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INICIATIVAS Y PROPOSICION Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 11 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . . CODIGO CIVIL FEDERAL Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . . REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Iniciativa que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 24 27 Director General de Crónica y Gaceta Parlamentaria Gilberto Becerril Olivares Presidente Diputado Ricardo Anaya Cortés Director del Diario de los Debates Jesús Norberto Reyes Ayala Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura Diario de los Debates ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Año II México, DF, miércoles 11 de diciembre de 2013 Sesión No. 42 Anexo I S U M A R I O

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INICIATIVAS Y PROPOSICION

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día delmiércoles 11 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . .

CODIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal,a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . .

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados,a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Director General deCrónica y Gaceta Parlamentaria

Gilberto Becerril Olivares

Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Director delDiario de los Debates

Jesús Norberto Reyes Ayala

Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura

Diario de los DebatesORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

Año II México, DF, miércoles 11 de diciembre de 2013 Sesión No. 42 Anexo I

S U M A R I O

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados2

ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de PuntosConstitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión dePuntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia del nombramiento de consejeros electorales, a cargo dela diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Go-bernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando BelaunzaránMéndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Seturna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo yPrevisión Social, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I3

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el objeto de permitir que los libros de enseñanza, investigación y forma-ción técnica y profesional puedan ser accesibles para la población de manera asequible, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley General de AsentamientosHumanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen. . . .

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES YPROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, en materia de capacitación y promoción de la participación política de las mujeres, a cargo de la diputada Carmen Lucía PérezCamarena y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación,para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 170 de Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen. . . . . . . . .

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, para incluir en los días a izar a media asta la fecha 5 de junio,con la leyenda “Conmemoración de la tragedia de la guardería ABC, Sociedad Civil, en 2009”, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisiónde Hacienda y Crédito Público, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados4

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Vivienda y 2o. de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Seturna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Ordena-miento Territorial, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 2o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisiónde Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la dipu-tada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS

Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contra-taciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión deTransparencia y Anticorrupción, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARALOS TRABAJADORES

Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez,del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a laComisión de Vivienda, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I5

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, acargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE AMNISTIA

Iniciativa que expide la Ley de Amnistía, a cargo del diputado José Luis MuñozSoria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto yCuenta Pública, para opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DEAPOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 10 a la Ley que Creael Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex TrabajadoresMigratorios Mexicanos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS 77 Y 78, Y ADICIONA EL 192 BIS A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 77 y 78, y adiciona el 192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, por el que se establece un procedimiento de cum-plimiento de sentencias de amparo en materia tributaria, a cargo de los diputadosAntonio Cuéllar Steffan y Fernando Zárate Salgado, de los Grupos Parlamentariosde los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . .

LEY AGRARIA

Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. . . . . .

LEY DE AVIACION CIVIL

Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados6

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por integrantes delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Democrática. Se turna a laComisión de Salud, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY AGRARIA

Iniciativa que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, a cargo del diputado JoséAlberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. . . . . .

ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión dePuntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para reconocer la existencia de un poder electoral, un poderciudadano y de los órganos constitucionales autónomos dentro de la división delSupremo Poder de la Federación, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO II

ARTICULOS 35 Y 36 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría dePesca y Acuacultura, suscrita por los diputados Alfonso Inzunza Montoya y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I7

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de DesarrolloRural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Desarro-llo Rural, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Iniciativa que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACIONSOCIAL DE SENTENCIADO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establecelas Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciado, a cargo de ladiputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turnaa la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE VIVIENDA

Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputadaElizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, acargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario NuevaAlianza. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. . . . . . . . .

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DEVIOLENCIA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer centros dereeducación para agresores, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión deIgualdad de Género, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados8

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Iniciativa que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, con la finalidad de que a integrantes del Poder Judicialde la Federación se les realicen exámenes de control y confianza, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que adiciona el artículo 163 Bis a la Ley General de Salud, para incorporar dentro de su apartado de “accidentes” la mención de los accidentes detránsito y aquellos que involucren a usuarios vulnerables, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 14 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIADE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de losartículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, paradictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY FEDERAL CONTRALA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Iniciativa que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración yEnajenación de Bienes del Sector Público y 4o. de la Ley Federal contra la Delin-cuencia Organizada, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Justicia, para dictamen.

ARTICULOS 3o. Y 31 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . .

ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil,

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I9

del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General deAsentamientos Humanos, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . .

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer con claridad la posibilidad de participación delas organizaciones sociales en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de losprogramas y políticas públicas de desarrollo social, a cargo de la diputada FrineSoraya Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. . . . . .

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Iniciativa que reforma los artículos 29 de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles,a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Edilberto Algredo Jaramillo, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisiónde Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Ximena Martel Cantú y Manlio Fabio Beltrones Rivera, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados10

Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente. Seturna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitu-cionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2014 COMO AÑO DE OCTAVIO PAZ

Iniciativa de decreto, para declarar 2014 como Año de Octavio Paz, a cargo de ladiputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Cultura yCinematografía, para opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MONEDA CONMEMORATIVA DEL 80 ANIVERSARIO DE LA CELEBRACION DE LOS CLAVADOS EN LAQUEBRADA DE ACAPULCO, GUERRERO

Iniciativa de decreto, para emitir una moneda conmemorativa del 80 aniversariode la celebración de los clavados en la quebrada de Acapulco, Guerrero, suscritapor los diputados Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. . . . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo deldiputado Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONPUBLICA GUBERNAMENTAL

Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando BribiescaSahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión deTransparencia y Anticorrupción, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social,para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I11

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONPUBLICA GUBERNAMENTAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo deldiputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . .

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY FEDERAL DEL DERECHODE AUTOR - CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la PropiedadIndustrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal,suscrita por los diputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones deEconomía y de Cultura y Cinematografía, para opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, acargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen. .

LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen. . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 31 del Código Penal Federal, a cargo del dipu-tado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL

Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Extradición Internacional, acargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados12

ANEXO III

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General de Salud, a cargo dela diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y ELFINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la TransiciónEnergética, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Energía, paradictamen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL QUE REGULA LA CRIANZA, LA VENTA Y LA TENENCIARESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA

Iniciativa que expide la Ley General que regula la Crianza, la Venta y la TenenciaResponsable de Animales Domésticos de Compañía, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente yRecursos Naturales y de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto yCuenta Pública, para opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO

Iniciativa que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada MaríaSanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACIONSOCIAL DE SENTENCIADOS

Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimassobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. . . . .

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por el que se crea una tercera instancia extraordinaria ante el Pleno de la Sala Superior, a través del recurso de

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I13

regularidad constitucional, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia,para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario NuevaAlianza. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. . . . . . . . .

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parla-mentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo deldiputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen. . .

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES YPROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscritapor el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen. . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General deAsentamientos Humanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, delGrupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 27 de la Ley Federal sobre Monumentosy Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Celia

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados14

Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo de ladiputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . .

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de laCámara de Diputados, referentes al quórum, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, con el propósitode que se dispongan sanciones contra quienes capturen, acopien y comercialicencamarón de manera ilegal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, a cargo deldiputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marco Antonio Barba Mariscal,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a laComisión de Gobernación, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda yCrédito Público, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I15

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 18 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, a fin de que se sancione a los servidores públicos que autoricen la construcción de asentamientos humanos en zonas deriesgo, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia yde Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen. . . . . . . . . . . .

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Iniciativa que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trans-portes, para dictamen y a la Comisión de Marina, para opinión. . . . . . . . . . . . . .

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a laComisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. .

ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a fin de establecer la acción de omisión legislativa absoluta, acargo de la diputada Ma. Elena Cano Ayala, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo deldiputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas,a cargo del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo yEconomía Social, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados16

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen. . . . . . .

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONTRA LASDESAPARICIONES FORZADAS

Iniciativa que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra lasDesapariciones Forzadas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisiónde Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Derechos Humanos y de Presu-puesto y Cuenta Pública, para opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

“CARAVANA DE MADRES CENTROAMERICANAS BUSCANDO A SUSMIGRANTES DESAPARECIDOS, EMETERIA MARTINEZ”, PROCEDENTEDE HONDURAS, NICARAGUA, EL SALVADOR Y GUATEMALA

Proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía brinda su apoyo a la“Caravana de Madres Centroamericanas Buscando a sus Migrantes Desapareci-dos, Emeteria Martínez”, procedente de Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisiónde Asuntos Migratorios, para dictamen.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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* INICIATIVAS Y PROPOSICION

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados, por la que informa el turno que lecorresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a laproposición con punto de acuerdo registradas en el ordendel día del miércoles 11 de diciembre de 2013, de confor-midad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3,del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102,numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, seinforma a la honorable Asamblea los turnos dictados a lasiniciativa con proyecto de decreto y a las proposición conpunto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 dediciembre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2013.— Dipu-tado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente-»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Códi-go Civil Federal, a cargo de la diputada Karina LabastidaSotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, a cargo del diputado José Alfredo Bo-tello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputadoGlafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

4. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado JavierOrihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

5. Que reforma los artículos 41 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis dela Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia del nombramiento de conseje-ros electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Sa-linas, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Fernando Belauzarán Méndez, del Gru-po Parlamentario del Partido de la Revolución Democráti-ca

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyFederal del Trabajo, a cargo del diputado Marcelo de JesúsTorres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, paradictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado JoséLuis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen.

9. Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, con el objeto de permitir que los librosde enseñanza, investigación y formación técnica y profe-sional puedan ser accesibles para la población de manera

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I17

* El anexo corresponde a lo mencionado por la Presidencia, en lapágina 314 del Diario de los Debates del 11 de diciembre de 2013.

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados18

asequible, a cargo del diputado Rodolfo Dorador PérezGavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional.

Turno: Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos para dictamen.

10. Que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley General deAsentamientos Humanos, a cargo de la diputada Mirna Es-meralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamien-to Territorial, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, en materiade capacitación y promoción de la participación política delas mujeres, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Ca-marena y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 170 de Ley del Seguro Social,a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo,la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir en los díasa izar a media asta la fecha 5 de junio, con la leyenda “Con-memoración de la tragedia de la guardería ABC, SociedadCivil, en 2009”, a cargo del diputado José Valentín Maldo-nado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Es-pecial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputadoJosé Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen.

15. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto alValor Agregado, a cargo del diputado José Luis Muñoz So-

ria, del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen.

16. Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Vivien-da y 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, acargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Vivienda y de DesarrolloUrbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputadoCarlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

18. Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal,a cargo de la diputada Leticia López Landero, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Antico-rrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputadaLaura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción,para dictamen.

20. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, acargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vivienda, para Dictamen.

21. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputadaLourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

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22. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cam-bio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ra-mírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática.

Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

23. Que expide la Ley de Amnistía, a cargo del diputadoJosé Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen y a la Co-misión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

24. Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 10a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará elFondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores MigratoriosMexicanos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Vi-llanueva, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen.

25. Que reforma los artículos 77 y 78, y adiciona el 192 Bisa la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, por el que se establece un procedimiento de cum-plimiento de sentencias de amparo en materia tributaria, acargo de los diputados Antonio Cuéllar Steffan y FernandoZárate Salgado, de los Grupos Parlamentarios de los Parti-dos Verde Ecologista de México y de la Revolución De-mocrática, respectivamente.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, a cargode la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil,a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bau-tista Cuevas y suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolucionario Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para Dictamen.

29. Que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, a cargodel diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Er-nesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

31. Que reforma el artículo 49 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer la exis-tencia de un poder electoral, un poder ciudadano y de losórganos constitucionales autónomos dentro de la divisióndel Supremo Poder de la Federación, a cargo del diputadoAntonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Par-tido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

32. Que reforma los artículos 35 y 36 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, con elpropósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura,suscrita por los diputados Alfonso Inzunza Montoya y Ma-ría del Carmen García de la Cadena Romero, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I19

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados20

34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputadaMa. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Pro-cedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quinta-na Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo deldiputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, pa-ra dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey que Establece las Normas Mínimas Sobre Readapta-ción Social de Sentenciado, a cargo de la diputada SoniaRincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a car-go de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desa-rrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Ba-rrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, para establecer centros de reeducación paraagresores, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Ca-marena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dicta-men.

41. Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidadde que a integrantes del Poder Judicial de la Federación seles realice exámenes de control y confianza, a cargo deldiputado José Francisco Coronato Rodríguez, del GrupoParlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

42. Que adiciona el artículo 163 Bis a la Ley General deSalud, para incorporar dentro de su apartado de “acciden-tes” la mención de los accidentes de tránsito y aquellos queinvolucren a usuarios vulnerables, a cargo del diputado Le-obardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Re-glamentaria de los artículos 103 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

44. Que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para laAdministración y Enajenación de Bienes del Sector Públi-co y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organi-zada, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cár-denas, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Antico-rrupción y de Justicia, para dictamen.

45. Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edu-cación superior, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

46. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, acargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parla-mentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dicta-men.

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47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Asentamientos Humanos, a cargo de ladiputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamien-to Territorial, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyGeneral de Desarrollo Social, para establecer con claridad laposibilidad de participación de las organizaciones socialesen la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los pro-gramas y políticas públicas de desarrollo social, a cargo dela diputada Frine Soraya Córdova Moran, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

50. Que reforma los artículos 29 de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad y 271 del Có-digo Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la dipu-tada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vul-nerables y de Justicia, para dictamen.

51. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputadoEdilberto Algredo Jaramillo, del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

52. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputa-dos Laura Ximena Martel Cantú y Manlio Fabio BeltronesRivera, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Ver-de Ecologista de México y Revolucionario Institucional,respectivamente.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

53. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Al-berto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Parti-do del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

54. De decreto, para declarar 2014 como Año de OctavioPaz, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, delGrupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen y a laComisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.

55. De decreto, para emitir una moneda conmemorativa del80 aniversario de la celebración de los clavados en la que-brada de Acapulco, Guerrero, suscrita por los diputadosManuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegosy Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica, para opinión.

56. Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Fe-deral, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

57. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-tal, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, delGrupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupciónpara dictamen.

58. Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social,a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I21

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados22

59. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Hum-berto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción,para dictamen.

60. Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal,a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzue-la, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

61. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Dere-cho de Autor y del Código Penal Federal, suscrita por losdiputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Hum-berto Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen y a las Co-misiones de Economía y de Cultura y Cinematografía,para opinión.

62. Que reforma el artículo 13 de la Ley de OrganizacionesGanaderas, a cargo del diputado Diego Sinhué RodríguezVallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

63. Que reforma el artículo 66 de la Ley para la Protecciónde Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodis-tas, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara Gonzá-lez, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 31 del Código Penal Federal, acargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

65. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Extradición In-ternacional, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Can-

tú, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

66. Que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General deSalud, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Na-kamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen

67. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey para el Aprovechamiento de Energías Renovables y elFinanciamiento de la Transición Energética, a cargo deldiputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen

68. Que expide la Ley General que regula la Crianza, laVenta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticosde Compañía, suscrita por los diputados Ricardo MonrealÁvila y Merilyn Gómez Pozos, del Grupo ParlamentarioMovimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales y de Salud, para dictamen y a la Co-misión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

69. Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco,del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, paradictamen.

70. Que reforma el artículo 11 de la Ley que Establece lasNormas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentencia-dos, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárde-nas, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

71. Que reforma los artículos 3o. y 61 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electo-ral, por el que se crea una tercera instancia extraordinariaante el Pleno de la Sala Superior, a través del recurso de re-

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gularidad constitucional, a cargo del diputado RicardoMonreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciu-dadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

72. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desa-rrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Ba-rrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

73. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de la In-fraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada SoniaRincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, para dictamen.

74. Que reforma el artículo 77 bis 29 de la Ley General deSalud, a cargo del diputado Francisco Javier FernándezClamont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

75. Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley Generalde Salud, a cargo de la diputada María Concepción Ramí-rez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del dipu-tado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ri-cardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario MovimientoCiudadano

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

77. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Asentamientos Humanos, a cargo del dipu-tado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamen-tario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamien-to Territorial, para dictamen.

78. Que reforma los artículos 2o. y 27 de la Ley FederalSobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos eHistóricos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruizde León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, para dictamen.

79. Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud,a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Re-glamento de la Cámara de Diputados, referentes al quórum,a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito porel Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, para dictamen.

81. Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal,con el propósito de que se dispongan sanciones contraquienes capturen, acopien y comercialicen camarón de ma-nera ilegal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoyay suscrita por diversos diputados integrantes del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

82. Que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro So-cial, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión So-cial y de Seguridad Social, para dictamen.

83. Que reforma el artículo 295 del Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del dipu-tado Marco Antonio Barba Mariscal, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

84. Que reforma el artículo 21 de la Ley Sobre el Contratode Seguro, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I23

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados24

Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, paradictamen.

85. Que reforma los artículos 214 del Código Penal Fede-ral y 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos, afin de que se sancione a los servidores públicos que autori-cen la construcción de asentamientos humanos en zonas deriesgo, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión Unida de Justicia y de Desarrollo Ur-bano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

86. Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Nave-gación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Alfon-so Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen y a laComisión de Marina, para opinión.

87. Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, para dictamen.

88. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la ac-ción de omisión legislativa absoluta, a cargo de la diputadaMa. Elena Cano Ayala, del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

89. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Edu-cación, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional.

Turno: Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, para dictamen.

90. Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Socie-dades Cooperativas, a cargo del diputado Luis Olvera Co-rrea, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Turno: Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, para dictamen.

91. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud,a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

92. Que expide la Ley Federal para la Protección de lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de ladiputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen y a las Co-misiones de Derechos Humanos y de Presupuesto yCuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo por el que esta soberanía brindasu apoyo a la “Caravana de Madres Centroamericanas Bus-cando a sus Migrantes Desaparecidos, Emeteria Martínez”,procedente de Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guate-mala, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medi-na, del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dicta-men.»

CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesdel Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina La-bastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La alienación parental es un problema complejo que afec-ta a la familia y a sus integrantes, especialmente a los niños

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las niñas; de ahí que el Estado Mexicano, como garante delinterés superior de la infancia debe crear las institucionesnecesarias para atender esta problemática para garantizaradecuadamente los derechos de la niñez como el Derechode una familia y su pleno desarrollo en ella.

Argumentos que la sustentan

La reforma aprobada al artículo 4o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 7 de abril del 2000, esta-bleció que todas las niñas y los niños tienen derecho a lasatisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral,promoviendo que sea el Estado el que proporcione lo ne-cesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñezy el ejercicio pleno de sus derechos, esta reforma consti-tucional motiva y sustenta la iniciativa que ahora se pre-senta.

De igual forma la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el año 2010,obliga a que las normas aplicables a niñas, niños y adoles-centes, sean dirigidas a procurarles los cuidados y la asis-tencia que requieren para lograr un crecimiento y desarro-llo dentro de un ambiente de bienestar familiar y social,además de que en ella se reconoce que el ejercicio de losderechos de los adultos no podrá, en ningún momento, nien ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de losderechos de la infancia.

Estas normas jurídicas ha propiciado el Sistema de Protec-ción Integral de la Infancia que definen la concepción delos niños, las niñas y adolescentes como sujetos de dere-chos. Uno de los primordiales, el derechos a tener una fa-milia, a vivir y convivir de manera plena en un núcleoconstituido por miembros unidos por relaciones de alianzasy consanguinidad, ordenados en base a reglas heredadas,interactuando y creando su peculiar modo de organización,manifestando conductas redundantes que le otorgan singu-laridad, con un conjunto de creencias que asigna significa-do a su particular manera de conducirse.

La familia constituye la base fundamental de cualquier so-ciedad, cuya importancia es también reconocida en laConstitución, la cual ordena que las leyes serán protectorasde esta institución, de acuerdo a lo señalado en la Conven-ción Americana de los Derechos Humanos donde se esta-blece que la familia es el elemento natural y fundamentalde la sociedad y debe ser protegida por el Estado.

Sin embargo, la importancia que como grupo social ha te-nido históricamente la ha llevado a evolucionar paralela-mente a sus integrantes, hoy en día la incidencia de divor-cios es más alta que la de matrimonios, generalmente eldivorcio o separación es la consecuencia de la decisiónacordada o no entre los cónyuges, progenitores de uno ovarios hijos; que por circunstancias ajenas a ellos viven lavoluntad de sus padres de disolver el núcleo donde perma-necía. Estos procesos suelen afectar estados emocionales,físicos y psicológicos de los hijos y muchas veces se afec-ta la relación que estos tienen con alguno de los padres.

Ante esta realidad y en virtud de que la familia tiene un finen sí mismo, diferente y superior al de cada uno de sus in-tegrantes, pero sin dejar de lado el pleno desarrollo de ca-da uno de ellos; se ha hecho necesaria la adecuación legis-lativa en materia familiar que permita a este grupo básicode la sociedad contar con los elementos indispensables pa-ra que sus integrantes logren un desarrollo pleno y armóni-co; que impida la violencia familiar y que genere un am-biente adecuado al interior de la familia para todos susmiembros.

En la actualidad existen nuevas formas de violencia que sehan identificado como una problemática real al interior dela familia que impiden el desarrollo de los menores, uno deestos es la llamada alienación parental vista como actividadhumana que si bien es reciente, su abordaje a nivel jurídi-co, no lo es así como práctica cotidiana y representa unaverdadera problemática constante, ante la cual se enfrentanlos padres y los menores día a día en los hogares y en lostribunales. De acuerdo con la real academia española, la alienación esel proceso mediante el cual el individuo o una colectividadtransforman su conciencia hasta hacerla contradictoria conlo que debía esperarse de su condición.

La alienación parental es sensible y evidente, una proble-mática que requiere ser abordada desde el ámbito jurídicopara plantear soluciones desde el ámbito legislativo; pueses una conducta que se presenta en los hijos y que se re-presenta en la carencia de afecto de los hijos hacia uno desus padres, y que es influenciada por el otro progenitor,que por la falta de elementos jurídicos que impidan estasconductas propician división familiar y debilitan las rela-ciones padres e hijos.

La alienación parental muy a menudo es utilizada comoinstrumento de venganza de un progenitor contra el otro,la idea de que un padre o una madre manipulen y progra-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I25

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados26

men a sus hijos en contra del otro progenitor, parece unalocura o una perfecta excusa de abandono. La realidad esque es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco ex-plorado en las familias mexicanas. Por ello es importantedeterminar políticas públicas para que estas situaciones se-an controladas desde las determinaciones judiciales en loscasos de patria potestad, guarda y custodia y perdida de lamisma; esta problemática perjudica el desarrollo social, fí-sico, mental y emocional de las y los menores por la des-integración familiar, provoca un daño irreparable para elniño o niña contraviniendo su derecho fundamental de des-arrollarse integralmente y a la posibilidad de convivir conambos progenitores aunque existan problemas entre ellos,por lo que es menester que el Congreso de la Unión ennuestro país aborde este problema, lo conceptualice, esta-blezca medidas de atención, e incluso establezca sancionesde carácter familiar.

Con el marco jurídico actual es difícil la aplicación co-rrecta de la ley porque jurídicamente las grandes lagunasde la ley, las omisiones en la materia, la falta de conoci-mientos elementales colocan al impartidor de justicia enuna situación comprometida porque no hay camino paraque el Juez dicte una sentencia justa y apegada a la legali-dad, por lo que el objeto de esta propuesta que someto aconsideración es crear los ordenamientos jurídicos queprocuren y garanticen mayor protección a las niñas, niñosy adolescentes que sufren la separación de sus padres, yque dicha situación no genere problemas y consecuenciasde otra índole que conlleva mayores consecuencias que lasque de por sí implica una ruptura del núcleo familiar.

Los legisladores necesitamos tomar decisiones, porque losniños que sufren involuntariamente de las conductas alie-nadoras de sus padres, no pueden desarrollarse de maneraplena, y nosotros como legisladores tenemos el deber polí-tico y social de dar una respuesta que promueva el respetode los menores. Debemos tener en claro que la alienaciónparental trasciende a los hijos, quienes sin una razón pro-pia rechazan la convivencia, el contacto con el otro padre yen casos severos por caprichos personales de la madre o delpadre, incluso no se logran cumplir las resoluciones judi-ciales porque anteponen una situación de pareja al derechoinalienable del interés superior del menor. Por otro lado,los jueces deben sensibilizarse y hacer efectivas sus atribu-ciones para ordenar el cumplimiento de la norma y evitarcualquier tipo de afectación a los menores por conductasde alienación parental y aplicar la justicia en base al inte-rés superior de los menores. Lo anterior se presenta con:

Fundamento

En lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yen los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, frac-ción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de:

Decreto por el que se reforman los artículos 275, 283,285, 411 y el artículo 417 y se adiciona el artículos 444Bis, todos los anteriores del Código Civil Federal paraquedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el Artículo 275del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juezautorizará la separación de los cónyuges de una maneraprovisional, y dictará las medidas necesarias para asegurarla subsistencia de los hijos para con quienes se tiene laobligación de dar alimentos.

En tanto se decrete el divorcio y posterior a este, los con-yugues evitaran cualquier acto de manipulación hacia loshijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir losvínculos afectivos de parentesco; este tipo de conductas se-rá valorada por el juez y en su caso deberá ser consideradaen la resolución.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el Artículo 283del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitivala situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resol-ver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inheren-tes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación,según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado delos hijos. De oficio o a petición de parte interesada duran-te el procedimiento, se allegará de los elementos necesariospara ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a losmenores, para evitar conductas de violencia familiar, dealienación parental o cualquier otra circunstancia que ame-rite la necesidad de la medida, considerando el interés su-perior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará res-petar el derecho de convivencia con los padres, salvo queexista peligro para el menor, queda prohibido todo acto dealienación parental que contravenga el respeto y conviven-cia entre padres e hijos.

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La protección para los menores incluirá las medidas de se-guridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y co-rregir los actos de violencia familiar, las cuales serán sus-pendidas o modificadas en los términos previstos por elartículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 285del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patriapotestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienenpara con sus hijos.

Teniendo ambos progenitores en todo momento, la obliga-ción de evitar cualquier conducta de alienación parental.

Artículo Cuarto. Se reforma el Artículo 411 del CódigoCivil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descen-dientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos,cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto yel acercamiento constante de los menores con el otro as-cendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto dealienación parental.

La alienación parental es la manipulación o inducción queun progenitor o quienes tienen relación con el menor, rea-lizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificadaen contra del otro progenitor o de quienes tengan relaciónde parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste re-chazo, rencor, odio o desprecio hacia estos.

Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 417 del CódigoCivil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuan-do no tengan la custodia, tienen el derecho de convivenciacon sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos,motivando y fundando en resolución judicial.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones perso-nales entre el menor de edad y sus parientes. En caso deoposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo

familiar resolverá lo conducente en atención al interés su-perior de la infancia. Sólo por mandato judicial podrá limi-tarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia aque se refiere el párrafo anterior, así como en los casos desuspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a lasmodalidades que para su ejercicio se establezca en el con-venio o resolución judicial.

En cualquier momento que se presenten por parte de algu-no de los progenitores actos de manipulación, hacia los hi-jos encaminados a impedir o menoscabar o destruir los vín-culos afectivos con el otro progenitor, el juez, de oficioordenara las medidas terapéuticas necesarias para los me-nores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convi-vencia con ambos ascendientes; Asimismo dichas conduc-tas podrán ser motivo de cambio de guarda y custodia olimitación de la patria potestad, según la gravedad del ca-so.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 444 Bis del CódigoCivil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444 Bis. La patria potestad será limitada cuandoel que la ejerce incurra en conductas de violencia familiarprevistas en el artículo 323 ter de este Código, y de aliena-ción parental prevista en el artículo 411 de este Código, encontra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de2013.— Diputada Karina Labastida Sotelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Reglamento dela Cámara de Diputados, a cargo del diputado José AlfredoBotello Montes, del Grupo Parlamentario del PAN

José Alfredo Botello Montes, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legisla-

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados28

tura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, propone a esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artícu-lo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objeto

Se propone reformar el artículo 167 del Reglamento de laCámara de Diputados para adecuar el procedimiento de re-forma constitucional al marco jurídico establecido en el ar-tículo 135 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

II. Planteamiento

La Constitución trata de plasmar en normas la realidad deun país. La Constitución, escribió Hermann Heller, sólopuede concebirse como un ser al que dan formas las nor-mas.

Es decir, la Constitución real de un país no es únicamentela realidad ni el folleto denominado Carta Magna, sino esel punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folletose intersecan.

La realidad es dinámica y se modifica de acuerdo con lasnecesidades y aspiraciones de un pueblo. La Constituciónescrita debe irse reformando en concordancia con los cam-bios de esa realidad. Si no fuera así, llegaría a tener el va-lor de una hoja de papel, según conocida expresión de La-salle. Luego, la Constitución tiene que cambiar.

Una constitución escrita puede modificarse principalmentea través de dos grandes procedimientos: la interpretaciónjudicial y las reformas constitucionales.

En México, la ley fundamental se ha reformado principal-mente a través de modificaciones de los textos constitucio-nales.

Se habla de Constitución rígida cuando la ley fundamentalestablece un procedimiento especial para reformarla, es de-cir, cuando hay un procedimiento más difícil para alterar lanorma constitucional que para cualesquiera otras.

Desde este punto de vista, la Constitución mexicana de1917 es rígida, ya que el artículo 135 señala un camino quedebería ser difícil para alcanzar la reforma, puesto que seexige que la modificación a la norma suprema sea aproba-da por el Congreso federal, cuando menos por el voto delas dos terceras partes de los representantes presentes, ypor la mayoría de las legislaturas locales.

El primer antecedente del artículo 135 constitucional seencuentra en la Constitución Federal de los Estados Uni-dos Mexicanos de 1824, que en su artículo 166 indicaba lafacultad de las legislaturas de cada entidad federativa pa-ra hacer observaciones sólo tratándose de ciertos artículosde la Constitución y del Acta Constitutiva, las cuales se to-marían en cuenta o no, por el Congreso General, hasta unsegundo Congreso General Ordinario (Madrazo, Jorge, enDerechos del pueblo mexicano. México a través de susconstituciones, tomo XII, quinta edición, México, Cámarade Diputados-Miguel Ángel Porrúa, 2000, páginas 1231 y1232).

La Constitución de 1857 contenía en el artículo 127 la dis-posición para su reforma, en el sentido de requerirse el vo-to de las dos terceras partes de los integrantes presentes delCongreso de la Unión, seguido de su aprobación por la ma-yoría de legislaturas de las entidades federativas.

Este artículo fue el reproducido con ligeros cambios gra-maticales por el Constituyente de 1917, que reguló las re-formas de la Constitución Política en su artículo 135 vi-gente. En 1965 se agregó que la Comisión Permanente delCongreso podría realizar el cómputo de los votos de las le-gislaturas de los estados, así como la declaración de habersido aprobadas las reformas y adiciones, en el supuesto deque el Congreso de la Unión se encuentre en receso.

Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en el título octavo, “De las reformas de la Constitu-ción”, establece lo siguiente:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adi-cionada o reformada. Para que las adiciones o reformaslleguen a ser parte de ella, se requiere que el Congresode la Unión, por el voto de las dos terceras partes de losindividuos presentes, acuerde las reformas o adiciones,y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legis-laturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en sucaso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la

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declaración de haber sido aprobadas las adiciones o refor-mas.

Como se advierte en el artículo anterior, la ley fundamen-tal confiere al Congreso la facultad de conocer de las re-formas o adiciones a la propia Constitución Política, aun-que se señala un procedimiento especial para su aprobacióny promulgación, en el cual se establecen más requisitosque para modificar o agregar medidas a una ley ordinaria.Ello, en razón de restringir y atemperar la cantidad de re-formas a la ley fundamental.

Durante la fase del proceso legislativo correspondiente alCongreso de la Unión, se estudia, discute y vota la viabili-dad de las reformas. Ahí intervienen las comisiones, for-madas por legisladores para dar trámite al análisis, dicta-men y votación de las iniciativas. Las comisiones seregulan para desempeñar esa facultad legislativa que ins-truye la Constitución.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos las define del siguiente modo:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el plenoque, a través de la elaboración de dictámenes, informes,opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámaracumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisionesordinarias y especiales que requiera para el cumpli-miento de sus funciones.

El artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputadosprecisa que las comisiones son órganos constituidos por elpleno, las cuales a través de la elaboración de dictámenes,informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que laCámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Entonces, cuando se trate de reformas o adiciones de la leyfundamental, se establece un mandato a las autoridades yen ellas a los legisladores de cumplir con etapas particula-res que den mayor certidumbre, protección y calificaciónpara el respeto al máximo ordenamiento jurídico. Ese es elencargo a los legisladores y a las comisiones legislativasque contiene la Constitución Política, la Ley Orgánica delCongreso General, así como el Reglamento de la Cámarade Diputados.

La Constitución es la norma que funda el sistema jurídiconacional, por lo que las leyes ordinarias, los reglamentos ydemás actos jurídicos deben cumplir con las facultades yrestricciones que ella establece, en aras de alcanzar el gocede los derechos que garantizan el ejercicio de la vida polí-tica y social que demandan los mexicanos.

Ante los cambios sociales, la Constitución se modifica pa-ra que tenga vigencia plena a través de un procedimientoespecial, propio de las nombradas como constituciones rí-gidas –en oposición a las conocidas como flexibles, eseprincipio de rigidez consiste en modificar la ley fundamen-tal mediante una forma distinta y con más requisitos que lainstituida para reformar o adicionar las leyes ordinarias–,debido a que se propone evitar que tenga cambios innece-sarios o que carezcan de correspondencia con la realidad.

El mismo principio de rigidez debe reflejarse en el proce-dimiento legislativo para que los diputados que formanparte de la comisión correspondiente en la Cámara confie-ran a las reformas constitucionales el estatus que corres-ponde y de cara a la sociedad respondan al compromisoque tienen de dar vigencia y actualidad a la Constitución.

En el artículo 66, fracción II, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados se establece que una vez presentadas lasiniciativas, se turnarán por la Mesa Directiva a la comisiónlegislativa correspondiente para su dictamen, el cual serádiscutido y votado por el pleno de la Cámara de Diputados,de conformidad con los artículos 104 y 180, numeral 1, delmismo ordenamiento. Luego entonces, todos los casos queatiendan las Comisiones respecto a reformas o adiciones ala Constitución serán analizados, discutidos y votados enlas comisiones legislativas que integran en esos términoslos legisladores para su proceso legislativo.

En el trabajo de las comisiones se estudian y aprueban, ensu caso, las iniciativas de ley, entre las cuales están inclui-das las referidas a reformas o adiciones de la norma consti-tucional. El principio de modificar la Constitución a travésde un mecanismo especial debe regir también en esta laborque realizan las comisiones.

En esa medida se propone establecer un número mínimo delegisladores para analizar y votar los asuntos de modifica-ciones a la norma fundamental en el procedimiento reali-zado dentro de las comisiones legislativas, a fin de que ensus reuniones de trabajo con la agenda de esos asuntos, serequiera un número mínimo de sus integrantes consistente

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados30

en las dos terceras partes de los legisladores que integrenlas comisiones legislativas respectivas.

Por las razones expuestas, la votación que se haga en co-misiones debe seguir un mínimo correspondiente a las dosterceras partes de sus integrantes cuando se trate de refor-mas constitucionales, para dar la certidumbre de un estudioy un compromiso serio, que resulta indispensable en lasdisposiciones que dan la dirección a todo el sistema jurídi-co mexicano.

Por lo anterior someto a consideración del pleno de la Cá-mara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 167 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, para quedar como si-gue:

Artículo 167.

1. a 3. …

4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse pormayoría simple, salvo en el caso de reformas o adicionesconstitucionales, que requerirán ser aprobadas por lasdos terceras partes de los integrantes de la comisiónrespectiva.

5. a 6. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Dipu-tado José Alfredo Botello Montes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, para dictamen.

ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partidode Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma y adiciona la fracción III, incisos h) e i), y seadiciona el inciso j) del artículo 115 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El registro histórico existente que refiere a grupos dedica-dos al combate de incendios y otros siniestros data de1527, ya que militares españoles eran adiestrados y canali-zados para tales fines. Sin embargo, es hasta el México in-dependiente cuando se integra formalmente la Compañíade Bomberos constituida por la Guardia Civil Municipal,bajo la responsabilidad directa del ayuntamiento.

Posteriormente, en la administración de Benito Juárez, el22 de agosto de 1873 se crea el primer cuerpo de bombe-ros del país en el Estado de Veracruz, aportando la forma-lización de las labores que hoy corresponden a los cuerposde bomberos.

El primer Cuerpo de Bomberos en la Ciudad de México(creado en la presidencia de Porfirio Díaz) se convierte enejemplo de vanguardia al otorgársele recursos destinados asu profesionalización y equipamiento. Por ello, en 1951 re-cibió por decreto presidencial el carácter de Heroico Cuer-po de Bomberos.

Los cuerpos de bomberos en el país se organizan y actúancon los escasos recursos asignados para su función, opti-mizándolos al máximo para llevar a cabo la encomiable eindispensable función de proteger cientos de vidas en peli-gro, igual que un sinnúmero de activos y bienes en riesgo,a través de su trabajo heroico y comprometido, en el quearriesgan la vida para salvaguardar la de otros.

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No obstante las actividades primordiales bajo las que secrearon los cuerpos de bomberos en nuestro país, a travésde los años se han adicionado tareas más complejas, entrelas que destacan, además del combate a incendios en zonaurbana y forestal, las fugas de gas, choques, flamazos, ex-plosiones, rescate de cadáveres, cables caídos, cortos cir-cuitos, rescate de personas, derrames de fluidos, inunda-ciones, manejo de sustancias peligrosas, derrumbes de todotipo, manejo de mezclas inflamables, entre otros; por loque requieren capacitación constante, equipamiento y equi-po especializado, así como mayor presupuesto para el de-sempeño de tales funciones.

Sin embargo, la realidad nacional de los cuerpos de bom-beros muestra que la exigua capacitación y el deplorableestado del equipamiento y equipo ponen en riesgo no sólola vida de las víctimas, sino la de los rescatistas que buscanpreservar el derecho máximo de los seres humanos. Ade-más, existen municipios que deben solicitar apoyo de otrospara hacer frente a siniestros, resultando complejo y nadafuncional el traslado de un lugar a otro cuando se trata deemergencias graves.

Los cuerpos de bomberos en la práctica dependen adminis-trativamente de los ayuntamientos y, en la mayoría de loscasos, se encuentran adscritos a la unidad de protección ci-vil municipal, de la cual reciben su presupuesto, asignado

de manera discrecional, con la excepción del Distrito Fe-deral, en el que se constituye como un organismo descen-tralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En la actualidad, dichos cuerpos se financian en su mayo-ría de patronatos y con el apoyo de los sectores público,privado y social; que coadyuvan en la integración de su pa-trimonio. No obstante, resulta fundamental que tales órga-nos cuenten con una fuente de recursos constante que con-tribuya a garantizar el equipamiento y equipo necesario, asícomo la capacitación permanente requerida para el desem-peño de las ingentes tareas que les competen.

Esto no es más que un reflejo de la poca importancia quese ha tomado en torno al tema en comento desde el naci-miento formal de los cuerpos de bomberos, sin reflexionarque el auxilio primario y mitigación de posible daño en ca-so de siniestros beneficia a la sociedad en su conjunto.

De acuerdo con cifras del Atlas Nacional de Riesgo,1 ela-borado en el seno del Sistema Nacional de Protección Ci-vil, el país es en la mayor parte del territorio propenso a de-sastres considerables causados por sismos, resultandoconsecuentemente daños colaterales que son atendidos enprimera instancia por los cuerpos de bomberos que acudena realizar la mitigación del daño y el rescate de personascon vida.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I31

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados32

Por lo que se refiere a inundaciones, basta tomar comomuestra a Baja California,2 que ha sufrido sistemáticamen-te el embate de este tipo de desastres que termina con pa-trimonios completos de familias y genera una considerablecantidad de muertes.

Los datos de lo que acontece en materia de siniestros ennuestro país se encuentran fácilmente en los portales gu-bernamentales oficiales, no así el papel que desempeñanlos cuerpos de bomberos en cada uno de ellos ni el benefi-cio generado para la sociedad.

De lo anterior deriva la importancia de situar constitucio-nalmente a los cuerpos de bomberos de todo el país bajo ladirección municipal de manera directa, ya que existen mu-nicipios que ni siquiera cuentan con estos elementos fun-damentales para la vida diaria de la sociedad.

La iniciativa propuesta tiene por objeto colocar a los cuer-pos de bomberos a cargo de los municipios directamente,con la finalidad de anclar su servicio al presupuesto muni-cipal, así como intervenir directamente en su correcto fun-cionamiento.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de es-ta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción III, in-cisos h) e i), y se adiciona el inciso j) del artículo 115 de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen inte-rior, la forma de gobierno republicano, representativo, po-pular, teniendo como base de su división territorial y de suorganización política y administrativa el municipio libre,conforme a las bases siguientes:

I. y II. …

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones yservicios públicos siguientes:

a) a g) …

h) Seguridad pública, en los términos del artícu-lo 21 de esta Constitución, policía preventiva mu-nicipal y tránsito;

i) Bomberos; y

j) Los demás que las legislaturas locales determi-nen según las condiciones territoriales y socioeco-nómicas de los municipios, así como su capacidadadministrativa y financiera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Regionalización sísmica de México. Elaborado por la Comisión Fe-deral de Electricidad (CFE):

- Alto: Grandes sismos frecuentes, aceleración del terreno mayor de70 por ciento de la gravedad.

- Mediano: Sismos de menor frecuencia, aceleración del terrenomenor de 70 por ciento de gravedad.

- Bajo: Sismos de menor frecuencia, aceleración del terreno menorde 70 por ciento de gravedad.

- Muy bajo: No se tienen registros históricos de sismos en los últi-mos 80 años.

2 Fuente: Atlas Nacional de Riesgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Dipu-tados: Glafiro Salinas Mendiola, Carlos Humberto Castaños Valenzue-la (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, paradictamen.

ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentariodel PRD

Los proponentes, diputados del Grupo Parlamentario delPRD, Javier Orihuela García, Víctor Reymundo NájeraMedina, María del Socorro Ceseñas Chapa; y los que sus-criben de diversos grupos parlamentarios, integrantes de laLXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten a consi-deración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma, y adiciona el artículo 3o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosal tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El presente proyecto de decreto plantea la necesidad de re-formar el inciso b para adicionar el concepto sustentable enel aprovechamiento de nuestros recursos, el cual no estáconsiderado en el texto vigente de la Carta Magna en lo re-lativo al artículo 3o. constitucional, así como el conceptode diversidad cultural para poder lograr consistencia nor-mativa y conceptual con el espíritu del artículo 2o. consti-tucional en donde se hace referencia al origen pluriculturalde nuestro país.

Destacando el desafío que impone la relación que hemosestablecido con las culturas no hegemónicas y los recursosnaturales de los que depende nuestra existencia y perma-nencia en el largo plazo, necesitamos impulsar un cambiode paradigma del desarrollo que implica lograr un aprove-chamiento racional y sustentable de nuestros recursos na-turales y una relación que logre un respeto pleno a nuestra

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I33

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados34

diversidad cultural que dio origen a nuestro país y que per-dura en nuestros tiempos.

Y esto solamente lo podemos lograr a través de la edu-cación.

El reto que representa el lograr que nuestra nación perdureen el tiempo, necesita cambiar nuestra concepción del apro-vechamiento de nuestro recursos naturales renovables, losrenovables pero agotables y los no renovables, y requiereuna gran transformación de todos para poder educarnos enesta nueva realidad de agotamiento y extinción de un núme-ro muy importante de recursos naturales, de especies y ri-queza cultural que en este momento se encuentran en peligroy muchas de ellas ya extintas en sus habitads naturales o envida silvestre y un número muy importante de lenguas origi-narias que se encuentran en peligro de desaparecer.

En muchas regiones de nuestro país, por el modelo econó-mico de maximización de la ganancia, están siendo seria-mente amenazadas y depredadas por la voracidad de la má-xima capitalización en el corto plazo, empujando al límite ya la extinción los recursos naturales para favorecer el creci-miento económico de corto plazo.

Por ello es fundamental un cambio cultural en este sentidoy es a través de la educación y con nuestros maestros ga-rantizándoles permanecía laboral y capacitación en un pro-ceso de mejora continúa como podemos lograrlo.

Lograr un México sustentable, en el más amplio sentido de lapalabra, requiere que las nuevas generaciones se eduquen coneste enfoque de aprovechamiento sustentable de nuestros re-cursos y de diversidad cultural, para lograrlo necesitamos quenuestra educación lo refleje como mandato superior y que se

exprese en la currícula de nuestros profesores y estudiantes,para que podamos lograr la permanecía de nuestra diversidadcultural y natural en el largo plazo, es por ello que se propo-ne que se reforme y adicione el inciso b) del artículo 3 cons-titucional para mandatar al sistema educativo que incorporelos criterios y conceptos de aprovechamiento sustentable denuestros recursos y la continuidad y acrecentamiento denuestra diversidad cultural.

Sin duda la educación es el medio por el cual podemos as-pirar a tener un mejor país y un futuro más prometedorcon equidad e igualdad de oportunidades y es por ello queeste proceso creativo concentrado en el sistema educativodebe de ser permanentemente revisado y adaptado a nues-tra realidad cambiante y que nos impone nuevos retos yamenazas.

Recordar que nuestro país es rico en muchos aspectos,pero no necesariamente en cantidad, sí en diversidad, loque impone muy serias restricciones para su aprove-chamiento.

Nuestro país en el mundo se encuentra entre los cincopaíses considerados megadiversos, donde tenemos dosgrandes biogeorregiones: la neártica y la neotropicalque condiciona de manera importante nuestra disponi-bilidad de recursos y reta el aprovechamiento que deellos hace nuestra generación y compromete a las ge-neraciones futuras.

Nuestro país cuenta con una muy importante biodivesi-dad de paisajes, mares, una reserva importante pero li-mitada de recursos extractivos y lo más importante,una mega diversidad de flora, fauna, todas ellas seria-mente amenazadas.

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Datos que respaldan esta realidad los encontramos en todoslos documentos oficiales que hacen referencia a la situa-ción o estatus de nuestros recursos naturales:

La norma mexicana de especies en riesgo (059 Semarnat)contiene 2 mil 583 especies en categorías de riesgo: 41 ex-tintas, 372 en peligro de extinción, 842 amenazadas y 1328sujetas a protección especial.

En relación al agua la Comisión Nacional del Agua (Cona-gua) informó en el 2010 en México hay unas 200 concen-traciones para extraer agua para consumo humano, pero almenos 101 acuíferos ya son explotados más allá de sus ca-pacidades.

Especies invasoras, contaminación de suelos, agua superfi-cial y subterránea y exención de biotopos en muchas regio-nes de nuestro país, nos señalan que nuestro sistema siguesiendo depredador del medio natural de nuestro entorno

En relación a nuestros pueblos originarios la situaciónes muy similar al considerar de manera sistémica lapromoción y educación solamente de nuestra culturahegemónica y dejando morir a nuestras culturas origi-narias.

Actualmente coexisten y resisten cerca de 50 pueblos in-dígenas y más de doce millones de población de nues-tros pueblos originarios y que consideramos como me-xicanos, negándoles el derecho de la autodeterminacióny la permanencia, crecimiento y desarrollo de sus auto-nomías étnicas consagradas en el artículo segundo cons-titucional.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I35

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Actualmente de las 364 variantes lingüísticas que hay enMéxico, por lo menos 64 de ellas se encuentran en peligrode extinción.

Es por ello que las diputadas y diputados que suscribi-mos este iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma y adiciona el artículo 3o de nuestra Constitu-ción para incorporar el concepto de aprovechamientosustentable de nuestros recursos entendido y definidopor la Comisión Mundial del Medio Ambiente de laONU desde 1987 como:

El aprovechamiento sustentable de los recursos implicaun desarrollo que satisfaga las necesidades del presentesin poner en peligro la capacidad de las generacionesfuturas para atender sus propias necesidades.

De los cuales se establecen criterios y límites para el usosustentable de los recursos naturales sugieren tres re-glas básicas en relación con los ritmos de desarrollo sos-tenibles y su aprovechamiento:

• Ningún recurso renovable deberá utilizarse a unritmo superior al de su regeneración.

• Ningún contaminante deberá producirse a un rit-mo superior al que pueda ser reciclado, neutralizadoo absorbido por el medio ambiente.

• Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse amayor velocidad de la necesaria para sustituirlo porun recurso renovable utilizado de manera sostenible.

En relación a la diversidad cultural la UNESCO desdenoviembre de 2001, se refiere a esta en una amplia va-riedad de contextos y el proyecto de Convención sobrela Diversidad Cultural elaborado por la Red Interna-cional de Políticas Culturales prevé la cooperación en-tre las partes en un número de esos asuntos.

La diversidad cultural refleja la multiplicidad e inter-acción de las culturas que coexisten en el mundo y que,por ende, forman parte del patrimonio común de la hu-manidad. Según la UNESCO, la diversidad cultural es“para el género humano, tan necesaria como la diversi-dad biológica para los organismos vivos”.

La diversidad cultural se manifiesta por la diversidaddel lenguaje, de las creencias religiosas, de las prácticasdel manejo de la tierra, en el arte, en la música, en la es-

tructura social, en la selección de los cultivos, en la die-ta y en todo número concebible de otros atributos de lasociedad humana.

De acuerdo al marco conceptual para La DiversidadCultural publicada en el marco de la Campaña nacio-nal por la diversidad cultural de México, “no es lo mis-mo hablar de diferencia que de diversidad cultural. Sihablamos de diferencia, tenemos un punto obligado dereferencia. Somos diferentes en algo específico [...].Cuando se usa el concepto de diversidad, por el contra-rio, cada persona, cada grupo, cada comunidad necesi-ta hablar de lo que es, de sus haberes, sus recursos, sushistorias y proyectos, en suma, de su identidad. Porquelo diverso se define en relación consigo mismo y en re-lación con los otros, con los diferentes”.

Sin embargo y a pesar de que en el artículo 2o. consti-tucional señala que nuestro país es pluricultural en lorelativo a la educación se omite y se señala que ésta tie-ne carácter única creando una inconsistencia normati-va esencial para nuestra carta magna, es por ello quepara lograr la consistencia normativa se requiere que sereconozca claramente esto y por ello se propone se ha-ble de diversidad cultural entendiendo que las accionesen favor de la diversidad cultural usualmente compren-den la preservación y promoción de culturas existentes.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, y IV de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración deesta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso b) delartículo 3o de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el inciso b) delartículo 3o, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusi-vismos– atenderá a la comprensión de nuestros proble-

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mas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recur-sos, a la defensa de nuestra independencia política, alaseguramiento de nuestra independencia económica y ala continuidad y acrecentamiento de nuestra diversidadcultural; y…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de2013.— Diputados:. Javier Orihuela García, Víctor Reymundo NájeraMedina, María del Socorro Ceseñas Chapa, Roberto López Rosado,Domitilo Posadas Hernández, Rosa Elba Pérez Hernández, Carlos deJesús Alejandro, Tomás Brito Lara, Juana Bonilla Jaime, Eva DiegoCruz, Joaquina Navarrete C., Antonio García Conejo, Roxana Luna P.,Silvano Aureoloes, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Érick MarteRivera V., Aleida Alavez Ruiz, Gerardo Gaudiano, Ramón AntonioSampayo Ortiz, José Luis Muñoz S., Claudia Elena Águila T., MarioM. Carrillo H., Gloria Bautista Cuevas, Verónica Juárez Piña, Mario R.Méndez Martínez, Alejandro Carvajal González, Silvano Blanco, An-drés Eloy Martínez Rojas, Catalino Duarte Ortiz, Samuel Gurrión, Hu-go Sandoval, Julisa Mejía G., Cristal Tovar A., Hugo Jarquín, DelfinaGuzmán, Rosario Merlín García, Marcos Rosendo Medina Filigrana,José Antonio León Mendívil, Uriel Flores A., Guillermo Sánchez To-rres, Victor M. Bautista, Amalia Dolores García Medina, Sebastián dela Rosa Peláez., Carlos Reyes Gamiz, Jesús Tolentino Román Bohór-quez, Rodrigo Chávez Contreras, Rosendo Serrano Toledo, RodrigoGonzález Barrios, Marcelo Garza R. (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO

GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 41 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quin-tana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas,de la LXII Legislatura del honorable Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de lafacultad conferida en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracciónI, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración del pleno de esta honorableCámara de Diputados, la presente iniciativa con proyectodecreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo110 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales; y el artículo 34 bis de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria del nombramiento de Consejeros Electorales.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Nuestro sistema electoral ha vivido de 1977 a la fecha unintenso proceso de cambio político y transformación de-mocrática. Las reformas político-electorales que se han re-alizado a lo largo de todo este tiempo, han tenido comopropósito garantizar la voluntad popular, a través de la re-gulación de procesos electorales democráticos y respetuo-sos del principio de legalidad.

Sin duda, se ha buscado a lo largo de estos años, contar conautoridades electorales no solo profesionales, sino tambiénimparciales y autónomas en su actuación, para lo cual eldesarrollo de la legislación electoral ha pasado por variasetapas, desde aquélla en la que se encontraba controladapor el Poder Ejecutivo, hasta lograr su plena autonomía.

El trayecto no ha sido fácil, la legislación electoral ha pa-sado por claroscuros, y las reformas que se han presentado,han respondido a la identificación de inequidades, desequi-librios en las contiendas electorales, abusos y reclamosfundados de nuestra sociedad.

El día de hoy presento ante Ustedes una Iniciativa que pro-pone fortalecer a nuestra autoridad electoral, devolverle sucredibilidad, objetividad, independencia y reconocimientopor parte de la sociedad.

El sistema electoral mexicano a lo largo de su evolución le-gislativa, ha tenido enormes fortalezas, así como tambiénlimitaciones y deficiencias, producto de la falta de atención

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados38

a nuevos retos que la competencia electoral amplia, pluraly cada día más cerrada nos plantea.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospromulgada el 5 de febrero de 1917 instituyó a la JuntaEmpadronadora, las Juntas Computadoras Locales y losColegios Electorales como organismos encargados de or-ganizar y calificar los procesos para elegir al Presidente dela República y los miembros del Congreso de la Unión.

Posteriormente en 1946 se promulgó la Ley Federal Elec-toral y se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoralconformada por el Secretario de Gobernación y otro miem-bro del gabinete, un diputado, un senador y dos represen-tantes de los partidos políticos con mayor relevancia. Asi-mismo, la ley ordenó la creación de comisiones electoraleslocales y el Consejo del Padrón Electoral.

En 1990 el Congreso de la Unión expidió el Código Fede-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFI-PE) y ordenó la creación del Instituto Federal Electoral(IFE), con la finalidad de contar con una institución impar-cial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elec-ciones federales.

La creación del Instituto Federal Electoral representó unamodificación fundamental en el sistema político mexicanopara la construcción de la democracia en México

Al momento de su fundación, el Consejo General, máximoórgano de dirección del IFE, estaba compuesto por: a) ElPresidente del Consejo General, que era el Secretario deGobernación; b) seis Consejeros Magistrados, personalida-des sin filiación partidista con una sólida formación acadé-mica y profesional en el campo del derecho, propuestos porel Presidente de la República y aprobados por las dos ter-ceras partes de la Cámara de Diputados; c) El Director y elSecretario General del Instituto; d) Dos diputados y dos se-nadores (representantes de los dos grupos parlamentariosmás numerosos en cada Cámara; y; e) Un número variablede representantes partidistas que se fijaba de acuerdo conlos resultados que obtuvieran en la última elección.

En 1994 nuevas reformas propiciaron la ciudadanizacióndel Consejo General del IFE, fue en dicho año cuando seaprobó la reforma electoral que instituyó la figura de“Consejeros ciudadanos”, personalidades propuestas porlas fracciones partidarias en la Cámara de Diputados yelectos por el voto de las dos terceras partes de sus miem-bros sin considerar la profesión o título que poseyeran. Se

consideró en dicha reforma la participación de los PartidosPolíticos a través de un representante con voz, pero sin vo-to en las decisiones del Consejo General. En ese año elConsejo General del IFE, quedó organizado bajo el si-guiente esquema: a) Un Presidente del Consejo General(cargo que recaía en el Secretario de Gobernación); b) SeisConsejeros ciudadanos; c) Cuatro Consejeros del PoderLegislativo; y, d) Representantes de los Partidos políticoscon registro.

