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CVE 1520462 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.240 | Viernes 28 de Diciembre de 2018 | Página 1 de 14 Normas Generales CVE 1520462 MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA REGLAMENTO DE FIJACIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Núm. 128.- La Florida, 24 de diciembre de 2018. Vistos: El Ordinario Nº 322 de 21 de diciembre de 2018 de Alcalde a Concejo Municipal, que remite propuesta reformulada de Planta Municipal año 2019 y su Reglamento; el Acuerdo Nº760 adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº30 de fecha 22 de diciembre de 2018; las actas de las sesiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Comité Bipartito, documentos todos que acreditan la participación y consultas a las respectivas Asociaciones de Empleados respecto al proyecto de Reglamento de Fijación de la Planta del Personal de la Municipalidad de La Florida; la ley Nº20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el Dictamen Nº17.773 de 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la ley Nº20.922, para fijar o modificar las plantas de personal municipal, la ley 19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modificó la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas de personal de las municipalidades del país; el decreto con fuerza de ley 9-19.280 de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de La Florida; el decreto alcaldicio Nº152 del 1 de julio de 1994, que por aplicación de la ley 19.280, encasilla al personal de planta de la Municipalidad de La Florida y nombra al personal a contrata en la planta municipal, de acuerdo al artículo 6º de ese cuerpo legal, que establece que los cargos de planta necesarios para llevar a cabo los nombramientos del personal a contrata se entenderán creados por el solo ministerio de la ley; la ley Nº19.777 de fecha 5 de diciembre de 2001, que modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3° Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales abogados, creando un cargo de abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local; la ley Nº19.602, que implementa el cargo de administrador municipal, en todas las comunas del país, en las que el Concejo Municipal acordara su incorporación a la planta municipal, fijándose su grado; el acuerdo de Concejo Municipal Nº922, de fecha 7 de diciembre del año 2000, que crea el cargo de administrador municipal en la Municipalidad de La Florida, grado 3º escalafón Directivo; la ley Nº20.742, que -Perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-; reemplazando el artículo 16 la ley Nº18.695, -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, que indica que la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes Unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Alcalde en la municipalidad respectiva; el decreto alcaldicio Nº362 de fecha 15 de julio de 2016, el decreto alcaldicio Nº495 de fecha 22 de septiembre de 2016, el decreto alcaldicio Nº618 de fecha 30 de noviembre de 2016 y decreto alcaldicio Nº605 de fecha 30 de noviembre de la misma anualidad, que aplica el artículo primero transitorio de la ley Nº20.922, en el sentido de que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, que se

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DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.240 | Viernes 28 de Diciembre de 2018 | Página 1 de 14

Normas Generales

CVE 1520462

MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

REGLAMENTO DE FIJACIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LAMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

 Núm. 128.- La Florida, 24 de diciembre de 2018. Vistos: El Ordinario Nº 322 de 21 de diciembre de 2018 de Alcalde a Concejo Municipal, que

remite propuesta reformulada de Planta Municipal año 2019 y su Reglamento; el Acuerdo Nº760adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº30 de fecha 22 de diciembre de2018; las actas de las sesiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Comité Bipartito, documentos todos queacreditan la participación y consultas a las respectivas Asociaciones de Empleados respecto alproyecto de Reglamento de Fijación de la Planta del Personal de la Municipalidad de La Florida;la ley Nº20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entreganuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el DictamenNº17.773 de 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparteinstrucciones a las municipalidades del país, en relación al ejercicio de la facultad otorgada a losalcaldes por la ley Nº20.922, para fijar o modificar las plantas de personal municipal, la ley19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modificó la ley Nº18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas de personal de lasmunicipalidades del país; el decreto con fuerza de ley 9-19.280 de 1994, del Ministerio delInterior, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de LaFlorida; el decreto alcaldicio Nº152 del 1 de julio de 1994, que por aplicación de la ley 19.280,encasilla al personal de planta de la Municipalidad de La Florida y nombra al personal a contrataen la planta municipal, de acuerdo al artículo 6º de ese cuerpo legal, que establece que los cargosde planta necesarios para llevar a cabo los nombramientos del personal a contrata se entenderáncreados por el solo ministerio de la ley; la ley Nº19.777 de fecha 5 de diciembre de 2001, quemodifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº9-19.280, de 1994, del Ministerio delInterior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de LaFlorida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3° Juzgado de Policía Local,grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales abogados, creandoun cargo de abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de abogado yexperiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local; la ley Nº19.602, queimplementa el cargo de administrador municipal, en todas las comunas del país, en las que elConcejo Municipal acordara su incorporación a la planta municipal, fijándose su grado; elacuerdo de Concejo Municipal Nº922, de fecha 7 de diciembre del año 2000, que crea el cargode administrador municipal en la Municipalidad de La Florida, grado 3º escalafón Directivo; laley Nº20.742, que -Perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia yprobidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzasmunicipales-; reemplazando el artículo 16 la ley Nº18.695, -Orgánica Constitucional deMunicipalidades-, que indica que la organización interna de las municipalidades deberáconsiderar, a lo menos, las siguientes Unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal dePlanificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas yUnidad de Control. Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que lecorresponde al Alcalde en la municipalidad respectiva; el decreto alcaldicio Nº362 de fecha 15de julio de 2016, el decreto alcaldicio Nº495 de fecha 22 de septiembre de 2016, el decretoalcaldicio Nº618 de fecha 30 de noviembre de 2016 y decreto alcaldicio Nº605 de fecha 30 denoviembre de la misma anualidad, que aplica el artículo primero transitorio de la ley Nº20.922,en el sentido de que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, que se

