IV. Ejecutar de manera directa o a travs de terceros, los programas generales de construccin y equipamiento de la infraestructura fsica educativa.

    V. Llevar a cabo los concursos pblicos para la adjudicacin de obras de infraestructura fsica educativa en el estado y su equipamiento, de conformidad con la legislacin aplicable vigente.

    VI. Verificar que la infraestructura fsica educativa, cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con lo establecido en la ley general, en las leyes en materia educativa, en los planes nacional y estatal de desarrollo y en la poltica educativa nacional y estatal.

    VII. Certificar la calidad de la infraestructura fsica educativa en los planteles educativos del estado, en los trminos establecidos en la ley general y su reglamento; incluso cuando se trate de planteles particulares con autorizacin o reconocimiento de validez oficial de los estudios.

    VIII. Establecer los requisitos que deber reunir la infraestructura fsica educativa para ser evaluada, tales como las licencias, avisos de funcionamiento; y en su caso, el certificado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construccin, estructura, condiciones especficas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los trminos establecidos por la normatividad federal, estatal y municipal aplicable.

    IX. Coadyuvar con el Instituto Nacional de la Infraestructura Fsica Educativa en la realizacin de acciones de los diversos programas aplicables a la infraestructura fsica educativa.

    X. Promover la participacin social en la planeacin, construccin y mantenimiento de la infraestructura fsica educativa.

    XI. Prestar servicios y asesorar a las dependencias, entidades, instituciones educativas, sector social y privado que lo soliciten, en las materias relacionadas con su objeto, as como prestar servicios, asesorar y ofrecer apoyo tcnico a los ayuntamientos del estado para la construccin de sus propios espacios educativos, cuando se realicen con los recursos de estos.

    XII. Impartir capacitacin, consultora y asistencia tcnica en materia de infraestructura fsica educativa.

    XIII. Realizar acciones de diagnstico del estado fsico que guarda la infraestructura fsica educativa en el estado, en coordinacin con la Secretara de Educacin, los ayuntamientos y el sector privado.

    XIV. Gestionar y coordinar la obtencin y utilizacin de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la consecucin de sus objetivos.

  • PGINA 8 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    XV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con instituciones pblicas de los tres rdenes de Gobierno e instituciones privadas, para el cumplimiento del objeto del instituto; as como con las universidades y dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma.

    XVI. Coordinar las acciones de prevencin y atencin de daos causados a la infraestructura fsica educativa estatal por desastres naturales, tecnolgicos o humanos, con especial atencin a los que ocurran en las comunidades en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, de manera conjunta con la Secretara de Educacin.

    XVII. Elaborar y aplicar programas de investigacin y desarrollo en materia de infraestructura fsica educativa, diseo de mobiliario y equipo, as como incorporar tcnicas y materiales de vanguardia, tradicionales, ecolgicos, regionales, econmicos y de seguridad.

    XVIII. Las dems que establezca la ley general, su reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

    Captulo II Patrimonio del instituto

    Artculo 5. Patrimonio

    El patrimonio del instituto se integrar con:

    I. Los recursos que le sean asignados o transferidos conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatn.

    II. Los recursos que le transfieran o le asignen los Gobiernos federal, estatal o municipales, as como los sectores social y privado.

    III. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier ttulo legal.

    IV. Los ingresos que perciba por la prestacin de sus servicios y operacin.

    V. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos.

    Captulo III Estructura orgnica del instituto

    Artculo 6. Estructura orgnica

    El instituto estar conformado por:

    I. La junta de gobierno.

    II. El director general.

    III. Las unidades administrativas, a cargo de la direccin general, que establezca su estatuto orgnico.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 9

    Artculo 7. Atribuciones de la junta de gobierno

    La junta de gobierno del instituto, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Establecer las polticas generales para el desarrollo de las funciones del instituto.

    II. Aprobar el estatuto orgnico, as como los reglamentos, manuales de organizacin y dems instrumentos que regulen el funcionamiento del instituto.

    III. Dar seguimiento al programa de construccin, equipamiento, mantenimiento, rehabilitacin, reforzamiento, reconstruccin y habilitacin de la infraestructura fsica educativa, que determine la Secretara de Educacin .

    IV. Verificar que la aplicacin de los recursos del instituto se realice de acuerdo con el presupuesto autorizado y con la normatividad aplicable.

    V. Ordenar la prctica de auditoras internas y externas y dems medidas de control que estime necesarias.

    VI. Validar la suscripcin de convenios con la federacin, dependencias y entidades estatales, los municipios y los sectores social y privado.

    VII. Examinar y, en su caso, aprobar los asuntos que el director general someta a su consideracin.

    VIII. Realizar todos aquellos actos que sean necesarios para la mejor administracin y funcionamiento del instituto.

    IX. Las dems que le confiera este decreto, el Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn y su reglamento.

    Artculo 8. Integracin de la junta de gobierno

    La junta de gobierno ser la mxima autoridad del instituto y estar integrada por:

    I. El Gobernador del estado, o la persona que este designe, quien ser el presidente.

    II. El Secretario General de Gobierno.

    III. El Secretario de Administracin y Finanzas.

    IV. El Secretario Tcnico del Gabinete, Planeacin y Evaluacin.

    V. El Secretario de Obras Pblicas.

    VI. El Secretario de Educacin Pblica.

    VII. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

    VIII. El representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Fsica Educativa, a invitacin del presidente.

  • PGINA 10 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    Los integrantes de la junta de gobierno tendrn derecho a voz y voto durante las sesiones.

    Artculo 9. Nombramiento del secretario de actas y acuerdos

    La junta de gobierno contar con un secretario de actas y acuerdos, quien ser designado por el Secretario General de Gobierno, el cual, para el desempeo de sus funciones asistir a las sesiones de la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto.

    Artculo 10. Suplencias

    Los integrantes de la junta de gobierno, a excepcin del presidente, quien ser suplido por el Secretario General de Gobierno, nombrarn, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirn en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen este decreto, el Reglamento del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

    Artculo 11. Invitados

    El presidente, o el secretario de actas y acuerdos por instrucciones de aquel, podr invitar a participar en las sesiones, a las personas fsicas y morales, cuya presencia sea de inters para los asuntos que se traten. Estas personas, en su caso, gozarn nicamente del derecho a voz y no formarn parte del curum.

    El Delegado de la Secretara de Educacin Pblica en el estado de Yucatn y el Director de la Unidad de Proteccin Civil de la Secretara General de Gobierno participarn en las sesiones con el carcter de invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto.

