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  • Rhec No. 8, 2005, pp. 135-

    ENSEANZA DEL DERECHO Y FORMACIN DEABOGADOS EN LA NUEVA GRANADA: 17741842*

    William Leguizamn AcostaUniversidad Catlica de Colombia

    RESUMEN

    La enseanza del derecho y el proceso de formacin de abogados,son temas poco conocidos e investigados por la universidad colom-biana. Circunstancia que obliga a emprender estudios de esta natu-raleza, ubicados dentro de la historia del derecho colombiano conun fin perfectamente determinado: conocer los orgenes de la mani-fiesta inseguridad jurdica que se vive en el medio y de la ineficienteformacin jurdica brindada por un nmero importante de institu-ciones educativas. Por lo tanto, se pretende en este trabajo mostrarel camino seguido durante la Colonia y la Repblica en la NuevaGranada, con relacin a la enseanza del derecho y al proceso se-guido en la formacin de abogados.

    Palabras claves: enseanza del derecho, formacin de abogados.

    * Ponencia presentada en el V Coloquio de Historia de la Educacin Colombiana, organizadopor la Universidad de Nario y realizado en Bogot. Noviembre 28 a 30 de 2005.

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    THE TEACHING OF LAW AND THE EDUCATIONOF LAWYERS IN THE NEW GRANADA: 17741842

    William Leguizamn AcostaUniversidad Catlica de Colombia

    ABSTRACT

    The teaching of law and the process of the education of lawyers arenot well known topics nor are they studied by Colombian universities.This circumstance motivates studies like this, which belong to thehistory of Colombian law, with the specific goal of finding out theorigins of the overt juridical insecurity which this particular fieldfaces nowadays and the inefficient juridical education provided byan important number of educational institutions. Therefore, this essayintends to show the way followed during the colonial period and therepublic in the New Granada, as regards to the teaching of law andto the process followed in the education of lawyers.

    Key words: teaching of law, education of law

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    INTRODUCCIN

    Se pretende en este ensayo mostrar el camino seguido por las institucioneseducativas de la Colonia y la Repblica en la Nueva Granada, con relacin a laenseanza del derecho y al proceso seguido en la formacin de abogados. As-pecto poco estudiado en el medio colombiano, reflejo indiscutible y conse-cuencia directa de la escasa importancia que se le ha dado a la investigacinde la historia del derecho. En este sentido, el trabajo est dirigido a los aboga-dos y se busca incentivar su inters en estos temas como una de las formasadecuadas para ubicar las fallas que rodean el ejercicio de la profesin y losdefectos de una normatividad ineficiente, como es el caso de la legislacincolombiana.

    1. Orgenes del derecho en la Nueva Granada

    La doctrina, en general, manifiesta que la ciencia jurdica lleg a la NuevaGranada despus del descubrimiento de Amrica; apreciacin inaceptable, queno tiene en cuenta el proceso evolutivo del derecho adelantado en el territorioneogranadino por los pueblos indgenas. En este sentido es indispensable pun-tualizar varios aspectos relevantes para la cabal comprensin de este tema. Enprimer trmino, con relacin a la influencia mutua que pudo presentarse entreel derecho indgena y la legislacin espaola; un segundo aspecto, para inda-gar sobre el proceso seguido en el transplante o traslado de la normatividadcastellana al virreinato neogranadino; y, como tercer punto, los fundamentosde creacin del derecho indiano, a partir de las normas particulares dispuestaspor la Corona en la solucin de conflictos en los territorios de la Colonia.

    En el momento actual, ninguno de estos aspectos ha sido objeto de unainvestigacin o de un anlisis serio que permita hacer las precisiones corres-pondientes. La historia del derecho no ha sido escrita en Colombia; las escasasreferencias sobre el particular, simplemente se remontan a identificar los prin-cipios del derecho romano, las Institutas, Digesto y las Novelas deJustiniano, as como la serie de postulados del derecho cannico medievalpara examinar la trayectoria evolutiva de las normas, dejando de lado, comouna constante generalizada, los fundamentos del derecho espaol y del dere-cho colonial o indiano.

    Igual situacin se presenta con el derecho de los aborgenes asentados en elterritorio neogranadino; sus instituciones y principios fundamentales fueronolvidados por completo y retirados del contexto socio-jurdico colombiano;

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    afirmacin que es corroborada por las actitudes de los legisladores a partir dela independencia de Espaa, cuando se continu con la tarea de rechazo deesta normatividad. Solo hasta la expedicin de la Constitucin de 1991, sevino a mostrar la importancia de los pueblos aborgenes; de tal manera que seha producido una especie de renacer de esta cultura jurdica, basados en laconsagracin de los principios de multiculturalidad y diversidad tnica y quetodava, salvo contadas excepciones, no ha sido objeto de estudio.

    Cul o cules sern las razones que explican este irregular proceder de losjuristas colombianos? Por qu la doctrina y la jurisprudencia han olvidadomencionar la influencia de la normatividad indgena, hispnica e indiana almomento de interpretar los principios jurdicos y las fuentes del derecho co-lombiano? Por qu razn se ha mantenido el paradigma del estudio del siste-ma jurdico basado en el derecho romano?

    La respuesta a estas preguntas no es asunto fcil, especialmente si se tieneen cuenta que en Colombia la historia del derecho y el examen de su desarro-llo evolutivo no ha despertado ningn inters y, en realidad, ha sido temaintrascendente para los historiadores y para los juristas en general, lo cualpuede explicar en parte las razones que se cuestionan en este ensayo.

