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El día 16 de julio tomaron posesión de su cargo cinco nuevos magistra- dos de la Corte Suprema de Justicia, con lo que se inició un nuevo perío- do de la institución. Las tareas que esperan al tribunal son múltiples y de gran importancia, como corres- ponden a su jerarquía estatal, pero hay una a la que no se ha prestado debida atención durante muchos años y ha creado problemas socia- les, por lo que es necesario que se tomen medidas urgentes: se trata de la regulación y control de las profesiones jurídicas en el país. Todos los estudios realizados re- cientemente sobre nuestra institu- cionalidad y la situación de la administración de justicia han abor- dado el tema de la regulación de las profesiones jurídicas con serios señalamientos 1 , pero en la práctica apenas se han atendido las adver- tencias y recomendaciones hechas. Aunque éstas abarcan una amplia temática, casi todo lo hecho en los últimos años ha afectado al gremio judicial y se ha limitado a la mejora de las condiciones materiales del ejercicio de su función. El tema de la carrera judicial da mucho de que hablar y amerita un estudio aparte, por lo que en este boletín solo nos referiremos a otras dos profesiones jurídicas fundamentales: la abogacía y el notariado. El presente boletín es un esfuerzo de iniciar un debate a nivel nacional sobre el futuro de las profesiones jurídicas en El Salvador, a la luz de los problemas actuales, los cuales no han sido debidamente atendidos. En este sentido, con esta publica- ción se pretende identificar aquellas áreas que requieren de mejoras y centrar el debate en estos temas. El futuro de las profesiones jurídicas en El Salvador El presente boletín es un esfuerzo de iniciar un debate a nivel nacional sobre el futuro de las profesiones jurídicas en El Salvador, a la luz de los problemas actuales, los cuales no han sido debidamente atendidos. 1. Entre los más importantes: Popkin, Marga- ret: Peace without Justice: Obstacles to Building the Rule of Law in El Salvador, Pennsylvania State University Press, Uni- versity Park, PA, 2000, p. 216; Lothian, Tamara: “The FUSADES strategy for El Salvador: Priority areas for judicial reform and the problem of corruption”, en FUSA- DES: Economic and Social Strategy 2004- 2009. Opportunities, Security, and Legiti- macy: A Foundation for Development, edi- ción digital, 2003, ps. 10 a 12; y el estudio Las instituciones democráticas en El Sal- vador: Valoración de rendimientos y plan de fortalecimiento, elaborado por la Uni- versidad de Salamanca con la colaboración del Departamento de Estudios Legales de FUSADES, 2005.

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El día 16 de julio tomaron posesiónde su cargo cinco nuevos magistra­dos de la Corte Suprema de Justicia,con lo que se inició un nuevo perío­do de la institución. Las tareas queesperan al tribunal son múltiples yde gran importancia, como corres­ponden a su jerarquía estatal, perohay una a la que no se ha prestadodebida atención durante muchosaños y ha creado problemas socia­les, por lo que es necesario que setomen medidas urgentes: se tratade la regulación y control de lasprofesiones jurídicas en el país.

Todos los estudios realizados re­cientemente sobre nuestra institu­cionalidad y la situación de laadministración de justicia han abor­dado el tema de la regulación delas profesiones jurídicas con seriosseñalamientos1, pero en la prácticaapenas se han atendido las adver­tencias y recomendaciones hechas.Aunque éstas abarcan una ampliatemática, casi todo lo hecho en losúltimos años ha afectado al gremiojudicial y se ha limitado a la mejorade las condiciones materiales delejercicio de su función. El tema dela carrera judicial da mucho de que

hablar y amerita un estudio aparte,por lo que en este boletín solo nosreferiremos a otras dos profesionesjurídicas fundamentales: la abogacíay el notariado.

El presente boletín es un esfuerzode iniciar un debate a nivel nacionalsobre el futuro de las profesionesjurídicas en El Salvador, a la luz delos problemas actuales, los cualesno han sido debidamente atendidos.En este sentido, con esta publica-ción se pretende identificar aquellasáreas que requieren de mejoras ycentrar el debate en estos temas.

El futuro de las profesionesjurídicas en El Salvador

El presenteboletín es unesfuerzo deiniciar un debatea nivel nacionalsobre el futuro delas profesionesjurídicas enEl Salvador, a laluz de losproblemasactuales, loscuales no hansido debidamenteatendidos.

1. Entre los más importantes: Popkin, Marga­ret: Peace without Justice: Obstacles toBuilding the Rule of Law in El Salvador,Pennsylvania State University Press, Uni­versity Park, PA, 2000, p. 216; Lothian,Tamara: “The FUSADES strategy for ElSalvador: Priority areas for judicial reformand the problem of corruption”, en FUSA­DES: Economic and Social Strategy 2004-2009. Opportunities, Security, and Legiti­macy: A Foundation for Development, edi-ción digital, 2003, ps. 10 a 12; y el estudioLas instituciones democráticas en El Sal­vador: Valoración de rendimientos y plande fortalecimiento, elaborado por la Uni­versidad de Salamanca con la colaboracióndel Departamento de Estudios Legales deFUSADES, 2005.

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La Abogacía

En nuestro país, el término “aboga­do” por lo general se utiliza parahacer referencia a cualquier profe­sional del derecho, es decir, se usacomo sinónimo de jurista. En lamayoría de países, a diferencia delnuestro, el término se refiere a aquelprofesional en el libre ejercicio dela profesión, que es el significadomás acertado. Esta incorrecta utili-zación del término “abogado” nosólo se da en el lenguaje común,sino que llega inclusive a la ley pri-maria de nuestro país; así, cuandoel Artículo (Art.) 188 Constitución(Cn.) nos indica que los magistradosde la Corte Suprema de Justicia(CSJ) serán electos de una lista decandidatos, la mitad de la cual pro­vendrá de los aportes de las entida­des representativas de los abogadosde El Salvador, hay acuerdo abso­luto que no se ha querido referirexclusivamente a los abogados enel libre ejercicio de la profesión,sino que incluye a otros profesiona­les del derecho, como los jueces.

La abogacía es una profesión con­sistente en la defensa de los intere­ses de terceros (privados y públi-cos), mediante la aplicación de laciencia y la técnica jurídica2. Resul­ta una actividad profesional concre­ta con dos funciones básicas: la ase-soría del cliente en materias jurídi­cas, algo que es común a todas lasprofesiones liberales en sus respec­tivos campos, y la procuración, esdecir, la facultad de representar aterceros en sus negocios jurídicos.Esta última es sobre todo la calidadque distingue a la profesión y es

típica de los abogados en el libreejercicio profesional, aunque porextensión el término se aplica tam­bién a fiscales, procuradores delEstado y asesores legales de lasdistintas oficinas públicas y priva­das, que ejercen funciones casi idén­ticas.

