diario oficial 14 de septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y...

168
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 171 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Transformando Vidas, y Acuerdo Ejecutivo No. 193, aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 810 y 1022.- Se adecua el Listados de Incisos Arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, de conformidad con la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, solicitada por dos sociedades. ................................................................... Acuerdo No. 1076.- Se nombra con carácter ad honórem a Director y Sub-director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. .................................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1177.- Se autoriza Plan de Estudio a la Universidad Evangélica de El Salvador..................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 614-D, 628-D, 684-D, 711-D, 725-D, 727-D, 730-D, 740-D, 742-D, 760-D, 784-D, 785-D y 794-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Certificación del Acuerdo No. 265-E-2018.- Se aprueba procedimiento para la revisión y selección de los proyectos de inversión de mejora de la calidad del servicio. .......................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdo No. 2.- Se autoriza a “CTE, S.A. de C.V.” y a “CTE TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V.”, para que a partir del mes de octubre de 2018, genere acreditaciones bancarias por motivo de cancelación de tributos automáticos a la municipalidad de San Emigdio, departamento de La Paz, a la cuenta corriente del Banco Agrícola. ................................................................... Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Pagos de Intereses y Multas Aplicadas por la Mora en el Pago de Tasas de los municipios de Nahuizalco y Apopa. ................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-5 6-22 23 24 Pág. 24-26 27-36 37 37-40 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: doanngoc

Post on 10-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 171

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Transformando Vidas, y Acuerdo Ejecutivo No. 193, aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdos Nos. 810 y 1022.- Se adecua el Listados de Incisos Arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, de conformidad con la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, solicitada por dos sociedades. ...................................................................

Acuerdo No. 1076.- Se nombra con carácter ad honórem a Director y Sub-director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. ..................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1177.- Se autoriza Plan de Estudio a la Universidad Evangélica de El Salvador. ....................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 614-D, 628-D, 684-D, 711-D, 725-D, 727-D, 730-D, 740-D, 742-D, 760-D, 784-D, 785-D y 794-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Certificación del Acuerdo No. 265-E-2018.- Se aprueba procedimiento para la revisión y selección de los proyectos de inversión de mejora de la calidad del servicio. ..........................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Acuerdo No. 2.- Se autoriza a “CTE, S.A. de C.V.” y a “CTE TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V.”, para que a partir del mes de octubre de 2018, genere acreditaciones bancarias por motivo de cancelación de tributos automáticos a la municipalidad de San Emigdio, departamento de La Paz, a la cuenta corriente del Banco Agrícola. ...................................................................

Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Pagos de Intereses y Multas Aplicadas por la Mora en el Pago de Tasas de los municipios de Nahuizalco y Apopa. .................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

3-5

6-22

23

24

Pág.

24-26

27-36

37

37-40

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 2: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Pág.

76-77

77-78

78

78-79

79

80

80

80-81

81

82-85

86-89

90-93

93

93-96

96

97

97

98-102

102-141

142-168

Pág.

41-44

45-46

46

47-51

51-53

53

54-58

58-59

59-60

60-61

61-62

63

63-64

65

65

66

66-68

68

69-71

71

72-76

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad La Fortuna y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Título Supletorio .............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados ............................................. Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1892, 1896, 1909, 1912, 1920, 1926,

1930, 1932, 1944, 1953, 1955, 1960, 1970, 1986, 1991, 1992,

1993, 1998, 2018, 2020, 2023, 2024, 2025, 2028, 2029, 2034,

2036, 2052, 2066, 2067, 2078, 2081, 2085, 2086, 2087, 2100,

2102, 2113, 2127, 2128, 2151, 2152, 2156, 2159, 2161, 2165,

2168, 2175, 2176, 2177, 2184, 2187, 2188, 2202, 2203, 2206,

2220, 2230, 2239, 2245, 2247, 2249, 2267, 2276(2), 2292, 2299,

2305, 2306, 2313, 2341, 2352, 2356, 2361, 2362, 2368, 2371,

2399, 2423, 2467, 2480 y 2544.- Reposiciones de títulos. ........

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 3: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA

TRANSfORMANDO VIDAS

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará la IGLESIA MISION EVANGELICA TRANSFORMANDO VIDAS, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán:

a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la Cruz del Calvario, Resucitó al tercer día, y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como el consolador divino.

b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCI-MIENTO de los Principios fundamentales , seminario de formación teológica integral de la Santa Biblia.

d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

e) Planificar y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de La Iglesia.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta

directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la

asamblea general.

Art. 7. - Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-

ral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de La Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General Merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva,

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 4: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10. - El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual del La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un tesorero, y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será, de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19. - La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.-Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer a La Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 5: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de La Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vice-presidente, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24. - El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 26.- No podrá disolverse La Iglesia si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom-brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. En los primeros días del mes de enero de cada año. La Nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva. Una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA MISION EVANGELICA TRANSFORMAN-DO VIDAS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0193.

San Salvador, 13 de agosto de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION EVAN-

GELICA TRANSFORMANDO VIDAS, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en el municipio de Apopa, Departamento de San

Salvador, a las catorce horas del día seis de abril del dos mil dieciocho,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-

blica, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas

sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;

b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F005868)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 6: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 7: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 8: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 9: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 10: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 11: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 12: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 13: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 14: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

(Registro No. C006735)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 15: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 16: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 17: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 18: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 19: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 20: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 21: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 22: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

(Registro No. F006017)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 23: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 1076.-

San Salvador, 22 de agosto de 2018.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, EN USO DE SUS fACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

I. Que el 18 de marzo de 2015 se emitió el Acuerdo 414 que suspendía del cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos al Licenciado Daniel

Roberto Ríos Pineda, mientras se definiera su situación jurídica en el proceso judicial respectivo y se dicte el fallo correspondiente.

II. Que el 19 de marzo de 2015 el Licenciado Ríos Pineda presentó demanda de Amparo ante la Sala de lo Constitucional, misma que fuere

admitida el 5 de junio de 2015 con la referencia 154-2015 circunscribiéndose al control de constitucional del Acuerdo en el ramo de

Economía antes relacionado, ordenándose también la suspensión de los efectos en el sentido que el Ministro de Economía debía restituir

al pretensor en el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos o, en caso haya sido designada otra persona, garantizarle continuar en otro cargo

de igual categoría, medida cautelar que fue cumplida por medio del Acuerdo No. 889 de fecha 24 de junio de 2015.

III. Que el 19 de marzo de 2015 se emitió el Acuerdo No. 439 siendo nombrado Gerente de Asuntos Jurídicos Ad honórem el Lic. Eric Alexander

Alvayero Chávez;

IV. Que el 5 de noviembre de 2015 se emitió el Acuerdo No. 1579 relacionado con el Reglamento Interno de esta Secretaría de Estado, entre las

modificaciones efectuadas a la estructura administrativa, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos se le cambió su denominación a Dirección de

Asuntos Jurídicos, surtiendo efectos jurídicos a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 4 Tomo No. 410 del 7 de enero de 2016.

V. Que el 17 de mayo de 2017 se emitió el Acuerdo No. 630 por medio del cual se nombró en carácter Ad Honórem a los licenciados Alvayero

Chávez y Jaime Roberto Cárcamo Velásquez como Director y Subdirector de Asuntos Jurídicos, respectivamente.

VI. Que en fecha 20 de julio del presente año, se recibió en el Despacho Ministerial notificación de Sentencia pronunciada por la Sala de lo

Constitucional de fecha 13 de julio del año en curso, relacionada a proceso de amparo antes relacionado promovido por el abogado Juan

José Flamenco Castillo, en el carácter de apoderado del señor Ríos Pineda contra actuaciones del Ministro de Economía.

VII. Que en su fallo la Sala de lo Constitucional declara que al Señor Ríos Pineda se le despidió de hecho sin seguirle un procedimiento dentro

del cual se le permitiera ejercer la defensa de sus intereses, vulnerando los derechos fundamentales de audiencia, defensa y a la estabilidad

laboral, amparándolo en su pretensión, dejando sin efecto el despido del que fuera objeto mediante el Acuerdo No. 414 de fecha 18 de marzo

de 2015, por lo que es pertinente restituir en el cargo que ostentaba en su momento el agraviado conforme a la modificación efectuada a la

estructura organizativa de esta Secretaría de Estado.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto en el Considerando anterior, y en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1. Nombrar a partir del día diez de septiembre del presente año, con carácter ad honórem, a los Licenciados DANIEL ROBERTO RÍOS

PINEDA y ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHÁVEZ, como Director y Sub-director de Asuntos Jurídicos, respectivamente, de este

Ministerio, quienes deberán rendir la protesta de ley antes de asumir las funciones del cargo.

2. Delegar a partir del diez de septiembre del presente año a los precitados licenciados, para que en el ejercicio de sus cargos, firmen ges-

tiones administrativas de esta Secretaría de Estado que no impliquen resolución o decisión del asuntos principal de que se trate, así como

transcripciones y notificaciones de resoluciones o providencias autorizadas por sus titulares, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

3. Efectuar los ajustes necesarios para que ambos funcionarios ejerzan sus cargos funcional y nominal bajo el régimen de Ley de Salarios

conforme al objeto del presente Acuerdo.

4. Dejar sin efecto a partir del diez de septiembre del presente año, el acuerdo ejecutivo en el Ramo de Economía No. 630.

PUBLÍQUESE el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 24: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACUERDO No.15-1177

San Salvador, 09 de julio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: 1) Que por Acuerdo Ejecutivo No.1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.15-1514 de fecha 06 de diciembre de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Evangélica de El Salvador; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-1490 de fecha 22 de diciembre de 2010, se renovó la acreditación a la referida institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVER-SIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DEL IDIOMA INGLÉS, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 19 de enero de 2018, para la aprobación del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DEL IDIOMA INGLÉS, presentado por la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Sociales "Prof. y Dr. Santiago Echegoyén", a partir del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2022, en la Sede Central, Alameda Juan Pablo II y Calle El Carmen, San Antonio Abad del Departamento de San Salvador; 2°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005883)

ACUERDO No. 614-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINDSAY ESTHER ARABELLA GALAN DE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005973)

ACUERDO No. 628-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN ELIZABETH HERNÁNDEZ ALBERTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005972)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 25: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

ACUERDO No. 684-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha doce de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA JEANNETTE SALGUERO DE MENJIVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005929)

ACUERDO No. 711-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILVER GILBERTO ALVAREZ CINCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005891)

ACUERDO No. 725-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada THELMA NOEMY CHACON CARRANZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005906)

ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA MARILU CHOTO BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005892)

ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YENNSY VANESSA DE PAZ CHINCHILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006002)

ACUERDO No. 740-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JHOSELLINE STEPHANIE GRANADOS QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005900)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 26: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 742-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

catorce de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA ELIZABETH HERNANDEZ DE AGUIRRE, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.-

J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005967)

ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres

de julio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO MARTÍNEZ ZETINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005890)

ACUERDO No. 784-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

quince de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AGRIPINA ROSAURA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SALGUE-

RO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M.

REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F005896)

ACUERDO No. 785-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

once de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN NOHEMY ROMERO VASQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005965)

ACUERDO No. 794-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

catorce de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA NOEMY VÁSQUEZ LEIVA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005961)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 27: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

LA INFRASCRITA SUPERINTENDENTA Y PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES CERTIFICA:

Que la junta de Directores de esta Superintendencia con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, emitió el Acuerdo No. 265-E-2018 cuya parte resolutiva literalmente dice:““””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””.

Por lo tanto, en uso de sus facultades legales, ACUERDAN:

1. Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO junto con su respectivo Anexo que contiene el REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LOS PLANES DE NORMALIZACIÓN DE REDES DE TERCEROS, que se adjuntan a este Acuerdo y forman parte integrante del mismo.

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

Contenido

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................... 1

1 CRITERIOS QUE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEBEN CONSIDERAR PARA LA SELECCIÓN

DE LA PROPUESTA DE PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ................................................................................................. 1

2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS PROYECTOS

DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA .................................................................................................................................... 4

3 CRITERIOS QUE LA SIGET UTILIZARÁ PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA. .................................................................................................................................... 7

4 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ........................................................ 9

5 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN O SUSTITUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA

DE CALIDAD DEL SERVICIO ............................................................................................................................... 12

6 MECANISMO DE INFORMACIÓN POSTERIOR A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ................................. 16

ANEXO ...................................................................................................................................................................... 17

“REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LOS PLANES DE NORMALIZACIÓN

DE REDES DE TERCEROS” ................................................................................................................................... 17

INTRODUCCIÓN

El presente documento, considera los criterios y requisitos que las empresas distribuidoras deben considerar para la selección, presentación de información, incorporación y sustitución de los proyectos de Mejora de Calidad del Servicio a ser remitidos para aprobación por parte de la SIGET; asimismo, se incluyen los criterios a ser empleados para la evaluación correspondiente y el mecanismo para que dichas empresas informen posteriormente a la ejecución de las obras aprobadas.

Adicionalmente, se ha incluido un anexo sobre los “Requerimiento de información para los planes de Normalización de Redes de Terce-ros”.

INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 28: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 1 CRITERIOS QUE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEBEN CONSIDERAR PARA LA SELECCIÓN DE LA PROPUESTA

DE PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

1.1.- Se incluirán proyectos que tengan un impacto positivo en los indicadores de calidad.

La distribuidora deberá evaluar cuantitativamente indicando el impacto estimado de cada proyecto candidato, en relación con la calidad del servicio de los circuitos o ramales que se verán directamente beneficiados por cada proyecto, estableciendo el valor de los indicadores globales de calidad del servicio por circuito o área de influencia del proyecto, calculado en base a los registros históricos de un año antes de la ejecución del mismo, y el valor estimado del indicador como resultado de la ejecución del proyecto.

Con relación a los proyectos propuestos para mejora de la regulación de tensión, la distribuidora deberá presentar simulaciones de los circuitos y/o mediciones, a partir de las cuales se puedan identificar las zonas en donde no se cumple el nivel de regulación de tensión establecido en las normas de calidad, que los proyectos propuestos mejorarán. Los valores presentados deberán incluir los correspondientes a usuarios ubicados en los puntos más lejanos y los más cercanos de la red objeto del proyecto.

Los proyectos de calidad del servicio deberán desarrollarse en áreas y/o circuitos en los cuales la distribuidora se encuentre incumpliendo los indicadores individuales de calidad del servicio que plantea mejorar.

Los indicadores que la empresa distribuidora deberá presentar en sus propuestas de proyectos son los siguientes:

a) Indicadores de Servicio Técnico: Los indicadores globales del circuito o áreas donde se ejecutará el proyecto y los indicadores in-dividuales SAIDI (Índice de Duración de Interrupción Promedio) y SAIFI (Índice de Frecuencia de Interrupción Promedio) de los usuarios que se beneficiarían por el proyecto. Estos serán presentados en forma de histograma en el cual se muestre la cantidad de usuarios y el valor del indicador de calidad correspondiente.

b) Indicador de Producto Técnico: Regulación de tensión de las redes.

No se considerarán proyectos que no mejoren los indicadores de calidad del servicio; o proyectos que sean ejecutados en áreas o circuitos, que a la fecha de presentación ya cumplen con los límites de calidad establecidos para los indicadores individuales.

Para la evaluación del impacto de los proyectos, los valores de los indicadores de calidad serán tomados a partir de la misma infor-mación reportada por las empresas distribuidoras al Ente Regulador, lo cual se requerirá según el formato establecido en el numeral 2 de este informe.

La SIGET podrá solicitar a las distribuidoras los modelos eléctricos y los criterios utilizados en las aplicaciones informáticas de simulación para estimar el impacto de los proyectos en la mejora de la calidad del servicio.

1.2.- No se aceptarán proyectos cuyo objetivo sea el reemplazo de equipos propiedad de la distribuidora y que han cumplido su vida útil.

No serán incluidos proyectos que tengan como único objetivo reemplazar equipos o elementos de la red de distribución, que han cumplido con su vida útil, o para normalización de redes propias.

1.3.- No se aceptarán proyectos cuyo objetivo sea el incremento del calibre de los conductores en las redes, excepto los que tengan como finalidad la interconexión de circuitos para posibilitar la transferencia de carga en situaciones de contingencia.

No serán incluidos los proyectos relacionados con incremento de calibre de conductor debido al aumento de carga o por expansión de las redes de distribución (por conexión de nuevos usuarios o incremento en la demanda de los existentes), con excepción de aquellos proyectos relacionados con la interconexión de circuitos por transferencias de carga entre circuitos o subestaciones.

1.4.- Se podrá presentar proyectos a desarrollar en etapas, en dos o más años consecutivos.

Cuando se trate de un proyecto, que se planifique para ser desarrollado en etapas consecutivas en dos o más años, como por ejemplo el caso de la construcción de una nueva subestación o los circuitos de entrada y salida en dicha subestación; en estos casos, al presentar el proyecto en su conjunto, se deberá indicar los años consecutivos en que se ejecutará cada una de las etapas. En caso de encontrarse procedente aprobar la ejecución de proyectos de este tipo, cada año se someterá a la aprobación de la SIGET el monto solicitado y la información de respaldo de la ejecución de cada etapa específica del proyecto, al momento de realizarse la revisión en el respectivo año. Si posteriormente a la aprobación, la distribuidora solicita la incorporación de una etapa adicional al proyecto, deberá justificar debidamente los motivos por los cuales dicha etapa no fue incluida al momento de presentar la solicitud inicial de aprobación del proyecto, incluyendo los requisitos de presentación definidos en el numeral 2 de este documento.

1.5.- No se considerarán proyectos a desarrollar en redes de terceros, mientras éstos sean reconocidos en la Metodología para la Determinación del Cargo por el Uso de las redes de Distribución y del Cargo de Comercialización.

Se excluirán los proyectos orientados a la mejora de la calidad en redes de terceros mientras exista la disponibilidad de fondos aprobados en los cargos de distribución vigentes bajo la categoría de Normalización de Redes de Terceros, tal como lo establece la metodología para la Determinación del Cargo por Uso de las redes de Distribución y del Cargo de Comercialización.

1.6.- No se considerarán proyectos que se presenten fuera del período establecido.

El proceso de revisión y aprobación de proyectos se desarrollará conforme a los plazos establecidos en el numeral 4 de este informe. La presentación de proyectos para revisión y aprobación fuera de dicho periodo, será estrictamente de carácter excepcional, conforme a lo establecido en el “Procedimiento para la Incorporación o Sustitución de proyectos de mejora de calidad” descrito en el numeral 5 de este documento.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 29: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. 1.7.- Se excluirán los proyectos cuyo objetivo único sea el mantenimiento de las redes de distribución.

No se aceptarán los proyectos relacionados exclusivamente con el mantenimiento de las redes de distribución o subestaciones, tales

como poda y brecha.

1.8.- No se incluirán proyectos genéricos o asociados a actividades reconocidas en la operación y mantenimiento de la red u otros rubros.

Se excluirán los proyectos que se refieran exclusivamente al diseño e ingeniería de proyectos o relacionados con actividades recono-

cidas en la operación y mantenimiento de la red u otros rubros.

1.9.- No se incluirán proyectos a desarrollarse exclusivamente con fondos provenientes de instituciones de cooperación o de terceros.

Se excluirán los proyectos que se desarrollen exclusivamente con fondos provenientes de instituciones de cooperación, instituciones

gubernamentales o usuarios. En estos casos se consideraría como parte de la ejecución de los fondos aprobados para mejora de la

calidad del servicio, únicamente el monto aportado por la Distribuidora.

2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INfORMACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La empresa distribuidora presentará por cada proyecto una carpeta técnica con la siguiente información:

a) Nombre del Proyecto

El nombre del proyecto debe resumir el objetivo del proyecto.

b) Situación Actual del entorno a modificar

Descripción de las condiciones actuales en las que se encuentran los elementos que serán afectados con la ejecución del proyecto. Se

deberá presentar el siguiente detalle según corresponda:

i. Diagrama unifilar de la configuración actual de la porción de red donde se ejecutará el proyecto.

ii. En caso que el proyecto incluya incorporación de nuevos equipos o sustitución de los existentes, se presentará el detalle de los

equipos actualmente instalados, tales como: número de fases, capacidad de conducción y/o de interrupción, nivel de tensión,

etc., del área a beneficiar con el proyecto.

iii. Detalle de los kilómetros de línea, calibre de conductor, número de fases y demanda actual del circuito o porción de red donde

se ejecutará el proyecto, en el caso que éste incluya la ampliación del calibre o instalación de tramos nuevos de línea.

iv. En el caso de proyectos relacionados a la instalación de equipos de protección, se deberá presentar un detalle del número de

interrupciones registradas en el año calendario anterior por el corte padre aguas arriba y los cortes hijos inmediatos aguas abajo

beneficiados por el proyecto.

v. Listado de los identificadores de placa de los centros MT/BT a beneficiar con el proyecto.

c) Descripción del Proyecto propuesto

Explicación del proyecto a desarrollar, incluyendo el listado de actividades globales más importantes. Se deberá presentar el siguiente

detalle según corresponda:

i. Planos eléctricos como diseñado, completos con simbología utilizada, los cuales deberán incluir un diagrama unifilar. Estos

planos deberán presentarse debidamente sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

El diagrama unifilar deberá contener la nueva configuración de la porción de red o circuito resultante de la ejecución del pro-

yecto.

Asimismo, deberán presentar en formato de hoja de cálculo los cuadros de estructuras, conforme al siguiente detalle:

ii. Especificaciones de equipos que serán instalados, tales como: número de fases, capacidad de conducción y/o de interrupción (según corresponda), nivel de tensión, etc.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 30: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 iii. Especificación de tramos de línea a instalar y/o modificar, incluyendo: kilómetros de línea, número de fases, calibre y tipo de

conductor, demanda, etc.

Asimismo la distribuidora deberá incorporar toda la información adicional que considere necesaria para dimensionar el alcance del proyecto.

d) Justificación del Proyecto

Detalle de las razones por las cuales se requiere ejecutar el proyecto, especificando la siguiente información:

i. Estudios Técnicos de respaldo. Estos pueden comprender simulaciones de aplicaciones informáticas ingenieriles, como flujos de carga, en formato para software de modelado de redes de distribución, tal como formatos MultiSpeak, ASCII estándar o nativos, compatibles con el software WindMil de Milsoft, o estudios estadísticos de fallas en el sitio, entre otros.

ii. Evaluación de otras alternativas, según el caso. Se deberá demostrar que se han evaluado otras alternativas de ingeniería para mitigar o eliminar el problema y que se ha seleccionado la mejor desde la perspectiva económica-técnica.

iii. Impacto en la calidad del servicio. Se deberá cuantificar su impacto.

Asimismo se incorporará toda la información técnica adicional que sea necesaria para justificar la necesidad del proyecto.

e) Identificación georeferenciada del proyecto a ejecutar

Para esto se solicita lo siguiente:

i. Archivos de georeferenciación, con el detalle de la red eléctrica y los equipos existentes, en formato esri shapefile o cualquier otro formato compatible con la aplicación Arc Gis.

ii. Archivos de georeferenciación, con el detalle de la red eléctrica y los equipos que serán modificados con el proyecto, formato esri shapefile o cualquier otro formato compatible con la aplicación Arc Gis.

f) Indicadores de Calidad

A fin de verificar el impacto del proyecto en la calidad del servicio, se deberá presentar la siguiente información:

i. Valores globales de los indicadores de calidad SAIFI y SAIDI actuales y proyectados del circuito o área que se verán beneficiados por el proyecto.

En el caso de los proyectos orientados a la mejora de la regulación de tensión, los valores individuales actuales podrán ser resultado de simulaciones de la red.

ii. Histograma con el total de usuarios beneficiados por el proyecto, especificando los indicadores individuales actuales de SAIFI y SAIDI y sus respectivos límites.

g) Cantidad de usuarios que se beneficiarían con el proyecto.

h) Cronograma de Ejecución del proyecto.

Listado de las actividades principales y sus fechas programadas para la ejecución del proyecto.

i) Presupuesto del Proyecto

i. Deberá presentarse un detalle de cada uno de los elementos a instalar con sus respectivas cantidades, cantidad de personal a emplear con sus especialidades y horas hombre a utilizar.

ii. Los proyectos deberán ser costeados, utilizando valores de mercado al momento de elaboración de los presupuestos.

iii. El presupuesto deberá ser presentado con el detalle de elementos, materiales, equipos, horas hombre, costos por Energía no Suministrada, Estudios, Permisos, tasas y otros que se consideren necesarios.

iv. Por otra parte, deberá presentarse el resumen de montos del proyecto segregando únicamente por activos (inversión) y gastos. La empresa distribuidora podrá presentar su resumen de costos especificando los criterios contables propios que se utilizó para la segregación.

v. Los presupuestos deberán presentarse con la firma y sello del profesional responsable de su elaboración, así como en formato digital de hoja de cálculo.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 31: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. 3 CRITERIOS QUE LA SIGET UTILIZARÁ PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA

CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Adicionalmente a la verificación de que la distribuidora cumplió con los criterios de selección detallados en la Sección 1., se utilizarán los siguientes criterios:

a) El proyecto debe ser desarrollado en zonas en las cuales los usuarios no reciben el suministro eléctrico con el nivel de calidad del servicio dentro de los límites establecidos en la Normativa de Calidad de los Sistemas de Distribución.

b) Que cómo resultado de la ejecución del proyecto, se logre una mejora de la calidad del servicio que se vea reflejado en los indicadores SAIDI y SAIFI o regulación de tensión.

c) Si se trata de proyectos relacionados con la instalación de equipos de protección en puntos donde ya exista un equipo de éstos, se evaluará el número de interrupciones en dichos puntos de instalación, ocurridas en el año calendario anterior a la presentación de la solicitud, con el objeto de contar con otro elemento que permitirá evaluar la necesidad de la ejecución del proyecto.

d) Se considerará el número de usuarios beneficiados por el proyecto, con el objeto de contar con otro elemento que podría determinar la razonabilidad de la ejecución del proyecto, considerando los costos del proyecto y asimismo, el porcentaje de mejora del indicador de calidad que corresponda.

e) Costo del Proyecto, para este criterio se excluirán aquellos montos relacionados con actividades o rubros que ya han sido reconocidos en los cargos de distribución vigentes tales como: viáticos, transporte y costos de mano de obra relacionados con personal propio de las empresas distribuidoras, actividades operativas o de mantenimiento, etc. Asimismo se ajustarán los montos relacionados a los gastos de administración, supervisión e ingeniería con lo establecido en el Manual de Costos Unitarios vigente.

f) Para los proyectos relacionados con la recalibración o instalación de conductores, se evaluará la demanda del circuito, en condiciones de contingencia o transferencia de carga con el objeto de verificar que los calibres de los conductores que serían instalados hayan sido correctamente seleccionados.

g) Los proyectos relacionados con la mejora de regulación de tensión, serán evaluados considerando el perfil de voltaje actual y el por-centaje de mejora que se ha proyectado que se logrará. Asimismo se evaluará si la cantidad de equipo que se estaría instalando, es la necesaria para la implementación del proyecto.

Adicionalmente, las empresas distribuidoras presentarán un consolidado con la información de los proyectos, según se detalla a con-tinuación:

A continuación se explican los contenidos de la tabla anterior:

i. Nombre Proyecto: nombre asignado por la distribuidora a cada proyecto.

ii. No. Usuarios Beneficiados: es el total de usuarios que de acuerdo a las estimaciones de la distribuidora, percibirán mejora en su calidad del servicio, como consecuencia de la ejecución del proyecto.

iii. Costo del Proyecto: valorización del proyecto en US$.

iv. Indicador con mayor impacto: nombre del indicador de calidad (SAIDI, SAIFI o regulación de tensión) que, según la información proporcionada por la distribuidora, mejoraría en mayor porcentaje debido a la ejecución del proyecto.

v. % Mejora del Indicador: es el valor de la mejora porcentual del indicador con mayor impacto, calculado como la diferencia entre el valor actual y el valor estimado por la distribuidora, de dicho indicador.

h) (Costo del Proyecto) / (% Mejora del Indicador): Es el valor resultante de dividir el monto del costo del proyecto entre el porcentaje de mejora del indicador con mayor impacto.

4 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INfORMACIÓN

4.1.- Presentación del Plan de Mejora de Calidad del Servicio

Las empresas distribuidoras presentarán a la SIGET los planes de mejora de calidad del servicio, a más tardar el primer día hábil del mes de abril, del año inmediatamente anterior al año propuesto para su ejecución.

La información será presentada conforme a lo especificado en el numeral 2 de este documento, con excepción de los presupuestos a detalle de cada proyecto, los cuales podrán ser presentados a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año previo a su ejecución.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 32: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 4.2.- Incorporación de proyectos propuestos por otras entidades.

La SIGET y las entidades mencionadas a continuación, podrán proponer proyectos de mejora de calidad del servicio a las empresas distribuidoras conforme al procedimiento siguiente:

a) Las asociaciones comunales o usuarios finales presentan al Centro de Atención al Usuario de SIGET (CAU):

i. Quejas sobre la calidad del servicio recibido de las distribuidoras; o,

ii. Solicitud de adecuaciones en redes específicas, para que mejore la calidad del servicio recibido de las distribuidoras.

El CAU revisará el caso y de considerarlo necesario validará lo expuesto por la asociación comunal o usuario final, por medio de inspec-ciones y/o consultas a la distribuidora.

b) En función de los resultados de la evaluación realizada, el CAU comunicará el caso a la distribuidora indicando adecuaciones puntuales o recomendando la evaluación de un proyecto para ser ejecutado el año siguiente.

Asimismo, la SIGET podrá remitir a la distribuidora análisis de casos que pudieran resultar en la necesidad de ejecución de un proyecto de mejora de calidad del servicio.

Los proyectos que la SIGET presente a las distribuidoras para ser evaluados por éstas, les deberán ser remitidos a las distribuidoras a más tardar el primer día hábil del mes de octubre del año inmediatamente anterior al año en que la distribuidora hará la próxima presentación del plan de mejora de calidad a SIGET para su aprobación.

c) La empresa distribuidora:

i. Elabora la propuesta de proyecto para el caso en cuestión, considerando los estudios pertinentes y otros aspectos técnicos y/o de planificación aplicables.

ii. Evalúa el proyecto resultante por medio del procedimiento de selección y priorización de proyectos.

iii. Ordena los proyectos candidatos conforme a la priorización resultante de la aplicación del procedimiento, de mayor a menor prioridad, incluyendo los proyectos originados en solicitudes de asociaciones comunales, usuarios finales o SIGET, según corresponda.

iv. Elabora la lista de proyectos propuestos con base en el monto establecido para ejecución anual y la lista priorizada obtenida en el paso anterior.

v. Envía el listado de proyectos solicitando la revisión y aprobación por parte de la SIGET.

4.3.- Revisión del Plan de Mejora de Calidad del Servicio

Durante este proceso, de ser necesario, la SIGET convocará a reuniones aclaratorias a las empresas distribuidoras, así como también podrá solicitar información adicional que contribuya a la justificación de los proyectos, según lo estime conveniente.

La Gerencia de Electricidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, rendirá un informe a la Junta de Directores de la SIGET, con la evaluación y recomendación de los proyectos de planes de mejora de la calidad del servicio presentados por las empresas distribuidoras para ejecutar en el año inmediatamente siguiente.

4.4.- Presentación de Proyectos complementarios al Plan de Mejora de Calidad del Servicio.

Si como resultado de la evaluación hecha por la Gerencia de Electricidad y la revisión de la Junta de Directores de la SIGET, los proyectos presentados por las empresas distribuidoras, que resulten calificados, no alcanzan a cubrir los montos de inversión anual establecidos para el Plan de Mejora de Calidad del Servicio, será informado a las distribuidoras y estas podrán presentar proyectos complementarios junto con toda la información de soporte, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de este informe, a más tardar el décimo quinto día hábil del mes de agosto del respectivo año.

La SIGET podrá realizar reuniones aclaratorias con las empresas distribuidoras así como también solicitar información según lo estime conveniente. El proceso de revisión y presentación de información adicional finalizará a más tardar el décimo quinto día hábil del mes de septiembre del año respectivo.

La Gerencia de Electricidad, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del respectivo año rendirá un informe a la Junta de Directores de la SIGET, con la evaluación de los proyectos complementarios presentados en los planes de mejora de la calidad del servicio presentados por las empresas distribuidoras.

4.5.- Seguimiento al Plan de Mejora de Calidad del Servicio.

Las empresas distribuidoras presentarán a SIGET dos reportes cada año, en los meses de julio y diciembre, éstos contendrán informa-ción sobre los avances de cada proyecto, en lo referente a monto ejecutado, % de avance de la obra, fecha estimada de finalización, descripción de situaciones particulares que afecten el proyecto, entre otros.

Además, el informe contendrá el monto de la inversión acumulado en el quinquenio.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 33: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. Los proyectos aprobados en el Plan de Mejora de Calidad del Servicio por la Junta de Directores de la SIGET, que individualmente

alcancen un monto igual o mayor a US $1,000,000.00, serán supervisados por personal de SIGET durante el periodo de ejecución de los mismos, para los cuales la distribuidora remitirá informes mensuales con los avances del proyecto detallando: actividades realizadas, plan de compra de equipos, programa de montaje de equipos y pruebas de campo, descripción de situaciones particulares que puedan afectar el avance del proyecto, entre otros. Asimismo SIGET podrá solicitar a la distribuidora la información que estime conveniente para la supervisión del proyecto.

5 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN O SUSTITUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE CALIDAD DEL SERVICIO.

5.1.- Requisitos de Presentación

Las empresas distribuidoras podrán presentar a la SIGET la solicitud de sustitución de proyectos que forman parte de los Planes de Mejora de Calidad del Servicio aprobados por la Junta de Directores de SIGET; así mismo podrán proponer nuevos proyectos, incor-porando la justificación detallada, así como toda la información listada en el numeral 2 de este documento.

Los proyectos presentados para incorporación o sustitución, deberán cumplir con los criterios definidos en el numeral 1 de este docu-mento.

Se podrá solicitar la sustitución de un proyecto aprobado en el Plan de Mejora de Calidad del Servicio para un determinado año, cuando:

a) Por causas ajenas a la distribuidora, debidamente comprobadas, ésta demuestre que no podrá ejecutar el proyecto en el año para el cual fue aprobado y la distribuidora se comprometa a reprogramarlo para ser ejecutado en el o los años subsiguientes al año en el que no pudo ser ejecutado.

b) Por causas ajenas a la distribuidora, debidamente comprobadas, ésta demuestre que definitivamente no podrá ejecutar el proyecto en ninguno de los años del quinquenio vigente.

5.2.- fechas de Presentación

Una vez aprobados los planes de mejora de la calidad del servicio para un determinado año, por la Junta de Directores de SIGET, las empresas distribuidoras podrán presentar a la SIGET, la solicitud de incorporación o sustitución de proyectos de su respectivo plan, a más tardar el primer día hábil del mes de junio del año de ejecución del plan aprobado.

5.3.- Evaluación de los proyectos sustitutos.

Para la evaluación de las solicitudes que presenten las empresas distribuidoras, para la sustitución de proyectos que serán reprogramados para los años subsiguientes o la sustitución de proyectos que no podrán ser ejecutados, éstas tendrán que presentar por lo menos tres proyectos de calidad del servicio con igual o mayor impacto, en los indicadores de calidad, en comparación al proyecto que sustitu-yen.

Posteriormente, para seleccionar el proyecto sustituto, de la lista de proyectos presentados, se utilizará el método de priorización, el cual está basado en el diseño de una matriz esfuerzo-impacto, en donde se evaluará cuantitativamente el impacto de cada uno de los proyectos, en relación a los indicadores de calidad SAIDI, SAIFI o regulación de tensión, a nivel de circuito o área afectada; así como el monto de la inversión y la cantidad de usuarios beneficiados.

5.3.1.- Información base

La información base que se utilizará para realizar la evaluación de priorización de los proyectos, se lista a continuación:

a) Número de Usuarios Beneficiados.

b) Valor actual de indicadores de calidad del circuito o área a la que pertenece el proyecto.

c) Valor proyectado de indicadores de calidad del circuito o área en donde se ejecutará el proyecto.

d) Costo de la inversión del proyecto.

5.3.2.- Criterios de Evaluación

El orden de los criterios de priorización para definir el orden de priorización de los proyectos, se listan a continuación de mayor a menor importancia:

a) Número de usuarios beneficiados; dando mayor prioridad a los proyectos con más usuarios beneficiados, para un mejor apro-vechamiento de los recursos mediante la menor relación costo número de usuarios.

b) Nivel de incumplimiento inicial de la calidad: a mayor nivel de incumplimiento de la calidad del servicio, mayor prioridad. Este valor se mediría indirectamente por medio del porcentaje de mejora de indicador.

c) Porcentaje de mejora del indicador global SAIDI, SAIFI o regulación de tensión, contra el valor actual a nivel de circuito o área afectada; dando mayor prioridad a los proyectos con mayor impacto (mejora) en los indicadores, en consideración de la eficiencia en el uso de los recursos.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 34: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Costo del proyecto; dando mayor prioridad a los proyectos con menor valor resultante, por considerarse éste como una medida

de la eficiencia en el uso de los recursos.

e) Relación Costo/Porcentaje de Mejora de Indicador global (SAIDI, SAIFI o Regulación de Tensión); dando mayor prioridad a los proyectos con menor valor resultante, por considerarse éste como una medida de la eficiencia en el uso de los recursos.

La matriz de evaluación de los proyectos se expone a continuación:

A continuación se explican los contenidos de la tabla anterior

i. Nombre Proyecto: nombre asignado por la distribuidora a cada proyecto.

ii. No. Usuarios Beneficiados: es el total de usuarios que de acuerdo a las estimaciones de la distribuidora, percibirán mejora en

su calidad del servicio, como consecuencia de la ejecución del proyecto.

iii. Costo del Proyecto: valorización del proyecto en US$.

iv. Indicador con mayor impacto: nombre del indicador de calidad (SAIDI, SAIFI o regulación de tensión) que, según la información

proporcionada por la distribuidora, mejoraría en mayor porcentaje debido a la ejecución del proyecto.

v. % Mejora del Indicador: es el valor de la mejora porcentual del indicador con mayor impacto, calculado como la diferencia entre

el valor actual y el valor estimado por la distribuidora, de dicho indicador.

vi. (Costo del Proyecto) / (% Mejora del Indicador): Es el valor resultante de dividir el monto del costo del proyecto entre el por-

centaje de mejora del indicador con mayor impacto. Este resultado se considera como una medida de la eficiencia en el uso de

los recursos.

5.3.3.- Ponderación de proyectos

Para determinar el orden de prioridad de los proyectos, se ponderarán los cuatro valores evaluados con 2.5 puntos cada uno, luego de

haberlos convertido a valores unitarios con base en el mejor valor para cada caso, conforme al método siguiente:

a) No. Usuarios Beneficiados, el valor de base o referencia será el mayor. Es decir, el valor a ponderar será igual a la cantidad de usuarios

de cada proyecto dividido entre el mayor número de usuarios de entre todos los proyectos.

b) Costo del Proyecto, el valor de base o referencia será el menor. En este caso, el valor a ponderar será igual al menor monto de todos

los proyectos dividido entre el monto del proyecto correspondiente.

c) % Mejora del Indicador, el valor de base o referencia será el mayor. Es decir, el valor a ponderar será igual al porcentaje de mejora

del indicador de cada proyecto dividido entre el mayor porcentaje de mejora de entre todos los proyectos.

No obstante lo anterior, si el indicador que reporta el mayor porcentaje de mejora para los usuarios beneficiados, se refiere a un in-

dicador que antes de la ejecución del proyecto se encontraba dentro de los límites admisibles establecidos en las normas de calidad

del servicio de los sistemas, o corresponde con un nivel de desempeño superior al correspondiente indicador global presentado por la

distribuidora, se asignará el valor cero al Total Ponderado de dicho proyecto.

d) Costo del proyecto / % Mejora del Indicador, En este caso, el valor a ponderar será igual al menor ratio de todos los proyectos dividido

entre el ratio del proyecto correspondiente.

5. 4.- Evaluación de la solicitud de incorporación de nuevos proyectos al Plan de Mejora de Calidad del Servicio aprobado.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas distribuidoras sobre la incorporación de proyectos a los planes de

mejora de calidad del servicio aprobados por la Junta de Directores de SIGET, se utilizará el método de priorización basado en una

matriz esfuerzo-impacto, en donde se evaluará cuantitativamente el impacto del proyecto a ser incorporado en comparación al total

de proyectos que conforman el Plan de Mejora de Calidad del Servicio aprobado, en relación a los indicadores globales de calidad

SAIDI, SAIFI o regulación de tensión, a nivel de circuito o área afectada; así como, el monto de la inversión, y la cantidad de usuarios

beneficiados.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 35: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. Los criterios de la matriz esfuerzo-impacto, así como el procedimiento de ponderación de la misma se encuentran detallados en los

numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 5 del presente documento.

5.5.- Plazos del Desarrollo de la Evaluación

Durante el proceso de evaluación de las solicitudes de sustitución o incorporación de nuevos proyectos, la SIGET podrá convocar a las empresas distribuidoras a reuniones aclaratorias, así como también podrá solicitar información adicional que contribuya a la justificación de los proyectos, según lo estime conveniente; ambas actividades, así como la presentación de información adicional solicitada por parte de SIGET, deberán concluir a más tardar veinte días hábiles posteriores a la recepción por parte de la SIGET de las solicitudes de sustitución o incorporación de proyectos.

La Gerencia de Electricidad rendirá un informe técnico a la Junta de Directores de la SIGET con la evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas distribuidoras para incorporación o sustitución de proyectos a los planes de mejora de la calidad del servicio, a más tardar treinta días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes.

6 MECANISMO DE INfORMACIÓN POSTERIOR A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Una vez el proyecto aprobado haya sido ejecutado y dado por concluido por la empresa distribuidora, a más tardar a los 40 días hábiles posteriores, la empresa distribuidora deberá informar mediante nota a la SIGET de la conclusión del mismo.

Adicionalmente, en la notificación a la SIGET, la distribuidora adjuntará la información pertinente que permita conocer el nivel de cumpli-miento a esa fecha, de los objetivos que se trazaron en la justificación del proyecto. Para lo cual se podrá efectuar un cálculo del indicador de calidad correspondiente, con al menos 1 mes de historial, en el que se evidencie la mejora del indicador. Para el caso de mejoras en la calidad del producto técnico, se podrán presentar mediciones en el sitio, realizadas de conformidad con lo establecido en la Norma respec-tiva.

7 VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ANEXO

“REQUERIMIENTO DE INfORMACIÓN PARA LOS PLANES DE NORMALIZACIÓN DE REDES DE TERCEROS”

La empresa distribuidora presentará por cada proyecto una carpeta técnica con la siguiente información:

1. Nombre del Proyecto

El nombre del proyecto debe ser indicativo.

2. Situación Actual del entorno a modificar

Descripción de las condiciones actuales en las que se encuentran los elementos que serán afectados con la ejecución del proyecto. Se deberá presentar el siguiente detalle según corresponda:

a) Diagrama unifilar de la configuración actual de la porción de red donde se ejecutará el proyecto.

b) En caso que el proyecto incluya incorporación de nuevos equipos o sustitución de los existentes, se presentará el detalle de los equipos actualmente instalados, tales como: número de fases, capacidad de conducción y/o de interrupción, nivel de tensión, etc., del área a beneficiar con el proyecto.

c) Detalle de los kilómetros de línea, calibre de conductor, número de fases y demanda actual del circuito o porción de red donde se ejecutará el proyecto.

d) Listado de los identificadores de placa de los centros MT/BT a beneficiar con el proyecto.

3. Descripción del Proyecto propuesto

Explicación del proyecto a desarrollar, incluyendo el listado de actividades globales más importantes. Se deberá presentar el siguiente detalle según corresponda:

a) Planos eléctricos como diseñado, completos con simbología utilizada, los cuales deberán incluir un diagrama unifilar. Estos planos deberán presentarse debidamente sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 36: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 El diagrama unifilar deberá contener la nueva configuración de la porción de red o circuito resultante de la ejecución del pro-

yecto.

Asimismo, deberán presentar en formato de hoja de cálculo los cuadros de estructuras, conforme al siguiente detalle:

c) Especificaciones de equipos que serán instalados, tales como: número de fases, capacidad de conducción y/o de interrupción (según corresponda), nivel de tensión, etc.

c) Especificación de tramos de línea a instalar y/o modificar, incluyendo: kilómetros de línea, número de fases, calibre y tipo de conductor, demanda, etc.

Asimismo la distribuidora deberá incorporar toda la información adicional que considere necesaria para dimensionar el alcance del proyecto.

4. Justificación del Proyecto

Detalle de las razones por las cuales se requiere ejecutar el proyecto, adjuntando las solicitudes de las comunidades o alcaldías en los casos que aplique, así como toda la información necesaria que permita evaluar la necesidad del proyecto.

Asimismo se incorporará toda la información técnica adicional que sea necesaria para justificar la necesidad del proyecto.

5. Identificación georeferenciada del proyecto a ejecutar

Para esto se solicita lo siguiente:

i. Archivos de georeferenciación, con el detalle de la red eléctrica y los equipos existentes, en formato esri shapefile o cualquier otro formato compatible en la aplicación Arc Gis.

ii. Archivos de georeferenciación, con el detalle de la red eléctrica y los equipos que serán modificados con el proyecto, en formato esri shapefile o cualquier otro formato compatible en la aplicación Arc Gis.

6. Cantidad de usuarios que se beneficiarían con el proyecto.

7. Cronograma de Ejecución del proyecto.

Detalle de las actividades y fechas programadas para la ejecución del proyecto.

8. Presupuesto del Proyecto

i. Deberá presentarse un detalle de cada uno de los elementos a instalar con sus respectivas cantidades, cantidad de personal a emplear con sus especialidades y horas hombre a utilizar.

ii. Los proyectos deberán ser costeados, utilizando valores de mercado al momento de elaboración de los presupuestos.

iii. El presupuesto deberá ser presentado con el detalle de elementos, materiales, equipos, horas hombre, costos por Energía no Suministrada, Estudios, Permisos, tasas y otros que se consideren necesarios.

iv. Por otra parte, deberá presentarse el resumen de montos del proyecto segregando únicamente por activos (inversión) y gastos. La empresa distribuidora podrá presentar su resumen de costos especificando los criterios contables propios que se utilizó para la segregación.

v. Los presupuestos deberán presentarse con la firma y sello del profesional responsable de su elaboración, así como en formato digital de hoja de cálculo.

2. Publicar en el Diario Oficial.."""

“”B N Coto Estrada””W.Jiménez””JA Siliézar”””””Ilegible””””FCM”””Rubricadas”””” Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

INGENIERA BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA

SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

(Registro No. F005872)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 37: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a las páginas de la 50 a la 53 del libro Número Dos de Actas y acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año 2018, se encuentra el Acta N° 8 de sesión Ordinaria de fecha 10/08/2018; que a lo conducente dice: ACTA NUMERO OCHO: Sesión Ordinaria del mes de Agosto, celebrada por el Concejo Municipal de San Emigdio, Departamento de La Paz, a las nueve horas con veintisiete minutos del día diez de Agosto del año dos mil Dieciocho; la cual fue presidida y convocada por el señor Mauricio Rosales García, Alcalde Municipal; a la cual asistió el señor Jaime Alfredo Menjívar Pérez, síndico Municipal; con la presencia de los regidores propietarios primero y segundo respectivamente señores: Carlos Alcides García Escobar y José Valeriano Bernal; con la asistencia de los regidores suplentes del primero al cuarto respectivamente, señores (as)(ita): Francisca Saturnina Molina de García, Juan Carlos Flores Ortiz, Xiomara Yaneth López, y Lidia Edenilda Muñoz Rosales; y la secretaria Municipal de actuaciones Licenciada Flor de María Arévalo de Flores; Estando todos presentes con el objeto de darle cumplimiento al art. 38 del Código Municipal y tratar asuntos del trabajo administrativo y financiero. Estableciendo quórum el Alcalde declaró abierta la sesión, con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modificación. Así como también se dio información de toda la correspondencia oficial despachada y recibida de mayor importancia. Acta que contiene el siguiente acuerdo, que literalmente dice:""""""""

ACUERDO NUMERO DOS: Este Concejo Municipal tomando en cuenta la nota enviada por el Grupo CLARO, de las cuales forma parte la Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CTE SA de CV., y CTE TELECOM PERSONAL S.A. de C.V., en la cual hacen del conocimiento que a partir del mes de octubre de 2018, grupo CLARO tendrá como único sistemas de pagos el ACH (Automated Clearing House), que consiste en pagos automáticos a cuentas bancarias, y considerando las ventajas que ofrece este sistema de pagos electrónicos se Acuerda Autorizar a CTE S.A. DE C.V. y a CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., para que a partir del mes de Octubre de 2018, genere acreditaciones bancarias por motivo de cancelación de tributos, automáticos a la Municipalidad de San Emigdio, Departamento de La Paz, a la cuenta corriente del Banco Agrícola N° 540-006280-2, en moneda de dólar USD; así mismo se establece que los recibos emitidos por la Municipalidad de San Emigdio, por el pago de los tributos que cancele CTE S.A. DE C.V. o CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., se enviarán a la agencia de Cojutepeque; y los estados de cuenta serán enviados vía correo electrónico a dicha compañía; Consecuentemente se autoriza mandar a publicar la autorización antes emanada, en el Diario Oficial. Certifíquese y Comuníquese. No habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.- M. R. García.- Alcalde Municipal.- J. Menjívar.- Síndico Municipal; C. A. E.- Primer Regidor Propietario; J. V. Bernal.- Segundo Regidor Propietario; F. S. M. Primera Regidora Suplente; J. F. O.- Segundo Regidor Suplente; X. Y. L.- Tercera Regidora Suplente; L. E. M. Rosales.- Cuarta Regidora Suplente.- F. M. Arévalo de F.- Sria. mpal.-""""RUBRICADAS"""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Y para los efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Emigdio, Departamento de La Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho.

MAURICIO ROSALES GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. FLOR DE MARIA AREVALO DE F.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005997)

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2018.

El Concejo Municipal de la ciudad de Nahuizalco, en uso de las facultades legales que le confiere la ley, y

CONSIDERANDO:

I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones públicas, así como emitir y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con el bienestar común de sus ciudadanos de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador; artículo 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

II.- Que compete a las municipalidades determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus tasas municipales que permita disponer de recursos financieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos y municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para reducir la mora tributaria, y no habiendo encontrado disposición legal que prohiba la dispensa de intereses moratorios y multas generadas por el retraso en el pago de las tasas municipales.

alcaldías Municipales

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 38: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420POR TANTO:

Este Concejo Municipal en usos de las facultades que le confieren los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Sal-vador; Artículos 3 numerales 1 y 5; 30 numeral 4, 14 y 21; 32 y 35 del Código Municipal; y Artículos 2, 5, 7 Inciso 2; 12,18 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS APLICADAS

POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO.

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza Transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Nahuizalco, y solventar su situación de morosidad. Las palabras "contri-buyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Nahuizalco exija a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de sesenta días calenda-rios, después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad, el supuesto establecido en la ley u ordenanza de creación de los tributos del municipio de Nahuizalco.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias relacionadas con los intereses moratorios y multas.

Art. 5.- Podrán también acogerse a este beneficio los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito oportunamente en esta comuna.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Transitorias, Plazo y Vigencia

Art. 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorias y tienen un período de vigencia de trescientos sesenta y cinco días calendario.

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005898)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 39: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. DECRETO MUNICIPAL NÚMERO: 02/2018.

El Concejo Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador.

