diario oficial de colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.
Año CLI No. 49.811 Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 10 de marzo de 2016 • I S S N 0122-21
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0573 DE 2016
(marzo 2)
por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el De- partamento Nacional de Planeación - para contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de seiscientos vein-ticuatro millones doscientos mil euros (€ 624.200.000) o su equivalente en otras monedas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especialde las que le coneren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal b) del
artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015; la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, laLey 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2519 del 13 de julio de 2015 se autorizó a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidadesnancieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernoshasta por la suma de cinco mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$5.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, para nanciar apropia-ciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional;
Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada enel considerando anterior, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público yel Departamento Nacional de Planeación, contrató cinco (5) empréstitos externos,que afectaron dicha resolución en mil ochocientos sesenta millones cincuenta mildólares de los Estados Unidos de América (US$1.860.050.000) o su equivalente enotras monedas, quedando un cupo disponible de tres mil seiscientos treinta y nue-ve millones novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América(US$3.639.950.000) o su equivalente en otras monedas;
Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el primerconsiderando, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación- gestionó la contratación de un empréstito externo con el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de seiscientos vein-ticuatro millones doscientos mil euros (€ 624.200.000) o su equivalente en otras monedas;
Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el primer considerando, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departa-mento Nacional de Planeación- acordó con el Banco Internacional de Reconstrucción yFomento (BIRF), en las minutas de discusiones técnicas y de negociación, de fechas 20 y23 de octubre de 2015 respectivamente, que el monto del empréstito externo de setecientosmillones de dólares de los Estados Unidos de América (US$700.000.000) con una tasa decambio de 0,8917 de estas mismas fechas, es equivalente a seiscientos veinticuatro millonesdoscientos mil euros (€ 624.200.000);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, laComisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 17 de diciembre de 2015emitió por unanimidad concepto denitivo favorable para que la Nación - Ministerio deHacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación contraten un em- préstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de seiscientos veinticuatro millones doscientos mil euros (€ 624 .200.000) osu equivalente en otras monedas, “Programa de Crecimiento Sostenido y Convergenciadel Ingreso, Fase II” (Second Programmatic Sustained Growth and Income ConvergenceDevelopment Policy Loan), con destino a la nanciación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional, según consta en certicación del 17 de diciembre de2015 suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión;
Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que la ce -lebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta denitiva del mismo;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha -cienda y Crédito Público, mediante ocio con número de Radicación 2-2016-001322 defecha 19 de enero de 2016 dio aprobación al texto de la minuta del contrato de préstamo a
celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Internacional de ReconstruccióFomento (BIRF) por un monto de seiscientos veinticuatro millones doscientos mil eu(€ 624.200.000) referente al “Second Programmatic Sustained Growth and Income Cvergence Development Policy Loan”,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para celebración de un empréstito externo. Autorizar a Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planción para contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de ReconstruccióFomento (BIRF) hasta por la suma de seiscientos veinticuatro millones doscientos mil eu(€ 624. 200.000) o su equivalente en otras monedas, “Programa de Crecimiento Sosten
y Convergencia del Ingreso, Fase II” (Second Programmatic Sustained Growth and IncoConvergence Development Policy Loan), con destino a nanciar apropiaciones presupueles prioritarias del Gobierno Nacional;
Artículo 2°. Términos y condiciones nancieras. Los términos y condiciones nanciedel empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artícu primero de la presente Resolución, son los siguientes:
Monto € 624.200.000Amortización 58 cuotas iguales de 1.69% del monto del préstamo, pagaderas semestr
mente iniciando el 1°/mar/2021 y nalizando el 1°/sep/2049; y una cuode 198% del monto del préstamo pagadera el 1°/mar/2050.
Tasa de Interés EURIBOR 6M más un margen joComisión Inicial Hasta 0,25% sobre el monto del préstamoComisión de Compromiso Hasta 0,25% anual sobre saldos por desembolsar
Artículo 3°. Otros términos y condiciones nancieras. Los demás términos y conciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos primy segundo de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato préstamo denitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciodel Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante ocio con número de Radicac
2-2016-001322 de fecha 19 de enero de 2016.Artículo 4°. Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación deb
incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tes Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto enartículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
Artículo 5°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nac- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeacidel cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables,especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco deRepública y demás normas que la adicionen, modiquen o deroguen.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicacen el Diario Ocial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Drector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CrédPúblico, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santama(C.
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2 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
D: DIOSELINA P ARRA DE R INCÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA N ACIONAL DE COLOMBIA
DIOSELINA P ARRA DE R INCÓN
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: [email protected]
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1883 DE 2016
(marzo 8)
por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de lasque le conere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 4891de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 delDecreto-ley 091 de 2007,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar a la señora Jeny Maritza Guzmán Tamayo, identicada con cédulade ciudadanía número 1088251613, en el empleo Asesor del Sector Defensa, Código 2-2,Grado 32, de la Planta Estructural de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Na -cional – Unidad de Gestión General – Despacho del Secretario General, por haber reunidolos requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.
Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectosscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1884 DE 2016
(marzo 8)
por la cual se acepta la renuncia y se hace un nombramiento.
El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) artículo 61de la Ley 489 de 1998, Decreto número 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordanciacon lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto-ley 091 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2016, el Capitán de Navío (RA) JorgeAlberto Osorio Montoya, presentó su renuncia al cargo de Subdirector del Sector Defensa,Código 1-2-1, Grado 15, a partir del 1° de marzo de 2016.
Que el artículo 39 del Decreto número 1792 de 2000, prevé: “... la aceptación de larenuncia se efectuará por escrito, mediante acto administrativo proferido por la autoridadcompetente, en el que deberá expresarse la fecha en que se hará efectiva, la cual no podrá sersuperior a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de su presentación”.