A diferencia de los jueces y notariosque deben ser imparciales e inde­pendientes frente a las partes quecomparecen ante ellos, el abogadotoma parte a favor de los interesesde un tercero; es por esto que laesencia de la labor y los interesesprofesionales de estos distintos gre­mios de juristas son contrapuestosy la mayoría de los sistemas jurídi­cos en el mundo, procura una estric-ta separación en su regulación yorganización profesional3.

Es importante aclarar que la aboga­cía no constituye un grado acadé­mico y que nadie se gradúa en unauniversidad con un “título” de abo­gado; éste es de licenciado en Cien­cias Jurídicas y habilita para optara una profesión jurídica, que puedeser la abogacía o cualquier otra. Ennuestro país, la autorización para

2. Una definición muy usada y aún más restric-tiva puede encontrarse en la célebre obrade Ossorio y Gallardo, Ángel: El Alma dela Toga, Librería El Foro, Buenos Aires,1997, ps. 13 a 22.

3. Es necesaria una digresión para señalar quees especialmente grave la confusión exis­tente con la profesión judicial, ya que inclusolos mismos jueces salvadoreños se denomi­nan a sí mismos “abogados”. La confusiónes especialmente notoria en las asociacionesgremiales de abogados, la mayoría de lascuales admiten jueces entre sus miembrossin ninguna restricción; esto es totalmentecontrario a la ética judicial, no solo por laindependencia que deben guardar frente alos posibles litigantes en sus tribunales, sinoporque los intereses gremiales de los juecesson opuestos a los de los abogados. De losúltimos doce presidentes de la Federaciónde Asociaciones de Abogados de El Salva­dor, cinco de ellos han sido jueces, un hechoque en cualquier otra parte del mundo losharía merecedores de la destitución delcargo judicial.

En nuestro país, eltérmino “abogado”por lo general seutiliza para hacerreferencia acualquierprofesional delderecho, es decir,se usa comosinónimo dejurista. En lamayoría depaíses, adiferencia delnuestro, el términose refiere a aquelprofesional en ellibre ejercicio de laprofesión, que esel significado másacertado.

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el ejercicio de la abogacía, que sehace a través de un simple trámiteante la Sección de InvestigaciónProfesional de la Corte Supremade Justicia, es prerrequisito paraoptar a cualquier otra profesiónjurídica como el notariado o la ju­dicatura. En otros países, no es raroque los notarios, y especialmentelos jueces, nunca hayan sido auto­rizados previamente para el ejerci­cio de la abogacía.

Un tema frecuente en los círculosjurídicos es el de la existencia deuna “crisis” en el gremio de aboga-dos4. Se dice que ésta no solo afectamaterialmente al gremio sino que,debido a la proyección de la funcióndel abogado, afecta a la sociedadentera y al Estado. La pérdida deuna orientación moral es frecuente­mente señalada, pero en definitiva,es el ejercicio de la profesión sincontroles lo que crea el problema.

La abogacía es una de las pocasprofesiones reguladas en nuestropaís, pero la normativa que se re­fiere a ella es mínima, cuantitativa­mente considerada. Consiste enunos pocos artículos de la Constitu-ción (Arts. 133 N° 3, 182 N° 12 y188), un breve capítulo en la LeyOrgánica Judicial (Arts. 140 a 145)y artículos dispersos del CódigoPenal, las leyes procesales y otras.El régimen disciplinario y sancio­nador se encuentra en un decretode más de un siglo de antigüedad5.Podrían todas ser impresas en una

sola hoja. No existe regulación so­bre organización profesional, con­diciones de ejercicio, responsabili­dad por mala práctica o código deconducta profesional. A lo anterior,podemos atribuirle el hecho que elejercicio de la profesión se hayallevado a cabo de manera muy libe­ral y sin mayores controles. Esta esuna realidad que merece ser anali­zada detenidamente para buscarlesoluciones concretas que permitanfortalecer las áreas que lo requieranen aras de beneficiar al país y a laconstrucción de un Estado de dere­cho en el mismo.

Un efecto marginal de esta falta deregulación se refleja en el creci­miento del gremio en los últimosaños. El número de abogados auto­rizados para el ejercicio de la pro-fesión era inferior a 2000 al finalizarel año 19886; menos de trece añosdespués, en mayo de 2001, su nú-mero había ascendido a 7,3087. Enmarzo de 2006, tal número era12,3928; en enero de 2009 era

Un temafrecuente en loscírculosjurídicos es elde la existenciade una “crisis”en el gremio deabogados. Sedice que ésta nosolo afectamaterialmenteal gremio sinoque, debido a laproyección de lafunción delabogado, afectaa la sociedadentera y alEstado.

4. “¿Proliferación en el gremio de abogados?”en Centro de Estudios Jurídicos: ActualidadJurídica Salvadoreña, tomo 1, UniversidadFrancisco Gavidia, San Salvador, 2005, ps.193 y 194.

5. Decreto sobre suspensión de abogados, es-cribanos y procuradores: D. L., 23 de abrilde 1904; D. O. N° 109, Tomo 56, 10 demayo de 1904.

6. Este número, tomado del número de tarjetasde identificación de abogados extendidas,no refleja el número de abogados en ejerci-cio en ese momento, sino el número deabogados autorizados en el país desde quese estableció su carnetización en reformasa la Ley Orgánica del Poder Judicial hechasen 1962, por lo que incluye todos los aboga-dos autorizados en esa fecha y los autoriza-dos posteriormente, incluyendo los falleci­dos, suspendidos e inhabilitados. Las si­guientes cifras resultan más depuradas, alestar tomadas de nóminas elaboradas porla Sección de Investigación Profesional dela Corte Suprema de Justicia, que excluyena estos últimos.

7. Vidales, Roberto: Informe sobre la investi-gación de títulos irregulares de licenciaturaen Ciencias Jurídicas realizada por la Fis­calía General de la República, ms., 2001,p. 43.

8. “FEDAES convoca a más de 12 mil aboga-dos a votar”, en La Prensa Gráfica, 18 demarzo de 2006.

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17,7139; al 1° de junio del mismoaño, 18,91810.

La tendencia al crecimiento expo­nencial no parece que se revertiráen los próximos años. La carrerade licenciatura en Ciencias Jurídicasha llegado a ser la de mayor deman­da en las universidades del país. Enel año 2006, el último para el cualtenemos cifras, los estudiantes ins­critos ascendían a 16,70311, en 19facultades y escuelas de Derecho.

El aumento en el número de aboga­dos no es un problema nacional ensí mismo; si se crean situacionesde excesiva competencia profesio­nal, abaratamiento de serviciosjurídicos como consecuencia de ellao insuficiencia de puestos de trabajopara la demanda existente, éstosson dilemas que solo competen alos interesados quienes, como cual­quier otra persona, deben evaluarlas opciones económicas que sepresentan ante ellos y escoger. Losverdaderos problemas de la prolife-ración de abogados son la dedica-ción de una fuerza laboral e intelec­tual excesiva a un sector que no lanecesita en el número existente y

en detrimento de las profesionestécnicas y científicas que son másútiles en una economía emergente,por una parte, y por otra, la disminu-ción de la calidad académica de losnuevos profesionales del derechoy el aumento de la falta de ética enel ejercicio profesional, lo que afec­ta a los usuarios de sus servicios.Esto último tiene relación directacon la falta de regulación y controlefectivo del ejercicio de la profe-sión.

