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INTRODUCCIN
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MARCO TERICOSujetos No Domiciliados
Hiptesis de Incidencia
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HIPOTESIS DE INCIDENCIA
Aspecto Material
Aspecto Subjetivo
Aspecto Espacial
Aspecto Temporal
Aspecto Cuantitativo
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mbito de aplicacin del IGV por un servicioprestado por un sujeto no domiciliado en elPas.
El inciso b) del artculo 1 del TUO de la Ley del IGVcontempla como operacin gravada con dichoimpuesto a la prestacin o utilizacin de servicios enel pas.Por su parte, el segundo prrafo del inciso c) delartculo 3 de la LIGV considera que un servicio esutilizado en el pas cuando siendo prestado por unsujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el
territorio nacional, independientemente del lugar enque se pague o se perciba la contraprestacin y dellugar donde se celebre el contrato.
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Por su parte, el literal c) del inciso 1) del artculo 9 dela LIGV identifica al sujeto pasivo del IGV en lautilizacin en el pas, de servicios prestados por nodomiciliados, siendo contribuyentes solamente los
sujetos empresariales que aprovecheneconmicamente dichos servicios en el pas.Es ms, el inciso 2) de dicho artculo indica que lossujetos no empresariales sern considerados
contribuyentes del IGV nicamente cuando importenbienes afectos, y cuando realicen de manera habituallas dems operaciones comprendidas dentro delmbito de dicho impuesto.
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Del marco legal enunciado se desprende que laspersonas naturales no empresariales que utiliceneconmicamente en el Per servicios brindados porempresas no domiciliadas, no se encuentran
obligados a pagar el IGV por utilizacin de serviciosprestados por sujetos no domiciliadosSi el usuario es un persona o entidad que no realizaactividad empresarial, la operacin solo se encontrar
gravada si existe habitualidad, considerndose comohabitual aquel servicio oneroso que sea similar con losde carcter comercial.
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pas de servicios que generen a la empresa nodomiciliada renta de fuente extranjera?
El primer prrafo del numeral 1 del inciso c) del artculo 3 dela LIGV, que es aplicable tanto a la prestacin como a lautilizacin de servicios en el pas, define como servicios a:Toda prestacin que una persona realiza para otra y por lacual percibe una retribucin o ingreso que se considere rentade tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta,aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto.
Sin embargo, la Quinta Disposicin Final del DecretoSupremo N 017-2003-EF ha previsto que: La retribucin o
ingreso por la utilizacin de los servicios en el pas seconsiderar renta de fuente peruana de tercera categoracuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, esconsumido o empleado en el territorio nacional.
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De esta forma, cuando la compaa Gianlucca Ltda.Domiciliada en Argentina, brinde un servicio depublicidad en Argentina a Telares Erika, S.A.C.,domiciliado en Per, nos encontraremos ante un no
domiciliado que est obteniendo una renta de fuenteextranjera no categorizable como de tercera categora,conforme a los artculos 9 inciso e) y 22 de la LIR. Sinembargo, de todas maneras Telares Erika, S.A.C.,estar obligado a abonar el IGV por utilizacin de
servicios brindados por no domiciliados, en el entendidoque aproveche econmicamente el servicio depublicidad en territorio peruano, acorde al inciso c) delartculo 3 de la LIGV y la Quinta Disposicin Final del
Decreto Supremo N 017-2003-EF.
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e encuen ra a ec o a a u zac n en e pa sde servicios prestados por personas naturales nodomiciliadas, que no ejercen actividad empresarial?
Del inciso c) del artculo 3 de la LIGV se desprende que el IGV porutilizacin de servicios recae en el usuario domiciliado nicamentecuando quien presta el servicio es un empresario no domiciliado (sea enel pas o en el exterior), ms no cuando es una persona natural sinnimo empresarial
Dado que cuando una persona natural domiciliada presta servicios decarcter independiente en el pas, al momento de expedir su recibo porhonorarios no le aumenta el IGV, entonces, a efectos de conservar elprincipio de equidad, tampoco debera estar gravado con el IGV cuandouna persona natural no domiciliada brinda servicios personales e
independientes en el Per a un sujeto domiciliado. De lo contrario, anteuna idntica situacin, constituida por la prestacin de serviciospersonales independientes en el pas, se estara ocasionando unadiscriminacin al gravarla con el IGV cuando el prestador es unapersona natural no domiciliada, y no cuando el prestador es unapersona natural domiciliada.