Que el numeral 1 artículo 38 del Decreto número 1792 de 2000, contempla entre otrascausales de retiro del servicio, la “renuncia regularmente aceptada”.
Que mediante Memorando número MEMO2016-1419 MDN-DVEP del 11 de febrerode 2016, la Viceministra para la Estrategia y Planeación, solicitó el nombramiento del Co -ronel de la Fuerza Aérea Colombiana (RA) Oswaldo Vergel Carrascal, como SubdirectorLogístico y TICS.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el Capitán de Navío (RA) Jorge AlbertoOsorio Montoya, identicado con la cédula de ciudadanía número 73076115, al empleoSubdirector del Sector Defensa, Código 1-2-1, Grado 15, de la Planta de Empleados Públicosde la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional – Subdirección deLogística y TICS, a partir de la fecha.
Artículo 2°. Nombrar al CR (RA) Oswaldo Vergel Carrascal, identicado con la cédulade ciudadanía número 88139492, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción, Sub-
director del Sector Defensa, Código 1-2-1, Grado 15, de la Planta Global de EmpPúblicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General – Subdirde Logística y TICS, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en la necesidad del servicio.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición efectos a partir de su comunicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 8 de marzo de 2016.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Ech
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SO
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000805 DE 2016
(marzo 10)
por la cual se modican los criterios para la compra de cartera.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legaespecial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto–ley 4107 de 2011, el parágrartículo 9° de la Ley 1608 de 2013 y, en desarrollo del parágrafo 4° del artículo 13Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a n rantizar la continuidad en la prestación los servicios de salud, entre otros, el artícdel Decreto–ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía (FosySubcuenta de Garantías para la Salud.
Que los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar, de mdirecta, para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de ServicSalud (IPS), con Entidades Promotoras de Salud (EPS), conforme con lo dispuestartículo 9° de la Ley 1608 de 2013, facultando a este Ministerio para reglamentar cedimiento para su implementación.
Que el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para ladel Fosyga y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de CompenFamiliar (CCF), que administren el Régimen Subsidiado en Salud, se reglamentó mela Resolución 3239 de 2013 modicada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 35376 de 2014.
Que se hace necesario realizar ajustes a los criterios establecidos en el artículola Resolución 3239 de 2013 modicado por el artículo 3° de la Resolución 889 y 2Resolución 3029 de 2014, con el n de proteger el ujo corriente destinado a la pres
de servicios de salud y garantizar así el acceso a este mecanismo, a un mayor númEPS y CCF para el saneamiento de sus deudas, conforme con el análisis realizadoDirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio a los procesos de comcartera surtidos hasta la fecha.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar el artículo 4° de la Resolución 3239 de 2013, modicael artículo 3° de la Resolución 889 y el artículo 2° de la Resolución 3029 de 2014, quedará, así:
“ Artículo 4°. Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solide compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del F
2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtosdaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgde alta complejidad y, nalmente, a los prestadores que remitan el compromiso d
suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distrvirtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección y la Superintendencia Nacional de Salud.
La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre recon No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.
3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, noser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de cde cartera de un mes en la Subcuenta de Garantías del Fosyga. El valor mínimo dsolicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corr
“4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8 de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen revamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores recon
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Edición 49.811
Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos dela aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar dela respectiva EPS o CCF deudora.
Además el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPSo CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá ser superior al treinta por ciento(30%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera de un mes en laSubcuenta de Garantías del Fosyga, lo cual regirá a partir del mes de mayo de 2016”.
5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS oCCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por
parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceroso estar siendo reconocida con otros recursos.
6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solici-tudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra.
7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de losrequisitos denidos en este acto administrativo se hará atendiendo su orden de presentación.
Parágrafo transitorio. Las solicitudes de operaciones de compra de cartera ordinaria,radicadas en este Ministerio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto,serán valoradas bajo los criterios de que trata el artículo 4° de la Resolución 3239 de2013, modicado por el artículo 3° de la Resolución 889 y el artículo 2° de la Resolución
3029 de 2014”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha desu publicación y modica, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución 3239 de 2013 ysus modicaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000806 DE 2016
(marzo 10)
por la cual se modica el plazo de reporte de información de la Resolución 257 de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y, enespecial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio a través de la Resolución 257 de 2016 definió los términosy condiciones para el reporte de información por parte de las entidades territ oriales,respecto a los recursos a utilizar en el marco de los artículos 75, 83 y 84 de la Ley1769 de 2016.
Que mediante anexo al memorando 201632000056473 la Dirección de Financia -miento Sectorial informa que los secretarios de salud departamentales en reunión de laFederación Nacional de Departamentos, celebrada el día 4 de marzo de 2016, solicitaronla ampliación del plazo establecido en el artículo 3° de la citada resolución, dadas lasdicultades alrededor de la recolección y consolidación de la información de que tratael referido artículo.
Que considerando la importancia de tener la información completa, que permitadeterminar los saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Pública y Transferenciasdel Fosyga de vigencias anteriores a 2015, para el saneamiento del sector, particular -mente las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS, se hacenecesario extender los plazos para el reporte de los Anexos Técnicos números 1 y 2 dela Resolución 257 de 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar las fechas de entrega y envío de los Anexos Técnicos números1 y 2 de la Resolución 257 de 2016, así:
Anexo Técnico número 1, hasta el día 14 de marzo de 2016.
Anexo Técnico número 2, hasta el día 31 de marzo de 2016.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicacióny modica en lo pertinente el artículo 3° de la Resolución 257 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).