El crecimiento del número de abo­gados está relacionado también conel aumento en la oferta de la ense-ñanza de la carrera. Hasta 1979 hu-bo una sola escuela de Derecho enel país, dependiente de la Universi­dad de El Salvador; en los años si-guientes veintiocho universidadesfueron autorizadas para impartir lacarrera12. Varias de ellas han cerradoo fueron obligadas a cerrar tras laemisión de la Ley de EducaciónSuperior en 1995, ya sea por accio­nes delictivas o por no reunir losrequisitos legales mínimos para sufuncionamiento; a pesar de esto, lacarrera de licenciatura en CienciasJurídicas es la que es servida porel mayor número de institucionesde educación superior en el país.

Como es de esperarse, la calidadde las distintas escuelas de Derechoes desigual. Existen algunas exce­lentes, pero hay una opinión gene­ralizada, y mensurable hasta ciertopunto, gracias a los exámenes parael ejercicio del notariado13, de quela educación impartida por la ma­

Hasta 1979 hubouna sola escuelade Derecho en elpaís, dependientede la Universidadde El Salvador; enlos añossiguientesveintiochouniversidadesfueron autorizadaspara impartir lacarrera.

9. Dato proporcionado por el presidente dela Federación de Asociaciones de Aboga­dos de El Salvador, Lic. José Ricardo Re-yes Escoto, indicando el número de aboga-dos que aparecieron el padrón electoralutilizado para las elecciones gremiales decandidatos a magistrados de la Corte Su­prema de Justicia, elaborado ese mes.

10. Información proporcionada por la Secciónde Investigación Profesional de la CorteSuprema de Justicia.

11. MINED: Educación Superior en Cifras:El Salvador 1997-2006, San Salvador,2007. Durante el decenio que comprendeesta publicación, la licenciatura en CienciasJurídicas se ha mantenido como la carreracon mayor demanda en el país, aunque elnúmero de estudiantes ha descendido desdeun máximo de 20,701 en el año 2000.

12. Vidales, Roberto: Op. cit., ps. 28 a 34.

13. “¿Quiere usted estudiar Derecho?” en Cen­tro de Estudios Jurídicos: Actualidad Jurídi­ca Salvadoreña, Tomo 3, UTEC, 2008, p.165.

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yoría de ellas es deficiente, a vecesen enorme grado. Tiene mucho quever con el hecho, que muchos nogustan recordar, que las universida­des en el país se han convertido enun fenómeno económico y a vecesen un negocio formidable.

La principal causa de la prolifera-ción de escuelas de Derecho en elpaís ha sido la demanda existentepor la carrera, por supuesto, peroha contribuido también el que losrequerimientos para impartirla sonmenos gravosos que los de carrerastécnicas, al no necesitar laborato­rios, instrumentos o instalacionessofisticadas para su enseñanza. Elgran número de estudiantes de De­recho, frente a los bajos costos quegenera, resulta en que tales escuelasson frecuentemente la principalfuente de ingresos, en concepto decolegiatura, para muchas universi­dades. De manera que las institu­ciones de educación superior tienenestímulos para establecer la carreraentre su oferta educativa. Sin em­bargo, la proliferación de facultadesde Derecho crea también una com­petencia entre las instituciones poratraer el mayor número de estudian­tes posibles, que al manifestarse enel terreno económico, implica cuo­tas bajas (que obligan a su vez aatraer a mayor número de alumnos)y una menor exigencia académica14.“Título universitario que habilitapara ejercer una profesión lucrativaobtenido con un mínimo de esfuer­zo” es un cebo para muchos maxi­mizadores interesados en los resul­tados monetarios y no en losconocimientos que deben llevar ala profesión.

La primera consecuencia de esto

fue el fenómeno de la “venta de tí-tulos” que se dio en la década pa­sada y que afectó especialmente alas profesiones jurídicas. El fenó-meno fue contenido, en principio,con el cierre de las universidadesculpables más notorias y la investi-gación hecha por la Fiscalía Generalde la República, pero un enormedaño se había hecho15. El escándaloresultante fue una advertencia paralas universidades, pero la falta deacción de las autoridades, especial­mente de la Corte Suprema de Jus­ticia, con respecto al problema, tam-bién mandó mensajes equivocadosen relación a la impunidad con laque puede ser violada la ley. Es­porádicamente se escucha sobrenuevos casos de emisión de títulosirregulares, pero la burda venta detítulos ya no es un fenómeno mani­fiesto; sin embargo, la emisión detítulos sin un adecuado respaldoacadémico no parece haber desapa­recido.

Para citar un ejemplo, podemosmencionar un caso de una univer­sidad que fue cerrada recientementepor el Ministerio de Educación.Cuando esta universidad presentóal MINED el programa de estudiosde la carrera de licenciatura en Cien­cias Jurídicas, para que le fueraaprobado, el Ministerio detectó se­rias deficiencias académicas y todotipo de errores formales16, por loque se pidió la intervención de laDirección de Educación Superior

15. Es de señalar que solo dos de las univer­sidades cerradas, graduaron en un períodomenor de doce años, 1430 licenciados enCiencias Jurídicas una y 822 la otra. Vida-les, Roberto: Op. cit., ps. 65 y 79.

16. Informe sobre la actualización del Plande Estudios de la Carrera de Licenciaturaen Ciencias Jurídicas de la UniversidadSalvadoreña, “Isaac Newton”, documentodel Consejo de Educación Superior, 2004.14. Vidales, Roberto: Op. cit., ps. 25 y 26.

La principal causade la proliferaciónde escuelas deDerecho en el paísha sido lademandaexistente por lacarrera, porsupuesto, pero hacontribuidotambién el que losrequerimientospara impartirla sonmenos gravososque los decarreras técnicas,al no necesitarlaboratorios,instrumentos oinstalacionessofisticadas parasu enseñanza.

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en aplicación de la ley. Las inspec­ciones resultantes determinaron quela institución carecía de un sistemade planificación académica, regis­tros confiables, biblioteca, serviciosde informática, programas de inves-tigación y proyección social y hastaaulas para impartir clases, entreotros requisitos legales mínimos.Con respecto a los estudios de De­recho, la escuela no tenía personalsuficiente ni calificado y las únicasclases impartidas lo eran duranteunas pocas horas los fines de sema­na. Tales condiciones no garantiza­ban transmisión de conocimientosni esto importaba; era suficienteque el alumno pagara la cuota decolegiatura durante cinco años, asis­tiera en las fechas señaladas paralas evaluaciones, en las que nuncahabía reprobaciones17. La institu-ción fue cerrada, pero antes graduóa cientos de “abogados” en talescondiciones. Es difícil que otra ins-titución de educación superior exis­tente llegue a tales extremos, peroes innegable que la disminución deexigencias académicas, frente a laexigencia del pago de un canon pe-riódico por un tiempo igual al de­terminado en la ley para la duraciónde una carrera, es una realidad enalgunas instituciones aún en funcio­namiento.

