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Darío Gómez Gómez Proyecto Vías Alternas DNI COSTA RICA - CENTROAMÉRICA 2009 2009 / 20 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO / 30 ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL DE DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS - INTERNACIONAL SECCIÓN COSTA RICA ni sa ver rio A Diagnóstico Centroamericano Estándares Arts.37-40 CDN Justicia Penal Juvenil

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Darío Gómez Gómez Proyecto Vías Alternas DNI COSTA RICA - CENTROAMÉRICA

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2009 / 20 AniversArio de lA ConvenCión internACionAl sobre los dereChos del niño / 30 AniversArio del MoviMiento MundiAl de defensA de niñAs y niños - internACionAl

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Apartado Postal: 1760 – 2100, Guadalupe, Costa Rica Tel.: 2236 9134 / 2297 2885 / 2297 2880 Fax: 2236 5207 Email: [email protected] Pág. web: www.dnicostarica.org Presidenta Ejecutiva: Virginia Murillo Herrera

Diagnóstico Centroamericano Estándares Arts. 37-40 CDN Justicia Penal Juvenil

Proyecto Vías Alternas: Proyecto de promoción de las sanciones alternativas a la prisión en la Justicia Penal Juvenil de los países centroamericanos

Coordinador: Jorge Conte Guerra

Elaboración de: Darío Gómez Gómez, Programa Justicia Penal y Seguridad Juvenil de DNI Costa Rica Revisión por país: Honduras: Ela Abadeza Paredes Bromfield Panamá: Leila Arosemena El Salvador: Ismelda Villacorta Guatemala: Zoel Franco Chen Nicaragua: Sandra Molina Costa Rica: Virginia Murillo Herrera

Diseño Gráfico: Orden Visual S.A. Fotografía de portada: Mauricio Benito Durà Impresión: Colorgraf S.A.

Con el auspicio de: Embajada de los Países Bajos © 2009 - Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI. Todos los Derechos Reservados. Se permite la publicación total y o parcial, siempre y cuando se cite la fuente y se envíe copia a DNI.

Defensa de Niñas y Niños Internacional. Sección Costa Rica. Diagnóstico Centroamericano Estándares Arts. 37-40 CDN Justicia Penal Juvenil / Elaborado por Darío Gómez Gómez. San José : DNI, 2009. 103 p.

Proyecto Vías Alternas de DNI – Centroamérica

ISBN 978-9968-853-55-2

1. SANCIONES PENALES. 2. DERECHOS DEL NIÑO. 3. DERECHO PENAL JUVENIL. 4. INSTITUCIONES PENALES.I. Gómez Gómez, Darío. II. Título.

364.36D313d

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rioAPrEsENtACióN:

20 años después de suscrita y ratificada la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de todos los Estados Centroamericanos y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para que se realizara la adecuación legislativa correspondiente, así como para que se gestaran los cambios institucionales necesarios que propicien una adecuada aplicación de este importante instrumento internacional, el balance que podemos hacer hoy en día sobre la construcción de los Sistemas de Justicia Penal Juvenil refleja que aún hay mucho por hacer.

En el 2003, DNI Costa Rica invitó a un importante grupo de ONGs centroamericanas a realizar el primero DIAGNÓSTICO SOBRE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN LAS CÁRCELES DE CENTROMÉRICA.

Entre el 2008 y el 2009 y con miras a dar seguimiento al proceso de implementación de los artículos 37 y 40 de la Convención, nos propusimos realizar un nuevo Estudio Centroamericano que diera cuenta de los avances y también de las dificultades que se presentan en cada país.

Este estudio ha sido desarrollado desde el proyecto Vías Alternas que coordina DNI Costa Rica y a través del cual participan contrapartes nacionales: Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FEsPAD- El salvador), Centro de Prevención, tratamiento y rehabilitación de las Víctimas de la tortura y sus Familiares (CPtrt de Honduras); Fundación de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (FUNPrODE – Nicaragua); JUstiCiA Y PAZ (JUsPAX – Panamá); El instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (iCCPG), organizaciones que conforman junto a DNi Costa rica la rED “VIAS ALTERNAS” la cual promueve en Centroamérica el uso de las salidas Alternas al uso de la Prisión en los sistemas de Justicia Penal Juvenil.

Cabe señalar que en este segundo estudio, se contó en los diferentes países, con una amplia participación de la Población Penal Juvenil Privada de Libertad, de los funcionarios/as de los poderes judiciales que son operadores de los Sistemas de Justicia Penal Juvenil, de los funcionarios/as de de las instituciones o programas que asumen las tareas de ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y de las propias organizaciones que en los respectivos países trabajan de manera especializada a favor de la Justicia Penal Juvenil.

