diario 14 diciembre - universidad tecnológica de el...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2004 NUMERO 233 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 537.- El Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, deberá mediante permuta, adquirir activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., en un plazo no mayor del 31 de diciembre de 2004. ................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 996, 1010, 1148, 1171, 1201, 1203, 17, 57, 63, 67, 68, 99, 127, 149, 185, 226, 308, 316, 319, 321, 323 y 335. Diferentes Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ramo de Hacienda .................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA Decretos Nos. 33, 48, 52, 63 y 64.- Reposiciones de folios. ......................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1435 y 15-0075.- Ampliación de servicios. .................................................................................... Acuerdo No. 15-1261.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por María Isabel Hermoza Campos. ...... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 121-D.- Se autoriza a la Licenciada Sonia Elizabeth Núñez Pérez, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva. .................................. Acuerdos Nos. 1125-D y 1279-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE Acuerdo No. 66.- Se reduce la tasa de interés que actualmente devenga el anticipo entregado a los productores de café por parte del Fondo de Emergencia para el Café. ..................................... ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel. ................................................................................ Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Cantón Isla Rancho Viejo”; “Desarrollo Local de los Agricultores del Municipio de Nueva Guadalupe”; “Fe y Esperanza”, Colonia La Esperanza; y “Desarrollo Comunal Cantón Virginia Arriba”, Acuerdos Nos. 2, 5, 6 y VI, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Dionisio, Nueva Guadalupe y Berlín, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1720.- José Lorenzo Cantarero y María Antonia Cantarero (1 vez)........................................................................ Cartel No. 1721.- Virginia Hernández (1 vez) .................. Cartel No. 1722.- Mónica Carmen Servellón (1 vez) ....... Cartel No. 1723.- Alejandra Cruz de Alvarado y otro (1vez) ......................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente Cartel No. 1707.- Marta Rosalina Orellana de Morales, Curador Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ................ Título de Propiedad Cartel No. 1708.- Rosa Delia Matute de Monterrosa (3alt.) .......................................................................................... Pág. 4-5 6-36 37-40 40-41 41 41 41-42 Pág. 42 43-54 55-70 71 71 71 71 72 72

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  • 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    DIARIO OFI CIAL

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2004 NUMERO 233

    DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 537.- El Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, deberá mediante permuta, adquirir activos propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., en un plazo no mayor del 31 de diciembre de 2004. .................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

    Acuerdos Nos. 996, 1010, 1148, 1171, 1201, 1203, 17, 57, 63, 67, 68, 99, 127, 149, 185, 226, 308, 316, 319, 321, 323 y 335. Diferentes Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ramo de Hacienda ....................................................................................

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    Decretos Nos. 33, 48, 52, 63 y 64.- Reposiciones de folios. .........................................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdos Nos. 15-1435 y 15-0075.- Ampliación de servicios. ....................................................................................

    Acuerdo No. 15-1261.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por María Isabel Hermoza Campos. ......

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdo No. 121-D.- Se autoriza a la Licenciada Sonia Elizabeth Núñez Pérez, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva. ..................................

    Acuerdos Nos. 1125-D y 1279-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

    Acuerdo No. 66.- Se reduce la tasa de interés que actualmente devenga el anticipo entregado a los productores de café por parte del Fondo de Emergencia para el Café. .....................................

    ALCALDIAS MUNICIPALES

    Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel. ................................................................................

    Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Cantón Isla Rancho Viejo”; “Desarrollo Local de los Agricultores del Municipio de Nueva Guadalupe”; “Fe y Esperanza”, Colonia La Esperanza; y “Desarrollo Comunal Cantón Virginia Arriba”, Acuerdos Nos. 2, 5, 6 y VI, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Dionisio, Nueva Guadalupe y Berlín, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Cartel No. 1720.- José Lorenzo Cantarero y María Antonia Cantarero (1 vez)........................................................................

    Cartel No. 1721.- Virginia Hernández (1 vez) ..................

    Cartel No. 1722.- Mónica Carmen Servellón (1 vez) .......

    Cartel No. 1723.- Alejandra Cruz de Alvarado y otro (1vez) .........................................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Herencia Yacente

    Cartel No. 1707.- Marta Rosalina Orellana de Morales, Curador Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ................

    Título de Propiedad

    Cartel No. 1708.- Rosa Delia Matute de Monterrosa (3alt.) ..........................................................................................

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  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    Título Supletorio

    Cartel No. 1709.- Basilio Escobar (3 alt.) ........................

    Edicto de Emplazamiento

    Cartel No. 1710.- Carlos Alfonso Vides y Marina del Carmen Rodríguez Miranda de Arocha (3 alt.) .......................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Herencia Yacente

    Cartel No. 1687.- Ramiro Wilfredo Durán Vaquerano, Curador Lic. Luis Edgar Hernández Quezada (3 alt.) ...............

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1688.- Mariana de Jesús Domínguez Castillo (3alt.) ..........................................................................................

    Título de Propiedad

    Cartel No. 1689.- María Lidia Duarte Bonilla (3 alt.) ......

    Cartel No. 1690.- José Arturo Flores Reyes (3 alt.) ..........

    Título de Dominio

    Cartel No.1691.- María Berta Gómez García (3 alt.)........

    Cartel No. 1692.- Elida Margot Turcios (3 alt.) ................

    Subasta Pública

    Cartel No. 1693.- Carlos Alexander Sigüenza Huezo (3alt.) ..........................................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Carteles Nos. A059706, A059712, A059738, A059743, A059759, A059767, A059784, A059786, A059792, A059800, A059821, A059823, A059882, A059886, A059887, A059894, C017667.....................................................................................

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. A059704, A059781, A059783, A059807, C017675, C017742, A059698, A059761, A059805, A059815, A059828, A059847, A059873, A059888, A059895, C017668, C017674, C017678. ...................................................................

    Títulos de Propiedad

    Cartel No. A059880. .........................................................

    Títulos Supletorios

    Cartel No. A059717. .........................................................

    Títulos de Dominio

    Cartel No. A059709. .........................................................

    Traspaso de Marcas

    Carteles Nos. A059834, A059901, A059908, A059914, A059917, A060033, A060041, A060044, A060047. .................

    Cambio de Denominación

    Cartel No. A059903. .........................................................

    Aviso de Inscripción

    Cartel No. A059820. .........................................................

    Juicio de Ausencia

    Carteles Nos. A059731, A059797, A059798, A059850, A059854, A059856, A059859, A059861, A059862, A059812.

    Diseño Industrial

    Carteles Nos. A060034, A060037.....................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. A059734, A059920, A059924, A059926, A059928, A059929, A059930, A059961, A059962, C017652..

    Marcas de Fábrica

    Carteles Nos. A059733, A059735, A059736, A059737, A059739, A059740, A059741, A059745, A059747, A059750, A059836, A059879, A059881, A059931, A059933, A059934, A059935, A059937, A059939, A059941, A059944, A059947, A059950, A059953, A059956, A059963, A059965, A059968, A059969, A059971, A059974, A059975, A059976, A059977, A059978, A059981, A059983, A059985, A059988, A059990, A059992, A059993, A059997, A059999, A060002, A060005, A060009, A060010, A060011, A060016, A060019, A060022, C017653, C017654, C017655, C017680...................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C017656, C017657, C017658, C017659, C017660, C017661, C017662, C017663, C017664, C017665, C017666.....................................................................................

    Señal de Publicidad Comercial

    Carteles Nos. A059964, C017649.....................................

    Matrícula de Comercio

    Carteles Nos. A059802, C017673, C017676, C017677 ...

    Convocatorias

    Cartel No. A059837. .........................................................

    Subastas Públicas

    Carteles Nos. A059697, A059796, A059827, A059840, A059842, A059844, A059846, A059848, A059864, A059865, A059867, A059868, A059869, A059871, A059875/77.............

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  • 3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    Reposición de Certifi cado

    Carteles Nos. A059757, A059773, A059795. ...................

    Aumento de Capital

    Carteles Nos. A059884, C017670, C017679. ...................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. A059320, A059394, A059418, A059431, A059436, A059467, A059469, A059482, A059499, A060116, C017466, C017481, C017482, C017483, C017522, A05646, A059686, C017581. ...................................................................

    Herencia Yacente

    Carteles Nos. A059047, A059427.....................................

    Títulos de Propiedad

    Carteles Nos. A059379, A059464.....................................

