diagnÓstico estatal veracruzjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...mario...

31
DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZ SERGIO LÓPEZ AYLLÓN ANA ELENA FIERRO FERRÁEZ ADRIANA GARCÍA GARCÍA DIRK ZAVALA RUBACH

Upload: lamthien

Post on 09-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZ

SERGIO LÓPEZ AYLLÓN ANA ELENA FIERRO FERRÁEZ

ADRIANA GARCÍA GARCÍA DIRK ZAVALA RUBACH

Page 2: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

i

El presente Diagnóstico fue elaborado por el siguiente equipo:

Coordinación general:

Sergio López Ayllón

Investigadores:

Ana Elena Fierro Ferráez Adriana García García Juanita Gómez Montes Gerardo Medina Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González Lorenia Trueba Almada Dirk Zavala Rubach

Asistentes de investigación:

Jesús Rogelio Alcántara Méndez Zayra Carbajal Rosa Ivonne Enríquez Romero Felipe García Cuevas Raquel López Hernández Paulina Madrigal Ávila Liliana Montiel Matamoros Xiao Recio Blanco Luis José Rivero Pérez Adriana Rosas Cerecer Ximena Santaolalla Abdó Jonathan Velázquez Flores

Coordinación administrativa:

Wendolyn Veana Segura

Page 3: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

ii

ÍNDICE GENERAL

1. Introducción ............................................................................................................................. 1

2. Metodología ............................................................................................................................. 3

2.1 Marco teórico ................................................................................................................... 3 2.2 Dimensión normativa ....................................................................................................... 3 2.3 Dimensión del procedimiento .......................................................................................... 4

2.3.1 Ingeniería de procesos .............................................................................................. 4 2.3.2 Análisis empírico ....................................................................................................... 5

2.4 Dimensión organizacional ................................................................................................ 5 2.5 Recopilación de información ............................................................................................ 5

3. Dimensión normativa ............................................................................................................... 6

3.1 Marco normativo .............................................................................................................. 6 3.2 Ámbito Poder del Estado .................................................................................................. 7 3.3 Ámbito institucional. ........................................................................................................ 7

3.3.1 Gobierno judicial ....................................................................................................... 7 3.4 Función jurisdiccional administrativa ............................................................................. 10

3.4.1 Objeto del juicio ...................................................................................................... 10 3.4.2 Partes ...................................................................................................................... 11 3.4.3 Proceso ................................................................................................................... 11

4. Dimensión del procedimiento ................................................................................................ 18

4.1 Ingeniería de procesos ................................................................................................... 18 4.2 Análisis de expedientes y estadística descriptiva ........................................................... 19

5. Dimensión organizacional ....................................................................................................... 19

5.1 Análisis de las estructuras orgánicas .............................................................................. 19

6. Anexos ..................................................................................................................................... 22

6.1 Anexo 1 Mapa de suprasistema ..................................................................................... 22 6.2 Ane xo 2 Cadena de valor .............................................................................................. 23

7. Bibliografía ............................................................................................................................. 24

Page 4: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

iii

ABREVIATURAS

1. AMIJ: Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C.

2. AMTCAEUM: Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso

Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos A.C.

3. CIDE: Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

4. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Diagnóstico: Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en

Materia Administrativa a Nivel Nacional.

6. DOF: Diario Oficial de la Federación.

7. MASC: Medios alternativos de solución de controversias.

8. ND: No se puede determinar por falta de información.

9. OJA(s): Órgano(s) de justicia administrativa. Este término es utilizado para referirse

tanto a los tribunales autónomos, como a los tribunales o salas que forman parte de

los poderes judiciales estatales.

10. PN: Promedio Nacional.

11. SC: Sin cálculo.

12. SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

13. TCA: Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Page 5: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

1

1. INTRODUCCIÓN

La jurisdicción contencioso administrativa es, por su propia naturaleza, el campo jurídico que

los mexicanos poseen para fiscalizar la acción de sus gobernantes. Esta posición de los

tribunales administrativos, entre el Estado y sus gobernados, supone una responsabilidad de

un calado especial ante la ciudadanía y acarrea la necesidad de un escrupuloso cumplimiento

en materia de transparencia.

Hoy en día, la información disponible sobre la acción judicial no es suficiente ni uniforme, lo

que obstaculiza el trabajo colaborativo entre las distintas instituciones, así como la adopción

de políticas judiciales de largo alcance. Ante esta situación, la Asociación de Magistrados de

Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos A.C.

(AMTCAEUM), con el apoyo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ)

y del Fondo Jurica, emprendieron la trascendental tarea de conocerse a sí mismos; para ello,

encargaron al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la realización del

diagnóstico del funcionamiento del sistema de impartición de justicia en materia

administrativa a nivel nacional.

Este diagnóstico constituye una herramienta fundamental en la identificación de los problemas

que aquejan a la impartición de justicia administrativa en México, así como en un medio que

indique las posibles vías de mejora para nuestra jurisdicción contenciosa. Es una labor que se

enmarca dentro de los grandes objetivos establecidos para las instituciones a cargo de esta

trascendental tarea, que busca superar tradicionales errores de coordinación y concepción y

que pretende impulsar una impartición de justicia más eficiente, con decisiones de autogestión

basadas en una información completa y actualizada.

Para ello se realizó un análisis de las normas mexicanas desde la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) hasta la jurisprudencia, con apoyo tanto en la doctrina,

como en experiencias de derecho comparado. En particular, se tomó en cuenta como punto

de partida de este diagnóstico los presupuestos y acciones establecidos en el Libro Blanco de la

Reforma Judicial, pues, como en él se apunta, todos los órganos jurisdiccionales del país están

llamados a lograr el ideal constitucional de impartir justicia en forma imparcial, pronta,

completa y gratuita; asimismo contiene ya los primeros pasos para lograrlo, siendo este

diagnóstico especializado en jurisdicción administrativa un paso más hacia esa meta.

Es importante recalcar que este es un diagnóstico de los órganos jurisdiccionales como

instituciones, por lo que se centra precisamente en los órganos y no en las personas. Lo que se

busca es sentar las bases para lograr que los órganos de justicia administrativa (OJAs) presten

un servicio de calidad. En efecto, entender que los OJAs constituyen instituciones implica que

no basta considerar la actividad de cada juez o magistrado en lo particular, ni de cada uno de

los OJAs en forma aislada, sino que debe pensarse en el conjunto de los órganos

Page 6: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

2

jurisdiccionales como instituciones encargadas de resolver controversias, es decir, como una

organización que debe también responder a parámetros de calidad y eficiencia en la

prestación de un servicio público. Se reconoce que esto implica un cambio de paradigma

importante; sin embargo responde a las acciones encomendadas por los resultados de la

consulta del Libro Blanco de la Reforma Judicial que reconoce a la impartición de justicia como

un servicio público fundamental.

Ahora bien, una vez realizado el diagnóstico nacional y conjuntado toda la información, quedó

claro que las sinergias generadas entre todos los OJAs que colaboraron en la conformación del

diagnóstico debería potenciarse mediante un conocimiento más profundo del funcionamiento

y desempeño de cada una de estas instituciones, identificando con ello buenas prácticas que

pudieran ser aprovechadas en todo el país, así como áreas de oportunidad para cada entidad.