A través de este Segundo ESTUDIO SOBRE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN CENTROAMÉRICA, tenemos el gusto de ofrecer a los actores de la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica y todos aquellos que estén interesados en la aplicación de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, información actualizada que se centra especialmente en constatar el nivel de cumplimiento que se registra de los principales estándares que rigen la

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rioAJusticia Penal Juvenil y que están clara y expresamente puestos en los artículos de la Convención ya citados.

Esperamos que a través de la difusión de este segundo estudio, se contribuya a generar análisis, reflexiones y éste se convierta en herramienta para que las autoridades responsables de las políticas publicas, verifiquen la urgencia de políticas públicas de justicia penal juvenil y recursos que permitan la construcción de verdaderos Sistemas especializados en la Justicia Penal Juvenil, lo que supone centros de internamiento especializados, funcionarios/as capacitados y especializados, recursos suficientes para el cumplimiento de los derechos económicos y sociales de las personas adolescentes y jóvenes sancionados/as, pero también recursos para implementar políticas de prevención del delito fundamentadas en el enfoque de derechos o lo que es lo mismo generadoras de oportunidades para el ejercicio de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes.

Agradecemos al Gobierno de Holanda a través de su Embajada en Costa Rica, quienes han creído en nosotros y nos brindan los recursos económicos necesarios para el desarrollo del Proyecto Vías Alternas y que gracias a ellos, se logró la realización del primer y segundo Estudio y la presente publicación.

Virginia Murillo H.Presidenta EjecutivaDNI - Costa Rica

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rioACONtENiDO:

I. Introducción (antecedentes del diagnóstico) ............................................... 7

1. Antecedentes ............................................................................................................................................... 7 2. Objetivos .......................................................................................................................................................... 93. Metodología ................................................................................................................................................... 9 4. Etapas de La Investigación.............................................................................................................12

II. Contexto centroamericano ...................................................................13

III. Respuestas a las preguntas que se hacen desde los Artículos 37 ......30 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

1º LEYEs, PrOCEDiMiENtOs, AUtOriDADEs E iNstitUCiONEs ...........30a. Leyes ....................................................................................................................................................30b. Procedimientos .............................................................................................................................43 c. Autoridades e Instituciones .................................................................................................44

1. Órgano judicial competente, independiente e imparcial ...............................44 i) Jueces Penales Juveniles y otros Tribunales ........................................................44 ii) Jueces de Ejecución de las Sanciones ......................................................................47

2. Fiscales Penales Juveniles Especializados .............................................................48

3. Defensa Pública Penal Juvenil especializada ........................................................50

4. Policía Penal Juvenil Especializada ...............................................................................51

5. Programas para la ejecución de las sanciones ..................................................53

6. Centros de Internamiento (o cárceles) .......................................................................57

2º EN EL PrOCEsO PENAL JUVENiL ....................................................................................58

3º EN LA PriVACióN DE LiBErtAD ........................................................................................78

A Los Centros de Internamiento en Centroamérica ..............................................79

B Preguntas que se hacen desde los estándares contenidos en los ......86 artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

IV La Implementación de Sistemas especializados de Justicia Penal......95 Juvenil en Centroamérica

V Conclusiones .........................................................................................96

VI Bibliografía ..........................................................................................102

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rioAANTECEDENTES, OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN

1. Antecedentes 2. Objetivos3. Metodología 4. Etapas de La investigación

CAPÍTULO I. iNtrODUCCióN

1. Antecedentes

DNI-Costa Rica y las ONG contrapartes, nos propusimos realizar un diagnóstico sobre el cumplimiento de los artículos 37 y 40 de la Convención y el uso de la privación de libertad en la Justicia Penal Juvenil en los países de Centroamérica y Panamá. Este con el fin de avanzar en los objetivos del Proyecto “Vías Alternas”, que impulsa un proceso que fortalezca la especialización de los actores del sistema penal juvenil y promueva mejores condiciones de detención, de conformidad con los estándares internacionales de protección de derechos humanos, contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos nacionales e internacionales para la Justicia Penal Juvenil.

En algunas oportunidades se han realizado estudios de cobertura nacional, pero sin con ello poder dar cuenta de situaciones de la región en su conjunto.

En el año 2003, Defensa de Niños/as Internacional DNI Costa Rica, con el auspicio de la Embajada de Holanda, realizó el “Diagnóstico Regional sobre las Condiciones de Detención de las Personas Adolescentes en las Cárceles de Centroamérica”; en aquella ocasión como ahora, unimos esfuerzos con ONGs que en su mayoría, actúan como contrapartes en la ejecución del proyecto “Vías Alternas”, nos referimos en El Salvador a la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho FESPAD, en Guatemala el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales ICCPG, en Nicaragua la Fundación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Infractores de la Ley FUNPRODE y en Panamá La Comisión de Justicia y Paz. Contamos ahora además con la cooperación en Honduras del Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de Tortura y sus Familiares CPTRT.