    En realidad el origen del derecho americano no se puede situar a partir de lallegada de los espaoles, sus fundamentos deben ser situados en dos contex-tos; el primero de ellos en relacin con el sistema normativo de los pueblosindgenas, el cual, para el caso colombiano, corresponde a la cultura de ochen-ta y un pueblos, pertenecientes a doce grupos lingsticos, de los cuales elInstituto Colombiano de Antropologa lleva reseados ocho patrones de siste-mas jurdicos1 . El segundo de estos contextos, nos conduce a estudiar los or-genes universales de la ciencia jurdica a partir de la poca de los siete Reyesde Roma, en cuyo caso, se tiene que aceptar el paradigma proveniente desde elmedioevo, con fundamento en la cultura jurdica romana rescatada por Irnerioy los glosadores de la Universidad de Bolonia. Obviamente, advirtiendo queella fue generada dentro de un contexto sociocultural sui gneris y especfico,para una nacin dentro de una poca determinada, sometida a un procesoevolutivo y de adaptacin por aquellos pueblos que adoptaron su estructuraincluyendo, necesariamente, en este recuento al derecho indiano y a la legisla-cin espaola prevista para las Amricas.

    Es un hecho claro y evidente que los romanos legislaron para ellos, dentrode su propio contexto en las diferentes etapas de su historia y que, posterior-mente, el emperador bizantino Justiniano, recopil sistemticamente ese dere-cho y lo difundi con el sello adecuado a su propio momento histrico, muydiferente al romano. En este caso, ni los romanos ni Justiniano estaban pen-

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    sando en una legislacin universal o en un derecho que traspasara sus fronte-ras territoriales; menos an, que con el paso del tiempo, siglos despus, fueraaplicado en una regin de la cual no conocan su existencia.

    El derecho romano clsico como un conjunto ordenado de princi-pios y reglas es en gran medida un mito moderno. La idea de losjuristas romanos creando un sistema geomtricamente ordenado delderecho, como se pens al derecho romano clsico por los juristashumanistas del siglo XVI y los jusnaturalistas posteriores no hansobrevivido a la investigacin histrica sobre el derecho romano2.

    En consecuencia, se puede advertir que el derecho colombiano y el latino-americano, en general, tienen un origen comn que comienza mucho tiempoantes de la llegada de Espaa y de la historia escrita; adems, se debe tener encuenta que los pueblos indgenas tenan estructurada su propia cultura jurdi-ca con instituciones formales y desarrollos importantes: chibchas, incas, azte-cas, mayas, son ejemplos de esta afirmacin.

    2. La legislacin y la enseanza del Derecho

    El concepto generalizado sobre el origen romano de la ciencia jurdica estrasladado, sin frmula de juicio y bajo las mismas premisas y consideracio-nes, a los programas de enseanza del derecho y dentro del proceso de forma-cin de los abogados en general. Los planes de estudio se adaptaron comoparadigmas indiscutibles y se convirtieron en un dogma, el cual, hasta el mo-mento, no ha sido cuestionado por la historia. No es factible pensar que lafalta de un anlisis histrico y serio en esta materia, ha llevado a desarrollarun ordenamiento jurdico y un sistema inadecuado, incoherente y alejado dela propia realidad nacional?

    El derecho comparado, la jurisprudencia y la doctrina mantienen una hip-tesis centrada en una normatividad proveniente de la cultura jurdica de lacivilizacin Romana, la cual, desde su llegada a Amrica, es compartida contodos sus principios y postulados fundamentales. Hasta qu grado es posibleaceptar estas afirmaciones?

    Bajo estos cuestionamientos, conocer la historia del Derecho, especialmen-te el colombiano, es una necesidad imperiosa; trabajo que debe ser emprendi-do desde todas las perspectivas y enfoques posibles, comenzando, por ejem-plo, desde el anlisis de los programas de estudio seguidos en todos los tiem-pos, en especial los llevados a cabo durante la Colonia y los primeros aos dela Repblica, ya que en ese tiempo se pueden encontrar las bases del sistemajurdico actual.

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    Se sabe que los primeros abogados en Amrica fueron juristas espaoles,emigrantes que cumplan rigurosos y costosos trmites oficiales y que muypronto, desde el siglo XVI, el Rey de Espaa autoriz la fundacin y el funcio-namiento de universidades, como las de Santo Domingo, Mxico y Lima, ascomo la de los colegios mayores en otras regiones, incluidos los de Santa Fe deBogot, que funcionan desde 1651. En todas estas instituciones se impartanlas enseanzas de derecho, con unos programas de estudio formalizados bajoel predominio de la tradicin jurdica espaola proveniente de las universida-des de Salamanca y Alcal de Henares, ajustados con todo rigor doctrinario alas directrices de la Iglesia Catlica.

    La base ideolgica del derecho colonial americano estuvo demarcada porlos principios del teocentrismo no solo como forma dominante del conoci-miento, sino como ordenador y jerarquizador de toda otra clase de saberes3.Ceidos a la metodologa de estudio escolstica aristotlica, sistematizada apartir del silogismo, que no pretenda buscar la verdad, pues sta ya haba sidorevelada. Simplemente era una manera de expresarla y de hacerla conocer.La carencia de textos para su estudio fue suplida por los dictados del maestroque eran registrados por sus estudiantes en cuadernos o mamotretos queseran la base para su posterior memorizacin.

    Ao tras ao durante un largo perodo, la misma lectio, la mismadictio, unas veces a partir de un texto impreso que el maestrolector posea, muchas otras a partir de un cuaderno manuscrito queun estudiante haba copiado, sin variaciones mayores frente al tex-to original, si dejamos de lado los posibles lapsos y otras erratasmenores4.

    Examinado el plan de estudio de derecho aplicado durante la Colonia enlos colegios mayores autorizados por la Corona y el Papa romano, se observaque estaba formado por tres componentes bsicos:

    a. Derecho Romano o Justiniano, en Leyes (Digesto y Cdigos).

    b. Derecho Cannico Pontificio. Cnones (Decreto y Decretales).

    c. Las interpretaciones de escuela, en Teologa (con los libros del maestro delas sentencias).

    Estos programas de estudio fueron asunto de vital importancia para la Co-rona por las incidencias ideolgicas y conceptuales que podan surgir con elejercicio profesional, y por ello, objeto de permanente control y sometimientoa continuas reformas, que de inmediato se trasladaban a las colonias ameri-canas. Las reformas fueron innumerables, las ms notables: las de Ziga en1538, Galdes y Gilimn en 1594, la recopilacin de los estatutos salmantinos

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    de 1625 y las de Carlos III en 1771, entre otras; reformas que, en esencia, nopodran ser consideradas como tales, pues, simplemente se limitaban a retiraro incluir determinadas ctedras del plan de estudios, sin un anlisis previoadelantado con rigor acadmico5. Solo un aspecto las identifica: que siemprese desarrollaron bajo las concepciones del teocentrismo ideolgico y de unapremisa fundamental: Todo el conocimiento proviene de Dios.