Gracias a esta reforma, los Consejeros ciudadanos conta-ron con la mayoría de votos en el Consejo General del IFEy con ello aumentó su influencia dentro de él, así como enlos procesos de toma de decisiones de los órganos de di-rección.

En 1996 el Congreso de la Unión realizó una nueva refor-ma electoral por la que aprobó la reforma al artículo 41constitucional, así como la expedición de un nuevo CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en-tre cuyos aspectos más destacados se encuentran los si-guientes:

a) Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al des-ligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración yse reservó el voto dentro de los órganos de dirección paralos Consejeros Ciudadanos.

b) Se estableció que “la organización de las elecciones esuna función estatal que se realiza a través de un organismopúblico autónomo denominado Instituto Federal Electoral,dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encuya integración participan el Poder Legislativo de laUnión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,en los términos que ordene la ley”.

c) Se estableció en nueve el número de miembros del Con-sejo General con derecho a voto, por lo que el Consejo Ge-neral quedó integrado de la siguiente forma:

1. El Consejero Presidente del Instituto (con derecho avoz y voto)

2. Ocho Consejeros Electorales (con derecho a voz yvoto)

3. Un Secretario Ejecutivo (sólo con derecho a voz)

4. Consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho avoz)

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5. Representantes de cada Partido Político con registro(sólo con derecho a voz)

Posteriormente, tras la contienda electoral del año 2006, seadvirtió que las reformas realizadas no eran suficientemen-te profundas y que era necesario realizar importantes ajus-tes a la legislación electoral tanto constitucional como le-gal. Fue así que en el año 2007, tuvo lugar una reformaelectoral de gran envergadura cuyo objetivo principal fue“dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrentala democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de losmedios de comunicación”. El Congreso de la Unión apro-bó un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales entre cuyos objetivos, destacan los si-guientes:

a) Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciuda-danía en las elecciones federales.

b) Regular el acceso de los partidos políticos y las auto-ridades electorales a los medios de comunicación.

c) Promover la participación ciudadana en las eleccio-nes.

d) Asegurar condiciones de equidad y civilidad en lascampañas electorales.

e) Transparentar el proceso de organización y difusiónde los resultados electorales.

f) Crear la Unidad de Fiscalización como órgano conplena autonomía a cargo de un funcionario designadopor el Consejo General.

g) Crear la Contraloría General del IFE con un titulardesignado por la Cámara de Diputados.

Sin lugar a dudas, las reformas promovidas en materiaelectoral, han tenido como uno de sus principales objetivosfortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía enlas elecciones federales.

La evolución de la regulación jurídica del nombramientode las autoridades electorales, ha pasado por diversas eta-pas, siempre impulsadas por garantizar la imparcialidad,apego a la legalidad e independencia en la designación dequienes tendrán la responsabilidad de organizar la contien-da electoral; así como darle legitimidad. El Consejero Ciu-dadano se convierte así en la columna vertebral del proce-

so electoral que tendrá a su cargo el control y la adminis-tración de la función comicial y cuyos resultados darán le-gitimidad a la integración del Poder legislativo y del Eje-cutivo.

Siendo de esa magnitud la función que desempeña la auto-ridad electoral, es que ha habido un desarrollo legislativoque ha intentado dotar de independencia e imparcialidad aesa figura, no obstante, la ley no es perfecta, es perfectibley se debe perfeccionar el marco jurídico que regula el nom-bramiento de los Consejeros electorales, ello obedece a queen diversos momentos, se han presentado acontecimientosque han puesto en duda la objetividad e imparcialidad de laactuación de las autoridades electorales.

Basta recordar la reforma constitucional electoral que sedio en el año 2007, que si bien tuvo grandes aciertos, tam-bién generó controversia y malestar entre la comunidad in-telectual y académica al proponer la remoción anticipadade los Consejeros electorales del Instituto Federal Electo-ral que habían organizado la elección federal de 2006. Alrespecto, los objetores de dicha reforma argumentaban quela decisión de remover, primero al Consejero Presidente ya dos Consejeros electorales y algunos meses después, aotros tres miembros del Consejo General del Instituto Fe-deral Electoral, resultaba jurídicamente posible (por tratar-se de una reforma constitucional), pero políticamente cues-tionable. Se llegó a decir que: “Con esta decisión loslegisladores nacionales optaron por interrumpir dos lustrosde estabilidad institucional en la historia del Instituto Fe-deral Electoral”.1

Otro acontecimiento que nos obliga a revisar la legislaciónelectoral en materia del nombramiento de las autoridadeselectorales y proponer las reformas necesarias para garan-tizar la imparcialidad e independencia en su actuación, esla decisión tomada por la mayoría de los Consejeros delInstituto Federal Electoral respecto del caso MONEX, elcual tuvo su origen en diversos acontecimientos ocurridosdurante el pasado proceso electoral del año 2012, y que fuemotivo de una queja por parte del Partido Acción Nacionalen contra de los Partidos Revolucionario Institucional yVerde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coa-lición “Compromiso por México”, por hechos que pudie-ran constituir infracciones en materia de origen y aplica-ción de los recursos derivados del financiamiento de lospartidos políticos, y cuya resolución del Instituto FederalElectoral2 del 23 de enero de 2013, declaró infundado elprocedimiento administrativo sancionador electoral instau-rado en contra de la citada Coalición, lo que generó expre-

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados40

siones de desconcierto, desánimo, asombro y repudio porparte de diversos sectores de la sociedad, además de quepuso en duda la actuación imparcial e independiente de laautoridad electoral, así como en entredicho la labor de fis-calización del sistema electoral mexicano.

Los acontecimientos expuestos son motivo de reflexión ycuestionamiento y nos advierten la urgencia de revisar, per-feccionar y realizar ajustes a nuestra legislación electoralcon miras a garantizar la conformación de un órgano elec-toral imparcial, profesional e independiente, libre de cual-quier tipo compromiso político.

II. Objeto de la iniciativa

La iniciativa que presento ante ustedes, tiene por objetoperfeccionar el mecanismo de nombramiento de los Con-sejeros electorales que integran el Instituto Federal Electo-ral, en virtud de lo expuesto en los antecedentes de la pre-sente iniciativa.

Tomando en consideración que las atribuciones que tienena su cargo los Consejeros electorales del Instituto FederalElectoral son de gran envergadura y responsabilidad, lapresente Iniciativa propone como mecanismo para su nom-bramiento, el método de insaculación.

Los diccionarios3 definen el término insacular, como elprocedimiento que se sigue para seleccionar personas quehan de desempeñar funciones difíciles y que entrañan granresponsabilidad. Consiste en colocar dentro de un saco,cántaro o bolsa, bolillas o tabletas con los nombres de losque habrían de ser objeto de designación o exclusión. Estemétodo se utilizó para la determinación aleatoria de alcal-des y regidores; y en el Derecho anglosajón, este procedi-miento se sigue en los tribunales para escoger a los com-ponentes de un jurado. De allí que insacular es tanto comoechar a la suerte un nombramiento o designación.

El derecho hispánico reconoció el método de integraciónde algunos organismos públicos a través del sistema de lainsaculación, motivado principalmente por rivalidades en-tre grupos de una determinada población, con la finalidadde evitar discordias por algún cargo.

El sorteo de los cargos, vino a ser una respuesta aceptableque sustituyó la tarea de elegir entre varios candidatos, conla ventaja de evitar riesgos de parcialidad, no irritar la sen-sibilidad de las poblaciones, además de enfrentar el impul-

so de las pasiones y enconos que surgían con motivo deuna elección.

La insaculación encuentra su antecedente en el derecho an-glosajón en la figura del jurado, que se presenta como unainstitución democrática que da intervención a los ciudada-nos en la función judicial, con la finalidad de evitar defec-tos inherentes a la administración de justicia por parte dejueces.

En el derecho indiano,4 se preveía que las elecciones paradeterminados cargos podían ser realizados a través de unsorteo, tal fue el caso de la elección de Don Miguel de Lar-dizábal y Uribe, quien resultó vencedor en la contienda pa-ra ser representante de la Nueva España.

En nuestro país, actualmente existen algunas legislacioneselectorales estatales como la de los Estados de Durango,Michoacán, Colima y Yucatán, que prevén el mecanismode insaculación para el caso en el que no se alcance la vo-tación requerida en el Congreso para nombrar a algún Con-sejero electoral.

La Iniciativa que presento propone la inclusión del meca-nismo de insaculación en el nombramiento de los Conseje-ros Electorales, previendo que el proceso de selección selleve a cabo a través de diversas etapas que comprendan larealización de una amplia consulta a la sociedad, así comola acreditación de evaluaciones de conocimientos de los as-pirantes realizadas por instituciones educativas que garanti-cen la idoneidad de los conocimientos y aptitudes que re-quiera el cargo, para finalmente elegir al Consejeroelectoral a través del procedimiento de insaculación, de en-tre aquellos candidatos que haya obtenido las calificacionesmás altas.

Se plantea conformar el máximo órgano electoral con per-files que cuenten con conocimiento, experiencia y solidezacadémica en materia electoral, además de independenciae imparcialidad, atributos que permitirán restablecer la ple-na autonomía e imparcialidad que reclama dicho órgano.

El procedimiento de insaculación propuesto, permitirá quela elección de Consejeros electorales esté libre de injeren-cias partidistas y en consecuencia la actuación del Conse-jero electo, estará libre de compromisos políticos, pudien-do desempeñar sus funciones sin presión o influencia yasea de los propios poderes del Estado, de los Partidos polí-ticos o de los grupos de presión.

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Se trata de recuperar la credibilidad y la confianza de la so-ciedad en el Instituto Federal Electoral y garantizar que losConsejeros que lo integren posean una clara vocación de-mocrática, un amplio conocimiento profesional en materiaelectoral y que a través del procedimiento de insaculación,permanezcan ajenos de influencia partidista alguna.

Es claro que el proceso de selección de los Consejeroselectorales está permeado por los intereses de los Partidospolíticos y seguirá así, hasta que no se encuentre otra fór-mula alternativa.

El mecanismo de insaculación representa una soluciónafortunada, pues debidamente comprobados los conoci-mientos de los candidatos que aspiran al cargo, deja al azarla elección del Consejero o Consejera, sin pasar por unadesignación de carácter político y cargado de intereses.

Cabe señalar que para octubre del presente año concluyensu mandato tres Consejeros electorales,5 por lo que tendrálugar la designación del mismo número de Consejeros; asícomo también, concluirá su mandato el Consejero Presi-dente. En consecuencia debemos garantizar que dichosnombramientos, estén libres de cualquier tipo de injerenciapartidista, y no sean el resultado de cuotas partidistas.

Históricamente el Partido Acción Nacional logró la crea-ción del Instituto Federal Electoral como organismo cons-titucional, autónomo y ciudadano, la creación del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación e impulsó re-formas legales, que hoy en día garantizan al ciudadanomayor transparencia respecto a la actuación de sus gober-nantes al frente de instituciones públicas; asimismo, la lu-cha histórica del PAN generó para México condiciones decompetitividad electoral, que hicieron realidad la alternan-cia en todos los órdenes de gobierno que hoy vivimos; re-formas legales para garantizar principios de equidad de gé-nero en materia electoral, así como mayores capacidadesde fiscalización de las autoridades electorales.

En Acción Nacional, nuestra lucha ha sido en favor delempoderamiento ciudadano, creemos que toda persona tie-ne el derecho y la obligación de intervenir en los asuntospúblicos de la comunidad política de la que forma parte.Por eso estamos convencidos de que todo régimen demo-crático debe respetar, promover y garantizar mediante pro-cedimientos electorales imparciales y objetivos, la expre-sión y representación de las minorías, los derechos delciudadano para intervenir en el proceso de integración delgobierno al que vive sujeto y formar parte del propio go-

bierno, y debe asegurar a los ciudadanos la libertad de in-formación y su libertad de criticar a quienes ejercen el po-der.

En esta etapa que vivimos actualmente, actuando comooposición responsable, en Acción Nacional, seguiremosactuando así, basados en principios que fortalezcan al ciu-dadano y le garanticen la conformación de institucioneselectorales sólidas e imparciales que respeten los princi-pios y valores democráticos que la sociedad nos demanda.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración delpleno de la honorable Cámara de Diputados el siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 41de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Artículo 41. …

I a IV. …

V. …

El consejero Presidente durará en su cargo seis años ypodrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electo-rales durarán en su cargo nueve años, serán renovadosen forma escalonada y no podrán ser reelectos. Segúnsea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente apropuesta de los grupos parlamentarios, previa realiza-ción de una amplia consulta a la sociedad y de la acre-ditación de las evaluaciones realizadas por institu-ciones educativas que garanticen la idoneidad de losconocimientos y aptitudes que requiera el cargo, através del procedimiento de insaculación entre quie-nes hayan obtenido las calificaciones más altas. Dedarse la falta absoluta del consejero Presidente o decualquiera de los consejeros electorales, el sustituto se-rá elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados42

establecerá las reglas y el procedimiento correspondien-tes.

VI. …

Artículo Segundo. Se reforman los numerales 2 y 5 del ar-tículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales.

Artículo 110

1....

2. El consejero presidente del Consejo General será elegi-do, a través del método de insaculación de entre las pro-puestas que formulen los grupos parlamentarios, previa re-alización de una amplia consulta a la sociedad.

3. ...

4. ...

5. Los consejeros electorales serán elegidos sucesiva-mente a propuesta de los grupos parlamentarios, previarealización de una amplia consulta a la sociedad y de laacreditación de las evaluaciones realizadas por insti-tuciones educativas de reconocido prestigio, que ga-ranticen la idoneidad de los conocimientos y aptitudesque requiera el cargo, a través del procedimiento de

insaculación entre quienes hayan obtenido las califi-caciones más altas.

6 al 10

Artículo Tercero. Se adiciona el inciso g) del numeral 1,del artículo 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 34 Bis.

1. …

a) a f)…

g) Las bases que regirán el proceso de insaculación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1 Córdova Vianello Lorenzo y Salazar Ugarte Pedro Coords. Estudiossobre la Reforma Electoral 2007. Hacia un Nuevo Modelo. Ugarte Sa-lazar Pedro. “La Reforma Constitucional: Una apuesta ambiciosa”.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1ª edición, Mé-xico, 2008. Pág. 112.

2 Disponible en: http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones /2013/Enero/CGext201301-23/CGe230113rp7-4.pdf

3 Diccionario de Ciencia Política. Andrés Serra Rojas. Facultad deDerecho UNAM-Fondo de Cultura Económica. México, 1999, pág.592 y Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Guillermo Caba-nellas. Tomo IV, 27ª edición. Ed. Heliasta, Buenos Aires 2003, pág.431.

4 Pérez de los Reyes Marco Antonio. “Evolución del Derecho Electo-ral en México, de la Época Prehispánica a la Constitución de1857”.Anuario Mexicano de Historia del Derecho X-1998. UNAM.1a. edición, México 1998. Págs. 695-716.

5 Artículo cuarto transitorio del Dictamen de las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales y Gobernación con Proyecto de Decreto quereforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artícu-

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lo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: Gaceta Parlamen-taria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembrede 2007.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de octubre de2013.— Diputada Federal Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitu-cionales, de Gobernación y de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, para dictamen.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez,del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En nuestro país, las instituciones públicas no gozan del am-plio reconocimiento de la sociedad debido al lacerante y re-currente fenómeno de la corrupción de los servidores pú-blicos, la opacidad, la impunidad y la falta de controles quetodavía existe en el ejercicio de la función pública. Los trespoderes de la Unión, acusan un grave desprestigio y quizásel que sufre de peor fama pública es el mismo Poder Le-gislativo debido a que se le considera un poder muy inefi-ciente, que no está a la altura de las complejidades y los re-tos que enfrenta el país.

Debemos reconocer que es frecuente la falta de rigor en eltrabajo de las comisiones legislativas, así como de profe-sionalismo para generar acuerdos de largo alcance entre losgrupos parlamentarios en los procesos legislativos, lo cualgenera como consecuencia una baja productividad en lasreformas y provoca que de una legislatura a otra se entre-guen cuentas muy deficientes porque la mayoría de las pro-puestas quedan inconclusas; ésta baja productividad es elreflejo de que el poder legislativo en México está viviendouna crisis, lo que sin duda es uno de los factores que hacontribuido al surgimiento de instancias “supralegislati-vas” para acordar reformas de gran calado como es el Pac-to por México.

Argumentos

Ambas Cámaras del Congreso de la Unión se caracterizanpor tener productividad deficiente, cuantitativa y cualitati-vamente, debido a que el Poder Legislativo no está sujetoa ningún control, ni está obligado a rendir cuentas respec-to al cumplimiento de sus responsabilidades, situación quecontrasta con la obligación que tiene el Poder Ejecutivo desometerse año con año a un proceso de evaluación y rendi-ción de cuentas ante el Congreso, así como a la fiscaliza-ción de la Cuenta Pública que realiza la Cámara de Dipu-tados por mandato constitucional.

Lo anterior explica por qué tanto en la Cámara de Diputa-dos como en la Cámara de Senadores el rendimiento de lascomisiones legislativas es raquítico.

Lo que en el pasado se conocía como la congeladora legis-lativa, hoy se ha convertido en cientos de Iniciativas conproyecto de decreto o de Ley que caducan por la falta dedictamen en las comisiones y que irremediablemente sondesechadas y enviadas al archivo como asuntos total y de-finitivamente concluidos.

La causa principal de éste fenómeno es que el trabajo delos legisladores carece de un marco jurídico riguroso, talcomo lo muestran los largos periodos de receso que existenentre los periodos ordinarios y que a su vez promueve lasfrecuentes ausencias de los legisladores a las reunionesmensuales de las comisiones y que casi siempre terminancancelando los trabajos por no alcanzar el quórum necesa-rio para trabajar. El porcentaje de reuniones canceladas porfalta de quórum durante los recesos es notable.

La Constitución marca dos periodos ordinarios al año quesuman tan solo seis meses y medio de trabajo, es decirque cada Legislatura cuenta con diecinueve meses de tra-bajo de los treinta y seis que la componen en total, lo cualabona en la ineficacia de este poder y en la mala fama quetienen las dos Cámaras del Congreso.

Adicionalmente, debemos estar conscientes que la Comi-sión Permanente, que es el órgano legislativo que opera du-rante los recesos, se ha ido debilitando paulatinamente conlas diversas reformas que se han hecho al artículo 78 de laConstitución, de tal suerte que poco a poco se ha converti-do en un espacio que se dedica casi exclusivamente al de-bate político y goza de pocas facultades legislativas rele-vantes.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I43

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Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados44

Los legisladores debemos mantener la aspiración de contarcon un Congreso dinámico, eficaz, que represente un ver-dadero contrapeso a los otros poderes, que cumpla cabal-mente con sus responsabilidades, que tenga la capacidad demodernizar el marco jurídico del país, que no fomente laautocomplacencia de quienes integran el poder legislativoy que muchas veces se conforman con la simple presenta-ción de iniciativas de Ley, porque el buen desempeño le-gislativo no está vinculado con la presentación masiva deIniciativas. La simple presentación de una iniciativa sin elriguroso seguimiento del proceso, representa un trabajo in-concluso, que se queda a nivel de la propuesta y eso en tér-minos concretos es realmente intrascendente.

Reconociendo que esa es una parte esencial del proceso le-gislativo, es fundamental que las iniciativas estén acompa-ñadas por la construcción de acuerdos entre las fuerzas po-líticas y sobre todo por el trabajo disciplinado en lascomisiones porque sin esos elementos, resulta muy com-plicado tener un resultado eficaz.

Hay quienes piensan que las causas que generan la paráli-sis o ineficiencia legislativa están relacionadas con la pre-caria formación parlamentaria de los legisladores; con lafalta de continuidad en el trabajo legislativo de una legisla-tura a otra y con la ausencia de instrumentos que permitana los ciudadanos evaluar y sancionar a los diputados y se-nadores que incumplan con su responsabilidad, esos argu-mentos sustentan la idea de impulsar la reelección legisla-tiva.

Considero que la experiencia legislativa sin duda elimina laimprovisación parlamentaria, sin embargo, es necesario in-corporar otros elementos para hacer frente a la baja pro-ductividad del Congreso.

La profesionalización parlamentaria la aporta en parte laexperiencia, sin embargo, si un legislador no tiene una for-mación profesional; ni tiene rigor de análisis; ni le interesaparticipar en los procesos de dictamen; ni es capaz de cons-truir acuerdos, difícilmente podrá ser un legislador eficien-te, independientemente de que tenga la posibilidad de for-mar parte de varias legislaturas.

Esta propuesta pretende introducir algunos elementos parael fortalecimiento del Congreso como elevar a rango Cons-titucional a los grupos parlamentarios tanto en la Cámarade Diputados como en la Cámara de Senadores; ampliar losperiodos ordinarios de sesiones; vincular el desempeño delos legisladores en comisiones con la Ley de responsabili-

dades de los servidores públicos; fortalecer a los gruposparlamentarios para que el seguimiento de los proyectos le-gislativos no sea a título personal, sino del colectivo querepresenta una expresión ideológica.

También es importante modificar la fecha de la toma de po-sesión del Presidente de la República porque tal como estáestablecido actualmente en la Constitución es completa-mente atípico si lo contrastamos con las transiciones de go-bierno de otros Estados del mundo, además retrasa el tra-bajo tanto del poder Ejecutivo como del legislativo.

En México tenemos un esquema de transición tan largo quepodemos presenciar el fenómeno de debilitando del Presi-dente en funciones, mientras el presidente electo se man-tiene impaciente a que finalice la larga espera.

El largo periodo de transición impacta notablemente el tra-bajo legislativo durante el primer año del sexenio porqueretrasa la entrega del paquete económico y deja un periodomuy corto para el análisis y aprobación correspondiente,esto es tan solo uno de los efectos negativos de esa largatransición entre titulares del Ejecutivo.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en el del artículo 71 yel artículo 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a conside-ración de esta honorable asamblea, la presente iniciativacon proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 64, 65, 66,70, 74 Y 83 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 64, 65, 66, el párrafo ter-cero del artículo 70, el párrafo tercero de la fracción cuar-ta del artículo 74 y el artículo 83, todos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurrana una sesión de Cámara o de comisión, sin causa justifi-cada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán de-recho a la dieta correspondiente al día en que falten y se-rán sujetos de responsabilidad administrativa entérminos de la ley correspondiente.

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Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de sep-tiembre de cada año, para celebrar un primer período de se-siones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año pa-ra celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará eltiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionadosen el artículo anterior. El primer período no podrá prolon-garse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año. El se-gundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de ju-nio del mismo año.

Artículo 70. …

La ley del Congreso determinará, las formas y procedi-mientos de los grupos parlamentarios en los que se or-ganizarán los diputados y los senadores, según su afilia-ción de partido, a efecto de garantizar la libre expresión delas corrientes ideológicas representadas en la Cámara deDiputados y en la Cámara de Senadores. Los gruposparlamentarios se integrarán por lo menos con cinco di-putados o cinco senadores en cada cámara y sólo podráhaber uno por cada partido con representación nacio-nal.

Artículo 74. …

I. a III. …

IV. …

…Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el ar-tículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara lainiciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presu-puesto de Egresos de la Federación a más tardar el día15 de octubre.

……

V. al VIII. …

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que ha-ya desempeñado el cargo de presidente de la República,electo popularmente, o con el carácter de interino o substi-tuto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivofederal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volvera desempeñar ese puesto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración, una vez agotado el procedimiento previsto en elartículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos de conformidad con lo dispuesto por el presentedecreto, en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la en-trada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.— DiputadoFernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marce-lo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario delPAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en lo establecido enla fracción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de esta honorable

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asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto,por la que se reforma el primer párrafo del artículo 763, yse adiciona un segundo párrafo al artículo 693, así como unsegundo y un tercer párrafos al artículo 695, todos de la LeyFederal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los juicios laborales, es ya una nociva práctica comúnque los abogados impugnen la personalidad mediante unincidente, estén o no convencidos de su procedencia, locual cobra relevancia en el caso de las personas morales.

Los abogados buscan encontrar algún defecto del instrumen-to notarial, algún detalle, por ejemplo, que no esté insertadoun antecedente en la cadena de representación, lo cual indu-dablemente no es imputable a la empresa.

Cuando en una audiencia o diligencia se promueve inci-dente de falta de personalidad, se sustancia de inmediatooyendo a las partes y se resuelve, continuándose el proce-dimiento. Se debe señalar día y hora para la celebración dela audiencia incidental, que debe realizarse dentro de lasveinticuatro horas siguientes, en la que las partes podránofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumenta-les para que de inmediato se resuelva el incidente, conti-nuándose el procedimiento.

Si el testimonio tiene algún defecto en su elaboración res-pecto a la cadena de representación, entonces la junta de-termina que el demandado “no compareció”, a la etapa dedemanda y excepciones, lo que trae como consecuenciaque se le tenga por contestada la demanda en sentido afir-mativo, sin perjuicio de que en la diversa fase de ofreci-miento y admisión de pruebas pueda ofrecer aquellas quedemuestren que el actor no era trabajador o él patrón, queno existió el despido, o que no son ciertos los hechos afir-mados en la demanda, y si en esta etapa no lo hiciere se letendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas.

Si se declara improcedente el incidente, entonces el aboga-do promueve amparo indirecto, si se declara procedente,entonces lo hace la empresa. Y después la revisión en elamparo.

En suma, lo anterior se convierte en una formalidad exce-siva porque en las audiencias nadie duda que quien com-parece lo hace en representación y con el conocimiento dela persona moral.

Por ello se propone que en el caso de las personas morales setendrá por acreditada la personalidad si en los documentos ex-hibidos consta el nombramiento como tal y se llega al con-vencimiento de que no existe suplantación.

Con el objeto de clarificar los cambios que se proponen enla presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro com-parativo:

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Por lo anteriormente expuesto someto a la consideracióndel pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguien-te iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 763, y seadiciona un segundo párrafo al artículo 693, así como unsegundo y un tercer párrafos al artículo 695, todos de laLey Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 693. Las juntas podrán tener por acreditada lapersonalidad de los representantes de los trabajadores osindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse alas reglas del artículo anterior, siempre que de los docu-mentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efec-tivamente, se representa a la parte interesada.

En el caso de las personas morales se tendrá por acre-ditada la personalidad si de los documentos exhibidosse desprende que efectivamente la intención del otor-gante fue facultar al compareciente para acudir a juiciocomo representante o apoderado, favoreciendo en todomomento el derecho de defensa en juicio.

Artículo 695. …

La junta llevará un registro de los testimonios notaria-les que se le presenten. Anotará el número de escrituray de libro a que pertenece, así como el lugar y fecha enque se otorgó, nombre y apellidos del notario, el núme-ro de la notaría, el acto contenido y el nombre del o delos otorgantes y el de sus representados y demás com-parecientes. La junta emitirá un certificado de registro,el cual contendrá un número de identificación, el nom-bre la empresa y los representantes autorizados.

Cuando conste un registro de una persona moral, la re-presentación se podrá acreditar con el certificado co-rrespondiente. La conservación de los registros estará acargo de la junta, tomar las medidas necesarias paraevitar que pueda alterarse.

Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se pro-mueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará deinmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándo-se el procedimiento. En la audiencia incidental respecti-va, y a fin de darle celeridad al procedimiento, podrá laparte objetada ampliar, complementar o adicionar todo

lo relacionado a su personalidad en juicio y ofrecerá, ensu caso, las pruebas conducentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las Juntas federal y locales de Conciliación yArbitraje deberán adoptar el sistema de registro de testi-monios a que se refiere el artículo 695, a más tardar 120 dí-as después de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Dipu-tado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social,para dictamen.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputadoJosé Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El proponente, diputado federal José Luis Muñoz Soria,del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a considera-ción de esta honorable Cámara la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artículos29, fracción VI, 113 y 177; y se adiciona el articulo 154Quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pago

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de los tributos en cualquiera de sus formas (tasa o tarifa) esun deber inherente a la ciudadanía, es su esencia misma;con la finalidad de contribuir al gasto público de la nación,del Distrito Federal o la entidad federativa y de la delega-ción o municipio en el que resida.

De igual manera, el artículo constitucional en mención,mandata que dicha contribución será realizada bajo losprincipios de proporcionalidad, equidad y legalidad.

La justificación constitucional de la contribución no sola-mente recae en la retribución que pagamos los ciudadanospor los bienes públicos y servicios que nos provee el Esta-do a través de su gestión presupuestaria, sino también enfunción de la solidaridad con el resto de la ciudadanía, es-tando consiente el contribuyente de que sus aportaciones alerario público redundarán en beneficio de la sociedad.

Es así que el tema del fundamento constitucional, políticoy ético del impuestos se vuelve recurrente cada vez que secomienza a gestar una propuesta de reforma hacendaria,generalmente con la intención de aumentar las tasas o tari-fas impositivas, con la exigencias de nuevas formalidades,buscando ocultar las deficiencias de la gestión tributaria ode dar solución legislativa a problemas de interpretación oaplicación de la normativa tributaria.

La fundamentación del pago del tributo no es de estrictanaturaleza técnica ni académica, sino que se encuentra es-trictamente legitimada por la exigencia de creación del Es-tado de conformidad con la viabilidad económica, recau-datoria y a la capacidad de la administración tributaria degestionar su cumplimiento, definiendo una política de re-ducción de los márgenes de evasión fiscal.

Consideraciones

I. Conforme a las estadísticas arrojadas por la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC-DE), México es de los países con menor recaudación tri-butaria de entre los miembros de la organización.

La recaudación tributaria en México es una de las más dé-biles del mundo, se encuentra por debajo de los nivelesque, en promedio, se observan en América Latina y entreeconomías emergentes con niveles de ingreso per cápita si-milares a los de nuestro país. A tal grado de resultar clara-mente insuficiente cuando se compara con las necesidadesde inversión en educación, salud e infraestructura y con los

recursos requeridos para garantizar un financiamiento másadecuado de los pasivos públicos.

En México, la acción recaudatoria del Estado es precaria,dependiente casi en su totalidad de los derechos sobre hi-drocarburos que arroja Pemex; cuando se establece un tri-buto y el gasto de este no se traduce en inversión social,bienestar común y desarrollo económico para todos lossectores de la población, el deber de contribuir se distor-siona, se alienta el incumplimiento y el contribuyente sien-te una animadversión al punto tal de percibir la legitima-ción impositiva del Estado en una forma de confiscación,en lugar de una efectiva expresión de elemental solidaridadciudadana, que es el segundo aspecto que el contribuyenteobserva de sus contribución, además del beneficio directoque deben obtener de ellas.

El inadecuado ejercicio del gasto público del Estado mexi-cano, en nada abona a la sutura contra la corrupción e in-formalidad comercial, pues solamente a través de la ade-cuada transparencia en la elaboración, aprobación yejecución del gasto público, resultará posible construir unsistema tributario justo.

Es por tal razón que toda propuesta de reforma tributariaque se presente, debe estar en función del gasto público, desu calidad y destino.

II. Actualmente, el sistema tributario mexicano adolecepor faltas graves a los principios de proporcionalidad yequidad planteados en la Constitución en la materia. En loque al Impuesto Sobre la Renta se refiere, por ejemplo,contribuyentes con un mismo nivel de ingreso deberíanaportar una contribución similar y en la misma época depago, sin embargo el denominado régimen de consolida-ción fiscal permite a los grupos de empresas, absorber suspérdidas y en caso de obtener un impuesto sobre la renta acargo, pueden diferir el pago del mismo por plazo mínimode cinco años; lo cual resulta inequitativo con el resto delas personas morales. Encontrándose beneficiados por esteesquema los sectores: tiendas de autoservicio, cementeras,televisoras, cerveceras, automotrices, telecomunicaciones,cosméticos, procesadoras de alimentos, refresqueras, cons-tructoras, operadoras financieras, hoteleros, cigarreras, et-cétera.

El régimen de consolidación fiscal actual es contrario al ar-tículo 28 constitucional, respecto a la prohibición de mo-nopolios y regresivo en relación al resto de personas mora-

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les que no consolidan, por no tener acciones de otras em-presas o por no formar parte de un grupo de sociedades consocios o accionistas en común; amén de representar unacompetencia desleal en lo que a calidad y precios de bienesy servicios se refiere.

Por lo anterior, resulta indispensable eliminar los benefi-cios fiscales de las grandes empresa (grandes contribuyen-tes), a fin de lograr una mayor recaudación a través de ellasy no solo a través de los contribuyentes cautivos (clase me-dia, clase trabajadora sujeta a sueldos y salarios) sobrequienes siempre se busca recargar la carga tributaria de ca-da reforma hacendaria planteada.

III. En lo que a personas físicas se refiere, se debe encau-sar la progresividad del impuesto, generando una adecuadaescala impositiva de conformidad a los ingresos reales delos deciles poblacionales, a efecto de que los deciles demenor ingreso cuenten con una carga fiscal acorde a su in-greso, pero también que la progresión del impuesto se re-fleje en el decil de mayor ingreso, sin dejar una tasa gene-ralizada a partir de determinado monto de ingreso anual(actualmente a partir de 392 mil 841.97 pesos en adelante),lo que hace necesario ajustar la progresividad en la escalaimpositiva de las personas físicas.

Por lo que se propone una nueva escala de tasa de ISR parapersonas físicas que va desde 1.92 hasta 35 por ciento, a tra-vés de 11 diferentes escenarios contributivos, reduciendo latasa actual a partir del segundo rango contributivo; por loque se dejará de afectar con la excesiva tasa del 6.40 porciento a 90 millones de personas (el 73 por ciento de los me-xicanos) asalariadas que perciben ingresos anuales de pro-medio de 50,000 pesos, ajustando su contribución a una ta-sa de 5.25%; por lo que el Estado dejará de recaudar 3,300millones de pesos; los cuales se verán recuperados por el in-cremento de la tasa a 160,700 millones de personas (el 14%de los mexicanos) que perciben ingresos superiores a los500,000 pesos anuales, al ajustarse la tasa de los últimos 3escenarios contributivos de 25.56, 31.89 y 35 por ciento aingresos anuales de hasta 1 millón 839 mil 624.32, 3 millo-nes 958 mil 436.26 y superiores a 3 millones 958 mil436.26 pesos, respectivamente. Atendiendo la progresióndel impuesto y estableciendo los principios constitucionalesde proporcionalidad y equidad en materia tributaria.

IV. De igual forma, dentro del sector financiero se pre-senta un grave problema en lo que a enajenación de ac-ciones en bolsa de valores se refiere, ya que actualmenteno genera la obligación de pago de impuesto sobre la ren-

ta; si bien es cierto que las personas que obtienen ganan-cias por este tipo de enajenación tienen que absorber lacomisión y el IVA que el intermediario financiero autori-zado les cobre, también lo es que, como resultado de esaoperación (a la que no cualquier persona con ingresospromedio tiene acceso), puede generarse una utilidad queactualmente se encuentra sin sujeción al pago de ISR; ra-zón por la que se debe incluir en el articulado de la Leydel impuesto en comento la aplicación de una tasa del15% a las ganancias derivadas de la enajenación de ac-ciones.

V. El marco tributario vigente impide a la sociedad alcan-zar su potencial máximo de generación de bienestar alalentar arbitrariamente determinadas actividades de ungrupo importante de empresas, afectando en sobremaneraal sector de la población que difícilmente levanta la voz encontra de las reformas hacendarias

Las preferencias sectoriales al ingreso proveniente de de-terminadas actividades han operado en este sentido, pres-tándose a abusos y prácticas de elusión.

Por lo que se propone la modificación del ordenamientoplanteada en el siguiente cuadro comparativo:

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Por estas razones, someto a la consideración de esta sobe-ranía el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta

Único. Se reforman los artículos 29 fracción VI, 113 y177; y se adiciona el artículo 154 Quater de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Sección I De las deducciones en general

Artículo 29. …

I. a V. …

VI. El 50 por ciento de los créditos incobrables y laspérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajena-ción de bienes distintos a los que se refiere el primer pá-rrafo de la fracción II de este artículo.

Articulo 113. …

Capítulo IVDe los ingresos por enajenación

de bienes

Sección IDel régimen general

Articulo 146. a 154 Ter. …

Sección IIDe la enajenación de acciones en bolsa de valores

Articulo 154 Quater. Las personas físicas que obtenganganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidaspor sociedades mexicanas, cuando su enajenación se reali-ce en las bolsas de valores concesionadas en los términosde la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidaspor sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas devalores, incluidas las enajenaciones que se realicen me-diante operaciones financieras derivadas de capital referi-das a acciones colocadas en bolsas de valores concesiona-das en términos de la citada ley o a índices accionarios querepresenten a las citadas acciones, así como la enajenaciónen las citadas bolsas de títulos que representen índices ac-cionarios, estarán obligadas a pagar el impuesto sobre larenta que resulte de aplicar la tasa del 15 por ciento a la ga-nancia obtenida en el ejercicio derivada de la enajenaciónde acciones. El impuesto pagado se considerará como defi-nitivo.

La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determi-nará, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ga-nancias o pérdidas que deriven por la enajenación de ac-ciones de cada sociedad emisora realizadas por elcontribuyente, a través de cada uno de los intermediariosdel mercado de valores con los que opere o entidades fi-nancieras extranjeras con los que tenga un contrato de in-termediación.

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación deacciones de cada sociedad emisora se determinará dismi-nuyendo al precio de venta de las acciones, considerando elprecio de cotización en el que se llevó a cabo la enajena-ción en la bolsa de valores, el precio promedio en el que seadquirieron en la bolsa de valores concesionada durante elperiodo de tenencia. Cuando el precio de adquisición seamayor al precio de venta, la diferencia será el monto de lapérdida en la operación de que se trate.

En los casos en que la enajenación de acciones se efectúecon valores obtenidos en préstamo, la ganancia se determi-nará considerando la diferencia entre el precio asignado alas acciones en el momento en que se toman en préstamo yel precio que tengan al momento de enajenar dichas accio-nes. Si el precio de las acciones al momento de enajenarlases menor al precio en que se tomaron las acciones en prés-tamo, la diferencia será la pérdida en la operación de quese trate.

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En el caso de ventas en corto de acciones realizadas con-forme a las disposiciones jurídicas que regulan el mercadode valores, cuando se efectúe una recompra de acciones, laganancia se determinará considerando la diferencia entre elprecio al que se tomaron las acciones en préstamo y el pre-cio en que se adquirieron las acciones para efectos de la re-compra. Si el precio de adquisición de las acciones al mo-mento de efectuar la recompra es mayor al precio en que setomaron las acciones en préstamo, la diferencia será la pér-dida en la operación de que se trate.

Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas dela enajenación de acciones emitidas por sociedades de in-versión cuyo objeto sea la adquisición y venta de activosobjeto de inversión con recursos provenientes de la coloca-ción de las acciones representativas de su capital social en-tre el público inversionista, previstas en la Ley de Socieda-des de Inversión, determinarán sumando o disminuyendo,según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en elejercicio que derive de la enajenación de acciones de cadasociedad de inversión realizadas por el contribuyente.

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de ac-ciones de cada sociedad de inversión se determinarán dismi-nuyendo al precio de venta de las acciones, considerando elprecio promedio de cotización en el que se llevó a cabo laenajenación, el precio en el que se adquirieron. Cuando elprecio de adquisición sea mayor al precio de venta, la dife-rencia será el monto de la pérdida en la operación de que setrate. En el caso de sociedades de inversión, que emitan ac-ciones que representen además de los valores a que se refie-re el primer párrafo de este artículo, otros activos objeto deinversión distintos a éstos referidos a divisas, tasas, créditos,bienes objeto de comercio, entre otros, tanto el precio de ad-quisición como el de enajenación no deberán contener laproporción correspondiente a dichos bienes.

En la enajenación de acciones de la sociedad de inversiónde que se trate, deberá considerarse, en su caso, el preciode enajenación y de adquisición de los activos objeto de in-versión, para tal efecto, la sociedad de inversión deberáproporcionar a la persona física que enajena las acciones dela sociedad de inversión, una constancia en la que se espe-cifiquen los precios antes referidos, así como la gananciaobtenida por dicha enajenación. Para efectos de lo dispues-to en el presente párrafo y el anterior, el Servicio de Admi-nistración Tributaria mediante reglas de carácter generalestablecerá los mecanismos que faciliten el cálculo, pago yentero del impuesto a que se refiere este artículo.

Por activos objeto de inversión debe entenderse los valores,títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régi-men de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Re-gistro Nacional de Valores o listados en el Sistema Interna-cional de Cotizaciones, otros valores, índices bursátiles, losrecursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documen-tados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos re-feridos a operaciones financieras derivadas, así como losdemás bienes objeto de comercio que de conformidad conel régimen de inversión previsto en la Ley de Sociedades deInversión y en las disposiciones de carácter general que alefecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valorespara cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptiblesde formar parte integrante de su patrimonio.

Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley delMercado de Valores para actuar como intermediarios delmercado de valores que intervengan en la enajenación deacciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo,deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejer-cicio. La información referente a dicho cálculo, deberá en-tregarse al contribuyente para efectos del pago del impues-to sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso deque se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los inter-mediarios del mercado de valores deberán emitir a las per-sonas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida.

Cuando el contrato de intermediación bursátil celebrado en-tre el contribuyente y el intermediario del mercado de valo-res concluya antes de que finalice el ejercicio fiscal de quese trate, el intermediario deberá calcular la ganancia o pér-dida generadas durante el periodo en que el contrato estuvovigente en el ejercicio y entregar la información referida enel párrafo anterior. Cuando los contribuyentes cambien deintermediario del mercado de valores, deberán remitir alnuevo intermediario, toda la información relativa al contra-to, incluyendo las enajenaciones de acciones que haya efec-tuado durante el ejercicio de que se trate.

Los contribuyentes que enajenen acciones a que se refiereel primer párrafo de este artículo, a través de contratos deintermediación que tengan con entidades financieras ex-tranjeras que no estén autorizados conforme a la Ley delMercado de Valores, deberán calcular la ganancia o pérdi-da fiscales del ejercicio y, en su caso, el impuesto que co-rresponda, así como tener a disposición de la autoridad fis-cal los estados de cuenta en los que se observe lainformación necesaria para el cálculo de las ganancias opérdidas derivadas de las enajenaciones realizadas en cadauno de los meses del ejercicio de que se trate.

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En caso de que los contribuyentes a que se refiere el párra-fo anterior sustituyan a una entidad financiera extranjerapor un intermediario del mercado de valores, deberán re-mitir al nuevo intermediario contratado toda la informa-ción relativa a su contrato, incluyendo las enajenaciones deacciones efectuadas por dichos contribuyentes, a fin de quedicho intermediario efectúe el cálculo de la ganancia o pér-dida fiscal del ejercicio.

Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejerciciopor la enajenación de acciones a que se refiere esta Sección,podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el mon-to de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contri-buyente en el ejercicio o en los diez siguientes por la enaje-nación de acciones a que se refiere el primer párrafo de esteartículo. El monto a disminuir por las pérdidas a que se re-fiere este párrafo no podrá exceder el monto de dichas ga-nancias.

Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas se actua-lizarán por el periodo comprendido desde el mes en queocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. Laparte de las pérdidas que no se disminuyan en un ejerciciose actualizará por el periodo comprendido desde el mes delcierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez yhasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquélen el que se disminuirá.

Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal du-rante un ejercicio pudiendo haberlo hecho conforme a esteartículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios pos-teriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efec-tuado. Los contribuyentes deberán presentar declaraciónpor las ganancias obtenidas conforme a esta Sección y efec-tuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente alejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a ladeclaración anual a que se refiere el artículo 177 de esta ley.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglasde carácter general podrá establecer mecanismos que faci-liten el pago del impuesto a que se refiere este artículo.

Artículo 177. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de2013.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomen-to para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado RodolfoDorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1;77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta asamblea la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 26, de la Ley de Fo-mento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las primeras décadas de la Conquista, los francis-canos ofrecieron educación en internados conventuales alos hijos de señores y principales mexicas, con el doble ob-

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jetivo de enseñarles la lectura y la escritura del español yevangelizar a los indígenas.

En 1810 la Constitución de Cádiz estableció a través de suartículo 336 que “en todos los pueblos de la Monarquía seestablecerán escuelas de primeras letras, en las que se en-señará a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo dela religión católica”.1

En 1867 se promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pú-blica, estableciendo la educación primaria gratuita y obli-gatoria para los pobres, se proponía la unificación educati-va, se excluía del plan de estudios toda enseñanza religiosay se incorporaba la enseñanza de moral. También conteníadisposiciones para la educación secundaria, entre las cua-les destaca la creación de la Escuela de Estudios Prepara-torios, la cual habría de dar una base homogénea a la edu-cación profesional. La ley sólo regía al DF y territoriosfederales.

Para 1888 se promulgó una Ley de Instrucción Obligatoriacon alcance jurisdiccional para el DF y los territorios fede-rales, con el objetivo de lograr que los ordenamientos seaplicaran en otros estados y conseguir la unificación edu-cativa nacional.

El Congreso Constituyente de 1917 elevó por primera veza rango constitucional el precepto de la educación laica,obligatoria y gratuita. La Constitución otorgó mayores fa-cultades educativas al Estado, el cual debía vigilar las es-cuelas primarias oficiales y privadas. Es importante desta-car que ese mismo año, la Universidad Nacional de Méxicoera la única institución que agrupaba diversas escuelas ycolegios de educación superior y que en 1929 obtuvo suautonomía, conservando por su importancia para el Estadosu financiamiento público y en 1933 su autonomía plena,es decir, se extendió también al plano financiero.

En 1921 es creada la Secretaría de Educación Pública(SEP), la cual paulatinamente tendería hacia la federaliza-ción.

En el periodo 1934-1940 se modificó el artículo terceroConstitucional obligando en lo sucesivo, a que las escuelasprivadas ajustarán y acataran los programas oficiales dicta-dos por la SEP.

La nueva orientación propuso ampliar las oportunidadeseducativas de los trabajadores urbanos y rurales. En esosaños se crearon internados, comedores y becas; se impulsó

la creación de escuelas vinculadas a centros de produccióny se alentó la educación técnica. En este último aspecto, larealización más importante del periodo fue la fundación delInstituto Politécnico Nacional (IPN) y de otros estableci-mientos tecnológicos. Al mismo tiempo, se crearon escue-las regionales campesinas para formar maestros rurales ycuadros para la agricultura, se establecieron escuelas voca-cionales de nivel medio superior y centros educativos indí-genas. Por otra parte, fueron creados el Instituto de Antro-pología e Historia y El Colegio de México.

La gratuidad y la obligatoriedad del nivel básico (primaria)dio origen a la elaboración de los libros de texto gratuitos,los cuales beneficiaron a miles de estudiantes de bajos re-cursos y a los que por su ubicación geográfica dificultaba elacceso a materiales educativos. La propuesta fue ofrecer alos alumnos un mínimo de conocimientos y destrezas sindistinción de condiciones sociales. Para editar los libros secreó la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuito(Conaliteg). La primera edición alcanzó casi 15 millones ymedio de ejemplares y entre 1960 y 1964 se editaron másde 107 millones de libros y cuadernos de trabajo.

Por su parte, la Ley Federal de Educación de 1973, esta-bleció que la educación se consideraba como un servicio decarácter público ejercido por el Estado y la iniciativa pri-vada debía acatar las condiciones señaladas por éste.

En 1978 las autoridades educativas calculaban que existíanseis millones de adultos analfabetos y 13 millones sin con-cluir la primaria. Ante ese panorama, en 1978 el GobiernoFederal puso en marcha el Programa Nacional de Educacióna Grupos Marginados y en 1981 elaboró el Programa Nacio-nal de Alfabetización y creó el Instituto Nacional de Educa-ción para Adultos (INEA). En 1980 se atendieron poco másde millón y medio de adultos en alfabetización, primaria, se-cundaria y capacitación no formal para el trabajo. Dentro deéstos, 481 mil fueron atendidos por el servicio de alfabetiza-ción.2

En 1982 poco más de dos millones de adultos recibieron al-gún tipo de servicio educativo, de los cuales 687,216 corres-pondieron a servicios de alfabetización ofrecidos por el IN-EA a través de las Misiones Culturales y Salas Populares deLectura. Esta última cifra representó el 10 por ciento de po-blación mayor de 15 años que según el Censo de 1980 no sa-bían leer y escribir.3

Asimismo y a más de un siglo después de la RevoluciónMexicana cuando el numero de analfabetos en el país as-

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cendía a 6 millones de mexicanos mayores de 15 años; estacifra no se ha reducido y por el contrario ha aumentado ex-ponencialmente considerando que a los 5.4 millones de per-sonas que no saben leer ni escribir (analfabetos absolutos),hay que agregarle los casi 3.4 millones mayores de 15 añosque sólo cursaron los dos primeros años de educación pri-maria llamados analfabetos funcionales; se trata entoncesde 8.8 millones de mexicanos que, en realidad, son analfa-betos.

Porcentaje de la población analfabeta de 15 años ymás (1970, 1990, 2000 y 2010)

Fuente: Inegi Censo General de Población 1970, XI Censo General dePoblación y Vivienda 1990, XII Censo General de Población y Vivien-da 2000, Censo de Población y Vivienda 2010.

Como puede observarse en la tabla anterior, en 40 años elporcentaje de personas analfabetas de 15 y más años bajódel 25.8 al 6.9 por ciento, sin embargo el número de anal-fabetas se ha mantenido constante, cifra por demás des-alentadora, al considerar los distintos presupuestos, pro-gramas y esfuerzos que los tres niveles de gobierno hanrealizado a lo largo de nuestra historia, como puede cons-tarse en la siguiente gráfica:

En otro orden de ideas en el ciclo escolar 2010-2011 de ni-vel básico en nuestro país, se registró una matrícula de 25millones 666 mil 451 a nivel nacional destacando el estadode México con 3 millones 345 mil 614 alumnos, seguidopor el Distrito Federal con 1 millón 711 mil 739 y por Ve-racruz con 1 millón 680 mil 281, teniendo la menor el es-tado de Baja California Sur con 137 mil 825.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de EducaciónPública

La distribución de la matricula nacional en este nivel pue-de apreciarse en la siguiente gráfica:

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De conformidad con el Programa para la Evaluación In-ternacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglasen inglés), que tiene por objeto evaluar hasta qué puntolos alumnos cercanos al final de la educación obligatoria(que para México era hasta el 2011 la educación primariay secundaria), han adquirido algunos de los conocimien-tos y habilidades necesarios para la participación plena enla sociedad del saber. PISA saca a relucir aquellos paísesque han alcanzado un buen rendimiento y, al mismo tiem-po, un reparto equitativo de oportunidades de aprendiza-je, ayudando así a establecer metas ambiciosas para otrospaíses.

Las pruebas de PISA son aplicadas cada tres años. Exami-nan el rendimiento de alumnos de 15 años en áreas temáti-cas clave y estudian igualmente una gama amplia de resul-tados educativos, entre los que se encuentran: lamotivación de los alumnos por aprender, la concepción queéstos tienen sobre sí mismos y sus estrategias de aprendi-zaje. Cada una de las tres evaluaciones pasadas de PISA secentró en un área temática concreta: la lectura cuya prime-ra etapa se efectúo en 2000 y la segunda en 2009).4

Asimismo, la aptitud para lectura, como se define en PISA,se enfoca en el conocimiento y capacidad que se requierepara aplicar el concepto de “leer para aprender” en lugar detan sólo las destrezas técnicas requeridas para “aprender aleer”.5

Los resultados de la prueba PISA fueron por demás des-alentadores, en su primera etapa para “Brasil y Méxicomuestran desempeños significativamente inferiores al detodos los demás países y de más de un nivel de dominio pordebajo del promedio de la OCDE”.6

Por lo que respecta a los resultados de la segunda evalua-ción a través del PISA se detecto que “Algunos de los paí-ses donde la proporción de alumnos que leen por placer dis-minuyó entre 2000 y 2009”. En Finlandia, México, Portugaly el país asociado Letonia, el porcentaje de alumnos que le-en por placer disminuyó en más de 10 puntos porcentualesdesde los niveles relativamente elevados de más del 75 porciento en 2000”.7

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Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Educación Pública

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Asimismo, y consciente de la importancia que desde laépoca de la Conquista hasta nuestro tiempo han tenido loslibros en la formación tanto intelectual, cultural y laboralde los mexicanos, el gobierno federal, a través de la Secre-taría de Educación Pública ha impulsado diversos planes yprogramas con la finalidad de elevar los índices de lectura,entre ellos el Programa de Fomento para el Libro y la Lec-tura, mismo que tuvo origen en el artículo quinto transitoriode la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2008.

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura fueaprobado por unanimidad el 13 de noviembre de 2008 enel seno del Consejo Nacional de Fomento para el Libro yla Lectura, en el que participaron:

• Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

• Sociedad General de Escritores de México.

• Asociación de Libreros Mexicanos.

• Asociación Mexicana de Bibliotecarios.

Todos ellos como representantes de la Sociedad Civil yde los actores de la cadena del libro, reconociendo entreotros que:

• La lectura es motor para el desarrollo y condiciónpara la equidad, factor de identidad e inclusión so-cial.

• El acceso al conocimiento y la información es underecho de todo ciudadano.

• La lectura y el libro propicia la equidad y disminuyelas desigualdades.

• El Estado Mexicano hace manifiesta su voluntad polí-tica para considerar al libro y la lectura como ele-mentos estratégicos desde el punto de vista económi-co, social, cultural y educativo, indispensables para eldesarrollo del país.

• La disponibilidad y el acceso a una diversidad demateriales para la lectura y la escritura, así como elacceso a las nuevas tecnologías de la información y lacomunicación en las bibliotecas escolares y públicas,son condiciones necesarias para formar usuarios plenosde la cultura escrita.

• Es deber del Estado Mexicano generar las condicio-nes para el acceso a los servicios educativos y cultura-les, al libro y la lectura de sus ciudadanos.

• El Estado Mexicano reconoce al libro como un ejefundamental en la dimensión económica del país, así co-mo trascendental para la presencia de la cultura me-xicana en el mundo.

• La articulación de esfuerzos y políticas entre educa-ción y cultura es indispensable y debe ser indisolubleen el fomento a la lectura y el acceso al libro de losmexicanos.

• El Estado Mexicano reconoce la existencia de múlti-ples formas de leer, diferentes propósitos para la lecturay una diversidad de materiales bibliográficos, por tantoconsidera necesario responder a esa diversidad conestrategias eficaces.

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Conscientes de lo anteriormente descrito, el Congreso de laUnión aprobó la reforma al artículo 3 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en elDiario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero del2012, y de igual manera reformas a los artículos 3 y 4 de laLey General de Educación, publicado en el DOF el 06 dejunio de 2013, donde incluyen la obligatoriedad de la Edu-cación Media Superior en nuestro país y por tanto incre-mentar sustancialmente los conocimientos del pueblo me-xicano.

“La obligatoriedad del Estado de garantizar la educa-ción media superior, como ofrecer un lugar para cursar-la a quien teniendo la edad típica hubiera concluido laeducación básica, se realizará de manera gradual y cre-ciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograrla cobertura total en sus diversas modalidades en el pa-ís a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con laconcurrencia presupuestal de la Federación y de las en-tidades federativas, y en los términos establecidos en losinstrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Esta-tales de Planeación Democrática del Desarrollo”.8

Derivado de lo anterior se prevé se incremente la matrícu-la escolar del nivel medio superior que en el ciclo escolar2010–2011, ascendió a 2 millones 773 mil 88 alumnos ma-triculados.

Por lo que la educación media superior enfrentará retos ex-traordinarios en los próximos años. Al establecer su obli-gatoriedad, el Estado precisa fomentar entre las institucio-nes educativas la cultura de la medición y evaluación conel propósito de llevar a cabo un seguimiento permanente delos indicadores de operación y de resultados tales como lascompetencias y práctica docente, equipos e instalaciones,aprovechamiento académico de los alumnos, desempeñolaboral de los docentes, éxito de egresados e ingreso a laeducación superior. Todo ello ha sido recogido en la re-ciente reforma educativa, sin embargo, ésta no contemplóun aspecto muy importante y trascendente, “los libros”, yaque solo a través de ellos los alumnos y maestros puedenadquirir las herramientas cognoscitivas necesarias que de-manda este nivel educativo.