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 204 Ordinal 5º de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas

y Reglamentos.

II. Que de conformidad al Art. 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán

un interés moratorio; y según los registros de los Departamentos de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora de esta Municipalidad,

consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, tanto en Impuestos como en Tasas Municipales por servicios prestados por

la Municipalidad.

III. Que es pertinente aprobar una política de incentivo de carácter transitorio, para el pago con exención de intereses y multas provenientes de

deudas por Impuestos y Tasas del Municipio de Apopa, para beneficiar a los contribuyentes en mora, ya que existe un buen porcentaje de

éstos con obligaciones tributarias pendientes de pago a favor del Municipio de la Ciudad de Apopa.

IV. Que de conformidad con los Arts. 203 y 204 Ordinal 5º de la Constitución de la República, Arts. 3 y 30 Ordinal 4º y Art. 32 del Código

Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regulan las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

V. Que habiéndose obtenido resultados positivos en la recaudación de los tributos para la Municipalidad, con la Ordenanza Municipal contenida

en el Decreto Municipal Número 01/2018 de fecha 26/01/18 que se publicó en el Diario Oficial Número 55, Tomo 418 de fecha 20/03/18

folios 35 y 36.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos.

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS

PROVENIENTES DE DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS DEL MUNICIPIO DE APOPA.

Art. 1. Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la

Obligación Tributaria Municipal, que adeuden Impuestos y Tasas al municipio de Apopa puedan gozar de los beneficios de la presente Ordenanza,

consistente en la exención del pago de Intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2. El goce de los beneficios del artículo anterior es automático, una vez el decreto surta efectos de ley, los Departamentos de Cuentas Co-

rrientes y Recuperación de Mora, ajustarán los intereses y multas en los estados de cuenta de cada contribuyente en el Sistema Informático Municipal,

los que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Apopa, se encuentren en situación de Mora de los

Impuestos y Tasas Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito dentro de la vigencia de la presente ordenanza y que el sistema les genere mora en

los tributos.

c) Los contribuyentes por Impuestos y Tasas Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial durante la vigencia de esta ordenanza

transitoria y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Impuestos y /o Tasas Municipales y que

hubieren suscrito el correspondiente Convenio de Pagos, gozarán de los beneficios para las cuentas pendientes de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el Convenio de Pago suscrito y no se les haya dictado Sentencia Judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza Transitoria.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 f) Podrán acogerse al presente Decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso administrativo extrajudicial de cobro que se

encuentren para presentar demanda en juicio ejecutivo, establecido en la sección IV, art. 115 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

g) Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse los montos durante el plazo de la Ordenanza con el descuento de los Intereses con la finalidad de que los contribuyentes gocen del beneficio que se refiere el Art. 1 de esta Ordenanza Transitoria.

Art. 3. Los contribuyentes interesados deberán solicitar su aprobación en el momento de efectuar su pago en ventanilla o al momento de solicitar su plan de pago.

En los planes de pago que se autoricen durante la vigencia de la Ordenanza, el beneficio se aplicará hasta la extinción de la deuda tributaria.

Los planes de pago que fueren incumplidos, quedarán anulados una vez el contribuyente haya dejado de pagar dos cuotas consecutivas y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación, para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 4. Después de vencido el plazo de la presente ordenanza, cesará de inmediato y sin previo aviso la aplicación del descuento de Intereses y Multas, los Departamentos de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, deberán cargar los Intereses y Multas en los estados de cuenta del sistema. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal Plural, para que opere como excepción.

Art. 5. El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Cnel. José Santiago Zelaya Domínguez Lic. Darwin David Maldonado García Alcalde Municipal Síndico Municipal

María del Carmen García Oscar Armando Rivas Primera Regidora Propietaria Segundo Regidor Propietario

Cnel. Ángel Román Sermeño Nieto Calixto Henríquez Rodríguez Tercer Regidor Propietario Cuarto Regidor Propietario Licda. Adela María Cortez Coto Licda. Silvia Ismenia Ruiz Quinta Regidora Propietaria Sexta Regidora Propietaria.

José David Recinos Tobar Oscar Adalberto Recinos Martínez Séptimo Regidor Propietario Octavo Regidor Propietario Ricardo Rubén Barrera Peña Rubenia Delfina Mira Hernández Noveno Regidor Propietario Décima Regidora Propietaria

Bayron Eraldo Baltazar Martínez Barahona Blanca Lidia Sigüenza de Mejía Undécimo Regidor Propietario Duodécima Regidora Propietaria

Dr. Francisco Manuel Aquino Reyes Joel Albertico López Primer Regidor Suplente Segundo Regidor Suplente.

José Asencio Aguilar Granados Mario Alberto Tobar Meléndez Tercer Regidor suplente Cuarto Regidor Suplente.

Lic. Werner Vitelio García Elías

Secretario Municipal

(Registro No. F005910)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 41: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD

LA fORTUNA", MUNICIPIO DE JIQUILISCO,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La asociación que se constituye en curso de estos Estatutos será llamada "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMU-NIDAD LA FORTUNA", por lo que tendrá como domicilio Comunidad La Fortuna, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; la que podrá abreviarse (ADESCOLF), y tiene un sello circular que dice a su alrededor Comunidad La Fortuna, Cantón Tierra Blanca, Jiquilisco, Usulután y en el Centro la Flor Nacional.

Art. 2.- Esta comunidad es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático y no religioso.

CAPITULO II

fINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e Inter-nacionales que participan en los correspondientes programas de Desarrollo Comunal.

b) Fomentar el espíritu de Comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de sus miembros en la organización de actividades

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes de los grupos comunales, para proyectos sociales y económicos comunales, con el fin de contribuir a mejorar la organización y administración.

e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partíci-pes de las responsabilidades de los programas de desarrollo local.

f) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

g) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comu-nidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que fueren legales y de provecho para la comunidad.

h) Desarrollar proyectos de agro y ecoturismo sostenible para conservar la flora y fauna de la zona, en armonía con las actividades agropecuarias realizadas por sus miembros.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

A) Fundadores

B) Activos

C) Honorarios

Son Asociados Fundadores: todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

Son Socios Activos: todas las personas que aporten sus ingresos, conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Son Asociados Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o dando ayuda significativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Los requisitos para ser asociados son: ser mayor de 18 años, con residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitidos por la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos y deberes de los socios (as) activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Si el asociado no asiste a las tres convocatorias sin justificación queda automáticamente fuera de la asociación.

d) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva o del comité de vigilancia de la asociación, siempre que actúe como representante de familia.

e) Gozar de los derechos y privilegios que realice y otorgue la asociación.

f) Apelar ante la Asamblea General, sobre cualquier situación que le afecte a nivel comunitario.

g) Acudir a los miembros de la junta directiva para plantear cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de la atribución de la misma.

h) Los demás derechos que le confieren estos estatutos y demás leyes de la República.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles, al incremento del número de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria oral o escrita.

c) Desempeñarse con responsabilidad, en todas las comisiones o cargo que se les encomiende.

d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad, para mejorar las condiciones de vida de la población; principal-mente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su vivienda; cuando la cooperación sea en forma económica será

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 42: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420la asamblea general, que defina la cuantía y la periodicidad con que se debe aportar.

e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección, en la junta directiva para el que hubiere sido electo; al asumir responsabilidades de conducción partidaria, de cualquier nivel y aceptar participar como candidato a cualquier cargo de elección popular, y continuar en la misma condición si ganare la elección referida.

Igualmente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en la junta directiva, si entrare a desempeñarse como funcionario municipal.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios; la asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se considere necesario (será por medio público colectivo).

Art. 9.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria, se hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 10.- La convocatoria a asamblea general extraordinaria, se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum, se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art.12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes del Tesorero y los demás, que les presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los asociados, según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Presidente

b) Vice-presidente

c) Secretario

d) Pro-secretario

e) Tesorero

f) Pro-tesorero

g) Síndico

h) Primer Vocal

i) Segundo Vocal

j) Tercer Vocal

k) Cuarto Vocal

Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos en sesión ordinaria de la Asamblea General, para un periodo de dos años, y podrán acordar la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelectos en su cargo para un periodo más.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

Art. 16.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva, será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los Socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 43: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarlas a consideración a la asamblea.

i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados en la Asamblea General.

j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-ción.

k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea.

Art. 18.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

b) Que tenga actitud de líder y buena conducta.

c) Estar solventes con la Asociación, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otro miembro que haya sido electo.

Art. 19.- Los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causas:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fines de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

c) Convocar a los asociados a la sesión de la asamblea general

y a los miembros de la junta directiva.

d) Firmar con el Tesorero y la secretaria los cheques y documentos

de gastos de la Asociación, debidamente comprobados.

e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones del Vice-presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sean necesarias.

c) Llevar archivo de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación y las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 23.- Son atribuciones del Pro-secretario:

a) Colaborar con el Secretario de sus funciones.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste, y las demás que le asignen estos estatutos.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la agencia Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente y Secretario los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios.

e) Presentar anualmente a la junta directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación.

f) Presentar el balance de la situación económica de la asocia-ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta los requiera y las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 25.- Son atribuciones del Pro-tesorero:

a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el tesorero con el desempeño de sus funcio-nes.

c) Desempeñar las comisiones que se asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 44: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los estatutos y reglamentos de la Asociación.

b) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y sólo podrán ser electos por un periodo más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los Asociados.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones y financiamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación, de las actividades que realice.

Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una agencia financiera, para lo cual se abrirá cuenta a nombre de la Asocia-ción que será manejada con las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la Ley, cuando el número de socios sea menor a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo apruebe la Asamblea General, convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de la asociación.

Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada la disolución por la junta directiva, el remanente de los bienes, si lo hubiese se donará a la misma comunidad y éstos deberán asignarse por la asamblea general que acuerde la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La Municipalidad podrá realizar auditoría a la asociación, cuando exista la petición de por lo menos cinco socios, con el propósito de evidenciar la transparencia de la gestión administrativa y contable.

Art. 34.- La Asociación llevará los libros del registro contable, actas de asamblea general, actas de juntas directivas, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al terminar la razón del cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario y presidente.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, será resueltos en la Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ACTA: 8

Sesión: Extraordinaria

Fecha: 25 de junio de 2018 Hora: 16:00

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año 2018, en el Acta Número OCHO de Sesión Extraordinaria de las dieciséis horas de fecha veinticinco de junio del año dos mil dieciocho; se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE: Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la "Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad La Fortuna", que se abreviará ADESCOLF, y tendrá como domicilio la Comunidad La Fortuna, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; consta de treinta y siete artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las Leyes de la República y las buenas costumbres conforme a los artículos 119 y 121 del Código Municipal se ACUERDA: Aprobar otorgarle la Personalidad Jurídica .-////////////////CERTIFÍQUESE//////////////.-

Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LOIDA EUNICE LOZA DE PEREZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. MIRIAN NOHEMY FLORES VILLAFRANCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005873)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 45: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

y treinta minutos del día veintiocho de Agosto de dos mil dieciocho, fs.

40, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora

MARIA ESTELA MORAN RODRIGUEZ, ocurrida a las diez horas

veinte minutos del día veintiocho de Marzo del año dos mil trece, siendo

su último domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de treinta y nueve

años de edad, Comerciante, originaria de Olocuilta, departamento de La

Paz, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, hija de Agustín Rodríguez

y de Salvadora Morán, fallecida, quien poseía el Documento Único de

Identidad número 01879177-0, y Número de Identificación Tributaria:

0805-190973-101-4, de parte de la señorita THELMA GUADALUPE

MOLINA MORAN, de veintiséis años de edad, Comerciante, del

domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 04502219-4

y Número de Identificación Tributaria 0805-130991-102-7, y del señor

AGUSTIN RODRIGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, Obrero, del

domicilio de Olocuilta, con Documento Único de Identidad número

01025590-8, y con Número de Identificación Tributaria 0805-150350-

101-8, en sus conceptos de hija y padre sobrevivientes de la causante.

Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación

interina de los bienes la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, a hacer

uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del

día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO

SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 642-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA

ETELIA TEJADA DE DIAZ o JUANA ETELIA TEJADA RUGA-

MAS, ANA CECILIA DIAZ TEJADA, FRANCISCO ALEXANDER

DIAZ TEJADA, MAURICIO ERNESTO DIAZ TEJADA y la menor

YOSELIN BEATRIZ DIAZ TEJADA, representada legalmente por la

señora Juana Etelia Tejada de Díaz o Juana Etelia Tejada Rugamas, de

la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor José Luis Díaz

Ramos, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor en

pequeño, originario de Nueva Concepción, falleció a las siete horas y

cero minutos del día catorce de diciembre de dos mil dos, en Hospital

San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio;

la primera en concepto de cónyuge y los otros en calidad de hijos

sobrevivientes del referido causante.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas treinta minutos del día once de noviembre el año dos

mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 643-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

RUBEN ARNULFO MOLINA CALLES, quien fue de treinta y un años

de edad, casado, motorista, originario de la Ciudad de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, hijo de Serapio Molina Martínez y

de Ana Isabel Calles Erazo, falleció el día trece de octubre del dos

mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso,

Departamento de Chalatenango, de parte de ANA ISABEL CALLES

ERAZO y KARLA YESENIA MENJIVAR DE MOLINA, en calidad

de madre y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente y las

menores KARLA MILENA MOLINA MENJIVAR y HELEN ESME-

RALDA MOLINA MENJIVAR, en calidad de hijas y como cesionarias

del derecho hereditario que le correspondía al señor Serapio Molina

Martínez, padre del causante. Las menores son representadas legalmente

por su madre señora Karla Yesenia Menjívar de Molina. Confiérese a las

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

SECCION CARTELES OFICIALESde seGunda publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 46: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Mirna Elizabeth Portillo Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Edwin Ernesto Hernández, quien falleció sin haber dejado testamento, el día tres de octubre de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administra-dora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la niña Astrid Saori Hernández Santos, en calidad de hija sobreviviente del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ-GADO TERCERO DE LO CIVIL Y DE MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 635-3

de tercera publicación

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-gencias clasificadas bajo el NUE: 00819-18-CVDV-1CM1-59/18(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HEBERT GONZÁLEZ, en la sucesión intestada dejada a su defunción, quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta años de edad, divorciado, Ingeniero Industrial, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Santa Ana, quien falleció a las trece horas con veinte minutos del día dos de julio del año dos mil diecisiete; de parte de la señora MIRNA YAMILETH GONZÁLEZ PÉREZ, mayor de edad, Técnico en Ingeniería de Sistemas y Redes Informáticos, soltera, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: 01108025-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0210-020582-104-1; HEBERT AL-FONSO GONZÁLEZ PÉREZ, mayor de edad, Soltero, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: 03424190-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0210-080386-101-5; y MARÍA ESTER GONZÁLEZ cono-cida por MARÍA ESTER GONZÁLEZ CALDERÓN, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número: 00711656-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0202-240435-001-1; los dos primeros en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y la última en su calidad de Madre sobreviviente del causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 636-3

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de agosto del

dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 644-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con

cincuenta y tres minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de

su partida de defunción, el día primero de julio de dos mil diecisiete, en

el Hospital General del Seguro Social, Departamento de San Salvador, y

que dejó la señora TERESA DE JESUS PORTALES conocida por TE-

RESA DE JESUS PORTALES NAVARRO, quien tuvo como su último

domicilio, el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de parte

de la señora ROXANA GUADALUPE PORTALES CALLES cono-

cida por ROXANA GUADALUPE PORTAL CALLES, por ROXANA

GUADALUPE PORTAL DE TOBAR y por ROXANA GUADALUPE

PORTALES DE TOBAR, en su calidad de hija sobreviviente de la de

cujus. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado

a las quince horas con tres minutos del día catorce de agosto de dos mil

dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 645-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 47: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, Notario de este domicilio, con oficina Notarial situada en 75 Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, número 3953, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ROBERTO EDMUNDO VIERA DIAZ, en su calidad de hijo del cau-sante LEONIDAS VIERA, y cesionario de los derechos hereditarios de la señora BLANCA LIDIA DIAZ DE VIERA, conocida por BLANCA LIDIA DIAZ, BLANCA LIDIA DIAZ GANUZA, BLANCA DIAZ DE VIERA, y por BLANCA GANUZA DE VIERA, por su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada de los bienes que dejó el causante LEONIDAS VIERA a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Miguel, siendo éste su ultimo domicilio, falleció a la una hora y treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil once, a la edad de noventa años, Relojero, casado en primeras nupcias con la señora Blanca Lidia Díaz de Viera, conocida por Blanca Lidia Díaz, Blanca Lidia Díaz Ganuza, Blanca Díaz de Viera, y por Blanca Ganuza de Viera, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Iden-tidad número: cero cuatro siete tres cinco siete cinco seis-uno, hijo de la señora Delfina Viera, ya fallecida, sin dejar sucesión testamentaria. Confiriéndole al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en San Salvador, el día veintidós de junio de dos mil dieciocho.

LIC. PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006723

JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, Notario, de este domi-cilio, con oficina notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora ALBA MARISTELA MONTALVO DE MARTINEZ, en su calidad de heredera testamentaria del causante señor LUIS SALVADOR MARTINEZ CARTAGENA, de los bienes que a su defunción dejara, la cual acaeció en la ciudad de San Salvador, el veinte de mayo de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; habiéndosele concedido a la heredera la representación y administración definitiva de los bienes de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días

del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F005850

NIDIA MARISELA PEREZ SANCHEZ, notario, del domicilio de San

Marcos, departamento de San Salvador, con oficinas establecidas Re-

sidencial Pinares de Santa Mónica, Senda Los Cipreses, casa veintiuno

E, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria provista a

las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se ha

declarado como HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores SILVIA ELIZABETH

SALAZAR DE GRAJEDA quien de soltera se identificaba como SILVIA

ELIZABETH SALAZAR y GUILLERMO NAPOLEÓN GRAJEDA

TRUJILLO, de la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor

GUILLERMO ANTONIO GRAJEDA SALAZAR, quien tuvo como

último domicilio el municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, y quien falleciera en la Ciudad de Zaragoza Departamento de

La Libertad, a las veintiuna horas con diez minutos del día diecisiete de

mayo de dos mil diecisiete; en su carácter de padres sobrevivientes del cau-

sante, confiriéndole a los señores SILVIA ELIZABETH SALAZAR DE

GRAJEDA quien de soltera se identificaba como SILVIA ELIZABETH

SALAZAR y GUILLERMO NAPOLEÓN GRAJEDA TRUJILLO, la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notaria, a las once horas del día

veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

NIDIA MARISELA PEREZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005881

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 48: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JUANA MILAGRO MARTINEZ, Notario de este domicilio, con des-pacho Notarial Ubicado en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, Número cinco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas treinta minutos del día seis de septiembre del corriente año, se ha de-clarado a la señora DOLORES ELVA RODRIGUEZ DE MARTINEZ C/P DOLORES ELBA RODRIGUEZ DE MARTINEZ Y DOLORES ELVA MARTINEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, fallecido a las ca-torce horas con treinta y cinco minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a la señora DOLORES ELVA RODRIGUEZ DE MARTINEZ C/P DOLORES ELBA RODRIGUEZ DE MARTINEZ Y DOLORES ELVA MARTINEZ, quien en su calidad de cesionario de los derechos y como Cónyuge sobreviviente de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ; confiriéndosele a la heredera declarada, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día seis de septiembre de dos mil dieciocho.

JUANA MILAGRO MARTINEZ,NOTARIO.

1 v. No. F005899

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor JOSÉ HUMBERTO REYES VÁSQUEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Cantón Llano El Ángel, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, su último domicilio, el día dos de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora MARÍA RAQUEL VÁSQUEZ GÓMEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005915

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora LEONOR LUNA DE ALVARADO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero de la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Cantón Las Quebradas, San Simón, Morazán, el día veinte de enero de dos mil diecisiete, dejó el señor LINO ALVARADO SORTO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005916

KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, Notario, del domicilio de San Salvador y de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubi-cada en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas con cincuenta minutos del día seis de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado a las señoras BLANCA ARACELY PICHE conocida por BLANCA ARACELY MAZARIEGO DIMAS, BLANCA ARACELY DIMAS y como BLANCA ARACELY DIMAS MAZARIEGO y la señora ALAMA YANIRA MAZARIEGO DE BARRIENTOS conocida por ALMA YANIRA MAZARIEGO DIMAS, ALMA YANIRA DIMAS y como ALMA YANIRA DIMAS MAZARIEGO, HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ÁNGEL MAZARIEGO, ocurrida en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, el día ocho de enero del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio en Quezaltepeque, departamento de La Libertad; en concepto de hijas sobrevivientes del causante; habiendo concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las siete horas del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F005936

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 49: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-

micilio de la Ciudad de Sonsonate con oficina ubicada en: Calle Alberto

Masferrer Oriente, casa número cuatro- uno "A", contiguo a Funeraria

La Auxiliadora de la Ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil

dieciocho, se ha declarado a la señora CECILIA DEL CARMEN ALFARO

DE RUIZ, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de Inventario, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, FRANCISCO RUIZ

ocurrida en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de

Sonsonate a las veintiún horas diez minutos del día veinticuatro de

marzo del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Sonsonate, su último

domicilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Definitivas de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-

derón. En la Ciudad de Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del

día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F005941

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas con treinta y cinco minutos del día quince de agosto de dos

mil dieciocho, se declararon HEREDERAS INTESTADAS con beneficio

de inventario a las señoras OLIVIA AGUILAR DE PERAZA, ROMILIA

AGUILAR POLANCO y JOSEFINA AGUILAR DE ARRIOLA como

hijas del causante FILADELFO AGUILAR PACHECO conocido por

FILADELFO AGUILAR quien fue de ochenta y seis años de edad,

agricultor, fallecido el día doce de febrero de dos mil trece, siendo esta

ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Por: LIC-

DA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F005942

Lic. José Apolonio Tobar Serrano, Juez Suplente Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 inciso Segundo del Código Civil, al público en general.

SE AVISA QUE: Se han promovido por la Licenciada Mirna Cecilia Pérez Quinteros, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor EZEQUIEL PACHECO RÍOS conocido por EZEQUIEL PACHECO y POR EZEQUIEL PACHECO CABALLERO, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintisiete de abril de dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque, depar-tamento de Santa Ana, y este día en el expediente DV-140-17-CIV, se han nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a los señores: MARÍA JULIA PÉREZ GODÍNEZ DE PACHECO, DAVID ALBERTO PACHECO PÉREZ, RENÉ ALFREDO PACHECO PÉREZ Y ÓSCAR ANTONIO PACHECO PÉREZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes como hijos sobre-vivientes, del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F005947

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día ocho de septiembre de dos mil die-ciocho, ha sido declarada HEREDERÁ DEFINITIVA con beneficio de inventario la señora VIVIANA BAUDINO, conocida por VIVIANA FERNANDA MARIA BAUDINO, y por VIVIANA BAUDINO TERZI, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de marzo de dos mil ocho, siendo su último domicilio, Calle Tristán, casa número ocho, Avenida República Federal de Alemania, colonia Escalón, San Salvador, dejó el señor ETTORE TERZI, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del suscrito, a los diez días del mes de sep-tiembre de dos mil dieciocho.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F005948

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 50: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, Notario del domicilio de Masahuat, Departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha declarado a los señores GLORIA VICENTA SOTO DE PEREZ, EDGARD JONATAN PEREZ SOTO, SONIA ELIZABETH PEREZ SOTO, y DAVID HERNÁN PEREZ SOTO Herederos Defini-tivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor GONZALO SALOMON PEREZ MORENO, quien falleció a las veintidós horas del día tres de abril del presente año, habiendo sido el causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana; concediéndoseles la representación y admi-nistración definitiva de la sucesión. Aviso al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina Notarial, ubicada en Primera Calle Oriente y Novena Avenida sur, Plaza Cartagena número 4 de esquina, Departa-mento de Santa Ana, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F005962

JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en: Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Número seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las doce horas, del día siete de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ERICK WILFREDO ROSALES ROCA, de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete cero tres siete dos siete guión cero, con Número de Identificación tributaria: cero doscientos uno guión veintiséis cero ocho ochenta y dos guión ciento uno guión cero, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que en forma intestada, a su defunción dejara la señora ELLYN DE LOS ANGELES GONZALEZ SORIANO, sexo femenino, quien falleció en la Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, con asistencia médica, a consecuencia de Politraumatismo Contuso Severo por Hecho de Tránsito, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue de treinta años de edad, soltera, estudiante, originaria de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y del domicilio de Candelaria de la Frontera, hija de los señores DAVID ORLANDO GONZALEZ PAYES y TELMA DE LOS ANGELES SORIANO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían a los señores DAVID ORLANDO GONZALEZ PAYES; y TELMA DE LOS ANGELES SORIANO, padres sobrevivientes de la causante,

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día siete de septiembre de dos mil die-ciocho.

JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F005979

LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, juez de lo Civil de San Vicente. De conformidad a lo relacionado en el artículo 1165 inciso 2°, del Código Civil,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del día de hoy en el expediente HY-6-4- 2014 ACUMULADA A LA H-6-1-2018, se ha declarado herederos abintestato de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó el señor PEDRO JUAN DURÁN conocido por PEDRO JUAN DURAN LÓPEZ, PEDRO J. DURÁN y por PEDRO DURÁN, quien fue noventa y ocho años de edad, zapatero, viudo, originario y del domicilio del departamento de San Vicente, falleció el día catorce del abril de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, depar-tamento de San Vicente, a los señores Pedro Juventino Durán Benites conocido por Pedro Juventino Benítez Durán y Pedro Juventino B., y Ana Jesabel Durán viuda de Trejo conocida por Ana Isabel Benítez, Ana Gelsabel Benítez y Ana Getzabel Durán Benítez, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se ha referido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de Agosto del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMINDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA.

1 v. No. F006003

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Raúl Antonio Batres Salguero, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Carlos Alberto Pacheco Portillo, de cuarenta y seis años de edad, profesor, soltero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, quien falleció el día veintinueve de julio de dos mil diecisiete, en el Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente; y en esta fecha dentro del expediente H-7-2-2018 se ha declarado como HEREDERA ABINTESTATO y CON BENEFICIO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 51: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. DE INVENTARIO de dicho causante a la señora Alma Nuria Portillo Viuda de Pacheco, en calidad de madre sobreviviente del acusante en comento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VI-CENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR.

1 v. No. F006004

CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Las Rosas Dos, Avenida Las Magnolias número veinticinco, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las ocho horas treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil dieciocho, ha sido DECLARADA HEREDERA UNIVERSAL DEFINI-TIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora GLADYS PEÑATE MENJIVAR, conocida por GLADIS PEÑATE MENJIVAR DE BONILLA, GLADIZ PEÑATE MENJIVAR, GLADYS PEÑATE DE BONILLA y por GLADYZ PEÑATE MENJIVAR; en concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA en calidad de "CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Y CESIONARIA" de los derechos que les correspondían a los señores: CLAUDIA PATRICIA BONILLA PEÑATE y LISANDRO JAVIER BONILLA PEÑATE, ambos en su cali-dad de hijos sobrevivientes del causante; de los bienes que a su defunción dejara el señor LISANDRO JAVIER BONILLA, quien falleció a las trece horas y dos minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional Psiquiátrico "Dr. José Molina Martínez", con asistencia médica, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo Superior, Ulcera Péptica Perforada, Hipoglicemia, Cardiopatía Isquémica, Secuelas de Polio más Insuficiencia Renal Crónica, quien falleció de cincuenta y ocho años de edad, Contador, casado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, y siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador; en consecuencia confiérasele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notario, CLAUDIA BEATRIZ GUZMÁN, a los diez días de mes de septiembre de dos mil dieciocho.

CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F006008

VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en esta ciudad, en Calle Constitución y pasaje Orión Block "O" Casa Uno- B,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día cinco de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor JONATHAN

ALONSO GUILLEN PEÑA, heredero testamentario definitivo con be-neficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO GUILLEN QUIJADA, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador el día siete de septiembre de dos mil die-ciocho.

VIDAL MANUEL BONILLA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F006010

ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCISCO ERNESTO RIVERA ARTIGA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia La Sabana, Calle El Jabalí, Número Diecisiete Uno C, Merliot, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte y nueve de agosto dos mil dieciocho. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en ocurrida en el Cantón Chanmico, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día dos de septiembre de dos mil tres, dejó la señora BLANCA LUZ CRUZ, de parte de HANS MICHAEL RIEPMA CRUZ, HENDRIK AXEL RIEPMA CRUZ y CLAUDIA EVELIN RIEPMA CRUZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas, del día seis de septiembre de dos mil dieciocho.

FRANCISCO ERNESTO RIVERA ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F005867

KAREN ELIZABETH HERNÁNDEZ MARÍN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, oficina ubicada en Colonia y Avenida Acolhuatán, Polígono Seis, Número 3-B, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de julio de dos mil trece, dejó el señor ONOFRE JACOBO,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420quién fue de noventa y cuatro años de edad, obrero textil, con domici-lio en Soyapango, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y ocho mil ochenta y uno-ocho y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos diecinueve-cero cero uno-tres, de parte de la señora MARÍA ANTONIA JACOBO RAMÍREZ, de cincuenta y tres de edad, secre-taria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos mil cuatrocientos sesenta y cinco-ciento seis-seis, en calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de abril de dos mil dieciocho.

KAREN ELIZABETH HERNÁNDEZ MARÍN,

NOTARIO.

1 v. No. F005888

MARJARIE ELENA ABREGO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Moriat, Lomas de San Francisco, Número Seis B, San Salvador, Departamento de San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las catorce horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE ERNESTO VIALE MEJIA, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, el día veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; de parte de los señores JOSE ERNESTO VIALE SIBRIAN, JORGE ERNESTO VIALE CRUZ, SALVADOR FRANCISCO VIALE SIBRIAN y JOSE DOMINGO CASTELLANOS SIBRIAN, en concepto de herederos testamentarios del causante, de conformidad al artículo 953 Código Civil, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en las oficinas de la Notario San Salvador, a las ocho horas del día seis de septiembre de dos mil dieciocho.

MARJARIE ELENA ABREGO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005897

PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Centro Profesional Roosevelt, Local Número Treinta y Siete, de la Ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día once de mayo del año dos mil once, en Caserío El Calvario, Cantón La Loma, en el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor ARMANDO PEREZ ELIAS, quien al momento de su muerte tenía setenta años de edad; de parte de los señores JORGE ANTONIO SANCHEZ PEREZ, ANA GLADYS SANCHEZ PEREZ, MANUEL DE JESUS SANCHEZ PEREZ y JOSE ALNEXON SANCHEZ PEREZ, en sus calidad de Herederos Intestados del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia cítese a los que se crean con derecho a la sucesión Testamentaria, para que dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a mi Despacho Profesional, a deducir sus derechos.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-

PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ,NOTARIO.

1 v. No. F005926

CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Co-lonia Miraflores, Uno-A, de la ciudad de Texistepeque, departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas treinta minutos del día diez de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que su defunción ocurrida en esta ciudad, el día dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete, dejó el señor JUAN ROLANDO FIGUEROA, a consecuencia de muerte natural, de parte del señor JOAQUIN EDGARDO FIGUEROA MOLINA, en su concepto de hijo y como Cesionario del derecho que le correspondía a la señora Petrona Lydia Molina de Figueroa, conocida por Petrona Lidia Molina Flores, Petrona Lidia Molina y por Lidia Molina, cónyuge sobreviviente del mencionado causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada citada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

CESAR ARMANDO VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005944

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 53: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas treinta y cinco minutos del día catorce de Agosto del

dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante CATARINO

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, conocido por CATARINO MARTÍNEZ,

quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día

veintisiete de mayo del dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ

DE LOPEZ, como HIJA del referido causante, habiéndosele conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco

minutos del día quince de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005939-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas y quince minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho.

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante

señora Azucena del Carmen Hernández Gómez, quien fue de veintiocho

años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio

del Cantón Boquerón, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San

Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Rafael Gómez

y Rosa Emilia Hernández, fallecida a las catorce horas del día quince

de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Boquerón,

jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo este

lugar su último domicilio; de parte de la señora Ana Marcela Hernández

Ulloa, conocida por Grimanesa del Carmen Hernández Ulloa, de treinta

y seis años de edad, costurera, divorciada, originaria y del domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

con su Documento Único de Identidad número cero cero cinco dos siete

nueve cero seis - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Mil

doscientos cinco - ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta - ciento

tres - nueve, y además cesionaria de los derechos hereditarios que en

la sucesión le correspondían a la señora Reyna de la Paz Hernández de

Coreas, quien es de treinta y nueve años de edad, de oficios domésti-

cos, casada, salvadoreña, originaria de Chinameca, Departamento de

San Miguel y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,

de Nacionalidad Salvadoreña, con su Documento Único de Identidad

número cero cero ocho siete cuatro seis cero cuatro - cero, y Tarjeta de

Identificación Tributaria número Mil doscientos cinco - cero setenta

mil doscientos setenta y nueve - ciento dos - cinco, en su concepto

de hija de la causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la

herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las ocho horas y veinte minutos del día uno de junio de dos mil diecio-

cho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005958-1

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once

de julio de dos mil dieciocho, se declaró YACENTE la herencia de los

bienes que a su defunción dejó el causante, señor OSMIN ANTONIO

MUÑOZ RIVERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, originario

de Suchitoto; Departamento de Cuscatlán, y fallecido el día doce de mayo

de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último

domicilio; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente a

la Licenciada LILIANA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA, quien fue

legalmente juramentado.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

de la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos

del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005917-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 54: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TÍTULO SUPLETORIO

La Suscrito Notario, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mí oficina situada en Calle Sisimiles,

Edificio Metrogalerías, 3a Planta, local número 16, San Salvador, De-

partamento de San Salvador, se han presentado la señora JUANA PAULA

ALFARO VIUDA DE CORADO, y el señor MIGUEL ANGEL ALFARO

MELENDEZ, exponiendo que solicitan de conformidad a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble rústico, situado

en CANTON EL PARAISO, CALLE AGRUPACION, del municipio

de SAN SEBASTIAN, departamento de SAN VICENTE, con una ex-

tensión superficial de veintidós mil quinientos once punto cincuenta y

tres metros cuadrados, equivalentes a tres manzanas dos mil doscientos

nueve punto cincuenta varas cuadradas, que mide y linda: LINDERO

NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintitrés

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta

y nueve grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos Este, con

una distancia de dieciséis punto diez metros; Tramo dos, Sur ochenta y

cinco grados cero siete minutos treinta y dos segundos Este, con una

distancia de veintiséis punto sesenta y un metros; Tramo tres, Norte

cincuenta y siete grados cero nueve minutos trece segundos Este, con

una distancia de diecisiete punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro,

Norte ochenta y siete grados cero nueve minutos cero cuatro segundos

Este, con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo

cinco, Norte cuarenta y nueve grados dieciséis minutos cero nueve se-

gundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta metros;

Tramo seis, Sur ochenta grados cincuenta y dos minutos once segundos

Este, con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo

siete, Sur veintiséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete

segundos Este, con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros;

Tramo ocho, Sur ochenta y ocho grados cero dos minutos dieciséis se-

gundos Este, con una distancia de treinta y tres punto diez metros;

Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados cero dos minutos veintisiete

segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y un metros;

Tramo diez, Sur setenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos

cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de nueve punto trein-

ta y nueve metros; Tramo once, Sur sesenta y tres grados cincuenta

minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de nueve punto

cero ocho metros; Tramo doce, Sur sesenta y seis grados treinta y cuatro

minutos quince segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto

dieciséis metros; Tramo trece, Sur sesenta y cinco grados once minutos

cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de nueve punto se-

senta y cuatro metros; Tramo catorce, Norte trece grados cincuenta y

ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de

dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo quince, Norte cero ocho

grados treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos Este, con una

distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo dieciséis, Norte

veintidós grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos

Este, con una distancia de seis punto sesenta metros; Tramo diecisiete,

Norte cuarenta y dos grados cincuenta y un minutos diecinueve segun-

dos Este, con una distancia de diecisiete punto treinta y siete metros;

Tramo dieciocho, Norte treinta y cinco grados veintiséis minutos cator-

ce segundos Este, con una distancia de diez punto trece metros; Tramo

diecinueve, Norte treinta y cuatro grados treinta y siete minutos cuaren-

ta y cinco segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta y

un metros; Tramo veinte, Sur setenta y nueve grados dieciocho minutos

veintinueve segundos Este, con una distancia de nueve punto cincuenta

y un metros; Tramo veintiún, Sur sesenta y cuatro grados veinte minu-

tos cero tres segundos Este, con una distancia de seis punto cero un

metros; Tramo veintidós, Sur setenta y un grados quince minutos cua-

renta y tres segundos Este, con una distancia de siete punto noventa y

cinco metros; Tramo veintitrés, Sur setenta y siete grados cuarenta y un

minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de once punto

veintisiete metros; colindando con terreno de Domingo Abarca Rosa,

Manuel Antonio Meléndez Arias, Aminta Alfaro, con cerco de púas.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero siete grados cincuenta minutos cero ocho segundos Oeste, con una

distancia de veintiún punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Sur cero

cuatro grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con

una distancia de dieciséis punto doce metros; Tramo tres, Sur cero

cinco grados once minutos treinta y tres segundos Oeste, con una dis-

tancia de treinta y tres punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Sur cero

seis grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste, con una

distancia de doce punto treinta metros; Tramo cinco, Sur veintidós

grados cero un minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de

ocho punto veintitrés metros; Tramo seis, Sur cero tres grados cuarenta

y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de

veintiséis punto cincuenta y tres metros; colindando con terreno de

Juana Paula Alfaro Viuda de Corado, con cerco de púas. LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por treinta y seis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta

grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste, con una distancia

de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cincuenta y

siete grados cero cero minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una

distancia de nueve punto treinta metros; Tramo tres, Sur cuarenta y

siete grados diecinueve minutos dieciséis segundos Oeste, con una

distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro, Sur treinta

y seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste,

con una distancia de seis punto cero cero metros; Tramo cinco, Sur

cincuenta y siete grados cero seis minutos veintiocho segundos Oeste,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. con una distancia de trece punto cero nueve metros; Tramo seis, Sur

sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero nueve segundos

Oeste con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo siete, Sur

ochenta grados veintinueve minutos treinta y dos segundos Oeste, con

una distancia de dieciséis punto veintiún metros; Tramo ocho, Norte

cincuenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta segundos Oeste con

una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo nueve, Norte

cincuenta y cinco grados diecisiete minutos doce segundos Oeste, con

una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo diez, Norte

cero siete grados doce minutos cincuenta y cinco segundos Este, con

una distancia de veinte punto setenta y seis metros; Tramo once, Norte

quince grados cuarenta minutos cincuenta segundos Este, con una dis-

tancia de once punto setenta y siete metros; Tramo doce, Norte setenta

y dos grados treinta y dos minutos cero nueve segundos Oeste, con una

distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, Norte

ochenta y dos grados cero tres minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste, con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo

catorce, Norte sesenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y tres

segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y nueve metros;

Tramo quince, Norte setenta grados veintiséis minutos diez segundos

Oeste, con una distancia de ocho punto dieciséis metros; Tramo dieciséis,

Norte ochenta grados treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos

Oeste, con una distancia de quince punto treinta y seis metros; Tramo

diecisiete, Norte cincuenta y siete grados veintiséis minutos treinta y

cuatro segundos Oeste, con una distancia de once punto veintitrés metros;

Tramo dieciocho, Norte cuarenta y siete grados cero cero minutos

veintidós segundos Oeste, con una distancia de siete punto cuarenta y

cuatro metros; Tramo diecinueve, Norte sesenta y seis grados cincuen-

ta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia

de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo veinte, Norte ochenta y

cinco grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Oeste, con una

distancia de once punto setenta y un metros; Tramo veintiún, Sur ochen-

ta y cuatro grados veintiocho minutos cuarenta segundos Oeste, con una

distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo veintidós, Sur

setenta y ocho grados diecinueve minutos veinticinco segundos Oeste,

con una distancia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo veintitrés,

Sur setenta y siete grados cero ocho minutos treinta y dos segundos

Oeste, con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo veinti-

cuatro, Sur ochenta y cuatro grados quince minutos cuarenta segundos

Oeste, con una distancia de catorce punto setenta metros; Tramo vein-

ticinco, Norte ochenta y un grados dieciocho minutos veintitrés segun-

dos Oeste, con una distancia de veintiún punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo veintiséis, Norte sesenta y tres grados cero ocho minutos treinta

y tres segundos Oeste, con una distancia de once punto ochenta y un

metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta grados cero dos minutos

cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto

veintisiete metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta y un grados veinte

minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochen-

ta y seis metros; colindando con terreno Juana Paula Hernández de Rosa,

José Justo Méndez Arias, calle de por medio con cerco de púas. LIN-

DERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte diecinueve grados treinta y siete minutos cincuenta segundos

Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo

dos, Norte cero un grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos

Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo

tres, Norte cero un grados quince minutos veinte segundos Este, con una

distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Norte diez

grados diecinueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una

distancia de nueve punto veintidós metros; Tramo cinco, Norte cero

cinco grados veintitrés minutos cero nueve segundos Oeste, con una

distancia de doce punto diecinueve metros; Tramo seis, Norte diez

grados cuarenta y un minutos trece segundos Este, con una distancia de

tres punto treinta y tres metros; Tramo siete, Norte dieciséis grados

diecinueve minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de

diez punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte diez grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distan-

cia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte cin-

cuenta grados cincuenta y un minutos quince segundos Este, con una

distancia de seis punto cuarenta y un metros; colindando con terreno de

Lucio Guadalupe Hernández Meléndez, con cerco de púas. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

Que el inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante; no tiene

cargas, ni derechos reales proindivisos con ninguna persona y no con-

tiene ninguna clase de construcción, y lo han poseído de buena fe en

forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecu-

tivos, ejerciendo actos de verdaderos dueños tales como hacerle mejoras,

reparación de cercos, sembrando, y ejecutando toda clase de actos a que

solo da derecho el dominio. El inmueble lo adquirieron de la señora

LEONSA DE JESUS MELENDEZ ARIAS, por ser herederos Testa-

mentarios declarados en forma definitiva según resolución protocoliza-

da ante la Notario Jovita Rosa Alvarado, en esta ciudad el día cinco de

mayo de dos mil cinco.

San Salvador, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006726

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420La Suscrito Notario, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi oficina situada en Calle Sisimiles, Edificio

Metrogalerías, 3a Planta, local número 16, San Salvador, Departamento

de San Salvador, se ha presentado la señora JUANA PAULA ALFARO

VIUDA DE CORADO, del domicilio de San Sebastián, departamento

de San Vicente, exponiendo que solicita de conformidad a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble rústico, ubicado

en Cantón El Paraíso, Calle Agrupación, municipio de San Esteban,

departamento de San Vicente, con una extensión superficial de seis mil

sesenta y dos punto noventa y dos metros cuadrados, equivalentes ocho

mil seiscientos setenta y cuatro punto ochenta y tres varas cuadradas.

LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

setenta y siete grados treinta y siete minutos diez segundos Este, con una

distancia de trece punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta

y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta segundos Este, con una

distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur setenta y

dos grados diecisiete minutos veintidós segundos Este, con una distancia

de cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Sur setenta grados

veintiocho minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de

doce punto trece metros; Tramo cinco, Sur setenta y dos grados veintitrés

minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de tres punto

veintitrés metros; colindando con terreno de Aminta Alfaro con cerco

de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve

segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y tres metros;

Tramo dos, Sur veintitrés grados cero un minutos doce segundos Este,

con una distancia de seis punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Sur

cero dos grados cuarenta y nueve minutos cero dos segundos Este, con

una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur

cero cero grados cero tres minutos cincuenta segundos Este, con una

distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Sur cero

ocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este,

con una distancia de nueve punto cincuenta metros; Tramo seis, Sur

cero ocho grados diecinueve minutos cero tres segundos Este, con una

distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, Sur cero

ocho grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este, con una

distancia de diez punto sesenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur cero

cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos Este, con

una distancia de doce punto cero dos metros; Tramo nueve, Sur cero

seis grados treinta y un minutos veinte segundos Este, con una distancia

de trece punto cero tres metros; Tramo diez, Sur cero seis grados cero

nueve minutos quince segundos Este, con una distancia de veintiún punto

veintiséis metros; colindando con terreno de José Bernardino Corado

Alfaro, con calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos

veintiocho segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y

ocho metros; Tramo dos, Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos

treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto cin-

cuenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados quince

minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto

cero cuatro metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y tres grados treinta y

dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de

siete punto cero un metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados

trece minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieci-

nueve punto treinta y cinco metros; colindando con terreno de Petronila

Meléndez Viuda de Rosa, Juana Paula Hernández de Rosa, con calle de

por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cero tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta

y seis segundos Este, con una distancia de veintiséis punto cincuenta y

tres metros; Tramo dos, Norte veintidós grados cero un minutos cero

siete segundos Este, con una distancia de ocho punto veintitrés metros;

Tramo tres, Norte cero seis grados cuarenta y dos minutos cero ocho

segundos Este, con una distancia de doce punto treinta metros; Tramo

cuatro, Norte cero cinco grados once minutos treinta y tres segundos Este,

con una distancia de treinta y tres punto veintiséis metros; Tramo cinco,

Norte cero cuatro grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos

Este, con una distancia de dieciséis punto doce metros; Tramo seis, Norte

cero siete grados cincuenta minutos cero ocho segundos Este, con una

distancia de veintiún punto noventa y ocho metros; colindando con terreno

de Miguel Ángel Alfaro Meléndez, con cerco de púas. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

Que el inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante; no tiene

cargas, ni derechos reales proindivisos con ninguna persona y contiene

construcciones de sistema mixto, y lo ha poseído de buena fe en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos,

ejerciendo actos de verdadera dueña tales como hacerle mejoras, repa-

ración de cercos, sembrando, y ejecutando toda clase de actos a que solo

da derecho el dominio. El inmueble lo adquirió por compraventa que le

efectuó al señor JORGE ANDRES LOZANO HERRERA, conocido por

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. JORGE ANDRES LOZANO, LUIS AMERICO LOZANO HERRERA

conocido por LUIS AMERICO LOZANO, BLANCA RUTH LOZANO

HERRERA, hoy BLANCA RUTH LOZANO DE RODRIGUEZ y a

MARINA INEZ LOZANO HERRERA hoy MARIA INES LOZANO

DE DURAN.

San Salvador, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006727

NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en el

Municipio de San Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado

María Marta Garay de Pocasangre, del domicilio de Soyapango, con

Documento Único de Identidad Número cero dos ocho cinco nueve nueve

nueve tres-cuatro, solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico,

situado en Caserío y Cantón Monte Redondo, Municipio de Concepción

Quezaltepeque, Chalatenango, de doscientos setenta y ocho punto se-

senta y seis metros cuadrados de la descripción siguiente, al Norte: mide

diecinueve metros, linda con José Adrián Chinchilla y Vitelio Otoniel

Monterrosa Jacobo. Al Oriente: mide once punto setenta metros. Linda

con Héctor Jesús Alvarado Sánchez. Al Sur: mide veinticinco punto

noventa y dos metros. Linda con Balvina Milagro Monge de Bonilla,

Vicente Rodrigo Monge Alvarado y María Matilde González. Al Poniente:

mide quince punto dieciséis metros linda con María Matilde González,

Marta Alicia Manterrosa, y José Adrián Chinchilla, calle vecinal de por

medio. Por lo que se hace del conocimiento del público.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,

cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. NOÉ MIRANDA GUARDADO

NOTARIO.

1 v. No. F005905

JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este domi-

cilio. AL PUBLICO,

HACE SABER; Que a mi oficina profesional, se ha presentado la

señora MARÍA SANDRA SANTOS VIUDA DE PINEDA, de cuarenta

y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Tenancingo, departa-

mento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres - uno;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústi-

co, en Cantón El Calvario, jurisdicción de El Rosario, departamento de

Cuscatlán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA

Y SIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de

la descripción siguiente: AL NORTE: formado por un tramo: Tramo

uno, distancia de veintisiete punto cuarenta y un metros; colindando

con María Carmen Alvarado de Villeda, con cerco sin materializar

LINDERO ORIENTE: formado por un tramo: Tramo uno, distancia de

diez punto sesenta metros; colindando con Juan Francisco Rivas, con

cerco sin materializar y Calle de por medio; LINDERO SUR: formado

por un tramo: Tramo uno, distancia de veintinueve punto setenta y seis

metros; colindando con Eliseo Orellana, con cerco sin materializar y

Calle de por medio; y LINDERO PONIENTE: formado por un tramo:

Tramo uno, distancia de diez punto sesenta metros; colindando con

José Portillo, con cerco de púas.- Dicho inmueble no es dominante, ni

sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisi-

ción, por venta que le hizo, la señora MARÍA CARMEN ALVARADO

DE VILLEDA, según testimonio de escritura pública de compraventa

de inmueble, otorgada en esta ciudad y departamento, a las once horas

del día diez de julio de dos mil diecisiete, ante mis Oficios Notariales,

que la posesión de la solicitante más la de su tradente suman más de

diez años, de poseer el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no

interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito. Lo que se le

avisa al público con fines de Ley.

LIBRADO en mi oficina profesional, situada en Tercera Avenida

Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas. Ilobasco, departamento de Cabañas, a los

diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES,

NOTARIO.

1 v. No. F006001

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JULIO CESAR AYALA LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador

y de esta Ciudad,

HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado la

señora MARÍA NORA AYALA RODRIGUEZ, conocida por MARÍA

NORA AYALA DE GUARDADO, de setenta y seis años de edad,

ama de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos

setenta y tres mil trescientos tres-seis; y con Número de Identificación

Tributaria: cero cuatrocientos quince-ciento cuarenta mil setecientos

cuarenta y dos-ciento uno-uno, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su

favor del inmueble siguiente: terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas,

de la extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que

se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por seis tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

diez punto setenta y ocho metros; tramo dos, catorce punto treinta y seis

metros; tramo tres, diecisiete punto veintisiete metros; tramo cuatro, seis

punto cuarenta y seis metros; tramo cinco, nueve punto ochenta y cuatro

metros; tramo seis, cinco punto cincuenta y ocho metros, colindando con

propiedad de los señores Ángel Guardado Hernández y Miguel Guardado

López, antes de los señores Pablo Alberto Martínez Escobar y Rosa Elia

Arteaga Flores; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por dos tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

ocho punto sesenta y siete metros; tramo dos, veinte punto sesenta y dos

metros, colindando con terreno de la señora Rosa Elia Arteaga Flores,

zanja de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por siete tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

veintitrés punto treinta y cinco metros; tramo dos, seis punto dieciocho

metros; tramo tres, once punto treinta y cinco metros; tramo cuatro, trece

punto cero seis metros, colindando en estos tramos con propiedad de la

señora Inés Ayda Crespín de Abrego, antes Rosa Elia Arteaga Flores,

zanja de por medio; tramo cinco, cuatro punto noventa y tres metros,

tramo seis, seis punto sesenta y ocho metros; tramo siete, dieciocho

punto ochenta y cuatro metros, colinda en estos tramos con propiedad

del señor Lino Rivera, antes propiedad de María Nicolasa Rivera Sali-

nas; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

trece punto ochenta y seis metros; tramo dos, siete punto quince metros;

tramo tres, cuatro punto cincuenta y cuatro metros, tramo cuatro, diez

punto cincuenta y nueve metros; tramo cinco, tres punto ochenta y siete

metros, colinda con propiedad del señor Eduardo Rivera, antes de Juan

Ramón Rivera, Teodora del Carmen Arteaga de Rivera y Ana Elizabeth

Rivera Arteaga, calle pública de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble descrito no

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo

valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hago del conocimiento público para

los efectos correspondientes.

