diapositivas de etapa intermedia2

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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO 2004 LAS ETAPAS DEL PROCESO COMÚN EDWIN PAZ CARPIO. JUEZ TITULAR DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ABANCAY

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  • EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL PERUANO 2004

    LAS ETAPAS DEL PROCESO COMN

    EDWIN PAZ CARPIO.JUEZ TITULAR DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE ABANCAY

  • ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMN

  • DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACINDENUNCIA(Escrita Oral)P.N.P.INFORME POLICIAL (No calificacin jurdica)DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACIN

    60 dasDe parte CONTENIDO Identidad del denuncianteNarracin detallada y veraz de los hechosIndividualizacin del presunto responsable

    OBLIGADOS A DENUNCIARCualquier persona (Accin penal pblica)Mandato de ley (Profesionales de la salud, educadores, funcionarios)

    NO OBLIGADOS A DENUNCIARCnyuge y parientes 4to grado de consaguinidad y 2do de afinidadConocimiento del hecho amparado por secreto profesional

    FISCAL PROVINCIALDe oficioDenunciantes

    JuezAudiencia porPlazo irrazonable

  • CALIFICACIN DE DENUNCIA

    ARCHIVO DE LA DENUNCIA

    FORMALIZACIN y CONTINUACINDE LA INVESTIGACIN PREPARATORIAACUSACINDIRECTAFISCAL PROVINCIALLA INVESTIGACIN PREPARATORIA El hecho denunciado no constituye delito Causas de extincinDenunciante, ha omitido una condicin de procedibilidadORDENAR LA INTERVENCIN DE LA PNP El hecho denunciado constituye delito La accin penal no ha prescrito Falta la identificacin del autor o partcipe.

    RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIN Indicios reveladores de la Existencia del delito La accin penal no ha prescritoIndividualizado el imputadoCuando de las diligencias Actuadas preliminarmente Establecen suficientemente la realidad del delito y la Intervencin del imputado en su comisin123

  • FISCAL PROVINCIAL

    CALIFICACIN DE DENUNCIADENUNCIANTE

    NOTIFICACION

    DENUNCIADO

    ARCHIVO DE LA DENUNCIA

    FISCAL SUPERIOR5 dasSE ARCHIVEN LAS ACTUACIONESORDENA SE FORMALICE LA INVESTIGACINSE PROCEDE SEGN CORRESPONDAFISCAL PROVINCIAL LA INVESTIGACIN PREPARATORIA1

    RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIN2Si no esta de acuerdo, requiera la elevacin de las actuaciones (5das)

  • FISCAL PROVINCIAL

    CALIFICACIN DE DENUNCIA

    DISPOSICIN FORMALIZACIN Y CONTINUACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIAIMPUTADO

    NOTIFICACION

    CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA PLAZO120 das naturales (+60 das)Complejo: 8 meses (+8 meses JIP)FORMULA ACUSACIN

    REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO CONTENIDO Nombre completo del imputado Los hechos y tipificacin especfica (Fiscal: tipificacin alternativa) El nombre del agraviado (si fuera posible) Las diligencias que de inmediato deban actuarse

    Dentro de los 15 dasLA INVESTIGACIN PREPARATORIA3Juez de la InvestigacinPreparatoria

    JuezAudiencia de Control del plazo

    JuezAudiencias ab

  • CUMPLE FINES DE CONTROL DE LA ACUSACIN Y DE SANEAMIENTO PROCESAL.FUNCIONES:ESTABLECE LOS TERMINOS DE LA IMPUTACIN Y DELIMITA EL MARCO DEL JUICIO ORAL.ASEGURA UN ADECUADO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.CONDUCE EL PROCESO HACIA UNA FUNCION SELECTIVA, EVITANDO JUICIOS INNECESARIOS.

  • LA ETAPA INTERMEDIA

    REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTOJUEZ INVESTIGACINPREPARATORIASUJETOS PROCESALES

    NOTIFICACION

    10 dasAUTO DISCREPANCIAELEVA AL FISCAL SUPERIORAUTO DE SOBRESEIMIENTO(Total parcial)OPOSICIN A LA SOLICITUD DE ARCHIVO15 dasNO RATIFICA EL R. DE S.RATIFICA EL R. DE S.ORDENA A OTRO FISCAL PROV.FORMULACIN DE LA ACUSACINPROCEDEEl hecho objeto de la causa no puede atribursele al imputadoEl hecho imputado no es tpicoLa accin penal se ha extinguidoNo existen elementos de conviccin suficientesAPELACINaExp. FiscalAudiencia deControl de sobreseimiento10 dasJUEZ INV. P.AUTO DESOBRESEIMIENTOEl JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondr la realizacin de una Inv. suplementaria3 das (autos interlocutorios)

  • FISCAL PROVINCIALFORMULA ACUSACINLA ETAPA INTERMEDIASUJETOS PROCESALES

    NOTIFICACION

    OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIOINSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDADPEDIR SOBRESEIMIENTOIMPOSICIN O REVOCACIN DE MEDIDAS, PRUEBA ANTICIPADADEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSAOBSERVAR LA ACUSACIN POR DEFECTOS FORMALESOBJETAR LA REPARACIN CIVIL CONTENIDO (Deber ser motivada)Datos que identifiquen al imputado Relacin clara y precisa de los hechos Elementos de conviccin La participacin que se atribuye Relacin de circunstancias modificatorias Artculo de la ley penal cuanta de la pena Monto de la reparacin civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia10 dasJUEZ INVESTIGACINPREPARATORIA10 das Objeciones planteadas por los sujetos procesales El MP, podr sealarALTERNATIVA SUBSIDIARIAMENTE, la calificacin de la conducta en un tipo penal distinto

  • AUTO DE ENJUICIAMIENTORESOLUCINFIJA DA Y HORA PARA LA AUDIENCIA(Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 das) 10 das Se otorga la palabra a: El Fiscal, La defensa, Actor civil, Acusado, Tercero civilmente responsable. Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podr modificar, aclarar o integrar la acusacin. Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolucin

    CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delito (s) materia de acusacin fiscal Medios de pruebas admitidos Indicacin de las partes constituidas en la causa Orden de remisin de los actuados al Juez competente.