Hay acuerdo en todos quienes hanestudiado la problemática, que esnecesario y urgente comenzar a ac-tuar con respecto a la educación ju-rídica en el país18 y por lo general

se atribuye la responsabilidad de lamala calidad educativa al Ministeriode Educación y se le conmina a ac-tuar al respecto, pero lo que estaoficina puede hacer, es limitado.La nueva Ley de Educación Supe­rior, emitida en 2004, aumenta losrequisitos de calidad académica delas instituciones de educación su­perior y facilita su cierre, inclusopor pérdida de dicha calidad, peroen la práctica, aparte de la univer­sidad mencionada, solo otra que seencontraba en similar estado, hapodido ser cerrada. La clausura deotras universidades con serias in­fracciones legales se ha visto obs­taculizada, en primer lugar, por elestricto y compendioso procedi­miento necesario para ello y la ca­dena de recursos que pueden inter­ponerse contra la resolución de cie-rre; en segundo lugar, por las ins­tancias extrajurídicas que se hanhecho valer en muchos casos paraimpedir el cumplimiento de la ley.

También impiden las acciones quese le piden tomar al Ministerio, dosfactores que deben considerarse.En primer lugar, la libertad de cáte­dra garantizada por la Constitucióna las instituciones de educación su-perior (Art. 61 inciso 1° Cn.), queles permite optar por una serie deopciones académicas, que incluyenel énfasis en distintos aspectos deuna disciplina científica en detri­mento de otros; una práctica de todainstitución educativa que debe ra­cionalizar el uso de recursos econó-micos y sobre lo que no puede opi­nar válidamente ninguna autoridadestatal. En segundo lugar, el carácterextremadamente subjetivo del con­cepto de “calidad académica”, quehace imposible su medición exacta,y las discusiones sobre la misma,interminables. No obstante, ciertos

17. “Informe de la visita hecha a la Universi­dad Salvadoreña “Isaac Newton”, docu­mento del Consejo de Educación Superior,2004.

18. “La formación universitaria de los abo-gados” en Centro de Estudios Jurídicos:Actualidad Jurídica Salvadoreña, tomo 3,citado, ps. 37 y 38.

Hay acuerdo entodos quieneshan estudiado laproblemática,que es necesarioy urgentecomenzar aactuar conrespecto a laeducaciónjurídica en elpaís...

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parámetros objetivos y evidentespueden servir para determinar lamayor o menor calidad de una ins-titución académica; ellas son la basede los procesos de acreditación edu­cativa, institución también contem­plada en nuestro sistema (Arts. 46a 50 Ley de Educación Superior).

Es cierto que es necesario aumentarla diversidad en la oferta educativade las instituciones de educaciónsuperior, procurar reorientar a grannúmero de estudiantes universita­rios hacia campos de estudio másacordes a las necesidades del paísy la oferta de trabajo existente (paralo cual es necesario la elaboraciónde estudios sobre el mercado laboralen el país), procurar una mejora enlos programas de estudios y exigira las universidades mayor rigor enla enseñanza del Derecho y severi­dad en sus sistemas de evaluacióny requisitos de graduación, pero to-do esto se ha intentado antes, variasveces, con pobres resultados. Endefinitiva, no va a ser únicamentela mejora en la educación universi­taria la que va a solucionar los pro­blemas existentes en la profesiónde abogado, sino que van a ser lasexigencias de la profesión la queva a redundar en la mejora académi-ca de la enseñanza del Derecho.

El más efectivo expediente de ladeterminación de la calidad educa­tiva y el más usado es, pese a sertambién muy criticado, la medicióndel producto terminado a través deexámenes de conocimientos quedemuestren la adquisición de losnecesarios para la práctica de unaprofesión. Es un sistema aceptadoen todos los países en que existe lacolegiación profesional obligatoriay en muchas partes en donde no lahay también, encargándose su admi-

nistración a los organismos estatalesque tienen a cargo la autorizaciónprofesional o su control. En nuestropaís, y para el caso de las profesio­nes jurídicas, es una tarea que de­bería corresponder a la Corte Su­prema de Justicia.

El examen del conocimiento de losgraduados en Ciencias Jurídicastiene larga tradición en El Salvador.Fue establecido por primera vez en184419, conocido con el nombre de“recibimiento”, y existió hasta1962. Es un hecho bien conocidoque la Asamblea Constituyente re­unida ese año, con intención defavorecer a uno de sus integrantes,modificó el artículo referente a lasatribuciones de la Corte Supremade Justicia relativas al control pro­fesional (Art. 89 N° 11, uno de lasapenas cuatro disposiciones de laConstitución de 1950 que reformó),estableciendo que era atribucióndel tribunal: “Practicar recibimien­tos de abogados, sin previo exameny autorizarlos para el ejercicio desu profesión”20. Afortunadamente,este desacierto jurídico no se volvióa repetir en la Constitución de 1983,por lo que queda abierta la posibi­lidad de restablecer el examen deautorización.

Actualmente, la autorización parael ejercicio de la abogacía requierede la presentación del título acadé­mico, de certificaciones de carencia

Es cierto que esnecesarioaumentar ladiversidad en laoferta educativa delas instituciones deeducaciónsuperior, procurarreorientar a grannúmero deestudiantesuniversitarioshacia campos deestudio másacordes a lasnecesidades delpaís y la oferta detrabajo existente.

19. Libro V, Título 6, Ley 2 en Menéndez,Isidro: Recopilación de las leyes del Sal­vador, en Centro-América (edición facsí­mil), Imprenta Nacional, San Salvador,1955.

20.“¿Qué hacer con el gremio de abogados?”en Centro de Estudios Jurídicos: ActualidadJurídica Salvadoreña, tomo 1, citado, ps.197 y 198.

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de antecedente penales expedidaspor tribunales u otras instituciones,una diligencia para comprobar labuena conducta del solicitante, contestigos seleccionados por él mis­mo, y la demostración del cumpli­miento de un período de “práctica”,que garantice una experiencia en elterreno profesional. Este últimorequisito puede ser sustituido porperíodos de trabajo en tribunales,oficinas jurídicas, etc. En todo caso,es fácil de eludir y no brinda nin­guna garantía de la adquisición deconocimientos o habilidades jurídi­cas.

La necesidad de un examen para laautorización de abogados ha sidodemandada a la Corte Suprema deJusticia por varios sectores y desdehace mucho tiempo21. De la maneraque ésta exige un examen para elejercicio del notariado, debería exi­girlo para el ejercicio de la abogacía.Esto tendría el efecto de garantizarque los aspirantes a ejercer la pro-fesión cuenten con un mínimo deconocimientos necesarios y tambiéntendería a depurar la enseñanza delDerecho. Si los resultados de losexámenes de notariado son un indi­cativo, los graduados de las univer­sidades que no brindan unaformación académica adecuada,que son las que cobran las cuotasmás bajas y tienen las poblacionesde alumnos más altas, reprobarán,y con el tiempo disminuirá la de­manda de sus servicios al demos­trarse que no brindan la instrucciónnecesaria para ejercer la profesión.Es en manos de la Corte, en queestá la depuración y reforma de laeducación jurídica universitaria enfunción de su calidad.

