diapo de maria
TRANSCRIPT
REGLAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DE TÍTULOS Y
DIPLOMAS.Modificado por Acuerdos Gubernativos
Nos.428-98 de fecha 26
De junio de 1998 y 421 del 23 diciembre de
2004.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º. OBJETO: El presente Reglamento regula
todo lo relacionado con el procedimiento de emisión de
títulos y diplomas que extiende el Ministerio de
Educación y que acreditan la validez de los estudios
realizados después de satisfecho los planes y
programas de estudios autorizados.
ARTICULO 2º.TITULOS Y DIPLOMAS:
Las personas que conforme el Reglamento de Evaluación del
Rendimiento Escolar, aprueben la totalidad de las asignaturas y se
sometan a la evaluación sumativa general que practique el
Ministerio de Educación al concluir el ciclo diversificado y cumplan
con todos los requisitos del Plan de Estudios de dicho ciclo, tendrá
derecho a que el Ministerio de Educación les extienda el titulo o
diploma que acredite la validez de sus estudios, de acuerdo al
procedimiento que se establece en el presente reglamento.
CAPITULO II
COMPROBACIONES ACADÉMICAS E
IMPRESIONES DE TÍTULOS DIPLOMAS
ARTICULO 3º. NOTAS DE PROMOCION:
Antes del 15 del mes de octubre, con base a las notas de
promoción, los directores de los centros educativos
deben presentar ante la respectiva Dirección Regional
de Educación, por el alumno los reportes de notas de los
graduados, que deben ser consignados en los
formularios que proporcione el Ministerio de Educación.
ARTICULO 4º. REPORTES DE NOTAS:
Deben contener en su anverso, la totalidad de las notas
correspondientes al ultimo año cursado por el alumno graduando y
las firmas de los respectivos catedráticos; dicha información
deberá ser firmada y sellada por el director del establecimiento,
bajo juramento de la veracidad de su contenido. En el dorso del
formulario y con la misma información y formalidades descritas
para el anverso , se notaran las notas de los exámenes de
recuperación.
A la información a la que se refieren los dos
artículos precedentes, deberá acompañarse el
formato del titulo o diploma que le
corresponde a cada alumno, el que
previamente el centro educativo deberá
imprimir a lo establecido en el articulo del
presente Reglamento.
ARTICULO 5º. COMPROBACION DE LA
INFORMACION:Las Direcciones Regionales de Educación
procederán a la revisión de la información. En caso
de determinarse incongruencias, inexactitudes o la
falta de algún requisito, deberá emitir un rechazo
escrito que contendrá la razón del mismo.
I M P R E S I O N E S D E T Í T U L O S Y D I P L O M A S
Articulo 6º. IMPRESIONES DE INFORMACION PERSONAL:
Al comprobar que la información proporcionada satisface los requisitos
establecidos, La Dirección Regional de Educación procederá a consignara en cada
formato de titulo o diploma proporcionado por el centro educativo, los siguientes
datos:
a). Nombre del graduando.
b).Numero de registro del titulo o diploma.
c). Nombre y firma del director Regional de Educación.
d). El o los dispositivos de seguridad que se considere pertinentes,
debidamente aprobados por el Ministerio de Educación.