    Pero, la realidad era distinta y otro era el derecho aplicado en las colonias;las normas de la corona espaola eran acatadas pero no obedecidas, segn lafrmula prevista por las Siete Partidas que les permita a las autoridadeslocales omitir una ley por no ser pertinente o aplicable al caso presentado. Enrealidad, el derecho del nuevo continente determin la formacin de un siste-ma jurdico propio, ajustado al contexto colonial y por lo tanto novedoso en sudesarrollo; este fue el Derecho Indiano, producto de la adaptacin de la legisla-cin castellana a las necesidades socioculturales de la comunidad americana.Su desarrollo legislativo muestra varias etapas, hasta llegar a su consolidacinsituada despus de 1580, con la promulgacin de una normatividad autno-ma, las leyes de Indias, separadas del Derecho Castellano.

    Mientras tanto en las universidades, la enseanza del Derecho y por ende laformacin de abogados, estaba basada en la legislacin espaola, conformadapor las recopilaciones de Justiniano y las codificaciones del derecho eclesis-tico, poco practicables en el contexto colonial. De esta manera nos encontra-mos con abogados formados dentro de una escuela jurdica alejada de la reali-dad y del contexto social.

    Esta situacin se mantuvo vigente todo el tiempo, a pesar de las reformasborbnicas y los cambios que trataron de trasformar la sociedad con el adveni-miento de la Ilustracin europea. Se plantean nuevas inquietudes respecto a lallegada de los conceptos y teoras polticas y jurdicas formulados por los prin-cipales idelogos y que posteriormente formaron las estructuras del Estadomoderno y por consiguiente la base conceptual de las nuevas naciones aut-nomas e independientes en Amrica Latina.

    Al interior de la academia, la inquietud se relaciona de inmediato con losplanes de estudio del derecho y el proceso de formacin de abogados; parallegar a una conclusin precisa, la ilustracin no tuvo eco en las aulas colegia-les, y esto lo corroboran los mismos programas de enseanza establecidos paraesta profesin, los cuales carecen de cualquier referencia de modernizacin.Los estudios de derecho eran adelantados por fuera de los intereses y de larealidad sociales; afirmacin que pareciera en contrava de la creencia genera-lizada sobre la influencia de los abogados durante la Colonia y especialmenteen el desenlace de la gesta de independencia en la Nueva Granada. La forma-cin en ciencia jurdica iba por un lado y la realidad del ejercicio iba por otro.

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    Los programas de estudio del derecho estuvieron diseados rigurosamentebajo los principios dogmticos y fundamentalistas de la iglesia catlica, la cualejerca un asfixiante monopolio y un riguroso control de la educacin en elvirreinato. Sus principios religiosos y postulados evanglicos prevalecan so-bre la misma legislacin espaola e indiana o colonial. Se debe recordar que lanormatividad predominante era la eclesistica con base en el derecho canni-co, y que la iglesia mantena el control sobre todos los asuntos de familia:registro de nacimientos, matrimonios, sobre la muerte y las sucesiones en ge-neral, y an sobre los aspectos financieros y econmicos de los feligreses; in-cluso determinaba desde el plpito el candidato a elegir en las votaciones ofi-ciales y a procesar el conteo de votos en las mismas parroquias municipales.

    El sistema jurdico desarrollado durante la Colonia en el nuevo Reino deGranada, se caracteriz por la exagerada proliferacin de normas jurdicas, eltratamiento casustico de la ley, por las continuas reformas acompaadas dedecenas de recopilaciones y codificaciones que hacan engorrosa la aplicacinde la ley exacta para un caso determinado y fomentaban el incumplimiento delas leyes; caso aceptado institucionalmente, con la tesis prevista en las SietePartidas: se obedece pero no se cumple. Problemas que se mantuvieron intac-tos en la Repblica, a pesar de la independencia y de los cambios estructuralesafianzados con el positivismo jurdico.

    El mtodo escolstico fue el paradigma bsico que gui el camino de laenseanza del derecho, vigente desde lejanos tiempos del medioevo y mante-nido muchos aos despus de organizada la Repblica; pues, no bastaron lasreformas propuestas por el Fiscal Moreno y Escandn en 1774, ni la fuerza delpensamiento ilustrado, ni la expulsin de la compaa de Jess de las tierrasamericanas, como tampoco pudo hacerlo Francisco de Paula Santander con sumodelo basado en las tesis utilitaristas de Jeremas Bentham.

    Antes de continuar con este anlisis sobre la enseanza del derecho en laNueva Granada, se debe examinar como era adelantado este proceso en Euro-pa.

    3. La enseanza del Derecho en la historia

    Durante los siglos XI y XII Irnerio, Graciano, Odofredus, Ubaldo, Pepone,Rsticus, Bartolo de Sassoferrato y todo el cuerpo de glosadores ypostglosadores, provocaron el renacimiento del derecho Romano, el cual muypronto se propag por Europa y entr a formar parte de la legislacin espaolaen el siglo XIII6. Para continuar su paso hacia las colonias americanas en elsiglo XVI como fundamento del derecho indiano.

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    En la antigua Roma no existi una escuela formal del Derecho y, por ello, laformacin de juristas estuvo basada en la prudencia para emitir conceptosde trascendencia jurdica. Las opiniones ms importantes provenan de losPontfices Mximos, personas de alta estima social y con un saber prctico;es decir, prudentes en el sentido propio del trmino. Estas opiniones, juntocon los rituales adoptados para llevar a cabo los procesos judiciales, fueronposteriormente elaborados por escrito, dando lugar a los primeros registrosnormativos del derecho sustantivo y procesal. Con ellos, nacera la jurispru-dencia y la accin de los jurisconsultos (Jurisconsulti o jurisprudenti) y, tiempodespus, aparecera la doctrina jurdica.