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CUADRO Nro. 1mbito de aplicacin del IGV de no domiciliado
mbito subjetivo del IGVpor utilizacin de servicios
prestados
Prestador: Empresa no domiciliada (no incluye personasnaturales no empresariales)
Usuario: Empresa domiciliada o una persona naturaldomiciliada que sea considerara habitual.
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Afortunadamente, con buen criterio el Oficio N 453-2006-SUNAT ha enunciado que: "Adicionalmente, cabe manifestar que en el caso de servicios
prestados por personas naturales no domiciliadas en el pascuya retribucin califique como rentas de cuarta o quintacategora para efectos del Impuesto a la Renta, no se
configurar la utilizacin de servicios en el pas y, por ende,dichos servicios no estarn gravados con el IGV, toda vezque solo se configura el supuesto gravado bajo anlisiscuando la retribucin o ingreso por la prestacin que sebrinda se considere renta de tercera categora para losefectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no est afecto a
este ltimo impuesto". De esta forma, el criterio de la "habitualidad" que dispone queen el caso de los servicios siempre se considerarnhabituales aquellos servicios onerosos que sean similarescon los de carcter comercial, en lo que respecta a lautilizacin en el pas de servicios prestados por nodomiciliados, solo es aplicable al usuario del servicio(verdadero contribuyente del IGV), mas no al prestador deste .
e encuen ra a ec o a a u zac n en e pa sde servicios prestados por personas naturales nodomiciliadas, que no ejercen actividad empresarial?
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por la utilizacin de servicios prestados porun sujeto no domiciliado
En caso que Amanda Investors, S.A.C., recinhaya abonado el IGV por utilizacin en el pas de
servicios brindados por no domiciliados en juniode 2010, a travs de la gua de pagos varios,nicamente corrern intereses moratorios en sucontra desde el da siguiente al vencimiento de las
obligaciones tributarias de abril de 2010 hasta elda de pago del impuesto.
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El penltimo prrafo del artculo 19 de la LIGVsostiene que en la utilizacin en el pas de servicios
prestados por no domiciliados, el crdito fiscal sesustenta en el documento que acredita el pago delIGV. Por ello, el Formulario 1662 gua de pagosvarios donde consta el pago del IGV es el medio
sustentatorio que permite el ejercicio del crdito fiscal.
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Por su parte, el numeral 11) del artculo 6 delReglamento de la LIGV consigna que el IGV pagadopor la utilizacin de servicios prestados por no
domiciliados podr deducirse como crdito fiscal apartir de la declaracin correspondiente al periodotributario en que se realiz el pago del impuesto,siempre que este se hubiera efectuado en elformulario que para tal efecto apruebe la Sunat.Expedicin de las Leyes Ns 29214 y 29215
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utilizacin de servicios prestados por nodomiciliados
Por consiguiente, si Carlos Engineers, S.A.C.domiciliado en Per, abona en mayo de 2010 US$500,000.00 por un servicio de consultora brindadopor la compaa paraguaya Harold CXT, S.A., siendo
el IGV correspondiente depositado al Fisco en Juniode 2010, a travs de la gua de pagos varios; en vistaa que este ltimo documento es anotado por CarlosEngineers, S.A.C., en el Registro de Compras en el
folio que corresponde a junio, procede el ejercicio delcrdito fiscal dentro del vencimiento de lasobligaciones tributarias de junio de 2010, que es enjulio del mismo ao.
tili i d i i t d
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Es ms, Carlos Engineers, S.A.C., puede utilizarel crdito fiscal hasta 12 meses despus del pago
del IGV en la gua de pagos varios (esto es, hastael vencimiento de las obligaciones tributarias delmes de junio de 2011). Sin embargo, no podradeducir el crdito fiscal del IGV correspondiente a
la utilizacin del servicio brindado por Harold CXT,S.A., en el PDT 621 de julio de 2011 (que venceen agosto del mismo ao).
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gravados con el IGV, prestado por unsujeto no domiciliado
El inciso a) del artculo 3 del Decreto Legislativo N940, modificado por el Decreto Legislativo N 954(norma marco que establece el Sistema de Pago deobligaciones Tributarias con el gobierno Central -
SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre otros,a la prestacin de servicios gravados con el IGV, no asa la utilizacin de servicios gravados con dichoimpuesto.En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las
operaciones de utilizacin de servicios gravados con elIGV prestados por sujetos no domiciliados, an cuandoel servicio se encuentre comprendido dentro del Anexo3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.