El siguiente aspecto que debe to­marse en cuenta es el de la regula-ción profesional, que como se haindicado, es mínima, y debe empe­zarse por mejorar los medios de lainstitución contralora. La Secciónde Investigación Profesional debeser fortalecida, convirtiéndola enuna verdadera institución investiga­dora y debe dotársela de mediosmodernos para el cumplimiento desu labor.

La nómina de abogados a que noshemos referido, y que eleva elnúmero de abogados en el país a18,918, no es nada más que un lis­tado de las personas alguna vezautorizadas para ejercer la abogacíaen el país y de los que la Secciónde Investigación Profesional notiene conocimiento que hayan falle­cido o que no hayan sido inhabili­tados o suspendidos por una resolu-ción de Corte Plena. En realidad, yesto es una situación única el quenadie conozca el número de aboga­dos en ejercicio en el país.

Las pocas veces que la nómina hasido dada a conocer, para servircomo padrón en las elecciones gre­miales, se ha señalado que aparecenen ella, al igual que en la nóminade notarios, algunas personas quehan fallecido. Esto es porque laSección de Investigación Profesio­nal no cuenta con los mecanismosnecesarios para hacer la depuración;lo hacen consultando noticias yesquelas de defunción aparecidasen periódicos22. En segundo lugar,aparecen en ella los jueces, quetienen prohibido el ejercicio de la

La nómina deabogados a quenos hemosreferido, y queeleva el número deabogados en elpaís a 18,918, noes nada más queun listado de laspersonas algunavez autorizadaspara ejercer laabogacía en el paísy de los que laSección deInvestigaciónProfesional notiene conocimientoque hayan fallecidoo que no hayansido inhabilitados osuspendidos poruna resolución deCorte Plena.

21 Artículo citado en: Centro de EstudiosJurídicos: Actualidad Jurídica Salvadore-ña, Tomo 1, cit., ps. 198.

22. En el caso de los notarios, existe obligaciónde que, a su fallecimiento, cualquier personaen cuyo poder queden su protocolo y sussellos los entregue a la Corte (Art. 30 Leyde Notariado), pero esta disposición no sehace cumplir estrictamente.

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abogacía, y otros que ejercen fun­ciones de abogado, pero no puedenhacerlo libremente, como los fisca­les, procuradores y empleados delos departamentos jurídicos de lasoficinas públicas. Finalmente, apa­recen profesionales que alguna vezfueron autorizados para tal ejerciciopero se han ido del país, a vecespor décadas, que se han jubilado oque no tienen interés en el ejercicioprofesional, aunque cuenten con laautorización. En todas partes delmundo, todo esto se controla conuna renovación periódica de laautorización o más frecuentementecon actos del interesado que de­muestran su voluntad de continuaren el ejercicio profesional, comoel pago de cuotas a colegios o barrasde abogados obligatorias. El únicomecanismo establecido en la leyque podría ayudar a depurar lanómina de abogados es la tarjetade identificación (Art. 144 Ley Or­gánica Judicial) a la cual se le dauna vigencia de diez años, debiendoser renovada al final de tal término,pero esta disposición es ignorada,tanto por los abogados como porlas autoridades23.

Debe dejar de pensarse en la auto-rización para el ejercicio de la abo­gacía como una calidad para todala vida; es simplemente un acto quehabilita para ejercer una profesiónque, por su naturaleza y efectos,necesita ciertos controles en su ejer­cicio, y es eminentemente temporal.No sólo debe encontrarse un méto­do de tener una nómina depurada,que permita incluir e excluir de ellaa quienes corresponda, sino que de-

ben ser eliminados los vicios quedeforman el ejercicio profesionalen el país y que se hacen evidentesen dicho listado. No sólo debe ex­cluirse a los jueces, que deben serincluidos en su respectiva nómina,sino a todos los empleados del Ór-gano Judicial.

El ejercicio de la judicatura es in­compatible con el ejercicio de laabogacía y el notariado, pero ennuestro país han existido violacio­nes de este precepto, hasta el puntoque la prohibición ha tenido queser constitucionalizada (Art. 188Cn.); sin embargo, debería ser ex­tensiva a todo servidor de la admi-nistración de justicia. Hace todavíaunos veinte años no hubiera sidocomún que un graduado como li­cenciado en Ciencias Jurídicas de-sempeñara un cargo asalariado den­tro del Órgano Judicial como nofuera el de juez, secretario de laCorte Suprema de Justicia o algunade sus Salas, o algún cargo de asesortemporal; continuar desempeñandoun cargo auxiliar no hubiera sidoaceptado y las múltiples plazas la­borales en los tribunales constituíanun excelente entrenamiento paralos estudiantes de Derecho. Sin em-bargo, con el aumento del númerode abogados y la intensa competen­cia laboral resultante, se da quemuchos graduados que laboran enlos juzgados prefieran continuarcon la seguridad de una plaza esta­ble en un tribunal. Esto resulta enque mientras los jueces están inhi­bidos para prestar servicios jurídicosprofesionales a particulares, sussubordinados lo pueden hacer y enalgunos casos lo hacen, lo que hacreado en ciertas ocasiones unafuente de irregularidades en los tri-bunales. Debe quedar claro en laley que ningún empleado del Órga-

23. Como una sugerencia concreta, la renova-ción obligatoria anual de la tarjeta de identi-ficación del abogado podría considerarsecomo un mecanismo para mantener actua­lizada la nómina de abogados.

Debe dejar depensarse en laautorización para elejercicio de laabogacía como unacalidad para toda lavida; essimplemente unacto que habilitapara ejercer unaprofesión que, porsu naturaleza yefectos, necesitaciertos controles ensu ejercicio, y eseminentementetemporal.

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Finalmente, larecuperación delprestigio de laprofesióndependerá, en granmedida, de que laCorte Suprema deJusticia hagacumplir las normasestablecidas parael ejercicioprofesional.

no Judicial puede ejercer la aboga­cía o el notariado, no debe autori­zarse como tales a quienes ocupenuna plaza laboral en ninguna depen­dencia del mismo y deben ser ex­cluidos de la nómina de abogadostodos aquéllos que ingresen a tra­bajar a cualquiera de sus dependen­cias con posterioridad a su autoriza-ción.

Finalmente, la recuperación delprestigio de la profesión dependerá,en gran medida, de que la CorteSuprema de Justicia haga cumplirlas normas establecidas para el ejer­cicio profesional. Ya hemos dichoque la legislación existente nos pa­rece insuficiente y que considera­mos que debe ser ampliada, en es­pecial con la emisión de un códigode conducta profesional para losabogados (llamado “código de éti­ca” en muchos países), pero aún siesto deberá esperar, la aplicaciónde la legislación vigente en materiade control profesional no puededilatarse.

