diario oficial de 22 diciembre de 2007. - yucatán · 2016-09-02 · pagina 2 diario oficial...

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-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 43 SE APRUEBAN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE: CALOTMUL, CONKAL, CHICHIMILA, HOCABA, KANASIN Y TZUCACAB, TODOS DEL ESTADO DE YUCATAN. (SUPLEMENTO) DECRETO NUMERO 44 SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE: ACANCEH Y MOTUL, YUCATAN ....... 2 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL .......... 22 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL ............ 22 AVISO ................................................................................................................. 24 INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN. CONSEJO GENERAL ACUERDO C.G.-219/2007 ................................................................................. 25 Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO. AÑO CX MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. NUM. 31,006

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Page 1: DIARIO OFICIAL DE 22 DICIEMBRE DE 2007. - Yucatán · 2016-09-02 · PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 44 PODER

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 43 SE APRUEBAN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE:

CALOTMUL, CONKAL, CHICHIMILA, HOCABA, KANASIN Y TZUCACAB, TODOS DEL ESTADO DE YUCATAN. (SUPLEMENTO)

DECRETO NUMERO 44 SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE: ACANCEH Y MOTUL, YUCATAN ....... 2

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL.......... 22 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL ............ 22 AVISO ................................................................................................................. 24

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN.

CONSEJO GENERAL

ACUERDO C.G.-219/2007 ................................................................................. 25

Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica)

Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23.

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE YUCATAN.

Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.

AÑO CX MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. NUM. 31,006

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PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 44

PODER EJECUTIVO

IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en la fracción I del artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

D E C R E T O: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 44, 77, 78, 83, 87, 89, 92, 96,

98, 99, 110, 113 y 114 todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Acanceh,

Yucatán, para quedar como siguen: Artículo 44.- …

TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO

VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES

ZONAS O CALLES TRAMOS ENTRE

CALLE Y CALLE

$ POR M2.

SECCIÓN 1

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 19 14 16 50.00

DE LA CALLE 19 A LA CALLE 17 12 16 30.00

DE LA CALLE 17 A LA CALLE 15 10 16 20.00

RESTO DE LA SECCIÓN 15.00

SECCIÓN 2

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 16 20 100.00

DE LA CALLE 25 A LA CALLE 27 14 20 40.00

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 3

DE LA CALLE 27 A LA CALLE 31 10 20 20.00

RESTO DE LA SECCIÓN 15.00

SECCIÓN 3

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 23 20 22 100.00

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 25 20 24 80.00

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 29 20 28 40.00

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 31 20 32 20.00

RESTO DE LA SECCIÓN 15.00

SECCIÓN 4

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 19 16 22 50.00

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 17 16 26 40.00

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 15 16 34 30.00

RESTO DE LA SECCIÓN 15.00

ZONA COMERCIAL 130.00

COLONIA EL ZAPOTAL 20.00

COLONIA SANTO DOMINGO 20.00

FRACCIONAMIENTOS 100.00

VALORES UNITARIOS DE TERRENO EN ZONA RÚSTICA

$ POR HECTÁREA

RÚSTICO CON CALLE PAVIMENTADA 3,000.00

RÚSTICO CON CALLE TERRAPLANADA 1,000.00

RÚSTICO SIN ACCESOS 700.00

Valores unitarios de construcción del Municipio de Acanceh, Yucatán,

independientemente de la clasificación del predio y de su ubicación.

Tipo de Material de la Construcción:

Valor por Mpm M2.

Blocks y concreto con techos de vigas y bovedillas $ 1,000.00

Blocks y concretos con techos de laminas de zinc asbesto $ 500.00

Blocks y concretos con techos de laminas de cartón $ 350.00

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PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

Mampostería con techos de rollizos, vigas de

hierro, madera teja

$ 800.00

Mampostería con techos de laminas de zinc o

asbesto

$ 400.00

Mampostería con techos de laminas de cartón $ 250.00

Mampostería con techos de paja, cartón o ripio $ 150.00

Artículo 77.- …

I.- …

a).- Vinatería o licorería $ 6,000.00

b).- Expendio de cerveza $ 6,000.00

c).- Área de bebidas alcohólicas en supermercados y minisuper $ 6,000.00

II.- A los permisos eventuales para el funcionamiento de giros relacionados con la

venta de bebidas alcohólicas, se les aplicará la tarifa diaria de $500.00.

III.- Para la autorización de funcionamiento en horario extraordinario de giros

relacionados con la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas

alcohólicas se aplicarán las tarifas siguientes:

a).- Vinaterías $ 1,000.00

b).- Expendio de cerveza $ 1,000.00

c).- Departamento de licores en supermercados $ 1,000.00

d).- Otros $ 1,000.00

IV.- Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de giros relacionados

con la prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas se

aplicarán las tarifas siguientes:

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 5

a).- Centros nocturnos y cabarets $ 20,000.00

b).- Cantinas y bares $ 10,000.00

c).- Restaurantes y bares $ 10,000.00

d).- Discotecas y clubes sociales $ 10,000.00

e).- Salones de baile, billar o boliche $ 10,000.00

f).- Restaurantes en general, fondas y loncherías $ 10,000.00

g).- Hoteles, moteles y posadas $ 10,000.00

V.- Para el otorgamiento de los permisos eventuales de funcionamiento de giros

relacionados con la prestación de servicios que incluyen el expendio de bebidas

alcohólicas, se aplicarán las tarifas diarias que a continuación se señalan:

a).- Centros nocturnos $ 5,000.00

b).- Cantinas y bares $ 5,000.00

c).- Discotecas y clubes sociales $ 5,000.00

d).- Salones de baile, billar o boliche $ 2,000.00

e).- Fondas, taquerías, loncherías y similares $ 1,000.00

VI.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el

funcionamiento de los establecimientos que se relacionan con los incisos a) y d)

de este artículo de la Ley, se pagará un derecho conforme a las siguientes tarifas:

a).- Vinaterías y Licorerías $ 3,000.00

b).- Expendios de cervezas $ 3,000.00

c).- Departamento de licores en supermercados y minisuper $ 3,000.00

d).- Cantinas y bares $ 3,000.00

e).- Restaurantes y bares $ 3,000.00

f).- Centros nocturnos y cabarets $ 3,000.00

g).- Discotecas y clubes sociales $ 3,000.00

h).- Salones de baile, de billar o boliche $ 3,000.00

i).- Restaurantes en general, fondas, loncherías, hoteles y moteles $ 3,000.00

Artículo 78.- …

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PAGINA 6 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS. I. Por su posición o ubicación. a) De fachadas, muros, y bardas: 0.70 salario mínimo por m2. b) De vehículos: 1. Triciclo 0.50 salario mínimo por día. 2. Automóvil 0.50 salario mínimo por día. II. Por su duración. a) Anuncios temporales: Duración que no exceda los setenta días. 0.30 salario mínimo por m2. b) Anuncios permanentes: Anuncios pintados, placas denominativas, fijados en cercas y muros, cuya duración exceda los setenta días. 1.20 salario mínimo por m2. III. Por su colocación. a) Colgantes 0.60 salario mínimo por m2. b) De azotea. 0.60 salario mínimo por m2. c) Pintados. 1.00 salario mínimo por m2. IV. Anuncios con aparatos de sonido. Anuncios que se realicen por medio de aparatos de sonido, ya sean fijos o semifijos. a) Fijos 1.00 salario mínimo por día b) Triciclo 0.50 salario mínimo por día. c) Automóvil 1.00 salario mínimo por día. En el caso que no se retiren los anuncios al vencimiento del plazo concedido se cobrará una multa del 50% del permiso concedido más los gastos que le ocasione al ayuntamiento el retirarlo. Artículo 83.- …

I.- Permisos de construcción de particulares: a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados $ 10.00 por M2 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados $ 10.00 por M2 3- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados. $ 10.00 por M2 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $ 10.00 por M2

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 7

b) Vigueta y bovedilla. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 m2 $ 15.00 por M2. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 m2 . $ 15.00 por M2. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 m2 . $ 15.00 por M2. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 m2. en adelante $ 15.00 por M2. II.- Permisos de construcción de INFONAVIT, Bodegas, Industrias, comercios y grandes construcciones: a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. $ 10.00 por M2. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. $ 10.00 por M2. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados $ 10.00 por M2. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $ 10.00 por M2. b) Vigueta y bovedilla. 1.- Por cada permiso de construcción de hasta 40 metros cuadrados. $ 10.00 por M2. 2.- Por cada permiso de construcción de 41 a 120 metros cuadrados. $ 10.00 por M2. 3.- Por cada permiso de construcción de 121 a 240 metros cuadrados.$ 10.00 por M2. 4.- Por cada permiso de construcción de 241 metros cuadrados en adelante. $ 10.00 por M2. III.- Por cada permiso de remodelación $ 10.00 por M2. IV.- Por cada permiso de ampliación $ 10.00 por M2. V.- Por cada permiso de demolición $ 10.00 por M2. VI.- Por cada permiso para la ruptura de banquetas, empedrados o pavimento $ 50.00 por M2. VII.- Por construcción de albercas $ 50.00 por M3. VIII.- Por construcción de pozos $ 50.00 por Metro lineal IX.- Por cada autorización para la construcción o demolición de bardas u obras lineales $ 10.00 por metro lineal X.- Por inspección para el otorgamiento de la constancia de terminación de obra. a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja. 1.- Hasta 40 metros cuadrados Tres Salarios Mínimos Vigente 2.- De 41 a 120 metros cuadrados Tres Salarios Mínimos Vigente 3.- De 121 a 240 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 4- De 241 metros cuadrados en adelante Cinco Salarios Mínimos Vigente