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encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos,administrativos y auxiliares entre los grados 10º al 20º, ambos inclusive, será encasillado en elgrado inmediatamente superior, siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cincoaños, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la mismamunicipalidad; el decreto alcaldicio Nº642 de fecha 30 de diciembre de 2016, que aplica elartículo segundo transitorio de la ley Nº20.922, que indica que el personal de planta, regido porla ley Nº18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en uncargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambosinclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior alque esté en posesión a esta última fecha, en la medida que se hayan desempeñado, a lo menos,durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 enla misma municipalidad; la ley Nº20.554.- que modifica por el solo ministerio de la ley, losdecretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que los cargos de secretario deJuzgado de Policía Local se encuentren servidos por un profesional con título de abogado,transformando dichos empleos en cargos nominados como "Secretario Abogado de Juzgado dePolicía Local; la ley Nº19.130 de 19 de marzo de 1992, disposición transitoria quinta bis, queseñala que los funcionarios que debieron abandonar la Institución por hacerse efectiva la facultadde la autoridad para removerlos, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo deextinción adscrito a la respectiva municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado porel solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración; el decreto alcaldicio Nº371 defecha 30 de diciembre de 1996, que acepta la renuncia voluntaria a contar del 1 de enero de1997, del funcionario don Juvenal Antonio Hernández Covarrubias, Planta Directivo, grado 3º, alcargo de Director de Desarrollo Comunitario, haciendo presente, en el mismo acto, que elfuncionario ya mencionado optará a un cargo en extinción adscrito a la planta municipal; eldecreto Nº1.675.- del 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,que Aprueba el Reglamento que Regula el procedimiento para establecer la categoría en que seubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados quecorresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva; el certificado delímite de gasto en personal vigente, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Municipalidad de LaFlorida, emitido por el director de administración y finanzas, en cumplimiento a la ley Nº18.695,artículo 49 bis Nº1 y ley Nº18.883, artículo 2º; el certificado de disponibilidad presupuestaria ysu proyección para la fijación de planta de la Municipalidad de La Florida, rubricados por eldirector de administración y finanzas y la directora de control municipal, de fecha 20 dediciembre de 2018, en cumplimiento a la ley Nº18.695, artículo 49 bis Nº2; el escalafón demérito vigente para el año 2018, correspondiente al periodo calificatorio del 1 de septiembre de2016 al 31 de agosto de 2017, el cual dispone a los funcionarios de cada grado de la respectivaplanta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en el cual también se establecen loscargos vacantes dispuestos en la planta municipal; la ley Nº19.880 que Establece las Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración delEstado; la ley Nº18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-; la LeyNº18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y lodispuesto por la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial losartículos 49 bis, 49 ter y 40 quater;

 Considerando: 1.- Que, existe la necesidad de la Municipalidad de La Florida de adecuar su actual planta,

que data del año 1994, para satisfacer los requerimientos de la comunidad y vecinos, en virtud delos principios de eficiencia y eficacia de la gestión municipal.

2.- Que, según lo indicado y contenido en el Plan de Desarrollo Comunal 2017 - 2022, lacomuna de La Florida se proyecta como la capital Sur Oriente del gran Santiago, amigable con elmedio ambiente, con espacios públicos de calidad e inclusivos; comuna que, al mismo tiempoprocura el desarrollo comercial y de servicios, facilitando y potenciando la consolidación de losbarrios residenciales y la protección de las zonas de valor urbano cultural, paisajismo, histórico yambiental, con una mirada desde la prevención del riesgo ya sea de origen antrópico y/o natural,poniendo énfasis en nuestra zona meso cordillerana, dando así una protección civil a lacomunidad.