    Los abogados en Roma, advocati o causandici, adelantaban tareas muy dife-rentes a los jurisconsultos, asistan a las personas en los juicios pblicos ypara hacerlo no necesitaban una formacin profunda, bastaba el simple cono-cimiento rudimentario de las normas. La nica exigencia era el buen manejode la oratoria y la retrica, bsicos para la defensa de sus casos.

    Al principio, los jvenes reciban clases en la propia casa del jurista y com-partan su vida familiar mientras se dedicaban a escuchar los anlisis y estu-dios de cada caso en particular. El primer profesor de derecho que se conocebajo este sistema de enseanza fue Gaio, quien en el siglo II de la actual era,escribi las Institutas o instituciones del derecho, diseado como textoapropiado para adelantar su enseanza.

    Con el tiempo, la enseanza del Derecho ampli su marco y se le imprimiun sello de creatividad, basado en el estudio y la discusin organizada de lasopiniones de los jurisconsultos, de all surgieron escuelas con diferentes pun-tos de vista y conceptos encontrados que contribuyeron al enriquecimientoterico del derecho. Con este mtodo surgieron las escuelas de los sabinianosy los proculianos.

    Justiniano, con el trabajo adelantado por Triboniano, contribuy de maneraimportante en la enseanza del Derecho. Interpol opiniones y las acompade una produccin legislativa ad hoc y de all obtuvo el Digesto. Recopil lainformacin jurdica en las Compilaciones y, adems, form un cdigo consus propias leyes; las novelas y las Institutas, conjunto normativo que des-pus adquiri el nombre de Corpus Iuris Civilis, base del modelo didcticopara la enseanza del derecho y de la formacin de los abogados en el medio-evo a partir del siglo XI, cuando se recupera la legislacin de Justiniano, guar-dada en los anaqueles de las bibliotecas, y se le da paso al renacimiento de estalegislacin. Primero en Bolonia, Cuna del Derecho europeo, despus en laUniversidad de Pars y posteriormente en Espaa con la mediacin de la Uni-versidad de Salamanca en el XIII; finalmente, se constituye en la fuente de

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    enseanza del derecho en las amricas, desde la creacin de las universidadesy colegios mayores, a partir del siglo XVI.

    (...) ellos comprendieron (Tribuniano y sus colaboradores) que loque la historia llamara el corpus iuris civiles, no era una simplecompilacin, sino una profunda reforma del Derecho. Haba opera-do una sntesis de la tradicin clsica, de la legislacin postclsica,de la prctica y de las concepciones de la escuela de Oriente, y estasntesis formaba una trama completamente nueva a la que el dere-cho positivo se encontraba anudado de ahora en adelante7.

    El renacimiento del derecho en la Universidad de Bolonia produjo nuevasresponsabilidades en el desempeo de los profesores, stos deban entender yconocer a fondo las confusas y difciles obras del Corpus Iuris Civile, debantambin interpretar los postulados filosficos de Aristteles, concordados conla obra de Agustn de Hipona y Tomas de Aquino, en relacin con su concep-cin del derecho natural de origen divino, la fuente de inspiracin normativade la poca. Alcanzado este estatus, los maestros quedaban habilitados paraexplicarles a sus estudiantes la verdad revelada, proceso que era adelantadoen la lengua original del texto, el latn, que haca parte de los conocimientosprevios que deban tener el maestro y los estudiantes.

    Se dictaba el texto con una lectura cuidadosa y el profesor haca los comen-tarios del caso. Los alumnos, que podan hacerlo, copiaban en cuadernos eldictado al pie de la letra, para facilitar su posterior memorizacin, base derigurosos exmenes que deban presentar. Las cuestiones dudosas y de inter-pretacin quedaban a cargo del maestro. Por la noche, se discutan los casosdispuestos por el profesor con antelacin.

    Despus del descubrimiento de Amrica se produjo en el mundo jurdicoeuropeo una revolucin conceptual que enfrent a los juristas ms notables dela poca, los seguidores del pensamiento aristotlico contra los defensores delas tesis modernistas del individualismo racionalista. Los primeros defendanla tesis del derecho divino y la verdad revelada por las sagradas escrituras y losevangelios y, los segundos, sustituyeron a Dios como fuente de inspiracinnormativa y le dieron paso a un nuevo elemento para alcanzar la verdad y elconocimiento, la razn.

    Vitoria, Cujas, Bud, Bodino, Althusius y Domat, se empearon en ajustarlas normas del Digesto en su orden natural ordenadas conforme a un mode-lo geomtrico de la razn; a su vez, Grocio, Heineccius, Vinnius, Thomasius yWolf, se encasillaron en los postulados de la escuela del derecho natural. Bajoestas tendencias los programas de estudio del derecho europeo del siglo XVIII

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    deban incorporar temas relacionados con el derecho natural, desde la nuevaperspectiva del racionalismo jurdico para ampliar el marco ideolgico y laconfiguracin del derecho hacia rumbos diferentes a los tradicionales.

    4. La enseanza del Derecho en la Nueva Granada

    En Amrica, el Derecho comenz a adquirir una estructura formal con lasllamadas Capitulaciones, especie de contratos o convenios especiales, sus-critos entre los conquistadores y emigrantes con la Corona espaola, los cua-les, por sus efectos jurdicos creadores de obligaciones y deberes que se debancumplir en nombre del soberano, quedaban sometidos a su voluntad. Poste-riormente se dara traslado a la legislacin castellana8, la nica autorizada paraser aplicada en Amrica; por lo tanto, a partir de ella, se comenzara a darlescuerpo a las instituciones del derecho indiano, tambin fundamentado por losprincipios iusnaturalistas, y condicionado a las imposiciones de la Iglesia.

    La confusa legislacin castellana, producto de las mltiples recopilacionesy codificaciones y el seguimiento estricto del mtodo escolstico aristotlicofue la base de la formacin de los abogados durante la Colonia y aun muchosaos despus de alcanzada la independencia de Espaa. La enseanza del de-recho en las universidades y colegios mayores se mantuvo fiel a las tendenciassealadas por Salamanca y Alcal de Henares. Bajo estas condiciones, era evi-dente la poca pertinencia del proceso educativo adelantado en este periodo dela historia colombiana, con el diseo de unos planes de estudio que se encon-traban alejados del contexto socio cultural y econmico.