    Artculo 12. Carcter de los cargos

    Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno son de carcter honorfico, por tanto, quienes los ocupen no recibirn retribucin alguna por su desempeo.

    Artculo 13. Curum

    La junta de gobierno sesionar vlidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad ms uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

    Cuando, por falta de curum, la sesin no pueda celebrarse el da determinado, el presidente, a travs del secretario de actas y acuerdos, emitir una segunda convocatoria, para realizar dicha sesin, la cual se efectuar con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesin no podr celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria.

    Artculo 14. Validez de los acuerdos

    Los acuerdos se tomarn por el voto de la mayora de los integrantes que asistan a la sesin correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendr voto de calidad.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 11

    Artculo 15. Estatuto orgnico

    En el estatuto orgnico se debern establecer las bases para el correcto funcionamiento de la junta de gobierno y de organizacin, as como las facultades y funciones que correspondan a las distintas reas que integran el instituto.

    Captulo IV Director general

    Artculo 16. Nombramiento y remocin del director general

    El director general del instituto ser nombrado y removido por el Gobernador del Estado de Yucatn, y deber cumplir con los requisitos establecidos en el Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn y ser un profesional con experiencia preferentemente en materia constructiva y administracin.

    Artculo 17. Facultades y obligaciones del director general

    El director general tendr las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Ejercer las ms amplias facultades de administracin, pleitos y cobranzas, aun de aquellos que requieran autorizacin especial, de dominio as como para delegarlas, incluyendo la aceptacin, en su caso, de las donaciones y legados y dems aportaciones que se otorguen en favor del instituto.

    II. Formular querellas y otorgar perdn en materia penal, ejercitar y desistirse de acciones judiciales civiles, mercantiles, administrativas, inclusive del juicio de amparo, contestar y comparecer en procedimientos legales de cualquier tipo, incluidos los laborales.

    III. Suscribir los documentos relativos a la certificacin de la calidad de la infraestructura fsica educativa.

    IV. Dictar todos los acuerdos e instrucciones necesarias para que el personal del instituto cumpla adecuadamente con sus responsabilidades.

    V. Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales a fin de recopilar las recomendaciones para la construccin, equipamiento y rehabilitacin de la infraestructura fsica en el estado.

    VI. Suscribir todos los convenios, contratos y dems documentos para el debido cumplimiento del objeto del instituto.

    VII. Promover la participacin organizada de las comunidades en las que se requiera infraestructura fsica, para la definicin de sus caractersticas y la ejecucin, supervisin y mantenimiento de los programas relativos a las mismas.

    VIII. Presentar a la junta de gobierno, dentro de los plazos correspondientes, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para su anlisis y, en su caso, aprobacin.

    IX. Elaborar y proponer a la junta de gobierno el estatuto orgnico, as como los manuales de organizacin y dems instrumentos que regulen el funcionamiento del instituto.

  • PGINA 12 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    X. Delegar en sus subordinados el ejercicio de las facultades que le sean conferidas, en los trminos autorizados por la junta de gobierno.

    XI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su disposicin.

    XII. Las dems que le confiera la junta de gobierno, este decreto, el Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn y su reglamento.

    Captulo V Vigilancia y supervisin

    Artculo 18. rgano de vigilancia y supervisin

    Las funciones de vigilancia del instituto estarn a cargo de un comisario pblico, quien ser designado por la Secretara de la Contralora General y tendr las facultades y obligaciones necesarias para el desempeo de las funciones de vigilancia que le correspondan, en los trminos del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn y su reglamento. El comisario pblico no formar parte de la junta de gobierno, pero podr asistir a las sesiones nicamente con derecho a voz.

    Captulo VI Rgimen laboral

    Artculo 19. Rgimen laboral

    Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratacin, se regirn por lo dispuesto en el artculo 123, apartado A, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y dems disposiciones legales y normativas aplicables.

    Artculos transitorios

    Primero. Entrada en vigor

    Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

    Segundo. Abrogacin

    A partir de la entrada en vigor de este decreto queda abrogado el Decreto 142 que crea el Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn el 1 de diciembre de 2008.

    Tercero. Actualizacin en el Registro de Entidades Paraestatales

    El Director General del Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn deber inscribir este decreto en el Registro de Entidades Paraestatales de la Secretara de Administracin y Finanzas dentro de un plazo de treinta das naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 13

    Cuarto. Obligacin normativa

    El director general deber presentar a la Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo y Certificacin de la Infraestructura Fsica Educativa de Yucatn, para su aprobacin, el proyecto de estatuto orgnico, de conformidad con las disposiciones de este decreto, dentro de los noventa das naturales contados a partir de su entrada en vigor.

    Quinto. Derogacin tcita

    Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan a lo establecido en este decreto.

    Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mrida, a 21 de mayo de 2015.

    ( RBRICA )

    Rolando Rodrigo Zapata Bello

    Gobernador del Estado de Yucatn ( RBRICA ) Roberto Antonio Rodrguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RBRICA ) Alfredo Francisco Javier Djer Abimerhi Secretario de Administracin y Finanzas ( RBRICA ) Ral Humberto Godoy Montaez Secretario de Educacin Pblica ( RBRICA ) Daniel Quintal Ic Secretario de Obras Pblicas ( RBRICA ) Eduardo Adolfo Batllori Sampedro Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

  • PGINA 14 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    Decreto 284/2015 por el que Congreso del Estado aprueba en sus Trminos la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se modifica la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Justicia para Adolescentes

    Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatn, con fundamento en los artculos 38 y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn; y 14, fracciones VII y IX, del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatn se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

    EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 29 Y 30 FRACCIN V DE LA CONSTITUCIN POLTICA, 18 Y 34 FRACCIN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATN, EMITE EL SIGUIENTE;

    DECRETO:

    ARTCULO NICO.- El H. Congreso del Estado de Yucatn aprueba en sus trminos la Minuta con Proyecto de Decreto de fecha 21 de abril del ao 2015, enviada por la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, por el que se reforma los prrafos cuarto y sexto del artculo 18 y el inciso c) de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia para adolescentes, para quedar en los siguientes trminos:

    MINUTA DE

    DECRETO

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS PRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIN XXI DEL ARTCULO 73 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

    NICO.- Se reforman los prrafos cuarto y sexto del artculo 18 y se reforma el inciso c) de la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 18. ...

    ...

    ...

    La Federacin y las entidades federativas establecern en el mbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que ser aplicable a quienes se atribuya la comisin o participacin en un hecho que la ley seale como delito y tengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad. Este sistema garantizar los derechos humanos que reconoce la Constitucin para toda persona, as como aquellos derechos especficos que por su condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce aos a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley seale como delito, slo podrn ser sujetos de asistencia social.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 15

    ...

