diario 19 de marzo 2009 · 2013. 1. 15. · diario oficial. - san salvador, 19 de marzo de 2009. 5...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009.
Diario oficial
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE MARZO DE 2009 NUMERO 54
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMIA
Ramo de economía
Acuerdo No. 231.- Se autoriza a la sociedad Compañía Timanfaya, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-0064, 15-1026 y 15-0242.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................
Acuerdo No. 15-0256.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar “Profesora María Julia Alvarado Madrid de García. ...........................................................................
Acuerdos Nos. 15-0114, 15-0115, 15-0116, 15-0122, 15-0123, 15-0124, 15-0125, 15-0126, 15-0127, 15-0128, 15-0129, 15-0130, 15-0131, 15-0132 y 15-0133.- Se confirman resoluciones en las cuales específicamente se revocan Acuerdos Ejecutivos, mediante los cuales se autorizó la creación, funcionamiento y nominación de diferentes centros educativos. .................................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 31.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 28, de fecha 2 de marzo de 2009, por medio del cual se asignó montepío militar a favor de la señora María Edelmira Sorto de Quinteros. ...................................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1916-D, 2276-D, 8-D, 73-D y 194-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REpúbLICA
Decreto No. 5.- Reforma al Reglamento Interno de Personal de la Corte de Cuentas de la República. ....................................
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 1 (2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Jucuapa y Yucuaiquín. ...
Decretos Nos. 7 y 9.- Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ....................................................
Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Comunal Cantón Santa Bárbara”, “Pequeños Productores para el Desarrollo Local”, y “Reparto San José No.3” y Acuerdos Nos. 1, 4 y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Paraíso, San Buenaventura y Soyapango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 305.- María Julia Aguilar Blanco (1 vez) ........
Cartel No. 306.- José Alberto Hernández y otros (1 vez) .
aceptación de Herencia
Cartel No. 307.- María Luisa Rivas Rivas (3 alt.) ............
Cartel No. 308.- Luis Alfredo Baires Bonilla y otros (3 alt.) ...........................................................................................
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cambio de Nombre
Cartel No. 309.- José Roberto Carlos Mercado Bonilla, se cambia a José Roberto Mercado Bonilla (1 vez) .......................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 310.- José Alexander Fuentes Canales (1 vez).
Cartel No. 311.- Wendy Carolina Ramírez (1 vez) ...........
Subasta Pública
Cartel No. 312.- Sociedad Comercial López Batista, S.A. de C.V. (3 alt.) ............................................................................
DE SEGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 298.- Alexander Ezequiel Pérez Cañénguez y otros (3 alt.) ................................................................................
DE TERCERA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 274.- Norman Francisco Chávez Zamora (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 275.- Yaneth Carolina Perlera Pérez y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 276.- Juan Inocente Ramos y otros (3 alt.) ......
Cartel No. 277.- Alicia Herlinda Barrientos de Salinas y otros (3 alt.) ................................................................................
Cartel No. 278.- María Ester Bautista de Barahona y otro (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 279.- Maritza Elizabeth Colocho Beltrán y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 280.- Filadelfo Anzora y otros (3 alt.) .............
Cartel No. 281.- Miguel Angel Mejía Amaya y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 282.- María Emma Sánchez de Molina y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 283.- Ernesto Shul (3 alt.) ...............................
Títulos Supletorios
Cartel No. 284.- Pedro Paniagua Galdámez (3 alt.) ..........
Cartel No. 285.- Víctor Escobar (3 alt.) ............................
Títulos de Dominio
Cartel No. 286.- María Concepción Solís (3 alt.) .............
Cartel No. 287.- María Dominga Alvarez Moreno (3 alt.)
Herencia Yacente
Cartel No. 289.- Salvador Alberto Recinos Sola, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ......
Cartel No. 290.- Gregorio Martínez Cuéllar, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ......
Cartel No. 291.- José Ernesto Barrientos Avilés, se nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) ......
SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C029000, C029001, C029002, C029003, C029009, C029020, F000305, F000328, F000343, F000363, F000366, F000369, F000391, F000393, F000396, F000406, F000407, F000413, F000415, F000416, F000419, F000420, F000421, F000429, F000433, F000436, F000438, F000454, F000455, F000457, F000460, F000463, F000503, F000516. ...
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C029023, F000346, F000347, F000348, F000384, F000483, F000494, F000519, C028998, C029011, F000315, F000344, F000376, F000392, F000399, F000412, F000413, F000424, F000426. ....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F000434. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F000345, F000355, F000428, F000512. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. C028997, F000395, F000397, C029005, C029006, C029007, C029008, F000381, F000423, F000427, C029018. ....................................................................................
aviso de inscripción
Carteles Nos. C028999, F000316. ....................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F000475, F000477, F000479, F000481, F000482, F000485, F000501. ....................................................
cambio de Nombre
Cartel No. F000388. ..........................................................
renovación de Marcas
Cartel No. F000498. ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C029015, C029017, C029019, F000488, F000489, F000490, F000492. ....................................................