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PAGINA 8 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

b) Vigueta y bovedilla. 1.- Hasta 40 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 2.- De 41 a 120 metros cuadrados Cinco Salarios Mínimos Vigente 3.- De 121 a 240 metros cuadrados Seis Salarios Mínimos Vigente 4- De 241 metros cuadrados en adelante Siete Salarios Mínimos Vigente XI.- Por inspección, revisión de planos y alineamientos del terreno para el otorgamiento de la licencia o permiso de construcción para viviendas de tipo INFONAVIT o cuyo uso sea para bodegas, industrias, comercio, etc. a) Láminas de zinc, cartón, madera, paja 1.- Hasta 40 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 2.- De 41 a 120 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 3.- De 121 a 240 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 4- De 241 metros cuadrados en adelante Cuatro Salarios Mínimos Vigente b) Vigueta y bovedilla. 1.- Hasta 40 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 2.- De 41 a 120 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 3.- De 121 a 240 metros cuadrados Cuatro Salarios Mínimos Vigente 4- De 241 metros cuadrados en adelante Cuatro Salarios Mínimos Vigente XII.- Por el derecho de inspección para el otorgamiento exclusivamente de la constancia de alineamiento de un predio Cuatro Salarios Mínimos Vigente XIII.- Certificado de cooperación Cuatro Salarios Mínimos Vigente XIV.- Licencia de uso del suelo Cuatro Salarios Mínimos Vigente XV.- Inspección para expedir licencia para efectuar excavaciones o zanjas en vía pública. Cuatro Salarios Mínimos Vigente XVI.- Inspección para expedir licencia o permiso para el uso de andamios o tapiales. Cuatro Salarios Mínimos Vigente XVII.- Constancia de factibilidad de uso del suelo apertura de una vía pública, unión, división, rectificación de medidas o fraccionamiento de inmuebles. Cuatro Salarios Mínimos Vigente XVIII.- Inspección para el otorgamiento de la licencia que autorice romper o hacer cortes del pavimento, las banquetas y las guarniciones, así como ocupar la vía pública para instalaciones provisionales. Cuatro Salarios Mínimos Vigente XIX.- Carta de liberación de energía eléctrica. Cuatro Salarios Mínimos Vigente

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 9

XX.- Revisión de planos, supervisión y expedición de constancia para obras de urbanización, vialidad, aceras, guarnición, drenaje, alumbrado, placas de nomenclatura y agua potable. Cuatro Salarios Mínimos Vigente XXI.- Por el sellado de planos. Dos salario mínimos vigente XXII.- Revisión de planos para trámites de uso de suelo. Dos salarios mínimos

vigente ... Por el permiso para el cierre de calles por fiestas o cualquier evento o espectáculo en la vía pública, se pagará la cantidad de $ 250.00 por día. Por el otorgamiento de los permisos para luz y sonido, bailes populares con grupos locales y otros se causarán y pagarán derecho de $ 1,000.00 por día. Por el otorgamiento de los permisos para cosos taurinos, se causarán y pagarán derecho de $ 20.00 por día por cada uno de los palqueros. Artículo 87.- … Por los derechos de Seguridad Pública se pagarán las cuotas siguientes: I.- Por día de servicio $ 200.00 por cada elemento II.- Por hora $ 20.00 por cada elemento III.- Por mes de servicio $ 3,000.00 por cada elemento Artículo 89.- Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente: Servicio Importe A) Por participar en licitaciones $ 600.00 B) Certificaciones de residencia, constancias y copias certificadas $ 30.00 Artículo 92.- …

SERVICIO TARIFA I.- Por Transporte 0.50 de salarios mínimos vigente en el

Estado de Yucatán

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PAGINA 10 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

II.- Por Matanza de ganado 1.00 de salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán

Por cada cabeza de ganado: a) Vacuno 0.50 salarios mínimos vigente en el Estado

de Yucatán b) Porcino 0.50 salarios mínimos vigente en el Estado

de Yucatán c) Equino y Caprino 0.50 salarios mínimos vigente en el Estado

de Yucatán III.- Guarda en corrales 0.50 salarios mínimos vigente en el Estado

de Yucatán IV.- Peso en básculas 0.50 salarios mínimos vigente en el Estado

de Yucatán V.- Inspección fuera del rastro

0.50 salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán

Artículo 96.- …

I.- Emisión de copias fotostáticas:

a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos,

parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o

cualquier otra

$ 15.00

b) Por cada copia simple tamaño oficio. $ 20.00

II.- Por expedición de copias certificadas de:

a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. $ 30.00

b) Plano tamaño oficio, por cada una. $ 35.00

c) Plano hasta 4 veces tamaño oficio, por cada una. $ 60.00

d) Planos mayores de 4 veces de tamaño oficio por cada una. $ 120.00

III.- Por expedición de constancias de:

a) División (por cada parte). $ 50.00

b) Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura.

$ 50.00

c) Cédulas catastrales. $ 50.00

d) No propiedad, única propiedad, valor catastral, número

predio, información de bienes inmuebles.

$ 80.00

e) Inscripción vigente. $ 100.00

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 11

IV.- Por elaboración de planos:

a) Catastrales a escala. $250.00

b) Topográficos hasta 100 hectáreas. $550.00

V.- Por revalidación de oficios de división, unión rectificación

de Medidas. $ 30.00

VI.- Por reproducción de documentos microfilmados:

a) Tamaño carta. $ 50.00

b) Tamaño oficio. $ 60.00

VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de

colindancias de predios.

$250.00

VIII.- Por actualizaciones de predios urbanos y rústicos se causarán y pagarán los siguientes derechos:

De un valor de $ 0.01 A $ 4,000.00 $ 30.00

De un valor de $ 4,001.00 A $ 7,000.00 $ 40.00

De un valor de $ 7,001.00 A $ 9,000.00 $ 50.00

un valor de $ 9,001.00 En adelante $ 100.00 Artículo 98.- …

I.- Hasta 160,000 m2 $ 100.00 por m2

II.- Más de 160,000 m2 Por metros

excedentes

$ 100.00 por m2

Artículo 99.- …

I.- Comercial $ 100.00 por departamento

II.- Habitacional $ 100.00 por departamento

Artículo 110.- Por los servicios correspondientes a la recolecta de basura se

causará y pagarán las cantidades siguientes:

I.- Por cada viaje de recolección $ 50.00

II.- En el caso de predios baldíos (por metro cuadrado) $ 10.00

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PAGINA 12 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

III.- Tratándose de servicio contratado, se aplicará las siguientes tarifas: a) Habitacional 1.- Por recolección esporádica $ 10.00 2.- Por recolección periódica $ 10.00 Tratándose de la recoja de desechos metálicos, enseres de cocina, cacharros, fierros, troncos y ramas, se causará y cobrará una tarifa fija diaria adicional de $ 15.00 b) Comercial 1.- Por recolección esporádica $ 10.00 por cada viaje 2.- Por recolección periódica $ 10.00 semanal c) Industrial 1.- Por recolección esporádica $ 100.00 por cada viaje 2.- Por recolección periódica $ 500.00 semanal El derecho por el uso de basureros propiedad del municipio se causará y cobrará de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Basura domiciliaria $ 50.00 por viaje b) Desechos orgánicos $ 100.00 por viaje c) Desechos industriales $ 100.00 por viaje Artículo 113.- …

I.- $ 20.00 por toma doméstica. II.- $ 50.00 por toma comercial. III.- $ 80.00 por toma industrial. IV.- Por conexión a la red municipal de Agua Potable se pagarán 10 salarios mínimos vigente en el Estado de Yucatán, incluyendo servicio y materiales. Artículo 114.- …

T A R I F A I.- Por renta de bóveda: a) Por renta de bóveda grande por un período de dos años o su prorroga por el mismo período se pagará $ 300.00 b) Por renta de bóveda grande por un período de dos años o su prorroga por el mismo período se pagará $150.00 II.- Por concesión para utilizar a perpetuidad una sepultura en los cementerios: a) Osario o cripta mural $ 200.00 b) Bóveda chica $ 1,000.00 c) Bóveda grande $ 2,000.00 III.- Mausoleos por metro cuadrado $ 100.00 IV.- Servicio de inhumación o exhumación $ 150.00 …

Page 13: DIARIO OFICIAL DE 22 DICIEMBRE DE 2007. - Yucatán · 2016-09-02 · PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 44 PODER

MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 13

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 47, 48, 66, 71, 87, 90, 94, 96, 97, 102, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 121 y 122 todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul, Yucatán, para quedar en los términos siguientes: Artículo 47.- … I.- … 1.- y 2.- … 3.- … … Valores de predios rústicos por hectárea, en salarios mínimos.

