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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CKILE Santiago, Miércoles 22 de Abril de 1970 Ejemplar del día . . . E° 0,50 Edición de 20 páginas Atrasado 1,00 ni. 21 .027 Año XCII1 SUMARIO ta renuncia y nombra reem- | Decreto número 181.— Orde- plazante en Directorio del na reanudación de faenas que MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ley número 17.301.— Crea corporación denominada "Jun- ta Nacional de Jardines Infan- tiles" 1421 ADMINISTRACION PUBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR Si.perintendencia de Servicios Eléctricos, de l^as y de Tele- comunicaciones • Resolución número 46.— Au- toriza Tarifas Provisionales a la Empresa Eléctrica de Lon- coche 1424 MINISTERIO DE RELA CIONES EXTERIORES Decreto número 223. Aprueba Convenio Comercial entre el Gobierno de la Re- pública de Chile y el Gobier- no de la República Popular de Bulgaria 1424 MINISTERIO DE ECO. NOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA. FOMENTO Y RECONSTRUCCION Decreto número 357.Fija porcentaje de devolución a producto que indica .... 1425 Resolución número 83.— Pro- hibe el retorno de la azúcar nacional "IANSA", al centro del país 1425 Departamento de Cooperativas Decreto número 225.Au- toriza la existencia y aprueba los estatutos de la Cooperati- va de Viviendas y Servicios Habitacionales Ferronorte Li- mitada. de Arica 1425 Decreto número 349.Au- toriza la existencia y aprueba los estatutos de la Cooperativa de Vivienda y Servicios jnabi- tacionales Villa Cristian An- teen Limitada, de Santiago 1426 MINISTERIO DE MINERIA Decreto número 36.— Aprue- ba Presupuesto de Gastos de Propaganda de la Corporación riel Cobre para el a ñ o 1970 .... 1426 MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 709 y ex- tracto.— Autoriza la existen- cia, aprueba los estatutos y declara legalmente instalada a la sociedad "Distribuidora Au- tomotriz Ovalle Sociedad Anó- nima Comercial, Covalsa" 1426 Decreto número 848.— Acep- Banco Central de Chile .. 1426 Resolución número 215 y ex- tracto.— Aprueba la reforma introducida a los estatutos de la sociedad anónima denomi- nada "Reiser, Petit Bon y Compañía S. A. Comercial" .... 1427 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 446.Con- cede personalidad jurídica y aprueba los estatutos a la cor- poración denominada "Club Aéreo de Chaitén", con domi- cilio en la localidad del mis indica 1429 Decreto número 190.— Orde- na reanudación de faenas y constituye Tribunal Arbitral que señala 1429 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Decreto número 240.— Modi- fica decreto N.o 528. de 19S8 .. 1430 Servicio Nactonal de Salud Decreto número 4.192.— Mo- difica la Planta del Personal mo nombre del departamento! de este Servicio en la forma de Pa'ena 1427 Que señala a contar de la te- Decreto número 562.— Con- cha que indica 1430 cede personalidad juridica y aprueba los estatutos a la cor- poración denominada "Insti- tuto de la Economía Social de Mercado", con domicilio en Santiago 1427 MINISTERIO DE DE- FENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA D¿creto S. 1. Nombramiento de Jefes de Plaza en provincias y depar- tamentos que indica ... 1427 Decreto S. 1. N.o 148.— Aclara y modifica Jefaturas de Plaza que indica 1428 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SUBSÜ.OKh/1 AKI •» . 'E TRANSPORTE? Extracto de resolución nú- mero 51. de fecha 19—1—70, trial Limitada" y "Licores Magdaleno Limitada" ... 1432 Colchones Rosen S. A. I. C. Balance general. Ejercicio comprendido entre el l.o de Enero al 31 de Diciembre de 1969 1437 los lugares que señala .... 1428 Extracto de resolución nú- mero 213, por el que se auto- riza a la Compañia Buses Pi- casso, Mellado, Carrasco Ltda., para atender el recorrido de locomoción colectiva que se- ñala 1428 MINISTERIO DF- AGRICULTURA ¡ Importadora y Distribuidora Decreto número 113. — Aconcagua S. Á. C.— Balance Aprueba Reglamento sobre re- ¡ general al 31 de Diciembre de querimiento de emisión de bo- ! 1SG9 1433 nos de la Reforma Agraria .... 1 14281 Sociedad Agrícola y Lechera "Decreto número 114— Mo-¡de Loncoche 's. A— Lon-oie- difica el decreto N.o 619. de che S. A.— Balance general 10 de Octubre de 1967. y el ejercicio'l.o de OcLibre de 1968 decreto N.o 181, de 1954 ... ¡al 31 de Diciembre de 19S9 1423 1439 Decreto número 125.