MINISTERIO DE VIVIENDCIUDAD Y TERRITOR
Decretos
DECRETO NÚMERO 433 DE 2016
(marzo 10)
por el cual se efectúa un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionay legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la ConstitucPolítica,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Carlos Eduardo Correa Escaf, identicado con cédde ciudadanía número 78713172 de Montería (Córdoba), en el empleo de ViceministroAgua y Saneamiento Básico, Código 0020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territor
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓ
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardo
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIV
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLIC
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0157 DE 2016
(marzo 10)
por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º del Decr1338 de 2015,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del DepartameAdministrativo de la Presidencia de la República, a las siguientes personas:
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
CARGO CÓDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CÉDULA
Asesor 2210 07 Diana Carolina Pereira Cardona 31322336Asesor 2210 05 Diana Carolina Roa Lozano 53121638
Artículo 2º. Autorizar el pago de la Prima Técnica a los cargos de Asesor, nombraden la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 218 del 12febrero de 2016.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.
La Directora,
María Lorena Gutiérrez Bote
RESOLUCIÓN NÚMERO 0158 DE 2016
(marzo 10)
por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º del Decr
1338 de 2015, RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del DepartameAdministrativo de la Presidencia de la República, a las siguientes personas:
DESPACHO MINISTRO CONSEJERO PARA EL POSCONFLICTO, DERECHHUMANOS Y SEGURIDAD
CARGO CÓDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CÉDULAAsesor 2210 05 Claudia Patricia Navas Caputo 102071704
DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DE COMUNICACIONES
CARGO CÓDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CÉDULAProfesional 3320 01 Luz Karime Hernández Barahona 107246706
Técnico 4410 02 Diego Valdivieso Galán 113688187
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Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
Así mismo, las causales de prórroga de la intervención fueron solucionadas, en último periodo se dio cumplimiento a la primera fase del Acuerdo de Pago suscrito con los acree-dores los acreedores de la clínica, pagando a la totalidad de los acreedores que aprobaronla opción de pago en único contado del 50% de la acreencia y la condonación del saldorestante, y los que optaron pro (sic) el pago en especies con cartera de la clínica; de otra parte se realizó la depuración contable, que le permite a la clínica contar con unos Estados Financieros veraces que reejan su verdadera situación económica.
(…)”
Que sumado a lo anterior la Agente Especial Interventora en ocio aportado dentrodel Nurc antes mencionado solicita el levantamiento de la medida de intervención forzosa
administrativa de la Clínica Montería en I.F.A en los siguientes términos:“En virtud a que las acciones formuladas en el plan de acción presentado a la SNS
para solucionar los eventos y situaciones que dieron sustento a la toma de la medida deintervención ya fueron ejecutados y el rol de la intervención se limita a ejecutar las accio-nes propias de la administración cotidiana de la entidad, se solicita el levantamiento de lamedida antes del tiempo previsto en la Resolución 000551 de 2015”.
Que por su parte la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Su- perintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico a la medida de intervenciónforzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S. A., de fecha 25 de febrerode 2016, resalta que en desarrollo proceso de intervención se llevaron a cabo las accionestendientes a superar los hallazgos que dieron origen a la medida, en especial la suscripcióndel acuerdo de pago con los acreedores, lo cual permite lograr la estabilidad nancieraque conlleva a la adecuada prestación de los servicios de salud en condiciones de calidady oportunidad.
Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para lasMedidas Especiales concluyó lo siguiente:
“(…)
Durante el proceso de intervención se evidenció que la Clínica logró subsanar la mayo-
ría de los hallazgos que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y logro cumplir gran parte de las Ordenes establecidas en la Resoluciónde Prorroga, en los componentes técnico – cientíco, administrativo, nanciero, y jurídicorelacionadas con la organización y depuración de la información contable, mejora deinfraestructura y adecuación de la planta física y lo más importante se logró la suscrip-ción de un acuerdo de acreedores que está logrando el pago de pasivos causados antes ydespués de intervención y la estabilidad nanciera que permita que la Clínica continúe conel desarrollo de su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad.
Esta Delegada considera que gracias al fortalecimiento del esquema de seguimiento y monitoreo se lograron avances signicativos en aspectos administrativos, contables, jurídicos y asistenciales.
La Clínica logró la depuración de la cartera, la valorización de los activos, se efectuó uninventario de pasivos y activos que permitió establecer la realidad económica de la Entidad.
De acuerdo al seguimiento al plan de acción se evidencia avances en los planes demejoramiento para corregir las desviaciones en los indicadores de oportunidad en la prestación de servicios de atención de urgencias para Triage II y la consulta de pediatríarespecto al estándar planteado por la Circular Externa 056 de 2009.
Adicionalmente se pudo establecer Las acciones tendientes a garantizar la custodia y
conservación de las historias clínicas, de acuerdo con la normativa vigente. Se evidenciaque la Clínica viene ejecutando y vericando de manera sistemática el proceso de manejo,resguardo y conservación de los archivos de historias clínicas.
Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha logrado la enti-dad respecto de las ordenes emitidas por la Superintendencia, se concluye que la Clínica Montería S.A., debe cumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo de acreedoressuscritos, continuar realizando esfuerzos en la recuperación de la cartera, pago de pa-sivos, atención de los procesos jurídicos en contra, mejoramiento de los indicadores deoportunidad de consulta de Urgencias Triage II y Consulta de pediatría; actividades queson propias de la operación ordinaria de la instituciones prestadores de salud y por lotanto, para ejercer dichas actividades, no requieren estar bajo la gura de la intervención forzosa para administrar. En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las MedidasEspeciales considera viable levantar la medida de intervención sobre Clínica Montería S.A.
(…)”
Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se reereel artículo 3° de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 26 de febrero de 2016, según constaen el Acta 151 de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, levantar la medidade intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S. A, en razón a
que los hallazgos que dieron origen a la medida fueron subsanados de manera satisfactoria.Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las
Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, elSuperintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la medida de IntervenciónForzosa Administrativa para Administrar de la Clínica Montería S. A. identicada con NIT.891.001.122-8.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrarla Clínica Montería S.A., identicada con NIT 891.001.122-8 ordenada por la Superinten -dencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002319 del 22 de octubre de2014 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y lo normadoen el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 2°. Comisionar al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales pnoticar personalmente en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud a la AgeEspecial Interventora, doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra, identicada con cédula de cdadanía 43005051 de Medellín, en su calidad de Agente Especial Interventora de la ClínMontería S.A., en la Carrera 4 número 60 - 35 del municipio de Montería, DepartameCórdoba el levantamiento de la medida intervención forzosa administrativa para administla Clínica Montería S.A., identicada con NIT 891.001.122-8.