Librado en mi oficina Notarial, situada en Cuarta Calle Poniente,

número dieciséis, Barrio El Calvario, jurisdicción de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas. Ilobasco, departamento de Cabañas, a los diez días

del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. JULIO CESAR AYALA LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006015

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

CLAUDIA MARISOL RECINOS VILLEDA, de treinta y cinco años

de edad, empleada, de este domicilio; solicitando se le extienda título

supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa

Rita de esta comprensión territorial; cuya descripción es la siguiente:

identificado catastralmente como Parcela 455 del Mapa 0207R34, de

una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; que linda

AL NORTE: con Oneil Martínez Murillos; AL ORIENTE: con Abel

Calderón; AL SUR: con Efraín Galdámez Flores; y al PONIENTE: con

Teodoro Recinos Peraza. El referido inmueble no es predio dominante,

ni sirviente, y no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y

lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cuarenta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005940-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada MARÍA

DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MARTÍNEZ, en su calidad de Apodera-

da General Judicial con Cláusula Especial del señor ENMANUEL RUBÉN

IGLESIAS ARGUETA, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero

cinco millones cincuenta mil ochocientos veintisiete - ocho, y Número

de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos diecisiete - cero veinte

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. mil novecientos setenta y uno - ciento uno - cinco, solicitando a favor

de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida La Salud de

la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: SEISCIENTOS

VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRA-

DOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE:

de cinco tramos, partiendo del mojón uno, con rumbo sureste setenta

y nueve grados, treinta y dos minutos, cuarenta y nueve segundos con

distancia de diecisiete punto ochenta y dos metros; mojón dos, rumbo

sureste setenta y nueve grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y

seis segundos y distancia de trece punto cero cinco metros; mojón tres,

rumbo noreste, quince grados veinte minutos cero cuatro segundos y

distancia de cero punto sesenta y dos metros; mojón cuatro, rumbo su-

reste, sesenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y seis segundos

y distancia de cero cinco punto cuarenta y cinco metros; y mojón cinco,

con rumbo sureste sesenta y nueve grados veintisiete minutos veintiocho

segundos y distancia de cero siete punto treinta y tres metros llegando al

mojón seis, colindando en todo este sector con terreno de Rosa Melida

Portillo y Moisés Portillo, según ficha catastral con Rosa Amelia Portillo

e Isabel Portillo, tapial de por medio; AL ORIENTE: un tramo, parte

del mojón seis, con rumbo suroeste, veintidós grados treinta y cuatro

minutos veintiocho segundos y distancia de cero nueve punto cuarenta y

nueve metros, llegando al mojón siete, colindando con terreno de Cesar

David Portillo, según ficha catastral con María Verali Granados, calle

de por medio; AL SUR: consta de seis tramos, se parte del mojón siete,

con rumbo noroeste setenta y dos grados cero cuatro minutos dieciocho

segundos y distancia de doce punto veintiún metros, del mojón ocho,

con rumbo suroeste, veinte grados diez minutos diecisiete segundos

y distancia de cero siete punto ochenta y cinco metros, mojón nueve,

rumbo noroeste setenta y ocho grados cuarenta minutos veinticuatro

segundos y distancia de quince punto treinta metros, mojón diez, con

rumbo noroeste setenta y siete grados veinte minutos cero siete segundos

y distancia de cero siete punto setenta y un metros, mojón once, con

rumbo suroeste, veintidós grados veintitrés minutos veinte segundos

y distancia de cero uno punto sesenta y un metros; mojón doce, con

rumbo noroeste cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos

diecinueve segundos y distancia de cero cinco punto ochenta y cuatro

metros, llegando al mojón trece; colindando en este sector con terrenos

de Héctor Napoleón Iglesias y Rosa Melida Portillo, según ficha catastral

con Encarnación Cruz Flores y María Antonia Pineda Viuda de Parada,

pared de ladrillo de por medio; y AL PONIENTE: un tramo, del mojón

trece con rumbo noreste trece grados cero cuatro minutos cincuenta y dos

segundos y distancia de dieciséis punto cero siete metros, llegando mojón

uno, donde se inició la presente descripción; colindando con terreno de

Rosa Melida Portillo y según ficha con Adán Cisneros Morales, tapial de

ladrillo de por medio. En el inmueble antes descrito existe construcción

de sistema mixto y demás servicio, no es dominante, ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo

adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hiciera

al señor HÉCTOR NAPOLEÓN IGLESIAS, quien es mayor de edad,

Comerciante, casado, con domicilio actual en Colonia Milagro de la

Paz, de esta ciudad, quien tuvo la posesión desde el año mil novecientos

ochenta y ocho, hasta el día de la venta, acto celebrado en esta ciudad, a

las nueve horas del día cinco de septiembre de mil novecientos noventa

y cinco, ante los oficios notariales de Ismael Chávez Guandique. Que

la posesión material que fue ejercida y ejerce actualmente el poseedor

sumadas data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica,

e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días

del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL

PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO

VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005959-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018171168

No. de Presentación: 20180273130

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO

JOSE FUENTES GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DATA - TATA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS

DE CONSULTORIA Y SOPORTE INFORMÁTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005935-1

No. de Expediente: 2018169071

No. de Presentación: 20180268999

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño. Se

le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo

distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomina-

tivos que componen el nombre comercial, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

CONDOMINIO RESIDENCIAL DEDICADO A LA CONSTRUCCIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005946-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168056

No. de Presentación: 20180266947

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

WE LIVE YOUR PASSION EST.1983

Consistente en: la expresión WE LIVE YOUR PASSION EST.

1983, que se traducen al castellano como Vivimos tu pasión desde 1983,

la marca a que hace referencia la presente señal de Publicidad Comercial,

Marca denominada STREET KITCHEN inscrita al número 00180 del

Libro 00331de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES-

TAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005885-1

No. de Expediente: 2018170026

No. de Presentación: 20180270997

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI,

S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SISA ¡Sí paga! las marcas a las que hace

referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial: SISA y

diseño, la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción 00168

del Libro 000301 de Marcas; SISA VIDA, la cual se encuentra inscrita

bajo el número de inscripción 00210 del Libro 000193 de Inscripción de

Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE SEGUROS, REASEGUROS,

FIANZAS Y ACTIVIDADES AFINES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005911-1

CONVOCATORIAS

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA (CSSP)

CONVOCA A ELECCIONES

DE REPRESENTANTES ANTE EL CSSP Y JUNTAS DE VIGI-

LANCIA DE LAS PROfESIONES DE LA SALUD

I. GREMIOS PROfESIONALES CONVOCADOS

- Gremio Médico - Gremio Químico Farmacéutico

- Gremio Odontológico - Gremio Médico Veterinario

II. TIPO DE ELECCIONES

Miembros de Consejo Directivo

Miembros de Junta de Vigilancia Profesional

Para el período del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

III. fECHA, LUGAR Y HORARIO DE VOTACIÓN

IV. INSCRIPCIÓN DE PLANILLAS

1) La inscripción de candidatos se hará mediante planillas,

conformadas por:

- Consejales: tres propietarios y tres suplentes.

- Juntas de Vigilancia: cinco propietarios y cinco suplentes.

(Sin indicación de cargos).

Nota: - No procederá la inscripción de planillas con un número

menor de integrantes.

-Quienes lleguen a ocupar el cargo de Presidencia y Secretaría de

Juntas de Vigilancia deberán cumplir en CSSP una jornada laboral

de tres y cinco horas, respectivamente; dentro del horario oficial de

la Institución.

2) El período de presentación de solicitud y documentación

para la inscripción de planillas de candidatos será del 24 de

septiembre al 08 de octubre de 2018.

3) Lugar de Inscripción de las planillas: Secretaría del Consejo

Superior de Salud Pública.

4) El horario de inscripción y recepción de documentación será

de Lunes a Viernes en horario de 8:00 a.m. - 4:00 p.m. en el

período establecido.

5) En la solicitud se designará una dirección electrónica y un

representante de la planilla para recibir notificaciones.

6) Requisitos que deben cumplir los candidatos: Los regulados

por el Código de Salud y el Reglamento Interno del CSSP, y

los descritos en el Instructivo: " INSTRUCTIVO DE LAS

ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL CSSP

Y JUNTAS DE VIGILANCIA DE LAS PROfESIONES

DE LA SALUD - AÑO 2018" y sus anexos, descargables de

la página electrónica del Consejo Superior de Salud Pública

www.cssp.gob.sv.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

V. PERÍODO DE PROPAGANDA ELECTORAL

Las planillas participantes podrán realizar propaganda a partir de la

fecha de inscripción.

La propaganda se podrá realizar a través de todos los medios lícitos de

difusión y deberá centrarse en presentar los méritos de los candidatos y

candidatas. No deberá lesionar la moral, el honor o la vida privada de

candidatos y candidatas y de cualquier persona; así como desprestigiar

a ninguna Institución.

No se permitirá la distribución de ningún tipo de propaganda en los

centros de votación el día de la elección.

VI. DE LA VIGILANCIA ELECTORAL

Durante el día de la elección los candidatos podrán ejercer funciones

de vigilancia del proceso de votaciones, escrutinio y notificación de

resultados.

Además, a cada planilla se le entregarán cuatro credenciales para la

Sede de San Salvador, tres credenciales para la Sede de San Miguel, tres

credenciales para la Sede de Santa Ana y una credencial para la Sede

de San Vicente para ser acreditados como vigilantes en los centros de

votación a nivel nacional.

Podrán poner en conocimiento del Coordinador del Centro de Votación,

cualquier irregularidad que observen relacionada con las votaciones.

VII. REQUISITOS PARA EJERCER EL VOTO

1) Presentar DUI o Carnet de profesional vigente en original.

No se permitirá otra forma de identificación.

2) Estar solvente con el pago anual de su licencia de ejercicio

profesional 2018 en la respectiva Junta de Vigilancia,

de conformidad al Artículo 16 del Decreto 373 de mil

novecientos noventa y dos.

3) Quienes no estén solventes podrán actualizar la vigencia

de su licencia profesional el día de la elección, para

quedar incorporados en el padrón electrónico.

VIII. BASE LEGAL

Artículo 10 del Código de Salud, reformado por el Decreto 752, publicado

en el Diario Oficial número 149, Tomo 404, 15 de agosto de 2014.

PARA MAYOR INfORMACIÓN: CONSULTAR EN LA PÁGINA

WEB DEL CSSP (www.cssp.gob.sv) EL DOCUMENTO "INS-

TRUCTIVO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE

EL CSSP Y JUNTAS DE VIGILANCIA DE LAS PROfESIONES

DE LA SALUD- AÑO 2018" y sus anexos.

San Salvador, 10 de Septiembre de 2018.

LIC. PEDRO ROSALÍO ESCOBAR CASTANEDA,

PRESIDENTE CSSP.

1 v. No. F005886

CONVOCATORIA

La Administradora Única Propietaria de la sociedad "Tec, S.A. de C.V.", del domicilio de San Miguel, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas situadas en el Pasaje Senda Florida Norte 124, Colonia Escalón, San Salvador, en primera convocatoria a las quince horas treinta minutos del día ocho de octubre de 2018; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día nueve de octubre de 2018, a la misma hora y mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:

1) Lectura del acta de la junta anterior

2) Distribución de Utilidades.

El quórum para celebrar la sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será la mitad más una de las acciones de la sociedad; y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si la sesión no se lleva a cabo por falta de quórum en primera convocatoria, la sesión será válida, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea número de acciones presentes; y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, Departamento de San Salvador, siete de septiembre de dos mil dieciocho.

ALEXANDRA RODRÍGUEZ BELLUCCI DE QUINTANILLA,

3 v. alt. No. F005860-1

CONVOCATORIA

La Administradora Única Propietaria de la sociedad "Comercial Migueleña, S.A. de C.V.", domiciliada en San Miguel, convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas situadas en el Pasaje Senda Florida Norte 124, Colonia Escalón, San Salvador, en primera convocatoria a las quince horas del día seis de octubre de 2018; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día ocho de octubre de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:

1) Lectura del acta de la junta anterior

2) Disminución de Capital.

El quórum para celebrar la sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será la presencia de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum para celebrar sesión en segunda convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y el número de votos para formar resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, Departamento de San Salvador, siete de septiembre de dos mil dieciocho.

ALEXANDRA RODRÍGUEZ BELLUCCI DE QUINTANILLA,

3 v. alt. No. F005863-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA contra el señor NELSON GIOVANNI GARCÍA MIRANDA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Condominio RESIDENCIAL "LA SANTÍSIMA TRINIDAD", Tercera Etapa, situada en Ayutuxtepeque, al final de la Colonia Escandia, del Departamento de San Salvador , específicamente en los apartamentos: número quince "B" del Condominio CUATRO, nivel dos, de una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS CERO NUEVE SEIS- A CERO CERO CINCO UNO. Y en tendedero número QUINCE-B, del Condominio CUATRO, Primer Nivel, de una extensión superficial de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS , Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS CERO NUEVE SEIS-A CERO CERO CINCO DOS del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Dichos inmuebles forman parte del proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD, situados en Calle del Bosque Jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. Ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula: seis cero cero uno seis cero nueve seis guión A cero cero cinco uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005996-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0700-035300-8, amparado con el registro No. 0589704, constituido el 18/04/2001, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.

San Salvador, 03 de septiembre de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005859-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007740434445, amparado con el registro No. 1171994, constituido el 23/05/2013 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-tificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de septiembre de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005861-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0783-026505-4, amparado con el registro No. 1089915, constituido el 09/11/2009, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de septiembre de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005862-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

0708-037066-4, amparado con el registro No. 1068051, constituido el

08/09/2009, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de septiembre de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005864-1

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Centro Comercial

Metrocentro San Salvador, 1er. nivel Torre Roble. Se ha presentado el

propietario del Cheque de Gerencia número 0473317 por US$ 13,000.00

a nombre de JOSE LEONIDAS BRIZUELA MALDONADO. Con

emisión el día 07 DE AGOSTO DE 2018, solicitando la reposición de

éste por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador a los 06 días del mes de septiembre de 2018.

RAQUEL PONCE,

JEFE DE OPERACIONES,

AGENCIA METROCENTRO.

3 v. alt. No. F005989-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO AMTEX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AMTEX DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V. Con oficinas principales en Carretera a Santa Ana, Kilómetro 24, #12-D, Zona Franca Exportsalva, Colón, La Libertad.

COMUNICA: Que el señor MOHAMMED YUSUF AMDANI, en calidad de propietario del Certificado de Acción número UNO que ampara la cantidad de 1,199 acciones de la referida sociedad; ha solici-tado la reposición de dicho certificado en razón al extravío del mismo; en consecuencia, se hace del conocimiento público en general para efectos de reposición del Certificado relacionado a favor del solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 931, 932 y 486 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición, se procederá a la reposición del certificado en referencia.

San Salvador, 07 de septiembre de 2018.

MIRNA ISABEL CONTRERAS DE LÓPEZ,

APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO,

AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F006011-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO AMTEX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AMTEX DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V. Con oficinas principales en Carretera a Santa Ana, Kilómetro 24, #12-D, Zona Franca Exportsalva, Colón, La Libertad.

COMUNICA: Que el señor ADRIAN NORBERTO HERNÁNDEZ OSEJO, en calidad de propietario del Certificado de Acción número DOS, el cual ampara la cantidad de 1 acción de la referida sociedad; ha solicitado la reposición de dicho certificado en razón al extravío del mismo; en consecuencia, se hace del conocimiento público en general para efectos de reposición del Certificado relacionado a favor del solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 931, 932 y 486 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición, se procederá a la reposición del certificado en referencia.

San Salvador, 07 de septiembre de 2018.

MIRNA ISABEL CONTRERAS DE LÓPEZ,

APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO,

AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F006012-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. SOLICITUD DE NACIONALIDAD

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor YOHALIN PALACIOS PALACIOS, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURA-LIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, manifiesta ser de treinta años de edad, sexo masculino, casado, futbolista, con domicilio en el municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, originario del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, República de Colombia, lugar donde nació el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Siendo sus padres los señores: Melquis Amin Palacios Palacios y Juana Aurelina Palacios Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Josefa Lisseth Minero de Palacios, de treinta y dos años de edad, abogada y notario, con domicilio en el municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango y de nacionalidad salvadoreña.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Interna-cional de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día once de enero de dos mil quince. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F006013-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MARIA ISABEL ALVARENGA VIUDA DE MORALES conocida por MARIA ISABEL ALVARENGA CRUZ, y por MARIA ISABEL ALVARENGA, quien actúa en calidad de cónyuge del señor VICENTE ANTOLIN

MORALES conocido por VICENTE GARAY MORALES, por medio

del cual solicita se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar,

el excedente del Impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2017 por

$360.00, que le correspondía al referido señor, y que por haber fallecido

el día 3 de julio de 2018, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 03 de septiembre de

2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F005932-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

KAREN NATHALY HERNANDEZ DE ROSALES conocida por KA-

REN NATHALY HERNANDEZ MARTINEZ, con Documento Único

de Identidad número 03783268-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0614-180887-111-9; actuando como cónyuge sobreviviente y

como representante legal del niño JEREMY KENNETH ROSALES

HERNANDEZ; para que se le devuelva la cantidad de $441.96, en

concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al

ejercicio fiscal 2017, y que dejó pendiente de cobro el señor JAVIER

ERNESTO ROSALES ROSALES, por haber fallecido el día 12 de

diciembre de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último

aviso.

San Salvador, 27 de agosto de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F005998-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2017005380

No. de Presentación: 20170021315

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADA Y NO-TARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALLIGATOR BIOSCIENCE AB, del domicilio de MEDICON VILLAGE, S-233 81 LUND, SUECIA, de nacionalidad SUE-CA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2015/068598 denominada TRATAMIENTOS CONJUNTOS CON ANTICUERPOS ANTI CD40, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Inter-nacional A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 1414270.7, de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, solicitud INGLESA No. 1422614.6, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, solicitud INGLESA No. 1507541.9, de fecha primero de mayo del año dos mil quince.

Se refiere a: TRATAMIENTOS CONJUNTOS PARA TRATAR UN TUMOR SÓLIDO EN UN SUJETO. LOS TRATAMIENTOS CONJUNTOS COMPRENDEN (A) UN ANTICUERPO, O LA PORCIÓN DE FIJACIÓN AL ANTÍGENO DE ESTE, QUE SE FIJA ESPECÍFICAMENTE A CD40, Y (B) UN AGENTE INMUNOTERA-PÉUTICO ADICIONAL CON EFICACIA EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, EN DONDE EL AGENTE NO ES UN ANTICUERPO ANTI - CD40 NI EL FRAGMENTO DE FIJACIÓN AL ANTÍGENO DE ESTE. LA INVENCIÓN TAMBIÉN SE REFIERE A KITS Y MÉTODOS PARA USAR TALES TRATAMIENTOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de agosto del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C006733

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL. SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR FRANCISCO REYNALDO PREZA PALACIOS,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 02403-17-MRPE-3CM2

(101-EM-17), por el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor FRANCISCO REYNALDO PREZA PA-LACIOS, siendo de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor FRANCISCO REYNALDO PREZA PALACIOS, así como se ignora si tiene apoderado, curador o represen-tante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado señor FRANCISCO REYNALDO PREZA PALACIOS, a fin de que comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.

Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la, República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F005953

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: al señor CARLOS ANTONIO VALLADARES PEÑALBA, mayor de edad, topógrafo, con NIT 0306-060749-001-4 y DUI # 0180675-1, antes del domicilio de Sonzacate, actualmente con paradero desconocido, se le hace saber que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso de Ejecución Forzosa dentro del proceso Ejecutivo, promovido por la señora MARIA DEL ROSARIO BARRIENTOS DE CANIZALEZ, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Izalco, con NIT # 0306-060749-001-4, y DUI # 01346652-4, por medio de su actual Apoderado General Judicial Licenciado Julio César Cañas Mezquita, mayor de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad, con Carnet de Abogado No. 27,522, monto reclamado CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés del dos punto

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. cinco por ciento mensual a partir del día siete de marzo del dos mil seis, debiéndose continuar hasta su completo pago, más costas procesales, y que tiene el plazo de CINCO DIAS, para mostrarse parte, contados a partir de la última publicación de este edicto, apercibiéndole que de no presentarse a este Juzgado, se continuará el proceso sin su presencia.

La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su personería expedida ante los oficios de la Licenciada Mercedes Jeamileth Batres Avelar, el día seis de mayo del dos mil quince; a su favor.

La presente notificación del emplazamiento, se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 con rel. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico de circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de Julio del dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.

1 v. No. F005983

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-NA (1) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas de este día SE ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTO EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ, para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor SANTOS NOE GUTIÉRREZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro uno seis – dos seis uno uno cinco seis – uno cero uno - cero; de la demanda incoada en su contra por el Licenciado ROLANDO EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, con Tarjeta de Abogado número cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro; quien puede ser notificado en: Centro Profesional San Francisco, Local Diez, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Colonia Médica, de esta ciudad; y en el telefax número 2257-3196; y actúa en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro – uno cinco uno dos nueve cero – uno cero dos - cero; quien presentó los siguientes documentos Originales: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgado por el señor SANTOS NOE GUTIÉ-RREZ, a favor de la sociedad CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia CREDISA, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS DE COLÓN (¢41,707.50) equivalentes a CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,766.57). b) Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito otorgado por la sociedad BANCO INMOBILIARIO, S.A. a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, el

día veinte de julio de dos mil cuatro. c) Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito otorgado por el BANCO CENTRAL DE RESER-VA DE EL SALVADOR a favor del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, el día veinte de julio de dos mil cuatro. Fotocopia certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial, otorgado a favor del licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procura-ción obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificará por tablero las posteriores decisiones judiciales.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 05019-16-MRPE- 1CM1 y REF. 205-EM-07-16.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F005993

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA,

HACE SABER: A los señores DEMETRIO OSCAR MELENDEZ y ANA SILVIA HERNANDEZ, ambos mayores de edad, el primero del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Vicente, con Número de Identificación Tributaria 1010-230156-001-0 y la segunda del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0619-290455-001-1,que han sido demanda-dos en el Proceso Ejecutivo con referencia: 06939-17-EM-3MC1(2), promovido en su contra por la Licenciada LILIANA MABEL RIVAS AGUILERA, como Apoderada General Judicial del FONDO DE SA-NEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que puede abreviarse FOSAFFI. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado la apoderada de la parte demandante que no posee direc-ción donde se pueda emplazar efectivamente a los demandados señores DEMETRIO OSCAR MELENDEZ y ANA SILVIA HERNANDEZ, en consecuencia los mismos son de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplaza notificándoseles el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por edicto a los demandados señores DEMETRIO OSCAR MELENDEZ y ANA SILVIA HERNANDEZ, a quienes se les previene se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de este edicto previnién-doles que deberán comparecer al proceso por medio de procurador, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo previénese a los señores DEMETRIO OSCAR MELENDEZ

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420y ANA SILVIA HERNANDEZ, que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM para que les represente en el proceso, a quienes se les harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se les previene que al momento de contestar la demanda, deberán manifestar si formulan oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el artículo 466 del Código Procesal Civil y Mercantil y de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia. La demanda presentada se acompaña de los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, fotocopias simples de Creden-cial de Ejecutor de Embargos, Tarjetas de Identificación Tributarias y Tarjeta de Identificación de Abogado demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su contra, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,950.43).

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimien-to, se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día trece de Agosto de dos mil dieciocho. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. F005994

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018171249

No. de Presentación: 20180273265

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STEFAN SALVADOR RIVAS CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras CERVECERIA TECLEÑA y diseño Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los términos CERVECERIA y TECLEÑA, individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005882-1

No. de Expediente: 2018169070

No. de Presentación: 20180268998

CLASE: 36, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005943-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018171252

No. de Presentación: 20180273276

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO

de DHM Industria SA., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HANOMAG

Consistente en: la palabra HANOMAG, que servirá para:

AMPARAR: CARRETILLAS ELEVADORAS, PLATAFORMAS

ELEVADORAS, MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

TRACTORES INCLUIDOS EN LA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006729-1

No. de Expediente: 2018171251

No. de Presentación: 20180273275

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado FABIO

MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO

de DHM Industria SA., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HANOMAG

Consistente en: la palabra HANOMAG, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS AGRÍCOLAS Y MAQUINAS VIALES

INCLUIDAS EN LA CLASE, PALAS DE CARGA FRONTALES

AUTOPROPULSADAS, RETROPALAS AUTOPROPULSADAS,

PALAS MULTIUSO DE PEQUEÑO PORTE AUTOPROPULSADAS,

MOTONIVELADORAS AUTOPROPULSADAS, ELEVADORES

ARTICULADOS, TOPADORAS, EXCAVADORAS FRONTALES

AUTOPROPULSADAS, RETROEXCAVADORAS AUTOPRO-

PULSADAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS ESTOS

PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CLASE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006730-1

No. de Expediente: 2018168205

No. de Presentación: 20180267273

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de Mason Vitamins, Inc., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras MASON natural y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VITAMINAS Y SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS

Y MINERALES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DIETÉTICOS,

INCLUYENDO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DIETÉTICOS

QUE CONTIENEN ANTIOXIDANTES, SUPLEMENTOS DE CAL-

CIO; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO EN ACON-

DICIONAMIENTO CORPORAL, A SABER, REGULADORES DEL

AZÚCAR EN LA SANGRE, POTENCIADORES DE LA CIRCULA-

CIÓN, POTENCIADORES DE LA CIRCULACION, RELAJANTES

DE TENSIÓN, ACONDICIONADORES DE DESINTOXICACIÓN

HEPÁTICA, APOYO A LOS SÍNTOMAS MENOPAUSICOS Y

POTENCIADORES DE LA DIGESTIÓN, SUPLEMENTOS A BASE

DE HIERBAS CON FINES MEDICINALES, SUPLEMENTOS DIE-

TÉTICOS PARA LA SALUD ARTICULAR, A SABER, GLUCOSA-

MINA Y CONDROITINA, COLÁGENO, ÁCIDO HIALURÓNICO;

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA MEJORAR LA LÍBIDO Y EL

RENDIMIENTO SEXUAL Y EL CONTROL DE PESO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006731-1

No. de Expediente: 2018171262

No. de Presentación: 20180273297

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS CLE-

MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de

KEYBIOLOGICAL, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ACTIV OZONE y diseño, que se tra-

ducen al castellano como Activo ozono, que servirá para: AMPARAR:

JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006732-1

No. de Expediente: 2018171263

No. de Presentación: 20180273298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS CLE-

MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de

KEYBIOLOGICAL, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase ACTIV OZONE y diseño, que se traduce al

castellano como activo ozono, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-

TOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y

VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA

USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA

USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES,

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006734-1

No. de Expediente: 2018171220

No. de Presentación: 20180273230

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAMIAN

ADONAY RIVERA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión red rain ENERGY y diseño, que se

traduce al castellano como Energia lluvia roja, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDA ENERGIZANTE. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos

mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005869-1

No. de Expediente: 2018170828 No. de Presentación: 20180272525 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MarcoPlex B12 L.A.y diseño. Se le comu-

nica al solicitante que sobre los términos de uso común que componen la

marca, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario

en el comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006019-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

CLEMMER YAMILETH MAJANO ALVAREZ, NOTARIO, de este

domicilio, con Oficina situada en Colonia Satélite de Oriente, Avenida Ca-

pricornio, Polígono D-8, Casa Número Quince, San Miguel, departamento

San Miguel. Email: [email protected]. Tele-Fax: 2669-3438.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA-

RIA TRANCITO JIMENES DE CANALES, de ochenta y nueve años

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Bolívar, departamento

de La Unión, persona a quien conozco pero por medio del presente acto

la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:

cero uno seis dos cero nueve seis siete-cero, con Tarjeta de Identifica-

ción Tributaria Número: uno cuatro cero dos – uno cinco cero ocho dos

nueve -uno cero uno-nueve, a solicitar que se le declare separado de la

proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como ex-

clusiva titular del mismo. del que adquirió por medio de Escritura Pública

de compraventa el día diecinueve de julio de dos mil dieciocho, ante mis

oficios notariales, bajo el número cuarenta y siete, del Libro dos de mi

Protocolo, que vence el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, compró

el derecho de propiedad del cincuenta por ciento que le correspondía al

señor FAUSTINO CANALES, en proindivisión con la señora MAU-

RICIA CANALES, de una porción proindivisa de la cual consta en su

antecedente parte final, que se omitió capacidad y linderos de la porción

vendida en esa fecha por tratarse de derechos proindivisos, del siguiente

inmueble: un derecho proindiviso en la mitad de un potrero proindiviso

cercado en su mayor parte de piedra y piña, de naturaleza rústica, de la

capacidad de treinta y cinco hectáreas aproximadamente, siendo dicha

mitad que les correspondía a los señores FAUSTINO CANALES Y

MAURICIA CANALES, como diecisiete hectáreas cincuenta áreas,

según su antecedente; situado en Cantón Albornoz, Calle que conduce

a la ciudad de Bolívar, de la Hacienda Candelaria Albornoz, Bolívar,

departamento de La Unión, siendo sus linderos según su antecedente:

al ORIENTE y NORTE: con propiedades de Tiburcio Álvarez, al

PONIENTE: Camino vecinal de por medio con terrenos de la misma

hacienda; y al SUR: Con trabajos de Ambrocio Berrios y la Hacienda

Santa Isabel Albornoz. Inscrito en el Centro Nacional de Registro de la

Tercera Sección de Oriente, del Departamento de La Unión. Inscrito la

totalidad del derecho proindiviso aún a favor de FAUSTINO CANA-

LES y MAURICIA CANALES, en el Centro Nacional de Registro de

la Tercera Sección de Oriente, bajo el número CIENTO NOVENTA Y

CUATRO del Tomo CIENTO OCHO de Propiedad del Departamento

de La Unión. Que el derecho de propiedad en el derecho proindiviso

del cincuenta por ciento que compro, lo valúa en la suma de QUINCE

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA,

que dicho derecho el señor FAUSTINO CANALES, lo adquirió por

compraventa que le hizo al señor JOSÉ CANALES. Que el dominio y

posesión sobre el inmueble proindiviso con el acotamiento respectivo lo

mantuvo el señor FAUSTINO CANALE desde el día de su transferencia

por la compraventa desde el año mil novecientos sesenta y seis, y que

actualmente la compareciente por medio de compraventa privada que

ha realizado mantiene la posesión de buena fe en forma quieta, pacífica,

pública, sin interrupción, sobrepasando los diez años que exige la Ley.

no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

CLEMMER YAMILETH MAJANO ALVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006725

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día dos de marzo de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ELVIRA VÁSQUEZ DE PÉREZ, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02534654-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304-240144-101-1; la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor JOSÉ MARIO ANTONIO PÉREZ, quien fue de 63 años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01277465-7 y Número de Identificación Tributaria 1304-120649-101-6, hijo de Alejandra Pérez (fallecida), quien falleció a las 17 horas y 15 minutos del día 19 de sep-tiembre del año 2012, a causa de Accidente Cerebro Vascular; siendo el Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006650-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de Agosto del Dos Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante YASMIN PATRICIA ROMERO DE CARDONA, de parte de la señora DONATILA ROMERO DE ROMERO, de setenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad Número cero dos siete siete cuatro nueve uno ocho - ocho, y número de Identificación Tributaria uno tres cero cinco - tres cero cero cinco cuatro cinco- cinco cero uno - cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de madre de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora NANCY JAZMIN CORDOVA ROMERO; y, a los señores WILSON ANTONIO

CORDOVA ROMERO y RENE ROMERO NATIVI, los dos primeros en calidad de hijos y el último como padre de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, casada, empleada, originaria de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hija de Rene Romero Nativi y Donatila Romero; quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés de Agosto del dos mil dieciséis, en Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar el de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de Agosto del dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006651-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y nueve minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor JUAN RAFAEL ANTONIO MARTINEZ conocido socialmente por RAFAEL ANTONIO MARTINEZ y por RAFAEL MARTINEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de Tejutepeque, Departamento de Ca-bañas, siendo su último domicilio el de Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y su último domicilio en El Salvador, la ciudad de San Salvador, a su defunción ocurrida a las cinco horas y cuarenta y dos minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce; por parte de la señora LIDIA DE LOS ANGELES MENENDEZ DE MARTINEZ conocida por LIDIA MENENDEZ y por LIDIA MARTINEZ, actuando en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los dere-chos hereditarios que le correspondían a sus hijos señores WILFREDO MARTINEZ MENENDEZ, ROBERTO ALEXANDER MARTINEZ MENENDEZ y MARCO ANTONIO MARTINEZ MENENDEZ, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y doce minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006685-2

de seGunda publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día uno de julio del dos mil quince, en el Hospital del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó el señor ABELARDO CHAVEZ MARTINEZ, de parte de los aceptantes señores MIRIAN CAÑAS DE CHAVEZ, cono-cida por MIRIAN GUERRA, MIRIAM GUERRA, MIRIAM CAÑAS GUERRA, en su calidad de cónyuge, MIRIAM IVONNE CHAVEZ DE GUERRERO, ABELARDO JOSE CHAVEZ CAÑAS y MARIO ABELARDO CHAVEZ CAÑAS, en su calidad de hijos del causante, y este último representado por la señora MIRIAM IVONNE CHAVEZ DE GUERRERO, en su calidad de curadora especial.

Confiérese a los aceptantes señores MIRIAN CAÑAS DE CHAVEZ, conocida por MIRIAN GUERRA, MIRIAM GUERRA, MIRIAM CAÑAS GUERRA, MIRIAM IVONNE CHAVEZ DE GUERRERO, ABELARDO JOSE CHAVEZ CAÑAS y MARIO ABELARDO CHAVEZ CAÑAS, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C.C.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, el día veinticinco de julio de dos mil dieciocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005489-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA MARIA ZELAYA; quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, falleció el día vein-tiséis de abril de dos mil ocho, en el Cantón Conchaguita, Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio; siendo hija de Clementina Zelaya, con Documento Único de Identidad número 00488661-0; de parte del señor HECTOR ANTONIO ZELAYA CUEVA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día cinco de julio del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERI-NO.

3 v. alt. No. F005495-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil seis, en Cantón Llano Doña María, Comunidad Pueblo Santo, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio dejó la causante señora ERNESTINA JIMENEZ DE JIMENEZ, de parte de la señora MARTA NOEMI BARAHONA DE TADEO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora LUZ DE MARIA JIMENEZ DE BARAHONA, en calidad de hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005525-2

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 591-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia dejada por el causante MATIAS CASTRO, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, Casado, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, hijo de Carmen Cas-tro, siendo su lugar de último domicilio en Segunda Calle Oriente, casa número dos guión siete, de la Colonia Santa Marta, de esta ciudad, quien falleció en esta ciudad a las doce horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil ocho; de parte del solicitante: LUIS ALBERTO MAYA SANCHEZ, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en sucesión les correspondían a HERMINIA FLORES y ANDRES VICENTE CASTRO FLORES, quienes han dispuesto de su derecho hereditario en su calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes del referido De Cujus; a quien se le ha nombrado INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.

3 v. alt. No. F005531-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00745-18-CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado JAIME ENRIQUE GUARDADO QUIJANO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ ULISES RODAS GONZÁLEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero treinta y un mil novecientos cuatro - tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero ochocientos veintiuno – cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y cinco – ciento uno - dos; se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte del referido solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora MARÍA HORTENCIA LÓPEZ DE RODAS, conocida por MARÍA HORTENSIA LÓPEZ DE RODAS, quien fuera de sesenta y siete años de edad al momento de su deceso, de Oficios Domésticos, casada, Originaria de Santa Ana, Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de junio de dos mil diecisiete, hija de la señora Gabina Hortensia Galdámez, conocida por Sabina Hor-tencia Galdámez, Hortensia Galdámez y por Gabina Hortensia Galdámez viuda de López y de Tomas López, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana. Al aceptante, señor JOSÉ ULISES RODAS GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge de la causante y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores YESENIA CAROLINA RODAS LÓPEZ y ULISES GIOVANNI RODAS LÓPEZ, hijos de la causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas dos minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005533-2

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado a las quince horas con treinta y seis minutos del día quince de junio del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, en la ciudad y departamento de Salvador, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, La Libertad, dejó la señora CORINA ESTELA FLORES DE ACOSTA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, Secretaria, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron los señores ESTELA LÓPEZ DE FLORES y GUILLERMO GREGORIO FLORES, y su cónyuge fue ROLANDO ANTONIO ACOSTA TO-RRES aceptación de la herencia que hacen la señora ALEJANDRA MARÍA VEGA ACOSTA y el menor GERARDO ALBERTO GOMEZ ACOSTA, Representado Legalmente por medio de su madre la señora KARLA PATRICIA ACOSTA DE OLIVARES, en calidad de nietos de la causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005542-2

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las doce horas quince minutos del día treinta y uno de agosto dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por la causante MARIA MARTA VASQUEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, en el Hospital de la Ciudad de Vicenza, Provincia de Vicenza de la República de Italia, siendo su último domicilio la ciudad de San Pedro Masahuat, de parte de NORMA LISETTE RODRIGUEZ DE RAMIREZ en concepto de heredera testamentaria de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los treinta y un días del mes del mes de agosto del dos mil diecio-cho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005564-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este tribunal, a las doce horas veintiocho minutos del día trece de agosto de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, en Barrio San Sebastián final Siete Calle Poniente, casa número treinta y seis de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARIA MARGARITA RUIZ DE LIMA, quien fue de ochenta y tres años de edad, ama de casa, casada, de parte de las señoras VICTORIA BELFA LIMA DE MARROQUIN y ALBA ELENA LIMA DE SAGASTUME, en su calidad de Hijas de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinticuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005585-2

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO , JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA INTERINO DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE ANIBAL MEJIA ORELLANA; quien falleció el día 22 de mayo del año 2012, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, con asistencia médica; a consecuencia de SEPSIS SEVERA, INSUFI-CIENCIA TOXICA Y LEUCEMIA LINFOBLASTICA AGUDA, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del Causante JOSE ANIBAL MEJIA ORELLANA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, agricultor, hijo de José María Orellana y de Adela Mejía (ambos ya fallecidos), con Documento Único de Identidad Número 01036216-1,y Tarjeta de Identificación Tributaria Numero 1111-120534-001-0, originario de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Cantón Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; de parte de TERESA DE JESUS MARAVILLA DE MEJIA, con Documento Único de Identidad Número 01658084-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1107-310834-101-6, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Cau-sante JOSE ANIBAL MEJIA ORELLANA, confiriéndole a la aceptante TERESA DE JESUS MARAVILLA DE MEJIA; la administración, y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Publíquese el Edicto de Ley, de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los vein-tidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LICDO. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F005590-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas cincuenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JORGE DAVID ARTIGA CANALES Y JOSE ADAN ARTIGA CANALES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ENTIMO DE JESUS CANALES AVILA conocido por ENTIMO CANALES, quien falleció el día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce, en casa de habitación del municipio de San Matías, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos de Jesús Sánchez Avelar.

Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F005614-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este tribunal, a las nueve horas veintisiete minutos del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas veinte minutos del día siete de octubre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la población el lugar de su último domicilio; dejó el causante NÉSTOR RENÉ CALDERÓN RAMOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Profesor en Biología, y Química, casado, de parte de la señora BLANCA LIDIA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, en su calidad de cónyuge del causante NÉSTOR RENÉ CALDERÓN RAMOS; y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIO ANTONIO CALDERÓN, IRENE CLEOFE RAMOS DE CALDERÓN, KEVIN RENÉ CALDERÓN GUTIERREZ y NÉSTOR FRANCISCO CALDERÓN HERNÁNDEZ, a quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005641-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Milton Aníbal Guevara Olmedo, quien gestiona y actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora LEONARDA MEJIA DE ARTIAGA, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIE-DAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio San Antonio, número S/N, jurisdicción de San Rafael, municipio del departamento de Chalatenango, de una Extensión superfi-cial de QUINIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la Descripción siguiente: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos así: Tramo uno, en línea recta con deflexión al norte que mide veinticinco punto cuarenta metros; Tramo dos, en línea recta con deflexión al sur que mide catorce punto cero metros, colinda en estos tramos con inmueble propiedad del señor Cecilio Reyes Henríquez, calle de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo en línea recta con rumbo sur que mide veintidós punto veinte metros; colinda con inmueble propiedad antes de Miguel Angel Deras, hoy propiedad de la señora Cruz Abrego, tapial de ladrillo de block propio del inmueble que se describe de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo en línea recta con rumbo poniente que mide veintinueve punto cero metros; colinda con inmueble propiedad del señor Miguel Angel Deras Robles, y hoy también con propiedad de la señora Zoila Morena Izquierdo, cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe y camino peatonal de por medio; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo en línea recta con rumbo norte que mide catorce punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad del señor Miguel Angel Deras Robles, cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe y camino peatonal de por medio. lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra hecha a Miguel Angel Deras, el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, ante los oficios notariales de José Guillermo Valle López.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-tes.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACÓN CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006654-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado ELISA VAQUERANO DE TORRES, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, quien solicitan Título de Propiedad Municipal de un terreno rústico situado en el Cantón Tehuiste Arriba esta jurisdicción, que mide y linda: Iniciando esta descripción partiendo del mojón uno, ubicado en el extremo Nor-poniente de la propiedad, así: AL NORTE: Está formado de un tramo recto, Tramo Uno, con rumbo norte ochenta y tres grados treinta y tres minutos quince segundos este con una distancia de cuarenta y uno punto treinta y tres metros, con lo que se llega al vértice Noreste, lindando en este tramo con Julio Chirino; AL ORIENTE: Está formado de siete tramos rectos, Tramo Uno con rumbo sur diecinueve grados diecinueve minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta y nueve metros. Tramo Dos con rumbo sur dieciséis grados un minuto cuarenta y cuatro segundos oeste con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros. Tramo Tres con rumbo sur veinticinco grados seis minutos treinta segundos oeste con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros. Tramo Cuatro con rumbo sur diecisiete grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de trece punto veinticuatro metros. Tramo Cinco con rumbo sur nueve grados treinta y cinco minutos dos segundos oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros. Tramo Seis con rumbo sur dieciséis grados nueve minutos veintinueve segundos oeste, con una distancia de seis punto treinta metros. Tramo Siete con rumbo sur veintiún grados treinta y dos minutos veinticinco segundos oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y nueve metros, con lo que se llega al vértice sureste, lindando en estos tramos con terreno de Graciela Herrera Viuda de Lobato; AL SUR: Está formado por tres tramos rectos, Tramo Uno con rumbo norte setenta y cuatro grados dos minutos ocho segundos oeste con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros. Tramo Dos con rumbo norte sesenta grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de doce punto doce metros. Tramo Tres con rumbo norte sesenta y nueve grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos oeste con una distancia de quince punto cin-cuenta y cuatro metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste, lindando en estos tramos con terreno de Maribel Orellana Soto, Camino Vecinal de por medio y AL PONIENTE: Está formado por seis tramos rectos, Tramo Uno con rumbo norte diecinueve grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos este, con una distancia de siete punto cuarenta seis metros. Tramo Dos con rumbo norte diecisiete grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos este con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros. Tramo Tres con rumbo norte doce grados trece minutos veintisiete segundos este con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros. Tramo Cuatro con rumbo norte veintitrés grados diecinueve minutos treinta segundos este con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros. Tramo Cinco con rumbo norte catorce grados cuarenta y cinco minutos treinta y un segundos este con distancia de ocho punto setenta y tres metros. Tramo Seis con rumbo norte veinte grados treinta y siete minutos trece segundos este con una distancia de cuarenta y seis punto cero un metros, con lo que se llega al Vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción técnica, lindando en estos tramos con terreno de Aída Marisol Juárez, todos los colindantes son de este domicilio, su capacidad es de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, lo hubo por compra que hizo a JOSE DELIO TORRES, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Juan Nonualco en Escritura Pública de Compraventa a mi favor ante los oficios Notariales de Loyda Margarita Arévalo Portillo, del domicilio de Zacatecoluca, en el año dos mil catorce, que no es inscribible por no estarlo su antecedente, que sumando la posesión de su antecesor más la propia suma más de diez años consecutivos de poseerlo en forma plena, continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, sin que nadie se lo haya es-torbado, lo estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es predio dominante ni sirviente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco Departamento de La Paz, a los veinticuatro días de julio de dos mil die-ciocho.- JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICI-PAL.- DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005562-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018169964

No. de Presentación: 20180270872

CLASE: 98.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADO de MOTO WAREHOUSE, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: MOTO WAREHOUSE, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la NOMBRE COMERCIAL,

MOTO WAREHOUSE

Consistente en: las palabras MOTO WAREHOUSE, que se traducen al castellano como ALMACEN DE MOTOCICLETAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Clase: 98.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006679-2

No. de Expediente: 2018168749

No. de Presentación: 20180268381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE RIVAS MOZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PANA AUTOPARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANA AUTOPARTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PANA AUTO-PARTS y diseño, la palabra PARTS se traduce al idioma castellano como PARTES, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A: VENTA DE REPUESTOS USADOS AMERICANOS.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006682-2

No. de Expediente: 2018169831

No. de Presentación: 20180270665

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de MORALES QUINTANILLA ABOGADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MQ MORALES QUINTANILLA ABOGADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS Y NOTARIALES.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006724-2

No. de Expediente: 2018169863

No. de Presentación: 20180270717

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ERNESTO NIETO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CHANGARRITO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE COMIDA VARIA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005521-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164576

No. de Presentación: 20170259189

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de

EUROSALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: un diseño. Siendo la marca a la que hace referencia

la presente señal o expresión de publicidad comercial: NORDLAB, la

cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción 120 del libro

328 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006684-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITÁNICO SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO

BRITÁNICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento

de Usulután.

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a JUNTA

GENERAL ORDINARIA en PRIMERA CONVOCATORIA, que se

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. celebrará el día viernes 5 de octubre de 2018, a partir de las quince horas,

en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en 10a. Calle Oriente y final

4a. Avenida Norte, # 19, de la ciudad y departamento de Usulután, el

quórum legal será la mitad más uno de las acciones en que está dividido el

capital social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes, según lo estipula el pacto social en su cláusula décima.

Y en SEGUNDA CONVOCATORIA para el día sábado 6 de

octubre de 2018, a partir de las quince horas, en las instalaciones de la

Sociedad, ubicada en 10a. Calle Oriente y final 4a. Avenida Norte, # 19,

de la ciudad y departamento de Usulután. En este caso la Junta Gene-

ral Ordinaria se llevará a cabo con el número de acciones presentes y

representadas; y sus resoluciones se tomarán como lo estipula el pacto

social en su cláusula décima.

LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio que finalizó

al 31 de Diciembre de 2017, el Balance General, Estado de

Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de

Flujo de Efectivo y el Informe del Auditor Externo, a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que se juzgue oportuna.

4. Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de

Vigilancia.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios

para el ejercicio del año 2018.

6. La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.

Usulután, Usulután, 04 de septiembre de 2018.

CONRADO ERNESTO BATRES OSTORGA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

DEYSI BATRES DE LEMUS,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006648-2

TÍTULO SUPLETORIO

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-

ciado CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, en el carácter de

Apoderado General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial del

señor CELVIN ROSSEMBEL ALVARENGA OLMEDO, promoviendo

diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico,

situado en Cantón San Miguel Tobías, Caserío Los Marines, jurisdicción

de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos con las siguientes

distancias: Tramo uno, con distancia de dieciséis punto cincuenta y tres

metros, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor José

Alex Olmedo Galdámez, divididos por cerco de alambre de púas; Tramo

dos, con distancia de doce punto noventa y dos metros; Tramo tres; con

distancia de trece punto dieciocho metros, colinda en estos tramos con

inmueble propiedad de la señora Mayra Noemi Olmedo, divididos por

cerco de alambre de púas; Tramo cuatro, con distancia de doce punto

treinta y nueve metros, y tramo cinco, con distancia de ocho punto

veintiún metros, colinda en estos tramos con inmueble propiedad de la

señora Ana Mirian Olmedo de Deras, divididos por cerco de alambre

de púas; LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos: Tramo

uno, con distancia de dos punto cuarenta metros, y Tramo dos, con

distancia de seis punto setenta y dos metros, colindando en estos tramos

con inmueble propiedad del señor Eliseo Galdámez López, divididos

por cerco de alambre de púas; LINDERO SUR: Está formado por ocho

tramos: Tramo uno, con distancia de quince punto ochenta y seis metros,

Tramo dos, con distancia de doce punto ochenta y seis metros, Tramo

tres, con distancia de ocho punto catorce metros, colinda en estos tramos

con inmueble propiedad de los señores Ramón Guevara Melgar y Juan

Ramón Guevara, divididos por cerco de alambre de púas, Tramo cuatro,

con distancia de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo cinco, con

distancia de cuatro punto sesenta metros, Tramo seis, con distancia de

siete punto cero seis metros, Tramo siete, con distancia de tres punto

cuarenta y un metros, Tramo ocho con distancia de quince punto setenta

y nueve metros, colinda con inmueble propiedad del señor Ever Saúl

Olmedo Hernández; divididos por cerco de alambre de púas, y LINDERO

PONIENTE: Está formado por dos tramos, Tramo uno, con distancia

de cuatro punto noventa y cinco metros, y Tramo dos, con distancia de

dieciséis punto setenta y cuatro metros, colinda en estos tramos con

inmueble propiedad de los señores María Ángela Alvarado Viuda de

Mena, Carlos Humberto Mena Alfaro, María Dina Mena Deras, José

Ostmaro Mena Alfaro, María Juventina Mena Alfaro, Rafael Anselmo

Mena Alfaro, Rolando Mena Alfaro, Ana Linda Mena Alfaro, Israel

Antonio Mena Alfaro, Manuel de Jesús Mena Alfaro y Hernán Obdulio

Mena Alfaro, calle pública de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble

el señor antes mencionado lo ha adquirido por la causal de posesión

Material por más de diez años consecutivos. El inmueble descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas que deban respetarse y no

se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, y lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto

del año dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE

ZUNIGA FUNETES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006656-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que a su Agencia Tiendona, ubicada en Centro

Comercial Plaza La Tiendona, frente a Redondel La Isla, Local # 5, de la

ciudad de San Salvador, se ha presentado el señora: MARTA LETICIA

FLORES DE MERINO (propietario) del CERTIFICADO DE DEPO-

SITO A PLAZO FIJO No. 62-05-0098362-7, a 180 días prorrogables,

emitido por esta institución, el día 17 de febrero de 2017, por la cantidad

de $2,500.00(US $), solicitando su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido

al interesado.

San Salvador, 05 de septiembre de 2018.

LIC. ROSENDO PORTILLO,

GERENTE AGENCIA TIENDONA,

CAJA DE CRÉDITO METROPOLITANA.

3 v. alt. No. F005635-2

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., Sociedad, de este

domicilio, al público en general.

HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado la señora

IRMA VELIS CHAVEZ DE GALEAS, en calidad de heredera del señor

CARLOS ALBERTO GALEAS, quien aparece en nuestros registros

como accionista propietario del certificado de acciones número 655

que amparan 2,534 acciones numeradas del 1,253,626 al 1,256,159;

número 1,238 que amparan 474 acciones numeradas del 1,883,693 al

1,884,166 solicitando la reposición de dichos certificados por haber sido

extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en

referencia.