— Modi- fica el decreto supremo N.o .96. de 6 de Marzo de 1970. comple- mentándolo en la forma ciue indica 1429 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEX- T R A E A J O Decreto número 175.Can- cela personalidad jurídica del "Sindicato Agrícola Fundo ESCRITURAS SOCIALES Cornejo Limita- "Ltiengo y da", "Solís y Mellado Limita- da". en adelante "Baragaño y Mellado Limitada"; "Gómez y Villar Limitada", "Inversiones Cruz del Sur Ltda.", "Elabora- dora de Metales ELMET Limi- tada". "Erica Weiss y Compa- ñia Limitada" y "Maria Victo- N.o 145 — iia Mora V., y Cía. Ltda." ' 1430 "Empresa Constructora de Viviendas Económicas DFL. 2. Adriasola, Correa y Godoy Li- mitada", en adelante "Empre- sa Constructora de Viviendas Económicas DFL. 2. Correa v Godoy Limitada": "Fuenzalida y Salinas Limitada", en ade- lante "Sociedad Agrícola Fuen- zalida y Ramírez Limitada"; "Distribuidora de Rodamientos FAG Limitada", "Kíanufactura de Calcomanías Limitada" y "Comercial Hites y Compañía en que se autoriza a don Clau- ¡ Limitada - en adelante "Hites dio Ramírez Camus para aten- Comercial Limitada" 1431 der el recorrido de lccomocion | .. Jacc , ues Ratier y Compañia. colectiva de pasajeros enUe Sociedacl Comercial e Indus Talquipen" .... Muerto pie unta de: Erna Méndez Rojas. Avisos <lc: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Í8>. Servic'.o Mc-dico N'cionai de Empleados, Corporación de Obras Urbanao (21. Fuerza Aé- rea de Chile Servicio Nacional de Salud. Corporación de la Vivienda. Empresa de Trans- portes Colectivos del Estado Intendencia de Valparaíso y Corporación de Servicios Ha- 1429 1 bitacionales. ' PODER LEGISLATIVO Ministerio de Educación Pública LEY N U M . 17.3D1 CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDI- NES INFANTILES Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prest nr su aprobación al •¡guíente: Proyecto de Ley: TITULO I De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Artículo l.o Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, fun- cionalmen'e descentraliza- da, domii'• ; ''¡i> 1 a en Santia- go, denominada "J unta Nacional de Jardines In- fantiles". ¿i lie tendrá a su cargo crear v planificar, coordinar, promover, esti- mular y supervigilar la organización y funciona- miento de jardines infan- tiles. Artículo 2.oLa Junta Nacional d" Jardines In- fantiles se relaciona con los poderes públicos a tra- vés del M ¡ «tovio de Edu caeión PúJ^ca. Artículo 3.0— Para los fines de esta lej r , se en- tiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación Ge- neral Básica y les propor- cione atención integral qtie comprenda alimenta- ción adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. Tí TUL O II ' De la Organización, Admi- nistración y Atribuciones de la Junta Nacional Artículo 4.0— La Junta Nacional de Jardines In- fantiles -jstará formada por el Consejo Nacional, el Comité Tícnico y la Vice- presidencia Ejecutiva. Artículo 5.c— El Conse- jo Nacional estará forma- do por.- a) El Ministro de Edu- cación Pública, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Jun- ta. b) El Vicepresidente Ejecutivo,. que en ausen- cia del Ministro de Edu- cación Pública lo presidi- rá. c) Un representante del Presidente de la República. d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. e) Un representante del Ministerio de Salud Pú- blica. f) El Superintendente de Educación Pública o su representante. g) El Director de Edu- cación Pr> naria y Normal o su representante. h) El Director de Plani- ficación de: Equipamiento Comunitario cíe' Ministerio de la Vivienda y Urbanis- mo o su representante. i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacio- nales o su representante. j) Un representante del Consejo Nacional de Me- nores. k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres. 1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos. Los representantes de las letras j), k), I) y m), serán designados por el Presidente ele la Repúbli- ca a propuesta en terna de las respectivas organi- zaciones. Artículo 6.0— El Comi- té Técnico estará integra- do por: a) El Vicepresidente Ejecutivo; b) Una educadora de párvulos ; e) l T n méd'.'-r» p e d i a t r a ; d) Un psicólogo espe- cialista en psicología del niño; e) Un asistente social, y f) Los ;iofcs de los de- partamentos que cree la Junta. El Cornilé Técnico sesio- nará semanaimente y será presidido por el Vieepresi- dente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los integrantes de las letras b), e). d) y e) se- rán desigua l >s por el Pre- sidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Proce- sionales. Artículo 7 o— La direc- ción administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien se:\i nombrado por el Presidente de la Repú- blica y jurará en sus fun- ciones mieniras cuente coa su confianza. Para ser rtombrado Vi- cepresidente será necesa- rio tener ei título profe- sional de alguna de las si- guientes profesiones: edu- cador de párvulos, maes- tro parvulario, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en pose- sión del título por lo me- nos cinco años. El Vicepresidente Eje- cutivo organizará los de- partamentos y secciones que estime necesarios pa- ra la buena marcha de la institución. El funciona- miento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el regla- mento. í El sueldo del Vicepresi- dente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subse- cretario de Educación Pú- blica. Artículo 8 o— El Conse- jo Nacional de Jardines In- fantiles prKi j crear Dele- gaciones Provinciales o Lo-