Colindancias con carretera 12 Por hectárea Colindancias con camino blanco 8 Por hectárea Colindancia con brecha 6 Por hectárea

En el caso de predios cuyo valor catastral es igual o inferior a 300 salarios mínimos, estos pagarán el equivalente a 0.45 salarios mínimos de impuesto predial. Artículo 48.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por anualidades anticipadas dentro de primer mes, de cada año. Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a todo el año, durante el mes de enero de dicho año, gozará de un descuento del 10% sobre el importe de dicho impuesto y de hacerlo durante el mes de febrero gozará de un descuento del 5%. Artículo 66.- … … I.- …

II.- Cumplir con las disposiciones que para tal efecto fije la Regiduría de Espectáculos o el Director del área administrativa responsable de ellos, en el caso de que no hubiere el reglamento respectivo o esté no lo prevea, y III.- Presentar a la Tesorería Municipal, cuando menos diez días antes de la realización del evento, la emisión total de los boletos de entrada, señalando el número de boletos que corresponden a cada clase y su precio al público, a fin que se autoricen con el sello respectivo.

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PAGINA 14 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

Artículo 71.- … a) Tratándose de contribuyentes eventuales y si se pudiera determinar o calcular

previamente el monto del ingreso, el pago se efectuará antes de la realización de la diversión o espectáculo respectivo.

b) Si no pudiera determinarse previamente el monto del ingreso, se garantizará el

interés del Municipio mediante depósito ante la Tesorería Municipal, del 70% del importe del impuesto determinado sobre el total de los boletos autorizados para el espectáculo que se trate, el pago del impuesto se efectuará al término del propio espectáculo, pagando el contribuyente la diferencia que existiere a su cargo, o bien, reintegrándose al propio contribuyente, la diferencia que hubiere a su favor.

… Artículo 87.- Las personas físicas y morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente, estimado en salarios mínimos: Servicio ---------------------------------------------------------------------- Salarios

Mínimos A) Por participar en licitaciones ---------------------------------------- 10 B) Certificaciones expedidas por el Ayuntamiento.---------------- 0.30

C) Constancias simples expedidas por el Ayuntamiento. ------- 0.15 D) Venta de formas oficiales impresas.------------------------------- 0.25

Por cada certificado que expida cualesquiera de las dependencias del Ayuntamiento, se pagará un derecho equivalente a 0.20 de un salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán, en la fecha de la expedición, salvo en aquellos casos en que ésta propia ley señale de manera expresa otra tasa o tarifa. Artículo 90.- …

SERVICIO POR USO DEL RASTRO U OTROS SERVICIOS

CONCESIONADOS

TARIFA En salarios mínimos diarios vigentes en el Estado de Yucatán

I.- Por Transporte 0.03 por cabeza de ganado porcino. 0.10 por cabeza de ganado vacuno

II.- Por matanza de ganado 0.20 por cabeza de ganado vacuno. 0.20 por cabeza de ganado equino. 0.15 por cabeza de ganado porcino y caprino.

III.- Guarda en corrales 0.13 por cabeza de ganado diario.

IV.- Peso en básculas 0.13 por cabeza de ganado.

V.- Inspección fuera del rastro 0.30 por cabeza de ganado

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 15

Servicios de Cobro al Público Usuario

TARIFA En salarios mínimos diarios vigentes en el Estado de Yucatán

I.- Por Transporte 0.15 por cabeza de ganado porcino. 0.35 por cabeza de ganado vacuno

II.- Por matanza de ganado 2.00 por cabeza de ganado vacuno. 2.00 por cabeza de ganado equino. 1.50 por cabeza de ganado porcino y caprino.

III.- Guarda en corrales 0.30 por cabeza de ganado diario.

IV.- Peso en básculas 0.25 por cabeza de ganado.

V.- Inspección fuera del rastro 0.50 por cabeza de ganado

Artículo 94.- La cuota que se pagará por los servicios que presta el Catastro Municipal, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa, tasada en salarios mínimos vigentes en el estado de Yucatán:

I.- Emisión de copias fotostáticas simples. a) Por cada hoja simple tamaño carta, de cédulas, planos, parcelas, formas de manifestación de traslación de dominio o cualquier otra manifestación

0.35

b) Por cada copia simple tamaño oficio 0.50 II.- Por expedición de copias fotostáticas certificadas de: a) Cédulas, planos, parcelas, manifestaciones, tamaño carta. 0.50 b) Fotostáticas de plano tamaño oficio, por cada una. 0.55 c) Fotostáticas de plano hasta 4 veces tamaño oficio, por cada una. 1.20 d) Fotostáticas de planos mayores de 4 veces de tamaño oficio por cada una

2.00

III.- Por expedición de oficios de: a) División(por cada parte) 0.35 b) Unión, rectificación de medidas, urbanización y cambio de nomenclatura

0.70

c) Cédulas catastrales 1.20

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PAGINA 16 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

d) Constancias de no propiedad, única propiedad, valor catastral, número oficial de predio, certificado de inscripción vigente e información de bienes inmuebles

1.20

IV.- Por elaboración de planos: a) Catastrales a escala 3.50 b) Planos topográficos hasta 100 hectáreas 5.50 V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas

1.20

VI.- Por reproducción de documentos microfilmados: a) Tamaño carta 1.00 b) Tamaño oficio 1.20 VII.- Por diligencias de verificación de medidas físicas y de colindancias de predios

3.50

VIII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía, adicionalmente a la tarifa de la fracción anterior, se causarán en los montos siguientes en salarios mínimos:

De 01-00-00 A 10-00-00 13 De 10-00-01 A 20-00-00 25 De 20-00-01 A 30-00-00 27 De 30-00-01 A 40-00-00 50 De 40-00-01 A 50-00-00 65 De 50-00-01 En adelante 11 por hectárea

IX.- Por actualizaciones de predios urbanos se causarán y pagarán los siguientes derechos en salarios mínimos:

De un valor de $ 1,000.00 A $ 30,000.00 3.20 De un valor de $ 30,001.00 A $ 80,000.00 5.50 De un valor de $ 80,001.00 A En adelante 10.00

Artículo 96.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con los siguientes costos en salarios mínimos: I.- Hasta 160,000 metros cuadrados 0.012 por metros cuadrados II.- Más de 160,000 metros cuadrados por metros excedentes

0.006 por metros cuadrados

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 17

Artículo 97.- Por la revisión de la documentación de construcción en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de acuerdo a su tipo tabulado en salarios mínimos:

I.- Tipo comercial $1.00 por departamento II.- Tipo habitacional $ 0.75 por departamento

Artículo 102.- Los derechos de servicios de mercados y centrales de abasto se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente tarifa tasada en salarios mínimos:

I.- Por espacios ubicados en mercados construidos, así como plazas, calles, terrenos, se pagarán 5 salarios mínimos vigente mensual por locales cerrados; II.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes, se pagarán desde 0.44 salario mínimo por día; III.- Por metro cuadrado de superficie asignada en mercados construidos, plazas, calles, terrenos y espacios, se pagarán 2 salarios mínimos diarios,

ARTÍCULO 113.- La tarifa que se cobrará para el otorgamiento de licencias de apertura para el funcionamiento de establecimientos con giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se basará en los metros cuadrados totales del establecimiento y será la siguiente, que se dividirá en tres tipos: a) Establecimientos de hasta 50 metros cuadrados pagaran el equivalente a 100

salarios mínimos b) Establecimientos mayores a 50 y menores de 150 metros cuadrados. pagaran

el equivalente a 150 salarios mínimos. c) Establecimientos mayores a 150 metros cuadrados, pagaran el equivalente a

200 salarios mínimos.