Las denuncias de que la falta deaplicación de la normativa discipli­naria es consecuencia de la falta devoluntad de la Corte Suprema deJusticia son muchas y constante­mente repetidas24. El número desanciones que se dan para los pro­fesionales del Derecho es insignifi­cante, de acuerdo a como es perci­bido el problema; pero hay indiciosde que algunas cosas comienzan acambiar. Encontrar publicado en el

Diario Oficial un acuerdo por elque se sanciona a un profesionaldel derecho por irregularidades enel ejercicio de su profesión ha sidosiempre una rareza, hasta el año2008. En ese año aparecen veinti­cinco acuerdos que imponensanciones25, lo que es un númerosuperior al número aparecido envarios años anteriores en su conjun­to. En los primeros cinco meses delpresente año, aparecen en el DiarioOficial siete acuerdos que imponensanciones a profesionales del dere-cho26. No obstante esto, la Secciónde Investigación Profesional estálejos de cumplir con su cometido,como es garantizar a los usuariosde servicios jurídicos la satisfacciónde los agravios cometidos por abo­gados y notarios en el ejercicio faltode ética de su profesión. La legisla-ción disciplinaria profesional nece­sita ser modernizada, aclarando losmuchos puntos oscuros y llenandolos vacíos que tiene, a la par quedebe ser aprobado un código deconducta profesional moderno ysevero.

25. Se trata de 2 inhabilitaciones del ejerciciode la abogacía y del notariado, 1 inhabilita-ción del ejercicio de la abogacía, 1 inhabi-litación del ejercicio del notariado, 1 sus-pensión indefinida del ejercicio de la abo­gacía, 1 suspensión temporal del ejerciciode la abogacía y del notariado, 2 suspen­siones temporales del ejercicio de la abo­gacía y 17 suspensiones temporales delejercicio del notariado. Asimismo aparecela rehabilitación de un notario antes sus­pendido. Todo esto frente a 2,281 acuerdosde autorización de nuevos abogados.

26.Se trata de 1 inhabilitación del ejerciciodel notariado, 2 suspensiones temporalesdel ejercicio de la abogacía y 4 suspensio­nes temporales del ejercicio del notariado.En el mismo período aparecen publicados763 acuerdos de autorizaciones de nuevosabogados.

24. “Y siguiendo con el tema de los abogados”y “Dirimiendo competencias: caso títulosirregulares” en Centro de Estudios Jurídi­cos: Actualidad Jurídica Salvadoreña, tomo2, Universidad Tecnológica, San Salvador,2006, ps. 114 a 116 y 168 a 170.

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El abogado cumpleun papel clavecomo eje de todo elfuncionamiento dela justicia; él es elprimer escalón quepisa quien tiene quevérselas con lajusticia, trátese deun asunto penal,civil, comercial,familiar o laboral.Eventualmente, enbuena medidadependiendo delconsejo delabogado, el juez yel sistema dejusticia vendrándespués. Porconsiguiente, siqueremos examinarel desempeño de unsistema de justicia,es indispensabledetenerse yprofundizar en lafuncióndesempeñada porlos abogados.

Finalmente cabe reiterar que el pro­blema del desempeño profesionalno es algo que sólo pueda ser abor­dado con un cambio en la maneraen que se accede a la profesión oen los requisitos legales para serabogado, sino que depende tambiénde la calidad de la formación quereciben en las universidades. Elabogado cumple un papel clave co-mo eje de todo el funcionamientode la justicia; él es el primer escalónque pisa quien tiene que vérselascon la justicia, trátese de un asuntopenal, civil, comercial, familiar olaboral. Eventualmente, en buenamedida dependiendo del consejodel abogado, el juez y el sistemade justicia vendrán después. Porconsiguiente, si queremos examinarel desempeño de un sistema de jus­ticia, es indispensable detenerse yprofundizar en la función desempe-ñada por los abogados27.

El Notariado

Antes de entrar a analizar detalla­damente cuál es el problema actualcon respecto al ejercicio del nota­riado en El Salvador, es importanteconocer de manera general cómonace el notariado en el país y cómoestá regulado en otros países delmundo.

En El Salvador, el ejercicio del no-tariado fue importado a nuestro paíse incorporado en nuestra tradiciónjurídica, como una actividad separa-da del ejercicio de la abogacía, y ala fecha esta es la práctica que aúnsubsiste en casi todas partes del

mundo, excepto en los cinco paísescentroamericanos. A fines del sigloXIX, siguiendo el ejemplo de Gua­temala, se permitió a los abogadosen El Salvador, ejercer a su vez co-mo escribanos públicos (notarios).La razón era que el número de pro­fesionales del derecho con forma-ción universitaria que había en elpaís era insuficiente para las nece­sidades públicas. En aquel momen­to no se pensó que esto era otra co-sa sino una solución temporal parasolventar el problema. Actualmentelas condiciones han cambiado engran medida ya que el número dejuristas en el país no es escaso desdehace mucho tiempo, por lo que po­dría cuestionarse el hecho del porqué no regresar a la situación origi­nal.

El número de notarios autorizadosen el país, de conformidad a la últi-ma nómina de notarios publicada28,asciende a 5,928. Aunque la listapresenta los mismos problemas quela nómina de abogados, pues inclu­ye fallecidos, jueces, etc., nos indicaque hay un número de notarios des­proporcionado a las necesidadesdel país. Es superior al que existeen un país como México, con unapoblación veinte veces mayor y unaextensión territorial casi cien vecesmayor29.

27. FUSADES, “La Instituciones democráti­cas en El Salvador, valoración de rendi­mientos y plan de fortalecimiento” primeraedición. San Salvador, El Salvador, junio2005, http://www.instituciones-fusades.org

28. D. O. N° 233, Tomo 381, 10 de diciembrede 2009. Véase también en: http://www.observatoriojudicial.org.sv/nomina.php

29. No existe acuerdo con relación al númerode notarios que deben existir en relación ala población o extensión territorial, sinoque la proporción exacta debe depender dela estructura que se le dé a la función y lasatribuciones que la ley de cada país confie­ran a los notarios. Señalamos a México porla similitud de su legislación civil y mer­cantil a la nuestra. Francia, con una exten-sión que es casi una cuarta parte de la deMéxico y una población un tercio menorcuenta con más 10,000 notarios.