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la utilizacin de servicios prestados por unsujeto no domiciliado
Cabe precisar que no se incurrir en la infraccin delnumeral 1) del artculo 176 del Cdigo Tributario,consistente en no presentar las declaraciones quecontengan la determinacin de la deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos, puesto que el IGVpor utilizacin en el pas de servicios prestados por nodomiciliados se cancela en la gua de pagos varioscon el cdigo de tributo 1041 (consignando comoperiodo tributario el del mes de pago del IGV), pero no
en algn Programa de Declaracin Telemtica deImpuestos (PDT).
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CRITERIOS - UTILIZACIN DESERVICIOS
Inc. 2) del Art. 3 - LIGV
Prestado por un Sujeto NoDomiciliado
Consumido o Empleado en elPas
SERVICIO
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CRITERIOS - UTILIZACIN DESERVICIOS
Inc. 2) del Art. 3 - LIGV
Servicio seaConsumido o Empleado en el
Pas
Criterios La LIGV no establece ningn alcance adicional
Criterio del primer acto de disposicin delservicio
Criterio del primer aprovechamientoeconmico
El lugar de ejecucin de laprestacin
El lugar de utilizacin del servicio
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UTILIZACIN DE SERVICIOSInc. 2) del Art. 3 - LIGV
DOCTRINA
Acto de consumir o gastar, referido arentas, ingresos y productos.EMPLEAR
(1)
CONSUMO(1)
El empleo de cosas que por el uso sedestruyen o desaparecen.
Las mencionadas definiciones, hacen alusin a un consumo o
empleo en forma inmediata de los bienes y servicios. Sin
embargo, Guerra (2) sostiene en cuanto a los servicios, solamentela abstraccin del trmino consumir les sera aplicable,
conceptualizando no como la destruccin de un servicio, sino
como el cumplimiento de una finalidad.(1) Diccionario Jurdico de Cabanellas.
(2) Guerra Arce, Alfredo Qu es la Utilizacin de Servicios En. Revista Anlisis Tributario. Lima, Junio 2006, p.12.
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UTILIZACIN DE SERVICIOSInc. 2) del Art. 3 - LIGV
Criterio del primer acto de disposicin delservicio
Para determinar si un servicio es utilizado en el pas, es
decir, si es consumido o empleado en el territorio
nacional, se debe considerar el lugar donde el usuario del
servicio realiza el primer acto de disposicin del mismo.
RTF N 225-2-2000
RTF N 289-2-2001
RTF N 3849-2-2003
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UTILIZACIN DE SERVICIOSInc. 2) del Art. 3 - LIGV
Criterio del primer acto de disposicin delservicio
Al respecto, Bueno Chocano ha indicado que: A efectos
de gravar con el IGV la utilizacin de servicios debe
considerarse nicamente el primer destino, esto es, el
lugar donde el beneficiario inmediato llevar a cabo el
primer acto de disposicin del servicio. Cabe destacar
que slo debe considerarse el potencial uso del servicio
(destino del servicio) y no el empleo efectivo del mismo,
por resultar en la generalidad de los casos, de tan difcil
verificacin que hara imposible su implementacin(1).
(1) Bueno Chocano, Patricia Los servicios en la Ley del Impuesto General a las Ventas Aspecto Espacial - En.
Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, Diciembre 1997, p.84.
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UTILIZACIN DE SERVICIOSInc. 2) del Art. 3 - LIGV
Criterio del primer acto de disposicin delservicio
Lo anterior es complementado por Alfredo Guerra,
al manifestar que: Por la idea de utilizacin
potencial de los servicios se entiende el poner a
disposicin del usuario el resultado de aquellos.Aqu, el consumo no se traduce en un
comportamiento del prestatario, sino del prestador
de modo que el primero quede en la posibilidad de
aplicar el servicio, esto es, ejercer su facultad de
destinarlo al propsito que le parezca.
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UTILIZACIN DE SERVICIOSInc. 2) del Art. 3 - LIGV
Criterio del primer acto de disposicin delservicio
CUADRO N 01
INFORMES DE LA SUNAT Y PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL
Informe N 228-2004-SUNATTratndose de servicios prestados por comisionistas no domiciliados con la finalidad de conseguircompradores en el extranjero que vendern bienes que sern adquiridos e importados por un sujetodomiciliado en el pas, el primer acto de disposicin del servicio ocurre en el extranjero, por loque el mismo no se encontrar gravado con el IGV.