Parágrafo. La Agente Especial Interventora, deberá presentar a la Junta Directiva deClínica Montería S.A. y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especialesla Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestdentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del carg
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la rma Contralora JaMcGregor identicada con NIT 800.121.665-9 Representada Legalmente por el doctor JaiAndrés Salazar Ramírez identicado con Cédula de Ciudadanía 1094902830 o quien hsus veces o quien se identique para tal n Representante Legal de la rma en la Callenúmero 11A – 11 Ocina 603 de Bogotá.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud yProtección Social, al Gobernador del Departamento de Córdoba y al Alcalde del Municide Montería, departamento de Córdoba.
Artículo 5°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efedevolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de noticación o dende los diez (10) días siguientes a ella ante el Despacho del Superintendente NacionalSalud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesde Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, que se ordena en el presente aadministrativo, la cual procederá inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el inc3 del artículo 6° del Decreto 506 de 2005.
Artículo 6°. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Ocial yla página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.Dada en Bogotá, a 29 de febrero de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñ
(C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000711 DE 2016
(marzo 7)
por la cual se modica el Manual de Contratación y Supervisión de la Superintenden Nacional de Salud.
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamenrias y en especial las conferidas por el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y numerales 1 y 3 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política: “La funcadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundame
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialida publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funcione
Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 consagra que “Son nes esenciadel Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la eftividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, polítiadministrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantenerintegridad territorial y asegurar la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justAsimismo, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derecy libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de particulares”.
Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 3° señala que: “(...) al celebrar contratos y cla ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los nes estatalescontinua y eciente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechointereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos ne
Que los Procesos de Contratación deben desarrollarse con observancia plena de principios establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Púby las disposiciones normativas que lo reglamenten, con especial énfasis en los principios
transparencia, economía y responsabilidad, que informa n la gestión contractual del EstaQue a través del trámite de los Procesos de Contratación en el Sistema de Compra
Contratación Pública, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a funciones de Inspección, Vigilancia y Control, encomendadas por la Ley, sobre SisteGeneral de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados y especiales.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o represtante legal de la Entidad.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone que las Entidades Estatadeben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamienque para el efecto señale Colombia Compra Eciente.
Que en consecuencia con el mandato expuesto, la Superintendencia Nacional de Saadoptó, mediante Resolución número 1453 de julio 30 de 2014, el Manual de Contratació
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6 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
Supervisión de la Entidad, ajustándose el mismo a los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública y a la normatividad vigente para la época.
Que el día 7 de enero de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de Re -solución número 15 de 2016, modicó y actualizó el Manual de Contratación y Supervisiónde la Entidad, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el ente certicador BVQIColombia Ltda., a los procesos y procedimientos de la Entidad, en virtud de la auditoríaadelantada con ocasión a la certicación de la Superintendencia en la Norma Técnica deGestión Pública NTCGP 1000:2009.
Que no obstante lo anterior, la Ocina Asesora de Planeación requirió la modicacióndel Manual de Contratación y Supervisión de la Entidad, en aras de Incluir en éste, aspectos
no previstos y/o aclarar algunos ya existentes.Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar el Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamenteen este Manual, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y enespecial por lo estipulado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de2015 y la normatividad legal vigente.
Artículo 2°. Comunicar a todas las dependencias de la Superintendencia, la expediciónde la presente Resolución.
Artículo 3°. Publicar la presente Resolución en los términos del artículo 65 de la Ley1437 de 2011 y 95 del Decreto 2150 de 1995 y, en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz Muñoz.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000024 DE 2016
(marzo 8)
por la cual se modican parcialmente la Resolución número 000220 del 31 de octubredel 2014 y la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades
legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014,modicada por la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, estableció el grupo deobligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2(sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del EstatutoTributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en elDecreto 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación yja los plazos para la entrega.
Que mediante la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, se precisó elcontenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Direc -ción de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y se solicitó la información prevista enel Decreto 2733 de 2012.
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que eltérmino establecido es insuciente con el n de no verse obligados a incumplir el deberformal de presentar la información solicitada.
Que el inciso 3° del artículo 42 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de2014, modicada por la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, faculta alDirector General para habilitar términos con el n de facilitar a los informantes el cumpli -miento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a losinformantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la infor -mación tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628,629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de 2007 y en el Decreto2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impues -tos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015; y, precisar el contenido y lascaracterísticas técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales DIAN.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 142011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirde Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el literal p) del artículo 4° de la Resolución número 0002014, modicado por el artículo 1° de la Resolución 000111 de 2015, el cual queda
p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personturales y deban expedir el Certicado de Ingresos y Retenciones para Personas NaEmpleados del Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a precualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000220 de 201dicado por el artículo 11 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 29. Información del certicado de ingresos y retenciones para penaturales empleados año gravable 2015.
Conforme con el literal p) del artículo 4° de esta resolución, las personas natu jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certicado de Ingresos y ciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (FormularDIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certicado, de acuerlos parámetros establecidos en las Especicaciones Técnicas del Formato 2276 ver
De los certicados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleadeberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del Empleado.
2. Número de identicación del Empleado.
3. Apellidos y nombres del Empleado.
4. Fecha Inicial del Periodo de Certicación.
5. Fecha Final del Periodo de Certicación.
6. Fecha de Expedición del Certicado.
7. Departamento y Municipio donde se practicó la retención.
8. Número de entidades que consolidan la retención.
9. Pagos al Empleado.
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.
