diapositivas de la historia del derecho
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DERECHO
UNA NECESIDAD
PARA LA
CONVIVENCIA DEL
HOMBRE
NADA ES PERMANENTE,
EXCEPTO EL CAMBIO.
LA HISTORIA DEL DERECHO
LA NOCIÓN DE LA HISTORIA CONLLEVA
EN UN SENTIDO AMPLIO Y GENERAL,
AL ESTUDIO DE LOS
ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EL
PASADO, EL DESCUBRIR Y NARRAR LO
QUE LE HA SUCEDIDO AL HOMBRE
DESCRIBIENDO HECHOS OCURRIDOS
EN EL TIEMPO.
CONCEPTO DE DERECHOCONSTITUYE UN SISTEMA O
CONJUNTO DE REGLAS
OBLIGATORIAS QUE REGULA LA
CONDUCTA EXTERIOR DE LA
PERSONA ESTABLECIENDO
FACULTADES, DEBERES,
SANCIONES, QUE ASEGURAN EL
ORDEN SOCIAL SUSTENTADA EN
LAS ASPIRACIONES DEL INETRES
GENERAL.
SI EL DERECHO ESTA DESTINADO A REGULAR
LA CONDUCTA DEL HOMBRE CON SUS
SEMEJANTES, ÉSTE DEBE ESTAR DE
ACUERDO AL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD,
EN TAL FORMA EL DERECHO NO PUEDE SER
INMOVIL, ESTÁTICO NI INMUTABLE, SIENDO
EL CASO QUE APARECE EL FENOMENO DE
CAMBIO EN SUS ASPECTOS FORMALES Y
MATERIALES.
LA PALABRA DERECHO, TIENE SU ORIGEN EN EL
LENGUAJE VULGAR ROMANO TARDÍO CON LA
INSPIRACIÓN JUDEO-CRISTINA, RASTREANDOSE DE
“DIRECTUN”, EL MISMO QUE DERIVA A SU VEZ DE
“DIRIGERE” = ENCAMINAR, ENDEREZAR, DIRIGIR; Y
TAMBIEN DE “REGERE” = ENDEREZAR, DIRIGIR,
ENCAMINAR, PERO NO TUVO EL ALCANCE QUE LE
DAMOS HOY, YA QUE REFLEJA LA NOCIÓN MORALIZANTE
DE QUE LO JUSTO ES LA RUTA QUE SIGUE EL
CAMINANTE, POR EL CAMINO RECTO. DE ESTO SE
DERIBA LA PALABRA JURIDICO Y JURISTA, LA QUE SE
PLASMO EN EL TERMINO “IUS” PROVINIENTE DE ROMA,
ES DECIR DERECHO.
METODOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO
EL METODO CRONOLÓGICO: ESTE
CONSISTE EN UNA EXPOSICIÓN DE LAS
FUNTES HISTÓRICO-JURÍDICAS, DE LA
EVOLUCIÓN DE LAS INTITUCIONES JURÍDICAS
Y DE LOS CAMBIOS DEL PENSAMIENTO
JURÍDICO, EN FORMA ENCADENADA EN
PERIODOS SUSCESIVOS Y ORDENADOS.
EL METODO MONOGRÁFICO O
TEMÁTICO: REALIZA UN ANALISIS DE UN
DETERMINADO NUMERO DE FUENTES, DE
LAS INSTITUCIONES Y DE LAS IDEAS
JURIDICAS, COSIDERADAS EN BLOQUE O EN
CONJUNTO A TRAVÉS DE SU EVOLUCIÓN
HISTORICA DIRIGIDA A UNA DETERMINADA
MATERIA.
IMPORTANCIA DE
LAS HISTORIA
DEL DERECHO
LA HISTORIA DEL DERECHO TIENE DOBLE IMPORTANCIA, ES
DECIR CIENTIFICA Y PRACTICA. DE UN LADO APORTA EL
CONOCIMIENTO DEL PASADO JURIDICO, SUS CAUSAS Y SUS
EFECTOS. Y, ASIMISMO, TAMBIÉN TIENE INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN DEL RESULTADO, DE LAS INVESTIGACIONES
HISTORICO-JURIDICAS, A CASOS CONCRETOS. ASÍ, CON LA
AYUDA DE LA HISTORIA DEL D°. PODEMOS CONOCER LOS
ANTECEDENTES DEL DERECHO DE HOY Y LOS RUMBOS QUE
PUEDEN TOMAR EN EL FUTURO ABRIENDO UN
IMPORTANTE SURCO EN NUESTRA SABIDURIA. ES DECIR
CONOCEREMOS EL PASADO JURIDICO EN SU RELACIÓN DE
CAUSA Y EFECTO.