    Títulos Supletorios

    Carteles Nos. A059316, A059331, A059470, A059472 ...

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. C017476, C017479, C017480, C017484, C017485, C017486, C017487, C017488, C017490, C017492, C017493, C017494, C017495, C017496, C017497, C017498, C017499, C017501, C017502 ...................................................

    Marcas de Fábrica

    Carteles Nos. A059312, A059313, A059314, A059348, A059363, A059366, A059367, A059368, A059369, A059372, A059374, A059376, A059378, A059380, A059381, A059385, A059386, A059387, A059389, A059392, A059395, A059396, A059398, A059400, A059403, A059404, A059438, C017467, C017504, C017505 ....................................................................

    Matrícula de Comercio

    Carteles Nos. A059383, A059391, A059405, A059414, C017491, C017517 ....................................................................

    Subastas Públicas

    Carteles Nos. A059449, C017503, C017507, C017518, C017519, C017521 ....................................................................

    Reposición de Certifi cado

    Carteles Nos. A059440, A059454.....................................

    Aumento de Capital

    Cartel No. C017510 ..........................................................

    Escritura Social

    Cartel No. C017506 ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. A058874, A058900, A058903, A058904, A058942, A058948, A058955, A058981, A058991, A058994, A058995, A059039, C017410, C017412, C017424, A059355, A060115.....................................................................................

    Títulos de Propiedad

    Carteles Nos. A058817, A058818, A058826, A058920, A058926.....................................................................................

    Títulos Supletorios

    Carteles Nos. A058867, A058869, A058870, A058871, A059007, C017411, C017413 ...................................................

    Títulos de Dominio

    Carteles Nos. A058906, A058908, A058910 ....................

    Marcas de Fábrica

    Carteles Nos. A058971, A059005, A059008, A059010, A059013, A059016, C017382, C017385, C017386, C017392, C017393, C017422 ....................................................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C017384, C017397.....................................

    Matrícula de Comercio

    Carteles Nos. A058968, C017398, C017414, C017416, C017421, C017423, C017431 ...................................................

    Subastas Públicas

    Carteles Nos. A058894, A058973.....................................

    Aumento de Capital

    Carteles Nos. C017383, C017417.....................................

    Disolución de Sociedades

    Cartel No. A058953 ..........................................................

    Balances de Liquidación

    Carteles Nos. A059055, C017418, C017419, C017420 ...

    Aviso de Cobro

    Cartel No. A058515 ..........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS

    Resolución No. DREG-730.- Se autoriza a la empresa Unión Comercial de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres, un establecimiento comercial denominado “Radio Shack”. ......

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 537.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que por Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 276, Tomo No. 309 del 6 de diciembre del mismo año, se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, habiéndosele otorgado la función de llevar a cabo el saneamiento de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, proceso que fue agotado en su momento con relación a la mayoría de entidades comprendidas dentro de dicho propósito, quedando en su momento pendiente el saneamiento del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.

    II. Que por Decreto Legislativo No. 771, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 311 del 29 de mayo del mismo año, se incorporó al Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., a la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

    III. Que el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., ha desempeñado un rol importante apoyando a los sectores productivos del país, fi nanciando particularmente a la pequeña y mediana empresa, por lo que es importante que continúe desarrollando esa función.

    IV. Que por lo antes expuesto, y para que el Banco continúe apoyando el fi nanciamiento de la pequeña y mediana empresa, es necesario sepa-rarle aquellos activos que le pudieran imponer riesgos signifi cativos, para que pueda fortalecer su solvencia y preparar su adaptación a las nuevas recomendaciones internacionales sobre práctica bancaria.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Juan Miguel Bolaños Torres, Juan Enrique Perla, Mario Marroquín Mejía, Noé Orlando González, José Orlando Arévalo Pineda, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Antonio Almendáriz Rivas, Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Nelson Orlando López, Miguel Francisco Bennett Escobar, Isidro Antonio Caballero, Carmen Elena Calderón de Escalón, Manuel Ernesto Iraheta, Salvador Rafael Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Manuel de Jesús Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Víctor Manuel Melgar, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Hipólito Baltazar Rodríguez, Ana Julia Lainfi esta, Juan Francisco Villacorta, Rigoberto Trinidad, Félix Agreda Chachagua, Guillermo Avila Quehl, José Vidal Carrillo, José Máximo Madriz, Alex Aguirre, Wil Salgado y Alba Teresa de Dueñas,

    DECRETA:

    Art. 1. El Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) deberá mediante permuta, adquirir activos propiedad del Banco Hi-potecario de El Salvador, S.A., en un plazo no mayor del 31 de diciembre del presente año, y por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, debiendo el primero entregar a cambio, a dicha Institución, bonos u otros títulos valores de su propiedad.

    Los activos a que se refi ere el inciso anterior, consistirán en créditos categoría “C” y “D”, los cuales se transferirán a su valor neto de provisiones de saneamiento a la fecha de transferencia, e inmuebles ya sean activos fi jos o extraordinarios, a su valor de mercado.

    Art. 2.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Bancos, con el propósito de resguardar su patrimonio, el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., estará sujeto a las siguientes limitaciones y regulaciones:

    a) No podrá conceder créditos ni asumir riesgos por más del 5% de su fondo patrimonial con relación a una misma persona natural o jurídica incluyendo las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo. Para calcular este límite, se acumularán las responsabilidades directas y contingentes de una persona o grupo de personas de la forma en que el artículo 197 de la Ley de Bancos lo establece y con las facultades que la misma disposición le confi ere a la Superintendencia del Sistema Financiero.

    b) En los casos que un crédito esté mostrando signos de deterioro, y que la Junta Directiva del Banco, por unanimidad, considere que el deudor tenga potencial de mejorar su situación fi nanciera con nuevos recursos, y que con ello se mejore la probabilidad de recuperar el referido crédito, el Banco podrá facilitárselos, pero con un límite de un 10% sobre el riesgo asumido a la fecha. El desempeño de estos créditos debe informarse periódicamente a la Junta Directiva.

    c) Los créditos que sean de un plazo de 3 años o más deberán tener garantía hipotecaria, aval del Estado, prenda con desplazamiento sobre valores emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador, o garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.

  • 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    d) El Banco deberá procurar mantener diferentes fuentes de fondos; para estos efectos, se considerarán como fuentes de fondos; las siguien-tes:

    I) Préstamos;

    II) Depósitos;

    III) Emisiones de obligaciones; y,

    IV) Cualquier otra forma de captación de fondos del público.

    La suma de las fuentes consideradas en los romanos II, III y IV no deberá representar más del 50% del total de las fuentes de fondos del Banco. El Banco no deberá incrementar el saldo que de dicha suma tuviere al 31 de diciembre del 2004, debiendo además disminuirlo gradualmente hasta que alcance el porcentaje antes referido de sus fuentes de fondos, lo cual deberá realizar en un plazo que no exceda al 31 de diciembre del 2006.

    e) El Banco deberá remitir al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, y al Banco Central de Reserva de El Salvador, sus políti-cas de otorgamiento de créditos y de diversifi cación de riesgos, debidamente autorizadas por su Junta Directiva, así como las respectivas modifi caciones.

    f) Deberá presentar informes trimestrales de gestión al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, y al Banco Central de Reserva de El Salvador, con fechas de referencia al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, en un plazo que no exceda de 30 días de la respectiva fecha.

    Art. 3.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 2-A de la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de la siguiente manera:

    “Para los efectos del inciso anterior, se entenderán comprendidos los aportes que hubiere recibido el Fondo por parte del Banco Central de Reserva de El Salvador, desde su creación; quedando además facultadas ambas entidades para realizar los ajustes fi nancieros y contables que fueren necesarios para dar cumplimiento a la presente disposición”.

    Vigencia

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

    PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

    CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

    PUBLIQUESE,

    ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ

    Presidente de la República.

    YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

    Ministra de Economía.