11. Gastos de Representación.
12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
13. Otros ingresos como empleado.
14. Total ingresos brutos.
15. Aportes obligatorios por salud.
16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.
17. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.
18. Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.
Artículo 3°. Modifíquese el Anexo 7 de las Especicaciones Técnicas de la informa suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fdicado por el Anexo 1 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015Anexo 1 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la InformacFondos de Inversión Colectiva Formato 1021 versión 7.
Artículo 4°. Modifíquese el Anexo 8 de las Especicaciones Técnicas de la informa suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fdicado por el Anexo 2 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015Anexo 2 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la InformacFondos de Pensiones Voluntarias Formato 1022 versión 8.
Artículo 5°. Modifíquese el Anexo 49 de las Especicaciones Técnicas de la inción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cumodicado por el Anexo 13 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de por el Anexo 3 de la Presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Inforde Ingresos Recibidos para Terceros Formato 1647 versión 2.
Artículo 6°. Modifíquese el Anexo 53 de las Especicaciones Técnicas de la inción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cumodicado por el Anexo 10 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de por el Anexo 4 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de Inform
Vehículos Formato 1480 versión 9.Artículo 7°. Modifíquese el Anexo 56 de las Especicaciones Técnicas de la in
ción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cumodicado por el Anexo 5 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 20el Anexo 5 de la Presente Resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informde Fondos de Pensiones Obligatorias Formato 2277 versión 1.
Artículo 8°. Modifíquese el Anexo 57 de las Especicaciones Técnicas de la inción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cumodicado por el Anexo 4 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 20el Anexo 6 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informde Fondo de Cesantías Formato 2274 versión 1.
Artículo 9°. Modifíquese el Anexo 58 de las Especicaciones Técnicas de la inción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cu
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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Edición 49.811
Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
INVITACIÓN
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Invitación
El doctor Aquileo Medina Arteaga, Rector del Instituto
Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), se
permite convocar a la ciudadanía y grupos de interés a
participar en la Audiencia de Rendición de cuentas a rea-
lizarse el día 15 de marzo de 2016 a partir de las 8:30 a.
m. que tiene como nalidad informar los resultados de la
gestión realizada en la vigencia 2015. Lo anterior con el
objeto de fomentar el diálogo y la retroalimentación entre
las entidades del Estado y los ciudadanos, así como con-
solidar una cultura de apertura de la información, transpa-
rencia y el diálogo, en el marco de la Ley 1474 de 2011 y
reglamentarios.
modicado por el Anexo 14 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 7 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informaciónde Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Formato 2275 versión 1.
Artículo 10. Modifíquese el Anexo 58 de las Especicaciones Técnicas de la informa -ción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fuemodicado por el Anexo 12 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 8 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informaciónde Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 versión 7.
Artículo 11. Modifíquese el Anexo 59 de las Especicaciones Técnicas de la informa -ción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fuemodicado por el Anexo 6 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, porel Anexo 9 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informaciónde Certicado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Formato2276 versión 1.
Artículo 12. Modifíquese el Anexo 61 de las Especicaciones Técnicas de la informa -ción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fuemodicado por el Anexo 8 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, porel Anexo 10 de la presente resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informaciónde la compra de Bonos Electrónicos Formato 2278 versión 1.
Artículo 13. Modifíquese el Anexo 62 de las Especicaciones Técnicas de la informa -ción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fuemodicado por el Anexo 15 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, porel Anexo 11 de la Presente Resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informacióndel Código Único Institucional (CUN) Entidades Públicas Formato 2279 versión 1.
Artículo 14. Modifíquese el Anexo 7 de la información a suministrar de la Resoluciónnúmero 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 12 de la Presente Resolución, de lasEspecicaciones Técnicas de la Información de Deducción Empleadas Víctimas ViolenciaFormato 2280 versión 1.
Artículo 15. Modifíquese el Anexo 55 de las Especicaciones Técnicas de la informa -
ción a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fuemodicado por el Anexo 3 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 13 de la Presente Resolución, de las Especicaciones Técnicas de la Informa-ción de Depósitos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados (Deceval)Formato 2273 versión 1.
Artículo 16. Modifíquese el numeral 18.11.3 del artículo 18 de la Resolución número000220 del 31 de octubre de 2014, modicada por el artículo 8° de la Resolución número000111 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:
18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos deldeicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 1, identicando a cada una delas personas o entidades beneciarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015, indicando el número, el tipo y el subtipo deldecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
Artículo 17. Modifíquese el numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución número000220 del 31 de octubre de 2014, el cual quedará así:
38.9 Información a que se reere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La informa-ción a que se reere el artículo 631 del Estatuto Tributario y los artículos 17 y 18 de la
Resolución número 000220 de octubre 31 de 2014, deberá enviarse teniendo en cuenta lasespecicaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51de la resolución mencionada.
Artículo 18. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000220 del 31 deoctubre de 2014 y el artículo 16 de la Resolución 111 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con cortemensual . La información a que se reeren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625,628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberáser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitosdel NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Último Dígito Fecha4 19 de abril de 20165 20 de abril de 2016
6 21 de abril de 20167 22 de abril de 2016
8 25 de abril de 20169 26 de abril de 2016
0 27 de abril de 2016
1 28 de abril de 20162 29 de abril de 2016
3 2 de mayo de 2016
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
Últimos Dígitos Fecha
31 a 35 3 de mayo de 2016
36 a 40 4 de mayo de 2016
41 a 45 05 de mayo de 2016
46 a 50 06 de mayo de 2016
Últimos Dígitos Fecha
51 a 55 10 de mayo de 2016
56 a 60 11 de mayo de 2016
61 a 65 12 de mayo de 2016
66 a 70 13 de mayo de 2016
71 a 75 16 de mayo de 2016
76 a 80 17 de mayo de 2016
81 a 85 18 de mayo de 2016
86 a 90 19 de mayo de 2016
91 a 95 20 de mayo de 201696 a 00 23 de mayo de 2016
01 a 05 24 de mayo de 2016
06 a 10 25 de mayo de 2016
11 a 15 26 de mayo de 2016
16 a 20 27 de mayo de 2016
21 a 25 31 de mayo de 2016
26 a 30 1° de junio de 2016
Parágrafo 1°. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportainformación dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuentacalicación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
Parágrafo 2°. La información de que trata el numeral 30.3 del artículo 30 de la Relución número 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Aviy Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábilmes de junio de 2016.