Para ello, el equipo consultor del CIDE estimó conveniente elaborar un diagnóstico sintetizado

para cada uno de los 29 OJAs que permite conocer, a vuelo de pájaro, la estructura del órgano,

sus competencias, su organización y la estadística básica.

Además de las recomendaciones elaboradas en el diagnóstico nacional, se identificó que en

muchos casos el potencial de los OJAs como órganos fiscalizadores del quehacer del estado no

es aprovechado en su totalidad, por ello consideramos que estos diagnósticos locales podrán

fungir como herramientas de divulgación de los OJAs, ya sea a través de Internet o mediante

publicaciones convencionales. Hoy los tribunales contenciosos cuentan con información clara,

completa y veraz sobre su funcionamiento y desempeño, lo que los dota de una poderosa

herramienta para cumplir su misión de impartir justicia como un servicio público de calidad.

Page 7: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

3

2. METODOLOGÍA

El diseño del estudio considera diferentes niveles de análisis, a los que correspondió el uso de

metodologías diferenciadas. A continuación se describe la metodología general que fue

aplicada en cada dimensión del Diagnóstico.

2.1 MARCO TEÓRICO

El propósito del marco teórico es sentar las bases conceptuales que guían el diagnóstico de la

justicia administrativa. Al efecto, se determina cuál es la misión y objetivos de los órganos de

justicia administrativa (en adelante OJAs), el modelo o modelos de organización de estas

instituciones y su relación con los poderes del Estado, así como las características y efectos

principales de los procesos contenciosos1.

2.2 DIMENSIÓN NORMATIVA

Tras el análisis exhaustivo de toda la legislación local que regula la justicia administrativa, tanto

por lo que se refiere al juicio de nulidad como a la organización del OJA, se elaboró un sistema

de matrices organizacionales y procedimentales que permiten realizar un análisis comparativo

del diseño normativo de los OJAs en México. Este sistema generó un cúmulo importante de

información comparada que permite identificar los principales modelos en el diseño

organizacional de los OJAs, así como sus virtudes y defectos. Los rubros que abordan cada una

de las matrices son los siguientes:

Normatividad referida a la estructura y organización de los OJAs:

o Ámbito poder del Estado.

o Ámbito institucional.

o Gobierno judicial.

o Administración de recursos.

o Función jurisdiccional administrativa.

Proceso administrativo o juicio de nulidad:

o Objeto del juicio.

o Partes.

o Proceso.

o Demanda.

o Contestación.

1 El desarrollo completo de esta sección puede ser consultado en el numeral 4 del diagnóstico del

funcionamiento del sistema de impartición de justicia en materia administrativa a nivel nacional.

Page 8: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

4

o Suspensión.

o Audiencia.

o Sentencia.

o Recursos.

El modelo utilizado para analizar la complejidad del sistema normativo que regula los

tribunales contenciosos en México parte de la idea de un conjunto de normas jerarquizadas

con diversos ámbitos de validez. En la cúspide de esta pirámide se encuentra la CPEUM. Del

vértice descienden, de acuerdo con su orden y jerarquía, las constituciones locales, además de

las diversas leyes y reglamentos que se ocupan de regular a los OJAs. A partir de las matrices

se generó el modelo para analizar la congruencia del sistema y la eficacia de la regulación, así

como la posibilidad de llegar a la definición de los sujetos, competencias, facultades y

derechos contenidos en dichas normas.

Una vez generado el modelo, y con base en la misión y objetivos de la justicia contenciosa, así

como en los principios constitucionales que deben regir la labor de los OJAs, se desarrollaron

los indicadores a partir de los cuales se realizó el análisis individualizado de la regulación

correspondiente a cada uno de los 29 OJAs. Para ello se creó una matriz, a partir de la

determinación de indicadores, como una medida objetiva que permita el análisis de los

distintos cuerpos normativos, para compararlos entre sí y contrastarlos con un modelo ideal.

Las variables que forman parte de la matriz se agrupan de la siguiente forma:

Análisis de constituciones locales.

Análisis de las normas orgánicas y competenciales de los tribunales.

Análisis de reglamentación adicional.

Análisis de regulación en materia de transparencia.

Análisis de servicio civil de carrera o carrera judicial.

Análisis de gobierno del tribunal.

Análisis de jurisprudencia.

Del análisis normativo se desprenden un conjunto de principios deseables en el diseño de los

diferentes OJAs. Así mismo, se identificaron las áreas de oportunidad que requieren ser

abordadas, ya sea desde la necesidad de reformas legislativas o reglamentarias, o bien de

meras prácticas al interior de los órganos en lo individual, que sería recomendable modificar.

2.3 DIMENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

2.3.1 INGENIERÍA DE PROCESOS

Como parte del enfoque multidisciplinario del presente estudio se abordó el quehacer de los

OJAs desde la perspectiva de la ingeniería de procesos. De esta forma, distintas instituciones

procesales fueron modeladas como procesos. Un proceso puede ser definido como:

Page 9: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

5

“Una serie continua y repetible de actividades relacionadas que a través del uso de

recursos convierte una o más entradas en una o más salidas, creando valor para el

cliente”.2

SalidaEntrada

PROVEEDOR CLIENTE

Actividad1

Actividad2

ActividadN

De esta forma, y a partir exclusivamente del marco normativo vigente al momento de realizar

el mapeo, se logró identificar el suprasistema, la cadena de valor y los macroprocesos

mediante los cuales los OJAs desarrollan sus funciones.

2.3.2 ANÁLISIS EMPÍRICO

No se presentan datos estadísticos, toda vez que el equipo consultor no contó con la

información necesaria.

2.4 DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL

No se presenta análisis alguno toda vez que el equipo consultor no contó con la información

necesaria.

2.5 RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

La siguiente tabla resume la información solicitada y la obtenida.

Mar

co N

orm

ativ

o

Juri

spru

den

cia

Info

rme

s d

e

lab

ore

s

Pre

sup

ue

sto

apro

bad

o

Pre

sup

ue

sto

ejer

cid

o

Org

anig

ram

a

Pla

nti

lla d

e

emp

lead

os

Suel

do

s In

tegr

ado

s

Inve

nta

rio

Esta

dís

tica

bás

ica

Cu

esti

on

ario

y

fich

a cu

rric

ula

r

Cu

esti

on

ario

RR

HH

Veracruz 0 NA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

1 = Sí 0 = No .5 = Parcial NA = No Aplica

2 G.A Rummler y P.A Brache, Improving Performance: Managing the White Space on the Organization

Chart (San Francisco, CA: Jossey-Bass, 1990), 25

Page 10: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

6

3. DIMENSIÓN NORMATIVA3

En el año 2000 se incorporó al Poder Judicial el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Estado de Veracruz, fundado en 1989 y ubicado en la ciudad de Xalapa, surgido del autónomo

Tribunal Fiscal del Estado de Veracruz de 1975. Este conoce en primera y segunda instancia de

los juicios en materia fiscal y administrativa en el Estado de Veracruz.