    Asimismo, la exclusin y el racismo caracterizaron la educacin superior,sta estaba reservada exclusivamente para las familias de origen espaol. Paralos limpios de sangre, condicin que solo permita el acceso a una elite privi-legiada con recursos econmicos. Se prohibi el estudio del derecho a lasmujeres, a los ciegos, sordos, prdigos o enjuiciados por adulterio, tambin alos condenados o juzgados por traicin, por homicidio u otro delito de igualgravedad, as como a los lidiadores de bestias bravas por un precio.

    El programa curricular comprenda estudios elementales de gramtica lati-na, retrica y los aspectos generales de filosofa y matemticas; cumplidos yaprobados stos, el estudiante reciba el ttulo de Bachiller, para continuarpor seis aos ms, con ctedras jurdicas con lo cual obtena el ttulo de Ba-chiller en Derecho y quedaba habilitado para ejercer la profesin de abogado,en actividades particulares o en las instituciones oficiales del Virreinato. Apartir de este momento se poda aspirar a los ttulos de licenciado o de Doctoren Derecho. En el caso de las universidades y colegios mayores de Santa fe de

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    Bogot, los alumnos podan optar por los grados en Leyes o en Cnones, o enambos derechos, si queran hacerlo.

    Eran seis las ctedras jurdicas obligatorias: Las tres primeras del DerechoRomano relacionados con el Corpus Iuris Civilis:

    Las Institutas, Vsperas de Leyes (Cdigos) y Prima de leyes (Digesto o Pandectas).

    Y las tres asignaturas restantes para el Derecho Cannico:

    Los tres grandes textos cannicos Del Decreto y Las decretales.

    En la dcada de 1770 se trat de adelantar una reforma en la enseanza delderecho encaminada especialmente a reducir el poder de la Iglesia, reformaprevista por el proyecto del Plan de estudios de Moreno y Escandn y quetambin pretenda la oficializacin de la educacin superior. Sobre este aspec-to escribi el Fiscal Moreno y Escandn, promotor de la reforma, una carta a laJunta de estudios de la Nueva Granada:

    [...] No hay orden, ni mtodo en los estudios de los colegios y con-ventos, pues slo se manejan autores triviales de la escuelaperipattica.

    Esta universidad no debe confiarse a los religiosos. Lo primero, por-que no les es propio ni decente, y les est prohibido. En una univer-sidad se deben ensear muchas ciencias que les estn prohibidas alos eclesisticos y ms a los religiosos, para que no se mezclen enlos negocios mundanos. Adems, no es propio ni decente para losregulares ocuparse en asuntos como la seguridad de las rentas, elpago de los empleados, y otros que trae, una obra de tanta magni-tud como la universidad.

    Propuso el estudio del derecho civil basado en los comentarios de ArnoldoVinicio, en las notas de Heinnecio y en la instituta de Torres, acordes alderecho patrio espaol, completando el programa con las tradicionales cte-dras de derecho Cannico en cumplimiento de las rdenes dictadas por elMonarca en la Cdula Real de 1771.

    Este plan de estudios de derecho tuvo una vigencia de apenas cinco aos,pues, se interpuso la influencia e interferencia de la Iglesia y el poder de los

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    colegios santafereos. La incorporacin del derecho patrio haba producidograves inconvenientes en torno a las discusiones surgidas por el papel de lasautoridades, en el cumplimiento de deberes y obligaciones con los sbditos dela corona. Estas reacciones provocaron una nueva reforma adoptada por laJunta de estudios, encabezada por el Virrey Jos de Ezpeleta, y los cambios seproducen con la incorporacin de materias menos candentes, como las leyesde contratacin y de herencia9 ; en definitiva, se restituy el viejo programa,anterior a la reforma de Moreno y Escandn.

    En 1784 se presenta un nuevo proyecto de reforma; esta vez, bajo la coordi-nacin del Virrey Caballero y Gngora, quien plantea la necesidad de ajustarel tiempo a seis aos de trabajo acadmico; de los cuales, cuatro aos y medioestaran dedicados al estudio de las Leyes del Reino, al derecho cannico yal derecho civil; el tiempo restante, para asistir a conferencias semanales.

    Para el ao de 1790 en Espaa se producan serios conflictos por la incorpo-racin del estudio de la Ley Natural bajo los principios del racionalismoilustrado, junto con las normas del derecho pblico e internacional. Por su-puesto, esta reforma tambin producira efectos en Amrica.

    De esta manera, durante el tiempo mencionado, la tendencia a producircontinuas reformas en los programas de estudio del derecho se mantuvo den-tro del marco de los principios inspiradores del Derecho Real, dispuestos apartir del realismo jurdico aristotlico y bajo el mtodo escolstico; por lotanto, dejando por fuera cualquier otra explicacin de los fundamentos delderecho. Con el tiempo, especialmente durante el siglo XVIII, el antiguo Diges-to, o Corpus Iuris Civile, caracterizado por la confusin, el desorden de susinstituciones y por el ancestral manejo casustico de sus normas, disminuyen importancia, y poco a poco fue reemplazado por la Legislacin Patriatendencia que tambin se traslad a las universidades y colegios mayores enAmrica.

    El mtodo de estudio en la enseanza del Derecho se mantena en el tiem-po: Lectura detenida, como una especie de dictado de los textos permitidos porla curia, explicaciones y comentarios generales, disputas o controversias sobrelos temas de derecho en estudio, argumentacin a favor o en contra en rela-cin con el tema adelantado por el profesor, y, finalmente, la determinacin(Determinatio) por parte del maestro, en relacin con los aspectos oscuros ocontroversiales encontrados y, por supuesto, la memorizacin como eje cen-tral del aprendizaje10.

