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CVE 1425319 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.100 | Viernes 6 de Julio de 2018 | Página 1 de 5 Normas Generales CVE 1425319 MINISTERIO DE ENERGÍA APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Núm. 22.- Santiago, 25 de enero de 2018. Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el DFL N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834; en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, Decreto: I. Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Comisión Nacional de Energía. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal planta y contrata de la Comisión Nacional de Energía, aplicándose en lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo. Artículo 2° La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. Artículo 3° El informe de Evaluación de Desempeño evaluará el período comprendido entre el 1° de septiembre y hasta el 30 de abril del año siguiente. TÍTULO II INSTRUMENTOS AUXILIARES Y FACTORES DE CALIFICACIÓN Artículo 4° La Comisión Nacional de Energía aprobará mediante resolución exenta los siguientes instrumentos auxiliares: - Hoja de Vida. - Informe de Evaluación de Desempeño. - Informe de Precalificación. - Hoja de Calificación. - Hoja de Observaciones. - Formulario Plan de Desarrollo Individual. - Formulario de Autoevaluación. - Formulario de Retroalimentación. Artículo 5° La calificación del personal de la Comisión Nacional de Energía considerará la evaluación de los siguientes factores, subfactores e indicadores:

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CVE 1425319 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.100 | Viernes 6 de Julio de 2018 | Página 1 de 5

Normas Generales

CVE 1425319

MINISTERIO DE ENERGÍA

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DELA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

 Núm. 22.- Santiago, 25 de enero de 2018. Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado está contenido en el DFL N°1-19.653, de 2000, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 dejunio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizadosobre Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834; en el decreto N° 1.825, de 1998,del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto alEstatuto Administrativo, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública y sus modificaciones,

 Decreto: I. Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la

Comisión Nacional de Energía.TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1° Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación delpersonal planta y contrata de la Comisión Nacional de Energía, aplicándose en lo no previsto porél, las normas contenidas en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior,que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

 Artículo 2° La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario

comprendidos entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. Artículo 3° El informe de Evaluación de Desempeño evaluará el período comprendido

entre el 1° de septiembre y hasta el 30 de abril del año siguiente. 

TÍTULO IIINSTRUMENTOS AUXILIARES Y FACTORES DE CALIFICACIÓN

 Artículo 4° La Comisión Nacional de Energía aprobará mediante resolución exenta los

siguientes instrumentos auxiliares: - Hoja de Vida.- Informe de Evaluación de Desempeño.- Informe de Precalificación.- Hoja de Calificación.- Hoja de Observaciones.- Formulario Plan de Desarrollo Individual.- Formulario de Autoevaluación.- Formulario de Retroalimentación. Artículo 5° La calificación del personal de la Comisión Nacional de Energía considerará la

evaluación de los siguientes factores, subfactores e indicadores: 

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 Artículo 6° El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el

artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos: 

 Artículo 7° Las notas asignadas a los indicadores respectivos deberán expresarse en

números enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada subfactor al promedio aritméticode las notas asignadas a los indicadores respectivos. Asimismo, las notas asignadas a los factoresse multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de ellos dependiendo del

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estamento que corresponda y la suma de las mismas dará el puntaje final y la lista de calificaciónque corresponda al/la funcionario/a.

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta condos decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá aldecimal siguiente.

La asignación de las notas deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante elrespectivo periodo de calificación, ya sea en el Informe de Evaluación de Desempeño oPrecalificacion.

 Artículo 8° Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor

para obtener el puntaje final de calificación, serán los siguientes: 

 Artículo 9° Los/as funcionarios/as serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las

siguientes listas: 

 Artículo 10° Planificación del Desempeño. La Planificación del Desempeño se deberá

realizar en el mes de septiembre del periodo calificatorio en curso. En cada Planificación sedefinirán los aspectos que le corresponderá cumplir al funcionario/a en el periodo vigente enrelación con las metas y objetivos institucionales, estableciéndose prioridades y énfasis en eldesempeño de cada funcionario, a través del formulario de Plan de Desarrollo Individual (PDI).

El nivel de cumplimiento de las Metas individuales será evaluado en el Factor 2 deCumplimiento de Metas.

 Artículo 11° Autoevaluación. La autoevaluación permitirá al funcionario observarse y

evaluarse. Su opinión contribuirá a promover un espacio en el que él se haga responsable de supropio desempeño, junto con facilitar una retroalimentación de mayor calidad.

Esta autoevaluación debe realizarse en forma previa al Informe de Desempeño y a laPrecalificación.

 Artículo 12° Retroalimentación. La retroalimentación se entenderá como un proceso

permanente, de responsabilidad directa de la jefatura, con el propósito de orientar a losfuncionarios/as en su desempeño, reconociendo y potenciando sus fortalezas y mostrando cómomejorar sus debilidades.

El objetivo de la entrevista de retroalimentación es revisar las evaluaciones del informe dedesempeño y de la precalificación y hacer seguimiento de las metas comprometidas en el Plan deDesarrollo Individual. En dicha entrevista se deberán registrar los compromisos de desempeño;identificar las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejoras del funcionario; sus brechas yplanes de mejora para reducirlas; así como los resultados y aspectos relevantes de su gestión.

 Artículo 13° Informe de Desempeño. El jefe directo, con el objeto de cumplir con su

obligación legal y para conservar la debida garantía de los derechos de los funcionarios, emitirá

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un Informe de Evaluación de Desempeño del personal de su dependencia en el respectivoperíodo de calificaciones, comprendiendo el período entre el 1° de septiembre y hasta el 30 deabril del año siguiente. Dicho informe deberá ser emitido y notificado dentro de los veinte díashábiles, después de finalizado el período a evaluar, éste deberá considerar además una hoja deobservaciones del funcionario, donde el personal podrá hacer presente su opinión sobre el citadoinforme; además, este informe con la respectiva hoja de observaciones debe ser incluido en larespectiva hoja de vida.

El jefe directo hará constar las notas del/la funcionario/a. La evaluación a que se refiere estedocumento no podrá llevarse a cabo sin que, previamente el jefe directo y el funcionario,sostengan una reunión a objeto de analizar el desempeño y abordar aspectos que tiendan amejorarlo en el Plan de Desarrollo Individual.

 Artículo 14° Precalificación. El Informe de Precalificación que realice el jefe directo, estará

constituido por las notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándosepara este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período decalificación y se regirá por los plazos establecidos en la normativa vigente.

 Artículo 15° Calificación. La Hoja de Calificación será el documento en el cual la Junta

Calificadora o el jefe directo según corresponda, resume y evalúa anualmente el desempeño decada funcionario/a en relación a los factores, subfactores e indicadores antes descritos. Estadeberá considerar como base necesariamente la precalificación.

 Artículo 16° Junta Calificadora Central. La Junta Calificadora deberá constituirse

cualquiera de los días comprendidos entre el 21 y el 30 de septiembre o el último día hábil delmismo mes, iniciándose el proceso calificatorio al día hábil siguiente al de su constitución,debiendo estar terminadas las calificaciones para efectos de notificación del personal antes del 30de octubre de cada año.

 Artículo 17° Derógase el decreto supremo N° 116, de 2009, del Ministerio de Minería, que

estableció el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Comisión Nacional deEnergía, una vez que culmine la calificación del periodo en curso a la fecha de publicación delpresente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Transitorio.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Artículo transitorio: El Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la

Comisión Nacional de Energía que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia para elperiodo calificatorio que se inicie con posterioridad a su fecha de publicación en el DiarioOficial.

 Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la

República.- Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones

Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.