Tam

aulip

as

Dis

trit

o F

ed

era

lSo

no

ra

Hid

algo

Jalis

coQ

ue

réta

roG

uan

aju

ato

Gu

err

ero

–Y

uca

tán

-Es

tad

o d

e M

éxi

co

Baj

a C

alif

orn

ia -

Ve

racr

uz

Nu

evo

Le

ón

Sin

alo

a –

San

Lu

is P

oto

Co

lima

Cam

pe

che

–Ta

bas

co

Zaca

teca

s –

Mo

relo

s

Tlax

cala

–N

ayar

itQ

uin

tan

a R

oo

Du

ran

go –

Baj

a C

alif

orn

ia S

ur

Agu

asca

lien

tes

Oax

aca

Ch

iap

as -

Mic

ho

acán

19

51

19

71

19

77

19

82

19

84

19

85

19

86

19

87

19

89

19

91

19

93

19

96

19

97

20

00

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz se compone por siete

magistrados, uno de los cuales formará parte del Consejo de la Judicatura y no integrará sala; y

funcionará en pleno, en una sala superior y tres salas regionales. El pleno se integrará por

todos los magistrados adscritos a salas; la sala superior, por tres magistrados; y las salas

regionales, en forma unitaria.

3.1 MARCO NORMATIVO

El marco normativo de este OJA se encuentra integrado por los siguientes ordenamientos:

Constitución Política del Estado de Veracruz.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.

3 Para efectos de transversalidad en el estudio se ha utilizado una terminología común para referirse, en

la forma más incluyente posible, a los distintos aspectos tanto de la estructura de los tribunales como de sus procesos.

Page 11: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

7

De igual forma en la que se analizaron los indicadores en la parte nacional del diagnóstico se

realiza a continuación el análisis del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Veracruz.

3.2 ÁMBITO PODER DEL ESTADO

Por ámbito de poder del estado nos referimos a la posición de los OJAs respecto de los otros

Poderes y de las formas de organización administrativa, en cuanto a si se trata de tribunales

autónomos o de órganos integrados al Poder Judicial. El indicador más representativo es la

naturaleza jurídica del OJA, pues permite entender su interacción con otras organizaciones del

Estado.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz es el órgano especializado

del Poder Judicial del Estado, de anulación y plena jurisdicción, encargado de resolver las

controversias que se susciten entre autoridades de la administración pública, estatal y

municipal, y los particulares.

3.3 ÁMBITO INSTITUCIONAL.

3.3.1 GOBIERNO JUDICIAL

El gobierno judicial se refiere a las actividades que realizan los OJA para lograr la

administración de los recursos humanos que lo integran. En este apartado se buscó la

identificación de normas que regularan la administración de los OJA respecto al personal tanto

jurisdiccional como no jurisdiccional. Así, la categoría de gobierno judicial comprendió los

indicadores correspondientes a la organización general del tribunal en cuanto al personal

jurisdiccional y en cuanto a su selección.

Normativamente se identificó la siguiente estructura orgánica del OJA:

Page 12: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

8

P O DE R J UDIC IA L D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

P O DE R J UDIC IA L D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

TR IB UNA L D E L O C O NT E NC IO S O

A DMINIS TR A T IVO D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

TR IB UNA L D E L O C O NT E NC IO S O

A DMINIS TR A T IVO D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

S E C R E T AR ÍA G E NE R AL DE AC UE R DO S

S E C R E T AR ÍA G E NE R AL DE AC UE R DO S

S A L A S UP E R IO RS A L A S UP E R IO R

S AL A R E G IO NAL

Z O NA NO R T E

S AL A R E G IO NAL

Z O NA NO R T E

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR IOAC T UAR IO

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

P L E NO DE L T R IB UNA LP L E NO DE L T R IB UNA L

O F IC IAL IA DE P AR T E S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVO J UDIC IAL

AR C HIVO J UDIC IAL

S AL A R E G IO NAL

Z O NA C E NT R O

S AL A R E G IO NAL

Z O NA C E NT R O

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR IOAC T UAR IO

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVO J UDIC IAL

AR C HIVO J UDIC IAL

S AL A R E G IO NAL Z O NA S UR

S AL A R E G IO NAL Z O NA S UR

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR IOAC T UAR IO

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVO J UDIC IAL

AR C HIVO J UDIC IAL

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR ÍAAC T UAR ÍA

O F IC IAL IA D E P AR T E S

O F IC IAL IA D E P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVOAR C HIVO

S E C R E T AR ÍA ADJ UNT A DE S AL A S UP E R IO R

S E C R E T AR ÍA ADJ UNT A DE S AL A S UP E R IO R

S UBD IR E C C IÓ N AD MINIS T R AT IVA

S UBD IR E C C IÓ N AD MINIS T R AT IVA

S UBD IR E C C IÓ N DE E S T AD ÍS T IC A Y S IS T E MA

DE T E C NO L O G ÍA E INF O R MÁT IC A

S UBD IR E C C IÓ N DE E S T AD ÍS T IC A Y S IS T E MA

DE T E C NO L O G ÍA E INF O R MÁT IC A

S UBD IR E C C IÓ N DE C O MUNIC AC IÓ N Y

DIF US IÓ N

S UBD IR E C C IÓ N DE C O MUNIC AC IÓ N Y

DIF US IÓ N

S UBD IR E C C IÓ N DE C O O R DINAC IÓ N Y

S UP E R V IS IÓ N DE L O S S E R V IC IO S DE

DE F E NS O R IA J UR ID IC A

S UBD IR E C C IÓ N DE C O O R DINAC IÓ N Y

S UP E R V IS IÓ N DE L O S S E R V IC IO S DE

DE F E NS O R IA J UR ID IC A

S UB DIR E C C IÓN DE F OR MAC IÓ N P R OF E S IONAL ,

C AP AC ITAC IÓ N, E S P E C IAL IZ AC IÓN Y AC TUAL IZ AC IÓ N

S UB DIR E C C IÓN DE F OR MAC IÓ N P R OF E S IONAL ,

C AP AC ITAC IÓ N, E S P E C IAL IZ AC IÓN Y AC TUAL IZ AC IÓ N

P R E S IDE NC IAP R E S IDE NC IA

DE F E NS O R J UR ID IC ODE F E NS O R J UR ID IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

P O DE R J UDIC IA L D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

P O DE R J UDIC IA L D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

TR IB UNA L D E L O C O NT E NC IO S O

A DMINIS TR A T IVO D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

TR IB UNA L D E L O C O NT E NC IO S O

A DMINIS TR A T IVO D E L E S TA DO D E VE R A C R UZ

S E C R E T AR ÍA G E NE R AL DE AC UE R DO S

S E C R E T AR ÍA G E NE R AL DE AC UE R DO S

S A L A S UP E R IO RS A L A S UP E R IO R

S AL A R E G IO NAL

Z O NA NO R T E

S AL A R E G IO NAL

Z O NA NO R T E

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR IOAC T UAR IO

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

P L E NO DE L T R IB UNA LP L E NO DE L T R IB UNA L

O F IC IAL IA DE P AR T E S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVO J UDIC IAL