    MINISTERIO PBLICOSUJETOS PROCESALES

    NOTIFICACION

    JUEZ INVESTIGACINPREPARATORIAINSTALACINAUDIENCIA PRELIMINARArtculo 352 Dentro de las 48 hrs. de laNotificacin se har llegar la resolucin,Las actuaciones, objetos incautados ySe pondr a su orden los presos preventivosJUEZPENAL COMPETENTE(Unipersonal colegiado)LA ETAPA INTERMEDIA

  • EL JUZGAMIENTOMINISTERIO PBLICOAUTOCITACIN A JUICIOSUJETOS PROCESALES

    NOTIFICACION

    TESTIGOS, PERITOS Y OTROSAUDIENCIAAlegato del abogado defensor del acusadoEl Juez enuncia:El N del proceso, la finalidad, la identidad personal del acusado, su situacin jurdica, el delito y el nombre del agraviadoAlegato del abogado defensor del actor civiEl Fiscal expone su acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreciAlegato del abogado defensor del tercero civilmente responsableEl Juez informa al acusado de sus derechosEl Juez preguntar al acusado si admite o noser autor o participe del delito.Aceptacin totalConferencia con el FiscalPara un acuerdo en la penaConclusin del JuicioSe suspende el juicioBreve trminoAceptacin parcialSe delimita el debate A la pena y reparacin civilSolicitud de nueva pruebaEl Fiscal podr ampliar complementariamente su acusacinDebate probatorio: Examen del acusado, Actuacin de medios de prueba admitidos y oralizacin de los medios probatoriosAlegatos finalesJUEZPENAL COMPETENTE(Unipersonal colegiado)

    Sesiones continuas e ininterrumpidasSuspensin: No ms de 8 das hbilesAudiencia oral, pero documentadaen actaRegistro: En medio tcnicoIncidentes: Se resolvern en un solo acto.Poder disciplinario y discrecional

  • En la sesin, no ms de 48 hrs., sancin de nulidadCERRADO EL DEBATE

    DELIBERACIN

    CONDENATORIAABSOLUTORIAAUDIENCIA PUBLICASENTENCIALECTURA PARCIALSlo la parte dispositiva Juez: Relato sinttico de los fundamentosLECTURA INTEGRALNo exceder ms de dos dasNo podr suspenderse por ms de tres das (Enfermedad)Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo el juicio se repetir en otro juzgado

    Datos generales Enunciacin de hechos y pretensiones penalesMotivacinFundamentos de derechoLa parte resolutivaLa firma del juez o jueces

    SALA DE AUDIENCIAS

    Complejidad del asunto Hora avanzadaSe difiera la redaccin Del asunto

    Se enuncia el da y hora para la Lectura integral, plazo max. De 8 das.Las partes:Recibirn inmediatamente una copia de ellaRegistro PJInscripcin de penas y Medidas de seguridad

    Apelacin: Oral en la audienciaApelacin: Formalizacin por escrito (5 das)ETAPA DE JUZGAMIENTO

  • Control Formal : Art. 349 CPP.Control Sustancial:Elemento fctico.Elemento jurdico.Elemento personal.Vigencia de la accin penal.Elementos de conviccin suficientes sobre la presunta comisin del delito y la responsabilidad del agente activo.

  • Desarrollas los artculos 350, 351 del CPP.El plazo de diez das del artculo 350 del CPP es perentorio.

    Las observaciones deben ser formuladas en ese plazo y por escrito, a fin de que los puntos all consignados sean debatidos y resueltos, para evitar desequilibrio entre la defensa del imputado y el MP as como garantizar el principio de igualdad de armas.

    Consolida la norma que establece que en las audiencias solo es admisible el recurso de reposicin contra todo tipo de resolucin autos menos finales.

  • La Jurisprudencia constitucional ha sealado como () ineludible exigencia que la acusacin ha de ser cierta, no implicita, sino precisa, clara y expresa; con una descripcin suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan ()El R.N.956-2011-UCAYALI. Fund.3.III; recoge dicho postulado como Jurisprudencia vinculante.

  • El nivel de precisin de los hechos ()atento a la propia naturaleza jurdica de la DFCIP y del momento procesal de ejercicio de la accin penal, db ser compatible con el grado de sospecha inicial.Ello explica que una de las caractersticas del hecho investigado es su variabilidad durante el curso de la investigacin preparatoria.Los hechos objeto de imputacin en sede de investigacin preparatoria deben tener un mnimo nivel de detalle que permita sabe el suceso histrico y la forma y circunstancias.

  • La adecuacin o recalificacin del tipo penal a efectos de reconducir la imputacin delictiva no afecta el principio constitucional del nebis in idem.Se sobresey el proceso por homicidio simple y en el mismo proceso se emiti autoampliatorio por homicidio calificado.En lugar de emitir autoampliatorio unicamente debio reconducirse los hechos al tipo penal respectivo.

  • La prueba prohibida es un lmite al ejercicio del derecho fundamental a la prueba.La inutilizacin de la prueba prohibida encuentra sustento en el principio de presuncin de inocencia, debido proceso, derecho a la vida privada.Ser considerada prueba prohibida cuando se obtenga con violacin directa o indirecta de algn derecho fundamental, mas no de los derechos de rango legal o infralegal.