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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE JULIO DE 2018 NUMERO 121 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 31 y 32.- Reformas a la Ley de Telecomunicaciones................................................................... Decreto No. 44.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto Vigente, en la parte que corresponde a distintas instituciones de la Administración Pública. ......................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1695.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Comercialización y Producción Agropecuaria e Industrial, Limeña, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. ..................... Acuerdo No. 678.- Se autoriza al señor José Elías Escobar Romero, la construcción de la estación de servicio que se denominará “TEXACO COMALAPA”, ubicada en el municipio de San Marcos. .......................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0225,15-0885y15-0887.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Estímulos para el Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas. ................ Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Salamar, Cantón El Llano y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación de Herencia .................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-6 7-12 13 14-15 Pág. 15-16 17-20 21-27 28 28 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE JULIO DE 2018 NUMERO 121

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 31 y 32.- Reformas a la Ley de Telecomunicaciones. ..................................................................

Decreto No. 44.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto Vigente, en la parte que corresponde a distintas instituciones de la Administración Pública. .........................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1695.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Comercialización y Producción Agropecuaria e Industrial, Limeña, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .....................

Acuerdo No. 678.- Se autoriza al señor José Elías Escobar Romero, la construcción de la estación de servicio que se denominará “TEXACO COMALAPA”, ubicada en el municipio de San Marcos. ..........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0225, 15-0885 y 15-0887.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Estímulos para el Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas. ................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Salamar, Cantón El Llano y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balances de Liquidación .................................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

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Page 3: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018.

DECRETO No. 31

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 101 de la Constitución de la República, señala que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento

de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que, con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la

producción y defenderá el interés de los consumidores;

II. Que el Art. 246 de la Constitución de la República, entre otros aspectos, señala, que el interés público tiene primacía sobre el interés privado,

y dado que el espectro radioeléctrico es un bien del Estado, que puede ser otorgado mediante concesión, licencia o autorización para el

uso y explotación de cualquier persona natural o jurídica, se vuelve entonces necesaria su regulación, con miras a la consecución del bien

común;

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 337, del

21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones;

IV. Que el espectro radioeléctrico constituye un recurso natural intangible, de carácter limitado, que forma parte de los bienes de dominio pú-

blico, y cuya regulación, administración y protección corresponden al Estado, el cual debe garantizar su uso racional y equitativo, buscando

el bien común;

V. Que diversas instituciones del Estado necesitan utilizar cierta porción del espectro radioeléctrico para desarrollar sus actividades, en aras

de cumplir sus atribuciones, brindar servicios públicos y atender las necesidades de la población, para lo cual requieren de la autorización

correspondiente;

VI. Que es conveniente exonerar a las instituciones del Estado y a las municipalidades, a excepción de las instituciones autónomas que generan

ingresos propios, de la tasa que causa la autorización que se les concede para el uso del espectro radioeléctrico, y que deben pagar a la

Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones al inicio de cada año, con recursos procedentes del Fondo General del

Estado. Las municipalidades no podrán transferir dichos derechos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 129, de la siguiente manera:

"Todas las instituciones Estatales y las municipalidades, a excepción de las instituciones autónomas que generan ingresos propios, quedarán

exentas del pago de la referida tasa o de cualquier pago, que en concepto de derecho o cualquier otra figura tengan que efectuar por el uso o utilización

de la frecuencia del espectro radioeléctrico a ellas asignada. Las municipalidades no podrán transferir dichos derechos."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

DECRETO No. 32

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 101 de la Constitución señala que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la

producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; y que, con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la

producción y defenderá el interés de los consumidores;

II. Que el artículo 246 de la Constitución señala, entre otros aspectos, que el interés público tiene primacía sobre el interés privado, y dado

que el espectro radioeléctrico es un bien del Estado, éste puede ser otorgado mediante concesión, autorización o licencia, para el uso y

explotación de cualquier persona natural o jurídica;

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 333, del

9 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, denomi-

nada SIGET, la cual en sus artículos 4 y 5 letras a) y b) señala, que es competencia de la SIGET aplicar la Ley de Telecomunicaciones,

creada por Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337, del 21 de

noviembre de ese mismo año;

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Page 5: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. IV. Que por medio del Decreto Legislativo No. 372, de fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No.91, Tomo 411, de fecha

18 del mismo mes y año, se reformaron varios artículos de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de modificar el procedimiento para el otor-

gamiento de títulos habilitantes para la explotación del espectro radioeléctrico, y el artículo 31 de dicho Decreto contiene una disposición

transitoria para la renovación de las concesiones de servicios diferentes a los de radiodifusión sonora y televisiva, estableciendo que a

éstas se les aplican las disposiciones del Capítulo III, procedimiento para el otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro

que se derogó en dicho Decreto, y sus vencimientos sean anteriores al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, y que soliciten la

renovación adelantada del derecho de explotación;

V. Que es necesario desarrollar con precisión, aspectos procedimentales en las renovaciones de los títulos habilitantes para la utilización y

explotación del espectro radioeléctrico; así como fijar el destino del monto que ha de transferirse al Estado por el pago de concesiones de

explotación de ese espectro, adjudicada por concurso o subasta, según la modalidad empleada, introduciendo al efecto las correspondientes

reformas a la Ley de Telecomunicaciones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

DECRETA, las siguientes:

REfORMA A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

Art. 1.- Sustituyese el artículo 85-B por el siguiente:

"PAGO POR LA CONCESIÓN

Art. 85-B. En el caso en que se requirió una oferta económica, los pagos correspondientes, se harán en los plazos establecidos en los términos de

referencia, por medio de cheque certificado o de caja, pago electrónico o transferencia bancaria. Los efectos de la adjudicación estarán condicionados

al pago de la oferta económica. Cuando el adjudicatario no efectúe el pago en el plazo estipulado, éste perderá la garantía respectiva presentada,

ingresando estos fondos al patrimonio de la SIGET y ésta declarará desierto el proceso.

Realizado el pago, la concesión entrará en vigencia el día de la firma del contrato de concesión; el cual deberá, en un plazo máximo de 20 días

hábiles, firmarse y luego deberá ser inscrito en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.

La SIGET retendrá el diez por ciento del pago de la oferta económica de la concesión adjudicada del monto final resultante de la subasta, o

por un concurso si fuera el caso, por concepto de cargos administrativos que ingresarán a su patrimonio, transfiriendo el resto al Fondo General del

Estado."

Art. 2.- Derógase el artículo 85-K.

Art.3.- Sustituyese el artículo 99-C por el siguiente:

"APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE RENOVACIÓN

Art. 99-C. En caso de ser procedente, el Superintendente aprobará, mediante resolución, los términos de renovación propuestos por la Gerencia

de Telecomunicaciones.

Para la renovación de las concesiones de los títulos habilitantes, se seguirá el proceso de selección establecido en las frecuencias del espectro

radioeléctrico de uso regulado de naturaleza exclusiva, o para el otorgamiento de las de naturaleza no exclusiva, según sea el caso, de acuerdo a lo

regulado en la presente ley."

Art. 4.- Sustituyese el artículo 99-D por el siguiente:

"EJECUCIÓN DE PAGO DE RENOVACIÓN

Art. 99-D. Los pagos correspondientes, cuando apliquen, se harán en los plazos establecidos en los términos de renovación, mediante cheque

certificado o de caja, pago electrónico o transferencia bancaria. Los efectos de la renovación estarán condicionados al referido pago; por lo que, en

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Page 6: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420caso de no realizarse, se dejará sin efecto la renovación y, finalizado el plazo de vigencia del título habilitante, el espectro radioeléctrico pasará a

disposición de la SIGET. El comprobante de dicho pago deberá presentarse el día de la firma del contrato de renovación.

Realizado el pago, la concesión entrará en vigencia el día de la firma del contrato de concesión; el cual deberá ser inscrito en el Registro de

Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.

La SIGET retendrá el diez por ciento del pago de la oferta económica de la concesión adjudicada del monto final resultante de la subasta, o

por un concurso si fuera el caso, por concepto de cargos administrativos que ingresarán a su patrimonio, transfiriendo el resto al Fondo General del

Estado."

Art. 5.- Sustituyese el artículo 99-E por el siguiente:

"CONTRATO DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE

Art. 99-E. Una vez recibida la notificación de la resolución, en un plazo de veinte días, el Superintendente y el adjudicatario firmarán el respectivo

contrato de renovación del título habilitante, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que deberán cumplirse de conformidad con la

presente ley y su reglamento. La renovación del título entrará en vigencia el día siguiente de finalizado el plazo de vigencia del título habilitante que

motivó el procedimiento de renovación y deberá ser actualizado en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET, siempre y

cuando se compruebe el pago de renovación en caso que aplique.

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA.

MINISTRA DE ECONOMÍA.

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Page 7: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. DECRETO No. 44

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 161, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5

de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad

Ciudadana, con el objeto de establecer el marco legal para garantizar los fondos necesarios para el financiamiento y ejecución del Plan

El Salvador Seguro, la cual recaerá sobre la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000, a las cuales se les aplicará la

tasa del 5% sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares

de hecho, domiciliadas o no.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5 de

noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de esta-

blecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios

de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que

se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha ley; y, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo

tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones.

III. Que de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de

Seguridad Ciudadana, y el artículo 11 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, los recursos pro-

venientes de dichas Contribuciones Especiales serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se

concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales eficientes para

la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito,

la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros.

IV. Que dentro del presupuesto 2018 del ramo de Hacienda, se tiene programada una asignación presupuestaria de $120,853,860 para ambas

Contribuciones Especiales, de cuyo monto a la fecha se ha devengado la cantidad $12,557,100, quedando una asignación disponible de

$108,296,760.

V. Que de acuerdo a las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, se solicita asignar recursos

provenientes de ambas Contribuciones Especiales por un monto de $67,911,272, de los cuales, al ramo de la Defensa Nacional se le asigna

la cantidad de $22,255,955, de cuyo monto $8,700,155 será utilizado para financiar gastos operativos de apoyo a la seguridad pública, y el

valor de $13,555,800 para cubrir el pago de una bonificación por $300, correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre del año, la

cual estará exenta del Impuesto sobre la Renta, y se entregará a oficiales, suboficiales y elementos de tropa que están apoyando a la PNC

en labores de seguridad.

VI. Que a la Fiscalía General de la República se le refuerza con el valor de $4,000,000, el cual será orientado para el Fortalecimiento Institucional;

a la Procuraduría General de la República se le refuerza con un monto de $500,000, destinado al fortalecimiento de 11 Procuradurías con

Defensores Públicos; y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se le refuerza con el monto de $150,000, para el for-

talecimiento institucional.

VII. Que al ramo de Justicia y Seguridad Pública se le asignan recursos por $41,005,317 distribuidos así: la cantidad de $700,000 que será

ejecutada por el Viceministerio de Prevención Social, para la rehabilitación, mejora y dinamización de espacios públicos en los Municipios

priorizados del Plan El Salvador Seguro; además, el valor de $450,000 que será ejecutado por la Dirección de Atención a Víctimas, el

cual será destinado para la atención a víctimas en las diferentes oficinas a nivel nacional y para la puesta en marcha del Sistema Nacional

de Atención a Víctimas; asimismo, la cantidad de $900,000 para la Dirección General de Centros Intermedios, con el propósito de llevar

a cabo diversas obras que comprenden la construcción y habilitación de aulas multiusos para talleres, construcción de muro perimetral

y cancha deportiva, e instalación de equipo de video vigilancia; y $6,000 para el pago de una bonificación de $300, correspondiente al

cuarto trimestre del año, al personal de seguridad de la Secretaría de Estado, y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta; además,

se asigna la cantidad de $32,953,017 a la Policía Nacional Civil, de los cuales $4,800,000 serán destinados para el fortalecimiento del

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Page 8: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420modelo PNC comunitaria, implementación de vedas de armas, seguridad en espacios públicos, creación de 4 Unidades Institucionales de

Atención Especializada a las Mujeres en Situación de Violencia, implementación del Plan Nacional de Seguridad en Centros Escolares y el

fortalecimiento de unidades territoriales de inteligencia y de investigación criminal; $7,171,317 serán destinados para actividades relacio-

nadas al Fortalecimiento Institucional; y $20,981,700, para cubrir el pago del bono por $300, correspondiente al segundo, tercero y cuarto

trimestre del año, que será entregado a los miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, ejecutivo y superior, supernumerarios y

motoristas de apoyo en la eficacia policial, y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta; también, se otorga un monto de $4,344,300,

que será ejecutado por la Dirección General de Centros Penales, de cuyo monto $2,042,100 será destinado para el fortalecimiento del

Programa Yo Cambio, y para la reparación de infraestructura en 10 centros penales; la diferencia por $2,302,200 se destinará para otorgar

la bonificación de $300, correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre del año, al personal de Seguridad de los Centros Penales y

personal de la Inspectoría General de esa Dirección, y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta; por último, se refuerza la Academia

Nacional de Seguridad Pública con la cantidad de $1,000,000, para la formación técnica especializada de 315 agentes, y cursos masivos

para policías (400 de cabo a sargento y 1,000 de agentes a cabos); asimismo, se asignan $652,000 para la Unidad Técnica Ejecutiva, de los

cuales $400,000 serán destinados al Programa de Protección de Testigos y Fortalecimiento Institucional y $252,000 para financiar el pago

de una bonificación de $300, correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre del año, a Supernumerarios que prestan servicios de

seguridad al programa de Protección de Víctimas y Testigos, y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta.

VIII. Que con el propósito de atender las prioridades establecidas por el referido Consejo, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto 2018,

una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos y Entidades del Sector Público, así: en la Sección A,

Presupuesto General del Estado, Apartado III – GASTOS se incrementan las asignaciones del ramo de la Defensa Nacional con $22,255,955;

la Fiscalía General de la República con $4,000,000; la Procuraduría General de la República con $500,000; la Procuraduría para la Defensa

de los Derechos Humanos con $150,000; el ramo de Justicia y Seguridad Pública con $41,005,317; y en el mismo Apartado III - GASTOS,

se disminuyen las asignaciones vigentes del ramo de Hacienda por un monto de $67,911,272. Además, en la Sección B, Presupuestos

Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, se incrementan las asignaciones de la Academia

Nacional de Seguridad Pública con $1,000,000; y la Unidad Técnica Ejecutiva con $652,000.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:

A) En el Apartado III - GASTOS, se refuerza con el monto de $67,911,272 las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública,

conforme se indica a continuación, así:

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

B) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones antes detalladas por un valor total de $67,911,272, serán disminuidos del ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 20 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Rubro 81 Transferencias de Contribuciones Especiales por $11,679,656, y Línea de Trabajo 02 Contribución Especial Grandes Contribuyentes, Rubro 81 Transferencias de Contribuciones Especiales por $56,231,616, con cargo al Fondo General.

Art. 2.- La bonificación que será entregada a los miembros de la Policía Nacional Civil de nivel superior, ejecutivo, básico, motoristas de apoyo en la eficacia policial, supernumerarios; personal de seguridad de la Secretaría de Estado y de los Centros Penales e Inspectoría; supernumerarios que mediante convenio suscrito con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia prestan servicios de seguridad al Programa de Protección de Víctimas y Testigos; así como a los miembros de la Fuerza Armada que están apoyando a la Corporación Policial en labores de seguridad, oficiales y suboficiales, estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

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Page 13: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

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ACUERDO No. 1695

San Salvador, 20 de diciembre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, por el señor FERNANDO ARTURO VILLATORO SORTO, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL LIMEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPALIM, DE R.L.", del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1065, de fecha trece de diciembre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial número 238, Tomo 397, del día diecinueve de diciembre de dos mil doce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día once de octubre de dos mil dieciséis.

II. Que por medio de la Resolución número 416 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día doce de octubre de dos mil dieciséis.

III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN AGROPE-CUARIA E INDUSTRIAL LIMEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPALIM, DE R.L.", del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día doce de octubre de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F031718)

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía

RAMO DE ECONOMIA

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Page 14: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 678

San Salvador, 17 de mayo de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas la solicitud presentada el día diecinueve de enero del corriente año, en virtud de la cual el señor José Elías Escobar Romero, mayor de

edad, comerciante, del domicilio y departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta

y tres mil novecientos siete-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-cero ochenta mil doscientos sesenta-cero cero uno-cero,

solicita autorización para un proyecto de construcción de una estación de servicio que se denominará "TEXACO COMALAPA", consistente en la

instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar los productos siguientes: Ga-

solina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel respectivamente, a ubicarse en Urbanización Jardines de San Marcos, Calle Principal,

Polígono E, desmembración de lote número uno, municipio de San Marcos, departamento de San Salvador; y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del día catorce de marzo del presente año, que corre agregado a folio ciento treinta

y cuatro, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor JOSÉ ELIAS ESCOBAR ROMERO, en su calidad de propietario de la

Estación de Servicio Comalapa, por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución

de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que Acta de inspección No. 2082_MV, del diecinueve de febrero del corriente año, se realizó inspección que ordena el Artículo 52 inciso

primero del Reglamento de Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, previa de construcción,

comprobándose que la dirección del inmueble donde se instalarán los tanques es la que se consignó en la solicitud, y que las colindancias

del mismo coinciden con las presentadas en los planos que corren agregados a folios ciento catorce a ciento diecinueve, siendo por lo tanto

apto para el desarrollo del referido proyecto; y

III. Que según dictamen recibido el veinte de marzo del presente año y que corre agregado a folios ciento treinta y cinco, se ha emitido

opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la

Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente

acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR al señor José Elías Escobar Romero, mayor de edad, comerciante, del domicilio y departamento de Chalatenango, la cons-

trucción de una estación de servicio que se denominará "TEXACO COMALAPA", consistente en la instalación de tres tanques subterrá-

neos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar los productos siguientes: Gasolina Superior, Gasolina

Regular y Aceite Combustible Diésel respectivamente, a ubicarse en Urbanización Jardines de San Marcos, Calle Principal, Polígono E,

desmembración de lote número uno, municipio de San Marcos, departamento de San Salvador.

2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

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Page 15: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. b) Prevenir los impactos ambientales generados en la construcción de la estación de servicio, cumpliendo estrictamente con la legislación

ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado

con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de

los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la estación de servicio, el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho y finalizar en fecha quince de

octubre del año dos mil dieciocho; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizaran

las pruebas de hermeticidad a los tanques u sistema de tuberías conectadas después de instalados, a efecto que delegados de la mis-

ma testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la construcción de la estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento; y

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍ-

GUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. C005046)

ACUERDO No. 15-0225

San Salvador, 22 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó CARLOS ANDRÉS ALAS TURCIOS, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Grado Tres, Sección B, realizados en Scuola Secondaria Statale di Primo Grado "Walt Disney",

Maslianico, (CO), República de Italia, en el año 2016, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 4 de enero de 2017

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Grado Tres, Sección B, obtenido por CARLOS

ANDRÉS ALAS TURCIOS, en Scuola Secondaria Statale di Primo Grado "Walt Disney", Maslianico, (CO), República de Italia. POR TANTO de

conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Grado Tres, Sección B, cursados en Scuola Secondaria Statale di Primo Grado "Walt

Disney", Maslianico, (CO), República de Italia, a CARLOS ANDRÉS ALAS TURCIOS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031805)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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Page 16: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 15-0885

San Salvador, 08 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RODRIGO ALBERTO RUBIO MEJÍA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS MILITARES MANDO TÁCTICO DE TROPAS GENERA-

LES, obtenido en el CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA "GENERAL DE DIVISIÓN JOSÉ

DOLORES ESTRADA VADO", en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 11 de diciembre de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en

el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,

suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial

No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Edu-

cación Superior, con fecha 03 de mayo de 2018, para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el Romano I. POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN CIENCIAS MILITARES MANDO TÁC-

TICO DE TROPAS GENERALES, realizados por RODRIGO ALBERTO RUBIO MEJÍA, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado

a RODRIGO ALBERTO RUBIO MEJÍA, como LICENCIADO EN CIENCIAS MILITARES MANDO TÁCTICO DE TROPAS GENERALES,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031747)

ACUERDO No. 15-0887

San Salvador, 08 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LORENA GUADALUPE DÍAZ GALICIA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido

en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de diciembre de 2017; lo anterior de confor-

midad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los

mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la

Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre

de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de mayo de 2018, se ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer

la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por LORENA

GUADALUPE DÍAZ GALICIA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a LORENA GUADALUPE DÍAZ GALICIA, como ESPECIA-

LISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización

alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031734)

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Page 17: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018.

DECRETO No. UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, está siendo objeto de los efectos negativos que

actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes munici-

pales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas y

en el aumento de la mora tributaria.

III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que

no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de

mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica

mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las

Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro,

IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, par medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional

con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de

crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-

peciales -Municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

V- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad Isidrense, se hace necesario

contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.

VI- Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece

sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado

que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les

permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

VII- Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses

moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso

de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal

municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o

responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204

Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4, 14 y 21; 31 No. 4 y 32 del Código Municipal.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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Page 18: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

Objeto

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, la opor-

tunidad de cancelar su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado

como consecuencia de dicha mora.

Ámbito de Aplicación

Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas.

Definiciones

Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

MUNICIPIO: Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas.

CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, represen-

tado legal y administrativamente por el Alcalde.

TRIBUTOS MUNICIPALES: Las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los

contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: Los Impuestos, las

Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

IMPUESTOS MUNICIPALES: Los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

TASAS MUNICIPALES: Los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos, de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los

Municipios.

CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria.

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Persona natural o jurídica que según el Decreto Legislativo que creó la Ley de Impuestos

Municipales y la Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos Municipales, de este Municipio, está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecu-

niarias, sea como contribuyente o responsable.

TRANSITORIO: Vigencia dentro de un plazo determinado.

OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL: Vínculo jurídico personal que existe entre este Municipio y los contribuyentes o responsables de los

tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especie o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho

generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado en el Decreto Legislativo No. 504 de fecha Dieciséis de Noviembre de Mil novecientos

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Page 19: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo No. 330, de fecha Once de Enero de Mil novecientos noventa y seis, que contiene la

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, referente a los impuestos y en la ORDENANZA

REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN ISIDRO, contenida en el Decreto Municipal No. Uno

de fecha Veintiuno de Diciembre de Dos mil seis, Publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo No. 374, del Diecisiete de Enero de Dos mil siete, en

lo referente a las Tasas.

MORA: Contravención tributaria por la falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite estipulados en el Decreto Legislativo que

creó los impuestos municipales de San Isidro, Departamento de Cabañas y en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Munici-

pales de este Municipio.

INTERESES: Crédito o cuantía que el contribuyente de un tributo municipal deberá pagar con motivo de su incumplimiento de la Obligación Tributaria

Municipal.

MULTA: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria determinada en el Decreto Legis-

lativo que creó los impuestos municipales de San Isidro, Departamento de Cabañas y en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos

Municipales de este Municipio.

EXONERACION: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.

CONDONACION: Perdón o remisión del pago de los intereses moratorios, recargos y multas que se hayan generado como consecuencia de haber

incurrido en mora los contribuyentes de este Municipio.

Plazo

Art. 4.- Concédese un plazo de SESENTA DIAS que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza;

a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o Impuestos a favor del Municipio de San Isidro, Departa-

mento de Cabañas, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de condonación o exoneración del pago de los intereses moratorios

y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Sujetos de Aplicación

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, se encuentren

en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de

los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el

Artículo Cuatro de la presente Ordenanza.

d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza y que no se haya decretado la

Sentencia definitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los beneficios de la misma.

e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el

correspondiente convenio, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago.

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Page 20: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 f) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los beneficios

que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de este Municipio, goce de dichos beneficios, estableciendo al

efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Cuatro de la presente Ordenanza.

g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio de San

Isidro, Departamento de Cabañas, que reciben servicios públicos que presta esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan

inscrito dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal ni se les haya calificado como contribuyentes.

h) Las personas que hayan adquirido bienes inmuebles situados en la jurisdicción de este Municipio y que por cualquier motivo no los hayan

inscrito, dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia de esta Ordenanza.

Disposiciones Generales

Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la

presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma

y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las

facilidades de pago entre una a seis cuotas mensuales, concedidas dentro del plazo determinado en el Artículo Cuatro de la presente Ordenanza.

Vigencia de los Beneficios

Art. 8.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento

que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los

tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el

saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.

Art. 9.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora,

permanecerá vigente, aún cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una

cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.

Normativa aplicable

Art. 10.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal

o por lo que disponga el Concejo Municipal.

Vigencia

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO

DE CABAÑAS, a los Veinticinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho.

JOSE JULIO ERNESTO ROMERO CASCO, ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031753)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "EL SALAMAR" DE CANTON

EL LLANO, JURISDICCION DE JUCUARAN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN "ADESCOSA"

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO

Y fINES DE LA ASOCIACION

Art. 1. Créase en el Caserío El Salamar, de Cantón El Llano del

Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután: La Asociación que

será regulada por estos Estatutos. En el ordenamiento legal, Municipal y

todas las demás disposiciones legales aplicables a este tipo de Asociacio-

nes, estará al servicio de la Comunidad para impulsar planes, programas

y proyectos de interés social, económico, cultural y de cualquier otra

índole que fuere legal y de beneficio para la Población. En lo sucesivo

se denominará Asociación de Desarrollo Comunal El Salamar, y se

abreviará "ADESCOSA".

La Duración

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por las causales previstas en los

presentes Estatutos u otras regulaciones como Ordenanzas y Reglamentos

Municipales, debiendo seguirse para ello los mecanismos estable.

El Domicilio

Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Caserío El Salamar,

de Cantón El Llano, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután,

pudiendo ser modificado cuando la Asamblea General así lo decidiera

por acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de los socios Activos.

De los fines y Objetivos

Art. 4. La Asociación tendrá como finalidad:

a. Impulsar el Desarrollo Integral de Hombres y Mujeres de las

diferente edades, en lo que respecta la Educación, Economía,

Salud y Cultura. El desarrollo de proyectos de obra física se

considerará solamente como un medio para lograr este gran

propósito y no un fin en si mismo.

b. Promover y fomentar la solidaridad, la cooperación, la igualdad

entre hombres y mujeres, la protección del medio ambiente

y la práctica de la democracia entre sus miembros y de éstos

con otros habitantes de la comunidad.

c. Impulsar y participar en programas de capacitación que

permitan el fortalecimiento técnico y social de líderes, de

la Directiva y de los distintos comités, que contribuyan al

eficiente desempeño y funcionamiento de la Asociación.

d. Contribuir con esfuerzos de coordinación y concentración

con Diferentes Actores Locales como: el Concejo Municipal:

Otras comunidades; Organismos Gubernamentales; Instancias

Privadas, Instituciones de Cooperación y otras que contribuyan

a la promoción del desarrollo de la localidad.

Art. 5. Para el alcance de estos fines la Asociación elaborará su

plan de trabajo y presupuesto de necesidades que les permita efectuar la

respectiva gestión de los recursos ante la Alcaldía Municipal de Jucuarán

y otras fuentes de apoyo y cooperación al desarrollo.

CAPITULO II

DE LA COMPOSICION ORGANICA DE LA ASOCIACION

Art. 6. La Asociación de Desarrollo Comunal está constituida a

su interior en tres niveles orgánicos que tendrá sus roles y funciones

específicas descritas más adelante en los presentes Estatutos:

a. La Asamblea General Comunal, constituida por todos los

socios inscritos y activos.

b. La Junta Directiva.

c. Comités de Apoyo.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS MIEMBROS

Art. 7. La Asociación tendrá tres tipos de Socios; todos mayores

de dieciocho años y su calidad será dada en forma siguiente:

a. Socios Fundadores.

b. Socios Activos.

c. Socios Honorarios.

d. Socios Fundadores: Serán todas las personas que han estado

presentes el día de la celebración de la Asamblea General de

Constitución; en la que han sido aprobados estos Estatutos y

que con sus firmas o huellas digitales queden registrados en

los libros de actas y de registro de socios.

e. Socios Activos: Son todos los miembros de la Comunidad que

están inscritos como socios en el libro de registro que lleva

la Asociación, que participan a todas actividades realizadas

por la Asociación y que están solventes con su cuota social

establecida en los presentes Estatutos.

f. Socios Honorarios: Se reconocerán como tales a aquellas

personas que por sus propios méritos personales, relevantes

servicios y aportes dados a la comunidad y su consulta

ejemplar; la Asamblea General de Socios por su iniciativa o

propuesta de la Junta Directiva de la Asociación les conceda

tal calidad.

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Page 22: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 8. Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 9. Son deberes y derechos de los socios miembros de la Aso-

ciación:

a. Derechos:

- Participar de las Asambleas Generales, con derecho a voz y

voto.

- Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

Comités de Apoyo para desempeñar las funciones que le

sean delegadas.

- Gozar de los beneficios generados por los planes, programas

y proyectos gestionados y ejecutados por la Asociación.

- Ser defendido y protegido por la Asociación en circunstancias

que amenacen su bienestar integral.

- Decidir su retiro voluntariamente de la Asociación.

DEBERES

- Participar con puntualidad, en las reuniones y demás activi-

dades promovidas por la Asociación para el desarrollo de la

localidad.

- Asumir y cumplir con las tareas o delegaciones que le sean

encomendadas por Acuerdo de la Asamblea o por decisión

de la Junta Directiva.

- Promover las Actividades de la Asociación a nivel de toda

la Comunidad u otras instancias locales o regionales que

trabajan en el desarrollo local.

- Aportar la cuota social y aquellas otras contribuciones eco-

nómicas que por Acuerdo de la Asamblea General sean de

obligatoriedad para todos los miembros de la Asociación,

debiendo mantenerse al día con dichos compromisos.

- Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en actos que afecten

o puedan afectar la estabilidad y el prestigio de la Asociación

y sus demás miembros.

- Ser vigilantes de los actos y recursos propios de la Asociación.

Para Asegurar su óptima utilización.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

disposiciones y acuerdos establecidos por la Asamblea

General.

Art.10. La cuota social que aportará cada Asociado será establecida

por acuerdo de la Asamblea General, debiendo ser realizada cada año

para su ratificación o modificación, ésta deberá ser aportada en forma

mensual.

CAPITULO IV

DEL INGRESO Y RETIRO DE LOS SOCIOS

Art. 11. El ingreso de los socios a la Asociación será abierto y

libre, con el único compromiso de asumir los deberes y derechos que

para todos los socios se estipulan en el Artículo Nueve de los presentes

Estatutos.

Art. 12. La calidad de socio podrá retirársele a uno de sus miembros

por retiro voluntario expresado por escrito o por suspensión generada a

partir de algunas de las causales expresadas en el Artículo siguiente de

los presentes Estatutos.

Art. 13. Un socio podrá ser suspendido temporal o definitivamente

serán causales de retiro o suspensión para los miembros de la Asociación,

las siguientes:

a. Incumplimiento total o parcial a lo establecido a los presentes

Estatutos, su reglamento, Código y Ordenanza Municipales

que norman las Asociaciones de desarrollo comunal.

b. Mala conducta del socio que altere y vulnere la sana dirección

de la Asociación y se traduzca en perjuicio grave para la

imagen y desarrollo de ésta y sus demás miembros.

c. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos

designados por elección popular. Comisiones o delegaciones

que le sean designadas por la Asamblea General a la Junta

Directiva.

d. Por promover actividades políticas partidarias, religiosas,

antidemocrática y de otra naturaleza que se genere discrimi-

nación y vulneren el carácter democrático y representativo

de la Asociación.

e. Beneficiarse de la Asociación por medios fraudulentos para

sí y para terceras personas.