Nombre comercial
Cartel No. C029016. .........................................................
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Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F000331. ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C029013, C029021, F000409.....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F000339, F000340, F000403, F000404, F000469, F000470, F000473, F000474, F000499. ...................
Reposición de Certificados
Cartel No. F000306. ..........................................................
Marca industrial
Cartel No. C029004. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C029014, F000304, F000327. ....................
DE SEGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C028909, C028916, C028918, F000059, F000063, F000104, F000126, F000130, F000160. ...................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F000056, F000087, F000089, F000094, F000168, F000175, F000180. ....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F000012, F000021, F000022, F000024, F000072. ....................................................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F000112, F000114, F000115, F000116, F000133, F000135. ....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C028911, C028912, C028915, C028927, C028929, C029025, C029026, C029027, C029028, C029029, C029030, F000120, F000121, F000123, F000125, F000127, F000129, F000163. ....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C028926, F000118. ....................................
convocatorias
Carteles Nos. C028913, C028914, C028919, C028932, C028933. ....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F000015, F000033, F000046, F000048, F000051, F000111. ....................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F000030, F000031, F000062, F000064, F000065, F000068, F000069, F000070, F000071, F000174. ...
Balances de liquidación
Cartel No. F000171. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F000020. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F000131, F000162. .....................................
DE TERCERA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F046946, F046964, F046975, F047019, F047025, F047028, F047029, F047035, F047056, F000032. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. F046952, F046955, F046979, F046980, F046991, F047010, F047080. ....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C028834, F047000, F047061. ....................
Marca de fábrica
Cartel No. F046996. ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C028832, F047090. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C028835, F046976, F047066. ....................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F047034, F047036, F047037, F047038, F047039, F047040, F047041, F047042, F047043, F047044, F047046, F047048, F047049. ....................................................
otros
Cartel No. C028837. .........................................................
Diligencias de acotamiento
Cartel No. C028920 ..........................................................
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ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía
RAMO DE ECONOMIA
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ACuERDO No.231.
San Salvador, 24 de febrero del 2009.
EL ÓRGANO EJECuTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias iniciadas el día treinta y uno de julio de dos mil ocho, por el señor Ernesto José Denis Regalado O' Sullivan, mayor de edad, Ejecutivo Empresarial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad “COMPAÑÍA TIMANFAYA, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que puede abreviarse “COMPAÑÍA TIMANFAYA, S.A. DE C.V.”, relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado con capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Carretera a Acajutla, Cantón El Conacaste, Hacienda La Fincona, Municipio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACuERDA:
1°) AuTORÍZASE a la Sociedad “COMPAÑÍA TIMANFAYA, S.A. DE C.V.”, para que construya un tanque para consumo privado con una capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Carretera a Acajutla, Cantón El Conacaste, Hacienda La Fincona, Municipio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3º) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4º) una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5º) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.
(Registro No. F000364)
ACuERDO No. 15-0064.
San Salvador, 15 de Enero de 2009
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado ESTHER EuNICE MARIONA GuEVARA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Maestra de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Edu-
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009. cación Pública de la República de Honduras en el año 1995. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, públicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Maestra de Educación Primaria realizados por ESTHER EuNICE MARIONA GuEVARA en la República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
(Registro No. F000379)
ACuERDO No. 15-1026.
San Salvador, 16 de julio de 2008.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educa-ción Superior, se ha presentado CATALINA DERAMOND TAPIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DISEÑADOR GRAFICO PuBLICITARIO, obtenido en EL INSTITuTO PROFESIONAL - INACAP, EN LA REPuBLICA DE CHILE, en el año 2008; lo anterior de con-formidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada, la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el dictamen favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACuERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de CATALINA DERAMOND TAPIA, realizados por CATALINA DERAMOND TAPIA, en la República de Chile; 2°) Tiénese por incorporada a CATALINA DERAMOND TAPIA, como DISEÑADORA GRAFICO PuBLICITARIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F000411)
ACuERDO No. 15-0242.
San Salvador, 09 de febrero de 2009.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación. CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado OSCAR ARMANDO PORTILLO HERNANDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDuCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en LA ESCuELA INTERNACIONAL DE EDuCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, EN LA REPuBLICA DE CuBA, en el año 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Art. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis y vigente a la fecha, pro-cede dicho Reconocimiento: III) Que habiéndose examinado la documentación presentada y obtenido el Dictamen Técnico Pedagógico favorable del Departamento de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para la incorporación del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención. ACuERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDuCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE. realizados por OSCAR ARMANDO PORTILLO HERNANDEZ. en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a OSCAR ARMANDO PORTILLO HERNANDEZ, como LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDuCACIÓN, ESPECIALIDAD EN EDuCACION FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instan-cia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDuCACION.