Es bien sabido que cerca del 40 por ciento de la matricu-la inscrita en el nivel medio superior desertan, pese a lagratuidad de la educación por parte del Estado, la cual noestá exenta de costos adicionales como son: libros, ali-mentación, traslados, útiles escolares, etcétera, que noson asequibles para todos los mexicanos, y en especialpara las familias en situación de pobreza.

Tal es la preocupación del Estado ante la pobreza, que elartículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social obligaque a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Po-lítica de Desarrollo se emita un conjunto de lineamientos ycriterios para la definición, identificación y medición de lapobreza, en los cuales se consideran al menos ocho indica-dores:

• Ingreso corriente per cápita.

• Rezago educativo promedio en el hogar.

• Acceso a servicios de salud.

• Acceso a la seguridad social.

• Calidad y espacios de la vivienda.

• Acceso a los servicios básicos en la vivienda.

• Acceso a la alimentación.

• Grado de cohesión social.9

Por lo que este organismo clasificó la pobreza en tres es-tratos debidamente diferenciados:

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• Pobreza Alimentaria: Insuficiencia para obtener unacanasta básica alimentaria (aun si se hiciera uso de todoel ingreso disponible en el hogar en comprar sólo losbienes de dicha canasta). Personas con ingresos men-suales insuficientes (menores a 809.87 pesos en zonasurbanas y 598.70 pesos en zonas rurales).

• Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingresodisponible para adquirir el valor de la canasta alimenta-ria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación(aun dedicando el ingreso total de los hogares exclusi-vamente para estos fines). Personas con ingresos men-suales insuficientes y menores a 993.31 pesos en zonasurbanas y 707.84 pesos en zonas rurales.

• Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso dis-ponible para adquirir la canasta alimentaria, así comorealizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivien-da, transporte y educación (aunque la totalidad del in-greso del hogar fuera utilizado exclusivamente para laadquisición de estos bienes y servicios). Personas coningresos mensuales insuficientes y menores a mil624.22 pesos en zonas urbanas y mil 86.40 en zonas ru-rales.

Esta clasificación permite inferir que al establecer la obli-gatoriedad del nivel medio superior, se generará mayorpresión sobre las familias englobadas en las clasificacionesanteriores y que en la mayoría de los casos se verán obli-gadas a no enviar o retirar a sus hijos de manera perma-nente, temporal o bien, seleccionar a un miembro para queestudie, aún a sabiendas de las bondades y oportunidadesde ese nivel educativo; lo anterior se constata al observarlos indicadores de la pobreza en nuestro país.

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Es por ello que los esfuerzos de los tres niveles de gobiernoen cuanto a elevar e incrementar el nivel educativo de nues-tro país, se verán sumamente limitados por las tendenciasque presentan los tres tipos de pobreza; las cuales de rever-tirse, propiciarían una enorme presión en las políticas y pre-supuestos destinados a la educación, esto puede observarseen la siguiente tabla:

Es por ello que la iniciativa propuesta tiene como finalidadcoadyuvar a que todos los mexicanos de manera gradual,sostenida y sin distinción alguna, tengan acceso a la edu-cación a través de libros de enseñanza, investigación y for-mación técnica y profesional indispensables para el nivelmedio superior y subsecuentes, y que estos sean asequiblesy más aún para las familias en pobreza.

El tipo de libros propuestos no requieren tasas expeditas derecuperación de inversiones realizadas por los editores oescritores, dado que su demanda es constante en el tiempoy los conocimientos plasmados en ellos lejos de deteriorar-se crea las bases para nuevo saber.

Para el Estado la producción, distribución, etcétera, a tra-vés de las distintas universidades e instituciones de ense-ñanza, investigación o promoción, no requiere de altos pre-supuestos como lo requeriría la creación de infraestructurafísica para la educación como: aulas, enseñanza a distancia,etcétera. Sin embargo los libros propuestos sí demandan unprecio asequible para la población en general, por lo quecabe destacar que lo dispuesto en la Ley de Fomento parala Lectura y el Libro si afecta a la educación, ya que el pre-cio de los libros indispensables para ella, es fijado libre-mente por los editores con un fin de lucro que considerauna tasa de retorno de su inversión que les permita dentrolos primeros 18 meses de ser puesto a la venta, recobrar suinversión, sin distinción alguna.

El 22 de abril de 2013 la Suprema Corte de Justicia de laNación declaro que los artículos 22, 24, 25 y 26 (los cualesaluden a un precio único) de la referida Ley no son incons-titucionales, dado que los Ministros consideraron que ga-rantizan su disponibilidad, propician una mayor distribu-ción y sobre todo favorecen su baja de precio, situación quea la fecha no ha sido constatada y menos aún para los libros

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de enseñanza, investigación y formación técnica y profe-sional que tienen una característica que los diferencia decualquier otro tipo de libro: son obligatorios (aún con ladenominada libertad de cátedra) e inelásticos a la de-manda,10 es decir que se garantiza a los editores la adqui-sición de sus ediciones por parte de la comunidad estu-diantil. No obstante, su precio no es asequible para lamayoría de los estudiantes quienes se ven obligados a fo-tocopiar los libros indispensables para su formación acadé-mica, lo que se deriva en detrimento de las propias edito-riales y por tanto en el encarecimiento de los libros y bajoconsumo de estos.

Por lo que puede inferirse que en los niveles de lectura enlos libros de enseñanza, investigación y formación técnicay profesional, la situación empeora y más en las zonas conpobreza de nuestro país dadas las carencias económico-so-ciales que enfrentan, por lo que se hace indispensable elpermitir su distribución y venta de este tipo de artículoscon descuentos, con la finalidad de coadyuvar en los es-fuerzos que vienen realizando los tres órdenes de gobiernopara revertir y abatir dicha situación, al tiempo que se de-be incentivar e incrementar la matricula al nivel medio su-perior, por lo que de no hacerlo así los estudiantes se veránfrustrados al carecer de libros actualizados y asequibles.

Por lo tanto, al incrementar el nivel educativo de la pobla-ción a partir de 2012, los tres niveles de gobierno, no solodeben prever y garantizar el acceso a la educación de la po-blación, sino además el incorporar a aquellos que por ne-cesidades laborales requerirán el obtener el Nivel MedioSuperior para hacer frente a los requerimientos propios queesta nueva modalidad impondrá a los actuales trabajadores.

Al establecerse la obligatoriedad de la educación media su-perior se ha impactado a la Ley de Fomento para la Lectu-ra y el Libro, dado que no contemplo a la población del Ni-vel Medio Superior que demanda y exigirá libros deenseñanza, investigación y formación técnica y profesionalacordes a ese nivel, los cuales deberán ser competitivos yresponder al entorno mundial actual y futuro.

Dentro de las características generales que contienen los li-bros de enseñanza, investigación y formación técnica yprofesional destacan, sin ser limitativas, las siguientes:

• Tener un lenguaje científico y técnico definido comotodo mecanismo utilizado para la comunicación, cuyouniverso se sitúa en cualquier ámbito de la ciencia y latecnología.

• Textos técnicos: Es un escrito que tiene como objetivopresentar, de una manera organizada y clara, el resulta-do de un principio científico, un instrumento y su apli-cación.

• Por tipo de clasificación: Descriptivos: describen uninstrumento, sin realizar interpretaciones, ni sacar con-clusiones. Interpretativos: Enfatizan en la importanciade un elemento técnico determinado. Demostrativos:Establecen la relación entre elementos técnicos y prin-cipios científicos aplicables a algún tipo de problema.

• De acuerdo a su función, objetivo y aplicación.

• Enciclopédicos o referenciales que permitan hacerafirmaciones que sean universales, objetivas, verdade-ras y técnicas.

• De divulgación científica: textos o escritos por espe-cialistas o avaladas instituciones oficiales, universida-des u organismos tanto nacionales como internaciona-les.

• De texto para los distintos niveles de enseñanza.

Por ello, no basta que estén disponibles sino que ademássean asequibles de acuerdo al nivel salarial actual, no solopara los trabajadores sino para la población estudiantil engeneral que no está incorporada al sistema productivo na-cional y que su único sustento proviene del ingreso fami-liar.

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En congruencia con lo anterior y tomando en cuenta que elnivel de educación media superior ya es obligatoria, es de-cir, que la población estudiantil que actualmente cursa enel nivel básico (considerado como la etapa formativa),pasará a la etapa inmediata siguiente (informativa) que re-quiere y demanda de textos cada vez más complejos y ac-tualizados, que recaben y recopilen lo último del conoci-miento humano o por lo menos contengan el conocimientoy herramientas mínimas indispensables para enfrentar conéxito los retos y oportunidades que ofrece nuestro país.

Cabe destacar que los libros utilizados tanto en el nivel me-dio superior como superior difieren en gran medida del ni-vel básico (preescolar, primaria y secundaria), dado que in-corporan elementos de enseñanza, investigación yformación técnica y profesional.

Objetivo de la iniciativa

Al ser la lectura parte integral de la educación de los mexi-canos y al estar protegido como un derecho inalienable, de-be ser reforzado para lograr un óptimo desarrollo educati-vo y cultural del país, como se estipula en nuestraConstitución:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educa-ción. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y

municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, se-cundaria y media superior. La educación preescolar, pri-maria y secundaria conforman la educación básica; és-ta y la media superior serán obligatorias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obli-gatoria de manera que los materiales y métodos educa-tivos, la organización escolar, la infraestructura educativay la idoneidad de los docentes y los directivos garanticenel máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Con la finalidad de hacer congruente el artículo 3 constitu-cional con el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lec-tura y el Libro y más aun cuando esta Ley prevé en su ar-tículo 25 que el precio único establecido en el artículo 22,no se aplicara a las compras que para sus propios fines, ex-cluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas queofrezcan atención al público o préstamo, los estableci-mientos de enseñanza y de formación profesional o de in-vestigación, es necesario excluir también del régimen deprecio único, para que sean vendidos en un precio inferioro se puedan otorgar descuentos a los libros de texto de en-señanza, investigación y formación técnica y profesionalcorrespondientes a la currícula de la educación media su-perior obligatoria.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I67

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Empleo y Productivi-dad Nacional. Información Laboral. Mayo 2013.

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Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía elsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, pa-ra quedar de la siguiente manera:

Articulo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar pre-cios inferiores al precio de venta al público mencionado enel artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libroseditados o importados con más de dieciocho meses de an-terioridad, así como los libros antiguos, los usados, los des-catalogados, los agotados, los artesanales.

Se excluyen también del régimen de precio único dis-puesto en el artículo 22 y podrán ser vendidos a un pre-cio inferior, los libros de texto necesarios para el desa-rrollo y aplicación de los currículos correspondientes ala educación media superior obligatoria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1Página 6. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://cata-rina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/zarate_r_r/capitulo2.pdf

2 Ibídem página 24.

3 Ibídem página 24.

4 OCDE. Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PI-SA). Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/programainternacional-deevaluaciondelosalumnospisa.htm

5 OCDE. Conocimientos y aptitudes para la vida. Primeros resultadosdel Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2000de la OCDE. Página 51.

6 Ibídem. Página 56.

7 OCDE. ¿Leen actualmente los estudiantes por placer? Página 3. Dis-ponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.oecd.org/pi-sa/pisaproducts/49184736.pdf

8 Diario Oficial de la Federación. Artículo 3 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo segundo transitorio.

9 Metodología para la medición multidimensional de la pobreza enMéxico, 2010, Coneval.

10 Inelasticidad: En la economía, la inelasticidad se aplica a la ofertay demanda. Por el lado de la demanda, se puede decir que esta es in-elástica si el nivel de demanda de un bien no se ve afectado por cam-bios en los precios. La oferta es inelástica si los productores no reali-zan cambios en la cantidad ofrecida a pesar de los cambios en losprecios. Fuente: Hall Shane. ¿Qué es la inelasticidad en materia eco-nómica? Disponible en la siguiente dirección electrónicahttp://www.ehowenespanol.com/inelasticidad-materia-economica-so-bre_73750/

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de2013— Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para dictamen.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley Ge-neral de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputadaMirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parla-mentario del PRI

La suscrita, diputada Mirna Esmeralda Hernández Mora-les, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cáma-ra de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confierenlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políti-ca de los Estados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, somete a es-ta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na la fracción XX al artículo 3o. y las fracciones XIII, XIVy XV al artículo 13 de la Ley General de AsentamientosHumanos, conforme a la siguiente

Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados68

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Exposición de Motivos

Refiriendo acontecimientos recientes con su expresión detragedia en algunas regiones del espacio nacional es con-veniente reflexionar sobre tendencias que visualizamos enel corto plazo.

Desde 1958, México no se había visto afectado por doseventos de esta naturaleza de forma simultánea; en el Pací-fico, la tormenta tropical Manuel y, en el Golfo de México,el huracán Ingrid, han afectado a 22 estados, por lo menos.Conforme pasan los días, el número de decesos se incre-menta, a una semana después del suceso se habían provo-cado más de 140 muertes1 y más de 1.2 millones de mexi-canos afectados Asimismo, preocupan aún más aquellascomunidades hoy totalmente incomunicadas.

Hay incertidumbre sobre el futuro por los efectos de estoscambios en las expresiones de la naturaleza.

Anotemos pronósticos que anuncian que en los próximosaños, los desastres naturales podrían recrudecerse a causade los efectos del cambio climático que afectaría a millo-nes de mexicanos.

El tema lleva a la cuestión de si estamos preparados paraasumir los retos de esos acontecimientos que afectarán ca-si como constante nuestro hábitat natural. Agregaría ¿Esta-mos planeando realmente el futuro en virtud de estas ten-dencias que aparentemente destruyen nuestro hábitat,nuestras familias, nuestros entornos sociales?

En otros términos ¿Hay conciencia de estos hechos quepueden ser el preludio de destrucciones mayores y reconfi-guraciones de nuestros núcleos sociales asentados en la ge-ografía nacional?

Veamos algunas tendencias del deterioro del mundo que yase ha venido discutiendo en esta soberanía pero para el ca-so de esta iniciativa es conveniente recordar y reflexionaren sus magnitudes actuales y futuras.

La acción internacional

El cambio climático, implica forzosamente realizar estrate-gias que hagan frente a sus efectos lo que desde el ámbitomundial ya es factible observarlo; la Organización de lasNaciones Unidas (ONU) realiza estudios, programas y ac-ciones que previenen o mitigan las consecuencias de estefenómeno de forma global. Poniéndose a la vanguardia de

los esfuerzos para salvar el planeta en 1992, la Cumbre pa-ra la Tierra, elaboró la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre Cambio Climático como un primer paso paraafrontar el problema. En 1998, la Organización Meteoroló-gica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente (PNUMA) establecieron el Panel Intergu-bernamental sobre el Cambio Climático para proporcionaruna fuente objetiva de información científica. Y el de Kyo-to, de 1997, de la Convención, el cual tiene como objetivoreducir las emisiones de gases en los países industrializa-dos, ya ha contribuido a estabilizar, y en algunos casos, re-ducir estas emisiones en varios países.

Mientras, las emisiones de gases de efecto invernadero hanido incrementando rápidamente tanto en países desarrolla-dos como en desarrollo. Los esfuerzos internacionales sehan centrado ahora en desarrollar un nuevo acuerdo paraese período posterior a 2012, aprobado por todos los Esta-dos en la Convención sobre el Cambio Climático que se ce-lebró en Copenhague en diciembre de 20092.

Los efectos en México

En México, los esfuerzos ante este tema están soportadosdesde la Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión10-20-40, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, ensus objetivos 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bie-nes y a su entorno ante un desastre de origen natural o hu-mano, a través de la Estrategia 1.6.1. Política estratégicapara la prevención de desastres y Estrategia 1.6.2. Gestiónde emergencias y atención eficaz de desastres.

Sin embargo, aún con estas líneas de acción hoy se tienennuevos retos que enfrentar, sobre todo ante los recientesdesastres generados por los fenómenos meteorológicos In-grid y Manuel que impactaron en el océano Pacífico y elGolfo de México.

Simplemente el balance hasta el momento de los daños se-ñala que hay miles de personas evacuadas de sus lugares deorigen y en 371 municipios se mantiene una alerta de ries-go permanente además de que el gobierno de la Repúblicaha declarado en zonas de desastre a 22 entidades federati-vas.

Además, la Secretaría de Gobernación (Segob), ha emitidola declaratoria de desastre natural para 4 municipios deMorelos, ocurrida del 13 al 16 de septiembre de 2013.3 Pa-ra 8 municipios de Veracruz, por la lluvia severa del 13 al16 de septiembre de 2013.4 Para 8 municipios de Zacate-

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cas, por la lluvia del 15 y 16 de septiembre de 2013.5 Para33 municipios de Tamaulipas, por la lluvia del 16 de sep-tiembre de 2013.6 Para 31 municipios de Puebla, por lluviadel 12 al 16 de septiembre de 2013.7

El diagnóstico nacional que se tienen de los Estados quehan sufrido daños en su infraestructura carretera, puntuali-za a Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Colima, Ve-racruz y Sinaloa; hay más de 70 carreteras dañadas con im-portancia.

El censo preliminar tan solo para el estado de Guerrero,anota que hay daños en más de 22 mil viviendas, 37 ríos yarroyos que se desbordaron; más de 27 mil personas en re-fugios y en albergues que son operados por el Ejército Me-xicano, la Marina y el gobierno del estado; así como, 32 ca-rreteras y caminos afectados.

Asimismo, se ha declarado estado de emergencia para 21municipios de Jalisco, por los días 14, 15, 16 de septiem-bre del 2013.8 Cinco municipios de Sinaloa, por la presen-cia de lluvia severa provocada por el huracán categoría 1Manuel, ocurrida el miércoles 18 y jueves 19 de septiem-bre de 20139. Para 9 municipios de Michoacán por la pre-sencia de lluvia ocurrida el domingo 15 de septiembre de2013.10 Para 21 municipios de San Luis Potosí, por las llu-vias del jueves 12 al lunes 16 de septiembre de 2013.11 Pa-ra ocho municipios de Nuevo León.12 Emergencia paranueve municipios del estado de Oaxaca, por la presencia dela Tormenta Tropical “Manuel”, los días 12 al 15 de sep-tiembre de 2013.13

En esta perspectiva los recursos del Fondo de DesastresNaturales (Fonden), para la atención de los daños sufridospor inundación fluvial a causa del huracán Ingrid y de latormenta tropical Manuel parecen reducirse o ser muy es-casos. Sin embargo, habrá que cumplir con estas políticasya diseñadas por los planes nacionales para la rápida reha-bilitación de la infraestructura afectada siendo importantereestructurar objetivos para ejercer de mejor manera el gas-to en esta situación que vive el país. Un aspecto de rele-vancia es, sin duda, la reubicación de la población que re-sultó dañada.

Las deficiencias del modelo de prevención

En la actualidad, es sumamente grave la escasa importan-cia que se le da a la prevención respecto a la reubicación depersonas. Según cifras oficiales, en el ejercicio de 2004 a2011 se invirtieron más de 143 mil millones de pesos al

Fonden por solo mil 700 millones de pesos al Fopreden. Esdecir, 84 veces más dinero invertido en atención que enprevención.

Hasta diciembre del año pasado se estimaba que en la Se-cretaría de Hacienda, en el Fonden se tenían 13 mil millo-nes de pesos. En este momento el gobierno tiene para dis-posición inmediata alrededor de 17 mil 500 millones depesos; de ellos, 6 mil millones de pesos son del Fonden, y5 mil millones de pesos de los seguros de riesgos catas-tróficos y otro adicional al Fonden.14 5 mil 500 fueronagregados recientemente.

Hasta hoy se mantiene la misma tendencia, en el Presu-puesto para el 2014 se proponen 7 mil 217 millones de pe-sos para el Fonden, por 335 millones de pesos para la pre-vención. Es decir, un presupuesto reactivo, 21 vecessuperior al presupuesto preventivo.

El problema de los asentamientos humanos

El Fonden debe de reflejar las necesidades reales, y la si-tuación verdadera de la mayoría de los asentamientos hu-manos hoy afectados. Por lo que debe formularse un pro-grama gubernamental que permita dar certeza a lapoblación del lugar donde vive. Siendo necesario realizarun estudio sobre los asentamientos humanos que ya no tie-nen las condiciones idóneas para establecer ordenamientosterritoriales adecuados para realizar sus condiciones vita-les.

Debemos tener en cuenta que las condiciones de las zonasafectadas se encuentran muy desgastadas, convirtiéndoseen no aptas para el desarrollo humano, derivado de loscambios que el suelo enfrenta con los años, y de esa grancantidad de precipitación que se infiltra en la tierra, acom-pañado de las afectaciones que motivan el debilitamientode la tierra. Así, los suelos que se ven amenazados por flu-jos de grandes aguas, provocados por tormentas o huraca-nes tienden a no resistir; lo que origina situaciones comolas que hoy vive el país, por esa falta de regulación, plane-ación y establecimiento de asentamientos humanos en zo-nas peligrosas.

Situaciones como éstas pueden ser perfectamente pro-nosticables, a través de la creación oportuna de Progra-mas de Reubicación de familias que viven en zonas deriesgo en todo el país; así mismo, es importante orien-tar recursos hacia Protección Civil, para la prevención,atlas de riesgo y planes de desarrollo, mismos que po-

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drían ser ejes rectores para el mejoramiento de estamateria ante emergencias, fenómenos naturales y situa-ciones de riesgo.

Además, se debe prohibir taxativamente la formación deasentamientos humanos en lugares donde existan probabi-lidades de desbordamiento de aguas, deslizamiento de tie-rra, en tierras con alta vulnerabilidad y cualquier condiciónque constituya peligro para la vida y la propiedad de laspersonas. Esto, para evitar que en el futuro se repitan he-chos trágicos y lamentables para las personas.

La inadecuada localización de los asentamientos humanoses uno de los factores que explica la alta y creciente vulne-rabilidad a los desastres que se advierten en México.

Lo que es necesario tener en cuenta es que los efectos delcambio climático van a ser frecuentes y entonces los peli-gros geológicos, geodinámicos o hidrológicos afectaránnecesariamente a las poblaciones, teniendo implicanciasterritoriales mayores. Por ello, es necesario que el estadoprecise la fuente de dichos peligros y prevenga su influen-cia en cada asentamiento. De ahí, la relevancia de estable-cer los mecanismos de prevención y mitigación, previaidentificación de las áreas susceptibles de afectación por laocurrencia de fenómenos naturales.

Los peligros o riesgos que se presentan ante la conforma-ción de asentamientos en suelos desgastados, propensos ano resistir los acontecimientos naturales, deben estudiarsey se debe prohibir la organización de asentamientos huma-nos en dichos territorios.

El Instituto Nacional de Ecología15 hace una estimaciónmuy clara de los efectos del cambio climático en el país pa-ra los próximos años. En especial, enfatiza los efectos enlos asentamientos humanos que son particularmente im-portantes para México, debido a la rapidez con la que noshemos convertido en un país predominantemente urbano.Actualmente el número de ciudades en el país es muy alto,y entre ellas encontramos no sólo las grandes metrópolisque son centros económicos de enorme importancia, sinoademás ciudades chicas y medianas vinculadas con activi-dades manufactureras, turísticas, petroleras y de prestaciónde servicios que desempeñan un rol productivo, comercialy de servicios muy relevantes en las diferentes regiones delpaís.

El proceso de urbanización y las actividades económicasasociadas a él, como la industria, la generación de electri-

cidad o el transporte, crean en diferentes grados práctica-mente todos los tipos de gases con efecto invernadero. Dehecho, el bióxido de carbono es el gas que más se genera,y es producido sobre todo por el sector energético, que in-cluye toda la actividad industrial y el transporte, así comolos usos residenciales y comerciales, lo que va desgastan-do la utilidad de los suelos. Si a ello sumamos efectos delas contingencias climáticas se provoca el gran deterioro detierras, que se convierten en inhabitables, en donde ya noes preciso seguir planeando asentamientos humanos.

Las acciones locales y de cada asentamiento cobran unagran importancia para mitigar los efectos del cambio cli-mático, por lo que ante lo sucedido hoy en día se debe fo-mentar los protocolos de alertas y estrategias de prevenciónpara evitar los menores daños posibles.

La vulnerabilidad nos indica qué tan susceptible es un sis-tema a un cierto riesgo o peligro. En este caso, la vulnera-bilidad define el grado en el que el cambio climático pue-de dañar un sistema. Este daño depende no sólo de lasensibilidad del sistema sino también de su habilidad paraadaptarse a nuevas condiciones climáticas. Tanto la magni-tud como el ritmo de cambio climático son importantes enla determinación de la sensibilidad, adaptabilidad y vulne-rabilidad de un sistema.

Aquí, la reubicación de los habitantes de zonas más vul-nerables, tendría como finalidad garantizar la seguridad delos habitantes para evitar impactos negativos de eventosnaturales sobre la población, haciendo frente a emergen-cias nacionales.

La adecuada planeación de las zonas urbanas requiere deusar instrumentos de política pública específica en formapermanente. Mencionamos la necesaria integración y ac-tualización de un atlas nacional de riesgo y de planes dedesarrollo. Así, se tendría un mapa que señale la reubi-cación de las comunidades que están en riesgo. De igualmodo, se prescribiría la eliminación de desarrollos urba-nos que se encuentran en zonas que representan un peligro.

Lo anterior se sitúa en un esquema de mejorar el modo devida aceptable y estable. Por eso, se necesita:

• Suministro de vivienda adecuada para todos.

• Planificación y ordenamiento sostenible del uso de latierra.

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• Planificación y reordenación de los asentamientos hu-manos en las regiones propensas a los desastres natura-les.

• Formular y ejecutar programas de reordenamientos te-rritoriales en caso de desastres naturales.

• Crear y ejecutar atlas de riesgo y planes de desarrolloque permitan la evaluación oportuna y constante en losasentamientos humanos, para la prevención en caso decontingencias naturales.

• Prever el movimiento migratorio cuya constancia seelevará previsiblemente si atendemos a la magnitud delos fenómenos que estamos viviendo en el país.

Por lo anterior, se propone el siguiente proyecto de decre-to para modificar la Ley de Asentamientos Humanos en loconducente a las prevenciones que se tienen que adoptarpara evitar la creación de poblaciones o bien cambiar ubi-cación de aquellos núcleos de población que se encuentrenhabitando sitios de riesgo, además de rediseñar la políticade diseño y control de reservas territoriales.

Decreto por el que se adicionan la fracción XX al ar-tículo 3ro., las fracciones XIII, XIV y XV al 13 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos

Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 3o., las frac-ciones XIII, XIV y XV al 13 de la Ley General de Asenta-mientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamien-tos humanos y el desarrollo urbano de los centros de po-blación, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad devida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. …

XX. La reubicación de asentamientos impactadospor los efectos del cambio climático y mantener ac-tualizado el mapa de reservas territoriales naciona-les;

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, ensu carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del PlanNacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. …

XIII. La creación de reservas territoriales nacionalestomando en consideración tendencias y consecuen-cias de los desastres naturales que se verifiquen o seprevean en el país y apegado al Atlas de riesgo en susdistintos niveles institucionales sea nacional, estatalo municipal;

XIV. Diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de si-tios que se desalojen por parte de población que pue-de ser afectada por efectos del cambio climático o de-sastres naturales;

XV. Coordinar con las demás dependencias del eje-cutivo federal y los gobiernos estatales y municipalesla realización de obras de infraestructura necesariaspara mitigar efectos desfavorables en asentamientosya establecidos en zonas de alto riesgo y determinaragenda de reubicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La Jornada, Rosa Elvira Vargas, “Anuncia EPN reasignación de re-cursos para entidades afectadas por lluvias”. 22 de septiembre de 2013.http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/09/22/153150691-anun-cia-pena-nieto-reasignacion-de-recursos-a-estados-afectados-por-me-teoros.

2 ONU, Temas mundiales, Cambio Climático, http://www.un.org/es/globalissues/climatechange/index.shtml.

3 Segob, Boletín 291, México, DF, 22 de septiembre de 2013, “EmiteSegob declaratoria de desastre natural para 4 municipios de Morelos,por inundación fluvial a causa del huracán Íngrid y de la tormenta tro-pical Manuel, ocurrida del 13 al 16 de septiembre de 2013”.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4388&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

4 Boletín 281, México, DF, 20/09/2013. “Emite Segob declaratoria dedesastre natural para 8 municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4377&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

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5 Boletín 280, México, DF, 29 de septiembre de 2013. “Emite Segob de-claratoria de desastre natural para 8 municipios de Zacatecas”.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4376&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

6 Emite Segob declaratoria de desastre natural para 33 municipios deTamaulipas

Boletín 277, México, D.F., 20/09/2013. http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_ Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SE-GOB.swb%23swbpress_Content%3A4373&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1v

7 Boletín 276, México, DF, 20/09/2013. “Emite Segob declaratoria dedesastre natural para 31 municipios de Puebla.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB. /swb%23swbpress_Content%3A4372&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Cate-gory%3A1

8 Boletín 293, México, DF, 22 de septiembre de 2013. “Declara la Se-cretaría de Gobernación emergencia para 21 municipios de Jalisco.http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4390&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

9 Boletín 290, México, DF, 22 de septiembre de 2013, “Declara la Se-cretaría de Gobernación emergencia para cinco municipios de Sinaloa.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4387&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

10 Boletín 289, México, DF, 22 de septiembre de 2013, declara la Se-cretaría de Gobernación emergencia para nueve municipios de Sinaloa.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4386&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

11 Boletín 287, México, DF, 21 de septiembre de 2013, “Declara la Se-cretaría de Gobernación Emergencia para 21 municipios de San LuisPotosí”.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4384&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

12 Boletín 286, México, DF, 21 de septiembre de 2013, Declara la Se-cretaría de Gobernación Emergencia para ocho municipios de NuevoLeón.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4383&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

13 Boletín 275, México, DF, 20 de septiembre de 2013. Declara la Se-cretaría de Gobernación emergencia para nueve municipios de Oaxa-ca.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A4371&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

14 El Economista, Mauricio Rubí y Jorge Monroy, 22 septiembre de2013, Bolsa del Fonden fue rebasada; sigue alerta. http://eleconomis-ta.com.mx/sociedad/2013/09/22/bolsa-fonden-fue-rebasada-sigue-alerta.

15 Instituto Nacional de Ecología, Los asentamientos humanos y elcambio climático global, Adrián Guillermo Aguilar, http://www2.in-ecc.gob.mx/publicaciones/libros/437/aguilar.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Dipu-tadas: Mirna Esmeralda Hernández Morales, María del Rocío CoronaNakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Orde-namiento Territorial, para dictamen.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 81 del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acargo de Carmen Lucía Pérez Camarena y suscrita porBlanca Jiménez Castillo, diputadas del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Las que suscriben, diputada federal Carmen Lucía PérezCamarena y diputada Blanca Jiménez Castillo, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en laLXII Legislatura, con fundamento en la fracción II del ar-tículo 71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en la fracción l de los artículos 77 y

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78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración del pleno de esta asamblea iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Electorales en ma-teria de capacitación y promoción de la participación polí-tica de las mujeres bajo la siguiente

Exposición de Motivos

“El derecho de las mujeres a participar en los espacios po-líticos y de adopción de decisiones es considerado un dere-cho humano fundamental, basado en el reconocimiento dela igualdad entre hombres y mujeres y el respeto pleno a laciudadanía” de acuerdo al documento “La participaciónpolítica de las mujeres” de Mauricio Limón Aguirre.

Entre las primeras en exigir el reconocimiento de la igual-dad entre mujeres y hombres y su derecho a participar enla vida política destaca el mencionado autor que Olympede Gouges fue quien propuso una constitución en la quefuesen considerados igualmente ciudadanos, partícipes enel contrato social. “En su Declaración de los Derechos dela Mujer y Ciudadana (1791) exigía para las mujeres losderechos inalienables de libertad e igualdad proclamadospor la Revolución francesa. Éste fue el primer documentoen el que se exigía el voto femenino, así como la igualdadde derechos y deberes para el hombre y la mujer y la equi-paración de todos los seres humanos ante la ley.”

Si bien es cierto que a nivel internacional se han lograroncambios, a nivel nacional se ha trabajado desde los distin-tos órdenes de gobierno, partidos políticos y sociedad paraabrir los espacios en la materia, y así disminuir la brecha dedesigualdad que tiene como fin llegar a una democracia pa-ritaria. Señala además Limón Aguirre que “La democraciaparitaria tiene como objetivo garantizar la participaciónequilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones,teniendo como marco la promoción de la igualdad de opor-tunidades, bajo la consideración de que la poca participa-ción de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza eldesarrollo humano, al no incorporarse las necesidades e in-tereses de las mujeres en todos los aspectos”.

En la vida política, social, cultural y económica, aun exis-ten temas pendientes y de gran relevancia para una verda-dera paridad, por ejemplo el porcentaje de presupuesto pa-ra la capacitación y promoción de liderazgos de mujeres enpartidos políticos y en campañas, elecciones internas en lospartidos, buenas prácticas, entre otros temas.

De acuerdo al documento Investigación – Diagnóstico “Lasituación de las Secretarias Estatales de Promoción Políti-ca de la Mujer y mecanismos para hacer más efectiva su la-bor en la promoción del liderazgo de las mujeres del PAN”Desde antes de la fundación de Acción Nacional en 1939,su fundador Manuel Gómez Morín, invitó a las mujeres aparticipar en los trabajos fundacionales y reivindicar a lapolítica.

En Septiembre de 1939, el Partido Acción Nacional cele-bró su Asamblea constitutiva, en la que participaron acti-vamente once mujeres, entre las que destacan la madre yesposa del fundador: Doña Conchita Morín Vda. De Gó-mez y Doña Lidia Torres. Las otras mujeres fundadorasfueron: Eugenia Mass de Rodríguez, Elodia Delgado, JuliaGallegos de Ortega, Luz S. de Perches, Soledad Arraiga,Elvira Montiel, María P. de Gómez, Ana Salado Álvarez,María Luisa Rolón de Martínez Sotomayor, María ElenaSodi de Pallares y la Pacheco de Aedo. Ellas organizaron laAsamblea.

El Consejo Regional del Distrito Federal fue instalado eldía 8 de noviembre. El Licenciado Manuel Gómez Morín,presidente de Acción Nacional, dio posesión de los puestosa sus integrantes. Las mujeres de Acción Nacional por suparte, celebraron su primera Asamblea General el día 16 denoviembre de 1939.

En esa Asamblea Amelia Sodi de Sordo Noriega, fue nom-brada la primera presidenta de la Sección Femenina de Ac-ción Nacional, quién lo fue por corto tiempo. Posterior-mente, fue nombrada Rosa Yarza de Ayala, quién tambiénfungió por breve tiempo.

La Sección Femenina comenzó a tomar fuerza en diferen-tes estados del país, entre los que destacaba Nuevo León,representado por María de las Nieves C, de Carmona. Pos-teriormente la organización femenina se fue fundando enlos estados de Michoacán, Guerrero Yucatán, Querétaro,Durango, Estado de México y Baja California, entre otros.”

Además y como resultado del trabajo previo de miles demujeres es que “El 25 de marzo de 1961, Feliciana Álva-rez fue electa candidata a diputada federal suplente por elXI Distrito del D.F. y María Teresa Zazueta fue candidatapropietaria por el IV distrito del D.F. También participaroncomo candidatas María Trevit de Álvarez, y Graciela Ace-ves de Romero. Muchas mujeres fueron nombradas candi-datas propietarias o suplentes para la campaña electoral de

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1961.” Es así como a través del impulso dentro de los par-tidos políticos, muchas mujeres pudieron concretar lideraz-gos y verse reflejados en la participación activa en cargospúblicos.

Podemos ver en el siguiente cuadro la participación políti-ca de las mujeres a través de los años, siendo estos algunosde los más sobresalientes:

1911

• Un grupo de feministas de la ciudad de México, exigeel derecho al voto al presidente provisional, FranciscoLeón de la Barra.

1917

• Hermila Galindo solicita al Congreso Constituyente de1916 - 1917 el reconocimiento de los derechos políticosde las mujeres.

1922 - 1924

• El gobernador de Yucatán, Felipe Carrillo Puerto, re-conoce el derecho de las mujeres a participar en laselecciones municipales y estatales. Gracias a ello, ElviaCarrillo Puerto, socialista que lucha por la reivindica-ción de los derechos políticos de las mujeres, es la pri-mera candidata electa al Congreso de Yucatán, cargoque desempeña por dos años pero que se ve obligada aabandonar por amenazas de muerte.

1924 - 1925

• En el estado de San Luis Potosí, a instancias del go-bernador constitucionalista Rafael Nieto, se aprueba unaley que permitía a las mujeres que supieran leer y escri-bir participar en los procesos electorales municipales de1924 y en los estatales de 1925.

1931

• Refugio García fue otra de las mujeres que hicieronmanifiesta su convicción de participar activamente en lapolítica mexicana.

1932

• Se inicia la Constitución de Ligas Femeniles Campesi-nas y de Centros Femeniles Revolucionarios impulsados

por el Partido Comunista Mexicano para luchar por losderechos de las mujeres trabajadoras.

1934

• Durante la campaña presidencial del general LázaroCárdenas, se da la mayor organización de mujeres has-ta entonces, y se conforma el Frente de Mujeres Mexi-canas.

• Carlos Riva Palacio, líder del Partido Nacional Revo-lucionario, convoca a la formación del sector femeninodel partido. Las principales asociaciones de mujeres quese suman a las filas del PNR son: la Liga Orientadora deAcción Femenina (creada en 1927), dirigida por ElviaCarrillo Puerto; el Bloque Nacional de Mujeres Revolu-cionarias (creado en 1929), presidido por Florinda La-zos León;

• Del Partido Feminista Revolucionario (creado en1929), salió la primera dirigente del Sector Femenil delPNR, Edelmira Rojas viuda de Escudero, y la Confede-ración Femenil Mexicana (creada en 1931), encabezadapor María Ríos Cárdenas.

1934

• El Presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso de laUnión una iniciativa para reformar al artículo 34 de laConstitución Política, para reconocer la igualdad jurídi-ca de las mujeres y de los hombres y de esta forma po-sibilitar la participación política de las primeras, sin em-bargo los legisladores no le dieron trámite.

1935

• En su primer informe de gobierno, el presidente Láza-ro Cárdenas señala la necesidad de que el PNR busqueun mayor acercamiento con las masas, particularmentecon los sectores juvenil y femenil.

• En consecuencia, el PNR transforma la sección feme-nina en una Oficina de Acción Femenina, dependientedel Comité Ejecutivo Nacional. Su primera directora esMargarita Robles. Promovido por el Partido ComunistaMexicano y por otras fuerzas,

• Se crea el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, quellegó a contar con 60 mil afiliadas. Luchó por el voto, la

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extensión de la alfabetización, guarderías, maternidadesy hospitales; además, incorporó a las mujeres a la luchapolítica, obtuvo algunas de sus reivindicaciones. Entresus dirigentes destacaron Consuelo Uranga, Frida Kah-lo, Adelina Zendejas y María del Refugio García.

1936

• En Puebla se reforma el artículo 33 de la Ley Electo-ral para poderes locales, donde reconoce que “son elec-tores y por lo mismo tienen derechos a ser inscritos enel padrón electoral los varones y las mujeres poblanas”.

• Margarita Robles, directora de la Oficina de Acción Feme-nina del CEN del PNR, informa al Presidente Cárdenas so-bre la fusión de diversas agrupaciones femeninas en el Con-sejo Nacional del Sufragio Femenino.

1937

• El presidente Cárdenas anuncia en Veracruz, en un mi-tin de la Confederación Femenina Mexicana, y declaraa la prensa, el 26 de agosto de 1937, que “el gobierno nose detendrá únicamente a tratar cuestiones que intereseno más convengan a los hombres, sino que colocará a lasmujeres en el mismo plano que a los hombres, y para talefecto, presentaré a las cámaras las reformas necesariaspara que las mujeres queden definitivamente incorpora-das a la función social y política. Porque no sería justoque estuviéramos reclamando la presencia de la mujeren los actos sociales, si no la hemos colocado en un pla-no de igualdad política”.

• El presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara deSenadores la iniciativa para reformar el artículo 34constitucional como primer paso para que las mujeresobtengan la ciudadanía. No se otorgó.

1938

• El Frente Único fundado en 1935 despliega una inten-sa campaña para reformar el artículo 34 Constitucionala fin de que fueran reconocidos los derechos políticos delas mujeres. Esta reforma se logró en 21 estados, pero elCongreso de la Unión no aprobó el proyecto, debido auna campaña en la que se expresó el temor de que lasmujeres se sumaran a la oposición derechista.

1939

• El presidente Cárdenas reitera su iniciativa de refor-mas y explica que “por falta de declaratoria” no se hallevado a cabo la reforma constitucional.

1941

• Las secretarías femeniles de la CTM, la CNOP, laCNC, la FSTSE y el SNTE integran la Alianza NacionalFemenina, que se conforma con pedir acceso a los pues-tos públicos para las mujeres.

• Matilde Rodríguez Cabo es nombrada jefe del depar-tamento de previsión social de la Secretaría de Gober-nación; Palma Guillén es nombrada embajadora en Co-lombia.

1947

• Tres días después de haber iniciado su periodo presi-dencial, Miguel Alemán envía a la Cámara de Senadoresla iniciativa de adición al artículo 115 de la Constitución,por la que otorga el derecho a la mujer de votar y ser vo-tada en elecciones municipales. Esta iniciativa fue apro-bada, después de interesantes debates, el martes 31 dediciembre de 1946, en sesión ordinaria de la Cámara deSenadores. Se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción del 12 de febrero de 1947, fecha en que entró en vi-gencia.

• En Aguascalientes, María del Carmen Martín del Cam-po se convierte en la primera presidente municipal deesta ciudad.

1952

• Ante un mitin de 20 mil mujeres el candidato RuizCortines promete en su discurso: “... si el voto nos fa-vorece en los próximos comicios, nos proponemos ini-ciar ante las Cámaras las reformas legales necesarias pa-ra que la mujer disfrute los mismos derechos políticosdel hombre”.

• En la XLII Legislatura 1952 - 1955 la ocupación demujeres en cargos de elección popular a nivel federalpara la Cámara de Diputados era de .6 por ciento.

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1953

• El 6 de octubre en sesión ordinaria de la Cámara de Di-putados se declara reformados los artículos 34 y 115,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos. La aprobación se dio por unanimidad.

• El 17 de octubre se publica en el Diario Oficial de laFederación el nuevo texto del artículo 34 constitucional:“Son ciudadanos de la República los varones y las mu-jeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan ade-más los siguientes requisitos: haber cumplido 18 añosde edad, siendo casados, o 21 si no lo son y tener unmodo honesto de vivir”.

• Las mujeres mexicanas adquieren la ciudadanía plena;reivindicada por primera vez hacia 1824 y formuladapor primera vez en un programa político en 1876.

1954

• Aurora Jiménez de Palacios se convierte en la primeradiputada federal, por el Distrito I del estado de Baja Ca-lifornia, como resultado de las elecciones extraordina-rias verificadas el 4 de julio de 1954 en esa entidad. Rin-dió protesta ante la XLII Legislatura (1952 - 1955) el 7de septiembre de 1954.

1955

• Las mujeres acuden a las urnas para elegir diputadosfederales para la XLIII Legislatura (1955 - 1958). Laprimera en depositar su voto fue doña María Izaguirrede Ruiz Cortines. Resultaron electas: Remedios Alberti-na Ezeta, por el estado de México; Margarita GarcíaFlores, por Nuevo León; Guadalupe Ursúa Flores, porJalisco, y Marcelina Galindo Arce, por Chiapas.

1958

• Macrina Rabadán se convierte en la primera diputadapropietaria de la oposición, por el Partido Popular Socia-lista, en la XLIV Legislatura (1958-1961).

1964

• En las XLVI (1964-1967) y XLVII (1967-1970) Le-gislaturas, Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbi-na se convierten en las primeras senadoras de la Repú-blica.

1967

• Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbina se con-vierten en las primeras dos senadoras de la Repúblicapor el partido en el poder, representando a Sonora yCampeche, respectivamente, en las XLVI (1964 - 1967)y XLVII (1967 - 1970) Legislaturas. Lavalle Urbina lle-gó a ser presidente del Senado.

1975

• Establecido por la Organización de las Naciones Uni-das (ONU) como el Año Internacional de la Mujer. Secomienza a observar la celebración del Día Internacio-nal de la Mujer, cada 8 de marzo.

1976

• En la L Legislatura (1976-1979), la ocupación de mu-jeres en cargos de elección popular a nivel federal parala Cámara de Diputados fue del 8.9 por ciento.

1977

• La Asamblea General de la ONU; invita a todos los Es-tados a que proclamen, de acuerdo con sus tradicioneshistóricas y costumbres nacionales, un día del año comoDía de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mu-jer y la Paz Internacional.

• Se exhorta a los países a que continuaran contribuyen-do a crear condiciones favorables para la eliminación dela discriminación contra la mujer y para su plena parti-cipación en el proceso de desarrollo social.

1979

• Griselda Álvarez Ponce de León se convierte en la pri-mera gobernadora de un estado de la República Mexi-cana: Colima.

1980

• Se crea el Programa Nacional de Integración de la Mu-jer al Desarrollo dependiendo del Conapo.

1982

• Rosario Ibarra de la Garza se convirtió en la primeramujer postulada como candidata a la Presidencia de laRepública.

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• Se crea la Comisión Nacional de la Mujer.

1987

• Beatriz Paredes Rangel, fue electa Gobernadora delEstado de Tlaxcala.

1988

• Ifigenia Martínez Hernández se convierte en la prime-ra senadora de oposición, como parte de la LIV Legis-latura (1988 - 1991).

• Rosario Ibarra fue postulada como candidata a la Pre-sidencia de la República por el Partido Revolucionariode los Trabajadores.

• En la LIV Legislatura (1988-1991), la ocupación demujeres en cargos de elección popular a nivel federalpara la Cámara de Diputados fue de 11.6%.

1993

• La Cámara de Diputados debate la fracción III del ar-tículo 175 del Código Federal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales. Este mismo día se aprueba lapropuesta de varias diputadas que dice: “Los partidospolíticos promoverán en los términos que determinensus documentos internos, una mayor participación de lasmujeres en la vida política del país, a través de su pos-tulación a cargos de elección popular”.

• Dulce María Sauri Riancho, fue electa Gobernadoradel estado de Yucatán.

1994

• Cecilia Soto fue postulada como candidata a la Presi-dencia de la República por el Partido del Trabajo.

1996

• El gobierno de México crea el Programa Nacional de laMujer, Alianza para la Igualdad como programa sectorialque dependiente de la Secretaría de Gobernación, dentrodel Programa Nacional de Desarrollo 1995 - 2000.

• Establecimiento de la cuota de género 70/30 en el Có-digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electo-rales (COFIPE) de forma indicativa.

1997

• En debate de la Cámara de Diputados, las mujeres pro-ponen y se aprueba una adición a la fracción XXII transi-toria del artículo 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, que señala que “los partidospolíticos nacionales considerarán en sus estatutos que lascandidaturas a diputados y senadores no excedan del 70por ciento para un mismo género. Asimismo, promoveránla mayor participación política de las mujeres”.

• El 30 de septiembre de 1997, durante la LVII Legisla-tura (1997-2000), se anunció en el Pleno de la Cámarade Diputados la creación de la Comisión Especial deAsuntos de la Equidad entre los Géneros.

• En la LVII Legislatura (1997-2000), la ocupación demujeres en cargos de elección popular a nivel federalpara la Cámara de Diputados fue de 17.4%.

• En Puebla se crea el Programa Estatal de la Mujer, im-pulsado por el Grupo Plural de Mujeres Poblanas.

1998

• Para darle seguimiento al Programa Nacional de laMujer el gobierno crea la Comisión Nacional de la Mu-jer.

• La Diputada Sara Esthela Velázquez, presento una ini-ciativa en la que proponía que la Comisión Especial deEquidad y Género fuese una Comisión ordinaria; la ini-ciativa se aprobó y fue publicada en el Diario Oficial dela Federación el 9 de octubre del año 2000.

1999

• Rosario Robles Berlanga fue jefa de gobierno del Dis-trito federal.

• En Puebla se crea el Instituto Poblano de la Mujer.

2000

• Artículo 201 del Código Electoral del Estado de Pue-bla: “....en ningún caso los partidos políticos podránpostular a cargos de elección popular, un porcentaje ma-yor al 75% de candidatos propietarios de un mismo gé-nero para integrar el Congreso del estado y los ayunta-mientos de la entidad”.

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2001

• Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, el 8 demarzo.

2002

• El 25 de junio se publica en el Diario Oficial de la Fe-deración las reformas al Cofipe, donde se obliga a lospartidos políticos a inscribir por lo menos el 30 porciento de las candidaturas femeninas en las listas apuestos de elección popular en calidad de propietarias;además de asegurar en las listas plurinominales, unamujer por cada tres hombres.

2003

• Se conmemora, el 17 de octubre, el 50 aniversario delotorgamiento del voto a las mujeres en México.

• En la LIX Legislatura (2003-2006), la ocupación demujeres en cargos de elección popular a nivel federalpara la Cámara de Diputados fue de 24.9%.

2004

• Amalia García Medina, fue electa Gobernadora del es-tado de Zacatecas.

2005

• El Sistema de Naciones Unidas en México organiza unseminario sobre la Situación de las Mujeres en México,a 30 años de la Primera Conferencia Mundial de la Mu-jer, celebrada en México en 1975. El seminario cuentacon la participación de titulares y representantes deagencias especializadas de las Naciones Unidas, institu-ciones de gobierno y de la sociedad civil, tales como:UNESCO, UNICEF, ACNUR, UN Habitat, Inmujeres,Indesol y la Federación de Organizaciones Obreras Fe-meniles del Estado de México.

2006

• El 2 de agosto de 2006 es publicada, en el Diario Ofi-cial de la Federación, la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres. La cual sienta las bases paraacelerar la igualdad de las mujeres en la vida pública ypolítica del País.

• Patricia Mercado fue postulada como candidata a laPresidencia de la República por el Partido AlternativaSocialdemócrata y Campesina.

2007

Ivonne Ortega Pacheco, fue electa Gobernadora por elestado de Yucatán.

El 1 de febrero de 2007 se promulga la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es-ta ley establece los lineamientos jurídicos y administrati-vos con que el Estado intervendrá para garantizar y pro-teger los derechos de las mujeres para vivir sin violencia,entre la que se encuentra la violencia institucional.

2008

• Establecimiento de la cuota de género 60/40 en el CO-FIPE de forma obligatoria.

2011

• La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación obliga a los partidos políticos a cum-plir con el 40% de espacios destinados a las mujeres, asícomo compeler a que las suplencias sean del mismo se-xo. Sentencia que marca un paso definitivo en el accesode la participación política de las mujeres.

2012

• Josefina Vázquez Mota, candidata a la Presidencia dela República por el Partido Acción Nacional.

• En la LXII Legislatura (2012-2015), la ocupación demujeres en cargos de elección popular a nivel federalpara la Cámara de Diputados fue de 36.8%. La tenden-cia respecto a las legislaturas anteriores muestra que laproporción de Diputadas y senadoras ha aumentadopaulatinamente.

Fuente: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones“Cronología Integrada del Movimiento de Mujeres en México”, con-sultado en http://www.inehrm.gob.mx/pdf/cronologia_mujer.pdf

“Cronología del movimiento en pro de la paridad de género”, consul-tado en http://www.tiki-toki.com/timeline/entry/28119/Cronologa-del-movimiento-en-pro-de-la-paridad-de-gnero#vars!date=1941-10-26_13:24:29!.

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El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y laEquidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputa-dos presenta en el documento “Sistema de Indicadores deGénero Participación Política”, datos estadísticos e indica-dores de la participación de las mujeres en la política de di-ferentes países.

Por lo tanto, podemos darnos cuenta del gran avance de laparticipación de las mujeres dentro de la vida política, desta-cando que en algunos países los porcentajes son de hasta másdel 50 por ciento, siendo el más bajo en 2012, México.

En el “Boletín Mujeres al Poder” que la Comisión Econó-mica para América Latina y el Caribe (CEPAL) hace refe-rencia al concepto de paridad, que fue propuesto por elConsejo de las Comunidades Europeas en 1989. En no-viembre de 1992, a petición de la Comisión de las Comu-nidades Europeas, tuvo lugar en Atenas la primera CumbreEuropea “Mujeres en el Poder”. En dicha reunión se acor-dó que la democracia impone la paridad en la representa-

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ción y administración de las naciones. En 1992 se lleva acabo la Declaración de Atenas, donde se proclamó la nece-sidad de conseguir un reparto equilibrado de los poderespúblicos y políticos entre mujeres y hombres, así como areforzar la democracia.

De acuerdo al Informe del proyecto de observación electo-ral 2012 “presencia, influencia y representación de las mu-jeres en el proceso electoral” ¿Presencia e influencia y re-presentación de las mujeres en el proceso electoral 2012?:hallazgos y desafíos. Señala que las “Cuotas de género.También conocidas por cuotas de participación por sexo,son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garanti-zar la efectiva integración de mujeres en cargos electivosde decisión de los partidos políticos y del Estado. Es unamedida, que obliga a incorporar mujeres en listas de candi-daturas o en listas de resultados electorales, y con caracte-rísticas de transitorio, ya que supone la vigencia sujeta a laeliminación de desigualdades mediante la superación delos obstáculos que impiden una adecuada representaciónde mujeres en los espacios de poder y representación polí-tica”. Especifica también el término Paridad que significa“la integración, en igualdad de las mujeres, en las socieda-des democráticas, utilizando para ello las estrategias multi-disciplinarias que sean necesarias (Zúñiga, 2005:1) la pari-dad, es la expresión de la redistribución del poder en tres

ámbitos específicos: el mercado de trabajo, la toma de de-cisiones y la vida familiar.”

Dentro de los tratados Internacionales en dicha materia en-contramos la Convención sobre los Derechos Políticos dela Mujer, donde se hace el reconocimiento a que toda per-sona tiene derechos a participar en el gobierno de su país,directamente o por conducto de sus representantes libre-mente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso enel servicio público del mismo; disfrutando la misma condi-ción del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio delos derechos políticos, conforme a las disposiciones de laCarta de las Naciones Unidas y de la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos. Así también encontramos laConvención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Na-ciones Unidas, esta es considerada como la Carta Interna-cional de los Derechos Humanos de las Mujeres, estableceuna agenda para la acción nacional con el objetivo de po-ner fin a tal discriminación, México ratificó la Convenciónel 23 de marzo de 1981.

Entre los instrumentos específicos en el ámbito internacio-nal en los que se reconocen y salvaguardan los derechospolíticos de las mujeres, tenemos los siguientes:

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La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombresaprobada en 2006, establecen las bases para la participa-ción equitativa, precisa la participación equilibrada de lasmujeres y los hombres, en su artículo 36, fracciones IV yV, habla de que se debe promover la participación y repre-sentación equilibrada entre mujeres y hombres dentro delas estructuras de los partidos políticos; y además fomentarla participación equitativa en altos cargos públicos.

Se puntualiza en el artículo 218, numeral 3 que: “Los par-tidos políticos promoverán y garantizarán en los términosdel presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades yprocurarán la paridad de género en la vida política del pa-ís, a través de postulaciones a cargos de elección popularen el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa co-mo de representación proporcional.”

Y además, es desde los partidos políticos que se debe pon-derar el ejercicio pleno de sus derechos, como lo mandatael artículo 78, fracción V. Para la capacitación, promocióny el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cadapartido político deberá destinar anualmente, el dos porcierto del financiamiento público ordinario.

