diario oficial de 19 diciembre de 2007

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-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS AGENCIA SEXTA DOMICILIO IGNORADO ...................................................................................... 2 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL MEDIO, DENOMINADO “PRIVADA RESIDENCIAL SANTA FE” DE LA LOCALIDAD DE CHOLUL DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN.................................................................................................................. 5 AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE TIPO SOCIAL, DENOMINADO “PALMAS DEL SUR” DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN .............................................................. 7 CONVENIOS DE COORDINACION Y COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE: IZAMAL, TINUM, KANASIN, HALACHO, MOTUL, MAXCANU, TIZIMIN, TEKAX, TICUL, PROGRESO, OXKUTZCAB, UMAN, VALLADOLID Y CHEMAX .............................................. 9 INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN FE DE ERRATAS ............................................................................................. 106 Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO. AÑO CX MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. NUM. 31,004

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Page 1: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS

AGENCIA SEXTA DOMICILIO IGNORADO ...................................................................................... 2

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL MEDIO, DENOMINADO “PRIVADA RESIDENCIAL SANTA FE” DE LA LOCALIDAD DE CHOLUL DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN.................................................................................................................. 5 AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE TIPO SOCIAL, DENOMINADO “PALMAS DEL SUR” DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN.............................................................. 7 CONVENIOS DE COORDINACION Y COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE: IZAMAL, TINUM, KANASIN, HALACHO, MOTUL, MAXCANU, TIZIMIN, TEKAX, TICUL, PROGRESO, OXKUTZCAB, UMAN, VALLADOLID Y CHEMAX .............................................. 9

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN

FE DE ERRATAS ............................................................................................. 106

Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica)

Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23.

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE YUCATAN.

Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.

AÑO CX MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. NUM. 31,004

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PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

PODER EJECUTIVO

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS

AGENCIA SEXTA ACTA NUMERO:002332/2005

ACUERDO - EDICTO.-

DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS DEL ESTADO.- AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 11 once días del mes de diciembre de 2007 dos mil siete.----------------------------------------------------------------------------------------------

