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FIRMA ELECTRONICA
En el periodo del presidente Felipe Calderón Hinojosa se expidió la ley de firma electrónica en México.
No se debe confundir la firma electrónica con la firma digital.
FIRMA ELECTRONICA Es un concepto jurídico, forma de estampar una firma
manuscrita, donde una persona acepta un mensaje electrónico, por medio de:
1.- Un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o debito en una tienda, en las oficinas gubernamentales, Federales se ha usado.
2.- marcando una casilla en una computadora.
3.- Usando una firma digital.
4.- Como contraseña.
5.- Con tarjeta de coordenadas.
No hablamos de una nueva fuente de obligaciones, si no de una nueva forma de expresión de los avances tecnológicos.
Es una nueva forma de contratar, plantear, problemas con la ausencia del papel y la firma autógrafa.
En el Código de Comercio. Se definió el concepto mensaje de datos como la información, generada, enviada, recibida, archivada o comunicada, a través de medios electrónicos, ópticos o por medio de cualquier otra tecnología.
LA SECRETARIA DE ECONOMIA
• Elaboro una norma especial mexicana, con los requisitos para la conservación de mensajes de datos, en el articulo 49 del Código de Comercio nos dice:
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.
CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS.
El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar.
• El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…).Pero el comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades que se realizan antes, durante y después de la venta
• Contrato Electrónico: Definición.
• El Contrato Electrónico se define, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
• Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
• Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …
• Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, ATENDIENDO A LA FORMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO PUEDE SER; ON LINE Y OFF LINE:
• La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:
• Consentimiento de las partes contratantes.• Objeto cierto, posible y determinado (o determinable)
materia del contrato.• Causa de la obligación que se establezca.• Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad
solemnitatem”.
REQUISITOS BÁSICOS PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO.
CONTRATO ELECTRONICO: Aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.
El Contrato informático puede clasificarse en diversos tipos según Carlos Correa.
• CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
Conforme a la materia del acto que se celebre, los C. I..
Equipamiento: que son las unidades centrales de procedimiento, periféricos para la entrada salida y almacenamiento.
Software de base y aplicativo
Servicios de análisis y diseño de sistemas, adecuación de
locales, equipos para comunicación
Según el negocio Jurídico que se celebre se propone la siguiente clasificación
EL CONTRATO DE VENTA DE EQUIPO INFORMATICO COMO DE PROGRAMAS O SOFTWARE.
EL CONTRATO DE LEASING, EN EL CUAL LAS RELACIONES JURÍDICAS SE ESTABLECEN ENTRE EL FABRICANTE DE MATERIAL INFORMATICO LA ENTIDAD FINANCIERA DE LEASING Y EL USUARIO.
EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE EQUIPOS O DE PROGRAMAS.
EL CONTRATO DE HORAS MAQUINAS, ÉSTE E UN CONTRATO DE SESIÓN DE USO EN EL CUAL EL USUARIO SOLO OPERA LA MAQUINA DURANTE UNA CANTIDAD DETERMINADA DE HORA-MAQUINA.
EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO.
EL CONTRATO DE PRESTACIONES INTELECTUALES, EL CUAL COMPRENDE LOS ESTUDIOS PREVIOS, EL PLIEGO DE CONDICIONES, LA FORMACIÓN DEL PERSNAL O EL CONTRATO LLAVE EN MANO.
EL CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS.
COMPRAVENTA DE EQUIPO INFORMATICO, YA SEA HARDWARE O SOFTWARE.
NATURALEZA JURIDICA DEL
CONTRATO ELECTRONICO
MUCHO SE AH DISCUTIDO SOBRE LA NATURALEZA DE ESTE TIPO DE ACUERDOS QUE CONLLEVA A AFIRMAR QUE LOS CONTRATOS INFORMATICOS DERIVAN DE VERDADEROS CONTRATOS TIPICOS O PUEDEN CLASIFICARSE COMO CONTRATOS ATIPICOS. AHORA BIEN LA DOCTRINA HA DIVIDIDO LOS CONTRATOS TIPICOS EN DOS GRANDES GRUPOS.
• CONFORME AL ARTICULO 1858 DE NUESTRO CODIGO CIVIL SE ESTIMA QUE EL PROCEDIMIENTO MAS ACEPTABLE ES EL DE LA ANALOGIA, DICHO ARTICULO A LA LETRA ESTABLECE LOS CONTRATOS QUE NO ESTEN ESPECIALMENTE REGLAMENTADOS EN ESTE CODIGO SE REGIRAN POR LAS REGLAS GENERALES DE LOS CONTRATOS; POR LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES Y EN LOS QUE FUERON OMISAS POR LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO POR LAS QUE TENGAN MAS ANALOGIA DE LOS REGLAMENTADOS EN ESTE ORDENAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO
DE MANERA FÍSICA O PERSONAL, UNA DE LAS PARTES, EN ESTE CASO EL COMPRADOR SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR Y COMPROBANTE DE DOMICILIO:
DE MANERA ELECTRÓNICA CAMBIA YA QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLO SE LOGRA A TRAVES DE UN:
QUE SE DA CON UN NUMERO DE CLAVE O NIP.
COMPRADOR PRODUCTO EMPRESA
EL CONTRATO ELECTRÓNICO
EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
Es la aplicación de la avanzada tecnología de
información para incrementar la eficacia de la
relaciones empresariales entre socios electrónicos.
TECNOLOGÍAS QUE EMPLEA EL COMERCIO ELECTRÓNICO DE DATOS:
•Intercambio electrónico de datos.•Correo electrónico (E-mail).•Transferencia electrónica de fondos.•Transferencia de archivos.•Videoconferencia.
MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:
•COMERCIO ELECTRÓNICO INDIRECTO: cuando la transacción consiste en un pedidos electrónico de bienes materiales; mismos que deberán ser entregados físicamente, utilizando los canales tradicionales, como el correo.
•COMERCIO DIRECTO: Cuando la transacción completa se realiza a través de internet, lo que significa que tanto el pedido, el pago, y el suministro del bien, es por medio de internet.
INTERMEDIARIOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
•DIRECTORIOS
•COMERCIALES.
•SERVICIOS DE BÚSQUEDA.
•INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
•AGENTES INTELIGENTES.
CRIPTOGRAFIA
PROVIENE DE DOS VOCABLOS GRIEGOS
•KRYPTOS = OCULTO.•GRAPOS= ESCRITURA.
ES LA CIENCIA QUE SE ENCARGA DEL ESTUDIO DE TECNICAS PARA TRANSFORMAR LA INFORMACION A UNA FORMA QUE NO PUEDA ENTENDERSE A SIMPLE VISTA.