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El crecimiento del número de nota­rios ha provocado, desde hace tiem­po, un fenómeno que se refleja ennuestra legislación y nuestra vidajurídica, como es la tendencia delas autoridades, de aumentar el nú-mero de atribuciones de los notarioscada vez más. En 1971, fue la supre-sión de todo traspaso de inmueblesque no se hiciera por escriturapública30. En 1972, la celebracióndel matrimonio ante notario31. En1978, la autorización para ejercerel notariado fuera del territorio na­cional cuando los actos vayan atener efecto sólo en el país32. En1982 fue la Ley del Ejercicio Nota­rial de la Jurisdicción Voluntaria yde otras Diligencias,33 entre otrasposteriores. Todas estas reformashan sido recibidas, en general, conaprobación. Recientemente se hanseguido sumando atribuciones a los notarios, y al respecto cabe seña-larse la incluida en el nuevo CódigoProcesal Civil y Mercantil34 quedeberá iniciar su vigencia el 1° deenero de 2010. En el Art. 175 delantes mencionado Código, se esta­blece que las notificaciones judicia­les podrán hacerse mediante nota­rio, en determinados casos, buscan-do descongestionar los tribunales.Esto ha generado una serie de co­mentarios en el gremio de aboga­dos, desde unos muy positivos, en

el sentido que permitirá agilizar elsistema de notificación de comuni­caciones procesales en el país, hastaotros muy negativos, en el sentidoque estas nuevas atribuciones a losnotarios, podría verse como unasolución a la incapacidad del Órga-no Judicial para cumplir una de susfunciones esenciales, como es efec­tuar las comunicaciones procesales.

Si analizamos en qué consiste lafunción notarial a nivel mundial,cabe destacar que el notariado esuna función pública, en el sentidode que con ella se ejerce una acti­vidad estatal como es dar fe de laautenticidad de actos, contratos ydeclaraciones de voluntad, en lostérminos y para los efectos que laley establece, aunque en algunossistemas no se le considere un fun­cionario público. En los países an­glosajones el notario no requierecalificaciones profesionales, puessu acción se limita a dar fe de quelas firmas que calzan un documentofueron puestas a su presencia porlos suscriptores de un acto o decla-ración y tal acto da autenticidad ex-clusivamente a las firmas estableci­das que fueron suscritas en el lugary fecha de la actuación notarial; elcontenido del documento, que espreparado por las partes o sus abo­gados, es indiferente al notario;cualquier persona honesta, enton­ces, puede ser autorizada para actuarcomo notario.

En los restantes países, se usa elsistema denominado notariado lati­no, en el que los notarios son pro­fesionales del derecho que no solodan fe de la suscripción de docu­mentos en su presencia, sino quetambién asesoran sobre la redacciónde los actos que atestiguan, que enmuchas ocasiones quedan registra­

30. D. L. N° 441, 10 de noviembre de 1971;D. O. N° 220, Tomo 233, 2 de diciembrede 1971.

31.D. L. N° 490, 10 de febrero de 1972; D.O. N° 42, Tomo 234, 29 de febrero de 1972.

32. D. L. N° 48, 14 de septiembre de 1978; D.O. N° 181, Tomo 260, 29 de septiembre de1978.

33. D. L. N° 1073, 13 de abril de 1982; D. O.N° 66, Tomo 275, 13 de abril de 1982.

34. D. L. N° 72, 18 de septiembre de 2008; D.O. N° 224, Tomo 381, 27 de noviembre de2008.

El crecimiento delnúmero denotarios haprovocado, desdehace tiempo, unfenómeno que serefleja en nuestralegislación ynuestra vidajurídica, como esla tendencia delas autoridades,de aumentar elnúmero deatribuciones delos notarios cadavez más.

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Por lo general, losdistintos sistemasimponen al notariocompetenciaterritorial y unaserie deobligaciones queno existen ennuestro país; así,es responsable dela inscripciónregistral de losdocumentos queautoriza y esagente deretención de losimpuestos quecausan los actosante él llevados acabo.

dos en sus libros de protocolo. Loque caracteriza la función notarialen todos los sistemas es la neutrali­dad del notario frente a las partesque acuden ante él buscando laautentificación de sus firmas y ac­tos; en otras palabras, es un terceroimparcial e independiente que ga­rantiza a las partes la objetividadcompleta que debe guardar el Esta­do frente a sus intereses privados;es por esto que el notariado en lamayoría de los países del mundo,está separado del ejercicio de laabogacía, ya que esta última implicasiempre tomar partido a favor delos intereses de alguien.

Por lo general, los distintos sistemasimponen al notario competenciaterritorial y una serie de obligacio­nes que no existen en nuestro país;así, es responsable de la inscripciónregistral de los documentos queautoriza y es agente de retenciónde los impuestos que causan los ac-tos ante él llevados a cabo. El nota­riado no es una profesión liberal,como la abogacía, y en un sistemasano no puede existir competenciaeconómica ni acciones encaminadasa atraer una clientela entre los no­tarios, como no puede haberla entrelos jueces.

Volviendo al tema del número ex­cesivo de notarios en el país, es deseñalar que existe un sentimientogeneralizado que este aumento denotarios es preocupante y que algodebe hacerse al respecto35, pero losindicios son que las autoridadescorrespondientes no saben o no han

decidido aún qué hacer con respectoal problema.

En 1985 se estableció en el país elexamen de notariado como requisitoprevio para la autorización de ejer­cer como notario, el cual consistíaen un examen oral ante una comi-sión de magistrados de la Corte Su-prema de Justicia. El número de as-pirantes para ser autorizados comonotarios, lo ha hecho devenir en unexamen escrito, de selección múl-tiple, que puede hacer que muchossean aprobados por pura suerte ocasualidad, y que es administradouna o dos veces al año a grupos in-mensos de aspirantes. Lo primeroque ha llamado la atención es queen muchas de sus preguntas, noevalúa los conocimientos y la capa­cidad del examinado en materia no-tarial, sino que en gran parte es unexamen general sobre todo tipo dematerias jurídicas. Como razón paraesto, se alega que el notario debetener conocimiento sobre todas lasramas del derecho, puesto que inci­de en gran número de asuntos, peroesto no cierto. Aunque debe tenerun amplio conocimiento en materiasciviles, mercantiles y procesales,su actuar en estos campos es muylimitado. También quienes se hanexaminado coinciden en la extremadificultad del examen, confuso, cap­cioso y lleno de minuciosas dificul­tades. El resultado ha sido nivelesde reprobación que a veces han al-canzado el 95% de los examina-dos36.

35. “Notariado: materia pendiente” en Centrode Estudios Jurídicos: Actualidad JurídicaSalvadoreña, tomo 3, citado, ps. 17 a 19.

36. “Examinando el examen de notariado” y“La segunda prueba notarial” en Centro deEstudios Jurídicos: Actualidad Jurídica Sal-vadoreña, tomo 3, citado, ps. 23-24 y 33-34.

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La extrema dificultad del exameny la suspensión de éste durante elaño 2008, son indicativos de que laCorte Suprema de Justicia se dacuenta de la situación creada e in­tenta detener el aumento de nota­rios, pero no son soluciones de nin-gún tipo. Desde hace algún tiempocircula un proyecto de Ley de No­tariado elaborado por la Corte yque no ha provocado el más mínimointerés en el gremio; no tiene inno­vaciones, salvo los relativos a lautilización de algunos recursos in­formáticos, rompe con algunas tra­diciones que vale la pena mantener,como el mantenimiento de los ar­chivos de protocolos, pero por lodemás es una repetición del sistemaactual.