FUNTES EN LA HISTORIA DEL DERECHO
LA HISTORIA DE LAS FUNTES
HISTORICO.JURIDICAS, QUE
CONSTITUYEN LAS HERRAMIENTAS
PARA RECONSTRUIR EL DERECHO
EN SU EVOLUCIÓN INCESANTE A
TRAVÉS DEL TIEMPO.
LA HISTORIA DE LAS
INSTITUCIONES JURIDICAS; QUE
EXPONE LA EVOLUCIÓN Y
DESARROLLO DE ESTAS EN EL
TIEMPO, LA POSESIÓN, LA
PROPIEDAD, EL USUFRUCTO, EL
CONCUBINATO, EL MATRIMONIO Y
OTROS
LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO
JURIDICO.
ESTOS TEMAS CONSTITUYEN, EN EL
FONDO, SUBDISCIPLINAS DE LA
HISTORIA DEL DERECHO, LAS MISMAS
QUE ESTAN INTERRELACIONADAS
INTIMANTE ENTRE SI.
LAS FUENTES
DE DERECHO
LA LEY:Es la norma jurídica aprobada
por el Congreso y promulgada por el
Presidente de la República. En caso de
conflicto entre una ley orgánica y una
ley ordinaria, prevalece la primera, a
pesar de que ambas están en el mismo
nivel jerárquico, por dos razones; la
especialización de la materia
encomendada por la Constitución.
LA COSTUMBRE: Generalmente por
costumbre se entiende al conjunto de actos
repetidos que rigen nuestro comportamiento en
relación con los demás. Marcial Rubio, lo define
como “una manera de comportarse, de relativa
antigüedad, probablemente aprendida a través
de la vida cotidiana o de la enseñanza de las
normas para interrelacionarnos con los demás.
LA JURISPRUDENCIA. Es el derecho
formado por los fallos emanados de los
jueces, particularmente de los que
constituyen la última instancia. Es
también denominado como derecho
judicial, derecho vivo o derecho
emergente de las sentencias de los
tribunales de última instancia.
LA DOCTRINA. Algunos estudiosos del
constitucionalismo ubican a la doctrina
como fuente material o indirecta debido a
que ella explica, desarrolla, critica y
expone científicamente el orden jurídico
constitucional, operando como una fuente
de conocimiento de las normas.
LAS FUENTES
HIOSTORICO JURIDICAS
DIRECTAS O INDIRECTAS
DIRECTAS
Las fuentes de creación del derecho o
fuentes directas confiere, como su propio
nombre lo indica, una relación “DIRECTA”,
sin intermediarios entre el investigador y el
derecho, por Ejm. Los códigos de leyes, las
constituciones, las recopilaciones, los
decretos, los ordenamientos, las normas de
un sistema jurídico y la cultura jurídica.
INDIRECTASLas llamadas fuentes indirectas no
consignan normas ni criterio jurídico, pero
sirven al investigador para deducir estos
conceptos, Ejm. Los documentos reales,
eclesiásticos y los de particulares es decir
la crónica, la poesía, la música, religiosos y
morales, asimismo se incorporan los
pergaminos, los diplomas, los adagios y la
epigrafía.
LAS FUENTES GRAFICAS
En general este tipo de fuentes es abundante; en razón
de cubrir el vasto campo de las estructuras jurídicas,
es decir el amplísimo bagaje de las constituciones,
códigos, leyes, decretos, ordenanzas dictadas en el
tiempo. Ejm. En Europa, los manuscritos de figuras
grabadas que han sido utilizados para conocer la vida
jurídica de los hombres de la época.
En el Perú fue utilizada la FUENTE
PICTORICA, elaborada por un
indígena llamado GUAMAN POMA DE
AYALA (Ayacucho), quien narro en un
códice de 1179 paginas, en cuyo
contenido conocía sobre los incas por
tradición oral y sometió a los
españoles a un curioso proceso de
juzgamiento por su conducta contra
los aborígenes.
Respecto a las fuentes escritas, no todas ellas
están constituidas por el derecho legislado, La
historia del derecho no es solo historia de la
legislación y evolución en el tiempo, es decir el
derecho convencional debe formar parte del
bagaje cultural y al mismo tiempo constituye
fuente de gran importancia., por que permite
conocer la realidad jurídica en un periodo
histórico determinado.
La doctrina Jurídica, tiene una singular
importancia ya que su estudio nos
abre la oportunidad de
compenetrarnos en el pensamiento
jurídico y su evolución.