San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

ING. ALFREDO ANTONIO PEREIRA VELASQUEZ,

DIRECTOR.

3 v. alt. No. F005648-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MIRIAM DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VALENZUELA, conocida por MIRIAM DEL CARMEN RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad número 00251167-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0511-250164-103-1; actuando como cónyuge sobreviviente del señor JORGE ALBERTO VALENZUELA OBANDO; para que se le devuelva la cantidad de $200.53, en concepto de excedente de Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, y que dejó pen-diente de cobro por haber fallecido el día 31 de agosto de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

San Salvador, 16 de agosto de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F005199-2

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, EN BASE AL ACUERDO MUNICIPAL ONCE PUNTO CUATRO (11.4) TOMADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE ACORDÓ DELEGAR LA FIRMA DEL SEÑOR ALCALDE DE SAN SALVADOR ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO, EN LA SEÑORA SÍNDICO MUNICIPAL GLORIA MARGARITA CAL-DERÓN SOL DE OÑATE, PARA QUE FIRME LAS RESOLUCIONES Y EDICTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PARA OBTENER TÍTULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES, REGULADAS EN LA LEY SOBRE TÍTULOS DE PREDIOS URBANOS.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el Licenciado BENJAMIN LOMBARDO ESCOBAR BARAHONA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora ÁNGELA ESTELA LETONA NERIO, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento diecinueve mil ciento uno

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. guion cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número seiscientos catorce guion cero once mil cincuenta y ocho guion ciento ocho guion dos, solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano, ubicado en: CALLE EL ROBLE, CANTON SAN ANTONIO ABAD, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: con una extensión superficial de novecientos tres punto veinticuatro metros cuadrados equivalentes a un mil doscientos noventa y dos punto treinta y cinco varas cuadradas; El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica, LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur catorce grados cincuenta y un minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros. Tramo dos, Sur veintiocho grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero tres metros; colindando con ULISES EDGARDO VAQUERANO LAZO, con servidumbre de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte sesenta y cinco grados once minutos doce segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintidós metros, colindando con NICOLAS NERIO, con pasaje vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintinueve grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros, colindando con CARLOS ERNESTO ROSA CRUZ, AHORA MIRNA ELIZABETH CEA LETONA, con cerco vivo de por medio; Tramo dos Norte veintiocho grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veintiséis punto treinta y cinco metros, colindando con SANTOS CARMELA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, con pared de por medio. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de quince punto catorce metros, colindando con EL VOLCAN, S.A. DE C.V., con Calle El Roble, de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que el punto donde se inició esta descripción. Que el predio descrito no es dominante ni sirviente; no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a otras personas, que no está en proindivisión con nadie; el cual lo adquirió en la calidad de hija, en la sucesión de la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora CÁNDIDA ROSA NERIO, conocida tributariamente por CÁNDIDA ROSA NERIO GARCÍA, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil uno, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA MARÍA LETONA DE LUNA y ALFREDO PÉREZ NERIO, según DILIGENCIA DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, seguidas en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR EN EL PROCESO CON REFERENCIA 46-H-06; que la tradición del dominio del inmueble se realizó a la causante, mediante compraventa hecha a su favor por la señora Juana Nerio, a las diez horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y ocho, ante los oficios del notario Carlos Roberto Sánchez, el cual nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por carecer de antecedente inscrito; y la posesión que ejerce sobre el mismo, sumada a la de su madre ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, desde mil novecientos setenta y ocho hasta la fecha, o sea por más de diez años, ejerciendo actos de dominio, consintiendo estos actos en dar manteni-miento y cuidado del mismo, cercándolo y limpiándolo, construyendo en él; por lo que promueve las respectivas diligencias de titulación; que el inmueble lo valora en la cantidad de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América; además se hace constar que el inmueble descrito de conformidad a la Certificación de la Denominación Catastral emitida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador del Centro

Nacional de Registros de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que consta que el inmueble a titular lo conforma la parcela 489 del Mapa 0614U29, y que el resultado de inspección de campo y estudio registral efectuado, se determinó que la posesión es ejercida por la señora Ángela Estela Letona Nerio, y según investigación registral para este inmueble, no se encontró antecedente que lo relacione; por tanto en base a lo que establece el artículo 3 y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se avisa al público para los fines de Ley.

San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005580-2

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2017157731

No. de Presentación: 20170245532

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de DROGUERIA MASTERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUE-RIA MASTERS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de la letra M, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTACION DE SERVICIO Y DROGUERIA FARMACIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006686-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018169081

No. de Presentación: 20180269010

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO JOSE ESTRADA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Victoria Bay y diseño, que servirá para: AMPARA: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. COMPRENDE PRINCIPALMENTE LOS SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006657-2

No. de Expediente: 2018167270 No. de Presentación: 20180265159 CLASE: 39.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ThinQ Consistente en: la palabra ThinQ, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PRODUCIDA POR GENE-RACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA Y ENERGÍA EÓLICA; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA PRODUCIDA POR GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA Y ENERGÍA EÓLICA; SUMINIS-TRO DE ELECTRICIDAD PRODUCIDA POR NUEVA ENERGÍA

RENOVABLE; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA PRODUCIDA POR NUEVA ENERGÍA RENOVABLE; ALQUILER DE REFRIGERA-DORES; ALMACENAMIENTO DE BIENES; ALMACENAJE RE-FRIGERADO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS AEROPUERTOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ALQUILER DE AEROPUERTOS; PRO-PORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL FLETAMENTO DE AERONAVES; PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE LLE-GADA Y SALIDA DE VUELO; SUMINISTRO DE INFORMA-CIÓN RELACIONADA CON EL TRANSPORTE DE BIENES Y PASAJEROS; INFORMACIÓN DE TRANSPORTE; TRANSPORTE AÉREO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA; INFORMACIÓN DE TRÁFICO; SERVICIOS DE AEROPUERTO, A SABER RESERVAS Y ARREGLOS DE ACCESO A SALONES DE AEROPUERTOS; RESERVA DE ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO; SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ENTRE EL ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO Y EL AE-ROPUERTO; SUMINISTRO DE FACILIDADES DE AEROPUERTO PARA LA AVIACIÓN Y SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO; ITINERARIOS POR CARRETERA; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADA CON LOS VIAJES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON VIAJES EN AVIÓN, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; PROPOR-CIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006666-2

No. de Expediente: 2018167268

No. de Presentación: 20180265157

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ThinQ

Consistente en: la palabra ThinQ, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA; REPARA-CIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; REPARACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS APLICADAS, APARATOS Y SUS PARTES; REPARACIÓN DE HERRAMIENTAS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; REPARA-CIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA; MANTENIMIENTO DE HARDWARE DE COMPUTADORA; ADMINISTRACIÓN DE LA LAVANDERÍAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SER-VICIOS DE LAVANDERÍA; FACILIDAD PARA PROPORCIONAR LAVADO Y SECADO EN INSTALACIONES DE LAVANDERÍA;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE BLANQUEO; LAVADO Y SUMINISTRO DE IN-FORMACIÓN RELACIONADA; ALQUILER DE LAVADORAS DE ROPA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PRENSADO DE LA ROPA; LIMPIEZA DE ROPA; REPARA-CIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA, LETREROS, ACUARIOS DE INTERIOR, INODOROS, DUCHAS; REPARACIÓN DE APARATOS DE REFRIGERACIÓN, APARATOS DE CALEFACCIÓN, VENTI-LADORES; LIMPIEZA DE EDIFICIOS; ALQUILER DE EQUIPOS DE LIMPIEZA. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006667-2

No. de Expediente: 2018167272 No. de Presentación: 20180265161 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ThinQ Consistente en: la palabra ThinQ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO, A SABER: GESTIÓN EM-PRESARIAL, MERCADEO, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, MEJORA DE LA CREATIVIDAD, CREACIÓN DE IDEAS, DE PERSONAL; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN A SABER: SEMINARIOS, TALLERES, EVENTOS EDUCATIVOS; ORIENTACIÓN PROFESIONAL [EDUCACIÓN O ASESORAMIEN-TO DE FORMACIÓN]; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EDU-CATIVA; ENTRENAMIENTO PRÁCTICO (DEMOSTRACIÓN); EXAMEN EDUCATIVO INCLUYENDO EXAMEN EDUCATIVO EN LINEA; INVESTIGACIÓN EDUCATIVA; CURSOS EN EDU-CACIÓN EN INTERNET; INSTRUCCIÓN DE EDUCACIÓN EN INTERNET; SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006668-2

No. de Expediente: 2018168473

No. de Presentación: 20180267840

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADA Health GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ADA

Consistente en: la palabra ADA, que servirá para: AMPARAR: PROPORCIONAR PORTALES Y SALAS DE CHAT PARA LA CO-MUNICACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN E IMÁGENES RELACIONADAS CON PRODUCTOS FARMACÉU-TICOS Y MEDICINALES; VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE VIDEO, A SABER: VIDEOCONFERENCIA, SERVICIOS DE MENSAJES DE VIDEO, SERVICIOS INTERACTIVOS DE TEXTO Y VIDEO, TRANSMISIÓN DE MATERIAL DE AUDIO Y VIDEO EN INTERNET; TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS EXCLU-SIVAMENTE RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA SALUD. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006669-2

No. de Expediente: 2018171092

No. de Presentación: 20180273002

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKIE EDUARDO RIVAS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SAN SALVADOR TE ESCUCHA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ADMINISTRA-CIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006671-2

No. de Expediente: 2018169269

No. de Presentación: 20180269533

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PAEYA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Paeya y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C06672-2

No. de Expediente: 2018170190

No. de Presentación: 20180271331

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-DO de AGROINDUSTRIAS LA LABOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROINDUSTRIAS LA

LABOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS LA LA-BOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES Y AGROPECUARIOS, PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ALI-MENTICIOS DE TODA CLASE. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006673-2

No. de Expediente: 2018170958 No. de Presentación: 20180272772 CLASE: 36.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA BEA-TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Dog Friendly y diseño, que se traducen como Perro Amigable, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005558-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170956

No. de Presentación: 20180272770

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA BEA-TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Pet Friendly que se traduce al castellano como MASCOTA AMIGABLE, que servirá para: AMPARAR:SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005559-2

No. de Expediente: 2018169057 No. de Presentación: 20180268942 CLASE: 39.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase TECOLOTE TOURS PLUS y diseño, que se traduce al castellano como tecolote más vueltas, que servirá para: AM-PARAR: ORGANIZACION DE VIAJES TURISTICOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005568-2

No. de Expediente: 2018170396

No. de Presentación: 20180271772

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de AIRLINE SUPPORT SERVICES OF EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASALSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ASG AirSupport Group y diseño, que se traduce al castellano como ASG grupo de apoyo aéreo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICO ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005644-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018171188

No. de Presentación: 20180273183

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO DANIEL MOLINA URIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GRAN LEÓN

Consistente en: las palabras GRAN LEÓN, que servirá para: AM-PARAR: PASTAS ALIMENTICIAS, SALSAS, ADEREZOS, CONDI-MENTOS, SOPAS, ESENCIAS Y HARINAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006653-2

No. de Expediente: 2017158547

No. de Presentación: 20170247342

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CICATRICURE ACQUA DEFENSE

Consistente en: las palabras CICATRICURE ACQUA DEFENSE, que se traducen al castellano como CICATRIZ ACQUA DEFENSA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER: COSMÉTICOS PARA LAS PESTAÑAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES DE LABIOS, LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, LÁPIZ DELINEADOR DE OJOS DE USO COSMÉTICO, MAQUILLAJE, MÁSCARA DE PESTAÑAS, JABONES, LOCIONES CAPILARES, DESODORANTES PARA

PERSONAS, AGUA DE COLONIA, PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR, CREMAS COSMÉTICAS, CHAMPÚS, COLORANTES Y TINTES PARA EL CABELLO, ACEITES DE TOCADOR, ACEITES PARA USO COSMÉTICO, AGUAS DE TOCADOR, TALCO DE TOCADOR, BÁLSAMOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, POMADAS PARA USO COSMÉTICO, PREPARACIONES COSMÉ-TICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES PARA ONDULAR Y ALACIAR EL CABELLO, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DEPILATORIOS, PRODUC-TOS DESOXIDANTES, COLÁGENO DE USO COSMÉTICO, CREMA PARA ACLARAR LA PIEL, DESMAQUILLADORES, DUCHAS VAGINALES DESODORANTES O PARA LA HIGIENE PERSONAL, ESMALTES DE UÑAS, GELES NO MEDICINALES DE BAÑO Y DUCHA, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIO-NES PARA USO COSMÉTICO, MASCARILLAS DE BELLEZA, PERFUMES, PIEDRA PÓMEZ, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, REAFIRMANTE EN GEL PARA EL CUERPO DE USO COSMÉTICO, SUERO HIDRATANTE CUTÁNEO DE USO COSMÉTICO, SUEROS FACIALES DE USO COSMÉTICO, TINTES PARA LA BARBA, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA."

3 v. alt. No. C006661-2

No. de Expediente: 2018169544

No. de Presentación: 20180270178

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GRUMA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LA RIBEREÑA

Consistente en: las palabras LA RIBEREÑA, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. (CONDIMENTOS); ESPECIAS; INCLUYENDO, SAZONADORES PARA TACOS, SALSAS PARA TACOS; AJÍ MOLIDO; SALSAS DE QUESO; HARINA DE MAÍZ, HARINA PARA MASAS DE MAIZ, MASAS DE MAIZ. HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006662-2

No. de Expediente: 2018169267 No. de Presentación: 20180269531 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PAEYA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Paeya! y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROCES PREPARADOS DE DIFERENTES TIPOS LISTOS PARA COMER (ARROCES DE DIFERENTES SABORES, A SABER: MARISCOS, VEGETALES, CARNES, EMBUTIDOS). Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006663-2

No. de Expediente: 2018168901 No. de Presentación: 20180268664 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

BAJAJ AUTO LIMITED, de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fLEXOR Consistente en: la palabra FLEXOR, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, VEHICULOS DE TRES RUEDAS, VEHÍCULOS DE CUATRO RUEDAS, VEHÍCULOS COMERCIA-LES, PATINETES, CICLOMOTORES, MOTORES, PARTES Y PIEZAS DE LOS MISMOS, MOTORES PARA MOTOCICLETAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006664-2

No. de Expediente: 2018168472 No. de Presentación: 20180267839 CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADA HEALTH GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADA Consistente en: la palabra ADA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; AUDIOVI-SUALES, AUDIO, VIDEO Y MATERIALES MULTIMEDIA; TODO LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EXCLUSIVAMENTE RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA ASISTENCIA SANITARIA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006665-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2016152692

No. de Presentación: 20160234690

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad INDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KIYOSHI, que servirá para: AM-PARAR: CADENAS PARA AUTOMÓVILES; PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTO, MOTOR, TRANSMISIÓN Y TRACCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BOCINAS PARA VEHÍCULOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEU-MÁTICOS; RETROVISORES; MOTOCICLETAS; NEUMÁTICOS; SCOOTER; ABSOLVEDORES DE IMPACTO Y AMORTIGUA-DORES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; RAYOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; ENGRANAJES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS RUEDAS PARA VEHÍCULOS; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; APARATOS E INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE; TAPONES PARA DEPÓSITOS DE GASOLINA DE VEHÍCULOS; LLANTAS [RINES] PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; VEHÍCULOS PARA LA TIERRA, AIRE, AGUA Y LOCOMOCIÓN FERROVIARIA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006674-2

No. de Expediente: 2017165781

No. de Presentación: 20170261498

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de PATRONIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EL RECETARIO y diseño. Se le con-cede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que acompañan a la marca en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los productos que ampara, conforme a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, CEREALES, JARABE, MOSTAZA, PIMIENTAS, SALSAS, ESPECIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006675-2

No. de Expediente: 2017165779

No. de Presentación: 20170261496

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de PATRONIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SABOR AMIGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, CEREALES, JARABE, MOSTAZA, PIMIENTAS, SALSAS, ESPECIAS. Clase: 30.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006676-2

No. de Expediente: 2017165778

No. de Presentación: 20170261495

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de PATRONIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras grupo sabor amigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, CEREALES, JARABE, MOSTAZA, PIMIENTAS, SALSAS, ESPECIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006677-2

No. de Expediente: 2018169724

No. de Presentación: 20180270475

CLASE: 11, 21, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA SARAVIA NOVOA, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA LA UNION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras KBS Kitchen Bakery Supply y diseño, que se traducen al idioma castellano como ABASTECIMIENTO DE COCINA Y PANADERIA. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos Kitchen Bakery Supply, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DIS-TRIBUCIÓN DE AGUA, COMO INSTALACIONES DE AGUA. Clase: 11. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA VIDRIO EN BRUTO SEMIELABORADO EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 21. Para: AMPARAR: TRANS-PORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005649-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado, a las

nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el causante BRUNO ALBERTO TURCIOS

NUÑEZ, a las once horas treinta y ocho minutos del día veintiuno de

julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de El

Sauce, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora BLANCA

NIMIA ÁLVAREZ DE TURCIOS, en concepto de cónyuge del cau-

sante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Art.

988 N°1° del Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante

en el carácter dicho la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO

MEDRANO, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C006588-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día tres de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor DANIEL GARCIA MOLINA, quien

falleció el día uno de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional

Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la edad de

cuarenta y ocho años, jornalero, portador del Documento Único de Iden-

tidad número cero cero siete ocho dos ocho cero tres-cinco; y Número

de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno cero cero cuatro

seis nueve-uno cero uno-uno, de parte de la señora MARIA JUANA

LOZANO DE GARCIA, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

uno tres uno cero ocho ocho cuatro-uno; y Número de Identificación

Tributaria cero nueve cero tres-dos cuatro cero seis siete cero-uno cero

dos-ocho, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que

se presenten en el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de agosto de dos mil

dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION

ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006590-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la He-

rencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor: ELIAS GAITAN,

conocido por JOSE ELIAS GUEVARA GAITAN, y por JOSE ELIAS

GUEVARA GAYTAN, en la sucesión testamentaria que éste dejó al

fallecer el día quince del mes de agosto del año dos mil diez, en el Cantón

El Ojuste de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma ciudad de

Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio de parte del señor

LEIVI CRISTIAN CEDILLOS CHAVARRIA, en calidad de heredero

testamentario.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

Se hace constar que de conformidad a lo ordenado en los arts.

1163 inc. Último y art. 1167 del Código Civil se ha nombrado como

Curador Especial Ad-Lítem de la preseunta heredera la señora FLOR

MARIA GAITAN CHAVARRIA, en calidad de heredera testamenta-

ria del causante, al Licenciado PEDRO ANTONIO QUINTANILLA

ARGUETA.

Por consiguiente se le deja a salvo el derecho que le corresponde

dentro de la sucesión a la señora FLOR MARIA GAITAN CHAVARRIA,

en su calidad de heredera testamentaria del causante.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután a los

veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. GLO-

RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005209-3

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

diez minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho; en las

diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en

este Juzgado con la referencia 135/ACE/17 (4) Acum al 19-ACE-18 (3);

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Manuel

Antonio Gutiérrez Osorio, quien fue de cincuenta y cinco años a su

deceso, agricultor, casado, originario de Santo Domingo de Guzmán,

Sonsonate, quien falleció el día dieciséis de abril del dos mil nueve, siendo

la población de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate,

el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Maribel Siguenza

de Gutiérrez, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria

de los derechos que les correspondían a los señores: Carlos Antonio

Gutiérrez Siguenza, Patricia del Carmen Gutiérrez de Chiquillo y Marta

Lilian Gutiérrez Siguenza, en su calidad de hijos del causante. A quien

se le nombró INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, comparezca a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL, JUEZ 1: Sonsonate, a las once horas

del día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIO 1.

3 v. alt. No. F005260-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a

las quince horas con quince minutos del día veintiocho de junio del dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ROBERTO ANTONIO FIGUEROA FUENTES, quien fue de cincuenta

y ocho años de edad, divorciado, agricultor, originario de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, hijo de Roberto Figueroa y de Vicenta

Ramona Fuentes, conocida por Ramona Fuentes y por Vicenta Ramona

Fuentes viuda de Figueroa, falleció el día diecinueve de abril del dos mil

diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Depar-

tamento de Chalatenango, de parte de YANCY MELISA FIGUEROA

CHAVEZ, en su calidad de hija del causante. Confiérese a la aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de

la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de junio del

dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005268-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL 1, DE LA CIUDAD DE

SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS

BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día uno de agosto del año dos mil dieciocho, dictada en las diligencias

226-ACE-18(5), se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante HUMBERTO SANCHEZ, quien según

certificación de partida de defunción, fue de setenta y seis años de edad,

de Jornalero, Casado, originario de Chalchuapa, departamento de Santa

Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Julia Sánchez; quien tuvo

como último domicilio en la Caserío Hacienda Vieja, Cantón Alemán,

Municipio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate; fallecido en su

casa de habitación a la primera hora y cero minutos del día siete de marzo

del año dos mil once; de parte de los señores HUMBERTO DE JESUS

MARTINEZ SANCHEZ, GLORIA GUADALUPE SANCHEZ DE

VEGA, HUGO ADIEL SANCHEZ MARTINEZ, SILVIA ELIZABETH

SANCHEZ MARTINEZ, CARLOS ELI SANCHEZ MARTINEZ, FE-

LIPE ADILIO SANCHEZ MARTINEZ, ANA MARLENE SANCHEZ

MARTINEZ y JOSE ERNESTO SANCHEZ MARTINEZ, en su calidad

de hijos sobrevivientes del causante, asimismo a la referida señora

ANA MARLENE SANCHEZ MARTINEZ, como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA GLORIA

MARTINEZ DE SANCHEZ AHORA VIUDA DE SANCHEZ, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas

siete minutos del día uno de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

1.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO 1.

3 v. alt. No. F005272-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

las catorce horas con veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

dieciocho de noviembre de dos mil cinco, dejó el causante señor JULIO

ALONSO AMAYA GALDAMEZ, poseedor de su Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos noventa y ocho mil setecientos

tres guion ocho; quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,

casado, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, hijo de los señores Juan Antonio Amaya Novales y Nicolasa

Gudelia Galdámez (ya fallecidos), de parte de la señora BLANCA

NIDIA SIBRIAN VIUDA DE AMAYA, conocida por BLANCA

NIDIA SIBRIAN DE AMAYA, de cincuenta y cinco años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de

La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero uno cinco siete dos tres cuatro seis guion nueve y con Número de

Identificación Tributaria cero quinientos dos guion cero sesenta mil

ochocientos sesenta y tres guion ciento dos guion nueve en su calidad

de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores OSMIN ERNESTO AMAYA SIBRIAN

y JULIA ISABEL AMAYA DE MARTINEZ, en calidad de hijos so-

brevivientes del causante antes mencionado.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta y cuatro

minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F005280-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

RAFAEL ANTONIO IRAHETA ZEPEDA, quien fue de cincuenta y

ocho años de edad, Empleado, casado, de nacionalidad salvadoreño,

originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de la

señora Marina Zepeda Cañada y del señor Rafael Iraheta, quien falleció el

día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y cuyo último domicilio

fue en Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte de la señora

ANA LETICIA VILLEGAS DE IRAHETA y de los señores RAFAEL

ANTONIO, JOSÉ ROBERTO, JUAN PABLO y ELÍAS FRANCISCO,

todos de apellidos IRAHETA VILLEGAS, en sus calidades de esposa

y de hijos del causante, respectivamente.

A quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de

agosto de dos mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁL-

VAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005284-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez mi-

nutos del día veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor PIO SAMUEL ESCALANTE

AGUIRRE, quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos del día

veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, en Hospital San Juan de Dios

de Santa Ana, Santa Ana, siendo San Francisco Menéndez, Ahuachapán,

su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA SISILIANO

DE ESCALANTE, como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los

derechos de LUIS ARMANDO ESCALANTE SISILIANO, como hijo

del causante.

Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y

administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce minu-

tos del día veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CRISTIAN

BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005286-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JUAN

BAUTISTA GARCÍA SORTO, en su calidad de Apoderado Especial

de los señores: JORGE ANTONIO BELTRÁN TORRES, de sesenta

años de edad, Empleado; y BERTHA ALICIA REYES DE BELTRÁN,

de cincuenta y tres años de edad, Empleada, ambos del domicilio de

la ciudad d Fort Washington, Estado de Maryland, Estados Unidos de

América, con Documentos Únicos de Identidad números, en su orden:

Cero seis millones setenta mil quinientos cincuenta y seis - tres; y Cero

cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres - tres, y

Números de Identificación Tributaria: Cero quinientos uno - cero setenta

mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero uno -cuatro; y Mil doscientos

seis doscientos veintiún mil ciento sesenta y cuatro - ciento uno- uno,

solicitando a favor de sus representados Título de Dominio de un in-

mueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz,

Calle Ávalos, Pasaje dos, de la ciudad de San Miguel, de la extensión

superficial de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO QUINCE

METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias si-

guientes: AL NORTE: Partiendo del lindero nor-poniente, está formado

por dos tramos; tramo uno, con rumbo noreste ochenta y siete grados

veintitrés minutos veinte segundos con distancia de trece punto veintiocho

metros; tramo dos, con rumbo noreste ochenta y seis grados cero seis

minutos cincuenta segundos con una distancia de ocho punto sesenta y

seis metros; colindando con propiedad de Benigna Molina, muro o tapial

de por medio; AL ORIENTE: del vértice nororiente, un tramo con rumbo

sureste, cero siete grados cero nueve minutos cincuenta segundos, con

una distancia de siete punto noventa y nueve metros, colindando con

propiedad de José Héctor Herrera y Juana Villatoro. Avenida dos de

por medio; AL SUR: del vértice suroriente, dos tramos: tramo uno, con

rumbo noroeste, ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta

y nueve segundos, con una distancia de veintiuno punto ochenta y un

metros; tramo dos, con rumbo noroeste, ochenta y seis grados cero dos

minutos diecisiete segundos con distancia de uno punto ochenta y dos

metros, colindando con propiedad de Germán del Cid, antes de María de

la Paz Flores de Gaitán, muro o tapial de por medio; y AL PONIENTE:

del vértice sur-poniente, un tramo con rumbo noreste cero seis grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos con distancia de

cinco punto ochenta y un metros, colindando con propiedad de Ana

Alicia Reyes Guerrero, muro o tapial de por medio.- En el inmueble antes

descrito no existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, no

es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie solo

entre ellos, en un cincuenta por ciento para cada uno, y lo valúa en la

cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.- Y lo adquirieron por compraventa de la posesión material,

que de él hizo la señora María Isabel Arana, mayor de edad, de oficios

domésticos, acto celebrado en esta ciudad, a las quince horas del día

veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios

notariales del licenciado David Antonio Aguirre Saravia, instrumento

protocolizado en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minuto del día

veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, ante los oficios notariales

de la licenciada Francisca Fuentes Dinarte de Zapata. Que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la

de su antecesor data más de diez años y sigue siendo de forma quieta,

pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes

de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ

GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005198-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018170144

No. de Presentación: 20180271260

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONATHAN ERVING BELTRAN TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UPMAKE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: UPMAKE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra upmake y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: BRIN-DAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006580-3

No. de Expediente: 2018170715

No. de Presentación: 20180272337

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FARID GALILEO AARON CASTILLO ROSCALA, en su calidad de APODE-RADO de CAMINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAMINA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras dive DIGITAL EXPERIENCE y diseño, que se traducen al castellano como Sumergirse en una experiencia digital, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A MERCA-DOTECNIA DIGITAL, PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DIGITAL, DISTRIBUCIÓN Y CREACIÓN DE CONTENIDOS, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN WEB, COLOCACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PAUTA DIGITAL, MANEJO DE REPRESENTACIONES DE MEDIOS DIGITALES, MULTIMEDIA, ANALITICA WEB, PUBLICIDAD MÓVIL.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006586-3

No. de Expediente: 2016154696

No. de Presentación: 20160238898

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA

OLMEDO MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TRIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TRIUM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TRIUM 3 y diseño, donde la palabra

Trium se traduce al castellano como Tres, que servirá para: IDENTI-

FICA UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE

AGENCIA DE PUBLICIDAD Y ESTRATEGIAS DE COMUNICA-

CIÓN, ASESORAMIENTO ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES Y CONSULTORÍA EN DIRECCIÓN

DE NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006603-3

No. de Expediente: 2018170522

No. de Presentación: 20180271997

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO

ENRIQUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de BLUE POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. VARIABLE que se abrevia: BLUE POWER, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BLUE POWER Technologies y dise-

ño, se traduce al castellano como: Tecnologias poder azul, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU RESPECTIVO ESTA-

BLECIMIENTO DEDICADO A: ACTIVIDAD MERCANTIL ES LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, TECNOLOGIA

Y ANÁLISIS INDUSTRIAL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005180-3

No. de Expediente: 2018170261

No. de Presentación: 20180271521

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO de GRU-

PO AVENDAÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GRUPO AVENDAÑO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SAFARIA EL REINO DE TU

MASCOTA y diseño. Se le comunica a la solicitante que se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el

uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-

dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos

de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005210-3

No. de Expediente: 2018171227

No. de Presentación: 20180273242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA

ELIZABETH DUARTE MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA

y HERMINIA ROSSIBEL DIAZ DE GOMEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase D&D STORE y diseño, que se traduce al castellano como D&D tienda. Sobre la palabra Store no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Con un porcentaje de participación de cotitularidad del 50% para cada una de las titulares del signo distintivo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMERCIA-LIZACIÓN DE ROPA, CALZADO, ACCESORIOS, JUGUETES, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005256-3

No. de Expediente: 2018168435

No. de Presentación: 20180267786

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO

AGUILAR FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA POSADA DE DON EMILIO y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

AL SERVICIO DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005267-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELESIS, S. A. DE C.

V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

de accionistas, para tratar asuntos de carácter extraordinario, a celebrarse

el día martes dos de octubre de dos mil dieciocho, a partir de las catorce

horas y treinta minutos, en Hotel Barceló San Salvador, salón Windsor

III, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias,

Colonia San Benito, ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, para desarrollar la agenda siguiente:

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

1. Verificación de Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Modificación al Pacto Social.

4. Disminución de capital social en la parte variable.

5. Varios.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria

es de las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan derecho a

votar y para formar resolución se necesitará igual proporción.

Si por falta de quórum la Junta General Extraordinaria no pudiese

realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día

miércoles tres de octubre de dos mil dieciocho, a las catorce horas y

treinta minutos en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso,

el quórum necesario para celebrar la en la Junta General Extraordinaria

de accionistas es de por lo menos la mitad más uno de todas las acciones

que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando

se tomen por las tres cuartas partes de los votos presentes.

En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de

quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva

convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser

anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar

la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que, en consecuencia,

la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones

representadas.

Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones

presentes.

San Salvador. 04 de septiembre 2018.

FRANCISCO BENEKE LIMA,

Director Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. C006628-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. SUBASTA PÚBLICA

El Infrascrito Juez Décimo Cuarto de Paz, Interino de este distrito judicial,

Licenciado SERGIO BERTÍN ALAS HENRÍQUEZ, al público.

HACE SABER LO SIGUIENTE: Que para los efectos de Ley

que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por la Licen-

ciada LILIAN MABEL CALIX MARTÍNEZ, y ahora sustituida por el

Licenciado JOSÉ GERMÁN NIETO MEDRANO, en su Calidad de

Apoderado General Judicial del señor MARIO DE JESÚS COREA,

contra el señor SALVADOR GUZMÁN PLEITEZ, quien actúa por me-

dios de su Curador Especial ESTERLIN GEOVANI ALAS ESCOBAR;

reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en

pública subasta el inmueble embargado de las características siguientes

''Situado en Comunidad Jardín, Pasaje La Unión, lote tres, Jurisdicción

de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión super-

ficial de cero hectáreas cero áreas sesenta y cinco punto treinta y dos

centiáreas, equivalentes a cero manzanas noventa y tres punto cuarenta

y seis varas cuadradas. Lindero Norte: partiendo del vértice Norponiente

está formado por un tramo con los siguiente rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur setenta y un grados cincuenta y tres minutos cero cero segundos

este con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; colindando

con José Vidal Guardado Serrano, con calle de por medio y con pared

de ladrillo; Lindero Oriente: partiendo del vértice Nororiente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur trece grados cero un minutos treinta y cuatro segundos oeste

con una distancia de ocho punto dieciséis metros; colindando con José

Vidal Guardado Serrano, con pared de ladrillo; Lindero Sur: partiendo

del vértice Suroriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta y ocho grados cero un

minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto

cuarenta y dos metros; colindando con Ricardo Meléndez con Pared de

Ladrillo; y Lindero Poniente: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte diez grados diecinueve minutos dieciséis segundo Este con

una distancia de nueve punto cero cero metros; colindando con Vilma

Azucena Ruiz Larin, con pared de ladrillo, así se llega al vértice Nor

Poniente, haciendo un total de SESENTA Y CINCO METROS PUNTO

TREINTA DOS METROS CUADRADOS.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Décimo Cuarto de Paz, San Salvador, a

las ocho horas y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil

dieciocho.- LICDO. SERGIO BERTÍN ALAS HENRÍQUEZ, JUEZ

DÉCIMO CUARTO DE PAZ, INTO, S.S.- LICDA. ROSA BEATRIZ

MONTESINOS DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F005235-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO QUE: La señora Lidia Esperanza Flores, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, mani-festando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No. 2997, que ampara TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO acciones, por lo que solicita su reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados.

Usulután, 22 de agosto de 2018.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F005279-3

LA CAJA DE CREDITO DE IZALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE: El señor Emilio Alberto Chicas Serrano, es socio activo de esta Institución y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE IZALCO, SO-CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Avenida Roberto Carias y Tercera Calle Poniente, Izalco, Departamento de Sonsonate, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO, No. 0472, por lo que solicita su reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE IZALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dicho certificado.

Izalco, 04 de septiembre de 2018.

ING. CARLOS WALTER VALDEZ AGUILAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F005293-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018170538

No. de Presentación: 20180272018

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO CALLES AGUILAR, en su calidad de APODERADO de OSWALDO JOSE ROGELIO RAMIREZ DUEÑAS, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en la palabra ALEGORIAS y diseño, que servirá para distinguir: RESTAURANTE Y BAR. Clase 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006577-3

No. de Expediente: 2018170143

No. de Presentación: 20180271259

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONATHAN ERVING BELTRAN TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UPMAKE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra upmake y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006581-3

No. de Expediente: 2018167952 No. de Presentación: 20180266645 CLASE: 36, 39.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de General Logistics Systems Germany GmbH & Co. OHG, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras GLS y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE; CORRETAJE DE SEGURO DE TRANSPORTE; PROCESAMIENTO FINANCIERO DE CARTAS/PAQUETES DE DINERO EN EFECTIVO. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, MENSAJERÍA Y SERVICIO POSTAL; CARTAS, SERVICIO EXPRESO Y FLETE DE CARTAS, CUANDO INCLUIDOS EN ESTA CLASE; SERVICIOS LOGÍSTICOS EN EL SECTOR DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CORRETAJE DE FLETE; CARGAS Y DESCARGA DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS, ESPECIALMENTE PAQUETES, EMPA-QUETADO COMO PAQUETES, ENVÍOS POSTALES, PAQUETES PEQUEÑOS, ARTÍCULOS QUE CONTIENEN COMUNICACIONES ESCRITAS Y OTRAS NOTICIAS, PARTICULARMENTE CARTAS, ENVÍOS VALORES, DOCUMENTOS, PALÉS; CONDUCCIÓN Y TRANSPORTE DE TODO TIPO DE BIENES, ESPECIALMENTE PAQUETES, EMPAQUETADOS TIPO PAQUETES, ENVÍOS POS-TALES, PAQUETES PEQUEÑOS, ARTÍCULOS QUE CONTIENEN COMUNICACIONES ESCRITAS Y OTRAS NOTICIAS, PARTICU-LARMENTE CARTAS, ENVÍOS DE VALORES, DOCUMENTOS, PALÉS DE VEHÍCULOS MOTOR Y CAMIONES, INCLUYENDO PRODUCTOS EMPAQUETADOS INDIVIDUALMENTE Y CARGA GENERAL, POR VEHÍCULO MÁQUINA, VEHÍCULO FERROVIA-RIO, FERROCARRIL, BARCO, AVIÓN, BICICLETA, VEHÍCULO NO MOTORIZADO; RECOGER, RECOLECTAR, CLASIFICAR, DISTRIBUIR, ENTREGAR Y DEVOLVER BIENES DE TODO TIPO, ESPECIALMENTE PAQUETES, EMPAQUETADO TIPO PAQUETES, ENVÍOS POSTALES, PAQUETES PEQUEÑOS, AR-TÍCULOS QUE CONTIENEN COMUNICACIONES ESCRITAS Y OTRAS NOTICIAS, PARTICULARMENTE CARTAS, ENVÍOS DE VALORES, DOCUMENTOS, PALÉS DE MANO O POR SISTEMA DE MANEJO DE MATERIALES MECÁNICOS; GENERACIÓN, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE ENVÍO, INCLU-YENDO RASTREO ELECTRÓNICO MEDIANTE LA FIJACIÓN ELECTRÓNICA DE POSICIÓN Y OTROS SERVICIOS DE SOPORTE LOGÍSTICO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ACERCA DE ALMACENAMIENTO Y ASUNTOS DEL SECTOR TRANSPORTE; PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. DE ENVÍO; ALMACENAMIENTO, ADMINISTRACIÓN DE ALMA-CENAMIENTO, EMPAQUETADO, PROCESAMIENTO DE ENVÍO DE CARTAS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y CARGA GENERAL, PUESTA EN MARCHA, MONTAJE Y SEPARACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES; ORGANIZACIÓN Y PROCESAMIENTOS DE ENVÍOS DEVUELTOS (GESTIÓN DE DEVOLUCIONES); ASESORAMIENTO EN RELACIÓN CON EL REENVÍO Y OTROS ASUNTOS DE LOGÍS-TICA; ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO; ALQUILER DE ESPACIO DE ALMACENAMIENTO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006597-3

No. de Expediente: 2018167953 No. de Presentación: 20180266647 CLASE: 36, 39.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de General Logistics Systems Germany GmbH & Co. OHG, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GLS Consistente en: las letras GLS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE; CORRETAJE DE SEGURO DE TRANSPORTE; PROCESAMIENTO FINANCIERO DE CARTAS/PAQUETES DE DINERO EN EFECTIVO. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, MENSAJERÍA Y SERVICIO POSTAL; CARTAS, SERVICIO EXPRESO DE FLETE CARTAS, INCLUIDO EN ESTA CLASE; SERVICIOS LOGÍSTICOS EN EL SECTOR DE TRANSPORTE; SERVICIOS CORRETAJE DE FLETE; CARGA Y DESCARGA DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS, ESPECIALMENTE PAQUETES, EMPAQUETADO COMO PAQUE-TES, ENVÍO POSTALES, PAQUETES PEQUEÑOS, ARTÍCULOS QUE CONTIENEN COMUNICACIONES ESCRITAS Y OTRAS NOTICIAS, PARTICULARMENTE CARTAS, ENVÍO VALORES, DOCUMENTOS PALÉS; CONDUCCIÓN Y TRANSPORTE DE TODO TIPO DE BIENES, ESPECIALMENTE PAQUETES, EMPAQUETADO TIPO PAQUETES, ENVÍO POSTALES, PAQUETES PEQUEÑOS, ARTÍCULOS QUE CONTIENEN COMUNICACIONES ESCRITAS Y OTRAS NOTICIAS, PARTICULARMENTE CARTAS, ENVÍO DE VALORES, DOCUMENTOS, PALÉS DE VEHÍCULOS MOTOR Y CAMIONES, INCLUYENDO PRODUCTOS EMPAQUETADOS INDIVIDUALMENTE Y CARGA GENERAL, POR VEHÍCULO DE MÁQUINA, VEHÍCULO FERROVIARIO, FERROCARRIL, BARCO, AVIÓN, BICICLETA, VEHÍCULO NO MOTORIZADO; RECOGER, RECOLECTAR, CLASIFICAR, DISTRIBUIR, ENTREGAR Y DEVOL-VER BIENES DE TODO TIPO, ESPECIALMENTE PAQUETES, EM-PAQUETADO TIPO PAQUETES, ENVÍOS POSTALES, PAQUETES PEQUEÑOS, ARTÍCULOS QUE CONTIENEN COMUNICACIONES ESCRITAS Y OTRAS NOTICIAS, PARTICULARMENTE CARTAS, ENVÍOS DE VALORES, DOCUMENTOS, PALÉS DE MANO O POR SISTEMA DE MANEJO DE MATERIALES MECÁNICOS; GENERA-CIÓN, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE ENVÍO, IN-

CLUYENDO RASTREO ELECTRÓNICO MEDIANTE LA FIJACIÓN ELECTRÓNICA DE POSICIÓN Y OTROS SERVICIOS DE SOPORTE LOGÍSTICO EN EL SECTOR DE TRANSPORTE; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ACERCA DE ALMACENAMIENTO Y ASUNTOS DEL SECTOR TRANSPORTE; PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE ENVÍO; ALMACENAMIENTO, ADMINISTRACIÓN DE ALMA-CENAMIENTO, EMPAQUETADO, PROCESAMIENTO DE ENVÍO DE CARTAS, DOCUMENTOS, PAQUETES, Y CARGA GENERAL, PUESTA EN MARCHA, MONTAJE Y SEPARACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES; ORGANIZACIÓN Y PROCESAMIENTOS DE ENVÍOS DEVUELTOS (GESTIÓN DE DEVOLUCIONES); ASESORAMIENTO EN RELACIÓN CON EL REENVÍO Y OTROS ASUNTOS DE LOGÍS-TICA; ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO; ALQUILER DE ESPACIO DE ALMACENAMIENTO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006599-3

No. de Expediente: 2016152521 No. de Presentación: 20160234418 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO de ZEUS COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZEUS COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabra BOX PRODUCCIONES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006600-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170530 No. de Presentación: 20180272010 CLASE: 36.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Facebook, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

fACEBOOK Consistente en: la palabra FACEBOOK que se traduce al castellano como face cara, book libro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS, A SABER, PROVISIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES SEGURAS Y OPCIONES DE PAGO; PROCESAMIENTO ELEC-TRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS PARA USUARIOS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE REGALO; SERVICIOS COMERCIALES, A SABER, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGO; PROVISIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO MÓVIL PARA TERCE-ROS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIEN-TO DE PAGOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DIS-TRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DONACIONES; SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006602-3

No. de Expediente: 2018166417 No. de Presentación: 20180263141 CLASE: 36.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de QUA-LITAS COMPAÑIA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión QMóvil y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINAN-

CIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBI-LIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006624-3

No. de Expediente: 2018168724 No. de Presentación: 20180268322 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA CE-LINA MANZANO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y REBECCA MARIA PADILLA MEARDI, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión KB PERFECT COSMETICS y diseño que se traduce al castellano como KB PERFECTO COSMETICOS se le hace de su conocimiento que no se le concede exclusividad sobre los términos de uso común de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, CUIDADO FACIAL,CUIDADO DE LA PIEL, CAPILARES, LIMPIEZA PERSONAL, PERFUMES, GAFAS DE SOL, GAFAS PARA LEER Y BISUTERIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006626-3

No. de Expediente: 2018168107 No. de Presentación: 20180267040 CLASE: 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LA CHANCHA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005169-3

No. de Expediente: 2018171026

No. de Presentación: 20180272880

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ANTO-NIO MONTERROSA VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras IEFL Instituto de la Empresa Familiar Latinoamericana y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ASESORAMIENTO SOBRE

DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN PERSONAL, INVESTIGACIÓN COMERCIAL, NEGOCIACIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005204-3

No. de Expediente: 2018170471

No. de Presentación: 20180271886

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANA DOLORES HERRERA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BONJOUR

Consistente en: la expresión BONJOUR que se traduce al castellano como: "Buenos días", que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; EN ESPECIAL LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES DE VENTA DE ROPA, ACCESORIOS, MAQUILLAJE Y CALZADO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005251-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018171286

No. de Presentación: 20180273330

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA HAYDEE CANALES DE CHACON, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión IDEAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005299-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018166462

No. de Presentación: 20180263260

CLASE: 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GROHE AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SENSIA Consistente en: la palabra SENSIA, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS Y APARATOS ELECTRÓTECNICOS, ELECTRÓNICOS, OPTOELECTRÓNICOS Y ACÚSTICOS E INSTALACIONES COM-PUESTAS DE LOS MISMOS PARA EL MONITOREO, CONTROL Y REGULACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE, TRA-TAMIENTO, DISPONIBILIDAD, DISTRIBUCIÓN, EXTRACCIÓN Y CALENTAMIENTO DE AGUA POTABLE Y COMERCIAL; EQUI-POS Y APARATOS PARA MONITOREAR, MEDIR, CONTROLAR Y REGULAR LA PRESIÓN, LA TEMPERATURA Y LA CANTIDAD DE CAUDAL DE AGUA EN INSTALACIONES DE CONDUCTOS DE AGUA, CONTENEDORES E INSTALACIONES SANITARIAS, APARATOS DE CONTROL DE TEMPERATURA, TERMOSTATOS; COMPONENTES Y JUEGOS DE TERMOSTATOS PARA VÁLVU-LAS DE MEZCLA DE AGUA FRÍA Y CALIENTE, ACCESORIOS Y BATERÍAS DE TERMOSTATOS, PARTES Y ACCESORIOS

PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA Y PROPÓSITOS SANITARIOS, INCLUYENDO PARA COCINAS; ACCESORIOS SANITARIOS, ACCESORIOS Y AC-CESORIOS PARA SUMINISTRO DE AGUA, CALENTAMIENTO DEL AGUA, BAÑO, DUCHA, LAVADO, LAVADO DE PLATOS, BIDÉ E INSTALACIONES DE INODOROS Y PARA LA TOMA DE AGUA Y EL DRENAJE DE DICHAS INSTALACIONES, LOS AR-TÍCULOS Y ACCESORIOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE INCLUYENDO LOS DIGITALES Y LOS CONTROLADOS POR CONTACTO; GRIFERIA; ACCESORIOS MEZCLADORES DE AGUA FRIA / CALIENTE; ACCESORIOS DE DESAGÜE Y RE-BOSADERO; GRIFOS PARA LAVABOS, BAÑERAS, DUCHAS Y BIDÉS; DUCHAS, DUCHAS DE MANO Y DUCHAS DE TECHO, ACCESORIOS DE DUCHA, DUCHAS DE MASAJE, DUCHAS, BOQUILLAS DE PULVERIZACIÓN Y CABEZALES ROCIADORES PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SOPORTES, TUBOS Y CONEXIONES DE TUBOS PARA LAS DUCHAS MENCIONADAS; COLUMNAS DE DUCHA, CUBICULOS COM-PLETOS DE DUCHA Y LAVADO; PLATOS DE DUCHA, PLATOS DE DUCHA, CABINAS DE DUCHA, SISTEMAS DE DUCHA, APARATOS DE DUCHA, INSTALACIONES DE DUCHA/BAÑE-RA, APARATOS DE DUCHA, CUBICULOS DE DUCHA Y BAÑO, GRIFOS DE DUCHA DE CIERRE AUTOMÁTICO CONTROLA-DOS ELECTRÓNICAMENTE; INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE AGUA Y LOS ACCESORIOS SANITARIOS MENCIONADOS COMO TERMOSTATO Y/O ACCESORIOS SIN CONTACTOS CONTROLADO; GRIFOS PARA UNIDADES DE FREGADERO; MEZCLADORES DE AGUA; VÁLVULAS DE MEZCLA, GRIFOS DE REDUCCIÓN DE PRESIÓN, VÁLVULAS DE OBTURACIÓN, ENTRADAS Y SALIDAS DE AGUA (ACCESORIOS SANITARIOS); SUAVIZADORES DE AGUA; MUEBLES SANITARIOS, A SABER, LAVABOS, LAVANDERÍAS, BAÑOS, BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIENTO, BIDÉS, INODOROS E INODOROS DE DUCHA; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006570-3

No. de Expediente: 2018167416 No. de Presentación: 20180265612 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de Green4U Technologies, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SURGE Consistente en: la palabra SURGE, que se traduce al castellano como OLEADA, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS ELÉC-TRICOS, A SABER, AUTOMÓVILES Y CAMIONES ELÉCTRICOS, MOTORES PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES ELÉCTRICOS, CHASIS DE AUTOMÓVILES PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES ELÉCTRICOS. Clase: 12.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006571-3

No. de Expediente: 2018168016 No. de Presentación: 20180266881 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Green4U Technologies, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENOVA

Consistente en: la palabra ENOVA, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS ELÉCTRICOS, A SABER, AUTOMÓVILES Y CA-MIONES ELÉCTRICOS, MOTORES PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES ELÉCTRICOS, CHASIS DE AUTOMÓVILES PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES ELÉCTRICOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil die-ciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006572-3

No. de Expediente: 2018169948

No. de Presentación: 20180270839

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de SHALOM SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VELASI

Consistente en: la palabra VELASI, que servirá para: AMPARAR: JABONES, SHAMPOO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, TINTES COSMÉTICOS, COSMÉTICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006575-3

No. de Expediente: 2017162334 No. de Presentación: 20170254818 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de DROGUERIA SANTA LUCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SANTA LUCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase BISMUTO COMPUESTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006589-3