(Registro No. F000308)
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ACuERDO No. 15-0256.-
San Salvador, 12 de febrero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “PROFESORA MARÍA JuLIA ALVARADO MADRID DE GARCÍA”, Código No. 11175, ubicado en Final Colonia Jardines de Que-zaltepec, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, ha solicitado la ampliación del Nivel Medio en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna: II) Que en base a inspección realizada el 6 de noviembre de 2008, por Delegados de la Gerencia de Gestión Institucional, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General, jornada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACuERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2009, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “PROFESORA MARÍA JULIA ALVARADO MADRID DE GARCÍA”. COMUNÍQUESE.DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0114.-
San Salvador, 19 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y quince minutos, del día veintitrés de junio de dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado LICEO SAN JUAN DE LA CRUZ, con Código de Infraestructura número veinte mil ochocientos veintitrés ubicado en Colonia Las Mercedes, La Cima, polígono J, número cuarenta y siete, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación No. 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las once horas y cincuenta minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado LICEO SAN JuAN DE LA CRuZ con Código de Infraestructura número veinte mil ochocientos veintitrés, ubicado en Colonia Las Mercedes, La Cima, polígono J, número cuarenta y siete, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador: III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día veinte de octubre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las once horas y cincuenta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156. Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las once horas y cincuenta minutos del día dos de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado LICEO SAN JuAN DE LA CRuZ con Código de Infraestructura número veinte mil ochocientos veintitrés, ubicado en Colonia Las Mercedes, La Cima, polígono J, número cuarenta y siete, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0115.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las ocho horas y treinta minutos, del día veintiséis de mayo de dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009. de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado LICEO TECNOLÓGICO DR. MANuEL GALLARDO,
con Código de Infraestructura número veinte mil trescientos cinco, ubicado en calle Amatitlán, número treinta y dos, jurisdicción de Apopa, Depar-
tamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de
Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad
con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las diez horas y veinte minutos, del día uno de octubre de dos
mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funciona-
miento y nominación del centro educativo privado denominado LICEO TECNOLÓGICO DR. MANuEL GALLARDO con Código de Infraestructura
número veinte mil trescientos cinco, ubicado en calle Amatitlán, número treinta y dos, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; III.
Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día veintidós de octubre de dos
mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de
las diez horas y cuarenta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base
a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de
Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007,
ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las diez horas y veinte minutos del día uno de octubre de dos mil ocho, emitida por la
Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Edu-
cación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado LICEO TECNOLÓGICO
DR. MANuEL GALLARDO con Código de Infraestructura número veinte mil trescientos cinco, ubicado en calle Amatitlán, número treinta y dos,
jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0116.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO JORGE JUAREZ, con Código
de Infraestructura número veintiún mil trescientos noventa y dos, ubicado en Quinta Campo Amor Final Calle Avenida Norte, seis guión dos, Barrio
El Pilar, jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la
Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha
17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de
Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las diez horas, del día
veintisiete de agosto de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se auto-
rizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO JORGE JuAREZ con Código de Infraestructura
número veintiún mil trescientos noventa y dos, ubicado en Campo Amor Final Calle Avenida Norte, seis guión dos, Barrio El Pilar, jurisdicción de
Sonsonate, Departamento de Sonsonate; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de
Educación, el día nueve de septiembre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley,
por lo que de conformidad con el Auto de las nueve horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución;
POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y
100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de
fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil ocho,
emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el
Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO
JORGE JuAREZ con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos noventa y dos, ubicado en Campo Amor Final Calle Avenida Norte,
seis guión dos, Barrio El Pilar, jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDuCACION.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ACuERDO No. 15-0122.-
San Salvador, 22 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las ocho horas, del día quince de abril de dos mil ocho, ordenó instruir
informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho auto,
al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado LICEO SANTANECO, con Código de Infraestructura número veinte
mil sesenta y cuatro, ubicado en Avenida María Auxiliadora Sur, número treinta y cinco, jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en
relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados,
aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N°
376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General
de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las trece horas y treinta minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, mediante la
cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del
centro educativo privado denominado LICEO SANTANECO con Código de Infraestructura número veinte mil sesenta y cuatro, ubicado en Avenida
María Auxiliadora Sur, número treinta y cinco, jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; III. Que dicha resolución fue notificada en
legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día nueve de septiembre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del
recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las ocho horas y cincuenta minutos,
del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de
la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-0686
de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas
sus partes, la resolución de las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Cen-
tros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se
autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado LICEO SANTANECO con Código de Infraestructura
número veinte mil sesenta y cuatro, ubicado en Avenida María Auxiliadora Sur, número treinta y cinco, jurisdicción de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0123.-
San Salvador, 22 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las ocho horas y veinte minutos, del día veintitrés de mayo de dos mil
ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación
de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO VOCACIONAL CENTROAMERICANO,
con Código de Infraestructura número veinte mil diez, ubicado en Avenida Morazán, frente a Colonia Guadalupe, jurisdicción de Ahuachapán, De-
partamento de Ahuachapán, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de
Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación No. 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad
con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del día trece de octubre de
dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funciona-
miento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO VOCACIONAL CENTROAMERICANO con Código de Infraestructura
número veinte mil diez, ubicado en Avenida Morazán, frente a Colonia Guadalupe, jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; III.
Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día veintinueve de octubre de
dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto
de las diez horas y veinte minutos, del día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base
a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de
Educación, y Acuerdo No. 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de
2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de octubre de dos mil ocho, emitida
por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo
de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO VOCA-
CIONAL CENTROAMERICANO con Código de Infraestructura número veinte mil diez, ubicado en Avenida Morazán, frente a Colonia Guadalupe,
jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009. ACuERDO No. 15-0124.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las quince horas y diez minutos, del día veintiséis de mayo de dos mil
ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi-
cación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado “COLEGIO SOFIA DE ESPAÑA”, con Código
de Infraestructura número veinte mil setecientos ochenta y dos, ubicado en Urbanización Sierra Morena, polígono once, calle Prusia, edificio número
veintisiete y veintiocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a
la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación
No. 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156. Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose
seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución
de las trece horas y treinta y ocho minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el
Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado “COLEGIO
SOFIA DE ESPAÑA” con Código de Infraestructura número veinte mil setecientos ochenta y dos, ubicado en urbanización Sierra Morena, polígono
once, calle Prusia, edificio número veintisiete y veintiocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución
fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día veinte de octubre de dos mil ocho, sin que se
hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las catorce horas, del
día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la
República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo No. 15-0686
de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas
sus partes, la resolución de las trece horas y treinta y ocho minutos del día dos de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de
Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual
se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado “COLEGIO SOFIA DE ESPAÑA” con Código de
Infraestructura número veinte mil setecientos ochenta y dos, ubicado en Urbanización Sierra Morena, polígono once, calle Prusia, edificio número
veintisiete y veintiocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0125.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, presentada
a la Oficina Departamental de San Salvador, a la Licenciada Blanca Margarita Iraheta, en su calidad de Coordinadora de Seguimiento a la Calidad,
por el señor Francisco Renan Quintanilla, en su calidad de Director del Centro Educativo Privado denominado “COLEGIO DOMINGO ALBERTO
JIMENEZ”, con código de infraestructura número veinte mil trescientos cincuenta y dos, ubicado en Colonia San Francisco de Asís, número veinti-
séis Cantón San Bartolo, Ilopango, Departamento de San Salvador, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió resolución de las nueve horas y
quince minutos, del día nueve de octubre de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la
autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día veintiocho de octubre de dos mil ocho, advirtiéndose de que de no hacer
uso de dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros y cuadros de
promoción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles y Tributarias, y
en especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según
lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Ley, POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79,
y 100 de la Ley General de Educación. ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las nueve horas con quince minutos del día nueve
de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual se autoriza la suspensión
temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado “COLEGIO DOMINGO
ALBERTO JIMENEZ”, a partir del día veintiocho de octubre de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veinte mil trescientos cincuenta
y dos, ubicado en Colonia San Francisco de Asís, número veintiséis Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador.
COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0126.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, por intermedio de la señora
Amanda Orbelina López de Beltrán, en su calidad de propietaria del Centro Educativo Privado denominado “COLEGIO JARDIN MuNDO FELIZ”,
con código de infraestructura número veinte mil novecientos treinta y nueve, ubicado en Primera Calle Poniente número ciento uno, Municipio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió resolución de las nueve horas y treinta minutos, del día siete
de abril de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del
citado centro Educativo, a partir del día ocho de abril de dos mil ocho, advirtiéndose de que de no hacer uso de dicho derecho en el término indicado,
se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros y cuadros de promoción originales, el cumplimiento del año
escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles y Tributarias, y en especial sus obligaciones de carácter laboral
con su personal administrativo y docente; II. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General
de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, POR TANTO, con base a los Art. 57
de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación,
ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil ocho, emitida por la
Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual se autoriza la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años,
de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado “COLEGIO JARDIN MuNDO FELIZ”, a partir del día ocho de abril
de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veinte mil novecientos treinta y nueve, ubicado en Primera Calle Poniente número ciento uno,
jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0127.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día dos de abril de dos
mil ocho, por intermedio de la señora Blanca Filomena Barahona Aldana, en su calidad de propietaria del Centro Educativo Privado denominado
“INSTITuTO CuLTuRAL CuSCATLAN”, con código de infraestructura número veinte mil ochocientos cuarenta y tres, ubicado en segunda calle
poniente número cincuenta y cuatro barrio El Calvario, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió
resolución de las catorce horas y veinte minutos, del día cuatro de abril de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un
máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día diez de abril de dos mil ocho, advirtiéndose de
que de no hacer uso de dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009. y cuadros de promoción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles
y Tributarias, y en especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II. Que dicha resolución fue notificada en
legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102
de la mencionada Ley, POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las catorce horas y veinte minutos
del día cuatro de abril de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual se autoriza la
suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado “INSTITuTO
CuLTuRAL CuSCATLAN”, a partir del día diez de abril de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veinte mil ochocientos cuarenta
y tres, ubicado en segunda calle poniente número cincuenta y cuatro barrio El Calvario, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0128.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día veinte de diciembre de
dos mil ocho, por intermedio del señor Manuel de Jesús Rodríguez Meléndez, en su calidad de propietario del Centro Educativo Privado denominado
“COLEGIO GILMA G. DE ZEPEDA”, con código de infraestructura número veinte mil ochocientos dieciséis, ubicado en Barrio Paleca, final calle
Las Animas, número cuarenta y uno, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió resolución
de las catorce horas y veinte minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un
máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día ocho de abril de dos mil ocho, advirtiéndose de
que de no hacer uso de dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros
y cuadros de promoción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles
y Tributarias, y en especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente: II. Que dicha resolución fue notificada en
legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102
de la mencionada Ley, POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las catorce horas y veinte mi-
nutos del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual
se autoriza la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado
“COLEGIO GILMA G. DE ZEPEDA”, a partir del día ocho de abril de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veinte mil ochocientos
dieciséis, ubicado en Barrio Paleca, final calle Las Animas, número cuarenta y uno, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador.
COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0129.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día catorce de febrero de dos
mil ocho, por intermedio del señor Luis Crisanto Lemus, en su calidad de propietario y director del Centro Educativo Privado denominado “INSTITuTO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382COMERCIAL NOCTuRNO CuSCATLECO”, con código de infraestructura número veintiún mil noventa y uno, ubicado en Calle Concepción y Doce
Avenida Norte número ciento cuarenta y nueve, municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siguió el proceso de ley correspondiente
y emitió resolución de las ocho horas, del día uno de abril de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un máximo
de dos años, de la autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día once de abril de dos mil ocho, advirtiéndose de que
de no hacer uso de dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros
y cuadros de promoción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles
y Tributarias, y en especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II. Que dicha resolución fue notificada en
legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102
de la mencionada Ley. POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las ocho del día uno de abril de
dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual se autoriza la suspensión temporal hasta
por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado “INSTITuTO COMERCIAL NOCTuRNO
CuSCATLECO”, a partir del día once de abril de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veintiún mil noventa y uno, ubicado en Calle
Concepción y Doce Avenida Norte número ciento cuarenta y nueve, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE.
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0130.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día veintitrés de enero
de dos mil ocho, por intermedio de la señora María Alicia Cruz de Soriano, en su calidad de representante del centro educativo privado denominado
“LICEO JuAN JACOBO ROSSEAu”, con código de infraestructura número veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve, ubicado en Colonia Vista
Hermosa, Avenida Maquilishuath número doscientos cincuenta y dos, municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siguió el proceso
de ley correspondiente y emitió resolución de las catorce horas, del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión
temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día cinco de abril de dos
mil ocho, advirtiéndose de que de no hacer uso de dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se
ordenó la entrega de los libros y cuadros de promoción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a
sus obligaciones Mercantiles y Tributarias, y en especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II. Que dicha
resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apela-
ción que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de
las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional,
en la cual se autoriza la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado
denominado “LICEO JuAN JACOBO ROSSEAu”, a partir del día cinco de abril de dos mil ocho, con código de infraestructura número veinte mil
cuatrocientos ochenta y nueve, ubicado en Colonia Vista Hermosa, Avenida Maquilishuath, número doscientos cincuenta y dos, jurisdicción de San
Salvador, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDuCACION.
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009. ACuERDO No. 15-0131.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día veintiuno de diciembre
de dos mil siete, por intermedio de la señora Dinora Meléndez, en su calidad de representante del Centro Educativo Privado denominado "COLEGIO
PROFESORA MARIA ATALIA AuRORA", con código de infraestructura número veintiún mil cuatrocientos diecinueve, ubicado en Residencial
Altavista, polígono nueve, block doce, casas cuarenta y siete y cuarenta y ocho, tercera etapa, senda tres, Tonacatepeque, Departamento de San Sal-
vador, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió resolución de las ocho horas, del día siete de abril de dos mil ocho, mediante la cual autorizó
la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día nueve de
abril de dos mil ocho, advirtiéndose de que de no hacer uso de dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así
mismo, se ordenó la entrega de los libros y cuadros de promoción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cum-
plimiento a sus obligaciones Mercantiles y Tributarias, y en especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II.
Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de
apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley. POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución
de las ocho horas del día siete de abril de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual
se autoriza la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado
“COLEGIO PROFESORA MARIA ATALIA AuRORA”, a partir del día nueve de abril de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número
veintiún mil cuatrocientos diecinueve, ubicado en Residencial Altavista, polígono nueve, block doce, casas cuarenta y siete y cuarenta y ocho, tercera
etapa, senda tres, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDuCACION.
ACuERDO No. 15-0132.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día catorce de enero de
dos mil ocho, por intermedio del señor René de la Rosa Aguilar en su calidad de Administrador del Centro Educativo Privado denominado “LICEO
METROPOLITANO DE SONSONATE”, con código de infraestructura número veintiún mil ochenta y siete, ubicado en Quinta Calle oriente, tres
guión siete, Barrio El Ángel, Sonsonate, Departamento de Sonsonate, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió resolución de las catorce
horas, del día uno de marzo de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de
funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día nueve de abril de dos mil ocho, advirtiéndose de que de no hacer uso de dicho derecho en
el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros y cuadros de promoción originales, el
cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles y Tributarias, y en especial sus obliga-
ciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art.
104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, POR TANTO,
con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12,79, y 100 de la Ley
General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las catorce horas del día uno de marzo de dos mil ocho, emitida
por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual se autoriza la suspensión temporal hasta por un máximo de dos
años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado “LICEO METROPOLITANO DE SONSONATE”, a partir del
día nueve de abril de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veintiún mil ochenta y siete, ubicado en Quinta Calle oriente, tres guión
siete, Barrio El Ángel, jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDuCACION.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACuERDO No. 15-0133.
San Salvador, 22 de enero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, tomando en cuenta solicitud presentada a esa Oficina, el día veintinueve de febrero
de dos mil ocho, por intermedio de la señora María Irma Vega de Bonilla, en su calidad de Directora -Propietaria del Centro Educativo Privado deno-
minado “COLEGIO CRISTIANO JOSIAS”, con código de infraestructura número veinte mil ochocientos dos, ubicado en Final Avenida Las Flores,
número C Once, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siguió el proceso de ley correspondiente y emitió resolución de las ocho
horas y veinte minutos, del día uno de abril de dos mil ocho, mediante la cual autorizó la suspensión temporal hasta por un máximo de dos años, de la
autorización de funcionamiento del citado centro Educativo, a partir del día cinco de abril de dos mil ocho, advirtiéndose de que de no hacer uso de
dicho derecho en el término indicado, se mandará a revocar el citado permiso; que así mismo, se ordenó la entrega de los libros y cuadros de promo-
ción originales, el cumplimiento del año escolar, declaración jurada de haber dado cumplimiento a sus obligaciones Mercantiles y Tributarias, y en
especial sus obligaciones de carácter laboral con su personal administrativo y docente; II. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según
lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada
Ley, POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12,
79, y 100 de la Ley General de Educación, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las ocho horas y veinte minutos del día uno
de abril de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual se autoriza la suspensión
temporal hasta por un máximo de dos años, de la autorización de funcionamiento del centro educativo privado denominado “COLEGIO CRISTIANO
JOSIAS”, a partir del día cinco de abril de dos mil ocho, con Código de Infraestructura número veinte mil ochocientos dos, ubicado en Final Avenida
Las Flores, número C once, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. COMuNIQuESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDuCACION.
ACuERDO No. 031
San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
EL ORGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modificar el Acuerdo número 028 de fecha dos de marzo de 2009,
emitido por este Ramo, mediante el cual se asignó MONTEPIO MILITAR, a favor de la señora MARIA EDELMIRA SORTO DE QuINTEROS, en
calidad de esposa del extinto pensionado señor EuGENIO ALBERTO QuINTEROS MARTINEZ, conocido también como EuGENIO ALBERTO
QUINTEROS, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS, (34.29), rectificándose en el considerando
uno, la fecha de fallecimiento del señor EuGENIO ALBERTO QuINTEROS MARTINEZ, que aparece a las veinte horas del 18 de enero de 2009,
siendo lo correcto que éste falleció a las cinco horas del día 26 de octubre de 2008, según consta en Certificación de Partida de Defunción extendida en
la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el día 24 de noviembre de 2008. Quedando vigentes todos los demás conceptos
vertidos en el mencionado Acuerdo. COMuNIQuESE.