AR C HIVO J UDIC IAL

S AL A R E G IO NAL

Z O NA C E NT R O

S AL A R E G IO NAL

Z O NA C E NT R O

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR IOAC T UAR IO

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVO J UDIC IAL

AR C HIVO J UDIC IAL

S AL A R E G IO NAL Z O NA S UR

S AL A R E G IO NAL Z O NA S UR

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR IOAC T UAR IO

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

DE F E NS O R J UR ÍD IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

S E C R E T AR IO DE AC UE R DO S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

O F IC IAL IA DE P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVO J UDIC IAL

AR C HIVO J UDIC IAL

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

AC T UAR ÍAAC T UAR ÍA

O F IC IAL IA D E P AR T E S

O F IC IAL IA D E P AR T E S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

S E C C IÓ N DE AMP AR O S

AR C HIVOAR C HIVO

S E C R E T AR ÍA ADJ UNT A DE S AL A S UP E R IO R

S E C R E T AR ÍA ADJ UNT A DE S AL A S UP E R IO R

S UBD IR E C C IÓ N AD MINIS T R AT IVA

S UBD IR E C C IÓ N AD MINIS T R AT IVA

S UBD IR E C C IÓ N DE E S T AD ÍS T IC A Y S IS T E MA

DE T E C NO L O G ÍA E INF O R MÁT IC A

S UBD IR E C C IÓ N DE E S T AD ÍS T IC A Y S IS T E MA

DE T E C NO L O G ÍA E INF O R MÁT IC A

S UBD IR E C C IÓ N DE C O MUNIC AC IÓ N Y

DIF US IÓ N

S UBD IR E C C IÓ N DE C O MUNIC AC IÓ N Y

DIF US IÓ N

S UBD IR E C C IÓ N DE C O O R DINAC IÓ N Y

S UP E R V IS IÓ N DE L O S S E R V IC IO S DE

DE F E NS O R IA J UR ID IC A

S UBD IR E C C IÓ N DE C O O R DINAC IÓ N Y

S UP E R V IS IÓ N DE L O S S E R V IC IO S DE

DE F E NS O R IA J UR ID IC A

S UB DIR E C C IÓN DE F OR MAC IÓ N P R OF E S IONAL ,

C AP AC ITAC IÓ N, E S P E C IAL IZ AC IÓN Y AC TUAL IZ AC IÓ N

S UB DIR E C C IÓN DE F OR MAC IÓ N P R OF E S IONAL ,

C AP AC ITAC IÓ N, E S P E C IAL IZ AC IÓN Y AC TUAL IZ AC IÓ N

P R E S IDE NC IAP R E S IDE NC IA

DE F E NS O R J UR ID IC ODE F E NS O R J UR ID IC O

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

MAG IS T R ADOMAG IS T R ADO

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

S E C R E T AR IO S DE E S T UDIO Y

C UE NT A

Page 13: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

9

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz se integra de la siguiente

manera:

Pleno.

Sala superior.

Tres salas regionales.

Presidencia del tribunal.

Siete magistrados.

Secretaría general de acuerdos.

Secretarios de acuerdos.

Secretarios de estudio y cuenta

Actuarios.

Defensores jurídicos.

Personal administrativo.

Las salas regionales tienen la residencia y jurisdicción establecida en el Reglamento Interior del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.

A todos sus magistrados los nombra el Congreso local por mayoría calificada a propuesta del

Gobernador del Estado para periodos improrrogables de diez años. Sólo podrán ser removidos

de su conformidad con lo dispuesto en el título quinto de la Constitución Política del Estado

sobre responsabilidades de los servidores públicos.

Como requisitos para ser magistrado se establecen los siguientes:

Ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos.

Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación.

Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.

Gozar de buena reputación.

No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario del Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Local o Federal ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Page 14: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

10

Asimismo se establecen requisitos para ser secretario general de acuerdos, secretario adjunto de sala superior, secretario de acuerdos de sala regional, secretario de estudio y cuenta, actuario, subdirector administrativo, subdirector de estadística e informática, subdirector de comunicación y difusión, subdirector de coordinación y supervisión de los servicios de defensoría jurídica y defensor jurídico del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.

En cuanto a la administración de recursos, debe anotarse que de acuerdo con la Constitución

Política del Estado, el Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto, el cual se

manejará bajo una sola unidad administrativa, y destinará, en renglones separados, los

recursos para los tribunales, juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas

anualmente al Congreso acerca de su ejercicio. Ahora bien, corresponde al pleno del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto anual de

presupuesto de egresos del tribunal que deberá formular el Presidente del OJA.

De otra parte, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Veracruz, la retribución que corresponda a los servidores públicos del Poder Judicial

será la que señale el presupuesto de egresos que apruebe el Congreso del Estado, la que no

podrá ser disminuida durante el tiempo de su encargo.

3.4 FUNCIÓN JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA

A continuación expondremos los hallazgos referidos al proceso administrativo o juicio de

nulidad. El proceso administrativo o juicio de nulidad es un juicio que permite a los particulares

combatir en sede jurisdiccional actos de autoridad que consideran les causan alguna

afectación. A través del juicio de nulidad los particulares acuden a una instancia jurisdiccional

(no necesariamente judicial) a que se determine la legalidad o ilegalidad de un acto de

autoridad que les hubiere causado alguna afectación.

3.4.1 OBJETO DEL JUICIO

Procede el juicio contencioso en contra de:

Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad,

por violaciones cometidas en los mismos o durante el procedimiento

administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las

resoluciones.

Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad,

que afecten derechos de particulares.

Actos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar de manera unilateral la

autoridad, respecto de contratos administrativos u otros acuerdos de voluntad de

Page 15: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

11

la misma naturaleza que se hayan celebrado con los particulares en los renglones

administrativo y fiscal.

Actos administrativos que se configuren por el silencio de la autoridad.

Resoluciones dictadas por la autoridad que impongan sanciones a los servidores

públicos que hayan incurrido en responsabilidad administrativa.

Resoluciones favorables a los particulares que causen lesión al interés público,

cuya nulidad demande la autoridad.

Los juicios que se promuevan contra las resoluciones negativas fictas en materia

fiscal y administrativa configuradas por el silencio de la autoridad para dar

respuesta a la instancia de un particular en el plazo que fije la ley.

Resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revocación.

Los demás actos y resoluciones que señale la ley.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz, las resoluciones definitivas que nieguen la

indemnización pedida o cuyo monto no satisfaga al peticionario podrán impugnarse mediante

el juicio contencioso ante la sala regional competente del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado.

3.4.2 PARTES

Como partes del proceso se identifican las siguientes:

El actor

El demandado. Tendrá ese carácter:

a. La autoridad que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado.

b. La autoridad que omita dar respuesta a las peticiones o instancias de los

particulares.

c. El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad demande la

autoridad.

d. El tercero perjudicado que tenga derecho incompatible con la pretensión del

demandante.

3.4.3 PROCESO

El proceso administrativo se encuentra compuesto de las siguientes etapas:

1. Demanda. 2. Contestación. 3. Suspensión. 4. Audiencia. 5. Sentencia. 6. Recursos. 7. Cumplimiento de la sentencia. 8. Jurisprudencia. 9. Medios alternos de solución de controversias.