No. de Expediente: 2018168592 No. de Presentación: 20180268071 CLASE: 09, 35, 38.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro eSolutions, la palabra Solution se traduce al idioma castellano como soluciones, que servirá para: AMPA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE CONTROL; APARATOS E INSTRU-MENTOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO CONDUCTORES ELÉC-TRICOS INCLUIDOS EN LA CLASE 9: CABLES ELÉCTRICOS, CONDUCTOS ELÉCTRICOS PARA INSTALACIONES HECHOS DE PLÁSTICO, CABLES AISLANTES PARA TELECOMUNI-CACIONES, CONDUCTOS (ELÉCTRICOS) CAPACITADORES, RESISTENCIAS, TODO DE NATURALEZA ELÉCTRICA, FIBRA Y CABLES ÓPTICOS, APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANS-MISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; EQUIPOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, CAJAS REGISTRADORAS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN: CEN-TRALES TELEFÓNICAS, MÓDEMS; GUANTES DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, HARDWARE PARA COMPUTADORA, DECODIFICADORES Y SOFTWARE PARA COMPUTADORA, A SABER RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y TRANSMISORES BIEN COMO PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE QUE PERMITEN LA RECEPCIÓN , DESCARGA, REPRODUCCIÓN, VI-SUALIZACIÓN Y EL ALQUILER DE PROGRAMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE CONEXIONES A INTERNET A EQUIPOS INFORMÁTICOS Y RECEPTOR Y APARATOS TRANS-MISORES QUE SE CONECTAN A UN TELEVISOR O MONITOR, PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS Y DESCARGABLES PARA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN CUALQUIER TIPO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO; SOFTWARE DE SEGURIDAD IN-FORMÁTICA; SOFTWARE PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN CONTRA CORREOS ELECTRÓNICOS NO DESEADOS, NO SOLICITADOS, ANÓNIMOS O CON VÍNCULOS A SITIOS DE INTERNET FRAU-DULENTOS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN CONTRA VIRUS INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS ESPÍAS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE IDENTIDAD Y PROTECCIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE PARA CONTROL PARENTAL A SABER: SOFT-WARE PARA MONITOREAR, RESTRINGIR, Y CONTROLAR EL ACCESO A PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SITIOS DE INTERNET POR PARTE DE MENORES DE EDAD; SOFTWARE PARA NAVEGACIÓN SEGURA EN REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE PARA ALMACENAMIENTO SEGURO DE DATOS PERSONALES; SOFTWARE PARA BLOQUEAR, LOCALIZAR Y BORRAR INFORMACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, EX-TRAVIADOS O ROBADOS DE FORMA REMOTA; SOFTWARE PARA ACTIVAR ALARMAS EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE FORMA REMOTA; SOFTWARE QUE PERMITE EL BLOQUEO DE LLAMADAS ENTRANTES, MENSAJES SMS Y MENSAJES MMS QUE PROVENGAN DE CONTACTOS NO DESEADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS Y EXPOSICIÓN PROMOCIONAL EN SITIOS ELECTRÓNICOS ACCESIBLES POR MEDIO DE REDES COMPUTACIONALES, SERVICIO DE PROPAGANDA O PUBLI-CIDAD EN SITIOS, SERVICIOS DE MERCADEO (MARKETING), INCLUYENDO SERVICIOS DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRECIO DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON TELECOMUNICACIÓN Y ACCESIBLES POR MEDIO DE REDES COMPUTACIONALES; ASESORÍAS CON RELACIÓN A DICHOS SERVICIOS, SERVICIOS DE FIDELIDAD DEL CLIENTE, PROGRAMAS DE RETRIBUCIÓN Y COMPENSACIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE LA ADMINISTRA-CIÓN DE PROGRAMAS RELACIONADOS CON TELECOMUNI-CACIONES, TECNOLOGÍA Y ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PREMIOS DE INCENTIVOS; PROMOCIÓN DE VENTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE PREMIOS DE INCEN-TIVOS; PROGRAMAS DE PREMIOS POR FIDELIDAD DE USUA-RIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, PROPORCIONANDO PUNTOS, DINERO EN EFECTIVO Y OTROS REEMBOLSOS; SERVICIOS DE DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FIDELIDAD PARA LA EMPRESA Y PARA TERCEROS QUE CONSISTEN EN ELABORAR Y ADMINISTRAR PROGRAMAS DE INCENTIVOS, PREMIOS, TARIFAS, PUNTOS Y PROMOCIONES ESPECIALES POR PERMANENCIA ACUMULABLES PARA CANJEAR POR PRODUCTOS, SERVICIOS, PROMOCIONES ESPECIALES, DESCUENTOS; INCLUYENDO PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS, FIDELIZACIÓN, Y PREMIOS

DE BONIFICACIÓN; GESTIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS, FIDELIZACIÓN, Y PREMIOS DE BONIFICA-CIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-NICACIONES, TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJAS Y TELECOMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SATELITALES, TELECOMUNICACIONES CELULARES, RADIO Y TELÉFONO CELULAR, RADIO FAX, SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA Y COMUNICACIONES RADIALES; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN POR RADIO; CONTRATACIÓN Y ARRIENDO DE TELECOMUNI-CACIONES, RADIO, RADIO TELÉFONO Y APARATOS DE FAX; COMUNICACIÓN DE DATOS POR RADIO, TELECOMUNICA-CIONES Y SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN CONCRETO SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL; PRÉSTAMO DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DE REEMPLAZO EN CASO DE AVERÍA, PERDIDA O HURTO; SU-MINISTRO DE SERVICIOS DE INTERNET, EN ESPECIAL SER-VICIOS DE ACCESO A INTERNET; TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PAGINAS WEB), SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DATOS; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE TELECOMUNICA-CIONES, SERVICIOS DE ACCESO A UNA RED DE INFORMÁTICA GLOBAL QUE DIRIGE A LOS USUARIOS EN SUS APARATOS DE COMUNICACIÓN A LOS CONTENIDOS BUSCADOS EN LAS BASES DE DATOS DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIÓN O AL SITIO WEB DE UNA TERCERA PARTE QUE ENTREGUE EL MISMO SERVICIO EN INTERNET; SERVI-CIOS DE RADIO BÚSQUEDA [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA], PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTOCOLO DE APLICACIONES INALÁMBRI-CAS INCLUYENDO AQUELLOS QUE UTILICEN CANALES DE COMUNICACIÓN SEGUROS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS; TRANSFERENCIA DE DATOS POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES; DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN; SERVICIOS DE VIDEO TEXTO, TELETEXTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE RADIOMENSAJERÍA, ES DECIR, ENVÍO, RECEPCIÓN Y DESPACHO DE MENSAJES EN FORMA DE TEXTO, AUDIO, IMÁGENES GRÁFICAS O VIDEO O UNA COMBINACIÓN DE ESTOS FORMATOS; SERVICIOS DE RADIO-MENSAJERÍA UNIFICADA; SERVICIOS DE CORREO DE VOZ; SERVICIOS DE ACCESO A INFORMACIÓN MEDIANTE REDES DE DATOS; SERVICIOS DE VIDEO CONFERENCIA; SERVICIOS DE VIDEO TELÉFONO; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET A BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MP3'S EN LA INTERNET; SERVICIOS DE ENTREGA O DIFUSIÓN DE MÚSICA DIGITAL POR MEDIOS DE TELECOMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR COMPUTADOR DE MENSAJES, DATOS E IMÁGENES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES COMPUTACIONALES; SERVICIOS DE AGENCIA DE NOTICIAS; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN DE ACTUALI-DAD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA, MONITOREO DE LLAMADAS TELEFÓ-NICAS DE LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN DE INSTALACIO-NES DE EMERGENCIA. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006591-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169709

No. de Presentación: 20180270442

CLASE: 06, 35, 37, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

NIPPON STEEL NISSHIN

Consistente en: las palabras NIPPON STEEL NISSHIN, don-de la palabra STEEL se traduce como ACERO, que servirá para: AMPARAR: FLEJES DE ACERO; TUBOS DE ACERO; ACERO CUADRADO; PLACAS DE ACERO CORRUGADO; CHAPAS Y PLACAS DE ACERO LAMINADAS CON RESINA SINTÉTICA PARA USO EN MOLDEO POR INYECCIÓN; CHAPAS DE ACERO GALVANIZADO; PERFILES ANGULARES DE ACERO; PLACAS DE METAL CORRUGADAS; CHAPAS METÁLICAS; CHAPAS DE ACERO; DURMIENTES DE FERROCARRIL METÁLICOS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; RIELES DE METAL; ECLISAS; MATERIAL FIJO DE FUNICULARES; TUBOS DE ACERO PARA POZOS DE PETRÓLEO; COLECTORES MÚLTIPLES METÁLICOS PARA CANALIZACIONES; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; TUBERÍAS DE AGUA Y GAS DE ACERO O METÁLICAS; VARILLAS METÁLICAS PARA SOLDAR; TUBERÍAS DE METAL, NO INCLUIDAS EN MATERIA-LES METÁLICOS PARA LA EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN; ENCOFRADOS METÁLICOS PARA POZOS DE PETRÓLEO; ALAMBRES DE ACERO; ALAMBRES DE HIERRO; BOLAS DE ACERO; HIERRO, EN BRUTO O SEMIELABORADO; ACERO, EN BRUTO O SEMIELABORADO; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMIELABORADOS; METALES NO FERROSOS Y SUS ALEA-CIONES; MINERALES METALÍFEROS; BLINDAJES METÁLICOS; TOBERAS METÁLICAS; TABLESTACAS METÁLICAS; PILOTES DE METAL; PLACAS DE ANCLAJE; CONDUCTOS METÁLICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; TABI-QUES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O PARA LA ESTRUC-TURA; EDIFICIOS DE METAL; MOLDES DE FUNDICIÓN ME-TÁLICOS; PLATAFORMAS [PALÉS] DE CARGA Y DESCARGA METÁLICAS; PLACAS GIRATORIAS DE METAL PARA MANEJO DE CARGA; TRAVESAÑOS METÁLICOS PARA EL MANEJO DE CARGA; PLATAFORMAS [PALÉS] DE CARGA Y DESCARGA DE ACERO; MOLDES DE METAL PARA FORMAR PRODUCTOS DE CEMENTO; RACORES METÁLICOS PARA TUBOS; BRIDAS METÁLICAS; ABRAZADERAS METÁLICAS PARA TUBOS; MOJONES METÁLICOS NO LUMINOSOS NI MECÁNICOS PARA CARRETERAS; BALIZAS METÁLICAS NO LUMINOSAS; TANQUES METÁLICOS; CONTENEDORES METÁLICOS PARA EL TRANSPORTE; CUBIERTAS METÁLICAS EN FORMA DE TAPÓN O TAPADERA PARA PROTEGER ROSCAS PARA TUBOS; RUEDAS METÁLICAS; EMPALMES METÁLICOS PARA CABLES NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; RECIPIENTES METÁLICOS PARA EMBALAR; ACCESORIOS DE CARPINTERÍA DE METAL; CAJAS DE CAUDALES [METÁLICAS O NO METÁLICAS];LETREROS DE METAL INCLUYENDO LE-TREROS VERTICALES METÁLICOS. Clase: 06. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PARA OTRAS EMPRESAS]; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE VENTAS COMERCIALES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; INFORMACIÓN Y ASESORÍA COMERCIAL PARA CONSUMIDORES EN LA ELECCIÓN DE PRO-DUCTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTAS DE ACCESORIOS DE CARPINTERÍA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTAS DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTAS DE HERRAMIENTAS DE MANO AFILADAS O PUNTIAGUDAS, HERRAMIENTAS DE MANO Y HERRAJES METÁLICOS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYO-RISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE POLEAS, RESORTES, VÁLVULAS, BALLESTAS, PLACAS DE TRANSMISIÓN, TODOS METÁLICOS, NO ELEMENTOS DE MÁQUINAS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE MOLDES METÁLICOS DE METAL; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTAS DE HIERROS Y ACEROS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTAS DE METALES NO FERROSOS Y SUS ALEACIO-NES; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTAS DE MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUIR Y EDIFICAR. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRABAJOS DE CONS-TRUCCIÓN EN GENERAL; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO RELACIONADOS CON LA INGENIERÍA CI-VIL; CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO; PLOME-RÍA; DRAGADO; PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS; ALBA-ÑILERÍA; SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE VIDRIO; TRABAJOS DE YESERÍA; SERVICIOS DE CARPINTERÍA ESTRUCTURAL; COLOCACIÓN DE AZULEJOS, COLOCACIÓN DE LADRILLOS [ALBAÑILERÍA] O COLOCACIÓN DE BLOQUES; CARPINTERÍA; REFUERZO DE EDIFICIOS; TRABAJOS DE PINTURA; MONTAJE DE ANDAMIOS, TERRAPLENES O CONSTRUCCIÓN DE HORMI-GÓN; ACOLCHADO DE MUEBLES; INSTALACIÓN DE CHAPAS METÁLICAS; IMPERMEABILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES; SERVICIOS DE TECHADO; INSTALACIÓN DE MAQUINARIA; PERFORACIÓN DE POZOS; SERVICIOS DE INSTALACIÓN ELÉC-TRICA; CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE AISLAMIENTO [CONSTRUCCIÓN]; CONSTRUCCIÓN DE REDES DE AGUA; CONSTRUCCIÓN DE CIMENTOS DE PILO-TES; CONSTRUCCIÓN DE PILOTES; CONSTRUCCIÓN DE UN DISPOSITIVO DE CONTROL DE VIBRACIÓN Y AISLAMIENTO DE BASE PARA LA CONSTRUCCIÓN; TRABAJOS GENERALES DE INGENIERÍA CIVIL (CONSTRUCCIÓN); CONSTRUCCIÓN; INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN; INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; CONSULTORÍA SOBRE CONS-TRUCCIÓN; CONSULTORÍA EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; CONSULTORÍA EN CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA CIVIL; SUPERVISIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONS-TRUCCIÓN; SUPERVISIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; OPERACIÓN, REVI-SIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN; OPERACIÓN, REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EDIFICACIÓN; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUI-NAS Y APARATOS DE CARGA Y DESCARGA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS PARA FINES INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE QUEMADORES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALDERAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE BOMBAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APA-RATOS ELECTRÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE INGENIERÍA CIVIL; REPA-RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EDIFICACIÓN; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DE MÁQUINAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN O CONTROL DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE GENE-RADORES DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MANTENI-MIENTO DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PRUEBA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE HORNOS INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTADORES NO ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE COMPACTACIÓN DE RESIDUOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS TRITURADO-RES DE DESECHOS; OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, REVISIÓN Y REPARACIÓN EN EL CAMPO DE PLANTAS DE ACERO; CON-SULTORÍA RELACIONADA CON LA OPERACIÓN, EL MANTENI-MIENTO, LA REVISIÓN Y LA REPARACIÓN EN EL CAMPO DE LAS PLANTAS DE ACERO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN, EL MANTENIMIENTO, LA REVISIÓN Y LA REPARACIÓN EN EL CAMPO DE LAS PLANTAS DE ACERO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE PINTURA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE EMPAQUETAR O ENVOLVER. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE GALVANOPLASTIA; TRABAJO DE MOLINO; RECOCIDO; TEMPLADO DE METALES; INMERSIÓN EN CALIENTE; TRATAMIENTO ANTICORROSIVO DE SUPERFICIES METÁLICAS; SOLDADURA; SERVICIOS DE HERRERÍA; TRATAMIENTO ANTICORROSIÓN O COLOR DE HIE-RROS Y ACEROS Y METALES NO FERROSOS Y SUS ALEACIONES; CORTE DE METALES; SOLDADURA DE METALES; PROCESA-MIENTO DE SUPERFICIES METÁLICAS MEDIANTE AMOLADO Y PULIDO ABRASIVO; TRATAMIENTO DE FORJADO DE METALES; GRABADO LÁSER EN METAL; GRABADO EN METAL; TRAZADO POR LÁSER; MOLDEADO DE ACERO POR EXTRUSIÓN; COLADA DE METALES; SERVICIOS DE FABRICACIÓN Y ACABADO DE METALES PARA TERCEROS; TRATAMIENTO DE SUPERFICIES DE METAL; LAMINADO DE METALES; LAMINADO DE ACERO; TRATAMIENTO DE METALES; DECAPADO; ALQUILER DE MÁ-QUINAS Y HERRAMIENTAS DE TRATAMIENTO DE METALES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE TRATAMIENTO DE MATE-RIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006592-3

No. de Expediente: 2018168905

No. de Presentación: 20180268668

CLASE: 09, 16, 18, 21, 25, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra DC UNIVERSE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS QUE COM-PRENDEN COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANI-MACIÓN, Y PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS PARA TRANSMI-SIÓN EN TELEVISIÓN QUE COMPRENDEN COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE AUDIO VIDEO Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES QUE COMPRENDEN MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE AUDIO VIDEO, Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES QUE COMPRENDEN MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; AURICULARES ESTÉREO; BATE-RÍAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; REPRODUCTORES DE CD; REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES PARA CONTENIDO DE MEDIA CON FUNCIONES MULTIMEDIA E IN-TERACTIVAS, SOFTWARE DE BÚSQUEDA DE VIDEO Y DE ANOTACIÓN, SOFTWARE DE PROTECCIÓN DE CONTENIDO, SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS, SOFT-WARE DE SINCRONIZACIÓN DE BASE DE DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADOR PARA EL ACCESO, NAVEGACIÓN Y BÚS-QUEDA EN LÍNEA DE BASES DE DATOS, SOFTWARE QUE PERMITE A USUARIOS REPRODUCIR Y PROGRAMAR CONTE-NIDO DE AUDIO, VIDEO, TEXTO Y MULTIMEDIA RELACIONA-DO CON ENTRETENIMIENTO; SOFTWARE DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA TRANSMISIÓN CONTINUA Y EL AL-MACENAMIENTO DE CONTENIDO AUDIOVISUAL; SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADOR PARA USO EN TELÉFONOS MÓVILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO DE VIDEO Y COMPUTADOR; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO; SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADOR Y VIDEO; SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADOR PARA MÁQUINAS DE JUEGOS, INCLUYENDO TRAGAMONEDAS; SOFTWARE INFORMÁTICO O FIRMWARE PARA JUEGOS DE AZAR EN CUALQUIER PLATA-FORMA COMPUTARIZADA, INCLUYENDO CONSOLAS DE JUEGO DEDICADAS, TRAGAMONEDAS DE VIDEO, TRAGAMO-NEDAS DE BOBINAS Y TERMINALES DE VIDEO LOTERÍA; CD-ROM Y DISCOS DIGITALES VERSÁTILES DE JUEGOS DE COM-PUTADORA Y PROGRAMAS DE COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE QUE VINCULA MEDIOS DIGITALIZADOS DE AUDIO Y VIDEO A UNA RED DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL GLOBAL; SOFTWARE PARA TRANSMISIÓN CONTINUA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA VÍA INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES; SOFTWARE PARA TRANSMISIÓN CONTINUA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA ENTREGA DE CONTENIDO INALÁMBRICO; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA ADQUISICIÓN, ACCESO Y VISTA DE LIBROS DE COMICS, NO-VELAS GRÁFICAS, PELÍCULAS, SHOWS DE TELEVISIÓN, VIDEOS Y CONTENIDO MULTIMEDIA; APLICACIONES MÓVILES PARA EL ACCESO Y TRANSMISIÓN CONTINUA DE CONTENIDO AU-DIOVISUAL Y MULTIMEDIA VÍA INTERNET Y REDES DE CO-MUNICACIÓN GLOBALES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; JUEGOS DE COMPUTADORA DESCARGABLES; PROGRAMAS DE VIDE-OJUEGOS INTERACTIVOS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORAS DESCARGABLE PARA USO EN TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PERSONALES; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICO PARA TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS, COMPUTADORAS PERSO-NALES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MANO; SOFTWARE Y HARDWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y SHOWS DE TELEVISIÓN DESCARGA-BLES DE FICCIÓN E HISTORIAS DE NO FICCIÓN SOBRE VA-RIEDAD DE TEMAS PROVISTO VÍA SERVICIO DE VIDEO A LA CARTA; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS MAGNÉTI-CAMENTE, A SABER, TARJETAS TELEFÓNICAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE EFECTIVO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE REGALO Y LLAVES DE TARJETA MAGNÉTICA; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; MEMORIAS USB EN BLANCO; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS DE REGAZO (LAPTOPS), TABLETAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE MÚSICA DIGITALES, RELOJES INTELI-GENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES Y LECTORES DE LIBRO ELECTRÓNICOS, A SABER, MANGAS PROTECTORAS, CARCASAS, ESTUCHES, PROTECTORES DE PANTALLA, CAL-COMANÍAS, CORREAS, Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE PANTALLA; AUDÍFONOS; AURICULARES; RADIOTELÉFONOS PORTÁTILES [WALKIE-TALKIES]; TELÉFONOS; TELÉFONOS MÓVILES; AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓVILES; ADAP-TADORES PARA TELÉFONOS MÓVILES; GAFAS; ACCESORIOS PARA GAFAS, A SABER, CORREAS, CORDONES PARA EL CUELLO Y CORREAS PARA LA CABEZA QUE IMPIDEN QUE LAS GAFAS DEL USUARIO SE MUEVAN; LENTES, GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL; BINOCULA-RES; IMANES DECORATIVOS; REGLAS GRADUADAS; LUPAS; MICRÓFONOS; CASCOS DEPORTIVOS; CASCOS PARA BICI-CLETA; CHALECOS FLOTADORES; PUBLICACIONES DESCAR-GABLES EN FORMA DE LIBROS CONSISTENTES DE PERSONA-JES DE PELÍCULAS ANIMADAS, ACCIÓN AVENTURA, COME-DIA Y/O DRAMA, LIBROS DE CÓMICS, NOVELAS GRÁFICAS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS ESTRATÉGICAS, REVISTAS CONSISTENTES DE PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS Y REVISTAS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO Y ARTÍCULOS DE PAPEL, A SABER, LIBROS CONSISTENTES DE PERSONAJES DE PELÍCU-LAS ANIMADAS, DE ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE CÓMICS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS ESTRATÉGICAS, REVISTAS CONSISTENTES DE PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE ACTIVI-DADES PARA NIÑOS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITACIÓN, TARJETAS DE INTER-CAMBIO; LITOGRAFÍAS; PLUMAS, LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRAYONES, MARCADORES, LÁPICES PARA COLOREAR, SETS PARA PINTAR, TIZA Y PIZA-RRONES; CALCOMANÍAS, CALCOMANÍAS POR TRANSFEREN-CIA DE CALOR; AFICHES; PELÍCULA PLÁSTICA ADHESIVA CON PAPEL REMOVIBLE PARA ENMARCAR IMÁGENES CON FINES DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS ENMARCADAS O SIN ENMARCAR; CUBIERTAS DE LIBROS, MARCADORES PARA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; DECORACIONES PARA FIESTA DE PAPEL, A SABER, SERVI-

LLETAS DE PAPEL, MANTELES INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL CRESPÓN, INVITACIONES, MANTELES DE PAPEL, DE-CORACIONES DE PAPEL PARA PASTEL; CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA DE CALOR IMPRESAS PARA BORDADOS O APLICACIONES EN TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DIS-FRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSOS DE ATLETISMO, MOCHILAS PARA BEBÉS, MOCHILAS, BOLSOS PARA LA PLAYA, BOLSOS PARA LIBROS, BOLSOS PARA PAÑALES, BOLSOS DE LONA, BOLSOS DE MENSAJERO, PORTAFOLIOS, BOLSOS PARA GIMNASIO, BOL-SOS TIPO TOTE, MONEDEROS, CANGURERA, MOCHILAS ES-COLARES, RIÑONERAS (WAIST PACKS), BOLSOS PARA COM-PRAS, BOLSOS PARA COMPRAS REUTILIZABLES; SOMBRI-LLAS; BILLETERAS; ACCESORIOS HECHOS DE CUERO, A SABER, BILLETERAS, BOLSOS DE MANO Y BANDOLERAS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: VIDRIO, CERÁMICA Y AR-TÍCULOS DE BARRO, A SABER, BOLES, PLATOS, TAZAS PARA CAFÉ, Y TAZAS; CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, A SABER, PI-CHELES, JARRAS Y VASOS PARA BEBER; JUEGOS PARA EL AZÚCAR Y CREMA; TAZAS PARA INFANTE; DEPÓSITOS PARA GALLETAS, FIGURAS DE CERÁMICA, VIDRIO Y CHINA; CE-PILLOS DE DIENTES; VASIJAS PARA CAFÉ NO ELÉCTRICAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSO; LONCHERAS; BALDES PORTA ALIMENTOS; CANASTAS PARA DESPERDICIOS DE PAPEL; CUBOS PARA HIELO; CUBOS PLÁSTICOS; ORGANIZA-DORES DE DUCHA; MOLDES PARA PASTEL; UTENSILIOS PARA SERVIR, A SABER, SERVIDORES PARA PIE (PASTEL), TORNA-MESAS PARA PASTEL, ESPÁTULAS, RASPADORES PARA USO DOMÉSTICO, Y SERVIDORES DE PASTEL; CANTIMPLORAS; POSAVASOS PLÁSTICOS; CONTENEDORES TÉRMICAMENTE AISLADOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS; SACACORCHOS; BOTELLAS PARA AGUA VEN-DIDAS VACÍAS; DECANTADORES; FRASCOS PARA BEBER; GUANTES DE JARDÍN; GUANTES DE HULE DE USO DOMÉSTI-CO; Y VAJILLAS, A SABER, PLATOS Y VASOS DE PAPEL; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL NI DE MATERIAS TEXTILES; PAÑOS DE COCINA. Clase: 21. Para: AM-PARAR: ROPA DE VESTIR PARA HOMBRE, MUJER Y NIÑO, A SABER, CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS, TRAJES PARA TROTAR, PANTALONES DE VESTIR, PANTALONES CASUALES, PANTALONES CORTES, CAMISETAS SIN MANGAS, ROPA PARA LLUVIA, BABEROS DE TELA PARA NIÑOS, FALDAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CAPAS PARA LLUVIA, TRAJES PARA LA NIEVE, CORBATAS, BATAS, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, GUANTES, CINTU-RONES, BUFANDAS, ROPA DE DORMIR, PIJAMAS, LENCERÍA, ROPA INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS, TENIS, SANDALIAS, CAL-CETINES, BOTINES, PANTUFLAS, TRAJES DE BAÑO Y MÁS-CARAS Y DISFRACES DE HALLOWEEN. Clase: 25. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA CONSIS-TENTES EN CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO Y EDUCATI-VO, A SABER, SUSCRIPCIONES A PELÍCULAS Y SHOWS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE, SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA, TODOS CONSISTENTES EN PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR Y ARTÍCULOS DE REGALO, ARTÍCULOS DE RECUERDO (SOUVENIRS), ARTÍCU-LOS COLECCIONABLES, JUEGOS DE COMPUTADOR, ACCE-SORIOS DE COMPUTADOR, DVD, LIBROS, LIBROS DE CÓMICS, NOVELAS GRÁFICAS, AUDIO LIBROS PREGRABADOS, LIBROS ELECTRÓNICOS, LENTES DE SOL, IMANES, JOYERÍA, CADENAS PARA LLAVES, RELOJES DE PULSERA, BARATIJAS, MATERIAL IMPRESO, PUBLICACIONES, TARJETAS, PÓSTERS, MATERIAL PARA ARTE, PAPELERÍA, CALCOMANÍAS, MATERIAL DE OFICINA Y ESCUELA, BOLSAS, BILLETERAS, MOCHILAS, ROPA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PARA MASCOTA, UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO Y DE COCINA, ROPA DE HOGAR, MENAJE DE HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA, ACCESORIOS DE MODA, SOMBREROS, CALZADO, DISFRACES, ACCESORIOS PARA DISFRACES, DECORACIONES PARA ÁRBOL NAVIDEÑO, JUEGOS, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, JUGUETES, ESTATUILLAS, COMIDA, DULCES Y BEBIDAS; SERVICIO DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, NOTICIAS Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DEL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS PUBLICI-TARIOS Y PROMOCIONALES; SERVICIOS PUBLICITARIOS DIGITALES; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE MERCADEO, PU-BLICIDAD Y PROMOCIÓN; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO E INFORMACIÓN; SERVICIOS PUBLICITARIOS, A SABER, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TER-CEROS VÍA REDES COMPUTACIONALES Y DE COMUNICA-CIÓN; OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA TERCEROS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA CONSISTENTES EN MEDIOS DIGITALES, A SABER, GRABACIONES DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DIGITALES PREGRABADAS QUE INCLUYEN MÚSICA, TEXTO, VIDEO, JUEGOS, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA O ANIMACIÓN; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS EN INTERNET; SER-VICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS DE COM-PUTADORA EN LÍNEA Y BASES DE DATOS BUSCABLES EN LÍNEA EN EL ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO EN LÍNEA; SUMI-NISTRO Y ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO EN INTER-NET; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SUBASTA EN LÍNEA; SERVICIOS DE COMPRAS POR COMPARACIÓN, A SABER, SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASESORÍA PARA CONSUMIDORES Y PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMPARA-CIÓN DE PRECIOS; SERVICIOS DE MERCADEO. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA PARA INTERACCIÓN EN TIEMPO REAL CON OTROS USUARIOS DE COMPUTADOR CONCERNIENTE A TEMAS DE INTERÉS GENERAL; PROVISIÓN DE SERVICIO DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA, TABLONES ELECTRÓNICOS Y FOROS PARA TRANS-MISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS; TRANSMISIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA VÍA INTERNET; TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE TRANS-MISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; TRANSMISIÓN A LA CARTA DE AUDIO Y VIDEO; TRANSMISIÓN DE CONTENIDO AUDIO Y VISUAL; RADIODIFUSIÓN SONORA Y VISUAL; TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDO AUDIO Y VISUAL; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN EN INTERNET; SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE VIDEO EN INTERNET; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE CONTENIDO DE AUDIO EN INTERNET; SERVICIOS DE RADIO-DIFUSIÓN DE VIDEO EN INTERNET U OTRA RED DE COMU-NICACIÓN, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE VIDEO CLIPS; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y PROVISIÓN DE AC-CESO POR TELECOMUNICACIÓN A CONTENIDO DE VIDEO Y AUDIO SUMINISTRADO VÍA SERVICIO DE VIDEO A LA CARTA POR INTERNET; SERVICIO DE ACCESO DE MÚLTIPLES USUA-RIOS A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE SALA DE CHAT; SERVICIOS DE PORTAL; SER-VICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET; SERVICIOS DE RED EN LÍNEA QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA CREACIÓN DE PERFILES PER-SONALES CONSISTENTES EN INFORMACIÓN DE RED DE CONTACTOS SOCIAL; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS EN COMPUTADOR EN LÍNEA Y BASES DE DATOS BUSCABLES EN LÍNEA EN EL ÁREA DEL ENTRETENI-MIENTO; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A RED

COMPUTACIONAL O SITIO WEB CONSISTENTE EN GRUPOS DE DISCUSIÓN INTERACTIVOS, INCLUYENDO GRUPOS DE DISCUSIÓN RELACIONADOS CON LIBROS, LIBRO DE CÓMICS, NOVELAS GRÁFICAS, LIBROS PARA NIÑOS, AUTORES Y LEC-TURA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE TEXTOS Y TRABAJOS GRÁFICOS DE TER-CEROS EN LÍNEA CONSISTENTES EN ARTÍCULOS, NOVELI-ZACIONES, GUIONES, LIBRO DE COMICS, GUÍAS ESTRATÉGI-CAS, FOTOGRAFÍAS Y MATERIAL VISUAL, PUBLICACIONES NO DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS CON PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBRO DE COMICS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS ESTRATÉGICAS, REVISTAS CON PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, ACCIÓN AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL ÁREA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRADOS ME-DIANTE UNA RED COMPUTACIONAL GLOBAL; SUMINISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y DE VIDEO EN LÍNEA; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE JUEGOS INTERAC-TIVOS NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE CASINO E INSTA-LACIONES DE JUEGO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, JUEGOS DE CASINO; SERVICIOS DE JUEGOS DE CA-SINO ELECTRÓNICO; SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE CINE MULTIPLEX Y DESARROLLO TEATRAL, EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS, DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCAR-GABLES A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE VIDEO A LA CARTA; SERVICIO DE SUMINISTRO DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCARGABLES A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN DE SITIO WEB CONSISTENTE EN SHOWS, PELÍCULAS Y CONTE-NIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA NO DESCARGA-BLES, ASÍ COMO INFORMACIÓN, CRITICAS Y RECOMENDA-CIONES CONCERNIENTES A SHOWS DE TELEVISIÓN, PELÍCU-LAS, Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE DESARRO-LLO, CREACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y POSPRO-DUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SHOWS DE TELEVISIÓN, EVENTOS ESPECIALES Y CONTENIDO DE EN-TRETENIMIENTO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO EN FORMA DE ESPECTÁCULO EN VIVO TEATRAL, MUSICAL O COMEDIA; SERVICIOS DE PARQUE DE DIVERSIÓN; PRESENTACIÓN DE SHOWS EN VIVO O PREGRABADOS Y/O PELÍCULAS; INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO Y/O RE-CREACIÓN; SERVICIOS DE CLUB DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE CLUB DE SEGUIDORES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006593-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170162

No. de Presentación: 20180271295

CLASE: 09, 35, 36, 38, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Facebook,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: el Diseño de Pulgar Levantado, que servirá para:

AMPARAR: HARDWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE

PARA REDES SOCIALES; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO

DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA USAR COMO INTERFAZ DE

PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API); INTERFAZ DE

PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SU USO EN

LA CREACIÓN DE APLICACIONES DE SOFTWARE; INTERFAZ

DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SOFT-

WARE QUE FACILITA LOS SERVICIOS EN LÍNEA PARA REDES

SOCIALES Y PARA LA RECUPERACIÓN, CARGA, DESCARGA,

ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA

CREAR, ADMINISTRAR E INTERACTUAR CON UNA COMUNI-

DAD EN LÍNEA; SOFTWARE PARA ORGANIZAR EVENTOS;

SOFTWARE PARA CREAR, EDITAR, CARGAR, DESCARGAR,

ACCEDER, VER, PUBLICAR, MOSTRAR, ETIQUETAR, BLO-

GUEAR, RETRANSMITIR, VINCULAR, ANOTAR, INDICAR

SENTIMIENTOS SOBRE ALGO, COMENTAR, INCORPORAR,

TRANSMITIR EN VIVO Y COMPARTIR, O PROPORCIONAR

MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA

COMPUTADORA, INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN;

SOFTWARE PARA MODIFICAR Y PERMITIR LA TRANSMISIÓN

DE IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO AUDIO VISUAL Y VIDEO;

SOFTWARE PARA MODIFICAR FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES Y

AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO AUDIOVISUAL CON FILTROS

FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR),

A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIONES, TEXTO, DIBUJOS, GEOE-

TIQUETAS, ETIQUETAS DE METADATOS, HIPERVÍNCULOS;

SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN, GESTIÓN, EDICIÓN,

ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, INTERCAM-

BIO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFORMACIÓN;

SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO

ELECTRÓNICO PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR

TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS

DE UNA COMPUTADORA GLOBAL Y REDES DE COMUNICA-

CIÓN; SOFTWARE PARA ENVIAR ALERTAS DE MENSAJES

ELECTRÓNICOS, NOTIFICACIONES Y RECORDATORIOS;

SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; TARJETAS DE REGA-

LO MAGNÉTICAMENTE CODIFICADAS; SOFTWARE PARA

USAR EN LA CREACIÓN, GESTIÓN, MEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE

PUBLICIDAD DE TERCEROS; SERVIDOR PUBLICITARIO, A

SABER, UN SERVIDOR INFORMÁTICO PARA ALMACENAR

ANUNCIOS Y PUBLICAR ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN SITIOS

WEB; SOFTWARE PARA PERMITIR EL DESARROLLO, EVA-

LUACIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES

DE SOFTWARE MÓVILES PARA DISPOSITIVOS DE COMUNI-

CACIÓN ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, A SABER, TELÉFONOS

MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS DE

MANO Y COMPUTADORAS TABLETAS; SOFTWARE PARA

CONVERTIR EL LENGUAJE NATURAL EN COMANDOS EJECU-

TABLES POR MÁQUINA; SOFTWARE, A SABER, UNA INTER-

FAZ INTERPRETATIVA PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN

ENTRE HUMANOS Y MÁQUINAS; SOFTWARE DE ASISTENTE

PERSONAL; SOFTWARE DE ASISTENTE SOCIAL; SOFTWARE

PARA SERVICIOS DE MAPEO; SOFTWARE PARA PLANIFICAR

ACTIVIDADES Y HACER RECOMENDACIONES; SOFTWARE

PARA MAPEO SOCIAL Y DE DESTINO; SOFTWARE PARA HA-

CER RESERVAS Y CONFIRMAR RESERVAS; SOFTWARE PARA

ORDENAR Y/O COMPRAR BIENES Y SERVICIOS; SOFTWARE

DE RECONOCIMIENTO DE UBICACIÓN PARA BUSCAR, DE-

TERMINAR Y COMPARTIR UBICACIONES; SOFTWARE PARA

LA ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENIDO, DATOS E IN-

FORMACIÓN; SOFTWARE PARA PERMITIR EL ACCESO, VI-

SUALIZACIÓN, EDICIÓN, ENLACE, INTERCAMBIO Y, DE OTRO

MODO, PROPORCIONAR MEDIOS ELECTRÓNICOS E INFOR-

MACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICA-

CIÓN; SOFTWARE, A SABER, UNA APLICACIÓN QUE PROPOR-

CIONA FUNCIONALIDADES DE REDES SOCIALES; SOFTWARE

PARA CREAR, ADMINISTRAR Y ACCEDER A GRUPOS DENTRO

DE COMUNIDADES VIRTUALES; SOFTWARE PARA BÚSQUE-

DAS Y ALERTAS BASADAS EN LA UBICACIÓN; SOFTWARE

PARA BUSCAR E IDENTIFICAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO;

SOFTWARE PARA IDENTIFICAR Y PERMITIR A LOS USUARIOS

CONTACTAR A REPRESENTANTES DEL GOBIERNO; SOFT-

WARE QUE PROPORCIONA UN MERCADO VIRTUAL; SOFT-

WARE QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA

BASADA EN LA UBICACIÓN; SOFTWARE QUE PROPORCIONA,

ENLAZA O TRANSMITE NOTICIAS O INFORMACIÓN DE EVEN-

TOS ACTUALES; SOFTWARE PARA VER E INTERACTUAR CON

UN FEED DE IMÁGENES (ALIMENTADOR DE IMAGINES),

AUDIO, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, Y TEXTO Y

DATOS ASOCIADOS; SOFTWARE DESCARGABLE PARA EN-

CONTRAR EDITORES DE CONTENIDO Y CONTENIDO, Y PARA

SUSCRIBIRSE AL CONTENIDO; SOFTWARE PARA CREAR Y

ADMINISTRAR PERFILES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

SOCIAL Y CUENTAS DE USUARIO; SOFTWARE QUE PERMITE

A INDIVIDUOS, GRUPOS, EMPRESAS Y MARCAS CREAR Y

MANTENER UNA PRESENCIA EN LÍNEA CON FINES DE MER-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CADEO; SOFTWARE PARA QUE LOS ANUNCIANTES SE COMU-

NIQUEN E INTERACTÚEN CON COMUNIDADES EN LÍNEA;

SOFTWARE PARA TRANSMITIR CONTENIDO DE ENTRETENI-

MIENTO MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA ORGANIZAR EVEN-

TOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE PARA ENVIAR

Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS, ALERTAS, NOTIFICA-

CIONES, RECORDATORIOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO Y

CONTENIDO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES

DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA PROCESAR IMÁGENES,

GRÁFICOS, AUDIO, VIDEO Y TEXTO; SOFTWARE PARA GES-

TIONAR CONTENIDO DE REDES SOCIALES, INTERACTUAR CON

UNA COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMITIR IMÁGENES, AUDIO,

CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VI-

DEOS, DATOS, MENSAJES, TEXTO, COMENTARIOS, ANUNCIOS,

COMUNICACIONES E INFORMACIÓN EN MEDIOS PUBLICITA-

RIO; SOFTWARE PARA USO EN LA GESTIÓN DE RELACIONES

CON LOS CLIENTES (CRM); SOFTWARE DE MENSAJERÍA; SOFT-

WARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO

Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DONA-

CIONES; SOFTWARE PARA SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE

FONDOS CARITATIVOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN

FINANCIERA. Clase: 09. Para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE MERCADOS;

PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS

DEL INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS CO-

MERCIALES Y PUBLICITARIOS, A SABER, PLANIFICACIÓN DE

MEDIOS Y COMPRA DE MEDIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS

COMERCIALES Y PUBLICITARIOS, A SABER, SERVICIOS DE

PUBLICIDAD PARA RASTREAR EL RENDIMIENTO PUBLICITA-

RIO, PARA GESTIONAR, DISTRIBUIR Y PRESTAR SERVICIOS

PUBLICITARIOS, PARA ANALIZAR DATOS PUBLICITARIOS,

PARA INFORMAR DATOS PUBLICITARIOS Y PARA OPTIMIZAR

EL RENDIMIENTO PUBLICITARIO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA

EN LOS CAMPOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; FACILITACIÓN

DEL INTERCAMBIO Y LA VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS

DE TERCEROS A TRAVÉS DEL INTERNET Y REDES DE COMU-

NICACIÓN; PROPORCIONAR MERCADOS EN LÍNEA PARA

VENDEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; PROPORCIONAR

SERVICIOS EN LÍNEA PARA CONECTAR VENDEDORES CON

COMPRADORES; REDES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE EMPLEO

Y RECLUTAMIENTO; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y DISTRIBU-

CIÓN DE INFORMACIÓN, EN PARTICULAR, SUMINISTRO DE

ESPACIO PUBLICITARIO CLASIFICADO A TRAVÉS DE LA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; PROPORCIONAR BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS EN LÍNEA Y BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA

EN LÍNEA EN EL CAMPO DE LOS CLASIFICADOS; SERVICIOS

DE TARJETAS DE REGALO PREPAGADAS, EN PARTICULAR,

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE TARJETAS DE REGALO QUE

PUEDEN CANJEARSE POR BIENES O SERVICIOS; SERVICIOS DE

CARIDAD, EN PARTICULAR PROMOCIÓN DE LA CONCIENCIA

PÚBLICA SOBRE EL SERVICIO DE CARIDAD, FILANTRÓPICO,

VOLUNTARIO, PÚBLICO Y SERVICIO COMUNITARIO Y LAS

ACTIVIDADES HUMANITARIAS; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE

MEDIOS ELECTRÓNICOS; GESTIÓN DE RELACIONES CON LOS

CLIENTES; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE PUBLI-

CIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE

COMUNICACIÓN; PROMOVER LOS BIENES Y SERVICIOS DE

TERCEROS MEDIANTE LA DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD EN

VIDEO EN INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, A SABER, ORIENTACIÓN Y OPTIMIZACIÓN

DE PUBLICIDAD EN LÍNEA; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-

CIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICI-

NA; CONSULTORÍA DE MARCA; DISEÑO DE MATERIALES PU-

BLICITARIOS PARA TERCEROS; PROPORCIONAR DIRECTORIOS

COMERCIALES EN LÍNEA CON NEGOCIOS, PRODUCTOS Y

SERVICIOS DE OTROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; PRO-

CESAMIENTO Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE

PAGO DE FACTURAS PARA USUARIOS DE INTERNET Y REDES

DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE FON-

DOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE

TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE

DÉBITO Y TARJETAS DE REGALO; SERVICIOS COMERCIALES,

A SABER, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIO-

NES DE PAGO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO ELEC-

TRÓNICO MÓVIL PARA TERCEROS; SERVICIOS FINANCIEROS;

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS; SERVICIOS DE

TRANSACCIONES FINANCIERAS; FACILITAR Y ORGANIZAR LA

FINANCIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS

Y DONACIONES; SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS

CARITATIVOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINAN-

CIERA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA COMPARTIR

FOTOS Y COMPARTIR VIDEOS, A SABER, TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS DIGITALES, VIDEOS

Y CONTENIDO AUDIOVISUAL ENTRE USUARIOS DE INTERNET;

TELECOMUNICACIONES; ACCESO A BASES DE DATOS INFOR-

MÁTICAS, ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE TELE-

COMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, DATOS, MENSAJES, GRÁFICOS,

IMÁGENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROPORCIONAR

FOROS EN LÍNEA PARA LA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS DE

INTERÉS GENERAL; PROPORCIONAR ENLACES DE COMUNI-

CACIONES EN LÍNEA QUE TRANSFIEREN DISPOSITIVOS MÓ-

VILES Y USUARIOS DE INTERNET A OTRAS UBICACIONES EN

LÍNEA LOCALES Y GLOBALES; FACILITAR EL ACCESO A SITIOS

WEB DE TERCEROS O A OTRO CONTENIDO ELECTRÓNICO DE

TERCEROS A TRAVÉS DE UN ACCESO (LOGIN) UNIVERSAL;

PROPORCIONAR SALAS DE CHAT EN LÍNEA, SERVICIOS DE

MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y TABLEROS DE ANUNCIOS

ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE AUDIO,

TEXTO Y VIDEO A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES DE

COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE

INTERNET (VOIP); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE TELEFO-

NÍA; PROPORCIONAR ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁ-

TICAS EN LOS CAMPOS DE LAS REDES SOCIALES Y LA IN-

TRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS; SERVICIOS DE INTERCAMBIO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. DE DATOS Y FOTOGRAFÍAS PUNTO A PUNTO, A SABER,

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE FOTOGRAFÍAS

DIGITALES, GRÁFICOS Y CONTENIDO DE AUDIO ENTRE

USUARIOS DE INTERNET; RETRANSMISIÓN Y TRANSMISIÓN

EN VIVO DE VIDEOS, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y AUDIO-

VISUAL INTERACTIVO A TRAVÉS DE INTERNET; TELECON-

FERENCIA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, A SABER,

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS A

TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL; MENSAJERÍA WEB;

SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; INTERCAMBIO

ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y

GRÁFICOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES

DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE ACCESO A

BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERACTIVAS Y EN LÍNEA

DE CONTENIDO DEFINIDO POR EL USUARIO, CONTENIDO DE

TERCEROS, FOTOS, VIDEO, AUDIO, VISUAL, MATERIAL AU-

DIOVISUAL EN EL CAMPO DE INTERÉS GENERAL; SERVICIOS

DE INTERCAMBIO DE FOTOS Y VIDEOS; SERVICIOS DE PU-

BLICACIÓN ELECTRÓNICA PARA TERCEROS; PUBLICACIÓN

DE MATERIALES EDUCATIVOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE

LIBROS, REVISTAS, BOLETINES Y PUBLICACIONES ELECTRÓ-

NICAS; REVISTAS EN LÍNEA, A SABER, WEBLOGS (BLOGS)

CON CONTENIDO DEFINIDO POR EL USUARIO; ORGANIZAR

Y DIRIGIR CONFERENCIAS EDUCATIVAS; ORGANIZACIÓN DE

EXPOSICIONES Y EVENTOS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO

DE SOFTWARE CON FINES EDUCATIVOS; SUMINISTRO DE

BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA

EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PU-

BLICACIÓN, A SABER, EDICIÓN DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO, A SABER, SUMINISTRO DE SERVICIOS EN LÍNEA PARA

TRANSMITIR CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO Y TRANS-

MISIÓN EN VIVO DE VIDEO DE EVENTOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO

A PARTIR DE ÍNDICES DE BÚSQUEDA Y BASES DE DATOS DE

INFORMACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELEC-

TRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES FOTO-

GRÁFICAS E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL, A TRAVÉS DE

INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE

EDUCACIÓN; PROVISIÓN DE ENTRENAMIENTO; ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO Y EDUCACIÓN, A SABER, PROVISIÓN DE PELÍ-

CULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, WEBCASTS, AUDIOVI-

SUALES Y OBRAS MULTIMEDIA NO DESCARGABLES A

TRAVÉS DE INTERNET, ASÍ COMO INFORMACIÓN, RESEÑAS

Y RECOMENDACIONES SOBRE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN, TRANSMISIONES POR INTERNET, AUDIOVISUA-

LES Y OBRAS MULTIMEDIA. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO

Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁ-

TICO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE

COMUNIDADES VIRTUALES PARA USUARIOS REGISTRADOS

PARA ORGANIZAR GRUPOS, REUNIONES Y EVENTOS, PARTI-

CIPAR EN DEBATES Y PARTICIPAR EN REDES SOCIALES,

EMPRESARIALES Y COMUNITARIAS; SERVICIOS

INFORMÁTICOS, EN PARTICULAR, ALOJAMIENTO (HOSTING)

DE INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCEROS PARA

ORGANIZAR Y LLEVAR A CABO REUNIONES, EVENTOS Y

DEBATES INTERACTIVOS A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES

DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NA-

TURALEZA DE PERFILES ELECTRÓNICOS INDIVIDUALES Y

DE GRUPOS PERSONALIZADOS O PÁGINAS WEB CON INFOR-

MACIÓN DEFINIDA O DEFINIDA POR EL USUARIO, INCLU-

YENDO AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CONTENIDO Y

DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SUMINISTRO

DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS

A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PRO-

VISIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA CON TECNOLOGÍA QUE

PERMITE A LOS USUARIOS EN LÍNEA CREAR PERFILES PER-

SONALES CON INFORMACIÓN DE REDES SOCIALES Y EMPRE-

SARIALES, TRANSFERIR Y COMPARTIR DICHA INFORMACIÓN

ENTRE MÚLTIPLES INSTALACIONES EN LÍNEA PARA PARTI-

CIPAR EN REDES SOCIALES Y ADMINISTRAR SUS CUENTAS

DE REDES SOCIALES; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA REDES

SOCIALES, CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD VIRTUAL Y

TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CON-

TENIDO Y DATOS; PROPORCIONAR UN SERVICIO DE RED EN

LÍNEA QUE PERMITA A LOS USUARIOS TRANSFERIR DATOS

DE IDENTIDAD PERSONAL Y COMPARTIR DATOS DE IDENTI-

DAD PERSONAL CON Y ENTRE MÚLTIPLES INSTALACIONES

EN LÍNEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ÍNDICES DE

BÚSQUEDA Y BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INCLU-

YENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, BASES DE

DATOS, GRÁFICOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, IMÁGENES

FOTOGRÁFICAS E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL, A TRAVÉS

DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE

SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA PERMITIR A

LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES

ELECTRÓNICAS A TRAVÉS UNA RED INFORMÁTICA MUN-

DIAL; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN PARTICULAR, PRO-

VEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES CON SOFTWARE

DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API)

PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIO-

NES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO

SERVICIO (SAAS) CON SOFTWARE PARA ENVIAR MENSAJES

ELECTRÓNICOS, NOTIFICACIONES Y ALERTAS Y PARA FA-

CILITAR TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TRANSMITIR

ÓRDENES Y ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS,

Y PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSAC-

CIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS MEDIANTE UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

SU USO EN LA GESTIÓN, MEDICIÓN, Y PUBLICACIÓN DE

PUBLICIDAD DE TERCEROS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE

APLICACIONES CON SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA ADMINISTRAR,

RASTREAR, INFORMAR Y MEDIR LA PLANIFICACIÓN DE

MEDIOS, COMPRAR MEDIOS Y PUBLICITAR A TERCEROS;

PROVISIÓN DE PLATAFORMA DE COMPRA DE PUBLICIDAD

EN LÍNEA, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE SOFT-

WARE NO DESCARGABLES PARA PERMITIR QUE LOS COM-

PRADORES Y VENDEDORES DE PUBLICIDAD EN LÍNEA

COMPREN Y VENDAN EL INVENTARIO PUBLICITARIO; PRO-

VISIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFT-

WARE PARA USAR EN LA COMPRA, VENTA, DISEÑO, ADMI-

NISTRACIÓN, SEGUIMIENTO, VALORACIÓN, OPTIMIZACIÓN,

SEGMENTACIÓN, ANÁLISIS, ENTREGA Y GENERACIÓN DE

INFORMES DE PUBLICIDAD Y MERCADEO EN LÍNEA; PRO-

PORCIONAR SOFTWARE QUE PERMITA EL DESARROLLO,

EVALUACIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES

DE SOFTWARE MÓVILES PARA DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS

PORTÁTILES; PROPORCIONAR SERVICIOS DE AUTENTICA-

CIÓN DE USUARIO UTILIZANDO EL INICIO DE SESIÓN ÚNICA

(SING-ON) Y LA TECNOLOGÍA DE SOFTWARE PARA TRAN-

SACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO; PROPORCIONAR

SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIOS DE TRANSFE-

RENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, TARJETAS DE CRÉDI-

TO Y DÉBITO Y TRANSACCIONES DE CHEQUES ELECTRÓNI-

COS UTILIZANDO EL INICIO DE SESIÓN ÚNICA (SING-ON) Y

LA TECNOLOGÍA DE SOFTWARE; PROPORCIONAR UNA IN-

TERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA

PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES

COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE INTERNET;

PROPORCIONAR SOFTWARE PARA PROCESAR PAGOS ELEC-

TRÓNICOS; SERVICIOS DE PLATAFORMA COMO SERVICIO

(PAAS) CON SOFTWARE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS

REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES Y DE COMERCIO

ELECTRÓNICO; PROPORCIONAR SOFTWARE DE INTERFAZ

DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SU USO

EN MENSAJES ELECTRÓNICOS Y TRANSMISIÓN DE AUDIO,

VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CONTENIDO Y DATOS; PROPOR-

CIONAR SOFTWARE PARA MENSAJES ELECTRÓNICOS; SER-

VICIOS DE MAPEO; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA SERVI-

CIOS DE MAPEO; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIO-

NES (ASP) CON SOFTWARE PARA SERVICIOS DE MAPAS;