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Page 1: DIARIO OFICIAL Adriasola, Corre y Godoa Liy - mitada", en adelant "Empree - s a Constructor d Viviendae s Económicas DFL 2. Corre. v a Godoy Limitada" "Fuenzalid: a y Salina Limitada"s

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CKILE

Santiago, Miércoles 22 de Abril de 1970 E jempla r del día . . . E° 0,50 Edición de 20 páginas Atrasado 1,00

Nú ni. 21 .027 Año XCII1

S U M A R I O t a renunc ia y nombra r eem- | Decreto número 181.— Orde-plazante en Directorio del n a reanudación de f aenas que

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ley número 17.301.— Crea

corporación denominada "Jun-ta Nacional de Jardines Infan-tiles" 1421

ADMINISTRACION PUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Si.perintendencia de Servicios Eléctricos, de l^as y de Tele-

comunicaciones

• Resolución número 46.— Au-toriza Ta r i f a s Provisionales a la Empresa Eléctrica de Lon-coche 1424

MINISTERIO DE RELA CIONES EXTERIORES Decreto número 223. —

Aprueba Convenio Comercial entre el Gobierno de la Re-pública de Chile y el Gobier-no de la República Popular de Bulgaria 1424

MINISTERIO DE ECO. NOMIA, FOMENTO Y

RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA. FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Decreto número 357.— F i j a porcentaje de devolución a producto que indica . . . . 1425

Resolución número 83.— Pro-hibe el re torno de la azúcar nacional "IANSA", a l centro del país 1425 Departamento de Cooperativas

Decreto número 225.— Au-toriza la existencia y aprueba los estatutos de la Cooperat i-va de Viviendas y Servicios Habitacionales Fe r ronor te Li-mitada. de Arica 1425

Decreto número 349.— Au-toriza la existencia y aprueba los estatutos de la Cooperativa de Vivienda y Servicios jnabi-tacionales Villa Cris t ian An-teen Limitada, de Sant iago

1426

MINISTERIO DE MINERIA

Decreto número 36.— Aprue-ba Presupuesto de Gastos de Propaganda de la Corporación riel Cobre pa ra el año 1970 ....

1426

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto número 709 y ex-tracto.— Autoriza la existen-cia, aprueba los es ta tutos y declara legalmente ins ta lada a la sociedad "Distr ibuidora Au-tomotriz Ovalle Sociedad Anó-nima Comercial, Covalsa"

1426 Decreto número 848.— Acep-

Banco Cent ra l de Chile .. 1426 Resolución número 215 y ex-

tracto.— Aprueba la re forma introducida a los es ta tu tos de la sociedad anón ima denomi-nada "Reiser, Pet i t Bon y Compañía S. A. Comercial" ....

1427

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto número 446.— Con-cede personal idad jur ídica y aprueba los es ta tutos a la cor-poración denominada "Club Aéreo de Chai tén" , con domi-cilio en la localidad del mis

indica 1429 Decreto número 190.— Orde-

na reanudac ión de f aenas y consti tuye Tr ibuna l Arbi t ral que señala 1429

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto número 240.— Modi-fica decreto N.o 528. de 19S8 . .

1430

Servicio Nactonal de Salud Decreto número 4.192.— Mo-

difica la P l an t a del Personal m o nombre del d e p a r t a m e n t o ! d e e s t e Servicio en la fo rma de P a ' e n a 1427 Que señala a contar de la te -

Decreto número 562.— Con- cha que indica 1430 cede personal idad jur idica y aprueba los es ta tutos a la cor-poración denominada " Ins t i -tu to de la Economía Social de Mercado", con domicilio en Sant iago 1427 MINISTERIO DE DE-

FENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE

GUERRA D¿creto S . 1.

Nombramiento de Je fes de Plaza en provincias y depa r -t amen tos que indica . . . 1427

Decreto S. 1. N.o 148.— Aclara y modifica J e f a t u r a s de Plaza que indica 1428

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTES SUBSÜ.OKh/1 AKI •» . 'E

TRANSPORTE? Ext rac to de resolución n ú -

mero 51. de fecha 19—1—70,

t r ia l L imi tada" y "Licores Magdaleno Limi tada" . . . 1432

Colchones Rosen S. A. I. C. — Balance general. Ejercicio comprendido en t re el l.o de Enero al 31 de Diciembre de 1969 1437

los lugares que señala .... 1428 Extrac to de resolución n ú -

mero 213, por el que se au to -riza a la Compañia Buses Pi-casso, Mellado, Carrasco Ltda. , pa r a a tender el recorrido de locomoción colectiva que se-ña la 1428

MINISTERIO DF-AGRICULTURA ¡ Impor tadora y Distribuidora

Decreto número 113. — Aconcagua S. Á. C.— Balance Aprueba Reglamento sobre re - ¡ general al 31 de Diciembre de querimiento de emisión de bo- ! 1SG9 1433 nos de la Re fo rma Agraria .... 1—