En atención al estado que guarda la presente indagatoria radicada con el número 2332 / 6a. / 2005, iniciada en averiguación de HECHOS POSIBLEMENTE DELICTUOSOS, derivados de un hecho de tránsito, cometidos en agravio de la integridad corporal de los ciudadanos CESAR PERAZA CHÁVEZ y JULIA BEATRÍZ DE LOS ÁNGELES VIVEROS EROSA, así como del patrimonio de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ARMANDO PINO RIVERO, propietarios de los vehículos automotores de la marca nissan, tsuru, modelo mil novecientos noventa, de color blanco, con placas de circulación YWN - 46 - 31 del estado de Yucatán y del Mercedes Benz, tipo pasaje, de colores blanco y verde, modelo 2003, con placas de circulación 631-211-Y del estado de Yucatán, respectivamente, denunciados y / o querellados por los agraviados antes mencionados, en contra de JAIME SANTIAGO OSORIO NOVELO, quien en el momento del hecho, conducía el segundo vehículo mencionado, o de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, y del estudio de los autos y constancias que integran el expediente de averiguación previa que nos ocupa, se desprende que se han estado desahogando todas y cada una de las diligencias ministeriales de investigación, encaminadas al esclarecimiento de los hechos y a juicio de esta autoridad ministerial ha quedado acreditado el cuerpo de algunos delitos, sin embargo hasta el momento no ha quedado acreditado en autos la probable responsabilidad, y -------------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O : ---------------------------------------------Que el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su parte conducente: “...La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, ...”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo segundo fracción I del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, en su parte conducente, dispone: “Corresponde exclusivamente al Ministerio Público, el ejercicio de la acción persecutoria de los delitos, la cual tiene por objeto: I.- La actividad investigadora de los delitos...”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo doce del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán en su parte conducente, dispone: “Son auxiliares en la administración de justicia en materia penal: I.... II... III La Dirección de Identificación y Servicios Periciales. IV Las policías preventivas y de protección y vialidad del Estado. V..., y VI.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo sesenta y cinco del propio Código Adjetivo de la materia, en su parte conducente, dispone: “Si se ignorare el lugar en que reside la persona que deba ser notificada y la Policía Judicial o Preventiva no pudiere localizarla, la notificación se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el diario Oficial del Estado.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo ochenta y cuatro del mismo Código Adjetivo de la materia, en su parte conducente, dispone: “Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear los siguientes medios de apremio: I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio...”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo ciento quince del propio Código Adjetivo de la materia, que se encuentra dentro del capítulo denominado “DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL”, en su parte conducente, dispone: “La ley reconoce como medios específicos de prueba: I... II La inspección y reconstrucción de hechos. III... IV... V…, y VI.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Que el artículo ciento veintiseis del Código Adjetivo mencionado, dispone: “Siempre que la naturaleza del delito y los medios de prueba lo exijan, a juicio del funcionario del Ministerio Público durante la Averiguación Previa, o del Órgano Jurisdiccional durante la instrucción, o aún en la vista del proceso, se practicará la reconstrucción de hechos, a fin de justipreciar las declaraciones rendidas y los dictámenes periciales emitidos en relación con el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de los hechos imputados.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo ciento treinta y uno del propio Código Adjetivo, dispone: “La reconstrucción de hechos únicamente se suspenderá cuando la falta de asistencia de quienes deben concurrir a ella, haga inútil la práctica de la diligencia.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo ciento treinta y dos del mismo Código, dispone: “Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si fuere conducente al esclarecimiento de los mismos, las recontrucciones relativas a cada una de aquéllas; en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cual de las versiones puede acercarse más a la verdad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo ciento treinta y cuatro del mismo Código, dispone: “Siempre que para el debido conocimiento y apreciación de alguna persona o de algún objeto, hecho o circunstancia importante, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales se dispondrá del examen e informe pericial.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo doscientos ochenta y seis del mismo Código Sustantivo, dispone: “Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable o plena responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público, los Jueces y Tribunales gozarán de la más amplia facultad para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén prohibidos por ésta”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : --------------------------------------------------Que en ese contexto, es claro que es competencia de esta Sexta Agencia la investigación de los hechos posiblemente delictuosos cometidos presuntamente en agravio de CESAR PERAZA CHÁVEZ y JULIA BEATRÍZ DE LOS ÁNGELES VIVEROS EROSA, así como del patrimonio de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ARMANDO PINO RIVERO, estos últimos propietarios del camión Mercedes Benz, tipo pasaje, de color blanco, modelo 2003, con placas 631-211-Y y del Nissan, tipo Tsuru, de color blanco, modelo 1990, con placas de circulación YWN- 46 - 31, ambos del estado de Yucatán, respectivamente; y toda vez que en los hechos que se investigan se encuentra vinculado con el carácter de inculpado el ciudadano JAIME SANTIAGO OSORIO NOVELO, cuyo domicilio actual se ignora hasta el momento a pesar de numerosas diligencias encaminadas a localizarlo, tal como ha quedado ampliamente expuesto en el cuerpo del presente acuerdo, lo que se encuentra documentado en autos de la indagatoria que nos ocupa y toda vez que entre las garantías constitucionales de OSORIO NOVELO, se encuentran las de que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el expediente de averiguación previa y sea informado de los derechos que a su favor consigna la Constitución General de la República; que tiene derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza; que queda claro que es facultad y obligación de esta Agencia Sexta la investigación de los hechos que pueden constituir delitos; que se ignora el lugar en donde reside actualmente OSORIO NOVELO que tiene que ser notificado de la fecha en que deberá comparecer ante ésta órgano investigador para los fines ya ampliamente expuestos y que para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad de los inculpados esta autoridad ministerial goza de la más amplia facultad para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén prohibidos por ésta; que la ley reconoce como medios específicos de prueba a la reconstrucción de hechos; que en el caso que nos ocupa y que se investiga, obran en autos versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos y por tanto la ley dispone que en esos casos, si a juicio de la autoridad ministerial investigadora lo considera necesario se practicarán las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas versiones y que en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cual de las versiones puede acercarse más a la verdad; que en atención a la naturaleza del hecho que se investiga y que los medios de prueba lo exijen, a juicio de este órgano investigador de la Agencia Sexta, para la debida integración del expediente que nos ocupa y el esclarecimiento de los hechos, es necesario desahogar diligencias ministeriales de reconstrucción de hechos, a fin de justipreciar las declaraciones rendidas en autos, en relación con el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de los hechos imputados; que la ley dispone que la reconstrucción de hechos únicamente se suspenderá cuando la falta de asistencia de quienes deben concurrir a ella, haga inútil la práctica de la diligencia; que para la comprobación del