PROPORCIONAR SOFTWARE PARA COMPARTIR Y MOSTRAR

LA UBICACIÓN DE UN USUARIO, PLANIFICAR ACTIVIDADES

CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIONES; PRO-

VEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE PRE-

SENTA UN SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR EL

INTERCAMBIO Y LA VISUALIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE

UN USUARIO, LA PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES CON

OTROS USUARIOS Y LA FORMULACIÓN DE RECOMENDACIO-

NES; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA EL MAPEO SOCIAL Y

DE DESTINO; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES

(ASP) CON SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR EL

MAPEO SOCIAL Y DE DESTINO; PROPORCIONAR SOFTWARE

PARA HACER RESERVAS Y CONFIRMAR RESERVAS; PROVEE-

DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE

PARA HABILITAR O FACILITAR LA REALIZACIÓN DE RESER-

VAS Y LA CONFIRMACIÓN DE RESERVAS; PROVISIÓN DE

SOFTWARE PARA ORDENAR Y/O COMPRAR BIENES Y SERVI-

CIOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP)

QUE INCLUYE UN SOFTWARE PARA PERMITIR O FACILITAR

EL PEDIDO Y/O LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS; PRO-

VISIÓN DE SOFTWARE CON RECONOCIMIENTO DE UBICA-

CIÓN PARA BUSCAR, DETERMINAR Y COMPARTIR LA UBI-

CACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y EVENTOS DE INTERÉS;

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE

PRESENTA UN SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE UBICA-

CIÓN PARA BUSCAR, DETERMINAR Y COMPARTIR LA UBI-

CACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y EVENTOS DE INTERÉS;

PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA CREAR, GESTIONAR Y

ACCEDER A GRUPOS PRIVADOS CREADOS Y ADMINISTRADOS

POR EL USUARIO DENTRO DE COMUNIDADES VIRTUALES;

PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA BUSCAR E IDENTIFICAR

PUNTOS DE INTERÉS LOCALES Y BASADOS EN LA UBICACIÓN,

EVENTOS, PUNTOS DE REFERENCIA, OPORTUNIDADES DE

EMPLEO, ENTRETENIMIENTO, EVENTOS CULTURALES, COM-

PRAS Y OFERTAS; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA BUSCAR

E IDENTIFICAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO; PROVEEDOR

DE SOFTWARE PARA IDENTIFICAR Y PERMITIR A LOS USUA-

RIOS PONERSE EN CONTACTO CON REPRESENTANTES DEL

GOBIERNO; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA PROPORCIO-

NAR UN MERCADO VIRTUAL; PROVEEDOR DE SOFTWARE

PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN METEOROLÓGICA

BASADA EN LA UBICACIÓN; PROVEEDOR DE SOFTWARE

PARA PROPORCIONAR, VINCULAR O TRANSMITIR NOTICIAS

O INFORMACIÓN DE EVENTOS ACTUALES; PLATAFORMA

COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFTWARE

PARA SU USO EN LA COMPRA Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD;

PROPORCIONAR SOFTWARE PARA MODIFICAR FOTOGRA-

FÍAS, IMÁGENES Y AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO DE AUDIO

Y VIDEO CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REA-

LIDAD AUMENTADA (AR), A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIO-

NES, TEXTO, DIBUJOS, GEOETIQUETAS, ETIQUETAS DE ME-

TADATOS, HIPERVÍNCULOS; SOFTWARE PARA VER E INTE-

RACTUAR CON UNA FUENTE DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A

SABER, IMÁGENES, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO,

TRANSMISIÓN DE VIDEO EN VIVO, COMENTARIOS, PUBLICI-

DADES, NOTICIAS Y ENLACES DE INTERNET; PROPORCIONAR

SOFTWARE PARA BUSCAR CONTENIDO Y EDITORES DE

CONTENIDO, Y PARA SUSCRIBIRSE A CONTENIDO; PROPOR-

CIONAR SOFTWARE PARA ORGANIZAR IMÁGENES, VIDEOS

Y CONTENIDO AUDIOVISUAL UTILIZANDO ETIQUETAS DE

METADATOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES

(ASP) CON SOFTWARE PARA REDES SOCIALES, ADMINISTRA-

CIÓN DE CONTENIDO DE REDES SOCIALES, CREACIÓN DE

UNA COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES,

CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VI-

DEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, ANUNCIOS PUBLICITARIOS,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. COMUNICACIONES DE MEDIOS DE PUBLICIDAD E INFORMA-

CIÓN; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP)

CON SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLI-

CACIONES (API) QUE FACILITA SERVICIOS EN LÍNEA PARA

REDES SOCIALES, DESARROLLO DE APLICACIONES DE SOFT-

WARE; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATA-

FORMAS DE SOFTWARE PARA COMUNICACIONES E INFOR-

MACIÓN PARA REDES SOCIALES, ADMINISTRACIÓN DE

CONTENIDO DE REDES SOCIALES, CREACIÓN DE UNA CO-

MUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, CONTE-

NIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS,

DATOS, TEXTO, MENSAJES, ANUNCIOS PUBLICITARIOS,

COMUNICACIONES DE MEDIOS PUBLICITARIOS E INFORMA-

CIÓN; ALQUILER DE SOFTWARE QUE BRINDA A LOS USUA-

RIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, EDITAR Y COMPARTIR

IMÁGENES, VIDEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL; SERVICIOS

INFORMÁTICOS, A SABER, SELECCIÓN DE CONTENIDO Y

ANUNCIOS EN LÍNEA DEFINIDOS POR EL USUARIO Y CREA-

CIÓN DE ALIMENTADORES DE MEDIOS SOCIALES; SUMINIS-

TRO DE SOFTWARE PARA TOMAR FOTOGRAFÍAS Y GRABAR

CONTENIDO DE AUDIO, AUDIOVISUALES Y DE VIDEO; SUMI-

NISTRO DE SOFTWARE PARA CARGAR, DESCARGAR, ARCHI-

VAR, HABILITAR LA TRANSMISIÓN Y COMPARTIR IMÁGENES,

CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO Y TEXTO Y DATOS

ASOCIADOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA LA TRANS-

MISIÓN DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA;

SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA CREAR Y MANTENER UNA

PRESENCIA EN LÍNEA PARA INDIVIDUOS, GRUPOS, EMPRESAS

Y MARCAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA QUE LOS

ANUNCIANTES SE COMUNIQUEN E INTERACTÚEN CON CO-

MUNIDADES EN LÍNEA;SOFTWARE DE ASISTENTE PERSONAL;

SOFTWARE DE ASISTENTE SOCIAL; FACILITACIÓN DE SER-

VICIOS EN LÍNEA QUE INCLUYEN EL USO TEMPORAL DE

SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA ENVIAR Y RECIBIR

MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS,

ALERTAS Y RECORDATORIOS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS,

FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, GRÁFICOS, DATOS, AUDIO, VI-

DEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET

Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SOFTWARE

PARA SU USO EN LA FACILITACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ

POR PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓ-

NICAS, VIDEOLLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES

ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE

REDES SOCIALES EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE

SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE INCLUYEN SOFT-

WARE PARA HABILITAR O FACILITAR LLAMADAS DE VOZ

POR PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓ-

NICAS, VIDEOLLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES

ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE

REDES SOCIALES EN LÍNEA; PROPORCIONAR SOFTWARE

PARA USAR AL TOMAR Y EDITAR FOTOGRAFÍAS Y GRABAR

Y EDITAR VIDEOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICA-

CIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR

LA TOMA Y EDICIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LA GRABACIÓN Y

EDICIÓN DE VIDEOS; DESARROLLO DE SOFTWARE INFOR-

MÁTICO; PROVISIÓN DE SOFTWARE EN LÍNEA; PROVEEDOR

DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP); SUMINISTRO DE

SERVICIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA

CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR AUDIO,

VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y

DATOS;PROVISIÓN DE SOFTWARE Y APLICACIONES PARA

LA GESTIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM);

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, E INVESTIGA-

CIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MISMOS; SERVI-

CIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; PROVI-

SIÓN DE SOFTWARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL

FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN

DE FONDOS Y DONACIONES; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA

SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS EN

LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA. Clase: 42.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTRODUCCIÓN SOCIAL Y DE

REDES SOCIALES Y CITAS; PROVISIÓN DE ACCESO A BASES

DE DATOS INFORMÁTICAS Y BASES DE DATOS CON CAPA-

CIDAD DE BÚSQUEDA EN LÍNEA EN LOS ÁMBITOS DE LAS

REDES SOCIALES, INTRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS; SUMI-

NISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DESARROLLO

PERSONAL, SUPERACIÓN PERSONAL, AUTORREALIZACIÓN,

SERVICIOS CARITATIVOS, FILANTRÓPICOS, VOLUNTARIOS,

PÚBLICOS Y COMUNITARIOS, Y LAS ACTIVIDADES HUMA-

NITARIAS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERJERÍA

PARA TERCEROS, A SABER, CONFIRMACIÓN DE RESERVAS,

FACILITACIÓN DE COMPRAS, ORGANIZACIÓN DE ENTREGAS,

REALIZACIÓN DE ARREGLOS PERSONALES SOLICITADOS,

RECOMENDACIONES SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS, SU-

MINISTRO DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL CLIENTE PARA

SATISFACER LAS NECESIDADES INDIVIDUALES Y SUMINIS-

TRO DE RECORDATORIOS Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNI-

CAS; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SERVICIOS

DE VERIFICACIÓN DE USUARIO; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN

DE IDENTIFICACIÓN; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDEN-

TIFICACIÓN COMERCIAL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006594-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170161 No. de Presentación: 20180271294 CLASE: 09, 35, 36, 38, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Facebook, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra facebook, que servirá para: AMPARAR: HARDWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE PARA REDES SOCIALES E INTERACCIÓN CON COMUNIDADES EN LÍNEA; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA USAR COMO INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLI-CACIONES (API); INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA-CIONES (API) PARA SU USO EN LA CREACIÓN DE APLICACIO-NES DE SOFTWARE; INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SOFTWARE QUE FACILITA LOS SERVICIOS EN LÍNEA PARA REDES SOCIALES Y PARA LA RECUPERACIÓN, CARGA, DESCARGA, ACCESO Y ADMINIS-TRACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA CREAR, ADMINIS-TRAR E INTERACTUAR CON UNA COMUNIDAD EN LÍNEA; SOFTWARE PARA ORGANIZAR EVENTOS, BUSCAR EVENTOS, CALENDARIZAR Y ADMINISTRAR EVENTOS; SOFTWARE PARA CREAR, EDITAR, CARGAR, DESCARGAR, ACCEDER, VER, PUBLICAR, MOSTRAR, ETIQUETAR, BLOGUEAR, RE-TRANSMITIR, VINCULAR, ANOTAR, INDICAR SENTIMIENTOS SOBRE ALGO, COMENTAR, INCORPORAR, TRANSMITIR EN VIVO Y COMPARTIR, O PROPORCIONAR MEDIOS ELECTRÓ-NICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA COMPUTADORA, INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA MODIFICAR Y PERMITIR LA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO AUDIO VISUAL Y DE VIDEO Y DATOS; SOFTWARE PARA MODIFICAR FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES Y AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO AUDIOVISUAL CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR), A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIONES, TEXTO, DIBUJOS, GEOE-TIQUETAS, ETIQUETAS DE METADATOS, HIPERVÍNCULOS; SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN, GESTIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, INTERCAM-BIO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFORMACIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA GLOBAL Y REDES DE COMUNICA-CIÓN; SOFTWARE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELEC-TRÓNICOS, ALERTAS, NOTIFICACIONES Y RECORDATORIOS; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; TARJETAS DE REGALO MAGNÉTICAMENTE CODIFICADAS; SOFTWARE PARA EL USO EN LA CREACIÓN, GESTIÓN, MEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE PU-BLICIDAD DE TERCEROS; SERVIDOR PUBLICITARIO, A SABER, UN SERVIDOR INFORMÁTICO PARA ALMACENAR ANUNCIOS Y PUBLICAR ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN SITIOS WEB; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD MIXTA; HARDWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA DE REALIDAD VIRTUAL; HARDWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA DE REALIDAD AUMENTADA; HARDWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA DE REALIDAD MIXTA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; SOFT-

WARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA SU USO EN LA HABILI-TACIÓN DE COMPUTADORAS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS PORTÁTILES, COMPUTADORAS TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES PARA BRINDAR EXPERIENCIAS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; PERIFÉRICOS USABLES PARA COMPUTADORAS, COMPUTADORAS TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA; SOFT-WARE DE REALIDAD MIXTA; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS INTERACTIVOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA MULTIMEDIA; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; AURICULARES PARA USAR CON COMPUTADORAS; EQUIPO LÁSER PARA FINES NO MÉDICOS; PERIFÉRICOS; SOFTWARE PARA INTEGRAR DATOS ELECTRÓNICOS CON ENTORNOS DEL MUNDO REAL CON FINES DE ENTRETENIMIENTO, EDU-CACIÓN, JUEGOS, COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES; SOFTWARE PARA ACCEDER Y VISUALIZAR TEXTO, IMÁGE-NES Y DATOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS CON CON-FERENCIAS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA PERMITIR EL DESARROLLO, EVALUACIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES DE SOFT-WARE MÓVILES PARA DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, A SABER, TELÉFONOS MÓVI-LES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS DE MANO Y COMPUTADORAS TABLETAS; SOFTWARE PARA CONVER-TIR EL LENGUAJE NATURAL EN COMANDOS EJECUTABLES POR MÁQUINA; SOFTWARE, A SABER, UNA INTERFAZ IN-TERPRETATIVA PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN ENTRE HUMANOS Y MÁQUINAS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SOFTWARE DE ASISTENTE PERSONAL; SOFT-WARE DE ASISTENTE SOCIAL; HERRAMIENTAS DE DESARRO-LLO DE SOFTWARE PARA PERMITIR QUE LAS APLICACIONES DE SOFTWARE MÓVILES ACCEDAN A LOS SERVICIOS BACK-END (SERVICIOS DEL SERVIDOR), A SABER, ALMACENAMIEN-TO DE DATOS, NOTIFICACIONES PUSH Y ADMINISTRACIÓN DE USUARIOS; SOFTWARE PARA SERVICIOS DE MAPEO; SOFTWARE PARA PLANIFICAR ACTIVIDADES CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIONES; SOFTWARE PARA MAPEO SOCIAL Y DE DESTINO; SOFTWARE PARA HACER RESERVAS Y CONFIRMACIONES DE RESERVAS; SOFTWARE PARA ORDENAR Y/O COMPRAR BIENES Y SERVICIOS; SOFT-WARE DE RECONOCIMIENTO DE UBICACIÓN PARA BUSCAR, DETERMINAR Y COMPARTIR UBICACIONES; SOFTWARE PARA LA ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENIDO, DATOS E IN-FORMACIÓN; SOFTWARE PARA PERMITIR EL ACCESO, VI-SUALIZACIÓN, EDICIÓN, ENLACE, INTERCAMBIO Y, DE OTRO MODO, PROPORCIONAR MEDIOS ELECTRÓNICOS E INFOR-MACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICA-CIÓN; SOFTWARE, A SABER, UNA APLICACIÓN QUE PROPOR-CIONA FUNCIONALIDADES DE REDES SOCIALES; SOFTWARE PARA CREAR, ADMINISTRAR Y ACCEDER A GRUPOS DENTRO DE COMUNIDADES VIRTUALES; SOFTWARE PARA BÚSQUE-DAS Y ALERTAS BASADAS EN LA UBICACIÓN; SOFTWARE PARA BUSCAR E IDENTIFICAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO; SOFTWARE PARA IDENTIFICAR Y PERMITIR A LOS USUARIOS CONTACTAR A REPRESENTANTES DE GOBIERNO; SOFTWARE QUE PROPORCIONA UN MERCADO VIRTUAL; SOFTWARE QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA BASADA EN LA UBICACIÓN; SOFTWARE QUE PROPORCIONA, ENLAZA O TRANSMITE NOTICIAS O INFORMACIÓN DE EVENTOS ACTUALES; SOFTWARE DE CONTROL PARENTAL; SOFT-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. WARE PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN Y LA COMUNICA-CIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA); SOFTWARE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA CREAR, COMPARTIR, DISEMINAR Y PUBLICAR PUBLICIDAD; SOFTWARE PARA PUBLICIDAD BASADA EN GEOLOCALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SER-VICIOS; SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA PERMITIR LA RECUPERACIÓN, CARGA, ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA VER E INTERACTUAR CON UN FEED DE IMÁGENES (ALIMENTADOR DE IMAGINES), CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, Y TEXTO Y DATOS ASOCIADOS; SOFTWARE DES-CARGABLE PARA ENCONTRAR EDITORES DE CONTENIDO Y CONTENIDO, Y PARA SUSCRIBIRSE AL CONTENIDO; SOFTWARE PARA ORGANIZAR IMÁGENES, VIDEOS Y CONTENIDO AUDIO-VISUAL UTILIZANDO ETIQUETAS DE METADATOS; SOFTWARE PARA CREAR Y ADMINISTRAR PERFILES DE MEDIOS DE CO-MUNICACIÓN SOCIAL Y CUENTAS DE USUARIO; SOFTWARE PARA CARGAR, DESCARGAR, RETRANSMITIR, ARCHIVAR, TRANSMITIR Y COMPARTIR IMÁGENES, AUDIOVISUALES Y CONTENIDO DE VIDEO Y TEXTO Y DATOS ASOCIADOS; EQUI-POS INTERACTIVOS DE FOTOGRAFÍA Y VIDEO, A SABER, KIOSCOS PARA CAPTURAR, CARGAR, EDITAR, IMPRIMIR Y COMPARTIR IMÁGENES Y VIDEOS DIGITALES; SOFTWARE QUE PERMITE A INDIVIDUOS, GRUPOS, EMPRESAS Y MARCAS CREAR Y MANTENER UNA PRESENCIA EN LÍNEA CON FINES DE MERCADEO; SOFTWARE PARA QUE LOS ANUNCIANTES SE COMUNIQUEN E INTERACTÚEN CON COMUNIDADES EN LÍNEA; SOFTWARE PARA TRANSMITIR CONTENIDO DE ENTRETENI-MIENTO MULTIMEDIA; INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SU USO EN EL DESARROLLO DE PLATAFORMAS DE IA (INTELIGENCIA ARTIFICIAL), A SABER, BOTS, AGENTES VIRTUALES Y ASISTENTES VIRTUALES; SOFTWARE PARA ORGANIZAR EVENTOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA USAR AL TOMAR Y EDITAR FOTOGRAFÍAS Y GRABAR Y EDITAR VIDEOS; HARDWARE DE COMPUTADORA DE REALIDAD VIRTUAL; HARDWARE DE COMPUTADORA DE JUEGO DE REALIDAD VIRTUAL; SOFT-WARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA SU USO EN LA HABILI-TACIÓN DE COMPUTADORAS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS PORTÁTILES, COMPUTADORAS TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES PARA PROVEER EXPERIENCIAS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFT-WARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA PARA CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICAS; PERIFÉRICOS PORTÁTILES PARA COMPUTADORAS, TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TE-LÉFONOS MÓVILES, A SABER, PANTALLAS CONFIGURABLES MONTADAS EN LA CABEZA; AURICULARES PARA USAR CON CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS; SOFTWARE DE ORDENADOR; HARDWARE DE COMPUTADORA DE REALIDAD AUMENTADA; AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; AURICULARES DE REALIDAD AUMENTADA; GAFAS DE REALIDAD VIRTUAL; GAFAS DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA NAVEGAR EN UN ENTORNO DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA NA-VEGAR EN UN ENTORNO DE REALIDAD AUMENTADA; SOFT-WARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA SU USO EN LA HABI-LITACIÓN DE COMPUTADORAS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS PORTÁTILES, COMPUTADORAS TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES PARA PROPORCIONAR EXPERIENCIAS DE REALIDAD AUMEN-TADA; AURICULARES PARA JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; AURICULARES PARA JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA; CONTROLADORES PORTÁTILES DE REALIDAD VIRTUAL; CON-TROLADORES DE REALIDAD AUMENTADA PORTÁTILES;

PROGRAMAS DE VIDEO Y JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFT-WARE DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE GESTOS; SENSORES DE SEGUIMIENTO DE MOVIMIENTO PARA TECNOLOGÍA DE REALIDAD VIRTUAL; SENSORES DE SEGUIMIENTO DE MOVIMIENTO PARA TECNO-LOGÍA DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE PARA CON-TROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE AUDIO Y VIDEO; DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS DIGI-TALES; AUDÍFONOS; AURICULARES; SOFTWARE DE VISUALI-ZACIÓN DE VIDEO; HARDWARE DE VISUALIZACIÓN DE VIDEO, A SABER, CONTROLADORES DE VIDEO PARA GAFAS DE VIDEO; SOFTWARE PARA NAVEGAR EN UN ENTORNO DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE PARA USAR EN COMPUTADORAS, CON-SOLAS DE VIDEOJUEGOS, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS POR-TÁTILES, COMPUTADORAS TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVI-LES Y TELÉFONOS MÓVILES PARA PROPORCIONAR REALIDAD VIRTUAL Y EXPERIENCIAS DE REALIDAD AUMENTADA; SOFT-WARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA SEGUIMIENTO DE OBJE-TOS, CONTROL DE MOVIMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE CON-TENIDO; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA SE-GUIMIENTO DE OBJETOS, CONTROL DE MOVIMIENTO Y VI-SUALIZACIÓN DE CONTENIDO; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA QUE LOS USUARIOS EXPERIMENTEN LA VI-SUALIZACIÓN, MANIPULACIÓN E INMERSIÓN DE LA REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA QUE LOS USUARIOS EXPERIMENTEN LA VISUALIZACIÓN, MANIPU-LACIÓN E INMERSIÓN DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA OPERAR AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA OPERAR AURICULARES CON REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; AURICULARES; SOFT-WARE PARA GRABAR, ALMACENAR, TRANSMITIR, RECIBIR, VISUALIZAR Y ANALIZAR DATOS DEL HARDWARE INFORMÁ-TICO PORTÁTIL; DISPOSITIVOS DE CÓMPUTO PORTÁTILES COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE SOFTWARE Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PARA CONEXIÓN A COMPUTADORAS, COMPUTADORAS TABLETAS, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TE-LÉFONOS MÓVILES CON EL FIN DE HABILITAR LA REALIDAD VIRTUAL Y LAS EXPERIENCIAS MUNDIALES DE REALIDAD AUMENTADA; GAFAS PARA HABILITAR LA REALIDAD VIR-TUAL, EXPERIENCIAS MUNDIALES DE REALIDAD AUMENTA-DA; SOFTWARE PARA USAR EN LA CREACIÓN Y EL DISEÑO DE REALIDAD VIRTUAL Y SOFTWARE DE REALIDAD AUMEN-TADA; INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL DESARROLLO DE REALIDAD VIRTUAL Y EXPERIENCIAS DE REALIDAD AU-MENTADA; SOFTWARE Y FIRMWARE PARA LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA OPERATIVO; SISTEMAS OPERATIVOS DE COM-PUTADORA; SOFTWARE PARA RASTREAR EL MOVIMIENTO, VISUALIZAR, MANIPULAR, VER Y MOSTRAR EXPERIENCIAS DE REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL; SOFTWARE, FIR-MWARE Y HARDWARE PARA SU USO EN EL SEGUIMIENTO Y RECONOCIMIENTO VISUAL, DE VOZ, AUDIO, MOVIMIENTO, OJOS Y GESTOS; HARDWARE Y SOFTWARE PARA EL FUNCIO-NAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SENSORES; DISPOSITIVOS DE SENSORES ELECTRÓNICOS, CÁMARAS, PROYECTORES Y MI-CRÓFONOS PARA DETECCIÓN, CAPTURA Y RECONOCIMIENTO DE GESTOS, FACIALES Y DE VOZ; HARDWARE Y SOFTWARE PARA DETECTAR OBJETOS, GESTOS DE USUARIO Y COMAN-DOS; SOFTWARE Y FIRMWARE PARA CONTROLAR, CONFIGU-RAR Y ADMINISTRAR CONTROLADORES; SOFTWARE Y FIR-MWARE PARA PERMITIR QUE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓ-NICOS COMPARTAN DATOS Y SE COMUNIQUEN ENTRE ELLOS; SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO DE COMPUTADORA;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PROGRAMAS DE CONTROLADORES DE SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PERMITIR QUE EL HARDWARE Y LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SE COMU-NIQUEN ENTRE SÍ; CÁMARAS; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍA; ESTUCHES DE BATERÍA; PAQUETES DE BATERÍA; DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA Y CARGA DE ENERGÍA PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; PUERTOS DE CARGA; SOPORTES DE CARGA PARA DISPOSI-TIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; BASE DE CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; BANCOS DE ENERGÍA; CARGADORES EXTERNOS; ESTUCHES DE CARGA-DORES INALÁMBRICOS; DISPOSITIVOS DE BATERÍA ELÉC-TRICA RECARGABLE, A SABER, BATERÍAS RECARGABLES Y FUENTES DE ALIMENTACIÓN PORTÁTILES; PAQUETES DE BATERÍAS EXTERNAS RECARGABLES PARA SU USO CON DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; CARGADORES PARA BATERÍAS; ADAPTADORES DE CORRIENTE; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; ADAPTADORES DE CORRIENTE; BOLSAS Y ESTUCHES ESPE-CIALMENTE ADAPTADOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNI-COS MÓVILES; MALETINES, MOCHILAS Y ESTUCHES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; FUNDAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; PLACA FRONTAL (FACEPLATES); CUBIERTAS PROTECTORAS Y ESTUCHES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; FUNDAS PROTECTORAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-LES; SOPORTES, BRAZALETES, CLIPS Y ESTUCHES DE TRANS-PORTE ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; SOPORTES DE PARED PARA MON-TAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; SOPORTES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; SUJETADO-RES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; CON-TROLES REMOTOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; CABLES Y CONECTORES DE AUDIO Y PARLANTES ELÉCTRICOS; ALTAVOCES DE AUDIO; ESTACIONES DE ACO-PLAMIENTO PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; ALTAVOCES; PARTES Y ACCESORIOS DE CABLES ELECTRÓ-NICOS; CABLES ELÉCTRICOS; CABLES DE CONEXIÓN; CABLES PARA TRANSMISIÓN DE SEÑAL ÓPTICA; CABLES DE ALIMEN-TACIÓN Y CONECTORES DE CABLE; MICRÓFONOS; RECEP-TORES DE AUDIO; TRANSMISORES DE AUDIO; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA INALÁMBRICA; PANTALLA DE VIDEO MONTADA EN LA CABEZA; RECEPTORES DE SEÑALES ELEC-TRÓNICAS; RECEPTORES DE VIDEO; TRANSMISORES Y RE-CEPTORES INALÁMBRICOS PARA REPRODUCCIÓN DE SONI-DO Y SEÑALES; SENSORES ELÉCTRICOS; SENSORES PARA MONITOREAR MOVIMIENTOS FÍSICOS; SOFTWARE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO Y CONTENIDO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL; TARJETAS SIM; SOFT-WARE PARA PROCESAR IMÁGENES, GRÁFICOS, AUDIO, VIDEO Y TEXTO; SOFTWARE, A SABER, SOFTWARE DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, SOFTWARE PARA COMPARTIR ARCHIVOS, SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA INTERCAMBIAR ELECTRÓNICAMENTE DATOS, AUDIO, IMÁGENES DE VIDEO Y GRÁFICOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS, MÓVILES, INALÁMBRICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL Y SOFT-WARE DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA GESTIONAR CONTENIDO DE REDES SOCIALES, INTERACTUAR CON UNA COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMITIR IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRA-FÍAS, VIDEOS, DATOS, MENSAJES, TEXTO, COMENTARIOS, ANUNCIOS, COMUNICACIONES EN MEDIOS PUBLICITARIOS E INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA MOSTRAR Y COMPARTIR

LA UBICACIÓN DE UN USUARIO Y ENCONTRAR, LOCALIZAR E INTERACTUAR CON OTROS USUARIOS Y LUGARES; SOFT-WARE PARA USO EN LA GESTIÓN DE RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM); SOFTWARE PARA PROPORCIONAR INFOR-MACIÓN AL CONSUMIDOR; SOFTWARE DE MENSAJERÍA; SOFT-WARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DO-NACIONES; SOFTWARE PARA SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONA-CIÓN FINANCIERA; SOFTWARE PARA FACILITAR LLAMADAS DE VOZ POR PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, VIDEOLLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PROPOR-CIONAR ACCESO A TERCEROS Y PERMITIR LA TRANSMISIÓN DE VIDEO, DATOS Y VOZ EN OFF, REDES DE COMUNICACIO-NES GLOBALES, A SABER, TERMINALES DE TELEFONÍA MÓVIL Y DE ACCESO A COMPUTADORAS Y TELÉFONOS MÓVILES, ESTACIONES TRANSCEPTORAS BASE Y PARTES INALÁMBRICAS DE RADIO, TRANSCEPTORES DE DATOS, REPETIDORES DE DATOS, ENRUTADORES E INTERRUPTORES, CIRCUITOS DE TRANSMISIÓN, CIRCUITOS INTEGRADOS, HARDWARE INFORMÁTICO, CLIENTES Y SERVIDORES MÓ-VILES EN LA NUBE, MULTIPLEXORES, PROCESADORES DE SEÑAL DIGITAL, PROCESADORES DE SEÑAL DE RADIOFRE-CUENCIA, CIRCUITOS DE CONMUTACIÓN MÓVIL, CONTRO-LADORES ELÉCTRICOS DE TRÁFICO AÉREO, CONTROLADO-RES ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD, CONTROLADORES ELÉC-TRICOS DE ACCESO, CONTROLADORES ELÉCTRICOS DE PUERTO REMOTO, PUERTOS DE RADIO, ANTENAS, COMPO-NENTES DE RADIO ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA APLI-CACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y REDES CENTRALES MÓVILES QUE COMPRENDEN TRANSCEPTORES DE DATOS, REDES INALÁMBRICAS Y PUERTAS DE ENLACE PARA LA RECOPILACIÓN, TRANSMISIÓN Y GESTIÓN DE DATOS, VOZ Y VIDEO; SOFTWARE DE COMUNICACIÓN Y HARDWARE DE COMUNICACIÓN PARA PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLI-CIDAD Y PROMOCIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IN-VESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE MERCADOS; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DEL IN-TERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS COMER-CIALES Y PUBLICITARIOS, A SABER, PLANIFICACIÓN DE MEDIOS Y COMPRA DE MEDIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS COMERCIALES Y PUBLICITARIOS, A SABER, SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA RASTREAR EL RENDIMIENTO PUBLICI-TARIO, PARA GESTIONAR, DISTRIBUIR Y PRESTAR SERVICIOS PUBLICITARIOS, PARA ANALIZAR DATOS PUBLICITARIOS, PARA INFORMAR DATOS PUBLICITARIOS Y PARA OPTIMIZAR EL RENDIMIENTO PUBLICITARIO; SERVICIOS DE CONSULTO-RÍA EN LOS CAMPOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; FACILI-TACIÓN DEL INTERCAMBIO Y LA VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS A TRAVÉS DEL INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA MINORISTA EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO DE TERCEROS, TARJETAS DE REGALO Y ENTREGA DE MEDIOS DIGITALES, AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL Y CONTENIDO Y DATOS DE REALIDAD VIRTUAL; PROPORCIONAR MERCADOS EN LÍNEA PARA VEN-DEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; PROPORCIONAR SER-VICIOS EN LÍNEA PARA CONECTAR VENDEDORES CON COM-PRADORES; REDES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE EMPLEO Y RECLUTAMIENTO; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y DISTRIBU-CIÓN DE INFORMACIÓN, EN PARTICULAR, SUMINISTRO DE ESPACIO PUBLICITARIO CLASIFICADO A TRAVÉS DE LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PROPORCIONAR BASES DE DATOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. INFORMÁTICAS EN LÍNEA Y BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA EN EL CAMPO DE LOS CLASIFICADOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE REGALO PREPAGADAS, EN PARTICULAR, EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE TARJETAS DE REGALO QUE PUEDEN CANJEARSE POR BIENES O SERVICIOS; SERVICIOS DE CARIDAD, EN PARTICULAR PROMOCIÓN DE LA CONCIEN-CIA PÚBLICA SOBRE EL SERVICIO DE CARIDAD, FILANTRÓ-PICO, VOLUNTARIO, PÚBLICO Y SERVICIO COMUNITARIO Y LAS ACTIVIDADES HUMANITARIAS; SUMINISTRO DE PRO-GRAMAS DE PREMIOS DE INCENTIVOS Y CONCURSOS DISE-ÑADOS PARA RECONOCER, RECOMPENSAR Y ALENTAR A LAS PERSONAS Y GRUPOS QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DE AUTO-MEJORAMIENTO, AUTO-REALIZACIÓN, CARITATI-VAS, FILANTRÓPICOS, VOLUNTARIOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS Y EL INTERCAMBIO DE PRODUCTOS DE TRABAJO CREATIVO; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES Y EVENTOS EN EL CAM-PO DEL DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE PARA FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ASO-CIACIÓN QUE PROMUEVEN LOS INTERESES DE PROFESIO-NALES Y EMPRESAS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO DE APLICACIONES DE SOFTWARE MÓVIL; PUBLICIDAD EN LÍNEA Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADEO Y PUBLICIDAD; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO; PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE EL SUMINIS-TRO DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS Y DE VIDEO EN EVENTOS ESPECIALES; PROVEER INSTALACIONES EN LÍNEA PARA TRANSMITIR VIDEOS EN VIVO DE EVENTOS PROMOCIONALES; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O PUBLICITA-RIOS; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; ORGANIZAR, PROMOVER Y CONDUCIR EXPOSICIONES, FE-RIAS Y EVENTOS CON FINES COMERCIALES; ORGANIZAR Y DIRIGIR EVENTOS, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES Y CONFE-RENCIAS CON FINES COMERCIALES EN LAS INDUSTRIAS DEL ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, REALIDAD VIRTUAL, ELECTRÓNICA DE CONSUMO Y ENTRETENIMIENTO DE VI-DEOJUEGOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LÍNEA CON REALIDAD VIRTUAL Y AURICULARES CON REALIDAD AUMENTADA, JUEGOS, CONTENIDO Y MEDIOS DIGITALES; PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE DIRECTORIO TELEFÓNI-CO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES; SERVICIOS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO; GESTIÓN DE RE-LACIONES CON LOS CLIENTES; ASISTENCIA EMPRESARIAL Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA; PROPORCIONAR INSTALA-CIONES EN LÍNEA CON COMENTARIOS DE LOS USUARIOS SOBRE ORGANIZACIONES COMERCIALES, PROVEEDORES DE SERVICIOS Y OTROS RECURSOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS PUBLICITA-RIOS, A SABER, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, FOCALI-ZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS; INVESTIGACIÓN DE MERCADO, A SABER, CAMPAÑA DE PUBLICIDAD Y ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE PREFERENCIAS DEL CONSUMIDOR; PROMOVER LOS BIE-NES Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE LA DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD EN VIDEO EN INTERNET; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, A SABER, PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO E INFORMES DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE PLANES Y CONCEPTOS DE MEDIOS Y PUBLICIDAD; SERVICIO DE ANUNCIOS, A SABER, COLOCAR ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN SITIOS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, A SABER, ORIENTACIÓN Y OP-TIMIZACIÓN DE PUBLICIDAD EN LÍNEA; GESTIÓN DE INFOR-

MACIÓN COMERCIAL, A SABER, ELABORACIÓN DE REPORTES DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y ANÁLISIS COMERCIAL EN LOS ÁMBITOS DE LA PUBLICIDAD Y EL MERCADEO; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER-CIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CONSULTA EMPRESARIAL SOBRE ACTIVIDADES DE MERCADEO; SERVICIOS DE PLANI-FICACIÓN DE MEDIOS Y COMPRA DE MEDIOS; CONSULTORÍA DE MARCA;DISEÑO DE MATERIALES PUBLICITARIOS PARA TERCEROS; PROPORCIONAR DIRECTORIOS COMERCIALES EN LÍNEA CON RESTAURANTES, BARES, CINES, CLUBES DE BAILE, MUSEOS, GALERÍAS DE ARTE Y OTROS ESPACIOS CULTURALES Y SOCIALES; PROMOVER EL INTERÉS PÚBLICO Y LA CONCIENCIA DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACCESO A INTERNET PARA LA POBLACIÓN MUNDIAL; CONSULTA DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE LAS TELECOMU-NICACIONES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL PARA PERMITIR QUE LAS ENTIDADES COMER-CIALES, LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DESARROLLEN, ORGANICEN Y ADMINISTREN PROGRAMAS PARA OFRECER UN MAYOR ACCESO A LAS REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCE-SAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS, A SABER, SUMINISTRO DE TRANSACCIONES COMERCIALES SEGURAS Y OPCIONES DE PAGO; PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS PARA USUA-RIOS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN;SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE REGALO; SERVICIOS MERCANTILES, A SABER, SERVICIOS DE PROCE-SAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO MÓVIL PARA TERCEROS;SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PROCE-SAMIENTO DE PAGOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES FI-NANCIERAS; FACILITAR Y ORGANIZAR LA FINANCIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DONACIO-NES; SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA COMPARTIR FOTOS Y COMPARTIR VIDEOS, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS DIGITALES, VIDEOS Y CON-TENIDO AUDIOVISUAL ENTRE USUARIOS DE INTERNET; TELECOMUNICACIONES; ACCESO A BASES DE DATOS INFOR-MÁTICAS, ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, DATOS, MENSAJES, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROPORCIONAR FOROS EN LÍNEA PARA LA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS DE INTERÉS GENERAL; PROPORCIONAR ENLACES DE COMU-NICACIONES EN LÍNEA QUE TRANSFIEREN DISPOSITIVOS MÓVILES Y USUARIOS DE INTERNET A OTRAS UBICACIONES EN LÍNEA LOCALES Y GLOBALES; FACILITAR EL ACCESO A SITIOS WEB DE TERCEROS O A OTRO CONTENIDO ELECTRÓ-NICO DE TERCEROS A TRAVÉS DE UN ACCESO (LOGIN) UNIVERSAL; PROPORCIONAR SALAS DE CHAT EN LÍNEA, SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE AUDIO, TEXTO Y VIDEO A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN;SERVICIOS DE VOZ SOBRE PRO-TOCOLO DE INTERNET (VOIP); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE TELEFONÍA; PROPORCIONAR ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS EN LOS CAMPOS DE LAS REDES SOCIALES Y LA INTRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS; SERVICIOS DE INTER-CAMBIO DE DATOS Y FOTOGRAFÍAS PUNTO A PUNTO, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE FO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TOGRAFÍAS DIGITALES, GRÁFICOS Y CONTENIDO DE AUDIO ENTRE USUARIOS DE INTERNET; SERVICIOS INFORMÁTICOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y PUNTO A PUNTO, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE IMÁGENES, CON-TENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTOS, MENSAJES, ANUNCIOS PUBLICITARIOS, COMUNICACIÓN DE PUBLICIDAD EN MEDIOS E INFORMA-CIÓN; SERVICIOS DE CHAT PARA REDES SOCIALES; RETRANS-MISIÓN Y TRANSMISIÓN EN VIVO DE VIDEOS, CONTENIDO AUDIOVISUALES Y AUDIOVISUAL INTERACTIVO A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE CONTENIDO Y DATOS DE REALIDAD VIRTUAL; SUMINISTRO DE TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN EL CAMPO DE INTERÉS GENERAL;SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO SOBRE EL USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES; PROPORCIONAR INSTALA-CIONES Y EQUIPOS PARA VIDEOCONFERENCIA; TELECON-FERENCIA; PROVISIÓN DE UN FORO COMUNITARIO EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS COMPARTAN Y TRANSMITAN INFORMACIÓN, AUDIO, VIDEO, NOTICIAS EN TIEMPO REAL, CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO O INFORMACIÓN, PARA FORMAR COMUNIDADES VIRTUALES Y PARTICIPAR EN REDES SOCIALES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL; MENSAJERÍA WEB; VIDEOCONFERENCIA;SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DA-TOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICA-CIONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ENCRIPTADA Y EN-TREGA DE DATOS RECUPERADOS; SUMINISTRO DE ACCE-SO A REDES DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; CONECTIVIDAD A INTERNET; INFORMACIÓN SOBRE TELE-COMUNICACIONES; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, A SABER, TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS INTERACTIVAS Y EN LÍNEA DE CON-TENIDO DEFINIDO POR EL USUARIO, CONTENIDO DE TERCE-ROS, FOTOS, VIDEO, AUDIO, VISUAL, MATERIAL AUDIOVI-SUAL EN EL CAMPO DE INTERÉS GENERAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE FOTOS Y VIDEOS; SERVICIOS DE PUBLI-CACIÓN ELECTRÓNICA PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, FACILITACIÓN DE SERVICIOS DE JUEGOS INTERACTIVOS Y MULTIJUGADOR Y DE JUGADOR ÚNICO PARA JUEGOS JUGADOS A TRAVÉS DE INTERNET O REDES DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGOS EN LINEA A TRAVÉS DE COMPUTADORAS O REDES DE COMUNICACIÓN; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE COMPETICIONES Y EVENTOS DE FACILITACIÓN PARA VIDEO JUGADORES Y JUGADORES DE JUEGOS DE COMPUTADORA; PROPORCIONAR RECURSOS EN LÍNEA PARA DESARROLLADORES DE SOFT-WARE; PROGRAMAS DE PREMIOS DE INCENTIVOS Y CON-CURSOS DISEÑADOS PARA RECONOCER, RECOMPENSAR Y ALENTAR A LAS PERSONAS Y GRUPOS QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DE AUTO-MEJORAMIENTO, REALIZACIÓN PERSONAL, CARITATIVAS, FILANTRÓPICAS, VOLUNTARIAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS, Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS Y EL INTERCAMBIO DE PRODUCTOS DE TRABAJO CREATIVO; ORGANIZAR Y PATROCINAR PROGRA-MAS DE PREMIOS DE CONCURSO E INCENTIVOS PARA DESA-

RROLLADORES DE SOFTWARE; PUBLICACIÓN DE MATERIA-LES EDUCATIVOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE LIBROS, RE-VISTAS, BOLETINES Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS EDUCATIVOS, EN PARTICULAR, ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS Y CAPACITACIÓN EN LINEA EN LOS ÁMBITOS DE LA PUBLI-CIDAD, MERCADEO, REDES SOCIALES, INTERNET Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, Y DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL DEL CURSO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS; REVISTAS EN LÍNEA, A SABER, WEBLOGS (BLOGS) CON CONTENIDO DEFI-NIDO POR EL USUARIO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL, ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO Y CONTENIDO DE REALI-DAD VIRTUAL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA, EN-TRETENIMIENTO INTERACTIVO Y CONTENIDO DE REALIDAD AUMENTADA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, JUEGOS DE REALIDAD MIXTA, ENTRETENIMIENTO INTERAC-TIVO Y CONTENIDO DE REALIDAD MIXTA; PROPORCIONAR UN JUEGO DE COMPUTADORA PARA SU USO EN TODA LA RED POR LOS USUARIOS DE REDES; PROPORCIONAR JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL EN LÍNEA; PROPORCIONAR JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA EN LÍNEA; PROPORCIONAR JUEGOS EN LÍNEA DE REALIDAD MIXTA; SERVICIOS DE EN-TRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE VIDEOJUEGOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, REALIDAD VIRTUAL, ELECTRÓNICA DE CONSUMO Y LAS INDUSTRIAS DEL ENTRE-TENIMIENTO DE VIDEOJUEGOS CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZAR Y DIRIGIR CONFERENCIAS EDU-CATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES Y EVENTOS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO DE SOFTWARE CON FINES EDUCATIVOS; SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, ORGANI-ZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS EN LOS ÁMBITOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA INTERNET DE LAS COSAS; FORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DISEÑO, PUBLICIDAD Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICA-CIÓN; FORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA PLANIFICACIÓN DE MEDIOS ESTRATÉGICOS RELACIONADOS CON PUBLICIDAD, MERCADEO Y NEGOCIOS; REVISTAS EN LÍNEA, A SABER, BLOGS CON PUBLICIDAD, MERCADEO Y NEGOCIOS; SUMI-NISTRO DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO; SER-VICIOS DE PUBLICACIÓN, A SABER, EDICIÓN DE PUBLICA-CIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCEROS; ALQUILER DE KIOSCOS DE FOTOGRAFÍA Y/O VIDEOGRAFÍA PARA CAPTU-RAR, CARGAR, EDITAR Y COMPARTIR FOTOS Y VIDEOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE SERVICIOS EN LÍNEA PARA TRANSMITIR CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO Y TRANSMISIÓN EN VIVO DE VIDEO DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE EXPO-SICIONES Y CONFERENCIAS EN VIVO EN LOS CAMPOS DE LA CULTURA, EL ENTRETENIMIENTO Y LAS REDES SOCIALES NO PARA FINES DE NEGOCIOS Y NI COMERCIALES; PROPOR-CIONAR JUEGOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS DE REALIDAD VIR-TUAL, ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO Y CONTENIDO Y EXPERIENCIAS DE REALIDAD VIRTUAL; SERVICIOS DE EN-TRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA, ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO Y CONTENIDO Y EXPERIENCIAS DE REALIDAD AUMENTADA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, JUEGOS DE REALIDAD MIXTA, ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO Y CONTENIDO Y EXPERIENCIAS DE REALIDAD MIXTA; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE COMPETICIONES PARA FOMENTAR EL USO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. Y DESARROLLO DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, REALIDAD VIRTUAL, REALIDAD AUMENTADA, ELECTRÓNI-CA DE CONSUMO Y SOFTWARE Y HARDWARE DE ENTRETE-NIMIENTO DE VIDEOJUEGOS; ORGANIZAR EXHIBICIONES Y EVENTOS CON FINES CULTURALES, EDUCATIVOS O DE EN-TRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE SOFTWARE DE VIDEO Y JUEGOS DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE ARCADE DE REALIDAD VIRTUAL; SERVICIOS DE ARCADE DE REALIDAD AUMENTADA; SERVICIOS DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA PROPOR-CIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA; PRO-PORCIONAR JUEGOS DE COMPUTADORA EN LÍNEA Y JUEGOS INTERACTIVOS; PRODUCCIÓN DE VIDEO DE REALIDAD AU-MENTADA; PRODUCCIÓN DE VIDEO DE REALIDAD VIRTUAL; PRODUCCIÓN DE SOFTWARE DE VIDEO Y JUEGOS DE COM-PUTADORA; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE JUEGOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS INTERACTIVOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE SOFTWAREDEENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA;SERVICIOS DE PRODUCCIÓN MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO EN FORMA DE SERVICIOS DE DESARROLLO, CREA-CIÓN, PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETE-NIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO INTE-RACTIVO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SU-MINISTRO DE ENTORNOS DE REALIDAD VIRTUAL EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE ENTORNOS DE REALIDAD AUMENTADA EN LÍNEA; SUMI-NISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO A PARTIR DE ÍNDICES DE BÚSQUEDA Y BASES DE DATOS DE INFOR-MACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELECTRÓNI-COS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL, A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; ORGANIZAR, PROMOVER Y CONDUCIR EXPOSICIONES, FERIAS Y EVENTOS CON FINES COMERCIALES; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE JUE-GOS DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE COMPUTADORAS O REDES DE COMUNICACIÓN; ORGANI-ZACIÓN Y REALIZACIÓN DE COMPETICIONES Y EVENTOS DE FACILITACIÓN PARA VIDEOJUGADORES Y JUGADORES DE JUEGOS DE COMPUTADORA; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIO-NES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, REALIDAD VIRTUAL, ELECTRÓNICA DE CONSUMO Y ENTRE-TENIMIENTO DE VIDEOJUEGOS CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS ORGANIZANDO Y CONDUCIENDO CONFEREN-CIAS EDUCATIVAS QUE ORGANIZAN EXPOSICIONES Y EVEN-TOS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO DE SOFTWARE CON FINES EDUCATIVOS; PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON PUBLICACIONES NO DESCARGABLES SOBRE TECNOLOGIA DE REALIDAD VIRTUAL; PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON PUBLICACIONES NO DESCARGABLES SOBRE TECNOLOGIA DE REALIDAD AUMENTADA; EDUCACIÓN; PROVISIÓN DE ENTRENAMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-LES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y EDUCACIÓN, A SABER, PROVISIÓN DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVI-SIÓN, WEBCASTS, AUDIOVISUALES Y OBRAS MULTIMEDIA NO DESCARGABLES A TRAVÉS DE INTERNET, ASÍ COMO INFORMACIÓN, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES SOBRE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, TRANSMISIONES POR INTERNET, AUDIOVISUALES Y OBRAS MULTIMEDIA; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, ELECTRÓ-NICAS Y EN LINEA PARA USO EDUCATIVO, RECREATIVO Y DE ENTRETENIMIENTO EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIEN-TO Y EN LOS CAMPOS DE GRUPOS DE INTERÉS EN LA SECUN-