    El derecho y su enseanza durante la Colonia se mantuvieron bajo la tutelade la Iglesia Catlica, basada en una concepcin de justicia subordinada al

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    pensamiento de la moral, amarrada filosficamente a la religin, lo cual con-dujo al dogmatismo y a la intolerancia. La justicia, mirada desde la perspectivaaxiolgica como una de las virtudes, con referencia al principio de lo que acada uno le corresponde. Y, como era lgico, con criterios que buscaban elmantenimiento de la posicin social al interior de los estamentos hegemnicosen el poder; por lo tanto, continuador de los privilegios a favor de unos pocosparticulares.

    Los abogados, en este contexto, y por razn de su estudio, eran poseedoresde una condicin superior, que los ubicaba en las ms altas esferas de la comu-nidad; aspecto que explica la gran influencia y el papel que cumplieron duran-te la independencia y los aos subsiguientes. Lideraron el cabildo y las au-diencias, participaron en la elaboracin de los documentos durante la inde-pendencia, difundieron los principios y las ideas de la ilustracin y finalmen-te participaron en la elaboracin de las Constituciones Polticas y en las Leyesbsicas de las nacientes naciones.

    Sobre este particular, escribe Carlos Arturo Londoo Ramos:

    La raz del dogmatismo se encuentra en la poca de la Colonia querepresentaba un mundo cerrado al exterior. Se recelaba de toda cu-riosidad en las ciencias, as como las nuevas ideas polticas resulta-ban sospechosas. Espaa no inventaba, descubra y se extenda. Laactitud dogmtica contina hasta nuestros das manifestndose enun cientismo estrecho, parcial y limitador de la ciencia misma, ascomo en la intolerancia social que se expresa en nuestras continuasformas de violencia11.

    En cuanto a las ideas ilustradas, el conocimiento alrededor de los princi-pios de libertad y desarrollo de los derechos del hombre, se puede establecercon claridad que stos no fueron desarrollados por la academia neogranadina.Las instituciones de educacin superior estaban aferradas a los tradicionalesmtodos escolsticos de enseanza, dentro de principios teocntricos. El nue-vo conocimiento se adquiri por fuera de las universidades, en las denomina-das tertulias y en el trabajo de grupos literarios, en la investigacin personalrealizada en bibliotecas particulares de altos funcionarios del Gobierno, en lasactividades desplegadas por la masonera y, de manera especial, por la influenciadel trabajo cientfico de Jos Celestino Mutis con la expedicin botnica. Enestos niveles se prepar la elite santaferea y, en los mismos, se tom concien-cia en la necesidad de buscar la independencia de Espaa.

    La tertulia presidida por Antonio Nario era ms audaz, ms con-tundente, ms conspirativa, ms librepensadora tanto por el

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    perfil ideolgico de sus integrantes, como por el tipo de tema queall se ventilaban. Todo indica que sus integrantes gustaban de pro-nunciarse, celebrar y adherirse, a puerta cerrada, a las bondadesde la Francia revolucionaria, y en igual tono a todo el mbito delibertades pblicas conquistadas por la Constitucin de Filadelfia12.

    La elite neogranadina buscaba acabar con el monopolio del comercio inter-nacional, en cabeza de los peninsulares y su inclusin en los principales car-gos burocrticos, de los cuales haban sido desplazados por las reformasborbnicas. El doble juego trascendi y los encaus hacia un pensamientoms revolucionario, aunque una gran parte de los abogados quera que la mo-narqua continuara. Con este juego de intereses, se da inicio a una disputa dehegemonas, que posteriormente la fuerza de los hechos transforma enindependentista y los lleva a la formulacin de un nuevo Estado, que en reali-dad no se proponan crear13.

    5. El derecho en los primeros aos de la era Republicana

    Cada uno de los Estados, una vez alcanzada la Independencia, se encontrcon el problema de organizar y ordenar al nuevo pas; aspecto sobre el cual, nose tena conocimientos adecuados; adems, de una total inexperiencia en asun-tos de Estado. Circunstancia que llev a los abogados, tal vez los ms prepara-dos en la Nueva Granada, a ejercitar un decisivo papel, como lo demuestra laproliferacin de Constituciones y Leyes promulgadas en un corto periodo. Sebuscaba corregir el caos producido por la guerra y el cambio de las estructurascoloniales, aspecto alcanzado con poco xito, por la deficiencia institucional,la debilidad de los conocimientos y la mentalidad neogranadina, muy alejadade los cambios trascendentales.

    De acuerdo con la historia, la sociedad colombiana se ha caracterizado pormantener una jerarqua de rangos, privilegios y exclusiones, todava bajo unamentalidad colonial, en donde el Estado es el favorecedor de abolengos y decastas provenientes de los conquistadores o de los prceres de la independen-cia, herederos polticos de los mismos. Jos Ingenieros escribe al respecto: secorresponde con el diagnstico de Octavio Paz, acerca de los Estados polticospatrimoniales en los que se consideran los bienes pblicos como de usufructoprivado14.

    El ordenamiento jurdico neogranadino, fue adaptado a partir de las ideaspolticas promulgadas por los principales idelogos de la ilustracin europea,basados en el liberalismo filosfico y en la corriente civilista del derecho ade-lantado por la codificacin francesa promulgada en 1805. Se incorporaron los

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    principios de la divisin del poder de Montesquieu, se le dio cabida a la fr-mula presidencialista originada por la revolucin de independencia deNorteamrica y el posterior desarrollo de la democracia representativa y, conestos fundamentos, se tramit la organizacin del nuevo Estado. En este proce-so, el sistema jurdico continu su tradicional camino, ajustado a la concep-cin romanstica e hispana del derecho escrito, acomodado a la nueva estruc-tura socio-poltica.

    Por su parte, la enseanza del derecho y la formacin de abogados queda-ron sujetas al humanismo, en donde se buscaba el estudiante que hablarabien sobre lo que otros hablaban o escriban. Un humanismo retrico surgi-do principalmente de la deficiente formacin de abogados y de un cultivo de lasletras sin crtica esttica rigurosa, considera el discurso como un adorno. En l,la exposicin resulta ser frvola, carente de orden categorial y de principiosexplicativos15.