RTF N 2330-2-2005Resulta necesario precisar que la utilizacin de servicios como supuesto gravado con el IGV, no estdeterminado por el beneficio que obtiene el sujeto domiciliado y por el cual para una retribucin alno domiciliado que le presta el servicio, sino por el lugar en el que ocurre el primer acto deaprovechamiento o disposicin del servicio, el cual en el caso del servicio de colocacin demercancas en el exterior, es el lugar de venta de los bienes exportados.
RTF N 1697-1-2004De los contratos de agencia que obran en autos, se tiene que la recurrente coloc en el exterior sus productostextiles gracias a los servicios prestados por sus agentes de ventas domiciliados en el extranjero, pagando por ellouna comisin pactada en base al valor FOB correspondiente a los productos vendidos como consecuencia de lascolocaciones efectuadas por dichos agentes.Que en virtud de los expuesto, el beneficio econmico para la recurrente y que genera su obligacin de pagarla retribucin consiste en el xito en la colocacin de los productos textiles, lo que ocurre en el exterior y no
en el pas.
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Criterio del aprovechamiento econmico
La Administracin tributaria ha sealado en su Informe N
228-2004-SUNAT ha sealado que para gravar con el IGV
correspondiente a la utilizacin en el pas de servicios
prestados por no domiciliados se debe atender al lugar
donde ocurre el primer acto de disposicin del servicio.
Por otro lado, Walker Villanueva(1), manifiesta que Bajo el
criterio del aprovechamiento econmico de los servicios, se
grava con el IGV cuando el servicio se utilice o aprovecheeconmicamente en el pas, aun cuando el consumo fsico
se haya agotado con su prestacin en el extranjero.
(1) Villanueva Gutirrez, Wlker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Per. Tax Editor, Lima, 2009, p. 138.
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Criterio del aprovechamiento econmico
Este criterio bsicamente se refiere, es que cuando el servicio
brindado por el no domiciliado le sirve al sujeto domiciliado
en la generacin de rentas de fuente peruana, entonces se
configurar el IGV por la utilizacin de servicios prestados por
no domiciliados.
En cambio, cuando el servicio entregado por el no domiciliado
es aprovechado por el usuario domiciliado en la generacin
de rentas de fuente extranjera, entonces no se generar el
IGV por utilizacin de servicios por no domiciliados.
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Criterio del aprovechamiento econmico
CUADRO N 02
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL
Informe N 1901-5-2003Si bien las empresas supervisoras efectan la supervisin de las mercaderas objeto de importacin en el puertode origen, esto es, en el lugar de envo de las mercancas hacia el pas (fuera del territorio nacional), el certificadode inspeccin que es el producto de su labor de supervisin especficamente el documento en que se va amaterializar el servicio que se presta- va a ser empleado en territorio nacional en la aduana correspondiente para
efecto de la concrecin de la importacin, es decir, para el despacho de la mercanca.Por consiguiente, al haber la recurrente empleado en la aduana del pas los certificados de inspeccin emitidospor las empresas supervisoras no domiciliadas, dicho servicio est gravado con el IGV como utilizacin en elpas de servicios prestados por no domiciliados.
RTF N 8478-1-2004En el caso de los servicios de anlisis de muestras mineras, as como de consultora internacional
realizadas por sujetos no domiciliados, cuyo resultados plasmados han sido aprovechados por sumatriz ubicada en el exterior a travs de la inclusin de los mismos en las publicaciones dadas aconocer en su pgina web, por lo cual no se presenta el gravamen para la subsidiarianacional por la utilizacin en el pas de servicios brindados por no domiciliados.
RTF N 3378-2-2006Al haber la recurrente empleado en la Aduana del pas los certificados de inspeccin emitidos porlas empresas supervisoras no domiciliadas (S.G.S S.A) a efecto de concretar las operaciones deimportacin de mercaderas, utiliz en el pas los servicios prestados por empresas no
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ANLISIS DE CRITERIOS
CUADRO N 04
Primer Criterio:El servicio de retransmisin de seales por satlite brindado por el no domiciliadono estara sujeto al gravamen del IGV como utilizacin de servicios, puesto queconforme al contrato suscrito es el usuario domiciliado quien se encarga de bajar
a tierra las seales de televisin con sus propios aparatos, denotndose que elprimer consumo del referido servicio se produce en el espacio exterior.