Page 16: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

12

1. Demanda

Para estar en posibilidad de interponer una demanda para iniciar un proceso contencioso

administrativo, los particulares que pretendan hacerlo deberán acreditar su interés cuando

menos legítimo.

El plazo previsto para presentar la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del

Estado de Veracruz es de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto

o resolución que se impugna, o al en que se haya tenido conocimiento del mismo. Tratándose

de la resolución negativa o afirmativa fictas, la demanda podrá presentarse en cualquier

tiempo, mientras no se notifique la resolución expresa. Cuando se pida la nulidad de una

resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro los cinco años

siguientes a la fecha de su emisión.

Una vez interpuesta la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos, el Tribunal

Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz podrá admitir la demanda, prevenir al

actor para que la subsane, o desecharla si es notoriamente improcedente, no contiene firma o

huella o el actor no cumple con la prevención.

Resulta innovador por parte de la regulación del juicio de nulidad del Estado de Veracruz que

contempla el pago de daños y perjuicios a los particulares afectados por un acto de autoridad.

Es importante mencionar que este derecho no se encuentra previsto en la mayor parte de los

OJAs y sin duda constituye un mecanismo de acceso a la justicia de los particulares.

En este sentido, se señala que el actor podrá incluir en las pretensiones que se deduzcan en la

demanda el pago de daños y perjuicios que se le hayan causado en forma dolosa o culposa por

algún servidor público, con la emisión o ejecución del acto impugnado, ofreciendo las pruebas

específicas que acrediten la existencia de los mismos.

2. Contestación

Una vez admitida la demanda se correrá a los demandados para que contesten lo que a su

derecho convenga en un término de quince días siguientes a aquel en que surta efectos el

emplazamiento. En caso de contestar, deberán acompañar las pruebas que ofrezcan al escrito

de contestación de demanda. Si la parte demandada no contesta dentro del término legal

respectivo o la contestación no se refiere a todos los hechos, se tendrán por ciertos los hechos

que el actor le atribuya de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o

por hechos notorios, resulten desvirtuados.

Page 17: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

13

En la contestación de la demanda o antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada

podrá allanarse a las pretensiones del demandante a revocar el acto o resolución impugnados.

3. Suspensión

En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz se prevé la

posibilidad de otorgar la suspensión del acto impugnado para mantener las cosas en el estado

en que se encuentran, hasta que se pronuncie sentencia, o con efectos restitutorios, siempre

que en este último caso proceda el otorgamiento de la medida cautelar genérica, cuando se

trate de actos que afecten a particulares de escasos recursos económicos, o bien, cuando a

criterio de la sala, sea necesario otorgarle efectos restitutorios con el objeto de conservar la

materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al particular.

Se exige garantía al actor para que proceda el otorgamiento de la suspensión en el evento en

que ésta pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros. En este supuesto, el tercero podrá

otorgar caución para dejar sin efectos la suspensión concedida, la cual deberá cubrir el costo

de la garantía que haya otorgado el actor.

Este OJA tiene la facultad para conceder la suspensión de multas, impuestos, derecho u otro

crédito fiscal sin necesidad de que se garantice el importe, por notoria insuficiencia económica

del demandante, así como la facultad de revocar o modificar la suspensión otorgada, previa

vista concedida a los interesados, si varían las condiciones por las cuales fue concedida.

Asimismo se establece que la suspensión del acto impugnado podrá ser decretada de oficio o a

petición de parte. Sólo procede la suspensión de oficio cuando se trate de multa excesiva,

confiscación de bienes y actos que de llegar a consumarse harían físicamente imposible

restituir al actor en el pleno goce de sus derechos. Esta suspensión se decretará de plano por

la sala regional, en el mismo acuerdo en que se admita la demanda.

4. Audiencia

La audiencia del juicio tiene por objeto desahogar las pruebas admitidas, resolver cualquier

cuestión incidental que se plantee en la audiencia y oír los alegatos. La audiencia de juicio

deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la contestación de la

demanda o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes en el supuesto de ampliación de

demanda.

Abierta la audiencia el día y hora señalados, el secretario de acuerdos llamará a las partes,

peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio

y se determinará quienes deben permanecer en el lugar y quienes en lugar separado para ser

introducidos en su oportunidad. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración

Page 18: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

14

de la audiencia. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar en forma

escrita o verbal.

Concluida la audiencia, los autos serán turnados para resolver, lo cual deberá realizarse dentro

de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia. Cuando por el número de

constancias que deban tomarse en cuenta, no sea posible dictar sentencia dentro del plazo

señalado en los términos de este artículo, este podrá ser ampliado hasta por diez días.

5. Sentencia

Las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz deberán

contener:

Lugar, fecha y autoridad que la suscribe.

El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso.

La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos.

El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo

que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o

resolución impugnados.

El examen y valoración de las pruebas.

La mención de las normas que la sustenten.

La suplencia de la deficiencia de la queja del particular, en los casos previstos por la

ley, pero sin cambiar los hechos planteados por las partes.

Los puntos resolutivos, en los que se expresarán, según proceda: la declaratoria de

sobreseimiento del juicio; los actos o resoluciones cuya validez se reconozca o cuya

nulidad se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la

modificación del acto o resolución impugnados y la condena que, en su caso, se

decrete.

Por otra parte, se especifica que las sentencias que declaren la invalidez del acto impugnado

precisarán la forma y términos en que las autoridades demandadas deberán otorgar o restituir

a los particulares en el pleno goce de los derechos afectados. Si en la sentencia se condena al

pago de daños y perjuicios causado, en forma dolosa o culposa, por la emisión o ejecución del

acto anulado, se cuantificará el monto de los mismos, que serán pagados por las autoridades

demandadas, sin perjuicio de que éstas repitan en contra de los servidores públicos

directamente responsables.

Causarán ejecutoria las sentencias que no admitan recurso alguno, así como las que

admitiéndolo, no sean recurridas, o habiéndolo sido, el recurso haya sido desechado o

resultado infundado. También causarán ejecutoria las sentencias consentidas expresamente

por las partes o sus representantes legales.

Page 19: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

15

Así mismo se prevé la posibilidad para las partes de formular excitativa de justicia ante la sala

superior del tribunal, en caso de que el magistrado de la sala regional no dicte sentencia

dentro del plazo señalado en la ley.

6. Recursos

En contra de las resoluciones dictadas en el juicio contencioso administrativo podrán

interponerse los recursos de reclamación, queja y revisión.

El recurso de reclamación es procedente en contra de acuerdos de trámite dictados por el

presidente del tribunal, así como en contra de aquellos pronunciados por las salas regionales

que:

Desechen la demanda.

Desechen la contestación de la demanda.

Denieguen la intervención del tercero perjudicado.

Concedan o nieguen la suspensión o señalen el monto de las fianzas o contrafianzas.

Desechen las pruebas ofrecidas hasta antes de la celebración de la audiencia del juicio.

El recurso de queja es procedente:

Contra actos de las autoridades por exceso o defecto en la ejecución del auto en el que

se haya concedido la suspensión del acto o procedimiento impugnado.

Contra actos de las autoridades por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias

del tribunal que hayan declarado fundada la pretensión del actor.