Ejm. Las obras de los Jurisconsultos,
tesis y otros influyen en el derecho
LAS FUENTES LITERARIAS
Son aquellas fuentes literarias o
de carácter social que brotan de
una época determinada y que
sirve para conocer el derecho.
LOS OBJETOS JURIDICOS
Los objetos constituyen fuentes histórico-
jurídicas, como pueden ser los sellos, emblemas,
diplomas. Ejm.
Los aparatos de tortura de la inquisición española
e indina, demuestran la forma como fueron
ejecutadas las penas impuestas por ese tribunal.
LAS SOLEMNIDADES EN LA VIDA JURÍDICA .
También han existido actos, ritos y
solemnidades con incidencia en la vida
jurídica, así por Ejm. Las solemnidades para
la transferencia de la propiedad
inmobiliaria, la celebración del matrimonio,
los motines y las rebeliones
EL FOLCLORE JURÍDICO
El tema de las fuentes de la Historia del
Derecho, esta relacionado al Folclore
Jurídico, cuya emanación viene del alma
del pueblo, el mismo que esta reflejado en
el cantar en el dicho popular, en el refrán
etc.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
“LA PERIODIZACIÓN EN LA
HISTORIA DEL DERECHO”
NOTAS GENERALES EN BUSCA DE
ESTABLECER PERIODOS EN LA
EVOLUCIÓN JURIDICA
La LEY PRIMITIVA del hombre
aparece en MESOPOTANIA, cuyo
exponente es el código o ley de
HAMURABI en el año de 1 700 a.c,
siendo sin duda que esto cae dentro
del molde clasificatorio tradicional es
decir dentro del ámbito de la
antigüedad no Europea.
UBICACIÓN DEL DERECHO ROMANO =
VIGENCIA =PERIODOS =
ANTIGÜADAD, EDAD MEDIA Y
MODERNA = MODELO EUROPEO
SIGLO XIII = AVANCE PROGRESO DEL
D°. = ERA JURIDICA
DERECHO CANONICO = EDAD MEDIA,
MODERNA Y CONTEMPORANEA =
NUEVO CODIGO CANONICO NUESTROS
DÍAS
LA EDAD MEDÍA es la época intermedia entre la edad antigua y la moderna, comprendido entre los siglos V y XV después de cristo, época donde se suscitaron diversos acontecimientos, no pudiéndose determinar un momento único o epocal. Algunos historiadores consideran que se da inicio en el año 395 a.c, otros en el año 476 fecha en que se produce la caída del Imperio Romano de occidente.El fin de la edad medía y el inicio de la moderna en Europa suele fijarse tradicionalmente en la segunda mitad del siglo XV, con la destrucción de Constantinopla por los turcos en 1453.
En el año de 1492 se produce el encuentro del Hombre de Europa con el hombre de América, fecha en que marca la era moderna con un criterio Universal y globalizado, en la que hoy se encuentra el MUNDO.El viaje de COLON tiene más gravitación, por cuanto el criterio que tenia el mundo europeo queda modificado sustancialmente, en razón de que se amplio los horizontes estrechos en que vivía la vieja Europa.
LA UNIFICACIÓN POLITICA
“SE DIO CON EL MATRIMONIO DEL MONARCA
FERNANDO DE ARAGON VS YSABEL LA CATOLICA
1452 A 1516”,
FINES EDAD MEDIA = EVOLUCION HISTO.
ESPAÑOLA HABIA SIDO DESARTICULADA
TOTALMENTE.
EDAD MODERNA = PERIODO AUTORITARIO =
MONARCAS HASTA EL AÑO 1504 – PERMITIO EL
AUGE HISPANICO CON LA CONSOLIDACIÓN DE SUS
DOMINIOS
JUANA LLAMADA LA LOCA = CATOLICOS GOBERNO CON SU ESPOSO FELIPE I. 1504 -1506.CARDENAL FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS 1516-1517Este fue el período que marco el inicio del desarrollo jurídico en el vasto y profuso derecho hispano indiano.Luego ocurrió una etapa marcada por caracteres distintos, en la que se sientan las bases del sistema Jurídico Indiano con la celebre “RECOPILACIÓN GENERAL DE LOS REINOS DE INDIAS DE 1860” Promulgado con la extinción de la monarquía con el reinado de CARLOS II, perfeccionándola y dándole un criterio de normatividad orgánica.