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cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado, esta autoridad ministerial goza de la más amplia facultad para emplear los medios de investigación que estime conducente, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén prohibidos por ésta; que se ignora el lugar en que actualmente reside el ciudadano JAIME SANTIAGO OSORIO NOVELO, quien tiene que ser notificado por esta autoridad ministerial de la diligencia ministerial de reconstrucciòn de hechos que será desahogada y en estos casos la ley dispone que tal como ocurre en el caso que nos ocupa, Jaime Santiago Osorio Novelo no ha podido ser localizado pues cambió su domicilio y no notificó a este órgano investigador dicho cambio, y que de acuerdo co lo dispuesto por la ley, en estos casos la notificación se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el diario Oficial del Estado; por otra parte, la Secretaría de Protección y Vialidad es auxiliar en la administración de justicia y por tanto es procedente solicitar su apoyo para que elementos de la misma apoyen a este órgano investigador con el control de la circulación del tránsito vehicular durante el desahogo de la diligencia ministerial de reconstrucción de hechos en la avenida Alfredo Barrera entre cuarenta y cuarenta y dos de la colonia San Damián, señalado como el lugar de los hechos, resultando necesario solicitar la intervención de peritos criminalistas para que intervengan en dicha diligencia a fin de que a la brevedad opinen en relación a la causalidad y probable responsabilidad en el hecho de tránsito que se investiga, así como también solicitar el apoyo de la Policía Judicial del Estado, para que apoyen a esta autoridad ministerial para garantizar la seguridad y el orden durante el desahogo de la diligencia de reconstrucción de hechos y que para hacer cumplir sus determinaciones esta autoridad ministerial tiene facultades legales para aplicar los medios de apremio que la ley señala, por lo que en ese orden de ideas y con-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- F U N D A M E N T O L E G A L : --------------------------------------En los numerales 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I, 12 fracción III y IV, 65, 84 fracción I, 115 fracción II, 126, 131, 132, 134 y 286 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán,--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S E A C U E R D A : ---------------------------------------------------1.- Es procedente la práctica de una diligencia ministerial de reconstrucción de hechos y para tal efecto, se fija el próximo día VIERNES 21 VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, a las 10:00 diez horas para el desahogo de la misma.-------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Cítese por los conductos legales adecuados a todas aquellas personas que de acuerdo a las constancias de autos, aparece que intervinieron y se encuentran vinculadas al hecho de tránsito que se investiga, a fin de que en la fecha y hora señaladas, se presenten al lugar de los hechos para los fines legales correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- Toda vez que se ignora la dirección del domicilio del ciudadano JAIME SANTIAGO OSORIO NOVELO, involucrado en el hecho de tránsito que se investiga, quien no dio aviso a esta autoridad de su cambio de domicilio y es necesario que esté enterado de la fecha y hora en que se desahogará la diligencia, para lograr su asistencia a la misma para el esclarecimiento de los hechos, es procedente hacer la notificación por medio de la publicación del presente edicto por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, a fin de que dicho inculpado se presente en la Avenida Alfredo Barrera Vázquez entre las calles 42 cuarenta y dos y 40 cuarenta de la colonia San Damián, el próximo día VIERNES 21 VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, a las 10:00 diez horas, a fin de llevar a cabo la diligencia de reconstrucción de hechos a que se refiere la presente averiguación previa ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Apercíbase a Osorio Novelo que en caso de no presentarse en la fecha y hora referidas en el lugar señalado como el de los hechos para la diligencia ministerial programada, se podría utilizar en su contra el medio de apremio que se refiere a una multa de diez salarios mínimos en el estado de Yucatán.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE POR MEDIO DEL DIARIO OFICIAL Y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma el ciudadano licenciado en derecho Mario José Montoya y Zaldívar, Agente Investigador del Ministerio Público, titular de la Sexta Agencia Investigadora, asistido del licenciado en derecho Jorge Hernando Denis Cardeña, Secretario Investigador con quien actúa y da fe.- LO CERTIFICO.----RÚBRICAS----------------------------------

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE IZAMAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF Y CONCEPCIÓN SAFAR VERA, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIA MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión extraordinaria el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ----------------------------------------------------------------------------------------------- III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Izamal, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: -----------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. --------------------------------------------------------------------------------------------

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TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. ------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de

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Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. --------------------------------------------- DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Izamal, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por triplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA )

____________________________________________ C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ

SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA )

__________________________________________ LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO

DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________ C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF

PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. CONCEPCIÓN SAFAR VERA

SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE IZAMAL, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TINUM, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. OLGA ARGAEZ PÉREZ Y ANTONIO BURGOS TUN, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES

I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para

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integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Tinum, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: -----------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 21

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Tinum, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA )

____________________________________________ C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ

SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA )

____________________________________________ LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO

DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________ C. OLGA ARGAEZ PEREZ PRESIDENTA MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. ANTONIO BURGOS TUN SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TINUM, YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE TINUM, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 23

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE KANASÍN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. CARLOS MANUEL CANCHE BAAS Y VALENTIN BAAS BAAS, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES

I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 25

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Kanasín, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ---------------------------------

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Kanasín, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA )

____________________________________________ LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA )

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA )

____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________

C. CARLOS MANUEL CANCHE BAAS PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. VALENTIN BAAS BAAS SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE KANASÍN, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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PAGINA 30 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE HALACHO, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE HALACHO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. RENE GEREMIAS TUN CASTILLO Y HERNANDO COYOC MIS, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES

I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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PAGINA 32 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Halacho, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ---------------------------------

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 33

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 35

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. --------------------------------------------- DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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PAGINA 36 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Halacho, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA )

____________________________________________ C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ

SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA )

____________________________________________ LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO

DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”: ( RÚBRICA )

_________________________________________

C. RENE GEREMIAS TUN CASTILLO PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. HERNANDO COYOC MIS SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE HALACHO YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE HALACHO, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 37

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE MOTUL, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE MOTUL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LAS CC. CELINA YOLANDA MONTAÑEZ AVILES Y YOLANDA GUADALUPE POOL POOL, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTA Y DE SECRETARIA MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ------------------------------------------------------

DECLARACIONES

I.- De “EL EJECUTIVO”: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. ---------------------------------------

SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para

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integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio.

TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. -----------------------------------------------------------------

II.- De “EL MUNICIPIO”: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. -------

TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. -----------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 39

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ------------------------------------------------

SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Motul, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: --------------------------------------

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: -----------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. ----------------------------

b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas por “EL EJECUTIVO”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ------------------------------------------------------------

d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. --------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ----------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. -----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ---------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 41

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. ---------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: --------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. -----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. -------------------------------------- OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ---------------------------------------------------------------

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ----------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. -----------------------------

DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ----------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. -------------------------------------------------------------------- DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. --------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 43

Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Motul, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ___________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) __________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA ) _________________________________________

C. CELINA YOLANDA MONTAÑEZ AVILES PRESIDENTA MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. YOLANDA GUADALUPE POOL POOL

SECRETARIA MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE MOTUL YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE MOTUL, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE MAXCANU, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE MAXCANU, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. FAUSTO JOSÉ PEREIRA CARMONA Y ROGER COLONIA GARCIA, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ------------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. --------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 45

prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. ----------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. ----------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. ----------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. -----------------------------------

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PAGINA 46 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: ---------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ------------------------------------------------ SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Maxcanu, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ---------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: -----------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. ----------------------------

b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas por “EL EJECUTIVO”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ------------------------------------------------------------

d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. --------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 47

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ----------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. -----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ---------------------------------------------------------------------------------

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PAGINA 48 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. ----------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. ---------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: --------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. -----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 49

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. -------------------------------------- OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. --------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ----------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. ----------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ----------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. -------------------------------------------------------------------- DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. --------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Maxcanu, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA ) _________________________________________

C. FAUSTO JOSE PEREIRA CARMONA PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. ROGER COLONIA GARCIA

SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE MAXCANU, YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE MAXCANU, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TIZIMÍN AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. JOSE LUIS PENICHE BATES Y LUCELLY BEATRIZ AGUILAR ALAMILLA, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ------------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. --------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. ----------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. ----------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. ----------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. -----------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 53

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: ---------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ------------------------------------------------ SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Tizimín, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ------------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: -----------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. ---------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ------------------------------------------------------------ d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. --------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ----------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. -----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ---------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. ----------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. ---------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: --------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. -----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PAGINA 56 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. --------------------------------------

OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. --------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------- DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. ----------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. -----------------------------

DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. --------------------------------------------------------------------

DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. ---------------------------

DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 57

Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Tizimín, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA ) _________________________________________

C. JOSE LUIS PENICHE BATES PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. LUCELLY BEATRIZ AGUILAR ALAMILLA

SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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PAGINA 58 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TEKAX YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TEKAX AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. JOSE TEODORO ALONZO AVILA Y RANGEL LORETO AVILA ROSADO, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ------------------------------------------------------

DECLARACIONES

I.- De “EL EJECUTIVO”: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. --------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 59

integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio.

TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. ----------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. -------

TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. -----------------------------------

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PAGINA 60 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ------------------------------------------------

SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Tekax, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: -------------------------------------

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: -----------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. ----------------------------

b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas por “EL EJECUTIVO”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ------------------------------------------------------------

d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. --------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 61

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ----------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. -----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ---------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. ----------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. ------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: --------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. -----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. -------------------------------------- OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. --------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------- DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. ----------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ----------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. -------------------------------------------------------------------- DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. --------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Tekax, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________ C. JOSE TEODORO ALONZO AVILA

PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. RANGEL LORETO AVILA ROSADO

SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE TEKAX, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 65

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TICUL YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TICUL AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. MANUEL ANTONIO UCAN CASTILLO Y CARLOS DANIEL VARGUEZ DZIB EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 67

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Ticul, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: -------------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 69

con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PAGINA 70 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 71

Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Ticul, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA ) _________________________________________

C. MANUEL ANTONIO UCAN CASTILLO PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. CARLOS DANIEL VARGUEZ DZIB

SECRETARIO MUNICIPAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE TICUL YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE TICUL POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE PROGRESO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. REINA MERCEDES QUINTAL RECIO Y ROSA MARIA CORTEZ HERRERA EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTA Y DE SECRETARIA MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Progreso, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: --------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Progreso, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________ C. REINA MERCEDES QUINTAL RECIO

PRESIDENTA MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. ROSA MARÍA CORTEZ HERRERA

SECRETARIA MUNICIPAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE PROGRESO POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE OXCUTZCAB YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE OXCUTZCAB AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. JUAN JOSÉ MARTÍN BRICEÑO Y FRANCISCO JAVIER TRUJEQUE VARGUEZ EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 81

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Oxcutzcab, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PAGINA 84 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Oxcutzcab, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA ) _________________________________________

C. JUAN JOSÉ MARTÍN BRICEÑO PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. FRANCISCO JOSÉ TRUJEQUE VARGUEZ

SECRETARIO MUNICIPAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE OXCUTZCAB YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE OXCUTZCAB POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE UMÁN AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. WILLIAM MANUEL QUINTAL LOPEZ Y JOSE LUIS SANTOS VARGUEZ EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Umán, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ------------------------------------

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 89

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 91

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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PAGINA 92 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Umán, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________ SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________ C. WILLIAM MANUEL QUINTAL LÓPEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA )

_____________________________________________ C. JOSE LUIS SANTOS VARGUEZ

SECRETARIO MUNICIPAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE UMÁN YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE UMÁN POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 93

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE VALLADOLID AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. MARIO ALBERTO PENICHE CARDENAS Y RAMON SANCHEZ GONZALEZ EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la

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prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. ---------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 95

SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Valladolid, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: -------------------------------

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque

vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. -------------------------- b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas

por “EL EJECUTIVO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin

de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ---------------------------------------------------------- d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de

vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PAGINA 96 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 97

con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e

inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PAGINA 98 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. --------------------------------------------- DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. -------------------------- DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 99

Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Valladolid, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”: ( RÚBRICA )

__________________________________________ C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO

GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________

SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA )

____________________________________________ LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO

DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA )

_________________________________________ C. MARIO ALBERTO PENICHE CARDENAS

PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA ) _____________________________________________

C. RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO Y EL MUNICIPIO DE VALLADOLID POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

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PAGINA 100 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE CHEMAX ,YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA, CONTADOR PÚBLICO JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ Y LICENCIADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, CON SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD, SECRETARIO DE HACIENDA Y DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CHEMAX AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR LOS CC. LUCIO BALAM HERRERA Y ALVARO PECH DZUL EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la organización y vigilancia del servicio de transporte en el Estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, el cual podrá otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales para que estas lo presten, sin que ello constituya derecho preexistente a su favor, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Conforme al artículo 115 fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. ----------------------------------------------------

DECLARACIONES I.- De “EL EJECUTIVO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de su Constitución Política. -------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, el Gobernador del Estado puede celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. TERCERA.- Que de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede convenir con los Municipios la realización de algunas actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la propia Ley de Transporte. --------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 101

CUARTA.- Que en términos de los artículos 11 fracción I y 12 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, está facultado para ejercer las funciones objeto del presente instrumento. --------------------------------------------------------- II.- De “EL MUNICIPIO”: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Materia en relación con el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, puede celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado para ejercer algunas de las disposiciones contenidas en la propia Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su Reglamento, en el presente convenio y en las demás disposiciones legales aplicables. ------- TERCERA.- Que conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, tendrá las facultades que se le deleguen en términos de este convenio, las cuales desarrollará en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Que posee la capacidad técnica y económica necesaria para ejercer las funciones que se le delegan en el presente convenio, garantizando que los servicios a que se refieren dichas actividades se desarrollarán con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia, circunstancia que ha sido debidamente verificada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Presidente Municipal tiene facultad para suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. --------------------------------- SEXTA.- Que por acuerdo de su Honorable Cabildo, tomado en sesión el Ayuntamiento autorizó a su Presidente Municipal para celebrar, conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento, el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, misma acta que para todos los efectos que legalmente procedan se adjunta al presente instrumento jurídico como Anexo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- De “EL EJECUTIVO” Y “EL MUNICIPIO”: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Que reconocen la importancia del servicio público de transporte de pasajeros para el desarrollo económico y social de la entidad y del municipio, así como los beneficios de implementar acciones conjuntas entre ambos órdenes de gobierno, a fin de que la facultad propia del Estado para organizar y vigilar dicho servicio, sea ejercida en un marco de estrecha colaboración y coordinación con el objeto de garantizar que el servicio se preste a los usuarios en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. ---------------------------------------------- SEGUNDA.- Que para lograr lo anterior, convienen en coordinarse para la realización de las actividades relativas al servicio público de transporte de pasajeros a que se refiere la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento, y que se presta en el municipio de Chemax, Yucatán, de acuerdo y al tenor de las siguientes: ---------------------------------

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PAGINA 102 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL EJECUTIVO” conviene que para el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, “EL MUNICIPIO”, exclusivamente en su circunscripción territorial, realice las actividades relativas a la prestación de dicho servicio que a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------

a) Proponer a “EL EJECUTIVO” las medidas necesarias para la renovación y la conservación del parque vehicular de los concesionarios que prestan el servicio en su circunscripción territorial. --------------------------

b) Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros autorizadas por “EL EJECUTIVO”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a fin de verificar sistemáticamente la operación de las concesiones. ----------------------------------------------------------

d) Vigilar de manera conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, que los operadores de vehículos que presten el servicio en el municipio, cumplan con el perfil y demás requisitos que establezcan tanto la Ley Transporte del Estado de Yucatán, como su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Realizar las funciones rutinarias de inspección y vigilancia a los vehículos durante la prestación del servicio público de transporte, en coadyuvancia con su policía municipal y demás autoridades de transporte. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

f) Realizar los estudios que sean necesarios para evaluar las condiciones de funcionamiento del servicio de transporte que se preste en su circunscripción territorial y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

g) Requerir a los concesionarios, en cualquier tiempo, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos que le permitan conocer la situación en la que se están operando las concesiones autorizadas para operar en su circunscripción territorial. -------------------------------------------------------------------

h) Establecer mecanismos de consulta tendientes a mejorar el servicio y hacerlo del conocimiento de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su análisis y resolución. ---------------------------------------

i) Coordinarse con la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán y los concesionarios, para la elaboración de programas de seguridad encaminados a mejorar el desarrollo del servicio de transporte de pasajeros en su ámbito territorial. ------------------------------------------------------------------------------

j) Verificar que la prestación del servicio de transporte de pasajeros se brinde en vehículos cuyas características de funcionamiento, capacidad, seguridad, adelantos tecnológicos y demás aplicables, sean autorizadas por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán y conforme al número de pasajeros autorizados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Implementar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, la Secretaría de Protección y Vialidad, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de la Policía Municipal, los mecanismos necesarios para asignar, modificar, restringir o reubicar sitios, terminales y paraderos de vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros, exclusivamente dentro de su ámbito territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