14281 Sociedad Agrícola y Lechera "Decreto número 114— M o - ¡ d e Loncoche ' s . A — Lon-oie-

difica el decreto N.o 619. de che S. A.— Balance • general 10 de Octubre de 1967. y el e jercicio ' l .o de OcLibre de 1968 decreto N.o 181, de 1954 ... ¡al 31 de Diciembre de 19S9

1423 1439 Decreto número 125.— Modi-

f ica el decreto supremo N.o .96. de 6 de Marzo de 1970. comple-mentándolo en la fo rma ciue indica 1429

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL SUBSECRETARIA DEX-

TRAE A J O Decreto número 175.— Can-

cela personalidad jurídica del "Sindicato Agrícola F u n d o

ESCRITURAS SOCIALES

Cornejo Limi ta -"Ltiengo y da", "Solís y Mellado • Limi ta-da". en ade lan te "Baragaño y Mellado Limi tada" ; "Gómez y Villar Limitada" , "Inversiones Cruz del Sur Ltda.", "Elabora-dora de Metales ELMET Limi-tada" . "Erica Weiss y Compa-ñia L imi tada" y "Maria Victo-

N.o 145 — iia Mora V., y Cía. Ltda." ' 1430

"Empresa Constructora de Viviendas Económicas DFL. 2. Adriasola, Correa y Godoy Li-mi tada" , en adelante "Empre-sa Constructora de Viviendas Económicas DFL. 2. Correa v Godoy Limi tada" : "Fuenzal ida y Sal inas Limitada", en ade-lan te "Sociedad Agrícola F u e n -zalida y Ramírez Limi tada" ; "Distribuidora de Rodamientos FAG Limitada" , "Kíanufactura de Calcomanías Limi tada" y "Comercial Hites y Compañía

en que se autoriza a don Clau- ¡ L i m i t a d a - e n ade lan te "Hites dio Ramírez Camus pa ra a t e n - C o m e r c i a l L imi tada" 1431 der el recorrido de lccomocion | . . J a c c , u e s Rat ier y Compañia . colectiva de pasa je ros enUe S o c i e d a c l Comercial e Indus

Talquipen" ....

Muerto pie un ta de: Erna Méndez Rojas .

Avisos <lc: Ministerio de Obras Públicas y Transpor tes Í8>. Servic'.o Mc-dico N ' c i o n a i de Empleados, Corporación de Obras Urbanao (21. Fuerza Aé-rea de Chile Servicio Nacional de Salud. Corporación de la Vivienda. Empresa de T r a n s -portes Colectivos del Estado In tendenc ia de Valparaíso y Corporación de Servicios H a -

1429 1 bitacionales.

' PODER L E G I S L A T I V O

Ministerio de Educación Pública

LEY N U M . 1 7 . 3 D 1 CREA CORPORACION DENOMINADA J U N T A NACIONAL DE J A R D I -

NES INFANTILES

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prest nr su aprobación al •¡guíente:

Proyecto de Ley:

TITULO I

De la naturaleza y objeto de la J u n t a Nacional de

Jardines Infant i les

Artículo l .o— Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, fun-cionalmen'e descentraliza-da, domii'•;''¡i>1a en Santia-go, denominada "J unta

Nacional de Jardines In-fantiles". ¿i lie tendrá a su cargo crear v planificar, coordinar, promover, esti-mular y supervigilar la organización y funciona-miento de jardines infan-tiles.

Artículo 2.o— La J u n t a Nacional d" Jard ines In-fanti les se relaciona con los poderes públicos a tra-vés del M ¡ «tovio de Edu caeión P ú J ^ c a .

Artículo 3.0— Pa ra los fines de esta lejr, se en-tiende por j a rd ín infant i l todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación Ge-neral Básica y les propor-cione atención integral qtie comprenda alimenta-ción adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

T í TUL O I I '

De la Organización, Admi-nistración y Atribuciones

de la J u n t a Nacional

Artículo 4.0— La J u n t a Nacional de Jardines In-fanti les -jstará formada por el Consejo Nacional, el Comité Tícnico y la Vice-presidencia Ejecut iva.

Artículo 5.c— El Conse-jo Nacional estará forma-do por.-

a) El Ministro de Edu-cación Pública, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Jun-ta.

b) El Vicepresidente Ejecut ivo, . que en ausen-cia del Ministro de Edu-cación Pública lo presidi-rá.

c) Un representante del Presidente de la República.

d) Un representante del Ministerio del Traba jo y Previsión Social.

e) Un representante del Ministerio de Salud Pú-blica.

f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.

g) El Director de Edu-cación Pr> naria y Normal o su representante.

h) El Director de Plani-ficación de: Equipamiento Comunitario cíe' Ministerio de la Vivienda y Urbanis-mo o su representante.

i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacio-nales o su representante.

j ) Un representante del Consejo Nacional de Me-nores.

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.

1) Un representante de la Confederación Nacional de Jun ta s de Vecinos.

m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

Los representantes de las letras j ) , k ) , I) y m) , serán designados por el Presidente ele la Repúbli-ca a propuesta en te rna de las respectivas organi-zaciones.