Artículo 19. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaci
Artículo 20. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arro
(C.
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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8 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
1 de 13
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 1021versión 7 donde se reporta la información de INFORMACIÓN DE FONDOS DEINVERSION COLECTIVA.
ESPECIFICACIÓN TECNICAEl formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientesespecificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguientesecuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)mmmmm : Formato (INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION
COLECTIVA= 01021)vv : Versión del formato (Versión = 07).aaaa : Año de envío.cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementoscomplejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino
No. 1: “ISO-8859-1”.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
2 de 13
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo aesquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que asu vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como losregistros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datostodos de carácter obligatorio:
ETIQUETADENOMINACION
CASILLATIPO
LONGITUDCAMPO
VALIDACIONES OBSERVACIONES
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA
CodCpt Concepto int 2 1=inserción2=reemplazo
Formato Código delformato
int 5 Información de Fondos deInversión Colectiva = 1021
Versión Versión delformato
int 2 Versión = 7
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder alnúmero consecutivopara este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fechacalendario.
Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fechacalendario.
Los registros correspondenmínimo esta fecha inicial. FormatoAAAA-MM-DD
FecFinal F echa Final date 10 Debe ser la fechacalendario.
Los registros co rrespondenmáximo a ésta fecha Final.
Formato AAAA-MM-DDValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la
sumatoria del atributo“inv” (Inversionesefectuadas durante elperiodo)
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
3 de 13
ETIQUETADENOMINACION
CASILLATIPO
LONGITUDCAMPO
VALIDACIONES OBSERVACIONES
CantReg Cantidad de
registros
int 4 Se enviarán archivos
con máximo 5000registros; si se debenreportar más de 5000registros se fraccionarála información enarchivos de 5000registros o menos. . Lacantidad de registrosesta medida por elnúmero de elementos
“invs” que contenga elarchivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en lacabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “invs” y se deben incluir los siguientesdatos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo a la tabla Tipos de documento.
nid Número identificació n string 20 Siempre debe diligenciarseDiligenciar sin guiones, puntos, comas o espaciosen blanco.
dv DV int 1 Si se conoce debe diligenciarse
apl1 Primer apellido titular string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
apl2 Segundo apellido titular string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
nom1 Primer nombre titular string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
nom2 Otros nombres titular string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
raz Razón social titular string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debediligenciarse.
dir Dirección string 200 Siempre debe diligenciarse.
dpto Código departamento string 2 Código DANE Numérico, debe incluir losceros a la izquierda.Siempre debe diligenciarse
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
4 de 13
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
mun Código municipio string 3 Código DANE Numérico, debe incluir losceros a la izquierda.
Siempre debe diligenciarsesal Saldo inicial Long 18 Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluirni puntos ni comas.
inv Inversiones efectuadasdurante el periodo
Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y no debe incluirni puntos ni comas.
renc Rendimientos o Utilidadescausados en el periodo
Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y no debe incluirni puntos ni comas.
renp Rendimientos o Utilidadespagados en el periodo
Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y no debe incluirni puntos ni comas.
retp Retención practicadaRendimientos oUtilidades en el periodo
Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y no debe incluirni puntos ni comas.
salfin Saldo final de periodo Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y no debe incluirni puntos ni comas.
ntit Número del título ocontrato
string 20 Siempre debe diligenciarse.
tfon Tipo de Fondo int 1 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo con los definidos en la resolución.
Los campos: “Tipo de documento, Número identificación, Número del título ocontrato yTipo de Fondo” conforman una llave única para este formato, la cual no deberepetirse para los registros de un mismo envío.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como“titSec”, los cuales contienen T itulares secundarios para inversiones en fondos con más
de un titular.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
con Concepto int 1 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo con los definidos en la resolución
tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo con lo definidos en la resolución.
nid Número identificació n string 20 Siempre debe diligenciarseDiligenciar sin guiones, puntos, comas o espaciosen blanco.
dv DV int 1 Si se conoce debe diligenciarse
apl1 Primer apellido titular string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
apl2 Segundo apellido titular string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
nom1 Primer nombre titular string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
9/60
Edición 49.811
Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
5 de 13
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
nom2 Otros nombres titular string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
raz Razón social titular string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debediligenciarse.
Los campos “Concepto, Tipo de Documento del Titular Secundario y Número deIdentificación Titular Secundario”, conforman la llave única para el elemento “titSec”y no se debe repetir para este tipo de elementos en cada registro.
3. Validaciones
3.1. Validacio nes Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estoscampos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSDentregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricospositivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en sudefecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuantoa año, mes, y día.
3.2. Validacion es del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión , deben venir diligenciados con losvalores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año d e envío , debe ser el año calendario.
3. Número de envío , debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
6 de 13
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Elemento raiz del xml de carga masiva
Elemento que encapsula la información del formulario 1021 Fondos de Inversión Colectiva
Tipo de documento
Número de Identificación
Dígito de verificación
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
7 de 13
Primer Apellido del Titular
Segundo Apellido del Ti tular
Primer Nombre del Titular
Otros nombres del Titular
Razón Social Titular
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
8 de 13
Dirección
Código Dpto
Código Municipio
Saldo Inicial
Inversiones efectuadas durante el periodo
Rendimientos o Utilidades causados en el periodo
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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10 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
9 de 13
Rendimientos o Utilidades pagados en el periodo
Retención practicada Rendimientos o Utilidades en le periodo
Saldo final de periodo
Número de titulo y/o contrato
Tipo de Fondo
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
10 de 13
Elemento que contienen la información de los titulares secundarios.