    Las formas alternativas de justicia debern observarse en la aplicacin de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes ser acusatorio y oral, en el que se observar la garanta del debido proceso legal, as como la independencia de las autoridades que efecten la remisin y las que impongan las medidas. stas debern ser proporcionales al hecho realizado y tendrn como fin la reinsercin y la reintegracin social y familiar del adolescente, as como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizar slo como medida extrema y por el tiempo ms breve que proceda, y podr aplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorce aos de edad, por la comisin o participacin en un hecho que la ley seale como delito.

    ...

    ...

    ...

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XX. ...

    XXI. Para expedir:

    a) ...

    ...

    b) ...

    c) La legislacin nica en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solucin de controversias, de ejecucin de penas y de justicia penal para adolescentes, que regir en la Repblica en el orden federal y en el fuero comn.

    ...

    ...

    XXII. a XXX. ...

    TRANSITORIOS:

    Primero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. El Congreso de la Unin dentro de los 180 das naturales siguientes a la publicacin de este Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, deber expedir la legislacin nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en funcin de la etapa del proceso de implementacin del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren. En razn de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de diciembre de 2012.

  • PGINA 16 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en materia de Fuero Federal, as como la legislacin vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarn en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislacin nacional que expida el Congreso de la Unin conforme al presente Decreto.

    Tercero. Los procedimientos de justicia para adolescentes y la ejecucin de las medidas sancionadoras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislacin nacional que establece el presente Decreto, sern concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos y ejecucin de medidas sancionadoras.

    Cuarto. El Congreso de la Unin, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debern prever los recursos necesarios para la debida implementacin, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia para adolescentes. Las partidas para tales propsitos debern sealarse en los presupuestos de egresos correspondientes.

    T R A N S I T O R I O S:

    ARTCULO PRIMERO.- Publquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

    ARTCULO SEGUNDO.- Envese a la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, el correspondiente Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, para los efectos legales que correspondan.

    DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. RBRICA.

    Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

    Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mrida, a 21 de mayo de 2015.

    ( RBRICA )

    Rolando Rodrigo Zapata Bello

    Gobernador del Estado de Yucatn ( RBRICA ) Roberto Antonio Rodrguez Asaf Secretario General de Gobierno

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 17

    Decreto 285/2015 por el que se emite la Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn y se modifica el Cdigo de Familia para el Estado de Yucatn; la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatn; la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacin en el Estado de Yucatn; la Ley de Salud del Estado de Yucatn; la Ley de Educacin del Estado de Yucatn; la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatn; el Cdigo de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatn; el Cdigo Civil del Estado de Yucatn; el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatn; la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatn

    Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatn, con fundamento en los artculos 38 y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn; y 14, fracciones VII y IX, del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatn se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

    EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 29 Y 30 FRACCIN V DE LA CONSTITUCIN POLTICA, 18 Y 34 FRACCIN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATN, EMITE LA SIGUIENTE;

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S:

    PRIMERA.- La iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se encuentra sustentada en los artculos 35 fraccin II y 55 fraccin XI, ambos de la Constitucin Poltica del Estado, los cuales establecen el derecho de iniciar leyes o decretos por parte del Gobernador del Estado.

    Asimismo, con fundamento en el artculo 43 fraccin XIV, inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatn, esta Comisin Permanente de Derechos Humanos, es competente para conocer del contenido de la presente iniciativa, toda vez que versa sobre asuntos relacionados con los derechos de las nias, nios y jvenes, relativos a su desarrollo integral.

    SEGUNDA.- El tema de la niez y la adolescencia resulta de gran relevancia tanto en el mbito internacional como el nacional y el estatal, ya que se trata de una etapa de la vida humana en la que los seres humanos se encuentran en un punto de vulnerabilidad. Por ende, histricamente y hasta la actualidad han sido objeto constante de estudio derivando de ello un universo jurdico de disposiciones dirigidas a su proteccin.

    En este contexto, podemos mencionar algunos de los instrumentos internacionales que forman parte del entorno de proteccin jurdica de los derechos fundamentales de las nias, nios y adolescentes, que han generado derechos y obligaciones en nuestro sistema jurdico mexicano desde el momento de su incorporacin formal, siendo estos los siguientes: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; la Declaracin de los Derechos del Nio; la Convencin sobre los Derechos del Nio; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San Jos); la Declaracin sobre los Principios Sociales

  • PGINA 18 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    y Jurdicos Relativos a la Proteccin y el Bienestar de los Nios, con particular referencia a la Adopcin y la Colocacin en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional; La Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, entre otros.

    Resaltando con ello a la Convencin de los Derechos del Nio1, como el primer instrumento internacional vinculante que reconoce de manera universal los derechos de los nios y nias, y que tiene por objeto fundamental garantizar la supervivencia de las nias y los nios, as como responsabilizar a los gobiernos y a la sociedad del respeto a los derechos y dignidad de stos en el mundo.

    La Convencin sobre los Derechos del Nio refleja una nueva visin sobre la infancia. Aduce que los nios y nias no son propiedad de sus familias ni objetos indefensos de la caridad, sino son seres titulares de sus propios derechos. Es decir, el nio es considerado como un individuo y como miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su etapa de desarrollo.2

    Es importante recalcar que la citada Convencin tiene sustento en la Doctrina de la Proteccin Integral y el inters superior, toda vez que al reconocer los derechos de la infancia y enfocarse firmemente en todos los aspectos del nio, la nia y adolescentes, establece un nuevo paradigma en la perspectiva de stos como objetos de tutela hacia autnticos sujetos de derechos. Precisa que adems de gozar los derechos inherentes a su condicin de persona, tiene una proteccin especial y derechos especficos en relacin a su proceso de desarrollo y etapa de formacin.3

    Asimismo, la mencionada Doctrina de la Proteccin Integral, que es concebida como tutelar garantista, plantea la construccin de una nueva concepcin sobre los nios, nias y adolescentes y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado. En ella se concibe a la niez y la adolescencia como una sola y se reconoce a todos sus integrantes como sujetos de derechos que el Estado est obligado a garantizar mediante polticas pblicas bsicas y universales.4

    Por otra parte, en el mbito nacional nos encontramos con la reforma al artculo 4 y la adicin de la fraccin XXIX-P del artculo 73, ambos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 12 de octubre del 2011, en la que se estableci que en las decisiones y actuaciones del Estado se velar y cumplir con el principio del inters superior del nio, garantizando plenamente sus derechos. Esta reforma Facult al Congreso de la Unin para expedir un ordenamiento general en el que se determine la concurrencia de la federacin, los estados y municipios en materia de derechos de los nios, nias y adolescentes, teniendo como consecuencia la expedicin de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, antes referida.