En septiembre del 2005, la RIA-Red para la Infancia y la Adolescencia, publicó el informe “Entre Avances y Retrocesos” en el cual el capítulo IX se dedica a las personas adolescentes en conflicto con la Ley y al funcionamiento de los sistemas de Justicia Penal Juvenil en la región. Dicho informe aunque no se propuso ser un diagnóstico regional, si incluyó información importante del orden regional.

Esperamos que los resultados de este nuevo esfuerzo, nos permitan al constatar lo que viene ocurriendo con la aplicación de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño1, tener un idea clara sobre los proceso de construcción de los sistemas de Justicia Penal Juvenil especializados en la región, dado que en estos dos artículos, se concentran los parámetros o estándares internacionales que rigen a la Justicia Penal Juvenil; para este nuevo

diagnóstico contamos con el trabajo y el concurso de las organizaciones que señalamos antes como contrapartes del proyecto “Vías Alternas”, que en su nueva etapa de tres años es financiado nuevamente por la Embajada del gobierno de Holanda en Costa Rica.

1 Los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, contienen los estándares o normas mínimas que los instrumentos Jurídicos Internacionales sobre Derechos Humanos, venían señalando como fundamentos para el establecimiento de sistemas de Justicia Penal Juvenil especializada.

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JUstiFiCACióN

¿Por qué resulta necesario este diagnóstico?

Resulta importante para obtener una visión más objetiva y actual sobre el nivel de cumplimiento de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que como se dijo incluyen los estándares internacionales más importantes de la Justicia Penal Juvenil y de la construcción de sistemas especializados.

Partimos señalando en las motivaciones del proyecto “Vías Alternas” que: “En la región latinoamericana, los sistemas de Justicia Penal Juvenil registraron ciertos avances y progresos luego de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, la adecuación normativa a la Convención ha significado la transformación de los marcos jurídicos que regulan la política pública dirigida a niños, niñas y adolescentes, pero dejando muchos caminos por recorrer como algunos aspectos críticos que han impedido la construcción de sistemas de Justicia Penal Juvenil especializada2:

√ Si bien existen cuerpos normativos sobre las temáticas de los derechos humanos de la niñez y adolescencia y, en particular, sobre la Justicia Penal Juvenil; es evidente que la normatividad tiene un bajo índice de cumplimiento.

√ Pese a que todos los países en la región han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales relacionados a la materia, el enfoque integral de derechos en la Justicia Penal Juvenil, se ve constantemente enfrentado a las prácticas tutelares y a los modelos represivos de abordaje de la violencia y el delito.

√ Se advierte una ausencia de voluntad política y social para la destinación de recursos dirigidos a la promoción y a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

√ Se advierte escasa formación y capacitación de los operadores de la Justicia Penal Juvenil impidiendo la especialización del Sistema de Justicia Juvenil.

√ Ha crecido una concepción criminalizadora y un discurso social de condena a la adolescencia en general, y particularmente, a las y los adolescentes que se encuentran en condiciones de exclusión y vulnerabilidad.

√ Se insiste en la resolución violenta de los conflictos y prevalecen corrientes de opinión pública que apoyan la aplicación de medidas represivas desde el Estado, principalmente en el marco de los programas de Seguridad Ciudadana.

√ Persisten prácticas discriminatorias hacia las personas adolescentes en los niveles policiales, de administración de justicia o de ejecución de sentencia.

√ Se percibe indiferencia y/o descoordinación en las instituciones del Estado, ante la alta vulnerabilidad social que afecta el desarrollo y la convivencia social, lo que impacta negativamente en la población de niños/as, adolescentes y jóvenes.

2 Aspectos críticos señalados en la Justificación del Proyecto “Vías Alternas”

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rioALo anterior indicaría que se requiere impulsar la especialización de los sub-sistemas de justicia penal juvenil, garantizando en estos el respeto de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley. En este contexto, resulta oportuna y estratégico “Promover el desarrollo de sistemas de justicia juvenil en la región coherentes con los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la realización de acciones regionales de sensibilización, consolidación de redes, incidencia, capacitación y comunicación”.

A esta perspectiva general puede contribuir este diagnóstico dando cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en la aplicación de los artículos 37 y 40 de la Convención.