Art. 14. El procedimiento para la suspensión temporal o definitiva

de un miembro será el siguiente:

a. La suspensión temporal o definitiva se acordará según la

gravedad del caso, será exclusivamente determinada por la

Asamblea General, en caso de suspensión también podrá

ser facultad de la Junta Directiva, debiendo informar en la

próxima inmediata Asamblea General, sobre tal decisión.

b. La Asamblea General: a propuesta de la Junta Directiva

nombra una comisión de tres miembros, que se encargarán

de investigar las causas y los hechos de los cuales deberán

elaborar un informe.

c. Oído el informe y las respectivas razones que el supuesto in-

fractor exponga en su defensa, la Asamblea General resolverá,

dejando en su expediente la documentación y la resolución

del caso.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. d. El acuerdo de suspensión temporal o definitiva de un socio,

deberá ser tomado con por lo menos las tres cuartas partes

de los socios presentes en la Asamblea de resolución.

CAPITULO V

ADMINISTRACION Y fUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 15. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General Comunal y la Junta Directiva. Mientras tanto para operativizar

las actividades, podrán formarse Comités de Apoyo de acuerdo a áreas

programáticas de trabajo.

Art. 16. La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación, y se instalará con el total o la mayoría de los socios activos.

Cuando un asociado no pueda asistir a las sesiones de Asamblea General;

sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su voto a otra persona

asociada para que lo represente, debiendo hacer constar por escrito a

la Junta Directiva la representación otorgada, cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 17. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año o con un intervalo de tres meses, y Extraordinariamente

cuantas veces se considere necesario a iniciativa de la Junta Directiva a

solicitud de por lo menos diez de sus socios activos.

Art. 18. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda propuesta por la Junta Directiva y

aquellos tópicos importantes que sean propuestos por los socios.

En las Asambleas Generales Extraordinarias solamente se tratarán

los asuntos comprendidos en la agenda y convocatoria efectuada para

tal fin. Debiendo quedar anulado y sin efecto cualquier aspecto tratado

y decisión tomada que no corresponda a los puntos de la agenda plan-

teada.

Art. 19. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria, se hará por medio de circular dirigida personalmente a los

socios con cinco días de anticipación para la primera, y con un mínimo

de cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; debiendo

indicar en dicha convocatoria el propósito, lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General.

Art. 20.- El quórum necesario para la celebración de Asamblea

General y la toma de acuerdos será constituido con la mitad más uno

de los socios inscritos y con calidad de Activos. Este deberá ser un acto

y ejercicio de plena democracia en el que los acuerdos se toman con la

aprobación de la mayoría.

De no contarse con el quórum requerido a la hora señalada para

la celebración de la Asamblea: ésta deberá desarrollarse dentro de las

veinticuatro horas posteriores con los socios que concurran. En este caso,

las resoluciones tomadas serán obligatoriedad para aquellos socios que

legalmente convocados aún no hayan asistido.

Art. 21. Son atribuciones de la Asamblea General de socios, las

siguientes:

a. Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva

de la Asociación.

b. Integrar los Comités de Apoyo que no considere necesarios

para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Asocia-

ción, nombrando a sus integrantes.

c. Aprobar el plan y presupuesto anual de la Asociación para

su respectiva gestión e implementación.

d. Aprobar y autorizar los programas y proyectos a ser gestionados

y ejecutados en beneficio y desarrollo de la comunidad.

e. Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos.

f. Retirar la calidad de miembro a los que hubieren renuncia-

do, fallecido o pierdan su calidad de socio de acuerdo a lo

estipulado en el numeral siete de los presentes estatutos.

g. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, los informes

financieros y de actividades realizadas, cuando lo considere

conveniente.

h. Organizar la calidad de socio honorario y sus distinciones.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

reglamentos que sean establecidos en la Asociación.

j. Aprobar modificaciones a los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

Art. 22. La Junta Directiva será integrada por doce miembros,

electos democráticamente en Asamblea General por votación nominal

y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:

a. Presidente/a

b. Vice-presidente/a

c. Secretario/a

d. Pro- Secretario/a

e. Tesorero/a

f. Pro-Tesorero/a

g. Síndico/a

h. (Cinco Vocales)

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Page 24: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 23. La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años por

periodos iguales, adicionales y en forma consecutiva a fin de asegurar

la continuidad y calidad de la dirección y ejecución de las actividades

de la Asociación, según lo acuerde la Asamblea General.

Art. 24. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada treinta

días y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a convocatoria

del Presidente o quien le sustituya.

El Quórum para que las sesiones sean válidas deberá constituirse

con por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones serán tomadas

por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate en

las deliberaciones, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

calidad.

Art. 25. Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñarse

como integrantes de los Comités de Apoyo que la Asamblea acuerde

formar, para asegurar la respectiva coordinación y enlace entre las dos

instancias de la Asociación.

Art. 26. El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva

será Ad-Honórem, pudiendo éstos recibir alguna retribución eventual de

trabajos puntuales o cuando el volumen del mismo lo amerite; lo cual

deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- La Junta Directiva de la Asociación tendrá las siguientes

atribuciones:

a. Dirigir todas las actividades de la Asociación y administrar

óptimamente sus recursos.

b. Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan y presupues-

to de la Asociación para su consideración y aprobación.

c. Implementar y asegurar la efectiva ejecución de plan y pre-

supuesto, aprobado por la Junta Directiva.

d. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su conside-

ración y aprobación. Los programas y proyectos de desarrollo

de la comunidad.

e. Efectuar la gestión de los recursos que sean requeridos y nece-

sarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos

aprobados por la Asamblea General de la Asociación.

f. Establecer y darle seguimiento a las relaciones y espacios de

coordinación y concentración de la Asociación con otros ac-

tores sociales que apoyan los procesos de desarrollo local.

g. Coordinar y darle seguimiento al trabajo de los Comités de

Apoyo nombrados por la Asamblea General.

h. Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinarias

como Extraordinarias.

i. Presentar a la Asambleas General los informes financieros y

de actividades que sean requeridos.

j. Elaborar y presentar a la Asamblea General propuestas e

iniciativas que conlleven al buen funcionamiento de la Aso-

ciación y al desarrollo integral de sus miembros.

k. Ejercer cualquier otra función que por naturaleza no sea de

competencia de la Asamblea General.

l. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, demás

reglamento y resoluciones de la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 28. Son atribuciones del/a Presidente/a de la Junta Directiva,

las siguientes:

a. Representar Legal y socialmente junto con el Síndico a la

Asociación.

b. Convocar las sesiones de la Junta Directiva.

c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;

orientando sus deliberaciones

d. Ejercer el voto de calidad en caso de empate al tomar acuerdos

en sesión de la Junta Directiva y de Asamblea General.

e. Elaborar y someter a discusión la agenda para reuniones de

la Junta Directiva y la Asamblea General.

f. Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar junto

con el Tesorero, los gastos de la Asociación.

g. Velar porque se mantenga el orden, la disciplina y la partici-

pación responsable de todos los Asociados en las Asambleas

y demás actividades promovidas por la Asociación.

h. Firmar junto con el Tesorero y otro miembro designado por

la Junta Directiva, la apertura de cuentas bancarias para el

depósito de dinero de la Asociación.

i. Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva.

j. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 29. Son atribuciones del/a Vice- Presidente/a de la Junta

Directiva, las siguientes:

a. Sustituir en todas sus funciones al Presidente en caso de su

ausencia temporal, renuncia, separación de su cargo o por

cualquier otro motivo que le inhabilite para su desempeño.

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Page 25: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. b. Participar como miembro en los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 30. Son atribuciones del/a Secretario/a de la Junta Directiva,

las siguientes:

a. Llevar un libro de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, en el que se hace las actuaciones y resoluciones de

la Asociación.

b. Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los

Asociados, debiendo contener la generales de los mismos.

c. Dar lectura a las actas, informes o correspondencias recibidas

en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

d. Recibir y enviar la correspondencia oficial de la Asociación

debiendo llevar respectivo control de ella.

e. Asegurar la certificación legal de los libros de actas, de registro

de Asociados y otros que fueren necesarios.

f. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 31. Son atribuciones del Tesorero o Tesorera de la Junta

Directiva:

a. Llevar control de la ejecución del presupuesto aprobado por

la Asociación.

b. Procesar, custodiar y controlar los ingresos y egresos de la

Asociación de acuerdo a los registros establecidos para tal

fin por la Asociación.

c. Autorizar con su firma los recibos de gasto de la Asociación,

junto con el Presidente de la misma.

d. Velar porque los gastos que realice la Asociación sean los más

necesarios, procurando su óptimo uso y administración.

e. Recibir y registrar en forma debida las cuotas y aportes que

realicen los socios u otros cooperantes a favor de la Asocia-

ción, debiendo extender por cada movimiento financiero los

respectivos recibos, de los cuales deben Archivarse una o

dos copias.

f. Depositar todo recurso económico de la Asociación en cuentas

bancarias, que deberán ser aperturadas con la firma del Pre-

sidente y otro miembro designado por la Junta Directiva.

g. Elaborar y presentar informes financieros a la Junta Directiva

y a la Asamblea General a las reuniones ordinarias respecti-

vas.

h. Custodiar y conservar los documentos financieros propiedad

de la Asociación.

i. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 32. Son atribuciones del/a Protesorero/a de la Junta Directi-

va:

a. Sustituir en todas sus funciones al Tesorero/a en caso de

ausencia temporal, renuncia, separación su cargo o por

cualquier otro motivo que le inhabilite para su desempeño.

b. Participar como miembro en los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 33. Son atribuciones del Síndico/a de la Junta Directiva:

a. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

b. Apoyar al Presidente en todos aquellos casos de representación

legal donde su presencia sea de prescindible importancia.

c. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la

Asociación y de aquellas normas legales relacionadas con

el funcionamiento de la Asociación.

d. Proponer a la Junta Directiva y Asamblea General Reformas a

los presentes Estatutos, que vayan en beneficio y cumplimiento

de los objetivos de la Asociación.

e. Asegurar el carácter legal de todo acto de contrato, compra

y venta de la Asociación a fin de evitar el riesgo de penali-

zaciones.

f. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 34. Son atribuciones del/as Vocales de la Junta Directiva:

a. Sustituir en todas sus funciones a cualesquiera de los miem-

bros propietarios en caso de ausencia temporal, renuncia,

separación de su cargo o por cualquier otro motivo que le

inhabilite para su desempeño.

b. Participar como miembro en los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

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Page 26: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 35. Los miembros Vocales conformarÁn un Comité de Vigilan-

cia, que gozarán del respaldo y reconocimiento de los demás miembros

de la Junta Directiva, para desempeñar una función fiscalizadora de

supervisión y control de todas las operaciones de la Asociación.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION O SUSPENSION DE DIRECTIVOS

Art. 36. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente por la

comisión de actos que violenten gravemente los presentes estatutos y

dañen la integridad moral de la Asociación y de sus miembros.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser efectuada por

acuerdo, de la Asamblea General; mientras que la suspensión temporal

podrá ser aplicada por la Junta Directiva.

Art. 37. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará de entre los miembros, una comisión que investigará los hechos

y elabora el informe respectivo.

Oído en Junta Directiva el informe de la comisión y las razones

que el directivo infractor exponga en su defensa, ésta resolverá y deberá

informar dicha resolución en la próxima Asamblea General.

En caso de una suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá

el procedimiento descrito en el artículo 36 de estos Estatutos, debiendo

presentar a la Asamblea General; la descripción del caso, el proceso

seguido y los respectivos argumentos para que ésta acuerde la resolución

respectiva.

Art. 38. En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad

a lo establecido en los Artículos anteriores dentro del plazo de diez días

de conocida la infracción, por lo menos un número de diez asociados

Activos podrán convocar a la Asamblea General para presentar el caso

y se tomen las resoluciones que ésta considere necesarias.

En esta misma sesión, la Asamblea General elegirá y dará posesión

al/los sustitutos por el tiempo que dure la investigación y suspensión, o

por el resto del periodo que deberían cubrir el o los directivos suspen-

didos.

Art. 39. Cuando se trate de suspensión temporal resuelta y decre-

tada por la Junta Directiva, el infractor podrá interponer un recurso de

revisión y apelación, a más tardar dentro de los tres días posteriores a

la fecha de la resolución.

Luego la Junta Directiva contará con otro periodo de igual duración

para notificar su reconsideración ya sea favorable o desfavorable.

Cuando se trate de suspensión definitiva emitida por la Asamblea

General no se admitirá ningún recurso de apelación.

CAPITULO X

DE LOS COMITES DE APOYO DE LA ASOCIACION

Art. 40. La Asociación podrá formar Comités de Apoyo que serán

responsables de operativizar las acciones por áreas de trabajo que se

identifiquen e implementen como parte de la atención a necesidades

prioritarias.

Art. 41. Cada Comité de Apoyo estará integrado por un número

no menor de 3 miembros que serán integrados por la Asamblea General

a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 42. En cada Comité de Apoyo deberán estar integrados los

miembros de la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 25 de

los presentes Estatutos.

Art. 43. El funcionamiento de los Comités de Apoyo serán deter-

minados y orientado en un manual interno específico para tal fin, que

deberá elaborar la Junta Directiva.

CAPITULO XI

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 44. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. El monto de la cuota social será de un dólar y otras contri-

buciones que aporten los socios.

b. Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c. Los fondos recaudados en las actividades socio-económicas

programadas y realizadas por la Asociación.

d. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler título y las

rentas que se obtenga por cualquier de los mismos.

Art. 45. De los ingresos mensuales se destinarán un cinco por

ciento para formar un Fondo de Reserva educativa, que servirá para el

desarrollo de actividades de educación y capacitación de los socios.

De igual forma se destinará otro cinco por ciento para un fondo

de auxilio solidario que será utilizado para apoyar exclusivamente a los

socios Activos, en caso de enfermedad grave o fallecimiento.

De estos fondos el Tesorero deberá llevar un libro especial de registro

en el que establezca, permanentemente todo incremento o disminución

de los mismos.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 46. La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas

partes de los socios Activos, así lo dispongan en Asamblea General.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. Art. 47. Serán principales cusas de disolución de la Asociación las

siguientes:

a. Extrema dificultad para lograr sus fines para lo que fue

creada.

b. Cuando el número de socios activos disminuya hasta un setenta

y cinco por ciento del total que exige el Código Municipal

vigente.

c. Por disposición de ley motivada por una comprobada e in-

salvable violación del Código Municipal, en lo relacionado

con Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Art. 48. Para este proceso de liquidación la Asamblea, nombrará

una comisión liquidadora que deberá estar integrada por un representante

de la Junta Directiva, un representante de la comunidad y uno de la

Alcaldía Municipal, las atribuciones de esta comisión serán dadas por

la Asamblea General que acuerde la liquidación de la Asociación.

Art. 49. A la fecha de la disolución los fondos y bienes que existan

como propiedad de la Asociación se destinarán para la ejecución de

obras de desarrollo de la misma comunidad, mientras no se realice su

respectiva inversión dichos fondos y bienes quedarán bajo en el control

de la comisión liquidadora.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES LEGALES Y TRANSITORIAS

Art. 50. Al inicio de cada año calendario o al momento en que se

ocasione nombramiento de la nueva Junta Directiva, ésta tiene la obli-

gación de enviar al Concejo Municipal su jurisdicción, en los primeros

quince días posteriores la nómina de sus miembros.

Art. 51. Estos Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo de

Asamblea General tomando por las tres cuartas partes de sus socios

activos, debiendo para ello convocarse a una Asamblea General Ex-

traordinaria.

Art. 52. Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será elaborado y sometido por la Junta Directiva para aprobación de la

Asamblea General.

Art. 53. La Junta Directiva electa en Asamblea de Constitución

asume la responsabilidad de darle continuidad al proceso de legalización

de la Asociación, debiendo para ello, en los ocho días posteriores a esta

Asamblea, gestionar la personería jurídica ante el Concejo Municipal

para lo cual deberá:

a. Presentar solicitud de personería jurídica.

b. Anexar el Acta de la Asamblea de Constitución, el listado de

los socios y socias fundadoras, copia de los presentes Esta-

tutos y demás información que sea requerida por el Concejo

Municipal.

Art. 54. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO DE LA MUNICI-

PALIDAD DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CERTIFICAN: QUE EN ACTA NÚMERO VEINTICINCO DE FECHA

DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SE

ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMENTE

DICE: ACUERDO NÚMERO OCHO: El Concejo Municipal, en uso

de las facultades que le confiere la Constitución de la República en su

Artículo 203 inciso 1° y Artículo 3 numeral 3, que en lo esencial determina

que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en

lo administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los

principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicios

de sus facultades autónomas; esto en relación a los Artículos 30 numeral

23 y 119 del Código Municipal, en los que en términos generales se

establece: Que es facultad del Concejo Municipal conceder Personalidad

Jurídica a las Asociaciones Comunales. Vistos y revisados los Estatutos

de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL SALA-

MAR DE CANTÓN EL LLANO, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN" que se abrevia "ADESCOSA"

los cuales consta de cincuenta y cuatro Artículos enumerados de forma

correlativa del número uno al cincuenta y cuatro; y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República,

al Código Municipal, a la moral, y a las buenas costumbres, y en base

a los Artículos antes relacionados, este Concejo siguiendo los procedi-

mientos de Ley: Por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos en

todas sus partes; conceder Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL EL SALAMAR DE CANTÓN EL

LLANO, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE

USULUTÁN" la cual se abrevia "ADESCOSA"; y autoriza su inscripción

en el Registro de Asociaciones Comunales que para tal efectos lleva la

Alcaldía Municipal de Jucuarán. Notifíquese.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jucuarán,

departamento de Usulután, a los diecinueve días del mes de diciembre

del año dos mil diecisiete.

ING. JOSÉ BOANERGE CARRANZA COREAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031616)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DECLARATORIA DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del once de abril de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, cla-sificadas con el NUE: 05013-17-CVDV-1CM1-433-03; se ha declarado heredera definitiva a la señora BERTILA GUEVARA DE FUENTES, quien es mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro-siete (02245764-7); y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos veinte-Ciento sesenta y un mil cincuenta y siete-Ciento uno-nueve (1220-161057-101-9); en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE HORACIO FUENTES c/p HORACIO FUENTES MACHADO, a su defunción ocurrida el día siete de octubre de dos mil diecisiete, a la edad de sesenta y un años, Casado, Originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ana María Fuentes, con Documento Único de Identidad número Cero un millón quinientos ochenta mil setecientos sesenta- tres (01580760-3); y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis-Cero cero siete- nueve (1217-190856-007-9); por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Y se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por el causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del once de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 466

KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON PORFIRIO ESCOBAR GRANILLO conocido por RAMON PORFIRIO ESCOBAR, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Centro Médico de Oriente de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ESTER ESCOBAR VIUDA DE JIMENEZ, como hija del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA. LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 467

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas del día once de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, que defirió el causante señor FRAN-CISCO GÓMEZ MIRANDA conocido por FRANCISCO GOMEZ, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Guadalupe, Departamento de San Vicente, hijo de Jerónimo Gómez (fallecido), y Margarita Miranda, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte de la señora ADA DEL CARMEN GÓMEZ GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Panificadora, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, y la señora ROSA MARGARITA GÓMEZ GONZALEZ, de treinta y nueve años de edad, de Oficios domésticos, Soltera, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad de hijas de la causante, representadas la primera por su procurador Licenciado RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, y la segunda por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas quince minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 468-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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Page 29: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. TÍTULO SUPLETORIO

ARNOLDO ARAYA MEjIA, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE 00319-18- CVDV-1CM1-40-1; por haberse presentado a este Juzgado, la Licenciada Teresa Liliana Girón Melgar de treinta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: Quince Mil Ciento Cuarenta y Cuatro, en calidad de procuradora de la señora Reina de la Paz Merino de Colato, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, salvadoreño, del domicilio de Cantón San José Caserío Las Lomitas Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco seis uno cinco cinco siete guión siete, y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos doce guión cero setenta mil ochocientos sesenta y uno guión ciento uno guión nueve; solicitando se le extienda a su poderdante Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San josé Caserío Las Lomitas jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS metros cuadrados, con los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Consta de siete tramos rectos, colindando con Juana Bautista Chávez viuda de Centeno hay calle de por medio, AL SUR: Consta de dos tramos rectos, colindando con Rafael Centeno, AL ORIENTE: Consta de cinco tramos rectos, colinda con Rafael Centeno y AL PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos, colindando con Agustín Quintanilla Chávez callejón de por medio.

El inmueble antes descrito lo valúa por el solicitante en la suma de Dos Mil dólares de los Estados Unidos de América.

Asimismo manifiesta el peticionario que la posesión ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, por parte de la señora María Silveria Centeno también conocida como María Ofelia Centeno; sumándose a dicha posesión, la adquirida por los antecesores poseedores, a través de la venta del derecho de posesión material del inmueble a titular.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las nueve horas del diez de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 469-1

HERENCIA YACENTE

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA intestada que dejó el señor LEOPOLDO

RIVERA c/p LEOPOLDO RIVERA ORANTES, quien falleció el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, a la edad de setenta y tres años, Emplea-do, Divorciado, Originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de SARA RIVERA, siendo su último domicilio esta jurisdicción, y se nombró Curadora a la Licenciada RHINA GUADALUPE BONILLA GONZÁLEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento siete mil cuatrocientos noventa y nueve- siete, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: Veintiséis mil ciento noventa y cuatro; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos seis-Ciento ochenta y un mil doscientos setenta y dos-Ciento dos-cuatro, de conformidad a los arts. 1163 y 1164 del CC; para que represente la sucesión del causante relacionado; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE, clasificadas con el NUE 01462-18- CVDV-1CM1-126-03, promovidas por la Licenciada FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, en calidad de Defensora Publica de Derechos Reales y Personales designada para representar procesalmente a la señora ELIZABETH MEDRANO. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, San Miguel, a las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 470-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCAS ROMERO, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario del municipio de Corinto, hijo de Agustina Romero, fallecido el día once de septiembre de dos mil diez, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, y se nombró curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante, al Licenciado ROMULO ELIAS, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIO INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 471-1

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Page 30: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas treinta minutos de este día se han tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de los señores EMILIA

DEL CARMEN LOPEZ VIUDA DE ESCOBAR, MANUEL DE JESUS

ESCOBAR LOPEZ y LEONARDO ESCOBAR LOPEZ, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ESCOBAR CABE-

ZAS conocido por JUAN ESCOBAR, quien falleció el día dieciocho

de agosto de dos mil siete, en Cantón Santa Rosa, Caserío El Cafetalito,

de tercera publicación

de segunda publicación

siendo Ciudad Arce su último domicilio, en sus calidades de esposa e

hijos respectivamente del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes

expresados en el concepto indicado la administración y representación

interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con

derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas treinta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos

mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 458-2

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ANGELA PARADA DE ORTEZ, de 67 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01066563-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-310351-001-8; 140477-101-6; OSCAR ARNULFO ORTEZ PARADA, de 50 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01992271-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-090767-101-6; JOSE ALFREDO ORTEZ PARADA, de 43 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01874960-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-261274-102-3; CARLOS ISAIAS ORTEZ PARADA, de 47 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04410884-0, y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria Número 1312-030271-103-2; SANTOS ANDREZ ORTEZ PARADA, de 50 años de edad, Agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05957516-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-281167-103-4; y DILSA DILIA ORTEZ PARADA, de 38 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Randolph ST NW 1308, Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número 02407305-9, y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria Número 1312-130280-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante RUBEN DARIO ORTEZ, quien fue de 73 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Estefanía Ortez, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 01888281-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-280843-001-1; quien falleció a las 22 horas y 20 minutos del día 8 de Abril del año 2016, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, a consecuencia de " Neumonía Bacteriana Intoxicación por Órgano Fosforado, con asistencia médica"; siendo su el lugar de su último domicilio Caserío Los Romeros, del Cantón Las Marías, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; la primero en concepto de esposa del causante y los demás como hijos del referido causante.

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o De 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3v. alt. No. 447-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Leónidas Monge López, quien falleció el día dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras Ventura Hernández conocida por Buenaventura Hernández por Ven-tura Hernández de Monge y por Ventura Hernández viuda de Monge, Ofelia Monge Hernández, Leónidas Monge Hernández y Oscar Vitelio Monge Hernández, las primera como cónyuge y los demás como hijos del causante.

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Page 31: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 448-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ PABLO RIVERA GÁMEZ, al fallecer el día diez de enero del año dos mil dieciocho, en Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de las señoras FIDELINA BELTRÁN DE RIVERA y LUCÍA GUADALUPE RIVERA VENTURA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante.

Confiéraseles a las aceptantes antes dichas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 449-3

TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado German Alexander Chica Argueta, en la calidad de Defensor Público en Nombre y Representación de la señora Jacinta Cruz Viuda de Tur-cios; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán. Cuya capacidad superficial es de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de los linderos, rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias TRAMO UNO; del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados diecinueve minutos treinta y ocho punto cincuenta y cuatro segundos Este,

con una distancia de veintiséis punto trece metros; TRAMO DOS: del mojón dos al mojón tres, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco punto cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de veintiuno punto once metros. Colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Andrés Abelino Díaz, llegando así al vértice Nor-Oriente. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente, está formado por Tres Tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur veintitrés grados veintinueve minutos doce punto sesenta y un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cero siete metros. TRAMOS DOS: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur cero ocho grados doce minutos cuarenta y tres punto veinte segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto veinticinco metros. TRAMO TRES: del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Sur once grados treinta y un minutos cuarenta y ocho punto cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once punto cincuenta y siete metros. Colindando en estos tramos con terreno propiedad del Señor Macario Martínez, llegando así al vértice Sur-Oriente. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por Nueve Tramos con los siguientes rumbos y distancias; TRAMO UNO: del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur setenta y nueve grados treinta minutos cero nueve punto cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros. TRAMO DOS: del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur ochenta y siete grados cero seis minutos treinta y cuatro punto sesenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros. TRAMO TRES: del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Norte setenta y siete grados dieciocho minutos veinticinco punto sesenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros. TRAMO CUATRO: del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos diecisiete punto noventa segundos Oeste, con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros. TRAMO CINCO: del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos dieciséis punto ochenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de tres punto treinta y ocho metros. Colindando en los tramos anteriores con terreno propiedad del Sr. Macario Martínez. TRAMO SEIS: del mojón once al mojón doce, con rumbo Norte quince grados cincuenta y un minutos treinta y uno punto setenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de doce punto trece metros. TRAMO SIETE: del mojón doce al mojón trece, con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis punto veintitrés segundos Oeste. Con una distancia de tres punto dieciocho metros. TRAMO OCHO: del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho punto noventa y dos segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y dos metros. TRAMO NUEVE: del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur Ochenta y siete grados once minutos cincuenta y cuatro punto ochenta segundos Oeste, con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros. Colin-dando en estos tramos con terreno propiedad del Señor Ángel Sánchez Martínez, llegando así al vértice Sur-Poniente. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por Un Tramo con el siguiente rumbo y distancia; del mojón quince al mojón uno, con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis punto cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de veintiséis punto setenta y seis metros. Colindando en este tramo con terreno propiedad del Señor Adonay Vásquez, Calle pública de por medio, llegando así al vértice Nor-Poniente de donde se inicia la presente descripción." En Dicho inmueble existe construida una casa, paredes de ladrillo, piso de ladrillo de barro, techos de tejas, cuenta con servicio de energía eléctrica. Se Valúa en inmueble y la casa en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América; Inmueble que lo adquirió por Compra en forma verbal que le hizo al señor Andrés Turcios.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 450-3

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DECLARATORIA DE HERENCIA

ARACELI ALFARO RAMIREZ, Notario, de este domicilio y del de

Olocuilta, La Paz, con oficina en Condominio y Boulevard Los Héroes,

Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de mis oficios emitida a las

quince horas del día veinticinco de Junio del año dos mil dieciocho; ha

sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA a la señora MARIA

LIDIA FERNANDEZ DE MEJIA, en su calidad de Esposa sobreviviente

Intestada y como cesionaria de los señores CARLOS ALBERTO MEJIA

FERNANDEZ, JOSE CARBILIO MEJIA FERNANDEZ, y MYRNA

GUADALUPE MEJIA DE CAMPOS, de los bienes que a su defunción

dejó el causante señor JOSE CARBILIO MEJIA FIGUEROA, quien

según Certificación de Partida de Defunción, era Casado, falleció a la

edad de setenta y seis años, en Residencial Monte Sión II, Polígono B -

cuatro, casa número cuatro, Santa Tecla, La Libertad, a la una hora cero

minutos, del día treinta de Abril del año dos mil dieciséis, a consecuencia

de Insuficiencia Renal Crónica Terminal más Paro Cardiaco, con Asis-

tencia Médica, siendo su último domicilio, la ciudad de Santa Tecla, La

Libertad, profesor, de nacionalidad salvadoreña, originario de Suchitoto,

Cuscatlán, no habiendo formulado testamento antes de su muerte. Lo que

se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a los veintiséis días

del mes de junio del año dos mil dieciocho.