    1 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. ratificada por Mxico el 21 de septiembre de 1990. 2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Convencin sobre los Derechos del Nio. Proteger y convertir en realidad los derechos de la infancia. Disponible en red: www.unicef.org. Recuperado el 25 de mayo de 2015. 3 Exposicin de Motivos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatn, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 21 de octubre del 2011, en el Decreto 453. 4 Posada Daz lvaro. Niez y adolescencia en perspectiva de derechos. Disponible en red: www.udea.edu.co. Recuperado el 25 de mayo de 2015.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 19

    Este ordenamiento de carcter general transforma radicalmente la poltica del Estado mexicano en la proteccin de los derechos de la adolescencia y la niez, toda vez que consolida la actuacin activa del estado en favor de stos, as como el reconocimiento de cada uno de los derechos previstos en los mbitos nacional e internacional, estableciendo mecanismos que garanticen la proteccin de los mismos.

    Es as, que la existencia de disposiciones normativas como la Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn; as como reformas a diversas normas estatales que se propone en la iniciativa que hoy se estudia, resulta favorable para nuestra entidad, ya que de esta manera se fortalece nuestro marco jurdico local en materia de proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes.

    TERCERA.- La multicitada iniciativa tiene por objeto expedir una nueva ley estatal en materia de derechos de nias, nios y adolescentes, la cual regular la competencia de las autoridades locales, en los trminos de lo establecido por la mencionada Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, as como la coordinacin entre stas. Asimismo pretende armonizar las leyes estatales que contienen aspectos relativos a nias, nios y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley General.

    Entre los temas torales del contenido de la iniciativa podemos destacar lo siguiente:

    a) En cuanto a la propuesta de Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn, se plantea establecer la competencia de las autoridades locales en materia de proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes en los trminos establecidos por la sealada Ley General; as como la coordinacin entre las mismas, con lo que se logra de esta manera la regulacin de dicha norma federal en el marco jurdico local.

    No pasa desapercibido, que dentro del contenido de la propuesta de Ley, los derechos de nias, nios y adolescentes se remiten a la menciona norma federal, toda vez que ya se encuentran reconocidos dentro de dicho texto jurdico que establece que las entidades federativas adoptarn las medidas necesarias para garantizar esos derechos sin discriminacin de ningn tipo o condicin. Asimismo es importante mencionar lo establecido en el prrafo segundo del artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que aduce que los derechos deben interpretarse de acuerdo con lo establecido en la misma y en los tratados internacionales, de forma tal que las nias, nios y adolescentes gocen de la proteccin ms amplia posible, de conformidad con el principio pro persona.

    De igual manera, se destaca el establecimiento de la obligatoriedad general para las autoridades estatales y municipales de garantizar y promover el respeto de los derechos de nias, nios y adolescentes, reafirmando con ello el objetivo de la Convencin sobre los Derechos del Nio que responsabiliza a los gobiernos del respeto a los derechos y dignidad de aqullos en el mundo.

    La iniciativa de ley, propone la creacin de un Sistema de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, que estar integrado por normas, instituciones, instrumentos y acciones encaminadas a garantizar los derechos de las nias, nios y adolescentes en el estado. Esta realiza una distribucin de competencias entre las dependencias y entidades de la Administracin Pblica estatal que tengan competencia en la materia. En este sentido, se establecen atribuciones comunes y especficas para cada una.

  • PGINA 20 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    Otro punto importante que se contempla en el contenido del proyecto de ley, es el establecimiento de las conductas consideradas como infracciones, as como la instauracin de la denuncia popular, que podr ser realizada por cualquier persona ante la Procuradura de la Defensa del Menor y la Familia por la realizacin de hechos, actos y omisiones que afecten los derechos de nias, nios y adolescentes.

    b) Referente a las modificaciones del Cdigo de Familia del Estado de Yucatn, resaltan las que proponen realizar a diversas disposiciones para eliminar la posibilidad de que menores de dieciocho aos puedan contraer matrimonio, segn lo previsto en el artculo 45 de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, que dispone en su parte conducente, que las leyes de las entidades federativas establecern como edad mnima para contraer matrimonio los 18 aos.

    A su vez, se propone regular la integracin de nias, nios y adolescentes en desamparo hacia ncleos familiares, y establecer una obligacin estatal que procure la permanencia en acogimiento residencial brindado por los centros de asistencia social el menor tiempo posible. Contribuyendo con ello su derecho a vivir en familia.

    Tambin plantea como obligacin escuchar y tomar en cuenta la opinin de nias, nios y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en los procedimientos de adopcin; esboza como requisito de adopcin el cumplimiento satisfactorio de la etapa de acogimiento preadoptivo; sugiere la obligacin de la Procuradura de la Defensa del Menor y la Familia de vigilar que la adopcin no sea motivada por beneficios econmicos; y la preferencia de asignar nias, nios y adolescentes para adopcin nacional sobre la adopcin internacional.

    b) En cuanto a la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatn, se pretende establecer que sern considerados como registros extemporneos de nacimiento los que se realicen despus de los 60 das de haber ocurrido, en lugar de los 90 das que prev la disposicin vigente.

    c) Respecto a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacin en el Estado de Yucatn, se propone establecer como obligacin de las dependencias y entidades estatales y municipales reportar semestralmente al Organismo para Prevenir y Eliminar la Discriminacin en el Estado de Yucatn sobre las medidas positivas y compensatorias que adopten a favor de nias, nios y adolescentes.

    d) En la Ley de Salud del Estado de Yucatn, la iniciativa sugiere adicionar una disposicin en la que se establezca el derecho de las nias, nios y adolescentes de ser atendidos antes que los adultos en los servicios de salud, en igualdad de condiciones y la obligacin de las autoridades sanitarias de respetar su derecho a la intimidad.

    A su vez, propone se incluya el cncer entre las enfermedades no transmisibles que deber prevenir y controlar el estado de manera prioritaria.

    e) Con relacin a la Ley de Educacin del Estado, se pretende incluir entre los fines de la educacin que se imparta en el estado los previstos en el artculo 58 de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    f) En lo que se refiere a la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatn, la iniciativa en comento

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 21

    plantea establecer el criterio de consideracin cuando exista duda en cuanto a que si una nia, nio o adolescente es persona con discapacidad, se presumir que s lo es.