Artículo 6.0— El Comi-té Técnico estará integra-do po r :

a) El Vicepresidente Ejecut ivo;

b) Una educadora de párvulos;

e) lTn méd'.'-r» ped ia t ra ; d) Un psicólogo espe-

cialista en psicología del niño;

e) Un asistente social, y f ) Los ;iofcs de los de-

partamentos que cree la Jun t a .

El Cornilé Técnico sesio-nará semanaimente y será presidido por el Vieepresi-d e n t e Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), e). d) y e) se-rán desigua l >s por el Pre-sidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Proce-sionales.

Artículo 7 o— La direc-ción administrat iva de la J u n t a estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien se:\i nombrado por el Presidente de la Repú-blica y j u r a r á en sus fun-ciones mieniras cuente coa su confianza.

Pa ra ser rtombrado Vi-cepresidente será necesa-rio tener ei título profe-sional de alguna de las si-guientes profesiones: edu-cador de párvulos, maes-tro parvulario, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en pose-sión del título por lo me-nos cinco años.

El Vicepresidente Eje-cutivo organizará los de-partamentos y secciones que estime necesarios pa-ra la buena marcha de la institución. El funciona-miento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el regla-mento.

í

El sueldo del Vicepresi-dente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subse-cretario de Educación Pú-blica.

Artículo 8 o— El Conse-jo Nacional de Jardines In-fantiles prKi j crear Dele-gaciones Provinciales o Lo-

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Miércoles 22 de Abril de 1970 N? 27.627

cales, dependientes direc-tamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Artículo 9,o— Son atri-buciones del Consejo Na-cional :

a) Aprobar el plan de t raba jo a propuesta del Comité Técnico.

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación.

c) Proponer al Presi-dente de la República la planta del personal téc-nico y administrativo.

d) Aprobar el presu-puesto a propuesta del Vicepresidente.

e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual.

f ) Propender a obtener la colaboración de miem-bros de la comunidad me-diante la prestación de-un servicio del t rabajo parvu-lario voluntario.

g) Aprobar la regla-mentación interna de la Junta .

Artículo 10?— Son fun-ciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecu-tivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.

b) Preparar estudios e informes relacionados con «1 Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecu-tivo :

a) Representar legal y oficialmente a la J u n t a Nacional.

b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia ini-ciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente.

c) Presidir el Comité Técnico.

d) Ejecutar y supervi-sar el plan de t rabajo de la Junta .

e) Proponer el presu-puesto de la Junta .

f ) Presentar la Memo-ria Anual al Consejo Na-cional.

g) Elaborar los infor-mes que le sean solicita-dos por el Consejo Nacio-nal.

TITULO III

De los Jardines Infantiles

Artículo l l " — La Jun ta en un plazo no superior a G meses contados desde la X>ublicación del reglamen-to, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 12?— En los jardines infantiles se aten-derá a los párvulos que geau llevados voluntaria-mente por sus padres o tutores.

Artículo 13"— La aten-ción educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de

párvulos. Dicha atención la realizarán con la co-laboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del t rabajo parvulario voluntario.

En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jar-dines podrán ser dirigidos por un profesor primario.

Artículo 14?— Entién-dese por educadores de párvulos, para los efectos de esta ley, a los educado-res de párvulos titulados en las Universidades, a los normalistas con mención en educación de párvulos y a los profesores parvu-larios.

Artículo 15?— El Mi-nisterio de Educación Pú-blica formulará los pla-nes tendientes a ampliar la capacidad de las actua-les escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y estable-cimientos educacionales en que se imparte instruc-ción para formar auxilia-res especializados.

TITULO IV

Financiamiento

Artículo 16?— Lqs pa-trones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CÓRVT) por cada t rabajador em-pleado u obrero que se en-cuentre a su servicio. Las cantidades indicadas de-berán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de Abril y Octubre, en el organismo de previ-sión respectivo el que es-tará obligado a t ransfer i r de inmediato estos fondos a la Jun ta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los obje-tivos que señala la presen-te ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente re«ponsable al representante legal del respectivo organismo de previsión por el monto de los aportes no transferi-dos.

La Jun ta Nacional de Jardines Infantiles deter-minará cada año el por-centaje que corresponda destjnar de dichos recur-sos a las actividades de construcción de guarde-rías infantiles, los que se-rán colocados a disposi-ción del Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de manteni-miento.

El aporte indicado en el inciso primero será consi-derado imposición previ-si . < ••.••''•.

sional para todos los efec-tos legales.

Artículo 17?— Sin per-juicio de los recursos es ta-blecidos en el artículo an-terior y de los que se le asignen en la Ley de Pre-supuestos de la Nación, o en otras disposiciones, la Jun ta Nacional se finan-ciará con los siguientes ingresos:

a) Con las donaciones que se le hieiereu y las he-rencias y pegados que se le dejaren, v

b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios ser-vicios.

Artículo 18?— Establé-cese un recargo <V un 2% «obre el valor total de la$ patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Jun ta Nacional oi' J a r -dines Infantiles.

Los fondos que por este concepto perciban las res-pectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Jun ta Nacional.