l) Vigilar que los concesionarios autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros cumplan con la orden dictada por la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, relativa a la ejecución de las medidas pertinentes para mantener en buen estado las obras e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su circunscripción territorial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 103

m) Levantar las actas circunstanciadas de inspección relativas y conocer de las quejas e inconformidades presentadas por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ámbito territorial, en contra de los concesionarios u operadores y prestadores del servicio que cometan alguna infracción a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a su Reglamento o a las demás disposiciones aplicables, y turnarlos a la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para su resolución. ----------------

n) Supervisar, en coordinación con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, a través de su respectiva Delegación, que los concesionarios autorizados para prestar el servicio en su ámbito territorial, impartan capacitación y actualización a los operadores de vehículos que estén destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO” conviene con “EL MUNICIPIO” en que corresponderá a éste último el cuarenta por ciento (40%) del monto neto que resulte de las infracciones derivadas de las actas de inspección que levante con motivo de las facultades de vigilancia e inspección del servicio público de transporte de pasajeros que se le delegan en términos del presente instrumento. -------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL EJECUTIVO” entregará a “EL MUNICIPIO”, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, vía participaciones, el importe que a éste corresponda por las sanciones pecuniarias cobradas en el mes inmediato anterior, con motivo de las infracciones levantadas en el ámbito de su circunscripción territorial por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal. -------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- “EL EJECUTIVO”, por conducto de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe respecto a:

1. Número de actas de inspección recibidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la vigilancia e inspección realizada por los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------

2. Número de resoluciones emitidas en el mes inmediato anterior, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto anterior, especificando el sentido de cada una. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Importe recaudado con motivo de las resoluciones que declaren procedente la imposición de alguna sanción económica, con motivo de la calificación de las infracciones detalladas en las actas de inspección a que refiere el punto número 1. -----------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar e informar a “EL EJECUTIVO”: -------------------------------------

1) Dentro de los dos días siguientes al de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Al día siguiente de su llenado, las actas de inspección levantadas con motivo de la vigilancia e inspección a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito de su territorio, cuando haya retenido en el corralón municipal el vehículo con que se prestaba el servicio. ----------------------------------------

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PAGINA 104 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

SEXTA.- Los inspectores autorizados por “EL MUNICIPIO” para realizar las actividades delegadas en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito de su territorio, tendrán las facultades consignadas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, relativas a los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades y atribuciones de los Inspectores de la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán para actuar en todo el territorio de la entidad, inclusive en el ámbito territorial de “EL MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMA.- “EL EJECUTIVO” y “EL MUNICIPIO”, representados como se ha indicado en el presente instrumento, declaran que las facultades delegadas en el presente instrumento a favor del segundo, se refieren única y exclusivamente a la vigilancia e inspección conjunta con la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán, del servicio de transporte público de pasajeros que se realice en el ámbito de su circunscripción territorial en autobús, minibús o midibús, taxi colectivo, taxi, mototaxi, tricitaxi y calesa o calandria. ------------------------------------ OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” acepta expresamente las actividades que por este instrumento le delega “EL EJECUTIVO” y llevará a cabo el ejercicio de las mismas con base en las premisas de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia conforme a las disposiciones legales aplicables. ------------------------------------------------------------- NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “EL EJECUTIVO”, cuando la Dirección de Transporte del Estado de Yucatán se lo solicite, el estado que guarda el transporte dentro de su jurisdicción territorial, en relación a las actividades que tiene a su cargo en términos del presente Convenio. ---------------------------------------------

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a proporcionar todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir satisfactoriamente con las actividades que asume en virtud del presente convenio. --------------------------- DÉCIMO PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y concluirá el treinta de junio de dos mil diez. ---------------------------- DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes comparecientes acuerdan que “EL EJECUTIVO” podrá terminar anticipadamente el presente convenio, a través del aviso de terminación, debiendo entregar “EL MUNICIPIO”, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del respectivo aviso, la documentación que “EL EJECUTIVO” le indique. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMO TERCERA.- El presente convenio podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, debiendo “EL MUNICIPIO” entregar a “EL EJECUTIVO” la información y documentación que este le indique, dentro del plazo de noventa días siguientes a la solicitud. ------------------------------------------------------------------ DÉCIMO CUARTA.- Las dudas que se susciten en relación al contenido o interpretación del presente convenio, así como los casos no previstos por el mismo, serán resueltas de común acuerdo por las partes. --------------------------

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MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 105

DÉCIMO QUINTA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para los fines legales correspondientes, tal y como lo dispone el artículo veinte del Reglamento de la Ley de Transporte en el Estado de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEXTA.- Las partes convienen que el presente convenio surtirá sus efectos y obligara a las partes a partir de los cuarenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Leído el presente convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros en el Municipio de Chemax, Yucatán y enteradas las partes de su valor y contenidos legales, para su debida constancia se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de octubre de 2007. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “EL EJECUTIVO”:

( RÚBRICA ) __________________________________________

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RÚBRICA ) ___________________________________________

SUPERINTENDENTE LUÍS FELIPE SAIDEN OJEDA SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

( RÚBRICA ) ____________________________________________

C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ SECRETARIO DE HACIENDA

( RÚBRICA ) ____________________________________________

LIC. MAURICIO SAHUÍ RIVERO DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE

YUCATÁN

POR “EL MUNICIPIO”:

( RÚBRICA ) _________________________________________

C. LUCIO BALAM HERRERA PRESIDENTE MUNICIPAL

( RÚBRICA ) _____________________________________________

C. ALVARO PECH DZUL SECRETARIO MUNICIPAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL MUNICIPIO DE CHEMAX YUCATÁN, QUE CELEBRAN EL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE SU PODER EJECUTIVO, Y EL MUNICIPIO DE CHEMAX POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO, SUSCRITO CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2007.