DARIA, UNIVERSITARIOS, SOCIALES Y COMUNITARIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE HARD-WARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA ORGANIZAR GRUPOS, RE-UNIONES Y EVENTOS, PARTICIPAR EN DEBATES Y PARTI-CIPAR EN REDES SOCIALES, EMPRESARIALES Y COMUNI-TARIAS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN PARTICULAR, ALOJAMIENTO (HOSTING) DE INSTALACIONES ELECTRÓNI-CAS PARA TERCEROS PARA ORGANIZAR Y LLEVAR A CABO REUNIONES, EVENTOS Y DEBATES INTERACTIVOS A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NATURALEZA DE PERFILES ELECTRÓ-NICOS INDIVIDUALES Y DE GRUPOS PERSONALIZADOS O PÁGINAS WEB CON INFORMACIÓN DEFINIDA O DEFINIDA POR EL USUARIO, INCLUYENDO AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CONTENIDO Y DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA CON TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS USUARIOS EN LINEA CREAR PERFILES PERSONALES CON INFORMACIÓN DE REDES SOCIALES Y EMPRESARIALES, TRANSFERIR Y COMPARTIR DICHA INFORMACIÓN ENTRE MÚLTIPLES INSTALACIONES EN LÍNEA PARA PARTICIPAR EN REDES SOCIALES Y ADMI-NISTRAR SUS CUENTAS DE REDES SOCIALES; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA REDES SOCIALES, CREACIÓN DE UNA CO-MUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CONTENIDO Y DATOS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP), A SABER, APLICACIONES DE SOFTWARE DE ALOJAMIENTO (HOSTING) DE TERCEROS; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR LA CREACIÓN, EDICIÓN, CARGA, DESCARGA, ACCESO, VISTA, PUBLICAR, VISUALIZAR, ETIQUETADO, CREACIÓN DE BLOGS, TRANSMISIÓN, VINCULACIÓN, ANO-TACIÓN, INDICACIÓN DE OPINIÓN, COMENTARIOS, INCOR-PORAR, TRANSMITIR, Y COMPARTIR O PROPORCIONAR DE OTRO MODO MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PRO-PORCIONAR UN SERVICIO DE RED EN LÍNEA QUE PERMITA A LOS USUARIOS TRANSFERIR DATOS DE IDENTIDAD PER-SONAL Y COMPARTIR DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL CON Y ENTRE MÚLTIPLES INSTALACIONES EN LÍNEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ÍNDICES DE BÚSQUEDA Y BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INCLUIDO TEXTO, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, MEDIOS ELEC-TRÓNICOS, IMÁGENES Y CONTENIDO AUDIOVISUAL, A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVI-SIÓN DE SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓNICO NO DES-CARGABLE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN PARTICULAR, PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES CON SOFTWARE DE INTERFAZ DE PRO-GRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELEC-TRÓNICAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) CON SOFTWARE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓ-NICOS, NOTIFICACIONES Y ALERTAS Y PARA FACILITAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA SU USO EN EL DISEÑO, GESTIÓN, ME-DICIÓN, ANÁLISIS, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE PUBLICIDAD DE TERCEROS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CON SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLI-CACIONES (API) PARA ADMINISTRAR, RASTREAR, INFORMAR Y MEDIR LA PLANIFICACIÓN DE MEDIOS, COMPRAR MEDIOS Y PUBLICITAR ATERCEROS; PROVISIÓN DE PLATAFORMA DE COMPRA DE PUBLICIDAD EN LÍNEA, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA PERMITIR QUE LOS COMPRADORES Y VENDEDORES DE PU-BLICIDAD EN LÍNEA COMPREN Y VENDAN EL INVENTARIO PUBLICITARIO; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA SU USO EN LA COMPRA Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA USAR EN LA COMPRA, VENTA, DISEÑO, ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO, VALORACIÓN, OPTIMIZACIÓN, SEGMENTACIÓN, ANÁLISIS, ENTREGA Y GENERACIÓN DE INFORMES DE PUBLICIDAD Y MERCADEO EN LÍNEA; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APLI-CACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA USAR EN EL DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y DE MERCADEO EN LÍNEA; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFT-WARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON COMPUTADORAS, SISTE-MAS DE PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS Y REDES DE COMPUTADORAS; DESARROLLO DE HARDWARE PARA SU USO EN CONEXIÓN CON JUEGOS MULTIMEDIA ELECTRÓNI-COS E INTERACTIVOS; SERVICIOS DE DESARROLLO DE JUEGOS MULTIMEDIA ELECTRÓNICOS E INTERACTIVOS; PROVISIÓN DE SITIOS EN LÍNEA QUE PERMITEN A LOS USUA-RIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR CONTENIDO DE REALIDAD VIRTUAL, INFORMACIÓN, EXPE-RIENCIAS Y DATOS; PROPORCIONAR SITIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR CONTENIDO, INFORMACIÓN, EXPERIENCIAS Y DATOS DE REALIDAD AUMENTADA; PRO-PORCIONAR SITIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR CONTENIDO DE REALIDAD MIXTA, INFORMACIÓN, EXPE-RIENCIAS Y DATOS; SERVICIOS DE DISEÑO, INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRUEBAS EN EL CAMPO DEL DESARROLLO DE SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVI-LES RELACIONADAS CON EL USO Y LA FUNCIONALIDAD DE HIPERVÍNCULOS; CONSULTA TÉCNICA EN EL CAMPO DEL DESARROLLO DE SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES RELACIONADO CON EL USO Y LA FUNCIONALIDAD DE HI-PERVÍNCULOS; PROPORCIONAR SOFTWARE QUE PERMITA EL DESARROLLO, EVALUACIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIEN-TO DE APLICACIONES DE SOFTWARE MÓVILES PARA DISPO-SITIVOS INFORMÁTICOS PORTÁTILES; SERVICIOS EDUCATI-VOS, A SABER, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CONFE-RENCIAS Y SEMINARIOS EN LOS ÁMBITOS DE LA INTELIGEN-CIA ARTIFICIAL Y LA INTERNET DE LAS COSAS; PROPORCIO-NAR SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO UTILIZAN-DO EL INICIO DE SESIÓN ÚNICA (SING-ON) Y LA TECNOLOGÍA DE SOFTWARE PARA TRANSACCIONES DE COMERCIO ELEC-TRÓNICO; PROPORCIONAR SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y TRANSACCIO-NES DE CHEQUES ELECTRÓNICOS UTILIZANDO EL INICIO DE SESIÓN ÚNICA (SING-ON) Y LA TECNOLOGÍA DE SOFTWARE; PROPORCIONAR UNA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REA-LIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE INTERNET; PROPORCIONAR SOFTWARE PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PLATA-FORMA COMO SERVICIO (PAAS) CON SOFTWARE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO; PROPORCIO-

NAR SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA SU USO EN MENSAJES ELECTRÓ-NICOS Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CONTENIDO Y DATOS; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA LA MENSAJERÍA ELECTRÓNICA Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS; PROPORCIO-NAR SOFTWARE PARA MENSAJES ELECTRÓNICOS; SERVI-CIOS DE MAPEO; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA SERVICIOS DE MAPEO; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA SERVICIOS DE MAPAS; PRO-PORCIONAR SOFTWARE PARA COMPARTIR Y MOSTRAR LA UBICACIÓN DE UN USUARIO, PLANIFICAR ACTIVIDADES CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIONES; PROVEE-DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE PRESENTA UN SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR EL INTER-CAMBIO Y LA VISUALIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE UN USUARIO, LA PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES CON OTROS USUARIOS Y LA FORMULACIÓN DE RECOMENDACIONES; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA EL MAPEO SOCIAL Y DE DESTINO; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR EL MAPEO SOCIAL Y DE DESTINO; PROPORCIONAR SOFTWARE PARA HACER RESERVAS Y CONFIRMACIÓN DE RESERVAS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR LA REALIZACIÓN DE RESERVAS Y LA CONFIRMACIÓN DE RESERVAS; PROVI-SIÓN DE SOFTWARE PARA ORDENAR Y/O COMPRAR BIENES Y SERVICIOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE INCLUYE UN SOFTWARE PARA PERMITIR O FACI-LITAR EL PEDIDO Y/O LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS; PROVISIÓN DE SOFTWARE CON RECONOCIMIENTO DE UBI-CACIÓN PARA BUSCAR, DETERMINAR Y COMPARTIR LA UBICACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y EVENTOS DE INTERÉS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE PRESENTA UN SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE UBICA-CIÓN PARA BUSCAR, DETERMINAR Y COMPARTIR LA UBI-CACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y EVENTOS DE INTERÉS; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA CREAR, GESTIONAR Y ACCEDER A GRUPOS PRIVADOS CREADOS Y ADMINISTRADOS POR EL USUARIO DENTRO DE COMUNIDADES VIRTUALES; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA BUSCAR E IDENTIFICAR PUNTOS DE INTERÉS LOCALES Y BASADOS EN LA UBICACIÓN, EVENTOS, PUNTOS DE REFERENCIA, OPORTUNIDADES DE EMPLEO, ENTRETENIMIENTO, EVENTOS CULTURALES, COM-PRAS Y OFERTAS; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA BUSCAR E IDENTIFICAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA IDENTIFICAR Y PERMITIR A LOS USUA-RIOS PONERSE EN CONTACTO CON REPRESENTANTES DEL GOBIERNO; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA PROPORCIO-NAR UN MERCADO VIRTUAL; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN METEOROLÓGICA BASADA EN LA UBICACIÓN; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA PROPORCIONAR, VINCULAR O TRANSMITIR NOTICIAS O INFORMACIÓN DE EVENTOS ACTUALES; PROVEEDOR DE SOFTWARE PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN Y COMUNI-CACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS DE IA (INTELI-GENCIA ARTIFICIAL); PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLI-CACIONES (ASP) QUE PRESENTA UN SOFTWARE PARA PER-MITIR O FACILITAR LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS DE IA (INTELIGENCIA ARTIFICIAL); DISEÑO DE REALIDAD AUMENTADA Y EFECTOS DE REALIDAD VIRTUAL PARA SU USO EN LA MODIFICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS Y CONTENIDO AU-DIOVISUAL; PROVISIÓN DE SITIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. Y COMPARTIR CONTENIDO Y DATOS DE REALIDAD VIRTUAL; PROVISIÓN DE SITIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUA-RIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR CONTENIDO Y DATOS DE REALIDAD AUMENTADA; PROVI-SIÓN DE SITIO EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR CON-TENIDO Y DATOS DE REALIDAD MIXTA; PROVEEDOR DE PLATAFORMA DE COMPRA DE PUBLICIDAD EN LÍNEA, ES DECIR, QUE PROPORCIONA PROGRAMAS DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA PERMITIR QUE LOS COMPRADORES Y VENDEDORES DE PUBLICIDAD EN VIDEO EN LÍNEA COM-PREN Y VENDAN INVENTARIOS DE PUBLICIDAD EN VIDEO; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA SU USO EN LA COMPRA Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE INCLUYE SOFTWARE PARA SU USO EN LA COMPRA, VENTA, SEGUIMIENTO, VALORACIÓN, OPTIMIZACIÓN, SEG-MENTACIÓN, ANÁLISIS, ENTREGA Y GENERACIÓN DE INFOR-MES DE PUBLICIDAD Y MERCADEO EN LÍNEA; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE PRESENTA UN SOFTWARE PARA USAR EN EL DISEÑO Y LA ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y DE MERCADEO EN LÍNEA; PROPORCIONAR SERVICIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN REDES SO-CIALES Y ADMINISTRAR SU CONTENIDO DE REDES SOCIALES; PROPORCIONAR SOFTWARE PARA CREAR Y ADMINISTRAR PERFILES DE REDES SOCIALES Y CUENTAS DE USUARIO; PROPORCIONAR SOFTWARE PARA MODIFICAR FOTOGRA-FÍAS, IMÁGENES Y AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO DE AUDIO Y VIDEO CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REA-LIDAD AUMENTADA (AR), A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIO-NES, TEXTO, DIBUJOS, GEOETIQUETAS, ETIQUETAS DE ME-TADATOS, HIPERVÍNCULOS; SOFTWARE PARA VER E INTE-RACTUAR CON UNA FUENTE DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A SABER, IMÁGENES, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, TRANSMISIÓN DE VIDEO EN VIVO, COMENTARIOS, PUBLICI-DADES, NOTICIAS Y ENLACES DE INTERNET; PROPORCIONAR SOFTWARE PARA BUSCAR CONTENIDO Y EDITORES DE CONTENIDO, Y PARA SUSCRIBIRSE A CONTENIDO; PROPOR-CIONAR SOFTWARE PARA ORGANIZAR IMÁGENES, VIDEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL UTILIZANDO ETIQUETAS DE METADATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREA-CIÓN DE UNA COMUNIDAD VIRTUAL PARA USUARIOS RE-GISTRADOS PARA COMPARTIR, VER, SUSCRIBIRSE E INTE-RACTUAR CON IMÁGENES, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO Y DATOS E INFORMACIÓN RELACIONADOS; PROVEE-DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA REDES SOCIALES, ADMINISTRACIÓN DE CONTENIDO DE REDES SOCIALES, CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD VIR-TUAL Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, CONTENIDO AUDIO-VISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, ANUNCIOS PUBLICITARIOS, COMUNICACIONES DE PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS E INFORMACIÓN; PROVEE-DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) QUE FACILITA SERVICIOS EN LÍNEA PARA REDES SOCIALES, DESARROLLO DE APLICACIONES DE SOFTWARE; PLATAFOR-MA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFT-WARE PARA REDES SOCIALES, ADMINISTRACIÓN DE CON-TENIDO DE REDES SOCIALES, CREACIÓN DE UNA COMUNI-DAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, ANUNCIOS, COMUNICACIÓN DE PUBLI-CIDAD EN LOS MEDIOS E INFORMACIÓN; ALQUILER DE SOFTWARE QUE BRINDA A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, EDITAR Y COMPARTIR IMÁGENES, VIDEOS Y

CONTENIDO AUDIOVISUAL; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SELECCIÓN DE CONTENIDO Y ANUNCIOS EN LÍNEA DEFINIDOS POR EL USUARIO Y CREACIÓN DE ALIMENTADO-RES DE MEDIOS SOCIALES; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA TOMAR FOTOGRAFÍAS Y GRABAR CONTENIDO DE AUDIO, AUDIOVISUALES Y DE VIDEO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA CARGAR, DESCARGAR, ARCHIVAR, HABILITAR LA TRANSMISIÓN Y COMPARTIR IMÁGENES, CONTENIDO AU-DIOVISUAL Y DE VIDEO Y TEXTO Y DATOS ASOCIADOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; SUMINIS-TRO DE SOFTWARE PARA CREAR Y MANTENER UNA PRE-SENCIA EN LÍNEA PARA INDIVIDUOS, GRUPOS, EMPRESAS Y MARCAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA QUE LOS ANUN-CIANTES SE COMUNIQUEN E INTERACTÚEN CON COMUNI-DADES EN LÍNEA;SOFTWARE DE ASISTENTE PERSONAL; SOFTWARE DE ASISTENTE SOCIAL; FACILITACIÓN DE SER-VICIOS EN LÍNEA QUE INCLUYEN EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS, ALERTAS Y RECORDATORIOS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, GRÁFICOS, DATOS, AUDIO, VI-DEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE INTERNET; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA ACCEDER, RECOPI-LAR, MOSTRAR, EDITAR, VINCULAR, MODIFICAR, ORGANI-ZAR, ETIQUETAR, RETRANSMITIR, COMPARTIR, ALMACE-NAR, TRANSMITIR EN VIVO Y PROPORCIONAR DE OTRO MODO MEDIOS ELECTRÓNICOS, FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, GRÁFICOS, AUDIO, VIDEOS, CONTENIDO AUDIOVISUAL, DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA SU USO EN LA FACILITACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ POR PROTOCO-LO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, VIDEO-LLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES ELECTRÓNI-COS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVI-CIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE INCLUYEN SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR LLAMADAS DE VOZ POR PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, VIDEOLLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES ELEC-TRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Y SOFTWARE A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONAR SOFTWARE PARA USAR AL TOMAR Y EDITAR FOTOGRAFÍAS Y GRABAR Y EDITAR VIDEOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA HABILITAR O FACILITAR LA TOMA Y EDICIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LA GRABACIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE PARA JUEGOS DE COMPUTA-DORA; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARD-WARE Y SOFTWARE DE REALIDAD MIXTA; DISEÑO Y DESA-RROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE APLICACIONES DE SOFT-WARE NO DESCARGABLES PARA REDES SOCIALES, CREAR UNA COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE CONTENIDO Y DATOS DE REALIDAD VIRTUAL; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR PÁGINAS EN LÍNEA PERSONALIZADAS CON INFORMACIÓN DEFINIDA O DEFINI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DA POR EL USUARIO, PERFILES PERSONALES, REALIDAD VIRTUAL Y CONTENIDO Y DATOS DE REALIDAD AUMENTA-DA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA PARA CREAR VIDEOS Y JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA; DESARROLLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; DESARROLLO DE SOFTWARE MULTIMEDIA INTERACTIVO; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFTWARE; USO TEM-PORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA TRANSMITIR, COMPARTIR, RECIBIR, DESCARGAR, MOSTRAR, INTERAC-TUAR Y TRANSFERIR CONTENIDO, TEXTO, OBRAS VISUALES, OBRAS DE AUDIO, OBRAS AUDIOVISUALES, OBRAS LITERA-RIAS, DATOS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y OBRAS ELECTRÓ-NICAS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA TECNOLOGÍA Y EL DESARROLLO DE SOFTWARE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO, A SABER, RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN LA NATURALEZA DEL DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFT-WARE INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INFORMÁTICA, A SABER, SERVICIOS DE PROVEEDOR DE ALOJAMIENTO (HOS-TING) EN LA NUBE; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFT-WARE DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA SU USO EN EL ALMACENAMIENTO ELEC-TRÓNICO DE DATOS; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE NO DESCARGA-BLE EN LÍNEA PARA APLICACIONES Y ENTORNOS VIRTUALES DE REALIDAD AUMENTADA; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS, A SABER, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA PARA TERCEROS CON TECNOLOGÍA QUE PERMITE A LOS USUARIOS CARGAR Y DESCARGAR ARCHIVOS ELEC-TRÓNICOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, ALOJA-MIENTO DE INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCE-ROS PARA DEBATES INTERACTIVOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN;PROVISIÓN DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICA-CIONES, A SABER, PROPORCIONAR, HOSPEDAR (HOSTING), ADMINISTRAR, DESARROLLAR Y MANTENER APLICACIO-NES, SOFTWARE, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN LOS CAMPOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, ACCESO A INFORMACIÓN MÓVIL Y ADMINISTRACIÓN REMOTA DE DATOS PARA LA ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENIDO A COMPUTADORAS DE MANO Y PORTÁTILES Y DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP); SUMINISTRO DE SERVICIOS EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR AUDIO, VIDEO, IMÁGE-NES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS; SUMINIS-TRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE Y APLICACIONES NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA MENSAJERÍA INSTAN-TÁNEA, VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), VI-DEOCONFERENCIA Y AUDIO CONFERENCIA; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PARTI-CIPEN EN LAS REDES SOCIALES; SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ENCRIPTADA Y EN-TREGA DE DATOS RECUPERADOS; PROVISIÓN DE SOFTWARE Y APLICACIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM); PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM); PROVISIÓN DE SER-VICIOS DE PLATAFORMAS DE SOFTWARE EN LÍNEA QUE BRINDEN A LOS USUARIOS LA POSIBILIDAD DE PUBLICAR

CALIFICACIONES, RESEÑAS, REFERENCIAS Y RECOMENDA-CIONES RELACIONADAS CON NEGOCIOS, RESTAURANTES, PROVEEDORES DE SERVICIOS, EVENTOS, SERVICIOS PÚBLI-COS Y AGENCIAS GUBERNAMENTALES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN PARTICULAR, PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES CON SOFTWARE DE INTERFAZ DE PRO-GRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA LA GESTIÓN DE RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM); HOSPEDAJE (HOS-TING) DE CONTENIDO DIGITAL [REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA] EN INTERNET; SERVICIOS CIENTÍ-FICOS Y TECNOLÓGICOS, E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RE-LACIONADOS CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, ADMINISTRACIÓN REMOTA DE DISPOSITIVOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS, REDES INALÁMBRICAS O INTERNET; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DONACIONES; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINAN-CIERA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTRODUC-CIÓN SOCIAL Y DE REDES SOCIALES Y CITAS; PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y BASES DE DATOS CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA EN LÍNEA EN LOS ÁMBITOS DE LAS REDES SOCIALES, INTRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DESARROLLO PERSONAL, SUPERACIÓN PERSONAL, AUTO-RREALIZACIÓN, SERVICIOS CARITATIVOS, FILANTRÓPICOS, VOLUNTARIOS, PÚBLICOS Y COMUNITARIOS, Y LAS ACTIVI-DADES HUMANITARIAS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERJERÍA PARA TERCEROS, A SABER, CONFIRMACIÓN DE RESERVAS, FACILITACIÓN DE COMPRAS, ORGANIZACIÓN DE ENTREGAS, REALIZACIÓN DE ARREGLOS PERSONALES SOLICITADOS, RECOMENDACIONES SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL CLIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES INDIVIDUA-LES Y SUMINISTRO DE RECORDATORIOS Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN FORMA DE BASES DE DATOS CON INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LAS REDES SOCIALES Y LA INTRODUCCIÓN SOCIAL; SERVICIOS DE VE-RIFICACIÓN DE USUARIO; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTI-FICACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006595-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169825

No. de Presentación: 20180270658

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Avalon Natural Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras alba BOTANICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES FACIALES, CREMAS FA-CIALES, LIMPIADORES FACIALES, SUEROS NO MEDICADOS QUE CONTIENEN ANTIOXIDANTES, ACEITES FACIALES COSMÉTICOS, TÓNICOS FACIALES NO MEDICADOS, PREPA-RACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL EN LA NATURALEZA DE NEBLINA (ROCIADORES) FACIAL, ASTRINGENTES FACIALES PARA PROPÓSITO COSMÉTICO, MASCARILLAS FACIALES, FILTRO SOLAR FACIAL, RASPA-DOR FACIAL (SCRUBS), EXFOLIANTES FACIALES, LAVADO FACIAL; SUEROS DE BELLEZA, A SABER, SUERO PARA LOS OJOS; EXFOLIANTES PARA EL CUERPO, RASPADOR PARA EL CUERPO (SCRUBS), GELS DE BAÑO PARA HUMANOS, LOCIONES PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, ACEITES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS, A SABER, GEL PARA EL CUERPO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, REVITALIZADOR DE LA PIEL; TOALLITAS FACIALES COSMÉTICAS PRE-HUMEDECIDAS, TÓNICOS PARA LA PIEL, ACEITES PARA LA PIEL PARA USO COSMÉTICO, LIMPIADORES DE LA PIEL, ACEITES BRONCEADORES, BLO-QUEADORES SOLARES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PROTEGERSE DEL SOL, A SABER, ACEITES PARA PROTECCIÓN SOLAR; FILTROS SOLARES, FILTROS SOLARES EN LOCIÓN, FILTROS SOLARES EN CREMA, FILTROS SOLAR EN AEROSOL, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL ASOLEADO, PREPARACIONES AUTO-BRONCEADORAS, LOCIONES AUTOBRONCEADORAS, LOCIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, JABONES DE MANOS, LOCIÓN DE MANOS, CREMAS PARA LOS OJOS, GELS PARA LOS OJOS, BÁLSAMO PARA LOS LABIOS; BÁLSAMO PARA LOS LABIOS NO MEDICADO CON BLOQUEADOR SO-LAR; BRILLO PARA LABIOS, SALES DE BAÑO, GEL DE BAÑO, GEL DE DUCHA, ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES DE USO PERSONAL, CREMAS PARA EL AFEITADO, CREMA DE AFEITAR EN ESPUMA, CHAMPÚ, LAVADOR PARA EL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y LA PIEL; TRATAMIENTO PARA EL CUERO CABELLUDO, A SABER, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUERO CABELLU-DO; PREPARACIONES PARA ESTILIZAR EL CABELLO, CREMA PARA ESTILIZAR EL CABELLO, LOCIÓN PARA ESTILIZAR EL CABELLO, GEL PARA ESTILIZAR EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para: AMPARAR: SUEROS MEDICADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL DE LA CARA Y LOS OJOS;

PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, EXFOLIANTE FACIAL, LAVADO FACIAL, GEL FACIAL, TÓNICO FACIAL; ASTRINGENTES FACIALES, LOCIÓN PARA LA PIEL, EXFOLIANTE PARA EL CUERPO, TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006596-3

No. de Expediente: 2015146857

No. de Presentación: 20150223416

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NICOTEARS Consistente en: la palabra NICOTEARS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006598-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169998

No. de Presentación: 20180270957

CLASE: 01, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Imerys Performance & Filtration Minerals Pvt. Ltd, de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IMERPURA Consistente en: la palabra IMERPURA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL; MINE-RALES INDUSTRIALES; CAOLÍN; ARCILLA CHINA; CAOLÍN CALCINADO; CAOLÍN HIDRATADO; TIERRA DE DIATOMEAS; CARBONATO DE CAL, PERLITA; TALCO; WOLLASTONITA; BENTONITA; MATERIALES CERÁMICOS EN PARTÍCULAS PARA UTILIZAR COMO MEDIOS FILTRANTES; AGENTES FIL-TRANTES PARA LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS; MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, PREPARACIONES QUÍMICAS Y SUSTANCIAS MINERALES, TODOS MATERIALES FILTRANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: FILTROS PARA FLUIDOS; EQUIPOS PARA FILTRACIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA; FILTROS PARA EQUIPOS DE FILTRACIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA; PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006601-3

No. de Expediente: 2018170130

No. de Presentación: 20180271227

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COMAPA 2001, S.L.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión 1901 Aunténtico por tradición CALIDAD Y COMPROMISO C COMAPA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALAMI; QUESOS; EMBUTIDOS; GRASAS

COMESTIBLES; CARNES; PANCETA AHUMADA; MANTECA; SALCHICHONES; ENCURTIDOS; SALAZONES; CECINA; QUE-SOS; JAMONES; CORTEZA DE CERDO INFLADA; MORCILLAS [PRODUCTOS DE CHARCUTERÍA]; PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; LOMO DE CERDO; HAMBURGUESAS; TOCINO; ACEITUNAS PROCESA-DAS; CHORIZO; SALCHICHAS; PRODUCTOS DE CHARCUTE-RÍA; CARNE ENLATADA [CONSERVAS]; PATÉS DE HÍGADO; CARNE AHUMADA; CARNES CURADAS; COMIDA ENVASADA CONSISTENTE PRINCIPALMENTE EN MARISCO; COMIDAS PREPARADAS QUE CONTIENEN HUEVO [PRINCIPALMENTE]; COMIDAS PREPARADAS QUE CONTIENEN BEICON [PRIN-CIPALMENTE]; COMIDAS PREPARADAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN KEBAB; COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE VERDURAS; COMIDAS CON-GELADAS PRINCIPALMENTE A BASE DE PESCADO; COMIDAS CONGELADAS PRINCIPALMENTE A BASE DE CARNE; COMI-DAS PREPARADAS PRINCIPALMENTE A BASE DE PESCADO; ESTOFADO DE CURRY PRECOCINADO; PLATOS DE CARNE PRECOCIDOS; PLATOS PRECOCINADOS QUE CONSISTEN TOTAL O SUSTANCIALMENTE EN CARNE; POLLO COCINADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006604-3

No. de Expediente: 2018170440

No. de Presentación: 20180271845

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UROLONG Consistente en: la palabra UROLONG, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006605-3

No. de Expediente: 2015146479

No. de Presentación: 20150222866

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EUROCOR SAVAL Consistente en: las palabras EUROCOR SAVAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006606-3

No. de Expediente: 2015146478

No. de Presentación: 20150222865

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-

BORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLOF SAVAL

Consistente en: la frase OLOF SAVAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006607-3

No. de Expediente: 2015146854

No. de Presentación: 20150223413

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OFTASONA

Consistente en: La palabra OFTASONA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006608-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170442

No. de Presentación: 20180271847

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GESTIDALT Consistente en: la palabra GESTIDALT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006609-3

No. de Expediente: 2015146323

No. de Presentación: 20150222605

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SAVAL Consistente en: la palabra SAVAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006610-3

No. de Expediente: 2018169050

No. de Presentación: 20180268902

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Portola Pharmaceuticals, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANDEXXA Consistente en: la palabra ANDEXXA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN ONCOLOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA; PREPARACIONES FAR-MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE COAGULACIÓN, TROMBOSIS, CÁNCERES HEMATOLÓGICOS E INFLAMACIÓN; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USAR COMO ANTICOAGULANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006611-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169063 No. de Presentación: 20180268974 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BEOVU Consistente en: la palabra BEOVU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006612-3

No. de Expediente: 2016152347 No. de Presentación: 20160234097 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO de LACTA INGREDIENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LACTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006613-3

No. de Expediente: 2018169064

No. de Presentación: 20180268975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BEOVUU

Consistente en: la palabra BEOVUU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006614-3

No. de Expediente: 2016153093

No. de Presentación: 20160235305

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRONLIVAL

Consistente en: la palabra BRONLIVAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006615-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169079 No. de Presentación: 20180269008 CLASE: 33.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Osborne Selección, S.A.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de toro, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006616-3

No. de Expediente: 2018169078 No. de Presentación: 20180269007 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ASPEN COLOMBIANA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABLAZOR

Consistente en: la palabra ABLAZOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006617-3

No. de Expediente: 2016152834 No. de Presentación: 20160234922 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS GUTIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRODUCTOS GUTIS, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ULTRAPROB Consistente en: la palabra ULTRAPROB, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006618-3

No. de Expediente: 2018169139 No. de Presentación: 20180269107 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EXTRALIfE

Consistente en: la palabra EXTRALIFE, que servirá para: AMPA-RAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006619-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2016152840 No. de Presentación: 20160234928 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS GUTIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRODUC-TOS GUTIS, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOVOCETONIL TOP Consistente en: las palabras NOVOCETONIL TOP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006620-3

No. de Expediente: 2018170159 No. de Presentación: 20180271291 CLASE: 33.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SANTA MARGHERITA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SANTA MARGHERITA Consistente en: la frase SANTA MARGHERITA, que se traduce al castellano como Santa Margarita, que servirá para: AMPARAR: BE-BIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); VINOS; VINOS ESPUMOSOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006621-3

No. de Expediente: 2016153315

No. de Presentación: 20160235858

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVOCAZ Consistente en: la palabra EVOCAZ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS INHIBIDOR REVERSIBLE DE LA ACETILCOLINESTE-RASA (TRATAMIENTO PALIATIVO DEL ALZHEIMER). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006622-3

No. de Expediente: 2018170400 No. de Presentación: 20180271776 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Produc-tora La Florida, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONEJO MAGO Consistente en: las palabras CONEJO MAGO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA PÁLIDA ARTESANAL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006623-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169608

No. de Presentación: 20180270291

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño irregular de rombos a color, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006625-3

No. de Expediente: 2018167532

No. de Presentación: 20180265840

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORTEFIEL, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras my essentials by women'secret, tradu-cidas al castellano como MIS ESENCIALES por MUJERES SECRETO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005159-3

No. de Expediente: 2018170007

No. de Presentación: 20180270969

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAPCLOZON Consistente en: la palabra MAPCLOZON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTI-CIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005160-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169365

No. de Presentación: 20180269758

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BOTICA COMERCIAL FARMACÊUTICA LTDA., de nacionalidad

BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MALBEC Consistente en: la palabra MALBEC, que servirá para: AMPA-

RAR: COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y PRODUCTOS DE HIGIENE

PERSONAL, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE BAÑO, AGUA DE

COLONIA, AGUA DE LAVANDA; JABONES DE TOCADOR ; JA-

BONES DESODORANTES; JABONES LÍQUIDOS Y PASTILLAS

PARA EL CUIDADO FACIAL Y CORPORAL; ACEITES PARA

PROPÓSITOS DE TOCADOR; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO

MEDICINALES; ACEITES COSMÉTICOS; LOCIONES Y CREMAS

LIMPIADORAS DE LA PIEL; COSMÉTICOS PARA EL CUIDA-

DO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; MASCARAS DE BELLEZA;

CREMAS Y LOCIONES HIDRATANTES; CREMA CORPORAL Y

EMULSIONES; COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO FACIAL Y

CORPORAL; CREMA PARA LA PIEL NO MEDICINAL; DESODO-

RANTES Y ANTITRANSPIRANTES; LOCIÓN LIMPIADORA DE

LA PIEL; GEL DE BAÑO; ACEITE ADITIVO DE BAÑO; PREPA-

RACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚ PARA

EL CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO; MAQUI-

LLAJE; LÁPICES LABIALES; PREPARACIONES DE MAQUILLAJE;

PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; LÁPICES

COSMÉTICOS; ESMALTE DE UÑAS, PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE UÑAS; QUITAESMALTE DE UÑAS; JUEGO DE

COSMÉTICOS; PESTAÑAS POSTIZAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005163-3

No. de Expediente: 2018169366

No. de Presentación: 20180269759

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BOTICA COMERCIAL FARMACÊUTICA LTDA., de nacionalidad

BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

O BOTICÁRIO Consistente en: la palabra O BOTICÁRIO, que servirá para: AMPA-

RAR: COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y PRODUCTOS DE HIGIENE

PERSONAL, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE BAÑO, AGUA DE

COLONIA, AGUA DE LAVANDA; JABONES DE TOCADOR; JA-

BONES DESODORANTES; JABONES LÍQUIDOS Y PASTILLAS

PARA EL CUIDADO FACIAL Y CORPORAL; ACEITES PARA

PROPÓSITOS DE TOCADOR; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO

MEDICINALES; ACEITES COSMÉTICOS; LOCIONES Y CREMAS

LIMPIADORAS DE LA PIEL; COSMÉTICOS PARA EL CUIDA-

DO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; MASCARAS DE BELLEZA;

CREMAS Y LOCIONES HIDRATANTES; CREMA CORPORAL Y

EMULSIONES; COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO FACIAL Y

CORPORAL; CREMA PARA LA PIEL NO MEDICINAL; DESODO-

RANTES Y ANTITRANSPIRANTES; LOCIÓN LIMPIADORA DE

LA PIEL; GEL DE BAÑO; ACEITE ADITIVO DE BAÑO; PREPA-

RACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚ PARA

EL CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO; MAQUI-

LLAJE; LÁPICES LABIALES; PREPARACIONES DE MAQUILLAJE;

PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; LÁPICES

COSMÉTICOS; ESMALTE DE UÑAS, PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE UÑAS; QUITAESMALTE DE UÑAS; JUEGO DE

COSMÉTICOS; PESTAÑAS POSTIZAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005164-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169838

No. de Presentación: 20180270678

CLASE: 03, 05, 09, 29, 32, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras HERBALIFE NUTRITION y diseño, donde la palabra Nutrition se traduce al castellano como Nutrición, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, CREMAS FACIALES, CREMAS PARA LOS OJOS, LIMPIADORAS FACIALES, EXFO-LIANTES, CREMAS LIMPIADORAS, LOCIONES Y ACEITES, LOCIONES CORPORALES, HUMECTANTES Y TÓNICOS, GE-LES, LAVADOS Y MASCARILLAS FACIALES Y CORPORALES, CREMAS PARA AFEITAR; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA PROTECCIÓN SOLAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: SU-PLEMENTOS DIETÉTICOS CONSISTENTES EN VITAMINAS, MINERALES, HIERBAS, FIBRA O PROTEÍNA EN TABLETAS, POLVO, CÁPSULA O LÍQUIDO; MEZCLAS NUTRICIONALES FORTIFICADAS DE PROTEÍNAS PARA PREPARAR BEBIDAS, PROTEÍNA EN POLVO, PREPARACIONES CON AMINO ÁCIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HIERBAS COMO COMPONENTES INTEGRALES PARA HACER REFRESCOS, BEBIDAS ENER-GÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: EQUIPOS (KITS) DE PRUEBA DE ADN; ARCHIVOS DIGITALES PARA COMPRESIÓN DE AUDIO Y VIDEO PRESENTANDO ENTRETENIMIENTO, INSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN O NOTICIAS EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, LA NUTRICIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SOPA Y MEZCLAS PARA PREPARAR SOPAS; NUECES DE SOYA TOSTADAS; NUECES PROCESADAS; BEBIDAS ALIMENTICIAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS A BASE DE SOYA. UTILIZADAS COMO SUSTITUTOS DE LA LECHE; SOYA EN POLVO O MEZCLA PARA PREPARAR BEBIDAS ALIMENTICIAS A BASE DE VEGETALES INCORPORADO PROTEÍNA COMO INGREDIENTE; BEBIDAS ALIMENTICIAS A BASE DE PROTEÍNAS UTILIZADAS COMO SUSTITUTOS DE LA LECHE; BOTANAS DE PROTEÍNA A BASE DE SOYA O VEGETALES QUE INCORPORAN PROTEÍNA COMO INGREDIENTE; BOTANAS A BASE DE SOYA; BOTANAS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES; HONGOS PROCESADOS, BOTANAS A BASE DE CORTEZA DE ÁRBOL, PLANTAS NATURALES Y FLORES, SEMILLAS, RAÍCES Y BULBOS DE PLANTAS; BARRAS DE MERIENDA DE PROTEÍNAS DE SOYA O VEGETALES QUE INCORPORAN PROTEÍNA COMO INGREDIENTE; BARRAS DE COMIDA Y BARRAS DE MERIENDAS A BASE DE SOYA; BARRAS DE COMIDA Y BARRAS DE MERIENDA A BASE DE FRUTAS; BOTANAS CON FORMA DE PAPA Y A BASE DE PAPA; DIPS PARA BOTANAS, COMBINACIONES EMPACADAS DE FRUTAS PROCE-SADAS Y SECAS; ALIMENTOS CONGELADOS, EMPACADOS Y

PREPARADOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN CARNE, PESCADO, AVES DE CORRAL O VERDURAS; BOTANAS A BASE DE FRUTAS; FRUTAS Y VERDURAS SECAS Y PROCESADAS; TORTAS PARA HAMBURGUESAS SIN CARNE HECHAS DE PRO-TEÍNAS VEGETALES TEXTURIZADAS; TORTAS VEGETALES; MEZCLA DE FRUTOS SECOS CONSISTENTE PRINCIPALMENTE DE NUECES PROCESADAS, PASAS Y SEMILLAS PROCESADAS; FRUTAS Y VERDURAS PROCESADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, A SABER, REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS VEGETALES, BEBIDAS EFERVESCENTES, JUGOS DE FRUTAS, JUGOS DE VEGETALES, AGUAS SABORIZADAS, JUGOS SABORIZADOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUA POTABLE; SIROPES PARA PREPARAR BEBIDAS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, CONCENTRADOS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTI-VAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS VEGETALES, JUGOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, JUGOS DE VERDURAS, AGUAS SABO-RIZADAS Y JUGOS SABORIZADOS DE FRUTAS Y VERDURAS; TABLETAS EFERVESCENTES UTILIZADAS EN LA PREPARA-CIÓN DE REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS EFERVESCENTES; PROTEÍNA EN POLVO, PREPARACIONES CON AMINO ÁCIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HIERBAS COMO COMPONENTES INTEGRALES PARA HACER REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES. Clase: 32. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE MERCADEO MULTINIVEL Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCA-CIÓN; CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005166-3

No. de Expediente: 2018170359

No. de Presentación: 20180271723

CLASE: 03, 05, 09, 29, 32, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

HERBALIFE NUTRITION Consistente en: la frase HERBALIFE NUTRITION, que se traduce al catellano como Herbalife nutrición, que servirá para: AMPARAR: PRE-PARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, CREMAS FACIALES, CREMAS PARA LOS OJOS, LIM-PIADORAS FACIALES, EXFOLIANTES, CREMAS LIMPIADORAS, LOCIONES Y ACEITES, LOCIONES CORPORALES, HUMECTAN-TES Y TÓNICOS, GELES, LAVADOS Y MASCARILLAS FACIALES Y CORPORALES, CREMAS PARA AFEITAR; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA PROTECCIÓN SOLAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS CONSISTENTES EN VITAMINAS, MINERALES, HIERBAS, FIBRA O PROTEÍNA EN TABLETAS, POLVO, CÁPSULA O LÍQUIDO; MEZCLAS NUTRI-CIONALES FORTIFICADAS DE PROTEÍNAS PARA PREPARAR BEBIDAS, PROTEÍNA EN POLVO, PREPARACIONES CON AMINO ÁCIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HIERBAS COMO COMPO-NENTES INTEGRALES PARA HACER REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: EQUIPOS (KITS) DE PRUEBA DE ADN; ARCHIVOS DIGITALES PARA COMPRESIÓN DE AUDIO Y VIDEO PRESENTANDO ENTRETENIMIENTO, INSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN O NOTICIAS EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, LA NUTRICIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SOPA Y MEZCLAS PARA PREPARAR SOPAS; NUECES DE SOYA TOSTADAS; NUECES PROCESADAS; BEBIDAS ALIMENTICIAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS A BASE DE SOYA UTILIZADAS COMO SUSTITUTOS DE LA LECHE; SOYA EN POLVO O MEZCLA PARA PREPARAR BEBIDAS ALIMENTICIAS A BASE DE VEGETALES INCORPORADO PROTEÍNA COMO INGREDIENTE; BEBIDAS ALIMENTICIAS A BASE DE PROTEÍNAS UTILIZADAS COMO SUSTITUTOS DE LA LECHE; BOTANAS DE PROTEÍNA A BASE DE SOYA O VEGETALES QUE INCORPORAN PROTEÍNA COMO INGREDIENTE; BOTANAS A BASE DE SOYA; BOTANAS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES; HONGOS PROCESADOS, BOTANAS A BASE DE CORTEZA DE ÁRBOL, PLANTAS NATURALES Y FLORES, SEMILLAS, RAÍCES Y BULBOS DE PLANTAS; BARRAS DE MERIENDA DE PROTEÍNAS DE SOYA O VEGETALES QUE INCORPORAN PROTEÍNA COMO INGREDIENTE; BARRAS DE COMIDA Y BARRAS DE MERIENDAS A BASE DE SOYA; BARRAS DE COMIDA Y BARRAS DE MERIENDA A BASE DE FRUTAS; BOTANAS CON FORMA DE PAPA Y A BASE DE PAPA; DIPS PARA BOTANAS, COMBINACIONES EMPACADAS DE FRUTAS PROCE-SADAS Y SECAS; ALIMENTOS CONGELADOS, EMPACADOS Y PREPARADOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN CARNE, PESCADO, AVES DE CORRAL O VERDURAS; BOTANAS A BASE DE FRUTAS; FRUTAS Y VERDURAS SECAS Y PROCESADAS; TORTAS PARA HAMBURGUESAS SIN CARNE HECHAS DE PRO-TEÍNAS VEGETALES TEXTURIZADAS; TORTAS VEGETALES; MEZCLA DE FRUTOS SECOS CONSISTENTE PRINCIPALMENTE DE NUECES PROCESADAS, PASAS Y SEMILLAS PROCESADAS; FRUTAS Y VERDURAS PROCESADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, A SABER, REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS VEGETALES, BEBIDAS EFERVESCENTES, JUGOS DE FRUTAS, JUGOS DE VEGETALES, AGUAS SABORIZADAS, JUGOS SABORIZADOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUA POTABLE; SIROPES PARA PREPARAR BEBIDAS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, CONCENTRADOS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTI-VAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS VEGETALES, JUGOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, JUGOS DE VERDURAS, AGUAS SABO-RIZADAS Y JUGOS SABORIZADOS DE FRUTAS Y VERDURAS; TABLETAS EFERVESCENTES UTILIZADAS EN LA PREPARA-CIÓN DE REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS EFERVESCENTES; PROTEÍNA EN POLVO, PREPARACIONES CON AMINO ÁCIDOS, VITAMINAS, MINERALES Y HIERBAS COMO COMPONENTES INTEGRALES PARA HACER REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES. Clase: 32. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE MERCADEO MULTINIVEL Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCA-CIÓN; CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005167-3

No. de Expediente: 2018168988

No. de Presentación: 20180268798

CLASE: 03, 09, 14, 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZARA SRPLS Consistente en: la palabras ZARA SRPLS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, INCLUYENDO, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES, NECESERES DE COSMÉTICA, PRODUCTOS DEPILATORIOS, DESMAQUILLA-DORES, LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS], LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, LACAS PARA EL CABELLO, LACAS PARA LAS UÑAS, PRODUCTOS PARA QUITAR LACAS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS, MAQUILLAJE (PRODUCTOS DE-), POMADAS PARA USO COSMÉTICO, QUI-TAMANCHAS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO, MOTIVOS DECORA-TIVOS PARA USO COSMÉTICO, PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARA-DOS PARA EL BAÑO DE USO COSMÉTICO, PREPARACIONES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PARA ONDULAR EL CABELLO, PRODUCTOS DE TOCADOR, SALES DE BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, ACEITES DE TOCADOR, PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR, TALCO DE TOCADOR, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA USO COS-MÉTICO, GRASAS PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, MASCARILLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL BIGOTE, COLORANTES PARA EL CABELLO, COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS, CREMAS COSMÉ-TICAS, LECHES LIMPIADORAS DE TOCADOR, COSMÉTICOS PARA LAS PESTAÑAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, POLVOS DE MAQUILLAJE, ADHESIVOS PARA FIJAR POSTIZOS, TINTES COSMÉTICOS, PRODUCTOS PARA QUITAR TINTES; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, INCLUYENDO DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYEN-DO DESODORANTES PARA PERSONAS O ANIMALES [PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA], LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERÍA), INCIENSO, MADERAS AROMÁTI-CAS, AGUA DE COLONIA; AGUAS PERFUMADAS, PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR; ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA INCLUYENDO DETERGENTES DE LAVANDERÍA, DETERGENTES (DETERSIVOS) QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO, LEJÍA, SUAVIZANTE PARA LA ROPA, PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO DOMÉSTICO PARA AVIVAR LOS COLORES (LAVANDERÍA); PREPARACIO-NES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABO-NES NO MEDICINALES, INCLUYENDO JABONES DESODORAN-TES; BETUNES, CREMAS Y PEZ PARA EL CALZADO; CERA DE SASTRE; CERA DE ZAPATERO; CERA PARA EL CUERO; CERA DEPILATORIA; CERA DE LAVANDERÍA; CERA PARA PARQUÉ; CHAMPÚS; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETER-GENTE; PRODUCTOS PARA PERFUMAR LA ROPA; PIEDRA PÓMEZ; POPURRÍS AROMÁTICOS; ABRASIVOS; PRODUCTOS DE AFEITAR; PRODUCTOS DE BLANQUEO PARA USO DOMÉS-TICO; TIZA PARA LIMPIAR; CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA [PREPARACIONES HIGIÉNICAS NO MEDICINALES]; COSMÉTICOS PARA ANIMALES; ENGRUDO (ALMIDÓN); PRO-DUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI-COS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CON-TROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; GAFAS ANTIDESLUMBRANTES; LENTES (QUEVEDOS); LEN-TILLAS ÓPTICAS; CADENITAS DE LENTES (QUEVEDOS); LENTES DE CONTACTO; CORDONES DE LENTES (QUEVEDOS); GAFAS (ÓPTICA); CRISTALES DE GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES (QUEVEDOS); GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES (QUEVEDOS) Y PARA LEN-TES DE CONTACTO; CALZADO DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES, RADIACIONES E INCENDIOS; CHALECOS AN-TIBALAS; CHALECOS SALVAVIDAS; TRAJES DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES, LAS RADIACIONES Y EL FUEGO;

GUANTES DE SUBMARINISMO; GUANTES DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES; TRAJES DE BUCEO; TARJETAS MAG-NÉTICAS CODIFICADAS; TRAJES ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA AVIADORES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS TELEFÓNICOS; BÁSCULAS (APARATOS DE PESAJE); BRÚJU-LAS; MÁQUINAS CONTABLES; CASCOS DE PROTECCIÓN; CATALEJOS; CRONÓGRAFOS (APARATOS PARA REGISTRAR EL TIEMPO); CUCHARAS DOSIFICADORAS; CUENTAPASOS; DISCOS ÓPTICOS COMPACTOS; ESPEJOS (ÓPTICA); GEMELOS (ÓPTICA); INDICADORES DE TEMPERATURA; SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; LECTORES DE CASETES; LECTORES DE CÓDIGOS DE BARRAS; LINTERNAS DE SEÑALES, MÁGICAS Y ÓPTICAS; LUPAS (ÓPTICA); MÁQUINAS DE DICTAR; MECA-NISMOS PARA APARATOS ACCIONADOS POR FICHA; PESAS; PILAS ELÉCTRICAS, GALVÁNICAS Y SOLARES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS; TRADUCTORES ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; TRANSISTORES (ELECTRÓNICA); TERMÓME-TROS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; APARATOS DE IN-TERCOMUNICACIÓN; CASETES DE VIDEO; DIBUJOS ANIMA-DOS; RADIOTELÉFONOS PORTÁTILES (WALKIE-TALKIES); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; RELOJES DE ARENA; ALARMAS ACÚSTICAS; ALARMAS ANTIRROBO; ALARMAS CONTRA INCENDIO; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; ALTAVOCES; APARATOS DE AMPLIFICACIÓN DE SONIDO; ANTENAS; VISERAS ANTIDESLUMBRANTES; CASCOS (DE MÚSICA); CONTESTADORES TELEFÓNICOS; DETECTORES DE MONEDAS FALSAS; PROTECTORES DENTALES; MÁQUINAS PARA CONTAR Y CLASIFICAR DINERO; APARATOS PARA MEDIR EL ESPESOR DE LAS PIELES Y DE LOS CUEROS; ETI-QUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; GAFAS DE DEPORTE; IMANES; PUNTEROS ELECTRÓNICOS LUMINOSOS; TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA AMPLIACIONES (FOTOGRAFÍA); APARATOS E INSTRUMENTOS DE ASTRONO-MÍA; VÁLVULAS TERMOIÓNICAS (RADIO); TOCADISCOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO; BALANZAS; BALSAS SAL-VAVIDAS; REGISTRADORES DE CINTA MAGNÉTICA; CINTAS PARA LIMPIAR CABEZALES DE LECTURA; CINTAS DE VIDEO; CINTAS MAGNÉTICAS; APARATOS DESMAGNETIZADORES DE CINTAS MAGNÉTICAS; BARÓMETROS; DISTRIBUIDORES DE BILLETES (TICKETS); TERMOSTATOS; CÁMARAS FOTO-GRÁFICAS; APARATOS CINEMATOGRÁFICOS; CÁMARAS DE VÍDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; CODIFICADORES MAGNÉTICOS; CUENTARREVOLUCIONES; DIAPOSITIVAS; PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS; DINAMÓMETROS; DISCOS REFLECTANTES PERSONALES PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO; MARCADORES DE DOBLADILLOS; DOSIFICADORES; TAPAS DE ENCHUFES; EQUIPOS RADIOTE-LEFÓNICOS; ESCÁNERES (EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS) (INFORMÁTICA); FLASHES (FOTOGRAFÍA); FOTOCO-PIADORAS; HOLOGRAMAS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; SEÑALES LUMINOSAS; TUBOS LUMINOSOS (PUBLICIDAD); MAGNETOSCOPIOS; MEGÁFONOS; MEMORIAS DE ORDENADOR; MICRÓFONOS; MICROPROCESADORES; MÓDEMS; TUBOS RESPIRATORIOS DE BUCEO; OBJETIVOS (ÓPTICA); OZONIZADORES; PANTALLAS DE PROYECCIÓN; PERAS ELÉCTRICAS (INTERRUPTORES); SILBATOS PARA PERROS; PULSADORES DE TIMBRES; APARATOS DE RADIO; RECEPTORES (AUDIO, VIDEO); REPOSAMUÑECAS PARA OR-DENADOR; ROMANAS (BALANZAS); TELEVISORES; TOCA-DISCOS; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE TEXTOS; VIDEO-TELÉFONOS; ESTUCHES Y FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGEN-TES, LECTORES DE LIBROS DIGITALES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES; TELÉFONOS INTELIGENTES;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 135: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RELOJES INTELIGENTES; HILOS MAGNÉTICOS; RADIOLOGÍA (APARATOS DE -) PARA USO INDUSTRIAL; REPRODUCTORES DE SONIDO PORTÁTIL. Clase: 09. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO HILADOS DE METALES PRECIOSOS (JOYERÍA), ADORNOS (JOYERÍA), JOYAS DE ÁMBAR AMARILLO, ALFI-LERES Y AMULETOS (JOYERÍA), ANILLOS (JOYERÍA), ORNA-MENTOS (ADORNOS) DE AZABACHE, BRAZALETES (JOYERÍA), BROCHES (JOYERÍA), CADENAS (JOYERÍA), CAJAS DE META-LES PRECIOSOS, COLLARES (JOYERÍA), DIJES (COLGANTES), BISUTERÍA, ADORNOS DE MARFIL (JOYERÍA), MEDALLONES (JOYERÍA), PENDIENTES, PERLAS (JOYERÍA), ESTUCHES PARA JOYAS; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS INCLUYENDO DIAMANTES; RELOJES, INCLUYENDO RELOJES DESPERTA-DORES; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRO-NOMÉTRICOS INCLUYENDO CADENAS DE RELOJES, CAJAS DE RELOJES, CRISTALES DE RELOJES, CRONÓGRAFOS (RE-LOJES DE PULSERA), PULSERAS DE RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES; ALFILERES DE ADORNO; ALFILERES DE CORBATAS; OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS DE FANTASÍA; MEDALLAS; MONEDAS; INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS; ADORNOS PARA CALZADO Y SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS; GEMELOS; SUJETA CORBATAS; ES-TRÁS. Clase: 14. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITA-CIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE; PA-RAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZO-NES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE ALPINISTAS; BOLSOS; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE TRANSPORTE, BOLSAS DE MONTAÑISMO, DE CAMPAMENTO Y DE PLAYA, BOLSAS DE DEPORTE, BOLSAS PARA LA COM-PRA, BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA, BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA, BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS DE CUERO PARA EMBALAR, BOLSAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRA-MIENTAS, MORRALES (BOLSAS) PARA PIENSO; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; TARJETE-ROS (CARTERA); CARTERAS DE BOLSILLO; CARTERAS ESCO-LARES; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; CORDO-NES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; MACUTOS; MOCHILAS; RIEN-DAS DE CABALLOS; HILOS DE CUERO; EMPUÑADURAS (ASAS) DE MALETAS; EMPUÑADURAS (PUÑOS) DE BASTONES Y DE PARAGUAS; LÁTIGOS; MANTAS DE CABALLOS; REVESTIMIENTOS DE MUEBLES EN CUERO; ANILLOS PARA PARAGUAS; ANTEOJERAS (ARREOS); ARNESES PARA ANIMA-LES; GUARNICIONES DE ARREOS; BASTONES-ASIENTOS; BANDOLERAS (CORREAS) DE CUERO; BOZALES; BRIDAS (ARNESES); CABESTROS O RONZALES; CARTÓN-CUERO; CINCHAS DE CUERO; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; CORREA-JE INCLUYENDO CORREAS DE ARNÉS, CORREAS DE CUERO (GUARNICIONARÍA), CORREA DE PATINES; GUARNICIONES DE CUERO PARA MUEBLES; TIRAS DE CUERO; CUEROS GRUE-SOS; PIELES CURTIDAS; DISCIPLINAS (LÁTIGOS); COBERTO-RES DE PIEL; ESTRIBOS; PIEZAS DE CAUCHO PARA ESTRIBOS; FRENOS (ARREOS); GUÍAS (RIENDAS); MALETAS; MOLESQUÍN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); PIELES AGAMUZADAS QUE NO SEAN PARA LA LIMPIEZA; FUNDAS DE CUERO PARA RESORTES; RODILLERAS PARA CABALLOS; SILLAS DE MON-TAR PARA CABALLOS; SUJECIONES DE SILLAS DE MONTAR