Nace de aquí la trascendencia de impulsar mayor presu-puesto en este rubro sobre los liderazgos políticos de lasmujeres, derivado de su cada vez mayor participación e im-portancia para contribuir a la democracia, es de señalar queestados como Zacatecas y el Distrito Federal ya contem-plan en sus respectivos ordenamientos cuotas por lo menosel tres por ciento y en el caso de Baja California Sur, en suartículo 53, dice: inciso b) “El Consejo General del Institu-to Estatal Electoral otorgará apoyos para las actividades re-feridas en el inciso anterior hasta por un 15 % del montoque represente la cantidad anual que le corresponda al par-tido político por financiamiento público para sus activida-des ordinarias permanentes;

De la cantidad obtenida con base al porcentaje que refiereel párrafo anterior, cada partido político deberá destinaranualmente hasta una tercera parte, para la capacitación,promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mu-jeres y jóvenes;” es decir, hasta un 5 % de presupuesto.

Podemos observar que los liderazgos surgidos desde lospartidos se traducen a que actualmente este Órgano Legis-lativo se compone de más del 37 por ciento de mujeres di-putadas lo que se visualiza tanto el cumplimiento de la leycomo en el aumento del interés por participar en la vida po-lítica; el CEAMEG presentó el documento reporte electo-

ral 2012 Núm. 9 “Observatorio Legislativo sobre el Avan-ce de la Participación Política de las Mujeres en México”,en el señala que la “Cámara de Diputados se integra para laLXII Legislatura por 316 diputados y solo 184 diputadas”razón suficiente por la cual es que se debe incrementar suliderazgo a través de los partidos.

Respectivamente organizaciones internacionales como la(CEPAL) y el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas pa-ra la Mujer (UNIFEM), forman parte de esta lucha por al-canzar una mayor igualdad y equidad de la mujer, por esemotivo continuamente realizan estudios y publicacionesdel tema, en 2007 publicó el documento “Estadísticas parala equidad de género. Magnitudes y tendencias en AméricaLatina”, presenta datos de algunos países de la región co-mo son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador,México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana,estas naciones ya han adoptado medidas de acción positi-va, referente a sus sistemas electorales proporcionales, co-nocidas como leyes de cuotas, estas entendidas como la ac-ción de “fijar un porcentaje mínimo de representaciónfemenina en los puestos de gobierno o en los partidos polí-ticos, se trata de contrarrestar los obstáculos que enfrentanlas mujeres para acceder a cargos con poder de decisión”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer, publicó un estudio llamado “México ante la CE-DAW”, observó que se han logrado enormes avances en laparticipación de la mujer en la vida política a nivel federal,sin embargo, le preocupa al Comité “las lagunas existentesen los marcos jurídicos electorales en los planos federal yestatal”, y recomienda se cumplan con los marcos jurídicoselectorales antes mencionados, inclusive enmendando oderogando las disposiciones discriminatorias contra la mu-jer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, así como es-tablecer sanciones en caso de incumplimiento de los cuposde género; eliminar los obstáculos que impiden que las mu-jeres, en particular las indígenas, participen en la vida po-lítica de sus comunidades, ampliando la participación de lamujer en los planos estatal y municipal, por último, se in-vita a los partidos políticos a cumplir con su obligación deasignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la pro-moción del liderazgo político de las mujeres.” sin menos-cabo de que este presupuesto sea progresivo.

El libro titulado La participación política de las mujeres.De las cuotas de género a la paridad, del CEAMEG indi-ca que los países de la región de América Latina y el Cari-be establecieron en el Consenso de Quito (2007) que “la

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paridad es uno de los propulsores determinantes de la de-mocracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejerciciodel poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos departicipación y representación social y política, y en las re-laciones familiares al interior de los diversos tipos de fa-milias, las relaciones sociales, económicas, políticas y cul-turales, y que constituye una meta para erradicar laexclusión estructural de las mujeres” (CEPAL, 2007:3).

Y además señala el mismo documento del Centro que “Laigualdad jurídica de mujeres y hombres parte de la premi-sa de que la asignación igual de los derechos fundamenta-les para todas las personas elimina per se los obstáculos pa-ra que cada individuo desarrolle sus capacidades en lasdistintas esferas de la vida. Bajo este supuesto el sufragiosería pensado como una prerrogativa cuyo disfrute es igualpara toda la ciudadanía (mujeres y hombres), al ser un de-recho universal que no distingue las diferencias individua-les o colectivas, diferencias sociales o de grupo, así comolas desigualdades en términos de riqueza, estatus y poder.”Es por ello que debemos generar las medidas tendientes agarantizar que mujeres y hombres puedan participar de ma-nera equilibrada, a través de reformas que fortalezcan losliderazgos de las mujeres en los más altos niveles, en losespacios de toma de decisiones.

Es ineludible ante panoramas internacionales que han to-mado la bandera de impulsar de manera trascendental laparticipación de la mujer, con la finalidad de que mujeresy hombres participen de manera igual, y es así la impor-tancia que dentro de los partidos políticos que se empren-dan liderazgos formados y capacitados. Por ello, se necesi-ta mayor sensibilidad y respuesta para garantizar elcumplimiento de los derechos políticos de las mujeres mi-litantes de los partidos políticos, de manera que es de sumaimportancia avanzar en temas de paridad e igualdad en susmarcos jurídicos políticos electorales a nivel federal, esta-tal y municipal, además de trasparentar el uso de estos re-cursos.

Se requieren sin duda reformas y políticas públicas, con ac-ciones afirmativas cuyo objetivo sea la superación del des-equilibrio que aún subsiste, para contar con una igualdadreal entre mujeres y hombres.

De acuerdo a información del Instituto Nacional de las Mu-jeres “El Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensade los Derechos Políticos de las Mujeres en México, re-cientemente hizo una revisión de la rendición de cuen-tas que presentaron los partidos políticos nacionales ante el

IFE respecto a este rubro, y los resultaron fueron suma-mente desalentadores: En algunos casos dichos gastos seejercieron en la compra de playeras promocionales del par-tido o sus candidatos (sig), en otros casos se hicieron gas-tos para fumigaciones de las oficinas de los partidos, ocompras de cachuchas e insumos de esta naturaleza paraactividades proselitistas y en otras actividades que nada tie-nen que ver con la capacitación política de las mujeres.”

Con esta premisa es que no debemos ser participes de unacultura política y social que legitima y realza solo los valo-res masculinos, debemos facultar y concientizar a las muje-res sobre el ejercicio de sus derechos cívicos-políticos. De-bemos garantizar el pleno cumplimiento de los derechospolíticos de las mujeres, tanto en el ámbito cultural, como enla vida interna de los partidos y en la contienda electoral, fa-vorecer el desarrollo equitativo de las mujeres, su promo-ción, capacitación, fortalecimiento y la proyección de sus li-derazgos.

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberaníaproyecto de

Decreto por el cual reforma y adiciona el artículo 78 y81 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientoElectorales en materia de capacitación y promoción po-lítica de las mujeres

Para quedar como sigue:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales

Capítulo SegundoDel Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financia-miento público de sus actividades, independientementede las demás prerrogativas otorgadas en este Código,conforme a las disposiciones siguientes:

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V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del li-derazgo político de las mujeres, cada partido político de-berá destinar anualmente, por lo menos el cinco porciento del financiamiento público ordinario.

Articulo 81

1. La Unidad tendrá las siguientes facultades:

t) Deberá realizar auditorías anuales específicas res-pecto al ejercicio de los recursos destinados a las ac-tividades de promoción política de la mujer en elpresupuesto de los Partidos Políticos.

u) Las demás que le confiere este Código o el Conse-jo General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2013.— Dipu-tados: Carmen Lucía Pérez Camarena, Blanca Jiménez Castillo (rúbri-cas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley del Segu-ro Social, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, delGrupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, confundamento en los artículos que se mencionan en el apar-tado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cá-mara de Diputados la iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un se-gundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidospor el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cá-

mara de Diputados de este honorable Congreso de laUnión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa preten-de resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenderesolver:

Actualmente, la legislación vigente del Seguro Social esta-blece la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión ga-rantizada así como el mecanismo para determinar el mon-to y la forma en que deberá ser actualizado.

Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se de-termina la manera en que los montos de las pensiones de-berán actualizarse año con año, en la realidad no sucede asíy las actualizaciones son en muchos casos menores a lo queun pensionado debe recibir debido a que en ningún lugardel dispositivo normativo se menciona que el monto de lapensión no deberá ser menor a treinta días de salario míni-mo vigente en el Distrito Federal, derivando una interpre-tación ventajosa por parte de la autoridad.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La seguridad social, también llamada seguro social o pre-visión social, se refiere principalmente a la búsqueda debienestar social relacionado con la protección individual ocobertura de las necesidades socialmente reconocidas, co-mo salud, vejez o discapacidad.

Entendemos la seguridad social en su concepto más ampliocomo el conjunto de medidas que la sociedad proporcionaa sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrioseconómicos y sociales que, de no ser resueltos, implicaríanuna grave reducción del poder adquisitivo o la pérdida to-tal de los ingresos a causa de contingencias como la enfer-medad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, la ju-bilación, entre muchas otras causas.

La forma más común que tenemos para identificar la ma-nera en que se materializa la seguridad social es a través delos mecanismos de apoyo como las prestaciones y la asis-tencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de lasmanifestaciones más evidentes en las que se presenta en lavida cotidiana. En los hechos, la seguridad social tambiénse encuentra caracterizada en cada uno de los actos solida-rios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esosactos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

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Es decir: el bienestar social es el fin y la seguridad social,el medio en que se propicia.

En la actualidad, existe prácticamente un consenso interna-cional respecto a la consideración de la seguridad socialcomo un derecho humano inalienable y consagrado en lascartas magnas de las naciones, producto de más de un siglodel trabajo coordinado entre diversos organismos interna-cionales, como la Organización Internacional del Trabajo(OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), einstituciones transcontinentales, como la Asociación Inter-nacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Ibe-roamericana de Seguridad Social (OISS) y la ConferenciaInteramericana de Seguridad Social (CISS).

Cabe señalar que la seguridad social es mencionada como underecho fundamental expresado en la Carta Internacional deDerechos Humanos, donde claramente se menciona que:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene de-recho a la seguridad social, y a obtener, mediante el es-fuerzo nacional y la cooperación internacional, habidacuenta de la organización y los recursos de cada Estado,la satisfacción de los derechos económicos, sociales yculturales, indispensables a su dignidad y al libre desa-rrollo de su personalidad.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, enun documento con gran significado social y que fue publi-cado en 1991 denominado “Administración de la seguridadsocial”, definió el concepto de seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,mediante una serie de medidas públicas, contra las priva-ciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasiona-rían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresospor causa de enfermedad, maternidad, accidente de traba-jo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez ymuerte; y también la protección en forma de asistencia mé-dica y de ayuda a las familias con hijos.

De lo anterior podemos ver que el objetivo de la seguridadsocial es la de ofrecer protección a las personas que estánen la imposibilidad (ya sea temporal o de forma permanen-te) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabi-lidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfa-ciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, atal efecto:

Seguridad social institucional. Entidad que administralos fondos y otorga los diferentes beneficios que con-templa la Seguridad Social en función al reconocimien-to a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Es-tos servicios o beneficios incluyen típicamente laprovisión de pensiones de jubilación, seguro de incapa-cidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médi-cos y seguro de desempleo.

Mantenimiento de ingresos. Principalmente la distri-bución de efectivo en caso de pérdida de empleo, inclu-yendo jubilación, discapacidad y desempleo.

Seguridad básica. Provistos por las administracionesresponsables de la seguridad social. Según el país estopuede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo so-cial e incluso relaciones industriales, así como el accesoa las necesidades básicas, tales como comida, educacióny cuidados médicos.

Antecedentes

La Seguridad Social como concepto y como aplicación depolítica pública nace en la Alemania de la época del Can-ciller Otto Von Bismarck, con el proyecto denominado Leydel Seguro de Enfermedad, en el año de 1883.

Sin embargo, la expresión del concepto de “Seguridad So-cial” se populariza a partir de su uso por primera vez en la“Social Security Act” de 1935 en Estados Unidos.

Posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Be-veridge en el llamado “Informe Beveridge” (el llamado “So-cial Insurance and Allied Services Report”) de 1942 con lasprestaciones de salud y la constitución del Servicio Nacionalde Salud, británico en 1948.

Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de losprincipales impulsores mundiales de la seguridad social,creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y supropio sistema de pensiones e incapacidad.

Antecedentes en México

El esquema integral de Seguridad Social en nuestro país tie-ne como fundamento legal la Constitución Política de LosEstados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, queconcretamente en artículos 123, Apartado A, fracciones XII,XIV y XXIX, y en el Apartado B fracciones XI, XIII, XIIIBis y XIV, artículo 4o., párrafos tercero y cuarto.

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De estas disposiciones han emanado diversos ordenamien-tos ordinarios o secundarios, con lo cual queda constituido elactual sistema jurídico de la Seguridad Social en México.

Es así, que se crearon en diferentes fechas sendos Institu-tos especializados para la atención de las y los trabajado-res, que de acuerdo al tipo de empresa o actividad a des-arrollar o en la que laboraban, era la naturaleza de laInstitución que les brinda respaldo en la materia. De estaforma nacieron las siguientes instituciones:

• IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social

• ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado

• ISSFAM, Instituto de Seguridad Social para las Fuer-zas Armadas Mexicanas

• Infonavit, Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores

• Fovissste Fondo para la Vivienda del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado

La integración del sistema vigente de la Seguridad Socialse efectúa en términos de tres sectores importantes: a) El dela Seguridad Social de los trabajadores en general; b) El delos servidores públicos; y c) El de la población no sujeta auna relación de trabajo.

En relación con la Seguridad Social de los trabajadores engeneral podemos decir que está constituida por el sectormás importante en la materia de estudio. El sustento de es-te sector se da por cuotas obrero-patronales, y sus serviciosson prestados por el IMSS.

La base constitucional del seguro social en México se en-cuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de1917. Ahí se declara “De Utilidad Social el establecimien-to de cajas de seguros populares como los de invalidez, devida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentesy de otros con fines similares”.

Actualmente, la legislación vigente del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS) establece en su artículo 170, losiguiente:

Ley de Seguridad Social

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Es-tado asegura a quienes reúnan los requisitos señaladosen los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto men-sual será el equivalente a un salario mínimo general pa-ra el Distrito Federal, en el momento en que entre en vi-gor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, enel mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivode dicha pensión.

Podemos ver que se establece la obligatoriedad del otorga-miento de la pensión a través de los requisitos que estable-ce la ley específica y que el mismo dispositivo normativodetermina en sus contenidos el mecanismo para determinarel monto así como la manera en que de forma anual debe-rá ser actualizado.

Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se de-termina la manera en que los montos de las pensiones de-berán actualizarse año con año, en la realidad no sucede asíy las actualizaciones son en muchos casos menores a lo queun pensionado debe recibir.

Ello, debido a que en el artículo 170 de la Ley del Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado se menciona que el monto de la pensión no de-berá ser menor a treinta días de salario mínimo vigente enel Distrito Federal, derivando una interpretación ventajosapor parte de la autoridad y en detrimento del poder adqui-sitivo y la seguridad social del pensionado.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional tenemos un compromiso social con la ciuda-danía; asumimos con responsabilidad nuestro deber de verpor aquellos que requieren, de manera solidaria y subsidia-ria, de la protección social a efecto de proteger sus ingre-sos, que tratándose de las pensiones éstas no disminuyancomo consecuencia de una abusiva y frívola interpretaciónde una norma o la falta de un enunciado expreso que obli-gue al Estado a hacer tal o cual cosa, el mismo se aprove-che para no entregar lo que corresponde a cada mexicana ymexicano beneficiario de la pensión garantizada.

Por lo expuesto, proponemos adicionar la precisión que per-mita terminar con esta indebida e injustificada aplicación dela norma a fin de beneficiar a los más necesitados; dichamodificación consiste en reformar el artículo 170 primer

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párrafo de la Ley del Seguro Social a fin de incorporar lapalabra “vigente” y adicionar un segundo párrafo al mismofin de que se especifique que ningún pensionado o jubila-do del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá reci-bir un monto menor al importe de treinta días de sala-rio mínimo general vigente para el Distrito Federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultadesque, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de laLXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confierenlos artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1,fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y seadiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Leydel Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicio-na un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del SeguroSocial; para quedar como sigue:

Artículo 170. Pensión garantizada, es aquélla que el Esta-do asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en losartículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será elequivalente a un salario mínimo general vigente para elDistrito Federal, en el momento en que entre en vigor estaley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes defebrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consu-midor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pen-sión.

Ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicanodel Seguro Social podrá recibir mensualmente un mon-to menor al equivalente a 30.41 veces el salario mínimogeneral vigente para el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración, con excepción de lo siguiente:

Tercero. Todo ex trabajador que haya cotizado al InstitutoMexicano del Seguro Social el importe del número de se-manas que correspondan a la Ley vigente en el momentoen que se incorporaron al esquema de retiro, cesaron su tra-bajo y que al momento cuenten con la edad requerida pararecibir una pensión o jubilación, podrá solicitar, conformea los procedimientos establecidos, el reconocimiento de suderecho a recibir una pensión o jubilación con un salariomínimo mensual, o cuota mayor según corresponda a susaportaciones registradas dentro de la institución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de2013.— Diputada Patricia Lugo Barriga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dicta-men.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERAY EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Es-cudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del dipu-tado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parla-mentario del PRD

Planteamiento del problema

El 5 de junio de 2009 ocurrió una de las tragedias más atro-ces que hayan podido acontecer en nuestro país; ese terri-ble suceso originó que el presidente de la República publi-cara el 3 de junio de 2013 un acuerdo para que deconformidad con los artículos 15 y 19 de la Ley sobre elEscudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha 5 dejunio fuera considerada día de duelo nacional y que por lotanto, se realizara el izamiento de la Bandera Nacional amedia asta el 5 de junio de cada año.

No obstante lo anterior, consideramos que un acuerdo querefiere a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Na-cionales no es suficiente para dejar un testimonio indeleblede la convicción de no permitir que una tragedia como és-ta se vuelva a repetir jamás en nuestro país.

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Un acuerdo presidencial muestra la voluntad del presiden-te en turno, ahora le toca al Congreso de la Unión refren-dar esta convicción en la ley.

Argumentos

A más de cuatro años de la tragedia de aquel 5 de junio enla guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, en donde murie-ron 49 niñas y niños inocentes y por lo menos 75 personasmás, la mayoría niños y niñas resultaron heridos; hoy vol-vemos a levantar la voz y el dolor de esos pequeños y susfamilias y queremos garantizar el resarcimiento de los da-ños, la atención médica de por vida a quienes sobrevivie-ron, el esclarecimiento de los hechos y el fincamiento deresponsabilidades a las autoridades y particulares que poromisión, corrupción y prácticas indebidas, fueron respon-sables de esta tragedia; pero sobre todo, queremos que es-te hecho no se olvide jamás, para que jamás se repita, y quecomo los mártires del 68, la memoria del sacrificio de es-tos infantes no sea vana y sirva para sacudir la conciencianacional, año con año, formando parte del calendario cívi-co, y que la bandera nacional se eleve a media asta, paraconmemorar ahora por ley y no solo por acuerdo presiden-cial del 3 de junio de 2010, el luto de esa fecha, de ese due-lo, que nos haga prometer y jurar, que nunca más se repe-tirá tragedia similar, por negligencia y corrupción humana.

Fundamento jurídico

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se adiciona un párrafo noveno a la Ley sobre el Es-cudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Decreto

Único. Se adiciona un noveno párrafo recorriéndose lossubsecuentes del inciso b) del artículo 18 para quedar co-mo sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, laBandera Nacional deberá izarse:

a) …

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemora-ciones:

5 de junio:

Conmemoración de la Tragedia de la GuarderíaABC, Sociedad Civil en 2009.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— Dipu-tado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados88

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo deldiputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentariodel PRD

El proponente, diputado federal José Luis Muñoz Soria, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta hono-rable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforman los numerales 1, 2 y 3 del incisoA), y 1, 2, y 3 del inciso C) de la fracción I del artículo 2o.de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de cubrir recuperaciones por enfermedadesde salud generadas a causa del abuso de bebidas alcohóli-cas y de tabaco, se ha vuelto cada vez mayor, los ingresosque se obtienen y que a su vez son destinados aproximada-mente 20 mil millones de pesos anuales para el combate deestas enfermedades crónico degenerativas, es insuficiente,razón por la que se vuelve necesario el incremento de la ta-sa del impuesto especial sobre producción y servicios(IEPS) sobre la enajenación o importación de bebidas al-cohólicas, cervezas y tabaco.

Consideraciones

I. Las tasas aplicables a las bebidas alcohólicas surgieroncon un carácter transitorio, considerando que a partir delaño 2013, la actividad económica de México habría supe-rado la crisis económica del 2009.

A pesar de que en nuestro país se han mostrado tasas decrecimiento favorables, en el entorno económico mundialse han presentado elementos económicos de incertidumbresobre el futuro de las economías más importantes del mun-do.

Razón por la que en la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio 2013, el Congresos de la Unión aprobóque tratándose de cervezas con una graduación alcohólicade hasta 14° GL, se aplicaría la tasa del 26.5 y 26 por cien-

to en 2013 y 2014 respectivamente, en sustitución de lasestablecidas anteriormente, que serían del 26 por ciento en2013 y del 25 por ciento en 2014.

II. A pesar de las medidas tomadas por el Congreso de laUnión, todavía existen riesgos de importancia en el entor-no económico mundial, por lo que se debe mantener fir-meza en estas medidas; por lo que la reducción de tasa pre-vista en la Ley de Ingresos 2013, afectaría de formaimportante las finanzas de la federación, de las entidadesfederativas y de sus municipios.

III. Otro aspecto importante a considerar, es que tanto lasbebidas alcohólicas (incluyendo cervezas) como el tabaco,no constituyen bienes de primera necesidad, sino que todolo contrario, son bienes que producen importantes mermasa la salud de sus consumidores, resulta necesario mantenerbajo control, ya sea su adquisición para consumo, o bienlos recursos necesarios para solventar los tratamientos quelas enfermedades que deriven de este requieran.

Por lo que la recaudación a través de este impuesto a bebi-das alcohólicas y tabaco, no solamente debe ser visto comouna forma de apalancamiento financiero frente a la econo-mía exterior, sino como una fuente de ingreso que permitaal interior, generar los recursos suficientes para enfrentarlos tratamientos de enfermedades de salud que deriven delabuso de bebidas alcohólicas y de tabaco.

Logrando recaudar 2 mil 55.66 millones de pesos adicio-nales a lo estimado recaudado por bebidas alcohólicas y ta-baco en 2013, con el incremento de la tasa impositiva en 3puntos porcentuales respecto a las vigentes en el ejercicioen mención.

Por lo que se propone la modificación del ordenamientoplanteada en el siguiente cuadro comparativo:

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Por estas razones, someto a la consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios

Único. Se Reforman los numerales 1, 2 y 3 del inciso A),y 1, 2 y 3 del inciso C) de la fracción I del artículo 2o de laLey del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a con-tinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas si-guientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación delos siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL28 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° yhasta 20° GL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL53 por ciento

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros . . . . . . . . . . . . . . . . . . .163 por ciento

2. Puros y otros tabacos labrados . .163 por ciento

3. Puros y otros tabacos labrados hechos entera-mente a mano . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 por ciento

……

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de2014.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2013.— Diputado José LuisMuñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados90

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José LuisMuñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El proponente, diputado federal José Luis Muñoz Soria delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta hono-rable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el inciso h) de la fracción II delartículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 4o., párrafo séptimo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, to-da familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y de-corosa.

Para que se pueda otorgar la garantía antes señalada, es in-dispensable que toda vivienda cuente con energía eléctricay gas para uso domestico; ambos servicios resultan de vitalimportancia para que se dé el adecuado disfrute de la vi-vienda, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, laAsamblea General de las Naciones Unidas reconoció explí-citamente el derecho humano al agua y al saneamiento, rea-firmando que un agua potable limpia y el saneamiento sonesenciales para la realización de todos los derechos huma-nos. La Resolución exhorta a los Estados y organizacionesinternacionales a proporcionar recursos financieros, a propi-ciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayu-dar a los países, en particular a los países en vías de desa-rrollo, a proporcionar un suministro de agua potable ysaneamiento saludable, limpio, accesible y asequible paratodos.

La ONU, a través del Comité de Expertos que revisa loscompromisos de los gobiernos como el de México, de res-petar los derechos humanos contenidos en el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,ha dicho que:

“Todos los beneficiarios del derecho a una viviendaadecuada deberían tener acceso permanente a recursosnaturales y comunes, a agua potable, a energía para lacocina, la calefacción y el alumbrado, a instalacionessanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos,de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios deemergencia.”

“Los Estados que han firmado y ratificado el Pacto, co-mo México, están comprometidos a reconocer, respe-tar, proteger y garantizar el derecho a una viviendaadecuada, por tanto, cuando hace cortes por las altas ta-rifas, está cometiendo una violación al derecho a un vi-vienda adecuada.”

Sin embargo, actualmente la prestación de estos servicios,se encuentran sujetos al pago del impuesto al valor agrega-do (IVA), lo que afecta a un importante sector de la pobla-ción, en la obtención adecuada de los servicios menciona-dos.

El gravamen al que al día de hoy se encuentran sujetos losservicios de energía eléctrica y gas de uso domestico, im-piden que la garantía establecida en la Constitución, logresu objetivo.

Consideraciones

I. Conforme al censo realizado por el Instituto Nacional deEstadística y Geografía en el año 2010, el 3 por ciento delos mexicanos se encuentra sin cobertura de energía eléctri-ca; sin embargo el dato parece totalmente ajeno a la reali-dad mostrada en la totalidad del territorio mexicano, en es-pecial en las zonas montañosas.

Del total de energía eléctrica consumida en el territorio na-cional, el 80 por ciento se da por actividades comerciales,tanto en grandes como pequeñas y medianas empresas; ysolamente el 20 por ciento se consume en los hogares na-cionales.

II. Con información proporcionada por Pemex Gas y Pe-troquímica Básica, en 2012, se vendieron internamente115,199.5 millones de pesos por gas natural y gas licuado,lo que representó IVA por 15,889.58 millones de pesos.

III. En diversos estados de la Republica se han presentadoquejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Pro-feco), por cortes constantes en el servicio de luz, así comopor cobros excesivos en los recibos bimestrales.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I91

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El servicio de energía eléctrica tiene sus deficiencias, locual va en contravención al IVA que actualmente se cobra,por un servicio que no se tiene totalmente controlado. Deigual manera, el servicio de gas deberá quedar gravado al 0por ciento de IVA solamente cuando sea destinado para usodomestico.

IV. Del total de consumo de gas en nuestro país, solamen-te alrededor del 30 por ciento es para uso domestico, el res-to es utilizado para fines comerciales, de servicios y manu-factura.

Por lo anterior, se propone aplicar la tasa del 0 por ciento ala prestación de servicio de suministro de gas para uso do-mestico, en virtud de que el porcentaje de uso domestico encomparación con el de uso comercial, es mínimo.

Por lo que se propone la modificación del ordenamientoplanteada en el siguiente cuadro comparativo:

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Por estas razones, someto a la consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto alValor Agregado

Único. Se Reforma el inciso h) de la fracción II del artícu-lo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, paraquedar como sigue:

Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasadel 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se re-alicen los actos o actividades siguientes:

I. …

II. La prestación de servicios independientes:

a)…

b)…

c)…

d)…

e)…

f)...

g)…

h). Los de suministro de agua, energía eléctrica ygas para uso domestico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

LEY DE VIVIENDA - LEY GENERALDE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley deVivienda y 2o. de la Ley General de Asentamientos Huma-nos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, delGrupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Karen Quiroga Anguiano, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática de la LXII Legislatura, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, propone a esta soberanía la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 4 y 5 de la Ley de Vivienda y el artículo 2 dela Ley General de Asentamientos Humanos.

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Na-cional de Estadística y Geografía para el año 2010, en todoel país existen alrededor de 29 millones de viviendas, de lacuales habitan un promedio de cuatro personas por hogar.Cada año, la demanda de vivienda se incrementa provocan-do, al día de hoy, un déficit total de 9 millones de viviendas,en virtud de la incapacidad del Estado para cumplir con elderecho fundamental de los mexicanos de tener una vivien-da digna y decorosa contenido en el artículo 4o. de la Cons-titución.

Esta situación ha obligado a los propios mexicanos por op-tar nuevas alternativas para satisfacer esta necesidad. Unamanera de resolverla es la búsqueda de nuevos lugares paraasentarse, principalmente en las periferias de las ciudades,donde la distancia y el lugar de trabajo juegan un papel im-portante para establecer su vivienda. La informalidad eneste sector ha aumentado considerablemente, entendiéndo-se la informalidad en la vivienda como la situación de unindividuo o familia que habita un lugar sin que el inmueblecuente con uno o varios de los servicios básicos comoagua, drenaje o luz, que no se encuentre inscrito en el Re-gistro Público de la Propiedad que corresponda o no estéregulado por las disposiciones fiscales aplicables.

La informalidad en la vivienda no sólo ha golpeado los in-gresos de las entidades federativas sino también ha genera-do problemas devastadores como de salud, protección civile inseguridad. La gran mayoría de estas viviendas incorpo-radas al sector informal se encuentran asentadas en zonas

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I93

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de alto riesgo que ponen en peligro a sus habitantes. Auna-do a lo anterior, las miles de familias de escasos recursosque viven en irregularidad no sólo luchan día con día de lainsuficiencia de los servicios básicos en sus hogares, sinoque también padecen de una incertidumbre jurídica en la ti-tularidad de su patrimonio. Muchas de estas familias pose-en contratos privados de compraventa o donación, o hanheredado de sus familiares sus viviendas pero debido a suincapacidad económica para solventar gastos notariales yregistrales, se ven imposibilitados para acudir ante las ins-tancias legales a regularizar sus propiedades.

El artículo 2 de la Ley de Vivienda establece que “se con-siderará vivienda digna y decorosa la que cumpla con lasdisposiciones jurídicas aplicables en materia de asenta-mientos humanos y construcción, habitabilidad, salubri-dad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocu-pantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad olegítima posesión, y contemple criterios para la prevenciónde desastres y la protección física de sus ocupantes ante loselementos naturales potencialmente agresivos.”

En este sentido, la seguridad jurídica y la legítima posesiónson elementos indispensables reconocidos en la Ley quedebe cumplirse en beneficio de los mexicanos. Si una fa-milia vive en un lugar que no está a su nombre o bien, só-lo puede demostrar su propiedad a través de documentosprivados como un contrato de compraventa o donación, caeen una incertidumbre jurídica debido a que sus documen-tos no tendrán la misma eficacia jurídica si estos estuvieraninscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Así, al encontrarse en una irregularidad en la tenencia de latierra, las familias no pueden disfrutar de una vivienda dig-na y decorosa, especialmente las familias de escasos recur-sos, en virtud de los recursos que deben desembolsar losbeneficiarios para el pago de los notarios y derechos de re-gistro, así como los posibles impuestos. Incluso, a pesar decontar con programas sociales a nivel federal y local queles permite condonaciones en materia de trámites notaria-les, los demás impuestos siguen siendo elevados para di-chas familias. Estos programas se caracterizan por ser pro-cedimientos burocráticos largos y costosos como losejecutados por la Comisión para la Regularización de laTenencia de la Tierra (Corett), el Fideicomiso Fondo Na-cional de Habitaciones Populares (Fonhapo) o los propues-tos por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fovissste, oInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, Infonavit.

Es por ello que resulta necesario ampliar la cobertura de losprogramas de mejoramiento de la vivienda, dejando de serconsiderado únicamente como la renovación de una casafísica y funcional, si no también considerarlo como una he-rramienta para otorgar certidumbre jurídica en la propie-dad. A través de mayores facilidades e incrementando el al-cance de lo que significa el mejoramiento de vivienda, sinduda alguna otorgará un incentivo a los mexicanos para serbeneficiario de algún programa y regularizar formal y le-galmente su inmueble.

En este sentido, la amplitud del concepto de mejoramientode vivienda traerá grandes beneficios a los diversos pro-gramas federales y locales que se ven limitados en ejecutarexenciones y condonaciones económicas a los mexicanosde escasos recursos, para que obtengan un beneficio sobrelos costos notariales y registrales que pudieran suscitarsedurante la regularización de su patrimonio.

La adición de la definición “mejoramiento de vivienda”tanto en las ahora vigentes Ley de Vivienda y Ley Generalde Asentamiento Humanos, es fundamental para garantizarel artículo 4º de nuestra Constitución y el artículo 2o. de laLey de Vivienda, es decir el derecho humano de gozar unavivienda digna y decorosa con certidumbre jurídica y legí-tima posesión.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 5 de laLey de Vivienda, y el 2o. de la Ley General de Asenta-mientos Humanos

Primero. Se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley de Vi-vienda para quedar como siguen:

Artículo 4. …

I. a VI. …

VII. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a re-gularizar, asignar documentalmente, consolidar o re-novar las viviendas en incertidumbre jurídica, dete-rioradas física o funcionalmente, mediante actividadesde reordenamiento, ampliación, reparación, reforza-miento estructural o rehabilitación que propicien una vi-vienda digna y decorosa;

VIII. a XII. …

Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados94

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Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vi-vienda, así como los instrumentos y apoyos a la viviendadeberán considerar los distintos tipos y modalidades deproducción habitacional, entre otras: la promovida empre-sarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en pro-piedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de te-nencia; así como para las diversas necesidadeshabitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotescon servicios mínimos; parques de materiales; mejora-miento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nue-va; regularización de vivienda; y, capacitación, asistenciaintegral e investigación de vivienda y suelo, propiciandoque la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo,de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento,titulación y regularización documental más bajos de losmercados respectivos, para lo cual incorporarán medidasde información, competencia, transparencia y las demásque sean convenientes para lograr este propósito.

Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley General deAsentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XII. …

XIII. Mejoramiento: la acción tendente a regularizar,reordenar o renovar las zonas de un centro de poblaciónde incipiente desarrollo, en incertidumbre jurídica, odeterioradas física o funcionalmente.

XIV. a XXI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Publíquese en las gacetas oficiales de los estadosy del Distrito Federal para su mayor difusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 octubre de 2013.— DiputadaKaren Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de De-sarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dic-tamen.

ARTICULO 2o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamen-tario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años y meses se han desarrollado serios con-flictos sociales entre el Gobierno, llámese federal, estatal omunicipal, con los pueblos y comunidades indígenas, con-flictos que tienen que ver con las cuestiones mineras, losmegaproyectos o proyectos de inversión a gran escala quehan derivado en enfrentamientos donde lamentablementeha habido pérdidas humanas.

Ejemplo de estos conflictos son el proyecto carretero Silao-San Miguel de Allende, Guanajuato; las concesiones mine-ras en territorios indígenas como en Wirikuta, San Luis Po-tosí; Aquila, Michoacán; en Tetela de Ocampo, Puebla; enSan Luis Potosí en contra de la operación de la Minera SanXavier, en Cerro San Pedro; en Morelos en contra del plande la canadiense Esperanza Silver; en Baja California Surcontra el proyecto Concordia, y muchos más en Oaxaca,Veracruz, Chiapas, Colima, Hidalgo, entre otras entidades;así como el problema de los proyectos eólicos en las tierrasde los pueblos ikjot y zapoteco; o sobre la situación delconflicto del agua en el pueblo yaqui.

Frente a estas situaciones el reto es legislar en esta materia,a fin de salvaguardar los derechos humanos de las perso-nas, las comunidades y de los pueblos indígenas. Lo quesignifica es dar certeza jurídica a sus derechos humanos.

La presente iniciativa propone regular el derecho de lospueblos indígenas que tienen a la consulta, pero bajo lapremisa del principio del consentimiento, libre, previo e in-formado, en concomitancia con el derecho internacional, ybajo ciertos supuestos, es decir, la consulta bajo este prin-cipio solo se instaurará en asuntos relacionados a las gran-des inversiones del Estado en los territorios indígenas, a finde salvaguardar sus tierras, sus fuentes de agua y las acti-vidades productivas como la agricultura y ganadería de lospueblos indígenas.

La iniciativa tiene como fin último evitar reacciones dedesaprobación de los proyectos y acciones del Estado quesuelen manifestarse por decisiones unilaterales, cuando se

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implementan los planes de desarrollo sin que se tome encuenta la opinión de los pueblos indígenas o se deciden losmegaproyectos sin realizar consultas.

El derecho de los pueblos indígenas a la consulta con con-sentimiento libre, previo e informado no está garantizadoen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, a pesar de que en los instrumentos internacionales yase salvaguarda, tal como se establece en la Declaración delas Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos In-dígenas y en el Convenio 169 de la Organización Interna-cional del Trabajo.

Por ello vemos la urgente necesidad de reformar nuestroordenamiento supremo para que se garantice el derecho delos pueblos indígenas a la consulta bajo el principio de con-sentimiento libre, previo e informado. Este derecho no so-lo es una obligación adquirida en el marco jurídico inter-nacional sino es un mecanismo cada vez más recomendadocomo estándar de desarrollo mínimo que ayuda a armoni-zar la relación entre Estado, inversionistas nacionales o in-ternacionales y los pueblos indígenas.

Argumentos que la sustentan

El derecho a la consulta con consentimiento libre, previo einformado se ha reconocido en diversos países, ejemplo deello son Australia y Filipinas, en 1976 y 1995 respectiva-mente. Naciones que han incluido el consentimiento libre,previo e informado en sus leyes nacionales y han desarro-llado un sistema de reconocimiento reforzado que implicauna serie de obligaciones para sus Estados que tienen quever con garantías a las decisiones sobre el uso de los recur-sos naturales que tienen los pueblos indígenas.

Otros, como es el caso de algunos países andinos, han re-conocido el derecho a la consulta previa de los pueblos in-dígenas, como mecanismo de garantía del derecho a la tie-rra y los territorios de los pueblos indígenas, este es el casode Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, en 2001, 2005,2002 y 2011 respectivamente.

La legislación australiana es una de las más avanzadas encuanto a la implementación de la consulta y, particular-mente, al consentimiento previo, libre e informado. ElAboriginal Land Rights Act, de 1976, o Ley de DerechosTerritoriales Indígenas, es la norma que desarrolla dichoderecho y constituye un importante avance en el diseño delmecanismo y en su puesta en práctica. Esta ley es aplicableen los territorios del norte de Australia, los mismos que tie-

nen un régimen administrativo especial, bajo el apoyo delgobierno federal. Estos territorios han sido ocupados histó-ricamente por pueblos indígenas, en los que habitan más demedio millón de personas y representan una de las princi-pales zonas mineras del país. Esta Ley da muestra del mo-delo de consentimiento previo, libre e informado que me-recen ser destacadas: derechos de los pueblos indígenas,territorialidad, veto relativo, definido en la fase de explora-ción y etapas.

En tanto, la Constitución de Filipinas de 1987 reconoce losderechos de los pueblos indígenas, creándose a partir de es-ta fecha diversas dependencias para el reconocimiento y eltrato de las minorías étnicas y los pueblos indígenas. Dan-do como resultados normas sectoriales como fue el casodel Código de Minería de 1995 o Philippine Mining Act,Republic Act número 7942 de 1995, donde se dio garantíaa la consulta de los pueblos indígenas en el procedimientode solicitud de licencia para actividades mineras. Dos añosmás tarde se emitió The Indigenous Peoples Rights Act of1997, Republic Act número 8371 o Ley de Derechos de losPueblos Indígenas. En esta ley se desarrolló de manera másespecífica los mecanismos de aplicación de la consulta y elconsentimiento. La ley reconoce el derecho al consenti-miento contenida tanto en el Convenio 169 de la OIT co-mo el Convenio de Diversidad Biológica, es decir, el con-sentimiento sobre uso de recursos naturales ubicados ensus tierras y territorios, así como para el uso de conoci-mientos tradicionales, respectivamente.

Colombia aprobó en 2001 la Ley número 685, también co-nocida como el Código de Minas. En el título III de la leyse establece un sistema de regímenes especiales en el quese incluye, de manera específica, un capítulo referido agrupos étnicos donde se desarrollan principios normativosy de garantía de derechos, tanto para las comunidades in-dígenas como para las comunidades negras. En este códigose reconoce la especial relación que tienen las comunida-des con la tierra y desde esta premisa establece la prioridadde organizar el territorio en resguardo de esta relación,donde se acepta la consulta así como la prohibición del usode las tierras con fines extractivos.

El 17 de mayo de 2005 se promulgó la nueva Ley de Hi-drocarburos de Bolivia, Ley número 3058, donde se esta-blecieron en el capítulo I del título VII los derechos a laconsulta y participación de los pueblos campesinos, indí-genas y originarios, y se hace referencia expresa al Conve-nio 169 de la OIT para garantizar el derecho a la consultaprevia para los pueblos indígenas.

Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados96

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En Ecuador, el 19 de diciembre de 2002, fue publicado eldecreto ejecutivo número 3401 que contiene el Reglamen-to de Consulta y Participación para la Realización de Acti-vidades Hidrocarburíferas. El objeto de las consultas paralos casos de los pueblos indígenas nacionales y afroecuato-rianos tiene como fin recuperar los criterios y las recomen-daciones obtenidas en ellas, la cual constituye informaciónrelevante que el organismo encargado de llevar a cabo laslicitaciones deberá incluir en las bases de licitación entreotros. El desarrollo reglamentario de la consulta previa esmás que un derecho de decisión propia sobre el uso de lastierras indígenas y una definición propia de la orientacióndel desarrollo de éstas.

Perú promulgó el 23 de agosto de 2011, la Ley de Derechoa la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originariosreconocido en el Convenio número 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, cuyo objetivo es establecer elcontenido, los principios y el procedimiento del derecho ala consulta a los pueblos indígenas u originarios respecto alas medidas legislativas o administrativas que le afecten di-rectamente, donde se interpreta de conformidad con lasobligaciones establecidas en el Convenio 169.

Como se establece en los párrafos anteriores, existe en elderecho comparado naciones que salvaguardan el derechode los pueblos indígenas a la consulta con consentimiento,libre, previo e informado, en donde se establece que elprincipio rector para normar la consulta con consentimien-to, libre, previo e informado es de llegar a un acuerdo en-tre el gobierno y los pueblos indígenas.

El tema de la consulta con consentimiento libre, previo einformado es sumamente relevante porque salvaguarda losderechos colectivos de los pueblos indígenas. En este te-nor, la consulta es un derecho fundamental e inherente a lalibre determinación que tienen los pueblos indígenas parapoder conocer y determinar las acciones a seguir frente aasuntos legislativos y administrativos que se pretenda rea-lizar dentro de sus tierras o territorios, incluso, cuando se-an afectados directamente o indirectamente.

Asimismo, la consulta a las comunidades indígenas es degran preeminencia porque permite crear espacios de infor-mación para que la población indígena sea enterada sobrela manera de como la ejecución y la implementación de po-líticas públicas y proyectos pueden afectarlos social, am-biental, cultural, económica y políticamente.

Estos principios de la consulta previa se aplican antes deemprender o autorizar cualquier programa de prospección,exploración o explotación de los recursos existentes en sustierras o territorios. Así lo establece el artículo 6 del Con-venio 169, los gobiernos tienen la obligación y responsabi-lidad de establecer medios que permitan a los pueblos inte-resados participar en la toma de decisiones.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de consultar a lospueblos indígenas mediante procedimientos adecuados através de sus instituciones o autoridades representativas.

De acuerdo con el artículo 7 del mismo convenio, los pue-blos indígenas tienen derecho a decidir sus prioridades porlo que corresponde al proceso de desarrollo, en la medidaen que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bien-estar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan.

En el artículo 19, de la Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece quelos Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fecon los pueblos indígenas interesados por medio de sus ins-tituciones representativas antes de adoptar y aplicar medi-das legislativas o administrativas que los afecten, a fin deobtener su consentimiento libre, previo e informado.

Sobre todo, y con fundamento en el artículo 32 de la de-claración, la consulta con consentimiento libre previo e in-formado se establecerá antes de aprobar cualquier proyec-to que afecte a sus tierras o territorios, recursos naturales,particularmente en relación con el desarrollo, la utilizacióno la explotación de recursos minerales, hídricos o de otrotipo.

Pero ¿qué significa el consentimiento libre, previo e infor-mado? El “consentimiento” significa la manifestación deun acuerdo claro y convincente, de acuerdo con las estruc-turas para la toma de decisiones de los pueblos indígenasen cuestión, lo que incluye los procesos tradicionales dedeliberación. Estos acuerdos deben contar con la participa-ción plena de los líderes autorizados, los representantes olas instituciones responsables de la toma de decisiones quehayan determinado los mismos pueblos indígenas.

El término “libre” significa la ausencia de coacción y depresiones exteriores, entre ellas los incentivos monetarios(a menos que formen parte de un acuerdo mutuo final) y lastácticas de “dividir para conquistar”. Significa también laausencia de cualquier tipo de amenaza o de represalias im-plícitas si la decisión final es un “no”.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I97

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Lo “previo” significa que se permite tiempo suficiente pa-ra la recopilación de información y para el pleno debate, loque incluye la traducción a los idiomas tradicionales antesde que se inicie el proyecto. No deberá existir ninguna pre-sión para tomar la decisión con prisa, ni ninguna limitacióntemporal. Ningún plan o proyecto podrá comenzar antes deque este proceso haya concluido por completo y el acuerdose haya perfeccionado.

Y lo “informado” significa la disponibilidad de toda la in-formación relevante, en la cual se reflejan todas las opinio-nes y puntos de vista, incluyendo las aportaciones de losancianos tradicionales, los guías espirituales, los practican-tes de la economía de subsistencia y los poseedores de co-nocimientos tradicionales, con tiempo y recursos adecua-dos para poder considerar la información imparcial yequilibrada acerca de los riesgos y beneficios potenciales.

El consentimiento libre, previo e informado no debe ser en-tendido solamente como un voto sí o no, o como un poder deveto para una sola persona o grupo. Sino debe de concebirsecomo un proceso mediante el cual los pueblos indígenas, co-munidades locales, gobiernos, incluso, las empresas llegan aacuerdos mutuos en un foro que ofrezca suficiente influenciapara negociar las condiciones bajo las cuales se pueda avan-zar y un resultado que deje a la comunidad en mejores cir-cunstancias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)establece claramente que las reglas que son vinculantes enmateria del derecho a la consulta, emitidas en la sentenciarecaída en el caso del pueblo Saramaka vs. Surinam1 sedestacan en dos conjuntos:

• Las primeras referidas a las condiciones que el Estadodebe observar las razones para la explotación de los re-cursos naturales en territorios de pueblos indígenas; y

• El segundo, referidas a las características mínimas quedebe tener el proceso de consulta.

La primera regla establecida por la CIDH se refiere a lascondiciones mínimas que el Estado está comprometido acumplir:

Primero, asegurar la participación efectiva de los miem-bros del pueblo [… ], de conformidad con sus costum-bres y tradiciones, en relación con todo plan de desarro-llo, inversión, exploración o extracción [… ] que selleve a cabo dentro del territorio [… ]

Segundo [… ] garantizar que los miembros del pueblo[… ] se beneficien razonablemente del plan que se llevea cabo dentro de su territorio.

Tercero […] garantizar que no se emitirá ninguna con-cesión [… ] hasta que entidades independientes y técni-camente capaces, bajo la supervisión del Estado, reali-cen un estudio previo de impacto social y ambiental.

En tanto, la segunda regla que menciona la Corte IDH pre-cisa que “el Estado tiene el deber de consultar, activamen-te, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradicio-nes”, para ello se tiene que cumplir las siguientes premisas:

1. Aceptar y brindar información;

2. Establecer comunicación constante entre las partes;

3. Realizar consultas de buena fe;

4. Utilizar procedimientos culturalmente adecuados;

5. Realizar consultas con el fin de llegar a un acuerdo;

6. Consultar de conformidad con las propias tradicionesdel pueblo;

7. Consultar en las primeras etapas del plan de desarro-llo o inversión;

8. Asegurar que el pueblo tenga conocimiento de los po-sibles riesgos ambientales y de salubridad; y

9. Tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblopara la toma de decisiones.

Cualquier iniciativa o ley de consulta debe de reconocer elderecho al consentimiento de los pueblos indígenas esto nosignifica ni quiere decir que los pueblos indígenas le den elderecho de veto. De acuerdo con el Convenio 169 de laOIT, en sus artículos 6 y 15, es “obligación del Estado deconsultar a los pueblos indígenas respecto de las medidaslegislativas o administrativas que les podría afectar direc-tamente, no les otorga la capacidad impedir que tales me-didas se lleven a cabo”.

Ante ello, no debemos confundir el consentimiento comoobjetivo orientador de todo proceso de consulta, con el de-recho de los pueblos indígenas al consentimiento, el cual setraduce en un poder de veto en caso que no hay acuerdo en-

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tre el Estado y los pueblos indígenas. El primero está reco-nocido en forma expresa en el artículo 6 del Convenio 169de la OIT cuando reconoce que “Las consultas llevadas acabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse debuena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consen-timiento acerca de las medidas propuestas”.

La opinión de los pueblos indígenas no es de observanciaobligatoria por el Estado, sin embargo, la norma interna-cional admite tres excepciones: la primera, cuando estamosante megaproyectos; la segunda, cuando sea necesario eldesplazamiento de los pueblos indígenas; y la tercera,cuando exista almacenamiento de materiales tóxicos.

1. En relación con el primer caso, el artículo 16.2 del Con-venio 169 de la OIT establece que “Cuando excepcional-mente el traslado y la reubicación de esos pueblos se con-sideren necesarios, sólo deberán efectuarse con suconsentimiento, dado libremente y con pleno conocimien-to de causa”.

2. La Corte Interamericana ha reconocido en forma excep-cional que la obligación del Estado de obtener el consenti-miento de los pueblos indígenas, cuando se trate de mega-proyectos que generen un elevado impacto en los pueblosindígenas.

La Corte IDH ha señalado en la sentencia del pueblo Sara-maka que “cuando se trate de planes de desarrollo o de in-versión a gran escala que tendrían un mayor impacto den-tro el territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación,no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debeobtener el consentimiento libre, informado y previo de és-tos, según sus costumbres y tradiciones”.

Los criterios que permiten determinar si un proyecto, plande desarrollo o inversión tendrá un impacto significativo enun territorio protegido y si las comunidades tendrán queenfrentar cambios culturales, sociales y económicos pro-fundos, tales como

1. la pérdida de territorios y tierra tradicional;

2. el desalojo;

3. la migración;

4. el posible reasentamiento;

5. el agotamiento de recursos necesarios para la subsis-tencia física y cultural;

6. la destrucción y contaminación del ambiente tradicio-nal;

7. la desorganización social y comunitaria;

8. los negativos impactos sanitarios y nutricionales delarga duración; y

9. el abuso y la violencia.

3. Cuando el proyecto implique el almacenamiento o eli-minación de materiales peligrosos en sus territorios (De-claración de Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblos indígenas, artículo 29.2).

Incluso, la Suprema Corte de Justicia.

Por tal motivo es necesario y urgente legislar sobre el de-recho de los pueblos indígenas a la Consulta con consenti-miento libre, previo e informado, es por ello que ponemosa su consideración la presente iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y55, fracción II, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, pongo a consideración de esta asamblea sobe-rana la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unpárrafo a la fracción IX, Apartado B, del artículo 2o. cons-titucional, en materia de consulta con consentimiento, li-bre, previo e informado, cuyo objetivo es garantizar el de-recho que tienen los pueblos indígenas en materia deconsulta con consentimiento, libre, previo e informado, so-bre todo, cuando el Estado diseñe, formule, implementen yejecuten proyectos inversión o megaproyectos que tenganun impacto social, ecológico, cultural o económico; cuan-do sea necesario el desplazamiento de los pueblos indíge-nas; o exista almacenamiento de materiales tóxicos en lospueblos.

La presente iniciativa reforma la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el dere-cho a la consulta con consentimiento, libre, previo e infor-mado de los pueblos y comunidades indígenas, en conco-mitancia con el derecho internacional.

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Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IX,Apartado B, y se recorren los demás párrafos del artículo2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible…

A. …

B. La federación, los estados y los municipios…

I. a VIII. …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboracióndel Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y mu-nicipales y, en su caso, incorporar las recomendacionesy propuestas que realicen.

Cuando sea necesario el desplazamiento de los pue-blos indígenas, cuando exista almacenamiento demateriales tóxicos en o se trate de planes de desarro-llo o de inversión a gran escala que tengan un mayorimpacto dentro de las comunidades y pueblos indí-genas, el Estado tendrá la obligación, no sólo de con-sultar a las comunidades y pueblos indígenas, sinotambién debe obtener el consentimiento libre, previoe informado de éstos, según sus sistemas normativos.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones se-ñaladas en este apartado, la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, las legislaturas de las entidadesfederativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, establecerán las partidas especí-ficas destinadas al cumplimiento de estas obligacionesen los presupuestos de egresos que aprueben, así comolas formas y procedimientos para que las comunidadesparticipen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de180 días para emitir una ley reglamentaria de consulta conconsentimiento, libre, previa e informada para los pueblosy las comunidades indígenas.

Nota:

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Sara-maka versus Surinam, de fecha 28 de noviembre de 2007. (Excepcio-nes Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2013.— Dipu-tado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, paradictamen.

CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 387 del Código PenalFederal, a cargo de la diputada Leticia López Landero, delGrupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia López Landero, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativacon proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al ar-tículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El desempleo es un grave problema social que genera muygraves consecuencias en el ámbito personal; entre ellas es-tán la pérdida de autoestima y amor propio, la frustración,la depresión, la ansiedad, las conductas adictivas y antiso-ciales, la desestabilización en las relaciones familiares, yen algunos casos incluso el suicidio.

En el ámbito social, el costo que implica el desempleo agran escala es el de la pobreza –tal vez el problema másgrave en nuestro país–, así como la intranquilidad social ypolítica que puede derivar en situaciones de violencia y cri-minalidad. También están el aumento del trabajo informaly la migración, ambas problemáticas existiendo en un mar-co de ilegalidad que impide a las personas el acceso a un

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ingreso justo, a beneficios sociales, a la obtención de cré-ditos, y las lleva a una situación de vida precaria y de ries-go (Fundación Pro Empleo. Puede verse en http://proem-pleo.org.mx/inicio/?page_id=10).

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo(OIT), la crisis mundial del empleo es uno de los riesgosmás grandes para la seguridad en estos tiempos. El dete-rioro del empleo está ocasionando grandes dificultades amuchos trabajadores y trabajadoras, y por ende a sus fami-lias y comunidades, y agravando la pobreza. Asimismo, lacrisis del empleo está poniendo en peligro el cumplimien-to de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, debilitandoa las clases medias, amenazando la cohesión social y ero-sionando la confianza en los dirigentes.

La persistente escasez de oportunidades de trabajo decen-te, inversiones insuficientes y bajo consumo provocan unaerosión del contrato social sobre el cual se asientan las so-ciedades democráticas, según el cual el progreso debe be-neficiar a todos.

La OIT estima que en la actualidad más de mil millones demujeres y hombres no tienen empleo, están subempleadoso son trabajadores pobres. Uno de los resultados directosde esta situación es que cerca de 120 millones de trabaja-dores migrantes y sus familias han dejado el país de origencon la esperanza de encontrar un trabajo en otro lugar. Secalcula que en la próxima década serán necesarios 500 mi-llones de nuevos puestos de trabajo para absorber los queentrarán a formar parte del mercado del trabajo, la mayoríajóvenes y mujeres. Ellos son parte de la dimensión socialque debe tener el desarrollo sostenible, y por eso sus nece-sidades deben estar presentes en las políticas que se dise-ñen para alcanzarlo.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadísticay Geografía (Inegi), en julio pasado, la tasa de desempleosubió a 5.12 por ciento a tasa anual de la población econó-micamente activa, su nivel más alto desde enero. Esta cifraes superior al 5.02 por ciento que se registró en julio de2012.

El Inegi agregó que el desempleo afectó más a quienes tie-nen mayor nivel de instrucción, pues representaron 76.4por ciento de la población desocupada, mientras quienes nocontaban con estudios completos de secundaria representa-ron 23.6.

Además, la población subocupada, esto es, quienes decla-raron tener necesidad y disponibilidad para trabajar máshoras representó 8.6 por ciento de la población ocupada,monto ligeramente inferior al de 8.9 de julio de 2012.

Lamentablemente, en el país muchas personas se aprove-chan de esta situación, así como de la necesidad de muchasy muchos mexicanos de obtener un ingreso para sus fami-lias y ofrecen por diversos medios como volantes o anun-cios en medios de comunicación, empleos o puestos de tra-bajo inexistentes, bajo “extraordinarias” condiciones comojornadas de trabajo cortas, salarios semanales muy supe-riores al salario mínimo, etcétera, en los que no se requie-re experiencia, ni hay mínimo o máximo de edad.

La gente acude con la esperanza de obtener el empleo e in-vierte su tiempo y dinero en una entrevista para un puestode trabajo que al final resulta absolutamente distinto delofrecido.

Además de lo anterior, es recurrente que al acudir a lasentrevistas para obtener estos empleos, cuya oferta bienpuede ser comparada con la de los productos “milagro”,las personas se enfrenten a que el supuesto patrón condi-cione el acceso a los puestos de trabajo a la compra demuestrarios, catálogos, mercancías o al pago de capacita-ción, después de que los aspirantes hacen dichos pagos,son informados de lo que realmente se tratan los empleosy de las condiciones reales.

En la mayoría de estos casos, las prestaciones y obligacio-nes contractuales no se acercan siquiera a las mínimas es-tablecidas en la ley, mucho menos a lo que a escala inter-nacional se denomina trabajo decente.

El trabajo decente, al que todas y todos tenemos derecho,resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral.Significa contar con oportunidades de un trabajo que seaproductivo y que produzca un ingreso digno, seguridad enel lugar de trabajo y protección social para las familias,mejores perspectivas de desarrollo personal e integración ala sociedad, libertad para que la gente exprese sus opinio-nes, organización y participación en las decisiones queafectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato paratodas las mujeres y hombres.

Consciente de lo anterior, la entonces diputada federal pa-nista Lucila del Carmen Gallegos Camarena presentó en laLXI Legislatura una iniciativa a efecto de sancionar penal-

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mente a quien aprovechándose de la necesidad de las per-sonas las engañe y las reclute para un trabajo distinto al queofreció o bien a aquel que prometa condiciones de trabajoque al final no sean las pactadas en el contrato laboral, ini-ciativa que hasta hoy no ha sido dictaminada.

Dada la importancia de legislar en este sentido y cons-ciente de que lograr el empleo pleno y productivo y el tra-bajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóve-nes es uno de los Objetivos del Milenio y de que parte denuestra responsabilidad como legisladores es abonar alcumplimiento del mismo, a través de ordenamientos jurí-dicos que den certeza y seguridad legal a los mexicanos,es que me permito retomar, actualizar y fortalecer la ini-ciativa de la diputada Gallegos.

Invito a todos ustedes compañeras y compañeros diputadosa que sumemos esfuerzos para alcanzar el progreso de to-das y todos los que vivimos en este país para alcanzar elprogreso de México.

En atención de lo expuesto, sometemos a consideración deesta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones XXII y XXIII al ar-tículo 387 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan las fracciones XXII y XXIII al ar-tículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como si-gue:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículoanterior se impondrán

I. a XXI. …

XXII. Al que por medio del engaño reclute personalpara puestos de trabajo distintos a los que ofertó uotorgue condiciones de trabajo inferiores a las ofer-tadas;

XXIII. Al que condicione la obtención de un empleoo de mejores condiciones de trabajo, a la compra deun objeto, pago de un servicio o de cierta cantidad dedinero, descuento salarial mensual injustificado o ac-to sexual, sin perjuicio de las sanciones que por otrosdelitos correspondieren.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de2013.— Diputada Leticia López Landero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley FederalAnticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de ladiputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parla-mentario del PVEM

Laura Ximena Martel Cantú, en mi calidad de diputada fe-deral, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente alGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a considera-ción de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto mediante el cual se adiciona una fracción V al ar-tículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contratacio-nes Públicas, pasando la actual fracción V a ser la VI y re-correr las subsecuentes en su orden, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. El Ejecutivo federal presentó el 3 de marzo de 2011, an-te el Senado de la República del honorable Congreso de laUnión, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se ex-pide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Pú-blicas, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de dichaCámara, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Es-tudios Legislativos, para que procedieran a la dictamina-ción correspondiente.

2. Con fecha 5 de abril de 2011, fue presentada por las co-misiones dictaminadoras ante el pleno del Senado de la Re-

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pública, el dictamen de la iniciativa con proyecto de decre-to por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción enContrataciones Públicas, el cual fue aprobado en lo generaly en lo particular, y turnado a esta Cámara de Diputadospara los efectos conducentes.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió la Minuta co-rrespondiente, y conforme a sus facultades instruyó fueraturnada a la entonces Comisión de la Función Pública en sucalidad de dictaminadora.

4. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámarade Diputados el 13 de marzo de 2012, la comisión dicta-minadora sometió al pleno para su discusión y aprobaciónel dictamen con proyecto de Decreto por el que se expidela Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas,el cual fue aprobado en lo general y en lo particular, de-volviéndose a la Cámara de Senadores para los efectos delo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Una vez recibida la minuta de referencia por la colegis-ladora y turnada a las comisiones correspondientes para darcauce al proceso legislativo, el 25 de abril de 2012, fueaprobado el dictamen con proyecto de decreto, en lo gene-ral y en lo particular, enviándose al Ejecutivo federal parasus efectos constitucionales.

6. El 11 de junio de 2012, fue publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación, la nueva Ley Federal Anticorrupciónen contrataciones públicas, la cual entro en vigor al día si-guiente de su publicación.

Planteamiento del problema

Como ha sido señalado en el apartado anterior, la Ley Fe-deral Anticorrupción en Contrataciones Públicas, tiene unaño tres meses de haber entrado en vigor y de entonces a lafecha no ha sufrido ninguna reforma, motivo por el cual sedecidió precisar sus antecedentes.

Bajo el anterior orden de ideas y como resultado del análisisy revisión permanente a que debe estar sujeto el andamiajelegal en esta Cámara de Diputados, en aras de adecuarlo a larealidad y circunstancias actuales, se ha considerado nece-sario perfeccionar la ley de referencia.

El artículo 3 de la ley que nos ocupa, contenido en el capí-tulo primero denominado “Disposiciones Generales”, con-

tiene dieciséis fracciones, las cuales definen diferentesconceptos utilizados en el cuerpo legal y las cuales tienenpor objeto, evitar confusiones y dobles interpretacionesque pudieran desvirtuar el espíritu del legislador y de lapropia norma.

En estas definiciones, se echa de menos lo que para efectosde la ley en comento se entiende por “corrupción”. Preci-sión que sin duda es necesaria, en un ordenamiento que seha denominado “Ley Federal Anticorrupción en Contrata-ciones Públicas”. En otras palabras, es menester definir laconducta que se considera indeseable y la cual se pretendeinhibir y erradicar.

A mayor abundamiento es de señalarse que, además de ladenominación de la Ley en donde destaca la palabra “anti-corrupción”, en el articulado de la misma se menciona la“palabra corrupción” categorizándola como un conceptoque hace referencia o engloba un fenómeno social que de-be ser repelido por la fuerza del Estado. De ahí, que diver-sos artículos contengan la frase de “prevención y el com-bate a la corrupción”.

Recapitulando, el problema que se pretende corregir en laley consiste en eliminar el vacío jurídico existente en omi-sión de la definición de corrupción, la cuál es necesaria porlas consideraciones antes señaladas.

Finalmente es de señalarse, que no se pretende dar una de-finición de “corrupción” per se, sino lo que para efectos dela ley, debe entenderse por “corrupción en contratacionespúblicas”.

Consideraciones

El objetivo primordial que motivó expedir la Ley FederalAnticorrupción en Contrataciones Públicas, fue subsanaruna laguna en el marco jurídico, al posibilitar a las autori-dades federales para que sancionen desde el ámbito admi-nistrativo los actos de corrupción durante los procedimien-tos de contratación pública en que incurran los particularesnacionales y extranjeros con multas e inhabilitaciones queles impidan continuar manteniéndose como proveedoresdel gobierno, a efecto de garantizar que las contratacionesse lleven a cabo con estricto respeto a la legalidad y a losprincipios constitucionales.

Bajo el reconocimiento de que en las contrataciones públi-cas de carácter federal existe un importante ejercicio de re-cursos públicos, se tornó necesario y urgente asegurar que

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dichos procedimientos, estuvieran en todo momento, ape-gados a la legalidad, la imparcialidad y libres de toda opa-cidad, en aras de obtener las mejores condiciones para elEstado.

En la Iniciativa presentada en marzo de 2011 por el Ejecu-tivo federal,1 en su calidad de proponente y la cual dio ori-gen a la Ley que se plantea adicionar, argumentó que “lacorrupción es un fenómeno sumamente complejo y multi-factorial que afecta de manera significativa el desarrollo deuna nación, pero sobre todo el bienestar de la sociedad engeneral (…) Las prácticas de corrupción que se presentanen un Estado se expanden desde el interior de la sociedadhasta el ejercicio de las funciones públicas, generando conello una serie de repercusiones negativas cuyos efectos im-pactan en distintos ámbitos de la realidad nacional; ejem-plo de ello es la capacidad que tiene el fenómeno de inhi-bir el desarrollo económico equitativo de la población;favorecer la consolidación de élites y burocracias políticasy económicas; afectar la credibilidad y legitimidad de losgobiernos, e impide que los recursos públicos coadyuven aldesarrollo y bienestar de la sociedad”.

La Iniciativa referida párrafos atrás, aporta datos relevan-tes, entre los que se destacan los publicados por Transpa-rencia Internacional2 y el Foro Económico Mundial,3 a sa-ber:

• En los países en desarrollo son los grupos de la socie-dad más vulnerables los que acaban pagando por la exis-tencia de corrupción en la contratación pública, ya queson los que más necesitan de políticas públicas y servi-cios.

• Las irregularidades en la contratación pública condu-cen a la distorsión de una justa competencia empresa-rial, al malgasto de recursos escasos, al abandono de lasnecesidades básicas, a la perpetuación de la pobreza y ladesigualdad.

Se estimó que el costo de la corrupción en México fluctúaentre el 7 y el 9 por ciento del producto interno bruto y que,a nivel global las empresas destinan entre un 5 y un 10 porciento de sus ingresos para sobornos.

Según datos reportados en 2008, las empresas mexicanasson altamente propensas a usar las relaciones personales ofamiliares para obtener contratos públicos y recurren al so-borno de servidores públicos de cualquier nivel para obte-ner contratos.

Para los efectos que nos ocupan, y a manera de precisión,vale la pena recordar que como acertadamente lo señalaronel proponente y las Comisiones Dictaminadoras de ambasCámaras del Congreso, con la expedición de la Ley Fede-ral Anticorrupción en Contrataciones Públicas se dio cum-plimiento a diversas Convenciones Internacionales suscri-tas por el Estado Mexicano en materia de combate a lacorrupción, entre las que destacan: la Convención Inter-americana contra la Corrupción de la Organización de losEstados Americanos, firmada por México el 26 de marzode 1996 y ratificada por el Senado de la República el 2 dejunio de 1997, la Convención para Combatir el Cohecho deServidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comer-ciales Internacionales de la Organización para la Coopera-ción y Desarrollo Económicos, firmada por México el 21de noviembre de 1997 y ratificada por la Cámara de Sena-dores el 27 de mayo de 1999 (Convención Anticohecho dela OCDE), y la Convención de las Naciones Unidas Contrala Corrupción, firmada por México el 9 de diciembre de2003 y ratificada por el Senado de la República el 29 deabril de 2004.

Una vez señalados los antecedentes, motivaciones y espíri-tu de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Pú-blicas y considerando la propuesta que se plantea, es me-nester, abonar con un poco de teoría en esta materia, con laintención de tener una mejor comprensión sobre la natura-leza de ésta.

Frédéric Boehm y Johann Graf Lambsdorff, recogen elpensamiento de otros tratadistas con quienes coinciden enque “hablar de corrupción puede ser contraproducentecuando se diseñan medidas anticorrupción. No tanto por-que el concepto de corrupción a veces sea tabú y, como tal,cierre las puertas a un debate objetivo, sino porque escon-de diversas prácticas corruptas, entre ellas el soborno, laextorsión, la malversación de fondos, el favoritismo y elnepotismo, el fraude y la colusión entre empresas que sereparten el mercado o fijan los precios (Andvig y Fjelds-tadt, 2000). Estas prácticas tienen su propia lógica, sus pro-pios mecanismos y realidades. (…) Hablar de “corrupción”en general sería entonces comparable a una investigaciónmédica que hable de la “enfermedad”: tendríamos que es-perar mucho tiempo hasta que se descubran medicamentospara tratar las enfermedades específicas (Boehm, 2008)”.4

Definir qué es la corrupción se torna complejo, por ejem-plo, Malem señala al respecto que “se puede definir los ac-tos de corrupción, entonces, como aquellos que constitu-yan la violación, activa o pasiva, de un deber posicional o

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del incumplimiento de alguna función específica realiza-dos en un marco de discreción con el objeto de obtener unbeneficio extra posicional, cualquiera sea su naturaleza.”5

Incluso debido a la complejidad del tema las ConvencionesInternacionales se han negado a definir el concepto en símismo, prefiriendo definir los actos de corrupción. En con-secuencia, tal y como lo señala la ONU, se han diseñadodisposiciones normativas penales que facilitan la investi-gación y represión de los hechos de corrupción castigandosólo determinada fase o manifestación de uno de estos he-chos. Así, la administración fraudulenta en perjuicio delEstado o el abuso de funciones constituye un caso donde severifica el acto del funcionario público sin que existan ras-tros del cuerpo del delito; de igual forma se penalizan ma-nifestaciones de que se ha producido el cuerpo del delito,aunque no se logra identificar el acto del funcionario pú-blico, como el caso del enriquecimiento ilícito.

Es comprensible no dar una definición que puede ser res-trictiva y tender por lo tanto a reducir la magnitud del fe-nómeno social o del hecho concreto, particularmente si es-tas definiciones no tienen una consecuencia jurídica adiferencia de los actos o hechos jurídicos que sí la tienen.

La propuesta que se presenta, coincide con lo hasta aquí se-ñalado, sin embargo, para terminar de sustentarla, es nece-sario señalar nuevamente con absoluta claridad que no sepretende dar una definición de “corrupción”, sino definiren la propia ley, lo que para efectos de ésta se entiende porcorrupción en contrataciones públicas.

Definición que se torna necesaria toda vez que en una Leyno puede darse cabida a vacíos y lagunas jurídicas. Se pre-cisa entonces dar una definición jurídica general que vayamás allá del reproche moral o del entendimiento que la so-ciedad pueda tener del concepto.

A mayor abundamiento, si la norma es anticorrupción, ne-cesariamente hay que definir cuál es la conducta que secombate. Definición que desde luego tendría una conse-cuencia jurídica precisa al ser elevada a rango de ley, con-secuencia que se amplía al consultar la normativa en losdistintos ámbitos (civil, penal y administrativo) de ese ac-cionar. De otra manera, es decir si la conducta no está pre-vista en la legislación, la corrupción se vuelve innombra-ble, quedando a merced del reproche moral y por lo tantoresulta jurídicamente inútil.

En suma, las consecuencias referidas justifican que seadopte un concepto que incluso permita tomar medidas deanticorrupción. Perfeccionar el marco legal en este sentido,permitirá no sólo definir el problema que se pretende erra-dicar sino las medidas destinadas para responder a éste.

Delimitar el ámbito de aplicación en la ley, de un fenóme-no social que hasta hoy ha sido sólo conceptualizado sólopor la teoría, será útil para orientar la conducta jurídica de-seable, así como para señalar la indeseable, llenará un va-cío en la materia y constituirá un parte aguas en la cons-trucción de la norma jurídica, en beneficio de la sociedadnacional.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de estaH. Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 3 de la LeyFederal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la ac-tual fracción V pasa a ser la VI y se recorren las subse-cuentes en su mismo orden, para quedar de la siguiente ma-nera:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entende-rá por:

I. …

II. ...

III. …

IV. …

V. Corrupción: Actos, omisiones, proposiciones e in-sinuaciones cometidas por cualquiera de los sujetosobligados de esta ley, en relación con la contrataciónde obras públicas, cuyo propósito fundamental seaobtener beneficios, ventajas y/o privilegios económi-cos, personales, familiares, laborales, o de cualquierotra índole, distintos a lo que legalmente les corres-ponde, a lo establecido en el presente ordenamiento,así como en las demás leyes en la materia;

VI. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órga-nos desconcentrados, así como la Consejería Jurídicadel Ejecutivo federal y las unidades administrativas dela Presidencia de la República;

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VII. Entidades: Los organismos públicos descentraliza-dos, las empresas de participación estatal mayoritaria ylos fideicomisos públicos que tengan el carácter de en-tidad paraestatal a que se refieren los artículos 3o., 45,46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal;

VIII. Fideicomisos públicos no paraestatales: Los fidei-comisos públicos constituidos por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitenteúnico de la administración pública federal centralizada ode alguna entidad de la administración pública paraesta-tal en términos de las disposiciones legales y adminis-trativas aplicables, y que no son considerados entidadesparaestatales;

IX. Instituciones públicas contratantes: Las dependen-cias y entidades de la administración pública federal; losfideicomisos públicos no paraestatales, los mandatos ycontratos análogos; la Procuraduría; las entidades fede-rativas y los municipios, incluidos los entes públicos deunas y otros, así como los órganos político administrati-vos de las demarcaciones territoriales del Distrito Fede-ral, que realicen contrataciones públicas con cargo totalo parcial a fondos federales, en términos de las disposi-ciones jurídicas aplicables, y las áreas u órganos com-petentes de las autoridades que refieren las fracciones IIa XI del artículo 4 de esta Ley, encargadas de las con-trataciones públicas de carácter federal;

X. Intermediario: Las personas a que se refiere la frac-ción II del artículo 2 de esta Ley;

XI. Mandatos y contratos análogos: Los mandatos ycontratos análogos celebrados por las dependencias, en-tidades y, en su caso, la Procuraduría, en términos de lasdisposiciones legales y administrativas aplicables y queinvolucren recursos públicos federales;

XII. Ordenamientos legales en materia de contratacio-nes públicas: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicasy Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Pe-tróleos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos queestablezcan un régimen, esquema o mecanismo especialde contratación pública;

XIII. Órganos Internos de Control: Los órganos inter-nos de control en las dependencias y entidades, así co-mo de la Procuraduría;

XIV. Procuraduría: La Procuraduría General de la Re-pública;

XV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;

XVI. Servidor público extranjero: Toda persona que os-tente u ocupe un empleo, cargo o comisión público con-siderado así por la ley extranjera respectiva, en los ór-ganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estadoextranjero, incluyendo las agencias o empresas públi-cas, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como encualquier organismo u organización pública internacio-nales; y

XVII. Transacciones comerciales internacionales: Losactos y procedimientos relacionados con la contrata-ción, ejecución y cumplimiento de contratos en materiade adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquiernaturaleza, obra pública y servicios relacionados con lamisma; los actos y procedimientos relativos al otorga-miento y prórroga de permisos o concesiones, así comocualquier otra autorización o trámite relacionados condichas transacciones, que lleve a cabo cualquier orga-nismo u organización públicos de un Estado extranjeroo que involucre la participación de un servidor públicoextranjero y en cuyo desarrollo participen, de maneradirecta o indirecta, personas físicas o morales de nacio-nalidad mexicana.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/252_DOF_11jun12.pdf?. Proceso Legislativo. Cámara de Diputados.

2 http://www.transparency.org/

3 http://www.weforum.org/

4 Corrupción y anticorrupción: Una perspectiva neo-institucional. Fré-déric Boehm y Johann Graf Lambsdorff.

5 Jorge E. Malem Seña 2002:35. Debe hacerse la aclaración que esteautor intenta utilizar un mismo concepto para definir actos de corrup-ción en ámbitos públicos y privados, de allí que ni se mencione en sudefinición el término “público”.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2013.— Dipu-tada Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Insti-tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, delGrupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrantedel Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática dela LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como losartículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a la consideración de esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la si-guiente

Problemática

En nuestra sociedad siguen vigentes las prácticas discrimi-natorias, situación que no permite consolidar relaciones in-terpersonales cimentadas en la igualdad y el respeto.

Esto quebranta lo pactado en la Constitución en lo que ha-ce al artículo primero en sus párrafos primero y quinto queseñalan;

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todaslas personas gozarán de los derechos humanos recono-cidos en esta Constitución y en los tratados internacio-nales de los que el Estado mexicano sea parte, así comode las garantías para su protección, cuyo ejercicio nopodrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos ybajo las condiciones que esta Constitución establece.

………

Queda prohibida toda discriminación motivada por origenétnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cual-quier otra que atente contra la dignidad humana y tenga porobjeto anular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

Un colectivo que sufre de las prácticas sociales discrimina-torias con frecuencia son las personas discapacitadas; cre-yendo que es un problema individual que atañe solamenteaquellas personas con algún tipo de discapacidad, lo que ha-ce que en la práctica no se ponga énfasis para contrarrestarlas barreras sociales y culturales que limitan la participaciónplena y con ello obstaculizan el pleno disfrute en condicio-nes de igualdad de aquellas personas con características es-pecificas.

La encuesta nacional sobre personas con discapacidad (En-adis) del 2010, señala que de un universo del 100 por cien-to de encuestados, el 64.8 por ciento piensa que los dere-chos de las personas discapacitadas no se respeta, situandoa este grupo en el sexto lugar por debajo de niñas, niños,mujeres y jóvenes.

Desde una perspectiva contraria; es decir, visto desde elgrupo de estudio, las personas con discapacidad encuesta-das reflejaron en el resultado que 1 de cada 3 personas sin-tieron que sus derechos no fueron respetados por la condi-ción que en ellos prevalecía, es decir un 65.5 por ciento.

Se cree que la discriminación y por ende la exclusión de-vienen por la condición de las personas, pasando por alto elescenario social y cultural en el que habitamos y el cual esgenerador de graves contrastes que garanticen el derecho ala igualdad.

La política actual parece haberse basado en la diferencia-ción, lo que genera segregación, etiquetas y por consi-guiente gesta la exclusión de un grupo particular de la po-blación.

La población a la que se hace referencia, según la Enadisde 2010, ascendía al 5.1 por ciento de la población total na-cional.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen el artículo 4o., párrafo séptimo, mandata que:

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Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.Esta protegerá la organización y el desarrollo de la fa-milia.

…Toda familia tiene derecho a disfrutar de viviendadigna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos yapoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Sin embargo a pesar de los avances en materia de atencióna las personas con discapacidad, existe la necesidad de me-jorar y ampliar los programas de asistencia social para laspersonas con discapacidad, en beneficio propio y de sus fa-milias.

Las políticas en esta materia deben ser encaminadas a eli-minar las barreras físicas, de transporte, comunicación y devivienda, coadyuvando al libre acceso y uso a personas condiscapacidad a todos los espacios públicos o privados.

La accesibilidad a una vivienda decorosa plasmada ennuestra Carta Magna, garantiza que todos los habitantesgozarán de seguridad y comodidad en el uso de los dife-rentes espacios y servicios; sin embargo, falta sensibilidaden cuanto se toca el tema de personas con discapacidad.

Lo anterior se ve reflejado en los resultados de la encuestanacional sobre discriminación que señala que de cada 100personas con discapacidad, 95 viven con su familia.1

Por ello es necesario legislar para que existan mecanismoscapaces de destinar viviendas dignas dirigidas al colectivode las personas con discapacidad y de esta manera se con-tribuya a mejorar la autonomía personal y la inclusión so-cial.

Con la modificación propuesta se abona al cumplimientode lo que mandata el artículo 4o. de la Convención sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre todoa lo señalado en numeral 1 inciso a).

Artículo 4

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y pro-mover el pleno ejercicio de todos los derechos humanosy las libertades fundamentales de las personas con disca-pacidad sin discriminación alguna por motivos de disca-pacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrati-vas y de otra índole que sean pertinentes para hacerefectivos los derechos reconocidos en la presente Con-vención.2

De igual manera, se cumple con la disposición establecidaen la misma Convención sobre los derechos de las perso-nas con discapacidad, del año 2006 en su artículo 28 nu-meral 2 inciso d);

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidada programas de vivienda pública;3

Asimismo se ejecuta el precepto signado en el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en parti-cular lo que alude el artículo onceavo numeral 1;

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen elderecho de toda persona a un nivel de vida adecuado pa-ra sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vi-vienda adecuados, y a una mejora continua de las con-diciones de existencia. Los Estados Partes tomaránmedidas apropiadas para asegurar la efectividad de estederecho, reconociendo a este efecto la importancia esen-cial de la cooperación internacional fundada en el libreconsentimiento.

La recomendación número 168 de la Organización In-ternacional del Trabajo “Recomendación sobre la rea-daptación profesional y el empleo (personas inválidas)”,sugiere en su artículo 21 inciso f) que se debe;

f) facilitar el acceso de las personas inválidas a viviendassituadas a distancia razonable de su lugar de trabajo.

En nuestro país más de la mitad de las personas con disca-pacidad 54.9 por ciento, repara que sus ingresos no son su-ficientes para cubrir sus necesidades, aunado a que un por-centaje muy grande, 78.1 por ciento considera que elacceso a los apoyos gubernamentales es sumamente difícil.

El 72 por ciento de las personas con discapacidad indicó lafalta de elevadores para sillas de ruedas en áreas cercanasa su residencia y mucho menos en casa propia, y el 66 porciento que los baños no tienen acceso para sillas de ruedas.

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La necesidad de adquisición de viviendas adecuadas y deadaptación de las viviendas existentes, desarrolladas y diri-gidas para las personas con discapacidad es un tema im-postergable, pues se estaría sufragando una carestía congran deuda social.

Además, es necesario que los programas de vivienda con-templen un adecuado diseño de espacios y equipamiento,tomando en consideración las características físicas y habi-lidades de los usuarios, pues el hogar se convierte en un es-pacio de desarrollo, descanso y punto de flexión familiar.

La legislación nos permite gozar de derechos y obligacio-nes por igual, el desarrollo individual implica responsabili-dades sin menoscabo de condición física, por ello tambiénes preciso impulsar un derecho fundamental, a la vivienda,esto afianzara más el desarrollo integral del individuo, pro-piciando autonomía y plenitud.

Esto está establecido también en el artículo 16 de la LeyGeneral de las Personas con Discapacidad que dicta;

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen de-recho a una vivienda digna. Los programas de viviendadel sector público incluirán proyectos arquitectónicosde construcciones que consideren las necesidades pro-pias de las personas con discapacidad. De la misma ma-nera, los organismos públicos de vivienda otorgarán fa-cilidades a las personas con discapacidad para recibircréditos o subsidios para la adquisición, construcción oremodelación de vivienda.

Fundamentado en lo anterior se pretende dotar de elemen-tos que permitan a las personas con discapacidad la adqui-sición de vivienda o en su caso realizar las obras necesariaspara adecuar la vivienda que habiten y sean propietarios, asus necesidades.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo expuesto, someto a la conside-ración de esta honorable Cámara la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción II Bis al artícu-lo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vi-vienda para los Trabajadores

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 3o. de laLey del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para lostrabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vi-vienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento quepermita a los trabajadores obtener crédito barato y sufi-ciente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones có-modas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejo-ramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptosanteriores;

II Bis. Establecer, coordinar y operar un sistema definanciamiento de vivienda que permita a los traba-jadores con discapacidad acceder a crédito asequibley adecuado para:

a) La adquisición en propiedad de habitacionescómodas e higiénicas, mismas que deberán consi-derar las necesidades propias de las personas condiscapacidad.

b) La construcción, reparación, ampliación o me-joramiento de sus habitaciones, principalmenteaquellas que tengan como objetivo adecuar lasmismas a las necesidades propias de las personascon discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.conadis.salud.gob.mx

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2 http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm

3 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013.— Dipu-tados: Yesenia Nolasco Ramírez, Erick Marte Rivera Villanueva (rú-bricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Par-lamentario del PVEM

Lourdes Adriana López Moreno, diputada por el primerdistrito electoral federal del estado de Chiapas a la LXIILegislatura del Honorable Congreso de la Unión, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a la consideración del honorable ple-no de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el párrafo noveno del artícu-lo 4o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de las y los niños, forman parte de la tercerageneración de los Derechos Humanos, en tiempo reciente,distintos organismos internacionales han considerado devital trascendencia la formación adecuada en la tempranaetapa de todo ser humano, ya que marca de manera defini-tiva la conducta, actuar y proceder que asumirá como per-sona adulta, esto es, la niñez y la juventud son las etapas depotenciales efectos constructivos y determinantes del ca-rácter personal y social del individuo.

Para la debida protección, respeto y el pleno ejercicio delos derechos de las y los niños y los adolescentes existe,además de los ordenamientos jurídicos nacionales, una se-rie de instrumentos internacionales que los salvaguardan,entre los que destacamos la “Convención Sobre los Dere-

chos de los Niños”, instrumento adoptado por la Organiza-ción de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva Yorkel 20 de noviembre de 1989, y ratificado por el Estado Me-xicano el 21 de octubre de 1990.

En la adopción de dicho tratado, los estados partes recor-daron la proclama de la Naciones Unidas, de que la infan-cia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; reco-nocieron que las y los niños deben crecer en el seno de lafamilia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,y tuvieron en cuenta que “el niño, por su falta de madurezfísica y mental, necesita protección y cuidado especiales,incluso la debida protección legal, tanto antes como des-pués del nacimiento”, como lo indica la Declaración de losDerechos del Niño, entre otras consideraciones.

Entre los principales puntos que deben considerarse paraatender el bienestar de un infante, reconocemos la necesidadde que la legislación de nuestro país, incluso la Constitución,contenga disposiciones que sean producto de acciones le-gislativas que permiten cumplir con los compromisos ad-quiridos por el Estado Mexicano en los instrumentos inter-nacionales de los que es parte, entre los cuales destacamosLa Convención Sobre los Derechos de los Niños y la De-claración de los Derechos del Niño, tratados que atiendende manera profusa la necesidad de regular en la legislaciónde cada país la protección, el respeto y el pleno ejercicio delos derechos de los infantes.

Una vez en nuestro sistema jurídico interno, estas normasdeben ser las adecuadas para proteger en sus diversos as-pectos la formación de las y los niños en nuestro país, re-gulando aspectos nodales como el trato en el seno familiar,la alimentación, la atención médica, el esparcimiento ade-cuado, la educación y el medio ambiente idóneo para suformación integral.

La edad infantil es precisamente la más vulnerable dentrodel propio desarrollo humano, ya que las y los niños de-penden en gran medida de las personas que los rodean y seencuentran a su cargo, tanto en su bienestar físico, comoemocional y en su educación. Cabe señalar que en el con-cierto de las naciones, no hay diferencia entre los términosniña, niño y adolescente, toda vez que se entiende por niñotodo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvoque, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanza-do antes la mayoría de edad; ahora bien, México afronta di-versos desafíos sociales colectivos, mismos que se ven re-flejados negativamente por el incremento exponencial enlas manifestaciones de la creciente falta de valores indivi-

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duales, escasa sensibilidad para el tratamiento sustentabledel ambiente, trato desfavorable y discriminatorio entrepersonas, violencia familiar, violencia social, inseguridad,narcotráfico, asociaciones con actividades ilícitas, indica-dores en los que se envuelven consciente o inconsciente-mente una gran cantidad de niñas, niños y jóvenes mexica-nos, mismos que con tal involucramiento afectan a lasociedad, generando altos costos económicos y fragmen-tando el tejido social.

Es importante mencionar que en el derecho al desarrollohumano, la convivencia en armonía y con respeto es unelemento fundamental para el reconocimiento jurídico, so-cial y ambiental de las y los niños, por lo que las leyes de-ben exigir nuevas actitudes de respeto y protección queaseguren a la sociedad las condiciones necesarias para pre-servar la dignidad individual y colectiva de los mexicanos.

El doctor Sergio García Ramírez ha manifestado que laprotección o tutela de los derechos humanos de las perso-nas, particularmente de los menores de edad, deben aludiren primer término a la obligación local, ya que los estadosestán obligados por sus propias normas, tradiciones e ideo-logías en su caso, a reconocer y garantizar los derechosprimordiales de los sujetos que se encuentren bajo su juris-dicción.

En lo que atañe a las y los niños y los adolescentes, lasConstituciones los reconocen como titulares de los dere-chos que esos ordenamientos supremos proclaman. Corres-ponden éstos a la categoría de los derechos que deben sergarantizados como fundamentales.

Debemos observar el compromiso adquirido por Méxicomediante el principio 21 de la Declaración y Programa deAcción de Viena, en el que se reconoce el denominado “in-terés superior de la niña, el niño, el adolescente y el menorde edad”.

Se trata del principio garantizado por excelencia, regla sus-tantiva proyectada sobre todos los extremos de la cuestión,la tarea legislativa, el desempeño jurisdiccional, la aplica-ción administrativa, las políticas públicas, la no discrimi-nación y el interés superior del niño, deben ser considera-ciones impostergables en todas las actividades queconciernen a la infancia.

Asimismo, la Declaración de los Derechos Humanos delNiño, en el principio 2; prevé el interés superior de las y losniños en los términos siguientes: “El niño gozará de una

protección especial y dispondrá de oportunidades y servi-cios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, pa-ra que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritualy socialmente, saludable y normal, así como en condicio-nes de libertad y dignidad”.

De máxima relevancia resulta el principio 7 de la propiaDeclaración al establecer que “El interés superior del niñodebe ser el principio rector de quienes tienen la responsa-bilidad de su educación y orientación; dicha responsabili-dad incumbe, en primer término a sus padres”, aunque laprincipal obligación en el cumplimiento de esta responsa-bilidad debe recaer, en ausencia de los padres, en los tuto-res, ascendientes y custodios, así se propone en esta inicia-tiva de reforma constitucional.

Para fomentar la generación de capital humano que logreacceder a mejores oportunidades, y para conformar perso-nas que asuman plenamente su responsabilidad en el desa-rrollo de la familia, la comunidad y el medio ambiente, porlo que adicional a la obligación del Estado Mexicano, deformar a sus gobernados mediante las políticas públicas enmateria de educación, es necesario optimizar esfuerzos me-diante la ampliación de las capacidades humanas para lacreación de una estructura de coalición, entre el Estado ylos padres de familia, tutores y ascendientes, para que seanactores en la estrategia y la evolución educativa que con-lleve una conducta humana correcta y en una sociedad con-gruente, basada en las buenas costumbres y decisiones sen-sibles que impacten en la recta formación conductual decada individuo, básicamente en el rubro de educación y seencaminen a un pleno desarrollo sustentable, afianzado enlas sinergias institucionales en la materia, lo que contribu-ye a minimizar el pasivo social y ambiental.

Por ello, esta reforma no solo propone confirmar las políti-cas públicas que implementa el Estado Mexicano a favorde la niñez en el territorio Nacional, sino que impone a losresponsables de la educación de las y los niños, la obliga-ción de velar y, si es el caso, de exigir el respeto y ejerci-cio pleno de dichos derechos y principios. Es imposterga-ble el cumplimiento de la obligación que se imponga apadres de familia y tutores, para que en la formación edu-cativa de las y los niños de México, se mejore y fomente laconvicción del respeto y la solidaridad, con la sociedad,con la patria y con el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la con-sideración de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I111

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Decreto que reforma el párrafo noveno al artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Es-ta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligaciónde preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos yprincipios, y la de fomentar la correcta formación de lasniñas y los niños como individuos respetuosos de la so-ciedad, la patria y el medio ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, a 31 de octubre de 2013.—Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, paradictamen.

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General deCambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia NolascoRamírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, inte-grante del Grupo Parlamentario de la Revolución Demo-crática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de

la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II,así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto altenor de la siguiente

Problemática

Las variaciones en la temperatura de la tierra alteran la na-turaleza de los fenómenos climáticos normales haciendomás marcados los problemas ambientales lo que genera elrompimiento del equilibrio en la Tierra.

Es evidente que nos encontramos en un periodo de cambiosen los patrones climáticos que impactan de manera elo-cuente la composición, estructura y funcionamiento de lagobernabilidad ambiental.

Se trata de un fenómeno complejo que impacta en su es-pectro diversos ámbitos de la actividad humana, como laambiental, social y económica, siendo nuestro país vulne-rable particularmente por su situación geográfica confor-mada por variantes condiciones climáticas, tal situaciónobliga a la adopción de medidas para mitigar sus efectos.

El fenómeno climático generado por emisiones cada vezmayores de gas efecto invernadero (GEI) no es solo unasunto ambiental, se ha convertido en problema económi-co y social “Por una parte, este fenómeno evidencia que lahumanidad ha superado la capacidad de carga del planeta,y por otra la crisis de un modelo económico, tecnológico ycultural que ha deteriorado la naturaleza…”1

El índice de desarrollo humano (IDH) del año 2008 subra-yo puntos clave que se son afectados por el cambio climá-tico como la producción agrícola, escasez de agua, aumen-to de la temperatura con cambios meteorológicos severos,pérdidas de ecosistemas y biodiversidad y amenazas seriasa la salud.

Partiendo de reconocer el cambio climático como un pro-ceso normal, pero con un proceso de acumulación de gasesGEI cada vez más rápido, lo que convierte este proceso enun problema, nuestro país impulsó la creación de la LeyGeneral de Cambio Climático convirtiéndose en digno re-presentante de Latinoamérica al consolidarse como el se-gundo país del mundo con una legislación que hace frenteal problema climático.

Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I Diario de los Debates de la Cámara de Diputados112

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Consolidarnos como el único país en vías de desarrollo conuna legislación en el tema climático fue motivado porquese sabe que los efectos del cambio climático se hacen sen-tir en todo el planeta, pero la intensidad de estos es dife-rente también en cada región y espacio del globo terráqueo,el caso particular de México se prevé que los eventos hi-drometeorológicos se hagan más frecuentes e intensos.

Los efectos negativos se hacen sentir con mayor crudeza enlas poblaciones más vulnerables, siendo las comunidades ypaíses en vías de desarrollo las más afectadas así lo expli-ca también el índice de desarrollo humano, “El cambio cli-mático exacerba los peligros ambientales crónicos, mien-tras que las pérdidas de ecosistemas limitan lasoportunidades de subsistencia, en especial de los más po-bres”.2

Los efectos negativos del cambio climático en los distintossectores de la actividad del país promovieron el interés portrabajar en una legislación acorde a las necesidades, comotoda ley perfectible y con la finalidad de mantener una ac-tualización de los marcos regulatorios se propone la pre-sente iniciativa.

Consideraciones

Hoy en día no es raro que dentro de las agendas de cada pa-ís se contemple el tema climático, así como las medidas yprogramas para minimizar el impacto y vulnerabilidad delas regiones más susceptibles de cada país.

Para conjuntar una serie de propuestas fortalecidas la coo-peración de los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil,el sector privado y el sector académico juega un gran pa-pel.

Por ello es que en la Ley General de Cambio Climático fueestablecida dicha participación por lo que hace al artículo7 en su fracción VI de la LGCC, señala que son atribucio-nes de la federación;

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones parala mitigación y adaptación al cambio climático, de con-formidad con esta Ley, los tratados internacionalesaprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables,en las materias siguientes…

Y en su fracción XXII dispone que:

XXII. Convocar a entidades federativas y municipios,para el desarrollo de acciones concurrentes para la miti-gación y adaptación al cambio climático, en el ámbitode sus competencias;

En ese mismo orden de ideas el artículo 28 de la LGCC re-za:

La federación, las entidades federativas y los municipios,en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar accio-nes para la adaptación en la elaboración de las políticas, laEstrategia Nacional, el Programa y los programas…

Surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la fe-deración así como de las entidades federativas que la con-forman el desarrollo social y la política exterior en materiade concurrencia para contrarrestar los efectos negativos delcambio climático por considerarlo fundamental en la for-mulación de planes específicos de acción en el tema am-biental.

Para dar cumplimiento a la transversalidad de políticas pú-blicas en el año 2005 se instalo por primera ocasión la Co-misión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), conla finalidad de ser el órgano encargado de formular las es-trategias encaminadas a la prevención y mitigación de losefectos climáticos, también se le otorgo la atribución deseguir y dar cumplimiento a los compromisos suscritos pornuestro país ante la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y sobre to-do con lo que refería al Protocolo de Kioto.

El día 29 de Enero de 2013 dada la relevancia de esta co-misión fue instalada nuevamente, con un presupuesto eti-quetado de 34 mil 500 millones de pesos en 13 dependen-cias del Gobierno Federal, lo que ayudara a implementaracciones concretas en el tema ambiental.

La finalidad de tener una participación conjunta tanto delos tres órdenes de gobierno, instituciones de educación,centros de investigación y el sector privado y público, estásustentada en que la Comisión Económica para AméricaLatina y el Caribe (CEPAL) define al cambio climático co-mo “es un fenómeno de carácter global y nos presentaenormes desafíos como humanidad en su conjunto. Su grandiversidad de causas y consecuencias generan una multi-plicidad de efectos tanto económicos y sociales como en elmedio ambiente y en los ecosistemas”3

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Considerando entonces que el fenómeno climático nos re-fiere una responsabilidad social es que se ve la necesidadde incorporar el termino Desarrollo Social, dentro de lasatribuciones de la federación para implementar accionespara regularlo.

La cooperación nacional así como la internacional en la to-ma de medidas sobre políticas ambientales abona a fortale-cer acciones solidas, la conformación de alianzas permiti-ría la uniformidad política en materia ambiental lo queconllevaría a una compatibilidad internacional, por lo cualse propone adicionar a la política exterior dentro de LGCC,para continuar abonando al cumplimiento de las metas sig-nadas por nuestro país en los distintos escenarios interna-cionales.

Fundamento legal.

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, some-to a la consideración de esta honorable Cámara la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos m), n) y o) ala fracción VI del artículo 7º de la Ley General de Cam-bio Climático.

Único. Se adicionan los incisos m), n) y o) a la fracción VIdel artículo 7º de la Ley General de Cambio Climático, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguien-tes:

I…V

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones parala mitigación y adaptación al cambio climático, de con-formidad con esta Ley, los tratados internacionalesaprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables,en las materias siguientes:

a)…l)

m) Desarrollo Social

n) Política Exterior

o) Las demás que determinen otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1 http://www.elecologista.com.mx

2 http://hdr.undp.org/es/informes/mundial/idh2013/

3 http://www.eclac.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013.— Dipu-tados: Yesenia Nolasco Ramírez, Erick Marte Rivera Villanueva (rú-brica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dic-tamen.

LEY DE AMNISTIA

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía, a cargo deldiputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentariodel PRD

Los proponentes, José Luis Muñoz Soria y Roberto LópezSuarez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, con fundamento enlos artículos 71 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete-mos a consideración de esta honorable soberanía la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide laLey de Amnistía, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En la historia de México se registran diversas leyes deamnistía, en el año de 1978, a iniciativa del entonces presi-dente constitucional José López Portillo, el Congreso de-cretó amnistía a favor de todas aquellas personas en contra

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de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribu-nales de la federación o los tribunales del Distrito Federal,por delitos de sedición; porque hayan invitado, instigado oincitado a la rebelión; por conspiración; u otros delitos co-metidos formando parte de grupos impulsados por móvilespolíticos con el propósito de alterar la vida institucional delpaís, que no sean contra la vida, la integridad corporal, te-rrorismo o secuestro.

2. Otro caso similar fue la expedición de Ley de Amnistíade 1994 a favor de todas las personas en contra de quienesse haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal antelos tribunales del orden federal, por los delitos cometidoscon motivo de los hechos de violencia, o que tengan rela-ción con ellos, suscitados en varios municipios del estadode Chiapas el día primero de enero de mil novecientos no-venta y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a lasquince horas.

Exposición de Motivos

1. A mediados del año 2000, se registraron diversas accio-nes violentas en los municipios Simojovel y El Bosque delestado de Chiapas, dando lugar a diversos tipos penales; lasautoridades no encontraron a los responsables. Un casoparticular fue la emboscada a ocho agentes de la policía deseguridad pública quienes iban en compañía del hijo delentonces presidente del municipio El Bosque del estado deChiapas, Manuel Gómez Ruiz. Siete de ellos perdieron lavida y dos personas resultaron heridas; la emboscada fueefectuada el 12 de junio de 2000 a la altura de comunidadLas Limas, ubicada entre los dos municipios señalados conanterioridad, los agentes viajaban en una camioneta pro-piedad del ayuntamiento de El Bosque, conducida por elhijo del expresidente municipal. Según la versión oficial delas autoridades, la emboscada fue planeada y ejecutada porpersonas altamente capacitadas para ello, la ProcuraduríaGeneral de la Republica señaló que fueron diez personaslas que realizaron la ejecución utilizando armas AR-15 yAK-47.

2. El 14 de junio del mismo año, se asignaron al municipiode Simojovel 900 elementos del Ejército mexicano parabuscar algún indicio de los hechos así como de sus autores;posteriormente se comenzaron hacer denuncias por hosti-gamiento militar, las cuales se empezaron a hacer públicas.

3. El 19 de junio de 2000, el profesor Alberto Patishtán Gó-mez se dirigía a su trabajo, momento después fue detenidoen el municipio de El Bosque, aproximadamente a las 9:30

horas. También fue detenido Salvador López González;ambos fueron acusados de ser participes en la emboscadarealizada el 12 de junio.

4. El proceso judicial fue inconsistente, toda vez que la de-tención del profesor fue sustanciada únicamente en la se-gunda declaración ministerial que hizo el hijo del entoncespresidente municipal; el menor de edad Rosemberg GómezPérez declaró que pudo ver al profesor Patishtán despuésque este lo golpeó, lo que es incongruente con su primerdeclaración ministerial, en la cual declaró que no pudo re-conocer ni identificar a ninguno de sus agresores; la primerdeclaración fue desestimada.

5. El profesor Patishtán fue trasladado al centro de readap-tación social (Cereso) número 1 Cerro Hueco, en TuxtlaGutiérrez, Chiapas, después de haber permanecido 30 díasbajo arraigo y el 25 de julio de 2000 se dictó auto de for-mal prisión en contra del profesor Alberto Patishtán Gómezy Salvador López González.

6. Los delitos que se les imputaron fueron: violación a laLey Federal contra la delincuencia Organizada; lesiones yhomicidio calificados; robo, daños y portación de armas defuego exclusivos del Ejercito y Fuerzas Aéreas. Cabe seña-lar que a Salvador López González se le imputaron delitoscontra la salud, aparentemente por encontrar droga al mo-mento de su detención, lo cual fue desestimado toda vezque la autoridad no pudo sostener su acusación.

7. Las principales pruebas que aportó el Ministerio Publicopara acreditar la culpabilidad del profesor Alberto Patis-htán Gómez son las siguientes:

a) La segunda declaración ministerial del menor deedad Rosemberg Gómez Pérez; la cual es incongruentecon su primer declaración ministerial donde afirmó queno pudo reconocer a ninguno de sus agresores por haberquedado en estado inconsciente. Se debe precisar queantes de haber rendido su segunda declaración ministe-rial en la que señala como responsable al profesor, elmenor de edad fue visitado por Martín Gómez, enemigopolítico del profesor Patishtán.

b) La libreta de apuntes que se le encontró al profesorPatishtán al momento de su detención con diversas ano-taciones para los juegos de basquetbol; los peritos y eljuez que podría ser un croquis de las posiciones queocuparon los ejecutores de la emboscada.

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c) La prueba pericial químico-balística forense median-te reactivos a base de rodizonato de sodio que se le prac-ticó al profesor Patisthán siete días después de que su-cedieran los hechos.

8. El 18 de marzo de 2002, en la causa penal número126/2000, el juez primero de distrito del vigésimo circuitodictó sentencia absolutoria a favor de Salvador López Gon-zález, ordenando su inmediata libertad; en el caso del pro-fesor Alberto Patishtán el juez lo declaró culpable y dictósentencia condenatoria en su contra, considerándolo penal-mente responsable de los delitos de lesiones y homicidiocalificado, robo calificado y daños, y portación de armas defuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aé-rea, aplicándole una pena de 60 años de prisión y multa demil 745 días, equivalente a 57 mil 061 pesos.

9. Posteriormente, el profesor Patishtán interpuso recursode apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 18de marzo de 2012 por el A quo, el recurso de apelación fueturnado al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circui-to con sede en Tuxtla Gutiérrez, por lo que el 21 de agostodel mismo año, el titular del tribunal unitario en cometo,magistrado Gerardo Torres García, resolvió en el toca nú-mero 100/2002, confirmando la sentencia de primera ins-tancia.

10. Una vez más, inconforme con la resolución violatoriade la Carta Magna, el profesor Alberto Patishtán promovióamparo directo, al cual se le asignó el número de expe-diente 58/2003, mismo que fue radicado en el Primer Tri-bunal Colegiado de Vigésimo Circuito. El 11 de junio de2003 se dictó resolución donde la justicia federal no ampa-ró ni protegió al quejoso en la mayor parte de los actos re-clamados; el 1 de julio de 2004 fue trasladado al Ceresonúmero 14 El Amate.

11. El 20 de agosto de 2009, interpuso el recurso de Reco-nocimiento de Inocencia bajo el expediente número1/20009 ante el Primer Tribunal Colegiado del VigésimoCircuito, el 21 de enero de 2010 el magistrado Pablo Qui-ñones Rodríguez dictó sentencia negando el reconocimien-to de inocencia, bajo el criterio de encontrarlo infundado.

12. Finalmente, el 11 de septiembre de 2012 el profesorPatishtán promovió ante el Primer Tribunal Colegiadode Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, el incidente de reconocimiento de inocenciabajo el número de expediente 4/2012, mismo que resol-vió en su contra por considerarlo infundado por no te-

ner el alcance de invalidar las pruebas que sostienen lasentencia condenatoria.

13. La organización civil denominada Amnistía Internacio-nal, ha dado seguimiento al procedimiento del profesor Pa-tishtán y se ha venido manifestando en contra de las deci-siones del Poder Judicial federal a través de su sitio oficialen Internet; el 22 de octubre de 2012 y el 20 de marzo de2013, Amnistía Internacional envió una carta a los minis-tros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a losmagistrados del Primer Tribunal Colegiado del VigésimoCircuito, respectivamente, con la finalidad de exponer suconsideración respecto a la inocencia de Alberto Patishtán,y plantearles que las decisiones tomadas por el Poder Judi-cial no han sido correctas.

Por lo anteriormente expuesto, procedemos a señalar las si-guientes:

Consideraciones

I. Es menester identificar la raíz de la palabra amnistía,la cual proviene del griego amnestía, que significa olvi-do; en la antigua Grecia la amnistía era otorgada a losopositores y contendientes de guerra sometidos por elejército griego después de las violentas confrontaciones.

II. En la actualidad, la amnistía es una forma de extin-guir la responsabilidad penal en la cual se borra u olvi-da la criminalidad de todas aquellas personas a las queva dirigida la ley; en tal virtud, pasan a considerarse ino-centes por la desaparición de la figura delictiva por lacual fueron declarados culpables.

III. Esta figura se encuentra establecida en la fracciónXXII del artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, motivo por el cual es unafacultad exclusiva de Poder Legislativo, siempre ycuando se trate de delitos cuyo conocimiento pertenez-ca a los tribunales de la federación; asimismo el artícu-lo 92 del Código Penal Federal determina la necesidadde una ley especifica que la reglamente.

IV. En concatenación con lo anterior, la amnistía no esuna prerrogativa reservada a los jefes de estado como esel caso del indulto. La amnistía es una facultad legisla-tiva, es decir, producto del proceso legislativo y por lotanto, un acto de alta consideración democrática, puescompete al Congreso de la Unión donde está represen-tado tanto el pueblo como el pacto federal.

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V. Por lo tanto se considera que en el procedimientoexistieron demasiadas irregularidades y contradiccionesen la evidencia presentada por el Ministerio Público;también se considera que tanto la investigación como elprocedimiento estuvieron viciados, lo cual da como re-sultado que la actuación de los fiscales y del tribunal nosea imparcial ni objetiva.

VI. En este contexto se observa que se actuó en contradel principio Pro Persona y del Debido Proceso, aunadoa eso, se violan los artículos 14 y 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, la Declara-ción Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos delos cuales México forma parte.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, some-temos a consideración de esta honorable Cámara de Dipu-tados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía

Único. Se expide la Ley de Amnistía.

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía a favor de todas aquellaspersonas en contra de quienes se haya ejercitado acción pe-nal ante los tribunales de la federación por los delitos de le-siones y homicidio calificado, robo calificado y daños, yportación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército,Armada o Fuerza Aérea, cometidos con motivo de los he-chos de violencia suscitados el 12 de junio de 2000, en losmunicipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas.

Artículo 2o. La amnistía extingue las acciones penales ylas sanciones impuestas respecto de los delitos que com-prende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a sal-vo los derechos de quienes puedan exigirla.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales yadministrativas dentro de su competencia, pondrán en li-bertad a los sentenciados.

Artículo 3o. Las personas a quienes aproveche la presenteley no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados porlos mismos hechos.

Artículo 4o. Las personas que se encuentren sustraídas a laacción de la justicia por los delitos a que se refieren el ar-tículo 1o. no se beneficiarán de la presente ley.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de supublicación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá integrar una comi-sión que coordinará los actos de aplicación de la presenteley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013.— Dipu-tados: José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suarez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opi-nión.

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE

APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. y adiciona el 10 a laLey que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo deApoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexica-nos, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva,del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Érick Marte Rivera Villanueva, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio delas facultades que confieren los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y6, numeral 1, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, se permite someter a consideraciónde esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 6 de la Ley que crea el Fideicomiso queAdministra el Fondo de Apoyo Social para los ex Trabaja-dores Migratorios Mexicanos y adiciona el artículo 10 delmismo ordenamiento, conforme a lo siguiente:

La presente iniciativa pretende flexibilizar los requisitospara que todos los trabajadores ex braceros correspondien-tes al periodo 1942-1964 puedan disponer de sus fondos de

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ahorro, lo que supone una concordancia con la concepciónde justicia social establecida por el Partido Acción Nacio-nal, la cual “se realiza mediante el ejercicio y la defensa delos derechos y el cumplimiento de las obligaciones recí-procas, especialmente en las relaciones de la persona y losgrupos sociales con la autoridad y los grupos sociales entresí”.

Exposición de Motivos

Primero. La promulgación de la Ley que crea el Fideico-miso que Administra el Fondo de Apoyo Social para los exTrabajadores Migratorios Mexicanos correspondiente alperiodo 1942-1964, de fecha 25 de mayo de 2005, consti-tuye un verdadero logro en la historia sobre justicia socialen nuestro país, ya que es en este instrumento jurídico, endonde el Estado Mexicano reconoció la legitimidad y jus-ticia sobre los derechos adquiridos de nuestro paisanos mi-grantes ex trabajadores braceros.

Durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quezada selograron avances en la creación de la Ley del Fideicomisoque Administra el Fondo de Apoyo Social para los ex Tra-bajadores Migratorios, sólo que han sido insuficientes y,por tanto, se requiere la implantación de medidas que fle-xibilicen el pago de los ex trabajadores.

La desaparición inexplicable e injustificada de los fondosde ahorro, constituye un acto que nos llena de vergüenza atodos los mexicanos, por representar un verdadero atrope-llo y abuso a los derechos fundamentales de nuestros pai-sanos que con gran esfuerzo y sacrificio creyeron en susautoridades de ese momento, los que fueron estafados so-bre un derecho adquirido mutuo proprio.

Segundo. Resulta un gran agravio que el Estado mexicanoen ese momento, en lugar de reconocer el gran sacrificiohumano hecho por nuestros compatriotas de formar un pa-trimonio, aun estando fuera de su país, seres que inclusohicieran historia, haya hecho perdidizos los fondos de aho-rro pactados entre ambos países, que se supone serviríanpara vivir de manera digna y con decoro su vejez.

Tercero. Que derivado de la creación de la Ley del Fidei-comiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para losex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a un año aproxi-mado de su vigencia la autoridad federal procedió a levan-tar el padrón correspondiente sobre cerca de 212 mil traba-jadores; el censo concluyó el 10 de marzo de 2006.Derivado de este padrón, cerca de 100 mil ex trabadores

braceros han recibido de manera justa sus ahorros hechosentre 1942 y 1964. Lo anterior, con fundamento en lo esta-blecido en el fideicomiso creado al efecto.