    De igual manera, se considera establecer la obligacin del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatn para ofrecer apoyos educativos y formativos a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de nias, nios o adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para fomentar su desarrollo y vida digna; as tambin propone disponer como obligacin que las autoridades estatales y municipales recopilen y generen informacin, desagregada por sexo, edad, escolaridad y tipo de discapacidad, que permita formular y aplicar polticas pblicas en materia de proteccin de los derechos de las personas con discapacidad.

    g) Con el Cdigo de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatn, la iniciativa presenta modificaciones para incorporar criterios que deber considerar el juez respecto a la participacin de nias, nios y adolescentes en audiencias, comparecencias y dems diligencias.

    De igual forma, pretende adicionar entre las medidas que puede dictar el juez para proteger a los miembros de la familia, requerir a las empresas de prestacin de servicios en materia de medios electrnicos que realicen las acciones necesarias para suspender o bloquear las cuentas de usuarios, a fin de evitar la informacin, imgenes, sonidos o datos que puedan contravenir el inters superior de la niez.

    h) De acuerdo con las modificaciones al Cdigo Civil del Estado de Yucatn, se sugiere adicionar un artculo en el que se dispone que no proceder la prescripcin negativa en perjuicio de nias, nios y adolescentes, en tanto se mantengan en esta condicin. Esta disposicin se propone en congruencia con lo sealado en el artculo 106 de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    i) Por su parte, en el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatn se plantea imponer criterios y medidas que debern ser consideradas y adoptadas por el juez respecto a la participacin de nias, nios y adolescentes en audiencias, comparecencias y dems diligencias. Asimismo, se dispone la improcedencia de la caducidad de la instancia cuando sea en perjuicio de nias, nios y adolescentes, en tanto mantengan esta condicin.

    j) Con las modificaciones a la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn, se propone eliminar la regulacin del Consejo para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn y asignan sus atribuciones al Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn, para consolidar a este ltimo como el rgano rector en materia de proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes y evitar la duplicidad de funciones. En el mismo orden de ideas, se elimina la regulacin del Programa para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn y se dispone la inclusin de sus contenidos en el Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes.

    k) Por ltimo, en lo que respecta de Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatn, las propuestas de modificacin presentadas en el contenido

  • PGINA 22 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    de la iniciativa con proyecto de decreto, proponen que su aplicacin e interpretacin se ajusten a los principios rectores establecidos en las leyes, general y estatal, de los derechos de nias, nios y adolescentes; a su vez, sugieren establecer la obligatoriedad de la polica y de los integrantes de corporaciones de seguridad pblica de apegarse a tales principios; y pretenden adecuar la definicin de nia o nio para considerar como tales a las personas que tengan menos de doce aos, en congruencia con lo establecido en las leyes, general y estatal, de proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes.

    CUARTA.- Es preciso sealar que durante el anlisis de la iniciativa que nos ocupa en sesiones de trabajo de esta Comisin Permanente se presentaron diversas aportaciones que enriquecieron el contenido de la misma, as como modificaciones de tcnica legislativa para dotar de mayor claridad interpretativa a la norma misma, y contribuir con la existencia de un marco legal puntual en materia derechos de las nias, nios y adolescentes en el estado.

    El proyecto de decreto que nos ocupa, est integrado por 12 artculos generales y 12 artculos transitorios, los cuales se describen a continuacin:

    I. En el Artculo primero se expide la Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn, integrada por 32 artculos divididos en cuatro captulos.

    Corresponde al Captulo I lo referente a las disposiciones generales, como son: el objeto de la ley; las definiciones de conceptos que en ella se abordan; los criterios de consideracin; los principios rectores que debern observarse en la proteccin de los derechos de las nias, nios y adolescentes, las obligaciones tanto de las autoridades estatales y municipales, as como las referentes a los padres o tutores; la interpretacin de la ley, y la remisin de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna federal y estatal, en tratados internacionales y en la multicitada Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    El Captulo II denominado Sistema de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn se encuentra dividido en tres secciones en las que se sealan las generalidades del sistema estatal, sus elementos y los sistemas municipales; as mismo, se establece el Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn, sus atribuciones y su integracin, el sealamiento de la secretara ejecutiva como la unidad operativa del sistema estatal; y por ltimo la normatividad relativa a la elaboracin y contenido del Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes.

    Al Captulo III le corresponde establecer todo lo referente a las autoridades estatales y la distribucin de competencias; la competencia concurrente, las atribuciones comunes y las especficas.

    Por ltimo, el Captulo IV regula lo referente a las infracciones y sanciones, estableciendo cuales son las primeras, los aspectos a considerar en la imposicin de sanciones y el recurso administrativo de revisin.

    II. El Artculo segundo aborda las modificaciones del Cdigo de Familia para el Estado de Yucatn, en la que se derogan los prrafos segundo y tercero del artculo 54 referentes al tema de requisitos para contraer matrimonio; deroga los artculos en los que se establece la ratificacin de la voluntad y consentimiento para contraer matrimonio de los adolescentes, y el referente al otorgamiento de la

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 23

    dispensa de edad para la celebracin de dicha institucin jurdica. De Igual forma deroga dos fracciones que hacen referencia a los impedimentos para contraer matrimonio, as como las disposiciones en las que se establece las limitantes de los cnyuges menores de edad como es el caso de la administracin de sus bienes; la de las capitulaciones matrimoniales de adolescentes; deroga las excepciones a la nulidad por la edad menor a 16 aos; la nulidad por falta de consentimiento o dispensa; la caducidad de la accin de la nulidad por falta de consentimiento o dispensa y la de convalidacin del matrimonio entre adolescentes.

    Por otro lado, adiciona un prrafo tercero al artculo 338 correspondiente al objeto de la integracin en familia de expsitos o abandonados; reforma los artculos 342, 351 y 373 que hablan de la preferencia para la integracin de las nias, nios o adolescentes; de la revocacin del acuerdo cuando se violen los derechos de las nios y adolescentes, y el derecho de la nia, nio o adolescente a emitir su opinin en caso de adopcin. Asimismo adiciona los artculos 373 Bis y 379 Bis, que disponen sobre asesora en materia de adopcin y registro de adopciones del Estado.

    En el tema de los requisitos para la adopcin abordado en el artculo 382, reforma su fraccin II y adiciona la fraccin IV, as como dos prrafos. Tambin adiciona un tercer prrafo al artculo 383 que se refiere a los informes e investigaciones que realiza la Procuradura de la Defensa del Menor y la Familia. Y por ltimo, adiciona un prrafo al artculo 402 que versa sobre el dictamen de la antes mencionada Procuradura.

    III. El Artculo tercero reforma lo referente al registro extemporneo de nacimiento que se encuentra comprendido en el artculo 44 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatn.