ARACELI ALFARO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005045

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos de este día. Se ha declarado

heredero definitivo con beneficio de inventario en la sucesión intestada

que a su defunción ocurrida el día nueve de marzo de dos mil diecisie-

te, en la ciudad de Delgado, siendo su último domicilio la ciudad de

Cuscatancingo, dejó el causante: JESUS HUMBERTO APARICIO

ALVARADO, de parte de la menor GISELE BELEN APARICIO

BENAVIDES en su calidad de hija del causante, representada por su

madre MAGALI ELENA BENAVIDES JOYA. Se ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las nueve

horas con cincuenta y cuatro minutos del día dieciséis de febrero de dos

mil dieciocho. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS

DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C005050

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, Notario, del domicilio de

Conchagua, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Octava

Avenida Norte, número Cuatro-Trece, Barrio San Carlos, de la ciudad

de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de junio del año

dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA MERCEDES

ROBLES DE GUEVARA, quien es de sesenta y seis años de edad,

doméstica, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad número cero dos cero seis dos

cinco cuatro cinco-seis; y con Número de Identificación Tributaria:

uno cuatro uno cuatro-uno dos cero nueve cinco uno-uno cero uno-seis,

Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor TOMAS GUEVARA, quien fue de setenta y

seis años de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad

número: cero uno ocho tres ocho cuatro cero cinco-dos, y con Número

de Identificación Tributaria: uno cuatro uno cuatro-uno tres cero cinco

cuatro cero-uno cero uno-nueve; quien falleció el día doce de marzo del

años dos mil diecisiete, a consecuencia de Cáncer de Colon Metastasico,

siendo su último domicilio Nueva Jersey, Bergen, Fairview Borough,

Estados Unidos de América, siendo originario del municipio de San

Alejo, departamento de La Unión, lugar donde también tuvo su último

domicilio en este país, en su calidad de esposa y como cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: TOMAS

REGALADO GUEVARA ROBLES, JAIME LEONEL GUEVARA

ROBLES, SALOMON ALEXANDER GUEVARA ROBLES y DIGNA

ESTHELA GUEVARA ROBLES, hijos del causante; en consecuencia se

le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en La Unión, el día veintiuno de junio del año dos mil

dieciocho.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C005051

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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Page 33: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Jueza de Primera Instancia, de

este distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veinte de

junio del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

COSME DE DOLORES GALEANO conocido por COSME GALEANO

y COSME DOLORES GALEANO, fallecido el día quince de junio de

mil novecientos ochenta y cinco, de sesenta y nueve años de edad, agri-

cultor en pequeño, originario y del domicilio del Cantón San Sebastián,

jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, al señor

JOSE MERCEDES GALEANO CARPIO, de sesenta y dos años de

edad, originario y del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones dos mil

seiscientos cuarenta y cuatro guion cero y Número de Identificación

Tributaria cero novecientos cuatro guion ciento cincuenta y un mil

cincuenta y cuatro guion ciento dos guion tres; en concepto de hijo

del causante; y cesionario de los derechos hereditarios de los señores

Dominga de Dolores Carpio Galeano, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente, Santos Ernestina Galeano viuda de Monge, Santos Pedrina del

Carmen Galeano viuda de Monge, María Ofelia Galeano de Calderón,

Germán de Dolores Galeano Carpio, Gilberto de Dolores Galeano Carpio,

José Santos Galeano Carpio, Olimpia Galeano viuda de Guillen y Luz

Galeano Carpio, en calidad de hijos; y se le ha conferido al heredero, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día veinte de

junio de dos mil dieciocho. LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES:

jUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION

ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C005075

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas quince minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y

con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, en el Hospital de Ilobasco, de este Departamento,

el día veintidós de enero de dos mil ocho, siendo Sensuntepeque, De-

partamento de Cabañas, su último domicilio, dejó el señor ROBERTO

ANIBAL RIVERA ARGUETA, conocido por ROBERTO ANIBAL

RIVERA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, jornalero,

hijo de Policarpo Rivera y de María Felicitas Argueta viuda de Rivera,

c/p María Felicitas Argueta, Felicita Argueta de Rivera, Felicita Argueta

y por Felicitas Argueta, originario de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; de parte de la señora MARIA FELICITAS ARGUETA VIU-

DA DE RIVERA, c/p MARIA FELICITAS ARGUETA, FELICITA

ARGUETA DE RIVERA, FELICITA ARGUETA y por FELICITAS

ARGUETA, en calidad de madre, representada por la Licenciada MARIA

ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, como Apoderada General Judi-

cial. Habiéndosele conferido a la señora MARIA FELICITAS ARGUETA

VIUDA DE RIVERA, c/p MARIA FELICITAS ARGUETA, FELICITA

ARGUETA DE RIVERA, FELICITA ARGUETA y por FELICITAS

ARGUETA, la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ER-

NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005076

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas diez minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho,

se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de

la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día

dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en San Isidro,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio,

dejó la causante MARIA LIDIA RIVERA, conocida por MARIA LIDIA

RIVERA ARGUETA, quien fue de treinta y seis años de edad, casada, de

oficios del hogar, hija de Policarpo Rivera y de María Felicitas Argueta

viuda de Rivera, c/p María Felicitas Argueta, Felicita Argueta de Rivera,

Felicita Argueta y por Felicitas Argueta, originaria de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA FELICITAS

ARGUETA VIUDA DE RIVERA, c/p MARIA FELICITAS ARGUETA,

FELICITA ARGUETA DE RIVERA, FELICITA ARGUETA y por

FELICITAS ARGUETA, en calidad de madre de la causante, la aceptante

es representada por la Licenciada MARIA ISABEL CASTELLANOS

DE PEREZ, como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido

a la señora MARIA FELICITAS ARGUETA VIUDA DE RIVERA, c/p

MARIA FELICITAS ARGUETA, FELICITA ARGUETA DE RIVERA,

FELICITA ARGUETA y por FELICITAS ARGUETA, la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público

para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ER-

NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005077

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Page 34: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte, número Dieciocho,

Barrio San Carlos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las siete horas del día veinte de junio de dos mil dieciocho,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de manera intestada, a los señores CARLOS BELTRAN

ORTEGA, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, portador de su

Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho nueve

cuatro cuatro seis-seis, y Número de Identificación Tributaria uno uno

cero ocho-uno uno cero cuatro siete dos-uno cero dos-cero; MELVIN

MAURICIO BELTRAN ORTEGA, de treinta y ocho años de edad,

jornalero, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos cinco ocho tres tres seis ocho-cero, y Número de Identificación

Tributaria uno uno cero ocho-cero ocho cero seis ocho cero-uno cero

cuatro-uno y JOSE ADELIO BELTRAN ORTEGA, de cuarenta y

tres años de edad, empleado, del domicilio de Daly City, Estado de

California, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único

de Identidad número cero cinco seis cuatro cero seis uno cinco-siete y

Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-dos ocho uno

dos siete cinco-uno cero dos-cuatro, en su calidad de hijos, en los bienes

que a su defunción dejara el causante ROGELIO ORTEGA SÁNCHEZ

quien falleció el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y

siete, siendo su último domicilio Jiquilisco, Departamento de Usulután,

habiéndoles conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEFINITIVA, de la referida sucesión, por lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de El Tránsito, a los veintisiete días del mes

de junio de dos mil dieciocho.

JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005082

JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Dieciocho, Barrio

San Carlos, de El Tránsito, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día

diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la herencia

Intestada que a su defunción, dejara la causante AMALIA MURILLO,

quien falleció el día treinta de agosto de dos mil once, en el municipio

de San Miguel, siendo éste su último domicilio, a los señores JOSÉ

SALVADOR MURILLO, de cincuenta y siete años de edad, profesor,

con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno cero

dos uno dos- cero y Número de Identificación Tributaria uno dos uno

siete- uno uno cero cuatro seis uno-cero cero tres-tres; JOSE ABELINO

MURILLO, de setenta años de edad, agricultor, portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos ocho cero cinco seis tres cuatro- dos

y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno tres cero

seis cuatro ocho- uno cero tres-uno; LIDIA DEL CARMEN MURILLO,

de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, portadora de

su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno ocho cuatro

cuatro cero tres-uno, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno

siete- uno cinco cero siete cuatro tres-uno cero uno-seis; MARIA SAN-

TOS MURILLO, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos siete

cuatro siete cinco siete cero- cinco y Número de Identificación Tributaria

uno dos uno siete-cero uno uno uno cuatro uno-uno cero tres-siete, todos

del domicilio de San Miguel, IRMA DINORA MURILLO de sesenta

años de edad, empleada del domicilio de Barcelona, España, portadora

de su pasaporte salvadoreño número A cero dos siete cinco ocho cuatro

dos tres y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno

siete cero dos cinco ocho-uno cero tres-cero; MERCEDES DE JESUS

MURILLO MAGAÑA, de sesenta y tres años de edad, ama de casa,

salvadoreña por nacimiento y española naturalizada, portadora de su

pasaporte español número B E uno cero uno cero cuatro seis; y Número

de Identificación Tributaria salvadoreño uno dos uno siete-uno cuatro

uno dos cinco cuatro-uno cero uno-nueve. CLIDES EMPERATRIZ

MURILLO DE NAVAS, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de

casa, salvadoreña por nacimiento portadora de su pasaporte salvadoreño

número B cero cuatro siete seis seis cuatro siete dos expedido en el

consulado salvadoreño en Barcelona, España, el día veintiuno de julio

de dos ml dieciséis, con fecha de vencimiento el veintiuno de julio de

dos mil veintiuno, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno

siete-dos cuatro cero siete seis tres-uno cero dos-dos, y BERTA ALICIA

MURILLO conocida por BERTA ALICIA MAGAÑA MURILLO, de

cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos del domicilio de

Barcelona, España, salvadoreña por nacimiento y Española naturalizada,

portadora de su pasaporte español número PAA dos uno cinco siete

cuatro cero, con fecha de expiración el día treinta de enero del año dos

mil veinticinco, y Número de Identificación Tributaria uno uno uno siete-

dos cuatro cero siete cinco cero-cero cero dos-cuatro, en su concepto

de hijos de la causante; habiéndoles conferido la REPRESENTACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA, de la referida sucesión, todo lo

cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en El Tránsito, a los veintisiete días del mes de junio de

dos mil dieciocho.

LICDO. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005083

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

doce horas y treinta minutos del día siete de junio del presente año, SE

HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO al señor Jaime Isabel

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Page 35: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. Méndez Rodríguez, NIT número 0433-050177-101-0, en su calidad de

hijo de la causante señora Blanca Argelia Rodríguez de Méndez, NIT

Número 0413-250651-102-8 de sesenta y seis años de edad, ama de

casa, casada, originaria y del domicilio de La Reina, Departamento de

Chalatenango, hija de Gonzalo Rodríguez y de Rafaela Flores, falleció en

caserío Jardín; Cantón Tilapa, jurisdicción de La Reina a las siete horas

con treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva

de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Chalatenango, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.

LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C005084

TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, de este

domicilio, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, y Séptima

Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Local Nueve-B, San Salvador,

al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se

ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS

ALBERTO LIMA conocido por CARLOS ALBERTO LIMA CORADO

y CARLOS ALBERTO CORADO LIMA, a la señora ANA GLORIA

CALLES VIUDA DE LIMA, en concepto de cónyuge del causante,

habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva

de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de junio de dos mil dieciocho.

LIC. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F031622

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y dos

minutos de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-

VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores RAQUEL

ELIZABETH TORRES VASQUEZ, y RAMON ATILIO TORRES

VASQUEZ, como cesionarios de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores MERCEDES BENAVIDES DE ALFARO,

ANA MARLENE TORRES DE CAMPOS y RAMON ANTONIO

TORRES BENAVIDES, como madre sobreviviente la primera y los dos

restantes como hijos de la causante señora ANA ISABEL BENAVIDES

DE TORRES, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer a las

veintitrés horas y treinta minutos del día once de septiembre del año dos

mil quince, en la Colonia El Pacífico, municipio de Jiquilisco, Depar-

tamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, del Departamento

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele

a los Herederos Declarados señores RAQUEL ELIZABETH TORRES

VASQUEZ, y RAMON ATILIO TORRES VASQUEZ la Administra-

ción y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

quince horas y cuarenta y seis minutos del día siete de mayo del año dos

mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031629

HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Colonia

Zacamil, Edificio Cuatrocientos Cuarenta y Siete, Apartamento Treinta

y Siete, Mejicanos, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito

Notario, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiséis de

junio del año dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINI-

TIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, siendo la ciudad de Tamanique, Departamento de La

Libertad, su último domicilio, a las once horas con cuarenta y nueve

minutos del día treinta de abril del año dos mil dieciséis, dejó el señor

SEGUNDO ABARCA RIVAS, conocido por SEGUNDO ABARCA, a

los señores PAULA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ABARCA, RAFAEL

DE JESÚS ABARCA HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA ABARCA

HERNÁNDEZ, SANTOS MERCEDES ABARCA HERNÁNDEZ,

NICOLÁS ISRAEL ABARCA, SANTIAGO HUMBERTO ABARCA

HERNÁNDEZ, SANTOS ANTONIO ABARCA HERNÁNDEZ y

SEGUNDO ARSENIO ABARCA HERNÁNDEZ, en su concepto de

cónyuge la primera y los restantes como hijos del causante, a quienes

se le ha conferido la administración y representación definitiva de la

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario HECTOR ENRIQUE AGUILAR

TORRES, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día veintiséis

de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F031640

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Page 36: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JORGE ANTONIO CAMPOS CLAROS, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en: Tercera Avenida Sur y Veintiuna Calle

Poniente, Barrio San Nicolás, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se

ha declarado a la señora: SARA ELIZABETH ROSALES DE MEJIA,

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, dejó

el señor MARCELINO MEJIA GONZALEZ, en concepto de esposa

del causante, habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en San Miguel, quince de junio del año dos mil die-

ciocho.

JORGE ANTONIO CAMPOS CLAROS,

NOTARIO.

1 v. No. F031651

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo

del dos mil dieciocho, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFI-

NITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante ROSA IRMA LUNA

DE GUZMAN, a los señores JUAN FRANCISCO GUZMAN LUNA,

de cuarenta y ocho años de edad, empleado, originario y del domicilio

de Gualococti, Morazán, con domicilio actual en la ciudad de Washing-

ton, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con Pasaporte

Salvadoreño número cero cero dos nueve tres tres cuatro cuatro siete; y

JOSE PRESENTACION GUZMAN LUNA, de cuarenta y ocho años de

edad, jornalero, originario y del domicilio de Gualococti, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco

cero nueve uno ocho nueve - ocho; por derecho propio que les corresponde

en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento,

fue de sesenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos,

originaria de San Simón, Departamento de Morazán; hija de Vicitación

GOMEZ y Felicita Luna; falleció a las siete horas con treinta minutos del

día ocho de Octubre del dos mil trece, en Gualococti, Departamento de

Morazán, siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Se les confirió

a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días

del mes de mayo del dos mil dieciocho. LIC. ALICIA jEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2o. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

1 v. No. F031656

SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente, número

2-1, Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el Oriente de la Delegación

del 911, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, a las

siete horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se ha

declarado a la señora JUDITH EUNICE TURCIOS DE MENENDEZ,

conocida por JUDITH EUNICE FLORES TURCIOS, JUDITH EUNICE

TURCIOS FLORES y JUDITH EUNICE TURCIOS, por medio de su

Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, heredera definitiva con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en la

ciudad de Santa Ana, a las catorce horas, y treinta minutos, del día once

de diciembre de dos mil diecisiete, dejó la señora JESUS RODRIGUEZ

DE FLORES, en su concepto de heredera testamentaria; habiéndosele

conferido la representación y Administración definitiva de la referida

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Ahuachapán, el día veinticinco de junio del año dos

mil dieciocho.

SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F031662

SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente, nú-

mero 2-1, Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el Oriente de la

Delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán. En cumplimiento al

artículo diecinueve ordinal cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las siete horas, del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se

ha DECLARADO COMO HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor ABEL ANTONIO

MENENDEZ CHACHAGUA, conocido por ABEL ANTONIO

MENDEZ JR, y ABEL ANTONIO MENENDEZ, defunción ocurrida,

a las veintiún horas, y quince minutos del día veintiocho de julio del

año dos mil dieciséis, en Medical Center Garland, Dallas, Estado de

Texas, Estados Unidos de América, a consecuencia de Complicaciones

de la enfermedad Hepática en Estado Terminal, Insuficiencia Cardiaca,

Congestiva, Síndrome Hepatorenal, con asistencia médica, siendo ese

su último domicilio, al señor JOSE ABEL ANTONIO MENENDEZ

GONZALEZ, como hijo del causante; y se le confiere al Heredero De-

clarado la Administración y representación Definitiva de la Sucesión,

sin restricción alguna.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las siete horas, del día veintiséis de junio del año dos

mil dieciocho.

SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F031663

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 37: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos

del día veintiuno de junio del presente año, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARCELINA MERCADO MARTINEZ,

fallecida a la edad de ochenta y cinco años, de oficios domésticos, el día

uno de marzo de dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo

originaria y del último domicilio la ciudad de Ilobasco, departamento de

Cabañas, quien no poseyó Documento Único de Identidad, ni Número

de Identificación Tributaria, a la señora MARIA LUISA GARCIA DE

VALLADARES, de sesenta y tres años de edad, costurera, del domicilio

de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número

cero un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y

cinco-seis; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-

veintiséis cero ocho cincuenta y cuatro-ciento dos-dos, en concepto de

hija de la causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno

de junio de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ

FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN

CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F031681

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cuatro

de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al

fallecer por el señor JUAN CARLOS DURAN HERRERA, El día ocho

de febrero de dos mil quince en la ciudad de Jiquilisco, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, a la señora MERCEDES

DEL CARMEN PARADA VIUDA DE DURAN, en calidad de cónyuge

del causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F031689

DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA, mayor de edad,

Abogada y Notaria, de este domicilio, con oficinas situadas en Condominio

A & M, local C-18 (3ra planta), 1ra Calle Poniente y 63 Avenida Norte,

Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de Junio de dos mil

dieciocho, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS

con beneficio de inventario a la señoras: 1) MARIA BEATRIZ NERIO

FUENTES, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

cuatro cero dos cinco uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos nueve-cero cuatro once sesenta y cinco-ciento dos-

cero; 2) MARIA DEL TRANSITO NERIO, con Documento Único

de Identidad número cero cero seis cuatro siete nueve dos siete-tres, y

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-diecisiete

cero cuatro sesenta y ocho-ciento dos-siete; 3) MARIA YANETH

NERIO, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

cinco cuatro tres siete dos-uno, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos nueve-veinticuatro doce setenta-ciento tres-uno; y, 4)

ROXANA MARISELA FUENTES NERIO, con Documento Único de

Identidad número cero cero seis cero dos tres uno siete-nueve, y Nú-

mero de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-dieciséis once

setenta y seis-ciento tres-nueve, en calidad de hijas sobrevivientes de la

causante, ERNESTINA NERIO quien fue conocida como ERNESTINA

NERIO VIVIDOR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de oficios

domésticos, soltera, del domicilio de Cantón El Conacaste, Caserío

Los Nerios, Nejapa, de este departamento, siendo esa ciudad su último

domicilio, habiendo fallecido en el Cantón El Conacaste, Caserío Los

Nerios, Nejapa, de este departamento, a las dos horas del día dieciocho

de octubre de dos mil catorce, habiéndoseles conferido a las herederas

declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINI-

TIVA DE LA SUCESION.

Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de Junio de

dos mil dieciocho.

DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F031690

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cuarenta

y cinco minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HE-

RENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE PORFIRIO

ALVARADO BARRERA, el día veintinueve de Julio de dos mil catorce,

en Barrio La Merced, Colonia Carrillo, Jurisdicción de Jiquilisco, De-

partamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; DECLÁRESE

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARIA ANTONIA

ALVARADO BARRERA, en su calidad de hermana del causante.

Confiérasele a la Heredera Declarada LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA, de la sucesión Intestada con las

facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente

y oportunamente extiéndase la certificación de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho

días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F031695

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 38: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos

minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho, se han decla-

rado herederos definitivos, abintestato, con beneficio de inventario a los

señores TRANSITO GUERRA DE GAMEZ antes TRANSITO GUE-

RRA POLANCO, LUIS ERNESTO GUERRA POLANCO, ANA DEL

CARMEN GUERRA POLANCO y JOSÉ ELY GUERRA POLANCO;

de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora

DOMITILA POLANCO DE GUERRA, quien falleciere con fecha de

las veinte horas con veintidós minutos del día ocho de diciembre del año

dos mil diecisiete, en el Hospital Militar Central, con sede en la ciudad de

San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de San Francisco

Menéndez, departamento de Ahuachapán. Los herederos declarados lo

han sido a título y en su calidad de hijos sobrevivientes de la mencionada

causante. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados,

la administración .y representación de la sucesión. Lo que se pone en

conocimiento, del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

tres minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.1 v. No. F031699

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, NOTARIO,

de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Trece

Avenida Norte, Local número Setecientos Veintinueve, de la Ciudad y

Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de junio de Dos mil dieciocho, se ha

Declarado a la Señora: NORA ELIZABETH MEJIA, de cuarenta años

de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, con Documento Único de Identidad número: Cero dos

siete tres cuatro seis seis nueve-siete; y con Número de Identificación

Tributaria: Cero novecientos seis-doscientos veinte mil quinientos setenta

y tres-ciento uno-seis; Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida a las dos horas del día doce

de mayo del año Dos mil once, en el Hospital Nacional de la Ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Accidente

Cerebrovascular Hemorrágico con asistencia médica, siendo hija de la

Señora: Andrea Mejía, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó la señora RUFINA

MEJIA DE IRAHETA, en su concepto de hermana sobreviviente de la

de cujus, habiéndosele conferido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintitrés de Junio de Dos mil

dieciocho.

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031702

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a

las quince horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA ERMINIA

LÓPEZ, el día diez de diciembre del año dos mil cinco, en San Francisco

Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

DECLÁRESELES HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores

ANA BETTY LÓPEZ FUENTES, FRANCISCO ELENILSON LÓPEZ

FUENTES, JAIME DAGOBERTO LÓPEZ FUENTES y ANA EVELYN

LÓPEZ FUENTES, en su calidad de hijos de la causante. Confiéraseles

al aceptante declarados la Administración y Representación Definitiva

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese

y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

1 v. No. F031716

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina en

Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo, # 12, de la ciudad

de Jucuapa, departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil dieciocho, se

ha declarado a los señores JUAN PORTILLO SANDOVAL y RUTH

MARISELA PORTILLO GONZALEZ, herederos definitivos con

beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las

quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año

dos mil quince, en Colonia El Terrero, Municipio de Nueva Granada,

departamento de Usulután, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio,

con asistencia médica, dejó la señora ANA MARIA GONZALEZ

LOPEZ DE PORTILLO, en concepto de esposo e hija sobrevivientes de

la referida causante; en consecuencia se les confiere la Administración

y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa

al público para los efectos de Ley.

Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día diecisiete

de junio de dos mil dieciocho.

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031741

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 39: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora ANA ELSY SOLORZANO DE MERLOS, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día dieciséis de mayo del año dos mil quince, en su casa de habitación, situada en final Tercera Avenida Sur Barrio Yusique, de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo, con asistencia médica, dejó el señor ISABEL BALTAZAR SARAVIA GUERRERO; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores REINALDO ARTURO FUENTES SARAVIA, LUIS ANTONIO SARAVIA FUENTES y RAUL ERNESTO FUENTES SARAVIA, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día dieciséis de junio de dos mil dieciocho.

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031742

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor catorce horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación, situada en el Can-tón Tapesquillo Alto, de esta jurisdicción, a consecuencia de causa no determinada, sin asistencia médica, dejó el señor PEDRO ANTONIO FLORES, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores GERBER FLORES CERON, ANA FRANCISCA FLORES CERON, CORINA ESMERALDA FLORES CERON, NORIS BEATRIZ FLORES CE-RON y NORMA ESTELA FLORES CERON, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día doce de junio de dos mil dieciocho.

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031743

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por la Licenciada Gabriela María Ramírez Orellana, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Nicolás de Jesús Córdova Guardado, quien falleció el día tres de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederas testamentaria de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera testada dejara el referido causante, a las señoras Olivia Galdámez Viuda de Córdova, Guadalupe del Carmen Córdova Galdámez y Ana Patricia Córdova de Muñoz.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F031744

LA INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juz-gado con el NUE: 01037-17-CVDV-1CM1-94-17(2), se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTO-NIO RIVERA JIMÉNEZ, quien fue de treinta años de edad, soltero, del domicilio de Cantón Loma Alta, Finca San Carlos, Santa Ana, según certificación de partida de defunción del mismo, quien falleció a las a las diecinueve horas del día trece de abril de mil novecientos noventa y siete; a la señora MIRIAM LISSETTE RIVERA HERNÁNDEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones treinta y un mil setecientos cincuenta y tres-ocho y tarjeta de Identificación tributaria: cero doscientos diez-cero setenta mil setecientos noventa y cuatro-ciento dieciocho-cero, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores ANA JOSEFA VINUEZA JIMÉNEZ, conocida por ANA JOSEFA VINUEZA VIUDA DE RIVERA, ANA JOSEFA JIMÉNEZ VINUEZA, ANA JOSEFA JIMÉNEZ DE RIVERA y ANA JOSEFA VINUEZA DE RIVERA, en su calidad de madre so-breviviente del causante y MARITZA ELIZABETH RIVERA LUNA y JOSÉ ROBERTO RIVERA HERNÁNDEZ, como hijos sobrevivientes del causante. La solicitante actúa por medio su Apoderado General Judicial, Licenciado MANUEL DE JESÚS IZAGUIRRE CHÁVEZ.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031755

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Ci-vil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido inicialmente por la Licenciada IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO LÓPEZ CHÁVEZ conocido por JORGE ALBERTO LÓPEZ, quien fuera de sesenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, falleció el día veintiséis de junio del año dos mil quince, sin haber otorgado testamento, siendo el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, habiéndose declarado dentro del ex-pediente DV-11-18-5, este día como HEREDERA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante; a la señora FRANCISCA LORENZA JUÁREZ DE LÓPEZ, mayor de edad, doméstica, del domi-cilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras 1.- Elda Esmeralda López Juárez; 2.- Lorena Estela López de Casco, y 3.- Ana Patricia López Juárez, respectivamente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a las once horas con cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA.

1 v. No. F031763

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día doce de los corrientes, se declaró heredero abin-testato con beneficio de inventario al señor ROBERTO CARLOS MAZARIEGO SANDOVAL conocido por ROBERTO CARLOS SANDOVAL MAZARIEGO y por ROBERTO CARLOS MASARIE-GO, en calidad de CESIONARIO DEL DERECHO HEREDITARIO que le correspondía a la señora GLORIA MERIDA MAZARIEGO DE MARTINEZ como HIJA de la causante SANTOS MAZARIEGO MORAN conocida por SANTOS MAZARIEGO, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficio domésticos, fallecida el día veintiséis de febrero de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cinco minutos del día doce de junio del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F031764

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se declaró HEREDERO INTESTADO con beneficio de inventario al señor JOSE FRANCISCO BATRES POLANCO como CESIONARIO DEL DERECHO HEREDITARIO que le correspondía a la señora MARTA GLADIS POLANCO DE HERRERA, como hija del causante ANGEL ORELLANA, quien fue de noventa y tres años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F031765

NORMA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, con des-pacho ubicado en Cuarta Calle Poniente, Local Número Cuarenta, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador,

AVISO: Que por resolución de la suscrita, proveída en esta ciudad, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, pronunciada en las respectivas diligencias de aceptación de herencia, se ha declarado a la señora VRENDA LIZANIA ARGUETA DE DIAZ, de generales conocidas, en su calidad de hija de la causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante ANA ELIZABETH CRUZ RIVAS, quien fuera de cuarenta y seis años de edad, Modista, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; quien tuvo su último domicilio en San Ramón, departamento de Cuscatlán, siendo hija de Rodrigo de Jesús Rivas conocido por Jesús Rivas Martínez, y de Dominga Anto-nia Cruz Ruiz conocida por Antonia Cruz, quien falleció en Hospital Rosales, de la ciudad y departamento de San Salvador, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil doce, a consecuencia de Insuficiencia Renal Terminal, con asistencia médica.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

NORMA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031816

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: "Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce hora cinco minutos del día veinte de junio del presente año,

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Page 41: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA MARTA AGUIRRE, quien falleció el día nueve de mayo de dos mil quince, a la edad de setenta y tres años, soltera, comerciante en pequeño, originaria de San Salvador, del domicilio de esta ciudad, a los señores 1) DORA ALICIA AGUIRRE OVIEDO, con DUI: cero dos nueve seis cero cuatro cero siete guión cinco, NIT: cero cinco cero nueve guión uno siete uno uno seis tres guión uno cero dos guión tres, 2) JESÚS ANTONIO AGUIRRE OVIEDO, con DUI: cero seis uno ocho cinco siete nueve guión siete, y NIT: cero cinco cero nueve guión tres cero cero seis seis ocho guión uno cero uno guión cuatro, 3) ANA DEL CARMEN AGUIRRE DE MORALES, con DUI: cero dos seis cinco siete ocho seis uno guion cinco, NIT: cero cinco uno cuatro guión uno ocho cero siete seis uno guión uno cero uno guión dos, 4) JORGE AGUIRRE OVIEDO, con DUI: cero tres tres cero ocho cinco tres cero guión seis, y NIT: cero cinco cero nueve guión uno uno uno cero siete tres guión uno cero uno guión dos, todos en su calidad de hijos de la referida causante.

Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión".

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

1 v. No. F031823

CLAUDIA GUADALUPE LÓPEZ CORNEJO, Notaria, de este domi-cilio, con oficina situada en Calle Darío González, Avenida Cataluña número 1257, Barrio San Jacinto, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las dieciocho horas del día veinte de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARÍA ZOILA HENRÍQUEZ LÓPEZ, conocida por MARÍA ZOILA HENRÍQUEZ, HEREDERA DEFINI-TIVA INTESTADA, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor HÉCTOR RENE ANGULO HENRÍQUEZ, ocurrida en el Hospital de Diagnóstico, de la ciudad de San Salvador, a las dos horas diez minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Cedros, Departa-mento de Cuscatlán; en su calidad de madre del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CLAUDIA GUADALUPE LOPEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F031828

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocu-rrida el día tres de septiembre de dos mil quince, que defirió el causante señor JOSE MOISES MARTINEZ APARICIO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, Viudo, Salvadoreño, originario de California, departamento de Usulután, hijo de María Gregoria Martínez de Aparicio y Luis Alonso Aparicio (fallecidos), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00439202-7, con número de Identificación Tributaria: 1103-250256-001-3; DECLARASE HEREDERA DEFINI-TIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada del expresado causante, a la señora DINA SARAI MARTINEZ DE MUNGUIA, con Documento Único de Identidad número: 01724324-5, con número de Identificación Tributaria: 0614-230884-113-9, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, Casada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en su calidad de hija del causante, representada por sus procuradores Licenciados ROSA CANDIDA CORNEJO CERON y MARCOS AUSBERTO CRUZ MIRANDA.

Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ 1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031836

AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Residencial Florencia; Edificio A, Número Veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las ocho horas de este día. Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la sucesión intestada, de los bienes que a su defunción el día diez de septiembre del año dos mil diecisiete, dejara el causante MAXIMO RENE ALVARADO ECHEVERRIA, en San Pedro Perulapán, departa-mento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, al señor MAXIMO ALVARADO HERNANDEZ, conocido por MAXIMO ALVARADO, en su calidad de padre y heredero intestado del causante.

Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

AMADO AREVALO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031841

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NORBERTO YONSIS GOMEZ ORTEGA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Condominio Monte María, Edificio A, Local Cinco-Tres,

de esta ciudad.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción,

ocurrida el día treinta de diciembre de dos mil siete, en Whittier, California,

Estados Unidos de América, dejó la señora DOLORES ZAVALA DE

ARCE, quien falleció de Cáncer Metastásico en Pulmón, a la edad

de sesenta y nueve años de edad, Casada, originaria del municipio de

Dolores, Departamento de Cabañas, de parte de la señora: DELMY

ARCE ZAVALA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los

señores RENE ARCE ZAVALA, MIRIAN ARCE ZAVALA y YANIRA

ARCE ZAVALA, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-

rencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de abril de dos mil dieciocho.

NORBERTO YONSIS GOMEZ ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. C005052

NORBERTO YONSIS GOMEZ ORTEGA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Condominio Monte María Edificio A, Local Cinco-Tres,

de esta ciudad.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción,

ocurrida el día veintiuno de noviembre de dos mil trece, en Downey,

Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, dejó el señor

CARLOS ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ, quien falleció de

Paro Cardiopulmonar, a la edad de sesenta y tres años de edad, Casado,

originaria del municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, de parte

de la señora: GLADYS ORBELIA RUIZ DE RAMIREZ, conocida por

GLADIS ORBELIA RAMIREZ y GLADIS ORBELIA RUIZ, en su

calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de junio de dos mil dieciocho.