Concepto
Tipo de documento
Número de Identificación titular secundario
Dígito de verificación
Primer Apellido del Titular secundario
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
11 de 13
Segundo Apellido del Titular secundario
Primer Nombre del Titular secundario
Segundo Nombre del Titular secundario
Razón Social Titular Secundario
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
12 de 13
Año de envio
Concepto
Numero de envio
Fecha de envio
Fecha inicial
Fecha Final
Valor Total
Cantidad de registros
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1Edición 49.811
Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 1
Especificaciones TécnicasINFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
Formato 1021 - Versión 7
13 de 13
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 2
Especificaciones TécnicasFONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
1 de 12
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 1022versión 8 donde se reporta la información de FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)mmmmm : Formato (FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS =01022)vv : Versión del formato (Versión = 08).aaaa : Año de envío.cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementoscomplejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2...Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino
No. 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al
esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 2
Especificaciones TécnicasFONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
2 de 12
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que asu vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como losregistros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,todos de carácter obligatorio:
ETIQUETADENOMINACION
CASILLATIPO
LONGITUD
CAMPOVALIDACIONES OBSERVACIONES
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA
CodCpt Concepto int 2 1=inserción2=reemplazo
Formato Código delformato
int 5 Fondos de Pensiones Voluntarias= 1022
Versión Versión delformato
int 2 Versión = 8
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder alnúmero consecutivopara este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fechacalendario.
Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fechacalendario.
Los registros correspondenmínimo esta fecha inicial. FormatoAAAA-MM-DD
FecFinal F echa Final date 10 Debe ser la fechacalendario.
Los registros corr espondenmáximo a ésta fecha Final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a lasumatoria del atributo“saldofin” (Valor delsaldo final del ahorro)que se encuentra en elatributo afp.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 2
Especificaciones TécnicasFONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
3 de 12
ETIQUETADENOMINACION
CASILLATIPO
LONGITUDCAMPO
VALIDACIONES OBSERVACIONES
CantReg Cantidad de
registros
int 4 Se enviarán archivos
con máximo 5000registros; si se debenreportar más de 5000registros se fraccionarála información enarchivos de 5000registros o menos. . Lacantidad de registrosesta medida por elnúmero de elementos
“afp” que contenga elarchivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “afp” y se deben incluir los siguientesdatos para cada registro de Fondos de Pensiones Voluntarias.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
tdoca Tipo de documento delafiliado
int 2 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo a la tabla Tipos de documento.
nita Número de Identificacióndel Afiliado
string 20 Siempre debe diligenciarse.Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espaciosen blanco.
papa Primer apellido delAfiliado
string 60 Siempre debe diligenciarse.
sapa Segundo apellido delafiliado
string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
pnoa Primer nombre delafiliado
string 60 Siempre debe diligenciarse.
onoa Otros nombres del afiliado string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
dir Dirección string 200 En caso que el país sea Colombia siempre debediligenciarse.
dpto Código departamento string 2 En caso que el país sea Colombia siempre debediligenciarse.Código DANE Numérico , debe incluir los cerosa la izquierda.
mun Código municipio string 3 En caso que el país sea Colombia siempre debediligenciarse.
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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1Edición 49.811
Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 2
Especificaciones Técnicas
FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
8 de 12
Código País
Correo Electrónico
Valor del saldo Inicial de los aportes
Valor Total de los aportes efectuados durante el Periodo
Valor retiros aportes sin requisitos de permanencia
Valor retiros aportes con requisitos de permanencia
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 2
Especificaciones Técnicas
FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
9 de 12
Valor rendimientos causados en el periodo
Valor retiros rendimientos sin cumplir requisitos de permanencia
Valor retiros rendimientos cumpliendo requisitos de permanencia
Valor del saldo final del ahorro
Valor retención en la fuente practicada en el periodo
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 2
Especificaciones Técnicas
FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
10 de 12
Elemento raíz del xml de carga masiva
Elemento que contienen la Hoja 2 formulario 1022 v8 Anexo Documental FONDOS DEPENSIONES VOLUNTARIAS
Tipo de Aportante
Tipo de documento del aportante
Número de Identificación del aportante
Valor de los ahorros efectuados durante el Periodo
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 2
Especificaciones Técnicas
FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
11 de 12
Año de envio
Concepto
Numero de envio
Fecha de envio
Fecha inicial
Fecha Final
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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14 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 2
Especificaciones TécnicasFONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Formato 1022 - Versión 8
12 de 12
Valor Total
Cantidad de registros
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones TécnicasINGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
1 de 12
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 1647versión 2 donde se reporta la información de INGRESOS RECIBIDOS PARATERCEROS
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)mmmmm : Formato (Información de Ingresos Recibidos para Terceros=
01647)
vv : Versión del formato (Versión = 02).aaaa : Año de envío.cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementoscomplejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2...Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino
No. 1: “ISO-8859-1”.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones TécnicasINGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
2 de 12
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo alesquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que asu vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como losregistros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,todos de carácter obligatorio:
ETIQUETADENOMINACION
CASILLATIPO
LONGITUDCAMPO
VALIDACIONES OBSERVACIONES
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA
CodCpt Concepto int 2 1=inserción2=reemplazo
Formato Código delformato
int 5 Información de IngresosRecibidos para Terceros = 1647
Versión Versión delformato
int 2 Versión = 2
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder alnúmero consecutivopara este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fechacalendario.
Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo esta fecha inicial. FormatoAAAA-MM-DD
FecFinal Fe cha Final date 10 Debe ser la fechacalendario.
Los registros cor respondenmáximo a ésta fecha Final.Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a lasumatoria del atributo
“vtotal” (Valor total dela operación) que seencuentra en elatributo “ingresos”.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones TécnicasINGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
3 de 12
ETIQUETADENOMINACION
CASILLATIPO
LONGITUDCAMPO
VALIDACIONES OBSERVACIONES
CantReg Cantidad de
registros
int 4 Se enviarán archivos
con máximo 5000registros; si se debenreportar más de 5000registros se fraccionarála información enarchivos de 5000registros o menos. . Lacantidad de registrosesta medida por elnúmero de elementos
“ingresos” quecontenga el archivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “ingresos” y se deben incluir lossiguientes datos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
con Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo los Conceptos definidos en la
resolución.tdoc Tipo de documento de
quien se recibe ingresoint 2 Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo a los Tipos de documento definidos enla resolución.
nid Número identificació n dequien se recibe ingreso
string 20 Siempre debe diligenciarseDiligenciar sin guiones, puntos, comas o espaciosen blanco.
dv DV int 1 Para el tipo de documento 31 – Nit, si se conocedebe diligenciarse.
apl1 Primer apellido de quiense recibe ingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
apl2 Segundo apellido dequien se recibe ingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
nom1 Primer nombre de quiense recibe ingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
nom2 Otros nombres de quiense recibe ingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
raz Razón social de quien serecibe ingreso
string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debediligenciarse.
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
15/60
1Edición 49.811
Jueves, 10 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
4 de 12
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
pais País de residencia odomicilio de quien serecibe ingreso
string 4 Siempre debe diligenciarse.
vtotal Valor total de la operación Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y nodebe incluir ni puntos ni comas.
ving Valor ingreso reintegradotransferido distribuido altercero
Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y nodebe incluir ni puntos ni comas.
vret Valor Retenciónreintegrada transferidadistribuida al tercero
Long 18 Siempre debe diligenciarse.El valor debe ser positivo, entero y nodebe incluir ni puntos ni comas.
tdoc2 Tipo de documento deltercero para quien serecibió ingreso
int 2 Siempre debe diligenciarse.
nid2i Identificaci ón del terceropara quien se recibióingreso
string 20 Siempre debe diligenciarse.De acuerdo a los definidos por resolución
apl1i Primer apellido del terceropara quien se recibióingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
apl2i Segundo apellido deltercero para quien serecibió ingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
nom1i Primer nombre del terceropara quien se recibióingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural siempredebe diligenciarse.
nom2i Otros nombres del terceropara quien se recibióingreso
string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conocedebe diligenciarse.
razi Razón social del terceropara quien se recibióingreso
string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debediligenciarse.
dir Dirección string 200 En caso que el país sea Colombia siempre debediligenciarse.
cdpt Código departamento string 2 Código DANE Numérico, debe incluir losceros a la izquierda.En caso que el País sea Colombia siempre debediligenciarse.
cmcp Código municipio string 3 Código DANE Numérico, debe incluir losceros a la izquierda.En caso que el País sea Colombia siempre debediligenciarse.
paist País de residencia odomicilio
string 4 De acuerdo a los definidos por resolución.Siempre debe diligenciarse.
Los campos: “Concepto, Tipo de documento de quien se recibe ingreso, Númeroidentificación de quien se recibe ingreso, Tipo de documento del tercero para quiense recibió ingreso e Identificación del tercero para quien se recibió ingreso”conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registrosde un mismo envío.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
5 de 12
3. Validaciones
3.1. Validacio nes Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estoscampos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSDentregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricospositivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en sudefecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuantoa año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con losvalores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año d e envío , debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
6 de 12
Elemento que encapsula la información del formulario 1647v1Información de IngresosRecibidos para Terceros
Concepto
Tipo de Documento
Número de Identificación del informado
Digito de Verificación
Primer Apellido del informado
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
7 de 12
Segundo Apellido del informado
Primer nombre del informado
Otros nombres del informado
Razón social del informado
País de Residencia o domicilio
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
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16 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
8 de 12
Valor total de la operación
Valor ingreso reintegrado transferido distribuido al tercero
Valor Retención reintegrada transferida distribuida al tercero
Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso
Identifica ción del tercero beneficiario ingreso
Primer apellido del tercero para quien se recibió ingreso
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
9 de 12
Segundo apellido del tercero para quien se recibió ingreso
Primer nombre del tercero para quien se recibió ingreso
Otros nombres del tercero para quien se recibió ingreso
Razón social del tercero para quien se recibió ingreso
Dirección
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
10 de 12
Código del Departamento
Código del Municipio
País de Residencia o domicilio
Elemento raiz del xml de carga masiva
Año de envio
Concepto
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anexo No. 3
Especificaciones Técnicas
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Formato 1647 - Versión 2
11 de 12
Numero de envio
Fecha de envio
Fecha inicial
Fecha Final
Valor Total
Cantidad de registros
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
17/60
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8/19/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.811. 10 de marzo de 2016
18/60
18 DIARIO OFICIALEdición 4
Jueves, 10 de marzo de
Resolución 000024(08 MAR 2016) Anex o No. 4
Especificaciones Técnicas
INFORMACION VEHÍCULOSFormato 1480 - Versión 9
4 de 10
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
mun Municipio string 3 Siempre debe diligenciarseCódigo DANE Numér ico, debe incluir los cerosa la izquierda.
placveh Placa Vehículo string 6 Siempre debe diligenciarse.No debe incluir ni puntos ni comas ni guiones nicaracteres especiales
marcveh Marca Vehículo string 60 Siempre debe diligenciarse.linea Línea string 60 Siempre debe diligenciarse.
modelo Modelo (Año) int 4 S iempre debe diligenciarse.
usoveh Uso Vehículo int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo al UsoVehículo definidos en la resolución.
valav Valor Avaluó long 18 Siempre debe diligenciarse.
valimp Valor Impuesto a cargo long 18 Siempre debe diligenciarse.
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