(CINCHAS); TIROS (ARREOS); VÁLVULAS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO ROPA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, ALBORNOCES, TRAJES DE BAÑO (BAÑADO-RES), BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO), BU-FANDAS, CAPUCHAS (PARA VESTIR), CHALES, CINTURONES (VESTIMENTA), CINTURONES-MONEDERO (ROPA), TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, CORBATAS, CORSÉS (FAJAS), ESTOLAS (PIELES), FULARES, GUANTES (VESTIMENTA), IMPERMEA-BLES, FAJAS (ROPA INTERIOR), LENCERÍA, MANTILLAS, MEDIAS, CALCETINES, PAÑUELOS PARA EL CUELLO, PIELES (PARA VESTIR), PIJAMAS, VELOS (PARA VESTIR), TIRANTES, AJUARES DE BEBÉ (PRENDAS DE VESTIR), ESCLAVINAS (PARA VESTIR), CAMISETAS DE DEPORTE, MITONES, PLANTILLAS, PUÑOS (PRENDAS DE VESTIR), SOBAQUERAS, ROPA DE PLA-YA, BATAS [SALTOS DE CAMA], BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR, LIGAS PARA CALCETINES, LIGUEROS, ENAGUAS, PANTIS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS), DELANTALES (PARA VESTIR), TRAJES DE DISFRACES, UNIFORMES, COFIAS, ABRIGOS, BLUSAS, BODY (ROPA INTERIOR), BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS, CAMISAS, CANESÚES DE CAMISAS, PECHERAS DE CAMISAS, CAMISETAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, CAMISOLAS, CHALECOS, CHAQUETAS, CHAQUETAS DE PESCADOR, CHAQUETONES, COMBINACIONES (ROPA INTERIOR), ROPA DE CONFECCIÓN, CUELLOS POSTIZOS Y CUELLOS, ROPA DE CUERO, ROPA DE CUERO DE IMITACIÓN, FALDAS, PANTALONES, FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS), GABANES (ABRI-GOS) (PARA VESTIR), GABARDINAS (PARA VESTIR), JERSÉIS (PARA VESTIR), PULÓVERES, SUÉTERES, LIBREAS, MANGUI-TOS (PARA VESTIR), PAÑUELOS DE BOLSILLO (ROPA), PARKAS, PELERINAS, PELLIZAS, POLAINAS, CALZAS, PRENDAS DE PUNTO, ROPA DE GIMNASIA, ROPA INTERIOR, TOCAS (PARA VESTIR), TOGAS, TRABILLAS, TRAJES, VESTIDOS (TRAJES); CALZADO, INCLUYENDO SANDALIAS DE BAÑO, CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA, SUELAS ( CALZADO ), TACONES, ZUECOS, ALPARGATAS, ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZA-DO, ZAPATILLAS DE BAÑO, BORCEGUÍES, BOTAS, CAÑAS DE BOTAS, TACOS DE BOTAS DE FUTBOL, BOTINES, HERRAJES PARA CALZADO, PUNTERAS PARA CALZADO, CONTRAFUER-TES PARA CALZADO, ESCARPINES, ZAPATILLAS DE GIMNA-SIA, PALAS (EMPEINES) DE CALZADO, SANDALIAS, SARIS, SLIPS, ZAPATILLAS (PANTUFLAS), ZAPATOS, CALZADO DE DEPORTE; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO, BANDAS PARA LA CABEZA(VESTIMENTA), GORROS, GORRAS, OREJERAS (VESTIMENTA), VISERAS (SOMBRERERÍA), BIRRE-TES (BONETES), BOINAS, GORROS DE DUCHA, SOMBREROS, TURBANTES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005170-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 136: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169433

No. de Presentación: 20180269979

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de RB QUINCE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras bite Candy y diseño, que se traducen al castellano como Bocado Caramelo. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005171-3

No. de Expediente: 2017165372

No. de Presentación: 20170260687

CLASE: 03, 09, 14, 16, 18, 24, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GRUPO MASSIMO DUTTI, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como Logo MD, que ser-virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, INCLUYENDO DETERGENTES DE LAVANDERÍA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA AVIVAR LOS COLORES PARA USO DOMÉSTICO (LAVADO DE ROPA); DETERGENTES (DETERSIVOS) QUE NO SEAN LOS UTILIZADOS DURANTE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN Y LOS DE USO MÉDICO; LEJÍA; PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES, INCLUYENDO PASTILLAS DE JABÓN; JABONES CONTRA LA TRANSPIRACIÓN DE LOS PIES; JABONES DESODORANTES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO ME-DICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DEN-TÍFRICOS NO MEDICINALES; BETUNES, CREMAS Y PEZ PARA EL CALZADO; CERA DE SASTRE; CERA DE ZAPATERO; CERA PARA EL CUERO; CERA DEPILATORIA; CERA DE LAVANDE-RÍA; CERA PARA PARQUÉ; CHAMPÚS; NECESERES DE COS-MÉTICA; PRODUCTOS DEPILATORIOS; DESMAQUILLADO-RES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERÍA); LÁPIZ DE LABIOS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICO; LACAS PARA EL CABELLO Y LAS UÑAS; PRODUCTOS PARA QUITAR LAS LACAS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETER-GENTE; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; MAQUILLAJE (PRODUCTOS DE-); PO-MADAS PARA USO COSMÉTICO; QUITAMANCHAS; PRODUC-TOS PARA PERFUMAR LA ROPA; PRODUCTOS PARA EL CUI-DADO DE LAS UÑAS; DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO; EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERÍA); INCIENSO; MADERAS AROMÁTICAS; MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉ-TICO; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; PIEDRA PÓMEZ; POTPU-RRÍS AROMÁTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADEL-GAZANTES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; PRODUCTOS DE TOCADOR, INCLUYENDO ACEITES DE TOCADOR, TALCO PARA TOCADOR; LECHES LIMPIADORAS DE TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR; AGUA DE COLONIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA USO COSMÉTICO; GRASAS PARA USO COSMÉTICO; ABRASI-VOS; PRODUCTOS DE AFEITAR; BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; CERA PARA BIGOTES; PRODUCTOS PARA EL BLANQUEO; COLO-RANTES PARA EL CABELLO; COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS; TIZA PARA LIMPIAR; CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COM-PAÑÍA; COSMÉTICOS PARA ANIMALES; CREMAS COSMÉTI-CAS; ENGRUDO (ALMIDÓN); AGUAS PERFUMADAS; PERFU-MES; COSMÉTICA PARA PESTAÑAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; POLVOS DE MAQUILLAJE; ADHESIVOS PARA FIJAR LOS POSTIZOS; SUAVIZANTE PARA LA ROPA; TINTES COSMÉTICOS; PRODUCTOS PARA QUITAR LOS TINTES. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 137: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; GAFAS ANTIDESLUMBRAN-TES; LENTES (QUEVEDOS); LENTILLAS ÓPTICAS; CADENITAS DE LENTES (QUEVEDOS); LENTES DE CONTACTO; CORDONES DE LENTES (QUEVEDOS); METROS DE COSTURERAS; GAFAS (ÓPTICA); CRISTALES PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES (QUEVEDOS); GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES (QUEVEDOS) Y PARA LENTES DE CONTACTO; CALZADO DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES, LAS IRRADIACIONES Y EL FUEGO; CHALECOS ANTIBALAS; CHALECOS SALVAVIDAS; TRAJES Y ROPA PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO; GUANTES DE INMERSIÓN; GUANTES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES; TRAJES DE INMERSIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS; TRAJES DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES Y RADIACIONES; TRAJES ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA AVIADORES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS TELEFÓNICOS; BÁSCULAS (APARATOS DE PESAR); BRÚJULAS; MÁQUINAS CONTABLES; CASCOS DE PROTECCIÓN; CASCOS PROTECTORES PARA DEPORTES; CATALEJOS; CRONÓGRAFOS (APARATOS DE REGISTRO DE TIEMPO); CUCHARAS DOSIFICADORAS; CUENTA-PASOS (PODÓMETROS); DISCOS COMPACTOS (AU-DIO-VIDEO); DISCOS ÓPTICOS COMPACTOS; ESPEJOS (ÓPTICA); GEMELOS (ÓPTICA); INDICADORES DE TEMPERATURA; CADENAS Y CORDONES PARA GAFAS; PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; LECTORES DE CASETES; LECTORES DE CÓDIGO DE BARRAS; LINTERNAS DE SEÑALES, MÁGICAS Y ÓPTICAS; LUPAS (ÓPTICA); MÁQUINAS DE DICTAR Y FACTU-RAR; MECANISMOS PARA APARATOS ACCIONADOS POR FI-CHA; PESOS; PILAS ELÉCTRICAS, GALVÁNICAS Y SOLARES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS; TRADUCTORAS ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; TRANSISTORES (ELECTRÓNI-CA); TERMÓMETROS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; CASETES DE VIDEO; DIBUJOS ANIMADOS; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL (WALKIE-TALKIES); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE); RELOJES DE ARENA; ALARMAS ACÚSTICAS; ALARMAS CONTRA EL ROBO; ALARMAS DE INCENDIO; ALFOMBRILLAS PARA EL RATÓN; ALTAVOCES; APARATOS PARA LA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO; ANTENAS; VISERAS ANTIDESLUMBRANTES; CASCOS (DE MÚSICA); CONTESTADORES TELEFÓNICOS; DETECTORES DE MONEDA FALSA; PROTECTORES DE DIENTES; MÁQUINAS DE CONTAR Y SEPARAR EL DINERO; APARATOS PARA MEDIR EL ESPESOR DE LAS PIELES Y DE LOS CUEROS; ETIQUETAS ELECTRÓNI-CAS PARA MERCANCÍAS; GAFAS PARA HACER DEPORTE; IMANES; PUNTEROS ELECTRÓNICOS CON LUZ; TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA AMPLIACIONES (FOTOGRAFÍA); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA ASTRONOMÍA; VÁLVULAS TERMOIÓNICAS (RADIO); APARATOS AUTOMÁ-TICOS DE MÚSICA DE PREVIO PAGO; BALANZAS; BALSAS SALVAVIDAS; REGISTRADORAS DE CINTA MAGNÉTICA; CINTAS PARA LIMPIAR CABEZALES DE LECTURA; CINTAS DE VIDEO; CINTAS MAGNÉTICAS; APARATOS DESMAGNETI-ZADORES DE CINTAS MAGNÉTICAS; BARÓMETROS; DISTRI-BUIDORES DE BILLETES (TICKETS); TERMOSTATOS; CÁMA-RAS (APARATOS CINEMATOGRÁFICOS); CÁMARAS DE VÍDEO; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; CODIFICADORES MAGNÉTICOS; CRISTALES GRADUADOS; CUENTARREVOLUCIONES; DIAPOSITIVAS; APARATOS PARA PROYECTAR DIAPOSITIVAS; DINAMÓMETROS; DISCOS RE-FLECTANTES INDIVIDUALES PARA LA PREVENCIÓN DE

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN; MARCADORES DE DOBLA-DILLOS; DOSIFICADORES; TAPAS DE ENCHUFES; EQUIPOS RADIOTELEFÓNICOS; ESCÁNERES (EQUIPO DE PROCESO DE DATOS) (INFORMÁTICA); ESTUCHES (ÓPTICA); FLASHES (FOTOGRAFÍA); APARATOS Y MÁQUINAS PARA FOTOCOPIAR (COMPRENDIDOS TAMBIÉN LOS APARATOS Y MÁQUINAS ELECTRO ESTÁTICOS O TÉRMICOS); HOLOGRAMAS; LECTO-RES DE DISCOS COMPACTOS; SEÑALES LUMINOSAS; TUBOS LUMINOSOS PARA LA PUBLICIDAD; MAGNETOSCOPIOS; APARATOS ELÉCTRICOS DE MEDIDA; MEGÁFONOS; MEMO-RIAS PARA ORDENADORES; MICRÓFONOS; MICROPROCESA-DORES; MÓDEMS; APARATOS RESPIRATORIOS PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; OBJETIVOS (ÓPTICA); OZONIZA-DORES; PANTALLAS DE PROYECCIÓN; PERAS ELÉCTRICAS (INTERRUPTORES); SILBATOS PARA LLAMAR A LOS PERROS; PULSADORES DE TIMBRES; APARATOS DE RADIO; RECEPTORES (AUDIO, VIDEO); REPOSAMUÑECAS PARA ORDENADOR; ROMANAS (BALANZAS); APARATOS DE TELEVISIÓN; TOCA-DISCOS; MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO DE TEXTOS; VIDEO-TELÉFONOS; ESTUCHES Y FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, LECTORES DE LIBROS DIGITALES Y OTROS APARATOS ELEC-TRÓNICOS O DIGITALES; TELÉFONOS INTELIGENTES; RELOJES INTELIGENTES; HILOS MAGNÉTICOS; GALVANIZACIÓN (APARATOS DE -); ELECTRODOS PARA SOLDAR; RADIOLOGÍA (APARATOS DE -) PARA USO INDUSTRIAL; REPRODUCTORES DE SONIDO PORTÁTIL. Clase: 09. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO HILADOS DE METALES PRECIOSOS (JOYERÍA); ESTUCHES PARA JOYAS; ADORNOS (JOYERÍA); JOYAS DE ÁMBAR AMARILLO; ALFILERES Y AMULETOS (JOYERÍA); ANILLOS (JOYERÍA), BRAZALETES (JOYERÍA); BROCHES (JOYERÍA); CADENAS (JOYERÍA); CAJAS DE METALES PRE-CIOSOS; COLLARES (JOYERÍA), ADORNOS DE MARFIL (JOYERÍA); MEDALLONES (JOYERÍA); PENDIENTES; PERLAS (JOYERÍA); PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INCLUYENDO RELOJES, CADENAS DE RELOJES; CAJAS DE RELOJES, CRIS-TALES DE RELOJES; CRONÓGRAFOS (RELOJES DE PULSERA); DESPERTADORES; ESTUCHES PARA RELOJES; PULSERAS DE RELOJES ALFILERES DE ADORNO; ALFILERES DE CORBATAS; OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS DE FANTASÍA; MEDALLAS; MONEDAS; INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS; ADORNOS PARA CALZADO Y SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS; GEMELOS; ORNAMENTOS (ADORNOS) DE AZABACHE; SUJETA CORBATAS; DIAMANTES; DIJES (COLGANTES); ESTRÁS; BISUTERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, INCLUYENDO PAPEL DE EMBALAJE, PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL PARA ARMARIOS (PERFUMADO O NO), PAPEL DE CARTAS, PAPEL DE FILTRO, PAPEL DE PLATA, PAPEL PARA-FINADO, PAPEL LUMINOSO; CARTÓN, CAJAS DE CARTÓN O PAPEL, INCLUYENDO CAJAS SOMBRERERAS, CAJAS DE PAPELERÍA (ARTÍCULOS DE OFICINA); PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPE-LERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA; OBJE-TOS DE ARTE (GRABADOS); PATRONES PARA LA CONFECCIÓN DE VESTIDOS Y PARA LA COSTURA; TOALLITAS DE PAPEL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 138: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PARA DESMAQUILLAR; ESTUCHES DE PLANTILLAS DE ESTARCIR; ETIQUETAS QUE NO SEAN DE TELA; MANTELERÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; PAÑUELOS DE BOLSILLO (DE PAPEL); PLUMIERES; PORTA CHEQUERAS; ESCRIBANÍAS PORTÁTILES; TELAS DE ENTINTADO DE MÁQUINAS PARA LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; SAQUITOS (SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-TICAS); TIZA PARA SASTRES (JABONCILLO DE SASTRE); TOALLITAS DE TOCADOR DE PAPEL; TELA Y PAPEL PARA CALCAR; TELA PARA ENCUADERNACIONES; TELAS PARA LA PINTURA (LIENZOS); TOALLAS DE PAPEL; ÁLBUMES; ALMA-NAQUES; APARATOS MANUALES PARA ETIQUETAR; ARCHI-VADORES DE DOCUMENTOS; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; CALCOMANÍAS; CALENDARIOS; CARTELES; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CATÁLOGOS; CROMOS; ESTUCHES DE DIBUJO; DIARIOS; PERIÓDICOS; REVISTAS (PERIÓDICOS); LIBROS; LITOGRAFÍAS; PISAPAPELES; POSAVASOS PARA CERVEZA; MARCA-PÁGINAS; SUJETA LIBROS; TINTA; TINTEROS; BABEROS DE PAPEL; MATERIAL DE DIBUJO; DIBUJOS; MATERIAL ESCOLAR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; REVISTAS DE HISTO-RIETAS; BANDEJAS PARA COLOCAR Y CONTAR LAS MONEDAS; MODELOS DE BORDADOS; BOLSAS PARA LA BASURA DE PAPEL O DE MATERIAS PLÁSTICAS; MAPAS GEOGRÁFICOS; GLOBOS TERRESTRES; MOJASELLOS; MATERIAS PLÁSTICAS PARA MODELAR; PLANOS; PLANTILLAS (PAPELERÍA); RÓTU-LOS DE PAPEL O DE CARTÓN; TARJETAS; LETRAS Y PLUMAS DE ACERO; ACUARELAS; DISTRIBUIDORES DE CINTA ADHE-SIVA; CINTAS Y TIRAS ADHESIVAS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); ANILLOS (VITOLAS) DE CIGARROS (PUROS); ARCHIVADORES (ARTÍ-CULOS DE OFICINA); ARCILLA PARA MODELAR; TABLAS ARITMÉTICAS; MAQUETAS DE ARQUITECTURA; ATLAS; BANDERAS DE PAPEL; BILLETES (TICKETS); BLOCS (PAPELERÍA); BOLÍGRAFOS; BOLSITAS PARA LA COCCIÓN EN MICROONDAS; BORRADORES PARA PIZARRAS; GOMAS DE BORRAR; PRO-DUCTOS PARA BORRAR; EMBALAJES Y ENVOLTURAS PARA BOTELLAS DE CARTÓN O PAPEL; CABALLETES PARA LA PINTURA; CANCIONEROS; CARBONCILLOS; CARTELERAS (TABLONES DE ANUNCIOS) DE PAPEL O CARTÓN; CARTILLAS; CARTUCHOS DE TINTA; CERA DE MODELAR QUE NO SEA PARA USO DENTAL; CERA PARA SELLAR (LACRAR); CHIN-CHETAS (PUNTAS); CINTAS Y LAZOS DE PAPEL; CINTAS ENTINTADAS PARA IMPRESORAS DE ORDENADOR; CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR; PORTAPAPELES DE CLIP (ARTÍCULOS DE OFICINA); COMPÁS DE TRAZADO; GANCHOS PARA PAPELES (SUJETAPAPELES O CLIPS); CORTAPAPELES (ARTÍCULOS DE OFICINA); CUADERNOS; CUADROS (PINTU-RAS) ENMARCADOS O NO; DEDILES (ARTÍCULOS DE OFICINA); MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; TELAS ENGOMADAS PARA LA PAPELERÍA; TAMPONES ENTINTADOS; ESCUADRAS (REGLAS); ESCUDOS (SELLOS DE PAPEL); TARJETAS DE FELICITACIONES; FORROS DE LIBRO (PAPELERÍA); SOPORTES PARA FOTOGRAFÍAS; GOMAS (ELÁSTICOS) DE OFICINA; GRAPADORAS (PAPELERÍA); GRAPAS (SUJETA PAPELES O CLIPS); HOJAS (PAPELERÍA); AFILALÁPICES (SACAPUNTAS); PORTALÁPICES; PALETAS PARA PINTORES; PASTA DE MODELAR; PERFORADORES DE OFICINA; BROCHAS PARA PINTORES; RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS; TARJETAS POSTALES; PUBLICACIONES; ROSARIOS; SECANTES; SOBRES (PAPELERÍA); PEGATINAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS; ARNESES, INCLUYENDO

BRIDAS (ARNESES) Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES; BOLSAS DE MONTAÑISMO, DE CAMPAMENTO Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE ALPINISTAS; BOLSAS, INCLU-YENDO BOLSAS DE DEPORTE; BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA; BOLSAS DE VIAJE; BOLSAS DE CUERO PARA EMBALAR, BOLSAS PARA LA COMPRA, INCLUYENDO BOLSAS CON RUEDAS, BOLSAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRA-MIENTAS; BOLSOS; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); MALETINES, INCLUYENDO MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; TARJETEROS (CARTERA); CARTERAS DE BOLSILLO; CARTERAS ESCOLARES; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; MACUTOS; MOCHILAS; RIENDAS DE CABALLOS; HILOS DE CUERO; EMPUÑADURAS (ASAS) DE MALETAS; EMPUÑADURAS (PUÑOS) DE BASTONES Y DE PARAGUA; LÁTIGOS; MANTAS DE CABALLOS; REVESTIMIENTOS DE MUEBLES EN CUERO; ANILLOS PARA PARAGUAS; ANTEOJERAS (ARREOS); ARNESES PARA ANI-MALES; GUARNICIONES DE ARREOS; BASTONES-ASIENTOS; BANDOLERAS (CORREAS) DE CUERO; BOZALES; CABESTROS O RONZALES; CARTÓN-CUERO; CINCHAS DE CUERO; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; CORREAJE; CORREAS DE ARNÉS; CORREAS DE CUERO (GUARNICIONARÍA); CORREA DE PATI-NES; GUARNICIONES DE CUERO PARA MUEBLES; TIRAS DE CUERO; CUEROS GRUESOS; PIELES CURTIDAS; DISCIPLINAS (LÁTIGOS); COBERTORES DE PIEL; ESTRIBOS; PIEZAS DE CAUCHO PARA ESTRIBOS; FRENOS (ARREOS); GUÍAS (RIENDAS); MOLESQUÍN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); PIELES AGAMUZADAS QUE NO SEAN PARA LA LIMPIEZA; MORRALES (BOLSAS) PARA PIENSO; FUNDAS DE CUERO PARA RESORTES; RODILLERAS PARA CABALLOS; SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; SUJECIONES DE SILLAS DE MONTAR (CINCHAS); TIROS (ARREOS); VÁLVULAS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS, INCLUYENDO TEJIDOS DE ALGODÓN; TEJIDOS PARA CALZADO, TEJIDOS ELÁSTICOS, TEJIDOS DE ESPARTO, TEJIDO DE FELPILLA, TEJIDOS Y TELAS DE LANA; TEJIDOS PARA LA LENCERÍA; TEJIDOS DE LINO, TEJIDO PARA MUEBLES, TEJIDOS QUE IMITAN LA PIEL DE ANIMALES, TEJIDOS DE GÉNERO DE PUNTO, TELAS PARA QUESO, TEJIDOS DE RAMIO, TEJIDOS DE RAYÓN (SEDA ARTIFICIAL), TEJIDOS DE SEDA, TAFETÁN (TEJIDOS), TEJIDOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA USO TEXTIL, TEJIDOS TERMOADHESIVOS; TELA CON DIBUJO (LABRADA); ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; ROPA DE CAMA Y DE MESA DE MATERIAS TEXTILES; ROPA DE BAÑO (CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS); TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR DE MATERIAS TEXTILES; ETIQUETAS DE TELA; FORROS Y ENTRETELAS; TAPIZADOS; MURALES DE MATERIAS TEXTILES; PAÑUELOS DE BOLSILLO DE MATERIAS TEXTILES; GUANTES DE ASEO PERSONAL; SUDARIOS; ROPA BLANCA QUE NO SEA ROPA INTERIOR; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; MANTAS DE VIAJE; VISILLOS; ABRAZADERAS DE CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES; BANDERAS Y BANDERINES(QUE NO SEAN DE PAPEL); EDREDONES (COBERTORES RELLENOS DE PLUMAS); FUNDAS PARA MUEBLES; FUNDAS PARA COJINES; FUNDAS DE COLCHÓN; FUNDAS DE ALMOHADA; MOSQUITEROS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. (COLGADURAS); PAÑOS PARA SECAR VASOS; TAPETES DE MESAS DE BILLAR; TAPETES DE MESA QUE NO SEAN DE PAPEL; TELAS CON MOTIVOS IMPRESOS PARA BORDAR; TOALLITAS DE TOCADOR DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS COSIDAS EN FORMA DE SACOS DE DORMIR; ARPILLERA (TELA); BROCADOS; TEJIDOS DE FORRO PARA CALZADO; COLCHAS; MANTAS DE CAMA; CAÑAMAZO (TELA DE CÁÑAMO); CÉFIRO (TEJIDO); CHEVIOTS (TEJIDOS); TELA PARA COLCHO-NES (CUTÍ); CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAL TEXTIL O DE PLÁSTICO; CREPE (TEJIDO); CRESPÓN; CUBRECAMAS; DAMASCO; HULES (MANTELES); TELAS ENGOMADAS QUE NO SEAN PARA LA PAPELERÍA; FIELTRO; FRANELA (TEJIDO); FUNDAS PARA TAPAS DE RETRETES; GASA (TEJIDO); JERSEY (TEJIDO); MANTELES (QUE NO SEAN DE PAPEL), INCLUYENDO MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL; MANTI-LLAS PARA IMPRENTA DE MATERIAS TEXTILES; MARABÚ (TELA); TERCIOPELO; TUL; CAMINOS DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER ROPA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA(VESTIMENTA); ALBOR-NOCES; TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES); GORROS Y SANDA-LIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); BUFANDAS; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTIMENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS); ESTOLAS (PIELES); FULARES; GUANTES (VESTIMENTA); IMPERMEABLES; FAJAS (ROPA INTERIOR); LENCERÍA; MAN-TILLAS; MEDIAS; CALCETINES; PAÑUELOS PARA EL CUELLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; SUELAS (CALZADO); VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; AJUARES DE BEBÉ (PRENDAS DE VESTIR); ESCLAVINAS (PARA VESTIR); CAMISETAS DE DEPORTE; MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PUÑOS (PRENDAS DE VESTIR); SOBAQUERAS; ROPA DE PLAYA; BATAS [SALTOS DE CAMA]; BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUEROS; ENAGUAS; PANTIS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS); DELANTALES (PARA VESTIR); TRAJES DE DISFRACES; UNIFORMES; COFIAS; ABRIGOS; ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; ZAPATI-LLAS DE BAÑO; BIRRETES (BONETES); BLUSAS; BODY (ROPA INTERIOR); BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISETAS INCLUYENDO CAMISETAS DE MANGA CORTA; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIONES (ROPA INTERIOR); ROPA DE CONFECCIÓN; CUELLOS POSTIZOS Y CUELLOS; ROPA DE CUERO INCLU-YENDO ROPA DE CUERO DE IMITACIÓN; GORROS DE DUCHA; ESCARPINES; FALDAS; PANTALONES; FORROS CONFECCIO-NADOS (PARTES DE VESTIDOS); GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA VESTIR); JERSÉIS (PARA VESTIR); PULÓVERES; SUÉTERES; LIBREAS; MANGUITOS (PARA VESTIR); PALAS (EMPEINES) DE CALZADO; PAÑUELOS DE BOLSILLO (ROPA); PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS; POLAINAS; CALZAS; PRENDAS DE PUNTO; ROPA DE GIMNASIA; ROPA INTERIOR; SARIS; SLIPS; TOCAS (PARA VESTIR); TOGAS; TRABILLAS; TRAJES; TURBANTES; VESTIDOS (TRAJES); CALZADO, A SABER CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA, ZAPATILLAS (PANTU-FLAS); ZAPATOS; CALZADO DE DEPORTE, SANDALIAS, ZA-PATILLAS DE GIMNASIA, ZUECOS, ALPARGATAS, TACONES, BOTAS; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FUTBOL; BOTINES; HERRAJES PARA CALZADO; PUNTERAS PARA CAL-ZADO; CONTRAFUERTES PARA CALZADO. ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, A SABER GORROS, GORRAS, VISERAS, BOINAS,

SOMBREROS. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; INCLUYENDO SERVICIOS DE AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMER-CIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; OR-GANIZACIONES DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PROMOCIÓN PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIAL A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; SERVICIOS DE MODELOS PARA FINES PUBLICITARIOS O DE PROMOCIÓN DE VENTAS; EDICIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; DECORA-CIÓN DE ESCAPARATES; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLO-TACIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA TERCEROS); VENTAS EN SUBASTA PÚBLI-CA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS COMERCIALES; SERVICIOS DE AYUDA A LAS FUNCIONES COMERCIALES DE UN NEGOCIO CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DE PEDIDOS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNI-CACIÓN; AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVI-CIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS); DIFU-SIÓN (DISTRIBUCIÓN) DE MUESTRAS; GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; RELACIONES PÚBLICAS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; ALQUILER DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGO-CIOS; BÚSQUEDA DE INFORMACIONES EN FICHEROS INFORMÁTICOS (PARA TERCEROS); COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; TRANSCRIPCIÓN DE COMU-NICACIONES; CORREO PUBLICITARIO; ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES; DIRECCIÓN PROFESIONAL DE NEGOCIOS ARTÍSTICOS; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS); PUESTA AL DÍA DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; ESTUDIO DE MERCADOS; FIJACIÓN DE CARTELES (ANUNCIOS); SONDEOS DE OPINIÓN; SISTEMATI-ZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; PUBLICA-CIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; REUBICACIÓN PARA EMPRESAS (SERVICIOS DE -); CONTABILIDAD; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR POR CUALQUIER MEDIO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005178-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 140: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170523

No. de Presentación: 20180271998

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de BLUE POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión COOLNOMIX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS AHORRADORES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA PARA AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005181-3

No. de Expediente: 2018167232

No. de Presentación: 20180265097

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA

MIRNA HERRERA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sacacoyito y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005216-3

No. de Expediente: 2018169451

No. de Presentación: 20180270001

CLASE: 06, 08, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YARDSMITH y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ESCALAS METÁLICAS; PESTILLOS; TOR-

NILLOS METÁLICOS; REMACHES METÁLICOS; CLAVOS;

GUARNICIONES METÁLICAS PARA MUEBLES; ARTÍCULOS

DE FERRETERÍA METÁLICOS; CERRADURAS METÁLICAS

QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; CANDADOS; MORDAZAS ME-

TÁLICAS; COFRES DE HERRAMIENTAS METÁLICOS, VACÍOS

CAJAS DE HERRAMIENTAS METÁLICAS VACÍAS. Clase: 06.

Para: AMPARAR INSTRUMENTOS DE MANO ABRASIVOS;

INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS ACCIONADOS MANUALMENTE;

PALAS [HERRAMIENTAS DE MANO];ATOMIZADORES PARA

INSECTICIDAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; HERRAMIENTAS

DE JARDINERÍA ACCIONADAS MANUALMENTE; ESTUCHES

DE MANICURA; MARTILLOS [ HERRAMIENTAS DE MANO];

LIMAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; HACHAS; CINTURONES

PORTAHERRAMIENTAS; TORNILLOS DE BANCO; PRENSAS

DE CARPINTERO [SARGENTOS]; ESCARIADORES; HOJAS

DE SIERRA [PARTES DE HERRAMIENTAS DE MANO]; DES-

TORNILLADORES; CEPILLOS DE CARPINTEROS; ALICATES;

PALANCAS; RECORTADORAS [HERRAMIENTAS DE MANO];

RASQUETAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; HERRAMIENTAS

DE MANO ACCIONADAS MANUALMENTE; SIERRAS [HERRA-

MIENTAS DE MANO]; MARCOS PARA SIERRAS DE MANOS;

CINCELES; BARRENAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; LLAVES

[HERRAMIENTAS DE MANO}; TRINQUETES [HERRAMIEN-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 141: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. TAS DE MANO]; CORTATUBOS [HERRAMIENTAS DE MANO];

REMACHADORAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; PISTOLAS

ACCIONADAS MANUALMENTE PARA EXTRUDIR MASILLAS;

BOMBAS DE MANO; ARRANCADORAS [HERRAMIENTAS DE

MANO]; TALADROS; BURILES [HERRAMIENTAS DE MANO];

ESPÁTULAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; TRULLAS: MACHE-

TES; CUCHILLOS; CIZALLAS; TIJERAS DE PODAR. Clase: 08. Para:

AMPARAR: ESTANTES DE ALMACENAMIENTO; EXPOSITORES

[MUEBLES]; CAJAS NO METÁLICAS; CAJAS DE MADERA O DE

MATERIAS PLÁSTICAS; BANCOS DE TRABAJO; CLIPS PARA

TUBOS O CABLES DE PLÁSTICO; MESAS METÁLICAS; CABA-

LLETES DE ASERRAR; CUNAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005226-3

No. de Expediente: 2018166573

No. de Presentación: 20180263548

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SEBANG

GLOBAL BATTERY CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ROCKET y diseño„ que servirá para:

AMPARAR: BATERÍAS INCLUYENDO BATERÍAS GALVÁNICAS,

BATERÍAS ELÉCTRICAS, BATERÍAS PARA ILUMINACIÓN, BATE-

RÍAS DE IGNICIÓN, BATERÍAS PARA AUTOMÓVILES, BATERÍAS

RECARGABLES, BATERÍAS DE IONES DE LITIO Y BATERÍAS DE

PLOMO PARA APLICACIONES AUTOMOTRICES Y DE CICLO

PROFUNDO; ACUMULADORES ELÉCTRICOS INCLUYENDO

ACUMULADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; CÉLULAS

HÚMEDAS INCLUYENDO CÉLULAS SECUNDARIAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005227-3

No. de Expediente: 2018167035

No. de Presentación: 20180264580

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GELITA

AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

VERISOL

Consistente en: la palabra VERISOL, que servirá para: AMPARAR:

PROTEÍNAS Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS EN

FORMA SÓLIDA, LÍQUIDA O DISUELTA COMO PRODUCTOS

CRUDOS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTI-

CIOS, PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-

COS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS

DIETÉTICOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PROTEÍNAS Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN PRO-

TEÍNAS EN FORMA SÓLIDA, LÍQUIDA O DISUELTA COMO PRO-

DUCTO FINAL PARA USO COMO ALIMENTOS DIETÉTICOS CON

FINES MEDICINALES O COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;

PRODUCTOS VETERINARIOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS,

EN PARTICULAR QUE CONTIENEN VITAMINA A, VITAMINA C,

VITAMINA E, NIACINA, BIOTINA, YODO, ZINC, SELENIO, COBRE,

SODIO E HIDROLIZADO DE COLÁGENO O CUALQUIER MEZCLA

DE ESTOS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS EN FORMA SÓLIDA,

LÍQUIDA O DISUELTA, EN PARTICULAR QUE CONTIENEN VI-

TAMINAS Y OLIGOELEMENTOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA MEZCLAR EN BEBIDAS, EN PARTICULAR EN FORMA DE

POLVO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,SECRETARIO.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005229-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

RESOLUCION No. 1892/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE TONACATEPEQUE", Municipio de Tonacatepeque, De-partamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE TONACATEPEQUE", Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a KENIA ELIZABETH RODRÍGUEZ MELÉNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030383)

RESOLUCION No. 1896/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JUAN ANIBAL CASTRO ARDÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034337)

RESOLUCION No. 1909/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL "DE CORINTO", Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-gase el Título de Bachiller General, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL "DE CORINTO", Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, a TATIANA ISMERY CASTRO RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030569)

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1912/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el COLEGIO "NOTRE DAME", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1981, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO "NOTRE DAME", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ZONIA DEL CARMEN VEGA SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030948)

RESOLUCION No. 1920/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "LICENCIADO RENÉ PORFIRIO OSORIO", Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "LICENCIADO RENÉ PORFIRIO OSORIO", Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a ROBERTO CARLOS MORALES MOLINA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030737)

RESOLUCION No. 1926/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el CENTRO EDUCATIVO JOYAS DE CERÉN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Arquitectura obtenido en el CENTRO EDUCA-TIVO JOYAS DE CERÉN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RENÉ ORLANDO LÓPEZ NAVARRO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030940)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 144: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1930/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN MARCOS", Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 17 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NA-CIONAL "DE SAN MARCOS", Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a DAYSI YAMILETH RIVAS ORTIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032684)

RESOLUCION No. 1932/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MÚLTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MÚLTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a YESENIA JUDITH FLORES PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030922)

RESOLUCION No. 1944/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a JAIME ERNESTO VÁSQUEZ PADILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031055)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 145: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1953/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO "SALVADOREÑO EN-HACORE", Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 14 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades lega-

les este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO

CRISTIANO "SALVADOREÑO EN-HACORE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KENNETH JONATHAN AGUIRRE

GALDÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031173)

RESOLUCION No. 1955/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Pedagógico Experimental, obtenido en el COLEGIO "EL ESPÍRITU SANTO", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 30 de noviembre de 1987, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Pedagógico Experimental, Opción Educación Parvularia obtenido en el COLEGIO "EL ESPÍRITU

SANTO", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MELANY DEL ROSARIO ROMERO LANDOS. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031197)

RESOLUCION No. 1960/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEJUTLA "REPÚBLICA DE ITALIA", Municipio de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEJUTLA "REPÚBLICA DE

ITALIA", Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a TULIO MARINO GUARDADO MENA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031419)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCIÓN No.1970/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha

24 de noviembre de 2005, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-

gase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate,

a ANDREA MARGARITA LARA ESTRADA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031454)

RESOLUCIÓN No. 1986/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "BARRA DE SANTIAGO" J/ Jujutla, Departamento de Ahuachapán, extendido con

fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-

gase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "BARRA DE SANTIAGO" J/ Jujutla, Departamento de Ahuachapán,

a PATRICIA ROXANA SAMAYOA DUARTE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031612)

RESOLUCIÓN No.1991/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", Municipio de Santa Ana, Departa-

mento de Santa Ana, extendido con fecha 01 de marzo de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CAPITÁN GENERAL GERARDO

BARRIOS", Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ESCOBAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031650)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 147: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCIÓN No. 1992/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COLEGIO DE INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN JULIO VERNE, Municipio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de

sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, Obtenido en el COLEGIO

DE INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN JULIO VERNE, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a HENRY MAURICIO

RAMÍREZ OSORIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033587)

RESOLUCIÓN No.1993/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "WALTER THILO DEININGER", Municipio de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL "WALTER THILO DEININGER", Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a YESSICA ESMERALDA GUARDADO

MELGAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031700)

RESOLUCIÓN No. 1998/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con

fecha 30 de noviembre de 1987, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután,

Departamento de Usulután, a JOSÉ ARIEL LIZAMA BENAVIDES. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi-

cial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031691)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 148: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCIÓN No. 2018/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 23 de

diciembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Tí-

tulo de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a MARÍA VERÓNICA

ALEMÁN OLMEDO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000083)

RESOLUCIÓN No.2020/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, extendido con fecha 15 de enero de 1991, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GLADYS LUZ ELIZABETH SOTO RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034723)

RESOLUCIÓN No. 2023/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ PANTOJA HIJO", Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, extendido

con fecha 14 de diciembre de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Re-

póngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ PANTOJA HIJO", Municipio de La Unión, Departamento

de La Unión, a EFRAÍN CANALES MERLOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031952)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 149: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCIÓN No. 2024/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ PANTOJA HIJO", Municipio de La Unión, Departamento de La Unión,

extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ PANTOJA HIJO", Municipio de La Unión,

Departamento de La Unión, a JONATHAN WILFREDO FLORES VILLATORO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en

el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032042)

RESOLUCIÓN No. 2025/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL EL TRÁNSITO, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, extendido con

fecha 20 de enero de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL EL TRÁNSITO, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a

OSCAR ALFONSO RAMÍREZ CÁRCAMO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031960)

RESOLUCIÓN No. 2028/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO "SALVADOREÑO EN-HACORE", Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 18 de diciembre de 2017, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO "SALVADOREÑO EN-HACORE",

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDUARDO ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033486)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 150: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCIÓN No. 2029/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San José Villanueva, Depar-

tamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES

DE EDUCACIÓN, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, a NIXA BEATRIZ RIVERA VÁSQUEZ. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032000)

RESOLUCIÓN No. 2034/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN DEMOCRACIA, Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

DEMOCRACIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ALAN SAMUEL PALACIOS SÁNCHEZ. Para los efectos de ley

PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033061)

RESOLUCIÓN No. 2036/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NOÉ CANJURA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, exten-

dido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NOÉ CANJURA, Municipio de

Apopa, Departamento de San Salvador, a NELSON ALONSO MIXCO REYES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032089)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 151: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCIÓN No. 2052/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título

de Bachiller General, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RODRIGO DANIEL

VIAUD ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032178)

RESOLUCIÓN No. 2066/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título

de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a DAYSI ESMERALDA

CUÉLLAR AVELAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032321)

RESOLUCIÓN No.2067/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título

de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a KARLA JEANMILLETTE

AGUILAR ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032322)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 152: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCIÓN No.2078/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango, extendido con fecha 28 de abril de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDU-

CACIÓN, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a WALTER ENRIQUE ALDANA RECINOS. Para los efectos de ley

PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032465)

RESOLUCIÓN No. 2081/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, Municipio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTI-

TUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a MARÍA CECILIA ACEVEDO

GALDÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032539)

RESOLUCIÓN No. 2085/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL DE CHINAMECA, Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, extendido

con fecha 22 de noviembre de 1996, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Tí-

tulo, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL DE CHINAMECA, Municipio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, a ROXANA YANIBETH FLORES TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032603)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 153: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCIÓN No.2086/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, ex-

tendido con fecha 08 de marzo de 1979, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Muni-

cipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a JOSÉ ANTONIO GUANDIQUE MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032623)

RESOLUCIÓN No. 2087/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CULTURAL OXFORD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CULTURAL OXFORD, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a DIEGO RODRIGO ARIAS PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032625)

RESOLUCIÓN No.2100/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, Municipio de Zaragoza,

Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO MONSE-

ÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a BEATRIZ DEL ROSARIO RODRÍGUEZ TEJADA.

Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032700)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 154: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2102/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a DOUGLAS ALEXANDER FUENTES MORÁN Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F034023)

RESOLUCION No. 2113/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, EDUCACIÓN A DISTANCIA Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de enero de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, EDUCACIÓN A DISTANCIA Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a JOSÉ RAÚL CLÍMACO MARTÍNEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F032827)

RESOLUCION No. 2127/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO CRISTIANO "SALVADOREÑO EN-HACORE" Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO "SALVADOREÑO EN-HACORE" Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARLON OTONIEL SALINAS RAMOS Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033290)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 155: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 2128/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a NURIA FABIOLA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033001)

RESOLUCION No. 2151/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA" Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA" Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a RODOLFO ÁNGEL VÁSQUEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033267)

RESOLUCION No. 2152/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO CENTROAMERICA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CENTROAMERICA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA ELIZABETH VÁSQUEZ PÉREZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033321)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 156: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2156/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE NUEVA CONCEPCIÓN Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a LEYDEN BRENDALY REGALADO HERNÁNDEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033293)

RESOLUCION No. 2159/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a JACKELIN CORINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033443)

RESOLUCION No. 2161/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO "SANTA INÉS" Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "SANTA INÉS" Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ANDREA MARGARITA TOVAR BLANCO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033337)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 157: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 2165/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en la INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA" Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA" Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a DANIELA ALEJANDRA FUENTES MELÉNDEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033361)

RESOLUCION No. 2168/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ RIVERA CAMPOS" Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de diciembre de 2017, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ RIVERA CAMPOS" Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad, a MÓNICA SARAÍ MORALES INOCENTE Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033491)

RESOLUCION No. 2175/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a LIDIA ABIGAIL CALDERÓN GÓMEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F033457)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 158: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2176/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el

Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a WILBER JOSUÉ

CALDERÓN GÓMEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033455)

RESOLUCION No. 2177/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 19 de

diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el

Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAS MERCEDES, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a STEVEN JOSÉ

CALDERÓN GÓMEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033458)

RESOLUCION No. 2184/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, extendido con fecha 20 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a EVELYN LIZETH POLANCO LINARES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033568)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 159: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 2187/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el LICEO "JORGE ADALBERTO LAGOS", Municipio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO "JORGE

ADALBERTO LAGOS", Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a LEYDY XIOMARA CHÁVEZ ARIAS. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033618)

RESOLUCION No. 2188/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO "CENTRAL", Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO "CEN-

TRAL", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JONATHAN ESMIR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033803)

RESOLUCION No. 2202/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, De-

partamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a WENDY XIOMARA GARCÍA OSORIO.

Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033670)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 160: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2203/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en el CENTRO EDUCATIVO CIENCIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 12 de diciembre de 1988, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Re-

póngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el CENTRO EDUCATIVO CIENCIA, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a LUDIN AMADO TORRES CASTRO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033739)

RESOLUCION No. 2206/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha

20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-

gase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a

SERGIO JONATHAN MARTÍNEZ QUINTANILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033698)

RESOLUCION No. 2220/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MÚLTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio de

Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015 , y considerando que después de verificar la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de

sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDU-

CACIÓN MÚLTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a WENDY GUADALUPE

CALVO RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033794)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 161: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 2230/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO UNIÓN AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 10 de junio de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-

gase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO UNIÓN AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a ÁNGEL FEDERICO OÑATE CASTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033905)

RESOLUCION No. 2239/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NOÉ CANJURA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, exten-

dido con fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NOÉ CANJURA, Municipio de

Apopa, Departamento de San Salvador, a ROSIBEL RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034136)

RESOLUCION No. 2245/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, exten-

dido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", Municipio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, a SUYAPA GERARDINA ÁBREGO CARRANZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034069)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 162: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2247/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOAQUÍN ERNESTO CÁRDENAS" SEDE EDUCAME, Municipio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOAQUÍN ERNESTO

CÁRDENAS" SEDE EDUCAME, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a STEFANY BEATRIZ LOBO VENTURA. Para los

efectos de ley PUBLÍQUESE. la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034094)

RESOLUCION No. 2249/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ", Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 21 de diciembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en la INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO ME-

NÉNDEZ", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA MAGDALENA FLAMENCO ORELLANA. Para los efectos

de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034095)

RESOLUCION No. 2267/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de Soyapango, Departamento de San Sal-

vador, extendido con fecha 29 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, a JOSUÉ DAVID HERNÁNDEZ ALARCÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Reso-

lución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034470)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 163: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 2276/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el LICEO ANTONIO MACHADO, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO ANTONIO

MACHADO, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ERIKA JOSELIN MENJÍVAR MIRANDA. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034436)

RESOLUCION No. 2276/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SUCHITOTO", Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, extendido con

fecha 15 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SUCHITOTO", Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a

NUVIA IVANIA ANTONIO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F002300)

RESOLUCION No. 2292/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ", Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 15 de febrero de 1980, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GE-

NERAL FRANCISCO MENÉNDEZ", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JORGE ORLANDO CERRITOS RIVAS. Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034405)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 164: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2299/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "CARLOS PELLICER", Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el

Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "CARLOS PELLICER", Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA

MARISOL PONCE SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034466)

RESOLUCION No. 2305/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "CORNELIO AZENÓN SIERRA", Municipio de Atiquizaya, Departamento de

Ahuachapán, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "CORNELIO AZENÓN SIERRA",

Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a MELVIN GIOVANNI MARTÍNEZ LEMUS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034434)

RESOLUCION No. 2306/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Tí-

tulo de Bachiller General, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LUIS ROBERTO

ROMERO RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034435)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 165: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 2313/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA SANTA LUCÍA, Municipio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUE-

NO" DE LA COLONIA SANTA LUCÍA, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a ROMY EUNICE MURCIA CASTILLO. Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034641)

RESOLUCION No. 2341/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 02 de diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este De-

partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO

RICALDONE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KARLA BEATRIZ CASTELLANOS MOLINA. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034719)

RESOLUCION No. 2352/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-

tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JUAN CARLOS SANTAMARÍA UMANZOR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000024)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 166: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2356/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ADÁN RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034840)

RESOLUCION No. 2361/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROSA KARINA GÓMEZ ALFARO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000036)

RESOLUCION No. 2362/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN" SEDE EDUCAME, Municipio de San Isidro, De-partamento de Morazán, extendido con fecha 20 de julio de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN" SEDE EDUCAME, Municipio de San Isidro, Departamento de Morazán, a MARÍA DELFINA MEMBREÑO GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034862)

RESOLUCION No. 2368/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Pedagógico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 167: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2018. se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Pedagógico, Opción Educación Parvularia obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a MARÍA LUISA CÁRDENAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034899)

RESOLUCION No. 2371/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "SANTA INÉS", Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-gase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "SANTA INÉS", Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a DANIELA MICHELLE VÁSQUEZ GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034921)

RESOLUCION No. 2399/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ PANTOJA HIJO", Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ PANTOJA HIJO", Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, a IVANIA MARGARITA FLORES LEMUS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000308)

RESOLUCION No. 2423/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, extendido con fecha 10 de enero de 1996, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, a GLORIA ISMELDA FUENTES GUEVARA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000523)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 168: Diario Oficial 14 de Septiembre 2018 · cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de ... Podrán ser miembros todas las personas mayores ... excepto en los casos

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 2467/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ", Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTI-TUTO NACIONAL "DOCTOR FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ", Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a YOLANDA MAGDALENA NÚÑEZ ALFARO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000986)

RESOLUCION No. 2480/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en la ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 15 de noviembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en la ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a JAIME RAFAEL BOU CISNEROS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001104)

RESOLUCION No. 2544/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO DEMOCRÁTICO SAN LORENZO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el LICEO DEMOCRÁTICO SAN LORENZO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a JOSÉ ISMAEL AGUILAR JIMÉNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001744)

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL