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DIARIO DE DEBATES TOLUCA, MÉXICO,NOVIEMBRE 27 DE 2003 TOMO II SESIÓN No 15 SESIÓN PÙBLICA ORDINARIA DE LA “LV” LEGISLATURA . CELEBRADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2003. PRESIDENCIA DEL DIP. JOSÉ ANTONIO MEDINA VEGA. S U M A R I O LISTA DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA SESIÓN. ORDEN DEL DÍA. 1.- Lectura a la declaratoria de aprobación de la minuta que reforma el segundo párrafo del articulo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La Presidencia informa que ha recibido los votos suficientes de los ayuntamientos, para declarar aprobada la minuta. 2.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para crear en el seno del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, un Órgano de Control Constitucional, que se denominará Sala Constitucional. La Presidencia remite la iniciativa a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia. 3.- Lectura y acuerdo conducente a las iniciativas que integran el denominado Paquete Fiscal, para el ejercicio 2004 y de la propuesta que formula el

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

109 Noviembre 27 de 2003

DIARIO DE DEBATES

TOLUCA, MÉXICO,NOVIEMBRE 27 DE 2003 TOMO II SESIÓN No 15

SESIÓN PÙBLICA ORDINARIA DE LA “LV” LEGISLATURA .

CELEBRADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.

PRESIDENCIA DEL DIP. JOSÉ ANTONIO MEDINA VEGA.

S U M A R I O

LISTA DE ASISTENCIA.APERTURA DE LA SESIÓN.ORDEN DEL DÍA.

1.- Lectura a la declaratoria de aprobación de laminuta que reforma el segundo párrafo del articulo11 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México. La Presidencia informa queha recibido los votos suficientes de losayuntamientos, para declarar aprobada la minuta.

2.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa dedecreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, para crear en el senodel Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, unÓrgano de Control Constitucional, que sedenominará Sala Constitucional.

La Presidencia remite la iniciativa a las ComisionesLegislativas de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Procuración y Administraciónde Justicia.

3.- Lectura y acuerdo conducente a las iniciativasque integran el denominado Paquete Fiscal, para elejercicio 2004 y de la propuesta que formula el

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003110

Ayuntamiento de Ecatepec, con relación a lainiciativa de Ley de Ingresos de los Municipios, parael ejercicio fiscal 2004.

La Presidencia remite las iniciativas y la propuestaa las Comisiones Legislativa de Planificación yFinanzas Públicas y de Inspección de la ContaduríaGeneral de Glosa.

4.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa deLey de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública en el Estado de México.

La Presidencia remite la iniciativa a las ComisionesLegislativas de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Legislación y AdministraciónMunicipal.

5.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa dedecreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica yMunicipal del Estado de México, en su artículo 31fracción XIX; el Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, en sus artículos 289 y 351;así como el artículo 11 de la Ley Orgánica para laContaduría General de Glosa.

La Presidencia remite la iniciativa a las ComisionesLegislativas de Trabajo, Previsión y SeguridadSocial y de Legislación y Administración Municipal.

6.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa dedecreto que reforma el artículo 91; fracciones I, II,III y VI del artículo 295 del Código Penal del Estadode México; así como las fracciones I y II del artículo306 del Código de Procedimiento Penales para elEstado de México; y se adiciona a este último lafracción III.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FELIPERODRÍGUEZ AGUIRRE

La Presidencia remite la iniciativa a la ComisiónLegislativa de Procuración y Administración deJusticia.

La diputada Porfiria Huazo Cedillo solicita el usode la palabra.

La Presidencia informa a la diputada que no existeasunto a discusión y que permita continuar con eldesarrollo de la sesión.

7.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa dedecreto por el que se reforma el artículo 3 delCódigo Penal del Estado de México; la fracción Idel artículo 99; los artículos 416 y 419; y se adicionaun segundo párrafo a los artículos 417 y 418 delCódigo de Procedimientos Penales del Estado deMéxico; y se reforma el artículo 4 de la Ley dePrevención Social y Tratamiento de Menores delEstado de México.

La Presidencia remite la iniciativa a las ComisionesLegislativas de Procuración y Administración deJusticia y de Derechos Humanos.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉANTONIO MEDINA VEGA

La diputada Porfiria Huazo Cedillo hace entregadel documento al que iba a dar lectura.

8.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa dedecreto por el que se reforma el artículo 106 de laLey de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivasde la Libertad del Estado de México.

La Presidencia remite la iniciativa a la ComisiónLegislativa de Procuración y Administración deJusticia.

9.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa dedecreto por el que se declara al año 2004 como:“2004. Año del General José Vicente VilladaPerea”.

La Presidencia remite la iniciativa a la ComisiónLegislativa de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología.

10.- Lectura y acuerdo conducente a la propuestaque formula la Gran Comisión para designarContralor del Poder Legislativo a favor del licenciadoVictorino Barrios Dávalos.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

111 Noviembre 27 de 2003

Es aprobada la propuesta por unanimidad de votos,en lo general y en lo particular.

La Presidencia solicita a los diputados Ignacio RubíSalazar y Moisés Alcalde Virgen, se sirvanacompañar al contralor designado, al frente delestrado para que rinda su protesta constitucional.

Protesta constitucional de licenciado VictorinoBarrios Dávalos como Contralor del PoderLegislativo.

11.- Uso de la palabra por el diputado FelipeRodríguez Aguirre, para formular pronunciamientoen materia del IVA.

12.- Uso de la palabra por el diputado FelipeRodríguez Aguirre, para formular pronunciamientoen materia de Reforma Eléctrica.

13.- Uso de la palabra por el diputado Ignacio RubíSalazar, para formular pronunciamiento en materiadel IVA.

Para hechos, los diputados Moisés Alcalde Virgen,Roberto Liceaga García y Joaquín Humberto VelaGonzález.

14.- Uso de la palabra por el diputado UrbanoFaustino Rojas González, para formularpronunciamiento en materia de Reforma Eléctrica.

Para hechos, el diputado Mario Sandoval Silvera.

15.- Uso de la palabra por la diputada María delCarmen Corral Romero, para formular proyectode acuerdo, con el propósito de promover acuerdosnacionales.

Es aprobado el proyecto de acuerdo en lo generaly en lo particular, por mayoría de votos.

16.- Uso de la palabra por el diputado MaurilioHernández González, para dar lectura al proyectode acuerdo que formula la Gran Comisión, conrelación al Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

Es aprobado el proyecto de acuerdo por mayoríade votos, en lo general y en lo particular.

17.-Uso de la palabra por diputado Emilio UlloaPérez, para formular pronunciamiento con relaciónal Instituto Electoral del Estado de México.

Para hechos, el diputado Joaquín Humberto VelaGonzález.

18.- Clausura de la sesión.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003112

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Muy buenas tardescompañeras y compañeros diputados.

Solicito a la Secretaría pase lista deasistencia y verifique la existencia del quórum.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- (Se pasa listade asistencia) ¿Falta algún diputado de registrar suasistencia? ¿Alguno más falta? ¿Algún otrodiputado falta? Señor Presidente, esta Secretaríaha pasado lista de asistencia y verificado laexistencia del quórum, siendo procedente laapertura de la sesión.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Se abre la sesión siendo las16:45 horas del día jueves 27 de noviembre del año2003.

Dé cuenta la Secretaría de la propuestadel orden del día.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- HonorableLegislatura, la propuesta del orden del día es lasiguiente:Orden del día1. Acta de la sesión anterior.2. Declaratoria de la aprobación de la minuta quereforma el segundo párrafo del artículo 11 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México.3. Lectura y acuerdo conducente de iniciativa dedecreto por la que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, para crear en el senodel Tribunal Superior de Justicia de la Entidad unórgano de control constitucional que se denominará“Sala Constitucional”, formulada por diputados dela LV Legislatura.4. Lectura y acuerdo conducente de iniciativas queintegran el denominado Paquete Fiscal, remitidaspor el titular del ejecutivo.5. Propuesta que formula el Ayuntamiento delMunicipio de Ecatepec, en relación con la iniciativade Ley de Ingresos de los Municipios para elejercicio fiscal 2004.6. Lectura y acuerdo conducente de iniciativa deLey de Transparencia y Acceso a la Información.

7. Lectura y acuerdo conducente de iniciativa enmateria de remuneración.8. Lectura y acuerdo conducente de iniciativasremitidas por el titular del Ejecutivo Estatal.9. Lectura y acuerdo conducente de iniciativa dedecreto por el que se declara al año 2004 como el“2004. Año del General José Vicente VilladaPerea”.10. Uso de la palabra por el diputado FelipeRodríguez Aguirre, para formular pronunciamientoen materia del IVA.11. Uso de la palabra por el diputado FelipeRodríguez Aguirre, para formular pronunciamientoen materia de reforma eléctrica.12. Uso de la palabra por el diputado José AdánIgnacio Rubí Salazar, para formularpronunciamiento en materia del IVA.13. Uso de la palabra por el diputado UrbanoFaustino Rojas González, para formularpronunciamiento en relación con reforma eléctrica.14. Uso de la palabra por la diputada María delCarmen Corral Romero, para formular unpronunciamiento al ejecutivo con el propósito depromover acuerdos nacionales.15. Proyecto de acuerdo que formula la GranComisión, en relación con el Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México.16. Uso de la palabra por el diputado Emilio UlloaPérez, para formular pronunciamiento en relacióncon el Instituto Electoral del Estado de México.17. Clausura de la sesión.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- La Presidencia consulta a laLegislatura si la propuesta mencionada por laSecretaría es de aprobarse con el carácter del ordendel día y se solicite a quienes estén por ello, sesirvan indicarlo en votación económica, poniéndosede …

Sí, señor diputado.DIP. MARÍA DEL CÁRMEN CORRALROMERO (Desde su curul).- En el punto 15del orden del día no es un pronunciamiento alEjecutivo Federal sino al Poder Legislativo, alCongreso de la Unión. Por favor.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- ¿Es el punto 14, diputada?

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

113 Noviembre 27 de 2003

Se instruye a la Secretaría de AsuntosParlamentarios que haga las correcciones al ordendel día y se haga la modificación a que hacemención la diputada María del Carmen Corral. Y ala numeración también del orden del día.

Con estas observaciones la Presidenciaconsulta a la Legislatura si la propuesta mencionadapor la Secretaría es de aprobarse con el caráctercon orden del día y se solicita quienes estén porello, se sirvan indicarlos en votación económicaponiéndose de pie.

Señores diputados, antes de continuar conesta votación me informa la Secretaría de AsuntosParlamentarios que en el punto 10, está la propuestaque formula la Gran Comisión, para designarContralor del Poder Legislativo del Estado deMéxico, con motivo de la renuncia de quienactualmente desempeña ese cargo.

Con esta observación, continuamos con lavotación.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.-La propuesta deorden del día a sido aprobada, por unanimidad devotos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Distribuya la Secretaría lacopia del acta de la sesión anterior entre los señoresdiputados.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- Se instruye alpersonal de apoyo de la Secretaría de AsuntosParlamentarios, distribuya la copia del acta de lasesión anterior entre los señores diputados.“2003. BICENTENARIO DEL NATALICIODE JOSÉ MARÍA HEREDIA Y HEREDIA”Acta de la sesión deliberante de la LV Legislaturadel Estado de México, celebrada el día diecinuevede noviembre del año dos mil tres.Presidencia del Diputado Alejandro OlivaresMonterrubio.En el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a las doce horas con cuarenta y nueveminutos del día diecinueve de noviembre del añodos mil tres, la Presidencia abre la sesión, una vezque la Secretaría pasó lista de asistencia y verificóla existencia del quórum, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México.La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia,da lectura al orden del día y éste es aprobado porunanimidad de votos.1.- La Secretaría entrega a los diputados copia delacta de la sesión deliberante del día trece denoviembre. El acta es aprobada por unanimidad devotos.2.- El diputado Emilio Ulloa Pérez hace uso de lapalabra, para dar lectura a la iniciativa de decretoque reforma el artículo 19 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México, remitidapor el diputado presentante.Para hechos, hace uso de la tribuna el diputadoGustavo Cárdenas Monroy.La Presidencia registra la iniciativa y la remite alas Comisiones Legislativas de Gobernación yPuntos Constitucionales, para su estudio ydictamen.3.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a avisos e informes queremite el ejecutivo Estatal, en relación con viajesrealizados al extranjero.La Presidencia registra la información y quedaenterada la Legislatura de su contenido.Presidencia del diputado José Antonio Medina Vega4.- El diputado Filiberto Cortes Ramírez hace usode la palabra, para formular proyecto de acuerdo,por el que se solicita a la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, no se apruebe elrecorte presupuestal ni el artículo SegundoTransitorio del Presupuesto de Egresos para laFederación, para el Ejercicio Fiscal 2004, querubrican las Fracciones Legislativas del PRI, PRD,PVEM, PT y Convergencia.La Presidencia registra el proyecto de acuerdo ylo remite a las Comisiones Legislativas dePlanificación y Finanzas Públicas y de Educación,Cultura, Ciencia y Tecnología, para su estudio ydictamen.5.- El diputado José Federico del Valle Mirandahace uso de la palabra, para formular proyecto deacuerdo, solicitando a la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, impulseestrategias para lograr un incremento significativo

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003114

en la partida presupuestal, destinada al sectoragropecuario, para el ejercicio fiscal 2004.Para hablar en favor, hace uso de la tribuna eldiputado Felipe Valdez Portocarrero.Por unanimidad de votos es aprobado su turno alas Comisiones Legislativas de Planificación yFinanzas Públicas y de Desarrollo Agropecuario yForestal, para su estudio y dictamen.6.- Uso de la palabra por el diputado Joaquín VelaGonzález, para hablar sobre la elección deAutoridades Auxiliares Municipales.7.- Uso de la palabra por la diputada Maribel LuisaAlva Olvera, para hablar sobre elección deConsejos de Participación Ciudadana, Delegadosy Subdelegados municipales del Municipio deEcatepec de Morelos.8.- Uso de la palabra por la diputada Leticia ZepedaMartínez, para hablar sobre la manipulación de losprocesos municipales de Delegados, Subdelegadosy Consejos de Participación Ciudadana.La Presidencia solicita a la Secretaría, registre laasistencia a la sesión, informando esta última, quefaltaron con justificación los diputados María ElenaLourdes Chávez Palacios; Porfiria Huazo Cedillo;Roberto Liceaga García; Faustino Rojas González;y Martha Hilda González Calderón; y sinjustificación, el diputado Felipe Rodríguez Aguirre.9.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencialevanta la sesión siendo las catorce horas con treintay seis minutos del día de la fecha y cita a losdiputados para el día jueves veintisiete de noviembredel año en curso, a las once horas.Diputados SecretariosMaría Isabel de Jesús Viejo PlancarteElena García MartínezPRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Consulto a los señoresdiputados si tienen alguna observación sobre el actade la sesión anterior.

Pido a quienes estén por la aprobatoria dela acta de la sesión anterior, se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- El acta de lasesión anterior a sido aprobada, por unanimidad devotos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Continuando con el desarrollo

de los asuntos del orden del día y por lo que hace alpunto número 2, pido a la Secretaría dé lectura a laminuta que reforma el segundo párrafo del artículo11 de la constitución Política del Estado Libre ySoberano a aprobado por la “LV” Legislatura yremitida a los ayuntamientos de la entidad paraefectos de integrar la decisión del órgano revisorde la Ley Fundamental de los mexiquenses.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.-DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

LA “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE CONFIERE EL ARTICULO 148 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMEXICO Y PREVIA LA APROBACIÓN DELOS H.H. AYUNTAMIENTOS DELESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MÉXICO, DECLARAAPROBADA LA REFORMA AL SEGUNDOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 ***DE LACONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MÈXICO.

ARTÌCULO ÙNICO.- Se reforma el segundopárrafo del artículo 11 de la Constitución Políticadel estado Libre y Soberano de México para quedarcomo sigue:

ARTICULO 11.-…

El Instituto será autoridad en la materia,independientemente en sus decisiones yfuncionamiento, y profesional en su desempeño;contará en su estructura con órganos de dirección,ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El ConsejoGeneral será su órgano superior de dirección; seintegrará por un Consejero Presidente y por seisConsejero Electorales, electos en sesión del Plenode la Legislatura del Estado, con el voto de las dos

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

115 Noviembre 27 de 2003

terceras partes de los diputados presentes, de entrede las propuestas que formulen los gruposparlamentarios. El Consejero Presidente y losConsejeros Electorales tendrán voz y voto.Asimismo, por un representante de cada partidopolítico, un Director General y un SecretarioGeneral del Instituto, quienes asistirán con voz perosin voto.

………………………

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en la “Gaceta delGobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dando en le Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico a los 27 días del mes de noviembre del añodos mil tres.

Es cuanto, Señor Presidente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputada.

Honorable Asamblea, la “LV” Legislaturaaprobó la minuta de proyecto de decreto con queha dado cuenta la Secretaría, esta minuta fueremitida a los 125 Ayuntamientos de los Municipiosde la Entidad, para concretar la decisión del órganorevisor de nuestra Constitución. Por otra parte elartículo 93 de la Ley Orgánica de este Poder, encongruencia con el precepto constitucional indicado,señala que la Legislatura hará el cómputo de los

votos de los ayuntamientos y la declaración de habersido aprobada la adición o reforma.

Adicionando que la falta de respuesta delos ayuntamientos en el término de 15 días naturalessiguientes a la fecha en que reciban lacomunicación, será considerada como votoaprobatorio.

En consecuencia, habiendo transcurrido eltérmino y contando esta directiva con diversos votosde los ayuntamientos, es procedente la declaratoriade aprobación correspondiente con forme el temasiguiente.

En cumplimiento de lo dispuesto por losartículos 148 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano del Estado de México y 93 de laLey Orgánica del Poder Legislativo, se declaraaprobado y en consecuencia reformado el segundopárrafo del artículo 11 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México y se solicitaa la Secretaría la remita al titular del EjecutivoEstatal para los efectos de lo previsto en el citadoordenamiento constitucional.

Para substanciar el punto número 3 delorden del día, se concede el uso de la palabra aldiputado Víctor Humberto Benítez Treviño, para lalectura de la iniciativa de decreto por la que sereforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, para crear en el seno del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad un órgano decontrol constitucional que se denominará “Salaconstitucional”, formulada por diputados de la “LV”Legislatura.DIP. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZTREVIÑO.- Con su permiso señor Presidente dela Legislatura.C.C. SECRETARIOS DE LA “LV”LEGISLATURA LOCALP R E S E N T E SCIUDADANO DIPUTADO VÍCTORHUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO, diputadopresentante, a nombre del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolucionario Institucional, enejercicio del derecho que me confieren los artículos51 fracción II de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, 28 fracción I y 79 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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de México, someto a la consideración de esta H.“LV” Legislatura, por el digno conducto de ustedes,iniciativa de decreto por la que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,para crear en el seno del Tribunal Superior deJusticia un órgano de control constitucional en laEntidad, que se denomine “Sala Constitucional”,de acuerdo a la siguiente:EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

Si el siglo XIX fue el siglo del surgimientodel Constitucionalismo Nacional, y el siglo XX, fueel siglo del Constitucionalismo Social, afirmo, queel siglo XXI será el siglo del constitucionalismoEstatal, de ahí que fácilmente podemos advertir laimportancia del constitucionalismo como oposiciónal abuso del poder.

Las constantes violaciones a lasdisposiciones constitucionales, más allá de posturasideológicas o de partido, hacen necesaria unarevisión exhaustiva y objetiva del Estado, Lasconstituciones mismas y las relaciones de poder,contrastando los alcances del marco jurídico federalcon el de los estados, a fin de crear normas queestén de acuerdo a la problemática y realidad denuestro tiempo, definiendo el rumbo y la intensidadde las transformaciones sociales.

A fin de proponer una alternativa jurídicay tras la exploración minuciosa al sistema políticomexicano y particularmente al del Estado de México,concluyo, que las entidades federativas al ser libresy soberanas, tienen la facultad de emitir su propiaConstitución y las leyes locales que les seannecesarias para cumplir con sus fines, siempre enel marco constitucional del reparto de competenciasentre la federación y las entidades pertenecientesal pacto federal, teniendo estas últimas, todasaquellas facultades y atribuciones que no estánexpresamente otorgadas por la Constitución a losPoderes de la Unión.

El artículo 40 de nuestra Carta Magna,contempla la voluntad del pueblo mexicano deconstituirse en una república, representativa,democrática y federal, integrada por los estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a surégimen interior, organizados de acuerdo a los

principios y lineamientos que establece la mismaLey Fundamental.

El Estado de México adoptando dichoprincipio, a través de la Constitución Política Localpromulgada el 8 de noviembre de 1917 por elentonces Gobernador Agustín Millán, se declarósujeto al marco de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, pero libre y soberanoen su régimen interior; es decir, dejó salvaguardadossus derechos para crear, adecuar o modificar elderecho subjetivo local, a fin de fortalecer el marcojurídico de la entidad, y siempre con sujeción a lasupremacía constitucional que se consagra en elartículo 133 de la Carta Magna.

Dicho lo anterior, podemos advertir, que lapresente iniciativa de decreto, tiene comopropósitos, el comprender la dinámica que vive lasociedad mexiquense, imprimir un signocaracterístico de los tiempos que nos ha tocado vivir,y perfeccionar el marco jurídico local, para estaren condiciones de superar las omisiones o defectosque nuestro sistema jurídico estatal aún padecemos.

No pasa desapercibido, compañerosdiputados, que en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, específicamente en susartículos 103, 105 y 107, se consagran una serie dederechos subjetivos que constituyen determinadosmedios de control constitucional, como lo son: elJuicio de Amparo, las ControversiasConstitucionales y las Acciones deInconstitucionalidad en materia federal; sinembargo, se advierte que a la Constitución Federalno prohibe a las entidades federativas crear losmedios de control de legalidad respecto a lasviolaciones cometidas en contra de susconstituciones, siendo ésta, una facultad implícitapara los Estados, por lo que con la iniciativa dedecreto que se pone a la consideración de esta H.“LV” Legislatura Local, se propone la modificacióny adición que algunos preceptos de la Constitucióndel Estado Libre y Soberano de México paraimplementar en su articulado un medio de controlconstitucional local, que se denominará “SalaConstitucional” y que funcionará al seno delTribunal Superior de Justicia del Estado de México,teniendo como funciones, las de velar por lasupremacía y control constitucional local mediante

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

117 Noviembre 27 de 2003

la interpretación y/o anulación de leyes o decretoscontrarios a la misma, sustanciar en una instanciaúnica las controversias constitucionales y accionesde inconstitucionalidad que se generen en elejercicio del poder público, enderezados por losorganismos públicos, los Poderes del Estados y susmunicipios, a fin de que dicho órgano pueda resolversobre la inconstitucionalidad de leyes, reglamentoso decretos del orden local.

Considero pertinente hacer de suapreciable conocimiento, que bajo la inspiración delMaestro Emérito Emilio Rabasa, el estado deVeracruz contempla ya en su marco jurídico localun órgano de control constitucional, que se prevé,dirima las controversias constitucionales del ordenlocal, así como juicios de protección de derechoshumanos que se reserva el Estado para susciudadanos, en contra de actos o normas que lostransgredan.

Es preciso subrayar, que la Suprema Cortede Justicia de la Nación y el Consejo de laJudicatura Federal ha convocado a la consultanacional sobre una reforma integral y coherentedel Sistema de Impartición de Justicia en el EstadoMexicano, en la que uno de los temas centrales es“La Justicia Constitucional Local”.

Más aún, como corolario del XXVIICongreso Nacional de Tribunales Superiores deJusticia de los Estados Unidos Mexicanos, se aprobó“La Declaración Federalista de Chiapas, DoctorBelisario Domínguez”, en cuya séptima conclusión,se congratula que en la Consulta Nacional,convocada por la Suprema Corte de Justicia de laNación, se creen “Salas Constitucionales” en lasentidades federativas.

Consecuentemente, con esta iniciativa, sepropone la reforma al artículo 88 de la ConstituciónPolítica del Estado de México, para que en él sedetermine la integración y funcionamiento del PoderJudicial del Estado. incluyendo en su texto la figurade la “Sala Constitucional”, y para este efecto,lo dispuesto actualmente del primer párrafo delartículo 94, se propone sea incorporado al texto delartículo 88, al mencionarse en él el funcionamientodel Tribunal.

Se propone además, la adición del artículo88 BIS, estableciéndose en él las facultades de la

“Sala Constitucional” y las bases generales de losjuicios que habrán de sustanciar y resolver.

Como es de observarse, se deja intocadolo relativo al procedimiento para la sustanciacióndel juicio constitucional, a efecto de ser tratado enla iniciativa de decreto que reforme y adicione laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado deMéxico, y/o en su caso la iniciativa para la creaciónde una ley reglamentaria.

Con base en todo lo anterior, las reformasy adiciones al texto de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México,específicamente a sus artículos 88 y 94pertenecientes a su Título Cuarto, Capítulo Cuarto,Sección Primera, se exponen de la manerasiguiente:CAPÍTULO CUARTODEL PODER JUDICIALSECCIÓN PRIMERADEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓNJUDICIAL.

ARTÍCULO 88. El ejercicio del PoderJudicial del Estado se deposita en:

a) Un órgano colegiado denominadoTribunal Superior de Justicia, el cual funcionará enPleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas yUnitarias Regionales y;

b) En juzgados de primera instancia y decuantía menor, que conocerán y resolverán lascontroversias que se susciten en el Territorio de laEntidad, aplicando las leyes federales queestablezcan jurisdicción concurrente y de las localesen materia penal, civil, familiar, así como tratadosinternacionales previstos en la Constitución Federal.

Las leyes determinarán los procedimientosque habrán de seguirse para sustanciar los juiciosy todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.

La ley establecerá las bases para laformación y actualización de funcionarios, así comopara el desarrollo de la carrera judicial, la cual seregirá por los principios de excelencia, objetividad,imparcialidad, profesionalismo e independencia.

ARTÍCULO 88 BIS. Corresponde a laSala Constitucional:

I.- Garantizar la supremacía y control deesta Constitución.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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II.- Sustanciar y resolver en instancia únicalos procedimientos en materia de controversias quese deriven de esta Constitución, con excepción delas que se refieran a la materia electoral, surgidosentre:

a) El Estado y uno o más Municipios;b) Un Municipio y otro;Quiero decirles compañeros diputados, que

esta competencia no la tiene la Constitución Generalde la República, dos municipios en controversia deun mismo Estado, ésta es una de las grandesinnovaciones revolucionarias de la sala.c) Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo oLegislativo del Estado.d) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo delEstado.

III. Conocer y resolver en instancia únicalas acciones de inconstitucionalidad planteadas encontra de leyes, reglamentos estatales o municipales,bandos municipales o decretos de carácter porconsiderarse contrarios a esta Constitución, y quesean promovidos dentro de los 30 días naturalessiguientes a la fecha de la publicación de la norma,por:

a) El Gobernador del Estado;b) Cuando menos el treinta y tres por ciento

de los miembros dela Legislatura; oc) El equivalente al treinta y tres por ciento

de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado.Las resoluciones dictadas en los procesos relativosa las controversias constitucionales a las que serefiere la fracción II de este artículo, que declarenla invalidez de disposiciones generales del PoderEjecutivo, del Poder Legislativo o de los Municipios,tendrán efectos generales cuando sean emitidos porunanimidad de votos.Las resoluciones que no fueren aprobadas porunanimidad de votos, tendrán efectos únicamenterespecto de las partes en controversia.ARTÍCULO 94. El Pleno estará integrado portodos los magistrados; la Sala Constitucional, lasSalas Colegiadas y Unitarias por tres magistradoscada una, que conocerán de los asuntos que la leyles otorgue competencia.Consecuentemente, esta iniciativa de decreto parala reforma y adición al articulado de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,

deja intactas las disposiciones que contienen: latitularidad originaria de la soberanía popular; laforma de gobierno republicana, representativa ypopular; la adhesión al pacto federal; la división depoderes; el principio de autoridad formal de la ley yde legalidad; el municipio libre y a la supremacía einviolabilidad de la Constitución Política Local. Ensíntesis, la propuesta planteada con la iniciativa dedecreto que se somete a la consideración de estaH. “LV” Legislatura se encuentra conforme a lodispuesto por las leyes de carácter federal y estatal.Como notas sobresalientes de las reformas yadiciones planteadas a la Constitución, destacan lassiguientes:La creación de un órgano de control constitucionaldenominado “Sala Constitucional” al seno deTribunal Superior de Justicia del Estado de Méxicoque conozca en instancia única de las controversiasconstitucionales y acciones de inconstitucionalidad,que se generan el ejercicio del poder publico delEstado de México.Se prevé también, que estos juicios puedan serpromovidos por los organismos públicos, los Poderesdel Estado, y sus Municipios, a fin de que dichoórgano de control constitucional pueda declarar lainconstitucionalidad de leyes, reglamentos odecretos del orden local para que las autoridadesemisoras actúen en consecuencia, o emitirresoluciones cuando se transgredan lasdisposiciones contenidas en la Constitución PolíticaLocal.De ser aprobada la presente iniciativa, compañerosdiputados, se asegurará el respeto a la ConstituciónPolítica Local, otorgando al Poder Judicial del Estadode México, no sólo la posibilidad de dirimircontroversias entre los particulares, sino desolucionar controversias constitucionales y accionesde inconstitucionalidad entre los Poderes del Estado,sus Municipios y los organismos públicos, respectode violaciones cometidas a la Constitución delEstado Libre y Soberano de México.Esta iniciativa, que hoy es sometida a laconsideración de esta H. “LV” Legislatura reflejael compromiso de los integrantes del GrupoParlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional de pugnar por el fortalecimiento delMarco Jurídico Estatal y sus Instituciones para

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conducir el desarrollo del Estado de México asícomo el fortalecimiento de un verdaderofederalismo.

Estoy seguro de que la iniciativa queponemos en sus manos, mediante la cualproponemos la creación de un órgano de controlconstitucional denominado “Sala Constitucional”,fortalecerá el marco jurídico de nuestra Entidad,sometemos a la consideración de esta H. “LV”Legislatura el presente proyecto de decreto, paraque de estimarlo acorde a la realidad social y políticade nuestro tiempo, se apruebe en sus términos,previo a la agotación del procedimiento respectivo.

Con esta Iniciativa de Decreto, el Estadode México, se colocará una vez más a la vanguardiaen materia jurídica, de entre todas las entidadesfederativas que conforman el Pacto Federal.

Agradeciendo de antemano la atención quesirvan prestar a la presente, reitero a ustedes misconsideraciones más distinguidas.

ATENTAMENTEDIP. VÍCTOR HUMBERTO BENITEZ

TREVIÑODIP. ENRIQUE PEÑA NIETO

COORDINADOR DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONALDIP. MARTHA HILDA GONZÁLEZ

CALDERÓNDIP. J. DE JESÚS MORALES GIL

DIP. FRANCISCO CÁNDIDO FLORESMORALES

DIP. RAÚL TALAVERA LÓPEZDIP. ALEJANDRO OLIVARES

MONTERRUBIODIP. FELIPE BERNARDO ALMARÁZ

CALDERÓNDIP. PAULINO COLÍN DE LA O

DIP. MARÍA MERCEDES COLÍNGUADARRAMA

DIP. RICARDO AGUILAR CASTILLODIP. JAVIER JERÓNIMO APOLONIO

DIP. URBANO FAUSTINO ROJASGONZÁLEZ

DIP. OSCAR GUSTAVO CÁRDENASMONROY

DIP. ROGELIO MUÑOZ SERNA

DIP. SALOMÓN PEDRO FLORESPIMENTEL

DIP. CARLOS FILIBERTO CORTÉSRAMÍREZ

DIP. JOSÉ LIVIO MAYA PINEDADIP. RAYMUNDO ÓSCAR GONZÁLEZ

PEREDADIP. GABRIEL ALCÁNTARA PÉREZ

DIP. FELIPE RUÍZ FLORESDIP. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ

SALAZARDIP. JORGE ÁLVAREZ COLÍN

DIP. FELIPE BORJA TEXOCOTITLA

PROYECTO DE DECRETODECRETO NÙMEROLA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÈXICODECRETA:

ARTÌCULO ÙNICO.- Se reforman losartículos 88 y 94 y se adiciona el artículo 88 Bis dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 88.- En ejercicio del PoderJudicial del Estado se deposita en:

a). Un órgano colegiado denominadoTribunal Superior de Justicia, el cual funcionará enPleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas yUnitarias Regionales; y

b). En Juzgados de Primera Instancia y deCuantía Menor que conocerán y resolverán lascontroversias que se susciten en el territorio de laEntidad, aplicando las leyes federales queestablezcan jurisdicción concurrente y de las localesen materia penal, civil, familiar, así como tratadosinternacionales previsto en la Constitución Federal.

Las leyes determinarán los procedimientosque habrán de seguirse para sustanciar los juiciosy todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.

La ley establecerá las bases para laformación y actualización de funcionarios, así comopara el desarrollo de la carrera judicial, la cual seregirá por los principios de excelencia, objetividad,imparcialidad, profesionalismo e independencia.

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ARTÍCULO 88 BIS.- Corresponde a laSala Constitucional:

I. Garantizar la supremacía y control deesta Constitución.

II. Sustanciar y resolver en instancia únicalos procedimientos en materias de controversias quese deriven de esta Constitución con excepción delas que se refieran a la materia electoral, surgidosentre:

a). El Estado y uno o más municipios.b). Un municipio y otro.c). Uno ó más municipios y el Poder

Ejecutivo o Legislativo del Estado.d). El Poder Ejecutivo y el Poder

Legislativo del Estado.III. Conocer y resolver en instancia única

las acciones de inconstitucionalidad planteadas encontra de leyes, reglamentos estatales o municipales,bandos municipales o decretos de carácter generalpor considerarse contrarios a esta Constitución yque sean promovidos dentro de los 30 días naturalessiguientes a la fecha de publicación de la normapor:

a). El Gobernador del Estado.b). Cuando menos el 33% de los miembros

de la Legislatura.Se el equivalente al 33% de los integrantes

de un ayuntamiento del estado.Las resoluciones dictadas en los procesos

relativos a las controversias constitucionales a quese refiere la fracción segunda de este artículo, quedeclare la invalides de disposiciones generales delpoder ejecutivo, del poder legislativo de losmunicipios, tendrán efectos generales, cuando seanemitidas por unanimidad de votos, la resolucionesque no puedan aprobadas por unanimidad de votos,tendrán efectos únicamente respecto de las partesen controversia.ARTICULO 94.-El pleno estará integrado portodos los magistrados, la sala constitucional, lassalas colegiadas y unitarias por 3 magistrados cadauna, que conocerán de los asuntos que la ley lesotorgue competencia.T R A N S I T O R I O SPRIMERO,. Publíquese el presente decreto enel periódico oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigoral día siguiente de su publicación, en la Gaceta delGobierno.TERCERO.- La sala constitucional iniciara elejercicio de sus funciones 90 días ya después de laentrada en vigor del presente decreto.CUARTO.- El consejo de la judicatura proveerálo necesario para la instalación y funcionamientode la sala constitucional, lo tendrá entendido elgobernador del estado haciendo que se publique yse cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, el día del mes del año 2003.

Señor Presidente, por tratarse de unainiciativa de reforma a la Constitución, le ruego quetome debido registro la Secretaría y que se turnecomo lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánicadel Congreso, a la comisión respectivacorrespondiente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputado VíctorHumberto Benítez Treviño.

Se registra la iniciativa y con fundamentoen lo preceptuado en los artículos 47 fraccionesVIII, XX, XXI, 82 y demás relativos y aplicablesde la ley Orgánica Del Poder Legislativo del EstadoLibre Y Soberano de México, se remite a laComisión Legislativa de Gobernación y PuntosConstitucionales, para su estudio,

Honorable Asamblea, considerando elpunto número 4 del orden del día aprobado por estaSoberanía Popular, daremos paso a la lectura yacuerdo correspondiente de las iniciativas queintegran el denominado Paquete Fiscal para el año2004 formuladas por titular del Ejecutivo Estatal,en ejercicio de las facultades contenidas en losartículos 51 fracción I, 77 fracción V y XIX, 80 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, y 307 y 317 del Código Financiero delEstado de México.

En virtud de que cada uno de losintegrantes de esta asamblea cuenta con copiaíntegra de las diversas iniciativas que integran eldenominado Paquete Fiscal para el ejercicio del2004 y la propuesta que formule el ayuntamientode Ecatepec, programadas en el orden del día

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aprobado por la Legislatura. Esta Presidencia confundamento en lo dispuesto en le artículo 55 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, somete a la consideración de laSoberanía Popular la dispensa de lectura de lasmismas; acordando en uso de las atribuciones quele han sido conferidas, su turno a las comisioneslegislativas que se estime procedente, para efectode su estudio y desde luego se inserten los textosen el Diario de Debate.

En consecuencia, solicito a quien estén porla dispensa de la lectura de las iniciativas y de lapropuesta, se sirvan poner de píe.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- SeñorPresidente la dispensa de lectura de las iniciativasy de la propuesta que formula el Ayuntamiento deEcatepec ha sido aprobada, por unanimidad devotos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Habiéndose aprobado ladispensa de lectura de las iniciativas del PaqueteFiscal para el ejercicio 2004 y de la propuesta queformula el Ayuntamiento de Ecatepec, estaPresidencia, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 47 fracciones VIII, XX y XXI de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado Libre ySoberano de México, acuerda su inserción en elDiario de Debates, así como su registro y se turnaa las comisiones legislativas que a continuación seindica para efecto de su estudio.

Iniciativas de Ley de Ingresos del Estadode México para el ejercicio fiscal del año 2004, seturna a las Comisiones Legislativas de Planificacióny Finanzas Públicas e Inspección de la ContaduríaGeneral de Glosa. La iniciativa de Ley de Ingresosde los Municipios del Estado de México para elejercicio fiscal del año 2004, se turna a lasComisiones Legislativas de Planificación y FinanzasPúblicas e Inspección de la Contaduría General deGlosa. La iniciativa de decreto del Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado de México parael ejercicio fiscal del año 2004, se turna a lasComisiones Legislativas de Planificación y FinanzasPúblicas e Inspección de la Contaduría General deGlosa.

La iniciativa de decreto que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones del CódigoFinanciero del Estado de México Municipal en elámbito estatal, se turna a las ComisionesLegislativas de Planificación y Finanzas Públicas eInspección de la Contaduría General de Glosa. Lainiciativa de decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones del Código Financiero delEstado de México en el ámbito Municipal, se turnanlas Comisiones Legislativas de Planificación yFinanzas Públicas e Inspección de la ContaduríaGeneral de Glosa.La iniciativa propuesta que formula el Ayuntamientodel Municipio de Ecatepec, se turna a lasComisiones Legislativas de Planificación y FinanzasPúblicas e Inspección de la Contaduría General deGlosa.

“2003. Bicentenario del Natalicio de José MaríaHeredia y Heredia”Toluca de Lerdo, México a21 de noviembre de 2003CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAHONORABLE “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T E SEn ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XIX dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, me permito someter a la consideraciónde esa H. Legislatura, por el digno conducto deustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos delEstado de México para el Ejercicio Fiscal de 2004,de acuerdo con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Desarrollo del Estado deMéxico, 1999-2005, es el instrumento rector de laplaneación, que prevé el perfeccionamiento delmarco jurídico y de la normatividad en general paracontribuir a que la administración pública cumplacon los objetivos, políticas y estrategias quegaranticen la adecuada planeación, programación,presupuestación y evaluación de la administracióntributaria y financiera del Estado para lograr unrégimen fiscal claro en el financiamiento del gastopúblico que logre la distribución equitativa de las

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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cargas fiscales y el saneamiento de las finanzaspúblicas.

La distribución de los recursos económicoses una cuestión fundamental en toda sociedad.Nuestro régimen federal configura un sistema dedistribución de recursos entre el Gobierno Federaly las Entidades Federativas, así bajo la tesis delnuevo federalismo gubernamental debe respondera la necesidad de reivindicar a los gobiernos locales,como un elemento de su autonomía financiera yfiscal para instrumentar políticas públicas queimpulsen el desarrollo sustentable y fortalezcan losmercados regionales.Para el ejercicio fiscal de 2004, se esperancondiciones que admitan consolidar la aún incipienterecuperación de la actividad económica registradaa partir de 2002, que permita un crecimiento de 3.5por ciento anual, así como recuperar la tendenciadecreciente de la inflación, que se estima en 3.5.por ciento, ligeramente inferior a la que se registraraal cierre de 2002; así mismo, se prevé unadisminución en las tasas de interés.Al cierre de 2003, el crecimiento de la economíaserá inferior a lo previsto, afectando la evoluciónde los ingresos federales, sin embargo, fueron másque compensados por un precio del petróleo muysuperior al estimado para ese año, aunado a que laactualización de las cifras de población y alfavorable comportamiento de la recaudación detenencia federal por el Estado, generó ingresosadicionales por participaciones, que frente a ladinámica demográfica de nuestra EntidadFederativa, no permiten revertir la inequitativaasignación por habitante.De lo anterior, los ingresos ordinarios previstos enla iniciativa de ley de ingresos para el ejercicio fiscalde 2004, muestran variaciones consistentes con lacircunstancia económica, el esfuerzo parafortalecer los ingresos propios, así como laperseverancia para obtener mayores asignacionesque corresponden legítimamente a esta EntidadFederativa; por su población, aportación a laeconomía nacional, y generación de riqueza fiscal,muy superior a sus asignaciones en recursosfederales.La política de ingresos prevé un importante esfuerzorecaudatorio y de fiscalización que permiten elevar

el nivel de cumplimiento voluntario de loscontribuyentes y reducir la evasión fiscal.Para el ejercicio fiscal de 2004, el Ejecutivo a micargo solicita de esa H. Legislatura su autorizaciónpara obtener un nivel de endeudamiento que guardecongruencia, tanto con nuestra capacidad de pago,como con el comportamiento de los mercadosfinancieros.Es importante destacar que, a fin de consolidar laemisión de valores como un medio de obtenerfinanciamientos cuyos términos y condicionesgaranticen la posibilidad del servicio bajo estrictosprincipios de sanidad financiera, dentro de laautorización de endeudamiento que se somete a laconsideración de esa Soberanía para el ejerciciofiscal 2004, se incluye la previsión de los recursosque se estima habrán de obtenerse a través de laemisión de valores, monto que constituye elremanente del originalmente autorizado en la Leyde Ingresos del Estado de México para el EjercicioFiscal de 2003 y del cual, atento a las condicionesdel mercado de valores, se ejercieron únicamente2 mil millones en el presente ejercicio.Con sujeción de las disposiciones legales relativasa la deuda pública que rigen en el Estado, se proponeque los organismos auxiliares y fideicomisos delGobierno del Estado puedan contratar créditos netosdurante el ejercicio fiscal de 2004, por un monto de600 millones de pesos, contando con el avalcorrespondiente del Gobierno del Estado.Así también, se propone que el Gobierno Estatalpueda avalar a los ayuntamientos del Estado deMéxico financiamientos netos que decidancontratar estos últimos, conforme a las disposicioneslegales aplicables en materia de deuda pública, hastapor un monto de 600 millones de pesos, para quese complementen sus ingresos propios a fin decumplir con los compromisos que se deriven de susrespectivos planes de desarrollo municipal y puedanatender de mejor forma las necesidades de suscomunidades.En materia de recargos, considerando que se tratade montos que constituyen una indemnización porla falta de pago oportuno de créditos fiscales y queel resultado de su aplicación debe permitir resarcira la hacienda pública el perjuicio sufrido, seconsidera conveniente que para el ejercicio fiscal

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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de 2004, se mantengan las tasas de recargos de1.85% por mora y 1.2% por prórroga.Con el propósito de mantener en términos realeslos montos de los créditos fiscales pagados fuerade los plazos establecidos en la ley, se propone laaplicación de un factor de actualización del 1.0033por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.Igualmente, se somete a la consideración de esaSoberanía que el factor de actualización semestralque permita el reajuste de las tarifas de los derechos,sea del 1.020.Los contribuyentes del Impuesto sobre Erogacionespor Remuneraciones al Trabajo Personal, podránoptar por realizar el pago anual correspondiente enuna sola exhibición en los meses de enero, febreroy marzo del año 2004, gozando de una bonificaciónpor pago anticipado del 8%, 6% y 4%respectivamente, respecto del importe que resultea su cargo en términos de lo dispuesto por el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.A fin de continuar con la ampliación y regularizacióndel padrón vehicular, se propone mantener duranteel ejercicio fiscal de 2004 los subsidios relativos avehículos emplacados en otra entidad federativa,cuando se realice el trámite de reemplacamientoen el Estado.El Código Administrativo del Estado de Méxicoseñala en materia de tránsito, la obligación de portarplacas de matriculación y permisos vigentes, portal motivo, se propone a esa H. Legislatura, unaactualización de la sanción para los propietarios deaquellos vehículos que en el ejercicio fiscal de 2004no porten placas de matriculación vigentes.Considerando que es de vital importancia continuarimpulsando las acciones que coadyuven a resolverla problemática del medio ambiente, para el ejerciciofiscal de 2004, se propone conservar los subsidiosque en esta materia se han otorgado para quienesparticipen en el proyecto de conversión de gasolinaa gas natural comprimido o cualquier combustiblealterno autorizado por la Secretaría de Ecología.Atendiendo a la política de desarrollo social enmateria de vivienda, orientada hacia la promocióny coordinación de los esfuerzos de los sectorespúblico, social y privado para apoyar las actividadesde producción, financiamiento, comercialización ytitulación de la vivienda, a favor de las familias que

tienen mayores carencias, se propone que para elejercicio fiscal de 2004, se conserve el subsidio del100% en el pago de los derechos por serviciosprestados por el Registro Público de la Propiedad,en favor de los beneficiarios de los programaspromotores de vivienda o de regularización de latenencia de la tierra, realizados por organismospúblicos federales y estatales, en cumplimiento desus objetivos.En el caso del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores el subsidio continuaría siendo del50%. Incorporando en este sentido, un subsidio porla publicación de los edictos derivados de dichasacciones, tratándose de organismos estatales.Por último, se propone que el Ejecutivo del Estado,por conducto de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración, quede autorizado parafijar o modificar los productos que se cobren en elejercicio fiscal de 2004, a fin de establecer mayorcerteza al particular sobre los pagos que se realicena dependencias estatales por este concepto.Por lo expuesto, me permito someter aconsideración de esa H. Legislatura, la presenteiniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Méxicopara el ejercicio fiscal de 2004, a fin de que, si laestiman procedente se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO.

NO REELECCIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÈXICOARTURO MONTIEL ROJAS

(Rúbrica)EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNOMANUEL CADENA MORALES

(Rúbrica)

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÈXICODECRETA:

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DEMÈXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE2004

Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado deMéxico percibirá durante el ejercicio fiscal de 2004,los ingresos provenientes de los conceptos y en lascantidades estimadas que a continuación seenumeran:

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MILES DE

PESOS 1. IMPUESTOS: 2,839,855 1.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

Personal. 2,601,359

1.2 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. 161,267 1.3 Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 65,787 1.4 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos

Permitidos con Cruce de Apuestas.

11,390

1.5 Otros impuestos no comprendidos en las fracciones

precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 52

2. DERECHOS: 1,315,145 Por los servicios prestados por las autoridades: 2.1 Secretaría General de Gobierno. 412,467 2.1.1 De la Dirección Técnica y del Periódico Oficial "Gaceta

del Gobierno". 3,220

2.1.2 De la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.

10

2.1.3 De la Dirección General de Protección Civil. 2,415 2.1.4 De la Dirección General del Registro Público de la

Propiedad.

400,010

2.1.5 De la Dirección General del Registro Civil. 6,812 2.2 De la Secretaría de Finanzas, Planeación y

Administración.

2,133

2.3 De la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar

Social.

15,321

2.4 De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 49,120 2.5 De la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura

para el Desarrollo.

100

2.6 De la Secretaría de la Contraloría. 48

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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2.7 De la Secretaría de Comunicaciones. 116 2.8 De la Secretaría de Transporte. 740,918 2.9 De la Secretaría de Ecología. 87,474 2.10 De la Procuraduría General de Justicia. 7,288 2.11 Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 160 3. APORTACIONES DE MEJORAS: 17,244 3.1 Para obra pública, acciones de beneficio social y de

impacto vial, previstas en el Título Sexto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

17,244

4. PRODUCTOS: 343,619

4.1 Venta de bienes muebles e inmuebles. 239,981 4.2 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e

inmuebles. 17,722

4.3 Utilidades y rendimientos de otras inversiones en

créditos y valores. 66,281

4.4 Teléfonos, radiotelefonía y otros servicios de

comunicación prestados por el Estado. 41

4.5 Periódico oficial. 2,050 4.6 Impresos y Papel Especial. 5,514 4.7 Otros productos. 12,030 5. APROVECHAMIENTOS: 1,998,980 5.1 Reintegros. 12,087 5.2 Resarcimientos. 435 5.3 Donativos, herencias, cesiones y legados. 10 5.4 Indemnizaciones. 4,293

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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5.5 Recargos. 35,236 5.6 Multas. 214,045 5.7 Montos que la Federación cubra al Estado por las

actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren. 1,715,411

10

5.8 Montos que los municipios cubran al Estado por actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren.

5.9 Aprovechamientos diversos que se derivan de la

aplicación del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

17,453

6.

INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL Y DE OTROS APOYOS FEDERALES:

55,701,377 6.1 Los derivados de las participaciones en los ingresos

federales.

26,740,611

6.2 Los derivados del fondo de aportaciones para la educación básica y normal (FAEB). 15,964,214

6.3 Los derivados del fondo de aportaciones para los

servicios de salud (FASSA). 3,839,948

6.4 Los derivados del fondo de aportaciones para la

infraestructura social (FAIS) 1 951 850

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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8.1 Para proyectos hidráulicos de saneamientoy abastecimiento para la Zona Metropolitana delValle de México, de conformidad con lo establecidoen el convenio de cooperación y apoyo para elfinanciamiento de obras y proyectos hidráulicos desaneamiento y abastecimiento, así como elmejoramiento de los sistemas de agua en losmunicipios conurbados de la Zona Metropolitanadel Valle de México, suscrito por el Gobierno Federaly el Gobierno del Estado de México.

Artículo 2.- Se autoriza al Ejecutivo delEstado para que obtenga un endeudamiento netoautorizado, contratado en términos del Título Octavodel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, hasta por un monto equivalente al 5%del total de los ingresos

ordinarios que ascienden a la cantidad de$70,110’572 mil pesos, que se obtengan en elejercicio fiscal de 2004, por lo que se tiene unendeudamiento neto autorizado hasta por la cantidadde $3,505’529 mil pesos, que serán destinadosexclusivamente para obras o acciones queproduzcan beneficios a la población.

El Gobernador del Estado por conducto de laSecretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, podrá emitir valores durante elejercicio fiscal de 2004, en términos de lo establecidoen el decreto número 85, aprobado por estaLegislatura, publicado en el periódico oficial “Gacetadel Gobierno” del 31 de julio de 2002, hasta por 1mil millones de pesos, monto que se incluye dentrodel porcentaje de endeudamiento neto autorizado.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

129 Noviembre 27 de 2003

Al reporte trimestral que prevé el Título Octavodel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, específicamente en su artículo 263fracción XI, que el Ejecutivo del Estado envíe a laLegislatura, deberá acompañarse la informaciónque comprenda los pagos realizados por conceptode obras o acciones que produzcan beneficios a lapoblación, y el porcentaje que represente el montode la emisión y colocación de valores que esténdestinados a circular en el mercado de valores,durante el período correspondiente.

En materia de deuda pública ningún empréstitopodrá contratarse en contravención a lo queexpresamente establece la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 3.- Solamente en las condiciones a quese refiere el artículo anterior, los organismosauxiliares y fideicomisos del Gobierno del Estadoen su conjunto podrán contratar durante el ejerciciofiscal de 2004, hasta $600’000,000. enendeudamiento neto autorizado, facultándose alEjecutivo del Estado para otorgar su aval hasta poresa cantidad. Estas operaciones se computarándentro del límite del 5% de los ingresos ordinariosa que se refiere el artículo anterior.

El Ejecutivo del Estado podrá otorgar su aval a losgobiernos municipales hasta por $600’000,000. enendeudamiento neto autorizado destinadoexclusivamente para obras o acciones queproduzcan beneficios a la población y se contratenpara el ejercicio fiscal de 2004. El Estado podráafectar como fuente o garantía de pago, o ambas,de las obligaciones que contraiga incluyendo laemisión de valores representativos de un pasivo asu cargo para su colocación en el mercado devalores así como de los avales que preste, susingresos derivados de contribuciones, productos,aprovechamientos y accesorios, así como lasparticipaciones derivadas del Sistema Nacional deCoordinación Fiscal.

Artículo 4.- Los ingresos provenientes de losconceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley,

se recaudarán por la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración en sus oficinasreceptoras, en la Caja General de la Subsecretaríade Tesorería General de la propia Secretaría, eninstituciones de crédito de banca múltipleautorizadas para tal efecto, así como por losayuntamientos con los que se convenga que realicenpor cuenta de la dependencia la captación de losingresos públicos para su concentracióncorrespondiente al erario estatal.

En el caso de los ingresos a que se refiere el punto7.1 del mismo artículo 1 de esta Ley, seránrecaudados por los propios organismosdescentralizados, fideicomisos y empresas departicipación estatal.

Cuando los ingresos propios excedan los límitesaprobados por la Legislatura, estos deberán serasignados y aplicados en primera instancia aprogramas de obra pública y al pago de la deudapública del Estado; debiendo informar a laLegislatura, de los porcentajes que se hubieranaplicado a cada uno de los rubros antes señalados;cualquier asignación diferente requerirá lavaloración y aprobación de la Legislatura.

En el caso de que se registren ingresos superioresa los aprobados, la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración deberá informarrespecto de los mismos a la Legislatura del Estado,y su aplicación se hará en términos de lo establecidoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, y el Presupuesto de Egresoscorrespondiente.

Para la validez del pago de las diversas prestacioneso contraprestaciones a que alude esteordenamiento, éstas deberán ingresarse al erarioestatal; para su comprobación, el contribuyentedeberá obtener el recibo oficial correspondiente,que será expedido por la autoridad fiscal o lainstitución bancaria autorizada.Las cantidades recaudadas deberán depositarse enlas cuentas bancarias autorizadas, debiendoinscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza,

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tanto en los registros de la propia Secretaría comoen la cuenta pública que ésta formule.

Las dependencias, Procuraduría, unidadesadministrativas, tribunales administrativos,organismos auxiliares y fideicomisos del Gobiernodel Estado de México, presentarán ante la Secretaríade Finanzas, Planeación y Administración, a mástardar en febrero de 2004, una declaracióninformativa sobre los ingresos percibidos duranteel ejercicio de 2003 por concepto de contribuciones,aprovechamientos, productos, precios públicos ytarifas.

La Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración remitirá a la Legislatura del Estadola información declaratoria de los ingresospercibidos durante el ejercicio fiscal de 2003, segúnlos conceptos descritos en el párrafo anterior, delas dependencias, Procuraduría, unidadesadministrativas, tribunales administrativos,organismos auxiliares y fideicomisos, que sepresentará a más tardar, los primeros quince díasdel mes de marzo de 2004.

Artículo 5.- Las tasas, cuotas y tarifas de losimpuestos y derechos establecidos en el TítuloTercero del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios, podrán reducirse cuando el PoderEjecutivo del Estado, previa autorización de laLegislatura del Estado, así lo convenga con elGobierno Federal en el marco del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal, con el propósito de que elEstado obtenga mayores participaciones derivadasde gravámenes y fondos federales repartibles ysiempre que sus montos las compensen. Dichaautorización y el convenio serán dados a conocermediante su publicación en el periódico oficial“Gaceta del Gobierno”.

Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditosfiscales dará lugar al cobro de recargos, a razóndel 1.85% mensual sobre el monto total de losmismos, por cada mes o fracción que transcurrasin hacerse el pago.

Artículo 7.- Cuando se concedan prórrogas parael pago de créditos fiscales conforme a lo dispuestoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se causarán recargos sobre saldosinsolutos a razón del 1.2% mensual.

Artículo 8.- El factor de actualización de losmontos de los créditos fiscales pagados fuera delos plazos señalados por las leyes fiscales, para elejercicio fiscal de 2004 será de 1.0033 por cadames que transcurra sin hacerse el pago.

El factor de actualización semestral será de 1.020.

Artículo 9.- Para el ejercicio fiscal de 2004, loscontribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal, podránrealizar en una sola exhibición dentro de los mesesde enero, febrero y marzo, el enterocorrespondiente al monto anual, que no se hubierecausado aún, gozando de una bonificación del 8%,6% y 4% respectivamente, del importe que resultea su cargo en términos del Título Tercero, CapítuloPrimero, Sección Primera del Código Financierodel Estado de México y Municipios.

Cuando se presenten pagos anualizados y ya sehubiere generado extemporaneidad en el pago deuno o más períodos mensuales de este año, deberánde cubrirse los accesorios legales correspondientes,en este caso los períodos de pago conextemporaneidad no serán materia de lasbonificaciones señaladas en este artículo.

Los contribuyentes que realicen el pago delImpuesto sobre Erogaciones por Remuneracionesal Trabajo Personal en esta modalidad, deberánrealizar el respectivo ajuste anual conforme a lasreglas que para tal efecto publique la Secretaría deFinanzas, Planeación y Administración en la“Gaceta del Gobierno” dentro de los primeros diezdías contados a partir del inicio de la vigencia de lapresente Ley.

Artículo 10.- Los contribuyentes que se encuentrenal corriente en el pago del Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos Automotores a que se refiere

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el artículo 60 del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, que durante los meses deenero y febrero del ejercicio fiscal de 2004 realicenel entero de este impuesto, gozarán de un subsidioequivalente al 6% y 4%, respectivamente, delimpuesto a su cargo establecido en el artículo 61del Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

Artículo 11.- Durante el ejercicio fiscal de 2004los propietarios, tenedores o usuarios de vehículosautomotores emplacados en otra entidad federativa,que tengan su domicilio en el Estado de México yque realicen su trámite de emplacamiento en laentidad, gozarán de un subsidio del 100% en el pagode los Derechos de Control Vehicular por losservicios relativos a la expedición de placas, tarjetade circulación y calcomanía; baja de placas; cambiode propietario y, en su caso, la práctica anual derevista a vehículos particulares de carga.

Artículo 12.- Los propietarios de vehículos queno hubieren efectuado su reemplacamiento duranteel ejercicio fiscal de 2002, se harán acreedores auna sanción de $500. que impondrán las autoridadesfiscales al momento de efectuar dichoreemplacamiento.

Artículo 13.- Durante el ejercicio fiscal de 2004se concede a favor de particulares y deconcesionarios del servicio público del transportede pasajeros del Estado de México, que participenen el proyecto de conversión de Gasolina a GasNatural Comprimido o cualquier combustible alternoautorizado por la Secretaría de Ecología, un subsidiodel 100% por los conceptos del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos Automotores a quese refiere el artículo 60 del Código Financiero delEstado de México y Municipios; así como por losderechos por servicios prestados por lasautoridades de la Secretaría de Transporte, relativosa la expedición de placas o al refrendo anual y lapráctica anual de revista; cambio de vehículo, cesiónde derechos o cambio de titular y prórroga o cambiode temporalidad, de concesiones, tratamiento queserá aplicable a quienes en el ejercicio fiscal de2004 realicen la conversión.

Para gozar de los beneficios referidos en esteartículo, los concesionarios deberán cumplir con losrequisitos que al efecto publique la Secretaría deTransporte en la “Gaceta del Gobierno” dentro delos primeros diez días contados a partir del iniciode la vigencia de la presente Ley.

Artículo 14.- Se otorga a favor de los beneficiariosde los programas promotores de vivienda o deregularización de la tenencia de la tierra, realizadospor organismos públicos federales y estatales, encumplimiento de sus objetivos, un subsidio del 100%durante el presente ejercicio fiscal, en el pago delos derechos previstos en el Título Tercero, CapítuloSegundo, Sección Primera, Subsección Cuarta, delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios, de los Derechos por servicios prestadospor la Dirección General del Registro Público de laPropiedad.

En el caso del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), elsubsidio señalado en el párrafo anterior será del50% respecto de inmuebles que se refieran aoperaciones celebradas en cumplimiento de susobjetivos y en relación a los desarrollos urbanosque le han sido autorizados, siempre y cuando secumpla con las reglas que al efecto expida laSecretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, dentro de los primeros diez díasdel mes de enero de 2004.

Se autoriza para el ejercicio fiscal de 2004, lapublicación sin costo alguno, de los edictos en elperiódico oficial “Gaceta del Gobierno”, previstoen el artículo 1, numeral 4, subnumeral 4.5 de estaLey, en favor de los beneficiarios de los programaspromotores de vivienda o de regularización de latenencia de la tierra, realizados por organismospúblicos estatales, en cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 15.- Cuando de conformidad con la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estadode México u otras disposiciones, los servicios quepresta una dependencia de la administración públicaestatal o uno de sus organismos descentralizados,pasan a ser proporcionados por otra dependencia

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u organismo, se entenderá que las disposicionesseñaladas en esta Ley y en el Código Financierodel Estado de México y Municipios para aquéllos,se aplicarán a éstos, así como cuando cambien denombre los registros o padrones que conforman elservicio o la Ley que lo establece, se seguiránpagando los derechos correspondientes conformea los preceptos que los establecen.

Artículo 16.- El Ejecutivo del Estado, por conductode la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, queda autorizado para fijar omodificar los aprovechamientos que se cobren enel ejercicio fiscal de 2004, previa solicitud de lasdependencias por el uso o aprovechamiento debienes del dominio público o por la prestación deservicios en el ejercicio de las funciones de derechopúblico por los que no se establezcan derechos.

Durante el ejercicio fiscal de 2004, la Secretaríamediante resoluciones de carácter particular,aprobará los montos de los aprovechamientos quecobren las dependencias y entidades públicas. Paratal efecto, las dependencias interesadas estaránobligadas a someter para su aprobación, durantelos meses de enero y febrero de 2004, los montosde los aprovechamientos que tengan una cuota fijao se cobren de manera regular. Losaprovechamientos que no sean sometidos a laaprobación de la Secretaría, no podrán ser cobradospor la dependencia de que se trate a partir del 1o.de marzo de dicho año. Asimismo, losaprovechamientos cuya autorización haya sidonegada por parte de la Secretaría, no podrán sercobrados por la dependencia de que se trate, a partirde la fecha en que surta efectos la notificación dela resolución respectiva.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sidocobrados en el ejercicio inmediato anterior o queno se cobren de manera regular, las dependenciasinteresadas deberán someter para su aprobación ala Secretaría el monto de dichos aprovechamientos,en un plazo no menor a diez días anteriores a lafecha en que se pretenda su cobro.

La Secretaría, mediante reglas de carácter general,señalará aquellos aprovechamientos que norequieran de autorización para su cobro.

Los ingresos por aprovechamientos se destinaránprevia aprobación de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración a cubrir los gastosautorizados de operación, conservación,mantenimiento e inversión, hasta por un montoacumulado equivalente al 2% de los ingresospresupuestarios de la dependencia generadora dedichos ingresos.

La parte de los ingresos por aprovechamientos queexceda del límite antes señalado, se deberá enterara la Caja General de la Subsecretaría de TesoreríaGeneral de la propia Secretaría a más tardar eldécimo día del mes siguiente en que obtuvo elingreso, excepto en aquellos casos que se señalenen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

A las dependencias que omitan total o parcialmenteel cobro o entero de los aprovechamientosestablecidos en los términos de esta ley, se lesdisminuirá del presupuesto que les haya sidoasignado para el ejercicio, una cantidad equivalenteal valor de la omisión efectuada.

Artículo 17.- El Ejecutivo del Estado, por conductode la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, queda autorizado para fijar omodificar las cuotas de los productos que se cobrenen el ejercicio fiscal de 2004, previa solicitud de lasdependencias del sector central de la administraciónpública.

Durante el ejercicio fiscal de 2004, la Secretaríamediante resoluciones de carácter particular,aprobará los montos de los productos que cobrenlas dependencias. Para tal efecto, las dependenciasinteresadas estarán obligadas a someter para suaprobación, durante los meses de enero y febrerode 2004, los montos de los productos que tenganuna cuota fija o se cobren de manera regular. Losproductos que no sean sometidos a la aprobaciónde la Secretaría, no podrán ser cobrados por la

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dependencia de que se trate a partir del 1o. demarzo de dicho año. Asimismo, los productos cuyaautorización haya sido negada por parte de laSecretaría, no podrán ser cobrados por ladependencia de que se trate, a partir de la fecha enque surta efectos la notificación de la resoluciónrespectiva.

Tratándose de productos que no hayan sidocobrados en el ejercicio inmediato anterior o queno se cobren de manera regular, las dependenciasinteresadas deberán someter para su aprobación ala Secretaría el monto de dichos productos, en unplazo no menor a diez días anteriores a la fecha enque se pretenda su cobro.

La Secretaría, mediante reglas de carácter general,señalará aquellos productos que no requieran deautorización para su cobro.

Los ingresos por productos se destinarán previaaprobación de la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración a cubrir los gastos autorizados deoperación, conservación, mantenimiento e inversión,hasta por un monto acumulado equivalente al 2%de los ingresos presupuestarios de la dependenciageneradora de dichos ingresos.

La parte de los ingresos por productos que excedadel límite antes señalado, se deberá enterar a laCaja General de la Subsecretaría de TesoreríaGeneral de la propia Secretaría a más tardar eldécimo día del mes siguiente en que obtuvo elingreso, excepto en aquellos casos que se señalenen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

A las dependencias que omitan total o parcialmenteel cobro o entero de los productos establecidos enlos términos de esta ley, se les disminuirá delpresupuesto que les haya sido asignado para elejercicio, una cantidad equivalente al valor de laomisión efectuada.

Las enajenaciones de bienes muebles e inmueblesque lleve a cabo el Ejecutivo del Estado las realizará

por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración o a quien este designe.

Los montos máximos de enajenación medianteadjudicación directa de bienes muebles e inmueblesque realicen la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración, las entidades públicas y tribunalesadministrativos, serán los siguientes:

Bienes Monto máximo de cada operación(miles depesos)

Mayor de HastaMuebles 0 $ 100.00Inmuebles 0 $ 6,000.00

Artículo 18.- Los contribuyentes del Impuestosobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal, que teniendo su domicilio fiscal y fuentede empleo en cualquier otra entidad federativadistinta al Estado de México, cambien ambos a estaEntidad durante el ejercicio fiscal de 2004, tendránderecho a un subsidio del 100 % en el pago de esteimpuesto desde la fecha de inicio de operacionesen el Estado y durante los 12 meses posteriores,siempre que acrediten una antigüedad mayor a unaño en el o los domicilios fiscales y de la fuente deempleo anteriores al del territorio estatal.

Para acceder a este beneficio se deberá cumplircon los requisitos que al efecto publique laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administraciónen la “Gaceta del Gobierno”, dentro de los primerosdiez días contados a partir del inicio de vigencia dela presente ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el díauno de enero de 2004.

TERCERO.- Las dependencias podrán cobrar losaprovechamientos y productos a que se refierenlos artículos 16 y 17 de la presente ley, durante losmeses de enero y febrero de 2004, aplicando las

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últimas cuotas que se hubieren aplicado en elejercicio de 2003.

CUARTO.- Durante los primeros tres meses delejercicio 2004, las entidades públicas deberáninformar a la Secretaría, los precios y tarifas aaplicar durante dicho ejercicio. Tratándose deprecios y tarifas de nueva creación, se deberáinformar a la Secretaría en un plazo máximo de 10días antes de la fecha en que se pretenda su cobro.La Secretaría podrá modificar los precios y tarifasque sean informados.

Los precios y tarifas que no se informen a laSecretaría, no podrán ser cobrados.

“2003. Bicentenario del Natalicio de JoséMaría Heredia y Heredia”Toluca de Lerdo, México a21 de noviembre de 2003.CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAHONORABLE “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T E SEn ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XX, dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, someto a la consideración de esa H.Legislatura, por el digno conducto de ustedes, laIniciativa de Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de México para elEjercicio Fiscal del año 2004, de acuerdo conla siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPara lograr la autonomía financiera de losmunicipios que permita satisfacer las necesidadessociales, el Plan de Desarrollo del Estado deMéxico 1999-2005, prevé mecanismos para elejercicio de recursos de las haciendas municipales,a través de procesos de descentralización defunciones, recursos y atribuciones que impulsen elfederalismo y desarrollo municipal, con PolíticasPúblicas y procesos de redistribución de la inversióny ejercicio directo de gasto de los ayuntamientos.El municipio libre, constituye una comunidad naturaly espontánea, que nace de la imprescindiblenecesidad de organizarse política, jurídica y

administrativamente; es la célula social, política yeconómica, en donde la ciudadanía mexiquenseejerce la diversidad de derechos y libertades queconsagran la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes estatales emanadasde la misma.Al Municipio le corresponde la inconmensurabletarea de lograr el bienestar colectivo, afrontando elimpacto de los acontecimientos nacionales einternacionales que repercuten en sus finanzaspúblicas y en sus proyectos y programas sociales,afectando necesariamente su capacidad para darrespuesta a la demanda ciudadana.El nuevo federalismo que impulsa el Ejecutivo delEstado, demanda de los municipios, el ejercicioadecuado y oportuno de las facultades que losordenamientos legales en vigor les otorgan, con locual, además de obtener mayores recursosderivados de sus fuentes propias, y una menordependencia de los recursos federales distribuibles,estarán en posibilidades de convertirse en motorde desarrollo regional.En este contexto, en el ejercicio fiscal de 2004, losmunicipios, en su ámbito de competencia, debenpropiciar la recuperación de la producción, el empleoy ampliar las oportunidades de desarrollo para losgrupos sociales marginados, en un ambiente deestabilidad y certidumbre.Con prudencia y disciplina deben proteger elpatrimonio de las personas de menor capacidadeconómica para tener una plataforma sólida decrecimiento; generar condicionesmacroeconómicas propicias, para que el mercadointerno vigorice la dinámica productiva.Acorde con lo anterior, la Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de México para el EjercicioFiscal del año 2004, no incorpora rubros impositivosnuevos, los derechos, aportaciones de mejoras yproductos, se mantienen conforme a la Ley vigente.Para el ejercicio fiscal del año 2004, se mantienenlos mismos factores de recargos por pagoextemporáneo y cuando se concedan prórrogas parael pago de créditos fiscales, de 1.85% y 1.2%,respectivamente.Con relación al porcentaje de bonificación por elpago anticipado del Impuesto Predial y de losDerechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,

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Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales,cuando deba hacerse en montos fijos por periodosestablecidos, a fin de continuar con la política deaplicación de incentivos, de tal forma que no seafecte el patrimonio de los contribuyentes, ademásde propiciar el ingreso de recursos frescos en losprimeros tres meses del ejercicio, necesarios parael cumplimiento de los fines del municipio, sepropone mantener para el 2004 en sus términos lascitadas bonificaciones, es decir del 10%, 8% y 6%sobre su importe total, cuando se efectúe en unasola exhibición durante los meses de enero, febreroy marzo, respectivamente.En ese sentido, para los contribuyentes del impuestopredial, propietarios y poseedores de inmueblesdestinados a casa habitación y usuarios de losservicios de agua potable y drenaje, también paracasa habitación, que hayan cubierto susobligaciones fiscales en los dos años anteriores,dentro del periodo establecido, se mantiene para el2004 la aplicación de una bonificación adicional de6% y 4%, durante los meses de enero y febrero,respectivamente.Tratándose de contribuyentes del impuesto predialque en el ejercicio fiscal de 2004 espontáneamentese presenten a pagar por primera vez y adeudenejercicios anteriores, se mantiene la opción dedeterminar el impuesto conforme a las disposicionesvigentes en el momento del nacimiento de laobligación de pago o conforme al artículo 109 delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en el año 2004, en este casocon la reducción porcentual a los cinco ejerciciosanteriores. Asimismo se incorpora a estetratamiento, a los contribuyentes sujetos al pago delos Derechos de Agua Potable y Drenaje.Con el propósito de incentivar a los propietarios oposeedores de predios destinados a actividadesagropecuarias, acuícolas y forestales, para elejercicio fiscal del año 2004, la presente iniciativapropone conservar el tratamiento de no pago delimpuesto predial de ejercicios anteriores, cuandoregularicen sus inmuebles mediante su inscripciónen los padrones correspondientes.Por otra parte, a efecto de que los ordenamientoslegales vigentes en el Estado guarden congruenciaentre sí, se suprime la precisión de inmuebles que

se encuentren ubicados dentro del área de interéscatastral, derivada de la reforma propuesta a losartículos 108 y 109 del Código Financiero del Estadode México y Municipios, en donde se establececomo única base para la determinación del impuestopredial el valor catastral.Por otra parte, como medida para asegurar a losmunicipios, por lo menos una cantidad igual a losmontos cubiertos por cada contribuyente en materiade Impuesto Predial, se mantiene para el ejerciciofiscal del año 2004, que el monto anual a pagar nopodrá ser inferior al que resulte de aplicar alimpuesto determinado en el 2003, el factor 1.00.Para el ejercicio fiscal 2004 se mantiene la tablade reducción porcentual para adeudos por ejerciciosanteriores del Derecho por la Expedición oRefrendo Anual de Licencias para la Venta deBebidas Alcohólicas al Público, para los casos enque se opte por calcular la contribución aplicandolas tarifas vigentes del año 2004.A fin de proteger el patrimonio de los contribuyentesy asegurar que los créditos fiscales del municipiono sufran menoscabo por el transcurso del tiempo,en congruencia con el factor considerado en elproyecto de Ley de Ingresos del Estado de Méxicopara el Ejercicio de 2004, en la presente iniciativase propone el factor de actualización de 1.0033,respecto de los montos de los créditos fiscalespagados fuera de los plazos señalados en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.Es importante manifestar que a fin de atender elimpacto que pueda generar la actualización devalores unitarios de suelo y de construcciones queno se revisaban en años anteriores, en la presenteIniciativa, se propone mantener el 15% como límitemáximo de aumento en el pago del impuesto predialpara el ejercicio 2004, con la excepción de los casosen se observe un aumento de superficie de terrenoo construcción.Cabe destacar que la integración de la presenteiniciativa, es el resultado del análisis consensuadoentre los tesoreros municipales y titulares de losorganismos operadores de agua potable, así comocon la participación activa de las áreas técnicasdel Ejecutivo del Estado, con la instalación de laComisión Temática para la Elaboración delProyecto Unificado de Ley de Ingresos de los

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Municipios del Estado para el Ejercicio Fiscal delaño 2004, y de la Comisión Temática para el AnálisisTarifario de los Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales, conforme a lo previsto en los artículos250, 251 y 253 del ordenamiento referido; 8 y 35del Reglamento Interior del Instituto Hacendariodel Estado de México. Proyecto que fue aprobadoen la IV Reunión Estatal de Servidores PúblicosHacendarios y por los integrantes del ConsejoDirectivo en su IV Asamblea Ordinaria, celebradael 4 de noviembre del presente año.Por lo antes expresado, someto a la altaconsideración de esa H. Legislatura, a través desu representación, la Iniciativa de Ley de Ingresosde los Municipios del Estado de México para elEjercicio Fiscal del año 2004.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO.

NO REELECCIÒN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÈXICOARTURO MONTIEL ROJAS

(Rúbrica)EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNOMANUEL CADENA MORALES

(Rúbrica)

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÙMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÈXICODECRETA:

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE MÉXICO PARA ELEJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004

Artículo 1.- La hacienda pública de los municipiosdel Estado de México, percibirá durante el ejerciciofiscal de 2004, los ingresos provenientes de losconceptos que a continuación se enumeran:

1. IMPUESTOS:1.1 Predial.1.2 Sobre adquisición de inmuebles y otrasoperaciones traslativas de dominio de inmuebles.1.3 Sobre conjuntos urbanos.1.4 Sobre anuncios publicitarios.1.5 Sobre diversiones, juegos y espectáculospúblicos.1.6 Sobre la prestación de servicios dehospedaje.1.7 Otros impuestos no comprendidos en lasfracciones precedentes, y que estuvieron vigentesen ejercicios fiscales anteriores, pendientes deliquidación o de pago.

2. DERECHOS:2.1 De agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales.2.2 Del registro civil.2.3 De desarrollo urbano y obras públicas.2.4 Por servicios prestados por autoridadesfiscales y administrativas.2.5 Por servicios de rastros.2.6 Por corral de concejo e identificación deseñales de sangre, tatuajes, elementoselectromagnéticos y fierros para marcar ganado ymagueyes.2.7 Por uso de vías y áreas públicas para elejercicio de actividades comerciales y de servicios.2.8 Por servicios de panteones.2.9 De estacionamiento en la vía pública y deservicio público.2.10 Por la expedición o refrendo anual delicencias para la venta de bebidas alcohólicas alpúblico.2.11 Por servicios prestados por autoridades deseguridad pública.2.12 Por servicios de alumbrado público.2.13 Por servicios de limpieza de lotes baldíos,recolección, traslado y disposición final de residuossólidos industriales y comerciales.2.14 Por los servicios prestados por lasautoridades de catastro.

3. APORTACIONES DE MEJORAS:

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3.1 Las derivadas de la aplicación del TítuloSexto del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios.

4. PRODUCTOS:4.1 Por la venta o arrendamiento de bienesmunicipales.4.2 Derivados de bosques municipales.4.3 Utilidades, dividendos y rendimientos deinversiones en créditos, valores y bonos, poracciones y participaciones en sociedades oempresas.4.4 Rendimientos o ingresos derivados de lasactividades de organismos descentralizados yempresas de participación municipal, cuando porsu naturaleza correspondan a actividades que noson propias de derecho público.4.5 Impresos y papel especial.4.6 En general, todos aquellos ingresos queperciba la hacienda pública municipal, derivados deactividades que no son propias de derecho público,o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

5. APROVECHAMIENTOS:5.1 Reintegros.5.2 Uso o explotación de bienes de dominiopúblico.5.3 Sanciones administrativas.5.4 Indemnizaciones por daños a bienesmunicipales.5.5 Subsidios, subvenciones, donativos,herencias, legados y cesiones.

6. INGRESOS DERIVADOS DELSECTOR AUXILIAR:6.1 Rendimientos o ingresos derivados deorganismos descentralizados, fideicomisos yempresas de participación municipal, cuando porsu naturaleza correspondan a actividades propiasde derecho público.

7. ACCESORIOS:7.1 Recargos.7.2 Multas.7.3 Gastos de ejecución.7.4 Indemnización por devolución de cheques.

8. INGRESOS MUNICIPALESDERIVADOS DE LOS SISTEMAS NACIONALDE COORDINACION FISCAL Y ESTATAL DECOORDINACION HACENDARIA:8.1 Las participaciones derivadas de laaplicación de la Ley de Coordinación Fiscal y demásordenamientos jurídicos federales aplicables, asícomo de los convenios, acuerdos o declaratoriasque al efecto se celebren o realicen.8.2 Los provenientes de los Fondos deAportaciones Federales siguientes:8.2.1 Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal.8.2.2 Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal.8.3 Los derivados de la aplicación del TítuloSéptimo del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios, del Sistema Estatal de CoordinaciónHacendaría, así como de los convenios, acuerdoso declaratorias que al efecto se celebren o realicen.

9. INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTOS:9.1 Los derivados de las operaciones de créditoen los términos que establece el Título Octavo delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios y otras leyes aplicables.

Artículo 2.- El pago extemporáneo de créditosfiscales dará lugar al cobro de recargos, a razóndel 1.85% mensual sobre el monto total de losmismos, por cada mes o fracción que transcurrasin hacerse el pago.

Artículo 3.- Cuando se concedan prórrogas parael pago de créditos fiscales conforme a lo dispuestoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se causarán recargos sobre saldosinsolutos a razón del 1.2% mensual.

Artículo 4.- El pago de las contribuciones por losconceptos a que se refiere el artículo 1 de esta ley,se realizará en las oficinas recaudadoras de latesorería municipal correspondiente; en las de losorganismos del sector auxiliar de la AdministraciónPública Municipal; en las oficinas rentísticas de la

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Secretaría de Finanzas, Planeación y Administracióndel Gobierno del Estado de México, cuando se tengaconvenio para tal efecto; en instituciones de créditode banca múltiple debidamente autorizadas, o enlas oficinas que el propio ayuntamiento designe.

Artículo 5.- Los ayuntamientos podrán contratarfinanciamientos a su cargo, exclusivamente paraobras o acciones, que produzcan beneficios para lapoblación, así como asumir obligacionescontingentes hasta por una cantidad que no rebaseel 30% del monto anual de sus ingresos ordinarios,descontando del importe resultante, la suma deamortizaciones de deuda e intereses por serviciosde la misma, que corresponda a cada ejerciciofiscal.

Para los efectos anteriores, no se computarán lasobligaciones inscritas en el Registro de DeudaPública Estatal, no así los créditos destinados aproyectos autorecuperables con fuente de pagoidentificada y que no afecten ingresos tributarios,ni tampoco a los empréstitos contraídos para apoyode flujo de caja.

En todos los casos, deberá cumplirse lo dispuestopor el Título Octavo del Código Financiero delEstado de México y Municipios.

En apoyo de la hacienda pública municipal laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administracióndel Gobierno del Estado de México determinará asolicitud de los gobiernos municipales, en cantidadlíquida, los montos de endeudamiento que resultende la aplicación de éste precepto, para lo cual elayuntamiento solicitante presentará a la Secretaríade Finanzas, Planeación y Administración elpresupuesto de egresos e ingresos de 2004 y éstainformará el resultado a las comisiones dePlaneación y Gasto Público y de Finanzas Públicasde la Legislatura del Estado.

Artículo 6.- Todos los ingresos municipales,cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberánregistrarse por la Tesorería municipal y formar partede la Cuenta Pública.

Artículo 7.- El pago anual anticipado del ImpuestoPredial y de los Derechos de Agua Potable yDrenaje, cuando deba hacerse en montos fijosmensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar auna bonificación equivalente al 10 %, 8% y 6%sobre su importe total, cuando se realice en unasola exhibición durante los meses de enero, febreroy marzo respectivamente, del ejercicio fiscal de2004.

Artículo 8.- Para el ejercicio fiscal de 2004, loscontribuyentes del Impuesto Predial queespontáneamente se presenten a pagar por primeravez y adeuden el impuesto por ejercicios anteriores,determinarán el monto anual a su cargo, conformea las disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de la obligación de pago, o en su caso,podrán optar por determinarlo conforme al artículo109 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en el mismo ejercicio fiscal. Eneste último supuesto, para realizar el pago decantidades adeudadas en ejercicios anteriores, alimpuesto determinado para el 2004, se le aplicaráuna reducción en su monto, de acuerdo a la siguientetabla anual:

EJERCICIO FISCAL REDUCCIÓNPORCENTUAL

2003 15% 2002 20% 2001 30% 2000 40% 1999 50%

Los contribuyentes sujetos al pago de los Derechosde Agua Potable y Drenaje, que espontáneamentese presenten a pagar por primera vez y adeudenlos derechos por ejercicios fiscales anteriores,determinarán el monto anual a su cargo, conformea las disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de la obligación de pago, o en su caso,podrán optar por determinar el montocorrespondiente conforme a las cuotas y tarifas queestablece la Sección Primera del Capítulo Segundodel Título Cuarto del Código Financiero del Estadode México y Municipios para el ejercicio fiscal delaño 2004, y proceder a aplicar las reducciones

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señaladas en la tabla que antecede, para determinarlos montos a cubrir por adeudos de ejerciciosfiscales anteriores.

Artículo 9.- Los propietarios o poseedores depredios destinados a actividades agropecuarias,acuícolas y forestales, que durante el ejercicio fiscalde 2004, regularicen sus inmuebles mediante suinscripción en los padrones correspondientes, nopagarán el monto del Impuesto Predial a su cargopor ejercicios anteriores, ni los accesorios legalescausados.

Artículo 10.- Los propietarios o poseedores deinmuebles, cuya manzana donde se ubiquen, no estécontenida en las Tablas de Valor publicadas paraefectos de la determinación del valor catastral,podrán calcularlo considerando los siguientesvalores:

a). El valor unitario del suelo del áreahomogénea que contiene la manzana en donde seubique el inmueble, por la superficie del predio.

b). Si existen edificaciones en el predio, elvalor unitario de construcción que le correspondasegún la tabla de valores unitarios de construcciones,por la superficie construida.

La suma de los resultados obtenidos en los incisosanteriores, se considerará como base para el cálculodel monto anual del Impuesto Predial.

Artículo 11.- Los contribuyentes del ImpuestoPredial, propietarios o poseedores de inmueblesdestinados a casa habitación, y de los Derechos deAgua Potable y Drenaje, sólo para Uso Doméstico,que en los últimos dos años hayan cubierto susobligaciones fiscales dentro de los plazosestablecidos para ese efecto, gozarán de unestímulo por cumplimiento, consistente en unabonificación del 6% adicional en el mes de enero ydel 4% en febrero, debiendo presentar para talefecto, sus comprobantes de pago de los dosejercicios fiscales inmediatos anteriores.

Artículo 12.- En todo caso, el monto anual delImpuesto Predial a pagar durante el ejercicio fiscalde 2004, no podrá ser inferior al que resulte deaplicar al impuesto determinado en el ejercicio fiscalde 2003, el factor 1.00.

Artículo 13.- Para el ejercicio fiscal de 2004, loscontribuyentes que adeuden el pago por ejerciciosanteriores, del derecho por la expedición o refrendoanual de licencias para la venta de bebidasalcohólicas al público, que se presenten a pagar, demanera espontánea se les determinará el montoanual a su cargo, conforme al Artículo 159 delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en dicho ejercicio fiscal. Pararealizar el pago de cantidades adeudadas porejercicios anteriores, al derecho determinado, se leaplicará una reducción en su monto de acuerdo ala siguiente tabla anual.

EJERCICIO FISCAL REDUCCION PORCENTUAL

2003 15% 2002 20% 2001 30% 2000 40% 1999 50%

Artículo 14.- El factor de actualización de losmontos de los créditos fiscales pagados fuera delos plazos señalados en el Código Financiero delEstado de México y Municipios, para el ejerciciofiscal de 2004, será de 1.0033 por cada mes quetranscurra sin hacerse el pago.

Artículo 15.- Para el ejercicio fiscal de 2004, elimporte anual a pagar por los contribuyentes delimpuesto predial, no podrá exceder del 15% deincremento respecto al monto determinadomediante la aplicación de la tarifa vigente duranteel ejercicio fiscal de 2003.

Se exceptúan los casos en que se observe unaumento de superficie de terreno o construcción,conforme a lo manifestado por el contribuyente overificado por la autoridad.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el díauno de enero del año 2004.

2003. Bicentenario del Natalicio de José MaríaHeredia y Heredia”Toluca de Lerdo, México a21 de noviembre de 2003.CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAHONORABLE “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T E SEn ejercicio de las atribuciones que me confierenlos artículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XIXde la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, 307 y 317 del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, mepermito someter a la consideración de esa H.Legislatura por su digno conducto, la Iniciativa deDecreto del Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado de Méxicocorrespondiente al ejercicio fiscal de 2004, deacuerdo con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSQue el Plan de Desarrollo del Estado de México,establece dentro de sus ocho ejes rectores, lanecesidad de fortalecer la capacidad del Estadopara atender las funciones básicas del desarrollomediante el mejoramiento del sistema fiscal y elevarla calidad y capacidad de la administracióntributaria.El Gobierno del Estado de México, de acuerdo alas funciones de derecho público que lecorresponden y a efecto de alcanzar los objetivospropuestos en el Plan de Desarrollo 1999-2005, enbeneficio de los mexiquenses a quienes está obligadoa servir, ha realizado acciones para fortalecer losrecursos de la hacienda pública y ha propugnandoen diferentes foros y ante el gobierno federal laurgente necesidad de incrementar las potestadestributarias de las entidades federativas a fin de

vivificar las finanzas de los gobiernos locales y enparticular el erario de nuestro Estado, mediante unamayor captación de ingresos en el marco de lo quepueda ser un nuevo acuerdo hacendario justo yequitativo, que permita acrecentar el financiamientode los programas de gasto público con mayoresrecursos, hoy día muy limitados.Lo anterior, es impostergable en el auténticofederalismo al que hace alusión el ProgramaNacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, cuya estrategia principal es: “lograr lacorresponsabilidad entre las decisiones de ingresoy las de gasto en el ámbito local, mediante elaumento de las fuentes de ingreso a las cualestienen acceso los gobiernos de las entidadesfederativas y de los municipios”.La debilidad que acusan las haciendas públicasseguirá afectando las finanzas estatales ello, entanto no se materialice una reforma hacendariaintegral, sobre la que por cierto, se ha emitido laconvocatoria para la Convención NacionalHacendaría, que derive en una más justa yequitativa distribución de los recursos públicos enfavor de los ámbitos estatal y municipal de gobierno,para que éstos puedan disponer de mayoresrecursos para afianzar las políticas de gasto quecoadyuven a promover e impulsar con mayor vigorel crecimiento económico con estabilidad y enparticular, el desarrollo integral y sustentable denuestro Estado.En efecto, a fin de establecer las bases para unnuevo federalismo, se ha emplazado al Gobiernode la República, para que conjuntamente con losgobiernos de las entidades federativas, a través dela Convención Nacional Hacendaría a celebrarseel próximo 5 de febrero, se logren los acuerdos quepermitan impulsar la transformación del actualimperfecto Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal, por uno de Coordinación Hacendaria, queincluya además del ingreso, los rubros de gasto yfinanciamiento, en el marco de una renovada acciónintergubernamental. Este propósito implica, desdeluego, reformar la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en sus artículos 31, 73y 124, así como la Ley de Coordinación Fiscal, paraque las finanzas públicas se conviertan en un

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mecanismo impulsor del desarrollo local y regionaldel país.El nuevo federalismo al que hoy se aspira, debeentenderse como un medio para acercar losbeneficios de las políticas y los programas públicosa la población, que promueva y estimule laparticipación social, la eficiencia administrativa, latransparencia en la aplicación de los recursos y larendición de cuentas. Un federalismo que suponeevidentemente, la revisión de la normaconstitucional, para suprimir de ésta, la exclusividadimpuesta a favor del ámbito federal, que impide alas haciendas de Estados y Municipios gravar lasactividades económicas más importantes de susregiones, contrariando el principio tributariofundamental de eficiencia.No debemos olvidar, que a consecuencia de laadhesión al actual Sistema de Coordinación Fiscal,las entidades federativas han cedido su competenciatributaria en la mayoría de las fuentes de ingreso.Este sistema provoca que el gobierno federalrecaude para sí los impuestos con bases impositivasmás amplias, como son el impuesto sobre la rentay el impuesto al valor agregado, en detrimento delos gobiernos estatales, quienes sólo acceden porla vía tributaria a las bases impositivas de menorcuantía, lo que ha dado origen a una riesgosadependencia de las finanzas locales por latransferencia de recursos federales.Dicha dependencia financiera alcanza en promedioel 89 por ciento del total de ingresos. Una parte deestos recursos se reciben por ParticipacionesFederales a Estados y Municipios; otra, a travésde los fondos de aportaciones federales paraentidades federativas y municipio, el denominadoRamo 33, recursos condicionados a una materiaespecífica de gasto y una más la constituye losrecursos transferidos a través de convenios entrela federación y los estados, recursos condicionadosy con asignaciones específicas. En la practica estadependencia implica que el Gobierno Federal,influya en el tipo de gasto que realizan las entidadesfederativas y en la asignación entre estos recursos,ello en detrimento de las posibilidades que tienenlos estados para decidir sobre el destino de más dela mitad de dichos recursos, lo que ha generado unrezago considerable en la construcción, ampliación

y conservación de la infraestructura física básicaque satisfaga las crecientes demandas de lapoblación por más y mejores obras y serviciospúblicos.El actual Sistema de Coordinación Fiscal sienta susbases en lo dispuesto por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la cual estableceel principio general de concurrencia o coincidenciaentre facultades impositivas y de gasto de laFederación, los Estados y los Municipios, señalandoalgunas excepciones de fuentes tributarias yatribuciones de gasto en las cuales no existe ni puedeexistir la concurrencia por ningún orden de gobiernoque no sea la federación, al estar reservadas enforma exclusiva para esta.El modelo tributario del país, basado en el actualSistema Nacional de Coordinación Fiscal, hagenerado una alta concentración y centralizaciónfiscal en el Gobierno Federal, no obstante que seseden funciones de administración y rendimientosa través de la colaboración administrativa y delsistema de participaciones. Hoy es un hecho queexiste la necesidad de una mayor descentralizaciónen el ámbito tributario, tanto por la vía delfortalecimiento de los ingresos propios, como porel camino de la descentralización administrativa,ello, como premisa fundamental para la obtenciónde mayores ingresos fiscales que coadyuven asatisfacer las necesidades del gasto de las entidadesfederativas y de los municipios; de aquí también, lapropuesta de que sea incrementado en cuandomenos 8 puntos porcentuales el monto de larecaudación federal participable.Por otra parte y de igual forma, se hace necesariorevisar conjuntamente con la federación los actualescriterios de integración de los fondos federales deaportaciones, así como la necesidad de aumentarlos recursos destinados a los servicios de educacióny salud de manera particular, ya que a pesar de laimportancia que ha tenido la evolución en eldesarrollo del proceso de descentralización de estosservicios, recientemente se ha puesto de manifiestoen el escenario nacional, la posibilidad de reversiónde dicho proceso por los efectos financierosdeficitarios sobre los erarios estatales; baste decirque el Gobierno del Estado de México destinará elpróximo 2004, el 75 por ciento del total de sus

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participaciones netas al sostenimiento del SistemaEducativo Estatal, en el cual se incluye el subsidioque se otorga a la Universidad Autónoma del Estadode México, así como las erogaciones para losprogramas de cultura y deporte.La permanente lucha que libra el Gobierno Estatalpara que el Gobierno Federal reconozca la necesidadde modificar los términos del actual SistemaNacional de Coordinación Fiscal, encuentra aúnmás razones en la inequidad con la que se le trataal Estado de México, tanto en la asignación de lasparticipaciones, como en las aportaciones federalesdel Ramo 33.Lo anterior, no obstante que está demostrado quenuestro Estado es una de las entidades federativasque más aporta al producto interno bruto nacional,aportación estimada en 10.9 por ciento, no así losrecursos que la federación reintegra por la vía departicipaciones federales, ya que ésta se ubica enel lugar 26 a nivel nacional en términos percápita,esta disparidad se traduce en 238 pesos anuales deingresos que se dejan de percibir por cada uno delos más de 14.2 millones de mexiquenses que hoysomos, monto que al multiplicarlo por el total de lapoblación estatal, representa 3, 379.6 millones depesos que debería recibir nuestra entidad tan sólopara igualarnos con la media nacional.La desigualdad en el trato fiscal para el Estado deMéxico es aún más drástica respecto del aporteque hace la federación a nuestro Estado por la víade los recursos del Ramo 33, transferencias que sibien le representan el mayor monto en términosabsolutos, a nivel percápita, el Estado de México,ocupa el último lugar, sin considerar al DistritoFederal que de estos recursos tiene un tratodiferente al analizar los montos transferidos en esteejercicio fiscal; en conjunto estas recursospresupuestarios, determinan una diferencia demenos 630 pesos anuales por mexiquense, cantidadque elevada al total de la población estatal, permitedeterminar que la federación debiera transferirnos,tan sólo en este 2003, en forma adicional, 8,946millones de pesos, para ubicarnos en la medianacional.En aras de fortalecer el sistema fiscal, que permitarespaldar financieramente la capacidad del gobiernoestatal para atender las funciones básicas de

carácter público y mejorar las bases para undesarrollo sustentable de la entidad, se ha buscadode manera permanente el fortalecimiento de lahacienda pública con la gestión de mayores recursosprovenientes tanto de los acuerdos que existen conel gobierno federal como de un mayor esfuerzo enla captación de ingresos propios del Estado,asimismo, se han establecido mecanismos paramejorar, simplificar y facilitar el pago puntual yoportuno de los contribuyentes respecto de susobligaciones fiscales.El escaso margen de acción que la hacienda estataltiene en función de sus capacidades impositivas paraincrementar los ingresos públicos, determina denueva cuenta establecer como gasto públicoprioritario aquellos compromisos financieros deíndole legal e irreductibles que tiene el Gobiernodel Estado y que básicamente, son aquellos queestán dirigidos a sufragar las funciones propias desu responsabilidad; los cuales en su conjunto, seencuentran contenidos en el presente proyecto depresupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de2004 que se somete a la alta consideración de esaSoberanía.Por estas razones, es que convoco a esa Soberaníapara que se sumen al planteamiento que presentela Diputación Federal Mexiquense en el seno delH. Congreso de la Unión, a fin de que el EjecutivoFederal haga efectivo el compromiso de impulsaruna nueva etapa en las relaciones federalistas, enla que prevalezca la colaboraciónintergubernamental y la fortaleza de las haciendaspúblicas estatales, a través de un proceso gradual,pero sostenido de transferencia de facultades,funciones, responsabilidades y recursos delGobierno Federal hacia las entidades federativas ylos municipios del país, así como en la concreciónde las reformas estructurales que están pendientes,en materia energética, hacendaría y laboral.El Proyecto de Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado de México para el EjercicioFiscal de 2004. en comento, ha tomado comoreferencia los criterios y políticas de caráctermacroeconómico y financiero definidos por lasinstancias federales a fin de fortalecer en mayormedida la capacidad financiera de la haciendapública estatal y establecer un prudente equilibrio

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entre los ingresos que se estima podrán serpercibidos durante el próximo ejercicio fiscal parasufragar el gasto público estatal, y contemplar lasmedidas necesarias para que en su uso y ejercicio,se apliquen puntualmente los mecanismos detransparencia, racionalidad, contención y disciplinapresupuestaria que hagan de éste, un gasto públicomás eficiente, eficaz en su destino y que, ante todo,satisfaga el mayor número de necesidades socialesante un escenario nuevamente caracterizado poruna alta restricción financiera.Por su parte, la economía mexicana cada vez másglobalizada se encuentra dependiente de laevolución de la economía mundial, especialmentela de Estados Unidos de América, el primer sociocomercial de México; por lo tanto, la economíanacional para el año 2004, seguirá creciendo a unritmo moderado y, el Gobierno Federal no tendráopciones concretas para destinar e invertir losrecursos presupuestarios necesarios para llevar acabo las obras de infraestructura en educación,salud, servicios públicos básicos y otros renglonesprioritarios del gasto social, lo cual sin duda, seguirápresionando aún más a las finanzas estatales parapoder atenderlas.El Ejecutivo Estatal a mi cargo desde el inicio deesta administración, se propuso ampliarsignificativamente las asignaciones presupuestariasorientadas a fortalecer los programas de desarrollosocial y a incrementar de manera sostenida laprestación de los servicios de educación, salud,asistencia social, vivienda e infraestructura básicaurbana, para que tales servicios se otorgaran conequidad, suficiencia y calidad en todas lascomunidades de nuestro Estado para beneficio dela población, especialmente aquella que está encondiciones de rezago y marginalidad, a fin de que,en igualdad de circunstancias se disponga el accesoa los bienes y servicios socialmente necesarios paraalcanzar un pleno bienestar colectivo.

En la lucha por combatir la marginalidad yla pobreza no se han escatimado esfuerzos; por loque la visión del desarrollo de este Gobierno estábasada en un compromiso de equidad entre lasregiones, con la inclusión de todos los grupos y laspersonas y con la calidad de vida de cada una delas familias mexiquenses.

El presente proyecto de presupuesto de egresos,en consecuencia, por quinto año consecutivocontinua otorgándole singular relevancia a lasasignaciones presupuestarias asociadas al gastosocial para respaldar las acciones que aseguren elcumplimiento de los objetivos, estrategias, políticasy líneas de acción que establece el Plan deDesarrollo del Estado de México 1999-2005 y susprogramas.Avanzar en el logro de estos propósitos impone ala administración estatal el gran desafío de encontrary desarrollar fuentes alternativas de financiamiento,no únicamente por la vía impositiva, si no también,con la búsqueda de novedosos esquemas desaneamiento financiero que liberen recursos haciala inversión productiva y para el desarrollo de lainfraestructura en bienes y servicios que mantengaa nuestra Entidad entre los estados con mayor gradode competitividad en la atracción de inversiónprivada nacional y extranjera, ya que ésta, generacrecimiento económico y más fuentes de empleopara los mexiquenses.El presente proyecto de presupuesto de egresos,se integró con base en los criterios generales depolítica económica establecidos por el GobiernoFederal a través de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para el año 2004, por lo que elescenario de política macroeconómica previsto,habrá de determinar un crecimiento moderado dela economía nacional.Las variables macroeconómicas que se ha fijadoel Gobierno Federal como metas para el 2004 son:alcanzar un crecimiento real del producto internobruto nacional del orden del 3.1 por ciento; unainflación anualizada no mayor al 3.8 por ciento; untipo de paridad del peso de 11.20 pesos por dólar;una tasa de interés nominal promedio del 7.0 porciento y, un precio promedio por barril de la mezclamexicana del petróleo de 18 dólares en el mercadointernacional.El Gobierno Federal por su parte, recientementeha anunciado la conformación de un presupuestoaustero para el ejercicio fiscal de 2004, acorde alas expectativas reales del crecimiento de laeconomía nacional, en un escenario que no considerauna probable reforma energética y fiscal, condiciónque en todo caso, afectaría a estados y municipios

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quienes verían disminuidos los recursos fiscalestransferidos tanto por la vía de las participaciones,cuanto por los recursos de los fondos deaportaciones federales del Ramo 33; no obstante,hay signos que permiten presumir una labor intensade los legisladores en el H. Congreso de la Uniónpara consensuar los acuerdos que impulsen lasreformas estructurales que darían posibilidad a unmayor crecimiento tanto en la economía, como enel volumen de captación de mayores ingresostributarios.Asimismo, para la estimación de los egresos de2004, se tomó en cuenta la situación financieraprevaleciente en la Entidad, la que si bien esestrecha, permite un crecimiento real de 6.7 porciento en el presente proyecto de presupuesto,comparado con los recursos aprobados para elejercicio fiscal del presente año, lo cual advierte laresponsabilidad que se tiene en cuanto a laestructura y destino del gasto público, toda vez quese vincula el nivel del gasto programable con laprevisión de los ingresos que la Hacienda PúblicaEstatal espera recaudar el próximo año.En mérito de lo anteriormente expuesto, elEjecutivo a mi cargo propone para su autorizaciónel ejercicio de un presupuesto de egresosconsolidado para el ejercicio fiscal de 2004, por unmonto de 71 mil 453 millones 348 mil 906 pesos,que se distribuye de la siguiente manera:

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Presupuesto Consolidado 2004 (pesos)

Concepto Presupuesto Poder Legislativo 620’002,200.00 Poder Judicial 876’140,200.00 Entes Autónomos 1,203’920,525.00 Poder Ejecutivo 54’797,357,909.00 Sector Central 28,198’974,829.00 Organismos Auxiliares y Fideicomisos 26,598’383,080.00 Gasto no programable 13,955’928,072.00

Total Consolidado 71,453’348,906.00

El presupuesto agregado del Poder Ejecutivo parael 2004 se integra por 54 mil 797 millones 357 mil909 pesos de gasto programable y 13 mil 955millones 928 mil 072 pesos de gasto no programable,lo que totaliza la cantidad de 68 mil 753 millones285 mil 981 pesos.El Proyecto de Presupuesto de Egresos para elejercicio fiscal de 2004, se integró por cuartaocasión con la técnica del presupuesto porprogramas y ahora, con énfasis en el enfoque deresultados de acuerdo a las reformas y a lasacciones de modernización del sistemapresupuestario que se plantearon al inicio de lapresente administración, con lo que esta técnicapresupuestaría, se ha consolidado en definitiva,asociando los recursos públicos a los programascontenidos en el Plan Estatal de Desarrollo yvinculándolos claramente a objetivos y metas deresultados de amplio beneficio e impacto social.El Gobierno del Estado de México, se ubica a lavanguardia a nivel nacional en materia demodernización presupuestaría ya que es, de hecho,el único gobierno incluido el gobierno federal, queopera la técnica del presupuesto por programas enun nivel de desagregación y de vinculación entrecategorías y elementos programáticos tal, que seha constituido en un valioso instrumento deplaneación y programación, que permite a lasentidades públicas el ejercicio del gasto público entérminos de calidad, costo, eficiencia, equidad yoportunidad; además, de que a través de los

indicadores de desempeño se evalúa la obtenciónde resultados estratégicos y de impacto hacia lapoblación.

DESTINO Y PRIORIDADES EN LAASIGNACIÓN DEL GASTO PÚBLICO 2004GASTO SOCIAL

El Ejecutivo Estatal a mí cargo, refrenda una vezmás el compromiso con los mexiquenses paracontinuar fortaleciendo los recursos que demandanlas acciones de la política de desarrollo social,política que busca permanentemente la disminuciónde las causas y efectos de la pobreza, para lo cualel presente proyecto de presupuesto de egresos,propone destinar mayores recursos al gasto social.Por ello también, derivado del Plan Estatal y paraafianzar esta política, se integró el ProgramaSectorial de Mediano Plazo de Desarrollo Social yCombate a la Pobreza 2003-2005, el cualrepresenta la suma de los esfuerzos que promueveel Gobierno del Estado de México, bajo un carácterintegral que propone atacar las causas y efectosde la pobreza con estrategias de atención a regionesde alta marginación social, tanto en las zonas ruralescomo en las urbanas, a fin de evitar las disparidadesregionales prevalecientes en la entidad e impulsarun desarrollo social equilibrado para absorberordenadamente el impacto de las corrientesmigratorias y al mismo tiempo, propiciar las

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condiciones de una mejor calidad de vida de lapoblación en general.En este instrumento concurren la voluntad, elesfuerzo y los compromisos de los tres ámbitos degobierno y de la sociedad en su conjunto paraenfrentar con mayor vigor las causas ymanifestaciones de la pobreza, la marginación y laexclusión; contempla a su vez un caráctersustentable, incluyente, corresponsable yparticipativo en su ejecución. El programa, fortalecela capacidad de respuesta del Gobierno del Estadode México, ya que concentra todas las acciones enmateria de alimentación, salud y asistencia social,seguridad social, vivienda, educación para eldesarrollo integral, identidad mexiquense, cultura yarte, cultura física y deporte, pueblos indígenas,investigación, ciencia y tecnología, desarrollointegral de la familia, el papel de la mujer y laperspectiva de género y atención a la poblacióninfantil.Las acciones y metas propuestas en los programasde desarrollo social del Gobierno del Estado deMéxico, demandan cuantiosos recursospresupuestarios, los que difícilmente, habrá quereconocer, serán los suficientes para ampliar consolvencia el otorgamiento de todos los servicios ybienes socialmente requeridos.En materia educativa, la expansión sostenida de lamatrícula a través de un esfuerzo cotidiano en laampliación de las oportunidades educativas dentrode la entidad en sus diversos niveles y tipos, hapermitido elevar el promedio de escolaridad de losmexiquenses hasta ubicarse hoy día en 8.4 grados,es decir, cuatro décimas más que al principio deesta administración y seis décimas superior alregistrado en el contexto nacional. Asimismo, elíndice de analfabetismo entre la población de 15 ymás años disminuyó, de 6.4 a 5.9 por ciento,colocando a nuestro Estado en 2.9 puntosporcentuales por debajo del analfabetismo promedioen el país.No obstante estos importantes logros, aún persisteninsuficiencias y algunos servicios requieren demayores recursos y apoyos, en especial laeducación media superior y superior la cual hapresentado en los últimos ciclos escolares unamayor expansión y demanda, sin embargo, con los

recursos que se asignan para el ejercicio fiscal de2004, se pretende enfrentar el reto que implicaextender su cobertura, elevar la calidad de losservicios, lograr una mayor equidad social encuanto a su acceso y permanencia, asegurar unamayor participación de la sociedad en el procesoeducativo, sin dejar de buscar desde luego, fuentesalternas para su financiamiento.En materia de salud y debido al cambio en el perfilepidemiológico en la salud de la población, unamejor esperanza de vida al nacer y cambios en elestilo de vida, se ha incrementado la morbilidad ymortalidad de la población adulta consecuencia deenfermedades degenerativas y crónicas cuyo costode atención es de suyo más alto, así como paraampliar la cobertura de servicios en la atención delas necesidades de la población abierta másnecesitada, es decir, aquella que no cuenta conningún tipo de seguridad social, requiriendo por tantomayores recursos presupuestarios.En de los conceptos contenidos dentro del gastosocial, se agrupan los recursos destinados parapromover la inserción en el desarrollo y en igualdadde circunstancias, a los grupos de riesgo y de mayorvulnerabilidad económica y social; mujeres, niñosy jóvenes, personas con capacidades diferentes yadultos mayores, quienes requieren una atenciónespecial e integral, a cuyos programas y proyectosel presupuesto de egresos para el ejercicio fiscalde 2004 considera los recursos que permitiránatender sus necesidades específicas.Uno de los renglones para asegurar una efectivapolítica social lo es el impulso al desarrollo de lospueblos indígenas, por ello, con pleno respeto a susderechos y diversidad cultural, el gobierno del estadoviene ejecutando una serie de acciones de carácterintegral y multisectorial a partir de las cuales, conrecursos propios y con el apoyo de diversasinstancias y de los propios beneficiarios, participaen el mejoramiento de sus condiciones y calidad devida, a fin de revertir las situaciones de pobrezaextrema y marginalidad que ancestralmente hanpadecido.El Gobierno del Estado de México parte de lapremisa fundamental de que, para llevar a cabouna política social integral, efectiva e incluyente, laparticipación y el esfuerzo conjunto de la sociedad

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y el gobierno es el mecanismo único para garantizaren un marco de democracia y pluralidad, laconsecución de los objetivos y aspiraciones de lamayoría de la población.

Por ello, y no obstante las restriccionespresupuestarias a las que habremos de enfrentarnospara el ejercicio fiscal de 2004, el proyecto depresupuesto de egresos que se presenta a esaSoberanía, otorga al gasto social la mayor cantidadde recursos del presupuesto; mismos que asciendena la cantidad de 49 mil 994 millones 870 mil 204pesos, lo que significa un incremento real de 6.5por ciento comparado con el presupuesto autorizadomodificado para el presente ejercicio.

EDUCACIÓN

Nuestro Estado continua manteniendo el SistemaEducativo Estatal más grande del país, la matrículapara el ciclo escolar 2002-2003 alcanzó los 4.2millones de estudiantes en todos los niveles,modalidades y tipos educativos, cifra superior enmas de 181 mil alumnos a la registrada el pasadociclo escolar. En la prestación de los servicios deeducación participan cerca de 185 mil maestrosen prácticamente 19 mil planteles escolares. Esimportante mencionar que al inicio de estaadministración, se contaba con 17,043 escuelas.Del período escolar 1999-2000 al 2002-2003, se haincrementado la matrícula correspondiente a laenseñanza media superior y superior, al pasar parael primer caso, de 8.2 a 9 por ciento y en laeducación superior de 4.5 a 4.8 por ciento; paradestacar que la entidad ocupa el segundo lugar enel país en cuanto al número de alumnos deeducación superior, en el período escolar inmediatoanterior se atendieron 209 mil estudiantes.La educación pública se ha consolidado como laprincipal oferente de los servicios educativos en laentidad al cubrir el 92.5 por ciento de la matrículatotal, esto es, que por cada mil alumnos que acudena la escuela, solo 95 asisten a institucioneseducativas particulares, condición que demanda alEstado, la asignación de cuantiosos recursospresupuestarios año con año.

Para el ejercicio fiscal de 2004, el gasto dirigido alsector educativo en el Estado, constituyenuevamente la mayor proporción del gasto social ycon una asignación por un monto de 28 mil 960millones 360 mil 905 pesos, que representa el 58por ciento del gasto social y el 53 por ciento delgasto programable, manteniendo a nuestra Entidad,como aquella que destina más recursos a laeducación de su población, en el contexto nacional.

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

La salud constituye sin duda el valor más apreciadoe imprescindible para el disfrute de una vida plena,a la vez que es componente fundamental paradesarrollar en mejor forma el capital humano, elcual hace posible el progreso económico y elbienestar social justo y equitativo. Por ello, el accesoa sus servicios no tan sólo debe tener un carácteruniversal, sino que, deben distinguirse por suoportunidad, calidad y calidez.

La ampliación de la cobertura de losservicios de salud en los últimos años en la Entidadhan permitido afianzar diversos logros que hoy seexpresan en una mayor esperanza de vida de losmexiquenses, en la tendencia descendente de latasa general de mortalidad; no obstante, siguesiendo necesario avanzar en el control de lasenfermedades de tipo infeccioso comogastroenteritis, infecciones de vías respiratorias yparasitosis de diversa naturaleza, que demandansolución inmediata al igual que otro tipo deafecciones emergentes, como el síndrome deinmunodeficiencia adquirida, la diabetes mellitus, lahipertensión arterial y el cáncer en sus diferentesmanifestaciones así como, llevar a cabo otras tareasaún pendientes relacionadas con la calidad de laatención.Para dar respuesta a esta problemática específica,se ha continuado apoyando decididamente laampliación y rehabilitación de la infraestructurafísica hospitalaria; hoy se cuenta con 949 unidadesmédicas de primer nivel en el Estado, se ha creadoen promedio un Centro de Salud por mes, con loque se pretende al término de la presenteadministración, lograr un incremento del 65 por

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ciento en el número de camas censables en laEntidad.Las asignaciones que se proponen para el ejerciciofiscal de 2004 hacia este importante renglón delgasto social, suman la cantidad de 10 mil 373millones 816 mil 341 pesos, lo que representa un7.7 por ciento más en términos reales, encomparación con los montos que se espera ejerceral cierre del presente ejercicio 2003.

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOSBÁSICOS

No obstante los permanentes flujos migratorios querecibimos anualmente de muchos más mexicanosque se agregan a la población estatal, hemos podidomantener la cobertura de los servicios de aguapotable al 91.2 por ciento de la población; de drenajey alcantarillado a 75.9 por ciento beneficiando a13’046,934 y 10’865,792 de habitantes,respectivamente..En cuanto al tratamiento de aguas residuales serecupera actualmente el 21.4 por ciento, laampliación en la cobertura para el suministro delos servicios básicos de las viviendas de importantesgrupos de la población más desprotegida, ha sidoposible, gracias a la suma del esfuerzocomprometido de los ayuntamientos, a través de laejecución de una gran cantidad de obras que estosrealizan.Se continúan llevando a cabo las accionesnecesarias para dotar de agua potable a todos losmunicipios del Estado, los cuales a su vez hacen ladistribución a la población mexiquense; cabemencionar que el costo para el Estado del vitallíquido que se compra a la federación a través dela Comisión Nacional del Agua asciende a 2,366.30millones de pesos anuales.Se continúa con el proyecto ejecutivo de las obrascomplementarias del Macrocircuito de Distribuciónde Agua Potable, con el cual se programarán lasobras requeridas para hacer llegar importantescaudales de líquido del Sistema Cutzamala a losmunicipios del oriente y reforzar a los municipiosdel norte y poniente del Área Metropolitana del Vallede México. El caudal que se pretende conducirsupera los 10 mil litros cada segundo, suficientes

para dotar del servicio de agua potable a 4 millones300 mil habitantes con una dotación deseable de200 litros de agua al día, por habitante.En apoyo y multiplicación de las obras y accionesque desarrolla el Gobierno Estatal, para el 2004, seprevé que los 125 ayuntamientos de la Entidadpodrán disponer recursos presupuestarios del ordende 1 mil 715 millones 285 mil 780 pesos, del Fondode Aportaciones Federales para la InfraestructuraSocial Municipal del Ramo 33, para apuntalar lainfraestructura básica municipal en beneficio de unmayor número de su población.El Gobierno del Estado ha venido impulsando unapolítica de vivienda orientada a consolidar lascondiciones que permitan que cada vez un mayornúmero de familias mexiquenses hagan efectivo suderecho a disfrutar de una vivienda digna ydecorosa. Para ello, la pasada LIV Legislatura tuvoa bien aprobar la creación de Instituto Mexiquensede la Vivienda Social, organismo a partir del cualse verán fortalecidas las acciones en materia depromoción de la vivienda, especialmente aquellaque beneficie a la población más desprotegida yque hoy se ve imposibilitada a su acceso.La política de vivienda de la presente administraciónplantea revertir las condiciones físicas deficientesde aquellas unidades que forman parte del parquehabitacional existente para satisfacer lasnecesidades anuales de vivienda nueva, así comofomentar la oferta de suelo planificado para laconstrucción de más unidades.

SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓNDE JUSTICIA

Se fortalece al interior del Estado un Sistema deSeguridad y de Procuración e Impartición de Justiciaque a la vez que salvaguarda la integridad física,los derechos y el patrimonio de las personas,garantiza el pleno cumplimiento de la ley y elcombate frontal a la impunidad como condiciónprimaria de orden y paz social.Al igual que en otras entidades federativas, elfenómeno delictivo ha tenido un sustancialcrecimiento en los últimos años, situación que en laactualidad se observa de forma sostenida. Ello haobligado a que hoy sea necesaria la colaboración

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entre las distintas instancias de seguridad pública yprocuración de justicia del país por ello, para hacermás efectiva la lucha frontal contra la delincuenciase continua fortaleciendo la coordinación con lasautoridades federales y municipales, buscandosiempre sumar recursos y estrategias operativas.No obstante los esfuerzos realizados hasta la fecha,se requieren canalizar recursos importantes paraseguir fortaleciendo la profesionalización de lasfuerzas policiales y de procuración de justicia, parala adquisición de patrullas, armamento y equipo delaboratorio en la investigación criminalística, asícomo, para el desarrollo y ampliación de la red detelecomunicaciones y el servicio de emergencia 066,acciones que son prioritarias en el Estado deMéxico.Las dependencias y entidades responsables degarantizar la seguridad pública y la procuración dejusticia oportuna y expedita de los mexiquenses,están abocadas a reforzar las acciones paracombatir la delincuencia, prevenir el delito yprocurar justicia, a partir del fortalecimiento de losesquemas operativos, tácticos, de inteligencia y dedesempeño ético y profesional, siempre con apegoal respeto y protección de los derechos humanos,con lo que se asegura la protección y bienestar delas familias mexiquenses, fuente de estabilidad,equidad y justicia.El diálogo respetuoso con los Poderes Legislativoy Judicial, la estrecha colaboración con los gobiernosmunicipales, así como la creciente participación dela sociedad en las políticas gubernamentales, hanampliado la capacidad de respuesta del GobiernoEstatal, con lo cual se ha fortalecido la confianzade la población en las instituciones responsables degarantizar la seguridad pública y la procuración eimpartición de justicia, en un marco de respeto alEstado de Derecho.En conjunto, los recursos que se proponen destinara la seguridad pública y procuración e imparticiónde justicia alcanzan los 4 mil 394 millones 197 mil015 pesos, cifra que representa un incremento realdel 6.5 por ciento respecto del presupuestoautorizado para el presente ejercicio. A estosrecursos y acciones, se sumarán aquellos que losmunicipios determinen canalizar a través del Fondode Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal, el cual se estableció paracoadyuvar a satisfacer los requerimientos de esteámbito de gobierno en materia de seguridad pública,así como para el cumplimiento de sus obligacionesfinancieras.Dicho fondo municipal, para el ejercicio fiscal de2004 se estima alcanzará la cantidad de 3 mil 313millones 023 mil pesos; además de los fondos queel Gobierno Federal podría transferir a través delPrograma Nacional de Seguridad Pública, con loque se espera que en el Estado se ejerzan cerca de215.1 millones de pesos. Por lo que con la suma detodos los recursos; federales, estatales ymunicipales, podrían ejercerse una vez más,recursos superiores a los 5 mil millones de pesospara preservar la seguridad pública de losmexiquenses y ofrecer una mejor procuración dejusticia.

PODER LEGISLATIVO

Conforme a la legislación aplicable y con el objetode que las erogaciones de este poder quedenincorporadas al proyecto de presupuesto de egresospara el ejercicio fiscal de 2004, la H. “LV”Legislatura del Estado podrá disponer de recursospresupuestarios hasta por 620 millones 002 mil 200pesos, los cuales le permitirán llevar a cabo elcumplimiento de sus facultades de fiscalización,seguimiento y evaluación, así como el ejercicio desus importantes atribuciones y el cumplimiento delos compromisos adquiridos con los electores.

PODER JUDICIAL

Al Poder Judicial se propone asignar un presupuestopara el ejercicio fiscal de 2004, que suma lacantidad de 876 millones 140 mil 200 pesos;asignaciones presupuestarias con las que estará encondiciones de atender oportuna y atingentementelas tareas de impartición de justicia, ampliar losmecanismos que aseguren la actuación de laautoridad apegada siempre a derecho en el ejerciciode sus facultades.La relación del Poder Ejecutivo con los poderesLegislativo y Judicial se ha fincado en la

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comunicación permanente y en el pleno respeto alas atribuciones que la Constitución otorga a cadauno de ellos. Tratándose de asuntos que hanrequerido la concurrencia en el ejercicio deatribuciones, se ha buscado compartir laresponsabilidad, teniendo siempre como propósitofinal asegurar el interés de los mexiquenses.

ENTES AUTÓNOMOS

Toda vez que el año 2004 no es un año deactividades político electorales se prevé asignar alas instituciones electorales, recursospresupuestarios hasta por un total de 351 millones599 mil 525 pesos.En estas previsiones presupuestarias, quedancomprendidas las cantidades que el Instituto EstatalElectoral determine conforme a la ley en la materia,asignar a cada uno de los partidos políticos comoprerrogativas para el financiamiento público de lospropios partidos para el desarrollo de susactividades ordinarias.Con el compromiso de hacer valer la ley,entendiendo que los primeros en acatarla somosquienes tenemos la obligación de vigilarla yaplicarla, de igual manera se continúa impulsandola cultura de respeto a los Derechos Humanos, laobservancia a los principios de justicia y legalidad,fundamentales en este Gobierno que se mantienecercano a la gente y es respetuoso de los derechosciudadanos, sin llegar a ser tolerante de laimpunidad.Una procuración de justicia pronta, expedita,apegada a la legalidad y de respeto a los derechoshumanos es una demanda actual de la ciudadaníamexiquense. El respeto de las garantías individuales,de la ley y de las reglas de convivencia fortalece elestado de derecho y sienta las bases para elcrecimiento sostenido de igualitaria de nuestrasociedad.Por otro lado, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, podrá disponer de recursospresupuestarios que suman 52 millones 321 milpesos durante el ejercicio fiscal de 2004.Por su parte la Universidad Autónoma del Estadode México, a través de sus 20 facultades, unaescuela y nueve unidades académicas

profesionales, ofrece estudios de nivel mediosuperior y superior. Estas últimas han venidocreciendo de manera importante, lo que contribuyesignificativamente en la ampliación de la atencióna la demanda educativa en la Entidad. Su acciónabarcó para el concluido período escolar 2002-2003,un universo de 30,136 alumnos en 58 licenciaturas,estudios de posgrado, maestría y doctorado.Por ello a nuestra máxima casa de estudios, seasignan recursos presupuestarios por un monto de800 millones de pesos, para ampliar y consolidar laprestación de sus servicios en la atención a unacreciente demanda educativa de nivel mediosuperior y superior, para extender sus beneficios alas regiones de la Entidad, a través de sus UnidadesAcadémicas Profesionales y planteles; además,para fortalecer sus programas en materia dedocencia, investigación científica, humanística ytecnológica y difusión de la cultura.

PODER EJECUTIVO

El proyecto de presupuesto de egresos para elejercicio fiscal de 2004, que cubrirá las erogacionescorrespondientes a las Dependencias, Procuraduría,unidades administrativas, tribunales administrativos,organismos auxiliares y fideicomisos de laadministración pública estatal, considera un montoa ejercer por el Poder Ejecutivo por 68 mil 753millones 285 mil 981 pesos, el cual se integra de lasiguiente forma:

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Presupuesto de gasto del Poder Ejecutivo 2004 (pesos)

Concepto Presupuesto Gasto Programable 54’797,357,909 Gasto Corriente 22,255’038,805 - Servicios Personales 19,962’052,399 - Materiales y Suministros 592´863,620 - Servicios Generales 1,372’873,425 - Transferencias - Inversiones Financieras

225’085,764 102’163,597

Transferencias a entidades 26,598’383,080 Gasto de Inversión 5,943’936,024 - Bienes Muebles e Inmuebles 50,000,000 - Inversión Pública Sectorial 3,848,732,420 - Fondo de Infraestructura Social Estatal

236,564,220

- Fondo de Aportaciones Múltiples 465,862,000 - Pasvm. 1,342,776,384 Gasto no programable 13,955’928,072. Participaciones y Aportaciones a Municipios.

10,532,755,372.

Servicio de la Deuda 3,423,172,700. Gasto total del Poder Ejecutivo 68,753’285,981.

Del gasto programable, las erogaciones destinadasa cubrir el capítulo de servicios personales, comose puede observar, sigue siendo el renglón de mayorpeso específico dentro del gasto corriente delEjecutivo; no obstante, cabe señalar que con cargoa estos recursos presupuestarios, el Gobierno delEstado de México retribuye a los servidores públicoslas remuneraciones ordinarias, extraordinarias,eventuales y las de carácter socioeconómico, asícomo las obligaciones fiscales y las aportacionesde seguridad social de acuerdo a los conveniossindicales pactados con las representaciones de lostrabajadores al servicio del Estado.El gran peso presupuestal lo constituye el pago desueldos y salarios dirigido a solventar básicamentelas funciones de desarrollo social, en cuanto que

con estos recursos se cubre el pago de maestros,médicos, enfermeras, cuerpos policiales y deprotección, agentes ministeriales y otros servidorespúblicos cuyas tareas están relacionadas con lasactividades de asistencia social y prestación deservicios básicos.Para el ejercicio fiscal de 2004 y de contar con laaprobación de esa Soberanía, el proyecto delpresupuesto de egresos dentro de las erogacionesdestinadas al pago de servicios personales cubrirápoco más de 256 mil plazas, además incluye 1 millón200 mil 666 horas clase.

De total de plazas, el 72 por ciento loabsorben los servicios educativos con poco más de185 mil plazas docentes y de apoyo a la operaciónde la educación; el 13 por ciento son plazasrelacionadas con las funciones de salud, asistenciay seguridad social con 32,305 plazas; un 11 por

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ciento del total, es decir, 26,763 plazas se agrupanen el sector seguridad pública y procuración dejusticia, al cual se alinean también, los servidorespúblicos responsables de las funciones deprevención y readaptación social, así como aquellosque tienen a su cargo la protección civil de loshabitantes e infraestructura del Estado de México.Vinculadas al fomento de las actividades productivasy a la prestación de servicios públicos yequipamiento urbano se agrupan 7,681 plazas más,lo que representa un 3.0 por ciento, por lo que tansólo, el 1.0 por ciento restante, es decir, 4,552servidores públicos realizan actividades de carácteradministrativo, de control gubernamental yfinanciero dentro de la estructura general delgobierno.Como se puede apreciar, las cuatro primerasgrandes funciones absorben el 99 por ciento detodos los puestos que conforman la plantilla deplazas de los trabajadores al servicio del estado,ubicando así, una relación de 19 servidores públicosestatales por cada mil habitantes, que comparadocon el Distrito Federal cuya relación similar es de34 servidores por cada mil, determina un mayornivel de eficiencia y responsabilidad de lostrabajadores al servicio del Gobierno del Estado deMéxico.Por su parte, al capítulo correspondiente a laadquisición de materiales y suministros para laadecuada operación de los programas y proyectosa cargo de la administración se propone sean delorden de 592 millones 863 mil pesos, en tanto quelas erogaciones destinadas a cubrir el pago de losservicios generales requeridos por las dependenciasy entidades públicas ascendería a 1 mil 372 millones873 mil pesos; ambos conceptos de gastorepresentan el 3 por ciento del presupuesto total,con el propósito de ser congruentes con las medidasde racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria a las que se ha ajustado en losúltimos cuatro años el ejercicio del gasto públicoestatal.El presente proyecto de presupuesto de egresospara el ejercicio fiscal de 2004, prevé un gastoprogramable en inversión pública excluyendo elProyecto de Saneamiento y AbastecimientoHidráulico para la Zona Metropolitana del Valle de

México, por ser un proyecto específico, por unmonto de 4 mil 601 millones 159 mil 640 pesosrecursos que se destinarán a la ampliación de lainfraestructura básica y la producción, en apoyo alcrecimiento económico de la Entidad. El montoseñalado podrá ser complementado de manerasignificativa con los recursos que los 125 municipiosde la Entidad destinen a la inversión en obras,acciones y servicios provenientes de los fondos deaportaciones delRamo 33 del presupuesto del Gobierno Federal aellos canalizados, los que se estiman ascenderán a5 mil 028 millones 308.8 miles de pesos.Recientemente esa Soberanía tuvo a bien aprobarreformas a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de México, por consecuenciase modificó la estructura de las Dependencias delEjecutivo Estatal, sin embargo dichasmodificaciones no originan recursos adicionalespara sus funciones, por lo que las asignacionespresupuestarias previstas para Dependenciasinvolucradas se encuentran consideradas en laestructura y montos del presente proyecto depresupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de2004.Con base en lo señalado en la presente exposiciónde motivos, el Gobierno del Estado de Méxicoahondará en el fortalecimiento de sus mecanismosde control, seguimiento y evaluación que asegurenque las políticas y prioridades del gasto público, selleven a cabo de manera transparente, oportuna ypuntual.El Gobierno del Estado de México participará conuna posición entusiasta pero enérgica en los trabajosque se deriven de la Convención NacionalHacendaría el próximo año, reiterándole al GobiernoFederal la legitima demanda de que le dé un tratojusto y equitativo en la redistribución del ingresofederal participable en todas sus formas que permitafortalecer la Hacienda Estatal.Las disposiciones generales para el ejercicio ycontrol del presupuesto para 2004, se vencomplementadas con los lineamientos deracionalidad, disciplina y ahorro presupuestario quese encuentran dispuestos a detalle en el cuerpo dela Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos

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del Gobierno del Estado de México para el ejerciciofiscal de 2004, que se acompaña a la presente.Para un mayor análisis por parte de esa H.Legislatura acerca de la estructura, montos, destinoy objetivos del ejercicio y aplicación del gastopúblico estatal, se adjunta en el tomo I anexo, lainformación de la situación hacendaría de lasfinanzas estatales al cierre del ejercicio fiscal del2002 y hasta el 31 de agosto del ejercicio en cursoinclusive; los criterios de política económica y elanálisis detallado del origen y destino de los recursospúblicos en el contexto de la política estatal de gastoprevista a desarrollar el siguiente año.La estructura de la plantilla de plazas con lostabuladores de sueldos y salarios vigentes del sectorcentral se expresa en el anexo II.El gasto público por la clasificación administrativa,se contiene en el anexo III y;Finalmente, se acompaña la descripción de lasacciones contenidas en los ocho ejes rectores deldesarrollo y sus programas, además, la informacióncuantitativa y cualitativa de los principales logros yalcances de las políticas públicas y acciones delgobierno al octavo mes del presente año, así comolos compromisos en las metas programáticas acumplir en cada uno de los proyectos incluidos enlos programas a desarrollar durante el 2004, sepresentan en los anexos del IV al XI.Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO.

NO REELECCIÒN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÈXICOARTURO MONTIEL ROJAS

(Rúbrica)EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNOMANUEL CADENA MORALES

(Rúbrica)

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMERO

LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DELGOBIERNO DEL ESTADO DE MÈXICOPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

TÍTULO PRIMERODE LAS ASIGNACIONES, EJERCICIO,CONTROL Y EVALUACIÓN DELPRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio, control y evaluación delgasto público estatal, para el año fiscal de 2004,deberá observar las disposiciones contenidas, eneste decreto; en el Código Financiero del Estadode México y Municipios, y en los demásordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la Secretaríay la Contraloría, en el ámbito de sus respectivascompetencias, cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones del presente decreto, estableciendolas medidas para su correcta aplicación, así comodeterminar las normas y procedimientosadministrativos tendientes a homogeneizar,desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevara cabo un mejor control del gasto público estatal.

Artículo 3.- La Procuraduría, TribunalesAdministrativos y las Coordinaciones Generalesdeberán observar las mismas disposicionesaplicables a las dependencias del Ejecutivo Estatal,en consecuencia, cuando en el presente decreto sehaga referencia a las dependencias, se entenderáque en ellas quedan incluidas.

CAPÍTULO IIDE LAS EROGACIONES

Artículo 4.- El gasto neto total previsto en elpresente Presupuesto asciende a la cantidad de$71,453’348,906.00, y corresponde al total de los

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ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estadode México, autorizados para el presente ejerciciofiscal.

Artículo 5.- El presupuesto de Egresos total delGobierno del Estado de México, se distribuye porprogramas de la siguiente manera:

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Función Subfunción Programa Denominación Importe 01 01 01 Legislativo

620’002,200.00

02 01 01 Judicial

876’140,200.00

02 01 02 Electoral

13’806,800.00

02 02 01 Administrativo y Laboral

129’828,307.00

02 03 01 Infraestructura para la impartición de Justicia

218,501.00

03 01 01 Procuración de Justicia

784’416,184.00

03 02 01 Derechos Humanos

59’282,518.00

03 03 01 Infraestructura para la Procuración de Justicia

21’108,372.00

04 01 01 Seguridad Pública

2,475’746,219.00

04 02 01 Protección Civil

70’571,072.00

04 03 01 Prevención y Readaptación Social

382’633,907.00

05 01 01 Empleo

191’525,542.00

05 02 01 Desarrollo Agrícola

328’036,442.00

05 02 02 Fomento Pecuario

8’578,147.00

05 02 03 Desarrollo Forestal

52’788,148.00

05 02 04 Infraestructura Hidroagrícola

92’337,857.00

05 02 05 Fomento Acuícola

5’505,372.00

05 03 01 Modernización Industrial

120’675,685.00

05 03 02 Fomento a la Minería

6’192,246.00

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003156

05 03 03 Promoción Internacional

12’235,196.00

05 04 01 Promoción Artesanal

18’449,792.00

05 04 02 Fomento Turístico

19’773,508.00

05 04 03 Modernización Comercial

39’548,723.00

06 01 01 Alimentación

64’662,796.00

06 01 02 Desarrollo Integral de la Familia

51’122,617.00

06 01 03 Atención a la Población Infantil

969’447,886.00

06 01 04 Atención a personas con Discapacidad

58’885,122.00

06 02 01 Medicina preventiva

1,016’820,687.00

06 03 01 Salud y Asistencia Social

4,868’487,784.00

06 04 01 Seguridad Social

2,719’465,124.00

06 05 01 El Papel Fundamental de la Mujer y la Perspectiva de Género

469’550,138.00

06 05 02 Apoyo a los Adultos Mayores

158’660,570.00

06 05 03 Grupos Étnicos

73’916,954.00

07 01 01 Educación para el Desarrollo Integral

28,212’551,584.00

07 02 01 Identidad Mexiquense

107’558,157.00

07 02 02 Cultura y Arte

217’882,661.00

07 03 01 Cultura Física y Deporte

166’120,229.00

07 04 01 Investigación, Ciencia y Tecnología

133’489,174.00

07 05 01 Oportunidades para los Jóvenes

34’756,171.00

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

157 Noviembre 27 de 2003

08 01 01 Consolidación de una Gestión Pública Eficiente y Eficaz

402’338,477.00

08 02 01 Desarrollo de la Función Pública y Ética en el Servicio Público

176’299,816.00

08 03 01 Infraestructura para la Administración y el Control

Gubernamental

38’663,805.00

09 01 01 Conducción de las Políticas Generales de Gobierno

614’401,336.00

09 02 01 Protección Jurídica de las Personas y sus Bienes

104’632,064.00

09 03 01 Democracia y Pluralidad Política

375’936,693.00

09 04 01 Nuevas Organizaciones de la Sociedad

23’213,114.00

09 05 01 Comunicación Pública y Fortalecimiento Informativo

153’064,212.00

09 05 02 Población

24’673,334.00

09 06 01 Fortalecimiento del Sistema Integral de Planeación del Estado

119’644,051.00

10 01 01 Regionalización

581’645,183.00

10 01 02 Coordinación Metropolitana

51’289,534.00

10 02 01 Desarrollo Urbano

768’333,801.00

10 02 02 Agua y Saneamiento

4,562’488,138.00

10 03 01 Suelo

105’365,158.00

10 03 02 Desarrollo Agrario

1’498,891.00

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003158

10 04 01 Vivienda

113’663,060.00

10 05 01 Protección al Ambiente

492’075,743.00

10 06 01 Energía

88’685,192.00

10 07 01 Modernización de las Comunicaciones y el Transporte

1,219’806,145.00

11 01 01 Impulso al Federalismo y Desarrollo Municipal

64’797,376.00

11 01 02 Fortalecimiento de los Ingresos

283’323,627.00

11 01 03 Gasto Social e Inversión Pública

25’233,701.00

11 01 04 Financiamiento de la Infraestructura para el Desarrollo

29’861,232.00

11 02 01 Deuda Pública

9’729,524.00

11 03 01 Previsiones para el Servicio de la Deuda

3,423’172,700.00

11 03 02 Transferencias Intergubernamentales

10,532’755,372.00

- - - Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas

1,413’979,035.00

Total 71,453’348,906.00

El Fondo General de Previsiones Salariales yEconómicas que asciende a la cantidad de$1,413’979,035.00, se distribuirá entre los programasde conformidad a lo que corresponda asignar a lasdependencias, por el impacto que en cada una deellas tenga la política salarial que se convenga entérminos de las negociaciones con el Sindicato de

Maestros al Servicio del Estado de México y elSindicato Único de Trabajadores de los Poderes,Municipios e Instituciones Descentralizadas delEstado.

Artículo 6.- El presupuesto de Egresos del PoderLegislativo para el ejercicio fiscal de 2004, asciendea la cantidad de $620’002,200.00, que incluye las

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

159 Noviembre 27 de 2003

previsiones por incremento salarial y sus gastos deoperación; su integración y distribución presupuestalserá definida por el propio Poder.

El Poder Legislativo comunicará al Ejecutivo delEstado, a través de la Secretaría, la distribuciónpresupuestaria que acuerde y el resultado de suejercicio y aplicación para efectos de la cuentapública, en los términos que la legislación aplicableestablece.

Artículo 7.- El Presupuesto de Egresos del PoderJudicial para el ejercicio fiscal de 2004, importa unmonto de $876’140,200.00, que incluye lasprevisiones por incremento salarial y sus gastos deoperación; su integración y distribución presupuestalserá definida por el propio Poder.

El Consejo de la Judicatura comunicará al Ejecutivodel Estado, a través de la Secretaría, la distribuciónpresupuestal que acuerde y el resultado de suejercicio y aplicación para efectos de la cuentapública, en los términos que la legislación aplicableestablece.

Artículo 8.- El presupuesto total del PoderEjecutivo y Entes Autónomos para el ejercicio fiscalde 2004 asciende a la cantidad de$68,543’227,471.00, y está orientado a satisfacerlas necesidades sociales de interés colectivo,atendiendo al Plan de Desarrollo del Estado deMéxico 1999-2005 y se distribuye por ejes rectoresdel desarrollo de la siguiente manera:

Seguridad Pública y Procuración de Justicia 3,937’611,880.00 Desarrollo Económico y Empleo 895’646,658.00 Desarrollo Social y Combate a la Pobreza 39,323’377,654.00 Desarrollo Regional 777’252,102.00 Modernización Integral de la Administración Pública

1,336’335,498.00

Desarrollo Urbano Sustentable 7,351’916,128.00 Financiamiento para el Desarrollo 14,368’873,532.00 Desarrollo Político 552’214,019.00 Total 68,543’227,471.00

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003160

No se incluye el Fondo General de PrevisionesSalariales y Económicas por la cantidad de$1,413’979,035.00 el cual será distribuido dentrode los propios ejes de desarrollo.

Artículo 9.- El Presupuesto del Poder Ejecutivo yEntes Autónomos, se distribuye por sectores de laforma siguiente:

Desarrollo Social 49,994’870,204.00 Educación, Cultura y Bienestar Social

28,960’360,905.00

Desarrollo Urbano y Regional 5,607’053,782.00 Salud, Seguridad y Asistencia Social 10,373’816,341.00 Seguridad Pública y Procuración de Justicia

4,394’197,015.00

Ecología 436’451,486.00 Promoción del Desarrollo Social y Combate a la Pobreza

222’990,675.00

Agropecuario y Forestal 635’804,774.00 Comunicaciones y Transportes 1,325’690,423.00 Desarrollo Económico e Impulso a la Productividad y el Empleo

461’398,032.00

Administración y Finanzas Públicas 1,817’936,441.00 No Sectorizable: 3,774’772,225.00

Servicio de la Deuda 3,423’172,700.00 Órganos Electorales 351’599,525.00

Participaciones y Aportaciones Federales a Municipios:

10,532’755,372.00

Participaciones 5,504’446,592.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

1,715’285,780.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

3,313’023,000.00

TOTAL

68,543’227,471.00

Artículo 10.- Las erogaciones previstas para gasto

corriente y de inversión de las dependencias delPoder Ejecutivo, en la clasificación administrativa,ascienden a la cantidad de $28,198’974,829.00, yse distribuyen de la siguiente manera:

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

161 Noviembre 27 de 2003

201 Gubernatura 20’153,541.00 202 Secretaría General de Gobierno 3,283’166,299.00 203 Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración 1,468’617,443.00 204 Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social 133’009,745.00 205 Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 14,302’379,627.00 206 Secretaría de Agua, Obras Públicas e Infraestructura

para el Desarrollo

1,883’486,458.00 207 Secretaría de Desarrollo Agropecuario 538’820,578.00 208 Secretaría de Desarrollo Económico 139’586,104.00 210 Secretaría de la Contraloría 139’613,657.00 211 Secretaría de Comunicaciones 936’509,897.00 212 Secretaría de Ecología 372’582,915.00 213 Procuraduría General de Justicia 921’596,218.00 214 Coordinación General de Comunicación Social 59’596,840.00 215 Secretaría de Desarrollo Social 152’613,877.00 216 Secretaría de Desarrollo Metropolitano 46’353,568.00 217 Secretaría de Salud 414’209,534.00 218 Coordinación General de Enlace Institucional 21’705,426.00 219 Secretaría Técnica del Gabinete 15’936,002.00 220 Coordinación General de Estudios Municipales 5’248,503.00 223 Secretaría de Transporte 295’078,069.00 224 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 168’566,495.00

400D Tribunal de lo Contencioso Administrativo 51’069,702.00 400E Junta Local de Conciliación y Arbitraje 22’429,159.00 400F Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje 12’707,341.00 400H Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle

Cuautitlán-Texcoco

37’181,412.00 Proyectos de Saneamiento y Abastecimiento Hidráulico

para la Zona Metropolitana del Valle de México

1,342’777,384.00 Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas

1,413’979,035.00

Total 28,198’974,829.00

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003162

Artículo 11.- Las erogaciones previstas en elArtículo anterior, se distribuyen en la clasificacióneconómica de la siguiente forma:

El concepto 1000, referente a Servicios Personalesincluye el Fondo General de Previsiones Salarialesy Económicas.

El monto asignado para el capítulo de serviciospersonales podrá variar por la aplicación de políticassalariales de carácter general, adoptadas en elámbito estatal.

Con la finalidad de fortalecer las actividades deplaneación, programación, seguimiento, control yevaluación del gasto público, la Secretaría destinaráhasta un 0.10% del monto total presupuestado paragasto corriente dirigido a mejorar el proceso deplaneación del desarrollo. Dichos recursos seránejercidos y comprobados conforme a la legislaciónvigente en la materia.

Los recursos de inversión pública se ejercerán enlas obras, acciones y proyectos que integran losprogramas señalados en el Artículo 5. Los recursosasignados a los Capítulos 5000 y 6000 no podránser transferidos a otros capítulos de gasto y seejercerán de acuerdo con la legislación aplicable ylas normas que en la materia emita la Secretaría.

Las erogaciones previstas para los Proyectos deSaneamiento y Abastecimiento Hidráulico para laZona Metropolitana del Valle de México, ascienden

a la cantidad de $1,342’777,384.00, y se aplicaránconforme a los convenios y contratos decooperación, apoyo y coordinación que suscriba elTitular del Ejecutivo Estatal.

Se excluye de los Proyectos de Saneamiento yAbastecimiento Hidráulico para la ZonaMetropolitana del Valle de México, las accionesreferentes al Río Temascaltepec.

A efecto de asesorar, promover, fomentar y darseguimiento a la inversión pública en el Estado, laSecretaría destinará, hasta un 1.0% del monto totalpresupuestado para la inversión pública. Dichosrecursos estarán sujetos a los procedimientos decontratación, ejercicio, comprobación, registro ycontrol en la materia.

Artículo 12.- Las participaciones a distribuirse alos municipios, provenientes de los impuestosestatales e ingresos derivados de impuestosfederales, se estima asciendan a la cantidad de$5,504’446,592.00 pudiendo modificarse deconformidad con el monto de los ingresos estatalesderivados de gravámenes federales que se reciban,y su distribución se efectuará en los términos delTítulo Séptimo del Código Financiero del Estadode México y Municipios.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

163 Noviembre 27 de 2003

Artículo 13.- Los recursos estimados a distribuirseentre los municipios por aportaciones federales,ascienden a la cantidad de $5,028’308,780.00, delos que $1,715’285,780.00 corresponden al Fondode Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal y $3,313’023,000.00 al Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal, y su ejercicio se sujetará a loque establecen la Ley de Coordinación Fiscal, elTítulo Séptimo del Código Financiero del Estadode México y Municipios, y la normatividad queexpida la Secretaría para tal efecto.

Artículo 14.- Los recursos previstos para losórganos electorales en el ejercicio fiscal de 2004,ascienden a la cantidad de $351’599,525.00, y sedistribuirán de la siguiente manera:

Instituto Electoral del Estado de México 332’784,125.00 Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del Instituto Federal Electoral

5’008,600.00

Tribunal Estatal Electoral 13’806,800.00 Total 351’599,525.00

Los recursos asignados para el Instituto Electoraldel Estado de México, incluyen $150’800,000.00de prerrogativas para el financiamiento público delos partidos políticos y de acceso a los medios decomunicación.

Artículo 15.- A la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México le corresponde la cantidadde $52’321,000.00 que incluye las previsiones porincremento salarial y sus gastos de operación.

El órgano de gobierno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, comunicará alEjecutivo del Estado, a través de la Secretaría,cuando ésta así lo requiera, la distribuciónpresupuestal que acuerde, así como el resultado desu ejercicio y aplicación para efectos de la cuentapública, en los términos que la legislación aplicableestablece.

Artículo 16.- Para la Universidad Autónoma delEstado de México se destinarán recursos estatales

por la cantidad de $800’000,000.00, que incluyenlas previsiones por incremento salarial y sus gastosde operación. Estos recursos se complementaráncon la correspondiente aportación federal y losingresos propios que genere la institución. Elejercicio de los recursos se efectuará conforme alas determinaciones de su órgano de gobierno.

El órgano de gobierno de la Universidad Autónomadel Estado de México comunicará al Ejecutivo delEstado, a través de la Secretaria y cuando ésta asílo requiera, la distribución presupuestal que acuerde,así como el resultado de su ejercicio y aplicación,para efectos de la cuenta pública en los términosque la legislación aplicable establece.

Artículo 17.- Las transferencias estatales aentidades públicas, ascienden a la cantidad de$18,277’851,558.00. El monto asignado para elcapítulo de servicios personales podrá variar por laaplicación de políticas salariales de carácter general,adoptadas en los ámbitos federal y estatal, siempre

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003164

y cuando exista la disponibilidad de recursosderivados de mayores ingresos o aportacionesadicionales del Gobierno Federal.

Artículo 18.- Los Presupuestos de Egresos de losorganismos auxiliares y fideicomisos del PoderEjecutivo, sujetos al control presupuestario del H.Poder Legislativo y que utilizan recursosprovenientes de transferencias federales, estatales,municipales e ingresos propios en la operación desus programas, ascienden a la cantidad de$26,598’383,080.00, distribuidos de la siguientemanera:

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

165 Noviembre 27 de 2003

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

201 B

Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del Estado de México

492’580,506.00

461’832,328.00

30’748,178.00

-

201 D

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense

87’175,745.00

71’351,845.00

15’823,900.00

-

202 D

Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

5’800,000.00

5’800,000.00

-

-

205 BI

Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte

69’529,688.00

64’038,488.00

5’491,200.00

-

203 B

Instituto de Información e investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México

63’365,880.00

58’065,880.00

5’300,000.00

-

203 D

Instituto Hacendario del Estado de México

28’947,652.00

14’473,826.00

14’473,826.00

-

203 E

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México

19’745,018.00

19’745,018.00

-

-

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003166

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

203 F

Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

5,021’409,979.00

-

5,021’409,979.00

-

204

B

Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial

114’903,791.00

69’521,572.00

17’287,550.00

28’094,669.00

205 B

Instituto Mexiquense de Cultura

223’540,736.00

209’107,436.00

14’433,300.00

-

205 C

Servicios Educativos Integrados al Estado de México

12,052’221,564.00

12,002’221,564.00

50’000,000.00

-

205 D

Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

101’787,230.00

34’680,218.00

24’772,619.00

42’334,393.00

205 F

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

100’946,808.00

41’525,494.00

17’895,820.00

41’525,494.00

205 G

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

284’728,419.00

123’764,162.00

37’200,095.00

123’764,162.00

205 H

Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

56’983,878.00

23’119,677.00

10’744,524.00

23’119,677.00

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

167 Noviembre 27 de 2003

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

205

M Universidad Tecnológica de Tecámac

59’703,562.00

26’845,985.00

6’011,592.00

26’845,985.00

205 N

Colegio de Bachilleres del estado de México

87’923,750.00

38’676,995.00

10’569,760.00

38’676,995.00

205 Ñ

Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

38’392,508.00

10’019,454.00

18’353,600.00

10’019,454.00

205 O

Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

24’720,721.00

10’897,760.00

2’925,201.00

10’897,760.00

205 P

Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli

21’638,072.00

9’527,809.00

2’582,454.00

9’527,809.00

205 Q

Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México

10’349,939.00

4’472,704.00

1’404,531.00

4’472,704.00

205 R

Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan

10’535,828.00

4’069,762.00

2’396,304.00

4’069,762.00

205 S

Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec

15’344,677.00

4’698,750.00

5’947,177.00

4’698,750.00

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003168

205 T

Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

17’192,343.00

4’443,287.00

8’305,769.00

4’443,287.00

205 V

Comité de Instalaciones Educativas del Estado de México

38’960,866.00

37’960,866.00

1’000,000.00

-

205 W

Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco

11’441,011.00

5’220,505.00

1’000,001.00

5’220,505.00

205 X

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

11’743,640.00

4’656,922.00

2’429,796.00

4’656,922.00

205 Y

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México

401’973,082.00

341’210,623.00

60’762,459.00

-

205 Z

Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

9’895,536.00

3’647,768.00

2’600,000.00

3’647,768.00

205 BB

Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

8’610,494.00

3’555,247.00

1’500,000.00

3’555,247.00

205 BC

Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero

11’957,848.00

4’077,026.00

2’282,278.00

5’598,544.00

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

169 Noviembre 27 de 2003

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

205 BD

Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología

18’733,222.00

16’733,222.00

2’000,000.00

-

205 BE

Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso

7’534,210.00

2’934,383.00

873,154.00

3’726,673.00

205 BF

Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán

7’831,133.00

3’415,566.00

1’000,001.00

3’415,566.00

205 BG

Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

18’739,444.00

3’944,697.00

10’850,050.00

3’944,697.00

205 BH

Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

25’645,162.00

8’822,581.00

8’000,000.00

8’822,581.00

205 BJ

Universidad Intercultural del Norte

11’075,581.00

5’537,790.50

-

5’537,790.50

205 BK

Universidad Politécnica Tultitlán – Teoloyucan

11’124,581.00

5’562,290.50

-

5’562,290.50

206 B

Comisión del Agua del Estado de México

1,983’578,747.00

-

1,983’578,747.00

-

206 E

Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

157,297,609.00

107,480,409.00

49,817,200.00

-

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003170

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

207

B Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México

24’619,226.00

22’619,226.00

2’000,000.00

-

207 C

Protectora de Bosques del Estado de México

72’364,970.00

70’364,970.00

2’000,000.00

-

208 B

Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México

18’449,792.00

16’949,792.00

1’500,000.00

-

208 C

Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México

49’256,354.00

-

49’256,354.00

-

208 D

Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México

6’192,246.00

6’192,246.00

-

-

211 C

Junta de Caminos del Estado de México

69’440,126.00

52’295,555.00

17’144,571.00

-

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

171 Noviembre 27 de 2003

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

211 D

Sistema de Autopistas Aeropuertos y Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México

24’662,331.00

24’662,331.00

-

-

212 E

Sistema Ecológico de Regeneración de Aguas Residuales Industriales, S.A. de C.V.

63’868,571.00

-

63’868,571.00

-

215 B

Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

15’492,191.00

15’492,191.00

-

-

215 C

Instituto Mexiquense de la Mujer

25’104,965.00

25’104,965.00

-

-

215 D

Instituto Mexiquense de la Juventud del Estado de México

16’673,714.00

16’673,714.00

-

-

215 E

Junta de Asistencia Privada del Estado de México

6’634,846.00

5’634,846.00

1’000,000.00

-

215 F

Centro de Estudios sobre Marginación y Pobreza del Estado de México

6’471,082.00

6’471,082.00

-

-

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003172

217 B

Instituto de Salud del Estado de México

4,120’424,163.00

3,839’948,000.00

280’476,163.00

-

217 C

Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico

7’925,884.00

7’925,884.00

-

-

217 D

Instituto Materno Infantil del Estado de México

295’019,168.00

269’683,855.00

25’335,313.00

-

217 E

Instituto de Genética Humana

30’172,991.00

30’172,991.00

-

-

Total 26,598’383,080.00 18,277’851,558.00 7,894’352,037.00 426’179,485.00

La liberación de recursos por concepto detransferencias se realizará por conducto de laSecretaría de acuerdo al calendario autorizado porésta, y previa evaluación y control de la dependenciacoordinadora de sector.

Las transferencias previstas para los organismosauxiliares de educación media superior y superior,estarán sujetas al monto de los recursos federalesque les sean transferidos, por lo que podrán tenervariaciones o ajustes durante el ejercicio conformea lo establecido en los convenios respectivos. Lasaportaciones que le corresponda realizar alGobierno Estatal, se sufragarán siempre y cuandoexista la disponibilidad de recursos estatales y seanjustificados a juicio del Ejecutivo, por conducto dela Secretaría, debiéndose informar de ello en lacuenta pública correspondiente.

Artículo 19.- Las erogaciones previstas para cubrirel pago del servicio de la deuda pública del Gobiernodel Estado de México, ascienden a la cantidad de$3,423’172,700.00, monto que incluye los recursosdestinados al pago del costo financiero de los valoresemitidos.

Dicha previsión será flexible en función delcomportamiento que presentan tanto las tasas deinterés, como los niveles inflacionarios durante elejercicio, así como por las operaciones derenegociación o reestructuración de deuda públicaque pudieran efectuarse en beneficio de las finanzasdel Gobierno del Estado de México. De lasoperaciones anteriores se deberá informartrimestralmente a la Legislatura del Estado, a travésdel Comité de Información y SeguimientoPresupuestal.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

173 Noviembre 27 de 2003

Se estima que al 31 de diciembre del ejercicio fiscalde 2004, el saldo de la deuda pública consolidadaascenderá a la cantidad de $36,969’427,749, queincluye el endeudamiento neto más el crecimientopor la valuación de la deuda contratada en Unidadesde Inversión, la cual asciende a 7,164’365,454 Udi’s.Este monto no incluye el crédito correspondiente alos Proyectos de Saneamiento y AbastecimientoHidráulico para la Zona Metropolitana del Valle deMéxico, el cual es avalado por el Gobierno Federal.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO Y CONTROL DELPRESUPUESTO

Artículo 20.- A fin de determinar la liquidez en laadministración pública estatal, así como para operarla compensación de fondos, las dependencias yentidades públicas, informarán mensualmente a laSecretaría de sus depósitos en moneda nacional,valores u otro tipo de operaciones financieras obancarias que realicen. Esta información se harádel conocimiento del Comité de Información ySeguimiento Presupuestal de la Legislatura comoparte de los informes mensuales.

Artículo 21.- El Ejecutivo Estatal, por conductode la Secretaría, autorizará en su caso, erogacionesadicionales para aplicarlas a programas dedesarrollo social, combate a la pobreza, y aproyectos de inversión en infraestructura, conformea lo siguiente:

Las erogaciones adicionales se aplicarán con cargoa los excedentes que resulten de:

a) Los ingresos provenientes de impuestos,derechos, apoyos, aportaciones de mejoras,productos, aprovechamientos, participaciones yaportaciones federales en el ejercicio fiscal 2004.

b) Los ingresos propios y todo incrementopatrimonial que perciban los organismos auxiliaresy fideicomisos, con excepción de los consideradosen el Artículo 40 de este Decreto.

Artículo 22.- De conformidad con lo dispuesto enel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se podrán aplicar ingresos excedenteshasta por un monto acumulado equivalente al 2%de los ingresos presupuestarios provenientes deimpuestos, derechos, aportaciones de mejoras,productos, aprovechamientos y participaciones eningresos federales.

Están exceptuadas para el cálculo del 2% señaladoen el párrafo anterior, las autorizaciones con cargoa los ingresos adicionales provenientes de losprogramas de apoyo y las aportaciones federalescomprendidas en el Presupuesto de Egresos de laFederación, así como los donativos y lasrecuperaciones de seguros, por tener una aplicacióna un fin determinado.

También se encuentran exceptuadas para el cálculodel 2% señalado en este Artículo, las autorizacionescon cargo al excedente en los ingresos propios queobtengan las entidades públicas en el ejercicio desus funciones, en atención a su personalidad jurídicay patrimonio propio; recursos que podrán seraplicados para el cumplimiento de sus objetivosestablecidos en términos de la ley o decreto de sucreación.

El Ejecutivo Estatal, al presentar la cuenta públicadel ejercicio fiscal de 2004, informará de laserogaciones que eventualmente se efectúen, deacuerdo a lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 23.- Cuando el monto de aplicación deingresos excedentes rebase el 2% de los rubrosseñalados en el Artículo anterior, deberá presentarsela propuesta de aplicación del monto excedente al2% para obtener la autorización expresa de la HLegislatura del Estado o de la ComisiónPermanente, cuando aquella se encuentre enreceso, la que deberá resolver durante los 15 díashábiles siguientes a la presentación de la misma,pasados los cuales si no se objeta, se consideraráaprobada.

Artículo 24.- Los ahorros presupuestarios que seobtengan en el capítulo de servicios personales,

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003174

podrán reasignarse durante los meses de mayo yoctubre a proyectos sustantivos de las propiasdependencias o entidades públicas que los generen,siempre y cuando correspondan a las prioridadesestablecidas en sus programas y cuenten con laaprobación de la Secretaría; dichas reasignacionesno serán regularizables para el siguiente ejerciciofiscal.

Artículo 25.- El pago de adeudos provenientes deejercicios anteriores que realicen las dependenciasy entidades públicas, se hará con cargo a losrecursos de las partidas correspondientes previstosen el presente Presupuesto, sin que dicho pagosignifique la asignación adicional de recursos.

Artículo 26.- En caso de que se presentencontingencias por desastres naturales y siniestros,que requieran para su atención inmediata laerogación de recursos adicionales a los autorizados,el Ejecutivo del Estado adoptará las medidaspresupuestales pertinentes para ello, e informará ala H. Legislatura del Estado en un plazo no mayora quince días hábiles, contados a partir de que seadoptaron dichas medidas.

TÍTULO SEGUNDODE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO IDE LA RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

Artículo 27.- Sin perjuicio de lo que establece elpresente decreto y las demás disposicionesaplicables a la materia, los titulares de lasdependencias, así como los directores generales osus equivalentes de las entidades públicas, queejerzan recursos aprobados en este Presupuesto,no podrán realizar erogaciones que no seencuentren devengadas y registradas en sucontabilidad al 31 de diciembre del 2004 y seránresponsables de la estricta observancia de lasdisposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria contenidas en el presente título. Elincumplimiento a esta disposición, será causa deresponsabilidad en términos de la legislación queresulte aplicable, para lo cual, la Secretaría y la

Contraloría establecerán los mecanismos deseguimiento y control para su debida observancia.

Artículo 28.- Los titulares de las dependencias yentidades públicas, deberán promover accionesconcretas y verificar que se cumplan lasdisposiciones que en materia de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria, emitan laSecretaría y la Contraloría en el ámbito de susrespectivas competencias, para reducir laserogaciones identificadas en este Presupuesto,correspondientes entre otros, a los siguientesconceptos de gasto:

I. Gastos menores, de ceremonial y de ordensocial, comisiones de personal al extranjero,congresos, convenciones, ferias, festivales,exposiciones y presentaciones con gráficos yaudiovisuales, e impresos y publicaciones oficiales;

II. Contratación de asesorías, estudios einvestigaciones de personas físicas y morales, porconcepto de gasto correspondientes al capítulo deServicios Generales;

III. Mobiliario, equipo de oficina, equipos decomunicaciones y telecomunicaciones y vehículosterrestres y aéreos, estos últimos, con la salvedadde aquellos que resulten necesarios parasalvaguardar la seguridad pública, la procuraciónde justicia, los servicios de salud y de educación; y

IV. Bienes inmuebles para oficinas públicas ola celebración de nuevos arrendamientos, en loscasos que sean indispensables para la operaciónde las dependencias y entidades públicas.

La Secretaría deberá procurar la sustitución dearrendamientos por la utilización de bienes inmueblesociosos o subutilizados, que disponga el EjecutivoEstatal a efecto de promover la eficiencia en lautilización de dichos bienes, respetando los términosde los respectivos contratos de arrendamiento yevitando costos adicionales.

Las dependencias, coordinaciones generales yentidades públicas elaborarán un programa de

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

175 Noviembre 27 de 2003

ahorro anual para disminuir los gastos por conceptode combustibles, lubricantes, energía eléctrica, aguapotable, telefonía, materiales de impresión, papelería,y Artículos de oficina y fotocopiado. Este programadeberán presentarlo a la Secretaría a más tardar elúltimo día hábil del mes de marzo. El seguimientopara verificar la observancia de este programaestará a cargo de Contraloría.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entesautónomos deberán sujetarse a las disposicionesen materia de racionalidad y austeridad que emitansus unidades administrativas.

Artículo 29.- Los titulares de las dependencias yentidades públicas en el ejercicio de su Presupuestoserán responsables de cumplir oportuna yeficientemente con los programas a su cargo, asícomo prestar adecuadamente los servicios de sucompetencia a la ciudadanía.

Artículo 30.- Las dependencias, en la ejecuciónde sus Presupuestos para el ejercicio fiscal de 2004,no podrán efectuar directamente gastos en materiade publicidad, debiendo cumplir con las normas quepara este efecto establezcan conjuntamente laSecretaría, Contraloría y la Coordinación Generalde Comunicación Social. Las entidades públicas,para la erogación de gastos por este concepto,requerirán adicionalmente, la autorización previa desus órganos de gobierno.

Para el caso de la emisión de publicaciones oficiales,las dependencias y entidades públicas deberánrequerir invariablemente la autorización del ComitéEditorial de la Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 31.- Las dependencias y entidadespúblicas se abstendrán de efectuar propuestas dereestructuración administrativa, que impliquenerogaciones adicionales de recursos, sin que porello demerite su productividad y eficiencia y deberánoperar con los organigramas autorizados por laSecretaría, de manera que las plazas

correspondientes a los servidores públicossuperiores y mandos medios de estructura coincidancon lo aprobado, así como los tabuladores de sueldosy plantillas de plazas de personal. La Secretaría,podrá autorizar adecuaciones a las estructurasorgánicas de las dependencias, sin que ello impliqueaprobación de recursos adicionales.

Toda reestructuración que genere la creación deórganos administrativos desconcentrados, deberáimplicar que la dependencia central eleve el nivelde eficiencia y productividad para el cumplimientode sus funciones y cuente con los recursospresupuestarios para ello.

Artículo 32.- Las dependencias y entidadespúblicas no podrán crear nuevas plazas, debiendopromover en su caso el traspaso interno de éstas, osu reconversión, si para ello disponen de recursospresupuestarios, sin perjuicio de los derechoslaborales de los trabajadores.

Cuando por excepción las dependencias y entidadespúblicas, con motivo del desarrollo de programasprioritarios o aumento en la productividad, solicitenla creación de plazas de personal y cuenten conrecursos presupuestarios para ello, será laSecretaría, quien otorgue la autorizacióncorrespondiente.

Para el caso previsto en el párrafo anterior lasentidades públicas deberán obtener previamente laautorización de sus respectivos órganos degobierno.

La contratación de personal para ocupar las plazasque sean autorizadas conforme a los párrafosanteriores, tendrá vigencia a partir de la fecha queseñale el dictamen de autorización correspondiente.Artículo 33.- Las dependencias y entidadespúblicas en el ejercicio de sus Presupuestos, porconcepto de servicios personales, deberán:

I. Aplicar estrictamente los tabuladores desueldos aprobados, así como lo dispuesto en elacuerdo de compatibilidad de plazas y demásasignaciones autorizadas por la Secretaría, evitando

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003176

adicionar otras prestaciones o conceptos paraconformar las remuneraciones de los trabajadores;II. Ajustarse a las disposiciones que establezcala Secretaría, en la determinación de lasremuneraciones adicionales por jornadas u horasextraordinarias, los estímulos por eficiencia en laactuación y otras prestaciones.

Tratándose de remuneraciones adicionales porjornadas u horas extraordinarias y otrasprestaciones del personal que labora en lasentidades públicas, que se rijan por convenios detrabajo, los pagos se efectuarán conforme a lasestipulaciones de los mismos;

III. Celebrar contratos por serviciosprofesionales y técnicos con personas físicas omorales por concepto de asesoría, consultoría,informáticos, estudios e investigaciones, sujetándoseal procedimiento de licitación que al efecto seestablezca en el Libro Décimo Tercero del CódigoAdministrativo del Estado de México y suReglamento.

La contratación de personas físicas bajo el régimende honorarios asimilables al salario a que se refiereel Artículo 110, fracción IV de la Ley del Impuestosobre la Renta, requerirá autorización de laSecretaría, conforme a la normatividad establecida,previa certificación de la suficiencia presupuestalpor parte de la dependencia.

La celebración de contratos por honorariosasimilables al salario, lista de raya y eventuales,sólo procederá en los casos debidamentejustificados y siempre que las dependencias yentidades públicas no puedan satisfacer lasnecesidades de estos servicios con el personal ylos recursos técnicos de que disponen, por lo queno podrá incorporarse por esta vía, personal parael desempeño de funciones iguales o similares alas que realiza el personal con plaza de tiempoindeterminado ya sea general o de confianza.

Tratándose de entidades públicas, la celebraciónde los contratos por honorarios asimilables al salario,lista de raya y eventuales, deberán contar con la

autorización previa de su órgano de gobierno ycumplir con la normatividad de la materia.La vigencia de los contratos por honorariosasimilable a salario, lista de raya y eventuales,tendrá validez a partir de la fecha que se señale enlas autorizaciones correspondientes, dicha vigenciano podrá rebasar el año fiscal.

IV. Sujetarse a los lineamientos que se expidanpor la Secretaría para la autorización expresa degastos de alimentación, gastos de viaje, viáticos fijos,viáticos eventuales y de las erogaciones necesariaspara el desempeño de comisiones oficiales; y

V. Promover el buen desempeño colectivo yestimular el establecimiento de sistemas de gestiónde la calidad en la Administración Pública Estatal,para lo cual la Secretaría podrá autorizar elotorgamiento de un reconocimiento hasta de un 5%de las percepciones mensuales, por concepto dereconocimiento al desempeño con calidad a losservidores públicos de las dependencias y entidadespúblicas del Poder Ejecutivo Estatal.

El otorgamiento de dicho reconocimiento soloprocederá cuando se acredite, a través de lacertificación del sistema de gestión de calidad ISO-9000 o equivalentes, que de manera fehaciente yobjetiva garanticen la satisfacción de los usuariosde los productos y servicios públicos, el uso eficientede sus recursos presupuestarios, mejoras continuasen sus procesos administrativos, de producción debienes o prestación de servicios públicos. Para talefecto, la Secretaría emitirá las disposiciones a lasque se sujetará el pago de dicho reconocimiento decarácter colectivo, el cual para el caso de lasdependencias y entidades públicas del PoderEjecutivo Estatal, se cubrirá con base en sus ahorrospresupuestarios del capítulo 1000, incluyendo el pagode las obligaciones fiscales.

En caso de que las dependencias y entidadespúblicas del Poder Ejecutivo Estatal pierdan lacertificación a que se refiere el párrafo anterior, sesuspenderá el otorgamiento del reconocimiento aldesempeño con calidad.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

177 Noviembre 27 de 2003

Quedan excluidas del otorgamiento delreconocimiento al desempeño con calidad lasentidades públicas del Poder Ejecutivo Estatal quetengan celebrados bases o convenios de desempeño,en los que tenga previsto el pago de incentivossimilares.

CAPÍTULO IIIDE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS

Artículo 34.- Los montos máximos de adjudicacióndirecta y mediante concurso por invitación, para laadquisición o arrendamiento de bienes y lacontratación de servicios que realicen lasdependencias y entidades públicas, durante elejercicio fiscal del año 2004 serán los siguientes:

Presupuesto autorizado:de adquisiciones,arrendamientos y servicios a las dependencias yentidades públicas (miles de pesos) M o n t omáximo de cada operación que podrá adjudicarsedirectamente(miles de pesos) Monto máximototal de cada operación que podrá adjudicarse porinvitación restringida (miles de pesos)Presupuesto autorizado:

de adquisiciones, arrendamientos y servicios a las

dependencias y entidades públicas

(miles de pesos)

Monto máximo de cada operación que podrá

adjudicarse directamente

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse por invitación

restringida (miles de pesos)

Mayor de

Hasta

0 6,500.0

150.0 400.0

6,500.0 13.000.0

175.0 600.0

13,000.0 19,500.0

200.0 800.0

19,500.0 26,000.0

250.0 1,000.0

26,000.0 300.0 1,200.0

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003178

Las adquisiciones, arrendamientos de bienes ocontratación de servicios, cuyo importe sea superioral monto máximo establecido para su adjudicaciónmediante concurso por invitación, conforme a latabla anterior se realizarán a través de licitaciónpública. Los montos deberán considerarse sin incluirel importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las adquisiciones directas procederán conforme alas disposiciones establecidas en el Libro DécimoTercero “De las Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Servicios”, del CódigoAdministrativo del Estado de México y en lasdisposiciones reglamentarias aplicables.

En la adquisición de bienes debe considerarse sucosto total, a fin de determinar si se ubica dentrode los montos que se establecen. En ningún caso elimporte total de las operaciones podrá serfraccionado para quedar comprendido dentro dealguno de los supuestos de excepción a que serefiere este artículo.

Artículo 35.- En el ejercicio de los Presupuestosaprobados para las adquisiciones o arrendamientosde bienes y la contratación de servicios, lasdependencias y entidades públicas observarán losiguiente:

I. La adquisición de bienes muebles einmuebles, arrendamientos y la contratación deservicios, deberá sujetarse a los programasaprobados y apegarse a los lineamientos y normasestablecidas en la materia.

En cumplimiento de las medidas de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria en el ejerciciodel gasto público, la Secretaría verificarápreviamente la existencia de bienes disponibles quesean susceptibles de aprovecharse por las áreasdemandantes;

II. La adquisición de bienes de marcaespecífica y la contratación de servicios conpersonas físicas o morales determinadas, así comolas consideradas como urgentes, deberán cumplir

con la normatividad aplicable y reducirse a lomínimo;

III. La adquisición de mobiliario y equipo deoficina, bienes informáticos, maquinaria y equipoagropecuario, industrial y de comunicación, sereducirá a lo indispensable y sólo será procedentecuando cuenten con recursos presupuestarios y conel dictamen de la dependencia o entidad públicacorrespondiente, en los siguientes casos:

a) Se derive de las necesidades básicas deUnidades Administrativas de nueva creación

b) Se relacione directamente con las accionesde simplificación y modernización de laadministración pública o con motivo de ladesconcentración de servicios, en este último casose reasignarán los bienes muebles de la oficinadesconcentrada;

IV. La adquisición de vehículos, se autorizaráúnicamente para reposición de unidades dadas debaja o para la ampliación de los servicios deseguridad pública, procuración de justicia y salud,previo dictamen de la dependencia o entidad públicacorrespondiente;

V. La contratación de nuevos servicios sólopodrá efectuarse para programas prioritarios,emergentes, y atención a la ciudadanía, previodictamen de la dependencia o entidad públicacorrespondiente;

VI. La adaptación, conservación yremodelación de los inmuebles destinados a laprestación de servicios públicos y oficinasgubernamentales, sólo podrán efectuarse cuandose optimice la prestación de los mismos, elaprovechamiento de espacios y, en su caso, se eviteel deterioro de los inmuebles previa autorizaciónde la dependencia o entidad públicacorrespondiente;

Las solicitudes para la adquisición de bienes oservicios previstos en las fracciones anteriorescontendrán para su trámite, la certificación de

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disponibilidad de recursos presupuestarios por partedel Coordinador Administrativo o equivalente de ladependencia o entidad pública, en forma específicay anterior al ejercicio del gasto; y

VII. El pago de los bienes y servicios deberárealizarse en moneda nacional. En los casos en que,de acuerdo a su naturaleza se contraiganobligaciones de pago en moneda extranjera, éstasse sufragarán en moneda nacional al tipo de cambiodeterminado por el Banco de México y publicadoen el Diario Oficial de la Federacióncorrespondiente a la fecha de pago que al efectose fije.

CAPÍTULO IVDE LA INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA

Artículo 36.- En el ejercicio del gasto de inversiónsectorial, las dependencias y entidades públicasobservarán lo siguiente:

I. La terminación de los proyectos enproceso de ejecución de las obras vinculadas conla prestación de servicios públicos se les otorgaráprioridad, especialmente a aquellos que estánorientados a promover el desarrollo social;

II. La asignación de recursos a nuevosproyectos se fundamentará en criterios quegaranticen los servicios de educación, salud yasistencia social, seguridad pública y procuraciónde justicia, combate a la pobreza, desarrollomunicipal e infraestructura básica urbana y rural,considerando a la población beneficiada y surelación costo – beneficio;

III. Se podrán iniciar nuevos proyectos cuandoestén asociados al cumplimiento de los objetivos ymetas del Plan de Desarrollo del Estado de México,se hayan evaluado sus efectos socioeconómicos ycuenten con el oficio de autorización presupuestariacorrespondiente. Estos proyectos podrán iniciarsecuando se tenga garantizada la disponibilidad deterrenos, así como los recursos técnicos yfinancieros para su terminación y operación,mantenimiento y conservación;

IV. La asignación de recursos para obrapública requerirá la existencia del proyectoejecutivo y para la contratación de los mismos, lasdependencias y entidades públicas deberánpresentar el catálogo del presupuesto adjudicadoasí como el expediente técnico, a efecto de obtenerla autorización correspondiente;

V. Los proyectos de inversión conjunta conlos sectores social y privado, con los gobiernosfederal, municipal y los de otras entidades,estimulará la ejecución de obras y proyectos deinfraestructura y producción, con apego al marconormativo vigente; y

VI. Se informará trimestralmente a laSecretaría los avances físico y financiero de lasobras aprobadas en el Gasto de Inversión Sectorial.Corresponderá a Contraloría dar seguimiento a laejecución de estos proyectos.

Artículo 37.- Los montos máximos por asignacióndirecta y por invitación restringida para la ejecuciónde obra pública y de servicios relacionados con lamisma que realicen las dependencias y entidadespúblicas, durante el ejercicio fiscal del año 2004serán los siguientes:

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Inversión total estatal autorizada para obra pública o servicios relacionados con la

misma, por cada una de las dependencias y entidades públicas

Monto máximo total de cada obra

que podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo de cada obra que podrá

adjudicarse mediante invitación

restringida, a cuando

menos tres contratistas

Monto máximo total de cada

servicio relacionado con

obra pública que podrá

adjudicarse directamente

Monto máximo total

de cada servicio

relacionado con obra

pública que podrá

adjudicarse mediante invitación

restringida a cuando menos

tres contratistas

(miles de pesos) (miles de

pesos) (miles de

pesos) (miles de pesos) (miles de

pesos) Mayor de Hasta

0 10,000.0 150.0 700.0 50.0 350.0 10,000.0 50,000.0 200.0 850.0 100.0 400.0 50,000.0 100,000.0 300.0 1,050.0 150.0 450.0

100,000.0 200,000.0 400.0 1,350.0 200.0 600.0 200,000.0 300,000.0 500.0 1,500.0 250.0 750.0 300,000.0 550.0 900.0

Los montos establecidos deberán considerarse sinincluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos de la aplicación de este precepto,cada obra y los servicios relacionados con la misma,deberán considerarse individualmente, con lafinalidad de determinar si se ubica dentro de losmontos señalados, en este sentido en ningún caso,el importe total de una obra puede ser fraccionadopara que quede dentro de los supuestos a que serefiere este Artículo.

Artículo 38.- Las dependencias y entidadespúblicas, se abstendrán de convocar, formalizar omodificar contratos de obras públicas y de serviciosrelacionados con ellas, cuando no hubiese saldodisponible en el capítulo presupuestal respectivo, yno se cuente con el correspondiente oficio deautorización de inversión emitido por la Secretaría.

CAPÍTULO VDE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 39.- Las entidades públicas beneficiariasde transferencias deberán buscar fuentes alternasde recursos autogenerados a efecto de fortalecersus ingresos y así lograr en el mediano plazo unamayor autosuficiencia financiera y una disminucióncorrelativa de los apoyos con cargo a recursosfiscales estatales.

La Secretaría emitirá las normas específicas queen materia del ejercicio de recursos transferidosdeberán observar las entidades públicas.

Artículo 40.- Las entidades públicas del SectorEducación que reciban transferencias adicionalesa las aprobadas en este decreto provenientes derecursos federales, solicitarán a la Secretaría,regularice la ampliación líquida para la aplicación

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de las mismas en los programas y proyectos queoperan.

CAPÍTULO VIADECUACIONES

Artículo 41.- Cualquier modificación alPresupuesto autorizado a los proyectos y capítulosde gasto a cargo de las dependencias y entidadespúblicas que impliquen Traspasos PresupuestalesExternos, deberá someterse a la autorización de laSecretaría durante los meses de marzo, junio yseptiembre, para lo cual se observarán las siguientesconsideraciones:

I. Los traspasos deberán justificarplenamente mediante dictamen de reconducción yactualización cuando se modifiquen las metas delos proyectos autorizados;

II. Cuando el traspaso implique unadisminución de recursos será viable siempre ycuando las metas programadas hayan sidocumplidas y se registren Ahorros Presupuestarios;y

III. Cuando los traspasos de recursos cancelenuno o más proyectos para ser reasignados a otrosproyectos prioritarios, se deberá elaborar eldictamen de reconducción y actualización quepresentarán los titulares de las dependencias yentidades públicas, a la Secretaría.

La Secretaría recibirá fuera del periodo establecido,solicitudes de Traspasos Presupuestarios Externos,cuando las metas de los programas lo justifiquen ycuenten con ahorros, aunados a la exposición clarade los motivos y justificaciones correspondientes.

Artículo 42.- El monto total de TraspasosPresupuestarios Externos que autorice la Secretaríapara las dependencias y entidades públicas, no podráexceder del 20% del Presupuesto autorizado,exceptuando de este cálculo los ajustes porincrementos salariales de carácter general y lascontingencias a que se refiere el Artículo 26 deeste decreto.

Artículo 43.- Los órganos de control interno delas dependencias y entidades públicas, en elejercicio de las atribuciones que en materia deinspección, control y vigilancia les confieren lasdisposiciones aplicables, podrán establecerauditorías de resultados a fin de identificar elejercicio del gasto público con el logro de losobjetivos de los proyectos y de las metascomprometidas, de igual forma deberán comprobarel cumplimiento de las obligaciones derivadas deeste decreto. Para tal efecto, dispondrán loconducente para que se lleven a cabo lasinspecciones y auditorías de desempeño que serequieran, así como para que se finquen lasresponsabilidades y se apliquen las sanciones queprocedan conforme a las disposiciones de lamateria.

Artículo 44.- La Secretaría podrá autorizar a lasentidades públicas ampliaciones líquidas con cargoa sus disponibilidades.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno” delEstado de México.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigorel día uno de enero del año 2004.

“2003. Bicentenario del Natalicio de JoséMaría Heredia y Heredia”Toluca de Lerdo, México a 21 noviembre de 2003.CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAHONORABLE “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T E SEn ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 51, fracción I y 77 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, me permito someter a la consideraciónde esa H. Legislatura, por el digno conducto deustedes, la iniciativa de Reformas, Adiciones yDerogaciones al Código Financiero del Estado

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de México y Municipios, de acuerdo con lasiguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005, prevé dentro de sus ejes rectores elsaneamiento y reordenación financiera como unapolítica para fortalecer mediante el mantenimientoy actualización de cuotas y tarifas los ingresos delEstado, lograr la ampliación de la base decontribuyentes y una mayor equidad y justicia en ladistribución de los recursos fiscales en la entidad.Atento a los compromisos adquiridos con losMexiquenses de lograr un gobierno que genere lascondiciones para el financiamiento público sano ysuficiente, que permita la atención de los rezagos ylas demandas sociales, que ofrezca una gestiónpública eficiente y eficaz en las áreas sustantivas yde atención directa a la ciudadanía, modernizandoasí la administración, tal y como lo prevén dos delos ejes rectores del Plan de Desarrollo del Estadode México, la presente iniciativa busca normar ysistematizar la recaudación con la observanciadebida a los principios de justicia, equidad yproporcionalidad que deben revestir los aspectosfiscales y tributarios.La aportación al sostenimiento del gasto públicocon mayor apego a los principios constitucionalesde carácter fiscal y la eficiente normalización de lahacienda pública estatal y municipal, trajo comoconsecuencia que en el año de 1999, se expidierael Código Financiero del Estado de México yMunicipios que conjunta, de manera integral, todaslas disposiciones que en el ámbito fiscal y tributariose deben observar.

En él se establecen los elementosindispensables para el cumplimiento de obligacionesfiscales por parte de los contribuyentes, respecto alas actividades que realizan o por la obtención debienes o servicios que presta el Estado o losmunicipios. Asimismo se contemplan lasatribuciones conferidas a las autoridades para ladeterminación y cobro de los créditos fiscales, seestablecen las bases para la coordinaciónhacendaria que permita la obtención de mayoresingresos, se norma debidamente la actividad dedeuda pública y se prevé el ejercicio, control y

evaluación del gasto público a través del apartadoespecial de presupuesto.Derivado de la necesidad de adecuar el marcojurídico que rige la administración pública estatal,la presente iniciativa busca dar mayor certezajurídica y simplificación administrativa, por lo quese incorpora en disposiciones generales un glosarioque de manera sistemática contiene términostécnicos cuya interpretación debe darse de maneraarmónica para una aplicación uniforme de lasdisposiciones fiscales que de transparencia al actuarde la autoridad y permita a los contribuyentes elconocimiento de las disposiciones que contiene enla materia la legislación financiera.Se establece el pago de impuestos estatales queactualmente se cobran en salarios mínimos porzonas geográficas, sobre tarifas convertidas a pesosen moneda nacional, lo que permitirá laautodeterminación del contribuyente de lasobligaciones a su cargo, dando con ello agilidad alactuar administrativo y certidumbre jurídica sobrelos créditos fiscales que la autoridad determina enejercicio de sus atribuciones.En alineamiento a los ordenamientos jurídicosvigentes de la entidad, se actualiza el CódigoFinanciero para prever el cobro, por parte de laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administracióny la Secretaría de Agua, Obra Pública eInfraestructura para el Desarrollo, de derechosgenerados por la prestación de servicios que encumplimiento de las responsabilidades que les hansido conferidas, lo que permitirá el actuar congruenteen la función administrativa.El Título referente al Presupuesto de Egresos, sereestructura con la incorporación de disposicionesde carácter permanente en materia presupuestaria,y la reubicación de conceptos que den mayorprecisión a las etapas y procesos en la conformacióndel presupuesto, con la debida alineación al Decretoque lo contenga, lo que se traduce en la integraciónde un presupuesto por programas, dinámico,eficiente, oportuno y moderno que conlleve a lasatisfacción de las necesidades y demandas de lasociedad.Por lo que corresponde al aspecto particular de lasreformas, se propone una reordenación de los

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artículos, fracciones e incisos, así como el cambiode denominaciones a capítulos y secciones.En el artículo tres se homologa y conformaalfabéticamente los términos que en CódigoFinanciero y Presupuesto de Egresos se debenaplicar armónicamente facilitando y simplificandosu manejo e interpretación.La reforma al artículo 23 establece la congruencianecesaria entre los sujetos exentos que en el mismose prevén y las definiciones que contempla el artículo3 agregando a los entes autónomos para que quedeperfectamente claro que éstos se encuentranexentos de los impuestos, derechos y aportacionesde mejoras, al igual que las dependencias de laadministración pública.La propuesta legislativa que se somete aconsideración de esa H. Soberanía, establece ensu artículo 26 la posibilidad del pago de créditosfiscales a través de tarjetas de débito, lo quesignifica brindarle al contribuyente mayoresopciones y formas de pago, con la finalidad de hacermás accesible el cumplimiento de obligacionesfiscales.En los artículos 36, 38, 41, 42, 48 y 56 Bis, seestablecen procedimientos que robustecen lasfacultades de las autoridades fiscales para actuaren un marco de legalidad.En cuanto a los ingresos del Estado, sobresalen enlas propuestas de modificación, la actualización detarifas y su establecimiento en pesos, monedanacional, con lo cual el contribuyente tendrá certezade su monto además de que con ello se homologaesta modalidad a la que prevalece en el pago dederechos.Por lo que concierne al pago de derechos quecorresponden al Estado, se precisan conceptos, seactualizan las tarifas a los costos reales del servicioque se presta, por las condiciones de costos directose indirectos, extrafiscales y restrictivos, todo elloen observancia a los principios de proporcionalidady equidad.Lo anterior se corroborará con la adición del artículo70 bis en el cual se establece una cuota única parael cobro de derechos por copias certificadas al quese sujetarán las dependencias del Ejecutivo delEstado.

En el Título Séptimo de la Coordinación Hacendaria,se reestructura la denominación del artículo terceroasí como la incorporación y reformas a los artículos228 bis, 231, 237, 240 y 244 para precisar losalcances de los programas de apoyos federales.Por lo que corresponde al artículo 361, del Capítulode “Infracciones y Sanciones”, en la iniciativa sereforma la fracción IX para suprimir el texto queestablece “que traigan consigo la evasión de unacontribución” con el propósito de que loscontribuyentes cumplan con sus obligacionesfiscales de manera clara y fidedigna.En el artículo 364 la reforma que se proponepretende, en congruencia con la reforma al artículo26, normar la infracción correspondiente a lasindemnizaciones por devolución de cheques, paraque, atendiendo a las condiciones particulares delcaso, el Gobernador o el Secretario de Finanzas,Planeación y Administración del Gobierno delEstado de México, y en su caso los Ayuntamientos,las condonen total o parcialmente.Por último, al Título Décimo Segundo, “De lasInfracciones, Sanciones y Delitos Fiscales” seadiciona con un Capítulo Tercero, “De los DelitosFiscales”, con lo cual, se pretende desalentar lapráctica de estas conductas delictivas.Se propone en la iniciativa que se somete a esta H.Soberanía la constitución de los elementos del delitode defraudación fiscal, así como su tipicidad, ilicitud,alcance procesal y culpabilidad. De forma expresase establece la aplicación del Código Penal al sercometidos los delitos fiscales por servidorespúblicos. Se establece su procedencia por querellaformulada por autoridad fiscal competente,estableciendo como requisitos la declaración deperjuicio en contra de la Hacienda Pública delEstado o de los Municipios, sin embargo, se permitemediante una dinámica en beneficio de loscontribuyentes el que se pueda otorgar el perdón ydesistimiento de la acción, cuando así se considerepertinente y se pague el monto total del perjuiciocausado.La aplicación de penas por delitos cometidos porservidores públicos en ejercicio de sus funciones,en materia fiscal, se establece en la iniciativa queserán sancionados conforme lo establece el CódigoPenal del Estado de México.

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Por lo expuesto me permito someter a consideraciónde esa H. Legislatura la presente iniciativa dereformas, adiciones y derogaciones al CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, afin de que, si lo estiman procedente, se apruebe unsus términos.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO.

NO REELECCIÒNEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÈXICOARTURO MONTIEL ROJAS

(Rúbrica)EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNOMANUEL CADENA MORALES

(Rúbrica)

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÙMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÈXICODECRETA:

ARTÌCULO ÙNICO.- Se reforman los artículos3; 23 en su párrafo primero; 26; 38 en su fracciónI; 41 en su fracción VI; 42 en su párrafo primero;48 en sus fracciones I y III; 61; 63; 64; 65 en susfracciones I, II, III y IV; 66 en su fracción V; 71 ensus fracciones I primer párrafo y IV; 73 fracción I,inciso A), numeral 2; 76 en sus fracciones I, III, IV,V, VI y IX; 77 en su fracción I inciso C), últimopárrafo y en su fracción II párrafo antepenúltimo;83 en su fracción IV; 87 Bis; 88 en su fracción I; laSección Segunda, del Capítulo Segundo, del TítuloTercero; 91; 93 en sus fracciones I, IX y X; 93 Bisen sus fracciones I, incisos A), B) y C), II, incisoA), III, inciso A), numerales 1, 2 y 3, e inciso B),numeral 1; la Sección Cuarta del Capítulo Segundodel Título Tercero; 94; la Sección Quinta, CapítuloSegundo, Título Tercero; 95; 97 en su fracción VI,primer párrafo e incisos D) y E), VII, inciso C) yXIV inciso H) y último párrafo; 97-A, en su fracciónVIII primer párrafo, X incisos A) y B), y XIV,incisos A) y B); 97-B fracción V inciso A) en el

primer párrafo del numeral 2 y en el subinciso d), yen sus fracciones VIII, XI y XIII; 98 en su fracciónV; 99 en su fracción III; 102; 103 en su fracción II;106; 216-A; 216-C; 216-D en el uso general 3,cuarto párrafo y la denominación del quinto usogeneral; 216-E, en sus tres últimos montos deaportación por vivienda; la denominación delCapítulo Tercero del Título Séptimo; 231; 237; 240;244; los Capítulos Primero, Segundo, Tercero yCuarto del Título Noveno; 344 en su segundopárrafo; 361 fracción IX; 364; se adicionan losartículos 36 fracción V con un inciso C); 41 conuna fracción XXIII; 54 con dos últimos párrafos;56 Bis; 67 con un penúltimo párrafo; 70 Bis; 71fracción I con un inciso C); 76 con una fracciónXII; 93 Bis con las fracciones VI, VII y VIII; 97con un último párrafo; 97-A con las fraccionesXVIII, XIX y XX; 216-D en su numeral 2, con unúltimo uso específico; 216-F con un segundopárrafo; 327-A; 327-B; 327-C; 327-D; 327-E; 357con un último párrafo; el Título Décimo Segundocon un Capítulo Tercero; 365; 366; 367; 368; 369;370; 371; 372; 373; 374; 375; 376; 377; y 378; sederogan el penúltimo párrafo del artículo 20 Bis;la fracción III del artículo 74; el inciso I) de lafracción VIII del artículo 76; el penúltimo párrafodel artículo 77; las fracciones III y X del artículo88; las fracciones I, II y VI del artículo 90; lafracción XXIII del artículo 93; la fracción II delartículo 96; el numeral 2 del inciso A) de la fracciónI, numeral 2 del inciso C) de la fracción I, numeral2 del inciso A) de la fracción II, numerales 4, 8 y12 del inciso F) de la fracción IV, numeral 4 delinciso D) de la fracción V, numeral 4 del inciso D)de la fracción VI, e inciso E) de la fracción VII,todos del artículo 97-B del Código Financiero delEstado de México y Municipios, para quedar comosigue:

Artículo 3.- Para efectos de este Código, Ley deIngresos del Estado y del Presupuesto de Egresosse entenderá por:

VIII. Ahorro Presupuestario. A la diferencia queresulte entre los recursos del presupuestoautorizado y el presupuesto que ejerza ladependencia u organismo auxiliar en el ejercicio de

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que se trate, sin afectar el cumplimiento de las metasde los programas, en los términos de lasdisposiciones aplicables. En este rubro seencuentran comprendidas las medidas previstas enlas disposiciones generales en materia de ahorro ylas vacantes en materia de servicios personales.

II. Ampliación Presupuestaria. A lamodificación que implica un aumento liquido derecursos a la asignación de una clavepresupuestaria.

III. Asociación en Participación. Es uncontrato por el cual una persona concede a otrasque le aporten bienes o servicios, una participaciónen las utilidades y en las perdidas de unanegociación mercantil o de una o varias operacionesde comercio.

Para efectos fiscales, las asociaciones enparticipación se consideran personas morales.

IV. Ayuntamiento. A los Ayuntamientos delEstado de México.

V. Cancelación Presupuestaría. Al acto desuprimir todos los elementos de una clavepresupuestaría y su correspondiente asignación degasto.

VI. Código. Al Código Financiero del Estadode México y Municipios.

VII. Conjuntos Urbanos:A). Habitacional;

B). Industrial;

C). Agroindustrial;

D). Abasto, comercio y servicios;

E). Mixto.

VIII. Contraloría. A la Secretaría de laContraloría.

IX. Dependencias. A las Secretarías que seseñalan en la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de México, incluyendo a susunidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados.

X. Eje Rector. Al agrupamiento de políticaspúblicas contenido en el Plan de Desarrollo delEstado de México.

XI. Ejercicio Fiscal. Al que comprende delprimero de enero al treinta y uno de diciembre.

XII. Entes Autónomos. A la UniversidadAutónoma del Estado de México, Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, órganoselectorales.

XIII. Entidades Públicas. A tribunalesadministrativos y organismos públicosdescentralizados, empresas de participación estatalo municipal y fideicomisos públicos.

XIV. Estado. Al Estado Libre y Soberano deMéxico.

XV. Estructura Programática. Al conjunto decategorías y elementos programáticos que sirvenpara dar orden y dirección al gasto público y paraconocer el rendimiento esperado de la utilizaciónde los fondos públicos y para vincular los propósitosde las políticas públicas derivadas del Plan deDesarrollo del Estado de México, con la misión delas dependencias y entidades públicas.

XVI. Fideicomisos. A los fideicomisos públicosen los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatalo aquellos en los que se aporten recursos de losMunicipios.

XVII. Gasto corriente. A las erogaciones enbienes y servicios destinados a la realización deactividades administrativas y de operaciónrequeridas para el funcionamiento normal de las

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dependencias y entidades públicas cuya adquisiciónafecta las partidas de gasto de los capítulos 1000Servicios Personales; 2000 Materiales ySuministros, 3000 Servicios Generales, 4000Transferencias, y las correspondientes al 7000Inversiones Financieras, del Clasificador por Objetodel Gasto.

XVIII. Gasto de capital. A las erogaciones enbienes y servicios requeridos para la ejecución deobras de infraestructura y demás gastos enprogramas y proyectos de inversión, quecontribuyen a incrementar los activos fijosnecesarios para la prestación de los bienes yservicios públicos. El gasto de capital cubre el pagode las obras públicas, la adquisición de bienesmuebles e inmuebles y la ejecución de proyectosproductivos de carácter social.

XIX. Gobernador. Al Gobernador del Estado deMéxico.

XX. Hacienda Pública. A la obtención,administración y aplicación de los ingresos públicosdel gobierno, en el ámbito de su competencia, quese conforma por las contribuciones, productos,aprovechamientos, bienes, propiedades y derechosque al gobierno, estatal o municipal le pertenecen yforman parte de su patrimonio.

XXI. IGECEM. Al Instituto de Información eInvestigación Geográfica, Estadística y Catastraldel Estado de México.

XXII. Inversión financiera. A las erogaciones quese realizan para la adquisición de acciones, bonosy otros títulos de crédito.

XXIII. Legislatura. A la Legislatura del EstadoLibre y Soberano de México.

XXIV. LIGECEM. A la Ley de Información eInvestigación Geográfica, Estadística y Catastraldel Estado de México.XXV. Ley de Ingresos. A la Ley de Ingresos delEstado de México y a la Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de México.

XXVI. Municipios. A los municipios que señala laLey Orgánica Municipal del Estado de México.

XXVII. Periódico Oficial. A la “Gaceta delGobierno” del Estado de México y a la GacetaMunicipal, en el caso de los municipios.

XXVIII. Procuraduría. A la ProcuraduríaGeneral de Justicia.

XXIX. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración.

XXX. Sector. A la agrupación de objetivos,proyectos y acciones que responden a un segmentode los fenómenos económicos y sociales queatienden de manera agregada a las previsiones delPlan de Desarrollo del Estado de México.

XXXI. Servicio de deuda pública. Al importe delas erogaciones destinadas a cubrir los intereses,incremento por valuación de las unidades deinversión, comisiones, gastos y coberturas por loscréditos concertados y las amortizaciones de capital.

XXXII. Tesorería. A la tesorería municipal.

XXXIII. Transferencia. A los recursos quereciben las entidades públicas, para sufragar gastode operación y de capital.

XXXIV. Traspaso Presupuestario Interno.A las modificaciones de recursos que se llevan acabo entre partidas de un mismo capítulo y unidadejecutora, que no alteran el monto total autorizadoy las metas comprometidas en el programa anual.

XXXV. Traspaso Presupuestario Externo. A lasmodificaciones de recursos que se llevan a caboentre partidas de diferentes capítulos, proyecto ycentros de costo, que no alteran el monto totalautorizado y en su caso, conlleva la adecuación delas metas comprometidas en el programa anual.

XXXVI. Vivienda localizada en zonasurbanas o rurales:

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A). Social Progresiva. Aquélla cuyo valor altérmino de la construcción o adquisición no excedade 55,000 unidades de inversión.

B). Interés Social. La que tenga altérmino de la construcción o adquisición unvalor entre 55,001 y 71,500 unidades de inversión.

C). Popular. La que tenga al término de laconstrucción o adquisición un valor entre 71,501 y104,500 unidades de inversión.

D). Media. La que tenga al término de laconstrucción o adquisición un valor entre 104,501y 296,000 unidades de inversión.

E). Residencial. La que tenga al término de laconstrucción o adquisición un valor entre 296,001y 492,000 unidades de inversión.

F). Residencial alto y campestre. La que tengaal término de la construcción o adquisición un valorque exceda de la cantidad de 492,001 unidades deinversión.

En el caso que las leyes federales incrementen odisminuyan los montos estimados, se deberá estara lo dispuesto en esas disposiciones legales.

Cuando en este ordenamiento se señale al Estadoy municipios o sus dependencias y entidadespúblicas, se entenderá que cada una actúa deacuerdo con su competencia.

Artículo 20 Bis. ...

I. a III. ...

Artículo 23.- Están exentos del pago de impuestos,derechos y aportaciones de mejoras, el Estado, losmunicipios, los entes autónomos, los organismosdescentralizados estatales y municipales y lasentidades federativas en caso de reciprocidad,cuando su actividad corresponda a funciones dederecho público, así como las personas físicas y

morales que señale este Código o en casosparticulares de la Ley de Ingresos.

Artículo 26.- Los créditos fiscales se pagarán enefectivo, cheque de caja o certificado, chequespersonales, transferencias de fondos a través demedios bancarios, tarjetas de crédito o débito y enespecie vía dación en pago.El pago con cheques personales, las transferenciasde fondos a través de medios bancarios o tarjetasde crédito o débito, la dación en pago, únicamentese aceptarán cuando así lo apruebe la autoridadfiscal.

La dación en pago estará condicionada a laaceptación por parte de la autoridad fiscal quien laadmitirá únicamente cuando no haya otros bienesde más fácil realización. La resolución que se emitaal efecto no constituirá instancia ni procederárecurso alguno en su contra.

En el caso de los bienes inmuebles sólo seconsiderarán para dación en pago los que se puedandestinar a un servicio público, conforme al valorque resulte del peritaje elaborado por especialistaen valuación inmobiliaria registrado ante elIGECEM. En caso de obras de arte y cultura, asícomo de bienes muebles de fácil realización, seaceptarán siempre y cuando se puedan incorporaral patrimonio del Estado y municipios, y su valuaciónse determine por perito designado por autoridadfiscal.

Todos los gastos que se generen por virtud de ladación en pago, se pagarán por el contribuyente,pudiendo, en su caso, incorporarse a la liquidacióntotal del crédito.

El pago con cheque se recibirá salvo buen cobro.Previa autorización de la autoridad fiscal, seaceptarán también cheques sin certificar distintos

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de la cuenta personal del contribuyente para el pagode créditos fiscales.

El cheque recibido por la autoridad fiscal deberáser presentado al librado dentro de los quince díassiguientes al de su fecha y en caso de que no seapagado dará lugar además del cobro del monto delcheque, a una indemnización que será del 20% delvalor de éste y los accesorios legales que seanprocedentes por el falso pago.

Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficinarecaudadora el recibo oficial o la forma prellenada,en los que conste la impresión original de la máquinaregistradora, y cuando se carezca de ella, deberáconstar el sello de la oficina recaudadora y elnombre y firma del cajero o del servidor públicoautorizado. Tratándose de los pagos efectuados enlas oficinas de las instituciones de créditoautorizadas, el comprobante para el contribuyentedeberá contener la impresión de la maquinaregistradora, el sello, la constancia o el acuse derecibo correspondiente, el desglose del conceptode pago y la referencia bancaria.

En el pago de créditos fiscales a través detransferencia de fondos, se considerará como recibooficial del pago, el documento impreso por elcontribuyente, emitido por el sistema de cobranzaautomatizado reconocido por la autoridad fiscal, enel que conste el número de referencia que se asignea la operación autorizada.

Artículo 36.- …

I. a IV. …

V. …

A). a B). …

C). Demostrar tener domicilio legal en el territoriodel Estado.

Artículo 38.- …

I. Se solicite la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución, debiendo acreditar laimpugnación que se hubiese intentado en tiempo.

II. a III. …

Artículo 41.- …

I. a V. …

VI. Los representantes legales y mandatarios,por los créditos fiscales que dejen de pagar susrepresentados o mandantes, en relación con lasoperaciones en que aquellos intervengan, hasta porel monto total de dichos créditos.

VII. a XXII. …

XXIII. Los albaceas, por los créditos fiscales quedeje de pagar el contribuyente, hasta por el total dela masa hereditaria.…

Artículo 42.- Cuando por mandato de autoridado el contribuyente solicite por escrito la devoluciónde cantidades pagadas indebidamente y las queprocedan de conformidad con este Código, laautoridad fiscal deberá reintegrarlas mediantecheque nominativo.

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Artículo 48.- …

I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias alos contribuyentes, responsables solidarios oterceros relacionados con ellos y revisar sucontabilidad, bienes y documentos relacionados consus obligaciones fiscales y, en su caso, podránasegurarlos, previo inventario que al efecto seformule, dejando en calidad de depositario alvisitado.

La orden de visita domiciliaria deberácumplir únicamente con los siguientes requisitos:

A). Constar por escrito.

B). Señalar la autoridad que lo emite.

C). Estar fundado y motivado.

D). Ostentar la firma del servidor públicocompetente y, en su caso, el nombre o nombres delas personas a las que vaya dirigido. Cuando seignore el nombre de la persona a la que va dirigido,se señalarán los datos suficientes que permitan suidentificación.

E). Indicar el domicilio donde debe efectuarsela visita. El aumento de domicilios a visitar deberánotificarse al visitado.

F). El nombre de la persona o personas quedeban efectuar la visita, las cuales podrán sersustituidas, aumentadas o reducidas en su número,en cualquier tiempo por la autoridad competente.La sustitución o aumento de las personas que debanefectuar la visita se notificará al visitado. Laspersonas designadas para efectuar la visita la podránhacer conjunta o separadamente.

G). El nombre de las contribuciones a revisar,indicando el o los ejercicios sujetos a revisión.

Las autoridades fiscales deberán concluirla visita que se desarrolle en el domicilio fiscal delos contribuyentes, dentro de un plazo máximo deseis meses contados a partir de que se le notifiqueal contribuyente el inicio de facultades decomprobación.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podráampliarse por periodos iguales hasta por dosocasiones siempre que el oficio mediante el cual senotifique la prórroga correspondiente haya sidoexpedido, en la primera ocasión por la autoridadfiscal que ordenó la visita y, en la segunda, por elsuperior jerárquico de la autoridad fiscal que ordenóla citada visita, salvo cuando el contribuyentedurante el desarrollo de la visita domiciliaria, cambiede domicilio fiscal, supuesto en el que serán lasautoridades fiscales que correspondan al nuevodomicilio las que expedirán, en su caso, los oficiosde prórroga correspondientes.

El plazo antes referido se suspenderá cuando:

1. Una vez iniciado el ejercicio de facultadesde comprobación, el contribuyente desocupe sudomicilio fiscal sin aviso, o no se le encuentre en eldomicilio que haya señalado, hasta que se le localice.

2. Interponga recurso administrativo deinconformidad o cualquier otro medio de defensacontra los actos y resoluciones que deriven delejercicio de facultades de comprobación, hasta quese dicte resolución definitiva de los mismos.

3. Se suspenda temporalmente el trabajo porhuelga y hasta que se declare legalmente concluidaésta.

En las visitas domiciliarias, en donde se haganconstar en forma circunstanciada los hechos uomisiones que se hubiesen conocido y entrañenincumplimiento de las disposiciones fiscales delcontribuyente o responsable solidario, lasautoridades fiscales levantarán última acta parcial,concediéndoles un plazo de veinte días contados apartir del día siguiente a aquél en que se levantó laúltima acta parcial, para desvirtuar los hechos u

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omisiones asentados en la misma, así como paraoptar por corregir su situación fiscal, teniéndosepor consentidos los hechos u omisiones consignados,si en el plazo probatorio el contribuyente no presentala documentación que los desvirtúe.

Cuando las autoridades no levanten el acta final devisita, dentro de los plazos mencionados, ésta seentenderá concluida en esa fecha, quedando sinefectos la orden y las actuaciones que de ella sederivaron durante dicha visita.

II. …

III. Requerir a los sujetos directamenteobligados, responsables solidarios o terceros, paraque exhiban en su domicilio fiscal o en las oficinasde las propias autoridades fiscales los documentosque se estimen necesarios para comprobar elcumplimiento de las disposiciones señaladas en esteCódigo, así como para que proporcionen los datoso informes que tengan relación con dichocumplimiento, en un plazo de diez días contados apartir del siguiente a aquél en que se le notificó lasolicitud.

El requerimiento de documentos, datos oinformes deberá cumplir únicamente con lossiguientes requisitos:

A). Constar por escrito.

B). Señalar la autoridad que lo emite.

C). Estar fundado y motivado.

D). Ostentar la firma del servidor públicocompetente y, en su caso, el nombre o nombres delas personas a las que vaya dirigido. Cuando seignore el nombre de la persona a la que va dirigido,se señalarán los datos suficientes que permitan suidentificación.

E). Indicar el domicilio fiscal del contribuyente.

F). El nombre de las contribuciones a revisar,indicando el o los ejercicios sujetos a revisión.

Las autoridades fiscales deberán concluir la revisiónde la contabilidad de los contribuyentes que seefectúe en las oficinas de las propias autoridades,dentro de un plazo máximo de seis meses contadosa partir de que se le notifique al contribuyente elinicio de facultades de comprobación.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podráampliarse por periodos iguales hasta por dosocasiones siempre que el oficio mediante el cual senotifique la prórroga correspondiente haya sidoexpedido, en la primera ocasión por la autoridadfiscal que ordenó la revisión y, en la segunda, por elsuperior jerárquico de la autoridad fiscal que ordenóla citada revisión, salvo cuando el contribuyentedurante el desarrollo de la revisión de lacontabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuestoen el que serán las autoridades fiscales quecorrespondan al nuevo domicilio las que expedirán,en su caso, los oficios de prórroga correspondientes.

En la revisión a los informes, datos o documentosque integran la contabilidad de los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, las autoridadesfiscales, formularán oficio de observaciones,concediéndoles un plazo de veinte días contados apartir del día siguiente a aquél en que se le notificóel oficio de observaciones, teniéndose por ciertoslos resultados, si en el plazo probatorio elcontribuyente no presenta la documentación quelos desvirtúe.

Una vez concluido el término para la presentaciónde los argumentos o pruebas que desvirtúen losresultados, la autoridad contará con cinco días paraemitir la resolución correspondiente.

Cuando las autoridades no notifiquen el oficio deobservaciones, o en su caso el de conclusión de larevisión, dentro de los plazos mencionados, ésta seentenderá concluida en esa fecha, quedando sinefectos el requerimiento y las actuaciones que deella se derivaron durante dicha revisión.

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IV. a XII. …

Artículo 54. …

Cuando las autoridades fiscales, durante latramitación de un procedimiento de fiscalización,adviertan vicios en el procedimiento, por economíaprocesal y a efecto de regularizarlo, notificarándicha circunstancia al contribuyente, quien contarácon un plazo de cinco días hábiles posteriores a lafecha de notificación, para que convalide lasactuaciones subsecuentes a la violación formalcometida, si así conviene a sus intereses.

Si una vez transcurrido el plazo señalado, elcontribuyente no manifiesta expresamente lavoluntad de convalidar las actuaciones subsecuentesa la violación formal cometida, la autoridad fiscalrevocará dichos actos.

Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos atrabajadores por concepto de edificación de obra,e incumplan con la obligación puntual del pago deeste impuesto, deberán proporcionar a la oficinarentística correspondiente, la base para determinarcorrectamente la cantidad a pagar y los accesorioslegales generados.

En caso de que el contribuyente no aporte los datosy documentos necesarios y suficientes para ladeterminación del impuesto o cuando no sea posibleestablecer la base, se calculará considerando elnúmero de metros cuadrados de construcción quedeclare el propio contribuyente o estime la autoridadfiscal.

Al importe que resulte de multiplicar el número demetros cuadrados de construcción por el costo demano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la

siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a quese refiere el artículo 57 de este código.

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Tipo de obra

Costo por m2

Bardas $214. Bodegas $286. Canchas de tenis $119. Casa habitación de interés social $477. Casa habitación tipo medio $566. Casa habitación residencial de lujo $740. Cines $552. Edificios habitacionales de interés social $461. Edificios habitacionales tipo medio $537. Edificios habitacionales de lujo $789. Edificios de oficinas $461. Edificios de oficinas y locales comerciales $609. Escuelas de estructura de concreto $426. Escuelas de estructura metálica $500. Estacionamientos $269. Gasolineras $318. Gimnasios $477. Hospitales $820. Hoteles $826. Hoteles de lujo $1,112. Locales comerciales $495. Naves industriales $423. Naves para fabricas, bodegas y/o talleres $296. Piscinas $378. Remodelaciones $486. Templos $455. Urbanizaciones $164. Vías de comunicación subterráneas y conexas $841.

Artículo 61.- Este impuesto se determinará comosigue:

I. En el caso de vehículos de uso particular,la determinación será atendiendo al cilindraje delmotor, conforme a la siguiente:

CONCEPTO CILINDRAJE Hasta 4 $179. De 6 $401. De 8 o más $578.

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II. En el caso de motocicletas, se pagará unacuota de $134.

III. En el caso de vehículos destinados altransporte público de pasajeros, se pagará una cuotade $578.

Tratándose de vehículos de servicio público detransporte de pasajeros que pasen a ser de servicioparticular, no pagarán el impuesto previsto en estasección en el año que esta circunstancia ocurra,siempre y cuando se encuentren al corriente en elpago de esta contribución.

IV. En el caso de vehículos de carga o dearrastre, con placas de servicio particular o deservicio público, se pagará una cuota de $134, porcada tonelada o fracción de capacidad de carga, ode arrastre, según corresponda. Si se acredita conla tarjeta de circulación respectiva que el vehículose utiliza en actividades agropecuarias, no pagaráeste impuesto.

Artículo 63.- Este impuesto se determinaráaplicando el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de automóviles de hasta diezaños modelo anterior al de aplicación de esteCódigo:

Se considerará el valor total del automóvilestablecido en la factura original o carta facturaque hubiese expedido el fabricante, ensamblador odistribuidor autorizado, se multiplicará por el factorde depreciación, de acuerdo al año modelo delvehículo, de conformidad con la siguiente tabla:

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AÑO DE ANTIGÜEDAD AÑO FACTOR DE

DEPRECIACIÓN FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

1 2004 .975 0.9970 2 2003 .850 1.0538 3 2002 .725 1.1106 4 2001 .600 1.2092 5 2000 .500 1.3774 6 1999 .400 1.6172 7 1998 .300 1.9047 8 1997 .225 2.4337 9 1996 .150 3.6131 10 1995 .075 3.8635

La cantidad obtenida conforme a los pasosanteriores, se multiplicará por el factor deactualización a que se refiere este artículo, y alresultado se le aplicará la tasa del 1%.

II. En el caso de vehículos de más de diezaños modelo de fabricación o ejercicio automotriz,anterior al año fiscal de que se trata la determinacióndel impuesto será atendiendo al cilindraje del motorconforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO CILINDRAJE

Hasta 4 $164.

De 6 $494.

De 8 ó más $617.

III. El contribuyente podrá, en lugar de emplearlos procedimientos establecidos en las fraccionesanteriores, aplicar la tasa del 1.0% al valor delmercado, que acredite fehacientemente.

Artículo 64.- El impuesto debe pagarse dentro delos treinta días siguientes a la fecha de adquisicióndel vehículo, junto con los derechos por cambio depropietario; y en tanto se efectúa el pago, losvehículos automotores serán la garantía objetiva delpago de este impuesto.

Artículo 65.-...

I. Organicen o exploten loterías, rifas,sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce ocaptación de apuestas, aún cuando por dichoseventos no se cobre cantidad alguna que representeel derecho a participar en los mismos aun cuandoel importe de lo cobrado por la participación en eseevento sea inferior al costo del premio.

II. Distribuyan o vendan los billetes, boletos,contraseñas o instrumentos que permitan participaren los eventos o actividades a que se refiere estasección aun cuando el importe de lo cobrado por laparticipación en ese evento sea inferior al costodel premio.

III. Reciban, registren, crucen o captenapuestas, no obstante que el organizador del eventose encuentre fuera del territorio del Estado y deque el evento de cuyo resultado dependa laobtención del premio, se celebre también fuera delterritorio estatal aun cuando el importe de lo cobradopor la participación en ese evento sea inferior alcosto del premio.

IV. Obtengan los premios derivados orelacionados con las actividades a que se refiere lafracción anterior, incluyendo como premios lasparticipaciones de bolsas formadas con el importede las inscripciones o cuotas que se distribuyan enfunción del resultado de las propias actividades.

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Se considera para los efectos de esta fracción, quese obtiene el premio por el organizador, cuando unavez realizado el evento ya sea de loterías, rifas,sorteos y concursos de toda clase a que se refiereesta sección, no exista por virtud del mismo personaque lo haya obtenido.

V. ...

Artículo 66.- …

I. a IV. …

V. Los obtenidos de sorteos de bonos delahorro nacional y de planes de ahorro administradospor el Patronato del Ahorro Nacional.

VI. a VIII. …

Artículo 67.- …

La disposición contenida en el párrafo anteriortambién se aplica al organizador cuando el boletopremiado no haya sido vendido.

Artículo 70 Bis.- Por la expedición de lossiguientes documentos se pagarán:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la expedición de copias certificadas

A). Por la primera hoja $37. B). Por cada hoja subsecuente $18.

II. Copias simples $17.

Artículo 71.- …

TARIFA

CONCEPTO

I. Legalización de firmas autógrafas deservidores públicos estatales y municipales:

A). a B). …

C). Por cada legalización de firmas de servidorespúblicos municipales. $50.

II. a III. …

IV. Por autorización de folios de los volúmenesde protocolo ordinario, especial y libros de cotejos.

A). Folios de protocolo ordinario, por volumen

$149.

B). Folios de libros de cotejos, por volumen

$249.

Artículo 73.- …

TARIFACONCEPTO

I. …

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A). …

1. ...

2. Para vehículos destinados a carga mercantil

$566.

3. a 6. …

B). a H). …

II. a III. …

Artículo 74.- …

I. a II. …

III. Derogada.

IV. …

Artículo 76.- …

TARIFACONCEPTO

I. Por la evaluación y dictamen anual de lacapacidad técnica y práctica de las personas físicaso morales, y en su caso, de los bienes muebles oinmuebles, vehículos, instrumentos o enseres engeneral destinados a utilizarse de manerapermanente, temporal o eventual, dentro de laslabores de protección civil a cargo de gruposvoluntarios.

A). De las condiciones de seguridad físicas,mecánicas e higiénicas $1,297.

B). Prestadoras de servicios de consultoría ocapacitación en materia de protección civil $2,594.

II. …

III. Por la evaluación de las condiciones deseguridad sobre usos de suelo que generen impactoregional $2,000.

IV. Por la prestación de los servicios deasesoría técnica a personas físicas o morales queasí lo soliciten, para la elaboración de sus programasespecíficos de protección civil $2000.

V. Por el análisis de vulnerabilidad y/o riesgode la evaluación y emisión de resultados, así comola incorporación de información cualitativa ycuantitativa del Subsistema Afectable identificadoal Sistema Estatal de Riesgos $2,594.

VI. Por el suministro de productos delSubsistema Estatal de Riesgos, en mediosmagnéticos o impresos $1,605.

VII. …

VIII. …

A). a H). …

I). Derogado.

J). a K). …

IX. Por la evaluación de ProgramasEspecíficos de Protección Civil:

A). Presentación del programa

$2,000.

B). Actualización del programa

$748.

X. a XI. …

XII. Por el suministro de guías:

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A). Para la elaboración de programas específicosde protección civil $200.

B). Para la elaboración de análisis deriesgo o vulnerabilidad $200.

Artículo 77.- ...

I. …

A). a C). …

1. a 19. ……

En el caso de predios que se destinen a laconstrucción de conjuntos urbanos o lotificacionesen condominio, de los tipos de vivienda referidosen el párrafo que antecede, se pagarán $2,100. Paraser sujeto de dichos beneficios, el propietario delpredio deberá recabar de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda, la constancia correspondiente.

D). a I). ...

II. …

TARIFA…

TARIFA…

Para la aplicación de los derechos previstos en esteartículo referidos a viviendas de interés social, socialprogresiva o popular, nueva o usada, su transmisióndeberá llevarse a cabo directamente por elconstructor de la vivienda, por la Federación, Estadoo municipio, a través de los organismoscorrespondientes, o bien con recursosproporcionados por éstos cuando la transmisión sehaga entre particulares, debiendo acreditarsefehacientemente la naturaleza de las viviendas y elorigen de sus recursos y además que su valor altérmino de la construcción o adquisición no excedalos valores que establece la fracción XXXVI delartículo 3 de este Código para cada tipo de vivienda.

III. …

Artículo 83.- …

I. a III. …

IV. Expedición de copias certificadas detestimonios de viviendas de interés social, socialprogresivo y popular $4.

V. a IX. ...

Artículo 87 Bis.- Por el servicio de calificaciónregistral para la inscripción de documentos quecontengan actos jurídicos otorgados en otra entidadfederativa, para determinar si reúnen lasformalidades exigidas por las leyes del lugar de suotorgamiento y de las disposiciones legalesestatales, se pagarán los siguientes derechos:

I. Por inscripciones de documentos o actosde bienes muebles o inmuebles, relativos a su

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propiedad o posesión originaria, limitaciones ogravámenes; actos previos a la inscripción de títulostraslativos de dominio; documentos o actos relativosa personas morales, títulos de propiedad sujetos aregistro en los términos del Registro Público de laPropiedad y actos o contratos mercantiles se pagarála siguiente:

Tratándose del registro de actos relacionados conviviendas de interés social, social progresiva opopular no pagarán este servicio por la inscripciónde compra-venta a plazos, transmisión de dominioen ejecución de fideicomiso, promesa de venta ytransmisión de propiedad.

En el caso de los predios que se destinen a laconstrucción de conjuntos urbanos de los tipos devivienda antes referidos, se pagarán $410.

II. Por inscripciones de apeo y deslinde ycapitulaciones matrimoniales sobre inmuebles, sepagarán $69.

III. Por inscripciones relativas a la constitucióndel régimen de condominio, por cada uno de losdepartamentos, despachos, viviendas, locales o

cualquier otro tipo de unidades privativas; divisiónde la copropiedad, por cada uno de los prediosresultantes; fusión de predios, por cada uno de lospredios fusionados; actos, contratos, convenios oautorizaciones por los que se fraccione, lotifique,relotifique o subdivida un predio, por cada lote ofracción, se pagarán $103.

IV. Por las inscripciones o anotaciones deprovidencias precautorias, suspensión de pagos,quiebras o cualquier otro tipo de resoluciones

judiciales que contengan actos mercantiles sepagarán $189.

V. Por la cancelación de inscripción oanotación relativa a los actos anteriores se pagarán$156.

VI. Por la cancelación por revocación,rescisión, mandato judicial o a solicitud de parteinteresada de las inscripciones se pagarán $73.

VII. Por cada inscripción anotación ocancelación relativa a hipotecas o créditos en losque intervenga el fondo instituido en relación conla agricultura se pagara la siguiente:

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TARIFA

CONCEPTOA). Cuando el valor de la operación sea hasta$335,508 $61.B). Cuando el valor de la operación exceda de$335,508 $156.

VIII. Por la expedición de certificados, se pagarála siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

A). De no inscripción $89. B). De no propiedad $7. C). De inscripción $89. D). De libertad o existencia de gravámenes $103. E). Informes sobre existencia o inexistencia de testamentos $74 F). Compulsa de documentos $7. G). Copias literales de asientos regístrales $89. H). De secuencia registral de un inmueble o asiento registral, por cada asiento que se certifique

$74.

I). Por la expedición, sin certificación de informes de antecedentes regístrales, contenidos en los libros del Registro Público de la Propiedad

$39.

IX. Por la calificación de documentos cuandose devuelvan sin haber practicado el registro oanotación correspondiente, se pagarán $56.

X. Por cotejo de documentos no autentificadosque deban destinarse al apéndice, se pagarán$14.

XI. Por la inscripción o anotación demodificaciones o rectificaciones relativas ainscripciones principales referentes a plazos,intereses, garantías, datos equivocados ocualesquiera otras que no constituyan novación decontrato, se pagarán $49 por cada una de ellas.

Artículo 88.- …

I. Expedición de Testimonios, incluida laautorización, por cada hoja $37.

II. Expedición de copias certificadas de planosque obran en el apéndice por cada foja, incluida laautorización $74.

III. Derogada.

IV. a IX. …

X. Derogada.

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Artículo 90.- ...

I. Derogada.

II. Derogada.

III. a V. ...

VI. Derogada.

VII. a IX. …

SECCIÓN SEGUNDADE LOS DERECHOS POR SERVICIOSPRESTADOS POR LA SECRETARIA DEF I N A N Z A S , P L A N E A C I Ó N YADMINISTRACIÓN.

Artículo 91.- Por los servicios prestados por laSecretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, se pagarán los siguientes derechos:

I. Expedición de certificados por cada foja

$36.

II. Expedición de formas aprobadas

$33.

III. Práctica de auditoría realizada a solicitudde particulares:

A). Hora auditor:

$29.

B). Hora supervisor

$49.

IV. Por el almacenaje de bienes mueblessecuestrados y liberados en la vía del procedimientoadministrativo de ejecución y no retirados

oportunamente, se pagarán derechos de acuerdocon la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 desuperficie, por día $6.

B). Por cada metro o fracción excedente, pordía $1.

V. Expedición de copias microfilmadas apapel, por imagen $6.

VI. Expedición de constancia de inexistenciade documentos $19.

VII. Suscripción al Sistema Automatizado delDirectorio de Servidores Públicos $383.

VIII. Edición impresa de los tomos I y II delDirectorio de Servidores Públicos $329.

Artículo 93.- …

I. Por el trámite de regularización de losparticulares que prestan el servicio de educaciónpreescolar sin reconocimiento de validez oficial deestudios $1,011.

II. a VIII. …

IX. Por servicios de evaluación, orientación oasesoría en materia administrativa o pedagógica,otorgados a instituciones educativas particulares detipo básico, normal, medio superior y superior porcada alumno de nuevo ingreso matriculado en elplantel educativo, por una sola vezindependientemente del grado o ciclo que curse $50.

X. Por cambios diversos:

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A). Por cambio de plan de estudio:

1. Educación Media Superior para ProfesionalMedio $2,336.

2. Educación Superior

$2,336.

B). Por cambio de carrera:

1. Educación Superior

$2,336.

C). Por actualización del contenido del plan deestudios:

1. Educación Media Superior para profesionalmedio $675.

2. Educación Superior

$675.

D). Por cambio de nombre del plantel,representante legal, apoderado legal, domicilio oturno.

1. Educación básica

$675.

2. Educación Media Superior

$675.

3. Educación Superior

$675.

XI. a XXII. …XXIII. Derogada.

XXIV. …

Artículo 93 Bis.- …

I. …

A). Primaria$3,371.

B). Secundaria$4,044.

C). Normal$6,243.

II. …

A). Preescolar$3,371.

III. …

A). …

1. Primaria $3,121.

2. Secundaria $3,745.

3. Normal $6,243.

B). …

1. Preescolar $3,121.

IV. Por expedición de duplicado de estudiosrealizados en escuelas oficiales o particularesincorporadas

$61.

V. Por dictamen de revalidación de estudiostipo Básico $31.VI. Por servicios de evaluación, orientación oasesoría en materia administrativa o pedagógica,otorgados a instituciones educativas particulares detipo básico, normal, medio superior y superior por

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cada alumno de nuevo ingreso matriculado en elplantel educativo, por una sola vezindependientemente del grado o ciclo que curse $50.

VII. Por cambio del nombre del plantel,propietario, representante legal, apoderado legal,domicilio o turno:

1. Educación básica$675.

2. Educación Media Superior$675.

3. Educación Superior$675.

VIII. Por el tramite de regularización de losparticulares que prestan el servicio de educaciónpreescolar sin reconocimiento de validez oficial deestudios $1,011.

SECCIÓN CUARTADE LOS DERECHOS POR SERVICIOS

PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEDESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Artículo 94.- Por los servicios prestados por laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sepagarán los siguientes derechos:

I. Por la supervisión de las obras deurbanización, infraestructura y equipamiento deconjuntos urbanos, lotificaciones condominales y,en su caso, de subdivisiones de más de 6,000 metroscuadrados de superficie, se pagarán derechosequivalentes al 2% sobre el monto total delpresupuesto aprobado, a costo directo, de las obrasde urbanización.

En el caso de que no se hayan concluidolas obras de urbanización del conjunto urbano ysubdivisión o condominio, en su caso, dentro delplazo fijado en la autorización correspondiente y seconceda prórroga, se pagará el 2% adicional sobreel importe del presupuesto aprobado a costo directo

de las obras por ejecutar en el período de vigenciade la prórroga.

Tratándose de conjuntos urbanoshabitacionales de interés social, popular y socialprogresivo, los derechos a que se refiere estafracción se causarán a una tasa del 1%;

II. Por la expedición de duplicados existentesen archivo, se pagarán los derechos conforme a lasiguiente:

CONCEPTO TARIFA

A). Por el primer duplicado de la primera hoja simple $37.

B). Por el duplicado de las subsecuentes hojassimples $18.

C). Por duplicado de cada plano $101.

D). Por el duplicado de planos con materialproporcionado por el usuario $72.

La expedición certificada de estos documentos,pagará un tanto adicional de la tarifa anteriorcorrespondiente.

III. Por la expedición de nombramientos deperitos responsables de obras, se pagarán derechosequivalentes a $674.

Por el refrendo anual del nombramiento deperito responsable de obra, se pagará el 50% de latarifa establecida.

IV. Por los dictámenes para usos de impactoregional o dictámenes de factibilidad para conjuntosurbanos se pagará una cuota de $1,000;

V. Por las constancias de viabilidad o deaprovechamiento inmobiliario se pagará una cuotade $200;

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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SECCIÓN QUINTADE LOS DERECHOS POR SERVICIOS

PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEAGUA, OBRA PÚBLICA E

INFRAESTRUCTURA PARA ELDESARROLLO

Artículo 95.- Por los servicios prestados por laSecretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructurapara el Desarrollo al través del Organismo PúblicoDescentralizado denominado Comisión del Agua delEstado de México se pagarán los derechos sinexención alguna conforme a lo siguiente:

I. Por la conexión de la toma para elsuministro de agua en bloque a municipios o susdescentralizadas, proporcionada por la Comisión delAgua del Estado de México, se pagará de acuerdoa la siguiente:

TARIFA

M3/día 1 2 3 4

Uso doméstico $2,171 $2,041 $1,911 $1,782

Uso no doméstico $2,715 $2,453 $2,278 $2,147

Para su aplicación se atenderá a laclasificación de municipios contenida en el artículo140 de este Código.

Por cada metro cúbico adicional al de latoma inicial, se pagará de acuerdo a la tarifa anterior.

Los ayuntamientos o sus descentralizadasdeberán pagar el monto de los derechos a laComisión del Agua del Estado de México en unplazo no mayor de diez días a la fecha de habersurtido efecto la notificación.

Para la aplicación de esta tarifa seconsidera caudal adicional el requerido para nuevosdesarrollos.

La Comisión del Agua del Estado deMéxico conjuntamente con los municipios o susdescentralizadas, analizarán el origen de loscaudales adicionales, a fin de determinar cuálescorresponden a nuevos desarrollos.

Cuando los derechos a que se refiere estafracción sean pagados previamente por quieneslleven a cabo los nuevos desarrollos a losayuntamientos o sus descentralizadas, éstos deberánpagar los derechos a la Comisión del Agua delEstado de México por los servicios prestados, enun plazo no mayor de diez días después de haberrecibido el pago.

II. Por los servicios proporcionados a travésdel organismo público descentralizado denominado

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Comisión del Agua del Estado de México, sepagarán los siguientes derechos:

A). Para el suministro de agua en bloque, sepagará de acuerdo con la siguiente:

TARIFA PROMEDIOGRUPO PESOSM/31 3.871b 3.602 2.933 2.544 2.00otros 5.75

Para su aplicación se atenderá a la clasificaciónsiguiente:

Grupo 1. Atizapán de Zaragoza, Coacalco,Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan,Tlalnepantla y Tultitlán.

Grupo 1 b. Chimalhuacán, Huixquilucan, Ixtapaluca,La Paz, Lerma, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero,Tepotzotlán, Toluca y Valle de Chalco Solidaridad.

Grupo 2. Atlacomulco, Chicoloapan, Huehuetoca,Nextlalpan, Ocoyoacac, Tecámac, Tianguistenco,Tultepec y Zumpango.

Grupo 3. Almoloya de Juárez, Amecameca, Atlautla,Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtlahuaca, Jaltenco,Otumba, Tenango del Valle, Teoloyucan,Tequixquiac y Tlalmanalco.

Grupo 4. Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotepec,Joquicingo, Juchitepec, Luvianos, Ozumba, SanSimón de Guerrero, Soyaniquilpan, Tejupilco,Temascaltepec, Tenango del Aire, Tepetlixpa yTimilpan.

Otros. Cualquier otro usuario que no sea autoridadmunicipal, que solicite o haya solicitado el serviciode suministro de agua en bloque.

En caso de que un municipio distinto a los anterioressolicite el servicio, será clasificado de acuerdo alanálisis de sus características socio-económicas yal costo que implique prestar el servicio, paraincluirlo en algún grupo.

B). Por Suministro de Agua en Bloquemediante venta de cupones y entrega en CarrosTanque, se pagará la siguiente:

TARIFA

Tipo de usuario Pesos/m3

Ayuntamientos y particulares $7.50Sindicatos $6.50

C). Por el suministro y aprovechamiento deAgua residual tratada.

Por el agua disponible dentro de las instalacionesde las plantas de tratamiento “Toluca Norte” y“Toluca Oriente”, se pagará la siguiente:

TARIFA

USOS Pesos/m3

Uso a cargo del municipio $1.5Otros usos $3.6

D). Conexión, tratamiento y manejo ecológicode aguas residuales:

1. Por conexión a colectores que descargan en lasplantas de tratamiento “Toluca Norte” y “TolucaOriente”, se pagarán $2,180 por m3/día.

2. Por el tratamiento de aguas residuales enlas plantas de tratamiento “Toluca Norte” y “TolucaOriente”, se pagará una tarifa base de $3.11 pormetro cúbico.Las descargas que ingresen a los colectores quedrenan a las plantas de tratamiento no deberán

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

205 Noviembre 27 de 2003

exceder los límites máximos permisibles que seseñalan a continuación:

Toluca Norte Toluca Oriente Unidad Contaminante Media mensual

DBO5 total 300 215 mg/l DQO total 450 365 mg/l P-PO4 4.5 6.5 mg/l POA Grasas y Aceites 40 45 mg/l Nitrógeno Amoniacal 16 20 mg/l N Nitrógeno Orgánico 10 10 mg/l N PH 7.4 7.7 mg/l SAAM 9 11 mg/l SST 275 150 mg/l

Para los contaminantes que no se indicanse mantendrá la observancia de la Norma OficialMexicana NOM-002-ECOL-1996, así como lasobservaciones que emitan las autoridadescorrespondientes.

Los usuarios cuyas descargas excedan los límitesestablecidos en la tarifa anterior, podrán optar porutilizar las instalaciones de las plantas, en cuyo casodeberán suscribir el convenio correspondiente parala prestación del servicio.

E). Por el suministro y recarga de reactivosGas-Cloro e Hipoclorito de Sodio y mantenimientode equipos de cloración, se pagarán $0.09 por metrocúbico.Para lo establecido en este artículo deberáatenderse invariablemente a las características,circunstancias y costos de los servicios, debiéndosefirmar el convenio respectivo, por las autoridadesmunicipales competentes, tratándose de municipiosu organismos descentralizados; por losrepresentantes legales de los conjuntoshabitacionales o por los particulares que requieranel servicio, debiéndose pagar los derechos contrala prestación del servicio, dentro de los primerosdiez días del mes posterior a aquel en el que sehaya recibido el servicio.

La parte de los ingresos de la Comisión del Aguadel Estado de México que exceda el límiteautorizado para el mes que corresponda, se deberáenterar a la Caja General de Gobierno del Estado.

Artículo 96.- …

I. …

II. Derogada.

Artículo 97.- …

I. a V. …

VI. Por autorizaciones y permisos para lacolocación de anuncios, pendones, gallardetes yotros análogos con vigencia anual, en términos delos permisos:

A). a C). …

D). Estructura para vallas por metro cuadradopor mes $29.

E). Estructura de columnas y mobiliario urbanopor pieza por mes $29.

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VII. …

A). a B). …

C). Para líneas de drenaje, agua potable,hidrocarburos o similares:

1. Por pozo$1,306.

2. Por registro$653.

VIII. a XIII. …

XIV. …

A). a G). …

H). Estructura para vallas y columnas$20,002

Cuando por su denominación o características delanuncio no se encuentran comprendidos en laclasificación anterior, se ubicara en aquel que porsus características le sea más semejante.

Artículo 97-A.- …

TARIFA

CONCEPTO

I. a VII. …

VIII. Por el estudio técnico del proyecto yaprobación de obras para paradores integrales deservicio en las autopistas de cuota estatales y zonasaledañas:

A). a D). …

IX. …

X. …

A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados$10,098.

B). De 51.00 y hasta 75.00 metros cuadrados$12,687.

XI. a XIII. …

XIV. …

A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados

$36,465.

B). De 51.00 y hasta 75.00 metros cuadrados

$54,244.

XV. a XVII. …

XVIII. Permiso por un día para la expedición defolletos o volantes en plataformas y casetas de lasautopistas de cuota estatales y zonas aledañas$906.

XIX. Por verificación inicial para desvíos ymaniobras en plataformas e instalaciones sobre elderecho de vía de las autopistas de cuota estatalesy zonas aledañas $5,437.

XX. Por la verificación inicial para la construcciónde obras por cruzamientos superficiales,subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistasde cuota estatales y zonas aledañas $13,334.

Artículo 97-B.- ...

I. ...

A). ...

1. ...

2. Derogado.

3. ...

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

207 Noviembre 27 de 2003

B). ...

C). ...

1. …2. Derogado.

II. ...

A). ...1. ...

2. Derogado

3. ...

B). ...

III. ...

IV. ...

A). a E). ...

F). ...

1. a 3. ...4. Derogado.

5. a 7. ...

8. Derogado.

9. a 11. …

12. Derogado.

G). a H). …

V. ...

A). …

1. …

2. El servicio de transporte de pasaje especializadoo individual.

a). a c). …

d). Vehículos de propulsión no mecánica, bicitaxis$216.

B). a C). …

D). ...

1. a 3. ...

4. Derogado.

E). ...

VI. ...

A). a C). ...

D). ...

1. a 3. ...

4. Derogado.

E). ...

VII. ...

A). a D). ...

E). Derogado.

VIII. Por la expedición inicial de licencias paraconducir vehículos automotores:

A). Conductor de ómnibus

1. Por cuatro años de vigencia$1,026.2. Por tres años de vigencia

$ 768.

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3. Por dos años de vigencia$ 577.

4. Por un año de vigencia$ 432.

B). Chofer:

1. Por cuatro años de vigencia$ 762.

2. Por tres años de vigencia$ 572.

3. Por dos años de vigencia$ 428.

4. Por un año de vigencia$ 321.

C). Automovilista:

1. Por cuatro años de vigencia$ 584.

2. Por tres años de vigencia$ 439.

3. Por dos años de vigencia$ 328.

4. Por un año de vigencia$ 246.

D). Motociclista:

1. Por cuatro años de vigencia$ 584.

2. Por tres años de vigencia$ 439.

3. Por dos años de vigencia$ 328.

4. Por un año de vigencia$ 246.

E). Por la expedición de permiso temporal paramanejar:

1. Por dos años

a). Alta$ 328.2. Por un año

a). Alta$ 246.

b). Resello$ 246.

F). Por la expedición de permiso temporal paraaprendizaje de manejo de automóvil particular

$1,168.

El pago de los anteriores conceptos incluye examenmédico, psicométrico y vial.

IX. a X. ...

XI. Por los servicios de control vehicular se pagaránlos siguientes derechos:

A). Servicio público de transporte:

1. Por la expedición o reposición, en su caso, deplacas, tarjeta de circulación y calcomanía paravehículos de servicio público en todas sus clases,modalidades y tipos $ 705.2. Por refrendo anual para vehículos afectos a laprestación del servicio público del transporte entodas sus clases, modalidades y tipos, a excepcióndel servicio de carga en general y especializado decarga $ 509.3. Por cambio de propietario o reposición decalcomanía de vehículo afectos a la prestación delservicio de público de transporte en todas susmodalidades y tipos $ 103.4. Cambio de vehículo afecto a la prestación delservicio público de transporte, en todas susmodalidades $ 271.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

209 Noviembre 27 de 2003

5. Por el trámite de baja de placas para vehículosafectos a la prestación del servicio público detransporte en todas sus clases, modalidades y tipos. $ 208.

B). Transporte particular y comercial:

1. Por la expedición inicial o reposición de placas,tarjeta de circulación y calcomanía:

a). Para vehículos de servicio particular ycapacidades diferentes $ 332.

b). Para vehículos destinados a carga mercantil$ 574.

c). Para remolques:

Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kg.$ 600.

Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kg.$ 717.

Con capacidad de carga de 5001 a 10,000 Kg.$ 857.

Con capacidad de carga de 10,001 Kg., en adelante.$1,167.

d). Para motocicleta

Cilindrada 350 c.c.$ 248.

Cilindrada 351 c.c., en adelante$ 298.

e). Para auto antiguo$ 828.

2. Por refrendo anual:

a). Para vehículos de uso particular y capacidadesdiferentes. $ 152.

b). Para vehículos destinados a carga mercantil.$ 430.

c). Para remolques:

Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kg.$ 600.

Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kg.$ 717.

Con capacidad de carga de 5001 a 10,000 Kg.$ 857.

Con capacidad de carga de 10,001 Kg., en adelante.$1,167.

d). Para motocicleta:

Cilindrada 350 c.c.$ 248.

Cilindrada 351 c.c., en adelante$ 298.

e). Para auto antiguo$ 828.

3. Por el duplicado o reposición de la tarjeta decirculación. $ 103.

4. Por cambio de propietario o reposición decalcomanía. $ 106.

5. Por la expedición de permiso para circular sinplacas, sin tarjeta de circulacióny sin calcomanía hasta por treinta días:

a). Para vehículos de uso particular$ 103.

b). Para vehículos destinados a carga mercantil $ 208.

c). Para remolques$ 208.

d). Para motocicleta$ 100.

6. Por la expedición del permiso para transportarcarga en vehículo particular:

a). Por ciento ochenta días$ 509.

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b). Para motocicletas y motonetas, por cada 30días $ 43.

7. Por el trámite de baja de vehículos:

a). Particular$ 208.

b). Vehículos de carga mercantil$ 311.

c). Particular emplacado en otra entidad federativa$ 0.

d). Remolque.$ 297.

e). Remolque emplacado en otra entidad federativa$ 0.

f). Motocicleta y motoneta$ 311.

g). Motocicleta y motoneta emplacada en otraentidad federativa $ 0.

XII. …

XIII. Por otros servicios relativos al transporteparticular y comercial, se pagarán los siguientesderechos:

A). Por la practica anual de revista a vehículosparticulares de carga $ 263.

B). Por la reposición del tarjetón de revista anual$ 113.

C). Por los servicios de certificación de extravío,mutilación o deterioro de documentos que amparenla circulación del vehículo

$ 37.

XIV. a XVI. …

Artículo 98.- ...

TARIFACONCEPTO

I. a IV. ...

V. Por la inscripción y expedición deconstancia del padrón de vehículos mercantiles adomicilio que operan con combustibles alternos degas licuado de petróleo, natural o diesel, por cadauno $440.

Artículo 99.- ...

TARIFA

CONCEPTOINDUSTRIAL OTROS

I. a II. …

III. Por la evaluación de las solicitudespresentadas para la acreditación para la prestaciónde servicios profesionales en materia de impacto yriesgo ambiental.

A). Impacto$2,475.

B). Riesgo $2,475.

Artículo 102.- Por la expedición o prórroga deconstancia, actualización o verificación de:

TARIFACONCEPTO

I. Funcionamiento de emisiones a laatmósfera $300.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

211 Noviembre 27 de 2003

II. Generador de residuos no peligrosos $200.

III. Quema de materiales a cielo abierto $500.

Artículo 103.- …

I. …

II. No se pagarán los derechos previstos en elartículo 70 Bis por la expedición de:

A). Las copias certificadas que se expidan parala sustanciación de los juicios de amparo;

B). Las copias certificadas solicitadas porautoridades judiciales y administrativas;

C). Cuando las copias certificadas se expidanpara la sustanciación de procedimientos penales yfamiliares;

D). Las copias certificadas que se expidan deactas de levantamiento de denuncias de robo devehículos.

Artículo 106.- Por certificados expedidos por elTribunal de lo Contencioso administrativo sepagarán los derechos establecidos en el artículo 70Bis.

No se pagarán estos derechos ni los establecidosen el artículo 70 Bis, cuando se expidan:

I. Para la sustanciación del juicio de amparo.

II. Para integrar los testimonios en lasustanciación de recursos.

III. Para la sustanciación de procedimientospenales y familiares.

Artículo 216-A.- Están obligadas al pago deaportaciones estatales para obras de incorporacióne impacto vial, las personas físicas o jurídicascolectivas, que en términos del CódigoAdministrativo del Estado de México requieran

dictamen de impacto regional, en territorio delEstado construyan, amplíen y/o modifiquen el usoo aprovechamiento de bienes inmuebles, con un usode suelo industrial, comercial o de servicios, o paradesarrollos habitacionales, debidamente autorizadosy que regionalmente se vean beneficiados con lasobras a que se refiere el artículo 216-H.

Artículo 216-C.- Para efectos de este capítulo elterritorio del Estado se clasifica en zonas A, B y Ccomo sigue:

Zona A. Municipios de Alto Impacto, son aquellosque presentan una alta concentración de poblaciónresidente, cuyos asentamientos ocupan casi latotalidad de sus territorios, donde las comunidadesse han integrado a la cabecera municipal generandoun centro urbano único. Estos son: Atizapán deZaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán,Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Ecatepecde Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, Metepec,Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, NicolásRomero, La Paz, San Mateo Atenco, Tepotzotlán,Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán yValle de Chalco Solidaridad.

Zona B. Municipios de Medio Impacto, son aquellosque presentan una población mejor distribuida conactividades que no requieren de grandes espaciosfísicos pero que son susceptibles de expandirse, quepresentan menor intensidad en el crecimientodemográfico. Estos son: Amecameca, Atlacomulco,Capulhuac, Coyotepec, Chicoloapan, Chiconcuac,Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Melchor Ocampo,Ocoyoacac, Ozumba, Tecámac, Tenancingo,Tianguistenco, Tultepec, Valle de Bravo, Xonacatlány Zinacantepec.

Zona C. Municipios de Bajo Impacto, son aquelloscon baja densidad poblacional cuyos habitantes seencuentran distantes unos de otros, con unaactividad predominantemente de tipo agrícola oganadera, sin desarrollo industrial o comercial. Estosson: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya deAlquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río,Amanalco, Amatepec, Apaxco, Atenco, Atizapán,Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Coatepec

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Noviembre 27 de 2003212

Harinas, Cocotitlán, Chapa de Mota, Chapultepec,Chiautla, Donato Guerra, Ecatzingo, El Oro,Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Ixtapan dela Sal, Ixtapan del Oro, Jaltenco, Jilotzingo,Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Juchitepec,Luvianos, Malinalco, Mexicalzingo, Nextlalpan,Nopaltepec, Morelos, Ocuilan, Otumba,Otzoloapan, Otzolotepec, Papalotla, Polotitlán,Rayón, San Antonio La Isla, San Felipe delProgreso, San José del Rincón, San Martín de lasPirámides, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco,Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo,Temascaltepec, Temoaya, Tenango del Aire,Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacan,Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcaltitlán,Texcalyacac, Tezoyuca, Timilpan, Tlalmanalco,Tlatlaya, Tonatico, Tonanitla, Villa de Allende, Villadel Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco,Zacazonapan, Zacualpan, Zumpahuacán yZumpango.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

213 Noviembre 27 de 2003

Artículo 216-D.- …

FACTOR DE SUELO

USO GENERAL USO ESPECIFICO

NUMERO DE CAJONES POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCION O

CARACTERISTICAS A B C 1. … 2. … …

… … … …

… …

… …

JARDINES DE FIESTAS 1/20 DE TERRENO … … …

3. … …

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003214

Artículo 216-E.- …

TIPO DE VIVIENDA MONTO DE APORTACION

POR VIVIENDA … … … … … $ 7,359. … $12,232. … $20,869.

Artículo 216-F.- …

El pago de aportaciones estatales para obras deincorporación e impacto vial, se podrá recibir enobra pública vial, cuando así lo aprueba la Secretaríade Comunicaciones.

TÍTULO SÉPTIMODE LA COORDINACIÓN HACENDARIA

CAPÍTULO TERCERODE LOS FONDOS DE APORTACIONES

FEDERALES, CONVENIOS DEDESCENTRALIZACIÓN Y PROGRAMAS

DE APOYOS FEDERALES

Artículo 231.- Las acciones de administración,inversión y aplicación de los fondos federales,convenios de descentralización y programas deapoyos federales a que se refiere el presentecapítulo, se llevarán a cabo con apego al Plan deDesarrollo del Estado de México, a los planesmunicipales de desarrollo respectivos, a la legislaciónestatal y municipal aplicable y a los convenios queal efecto se suscriban.

Artículo 237.- El monto de la inversión asignaday ejercida con los fondos federales, convenios dedescentralización y apoyos federales a que serefiere este capítulo, deberán incorporarse a los

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

215 Noviembre 27 de 2003

presupuestos de ingresos y egresos, y a la cuentapública estatal y de cada municipio, segúncorresponda.

Artículo 240.- El Gobierno Estatal proporcionaráal Ejecutivo Federal a través de la Secretaríarespectiva, la información financiera y operativaque le sea requerida para el mejor cumplimiento delas atribuciones que en materia de planeación,programación y evaluación de los programas lecorrespondan, respecto al destino, aplicación yvigilancia de los fondos federales, convenios dedescentralización y apoyos federales a que serefiere el presente capítulo, los ayuntamientos loharán por conducto del Ejecutivo Estatal a travésde la Secretaría.

Artículo 244.- Las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales en que incurranlas autoridades estatales o municipalesexclusivamente con motivo de la desviación de losrecursos recibidos de los fondos federales,convenios de descentralización y programas deapoyo federales señalados en este capítulo, parafines distintos a los previstos por la Ley deCoordinación Fiscal, serán sancionados en lostérminos de la legislación federal y estatal aplicable.

TÍTULO NOVENODEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 285.- El Presupuesto de Egresos delEstado es el instrumento jurídico y de política degasto, que aprueba la Legislatura conforme a lainiciativa que presenta el Gobernador, en el cual seestablece el ejercicio, control y evaluación del gastopúblico de las dependencias, entidades públicas yentes autónomos a través de los programasderivados del Plan Estatal de Desarrollo del Estadode México.

El gasto total aprobado en el Presupuesto deEgresos, no podrá exceder al total de los ingresosautorizados en la Ley de Ingresos.

En el caso de los municipios, el Presupuesto deEgresos, será el que se apruebe por el Ayuntamiento.

Artículo 286.- Los Poderes Legislativo y Judicial,así como los entes autónomos se sujetarán a lasdisposiciones de este Título en lo que no secontrapongan a los ordenamientos legales que losrigen.

Artículo 287.- La Secretaría deberá establecer yoperar un Registro Estatal de Planes Municipalesy Programas y será responsable de que elPresupuesto de Egresos esté relacionado con elPlan de Desarrollo del Estado de México y losprogramas inscritos en el Registro.

Artículo 288.- Las iniciativas del Gobernador queimpliquen afectación al Presupuesto de Egresospara el ejercicio fiscal que corresponda, deberánestar sustentadas en un dictamen de impactopresupuestal realizado por el área que sometió lapropuesta y aprobado por la Secretaría.

Artículo 289.- Las dependencias, entidadespúblicas y unidades administrativas formularán suanteproyecto de Presupuesto de Egresos deacuerdo con las normas presupuestales vigentes ycon base en sus programas anuales.

Las dependencias, entidades públicas, entesautónomos y municipios que reciban recursos porprogramas de apoyos federales establecidos en unacuerdo o convenio, para la ejecución de dichosprogramas, deberán prever en el capítulo de gastocorrespondiente el ejercicio de los mismos,informando de ello para la integración de la cuentapública.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN Y

PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DEEGRESOS

Artículo 290.- La Secretaría será la responsablede integrar y someter a consideración delGobernador el proyecto de Presupuesto de Egresosdel Estado.

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En el caso de los municipios, su presupuesto lointegrará la Tesorería y lo someterá a laconsideración del ayuntamiento.

Artículo 291.- Los programas deberán deconsiderar de manera prioritaria, los gastosirreductibles derivados de disposiciones legales, asícomo programas comprometidos de mediano y largoplazo.

Artículo 292.- El Presupuesto de Egresos seintegrará con los recursos que se destinen a lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a losentes autónomos, y se distribuirá conforme a losiguiente:

I. El Gasto Programable comprende lossiguientes capítulos:

a). 1000 Servicios Personales;

b). 2000 Materiales y Suministros;

c). 3000 Servicios Generales;

d). 4000 Transferencias;

e). 5000 Bienes Muebles e Inmuebles;

f). 6000 Obras Públicas;

g). 7000 Inversiones Financieras.

II. El gasto no sectorizable comprende lossiguientes capítulos

a). 8000 Deuda Pública;

b). 9000 Participaciones, AportacionesFederales y Estatales a municipios.

En el caso de los municipios, su presupuesto lointegrará la Tesorería y lo someterá a laconsideración del ayuntamiento.

Artículo 293.- Los capítulos de gasto se dividiránen subcapítulos y partidas, que representarán las

autorizaciones específicas del presupuesto,mediante el clasificador por objeto del gasto quedetermine la Secretaría.

En el caso de los municipios, corresponderá a suTesorería emitir el Clasificador por Objeto delGasto, el cual deberá guardar congruencia yhomogeneidad con el que determine la Secretaríaen términos del párrafo anterior.

Artículo 294.- Antes del último día hábil de mayo,la Secretaría dará a conocer a las dependencias yentidades públicas, el documento para laconcertación de estructuras programáticas, loscatálogos que determine la Secretaría y la revisióny alineación de indicadores para evaluar eldesempeño, que servirá de base para la formulaciónde su anteproyecto de presupuesto, para que a mástardar el último día hábil del mes de junio le envíensus observaciones.

En el caso de los municipios, corresponderá a laTesorería dar a conocer el documento a que serefiere el presente artículo, así como recibir lasobservaciones al mismo.

Artículo 295.- Antes del último día hábil de juliola Secretaría enviará a las dependencias y entidadespúblicas, el manual para la formulación delanteproyecto de presupuesto y comunicará lostechos presupuestarios para la elaboración de suanteproyecto de presupuesto.

En el caso de los municipios, la comunicación detechos de gasto y del Manual lo hará la Tesorería.En la elaboración del Manual, deberá guardarcongruencia y homogeneidad con el que determinela Secretaría.

Artículo 296.- Las dependencias y entidadespúblicas formularán su anteproyecto de Presupuestode Egresos de acuerdo con el manual para laformulación del anteproyecto de presupuesto, conbase en los techos presupuestarios y sus programasanuales.

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Artículo 297.- En casos especiales y previajustificación la Secretaría o la Tesorería en el ámbitode sus respectivas competencias, podrán autorizarque se celebren contratos de obra pública o deadquisiciones de bienes de servicios para programasque rebasen el año presupuestal, quedando sujetosu ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestalde los años correspondientes.

Cuando se determine que para el cumplimiento dealgún programa se deben llevar a cabo accionesque rebasen el ejercicio presupuestal y no se puedainterrumpir su operación, se deberá presentar a laSecretaría o a la Tesorería en el ámbito de susrespectivas competencias, los juicios necesariospara que estén en posibilidad de dictaminar laprocedencia de compromisos que rebasen elejercicio presupuestal o bien que tengan vigenciapor varios ejercicios presupuestales.

Tratándose de obra pública cuando existan obras oacciones cuya ejecución abarque varios ejerciciospresupuestales, las dependencias, entidades públicasy unidades administrativas ejecutoras deberánpresentar a la Secretaría o a la Tesorería en elámbito de sus respectivas competencias, elprograma de ejecución de la obra en el que seestablezca claramente el plazo para su ejecución,dicho documento deberá forma parte del expedientetécnico.

Artículo 298.- Antes del último día hábil del mesde agosto, las dependencias y entidades públicasenviarán a la Secretaría su anteproyecto depresupuesto.

Las unidades administrativas de los municipiosenviarán su anteproyecto de presupuesto a laTesorería para ser sometido a consideración delayuntamiento en la fecha señalada en el primerpárrafo.

Artículo 299.- Los poderes Legislativo, Judicial ylos entes autónomos, formularán sus respectivosanteproyectos de presupuesto, y los presentarán alEjecutivo a más tardar el último día hábil de agosto,para su incorporación al Proyecto del Presupuesto

de Egresos, considerando las previsiones deingresos y gasto público.

Artículo 300.- La Secretaría formulará losanteproyectos de presupuesto de las dependenciasy entidades públicas cuando no les sean presentadosen el plazo determinado.

En el caso de los ayuntamientos, corresponderá ala Tesorería formular los anteproyectos en lostérminos de este artículo.

Artículo 301.- La Secretaría podrá efectuar lasmodificaciones que considere necesarias a losanteproyectos de presupuesto, en cuanto a importesasignados y a la congruencia de la orientación delgasto con los objetivos de los programas; lasmodificaciones que realice deberá informarlas a lasdependencias y entidades públicas para queefectúen los ajustes correspondientes.

Artículo 302.- El Gobernador presentará a laLegislatura a más tardar el cinco de diciembre elProyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En el caso de los municipios, el Presidente Municipallo presentará al Ayuntamiento a más tardar elquince de noviembre.

Artículo 303.- Las dependencias y entidadespúblicas al formular su anteproyecto de presupuestode egresos deberán considerar prioritariamente laserogaciones que se realizarán con base en losprogramas de mediano y largo plazo que impliquencompromisos por contratos de obra pública.

Artículo 304.- La Presentación del Proyecto dePresupuesto de Egresos deberá incluir:

I. Una exposición de la situación de lahacienda pública estatal del ejercicio inmediatoanterior y del año en curso, así como de lascondiciones previstas para el próximo ejerciciofiscal;

II. Estimación de los ingresos por cada unade sus fuentes;

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III. Estimaciones de egresos, agrupados de lasiguiente forma:

1. Clasificación Programática;

2. Clasificación Administrativa;

3. Clasificación Económica;

IV. Las metas de los proyectos agrupados enlos programas derivados del Plan de Desarrollo;

V. Resumen y descripción de la ejecución delos principales programas, identificando aquellos quecomprendan más de un ejercicio fiscal.

Las estimaciones de egresos a que se refiere esteartículo comprenderán por separado los poderesLegislativo y Judicial.

CAPÍTULO TERCERODE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

DE EGRESOS

Artículo 305.- Las dependencias y entidadespúblicas tendrán la obligación de presupuestar ycubrir las contribuciones federales, estatales ymunicipales, así como las aportaciones de SeguridadSocial de conformidad con la legislación aplicable.

El presupuesto de egresos se ejercerá de acuerdocon lo que determine el Decreto de Presupuestode Egresos y demás disposiciones que establezcala Secretaría y la Tesorería en el ámbito de susrespectivas competencias.

El egreso podrá efectuarse cuando exista partidaespecífica de gasto en el presupuesto de egresosautorizado y saldo suficiente para cubrirlo.

Artículo 306.- Una vez que se apruebe elpresupuesto de egresos por la Legislatura, elEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaríadeberá comunicar a las dependencias, entidadespúblicas y entes autónomos dentro de los primeros20 días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente,la distribución de sus presupuestos.

En el caso de los municipios la comunicación a quese refiere el presente artículo la realizará laTesorería, una vez aprobado el presupuesto por elayuntamiento.

Artículo 307.- Las dependencias en el ejerciciode sus asignaciones presupuestarias se sujetaranal calendario que determine la Secretaria, y en elcaso de los municipios la Tesorería.

No se autorizaran modificaciones a los calendariosde gasto que tengan por objeto anticipar ladisponibilidad de recursos.

La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos porcantidades reclamadas o erogaciones efectuadasque rebasen el monto mensual del presupuesto deegresos.

Artículo 308.- En casos especiales y previajustificación la Secretaría o la Tesorería en el ámbitode sus respectivas competencias, podrán autorizarque se celebren contratos de obra pública o deadquisiciones de bienes o servicios para programasque rebasen el año presupuestal, quedando sujetosu ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestariade los años correspondientes.

Cuando se determine que para el cumplimiento dealgún programa se deban llevar a cabo accionesque rebasen el ejercicio presupuestal y no se puedainterrumpir su operación, se deberá presentar a laSecretaría o a la Tesorería en el ámbito de susrespectivas competencias, los elementos de juicionecesarios para que estén en posibilidades dedictaminar la procedencia de compromisos querebasen el ejercicio presupuestal o bien que tenganvigencia por varios ejercicios presupuestales.

Tratándose de obra pública cuando existan obras oacciones cuya ejecución abarque varios ejerciciospresupuestales, las dependencias, entidadespúblicas, entes autónomos y unidadesadministrativas municipales, deberán presentar ala Secretaría o la Tesorería según corresponda, elprograma de ejecución de la obra en el que seestablezca claramente el plazo para su ejecución;

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dicho documento deberá formar parte delexpediente técnico.

Artículo 309.- Las dependencias, entidadespúblicas y unidades administrativas municipales,informarán a la Secretaría o Tesorería segúncorresponda, antes del último día hábil del mes defebrero de cada año, el monto y características desus adeudos de ejercicios anteriores o pasivocirculante, respectivamente, al fin del año anterior.

El pago de adeudos provenientes de ejerciciosanteriores que realicen las dependencias yentidades públicas se hará con cargo a los recursosprevistos en el presupuesto de egresos.

Artículo 310.- El Ejecutivo por conducto de laSecretaría podrá determinar reducciones,diferimientos o cancelaciones de recursospresupuestarios en los programas en los siguientescasos:

I. Cuando se presenten contingencias querepercutan en una disminución de los ingresospresupuestarios;

II. Cuando las dependencias y entidadespúblicas responsables del programa no demuestrenel cumplimiento de las metas comprometidas;

III. Cuando como resultado de la evaluaciónde las estrategias de desarrollo, las dependencias yentidades públicas determinen la necesidad deadecuar los objetivos y metas de programas yproyectos aprobados, derivado de situacionesextraordinarias en el ámbito económico y social.

En el caso a que se refiere esta fracción, lasdependencias y entidades públicas podrán solicitara la Secretaría, autorización para reasignar losrecursos presupuestarios a otros programassociales prioritarios, mediante el dictamen dereconducción correspondiente, informando enambos casos, al Comité de Información ySeguimiento Presupuestal de la Legislatura.

II. Los que no teniendo la carga del créditofiscal, interfieran en acciones que produzcan laevasión del mismo;

III. Los que concreten la realización del delito;

IV. Los que efectúen conjuntamente el delito;

V. Quienes dolosamente presten ayuda parala comisión del delito;

VI. Los que con posterioridad a la ejecucióndel delito, presten auxilio;

VII. Cuando la comisión del delito fiscal seefectúe por medio de persona moral, el responsableserá el ejecutor de la acción, independientementede la participación que los socios tengan en lacomisión del ilícito.

Artículo 377.- Los delitos cometidos por servidorespúblicos en ejercicio de sus funciones seránsancionados conforme al Título Primero del LibroSegundo del Código Penal del Estado de México,con independencia de las sanciones que dispongala Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y demás disposiciones legales.

Artículo 378.- En lo no previsto en el presenteCapítulo, se aplicará de manera supletoria losCódigos Penal y de Procedimientos Penales delEstado de México.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el díauno de enero del año 2004.

TERCERO.- Las cuotas y tarifas relativas a losderechos contenidos en el Capítulo Segundo TítuloTercero del Código que se incluyen en este decreto,se actualizarán el primero de julio del 2004, con el

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IV. Cuando como resultado de la evaluaciónde las estrategias de desarrollo, las dependencias yentidades públicas determinen la necesidad deadecuar los objetivos y metas de programas yproyectos aprobados, derivado de situacionesextraordinarias en el ámbito económico y social.

Artículo 311.- En el caso de las entidades públicas,la Secretaría se reservará la liberación de lastransferencias para gasto corriente y de capital,cuando:

I. No envíen en tiempo y forma a laSecretaría la información del avance de susprogramas y el ejercicio en sus presupuestos y nocumplan con las metas comprometidas en susproyectos;

II. En el manejo de sus disponibilidadesfinancieras no cumplan los lineamientos que emitala Secretaría;

III. Hayan celebrado convenios de asunciónde pasivos y no se cumpla con las obligacionespactadas, con los programas de saneamientofinanciero respectivos o con los compromisos dedéficit o superávit acordados;

IV. En general, no ejerzan sus presupuestoscon base a las disposiciones aplicables.

Artículo 312.- Las dependencias y entidadespúblicas deberán cuidar bajo su responsabilidad quelos pagos que se efectúen con cargo a suspresupuestos aprobados se realicen con sujeción alos siguientes requisitos:

I. Que correspondan a compromisosefectivamente devengados, con excepción de losanticipos previstos en otros ordenamientos legales;

II. Que se efectúen dentro de los límites delos calendarios financieros autorizados;

III. Que se encuentren debidamentejustificados y comprobados con los documentosoriginales respectivos, entendiéndose por

justificantes las disposiciones y documentos legalesque determinen la obligación de hacer un pago ypor comprobantes, los documentos que demuestrenla entrega de los bienes y servicios y el pago endinero correspondiente.

Artículo 313.- Los Poderes Legislativo y Judicialy los entes autónomos en el ejercicio de suPresupuesto de egresos, para la contratación yejecución de obra pública y la adquisición de bienesy servicios, cumplirán las disposiciones previstasen el Código Administrativo y demás disposicionesaplicables en la materia.

Artículo 314.- Las dependencias y entidadespúblicas deben reportar a la Secretaría elpresupuesto ejercido con base en los catálogos deestructura programática autorizados.

Artículo 315.- Las partidas de gasto en que seregistra el ejercicio del Presupuesto de Egresos soloserán afectadas por los importes devengados en elpropio ejercicio; en consecuencia, no se podránhacer cargos por conceptos que debieronregistrarse en años anteriores, salvo que lo autoricela Secretaría o la Tesorería en el caso de lomunicipios.

Artículo 316.- Las garantías que deban constituirsepara asegurar los actos y contratos que celebrenlas dependencias, se otorgarán a favor de laSecretaría; en el caso de las entidades públicasdichas garantías estarán a favor de las mismas.

En el caso de los Municipios, las garantías en todoslos casos se constituirán a favor de la Tesorería.

Artículo 317.- Las adecuaciones presupuestariasque impliquen traspasos entre programas, requeriránautorización de la Secretaría, y en el caso de losmunicipios, de la Tesorería, en los términos de lasdisposiciones aplicables.

Las adecuaciones presupuestarias que se dendentro del capítulo de gasto y proyecto se harán demanera directa por las dependencias y entidadespúblicas.

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Las entidades públicas no podrán realizarerogaciones para cubrir gastos que no correspondanestrictamente a estos, ni podrán realizar erogacionesni transferencias a dependencias.

Todas las adecuaciones presupuestaria aprobadasdeberán mantener el equilibrio en el balance deingresos y egresos.

No se podrán realizar traspasos presupuestarios delgasto de inversión al capítulo de gasto corriente.

Artículo 318.- Las solicitudes de ampliación líquidade recursos presupuestarios que presenten lasdependencias y entidades públicas, deberán serautorizadas por la Secretaría, con base al dictamende reconducción y actualización que emita su titular,justificando el origen de los recursos.

En el caso de los municipios, los ayuntamientos,discrecionalmente autorizarán la adecuaciónsolicitada.

El Ejecutivo deberá informar a la legislatura al rendirla cuenta pública, los programas a los que seaprobaron erogaciones adicionales en los términosde este artículo.

Artículo 319.- Las adecuaciones presupuestariasdeberán justificarse plenamente así como contarcon dictamen de reconducción y actualización, quepresenten a la Secretaría o a la Tesorería, segúncorresponda, cuando modifiquen las metas de losproyectos autorizados o impliquen la cancelaciónde proyectos y la reasignación de sus recursos aotros proyectos prioritarios.

Las adecuaciones que impliquen una disminuciónde recursos serán viables siempre y cuando lasmetas programadas hayan sido cumplidas y seregistren ahorros presupuestarios.

Para el caso de las entidades públicas,adicionalmente la solicitud de adecuacionesexternas deberán contar con la aprobación de suórgano de gobierno y presentarla a la Secretaría oa la Tesorería en el ámbito de sus respectivas

competencias, por conducto de la dependenciacoordinadora de sector.

Las dependencias, y entidades públicas que llevena cabo adecuaciones presupuestarias internas,deberán informar de las mismas a la Secretaría enel anexo al reporte mensual de avancepresupuestal.

Artículo 320.- La Secretaría o la Tesorería, segúncorresponda, podrán recibir solicitudesextemporáneas de adecuaciones presupuestarias,siempre que:

I. Las metas de los programas lo justifiquen;

II. Existan ahorros presupuestarios;

III. Se presente una justificación y exposiciónclara de motivos.

Artículo 321.- Las dependencias coordinadorasde sector tramitarán ante la Secretaría la liberaciónde transferencias a las entidades públicas quecoordinan, con cargo a sus respectivosPresupuestos de Egresos de acuerdo a lanormatividad aplicable y al calendario de gastoaprobado, verificando previamente:

I. Que las transferencias se destinen alcumplimiento de las metas comprometidas en losproyectos autorizados;

II. El ejercicio presupuestario sea acorde conel avance programático de metas y resultados.

Artículo 322.- Los recursos asignados pero noejercidos que resulten de la reestructuración dedependencias y de la desincorporación de entidadespúblicas, deberán destinarse preferentemente acubrir los gastos del proceso de liquidación y elremanente a la amortización de la deuda públicaestatal. En el caso de los municipios, el remanentese aplicará a amortizar la deuda pública y encualquier otro caso se aplicará a programasprioritarios de desarrollo social.

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Artículo 323.- La Secretaría, conjuntamente conla dependencia coordinadora de sector, podrácelebrar con las entidades públicas convenios parael establecimiento de acciones de saneamientofinanciero, así como para establecer bases dedesempeño.La Secretaría emitirá los requisitos y lineamientosque se deberán cumplir para suscribir dichosconvenios; asimismo, realizará las accionestendientes a evaluar periódicamente el cumplimientode los mismos.

La Secretaría podrá cancelar los convenios, alidentificar incumplimiento de los compromisosadquiridos; lo anterior, sin perjuicio de las medidasnecesarias para corregir las desviacionesdetectadas en las evaluaciones que realice.

Artículo 324.- Los proyectos de inversión deberánguardar congruencia con los planes y programas,así como a sus objetivos, metas, estrategias,prioridades y líneas de acción contenidas en el PlanEstatal de Desarrollo.

La Cartera de Programas y Proyectos de Inversiónse integrará con aquellos que cuenten con el análisisde costo-beneficio correspondiente.

Artículo 325.- Las dependencias y entidadespúblicas sólo podrán otorgar donativos a los sectorespúblico, social y privado, cuando estos esténprevistos en sus respectivos presupuestos.

Artículo 326.- Los donativos deberán serautorizados por el Gobernador o por el titular de lasdependencias y de las entidades públicas en formaindelegable y deberán estar vinculados a algúnprograma.

En el caso de las entidades públicas deberán contarcon el previo acuerdo de su órgano de gobierno.

CAPÍTULO CUARTODEL CONTROL, INFORMACIÓN Y

EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 327.- Será responsabilidad de laSecretaría y la Contraloría, en el ámbito de susrespectivas competencias, cumplir y hacer cumplirlas disposiciones del presente título, estableciendolas medidas para su correcta aplicación, así comodeterminar las normas y procedimientosadministrativos tendientes a homogeneizar,desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevara cabo un mejor control del gasto público estatal.

Artículo 327-A.- Los titulares de las dependenciasy entidades públicas en el ejercicio de supresupuesto, serán responsables de que se ejecutencon oportunidad, eficiencia y eficacia los proyectosprevistos en sus respectivos programas y deberánenviar a la Secretaría, a través de las unidades deinformación, planeación, programación yevaluación, o su equivalente, el informe delcomportamiento del ejercicio presupuestal y elinforme de avance programático en forma mensualy trimestral respectivamente, para la revisión,seguimiento y evaluación del cumplimiento de losobjetivos y metas establecidas en los proyectosaprobados en relación con el presupuesto yejercicio.

En el caso de los municipios, los informes a que serefiere este artículo, se enviarán a la Tesorería.

Articulo 327-B.- La Secretaría, la Tesorería y losórganos de control interno, en el ámbito de susrespectivas competencias, verificaránperiódicamente a través de los sistemas deevaluación que establezcan, los resultados de laejecución de los programas en relación con elejercicio del presupuesto.

Los órganos de control interno en el ejercicio delpresupuesto, vigilarán que no adquierancompromisos que rebasen el monto mensual delgasto que se les haya autorizado.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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Será causa de responsabilidad de los titulares delas dependencias, entidades públicas y unidadesadministrativas municipales, contraer compromisosfuera de los montos mensuales aprobados en suspresupuestos.

Articulo 327-C.- Las dependencias y entidadespúblicas deberán enviar a la Secretaría dentro delos primeros diez días posteriores al cierre del mesinmediato anterior, los resultados del avance de suejercicio presupuestario, en función de su calendariode gasto aprobado.Artículo 327-D.- La Secretaría y la Contraloría,en el ámbito de sus competencias, verificaránperiódicamente los resultados de la ejecución delos programas de las dependencias y entidadespúblicas, a fin de que en su caso, se adopten lasmedidas necesarias, para corregir las desviacionesdetectadas.

Las dependencias a través de las Unidades deInformación, Planeación, Programación yEvaluación, así como las entidades públicas, porconducto de sus dependencias coordinadoras desector, enviarán a la Secretaría dentro de losprimeros diez días posteriores al cierre del trimestreinmediato anterior sus avances del informeprogramático-presupuestal, sin detrimento de laactualización periódica que hagan de sus indicadorescontenidos en el Sistema Integral de Evaluacióndel Desempeño.

Al efecto, se llevará a acabo la revisión, seguimientoy evaluación del cumplimiento de objetivos y metasestablecidas en los proyectos aprobados, contra losresultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Artículo 327-E.- El titular del Ejecutivo porconducto de la Secretaría, enviará a la Legislaturainformes mensuales preliminares delcomportamiento de los ingresos y egresos y,trimestralmente en abril, julio y octubre, del avanceprogramático presupuestal de las dependencias yentidades públicas y los correspondientes al cierredel ejercicio, se harán con la cuenta pública.

Artículo 344.- ...Los coordinadores administrativos, delegadosadministrativos o equivalentes, conjuntamente conlos titulares de las dependencias, así como losórganos de gobierno y titulares de las entidadespúblicas serán responsables de la ejecución, registroy control del presupuesto de egresos que les hayasido autorizado, y al solicitar la dictaminación oadquisición de bienes y servicios certifican lasuficiencia presupuestal correspondiente, entérminos del Libro Décimo Tercero del CódigoAdministrativo del Estado de México.

...

...

Artículo 357.- …

Cuando las multas determinadas no se paguen enla fecha establecida en este Código, el monto delas mismas se actualizará desde el mes en que debióhacerse el pago y hasta que el mismo se efectué,de acuerdo al factor que se establece en la Ley deIngresos.

Articulo 361.-…

I. a VIII. …

IX. Presentar los avisos, declaraciones,solicitudes, datos, informes, copias, libros ydocumentos a que se refiere la fracción anterior,incompletos o con errores; y se sancionará con unamulta de diez hasta cincuenta días de salario mínimogeneral del área geográfica que correspondacuando no pueda precisarse el monto de lacontribución omitida. De lo contrario, la multa seráhasta de un tanto del importe de dicha contribución.

X. a XIV. …

Artículo 364.- Solo mediante acuerdo delGobernador del Estado, del Secretario de Finanzas,

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Planeación y Administración, así como delayuntamiento, en el caso de los municipios, sepodrán condonar total o parcialmente las multaspor infracción a las disposiciones de este Código,indemnizaciones por devolución de cheques ysubsidiar recargos tomando en cuenta lascircunstancias del caso y los motivos que tuvo laautoridad para imponer la sanción y la situacióneconómica del contribuyente. La solicitud decondonación de multas no constituirá instancia ydará lugar a la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución, si se garantiza el interésfiscal.

TÍTULO DECIMO SEGUNDODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y

DELITOS FISCALES

CAPÍTULO TERCERODE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 365.- Comete el delito de defraudaciónfiscal quien mediante el uso de engaños, omita totalo parcialmente el pago de alguna contribución a sucargo u obtenga un beneficio indebido en perjuiciode la hacienda pública estatal o municipal.

Artículo 366.- El delito de defraudación fiscal sesancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a un año, cuandoel monto de lo defraudado sea de hasta $250,000.00;

II. Con prisión de uno a tres años cuando elmonto de lo defraudado sea de $250,001.00 y hastade $500,000.00;

III. Con prisión de tres a cinco años cuando elmonto de lo defraudado se mayor de $500,001.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de loque se defraudó, la pena será de tres meses a tresaños de prisión.

Artículo 367.- Se impondrá pena de tres meses aun año de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de untercero, teniendo la obligación de solicitarla en losregistros fiscales, por más de un año contado a partirde la fecha en que debió hacerlo;

II. Rinda con falsedad en los registros, losdatos, informes o avisos a los que se encuentraobligado;III. Desocupe el local donde tenga su domiciliofiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilioen los registros, en los siguientes supuestos:

A). Después de la notificación de la orden devisita domiciliaria y antes de su conclusión;

B). Después de que se le hubiera notificadoun crédito fiscal y antes de que éste se hayagarantizado, pagado o dejado sin efectos porresolución que haya quedado firme.

IV. Registre sus operaciones contables,fiscales o sociales en dos o más libros o en dos omás sistemas de contabilidad con diferentescontenidos;

V. Oculte, altere o destruya total oparcialmente los sistemas y registros contables, asícomo la documentación relativa a los asientosrespectivos, que conforme a las disposicionesfiscales esté obligado a llevar.

Artículo 368.- No se formulará querella si, quienencontrándose en los supuestos anteriores, subsanala omisión o el ilícito, o informa del hecho a laautoridad fiscal antes de que ésta lo descubra omedie requerimiento, orden de visita o cualquierotra gestión notificada por la misma, tendiente a lacomprobación del incumplimiento de lasdisposiciones fiscales.

Artículo 369.- Será responsable de encubrimientode los delitos fiscales quien ayude en cualquier formaal responsable a ocultar, alterar, destruir o hagadesaparecer los indicios, pruebas o instrumentosque comprueben la existencia del crédito fiscal acargo de otro.

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Artículo 370.- Se impondrá pena de tres meses atres años de prisión, al depositario o interventordesignado por las autoridades fiscales que, conperjuicio de la Hacienda Pública Estatal oMunicipal, disponga para sí o para otro, del biendepositado, de sus productos o de las garantías quede cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.

Igual pena se aplicará al depositario que los oculteo no los ponga a disposición de la autoridadcompetente.

Artículo 371.- Para proceder penalmente por losdelitos fiscales previstos en este Código, seránecesario que:

I. Se formule la querella correspondiente porla autoridad facultada para ello;

II. La autoridad fiscal facultada para ellodeclare que la Hacienda Pública Estatal o Municipalha sufrido perjuicio, mediante la declaratoriacorrespondiente, misma que podrá cuantificar o noel monto de la defraudación, según las circunstanciasque prevalezcan sobre la contribución omitida.

Artículo 372.- En los casos de delitos fiscales enque el daño a la Hacienda Pública Estatal oMunicipal sea cuantificable, la autoridad facultadaacompañará la documentación que acredite sumonto en la propia querella y declaratoria deperjuicio, en caso contrario hará la exposición delpor qué no es posible determinar el monto de lodefraudado.

Artículo 373.- Cuando los responsables de lacomisión de delitos a que se refiere este Capítulo,paguen íntegramente los créditos fiscales originadospor los hechos imputados, la autoridad competenteotorgará el perdón o bien se desistirá de la acción,según sea el caso.

Artículo 374.- Para que proceda la libertadprovisional cuando se incurra en delitos fiscales,además de la caución, deberá quedar garantizadoel interés fiscal en términos del Código.

Artículo 375.- El perdón o el desistimiento de laacción que se otorgue por autoridad facultada paraello al inculpado, procederá a favor de los demáscopartícipes o encubridores.

Artículo 376.- Son responsables de la comisiónde delitos fiscales con el carácter de copartícipes:I. Los que consientan, maquinen o asesorenen la ejecución del delito;

factor de actualización establecido en la Ley deIngresos para el ejercicio fiscal del 2004.

CUARTO.- Los derechos por los serviciosprestados por la Secretaría de Educación, Culturay Bienestar Social, a través del Organismo PúblicoDescentralizado denominado Servicios EducativosIntegrados al Estado de México, contenidos en elartículo 93 Bis, para el ejercicio fiscal 2004, seaplicarán en un 67%, con excepción de lasfracciones IV y V que se aplicarán en un 100%.

QUINTO.- El cobro de los derechos por el serviciode suministro de agua en bloque a que se refiere elartículo 95, fracción II, inciso A), se aplicará porcada mes del año 2004, de conformidad con lasiguiente:

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Mes Grupo 1 Grupo 1b Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Otros

Enero 3.60 3.32 2.76 2.36 1.84 5.50 Febrero 3.65 3.37 2.79 2.39 1.87 5.55 Marzo 3.70 3.42 2.82 2.43 1.90 5.59 Abril 3.75 3.47 2.85 2.46 1.93 5.64 Mayo 3.80 3.52 2.88 2.49 1.96 5.68 Junio 3.85 3.57 2.91 2.52 1.99 5.73 Julio 3.89 3.63 2.95 2.56 2.01 5.77 Agosto 3.94 3.68 2.98 2.59 2.04 5.82 Septiembre 3.99 3.73 3.01 2.62 2.07 5.86 Octubre 4.04 3.78 3.04 2.65 2.10 5.91 Noviembre 4.09 3.83 3.07 2.69 2.13 5.95 Diciembre 4.14 3.88 3.10 2.72 2.16 6.00

“2003. Bicentenario del Natalicio de JoséMaría Heredia y Heredia”Toluca de Lerdo, México a21 de noviembre de 2003CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAHONORABLE “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T E SEn ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 51 fracción I y 77 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, me permito someter a la consideraciónde esta H. Legislatura, por el digno conducto deustedes, la iniciativa de Reformas, Adiciones yDerogaciones al Código Financiero del Estadode México y Municipios, de acuerdo con lasiguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl sistema tributario se consolidará por medio de lacorresponsabilidad entre los gobiernos federal,estatal y municipal, previendo el Plan de Desarrollodel Estado de México 1999-2005, como estrategiasintensificar las relaciones con los municipios paramejorar los procesos de recaudación y fiscalizaciónde los impuestos y derechos municipales, así comoreordenar las cuotas y tarifas de los ingresos quese perciban en el ámbito y territorio municipal.

Durante el ejercicio fiscal del 2003, se advirtieronindicadores que sugerían que la economía mexicanase encontraba en una etapa decrecimiento, sin embargo no tuvo la fortalezanecesaria para la recuperación del mercado laboral.Para el próximo año, la reactivación de la economíamundial se estima más lenta y débil de lo que seanticipaba durante el 2003. La fragilidad queprevalece en la Unión Americana, principalmenteen los rubros que más incidencia tienen sobre eldesempeño de la economía mexicana como el gastoen inversión no residencial, la producción industrialen equipo y bienes intermedios, el consumo familiary el nivel de empleo, explican la contracción delaparato productivo mexicano.Asimismo, la inestabilidad de los mercadosfinancieros internacionales y los graves problemasque aquejan a algunos países latinoamericanos,permiten prever que el flujo de capitales a laseconomías en desarrollo continuará siendo limitado.La presente propuesta busca con estricta sujecióna los principios generales del pacto federal y a losocho ejes rectores del Plan de Desarrollo del Estadode México 1999-2005, fortalecer las finanzaspúblicas; robustecer y modernizar los instrumentosrecaudatorios; mejorar el marco jurídico paraalentar y facilitar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales por parte de los contribuyentes;

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ampliar la base tributaria y combatir la evasión yelusión fiscales.Lo anterior, permitirá a este ámbito de gobiernoatender las necesidades y expectativas de lapoblación que gobiernan, y un desarrollo integral yequilibrado que se traduzca en bienestar,convivencia y armonía de sus habitantes. Laactualización continua del marco jurídico que regulasu actuación constituye un reclamo y derecho dela sociedad, que aseguran una mejoría permanenteen la calidad de vida de la población que gobierna.La iniciativa que se somete a consideración de esasoberanía, no prevé la incorporación de nuevosrubros impositivos, sino que contemplaadecuaciones necesarias por técnica legislativa,derivadas de la mejoría y actualización continua delmarco jurídico, así como de la dinámica del derechovertida a través de la interpretación de lostribunales, con lo cual se avanza en el propósito deque los ordenamientos legales vigentes en el Estadode México guarden congruencia entre si y que losactos de autoridad se den con estricto apego a laley.Se destaca que las propuestas de la presenteiniciativa, son el resultado del análisis consensuadoentre los tesoreros municipales y titulares de losorganismos públicos descentralizados de caráctermunicipal para la prestación de los servicios de aguapotable y drenaje, así como con la participaciónactiva de las áreas técnicas del Ejecutivo del Estado,con la instalación de las Comisiones Temáticas parala elaboración de los proyectos unificados deReformas, Adiciones y Derogaciones al CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, ensu apartado de aplicación municipal para el ejerciciofiscal del año 2004 y para el Análisis Tarifario delos Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales, conforme a lo previsto en los artículos250, 251 y 253 del ordenamiento referido, y 8 y 35del Reglamento Interior del Instituto Hacendariodel Estado de México. Proyecto que fue aprobadoen la IV Reunión Estatal de Servidores PúblicosHacendarios y por los integrantes del ConsejoDirectivo en su IV Asamblea Ordinaria, celebradael 4 de noviembre del presente año.

Con este propósito, en el artículo 20 Bis se efectúanadecuaciones que aclaran su texto, para precisarque los actos a realizar por parte de las autoridadesfiscales corresponden a supuestos diferentes y deninguna manera se aplican a un mismo acto.De igual forma, en el artículo 21 se efectúan lasadecuaciones necesarias para evitar confusionesen cuanto a la interpretación de este precepto,aclarando que la declaración en ceros se presentaráhasta que exista cantidad a pagar, supuesto en elque se continuará presentando la declaración conel impuesto a cargo.A efecto de otorgar la certeza jurídica que requierenlos contribuyentes de que los actos de lasautoridades fiscales se dan en un marco delegalidad, no dando pauta a la aplicación indebidade las disposiciones jurídicas, en el artículo 43 sesuprime el plazo de la prescripción del crédito fiscalde 10 años, por considerarlo innecesario, ya quesolo es dable tratándose de la figura de la caducidadfiscal.En congruencia con la reforma anterior, paraefectos de la extinción de las facultades de lasautoridades fiscales se propone incorporar en elartículo 53 el plazo de diez años cuando elcontribuyente no haya dado cumplimiento a lasobligaciones de empadronarse o registrarse ante laautoridad fiscal.En materia del Impuesto Predial, y a efecto deasegurarle al municipio la percepción de los ingresosque nuestra Ley Fundamental establece a su favor,se reforma el artículo 108, a fin de considerar comoúnica base para el calculo del impuesto, el valorcatastral de los inmuebles que resulte de laaplicación de las tablas de valores unitarios deterreno y construcciones, con lo cual se cumplecon los principios de equidad y proporcionalidadtributaria, al no otorgar tratamientos diferencialesa supuestos iguales.Derivado de la reforma anterior, se hace necesarioreestructurar el artículo 109, a fin de establecer unsolo supuesto para el cobro del Impuesto Predial,basado en el valor catastral de los inmuebles,suprimiendo el término “área de interés catastral”reestructurándose también los rangos de la tarifa,mediante la ampliación de los límites inferiores y

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superiores, y se propone un incremento tarifariodel 4%.Asimismo, se efectúan adecuaciones en cuanto ala denominación que en el Libro Décimo Primerodel Código Administrativo del Estado de México yen el Presupuesto de Egresos del Gobierno delEstado de México se les da a las personas concapacidades diferentes y a los adultos mayores, ensustitución del término discapacitados y personasde la tercera edad.A fin de que los ordenamientos legales ydisposiciones del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios guarden congruencia entresi, de tal forma que los contribuyentes tengan lacerteza jurídica de que los actos de autoridad sedan con estricto apego a la ley, en el apartado delImpuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y OtrasOperaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles,se efectúan las adecuaciones derivadas de lasreformas a los artículos 108 y 109 del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios; dela consecuente desaparición de áreas de interéscatastral y la nomenclatura que se le da a laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de México. Se incrementa la tarifa generalpara el pago de este impuesto, así como laestablecida para el caso de regularización de latenencia de la tierra en un 4%.Con el propósito de mejorar y complementar el textode los artículos 121, fracción V y 147, relativos alImpuesto Sobre Anuncios Publicitarios y Derechospor Servicios Prestados por Autoridades Fiscalesy Administrativas, se suprime del primero elseñalamiento de que los anuncios referidos en esafracción son con el carácter de comercial o deservicios, ya que tal precisión se encuentraestablecida en el objeto del impuesto; y la segunda,con el objeto de establecer la denominación correctade los Derechos por la Expedición o RefrendoAnual de Licencias para la Venta de BebidasAlcohólicas al Público, de conformidad con laSección Décima del Capítulo Segundo del TítuloCuarto del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios.En el apartado de los Derechos de Agua Potable,Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición

de Aguas Residuales se efectúan adecuaciones queclarifican el contenido de este apartado,actualizándolo y dándole congruencia a susdisposiciones, de tal forma que sirvan como sustentoa los actos de las autoridades, por lo que se sometena la consideración de esa representación popularlas siguientes propuestas:

En congruencia con lo dispuesto por elLibro Quinto del Código Administrativo del Estadode México, en el artículo 129, fracción II se cambiala denominación de fraccionamientos a conjuntosurbanos, y se adiciona una fracción XII paraincorporar a este catálogo los servicios de conexiónde agua y drenaje. En el artículo 130, se incrementan las tarifasde Suministro de Agua Potable para Uso Domésticoy Uso no Doméstico con Medidor, en porcentajesdiferentes para cada rango de consumo y grupo demunicipios: para el Grupo 1, incrementos del 15%al primer rango en la cuota mínima, e incrementosen los rangos subsecuentes, únicamente para losconsumos adicionales en metros cúbicos que vandel 20% hasta el 50% en el último rango; para elGrupo 2, incrementos del 10% al primer rango enla cuota mínima, e incrementos en los rangossubsecuentes, únicamente para los consumosadicionales en metros cúbicos que van del 15%hasta el 45% en el último rango; para el Grupo 3,incrementos del 5% al primer rango en la cuotamínima, e incrementos en los rangos subsecuentes,únicamente para los consumos adicionales enmetros cúbicos que van del 10% hasta el 40% enel último rango, y para el Grupo 4, con la mismamecánica, el incremento que reporte el SalarioMínimo.

Para uso no doméstico con medidor, se consideraun incremento al último rango de consumo por metrocúbico adicional, para el grupo 1 de 55%; para elgrupo 2 de 50%, y para el grupo 3 del 45%, todavez que este tipo de uso considera nueve rangosde consumo y el doméstico ocho rangos.

Las demás tarifas del apartado de losDerechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales seincrementan de la siguiente manera: Grupo 1, en

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un 15%; Grupo 2, en un 10%; Grupo 3, en un 5%,y para el Grupo 4 el incremento proporcional alque reporte el Salario Mínimo.

Lo anterior permitirá fortalecer la capacidadfinanciera en la prestación del servicio.

En congruencia con lo dispuesto por elLibro Quinto del Código Administrativo del Estadode México, en los artículos 132 y 137 se cambia ladenominación de fraccionamientos a conjuntosurbanos, y se efectúan adecuaciones para mejorary complementar el texto de este artículo.

En el artículo 139, con el propósito de quela prestación de los servicios de agua potable ydrenaje se de en un marco de legalidad, se suprimela posibilidad de que los ayuntamientos, o en su caso,los organismos descentralizados de caráctermunicipal opten por establecer las cuotas de losservicios por suministro de agua potable y drenajemediante precios públicos, sujetándolos al cobro dederechos mediante las cuotas o tarifas que al efectoapruebe la Legislatura del Estado para el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, sesomete a la consideración de esa soberanía popularla posibilidad de que los Ayuntamientos querequieran de tarifas diferentes a las que se apruebenpara el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, atendiendo a las circunstancias técnicasu operativas en la prestación de los servicios, laspropongan para su aprobación, estableciendo lostérminos y condiciones para su procedencia.Para que el municipio libre cumpla con el propósitode ser la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del estadomexicano, requiere ser reconocido, en cuanto a suexistencia, personalidad y patrimonio, para cumplircon la tarea de lograr el bienestar colectivo, razónpor la cual se prevé la incorporación del municipiode Tonanitla, de reciente creación, en el grupo 3 demunicipios a que se refiere el artículo 140, en virtudde que el territorio que ocupa este municipio sesegregó del Municipio de Jaltenco, con lo cual apartir de su creación, en el marco de la legalidad suadministración responda de inicio al manejoadecuado de sus recursos y de la gestión que deben

realizar para la percepción de los mismos y quepueda cumplir satisfactoriamente con lasatribuciones de carácter legal, político y social quele otorga nuestra Ley Fundamental.De manera general, con el propósito de que losactos de las autoridades se den en un marco delegalidad, se efectúan las adecuacionesconducentes en los artículos 143, 144 y 145 a finde considerar a los conjuntos urbanos, en sustituciónde los fraccionamientos en congruencia con el LibroQuinto del Código Administrativo del Estado deMéxico.Por otra parte, y con el propósito de que los actosde autoridad cumplan con los principiosconstitucionales de debida fundamentación ymotivación, otorgando a los contribuyentes lacerteza de que se emiten con estricto apego a lasleyes, en forma general en los artículos 150, 154,157 y 164, relativos a los Derechos por Serviciosde Rastros; por Uso de Vías y Áreas Públicas parael Ejercicio de Actividades Comerciales o deServicios y de Estacionamiento en la Vía Pública yde Servicio Público, respectivamente, sedesaparece la figura de los precios públicos, todavez que al ser un elemento de la contribución, debeestar contenido en la Ley y no dejarse a la decisiónde una autoridad administrativa.Derivado de lo anterior, y a efecto de que en lasdisposiciones legales se consignen de manera claralos elementos de las contribuciones, se reestructuranlos artículos 157 y 164, relativos a los Derechos deEstacionamiento en la Vía Pública y de ServicioPúblico y Por Servicios de Limpieza de LotesBaldíos, Recolección, Traslado y Disposición Finalde Residuos Sólidos Industriales y Comerciales,respectivamente.A efecto de que los actos de las autoridades se denen un marco de legalidad, de tal forma que en laley se consignen todos los elementos que lossustentan, en el artículo 159, relativo a los Derechospor la Expedición o Refrendo Anual de Licenciaspara la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público,se incorpora la clasificación de municipios, que seencontraba referida en el artículo 109.En materia de catastro, se efectúan adecuacionesnecesarias para mejorar sus contenidos, dándolescongruencia con otros ordenamientos vigentes en

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el Estado, e incorporando los elementos querequieren los ciudadanos para tener la certezajurídica de que los actos de las autoridades se danen un marco de legalidad, consistentes en:

En términos generales, con el propósito dedar congruencia y concordancia a losordenamientos legales vigentes en el Estado, en losartículos 166, 170, 171 y 172 se cambia ladenominación de “apeo y deslinde” por la de“levantamiento topográfico”, por considerar queeste último es aplicable en materia administrativa,y la tramitación del primero se efectúa ante laautoridad judicial.

En el artículo 166, se propone la sustitucióndel término “autoridades de catastro” por el de“autoridades municipales de catastro”, debido a quelas primeras se refieren tanto a los municipios comoal IGECEM, lo que ocasiona controversias con losparticulares, ya que el IGECEM no establececontribuciones por los servicios que presta, sinoprecios públicos.

En el artículo 170, se efectúanadecuaciones en virtud de que en el proyecto denueva Ley de Información e Investigación,Geográfica, Estadística y Catastral del Estado deMéxico, desaparece lo referente a los avalúos, yse deroga la fracción V relativa a la facultad delIGECEM para justipreciar el monto de la renta deinmuebles, en virtud de que dicha actividad en laactualidad no se realiza.

Se suprime el segundo párrafo del artículo174, relativo a la guarda y custodia de los archivosde la información cartográfica del Estado a cagodel IGECEM, toda vez que esta actividad estaconsiderada en el proyecto de nueva Ley deInformación e Investigación, Geográfica, Estadísticay Catastral del Estado de México.

Para efectos de la inscripción de inmuebles,en los artículos 175 y 176, se establece la facultadde que el IGECEM o especialistas en valuacióninmobiliaria debidamente registrados ante dichoInstituto, practiquen avalúos a petición de lospropietarios o poseedores de inmuebles, cuando se

dé alguno de los supuestos previstos en los citadosartículos.

Derivado de las reformas a los artículos108 y 109 del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios y a la consecuentedesaparición de áreas de interés catastral, sepropone la derogación de los artículos 176 Bis y186.

En el artículo 193, se incorporan a manerade referencia, las tipologías de construcciónremitiendo las definiciones al Reglamento del TítuloQuinto del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios.

A efecto de que los actos de las autoridadesse encuentren debidamente sustentados, en elartículo 201, se establece de manera expresa lafacultad que asiste al IGECEM para practicaravalúos catastrales, llevar el registro y autorizar alos especialistas en valuación inmobiliaria, así comopara establecer las bases de operación.Derivado de la supresión de la facultad de losayuntamientos y de los organismos operadores paraestablecer precios públicos, y a efecto de darcongruencia a las disposiciones legales del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, sesuprime de los artículos 221 y 223, la referencia alos mismos, considerando únicamente para efectosde la distribución del Fondo General deParticipaciones a los impuestos y derechos; y paraefectos de la distribución del Fondo de FomentoMunicipal, al Impuesto Predial y a los Derechos deAgua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamientoy Disposición de Aguas ResidualesFinalmente, y con el propósito de que loscontribuyentes tengan la certeza jurídica de la formay términos en que deben pagar el Impuesto Predialy los Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales para el ejercicio fiscal del año 2004, sepropone a esa soberanía popular incorporar en losartículos Cuarto, Quinto, Sexto y SéptimoTransitorios de la presente iniciativa, previsionespara resolver conforme a las disposiciones vigentesen el 2003, los actos y procedimientos que seencuentren en trámite a la entrada en vigor del

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presente decreto; la aplicación del factor del 1.04para determinar el monto del Impuesto Predial,tratándose de bienes inmuebles que en el ejerciciofiscal del año 2004 no estén catastrados; que lastarifas diferenciales que propongan losAyuntamientos en términos del artículo 139, estaráncontenidas en la Ley de Ingresos de los Municipiosdel Estado de México para el Ejercicio Fiscal delaño 2004, y que en el caso de que no se apruebenestas tarifas, se considerarán tarifas aplicables losprecios públicos que en su caso se hayan publicadoen el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” parael ejercicio fiscal del año 2003.Por lo antes expuesto, someto a la altaconsideración de esa H. Legislatura, a través desu representación, la iniciativa de reformas,adiciones y derogaciones al Código Financiero delEstado de México y sus Municipios, a fin de quede encontrarla procedente, se apruebe en sustérminos.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO.

NO REELECCIÒNEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÈXICOARTURO MONTIEL ROJAS

(Rúbrica)EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNOMANUEL CADENA MORALES

(Rúbrica)

PROYECTO DE DECRETODECRETO NÙMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÈXICODECRETA:

ARTÌCULO ÙNICO.- Se reforman los artículos20 Bis en su párrafo primero; 21 en su párrafotercero; 108; 109; 115; 121 en su fracción V; 129en su fracción II; 130 fracción I inciso A) en sutarifa y en su último párrafo, inciso B) en su tarifa,fracción II en las tarifas de sus incisos A) y B);131 en su tarifa; 132; 135 fracciones I y II, en lastarifas de sus incisos A) y B); 136 fracción II enlas tarifas de sus incisos A) y B), y en sus párrafos

antepenúltimo y penúltimo; 137 en sus párrafosprimero y segundo; 137 Bis en las tarifas de susfracciones I y II; 138 en su tarifa; 139; 140 en supárrafo cuarto; 143 en su fracción III; 144 fracciónI último párrafo, fracción III y fracción IV; 145 ensus fracciones II y III; 147 en su fracción V; 154en su párrafo primero; 157; 159 en su últimopárrafo; 164; 166 en su párrafo primero y en sufracción V párrafos primero y último; 170 en sufracción V; 171 en su fracción VII; 172 en suspárrafos primero y tercero; 174; 175 en su párrafosegundo; 176; 193; 201; 221 fracción II inciso B) y223 en su fracción II. Se adicionan los artículos53 con un último párrafo; 129 con una fracción XII.Se derogan el último párrafo del artículo 43; lospárrafos penúltimo y último del artículo 150; elpárrafo segundo de la fracción V y la fracción XVdel artículo 170; los artículos 176 Bis y 186 delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis.- Cuando los contribuyentesobligados a presentar declaraciones, avisos y demásdocumentos no lo hagan dentro de los plazosseñalados en éste Código, las autoridades fiscalesexigirán su presentación ante las oficinas rentísticas,procediendo a realizar alguno de los actossiguientes:

I. a III. …

Artículo 21.- …

Los sujetos obligados a presentar declaraciones deconformidad con éste Código y no tengancontribución a pagar, las presentarán en ceros.

Artículo 43.- ......

...

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Artículo 53.- …

I. a IV. …

El plazo a que se refiere este artículo será de diezaños cuando el contribuyente no haya dadocumplimiento a las obligaciones en los términosprevistos en este Código, de empadronarse oregistrarse ante la autoridad fiscal.

Artículo 108.- La base del impuesto predial seráel valor catastral declarado por los propietarios oposeedores de inmuebles, mediante manifestaciónque presenten ante el ayuntamiento de la jurisdicciónque le corresponda y que esté determinadoconforme a las tablas de valores unitarios de sueloy construcciones publicadas en el periódico oficial.

Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidadque resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:

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TARIFA

RANGOS DE VALORES CATASTRALES

(en pesos)

RANGO LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA (en pesos)

FACTOR PARA APLICARSE A CADA

RANGO 1 1 180,970. 125.50 0.000267 2 180,971. 343,840. 174.10 0.001067 3 343,841. 554,420. 348.20 0.001274 4 554,421. 763,890. 617.00 0.001484 5 763,891. 973,930. 928.30 0.001917 6 973,931. 1,188,880. 1,331.40 0.002205 7 1,188,881. 1,403,840. 1,805.90 0.002840 8 1,403,841. 1,618,840. 2,416.80 0.003244 9 1,618,841. 1,854,060. 3,114.70 0.003520 10 1,854,061. 2,089,310. 3,942.80 0.003924 11 2,089,311. 2,433,150. 4,866.30 0.003760 12 2,433,151. 2,776,990. 6,159.90 0.004165 13 2,776,991. En adelante 7,592.80 0.003500

El monto anual del impuesto a pagar, será elresultado de sumar a la cuota fija que correspondade la tarifa, el resultado de multiplicar el factoraplicable previsto para cada rango, por la diferenciaque exista entre el valor catastral del inmueble deque se trate y el valor catastral que se indica en ellímite inferior del rango relativo.

Los ayuntamientos acordarán a favor depensionados, jubilados, personas con capacidadesdiferentes, adultos mayores, viudas sin ingresos fijosy aquellas personas físicas cuya percepción diariano rebase tres salarios mínimos generales del áreageográfica que corresponda, el otorgamiento de unabonificación de hasta el 50% en el pago de esteimpuesto, previa acreditación de los supuestos.

Los términos y condiciones en cuanto alotorgamiento de los apoyos indicados se

determinarán en el correspondiente acuerdo decabildo.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003234

Artículo 115.- Este impuesto se determinaráconforme a la siguiente:

BASE GRAVABLE

RANGO LIMITE INFERIOR (en pesos)

LÍMITE SUPERIOR (en pesos)

CUOTA FIJA (en pesos)

FACTOR APLICABLE A CADA RANGO

1 1. 176,210. 125.48 0.01072 2 176,211. 334,795. 2,015.85 0.01144 3 334,796. 539,300. 3,830.07 0.01418 4 539,301. 948,312. 6,730.47 0.01489 5 948,313. 1,571,440. 12,821.19 0.01614 6 1,571,441. 2,194,569. 22,880.18 0.02188 7 2,194,570. En adelante 36,517.64 0.02604

La base gravable de este impuesto será el valorque resulte mayor entre el valor catastral delinmueble, determinado conforme lo establece elTítulo Quinto de este Código y el de operaciónestipulado en el contrato respectivo.

El monto del impuesto a pagar, será el resultado desumar a la cuota fija que corresponda, deconformidad con la tarifa, la cantidad que sedetermine al multiplicar el factor aplicable previstopara cada rango, por la diferencia que exista entrela base gravable determinada conforme al párrafoanterior y el importe indicado en el límite inferiordel rango de valor base relativo.

Tratándose de regularización de la tenencia de latierra a través de los organismos públicos, elimpuesto a pagar se determinará conforme a lasiguiente:

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

235 Noviembre 27 de 2003

T A R I F ABASE GRAVABLE

RANGO LIMITE INFERIOR (en pesos)

LIMITE SUPERIOR (en pesos)

CUOTA FIJA (en pesos)

FACTOR APLICABLE

A CADA RANGO

1 1. 176,210. 125.48 0.0050 2 176,211. 334,795. 1007.93 0.0105 3 334,796. 539,300. 2681.05 0.0165 4 539,301. 948,312. 6057.43 0.0165 5 948,313. 1,571,440. 12821.19 0.0161 6 1,571,441. 2,194,569. 22880.18 0.0219 7 2,194,570. En adelante 36517.64 0.0260

En el supuesto que no exista coincidencia entre losvalores determinados en el artículo 3 fracción XIII,para los tipos de vivienda social progresiva, interéssocial y popular, con los valores ajustados por elBanco de México, para las diversas categorías devivienda, se aplicaran los valores publicados poréste, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,procederá a actualizarlos tomando como parámetrolos valores que emita el Banco de México ypublicará mensualmente en el periódico oficial losvalores que regirán para el tipo de vivienda que sevea afectada.…

…Para gozar del beneficio requerido en el párrafoanterior se deberá contar con la constancia queexpida la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda, que acredite que el predio se destinará a

la vivienda social progresiva, de interés social opopular.

Artículo 121.- …

TARIFA

Número de Salarios MínimosGenerales del Área Geográfica quecorrespondaI. a IV. … …V. Anuncios colgantes, lonas o mantas por m2 pordía. ………

Artículo 129.- …

I. …

II. Suministro de agua en bloque proporcionadapor autoridades municipales o sus descentralizadasa conjuntos urbanos o unidades habitacionales,comerciales o industriales.

III. a XI. …

XII. Conexión de agua y drenaje.

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Noviembre 27 de 2003236

Artículo 130.-…

I. …

A). …

T A R I F A GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3.

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-30 1.1069

0.9529

0.8085

0.6738

30.01-60 1.1069 0.1356 0.9529 0.1169 0.8085 0.0994

0.6738

0.0791

60.01-90 5.1735 0.1695 4.4604 0.1464 3.7907 0.1248

3.0460

0.0949

90.01-120 10.2568 0.2644 8.8509 0.2287 7.5327 0.1952

5.8920

0.1423

120.01-150 18.1868 0.3355 15.7111 0.2908 13.3879 0.2485

10.1595

0.1740

150.01-300 28.2477 0.3637 24.4325 0.3158 20.8405 0.2703

15.3777

0.1819

300.01-600 82.8020 0.3931 71.7941 0.3416 61.3783 0.2928

42.6608

0.1898

600.01 en 200.7266 0.4236 174.2707 0.3686 149.2198 0.3164

99.5989

0.1977

Adelante

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 30m3.

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237 Noviembre 27 de 2003

B). …

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

DIÁMETRO DE LA TOMA

13 MM 1 2 3 4

Popular 3.7605 3.3968 3.0513 2.7240 Residencial Media 11.7112 10.5248 9.3999 8.3366 Residencial Alta 35.7861 32.1816 28.7632 25.5312 Toma de 19 a 26 mm 74.9242 67.3992 60.2622 53.5131

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Noviembre 27 de 2003238

II. …

A). …

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA 1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-30 2.6271 2.2615

1.9189

1.5991

30.01-60 2.6271 0.284 2.2615 0.246 1.9189 0.209

1.5991

0.166

60.01-90 11.1562 0.311 9.6420 0.269 8.1868 0.229

6.5774

0.174

90.01-120 20.4906 0.588 17.7033 0.509 15.0500 0.434

11.7956

0.316

120.01-150 38.1127 0.618 32.9607 0.536 28.0776 0.457

21.2724

0.320

150.01-300 56.6555 0.648 49.0234 0.563 41.7981 0.482

30.8692

0.324

300.01-600 153.8791 0.680 133.4603 0.591 114.1382 0.506

79.4659

0.328

600.01-

1200 357.8873 0.712 310.6944 0.619 266.0082 0.532

177.8626

0.332

1200.01 en 785.3801 0.744 682.1782 0.648 585.2029 0.557

377.0592

0.336

Adelante

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239 Noviembre 27 de 2003

...

B). ...

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

DIÁMETRO DE TOMA

EN MM 1 2 3 4

13 11.2855 9.8684 8.5354 7.286719 115.6083 103.9863 92.9638 82.541026 188.8909 169.9126 151.9129 134.892032 282.2824 253.9284 227.0362 201.606039 352.9775 317.5326 283.9147 252.124051 596.0427 536.1884 479.4195 425.736064 888.6521 799.3821 714.7150 634.651075 1305.6076 1174.4821 1050.1165 932.5110

III. ……

Artículo 131.- …

TARIFA

CONCEPTO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS

DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR M3

1 2 3 4 Agua en bloque 0.1135 0.1041 0.0952 0.0867

Artículo 132.- Los propietarios o poseedores depredios con o sin construcción que puedan accedera la red general de agua potable y no esténconectados a la misma, pagarán bimestralmenteuna cuota de 1.6 número de salarios mínimos diariosdel área geográfica que corresponda, por conceptosde operación, mantenimiento y reposición de la red.Tratándose de conjuntos urbanos esta obligacióniniciará al momento de la comercialización de losterrenos o viviendas. No se pagarán estos derechospor los terrenos de uso agropecuarios.

Artículo 135.- …

I …

.....

....

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Noviembre 27 de 2003240

TARIFA

USO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL

ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

1 2 3 4 A) DOMÉSTICO 30.975 27.865 24.915 22.126 B) NO DOMÉSTICO Diámetro en mm

13 mm 118.142 106.278 95.026 84.38519 mm 155.287 139.686 124.890 110.89826 mm 253.703 228.224 204.059 181.20732 mm 378.371 340.364 304.316 270.22839 mm 472.418 424.970 379.968 337.41351 mm 798.301 718.119 642.071 570.15864 mm 1190.235 1070.683 957.296 850.07375 mm 1749.705 1573.95 1407.269 1,249.644

II ....

USO DIÁMETRO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOSDEL ÁREA GEOGRÁFICA QUECORRESPONDA

1 2 3 4 A) DOMÉSTICO 20.649 18.574 16.606 14.746 B) NO DOMÉSTICO Diámetro en mm

Hasta 100 mm 78.763 70.853 63.350 56.256 Hasta 150 mm 103.526 93.127 83.263 73.937 Hasta 200 mm 169.138 152.147 136.032 120.794 Hasta 250 mm 252.246 226.912 202.884 180.162 Hasta 300 mm 314.944 283.313 253.313 224.944 Hasta 380 mm 532.202 478.746 428.046 380.102 Hasta 450 mm 793.491 713.791 638.199 566.717 Hasta 610 mm 1166.470 1049.306 938.183 833.101

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

241 Noviembre 27 de 2003

Artículo 136.- …

I. …

II. …

A). …

T A R I F A CUOTA FIJA

USUARIO GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR

BIMESTRE

1 2 3 4

POPULAR 2.2188 2.0039 1.8002 1.6072 RESIDENCIAL MEDIO 6.9097 6.2096 5.5488 4.9187 RESIDENCIAL ALTA 21.1137 18.9871 16.9703 15.0634

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Noviembre 27 de 2003242

B). …

SERVICIO MEDIDO

T A R I F A GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR BIMESTRE

1 2 3 4 CONSUMO

BIMESTRAL M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-30 1.551

1.335

1.133

0.944

30.01-60 1.551 0.168 1.335 0.145 1.133 0.123

0.944

0.098

60.01-90 6.590 0.184 5.681 0.158 4.828 0.136

3.883

0.103

90.01-120 12.100 0.347 10.431 0.300 8.897 0.256

6.971

0.187

120.01-150 22.510 0.363 19.428 0.315 16.563 0.269

12.579

0.188

150.01-300 33.401 0.382 28.863 0.332 24.623 0.285

18.217

0.191

300.01-600 90.727 0.403 78.675 0.350 67.325 0.300

46.865

0.195

600.01 en 211.653 0.423 183.671 0.368 157.232 0.316

105.363

0.198

Adelante

III... .....

Los montos de los derechos previstos en esteartículo se pagarán conjuntamente con loscorrespondientes a los servicios de suministro deagua potable, dentro de los plazos que prevé estaLey.

En los casos en que no se paguen derechos, por elsuministro de agua potable, porque elabastecimiento se hace de una fuente distinta a lared de suministro municipal, o de las organizacioneso de los organismos respectivos, el pago de losderechos previstos en este artículo se hará en forma

bimestral ante la tesorería o ante el organismodescentralizado operador de los servicios de aguapotable y drenaje, conforme a la declaración que alefecto formule y presente el contribuyente; haciendouso de las formas oficialmente aprobadas, con losdatos que en ellas se exijan.…

Artículo 137.- Por la expedición del dictamen defactibilidad de servicios con vigencia hasta de 12meses para nuevos desarrollos urbanoshabitacionales, industriales, agroindustriales y deabasto, comercio y servicios, se pagarán quince díasde salario mínimo general vigente del áreageográfica que le corresponda.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

243 Noviembre 27 de 2003

En cuanto al tipo de desarrollo se estará a lasdefiniciones establecidas en las leyes de la materia.

Artículo 137 Bis.- …

T A R I F AI. …

POR METRO CUADRADO DE AREA ADESARROLLARINCLUYENDO AREA DE SERVICIO

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS

DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

TIPO DE DESARROLLO

1 2 3 4 Interés Social 0.0517 0.0445 0.0378 0.0315 Popular 0.0575 0.0495 0.0420 0.0350 Residencial Medio 0.0690 0.0594 0.0504 0.0420 Residencial 0.0920 0.0792 0.0672 0.0560 Residencial Alto y Campestre 0.1150 0.0990 0.0840 0.0700 Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercio y Servicios.

0.1725

0.1485

0.1260

0.1050

Condominial Vertical, Horizontal y mixto, con 2 plantas o más

0.1150

0.0990

0.0840

0.0700

Otros tipos y subdivisiones 0.1725 0.1485 0.1260 0.1050

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Noviembre 27 de 2003244

II. ...T A R I F A

POR METRO CUADRADO DE ÁREA ADESARROLLAR

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

QUE CORRESPONDA

TIPO DE DESARROLLO

1 2 3 4 Interés Social 0.0575 0.4950 0.0420 0.0350 Popular 0.0632 0.5445 0.0462 0.0385 Residencial Medio 0.0747 0.0643 0.0546 0.0455 Residencial 0.1035 0.0891 0.0756 0.0630 Residencial Alto y Campestre 0.1265 0.1089 0.0924 0.0770 Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercio y Servicios.

0.2300 0.1980 0.1680 0.1400

Condominial Vertical, Horizontal y mixto, con 2 plantas o más

0.1265 0.1089 0.9240 0.0770

Otros tipos y subdivisiones 0.2300 0.1980 0.1680 0.1400

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245 Noviembre 27 de 2003

Artículo 138.- …

TARIFA

CONCEPTO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR CADA M3/DÍA

1 2 3 4 I. PARA USO DOMÉSTICO 62.997 56.914 51.135 45.660 II. PARA USO NO DOMÉSTICO

69.968 62.938 56.271 49.967

Artículo 139.- Los Ayuntamientos, que deconformidad con las características ocircunstancias técnicas y operativas de la prestaciónde los servicios a que se refiere esta sección,requieran de tarifas diferentes a las establecidas,las propondrán a más tardar el 5 de diciembre a laLegislatura del Estado, la que en su caso, lasaprobará a más tardar el 30 de diciembre.

Las tarifas que se propongan no podrán serinferiores a las señaladas en esta sección ni a loscostos directos que implique su prestación.

Artículo 140.- …

Grupo 3.- Almoloya de Juárez, Amecameca,Apaxco, Atenco, Atlautla, Calimaya, Capulhuac,Chiautla, Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtapan de la Sal,Ixtlahuaca, Xalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jocotitlán,Melchor Ocampo, Otumba, Otzolotepec, SanMartín de las Pirámides, Temoaya, Tenancingo,Tenango del Valle, Teoloyucan, Tepetlaoxtoc,Tequixquiac, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla yValle de Bravo.

Artículo 143.- …

I. a II. …

III. Subrogación de los derechos de titularidad deconjuntos urbanos, subdivisiones y condominios ysu relotificación;

IV. a VIII. …

Artículo 144.- …

I. …

A). a la G). …

Para las viviendas social progresiva, de interés socialy popular ubicada en un conjunto urbano, seautorizará una sola licencia de construcción.

II. …

III. Por la autorización de la subrogación delos derechos de titularidad de un conjunto urbano,subdivisión o condominio se pagarán derechos

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equivalentes a 135.23 días de salario mínimogeneral del área geográfica que corresponda.

IV. Por la autorización de relotificación de conjuntosurbanos, subdivisiones o condominios se pagaránpor cada vivienda prevista o cada 100 m2 desuperficie útil de otros servicios, los siguientesderechos:

V. a XII. …

Artículo 145.- …

I. …

II. Subdivisión de predios cuando no son objeto delimpuesto sobre conjuntos urbanos, por cada loteresultante se pagarán los derechos conforme a lasiguiente:

III. Lotificación para condominio cuando no sonobjeto del impuesto sobre conjuntos urbanos:

...

IV. …

Artículo 147.- …

TARIFA

CONCEPTO Número de Salarios MínimosGenerales Vigentes del Area Geográfica quecorresponda.I. a IV. …V. Certificaciones de pagos realizados relativos aimpuestos sobre anuncios publicitarios; sobrediversiones, juegos y espectáculos públicos;derechos por la expedición o refrendo anual de

licencias para la venta de bebidas alcohólicas alpúblico y otras contribuciones:A). a B). …VI. …

Artículo 150.- …

TARIFA

I. a V. …

Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicaso áreas de uso común para realizar actividadescomerciales o de servicios, se pagarán los derechossiguientes:

I. a III. …

Artículo 157.- Los conductores de vehículos queocupen la vía pública y los lugares de uso comúnde los centros de población como estacionamiento,así como para base de taxis, en las calles y sitiosque conforme a las disposiciones legales aplicablesdetermine la autoridad, pagarán derechos deacuerdo a la siguiente:

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TARIFA

CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area

Geográfica que corresponda.

I. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública y lugares de uso común, por cada diez minutos.

0.0229

II. Por el uso como base de taxis en la vía pública o lugares de uso común, una cuota diaria por cada cajón de estacionamiento.

0.3402

El pago del derecho establecido en la fracción I deeste artículo se realizará mediante relojesmarcadores, tarjetas o cualquier otro sistema queautoricen las autoridades municipales, y dentro delhorario que las mismas determinen.

En el caso de la fracción II, el pago se realizarámensualmente ante la tesorería municipal quecorresponda.

Artículo 159.- …

I. a III. …

Para los efectos de los porcentajes de aplicaciónde las tarifas previstas en este artículo, se atenderáa la siguiente clasificación de municipios:

GRUPO 1: Atizapán de Zaragoza, Coacalco deBerriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepecde Morelos, Huixquilucan, Metepec, Naucalpan deJuárez, Nezahualcóyotl, Tecámac, Texcoco,Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec y Tultitlán;

GRUPO 2: Acolman, Almoloya del Río,Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán,Atlacomulco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac,Chalco, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan,Chiconcuac, Chimalhuacán, Cocotitlán, Coyotepec,Huehuetoca, Ixtapaluca, Ixtapan de la Sal, Jaltenco,Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Lerma, MelchorOcampo, Mexicaltzingo, Nextlalpan, NicolásRomero, Ocoyoacac, Otumba, Ozumba, Papalotla,Rayón, San Antonio la Isla, San Martín de lasPirámides, San Mateo Atenco, Temamatla,Temascalapa, Tenancingo, Tenango del Aire,Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacan,Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac,Texcalyacac, Tezoyuca, Tianguistenco,Tlalmanalco, Tonanitla, Tonatico, Valle de Bravo,

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Valle de Chalco Solidaridad, Xalatlaco, Xonacatlán,Zinacantepec y Zumpango;

GRUPO 3: Acambay, Aculco, Almoloya deAlquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco,Amatepec, Atlautla, Axapusco, Chapa de Mota,Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ecatzingo, ElOro, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Ixtapan del Oro,Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán,Joquicingo, Luvianos, Malinalco, Morelos,Nopaltepec, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec,Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José delRincón, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco,Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya,Texcaltitlán, Timilpan, Tlatlaya, Villa de Allende,Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria,Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacán.

Artículo 164.- Por el transporte de residuos sólidosgenerados por industrias, comercios y prestadoresde servicios, se pagarán derechos conforme a lasiguiente:

TARIFA

CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area

Geográfica que corresponda.

I. Por un volumen de hasta 0.2 m3

0.8

II. Por cada m3 de volumen 3.75

El pago de este derecho deberá realizarse poradelantado cuando el servicio lo solicite el particular.

Se consideran residuos sólidos industriales ycomerciales, los que así considera el CódigoAdministrativo del Estado de México

Artículo 166.- Por los servicios prestados por lasautoridades municipales de catastro, se pagaránderechos conforme a la siguiente:

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T A R I F A

CONCEPTO

Número de Salarios Mínimos Generales del

Área Geográfica que corresponda.

I. a IV. …

V. Por el levantamiento topográfico, sepagarán derechos conforme a la siguiente:

Rango Superficie de terreno por M2. C u o t afija Factor aplicable a cada rangoLimite inferior Limite superior

1 a 6 ...…Una vez iniciados los trabajos de levantamientotopográfico, en caso de que estos se suspendanpor causas no imputables a la autoridad catastral,se deberá cubrir el pago de los derechoscorrespondientes, conforme a la tarifa de estafracción.

VI. …

Artículo 170.- …

I. a IV. …

V. Practicar avalúos catastrales y comercialesde inmuebles, levantamientos topográficos, yverificar, en su caso, los avalúos practicados porterceros para fines catastrales.

VI. a XIV. …

XV. Derogada.

Artículo 171.- …

I. a VI. …

VII. Practicar levantamientos topográficos, yverificación de linderos, en los términos que señaleel Reglamento correspondiente.

VIII. a XX. …

Artículo 172.- Cuando el IGECEM o elayuntamiento, practiquen trabajos de levantamientostopográficos, los deberán ejecutar a través depersonal autorizado, previa identificación ypresentación de la orden para realizarlos, enpresencia del propietario o poseedor del inmuebleo de su representante legal, con la asistencia de lospropietarios o poseedores de los inmueblescolindantes o sus representantes legales, quienesdeberán ser notificados por lo menos con tres díasde anticipación para que, en su caso, hagan lasmanifestaciones o ejerzan las acciones que a suderecho convenga.Los datos obtenidos como resultado de los trabajoscatastrales enunciados en este artículo, seránconsiderados para actualizar el padrón catastral delayuntamiento y del Estado, por lo que la autoridadque realice el levantamiento topográfico deberáremitir copia del plano correspondiente, alayuntamiento o al IGECEM, según sea el caso.

Artículo 174.- El IGECEM emitirá la normatividadpara la elaboración de la representación gráfica,que permita la localización geográfica eidentificación de los inmuebles.

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Los límites municipales y estatales, representadosen los registros gráficos del IGECEM, son decarácter administrativo, por lo tanto no generanderechos para el o los territorios de que se trate.

Artículo 175.- …

Cuando se adquiera, fusione, subdivida, lotifique,relotifique, fraccione, cambie de uso de suelo uninmueble mediante autorización que emita laautoridad competente, o se modifique la superficiede terreno o construcción, cualquiera que sea lacausa, es necesario actualizar los datos técnicos,administrativos y el valor catastral del padrónmunicipal, y en su caso asignar claves e inscribirlos,para tal efecto, los propietarios o poseedores deesos inmuebles podrán declarar ante elayuntamiento las modificaciones antes enunciadaso podrán solicitar el avalúo catastral que serápracticado por el IGECEM o por especialista envaluación inmobiliaria debidamente registrado anteel mismo Instituto, dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que se haya otorgado laautorización correspondiente.

Artículo 176.- En los casos en que el valor catastralhaya sido modificado por la actualización de lasTablas de Valores Unitarios de Suelo yConstrucciones, publicadas en el periódico oficial,será obligación de los propietarios o poseedores deinmuebles, declarar su valor ante el Ayuntamientodentro de los primeros noventa días del año,mediante manifestación que presenten en losformatos establecidos o a través de un avalúocatastral practicado por el IGECEM o porespecialista en valuación inmobiliaria con registrovigente emitido por el propio Instituto.

Artículo 176 Bis.- Derogado.

Artículo 186.- Derogado.

Artículo 193.- Para los efectos de clasificaciónde las áreas homogéneas y la determinación de losvalores unitarios de suelo, así como para laclasificación de las tipologías de construcción y la

determinación de los valores unitarios deconstrucción, se atenderá a lo siguiente:

I. Tratándose de suelo, en la codificación queservirá para identificar a los diferentes tipos deáreas homogéneas, se deberán considerar loscriterios de uso de suelo y nivel de jerarquizaciónsiguientes:

El uso de suelo puede ser: Habitacional ( H ),Comercial ( C ), Industrial (I), Equipamiento ( E ),Agrícola ( A ), Agostadero (B), Forestal (F), Eriazo(G) y Especial ( L).

Los niveles de jerarquización se identifican por unaclave que asigna diversas categorías a los usos desuelo y se definen atendiendo al análisis cuantitativoy cualitativo predominante sobre la existencia,calidad y disponibilidad de los servicios públicos;uso de suelo; infraestructura urbana; equipamiento;régimen jurídico de la propiedad y tenencia de latierra; nivel socioeconómico de la población; asícomo el tipo y calidad de las construcciones.

Con base en lo enunciado en los dos párrafosanteriores, el código del área homogénea se integrapor dos caracteres, el primero es alfabético ycorresponde a la clave de uso del suelo; el segundoes numérico y corresponde al nivel dejerarquización, conforme a la siguiente clasificación:

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Código Uso Nivel

H1 Habitacional Precario H2 Habitacional Económico H3 Habitacional Interés social H4 Habitacional Popular H5 Habitacional Residencial H6 Habitacional Campestre C1 Comercial Bajo C2 Comercial Medio C3 Comercial Alto I1 Industrial Precaria I2 Industrial Regular I3 Industrial Media I4 Industrial Alta E1 Equipamiento Único A1 Agrícola Precario A2 Agrícola De riego A3 Agrícola De humedad A4 Agrícola De temporal A5 Agrícola Agroindustrial B1 Agostadero Praderas Naturales B2 Agostadero Praderas naturales F1 Forestal Natural F2 Forestal Cultivado G1 Eriazo Único L1 Especial Ruinas y Sitios arqueológicos L2 Especial Cuerpos de agua L3 Especial Reservas naturales

Las definiciones que permitan identificar lasdiferencias cualitativas y cuantitativas quecorresponden a cada una de las áreas homogéneasantes indicadas, deberán establecerse en elReglamento correspondiente.

II. Tratándose de construcción en lacodificación que servirá para identificar a lasdiferentes tipologías de construcciones, se deberánconsiderar los criterios de uso, clase y categoría,siguientes:

El uso del suelo puede ser: habitacional ( H ),comercial ( C ), industrial ( I ), equipamiento ( Q) y especial ( E ).

Cada uso se clasifica en clases de acuerdo con elproyecto de la construcción y material empleadoen la ejecución de la obra básica.Asimismo, cada clase se clasifica en tres categorías,baja, media y alta, atendiendo a la existencia ycalidad de los acabados básicamente en muros,pisos, techos y baños.

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Con base en lo descrito en los tres párrafosanteriores, el código de las tipologías deconstrucción se integra por tres caracteres, elprimero es alfabético y define el uso y el segundoes alfabético para definir la clase, y el tercero esnumérico y corresponde a la categoría, deconformidad con la siguiente clasificación:

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Código Uso Clase Categoría

HA1 Habitacional Precario Baja HA2 Habitacional Precario Media HA3 Habitacional Precario Alta HB1 Habitacional Económico Baja HB2 Habitacional Económico Media HB3 Habitacional Económico Alta HC1 Habitacional Interés social Baja HC2 Habitacional Interés social Media HC3 Habitacional Interés social Alta HD1 Habitacional Popular Baja HD2 Habitacional Popular Media HD3 Habitacional Popular Alta HE1 Habitacional Residencial Baja HE2 Habitacional Residencial Media HE3 Habitacional Residencial Alta HF1 Habitacional Campestre Baja HF2 Habitacional Campestre Media HF3 Habitacional Campestre Alta HF3 Habitacional De lujo Baja HG2 Habitacional De lujo Media HG3 Habitacional De lujo Alta CA1 Comercial Económica Baja CA2 Comercial Económica Media CA3 Comercial Económica Alta CB1 Comercial Regular Baja CB2 Comercial Regular Media CB3 Comercial Regular Alta CC1 Comercial Buena Baja CC2 Comercial Buena Media CC3 Comercial Buena Alta CD1 Comercial Muy buena Baja CD2 Comercial Muy buena Media CD3 Comercial Muy buena Alta CE1 Comercial De lujo Baja CE2 Comercial De lujo Media CE3 Comercial De lujo Alta IA1 Industrial Económica Baja IA2 Industrial Económica Media IA3 Industrial Económica Alta IB1 Industrial Ligera Baja IB2 Industrial Ligera Media IB3 Industrial Ligera Alta IC1 Industrial Mediana Baja IC2 Industrial Mediana Media IC3 Industrial Mediana Alta ID1 Industrial Pesada Baja ID2 Industrial Pesada Media ID3 Industrial Pesada Alta

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255 Noviembre 27 de 2003

Las definiciones que permitan identificar lasdiferencias cualitativas y cuantitativas respecto alproyecto de la construcción, material empleado enla ejecución de la obra básica y acabados, quecorresponde a cada una de las tipologías deconstrucción antes enlistadas, deberán establecerseen el Reglamento correspondiente.

Artículo 201.- EL IGECEM registrará y autorizaráa los especialistas en valuación inmobiliaria y apersonal competente del propio Instituto, parapracticar avalúos catastrales en el territorio delEstado, los requisitos para la inscripción y operaciónse establecerán en el Reglamento que al efecto seexpida.

Artículo 221.- …

I. …

II. …

A). …

B) Otro 40% del incremento del Fondo, se asignaráen proporción directa al incremento relativo de larecaudación realizada por cada municipio ensus impuestos, y derechos en el año procedente,respecto a la recaudación obtenida en el año anteriora éste.

C). …

Artículo 223.- …

I. …

II. El 50% restante se distribuirá conforme a larelación que guarde la recaudación por habitanteque reporte cada municipio a la Secretaría, en suImpuesto Predial y Derechos de Agua Potable yDrenaje, en el ejercicio fiscal anterior.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigorel día uno de enero de 2004.

TERCERO.- Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente decreto.

CUARTO.- Los actos y procedimientos que conbase en los artículos 108, 109, 115,176 Bis y 186del Código Financiero del Estado de México yMunicipios vigente para el año fiscal 2003, seencuentren en trámite al entrar en vigor el presentedecreto, se resolverán conforme a las disposicionesantes referidas.

QUINTO.- Para el ejercicio fiscal del año 2004,los contribuyentes del Impuesto Predial cuyosinmuebles no esten catastrados, determinarán elimpuesto predial a su cargo conforme a lasdisposiciones vigentes en el ejercicio fiscal del año2003, aplicando al importe que resulte el factor 1.04.

SEXTO.- Las tarifas diferenciales que sepropongan en términos de lo dispuesto en el artículo139 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios, estarán contenidas en la Ley deIngresos de los Municipios del Estado de Méxicopara el Ejercicio Fiscal del año 2004.

SÉPTIMO.- Para el caso de que no se apruebenlas tarifas diferenciales a que se refiere el artículo139, se considerarán para el ejercicio fiscal del año2004 tarifas aplicables los precios públicos que ensu caso hayan publicado en el periódico oficial“Gaceta del Gobierno”, los Ayuntamientos uOrganismos Prestadores de los Servicios de AguaPotable y Drenaje para el ejercicio fiscal del año2003.

OCTAVO.- En tanto se expida el Reglamento aque hace referencia el Título Quinto, seguirán envigor las disposiciones aplicables establecidas enlos ordenamientos del ejercicio fiscal de 2002.

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Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 25 denoviembre de 2003.DIP. JUAN RODOLFO SÁNCHEZ GÓMEZPRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DELA H. LV LEGISLATURA DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MÈXICOEn apego a las facultades que le confieren a esteH. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, losartículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 51, fracción IV, y 125de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, me permito someter a suconsideración la siguiente iniciativa de Ley deIngresos de los Municipios del Estado deMéxico que estará vigente durante el ejerciciofiscal 2004, conforme a lo siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas finanzas públicas de los estados y los municipios,están estrechamente interrelacionadas con laactividad económica del país y el grado en que seven afectadas se encuentra en relación directa conel tipo de actividad económica que predomina encada localidad. Los indicadores macroeconómicosdel País son un factor fundamental para determinaren cada ejercicio presupuestal, la estructura delingreso y del egreso, así como la política social quedeberá adoptarse a efecto de equilibrar el desarrollodel municipio y orientar su actividad.El Estado de México es la entidad más poblada delpaís, de acuerdo con el Censo de Población yVivienda del año 2000, el Estado de Méxicoconcentró el 13.4% del total de la poblaciónnacional, un 0.5% más que lo considerado por elConteo de Población y Vivienda elaborado en 1995.En lo que corresponde al municipio de Ecatepecde Morelos, es de importancia destacar que encuanto a población se refiere, es el más grande delEstado de México con el 12.39% del total de lapoblación; de la misma manera es el municipio másgrande del País, y tiene mayor población que estadoscomo Querétaro, Durango, Zacatecas,Aguascalientes, Morelos, Tlaxcala y Campeche,entre otros.Del total de la población, el 65% corresponde agente que ha llegado de otras entidades del país einclusive de otras partes del mundo, buscando una

oportunidad de trabajo y un espacio digno en el cualvivir, trayendo consigo solamente la ilusión deobtener un mejor nivel de vida y la demanda demás y mejores servicios.En Ecatepec, del total de la población, laeconómicamente activa representa el 36.4%, y deésta, el 84% percibe menos de 5 salarios mínimosal mes, asimismo el 53% percibe menos de 2salarios mínimos, esto es, menos de $90.00 diarios.Un gobierno y un gobernante se deben al puebloque los eligió, ya que al momento de emitir su voto,decidió también quien defendería y atendería susdemandas.El reclamo que en forma permanente e intensa serecibe de los ecatepequenses es la de que susautoridades propongan el otorgamiento de unbeneficio fiscal que facilite la regularización deadeudos, organismos del sector auxiliar de laAdministración Pública Municipal; en las oficinasrentísticas de la Secretaría de Finanzas y Planeacióndel Gobierno del Estado de México, cuando se tengaconvenio para tal efecto; en instituciones de créditode banca múltiple debidamente autorizadas; o enlas oficinas que el propio ayuntamiento designe.Artículo 5.- Los ayuntamientos podrán contratarfinanciamientos a su cargo, exclusivamente paraobras o acciones, que produzcan beneficios para lapoblación, así como asumir obligacionescontingentes hasta por una cantidad que no rebaseel 30% del monto anual de sus ingresos ordinarios,descontando del importe resultante, la suma deamortizaciones de deuda e intereses por serviciode la misma, que corresponda a cada EjercicioFiscal.Para los efectos anteriores, no se computarán lasobligaciones inscritas en el Registro de DeudaPública Estatal, no así los créditos destinados aproyectos autorecuperables con fuente de pagoidentificada y que no afecten ingresos tributarios,ni tampoco a los empréstitos contraídos para apoyode flujo de caja.En todos los casos, deberá cumplirse lo dispuestopor el Título Octavo del Código Financiero delEstado de México y Municipios.En apoyo de la Hacienda Pública Municipal, laSecretaría de Finanzas y Planeación del Gobiernodel Estado de México, determinará a solicitud de

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los gobiernos municipales, en cantidad líquida, losmontos de endeudamiento que resulten de laaplicación de este precepto, para lo cual elayuntamiento solicitante presentará a la Secretaríade Finanzas y Planeación el presupuesto de egresose ingresos de 2004 y ésta informará el resultado alas comisiones de Planeación y Gasto Público y deFinanzas Públicas de la Legislatura del Estado.Artículo 6.- todos los ingresos municipales,cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberánregistrarse por la Tesorería Municipal y formar partedel a Cuenta Pública.Artículo 7.- El pago anual anticipado del ImpuestoPredial y de los Derechos de Agua Potable yDrenaje, cuando deba hacerse en montos fijosmensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar auna bonificación equivalente al 10%, 8% y 6%,sobre su importe total, cuando se realice en unasola exhibición durante los meses de enero, febreroy marzo respectivamente, del ejercicio fiscal de 200Artículo 8.- Para el ejercicio fiscal de 2004, loscontribuyentes del Impuesto Predial queespontáneamente se presenten a pagar por primeravez y adeuden el impuesto por ejercicios anteriores,determinarán el monto anual a su cargo, conformea las disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de la obligación de pago, o en su caso,podrán optar por determinarlo conforme al artículo109 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en el mismo ejercicio fiscal. Eneste último supuesto, para realizar el pago decantidades adeudadas en ejercicios anteriores, alimpuesto determinado para el 2003 se le aplicaráuna reducción en su monto de acuerdo a la siguientetabla anual: en los rubros de impuesto predial y delos derechos por concepto de suministro de aguapotable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales.Actualmente, la Hacienda Pública de los Municipiosen general, registran una cartera vencidaimportante, por la incapacidad de pago de todos losciudadanos que enfrentan la severa contrataciónde la economía nacional, los cuales ante la falta derecursos económicos para atender sus obligacionesfiscales de años anteriores, tampoco atienden lascorrespondientes al ejercicio fiscal en curso,cayendo en el círculo vicioso que incrementa

paulatinamente los pasivos de los municipios ydesalienta la cultura del pago de contribuciones enla población.En por ello que la propuesta que someto a suconsideración, contempla conservar en su mayorparte los términos que establece la Ley de Ingresosde los Municipios para el Ejercicio Fiscal 2003.A efecto de incentivar el pago y regularizar lospasivos fiscales, se propone incorporar un preceptoen la Ley de Ingresos de los Municipios, con lafinalidad que quede durante el ejercicio fiscal 2004,se otorgue una bonificación del 100% en el pagode los créditos fiscales adeudados al 31 dediciembre del año 2002, por concepto del impuestopredial y de los derechos por concepto delsuministro de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales parauso doméstico, y de sus accesorios que se hayangenerado, a todos aquellos contribuyentes queacrediten tener un ingreso igual o menor a tressalarios mínimos, en el entendido de que se aplicaráa los contribuyentes omisos y remisos, que en formavoluntaria se presenten a cubrir la totalidad de loscréditos fiscales acumulados durante el ejerciciofiscal 2003 y los correspondientes al ejercicio fiscal2004, en ambos conceptos.Es importante hacer mención, que esta propuesta,incluye las ideas que diversos funcionariosmunicipales y estatales, realizaron en las ComisionesTemáticas, de la misma manera estoy seguro queserá enriquecida, con las opiniones de quiénesparticipen en la Cuarta Reunión de ServidoresPúblicos Hacendarios.

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DELOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DEMÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCALDEL AÑO 2004

Artículo 1.- La hacienda pública de los municipiosdel Estado de México, percibirá durante el ejerciciofiscal de 2004, los ingresos provenientes de losconceptos que a continuación se enumeran.

1. IMPUESTOS:1.1 Predial

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1.2 Sobre adquisición de inmuebles y otrasoperaciones traslativas de dominio de inmuebles.1.3 Sobre conjuntos urbanos.1.4 Sobre anuncios publicitarios.1.5 Sobre diversiones, juegos y espectáculospúblicos.1.6 Sobre la prestación de servicios de hospedaje.1.7 Otros impuestos no comprendidos en lasfracciones precedentes y que estuvieron vigentesen ejercicios fiscales anteriores, pendientes deliquidación o de pago.

2. DERECHOS:2.1 De agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales.2.2 Del registro civil.2.3 De desarrollo urbano y obras públicas.2.4 Por servicios prestados por autoridades fiscalesy administrativas.2.5 Por servicios de rastros.2.6 Por corral de concejo e identificación de señalesde sangre, tatuajes, elementos electromagnéticosy fierros para marcar ganado y magueyes.2.7 Por uso de vías y áreas públicas para el ejerciciode actividades comerciales y de servicios.2.8 Por servicios de panteones.2.9 De estacionamiento en la vía pública y deservicio público.2.10 Por la expedición o refrendo anual de licenciaspara la venta de bebidas alcohólicas al público.2.11 Por servicios prestados por autoridades deseguridad pública.2.12 Por servicios de alumbrado público.2.13 Por servicios de limpieza de lotes baldíos,recolección, traslado y disposición final de residuossólidos industriales y comerciales.2.14 Por los servicios prestados por las autoridadesde catastro.

3. APORTACIONES DE MEJORAS:3.1 Las derivadas de la aplicación del Título Sextodel Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

4. PRODUCTOS:4.1 Por la venta o arrendamiento de bienesmunicipales.

4.2 Derivados de bosques municipales.4.3 Utilidades, dividendos y rendimientos deinversiones en créditos, valores y bonos, poracciones y participaciones en sociedades oempresas.4.4 Rendimientos o ingresos derivados de lasactividades de organismos descentralizados yempresas de participación municipal, cuando porsu naturaleza correspondan a actividades que noson propias de derecho público.4.5 Impresos y papel especial.4.6 En general, todos aquellos ingresos que percibala hacienda pública municipal, derivados deactividades que no son propias de derecho público,o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

5. APROVECHAMIENTOS:5.1 Reintegros.5.2 Uso o explotación de bienes de dominio público.5.3 Sanciones administrativas.5.4 Indemnizaciones por daños a bienes municipales.5.5 Subsidios, subvenciones, donativos, herencias,legados y cesiones.

6. INGRESOS DERIVADOS DEL SECTORAUXILIAR:6.1 Rendimiento o ingresos derivados de organismosdescentralizados, fideicomisos y empresas departicipación municipal, cuando por su naturalezacorrespondan a actividades propias de derechopúblico.

7. ACCESORIOS:7.1 Recargos.7.2 Multas7.3 Gastos de ejecución.7.4 Indemnización por devolución de cheques.

8. INGRESOS MUNICIPALES DERIVADOSDE LOS SISTEMAS NACIONAL DECOORDINACIÓN FISCAL Y ESTATAL DECOORDINACIÓN HACENDARIA:8.1 Las participaciones derivadas de la aplicaciónde la Ley de Coordinación Fiscal y demásordenamientos jurídicos federales aplicables, asícomo de los convenios, acuerdos o declaratoriasque al efecto se celebren o realicen.

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8.2 Los provenientes de los Fondos de AportacionesFederales siguientes:8.2.1 Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial Municipal.8.2.2 Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal.8.3 Los derivados de la aplicación del Título Séptimodel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, del Sistema Estatal de CoordinaciónHacendaria, así como de los convenios, acuerdoso declaratorias que al efecto se celebren o realicen.

9. INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTOS:9.1 Los derivados de las operaciones de crédito yde la emisión de valores, en los términos queestablece el Título Octavo del Código Financierodel Estado de México y Municipios y otras leyesaplicables.

Artículo 2.- El pago extemporáneo de créditosfiscales dará lugar al cobro de recargos, a razóndel 1.85% mensual sobre el monto total de losmismos, por cada mes o fracción que transcurrasin hacerse el pago.

Artículo 3.- Cuando se concedan prórrogas parael pago de créditos fiscales conforme a lo dispuestoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se causarán recargos sobre saldosinsolutos a razón de 1.2% mensual.

Artículo 4.- El pago de las contribuciones por losconceptos a que se refiere el artículo 1 de esta ley,se realizará en las oficinas recaudadoras de latesorería municipal correspondiente; en las de losorganismos del sector auxiliar de la AdministraciónPública Municipal; en las oficinas rentísticas de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Gobiernodel Estado de México, cuando se tenga conveniopara tal efecto; en instituciones de crédito de bancamúltiple debidamente autorizadas; o en las oficinasque el propio ayuntamiento designe.

Artículo 5.- Los ayuntamientos podrán contratarfinanciamientos a su cargo, exclusivamente para

obras o acciones, que produzcan beneficios para lapoblación, así como asumir obligacionescontingentes hasta por una cantidad que no rebaseel 30% del monto anual de sus ingresos ordinarios,descontando del importe resultante, la suma deamortizaciones de deuda e intereses por serviciode la misma, que corresponda a cada ejerciciofiscal.

Para los efectos anteriores, no se computarán lasobligaciones inscritas en el Registro de DeudaPública Estatal, no así los créditos destinados aproyectos autorecuperables con fuente de pagoidentificada y que no afecten ingresos tributarios,ni tampoco a los empréstitos contraídos para apoyode flujo de caja.

En todos los casos, deberá cumplirse lo dispuestopor el Título Octavo del Código Financiero delEstado de México y Municipios.

En apoyo de la Hacienda Pública Municipal, laSecretaría de Finanzas y Planeación del Gobiernodel Estado de México, determinará a solicitud delos gobiernos municipales, en cantidad líquida, losmontos de endeudamiento que resulten de laaplicación de este precepto, para lo cual elayuntamiento solicitante presentará a la Secretaríade Finanzas y Planeación el presupuesto de egresose ingresos de 2004 y ésta informará el resultado alas comisiones de Planeación y Gasto Público y deFinanzas Públicas de la Legislatura del Estado.

Artículo 6.- Todos los ingresos municipales,cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberánregistrarse por la Tesorería Municipal y formar partede la Cuenta Pública.Artículo 7.- El pago anual anticipado del ImpuestoPredial y de los Derechos de Agua Potable yDrenaje, cuando deba hacerse en montos fijosmensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar auna bonificación equivalente al 10%, 8% y 6%,sobre su importe total, cuando se realice en unasola exhibición durante los meses de enero, febreroy marzo respectivamente, del ejercicio fiscal de2004.

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Artículo 8.- Para el ejercicio fiscal de 2004, loscontribuyentes del Impuesto Predial queespontáneamente se presenten a pagar por primeravez y adeuden el impuesto por ejercicios anteriores,determinarán el monto anual a su cargo, conformea las disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de la obligación de pago, o en su caso,podrán optar por determinarlo conforme al artículo109 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en el mismo ejercicio fiscal. Eneste último supuesto, para realizar el pago decantidades adeudadas en ejercicios anteriores, alimpuesto determinado para el 2003 se le aplicaráuna reducción en su monto de acuerdo a la siguientetabla anual:

EJERCICIO FISCAL REDUCCIÓNPORCENTUAL

2003 15% 2002 20% 2001 30% 2000 40% 1999 50%

Asimismo, los contribuyentes al pago de losDerechos de Agua Potable y Drenaje, queespontáneamente se presenten a pagar por primeravez y adeuden los derechos por ejercicios fiscalesanteriores, determinarán el monto anual a su cargo,conforme a las disposiciones vigentes en el momentodel nacimiento de la obligación de pago, o en sucaso, podrán optar por determinar el montocorrespondiente conforme a las cuotas y tarifas queestablece la Sección Primera del Capítulo Segundodel Título Cuarto del Código Financiero del Estadode México y Municipios para el ejercicios fiscaldel año 2004, y proceder a aplicar las reduccionesseñaladas en la tabla que antecede, para determinarlos montos a cubrir por adeudos de ejerciciosfiscales anteriores.

Artículo 9.- El Ayuntamiento, podrá otorgar unabonificación del 100% en el pago del ImpuestoPredial y de los Derechos de Agua Potable yDrenaje para uso doméstico generados en losejercicios de 2002 y anteriores, así como un subsidiodel 100% de los recargos y la condonación del 100%

de las multas, a favor de los contribuyentes queperciban hasta tres salarios mínimos diarios del áreageográfica que corresponda, y que se presentenespontáneamente durante los meses de enero ajunio de 2004 a regularizar su situación fiscal poradeudos causados por dichas contribuciones, en loque se refiere al ejercicio fiscal de 2003 y 2004.Para este efecto el cabildo deberá dar suautorización fijando los términos y condicionesrespectivos.”

Artículo 10.- Los propietarios o poseedores depredios destinados a actividades agropecuarias,acuícolas y forestales, que durante el ejercicio fiscalde 2004, regularicen sus inmuebles mediante suinscripción en los padrones correspondientes, nopagarán el monto del Impuesto Predial a su cargopor ejercicios anteriores, ni los accesorios legalescausados.

Artículo 11.- Los propietarios o poseedores deinmuebles cuya manzana donde se ubiquen, no estécontenida en las Tablas de Valor publicadas paraefectos de la determinación del valor catastral,podrán calcularlo considerando los siguientesvalores:

a). El valor unitario del suelo del área homogéneaque contiene la manzana en donde se ubique elinmueble, por la superficie del predio.

b). Si existen edificaciones en el predio, el valorunitario de construcción que le corresponda segúnla tabla de valores unitarios de construcción, por lasuperficie construida.

La suma de los resultados obtenidos en los incisosanteriores, se considerará como base para el cálculodel monto anual del Impuesto Predial.

Artículo 12.- Los contribuyentes del ImpuestoPredial, propietarios o poseedores de inmueblesdestinados a casa habitación y de los Derechos deAgua Potable y Drenaje, sólo para Uso Doméstico,que en los últimos dos años hayan cubierto susobligaciones fiscales dentro de los plazosestablecidos para ese efecto, gozarán de un

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estímulo por cumplimiento, consistente en unabonificación del 6% adicional en el mes de enero ydel 4% en febrero, debiendo presentar para talefecto, sus comprobantes de pago de los dosejercicios fiscales inmediatos anteriores.

Artículo 13.- En todo caso, el monto anual delImpuesto Predial a pagar durante el ejercicio fiscalde 2004, no podrá ser inferior al que resulte deaplicar al impuesto determinado en el ejercicio fiscalde 2003, el factor 1.00.

Artículo 14.- Para el ejercicio fiscal de 2004, loscontribuyentes que adeuden el pago por ejerciciosanteriores, del derecho por la expedición o refrendoanual de licencias para la venta de bebidasalcohólicas al público, que se presenten a pagar demanera espontánea, se les determinará el montoanual a su cargo, conforme al artículo 159 delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en dicho ejercicio fiscal. Pararealizar el pago de cantidades adeudadas porejercicios anteriores, al derecho determinado, se leaplicará una reducción en su monto de acuerdo ala siguiente tabla anual:

EJERCICIOFISCAL REDUCCIÓNPORCENTUAL

2003 15% 2002 20% 2001 30% 2000 40% 1999 50%

Artículo 15.- El factor de actualización de losmontos de los créditos fiscales pagados fuera delos plazos señalados en el Código Financiero delEstado de México y Municipios, para el ejerciciofiscal de 2004, será de 1,0033 por cada mes ofracción que transcurra sin hacerse el pago.

Artículo 16.- Para el ejercicio fiscal de 2004, elimporte anual a pagar por los contribuyentes delimpuesto predial no podrá exceder del 15% deincremento respecto del monto determinadomediante la aplicación de la tarifa vigente duranteel ejercicio fiscal de 2003.

Se exceptúan los casos en que se observe unaumento de superficie de terreno o construcción,conforme a lo manifestado por el contribuyente overificado por la autoridad.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presentedecreto en la “Gaceta del Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entraráen vigor el día uno de enero del año 2004.

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- En lo concerniente al puntonúmero 6 del orden del día, puede hacer uso de lapalabra el diputado Luis Gustavo Parra Noriega,para la lectura de la iniciativa de Ley deTransparencia y Acceso a la Información.DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA.-Con su permiso señor Presidente. Compañeras ycompañeros.

Vengo a esta Tribuna a presentar lainiciativa de Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública en el Estado de México.

Esto con fundamento por lo dispuesto enlos artículos 51 fracción II, 61 fracción I de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México; así como los artículos 28 fracción I y81 fracción I, II y III de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de México;la presentamos los diputados que integramos elGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,por el digno conducto de los diputados Secretariosde esta Legislatura. Para lo cual sometemos a laconsideración de esta soberanía, la iniciativa de Leyde Transparencia y Acceso a la InformaciónPública en el Estado de México, con sustento en lasiguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn el Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional estamos conscientes de que en el procesode modernización del Estado de México, esnecesario la construcción de un sistema normativoque se preocupe no sólo por la realización delciudadano en la esfera pública y privada, sino

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también por la promoción de su participación activaen los asuntos públicos, asumiendo responsabilidadpor la fiscalización del ejercicio de las funciones ycompetencias de los poderes estatales. Es así comoel reconocimiento del derecho a la informaciónpública y el deber de transparencia, cobraactualidad en el proceso democratizador que AcciónNacional busca impulsar en nuestro estado.La disponibilidad de información determina, enbuena medida, el tipo de relación entre sociedad ygobierno. El acceso a la información bajoprocedimientos claros, precisos y sistemáticos, esun aspecto central para la ciudadanía y porconsiguiente, otorga la posibilidad de que todapersona participe en los asuntos públicos de maneraconsciente y responsable, impulsando a la vez unacultura de transparencia en el servicio público.La modernidad política nace con la limitación delos poderes públicos frente a las personas, lo quesupone que existen áreas en que la autoridad nopuede invadir la esfera de lo privado. Aunque éstafue una necesidad ineludible de su tiempo, sóloprotege uno de los primeros derechos reconocidose inherentes a la persona humana. No ha sido sinohasta la segunda mitad del siglo XX, que lalegislación en el mundo ha reconocido la necesidadde apertura en las acciones que realizan losgobiernos y la importancia del acceso a lainformación generada por la autoridad paraconstruir mecanismos efectivos de rendición decuentas. En nuestro país, la relación de dominio delgobierno sobre la sociedad, ha sido una constante,en buena medida basado en el control de lainformación.Para proteger los derechos y las garantías de laspersonas, es imprescindible que las acciones delgobierno queden sujetas al escrutinio público, comobase fundamental para la construcción de unacultura de transparencia. De hecho, un poderosoincentivo para que la autoridad funcione con unareducida discrecionalidad y apegada a lanormatividad vigente, deriva de la posibilidad de quelos particulares cuenten con medios para revisarlas acciones de sus autoridades y órganos públicos,a través de procedimientos claros y sistemáticosde acceso a la información. Entonces, la relaciónde la sociedad con el Estado en cuanto a la

información que éste último posee, debefundamentarse en la premisa de máxima publicidad,excepto cuando se establezca lo contrario. Estapremisa se sustenta en el reconocimiento de queun gobierno democrático funge como guardián dela información que tiene de los ciudadanos.Situar al pueblo como el verdadero soberano de lainformación pública es una condición parapromover una relación menos asimétrica de losciudadanos con la autoridad y, sobre todo, impulsaruna participación ciudadana más decidida y activaen los asuntos públicos. Más aún, para el desempeñode las actividades cotidianas, los individuosrequieren de una cantidad mayor de informaciónque aquella que pudiese ser accesible de la fuentemisma y sin intermediarios. Sin embargo, lalegislación actual no garantiza en tiempo y formalos requerimientos necesarios para que cualquierpersona acceda a la información.En una materia tan delicada y compleja como lainformación, el derecho ha debido intervenir pararealizar la función que le otorga su razón de existir:procurar justicia. Pero dicha intervención ha sidomuy limitada y poco efectiva, dada la inexistenciade un marco legal para garantizar el acceso. Sin elreconocimiento de este derecho, se limita el tránsitohacia un estado más democrático. No puede haberun estado de derecho sin una adecuada proteccióndel derecho de acceso a la información.El eje central de la presente iniciativa es elreconocimiento y protección del derecho a lainformación y a la intimidad como una garantíapolítica y social de las personas. El acceso a lainformación implica abrir un espacio para que losparticulares, incluyendo a los ciudadanos y a lasorganizaciones, puedan conocer el desarrollo de lasactividades de la autoridad para plantear sus puntosde vista y participar en la vida política yadministrativa por medio del debate democrático einformado. Asimismo, se reconoce la obligación delas autoridades para entregar la informaciónrequerida de una manera completa, verídica,oportuna, estableciendo sanciones para aquellos queactúen de forma contraria.Considerando lo anterior, la presente Iniciativa deLey de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública en el Estado de México, pretende ser una

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Ley viable y práctica que materialice el derechode acceso a la información y sus consecuencias,además de garantizar, desde la Constitución, ladefensa y protección del derecho a la informacióny a la intimidad. La observancia de las disposicionesde esta Ley es obligatoria para todos aquellos quemanejan información pública y datos personales.Con ello, la autoridad adquiere la obligación derecibir las solicitudes de información, de buscar yentregarla o en su defecto, informar a losparticulares las razones que imposibilitan la entregade la información solicitada.Con el fin de garantizar el debido cumplimiento delderecho de acceso a la información pública y eldeber de transparencia, se crea una instancia desupervisión y de vigilancia para la administraciónpública estatal. El Órgano de Transparencia yAcceso a la Información (OTAI) es un órganoautónomo, dotado de naturaleza jurídica ypatrimonio propio. Una de las más importantesatribuciones del Órgano es precisamente, revisarla interpretación de dichas autoridades sobre elcumplimiento de los requisitos para determinar quecierta información debe clasificarse y de revisarlos casos en los que se haya negado alguna solicitudde información. Con ello, la iniciativa responde alespíritu de máxima publicidad.De conformidad con los postulados expuestosrelativos al acceso a la información pública comoun derecho y a su institucionalización, consideramosque la presente iniciativa asegurará que losciudadanos accedan a la información pública yestablezcan un nuevo balance entre la autoridad ylos particulares a través de un diálogo que potenciela rendición de cuentas y las prácticasdemocráticas.El Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la presente Legislatura, en congruenciacon los principios constitucionales inherentes alderecho de acceso a la información y de petición,preocupados por promover las institucionesdemocráticas a las cuales los ciudadanosmexiquenses tengan acceso y participen en losasuntos de manera consiente y responsable,estimamos pertinente proponer dentro de esta nuevacultura de transparencia, sendas reformas a nuestraConstitución Política del Estado Libre y Soberano

de México. Reformas y adiciones constitucionalesque implican, reconocer el derecho a la informaciónpública y la protección de datos personales, comoconsecuencia lógica del respeto a la intimidad delas personas; estableciendo la obligación detransparencia a los Órganos Autónomos y a losPoderes Públicos del Estado de México; así como,hacer extensiva dicha obligación a los municipiosde nuestra entidad.En tal virtud, dicha obligación se traduce enreformas y adiciones a las leyes orgánicas de lostres poderes públicos y a la legislación orgánicamunicipal del estado; de igual forma, a los órganosautónomos, vía Código Electoral y de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México.Tomando como base una técnica legislativadeductiva, la iniciativa se estructura normativa quedacomo sigue:La iniciativa se compone de siete títulos. En el TítuloPrimero, denominado Disposiciones Generales, seseñala que el bien jurídico tutelado es el derechode acceso a la información pública, observando entodo momento el principio de máxima publicidad.Los destinatarios de la norma son tanto los sujetosactivos, es decir las personas y los sujetos obligados.El ámbito de aplicación de la norma comprende alos poderes públicos, a los municipios, a los órganosconstitucionales autónomos y a los entes privadosque manejen recursos o información pública, dadoque esta información pertenece a la colectividad.Además, el presente título, simplifica lahermenéutica de la norma, al enunciar definicionesy al señalar los cánones interpretativos, con el finde evitar oscurantismo, confusión o subjetividad enla aplicación de la Ley.En el Título Segundo, se señalan a los sujetos de laLey. Por una parte, la iniciativa define a los sujetosactivos, reconociendo el derecho de las personas,entendiendo a éstas como físicas y jurídicascolectivas. Las personas tendrán una legitimaciónactiva, es decir, poseerán la titularidad de underecho y asumirán la figura de actores a lainformación pública. Por otra parte, los sujetosobligados, tendrán un deber de transparencia, esdecir, la obligación de permitir el acceso a lainformación pública, la cual tiene que ser

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proporcionada de manera oportuna, precisa,completa, objetiva, inteligible y veraz; así comoguardar secreto y sigilo de la informaciónclasificada como reservada y confidencial.Para el Título Tercero, denominado de laInformación, se identifica a la información públicade oficio, como un deber de brindar informaciónbásica. Las dependencias y entidades públicasdeberán elaborar un catálogo de la información quegeneran, manejan o transforman, para la cual notendrá que mediar petición para tener acceso.También, se señala como una excepción al principiode máxima publicidad la información clasificada,ya sea reservada o confidencial, en tanto dañe a laseguridad pública del estado, ponga en riesgo suestabilidad o afecte el derecho a la intimidad de laspersonas. En todo caso, la clasificación deberá serdebidamente fundada y motivada de manera lógicapor el funcionario responsable u otra figura similardesignado por los sujetos obligados, para evitar lacreación de feudos de información o evasión en eldeber de transparencia.El procedimiento de acceso a la información públicaen el Poder Ejecutivo Estatal, se encuentracontenida en el Título Cuarto, del Acceso a laInformación Pública en el Poder Ejecutivo delEstado, en el que se detallan la naturaleza yatribuciones de las unidades de información, de loscomités de información y de los funcionarioshabilitados, señalando estructura, subestructura yfuncionario que materializarán el acceso a lainformación de las dependencias y entidades de laadministración pública. Partiendo del medularprincipio de procedimiento ágil y sencillo, la iniciativaque sometemos a su consideración, establece quelas autoridades deberán proporcionar la informaciónque generen, modifiquen u obre en su poder. Laautoridad no deberá procesar, resumir, efectuarcálculos o practicar investigaciones a petición delos particulares a fin de proteger el contenido yobjetividad de la información. En congruencia conel espíritu de la norma, se establece unprocedimiento para el acceso y corrección de losdatos personales, dado la protección de los datospersonales parten del principio del respeto de ladignidad humana y la tranquilidad de las personas,por lo tanto no se le debe negar el acceso a sus

datos o la posibilidad de actualizarlos o rectificarlos,en su caso.Para garantizar el respeto al derecho de acceso ala información en las dependencias y entidades dela administración pública del Estado, se estableceen el Título Quinto el órgano rector encargado devigilar el cumplimiento de las disposicionesenunciadas en la presente Ley. El órgano rector,denominado, Órgano de Transparencia y Acceso ala Información, por sus siglas OTAI, es un órganodescentralizado con autonomía presupuestal,técnica, administrativa, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, responsable de ladifusión, protección y respeto al derecho de accesoa la información pública del Estado de México.Su conformación será de tres consejeros, aprobadospor mayoría calificada de la Legislatura, de entrecinco propuestas del Poder Ejecutivo, y con unaduración escalonada en el cargo, con el fin degarantizar la mayor eficacia del Órgano y el mayorgrado de eficiencia de sus integrantes. La iniciativade Ley contempla un capítulo de medios deimpugnación para que el sujeto activo recurraaquellas determinaciones que impidan el eficazejercicio de su derecho de acceso a la informaciónen las dependencias y entidades de laadministración pública, estableciendo un sistema quele respete un mínimo de garantías procesales y devida a un sistema de contrapeso ante los actos uomisiones de los sujetos obligados, siendo el Órganoquien los substancia, evitando que el sujeto obligadosea juez y parte.Los lineamientos que regulan al resto de los sujetosobligados en cuestión de procedimiento de accesoa la información, se encuentran establecidos en elTítulo Sexto, del Acceso a la Información en elResto de los Sujetos Obligados. Si bien laConstitución Política del Estado de México y lasrespectivas leyes orgánicas contemplan laobligación de transparencia y máxima publicidadpor parte de estos sujetos obligados, en la presenteLey se especifican los requerimientos mínimos quedeben observar en el momento de emitir lasdisposiciones correspondientes para proteger elderecho al acceso a la información y cumplir conlas disposiciones establecidas en esta Ley.

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La vigencia de la norma, no sólo descansa en losmedios de impugnación, sino además en un controlque persuada a los sujetos obligados al cumplimientode sus obligaciones y les retribuyaproporcionalmente sus actos u omisiones. Con estefin, el Título Séptimo, se encarga del incumplimientode la Ley y de las sanciones, atendiendo a lagravedad y naturaleza de las responsabilidades,pudiendo ser administrativas, civiles o penales.En los transitorios, previniendo que la aplicación dela Ley guarda relación con plazos que hagan posiblela conformación de estructuras, el conocimiento delos destinatarios y la capacitación de los sujetosobligados, se establece un plazo razonable para suvigencia y observancia; así como de los factoresque la hagan aplicable.En términos de lo anteriormente expuesto,sometemos a esta Soberanía, la presente iniciativade reformas y adiciones a la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México y de Leyde Transparencia y Acceso a la InformaciónPública en el Estado de México, para que en elcaso de estimarla conducente, se apruebe en sustérminos, anexando proyecto de decreto.POR UNA PATRIA ORDENADA YGENEROSAEL GRUPO PARLAMENTARIO DELPARTIDO ACCIÓN NACIONALDIP. JUAN RODOLFO SÁNCHEZ GÓMEZDIP. CONSTANTINO ACOSTA DÁVILADIP. GONZALO ALARCÓN BÁRCENADIP. MOISÉS ALCALDE VIRGENDIP. GERMÁN CASTAÑEDA RODRÍGUEZDIP. SALVADOR ARREDONDO IBARRADIP. MARÍA ELENA CHÁVEZ PALACIOSDIP. MARÍA DEL CARMEN CORRALROMERODIP. ARMANDO JAVIER ENRIQUEZROMO DIP. ÁNGEL FLORESGUADARRAMADIP. BERTHA MARÍA DEL CARMENGARCÍA RAMÍREZDIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARESDIP. JORGE ERNESTO INZUNZA ARMASDIP. ROBERTO LICEAGA GARCÍA

DIP. LUIS XAVIER MAAWAD ROBERTDIP. JOSÉ ANTONIO MEDINA VEGADIP. EDGAR ARMANDO OLVERAHIGUERADIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGADIP. MARIO SANDOVAL SILVERADIP. VÍCTOR JAVIER SÓLIS SOSADIP. VÍCTOR HUGO SONDÓN SAAVEDRADIP. LETICIA MARTÍNEZ ZEPEDADIP. GONZALO URBINA MONTES DEOCA

Señor Presidente, con fundamento en lodispuesto en los artículos 55 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,así como 82 y 83 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo y 74 del Reglamento del propio poder,me permito solicitarle la dispensa de lectura delproyecto de decreto de la presente iniciativa.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputado LuisGustavo.Honorable Asamblea de conformidad con lasolicitud formulada esta Presidencia con sustentoen lo establecido en el artículo 55 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,somete a la consideración de la Legislatura ladispensa de lectura del proyecto de decreto de lapresente iniciativa, pidiendo a quienes estén por ello,se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- (Votacióneconómica) Señor Presidente, la dispensa de lecturade decreto ha sido aprobada por unanimidad devotos.

DECRETO NÚMERO:LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÈXICODECRETA:

ARTÌCULO PRIMERO:: Se adiciona unsegundo párrafo al artículo 6o de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México;se adiciona un párrafo doce al artículo 11 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México; se adiciona un párrafo tercero al artículo16 de la Constitución Política del Estado Libre y

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Soberano de México; se adiciona un segundopárrafo al artículo 34 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México; para quedarcomo sigue:

Art. 6.-...

El derecho a la información y el derecho a laintimidad serán garantizados por el Estado, y lasleyes correspondientes preverán los mecanismosnecesarios para la protección, difusión y respetode este derecho. Asimismo, los municipios emitiránlos reglamentos respectivos para dar cumplimientoa las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 11.- ....................................

El Instituto Electoral del Estado de México deberátransparentar sus acciones y permitir el acceso ala información pública, en los términos que señalela ley de la materia.Artículo 16.-.........

En el ámbito de su competencia transparentará susacciones y permitirá el acceso a la informaciónpública, en términos de ley.

Artículo 34.-...

Los poderes públicos transparentarán sus acciones,así como, garantizarán y respetarán el derecho a lainformación pública, la cual deberá serproporcionada de manera oportuna, veraz, precisa,inteligible y completa.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracciónXI y se adiciona una fracción XII del artículo 33,de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estadode México, en los términos siguientes:

Artículo 33.-...

I a la X.- ...

XI.- Transparentar sus acciones y garantizar elacceso a la información pública que obre en su poderde conformidad con la ley de la materia; y,

XII. Ejercer las atribuciones que le señalen estaley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado Libre y Soberano de México, para quedar:

Artículo 30.- La Legislatura del Estadotransparentará sus acciones y garantizará el accesoa la información pública que obre en su poder, entérminos de la ley de la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un segundopárrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México, enlos términos siguientes:

Artículo 13.-...

Las dependencias del Ejecutivo y sus organismosauxiliares transparentarán sus acciones y velaránpor el respeto al derecho de acceso a la informaciónpública, en el ámbito de su competencia, en términosde la ley de la materia.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracciónXXXVIII y se adiciona una fracción XXXIX delartículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estadode México, en los términos siguientes:

Artículo 31.- ...

I a la XXXVII.- ...

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XXXVIII.- Transparentar las acciones de laadministración pública municipal, sus entidades,dependencias y organismos paramunicipales, en lostérminos de la ley de la materia; y,

XXXIX.- Las demás que le señalen otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona un párrafocuarto al artículo 82 del Código Electoral del Estadode México, en los términos descritos a continuación:

Artículo 82.- .........

El Instituto transparentará sus acciones y velarápor el respeto al derecho de acceso a la informaciónpública en el ámbito de su competencia y en lostérminos que disponga la ley de la materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman lasfracciones XII y XIII, y se adiciona una fracciónXIV al artículo 5 de Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, paraquedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I al XI.- ...

XII. Expedir su Reglamento Interno, con sujeciónestricta al presente ordenamiento;

XIII. Transparentar sus acciones y velar por elrespeto al derecho de la información pública queobre en su poder, en los términos que disponga laley de la materia; y,

XIV. Las demás que sean necesarias para elcumplimiento de sus objetivos y que se deriven deesta Ley y demás ordenamientos legales relativos.

ARTICULO OCTAVO.- Se crea la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicaen el Estado de México.

Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública en el Estado de México

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capitulo IObjeto de la Ley y Ámbito de Aplicación

Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria del artículo6º de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México.

Artículo 2.- La presente Ley es de orden público,de observancia general para las instituciones,organismos y funcionarios de los poderes públicosestatales y municipales; así como para todas laspersonas que reciban y ejerzan recursos con cargoal erario público; además de todos aquellos fondosintegrados por financiamiento como aportacionesy subvenciones privadas nacionales einternacionales, destinadas a financiar actividadesrelacionadas a la función pública, así como paratodas aquellas personas que utilicen bienes, serviciosy patrimonio públicos.

Artículo 3.- Tiene por objeto tutelar y garantizar atoda persona el derecho al acceso a la informaciónpública y al derecho a la protección de los datospersonales que se encuentren en posesión de lasentidades públicas a que hace referencia laConstitución.

Capítulo IIDe las Definiciones y Cánones Interpretativos

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, seentenderá por:

I. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública en el Estado de México;

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II. Datos Personales: La informaciónconcerniente a una persona física identificada oidentificable, relativa a su origen étnico o racial, oque esté referida a las características físicas,morales, vida afectiva y familiar, estado civil,domicilio, número telefónico, patrimonio, ideologíay opinión política; creencias o conviccionesreligiosas, estado de salud, vida sexual o análogasque afecten su intimidad;

III. Organismos Autónomos: El Instituto EstatalElectoral del Estado de México, el Tribunal EstatalElectoral, la Comisión Estatal de DerechosHumanos, y las universidades dotadas de autonomía;

IV. Sujetos Obligados:

a) El Poder Ejecutivo del Estado, suadministración pública y la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de México;b) El Poder Legislativo del Estado, laDiputación Permanente y cualquiera de susórganos;c) El Poder Judicial y el Consejo de laJudicatura del Estado;d) Los Municipios y todas las dependenciasy entidades de la administración pública municipaly paramunicipal;e) Los Organismos Públicos Autónomos;f) El Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado de México y todos susórganos;g) Partidos políticos de ámbito estatal;h) Personas de derecho privado que recibano manejen fondos públicos.

V. Información Pública: Toda aquella que notenga el carácter de clasificada. Los datos queconsten en documento, grabación, fotografía,registro, soporte magnético o cualquier otro mediodel que dispongan los sujetos obligados;

VI. Información Clasificada: La consideradacon tal carácter por los sujetos obligados o pordisposición de Ley, ya sea reservada o confidencial;

VII. Información Reservada: La clasificadacomo tal de forma temporal por los sujetos obligadosque la posean o por disposición de Ley; cuyadivulgación pueda causar daño, en términos delartículo 25 de la presente Ley, al Estado, personas,grupos o asociaciones;

VIII. Información Confidencial: Aquella que seencuentra en poder de los sujetos obligados que seentrega con tal carácter o que al ser divulgadapudiera afectar la privacidad de las personas;

IX. Seguridad del Estado: La protección delos elementos esenciales del Estado Mexicano comopoblación, territorio, gobierno u orden jurídico, lasoberanía y la seguridad interior;

X. Órgano: Órgano de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deMéxico;

XI. Unidades de Información: Las creadas porcada una de las dependencias y entidades públicasde la administración pública estatal para entregarla información de acuerdo con lo establecido enesta Ley;

XII. Servidor Público: Toda persona quedesempeñe un empleo, cargo o comisión en algunode los poderes del estado, órganos autónomos,municipios y organismos auxiliares; así como lostitulares o quienes hagan sus veces en empresasde participación estatal o municipal, sociedades oasociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisospúblicos. Por lo que toca a los demás trabajadoresdel sector auxiliar, su calidad de servidores públicosestará determinada por los ordenamientos legalesrespectivos;

XIII. Funcionario Habilitado: Persona encargadade aportar en primer instancia la fundamentación ymotivación de la información que conforme a estaLey se clasifique;

XIV. Dependencia y Entidad pública: Lasseñaladas en la Ley Orgánica de la Administración

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Pública del Estado de México, así como laProcuraduría General de Justicia del Estado;

XV. Comité de Información: Cuerpo colegiadoque se integrará en cada uno de las dependenciasy entidades públicas, para resolver sobre lainformación que deberá clasificarse, así como paraatender y resolver los requerimientos de lasunidades de información y del Órgano deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de México;

XVI. Lineamientos: Actos administrativos decarácter general y observancia obligatoria para lasdependencias y entidades públicas expedidos porel Órgano;

XVII. Recomendaciones: Opiniones, propuestas,sugerencias, comentarios y otros actos novinculatorios que emita el Órgano;

XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicaen el Estado de México.

Artículo 5.- Esta Ley se interpretará conforme alúltimo párrafo del artículo 6º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos,la Constitución Política del Estado de México y losinstrumentos internacionales que en la materia hayasuscrito y ratificado el Estado mexicano.

Artículo 6.- Siempre prevalecerá la interpretaciónque proteja con mejor eficacia el derecho de accesoa la información pública.

Artículo 7.-. Para la observancia de la presenteLey se aplicarán de manera supletoria el Códigode Procedimientos Administrativos y la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de México.

TÍTULO SEGUNDOSUJETOS DE LA LEY

Capítulo IDe los Derechos de las Personas

Artículo 8.- La información pública generada,administrada o en posesión de los sujetos obligadosen términos de sus atribuciones, será accesible demanera permanente a cualquier persona,privilegiando el principio de publicidad de lainformación. Los sujetos obligados deben poner enpráctica, políticas y programas de acceso a lainformación que se apeguen a criterios de publicidad,veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia enbeneficio de los solicitantes.

Artículo 9.- Toda persona tiene el derecho deacceso a la información pública. No se requerirádemostrar interés legítimo, ni informar de lamotivación para solicitar y tener acceso a la misma.

Artículo 10.- Toda persona que acredite latitularidad de sus datos personales tiene derecho asaber si se está procesando información que leconcierne, a conseguir una comunicación inteligiblede ella sin demoras, a obtener las rectificaciones osupresiones que correspondan cuando los registrossean ilícitos, injustificados o inexactos, y a conocerlos destinatarios cuando esta información seatransmitida.

Artículo 11.- La consulta y acceso a la informaciónpública será permanente y gratuita. La expediciónde documentos, grabaciones y reproducciones, seregirán por el arancel correspondiente según lodispuesto en el Código Financiero.

Capítulo IIDe los Sujetos Obligados

Artículo 12.- Todos los sujetos obligados, a travésde sus servidores públicos, deberán transparentarsus acciones, así como garantizar y respetar elderecho a la información pública, la cual tiene queser proporcionada de manera oportuna, precisa ycompleta.

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Artículo 13.- El deber de los sujetos obligados deentregar información, incluye expedir las copiassimples y certificadas, según se solicite, previo pagode los derechos correspondientes.

Artículo 14.- Los responsables y quienesintervengan en el procesamiento de datos deinformación reservada y confidencial estánobligados a guardar el secreto y sigilo, conservandola confidencialidad aún después de su función comoservidor público.

Artículo 15.- Los sujetos obligados deberánobservar en todo momento el buen tratamiento alos archivos con datos personales según loestablecido en esta Ley.

Artículo 16.- Los sujetos obligados deberánadoptar medidas apropiadas para proteger losficheros contra los riesgos naturales, como la pérdidaaccidental o la destrucción por siniestro, y contralos riesgos humanos, como el acceso sinautorización, la utilización encubierta de datos o lacontaminación por virus informáticos.

Artículo 17.- Los sujetos obligados, de conformidadcon las disposiciones aplicables, deberán asegurarel adecuado funcionamiento de los archivos.Asimismo, deberán elaborar y poner a disposicióndel público una guía simple de sus sistemas declasificación y catalogación, así como de laorganización del archivo.

Artículo 18.- Los sujetos obligados elaboraránsemestralmente un informe público de lasactividades realizadas para garantizar el acceso ala información, siguiendo los lineamientosestablecidos en el artículo 68 de la presente Ley.

TÍTULO TERCERODE LA INFORMACIÓN

Capítulo IDe la información Pública de Oficio

Artículo 19.- Los sujetos obligados, con excepciónde los mencionados en los incisos g) y h) de la

fracción IV, artículo 4 de esta Ley, deberán tenerdisponible en medio impreso o electrónico y demanera permanente, información actualizadarespecto de los temas y políticas que a continuaciónse describen:

I. Índices y catálogos de información enposesión de cada entidad pública, dependencia yunidad administrativa;II. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, periódico oficial y demás disposicionesadministrativas que le dan sustento legal al ejerciciode sus funciones públicas;III. En el caso del Poder Ejecutivo, la creación,fusión, modificación o extinción de las Secretaríasde Despacho; las iniciativas de Ley, directamenteo a través de la Dirección Jurídica y Consultiva delEstado de México o del Consejo Consultivo para laActualización de la Legislación del Estado deMéxico, en los términos que establezca elReglamento y por lo menos, doce días hábilesanteriores a la fecha de presentación ante laLegislatura. Lo anterior no aplicara cuandodeterminen las anteriores instancias, que supublicación puede comprometer los efectos que sepretendan lograr con la disposición o se trate desituaciones de emergencia. Para el caso de losreglamentos de las entidades públicas, deberán darsea conocer quince días hábiles antes de la fecha enque se aprueben.IV. Información acerca de los sistemas,procesos, oficinas, ubicación, costos y responsablesde atender las solicitudes de acceso a lainformación, así como las solicitudes recibidas ylas respuestas dadas por los servidores públicos;V. Estructura orgánica, normatividad,nombramientos y funciones que realiza cadadependencia y unidad administrativa;VI. Directorio de servidores públicos conreferencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, así como lascompensaciones previstas en las Leyes uordenamientos jurídicos correspondientes; en estecaso no se podrá apelar al derecho de protecciónde datos personales. Para publicar y difundir la

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fotografía de los servidores públicos se requiere suconsentimiento expreso y por escrito;VII. Manuales de organización, servicios quese ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así comolos documentos que contengan las políticas de cadadependencia y unidad administrativa, que incluyametas, objetivos y responsables de los programasoperativos a desarrollar;VIII. En el caso de los Municipios, se incluiránlos datos referentes al agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento deresiduos, mercados y centrales de abasto,panteones, rastro, parques, jardines y suequipamiento; la formulación, aprobación yadministración de la zonificación y planes dedesarrollo municipal; la creación y administraciónde sus reservas territoriales y ecológicas; utilizacióndel suelo; así como las participaciones federales ytodos los recursos que integran su hacienda, y lascuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan debase para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria;IX. Convocatorias e información acerca de lospermisos, licencias, concesiones, licitaciones deobras, adquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios y autorizaciones otorgadas por lasentidades públicas estatales y municipales. Así comolas opiniones, argumentos, datos finales incluidosen los expedientes y documentos que contenganlos resultados de los procedimientos administrativosaludidos;X. Información contenida en los documentosy expedientes administrativos que se produzcan enlos procesos para suscribir contratos, realizarlicitaciones y todo tipo de actos y decisionesadministrativas relacionadas con la adquisición,arrendamiento, concesiones y prestación de bienesy servicios, salvo la que se entrega con el carácterde confidencial en los términos de la presente Ley;XI. Los resultados de los concursos,licitaciones, adquisiciones, arrendamientos,concesiones y prestación de servicios deberáncontener información precisa acerca del contrato,

el monto, el nombre del proveedor, contratista o dela persona física o jurídica con quien o quienes sehaya celebrado el contrato, plazos de cumplimientoy mecanismos de participación e intervenciónciudadana;XII. Cuando se trate del otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos o autorizacionesa particulares, la información al respecto deberácontener el nombre o razón social del titular, elconcepto y los objetivos de la concesión, licencia,autorización o permiso, el fundamento legal y eltiempo de vigencia;XIII. Información detallada de las obras quedirecta o indirectamente tienen que ejecutar lasentidades con cargo al presupuesto público, conpréstamos, subvenciones o aportaciones privadasde carácter nacional e internacional. En este casodeberá precisarse el monto, lugar, plazo deejecución, entidad pública y servidores públicosresponsables de la obra y mecanismos de vigilanciaciudadana;XIV. Información contendida en los documentosy expedientes relativos a todo tipo de auditoríasconcluidas y realizadas para evaluar el ejerciciopresupuestal y la gestión de cada dependencia ounidad administrativa del Estado y los municipios,que realicen la Secretaría de la Contraloría delEstado, las contralorías internas, la ContaduríaMayor de Hacienda del Congreso del Estado o laAuditoría Superior de la Federación, así como lasaclaraciones que correspondan;XV. Información contenida en las minutas delas reuniones oficiales;XVI. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfonoy dirección electrónica de los servidores públicosresponsables de atender las solicitudes de acceso;XVII. El Plan Estatal de Desarrollo, losProgramas Operativos anuales sectoriales y lasmodificaciones que a los mismos se propongan;XVIII. El programa de trabajo de los titulares delas entidades públicas, dependencias y unidadesadministrativas y el informe de labores yactividades. Esta información deberá hacersepública a más tardar quince días después de haberseproducido;XIX. Información presupuestal detallada quecontenga por lo menos los datos acerca de los

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destinatarios, usos, montos, criterios de asignación,mecanismos de evaluación e informes sobre suejecución. Además deberá difundirse la informaciónrelativa a los montos recibidos por concepto demultas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas,señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos;XX. Información de los padrones debeneficiarios de los programas sociales aplicadospor el Estado y los municipios, así como informaciónsobre el diseño, montos, acceso y ejecución de losprogramas de subsidio, siempre y cuando lapublicación de estos datos no produzcadiscriminación;XXI. Información sobre la situación económica,estados financieros y endeudamiento de lasentidades públicas, incluyendo una lista de los bienesinmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas;XXII. Informes que los partidos políticos,organizaciones y asociaciones políticas entreguena la autoridad estatal electoral, que los difundirá enun plazo no mayor a 15 días a partir de surecepción. Los informes detallarán el monto de lasasignaciones públicas recibidas, criterios deasignación, formas y tiempos de ejecución,responsables de la recepción y ejecución; así comode las participaciones, donaciones y financiamientoprivado que hayan recibido, en los mismos términosseñalados para las asignaciones públicas. Lasauditorías y verificaciones de que sean objeto lospartidos y agrupaciones políticas, deberán difundirseuna vez que hayan concluido los procedimientosde fiscalización;XXIII. Informes y cuentas públicas que pordisposición legal deben entregar las entidadespúblicas estatales y municipales al Poder Legislativo,que los difundirá a más tardar quince días despuésde que hubiesen concluido los procedimientos deevaluación, dictamen y aprobación por el Pleno dela Legislatura del Estado;XXIV. Informes anuales de actividades, balancesgenerales y estados financieros de las entidadespúblicas estatales y municipales;XXV. Iniciativas de Ley, dictámenes deiniciativas, diario de los debates, minutas de trabajode comisiones legislativas, órdenes del día de lassesiones públicas, puntos de acuerdo y resoluciones

diversas tomadas por las comisiones de gobiernointerior y legislativas, por el Pleno, la DiputaciónPermanente;XXVI. Contratos de prestación de servicios queestablezcan personas físicas o morales con lasentidades públicas y todo documento e informerelacionado con los mismos;XXVII. Convenios que el gobierno realice con laFederación, con otros Estados y con los Municipios,siempre que no versaren de Seguridad Nacional oSeguridad Pública;XXVIII. Convenios que las entidadescelebren con organizaciones no gubernamentales,sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas,instituciones de enseñanza privada, fundaciones einstituciones públicas del Estado de México, de otroEstado, de la Federación o de otro país. Cuando setrate de convenios que impliquen transferenciasfinancieras con cargo al presupuesto público, en elconvenio se establecerá el fundamento jurídico, losresponsables de su recepción y ejecución, elprograma y los tiempos de aplicación y se exigiráun informe de ejecución de los fondos, que tambiéndeberá hacerse público;XXIX. Contratos, convenios y condicionesgenerales de trabajo que regulen las relacioneslaborales del personal sindicalizado y de confianzaque se encuentre adscrito a las entidades públicasestatales y municipales; así como la relación delpersonal sindicalizado, los montos que por conceptode cuotas sindicales se hayan entregado a lossindicatos, los nombres de quienes los reciben y dequienes son responsables de ejercerlos;XXX. Información detallada que contengan losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento territorialy ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias deuso y construcción, de transporte, vía pública y todala información sobre permisos y licencias otorgadaspor las autoridades municipales, los montos recibidospor concepto de multas, recargos, depósitos fiscalesy fianzas, así como el nombre de los responsablesde recibirlos, administrarlos y ejercerlos;XXXI. Políticas y mecanismos de participaciónciudadana en los procesos de elaboración,implementación y evaluación de políticas públicas,así como en la toma de decisiones de los entespúblicos;

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XXXII. Información de utilidad e interés públicoque contribuya a la transparencia gubernamental ysocial, a la rendición de cuentas y al mejor ejerciciodel derecho de acceso a la información pública;XXXIII. Información acerca de laplaneación, programación y contenidos de lainformación que las entidades públicas difundan através de los diversos medios escritos y electrónicosa su cargo o en el tiempo que contraten para ello.El contenido de la información deberá atender acriterios de imparcialidad, objetividad, veracidad yoportunidad. En cualquier caso se atenderá elinterés público por encima de sesgos partidarios,de gobierno o personales;XXXIV. Agenda de reuniones públicas delos diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesionesplenarias y sesiones de trabajo a las que convoquenlas entes públicos;XXXV. Todas las personas tienen derecho deacceso a las reuniones públicas de los entespúblicos, salvo que por disposición expresa de laLey, del titular del ente público o del órganocorrespondiente se determine que deban realizarsecon carácter reservado o selectivo. Las minutasde las reuniones a que se refiere este inciso deberánhacerse públicas de oficio.

Artículo 20.- La información a que se refiere elartículo 19 deberá publicarse de tal forma quefacilite su uso y comprensión por las personas, yque permita asegurar su calidad, veracidad,oportunidad y confiabilidad.

Artículo 21.- Los sujetos obligados deberánpreparar la automatización, presentación ycontenido de su información, como también suintegración en línea, observando los lineamientos yrecomendaciones que expida el Órgano. Entretanto, los municipios y oficinas públicas que nopuedan satisfacer esta exigencia técnica,dispondrán por medio de los elementos necesarioso en la oficina de atención al público más próxima,los documentos que contengan la información dereferencia.

Artículo 22.- Los sujetos obligados deberán tenera disposición de las personas interesadas los medios

necesarios a fin de que éstas puedan obtener lainformación, de manera directa y sencilla.Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a losusuarios que lo requieran y proveer todo tipo deasistencia respecto de los trámites y servicios quepresten.

Capítulo IIDe la Información Clasificada comoReservada y Confidencial

Artículo 23.- El derecho de acceso a lainformación pública sólo será restringido cuandose trate de información clasificada.

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, seconsidera información reservada, la expresamenteclasificada como tal, mediante acuerdo debidamentefundado y motivado de la Unidad de Información osu equivalente; o del funcionario responsable ohabilitado, creado por los sujetos obligados. Laclasificación de la información procede sólo en lossiguientes casos:

I. Cuando comprometa la seguridad delEstado, la seguridad pública o la defensa nacional;II. Si menoscaba la conducción de lasnegociaciones de acuerdos interinstitucionales,incluida aquella información que otros estados uorganismos internacionales entreguen con carácterde confidencial al Estado de México;III. Cuando dañe la estabilidad financiera yeconómica del Estado de México;IV. Si pone en riesgo la vida, la seguridad o lasalud de cualquier persona, o cause un serio perjuicioa las actividades de verificación del cumplimientode las Leyes, prevención o persecución de losdelitos, la impartición de la justicia, la recaudaciónde las contribuciones, las operaciones de controlmigratorio, las estrategias procesales en procesosjudiciales o administrativos mientras las resolucionesno causen estado;V. La que por disposición expresa de una Leysea considerada confidencial, reservada;VI. Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como tal poruna disposición legal;

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VII. Las averiguaciones previas;VIII. Los expedientes judiciales o losprocedimientos administrativos, en tanto no hayancausado estado;IX. Los procedimientos de responsabilidad delos servidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva,X. La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidorespúblicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisióndefinitiva, la cual deberá estar documentada;XI. Cuando se trate de información departiculares recibida por la administración públicaestatal bajo promesa de reserva o esté relacionadacon la propiedad intelectual, patentes o marcas enpoder de las autoridades.

Artículo 25.- El acuerdo que clasifique lainformación como reservada deberá contener unrazonamiento lógico en el que demuestre cualquierade los supuestos siguientes:

I. Que la información encuadra legítimamente enalguna de las hipótesis de excepción previstas enla presente Ley;II. Que la liberación de la información de referenciapueda amenazar efectivamente el interés protegidopor la Ley; oIII. Que el daño que puede producirse con laliberación de la información es mayor que el interéspúblico de conocer la información de referencia.

Artículo 26.- La información clasificada comoreservada según el artículo 24, podrá permanecercon tal carácter hasta por un periodo de 4 añostratándose de información en posesión de lasautoridades municipales y de 7 años tratándose dela información en posesión del resto de los sujetosobligados regulados en esta Ley.

Artículo 27.- Las entidades y dependenciaspúblicas podrán solicitar autorización al Órgano paraampliar el tiempo de reserva, hasta por un plazoigual y por una sola vez, siempre que subsistan lascircunstancias que motivaron su clasificación.

Artículo 28.- La información clasificada comoconfidencial será de dos tipos:I. La entregada con ese carácter a los sujetosoblgados;II. Los datos personales que requieran elconsentimiento de los individuos para su difusión,distribución o comercialización en los términos dela presente Ley.No se considerará confidencial la información quese halle en los registros públicos o lugares de accesopúblico.

Artículo 29.- La información que contenga datospersonales debe sistematizarse en archivoselaborados con fines lícitos y legítimos. Salvo en elcaso de las excepciones previstas con criteriolimitativo para proteger la seguridad pública o lavida de las personas, no deberán registrarse datosque puedan originar discriminación, en particularinformación sobre el origen racial o étnico, color,vida sexual, opiniones políticas, conviccionesreligiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre laparticipación en una asociación o la afiliación a unsindicato.

Artículo 30.- Los archivos con datos personales enpoder de los sujetos obligados deberán seractualizados de manera permanente y ser utilizadosexclusivamente para los fines legales y legítimospara los que fueron creados. La finalidad de unfichero y su utilización en función de ésta, deberáespecificarse y justificarse. Su creación deberá serobjeto de una medida de publicidad o que permitael conocimiento de la persona interesada, a fin deque ésta ulteriormente pueda asegurarse de que:

I. Todos los datos personales reunidos yregistrados siguen siendo pertinentes a la finalidadperseguida;II. Ninguno de esos datos personales esutilizado o revelado sin su consentimiento, con unpropósito incompatible con el que se hayaespecificado;III. El período de conservación de los datospersonales no excede del necesario para alcanzarla finalidad con que se han registrado.

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TÍTULO CUARTODEL ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA EN EL PODER EJECUTIVOESTATAL, SUS DEPENDENCIAS YMUNICIPIOS

Capítulo IDe los Comités de Información

Artículo 31.- En cada dependencia y entidadpública se integrará un Comité de Información,integrado por:I. Un servidor público designado por el titularde la dependencia y entidad pública;II. El titular de la Unidad de Información, yIII. El titular del órgano interno de control delas dependencias y entidades públicas.El Comité adoptará sus decisiones por mayoría devotos.

Artículo 32.- Los Comités de Información tendránlas siguientes funciones:

I. Coordinar y supervisar las acciones de lasdependencias o entidades públicas tendientes aproporcionar la información prevista en esta Ley;II. Instituir, de conformidad con elReglamento, los procedimientos para asegurar lamayor eficiencia en la gestión de las solicitudes deacceso a la información;III. Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hecha por elfuncionario habilitado correspondiente;IV. Realizar a través de la Unidad deInformación, las gestiones necesarias para localizarlos documentos administrativos en los que constela información solicitada;V. Establecer y supervisar la aplicación de loscriterios específicos en materia de clasificación yconservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos, deconformidad con los lineamientos expedidos por elÓrgano;VI. Elaborar un programa para facilitar laobtención de información de la dependencia oentidad, que deberá ser actualizado periódicamente

y que incluya las medidas necesarias para laorganización de los archivos, yVII. Elaborar y enviar al Órgano, deconformidad con los lineamientos que éste expida,los datos necesarios para la elaboración del informeanual;Todo acuerdo emitido por el Comité de Informacióndeberá contener razonamientos lógicos jurídicos deacuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Capítulo IIDe las Unidades de Información

Artículo 33.- A efecto de prestar el servicio deacceso a la información a la población, lasdependencias y entidades públicas deberán contarcon una Unidad de Información dedicada a lapromoción y tramitación de solicitudes deinformación para la atención de los particulares.

Artículo 34.- Los titulares de las dependencias yentidades públicas designarán las unidades deinformación correspondientes que fungirán comoel enlace entre el ciudadano y éstos. Dicha Unidadserá la encargada de tramitar internamente lasolicitud de información y tendrá la responsabilidadde verificar en cada caso que la misma no seaconfidencial o reservada.

Artículo 35.- El jefe de la Unidad de Informacióntendrá nivel de Director General o su equivalenteen los términos de las Leyes aplicables de cadauna de las dependencias y entidades públicas.

Artículo 36.- Las unidades de información tendránlas siguientes funciones:

I. Recabar, difundir y actualizar lainformación a que se refiere el artículo 19;II. Entregar a los particulares, en su caso, lainformación pública solicitada;III. Auxiliar a los particulares en la elaboraciónde solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre lasdependencias o entidades públicas u otro órganoque pudieran tener la información que solicitan;

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IV. Identificar a la Unidad Administrativa o suequivalente que conserva la información que sesolicita y turnar la solicitud correspondiente;V. Efectuar las notificaciones a losparticulares;VI. Recibir del funcionario habilitado laclasificación de la información o en su caso lainformación para la entrega del solicitante;VII. Proponer al Comité los procedimientosinternos que aseguren la mayor eficiencia en lagestión de las solicitudes de acceso a la información;VIII. Designar a los funcionarios habilitados encada unidad administrativa o su equivalente;IX. Solicitar a las personas de derecho privadoque reciban o manejen fondos públicos, ladesignación de un funcionario habilitado que detrámite a las solicitudes de acceso a la informaciónque este en su poder;X. Habilitar a los servidores públicos de lasdependencias y entidades públicas que seannecesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudesde acceso a la información;XI. Llevar un registro de las solicitudes deacceso a la información, sus resultados y costos;XII. Presentar ante el Comité la clasificaciónde información emitida por el funcionario habilitado;XIII. Las demás necesarias para garantizar yagilizar el flujo de información entre los entespúblicos y los particulares;XIV. Las demás que disponga esta Ley.

Artículo 37.- Cada Unidad de Información de todadependencia y entidad pública deberá elaborar uncatálogo de información o expedientes clasificadosque será del conocimiento público.

Artículo 38.- Las unidades de información acataranlas resoluciones, disposiciones administrativas,requerimientos de informes y lineamientos queestablezca el Órgano.

Capítulo IIIDe los Funcionarios Habilitados

Artículo 39.- Los funcionarios habilitados son losservidores públicos designados por la Unidad deInformación, encargados de generar el primer

criterio de clasificación, o en su caso, identificar lainformación pública solicitada.

Artículo 40.- Los funcionarios habilitados tendránlas siguientes funciones:

I. Recibir las solicitudes de acceso a lainformación que le sean entregadas por la Unidadde Información;II. Clasificar la información en el momentoque se genere, adquiera o se modifique, salvo laque le sea entregada con el carácter de clasificada;III. Apoyar a la Unidad de Información en loque ésta le solicite para el cumplimiento de susfunciones;IV. Proporcionar a la Unidad de Información,las modificaciones a la información pública de oficioque obre en su poder;V. Identificar la información requerida en lassolicitudes;VI. Verificar, una vez analizado el contenidode la información, que no se encuentre en lossupuestos de información clasificada;VII. Remitir la información pública o en su caso,las consideraciones de la clasificación a la Unidadde Información;VIII. Emitir la fundamentación y argumentoslógicos y jurídicos, tan amplios como sea posiblepara motivar en los casos que considere que lainformación es clasificada;

Artículo 41.- Transcurrido el tiempo de reserva,los funcionarios habilitados deberán revisar laclasificación al momento de la recepción de unasolicitud para verificar si perduran las causas quele dieron origen.

Artículo 42.- Los funcionarios habilitadosúnicamente clasificarán como confidencial los datospersonales y la información entregada con talcarácter por los particulares y otros sujetosobligados, siempre que éstos tengan derecho dereservarse tal información de conformidad con lasdisposiciones aplicables

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Capítulo IVDel Procedimiento de Acceso

Artículo 43.- Las dependencias y entidadespúblicas sólo proporcionarán la información que seles requiera y que obre en sus archivos. No estaránobligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculoso practicar investigaciones.

Artículo 44.- Cualquier persona podrá ejercer elderecho de acceso a la información ante ladependencia y entidad pública que corresponde.Éste podrá ser de manera directa, cuando se tratede consultas verbales, o a través de la Unidad deInformación respectiva, mediante la presentación,en forma respetuosa, de un escrito libre o en losformatos proporcionados por el Órgano.

Artículo 45.- La solicitud deberá contener:I. El nombre del solicitante, domicilio, pararecibir notificaciones; firma y, en su caso, correoelectrónicoII. La descripción clara y precisa de losdocumentos que solicita;III. Cualquier otro detalle que facilite labúsqueda de la información;IV. Modalidad en la que solicita recibir lainformación.

Artículo 46.- La Unidad de Información notificaráal particular, en un plazo de hasta cinco días, sirequiere completar, corregir o ampliar los datos dela solicitud. Si transcurrido dicho plazo no esatendida la notificación, se considerará como nointerpuesta la petición, quedando a salvo losderechos de la persona para volverla a solicitar.

Artículo 47.- De no corresponder la solicitud a laUnidad de Información, ésta deberá orientar a lossolicitantes para canalizar la solicitud de maneradebida a la oficina que corresponda.

Artículo 48.- En ningún caso se exigirá motivaciónalguna, justificación jurídica, o legítimo interés comocondición para entregar la información solicitada.

Artículo 49.- La Unidad de Información deberácomunicar por escrito al solicitante dentro de losdiez días hábiles siguientes a la recepción de lasolicitud, si se ha localizado la información. Esteplazo podrá ampliarse por otros diez días, siempreque existan razones para ello, debiendo notificarsepor escrito fundado y motivado al solicitante.

Artículo 50.- A partir de que se notifique laubicación de la información solicitada, la Unidadde Información dispondrá de un plazo de diez díashábiles para entregar la información requerida, quepodrán prorrogarse, por única vez por un plazo igual.En este caso, la Unidad de Información deberánotificar al solicitante las razones de la prórroga.En ningún caso el plazo de entrega podrá excederde veinte días hábiles.

Artículo 51.- En el caso de que la respuesta seanegativa, la Unidad de Información deberánotificarlo al solicitante en un escrito fundado ymotivado, en un plazo que no excederá de diez díashábiles contados a partir de la fecha de ingreso dela solicitud.

Artículo 52.- Si transcurridos diez días hábiles depresentada la solicitud de acceso a la información,la Unidad de Información no respondiere alinteresado, la autoridad estará obligada a entregarla información solicitada en un plazo perentorio dediez días.

Artículo 53.- La obligación de acceso a lainformación pública se entenderá como satisfechacuando el solicitante tenga a su disposición lascopias simples, certificadas o en cualquier otrosoporte técnico en el que se encuentre contenidala información solicitada o cuando realice laconsulta de la información en el lugar en el queesta se encuentre. Cuando la información solicitadaya esté disponible para consulta, se le hará saberpor escrito al solicitante el lugar donde puedeconsultarla y las formas para reproducir o adquirirdicha información. Una vez entregada lainformación, el solicitante acusará recibo por escritoen el formato que le proporcione la Unidad de

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Información, dando por terminado el trámite deacceso a la información.

Artículo 54.- Las unidades de información podránentregar información parcialmente clasificada,suprimiendo de los documentos, archivos oexpedientes la parte reservada o confidencial,siempre que éstos lo permitan, con objeto de daracceso a la parte pública de la documentación.

Capítulo VDel Procedimiento para el Acceso yCorrección de Datos Personales

Artículo 55.- Las unidades de información deberánrecibir y dar curso a todas las solicitudes de laspersonas que tengan por objeto la corrección,sustitución, rectificación, o supresión total o parcialde datos personales. Todas las respuestas negativasa la solicitudes realizadas en ejercicio delprocedimiento de corrección de datos personalesdeberán ser notificadas de oficio a el Órgano, paraque ésta proceda y requiera a la autoridad quecorresponda, acerca del fundamento y motivaciónlegal en que sustenta su negativa. En caso de quedesestime las razones de la autoridad, la emplazaráa realizar el acto solicitado.

Artículo 56.- Para que proceda la solicitud, elinteresado deberá precisar las modificaciones quedeben realizarse y aportar, en su caso, ladocumentación necesaria. La autoridad tendrá unplazo de treinta días desde la presentación de lasolicitud para realizar las modificaciones, odemostrar las razones, fundadas y motivadas, porlas que no procedieron las modificacionessolicitadas. En ambos casos deberá notificarlo alinteresado en un plazo no mayor de diez días.

Artículo 57.- Ninguna autoridad podrá requerir alas personas información que exceda los fines paralos cuáles se solicita.

Artículo 58.- No será necesario el consentimientode las personas para difundir o entregar datospersonales, cuando se presenten los siguientessupuestos:

I. Que la información sea necesaria para laprevención, diagnóstico médico, prestación deservicios médicos o la gestión de servicios de salud,y no pueda recabarse autorización de la personapor impedimentos legales o de salud;II. La información sea para fines estadísticos,científicos o de interés general previstos en la Ley,siempre que los datos sean agregados y no puedanrelacionarse con las personas a las que se refieran;III. La información sea requerida por unaentidad, dependencia o unidad administrativa distintaa la que posea los datos personales y sirvan para elestricto cumplimiento de sus funciones públicas;IV. La información sea requerida por ordenjudicial;V. La información sea requerida para laprestación de un servicio contratado a particularespor las entidades públicas. En este caso la entregade la información se hará una vez que se hayacubierto una fianza y sólo se utilizará para lospropósitos estrictamente señalados en el contrato.Una vez terminado el contrato el particulardevolverá los datos personales que para usoexclusivo y temporal le fueron otorgados a laautoridad;VI. Los demás casos que expresamenteseñalen las leyes posteriores a la presente Ley olos lineamientos que al efecto expida el Órgano.

Artículo 59.- Las personas interesadas o susrepresentantes legales, previa identificación, podránsolicitar los datos personales. La Unidad deInformación tendrá un plazo de diez días contadosa partir de recibida la solicitud para responder sitienen o no la información solicitada. Ésta deberáentregar la información en un plazo no mayor dediez días contados a partir de la fecha del oficio derespuesta. En caso de que los datos personales nose encuentren en la unidad administrativa requerida,el interesado podrá recurrir conforme a su derechoal Órgano.

Artículo 60.- Los trámites que se realicen para elprocedimiento previsto en este capítulo, así comola entrega de la información requerida será gratuita.

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Artículo 61.- Las unidades de información deberánrecopilar la información que posean los sujetosobligados sobre datos personales y remitirla alÓrgano, del mismo modo y mensualmente deberáninformarle acerca de la actualización de los sistemasde archivo de los datos personales en su poder.

Artículo 62.- Las personas interesadas o susrepresentantes legales, previa identificación, podránsolicitar los datos personales. La unidad deinformación tendrá un plazo de diez días contadosa partir de recibida la solicitud para responder sitienen o no la información solicitada. Ésta deberáentregar la información en un plazo no mayor dediez días contados a partir de la fecha del oficio derespuesta. En caso de que los datos personales nose encuentren en la unidad administrativa requerida,el interesado podrá recurrir conforme a su derechoal Órgano.

TITULO QUINTODEL ÓRGANO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACION

Capítulo IDe la Naturaleza y Atribuciones

Artículo 63.- El Órgano es un ente descentralizadode la administración pública del Estado de Méxicocon autonomía operativa, presupuestaria y dedecisión, dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la difusión,protección y respeto al derecho de acceso a lainformación pública del Estado de México.

Artículo 64.- La actividad del Órgano se regirápor los principios de autonomía, independencia,legalidad, publicidad y objetividad.

Artículo 65.- El Órgano se regirá para suorganización, funcionamiento y control por lasdisposiciones de esta Ley y su reglamento.

Artículo 66 .- El Órgano tendrá acceso a toda lainformación pública, incluyendo la reservada yconfidencial, determinando en su caso su debida

clasificación o desclasificación. Las dependenciasy entidades públicas deberán facilitar sin demoralos trabajos del Órgano.

Artículo 67.- El patrimonio del Órgano se integracon los bienes muebles e inmuebles que se destinenal cumplimiento de su objeto y las partidaspresupuestales que anualmente se le señalen en elPresupuesto de Egresos del Estado de México.

Artículo 68.- El Órgano tendrá las siguientesatribuciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;II.- Supervisar y en su caso, hacer lasrecomendaciones a las dependencias y entidadespúblicas para que se de cumplimiento a lo dispuestoen los artículos 4 y 5 de la presente Ley;III.- Conocer y resolver los recursos de revisiónque promuevan los particulares;IV.- Requerir a las dependencias y entidadespúblicas la rendición de informes;V.- Proporcionar asesoría a las dependencias yentidades públicas en la elaboración y ejecución deprogramas de información;VI. Elaborar formatos de solicitudes de acceso ala información pública y orientar a los particulares;VII.- Establecer lineamientos y políticas generalespara el manejo, mantenimiento y seguridad de losdatos personales, que estén en posesión dedependencias y entidades gubernamentales;VIII.- Garantizar la protección de los datospersonales;IX.- Elaborar y aplicar los criterios para lacatalogación y conservación de los documentos, asícomo la organización de archivos de lasdependencias y entidades públicas en los términosde la ley respectiva;X.- Llevar a cabo investigaciones relacionadas conlas quejas de particulares sobre el incumplimientode la presente Ley;XI.- Cuando proceda ordenar a los sujetosobligados, la entrega de información;XII.- Realizar los estudios e investigacionesnecesarios para el buen desempeño de susatribuciones;

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XIII.- Capacitar a servidores públicos en materiade acceso a la información;XIV.- Promover la difusión de la importancia ynaturaleza del derecho de acceso a la informaciónpública del Estado;XV.- Elaborar el informe anual que presentará anteel pleno de la Legislatura;XVI.- Administrar los recursos humanos, bienes ypatrimonio;XVII.- Mediante sus resoluciones, sancionar losincumplimientos; yXVIII.- Las demás que le confiere la presente Ley,su reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Órgano tendrá su domicilio en la Ciudad deToluca de Lerdo y ejercerá sus funciones en todoel territorio del Estado.

Artículo 69.- Corresponderá al Órgano elaborarlos criterios para la catalogación, clasificación yconservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos de lasdependencias y entidades. Dichos criterios tomaránen cuenta los estándares y mejores prácticasnacionales e internacionales en la materia.

Capítulo IIDe la integración

Artículo 70.- El Órgano se integra por tresconsejeros aprobados por las dos terceras partesde los presentes en la sesión correspondiente de laLegislatura del Estado de México, de entre cincopropuestas del Poder Ejecutivo. Los comisionadosdesempeñarán su cargo por un periodoimprorrogable de seis años y sólo podrán serremovidos de sus funciones por causa grave deconformidad con lo previsto en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado.

Artículo 71.- Para ser Consejero se requiere:

I.- Ser residente del Estado de México, cuandomenos cinco años anteriores a su designación;II.- Tener más de veinticinco años de edad;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito alguno, salvo que hubiese sidode carácter no intencional o imprudencial;IV.- No tener ni haber tenido cargo alguno deelección ni haber sido postulado como candidato,en los últimos cinco años anteriores a la designación;V.- Contar con título profesional en o formaciónequivalente, y tener conocimientos en la materia;VI.- Gozar de prestigio social y profesional;VII.- No ser ni haber sido dirigente de partido oasociación política alguna, ministro de culto religioso,ni servidor público por lo menos cinco años antesde su designación; yVIII.- No haber sido condenado mediante sentenciaejecutoria por delito doloso.

Durante su encargo no podrán desempeñar ningúnotro empleo, cargo o comisión, salvo las docentesen instituciones educativas o de beneficencia.

Artículo 72.- El Presidente del Órgano será electopor una sola ocasión de entre sus pares, por unperiodo de dos años, debiendo rotarse la presidenciacon los demás consejeros.

En el Presidente recaerá la representación legaldel Órgano.

Artículo 73.- A fin de poder cumplir con susatribuciones y objetivos, el Órgano contará con laestructura orgánica, funcional y profesionalnecesaria.

Capítulo IIIDe los Medios de Impugnación

Artículo 74.- La persona a quien se le niegue elacceso a la información podrá interponer el recursode revisión ante la Unidad de Informacióndependencia o entidad pública que negó lainformación, dentro de los treinta días hábilessiguientes a la notificación respectiva. La Unidadde Información deberá remitir el recurso al Órganoal día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 75.- El recurso de revisión tambiénprocederá cuando el solicitante:

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I. Considere que la información entregada esincompleta o no corresponde con la requerida ensu solicitud; yII. No esté de acuerdo con el tiempo, costo,formato o modalidad de entrega.

Artículo 76.- En el caso del procedimiento decorrección de datos personales, el recurso derevisión procederá cuando:

I. El titular de la dependencia o entidad públicano entregue al solicitante los datos personalessolicitados;II. El titular de la dependencia o entidad públicaentregue la información en un formatoincomprensible; yIII. El titular de la dependencia o entidad públicase niegue a efectuar las modificaciones,correcciones o el resguardo de confidencialidad delos datos personales.

Artículo 77.- El escrito en el que se presente elrecurso de revisión debe contener:

I. El nombre del recurrente o de surepresentante legal;II. La dependencia o entidad ante la cual sepresentó la solicitud;III. Domicilio para recibir notificaciones y ensu caso, señalar a la persona que las pueda recibiren su nombre;IV. Precisar el acto objeto de la inconformidad,así como la autoridad responsable y la fecha en laque se notificó o tuvo conocimiento del mismo;V. Firma del recurrente.

Artículo 78.- El Órgano subsanará las deficienciasde los recursos interpuestos en un plazo que noexcederá de cinco días hábiles.

Artículo 79.- En caso de que el escrito en el quese presente el recurso no sea lo suficientementeclaro para iniciar el procedimiento respectivo, elÓrgano, en un plazo que no excederá de tres díashábiles, notificará al recurrente para que corrija lonecesario.

Artículo 80.- Una vez recibido el recurso derevisión, el consejero presidente, en un plazo nomayor de tres días, lo turnará a un consejero quienserá designado ponente y presentará al Pleno, enun plazo no mayor de veinte días, el expedientecon su proyecto de resolución. El Pleno resolveráen definitiva en un plazo no mayor de siete días.

Artículo 81.- Las resoluciones del Pleno noexcederán de treinta días hábiles contados a partirde la interposición del recurso de inconformidad,del que resolverá:

I. Sobreseerlo;II. Confirmar el acto o resolución impugnada;III. Revocar total o parcialmente el acto oresolución impugnada.

Artículo 82.- La resolución del Órgano deberáemitirse en escrito fundado y motivado y remitirsea la dependencia o entidad pública responsable,quien deberá acatar la resolución en un plazo nomayor de diez días.

Artículo 83.- Es causa de sobreseimiento delrecurso de revisión:

I. El desistimiento por escrito de quienpromueve el recurso de revisión;II. Si la dependencia o entidad públicaresponsable del acto o resolución impugnados, losmodifique o revoque, de tal manera que quede sinmateria antes de que se resuelva el recurso;III. El fallecimiento del inconforme, otratándose de personas jurídicas, la disolución de lamisma.

Artículo 84.- Cuando el Órgano verifique que pornegligencia no se hubiese atendido la solicitud enlos términos de esta Ley, la dependencia o entidadpública deberá proporcionar la información en unplazo no mayor de diez días a partir de surequerimiento, sin costo alguno para el solicitante,siempre que la información no esté consideradacomo clasificada.

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Artículo 85.- El cumplimiento perentorio de lassolicitudes de información no exime al sujetoobligado de la responsabilidad en que hubieseincurrido de acuerdo con la presente Ley y con laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de México.

TÍTULO SEXTODEL ACCESO A LA INFORMACION ENLOS DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo Único

Artículo 86.- El Poder Legislativo del Estado, através de la Cámara de Diputados y la DiputaciónPermanente; el Poder Judicial del Estado a travésdel Consejo de la Judicatura Estatal y la Comisiónde Administración del Tribunal Estatal Electoral;los órganos constitucionales autónomos y lostribunales administrativos, en el ámbito de susrespectivas competencias, establecerán mediantenormas, reglamentos o acuerdos de caráctergeneral, los órganos, criterios y procedimientosinstitucionales para proporcionar a los particularesel acceso a la información, de conformidad con losprincipios y plazos establecidos en esta Ley.

Artículo 87.- Las disposiciones que los sujetosobligados emitan deberán señalar:I. Las unidades de información responsablesde publicar la información a que se refiere el artículo19;II. El Comité de información o su equivalente;III. El funcionario habilitado o su equivalente;IV. Los criterios y procedimientos declasificación y conservación de la informaciónreservada o confidencial;V. El procedimiento de acceso a lainformación y el procedimiento para el acceso ycorrección de datos personales, tomando comoreferencia lo establecido en el Título Cuarto de lapresente Ley;VI. Los medios de impugnación, tomandocomo referencia lo establecido en el capítulo tercerodel Título Quinto;

VII. Una instancia interna responsable de aplicarla Ley, resolver los recursos, y las demás facultadesque le otorga este ordenamiento.

Artículo 88- Los sujetos obligados a que se refiereel artículo 86 elaborarán anualmente un informepúblico de las actividades realizadas para garantizarla observancia del derecho al acceso a lainformación y a la protección de datos personales.

TITULO SÉPTIMODEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Y LASSANCIONES

Capítulo Único

Artículo 89.- Serán causas de responsabilidadadministrativa por parte de los servidores públicosy demás sujetos obligados por esta Ley lassiguientes:

I. No actuar con diligencia en el servicio quele ha sido encomendado;II. Cualquier acto u omisión que provoque lasuspensión, deficiencia o alteración en lainformación solicitada;III. Retener, clasificar o reclasificar en formaindebida la información considerada como reservaday confidencial;IV. Actuar con dolo o mala fe en lasubstanciación de las solicitudes, procedimientos,clasificación o desclasificación de la información;V. Vender, sustraer o publicitar la informaciónclasificada como reservada y confidencial; yVI. Hacer caso omiso de las peticiones yresoluciones del Órgano.

La reincidencia en cualquiera de las fraccionesanteriores, será considerada como muy grave, paralo cual se tendrá que atender a lo establecido en elartículo 93 de esta Ley.

Artículo 90.- Al que omita actuar con diligenciaen el servicio que le haya sido encomendado, enmateria de transparencia y acceso a la informaciónpública, se le impondrá por primera ocasión, unaamonestación en términos de lo estipulado por la

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fracción I del artículo 49 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios.

En caso de reincidencia en el incumplimiento dedicha obligación, se le impondrá como sanción lasuspensión del empleo, cargo o comisión hasta por15 días.

Artículo 91.- A quien por cualquier acto u omisiónprovoque la suspensión o deficiencia en lainformación pública, se le impondrá amonestación,tratándose de la primera vez. Cuando incurra enreincidencia será una suspensión hasta de 15 díaspara desempeñar su cargo, empleo o comisión.

Cuando dicho acto u omisión provoque la alteraciónen la información solicitada, se le impondrá comosanción, la sanción económica que le correspondaen términos del artículo 49 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios, tratándose de la primera vezy la suspensión hasta por 30 días en caso dereincidencia o ambas.

Artículo 92.- A quien retenga, clasifique oreclasifique en forma indebida la informaciónconsiderada como reservada y confidencial se leimpondrá, atendiendo a la gravedad del acto uomisión, una sanción consistente en la suspensióntemporal del cargo, empleo o comisión que irá de 3hasta 30 días; cuando se trate de la primera ocasióny la destitución del cargo, cuando se trate deconducta reiterativa.

Artículo 93.- A quien actúe con dolo o mala fe enla substanciación de las solicitudes, procedimientos,clasificación o desclasificación de la información,será sancionado con una amonestación cuando seapor primera vez. Tratándose de reincidencia, serásancionado hasta con suspensión del cargo, empleoo comisión, hasta por un plazo de 15 días.

Artículo 94.- Quien venda, sustraiga o publiqueinformación clasificada como reservada yconfidencial, se hará acreedor de una suspensiónde hasta por 90 días, del cargo, empleo o comisión

desempeñada o destitución del mismo, tratándosede la primera vez. En caso de reincidencia, seráinhabilitado para desempeñar cargo, empleo ocomisión públicos hasta por 20 años, atendiendo alo dispuesto por el artículo 49 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios.

Artículo 95.- A quien haga caso omiso de laspeticiones y resoluciones del Órgano, será acreedora una sanción económica consistente en hasta 30días de salario mínimos o la suspensión del cargohasta por 3 días, si se trata de la primera vez; cuandose trate de reincidencia, será acreedor a ladestitución del empleo, cargo o comisión públicos oinhabilitación para desempeñar cargo, comisión oempleo públicos, hasta por 5 años o ambasatendiendo a su gravedad.

Las sanciones económicas que se establezcan,estarán directamente relacionadas al salariointegrado de los servidores públicos.

Artículo 96.- Todas las sanciones administrativasseñaladas en éste capítulo, serán sin perjuicio delas sanciones civiles, penales y otras aplicables queresulten.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta delGobierno del Estado de México.

SEGUNDO. Los Consejeros del Órgano deberánser designados dentro de los 6 meses siguientes ala publicación de la presente Ley e iniciarán susfunciones un mes después de la designación de susintegrantes.

TERCERO.- El Poder Legislativo, el PoderEjecutivo, el Poder Judicial, los Municipios y losorganismos públicos autónomos previstos en laConstitución del Estado emitirán las disposicionesreglamentarias correspondientes a la presente Leydentro de los seis meses siguientes a su publicación.

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CUARTO.- El Órgano expedirá su reglamentointerior dentro de los tres meses siguientes a suintegración.

QUINTO.- La publicación de la información públicade oficio a la que se refiere el artículo 19 deberácompletarse, a más tardar, 8 meses después de laentrada en vigor de la Ley.

SEXTO.- Las dependencias y entidades públicasdeberán elaborar el catálogo de información al quese refiere el artículo 37, a más tardar 16 mesesdespués de la entrada en vigor de la Ley.

SEPTIMO.- Las dependencias y entidadespúblicas deberán crear sus unidades de información,comités de información y designar los funcionarioshabilitados a más tardar ocho meses después de laentrada en vigor de la Ley.OCTAVO.- Los particulares podrán presentarsolicitudes de acceso a la información pública ycorrección de datos personales ante el PoderEjecutivo Estatal y la administración pública, un añodespués de la entrada en vigor de la Ley.

NOVENO.- En el presupuesto de egresos delEstado, se designará una partida especial para elfuncionamiento del Órgano de Transparencia yAcceso a la Información.

DECIMO.- Para la integración del Órgano, porprimera y única ocasión, la Legislatura determinarála duración de los consejeros en 4, 5 y 6 añosrespectivamente.

Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estadode México, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laCiudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado deMéxico, a los _____ días del mes de ________del año dos mil tres.

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Se registra la iniciativa y deacuerdo con lo preceptuado en los artículos 47fracción VIII, XX y XXI, 82 y demás relativos

aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado Libre y Soberano de México, se remitea las Comisiones Legislativas de Gobernación yPuntos Constitucionales y de Legislación yAdministración Municipal para su estudio.

Quisiera también hacer la aclaración quede la iniciativa presentada por el diputado VíctorHumberto Benítez Treviño, se turna a lasComisiones de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Procuración y Administraciónde Justicia.

Para sustanciar el punto número 7 del ordendel día, hace uso de la palabra el diputado SalvadorArredondo Ibarra, para la lectura de la iniciativaen materia de remuneración.DIP. SALVADOR ARREDONDO IBARRA.-Con su permiso señor diputado Presidente de la“LV” Legislatura, José Antonio Mediana Vega.Compañeros diputados. Ciudadanos que nosacompañan.

Los suscritos diputados integrantes delGrupo Parlamentario de Acción Nacional de la“LV” Legislatura del Estado de México, confundamento en lo dispuesto por la fracción II delartículo 51 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México y fracción I del artículo28, así como de los artículos 78, 79 y 81 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo de Estado Libre ySoberano de México, sometemos a la consideraciónde esta H. Soberanía, INICIATIVA DEDECRETO que reforma y adiciona la LeyOrgánica Municipal del Estado de México en suartículo 31 fracción XIX el Código Financiero delEstado de México y Municipios en sus artículos289 y 351, así como el artículo 11 de la Ley Orgánicapara la Contaduría General de Glosa, en base a lasiguiente:EXPOSICION DE MOTIVOS

La base de estructuración política nacionales el municipio, el cual histórica y técnicamente esfuente de apoyo de la libertad política, de eficaciaen el gobierno y de la limpieza de la vida publica. Elgobierno municipal debe ser autónomo, responsabley permanentemente sujeto a la voluntad de losgobernados y a su vigilancia, por lo quenecesariamente debe presupuestar con visión paraatender prioridades esenciales; sólo así, la

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administración municipal puede cumplir sus finespropios.

Debemos considerar que la autoridadmunicipal para su mayor eficacia, debe crear,mantener y perfeccionar la organización dentro desu administración como causa eficiente del ordensocial; debe actuar con sujeción a susresponsabilidades como gestora del bien común,pero también, estableciendo un conjunto depreceptos, derechos y obligaciones oresponsabilidades de los servidores que ocupancargos dentro de ésta.

Proponemos fortalecer la haciendamunicipal a base de aprovechamientos de sus bienespropios, de derechos por prestación de servicios,del incremento en las participaciones tanto delEstado como de la Federación; pero, también esimportante normar la forma en que losayuntamientos deberán ocupar los recursosmunicipales. Las Legislaturas de los Estados,debemos cumplir también puntualmente con elmandato de señalar las contribucionesefectivamente suficientes para entender en formadebida las necesidades municipales.

A nadie es ajeno, que en las actualescircunstancias económicas, los gobiernosmunicipales requieren de instrumentos jurídicos queles permitan con certeza transparentar supresupuesto de egresos en un marco de legalidad.

La sociedad mexicana frecuentementereclama conocer el uso correcto de los recursospúblicos y está más vigilante del desempeño de susautoridades, los que tiene bajo su responsabilidadel manejo de las haciendas publicas,permanentemente se encuentran también en elescrutinio de los gobernados y por ello obligados arendir mejores cuentas.

Acción Nacional coincide con esta nuevacultura política y, por medio de esta iniciativa,requiere contribuir a que los funcionarios públicosapeguen sus acciones a la honestidad ycongruencia, como ejes rectores sobre los cualesconstruya su trabajo al servicio de la comunidad.

Uno de los temas que más preocupa alciudadano es el que se refiere a las remuneracionesde los funcionarios públicos por el cumplimiento desu función, este desempeño deberá de estar siempre

apegado a los interese del gobernado. Los ingresosasignados deberán ser siempre acordes con lascondiciones de vida de la población en general y deacuerdo a una serie de indicadoressocioeconómicos, suficientes para solventar susnecesidades primarias; las cuales, deben ser justasy vinculadas al grado de responsabilidad del servicioque se presta.

Los diputados que suscribimos estedocumento, estamos trabajando en la elaboraciónde una ley que comprenda de manera integral, losmecanismos que permitan la máxima transparenciaen cuanto salarios de los servidores públicos,transparencia, perdón en cuanto los servidorespúblicos se refiere, sin embargo, queremos avanzaren la búsqueda de criterios y reglas que establezcancierto orden a partir de los presupuestos del 2004.Seguiremos por tanto, tratando de concluir un textoaceptado por todas las fuerzas políticasrepresentadas en esta Legislatura.

La presente iniciativa pretende regular lasremuneraciones públicas, principalmente de losmunicipios, para garantizar la permanencia,regularidad y eficiencia en la prestación del serviciopublico y, por otro lado, evitar el abuso que concargo al erario se presenta cotidianamente, por partede funcionarios en todos los niveles de gobierno.Para ello, se precisa realizar estos cambios quepermitan a los órganos de control, poder vigilar conmayor eficacia la aplicación de los recursosasignados a salarios.

Para Acción Nacional la transparencia esfundamental para caminar hacia una verdaderademocracia, porque creemos que ésta se sustenteen la existencia de un control del pueblo sobre susgobernantes, por ello, proponemos que las nóminassean publicadas con cierta regularidad, para quesean conocidas por todos.

Por lo antes expuesto y con fundamentoen la parte primera de esta iniciativa, sometemos ala consideración de esta Honorable Asamblea, elsiguiente:

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PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICO

DECRETA:

ARTÌCULO PRIMERO.- Se adiciona unsegundo y tercer párrafos a la fracción XIX delartículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estadode México, para quedar como sigue:

Artículo 31.- ...

XIX.- Aprobar su presupuesto de egresos, en basea los ingresos presupuestados para el ejercicio quecorresponda y establecer las medidas apropiadaspara su correcta aplicación.

Los ayuntamientos al aprobar su presupuesto deegresos, deberán señalar la retribución quecorresponda a un empleo, cargo o comisión,determinada conforme a principios de racionalidad,austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad,igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuestopor el Código Financiero y demás disposicioneslegales aplicables.

Las remuneraciones del Presidente Municipal,Síndicos, Regidores y mandos medios y superioresde la administración municipal, serán determinadasanualmente en el presupuesto de egresoscorrespondiente y se sujetarán a los lineamientosgenerales establecidos para todos los servidorespúblicos municipales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan trespárrafos al artículo 289 y un segundo párrafo alartículo 351 del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 289.-…

Los servidores públicos recibirán una remuneraciónadecuada e irrenunciable por el desempeño de sufunción, empleo, cargo o comisión, que será

determinada anualmente en los presupuestos quecorrespondan y ningún servidor público podrápercibir cantidad mayor a la del superior jerárquico.

Para determinar las remuneraciones de losservidores públicos municipales, los Ayuntamientostomarán en cuenta elementos tales como: población,monto presupuestal disponible, costo promedio devida en la entidad y en el municipio, índiceinflacionario, grado de marginalidad municipal,productividad en la prestación de servicios públicosy eficiencia en la recaudación de ingresos.

La asignación de salarios se hará en base a loscriterios señalados en este artículo y ningún servidorpúblico estará facultado para establecerpercepciones, cualquiera que sea su denominación,de manera discrecional.

Artículo 351.-…

Los Ayuntamientos al aprobar en forma definitivasu presupuesto de egresos, deberán publicar demanera clara y entendible, todas y cada una de laspartidas que lo integran, haciendo énfasis en lossalarios aprobados para los miembros del cabildo ypara los funcionarios de mandos medios y superioresde la administración municipal, a más tardar el 25de Febrero del año para el cual habrá de aplicardicho presupuesto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracciónXIV de artículo 11 de la Ley Orgánica Para laContaduría General de Glosa, para quedar comosigue:

Artículo 11.- ...

XIV.- Revisar y fiscalizar los tabuladores de sueldosaprobados por los Ayuntamientos, para losservidores públicos municipales, tomando lasmedidas necesarias para su debida observancia.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigoral quinto día de su publicación en la Gaceta delGobierno.

SEGUNDO.- Las administraciones municipalesdeberán adecuar sus presupuestos para el ejerciciofiscal correspondiente, conforme a las disposicionesdel presente decreto.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico a los 27 días del mes de noviembre del añodos mil tres.

A T E N T A M E N T ECIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTESDEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCIONNACIONAL(Rúbrica)

Es cuanto señor Presidente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado SalvadorArredondo Ibarra.

Se registra la iniciativa y de conformidadcon lo establecido en los artículos 47 fraccionesVIII, XX y XXI; 82 y demás relativos y aplicablesde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, se remite a lasComisiones Legislativas de Trabajo, Previsión ySeguridad Social y de Legislación y AdministraciónMunicipal, para su estudio.

Para tramitar el punto número 8 del ordendel día, solicito a la Secretaría dé lectura a lainiciativa de decreto, por el que se reforman elartículo 91, las fracciones I, II, III, y IV del artículo295 del Código Penal del Estado de México, asícomo las fracciones I y II del artículo 306 del Códigode Procedimientos Penales para el Estado deMéxico y se adiciona a este último la fracción III.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.-DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA HONORABLE “LV” LEGISLATURADEL ESTADOP R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 51 fracción I y 77 fracciónV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, se somete a la consideraciónde esta Honorable Legislatura por el dignoconducto de ustedes, iniciativa de decreto por elque se reforma el artículo 91; las fracciones I, II,III, IV del artículo 295 del Código Penal del Estadode México; así como las fracciones I y II del artículo306 del Código de Procedimientos Penales para elEstado de México y se adiciona a este último, lafracción III, con forme a la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Desarrollo del Estado deMéxico 1999-2005, orienta sus objetivos, políticasy estrategias con una adición de largo plazo, paraasegurar que las futuras generaciones demexiquenses, tengan acceso a las mejorescondiciones de vida. Su contenido se sustenta enocho ejes rectores que, de diversas formas, ofrecenrespuesta a las prioridades señaladas por lasociedad.

La procuración de justicia es una funciónprimordial del gobierno para coadyuvar con lapreservación de la convivencia armónica. Procurarjusticia de forma eficaz, pronta, imparcial y oportuna,implica cabal cumplimiento del orden jurídico,respecto a los derechos de las personas ycredibilidad de las instituciones. Bajo esta premisa,es importante mantener en constante actualizaciónel marco jurídico, a efecto de que responda a laevolución de la realidad social.

Por decreto número 165 de la Honorable“LIII” Legislatura Local, se aprobó el Código Penaldel Estado de México, publicado en el periódicooficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo del2000, en el cual se evidencia de que no obstanteque se ha avanzado en materia de procuración yadministración de justicia, la realidad actual, tiendea desfasar las provisiones típico-punitiva, porqueuna serie de consultas ilícitas recurrentes, otroratípicas, atentan con mayor crueldad contra la vida,la integridad y la tranquilidad de los individuos.

Uno de los ineludibles del derecho, es lapreservación de la seguridad jurídica de losgobernados. Bajo esta premisa, el poder público encalidad de garante del Estado de Derecho, concibe,

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propicia y genera las alternativas de solución a ladiversa y compleja problemática que afecta a losparticulares.

Con esta convicción, a fin de asegurar quelas víctimas del delito de robo, logren conefectividad, la reparación del daño a su favor, seha efectuado la presente propuesta de reformas,mediante la cual el Estado ampliará los mecanismoslegales para evitar que los derechos de las personassean impunemente vulnerados y, al mismo tiempo,restituir en el goce de sus derechos fundamentales,a quienes por alguna razón les hayan sidorestringidos, negados o violentados.

Si el probable responsable del delito de roboes asegurado en flagrancia, o detenido mediante laejecución de una orden de aprehensión, tanto elMinisterio Público como el juzgador, tratándose deun delito no grave perseguible por querella, podránconcederle el beneficio de la libertad provisionalbajo caución, siempre y cuando dicho sujetogarantice la reparación del daño ocasionado alofendido, es decir, previo deposito ante la autoridad,en efectivo, de una cantidad igual o mayor al valorde la cosa robada; pero también debe garantizar,por cualquiera de los medios contemplados por lafracción I del artículo 20, apartado A de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, su libertad provisional y la multa quepotencialmente se le pudiera imponer, al dictarse laresolución correspondiente, por parte de la autoridadjurisdiccional.

De tal manera que el ofendido del delitotendrá, efectivamente, la oportunidad de asegurarla reparación del daño a su favor, desde el momentomismo de la investigación ministerial o cualquieretapa del proceso penal. En su defecto, haciendouso de su derecho potestativo, podrá continuar conla posición de querellante, hasta en tanto laautoridad respectiva, emita la resolución que enderecho corresponda.

La querella, concebida como un requisitode procedibilidad para el ejercicio de la acción penal,es un derecho potestativo del ofendido, por el cualhace del conocimiento de las autoridades los hechosdelictuosos que lo agravian, y expresa suconsentimiento para que el ilícito sea perseguido.

En conclusión, el hecho de que el ofendidotenga a su disposición la querella como requisito deprocedibilidad, para la incoación del proceso penalcorrespondiente, le presenta una evidente ventaja,puesto que es un derecho subjetivo que puedeejercer, en defensa de su interés particular, sinperjuicio del arbitrio judicial para aplicar o no lapena, en virtud de que el único titular de juspuniendi es el estado, a través del órganojurisdiccional.

Es importante aclarar que la convenienciade las hipótesis de robo contenidas en las fraccionesI, II, III y IV del artículo 289 del Código Penal delEstado de México, sean perseguibles porquequerella, tiene la finalidad de propiciar, en todo eltiempo, la posibilidad de que el ofendido obtengarápidamente, la reparación del daño que le hayasido irrogado por el sujeto activo, a través de laconciliación y la mediación neutral de la autoridadadministrativa o judicial, según sea el caso.

Las fracciones I, II y III, hacen alusión ahipótesis de robo, sancionado considerando el valorde lo robado; el cual, en ninguno de estos supuestos,excede de 17 mil pesos; cuantía que al no ser tanelevada, facilita la reparación del daño a favor dela víctima y, consecuentemente, el otorgamiento delperdón en beneficio del sujeto activo.

La fracción IV, la fracción VI, estableceque si por alguna circunstancia la cuantía del robono fuera estimable en dinero o si por su naturalezano se hubiera fijado su valor, se impondrán de unoa cinco años de prisión y de cincuenta a cientoveinticinco días de multa. En este supuesto el bienjurídico, está adecuadamente tutelado, no obstante,considerando que el delito no es grave ni agravado,y la pena de prisión y pecuniaria no es alta, sepropone también el delito de robo previsto en estafracción sea perseguible por querella. Como se hareferido, con el propósito fundamental de asegurarla rápida y eficaz reparación del daño.

Un razonamiento similar opera paraexplicar el porqué de la propuesta de perseguir porquerella el delito de robo, descrito en el artículo290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI del CódigoPenal del Estado de México.

En lo concerniente a estas cincofracciones, es menester recordar que se refieren

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al delito de robo agravado, pero no grave, en elque los sujetos activo y pasivo, previo a la comisiónde los hechos, tenían relación personal ya sea porrazones de trabajo, amistad, estudio u otra similar.En estos caso, las hipótesis punitivas, conservaránsu carácter de agravantes, con la modalidad de que,si algunas de éstas llegaran a concretizarse, seríaperseguible por querella, a consecuencia de lasreformas que se proponen.

De manera que también se facilita lareparación del daño en beneficio del sujeto pasivo;así como el otorgamiento del perdón en favor delactivo, sin que existan repercusiones desventajosaspara ninguno de ellos. Por el contrario, se haceefectiva la expresión ostensible de la justicia, através de la equidad.

El artículo 91 del Código Penal del Estadode México, establece que podrá otorgársele elperdón antes de que se le dicte sentencia en primerainstancia, disposición que se modifica, en elentendido de que esa manifestación de voluntadpor parte del ofendido, es un derecho de carácterpersonal, al que la ley no debe restringir. Porconsiguiente, el efecto será el mismo, antes odespués de dictarse sentencia, en virtud de que condicho otorgamiento, la víctima expresa su ánimode extinguir la pretensión punitiva o la ejecución dela pena, dependiendo de la instancia ante la que seexprese.

La Ley de Ejecución de Penas Privativaso Restrictivas de la Libertad del Estado, nocontempla dentro de su texto, el perdón del ofendido,como una de las causas de extinción de la pena deprisión, pero sí la resolución de la autoridad judicial.Concretamente en el artículo 122 fracción III.

Con las presentes reformas, en los delitosperseguibles por querella, el perdón del ofendidopodrá extinguir la pretensión punitiva, y en su caso,la pena impuesta, para lo cual es necesario ampliartemporalmente la posibilidad de otorgar el mismo,por su puesto, para privilegiar en todo momento, laconciliación entre las partes.

El Código de Procedimientos Penales parael Estado de México, en el artículo 155, hacereferencia a la instancia conciliatoria, a través delcual, el Ministerio Público que tenga conocimientode un delito perseguible por querella, citará

inmediatamente a una audiencia de conciliación aefecto de avenir a las partes.

Si desde que se tiene conocimiento deldelito, se procura la conciliación entre el ofendidoy el sujeto activo, no hay razón que impida llevarlaa cabo, aun después de que el sentenciado seencuentre compurgando la pena de prisión que lefue impuesta.

A consecuencia de las reformaspropuestas, se hace necesario adicionara la fracciónIII al artículo 306 del Código de ProcedimientosPenales para el Estado de México, cuya finalidades declarar la extinción de la potestad de ejecutarla pena, cundo al pasivo se le otorgue el perdón, enlos casos en que éste proceda, conforme a lodispuesto por el artículo 91 del Código punitivo dela entidad, cuya reforma se ha comentado.Al aplicar este mecanismo procedimental,prevalece intocado el principio de cosa juzgada, yla majestad de la justicia, reflejada en una sentenciafirme, dictada por el órgano jurisdiccional, el cualdeterminó la existencia del cuerpo del delito y laresponsabilidad del procesado. En cambio, con ladeclaración respecto de la extinción de la potestadejecutar la pena, se resolverá en relación al perdónotorgado por el sujeto pasivo.En congruencia con las razones y los motivosexternados, el gobierno a mi cargo, continuará latarea de atender los requerimientos y lasexpectativas de la población mexiquense, por cuantohace el combate al delito, en cualquiera de susexpresiones. En este caso especifico, me refiero alrobo, mismo que se perseguirá con mayorinsistencia, para que quien lo cometa, seaobjetivamente sancionado y, al mismo tiempo, serobustezca la finalidad de asegurara la vida, laintegridad, la libertad, el patrimonio y la tranquilidaddela ciudadanía de la entidad. En particular, paragarantizar a la víctima del delito del robo, la rápidareparación del daño.Por lo expuesto, se somete la consideración de esteHonorable Cuerpo Legislativo el proyecto dedecreto de reformas y adiciones al Código Penaldel Estado de México y al Código deProcedimientos Penales para el Estado de México,respectivamente, para que de estimarlo correctose apruebe en sus términos.

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Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta ydistinguida consideración

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÒN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÈXICO.ARTURO MONTIEL ROJAS

(Rúbrica)EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNOMANUEL CADENA MORALES

(Rúbrica)Señor Presidente, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 55 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México; así como 82,83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 74del Reglamento del propio Poder, me permitosolicitarle la dispensa de lectura del proyecto dedecreto de la presente iniciativa.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRIGUEZAGUIRRE.- Honorable Asamblea, deconformidad con la solicitud formulada de estaPresidencia, con sustento en lo establecido en elartículo 55 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, somete a laconsideración de la Legislatura la dispensa delectura del proyecto de decreto de la presenteiniciativa, pidiendo a quienes estén por ello se sirvanponer de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- SeñorPresidente la petición de dispensa ha sido aprobada,por mayoría de votos.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÈXICODECRETA:

ARTÌCULO PRIMERO.- Se reforman losartículos 91; las fracciones I, II, III, y IV del Artículo295 del Código Penal del Estado México; así comolas fracciones I y II del artículo 306 del Código deProcedimientos Penales para el Estado de México,

y se adiciona para éste último, la fracción III, paraquedar como sigue:

Artículo 91.- El perdón del ofendido extingue lapretensión punitiva y la pena en su caso, respectode los delitos que se persiguen por querellanecesaria. Otorgado el perdón y no habiendooposición a él, no podrá revocarse.

El perdón puede ser otorgado por el ofendido o porsu representante legal, si aquél fuese menor de edado estuviera incapacitado; pero el órganojurisdiccional o el Ministerio Público, en este últimocaso, deberán a su prudente arbitrio, conceder ono eficacia al otorgado por el representante y encaso de no aceptarlo, seguir el procedimiento.

El perdón concedido a uno de los inculpados seextenderá a todos los demás. Igualmente seextenderá al encubridor.

El perdón podrá se otorgado en cualesquiera de lasetapas del procedimiento penal. Si la sentencia hacausado ejecutoria, el ofendido podrá otorgarlo anteel tribunal de alzada, para los efectos de lo dispuestoen la fracción III del artículo 306 del Código deProcedimientos Penales para el Estado de México.

Artículo 295.- ...

I. El robo a que se refieren los artículos 288fracciones I a III y 291, siempre que no concurraalguna de las circunstancias a que se refieren lasfracciones I a VI del artículo 290;

II. El robo a que se refieren los artículos 289fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII,IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de lascircunstancias a que se refieren las fracciones I aVI de este último artículo y que el sujeto activo seaprimodelicuente; circunstancias que deberánverificarse fehacientemente por el MinisterioPúblico Investigador o por la autoridad judicial, ensu caso.

III. Cuando se cometa por el suegro contra elyerno o nuera o viceversa, por el padrastro o

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madrastra contra su hijastro o hijastra o viceversao por parientes consanguíneos hasta el cuarto grado;

IV. Respecto a la persona que intervenga en el robocometido por un ascendiente en contra de sudescendiente o viceversa, por un cónyuge contrael otro, por el concubinario contra la concubina oviceversa y por el adoptante contra el adoptado oviceversa y sea ajeno a ellos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman lasfracciones I y II y se adiciona la fracción III alartículo 306, del Código de Procedimientos Penalespara el Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 306.- ...

I. Declarar, si procede, la inocencia del condenadoy anular la sentencia condenatoria;

II. ... ;

III. Declarar la extinción de la potestad de ejecutarla pena, cuando al condenado se le otorgue elperdón, sin más trámite que la solicitud respectivay la ratificación del perdón.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el periódicooficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Las disposiciones contenidas en losartículos 91 y 295 del Código Penal del Estado deMéxico, anteriores a esta reforma, se aplicaránrespecto de los hechos u omisiones que hayan sidoejecutados durante su vigencia, a menos que lossujetos soliciten, en su beneficio, la aplicación delos preceptos normativos contenidos en el presentedecreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los días del mes de del año dos mil tres.

PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRIGUEZAGUIRRE.- Se registra la iniciativa y deconformidad con lo preceptuado en los artículos 47fracciones VIII, XX y XXI; 82 y demás relativosaplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado Libre y Soberano de México, se remitea la Comisión Legislativa de Procuración de Justiciay Administración de Justicia, para su estudio y suanálisis.Dé cuenta la Secretaría de la iniciativa de decreto,por el que se reforma el artículo 3 del Código Penaldel Estado de México; la fracción I del artículo 99;los artículos 416 y 419 y se adiciona un segundopárrafo a los artículos 417 y 418 del Código deProcedimientos Penales para el Estado de Méxicoy se reforma el artículo 4 de la Ley de PrevenciónSocial y Tratamiento de Menores del Estado deMéxico.Le pedimos a la diputada que en la lectura de laSecretaria, va a exponer ella la lectura de exposiciónde motivos y posteriormente le damos a usted lapalabra.A ver diputada. Diputada no vamos a romper elorden. Usted sabe que no es posible antes de leerla iniciativa, porque usted solicita hablar parahechos, no, tiene usted derecho, pero es posibleque primero, yo le solicito a usted, que primero leanla exposición de motivos.Tiene usted la palabra diputada. Tiene usted lapalabra. Yo le solicito nada más que la hicieradespués. Tiene usted la palabra.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- SeñorPresidente, ya me dio el uso de la palabra. Solicitoque se me lea el artículo donde dice que no puedohacer uso de la palabra para hechos.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Lo puede hacer diputada, lo puedehacer, pero los hechos es cuando la Secretaría esté

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leyendo la exposición de motivos para que ustedpueda proceder.

Yo le sugeriría que indistintamente ustedpuede hablar…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Solicitoal compañero diputado que está presidiendo lamesa, que lea el artículo donde dice que no puedohacer uso de la palabra para hechos en estemomento.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Se lo voy a…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Yo, nohay problema, si me lo lee, yo me bajo de la tribuna.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Solicito a la Secretaría. Vamos asolicitar a todos los diputados guardar orden, vamosa leer el artículo respectivo.

El artículo 47 fracción VIII de la LeyOrgánica de la Legislatura, lo va a leer la Secretaria.Le solicito diputada Elena, pudiera leer.SECRETARIA DIP. ELENA GARCÍAMARTÍNEZ.- Artículo 47.- Son atribuciones delPresidente de la Legislatura:

Fracción VIII.- Acordar el trámite de losasuntos que se someterán a la consideración de laLegislatura.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Yo estoysolicitando el uso de la palabra para hechos.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputada, la Presidencia aclara queen el orden del día aprobada aparece da trámite ala lectura de este punto. Yo le solicito a la diputadacon todo respeto que nos permita continuar con loaprobado y posteriormente de la lectura usted puedehacer uso de la palabra para hechos y cualquierdiputado.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- A ver,el trámite lo acuerda el pleno. En el orden del díano está acordado dar trámite. El trámite se da yaclaro, en función de lo que decida el pleno.Respeto la petición del compañero diputado y voya hacer uso de la palabra cuando lean la iniciativa.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Le agradecemos. Proceda laSecretaría. Adelante diputada.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.-

CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA H. “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T EEn ejercicio de las facultades que me confiere losartículos 51 fracción I y 77 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, se somete a la consideración de estaHonorable Legislatura por el digno conducto deustedes, iniciativa de decreto por le que sereforman el artículo 3 del Código Penal delEstado de México; la fracción I del artículo99, los artículos 416 y 419, y se adiciona unsegundo párrafo a los artículos 417 y 418 delCódigo de Procedimientos Penales para elEstado de México; y se reforma el artículo 4de la Ley de Prevención Social y Tratamientode Menores del Estado de México, conformea la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Desarrollo del Estado deMéxico 99-2005, orienta sus objetivos, políticas yestrategias con una visión de largo plazo, paraasegurar que las futuras generaciones demexiquenses, tengan acceso a mejores condicionesde vida. Su contenido se sustenta en ocho ejesrectores que, de diversas formas, ofrecen respuestaa las prioridades señaladas por la sociedad.

La Seguridad Pública, Procuración deJusticia y Readaptación Social, son funcionesprimordiales del gobierno para coadyuvar con lapreservación de la convivencia armónica de formaeficaz, de respeto de derecho de las personas ycredibilidad de las instituciones. Bajo esta premisa,es importante mantener en constante actualizaciónel marco jurídico, a efecto de que responda a laevolución de la realidad social del Estado deMéxico.

Por decreto número 165de la Honorable“LIII” Legislatura Local, se aprobó el Código Penaldel Estado de México, publicado en el periódicooficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo delaño 2000, en el cual se evidencia que no obstanteque se ha avanzado en materia de procuración yadministración de justicia, la realidad actual, tiendea desfasar las previsiones típico-punitivas, porqueuna serie de conductas ilícitas recurrentes, otrora

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atípicas, atetan con mayor crueldad contra la vida,la integridad y la tranquilidad de los individuos.

Por decreto número 166 de la Honorable“LIII” Legislatura del Estado de México, se aprobóel Código de Procedimientos Penales para le Estadode México, publicado el periódico oficial “Gacetadel Gobierno” el 20 de marzo del año 2000, en elque se expone, que a fin de adecuar a susdisposiciones con el ordenamiento sustantivo ymejorar, sustancialmente, además de su terminologíay sistematización, las materias que constituyen laestructura fundamental del proceso penal para darmayor precisión y rigor jurídico al texto legal,celeridad a los procedimientos y tutela jurídico-penala los derechos de quienes son sus protagonistas.

Por decreto número 70 de la Honorable“LII” Legislatura Local, se aprobó la Ley dePrevención Social y Tratamiento de Menores delEstado de México, publicado en el periódico oficial“Gaceta del Gobierno” el 20 de enero de 1995, elcual tiene por objeto establecer las bases paraprevenir las conductas antisociales de los menoresde edad, regular las acciones encaminadas aresolver su situación jurídica y rehabilitar a quienesincurran en estos comportamientos.

Uno de los compromisos fundamentales delEjecutivo del Estado, ha sido proporcionar a lasociedad mexiquense mayor seguridad pública entodos sus aspectos; el preventivo, el de procuracióne impartición de justicia y el de readaptación social.Con el propósito de lograr este objetivo, cuyaculminación es compleja ya que requiere de laparticipación de todos los sectores de la sociedad yla modificación o adecuación del marco jurídico ala realidad social con la decidida intervención delPoder Legislativo.

Es imprescindible continuar por estecamino, siempre en beneficio de los mexiquenses.Nuestro Estado, el más poblado del país cuenta concasi 14 millones de habitantes asentados en unterritorio de 22 mil 500 kilómetros cuadrados, esdecir, el 1.1 del territorio total nacional; en el queexisten las concentraciones poblacionales másimportantes del territorio nacional, 18 municipiosse encuentran conurbados con el Distrito Federaly comparten con éste una problemática complejaque requieren soluciones en las que participen la

Federación, el Estado y el Gobierno del DistritoFederal, así como la adopción de medidas jurídicasque en el ámbito territorial correspondiente,contribuye a atender las demandas básicas deempleo, vivienda, salud, educación, transporte yesencialmente seguridad pública.

La sociedad mexiquense exige seguridadpública; también exige orden, respeto a la ley portodos los individuos, y por parte de las autoridades,respeto absoluto a las garantías individuales, a losderechos humanos y en general al principio delegalidad, piedra angular del estado de derecho.

En los últimos años, como consecuenciasde diversos factores sociales, económicos,educacionales, culturales y de otra naturaleza, haexistido un aumento en las conductas antisocialesatribuidas a mayores de dieciséis y menores dedieciocho años, que afectan la seguridad pública yque obligan a establecer medidas diversas enfunción de la naturaleza de estos factores, entrelas cuales, desde el aspecto jurídico, está la demodificar el ámbito de aplicación de la Ley Penaldesde el punto de vista de su validez personal.

Doctrinalmente la inestabilidad ha sidoconceptuada como la capacidad del sujeto deentender y de querer; supone desarrollo y saludmental del individuo; constituye la capacidad deobrar con discernimiento y voluntad, se traduce enque el sujeto conozca el carácter lícito del hechoen que se determina espontáneamente conforme aesa compresión.

Es el Código Penal del Estado de Méxicode 1875, el ordenamiento jurídico en el queoriginalmente se adopta un criterio biológico nopropiamente en lo que toca a la existencia del delito,sino a cuanto a las “circunstancias atenuantes” quedisminuían la pena. Así, constituía circunstanciasatenuantes de diversas clases, ser el acusado demenor de diez o mayor de cien años; mayor dediez años y menor de doce o tener menos de cien ymás de noventa años de edad, mayor de doce ymenor de catorce, de catorce y medio o de tenermenos de noventa y más de ochenta años de edad;mayor de 14 años y medio y menor de dieciocho; otener más de ochenta y menos de ochenta y cincoaños de edad.

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Por su parte, el Código Penal para el Estadode México del 21 de julio de 1937, también adoptóun criterio biológico, pero no refiriéndose acircunstancias atenuantes, sino a la imputabilidad,al señalar que las personas menores de dieciochopero mayores de dieciséis años, se cometieraninfracciones a las leyes penales, estarán recluidospor el tiempo necesario para su corrección educativaen establecimientos de educación correccional, deeducación especial, recintos médicos; debeneficencia privada o en domicilios particulares;es decir, se tomó en cuenta que el individuo ya seaque cometiera un delito o una infracción, sufría unaconsecuencia que podía ser una pena o una medidade seguridad.

En la diversa exposición de motivos delCódigo Penal para el Estado de México del 6 deabril de 1956, categóricamente se señaló que dichoordenamiento en su artículo quinto, “establece lano responsabilidad penal de los menores infractoresde dieciocho años, siguiente en ese aspecto lalegislación positiva nacional, nuestrasjurisprudencias y nuevas tendencias jurídicas enmateria de delincuencia juvenil”. Se reconoció queel menor infractor se encuentra sustraído al códigopunitivo y que no era necesario consignar en unCódigo Penal disposiciones acerca de ésta,“particular delincuencia”, porque una legislaciónespecial para menores debía de reconocer lasinfracciones con mejor claridad y corrección queel ordenamiento jurídico citado. Se dijo además, quedebía reconocerse que el menor de dieciocho años,cuando infringe una ley es inimputable, es decir,que carece de capacidad de conocer y querer losactos delictuosos que realiza, razones por las cualesdebía quedar sujeto a la jurisdicción especial quesobre los menores exigía en el Estado; esto es elCódigo de Protección de la Infancia.

Es el Código Penal para el Estado Libre ySoberano de México del 29 de noviembre de 1960,publicado en el periódico oficial “Gaceta delGobierno” el 4 de enero de 1961, el que abandonala figura de la inimputabilidad referida a los menoresde dieciocho años, para considerar a la minoría deedad como un caso de excepción personal a laaplicación de la ley penal. En efecto, en la exposiciónde motivos del referido Código, se señaló: “el

artículo 4, extrae de la aplicación de la ley penal alos menores de 18 años. La doctrina acostumbra areferir el problema de la minoría de edad penal a laimputabilidad, considerándolos inimputables, sinembargo, siguiendo la tradición de nuestro Códigovigente en el que la minoría de edad no figurabacomo la causa de inimputabilidad, y como losinimputables son penables, se ha estimado mástécnico y justo a la vez, considerar a la menoría deedad como un caso de excepción personal a laaplicación de la ley penal”.

El Código Penal para el Estado de México,publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de enerode 1986, conserva el sistema del Código de 1961.

No debe perderse de vista que nuestrosordenamientos legales, desde el año de 1956, sereconoce la existencia de lo que se denomino“delincuencia juvenil”, que las conductas ilícitasrealizadas por menores de dieciocho años, noperdían por esta última circunstancia su carácterde ilicitud; posición que se reasume a partir delCódigo de 1961, en el que, como ya se expresó, seadmite que los inimputables son penables, por loque se estimó considerar a la minoría de edad comoun caso de excepción personal a la aplicación de laley penal.

Son innegables los avances de la técnica,de la informática, de los medios de comunicación einfinidad de factores educativos que llevan a laconvicción de que actualmente una persona mayorde dieciséis años, cuenta con capacidad de entendery de querer diversa a escasamente hace tres años;la inseguridad de los principales centros depoblación, esencialmente en las zonas conurbadasha aumentado atribuyéndose entre otros aspectosa organizaciones delictivas en las que participanmayores de dieciséis años, llevando a caboconductas antisociales que afectan gravemente ala sociedad, entre las cuales destacan el homicidio,secuestro y violación, situación que exige unarespuesta inmediata para desactivar e inhibir elfenómeno delincuencial ya existente; respuesta queen principio debe de darse en el mundo jurídico,independientemente de las acciones quenecesariamente deben de llevarse a cabo en elaspecto social, económico y educativo.

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La norma penal, como toda norma jurídica,tiene un ámbito de aplicación. Es convenientemodificar el ámbito de la aplicación personal delCódigo Penal del Estado de México, como unarespuesta al reclamo social, como un instrumentomás para combatir la delincuencia indebidamentellamada “juvenil” para combatir la intervención delas personas mayores de dieciséis años en lacomisión de delitos graves, como el homicidio,secuestro y violación; respuesta que se produceante el incremento de estos delitos y que de losniveles de violencia con los que se cometen. Lacircunstancia de que puedan ser cometidos porquienes hasta ahora se identifican como “menores”,no minimiza la gravedad de estos delitos; de ahíque deba prevalecer la protección de la sociedadante estas conductas que las ponen en riesgomediante las modificaciones necesarias como esincluir a las personas mayores de dieciséis años enel ámbito de aplicación de la ley penal desde elpunto de vista de su validez personal.

En congruencia con las razones y motivosexternados, el gobierno a mi cargo, continúa la tareade atender los requerimientos y las expectativasde la población mexiquense, en cuanto hace a losrubros de seguridad pública en todos sus aspectos;el preventivo, el de procuración e impartición dejusticia, el de readaptación social, en cualquiera desus expresiones y; al mismo tiempo, se robustezcala finalidad de asegurar la vida, la integridad, lalibertad, el patrimonio y la tranquilidad de laciudadanía de esta Entidad.

Con la presente iniciativa se fortalecen lasmedidas tendientes a brindar a los mexiquensesmayor seguridad pública, función queconstitucionalmente corresponde tanto a laFederación como a los estados y municipios.

Por lo anteriormente expuesto, se sometea la consideración de este Honorable CuerpoLegislativo el proyecto de decreto de reformas yadiciones al Código Penal del Estado de México, alCódigo de Procedimientos Penales para el Estadode México y la Ley de PrevenciónSocial y Tratamiento de Menores del Estado deMéxico respectivamente, par que de estimarlocorrecto, se apruebe en sus términos.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atentay distinguida consideración.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÉXICOARTURO MONTIEL ROJAS(Rúbrica)

Señor Presidente, toda vez que losdiputados y diputadas de esta Asamblea cuentancon el documento y proyecto de decreto, le solicitola dispensa de lectura del mismo.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Honorable Asamblea, deconformidad con la solicitud formulada, estaPresidencia con sustento en lo establecido en elartículo 55 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México somete a laconsideración de la Legislatura la dispensa delectura del proyecto de decreto de la presenteiniciativa, pidiendo a quienes estén por ello, se sirvanponer de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- (Votacióneconómica) Señor Presidente, la propuesta ha sidoaprobada, por mayoría de votos.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÈXICODECRETA:

ARTÌCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo3 del Código Penal del Estado de México, paraquedar como sigue:

Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionalesy extranjeros que hayan cumplido dieciocho añosde edad. Respecto de los segundos, se considerarálo pactado en los tratados celebrados por lafederación con otras naciones y lo dispuesto en elderecho de reciprocidad.

En el caso de que los delitos de homicidio, secuestroy violación, considerados como graves por la ley,también serán aplicables las disposiciones de esteCódigo a los mayores de dieciséis años.

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Tratándose de otros delitos, los menores dedieciocho años quedarán sujetos a la legislación dela materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman lafracción I del artículo 99; los artículos 416 y 419; yse adiciona un segundo párrafo a los artículos 417y 418 del Código de Procedimientos Penales parael Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 99.- ...

I. A los menores de dieciséis años;

II. a VI. ...

Artículo 416.- Con excepción de los delitos dehomicidio, secuestro y violación, tratándose demenores cuya edad sea entre once y menos dedieciocho años, el Ministerio Público practicará lasdiligencias de averiguación previa que fuerennecesarias y, una vez concluidas, las remitirádejando al menor, si hubiere sido presentado, adisposición de la autoridad competente para conocerel caso, de acuerdo con la ley de la materia.

En el caso de los delitos citados en el párrafoanterior, imputados a personas que hayan cumplidodieciséis años de edad, se aplicarán las disposicionesestablecidas en este Código.

Artículo 417.- ...

Tratándose de los delitos de homicidio, secuestro yviolación, en los que intervengan personas quehayan cumplido dieciséis años, conocerán de ellos,en el ámbito de sus atribuciones, el MinisterioPúblico y el órgano jurisdiccional.

Artículo 418.- ...

Esta disposición también será aplicable en los delitosde homicidio, secuestro y violación, si en lainstigación, auxilio o encubrimiento para la ejecucióndel delito, apareciere una persona mayor de dieciséisaños.

Artículo 419.- Si hubiere duda sobre la mayoríade edad del inculpado al suceder los hechosdelictivos, y en su caso, respecto a la mayoría dedieciséis años de aquél, tratándose de los delitos dehomicidio, secuestro y violación, el órganojurisdiccional ordenará a los médicos legistas quedictaminen su edad clínica y, de resultar menor, lopondrá de inmediato a disposición de la autoridadcompetente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo4 de la Ley de Prevención Social y Tratamiento deMenores del Estado de México, para quedar comosigue:

Artículo 4.- Se consideran menores de edad, paralos efectos de esta ley, las personas que tengan deonce y menos de dieciocho años, con excepción deaquellas a quienes se imputen los delitos dehomicidio, secuestro y violación, que serán las quehayan cumplido dieciséis años.

...

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el periódicooficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los días del mes de

del año dos mil tres.

PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Se registra la iniciativa y con sustentoen lo previsto en los artículos 47 fracciones VIII,XX y XXI, 82 y demás aplicables de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado Libre ySoberano de México, se pide a la Comisión

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Legislativa de Procuración y Administración deJusticia realice su estudio y en su oportunidadpresente el dictamen respectivo.

Tiene la palabra la diputada Porfiría HuazoCedillo para hechos, rogándole, solamente,rogándole subir a la tribuna.

Diputada, yo le di la palabra porque elPresidente de esta Legislatura tiene el deber dedar la palabra únicamente y eso está sustentadotambién en la ley. Lo que ciertamente, vamos adejar que la diputada haga uso de la palabra, tambiénconforme al derecho que tiene y posteriormentevamos a leer los artículos necesarios, si esnecesario.

Yo les solicito a los legisladores,escuchemos a la ciudadana diputada. Cómo no,registramos su nombra, la Secretaría que registreel nombre de los diputados, la diputada y losdiputados que quieran tomar participación.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Con suvenia...PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputada, al inicio de que solicitó lapalabra la diputada Porfiria se leyó el artículo 47fracción VIII, fracción X y en este momento lequisiera pedir que en base a la fracción X del artículo47, que me permite como Presidente de debates,dar la palabra; en base a eso, lo sustentamos.Presidente de esta mesa. Si usted gusta que leamosel artículo, le voy a solicitar a la Secretaría que selea el artículo 47 la fracción X, la fracción décimadel artículo 47 de la Ley Orgánica.SECRETARIA DIP. ELENA GARCÍAMARTÍNEZ.- Artículo 47.- Son atribuciones delPresidente de la Legislatura:

Fracción X.- Conceder el uso de la palabraa los diputados.DIP. MARTHA HILDA GONZÁLEZCALDERÓN (Desde su curul).- …y yosolicitaría también que se leyera el artículo 87, elartículo 82 de la Ley Orgánica que a la, y si mepermite yo la leo.

Ninguna iniciativa podrá discutirse sin queprimero pase a las comisiones correspondientes, aexcepción de aquellas cuyo trámite se hubiesedispensado. Ésta, no se ha dispensado.

PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Tiene la palabra el diputado EmilioUlloa.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Primero, creo y quiero solicitarles a miscompañeros diputados, respetemos la facultad quetiene el Presidente de la Mesa, en términos delartículo correspondiente que le faculta a ello.

Segundo, llamo a la tolerancia y al respeto,si no quieren que se debata ello, pues no lo hubieranpresentado.

2.- En este marco, ella no está debatiendola iniciativa, lo que está es fijando una posición y hasolicitado la palabra para hechos, y también ya losolicitó la diputada Lule y lo vamos a solicitarmuchos más. Entonces yo sí quisiera pedirle primeroque le diéramos la oportunidad a que el Presidentede la Mesa Directiva pueda tener la facultad quele establece la Ley Orgánica y el Reglamento.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- El diputado Ricardo Aguilar tiene lapalabra.DIP. RICARDO AGUILAR CASTILLO(Desde su curul).- El Presidente de la MesaDirectiva tiene la facultad de otorgar el uso de lapalabra justamente porque él preside la sesión; perocada tema tiene que discutirse en el momentoprocedimental que corresponde. Si en efecto eneste momento se presentó una iniciativa que es conlo que se inicia el proceso legislativo, el SeñorPresidente de la Legislatura, al momento de entraren el proceso de discusión, es quien efectivamenteotorga la palabra a cada uno de los diputados quedesean hacerlo.

Entonces, es un asunto de procedimientoy la facultad no se la cuestionamos señor Presidente,nada más que usted tiene una facultad que la ley leseñala, pero en cada momento procedimental.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- A ver diputada, le vamos a, lo que escierto es que el artículo 53 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México,efectivamente, nos marca, el 53 nos marca que ladiscusión y aprobación de las resoluciones de laLegislatura se debe hacer con sujeto estricto a laLey Orgánica, efectivamente, y las iniciativas delEjecutivo y del Tribunal Superior de Justicia deben

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ser turnadas a las comisiones respectivas, conarreglo a ese ordenamiento. Efectivamente,comparto que hay la técnica procedimental es ésta,por lo que le solicito a la diputada Porfiria Huazo,pudiera permitirnos que en las comisiones se dé ladiscusión respectiva, para evitar una votación queimpida su uso de la palabra. Yo estoy en el entendido.DIP. PORFIRIA HAUZO CEDILLO.- A verseñor diputado, yo estoy solicitando la palabra nopara debatir la iniciativa…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- No puedo como Presidente de estaasamblea, de esta mesa directiva…DIP. PORFIRIA HAUZO CEDILLO.- …noestoy violentando el procedimiento, no estoyviolentando en procedimiento, porque estoysolicitando la palabra para hechos…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputada, yo me estoy sujetando, sime permite, me estoy sujetando a la ley…DIP. PORFIRIA HAUZO CEDILLO.- No veola razón por la que no se quiera dejar hacer uso dela palabra…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputada no le ha dada el uso de lapalabra, me permite…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO (Desdesu curul).- … para hechos.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Permítame, diputado Rojo, tiene lapalabra, les pido a los diputados…DIP. AURELIO ROJO RAMIREZ.- …solamente para remitirnos al Diario de Debates, ala versión estenografía de la sesión pasada, dondehubo una propuesta de punto de acuerdo quepresentó el diputado Federico del Valle, respecto arecursos que se solicitan a la Federación paraincrementarlos en el agro mexiquense.

En esa sesión hace ocho días, se le dio lapalabra al diputado Valdez Portocarrero, parahechos y ese punto también se tramitó, se mandó acomisiones, de igual forma el diputado Nacho Rubísolicitó la palabra, que después la retiró y se acercócon nosotros, integrantes de la comisión, y dijo “ibaa hablar a favor, sin embargo, ya Portocarrero hablóa favor y por eso retiré mi participación”. Yo digoentonces seamos congruentes.

PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- A ver diputada Martha HildaGonzález Calderón, le doy la palabra para que nospueda ayudar. Yo soy claro que la ley nos impidediscutir, analizar cualquier iniciativa, estoy deacuerdo, pero si hay voluntad, si hay voluntadpolítica, tal vez podamos hacer una excepción, yono estoy diciendo que rompamos la ley.DIP. MARTHA HILDA GONZÁLEZCALDERÓN (Desde su curul).- SeñorPresidente, muchas gracias.

Yo simplemente diría, en primer lugar,reconocerle a usted su amplitud de criterio y el haberleído la Constitución que finalmente es nuestranorma básica y donde le da sustento a su definición.

En segundo lugar, decirle que no se le estálimitando a nadie el uso de la palabra. Lo quenosotros pedimos, es que haya respeto al procesolegislativo que está contemplado en nuestra LeyOrgánica y en nuestro Reglamento, y en dondeestablece los distintos momentos. En el caso de lainiciativa que se le acaba de dar lectura, no es elmomento señor Presidente, para abrir la discusión.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Sí, tiene la palabra.DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMALULE (Desde su curul).- Señor Presidente,efectivamente lo que siempre hemos estadodiscutiendo es que violentamos los procesos queestamos presentando aquí. Una cosa es un puntode acuerdo y otra cosa es una iniciativa de ley.

Por un lado, yo por eso le solicité que laSecretaría leyera el artículo 79 de la Ley Orgánica;el artículo 82 de la Ley Orgánica y el artículo 42del Reglamento. El artículo 82 nos maneja,efectivamente, que ninguna iniciativa podrádiscutirse sin que primero pase a comisiones; elartículo 79 de la Ley Orgánica establece queconforme a la Constitución, quienes tienen derechopara hacer presentar a las iniciativas y eso nosremite al artículo 53 de la Constitución, queestablece que la discusión y aprobación de laresolución de la Legislatura se hará con estrictasujeción a la Ley Orgánica.Entonces nos está remitiendo, efectivamente, noestamos en el momento de discutir o si la diputada,en todo momento tiene su derecho y lo puede hacer,

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pero que lo pongo en un posicionamiento de partidoen relación a un asunto, no en iniciativa de ley.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Le rogamos a la diputada que en basea que no se distraiga el momento procesal por elque estamos pasando. Yo creo que es una situaciónque está ajustada a la ley. Me parece que no hay,como se ve, no hay condiciones de consenso paraque se tome la palabra. Por lo cual, esta Presidenciale solicita que su participación la pueda hacer en lacomisión que preside la diputada Martha Hilda, yque le pudieran permitir ahí a la diputada y a otrosdiputados que quisieran hacerlo, participar en ladiscusión del tema.

Y para meter el tema también a debate, lesolicitaría también si es posible que en la próximasesión se pueda meter como un tema a debate, esotambién se pueda dar aquí, indistintamente que setenga la iniciativa ya en la Comisión respectiva.Diputado Ulloa ¿Quiere reforzar el acuerdo deeste…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Antesde eso compañero diputado que preside la mesa,solicito como posicionamiento…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Tiene usted la palabra diputado Ulloa.

Si me permite diputada, no le…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …enuso de la palabra…DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Señor Presidente, quisiera solicitar en elmarco del Reglamento de nuestro Congreso. Elartículo 103 establece los derechos que tenemosquienes somos diputados y yo quisiera dejar muyclaro que sería lamentable que ante el temor dealgunos que quieren quedar bien con algunosfuncionarios del Gobierno del Estado, le hagan latarea. Ellos saben defenderse. Discutiremos lainiciativa en su momento.

Yo sí quiero solicitar de manera muyrespetuosa, que sería, la verdad, a la mesa directiva,sería delicado que a una diputada, fuese, por la razónque fuese se le niegue el derecho a expresar unaopinión. Creo que el Reglamento, la Ley Orgánicalo permite.

Si nos sujetamos a buscar artículos yartículos, miren compañeros, aquí los leguleyos,

facilito, van a querer plantear cosas, pero éste esun problema social. Mientras algunos quieren metera los jóvenes a la cárcel, otros queremos darleoportunidad a que tengan derecho a una beca, aestudiar, a que pongan universidades en la zonametropolitana.

Entonces…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputado Emilio, le solicito no salirsedel tema.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Concluyo.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- No hemos entrado a debate. Esepunto no se puede debatir.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Si me permite terminar, con mucho gustoseñor diputado.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Termine usted señor diputado.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Termino, sino no me va a permitir usted.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Termine usted el tema.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Gracias.

Le agradezco señor Presidente, entoncesen razón de ello…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- …les solicito, diputado me permite.Les solicito a todos los diputados se mantengan ensus asientos, nos ayuden. Les pedimos orden. Esun problema que lo tenemos que sacar.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- En razón de ello, yo llamo a la tolerancia,llamo a la flexibilidad de la Ley Orgánica y elReglamento, porque insisto, no creo que éste seael camino que se pueda hacer para no permitir eluso de la palabra a nuestra compañera diputadaHuazo.

Muchas gracias.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Señor diputado, el artículo 113,efectivamente se refiere a que los diputados tienenderecho a solicitar el uso de la palabra, pero espara discusión de puntos de acuerdo o de otrostemas, pronunciamientos. Creo que ahí no está, la

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cuestión está muy clara aquí y que efectivamenteesta Mesa Directiva, este Presidente que está eneste momento tiene que ajustarse a la ley. Tenemosque ajustarnos.

En todo caso romperíamos este orden quehemos seguido y eso no hablaría bien de estaLegislatura. Por lo que le solicito a la diputada, lesolicito nos permita continuar con el sesión, con laorden del día.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Yo lesolicito al señor Vicepresidente que me dé el usode la palabra para fijar un posicionamiento delpartido.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- En este momento soy Presidentediputada. En este momento soy el Presidente deesta mesa.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- SeñorPresidente, le dije.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Me dijo Vicepresidente.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- No, no,señor Presidente. Lo ratifico. Señor Presidente.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Mire le solicito diputada usted tieneel respeto…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …queme dé el uso de la palabra, solicito…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- No puedo.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Solicitoque me dé uso de la palabra para fijar…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- No puedo.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …elposicionamiento del partido con…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- …diputada.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …mepermite pedir. A ver señor diputado ¿Tengo derechoo no tengo derecho solicitar el uso de la palabra?PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Sí lo tiene.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.-Entonces déjeme ejercer…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Pero en este tema no...

DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.-Entonces déjeme ejercer este derecho señorPresidente.A ver señor diputado yo tengo derecho o no tengoderecho a solicitar el uso de la palabra..PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Sí.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.-Entonces déjeme ejercer ese derecho a solicitar eluso de la palabra me deja terminar solicitar el usode la palabra Señor Presidente, déjeme terminar ydespués me deniega o me da el derecho.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputada...DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Estoysolicitando el uso de la palabra para fijar elposicionamiento de mi partido con respecto de lainiciativa de ley…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Diputada el Presidente de estamesa…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …quequiere meter a la cárcel a los jóvenes.PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- Le solicito diputada una moción, lesolicito, la invito al orden. Yo creo queindistintamente quien esté…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- SeñorPresidente, yo no estoy poniendo el desorden…PRESIDENTE DIP. FELIPE RODRÍGUEZAGUIRRE.- … esté presidiendo, yo solicito elrespeto a esta Presidencia, solicito entonces queme permita sugerir, votar este asunto. Si quiere, nopodemos, vamos a votar si la diputada es estemomento, no voy a someter la ley yo estoy, si seaplica la norma legal, los diputados que estén porquese aplique la norma legal en este recinto que sesirvan poner de pie.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Yosolicité el uso de la palabra para fijar una posiciónde mi partido, no me han dicho en que artículo diceque no lo puedo hacer.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Señores diputados les pediríamuy atentamente que pudiéramos regresar al ordenpara continuar con esta sesión, y pediría de lamanera más atenta la voluntad de todos los

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integrantes de esta soberanía, para que nosapeguemos a los procedimientos que nos marcanuestro Reglamento y nuestra propia Ley Orgánica.

Yo tengo entendido de que hace unmomento la diputada pidió la palabra para hechosy si pudiera concretarse a su punto y podercontinuar. Toda vez de que se presentó ahorita unainiciativa y va ser turnada, diputada, a lascomisiones, de la manera más atenta pediría a ustedque si fuera posible que los distintoscuestionamientos que usted tiene preparados y quepueden ser muy razonables, se pueden discutir enel seno de las comisiones a la que se turne esteproyecto de iniciativa.

Yo le pediría de la manera más atenta sipudiera colaborar con esta mesa y con el respeto atodos los integrantes de esta Legislatura, si fuerausted tan amable diputada y pudiéramos continuar.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Yo lesolicito al Señor Presidente, que de manera atentay de la manera más respetuosa posible, puedapermitirme le uso de la palabra para dar unposicionamiento del partido con respecto de lainiciativa que se acaba de presentar.

Es un posicionamiento al que tenemosderecho, es un posicionamiento al que se tienederecho…PRESIDENTE DIP. JOSE ANTONIOMEDINA VEGA.- …si me permite diputada…DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …no esposible que pongamos por encima de la seguridadsocial que tienen derecho los ciudadanosmexiquenses, reglamentos...PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- …diputada si es tan amable...DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.-…reglamentos, a los que estamos haciendo usocomo pretexto...PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- …no le ha otorgado el uso dela palabra por favor...DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …noestoy diciendo los hechos, no estoy haciendo usode la palabra, sino para solicitar se me dé derechoa ejercerla. Estoy solicitando se me dé derecho aejercerla; no estoy mencionando los hechos, noestoy mencionando todavía el posicionamiento de

mi partido. Si somos capaces ahorita de negarnosel derecho a solicitar la palabra, compañerosdiputados dejemos un dedo artificial, entreguémosleese dedo y que nos depositen nuestra quincena ydejemos de venir a ejercer el derecho.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Diputada si es tan amable,quisiéramos continuar con la sesión...DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- …yotambién quisiera continuar con la sesión...PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Si usted me permite, porprocedimiento no se podría ahorita hacer uso de lapalabra. Se lo pedimos de la manera más atentadiputada que nos ayude a colaborar y me habíasolicitado, diputada si me permite que no haga un...DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- No estoyviolentando el respeto a la mesa, porque estoysolicitando que se me dé el uso de la palabra y nisiquiera me han dejado terminar, no se me ha dejadoterminar, hacer uso de mi derecho de solicitar lapalabra. Me parece que es irrespetuoso de quealguien de los que se dicen representantespopulares...PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Va hacer uso de la palabra eldiputado Emilio Ulloa Pérez y después la diputadaMartha Hilda González Calderón, si es tan amable,espere su turno a que esta Presidencia le concedael uso de la palabra.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ (Desde sucurul).- Señor Presidente, quisiera solicitar ysolicitarle a mi compañera diputada Porfiria HuazoCedillo, que tenemos un documento formal denuestra posición sobre este tema. Si no tuvierainconveniente, recibiera de parte de nuestradiputada este documento, que vamos a dar aconocer de manera pública y si la diputada PorfiriaHuazo Cedillo, estaría de acuerdo, entregar a lamesa el documento, para que se anexara en sumomento, cuanto tengamos el debate.

Ésta es la solicitud que hacemos y esperoque hubiera la comprensión de los compañerosdiputados.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Tiene el uso de la palabra ladiputada Martha Hilda González Calderón.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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Diputada, estaría usted de acuerdo en turnarlo, quelo recibamos en esta mesa el documento que ustediba a presentar.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Estoyde acuerdo en presentar ese documento a la mesa,en lo que no estoy de acuerdo es en que si se tienetanto temor en debatir iniciativas de ese cortefascista, no nos den el derecho de hacer uso de lapalabra ¿Cuál es el temor?PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputada, le recibimosel documento con todo gusto.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Perdón¿Cuál es el temor del Gobernador del Estado, aque debatamos este tipo de temas?PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Proceda la Secretaría a lalectura de la iniciativa de decreto por el que sereforma el artículo 106 de la Ley de Ejecución dePenas Privativas y Restrictivas de la Libertad delEstado.SECRETARIA DIP. ELENA GARCÍAMARTÍNEZ.-CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA H. “LV” LEGISLATURA DELESTADOP R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 51 fracción I y 77 fracciónV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, se somete a la consideraciónde esta Honorable Legislatura por el dignoconducto de ustedes, iniciativa de decreto porel que se reforma el artículo 106 de la Ley deEjecución de Penas Privativas y Restrictivasde la Libertad del Estado, conforme a alsiguiente:EXPOSICION DE MOTIVOS

El Plan de Desarrollo del Estado deMéxico, 1999-2005, señala como objetivo básicodel sistema de prevención y readaptación social, laintegración a la sociedad a aquellos individuos queincurrieron en actos delictuosos y considerando quequienes han infringido la ley requieren untratamiento de integral, es indispensable aplicarnuevas alternativas para eficientar el sistemapenitenciario y evitar la reincidencia.

La presente administración considera laimportancia de continuar con la modernizaciónintegral y adecuación permanente del marcojurídico, que rige la acción del gobierno, orientadacon un sentido humano y visión de largo plazo, parasatisfacer las necesidades y expectativas de lapoblación...PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Si me permite el orador.

Les pediríamos a los diputados, si pudieranponer atención a la lectura que está haciendo ladiputada Secretario. Puede continuar por favor.SECRETARIA DIP. ELENA GARCÍAMARTÍNEZ.- …así como la de los requerimientosde la administración pública, basadas en lascambiantes condiciones sociales, económicas,políticas de la entidad.

Uno de los retos actuales que enfrentanlos gobiernos federales y locales en materiapenitenciaría, es la aplicación de medidas eficacespara una adecuada reincorporación social de losinternos sentenciados y evitar que éstos reincidan.

Los gobiernos han establecido su sistemapenitenciario basado en el tratamiento fundamentadoen el artículo 18 de nuestra Carta Magna, noobstante lo anterior, la eficacia del mismo se havisto disminuida por insuficiencia de personal,espacios, recursos económicos y por lasobrepoblación penitenciaria, entre otros.

El régimen de prelibertad, como parte deltratamiento penitenciario, se ha instituido con elmecanismo idóneo para reincorporar gradualmenteal interno a su medio social, sin embargo, en elEstado de México, su aplicación se ha limitado aser otorgada un año antes de que el interno esté atiempo de obtener su libertad condicional o absoluta,hecho que restringe la posibilidad de que algunosinternos, reuniendo los requisitos para serreincorporado socialmente, no lo sean, a sabiendasde que no representan un riesgo social. Aseveraciónsustentable en los estudios que para tal efectorealizan, tanto el Consejo Interno Interdisciplinariode cada uno de los Centros Preventivos y deReadaptación Social, como del Consejo TécnicoInterdisciplinario de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social.

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La reforma planteada, en el sentido de quela prelibertad sea otorgada dos años antes de queel interno esté a tiempo de iniciar el régimencorrespondiente, se sustenta en los argumentossiguientes:

La prelibertad del interno necesitaseguimiento continuo, supervisión y atenciónpersonalizada, por parte del personal encargado delas áreas: jurídica, psicológica, médica, educativa,trabajo social, laboral y criminológica; lo que juntocon los estadios de campo, es determinante paragenerar un ambiente propicio que favorezca laintegración eficaz del interno, a su núcleo social;permitiendo, en su caso, detectar las circunstanciasadversas al tratamiento.

En todos los casos se seguirán exigiendolas condiciones y el tiempo suficiente para laconcesión gradual y sistemática de las modalidadesde prelibertad, establecidas en los artículos 107 y108 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estado.

El proceso predeliberatorio, por sutrascendencia, requiere tiempo suficiente para quegenere las condiciones idóneas, que optimicen laeficaz reincorporación de la persona preliberada yse evite su residencia. Por lo tanto, se propone queen lugar de un año para los efectos antes aludidos,sean dos; concretamente, porque uno es insuficientepara efectuar el seguimiento en la forma que se haexplicado.

Es pertinente reflexionar que si el procesode prelibertad fuera más de dos añosinvoluntariamente, se estaría en riesgo de que, conel pretexto de la rehabilitación, se cayera en laflexibilidad excesiva, favoreciendo indebidamente,al sujeto activo del delito.

En virtud de lo anterior, es convierte reducirel tiempo de internamiento, para el otorgamientode la prelibertad, en favor de los internos adisposición del Ejecutivo del Estado, siempre ycuando sea procedente, de acuerdo al dictamen dela Dirección General de Prevención y ReadaptaciónSocial. Es evidente que el interno que reúne losrequisitos para su reincorporación social, es evidenteque el interno que hoy reúne los requisitos para sureincorporación social, tiene la misma aptitud para

ser externado, a que se le exigirá un año después,siendo la única diferencia el tiempo.

Por lo expuesto, se somete a laconsideración de este Honorable Cuerpo Legislativoel proyecto de decreto de reforma del artículo 106de la Ley de Ejecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estado, para que deestimarlo correcto se apruebe en sus términos.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atentay distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÒN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÈXICO

ARTURO MONTIEL ROJAS(Rúbrica)

EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO

MANUEL CADENA MORALES.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODECRETA:

ARTÌCULO ÙNICO.- Se reforma el artículo 106de la Ley de Ejecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estado, para quedarcomo sigue:

Artículo 106.- La prelibertad se podrá otorgardesde dos años antes a la fecha en que el internoesté en tiempo de obtener su libertad condicionalabsoluta, en correlación con el beneficio de laremisión parcial de la pena.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

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SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el periódico oficial“Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucionaldel Estado, haciendo que se publique y que secumpla.

Es cuanto señor Presidente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputada.

Se registra la iniciativa y en uso de lasatribuciones establecidas en los artículos 47fracción VIII, XX y XXI; 82 y demás aplicables dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, se envía a la ComisiónLegislativa de Procuración y Administración deJusticia para su estudio y elaboración del dictamenrespectivo.

Quisiera comentar a los integrantes de estaAsamblea, que la iniciativa anterior presentada ala que acaba de ser, a la que se le dio lectura,también se turna a la Comisión Legislativa deDerechos Humanos.

Para atender el punto número 9 del ordendel día, se le concede el uso de la palabra al señordiputado Ildefonso Cándido Velasco quien darálectura a la iniciativa de decreto, por el que sedeclara al año 2004 como Año del General JoséVicente Villada Perea.DIP. ILDEFONSO CÁNDIDO VELASCO.-Con su permiso señor Presidente de la MesaDirectiva.

Compañeros diputados, compañerasdiputadas, me voy a permitir dar lectura al proyectode decreto que el Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática ha recibido y quehace propio.CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADOPRESENTE

Los que suscribimos ciudadanos del Estadode México, en pleno goce de nuestros derechospolíticos. Integrantes de “Liberales General JoséVicente Villada A.C.”; en ejercicio del derecho quenos otorga el artículo 51 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, nos permitimos someter a la

consideración de esta Honorable Legislatura, porel digno conducto de ustedes, iniciativa de decretopor el cual se declara el año 2004 como “2004.Año del Gral. José Vicente Villada Perea”,conforme a la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evaluación de los valores cívicos hacenecesario emprender acciones para consolidarnuestra identidad, ya que es vínculo de expresión yarraigo que nos da un sentido de pertenencia.

A lo largo de la historia de nuestro Estado,muchos personajes han sido modelos a seguir varioshombres y mujeres, con sus acciones de civilidad,profundo sentido de equidad social y gran visiónhan dejado huella imborrable. El reconocerlopermite no sólo exaltar sus nombres, sino ratificarel compromiso que todos los ciudadanos debemostener presente ante un estado de transición comolo es el actual, pero además, engendra en lacomunidad ese alto sentido de identidad que nosfraterniza como mexicanos y como mexiquenses.

El General José Vicente Villada; nació el15 de diciembre de 1843, en la ciudad de México,Distrito Federal, desde sus primeros pasos comoservidor público, mostró ser un gran constructorpara el bienestar social.

Imbuir la moralidad administrativa y lavocación de servicio en los empleados públicos fuesu constante preocupación, a la vez que instituyaun programa de estímulos para los servidorespúblicos, reformaba el marco jurídico para inhibir ycastigar conductas viciadas y corruptas. Promovióreformas jurídicas en materia de Hacienda Públicae Instrucción.

Tenía la firme convicción de que losinformes gubernamentales no sólo eran unaobligación constitucional sino también morales. Ellegislativo tenía la obligación de comparar loprogramado con lo obtenido. Pugnaba por unaauténtica división de poderes, sin menoscabo de lacolaboración, respeto y apoyo mutuo.

En el plano político, concebía granimportancia al respeto a la voluntad popularexpresada en las votaciones, como camino a lafortaleza democrática del Estado. Aceptaba ladisidencia política, pero esta en contra de que lalucha por el poder se llegara al extremo de dividir a

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la sociedad, y así alterar la paz social, tan necesariapara la buena marcha de los asuntos públicos.

Su pensamiento municipalista devanguardia y el notable impulso a la estadísticaoficial, son dos rasgos más que distinguen elpensamiento de Villada.

Lo anterior son sólo algunas de las accionesrelevantes que este distinguido personaje realizó,no podemos decir que exclusivamente para elEstado de México, pues su legado es para lahumanidad.

Mediante decreto número 19 de fecha 15de mayo de 1895 de la Legislatura Local, por suhonradez y vocación de servicio el Gobierno delEstado de México, se le otorga el reconocimientocomo “Benemérito del Estado de México”.

El 6 de mayo de 1904 en esta ciudadcapital, cuando aún estaba dispuesto a darnos másde su prodiga inteligencia fallece estando enfunciones de su cuarto período gubernamental.

En el marco de la conmemoración delcentésimo aniversario luctuoso de este ilustrepersonaje se somete a la consideración de estaHonorable Soberanía la presente iniciativa para quede estimarla pertinente se declare al año 2004 como“2004. Año del Gral. José Vicente Villada Perea”.

Reiterándoles mis más distinguidasconsideraciones.

Resalto que este proyecto de iniciativa, lahizo llegar el ciudadano Alfonso Macedo Aguilar,pero que la hace propia el Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática.

PROYECTO DE DECRETO

LA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADODECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara “2004. Añodel Gral. José Vicente Villada Perea”, paratestimoniar el centésimo aniversario luctuoso de esteilustre personaje ejemplo de identidad para losmexiquenses.

ARTÍCULO SEGUNDO. En todacorrespondencia oficial de los Poderes del Estado,

de los Ayuntamientos de los Municipios yOrganismos Auxiliares de carácter Estatal oMunicipal, deberá insertarse la leyenda “2004. Añodel Gral. José Vicente Villada Perea”.

ARTÍCULO TERCERO. El ejecutivo del Estadocreará una Comisión Coordinadora del CentenarioLuctuosos del Gral. José Vicente Villada Perea,donde se procurará la participación de todas lasáreas de la administración publica, así como de lasorganizaciones civiles y ciudadanos, para que lafigura del Benemérito del Estado Villada seareconocida en todo en país.TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en elperiódico oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigorel día primero de enero del año 2004.

TERCERO. En el presupuesto de egresos del año2004, se considerarán las partidas necesarias parala funcionalidad de dicha Comisión.

Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucionalde Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de laCiudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico a los días del mes de

del dos mil tres.Es cuanto señor Presidente, muchas gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputadoIldefonso Cándido Velasco.

Se registra la iniciativa y en uso de lasatribuciones establecidas en los artículos 47fracción VIII, XX y XXI; 82 y demás aplicablesdela Ley Orgánica del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, se envía a la ComisiónLegislativa de Educación, Ciencia y Tecnología,para su estudio y elaboración del dictamenrespectivo.Con el propósito de substanciar el punto número10 del orden del día, relativo a la propuesta queformula la Gran Comisión para designar Contralor

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del Poder Legislativo del Estado de México, solicitoa la Secretaría se sirva dar lectura al documentoque con ese motivo y en el marco de lo expuestoen el artículo 62 fracción V de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMéxico, han hecho llegar a esta Legislatura losintegrantes de la Gran Comisión.

SECRETARIADIP. MARÍA ISABEL DE JESÚS VIEJO

PLANCARTE.-CC. SECRETARIOS DE LA H.“LV”LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÈXICO.P R E S E N T E S.Para que la Legislatura esté en aptitud de ejercerlas facultades señaladas en el artículo 61 fracciónXX de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, quienes conformamos la GranComisión de la “LV” Legislatura, en uso de laatribución que nos confiere el artículo 62 fracciónV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado Libre y Soberano de México, en relacióncon lo dispuesto en los artículos 153, 154 y demásrelativos y aplicables del Reglamento del PoderLegislativo, formulamos la propuestacorrespondiente para designar Contralor del PoderLegislativo a favor del Maestro Victorino BarriosDávalos, considerando sus cualidades humanas yprofesionales, su trayectoria laboral y elcumplimiento de los requisitos legalescorrespondientes.Se adjunta proyecto de acuerdo, para los efectosprocedentes.Sin otro particular, le expresamos nuestra elevadaconsideración.JUAN RODOLFO SÁNCHEZ GÓMEZ,PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÒN.

LA H. “LV” LEGISLATURA ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUELE CONFIERE EL ARTÍCULO 57 Y 61FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓNIV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO ABIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ARTÌCULO ÙNICO.- Con fundamento en lodispuesto en el artículo 61 fracción XX de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, en relación con lo preceptuado en losartículos 62 fracción V de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMéxico, 153, 154 y demás relativos y aplicablesdel Reglamento del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, se designa Contralordel Poder Legislativo al Maestro Victorino BarriosDávalos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo enla “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigorel día de su publicación en la “Gaceta delGobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los veintisiete días del mes de noviembredel año dos mil tres.(Rúbricas)DIP. MARÍA ISABEL VIEJO PLANCARTE.DIP. ELENA GARCÍA MARTÍNEZ.

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputada.Con sustento en lo establecido en los artículos 55de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 83 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo y 74 del Reglamento de estePoder, se somete a la aprobación de la Legislaturala dispensa del trámite de dictamen de la propuestay proyecto de acuerdo conque se acompaña parallevar a cabo de inmediato su análisis y resolver lopertinente.Esta Presidencia abre la discusión de la propuestade dispensa del trámite de dictamen. Solicito a

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quienes estén por la aprobatoria de la dispensa deltrámite de dictamen de la propuesta y proyecto deacuerdo presentados por la Gran Comisión, sesirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. ELENA GARCÍAMARTÍNEZ.- (Votación económica) La propuestaha sido aprobada, por unanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Reseñe la Secretaría losantecedentes de la propuesta y el proyecto deacuerdo.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- HonorableAsamblea, para que la Legislatura esté en aptitudde ejercer las facultades señaladas en el artículo61 fracción XX de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México, la GranComisión de la “LV” Legislatura en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 62 fracción Vde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, en relación con lodispuesto a los artículos 153, 154 y demás relativosy aplicables del Reglamento del propio PoderLegislativo, formulo la propuesta para designarContralor del Poder Legislativo en favor delMaestro Victorino Barrios Dávalos, asimismo, dacuenta de la renuncia del titular actual.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Queda abierta la discusión enlo general de la propuesta y del proyecto de acuerdo,conque se acompaña y se pregunta a los señoresdiputados si desean hacer uso de la palabra.

Pregunto a los señores diputados, si es deaprobarse en lo general la propuesta y el proyectode acuerdo y pido a quienes estén por ello, se sirvanponer de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- (Votacióneconómica) La propuesta y el proyecto de acuerdohan sido aprobados en lo general, por unanimidadde votos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Una vez que han sidoaprobados en lo general la propuesta y el proyectode acuerdo, pregunto a los integrantes de laLegislatura si desean que se realice su discusiónen lo particular.

Habiendo sido aprobados en lo general yen lo particular la propuesta y el proyecto deacuerdo, esta Presidencia solicita a la Secretaríaexpida el acuerdo correspondiente y provea lonecesario para su cumplimiento, previa revisión dela Secretaría de Asuntos Parlamentarios.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- SeñorPresidente, me permito comunicarle que seencuentra en el Salón de Sesiones del PoderLegislativo, quien ha sido designado Contralor deeste Poder, en consecuencia si lo tiene a bien, puedesustanciarse su propuesta constitucional.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- De acuerdo con lo establecidoen el artículo 61 fracción XXI de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México ypara que esté en aptitudes de ejercer sus funciones,procederemos a sustanciar la protestaconstitucional del Contralor del Poder Legislativo,solicitándoles a los diputados José Adán IgnacioRubí Salazar y al diputado Moisés Alcalde Virgen,sirvan acompañar a este recinto al contralornombrado.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- Se solicita alos asistentes al salón de sesiones, se sirvan ponerde pie.

Ciudadano señor Maestro Victorino BarriosDávalos, designado Contralor del Poder Legislativodel Estado de México ¿Protesta guardar y hacerguardar la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México, las leyes quede una y otra emanen y desempeñar leal ypatrióticamente con los deberes de su encargo?MAESTRO VICTORINO BARRIOSDÁVALOS.- “Sí, protesto”.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Si no lo hiciere así, la nación yel Estado se los demande.

Felicidades.Para dar curso al punto número 11, se le

concede el uso de la palabra al diputado FelipeRodríguez AguirreDIP. FELIPE RODRÍGUEZ AGUIRRE.- Consu permiso señor Presidente.

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CC. DIPUTADOS SECRETARIO DE LA H.LV LEGISLATURA DEL ESTADO.

Diputados. Diputadas. Ciudadanospresentes. En ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 28 fracción II de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado deMéxico, es que presento a la conciliación de estaLegislatura, a nombre del Partido de la RevoluciónDemocrática este pronunciamiento, del PRD contrael Impuesto al Valor Agregado generalizado enalimentos y medicinas, y la pretensión del GobiernoFederal de privatizar lo poco que nos queda en estanación a los mexicanos.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa fiscal propuesta por elPresidente Fox, que pretende reducir el IVA del 15al 10%, pero generalizado a todo el país eincluyendo en si aplicación los alimentos ymedicinas, plantea al mismo tiempo reducir elImpuesto Sobre la Renta a las empresas de 33 y30% y a las personas físicas a 25%. La Secretaríade Hacienda pretende con esta medida recaudar45 mil millones de pesos en el 2004.

Se aplicará el IVA también en colegiaturas,sobre todo de escuelas particulares; alquiler dedepartamentos y un aumento extraordinario degasolina como regalo de Navidad para losmexicanos. Es en resumen un aumento deimpuestos y no una reducción como pretendehacernos ver engañosamente.

Es una iniciativa cruel que pretendeahondar las desigualdades de nuestro país. Esdemagógica porque Vicente Fox la anuncia comoun beneficio para las familias pobres del país, paraasegurarles alimentos y nutrición suficientes y comoparte de su supuesto “compromiso” con indígenas,marginados y pobres del país. Todos ellos, sipudieran, le dirían: “No me ayudes, compadre”.

El primer mandatario afirmó que“seguramente los pobres aportarán el 10% (enfármacos y comida), pero se van a llevar 100% dela recaudación, es decir copeteado, se van a llevarun vaso copeteado, que irá de regreso en educacióngratuita, según él, seguro popular, carreteras,combate a la pobreza y (el problema) hambrecero”. Que por cierto le está copiado a un ilustrepresidente obrero de América Latina que es Lula,

el famoso Lula, Luis Ignacio D’silva Lula, elPresidente de Brasil, que está desarrollando hoyese programa.

No dice la verdad cuando afirma que 60%de todas las medicinas que se consumen en el país,las compra el Gobierno Federal para “entregarlasgratuitamente a toda la población, precisamente ala más pobre, a través del sistema de salud abiertodel IMSS y del ISSSTE”, como si no supiéramosque los más pobres del país ni siquiera tienenderecho a la seguridad social, y que aún losderechohabientes saben del enorme desabasto demedicamentos del sector salud.

Además, ningún “sistema de salud abierto”,si se refiere a la Secretaría de Salud o a los sistemasde salud estatales o clínicas municipales, regalanmedicamentos a sus enfermos. Las medicinas eneste país son muy caras y muy poca gente tiene lacobertura del Seguro Social o del ISSSTE.

Fox vive obsesionado con la aplicación delIVA en alimentos y medicinas porque resulta unamedida más fácil que otras opciones para aumentarla recaudación. Le falta creatividad y es triste queno tenga más imaginación, pues no es cargándolela mano a los más desprotegidos como se podráobtener una mayor captación de recursos.

¿Acaso Vicente Fox y su gobierno quierenvengarse del pueblo que no votó por ellos en NuevoLeón y Sonora y que les metió una zancadilla paraque no tuvieran mayoría en la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión?

El mismo engaño nos hizo Vicente Foxcuando aumentó las tarifas eléctricas, con lareducción de subsidios al consumo eléctrico, alconsumo domestico, donde nos dijeron que eso noafectaría el grueso de la población.

La misma iglesia católica se ha pronunciadoen contra de esta propuesta, al decir de la ComisiónEpiscopal de Pastoral Social, en su “declaraciónde Monterrey” donde dice que “nos encontramosfrente a macroeconomía que condiciona casi todoslos ámbitos de la sociedad y cuyo objetivo principalno es el servicio al ser humano, sino la ganancia yla acumulación de dinero. Es contradictorio que lossalarios y el gasto social tengan que restringirsepara mantener índices macroeconómicos estables”.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

309 Noviembre 27 de 2003

El Obispo Raúl Vera comentó que “sepuede pensar en otras alternativas precisamente,en cómo se puede rehacer la planta productivanacional, la cual se desbarató ante las crisisrecurrentes, períodos en donde sólo unos cuantossalieron ganadores de dinero y dejaron a laspequeñas y medianas empresas en la ruina”.

Se calcula que en los últimos 9 meses hancerrado sus puertas y echado a la calle a sustrabajadores, un promedio de 51 empresasdiariamente, es decir, mil 500 empresas.

El mismo Vicente Fox, en agosto de 97,cuando era gobernador de Guanajuato, se opusovirulentamente a la propuesta de Ernesto Zedilloque pretendía, casualmente, el mismo fin: disminuirel IVA de 15 al 10% y generalizado a los alimentosy las medicinas. Para refrescarles la memoria,Vicente Fox dijo que estaba en absolutodesacuerdo.

El litigante político Diego Fernández deCevallos, también se opuso en su momento, peroparece que toda posición “puede ser modificable”y afirma que no es una propuesta igual.

Hasta el creador de la famosa“roqueseñal”, con la que nos perjudicaron a todoslos mexicanos, se burló de Vicente Fox y sugabinetazo económico, al decir que cree que“quienes impulsen esa modificación están haciendoel ridículo y si entonces no aprobamos el IVA amedicinas y alimentos, no tenemos porqué hacerloahora”.

Ahora sí, sin hipocresías, don Roque dijoen 95, cuando Zedillo le ordenó aplicarnos el IVA alos mexicanos, pues la crisis generada por el famoso“error de diciembre”, orilló al Gobierno Federal asolicitar 50 mil millones de dólares al Banco Mundial,préstamo avalado por el Presidente Clinton, la mismainstitución bancaria internacional solicitó comorequisito elevar el Impuesto al Valor Agregado,desde luego, sin incluir alimento ni medicinas.

El costo político fue enorme y el voto decastigo no se hizo esperar. Ojalá que la bancadapriísta del Congreso de la Unión recuerde conclaridad este episodio y rechace con patriotismoesta intentona retrógrada.

Los mexicanos no tenemos la culpa que laineficiencia del Gobierno Foxista lo estén llevando

al estrangulamiento económico y que talesurgencias lo estén orillando a pasarnos la factura alos más de 60 millones de mexicanos pobres.

La deuda total del sector público mexicanose elevó a más de 3 billones de pesos al mes deseptiembre del 2003. Esto equivale al 47.3% delProducto Interno Bruto del país.

Vicente Fox no tiene más que dosalternativas: o le cobra el IVA en medicinas yalimentos a todos los mexicanos, o recurre a unmayor endeudamiento, tan solo para pagar losintereses tanto de la deuda externa como de lainterna.

Los “pasivos contingentes” (deudacontraída por rescates bancarios, carretero yazucarero, así como los Pidiregas del sectorenergético, que no son otra cosa que pago de dudadisfrazada), suman un billón 37 mil 803.5 millonesde pesos y es la terrible urgencia del régimen foxista.

También mantienen preocupados a los“genios” económicos del régimen, los montos de ladeuda interna asumida por el IPAB, que asciendena 812 mil 852 millones de pesos. Tan solo de juliodel 2000 a septiembre del 2003, estos “pasivos”aumentaron en 249 mil 400 millones de pesos.

A la fecha se ha pagado aproximadamentelas tres cuartas partes del costo original del rescatebancario. El saldo total se triplicó de 1995 a la fechaen casi un billón de pesos, debido a la acumulaciónde los intereses. En cuanto al rescate carretero, ladeuda gubernamental asciende a 147 mil 985.3millones de pesos.

Lo que más le quita el sueño a Fox es elpago de las amortizaciones de capital, graveproblema económico que deberá enfrentarprecisamente en 2004, año en el que tendrá quepagar 237 mil 133.6 millones de pesos (42% másque en 2003), tan solo de deuda interna.

Las amortizaciones que tendrá que pagarel Gobierno Federal en 2004 en cuanto a la deudaexterna, asciende a 11 mil 248.8 millones de dólares(143% más que en el 2003).

Ésta es la urgencia que tiene Vicente Fox,cumplirle a sus deudores internacionales y noprecisamente cumplir la deuda eterna que sugobierno y las de sus predecesores tienen con lospobres de México. Como podemos ver, a dónde se

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van a destinar los recursos, va a ser para el pagode la deuda gubernamental y para el rescatebancario, pero no a los pobres de México.

Urge una moratoria a la deuda externa pararecapitalizarnos y reinvertir en el mercado interno.Así podremos promover la sustitución deimportaciones, fomentando la industria nacional yla aplicación de nuevas tecnologías.

La propuesta del Gobierno Federal Foxistaes una iniciativa falaz, que dice que servirá parareducir la pobreza en el país, pero en la realidadpretende mejorar el ingreso de los ricos y empeorarel de los pobres.

Dicha iniciativa pretende descaradamentedisminuir los impuestos que pagan los ricos yaumentar el que pagan los pobres, incrementandola pobreza y la desigualdad social que padecemos.

Se propone disminuir a más de 70% losconsumos de los ricos, la tasa del 15% al 10% yaumentarle a menos del 28% de su consumo, desdecero a exento hasta 10% la tasa. Los pobres seven afectados con un aumento de cero o exentoslas dos terceras partes de sus gastos de consumo.

En México 60 millones de mexicanosdedican el 70% de sus ingresos tan solo a sualimentación y verán su ingreso disminuir en un3.8% con motivo de la aplicación del impuesto.Casualmente ese porcentaje del 3.8% es el que setiene calculado que aumentará el salario mínimoen el 2004. Esto con datos de la Encuesta Nacionalde Ingresos y Gastos de los Hogares 2002 delINEGI.

Además, el robo a sus salarios será brutalcomo consecuencia de una alza generalizada deprecios que sobrevendrá con motivo de la aplicacióndel IVA a los alimentos y medicinas.

Se prevé un incremento en la pobrezaextrema de los mexicanos, de 20.5 millones a 24.9millones de ciudadanos. En general de 62.3 millonesde mexicanos pobres, aumentaríamos a 69.1millones.

Los ricos, que suman tan solo el 10% de lapoblación, solamente gastan el 14% de sus ingresosen alimentación y saldrán altamente beneficiadoscon la reforma propuesta por Fox, al incrementarsus ingresos con motivo de la disminución del IVAen 1.6%.

Lo previsible es que esos 69.1 millones depobres disminuyan su consumo al mínimo y coneso esfumen los 45 mil millones de pesos quepretende recaudar el Gobierno Federal.

A las desigualdades económicas quepadecemos más de 60 millones de mexicanos nopuede agregarse más desigualdad por la vía fiscal,eso no sería justo y puede provocar gravesconmociones sociales de impredeciblesconsecuencias.

Fiscalmente le han querido cargar todaslas pulgas al mismo famélico perro. Mientras a lospobres se les amenaza, persigue y atosiga, a losricos se les proporcionan exenciones fiscales yfacilidades enormes para el cumplimiento y hastapara el incumplimiento.

Si acaso la Secretaría de Hacienda pudieraeficientar su actividad y lograr el cobro de losimpuestos que no pagan los grandes evasores,podría contar el Gobierno Foxista conaproximadamente 60 mil millones de pesos.

Tan solo las instituciones bancarias adeudanpor concepto de impuestos deferidos (causados,pero no enterados a la Secretaria de Hacienda),cerca de 50 mil millones de pesos ¿Porqué no leshan cobrado?

Por otra parte, el 2% al consumo final debienes y servicios constituye una trampa para losEstados.

Nuestra propuesta implica en no castigaral pueblo gravando el consumo de alimentos básicosni de medicinas, las que deben continuar bajo latasa cero o exentos del impuesto.

Proponemos, desde luego, proteger losbienes y servicios meritorios como la educación, lasalud, los libros, los periódicos y las revistas, parano seguir poniendo en riesgo a la industria editorialmexicana, que ha estado en peligro de cerrar porsus altos costos de producción y la desgravaciónde bienes y servicios como el teléfono público,telégrafo, correo, giros, fax, petróleo, carbón, leña,velas y veladoras.

Debemos de bajar de 15 a 10% vestido,calzado, refrescos, jugos, agua purificada, gas,electricidad, uniformes, útiles escolares,equipamiento doméstico básico, refrigeradores,tanque de gas, material de primeros auxilios, útiles

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escolares y enseres domésticos, artículos de tocadory artículos y accesorios para bebé.

Con el 20% se gravarían restaurantes ysimilares, bebidas alcohólicas, tabaco, automóviles,camionetas, transporte aéreo, yates, servicios demensajería, teléfonos celulares, internet, discos,artículos de lujo y los espectáculos públicos, deexentos pasarían a 20%.

Nuestra propuesta deriva hacia unareforma en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,para que el Gobierno Federal pueda obtener susingresos de 50 ó 60 mil millones de pesos querequiere para el 2004, gravando más a quienmayores ingresos tiene.

Otra propuesta sería suprimir el régimensimplificado a las grandes corporaciones. Dehacerlo, también se podrían obtener alrededor de13 mil millones de pesos ¿Porqué no quiere tocarlosVicente Fox? Ampliando la base de contribuyentes,cobrando impuestos a las grandes empresas, comolo hace Japón, Inglaterra o el mismo gobiernonorteamericano, podríamos contar con recursosinfinitos ¿Cuál es el miedo?

Respecto a la propuesta de desaparicióndel Instituto Mexicano de Cinematografía del Centrode Capacitación Cinematográfico de los EstudiosChurubusco-Azteca y EDUCAL, entre un total de16 entidades públicas, vemos que el proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación 2004 lopropone para “eficientizar la administración públicamediante una política de racionalización del ejerciciopresupuestal”.

No estamos de acuerdo en quedesaparezcan dichas instituciones que han brindadoservicios culturales al pueblo mexicano que soninvaluables. Han dado servicio a la patria durantetanto tiempo en cuanto a la producción,posproducción y educación cinematográfica,divulgación literaria, desarrollo de la cultura, alientoa la creación, otorgándonos elementos nacionalistade identidad que no tienen precio.

Esa cultura nacional, además de brindarun servicio invaluable al pueblo mexicano, ha sidoun gran referente cultural de México en elextranjero, donde nuestros creadorescinematográficos han obtenido importantesreconocimientos internacionales.

Con su venta se atropella al puebloprivándolo de la única industria de entretenimientopropia, que surgió para impulsar la cultura enMéxico. En Estados Unidos, los EstudiosCinematográficos de Hollywood constituyen unagran industria que representa el segundo proveedorde divisas al país del norte ¿En México no se lepodía dar ese impulso a nuestra industriacinematográfica?

Se dice, con toda razón, que desaparecerestas instituciones equivale a una declaración deguerra contra el desarrollo cultural de México.También está en la lista de las privatizacionesdesaparecer el Colegio de Posgraduados (querepresenta el 80% de la investigación agrícolanacional, formando recursos humanos de alto nivel),y el Instituto Nacional de InvestigacionesForestales. Se dice que este último puede sercomprado por empresas como Kellogg’s o el Tec.de Monterrey o cualquier transnacionalagropecuaria.La venta de Notimex (cuyos costos de operaciónrepresentan solamente 99 millones de pesos al año)tampoco se justifica, pues dejaría la informaciónque se genera en nuestro país, en manos de lasagencias noticiosas internacionales entre las queprevalece una visión mercantilística y corporativa.

Pero la desaparición de Notimex noresponde a problemas económicos y en cambio sía compromisos corporativos, para eliminar lacompetencia en la transmisión y difusión en elmercado de la información. Al desaparecer laagencia, en México y en el mundo solamente setendría la información unilateral de las agencias.

A la fecha, Notimex presta un servicio muyeconómico a miles de empresas periodísticas entodo el país. Se trata de una institución que cumpleuna función social, fundamental en la política decomunicación del Estado mexicano.

Al gobierno le resultaría más caro pagarpor la difusión que necesita. Tan solo en 2004, laPresidencia de la República piensa gastar mil 497millones de pesos, en la difusión de las actividadesde Vicente Fox.

Es preferible que hagamos otros ahorros,por lo menos con respecto a los 52 millones de pesosal año, que nos cuesta mantener tan solo a cinco

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expresidentes, así como la disminución de losaltísimos sueldos que ni siquiera devenga elgabinetazo económico del Presidente Fox.

Y que deje el gobierno de otorgar“donativos” a empresas privadas a cuenta delerario. Tal es el caso de los 960.5 millones de pesosque se han donado a particulares, organizacionesciviles, sindicatos, empresas y reuniones privadas.

Entre el mes de septiembre laSEMARNAT donó 1.1 millones de pesos al ConsejoCoordinador Empresarial; Transparencia Mexicanarecibió 940 mil pesos de la Comisión Federal deElectricidad; CONACULTA donó un millón 269 mil900 pesos al Tec. de Monterrey y 800 mil pesos alGrupo Telmex; La Secretaría de Economía aportó7 millones 413 mil 500 pesos al Fideicomiso para laSecretaría Administrativa del Área de LibreComercio de las Américas (ALCA).

Por todo lo anteriormente expuestopresento a esta Soberanía el siguiente:PRONUNCIAMIENTO

ÚNICO.- Nos pronunciamos ante elCongreso de la Unión, en principio a la Cámara deDiputados como cámara de origen y acto seguidoa la Cámara de Senadores, como colegisladora, anombre de los mexiquenses, para que se valoredebidamente y se rechace por sus efectos negativos,en perjuicio de más de 60 millones de mexicanospobres, la propuesta que hace el Ejecutivo Federalde Ley de Ingresos, y en cuanto a la supuestadisminución del IVA al 10% y se construye unapropuesta más consensuada, que deje a salvo laeconomía de las grandes mayorías de ese laceradopaís, sin gravar con el IVA alimentos y medicinas,y en todo caso sea gravado el consumo suntuario ylos ingresos de las empresas. Además pedimos searechazada la pretensión de privatizar lasparaestatales y organismos descentralizados. Delos pocos que nos quedan y que nos sirven todavíaa este país.Dado en el Palacio Legislativo del Estado deMéxico en Toluca de Lerdo a los veintisiete díasdel mes de noviembre de dos mil tres.Es cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado FelipeRodríguez Aguirre.

Atendiendo el punto número 12 del ordendel día, tiene el uso de la palabra el diputado FelipeRodríguez Aguirre.DIP. FELIPE RODRÍGUEZ AGUIRRE.-Ahorita puede intervenir compañera. SeñorPresidente con permiso, bueno y todos los diputadosque quieren.

Con su permiso señor Presidente.Diputados Secretarios de esta Legislatura.Diputados y diputadas. Ciudadanos que estánpresentes.

En ejercicio de las facultades que meconfiere el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de México, sepresenta a la consideración de esta H. Legislaturael Pronunciamiento del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática contra laprivatización del sector eléctrico. Quisiera hacerun pronunciamiento al Congreso de la Unión pararechazar estas pretensiones privatizadoras.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSHoy marcharon, ya si no hubo otra cosa, más de100 mil patriotas de todos los signos ideológicos,sindicatos, operaciones sociales campesinasmagisteriales y estudiantiles, amas de casa, de latercera edad. Hoy se alzará la voz de la patria endefensa de sus recursos naturales estratégicos.Ese gran contingente de mexicanos es a lavanguardia que defenderá nuestra soberanía de losintentos desnacionalizadores de los lacayos delneoliberalismo, cuyo destino debe ser el juiciopolítico, por que en la historia ya está sobre de ellos.La iniciativa de reforma al sector energéticopropuesta por el Presidente Vicente Fox, queinvolucra a cambios a los artículos 27 y 28constitucionales, así como a la legislación secundariasólo tiene un objetivo: vender la industria eléctricanacionalizada durante el gobierno de Adolfo LópezMateos, al consorcio norteamericano ENRON y alos famosos “Amigos de Fox”.El proyecto de “apertura del sector eléctrico”,inicialmente fue presentado a Vicente Fox,precisamente por Ricardo Charvel Director deEstrategias y Relaciones Gubernamentales deENRON de México S.A. de C.V., quien le presentóel documento “Reglas Claras para el Desarrollo

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del Sector Eléctrico”, mismo que Fox presentaríaen el año 2000 como un proyecto propio.Esta empresa fue la que organizó la privatizaciónde la industria eléctrica en los Estados Unidos. Así,ENRON se adueñó de gran parte de la industriaeléctrica en el sur de California, donde oficio reducirtarifas, pero terminó elevándolas hasta en 50%.También había ofrecido mejorar el servicio, peroterminó descuidando el mantenimiento de susplantas generadoras. Luego vinieron los apagonesque dañaron a la industria, perjudicaron el servicioen los hospitales, las fabricas y el comercio ysumieron en tinieblas a las viviendasnorteamericanas.Esta empresa estuvo apoyando la campañapresidencial de George W. Bush, con donativosmillonarios entregados al margen de la legislaciónnorteamericana. Se sabe ya que ENRON tambiénestuvo apoyando la campaña presidencial del PANa través de “donativos” entregados al grupo de“Amigos de Fox”.Dichos fondos los manejó “discrecionalmente” surepresentante Lino Korrodi, protegido hasta elcansancio por la Comisión Nacional Bancaria y deValores, para evitar que sus cuentas bancarias seandadas a conocer, pues reflejan con claridad el montode los recursos entregados a Fox a cambio de poneren manos de ENRON la industria eléctricamexicana.La reforma pondría en manos de concesionariosparticulares a los grandes consumidores (50 mil),que representan el 71.3% de las ventas de laComisión Federal de Electricidad y la Comisión deLuz y Fuerza del Centro. Estas paraestatales sequedarían solamente con el 18.5% de sus ventas(el 88.4% de los usuarios domésticos; 9.9% deservicios y 0.1% del agrícola).

A nivel nacional, la mediana y gran industriajunto con el sector comercial, significan 67.4% delos ingresos. Luz y Fuerza de Centro y ComisiónFederal de Electricidad se quedarían con el 32.6%de los usuarios (domésticos, de servicio y agrícola).

El año pasado la Comisión Federal deElectricidad tuvo ingresos por 101 mil 313 millonesde pesos, de los que entregó 40 mil millones alGobierno Federal que, supuestamente, deberíahaberlos ocupado para el desarrollo de sus

programas sociales o en todo caso para lareinversión.

Tanto la Comisión Federal de Electricidadcomo la Compañía Luz y Fuerza del Centro,atienden en total a 25 millones de usuarios en lazona del centro del país. El 41.6% de sus ingresosprovienen de la mediana industria y el 22% delsector comercial. La Comisión Federal deElectricidad es la segunda empresa nacional(después de PEMEX), y mantiene número negros.Es una empresa pública sana, que reportaganancias, que es total y absolutamente rentable.

Es cierto que no ha habido reinversión yde esto han tenido la culpa tanto los líderes charrosdel Sindicato Único de Trabajadores, bueno loslíderes del Sindicato del SUTERM, como losúltimos gobiernos que también han sido culpablesde la corrupción que priva en la paraestatal.

Les voy a dar un dato indicador: la últimaplanta generadora de energía eléctrica se constituyóhace 30 años y Vicente Fox afirma que esnecesario invertir en el sector eléctrico por lo menos500 mil millones de pesos (unos 50 mil millones dedólares), durante los próximos 10 años.

Esta cifra supuestamente será aportada porlas compañías transnacionales, pero éstas ya afilansus garras para disponer de los fondos de pensiones,que los mexicanos tienen en sus cuentas del Sistemade Ahorro para el Retiro (SAR). Es decir,trabajarán con nuestro propio dinero. Un despojobrutal.

Fox busca poner en manos privadasextranjeras, el patrimonio de todos los mexicanos,en lo que a todas luces es un atentado contra losintereses estratégicos de nuestro país. Luegoseguirá PEMEX y luego privatizará también laeducación, con lo cual perderá la patria su soberanía,es decir, el derecho de los mexicanos a decidirsobre nuestra riqueza, nuestros recursos naturalesy energéticos, sobre nuestro desarrollo y, finamente,sobre nuestro futuro.

Es necesario impedir que siganmanoseando la Constitución, para amparar susnegocios multimillonarios en perjuicio de nuestrasoberanía. El Estado debe seguir manteniendo larectoría en la materia pues, sin energía (petróleo yelectricidad), no puede haber desarrollo.

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En su estrategia privatizadora (en la mismalínea de sus antecesores Miguel de la Madrid,Carlos Salinas y Ernesto Zedillo, lo cual contravienesu ofrecimiento demagógico de “cambio”), VicenteFox tiene el compromiso de entregar el sectoreléctrico a su grupo de “Amigos” que lo apoyaroncon estratosféricas sumas de dinero para suprecampaña y para la campaña por la Presidenciade la República. Entre éstos tenemos a, como dijea la empresa ENRON.En este momento los bancos mexicanos estánentregando su estructura completa a los voracesbanqueros internacionales como Santander, BilbaoVizcaya Argentina, First Nacional City Bank, etc.,que han comprado las instituciones bancarias conla descarada complicidad del gobierno ¡Sin pagarun solo centavo de impuestos! No es justo, esto esuna clara traición a la patria ¿Acaso no amerita yaun juicio político?Esta propuesta es tramposa, pues es un nuevoengaño al pueblo de México, pues si bien deja laComisión Federal de Electricidad como empresapública al quitarle el 60% de sus ingresos, enrealidad está sentenciando a muerte a la paraestatal,al privatizar la industria eléctrica, habrá tarifas másaltas, fraudes e ineficiencia, como ocurrió enCalifornia.Las privatizaciones que inició Miguel de la Madrid,continuaron con Carlos Salinas, después ErnestoZedillo, las quiere concluir Vicente Fox, desde superspectiva neoliberal de derecha y no harán otracosa que traer más pobreza y desigualdad paranuestro país.Con eso se vienen demostrando el tan cacareado“cambio” no fue otra cosa que continuismo, unsimple y sencillo cambio de piel del mismo sistemapolítico que ha llenado de pobreza a los hogares demás de 60 millones de mexicanos.Al margen de la discusión, se ha venido consideradootro fraude a la Constitución General de laRepública. Estoy hablando de los contratos de co-generación eléctrica, que permiten que empresasextranjeras estén construyendo plantas en nuestropaís, sin hacer la correspondiente modificación alos artículos 27 y 28 constitucionales.Los contratos de “co-generación” constituyen unaprivatización silenciosa de la industria eléctrica

mexicana. Doy dos ejemplos: en Mexicali, BajaCalifornia, dos empresas estadounidenses(Intergem y Sempra Energy), construyeron dosplantas termoeléctricas.Las autoridades de Calexico indican que éstasfueron construidas en territorio mexicano paraaprovechar que tenemos una legislación menosestricta en materia ambiental que la de EstadosUnidos. Y no es que nuestras leyes lo sean, sinoque el gobierno mexicano no las aplica y otorga loscontratos, permisos y autorizaciones violando laConstitución.Para poderlas perjudicar, el condado de imperialya prepara una demanda ante la Suprema Cortede Justicia pretextando que afectan la calidad delaire en las comunidades del sur de California,aunque lo que pretende es regular las actividadesde estas empresas, cuyas operaciones se realizana menos de 100 kilómetros de la frontera.

En otro país, una situación de este tipobastaría para hacer renunciar al Presidente de laRepública y para someterlo a juicio. En Méxicoeso no ocurre, desde luego, el presidente y sussecretarios ya se aprestan a tratar de legalizar estefraude a la Constitución.

Igual pasa en PEMEX con los contratosde “servicios múltiples” que, violando la Constituciónflagrantemente, han sido adjudicados en unmanoseado proceso de adjudicación a un consorciointegrado por las empresas transnacionalesPetrobras, Teikoku, Oil y D&S Petroleum. Tambiénse le adjudicaron a la Empresa IndustriaPerforadora de Campeche, para realización detrabajos en los bloques Cuervito y Misión, en ladominada Cuenca de Burgos. En los días por venirotras dos empresas recibirán contratos del cuartobloque de la Cuenca de Burgos.

Ya Felipe Calderón Hinojosa, Secretario deEnergía, urgió en días pasados una reformaconstitucional “para contribuir y darse incertidumbrejurídica a los inversionistas”. Y la urgencia puedeser porque han estado violando la ley y ven en serioel peligro de que pueden ir a la cárcel algún día.

Por su parte, Fernando Canales Clariond,Secretario de Economía, completó diciendo que “elgobierno supervisaría el funcionamientoeventualmente de los particulares que participarían

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en la generación y distribución de energía eléctrica”.Y esto es así porque al no existir ninguna legislaciónsecundaria que lo permita, el gobierno no puedesupervisar o ejercer ninguna acción regulatoriasobre el trabajo de las empresas que ilegalmentese han asentado en México para usufructuar elpatrimonio de la nación.

Es por todo lo anterior que debemospronunciarnos por mantener el carácter publico delas empresas del sector eléctrico. Se requiereautomatizar el servicio de comercialización, así comomodernizar y construir más plantas generadoras,pues algunas tienen ya más de 100 años de servicio.

Ya los ejidatarios de San Salvador Atenconos mostraron que con la organización ymovilización, es posible frenar la voracidad de losricos empresarios de México y extranjeros quepretendían despojarlos.

Dos casos paradigmáticos que nosejemplifican lo que puede suceder en Méxicotambién son los casos ocurridos en Argentina, enCancún y en Bolivia. En le primer país, vimos comoel pueblo entero se rebeló contra los dictados delFondo Monetario Internacional, que llevaron a laquiebra a todos los argentinos.

El periodo de desestabilización social deque fuimos testigos, no tiene parangón en la historiade ese país cuyas autoridades, finalmente cayeronen la cuenta de que el pueblo tenía razón que habíaque ponerse en forma decidida a las políticasneoliberales que impulsa el imperialismonorteamericano a través del Banco Mundial, BancoInteramericano de Desarrollo y de la OrganizaciónMundial de Comercio.

A propósito de esta última, vimos elnaufragio de la OMC entre gritos de globalifóbicoso altermundistas y el suicidio de un campesinocoreano, que hicieron zozobrar las conversacionesmultilaterales sobre comercio internacionales,realizadas en Cancún, Quinta Roo.

Finalmente, el caso boliviano nos indica queel pueblo en su conjunto está dispuesto a defendersus recursos naturales. No hay otra alternativa,luchemos todos contra este gobierno y lasmaniobras privatizadoras.

Por todo lo anterior, que se formule elpresente pronunciamiento al Congreso de la Unión

para que en ejercicio de patriotismo y preocupaciónpor la soberanía nacional rechacen enérgicamentelas modificaciones a los artículos 27 y 28 de laConstitución General de los Estados UnidosMexicanos, integren una comisión investigadora delos contratos de co-generación eléctrica que haotorgado supuestamente en licitaciones, el GobiernoFederal y se finquen las responsabilidadescorrespondientes por la violación constitucional queestán cometiendo.Dado en el Palacio Legislativo del Estado deMéxico, en Toluca de Lerdo, México a losveintisiete días del mes de noviembre de dos miltres.

Es cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado FelipeRodríguez Aguirre.

Habiendo sido solicitado y aprobado en elorden del día el punto número 13, se le concede eluso de la palabra al diputado José Adán IgnacioRubí Salazar.DIP. IGNACIO RUBÍ SALAZAR.- Con supermiso Señor Presidente. Compañeros integrantesde esta “LV” Legislatura del Estado.

Mi intervención versará precisamentesobre el primer tema que el compañero Felipeabordó en estas dos intervenciones que tuvo a bienrealizar. Quiero comentar en primer término queesta discusión sin lugar a dudas desde el punto devista que se le analice es sumamente importante yes sumamente trascendente para nuestro país.

Sin lugar a dudas, la situación que se registraen México, sobre todo en materia económica, peroobviamente en su vínculo con lo social, y quiéraseque no, con lo político, es fundamental.

Se registra en el mundo una tendenciasumamente curiosa, los analistas políticos le hanllamado la tendencia global del centrismo, queimplica que las extremas izquierdas se acercaronal centro, las extremas derechas también seacercaron al centro, y en esta discusión quefinalmente no tiene como contenido únicamentecuestiones de carácter jurídico, comoaparentemente se pudiese creer; si no que en elfondo lo que se está discutiendo en estos temas,particularmente en la materia fiscal, es un asunto

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que tiene que ver finalmente y de manera profundae intensa con la cuestión ideológica y la cuestiónprogramática de los partidos.

Es claro que en materia fiscal,efectivamente esta tendencia global del centrismoha llegado a nuestro país, pero sin embargo, lasdiferencias permanecen; la posición globalmentedicha del Partido Acción Nacional, del Partido dela Revolución Democrática, del PartidoRevolucionario Institucional y también de los otrospartidos permanecen sus diferencias y por lo tantosu razón de ser existe.

Quiero iniciar los comentarios que alrespecto haré, haciendo una invitación a la reflexión;por un lado a aquella persona que cuestione laaplicación, el surgimiento o el incremento deimpuestos, obviamente, seguramente seráaplaudida.

Yo no conozco a persona alguna que en eluso pleno de sus facultades mentales esté deacuerdo y apoye el incremento de los impuestos.Es decir, de manera generalizada, esta posición entérminos sociales, es evidente, no es casualidad,que incluso en materias que tienen que ver con elreferéndum, particularmente la fiscal no estéconsiderada por razones obvias.

Pero sin embargo, dice un teórico de lapolítica, Sartori, que la representación política tienefinalmente una función bifronte, textualmente loseñala. Por un lado, la representación políticafinalmente tiene que ver con la representación delos intereses populares, pero también tiene que vercon la representación de los intereses superioresdel Estado y subrayo, no son los mismos, nonecesariamente son los mismos.

Actualmente y para nadie es un secreto,existe una urgente, una verdadera urgencia, enfatizoa ello, de modificar la estructura financiera delEstado Mexicano. Los recursos públicos día condía gradualmente son cada vez más insuficientespara atender las demandas sociales.

He hecho un planteamiento de manerareiterada, que hoy se los planteo a mis compañerosdiputados. La tendencia divergente que se da ennuestro país, por un lado, el incremento cualitativoy cuantitativo de la demanda social, corresponde,por otro lado, a la disminución real y efectiva de la

capacidad de respuesta al Estado a las demandassociales.

En eso consiste, precisamente, la tendenciadivergente a la que hago referencia, mientras hoyen zonas rurales o en zonas urbanascuantitativamente la demanda social crece, tambiéncualitativamente lo hace; en las zonas rurales lapoblación dada esta evolución positiva, favorableen el sentido democrático que nuestro país ha tenidoy que debemos de reconocer, piden, ya no laapertura de su camino, están pidiendo lapavimentación de su camino. Cualitativamente lademanda crece. Cuantitativamente asociado conel incremento natural de la población la demandacrece y si hacemos un análisis simple, elemental,no muy profundo, no que implique análisisexhaustivos, muy simple, muy elemental de lo quees la capacidad de respuesta del Estado a lasnecesidades sociales, haremos un hallazgosumamente interesante.

El hallazgo es de que la tendencia,efectivamente, en términos de esa capacidad derespuesta, es históricamente alabada.

No necesitamos irnos muy lejos, nospodemos ir a mediados de los 70’s, para saber cuálera la capacidad de respuesta, cuál era el tamañodel programa de inversión per cápita en nuestropaís en ese año y volteemos la vista a la situaciónactual y vamos a encontrar que lo mismo en elámbito federal, como en el ámbito estatal y en elámbito municipal dicha capacidad de respuesta seha visto significativamente disminuida.

Esto plantea un problema de fondosumamente delicado. Un problema que requiere denuestro análisis, pero también requiere de nuestraparticipación en nuestro ámbito de competencia,pero también en el ámbito de competencia del PoderLegislativo Federal y en ámbitos no necesariamentevinculados con el gobierno. Y me refieroparticularmente al interior de nuestros respectivospartidos políticos en el sentido de que debemoshacer un esfuerzo racional, objetivo, con criteriosde equidad, para que esta situación se pueda veratendida de manera inmediata.

Hay un elemento muy importante quedebemos de tener en cuenta, para nadie es unsecreto, lo comentaba hace algunos días, algunas

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sesiones, con el compañero Barragán, para nadiees un secreto que el gasto público es el mecanismohistórico y universalmente demostrado que permitela redistribución del ingreso, es el único mecanismoque realmente permite que las diferencias socialesse disminuyan, habrá otras medidas estoy deacuerdo, pero universalmente aquí, en Corea, enCanadá, en Chile o en Holanda está comprobadoque efectivamente el gasto social constituye unaherramienta real y eficaz para disminuir lasdiferencias sociales.

También históricamente lo podemosanalizar a lo largo de la historia en la medida enque ha habido presupuestos fuertes, haciendasfuertes, en esa misma medida la iniquidad social hadisminuido. Histórica y universalmente el gastopúblico es efectivamente un mecanismo deredistribución del ingreso.

Debo comentar a ustedes, queindependientemente de la necesidad del incrementodel gasto público para atender esta crecientedemanda, hay que hacer frente a una, yo ya no lediría potencial crisis financiera, a una ya crisisfinanciera. A manera de ejemplo: crisis financieradel Estado, a manera de ejemplo y también es unasegunda invitación a la reflexión lo constituye sinlugar a dudas, la crisis financiera del sistema deseguridad social de México.

El Instituto Mexicano del Seguro Social,en particular, y el Instituto de Seguridad Social paralos trabajadores al Servicio del Estado señalan cifrasrojas que en el corto plazo, en el mediano plazo, sinlugar a dudas, significarán una crisis financieraprofunda del Estado Mexicano.

No esperemos a que llegue ese momento,debemos de tomar las medidas que permitan hacerfrente a los dos retos, a los que de manera genéricame he referido.

Escuchamos, analizamos la propuesta queel Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión,particularmente a la Cámara de Diputados.Expresamos y por parte del grupo parlamentario alque pertenezco, quisiéramos fijar posición.Subrayamos la inviabilidad social y económica delestablecimiento de una tasa general del IVA del10%, esto basado en dos razones fundamentales.La aplicación de este impuesto en estos términos,

sin lugar a dudas, va afectar a los sectores socialesmayoritarios del país, que desafortunadamente sonprecisamente los económicamente más débiles.

Ya que gravar alimentos, medicinas,colegiaturas, entre otros productos bienes yservicios en particular, seguramente no se necesitatampoco hacer operaciones econométricas muyelaboradas. Seguramente impacta de entrada en elnivel de consumo de las familias más pobres y conello por consecuencia, en el nivel de vida de dichasfamilias.

Tampoco estamos de acuerdo en lareducción de la tasa del 15 al 10% en el IVA,porque todos lo recordamos y aquí hay personasque tienen memoria, están representantes de losmedios de comunicación y esto lo digo en el mejorde los afanes. Independientemente del severocuestionamiento de compañeros de partido al quefueron sujetos en la Cámara Federal cuando semovió la tasa del 10 al 15%; independientementede ello. Independientemente del costo políticoelectoral que supo asumir responsablemente elpartido al que pertenezco; consideramos que lanaturaleza del IVA y las características queactualmente tienen, nos permite hacer unaafirmación tajante. La naturaleza del IVA y paranadie es un secreto, es un impuesto al consumo yda la casualidad.

Da la casualidad que consume más,precisamente el que más tiene. Por lo tanto aportaal gasto público más quien más tiene. Por lo tanto,consideraríamos un grave error disminuir este 15%actual de tasa al 10% como se está planteando enla propuesta original.

Por otra parte y también en términos deequilibrio de los planteamientos, no estamos deacuerdo con qué cosas, pero también sí estamosde acuerdo con otras. Sí estamos de acuerdo enque como lo decía al principio de mi intervención,los recursos públicos, el gasto público tiene que serincrementado para atender esta creciente demandasocial y estos compromisos históricos que hanvenido asumiendo el Estado y que financieramenteen estos momentos no tiene ninguna viabilidad,siendo objetivos.

Estamos de acuerdo en que los mexicanosde manera corresponsable, asumamos la parte del

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compromiso que nos corresponde asumir. Que laestrategia fiscal, efectivamente y coincidiendo conel planteamiento que el compañero Rodríguez hizoen su intervención, tenga como base efectivamenteel hecho de que aporte más, quien más tiene.

Que no esta generalización del IVA afectecomo se está planteado precisamente a los sectoressociales económicamente más débiles. Quevolteemos la vista a otros componentes que nospueden permitir incrementar el monto de larecaudación, otros componentes que nos permitanfortalecer el gasto publico. Volteemos la vistaefectivamente al Impuesto Sobre la Renta,volteemos la vista a medidas que permitanjurídicamente establecer criterios objetivos delesfuerzo recaudatorio que se está haciendo, por unlado para incrementar el monto de los recursos queen el caso de la cartera vencida o de créditosfiscales que se encuentran en condición de pasivos,se recuperen; que se combata la evasión fiscal ytambién sin lugar a dudas, que se amplíe el padrónde contribuyentes. Éstas son medidas que debemosde impulsar, que con criterios efectivamente deequidad no únicamente pensemos que la soluciónes incrementar o ampliar la base gravableespecíficamente del Impuesto al Valor Agregado.Esto sin lugar a dudas, esta exhortación que estoyhaciendo, efectivamente puede constituir un primerpaso de nuestro tránsito como país de lo que yahemos evolucionado favorablemente, positivamentede nuestra democracia representativa a unademocracia participativa y particularmente en elámbito de lo económico.Tenemos que establecer mecanismos legales, quenos permitan también lograr ese propósito de justiciasocial. Establecer mecanismos que nos permitanasociar los ingresos con el destino de esos mismosingresos convertidos en egresos; que tengamos laposibilidad de orientar el gasto publico, no de unaforma y lo subrayo, que tengan característicasasistenciales, no de esa forma, sino de aquella quele dé viabilidad económica al país y con ello demanera efectiva, de manera verdadera, le permitaa los sectores sociales económicamente másdesprotegidos de México, salvar la situación difícil,crítica que están enfrentando.

Debo decir a ustedes, que estos criterios que enmateria fiscal estamos impulsando por parte denuestro partido en la Legislatura Federal, tienen quever con la búsqueda de un equilibrio entre lacapacidad individual, las necesidades sociales ytambién subrayo esto, los intereses superiores delEstado. No actuar de esta forma, seguro estoy,convencido estoy de que será irresponsable.Creo que la viabilidad del país, sin exageraciónalguna, depende exactamente de esta definición queal corto plazo debemos de tomar. Exhorto a miscompañeros diputados integrantes de estaLegislatura, que también con la camiseta partidariade cada quien, actuemos, como lo decía en losCuartos Encuentros de Europa y América Latinaefectuados en Valle de Bravo, recientemente, elintendente de Asunción, efectivamente, queactuemos pensando no en las próximas eleccionesy sí en las próximas generaciones.Muchas Gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracia señor diputado JoséAdán Ignacio Rubí Salazar.

Tiene el uso de la palabra para hechos, eldiputado Moisés Alcalde Virgen.DIP. MOISES ALCALDE VIRGEN.- Con lavenia de la Presidencia. Compañeras. Compañerosdiputados. Honorable asamblea.El poder y el ejercicio del poder se han transformadoprofundamente, esta realidad inédita en México, sevive, se interpreta, se expresa de formas distintas.El debate y la crítica enriquecen la vida pública yaún en el censo así sea el más estridente, el máscómico o el más veleidoso, arroja elementos parala reflexión.

Este Congreso es la casa de la pluralidad,no sería fiel asimismo, no sería fiel asimismo si entodo hubiese unanimidad. Empero, estamos aquípara buscar consensos y encontrar caminoscomunes, sin los cuales la mera discrepancia esestéril. Para ello se requieren el diálogo y en eldebate, apertura, talento, tolerancia y buena fe.

He deseado subir, compañeras ycompañeros, por el tema que aquí se ha tocado.Un tema de economía del sector público, un temade finanzas públicas, sí, enredado por ideología y sí

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enredado por el problema de los deseos y lapracticidad de la realidad, el tamaño de la economía.

Vemos que hay una necesidad histórica deuna reforma, nadie lo puede negar. Desde el sexeniode Luis Echeverría se comenzó a especular en lanecesidad de una reforma fiscal; ningún presidenteen este sentido, tuvo la voluntad de realizarla, debidoal costo político que implicaba.

Existe claramente una necesidad demayores recursos. Sabemos que el promedio derecaudación fiscal en México es sobre el 11% delProducto Interno Bruto, mientras que el promedioen países de América Latina, es del 17.

El país tiene una gran necesidad derecursos. Sí, para el mexicano que trabaja, para elcampesino que siembra, para el patriota que ama,necesitamos recursos. Necesitamos cumplir conprogramas de gobierno, sociales, de salud, deeducación y por supuesto, de inversión.

Palabras de Carlos Castillo Peraza,ideólogo de mi partido “la política, cada día lasdiscusiones y las decisiones, son decisiones de malesmenores”. Y ese es un gran problema y es algoque se refleja en el ingreso del Estado. Cada veztenemos marginalmente menos ingresos paracumplir can mayores necesidades.

La reforma propuesta, por cierto, desde laLegislatura pasada, desde la LVIII, grosso modoimplica una disminución de Impuesto Sobre laRenta, el cual no genera mayor confusión.Promueve la inversión, implica cierta exenciónsobre impuestos de productos al trabajo, atrabajadores de un determinado nivel; y el problemafundamental, el problema de fondo, la arista quebrilla, es el gravamen del IVA al 10% en medicinay alimentos.

¿Cuál es el sentido de esta reforma? ¿Laesencia de esta reforma? Para comprenderlo conmayor claridad. Es que es el subsidio en medicinasy alimentos, esa bolsa que subsidia al gobierno, el70% de esa cantidad subsidiada es aprovechadapor el 20% de mexicanos más ricos.

Aquí señoras y señores diputados, estamosefectivamente hablando de un problema, fracciónIV artículo 31 de la Constitución, equidad yproporcionalidad.

Los más ricos, toman la mayor cantidadde subsidios. Aquí un diputado, con sueldo dediputado, 59 mil pesos mensuales, compramedicinas y alimentos subsidiados, cuando losdebería de pagar; así el 70% de ese subsidio se vael 20% de los más ricos. Esa es la esencia de ladiscusión.Si no estamos de acuerdo porqué, por supuesto,que para eso disentimos, hagamos otras propuestas.Ya está una, cuyo autor desconocemos, nosabemos si es Hacienda o es el PRI a nivel federal,pero aquí podemos discutir otras.La esencia también radica, lo comentaba micompañero diputado preopinante Ignacio RubíSalazar, con la seriedad y responsabilidad que lecaracteriza. La esencia radica en que laredistribución de la riqueza en cualquier país, estácomprobado, se hace por le lado del gasto, no porel lado del ingreso a través de programasresarcitorios eficientes.

Imaginen ustedes un México que a partirdel día de mañana no existieran los impuestos, queno hubiera ningún impuesto. La pregunta sería ¿Seacabaría la pobreza? No se acabaría la pobreza.Ahora imaginen un gobierno con recursos, conprogramas para gastos ¿Se acabaría? Sería másválido, sería más capaz de enfrentar ese problema.

Pero más allá de la discusión técnica quees necesaria y es importante, creo yo que estaCámara, en el Estado de México, que ha venidoaquí a esta tribuna a plantear este tema, deberíamostomarlo con seriedad. Deberíamos analizar laspropuestas que hace hoy el PRD de gravarsuntuarios, que ya se hizo y no funcionó. Y laspropuestas aterrizarlas un poco más que hacen elPRI, discutirlas, debatirlas, aprobarlas y enviarlasa la Cámara Federal. Porque si el PRI del Estadode México sí sabe como, sería conveniente que alos compañeros que están en la Cámara Federalles dijéramos como.

Vamos a discutirlos, démonos laoportunidad que aquellos que hoy en esta gravehora nacional, deben tomar las decisiones, lo hagan,lo discutan, lo platiquen. Esos diputados en aquellaalta soberanía del Congreso Federal lo hagan.Démosles herramientas, hagamos propuestas, no

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hagamos de esto, un discurso vacío, hagámoslo conseriedad.

Viene por cierto, la Convención NacionalHacendaría, es un acto memorable en le cual creoyo, tenemos la obligación de participar comoCongreso, de llevar estas propuestas, de trabajarlasjuntos y de buscar una solución, por supuesto a nivelnacional, pero que implique también un beneficioen el Estado de México, federalismo.

Esperamos nosotros con sinceridad y es lapostura de Acción Nacional, que los diputados anivel federal y nosotros mismos, con responsabilidady con seriedad, discutamos para estar a la alturade los problemas que hoy México requiere.

Concluyo compañeros diputados leyendoun artículo adecuado, publicado en 2001 por laInvestigadora de Colegio de México, SoledadLoaeza. Con la misma apasionada determinacióncon que los republicanos españoles defendieronMadrid de los rebeldes franquistas en 36, con ellema no “pasarán”, numerosos son los grupos queen México se han encontrado en la única reacciónunánime que ha provocado el gobierno delPresidente Fox.

Una feroz resistencia al pago de impuestos,unidos en torno a un rechazo que pareceríaresumirse en un decidido “no pagaran”. Todos losdías a parecen en la prensa grupo de quejosos queanuncian que no están dispuestos aportar un quintoal erario publico, a lado de sus advertenciasaparecen las airadas protestas y en más de un casode los mismos enemigos del fisco en contra delreducido presupuesto público que se ha presentadoen le Congreso.

Aquí y hay que decirlo, hay una evidentecontradicción, si se quiere que el gobierno gastemás, hay que darle más para que lo haga. Pobre deaquel funcionario, de aquel legislador, partidopolítico, editorialista, bestia o quimera al que se leocurra decir que apoye una reforma tributaria, unode cuyos propósitos fundamentales es larecaudación de impuestos.

De inmediato el México pre yantidemocrático se hace presente demandando elmantenimiento o la creación de regímenes deexcepción con argumento que giran en torno a lasparticular características de cada grupo, de cada

quejoso. Porque venden, porque compran, porqueescriben, porque leen, porque son grandes, porqueson chicos, porque son medianos, porque consumenazúcar, porque no la consumen, porque sonhabitantes del Distrito Federal, porque sonhabitantes de la zona fronteriza, porque pagancolegiaturas, porque no las quieren pagar, porqueson el futuro de la patria, porque son el pasado dela nación y así se van multiplicando las razones paraanunciarle al gobierno “no pagará”.

Muchos de ellos, hablan en nombre de lademocracia y consideran que cuando el gobiernoquiere cobrar impuestos, traiciona su propio origendemocrático. Este reproche no tendría cabida enuna democracia moderna, porque quienes defiendenlos regímenes especiales, hablan con la voz del viejocorporativismo mexicano y exigen elrestablecimiento de uno de los pilares de laarbitrariedad característica del autoritarismo, a cadaquien su ley, cada quien se trata distinto.

Los esfuerzos del gobierno, por explicar larelación entre lo que recauda y lo que puede gastarhan sido inútiles. Los ciudadanos nos negamos areconocer que podemos exigir mejores serviciospúblicos, mejor educación, seguridad, drenaje,iluminación y hasta segundo piso con penthouse,porque son responsabilidad del gobierno, si y sólosí asumimos la propia responsabilidad, que escontribuir a incrementar los recursos públicos.

Esta actitud que no hemos comprendido nientendido, que la democracia no se agota en el votoy que además de garantizar derechos imponenresponsabilidades, entre ellas, una de lasfundamentales que es el pago de impuestos; puessin éstos, el gobierno no puede proteger aquellos.La determinada oposición a pagar impuestos, nosexhibe como semiciudadanos y revela una maldisimulada nostalgia por el autoritarismo paternalistadel pasado. Aquel que no nos dejaba gobernar, perotampoco nos obligaba a pagarle.

Los gobernados no fuimos del todo ajenosa propaganda, a la prolongada permanencia del PRIen el poder, pues representaba algunas ventajas,entre ellas, un régimen tributario e ineficiente einequitativo. No te cobro a cambio de que no voteso de que votes como me convenga, este régimenparecía barato. Nosotros mismos lo perpetuamos.

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Pues cuando se proponía una reforma tributaria,empresarios, partidos de oposición, grupos deinterés, se movilizaban como lo están haciendoahora, para impedir lo que era denunciado comoun intolerable atropello.Con el tiempo evadir o no pagar impuestos, nossalió carísimo, porque se tradujo en un estadoincapaz de atar la pobreza, de resolver problemasasociados a ellas; así como deudas externasexorbitantes y en la exagerada dependencia delgobierno de los ingresos petroleros, una grandependencia en esos ingresos.El resultado vergonzoso es que hoy la oposición deMéxico es, la posición de México es comparable ala de Guatemala o a la de Haití, claro, en términosde carga fiscal. Si midiéramos nuestra condicióndemocrática con este indicador, la carga fiscal, locual se puede hacer. El resultado nos obligaríaaceptar que la derrota del PRI, fue sólo un dado enla construcción de la democracia mexicana, no más.Compañeras y compañeros diputados, hace muchosaños en México se hablaba de contribuciones, node impuestos y es una lástima que se hayaabandonado aquella noción que evoca el principiode cooperación, que subyace en las políticas derecaudación. Si la recuperáramos, tal vez podríamosconvencernos de que el costo, de que no hayarecursos públicos, no lo va pagar el Presidente Foxo no solamente lo va pagar el Presidente Fox, nosolamente lo va pagar el PRI o el PRD, el PAN, elVerde, Convergencia, el PT, sino por ejemplo: lopagarán los enfermos en los hospitales, los niñosen las escuelas, los jóvenes en las universidades, yun esfuerzo de varias generaciones deinvestigadores, que hoy comienzan a dar fruto.En Madrid, en 1936, el triunfo de los “no pasarán”,tuvo una vida breve y luego la república fuederrotada. Aquí en México la victoria del “nopagarán” también sería de corto plazo y a la larga,una verdadera tragedia nacional.Por su atención, muchas gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado MoisésAlcalde Virgen.

Se le concede el uso de la palabra aldiputado Roberto Liceaga.

DIP. ROBERTO LICEAGA GARCÍA.-Gracias señor Presidente. Con su permiso.

Compañeros diputados y diputadas, esdifícil subir a tribuna después de haber escuchadotres posiciones que fueron, en la opinión de suservidor, debidamente analizadas y pareciera quele estamos dando entrada a un tema que está demoda. Yo quisiera compartir con ustedes unareflexión personal, en el año 1996, si mal lorecuerdo, cuando su servidor ingresó, no 1986,perdón, cuando su servidor ingresó a la universidad,en donde una de nuestras clases, hablábamos deeste intento del gobierno, por equilibrar las finanzasdel país. Y poníamos como ejemplo aquella fábricade bicicletas denominada “Bicicletas de México,BIMEX”, por sus abreviaturas, que estuvo enquiebra y que el Gobierno tuvo la necesidad deabsorber con el propósito social de no despedir atodos esos empleados.

Hace unos momentos mis compañerosdiputados hablaban y afirmaban que hoy por ejemplonuestro Presidente de la República, prácticamentese está retractando de aquella posición que tuvocuando fue gobernador y se opuso a estas reformas.Se saludaba o se señalaba también y lo utilizaronen ese término, el asunto de la roqueseñal, y laresponsabilidad de asumir el costo político.

Nuestro compañero Ignacio Rubí, yo creoque dio en el clavo. Las propuestas están aquí paraanalizarse, debatirse, destruirse si es necesario, peroconstruirse; estamos hablando ante 75 personas quefuimos electas para dirigir los destinos de nuestroámbito, de nuestro Estado, perdón, por el dado,perdón por el dato, 45 es correcto, señor diputado.

Pero también estamos asumiendo laresponsabilidad de los comentarios de una reformaque va beneficiar no sólo a los habitantes del Estadode México, que va a beneficiar a los habitantes dela República Mexicana y que aquí se han dadocifras importantes, se han dado ejemplosimportantes con lo que refiere a la reforma eléctrica.

Los comentarios que voy a verter los dejospara reflexión, porque así como estamos haciendoel señalamiento a nivel federal, así como estamosdejando en este momento la responsabilidad a lospoderes a nivel federal, creo que también nosotrostenemos esa misma responsabilidad.

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Y cito algunos datos: el día de lacomparecencia, el Secretario de DesarrolloEconómico del Gobierno del Estado FranciscoFontanet, de algunos cuestionamientos que suservidor hacía, él mencionaba que en el Estado deMéxico no se habían generado más fuentes deempleo, derivado de que la proporcionalidad deenergía eléctrica que tenemos en este momento enel Estado, ya no nos permite abrir más parquesindustriales.

El Gobernador Arturo Montiel, hace unosdías en Washington, declara y ésta es una nota delPeriódico Reforma, textualmente dice la nota “elGobernador del Estado de México Arturo Montieldijo ayer en la capital de Norteamérica que lareforma eléctrica es urgente, porque sin ella el paísperdería competitividad a nivel internacional” ydespués hace un señalamiento, que por cierto estáentrecomillado y dice lo siguiente “le vendemos másdel 80% de nuestros productos a Estados Unidos yvea usted como está China, cada vez nos estácomiendo más el mercado, al rato los Chinos sevan a apoderar del mercado americano y entoncesa quién le vamos a vender”.

Aquí lo que está en cuestión, es de fondoel asunto social, pero por otro lado, lo que estávelado es quién va asumir la responsabilidad dellevar a cabo esto. Y es ahí donde yo llamo laatención de todos ustedes, para que asumamos ennuestro ámbito la responsabilidad que noscorresponde.

No es posible que hagamos el señalamientoa quienes están hoy ocupando los espacios a nivelfederal y hablamos de salarios, hablemos de lo quese ha dejado de hacer, pero no hablemos de unapropuesta seria, congruente que está puesta en lamesa para que sea analizada, destruida y construidaen beneficio de las causas sociales.

Se ha hecho el puntual señalamiento porparte de mi compañero Moisés Alcalde, diputado,de que la función de aplicar el 15% del IVA, espara que aquellos que más gastan, más tributen.Pero yo quisiera preguntarles a ustedes, qué pasacon la economía informal, con todos aquellos tianguisque se asientan en condiciones irregulares en lasgrandes capitales o en los municipios, queconsumen energía eléctrica y, se la roban por cierto,

que pagan únicamente su derecho de piso y quepor cierto, la mercancía que venden, es de dudosaprocedencia en muchos de los casos, demostradoséstos en los aseguramientos que se ha hecho porparte de la Policía Federal Preventiva, en recientesfechas.

Es pues, entonces, este asunto, algo queno es fácil de analizar, de digerir y que es muy fácilseñalar y criticar. Yo llamo la atención de todosustedes haciendo la siguiente reflexión, no se tratade cuestionar al sistema federal y decir quién fue yquién no fue el que antecedió esto, si es el tema demoda, si nos toca a nosotros o no, poner nuestrogranito de arena.

Yo creo que lo importante es que nuestroámbito, asumamos esa tan mentada responsabilidadque hemos mencionado y decirles que así comohoy exigimos a quienes están en los cargosfederales, también lo hagamos a nivel estatal.

Se habló aquí por parte del Secretario deDesarrollo Económico de que necesita el Estadomayor generación de empleos, para recuperar todosaquellos problemas sociales que tenemos. Se hanhecho esfuerzos importantes, puesto que existenmodificaciones a la Ley del ISSEMyM quepermitirá en algunos años fortalecer sus finanzas yno tenerlas tan endebles, como por ejemplo hoy elInstituto Mexicano del Seguro Social o la Secretaríade Salubridad y Asistencia que cuentan ya conproblemas graves para pagar las pensiones.

Para su servidor es importante que asícomo hacemos el señalamiento, lo hagamos en elEstado. Se señala hoy salarios, revisémoslo tambiénen nuestro ámbito; se señala hoy gasto, revisémoslotambién en nuestro ámbito; pero revisemos algoque es muy importante y que ha sido banderatambién de algunos de los integrantes de AcciónNacional.

Y lo decía mi compañero Moisés Alcaldey lo decía el diputado Ignacio Rubí, si nosotrosatendemos el sector social, probablemente la cosase equilibre en gran media. Es entonces tiempo dereorientar el gasto, que hoy estamos, por aprobarpara el ejercicio fiscal del 2004.

Y dejo, a consideración de todos ustedesque en lo social en el Estado de México, así comoa nivel nacional, falta mucho por hacer y yo creo

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que es tiempo de que en el Estado demos muestrade lo que sí se puede hacer y con esos ejemplospregonemos a nivel federal.

Es cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado RobertoLiceaga.

Se le concede el uso de la palabra aldiputado Joaquín Humberto Vela González.DIP. JOAQUÍN H. VELA GONZÁLEZ.-Gracias señor Presidente y compañeros.

Yo quiero, a mí me parece que esimportante este debate, porque estamos en unmomento de transición importante para el país. Yocreo que tenemos que avanzar a la construcciónde un proyecto en el que todos tengamos que cedercosas, pero sí nos tengamos que poner de acuerdo.Yo creo que el país lo merece y lo requiere.

Pero yo quiero hacer tres señalamientos,porque si no aparece como que, nos decía elcompañero Moisés Alcalde, que el problema defondo era el IVA. Yo creo que no, yo difiero de él.Yo creo que el problema es el ISR ¿Porqué? Poruna razón muy concreta. Si ustedes revisan los datosdel ISR, el 66% del Impuesto Sobre la Renta lopagan asalariados, del monto global.

¿Saben lo que eso significa? Es decir, losempresarios aportan 34%, mientras que losasalariados que son los cautivos, éstos sí aportan el66% ¿Qué significa esto? Significa una cosa enconcreto. En México para ejemplificarles.

En México y creo que en todo el mundo esigual, siempre los sectores medios son los que paganlos impuestos.

Los campesinos pobres que no van nisiquiera a la tienda o al super, ellos no pagan el IVAporque ellos viven del maíz que guardan ahí todo elaño para poder subsistir; entonces un campesinopobre si acaso se compra sus cigarros “faritos” yahí le cobran impuesto en proporción a lo que gasta.

Y los grandes consumidores, consumen enalimentos, en medicinas hasta un límite y no se vana gastar la proporción que tienen de grandesingresos, en una proporción igual al consumo. Esdecir, ellos consumen hasta un punto y hasta ahí.

¿Entonces quién es el que aportafundamentalmente? Son los sectores medios. Los

sectores medios altos y los sectores medios bajos.Y en este caso el incremento a los alimentos y alas medicinas del IVA o sea, al poner el impuestosobre el IVA, a los que afecta es a los sectoresmedios bajos o sea, a la gente pobre, esa ya estámarginada esa no compra, no aporta.

Entonces, el problema es que este sectormedio es el que más aporta, pero se le quiere cargarmás. Esto puede llevar a que todo este sector mediollegue prácticamente a desaparecer y entonceslleguemos a un problema de polarización donde vaver efectivamente, gran cantidad de pobres y unreducido número de ricos.

Yo creo que sí tenemos que ubicar y desdemi punto de vista, éste es el centro ¿Cómo puedeser que en términos de ISR, los asalariadosmexicanos aporten hasta el 66%? ¿Porqué losempresarios no aportan de manera abrumadora enel ISR? Porque tienen miles de formas de evadir.Y esto lo reconoció el propio Estado Mexicano. Lodijo Pedro Aspe, dijo hay que incrementar el padrónde contribuyentes porque hay muchos que no estándesde el…, como efectivamente señalan loscompañeros de Acción Nacional, los informales,pero hay otros grandes empresarios que tampocoestán porque evaden, evaden y evaden.

Entonces Pedro Aspe se comprometió aincrementar el padrón en un número importante yel resultado es que no lo logró y él lo reconoció ydijo no se puede. Y entonces él propuso por ahí delaño de 86 un impuesto al 2% a los activos ¿Porqué?Porque con eso efectivamente el que más tiene yel que tiene más grandes empresas tiene másactivos y ese tendría que pagar, ya eso no lo puedeevadir, ahí están los activos y sobre eso tendría quepagar.

Saben cuál fue en general, unánimemente,decir ese es un impuesto inconstitucional, quítenlo,quítenlo, quítenlo, pero era un impuesto que sí lepegaba a lo menos a los grandes empresarios.

Yo creo que el problema de fondo paraencontrar efectivamente una solución, es quetenemos que plantearnos seriamente que no puederecaer toda la carga fiscal en esos sectores medios,tenemos que gravar a los grandes empresarios, queson los que ganan, que son los que acumulanenormes fortunas y ya tenemos gran cantidad de

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ellos entre los 500, The Fortune, de la revistaFortuna, que son las que los agrupa y los da aconocer. Ya tenemos muchos. Y esos señores tienentodo el dinero del mundo y esos no van a gastar,pues los estamos subsidiando en medicinas yalimentos, pero la proporción que ellos consumende alimentos de sus ingresos son tan pequeñas, quela verdad es que no les importa. Y a los que notienen y que nunca pagan impuestos, tampoco.

Entonces el poner solamente el énfasis enel IVA es de nueva cuneta intentar dejar, recaertodo el peso a los impuestos en estos sectoresmedios que cada vez son menos medios o cadavez son menos, es menos voluminoso el tamañodel sector medio.

Yo creo que sí tenemos que hacer, a nivelnacional, un esfuerzo por incrementar ese padrónde contribuyentes, que paguen los informales.Porque además los informales a veces son la caretade grandes empresarios para no pagar impuesto,que paguen los informales, pero que también paguenlos grandes empresarios, que la gran mayoría deellos no pagan.

Entonces, yo creo que en este debatefraterno-plural, yo creo que el asunto central nodebe estar en el IVA, porque el IVA recae solamenteen esos segmentos medios, tenemos que hacer unesfuerzo en el ISR, que involucre a los grandesingresos, los grandes ingresos de los grandesempresarios.

Nada más les pongo un caso para concluir¿Porqué esos señores que vendieron BANAMEXal City Bank, que fueron 12 mil 500 millones dedólares, no pagaron el IVA o no pagaron el impuestocorrespondiente? A esos señores se les exentó ynadie dijo nada. Y cosas de ese tipo sucedenseguramente diario y mucha de esas gentes sonlas que deberían de pagar y recaer sobre ellos delgrueso de la tributación nacional no pagan.

Y estamos haciendo esos sectores medios,cada vez paguen más, paguen más, paguen máscuando hay un enorme empobrecimiento y yo lesdiría “estamos acercándonos a una enormedescomposición social del país, porque la gente haperdido empleos, no tiene ingresos”, y entoncescreo que a grandes problemas tenemos que dartambién grandes soluciones y no estar en una lógica

de estar apapachando a los grandes empresariosque ellos no paguen y seguirle cargando toda lacarga a esos sectores medios que también, señores,también van a estallar, porque les están dejandocaer toda la carga fiscal.

Gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado JoaquínHumberto Vela González.

Para continuar con el punto número 14 delorden del día, corresponde el uso de la palabra aldiputado Urbano Faustino Rojas González.DIP. FAUSTINO ROJAS GONZÁLEZ.- Consu permiso señor Presidente. Compañeras ycompañeros diputados.

Apagones desde California y Nueva York,Sur de Australia y Buenos Aires, racionamiento dela energía eléctrica en Brasil.

Como podemos ver no es sólo un asuntode crisis en energética en el Estado Mexicano.

El Centro de Estudios Económicos delSector Privado, dice, que una parte importante delas plantas de la electricidad en el país están a puntode volverse obsoletas. El futuro de la generaciónde energía eléctrica en el país es incierto, es porello que se hace necesaria la participacióncomplementaria de la inversión privada perosiempre bajo la rectoría del Estado.En el Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional consideramos factiblela participación del sector privado en lo quecorresponde a la generación de energía eléctrica;pero esto sin vulnerar la soberanía del Estado ymucho menos entregar la Comisión Federal deElectricidad al sector privado.Se puede lograr aumentando la participación privadade acuerdo a lo establecido por la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, en su artículo 3fracción II, que dice: no se considera serviciopúblico, la generación de energía eléctrica querealicen los productores independientes para suventa a la Comisión Federal de Electricidad. Asícomo el inciso b) del artículo 36 fracción III de lamisma ley en el cual se obliga a estos productoresa la venta de manera exclusiva a la ComisiónFederal de Electricidad.

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Compañeras y compañeros diputados, el país nopuede y no debe privatizar los recursos estratégicosde la Nación, pero sí se vuelve prioritario reforzara las instituciones generadoras de energía eléctricapara poder garantizar un pleno desarrollo económicoy dar a los mexicanos la seguridad de quegozaremos con energía eléctrica en el futuro propio.La postura del Partido Revolucionario Institucionales a favor de que participe la iniciativa privadaexclusivamente en la generación de energíaeléctrica, pero que el Estado sea el rector y quiendistribuya el suministro eléctrico.Muchas gracias compañeros.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputado UrbanoFaustino Rojas González.

Se le concede el uso de la palabra aldiputado Mario Sandoval Silvera.DIP. MARIO SANDOVAL SILVERA.- Graciasdiputado Presidente.

Con la venia de las compañeras y de loscompañeros diputados.

Celebramos y saludamos la postura aquípresentada por el compañero Faustino, porque sinduda es concurrente con la propuesta presentadapor el Ejecutivo Federal de nuestra Nación.

La propuesta que se plantea sin dudaalguna, no es privatizada, no es privatizar, se haquerido confundir a la ciudadanía, no sé con quéintereses, pero se ha querido confundir, con unasupuesta privatización. Y no es así. Esta reformaimplica sí la participación del sector privado ytambién del sector social, pero deja y permaneceel Estado como aquel que rige y controla el sectorenergético.Ya se mencionó en esta tribuna, de las grandescantidades de recursos que necesitamos en nuestropaís, en los próximos 10 años, para poder suministrarla energía eléctrica que vamos a requerir, sehablaba de más de 50 mil millones de dólares enlos próximos 10 años.Y yo pregunto ¿De dónde vamos a sacar esedinero? Porque aquí se ha dicho de esa necesidad,pero no se dice de dónde va a salir el dinero, y esees el problema, a qué le vamos a quitar, qué vamosa dejar de hacer como Estado para pagar esos 50mil millones de dólares que urgen invertir en el sector

energético ¿Menos educación, menos medicina?¿Dejar en el abandono nuestros hospitales? ¿Menosinversión pública? ¿Qué es lo que vamos a dejarde hacer? Y estamos hablando de una cantidadsumamente fuerte.

La reforma fiscal de la que ya se hahablado en esta tribuna también, plantea unincremento de alrededor de 100 mil millones depesos, es decir, 10 mil millones de dólares. Yestamos buscando y necesitamos 50 mil millonesde dólares; no es un tema fácil, no es un tema fácilni creo que con argumentos que evocan a unpasado que ya se fue, podamos construir el Méxicoque necesitamos.Es así, que insisto, no es privatizar, no es privatizareste sector tan importante, es sí pedirle al sectorprivado y social, que contribuya con el Estado.Y casualmente China, ese país de orientacióncomunista, la semana pasada ofreció en la Bolsade Valores, la construcción hidroeléctrica másgrande del mundo, la Presa de las Tres Gargantas,con un costo de 25 mil millones de dólares. China,con esa orientación está poniéndose al día en untema tan importante y detonador del crecimientode una nación. Por eso es que China está creciendoal 8%.Nosotros demandamos y esperamos y no creo quenada más los partidos que estamos aquí, sino laciudadanía entera, esperamos de la izquierda, unaizquierda moderna, una izquierda activa, progresista,que se ponga al día, que mire posiblemente a estospaíses que nos están ganando el terreno.Está aquí pues, presentada nuestra propuesta, lapropuesta del Ejecutivo, que avalamos los diputadosde Acción Nacional y es así como cumplimos conese compromiso histórico que tenemos con laNación, hacer la propuesta, quisiéramos escuchartambién, no nada más marchas, sino tambiéncontrapropuestas y no nada más también adjetivosdescalificativos a las personas que se atreven ytienen el valor de proponer, inclusive, anteponiéndoloa un costo político.Es el momento de que con amor y con generosidad,hagamos el ejercicio responsable y amoroso dereconstruir esta nación, que no es nuestra, sino denuestros hijos.Muchas gracias.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputado MarioSandoval Silvera.

Por lo que hace al punto número 15 delorden del día, puede hacer el uso de la palabra ladiputada María del Cármen Corral Romero, paraformular pronunciamiento al Congreso de la Unióncon el propósito de promover acuerdos nacionales.DIP. MARÍA DEL CÁRMEN CORRALROMERO.- Con su permiso señor Presidente.DIP. JOSÉ ANTONIO MEDINA VEGAPRESIDENTE DE LA LV LEGISLATURADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMÈXICOP R E S E N T E

De conformidad con lo dispuesto por losartículos 55, 57 y 61 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México; y38 fracción IV; 83 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de México; así como elnumeral 74 del Reglamento de este PoderLegislativo, acudo, a esta Tribuna en nombre delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,para hacer un llamado a los Legisladores delCongreso de la Unión a través de la siguientepropuesta de proyecto de acuerdo, que solicito sele dé trámite de urgente y obvia resolución, bajo lassiguientes:CONSIDERACIONES

Las reformas fiscales deben estarencaminadas a buscar la equidad, justiciadistributiva, generalidad e igualdad de los impuestos,eliminando los beneficios fiscales indebidos, laevasión fiscal y en consecuencia canalizar mayoresrecursos a estados y municipios, porque al igualque a ustedes, los mexiquenses compartimos lavisión de un México prospero y de bienestar, conoportunidades y satisfactores para todos losmexicanos.

En coincidencia con otros gruposparlamentarios, lo que se busca es que el GobiernoFederal elabore un paquete armónico, que cumplacon los objetivos y que signifique un verdaderocompromiso con el crecimiento y el desarrollo delpaís.

Todos tenemos el compromiso de generaracuerdos, el respaldo y la corresponsabilidad entre

las distintas fuerzas políticas y los poderes de laUnión, nos permitirán seguir avanzando hacia eldesarrollo social y humano.

La reforma fiscal, es el instrumento depolítica más importante del gobierno, ya que reflejasus prioridades en materia social y económica, loque cristaliza las decisiones gubernamentales,repercute directamente en la población, enparticular sobre los grupos sociales en desventaja,los cuales dependen en mayor medida de losservicios prestados por el gobierno.

De conformidad con la política del GobiernoFederal se rechacen las propuestas que no seanestratégicas, que no permitan que el país camine yque impidan asignar recursos a renglonesverdaderamente prioritarios.

Es importante crear propuestas queahorren recursos y así gastar en el crecimiento demunicipios y estados en rubros de salud, educación,el campo, ciencia y tecnología, universidades,escuelas, caminos y todo lo que vaya encaminadoal desarrollo del capital humano, social y combatea la pobreza.

Con base en la consideración de que tantolos criterios tendientes a la continuidad en el manejode la economía, como las modificaciones contenidasen la reforma fiscal, tengan el propósito de mantenerfinanzas públicas sanas, sobre las cuales sustentarel crecimiento Municipal, Estatal y Nacional.

Proponemos asumir la importancia delmomento que vivimos y por ello exhortar a losLegisladores Federales a actuar conresponsabilidad y remontar intereses partidistas parareconocer la relevancia que reviste la reforma fiscaly actuar en consecuencia. Esto es, orientarnos haciaun solo objetivo: el desarrollo y crecimiento establey definitivo de la nación mexicana.

La responsabilidad del Congreso de laUnión, es decidir por la ciudadanía, por la opciónde un México en crecimiento, con empleos,infraestructura y espacios suficientes para eldesarrollo pleno de los seres humanos; pero ello,implica invertir un poco más en nuestro país paralograr mejoras importantes.

Por lo anteriormente expuesto, se sometea la consideración de la asamblea, el siguiente

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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proyecto de acuerdo, para que de estimarlo correctoy adecuado se apruebe en sus términos.PROYECTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se hace un llamado a loslegisladores del Honorable Congreso de la Uniónpara que mediante la construcción de acuerdos,impulse los cambios necesarios para elfortalecimiento de las finanzas públicas con sentidofederalista y visión de Estado, con responsabilidadpolítica y patriotismo, con un claro compromiso afavor de todos los mexicanos, anteponiendo losintereses del país, a los propios o de partido.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a los 27 días del mes de noviembre de2003.

Este proyecto de punto de acuerdo, lofirman todos los integrantes diputados del GrupoParlamentario de Acción Nacional de la “LV”Legislatura y lo someteremos a su consideración.

Muchas gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputada María delCármen Corral Romero.

Con fundamento en lo preceptuado en losartículos 55 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, y 83 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, esta Presidenciasomete a la aprobación de la Legislatura la propuestapara dispensar del trámite de dictamen del proyectode acuerdo que nos ocupa y dar curso en estemomento a su análisis y resolución.

Queda abierta la discusión de la propuestade dispensa del trámite de dictamen y se preguntaa los integrantes de la Legislatura si desean haceruso de la palabra.

Pido a quienes estén por la aprobación dela dispensa del trámite de dictamen del proyectode acuerdo, se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- La propuesta hasido aprobada, por mayoría de votos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Comunique la Secretaría demanera sucinta los antecedentes del proyecto deacuerdo.

SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- HonorableLegislatura el proyecto d acuerdo fue remitido aesta “LV” Legislatura por un diputado de estaLegislatura en ejercicio de las facultades que laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, la Ley Orgánica y el Reglamento deeste Poder le confiere.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- La Presidencia abre ladiscusión en lo general del proyecto de acuerdo yconsulta a los señores diputados si desean haceruso de la palabra.

La Presidencia consulta a los señoreslegisladores, si es de aprobarse en lo general elproyecto de acuerdo y solicita a quienes estén porello, se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- El proyecto deacuerdo ha sido aprobado, por mayoría de votos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Se tiene por aprobado en logeneral el proyecto de acuerdo y se pregunta a losseñores diputados si desean que se abra sudiscusión en lo particular.

Aprobado en lo genera y en lo particular elproyecto de acuerdo, la Presidencia instruye a laSecretaría, provea su cumplimiento previa revisiónde la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Para dar trámite al punto número 16 delorden del día, se le concede el uso de la palabra aldiputado Maurilio Hernández González Secretariode la Gran Comisión para la lectura del proyectode acuerdo que formula la Gran Comisión enrelación con el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.DIP. MAURILIO HERNÁNDEZGONZÁLEZ.- Señor Presidente. HonorableAsamblea. En representación de la Gran Comisiónme voy a permitir someter a su consideración elsiguiente proyecto de acuerdo.CC. SECRETARIOS DE LALV LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÉXICO.

De conformidad con lo establecido por losartículos 11, 57, 61, fracción XIII de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México;

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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38 fracción IV de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de México; y 32, 33 y 72 delReglamento del Poder Legislativo del Estado deMéxico y considerando:

Primero.- Que en una sociedad plural ydemocrática las instituciones se transforman yrenuevan con la finalidad de que el estado dederecho se mantenga como la vía más indicada paraacceder al ejercicio del poder público y se mantengaun ambiente de cordialidad y respeto entre losmexiquenses.

Segundo.- Que la vida democrática ennuestro Estado se ha caracterizado por el respetoa las diversas ideologías políticas que de maneraespontánea se presentan como una realidad de ladiversidad plural que se vive en nuestra sociedad.

Tercero.- Que de acuerdo con nuestraConstitución Particular, el Instituto Electoral delEstado de México, como organismo público,autónomo, dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propios, es el encargado de vigilar laorganización, desarrollo y vigilancia de los procesoselectorales; asimismo, que en su integración cuentacon órganos de dirección y órganos ejecutivos, asícomo con las comisiones indispensables para eldesempeño de sus funciones.

Cuarto.- Que de conformidad con nuestralegislación electoral, el Instituto Electoral en nuestraEntidad cuenta con un órgano central que sedenomina Consejo General; el cual es el órganosuperior de dirección responsable de vigilar elcumplimiento de las disposiciones constitucionalesy legales en materia electoral; de promover lacultura política, democrática, así como velar porquelos principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad y objetividad y en todas lasactividades.

Quinto.- El mencionado Consejo Generalentre otros se encuentra integrado por un ConsejeroPresidente y seis Consejeros Electorales. Electosen sesión del Pleno de la Legislatura del Estado,con el voto de las dos terceras partes de losdiputados presentes de entre las propuestas queformulen los grupos parlamentarios.

Sexto.- En virtud de que la Gran Comisiónse encuentra integrada por los coordinadores delos distintos grupos parlamentarios y se constituye

como el órgano colegiado, facultado paradesempeñar la tarea de concertación política delas fuerzas representadas en el Poder Legislativoy con el ánimo de legitimar el nombramiento de losnuevos integrantes que habrán de conformar elConsejo General del Instituto Electoral del Estadode México, en el sentido, de que la ciudadanía tengala mayor participación posible en la designacióntanto del Consejero Presidente como de losConsejeros Electorales. Establece como mecanismopara tal efecto el contenido en la convocatoria, queen estricto apego a la legalidad se propone seaaprobada en el presente proyecto de acuerdo, conla finalidad que dichas designaciones seanrealizadas tomando en cuenta las iniciativaspresentadas por todos aquellos mexiquenses quereúnan los requisitos para ocupar dichos cargos.

Por lo expuesto, los integrantes de la GranComisión tienen a bien someter a consideración dela asamblea el siguiente:PROYECTO DE ACUERDO

Único.- Los grupos parlamentarios de la“LV” Legislatura del Estado de México,debidamente representados por sus respectivoscoordinadores integrantes de la Gran Comisión, enejercicio de las facultades que al efecto les confierela ley para proponer a la asamblea tanto alConsejero Presidente, como a los ConsejerosElectorales del Consejo General del Instituto EstatalElectoral, con la finalidad de que haya la mayorparticipación posible por parte de la ciudadanía.Aprueban que se haga tal propuesta conforme almecanismo establecido en la convocatoria que seadjunta a este escrito, en la forma y términosestablecidos para tal efecto.

A T E N T A M E N T EDIP. JUAN RODOLFO SÁNCHEZ

GÓMEZPRESIDENTE DE LA GRAN COMISION

DIP. MAURILIO HERNÁNDEZGONZÁLEZ

SECRETARIO DE LA GRANCOMISIÓN

DIP. ENRIQUE PEÑA NIETO

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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PRIMER VOCAL DE LAGRANCOMISIÓN

DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMALULE

SEGUNDA VOCAL DE LAGRANCOMISIÓN

DIP. JOAQUÍN HUMBERTO VELAGONZÁLEZ

TERCER VOCAL DE LAGRANCOMISIÓN

DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIOMOTAÑO

CUARTO VOCAL DE LAGRANCOMISIÓN

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓNY ELECCIÓN DE CONSEJEROSELECTORALES DEL CONSEJO GENERALDEL INSTITUTO ELECTORAL DELESTADO DE MÈXICO.

Con fundamento en lo dispuesto por losartículos 116 fracción IV, incisos b) y e) de laConstitución Política, perdón, incisos b) y c) de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 11, 28 y 61 fracción XIII de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México; 68, 69, 70 y 72 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de México; 13, 14, 15y 16 del Reglamento del Poder Legislativo delEstado de México; y 78, 79, 81, 82, 84 fracción I;85, 86 fracciones I y II; 88 y 89 del Código Electoraldel Estado de México en los que se establece elprocedimiento y términos para elegir a losConsejeros Electorales del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México yconsiderando:

Primero.- Que la función estatal deorganizar las elecciones corresponde al InstitutoElectoral del Estado de México de acuerdo con loestablecido en el artículo 78 del Código Electoralde nuestra Entidad.

Segundo.- Que para el cumplimiento de susatribuciones, el Instituto Electoral del Estado deMéxico se integra por órganos centrales y

desconcentrados, y entre los primeros se encuentrael Consejo General.

Tercero.- El Consejo General de InstitutoElectoral del Estado de México es el órgano superiorde dirección, responsable de vigilar el cumplimientode las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, de promover la cultura políticademocrática, así como de velar porque los principiosde certeza, legalidad, independencia, imparcialidady objetividad y en todas las actividades del Instituto.

4.- Que con fundamento en lo dispuestopor el artículo 86 del Código Electoral de la Entidad,el Consejo General del Instituto Electoral del Estadode México se encuentra integrado entre otros, porun Consejero Presidente y seis ConsejerosElectorales.

En mérito de lo anterior y por mandato delPleno de la “LV” Legislatura del Estado de México,los grupos parlamentarios de la “LV” Legislatura,representados en la Gran Comisión del PoderLegislativo del Estado, en ejercicio de sus facultades:

CONVOCANa todos los ciudadanos mexiquenses interesados enparticipar en el proceso de selección y elección deconsejeros electorales del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México conformea las siguientesBASES:

DEL ÓRGANO RESPONSABLE DECONDUCIR EL PROCESO

PRIMERA.- La Comisión de AsuntosElectorales del Congreso Local será el órganoencargado de recibir, cotejar, revisar, integrarexpedientes, vigilar el debido cumplimiento en laentrega de la documentación necesaria establecidaen la presente convocatoria, valorar losantecedentes curriculares de los aspirantes, realizarentrevistas personalizadas, en su caso, registrar alos aspirantes a Consejeros Electorales del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Méxicoy elaborar el dictamen correspondiente.DEL REGISTRO DE ASPIRANTES

SEGUNDA.- El registro de aspirantes sellevará a cabo por la Presidencia de la Comisión de

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

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Asuntos Electorales del 1 al 8 de diciembre de 2003en un horario de entre las 10 y las 15 horas en laoficina del presidente de la comisión mencionada,ubicada en el Recinto Oficial del Poder Legislativodel Estado de México, Plaza Hidalgo sin número,Colonia Centro, C.P. 50000, en Toluca de Lerdo,Estado de México.DE LOS REQUISITOS

TERCERA.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 88 del Código Electoraldel Estado de México para poder ser electoConsejero Electoral del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, se deberán cumplirlos siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano del Estado en plenoejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Estar inscrito en el registro de electoresy contar con credencial para votar.

III. Tener más de 25 años de edad.IV: Poseer título profesional o formación

equivalente y tener conocimientos en la materiapolítico-electoral.

V. Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito alguno, salvo que hubiesesido de carácter no intencional o imprudencial.

VI. Tener residencia efectiva en la Entidaddurante los últimos 5 años.

VII. No desempeñar ni haberdesempeñado el cargo del Presidente del ComitéEjecutivo Nacional, Estatal, Municipal o equivalentede un partido político.

VIII. No tener ni haber tenido cargo algunode elección ni haber sido postulado como candidatoen los últimos 5 años anteriores a la designación.

IX. No desempeñar ni haber desempeñadocargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital oMunicipal en algún partido político o de dirigentede organismos, instituciones, colegios oagrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partidopolítico en los 3 años anteriores a la fecha de sudesignación; y

X. No ser ministro de culto religioso alguno.DE LA DOCUMENTACIONCOMPROBATORIA

CUARTA.- Los aspirantes deberánentregar personalmente ante la Comisión de

Asuntos Electorales para su registro los siguientesdocumentos:

a). Copia simple del acta de nacimiento.b). Copia simple de la credencial para votar

con fotografía.c). Constancia de estar inscrito en el

Padrón Electoral del Estado de México, expedidapor el Registro Federal de Electores dentro de los5 días siguientes la publicación de la convocatoria.

d). Copia simple del título profesional.e). Constancia de no antecedentes penales

expedida por la Procuraduría General de Justiciadel Estado de México dentro de los 5 días siguientesla publicación de la convocatoria.

f). Documento o documentos que acreditenque el solicitante ha residido durante los últimos 5años en el territorio de la Entidad.

g). Declaratoria bajo protesta de decirverdad que nos e encuentra en los supuestosprevistos en las fracciones VII, VIII, IX y X delartículo 88 del Código Electoral del Estado deMéxico. El formato respectivo será expedido porla Comisión de Asuntos Electorales al momento delregistro.

h). Curriculum Vitae que contenga soportedocumental y firma autógrafa.

i). 4 fotografías a color tamaño credencial.DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA

QUINTA.- Recibidas las solicitudes deregistro y la documentación comprobatoria a quehace referencia esta convocatoria, el Presidentede la Comisión de Asuntos Electorales distribuirálos expedientes entre los integrantes de la comisióna efecto de que resuelvan su procedencia, debiendoremitir los dictámenes a la propia Presidencia a mástardar a las 17 horas del día martes 9 de diciembre,para la publicación correspondiente el día 10 delmismo mes en la oficina del Presidente de laComisión Legislativa.

SEXTA.- Los ciudadanos que obtengandictamen de procedencia deberán ser registradosen el calendario de entrevistas para su formalcomparecencia ante los integrantes de la Comisiónde Asuntos Electorales.DE LAS ENTREVISTAS

SÉPTIMA.- El 11 de diciembre de 2003el Presidente de la Comisión de Asuntos Electorales

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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en sesión de comisión presentará a los demásintegrantes, la propuesta del calendario deentrevistas, el cual será aprobado y publicado enlas oficinas del Presidente de la Comisión deAsuntos Electorales para conocimiento de losaspirantes y de la ciudadanía en general.

La publicación del calendario de entrevistasdeberá permanecer desde el momento de su fijaciónel día 11 de diciembre y hasta las 24 horas del día12 de diciembre de 2003.

OCTAVA.- Los días 13 y 14 de diciembrede 2003 y de conformidad con el calendarioaprobado, los integrantes de la Comisión de AsuntosElectorales entrevistarán personalmente a cada unode los aspirantes a Consejeros Electorales queobtuvieron dictamen de procedencia.

La entrevista tendrá la finalidad de evaluarlos perfiles de cada aspirante.

NOVENA.- El horario en el cual serealizarán las entrevistas será el siguiente:

a). Matutino: de las 10 a las 14 horas; yb). Vespertino: de las 16 a las 20 horas.DÉCIMA.- Concluido el período de

entrevistas el día 15 de diciembre la Comisión deAsuntos Electorales sesionará para informar delresultado de las entrevistas integrando una lista quecontenga los nombres de los aspirantes quecumplieron con los requisitos que señala la presenteconvocatoria.

Esta información será remitida a la GranComisión de la Legislatura, a efecto de que losgrupos parlamentarios integren con esa informaciónlas fórmulas de candidatos propietarios y suplentesa Consejeros Electorales.

DÉCIMA PRIMERA Integradas lasfórmulas de candidatos propietarios y suplentes aConsejeros Electorales el día 17 de diciembre losgrupos parlamentarios a través de la Gran Comisiónlas remitirán a la Comisión de Asuntos Electoralespara que en esta fecha sesione a efecto de formularel dictamen definitivo y el proyecto de decreto queserá presentado por la comisión legislativamencionada a través de su presidente al Pleno dela Legislatura.DE LA PRESENTACION Y APROBACIÓNDE LAS PROPUESTAS

DÉCIMA SEGUNDA.- En la siguiente sesión delPleno de la LV Legislatura del Estado, la Comisiónde Asuntos Electorales presentará el dictamen quecontengan los listados de las fórmulas de candidatospropietarios y suplentes a Consejeros Electoralespara su votación y en su caso aprobación por lasdos terceras partes de los diputados presentesconforme a lo que dispone el artículo 86 del CódigoElectoral del Estado de México.DE LA TOMA DE PROTESTADÉCIMA TERCERA.- Los ciudadanos queresulten electos como consejeros deberán rendirprotesta ante el Pleno de la LV Legislatura delEstado, previa convocatoria que para tal efecto éstarealice.DE LA TOMA DE POSESIÓNDÉCIMA CUARTA.- Los consejeros electostomarán posición del cargo en la fecha quedetermine el Pleno de la Legislatura del Estado.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESDÉCIMA QUINTA.- La Gran Comisión y laComisión de Asuntos Electorales se reservan lasecrecía y confidencialidad de la informacióngenerada durante el proceso de selección deConsejeros Electorales del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México.DÉCIMA SEXTA.- Los resultados emitidos porla Comisión de Asuntos Electorales no podrán serrecurribles por los aspirantes.DÉCIMA SÉPTIMA.- La Comisión de AsuntosElectorales de la LV Legislatura del Estado podrámodificar los plazos contenidos en la presenteconvocatoria.DE LOS CASOS NO PREVISTOSDÉCIMA OCTAVA.- Los casos no previstos enla presente convocatoria serán resueltos por laComisión de Asuntos Electorales de la LVLegislatura del Estado.T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- Publíquese la presenteconvocatoria en el periódico oficial “Gaceta delGobierno” del Estado de México y en los diariosde mayor circulación en la Entidad.Toluca de Lerdo, México, a veintiocho denoviembre de dos mil tres.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo II Sesión No.15

Noviembre 27 de 2003332

A T E N T A M E N T EDIP. JUAN RODOLFO SÁNCHEZ

GÓMEZPRESIDENTE DE LA GRANCOMISIÓN

DIP. MAURILIO HERNÁNDEZGONZÁLEZ

SECRETARIO DE LA GRAN COMISIÓN

DIP. ENRIQUE PEÑA NIETOPRIMER VOCAL DE LA GRAN

COMISIÓN

DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMALULE

SEGUNDA VOCAL DE LA GRANCOMISIÓN

DIP. JOAQUÍN HUMBERTO VELAGONZÁLEZ

TERCER VOCAL DE LA GRANCOMISIÓN

DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIOMONTAÑOCUARTO VOCAL DE LA

GRAN COMISIÓN

Ciudadano Presidente, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 55 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México;así como 82, 83 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo y 74 del Reglamento del propio Poder,me permito solicitarle la dispensa del trámite dedictamen del proyecto de acuerdo que formulanlos grupos parlamentarios representados en la GranComisión, en relación con el Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México, paraproceder de inmediato a su discusión y resolver lopertinente.

Muchas gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputadoMaurilio Hernández González.

Con fundamento en lo establecido en losartículos 55 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México y 83 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, esta Presidencia

somete a la aprobación de la Legislatura, lapropuesta para dispensar del trámite de dictamenal proyecto de acuerdo que nos ocupa y dar cursoen este momento a su análisis y resolución.Queda abierta la discusión de la propuesta dedispensa del trámite de dictamen y se consulta alos integrantes de la Legislatura, si desean haceruso de la palabra.

Pido a quienes estén por la aprobatoria dela dispensa del trámite de dictamen del proyectode acuerdo, se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- La propuesta hasido aprobada por mayoría de votos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Dé a conocer la Secretaría,de manera sucinta los antecedentes del proyectode acuerdo.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- HonorableLegislatura, el proyecto de acuerdo fue remitido aesta “LV” Legislatura por la Gran Comisión, deacuerdo con lo dispuesto en la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; la LeyOrgánica y el Reglamento que este Poder leconfiere.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- La Presidencia abre ladiscusión en lo general del proyecto de acuerdo yconsulta a los señores diputados, si desean haceruso de la palabra.

La Presidencia consulta a los señoreslegisladores, si es de aprobarse en lo general elproyecto de acuerdo, pidiendo a quienes estén porello, se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- El proyecto deacuerdo ha sido aprobado, por mayoría de votos.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Se tiene por aprobado en logeneral el proyecto de acuerdo y se consulta a losseñores diputados si desean que se abra sudiscusión en lo particular.

En cumplimiento de la resolución de la“LV” Legislatura, se tiene por aprobado en logeneral y en lo particular el proyecto de acuerdo yen uso de las atribuciones que el artículo 47 fracción

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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VIII, XX y XXI de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de Méxicoconfiere a esta Presidencia, se instruya a laSecretaría provea su cumplimiento previa revisiónde la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

De igual forma y con el propósito de quela “LV” Legislatura, elija a Consejero Presidente ya los Consejeros Electorales del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de México, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 86 delCódigo Electoral del Estado de México, la ComisiónLegislativa de Asuntos Electorales recibirá laspropuestas que presenten los grupos parlamentariosa candidatos a consejeros propietarios con susrespectivos suplentes.

Integrará la lista de candidatos y examinarási cumplen los requisitos de legibilidad y elaboraráel dictamen en el que se contengas las fórmulas delos Consejeros Electorales propietario y suplente,dando cuenta del mismo a esta Legislatura.

Para desahogar el punto número 17 delorden del día, corresponde, se instruye a laSecretaría de Asuntos Parlamentarios el que se lehaga llegar una convocatoria a cada uno de losintegrantes de esta Legislatura.

Para desahogar el punto número 17 delorden del día, corresponde el uso de la palabra aldiputado Emilio Ulloa Pérez.DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ.- Con elpermiso de la Presidencia. Compañeros.Compañero diputado Moisés Alcalde Virgen.Compañero Ignacio Rubí Salazar.

Quiero en primer lugar, comentar lanecesidad que este tema que tiene que ver con elInstituto Estatal Electoral en el marco del respetoa la autonomía y a su gobierno interno, pero lanecesidad de que este Congreso, tengamos lavoluntad y la disposición de revisar el tema delpresupuesto, en el caso especifico del IEEM.

Quiero comentar que la propuesta que nosha mandado el Poder Ejecutivo, nos establece queen este rubro, son de 351 millones de pesos,contemplando al Tribunal y contemplando alInstituto, que estamos hablando que son de maneraestricta 341 y 10 millones para el Tribunal.

Aquí lo que salta compañeras,compañeros, es los excesos. Desde mi punto de

vista no es posible que nuestra máxima casa deestudios, la Universidad Autónoma del Estado,tenga nada más contemplado 800 millones de pesos.Lo comento, porque uno de los grandes rezagosque tenemos de esta universidad, es de quedesagraciadamente los centros de educación se haninstalado de un criterio incorrecto, es decir, a laszonas metropolitanas nos mandan tecnológicosterminales y a la zona de Atlacomulco, a la zona deToluca, a la zona de Tenancingo, nos construyenespacios universitarios; pero la zona de Naucalpan,Tlalnepantla, Cuautitlán, Atizapán, Nezahualcóyotl,Ecatepec, no tenemos una casa de estudios.

Y el Ejecutivo se ha comprometido ainstalar y existen de la Universidad Nacional, haycasos de jóvenes de Neza, que desde ahí se van aCuautitlán Izcalli a estudiar a la FES, porque notienen posibilidades y desgraciadamente éste se haconvertido en uno de los grandes temas de rezagopara que nuestros jóvenes de la zona metropolitana,tengan que andar luchando por empleo, tengan queandar buscando otras alternativas, porque no hayespacios para estudiar. La UNAM está saturada,el Instituto Politécnico igual, la UAM no se diga.

Entonces, tenemos ahí ese tema y yo poreso creo que el tema del IEEM nos lleva areflexionar las distintas variables de cómo se estáplanteando el proyecto de presupuesto para elpróximo año.

Yo quisiera hacer un llamado a las doscomisiones, la de Planeación que Preside nuestrocompañero diputado Rubí y la de la Contaduría quepreside nuestro compañero Virgen. En la idea deno tener temor a que cada una de las estructurasde gobierno, órganos autónomos, órganosdesconcentrados, revisáramos de manera integral.

Yo quisiera pedirles compañeras,compañeros diputados, poner la disposición entérminos de que el IEEM, desde mi punto de vista,lo he comentado y lo sostengo, debe reducir suaportación del próximo año, que no debe de estarpor arriba de 250 millones de pesos y estamoshablando que ahí contaríamos con 100 millones depesos, que podemos invertirlo en el área social.

Veo que ya vienen los Programas deAdultos Mayores. He entrado de manera generala revisar el presupuesto, pero sí compañeras y

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compañeros, quiero hacerles esta excitativa yhacerles el llamado a que al no haber elecciones elpróximo año, atendamos la estructura orgánica. Nose trata de despedir a los trabajadores del instituto,pero sí se trata de racionalizar los recursos, dedarles viabilidad y permitir que este año nosolamente nos preocupemos por los temas sociales,sino que lo cumplamos.

Y sí quisiera pues, solicitarles a cada unode ustedes que el tema del presupuesto sea unaviabilidad, donde cada uno de nosotros vengamoscon la reflexión y la voluntad de hacer los ajustesnecesarios para que el Estado de México y enparticular su presupuesto, tenga lo que todosqueremos.

Quiera realmente combatamos la pobreza,que tengamos jóvenes en las universidades, quetengamos atendiendo en salud, que tengamosdistintos programas y buscar que de ellos se logrea través de esta Legislatura y hago votos para queen la revisión que vamos hacer del presupuesto, dela distribución, pongamos por encima de losintereses partidarios, poner la voluntad de servirlesa los mexiquenses y darles alternativas de empleoy darles oportunidad a que tengan no solamente asoñar un mejor Estado de México, sino que serefleje en sus bolsillos, se refleje en su vida diaria,abrir un programa emergente de empleo que esuno de los grandes rezagos que debemos decombatir en el Estado.

Y yo hago votos compañeras, compañerosde todas las fracciones parlamentarias para que eltema del presupuesto no se convierta en una arenade disputas, sino que se convierta en un espacio deentendimiento, en una voluntad de que por encimade quienes gobiernen, lo hagan de maneratransparente y creo que nosotros los diputados delPRD tenemos la mayor disposición de discutir demanera profunda el tema del Paquete Fiscal y creoque la voluntad del gobierno ha empezado a caminaren términos de entregar a tiempo y con bastantetiempo, para empezar a revisar ello. Y espero queéstos sean signos de voluntad, signos de disposiciónpara que el presupuesto no solamente lo pactemos,sino que además se refleje allá afuera con la genteque está esperando que logremos lo mejor para ellos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias señor diputado EmilioUlloa Pérez.

Tiene el uso de la palabra el diputadoJoaquín Humberto Vela González para hechos.DIP. JOAQUÍN H. VELA GONZÁLEZ.-Bueno, no voy a repetir las consideraciones que eldiputado Emilio Ulloa hizo, yo las comparto, creoque tenemos que hacer una revisión a fondo entodos los niveles.

Este tema en particular, yo tuve laoportunidad de comentarlo con los funcionarios delIEEM, de que esa intención de que fueran lo menosposible su presupuesto y quiero nada más dosconsideraciones que ellos hicieron para que quedenclaras en esta Legislatura. Una es que en realidadellos le llevaron a cabo la sustitución de losconsejeros, automáticamente también de losfuncionarios; entonces están haciendo unpresupuesto que dicen “nosotros no lo vamos aejercer”, pero son condiciones y hay programasque tienen que hacerse.

Entonces, primero o sea no hay una lógicade que los que están actualmente son los que van aejercer el presupuesto del año que entra.

Y segundo, ellos muestran la intención ytoda la disposición de que esta Legislatura los invitepara que expliquen el contenido de los propiosprogramas.

Yo creo que es válido lo que dice EmilioUlloa, no puede ser el presupuesto más alto queinstituciones de educación superior, pero sí creo quees de honestidad plantear, que bueno, existenprogramas que señalan ellos, dice “que nos invitala Legislatura”, esto lo explicamos. Es decir, así desencillo y creo que esta práctica la podemos hacercon ellos y con otras instituciones para que expliquenefectivamente en qué proponen y en qué pretendengastarse ese presupuesto.

Creo que debemos tomarles la palabra yque nos expliquen detalladamente, que es unafunción nuestra enterarnos de que se van aplicaresos recursos.

Gracias.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Gracias diputado JoaquínHumberto Vela González.

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Tomo II Sesiòn No.15 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

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SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- Los asuntos delorden del día han sido sustanciados.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Registre la Secretaría laasistencia a la sesión.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- Diputados conjustificación: Colín Guadarrama María Mercedes;Chávez Palacios María Elena Lourdes; PortillaDieguez Manuel; Sondón Saavedra Víctor Hugo yVelázquez Vieyra Rogelio.PRESIDENTE DIP. JOSÉ ANTONIOMEDINA VEGA.- Habiendo agotado los asuntosen cartera, se levanta la sesión siendo las 21:43horas del día jueves 27 de noviembre del año 2003y se cita para el día jueves 4 de diciembre a las11:00 horas para la celebración de la sesión de la“LV” Legislatura.

Gracias por su presencia compañeras ycompañeros diputados, que tengan muy buenasnoches.SECRETARIA DIP. MARÍA ISABEL DEJESÚS VIEJO PLANCARTE.- Esta sesión haquedado grabada en la cinta marcada con la clave014-A-LV.

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