En un proceso impetrado en el año2002, se solicitó la declaratoria deinconstitucionalidad de los Arts. 51N° 3 y 145 de la Ley Orgánica Judi-cial, relativos a las atribuciones ad-ministrativas de la Corte Supremade Justicia en cuanto a las autoriza­ciones del ejercicio de la profesiónde abogado y de la función públicanotarial. Los demandantes adujeronque en la ley secundaria existe untratamiento para la autorización delejercicio de la función pública no­tarial diferente al de la autorizaciónpara el ejercicio de la abogacía,para la cual no se exige; esto, segúnellos, resultaba inconstitucional por­que la ley primaria no contemplabatal distingo, por lo que la CorteSuprema de Justicia estaba obligadaa otorgar ambas autorizaciones bajoel mismo trámite y sin examen al­guno; la declaratoria de no existen­cia de la inconstitucionalidad ale­gada era lo esperado37. El caso es

especialmente impresionante, por­que demuestra que los impetrantes,ambos abogados autorizados parael ejercicio de la abogacía, conside­ran que acceder al ejercicio delnotariado es un derecho inherentea que los habilita un grado acadé­mico en Ciencias Jurídicas y desco­nocer la naturaleza de las profesio­nes que pretenden ejercer. Es comosi hubieran alegado que es incons­titucional que la Corte tiene laobligación de nombrarlos juecespor el hecho de haber sido autori­zados como abogados. El caso re­fuerza los argumentos a favor delexamen para tal autorización.

El notariado es una función que atodas luces necesita de un alto con­trol profesional y vigilancia de partedel Estado, pero en nuestro paíseste control ha sido mínimo, suma­do al hecho que existe un traslapee indefinición en cuanto a las fun­ciones investigadoras de la Secciónde Investigación Profesional y dela Sección de Notariado, con res­pecto a la materia. Ambas depen­dencias de la Corte Suprema deJusticia, no tienen más que funcio­nes investigadoras; y en la prácticano solo carecen de los medios nece-sarios para llevar a cabo verdaderasinvestigaciones, sino que tambiéncarecen de la capacidad sancio-nadora, que corresponde a la CortePlena. Lo anterior, nos lleva devuelta a señalar el origen de losproblemas que tratamos en este bo-letín: la voluntad de la Corte Su-prema de Justicia de cumplir lasatribuciones que la Constitución leimpone con respecto a las profesio­nes jurídicas.

En la actualidad existen un sinnú-mero de prácticas notariales quemerecen ser revisadas con urgencia

El notariado es unafunción que a todasluces necesita deun alto controlprofesional yvigilancia de partedel Estado, pero ennuestro país estecontrol ha sidomínimo, sumado alhecho que existeun traslape eindefinición encuanto a lasfuncionesinvestigadoras dela Sección deInvestigaciónProfesional y de laSección deNotariado, conrespecto a lamateria.

37. Sentencia 36-2002 acum. 2-2003.http://www.jurisprudencia.gob.sv

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por la Corte Suprema de Justicia,tales como: la elaboración de escri­turas públicas con fecha atrasada,el alquiler de protocolos, la ventade hojas en blanco con auténticasnotariales, entre otras, lo que haconllevado al ejercicio del notariadoa verse como si fuera una venta am-bulante ante ciertas oficinas públi-cas. Son este tipo de situacionesque lejos de fortalecer la funciónnotarial, la han debilitado y hastacierto punto, la han hecho caer endesprestigio38.

Todo objetivo real del notariado sepierde cuando el notario es un pres­tador de servicios a favor de uncliente que le paga para defendersus intereses; dando pie a multitudde situaciones que afectan la legiti­midad de las relaciones jurídicas.Sin embargo, los principales pro­blemas son los surgidos de la pro-liferación casi incontrolada de no­tarios que se ha dado y que ha lle­vado a la profesión a un númeroexcesivo de personas no preparadasacadémicamente y a otros que, bus­cando únicamente ganancias econó-micas, están dispuestos a ejercerlaviolando principios éticos y la ley.

El presente boletín pretende ser unpunto de partida para la discusiónnacional que merece el futuro delas profesiones jurídicas en El Sal­vador. En este sentido es importanteestudiar las mejores prácticas inter­nacionales que sirvan de referenciapara el sistema salvadoreño. Entrelas preguntas que pueden iniciarsea discutir cabe mencionar las si­

guientes: ¿Es conveniente que exis­ta en el país una separación entreel ejercicio de la abogacía y la fun-ción notarial?, ¿ Podría pensarse enuna aplicación de un plan por eta­pas: en una primera podría permi­tirse a los notarios autorizados es­coger exclusivamente una de lasdos profesiones y exigírseles esta­blecer notarías formales, separadasde los bufetes de abogados? ¿Pro­gresivamente podrían establecerseotras obligaciones inherentes alnotariado y crearse jurisdicciones?,¿Debería establecerse un sistemade selección de nuevos notariostransparente y confiable, que garan­tice la sustitución de los que vayansaliendo de la profesión de acuerdoa méritos?39.

Conclusiones y Recomendaciones

Se debe discutir sobre los problemasconcretos en el ejercicio de la abo­gacía y del notariado en el país, yque como resultado se redefinanlos roles que se desean para ambasprofesiones jurídicas en un futurotan desafiante.

Se debe fortalecer la educación su­perior en las facultades de Derechoen el país, con el fin de elevar lacalidad jurídica del gremio y mejo­rar el desempeño de nuestro sistemade justicia.

Se requiere fortalecer las funcionesinvestigadoras de la Sección de

39. La credibilidad en el actual examen de no-tariado se ha visto empañada por el hechode que en varias ocasiones las calificacio-nes más altas han sido obtenidas por parien-tes cercanos de magistrados de la Corte enfunciones.

38. Centro de Estudios Jurídicos: El notariadocomo venta ambulante, en “La Prensa Grá-fica”, 10 de septiembre de 2007.

El presenteboletín pretendeser un punto departida para ladiscusiónnacional quemerece el futurode las profesionesjurídicas enEl Salvador.En este sentidoes importanteestudiar lasmejores prácticasinternacionalesque sirvan dereferencia para elsistemasalvadoreño.

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Investigación Profesional y de laSección de Notariado de la CorteSuprema de Justicia, con respectoa la materia, y debe otorgárselesfunciones sancionadoras.

Se debe analizar también, temas ta-les como la falta de control queexiste a las profesiones jurídicas ysobre la necesidad de un examenpara la autorización de abogados

exigido por la Corte Suprema deJusticia, entre otros.

Finalmente consideramos, se debehacer un análisis de derecho com­parado que permita estudiar las ex-periencias de otros países con res­pecto a la redefinición de las profe­siones jurídicas frente a una visiónde mayor efectividad del abogadoen su papel clave como eje de todoel funcionamiento de la justicia.

Finalmenteconsideramos, sedebe hacer unanálisis de derechocomparado quepermita estudiar lasexperiencias deotros países conrespecto a laredefinición de lasprofesionesjurídicas frente auna visión de mayorefectividad delabogado en supapel clave comoeje de todo elfuncionamiento dela justicia.