LAS PERIODIZACIONES
CRONOLOGICAS DEL
DERECHO
Durante los períodos históricos que nos han precedido, no podemos colocar hitos o linderos cronológicos fijos o inamovibles en la EVOLUCIÓN HITÓRICA JURÍDICA o señalar momentos epocales para separar las divisiones de un periodo Histórico al otro. La periodización Histórica Jurídica, puede comprender también un criterio sistemático, es decir, la división epocal por materias especificas, lo cual no calo por cuanto una etapa convive con la otra.Según el Jurista GAYO, refiere que puede establecerse una categoría diferencial en cuanto a la evolución del derecho oral o escrito, ya que el mismo puede manifestarse en esas formas en diferentes momentos históricos.
Igualmente el D° puede ser recopilado o codificado de acuerdo a la época o período histórico en que se elaboran y rigen sus principios jurídicos.El derecho indiano fue recopilado y el republicano esencialmente codificado. Así se ha hablado de la era de la codificación a partir de los textos irradiados por el genio NAPOLEON BONAPARTE, con el código civil de 1804.“Quien exclamo en Santa Helena que su gloria no residía en haber salido victorioso en cuarenta batallas, por que la derrota de WATERLAOO, destruiría la memoria de estas victorias, pero lo que nadie destruirá y será eterno es mi CODIGO CIVIL”
En el caso del Derecho Peruano no podemos
hacer una división cronológica tradicional y
simple, por cuanto esta cuenta con un rico
contenido respecto al desarrollo del
movimiento de los sistemas jurídicos y de las
instituciones que han ido evolucionando con
el discurrir del tiempo. No siendo posible
utilizar términos como D° de la colonia o
independencia, en el caso nuestro derecho
preinca, por cuanto no contempla su esencia.
SE PUEDE DIVIDIR CON UN CRITERIO MÁS
PRECISO LA HISTORIA DEL SISTEMA JURÍDICO
PERUANO, EN LAS SIGUIENTES ETAPAS:
A). PREHISPANICA; Aborigen, autóctona, o periodo
del derecho oral, la misma que comprendería
primordialmente la civilización inca y las llamadas
culturas anteriores preíncas, en lo que se puede
rescatar de ellas. Este sistema Jurídico anterior a los
incas no es posible reconstruirlo por la falta de
fuentes idóneas.
B). CATELLANA Y DE IMPOSICIÓN DEL DERECHO OCCIDENTAL; Ya que la monarquía del reino de castilla fue la forjadora del derecho HISPANO.AMERICANO y FILIPINO, que coincide con la aparición del derecho indiano (El término DERECHO INDIANO, aglutina el concepto del sistema jurídico vigente en las indias orientales y Occidentales, hasta la erección de las republicas independientes en el siglo XIX. Pero este derecho siguió proyectándose en su vivencia sobre el proceso codificador en las naciones Americanas. También la noción de derecho indiano encierra el del derecho CASTELLANO aplicado a la indias; el sistema indígena aceptado por lo españoles, y el hibrido que se mantuvo latente en los pueblos como rebelión frente a la ley española).
C). LA REPUBLICANA, PATRIA O
NACIONAL; Que, se dio con la codificación
del sistema Jurídico.
Existen algunos criterios desiguales para
regular la periodización Histórico-Jurídica,
los mismos que no son aceptados por los
estudiosos de la Historia del derecho para
establecer otras subclasificaciones en este
marco general.
RESPECTO A LA DIVISIÓN EPOCAL PARA EL PERIODO
HISPANO-INDIANO, EL JURISTA ESPAÑOL NICETO
ALCALA ZAMORA (1877-1949), DISTINGUIO LAS
SIGUIENTES ETAPAS:
A).- DEL PROLOGO; Que, es la era inicial y que
abarca el periodo comprendido desde los reyes
católicos a Carlos V (Siglo XV – XVI)
B): LA DEL TEXTO O PERÍODO INTERMEDIO;
Que comprende la dinastía austriaca que gobernó
España en el siglo XVII y dicto la celebre
recopilación de los reinos de Indias de 1860.
C): LA DEL EPÍLOGO O EL PERIODO
FINAL; Que, esta cubierto por la dinastía
borbónica en donde se desintegra y pulveriza
el derecho HISPANO-INDIANO.
EL PRIMERO; constituye el inicio del
derecho indiano.
EL SEGUNDO; De su integración.
EL TERCERO; de su decadencia.
La historia del Derecho comprende las ideas y las costumbres jurídicas dentro de las cuales el hombre ha vivido en un determinado momento del pasado.
Trata no sólo de la aplicación sino también de la no aplicación de la norma jurídica positiva.
Debemos tener presente que la historia del derecho no es un simple recuento de las LEYES que estuvieron vigentes en un determinado momento.
Trata además de las bases generales del derecho que pueden no tener esa forma.