Contra actos de las autoridades tendentes a repetir el acto o procedimiento anulado.

El recurso de revisión es procedente contra las resoluciones pronunciadas por las salas

regionales que:

Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio.

Decidan la cuestión planteada, por violaciones cometidas en ellas o durante el

procedimiento del juicio, en este último caso, cuando hayan dejado sin defensa al

recurrente y trasciendan al sentido de la sentencia.

Pongan fin al procedimiento de ejecución de la sentencia.

También en este caso se prevé para las partes la posibilidad de formular excitativa de justicia

ante la sala superior del tribunal, en caso de que el magistrado ponente no formule el proyecto

de resolución del recurso de revisión dentro del plazo señalado en la ley.

7. Cumplimiento de la sentencia

Page 20: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

16

En el propio oficio en que se haga la notificación a los demandados sobre la sentencia

favorable a un particular, se les prevendrá para que informen sobre el cumplimiento que den a

la sentencia respectiva.

Si dentro de los tres días siguientes a la notificación a los demandados, la sentencia no

quedare cumplida o no se encontrare en vías de cumplimiento, la sala regional competente, de

oficio o a petición de parte, solicitará un informe a las autoridades para que manifiesten lo

conducente. Se procederá de la misma forma, cuando el actor manifieste que existe defecto o

exceso en la ejecución de la sentencia o que se ha repetido el acto impugnado.

La sala regional resolverá si el demandado ha cumplido con los términos de la sentencia, si no

existe defecto o exceso en la ejecución de la misma o si no se ha repetido el acto impugnado;

de lo contrario, la requerirá para que cumpla la decisión respectiva en un plazo de tres días

posteriores al en que surta efectos la notificación y previniéndola que, en caso de renuencia,

se le impondrá una multa de cincuenta hasta mil días de salario mínimo vigente en la capital

del Estado. Cuando la naturaleza del acto lo permita, el magistrado comisionará al secretario

de acuerdos o actuario para que dé cumplimiento a la ejecutoria, en caso de que no lo haga la

autoridad en ese plazo.

En el supuesto de que la autoridad o servidor público persistiera en su actitud, la sala superior

resolverá a instancia de la sala regional, solicitar del titular de la autoridad a quien se

encuentre subordinado, conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a

las determinaciones del tribunal, en un plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la

notificación. Cuando los servidores públicos de la autoridad no tuvieren superior, el

requerimiento se hará directamente con ellos.

Si no obstante los requerimientos anteriores, no se da cumplimiento a la resolución, la sala

superior podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que goce de

fuero. En este último caso, la sala superior formulará ante el Congreso del Estado la solicitud

de declaración de procedencia, en cuya tramitación y resolución se aplicará la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Tratándose de actos de privación de la propiedad de bienes inmuebles, la Sala Superior podrá

determinar, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, el cumplimiento sustituto de las

ejecutorias, mediante el pago del valor comercial de los inmuebles, cuando su ejecución afecte

gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que

pudiera obtener el actor.

8. Jurisprudencia

Page 21: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

17

Los precedentes que establezca el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Veracruz serán obligatorios para todas las autoridades del Estado y se sujetarán a las

siguientes reglas:

Se integrarán con cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia,

no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos de sus

magistrados.

Se interrumpirán, y dejarán de tener carácter obligatorio, con una resolución dictada

en sentido contrario, aprobada por unanimidad de votos. En dicha resolución deberá

razonarse y fundarse el cambio de criterio.

Es atribución del pleno del tribunal fijar, en su respectivo ámbito, los precedentes obligatorios

y resolver las contradicciones existentes en las salas.

9. Medios alternos de solución de controversias

En cualquier momento de la tramitación del juicio contencioso, hasta antes del cierre de la

instrucción, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siempre

que no sean contrarios a las normas. Los convenios respectivos aprobados por el magistrado

de la sala del conocimiento producirán todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia

ejecutoria, con autoridad de cosa juzgada.

Page 22: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

18

4. DIMENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

4.1 INGENIERÍA DE PROCESOS

Una vez que se describió al Tribunal desde la perspectiva jurídica (análisis formal) en este

apartado se analiza a esta institución desde otra perspectiva, la ingeniería de procesos.

El primer paso en el análisis, consistió en analizar el suprasistema que todo OJA debe tener.4 El

tribunal, como toda organización pública o privada, se entiende como un sistema de partes

interdependientes, sujetas a un sistema lógico, que integra entradas, salidas y procesos

internos para la creación de productos con valor. En el caso que nos ocupa y como se advierte

del mapa de suprasistema5, para la realización de sus funciones un OJA requiere una serie

mínima de insumos, que incluyen por una parte un sistema normativo que lo dote del

andamiaje jurídico necesario; y por la otra, recursos humanos, materiales, distintos servicios e

infraestructura y presupuesto para su financiamiento. Con lo anterior se estará en condiciones

de ofrecer un foro para la resolución de controversias. Una vez que el foro exista dependerá de

los particulares (juicio de nulidad) o de otras autoridades (juicio de lesividad) accionar los

mecanismos jurisdiccionales establecidos y una vez que se accionen dichos procedimientos se

podrán generar salidas, idealmente sentencias que resuelvan controversias.

El siguiente nivel de análisis consiste en la definición de la cadena de valor del OJA6. En ella se

observan ocho macroprocesos primarios que abarcan el Trámite de Primera Instancia, Trámite

de Segunda Instancia, Cumplimiento de Sentencia, trámite de Reclamación, Trámite de

Suspensión, Trámite de Amparo, Notificación y Queja; así como los macroprocesos de soporte

denominados: Planeación, Archivo, Ejecución del Presupuesto, Administración de Materiales y

Servicios Generales, Administración de Recursos Humanos, Administración de Tecnologías de

Información y Administración de Acceso a la Información (Transparencia).

El tercer, y último, nivel de análisis cosiste en el mapeo específico de los macroprocesos

primarios identificados en la cadena de valor.7

4 Un suprasistema puede entenderse como una representación en donde se muestra a la Organización,

en nuestro caso un OJA, como un sistema único que interactúa con su entorno. Es la representación de la organización con los insumos, productos, la competencia, el entorno político, social y cultura. 5 Véase Anexo 1, infra.

6 La Cadena de Valor es el medio por la cual la Organización genera, intercambia y entrega productos y/o

servicios al mercado. Así, se trata de una representación de las actividades primarias y de soporte que requiere la organización. Véase Anexo 2, infra. 7 Los resultados del mapeo realizado se encuentran en archivo adjunto.

Page 23: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

19

4.2 ANÁLISIS DE EXPEDIENTES Y ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA

No se reportan datos estadísticos y de expedientes ya que el equipo consultor no contó con la

información necesaria.

5. DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL

El presente documento contiene los resultados del análisis organizacional realizado a partir de

la información documental recabada a través de los cuestionarios diseñados, información

pública, así como hallazgos de las visitas de campo realizados.