  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA

    RAMO DE HACIENDA

    ACUERDO No. 996.-

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, 13 de noviembre de 1998.-

    Vistas las diligencias promovidas por la señora MARIA LEONOR SUAREZ DE RAMIREZ, relativas a que se le conceda el goce simultáneo de

    pensiones que le corresponde por derecho propio por haber prestado sus servicios al Estado en el Ramo de Hacienda y de viudez al fallecimiento de su

    extinto esposo señor Manuel Antonio Ramírez Lara, que se encontraba jubilado por el Estado. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que

    el señor Manuel Antonio Ramírez Lara fue jubilado por el Estado en el Ramo de Educación, según Acuerdo No. 325 de fecha 22 de febrero de 1978,

    por la cantidad de ¢580.00, la cual fue incrementada a ¢1,093.55 según informe de la Pagaduría de Pensiones del Instituto Nacional de Pensiones de

    los Empleados Públicos (INPEP). II.- Que dicho señor falleció el día 24 de julio de 1998, según Certifi cado de Partida de Defunción No. 206 Libro

    8, folio 208 agregada a folios 21 del presente expediente. III.- Que el vínculo legal que unía a la peticionaria con el causante se ha comprobado por

    medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio agregada a folios 18 de este expediente, según la cual la señora María Leonor Suárez de Ramírez

    contrajo matrimonio el día 1º de mayo de 1950, en la Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. IV.- Que la señora

    María Leonor Suárez de Ramírez se encuentra gozando de pensión por derecho propio por parte del Ministerio de Hacienda desde el 1º de agosto de

    1990, la cual asciende a ¢1,166.86, según constancia extendida por la Pagaduría de Pensiones del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados

    Públicos el día 30 de julio de 1998. V.- Que el día 27 de octubre del presente año el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos emitió

    opinión en sentido favorable de otorgar a la señora María Leonor Suárez de Ramírez la pensión de viudez que le corresponde. VI. Que de conformidad

    al Artículo 8 de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Pensiones y Jubilaciones Civiles a cargo

    del Estado y en relación al Artículo 76 No. l de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, establece que cuando se goza

    de jubilación sólo le corresponde recibir adicionalmente a su pensión el 50% de la correspondiente pensión de sobrevivencia que le fuera establecida.

    POR TANTO: El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: Conceder el goce simultáneo de pensión a la señora María Leonor Suárez

    de Ramírez, quien se encuentra pensionada por el Ministerio de Hacienda y que también tiene derecho a percibir adicionalmente la pensión de sobre-

    vivencia de ¢273.38 mensuales, a partir del día siguiente del fallecimiento de su extinto esposo el señor Manuel Antonio Ramírez. NOTIFIQUESE.

    Lic. MARIO HUMBERTO CABRERA CHICAS, GERENTE ADMINISTRATIVO, MINISTERIO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 1010.-

    MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, 18 de noviembre de 1998.

    Vistas las diligencias promovidas por el señor Romeo Augusto Azahar, en calidad de Apoderado General Administrativo y Mercantil de la señora

    DELFINA PAZ DE MURCIA, conocida por DELFINA PAZ MURCIA; relativas a que este Ministerio le conceda a su representada jubilación que

    le corresponde por haber prestado servicios al Estado en el Ramo de Educación antes de Cultura, por espacio de más de 20 años, según consta en la

    Certifi cación de Tiempo de Servicio, agregada a las presentes diligencias a folios 56 y 57, devengando como mayor sueldo la cantidad de ¢240.00

    mensuales. II.- Que la solicitante nació el día 17 de marzo de 1922 en San Alejo, departamento de La Unión, según consta en la Certifi cación de la

    Partida de Nacimiento de la peticionaria, agregada a folios 54 de las presentes diligencias, expedida por las autoridades municipales de San Alejo del

    departamento ya relacionado, de fecha 6 de noviembre de 1985.- III.- Que se encuentra agregada a las presentes diligencias la documentación exigida

    en el Art. 2 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporadas al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, en conse-

    cuencia habiéndose cumplido con los requisitos de ley, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda; ACUERDA: Asignar a la señora DELFINA PAZ

    DE MURCIA, conocida por DELFINA PAZ MURCIA, la jubilación de SETECIENTOS COLONES (¢ 700.00), cantidad mínima legal establecida en

    el Art. 225 Inc. 2º. de la ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la que le será pagada a partir de esta fecha por el Ministerio de Hacienda, por medio

    del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP); todo de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley del INPEP; en

    el Decreto Legislativo No. 377 del 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo 317 del 25 de noviembre del mismo año;

    Arts. 2, 4 y 6 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporadas al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos; y al Art.

    225 Inc. 2º. de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de

    Hacienda, M.E. Hinds.

  • 7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    ACUERDO No. 1148.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    El día diecisiete de septiembre del año en curso el Departamento Jurídico de este Ministerio emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 717 en esta ciudad, por medio del cual se les otorga el traspaso de la pensión del señor Félix Castillo Alfaro a Tulia Rosa Caminos de Castillo, en concepto de cónyuge sobreviviente y Diana Iveth Castillo Caminos, como hija de ambos, pero habiendo ésta probado que continúa realizando estudios regulares y previa opinión del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, se amplía el Acuerdo Ejecutivo 717 a que se hace referencia, en el sentido de que según el Art. 60 numeral 2 y Art. 91 de la Ley del INPEP, por haberse comprobado que Diana Iveth Castillo Caminos realiza estudios regulares, se le extienda durante el año de 1998, la pensión de orfandad que como hija del causante Félix Castillo Alfaro le asiste. Quedando el resto del Acuerdo sin modifi cación alguna. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Hacienda, M.E. Hinds.

    ACUERDO No. 1171.

    SAN SALVADOR, 18 de diciembre de 1998.

    De conformidad a lo que establece el literal c) del Art. 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Or-gano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Introducir en la Ley de Presupuesto vigente, sección A - Presupuesto General, III- Egresos en la parte correspondiente al Ramo de la Defensa Nacional, unidad presupuestaria 04 Mantenimiento de la Infraestructura Física, línea de trabajo 01 Construcción, Reconstrucción, Remodelación y Rehabilitación de Edifi cios, sustitúyase el listado de proyectos por el siguiente:

    No. LISTADO DE FUENTE DE META UBICACION FECHA DE MONTO DEL

    PROYECTOS FINANCIAMIENTO FISICA GEOGRAFICA FINALIZACION PROYECTO

    1 REPARACION Y AMPLIACION

    DE UNIDADES MILITARES E

    INSTALACIONES DIVERSAS FONDO GENERAL 15 TODO EL PAIS 31-12-98 5,950.420

    2 REPARACION DE POLVORINES FONDO GENERAL 1 LA UNION 31-12-98 518.650

    3 CONSTRUCCION AREA DE

    ENTRENAMIENTO HACIENDA

    EL ANGEL FONDO GENERAL 1 LA PAZ 31-12-98 351.300

    4 CONSTRUCCION Y

    REMODELACION DE EDIFICIOS FONDO GENERAL 1 MORAZAN 31-12-98 3,872.670

    5 CONSTRUCCION AREA DE

    DEPORTES ESCUELA MILITAR FONDO GENERAL 1 SAN SALVADOR 31-12-98 1,906.960

    6 ADQUISICION DE EQUIPO DE FONDO GENERAL 1 TODO EL PAIS 31-12-98 30,000.000

    COMUNICACION

    TOTAL 42,600.000

    COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE HACIENDA, M.E. HINDS.

  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

  • 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

  • 29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    ,

  • 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    ACUERDO No. 17.

    MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURIDICO.- San Salvador, 8 de enero de 1999.

    Vista la solicitud presentada a este Ministerio, por el señor Alfredo Rivera Galindo, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; actuando en calidad de Apoderado de su hermano señor CARLOS ALBERTO RIVERA GALINDO, relativa a que se le conceda jubilación a su poderdante, en razón de que laboró por espacio de 20 años en la Administración Pública.- Y CONSIDERANDO: I.- Que consta a folios 2 al 7 del expediente, las constancias extendidas por las Divisiones de Recursos Humanos, tanto del Ministerio de Economía, como del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como las fi chas de Registro de Empleados Públicos de la Corte de Cuentas de la República; por medio de las cuales se comprueba que el interesado trabajó en la Administración Pública por un período de 20 años entre los años de 1952 a 1973. Siendo su último y mayor sueldo el de ¢ 1,100.00.- II.- Que el señor CARLOS ALBERTO RIVERA GALINDO, nació en esta ciudad, el día 15 de marzo de 1933, tal como consta de la Certifi cación de Partida de Nacimiento, agregada a folios 8 del expediente.- III.- Que se ha presentado la documentación requerida por la Ley para el interesado en obtener la jubilación y asimismo se ha comprobado la calidad en que actúa el apoderado, por medio de la copia del poder respectivo otorgado ante los ofi cios del Notario Joel Ruiz, en esta ciudad, el día 11 de junio de 1983. POR TANTO, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: Asignar al señor CARLOS ALBERTO RIVERA GALINDO, la jubilación por la cantidad de SETECIENTOS COLONES (¢ 700.00) que le corresponde por el servicio prestado en varios Ramos de la Administración Pública; Jubilación que será pagada a cargo de este Ministerio y por medio del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Lo anterior con base en el artículo 225 Inc. 2o. De la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y Decreto Legislativo No. 377 del 19 de noviembre de 1992 y artículos 2, 4 y 6 del Re-glamento de Pensiones y Jubilaciones Incorporadas al INPEP. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE HACIENDA, M. E. HINDS.