    IV. Con respecto al Artculo cuarto del Decreto, se adiciona el artculo 13 Bis que aborda sobre los reportes semestrales que debern realizar las dependencias y entidades estatales y municipales, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacin.

    V. El Artculo quinto adiciona un artculo 64 Bis que dispone el derecho del menor a ser atendido antes que los adultos, y reforma el artculo 129 de la Ley de Salud del Estado de Yucatn.

    VI. El Artculo sexto reforma las fracciones XIV y XV, y adiciona la fraccin XVI del artculo 12 de la Ley de Educacin del Estado de Yucatn, que refiere a los fines que deber tener la educacin que se imparta en las instituciones pblicas o particulares.

    VII. El Artculo sptimo reforma los artculos 25 y 101, y adiciona el artculo 26 Bis que trata sobre la existencia de la duda o percepcin de si es un menor con discapacidad, de la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatn.

    VIII. En el Artculo octavo se adiciona el prrafo cuarto del artculo 79 que establece las facultades del juez para la proteccin de los integrantes de la familia; reforma las fracciones III, IV y adiciona la V del artculo 80 que aborda las medidas que puede dictar el juez para proteger a los miembros de la familia, todos del Cdigo de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatn.

  • PGINA 24 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015.

    IX. El Artculo noveno adiciona el artculo 969 Bis que trata de la no procedencia de la prescripcin en perjuicio del menor, del Cdigo Civil del Estado de Yucatn.

    X. En el Artculo dcimo en cuanto al Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, se adiciona el prrafo segundo al artculo 50 que refiere a la participacin de la nia, nio o adolescente en las audiencias, comparecencias y dems diligencias; y la adicin de la fraccin IV al artculo 55 que habla de que no podr decretarse la caducidad de la instancia cuando sea en perjuicio del menor.

    XI. El Artculo dcimo primero reforma la fraccin II y X del artculo 2 en el que se establecen las definiciones que se abordan en el contenido de la ley; reforma las fracciones XVIII, XIX y adiciona la XX y la XXI del artculo 10, en el que se establecen las atribuciones de la Secretara de Educacin; deroga el Captulo I relativo al Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar en el Estado de Yucatn; reforma la denominacin del Captulo II, el cual se llamar Del Programa Especial de Proteccin de nias, nios y adolescentes, y deroga el artculo 26, todos de la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatn.

    XII. El Artculo dcimo segundo que aborda a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatn, reforma el artculo 6 que refiere a la interpretacin de los principios rectores de la normatividad en la materia de Justicia para Adolescentes; reforma el artculo 7 que versa sobre la supletoriedad de la ley; tambin reforma la fraccin I del artculo 145 que versa sobre las obligaciones de la polica y de integrantes de corporaciones de seguridad pblica, y por ltimo reforma el prrafo segundo del artculo 155, que dispone lo referente a la denominacin del adolescente o de la nia o nio en base a la edad.

    XIII. Como ltimo punto, los artculos transitorios del Decreto establecen la entrada en vigor que ser el da siguiente al de su publicacin; el Rgimen de vigencia especial para las derogaciones de los artculos 67, 88 y 144 del Cdigo de Familia que entrarn en vigor a los dos aos contados a partir de la publicacin de este decreto; as como la reforma del artculo 7 de la Ley de Justicia para Adolescentes entrar en vigor el mismo da que lo haga el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    De igual forma, la abrogacin de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn; el plazo para el Gobernador para la expedicin del Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes que ser dentro de 180 das naturales a partir de la entrada en vigor del decreto; el plazo para la Instalacin del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn que ser dentro de 90 das naturales a partir de la entrada en vigor del decreto.

    Tambin se regula transitoriamente el plazo para la expedicin de reglamento interno del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado que ser dentro de 90 das naturales a partir de su instalacin; el plazo para modificar la regulacin interna de la Procuradura de la Defensa del Menor y la Familia, en materia de procedimientos de adopcin en los trminos de lo dispuesto por el decreto, que ser dentro de 90 das naturales contados a partir de su entrada en vigor.

  • MRIDA, YUC., VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 25

    Al mismo tiempo, se dispone que la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Yucatn deber adecuar su regulacin interna para establecer una unidad administrativa especializada en materia de nias, nios y adolescentes, en los trminos de lo dispuesto por el artculo 140 de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    A su vez, se determina el plazo que el Gobernador tendr para nombrar al Secretario Ejecutivo del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn dentro de los 30 das naturales a partir de la entrada en vigor.

    Como ltimo punto, la norma transitoria que se refiere a los matrimonios entre adolescentes celebrados antes de la entrada en vigor de este decreto en los trminos de los artculos que se derogan del Cdigo de Familia para el Estado de Yucatn sern vlidos para todos los efectos legales. Y por ltimo, la derogacin de las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan a lo establecido en el decreto.

    SEXTA.- A manera de conclusin, tenemos que el corpus iuris estatal en materia de derechos de las nias, nios y adolescentes con la reforma constitucional federal y la expedicin de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, entra en una nueva fase de renovacin en cuanto a proteccin de este grupo vulnerable, dejando de ser objetos de tutela para ser considerados autnticos sujetos de derechos.

    La iniciativa de decreto que hoy dictaminamos materializa y complementa el orden y contenido de las disposiciones nacionales e internacionales vigentes en relacin a la proteccin de las nias, nios y adolescentes.

    Por los motivos antes expuestos, consideramos que la Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn; as como reformas al Cdigo de Familia, Ley del Registro Civil, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, Ley de Salud, Ley de Educacin, Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cdigo de Procedimientos Familiares, Cdigo Civil, Cdigo de Procedimientos Civiles, la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatn, todos los ordenamientos del Estado de Yucatn, deben ser aprobados en los trminos aqu expresados, ya que vienen a fortalecer el marco normativo de Yucatn en materia de proteccin de los derechos de las nias, nios y adolescentes, dando cumplimiento cabal a la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    En tal virtud, con fundamento en los artculos 30 fraccin V de la Constitucin Poltica, 18 y 43 fraccin XIV, inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fraccin II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatn, sometemos a consideracin del Pleno del Congreso del Estado de Yucatn, el siguiente proyecto de:

    D E C R E T O: Que contiene la Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn; y modifica el Cdigo de Familia; la Ley del Registro Civil, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacin; la Ley de Salud; la Ley de Educacin; la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Cdigo de Procedimientos Familiares; el Cdigo Civil; el

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    Cdigo de Procedimientos Civiles; la Ley para la Prevencin, Combate y Erradicacin de la Violencia en el Entorno Escolar, y la Ley de Justicia para Adolescentes, todos los ordenamientos del Estado de Yucatn.

    Artculo primero. Se expide la Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn

    Captulo I Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto

    Esta ley es de orden pblico, inters social y observancia general en el territorio del estado de Yucatn y tiene por objeto regular la competencia de las autoridades locales en materia de proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes, en los trminos de lo establecido por la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, as como la coordinacin entre estas.

    Artculo 2. Definiciones

    Para efectos de esta ley se entender por:

    I. Adolescente: la persona entre doce y menos de dieciocho aos de edad.

    II. Ley general: la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    III. Nia o nio: la persona menor de doce aos de edad.

    Artculo 3. Criterio de consideracin

    Cuando exista duda de si una persona es mayor o menor de doce aos se presumir que es nia o nio. Cuando exista duda de si una persona es mayor o menor de dieciocho aos se presumir que es adolescente.

    Artculo 4. Principios rectores

    En la proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes se observarn los principios rectores del inters superior de la niez; la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de nias, nios y adolescentes; la igualdad; la no discriminacin; la inclusin; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; la participacin; la interculturalidad; la corresponsabilidad en la legislacin, polticas pblicas, actividades administrativas, econmicas y culturales; la autonoma progresiva; el principio pro persona; el acceso a una vida libre de violencia; y la accesibilidad.

    Artculo 5. Obligacin de las autoridades

    Las autoridades estatales y municipales, en el desempeo de sus funciones, debern promover, respetar, proteger y garantizar los derechos que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, la ley general, esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables confieren a las

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    nias, nios y adolescentes del estado de Yucatn, para lo cual tomarn en cuenta las condiciones particulares de estos en los diferentes grupos de poblacin, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

    Las autoridades estatales y municipales coordinarn esfuerzos, entre s y con la federacin, para el cumplimiento del objeto de la ley general y de esta ley.

    Las autoridades estatales y municipales debern incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignacin de los recursos que permitan dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en la ley general y en esta ley.

    Artculo 6. Obligaciones de los padres o tutores

    Los padres o las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, as como las dems personas que por razn de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a nias, nios y adolescentes tendrn las obligaciones establecidas en el artculo 103 de la ley general.

    Artculo 7. Interpretacin de la ley

    En la aplicacin de la ley a falta de disposicin expresa en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, en la ley general, en esta ley o en otras disposiciones legales aplicables, se estar a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de estos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores a que se refiere el artculo 4 de esta ley.

    Artculo 8. Derechos

    Las nias, nios y adolescentes del estado de Yucatn gozarn de los derechos establecidos en la ley general.

    Captulo II Sistema de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y

    Adolescentes del Estado de Yucatn

    Seccin primera Generalidades

    Artculo 9. Sistema estatal

    El Sistema de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn es el conjunto de normas, instituciones, instrumentos y acciones que tienen por objeto garantizar los derechos que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, la ley general, esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables confieren a las nias, nios y adolescentes del estado de Yucatn.

    Artculo 10. Elementos del sistema estatal

    El Sistema de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn se integra con los siguientes elementos:

    I. La Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

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    II. El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    III. El Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes.

    Artculo 11. Sistemas municipales

    Los ayuntamientos debern establecer consejos municipales de proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes, los cuales contarn con una secretara ejecutiva, estarn presididas por el presidente municipal y se integrarn por las dependencias y entidades vinculadas con la proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes. Las Secretaras ejecutivas garantizarn la participacin de los sectores social y privado, as como de las nias, nios y adolescentes en los consejos municipales.

    Los ayuntamientos contarn con unidades administrativas especializadas de primer contacto con nias, nios o adolescentes, las cuales coordinarn a los servidores pblicos municipales cuando en la operacin, verificacin y supervisin de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violacin a los derechos de nias, nios y adolescentes, a efecto de que se de vista a la Procuradura de Proteccin de la Defensa del Menor y la Familia, de forma inmediata.

    Seccin segunda Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y

    Adolescentes del Estado de Yucatn

    Artculo 12. Consejo estatal

    El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn es la instancia coordinadora del sistema estatal, encargada de establecer instrumentos, polticas, procedimientos, servicios y acciones de proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes en el estado de Yucatn.

    Artculo 13. Atribuciones del consejo estatal

    El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn tendr las atribuciones establecidas en el artculo 137 de la ley general y las dems que establezca su reglamento interno.

    Artculo 14. Integracin del consejo estatal

    El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn se integrar de la siguiente manera:

    I. El Gobernador, quien lo presidir.

    II. El Secretario General de Gobierno.

    III. El Secretario de Administracin y Finanzas.

    IV. El Secretario de Salud.

    V. El Secretario de Educacin.

    VI. El Secretario de Desarrollo Social.

    VII. El Fiscal General.

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    VIII. El Secretario del Trabajo y Previsin Social.

    IX. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatn.

    X. Un diputado que el Congreso del Estado de Yucatn designe.

    XI. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatn.

    XII. El Presidente de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Yucatn, previa aceptacin de la invitacin que le realice el presidente.

    XIII. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, previa convocatoria, los cuales durarn dos aos en su cargo.

    El Presidente del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn, al concluir el periodo para el cual fueron designados, podr ratificar a los representantes de la sociedad civil para desempear su cargo por un periodo ms.

    Artculo 15. Participacin de nias, nios y adolescentes

    El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn deber implementar mecanismos de consulta a nias, nios y adolescentes, as como considerar la opinin y las necesidades de estos en el diseo de polticas para la proteccin de sus derechos y en la resolucin de los asuntos que les afecten.

    El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn difundir anualmente un informe sobre los mecanismos de consulta implementados, la valoracin de las opiniones e informacin obtenida y su impacto en el desempeo de las atribuciones que le corresponden.

    Artculo 16. Secretara ejecutiva

    El Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn contar con una secretara ejecutiva, la cual tendr a su cargo la coordinacin operativa del sistema estatal y estar adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatn.

    La Secretara Ejecutiva del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn tendr las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar las acciones y polticas pblicas, entre las dependencias y entidades competentes de la Administracin Pblica estatal, que deriven de la ley general y esta ley.

    II. Elaborar el anteproyecto del Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes y someterlo a la aprobacin del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    III. Dar seguimiento y monitorear la ejecucin del Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes.

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    IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organizacin y Operacin del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    V. Compilar y resguardar los acuerdos del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn y los instrumentos jurdicos que deriven de estos, as como expedir certificaciones respecto de los documentos bajo su resguardo.

    VI. Coordinar la ejecucin y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    VII. Celebrar convenios y establecer vnculos de coordinacin, colaboracin y concertacin con instancias pblicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento del objeto del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    VIII. Integrar y mantener actualizado un sistema de informacin que permita monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de nias, nios y adolescentes en el estado, el cual incluya indicadores cualitativos y cuantitativos; as como coordinar la informacin de dicho registro con la del Sistema Nacional de Proteccin Integral de Nias, Nios y Adolescentes en los trminos de los convenios que se celebren para tal efecto.

    IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atencin, defensa y proteccin de nias, nios y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporacin en los programas respectivos.

    X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la poblacin en general los resultados de los trabajos que realice, as como toda aquella informacin pblica que tienda a la generacin, desarrollo y consolidacin de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razn de edad, sexo, escolaridad y discapacidad.

    XI. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica estatal y a los ayuntamientos de los municipios que lo soliciten respecto del cumplimiento de las atribuciones que les confieren la ley general y esta ley.

    XII. Presentar informes trimestrales al Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn sobre el desempeo de sus atribuciones.

    XIII. Rendir ante el Sistema Nacional de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes un informe anual sobre los avances estatales en la materia.

    XIV. Impulsar la formacin y actualizacin de acuerdos interinstitucionales de coordinacin entre las diferentes instancias de gobierno.

    XV. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las polticas pblicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen.

    XVI. Fungir como instancia de interlocucin con organizaciones de la sociedad civil, academia y dems instituciones de los sectores social y privado.

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    Seccin tercera Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes

    Artculo 17. Elaboracin

    Las autoridades estatales y municipales, en el mbito de sus respectivas competencias, y la sociedad civil organizada participarn en la elaboracin y ejecucin del Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes a travs del Sistema de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn.

    Artculo 18. Contenido

    El Gobernador deber expedir el Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes, el cual contendr polticas, objetivos, estrategias y lneas de accin prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promocin y proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes, as como los dems elementos establecidos en el artculo 37 de la Ley de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Yucatn y estar alineado al Programa Nacional de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes.

    El Gobernador podr prescindir de la expedicin del Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes siempre que los elementos sealados en el prrafo anterior estn incluidos en otro programa de mediano plazo.

    Artculo 19. Programas municipales

    Los ayuntamientos debern expedir programas municipales de proteccin de nias, nios y adolescentes, los cuales estarn alineados al Programa Especial de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes.

    Captulo III Autoridades estatales y distribucin de competencias

    Artculo 20. Competencia concurrente

    Las autoridades estatales y municipales colaborarn con la Federacin en el desempeo de las atribuciones establecidas en el artculo 116 de la ley general.

    Artculo 21. Atribuciones comunes

    Las dependencias y entidades estatales, en el mbito de su competencia y para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrn las siguientes atribuciones comunes:

    I. Respetar y proteger los derechos de nias, nios y adolescentes y asegurar que las violaciones a estos sean atendidas en forma preferente.

    II. Implementar medidas de inclusin plena y realizar las acciones afirmativas para garantizar a nias, nios y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, as como a no ser discriminados.

    III. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participacin permanente y activa de nias, nios y adolescentes en las decisiones que se tomen en relacin con los asuntos que les afecten.

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    IV. Proporcionar a la Secretara Ejecutiva del Consejo de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Yucatn la informacin necesaria para integrarla al sistema de informacin en la materia.

    V. Desarrollar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la ley general y en esta ley.

    VI. Coadyuvar con las instituciones pblicas o privadas dedicadas a la atencin de nias, nios y adolescentes.

    Artculo 22. Atribuciones de la Secretara de Salud

    La Secretara de Salud, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar que en la prestacin de los servicios de salud se d prioridad a la atencin de nias, nios y adolescentes y se respeten sus derechos.

    II. Proporcionar asesora en materia de asistencia mdica, psicolgica y atencin preventiva integrada a la salud a los padres o las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia de nias, nios y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relacin con las obligaciones que establecen la ley general y esta ley.

    III. Realizar acciones para que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educacin y asistencia en materia de principios bsicos de salud y nutricin, ventajas de la lactancia materna, as como la prevencin de embarazos, higiene, medidas de prevencin de accidentes y dems aspectos relacionados con la salud de nias, nios y adolescentes.

    IV. Promover la accesibilidad, inclusin y medidas para la prevencin, atencin y rehabilitacin de nias, nios y adolescentes con discapacidad en los trminos de la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatn.

    V. Establecer medidas tendientes a prevenir embarazos de nias y adolescentes.

    VI. Garantizar que las nias, nios y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene.

    VII. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, en el diseo y la instrumentacin de polticas y programas de gobierno.

    VIII. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluacin de la implementacin de polticas, programas gubernamentales, legislacin y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

    IX. Las dems establecidas en el artculo 50 de la ley general.

    Artculo 23. Atribuciones de la Secretara de Educacin

    La Secretara de Educacin, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendr las siguientes atribuciones:

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    I. Impulsar el conocimiento de los derechos de nias, nios y adolescentes, as como la cultura de respeto, promocin y proteccin de estos, de conformidad con los principios rectores de la ley general y esta ley.

    II. Garantizar la educacin de calidad, la igualdad en el acceso y permanencia a esta y combatir el rezago educativo.

    III. Promover programas y proyectos de atencin, educacin, capacitacin, investigacin y cultura de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes.

    IV. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologas de informacin y comunicacin.

    V. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de nias y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo.

    VI. Las dems establecidas en el artculo 57 de la ley general.

    Artculo 24. Atribuciones de la Secretara de Desarrollo Social

    La Secretara de Desarrollo Social, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Disear, implementar y evaluar programas, polticas pblicas y acciones afirmativas tendientes a eliminar la discriminacin y los obstculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentacin, a la educacin y a la atencin mdica entre nias, nios y adolescentes.

    II. Adoptar medidas de proteccin especial de derechos de nias, nios y adolescentes que se encuentren en situacin de vulnerabilidad por circunstancias especficas de carcter socioeconmico, psicolgico, fsico, discapacidad, identidad cultural, origen tnico o nacional, situacin migratoria o bien, relacionadas con aspectos de gnero, creencias religiosas o prcticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos.

    Artculo 25. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatn

    El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatn, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Proteger, en el mbito de su competencia, los derechos de nias, nios y adolescentes cuando estos se encuentren restringidos o vulnerados en trminos de la ley general, de esta ley y dems disposiciones legales y normativas aplicables.

    II. Promover la colaboracin de las autoridades estatales con las federales y municipales para el diseo y ejecucin de mecanismos de proteccin y restitucin de los derechos de nias, nios y adolescentes.

    III. Celebrar