    A pesar de los aportes de la ilustracin, encaminados al examen racional ycientfico de los problemas sociales y a la idea de modificar el sistema jurdicopara eliminar la vieja frmula regalista utilizada en la creacin y promulgacinde las leyes, se lleg a una situacin aparente de cambio, dentro de una espe-cie de avance, que va en retroceso y en donde se quiere cambiar pero no secambia. As, los postulados de la ley natural, con origen teolgico, lentamentese van a encaminar hacia el racionalismo, y se tratar de relacionar la ense-anza del derecho con un programa de estudios ms acordes con las necesida-des sociales, con aquellas asignaturas que iban mejor con las circunstanciasdel pas y con los tiempos, siguiendo el curso propuesto por el Virrey Ezpeletadesde 179616.

    Pero la manipulacin ideolgica, las imposiciones caprichosas de los cau-dillos militares y el personalismo poltico de los grupos hegemnicos, caracte-rizados por su inters, ms centrado en dejar por fuera al contrincante de tur-no que en el examen real de los beneficios generales para la Nacin, no permi-tiran cambios significativos. La Constitucin poltica y las leyes cambiabande acuerdo con el gobernante de turno o del militar triunfante en las mltiplesguerras civiles que envolvieron al pas en el caos institucional a lo largo delsiglo XIX.

    Por pocas se impone el centralismo, en otras el federalismo, despus apa-recen las luchas fratricidas entre liberales y conservadores. Y, en materia deideologa jurdica, se pasa del teocentrismo al antropocentrismo y deliusnaturalismo religioso del derecho divino se llega al positivismo jurdico,aunque se mantiene el poder hegemnico de la iglesia catlica y el criteriohumanista en la formacin de los abogados. Los conservadores inspirados en

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    la codificacin tradicional del derecho romano, poco interesados en modificarsu contenido; los liberales, buscando el cambio institucional para su adapta-cin a una sociedad cambiante y modernizada.

    La codificacin del derecho civil, inspirada en la legislacin francesa, fueconformada por una estructura normativa de reglas fundamentales en la apli-cacin e interpretacin del derecho, otra parte en relacin con la regulacin delas personas, la familia, la propiedad y los contratos, pero se mantiene sujeta alas disposiciones del derecho cannico y a las imposiciones dogmticas de lacuria. La iglesia catlica no poda admitir que le quitaran los ancestrales privi-legios sobre el control de las instituciones sociales. Mantuvo, bajo la actitudpermisiva de la casta poltica y la total subordinacin de la sociedad colombia-na, las ms amplias facultades para decidir sobre toda clase de conflictos, aten-didos en sus propios tribunales. Se perpetu en el manejo de la propiedad,regul el manejo financiero del pas, con la institucin de los denominadoscensos y, de igual manera, permaneci con el control monoplico de la edu-cacin en todos los niveles.

    La enseanza del derecho qued sumida en medio de una controversiamantenida durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, en la cual se discu-ta sobre la influencia del poder de la Iglesia en las decisiones del Estado. Lasdiferentes constituciones promulgaron expresamente la consagracin de losprincipios liberales, pero estos no se manifestaban en acciones concretas, por-que la nacin se mantena sujeta al determinismo ideolgico de la fe cristiana.Se buscaba el ascenso del hombre en el contexto social, pero, al mismo tiem-po, se le impregnaba de un criterio confesional dogmtico y teocntrico. Esdecir, con unos principios liberales encadenados a la tradicin religiosa, endonde la educacin iba por un lado muy diferente de la realidad social.

    La elite colombiana dominada por las castas hegemnicas en el poder, verapeligrosa la formacin de los abogados, pues, de ellos saldran los cuadrospolticos y administrativos del futuro. Por tal razn, desde la fundacin de laRepblica, se percibe la necesidad de ejercer un estricto control en los progra-mas y planes de estudio del derecho; era el mismo criterio de la corona espa-ola, que no modificaba su manera de pensar, a pesar de la independencia y secontinuara bajo la tutela de un Estado acomodado a principios fundamentalis-tas y dogmticos.

    El proceso intervencionista lo inicia Francisco de Paula Santander en 1826,quien basado en la ley sobre organizacin de la instruccin pblica determi-n un plan de estudios de Derecho, situado alrededor de los principios libera-les del utilitarismo de Jeremias Bentham; programa diseado con las siguientesasignaturas, para ser adelantadas en un lapso de seis aos.

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    Legislacin Universal.

    Derecho Constitucional.

    Ciencia Administrativa y estadstica.

    Derecho Civil Romano y patrio.

    Derecho pblico eclesistico (Cannico).

    Economa poltica y estadstica de Colombia.

    Derecho Internacional17.

    Previamente los estudiantes de derecho deban obtener el grado de Bachi-ller en Filosofa, en donde se inclua la enseanza del derecho natural, vincu-lado al pensamiento racionalista de la poca, pero desde la perspectiva catli-ca, siguiendo las tesis de Francisco Surez, telogo de la universidad deSalamanca, que haba ajustado las ideas de la ilustracin al dogma cristiano.

    La controversia planteada con la Iglesia por la inclusin del utilitarismo,produjo serios inconvenientes y dificultades en la aplicacin del plan de estu-dios de Santander; y, a raz del atentado a Bolvar en 1828, se modifica pordecreto el plan de estudios y se retorna al programa curricular tradicional conla expresa prohibicin de ensear el pensamiento de Bentham. Posteriormente-en 1830- con la muerte del libertador, es restablecido nuevamente, para serretirado definitivamente en 1840, con la muerte de Santander. El capricho delos caudillos y el poder de la Iglesia se imponan en la enseanza del derecho.

    En 1842, bajo el liderazgo de Ospina Rodrguez, se impone otra reforma alos programas de estudio del derecho, en donde se eliminan las asignaturaspeligrosas para los estudiantes. En este caso, la legislacin universal, el dere-cho constitucional y el conocimiento de la ciencia administrativa son cambia-das por materias prcticas en la enseanza jurdica, como el derecho comer-cial y los procedimientos civil y penal; se mantienen las ctedras de derechoromano y economa poltica, consideradas tiles en este proceso.