ARTÍCULO 114.- Todo establecimientos, negocio y/o empresas en general, sean estas comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro giro, que no esté relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, deberán: I.- Pagar por única vez el derecho para el otorgamiento de la correspondiente autorización del uso del suelo y funcionamiento, este deberá ser cubierto hasta 30 días posteriores al inicio de actividades. II.- Pagar anualmente el derecho correspondiente a la renovación, dentro de los primeros 60 días de cada año. III.- La tasa se determinará con base en el siguiente cuadro de categorización de los giros comerciales, tasados en salarios mínimos para su cobro:

Categorización de los Giros Comerciales

DERECHO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO

DERECHO DE RENOVACIÓN ANUAL

MICRO ESTABLECIMIENTO 5 s.m. 2 s.m. Expendios de Pan, Tortilla, Refrescos, Paletas, Helados, de Flores. Loncherías, Taquerías, Torterías. Cocinas Económicas. Talabarterías. Tendejón, Miscelánea, Bisutería, Regalos, Bonetería, Avíos para

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PAGINA 18 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

Costura, Novedades, Venta de Plásticos, Peleterías, Compra venta de Sintéticos, Ciber Café, Taller de Reparación de Computadoras, Peluquerías, Estéticas, Sastrerías, Puesto de venta de revistas, periódicos. Mesas de Mercados en General. Carpinterías, dulcerías. Taller de Reparaciones de Electrodomésticos. Mudanzas y Fletes. Centros de Foto Estudio y de Grabaciones, Filmaciones. Fruterías y Verdulerías. Sastrerías. Cremería y Salchichonerías. Acuarios, Billares, Relojería, Gimnasios. PEQUEÑO ESTABLECIMIENTO 10 s.m. 3 s.m.

Tienda de Abarrotes, Tienda de Regalo. Fonda, Cafetería. Carnicerías, Pescaderías y Pollerías. Taller y Expendio de Artesanías. Zapaterías. Tlapalerías, Ferreterías y Pinturas. Imprentas, Papelerías, Librerías y Centros de Copiado Video Juegos, Ópticas, Lavanderías. Talleres Automotrices Mecánicos, Hojalatería, Eléctrico, Refaccionarias y Accesorios. Herrerías, Tornerías, Llanteras, Vulcanizadoras. Tienda de Ropa, Retadoras de Ropa. Sub agencia de refrescos. Venta de Equipos Celulares, Salas de Fiestas Infantiles, Alimentos Balanceados y Cereales. Vidrios y Aluminios. Video Clubs en General. Academias de Estudios Complementarios. Molino – Tortillería. Talleres de Costura.

MEDIANO ESTABLECIMIENTO 20 s.m. 6 s.m. Mini súper, Mudanzas. Lavadero de Vehículos, Cafetería-Restaurant. Farmacias, Boticas, Veterinarias y Similares. Panadería (artesanal). Estacionamientos. Agencias de Refrescos. Joyerías en General. Ferro tlapalería y Material Eléctrico. Tiendas de Materiales de Construcción en General. Centros de Servicios Varios. Oficinas y Consultorios de Servicios Profesionales.

ESTABLECIMIENTO GRANDE 50 s.m. 15 s.m. Súper, Panadería (Fabrica), Centros de Servicio Automotriz. Servicios para Eventos Sociales. Salones de Eventos Sociales. Bodegas de Almacenamiento de cualquier producto en General. Compraventa de Motos y Bicicletas. Compra venta de Automóviles. Salas de Velación y Servicios Funerarios. Fábricas y Maquiladoras de hasta 15 empleados.

EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO

100 s.m. 40 s.m.

Hoteles, Posadas y Hospedajes, Clínicas y Hospitales. Casa de Cambio, Cinemas. Escuelas Particulares, Fábricas y Maquiladoras de hasta 20 empleados. Mueblería y Artículos para el Hogar

MEDIANA EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE

SERVICIO

250 s.m. 100 s.m.

Bancos, Gasolineras, Fábricas de Blocks e insumos para construcción. Gaseras. Agencias de Automóviles Nuevos. Fábricas y Maquiladoras de hasta 50 empleados. Tienda de Artículos Electrodomésticos, Muebles, Línea Blanca. GRAN EMPRESA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO

500 s.m. 200 s.m.

Súper Mercado y/o Tienda Departamental, Sistemas de Comunicación Por Cable. Fabricas y Maquiladoras Industriales

Con el objeto de fomentar el desarrollo empresarial, comercial, industrial y de servicios, entre los ciudadanos e incentivar sus inversiones, toda aquella persona física o moral, que demuestre fehacientemente su vecindad en este municipio, por ese simple hecho gozará del 50% de descuento en el pago de las tarifas descritas en la tabla anterior. ARTÍCULO 115.- Por el otorgamiento de la revalidación anual de licencias para el funcionamiento de los establecimientos que se relacionan en el artículo 113 de esta Ley, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa que se basará en los metros cuadrados totales del establecimiento y será la siguiente, que se dividirá en tres tipos:

a) Establecimientos de hasta 50 metros cuadrados pagarán el equivalente a 15 salarios mínimos

b) Establecimientos mayores a 50 y menores de 150 metros cuadrados, pagaran el equivalente a 25 salarios mínimos.

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 19

c) Establecimientos mayores a 150 metros cuadrados, pagarán el equivalente a 50 salarios mínimos.

ARTÍCULO 116.- La cuota aplicable para la autorización del funcionamiento en horario extraordinario relacionado con la venta de bebidas alcohólicas será por cada hora diaria y cuando no contravenga lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Yucatán, de acuerdo a la siguiente tarifa única que será el equivalente a 1.5 salarios mínimos por hora. ARTÍCULO 117.- La cuota aplicable para el otorgamiento de permisos eventuales de giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas será por evento o por día, dependiendo de la naturaleza del evento, el Presidente Municipal, estará facultado para determinar descuentos sobre las tarifas, tomando en consideración, si este es exclusivamente cultural, de beneficencia, religioso o en promoción del deporte y el aforo previsto o estimado, para su aplicación y de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Eventos de un solo día el equivalente a 15 salarios mínimos. b) Eventos de hasta 7 días el equivalente a 35 salarios mínimos. c) Eventos de hasta 15 días el equivalente a 50 salarios mínimos.

ARTÍCULO 119.- Por la promoción, propaganda o publicidad de los establecimientos comerciales de la ciudad, fijos o semifijos y ambulantes, se pagarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa basada en salarios mínimos: I.- Anuncios luminosos mayores a 2 metros cuadrados 35 Anualmente II.- Anuncios estructurales fijos por metro cuadrado o fracción 5 Anualmente

III.- Vehículos que comercien con propaganda 12 Anualmente

IV.- Vehículos dedicados al perifoneo de propaganda 10 Anualmente

V.- Anuncios en carteleras o mantas de hasta 6 metros cuadrados

1 mensualmente

VI.- Anuncios murales por metro cuadrado. 0.075 en forma única

VII.- Anuncios de adheribles de eventos temporales, en general

3 en forma única

VIII.- Vehículos que promocionen propaganda eventual 0.20 diariamente ARTÍCULO 120.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán y pagarán de conformidad con la siguiente tarifa en salarios mínimos:

I.- Por renta de bóvedas del Ayuntamiento por un período de 2 años 3.5

II.- Por empadronamiento 1 III.- Por uso de fosa común 1 IV.- Cambio de concesionario 1 V.- Por construcción y remodelación por metro cuadrado. 0.070

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PAGINA 20 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

VI.- Por inhumación 3.5 VII.- Por exhumación 1 VIII.- Por concesión de terreno a perpetuidad de 2.40 por 1.20 metros 64

IX.- Por concesión de terreno de 1.00 por 1.00 metros 32 X.- Por concesión de terreno en las comisaría de Ucí y Kini de 2.40 por 1.20 metros

32

XI.- Por concesión de terreno en las comisaría de Ucí y Kini de 1.00 por 1.00 metros

16

XII.- Por servicios en las demás comisarías se pagará: a) Por inhumación 2 b) Por exhumación 1/2 c) Por uso de la fosa común 1

ARTÍCULO 121.- Son sujetos obligados al pago de este derecho las personas físicas o morales que soliciten este servicio de acuerdo con la siguiente tarifa basada en salarios mínimos:

I.- Por mes por cada elemento 75 II.- Por turno de servicio por cada elemento 3.5 III.- Por hora o fracción por cada elemento 0.75

ARTÍCULO 122.- Los derechos por servicios prestados en el laboratorio municipal se cobrarán de conformidad con la siguiente tarifa que se sujetará a precios máximos, basados en salarios mínimos:

Precios Máximos, en salarios mínimos: PRUEBA COSTO (SM)

I. EXAMEN GENERAL DE ORINA 1 II. EXAMEN COPROPARASITOSCOPIO 1 III. BIOMETRÍA HEMATINA 2 IV. TIEMPO DE PROTROMBINA 1 V. TIEMPO PARCIAL DE TROMBOPLASTINA 1 VI. GRUPO Y RH 1 VII. QUÍMICA SANGUÍNEA 4 ELEMENTOS 3 VIII. QUÍMICA SANGUÍNEA 6 ELEMENTOS 4 IX. COLESTEROL TOTAL 1 X. TRIGLICÉRIDOS 1 XI. GLUCOSA 1 XII. ACIDO ÚRICO 1 XIII. COLESTEROL HDL 3 XIV. PERFIL DE LÍPIDOS 5 XV. CULTIVOS DIVERSOS 4

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 21

XVI. CULTIVOS CON ANTIBIOGRAMA 4 XVII. ANTIESTREPTOLISINAS 2 XVIII. FACTOR REUMATOIDE 1.50 XIX. PROTEÍNA CREACTIVA 1.50 XX. V.D.R.L. 2 XXI. V.I.H. 3 XXII. REACCIONES FEBRILES 3 XXIII. PRUEBA DE EMBARAZO EN ORINA 2 XXIV. PRUEBA DE EMBARAZO EN SANGRE 3 XXV. EXÁMENES PRENUPCIALES 10

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año

2008, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de

Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS.” Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO

( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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PAGINA 22 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007.

