dian 13837 00-liquidacion de sociedades

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CONCEPTO 013837 DE 2000 (Febrero 17) DIAN TEMA: Liquidación de una sociedad PROBLEMA JURÍDICO: ¿Qué ocurre si no se da aviso oportuno a la Administración de Impuestos, sobre la liquidación de una sociedad? TESIS JURÍDICA: Los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la Administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas de la sociedad. INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Por mandato del artículo 847 del estatuto Tributario, cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley, distintas de la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, el representante legal de la misma deberá dar aviso dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, a la oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales ante la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, a fin de que esta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad. Los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la Administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administración, sin perjuicio de la que señala el artículo 794 entre los socios y accionistas de la sociedad. PROBLEMA JURÍDICO 2: ¿Qué sucede sin con posterioridad a la liquidación, la sociedad continua desarrollando actividades y presentando las correspondientes declaraciones?

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LIQUIDACION DE SOCIEDADES

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CONCEPTO 013837 DE 2000

(Febrero 17)

DIAN

TEMA:

Liquidacin de una sociedad PROBLEMA JURDICO:Qu ocurre si no se da aviso oportuno a la Administracin de Impuestos, sobre la liquidacin de una sociedad?

TESIS JURDICA:Los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la Administracin y los liquidadores que desconozcan la prelacin de los crditos fiscales, sern solidariamente responsables por las deudas de la sociedad.

INTERPRETACIN JURDICA:Por mandato del artculo 847 del estatuto Tributario, cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolucin contempladas en la ley, distintas de la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, el representante legal de la misma deber dar aviso dentro de los 10 das siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolucin, a la oficina de Cobranzas de la Administracin de Impuestos Nacionales ante la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, a fin de que esta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.

Los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la Administracin y los liquidadores que desconozcan la prelacin de los crditos fiscales, sern solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administracin, sin perjuicio de la que seala el artculo 794 entre los socios y accionistas de la sociedad.

PROBLEMA JURDICO 2:Qu sucede sin con posterioridad a la liquidacin, la sociedad continua desarrollando actividades y presentando las correspondientes declaraciones?

TESIS JURDICA:Liquidada la sociedad, las operaciones que se desarrollen se imputarn directamente a quienes las realicen, y sern stos los directos responsables ante la Administracin Tributaria

INTERPRETACIN JURDICA:Para el caso de las sociedades, fiscal mente estn en la obligacin de presentar declaraciones tributarias hasta la fecha en que se formalice la liquidacin en la forma prevista en el artculo 595 del Estatuto Tributario.Es as como la citada disposicin seala que en los casos de liquidacin durante el ejercicio el ao concluye para las sociedades sometidas a vigilancia estatal en la fecha en que se efecte la aprobacin del acta de liquidacin; y para las no sometidas a vigilancia estatal obligadas a llevar contabilidad en la fecha en que finaliz la liquidacin de conformidad con el ltimo asiento de la contabilidad.

As mismo, efectuada la liquidacin debe procederse a cancelar el Nit.

Comercialmente, liquidada la sociedad pierde su capacidad jurdica para desarrollar actividades.

Por lo que puede pensarse que una sociedad liquidada que contine desarrollando actividades propias de su objeto social, podra incurrir en violacin a las normas del Cdigo de Comercio, aspectos que por no ser de competencia de este Despacho no se entran a analizar.

De otra parte, si el ente societario ha sido liquidado pero sus representantes continan desarrollando actividades que entran en la rbita del mundo tributario sern stos a ttulo propio los responsables ante la Administracin tributaria por el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en tal medida las declaraciones que presenten no podrn atribuirse a la sociedad liquidada (por cuanto, se reitera sta no tiene la obligacin de continuar declarando ya que con la liquidacin desaparece del mundo jurdico) sino a ellos mismos; lgicamente con las consecuencias que acarrea el que tales declaraciones no cumplan con las formalidades legales exigidas para el efecto.

PROBLEMA JURDICO:Qu procedimiento debe seguir una sociedad disuelta y liquidada, que tiene saldos a favor ante la Administracin de Impuestos?

TESIS JURDICA:El liquidador de la sociedad en ejercicio de las facultades que le confiere la legislacin comercial, puede solicitar la devolucin o compensacin de los saldos a favor de la sociedad.INTERPRETACIN JURDICA:Conforme lo consagra la legislacin mercantil, corresponde al liquidador de la sociedad, adelantar las gestiones necesarias para recuperar los crditos as como pagar los pasivos de la sociedad.

Como lo dijo el Consejo de Estado en sentencia de abril 19 de 1996 exp. 7557 la sociedad liquidada de conformidad con los artculos 22, 228, 230, 234 y 241 del Cdigo de Comercio sigue respondiendo de sus pasivos a travs del liquidador quien la represen aAspecto que nos lleva entonces a afirmar que si el liquidador sigue respondiendo de los pasivos de la sociedad, puede vlidamente realizar las actuaciones tendientes a la recuperacin de los crditos que le permitan finiquitar las cuentas de la sociedad.

Es decir que, ante un saldo a favor de la extinta sociedad por concepto de tributos administrados por la DIAN, originados antes de la liquidacin definitiva, es el liquidador quien puede solicitar la devolucin o compensacin de los mismos.