    ACUERDO No. 57.

    MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURIDICO.- San Salvador, 15 de enero de 1999.

    Vistas las diligencias promovidas por la señora LIDIA JOVEL MARTINEZ DE VALDES, conocida por LIDIA JOVEL DE VALDES, relativas a obtener el traspaso de pensión que le corresponde como cónyuge sobreviviente del señor Angel Gabriel Valdés Velis. Y CONSIDERANDO: I.- Que el señor Angel Gabriel Valdés, conocido por Angel G. Valdés y A. G. Valdés, prestó sus servicios al Estado por espacio de 30 años, 10 meses y 22 días en el Ramo de Educación, encontrándose jubilado por el Estado, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1928 de fecha 22 de diciembre de 1977, con la cantidad de ¢ 965.00 mensuales, cantidad equivalente a su mayor sueldo, siendo su última asignación la suma de ¢ 1,521.02, según Constancia de la Pagaduría de Jubilaciones y Pensiones Civiles del INPEP, la cual se encuentra agregada a folios 16 de las presentes diligencias. II.- Que se comprueba el fallecimiento del señor Valdés acaecido el día 4 de agosto de 1998, con la Certifi cación de la Partida de Defunción extendida el día 25 de agosto de 1998, por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, certifi cación agregada a folios 4 de las presentes.- III.- Que la calidad de viuda de la peticionaria se comprueba con la Certifi cación de la Partida de Matrimonio del causante con la solicitante, agregada a folios 3 de las presentes.- IV.- Que se han cumplido con los requisitos de ley, y en base a la opinión del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), de fecha 19 de noviembre de 1998 y 6 de enero del corriente, la cual se encuentra agregada a folios 19, 20, 21, 23 y 26 de las pre-sentes diligencias, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda; ACUERDA: Asignar a la señora LIDIA JOVEL MARTINEZ DE VALDES, conocida por LIDIA JOVEL DE VALDES, la pensión por viudez de TRESCIENTOS OCHENTA COLONES CON VEINTICINCO CENTAVOS (¢ 380.25) mensuales, la cual será efectiva a partir del día siguiente al del fallecimiento del señor Angel Gabriel Valdés, es decir a partir del día 5 de agosto de 1998, percibiendo adicionalmente a ésta, la pensión que por derecho propio se encuentra gozando la peticionaria; todo de conformidad a los artículos 60, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 76 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, este Acuerdo sustituye al No. 1928 al principio relacionado. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE HACIENDA. M. E. H.

    ACUERDO No. 63.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    Me refi ero a las diligencias promovidas por la señora MARIA ELISA ANDINO ZELAYA VIUDA DE MAZIER, solicitando en su calidad de cónyuge sobreviviente se le traspase la pensión que tenía asignada su extinto esposo Napoleón Mazier Mendoza, quien se encontraba jubilado por parte del Estado, por haber prestado servicios en distintos ramos de la Administración Pública. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que según Acuerdo Ejecutivo No. 231, de fecha 7 de marzo de 1972, agregado a folios 46 del presente expediente, consta que el doctor Napoleón Mazier Mendoza, conocido por Napoleón Mazier, se encontraba jubilado por parte del Estado, en el Ramo de Hacienda, con la cantidad de ¢ 200.00 colones, incrementada actualmente a ¢ 820.61 según constancia de pagaduría de INPEP, agregado a folios 63. II.- A folios 52 del presente expediente, consta Certifi cación de la Partida de Defunción No. 475, asentada a folios 477 del Libro 011 de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, a nombre de Napoleón Mazier Mendoza, quien falleció el 19 de noviembre de 1998. III.- La calidad de viuda de la solicitante, se comprueba con la Certifi cación de Partida de Matrimonio, agregada a folios 51 del mismo expediente, extendida en la Alcaldía Municipal de San Salvador, el uno de diciembre de 1998. IV.- Que con base al artículo 8 literal a) del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporadas al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, artículos 91 de la Ley del INPEP, y opinión favorable del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de fecha 13 de enero

  • 31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    de 1999, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Asignar a la señora MARIA ELISA ANDINO ZELAYA VIUDA DE MAZIER, la pensión de sobreviviente en su calidad de viuda con carácter vitalicio de CUATROCIENTOS DIEZ COLONES TREINTA CENTAVOS (¢ 410.30) equivalente al 50 % de la pensión que tenía asignada el causante Napoleón Mazier Mendoza; la que le será pagada a partir del día siguiente al falle-cimiento del causante, es decir, del 20 de noviembre de 1998; debiendo la interesada, reintegrar lo cobrado demás en los meses correspondientes a diciembre 1998 y enero del presente año. Todo de conformidad a los artículos 60 No. 1; 64, 65, 66, 70 y 91 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporados al INPEP, antes mencionado. Este Acuerdo sustituye al No. 231, relacionado en el considerando I. COMUNIQUESE. MANUEL E. HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 67.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    Me refi ero a las diligencias promovidas por la señora ZOILA CELIA PORTAL PALMA DE CUBICEC, solicitando en su calidad de cónyuge sobreviviente, se le conceda traspaso de la pensión que tenía asignada su extinto esposo Ión Cubicec. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que según Acuerdo No. 1261 de fecha 1 de noviembre de 1993, agregado a folios 11 del presente expediente, este Ministerio otorgó jubilación al señor Ión Cubicec Blaga con un monto de ¢ 780.00 colones mensuales, incrementada actualmente a ¢ 984. 72, según folios 26 del mismo expediente. II.- Que a folios 15 consta Certifi cación de Partida de Defunción del señor Ión Cubicec, quien falleció de 80 años de edad el día 13 de octubre de 1998. III.- La calidad de cónyuge sobreviviente de la peticionaria, se comprueba con la fotocopia debidamente confrontada con su original de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, extendida por el Jefe del Registro Civil hoy Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, el 21 de mayo de 1980. IV.- A folios 25 del expediente en estudio, aparece agregado informe extendido por la pagaduría del INPEP, en el cual consta que la señora Zoila Celia Portal Palma de Cubicec, se encuentra pensionada por parte de este Ministerio con un monto que asciende actualmente a ¢1001.14 colones mensuales. V.- Que con base al artículo 76 de la Ley del INPEP, se establece el goce simultáneo de pensiones, el cual se sujetará a la siguiente regla; artículo 76 No. 1, “si se tuviere al goce o ya se estuviere gozando de una pensión por vejez o invalidez y al mismo tiempo, se tuviere derecho al goce de otra pensión de las establecidas en los artículos 60 numeral 1, 61 y 62 de esta Ley, el derecho habiente solamente tendrá derecho a percibir adicionalmente a la pensión de vejez o invalidez, el 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivivencia que le fuere establecida. POR TANTO, con base a lo antes señalado y opinión favorable del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), este Ministerio ACUERDA: Asignar la pensión vitalicia de viudez de DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS COLONES DIECIOCHO CENTAVOS MENSUALES (¢246.18), equivalente al 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivivencia; a favor de la señora ZOILA CELIA PORTAL PALMA DE CUBICEC, a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, es decir, del 14 de octubre de 1998. Todo de conformidad a los artículos 60 No. 1, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 76 No. 1 y 91 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Este Acuerdo sustituye al 1261, antes relacionado. COMUNIQUESE. MANUEL ENRIQUE HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 68.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    Vista la solicitud presentada por la señora JULIA TURCIOS DE LA O, conocida por JULIA TURCIOS GUARDADO, a este Ministerio, relativa a que se le conceda jubilación por parte del Estado en razón de haber trabajado por más de veinte años en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y CONSIDERANDO: I.- Que la solicitante laboró por un período de veintiún años once meses o sea veintidós años según informe remitido por auto a este Departamento, fi rmado por Melanía Yanet Amaya, Jefe del Departamento Jurídico de Pensiones del INPEP. II.- Corre agregada a folios 3 de las presentes diligencias la Certifi cación de Partida de Nacimiento de la señora Julia Turcios De la O, conocida por Julia Turcios Guardado, según la cual nació el día 21 de septiembre de 1937; en Villa Intipucá, departamento de La Unión. III.- Que según Decreto Legislativo No. 377; todos aquellos em-pleados públicos que cumpliendo los requisitos de Ley, no se hubiesen acogido a los benefi cios de la misma, pueden hacerlo actualmente, solicitándole ante este Ministerio, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporados al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos POR TANTO: El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: Asignar a la señora Julia Turcios De la O, conocida por Julia Turcios Guardado, la jubilación de SETECIENTOS COLONES MENSUALES (¢ 700.00), cantidad mínima legal establecida por el Art. 225 Inc. Segundo de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; la cual se pagará a partir de la fecha del presente Acuerdo; y considerando según el art. 1 del Decreto Legislativo No. 403, publicado en el Diario Ofi cial No. 181 del Tomo 340 de fecha 30 de septiembre de 1998, que contiene la interpretación auténtica del Decreto Legislativo No. 377 de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 217 tomo 317 del 25 de noviembre del mismo año, en el sentido que los efectos de este Decreto Legislativo se retrotraen a partir de la vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, emitida por el Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial No. 86 Tomo 307 del 6 de abril del mismo año. En consecuencia se hará un pago adicional referente al tiempo transcurrido del 1 de mayo de 1990 al 31 de diciembre de 1996, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA COLONES (¢ 550.00), y del 1 de enero de 1997 en adelante a razón de SETECIENTOS COLONES MENSUALES (¢ 700.00). NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. MANUEL ENRIQUE HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