Artículo 19?— La Jun ta estará exenta de todo im-puesto fiscal o municipal, por todos los actos o con-tratos que ejecute o cele-bre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los im-puestos establecidos en la ley N? 12.120.

Artículo 20?— Para la aplicación del artículo 2? d»? la ley N? 16.768 a la Jun ta Nacional de Jardi-nes Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respec-tivas correspondan al es-t r i c t o c u m p l í -miento de las f ina-lidades qu.e la presente ley señala para dicha entidad.

Artículo 21?— Para el cumplimiento de sus fines la Jun t a Nacional adquiri-r á los bienes y artícuios que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 22?— Se decla-ran inembargables los bienes de la Jun t a Nacio-nal.

TITULO V

Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito

Obligatorio

TITULO VI

Disposiciones General es

Artículo 23o— El perso-nal de la Jun ta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la apro-bación del Presidente ele la República, en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al ré-

gimen de previsión de «em-pleados particulares y de-berán tener licencia secun-daria o estudios equivalen-tes calificados por el Mi-nisterio de Educación Pú-blica.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régi-men de previsión estable-cido en la ley N? 10.383, y a las disposiciones del Código del Trabajo .

Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Los auxiliares de educa-dores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán es-tar en posesión de la Li-cencia de Enseñanza Bási-ca o acreditar estudios equivalentes. El Ministe-rio de Educación Pública deberá crear cursos de es-pecializaron para este personal.

En el Reglamento res-pectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta .

Artículo 24?— El Fisco y las Municipalidades po-drán transferir , gratuita-mente, a la Jun ta sitios y terrenos de su propie-dad para la instalación de jardines infantiles.

Artículo 25?— El Mi-nisterio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Ca-jas de Previsión, Coopera-tivas de Viviendas y las Empresas q u'.e construyan poblaciones o edificios de un número igual o supe-rior a 50 casas o departa-mentos, tendrán la obliga-ción de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines-infantiles.

Las instituciones men-cionadas en el inciso ante-rior podrán cargar el cos-to que represente la cons-trucción de los jardinies infantiles al valor de las viviendas o edificios res-pectivos, a prorrata del número de metros cuadra-dos.

Artículo 26?— La Co-misión Técnica del P lan Nacional de Edificios Es-colares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reser-var un local destinado a jardín infantil .

Artículo 279— Autorí-zase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y ex-propiar ios predios que, a juicio de la Jun ta Nacio-nal de Jardines Infantiles, sean necesarios para cons-truir jardines infantiles.

Artículo 28?— La cons-trucción di? jardines in-fantiles y la transforma-ción de salas cunas se su-jetarán a las disposiciones

que contenga el reglamen-to de la presente ley. '

Artículo 29?— Las ins-tilucioiy^s, empresas o es-tablecimientos que debido al número de sus funciona-rios o a otras causas, de-seen celebrar convenios directos con la Junta Nal eional para el estableci-miento de jardines infanl tiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que deter-mine el reglamento.

Artículo 30?— En el re-j glamento interno de la Jun ta se establecerán, de acuerdo con el Servicio; Nacional de Salud y el Servicio Médico Naeion d de Empleados, las modali-dades para proporcionar la leche y los alimentos tera-péuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 31?— Los jar-dines infantiles privad 13 estarán dirigidos por un educador de párvulos o na maestro parvulario.

Artículo 32?— E11 el re-! glamento interno de la Jun t a se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Sa-I lud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.) Dicha atención se prestará en forma gratui ta .

Artículo 33?— Toda ins-titución, servicio, empresa o establecimiento, sea fis-cal, semifiscal, municipal o de administración autÓBM ma, que ocupe veinte o más t rabajadoras de cualquiera] edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e] independientes del local' de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de <los años y dejarlos mientras estén laborando.

Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y coirj trol de la Jun ta Nacional de Jardines Infantiles 1 deberán reunir las condi-ciones que ésta determine.

Artículo 34?— Modifil case el artículo 63? de la ley N? 16.742, de 8 de Fe-brero de 1968, en la si-guiente fo rma:

a) Elimínanse las pala-bras "y parvularios";

b) Agrégase la siguien-te frase al f inal del inciso j tercero: "en los casos en que los terrenos se desti-nen a la construcción Je jardines infantiles la ee-¡yón deberá hacerse, tam-bién a título gratuito, a la Jun ta Nacional de Jardinei Infantiles.", y

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a ti" tulo gratuito a la Junta Nacional de Jardines la fantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcio. namiento de jardines in-fantiles.".

Artículo 35?— Intercala' se a continuación del ar-tículo 312 del Código del

Page 3: DIARIO OFICIAL Adriasola, Corre y Godoa Liy - mitada", en adelant "Empree - s a Constructor d Viviendae s Económicas DFL 2. Corre. v a Godoy Limitada" "Fuenzalid: a y Salina Limitada"s

r N? 27.627 DIARIO OFICIAL D E LA REPUBLICA D E CHILE

Miércoles 22 de Abril de 1970 (1423) T»ág. tres

Trabajo, el siguiente ar-tículo 312 b is : i "Artículo 312 Lis.— To-'da mujer t r aba jadora ten-drá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de nn año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad gra-ye, circunstancia que debe-rá ser acreditada median-te certificado médico otor-gado o rat i f icado por los Servicios que tengan a su 'cargo la atención médica 'de los menores.", i Artículo 36?— Reemplá-zase en el inciso primero del artículo 313 del Códi-go del Trabajo la expre-sión "un mes" por "un aEo". ', Artículo 371?— Reemplá-zase en el inciso primero d 't artículo .315 del Códi-go del Trabajo, la palabra "amamantar" por los voca-blos "dar alimento".