5.1 ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS

El análisis de la estructura orgánica describe al OJA en función a su naturaleza y al número de

instancias con las que cuenta; de igual forma, siguiendo los resultados del Diagnóstico

nacional, se plantea una clasificación o tipología de tres estructuras organizacionales genéricas

que dimensionan a las estructuras de los OJA conforme a los organigramas vigentes durante el

2008 proporcionados para este análisis; y por otro lado, la relación entre dichos modelos de

organización y diferentes indicadores de desempeño como son su tamaño en términos de

personal y en términos de juicios que reciben.

En la actualidad existen 29 Órganos de Justicia Administrativa en el país que se encuentran

distribuidos en dos tendencias conforme a su naturaleza8: pudiendo ser órganos autónomos,

incorporados en el poder ejecutivo; o bien, como órganos en el poder judicial. La distribución

nacional es la siguiente:

8 Naturaleza: Determinada a partir del documento sobre la naturaleza de los OJA presentado por la

Asociación de magistrados de Tribunales de lo contencioso administrativo de los Estados Unidos Mexicanos A.C. y conforme a la Plantilla base.

Page 24: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

20

1 Baja California 1 Aguascalientes

2 Colima 2 Baja California Sur

3 Distrito Federal 3 Campeche

4 Durango 4 Chiapas

5 Guanajuato 5 Hidalgo

6 Guerrero 6 Jalisco

7 Estado de México 7 Morelos

8 Michoacán 8 Quintana Roo

9 Nayarit 9 Tlaxcala

10 Nuevo León 10 Veracruz

11 Oaxaca 11 Zacatecas

12 Querétaro

13 San Luis Potosí

14 Sinaloa

15 Sonora

16 Tabasco

17 Tamaulipas

18 Yucatán

Distribución nacional de OJA en función de su

naturaleza

Autónomo Poder Judicial

En lo que respecta a las instancias con las que cuenta cada OJA9 se identifica que la

distribución es casi equitativa, los órganos que son de índole binstancial representan el 55%,

mientras que el 45% restante es de tipo uninstancial. A continuación se presenta la

distribución nacional de los OJA en función a las instancias con las que cuentan.

1 Aguascalientes 1 Baja California2 Baja California 2 Campeche3 Colima 3 Chiapas

4 Michoacán 4 Distrito Federal

5 Morelos 5 Durango

6 Quintana Roo 6 Estado de México

7 San Luis Potosí 7 Guanajuato

8 Sonora 8 Guerrero

9 Tabasco 9 Hidalgo

10 Tamaulipas 10 Jalisco

11 Tlaxcala 11 Nayarit

12 Yucatán 12 Nuevo León

13 Zacatecas 13 Oaxaca

14 Querétaro

15 Sinaloa

16 Veracruz

Distribución nacional de OJA en función de

sus instancias

Unistancial Binstancial

9 Instancias con las que cuenta cada OJA: Determinada a partir de la plantilla base.

Page 25: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

21

A partir de los organigramas obtenidos en el levantamiento documental realizado en el

diagnóstico nacional, se pudieron identificar características genéricas respecto a la estructura

organizacional de los diferentes OJA. Dichas características genéricas, que permiten agrupar

los diferentes tipos de estructuras orgánicas en 3 tipos genéricos, parten de los elementos que

integran la estructura, entre dichos elementos se encuentran: la centralización de su

operación, la especialización de funciones y la organización en unidades segmentadas.

Page 26: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

22

6. ANEXOS

6.1 ANEXO 1 MAPA DE SUPRASISTEMA

Demandas

Demandas

Autoridad

Demandante

Mercado

Laboral

Proveedores

Personal

Equipos,

Materiales,

Servicios e

Infraestructura.

Gobierno Presupuesto

Fallos

Autoridades

Particulares

Terceros

perjudicados

Criterios de

Interpretación

Autoridades y

Sociedad

Terceros

Perjudicados

Partes

Implicadas

Poder Judicial

Federal

Criterios de

InterpretaciónPruebasPruebas

Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Veracruz

N1.1 Suprasistema Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz

Informe anual

de actividades

realizadas por

el Tribunal

(LOPJEV Art.

52 fr. X)

Congreso del

Estado /

Consejo de la

Judicatura

Constitución

Política de los

Estados

Unidos

Mexicanos

Constituyente

PermanenteCongreso del Estado de Veracruz

Constitución

Política del Estado

Libre y Soberano

de Veracruz

Ley de Acceso a la

Información del

Estado de Veracruz

Código de

Procedimientos

Administrativos

para el Estado de

Veracruz

Ley Orgánica del

Poder Judicial

del Estado de

Veracruz

Ley de Amparo

Congreso de

la Unión

Ley de

Responsabilidades de

los Servidores Públicos

par el Estado de

Veracruz

Page 27: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

23

6.2 ANEXO 2 CADENA DE VALOR

N2.1 Cadena de Valor Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz

N3.1 Trámite de primera

instanciaN3.2 Trámite de segunda

instancia

N3.4 Trámite de Reclamación

N3.3 Cumplimiento de

sentencia

N3.11 Ejercicio del Presupuesto

N3.12 Administración de Materiales y Servicios Generales

N3.13 Administración de Recursos Humanos

N3.10 Archivo

N3.14 Administración de Tecnología de Información

N3.15 Administración de acceso a la información (Transparencia)

N3.9 Planeación

N3.5 Trámite de Suspensión

N3.6 Trámite de Amparo

N3.7 Notificación

N3.8 Queja

Page 28: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

24

7. BIBLIOGRAFÍA

Acosta Romero, Miguel. Compendio de derecho administrativo: parte general. 3ª ed. México: Editorial Porrúa, 2001.

Amrani-Mekki, Soraya. "Le principe de célérite", Revue française d'administration publique, no. 125 (2008): 43-53.

Bandrés, José Manuel. “La solución extrajudicial de los conflictos con las administraciones públicas” en Control jurisdiccional de la Administración, X Congreso Jueces para la Democracia. Zaragoza, 1995.

Bielsa, Rafael. Ideas generales sobre lo contencioso-administrativo. Buenos Aires: J. Lajouane y cía, 1936.

Bielsa, Rafael. Derecho administrativo. Legislación administrativa argentina. 3a ed. Buenos Aires : J. La Jouane, 1938.

Boillat, Philippe y Stéphane Leyenberger. “L'administration et l'evaluation du service public de la justice, vu du conseil de l'Europe”, Revue française d'administration publique, no. 125 (2008): 55-66.

Bone, Robert G. Civil Procedure. The economics of civil procedure. Nueva York: Foundation Press, 2003.

Cabrillo, Francisco y Sean Fitzpatrick. The economics of courts and litigation. Northampton, Estados Unidos: Edward Elgar Publishing, Incorporated, 2008.

Capelletti, Mauro. “Who Watches the Watchmen? A Comparative Study on Judicial Responsibility”, The judicial process in comparative perspective, editado por Shimon Shetreet y Jules Deschenenes, Oxford: 1989.

Choi, J. Stephen, G. Mitu Gulati y Eric A. Posner. “Professionals or Politicians: The Uncertain Empirical Case for an Elected Rather than Appointed Judiciary” Journal of Law, Economics, and Organization Advance Access (5 de noviembre 2008): disponible en http://www.ericposner.com/prof_or_pol.pdf

Concha Cantú, Hugo Alejandro y José Antonio Caballero Juárez. Diagnóstico sobre la administración de justicia en las entidades federativas. Un estudio institucional sobre la justicia en México. México: UNAM – National Center for State Courts, 2001.