Los datos, análisis y resultados, permitirán realizar propuestas y campañas en los diversos países de la región, ello especialmente a las ONG contrapartes y aquellas que se vinculen a la red; también servirán de herramienta importante a los diversos actores del sistema de Justicia Penal Juvenil y miembros de instituciones y gobiernos para el diseño e implementación de políticas públicas en la Justicia Penal Juvenil y Prevención de la Delincuencia asociada a personas adolescentes y jóvenes (Seguridad Juvenil).

Este diagnóstico quiere responder esencialmente a las preguntas que surgen de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño: ¿Se están cumpliendo y de qué manera los estándares mínimos que se le fijan a la Justicia Penal Juvenil y su conformación de sistemas especializados? De esta gran pregunta se pueden también derivar las concernientes a cada norma que regula cada principio y cada derecho en particular.

2. Objetivos:

a) Establecer en Centroamérica, si se están cumpliendo y de qué manera, los estándares mínimos que se le fijan a la Justicia Penal Juvenil, en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Establecer en que etapa o momento se encuentra el proceso de construcción de verdaderos sistemas especializados de la Justicia Penal Juvenil.

3. Metodología

A) Obtener respuesta a las siguientes preguntas:

Para alcanzar los objetivos que se traza el diagnóstico, se escoge el camino de encontrar respuestas a las siguientes preguntas en las diversas etapas del proceso penal juvenil:

1. ¿Se cumple en Centroamérica y Panamá en la Justicia Penal Juvenil, el Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes? Es decir, el Derecho a la Integridad física y psíquica.

2. ¿Se respeta el Derecho a no ser privado de Libertad de manera ilegal o arbitraria y a impugnar tal privación?

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rioA3. ¿Se respeta el Derecho durante la privación de libertad a mantener contactos con sus

familiares y correspondencia?

4. ¿Se respeta el Derecho a contar con asistencia Jurídica?

5. ¿Se respeta el Derecho a la Presunción de su Inocencia?

6. ¿Se respeta el Derecho a que se le informe de los cargos que se le hacen?

7. ¿Se respeta el Derecho a que su caso se tramite sin demora?

8. ¿Se respeta el Derecho a no prestar testimonio ni declararse culpable?

9. ¿Se respeta el Derecho a participar interrogando a los Testigos?

10. ¿Se respeta el Derecho a un Juez Natural independiente e imparcial?

11. ¿Se respeta el Derecho a un intérprete si lo necesita?

12. ¿Se respeta el derecho a que se respete su vida privada en el proceso?

13. ¿Se respeta el Derecho a que el Estado adopte leyes, procedimientos, órganos e instituciones especializadas en la materia penal juvenil?

14. ¿Se respeta el Derecho a que haya una edad mínima para la atribución de la responsabilidad penal?

15. ¿Se respeta el Derecho a que sea adopten mecanismos de desjudicialización del proceso penal juvenil?

16. ¿Se respeta Derecho a que se adopten una amplia gama de sanciones alternativas a la prisión?

17. ¿Se respeta el Derecho de Las personas adolescentes privadas de libertad a estar separadas de los adultos?

B) Presentación de propuesta a las contrapartes:

La propuesta de Diagnóstico la presentó DNI-Costa Rica al grupo de contrapartes en la ejecución del Proyecto “Vías Alternas”, ello en el encuentro realizado los días 21 y 22 de julio de 2008 en San José Costa Rica. En la discusión se hicieron observaciones que fueron posteriormente incorporadas por la coordinación.

tipo de Diagnóstico:

El diagnostico incluye aspectos cuantitativos y cualitativos, ello en la medida que ayudan a dar respuesta a cada una de las preguntas elaboradas. Así se cuenta con indicadores cuantificables sobre la situación, así como con información de orden más subjetiva que los métodos cuantitativos no permiten acceder.

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rioAtécnicas Utilizadas:

Se combinó la técnica de entrevistas a diversos actores de la Justicia Penal Juvenil y la elaboración de cuadros para ser diligenciados con base en la observación directa y la información obtenida de fuentes de la mayor credibilidad. Éstas, seleccionadas en cada país de acuerdo a las experiencias anteriores de cada organización participante.

instrumentos propuestos: se propusieron los siguientes instrumentos y forma de aplicarlos:

a) Cuestionario para entrevistar a población penal juvenil privada de libertad, es decir, personas adolescentes y jóvenes que se encuentran privadas de libertad bajo la justicia penal juvenil.

Se acordó realizar las entrevistas en 3 centros de internamiento por cada país, de tal manera que se incluyera en un 10% a la población femenina, de acuerdo con la siguiente tabla3:

Cuadro Nº 1Distribución de instrumentos para Diagnóstico

País Nº de entrevistas

Personas menores de 18 años

Jóvenes-Adultos: (mayores de 18 años)

sexo

Guatemala 26 13 13 10% femenino

Honduras 34 17 17 10% femenino

El Salvador 54 27 27 10% femenino

Nicaragua 14 7 7 10% femenino

Costa Rica 24 12 12 10% femenino

Panamá 38 19 19 10% femenino

Totales 190 95 95 10% femenino

Fuente: elaboración propia.