NORBERTO YONSIS GOMEZ ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. C005053

OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este do-

micilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente,

Barrio Centro de Gobierno, Edificio Número Seiscientos Veintiséis,

Local Seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día de siete de junio de dos mil dieciocho, se ha te-

nido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor CECILIO MEJÍA, conocido

por CESILIO MEJÍA y CECILIO MEJÍA ALFARO, quien fue de ochenta

y cinco años de edad, Comerciante, originario de la ciudad y departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones seiscientos trece mil seiscientos ochenta y uno- uno, y Número

de Identificación Tributaria un mil nueve- cero ochenta mil doscientos

veintiocho- cero cero uno-cero; y quien falleció en Colonia Las Margaritas,

Calle Las Margaritas, Casa Dos, de la ciudad y departamento de San

Salvador, a las veintidós horas con treinta minutos del día dos de enero

de dos mil catorce, siendo éste su último domicilio, a las veintidós horas

con treinta minutos del día dos de enero de dos mil catorce, de parte de la

señora MARÍA CARMELA MEJÍA DE RODRÍGUEZ, en concepto de

hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OSCAR ALBERTO CAÑÉN-

GUEZ AGUILAR. En la ciudad de y departamento de San Salvador,

a las diez horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil

dieciocho.

LIC. OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. C005055

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Page 43: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- "A", Primer Nivel, contiguo al Centro Integrado de Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador:

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día veinticinco de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día trece de noviembre de dos mil diez, siendo éste su último domicilio, dejó la señora MARIA ISABEL HERNANDEZ, conocida por ISABEL BARRERA; por parte del señor GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR SOLORZANO, la que le corresponde como Cesionario de los derechos Hereditarios Testamentarios, cedidos a su favor por la señora VILMA ENRIQUETA BARRERA VIUDA DE SERMEÑO, en su concepto de hija sobreviviente de la de Cujus; y en su concepto de HEREDERO DEFINITIVO de los bienes que a su defunción dejó su madre señora MARINA DE LA ASUNCIÓN SOLORZANO VIUDA DE SALAZAR, quien fue hija sobreviviente de la de Cujus; por lo que se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las obligaciones de curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina Profesional del Notario JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C005065

CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO, NOTARIO, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Treinta y Nueve Avenida norte número dos mil ciento seis local uno, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejara la señora ERLINDA ANGELICA SANDOVAL, ocurrida en la Colonia jardines de San Sebastián uno, pasaje siete, casa número ciento veinte, del municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, el día veintisiete de septiembre de dos mil catorce, por parte de los señores JULIO CESAR MAGAÑA LÓPEZ y ÁNGELA SANDOVAL, en concepto de heredero e hija so-brevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F031669

OMAR ANTONIO MENjIVAR SERRANO, Notario, de este domi-cilio, con oficina situada en Quinta Avenida Norte, Centro comercial Guadalupe, Segunda Planta, Local Nueve, Centro de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en esta Notaría, por resolución del Suscrito, de las dieciocho horas del día catorce de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora JUANA DEL CARMEN ACOSTA DE GONZÁLEZ, en calidad de los cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rocío Minesa Nieto Menjivar, en su calidad de hija única sobreviviente de la causante señora MARTA LIDIA MENJIVAR JACOBO, en la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, dejó la referida causante, quien fue de sesenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, Soltera, originaria y del domicilio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos que señala la ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, quince de junio de dos mil dieciocho.

OMAR ANTONIO MENjIVAR SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F031678

Licenciado RODRIGO ERNESTO SOLORZANO CASTRO, Nota-rio, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las diez horas del día veintisiete de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte de los señores MARIA EUGENIA GUZMAN DE NAVARRO, BERTA ANTONIA GUZMAN DE IMENDIA, RODOLFO GUZMAN RO-SALES, ANA VILMA GUZMAN DE AZUCENA, y esta última en su

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Page 44: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420carácter personal y también como apoderada del señor FRANCISCO

JOSE GUZMAN ROSALES, por aceptada expresamente de su parte

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora BERTA ROSALES DE GUZMAN, ama de casa, casada,

originario de San Salvador, departamento San Salvador, siendo San

Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, y quien

falleció en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, a la edad

de ochenta años. A los aceptantes se les confirió la administración y

representación interinas de la sucesión, con facultades y restricciones

de ley. Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia para que

se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los

quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio

del dos mil dieciocho.

LIC. RODRIGO ERNESTO SOLORZANO CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F031715

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina

ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de

esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día cinco de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas

y treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete,

dejó el causante MANUEL ANTONIO ARGUETA PEREZ, de parte de

MARIA MARTA CASTRO DE ARGUETA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente; CLAUDIA ANTONIA ARGUETA CASTRO, y MAR-

THA ALICIA ARGUETA CASTRO, ambas en su calidad de hija del

causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la

ciudad de San Salvador, seis de mayo de dos mil dieciocho.

jOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F031740

ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, y

con oficina jurídica ubicada en Primera Calle Poniente Ciento Cincuenta

y seis Barrio El Calvario, esquina opuesta a la Casa de Cultura, de la

Ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a

las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-

rio, a favor del señor SANTOS ARNOLDO CHICAS REALES, la

Herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora

SEBASTIANA CHICAS VIUDA DE MARTINEZ, conocida también

por SEBASTIANA CHICAS, quien falleció a las dieciséis horas y treinta

minutos del día doce de mayo del año mil novecientos noventa y nueve,

en el Cantón La Esperanza, Jurisdicción de San Juan Tepezontes, De-

partamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, a consecuencia

de Cáncer Cervico Uterino, sin asistencia médica, siendo al momento

de su defunción de sesenta años de edad, oficios domésticos, viuda,

originaria y del domicilio de San Juan Tepezontes, departamento de La

Paz, quien al momento de su defunción carecía de Documento Único

de Identidad por no existir aun dicho documento sino solo Cédula de

Identidad personal, no así su Tarjeta de Identificación Tributaria con

Número cero ochocientos doce - doscientos mil ciento cuarenta - ciento

uno - cuatro; hija de Juana Chicas, ya fallecida, habiendo fallecido la

causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus

bienes. Por parte el señor SANTOS ARNOLDO CHICAS REALES, en

su carácter de hijo y de cesionario del derecho hereditario que les corres-

pondía a los señores JUANA MARIA CHICAS REALES, GLORIA DE

JESUS REALES CHICAS, ALADINO DE JESUS CHICAS REALES,

JORGE ALFONSO RIVAS CHICAS, TOMASA MARTINEZ CHICAS,

todos en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante. Confiérase

al aceptante la representación y administración interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Confiérase al aceptante la representación y administración interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, veintisiete de junio

del año dos mil dieciocho.

LIC. ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031751

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial

del Doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las diez horas del

uno de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

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Page 45: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. dejó el señor FRANCISCO HUMBERTO ESPINOZA MELÉNDEZ,

quien fue de sesenta y seis años de edad, Contador, Salvadoreño por

nacimiento, Originario de San Juan Tepezontes, Departamento de La

Paz, hijo de Teresa Jesús Meléndez y Francisco Javier Espinoza, ambos

ya fallecidos, casado, del domicilio, Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, su último domicilio, falleció en el Hospital General del Seguro

Social de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las diecinueve

horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete,

fue identificado con su Documento Único de Identidad número cero uno

cinco cuatro cero cinco cinco cinco-ocho, de parte de la señora RITA

HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, en su calidad de esposa del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del Doctor DIO-

NISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Quinta Calle Poniente

y Cuarta Avenida Norte número cuatro-dos, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a deducirlo en el término de quince días, contados desde

la siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y

en dos periódicos de mayor circulación.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las once del día uno de

marzo de dos mil dieciocho.

DR. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F031773

YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de

Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de

La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número

Veinticinco -Uno, La Libertad, departamento de La Libertad.

HACE CONSTAR: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor: JOSE ADAN

TORRES, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, a las veinte horas y veinte

minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce, con asistencia

médica, a consecuencia de Sepsis Severa, Neumonía Nosocomialsis

cerebral, Coccidioidómico, con asistencia médica, quien a la fecha de

su fallecimiento era soltero, de cincuenta y tres años de edad, Empleado,

originario de San Vicente, departamento de San Vicente, hijo de Francisca

Torres, ya fallecida, sin haber formalizado testamento alguno, siendo su

último domicilio Cuyultitán, departamento de La Paz; de parte de la señora

MARIA ANDREA TORRES, EN SU CALIDAD DE HERMANA DEL

CAUSANTE, y en consecuencia y de conformidad a lo prescrito en el

artículo novecientos ochenta y ocho numeral tercero del Código Civil,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial.

Librado en la Oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ. En la Ciudad de La Libertad, a las ocho horas del día veinte de junio de dos mil dieciocho.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031821

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-pacho, en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CIRIACA GALICIA CRUZ, conocida por CIRIACA CRUZ y por MARIA CRUZ GALICIA, quien al momento de fallecer era de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Berlín, Departamento de Usulután, del domicilio de Mer-cedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido a las dos horas con quince minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecisiete, a causa desconocida sin asistencia médica, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete - dos, y con número de Identificación Tributaria: un mil ciento dos - cero ochenta mil ochocientos treinta y ocho -ciento uno - dos siendo hija de los señores Clara Galicia e Isidro Cruz, ambos ya fallecidos, sin haber formalizado testamento alguno, ambos ya fallecidos, sin haber formali-zado testamento alguno, aceptando herencia como HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO los señores ELIZABETH ALFARO GALICIA DE MENJIVAR; MARIA DOLORES ALFARO GALICIA y JUAN PABLO ALFARO GALICIA, en su concepto de hijos sobrevi-vientes de la causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F031827

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Page 46: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe, Segunda Planta, Local Nueve, Centro de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en esta notaría, por resolución del Suscrito, de las nueve horas del día veintiséis de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora CARMEN ESMERALDA TENSUN FUENTES, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres, dejó su madre señora MARIA DE LA PAZ FUENTES DE TENSUN, conocida también con los nombres de MARIA DE LA PAZ FUENTES, PAZ FUENTES PIMENTEL y por MARIA DE LA PAZ FUENTES DE TENSON, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, casada, originaria del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel y del domicilio de Soyapango, jurisdicción de San Salvador. Confiriéndosele a la aceptante la admi-nistración y representación interna de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos que señala la ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031840

JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Jucuarán, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Barahona, Costado Norte del Parque Municipal de la Ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BALENTINA QUINTANILLA, conocida por VALENTINA QUINTANILLA, acaeci-da, a los setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, Originaria de Santa Elena y del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a las dos horas del día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y siete; en el Hospital San Pedro de la Ciudad de Usulután, a consecuencia de muerte natural, con asistencia médica; siendo este su último domicilio; aceptación que se hace por parte del señor MANUEL HUMBERTO AMAYA RAMÍREZ, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores: MANUEL DE JESÚS AMAYA QUINTANILLA y JORGE AQUILES AMAYA QUINTANILLA, en calidad de hijos sobrevivientes; de los bienes que a su defunción dejó la señora BALENTINA QUINTANILLA, conocida por VALENTINA QUINTANILLA, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, acudan a mi oficina en el término de quince días, tal como lo establece la Ley; contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENÍTEZ; en la Ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, a las doce horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031849

JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Jucuarán, con Despacho Jurídico Ubicado en Calle Barahona, Costado Norte del Parque Municipal de la Ciudad de Jucuarán. Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ OBIDIO AMAYA QUINTANILLA, conocido por JOSÉ OVIDIO AMAYA QUINTANILLA, quien falleció, a los cincuenta y cuatro años de edad, Albañil, de nacionalidad Salvadoreña; a consecuencia de Lesiones Pro-ducidas por Arma de Fuego, sin Asistencia Médica, a las cero hora treinta minutos del día veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón San José, del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; aceptación que se hace por parte del señor MANUEL HUMBERTO AMAYA RAMÍREZ, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: MARTA EVELIN AMAYA ASCENCIO, SILVIA JANETH AMAYA DE REYES, OVIDIO ANTONIO AMAYA ASCENCIO, JORGE ALBERTO AMAYA ASCENCIO, en calidad de hijos sobre-vivientes y a la señora SILVIA ASCENCIO, en calidad de cónyuge. Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, acudan a mi oficina en el término de quince días, tal como lo establece la Ley; contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENÍTEZ; en la Ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031850

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Page 47: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de agosto de dos mil doce, en Victoria, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSE VALENTIN ESCOBAR, conocido por VALENTIN ESCOBAR, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, hijo de Emilia Bernardina Escobar, originario de Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores MARIA DOMINGA TORRES DE ESCOBAR, JOSE MARCOS ESCOBAR TORRES, MARIA JULIA ESCOBAR DE BELTRAN y MARIA FRANCISCA ESCOBAR TORRES, la primera en calidad de cónyuge y los tres restantes como hijos del causante, todos representados por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los señores MARIA DOMINGA TORRES DE ESCOBAR, JOSE MARCOS ESCOBAR TORRES, MARIA JULIA ESCOBAR DE BELTRAN y MARIA FRANCISCA ESCOBAR TORRES, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005074-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Rafael, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de diciembre de dos mil diecisiete, dejó el causante señor VENTURA MARTINEZ, conocido por BENTURA MARTINEZ o BUENAVENTURA MARTINEZ, de parte de los señores ERLINDA HERNANDEZ LOPEZ, FIDEL VENTURA HERNANDEZ MARTINEZ, MIRIAM NOHEMY MARTINEZ HERNANDEZ, NELSI MARCELINA HERNANDEZ DE ALDANA, JOSE DAVID

HERNANDEZ MARTINEZ y RUDY ADIMIR MARTINEZ, todos en su calidad de herederos testamentarios, del referido causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031672-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO, 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ y EDWIN ERNESTO LIMA SÁNCHEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ESPERANZA GUERRA VIUDA DE MORÁN, quien falleció a las catorce horas con cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como AD-MINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JOSÉ INÉS GUERRA TEJADA, en su carácter de cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión les correspondían a los señores Kevin Francisco Morán Guerra y Julia Tejada viuda de Guerra, en su calidad de hijo y madre sobrevivientes respectivamente de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F031736-1

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Page 48: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos

del día uno de junio de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor WILFREDO MARTINEZ MARTINEZ,

conocido por WILFREDO MARTINEZ, quien falleció a las cero horas

cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, en

Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana; siendo Villa de Jujutla,

Cantón Guayapa Abajo, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de

la señora ROSA VIOLANTE VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos de

EDGARDO ANTONIO, ANA BEATRIZ y ZOILA ESPERANZA,

LOS TRES DE APELLIDOS MARTINEZ VIOLANTE y DE JUANA

MARTÍNEZ GONZALES, los primeros como hijos del causante y la

última como madre del causante. Nómbrese interinamente a la aceptante

como representante y administradora de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las doce horas cuatro

minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CRISTIAN

BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031778-1

ANA RUTH ECHEVERRIA POCASANGRE, Notario, del domicilio de

esta ciudad, con oficina en Colonia Vista Hermosa, Avenida Maquilishuat,

número 324, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día once de junio del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte de los señores MATILDE DEL CARMEN LINDO FUENTES,

ASTRID EUGENIA LINDO FUENTES, OSCAR EDUARDO LIN-

DO FUENTES, ARTURO ALFREDO LINDO FUENTES, HECTOR

RAUL LINDO FUENTES y IRMA RUTH LINDO DE ALVAREZ, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, el día

ocho de diciembre del año dos mil quince, dejó la señora MARIA DEL

CARMEN FUENTES DE LINDO, conocida por CARMEN FUENTES,

CARMEN FUENTES CASTELLANOS, MARIA DEL CARMEN

FUENTES CASTELLANOS, CARMEN FUENTES CASTELLANOS

DE LINDO, MARIA DEL CARMEN FUENTES CASTELLANOS DE

LINDO, CARMEN FUENTES DE LINDO y CARMEN FUENTES

VIUDA DE LINDO, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación, del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA RUTH ECHEVERRIA POCASANGRE. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

ANA RUTH ECHEVERRIA POCASANGRE,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031812-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor VICTOR MANUEL MENJIVAR PEREZ, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, y con número de Identificación Tributaria: cero setecientos nueve guión doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento uno guión cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble de naturaleza urbana, el cual está situado en el rumbo Oriente de la población de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble posee una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS DIECISEIS PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: LIN-DERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciocho punto setenta y dos segundos Este, con una distancia de dieciséis punto catorce metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cero seis minutos treinta y nueve punto cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de trece punto ochenta y siete metros; colindando con LUZ ELENA ARGUETA ALVAREZ. LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados doce minutos dieciséis punto cero ocho segundos Oeste, con una distancia de diez punto ochenta metros; colindando con MARIA ELENA GARCIA, CALLE DE POR MEDIO. LINDERO SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados cero seis minutos cuarenta y dos punto treinta y seis segundos, Oeste con una distancia de trece punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cinco grados veintinueve minutos treinta punto cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados once minutos cuarenta y cinco punto sesenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecisiete metros; colindando con FRANCISCO BARRERA, Y MARGARITA MARROQUIN. LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados cero ocho

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Page 49: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. minutos treinta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Este, con una

distancia de diez punto cuarenta y tres metros; colindando con JOSEFA

AGUILAR DE INTERIANO. Así se llega al vértice Nor Oriente, que

es el punto donde se inició esta descripción. Que el referido inmueble

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra

en proindivisión con ninguna persona. Este inmueble lo adquirió por

compraventa que le hizo al señor Roberto Argueta Alvárez, la posesión

del inmueble antes relacionado ha consistido y ha sido de forma quieta,

pacífica, ininterrumpida. La porción que trata de titular lo valúa en la

cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad

o Dominio inscrito; lo que se hace saber al público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil

dieciocho.- LIC. JOSÉ BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE

MUNICIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028602-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que ante mis oficios se presentó ANTONIO

MAURICIO PEREZ GARCIA, de cincuenta y ocho años de edad, Carpin-

tero, del domicilio de Panchimalco, con Documento Único de Identidad

Número cero uno seis tres tres dos seis siete-siete; MANIFESTANDO:

Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica,

continúa e ininterrumpida por más de veintiocho años consecutivos,

del inmueble rústico, situado en Barrio San José, Calle a Cantón Los

Pajales, sin número, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San

Salvador, del Área Catastral de QUINIENTOS DIECISIETE METROS

DIECISIETE DECIMETROS, CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS

DE METRO CUADRADO, mide y linda: NORTE: diecinueve metros

veintiún centímetros, con Dora Edith Pérez García. ORIENTE: tres

tramos, primero norte a sur, catorce metros nueve centímetros; segundo

oriente a poniente, tres metros ochenta y seis centímetros; y tercero norte

a sur veinte metros, con Margarita García de Pérez, y Fermín Humberto

Pérez García, servidumbre de por medio. SUR: once metros cuarenta

centímetros, con Isabel Peña de Vásquez y Juan Gregorio Sandoval, calle

a Cantón Los Pajales de por medio. PONIENTE: dos tramos primero

veinticuatro metros cincuenta y tres centímetros, y segundo catorce metros,

con Mara Luz Carrillo de Miranda y Manuel Edgardo Pérez Guzmán.

El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no se encuentra en

proindivisión con otras personas y no tiene cargas ni derechos. Lo adquirió

por Partición de inmueble otorgada en esta Ciudad, a las diecisiete horas

y diez minutos del dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y

nueve, ante el Notario Francisco Callejas Pérez, por Margarita García

de Pérez, fallecida, del domicilio de Panchimalco; y por compraventa

otorgada en esta Ciudad, a las once horas con treinta minutos del quince

de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Raúl

Ernesto Chávez Carranza. Lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presentando ficha catastral

y del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Colindantes del domicilio

de Panchimalco. Aviso al público para fines de Ley. Previénese a quien

desee presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan

dentro del término legal. Oficina Notarial situada en Avenida Cuscatlán,

Número 432, Edificio No. 32, Local No. 4, esta Ciudad.

San Salvador, a veintiséis días de junio del dos mil dieciocho.

LIC. LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031722

LEA MERAHIL TORRES ARGOTE, NOTARIO, DEL DOMICILIO

APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO

EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HAGO SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la señora

GUADALUPE BEATRIZ AMAYA, solicitando Título Supletorio de

un inmueble que lo adquirió por compra verbal, seguida de la tradición

que le hizo el señor Tranquilino Cruz Quinteros, el cual se detalla a

continuación: Un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón San

Juan de Merinos, Jurisdicción de Santa Clara, Departamento de San Vi-

cente, de una extensión superficial de DIECISIETE Y MEDIA AREAS,

equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL

ORIENTE: cuarenta y dos metros con terreno de la señora María Inés

Merino antes, hoy de Juan Hernández, línea divisoria de por medio; AL

NORTE: terreno de la misma señora María Inés Merino hoy del mismo

Juan Hernández, línea divisoria de por medio; AL PONIENTE: terreno

de José María Martínez, calle de por medio; y AL SUR: terreno de María

Merino, cerco de alambre y brotones de por medio. Que dicho inmueble

no es dominante, ni sirviente, que no hay poseedores en proindivisión, ni

tiene derechos ni gravámenes de otras personas que respetar, actualmente,

valorado en UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en mi Oficina Notarial, situada en Calle Central Poniente,

Primera Avenida Norte, número dos, Ciudad de Aguilares, Departamento

de San Salvador, veintitrés de Junio del año dos mil dieciocho.

LICDA. LEA MERAHIL TORRES ARGOTE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F031846

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Page 50: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018167221

No. de Presentación: 20180265076

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LABCA

Consistente en: la palabra LABCA, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN

A LA VENTA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-

COS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005056-1

No. de Expediente: 2018166092

No. de Presentación: 20180262236

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-

NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de CENTRAL LAW INTERNATIONAL S. A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CENTRAL LAW, traducido al idioma

castellano como "Ley Central", que servirá para: SERVIRA PARA

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA PRES-

TACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS EN TODAS SUS RAMAS.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005081-1

No. de Expediente: 2018168336

No. de Presentación: 20180267617

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARMAN-

DO RECINOS PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

NUEVOS NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: NUEVOS NEGOCIOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ENERGETICA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE REALIZA ACTIVIDADES

DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.

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Page 51: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031749-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA,

S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera

convocatoria, que se Celebrará a las nueve horas del día treinta de julio

del año dos mil dieciocho, en nuestras instalaciones ubicadas en Final

Boulevard Orden de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, según lo acordado por la Junta Directiva de la

Sociedad, en sesión celebrada el día once de Junio del presente año.

AGENDA A TRATAR.

1. Establecimiento y Verificación del Quórum;

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior;

3. Reducción de capital variable por compensación de pérdidas

acumuladas y amortización de acciones.

El Quórum necesario para que la Junta General Extraordinaria de

Accionistas, se considere en primera convocatoria legalmente constituida,

es de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para

formar resolución se necesitará igual proporción.

En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para

el día treinta y uno de julio del presente año, a la misma hora y en el

mismo lugar.

Para celebrar sesión válida en la fecha de la segunda convocatoria,

la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente

constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y

sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, y para

el caso de la Junta General Extraordinaria, el quórum necesario para

celebrar sesión, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social, y para formar resolución serán las tres cuartas partes

las acciones presentes

San Salvador, 26 de junio de 2018.

RAFAEL ANTONIO OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C005078-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por la Licenciada

CARLA MARIA MENDEZ REYES, como Apoderado General Judicial

del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, contra la señora

PETRONA MELENDEZ DE HERNANDEZ, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: Un inmueble denominado URBANIZACION

JIBOA, marcado como lote número Doce del Block F Sur, con un área

de Cincuenta Metros Cuadrados , situado sobre la Séptima Calle Oriente

y Final Avenida El Cementerio del Barrio El Santuario, Ciudad de San

Vicente, inscrito a favor de la señora PETRONA MELENDEZ DE

HERNANDEZ a la Matrícula Número M CERO UNO CERO TRES

CUATRO UNO CERO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la segunda sección del Centro del departamento de San

Vicente. Ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado a la

Matrícula SIETE CERO CERO CUATRO CUATRO TRES CERO

CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, depar-

tamento de San Vicente.

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Page 52: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a

la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de

identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día seis de marzo de dos mil diecisie-

te.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031641-1

JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida inicial-

mente en este Juzgado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR

BLANCO HERNANDEZ y continuada por el Licenciado CARLOS

FABREGAT TORRENTS, en su calidad de apoderados del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que

puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.,

BANCO CUSCATLAN, S. A. O "BCU, S. A.", antes BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de los señores

FRANCISCO ANTONIO ALFARO PLEITEZ y JOSE MANUEL

ALFARO, reclamándoles cantidad de dinero, intereses convencionales,

intereses moratorios y costas procesales, se venderá en PUBLICA SU-

BASTA en este Juzgado un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

en el Proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL

PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, Jurisdicción de El

Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, en el BLOCK TRES,

POLIGONO "C" CASA NUMERO VEINTISÉIS, con una extensión

superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-

DRADOS, inscrito a favor del señor FRANCISCO ANTONIO ALFARO

PLEITEZ, en la Matrícula número CINCO CINCO CERO TRES SIETE

CUATRO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral Juez Dos: Santa Tecla, a las

ocho horas y treinta y cinco minutos del día uno de marzo del dos mil

dieciocho.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS,

JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. LICDA. HAZEL

LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031723-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20200070345 de Agencia

Sonsonate, emitido el día 05/04/2011 a un plazo de 210 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.25% solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 25 de junio de 2018.

jULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F031620-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo No.

11-29-001396-6, amparado con el registro No. 013019, constituido el

24/06/1992, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Junio de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente de Servicios de Depósitos

Gerencia Servicios de Depósitos.

3 v. alt. No. F031628-1

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Page 53: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San

Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 007980061370, amparado con el registro No. 1293820, constituido

el 14/05/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Junio de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente de Servicios de Depósitos

Gerencia Servicios de Depósitos.

3 v. alt. No. F031630-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.700- 5343-4, amparado con

el registro No. 0079006, constituido el 28/05/1991, a 180 días plazo,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Junio de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente de Servicios de Depósitos

Gerencia Servicios de Depósitos.

3 v. alt. No. F031632-1

Aviso de Reposición de Certificado.

Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable,

HACE SABER: Que en sus oficinas ubicadas en Tercera Avenida

Sur y Cuarta Calle Poniente, número veintitrés, Barrio Nuevo, Armenia,

Sonsonate, se ha presentado parte interesada, en su calidad de propietario

de un certificado de depósito a plazo fijo, el cual se detalla a continua-

ción: serie CCAR, número uno uno ocho cinco (CCAR 1185), cuenta

DPF número cinco ocho cero uno cero cero dos cuatro cero cinco cero

nueve (DPF-580100240509), que ampara un depósito a ciento veinte

días plazo, por la suma de DIECISIETE MIL dólares de los Estados

Unidos de América ($17,000.00), con fechas de apertura y vencimiento

según dicho certificado; el siete de mayo de dos mil dieciocho y cuatro

de septiembre de dos mil dieciocho respectivamente, solicitando la

reposición de dicho certificado por haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso; transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere alguna

oposición, se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo fijo

en referencia.

Armenia, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

ING. GERMAN OSWALDO LOPEZ ESCOBAR,

Presidente y Representante Legal.

3 v. alt. No. F031815-1

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Page 54: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SERVINTEGRA S.A DE.C.V., y FERIT ZACARÍAS MASSIS.

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el licenciado JOSÉ LUIS GRANDE ÁLVAREZ, en calidad de apoderado de la sociedad demandante SEGUROS DEL PA-CIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SERVINTEGRA S.A DE.C.V., y FERIT ZACARÍAS MASSIS, se ha presentado el referido profesional, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de ambos demandados, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a los demandados sociedad SERVI-CIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia SERVINTEGRA S.A DE.C.V., a través de su representante legal FERIT ZACARÍAS MASSIS, y este último además en su carácter personal, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once

horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C005048

LA INFRASCRITA JUEZA UNO PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA DE SAN SALVADOR: LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a los señores FELIX ERNESTO DURAN MEDINA, actualmente de cuarenta y siete años de edad, ayudante de albañil, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos doce-ciento cuarenta mil quinientos setenta y uno-ciento dos-ocho; y MARIO BENJAMIN TOBAR CASTRO, actualmente de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

cuatrocientos veintiuno-doscientos veintiún mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-ocho;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con veinticuatro minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S., R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJA-DORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; clasificado con el Número Unico de Expediente NUE 10133-17-EM-1MC1 (3), promovido por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, actuando en sus calidades de Apoderadas Generales Judiciales con cláusula es-pecial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S., R. L. de C.V,, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la parte demandante por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene a los señores FELIX ERNESTO DURAN MEDINA y MARIO BENJAMIN TOBAR CASTRO, que se presenten a este Juzgado, debidamente iden-tificados dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante TA-BLERO JUDICIAL; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a los señores FELIX ERNESTO DURAN MEDINA y MARIO BENJAMIN TOBAR CASTRO.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO DE ACTUACIONES, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA SAN SALVADOR.

1 v. No. C005070

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor OSCAR ANTO-NIO MORENO HERNANDEZ, actualmente de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veintisiete mil ocho-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco-trescientos diez mil trescientos ochenta y dos-ciento uno-nueve;

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Page 55: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIE-DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R. L. DE C. V. hoy; antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil ciento noventa y dos-ciento uno-siete; clasi-ficado con el Número Único de Expediente NUE 13313-17-EM-1MC1 (5), presentada por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y a solicitud de la parte actora, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELES en legal forma el DECRETO DE EM-BARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene al señor OSCAR ANTONIO MORENO HERNANDEZ, que se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de con-testar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento al señor OSCAR ANTONIO MORENO HERNANDEZ, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno.

San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciocho. - LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA UNO. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.

1 v. No. C005071

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MA-RÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor VICTOR ALFREDO SANCHEZ MIRANDA, actualmente de treinta y cinco años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y dos-cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil ochocientos ochenta y dos-ciento quince-siete y a la señora OLINDA EUSEBIA PINEDA DE RIVAS, actualmente de cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento ochenta mil seiscientos cincuenta y cinco-seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero ciento once-doscientos noventa mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-cinco;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL, en su contra, por estar en deberle a la ASOCIACION BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R. L. DE C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil ciento noventa y dos-ciento uno-siete; clasificado con el Nú-mero Único de Expediente NUE. 08617-17-EM-1MC1 (5), presentada por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y a solicitud de la parte demandante, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELES en legal forma la SENTENCIA ESTIMATIVA dictada por este tribunal a las once horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se les PREVIENE a los señores VICTOR ALFREDO SANCHEZ MIRANDA y OLINDA EUSEBIA PINEDA DE RIVAS, que se presenten a este Juzgado, debidamente identificados dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de que le queda el derecho de recurrir de la sentencia dictada en su contra o apelar de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que pueda recurrir de la sentencia estimativa dictada en su contra a los señores VICTOR ALFREDO SANCHEZ MIRANDA y OLINDA EUSEBIA PINEDA DE RIVAS.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día dieciséis de Mayo de dos mil dieciocho. LICDA. MARIA MARGARI-TA REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA SAN SALVADOR.