Artículo 38?— E11 el ar-tículo 317 del Código del Trabajo, agrégase' la si-guiente frase, precedida de una coma (,), a conti-nuación de la palabra "ni-ños": "la que deberá estar, preferentemente, en pose-sión del certificado de au-xiliar de enfermería otor-padt) por el Servicio Nacio-nal de Salud.".

Artículo 39?— En el in-ciso primero del artículo í¡19 del Código del Traba-jo. sustituyese el vocablo "amamantar" por los tér-minos "dar alimento".

Artículo 40?— Agrégan-se al final del artículo 320 del Código del Trabajo , los siguientes incisos nue-V(N:

'Los recursos que se ob-t< rr^an por la aplicación <1 este artículo, deberán Ber traspasados por el Fis-co a la Junta Nacional de

Blardines Infantiles, dentro de los treinta días siguien-te'; al respectivo ingreso.

La fiscalización d e l cumplimiento de las dispo-s¡-iones de este artículo co-rresponderá a la Dirección G e n e r a l del Tra-l-ajo y a la J u n t a Na-cional de -Jardines In fan -tiles.".

Artículo 41?— E n el ar-tieulo 316 del Código del Tralla jo. sustituyese la f r a -ir "los inspectores del t ra-bajo" p o r "la Comisión Téniiea del Plan Nacional (le Edificaciones Escolares <M Ministerio de Educa-ción i'ública".

Artículo 42?— Reemplá-z.ise el inciso primero del art íeulo 319 del Código del Traiiajo, por el siguiente:

'Corresponde a la Jun-ta Nacional de Ja rd ines I n f a n t i l e s velar por el

•uniplimirnto de las dispo-fcii'imies de este Título.".

Nnsl¡luyese, en el inciso s'-nudo del referido ar-ticulo. la expresión " los ¡Inspectores del Traba jo"

lP»r "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Articulo 43?— E n los

c a s o s de incumplimiento por pa r t e de los patrones o empleadores de las obli-gaciones contenidas en es--ta ley, p o el r á decretarse por la justicia ordinaria el arresto del inf rac tor hasta por quince días, como me-dida de apremio con el f in de obtener el cumplimien-to de las obligaciones res-pectivas.

P a r a la aplicación de es-ta medida será requisito previo que .el inf rac tor ha-ya sido apercibido en for-ma expresa con el f in de que cumpla dentro de un plazo razonable.

E l Juez citará al infrac-tor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en re-beldía del mi uno, resolve-rá sobre la aplicación del apremio solicitado y po-drá postergarlo o suspen-derlo si se alegaren moti-vos plausibles.

Las resoluciones que de-creten el apremio serán inapelables.

Los apremios podrán re-novarse cuando se man-tengan las Circunstancias que los motivaron.

Los apremios 11c se apli-carán o cesarán, según el caso, cuando el inf rac tor cumpla con las obligacio-nes respectivas.

En los casos señalados .en este artículo el aperci-bimiento deberá efectuar-lo la Dirección del Tra-ba jo y corresponderá a la Inspección Provincial del Traba jo respectiva solici-t a r el apremio.

S e r á Juez competente para conocer de los apre-mios a que se ref iere el presente artículo el Juez del T . a b a j o del domicilio del infractor .

Artículo 44?— Reemplá-zanse los incisos segundo, tercero v cuarto del artícu-lo 100 de la ley N? 14.171, por los s iguientes:

"La Sociedad Construc-tora de Establecimientos Educa dónales podrá ejecu-tar , además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y t raba jos de repa-ración, incluyendo la cons-trucción de reparticiones administrat ivas y depen-dencias anexas, qué le en-comiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacio-nados con la educación y con sus actividades extra-programáticas.

Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la J u n t a Na-cional de Auxilio Escolar y Beca.; las obras destina-das a sus servicios y al desayuno y almuerzo esco-lares de las Escuelas de propiedad fiscal, con car-go a los fondos especiales que la J u n t a ponga a su disposición. Pa ra la cons-trucción de las mismas de-pendencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta- hará aportes en acciones de di-c h a Institución, p o r un

m o n t o equivalente a su costó.

Las nuevas construccio-nes que se emprendan en conformidad con los inci-sos primero y segundo, se e jecutarán en terrenos fis-cales, do la J u n t a Nacio-nal de Auxilio Escolar y

'Becas o- en los que la res-pectiva Sociedad adquiera para este f in, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el in-ciso primero.