Para una mayor aproximación a la muestra propuesta, lo mejor hubiera sido poder cumplir con la tabla anterior; pero se presentaron situaciones sin solución, como los obstáculos encontrados en El Salvador para ingresar a algunos centros de internamiento; en otros casos el no poder cubrir exactamente el porcentaje de mujeres propuesto por país. Finalmente se entrevistaron 90 personas adolescentes, 79 jóvenes adultos (mayores de 18 años de edad); dentro de esta población penal juvenil se entrevistaron 13 mujeres, lo que constituye el 7.69% porcentaje que es cercano a la representación femenina que se presenta a nivel penitenciario en general.

3 La tabla es el resultado de confrontar la tasa de privación de libertad en la Justicia Penal Juvenil por cada 100 mil habitantes en cada país (2003) y la población actual calculada por la UCR, ello tomando como base datos del Diagnóstico Centroamericano sobre la Condiciones de Detención de las personas adolescentes en Centroamérica y Panamá y publicado por DNI-Costa Rica en el 2004.

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rioAAsumimos que estas variaciones producto de las dificultades encontradas, no afectan en lo fundamental las tendencias en los resultados obtenidos4.

b) Cuestionario para entrevistar a funcionarios de la Justicia Penal Juvenil en el Poder Judicial.

c) Cuestionario para entrevistar funcionarios de la Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

Se acordó inicialmente aplicar cada cuestionario a 6 funcionarios/as de cada sector por cada país (Poder Judicial – Administración de la Ejecución); como se cubrió un número mayor de funcionarios/as, especialmente en Nicaragua por decisión de FUNPRODE, se optó por procesar todos los instrumentos y la información. Se incluyen así 18 entrevistas a funcionarios/as de la Ejecución de Sanciones y 53 de funcionarios/as judiciales.

d) Ficha para observación de centros de internamiento. Se propuso su aplicación en tres centros de internamiento por país, incluyendo uno de población femenina. Sin embargo se encontraron dificultades para ello especialmente en países como El Salvador5. Finalmente se obtuvo información de 16 centros y se complementó con la información de recientes estudios de la Defensoría del Pueblo de Panamá y la Unidad Penal Juvenil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

e) Ficha para obtener información básica de la JPJ de parte de las ONG contrapartes. Se entregó para ser diligenciada por cada ONG parte del proyecto “Vías Alternas”. Como su elaboración en buena parte depende de información que debe ser proporcionada por funcionarios/as e instituciones del Estado, la información obtenida es claramente limitada en datos estadísticos, bien porque se trata de ocultar la información a actores no gubernamentales de quienes se desconfía por las denuncias que puedan hacer o porque se carece de sistemas de información en cada país, provistos de las necesarias bases de datos y equipos tecnológicos para ello.

4. Etapas de la investigación:

Acordamos que los instrumentos se aplicarán en todos los países en el mismo lapso de tiempo, contando para ello con los meses de octubre y noviembre del año 2008. Una vez se reunieron en DNI-Costa Rica los instrumentos aplicados, se procedió a adelantar el proceso estadístico necesario de los instrumentos trabajados en los países, se analizaron conjuntamente con la ficha elaborada por cada ONG y se elaboró el informe regional del diagnóstico.

Cuando se tuvo el informe consolidado de la región, éste se envió en borrador a cada contraparte para las correcciones y observaciones pertinentes, para luego proceder a su incorporación al informe final.

4 Otra de las dificultades que se presentaron, consiste en que en uno de los países no se utilizó formularios diferentes para las entre-vistas que se hicieron a funcionarios/as.

5 FeSPAD la ONG contraparte en el Salvador nos informa en su informe para este Diag-nóstico: “se destaca como un límite en los resultados investigativos la imposibilidad de ingresar y verificar directamente los centros, así como la poca flexibilidad y ausencia de una práctica de transpa-rencia y rendición de cuentas de los operadores del sistema de administración penitenciaria, que imposibilitaron que se cotejara lo expresado por las personas entrevistadas con la realidad carcelaria”.

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CAPÍTULO II. CONtEXtO rEGiONAL

Se trata de ubicar en el panorama de la región, la evolución de diversas variables económicas, sociales y políticas, estrechamente relacionadas con la generación de condiciones de vulnerabilidad social, que afectan en general a los sectores empobrecidos y excluídos, pero de manera particular a las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley penal. Incluimos en estos análisis a Panamá que comparte condiciones muy cercanas y similares a Centroamérica.