1 v. No. C005072

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia NUE. 07707-17- MCEC-4MC1 (7), promovido por los Licenciados MAYRA DINORA REYES QUIROZ, ROBERTO EDUARDO CAL-DERÓN BARAHONA, y JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJÍVAR, como Apoderados General Judicial con Cláusula Especial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, como Demandante; contra la señora ROSA ANGELICA MORALES DE BONILLA, como Deman-dada; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar a la demandada, señora ROSA ANGELICA MORALES DE

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Page 56: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420BONILLA, mayor de edad, Empleada, con último domicilio conocido en San Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio descono-cido, con Número de Identificación Tributaria 0614-081129-002-7; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., Notifica y Emplaza por Edicto, a la señora ROSA ANGELICA MORALES DE BONILLA, como demandada; para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc.2° CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salva-dor: a las catorce horas con treinta y un minutos, del día siete de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F031639

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 338-(08001-17-MRPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley a las licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHIN-TE DE PAZ, en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., en contra de los señores GERMAN RUTILIO JUÁREZ HENRÍQUEZ, en calidad de deudor principal, y de los señores JORGE HUMBERTO ORTIZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, profesor, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos sesenta mil ciento treinta y nueve- cuatro, y Número de Identificación Tributaria: mil trescientos veinticuatro-trescientos mil setecientos sesenta y dos- cero cero uno-seis, FIDELINA DEL CARMEN JUÁREZ DE ACEVEDO, y ALBA MARINA LÓPEZ NAVAS, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos seis mil setecientos nueve- cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil ochocientos setenta y uno- ciento veintinueve- cero, en calidad de fiadores; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de los demandados señores JORGE HUMBERTO ORTÍZ HERNÁNDEZ y ALBA MARINA LÓPEZ NAVAS, SE LES NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndoseles para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrárseles un

curador Ad-Lítem, para que los represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil con garantía personal otor-gado el día veinticuatro de mayo de dos mil trece; 2) certificación suscrita por el contador general de la institución demandante con el visto bueno del gerente general de la misma; 3) fotocopia certificada notarialmente de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor de la li-cenciada JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO; 4) fotocopia certificada notarialmente de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor de la licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ; 5) fotocopia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado y de Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre de la licenciada JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO; 6) fotocopia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado y de Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre de la licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ; 7) fotocopia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria de la institución demandante; 8) fotocopia simple de Credencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre del licenciado Alexander Vladimir Rivas Guevara.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C005073

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE SAN SALVADOR: AL DEMANDADO MEDARDO ANTONIO jOVEL, con Documento Único de Identidad 01039776-8, y Número de Identificación Tributaria 1217-301265-104-7;

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil en su contra, bajo la referencia 07568-16-CVPE-4CM3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, por medio de su apoderada general judicial de la licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien puede ser localizada en quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, segunda planta San Salvador.

Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la deman-da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.

Que el presente proceso ejecutivo civil está fundamentado en un documento de mutuo, por CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CON-CEPTO DE CAPITAL.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil die-

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. ciocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F031666

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que la señora JUANA EMMA CORTEZ SORIA-NO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio especial de San Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0511-070984-103-1, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 1803-E-17, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en San Salvador, que puede ser localizado por medio de su Apoderada General Judicial, licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORÁN, quien puede ser localizada en oficina profesional ubicada en quince calle poniente, Edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, segunda planta, San Salvador; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, a las señoras JUANA EMMA CORTEZ SORIANO y MARIA DOLORES SORIANO DE CORTEZ, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia.

Constando en el proceso, que se ignora el paradero de la deman-dada señora JUANA EMMA CORTEZ SORIANO, quien no pudo ser localizada no obstante se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la demandada antes mencionada comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM., se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de marzo de dos mil diecisiete, y que el documento base de la acción es una Escritura Pública de Mutuo garantizado con Primera Hipoteca con original de acta de Cesión de crédito.

En consecuencia, se previene a la demandada señora JUANA EMMA CORTEZ SORIANO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, a las nueve horas con veinte minutos del día quin-ce de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F031667

LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL

COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN: Al señor

Carlos Alberto Hidalgo Soriano, mayor de edad, electricista, del domicilio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número 00683072-0 y Número de Identificación Tributaria

0702-160474-101-0.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como

REF.: PE-66-17-1, incoado por la licenciada Patricia Elena Sánchez

de Morán, en calidad de representante procesal del Banco Davivienda

Salvadoreño, Sociedad Anónima o Banco Davivienda, Sociedad Anónima

o Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima, indistintamente que puede

abreviarse Banco Davivienda Salvadoreño S.A., o Banco Davivienda

S.A., o Banco Salvadoreño S. A. o Bancosal S.A. se presentó demanda

en su contra en la cual se reclama deuda por la cantidad de DOCE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, más el interés convencional del trece punto noventa por

ciento anual desde el día veintiocho de octubre del año dos mil quince;

la cual fue admitida el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete,

juntamente con los siguientes documentos: Documento Autenticado de

Mutuo otorgado en la ciudad de San Vicente, a los veintiocho días del

mes de mayo del año dos mil trece, Constancia emitida por el contador

general de la institución acreedora, y testimonio de escritura pública del

poder; y en auto de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, se

ordenó el emplazamiento al demandado Carlos Alberto Hidalgo Soriano,

por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a

efecto de localizar al demandado en las direcciones que fueron aporta-

das, por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas,

a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes,

no se pudo localizar de manera personal al mismo, por lo que en auto

de las quince horas con cincuenta y dos minutos del día veintitrés de

mayo del año dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dicho

demandado, por medio de edicto. En razón de ello el señor Carlos Al-

berto Hidalgo Soriano, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar

la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes

derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin

su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo

67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la

contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer

por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en

el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem

para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo

186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los veintitrés días

del mes de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN

BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL COJUTEPEQUE.

LIC. MARVIN FRANCISCO VALENCIA AZAHAR, SECRETARIO

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F031668

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Page 58: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que a este

Juzgado se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ

DE MORAN, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD

ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,

indistintamente, que se puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO

SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., indistintamente, promo-

viendo Proceso Ejecutivo Mercantil, contra la señora NANCY CORINA

RAMIREZ REYES, mayor de edad, Licenciada en Salud Materno Infan-

til, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos cuarenta

y nueve mil seiscientos veintiséis-uno, y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil doscientos

setenta y siete-ciento cuarenta y siete-cinco; reclamándole a favor de

su acreedor la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se desglosa

en las cantidades siguientes: a) TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA

Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , b) QUINCE

MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES CON CUARENTA Y DOS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

y c) CUATRO MIL CIENTO SESENTA DOLARES CON SESENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y los respectivos intereses y costas procesales, en virtud

del título ejecutivo consistente en Contrato de apertura de crédito y

Documentos Privados Autenticados que respaldan los créditos.

Que se han presentado la Licenciada PATRICIA ELENA

SANCHEZ DE MORAN, en el carácter antes expresado, manifestando

que se ignora el paradero de la demandada: NANCY CORINA RAMIREZ

REYES, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante

legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas

las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, piden se ordene el emplazamiento

por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el

referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la deman-

dada NANCY CORINA RAMIREZ REYES, a fin de que comparezca

a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal,

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del

mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador

Ad-Lítem para que la represente y se continuará con el proceso.

Adviértase a la demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las

doce horas y veinticinco minutos del día trece de marzo de dos mil

dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F031670

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana. A la señora Cristina Isabel Hernández

Pérez, quien es mayor de edad, Licenciada en contaduría pública, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número 01411202-1, con

Número de Identificación Tributaria 0210-090766-102-6,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como

NUE: 01352-17- MRPE-3CM1; REF: PE-132-17-CIII, incoado por la

Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, quien actúa en su calidad de

representante procesal del BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-

ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVI-

VIENDA, S. A., o BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S.

A., con medio técnico para recibir notificaciones: 2271-1704, se presentó

demanda en su contra, en la cual se le reclaman dos deudas, una por la

cantidad de trece mil quinientos veintidós dólares de los Estados Unidos

de América con veintidós centavos de la misma moneda, que es el saldo

de capital adeudado hasta la fecha, más los intereses convencionales del

once punto diez por ciento anual, y los intereses moratorios del cinco por

ciento anual, ambos desde el día veintiséis de octubre de dos mil catorce,

hasta completo pago, transe o remate, más las costas procesales, y la otra

deuda por el monto de cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares de

los Estados Unidos de América con diecinueve centavos de la misma

moneda, más los intereses convencionales del veintiséis por ciento anual

desde el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, demanda que fue

admitida el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, juntamente

con los siguientes documentos: documento privado autenticado de

mutuo, contrato de apertura de crédito rotativo para la emisión y uso de

Tarjeta de Crédito, testimonio de poder general judicial, certificaciones

emitidas por el demandante, y en resolución de fecha ocho de noviembre

de dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento a la demandada arriba

mencionada, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de

búsqueda a efecto de localizar a la demandada en las dirección que fue

aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas,

a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes,

no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de

las catorce horas con veintisiete minutos del día treinta y uno de mayo

del año dos mil dieciocho, se ordenó su emplazamiento por medio de

edicto. En razón de ello la señora Cristina Isabel Hernández Pérez deberá

comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última

publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra

y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se

continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo

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Page 59: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 'a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la

procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto

personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara

que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un

(a) Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso,

de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F031674

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora MIRIAM ESTELA GUEVARA

ORELLANA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número 01045374-2, y con Tarjeta de Identificación Tributaria 0614-

291279-117-4; ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo

el número de referencia 870-E-17, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, número

novecientos uno, San Salvador, y número de Identificación Tributaria

0614-070575-002-6, por medio de su Apoderado General Judicial, Licen-

ciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede ser localizado en

Doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor

Blanca, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud

del título ejecutivo que corre agregado al proceso, la cantidad total

de SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE DOLARES CON SESENTA

Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Posteriormente, el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora

el paradero de la demandada señora MIRIAM ESTELA GUEVARA

ORELLANA, la cual no pudo ser localizada, no obstante, se realizaron

las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución

motivada el emplazamiento por edictos, para que la parte demandada

compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo ordenado en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día seis de

febrero de dos mil diecisiete, y que el documento base de la acción es

una Escritura Pública, de Crédito de título de Mutuo y Cesión de Crédito

Hipotecario, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal

4° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la demandada señora MIRIAM

ESTELA GUEVARA ORELLANA, que si tuviere apoderado, procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del

día seis de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F031726

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por decreto proveída por este juzgado a las

once horas y dos minutos del día dos de marzo de dos mil dieciocho.

NOTIFICA el decreto de embargo y demanda que lo motivó al señor

OSCAR ALFONSO ROSALES DEL CID, mayor de edad, estudiante,

del domicilio de Apopa, de este departamento, con Documento Único de

Identidad número cero dos ocho tres uno siete ocho seis-uno y Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento veinte mil

trescientos ochenta y cinco-ciento uno-seis, de la demanda incoada en

su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta

y cinco-cero cero dos-seis; por medio de su de Apoderado General

Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, con Tarjeta de Abogado número siete mil noventa y siete,

quien presentó los siguientes documentos en original: a) Testimonio de

Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgado a las once horas del

día cuatro de septiembre de dos mil ocho ante los oficios notariales del

Licenciado JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ HERRERA, por el señor

OSCAR ALFONSO ROSALES DEL CID a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA Institución de crédito, Autónoma, de Derecho

Público, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($4,741.38) b) Certifica-

ción de Control Individual del Registro de Préstamos por un saldo total

de SIETE MIL DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

($7,010.49), que comprende capital y accesorios de ley emitida por el

Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, Licenciado Mariano

Arístides Bonilla Bonilla, a los treinta y un días del mes de mayo de dos

mil diecisiete. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a

partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la deman-

da incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o

intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia,

conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole

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Page 60: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo

establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el

plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en

el cual pueda recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo

establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le

notificaran por tablero las posteriores decisiones judiciales.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil,

clasificado bajo el NUE: 04261-17- CVPE-1CM1 y Ref. 190-EC-06-

17.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y seis minutos del día dos de marzo de dos

mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031728

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSÉAS

HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que los señores LUIS ALFREDO FLORES

AGUILAR, con DUI: 03914553-6, y NIT: 0614-110488-140-2 y

CLAUDIA LISBETH RODRÍGUEZ HUEZO con DUI: 04311656-5,

y NIT: 0822-271090-102-5, han sido demandados en proceso ejecutivo

civil, clasificado con la referencia judicial número: 270-EC-16-3CM1(3),

promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA ubicado en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno,

de la ciudad de San Salvador, por medio de su Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Doce

Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor

Blanca, San Salvador, o por medio del Telefax 2230-5160, quien

reclama a favor de su poderdante en virtud de un Testimonio de Escritura

Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, la cantidad de CATORCE

MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES CON CUARENTA

Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en el

carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero

de los demandados señores LUIS ALFREDO FLORES AGUILAR y

CLAUDIA LISBETH RODRÍGUEZ HUEZO, razón por la que solicitó

que se emplazara a los mismos por medio de edicto, para que comparezcan

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se les previene a los demandados señores LUIS

ALFREDO FLORES AGUILAR y CLAUDIA LISBETH RODRÍGUEZ

HUEZO, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las ocho horas con veinticinco minutos del día uno de marzo del año dos

mil dieciocho.- LIC. OSÉAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO)

SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031729

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARAHONA, JUEZA

INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

dieciocho. NOTIFICA a la ejecutada sociedad PROCADE SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PROCADE,

S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-dos nueve cero cuatro nueve cuatro-uno cero cuatro-tres, repre-

sentada legalmente por el señor CARLOS MAURICIO FLAMENCO, EL

DESPACHO DE EJECUCIÓN dictado a las quince horas y dos minutos

del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en el Proceso de

Ejecución Forzosa incoada en su contra por el BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-tres uno

cero uno cinco cinco-cero cero uno-seis; por medio de su de Apode-

rado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado ROMMELL

ISMAEL SANDOVAL ROSALES, con Tarjeta de Abogado, número

tres mil cuatrocientos setenta y tres; por la cantidad de SEISCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SE-

SENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($659,248.61), en concepto

de capital más una tercera parte de lo reclamado; para el pago de los

intereses y costas procesales; que se ha ordenado el valuó de los inmuebles

embargados ubicados en: 1) Inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN SAN

MATEO AVENIDA MONTEVIDEO, LOTE CINCO, POLÍGONO

I correspondiente a la ubicación geográfica de SAN SALVADOR

inscrito a la matrícula número SEIS CERO DOS CUATRO CUA-

TRO TRES SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo

el asiento NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, de este departamento. 2) Inmueble

ubicado en: LOTE CATORCE, POLÍGONO "A", EL ZAPOTE, EN EL

ESTERO DE JALTEPEQUE, ZACATECOLUCA correspondiente a la

ubicación geográfica de ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE

LA PAZ inscrito a la matrícula número CINCO CINCO CERO CERO

SIETE SEIS CERO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo

el asiento TRECE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz, se solicitarán los

informes respectivos y se ordenará el valúo de los mismos. Para que

pueda comparecer al proceso, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182,

ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procura-

ción obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 61: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar

dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones. Que de

conformidad a lo establecido en el Art.578 del CPCM, no puede disponer

de sus bienes y de conformidad al Art. 579 del CPCM si comparece el

plazo de CINCO DIAS HÁBILES, posteriores a la notificación puede

hacer uso de las facultades que el referido artículo le confiere.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecución Forzosa, cla-

sificado bajo el NUE: 01870-17-MREF-1CM1 y Ref. 14-EF-03- 17.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo

de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F031774

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL' Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR-

VEYS MENDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora EVELYN MARIELA SORIANO

DE ORTIZ, ha sido demandada en proceso mercantil, clasificado con

la referencia, judicial número: 163-EM-17-3CM1(4), promovido en su

contra por parte del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia BANCO AGRICOLA, S. A., por medio de su Apode-

rado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado ROMMELL

ISMAEL SANDOVAL ROSALES, quien puede ser notificado por

medio del telefax número: 2243-8139 .quien reclama a favor de su

poderdante en virtud de una ESCRITURA PUBLICA DE PRESTAMO

MERCANTIL, Y DOS DOCUMENTOS PRIVADOS AUTENTICA-

DOS DE CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO

PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO, la cantidad

de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-

sentó el Licenciado ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, en

el carácter antes expresando, manifestando en su escrito de fecha quince

de marzo de dos mil dieciocho, que una vez agotadas las direcciones

propuestas, sin tener efecto alguno para emplazar a la demandada se-

ñora EVELYN MARIELA SORIANO DE ORTIZ, se emplazará a la

misma por medio de edicto, para que comparezca a estar a derecho, de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene a la demandada señora EVELYN

MARIELA SORIANO DE ORTIZ, que si tuviere apoderado procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal,

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este, aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San

Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día

Veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS

MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR

ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031775

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C. P. C. M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo

la referencia 02769-17-MRPE-1CM3/E-119-17-3, promovido por la

Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados ahora Lorena Elizabeth

Costte de Díaz, actuando como Apoderada General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda; contra el Señor José Francisco Ruíz conocido

por José Francisco Ruíz Méndez, fundamentando su pretensión en un

Mutuo, reclamándole la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y

siete dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos

de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C. P. C. M.

Lo que se hace saber al señor José Francisco Ruíz conocido por

José Francisco Ruíz Méndez, mayor de edad, Mecánico, del domicilio

de Apopa, Departamento de San Salvador, con DUI: 00853719-0 y NIT:

0511-110468-102-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados

a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada

en su contra, de conformidad al Artículo 462 C. P. C. M, debiendo

comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder

en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil;

asimismo, se le hace saber al señor José Francisco Ruíz conocido por

José Francisco Ruíz Méndez, que de no hacerlo el proceso continuará

sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser

necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe,

pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo

plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones

dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se

le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad

al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas cinco minutos del

día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ

GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F031781

DIARIO

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Page 62: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR CARLOS ALBERTO

MEJIA PERALTA,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por

medio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por

la Licenciada ANA SILVIA MENjIVAR MARTINEZ, actuando como

mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según reso-

lución emitida por este Juzgado a las catorce horas con cinco minutos

del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, para notificarle el

decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor

CARLOS ALBERTO MEJIA PERALTA, mayor de edad, estudiante,

del domicilio de Tonacatepeque, con número de identificación tributaria

cero seis cero dos-uno siete cero tres siete nueve-uno cero uno-siete, para

que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar

a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a

partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la

parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que

se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora

su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal

lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que

se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un

plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen

las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el

Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso

contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186

CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada

en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y

siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo

y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere

procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este

Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y

compruebe dicha circunstancia.

Librado: en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintisiete días del mes de febrero del año de dos

mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F031782

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

José Gervacio González López, Apoderado General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda, en contra del señor Miguel Ángel Cruz Martínez

conocido por Miguel Ángel Martínez Cruz, se ha ordenado notificar el

decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda,

y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante,

ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-

sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el

decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM, al

referido, demando, quien es mayor de edad estudiante, y del domicilio

de Tonacatepeque, con Número de Identificación Tributaria cero ocho

cero nueve-uno cero cero dos siete siete-uno cero uno-siete. Razón

por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la

publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indica-

do, Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez día después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F031784

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO

INFRASCRITA, JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE

SOYAPANGO,

HACE SABER: Al demandado señor EDWIN ERNESTO

PORTILLO RIVAS, portador de su Documento Único de Identidad

número: 01735744-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

1009-220878-101-4; que ha sido demandado en Proceso Especial

Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 02063-17-SOY-0CV2, promovido

por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien

posee Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-020760-003-1,

en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: 0614-070575-002-6, demanda que ha sido admitida

en este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte

al demandado señor EDWIN ERNESTO PORTILLO RIVAS, que tiene

el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa

y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abogado,

so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se

nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031785

DIARIO

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Page 63: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE. AL SEÑOR MANNIX ENRIQUE

PONCE ROSALES.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por el Licenciado

JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, actuando como mandatario del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por

este juzgado a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día

veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, para notificarle el decreto de

embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor MANNIX

ENRIQUE PONCE ROSALES, mayor de edad, albañil, del domicilio

de Tonacatepeque, con documento único de identidad número cero tres

cuatro nueve ocho tres ocho seis-seis, y con número de identificación

tributaria cero seiscientos diecinueve-cero uno cero cuatro siete uno

-ciento tres-seis, para que le sirva de legal emplazamiento y compa-

rezca a este juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el

plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación

de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce

el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias

pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186

CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le

ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible

efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio

del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días

a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas

publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial

y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se

le nombrará un curador ad lítem, todo en base al art. 186 CPCM. Razón

por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra; por

reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM.,

habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que

lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o

representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una

vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe

dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintisiete días del mes de febrero del año de dos

mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F031787

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del

año dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo

de referencia 119-PE-17-2CM2, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, número

455, y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur,

San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciada ANA

SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, con dirección en Quince Calle Po-

niente, número ciento veinte, una cuadra arriba de Confitería Americana,

San Salvador, en contra del demandado FRANKLIN ALEXANDER

ASCENCIO VALLADARES, mayor de edad, Empleado, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 00340660-3 y Número de Identificación Tributaria

0614-050272-104-4, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero

del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031788

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Page 64: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al demandado EDGAR ALEXANDER RAMOS

SÁNCHEZ, con Documento Único de Identidad número: 01807796-4,

y con Número de Identificación Tributaria: 0616-230872-102-9; que ha

sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE:

07816-16-SOY-0CV2, promovido por el Licenciado JOSÉ GERVACIO

GONZÁLEZ LÓPEZ, en su calidad de Apoderado de FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este tribunal

y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al

demandado señor EDGAR ALEXANDER RAMOS SÁNCHEZ, que

tiene el plazo de DIEZ DÍAS para presentarse a ejercer su derecho de

defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar

el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un Curador

Ad-Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los

Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031789

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ

conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Nonualco, con

Cédula de Identidad Personal Número: cero ocho- cero seis- cero cero

cinco mil ochocientos cincuenta y uno, y con Número de Identificación

Tributaria: cero ochocientos dieciséis- cero cuarenta mil ochocientos

sesenta y seis- ciento uno- cero; quien ha sido demandado en el Proceso

Ejecutivo registrado con Referencia: 126-PE-17/1 en esta Sede Judicial,

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:

Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco-

cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle

Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de

San Salvador; representada procesalmente por medio de su Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado JOSE GERVACIO

GONZALEZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce-cero veinte mil setecientos sesenta- cero cero tres-

uno; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON DIECISIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capi-

tal, más el interés pactado del SEIS CIENTO ANUAL sobre saldos,

contados a partir del día treinta de septiembre del año dos mil diez, en

adelante; más la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y

SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro

de Vida y de Daños, comprendidas del día treinta de octubre del año

dos mil diez, hasta el día treinta de abril del año dos mil diecisiete, y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del

señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ conocido por MANUEL

DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, SE LE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de

DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última pu-

blicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional

o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere

el Proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que lo represente, de conformidad al Artículo

186 del CPCM. Se le advierte al demandado que de conformidad al Ar-

tículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte

minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN

FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F031790

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

José Gervacio González López, Apoderado General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda, en contra del señor Oscar Galán Molina, se ha

ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser

DIARIO

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Page 65: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias

realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha

dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de

conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor

de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Número de

Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno cuatro cero dos cinco

ocho-cero cero uno-ocho. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado, si

tuviere procurador o representante, legal se presente éste a este Tribunal

dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe

dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo

antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F031791

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor EDUARDO ERNESTO MELENDEZ

HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, motorista, del domicilio

de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres mi-

llones novecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho-tres; y

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-veintidós cero

siete ochenta y ocho-ciento dos-nueve; que ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 116-PE-16/5, en esta sede

judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco - cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en calle Rubén

Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Sal-

vador; representado procesalmente por medio por medio de su Apoderada

General judicial, Licenciada ANA SILVIA MENjIVAR MARTINEZ,

quien puede ser localizada en quinta calle poniente, número ciento veinte,

una cuadra arriba de la confitería americana, de la ciudad de San Salvador;

reclamándole la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como

deuda principal; más la tasa de interés pactada del siete punto noventa

y siete por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el

día treinta de octubre de dos mil diez, en adelante; Primas de Seguro de

Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO SETENTA DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el periodo del día uno de

noviembre de dos mil diez, al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis;

todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales;

con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por

no haber sido posible determinar el paradero del señor EDUARDO

ERNESTO MELENDEZ HERNANDEZ, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de

diez días hábiles contados a partir contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Oficial, en caso, se presente a este tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas cincuenta

minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.-

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031792

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada

Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria del Fondo

Social para la Vivienda, en contra del demandado Blas Miguel Borjas

Merino, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado,

DIARIO

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Page 66: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según

diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio

y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país,

por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto

de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor

de edad; empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento

Único de Identidad número cero cero ocho ocho tres dos cuatro ocho -

cinco. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva,

ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo

arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o

representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez

días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,

advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el

presente proceso continuará sin su presencia

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F031794

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora KAREN JOSELIN QUINTANILLA,

de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón ciento

veintidós mil novecientos cuarenta-cinco; y Número de Identificación

Tributaria un mil ciento dieciocho -cero cinco doce ochenta y dos-ciento

uno-cuatro; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado

con Referencia 135-PE-16/5, en esta sede judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma,

de Derecho Público, con número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en calle Rubén Darío, número 901,

entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado

procesalmente por medio por medio de su Apoderado General Judicial,

Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, quien puede ser

localizado en quinta calle poniente, número ciento veinte, una cuadra

arriba de la confitería americana, de la ciudad de San Salvador; reclamán-

dole la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y

SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda

principal; más la tasa de interés pactada del siete punto noventa y siete

por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el día

veintinueve de octubre de dos mil diez, en adelante; Primas de Seguro

de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendida en el periodo

del día uno de noviembre de dos mil diez, al treinta de septiembre de

dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la

señora KAREN JOSELIN QUINTANILLA, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo de

diez días hábiles contados a partir contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Oficial, en caso se presente a este tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta

minutos del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIO-

NES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031795

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Page 67: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES .-

HACE SABER: A la señora YANCY YAMILETH ORDOÑEZ

DE SANCHEZ, actualmente de veintiún años de edad, ama de casa, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Número: Cero cinco millones ciento cuarenta

mil seiscientos cuarenta y tres-siete, y con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento noventa mil trescientos

noventa y cinco-ciento treinta y tres-dos; que ha sido demandada en el

Proceso Ejecutivo, registrado con la referencia número: 227-PE-16/3,

en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio

de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis-

cientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero

dos – seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en: "Calle Rubén

Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San

Salvador"; representado procesalmente por medio del Licenciado JOSE

GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, actualmente de cincuenta y seis años

de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero un

millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve-tres,

y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-

cero veinte mil setecientos sesenta- cero cero tres-uno, quien puede

ser localizado mediante el Telefax Número: 2276-2904; reclamándole

la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CIN-

CO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el Interés

Convencional del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO

ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendido desde el día

treinta de julio del año dos mil trece, en adelante; y Primas de Seguro de

Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SE-

SENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, contadas a partir del día

uno de agosto del año dos mil trece, hasta el día treinta de noviembre

del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora YANCY YAMILETH ORDOÑEZ DE SANCHEZ, SE LE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria

y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la

ciudad de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su

presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la

represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte

a la demandada que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas

las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de

la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo

75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecio-

cho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031796

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 430-E-

2016-5 promovido por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZALEZ

LOPEZ, con dirección en Quina Calle Poniente, número 120, una

cuadra arriba de la Confitería Americana, San Salvador, y quien actúa

en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, 455 y Cuarta

Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador,

en contra de la señora VICTORIA EUGENIA GARCIA PLATERO,

mayor de edad, de este domicilio al momento de contratar, con Cédula

de Identidad Personal: cuatro- uno- cero cero setenta y dos mil nove-

cientos treinta y dos y con NIT: mil cuatrocientos ocho- ciento diez mil

novecientos setenta y dos- ciento uno- cero, cuyo documento base de la

acción es un contrato de mutuo, sin que a la fecha se haya podido ubicar

a la demandada VICTORIA EUGENIA GARCIA PLATERO, es por

lo anterior que por medio del auto de las ocho horas con veinte minutos

del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar

la demanda a dicha demandada por medio de edictos, de conformidad

con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene a la demandada

VICTORIA EUGENIA GARCIA PLATERO, que deberá presentarse a

este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar

la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación

en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le

advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de abo-

gado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer

de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría

General de la República para que sea representada gratuitamente, de

conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual for-

ma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado

que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de

la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para

recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones

respectivas del presente edicto, si dicha demandada no comparece en

el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la

represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186

CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

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Page 68: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

con veinticinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil

dieciocho. LIC HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031798

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al demandado RICARDO ERNESTO ÁNGEL

PÉREZ, con Documento Único de Identidad número: 00365499-7, y

con Número de Identificación Tributaria: 0614-031175-136-9; que ha

sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE:

08772-16-SOY-0CV2 (4), promovido por la licenciada ANA SILVIA

MENJÍVAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado de FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en

este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le

advierte al demandado señor RICARDO ERNESTO ÁNGEL PÉREZ,

que tiene el plazo de DIEZ DÍAS para presentarse a ejercer su derecho

de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de

continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un

Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad

a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031799

EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO

JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, A LA DEMANDADA SE-

ÑORA SILVIA ELIZABETH VÁSQUEZ DE ESCOBAR o SILVIA

ELIZABETH VÁSQUEZ PÉREZ, con Documento Único de Identidad

número cero dos ocho cero cuatro ocho cero seis- cuatro, y Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno dos cero tres siete

nueve- uno cuatro uno- cinco.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra

proceso ejecutivo mercantil bajo la referencia 07520-16-CVPE-4CM3,

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con oficinas centrales

en: Calle Rubén Darío, número cuatrocientos cincuenta y cinco y Cuarta

Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador,

departamento de San Salvador; por medio de su apoderado general judicial

licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien puede ser

localizado en su oficina profesional ubicada en Quinta Calle Poniente,

número ciento veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, San

Salvador, departamento de San Salvador.

Por lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el art. 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse agotado las diligencias

de localización respectivas, por este medio se le emplaza y tienen en

consecuencia el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al

de la notificación de este edicto para contestar la referida demanda en

su contra, por medio de procurador cuyo nombramiento debe recaer en

un abogado de la República, caso contrario se procederá a nombrarle

un curador ad lítem para que la defienda en este proceso.