Segundo Criterio:Posicin de la Corte Suprema, poca relevancia tiene el lugar en que se produjo el
primer acto de disposicin del servicio, de recepcin y retransmisin de sealespor satlite brindado por la EMPRESA NO DOMICILIADA, ya que lopreponderante es que la USUARIA utiliza el mencionado servicios parapoder obtener una renta de fuente peruana consistente en la difusin de suprogramacin televisiva en el territorio nacional.
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Por consiguiente, con sustento en la
Uniformidad que debe ser conservada en la
aplicacin del Derecho, en los futuros casos que se
ventilen ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal deberaevaluarse el criterio del aprovechamiento
econmico a efectos de determinar si un servicio
prestado por un no domiciliado est sujeto al IGV
en cabeza del usuario domiciliado como utilizacin
de servicios brindados por no domiciliados.
Gracias
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TRATAMIENTOCONTABLEPlan Contable General Empresarial (PCGE), que es la quevamos a utilizar en el tratamiento contable:
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propia40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados40113 IGV - Rgimen de percepciones
40114 IGV - Rgimen de retenciones
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As tambin, es de indicar que en esta operacin se hande dar los siguientes momentos:
Pago del IGV No Domiciliado
Provisin de la Operacin del Servicio delNo Domiciliado en el Registro de Compras
Regularizacin del saldos que se generaranpor el
tratamiento contable aplicado.
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ASIENTO CONTABLE
1. Por el pago del IGV no domiciliado:--------------- 01 ---------------40112 IGV Serv. No Domic ......19
A...10 CAJA Y BANCOS.........................19
2. La provisin de la operacin en el Registro deCompras (vamos a asumir de que es un gasto acontabilizar en la cuenta 63):
--------------- 02 ---------------63 SERV. PREST.TERC...........10040111 IGV Cta. Propia............19
A...42 CTAS. X PAG. COMERCIAL...........119
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3. El pago al proveedor ser:
--------------- 03 ---------------42 CTAS. X PAG. COMERC.......100
A...10 CAJA Y BANCOS.....................100
4. El saldo de S/. 19 la cta 42 ha de regularizarse con elIGV pagado a la SUNAT (ver asiento contable N 01); laregularizacin contable ser:
--------------- 04 ---------------42 CTAS. X PAG. COMERC.........19
A...40112 IGV Serv. No Domicil. ..........19
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Qu ocurre con el crdito fiscal en lautilizacin en el pas de servicios prestados por nodomiciliados?
Podr deducirse como crdito fiscal a partir de ladeclaracin correspondiente al perodo tributarioen que se realiz el pago del Impuesto, siempreque ste se hubiera efectuado en el formularioque para tal efecto apruebe la SUNAT.
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Cmo se efecta el pago del impuesto por lautilizacin de servicios prestados por no
domiciliados?
El pago del impuesto se efecta mediante elSistema Pago Fcil.
"Formulario Virtual 1662" - cdigo de tributo"1041-IGV Servicio prestado por no domiciliado".
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Cmo registro el pago del impuesto por la utilizacin deservicios prestados por no domiciliados en el PDB -
Exportadores?
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CONCLUSIONES
YRECOMENDACIONE
S
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EL IGV y la utilizacin de servicios
La Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) consideracomo operacin gravada la utilizacin en el pas de serviciosprestados por NO domiciliados independientemente del lugardonde se pague o perciba la contraprestacin, y del lugardonde se celebre el contrato.
Sujeto No domiciliados
Territorio
NacionalUsados/Consumidos/
Utilizados econmic.
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El contribuyente del impuesto resulta siendo elusuario del servicio siendo ste el obligado adeclarar y pagar el impuesto.
PAGO OBLIGADO
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CREDITO FISCAL
Crdito Fiscal
PAGA
IMPUESTO
OBLIGACION
TRIBUTARIA
FORMULARIO
SUNAT
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BASE IMPONIBLE
La base imponible, tratndose de operaciones porutilizacin de servicios prestados por no domiciliados,
est constituida por el total de la retribucin en lautilizacin de servicios; entendindose por valor deretribucin de servicios la suma total que queda obligadoa pagar el usuario del servicio suma integrada por elvalor total consignado en el comprobante de pago ofactura emitida por el no domiciliado.
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REGISTRO DE COMPRAS
ANOTACION
FORMULARIO
SUNAT
?CREDITO
FISCAL
PIERDE
CREDITO
FISCAL
GASTO
O
COSTO IR
SI
NO
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GRACIAS