1. responsabilidad penal de personas adolescentes sin respuesta (respon-sabilidad) económica y social de los Estados.

Para el año 2009 se cuentan ya veinte años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de un período suficientemente amplio para poder evaluar hasta donde llegan los efectos que en la vida concreta de los niños, niñas y adolescentes, han tenido las normas que estipulan sus derechos y que tienen como principal finalidad, garantizarles el disfrute de una vida plena y llena de oportunidades para el desarrollo de todas sus potencialidades humanas.

En lo que concierne a una parte fundamental de la Convención, como lo es la Justicia Penal Juvenil, es necesario observar si en Centroamérica, en este periodo, se ha logrado que simultáneamente que se exige responsabilidad penal a las personas adolescentes por sus conductas constitutivas de delitos, se les ha garantizado la existencia y financiación de los programas para la ejecución de las salidas alternas al proceso penal y las sanciones penales juveniles, de manera que cuenten con los recursos necesarios para que se cumpla el fin o principio educativo, así como la posibilidad para el ejercicio de sus Derechos Económicos y Sociales, en la vía de lograr objetivos como la prevención social de la violencia y el delito.

Para Mary Beloff 6 lo que ha ocurrido constituye una situación decepcionante, pues con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño, se dio inició al proceso de exigir responsabilidad penal a las personas adolescentes - por sus conductas constitutivas de delito o infracción penal - entendiendo claramente que este proceso es también en la Convención, algo simultáneo a la realización de todos los derechos humanos, sin excluir por razón alguna los Derechos Económicos y Sociales.

Sin embargo, lo que se puede observar en la región, es que los Estados no han asignado los presupuestos y recursos necesarios para construir los Sistemas Especializados de Justicia Penal Juvenil, al lado de políticas económicas y sociales a favor de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En los sistemas de Justicia Penal Juvenil con su implementación parcial, los recursos absorbidos han estado más destinados a la parte represiva (justicia retributiva) que a los programas para la ejecución de las sanciones penales juveniles y la generación de oportunidades para la llamada reinserción social (Justicia Restaurativa o reparadora) mediante la educación, formación vocacional y técnica, preparación para el acceso al empleo etc.

6 Bellof mary, al respecto afirmó sobre la existencia de un Fraude, al presentar su ponencia en el I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, organizado por el Programa Alianza Joven SICA-USAID en Tegucigalpa Honduras los días 21 y 22 de noviembre del 2008.

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rioALo antes señalado, ha ocurrido en un periodo en el que el crecimiento económico en la subregión, mostró algunas cifras positivas, sin que se pueda tampoco afirmar que con tales niveles de crecimiento y sin profundas reformas en la distribución del ingreso, fuera posible superar la pobreza, la indigencia y la inequidad social. En medio de la llamada crisis global del capitalismo, para el año 2009 se espera muy poco crecimiento de las economías en la región y tampoco se vislumbran cambios políticos importantes que permitan presumir, que por la vía de la distribución del ingreso y de las políticas sociales, se puedan suceder cambios sustanciales que modifiquen la situación de vulnerabilidad social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Centroamérica.

Al respecto el Informe del Estado de la Región 2008 señaló:

”Centroamérica enfrenta una nueva y más compleja situación internacional, sin haber logrado, en años recientes, avances acelerados en su desarrollo humano e integración regional. Los profundos cambios que experimentan las sociedades del istmo han sido insuficientes para superar los rezagos históricos, y tampoco son la plataforma necesaria para afrontar el nuevo contexto mundial. Este panorama plantea desafíos estratégicos que no solo exigirán innovadoras y audaces respuestas regionales y nacionales, sino mejoras significativas en la capacidad colectiva de aplicarlas” 7.

De un limitado crecimiento a la crisis global:

“En términos generales, entre 1995 y 2006 el desempeño económico de las naciones centroamericanas puede clasificarse en dos grupos. En el primero están los países que crecieron a un ritmo persistentemente lento, similar al aumento de la población, lo que provocó un estancamiento relativo del producto per cápita. En esta situación se encuentran El salvador y Guatemala, cuyas economías crecieron, en promedio, a un 3,0% y un 3,6% respectivamente (en términos reales). A lo largo de la década bajo análisis, este ritmo fue estable (desviaciones estándar de 1,4 y 0,9 puntos porcentuales, en cada caso). El segundo grupo está compuesto por Belice, Costa rica, Nicaragua y Panamá. Estos países registraron tasas de crecimiento reales promedio del PiB total superiores al 4% anual, un comportamiento un tanto más satisfactorio. sin embargo, este desempeño fue altamente volátil: años de crecimiento al 6% o más fueron abruptamente seguidos por años de estancamiento. Con todo, en Costa rica y Panamá el dinamismo económico fue superior al aumento de la población, lo que permitió tasas de crecimiento del PiB per cápita mayores, en promedio, al 2% anual (2,6% en Panamá)” 8.