La ley en cuestión establece que el fideicomiso tendrá co-mo finalidad otorgar un apoyo social por la cantidad de 38mil pesos a quienes hayan prestado servicios en EstadosUnidos de América entre 1942 y 1964, de conformidad conlo establecido por el Programa de Trabajadores Migrato-rios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos que sobre-vivan y que acrediten la procedencia de ello, de conformi-dad con los requisitos establecidos en el artículo 6o. de lamisma ley, que la presente iniciativa busca modificar.

Sin embargo, aun cuando ese primer acercamiento signifi-có un avance gradual muy importante, resultó insuficienteporque sólo cerca de 100 mil ex trabajadores braceros, delos más de 212 censados e inscritos, resultan beneficiadoso califican para el pago como lo establece la ley que creael fideicomiso; es decir, sólo 48 por ciento. Esto significaque las bases establecidas en dicho precepto resultaronmuy estrechas y restrictivas con relación al universo de exbraceros.

Asimismo, esta ley no considera compensación, indemni-zación o retribución alguna, por lo que el tenor de la ini-ciativa entra en concordancia con la defensa de los dere-chos de los ex trabajadores.

Cuarto. Actualmente hay instrumentos para proporcionaratención y asesoría legal a los ex trabajadores; por ejemplo,podemos mencionar al Instituto Federal de Defensoría Pú-blica, que brinda asesoría jurídica gratuita para obtener dela autoridad ante la que se gestionó el apoyo social una res-puesta fundada y motivada en la que se indica en qué mo-mento se cubrirá de manera total la ayuda social.

Sin embargo, la disposición jurídica a que se enfrentan losex trabajadores braceros mexicanos, en el sentido de brin-dar sólo valor probatorio a la tarjeta de seguridad social es-tadounidense y además con la exigencia de que se tendráque presentar apostillada. Asimismo, es necesario separaralgunos supuestos que representen lo exclusivo de los extrabajadores:

I. Los que no pudieron presentar la tarjeta de seguridadsocial, pero sí gran diversidad de documentos probatoriosrespecto a los previstos en la ley vigente, como lo seríanreconocimientos expedidos por el Departamento del Tra-bajo de Estados Unidos, tarjetas de identificación o per-

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misos de trabajo expedidas por la Oficina de Inmigracióny Naturalización del Departamento de Justicia del paísvecino y las tarjetas que en su momento expidiera la Se-cretaría de Gobernación, dependiente del Poder Ejecutivofederal.

II. Los casos en que los compañeros ex braceros no pu-diesen presentar documento alguno, se abriera la posibi-lidad de acreditar su derecho por otros medios, como laentrevista directa.

Quinto. Se deja sin derecho alguno también a los compa-ñeros ex braceros que por razones físicas o de salud estánimpedidos para asistir personalmente a realizar el trámiteestablecido por el fideicomiso, por lo cual pierden el legí-timo derecho a recibir lo correspondiente a su fondo deapoyo social, ya que no existe la posibilidad de que algúnfamiliar directo lo represente por medio de carta poder.

Sexto. El reconocimiento del derecho que asiste a los extrabajadores braceros sobre los cinco diferentes tipos dedocumentos reconocidos como probatorios según el textoactual de la ley en vigor, los cuales son

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cual-quier compañía o contratante en Estados Unidos deAmérica, al amparo del Programa de Trabajadores Mi-gratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de pago emitido por el contratante re-ferido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación consular (“mica café”).

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo delPrograma Bracero, entre 1942 y 1964, debidamenteapostillado o, en su caso, certificado a través de la cons-tancia de expedición ante la Embajada de Estados Uni-dos de América en México o de sus consulados en terri-torio nacional.

e) Mención honorífica, expedida por el Departamentodel Trabajo de Estados Unidos de América, que forzo-samente vincule al ex trabajador migratorio mexicanocon el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apos-tillada.

En el texto actual de la ley en vigor constituye un granavance, en otro sentido, el no reconocimiento del derechoque pudiera asistir a los segmentos mencionados, represen-

ta las limitaciones, los vacíos y las ausencias que permeansu texto y que en términos reales no representa otra cosamás que dejar sin el derecho de obtener apoyo social a mi-les de ex braceros.

Pero si bien ya el texto de la Ley que crea el Fondo de Apo-yo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de-termina la exclusión de un gran número de ex trabajadoresbraceros en las hipótesis descritas, existen también milesde excluidos por razones que no necesariamente son atri-buibles a la ley en comento, sino a las condiciones en quese llevó a cabo la operación de las mesas receptoras.

Séptimo. Aun cuando en el texto de la ley y reglas de ope-ración se ordenaba dar amplia difusión a la convocatoria,incluyendo tiempos oficiales el radio y televisión, a lo cualno se le dio estricto cumplimiento, pues su difusión solofue en el Diario Oficial de la Federación y ya casi al térmi-no de esta convocatoria, la Secretaría de Gobernación ini-ció una campaña de difusión mediante la publicación decarteles y lonas, por lo cual gran cantidad de ex trabajado-res braceros no tuvo ni la más mínima posibilidad de asis-tir a las mesas receptoras por la sencilla razón de que notuvo conocimiento ni acceso a la información.

Por si resultara insuficiente, la cantidad de las mesas re-ceptoras que se instalaron para este fin, así como el perso-nal que se designó al efecto, resultó insuficiente en relacióncon la cantidad de ex trabajadores braceros a quienes ibadirigida la atención. Llegó el momento en que se dieronpor concluidos los trabajos de las mesas receptoras de ma-nera definitiva, dejando fuera a miles de ex trabajadores,incluso cuando ya contaban con su respectiva ficha para seratendidos.

Octavo. La presente iniciativa busca contribuir a brindaruna solución de fondo e integral sobre la problemáticaexistente y derivada por la creación del fideicomiso en2006 del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Mi-gratorios Mexicanos.

Por tanto, y en aras de restablecer las bases legislativas pa-ra hacer posible la reapertura de dicho programa, incluidala operación de la mesas receptoras, resulta de suma ur-gencia considerar nuevas bases que permitan a los que ensu momento y mediante su trabajo adquirieron este derechoel replanteamiento de la operación y el funcionamiento detan generoso y anhelado proyecto, flexibilizando los requi-sitos previstos, específicamente lo previsto en el artículo 6del citado ordenamiento, de manera tal que no haya un so-

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lo segmento de este universo de ex trabajadores bracerosque se queden sin la posibilidad de ejercer su derecho ad-quirido.

Ni con actitudes ni con disposiciones legales duras el Esta-do mexicano debe saldar la deuda histórica con los trabaja-dores ex braceros. Sólo la inclusión y un trato digno nospermitirán hacer justicia y encontrarnos en la posición dedecir que verdaderamente les cumplimos.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de es-ta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que crea elFideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Socialpara los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y adi-ciona el artículo 10 del mismo ordenamiento

Artículo 6. …

I. a III. …

a). a c). …

d) Social Security, derivado del contrato de trabajodel programa Bracero, durante los años 1942-1964.

e) Mención honorífica, expedida por el Departamen-to de Trabajo de Estados Unidos América, que for-zosamente vincule al ex trabajador migratorio mexi-cano con el programa Bracero 1942-1964.

f) Tarjeta de identificación consular expedida porautoridad competente durante el periodo comprendi-do entre 1942 y 1964.

g) Certificado o tarjeta de identificación expedidospor la Secretaria de Relaciones o Secretaría de Go-bernación durante el periodo comprendido entre1942 y 1964.

h) Algún otro documento expedido por autoridadmexicana o estadounidense en el que conste habertrabajado durante el periodo comprendido entre1942 y 1964.

Artículo 10. Se establece que bajo el término de un año seinstalen mesas receptoras en las distintas delegaciones dela Secretaría de Gobernación de las entidades federativas y

Distrito Federal, así como en los Consulados de México enel exterior, a fin de realizar un proceso de acreditación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El comité técnico estará obligado a revisar ysubsanar los errores cometidos durante el proceso de acre-ditación, resolviendo los trámites pendientes en casos via-bles o no viables a través de las entidades federativas y losConsulados de México en el exterior.

Tercero. El comité técnico designará al personal necesario,quien concederá entrevista a las personas que no han lo-grado acreditarse, para efectos de dar transparencia a laprocedencia o no sobre su solicitud de apoyo social. Sola-mente podrán acudir a la entrevista los beneficiarios quehayan acudido a las mesas receptoras durante 2003, 2005-2006 y 2008-2009 y puedan acreditar su derecho adquiridocon anterioridad por medio de los registros oficiales de laSecretaría de Gobernación o a través de algún documentoexpedido por las mesas receptoras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de2013.— Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

ARTICULOS 77 Y 78, Y ADICIONA EL 192 BIS A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS

ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 77 y 78, y adiciona el192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artícu-los 103 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de los diputados Antonio Cué-llar Steffan y Fernando Zárate Salgado, de los Grupos Par-lamentarios del PVEM y del PRD, respectivamente

Quienes suscriben, Antonio Cuéllar Steffan, diputado delPartido Verde Ecologista de México y Fernando Zárate

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Salgado, diputado del Partido de la Revolución Democrá-tica, ambos en la LXII Legislatura del honorable Congresode la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de esta sobe-ranía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 77, 78, y se agrega un 192 Bis a la Leyde Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,por la cual se establece un procedimiento de cumplimientode sentencias de amparo en materia tributaria.

Exposición de Motivos

I. Consideraciones previas

En los sistemas constitucionales como a los que nuestro pa-ís se adscribe evidentemente existen controles políticos ysociales que soportan en un principio la capacidad de la de-mocracia para armonizar y controlar cada una de las esfe-ras del poder, de acuerdo al respeto a un conjunto de prin-cipios formales y de moral pública encaminados albienestar de la sociedad.

No obstante ello, un orden estatal basado esencialmente enlos postulados básicos del Estado de Derecho ya no es con-dición suficiente para el respeto a los derechos fundamenta-les, ya que se hace necesario contar no sólo con un régimende control político a cargo de autoridades representativaspolíticamente, sino también se requiere la existencia de ór-ganos jurisdiccionales que regulen la acción estatal a travésdel tamiz de la razonabilidad constitucional, la cual tiene lavirtud de nutrirse tanto de elementos políticos y sociales,pero también de carácter jurídico, lo que en su conjuntoforma un corpus normativo con la capacidad por sí sola deestructurar al Estado y al mismo tiempo hacer valer los de-rechos fundamentales consagrados a favor de la persona.

Es ahí donde la jurisdicción constitucional entra en el jue-go democrático, incorporando nuevos parámetros de con-trol, pero ésta vez de corte netamente jurídico, y por ese ca-rácter, objetivos, racionales y, en términos generales,determinados por una lógica constitucional expresada enprincipios y derechos formal y materialmente superiores,en los cuales se contienen normas constitutivas de derechosy obligaciones para el gobernado, así como su correlato, lí-mites y vínculos para la autoridad estatal.

Ahora bien, ese estricto sistema de controles también esnecesario dimensionarlo y modalizarlo en razón de las ma-terias específicas sobre las cuales se aplica. El juez consti-tucional, en su compromiso y obligación de defender laConstitución, debe también ceñirse a las competencias yfacultades que ella misma le otorga. De ahí, que en esa ti-tánica encomienda de control judicial, los operadores juris-diccionales deban identificar y diferenciar aquéllas mate-rias sobre las cuales su estudio y control se topa antemárgenes de apreciación o discrecionalidad constitucional-mente válidos.

En ese sentido, la justicia constitucional está impedida pa-ra hacer un examen estandarizado de todos los actos delpoder público, pues no existe una única pauta de controlconstitucional que permita crear reglas generales para re-solución de casos. Es decir, hay acciones estatales que pue-den revestir características específicas en donde se permiteque exista un margen de acción del legislador o incluso dela autoridad administrativa para concretar, aplicar o inclu-so constituir derechos y demás relaciones jurídicas, en lamedida en que la realidad que regulan exijan apreciacionesy criterios de oportunidad política, social, cultural o econó-mica que difícilmente pueden enmarcarse rígidamente enlos contornos rígidos de una regla constitucional o legal.

Una de esas materias complejas, que por su propia y espe-cial naturaleza ha sido objeto de debate sobre los alcancesde su justiciabilidad, son las políticas y normas de caráctertributario o fiscal. Parcelas del accionar estatal que no obs-tante su enorme impacto y trascendencia para el desarrollogeneral y particular tanto de los gobernados como del Es-tado mismo, no ha sido posible para el constituyente deli-mitar reglas y principios estrictos que dirijan claramente suforma y contenido, con el objeto de hacer más efectivo yjusto el régimen tributario.

Sin embargo, por la incidencia que las normas y políticasfiscales tienen en la esfera del gobernado, a través de la in-terpretación se ha creado la necesidad de no sustraer lasnormas fiscales del control de regularidad constitucional,identificándose así en el propio texto de la Constitución re-ferentes normativos dirigidos a combatir la arbitrariedadque puede presentarse en el ejercicio indebido de la facul-tad recaudatoria del Estado.

De ese modo, dos grandes principios constitucionales ge-néricos han fungido en sede legislativa, pero sobre todo enla judicial, como parámetro de control de la regularidad delos actos y normas fiscales. De ese modo, del contenido del

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artículo 31, fracción IV constitucional, se desprende queson obligaciones de los mexicanos contribuir en el gastopúblico, en la forma proporcional y equitativa que dispon-gan las leyes.

Aun con esa remisión expresa que la Constitución hace a laley –lo que nos habla del entendimiento del Constituyentepara no limitar la libertad política configurativa del legisla-dor democrático- se sientan dos principios genéricos y fun-damentales que rigen tanto a la facultad recaudatoria delEstado como a la obligación contributiva del ciudadano.

Proporcionalidad y equidad tributaras, principios despren-didos del gran marco que nos ofrece la justicia distributivay la igualdad material, pilares de una sociedad democráti-ca como la que México construye, y que por ese hecho, elConstituyente fijó como límites sustanciales en la labor delas autoridades fiscales.

Es de ahí que los medios de control constitucional, en par-ticular el juicio de amparo, sea el mecanismo de garantíajurisdiccional al alcance de los particulares que ha sido am-pliamente instrumentado por los particulares-contribuyen-tes para hacer cumplir y respetar a la autoridad dichos prin-cipios tributarios constitucionales ante y a través de lasresoluciones de los tribunales federales competentes.

De ese modo, el denominado amparo fiscal ha adquirido ras-gos peculiares que lo separan de los elementos básicos quecaracterizan los procedimientos, resoluciones y efectos quetienen los amparos respecto a materias de otra naturaleza.Dichas particularidades del amparo fiscal están relacionadas,como ya se dijo en el preámbulo de ésta exposición, con lalibertad política del legislador para identificar problemas ydefinir soluciones a través del régimen tributario.

Ahora bien, una de esas características del amparo en ma-teria fiscal es que las demandas normalmente se enderezanen contra de normas generales en materia tributaria consi-deradas inconstitucionales, por contravenir los principiosde proporcionalidad y equidad a los que hemos hecho refe-rencia. Esto es, en las resoluciones de amparo en materiafiscal básicamente se estudia y se resuelve si la norma fis-cal o tributaria, o el acto concreto de aplicación de la mis-ma, se ciñen o se separan de los contornos que proporcio-nan los referidos principios constitucionales.

Pero la dificultad no nace únicamente en la labor del juz-gador de amparo para dilucidar y declarar si existe o noconformidad de la ley o acto reclamado con la Constitu-

ción, sino aún más, se presenta un enorme reto para el ór-gano jurisdiccional al momento de determinar los efectosde la sentencias en amparo fiscal, ya que normalmente lospleitos fiscales versan sobre la validez o no del cobro o de-volución de cantidades de dinero por concepto de tributa-ciones, mismas que llegan a ascender a sumas de dinerocuantiosas en perjuicio del Estado y en algunos casos, deaquéllos consumidores o usurarios de productos o serviciosprestados por los grandes contribuyentes que se vieron fa-vorecidos con una sentencia de amparo.

El pago por concepto de devolución de una tributación in-debidamente cobrada es el efecto más lógico y visible queuna sentencia de amparo fiscal puede acarrear, dada la fi-nalidad restitutiva de derechos que éste medio de controlde la constitucionalidad tiene; no obstante, al desprenderseésta determinación de un procedimiento judicial, es me-nester que el órgano jurisdiccional tome en cuenta las con-secuencias materiales que conlleva su decisión.

Dicho de otro modo, una sentencia en amparo que declarela invalidez de una norma tributaria y, por ese hecho, orde-ne que se devuelvan al o a los quejosos las cantidades quehubiera tributado con fundamento en dicha ley, atendiendoal monto de la cantidad pagada indebidamente, puede sig-nificar, paralelamente al beneficio en lo particular que segenere para el quejoso, un serio desbalance presupuestarioen perjuicio de las actividades del Estado que se sostienengracias a esos recursos.

II. El amparo fiscal como excepción en las declaratoriasgenerales de inconstitucionalidad

Con las importantes reformas de 6 de junio de 2011, así co-mo con la emisión de la nueva Ley de Amparo, por las cua-les se crea y se desarrolla la figura de las declaratorias ge-nerales de inconstitucionalidad, la institución del amparose puso a tono con los postulados del Constitucionalismomoderno, que desde tiempo atrás ha venido pugnando por-que las autoridades mexicanas incorporaran un procedi-miento que desembocara en dotar de efectos erga omnes alas sentencias que declaren la inconstitucionalidad de unanorma de carácter general.

Resalta en dicho procedimiento, regulado en la fracción IIdel artículo 107 constitucional, así como en el Título Cuar-to de la nueva Ley de Amparo, que el constituyente fueconsciente de la dificultad que entraña que se expulsen delsistema jurídico normas generales a través de una senten-cia de amparo que es derivada de un litigio en lo particular.

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Por ello, se moldeó un procedimiento en el que se buscóconciliar una serie de principios de naturaleza diversa, pe-ro destinados a un mismo fin. Esto es, en la institución dela declaratorias generales de inconstitucionalidad se resal-ta la voluntad del Constituyente para otorgarle efectos ge-nerales a una declaratoria de inconstitucionalidad reiterada,es decir, no aislada, con lo que se logra conciliar el respe-to al trabajo del legislador democrático, a la par de la ne-cesidad de iniciar procedimientos tendientes a desproveeral ordenamiento jurídico de normas viciadas de inconstitu-cionalidad.

En ese sentido, las declaratorias generales de inconstitu-cionalidad se erigen como un nuevo mecanismo a disposi-ción de los gobernados para que por medio del juicio deamparo puedan ser expulsadas del sistema jurídico aqué-llas disposiciones normativas que hayan sido declaradasinconstitucionales por los tribunales de amparo, y así reco-nocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conlo cual, como se dijo, se responde a la necesidad de supe-rar grandes rezagos dentro de la justicia constitucional me-xicana que incidían negativamente en la eficacia de princi-pios fundamentales del orden jurídico nacional, tales comoel de supremacía constitucional, la regularidad del sistema,la igualdad ante la ley, la economía procesal y la justiciapronta y expedita.

Cabe advertir que previamente a la declaratoria general deinvalidez hecha por la Suprema Corte, el constituyente, yahora detallado por el legislador de amparo, fijaron la aper-tura de un procedimiento, en el cual se establecen plazos ynotificaciones conminatorias dirigidas a la autoridad emi-sora con el fin de agotar las vías democráticas y procedi-mentales –en estricto respeto al principio de división de po-deres– para que la autoridad motu proprio restituya alquejoso en el goce de sus derechos a través de actos posi-tivos con efectos generales, es decir, emitiendo una nuevanorma que subsane el problema de inconstitucionalidad asídeclarado por el máximo tribunal del país.

Asimismo, la referida declaratoria general de inconstitu-cionalidad inaugurada gracias a las reformas constitucio-nales de junio de 2011, no obstante que en su regulación seprevé el referido procedimiento previo sensible al valor dela democracia, es preciso recalcar que sólo se perfeccionacomo tal cuando se agotan esos pasos sin que la autoridadsupere el vicio de inconstitucionalidad, pues sólo así la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría califica-da de sus integrantes, puede proceder a expulsar del siste-ma jurídico la norma inconstitucional.

Ahora bien, al margen de los alcances que para el sistemajurídico mexicano supone la implantación vía amparo delas declaratorias generales de inconstitucionalidad, el cons-tituyente expresamente hizo excepción de dicho sistema alas normas de carácter tributario, en tanto los amparos y lassentencias que en esa materia se generan, revisten caracte-rísticas de política económica muy específicas que, si bienno pueden quedar sustraídas de control judicial, requierenun tratamiento excepcional para efectos de procedencia,trámite y efectos de las resoluciones.

Esto se explica por el hecho de que las resoluciones des-prendidas de amparos en materia fiscal o tributaria versansobre recursos económicos de los contribuyentes en oposi-ción a la facultad recaudatoria del Estado, lo que lleva aque en la determinación judicial se tenga que realizar unexamen pormenorizado de los principios y reglas tributa-rias a las que el Estado debe ceñirse para allegarse de losingresos suficientes y necesarios para poner en marcha laamplia gama de actividades que le corresponde hacer enbeneficio de la colectividad, todo ello en armonía con laobligación constitucional de los ciudadanos mexicanos pa-ra contribuir proporcional y equitativamente al gasto públi-co. Ambas, tanto las obligaciones ciudadanas como las po-líticas públicas recaudatorias, gozan de rango y carácterconstitucional, y por ende, son objeto de garantía y de con-trol de regularidad constitucional por parte de los tribuna-les competentes, respectivamente.

La paradoja del amparo en materia fiscal ha sido que cuen-ta con un carácter eminentemente protector de derechos delgobernado ante la eventual acción arbitraria de la autoridadfiscal, reponiendo al quejoso en muchas de las ocasionesaquéllos derechos y cantidades económicas que por con-cepto de contribuciones han sido cobradas indebidamente,pero al mismo tiempo ese cumplimiento de sentencia,cuando se extiende más allá de la devolución de las canti-dades indebidamente cobradas o a la inaplicación de porcio-nes normativas declaradas inconstitucionales, ha fungido co-mo instrumento para que ciertos quejosos (normalmentegrandes contribuyentes) puedan sustraerse del pago de susobligaciones tributarias constitucionales, o para que le se-an “devueltas” grandes cantidades de dinero que sobrepa-san los montos que fueron pagados de forma indebida alamparo de la Ley o la porción de ella declaradas inconsti-tucionales.

En ese sentido, el amparo fiscal se ha mantenido en un ré-gimen particular, lo cual ha puesto de manifiesto -rebasan-do una visión netamente autoritaria renuente a cumplir con

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las determinaciones judiciales- que se ponderen los efectosperniciosos que para las finanzas públicas, y por ende, pa-ra toda la colectividad, implica que se sigan realizando de-voluciones estratosféricas a grandes contribuyentes quegozan de una sentencia de amparo a su favor.

Esa complejidad es la que llevó al constituyente a no in-cluir en las trascendentes reformas de 6 de junio de 2011 ala materia fiscal o tributaria dentro del nuevo de sistema dedeclaratorias generales de inconstitucionalidad, a sabien-das que el problema de la igualdad ante la ley, la economíaprocesal y en general, la regularidad del sistema jurídico encuanto a la materia fiscal o tributaria se refiere, no podríaser satisfactoriamente resuelto exclusivamente por mediode sentencias de amparo con efectos erga omnes.

Pero no es lo mismo identificar un problema que establecersu solución, de ahí que el Constituyente y el legislador deamparo, sin demérito de su encomiable trabajo por moder-nizar y reivindicar al juicio de amparo, hayan sido omisosal no incorporar alguna alternativa que propiciara zanjar laparadoja de la que son objeto las sentencias en materia fis-cal, es decir, aquélla que hace que éste tipo de asuntos ten-gan la capacidad para resguardar los principios tributariosa favor del contribuyente, pero a la vez puedan desembo-car en una herramienta lesiva para los intereses generales,en específico, para la hacienda pública.

III. Contenido de la iniciativa

En atención a ese resabio que no fue atendido ni por elConstituyente ni por el legislador ordinario, es que en lapresente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo se bus-ca incorporar un nuevo procedimiento de ejecución de sen-tencias en materia fiscal o tributaria, que tenga como obje-to modalizar los hasta ahora vigentes efectos particularesde las sentencias de amparo a través de la activación de unprocedimiento conminatorio por parte de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación dentro de los juicios de amparoen materia tributaria de su conocimiento en los que decla-re la inconstitucionalidad de una norma fiscal o tributaria,para que sea la propia autoridad emisora quien subsane elproblema de inconstitucionalidad, a través de la emisión deuna nueva norma tributaria que contenga todas aquellascargas y obligaciones fiscales válidas, pero con excepciónde las porciones declaradas inválidas por el máximo tribu-nal del país.

Como se pudo advertir de la lectura de la exposición pre-cedente relativa a las declaratorias generales de inconstitu-

cionalidad, en principio, tanto su naturaleza como el pro-cedimiento delineado por el legislador de amparo, se per-cibirán como análogos a los que se plasman en la presentepropuesta encaminada a reformar el procedimiento decumplimiento de una sentencia que declare la inconstitu-cionalidad de una norma tributaria, pues ambas entrañanuna deferencia a la libertad política del legislador para con-figurar situaciones jurídicas.

Pero sumergiéndose en el detalle, damos cuenta de que seseparan en un aspecto no menor, pues a diferencia del pro-cedimiento anterior, en la presente propuesta no existiría laposibilidad de que en ninguna instancia judicial, ni si-quiera por la propia Suprema Corte de Justicia de laNación, se pueda emitir una declaratoria general de in-constitucionalidad de una norma tributaria, ya que elmáximo tribunal, al momento de hacer una declaratoria deinvalidez de una norma tributaria, a la par de los efectosparticulares que decrete a favor del quejoso, se limitará ade-más en requerir a la autoridad emisora de la norma para quesubsane el vicio de inconstitucionalidad en un determinadoplazo, pero sin nunca poder válidamente expulsar del siste-ma jurídico a la norma inconstitucional, así como tampocoestablecer los alcances y condiciones de la nueva normaemitida en cumplimiento de la sentencia.

En ese sentido, con la reforma que se propone quedaría in-tocada la previsión que desde el mismo texto constitucio-nal se hace para que las normas en materia tributaria que-den exceptuadas del nuevo sistema de declaratoriasgenerales de inconstitucionalidad, ya que se respeta la vo-luntad del constituyente para que el régimen fiscal o tribu-tario, dadas sus particularidades técnicas que inciden en lapolítica económica y la sana relación entre poderes, notransite ni culmine en una sentencia judicial que por sí mis-ma tenga la capacidad para invalidar con efectos generalesla norma tributaria impugnada.

Pretender como ahora se hace, que las sentencias declara-torias de inconstitucionalidad de normas en materia fiscalo tributaria, adicionalmente a su objeto restitutivo de dere-chos a favor del quejoso, tengan el efecto de conminar a laautoridad emisora de la misma para que subsane el proble-ma de inconstitucionalidad, se traduce en un fortalecimien-to del principio de división de poderes, ya que al mismotiempo que se hacen eficientes los controles jurisdicciona-les sobre la constitucionalidad de los normas tributariasque se separen de los principios de proporcionalidad yequidad establecidos en el artículo 31, fracción IV consti-tucional, se favorece que el juzgador de amparo respete la

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libertad de configuración política del legislador para defi-nir gravámenes necesarios a la luz de circunstancias fácti-cas imperantes.

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurispru-dencial, donde se vislumbra la forma en que la Corte haasumido un papel respetuoso del principio democrático,identificando los límites que tiene para llevar a cabo el con-trol de las leyes fiscales

Test de proporcionalidad de las leyes fiscales. En aten-ción a la intensidad del control constitucional de lasmismas, su aplicación por parte de la Suprema Corterequiere de un mínimo y no de un máximo de justifica-ción de los elementos que lo conforman.1

El principio de proporcionalidad, como instrumento meto-dológico, es un procedimiento interpretativo para la reso-lución de conflictos entre los contenidos esenciales de lasdisposiciones normativas fundamentales, que encuentraasidero constitucional en los diversos principios de igual-dad e interdicción de la arbitrariedad o exceso, previstos enlos artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Dicho principio opera princi-pal, mas no exclusivamente, cuando se aduce la violaciónal principio de igualdad o equidad tributaria como mani-festación específica de éste, pues en ese caso se requierellevar a cabo, en primer lugar, un juicio de igualdad me-diante la equiparación de supuestos de hecho que permitanverificar si existe o no un trato injustificado, esto a partir deun término de comparación, en la medida en que el dere-cho a la igualdad es fundamentalmente instrumental ysiempre se predica respecto de alguien o algo. Así, para ve-rificar si el tratamiento desigual establecido por el legisla-dor resulta constitucionalmente válido, en segundo lugar,el principio de proporcionalidad se conforma de tres crite-rios, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 55/2006,consistentes en: a) que la distinción legislativa persiga unafinalidad objetiva y constitucionalmente válida; b) que ladistinción establecida resulte adecuada o racional, de ma-nera que constituya un medio apto para conducir al fin uobjetivo perseguido, existiendo una relación de instrumen-talidad medio-fin y, c) la distinción debe ser proporcional,es decir, no es válido alcanzar objetivos constitucional-mente legítimos de un modo abiertamente desproporcional.Ahora, en materia tributaria la Suprema Corte consideró enla jurisprudencia 1a./J. 84/2006, que la intensidad del es-crutinio constitucional, a la luz de los principios democrá-tico y de división de poderes, no es de carácter estricto, si-no flexible o laxo, en razón de que el legislador cuenta con

una amplia libertad en la configuración normativa del sis-tema tributario sustantivo y adjetivo, de modo que a fin deno vulnerar la libertad política del legislador, en camposcomo el mencionado, en donde la propia Constitución es-tablece una amplia capacidad de intervención y regulacióndiferenciada del Estado, considerando que, cuando el textoconstitucional establece un margen de discrecionalidad enciertas materias, eso significa que las posibilidades de inje-rencia del juez constitucional son menores y, por ende, laintensidad de su control se ve limitada. Consecuentemente,la aplicación del principio de proporcionalidad por parte dela Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucio-nal, implica que el cumplimiento de los criterios que lo in-tegran requiere de un mínimo y no de un máximo de justi-ficación, es decir, basta que la intervención legislativapersiga una finalidad objetiva y constitucionalmente váli-da; la elección del medio para cumplir tal finalidad no con-lleva a exigirle al legislador que dentro de los medios dis-ponibles justifique cuál de todos ellos cumple en todos losgrados (cuantitativo, cualitativo y de probabilidad) o nive-les de intensidad (eficacia, rapidez, plenitud y seguridad),sino únicamente determinar si el medio elegido es idóneo,exigiéndose un mínimo y no máximo de idoneidad y, fi-nalmente, debe existir una correspondencia proporcionalmínima entre el medio elegido y el fin buscado que justifi-que la intervención legislativa diferenciada entre los suje-tos comparables.

Como la propia Corte lo ha reconocido, la Constitución es-tablece una amplia capacidad al legislador de intervencióny regulación en materia fiscal, es decir, un margen de dis-crecionalidad para definir situaciones de política fiscal yeconómica sustentadas en el valor de la democracia y la re-presentatividad, subordinándose únicamente, como en todoEstado Constitucional, al respeto a los principios tributa-rios contenidos en el artículo 31, fracción IV de la mismaConstitución, los cuales son el parámetro sobre los que eljuzgador actúa para determinar la validez o no de normas omedidas fiscales o tributarias.

Bajo esa tesitura, la presente iniciativa de reforma a la Leyde Amparo tiene como objeto esencial establecer un proce-dimiento de cumplimiento de sentencias de amparo en ma-teria fiscal que logre armonizar objetivos puntuales delconstitucionalismo democrático y del sistema tributarionacional, bajo la inteligencia de que ambos resultan sercomplementarios para la sana relación tributaria que nece-sariamente se presenta entre el Estado y sus gobernados,todo ello en un clima de inexcusable respeto a los derechosfundamentales del contribuyente.

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Principios que de manera particular se encuentran normati-vamente expresados en los artículos 103 y 107 constitucio-nales, así como en el diverso 31, fracción IV, respectiva-mente. De un lado, en el reconocimiento del juicio deamparo como expresión de la Justicia Constitucional pues-ta a disposición del gobernado para defender y garantizarsus derechos frente al Estado; y del otro, establecidos enlos principios de proporcionalidad y equidad, como man-datos de optimización del régimen recaudatorio nacional yreafirmados como garantía para el cumplimiento de lasobligaciones del ciudadano de contribuir razonablementeen el gasto público.

De ese modo, la armonización de ambos principios consti-tucionales se consigue fortaleciendo y haciendo más efi-ciente, primeramente, a cada uno desde sus particularescontornos. Desde la perspectiva del constitucionalismo esclaro que con la propuesta que hoy se expone se consegui-rían hacer eficientes y equitativos los efectos de las senten-cias de amparo en materia fiscal o tributaria, reivindicandocon ello la justicia constitucional mexicana y la lógica decontroles y límites al poder que ella supone, así como con-firmando el carácter protector y restitutivo de derechos deljuicio de amparo, en éste caso, desde su vertiente fiscal otributaria.

Por otro lado, en cuanto a la labor recaudatoria del Estadomexicano, con ésta iniciativa y el procedimiento que supo-ne, directamente se dotaría de solidez a los mandatos esta-blecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución,tanto desde la perspectiva del gobernado en su obligaciónde contribuir, así como desde la óptica del Estado en su fa-cultad impositiva, ya que con la emisión de una nuevanorma que subsane los vicios de inconstitucionalidaddeclarados con motivo de la sentencias de amparo fiscalse depuraría el sistema normativo en la materia, así co-mo se crearía un clima de certidumbre jurídica paraambas partes intervinientes en la relación fiscal.

Como es sabido, la obligación de contribuir en el gasto pú-blico es general e inexcusable, por lo que no pueden exis-tir regímenes especiales que sustraigan a determinada per-sona de no cumplir con el pago de contribuciones, siemprey cuando éstas sean proporcionales y equitativas, tal y co-mo lo mandata el texto constitucional. Y como una deter-minación en ese sentido, esto es, una declaración sobre lafalta de proporcionalidad y equidad de una norma fiscalhoy en día sólo podría derivar de una sentencia judicial queexente al quejoso de la aplicación de dicha norma, se hacenecesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación

cuente con facultades suficientes para identificar qué tipode normas fiscales tienen la cualidad de ser sujetas al pro-cedimiento conminatorio que desemboque en la emisión deuna norma que salde los vicios de inconstitucionalidad, taly como se delinea en la presente iniciativa.

De ahí que en esa tarea el juez de amparo deba ser cons-ciente de que cualquier comunicación que realice a la auto-ridad emisora para que purgue los vicios de inconstituciona-lidad declarados en la sentencia de amparo respectiva, tienecomo fin último el que sea conocida la existencia de esairregularidad legal que la autoridad no advirtió, pero no asíla de constituir o eliminar obligaciones tributarias que lecorresponde definir precisamente a la autoridad legislativa.

Ahora bien, el juez de amparo de igual modo debe ser cui-dadoso al advertir que hay mecanismos de tributación sim-ples y compuestos, y que la determinación de inconstitu-cionalidad de una norma que contenga uno u otro tendráefectos de muy distinta naturaleza.

Así, existen variables que tornan complejo el cobro y pagode una contribución, y que pueden resultar inconstitucio-nales, sin embargo, una determinación judicial en ese sen-tido no podría tener como consecuencia que los goberna-dos no cubran el tributo, pues ello sólo se daría en caso deque el mecanismo impositivo esencial se viera violentadocon motivo de la norma tributaria declarada inconstitucio-nal, por lo cual, el procedimiento conminatorio ahora pro-puesto no tendría razón de ser, ya que la sentencia recaídasobre dicho elemento complejo o variable remedia por símisma el vicio que lo afecta.

Es por ello que a través de la presente propuesta el juez deamparo podrá y se le exigirá realizar un escrutinio sobre laconstitucionalidad de la ley fiscal que se le someta a suconsideración, pero ahora sabiendo que su decisión no se-rá aislada, sino que con motivo de ella se activará un pro-cedimiento de creación normativa en el que la autoridademisora cumplirá con la sentencia condenatoria rebasandolos límites de la pura inaplicación de la norma general im-pugnada, con lo cual, se intensificará la responsabilidad yel compromiso argumentativo del juzgador de cara a losprincipios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Otro de los vicios que se busca combatir por medio de unamedida como la que ahora se propone, son las ventajaseconómicas y competitivas que ha significado para muchasempresas y grandes contribuyentes el liberarse del pago deimpuestos a través de sentencias de amparo en materia tri-

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butaria. Esto ha provocado que la promoción de amparosconstituya una decisión de negocios, independientementede si la norma es susceptible de ser declarada inconstitu-cional. Se ha creado, en consecuencia, un incentivo paraque todas las empresas planeen sus ejercicios y operacio-nes fiscales contemplando la promoción de amparos paralibrarse de las contribuciones debidas y colocarse en unasituación de ventaja frente a sus competidores.

Como la más sólida garantía que el gobernado tiene a sualcance para el respeto a sus derechos fundamentales porparte de la autoridad, la nueva ley de amparo no puede se-guir propiciando indirectamente regímenes de excepcióncomo los que se generan con ciertas sentencias de amparoen materia tributaria que en sus efectos sustraen al quejosoal pago de contribuciones debidas y a colocarse a en una si-tuación de ventaja frente a otros.

De ese modo, dentro del nuevo paradigma constitucionalque la ley de amparo instrumentaliza sustentado en dere-chos humanos de valor superlativo como la igualdad, re-sulta absurdo que aún subsista el escollo para que ciertosgrupos económicamente poderosos puedan valerse del jui-cio de amparo como un instrumento de ventaja o una es-tratagema para evitar el pago de contribuciones u obtenercuantiosas devoluciones.

En tanto las garantías de proporcionalidad y equidad nopueden desvincularse del deber constitucional de contri-buir al gasto público, resulta imperativo que los efectosrestitutorios del juicio de amparo sean de alcances muchosmás amplios, que sin llegar a una declaratoria general deinconstitucionalidad, sí informen a todo el ordenamientosobre la determinación judicial de que en el orden imposi-tivo nacional persiste una norma tributaria alejada de losprincipios constitucionales en la materia.

Bajo el esquema que se propone, la declaración de incons-titucionalidad de una norma general tributaria declaradacomo tal por la Suprema Corte seguirá teniendo, en princi-pio, el efecto de inaplicar la referida norma al quejoso, pe-ro sólo en la porción o proporción jurídica que haya sidodeclarada alejada de los principios y reglas constituciona-les, abriendo con ello la etapa de cumplimiento, misma quese desarrollará a través de un procedimiento conminatoriotendiente a que la autoridad emisora conozca de la declara-toria de inconstitucionalidad y comience a realizar actosdestinados a emitir una nueva norma que purgue los viciosasí declarados en aquélla sentencia judicial.

Como ya se mencionó, dicho procedimiento derivado de lasentencia en materia de amparo fiscal, a diferencia de lasdeclaratorias generales de inconstitucionalidad, sólo tendráel efecto de conminar a la autoridad emisora para que emi-ta una nueva norma en la que se supere el vicio de incons-titucionalidad, pero no tiene la capacidad por sí misma deobligar a que la autoridad administrativa haga una devolu-ción de contribuciones al quejoso, ya que esto sólo se con-seguirá una vez que es expedida la referida nueva normaque, al contener únicamente obligaciones válidas respectoal contribuyente, fungirá como base y fundamento para queel quejoso acuda legítimamente a la autoridad administra-tiva con el objeto de que se le devuelvan aquéllas contri-buciones cobradas al amparo de la ley inválida, ya que deotro modo, se estarían retrotrayendo los efectos de la nue-va ley respecto a actos pasados.

En ese sentido, es preciso recalcar que la intención de éstainiciativa en cuanto a crear un régimen fiscal proporcionalde las devoluciones que se ordenan hacer a los quejosos de-rivada de las nuevas disposiciones fiscales creadas con mo-tivo de las sentencias de amparo que declaren inconstitu-cional una norma tributaria, respeta cabalmente elprincipio de irretroactividad de la aplicación de las le-yes, pues dichas devoluciones al quejoso de las sumas quese le cobraran de manera indebida será siempre en su be-neficio, y no es su perjuicio, como prohíbe categóricamen-te el artículo 14 constitucional.

Al no existir mandamiento constitucional expreso que pro-híba la aplicación retroactiva de leyes, cuando éstas sean afavor del quejoso, es evidente que el procedimiento quehoy se propone para aquéllas de carácter tributario es per-fectamente regular, al respetar y satisfacer situaciones jurí-dicas del quejoso que bajo la vigencia de otra norma nofueron debidamente cumplidas2.

La aplicación retroactiva que se actualiza cuando se décumplimiento a la sentencia conforme al procedimientotendiente a la emisión de una nueva norma que purgue losvicios de inconstitucionalidad, tal y como ahora se propo-ne, se configura además como una medida idónea y racio-nal para darle vigor y eficacia a los grandes principiosconstitucionales tributarios.

El Tribunal Constitucional español ha admitido que puedeexistir retroactividad de normas tributarias, si éstas no en-tran en colisión con principios constitucionales de carácterfiscal, tales como el de “capacidad contributiva”, “seguri-dad jurídica” e “interdicción de la autoridad”, que están ex-

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presamente consagrados en el artículo 31 de la Constitu-ción Española. La admisión de la retroactividad de normastributarias también ha sido aceptada por tribunales consti-tucionales como el alemán3, o bien, por la Corte Supremade los Estado Unidos.4

Además de no verse violada la garantía de irretroactividadpor las razones precedentes, es importante subrayar que lasdevoluciones que válidamente puede reclamar el quejoso,y que se desprenderán de las tasas contenidas en la nuevanorma que subsane los vicios de inconstitucionalidad y nodirectamente de los términos de la resolución judicial, pro-voca que la restitución al quejoso sea haga únicamente enla parte proporcional que le fue cobrada indebidamente confundamento en una norma ahora inválida, pero dejandosubsistentes sus obligaciones tributarias derivadas de lanueva norma constitucional, así como de otras que impon-gan cargas tributarias diversas.

De ese modo, y sólo si la naturaleza del acto lo permite, lanueva norma expedida por la autoridad responsable com-petente será el fundamento de validez de las devolucionesque se le deban hacer al quejoso/contribuyente, pero ellono es obstáculo para que queden a salvo sus obligacionesconstitucionales directas, en la proporción de la contribu-ción que no fue objeto de la declaratoria de inconstitucio-nalidad.

Ahora bien, en los casos en que la violación constitucionalque se genere por una norma de carácter fiscal o tributariadeclarada inconstitucional sea de tal magnitud o gravedadque por su propia y especial naturaleza impida el naci-miento de una obligación contributiva, no deberá entender-se que deban restituirse los derechos del quejoso más alláde la invalidez de la norma, sin que dicha declaratoria deinconstitucionalidad pueda tener los alcances de crear nue-vas situaciones jurídicas que puedan violar otros derechosdel quejoso, de terceros, o de manera desproporcionada alerario público.

Un ejemplo de tal hipótesis se daría cuando en un juicio deamparo se resuelve que una norma tributaria de carácter lo-cal impuso cargas impositivas sobre materias que son ex-clusivas de la federación, y por ello, se genera en perjuiciodel contribuyente/quejoso una doble tributación que resul-ta inconstitucional. En este caso, al tratarse una violaciónconstitucional flagrante que viola no sólo normas tributa-rias per se, sino además el sistema federal y de división depoderes, resulta inconcuso que los efectos de una sentenciano podrían dirigirse a que el quejoso reclamara la devolu-

ción de contribuciones pagadas, ni con la expedición de lanueva norma que purgue los vicios de inconstitucionalidad,pues ésta, en el caso de ser de carácter local, no podría lle-gar a imponer obligaciones a autoridades federales para de-volver recursos, lo que resultaría inconstitucional.

Ya que la nueva norma que supere los vicios de inconstitu-cionalidad expedida con motivo del procedimiento conmi-natorio iniciado a raíz de una sentencia de amparo cumpli-ría con las mismas características formales y materiales(excepto en aquello que fuera constitucionalmente inváli-do) que cualquier ley tributaria, es inconcuso que desde elmomento en que dicha norma general y abstracta sea partedel sistema positivo nacional ésta será susceptible de serimpugnada judicialmente por todos aquéllos contribuyen-tes que se consideren afectados por el contenido de ésta.

Evidentemente, es el juicio de amparo la vía idónea pararealizar esa impugnación, pues es por conducto de ese me-dio como pueden reclamarse judicialmente cuestiones deconstitucionalidad, así éstas no versen sobre derechos fun-damentales consagrados en lo que era conocido como laparte dogmática de la Constitución; pero cabe aclarar queesas impugnaciones sólo podrían darse en un nuevo juiciode amparo iniciado en contra del contenido de la nuevanorma que se estime inconstitucional.

Esto es así pues se deja abierta la posibilidad, como no po-dría ser de otro modo, para que los contribuyentes, cuandolo estimen necesario, inicien acciones de amparo en contrade la nueva norma general expedida con motivo del cum-plimiento de la sentencia de amparo que declaró la incons-titucionalidad de la norma que fue sustituida por aquélla.

Por lo tanto, se entiende que cualquier tipo de medio de im-pugnación o procedimiento iniciado por el quejoso para elcumplimiento de la sentencia que declaró inconstitucionaluna norma tributaria debe ser declarado improcedente, entanto los efectos de la misma se materializan en un nuevoacto legislativo, el cual por su misma naturaleza, sería ju-rídicamente imposible que fuera nulificado o modificadopor medio de resoluciones interlocutorias que derivan deun procedimiento iniciado en contra de una ley diversa.

En otro orden de ideas, es dable referir que en toda medidalegislativa tendiente a reestructurar el amparo fiscal, espe-cialmente en lo que se refiere a los alcances de las senten-cias pronunciadas en dichos juicios, es impostergable quese establezcan condiciones para que todos los operadoresjurídicos encargados de aplicar la normativa fiscal, espe-

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cialmente los jueces de amparo, consideren que lo que sedebe resolver en esencia no es la satisfacción o afectaciónde un interés particular a la luz de la Constitución, sino demanera esencial la regularidad constitucional de una normageneral tributaria, por lo que debe ser el interés general elque debe irremediablemente prevalecer sobre el particulardel quejoso.

Interés general que no debe entenderse como interés esta-tal, lo que derivaría en un desequilibrio procesal inacepta-ble entre el contribuyente y la autoridad fiscal declaradodesde la ley. A lo que nos referimos con hacer prevalecer elinterés general en las resoluciones en materia fiscal, es aque el juez de amparo, en este caso, la Suprema Corte enlos asuntos que conozca sobre la materia, en cada casopondere no sólo los argumentos de cada parte, sino ademáslos efectos que una eventual declaratoria de inconstitucio-nalidad supondría para modificar derechos y obligacionestributarias cumplidas y destinadas para conseguir fines co-lectivos.

Por ello, al darle plena eficacia a las sentencias que decla-ren la inconstitucionalidad de una norma en materia tribu-taria por conducto del procedimiento conminatorio queahora se propone, al tener éste como fin último que se re-medie el problema de inconstitucionalidad a través de laactuación voluntaria de la autoridad emisora, el amparo fis-cal comenzará paulatinamente a no ser utilizado como uninstrumento de negocios para evadir obligaciones fiscalespor parte de grandes contribuyentes, –lo que ha favorecidoúnicamente intereses particulares– en tanto el referido sis-tema de cumplimiento que ahora se formula tiene la pre-tensión de que sea justamente la sentencia de amparo quedeclare la invalidez de una norma tributaria el punto departida para activar el proceso democrático a cargo de laautoridad emisora para la derogación de dicha norma, asícomo para la consecuente emisión de la nueva norma fis-cal que remedie la inconstitucionalidad, lo que directamen-te redituará en beneficio de todos los contribuyentes.

Aun al margen del sistema de declaratorias generales de in-constitucionalidad recientemente instituido, para el régi-men tributario nacional, controlado y salvaguardado pormedio de los juicios constitucionales como el amparo, esmenester combatir la inequidad que suponen los efectos deciertas sentencias fiscales, tales como aquéllas que ordenandevolver impuestos indirectos, por ejemplo, los derivadosdel IVA al consumo de productos o servicios, ya que sonmillonarias las cantidades que dinero que son devueltas aalgunas empresas por ese concepto, cuando en la senten-

cias que los amparan únicamente se destinan a invalidar laparte que resultó inconstitucional, sin que ello impliquesustraer al quejoso del cumplimiento de sus obligacionesfiscales presentes y futuras apoyadas en una norma propor-cional y equitativa.

Y es que en este tipo de asuntos el quejoso se beneficia nosólo de no pagar el impuesto, sino también de poder exigirla devolución de los montos pagados a sus proveedores, locual lo ubica en una posición muy ventajosa respecto a losdemás contribuyentes que no acudieron al amparo.

El gran problema de las devoluciones que se hacen conmotivo de sentencias de amparo respecto a dichos concep-tos estriba en que en la declaración de inconstitucionalidaddel monto beneficia desproporcionadamente al quejosorespecto a la generalidad de contribuyentes que no acudie-ron al amparo y que siguen pagando el impuesto cada queconsumen el producto, aún cuando ya existe una declara-ción de inconstitucionalidad de la norma impositiva.

Por ello, y esa es una de las principales finalidades de lapresente iniciativa, se construye un sistema en el que lassentencias que declaren inconstitucional una norma tri-butaria tenga como efecto proteger al quejoso respectoa la aplicación de la misma, pero también iniciar unprocedimiento cuyo objetivo sea conminar al órganoemisor para que supere el problema de inconstituciona-lidad a través de la emisión de una nueva normativaque respete los principios constitucionales consagradosen la fracción IV del artículo 31 constitucional, sin quecon ello se exente al quejoso de continuar cumpliendocon sus demás obligaciones fiscales válidas.

Ese sistema se desplegará fundamentalmente en un proce-dimiento conminatorio que iniciará una vez que la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Salas oPleno, en aquéllos juicios de amparo en revisión en loscuales resuelvan la inconstitucionalidad de una norma tri-butaria por segunda ocasión, en una o en distintas sesiones,a través del Presidente de la Sala o de la Suprema Corte, in-formando a las autoridades emisoras de la norma fiscal de-clarada inválida, para que sólo si así lo estiman proce-dente, de acuerdo a criterios de política fiscal, expidanuna nueva norma que salde los vicios de inconstitucionali-dad declarados por el juez de amparo.

Cabe aclarar que con la finalidad de dotar del sustento le-gal adecuado al cobro y devolución de contribucionesdesprendidas del cumplimiento de una sentencia judicial

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que declarase inválidos los actos fundados en una normatributaria inconstitucional, se prevé que en aquéllos casosen que la sentencia tenga como efecto crear nuevas obli-gaciones a cargo de cualquier autoridad, ya sea de formadirecta o con motivo de una sentencia ulterior de los tri-bunales administrativos responsables de ordenar la devo-lución de contribuciones pagadas por la parte quejosa confundamento en la norma invalidada, las autoridadescompetentes se abstendrán de llevar a cabo ejecuciónlos procedimientos para la liquidación y devolución dedichas contribuciones, hasta en tanto no se expida unanueva norma fiscal con motivo del procedimiento conmi-natorio al que nos hemos hecho referencia.

Lo anterior se entiende en la medida en que la presente pro-puesta de reforma pretende que de ahora en adelante cual-quier actuación de las autoridades fiscales, así como cual-quier derecho del quejoso derivado de una sentencia deinvalidez de una norma tributaria, para que se actualicen co-mo tales, deben ser desprendidos preferentemente del resul-tado del procedimiento de conminación a la autoridad emi-sora para que sea ella misma quien resuelva el problema deconstitucionalidad, emitiendo una nueva norma que, ahorasí, funja como la base para determinar las devoluciones yreafirmar las obligaciones tributarias válidas subsistentes.

Cabe resaltar que las comunicaciones entre la SupremaCorte de Justicia de la Nación y la autoridad emisora, enestricto respeto a la división funcional de poderes y al sis-tema de controles que caracteriza a toda democracia cons-titucional, se realizarán por medio de informes sobre el es-tado que guarda el cumplimiento de la sentencia, así comoal respectivo pronunciamiento que al respecto haga.

Para tener como cumplida a cabalidad la sentencia que de-clare inconstitucional una norma tributaria, el juez de am-paro tomará como base para la restitución de derechos laparte de contribuciones pagadas, el diferencial que existaentre el cálculo de las mismas conforme a la norma gene-ral inconstitucional y aquella que hubiera purgado los vi-cios de inconstitucionalidad. Sólo si la autoridad responsa-ble cumple con dichos estándares de cumplimiento, seconsiderará que han quedado subsanados los vicios de in-constitucionalidad.

Por último, es preciso aclarar que los efectos de la normageneral expedida con motivo del procedimiento conmina-torio y tendiente a superar los vicios de inconstitucionali-dad así declarados en la sentencia de amparo, se harán ex-tensivos a favor de aquellas personas que también hubieran

promovido juicio de amparo en contra de la ley declaradainválida, pero que aún no gozaran de una sentencia defini-tiva favorable.

La extensión de dichos efectos se reafirma y justifica en lamedida en que si bien la norma general expedida comoproducto del procedimiento conminatorio tendrá todas lascaracterísticas de una norma general y abstracta (sin ir des-tinada únicamente a restituir los derechos del quejoso),puede darse el caso de que aquéllas personas que hayanpromovido juicio de amparo diverso en contra de la ley de-clarada inconstitucional, hayan resentido ya con efectos deimposible reparación las consecuencias en su perjuicio dela subsistencia de validez de aquélla norma mientras seperfeccionaba el procedimiento de emisión de la normaque purgará los vicios de inconstitucionalidad.

Por las consideraciones expuestas, encuentra plena justifi-cación la propuesta de reforma que ahora se somete a laconsideración de ésta Soberanía para reestructurar el proce-dimiento de cumplimiento de sentencias en materia tributa-ria o fiscal, atendiendo a la virtud que tendrá el ahora inau-gurado procedimiento conminatorio aquí delineado, el cualcreará canales comunicativos entre las autoridades judicia-les y legislativas o administrativas fiscales para que, salva-guardando en todo momento tanto los derechos del quejosocomo el interés general, conjuntamente realicen una labordemocrática destinada a eliminar del sistema jurídico todasaquéllas normas tributarias irregulares, así como para pro-mover la emisión inmediata de una nueva norma que supereese vicio de validez, y por lo tanto, el sistema tributario si-ga funcionando adecuadamente bajo la lógica de la equidady la proporcionalidad.

Ley de Amparo

Texto Vigente

Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo serestituirá al quejoso en el pleno goce del derecho viola-do, restableciendo las cosas al estado que guardaban an-tes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo oimplique una omisión, obligar a la autoridad responsa-ble a respetar el derecho de que se trate y a cumplir loque el mismo exija.

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En el último considerando de la sentencia que concedael amparo, el juzgador deberá determinar con precisiónlos efectos del mismo, especificando las medidas quelas autoridades o particulares deban adoptar para asegu-rar su estricto cumplimiento y la restitución del quejosoen el goce del derecho.

En asuntos del orden penal en que se reclame una ordende aprehensión o auto de vinculación a proceso en delitosque la ley no considere como graves, la sentencia queconceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjui-cio de que pueda ser revocada mediante el recurso de re-visión; salvo que se reclame el auto de vinculación a pro-ceso y el amparo se conceda por vicios formales.

En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertaddel quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de ase-guramiento que el órgano jurisdiccional estime necesa-rias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la jus-ticia.

En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando sedeclare ejecutoriada o cause estado por ministerio deley.

Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una normageneral la sentencia deberá determinar si es constitucio-nal, o si debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma gene-ral impugnada, los efectos se extenderán a todas aque-llas normas y actos cuya validez dependa de la propianorma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la in-aplicación únicamente respecto del quejoso.

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificarqué medidas adicionales a la inaplicación deberán adop-tarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del de-recho violado.

Título TerceroCumplimiento y Ejecución

Artículo 192. …

Propuesta de reforma

Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparoserán:

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivose restituirá al quejoso en el pleno goce del derechoviolado, restableciendo las cosas al estado que guar-daban antes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negati-vo o implique una omisión, obligar a la autoridadresponsable a respetar el derecho de que se trate y acumplir lo que el mismo exija.