No se omite mencionar que este proceso ejecutivo mercantil tiene

como documentos base de la pretensión un Testimonio de Escritura Pública

de Mutuo con garantía Hipotecaria, suscrito en la esta Ciudad a las nueve

horas y cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil nueve, ante

los oficios notariales de Salvador Emigdio Alas Reina por la cantidad

de diez mil doscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de

América con un centavo de dólar, de lo cual se le reclama la cantidad de

nueve mil trescientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de

América con ochenta y siete centavos de dólar, en concepto de saldo de

capital adeudado, más los intereses convencionales del DOCE PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos desde el día trece

de julio de dos mil doce, en adelante hasta su completa cancelación, y

la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de

seguro de vida y colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde

el uno de agosto de dos mil doce al treinta y uno de octubre de dos mil

dieciséis, y costas procesales, todo hasta su completo pago, transe o

remate.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, Juez tres, a las doce horas con veinte minutos del día veintiséis de

febrero de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,

JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F031800

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el demandado señor CARLOS EDUARDO

LINO BLANCO, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil

referencia número: 137-EM-17-3CM1(2), promovido en su contra por

parte de BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR, que puede

abreviarse BDES, a través de sus Apoderadas Generales Judiciales con

Cláusulas Especiales licenciadas BLANCA LILIA AVILES CANTO

y MONICA BEATRIS REYES COTO, quienes pueden ser localizados

en: Edificio World Trade Center Torre II, Nivel cuatro, calle El Mirador,

Colonia Escalón, San Salvador y al telefax: 2592-1127, y quien reclama

a favor de su poderdante en virtud de dos títulos ejecutivos que corren

agregados al presente proceso consistente en dos pagaré sin protesto, el

primero denominado como OBLIGACIÓN "A" por la cantidad de CUA-

TRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES CON CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, obligación que en esta fecha ha sido declarada extin-

guida, y por el segundo pagaré denominado como OBLIGACIÓN "B"

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Page 69: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más

de lo reclamado para cubrir las costas procesales e intereses.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio, la

licenciada BLANCA LILIA AVILES CANTO, en el carácter antes

expresando, manifestando que se ignora el paradero del demandado

señor CARLOS EDUARDO LINO BLANCO, razón por la que solicitó

que se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezca

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor CARLOS

EDUARDO LINO BLANCO, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera o publicación de este aviso.,

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

las nueve horas con treinta y ocho minutos de día trece de junio de dos

mil dieciocho. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

(1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031826

LICENCIADA JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO

CIVIL LA UNIÓN.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado de lo Civil de La

Unión. Emplaza al señor JORGE ALFREDO GAITÁN CASTRO, mayor

de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y Departamento de San

Miguel, con documento único de identidad número 00876277-9; y con

tarjeta de identificación tributaria número 1217-220569-102-3;

HACE SABER: Que el Licenciado Fredy Willian Montes Vargas,

en calidad de Apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorro y

Crédito de La Unión, de Responsabilidad Limitada ACACU DE R.L.,

ha presentado demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo Mercantil,

clasificado con número único de expediente: PEM-89-15-R-1; adjun-

tando los siguientes documentos: 1) Copia certificada notarialmente de

Poder General Judicial; 2) Mutuo con garantía solidaria, otorgado en

la ciudad de San Miguel, el día doce de mayo del año dos mil once; 3)

Constancia de saldo, expedida por el licenciado Luis Armando Sorto,

Contador de la Cooperativa ejecutante, con el visto bueno del Gerente

general licenciado Rafael Antonio Espinal; y 4) Credencial del ejecutor

de embargo del licenciado Saúl Vásquez Blanco; documentación que

juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entregados

al demandado, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera

Calle Poniente, barrio San Carlos, frente al Centro Judicial doctor Hugo

lindo, de la ciudad de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio

y paradero, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta

con DIEZ DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder

ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y

tal como lo establece el art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil

y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que

la represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento al

demandado, señor JORGE ALFREDO GAITÁN CASTRO.

Se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión,

a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LIC. JOEL

ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO LA

UNIÓN.LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F031831

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168917

No. de Presentación: 20180268683

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de ANTARES CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANTARES CONSTELACION,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

NOTICIERO UNO

Consistente en: las palabras NOTICIERO UNO, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN.

PROGRAMA DE TELEVISIÓN CONSISTENTE EN NOTICIERO

INFORMATIVO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005054-1

DIARIO

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Page 70: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018167880

No. de Presentación: 20180266471

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

TAQUERO MUCHO

Consistente en: las palabras TAQUERO MUCHO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005069-1

No. de Expediente: 2018166091

No. de Presentación: 20180262235

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de CENTRAL LAW INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: las palabras CENTRAL LAW, traducidas al caste-

llano como LEY CENTRAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005079-1

No. de Expediente: 2018169229

No. de Presentación: 20180269415

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras E I ESCUELA INTERAMERICANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ADMINIS-TRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005085-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018168305

No. de Presentación: 20180267541

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUDITH ELIZABETH GUZMAN DIAZ, en su calidad de APODERADO de SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ROASTY TOASTY CHICKEN y diseño, que se traducen al castellano como Pollo Rostizado Tostado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, VENTA DE POLLO ROSTIZADO Y ACOMPAÑAMIENTOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031618-1

No. de Expediente: 2018168587

No. de Presentación: 20180268066

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA ESTELA PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Optilentes y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPTOMETRÍA, SERVICIOS DE PRESCRIPCIÓN DE LENTES, SERVICIOS DE OFTALMOLOGÍA, SERVICIOS DE CONSULTAS MÉDICAS DE LA VISTA, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA USO DE GAFAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031704-1

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADA NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA, JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se admitió la Solicitud de diligencias de "Cambio de Nombre Propio", interpuesta por el Abogado MARVIN ALEXANDER VILLA-NUEVA MEJIA, en su calidad de Apoderado Judicial Específico, en representación de la señora BLANCA DOLORES ARRIETA CRUZ, por medio de la cual solicita Cambio de su Nombre BLANCA DOLORES ARRIETA CRUZ, por el de BLANCA ESMERALDA ARRIETA CRUZ, por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4° de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se HACE SABER de las presentes diligencias, a toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente Edicto, por medio de Apoderado legalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código Procesal Civil y Mercantil y 10 de la Ley Procesal de Familia. El presente Edicto se publicará una vez en el Diario Oficial, a fin de que ejerzan sus derechos pertinentes.

Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las quince horas y treinta y dos minutos del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA, JUEZA DE FAMILIA INTERINA. LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031717

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018166983

No. de Presentación: 20180264468

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LABCA

Consistente en: la palabra LABCA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN-CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005057-1

No. de Expediente: 2018168338

No. de Presentación: 20180267624

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DAPAZIN Consistente en: la palabra DAPAZIN, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005058-1

No. de Expediente: 2018168342

No. de Presentación: 20180267631

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KETOTRAM Consistente en: la palabra KETOTRAM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005059-1

No. de Expediente: 2018168343

No. de Presentación: 20180267634

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KETRAM

Consistente en: la palabra KETRAM, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMEN-

TOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA

PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-

TALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005060-1

No. de Expediente: 2018168344

No. de Presentación: 20180267636

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KEDOL

Consistente en: la palabra KEDOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005061-1

No. de Expediente: 2018168339

No. de Presentación: 20180267626

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GOTAX

Consistente en: la palabra GOTAX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005062-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018168340

No. de Presentación: 20180267627

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fEBUX Consistente en: la palabra FEBUX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITA-

RIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉ-

TICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BÉBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O

ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005063-1

No. de Expediente: 2018168104

No. de Presentación: 20180267036

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DECOR Consistente en: la palabra DECOR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITA-

RIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉ-

TICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O

ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005064-1

No. de Expediente: 2018168105

No. de Presentación: 20180267037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZACORT Consistente en: la palabra ZACORT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITA-

RIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉ-

TICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O

ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005066-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018168102

No. de Presentación: 20180267034

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RADOLPLUS

Consistente en: la palabra RADOLPLUS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIENICOS Y

SANITARIOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PER-

SONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005067-1

No. de Expediente: 2018168103

No. de Presentación: 20180267035

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

XURIC Consistente en: la palabra XURIC, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITA-

RIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉ-

TICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O

ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005068-1

No. de Expediente: 2018169230

No. de Presentación: 20180269416

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ESCUELA INTERAMERICANA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CAL-

ZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005086-1

No. de Expediente: 2018169072

No. de Presentación: 20180269000

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YENY

ELIZABETH BLANCO OBLANDO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ITZCAL y diseño, que se traduce al

castellano como Casa de la Obsidianas, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031813-1

No. de Expediente: 2018168125

No. de Presentación: 20180267097

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA

LISSETTE VILLANUEVA AVALOS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MONSTER PIZZA y diseño, que se

traducen al idioma castellano como Pizza Monstruosa Se le comunica al

solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto,

tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y

forma de letras representada ya que sobre el uso de los elementos de-

nominativos que componen la marca, individualmente considerados no

se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR:

PIZZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031820-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

catorce horas diez minutos del día diecinueve de junio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ÁNGELA

NOLASCO MENA DE ELÍAS, de cincuenta años de edad, casada, ama

de casa, originaria de San Pedro Masahuat, con Documento Único de

Identidad número cero cero trescientos cuatro mil ciento noventa y uno

guión seis, quien falleció en Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, de San Salvador, el día seis de diciembre del año

dos mil nueve, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asis-

tencia médica, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de las

señoras FELICITA ELÍAS DE ROSALES, de treinta y nueve años de

edad, casada, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero tres cero cuatro dos cero ocho guión cinco,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos

quince-ciento diez mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-ocho, y

BLANCA GUADALUPE ELIAS NOLASCO, de treinta y tres años de

edad, soltera, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero uno cuatro cinco siete uno siete dos-cero, y con

Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos quince-

doscientos diez mil setecientos ochenta y cuatro- ciento dos-ocho, en

concepto de hijas de la causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 Cv.

Confiérese a las aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil

dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA

ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004995-2

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, a las quince horas con treinta y seis minutos del día

veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR

ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de junio del año dos

mil seis, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio Colón, La Libertad, dejó el señor JOSÉ ELIAS FLORES LÓPEZ

conocido por JOSÉ ELIAS FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años

de edad, casado con ROSA SANTOS DE FLORES, jornalero, originario

de Colón, departamento de La Libertad, cuyos padres son los señores

PETRONA LOPEZ y JOSÉ EUGENIO FLORES, y de parte de los señores

ROXANA PATRICIA FIGUEROA RAMOS y JUAN CARLOS FLO-

RES VÁSQUEZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios

que le corresponden a los señores JUAN ANTONIO FLORES SANTOS,

ROSA ISABEL FLORES SANTOS, JOSÉ OSCAR FLORES SANTOS,

ELIAS ALEXANDER FLORES SANTOS, MARTA ALICIA FLORES

DE GONZÁLEZ y ROSA SANTOS DE FLORES, los primeros cinco

en calidad de hijos del causante y la última en calidad de cónyuge del

causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a

este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las quince horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de

marzo del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA

AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA

MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031126-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minu-

tos del día veintisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante MILTON EDUARDO AGUILAR

FLORES, quien falleció el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis,

en Colonia Sagrado Corazón de Jesús, Pasaje Valencia, Final Noventa

Calle Poniente, No. 26, de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio San Juan Nonualco, por parte de ALMA AN-

GELICA POCASANGRE DE AGUILAR y JOSE MILTON AGUILAR

POCASANGRE, la primera en calidad de cónyuge del causante y el

segundo en calidad de padre del referido causante. Nómbrase a los

aceptantes, interinamente, administradores y representes de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan

a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de febrero

del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031133-2

de segunda publicación

DIARIO

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Page 78: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

la señora SONIA ELIZABETH RIVAS, al fallecer el día veintisiete de

junio del año dos mil doce, en Washington, Distrito de Columbia, Estados

Unidos de América, siendo la Ciudad de Usulután, su último domicilio,

de parte de la señora SARA DE JESUS PINEDA, conocida por SARA

DE JESUS RIVAS, en calidad de madre de la causante. Confiriéndosele

a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ca-

torce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031157-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de agosto

de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, siendo esta misma ciudad su último domicilio, dejare la cau-

sante señora MARIA VICTORIA MENDOZA SANTOS, quien fue de

setenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número 03194184-9, y con Número

de Identificación Tributaria 0710-231239-102-6, de parte de la señora

MARIA JUANA MENDOZA DE MENDOZA, conocida por JUANA

MENDOZA, con Documento Único de Identidad número 01074783-2

y con Número de Identificación Tributaria 0710-270534-102-0, en su

calidad de hermana sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido

a la aceptante la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia

referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-

DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE

CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031169-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas con veinticinco minutos del día cuatro de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante EULOGIO MALDONADO, quien fue

de noventa y un años de edad, jornalero, fallecido el día veintiséis de

diciembre del año dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio; por

parte de la señora EMILIA UMAÑA en calidad de cónyuge sobreviviente

del expresado causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F031184-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las

doce horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por la causante SARA LUZ GUERRA UMAÑA, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dos

de diciembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte del señor SANTOS PEREZ PALMA.- El expresado aceptante

lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que

les correspondían a las señoras GRACIELA DE MARIA GUERRA

FIGUEROA conocida por GRACIELA GUERRA, y FLOR DE MARIA

LARA GUERRA, la primera en calidad de MADRE SOBREVIVIENTE

y la segunda como HIJA de la referida causante, a quien se le confirió

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031187-2

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado a las diez horas con nueve minutos del día cinco de

abril del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA,

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ y MEDARDO ADOLFO

ASCENCIO HERRERA, la herencia intestada dejada por la causante

SANDRA ELIZABETH MENDEZ DE ASCENCIO, cuya defunción

ocurrió el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, en la ciudad

y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colón, La

Libertad, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, maestra,

originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, cuyos padres

son los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ y JOSÉ

FRANCISCO MENDEZ, aceptación que hacen los señores GLORIA

CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ, en calidad de madre de la causante,

y MEDARDO ADOLFO ASCENCIO HERRERA, en calidad de cónyuge

del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior

se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a

las diez horas con veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil

dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031198-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al

público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por al licenciado Carlos

Fernando Cuéllar Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el causante señor José Luis Núñez conocido por José Luis Núñez

López, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintiuno de

agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio Santa Ana, depar-

tamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes

referida y se nombró como administrador y representante interino con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, al señor David Rodolfo Núñez, en carácter de cesionario

de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras Blanca Ruth

Juárez de Santos y Noemí Estela Juárez Núñez, quienes en su calidad

de hijas sobrevivientes del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-

dad de Santa Ana, uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F031332-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

del día veinte de abril del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante RAYMUNDO LARA MARTINEZ, quien

falleció el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, en Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio El Rosario, Depar-

tamento de La Paz; por parte de MARIA CATALINA DIAZ DE LARA,

en calidad de cónyuge del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil

dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031349-2

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Page 80: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos

Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al

público en general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MIRIAN GUADALUPE MARTINEZ RIVERA, quien es de cincuenta y

dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas; portador de su Documento Único de Identidad número

cero uno dos cuatro nueve nueve nueve ocho -cero, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero nueve cero tres-dos uno cero seis

seis cinco-uno cero uno-cero, SOLICITANDO TÍTULO DE PROPIE-

DAD, de un predio antes de naturaleza rústico, hoy urbano, con cons-

trucción, situado en los suburbios del Barrio San Miguel, de la ciudad

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de

DOSCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS, equivalente a TRESCIENTAS CINCO PUNTO OCHENTA

Y CINCO VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguientes:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Norte,

setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Este,

con una distancia de veinticinco metros, colindando en este tramo con

terreno propiedad de la señora MARIA ANGELICA FLORES. LIN-

DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por

un tramo con el Siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, sur veinte

grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este, con una

distancia de ocho punto diecinueve metros, colindando en este tramo

con terreno propiedad del señor ABRAHAM FLORES, calle vecinal

de por medio, LINDERO SUR: partiendo de vértice Sur Oriente, está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Sur, setenta y nueve grados ocho minutos cuatro segundos Oeste, con

una distancia de veintiocho punto cincuenta metros, colindando en este

tramo con terreno propiedad del señor VICTOR ANTONIO GARCIA

VELASCO, antes, hoy propiedad del señor GONZALO ARMANDO

MARTINEZ, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

Uno, Norte cuatro grados cuatro minutos treinta y tres segundos Este,

con una distancia de ocho punto diecinueve metros, colindando en este

tramo con terreno propiedad del señor JAIME ANTONIO MOLINA.

Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descrip-

ción. Lo adquirió por compra que le hiciera al señor MIGUEL ANGEL

MARTINEZ SANTAMARIA, según escritura pública, de compraventa,

según número Doscientos Diecinueve, libro Veintitrés en la ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las diez horas con treinta minutos

del día tres de junio del año dos mil dieciséis, ante los oficios Notariales

de la Licenciada Roxana Guadalupe Recinos Escobar. El inmueble lo

posee desde el día tres de junio del año dos mil dieciséis, en forma

quieta, pacífica y no interrumpida, posesión por más de DIEZ AÑOS,

unida con su antecesor el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ SAN-

TAMARIA, quien lo adquirió el día veintinueve de septiembre del año

de mil novecientos noventa y siete. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente y no está en proindivisión alguna y lo estima su valor en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a uno de

junio de dos mil dieciocho.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. ARGELIA ESME-

RALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004990-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

apoderado de la señora MARIA DOLORES PORTILLO, de setenta y

ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Joateca,

departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Buena

Vista, municipio Joateca, departamento de Morazán, de la extensión

superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEIN-

TIOCHO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción:

AL NORTE, distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros, linda

con terrenos de Adán Castillo y José Antonio Chicas; AL ORIENTE,

distancia de cincuenta y cinco punto noventa y dos metros, linda con

terreno de José Manuel Bonilla Argueta; AL SUR, distancia de dieciséis

punto veintiocho metros, linda con terrenos de Jacinto Romero Chicas y

Lucas Pereira Torres, Quinta Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE,

distancia de cincuenta y seis punto treinta metros, linda con terrenos de

José Víctor Medardo Bonilla, Juan Argueta Benítez y María Rosalina

Portillo.-Valuando dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni

dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está

en proindivisión con nadie.

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Page 81: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. Joateca, departamento de Morazán, a los once días de junio del

año dos mil dieciocho.- JOSE JUAN ARGUETA, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005006-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN

ANTONIO GUEVARA AGUILAR, mayor de edad, Empleado, del

domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad

número cero cinco ocho cero nueve dos cuatro uno- siete, con número

de identificación Tributaria cero cuatro cero uno guión veintiocho cero

siete cincuenta y nueve guión cero cero uno guión seis, solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,

el cual se encuentra situado en los suburbios del Barrio El Carmen, lugar

llamado "La Quebradona" de esta población y según plano topográfico

es de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUNO

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y según su

descripción técnica es de las medidas, linderos y colindancias siguientes:

siendo su descripción técnica la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor-poniente está formato por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, rumbo, Norte, veintiséis grados cuarenta

y seis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de cinco

punto veintinueve metros; Tramo Dos, rumbo Norte, cuarenta y un grados

treinta y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de

seis punto veintiún metros; Tramo Tres, rumbo Norte, cincuenta y siete

grados diez minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de

cinco punto cero cero metros; Tramo Cuatro, rumbo Norte, sesenta grados

cero siete minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de

tres punto cuarenta metros; Tramo Cinco, rumbo Norte, cuarenta y tres

grados veintinueve minutos, treinta y un segundos, Este con una distancia

de dos punto cuarenta y ocho metros, colinda con terrenos propiedad

del señor Cruz Tejada, calles de por medio; LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por Seis Tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, rumbo Sur, cuarenta

y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una

distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo Dos, rumbo Sur,

cero siete grados, cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste

con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Tres,

rumbo Sur, cero un grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos

Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo

Cuatro, rumbo Sur, dieciséis grados cero cinco minutos cincuenta y

seis segundos Este con una distancia de siete punto diecisiete metros;

Tramo Cinco, rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta y siete minutos

cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto treinta

y seis metros; Tramo Seis, rumbo Sur, cuarenta y seis grados veinticinco

minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto

treinta metros, colinda con propiedad del señor Alfredo Flores; cerco

de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-

Oriente, está formado por Cuatro tramos, con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y

nueve minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro

punto catorce metros; Tramo Dos, rumbo Norte ochenta y un grados

cero nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia

de nueve punto treinta y dos metros; Tramo Tres, rumbo Norte ochenta

y tres grados cero cero minutos treinta y un segundos Oeste, con una

distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo Cuatro, rumbo Norte

ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cero ocho segundos Oeste,

con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros, colinda con

propiedad del señor Presentación Benítez, Zoila Blanca Benítez Ardón,

pasaje de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por Tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo Uno, rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta

y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de dos

punto diez metros; Tramo Dos, rumbo Norte cero tres grados treinta y

siete minutos cero siete segundos Este, con una distancia de tres punto

ochenta y ocho metros; Tramo Tres, rumbo Norte trece grados cuarenta

y ocho minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de dos

punto sesenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora

Rosa Aminta Benítez, pasaje de por medio. El inmueble así descrito,

no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna

otra persona; dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífica

continua y no interrumpida, por más de diez años, más la posesión de

sus antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley y lo

estima el titulante en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

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Page 82: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

demás efectos de ley.

Agua Caliente, veinte de junio de dos mil dieciocho.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

RAUL ERNESTO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F031223-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ADI-

LIO DAVID PINEDA JEREZ, en su calidad de apoderada y actuando

en nombre y representación del señor OSCAR ARMANDO SUAREZ

PEÑATE, quien es de cincuenta y un años de edad, Mecánico Automo-

triz, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, portador

de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve ocho seis

nueve seis cuatro tres; y con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce guión cero seiscientos catorce guión cero sesenta

mil novecientos sesenta y seis guión ciento dieciocho guión cuatro,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de

naturaleza rústica, descrito según Certificación de la Denominación

Catastral número CERO TRES DOS CERO UNO SIETE CERO CERO

SEIS OCHO CINCO TRES, expedida por la Oficina de Mantenimiento

Catastral de Sonsonate, el día siete de septiembre del año dos diecisiete,

ubicado en Cantón San Julián, Caserío La Nueva, Polígono diez, número

S/N, Comunidad Calle Vieja, de la ciudad de Acajutla, Departamento de

Sonsonate, Mapa cero tres cero uno R uno tres, parcela mil cuatrocien-

tos veinticuatro, compuesto de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO

NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ( 405.9936M2) de

extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: con

propiedad de CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS

DE DIOS, ISRAEL ANTONIO AYALA HERNANDEZ, SANTOS

MAURICIO FLORES RIVERA, calle de por medio; AL ORIENTE, con

propiedad de FENADESAL, línea férrea; AL SUR; con propiedad de

SANTOS ALFARO ORELLANA; calle de por medio, AL PONIENTE:

con propiedad CLAUDIA LIZZETTE HERNANDEZ MARTINEZ,

ERICK HERNAN VALENCIA CRUZ, WILFREDO ERNESTO

GUARDADO GUARDADO, calle de por medio, CLAUDIA LIZZETTE

HERNANDEZ MARTINEZ, calle de por medio, ERICK HERNAN VA-

LENCIA CRUZ. El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos

reales que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona, fue

adquirido por POSESIÓN MATERIAL durante más de treinta años de

edad, teniendo de buena fe, sin que posesión haya sido interrumpida, la

cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando

sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño y lo estima

en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes

de febrero del dos mil dieciocho.- HUGO ANTONIO CALDERON

ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL.- DARLIN NOHELIA PINEDA

DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031247-2

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciada ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, Jueza

Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-

neral judicial del señor DAVID OMAR VILLELA SANTOS, a solicitar

a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción

de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito, de la

jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEIN-

TIDOS METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en

mojón noroeste que es la esquina común formado en la colindancia con

terrenos de José Ángel René Velásquez Villatoro, y José Santiago Ar-

gueta, llamado en el plano respectivo como mojón número uno, LADO

NORTE, consta de un tramo recto con distancia de veintinueve punto

setenta y seis metros, colindando con terreno de josé Santiago Argueta,

cerco de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE, consta de

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Page 83: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. dos tramos rectos que posee las distancias consecutivas siguientes de

quince punto veintiuno metros y cero cuatro punto sesenta y tres metros

colindando con terrenos de Rosario Canales y Dagoberto Zamora, calle

vecinal de por medio; LADO SUR, Consta de tres tramos rectos que

poseen las distancia consecutivas siguientes de cero nueve punto setenta

y dos metros diez punto treinta metros, y diez punto cero cuatro metros,

colindando con terreno de José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco

de alambre espigado de por medio; LADO PONIENTE, consta de un

tramo recto con distancia de veinte punto cero metros, llegando al mojón

uno, lugar donde se inició la presentes descripción, colindando en todo

este sector con terreno de José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco

de alambre espigado.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de Documento Privado

Autenticado de compraventa de la Posesión Material que le efectuó el

señor JOSE ANGEL RENE VELASQUEZ VILLATORO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de mayo

de dos mil dieciocho.- Licda. ALICIA jEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO 2o. DE 1a. INS-

TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031164-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

SARA ELIZAVETH FIGUEROA LANDAVERDE, conocida por SARA

ELIZABETH FIGUEROA LANDAVERDE, de cincuenta y tres años

de edad, ama de casa, de este domicilio; solicitando se le extienda título

supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San

Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, calle sitio San Rafael Carrisal,

de esta comprensión territorial; cuya descripción es la siguiente: iden-

tificado catastralmente como Parcela 263 del Mapa 0207 R52, de una

extensión superficial de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA

Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE:

con sucesión Orellana Flores, Efraín Galdámez Acosta, Oscar Galdámez

Landaverde, Alfredo Galdámez Acosta, Cayetano Galdámez Landaverde,

María Delia Galdámez Landaverde, Blanca Ofelia Galdámez Landaverde,

hoy de García e Isaías Galdámez; AL ORIENTE: con Rafael Figueroa;

AL SUR: con Rafael Figueroa y Eliseo Molina Solito; y al PONIENTE:

con Leonidas Landaverde. El referido inmueble no es predio dominante

ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo

valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil dieciocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F031186-2

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SUYAPA MARBELY PINEDA VELASQUEZ, Apoderada de los señores

MARIA AUDILIA CASTILLO DE ESCOBAR, de setenta y seis años de

edad, de oficios domésticos y LORENZO ESCOBAR GRANADOS, de

ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, ambos del domicilio

de Jutiapa, departamento de Cabañas, solicitando Título Supletorio a

favor de sus representados, de un inmueble de naturaleza rústica, situa-

do en el Cantón "Carolina", jurisdicción de Jutiapa, departamento de

Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES

MIL CAUTROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y

DOS VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,

Norte quince grados diecisiete minutos dieciséis segundos Este con una

distancia de cinco punto cero ocho metros, colindando en este tramo

con terreno propiedad del señor Francisco Escobar, calle vecinal de por

medio; tramo dos, Norte setenta grados treinta y ocho minutos quince

segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve Me-

tros; tramo tres, Norte setenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta

y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un

metros tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro

minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto

ochenta y seis metros; tramo cinco, Sur setenta y tres grados cero nueve

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Page 84: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres punto

Cincuenta y nueve metros; tramo seis, Norte setenta y un grados cuarenta

y cuatro minutos cuarenta Segundos Este con una distancia de tres punto

cincuenta y nueve metros; tramo siete, Norte Ochenta y cinco grados

treinta y un minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto

ochenta y dos metros; tramo ocho, Sur ochenta y seis grados treinta y

tres minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de uno

punto cuarenta y nueve metros; tramo nueve, Sur setenta y siete grados

cero dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

uno punto veintiséis metros; iramo diez, Sur setenta y un grados treinta

y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

uno punto cuarenta y un metros; tramo once, Sur setenta grados trece

minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto vein-

tiocho metros; tramo doce; Norte sesenta y dos grados cuarenta y seis

minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto once

metros; tramo trece, Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos

veintisiete segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero siete

metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Juan

Escobar, calle vecinal de por medio; tramo catorce, Sur ochenta y siete

grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de

tres punto ochenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno

propiedad del señor Silvestre Fuentes, Calle Vecinal de por medio;

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos

Este con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; tramo dos,

Sur Cincuenta y un grados cero cero minutos cero nueve segundos Este

con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo tres,

Sur veinticinco grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro

segundos. Este con una distancia de uno punto noventa y cinco metros;

tramo cuatro, Sur quince grados cincuenta y cuatro minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros;

tramo cinco, Sur diez grados cero nueve minutos, cincuenta y un segundos

Este con una distancia de uno punto noventa y tres metros; tramo. seis,

Sur trece grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos Oeste, con

una distancia de uno punto ochenta y cinco metros, colindando en estos

tramos con terreno, propiedad del señor Herbert Vargas, camino vecinal

y quebrada de por medio; tramo siete, sur veintinueve grados catorce

minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de trece punto se-

senta y tres metros; tramo ocho, Sur diecisiete grados cuarenta y cuatro

minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto

ochenta y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad

de la señora Dolores Escobar Castillo, camino vecinal de por mecho;

LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta

y siete grados diecisiete minutos doce segundos Oeste con una distancia

de catorce punto ochenta y nueve metros; tramo dos, Sur sesenta y un

grados cero nueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de

once punto sesenta y seis metros; tramo tres, Sur cincuenta y un grados

cero tres minutos cero tres segundos Oeste con distancia de diez punto

diecisiete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de

la señora Dolores Escobar Castillo; LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte tremía y tres grados treinta y

siete minutos treinta Segundos Oeste con una distancia de ocho punto

cuarenta y seis metros; tramo dos, Norte cuarenta y tres grados cuarenta

y siete minutos tremía y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez

punto cuarenta y seis metros; tramo tres, Norte treinta y cinco grados

cero siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de

diez punto setenta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte treinta y dos

grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia

de doce punto cuarenta y seis metros; tramo cinco, Norte cuarenta y seis

grados cero dos minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia

de tres punto ochenta y cuatro metros; tramo seis, Norte veinticuatro

grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con

una distancia de cero punto cincuenta y dos metros; tramo siete, Norte

cincuenta y un grados treinta y siete minutos catorce segundos Oeste

con una distancia de nueve punto veintinueve metros, colindando en

estos tramos con terreno propiedad de Isabel Velásquez. Así se llegó al

vértice Nor Poniente, que es el punto de partida donde se inició la pre-

sente; y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El

inmueble antes descrito lo obtuvieron por Compraventa que le hicieron

a la señora CELSA VELASQUEZ, según consta en Escritura Pública de

Compraventa, otorgada en esta ciudad a las nueve horas treinta minutos

del día cuatro del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y

nueve, ante los oficios notariales del señor José Úrsus Aguilar López.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las quince horas del día uno de junio de dos mil dieciocho.- Lic. DALIA

CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F031257-2

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Page 85: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 1998000347

No. de Presentación: 20180265214

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de 475

L'Enfant Plaza, SW, Washington, D. C., 20260, Estados Unidos de Amé-

rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00164 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión DINEROSEGURO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004985-2

No. de Expediente: 2001016395

No. de Presentación: 20180265248

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwar-

zwalldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00192 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "BOOST" en

letras de molde mayúsculas y las letras "O" van entrelazadas entre si a su

izquierda una mancha semejante a una flecha entre dos trazos parecida

a un paréntesis; abajo las palabras "THE PLANT ACTIVATOR" en

letras de molde mayúsculas; a su izquierda una mancha horizontal de

trazo indefinida; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004986-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018169304

No. de Presentación: 20180269603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENIO

OBDULIO URQUILLA MONZON, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Rescue PC, se traduce al idioma caste-

llano como "Rescate PC" Se le comunica al solicitante que se concede

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Page 86: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el

uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-

dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos

de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en

el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivo, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A REPARACIÓN

DE COMPUTADORAS Y EQUIPO PERIFÉRICO, CONSULTORIA

Y GESTIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004988-2

No. de Expediente: 2018166608

No. de Presentación: 20180263610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIOLETA

MARIA ESCOBAR ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA

y MANUEL ERNESTO RAMIREZ ALVARADO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión DreamCatcher y diseño, traducida

al castellano como atrapasueños, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA AL: SERVICIO DE PUBLICIDAD Y

PROMOCIONALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS; INVITA-

CIONES EN PAPEL Y ARTE GRÁFICO IMPRESO.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031211-2

No. de Expediente: 2018169071

No. de Presentación: 20180268999

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño Se

le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo

distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomina-

tivos que componen el nombre comercial, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

CONDOMINIO RESIDENCIAL DEDICADO A LA CONSTRUCCIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES.

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Page 87: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031248-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130034613 de Agencia San Miguel centro, emitido el día 14/11/2003 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 21 de junio de 2018.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F031142-2

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓ-SITO A PLAZO FIJO No. 720211, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL, DOLARES (US$ 4,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, miércoles, 20 de junio de 2018.

CELIA OSORIO DE SILIS,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia ESPERANZA.

3 v. alt. No. F031347-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166556

No. de Presentación: 20180263505

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ASISTENCIA AZTECA Consistente en: las palabras ASISTENCIA AZTECA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004957-2

No. de Expediente: 2018167706

No. de Presentación: 20180266146

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra P Paleta y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIO DE VENTA EN ALMACENES AL MAYOREO, MENUDEO Y VENTA LIBRE DE TODA CLASE DE PINTURAS,

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Page 88: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA PINTORES INCLUYEN-DO BARNICES, LACAS, ESMALTES, SOLVENTES, COLORES, MATERIAS TINTÓREAS, PRODUCTOS ANTICORROSIVOS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE (ANTIOXIDAN-TES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PINCELES, LIJAS, BROCHAS PARA APLICAR PINTURA, RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ESTOPAS, PRIMARIOS, IMPER-MEABILIZANTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, RECUBRIMIENTOS Y TEXTURIZA-DOS; SERVICIOS DE AGRUPAMIENTO PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS DE PINTURAS, HERRAMIENTAS Y MATE-RIALES PARA PINTORES INCLUYENDO BARNICES, LACAS, ESMALTES, SOLVENTES, COLORES, MATERIAS TINTÓREAS, PRODUCTOS ANTICORROSIVOS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE (ANTIOXIDANTES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PINCELES, LIJAS, BROCHAS PARA APLICAR PINTU-RA, RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ESTOPAS, PRIMARIOS, IMPERMEABILIZANTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, RECUBRI-MIENTOS Y TEXTURIZADOS, CON EL OBJETIVO DE PERMITIR A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR DICHOS PRODUCTOS Y COMPRARLOS CON COMODIDAD; SERVICIO DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y EMPRESAS; SERVICIO DE PUBLICIDAD INCLUYENDO ASESORAMIENTO EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004978-2

No. de Expediente: 2018169303

No. de Presentación: 20180269602

CLASE: 37, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENIO OB-DULIO URQUILLA MONZON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Rescue PC y diseño, traducida al castella-no como Rescate PC, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS

(INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE). Clase: 37. Para: AMPARAR: ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB], AL-QUILER DE COMPUTADORAS, ALQUILER DE ORDENADORES, ALQUILER DE SERVIDORES WEB, ALQUILER DE SOFTWARE, ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS (SERVI-CIOS DE PROTECCIÓN) [INFORMÁTICA], COMPUTADORAS (ALQUILER DE), COMPUTADORAS (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE), COMPUTADORAS (PROGRAMACIÓN DE), CONSULTORÍA EN AHORRO DE ENERGÍA, CONSULTORÍA EN ARQUITECTURA, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESA-RROLLO DE COMPUTADORAS, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES, CONSULTORÍA EN SOFT-WARE, CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVER-SIÓN FÍSICA, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS, DATOS INFORMÁTICOS (RECUPERACIÓN DE), DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS [ESCANEADO], DISEÑOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO DE SOFT-WARE, DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS, HARDWARE (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE), INSTALACIÓN DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO (CREA-CIÓN Y) DE SITIOS WEB PARA TERCEROS, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE, MOTORES DE BÚSQUEDA (PROVISIÓN DE) PARA INTERNET, ORDENADORES (ALQUILER DE), ORDE-NADORES (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE), ORDENADORES (PROGRAMACIÓN DE), PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES, PRO-GRAMAS INFORMÁTICOS (DUPLICACIÓN DE), PROTECCIÓN ANTIVIRUS (SERVICIOS DE) [INFORMÁTICA], PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET, RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS, SERVIDORES WEB (ALQUILER DE), SIEMBRA DE NUBES, SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB] (ALOJAMIENTO DE), SOFTWARE (ACTUALIZACIÓN DE), SOFTWARE (ALQUILER DE), SOFTWARE (CONSULTORÍA EN), SOFTWARE (DISEÑO DE), SOFTWARE (INSTALACIÓN DE), SOFTWARE (MANTENIMIENTO DE). Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004987-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018169664

No. de Presentación: 20180270380

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEYLA BEA-TRIZ MAGAÑA DE MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión 2GO y diseño, que se traduce al castellano como DOS IR. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos 2 y GO, que se traducen al castellano como DOS IR, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004991-2

No. de Expediente: 2018167860

No. de Presentación: 20180266421

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DELMY CORVERA VIUDA DE AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase Creaciones y variedades "KMW" y diseño

Sobre la frase Creaciones y variedades no se le concede exclusividad,

por ser de uso común y necesarias en el comercio, para los servicios

que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

TRATAMIENTO DE TEXTILES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031224-2

No. de Expediente: 2018168306

No. de Presentación: 20180267542

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

EDUARDO AVILA CLAVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la frase PRODUCTOS LA AVELLANA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE SEMILLAS DE

ALMENDRA, PISTACHO, MARAÑON, PASAS, MANÍ, NUECES,

PEPITORIA, GIRASOL, MACADEMIA, PIÑA DESHIDRATADA,

COCO RALLADO, JENGIBRE, GARRAPIÑADO, SEMILLAS,

HORCHATA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031235-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169070

No. de Presentación: 20180268998

CLASE: 36, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031246-2

No. de Expediente: 2018168190

No. de Presentación: 20180267248

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA ESTER FLORES DE ALEGRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VETERINARIA MODELO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031352-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017165524

No. de Presentación: 20170260990

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INDIVIDUAL BLUE

Consistente en: las palabras INDIVIDUAL BLUE, que se traducen

como INDIVIDUAL AZUL, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-

CIAS (PERFUMERÍA), PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICA-

DOS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS

INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-

DADO PERSONAL INCLUYENDO A SU VEZ PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS,

LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS, ESPECIALMENTE GELES DE

BAÑO, GELES DE DUCHA, JABÓN PARA USO PERSONAL, TALCO

EN POLVO, CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA

PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO

LOCIÓN PARA LAS MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004955-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018167707

No. de Presentación: 20180266148

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS COFARMA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bon aire y diseño Se concede exclusi-vidad de la marca en su conjunto, tal como se presenta, ya que sobre los elementos: BON (que se traduce al castellano como BUENO) y AIRE, individualmente considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DESODORIZANTES DE AMBIENTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004958-2

No. de Expediente: 2018167210

No. de Presentación: 20180265065

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PIZZA INN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

PIE fIVE PIZZA

Consistente en: la frase PIE FIVE PIZZA, que se traduce al cas-tellano como Tarta cinco pizza, que servirá para: AMPARAR: PIZZA, POSTRES EN FORMA DE PIZZA; ADEREZOS PARA ENSALADA.

Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET EN EL ÁMBITO DE LA GASTRONOMÍA, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004959-2

No. de Expediente: 2018167275

No. de Presentación: 20180265165

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

L'BEL BOTANOLOGY

Consistente en: la frase L'BEL BOTANOLOGY, que se traduce al castellano como L'bel botanología. Sobre la palabra Botanology que se traduce al castellano como Botanología, no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MA-QUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004960-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018167493

No. de Presentación: 20180265775

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Motorola

Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOTOROLA 1

Consistente en: la palabra MOTOROLA 1, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES INCLUYENDO TELÉFONOS

INTELIGENTES, Y SUS ACCESORIOS, A SABER, CARGADORES

DE BATERÍA Y ADAPTADORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004961-2

No. de Expediente: 2018167323

No. de Presentación: 20180265330

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

GRUPO VITAL S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase VM Vital Medic y diseño. Se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos

que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario

en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS

Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS, Y DIENTES

ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE

SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004963-2

No. de Expediente: 2018167348

No. de Presentación: 20180265383

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIG & fENOMENAL

Consistente en: las palabras BIG & FENOMENAL, que se tradu-

cen al castellano como GRANDE & FENOMENAL, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES

NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL

DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES

CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS;

FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004965-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018167604

No. de Presentación: 20180265999

CLASE: 07, 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Multi-Wing Group ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase multi-wing y diseño, que se traduce al

castellano como multi-ala, que servirá para: AMPARAR: VENTILADO-

RES, ASPAS PARA VENTILADORES, IMPULSORES Y ÁLABES

DEL RODETE (PARTES PARA MÁQUINAS Y/O MOTORES).

Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS PARA VENTILACIÓN,

REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO,

INCLUYENDO VENTILADORES, ASPAS DE VENTILADORES,

IMPULSORES Y ÁLABES IMPULSORES PARA PROPÓSITOS DE

VENTILACIÓN, REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y/O AIRE

ACONDICIONADO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004967-2

No. de Expediente: 2018167435

No. de Presentación: 20180265638

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HARD COVER y diseño, que se

traducen al castellano como Duro Cubierta, que servirá para: AM-

PARAR: CUADERNOS, LIBRETAS, CARPETAS INCLUYENDO

CARPETAS ESCOLARES Y BLOCS PARA ESCRITURA Y DIBUJO;

PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA (YA SEA EN BOBINA,

EN ROLLO, O EN RESMAS PARA USO POR EL CONSUMIDOR

FINAL) INCLUYENDO PAPEL PARA FOTOCOPIADO, PLUMAS,

LÁPICES INCLUYENDO COLORES O LÁPICES DE COLOREAR,

CRAYONES Y MARCADORES PARA ESCRITURA; ESTUCHES

DE ESCRITURA INCLUYENDO ESTUCHES PARA PLUMAS O

LÁPICES, PORTALÁPICES Y PORTAPLUMAS; ARTÍCULOS DE

OFICINA, EXCEPTO MUEBLES, INCLUYENDO ARCHIVADORES

(ARTÍCULOS DE OFICINA). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004968-2

No. de Expediente: 2018167702

No. de Presentación: 20180266139

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUENOS DIAS

Consistente en: la frase BUENOS DIAS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES INCLUYENDO

COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PROTEGE-SLIPS [PRO-

DUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN

O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA, COMPRESAS

SANITARIA, PAÑOS SANITARIOS, TOALLITAS HÚMEDAS

PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN

LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004969-2

No. de Expediente: 2018167603

No. de Presentación: 20180265998

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Abbott Operations Uruguay S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PERSEGRAT

Consistente en: la palabra PERSEGRAT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERI-

NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004970-2

No. de Expediente: 2018167703

No. de Presentación: 20180266140

CLASE: 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HURRICANE SPIN BROOM

Consistente en: las palabras HURRICANE SPIN BROOM, que

se traducen al castellano como Huracán Girar Escoba, que servirá para:

AMPARAR: ESCOBAS DE ALFOMBRAS Y PISOS NO ELÉCTRI-

CAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004971-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018167705

No. de Presentación: 20180266144

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COUCH COAT

Consistente en: las palabras COUCH COAT, traducidas al castellano

como Sofá Abrigo, que servirá para: AMPARAR: FUNDAS PARA

MUEBLES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004972-2

No. de Expediente: 2018167704

No. de Presentación: 20180266142

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

5 MINUTE CHEf

Consistente en: la frase 5 MINUTE CHEF, que se traduce al

castellano como 5 minuto cocinero, que servirá para: AMPARAR.

APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCINA Y DISPOSITIVOS

ELÉCTRICOS PARA COCINA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004973-2

No. de Expediente: 2018167737

No. de Presentación: 20180266211

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J.

GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAPILLON

Consistente en: la palabra PAPILLON, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004974-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018167736

No. de Presentación: 20180266210

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E.

& J. Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABSTRACT

Consistente en: la palabra ABSTRACT que se traduce al caste-

llano como ABSTRACTO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS

ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004975-2

No. de Expediente: 2018167419

No. de Presentación: 20180265616

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TNI-NX

Consistente en: las palabras TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:

CONTROLES QUÍMICOS PARA EL USO DE PRUEBAS DE DIAG-

NÓSTICO IN VITRO; PRUEBAS QUÍMICAS DE DIAGNÓSTICO

PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR INFARTO DE MIOCARDIO/

ATAQUE CARDÍACO; PRUEBAS QUÍMICAS DE DIAGNÓSTICO

PARA AYUDAR EN LA ESTRATIFICACIÓN DE RIESGO DE

PACIENTES CON SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS CON

RESPECTO AL RIESGO RELATIVO DE MORTALIDAD. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004976-2

No. de Expediente: 2018167421

No. de Presentación: 20180265620

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TNI-NX

Consistente en: la expresión TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:

CARTUCHOS CON REACTIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO IN-

CLUYENDO CARTUCHOS CON REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO

MÉDICO PARA USO EN PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO;

INSTRUMENTOS UTILIZADOS CON REACTIVOS DE DIAGNÓS-

TICO MÉDICO Y PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL CAMPO DE LA

SALUD INCLUYENDO INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS PARA

USO EN ENSAYOS PARA LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE

TROPONINA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004977-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018167422

No. de Presentación: 20180265622

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TNI-NX

Consistente en: la palabra TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:

AMPARAR: PREPARACIONES DIAGNÓSTICAS PARA FINES

MÉDICOS INCLUYENDO: REACTIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓS-

TICO, ENSAYOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE TROPONINA

PARA FINES MÉDICOS, PRUEBAS DE DIGNOSTICO IN VITRO

PARA LA MEDICIÓN CUANTITATIVA DE LA TROPONINA/CAR-

DIACA EN SANGRE O PLASMA TOTAL PARA FINES MÉDICOS,

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR

INFARTO DE MIOCARDIO I ATAQUE CARDIACO PARA FINES

MÉDICOS, PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PARA AYUDAR EN

LA ESTRATIFICACIÓN DE RIESGO DE PACIENTES CON SÍN-

DROMES CORONARIOS AGUDOS CON RESPECTO AL RIESGO

RELATIVO DE MORTALIDAD PARA FINES MÉDICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004979-2

No. de Expediente: 2017164179

No. de Presentación: 20170258435

CLASE: 03, 05, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

NEOVIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PURlite y diseño Se le concede exclusivi-

dad únicamente por la palabra Purlite, no así sobre los demás elementos

denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y

necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES DESODORIZANTES, ESPECIFICAMENTE DES-

ODORANTES PARA BANDEJAS SANITARIAS DE ANIMALES. Clase:

03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS PARA EL

CUIDADO DE ANIMALES DE GRANJA Y PRODUCTOS SANITARIOS

PARA ANIMALES DE GRANJA INCLUYENDO PREPARACIONES DE

LIMPIEZA, A SABER, DESINFECTANTES PARA ANIMALES. Clase:

05. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA CRÍAS DE ANIMALES, IN-

CLUYENDO PAJA PICADA Y PAPEL GRANULADO PARA LECHOS

DE ANIMALES DE GRANjA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004980-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018166718

No. de Presentación: 20180263918

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Frank Brunckhorst Co., L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como: Diseño de Boar's

Head in Oval, que servirá para: AMPARAR: CARNES Y QUESOS

INCLUYENDO REBANADAS DE CARNES Y QUESOS QUE SE

VENDEN EN TIENDAS DE DELICATESSEN; HAMBURGUE-

SAS; SALCHICHAS; SALCHICHONES; TOCINO; CHUCRUT

EMPAQUETADO; PEPINILLOS; CEBOLLAS PROCESADAS;

PRODUCTOS PARA UNTAR, A SABER, PRODUCTOS PARA

UNTAR A BASE DE LÁCTEOS PARA CARNES Y SÁNDWICHES

Y PRODUCTOS PARA UNTAR A BASE DE HUEVO PARA CAR-

NES Y SÁNDWICHES; SOPAS; Y ENSALADAS. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CONDIMENTOS; ARMORACIA RUSTICANA O

RÁBANO PICANTE; MOSTAZA; SALSA DE BARBACOA; SALSA

PICANTE; GLASEADO DE JAMÓN; SALSA DE CARNE; SALSA

DE PEPINILLOS DULCES [RELISH]; ADEREZOS A BASE DE

ACEITE PARA SÁNDWICHES Y ENSALADAS; SALSA TÁRTARA;

Y PRODUCTOS PARA SAZONAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004981-2

No. de Expediente: 2018167709

No. de Presentación: 20180266151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PROTECCION Y DESCANSO MAS

HORAS y diseño Sobre los elementos denominativos individualmente

considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su

conjunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS SANITARIAS; BRA-

GAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS; PROTEGE-SLIPS

[PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DESECHABLES Y

PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA

INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA (PARA

USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS

INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBENTES

PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES DE

FIJACIÓN PARA SER UTILIZADOS POR PERSONAS QUE SU-

FREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS

IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACEUTICAS (PARA USO

MEDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR

PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS

Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004982-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018167068

No. de Presentación: 20180264661

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Cascadia Fashions Resources Inc., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TUFF APPAREL

Consistente en: la frase TUFF APPAREL, que se traduce al caste-

llano como Toba Atuendos. Sobre la palabra APPAREL no se le concede

exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio para los

productos que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR A SABER, ROPA CASUAL,

ROPA DEPORTIVA, PANTALONCILLOS CORTOS, PANTALO-

NES INCLUYENDO PANTALONES CAPRI Y PANTALONES DE

GIMNASIA, ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO, A

SABER BLUSAS RECORTADAS, TOPS DE LANA, BLUSAS TIPO

HALTER (QUE DEJAN LA ESPALDA, HOMBROS Y ESTÓMAGO

DESCUBIERTOS), BLUSAS CON CAPUCHA, BLUSAS DE PUNTO,

BLUSAS TIPO SUDADERAS, BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO

NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES), BLUSAS TIPO TUBO, TOPS

DE CALENTAMIENTO Y TOPS TEJIDOS, CAMISETAS [DE MAN-

GA CORTA], SUÉTERES, ROPA DE EJERCICIOS INCLUYENDO

ROPA DE YOGA, CHAQUETAS, ROPA DE PLAYA Y BANDAS

PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004983-2

No. de Expediente: 2018167396

No. de Presentación: 20180265540

CLASE: 30, 42, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LITTLE

CAESAR ENTERPRISES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Little Caesars Consistente en: las palabras Little Caesars y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO PIZZA, PASTA, MASA PARA PIZZA, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍCOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMAPARAR: SERVICIOS DE SU-MINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS INCLUYENDO SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS, Y SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDA PARA LLEVAR, SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE CAFETERÍA, SERVICIOS DE CANTINA, SERVICIOS DE BAR DE BOQUITAS [SNACK BAR]. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004984-2

No. de Expediente: 2018168442 No. de Presentación: 20180267797 CLASE: 17, 21, 40.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, actualmente LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALFARO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de BOXPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOXPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras BoxPlast y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS SEMIELABO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RADAS, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉS-TICO Y CULINARIO. Clase: 21. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005000-2

No. de Expediente: 2018168443

No. de Presentación: 20180267798

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de BOXPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOXPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SUPER-T y diseño Se concede exclu-sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005003-2

No. de Expediente: 2016153697

No. de Presentación: 20160236585

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Chery Automobile Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra CHERY, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTO-MÓVILES]; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS DE VEHÍCULOS]; AMBULANCIAS; DISPOSITIVOS ANTI-DESLUMBRANTES PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTI-REFLEJO PARA VEHÍCULOS; CADENAS ANTI-DERRAPANTES; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CARROCERÍAS PARA AUTOMÓVILES; CADENAS PARA AU-TOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓVILES, NEUMÁTICOS [LLANTAS] PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES; EJES PARA VEHÍCULOS; PESOS PARA EL BALANCE DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; BANDAS PARA CUBOS DE RUEDA; BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; BALATA DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; DEFENSAS PARA AUTOMÓVILES; AUTO-BUSES; VEHÍCULOS (CARROS); EMBRAGUES PARA VEHÍCU-LOS TERRESTRES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, NO PARTES DE MOTORES; CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁRTERES PARA CIGÜEÑALES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, NO PARA MOTORES; DIREC-CIONALES PARA VEHÍCULOS; PUERTAS PARA VEHÍCULOS; MOTORES IMPULSORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; RUEDAS LIBRES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAPÓS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; CAPOTAS PARA VEHÍCULOS; CLÁXONES PARA VEHÍCULOS; CENTROS PARA RINES DE VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ME-CANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANES DE REDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALARMAS ACÚSTICAS DE REVERSA PARA VEHÍCULOS; RINES PARA VEHÍCULOS DE RUEDAS; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, VOLANTES PARA VEHÍCULOS; CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BARRAS DE TOR-SIÓN PARA VEHÍCULOS; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BASTIDORES PARA VEHÍCULOS; CAMIONETAS Y VANS [VE-HÍCULOS]; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; VENTANAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LAVADO DE AUTOMÓVILES; LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. [ENGRASE]; LAVADO DE VEHÍCULOS; PULIDO DE VEHÍCULOS; ABRILLANTADO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS [RECARGA DE COMBUSTIBLE Y MANTE-NIMIENTO]; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; LLANTAS (RECAUCHUTADO DE -); LLANTAS (VULCANIZACIÓN DE -) [REPARACIÓN]; VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS [REPA-RACIÓN]; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USA-DOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACON-DICIONADO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTADORAS; SUPRESIÓN DE INTERFERENCIA EN APARATOS ELÉCTRICOS; TRATAMIENTOS A PRUEBA DE HERRUMBRE; HOJALATERÍA CON ESTAÑO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031177-2

No. de Expediente: 2017165517

No. de Presentación: 20170260982

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Van Iperen International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VAN IPEREN

Consistente en: las palabras VAN IPEREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA (EXCEPTO FUNGICIDAS, HER-BICIDAS Y PREPARACIONES PARA ELIMINAR ALIMAÑAS); FERTILIZANTES, INCLUYENDO FERTILIZANTES LÍQUIDOS; FOSFATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031179-2

No. de Expediente: 2018168392

No. de Presentación: 20180267718

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de S.M. JALEEL & COMPANY LIMITED, de nacionalidad TRINITEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-VEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCO-HOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031180-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018168439

No. de Presentación: 20180267793

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tuti Fruti y diseño, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTI-CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031344-2

No. de Expediente: 2018168446

No. de Presentación: 20180267801

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, actualmente LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE ALFARO, en su calidad de APO-DERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Fruta manía y diseño, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTI-

CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031345-2

No. de Expediente: 2018168448

No. de Presentación: 20180267803

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Smoo thie y diseño, que se traducen al castellano como Batido, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031346-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las once horas del día veintinueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Alfredo Argueta Barahona, de parte la señora Elsa Rosalina Argueta Martínez, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, Departa-mento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y tres guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero noventa mil ciento setenta y tres guión ciento uno guión dos; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hijo de los señores Juan Crisóstomo Argueta y de Edilia Barahona, falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Tijeretas, del Municipio de Torola, Departamento de Morazán, siendo esa misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004809-3

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto y Pasaje El Rosal, número Uno-A, Calle El Progreso, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las ocho horas del trece de junio del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia abintestato que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dejó el causante MANUEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, de parte de la señora ERCILIA PEÑATE VIUDA DE DOMÍNGUEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a quienes se crean con derecho sobre la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina del firmante, en la ciudad de San Salvador,

a las nueve horas del veinte de junio de dos mil dieciocho.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C004845-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor EMILIO ABARCA MOZO, quien falleció

a la edad de sesenta y ocho años, agricultor en pequeño, el día diecinueve

de septiembre de dos mil diecisiete, en el Cantón San Francisco Iraheta,

de esta jurisdicción, siendo originario y del domicilio de la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, portador del Documento Único de

Identidad número cero tres millones trescientos setenta y un mil ciento

veintiuno-seis; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos

tres-cero cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve-ciento uno-dos, de

parte de los señores MAGDALENO ABARCA MOZO, de setenta años

de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad número cero un

millón quinientos quince mil trescientos noventa y dos-tres; y Número

de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos sesenta mil

setecientos diecisiete-ciento uno-dos; DIONISIO ABARCA MOZO,

de sesenta y seis años de edad, agricultor, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y seis mil dos-

cientos cuarenta y tres-uno; y Número de Identificación Tributaria cero

novecientos tres-cero noventa y un mil cincuenta y uno-ciento uno-seis;

MARIA IDUVINA ABARCA MOZO DE ALVARADO, de sesenta

y dos años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad

número cero cero setecientos noventa y cuatro mil ochenta y dos-nueve;

y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-ciento treinta

mil cuatrocientos cincuenta y seis-ciento uno-dos; FELICITO ABARCA

MOZO, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, con Documento

Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y

un mil doscientos ochenta y ocho-uno; y Número de Identificación

Tributaria cero novecientos tres-ciento diez mil setecientos cincuenta y

nueve- ciento uno-cinco, todos de este domicilio, y MARÍA ABARCA

MOZO, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de

San Sebastián, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero cero novecientos ochenta seis mil ochocientos

setenta y seis-cuatro; y Número de Identificación Tributaria un mil

nueve-cero cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro-ciento uno-siete, en

concepto de hermanos del causante; y se les ha conferido conjuntamente

a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de ley.

de tercera publicación

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Page 104: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C004868-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las a las dieciséis horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Caserío La Ceiba, Cantón Los Mojones, de la jurisdicción de esta Ciudad, siendo su último domicilio el Caserío La Ceiba, del Cantón Los Mojones, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE SANTOS ROBLES, a favor del señor SANTOS ALCIDES ROBLES RUBIO, en concepto de HIJO sobreviviente del causante, y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Hilda Cristela Rubio de Robles, como cónyuge del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° y 1163 del Código Civil. Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDO FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F030689-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante señor SERGIO BONILLA, al fallecer el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, en Ozone Park, Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora FANNY AZUCENA BONILLA, en calidad de heredera testamentaria del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030695-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMÓN SEGOVIA ARGUETA, quien fue de treinta y un años de edad, agricultor, falleci-do el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora YESENIA ISABEL ARGUETA, en calidad de cesionaria de los dere-chos hereditarios que le correspondían al señor TOMAS SEGOVIA ARGUETA, conocido por TOMAS SEGOVIA, como padre del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030742-3

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las nueve horas del día dos de abril del año dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil nueve, de domicilio de San Sebastián, San Vicente, siendo ese el último domicilio que dejó la causante señora MARIA MAGDALENA MOZO RIVERA conocida por MARIA MAGDALENA MOZO DE AYALA, de ochenta y dos años de edad, soltera, hija de los señores María Rivera y Juan Mozo, de parte del señor CRISTOBAL AYALA MOZO, de cincuenta y cinco años de edad, mecánico, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, portador de su DUI 01665621-7 y NIT 1009-100762-101-2, en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA GRACIELA MOZO conocida por MARIA GRACIELA

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Page 105: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. MOZO DE AYALA, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, hija de los señores Juan Mozo y María Rivera, quien falleció a la quince horas del día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, Jurisdicción de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, en su calidad de hermana de la causante MARIA MAGDALENA MOZO RIVERA conocida por MARIA MAGDALENA MOZO DE AYALA. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030757-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día seis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cero minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, en Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor José Me-dardo Martinez Bolaños, de parte de la señora María Estela Martínez Henríquez, en calidad de hija sobreviviente del causante antes mencio-nado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030761-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 658/ ACE/17(3) iniciadas por la Licenciada Marlene Evelin Mezquita de Cuadra, en su calidad de Apoderada General Judicial, de la señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, quien es mayor de edad, ama de casa, y de este domicilio, con DUI No. 03302150-6; y NIT No. 0315-060249002-5; se ha proveído resolución por este Tribu-nal, a las diez horas del día doce de febrero de año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, la herencia Intestada que a su defun-ción dejare el causante señor Juan Tomas Aguiñada conocido por Juan Tomas Aguiñada Carranza, quien fue de cincuenta y ocho años de edad a su deceso, empleado, casado, originario de Sonsonate, fallecido el día dieciséis de julio del dos mil, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate. A la aceptante señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, en concepto de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores Juan Ronaldo Aguiñada Mayorga, Liliana de los Ángeles Aguiñada de Ayala antes Liliana de los Ángeles Aguiñada Mayorga, Héctor Tomas Aguiñada Mayorga y Ligia Yolanda Aguiñada Mayorga, como hijos del referido causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F030781-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ENRIQUE POCASANGRE RIVAS, fallecido a la edad de cuarenta y un años, ganadero, el día catorce de enero de dos mil dieciocho, en jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, originario y del domicilio de la Villa de Jutiapa , departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis-uno; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero cincuenta y un mil doscientos setenta y seis-ciento uno-seis, de parte de JONATHAN ALEXANDER POCASANGRE ARCE, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro cinco ocho dos tres nueve-siete;, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos nueve cero ocho nueve seis-uno cero cuatro-cero, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030782-3

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Page 106: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 657-ACE-17-2,

iniciadas por la Licenciada Marlene Evelin Mezquita de Cuadra, en su

calidad de Apoderada General Judicial de la señora Judith Elizabeth

Hernández Fernández, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno tres

siete cero siete ocho cero-uno y Número de Identificación Tributaria cero

tres uno cinco-cero siete cero siete ocho cero-uno cero tres-siete; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas veinticinco

minutos del día treinta de Enero del presente año, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ FERNANDEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor OSCAR

ARMANDO HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años a su deceso,

originario de Juayúa, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día cinco de Julio del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo hijo

de la señora Paz Hernández, siendo su último domicilio Sonsonate.

A la aceptante señora JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ

FERNANDEZ, en calidad de hija, se le confiere interinamente la adminis-

tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas

treinta minutos del día veintiséis de Febrero del año dos mil dieciocho.-

LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030783-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y

cuatro minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor EDWIN

DONAL POSADA ORELLANA, conocido por EDWIN DONAL

ORELLANA POSADA, y por EDWIN DONAL ORELLANA, ocurrida

el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, en Colón, Departa-

mento de La Libertad, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su

último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y

un años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero

nueve ocho cero ocho cero uno-cinco, y con Número de Identificación

Tributaria uno uno uno uno-uno tres cero cuatro siete seis- uno cero

dos- dos, siendo hijo de los señores Héctor Manuel Orellana, conocido

por Héctor Manuel Orellana Lovo, y María Alicia Posada Martínez,

de parte de las señoras; MARIA ALICIA POSADA, conocida por

MARIA ALICIA POSADA MARTINEZ, mayor de edad de oficios

domésticos, del domicilio de Colón. Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero uno uno seis cinco siete

dos uno-ocho, y con número de Identificación Tributaria un mil ciento

siete- doscientos noventa mil seiscientos cincuenta-ciento uno-ocho;

CECILIA GUADALUPE PORTILLO DE POSADA, conocida por

CECILIA GUADALUPE PORTILLO CORNEJO, mayor de edad,

empleada, del domicilio de Daly City, Estado de California de los Estados

Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número B CERO UNO

SEIS TRES NUEVE OCHO CERO SEIS, y número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ochocientos setenta

y siete-ciento quince- dos; ANDREA GUADALUPE POSADA PORTI-

LLO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Daly City,

Estado de California de los Estados Unidos de América, con número

de Identificación Tributaria cero quinientos once-trescientos diez mil

trescientos uno-ciento uno-seis, representada legalmente por su madre

Cecilia Guadalupe Portillo de Posada, conocida por Cecilia Guadalupe

Portillo Cornejo; YESICA ALEJANDRA POSADA PORTILLO, mayor

de edad, estudiante, del domicilio de Daly City, Estado de California de

los Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número B

CINCO CERO UNO SIETE OCHO SEIS SEIS SIETE, con número de

Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cincuenta mil sete-

cientos noventa y ocho-ciento ocho-siete, la primera de las aceptantes

en calidad de madre y la segunda en calidad de esposa, y las restantes

en calidad de hijas sobrevivientes del causante, respectivamente, por

tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y RE-

PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince

horas con veintidós minutos del día nueve de mayo del año dos mil

dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030811-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

provista por este Juzgado a las diez horas treinta minutos del día dieciséis

de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida a las

a las trece horas del día seis de mayo del año dos mil uno, en el Barrio

El Campamento, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla

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Page 107: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL ESPINOZA, de

parte de la señoras Marta Alicia Espinoza Andrade y Evelin del Milagro

Hidalgo de Miranda, la primera en calidad hija y ambas aceptantes en

calidad de cesionarias del derecho que le correspondía a la señora Ana

Rosa Espinoza de Mayen, en el concepto también de hija del causante

antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dichas aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.- LICDA. MÉLIDA

DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, LICDA. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F030874-3

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, con Oficina Jurídica en Final Sexta Avenida Sur, Octava Calle Oriente, local número 2, Colonia Sensunapán, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cuarenta cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ANTONIO MENENDEZ PLEITEZ, ocurrida en el Barrio El Tránsito, del municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las cuatro horas y cero minutos del día veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis, a consecuencia de MUERTE NATURAL, sin asistencia médica; siendo la Ciudad de El Congo del Departamento de Santa Ana su último domicilio, Salvadoreño por Nacimiento, de parte de la señora MARIANA DE JESUS ALFARO DE MENENDEZ, quien es conocida por MARIANA DE JESUS ALFARO y por MARIA DE JESUS ALFARO CALIDONIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores MARIO ALBERTO MENÉNDEZ ALFARO, ANA DELMY MENÉNDEZ DE ÁLVAREZ, SONIA ESPERANZA MENÉNDEZ DE LÓPEZ y CARMEN ODELI MENÉNDEZ ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido a la ACEPTANTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del notario, en la ciudad y Departamento de Sonsonate, a las ocho horas y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031135-3

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES, Notario, del domicilio de

la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, con Oficina jurídica en Final

Sexta Avenida Sur, Octava Calle Oriente, local número Dos, Colonia

Sensunapán, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día uno de junio del año

dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario, por medio de su Apoderado señor MANUEL DE

JESÚS ALVARADO, quien actúa en su calidad de apoderado General

Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ ANTONIO ALVARADO

RODRIGUEZ; por sí en su calidad de hijo sobreviviente de la causante

y cesionario de los derechos que le correspondía a los señores RAFAEL

ALVARADO GALICIA, SANTOS ALVARADO ASCENCIO, MA-

NUEL DE JESUS ALVARADO, MARTIN ALVARADO, MARIA

DEL CARMEN ALVARADO DE MARTINEZ e ISRAEL ALBERTO

ALVARADO ASCENCIO, de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó su madre señora ROSA MARTA ALVARADO SANCHEZ cono-

cida por ROSA MARTA ALVARADO, ROSA MARROQUIN y por

ROSA ALVARADO, ocurrida a las cero horas dieciséis minutos, del día

siete de Diciembre del año dos mil doce, falleció por ENFERMEDAD

OBSTRUCTIVA PULMONAR CRONICA, COLONGITIS AGUDA,

con asistencia médica del doctor Hendy Mauricio Magaña López, en

Hospital San Juan de Dios de la Ciudad y Departamento de Santa Ana,

siendo la Ciudad de El Congo del Departamento de Santa Ana su últi-

mo domicilio, Salvadoreña por Nacimiento; habiéndosele conferido al

Aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERI-

NA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario, en la Ciudad y Departamento

de Sonsonate, a las nueve horas y quince minutos del día siete de junio

de dos mil dieciocho.

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031136-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN

SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con

cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se ha

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Page 108: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420declarado YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el

causante señor JOSE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, ocurrida el

día veinticuatro de octubre de dos mil dos, en la cual se ha nombrado

como CURADOR ESPECIAL para que la represente a el Licenciado

ROBERTO GUILLERMO ALONSO GARCIA AYALA, a quien se le

hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y

demás efectos de ley.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de marzo

de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID

ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030744-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE

ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por

escrito la Licenciada SANDRA MARGARITA BENNETT HERRARTE,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero

cero tres dos dos cinco ocho guion tres, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro guion cero cuatro uno dos seis uno guion

cero quince guion cuatro, actuando en nombre y representación de la

señora VICENTA LEONOR POCASANGRE DE ECHEVERRIA, de

noventa años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador con Documento Único de

Identidad Número cero cero dos dos nueve cero cinco dos guion cero y

Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete- doscientos

veinte mil ciento veintisiete- cero cero uno- dos; para promover en el

carácter en que comparezco Título de Propiedad; de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Avenida Salome Francia y Calle Her-

manas Rivas número 1, Municipio de Tejutepeque, Departamento de

Cabañas del cual es dueña y poseedora de buena fe, desde hace sesenta

años aproximadamente, el inmueble es de una extensión superficial

de SEISCIENTOS UN METRO PUNTO DIECINUEVE METROS

CUADRADOS, equivalente a ochocientos sesenta punto dieciocho

varas cuadradas, de las medidas y colindancias especiales siguientes:

partiendo del punto de intersección que hacen la Avenida Salome Fran-

cia y la Calle Hermanas Rivas y sobre el eje de esta última se mide un

rumbo norte sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero tres segundos

oeste, con distancia de seis metros, ochenta y un centímetros, llegando

al punto de amarre (p.a) desde este último y con vista hacia P.i., se hace

un giro de noventa grados a la izquierda, midiendo un rumbo norte

veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y siete segundos este,

con distancia de cuatro metros, treinta y tres centímetros, llegando al

mojón uno, que es el mojón sur-este de la propiedad y mojón del cual

da inicio la presente descripción técnica. AL SUR (línea recta de tres

tramos) el primero del mojón uno al mojón dos rumbo norte sesenta y

tres grados, veintiséis minutos cero cuatro segundos oeste y distancia de

veintiséis metros diez centímetros, el segundo del mojón dos al mojón

tres con rumbo norte sesenta y tres grados, veintisiete minutos diecisiete

segundos oeste y distancia de cinco metros cincuenta y dos centímetros

y el tercero del mojón tres al mojón cuatro con rumbo norte sesenta y

tres grados veintisiete minutos diecisiete segundos oeste y distancia

de cinco metros treinta y tres centímetros, lindando con propiedad de

Catalina Flores de González y Edin Hilario González, hoy de Refugio

Viuda de González, Calle Hermanas Rivas de ancho variable de por

medio: AL PONIENTE, línea recta de un solo tramo, del mojón cuatro

al mojón cinco con rumbo norte veintiséis grados treinta dos minutos

cuarenta y tres segundos este y distancia de dieciséis metros treinta y seis

centímetros lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y

Manuel Atilio Escobar Contreras, hoy de Lucio Rosember Escobar: AL

NORTE: (línea recta de tres tramos) el primero del mojón cinco al mojón

seis con rumbo sur sesenta y tres grados, veintisiete minutos, diecisiete

segundos este y distancia de dos metros sesenta y siete centímetros,

el segundo del mojón seis al mojón siete con rumbo sur sesenta y tres

grados, veintiséis minutos, tres segundos este y distancia de veintitrés

metros cero centímetros, el tercero del mojón siete al mojón ocho con

rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y cinco

segundos este y distancia de diez metros ochenta y nueve centímetros

lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y Manuel Atilio

Escobar Contreras, hoy de Lucio Rosember Escobar, AL ORIENTE

(línea recta de un solo tramo) del mojón ocho al mojón uno con rumbo

sur veinticinco grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos oeste

y distancia de dieciséis metros, treinta y seis centímetros, linda con

propiedad de la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, parque Central de

Tejutepeque y Avenida Salome Francia de por medio de ancho variable.

Dicho inmueble contiene construcción cuyas paredes están hechas de

adobe y con techo de teja. Llegando así al esquinero Sur desde donde

se dio inicio esta descripción. El Área del inmueble es de SEISCIEN-

TOS UNO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS. Dicho

inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que

lo adquirió y lo valúa en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los quince días del mes de

junio del año dos mil dieciocho.- SANTIAGO FRANCISCO VALLE

SIBRIAN, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- SANDRA

GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL

3 v. cons. No. F031317-3

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Page 109: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024230

No. de Presentación: 20140204588

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., del do-micilio de Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión NOR-SILIUM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004822-3

No. de Expediente: 1994001008

No. de Presentación: 20170255109

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kayla Foods Int'l (Barbados) Inc., del domicilio de 27 Pine Road, Belleville, St. Michael, BB11113, Barbados, W.I., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00201 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BRESLER'S; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004823-3

No. de Expediente: 1996002321

No. de Presentación: 20180266172

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un recipiente en forma de un bote rectangular vertical con sus cuatro vértices ligeramente ondulados y con tapón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004824-3

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Page 110: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168454

No. de Presentación: 20180267810

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: AIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que se traduce al castellano como AIM LATINOAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE PIEZAS EN CUALQUIER METAL, SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, AMOLDADO, CEPILLADO, CHAPADO DE METALES, REVESTIMIENTO DE METALES, COLADA DE METALES, ENSAMBLAJE DE MATE-RIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE FORJA SERVICIOS DE HERRERÍA, FRESADO, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, TEMPLE DE METALES, TRATAMIENTO DE METALES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004863-3

No. de Expediente: 2017165780

No. de Presentación: 20170261497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE MA-RIA ABREGO DE BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras nene's y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS PARA NIÑOS Y ADULTOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004864-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE

que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio.

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día uno de agosto del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguien-te:

AGENDA

I- Verificación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Elección del Administrador Único Propietario y Suplente.

IV- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F030822-3

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 008601034993 (114435) emi-tido en Suc. Santa Tecla, el 11 de octubre de 2000, por valor original ¢100,000.00 ($11,428.57) a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F030868-3.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 15 días de junio de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F030752-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora MILCARI GONZÁLEZ DE PEÑA,

solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURA-

LIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana, estar casada

con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, manifiesta ser de treinta y seis años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en Mejicanos, departa-mento de San Salvador, originaria del municipio El Socorro, Estado Guárico, de la República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno. Siendo su madre la señora Carmen Mercedes González Machado, de nacionalidad venezolana y sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Uzi Danny Enrique Peña Escobar, de cuarenta y ocho años de edad, agrónomo, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Interna-cional de El Salvador, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

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Page 112: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN

DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con quince minutos

del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F030748-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166969

No. de Presentación: 20180264437

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

ARNOLDO NAVARRETE FLORES, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUCION Y SERVICIOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISERV, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra diserv y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE REPARTO DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004816-3

No. de Expediente: 2018169503

No. de Presentación: 20180270105

CLASE: 39, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DOUGLAS

ROBERTO MENDOZA RUBIO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO M & R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra M MEDICALL y diseño, que se traduce

al castellano como LLAMADA MEDICA, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR:

SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004818-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2018166685

No. de Presentación: 20180263846

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA

JOHANNA GIRON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ABG PUBLICIDAD,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ABG PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión Abg publicidad y diseño. Se concede

exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño

con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya

que sobre la palabra PUBLICIDAD, individualmente consideradas no

se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-

tivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004820-3

No. de Expediente: 2018169257

No. de Presentación: 20180269487

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DIMAS

FLORES VALLADARES, en su calidad de APODERADO de JOSE

SANTOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras ACRYLICOS INDUSTRIALES y di-

seño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS

PLÁSTICOS ACRILICOS, IMPRESIÓN DIGITAL Y ROTULACIÓN

COMERCIAL. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004839-3

No. de Expediente: 2017165769

No. de Presentación: 20170261479

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Inter-American Investment Corporation, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS:

IDB INVEST

Consistente en: las palabras IDB INVEST, la palabra INVEST se

traduce al idioma castellano como Invertir, que servirá para: AMPARAR:

FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS,

INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y

LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; SERVICIOS

FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE

CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DE-

SARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD;

COFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVER-

SIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER,

GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRA-

MAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESARROLLO ECONÓMICO DE

COMUNIDADES EMPOBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN

LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES

NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTO-

RÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS

AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BAN-

CARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA

RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE

CAPITAL, PROPORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTA-

MOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO;

PROPORCIONAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL

SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO,

LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGA-

NIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y

DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA

SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS

ECONOMÍAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE

FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS

DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINAN-

CIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS

FINANCIEROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE

FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO

POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN

LOS PAISES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA

TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFOR-

MACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS

INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PRO-

MUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN

DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARROLLO;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTOR-

NOS COMERCIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA

INVERSIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE

DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA

LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN

DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN

LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE

INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS

MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-

TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO;

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-

VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO;

PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE

FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES

DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN

FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE

CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVAN

EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA

EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-

DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN

DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O

INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS

UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO

INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS

DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN

DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-

RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS

FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA,

CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A

ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑÍAS

DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR

PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL

DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-

CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER

DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON

OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; ADMINISTRAR FONDOS

DE OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRAN-

SACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE

ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y

CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE

ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004852-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2017165770

No. de Presentación: 20170261480

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BID INVEST

Consistente en: las palabras BID INVEST, que se traducen como BID Invertir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIE-ROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE FORMA GENERAL Y TAMBIÉN PARA FOMENTAR EL ESTABLECI-MIENTO, EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; COFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESARROLLO ECO-NÓMICO DE COMUNIDADES EMPOBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SU-MINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIE-RAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVER-SIÓN DE CAPITAL, PROPORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIONAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESA-RROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPI-LAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMÍAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINAN-CIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFOR-MACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEjOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIE-RA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARRO-LLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTORNOS COMERCIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; ADMINISTRAR FONDOS DE OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRAN-SACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004855-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2017165771

No. de Presentación: 20170261481

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: las palabras IDB Invest y diseño, donde la pa-labra Invest se traduce al castellano como Invertir, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; CONFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESA-RROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPROBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PRO-PORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIO-NAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CON-CESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINANCIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIE-ROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DASARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERA PARA QUE LOS INVERSIONIS-TAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAISES EN DE-SARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAISES EN DEARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTOR-NOS COMERCIALES Y JURIDICOS RELACIONADOS CON LA

INVERSIÓN EN PAISES EN DESARROLLO; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTROS DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAISES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVEN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAISES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍESE EN DEARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN ; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVEN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAISES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIENTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIO DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDA A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, ADMINISTRAR FONDOS Y OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRANSAC-CIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004857-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. No. de Expediente: 2017165772

No. de Presentación: 20170261482

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: la frase BID Invest y diseño, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; CONFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESA-RROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPROBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PRO-PORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIO-NAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CON-CESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINANCIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIE-ROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DASARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERA PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVER-SIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTORNOS COMER-CIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAISES EN DESARROLLO; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN

EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FI-NANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE INVERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RE-LACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FI-NANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIAN-TE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGA-NIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALORES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PRO-MOVER LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, ADMINISTRAR FONDOS Y OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRANSACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004860-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018168455

No. de Presentación: 20180267811

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, AMOLDADO, CEPILLADO, CHAPADO DE METALES, REVESTI-MIENTO DE METALES, COLADA DE METALES, ENSAMBLAJE DE MATERIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE FORJA, SERVICIOS DE HERRERÍA, FRESADO, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, TEMPLE DE META-LES, TRATAMIENTO DE METALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004862-3

No. de Expediente: 2016153203

No. de Presentación: 20160235635

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ANTONIO CHEVEZ HIMEDE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de POLYMERS & TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra P PLASTIC PRINT y diseño, traducida al castellano como Servicios de Impresión sobre las palabras Plastic Print, individualmente consideradas no se concede exclusividad, por ser de uso común, Art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROTULACIONES DIVERSAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004866-3

REPOSICION DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el ordenante de la emisión de cheque de caja No. 000891812569 (698552) emitido en Suc. Plaza Soyapango, 31 de marzo de 2017, por valor original $800.00, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extra-viado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 18 días de junio de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F030754-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016156932

No. de Presentación: 20160243466

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALI-

CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de

YING PAIO ENTERPRISE CO., LTD., de nacionalidad TAIWANESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra THUMBS UP y diseño, traducida al

castellano como PULGARES ARRIBA, que servirá para: AMPARAR:

PARCHES ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, INCLU-

YENDO PARCHES FRÍOS, PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO

PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; EQUIPOS DE REPARA-

CIÓN PARA CÁMARAS DE AIRE; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS

PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO CUBIERTAS DE

NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES [NEUMÁTICOS]; NEUMÁ-

TICOS, SOLIDOS, PARA RUEDAS DE VEHICULOS; BANDAS DE

RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004381-3

No. de Expediente: 2017163542

No. de Presentación: 20170257264

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Sociedad de

Alimentos de Primera, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BONGURT

Consistente en: la palabra BONGURT, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004825-3

No. de Expediente: 2015140921

No. de Presentación: 20150212345

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de MJN U.S.

Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de BUHO, que servirá para: AMPARAR:

FORMULA PARA BEBES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y

ALIMENTOS MEDICADOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE.

Clase: 29.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004826-3

No. de Expediente: 2017164381

No. de Presentación: 20170258872

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AJINO-

MOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

AJITIDE

Consistente en: la palabra AJITIDE, que servirá para: AMPA-

RAR: SAZONADORES, INCLUYENDO SAZONADORES QUE

TIENEN GLUTAMATO MONOSODICO COMO INGREDIENTE

PRINCIPAL, SAZONADORES MEZCLADOS, SAZONADORES

QUE TIENEN NUCLEOTIDOS COMO INGREDIENTE PRINCI-

PAL; INTENSIFICADORES DEL SABOR; CONDIMENTOS; SAL

PARA COCINAR; KETCHUP [SALSA]; MAYONESA; ADEREZOS

PARA ENSALADAS; SALSAS [CONDIMENTOS], INCLUYENDO

SALSAS PREMEZCLADAS, SALSAS DE OSTRA, SALSA PARA

MARINAR, SALSA TERIYAKI, SALSAS DE CHILE, ALGAS

[CONDIMENTO], SALSA DE SOYA, SALSA DE TOMATE, SAL-

SA PARA PASTA, SALSAS ESPESAS DE CARNE; EXTRACTO

DE MALTA PARA ALIMENTOS; ABLANDADORES DE CARNE

PARA USO DOMESTICO; SEMILLAS PROCESADAS PARA

USARSE COMO CONDIMENTO; AZUCAR; EDULCORANTES

NATURALES; ESPECIAS; VINAGRE; MOSTAZA; PIMIENTA;

CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS DE CAFÉ CON

LECHE; SABORIZANTES DE CAFÉ; PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS DE CAFÉ; SUCEDANEOS DEL CAFÉ; CACAO;

BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS DE CACAO CON LE-

CHE; PREPARACIONES PARA HACER CACAO; TÉ; BEBIDAS A

BASE DE TÉ; PREPARACIONES PARA HACER TÉ; CONFITERÍA;

PASTELES; BARRAS DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE

DE CEREALES; PREPARACIONES DE CEREALES; GALLETAS

SALADAS; PAN; SANDWICHES; MIGAS DE PAN; MEZCLAS

PARA EMPANIZAR LISTAS PARA FREIR; BOLLOS; MAÍZ,

TOSTADO; NATILLA; MIEL, INCLUYENDO MIEL DE CAÑA;

SABORIZANTES, OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIA-

LES, PARA BEBIDAS; SABORIZANTES PARA ALIMENTOS,

OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; HELADOS;

HIELO, NATURAL O ARTIFICIAL; FIDEOS, INCLUYENDO FI-

DEOS INSTANTANEOS, FIDEOS CON SOPA, FIDEOS FRITOS;

COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; RAM EN [PLATO

JAPONES BASADO EN FIDEOS]; AVENA; PASTA, INCLUYEN-

DO MACARRONES, ESPAGUETI, RAVIOLES; PIZZA; TARTAS

(PIES); ARROZ, INCLUYENDO ARROZ CONGEE; PRODUCTOS

DE ARROZ PROCESADOS; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ;

BOLAS DE ARROZ; RISOTIO; ROLLOS PRIMAVERA; SUSHI;

BAOZI [BOLLOS RELLENOS]; DUMPLING, INCLUYENDO

DUMPLINGS HERVIDOS ESTILO CHINO [COCIDOS AL ESTILO

SHUMAI]; WANTAN; SAMOSA; TACOS; TAPIOCA; MEZCLA

PARA PANCAKES; HARINA, INCLUYENDO HARINA DE SOYA,

HARINA DE TRIGO; VANILLIN [SUSTITUTO DE LA VAINILLA];

POLVOS PARA HORNEAR; BICARBONATO [BICARBONATO

DE SODIO PARA COCINAR]; LEVADURA; CONDIMENTOS

PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004827-3

No. de Expediente: 2018168740

No. de Presentación: 20180268354

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIO-

SO de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Inzefis Consistente en: la palabra Inzefis, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004828-3

No. de Expediente: 2016153989

No. de Presentación: 20160237367

CLASE: 05, 10, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Shire Pharmaceuticals Ireland Limited, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SHIRE Consistente en: la palabra SHIRE, traducida al castellano como

CONDADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-

MENTOS MÉDICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO

DE LA SALUD; ASESORÍA SOBRE FARMACIA; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUI-

DADO DE LA SALUD EN CONEXIÓN CON PROGRAMAS DE

AYUDA A LOS PACIENTES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO DE LA SALUD

PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN SOBRE TRATAMIENTOS

FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS POR LOS PROVEEDORES DEL

CUIDADO DE LA SALUD, PACIENTES, FAMILIARES DE LOS

PACIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL; ASISTENCIA MÉDICA.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil dieciseis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004829-3

No. de Expediente: 2017162574

No. de Presentación: 20170255375

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Hill Phoenix, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLOCHILL

Consistente en: la palabra SOLOCHILL, que servirá para: AM-

PARAR: CAMARAS (WALK-IN) DE ENFRIAMIENTO Y CONGE-

LACIÓN; VITRINAS, CARRITOS (CARTS), MOSTRADORES Y

PLATAFORMAS DE MERCANCÍAS REFRIGERADAS, CALENTA-

DAS Y CONGELADAS; VITRINAS DE MERCANCÍAS MÓVILES

REFRIGERADAS Y CONGELADAS; SISTEMAS Y EQUIPOS DE

REFRIGERACIÓN, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, COMPUES-

TOS PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADO-

RES, Y FUENTES DE ENERGÍA; SISTEMAS Y EQUIPOS DE CON-

GELACIÓN, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, COMPUESTOS

PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADORES,

Y FUENTES DE ENERGÍA; SISTEMAS DE CONGELAMIENTO Y

REFRIGERACIÓN CENTRALIZADOS, DISTRIBUIDOS, PARALE-

LOS, INDEPENDIENTES Y PRE-ENSAMBLADOS, COMPUESTOS

PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADORES, Y

FUENTES DE ENERGÍA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004830-3

No. de Expediente: 2016153580

No. de Presentación: 20160236382

CLASE: 21, 26, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Church

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420& Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

TOPPIK

Consistente en: la palabra TOPPIK, que servirá para: AMPARAR:

PEINES Y CEPILLOS. Clase: 21. Para: AMPARAR: FIBRAS DE

CABELLO ARTIFICIALES QUE SE ADHIEREN AL CABELLO

PARA AUMENTAR EL VOLUMEN DEL CABELLO. Clase: 26. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR

EN LÍNEA OFRECIENDO PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO Y CABELLO ARTIFICIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004832-3

No. de Expediente: 2017163507

No. de Presentación: 20170257211

CLASE: 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO de PRODUCTOS VERDE VALLE S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Verde Valle y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ARROZ, INCLUYENDO ARROZ INSTANTÁNEO;

CHILES SECOS, PAPAS INSTANTANEAS,PALOMITAS DE MAÍZ,

INGREDIENTES PARA ALIMENTOS, ESPECIALMENTE CANELA,

SÉSAMO. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOLES SECOS, LENTEJAS,

GARBANZOS, HABAS, GUISANTES, COCO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004833-3

No. de Expediente: 2017160955

No. de Presentación: 20170252102

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Hankook Tire Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: WINTER I*CEPT EVO3 X la palabra WINTER

se traduce al castellano como INVIERNO, que servirá para: AMPA-

RAR: CARCASAS PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS PARA

NEUMÁTICOS; PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO PARA LA

REPARACIÓN DE TUBOS INTERNOS; TUBOS INTERIORES PARA

BICICLETAS; TUBOS INTERIORES PARA MOTOCICLETAS;

TUBOS INTERIORES PARA NEUMÁTICOS; TUBOS INTERIORES

PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TUBOS INTERIORES PARA

NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; REDES DE EQUIPAJE PARA

VEHÍCULOS; EQUIPOS DE REPARACIÓN PARA TUBOS INTE-

RIORES; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FUNDAS

DE SILLÍN PARA BICICLETAS; FUNDAS DE SILLÍN PARA MO-

TOCICLETAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS

DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS;

AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; PORTAESQUÍS PARA

AUTOMÓVILES; CLAVOS (SPIKES) PARA NEUMÁTICOS; PER-

NOS PARA NEUMÁTICOS; BANDAS DE RODAMIENTO PARA

NEUMATICOS RECAUCHUTADOS; BANDAS DE RODAMIENTO

PARA VEHICULOS [CINTAS DE RODILLOS]; BANDAS DE RO-

DAMIENTO PARA VEHICULO [TIPO TRACTOR]; VALVULAS

PARA NEUMATICOS DE VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEU-

MATICOS PARA VEHICULOS; NEUMATICOS, INCLUYENDO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES, NEUMATICOS DE BICI-

CLETAS, NEUMATICOS PARA MOTOCICLETAS, NEUMATICOS

SIN CAMARA DE AIRE PARA BICICLETAS, NEUMATICOS SIN

CAMARA DE AIRES PARA MOTOCICLETAS, NEUMATICOS

PARA RUEDAS DE VEHICULOS, INCLUYENDO NEUMATICOS,

SOLIDOS, PARA RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004835-3

No. de Expediente: 2018169156

No. de Presentación: 20180269150

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

LORATEC

Consistente en: la palabra LORATEC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA

USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004842-3

No. de Expediente: 2017164648

No. de Presentación: 20170259284

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Ultimate Creations, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INfINITEALOE

Consistente en: la palabra INFINITEALOE, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS, PREPARACIONES COSMÉTICAS,

CREMA PARA LA PIEL INCLUYENDO CREMA HIDRATANTE

PARA LA PIEL, LOCIÓN PARA LA PIEL, LIMPIADOR PARA LA

PIEL, PREPARACIONES EXFOLIANTES NO MEDICINALES PARA

LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004843-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018168861

No. de Presentación: 20180268590

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ICE fUSION

Consistente en: las palabras ICE FUSION, la palabra ICE se

traduce al idioma castellano como Hielo Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya

que sobre el uso de los elementos denominativos " ICE" y "FUSION",

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-

nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que

servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004844-3

No. de Expediente: 2018168682

No. de Presentación: 20180268208

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Colgate LUMINOUS WHITE BRI-

LLIANT y diseño, traducidas al castellano como Colgate Luminos Blanco

Brillante Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PASTA DE DIENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004846-3

No. de Expediente: 2018168681

No. de Presentación: 20180268207

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras Colgate Luminous White Instant y

diseño, se traduce al idioma castellano como "Colgate Luminoso Blanco

Instante" Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PASTA DE DIENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004847-3

No. de Expediente: 2018168009

No. de Presentación: 20180266874

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Fabuloso y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS LIMPIADORES TODO PROPÓSITO.

PRODUCTOS BLANQUEADORES Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004848-3

No. de Expediente: 2018166080

No. de Presentación: 20180262220

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRAXIS

Consistente en: la palabra PRAXIS, que se traduce al castellano

como Práctica, que servirá para: AMPARAR: CADENAS PARA

AUTOMÓVILES INCLUYENDO CADENA DE TRANSMISIÓN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PASTILLAS DE FRENO PARA

AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS;

EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLA-

MIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y CONDUCCIÓN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES DE DIRECCIÓN

PARA VEHÍCULOS; CAJA DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

CLAXON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁMARAS DE AIRE

PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS); ESPEJOS RETROVISORES;

LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER; AMORTIGUADORES

PARA AUTOMÓVILES Y RESORTE HELICOIDAL; RADIOS DE

RUEDA DE VEHÍCULO; PIÑONES; EJE DE TRANSMISIÓN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVO DE TRANSPORTE

E INSTALACIONES POR CABLE; TAPAS PARA TANQUES DE

GASOLINA EN VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VE-

HÍCULOS; RUEDAS DEL VEHÍCULO; CUBOS DE LAS RUEDAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DE MONTAJE; BIELASs PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, QUE

NO SEAN PARTES DE MOTORES; VEHÍCULOS POR TIERRA, IN-

CLUYENDO MOTOCICLETAS Y LOCOMOCIÓN FERROVIARIA,

VEHÍCULOS POR AIRE Y AGUA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004849-3

No. de Expediente: 2018166714

No. de Presentación: 20180263914

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad

HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RITSUKA

Consistente en: la palabra RITSUKA, que servirá para:

AMPARAR:CADENAS PARA AUTOMÓVILES, INCLUYENDO

CADENA DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE

FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; ACOPLAMIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y

CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES

DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; CAJA DE CAMBIOS PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; CLAXON; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTI-

COS (LLANTAS); ESPEJOS (VISTA TRASERA); MOTOCICLETAS;

LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER; AMORTIGUADORES Y

RESORTE HELICOIDAL PARA AUTOMÓVILES; RADIOS DE LA

RUEDA DE VEHÍCULO; PIÑONES; NEUMÁTICOS; Y RUEDAS

PARA VEHÍCULOS; EJE DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; DISPOSITIVO DE TRANSPORTE E INSTALACIO-

NES (POR CABLE); TAPAS PARA TANQUES DE GASOLINA EN

VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; CUBOS

DE LAS RUEDAS DE MONTAJE; VEHÍCULOS (BIELAS PARA

LA TIERRA), QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES Y, MOTO-

RES; VEHICULOS POR TIERRA, AIRE, AGUA Y LOCOMOCIÓN

FERROVIARIA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004850-3

No. de Expediente: 2018169159

No. de Presentación: 20180269153

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

fERROSAN

Consistente en: la palabra FERROSAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,

ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS

DESINFECTANTES. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004851-3

No. de Expediente: 2018169155

No. de Presentación: 20180269149

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

DONALSAN

Consistente en: la palabra DONALSAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,

ESPECIALES O NO; DROGAS PRODUCTOS VETERINARIOS,

DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004854-3

No. de Expediente: 2018169163

No. de Presentación: 20180269157

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

BROMEXAN

Consistente en: la palabra BROMEXAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, PARA

USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004856-3

No. de Expediente: 2018169157

No. de Presentación: 20180269151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 2 de Julio 2018DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2018. 3 DECRETO No. 31 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ULCUSAN

Consistente en: la palabra ULCUSAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004858-3

No. de Expediente: 2018169160

No. de Presentación: 20180269154

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ALfASEPAN Consistente en: la palabra ALFASEPAN, que servirá para: AMPA-

RAR: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACÉUTICOS,

ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS,

DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004859-3

No. de Expediente: 2018168456 No. de Presentación: 20180267812 CLASE: 10.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO

GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: AIM EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que

se traducen como aim Latinoamerica, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,

ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y

DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATE-

RIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004861-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL