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CVE 1675112 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.488 | Sábado 26 de Octubre de 2019 | Página 1 de 8 Normas Generales CVE 1675112 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública DETERMINA PETITORIO FARMACÉUTICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE MEDICAMENTOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.831 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en los Libros Cuarto, Sexto y demás disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 19, Nº 9 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 94 y 101, ambos del Código Sanitario, modificado por la ley 20.724; el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados; el memorándum B35 Nº 675, de 9 de octubre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones 2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3º Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 94º y 101º, ambas del Código Sanitario, compete al Ministerio de Salud determinar los petitorios farmacéuticos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos. 4º Que, asimismo, el artículo 101 del Código Sanitario dispone que el petitorio farmacéutico será aprobado mediante resolución del Ministerio de Salud. 5º Que, en mérito de lo anterior, dicto la siguiente: Resolución: Artículo 1º.- Apruébase el siguiente petitorio farmacéutico para farmacias:

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CVE 1675112 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.488 | Sábado 26 de Octubre de 2019 | Página 1 de 8

Normas Generales

CVE 1675112

MINISTERIO DE SALUD

Subsecretaría de Salud Pública

DETERMINA PETITORIO FARMACÉUTICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEEXPENDIO DE MEDICAMENTOS QUE INDICA

 (Resolución)

 Núm. 1.831 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en los Libros Cuarto, Sexto y demás disposiciones pertinentes del decreto con

fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; loseñalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 19,Nº 9 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 94 y101, ambos del Código Sanitario, modificado por la ley 20.724; el decreto supremo Nº 466, de1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, AlmacenesFarmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados; el memorándum B35 Nº 675, de 9 deoctubre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; laresolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

 Considerando: 1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de

garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación dela salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuandocorresponda, ejecutar tales acciones

2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar ycontrolar las políticas de salud.

3º Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 94º y 101º, ambas del Código Sanitario,compete al Ministerio de Salud determinar los petitorios farmacéuticos con que deberán contarlos establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.

4º Que, asimismo, el artículo 101 del Código Sanitario dispone que el petitorio farmacéuticoserá aprobado mediante resolución del Ministerio de Salud.

5º Que, en mérito de lo anterior, dicto la siguiente: Resolución: Artículo 1º.- Apruébase el siguiente petitorio farmacéutico para farmacias: 

 

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 Artículo 2º.- En el caso de aquellos medicamentos contenidos en este petitorio que han

debido demostrar su bioequivalencia, la obligación contenida en esta resolución se entenderácumplida teniendo en existencia al menos un producto farmacéutico, del principio activo que setrate, denominado exclusivamente por su denominación común internacional, es decir, sin quetenga asociada una denominación de fantasía.

 Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia 15 días

corridos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.831 de 25-10-2019.- Saluda

atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.