Podrá también la Socie-dad Constructora de Esta-blecimientos Educaciona-les, actuando por cuenta del Fisco y con los recur-sos señalados en el inciso primero, proveer el mobi-liario y. equipos necesarios para la dotación de los in-muebles de propiedad fis-cal destinados al funciona-miento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su inter-medio.

La demolición de 1 a s edificaciones existentes en terrenos fiscales destina-dos a. construcciones es-colares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Edu-cación Pública, y enco-mendados a la Sociedad Constructora de Estable-cimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las So-ciedades en lo concernien-te a la construcción, de-molición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adqui-sición de terrenos a que se ref iere el presente ar-tículo se regirá por sus respectivas leyes orgáni-cas, estatutos y demás nor-mas reglamentarias que regulen sus actividades."

Artículo 45?— En los ca-sos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la J u n t a Nacional de Jard ines Infant i les podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Estable-cimientos Educacionales S. A. la ejecución de jar -dines infanti les por cuen-ta de dicha J u n t a y con cargo a los fondos espe-ciales que ponga a su dis-posición. La actuación de la Sociedad en la ejecu-ción de estas obras, se su je ta rá a lo dispuesto en el artículo 10!) de la ley N? 14.171.

Artículo 46?— Agréga-se el siguiente inciso final al artículo 110 de la lev N? 14.171:

"En las t ransferencias a cualquier título que se ha-gan a la Sociedad Cons-tructora de Establecimien-tos Educacionales, de pre-dios rurales de superficie 110 superior a 2 hectáreas que formen par te de uno de mayor cabida, no se re-querirá autorización algu-na para la subdivisión.".

Artículo 47"— Int rodú-ceme las s i g u i e n t e s modificaciones a la ley N? 15.720:

1.—• Agrégase al inciso cuarto del artículo 1?, la siguiente f rase f i na l : "El ejercicio de estas atr ibu-ciones no impedirá el cum-plimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Jun t a s de Auxilio Es-colar y Becas, las que de-berán remitirlas posterior-mente."

2 .— En el inciso segun-do del artículo 3.o reem-plázansc las palabras "tres años" por "un año".

3 .— En la letra b) del artículo 5.0, sustituyese toda la oración que sigue a la palabra " in te rna" por la frase "de la Corpora-ción".

4 .— En la letra d) del artículo 5?, intereálanse a continuación del vocablo "Planta" , las palabras "y remuneraciones", y agré-gase la siguiente f rase f i -nal. suprimiendo el punto y coma ( : "y someterla a la aprobación del Presi-dente de la Repúbl ica;" . .

5 .— En la le t ra e) del artículo 5.o, suprímese !a siguiente f r a s e : "y deter-minar sus remuneraciones, previa aprobación del Pre-sidente de la República".

6 .— Sustituyese la letra f ) del artículo 5? por la que a continuación se t ranscr ibe:

" f ) Aprobar las plantas y remuneraciones del per-sonal técnico y adminis-trat ivo de las Jun t a s Pro-vinciales y Locales y so-meterlas a la aprobación del Presidente de la Re-pública,".

7 . — Suprímese la letra 10 en los artículos 16 y 19.

8 .— Agrégase en el ar-tículo 31, a continuación de las palabras• "a lo me-nos", la f r a s e : "en prime-ra citación".

Artículo 48?— Créanse en la Secretaría y Admi-nistración General del Mi-nisterio de Educación Pú-blica 10 cargos de Coordi-nadores Regionales, 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios se-rán de la confianza exclu-siva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les de-leguen conforme a las dis-p o s i c i o n e s de la ley N? 111.346.

Pa ra estos efectos, los

Coordinadores, Regionales tendrán la calidad de Je -fes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que-correspondan al Sub-secretario de Educación,

Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegar-las en la forma y condi-ciones que se establezcan en los respectivos decre-tos o resoluciones delega-torias.

Durante el año 19G9, el mayor gasto que signifi-que la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministe-rio de Educación Pública.

Artículo 49?— Facúltase al Presidente de la Repú-blica para dictar el regla-mento orgánico y f i j a r la planta de la Jun ta . El Con-sejo Nacional propondrá el reglamento orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la pu-blicación de la presente ley.

Artículo 50?— E n las disposiciones del Es ta tu to Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personali-dad jurídica se concedió por decreto N? 6.204, de 2!) de Diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los maestros parvularios y a los normalistas con men-ción en educación de pár -vulos.

Artículo 51?— El Minis-tro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una resolución del Ministro de Educación Pública sometida al t rá-mite de toma de razón.

Artículo 52?— Facúltase al Presidente de la Repú-blica para que dentro del plazo de 180 días f i je las normas por las que habrán de regirse los estableci-mientos part iculares de enseñanza no subvenciona-dos, pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las cau-sales de clausura temporal y definitiva.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancio-nar lo ; por tanto, promúl-guese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, v c i n t e de Abril de mil novecientos setenta . — EDUARDO FREI MONTALVA:— Má-ximo Pacheco Gómez, Mi-nistro de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.— Saluda a Ud.— Ernesto I n v a d e Gazzano, Subsecre-tario de Educación Pú-blica..