MARCO ANTONIO PALACIOS LuNA,
VICEALMIRANTE,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACuERDO No. 1916-D.- CORTE SuPREMA DE JuSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal
con fecha treinta de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JuANA VERONICA GARAY MORALES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMuNIQuESE Y PuBLIQuESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.-
GuZMAN u. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F000319)
ACuERDO No. 2276-D.- CORTE SuPREMA DE JuSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha
veinticinco de agosto del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA LISSETTE LIEVANO MARTINEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMuNIQuESE Y PuBLIQuESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GuZMAN u. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000385)
ACuERDO No. 8-D.- CORTE SuPREMA DE JuSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
siete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA ALAS DE OVIEDO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMuNIQuESE Y PuBLIQuESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- M. TREJO.- R. M. FORTIN
H.- GuZMAN u. D. C.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000430)
ACuERDO No.73-D.- CORTE SuPREMA DE JuSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
seis de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EZEQuIEL GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMuNIQuESE
Y PuBLIQuESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GuZMAN u. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.-
Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000446)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
INSTITUCIONES AUTONOMAScorte de cuentas de la república
ACuERDO No. 194-D.- CORTE SuPREMA DE JuSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
catorce de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JuAN CARLOS TORRES SALAZAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMuNIQuESE Y PuBLIQuESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GuZMAN u. D. C.- M.
POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000372)
DECRETO No. 5
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CuENTAS DE LA REPuBLICA,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 14 del Reglamento Interno de Personal de la Corte de Cuentas de la República, establece el proceso para la selección de personal
de nuevo ingreso y el lit. c) señala como una de las etapas del referido proceso, la investigación de antecedentes penales y policiales del
personal que ingresará a esta Institución.
II.- Que la mencionada etapa retrasa el proceso y además se ha vuelto innecesaria, por lo que es procedente hacer la respectiva reforma al
mencionado Reglamento, en el sentido de suprimir dicha etapa de investigación.
POR TANTO,
de conformidad con el Art. 12 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA la siguiente reforma al Reglamento Interno de Personal de la Corte de Cuentas de la República:
Art. 1.- Derógase el literal c) del Art. 14.
Art. 2- La presente reforma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.
DR. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGuEZ,
PRESIDENTE.
(Registro No. F000517)
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009.
alcaldías MunicipalesDECRETO NÚMERO 001.
EL CONCEJO MuNICIPAL DEL MuNICIPIO DE JuCuAPA, DEPARTAMENTO DE uSuLuTAN.
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad al Artículo 204 numerales 1° y 5° de Constitución, la Autonomía del Municipio comprende: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca, asimismo decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II- Que la Ley a que se refiere el considerando anterior, es la Ley General Tributaria Municipal, emitida por Decreto Legislativo número 86 de fecha 17 de octubre de 1991, publicada en el Diario Oficial N° 24, Tomo 313 del 21 de diciembre del mismo año.
III- Que con fecha Jueves 25 de septiembre de 2008, en el Diario Oficial del Tomo No. 300 Número 179 se publicó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.
IV- Que en aras de homogenizar la tarifa de tasas en relación a la mayoría de Municipios del Departamento de usulután, se hace necesario realizar la presente Reforma a la Ordenanza de Tasas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204, Ordinales 1° y 5° de la Constitución, el Artículo 30, numeral 4 y 21 del Código Municipal
y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA LA SIGuIENTE:
rEfÓrMESE la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE JUcUaPa,
DEParTaMENTo DE USUlUTaN.
Art. 1. - Refórmese el artículo 8 en relación a las tarifas siguientes:
01 SErVicioS PUBlicoS:
02 SErVicioS JUriDico-aDMiNiSTraTiVoS:
02-07 DErEcHoS Por USo DEl SUElo Y El SUBSUElo
02-07-12 Por cada uno de los postes de telefonía al mes .................................................................................................................... $ 1.00
02-07-13 Por cada antena de telecomunicaciones al mes .................................................................................................................... $ 400.00
Art. 2.- Refórmese las tarifas de postes, torres y antenas de telefonía debiendo ser aplicadas las del artículo precedente.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Jucuapa, a los trece días del mes de marzo de dos mil nueve.
PROF. GuSTAVO ADOLFO RIVAS MÓNICO,
ALCALDE MuNICIPAL.
RENÉ ALEXANDER ROJAS SARAVIA, PROFA. SILVIA ARACELI VILLALTA ROMERO, SINDICO MuNICIPAL. REGIDOR
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ELVIA RuDY LOPEZ DE COREAS, DR. HECTOR ANTONIO ARAuJO HERNÁNDEZ, REGIDOR. REGIDOR.
FRANCISCO ARMANDO BADO, JOSE GERONIMO ZAMORA,
JOSE OSCAR VANEGAS, LIC. MELQuI SIREK DIAZ, REGIDOR. SECRETARIO MuNICIPAL.
(Registro No. F000447)
DECRETO NuMERO uNO
13 de marzo del 2009.
EL CONCEJO MuNICIPAL DEL MuNICIPIO DE LA CIuDAD DE YuCuAIQuIN.