Page 106: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

PAGINA 106 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

FE DE ERRATAS

Como lo solicita el C. Consejero Presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán en su oficio Nº CG/SE/1244/07 de fecha 3 de diciembre del año en curso, la corrección de erratas cometidas involuntariamente en la elaboración de la relación de ciudadanos que resultaron electos para: Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Yucatán; Diputados que integran la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso y Regidores de los 106 Municipios del Estado, publicada en el suplemento de la edición Nº 30,898 del Diario Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al día 13 de julio de 2007, consistiendo en lo siguiente: En la página 4 dice:

MUNICIPIO: CELESTUN DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARGARITA PUC PUC MANUELITA DEL CARMEN COUOH NARVAEZ PRD

Debe decir:

MUNICIPIO: CELESTUN DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARIA JOSEFINA COUOH KEB LEONOR ELIZABET DEL SOCORRO FLORES CHABLE

PRI

En la página 5 dice:

MUNICIPIO: KOPOMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

BRIGIDO CAAMAL GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO CANCHÉ COLLI PAN

Debe decir:

MUNICIPIO: KOPOMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

AIDA CAROLINA KU GONZÁLEZ MARÍA GERTRUDIS COCON CALAN PRI

En la página 5 dice:

MUNICIPIO: UMAN DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

SANTIAGO ALBERTO DURÁN GUZMAN ROMEL MOISES SOLIS PERAZA PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: UMAN DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

SANTIAGO ALBERTO DURÁN GÓMEZ ROMEL MOISES SOLIS PERAZA PRI

Page 107: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 107

En la página 7 dice:

MUNICIPIO: HUNUCMÁ DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

ANA LAURA VELA CANCHE ENRIQUE CUA KOYOC PAN Debe decir:

MUNICIPIO: HUNUCMÁ DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

ANA LAURA VELA CANCHE ENRIQUE CUA COB PAN En la página 7 dice:

MUNICIPIO: IXIL DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARIA TERESA DE LA CRUZ BAQUEDANO QUIJANO

FATIMA DE LOS REYES AVILA ZAPATA PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: IXIL DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

TERESA BAQUEDANO QUIJANO FATIMA DE LOS REYES AVILA ZAPATA PRI

En la página 8 dice:

MUNICIPIO: PROGRESO DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

JOSE LUIS DEL CARMEN MARIN GARCIA LUZ GEOVANA PADRON MARTINEZ PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: PROGRESO DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

JOSE LUIS MARIN GARCIA LUZ GEOVANA PADRON MARTINEZ PRI

En la página 9 dice:

MUNICIPIO: BACA

DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

ROGER FERNANDO FERRERA Y RUFINO FRANCISCO CHAN PECH PRI

Page 108: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

PAGINA 108 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

Debe decir:

MUNICIPIO: BACA DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

ROGER FERNANDO FERRERA RUFINO FRANCISCO CHAN PECH PRI

En la página 10 dice:

MUNICIPIO: CACALCHEN DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

SAMUEL ESPADAS SOLIS MARÍA LEONOR XOOL SANSOREZ PAN

Debe decir:

MUNICIPIO: CACALCHEN DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

SAMUEL ESPADAS SOLIS MARÍA LEONOR XOOL SANSORES PAN

En la página 11 dice:

MUNICIPIO: MUXUPIP DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

BASILIO CANCHE DOMÍNGUEZ VICENTA CANUL Y CHALE PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: MUXUPIP DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

BASILIO CANCHE DOMÍNGUEZ VICENTA CANUL CHALE PRI

En la página 14 dice:

MUNICIPIO: PANABA DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

LEONARDO ILDEFONSO GUILLERMO AGUILAR MARTHA MARICELLY NAUAT HUH PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: PANABA DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

LEONARDO I. GUILLERMO AGUILAR MARTHA MARICELLY NAUAT HUH PRI

Page 109: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 109

En la página 15 dice:

MUNICIPIO: QUINTA ROO DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARÍA MINELIA DE JESUS UICAB CEL JOSE FRANCISCO PÉREZ MAY PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: QUINTANA ROO DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARÍA MINELIA D’ J. UICAB CEL JOSE FRANCISCO PÉREZ MAY PRI

En la página 15 dice:

MUNICIPIO: RIO LAGARTOS DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MANUEL DE ATOCHA MARRUFO ROSADO LUIS FELIPE DIAZ SERRANO PAN

Debe decir:

MUNICIPIO: RIO LAGARTOS DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MANUEL DE A. MARRUFO ROSADO LUIS FELIPE DIAZ SERRANO PAN