3.- Que, concordante con lo anterior y para accionar lo señalado en el Plan de DesarrolloComunal, el Municipio, necesariamente, debe fortalecer la gestión institucional, aumentando deesta forma, la dotación municipal, procurando a su vez, una mayor calificación de los nuevosingresos y priorizando la profesionalización de su planta municipal.

4.- Que, a mayor abundamiento, en el Plan de Desarrollo Comunal 2017-2022, Punto Nº6.-Plan Estratégico, apartado "Eje de Desarrollo, Fortalecimiento de la Gestión Institucional", se

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considera como objetivo de tal plan, el aumento de la dotación municipal, exigiendo una mayorcalificación de los nuevos ingresos y optimizando los recursos humanos existentes en planta,contrata y honorarios. (12.1).

5.- Que, la Municipalidad de La Florida de acuerdo a datos del INE posee 389.392habitantes al 2016, con una superficie de 570,74 km2, lo cual da una densidad poblacional de682,25 habitantes/km2; considerando, además, que el municipio debe adaptarse para responder alos distintos requerimientos de una población más consciente de su realidad, necesidades yaspiraciones. Por lo tanto, se hace preponderante una organización sólida y con el suficienterecurso humano capaz de dar respuesta a los vecinos y guiar los esfuerzos para el desarrolloóptimo de la comuna y sus objetivos estratégicos.

6.- Que, por lo anteriormente expuesto, la Corporación ha decido incrementar la Plantaactualmente existente, que data del año 1994, en 107 cargos, en donde el 77.6% de aquelloscargos corresponden a Profesionales y Técnicos. Asimismo, se aumentan las horas para losmédicos Psicotécnicos del gabinete de Licencias de Conducir de la Dirección Tránsito yTransporte Público en 55 horas, con el propósito de optimizar los tiempos de atención enlicencias de conducir.

7.- Que, la Municipalidad de La Florida ha realizado el cálculo de la disponibilidadpresupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal delos tres años precedentes al proceso de fijación de las plantas, que garantiza que no existirádéficit presupuestario en su ejecución; como, asimismo, se ha certificado que el límite del gastoen personal se encuentra dentro del rango que dispone la norma respectiva.

8.- Que, el Escalafón de Mérito y Antigüedad se encuentra vigente a la fecha, y es conocidopor todos los funcionarios y funcionarias municipales, el cual también fue informado al ConcejoMunicipal y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

9.- Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener lassiguientes plantas de personal: de directivos, de profesionales, de jefaturas, de técnicos, deadministrativos y de auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posicionesrelativas: 

Alcalde del grado 1° al 6°Directivos del grado 3° al 10°Profesionales del grado 5° al 12°Jefaturas del grado 7° al 12°Técnicos del grado 9° al 17°Administrativos del grado 11° al 18°Auxiliares del grado 13° al 20°.

 10.- Que, de acuerdo a las categorías determinadas por ingresos o habitantes elaborado por

la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en concordancia con el artículo 4º elReglamento, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán lasmunicipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignaral cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, resultando para la Municipalidad deLa Florida en categoría 4, que permite la ubicación del edil desde el grado 1º al grado 6º.

11.- Que, el escalafón de mérito vigente para el año 2018, registra varios cargos vacantes,entre los cuales, se ha decidido suprimir 10 cargos existentes, los cuales se encuentran noocupados y tampoco con posibilidad de ascenso, considerando además el decreto alcaldicioNº233 de fecha 25 de mayo de 2018, que dispone la vacancia del cargo servido por don ManuelAlexis Muñoz González en el escalafón auxiliar grado 18º por fallecimiento.

12.- Que, el decreto con fuerza de ley 9-19.280 de 1994, del Ministerio del Interior, queadecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de La Florida, entre otrascosas, nomina los cargos de "Director de Obras Municipales" y "Director de Tránsito yTransporte Público".

13.- Que, el Dictamen Nº17.773 de 13 de julio de 2018, número 10, de la ContraloríaGeneral de la República, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, en relación alejercicio de las facultad otorgada a los alcaldes por la ley Nº20.922, para fijar o modificar lasplantas de personal municipal, indica que excepcionalmente podría modificarse el grado deaquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley.