  • 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    ACUERDO No. 99.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.

    Me refi ero a las diligencias promovidas por la señora MARIA LUISA FIGUEROA VIUDA DE ORELLANA, solicitando en su calidad de cónyuge sobreviviente, se le conceda traspaso de la pensión que tenía asignada su extinto esposo Efraín Orellana Alvarado. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que según Acuerdo No. 534 de fecha 14 de mayo de 1974, agregado a folios 32 del presente expediente, este Ministerio otorgó jubilación al señor Efraín Orellana Alvarado con un monto de ¢ 355.00 colones mensuales, incrementada actualmente a ¢ 820.61, conforme a nota suscrita por la Pagaduría de Jubilaciones y Pensiones Civiles del INPEP, agregada a folios 44 del mismo expediente. II.- Que a folios 33 consta Certifi cación de Partida de Defunción del señor Efraín Orellana Alvarado, quien falleció el día 27 de octubre de 1998. III.- La calidad de cónyuge sobreviviente de la peticionaria, se comprueba con la Certifi cación de la Partida de Matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen departamento de Chalatenango, el 29 de octubre del año próximo pasado agregado a folios 31. IV.- A folios 42 del expediente en referencia, aparece agregado informe extendido por la Pagaduría de Jubilaciones y Pensiones Civiles del INPEP, informando que la señora María Luisa Figueroa viuda de Orellana, se encuentra pensionada por parte de este Ministerio con un monto que asciende actualmente a ¢ 1,126.12 colones mensuales. V.- Que con base al artículo 76 de la Ley del INPEP, se establece el goce simultáneo de pensiones, el cual se sujetará a la siguiente regla; artículo 76 No. 1, “si se tuviere al goce o ya se estuviere gozando de una pensión por vejez o invalidez y al mismo tiempo, se tuviere derecho al goce de otra pensión de las establecidas en los artículos 60 numeral 1, 61 y 62 de esta Ley, el derecho habiente solamente tendrá derecho a percibir adicionalmente a la pen-sión de vejez o invalidez, el 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivencia que le fuere establecida. POR TANTO, con base a lo antes señalado y opinión favorable del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), de fecha 7 de enero del presente año, este Ministerio ACUERDA: Asignar la pensión vitalicia de viudez de DOSCIENTOS CINCO COLONES QUINCE CENTAVOS (¢ 205.15) mensuales, equivalente al 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivencia; a favor de la señora MARIA LUISA FIGUEROA VIUDA DE ORELLANA, a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, es decir, del 28 de octubre de 1998. Todo de conformidad a los artículos 60 No. 1, 63, 64, 65, 66, 70, 76 No. 1 y 91 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Este Acuerdo sustituye al 534, antes relacionado. COMUNIQUESE. MANUEL ENRIQUE HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 127.

    MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURIDICO.- San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

    Visto el Acuerdo No. 17 de fecha 8 de enero de 1999, a nombre del señor CARLOS ALBERTO RIVERA GALINDO, en el cual se le concede Jubilación por la cantidad de ¢ 700.00, pagaderos a partir de la fecha de emisión del Acuerdo y tomando en cuenta que la interpretación auténtica del Decreto 377 base del Acuerdo, establece que tendrá efecto retroactivo, se hace necesario según la Pagaduría del INPEP, decirse expresamente en dicho Acuerdo la forma de pago de tal jubilación. POR TANTO con base en el Decreto 403, publicado en el Diario Ofi cial No. 18, Tomo 340 del 30 de septiembre de 1998, este Ministerio, ACUERDA: Ampliar el Acuerdo No. 17, de fecha 8 de enero de 1999, a nombre del señor CARLOS ALBER-TO RIVERA GALINDO, en el sentido de que la jubilación será pagada a partir del 1o. de mayo de 1990 al 31 de diciembre de 1996, la cantidad de ¢550.00 y del 1o. de enero de 1997 en adelante, la cantidad de ¢ 700.00, tal como establece el Acuerdo. En todo lo demás estése a lo dispuesto en el mismo. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE HACIENDA, M. E. HINDS.

    ACUERDO No. 149.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, 11 de febrero de 1999.

    Vistas las diligencias promovidas por el señor JESUS ALFREDO BUSTILLO CANJURA, relativas a que se le conceda jubilación que le co-rresponde por haber prestado sus servicios al Estado en la Imprenta Nacional, por espacio de 24 años. I.- Que a folios 3 del presente expediente se encuentra la respectiva Certifi cación de Tiempo de Servicio, extendida por el Jefe de Personal de la Imprenta Nacional señor Manuel de Jesús Tobar, en la que hace constar que el señor Jesús Alfredo Bustillo Canjura, prestó sus servicios en esa institución por espacio de 24 años cinco meses. II.- Que el solicitante nació el día 1o. de julio de 1929 en el Barrio El Perdido de Apopa, Departamento de San Salvador, según consta en la Certifi cación de Partida de Nacimiento del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Apopa. III.- Que se encuentra agregada a las presentes diligencias, la documentación exigida en el Artículo 2 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles incorporadas al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos de ley, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: ASIGNAR al señor JESUS ALFREDO BUSTILLO CANJURA, la jubilación de SETECIENTOS COLONES MENSUALES (¢ 700.00), cantidad mínima legal establecida en el Artículo 225 inc. 2o. de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la que le será pagada a partir de esta fecha por el Ministerio de Hacienda, por medio del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP). Y considerando según el Artículo 1o. del Decreto Legislativo 403, publicado en el Diario Ofi cial No. 181, del Tomo 340 de fecha 30 de septiembre de 1998, que contiene la interpretación auténtica del Decreto Legislativo 377, de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo 317 del 25 de noviembre del mismo año, en el sentido que los efectos de este Decreto Legislativo se retrotraen a partir de la vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Na-cional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, emitida por Decreto Legislativo No. 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 86, Tomo 307 del 6 de abril del mismo año. En consecuencia gozará de un pago adicional referente al tiempo transcurrido del 1o. de mayo de 1990 al 31 de diciembre de 1996, a razón de ¢ 550.00 mensuales y del 1o. de enero de 1997 a la fecha del Acuerdo a razón de ¢ 700.00 y en adelante ¢ 700.00 mensuales. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). Ing. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, MINISTRO DE HACIENDA.

  • 33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    ACUERDO No. 185.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO.- San Salvador, 23 de febrero de 1999.