CONSIDERANDO:
I.- Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBuTARIA MuNICIPAL, que sienta las bases y principios generales para que los Municipios
emitan sus TASAS de acuerdo a lo estipulado por el Art. 204 de la Constitución Política de la República de El Salvador.
II.- Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de la ciudad
de Yucuaiquín sean eficientes y dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los habitantes en búsqueda del desarrollo y del crecimiento
económico y social.
III.- Que conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contri-
buciones especiales mediante la emisión de ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el
ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
IV.- Que es conveniente decretar una Ordenanza, que establezca y regule las Tasas que regirán en el Municipio de Yucuaiquín en el futuro,
considerando tres tipos de Tasas por Servicios (urbanos y colectivos) y Tasas por Derechos (licencias, matrículas, guías, testimonios,
patentes, etc.).
V.- Que los habitantes del Municipio de la ciudad de Yucuaiquín, requieren servicios que les permita al menos garantía en su seguridad en
cuanto a personas humanas en lo referente a salud, medio ambiente, aprovisionamiento, educación, empleo y todo lo necesario para mejorar
sustancialmente su nivel de vida.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le señala el Artículo 204, Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Artículo
30 Ordinal 4° del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA
la SiGUiENTE rEforMa DE orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD
DE YUcUaiQUiN, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.
caPiTUlo PriMEro
coNcEPToS GENEralES
Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene por objeto regular las Tasas Municipales, a cobrarse en el Municipio de Yucuaiquín, entendiendo como
tales aquellos Tributos que se generen en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por el Municipio, que para
efectos de claridad se definen así:
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009. 1) TASAS POR SERVICIOS PuBLICOS, entendiéndose como tales, aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria así como a
personas naturales o jurídicas del Municipio, se encuentren o no legalmente domiciliadas en el mismo, en los servicios indicados en
los Artículos 129 al 138 de la Ley General Tributaria Municipal.
2) TASAS POR DERECHOS Y TITuLOS, entendiéndose como tales, aquellas que gravan las autorizaciones de registros, actos o
actuaciones derivados de servicios de cementerio, la expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos en
materia de registros se expidan y otros según se especifica en los Artículos 139 y 140 de la Ley General Tributaria Municipal.
3) TASAS POR LICENCIAS, MATRICuLAS O PATENTES, entendiéndose como tales, aquellas que gravan todos los actos que re-
quieran el aval o permiso del Municipio para realizarse, según se especifica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria
Municipal.
4) TASAS POR SERVICIOS JuRIDICOS, entendiéndose como tales, aquellos gravámenes que por servicios Jurídicos se presten al
contribuyente según se expresa en los Artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 2.-Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento
de la Obligación Tributaria.
Art. 3.- Será SuJETO ACTIVO, de la Obligación Tributaria Municipal el Municipio de Yucuaiquín en su carácter de ACREEDOR de los res-
pectivos tributos.
Art. 4.- Será SuJETO PASIVO, de la Obligación Tributaria Municipal los CONTRIBuYENTES Y RESPONSABLES.
DIARIO OFICIAL TOMO No. 326
Se entenderán por SuJETOS PASIVOS, aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias ya
sea como contribuyentes o responsable. CONTRIBUYENTE, es el sujeto pasivo al cual se verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria
reforma:
uso suelo postes comunicaciones telefónicas cada uno al mes .............................. $ 0.90 más el 5%
La presente Reforma de esta Ordenanza Municipal, entrará en Vigencia, ocho días después de su Públicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, a las ocho horas del día trece de marzo del dos mil nueve.
ING. CARLOS ERNESTO GuTIERREZ, CARLOS ERNESTO MARTÍNEZ,
ALCALDE MuNICIPAL. SÍNDICO MuNICIPAL.
GERMAN YANES, JOSÉ ANTONIO PÉREZ,
SEGuNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
DAVID FLORES, OSCAR GONZALO MEJÍA MEJÍA,
CuARTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MuNICIPAL. PATENTADO
(Registro No. F000508)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
(Registro No. F000468)
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Marzo de 2009.
(Registro No. F000472)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal caNToN SaNTa BarBara,
JUriSDiccioN DE El ParaiSo,
DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo (aDEScoBa)
caPiTUlo i
De la constitución, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables, y se denominará Asociación Comunal Cantón
Santa Bárbara, que en lo sucesivo de estos Estatutos se le llamará "La
Asociación". Tendrá su domicilio en el Municipio de El Paraíso, del
Departamento de Chalatenango, desarrollará sus actividades en la Co-
munidad Santa Bárbara.
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De la Naturaleza y el objetivo
Art 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas
y necesidades de la Comunidad.
b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
Comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los
Miembros de la Asociación, en el desarrollo de los Planes y
Proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos.
e) Trabajar en forma armónica con los fines de Desarrollo Local y
Regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trata de Proyectos que conlleven al
beneficio directo de los habitantes de la Comunidad.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.
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