En la página 18 dice:

MUNICIPIO: DZITAS DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

CARLOS ABRAHAM HERRERA CISNEROS CINDY JANET PUC HAU PAN

Debe decir:

MUNICIPIO: DZITAS DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

CARLOS ABRAHAM HERRERA C. CINDY JANET PUC HAU PAN

En la página 22 dice:

MUNICIPIO: PETO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARTA CAROLINA VAZQUEZ Y CALDERÓN RITA CAROLINA CASTILLO TREJO PRI MIGUEL ANGEL GÓMEZ CAAMAL ADRIANA KARINA GONZÁLEZ CRUZ PAN JULIAN KU CAB PEDRO CEN COUOH PAN TERESA DE JESUS ALCOCER Y CECILIO VICTOR NICOLAS MARTIN Y MENDEZ PAN

Page 110: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

PAGINA 110 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

Debe decir:

MUNICIPIO: PETO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MIGUEL ANGEL GÓMEZ CAAMAL ADRIANA KARINA GONZÁLEZ CRUZ PAN JULIAN KU CAB PEDRO CEN COUOH PAN TERESA DE JESUS ALCOCER Y CECILIO VICTOR NICOLAS MARTIN Y MENDEZ PAN MARIA LEONISA BRICEÑO Y CAB JOSE ALFREDO RUIZ NOVELO PT -

CONVERGENCIA En la página 23 dice:

MUNICIPIO: TEABO DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

VICTOR MANUEL GONGORA MOO MARIA EUGENIA DEL CARMEN CHAN UCAN PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: TEABO DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

VICTOR MANUEL GONGORA MOO MARIA EUGENIA DEL CARMEN CHAN PRI

En la página 27 dice:

MUNICIPIO: SANTA ELENA DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

JUAN BTA. PUC ALVARADO FATIMA ALINA CHUIL CHULIN PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: SANTA ELENA DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

JUAN BAUTISTA PUC ALVARADO FATIMA ALINA CHUIL CHULIN PRI

En la página 28 dice:

MUNICIPIO: ACANCEH DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

VICTOR FILIBERTO MEX HUCHIN CELSO MANUEL CEN POOL PRI

JOSE DE JESUS TOLOZA POOL MIGUEL ANGEL PECH HOIL PRI

JUAN BOSCO AKE SANTOS JORGE LAUREANO MEDINA AKE PRI

ALFREDO FELICIANO TOLOZA PECH MARÍA DEL SOCORRO PUC POOL PRI JOSE LORENZO TUN Y CHAN EDILBERTO ROSADO Y ESTRELLA

PRI MARTHA PATRICIA PUC DZUL ANTONIO SEL Y DZUL

PRI JOSE LUIS EMILIO GARRIDO CEN MARIA IRMA PUC DZUL

PRI

Page 111: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 111

Debe decir:

MUNICIPIO: ACANCEH DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

VICTOR F. MEX HUCHIN CELSO M. CEN POOL PRI

JOSE DE J. TOLOZA POOL MIGUEL A. PECH HOIL PRI

JUAN B. AKE SANTOS JORGE A. MEDINA AKE PRI

ALFREDO F. TOLOZA PECH MARÍA DEL S. PUC POOL PRI JOSE LORENZO TUN Y CHAN EDILBERTO ROSADO E.

PRI MARTHA PUC DZUL ANTONIO SEL Y DZUL

PRI JOSE LUIS E. GARRIDO CEN IRMA PUC DZUL

PRI En la página 30 dice:

MUNICIPIO: KANASIN DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

CARLOS MANUEL CANCHE DIONICIO PUCH BAAAS PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: KANASIN DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

CARLOS MANUEL CANCHE DIONICIO PUCH BAAS PRI

En la página 30 dice:

MUNICIPIO: TIMUCUY DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARIA ERNILDA POOL TEU YRENE MAY EUAN PAN

Debe decir:

MUNICIPIO: TIMUCUY DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MARIA ERNILDA POOL TEH YRENE MAY EUAN PAN

En la página 32 dice:

MUNICIPIO: XOCCHEL DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MANUEL NERY MARTÍN CHALE PEDRO P. CHEL TUN PAN

Page 112: DIARIO OFICIAL DE 19 DICIEMBRE DE 2007

PAGINA 112 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007.

Debe decir:

MUNICIPIO: XOCCHEL DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

NERY MANUEL MARTÍN CHALE PEDRO P. CHEL TUN PAN

En la página 33 dice:

MUNICIPIO: IZAMAL DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MIRNA ARACELY DZUL DOMÍNGUEZ GAUDENCIO ESTRELLA MONTEJO PRI

MARIA CONCEPCIÓN SAFAR VERA JOSE ARMANDO CHEL PRI

Debe decir:

MUNICIPIO: IZAMAL DE MAYORÍA RELATIVA

PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO O COALICIÓN

MIRNA ARACELY DZUL DOMÍNGUEZ GAUDENCIA ESTRELLA MONTEJO PRI

CONCEPCIÓN SAFAR VERA JOSE ARMANDO CHEL PRI

Mérida, Yucatán, a 17 de diciembre de 2007.

EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.

IMPRESO EN LOS TALLERES CISSA IMPRESIONES