    Vistas las diligencias promovidas por la señora MYRIAM AVILEZ PEREIRA ICAZA DE MUNGUIA, conocida por MIRIAM AVILES DE MUNGUIA, relativas a obtener el Traspaso de Pensión que le corresponde en concepto de cónyuge sobreviviente del extinto señor Carlos Napoleón Munguía Araujo. Y CONSIDERANDO: I.- Que el señor Munguía prestó sus servicios al Estado por espacio de 27 años, 3 meses, y 23 días en el Or-gano Judicial y en la Corporación Salvadoreña de Inversiones, encontrándose jubilado por el Estado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1158 de fecha 16 de agosto de 1994, con la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES MENSUALES (¢ 3,320.00), equivalente al 80 % de su citado mayor sueldo, benefi cio que fue incrementado a la suma de ¢ 4,043.86, según la Pagaduría de Pensiones del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, informe agregado a folios 50 de las presentes diligencias. II.- Que se comprueba el fallecimiento del señor Munguía Araujo, acaecido el día 25 de octubre de 1998, con la Certifi cación de la Partida de Defunción, extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, de fecha 29 octubre de 1998, certifi cación agregada a folios 36.- III.- Que la calidad de viuda de la peticionaria se comprueba con la Certifi cación de matrimonio de la peticionaria con el causante, agregada a folios 37 y la Certifi cación de la Partida de defunción ya relacionada en el romano anterior.- IV.- Que se han cumplido con los requisitos de ley y en base a la opinión del Instituto Nacional de Pensiones de los Emplea-dos Públicos (INPEP), de fecha 11 de febrero del presente año, la cual se encuentra agregada a folios 56 y 57 de las presentes diligencias; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Asignar a la señora MYRIAM AVILEZ PEREIRA ICAZA DE MUNGUIA, conocida por MIRIAM AVILES DE MUNGUIA, la pensión de viudez equivalente al 50 % de la pensión que percibía el causante, señor Carlos Napoleón Munguía Araujo, es decir la cantidad de DOS MIL VEINTIUN COLONES NOVENTA Y TRES CENTAVOS (¢ 2,021.93) mensuales, la cual será efectiva a partir del día 26 de octubre de 1998, todo de conformidad a los artículos 60 No. 1, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 76 No. 2 y 91 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, este Acuerdo sustituye al No. 1158 al principio relacionado. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MANUEL ENRIQUE HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 226.

    San Salvador, 4 de marzo de 1999.

    De conformidad a lo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 540 del 3 de febrero de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 34, Tomo 342 de fecha 18 de febrero de 1999, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Desígnase al Doctor Enrique Borgo Bustamante, Vicepresidente de la República de El Salvador, para que en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Préstamo hasta por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 6,970,000.00), recursos que se destinarán para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Desarrollo Rural Sostenible de Zonas de Fragilidad Ecológica en la Región Trifi nio”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE HACIENDA, M. E. HINDS.

    ACUERDO No. 308.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador a las nueve horas del día trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Vistas las diligencias de traspaso de pensión seguidas ante esta Secretaría de Estado por la señora ROSA AMELIA ALFARO CASTRO DE URRUTIA, que le corresponde como cónyuge sobreviviente del señor Julio Domingo Urrutia, ya que cuando ocurrió su deceso se encontraba jubilado por el Ministerio de Hacienda. Y CONSIDERANDO: I.- El señor Julio Domingo Urrutia fue jubilado por el Estado según Acuerdo No. 364 de fecha uno de marzo de 1965 por la cantidad de SEISCIENTOS COLONES (¢ 600.00), la cual fue incrementada a ¢ 1,122.87 colones, según informe de la Pagaduría de Pensiones del INPEP. II.- Que dicho señor falleció el día 13 de enero de 1999, tal como consta de su Partida de Defunción agregada en el expediente de mérito con número 40 folio 285, del Libro 12 de defunciones de la Alcaldía Municipal de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad. III.- Que el vínculo Legal que unía a la peticionaria con el causante, se comprueba por medio de la Certifi cación de partida de matrimonio extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, donde consta que ROSA AMELIA ALFARO CASTRO y JULIO DOMINGO URRUTIA, contrajeron matrimonio el día 4 de mayo 1947. IV.- Que la señora ROSA AMELIA ALFARO DE URRUTIA, se encuentra gozando de Pensión por parte del Ministerio de Hacienda por la cantidad de ¢ 1,298.79 colones mensuales. Es compatible el goce simultáneo de pensiones otorgadas por el INPEP, a sus asegurados con aquellas que fueran concedidas a éstas por otro régimen de seguridad social. V.- Para poder resolver se pidió opinión al Departamento Jurídico de Pensiones de INPEP, la cual aparece agregada en Autos. POR TANTO: El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: Que procede otorgar la pensión de viudez a ROSA AMELIA ALFARO CAS-TRO VIUDA DE URRUTIA, correspondiendo el 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivencia que le fuere asignada, es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA COLONES 71 CENTAVOS mensuales, siendo efectiva la pensión a partir del día 14 de enero del presente año debiendo así mismo reintegrar la cantidad de dinero que en concepto de jubilación fue pagado a nombre del causante Julio Domingo Urrutia durante el mes de febrero del corriente año. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) Ing. M. E. HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

  • 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365ACUERDO No. 316.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, 13 de abril de 1999.

    Me refi ero a las diligencias promovidas por la señora OFELIA ESPERANZA ARAUJO DE DUKE, solicitando en su calidad de cónyuge sobre-viviente se le traspase la pensión que tenía asignada su extinto esposo el señor Luis Héctor Duke Rodríguez conocido por Luis Héctor Duke y Luis Duke, quien se encontraba jubilado por servicios prestados al Estado en el Ramo de Educación.

    LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Que según Acuerdo No. 839 de fecha 3 de julio de 1979, emitido por este Ministerio agregado a folio 23 del presente expediente, constan que el señor Duke Rodríguez se encontraba jubilado por el Estado en el Ramo de Educación, con la cantidad de ¢ 265.00, incrementada actualmente a ¢ 866.32 mensuales, según constancia de Pagaduría del INPEP, agregada a folios 35.

    II. A folios 28 del presente expediente consta Certifi cación de Partida de Defunción número 1 del año 1999, asentada a folios 10 extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Triunfo, Departamento de Usulután.

    III. La calidad de viuda de la solicitante se comprueba con la Certifi cación de la Partida de Matrimonio agregada a folios 27 del mismo expe-diente, extendida en la Alcaldía Municipal de El Triunfo, Departamento de Usulután, el 13 de enero del presente año.

    IV. Que con base en el Artículo 8 literal a) del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporados al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, artículo 91 de la Ley del INPEP y opinión favorable del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de fecha 24 de marzo de 1999, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

    ACUERDA: ASIGNAR a la señora OFELIA ESPERANZA ARAUJO DE DUKE, la pensión vitalicia de sobrevivencia, en su calidad de viuda, de ¢ 433.16 mensuales, equivalente al 50 % de la pensión que tenía asignada el causante Luis Héctor Duke Rodríguez conocido por Luis Héctor Duke y por Luis Duke, la que será pagada a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, es decir, el 11 de enero del presente año. Todo de conformidad con los artículos 60 No. 1, 64, 65, 66, 70 y 91 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporadas al INPEP antes mencionado; este acuerdo sustituye al número 839 antes citado. NOTIFIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MANUEL ENRIQUE HINDS. MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 319.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador a las nueve horas del día catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Vistas las presentes diligencias de traspaso de pensión seguidas ante esta Secretaría de Estado por las señoritas ELSA MARINA y JACQUELINE ELIZABETH ambas de apellidos AGUILAR ORELLANA, donde solicitan el traspaso de la pensión que tenía su padre Lorenzo Aguilar Bautista, ya que a la fecha de su fallecimiento se encontraba jubilado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación; en el porcentaje que les correspondería en concepto de hijas del causante. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- El señor Lorenzo Aguilar Bautista fue jubilado por el Estado según Acuerdo No. 916 de fecha 17 de septiembre de 1971, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA COLONES (¢ 290.00), la cual a la fecha de su fallecimiento había sido incrementada a OCHOCIENTOS VEINTE 61/100 (¢ 820.61) colones mensuales, según informe del Departamento Jurídico de Pensiones del INPEP. II.- Que dicho señor falleció el día 6 de marzo de 1998, tal como consta de su partida de defunción agregada en el expediente de mérito número nueve del Libro de Defunciones en su página 288 de 1998 que lleva la Alcaldía Municipal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán. III.- Que el vínculo legal que une a las peticionarias con el causante se ha comprobado por medio de las siguientes certifi caciones de las partidas de nacimiento a) Partida No. 23 en página No. 116 del Libro de Nacimientos, correspondiente al año 1978, nombre Jacqueline Elizabeth, y b) Partida No. 311 en página No. 51 del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1976; nombre Elsa Marina; en ambas certifi caciones de partidas de nacimiento, han sido emitidas por la Alcaldía Municipal de Apaneca, departamento de Ahuachapán, en la cual aparecen como padres de las peticionarias Elsa Marina Orellana Aguilar y Lorenzo Aguilar Bautista. IV.- Que para poder resolver, se pidió opinión al Departamento Jurídico de Pensiones del INPEP, la cual aparece agregada en autos; POR TANTO: El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA: a) La señorita Elsa Marina Aguilar, a la fecha del fallecimiento de su padre, contaba con 21 años de edad, por tanto sobrepasa la edad que establece el numeral 2 del artículo 60 antes citado por lo que no procede el traspaso de pensión a su favor. b) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 No. 2 Artículo 67 inc. 1 y 91 de la Ley de INPEP, a la señorita Jacqueline Elizabeth Aguilar Orellana, ha comprobado con la documentación pertinente por lo que