    Desde la Colonia el objetivo principal de los programas de estudio del dere-cho, era la formacin de juristas destinados a la administracin pblica y a lapreparacin de sacerdotes; as continu el proceso, hasta la reforma de 1842cuando se abren otras competencias para el trabajo de los abogados, con lainclusin del litigio particular ante los juzgados y tribunales de justicia. Secambiaba as el criterio, vigente desde la colonia, de unas universidades dedi-cadas exclusivamente a preparar sacerdotes y funcionarios del Estado18.

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    CONCLUSIONES

    En el examen de los programas de estudio del derecho y la formacin de losabogados neogranadinos durante los ltimos aos del siglo XVIII y principiosdel XIX, se perciben varios aspectos que marcan caractersticas especiales enestos procesos. En primer lugar, es relevante la ingerencia de la Iglesia Catlicaen todo su desarrollo, adems del papel dominante ante los monarcas y auto-ridades locales durante todo el tiempo de la Colonia, influencia que tambinejerci sobre los cuadros polticos y administradores de la naciente Repblica.

    En segundo trmino, se observa una notoria influencia de castas y de gru-pos hegemnicos en el poder, presente no solo en la Colonia con los descen-dientes de los conquistadores, sino tambin desde los primeros momentos dela independencia, influencia que form una mentalidad de dueos del poder,con privilegios y derechos a perpetuidad, los cuales no podan ser modificadosbajo ninguna circunstancia. A este factor, se le une la posibilidad de legislar ensu favor y de mantener el rgimen, mediante la creacin de normas jurdicasdispuestas para mantener el rgimen y los privilegios ancestrales.

    Como tercer aspecto, una permanente condicin de inestabilidad concep-tual e ideolgica, en donde no tena cabida la autonoma universitaria y acad-mica19. La exclusin y el racismo fueron la constante en todo el tiempo, ascomo la formulacin de unos programas de estudio del derecho vinculados alpoder poltico y burocrtico del Estado, dentro de un sistema jurdico caracte-rizado por su escaso inters en la bsqueda de beneficios sociales generales ola aplicacin de una correcta justicia. El derecho, en estos trminos, se ajusta-ba a unas leyes dispuestas en favor del rgimen hegemnico imperante.

    Perspectiva que conduce, finalmente, a una formacin profesional encami-nada a servir a la lite neogranadina y posteriormente a la colombiana, y con-vertido este proceso en una credencial especial que, como patente de privile-gio, estaba dispuesta a su favor, para mantener en el tiempo el poder poltico yeconmico del nuevo pas.

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    NOTAS

    1. PERAFN SIMMONDS, Carlos Csar et al. (2000): Sistemas jurdicos. Tukano, cham,guambiano, Sicuani, Bogot, Instituto Colombiano de Antropologa.

    2. PEREZ PERDOMO, Rogelio. Los abogados de Amrica Latina. Una introduccin histrica.Conferencia dictada en la Universidad Diego Portales de Chile en agosto de 2000.

    3. QUEVEDO, Emilio y DUQUE, Camilo (2001): Historia de la Ctedra de Medicina, 1653-1866. Bogot, Universidad del Rosario, p. 28.

    4. SILVA, Renan: Saber, cultura y sociedad, en el Nuevo Reino de Granada. Siglos XVII y XVIII,Bogot: s.n., s.f.

    5. Por reforma se debe entender la reestructuracin integral e institucional, que produzcamodificaciones radicales en cuanto a la estructura del programa y de la administracin apartir del estudio sistemtico de las nuevas necesidades acadmicas y cientficas, dentro deun entorno social determinado. Las dems, vendran a ser simples cambios de asignaturas,de tal manera que se ha venido abusando del trmino reforma.

    6. Ver: JARAMILLO, J. Carlos Ignacio (2004): El Renacimiento de la Cultura Jurdica, Bogot:Pontificia Universidad Javeriana, TEMIS.

    7. CANNATA, Carlo Augusto (1996): Historia de la Ciencia Jurdica Europea. Madrid: Tecnos,p. 125.

    8. La cual comprenda las mltiples recopilaciones y codificaciones de leyes, como las de:Toro de 1306; las siete partidas, las recopilaciones de la legislacin de Indias, entre muchasotras.

    9. YOUNG, John L (1994): La Reforma universitaria de la Nueva Granada, 1820-1850. s.i:,s.n.,p.35.

    10. Existe consenso generalizado sobre las ctedras de enseanza del derecho y en lo relaciona-do con el mtodo de estudio por parte de los tratadistas dedicados a la historia de estosestudios.

    11. LONDOO RAMOS, Carlos Arturo (1992): El Perspectivismo Sociocultural Latinoamerica-no. Barreras Culturales al Pensamiento Creativo en Amrica Latina: 500 aos despus. Co-leccin V Centenario en Boyac, No. 1, Tunja UPTC, p. 52.

    12. ORTIZ RODRGUEZ, Alvaro Pablo (2003): Reformas Borbnicas. Mutis catedrtico, discpulosy corrientes ilustradas, 1750-1816. Bogot, Centro Editorial Universidad del Rosario, p. 79.

    13. Sobre este aspecto se han propuesto varias teoras, las que a partir de Vallenille Lanz le handado curso a un pensamiento, en donde se considera ms coherente un enfoque del conflic-to de independencia, desde la perspectiva de una guerra civil, que enfrent a los partidariosde continuar con la monarqua espaola, con los otros opositores dedicados a establecer unnuevo sistema poltico, autnomo e independiente de Espaa.

    14. LONDOO, Op. cit., p. 62.15. Ibd., p.63.16. YOUNG, Op. cit., p. 42.17. PEREA PERDOMO, Op. cit., pp. 81-86.18. GNGORA, Mario (2003): Historia de las ideas en Amrica Espaola y otros ensayos.

    Medelln, Universidad de Antioquia, pp. 162-167.19. Por autonoma se debe entender, en trminos generales, la ausencia de intervencin del

    Estado en la administracin financiera, acadmica y cientfica de la Universidad.

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