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AQUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE: un aire acondicionado de la marca Daewood color blanco de 12,000 doce mil BTUS de capacidad, modelo DWC-125-RA con control remoto, una radio grabadora de la marca SONY con casetera y cd color gris y plata, con bocinas al frente, modelo CFD5400, con número de serie 0081185 con control remoto, dos bocinas y un woofer de la marca Woon, color plata, un cesto o canasta de mimbre pequeño de diversos colores, tres manteles pequeños para mesa de color verde de la marca Abiee, una sábana color azul, un visor o google para buceo sin correa.

En autos de la causa penal número 339/2007 que en este juzgado se instruye en contra de JOSE RODOLFO BELTRÁN ZAPATA alias “FITO”, como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Guillermo Agustín Uh Monsreal, e imputado por la Representación Social, el juez del conocimiento ha dictado un acuerdo en cuya parte conducente dice lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Mérida , Yucatán a 20 veinte de noviembre de 2007 dos mil siete. --------------------------------------------------

VISTOS: ...Por otra parte, en cuanto hasta la presente fecha, no se cuenta con la identidad de la persona, propietaria del predio sin número de la calle 44 cuarenta y cuatro por 25-A veinticinco letra “A” y 27 veintisiete de la colonia Ismael García de la localidad del Puerto de Progreso, Yucatán, de cuyo interior se apoderó el inculpado Beltrán Zapata de un aire acondicionado de la marca Daewood color blanco de 12,000 doce mil BTUS de capacidad, modelo DWC-125-RA con control remoto, una radio grabadora de la marca SONY con casetera y cd color gris y plata, con bocinas al frente, modelo CFD5400, con número de serie 0081185 con control remoto, dos bocinas y un woofer de la marca Woon, color plata, un cesto o canasta de mimbre pequeño de diversos colores, tres manteles pequeños para mesa de color verde de la marca Abiee, una sábana color azul, un visor o google para buceo sin correa; en consecuencia, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, hágasele saber por edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la persona que acredite tener derecho sobre dichos bienes muebles, que se le conceden 20 VEINTE DÍAS naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, para comparecer ante este tribunal, a efecto de solicitar la devolución de los objetos ya descritos, debiendo exhibir la documentación idónea para acreditar dicha propiedad, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, se enajenarán en subasta pública, en términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, y el producto de la venta se destinará al estado. -----------------------------------

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo acordó y firma el ciudadano juez tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, abogado José Jesús Rivero Patrón, asistido de la secretaria de acuerdos, con quien actúa y da fe, licenciada Mary Isabel Mex Tzab. Lo certifico. ---------------------------------------------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---------------------------------------------------RUBRICAS”. ------------------------------------

Y por cuanto se asegura que usted, es de domicilio ignorado, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo arriba transcrito, procedo a notificarle lo anterior por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Mérida, Yucatán, a 17 de Diciembre del 2007.

EL ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL.

LIC. DAVID H. CHICLIN KAU.

JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

A QUIEN ACREDITE SER PROPIETARIO DE UN MEDIDOR DE ELECTRICIDAD DE 2 DOS ESTATORES EL CUAL SE APRECIA ROTO, CON NÚMERO DE SERIE 1X9A14F6210273. DOMICILIO: I G N O R A D O.

En la causa penal número 287/2005, que ante este juzgado se instruyó en contra de JOSÉ WILBERTH OCH KU, como penalmente responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO EN

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 23

ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por los Licenciados ILEANA ESTRADA QUINTAL Y WILLIAM VALENCIA FERNÁNDEZ (Jueces calificadores del Honorable Ayuntamiento de Mérida) , e imputado por la Representación Social. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 06 seis de febrero del año 2007 dos mil siete.------------------------------------------------------- VISTOS: “... Por otra parte, de conformidad con los puntos resolutivos séptimo y octavo de la sentencia condenatoria que nos ocupa, en los que se determinó respectivamente, la entrega a quien acredite tener derecho sobre un medidor de electricidad, de 2 dos estatores, el cual se aprecia roto, con número de serie 1x9A14F6210273, y al enjuiciado OCH KÚ, de los objetos que le fueron ocupados al momento de su detención, consistente en cinturón de piel de color café, una billetera de piel vacía de color café, en cuyo frente tiene el logotipo y la leyenda del “América”, y la cantidad de $92.50 noventa y dos pesos con cincuenta centavos, moneda nacional; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480-B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; se le concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, al sentenciado OCH KÚ y a quien acredite tener derecho sobre el medidor de electricidad de referencia, a fin de que comparezcan al local que ocupa este tribunal con identificación oficial vigente, para que le sean entregados materialmente los objetos que nos ocupan, según corresponda, en la inteligencia que de ser omisos, se entenderá que renuncian a los mismos, y en consecuencia, se procederá a la destrucción del medidor de electricidad en razón de tratarse de un artículo no comerciable, la cantidad de dinero en comento, pasará a formar parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado, destinándose para tal efecto, al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia de la Entidad, mediante el billete oficial de depósito correspondiente y los objetos restantes (cinturón y billetera), se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden, finalmente, notifíquese el presente proveído a quien acredite tener derechos sobre el multireferido medidor de electricidad mediante edictos publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código Procesal Local, en vigor”. --------- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo proveyó y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.---------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES ------------------------------ RUBRICAS -------------------------------

Y POR CUANTO DE AUTOS NO APARECE EL PROPIETARIO DEL OBJETO ANTES SEÑALADO, NI SU DOMICILIO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. D O Y F E.-----------

Mérida, Yucatán a 17 de Diciembre del 2007.

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

LICENCIADO EN DERECHO CARLOS ALBERTO RAMÓN MAC.

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 25

ACUERDO C.G.-219/2007 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CONSIDERANDO 1. Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3. Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece, entre otras cosas, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4. Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral indica que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 5. Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, le corresponde al Instituto organizar los procedimientos de consulta popular, bajo los principios establecidos en la fracción I del Apartado A del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. 7. Que mediante sesión de fecha 6 de octubre de 2003, el entonces Consejo Electoral del Estado aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado. 8. Que de conformidad a lo establecido en los decretos 677 y 678 publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 24 de mayo de 2006, y que entraron en vigor los días 25 y 26 de mayo de 2006, respectivamente, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Yucatán y se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, creándose el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, abrogándose el Código Electoral del Estado de Yucatán contenido en el decreto 58 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994. 9. Que de conformidad con el artículo Décimo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, los acuerdos, convenios, actos jurídicos, así como asuntos pendientes y de trámite del entonces Instituto Electoral del Estado, se transferirán al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, lo que trae como consecuencia que el Reglamento de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado, se encuentre vigente para su aplicación hasta la presente fecha.

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10. Que en virtud de lo expuesto anteriormente y tomando en consideración la necesidad de que este Instituto adecue la normatividad de la materia para optimizar la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como la contratación de servicios, misma normatividad que deba encontrarse apegada a los principios rectores de este Órgano Electoral y a la Ley Electoral vigente, se procedió a elaborar un proyecto para la creación del Reglamento de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles y de Contratación de Servicios del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. 11. Que el Reglamento que se pretende aprobar cuenta con diversas adecuaciones respecto al Reglamento vigente, entre las que sobresale, la posibilidad de regular la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, y la modificación de los valores máximos para la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios que requiera este Órgano Electoral. 12. Que en tal virtud, y considerando lo anteriormente expuesto, es necesario que este Consejo General deje sin efectos el Reglamento de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado, a fin de que posteriormente esté en posibilidades de aprobar en todo su contenido la creación del Reglamento de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles y de Contratación de Servicios del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles y de Contratación de Servicios del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, mismo que constante de 14 fojas se adjunta al presente Acuerdo, formando parte integrante del mismo. SEGUNDO. Se deja sin efectos el Reglamento de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado, aprobado mediante Sesión del entonces Consejo Electoral del Estado de fecha 6 de octubre de 2003.