  • 35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    deberá otorgársele pensión de orfandad de DOSCIENTOS CINCO 15/100 COLONES (¢ 205.15) mensuales, equivalentes al 25 % de la pensión que gozaba el causante, efectiva dicha pensión a partir del día siguiente del fallecimiento del señor Lorenzo Aguilar Bautista y hasta el mes de mayo del presente año, por haber comprobado que sigue estudios regulares en establecimiento ofi cial autorizado por el Estado. Así como tienen que reintegrar al Estado lo cobrado como jubilación del señor Aguilar Bautista, correspondiente a los meses de abril, mayo junio y julio de 1998. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). Ing. M. E. HINDS, MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 321.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador a las quince horas del día quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Vistas las diligencias promovidas por la señora MARTA DOLORES ALVARADO DE QUEZADA, de setenta años de edad, profesora, de este domicilio, solicitando a este Ministerio se le conceda traspaso de pensión que tenía asignada su extinto esposo José Francisco Quezada López conocido por Francisco López, quien falleció el 22 de julio de 1981.

    LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Que consta a folios 24 y 25 del presente expediente, publicación en el Diario Ofi cial No. 30 tomo 262 del 13 de febrero de 1979; del Acuerdo Ejecutivo No. 169 de fecha 29 de enero de 1979, emitido por este Ministerio, otorgándole jubilación al señor José Francisco Quezada López conocido por Francisco López, por la cantidad de ¢ 1,000.00 colones mensuales equivalentes al 100 % de su citado mayor sueldo.

    II. A folios 3 del presente expediente, consta Certifi cación de la Partida de Defunción del señor José Francisco Quezada López, quien falleció en el Barrio Las fl ores de la ciudad de Chalatenango, el día 22 de julio de 1981.

    III. La calidad de viuda de la peticionaria se comprueba con la Certifi cación de la Partida de Matrimonio agregada a folios 2 de las presentes diligencias, en la que consta que la solicitante contrajo matrimonio con José Francisco Quezada, el día 5 de diciembre de 1951.

    IV. La Pagaduría de Pensiones del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), informa que la señora MARTA DO-LORES ALVARADO DE QUEZADA, se encuentra pensionada por el INPEP, con la cantidad de ¢ 1,867.69 mensuales.

    V. El Artículo 76 Inciso 2do. y 3ero. Numerales 1 y 2 de la Ley del INPEP establecen que “también es compatible la percepción simultánea de pensiones por los asegurados o derecho habientes, provenientes de los régimen administrados por el Instituto. Sin embargo en este último caso, la simultaneidad vinculada al goce de pensiones de sobrevivencia estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Si se tuviere derecho al goce o ya se estuviere gozando de una pensión por vejez o invalidez, y al mismo tiempo se tuviere derecho al goce de otra pensión de las establecidas en los artículos 60; numeral 1, 61 y 62 de esta Ley el derecho habiente solamente tendrá derecho a percibir adicionalmente a la pensión de vejez o invalidez, el 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivencia que le fuere establecida. 2.- Si le fuere más fa-vorable, el derecho habiente podrá optar a que se le otorgue el 100 % de la pensión que le corresponde como sobreviviente, en cuyo caso, la pensión que le corresponda por derecho propio se reducirá al 50 % de su valor. El artículo 76 de la Ley del INPEP fue sustituido por Decreto 952 publicado en el Diario Ofi cial No. 86 Tomo 299 del 11 de mayo de 1988, en el que establece en su artículo 8 inciso tercero, que “lo dispuesto en la nueva regulación contenida en el artículo 76 de esta Ley, no será aplicable a aquellos casos de pensiones ya resueltos u otorgados por el INPEP con anterioridad a la fecha de su vigencia” pero sí será aplicable a todas aquellas solicitudes que a dicha fecha de vigencia aún se encuentren pendientes de resolución. Para la aplicación del Decreto 952 antes relacionado, el INPEP emitió el instructivo No. 1-88 de fecha 17 de noviembre de 1988. El cual regula en el numeral 2, literal d) “cuando se trate de asegurados y benefi ciarios que presenten su solicitud de pensión, después de un año de estar vigente la reforma y el derecho de pensión se haya iniciado con anterioridad a la misma, la efectividad de la pensión será a partir del día 20 de mayo de 1988”; y numeral 3 literal b) dice “la efectividad de la per-cepción simultánea de pensiones, será a partir del 20 de mayo de 1988, para aquellos derechos causados con anterioridad a dicha fecha y para solicitudes de pensión presentadas después de la vigencia. Este benefi cio queda sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas por la Ley en el Artículo 76 inciso 3o. Numerales 1 y 2. POR TANTO, con base a lo antes expuesto; a la opinión favorable emitida por el INPEP; a lo dispuesto en el Decreto 952 del 26 de abril de 1988 publicado en el Diario Ofi cial No. 86 tomo 299 del 11 de mayo del mismo año y sus disposiciones transitorias; artículo 76 inciso 3ero. Numerales 1) y 2) de la Ley del INPEP y artículo 91 de la misma Ley, este Ministerio ACUERDA: Asignar a la señora MARTA DOLORES ALVARADO VIUDA DE QUEZADA, la pensión vitalicia de viudez de DOSCIENTOS VEINTICINCO COLONES (¢ 225.00) mensuales equivalentes al 50 % de la correspondiente pensión de sobrevivencia que le fuere establecida; siendo efectiva la pensión a partir del 20 de mayo de 1988, conforme al Instructivo 1-88 del 17 de noviembre de 1988, antes relacionado. Todo de conformidad a los artículos 60 No. 1, 66, 76 No. 1 y 91 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y al Decreto 952 del 26 de abril de 1988 antes mencionado, este Acuerdo sustituye al 169 ya relacionado. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). Ing. M. E. HINDS. MINISTRO DE HACIENDA.

  • 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    ACUERDO No. 323.

    MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador a las quince horas del día quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Vista la solicitud presentada por la señora Fidelina Rosa conocida por Fidelina Rosa de Ochoa, relativa a que este Ministerio le conceda jubi-lación de conformidad al Decreto 377 de fecha 19 de noviembre de 1992, en razón de haber trabajado para el Estado en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en un lapso de 20 años. Y CONSIDERANDO: I.- Que consta a folios 2 a folios 5 del presente expediente, certifi caciones de tiempo de servicio a nombre de la señora Fidelina Rosa Flores conocida por Fidelina Rosa de Ochoa, quien prestó servicios al Estado en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social en el lapso de 19 años 11 meses 23 días; y de conformidad al artículo 42 de la Ley del INPEP que establece que para la valorización de las pensiones, se tomará en cuenta el tiempo de servicio en años completos. Cuando en la suma de tiempo de servicio resultaren fracciones superiores a seis meses, éstos se considerarán como un año completo. El presente caso de la peticionaria, se aproximan a los 20 años de servicio. II.- A folios 6 de las presentes diligencias, consta certifi cación de la partida de nacimiento de la señora Fidelina Rosa de Ochoa, según la cual nació en la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, el 22 de febrero de 1937. II.- Que según el Decreto Legislativo No. 377 todos aquellos ex empleados públicos que cumpliendo los requisitos de Ley no se hubieren acogido oportunamente a los benefi cios de la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles hoy derogada; pueden hacerlo actualmente, presentando solicitud ante este Ministerio, debiendo cumplir con los requisitos que para tal efecto se señalen. POR TANTO: Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporados al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, este Ministerio ACUERDA: Asignar a la señora Fidelina Rosa conocida por Fidelina Rosa de Ochoa, la jubilación de SETECIENTOS COLONES (¢ 700.00) mensuales, cantidad mínima legal establecida por el artículo 225 Inciso 2do. de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la cual se pagará a partir de la fecha del presente Acuerdo; y considerando lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 403 publicado en el Diario Ofi cial No. 181, Tomo 340 del 30 de septiembre de 1998, que contiene la interpretación auténtica del Decreto 377 de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, tomo No. 317, del 25 de noviembre del mismo año, en el sentido que los efectos de este decreto se retrotraen a partir de la vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a cargo del Estado, emitida por Decreto Legislativo No. 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 86, tomo 307 del 6 de abril del mismo año. En consecuencia, se hará un pago adicional referente al tiempo transcurrido del uno de mayo de 1990, al 31 de diciembre de 1996 a razón de QUINIENTOS CINCUENTA COLONES (¢ 550.00) mensuales, y del uno de enero de 1997 en adelante a razón de SETECIENTOS COLONES (¢ 700.00) mensuales; a cargo de este Ministerio por medio del INPEP. Todo de conformidad al Decreto Legislativo 377 antes relacionado, y artículos 2, 4 y 5 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones Civiles Incorporadas al Instituto Nacional del Pensiones de los Empleados Públicos. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). Ing. M. E. HINDS. MINISTRO DE HACIENDA.

    ACUERDO No. 335.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, 20 de abril de 1999.

    En relación a la solicitud presentada por la señora MARIA ROMILDA MARTINEZ VILLATORO DE ROMERO, a fi n de que se le conceda jubilación por los servicios que prestó al Estado en el Ramo de Salud Pública, durante el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 1955 hasta el 25 de agosto de 1969.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad al Decreto Legislativo número 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 86, Tomo 307 de fecha 6 de abril de ese mismo año, que contiene la Ley de Reincorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a cargo del Estado, y sus reformas, establece que para poder gozar de pensión por parte del Estado, se requiere haber laborado 20 años como mínimo.

    II. Que el período que la peticionaria ha laborado según su escrito de mérito, es del 11 de marzo de 1955 hasta el 25 de agosto de 1969, y que constituyen 14 años de servicio para el Estado.

    POR TANTO:

    Por las razones expuestas y disposición legal citada, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

    ACUERDA:

    A) DECLARA SIN LUGAR lo solicitado, por no cumplirse el requisito del tiempo mínimo de servicio exigido para gozar jubilación por parte del Estado; B) DEJASE a salvo el derecho que le asiste a la peticionaria de realizar los trámites para tal efecto en el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, a fi n de comprobar el tiempo mínimo de servicio, de conformidad al Artículo 118 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, en relación al Artículo 183 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por ser ese Instituto la au-toridad competente para conceder lo solicitado. C) ARCHIVESE el presente expediente constando de 5 folios útiles, por no existir trámite pendiente que realizar. NOTIFIQUESE. Lic. MARIO HUMBERTO CABRERA CHICAS, GERENTE ADMINISTRATIVO. MINISTERIO DE HACIENDA.

  • 37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    MINISTERIO DE ECONOMÍADECRETO No. 33.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, se ha extraviado el Libro número UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, donde se encuentra la inscripción número VEINTE, que ampara la titularidad del dominio de la señora AMANDA MAJANO JUAREZ; que posteriormente fue transferido a los señores SALVADOR RAMOS CHAVEZ y JUANA CRUZ ALVAREZ, quienes no lo han podido inscribir por el extravío de sus antecedentes, lo que ocasiona inseguridad jurídica a los propietarios de los inmuebles registrados en el mismo, siendo necesaria su reposición;

    II.- Que el señor Juez Primero de lo Civil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición, ha ordenado su remisión al Organo Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

    POR TANTO,

    Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Miguel y en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA:

    Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios que corresponden a la Inscripción Número VEINTE del Libro número UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a nombre de la señora AMANDA MAJANO JUAREZ; que posteriormente fue transferido a los señores SALVADOR RAMOS CHAVEZ y JUANA CRUZ ALVAREZ, quienes no lo han podido inscribir por el extravío de sus antecedentes, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que los interesados presenten el instrumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

    ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

    Presidente de la República.

    YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

    Ministra de Economía.

    DECRETO No. 48.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, se han extraviado los Folios SESENTA Y SIETE Y SESENTA Y OCHO, que corresponden a la Inscripción Número VEINTINUEVE del Libro DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE de Propiedad del De-partamento de Santa Ana; donde inicia la Inscripción número VEINTINUEVE a nombre de la señora MARIA ESTER GARCIA ZEPEDA hoy VIUDA DE BASAGOITIA, lo que ocasiona inseguridad jurídica a la propietaria del inmueble registrado en el mismo, siendo necesaria su reposición;

    II.- Que el señor Juez Primero de lo Civil, del Distrito judicial de Santa Ana, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición, ha ordenado su remisión al Organo Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

  • 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    POR TANTO,

    Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, y en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA:

    Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios SESENTA Y SIETE AL SETENTA, que corresponden a la Inscripción Número VEINTINUEVE del Libro DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE de Propiedad del Departamento de Santa Ana, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente a favor de la señora MARIA ESTER GARCIA ZEPEDA hoy VIUDA DE BASAGOITIA, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que los interesados presenten el instrumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Occidente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

    ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

    Presidente de la República.

    YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

    Ministra de Economía.

    DECRETO No. 52.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, se ha extraviado el Libro número UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, donde se encuentra la inscripción número OCHENTA Y SIETE, a nombre de la señora SILVIA ESPERANZA ROMERO MARTINEZ, lo que ocasiona inseguridad jurídica a los propietarios de los inmuebles registrados en el mismo, siendo necesaria su reposición;

    II.- Que el señor Juez Primero de lo Civil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Organo Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

    POR TANTO,

    Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Miguel y en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA:

    Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios del CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS AL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, que corres-ponden a la Inscripción Número OCHENTA Y SIETE del Libro número UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a nombre de la señora SILVIA ESPERANZA RO-MERO MARTINEZ; debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que los interesados presenten el instrumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.

  • 39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Diciembre de 2004.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

    ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

    Presidente de la República.

    YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

    Ministra de Economía.

    DECRETO No. 63.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, con sede en la ciudad de Usulután, Departamento del mismo nombre, se han extraviado los folios CIENTO NOVENTA Y OCHO, CIENTO NOVENTA Y NUEVE, DOSCIENTOS Y DOSCIENTOS UNO, del Libro UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS, de Propiedad del Departamento de Usulután; donde se encuentra la inscripción Número VEINTIOCHO, que ampara la titularidad del dominio del señor DIONISIO GOMEZ CABRERA; que posteriormente fue vendido a la señora ANA MARIA SUAREZ LORENZO, quien no lo ha podido inscribir por el extravío de sus antecedentes, lo que ocasiona inseguridad jurídica a los propietarios de inmuebles registrados en el mismo, siendo necesaria su reposición;

    II.- Que el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Usulután, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición, ha ordenado su remisión al Organo Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

    POR TANTO,

    Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente y en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA:

    Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios CIENTO NOVENTA Y OCHO, CIENTO NOVENTA Y NUEVE, DOSCIENTOS Y DOSCIENTOS UNO, que corresponden a la Inscripción Número VEINTIOCHO del Libro número UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS de Propiedad del Departamento de Usulután, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, a nombre del señor DIONISIO GOMEZ CABRERA; que posteriormente fue transferido a la señora ANA MARIA SUAREZ LORENZO; quien no lo ha podido inscribir por el extravío de sus antecedentes, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que los interesados presenten el instrumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Segunda Sección de Oriente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

    ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

    Presidente de la República.

    YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

    Ministra de Economía.

  • 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

    DECRETO No. 64.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en la Ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, se han extraviado los Folios que corresponden a la Inscripción NUMERO S