En el último considerando de la sentencia que conce-da el amparo, el juzgador deberá determinar conprecisión los efectos del mismo, especificando las me-didas que las autoridades o particulares deban adop-tar para asegurar su estricto cumplimiento y la res-titución del quejoso en el goce del derecho.

En los juicios en que se reclame una norma generalde carácter tributario o fiscal, o ésta y sus actos con-cretos de aplicación, la sentencia que conceda el am-paro por inconstitucionalidad de las normas aplica-das tendrá el efecto de restituir al quejoso en el gocede sus derechos en la proporción en que hubieran si-do violados.

En la ejecución de las sentencias de amparo contranormas tributarias o fiscales, los tribunales de am-paro observarán lo dispuesto por los artículos 78 y192-Bis de esta ley.

En asuntos del orden penal en que se reclame una or-den de aprehensión o auto de vinculación a procesoen delitos que la ley no considere como graves, lasentencia que conceda el amparo surtirá efectos in-mediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocadamediante el recurso de revisión; salvo que se reclameel auto de vinculación a proceso y el amparo se con-ceda por vicios formales.

En caso de que el efecto de la sentencia sea la liber-tad del quejoso, ésta se decretará bajo las medidas deaseguramiento que el órgano jurisdiccional estimenecesarias, a fin de que el quejoso no evada la acciónde la justicia.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I131

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En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuandose declare ejecutoriada o cause estado por ministeriode ley.

Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una normageneral la sentencia deberá determinar si es constitu-cional, o si debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma ge-neral impugnada, los efectos se extenderán a todasaquellas normas y actos cuya validez dependa de lapropia norma invalidada. Dichos efectos se traduci-rán en la inaplicación únicamente respecto del que-joso y sólo en la medida de la violación constitucio-nal que hubiera dado lugar a ella.

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especifi-car qué medidas adicionales a la inaplicación debe-rán adoptarse para restablecer al quejoso en el ple-no goce del derecho violado.

Título TerceroCumplimiento y Ejecución

Artículo 192.

Artículo 192 Bis. Cuando las salas o el pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en los jui-cios de amparo en revisión, resuelvan la inconstitu-cionalidad de una norma general de orden tributarioo fiscal por segunda ocasión consecutiva, en una o endistintas sesiones, el Presidente de la Sala respectivao de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo in-formará a la autoridad emisora de la norma paraque, si lo estima procedente y adecuado, expida unanueva norma que purgue los vicios de inconstitucio-nalidad que se hubieran declarado.

La expedición de cualquier norma general por vir-tud de lo observado en este precepto, se tomará enconsideración por los tribunales de amparo con la fi-nalidad de definir el alcance y proporcionalidad ju-rídica de conformidad con la cual se deba restituir alquejoso en el goce del derecho o la garantía violadasin liberación del deber constitucional de contribuirpara el gasto público, respecto de la norma tributa-ria declarada inconstitucional y cuando la naturale-za de la violación constitucional lo permita.

La observancia de la norma general que purgue losvicios de inconstitucionalidad será aplicable a todosaquéllos juicios de amparo que se encuentren pen-dientes de resolución a partir del momento en que lanorma que se expida entre en vigor.

En razón de lo expuesto y fundado, nos permitimos some-ter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de:

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 77, 78, y seagrega un 192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria delos Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para establecer un nuevo pro-cedimiento de cumplimiento de sentencias de amparo enmateria tributaria.

Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo serestituirá al quejoso en el pleno goce del derecho viola-do, restableciendo las cosas al estado que guardaban an-tes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo oimplique una omisión, obligar a la autoridad responsa-ble a respetar el derecho de que se trate y a cumplir loque el mismo exija.

En el último considerando de la sentencia que concedael amparo, el juzgador deberá determinar con precisiónlos efectos del mismo, especificando las medidas quelas autoridades o particulares deban adoptar para asegu-rar su estricto cumplimiento y la restitución del quejosoen el goce del derecho.

En los juicios en que se reclame una norma generalde carácter tributario o fiscal, o ésta y sus actos con-cretos de aplicación, la sentencia que conceda el am-paro por inconstitucionalidad de las normas aplica-das tendrá el efecto de restituir al quejoso en el gocede sus derechos en la proporción en que hubieran si-do violados.

En la ejecución de las sentencias de amparo contranormas tributarias o fiscales, los tribunales de am-paro observarán lo dispuesto por los artículos 78 y192-Bis de esta ley.

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En asuntos del orden penal en que se reclame una ordende aprehensión o auto de vinculación a proceso en deli-tos que la ley no considere como graves, la sentenciaque conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sinperjuicio de que pueda ser revocada mediante el recur-so de revisión; salvo que se reclame el auto de vincula-ción a proceso y el amparo se conceda por vicios for-males.

En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertaddel quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de ase-guramiento que el órgano jurisdiccional estime necesa-rias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la jus-ticia.

En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando sedeclare ejecutoriada o cause estado por ministerio deley.

Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma ge-neral la sentencia deberá determinar si es constitucional, osi debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma generalimpugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas nor-mas y actos cuya validez dependa de la propia norma inva-lidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación úni-camente respecto del quejoso y sólo en la medida de laviolación constitucional que hubiera dado lugar a ella.

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar quémedidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarsepara restablecer al quejoso en el pleno goce del derechoviolado.

Título TerceroCumplimiento y Ejecución

Artículo 192. …

Artículo 192 Bis. Cuando las Salas o el Pleno de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios deamparo en revisión, resuelvan la inconstitucionalidadde una norma general de orden tributario o fiscal porsegunda ocasión consecutiva, en una o en distintas se-siones, el Presidente de la Sala respectiva o de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación lo informará a la au-toridad emisora de la norma para que, si lo estima

procedente y adecuado, expida una nueva norma quepurgue los vicios de inconstitucionalidad que se hubie-ran declarado.

La expedición de cualquier norma general por virtud delo observado en este precepto, se tomará en considera-ción por los tribunales de amparo con la finalidad de de-finir el alcance y proporcionalidad jurídica de conformi-dad con la cual se deba restituir al quejoso en el goce delderecho o la garantía violada sin liberación del deberconstitucional de contribuir para el gasto público, res-pecto de la norma tributaria declarada inconstitucionaly cuando la naturaleza de la violación constitucional lopermita.

La observancia de la norma general que purgue los vi-cios de inconstitucionalidad será aplicable a todosaquéllos juicios de amparo que se encuentren pendien-tes de resolución a partir del momento en que la normaque se expida entre en vigor.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Primera Sala. Amparo en revisión 820/2011. Estación de ServiciosLos Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente:José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

2 Como sucede en la Constitución, en el caso español no existe unaprohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva. Laprohibición que el artículo 9.3. C.E. establece tan sólo para las “dispo-siciones sancionadoras no favorables” y para las “restrictivas de dere-chos individuales” se extendía también a las fiscales en el anteproyec-to de la Constitución, y la inclusión de éstas se mantuvo en el Informede la ponencia, pero desapareció en el dictamen de la Comisión deAsuntos Constitucionales por estimarse que la causa de la prohibiciónha de buscarse en todo caso en el carácter sancionador o restrictivo delas leyes, no en el objeto específico de las normas, y que la irretroacti-vidad absoluta de las leyes fiscales podría hacer totalmente inviableuna verdadera reforma fiscal.

3 Desde su sentencia número 27, de 19 de diciembre de 1961, el Tri-bunal Federal Alemán ha considerado, en principio, constitucional-mente legítimas las normas fiscales retroactivas cuando la ley preten-de tener aplicación en el período impositivo dentro del cual entra envigor.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I133

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4 La Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso del gravamen a lastransferencias de lingotes de plata, consideró que “hacer la provisiónde impuestos con carácter retroactivo por un período de 35 días, paraincluir las ganancias de las transacciones concluidas, mientras que laley estaba en curso de aprobación, fue consistente con el debido pro-ceso”. También ha aceptado que los efectos de las normas fiscales seproyecten incluso a la sesión legislativa anterior a su aprobación, adu-ciendo que no se vulnera la cláusula del debido proceso porque no sesorprende a los ciudadanos con una reforma tributaria tendiente a in-crementar un gravamen o reducir las exenciones de un impuesto yacreado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2013— Dipu-tado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, acargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del GrupoParlamentario del PRI

Maricruz Cruz Morales, diputada federal, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artícu-los 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta honorable asam-blea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unsegundo párrafo al artículo 88 de la Ley Agraria.

Planteamiento del problema

En la década de los años 40 y hasta los 60, México, se ca-racterizó por la abundante producción de alimentos prima-rios que garantizaron no solo la soberanía alimentaria delos mexicanos, sino hizo posible que nuestro país se con-virtiera en un importante exportador de productos agrope-cuarios para algunas partes del mundo.

A finales de los años 70, el campo mexicano, inicio un gra-ve retroceso que trajo como consecuencia que miles de fa-milias campesinas abandonaran sus tierras, emigraran a lasgrandes ciudades y al extranjero en busca de mejores nive-

les de bienestar. Este proceso vino a modificar radicalmen-te las condiciones económicas y sociales del México con-temporáneo, se inició un drástico proceso de conurbaciónmediante la conformación de grandes asentamientos hu-manos que se establecieron en su gran mayoría en formaanárquica, sin que para ello existirá un proceso previo deplaneación que hubieren permitido definir las reservas es-tratégicas para la creación de ciudades sustentables.

La demanda de suelo, fue tierra fértil para los fraccionado-res legales e ilegales que arrasaron con las mejores tierrasde cultivo sin restricción alguna que a futuro constituyeranuna importante reserva para la producción de alimentosque garantizara a las nuevas generaciones la soberanía yseguridad alimentaria y evitar la degradación de los ecosis-temas.

Además al constituirse los grandes centros de población norespetaron las aéreas de preservación ecológica: barrancas,márgenes de cerros, arroyos, ríos y lagos, situación que añocon año provoca daños irreversibles a miles de familias pordesastres naturales, como es el caso de los recientes acon-tecimientos en los 27 Estados afectados por las recienteslluvias atípicas de mes de Septiembre del año en curso.

Es importante dejar claro que cualquier zona territorialcuenta una determinada cantidad de recursos naturales quepermiten la supervivencia del ser humano en condicionesapropiadas para su pleno desarrollo, cualquier alteraciónprovoca irremediablemente graves problemas principal-mente a la salud, derivados de la contaminación del suelo,agua y aire de ahí la importancia de no alterar o modificarsus condiciones naturales.

En la actualidad 56 ciudades son consideradas como zonasmetropolitanas donde habitan 62.6 millones de familias yel resto de la población alrededor de 40 millones, aún vi-ven en aproximadamente 180 mil localidades rurales me-nores a 2 mil 500 habitantes.

La gran mayoría de la población habitan principalmente enseis grandes ciudades como: El Distrito Federal, Monte-rrey, Guadalajara, Tijuana, Toluca y sus zonas conurbadas,y han rebasado en mucho sus límites de crecimiento, aho-ra enfrentan enormes desafíos para su viabilidad, la falta defuentes cercanas de agua potable, es sin duda uno de losprincipales retos, cada vez es más difícil traer el vital lí-quido de lugares más lejanos, la contaminación ambientaltambién representa un importante factor que incide de ma-nera significativa en la salud de quienes habitan estas gran-

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des concentraciones humanas, no menos importante lo es,la contaminación de los mantos acuíferos y las aguas su-perficiales que al igual que en los anteriores casos tambiénimpactan negativamente en la vida del ser humano.

Según informe de las Naciones Unidas no se debe ver elproceso de urbanización como algo meramente negativopor que, finalmente, la concentración poblacional puedeser beneficiosa en términos de que permite a la poblaciónacceso a servicios y a la dinámica económica propia de loscentros urbanos. Pero desde otra perspectiva la concentra-ción poblacional causa cada vez más problemas principal-mente a los ecosistemas y a la salud.

La posición geográfica de nuestro país, hace posible la dis-posición de inmensas extensiones de tierra para cubrir ca-da una de las necesidades que requiere el desarrollo del pa-ís, se trata única y exclusivamente de ordenar el destino delas tierras de acuerdo a sus características.

Con lo anterior pareciera que no existe ninguna alternati-va para crear las reservas de tierras que permitan produ-cir los alimentos que demanda el pueblo de México. Estono es así, en las periferias de las grandes ciudades todavíahay miles de hectáreas con características de alta produc-tividad, se requiere de inmediato su delimitación y prohi-bición para uso habitacional.

Congruentes con la iniciativa de reforma administrativaque promovió el señor presidente de la república, licencia-do Enrique Peña Nieto, el pasado 15 de noviembre del año2012 y aprobada por esta honorable Cámara de Diputadosel día 13 de diciembre del año 2012, tiene como finalidadentre otras acciones, la creación de la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuya misión principales, el poner orden en el destino de las tierras.

México, anualmente importa millones de toneladas de ali-mentos, principalmente 70 millones de toneladas de Maíz,73 mil toneladas de Frijol, 22 toneladas de Cárnicos y 211mil Toneladas de huevo entre otros productos más.

Las ciudades, cuando se expanden a los alrededores, espe-cíficamente en las zonas en donde las tierras son exclusi-vamente para el desarrollo del campo, transforma este me-dio en su totalidad, tanto en su funcionalidad como en suestructura y productividad agrícola, esto provoca la perdi-da de las aéreas naturales, además provoca la contamina-ción de las mismas tierras al ya no ser funcionales para laproducción.

El constante crecimiento de la población está provocandoque México puede llegar a ser un estado fallido si no seatiende a tiempo esta problemática, por eso, es de cabal im-portancia atender de manera urgente la seguridad alimenta-ria, e incrementar la producción.

Ante el constante crecimiento de la población, las urbesven a las zonas periferias como una alternativa de asenta-miento, y ante esto la población rural lo resiente como unaamenaza para su bienestar, puesto que esto provoca, la ven-ta de sus tierras que son ocupadas para asentamientos ur-banos, afectando sus activadas y formas de vida, de igualmanera la expansión incontrolada causa un desequilibrioecológico, afectando los recursos naturales de la tierra.

El fenómeno de la urbanización en nuestro país ha provo-cado también el elevado costo de las tierras dada su no pla-neación y organización, mismo que se ha sentido en los te-rrenos de núcleos agrarios, que son carcomidos por lamancha urbana con el consentimiento o no de los propieta-rios de esas tierras ejidales, y en su mayoría con procesosirregulares.

En contraste con los rasgos de carácter agrario, la pobla-ción urbana crece en forma acelerada. De acuerdo con elCenso de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los112.3 millones de habitantes del país, alrededor de 70 mi-llones de personas, es decir el 62.5% vive en 383 localida-des de más de 15,000 habitantes, de las cuales 56 son con-sideradas zonas metropolitanas, con una población de 62.6millones de personas. El resto de la población, cerca de 40millones de mexicanos, vive en aproximadamente 180 millocalidades rurales menores a 2,500 habitantes.

Argumentación

La iniciativa que adiciona un segundo párrafo al Artículo88 de la Ley Agraria tiene como objetivo, establecer la nor-matividad para crear las reservas de tierras de alta produc-tividad que garantice la seguridad y soberanía alimentariade las futuras generaciones.

A su vez, la iniciativa tiene por objeto evitar que los frac-cionadores legales y/o clandestinos continúen devastandolas tierras en donde los desarrollos de vivienda se hacen enlas zonas de alta productividad y esto pone en peligro la so-beranía alimentaria de los mexicanos, dando como conse-cuencia la no explotación de las tierras de cultivo, afectan-do así la productividad.

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Si bien es cierto tengo muy claro que la necesidad de la vi-vienda es prioritaria para el desarrollo integral de la socie-dad siempre y cuando estos asentamientos humanos se edi-fiquen en zonas apropiadas que no dañen el entornoecológico ni tampoco las tierras destinadas para la produc-ción de los principales alimentos de nuestro País.

Otro de los objetivos de la presente, es evitar que en un fu-turo inmediato, México no disponga de tierras con caracte-rísticas de alta productividad agroalimentaria considerandocomo ya se comento en la iniciativa que en este momentonuestras importaciones superan ya, las 300 mil de tonela-das de los diversos alimentos que antes se mencionaron.

La soberanía alimentaria debe sustentarse en la produccióny productividad, sin embargo de no tomarse las medidasnecesarias en este momento para el reordenamiento urbanollegara el momento en el que México no disponga de tie-rras para la producción, y solo se dispondrá de superficiesdesérticas, que a su incorporación al desarrollo agroali-mentario serian de muy altos costos.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo esta-blecer una planeación correcta de las grandes urbes, de ma-nera que no tenga afectación sobre las tierras agrícolas,siendo que las grandes poblaciones tienen un beneficio sig-nificativo, y favorecen la creación de grandes industriaspuesto que esto hace que haya más gente, por consiguientemás empleo y mas vivienda, pero sin que exista una afec-tación directa a las tierras de alta productividad, además deque la correcta planeación y distribución de las zonas me-tropolitanas son la clave para influir positivamente en elpatrón de organización.

Bajo esta tesitura, es necesario reflexionar sobre el proce-so de expansión urbana del campo en México, teniendo enconsideración que esto ha tenido afectaciones significati-vas; primero, el desarrollo rural no ha generado las condi-ciones necesarias para dinamizar al sector agrícola y conesto radicar a su población; y como segundo punto impor-tante el desarrollo urbano se ha caracterizado por ser defi-ciente en su control de expansión.

Dicho lo anterior si no se controla la expansión de las zo-nas de urbanización, estas se seguirán asentando en zonasque son de tierra ejidal, como un hecho irremediable, espor tal motivo que debe detenerse el urbanismo para asíasegurar la soberanía alimentaria de nuestro país.

En congruencia con lo antes mencionado, los gobiernos es-tatales y municipales deberán establecer en sus legislacio-nes de desarrollo urbano, la protección a las tierras cuyascaracterísticas sean para la producción agroalimentaria asícomo también la protección a los ecosistemas. Una vezpromulgada la iniciativa en comento, las autoridades esta-tales y municipales deberán delimitar con barricadas físi-cas las tierras destinadas a la alta producción y preserva-ción ecológica.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración deesta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 88de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 88 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 88. …

De igual manera queda prohibida la urbanización enlas tierras de alta productividad para ser destinadasúnica y exclusivamente para garantizar reservas estra-tégicas, la producción y productividad de alimentos quegaranticen la seguridad y soberanía alimentaria.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo: Las Legislaturas de los Estados tendrán un pla-zo de 90 días para adecuar las normas jurídicas locales enesta materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de2013.— Diputados: Maricruz Cruz Morales, Leobardo Alcalá Padilla(rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dic-tamen.

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LEY DE AVIACION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de AviaciónCivil, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palo-mino, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, dipu-tado integrante de la LXII Legislatura, perteneciente alGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la considera-ción de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto mediante el cual se modifica el segundo párrafo delartículo 17 de la Ley de Aviación Civil, al tenor del si-guiente

Planteamiento del problema

Es común apreciar una serie de abusos en los aeropuertosdel país, los cuales van desde la prepotencia de los emple-ados de las aerolíneas, hasta los tratos groseros y discrimi-natorios por las autoridades.

Estas situaciones han generado múltiples quejas de losafectados ante la Comisión Nacional de Derechos Huma-nos, los cuales pretenden que se les restituyan sus dere-chos, así como un trato justo y digno.

Por todo lo anterior, y con el afán de proveer soluciones alo descrito, es que se pretende modificar la Ley de AviaciónCivil de acuerdo a la siguiente

Argumentación

La dignidad es un elemento inmanente de los seres huma-nos, debe ser preservada exigiendo por ello un alto nivel decorresponsabilidad entre todos los semejantes, por ende, laobligación descrita es mayor para las instituciones públi-cas, pues éstas se encuentran revestidas por un régimenexorbitante del derecho público el cual tiene por objetivo laarmonía y el cuidado de las personas.

Por ello, todo acto ultrajante debe evidenciarse y además,perseguirse y sancionarse, pero sobre todo evitarse si losmismos son sistemáticos.

En este orden, en las instalaciones de los aeropuertos denuestro país los abusos son realizados indistintamente por

los propios administradores, los trabajadores de las diver-sas líneas aéreas, los maleteros e incluso, por los cuerposde la Policía federal adscritos dentro o aledañamente a es-tas instalaciones.

Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), actualmente se encuentra atendiendo por lo me-nos 50 quejas1 contra policías federales tan sólo en los ae-ropuertos2.

Todo lo anterior describe una serie de fenómenos que vie-nen arrastrándose desde hace ya mucho tiempo, sin quehasta este instante se puedan apreciar acciones decididaspara cambiar la realidad.

En el año 2010 se documentó, en un diario de circulaciónnacional que “un vuelo de Aeroméxico, el 633 de San An-tonio, Texas, a la Ciudad de México, fue detenido por laAdministración Federal de Aviación de los Estados Unidos(FAA) debido a una “falla grave” de la aeronave, un jetEmbraer ERJ145 para 50 pasajeros. Sin informar a los pa-sajeros qué pasaba, tras varias horas de espera, personal dela aerolínea avisó que “el vuelo fue cancelado”. A los pa-sajeros nunca les ofrecieron apoyo o la reasignación enotros vuelos u otras aerolíneas; por el contrario, tras más de10 horas en la terminal aérea, ya de noche, fueron enviadosa un hotel de segunda, sólo para pedirles regresar a las 4 dela mañana cuando la falla del avión estuviera reparada; pe-ro de madrugada nuevamente la FAA prohibió el vuelo porseguridad3.

En julio del mismo año 2010, la FAA bajó la calificación alas aerolíneas mexicanas, de categoría 1 a 2, “en razón deque las autoridades de aviación civil de México vienen re-alizando una deficiente supervisión de la seguridad opera-cional” de las líneas de aviación civil y comercial4.

Usuarios y agencias de viajes han documentado que en va-rias rutas que dejó de cubrir Mexicana de Aviación, y queahora tiene en exclusiva Aeroméxico, el incremento de ta-rifas ha sido de entre 40 y 60 por ciento; el problema es queaún pagando precios de auténtico abuso los clientes no ob-tienen un buen servicio; la Procuraduría Federal del Con-sumidor (Profeco) recibió entre enero y septiembre de esteaño 179 denuncias por malos servicios5.

Otra muestra del abultado número de inconformes con losservicios aéreos, puede apreciarse en uno de los informesde la Profeco, donde se explica que esta institución atendióen el mes de septiembre del año anterior a 2 mil 276 con-

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sumidores en las terminales aéreas 1 y 2 del aeropuerto in-ternacional de la Ciudad de México, y en las centrales de au-tobuses, logrando recuperar 2 millones 65 mil 302 pesos.6

También puede traerse a colación el incidente del 25 demayo de 2013, en el aeropuerto internacional de la Ciudadde México, donde aconteció una agresión hacia un emple-ado de la línea aérea Viva Aerobús, el caso fue muy co-mentado en redes sociales y por medios de comunicación,la razón de aquello fue un retraso en el vuelo, circunstan-cia que es común7.

Por varias de las razones descritas fue que la Comisión Per-manente de la actual legislatura, emitió un exhorto a la Co-misión de Competencia para investigar posibles prácticasmonopólicas de diversas líneas aéreas8.

En este mismo sentido, y como muestra de los sobaja-mientos y la falta de respeto a las disposiciones legales, ci-tamos el lamentable suceso acontecido a la profesora Án-gel de María Soto Zárate, quien hace unos meses fuedetenida en el aeropuerto internacional de Ciudad de Mé-xico, pues al regresar al país después de intentar participaren la Jornada Mundial de Juventud de Brasil, al reclamarsu equipaje con su número de guía, le ofrecieron una ma-leta la cual negó fuera suya y no obstante, fue arrestadadebido a que en el interior de ese equipaje se encontrarondiez kilos de cocaína.

Posteriormente, la profesora fue liberada no sin antes atro-pellar sus derechos humanos, todo derivado de una inefi-ciente operación en el aeropuerto.

Pero el caso de Ángel de María desgraciadamente no ha si-do el único de ese tipo, pues otro suceso llevado a cabo conel mismo modus operandi, es el recién sufrido por Ernestode la Torre Carbajal, luego de que desapareciera una male-ta propiedad de su novia y en su lugar le entregaron otra,totalmente diferente con 24.6 kilos de cocaína, circunstan-cia por la cual se le inició una averiguación previa, no obs-tante que todo el tiempo el involucrado negó la propiedad9.Lo anterior le costó ser detenido injustamente.

Por otro lado, en el rubro de prácticas comerciales, la Pro-feco dio a conocer en julio pasado que sancionó por diver-sas irregularidades en los servicios de las aerolíneas Aero-mar; Aeroméxico; Viva Aerobús; Volaris; Interjet yAmérica Airlines; asimismo inmovilizó básculas de diver-sas empresas por no estar calibradas correctamente, siem-pre en perjuicio de los usuarios10.

En este mismo orden de ideas debe mencionarse la omisiónllevada a cabo al no exhibir las tarifas de exceso de equi-paje; o bien, la imposición de cargos a diversos servicios,sin advertir dicho monto al consumidor.

Además de los sucesos descritos, es común advertir otrosexcesos denunciados en los diversos medios de comuni-cación11, ello evidencia lo recurrente de este tipo deprácticas en perjuicio de las personas no obstante de vi-vir en un régimen garantista de los derechos humanos,como lo expresa la Constitución en su artículo primero,por lo cual creemos pertinente impulsar un cambio a laLey de Aviación Civil, a fin de procurar en la norma elrespeto irrestricto a nuestras garantías fundamentales,consiguiendo así un trato digno de todos quienes utilizanel transporte aéreo.

De esta manera, además de conseguir materializar las pre-rrogativas de las personas, podrá sancionarse con mayorfirmeza a las líneas aéreas informales y de igual modo po-drá hacer más sencillo la procedencia de quejas o denun-cias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamen-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos artícu-lo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, frac-ción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosla siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman el segundo párrafo delartículo 17 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se modifica el artículo 17 de la Ley deAviación Civil.

Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporteaéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para ga-rantizar las condiciones máximas de seguridad de la aero-nave y de su operación, a fin de proteger la integridad físi-ca de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Los servicios deberán prestarse de manera permanente yuniforme, en condiciones equitativas velando siempre porel respeto irrestricto a los derechos humanos y prove-yendo una adecuada calidad, oportunidad y un justoprecio.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1. http://www.24-horas.mx/pf-lidera-quejas-en-cndh-responden-con-60-procesos-a-policias/

2. De igual manera, se ha reconocido revisiones arbitrarias a pasajerosdel aeropuerto internacional de Tijuana por la policía federal, la Comi-sión Nacional de Seguridad pidió que se denuncie cualquier actuaciónindebida de estos elementos, quienes tienen la línea de trabajo precisade apegarse al respeto irrestricto de las garantías individuales. Véase:

http://radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=338736#sthash.P1QdP7nl.dpuf

3. http://www.eluniversal.com.mx/columnas/86656.html

4. Ídem.

5. Ídem

6. Cfr. Comunicado del 5 de septiembre de 2012 hecho por la Procu-raduría Federal del Consumidor, “Profeco informa sobre los resultadosobtenidos con el programa vacacional y turístico 2012”. http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa12/septiembre12/bol75.asp

7. http://www.eluniversaldf.mx/home/pasajeros-golpean-a-empleado-de-vivaaerobus-en-el-aicm.html

8. http://www.mediasolutions.com.mx/ncpop.asp?n=201301040536589801&t=

9. Véase la Nota del Periódico Reforma Vuelve de viaje… le siembrandroga, de Abel Barajas, del martes 5 de noviembre de 2013, primeraplana.

10. http://www.milenio.com/negocios/Sanciona-Profeco-aerolineas-AICM_0_115188715.html

11. Condena CNDH abusos de PF en aeropuerto, Diario Reforma, Ciu-dad de México (10 julio 2013) http://www.reforma.com/nacional/arti-culo/706/1411555/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— Di-putados: Enrique Aubry de Castro Palomino, Erick Marte Rivera Vi-llanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General de Salud, a cargo de la diputada GloriaBautista Cuevas y suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PRD

La que suscribe, Gloria Bautista Cuevas, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, con fundamento en lo establecido en la fracción IIdel artículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artícu-los 6o.; numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, someto respetuosamente a la con-sideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, seagrega un artículo 72 Bis, 73 fracción III, se agrega unafracción III Bis, fracción VII, artículo 74 fracción I, seagrega una fracción I Bis, se reforma el artículo 74 Bisfracción I, III, V, se agrega una fracción V Bis, se reformala fracción V, se agrega una fracción V Bis, se reforma lafracción VI, se agrega una fracción VI Bis y una fracciónIX, se reforman los artículos 75, 76, 77 y 77 Bis, al tenorde la siguiente

Planteamiento

La salud mental, es sumamente importante en las socieda-des contemporáneas donde las carencias, las crisis econó-micas, la competitividad laboral, lo agitado de la vida ac-tual, los cambios en los valores culturales y en los patronessociales, provocan afectaciones existenciales en la vida delas personas, por ello, la promoción de la salud mental, vamás allá de la mera suministración de substancias o medi-camentos.

La situación antes mencionada plantea problemáticas rela-cionadas con los suicidios, la personalidad, el comporta-miento, el desempeño laboral, escolar, económico, fami-liar, social e incluso sexual entre otros; por ello, paracorregir esta situación y evitar los sucesos trágicos, se de-

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be fomentar la intervención coordinada de institucionesque inciden directamente en la vida de las personas comoson las de seguridad social, trabajo, educación, vivienda ysalud, entre otras.

Por lo anterior, la salud mental, debe sustentarse en una po-lítica de Estado con perspectiva multidimensional e inter-disciplinaria desde el primer nivel de salud a fin de evitarque factores del entorno de la vida cotidiana profundicen laviolencia, los suicidios y el uso de las drogas; porque enmuchos casos, la salud mental se puede fortalecer con lageneración de empleo y satisfacción de las necesidades queprovocan las alteraciones sociales y del comportamiento.

Por su parte, las personas diagnosticadas con trastornosmentales y discapacidad intelectual o las que presuntamen-te la padecen, suelen ser altamente vulnerables en lo querespecta al ejercicio pleno de sus derechos, por tanto, re-quieren de una debida protección de los denominados de-rechos humanos específicos a fin de garantizar de maneraefectiva su esfera jurídica.

Cada especificidad en los trastornos mentales, provoca enlas personas una serie de características especiales que de-termina su existencia y sus relaciones sociales, que en al-gunos casos, suelen ser de exclusión, estigmatización y dis-criminación; en particular, porque difícilmente, podrándesarrollar una vida plena y en comunidad; por tal motivo,buscamos legislar en la materia desde la perspectiva de de-rechos humanos específicos, para hacer exigibles y justi-ciables sus derechos a fin de evitar que su persona o pro-piedades se vean afectados.

Argumentos

Este esfuerzo analítico, se realizó por considerar que se tra-ta de un tema complejo y que requiere de toda la sensibili-dad social y humana que como diputada puedo expresar, yaque se debe en todo momento proteger a un sector socialampliamente vulnerable, porque de acuerdo a los datos pu-blicados el 5 de abril de 2013 por la OMS los problemas desalud mental se han elevado en un 400 por ciento en Méxi-co y la tendencia es similar en el resto de los países delmundo.

Cabe recordar de acuerdo a las notas del FBI, que los trá-gicos sucesos ocurridos en las diferentes escuelas de losEstados Unidos de Norteamérica donde se ha encontradoque los jóvenes que han asesinado a profesores y alumnos,han estado siendo medicados con substancias para los tra-

tamientos psiquiátricos, por ello, es importante tomar me-didas preventivas al respecto.

En relación en lo anterior, lo más grave es que las personascon estas “enfermedades y trastornos” diagnosticadas o no,suelen enfrentar el rechazo, el abuso, en algunos casos laconfinación, la explotación y la estigmatización del entor-no donde se desenvuelven; por tal motivo, se debe garanti-zar en la medida que sus especificidades lo permitan su ac-cesibilidad a la educación, la salud, el trabajo, la seguridadsocial, su derecho a contar con una familia y a gozar unavida libre de violencia y sin discriminación.

En este sentido, los últimos cálculos de la OrganizaciónMundial de la Salud sobre la carga mundial de morbilidad,correspondiente a las personas de 15 a 44 años de edad, in-dican que los trastornos mentales y del comportamiento,representan cinco de las diez principales cargas de morbi-lidad.

De entre los principales trastornos destacan la depresión,los efectos del consumo de alcohol, las autolesiones, la es-quizofrenia y el trastorno bipolar, por ello, la adecuada re-gulación de dichas enfermedades, son de suma importanciapara todos los países preocupados por la salud de su pobla-ción además de que las acciones preventivas podrían evitarla amplia carga financiera que estas enfermedades repre-sentan para el erario público. En cuanto a la infancia des-taca el denominado déficit de atención con hiperactividado TDAH1 que de acuerdo a la Secretaría de Educación Pú-blica (SEP) en su publicación sobre la Educación Especial,considera que la salud mental está relacionada más con as-pectos del entorno social, familiar y de alimentación, queen enfermedades psiquiátricas.

Como hemos mencionado, antes de llegar al diagnóstico delos trastornos mencionados, se deben descartar otros pade-cimientos, problemas del entorno social, carencias econó-micas, falta de empleo, descomposición familiar, violencia,adicciones y malnutrición; es por ello, que los expertos re-comiendan una evaluación multidisciplinaria para llegar almotivo de la enfermedad y evitar así los tratamientos defi-nitivos y la aplicación de substancias que afectan la saludo que puedan producir adicciones.

Por su parte, las repercusiones económicas y sociales delos trastornos mentales y del comportamiento en la socie-dad son inmensas. Los gastos en servicios de salud así co-mo de medicamentos y la pérdida de productividad debidoa la inasistencia de los trabajadores con estos padecimien-

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tos y las altas tasas de desempleo de los afectos producenuna disminución considerable de la dinámica económica.Menos evidentes resultan los costos financieros, la reduc-ción de la calidad de vida y la tensión emocional padecidospor los pacientes y sus familias.

En la actualidad, sabemos que se pueden tratar y gestionar,y en muchos casos prevenir la mayoría de los trastornosmentales, y además de que existen tratamientos alternati-vos y estrategias eficaces de intervención al respecto. Noobstante, sigue existiendo un gran desfase entre la disponi-bilidad de esos conocimientos y su aplicación en la reali-dad; además, los países no están preparados para abordaresa carga, pues los recursos disponibles y destinados a lostrastornos mentales son escasos y no se utilizan adecuada-mente y pocas veces a la atención integral.

En este sentido, para la mayoría de los trastornos mentalesy del comportamiento, se han preparado intervenciones efi-caces; sin embargo, pese a las posibilidades de tratar conéxito esos problemas, sólo una pequeña minoría de quieneslo necesitan, reciben algún tratamiento básico e integralque facilite la recuperación de su salud mental.2

En cuanto a un panorama general para conocer el estado dela salud mental existente, hace ya más de diez años que enMéxico se público el reporte Derechos Humanos y SaludMental en México, por parte de la organización Mental Di-sability Rights Internacional, y cuyo objetivo fue docu-mentar el estado de los derechos humanos en el sistema desalud mental, para ofrecer información y recomendacionesde conformidad con los tratados internacionales de dere-chos humanos.

En dicho documento, los especialistas de Mental DisabilityRights Internacional atestiguaron una serie de graves vio-laciones a los derechos de las personas que son atendidasen instituciones destinadas al tratamiento de trastornosmentales y del comportamiento, por ello, sus recomenda-ciones se encaminaron a garantizar los derechos humanosde los pacientes y evitar la estigmatización, la discrimina-ción, la explotación, la medicación abusiva, la aplicaciónde tratamientos definitivos por considerarlos dañinos parala salud.

Por su parte CCHR internacional, se ha manifestado porprofundizar en los derechos humanos de las personas contrastornos mentales a fin de lograr su reinserción social,evitar su exclusión, estigmatización, exclusión y experi-

mentación así como contra la aplicación de tratamientosdefinitivos que causen daños irreversibles en la vida contrastornos mentales y del comportamiento.

Otra línea importante de CCHR internacional se ha desta-cado por impulsar el uso responsable de las substancias ymedicamentos que causan daños secundarios en la salud delas personas y en su caso adicciones que a lo largo del de-sarrollo de las personas provoca limitaciones a su vida ydependencia tanto a las substancias como social por lo quesu independencia se ve afectada de manera muy importan-te, evitando que puedan ser felices e incluso disfruten deuna vida plena.

En este sentido, las observaciones de los expertos, fueroncontundentes: a lo largo del país existen establecimientosdestinados a la atención de personas con trastornos menta-les, que no cumplen con un mínimo estándar de calidad yno salvaguardan la dignidad de dichas personas.

Entre las faltas recurrentes, se encontraron las irregularida-des en los internamientos en estos establecimientos, condi-ciones de vida indignas para muchas de las personas queahí se encuentran, la falta de atención profesional, la au-sencia de una representación que vea por los intereses deestas personas; restricciones innecesarias impuestas a mu-chos de los pacientes así como medicación con substanciascontroladas en muchos casos innecesaria además de inter-namiento involuntario en el que muchas veces existió con-flicto de intereses.

Destaca al respecto, el estudio realizado por la Organiza-ción Mundial de la Salud, con motivo del Día Internacio-nal de los Derechos Humanos del año 2005, titulado Losolvidados: salud mental y derechos humanos; en el cual, seestablece que el “64 por ciento de los países o bien carecede legislación en materia de salud mental o la que tiene es-tá obsoleta”; a lo cual, sigue la siguiente afirmación: “Granparte de las leyes vigentes sobre salud mental, no protegelos derechos de las personas con trastornos mentales”. Porello, se buscó superar esta situación a partir de un catalogode derechos específicos para las personas con enfermeda-des y trastornos del comportamiento en el mes de abril de2011.

En México, de acuerdo a los documentos de CCHR inter-nacional y de hasta antes de dicha reforma, aparecía en lalista con graves omisiones a los derechos humanos como seespecifica en el documento, básicamente las relacionas con

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el confinamiento, los tratamientos irreversibles y la ausen-cia de una reinserción social efectiva de los pacientes asícomo del cuidado de sus propiedades e intereses.

A la luz de lo anterior, la comunidad internacional, ya tie-ne tiempo en haber puesto atención a este tema. Así, porejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declaración delos Derechos del Retrasado Mental por parte de la Organi-zación de las Naciones Unidas, documento vanguardista enla materia en su momento que establecía los derechos bási-cos que son detentados por toda persona que poseen este ti-po de trastornos.

En 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Organi-zación Panamericana de la Salud, convocaron a una Con-ferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiá-trica en América Latina dentro de los Sistemas Locales deSalud, la cual desembocó en la adopción de la Declaraciónde Caracas.

Dicho documento, partió de la presunción de que los hos-pitales psiquiátricos convencionales, como única modali-dad de atención para las personas que padecen trastornosmentales y del comportamiento, crea condiciones desfavo-rables que ponen en peligro los derechos humanos y civi-les del enfermo.

A la luz de estos argumentos, la Declaración de Caracas esun documento de gran importancia sobre la salud mental enLatinoamérica y ha servido de referencia para defensoresde los derechos humanos en el continente y con el paso deltiempo, ha demostrado la necesidad de mantenerse en vi-gor. Por esta razón, los convocantes de la Conferenciamencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración deCaracas, mediante los Principios de Brasilia, proclamadosen el 2005, en los cuales, se destacó lo siguiente:

“Que la Declaración de Caracas consideró que el me-joramiento de la atención era posible por medio de lasuperación del modelo asistencial basado en el hospi-tal psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comu-nitarias de atención, y por acciones de salvaguarda delos derechos humanos e inclusión social de personasafectadas por trastornos mentales.”

Como se puede observar, los documentos emitidos y ava-lados por las instituciones internacionales, ponen un espe-cial énfasis en la protección de los derechos fundamentalesde las personas con trastornos mentales, lo que obliga a lospaíses firmantes atender esta problemática.

Así, en el marco del TLCAN, es importante que México di-funda y comparta información en tiempo real y en el mo-mento en que se genera, sobre las alertas de los efectos se-cundarios que las substancias psicotrópicas o adictivasprovocan en la salud de las personas a fin de evitar que loque está pasando en aquellos países no ocurra en el nues-tro.

En virtud de lo anterior, para alcanzar una adecuada pro-tección, es importante conocer los diversos instrumentosinternacionales de derechos humanos, los cuales, mandatanque ninguna persona puede ser discriminada por motivo deraza, color, sexo, idioma, religión, afiliación política, ori-gen nacional, social, posición económica o cualquier otracaracterística.

En este sentido, las personas con “enfermedades mentales,discapacidad mental y trastornos del comportamiento” en-cuentran mecanismos de protección en la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales; la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre, laConvención Americana sobre Derechos Humanos y suProtocolo adicional en materia de derechos económicos,sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), la Con-vención Europea para la Protección de Derechos Humanosy Libertades Fundamentales y la Declaración de Caracasde 1990.

Es importante mencionar que también, se encuentran pro-tegidos por la Convención Interamericana para la Elimina-ción de todas las Formas de Discriminación de las Perso-nas con Discapacidad adoptada por la Asamblea Generalde la OEA el 8 de junio de 1999, de la cual destaca la pre-vención y la eliminación de todas las formas de discrimi-nación contra las personas con discapacidad física o men-tal a fin de propiciar su plena integración en la sociedad. Encuanto a la protección de la infancia con estos padecimien-tos, se encuentran protegidos por la Convención de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos del Niño.3

Respecto a los estándares los encontramos en las declara-ciones, recomendaciones e informes promulgados por laAsamblea General y la Comisión de Derechos Humanos delas Naciones Unidas, la OPS/OMS, la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal Euro-peo de Derechos Humanos. En ellos, se busca disminuirsu particular condición de vulnerabilidad, impotencia yabandono.

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La Declaración de Caracas, representa así mismo, un im-portante estándar regional para el establecimiento y reformade los sistemas nacionales de salud mental y la evaluaciónde la práctica de los mismos, esta Declaración, sirvió comomarco de referencia para la reforma en materia de saludmental publicada en abril de 2011.

De lo anterior, se desprende que la atención debe realizar-se con estricto apego a los derechos humanos y que las per-sonas con trastornos mentales y del comportamiento, de-ben ser debidamente protegidas y respetadas por cuanto nohan cometido delito alguno y por lo tanto, deben ser trata-das bajo las mejores condiciones de igualdad, dignidad ylos estándares más altos de protección y atención hacia supersona.

Fundamento Legal:

Al respecto, los tratados internacionales, son un punto dereferencia a la hora de pretender avanzar en las legislacio-nes nacionales en materia de derechos, particularmente,cuando se tratan de abordar aspectos complejos respecto alos derechos humanos y en general de las personas contrastornos mentales y del comportamiento.

En consecuencia, para realizar la presente iniciativa, se hantomado como punto de referencia los siguientes documen-tos:

• “Principios para la protección de los enfermos menta-les y el mejoramiento de la atención de la salud mental,(A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p.189, ONU Doc. A/46/49 (1991)) para incorporarlos ennuestra legislación y ampliar la protección de los pa-cientes que buscan mejorar sus salud mental;

• Corte Interamericana de Derechos Humanos básica-mente el que se refiere a la privación de la Libertad, Re-solución 1-108, el caso de Ximena López;

• La Declaración de Caracas;

• La Declaración de Madrid;

• La Declaración de Lujan 2007;

• La Declaración de Montreal sobre discapacidad Inte-lectual;

• La Estrategia y Plan de acción sobre salud mental2010 de la Organización Mundial de la Salud;

• El Documento 06/12/2007 Dir_dic 07, sip, 3ª-5_12TXT, LEXIS No. 0003/0135585, Doctrina “El respetode las personas con padecimientos mentales. En la sole-dad del olvido, de Diana Nicolás.

• El Informe Especial sobre “Estrategias de cooperacióntécnica de la Organización Panamericana de la Salud enla nueva fase de la reforma de los servicios de saludmental en América Latina y el Caribe” de José MiguelCaldes de Almeida;

• El documento de la Organización Mundial de la Saludde la División de salud mental y prevención del abusode sustancias titulado Diez Principios Básicos de la ma-nera de atender la salud mental”;

• La ponencia “Notas para la efectividad de la obligaciónde denunciar el trato indigno e inhumano Ley 26657 desalud mental de María Silvia Villaverde;

• Y los diversos documentos en la materia, publicadospor Comisión de Ciudadanos por los Derechos Huma-nos CCHR Internacional.

• El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Uni-dos Mexicanos;

• Diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación y;

• La Ley General de Salud.

En este sentido, en cuanto a los cambios recomendados porlos especialistas de Mental Disability Rights y CCHR in-ternacional, respecto a la atención en los hospitales psi-quiátricos o las instituciones que ofrecen servicios profe-sionales de salud mental en el sector público o privado,encontramos los siguientes:

• Corregir las condiciones para el tratamiento de las per-sonas en las instituciones psiquiátricas respecto al trato,medicación y el internamiento.

• Implementación de tratamientos y rehabilitación ade-cuados, y sin abusos o experimentación.

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• Regular la admisión involuntaria e incluso la voluntaria.

• Establecer el derecho a una representación personal.

• Fomentar los tratamientos integrales, multidisciplina-rios y alternativos.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas en insti-tuciones psiquiátricas y,

• Crear servicios comunitarios para la atención de tras-tornos mentales.

Como se observa, su implementación e incorporación enlas legislaciones nacionales, no son fáciles y requieren deestudios profundos a fin de transitar con éxito en los parla-mentos en beneficio de los pacientes.

Sobre los tratamientos, podemos considerar que en su pers-pectiva ideal, al menos en lo referente a la Ley, puede ba-sarse en lo siguiente:

• Establecer que la atención en esta materia, incluirá lareintegración de la persona con trastornos a su comuni-dad. Esta es una tendencia global de la atención psi-quiátrica, y es enfatizada en la Declaración de Caracasy los Principios de Brasilia y es merecedora de una im-portante mención en los principios de la ONU.

• También recomiendan plasmar en las legislaciones, losderechos de las personas con trastornos mentales y delcomportamiento a fin de evitar los vacios legales que suausencia implican en la calidad de vida de estas perso-nas.

• Definir un catálogo de derechos especiales para estaspersonas independientemente de sus derechos humanosu otros establecidos en el sistema jurídico, tales comolos derechos de los usuarios de los servicios de salud yla legislación en materia familiar y civil.

Entre otros aspectos en la atención general, se deben con-templar:

• El derecho a la mejor atención disponible en materiade salud mental y acorde con sus antecedentes cultura-les, religiosos, convicciones y creencias, lo que incluyeel trato sin discriminación y con respeto a la dignidad dela persona;

• Derecho a contar con un representante que cuide en to-do momento sus intereses. Para esto, la autoridad judi-cial deberá cuidar que no exista conflicto de interesespor parte del representante o la presunción del despojode sus bienes;

• Derecho al consentimiento informado de la persona osu representante, en relación al tratamiento y los medi-camentos a recibir.

• Derecho a que le sean impuestas únicamente las res-tricciones necesarias en un tiempo no mayor a veinti-cuatro horas para garantizar su protección y la de terce-ros.

• En todo caso, se deberá procurar que el internamientosea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento arecibir, no altere su persona o le provoquen lesiones oefectos irreversibles.

• Derecho a que el tratamiento y la medicación que re-ciba, esté basado en un plan prescrito individualmentecon historial clínico, revisado periódicamente y modifi-cado llegado el caso con el consentimiento del paciente;

• Que el internamiento de personas con trastornos men-tales y del comportamiento en establecimientos, se ajus-te a principios éticos y sociales, además de los requisi-tos científicos y legales.

• Derecho a que el internamiento involuntario, pueda serrevisado por un familiar, tutor, representante legal o, afalta de los anteriores, otra persona interesada comopueden ser las organizaciones sociales de derechos hu-manos.

• Se pueda establecer que todo internamiento involunta-rio, deberá ser notificado y podrá ser revisado por la au-toridad judicial, para garantizar los derechos humanos yla libertad de las personas.

• El derecho a que participen las comisiones u organiza-ciones sociales de derechos humanos en la supervisiónde los establecimientos dedicados a la atención de per-sonas, dada la especial condición de vulnerabilidad en laque se encuentran los pacientes.

• El derecho de los menores a tener un representante queno sea su familiar así como a no ser medicados con sus-tancias que no son de uso pediátrico, lo que incluye su

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derecho a no ser condicionado u obligado a medicarse oacudir a recibir tratamientos psiquiátricos si antes no sehan descartado deficiencias alimenticias, auditivas o devisión entre otros.

Por otra parte, las autoridades de salud, deben fomentar:

• El desarrollo de actividades educativas, sociocultura-les y recreativas que contribuyan a la salud mental, pre-ferentemente de la infancia y de la juventud;

• La difusión de las orientaciones para la promoción dela salud mental, así como el conocimiento y prevenciónde los trastornos mentales;

• Evitar la promoción de medicamentos y substanciascontroladas que afectan la salud o que pueden provocaradicciones.

• La realización de programas para la prevención y con-trol del uso de substancias psicotrópicas, estupefacien-tes, inhalantes y substancias que causen alteracionesmentales o dependencia;

• Acciones y campañas de promoción de los derechos delas personas con trastornos mentales y del comporta-miento.

En cuanto al diagnóstico y tratamiento:

• La atención, la evaluación diagnóstica integral y trata-mientos integrales, así como la rehabilitación integral deenfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alco-hólicos y personas que usen habitualmente estupefa-cientes o substancias psicotrópicas entendiendo por in-tegral los estudios multidisciplinarios que descartenotros padecimientos;

• La organización, operación y supervisión de las insti-tuciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilita-ción de personas con trastornos mentales y del compor-tamiento, por parte de las instituciones públicas,sociales y privadas y,

• La reintegración de la persona con trastornos mentalesy del comportamiento a su comunidad, mediante la cre-ación de programas extra hospitalarios y comunitarios.

Por su parte, el internamiento involuntario deberá ser revi-sado por la autoridad judicial a petición de la persona in-

ternada o de su representante. La resolución de la autoridadjudicial, deberá estar fundada en un dictamen pericial y, encaso de que se resuelva la terminación del internamiento,deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma.En todo caso, durante dicho procedimiento, deberá garan-tizarse la defensa de los intereses y las propiedades de lapersona internada.

Por lo tanto, es pertinente:

• La reestructuración de los métodos y protocolos deatención primaria de salud, para buscar la promoción demodelos alternativos centrados en la comunidad y den-tro de sus redes sociales para evitar su aislamiento;

• El impulso de una revisión crítica con perspectiva dederechos humanos de la atención psiquiátrica, su papelhegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico enla prestación de servicios;

• En cuanto al desarrollo de recursos, cuidados y trata-mientos provistos, los hospitales psiquiátricos deben almenos:

– Salvaguardar la dignidad personal, sus derechoshumanos y civiles,

– Que el diagnóstico esté basado en criterios racio-nales y técnicamente adecuados,

– Propender la permanencia del enfermo en su me-dio comunitario,

– Evitar los tratamientos radicales y que provoquenen las personas efectos irreversibles.

• Impulsar la participación de las organizaciones socia-les para conocer y vigilar el adecuado cumplimiento delos principios éticos y la observancia de los derechoshumanos.

En éste orden de ideas, no es difícil observar que las per-sonas, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posiblede salud sin discriminación, debido a su condición y debe-rán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios desalud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que seproporcionan a otras personas, o buscar los servicios de sa-lud que necesiten debido a su discapacidad, en el marco dela salud mental, al menos eso es lo que se espera de los hos-pitales psiquiátricos.

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Denominación del proyecto de ley:

Finalmente, después de haber realizado toda esta argumen-tación y análisis de los diversos instrumentos internaciona-les y nacionales existentes en materia de salud mental, po-demos afirmar que la adecuada incorporación de losderechos humanos en materia de salud mental en nuestromarco jurídico, puede garantizar, hacer exigibles y justi-ciables, los derechos humanos de las personas con trastor-nos mentales en virtud de que estos son indivisibles e in-transferibles.

Ordenamientos por modificar:

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones citadasen el proemio de este documento, someto a la considera-ción del Pleno, la siguiente iniciativa de Ley con proyectode

Decreto por el que se reforman diversos artículos de laLey General de Salud en materia de Salud Mental

Único. Se reforman los artículos 72, se agrega un artículo72 Bis, 73 fracción III, se agrega una fracción III Bis, frac-ción VII, artículo 74 fracción I, se agrega una fracción IBis, se reforma el artículo 74 Bis fracción I, III, V, se agre-ga una fracción V Bis, se reforma la fracción V, se agregauna fracción V Bis, se reforma la fracción VI, se agregauna fracción VI Bis y una fracción IX, se reforman los ar-tículos 75, 76, 77 y 77 Bis de la Ley General de Salud pa-ra quedar como sigue:

Textos normativos propuestos:

Capítulo VIISalud Mental

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornosmentales y del comportamiento es de carácter prioritario.Se basará en el conocimiento de los factores que afectan lasalud mental, las causas de las alteraciones de la conducta,los métodos de prevención y control multidisciplinario dedichos trastornos, así como otros aspectos relacionados conel diagnóstico, conservación y mejoramiento de la saludmental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mentalel estado de bienestar que una persona experimenta comoresultado de su buen funcionamiento en los aspectos cog-noscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia

el despliegue óptimo de sus potencialidades individualespara la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de la salud mental deberá brindarse por psi-cólogos, pedagogos o profesionales de la salud que ca-nalicen adecuadamente los problemas existenciales queprovocan los problemas económicos, laborales, familia-res, sociales, escolares, entre otros a fin de prevenir lossuicidios y la violencia entre otros, así como el consumode substancias o medicamentes adictivos y con un enfo-que comunitario, multidisciplinario, de reinserción psico-social y con estricto respeto a los derechos humanos de losusuarios de estos servicios.

Artículo 72 Bis. Las personas que padezcan un trastor-no mental o presuntamente la padezcan o estén siendoatendidas tendrán derecho a ejercer sus derechos civi-les, políticos, económicos, sociales, culturales, ambien-tales y constitucionales así como los reconocidos en losinstrumentos internacionales para proteger su esferajurídica.

Ninguna persona podrá ser considerada con alteracio-nes de su salud mental por motivos de discapacidad, ra-za, color, sexo, idioma, religión, creencias, ideología,opinión política, convicciones éticas, origen nacional,étnico, social, estado civil, condición social, edad, patri-monio o nacimiento.

Los problemas sociales, profesionales, familiares o lafalta de conformidad con los valores morales, sociales,culturales o políticos o con las creencias religiosas do-minantes en la comunidad no constituyen un factor quedetermina las enfermedades mentales.

A ninguna persona considerada con trastorno mental oque presuntamente la padezca o esté siendo atendida, sele privará de su capacidad jurídica, en todo momentotendrá derecho a ejercerla mediante su representante,persona de confianza o un tercero.

Las personas que padezcan una enfermedad mental oque presuntamente la padezcan o estén siendo atendi-das, la Ley las protegerá de la explotación económica,sexual, el maltrato, la estigmatización, la discrimina-ción, la distinción, la exclusión, y el trato degradante.

El historial de tratamientos o de hospitalización en laspersonas no serán motivos suficientes para determinaruna enfermedad mental.

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Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y laatención de las personas con trastornos mentales y delcomportamiento, la Secretaría de Salud, las institucionesde salud y los gobiernos de las entidades federativas, en co-ordinación con las autoridades competentes en cada mate-ria, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, sociocultura-les y recreativas que contribuyan a la salud mental, pre-ferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promociónde la salud mental, así como el conocimiento y pre-vención de los trastornos mentales y del comporta-miento;

III. La realización de programas para la prevención ycontrol del uso de substancias psicotrópicas, estupefa-cientes, inhalantes y otras substancias que puedan cau-sar alteraciones mentales o dependencia y publicar enlos diversos medios y electrónicos o página de inter-net de la Secretaría de Salud, la COFEPRIS o el Sis-tema Nacional de Salud, las advertencias de los efec-tos secundarios de los medicamentos que se realicenen otros países u organismos internacionales;

III. Bis. Toda medicación deberá ser prescrita por unmédico autorizado por la ley y se registrará en el his-torial del paciente, queda prohibida la promoción ydistribución abierta a la sociedad de los medicamen-tos controlados, substancias psicotrópicas y estupefa-cientes;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los dere-chos de las personas con trastornos mentales y del com-portamiento, así como de sensibilización para reducir elestigma y la discriminación, a fin de favorecer el acce-so oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de serviciosde salud mental en establecimientos de la red del Siste-ma Nacional de Salud, que permita abatir la brecha deatención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de sa-lud mental;

VII. La participación de observadores externos para su-pervisar y vigilar el pleno respeto de los derechos huma-nos de las personas con trastornos mentales y del compor-

tamiento que son atendidas en los establecimientos de lared del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamentecontribuyan a la prevención, atención y fomento de lasalud mental de la población.