TERCERO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento.

CUARTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento.

QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para su difusión.

Así lo acordó el Consejo General, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil siete.

( RÚBRICA )

ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES

CONSEJERO PRESIDENTE

( RÚBRICA )

MTRO. MARCOS ALEJANDRO CELIS QUINTAL

SECRETARIO EJECUTIVO

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 27

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESY DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento regularán los procedimientos para las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios que efectué el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, ya sea a través del Comité de Adquisiciones, de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas o bien de las distintas Direcciones o Departamentos que formen parte del Instituto, de conformidad a lo establecido en este reglamento. Lo dispuesto en el presente Reglamento no será aplicable a los contratos que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán celebre con dependencias de Gobierno, tanto Federales, Estatales o Municipales. De igual manera queda exceptuada de la aplicación de éste Reglamento la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones y arrendamiento de bienes inmuebles. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Instituto: El Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; II. Consejo General: El Consejo General del Estado del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; III. Secretaria Ejecutiva: La Secretaria Ejecutiva del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; IV. Comité de Adquisiciones: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; V. Unidad de Contraloría: La Unidad de Contraloría del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; VI. Áreas: Direcciones, departamentos, y en general todas las unidades organizacionales que integran el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; VII. Adquisición: La compra de cualquier bien inmueble o mueble, material, suministro o maquinaria; VIII. Arrendamiento: El contrato por el cual se otorga el goce temporal de un bien inmueble o mueble, mediante el pago de un precio cierto; IX. Contratación de Servicios: El contrato mediante el cual una persona física o moral se obliga a prestar un servicio en lugar y tiempo determinado, y por el pago de un precio cierto; X. Proveedor: Persona física o moral que cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, para la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios;

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XI. Postor: Persona física o moral que se propone para contratar con el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; y respecto de las adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios que ésta realice; XII. Precio Unitario: El importe del pago total que debe cubrirse al proveedor del bien o servicio por el concepto individual o unitario contratado; XIII. Precio Alzado: El importe de remuneración o pago total que debe cubrirse al proveedor del bien o servicio, no por unidad de bien, servicio o concepto contratado, sino por la totalidad del lote o tiempo del bien o servicio requerido. XIV. Bienes Muebles: Todo aquello que siendo susceptible de aprobación, pueda trasladarse de un lugar a otro; XV. Bien Inmuebles: Lo son el suelo y las construcciones adheridas a él. XVI. Ley: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estado de Yucatán, XVII. Reglamento: El presente Reglamento de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles, y de Contratación de Servicios del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a: I. El Consejo General, representado por su Presidente; II. La Secretaria Ejecutiva, representado por el Secretario Ejecutivo, y a través de las Direcciones o Departamentos que lo componen; III. El Comité de Adquisiciones; y, IV. La Unidad de Contraloría.

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DE

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO 4.- El Comité de Adquisiciones funcionará como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación e intervendrá como instancia administrativa en los procedimientos de adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios que requiera el Instituto, cuando por el valor de los mismos, se clasifiquen como procedimientos de adjudicación por invitación restringida o concurso mediante licitación pública. ARTÍCULO 5.- El Comité será integrado de la siguiente manera: I. El Consejero Presidente del Consejo General, que fungirá como Presidente del Comité; II. El Secretario Ejecutivo, quien fungirá como Secretario del Comité; III. El Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del Instituto; IV. El Titular de la Unidad de Contraloría; V. El Titular del Departamento Jurídico del Instituto; y, VI. El Titular del Área solicitante en caso de no ser alguna de las ya mencionadas.

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 29

El Presidente podrá nombrar por escrito a quien lo supla en el Comité de Adquisiciones, quien deberá ser un Consejero Electoral propietario. ARTÍCULO 6.- El Comité de Adquisiciones funcionará conforme a las disposiciones siguientes: I. Sesionará las veces que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, previa convocatoria que formule por escrito el Presidente o el Secretario, con veinticuatro horas de anticipación a su celebración, precisándose en la convocatoria día, hora y lugar en que se celebrará la sesión, así como la orden del día correspondiente. En casos de urgencia a juicio del Presidente o del Secretario, la convocatoria no tendrá que realizarse con veinticuatro horas de anticipación; II. Para la validez de las sesiones se requerirá de la presencia de la mitad más uno de los integrantes, debiendo en todo caso estar presente el Presidente y el Secretario, o en ausencia del Presidente, en su lugar deberá estar su suplente, requiriéndose en todo caso la presencia del Secretario. III. Para la validez de las decisiones del Comité de Adquisiciones, se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los integrantes asistentes a la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; en su ausencia, el Secretario tendrá esta facultad. El voto de calidad no podrá ser ejercido por el suplente. IV. El secretario levantará un acta de cada sesión, la cual firmarán los asistentes. V. Será necesaria la presencia del Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del Instituto, en los casos a que se refieren el artículo 22 y el artículo 36, para la validez de las sesiones del Comité de Adquisiciones del propio Instituto. ARTÍCULO 7.- El Presidente del Consejo General, realizará lo necesario para la integración del Comité de Adquisiciones, dentro de los treinta días siguientes al inicio de actividades del Consejo General de reciente integración.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Comité de Adquisiciones, las siguientes: I. Seleccionar al proveedor de los bienes y servicios de cada adquisición realizada a través de procesos de adjudicación por invitación restringida y adjudicación por licitación pública; II. Aplicar las políticas, sistemas, procedimientos y normas que regulen las adquisiciones que realice; III. Intervenir en los procesos de adjudicación por invitación restringida y de adjudicación por licitación pública; IV. Dictaminar sobre la procedencia de los casos en que no sea necesario la adjudicación por invitación restringida, procediendo la adjudicación directa, según las causas y circunstancias especiales; V. Dictaminar sobre la procedencia de los casos en que no sea necesario la adjudicación a través de la celebración de licitaciones públicas, procediendo la adjudicación directa o la adjudicación por invitación restringida, según las causas y circunstancias especiales; y,

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VI. Ordenar en los casos en que el propio Comité lo considere apropiado, la investigación de mercado, los estudios de factibilidad, que faciliten la realización del dictamen que sirva de base para el fallo que, en su caso, se anexarán al expediente del procedimiento de adquisición relativo. VII. Las demás que señale la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Reglamento, y las que le sean asignadas por el Consejo General.

DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 9.- Las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios se podrán realizar mediante los siguientes procedimientos: I. Adjudicación directa; II. Adjudicación por invitación restringida; y, III. Adjudicación por licitación pública. ARTÍCULO 10.- Las adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios cuyo valor máximo no exceda del equivalente a dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, se deberán realizar por medio de adjudicación directa. ARTÍCULO 11.- Las adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios, cuyo valor máximo no exceda del equivalente a ocho mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, se efectuarán mediante adjudicación por invitación restringida. ARTÍCULO 12.- Las adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios, cuyo valor exceda del equivalente a ocho mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, se efectuarán mediante adjudicación por licitación pública. ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada operación deberá considerarse individualmente, sin incluir el impuesto al valor agregado u otros impuestos aplicables. ARTÍCULO 14.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, el Presidente del Consejo General, con la participación del Secretario Ejecutivo del mismo, podrán contratar de manera directa, sin tomar en cuenta los valores regulados en los articulos 10, 11 y 12 del presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- Salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento, el Instituto se abstendrá de celebrar cualquier tipo de operación o contrato en las materias a que se refiere este mismo, con las personas físicas o morales siguientes: I. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Instituto.

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II. Aquellas en que cualquier miembro del comité de adquisiciones, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el miembro del Comité de Adquisiciones o las personas antes referidas formen parte o hayan formado parte. III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro del lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán o la Secretaría de la Función Pública. V. Las que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores. VI. Aquellas que por sí mismas ó a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte. VII. Las que celebren contratos sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual. VIII. Las que tengan menos de tres años operando en actividades propias de la licitación. IX. Las que formen parte de las directivas nacionales, estatales y municipales de partidos políticos y agrupaciones políticas sean nacionales o estatales, que busquen obtener algún beneficio para los mismos. ARTÍCULO 16.- El Instituto solamente podrá convocar, formalizar o solicitar pedidos y contratos, siempre y cuando el precio de los mismos no sea superior al saldo, que al momento de la convocatoria, formalización o modificación, tuviese el Instituto en la correspondiente partida presupuestal. Se exceptúa del párrafo anterior, los convenios, contratos o anexos técnicos que se celebren con el Instituto Federal Electoral ARTÍCULO 17.- Las personas físicas o morales que pretendan contratar con el Instituto, tendrán que enajenar, arrendar, y prestar los servicios de manera directa, ya que quedan expresamente prohibidas la subcontratación de servicios, la cesión de derechos, así como cualquier otra figura que tenga por objeto la venta, arrendamiento o prestación de servicios a través de algún tercero, salvo autorización expresa del Comité de Adquisiciones.

DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS

ARTÍCULO 18.- Los procedimientos de adjudicaciones directas deberán ser normados por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto.

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ARTÍCULO 19.- En los casos previstos por las fracciones I, II y VIII del artículo 15 del presente Reglamento o aún cuando el valor máximo exceda del límite establecido en el Artículo 10, se podrán contratar adquisiciones, arrendamiento y servicios mediante adjudicación directa, en los siguientes supuestos: I. Cuando el contrato solo pueda celebrarse con un determinado proveedor por tratarse de bienes o servicios con características técnicas o marcas especificas, obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Cuando se trate de adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, que a consideración del Comité de Adquisiciones, de no efectuarse de manera inmediata pongan en peligro la implementación u operación de los fines, programas, planes o funcionamiento del Instituto; III. Cuando las adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios requieran de un desarrollo creativo o un servicio especializado; IV. Cuando se trate de adquisición de bienes usados, en cuyo caso se requerirá que el precio de adquisición no sea superior al del avalúo que previamente a la operación obtenga el Comité de Adquisiciones de persona legitimada para tal efecto; V. En caso de que una adjudicación por invitación restringida, sea declarada desierta; y, VI. En caso de que una adjudicación por licitación pública, se declare desierta.

DE LAS ADJUDICACIONES POR INVITACIÓN RESTRINGIDA

ARTÍCULO 20.- Para llevar a cabo adquisiciones y arrendamiento de bienes y contrataciones de servicios mediante adjudicación por invitación restringida, el Comité de Adquisiciones girará invitaciones a cuando menos tres proveedores, en las cuales señalará el concepto de la adquisición, arrendamiento o servicio, así como el plazo para presentar las propuestas. En el caso de que no existan tres proveedores, la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios, se hará mediante adjudicación directa. ARTÍCULO 21.- Para que el Comité de Adquisiciones pueda llevar a cabo el procedimiento de análisis será necesario contar con cuando menos dos propuestas presentadas. En caso de no existir cuando menos dos propuestas presentadas, el procedimiento se declarará desierto. ARTÍCULO 22.- Una vez cumplido el plazo para la presentación y existiendo cuando menos dos propuestas presentadas, el Comité de Adquisiciones procederá a su análisis y evaluación, seleccionando aquella con la que deberá contratarse, tomando en cuenta, el precio, calidad y condiciones presentadas por cada proveedor. ARTÍCULO 23.- De la selección realizada el Comité de Adquisiciones notificará a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas por escrito, a fin de que se lleven a cabo los trámites para la adquisición y arrendamiento de bienes o contrato de servicios.

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ARTÍCULO 24.- En caso de que el Instituto requiera bienes o servicios cuyos proveedores no estuvieran registrados en el Padrón de Proveedores del Instituto, se procurará que las características del proveedor sean las consideradas por el Comité de Adquisiciones como óptimas para poder tener una relación comercial, y previo a la realización de la transacción, se procederá a su registro en el Padrón de Proveedores. Lo establecido en el presente artículo es aplicable a la adjudicación directa y a la adjudicación por invitación restringida.

DE LAS ADJUDICACIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 25.- Para llevar a cabo adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios mediante licitación pública, el Comité de Adquisiciones expedirá una convocatoria, misma que deberá publicarse en cuando menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado, y fijarse en los estrados del Consejo General. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá publicar la convocatoria en su sitio de internet. ARTÍCULO 26.- La convocatoria a que hace referencia el Artículo anterior deberá contener por lo menos la siguiente información: I. El nombre del Instituto; II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones del concurso y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. III. La fecha, hora y lugar del acto de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas; IV. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto del concurso; V. Lugar y plazo de entrega y condiciones de pago; y, VI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra. VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los postores, estarán sujetas a negociación por parte de los proveedores. ARTÍCULO 27.- Cuando el documento que tenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en el concurso. ARTÍCULO 28.- Las bases que emita el Comité de Adquisiciones para los concursos a través de licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta por cinco días hábiles, y deberán contener lo siguiente:

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I. El nombre del Área que requiera la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios; II. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones; III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas, comunicación del fallo y firma del contrato; IV. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases del concurso; V. El costo de las bases; VI. Criterios y formas para la evaluación de propuestas y la adjudicación del contrato; VII. Requisitos a cumplir por parte de quienes deseen participar en el concurso; VIII. Tipos de garantías y sus implicaciones; IX. Descripción de los bienes o servicios, información sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; y en su caso otras opciones adicionales de cotización; X. Plazo, lugar y condiciones de entrega; XI. Condiciones de precio y pago, así como la indicación de si se otorgará anticipo, señalándose el porcentaje del mismo, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto del concurso serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará por cada partida o concepto contratando a diversos proveedores; XIII. El señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios; XIV. Las instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantías; XV. Las penas convencionales por atraso en las entregas; XVI. Las indemnizaciones por no sostenimiento de ofertas adjudicadas; y, XVII. La indicación de que estarán impedidas las personas físicas o morales que se encuentran en los supuestos del artículo 14 del presente reglamento. XVIII.- Los demás requisitos y condiciones que estime pertinentes el Comité de Adquisiciones. ARTÍCULO 29.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, tendrá derecho a inscribirse al mismo. Se considerará inscrito el postor que compre las bases del concurso y ésto le dará derecho a participar en las siguientes etapas. ARTÍCULO 30.- La junta de aclaraciones sobre las bases de un concurso a través de licitación pública se llevará a cabo en el tiempo y forma señalados para tal efecto en la convocatoria y las bases mismas. ARTÍCULO 31.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo a los dos días hábiles después de haber vencido el plazo establecido en el artículo 28. La junta de presentación y apertura de propuestas, se realizará por lo menos a los tres días hábiles siguientes a la celebración de la junta de aclaraciones.

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 35

ARTÍCULO 32.- En la licitación pública, la entrega de propuestas se hará por escrito, mediante tres sobres cerrados y lacrados, que contendrán por separado, la documentación administrativa y legal, la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo, en el tercer sobre, en su caso, la garantía de seriedad de las propuestas. Las propuestas presentadas deberán estar firmadas autógrafamente por los Postores o sus representantes debidamente acreditados. ARTÍCULO 33.- Las personas físicas o morales que participen en las licitaciónes públicas, deberán garantizar: I. La seriedad de las propuestas, de conformidad a lo que determine el Comité de Adquisiciones; II. La correcta aplicación de los anticipos que, en su caso, reciban; III. El cumplimiento del contrato y la calidad de los bienes y servicios solicitados; Los porcentajes de las garantías, la forma de presentarlos, el tipo de garantía, el tiempo para presentarla y los casos en que éstas se harán efectivas, serán establecidos en las bases de la licitación correspondiente. Las garantías en todos los casos se constituirán a favor del Instituto. La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas conservará en custodia las garantías otorgadas para la seriedad de las propuestas hasta diez días después de la fecha del fallo, fecha en la que serán devueltas a los licitantes, salvo a aquel a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente. ARTÍCULO 34.- La junta de presentación y apertura de propuestas, en el que podrán participar los Postores que hayan cubierto el costo de las bases del concurso, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente: A) Primera etapa: I. Se procederá a pasar lista de asistencia y al ser nombrados, cada postor entregará su documentación administrativa y legal y sus propuestas técnica y económica dentro de sobres cerrados y lacrados. II. Se procederá a la apertura, análisis y evaluación de la documentación administrativa y legal y de la propuesta técnica exclusivamente. El Presidente o el Secretario del Comité de Adquisiciones, rubricarán los documentos que integren las propuestas técnicas presentadas. III. Se revisarán los documentos presentados por los concursantes y se desecharán las propuestas que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria o en las bases del concurso. IV. De las propuestas desechadas no se dará lectura a la propuesta económica presentada.