14.- Que, concordante con lo anterior, la Municipalidad de La Florida, ha decididomodificar los cargos de "Director de Obras Municipales", y "Director de Tránsito y TransportePúblico", para efectos de equiparar el nivel remuneratorio de tales cargos al de otras plazasjerárquicamente equivalentes.

 

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15.- Que, en los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local, se ha estimado prudentemodificar sus grados quedando al más alto nivel del escalafón profesional, considerando quetales servidores cumplen tareas de ministros de fe de todas las actuaciones judiciales, realizancustodia de documentos de los diferentes procesos judiciales que se ventilan en esos juzgados,velan por el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades del juzgado correspondiente,administran la gestión activa del personal que labora en esas reparticiones y subrogan en caso deausencia al juez titular del juzgado correspondiente, situaciones que ameritan la modificación desus grados al más alto nivel de sus escalafones.

16.- Que, con el propósito de dar mayor especialización y una mejor calificación académicay de experiencia, con el propósito de priorizar la profesionalización de los cargos, se ha optadopor fijar requisitos específicos para ciertos cargos de los estamentos de Directivos,particularmente en las áreas del control interno, secretaria municipal, administración y finanzas,medio ambiente aseo y ornato, gestión de riesgos y desastre, emergencia, transporte y tránsito,comunicaciones, urbanismo, recursos humanos, patentes comerciales, desarrollo social, acordecon nuestro plan de desarrollo comunal actualmente vigente; como asimismo, garantizar que enlos estamentos técnicos, cargos nuevos, ingresen o accedan personas que posean efectivamenteun título de esas características.

17.- Que, respecto al único cargo adscrito, la ley 19.130 de 19 de marzo de 1992,disposición transitoria quinta bis, señala que los funcionarios que debieron abandonar lainstitución por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, podrán optar porcontinuar desempeñándose en un cargo de extinción adscrito a la respectiva municipalidad, paralo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado yremuneración. El decreto alcaldicio Nº371 de fecha 30 de diciembre de 1996, que acepta larenuncia voluntaria a contar del 1 de enero de 1997, del funcionario don Juvenal AntonioHernández Covarrubias, planta directivo, grado 3º, al cargo de Director de DesarrolloComunitario; haciendo presente en el mismo acto, que el funcionario ya mencionado optará a uncargo en extinción adscrito a la planta municipal.

18.- Que, para el cargo de Secretario Municipal se ha determinado el requisito específico detítulo de abogado, atendido el gran volumen y complejidad de las funciones que debe desarrollar,no sólo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº18.695 -Orgánica Constitucional deMunicipalidades, sino que, también de las dispuestas en otras normas legales atingentes al cargo,que comprometen la fe pública. Además, se trata de una comuna con la mayor cantidad deorganizaciones sociales, la que al día de hoy mantiene un registro de 3.432 organizacionesterritoriales y funcionales.

 Dicto el siguiente:

 REGLAMENTO DE FIJACIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA 

Artículo 1º: Téngase presente la conformación de la planta municipal de la Municipalidadde La Florida, previo a la aplicación artículo 49 bis de la 20.922. 

 

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Artículo 2º: Fíjase la planta del personal de la Municipalidad de La Florida de acuerdo a lodispuesto en el artículo 49 bis y artículo 49 quáter, de la ley Nº18.695, en la forma que se señala:

 Artículo 3º: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695,

modifícase la planta de personal de la Municipalidad de La Florida en el siguiente sentido: A.- Créanse los cargos que se señalan: 

 B.- Suprímanse los siguientes cargos:

 

 

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C.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican: 

 Artículo 4º: Fíjase la planta de personal de la Municipalidad de La Florida:

 

   

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 Artículo 5º: Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos

que se mencionan: 

 

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 Artículo 6º: Reconócese, de conformidad a lo dispuesto en la disposición quinta bis

transitoria de la ley Nº19.130, y el decreto alcaldicio Nº371, de 30 de diciembre de 1996, que laMunicipalidad de La Florida cuenta con el siguiente cargo en extinción adscrito a ella: 

 

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DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 

Artículo 7º: El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente alde su publicación en el Diario Oficial.

 Anótese, comuníquese, transcríbase al Concejo Municipal, a todas las direcciones,

departamentos y oficinas municipales, publíquese en el Diario Oficial, publíquese en la secciónde transparencia activa de la página web del municipio, manténgase copia íntegra de este textoen la oficina de partes y reclamos, sugerencias y archivo y hecho, archívese.- Rodolfo CarterFernández, Alcalde.- María Francisca Lara Alfonso, Secretaria Municipal Subrogante.