Deguergue, M. “Les dysofonctionnements du service public de la justice”, Revue française d' administration publique, no. 125 (2008): 151-167.

Dodson, M., y Jackson, D. W. “Horizontal Accountability and the Rule of Law”, Democratic Accountability in Latin America, editado por S. Mainwaring y C. Welna. New York: Oxford University Press, 2003.

El Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo en una España en cambio. Conmemoración de los 25 años de la Institución. Madrid, España: El Defensor del Pueblo, 2007.

Espinosa, Manuel. Teoría y práctica del contencioso administrativo federal. México: Porrúa, 2006.

Fraga, Gabino. Derecho administrativo. 42a. ed. México: Editorial Porrúa, 2002.

Fernández Ruíz, Jorge (coordinador). Perspectivas del Derecho Administrativo en el siglo XXI. México: UNAM, 2002.

Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Madrid: Editorial Trotta, 2000.

Page 29: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

25

Fix Fierro, Héctor. Tribunales, justicia y eficiencia. Estudio socio económico sobre la racionalidad económica en la función judicial. México: IIJ-UNAM, 2006.

Fix Fierro, Héctor. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. Tomo I. México: UNAM, 1997.

Fox, Jonathan. “Transparencia y rendición de cuentas”, Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y estado de derecho, John M. Ackerman (Coordinador). México: Siglo XXI Editores, 2008.

García de Enterría, Eduardo y Tomás-Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo II. 10a ed. Madrid: Thomson, 2006.

Garoupa, Nuno y Tom Ginsburg. “The Comparative Law and Economics of Judicial Councils” Illinois Law and Economics Research Papers Series, Research Paper No. LE08-036 (University of Illinois College of Law, 2008): disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1299887

Horvitz, D. G. y D. J. Thompson. “A generalization of sampling without replacement from a finite universe”, Journal of the American Statistical Association, no. 47 (1952): 663-685.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 5a ed. México: UNAM, 1994.

Instituto Nacional de Administración Pública. Lo Contencioso en la Reforma del Estado. México: Instituto Nacional de Administración Pública., 2001.

Jarquín, Edmundo y Fernando Carrillo. eds. La economía política de la reforma judicial. Washington, D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo, 1997.

Jean, J.-P. y D. Salas. “Culture judiciaire et culture administrative”, Revue française d' administration publique, no. 125 (2008): 5-6.

Jeuland, E. (2008). “Le droit au juge naturel el l'organisation judiciare”, Revue française d'administration publique, no. 125 (2008): 33-42.

Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. México: IIJ-UNAM, 1982.

Krause, Martín. Análisis económico del derecho. Aplicación a fallos judiciales. Buenos Aires: La Ley, 2006.

Langbroek, P. “Entre responsabilisation et indépendance des magistrats: la reórganisation du système judiciaire des pays-bas”, Revue française d'administration publique, no. 125 (2008): 67-79.

Le Clainche, M. “La révision générale des politiques publiques: premières annonces”, Revue française d'administration publique, no. 125 (2008): 197-200.

López Ayllón, Sergio. Código de buenas prácticas y alternativas para el diseño de leyes de transparencia y acceso a la información pública en México. México: CIDE, 2007.

López Ayllón, Sergio y David Arellano Gault. Estudio en materia de transparencia de otros sujetos obligados por la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. México: CIDE-IFAI-UNAM, 2008.

Lucero Espinosa, Manuel. Teoría y práctica del contencioso administrativo federal. 9a ed. México: Editorial Porrúa, 2006.

Magaloni, Beatriz. “Authoritarianism, Democracy and the Supreme Court: Horizontal Exchange and the Rule of Law in Mexico”, Democratic Accountability in Latin America, editado por S. Mainwaring y C. Welna. New York: Oxford University Press, 2003.

Page 30: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

26

Marshall, D. “L'impact de la loi organique relative aux los de finances (LOLF) sur les jurisdictions”, Revue française d'administration publique, no 125 (2008): 121-131.

Merkl, Adolfo. Teoría general del derecho administrativo. México: Editora Nacional, 1975.

México, H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus Constituciones, Sección Primera, Debate Legislativo, Reformas Constitucionales durante la LIII Legislatura (1985-1988), Tomo VIII. México: Porrúa, 2006.

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la justicia en México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006.

Parrado Díez, Salvador. Sistemas administrativos comparados. Madrid, España: Editorial Tecnos, 2002.

Pastor Prieto, Santos. ¡Ah de la justicia! Política judicial y economía. Madrid, España: Editorial Civitas, 1993.

Posner, Richard A. The Economics of Justice. Estados Unidos de América: Harvard University Press, 1983.

Ramseyer, J. Mark y Eric B. Rasmusen. Measuring Judicial Independence. The Political Economy of Judging in Japan. Chicago: The University of Chicago Press, 2003.

Rummler, G.A y P.A Brache. Improving Performance: Managing the White Space on the Organization Chart. San Francisco, CA: Jossey-Bass, 1990.

Sadek, M. T. y R. Batista Cavalcanti. “The New Brazilian Public Prosecution: An Agent of Accountability”, Democratic Accountability in Latin America, editado por S. Mainwaring y C. Welna. New York: Oxford University Press, 2003.

Sala Sánchez, Pascual, Juan Antonio Xiol Ríos y Rafael Fernández Montalvo. Jurisdicción y competencia en el proceso contencioso-administrativo: problemas de delimitación competencial en la nueva ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Barcelona: Editorial Bosch, 2001.

Salas, D. “Le nouvel âge de l'erreur judiciaire”, Revue française d'administration publique, no. 125 (2008) : 169-177.

Särndal, C. E., B. Swensson. y J. Wretman, J. Model Assisted Survey Sampling. New York: Springer-Verlag, 1992.

Schedler, Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas? México: IFAI, 2004.

Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. México: Editorial Porrúa, 2000.

Sunstein, Cass R. et al. Are judges political? An empirical analysis of the federal Judiciary,.Washington D.C.: Brookings Institution Press, 2006.

Trayter, Juan Manuel. “El arbitraje de derecho administrativo.” Revista de Administración Pública, no. 143 (Mayo-Agosto 1997): 75-106.

Varios. Control de la Administración Pública. Jornadas Organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho. Argentina: Ediciones RAP, 2003.

Vauchez, A. “Le chifre dans le «gouvernement» de la justice”, Revue française d'administrations publique, no. 125 (2008): 111-120.

Vázquez Alfaro, José Luis. Órganos de jurisdicción administrativa. México: UNAM, 1991.

Page 31: DIAGNÓSTICO ESTATAL VERACRUZjusticiaadministrativa.cide.edu/archivos/estados/diagnostico/...Mario Sánchez de Aparicio I Martha Trejo González ... La siguiente tabla resume la información

27

Weber, A. “Le juge administratif unique, nécessaire à l'efficacité de la justice?”, Revue française d'administration publique, no. 125 (2008): 179-196.

Zerbe Jr., Richard O. Economic Efficiency in Law and Economics. Edward Elgar Publishing, Inc., 2001.