Artículo 74. La atención de la salud mental comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y delcomportamiento, la evaluación diagnóstica integral ytratamientos integrales o alternativos, y la rehabilita-ción psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, defi-cientes mentales, alcohólicos y personas que usen habi-tualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

Para determinar que una persona padece una enfer-medad mental se deberá hacer un estudio multidisci-plinario y descartar otros padecimientos conforme alos estándares y normas médicas aceptadas interna-cionalmente.

I. Bis. La administración de medicamentos respon-derá a las necesidades fundamentales de salud delpaciente y sólo se administrará con fines terapéuti-cos o de diagnóstico y nunca como castigo o paraconveniencia de terceros, sólo se administrarán me-dicamentos de eficacia conocida o demostrada.

Está prohibida la administración de medicamentos ytratamientos de largo plazo sin el consentimiento in-formado de los pacientes.

II. La organización, operación y supervisión de estable-cimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilita-ción de personas con trastornos mentales y del compor-tamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos menta-les y del comportamiento a su familia y comunidad, me-diante la creación de programas sociales y asistencialescomo residencias y talleres protegidos, en coordinacióncon otros sectores, para la debida atención de estos pa-cientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y delcomportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia desalud mental y acorde con sus antecedentes culturales,

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religión, creencias y convicciones, lo que incluye eltrato sin discriminación y con respeto a la dignidad de lapersona, en establecimientos de la red del Sistema Na-cional de Salud;

II. Derecho a contar con un representante que cuide entodo momento sus intereses. Para esto, la autoridad ju-dicial deberá cuidar que no exista conflicto de interesespor parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona osu representante, en relación al tratamiento a recibir. Estosólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario,cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebeque el tratamiento es el más indicado para atender las nece-sidades del paciente;

El consentimiento informado se obtiene libremente,sin amenazas ni persuasión indebida e implica la ex-plicación detallada adecuada y comprensible delpropósito, el método, la duración probable y los be-neficios que se espera obtener del tratamiento pro-puesto.

No se deberá alentar o persuadir a un paciente a querenuncie a su derecho a dar su consentimiento infor-mado. En caso de que el paciente así desee hacerlo,se le explicará que el tratamiento no se puede admi-nistrar sin su consentimiento informado.

Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato enel historial clínico del paciente y se señalará si es vo-luntario o involuntario.

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las res-tricciones necesarias para garantizar su protección y lade terceros. En todo caso, se deberá procurar que el in-ternamiento sea lo menos restrictivo posible y a que eltratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba sea integral,multidisciplinario o alternativo y los cuidados esténbasados en un plan prescrito individualmente con histo-rial clínico, revisado periódicamente y modificado con elpaciente llegado el caso;

V Bis. Derecho a la atención de calidad en materia desalud mental, quienes la padezcan o estén siendoatendidas, serán tratadas con dignidad, respeto, cali-dez y comprensión a su padecimiento.

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversi-bles o que modifiquen la integridad de la persona y a noser sometidos a tortura, esterilización, tratos crueles,degradantes, inhumanos o aplicación de tratamien-tos definitivos.;

VI Bis. Derecho a que la atención que presten los mé-dicos, psiquiatras, enfermeras, técnicos y el personalen general, se realice con apego a los principios deética nacional e internacionalmente aceptados y aque en ningún caso, se haga uso indebido de los co-nocimientos y las técnicas psiquiátricos.

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidado lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus fa-miliares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la informaciónpsiquiátrica sobre su persona.

IX. Derechos a que los tratamientos estén destina-dos a preservar y estimular su independencia per-sonal.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornosmentales y del comportamiento, como último recurso tera-péutico, será transitorio y se ajustará a principios éticos,sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requi-sitos que determine la Secretaría de Salud y demás dispo-siciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarsela persona impedida para solicitarlo por sí misma, por in-capacidad transitoria o permanente, sea solicitado por unfamiliar, tutor, representante legal o, a falta de los anterio-res, otra persona interesada, que en caso de urgencia soli-cite el servicio y siempre que exista la intervención de unmédico calificado, que determine la existencia de un tras-torno mental y del comportamiento y que debido a dichotrastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mis-mo o para terceros, pero ésta no podrá ser mayor a 24horas, debiendo dar aviso inmediato a su familia, per-sona de confianza o representante legal o a un tercerointeresado.

Los pacientes no podrán ser sometidos a restriccionesfísicas o a internamiento involuntario. Todos los casosde restricción física o de reclusión involuntaria, sus mo-tivos y su carácter y duración se registrarán en el histo-rial clínico del paciente y se procederá a dar aviso en un

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plazo no mayor a veinticuatro horas de toda restricciónfísica o internamiento involuntario de pacientes a susrepresentantes o persona de confianza o tercero intere-sado. El paciente tiene derecho a negarse a recibir trata-miento o a interrumpirlo Se deberán explicar al paciente lasconsecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir untratamiento.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificadaa su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autori-dad judicial a petición de la persona internada o de su re-presentante. La resolución de la autoridad judicial deberáestar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se re-suelva la terminación del internamiento, deberá establecerun plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, du-rante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensade los derechos humanos e intereses de la persona in-ternada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los orga-nismos públicos de protección a los derechos humanos paraque los establecimientos dedicados a la atención y trata-miento de las personas con trastornos mentales y del com-portamiento sean supervisados continuamente, a fin de ga-rantizar el respeto a los derechos de las personas internadas,la seguridad, higiene y apego a los protocolos aceptadosinternacionalmente.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normasoficiales mexicanas para los establecimientos que prestanatención a las personas con trastornos mentales y del com-portamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud y to-mará como referencia las normas internacionalmenteaceptadas.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesariaentre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativasy otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patriapotestad o quienes ostenten la representación legal de per-sonas con trastornos mentales y del comportamiento, seránresponsables de la guardia o custodia.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramien-to en las instituciones públicas dedicadas a la atención dela salud mental con perspectiva de derechos humanos.

Ninguna persona menor de dieciocho años, será forza-do a someterse a examen médico o cuestionario, paradeterminar si es propenso o padece o no una enferme-dad mental.

Está prohibido suministrar o recetar a los menores dedieciocho años de edad substancias o medicamentosque no sean de uso pediátrico, que sean adictivas, queprovoquen efectos secundarios en la salud, daños irre-versibles o permanentes en su estado de salud.

Las autoridades educativas no podrán condicionar, su-ministrar, sugerir o condicionar el acceso de los meno-res a los planteles educativos a su uso o prescripción.

Artículo 77 Bis. En caso de que el diagnóstico confirme laexistencia de un trastorno mental y del comportamiento, yque se requiera el internamiento del menor, deberá respe-tarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho in-ternamiento deberá efectuarse en un establecimiento o áreaespecíficamente destinada a la atención de menores.

En todo momento, los menores de edad tendrán dere-cho a un representante legal que no sea miembro de sufamilia que proteja sus derechos.

Toda persona menor de edad deberá ser protegida de laadministración injustificada de medicamentos, los ma-los tratos por parte de otros pacientes, del personal y deotras personas de su entorno.

De igual manera, se deberán tomar las medidas necesariasa fin de proteger los derechos que consigna la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes.

La inobservancia de estas disposiciones se sancionaráen los términos de los artículos 416 al 437 de la presen-te ley y los demás ordenamientos aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma, entrará en vigor alsiguiente día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. La Secretaría de salud y la ComisiónNacional de los Derechos Humanos se coordinaran paraque las organizaciones sociales especializadas en la mate-

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ria inicien la supervisión de los hospitales en un plazo nomayor a 45 días una vez entrado en vigor el presente de-creto.

Notas:

1 Ver Bellanti, JA, et. al. “Ataxia-telangectasia: inmulogic and virolo-gic studies of serum and respiratory secretions”, Pedriatrics Número37, 1966, p. 24; citado por Baughaman, FA, Jr. “CHANDS: The CurlyHair-AnkylDelineation of Birth Defects, v 12, 1972.

2 Ver Wagner, KD, et al. “Efficacy of sertraline in the treatment of chil-dren and adolescents with major depressive disorder: two randomizedcontrolled trials” JAMA, número 290, agosto 27 de 2003, pp. 1033-1041.

3 Stubbe DE, Thomas WJ. “A Survery of Early-career Child and Ado-lescent Psychiatristi: professional Activities and perceptions”, Journalof the American academy of Child and adolescent Psychiatry, febrerode 2002, páginas 123-30.

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.— Diputados: Gloria Bautis-ta Cuevas, Eva Diego Cruz, Eufrosina Cruz, Josefina García Hernán-dez, Gisela Raquel Mota Ocampo, Aleida Alavez Ruiz, María TeresaJiménez Esquivel, Maria de las Nieves García F., José Ignacio Sampe-rio, Julisa Mejía Guardado, Socorro Ceseñas Chapa, Jazmín de los Án-geles Copete Z (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para Dictamen.

LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, acargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, delGrupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Alberto Rodríguez Calderón, dipu-tado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, to-dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de este pleno la siguiente iniciativa, deconformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte del reordenamiento jurídico de nuestro país, yante la reforma constitucional en materia de derechos hu-manos, surgió la necesidad de crear una nueva Ley de Am-paro, que responda a las necesidades del derecho modernoy de la sociedad, por lo que, agotados los trámites legisla-tivos, el pasado 3 de abril de 2013, entró en vigor la Nue-va Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el nuevo ordenamiento se utiliza una estructura y unametodología diferentes, abandonando la conformación dela ley anterior y por ende, desapareciendo la división delcuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos, esasí como actualmente se integra por cinco títulos, mismosque se conforman por capítulos y éstos a su vez por sec-ciones, y éstas por partes, además de que como es lógico,la numeración del articulado se modifica en relación a laley abrogada.

Independientemente de las ventajas que representa contarcon una nueva ley que regule la protección vía jurisdiccio-nal a los derechos fundamentales de la personas con figu-ras más incluyentes, con la ampliación y precisión de losefectos del amparo y la incorporación de figuras que hacenmás ágil y eficiente la tramitación del juicio de amparo, esmenester tomar en consideración que existen otros ordena-mientos atinentes a otras materias pero que guardan rela-ción estrecha con el amparo, y que por lo mismo contienenremisiones expresas a disposiciones de esta ley.

En tales circunstancias, las disposiciones normativas de lasleyes que hagan referencia a la normatividad de la ley abro-gada, deben ser actualizadas y armonizarse con la nuevaLey de Amparo, para que puedan tener aplicación efectiva.

En ese sentido encontramos que el artículo 166 de la LeyAgraria, autoriza a los tribunales agrarios para proveer di-ligencias precautorias, para proteger a los interesados, ypueden decretar la suspensión del acto de autoridad en ma-teria agraria, señalando que dicha suspensión debe regular-se aplicando en lo conducente lo dispuesto en el libro pri-mero, título segundo, capítulo III de la Ley de Amparo,disposición que obviamente se refiere a la ley abrogada,por lo que es necesario reformar el artículo en comento, aefecto de armonizarla, el contenido de la nueva ley de am-paro, como se aprecia en el cuadro comparativo que a con-tinuación se inserta.

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Texto vigente

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las di-ligencias precautorias necesarias para proteger a los in-teresados. Asimismo, podrán acordar la suspensión delacto de autoridad en materia agraria que pudiere afec-tarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensiónse regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto enel libro primero, título segundo, capítulo III de la Ley deAmparo.

Texto propuesto

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las di-ligencias precautorias necesarias para proteger a los in-teresados. Asimismo, podrán acordar la suspensión delacto de autoridad en materia agraria que pudiere afec-tarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensiónse regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto enel título segundo, capítulo I, sección tercera, primeraparte, de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a laconsideración de esa honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del ar-tículo 166 de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo166 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligen-cias precautorias necesarias para proteger a los interesados.Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autori-dad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se re-suelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando enlo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I,sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Di-putados: José Alberto Rodríguez Calderón, Leobardo Alcalá Padilla(rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dic-tamen.

ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentariodel PVEM

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, integrante del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de México enla LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafotercero a la fracción I del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidadcon la siguiente

Exposición de Motivos

La ampliación del periodo de gobierno en la gestión de losayuntamientos de México, es un tema que se ha colocadoen la agenda pública municipal, estatal y nacional. Diver-sos especialistas, organismos de la sociedad mexicana, in-cluso funcionarios públicos de los tres órdenes de gobier-no, legisladores locales y federales, así como algunasfuerzas políticas nacionales, han considerado la pertinenciay viabilidad de establecer en el marco constitucional mexi-cano el periodo del encargo de los integrantes del ayunta-miento.

Diversas entidades de la República Mexicana han dispues-to en su marco normativo la ampliación del periodo de ges-tión gubernamental municipal de tres a cuatro años. Enellos se pretende una nueva dinámica en el desarrollo polí-tico del ayuntamiento, así como un proceso de cambio insti-tucional en el que se demandan otras reformas sustanciales,como la reelección inmediata de autoridades municipales,así como nuevos incentivos para la planeación guberna-mental, entre otros, para incrementar el desempeño de lasautoridades municipales y fortalecer la relación ente go-bernantes y gobernados, principalmente.

La problemática que se señala para el cambio institucionalorientado hacia la ampliación de la gestión municipal, con-tiene distintas aristas. Al respecto se ha analizado que unode los principales problemas que aqueja al municipio es lafalta de tiempo para consolidar las políticas públicas en to-

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das las materias de la acción de gobierno, así como de losobjetivos programáticos de los planes de desarrollo, por loque la continuidad de los proyectos se trunca en la mayo-ría de los casos y la experiencia gubernamental acumuladaen los primeros años, no rinde los beneficios para el desa-rrollo integral de las políticas municipales.

Otro de los problemas de los gobiernos municipales en laduración trianual es la exigua planificación de sus políticaspúblicas. En la mayoría de los casos, las instituciones mu-nicipales tienen adversidades técnicas para de generar pro-yectos de largo plazo que salgan de la inmediatez de lostres años de duración del periodo; en parte, porque los in-centivos (políticos o económicos) para planear e imple-mentar políticas de largo plazo son prácticamente inexis-tentes, y porque tampoco existe la capacidad técnica pararealizarlo.1

Los tres años de gestión gubernamental con los que cuentaactualmente el municipio en México, según diversos estu-diosos en la materia, no son suficientes para el desarrollopolítico, social y cultural del ayuntamiento. La necesidadde ampliarlo a cuatro o seis años, es una constante que seha considerado pertinente en la medida de que acreciente lacertidumbre para dar continuidad y permanencia a las polí-ticas locales.

En el presente, existen diversas corrientes en nuestro paísque establecen que para lograr un eficaz ejercicio del poderen busca de una efectiva modernización y lograr el verda-dero fortalecimiento municipal, con sistemas de planeacióncientífica diseñados con un concepción profesional, que lepermita un evaluación objetiva a su desempeño, debe ex-tenderse el periodo de la administración municipal a unejercicio de cuatro años, ya que los tiempos modernos exi-gen una profesionalización de la política, en virtud del cú-mulo de responsabilidades, funciones y atribuciones que lehan sido transferidas a los municipios en el artículo 115constitucional.2

Lo esfuerzos para ampliar el periodo gubernamental de losmunicipios, ha motivado incluso, a la pertinencia de la re-elección inmediata de autoridades del ayuntamiento, comoun camino para fortalecer los procesos administrativos y deacción gubernamental.

En el mismo sentido, frente a los nuevos retos institucio-nales de mayor complejidad y escala, con relación a déca-das pasadas, se ha considerado por varios estudiosos en el

tema, que del periodo trianual resulta principalmente lo si-guiente:3

• La insuficiencia para la implementación de funcionesy servicios que impliquen mediano y largo plazos; y

• La fragilidad administrativa de las instancias de plane-ación municipales que es una fuente adicional que hacedisfuncional al reducido periodo.

La orientación hacia un cambio institucional en el diseñopolítico y electoral del municipio, ha tenido diversos im-pactos en los estudios realizados para mejorar la actividadpública del municipio. En algunos de ellos se establecencambios del sistema municipal y del propio sistema jurídi-co mexicano.

La progresividad del municipio requiere una visión inte-gral de la problemática, así como la constante búsqueda deequilibrios y de mejoramientos en el diseño institucionaldesde el marco de la democratización que se ha dado gra-dualmente en los distintos órdenes de gobierno.

El diagnóstico del periodo de los ayuntamientos se en-cuentra así relacionado con un contexto político (no ree-lección inmediata) y con estructuras administrativas (ca-rencia de sistemas profesionales del servicio públicomunicipal y de instancias eficaces de planeación). Es decir,en sí mismo el periodo no es problemático para el ayunta-miento, sino que resulta disfuncional debido al contextopolítico y administrativo en el cual se desenvuelve.4

Ante esa mirada sistemática del cambio institucional, esperfectible la normatividad vigente con nuevos elementosque constituyan una mejor relación del municipio con lasociedad.

Motivado en ello y frente a los nuevos desafíos, el suscritoha presentado iniciativas con proyecto de decreto que cre-an una institución nacional con estructura territorial de for-mación para el desarrollo integral municipalista; la elec-ción directa y separada de autoridades municipales(presidente municipal, síndico/os, regidores), según losprincipios de mayoría relativa y de representación propor-cional en el territorio del municipio y a través de distritoelectorales municipales, así como una iniciativa con pro-yecto de decreto para la reelección inmediata de autorida-des municipales por una ocasión.

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Efectivamente, diversos temas incluyen una reforma inte-gral municipal, por lo que es recomendable concentrar lasdiversas propuestas al respecto para profundizar en cadauno de los temas y analizarlos como un conjunto de nece-sidades, con la finalidad de avanzar sin generar incerti-dumbre, tanto en ámbito institucional y como en el social,a través de un sistema de incentivos que garantice la efi-ciencia y eficacia del municipio en el sistema jurídico me-xicano.

No basta establecer reformas aisladas del contexto político,económico y social del municipio; es necesario encaminarlos esfuerzos de reforma a una visión global de la proble-mática, para avanzar radical o gradualmente como lo per-mitan las condiciones del país y los acuerdos político-le-gislativos para lograrlo.

Las experiencias sobre la ampliación de periodos guberna-mentales de cuatro años han tenido evolución en distintasentidades de la República Mexicana, principalmente enCoahuila, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, sus resultados hansido alentadores, pero es necesario inscribirlos en un nue-vo diseño institucional del municipio en el que prevalez-can, pesos y contrapesos del sistema federal mexicano,condiciones de igualdad, equidad, libertad y autonomía. Elmunicipio como célula del sistema jurídico mexicano im-pacta en él, por lo que una reforma deberá satisfacer losdistintos ámbitos de la vida institucional.

El actual federalismo mexicano requiere la construcción denuevos paradigmas que tiendan al fortalecimiento institu-cional; a la continuidad de las políticas públicas, basadasen la confianza y decisión soberana del electorado; en estecaso, de los municipios mexicanos; mediante el reconoci-miento y la validación de las cuentas públicas.5

El orden municipal de gobierno requiere un fortalecimien-to acelerado, ya que los municipios reclaman con justiciamayores oportunidades, mayores recursos presupuestales ymayores atribuciones. Consolidar la autonomía de este or-den de gobierno, revitalizar su potencial político y admi-nistrativo y poner las bases de un nuevo régimen políticofincado en el principio de gobernabilidad democrática de-ben ser las prioridades nacionales.6

No obstante los esfuerzos durante varios siglos de historiaconstitucional en México, es pertinente dotar al municipiode un nuevo marco constitucional y legal que fortalezca eldesarrollo integral, por lo que una reforma al artículo 115y su concordancia en el sistema constitucional, así como

una legislación que lo reglamente son los retos por enfren-tar en el corto plazo.

Ampliar el periodo de gobierno municipal a cuatro añoscon la posibilidad de la reelección inmediata, son temas ne-cesarios de discutir, solventar y resolver. En ese marco, laevolución institucional requiere de certidumbre y corres-ponsabilidad en la que prevalezca la responsabilidad en elcambio con el diseño de incentivos, reglas claras y sancio-nes precisas para dar continuidad al proceso de cambio enel que México asiente su democratización desde el ámbitolocal al nacional y viceversa.

En una revisión de los periodos de gobierno municipal en19 países latinoamericanos arroja que en Bolivia es de dosaños; en Colombia, Salvador, México, Perú y Venezuela,de tres; en Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador,Haití, Honduras y República Dominicana, de cuatro; enGuatemala, Panamá, Paraguay y Uruguay, de cinco; y enNicaragua, de seis.7

Ante el panorama internacional, es preciso no importarmodelos, sino mejorar con las experiencias exitosas deotros países, el diseño municipal en la República Mexica-na, considerando la naturaleza histórica, la diversidad cul-tural, así como las necesidades democráticas de la genuinasituación del ayuntamiento del estado en México y de susinstituciones.

Vale la pena destacar que la presente propuesta en lo esen-cial, se encuentra en diversas propuestas de la comunidadcientífica nacional que han analizado el tema desde diver-sas perspectivas, así como en las agendas municipales dediversas organizaciones especializadas, tales como la Fe-deración Nacional de Municipios de México, AC (Fe-namm), y la Asociación de Municipios de México, AC, en-tre otras de carácter nacional y local.

La presente iniciativa con proyecto de decreto se inscribeen la denominada Declaración de León de los Almada,emitida en la Conferencia anual de municipios 2013, enca-bezada por la Fenamm, por la Asociación Nacional de Al-caldes y la Asociación de Autoridades Locales de México,que tuvo lugar el 16 y 17 de mayo de 2013 en el polifórumde León, Guanajuato, que a la letra dice:

[…] Hemos acordado detonar una reforma municipalque fortalezca nuestro federalismo y que haga más fuer-te a México, y la cual pondrá énfasis inicial en las prio-ridades siguientes:

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1. Impulsar una reforma política municipal que revise elagotado período de gobierno municipal, que amplíe laparticipación ciudadana y que haga más funcionales loscabildos municipales […]8

De dicha acuerdo fuimos testigos los diputados AngelinaCarreño Mijares, Abraham Montes Alvarado, Víctor Ma-nuel Bautista López y el suscrito, todos integrantes de laComisión de Desarrollo Municipal, así como el presiden-te de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, gober-nadores, legisladores locales y federales, institucionesacadémicas, organizaciones sociales y miles de autorida-des municipales locales.

A efecto de lo anterior, la presente iniciativa con proyectode decreto que adiciona un tercer párrafo la fracción pri-mera del artículo 115 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, tiene por objeto hacer explícitoen el texto constitucional vigente que el periodo de go-bierno municipal será de cuatro años de acuerdo a lo quedispongan las legislaturas locales.

La presente iniciativa también busca fortalecer a la célulamadre de la división política y territorial de México que sehalla en la estructura y formación del municipio, a su or-ganización y efecto en el ejercicio del poder político que seencuentran en la base de los pequeños territorios, en co-munidades asentadas a lo largo y ancho del país, caracteri-zadas por la diversidad de población, formas primigenias,modernas y genuinas de desarrollo.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a consideraciónde esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción Idel artículo 115 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la frac-ción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. (…)

I. (…)

(…)

El periodo de gobierno de los integrantes del ayun-tamiento será hasta de cuatro años.

(…)

(…)

(…)

II. a X. (…)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito de sucompetencia, deberán expedir o reformar la normatividadnecesaria a efecto de dar cumplimiento al presente decreto,en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de suentrada en vigor.

Notas:

1 Gabriel Torres, “Democracia y gobernabilidad”, México, IGLOM,Congreso, los gobierno locales: el futuro político de México, documen-to en línea, dirección URL: http://iglom.iteso.mx/PDF/dctobase6.PDF[consulta: 8 de noviembre de 2013], página 5.

2 José Antonio Ramírez Guzmán, “Breves consideraciones sobre laampliación del periodo de los ayuntamientos”, México, Instituto de In-vestigaciones Jurídicas UNAM, documento en línea, dirección URL:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1165/18.pdf [consulta: 8 denoviembre de 2013], página 366.

3 Tonatiuh Guillén López, Bases para una reforma constitucional enmateria municipal, México, Red de Investigadores en Gobiernos Lo-cales Mexicanos, IGLOM, 2004, páginas 28 y 29.

4 Ibídem, página 29.

5 José Ángel Nuño Sepúlveda, “La reelección inmediata y ampliacióndel periodo constitucional de los miembros de los ayuntamientos parafortalecer los ingresos municipales en México”, México, documentoen PDF, dirección URL: http://www.indetec.gob.mx/News/files/ree-leccion.pdf [consulta: 8 de noviembre de 2013], página 5.

6 Andrés Valdez Zepeda, “El municipio mexicano ante el dilema de lamodernidad”, México, documento en línea, dirección URL:

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http://iglom.iteso.mx/PDF/avaldez.PDF [consulta: 8 de noviembre de2013], página 8.

7 José Antonio Ramírez Guzmán, “Breves consideraciones sobre laampliación del periodo de los ayuntamientos…”, obra citada, página370.

8 Informe de resultados de la participación de la comisión en la Con-ferencia anual de municipios 2013, México, Cámara de Diputados, Co-misión de Desarrollo Municipal, documento en línea, dirección URL:http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisio-neslxii/01_ordinarias/033_desarrollo_municipal/08_informes [consul-ta: 8 de noviembre de 2013].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.—Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentariodel PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federaldel Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, con fundamen-to en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a la consideración de esta soberanía, la presente iniciati-va con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo yse adicionan tres nuevos párrafos al artículo 49 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lacual se reconoce la existencia de un poder electoral, un po-der ciudadano y de los órganos constitucionales autónomosdentro de división del Supremo Poder de la Federación.

Exposición de Motivos

En las democracias de avanzada como a la que México as-pira a convertirse, la representatividad política ya no es uncriterio suficiente para alcanzar y concretar los grandes

ideales que se traza la democracia sustancial. El poder po-lítico dentro de un sistema democrático discurre ademáspor la participación de los ciudadanos gracias a causes ins-titucionales reconocidos y garantizados para fortalecer elnexo entre gobernantes y gobernados.

Desafortunadamente en nuestro país no se han creado lascondiciones institucionales para que la democracia transi-te hacia linderos mucho más amplios de los que ofrece larepresentatividad política. Esto es, si bien existen princi-pios políticos y constitucionales como el de soberanía po-pular, consagrados en los artículos 39 y 41 constituciona-les y considerados dogmáticamente como fundamentalesdel sistema político mexicano, los mismos han sido invo-cados por los gobernantes sólo para legitimar su actuarprecisamente por del uso meramente discursivo de la vo-luntad ciudadana.

La tradicional división funcional de poderes indudable-mente ha sido base y fundamento del Estado liberal de de-recho que precede a las democracias modernas, entre ellasla mexicana, así como también una garantía institucionalpara controlar y contener el ejercicio del poder de formaabsoluta. Desde la fórmula heredada por Montesquieu ensu célebre estudio sobre la monarquía inglesa El espíritu delas leyes, se describió por vez primera la forma en que ladistribución funcional de los órganos del poder no sólo sir-ve para especializar y asignar tareas a órganos diferencia-dos, sino fundamentalmente tiene la finalidad de crear unsistema de pesos y contrapesos en el cual se limite la ac-ción despótica del soberano.

Así, los ordenamientos jurídicos que adoptaron el modeloinglés de control del poder y fueron por tanto receptivos alas ideas del pensamiento ilustrado, establecieron dentro desus textos constitucionales, con distintos matices depen-diendo de su forma particular de Estado, la estructura tri-partita del poder descrita por Montesquieu, en la cual, co-mo se dijo, las funciones legislativa, ejecutiva y judicialquedaban nítidamente distinguibles y separadas desde laestructura formal, pero no así desde el punto de vista ma-terial.

La compleja gama de tareas que el Estado moderno fue ad-quiriendo conforme se iba consolidando, aún desde una ló-gica liberal, fue haciendo que los esquemas rígidos de se-paración de poderes tornaran más bien en mecanismos decooperación institucional para la consecución de los gran-des fines del Estado, no sólo desde la perspectiva política,sino económica, social, cultural y jurídica.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 11 de diciembre de 2013 / Anexo I155

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En ese contexto, los cambios vertiginosos que acompaña-ron la construcción del Estado moderno hicieron que seinstitucionalizaran y regularan áreas que normalmente es-taban alejadas de la intervención del Estado. Así mismo, elnuevo entendimiento que de la Constitución se fue gestan-do con la evolución de las ideas liberales, viéndola ya nosólo como documento programático y político, sino ade-más con fuerza normativa y por tanto vinculante, le brindóal poder público una nueva y mejorada legitimidad y sus-tento. De ahí, se fue incorporando en el texto constitucio-nal un sinnúmero de normas, principios y valores que ex-presan una visión de Estado determinada, un proyectopolítico y jurídico en particular, renovadas formas de orga-nización del poder público dirigidas a atender las exigen-cias de las sociedades y el contexto histórico que regulan.

El advenimiento de la sociedad de la información y lasnuevas tecnologías, los fenómenos de globalización, laproliferación del crimen organizado, la exacerbación de lacorrupción, los nuevos entendimientos económicos inter-nacionales, entre otros tantos hechos acaecidos en los últi-mos tiempos, rebasaron de forma por demás radical el ám-bito de regulación que se trazó desde los esquemastradicionales alrededor de los cuales se organizó el sistemajurídico y político.

La manera en que el Estado se ha ido rediseñando ha per-mitido que áreas del ejercicio público que hasta antes seasignaban a la trípode funcional ideada por Montesquieuadquieran identidad propia y se conciban como indispensa-bles para la articulación de un sistema funcional del poderpúblico, en el cual, dentro de un esquema democrático, secompone tanto de reglas de competencia como de un es-tricto sistemas de controles.

La historia política de nuestro país nos da cuenta de la for-ma en que se ha venido vertebrando progresivamente la es-tructura estatal, cada vez más compleja y plural, pero tam-bién cada vez más distinta del tradicional principio dedivisión funcional de poderes. De esa forma, entre más sehan ensanchado las funciones estatales para atender lascambiantes circunstancias fácticas y normativas, tambiénse ha hecho patente la necesidad de redefinir el sistemas decontroles del poder, pasando de un simple ejercicio de pe-sos y contrapesos de carácter formal, a una verdadera líneade fiscalización de cada acto del poder público de acuerdoa parámetros sustancialmente democráticos.

Desde la necesidad de contar con certeza y objetividad enlas normas y autoridades encargadas de realizar la esencial

función electoral, esto es, de organizar los procedimientospara la integración de los poderes de la unión; pasando porla imperiosa exigencia de crear un verdadero sistema derendición de cuentas, hasta llegar incluso a la obtención deespacios para la toma de decisiones de forma directa porparte de la ciudadanía, todo ello ha formado parte del mar-co que ha desembocado en un radical cambio en la confor-mación de la estructura organizacional y funcional del Es-tado mexicano, lo que ha traído consigo que el clásicoesquema competencial que le ha correspondido a los Pode-res Legislativo, Ejecutivo y Judicial, haya transitado por unproceso de desincorporación, creando con ello novedososespacios institucionales autónomos que cumplen con fun-ciones sustanciales propias de un Estado democrático.

I. Planteamiento del problema

Este fenómeno de redistribución competencial y de conse-cuente creación normativa e institucional, pese a que, co-mo se ha dicho, ha tenido un desarrollo considerable y pro-gresivo conforme se ha probado en los hechos su valiosacontribución para la consolidación de la democracia mexi-cana, no ha transitado por un camino exento de embates yresistencias que propugnan por conservar o volver a lasviejas prácticas de arbitrariedad, opacidad y desvincula-ción entre autoridades y ciudadanía.

Han sido variadas las voces reticentes al giro democráti-co, ya desde la dogmática, la burocracia, pero sobre todo,desde aquellos operadores jurídicos y políticos que, conuna visión formalista y decimonónica, han impedido quese concrete una articulación constitucional bien sistema-tizada y clara de este novedoso sistema de organizacióndel poder.

Dicho de otro modo, a nuestro país aún le resta cumplir conasignaturas tanto de índole formal como sustancial, y en elcaso específico de la ingeniería constitucional, es primor-dial que se emprendan sendos esfuerzos para completar laecuación que se ha empezado a formular para la creación yfortalecimiento de los novedosos órganos autónomos en sufunción de coordinación y control con respecto a los trespoderes tradicionales.

Así, una de esas tareas pendientes del Estado mexicanoconsiste en dotar a los órganos que cumplen una funciónestatal relevante, tal como es el caso de los llamados órga-nos constitucionales autónomos, de un reconocimientoconstitucional expreso que los posicione orgánicamentecomo parte de los poderes de la unión, así como institucio-

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nalizar los difusos mecanismos de participación ciudadanaque se han venido creando.

A juicio de quien ahora sustenta la presente propuesta dereforma, dicho reconocimiento formal y certero que exigeesta nueva realidad política y jurídica, corresponde mate-rializarlo en un primer momento por medio de su alusiónexpresa dentro del contenido del artículo 49 constitucional,numeral de nuestra Carta Magna que hace referencia, y porello es su fundamento de existencia y validez, al SupremoPoder de la Federación, el cual, según estipula el mismo ar-tículo, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivoy Judicial.

De esa forma, con la propuesta que hoy se somete a laconsideración de ésta Soberanía, de manera expresa laConstitución en su texto estaría recogiendo y dandofundamento, coherencia y sistematicidad al cúmulo deórganos del Estado con autonomía constitucional quehasta hoy se encuentran regulados de manera difusa yque por ese motivo, únicamente a través de la interpre-tación y de la dogmática jurídicas, es posible arribar ala convicción de que efectivamente su naturaleza jurí-dica es la de un órgano constitucional autónomo.

En tanto son múltiples los órganos con autonomía consti-tucional que el constituyente ha creado en atención a lasnecesidades de especializar e independizar el ejercicio ins-titucional y orgánico de funciones esenciales del Estado, seha configurado una nueva categoría constitucional com-puesta por una serie de instituciones que no guardan nin-gún tipo de relación jerárquica con los tres poderes tradi-cionales.

En ese sentido, y atendiendo a las funciones y controlesque el Estado democrático exige ya no sólo como criteriolegitimador, sino como justificación de su propia existen-cia, se propone que en la división funcional del Poder Pú-blico que delinea el referido artículo 49 de nuestra Consti-tución, se haga la previsión expresa de la existencia delpoder electoral y el poder ciudadano, ambos como órganosprimarios e igualmente componentes del Supremo Poderde la Unión, con la misma naturaleza constitucional que lospoderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como tambiénse adicione un nuevo párrafo al mismo artículo, en el quepor primera vez quede plasmada certera y expresamente laintención del constituyente de reconocer la misma natura-leza suprema y primaria a los órganos constitucionales au-tónomos ya existentes, así como a los que con las mismascaracterísticas lleguen a crearse en lo sucesivo.

II. Poder Electoral

En primer término, no se propone crear la función electo-ral, pues es claro que ya se desenvuelve autónomamentedesde hace más de veinte años, sino únicamente darle elsustento constitucional deseado, que indudablemente encualquier Estado democrático como el que México formaparte, se configura como inherente para la configuración dela legitimidad y de las decisiones populares por conductode la conformación de la representación política.

Los órganos electorales que nuestra Constitución reconoce,son dos, uno al cual se le deposita la tarea de organizar laselecciones, y otro al que se le concede la facultad de diri-mir las controversias en la materia -las dos piezas cumbrede la función electoral del Estado democrático-, a saber: elInstituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, respectivamente. Ambos órganosesenciales para la democracia mexicana a lo largo de losúltimos años han ido adquiriendo la autonomía y la objeti-vidad reclamada por un sinnúmero de voces que clamabanpor la existencia de un árbitro objetivo e imparcial que ga-rantizara las condiciones mínimas de una democracia pro-cedimental, así como de la especialización de la jurisdic-ción encargada de resolver las controversias electorales.

Entonces, la función electoral, que en nuestro sistema jurí-dico perfectamente se identifica tanto en el IFE como en elTEPJF, el primero con una naturaleza jurídica como órga-no constitucional autónomo, y el segundo como el máximoórgano jurisdiccional especializado en materia electoral(excepto para conocer de acciones de inconstitucionalidaden contra de leyes en la materia) y ubicado dentro del Po-der Judicial de la Federación, en principio, encontraríanambos con la creación del Poder Electoral un sustento ins-titucional mucho más sólido e independiente de la tradicio-nal estructura del poder público, posicionando a la funciónelectoral en el lugar que juega dentro de una democracia decalidad, esto es, como el instrumento base para actualizarlas precondiciones de la democracia, entre ellas, aquella di-rigida a conformar los órganos representativos del Estado.

Sin embargo, cabe advertir que en aras del respeto al siste-ma de controles jurídicos que caracteriza al constituciona-lismo democrático y que apenas se encuentra en construc-ción y consolidación en México, más allá de que la funciónelectoral se deposite en dos órganos (uno formalmente ad-ministrativo –IFE–, y otro jurisdiccional –TEPJF–) es de-seable que por el momento únicamente se identifique alPoder Electoral únicamente en el IFE y no así en el TEPJF,

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bajo la inteligencia de que se hace necesario contar con untribunal constitucional electoral objetivo y separado delIFE, mismo que por el momento, mientras no se lleve a ca-bo una reforma integral del Poder Judicial de la Federaciónpara desincorporar de dicho Poder a la función de controlde la regularidad constitucional en estricto sentido (como se-ría el caso de la creación de un tribunal constitucional), nosería deseable que los operadores electorales interpretaranque al TEPJF se le equiparará al IFE, siendo juez y parte. Sedeja a una reforma constitucional venidera la reestructurade la función electoral jurisdiccional constitucional, lo querebasaría los límites de la presente iniciativa.

El reconocimiento expreso por parte del Constituyente deun poder electoral, paralelamente a las facultades y com-petencias que expresamente ya tiene el IFE, dotará de for-taleza y sustento constitucional y democrático a los esfuer-zos institucionales y ciudadanos que se han venidoemprendiendo históricamente para la creación en el siste-ma jurídico mexicano de mecanismos de participación ciu-dadana, tales como el plebiscito, el referéndum, la iniciati-va ciudadana, la revocación de mandato, entre otros tantosejercicios que se inscriben dentro de la lógica de la demo-cracia participativa, que sin llegar a configurarse como unademocracia directa (misma en las sociedades políticas ac-tuales resulta imposible poner en práctica), sí busca gene-rar alternativas a las deficiencias que la democracia repre-sentativa ha mostrado en su funcionamiento.

La creación y previsión constitucional del Poder Electoralque en la presente propuesta se delinea, no trasladará fun-cionalmente las facultades y competencias del IFE a otroente, únicamente posicionará orgánicamente a dicho cuer-po electoral bajo el manto institucional de la función elec-toral, entendida ésta ya no como un mero procedimientoadministrativo o jurisdiccional, sino como políticamenterelevante, como un elemento necesario para poder consti-tuir válidamente el poder público.

Los principios de certeza, legalidad, independencia, impar-cialidad y objetividad, ejes rectores de la función electoralllevada a cabo por el IFE y el TEPJF en el ámbito de susrespectivas competencias, son al mismo tiempo garantíasdel gobernado de que sus derechos político-electorales leserán respetados por la autoridad. Dicho de otro modo, esla función electoral que hoy se encuentra dispersa tanto enel Poder Judicial como en un órgano constitucional autó-nomo, la que conforma y da sustento tanto a la garantía ins-titucional como al derecho del ciudadano en materia elec-toral.

III. Poder Ciudadano

Por lo que ve a la previsión en el artículo 49 de un PoderCiudadano, se estima que la necesidad de realizar un reco-nocimiento expreso del mismo, rebasa la expresión de unaconcepción comunitarista o populista que reitere ociosa-mente de lo que el propio concepto de democracia y de so-beranía popular entrañan, sino que se busca que con la pre-visión de un Poder Ciudadano se le brinde sustento devalidez constitucional a instituciones y figuras jurídicas ne-tamente encaminadas a proteger derechos ciudadanos demanera más directa que lo que se hace por conducto de laactividad de los poderes representativos.

Entonces, en el Poder Ciudadano se aglutinarían institucio-nes no formalmente jurisdiccionales que obedecen a la ló-gica de la defensa de los intereses de la ciudadanía ante ac-tos del poder público y de los particulares. En nuestrosistema jurídico existen ya este tipo de órganos, tales comola Comisión Nacional de Derechos Humanos y reciente-mente el Instituto Federal de Acceso a la Información, quesi bien ya cuentan con autonomía constitucional que lespermite sustraerse de la estructura orgánica y funcional delos tres poderes tradicionales, por su naturaleza jurídica suigeneris, no definida claramente por la misma Constitución,se les impide posicionarse como el actor de primer ordenque un Estado Constitucional requiere para controlar al po-der a través de la defensa de los derechos fundamentales.

Ante ello, se prevé en la presente iniciativa que la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos, así como el InstitutoFederal de Acceso a la Información, sin perder ambos sucarácter autónomo -sino aún más, reafirmándolo al posi-cionarlos a rango constitucional de manera expresa a la parde los tres poderes tradicionales- se entiendan que formanparte del ahora denominado y expresamente reconocidoPoder Ciudadano, separándolos así formal y materialmen-te de cualquier tipo de subordinación frente a otros órganosdel Estado, así como proveyéndolos de una naturaleza in-discutiblemente ciudadana, lo que redituará en la interpre-tación de las normas y actos que de esos órganos realicenlas autoridades competentes, así como en la legitimidadque tengan los mismos de cara a la ciudadanía.

El gran marco constitucional que se crearía con el recono-cimiento expreso de dicho Poder Ciudadano también daráfundamento constitucional a la creación de todas aquellasorganizaciones ciudadanas defensoras de derechos huma-nos que tienen como objeto la protección de las minorías(de equidad de género, defensa de discapacitados, de adul-

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tos menores, de derechos de la niñez, etc.), mismas que conel sustento constitucional que se propone en la presente re-forma, encontrarán no sólo con mayores recursos materia-les para su funcionamiento (sin perjuicio de aquellos que sealleguen de forma autónoma) sino que encauzarán las exi-gencias de los grupos que representan, teniendo facultadesexpresas para controlar y obligar a la autoridad legislativay ejecutiva para atender dichas demandas ciudadanas.

De igual manera, dentro de ésta nueva concepción institu-cional que se le brinda al Poder Ciudadano como materia-lización formal y material de los principios democrático yde defensa de los derechos fundamentales, este manto so-berano tendrá la virtud de fundamentar la potencial crea-ción de nuevas figuras que le otorguen a la ciudadanía lacapacidad para controlar y vigilar la acción de las autori-dades, así como para ampliar las garantías que debenacompañar el ejercicio de los derechos humanos que laConstitución y los tratados internacionales consagran a fa-vor de la persona.

Figuras aún inexistentes pero de urgente configuración, ta-les como los jurados populares (distintos al Jurado Federalde Ciudadanos creados ya para conocer de delitos por me-dio de la prensa) con facultades para vigilar la actuacióndel Ministerio Público al momento de realizar su investi-gación, así como también la creación de un órgano nacio-nal de defensores públicos, independientemente de la natu-raleza jurídica que el constituyente decidiera otorgarle,gozarían de un sustento constitucional de mucho mayoresalcances si se les entiende como parte de un Poder de laUnión que no se subordina a ninguno de sus pares, sinomás bien los controla y se coordina con ellos para la mejorrealización de sus labores en defensa de los intereses de laciudadanía.

La experiencia comparada nos da cuenta de que en el Po-der Ciudadano también se le ha dado cabida a las auditorí-as o contralorías generales. Como se sabe, en nuestro paísno se ha creado un órgano constitucional autónomo de esanaturaleza, pues la revisión de la cuenta pública está al car-go de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Su-perior de la Federación, ente con autonomía técnica y degestión y regido bajo los principios de posterioridad, anua-lidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabili-dad, pero que no obstante ello, está jerárquicamente subor-dinado a la Cámara de Diputados, sobre todo en cuando ala designación de su titular, lo que ha menguado su legiti-midad y confianza frente a la ciudadanía respecto a la im-parcialidad de su vital labor de control.

Es por ello que la previsión y reconocimiento de un PoderCiudadano a nivel constitucional, vendría a representar unimpulso para que en reformas constitucionales estructura-les posteriores se concrete la necesaria transformación dela naturaleza jurídica del la Auditoria Superior de la Fede-ración, dotándole de la autonomía requerida para cumplir acabalidad su objeto, así como para hacer operante sus gran-des principios rectores en beneficio de la sociedad.

Se prevé la creación de un órgano de dirección y represen-tación para el Poder Ciudadano, el cual se depositará en unconsejo ciudadano, conformado por los presidentes de laComisión Nacional de Derechos Humanos y del InstitutoFederal de Acceso a la Información. Dicho Consejo será elespacio por el cual el ciudadano podrá participar de mane-ra más directa, sin la necesaria mediación de la representa-ción político-electoral, en decisiones de primer orden polí-tico y administrativo, como es la planificación,presupuesto, gestión y control de recursos, por medio de laarticulación que el Consejo haga de asambleas, observato-rios y demás foros ciudadanos, en los que éste órgano re-cogerá y canalizará las propuestas de los ciudadanos pormedio de recomendaciones pública no vinculantes a los ór-ganos competentes, para que dichas exigencias sean eva-luadas por éstos dentro de las deliberaciones, análisis y es-tudios llevados a cabo para decidir sobre el diseño eimplementación de determinada política pública.

En ese tenor, el Poder Ciudadano, a través del referidoConsejo ciudadano como órgano de representación, conta-rá con facultades de importancia toral, tales con articular laparticipación de actores sociales con las políticas y proce-sos que se generen desde el poder político representativo;propiciar las condiciones para la participación en la tomade decisiones, planificación y gestión de los asuntos públi-cos; promover los mecanismos de rendición de cuentas (ac-ción preferente ante la ASF e IFAI), participación en losprocesos de designación de los órganos constitucionalesautónomos, entre otras que las leyes podrán ir desarrollan-do y que respeten el núcleo esencial de la institución, elcual, como se ha dicho, es dotar a la ciudadanía de nuevosmecanismos para controlar el debido ejercicio del podermás allá de las instituciones electorales.

De esa forma, el Consejo Ciudadano, por las referidas ta-reas de vigilancia y control en materia de participación ciu-dadana que realicen respecto a la labor de los órganos quecompongan los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, asícomo de los demás órganos constitucionales autónomos,serán los espacios idóneos para que la ciudadanía pueda

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participar en las grandes decisiones públicas a través de unórgano netamente ciudadano, en el cual los partidos políti-cos no podrán contar con participación alguna en la con-formación de sus órganos de dirección.

El Consejo Ciudadano se encargará entonces de garantizar laparticipación ciudadana en aquellas áreas del poder públicoque aún mantenga espacios cerrados al escrutinio público,coadyuvando y teniendo participación en los procesos decontrol y vigilancia que realicen otros órganos garantes dederechos fundamentales y de bienes e intereses públicos, ta-les como los demás órganos constitucionales autónomos.

IV. Órganos constitucionales autónomos

Poder electoral y Poder ciudadanos que por sus especialescaracterísticas se propone reconocerles nominalmente sucarácter como “poderes de la unión”, a la par de los tres po-deres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), noobstante, como ya se adelantó en el preámbulo de la pre-sente exposición, también se busca hacer el mismo recono-cimiento a todos aquéllos órganos constitucionales autóno-mos que se encuentran dispersos en cuanto a su regulaciónformal en el texto de la Carta Fundamental, sin que elConstituyente plasme hasta ahora de manera clara su vo-luntad de configurarlos como parte esencial de las funcio-nes del Estado mexicano.

La justificación para realizar el mencionado reconocimien-to expreso a los órganos constitucionales autónomos en elcontenido del artículo 49 constitucional si bien descansafundamentalmente en dotar de fundamento, coherencia ysistematicidad a la regulación constitucional que se hacede órganos del Estado que realizan funciones esenciales yque por ello han venido adquiriendo una especial autono-mía que los equipara jerárquicamente al nivel de los órga-nos primarios tradicionales, también tiene como finalidadque ese nuevo esquema funcional quede blindado antecualquier embate coyuntural destinado a mermar la calidadautónoma de esos entes públicos.

Esto es, la especificación que el constituyente hará de losorganismos con autonomía técnica, operativa, de decisióny de gestión reconocidos por la Constitución –los denomi-nados por la doctrina y la jurisprudencia como órganosconstitucionales autónomos– como entes que ejercen fun-ciones primordiales del Estado mexicano, y que por ese he-cho, no guardan relación jerárquica alguna frente a los ór-ganos que componen la restante estructura orgánica delpoder, fortalecerá su estatus orgánico y su calidad demo-

crática, dejando sentando su importancia orgánica dentro dela máxima estructura del poder público, evitando con elloque legislativa o jurisprudencialmente se emitan productosinterpretativos que trastoquen su naturaleza suprema.

Así mismo, la propuesta dejará asentada la obligación dedichos órganos constitucionales autónomos, en razón de sucarácter funcionalmente esencial y su paridad jerárquica,para actuar en coordinación con los demás órganos com-ponentes de los poderes de la Unión, lo que reafirma su au-tonomía funcional y su propiedad dentro de una sola uni-dad destinada a un solo fin, es decir, como parte de ladivisión del poder público para la consecución del bienes-tar de la sociedad en su conjunto.

En esa misma línea de pensamiento, se establece la obliga-ción de los órganos autónomos de emitir resoluciones ar-mónicas con el interés de la nación, con lo cual se buscaque las actuaciones y resoluciones de dichos órganos, en elámbito de sus respectivas competencias, no sean aisladasni particularizadas, sino que tomen en consideración en to-do momento el interés general.

En tanto son variadas las parcelas del Poder del Estado quese han visto en la necesidad de someterse a los procesos dedesincorporación funcional y de subsecuente especializa-ción técnica y autonomía presupuestal y de decisión a losque hemos hecho referencia líneas arriba, son también yanumerosos los órganos constitucionales autónomos que elConstituyente ha creado, atendiendo cada uno de ellos fun-ciones específicas que no sería correcto aglutinar en un so-lo ente bajo criterios propiamente técnicos.

No obstante ello, lo que se busca con la presente propues-ta es que sea en el apartado específico de la Constituciónen el que se marca la pauta para la distribución de poderes(título tercero, capítulo 1, de la división de poderes), endonde encuentren fundamento cada uno de los órganos au-tónomos que ejercen una función particular (primaria u ori-ginaria) del Estado, sin que ello signifique que en dicho ar-tículo se regulen las competencias concretas de cada unode esos entes, pues hablaríamos de una pluralidad de “po-deres”, tantos como funciones específicas se autonomicen(función monetaria y financiera; de elaborar estadísticasoficiales; la reguladora del uso y aprovechamiento de lastelecomunicaciones; la de competencia económica; de eva-luación de la educación; de defensa de los derechos huma-nos; de acceso a la información y protección de datos per-sonales), lo que sería contrario a la buena técnica y laracionalidad constitucional, sino más bien se pretende

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asentar la pertenencia de los órganos constitucionales autó-nomos a la división de poderes con motivo de las especia-les características que el constituyente les ha conferido pa-ra no subordinarse jerárquicamente a ningún otro órganodel poder público.

Por ello, la regulación abierta de los órganos constitucio-nales autónomos en el artículo 49 constitucional como laque ahora se propone respeta la actuación concreta de cadauno de ellos al no fusionarlos orgánicamente, sino única-mente reconocerles su carácter supremo en razón de lasfunciones primarias y originarias que ejercen para la satis-facción de sus grandes fines en beneficio de la sociedad,así como de sus relaciones de coordinación con sus pares,reafirmando dicho carácter bajo la cualidad de la autono-mía e independencia funcional, técnica, operativa, de deci-sión y de gestión.

De este modo, organismos como el INEE, el Inegi, el Ban-co de México, el Ifetel, la Cofece, incluso aquéllos órganosque expresamente formarán ya parte de los aquí tambiénpropuestos nominalmente como Poderes Electoral y Ciu-dadano -como el IFE, la CNDH y el IFAI, así como los queen lo sucesivo pudieran adquirir tal carácter-, independien-temente de sus funciones propiamente disímiles, encontra-rían su naturaleza jurídica y soberana principalmente des-de la regulación que de ellos se hará en el artículo 49constitucional en cuanto a la distribución funcional del po-der público.

En razón de lo anteriormente expuesto, se propone la pre-sente reforma constitucional para incorporar de forma ex-presa en el texto del artículo 49 de la Ley Fundamental laexistencia de los poderes electoral y ciudadano a la par delos tres Poderes tradicionales, así como para reconocerleigual calidad y jerarquía orgánica que ellos a los organis-mos constitucionales autónomos, esto con la finalidad deotorgarles a éstos el fundamento, coherencia y sistemati-cidad que requiere cada una de las esferas de la vida insti-tucional del Estado que han sido creadas para ejercer fun-ciones esenciales, así como para controlar de maneraobjetiva, imparcial e independiente el ejercicio del poder.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se di-vide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judi-cial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en unasola persona o corporación, ni depositarse el Legislativoen un individuo, salvo el caso de facultades extraordi-narias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispues-to en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dis-puesto en el segundo párrafo del artículo 131, seotorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Texto Propuesto

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se di-vide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judi-cial, Electoral y el Ciudadano.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en unasola persona o corporación, ni depositarse el Legislativoen un individuo, salvo el caso de facultades extraordi-narias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispues-to en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dis-puesto en el segundo párrafo del artículo 131, seotorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El Poder Electoral se deposita en el Instituto FederalElectoral, conforme a las competencias específicasque ésta Constitución le asigna en la materia.

El Poder Ciudadano se conformará por los organis-mos protectores de derechos humanos y de acceso ala información pública federales, mismos que actua-rán coordinadamente, en estricto respeto a las com-petencias que esta Constitución les otorga a cadauno, salvo en aquéllas funciones que ejerzan conjun-tamente a través de sus respectivos presidentes alconformar el órgano de gobierno del Consejo Ciuda-dano.

Los organismos con autonomía técnica, operativa, dedecisión y de gestión reconocidos por esta Constitu-ción, son entes que ejercen funciones primarias delEstado mexicano, por lo que no guardarán relaciónjerárquica alguna respecto a ninguno de los órganosque compongan los poderes a los que éste artículo ha-ce referencia. Dichos organismos actuarán en coordi-nación con los demás poderes y estarán obligados aemitir resoluciones armónicas con el interés de la na-ción.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter aconsideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

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Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicio-nan tres nuevos párrafos al artículo 49 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual sereconoce la existencia de un poder electoral, un poder ciu-dadano y de los órganos constitucionales autónomos den-tro de división del Supremo Poder de la Federación, paraquedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se dividepara su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Elec-toral y el Ciudadano.

(…)

El Poder Electoral se deposita en el Instituto FederalElectoral, conforme a las competencias específicas queesta Constitución le asigna en la materia.

El Poder Ciudadano se conformará por los organismosprotectores de derechos humanos y de acceso a la infor-mación pública federales, mismos que actuarán coordi-nadamente, en estricto respeto a las competencias queesta Constitución les otorga a cada uno, salvo en aqué-llas funciones que ejerzan conjuntamente a través desus respectivos presidentes al conformar el órgano degobierno del Consejo Ciudadano.

Los organismos con autonomía técnica, operativa, dedecisión y de gestión reconocidos por esta Constitución,son entes que ejercen funciones primarias del Estadomexicano, por lo que no guardarán relación jerárquicaalguna respecto a ninguno de los órganos que compon-gan los poderes a los que éste artículo hace referencia.Dichos organismos actuarán en coordinación con losdemás poderes y estarán obligados a emitir resolucio-nes armónicas con el interés de la nación.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.—Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, paradictamen.

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