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B) Segunda etapa: I. Se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los Postores cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa y se dará lectura en voz alta, a los montos totales de cada una de las propuestas admitidas. II. En el caso de que algún Postor no presente su propuesta económica según lo establecido en las bases, será descalificado. III. El Presidente o el Secretario del Comité de Adquisiciones, rubricarán los documentos que integren las propuestas económicas. IV. Se expresará la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo del concurso, el que deberá quedar comprendido dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión del acto de presentación de propuestas económicas, pudiendo diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo no exceda de tres días naturales posteriores al primer plazo señalado; V. Se firmará por todos los presentes el acta correspondiente, entregándose una copia de la misma a cada uno de los Postores. En caso de que algún Postor se negare a firmar, se hará constar en el acta, y no tendrá derecho a recibir copia de la misma. VI. La omisión de la firma de algún Postor no invalidará el contenido, efectos y eficacia del acta; VII. En caso de que la apertura de las propuestas económicas no se realice en la misma fecha, los documentos presentados quedarán en custodia del Comité de Adquisiciones, levantándose el acta correspondiente, la cual será firmada por todos los presentes. ARTÍCULO 35.-El Comité de Adquisiciones se reunirá a fin de evaluar y analizar la información contenida en las propuestas, para finalmente emitir un dictamen que sirva de base para el fallo de la licitación y por lo tanto la selección del proveedor que habrá de suministrar los bienes y servicios. ARTÍCULO 36.-El fallo de la licitación emitido por el Comité de Adquisiciones se dará a conocer, dentro del término señalado en la fracción IV del inciso B, del artículo 34, en Junta Pública, a la que libremente pueden asistir los postores que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de propuestas. El mismo día dicho fallo deberá ser fijado en los estrados del Consejo General. El Comité de Adquisiciones podrá notificar por escrito el fallo de la licitación, a cada uno de los participantes del concurso. El fallo deberá estar fundado y motivado. ARTÍCULO 37.- La selección del ganador de una licitación pública se hará tomando en cuenta los siguientes factores: I. El precio del bien, arrendamiento o servicio. II. La calidad del bien o servicio. III. Las condiciones de pago. IV. La solvencia moral del proveedor. V. Las garantías ofrecidas por el proveedor. VI. El tiempo y condiciones de entrega. VII. La disponibilidad de refacciones, en su caso.

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 37

ARTÍCULO 38.- El documento que ampare la garantía de cumplimiento del contrato, se deberá expedir en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la adjudicación. No se entregará cantidad alguna por concepto de anticipo en tanto no se entregue a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto la garantía mencionada y la de calidad de los bienes o servicios adquiridos. ARTÍCULO 39.- El Comité de Adquisiciones procederá a declarar desierta una licitación pública, cuando no se reciba propuesta alguna, o la totalidad de las propuestas sean desechadas o descalificadas, haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente. ARTÍCULO 40.- En la junta de presentación y apertura de propuestas y de dar a conocer el fallo deberán estar presentes: I. El Presidente o el Secretario del Comité de Adquisiciones; II. El Titular de la Unidad de Contraloría; III. El Titular del Área solicitante del bien o servicio; y, IV. El Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del Instituto. Asimismo, el Comité de Adquisiciones invitará a atestiguar dichos actos a: I. Los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Estado; II. Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General; III. Las demás autoridades que el Comité de Adquisiciones considere pertinente. ARTÍCULO 41.- El proveedor seleccionado por medio de una licitación pública, deberá firmar el contrato correspondiente en un término no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo de adjudicación. Es requisito indispensable que previamente a la firma del contrato, el proveedor adjudicado haya entregado a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto las garantías a que hace referencia el Artículo 33 del presente Reglamento e inscribirse, en su caso, en el Padrón de Proveedores. En caso contrario, el concurso se declarará desierto, y se estará a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 19 del presente Reglamento. ARTÍCULO 42.- Contra el fallo de la licitación, los interesados podrán manifestar su inconformidad, a través del Recurso de Revisión, mismo que deberá presentarse ante la Unidad de Contraloría de este Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes al día en que se dé a conocer el fallo. ARTÍCULO 43.- Una vez recibido el Recurso de Revisión, la Unidad de Contraloría contará con tres días hábiles para la elaboración del dictamen correspondiente al estudio de la impugnación, que servirá de base para la resolución correspondiente. Dicho dictamen deberá entregarlo en el plazo mencionado al Comité de Adquisiciones del Instituto.

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ARTÍCULO 44.- Una vez cumplido lo estipulado en el artículo anterior el Comité de Adquisiciones resolverá el Recurso de Revisión planteado, con base en el dictamen elaborado por la Unidad de Contraloría, en sesión que celebre dentro de los seis días hábiles siguientes al día de presentación de la inconformidad.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 45.- Serán causa de rescisión de cualquier contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios, el incumplimiento por parte de algún proveedor de las obligaciones estipuladas en este Reglamento, en las bases establecidas por parte del Instituto, y en el contrato correspondiente, en su caso. ARTÍCULO 46.- Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento, podrán ser sujetos de las siguientes sanciones: I. La rescisión del contrato de que se trate; II. Que el Instituto haga efectivas las fianzas y garantías otorgadas; III. La suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Proveedores del Instituto. Las sanciones podrán ser impuestas por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto, o por el Comité de Adquisiciones, mismas que podrán ser aplicadas conjunta o separadamente. ARTÍCULO 47.- Sin perjuicio de la supervisión que ejerza la Unidad de Contraloría, cada Dirección, Área o Departamento; tendrá bajo su responsabilidad la supervisión de la calidad y características del bien adquirido o arrendado, o del servicio contratado. ARTÍCULO 48.- En el momento de que la Unidad de Contraloría o alguna Dirección o Departamento detectara alguna irregularidad por parte de algún proveedor, lo notificará en un plazo no mayor de 24 horas, por medio de un informe a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas y al Comité de Adquisiciones, para su análisis conjunto y, en su caso, imposición de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 49.- El proveedor que sea sancionado de conformidad a lo establecido en este Reglamento, podrá exponer por escrito lo que a su derecho convenga ante la Unidad de Contraloría, dentro de los dos días hábiles siguientes al día en que se le comunique la sanción, aportando las pruebas a su favor que estime convenientes. La Unidad de Contraloría resolverá respecto a este escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al día de presentación del mismo.

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MERIDA, YUC., SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 39

PADRÓN DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 50.- Será requisito indispensable para la selección del proveedor, que éste se encuentre previamente inscrito en el Padrón de Proveedores del Instituto, salvo lo dispuesto por los artículos 24 y 41 del presente Reglamento. Dicha inscripción será gratuita. ARTÍCULO 51.- Para poder ser inscrito en el Padrón de Proveedores del Instituto, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud en el formato que apruebe la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto II. Las personas físicas deberán acompañar, copia certificada de su acta de nacimiento, de su credencial para votar con fotografía, de su CURP y de su Registro Federal de Contribuyentes. III. Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio, de la personalidad de su representante legal, de la identificación de dicho representante, y del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, registro actualizado ante el Sistema de Información Empresarial Mexicano. IV. Que en el objeto social de la sociedad que pretenda contratar con el Instituto, conste la actividad o rama de servicios con la que pretenda servir al Instituto. V. Tener por lo menos tres años de operación efectiva en la rama de servicios con la que pretende servir al Instituto, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento. VI. Presentar dirección detallada de la dirección en que se encuentra ubicada la administración central de la empresa, y en su caso, de cada una de las sucursales con que cuente. VII. Presentar copia de su factura autorizada, relacionando los datos del impresor de las mismas y el folio y vigencia correspondiente a las facturas que esté usando en el momento de la solicitud. VIII. Presentar relación con el nombre y teléfono de la persona que fungirá como contacto de la empresa con el Instituto. IX. Presentar copia de su última declaración anual de impuestos. X. Proporcionar la documentación complementaria que le sea solicitada por el Instituto. ARTÍCULO 52.- La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto, dentro de un término que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción correspondiente. En caso de negativa, se deberá notificar explicando las causas de la misma. ARTÍCULO 53.- El registro en el Padrón de Proveedores tendrá vigencia desde su fecha de expedición y hasta que concluya el año fiscal en que éste se efectúe.

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Los proveedores que deseen continuar inscritos, deberán solicitar su renovación durante el mes de diciembre del año en que tiene vigencia su registro, o durante los meses de enero y febrero de cada año. Lo anterior sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud de registro. ARTÍCULO 54.- Procederá la suspensión del registro en el padrón de proveedores, hasta por el término de veinticuatro meses, en los casos en que el proveedor: I. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto, el Comité de Adquisiciones y la Unidad de Contraloría ejerzan sus facultades de comprobación, inspección y vigilancia; II. No entregue los bienes materiales del pedido o contrato, o en su caso, no preste el servicio, en las condiciones pactadas; o, III. No sostenga la propuesta económica en una licitación pública o en la adjudicación por invitación restringida. ARTÍCULO 55.- La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto podrá cancelar el registro de un proveedor en el padrón y negar su renovación en el mismo, en los siguientes casos: I. Si se comprueba que el proveedor actuó con dolo o mala fe en cualquier acto relacionado con el Instituto; II. Si el proveedor se niega a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulados; III. Cuando el proveedor incumpla un contrato o un pedido; y, IV. En el caso de que el proveedor reincida en los supuestos establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 56.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, el Consejo General resolverá lo conducente, pudiendo en su caso, pedir la información necesaria al Comité de Adquisiciones. Los acuerdos que para al efecto emita el Consejo General se adjuntarán, en su caso, en copia certificada al expediente del procedimiento correspondiente.

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