7 http://www.estadonacion.or.cr/estadoregion2008/index.htm

8 Informe estado de la Región 2008

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rioACuadro Nº 2Centroamérica: % de Crecimiento Económico 2008 y Pronóstico 2009

País 2008 Pronóstico 2009

Caída prevista

el Salvador 3.3 1 2.2

Guatemala 3.3 2 1.3

Honduras 3.8 2 1.8

Nicaragua 3.0 2 1

Panamá 9.2 4.5 4.7

Costa Rica 3.3 1 2.2

Centroamérica 4.4 2.1 2.3

Latinoamérica 4.6 1.9 2.7

Fuente: CePAL: presentación el 9 de feb/09 de la secretaria ejecutiva en New York.

El anterior cuadro registra, el crecimiento del producto interno bruto en los países centroamericanos durante el año 2008 y el pronóstico que la Comisión Económica para America Latina CEPAL, hace sobre el desempeño económico para el 2009, año en el cual se manifiestan claramente los efectos de la crisis general del capitalismo.

Según el Banco Mundial numerosos países de la región ya sufren los efectos negativos derivados de la crisis financiera. Entre el 15 de septiembre, día en que Lehman Brothers anunció la quiebra, y fines de octubre, los mercados de valores perdieron la mitad de su valor en dólares; las monedas, se devaluaron en forma precipitada respecto del dólar; se disparó el costo de financiamiento de los gobiernos y empresas en los mercados de bonos internacionales; se desaceleró el gasto de inversión y se restringió la disponibilidad de financiamiento del comercio internacional. Estos acontecimientos han aumentado la preocupación de la región por la disminución de los precios de los productos básicos (que trajo grandes ventajas para los exportadores de alimentos y petróleo cuando estuvieron al alza), por los menores flujos de remesas y por la creciente inflación.

Según la CEPAL, la crisis económica internacional ya se manifiesta en desaceleración del crecimiento, caída de las exportaciones, caída de los precios de productos básicos, reducción de las remesas, baja de los ingresos por turismo, reducción del flujo de la inversión extranjera directa, encarecimiento y disminución de la financiación internacional; aumentará el desempleo y aumentara la informalidad en el empleo con reducción en los ingresos. Para la CEPAL la actual crisis obliga a repensar en los fundamentos que sustentan el modelo económico dominante, planteándose una nueva arquitectura financiera internacional bajo un nuevo rol del Estado en la regulación del mercado.

El crecimiento registrado por las economías de los países de la región, antes del inicio de la llamada crisis general, no significó pasos para superar la alta inequidad social, benefició más la concentración de la riqueza que su racional distribución, por ello las perspectivas sobre los efectos de la crisis, permiten pensar que estos efectos trataran de cargarse sobre los hombros de los asalariados y los sectores sociales más vulnerables. Dichas perspectivas resultan

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rioAampliamente negativas para la vigencia de los Derechos Económicos y Sociales, que son en últimas los que en su plena realización, permiten adelantar políticas efectivas para la prevención de la violencia y el delito.

2. Población

La Población de Centroamérica en el 2008, calculada con base en la tasa de crecimiento de cada país, suma un total de 40.349.348 incluyendo a Panamá.

Cuadro Nº 3Población de Centroamérica 2008

País Población calculada con tasa anual de crecimiento

el Salvador 5.732.348 9

Guatemala 13.677.000

Honduras 7.322.000

Nicaragua 5.677.000

Panamá 3.391.000

Costa Rica 4.550.000

Fuente: Propia elaboración con datos CePAL.

Sin embargo es necesario frente a estos datos, considerar lo que plantea el Informe del Estado de la Región 2008: “todas las sociedades Centroamericanas viven profundos y rápidos cambios. Desde el punto de vista de la población, los 41,3 millones de personas que habitaban el istmo en 2007 representan casi un 20% más que las registradas en 1995 (8 millones más), pese a que, para el año 2006, más de cuatro millones de centroamericanos habían migrado dentro o fuera de la región (la publicación de los resultados del censo de población de El salvador, en abril de 2008, obliga a reestimar en cerca de 1,3 millones de personas menos la población regional; véase capítulo 2).” 10

“En materia de población entre 1980 y el 2008 disminuyó la proporción de personas menores de 20 años (de 56% a 47%), aumentó la población de 20 a 59 años (de 39% a 46%) y la mayor de 60 años (de 4,9% a 6,5%).” 11 Estas variaciones se originan por la disminución de las tasa de fecundidad. Al respecto se señala en la sinopsis del citado Informe Estado de la Región 2008:

“todas las sociedades experimentan, aunque en distinto grado, transiciones demográficas que han creado un beneficio conocido como “bono demográfico.”12 Debido a la reducción en la tasa de fecundidad, la actual generación joven contará, a lo largo de su vida productiva, con la ventaja de tener

10 Informe del estado de la Región 2008 en Sinopsis del Capitulo I.

11 Informe del estado de la Región 2008.12 Los demógrafos denominan “bono demo-

gráfico” a esa alta proporción de población joven, que habiendo cursado la escuela, bien capacitada, es una formidable fuerza de trabajo para sacar adelante los países y competir exitosamente en le mercado labo-ral internacional. elías Carranza en DNI-me-moria seminario Taller 25-26 enero 2007. Pág. 19.

9 La CePAL proyectó para 2008 una población para el Salvador de 7.224.000, sin embargo los resultados que se están adelantando sobre el Censo de 2007, arroja solo 5.732.348 según el diario digital eLFARO.NeT que cita como fuente al ministerio de economía. esta caída de población en relación a lo proyectado, la explica el diario por: descenso de fecundidad, fenómeno migratorio (700 por día intentan llegar a USA), Hondureños y Nicaragüenses que ingresan no se dejan censar.

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rioAuna carga de dependientes relativamente baja (infantes y personas de la tercera edad), en comparación con períodos anteriores. Esto crea una gran oportunidad para el desarrollo humano: si esa generación joven se capacita, mejora su salud e incrementa su productividad, puede dar un fuerte impulso al desarrollo durante las siguientes décadas, como sucedió en Europa y Asia. Para El salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala, esta ventaja se prolongará por varias generaciones, mientras que para Costa rica y Panamá esta será la última generación que disfrute de estas condiciones, por lo avanzado de sus transiciones demográficas. La amenaza reside en que, si tal cosa no se logra, estos grupos no tendrán las fortalezas y herramientas necesarias para impulsar el progreso y podrían convertirse en una pesada carga para las siguientes generaciones, que serán menos numerosas.”

Respecto al porcentaje de población joven, estudios de organismos de las Naciones Unidas13 señalan que “Universalmente la mayoría de delitos callejeros, y una buena parte de los crímenes violentos, se cometen por hombres jóvenes, generalmente entre edades de 15 a 24 años. Las víctimas de esta violencia son generalmente otros hombres jóvenes, por lo que los jóvenes parecen ser especialmente vulnerables a convertirse tanto en víctimas, como en perpetradores de delito. Mientras sea mayor la proporción de la población que se encuentra en este rubro, mayor es la vulnerabilidad de la sociedad”

Frente a esta relación que se insinúa entre juventud y delito, para significar que las personas jóvenes presentan una mayor vulnerabilidad al delito y la violencia, bien como actores o como víctimas, debemos señalar que tal relación no se da per se y en todo tipo de sociedades, sino precisamente en aquellas sociedades donde la exclusión social y la pobreza impiden que las personas jóvenes, cuenten con las oportunidades para la realización de sus derechos humanos, incluyendo desde luego en ellos los económicos y sociales.

Recientemente se ha venido incluyendo una variable que podría llegar a tener más peso, en el incremento de los delitos y el grado de violencia con que se cometen por parte de personas adolescentes y jóvenes. Esta variable es la de la inequidad social, la brecha que separa a los sectores en la escala social. “Lo que resulta más relevante puede ser el grado de inequidad encontrado en las sociedades, y esto proporciona tanto una justificación (que ataque la injusticia social) como una oportunidad (riqueza) para el crimen.” 14

3. Pobreza

En Centroamérica viven con menos de dos dólares al día en Guatemala un 37%, en Honduras 44%, en El Salvador 58%, en Nicaragua 80%.15

Habiéndose registrado en el año 2008 como se señaló antes, un crecimiento de las economías en Centroamérica en promedio de 2.3%; la pobreza se expresó con muy leves disminuciones, según el balance del año 2008 que hace la CEPAL. Los datos obtenidos por país en Centroamérica se muestran de la siguiente manera:

13 UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica.”

14 UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica “ Pág. 28

15 Ídem Pág. 29 Sin dato sobre Costa Rica

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rioACuadro Nº 4Centroamérica: Población en situación de pobreza

País % Población en la pobreza

% Población pobreza extrema

el Salvador 47.5 (2004) 19

Guatemala 60.2 (2002) 18.1

Honduras 71.5 (2006) 53

Nicaragua 69.3 (2001) 44.6

Panamá 30.8 (2006) 10.7

Costa Rica 19 (2006) 7.2

Fuentes: estadísticas de la CePAL 2007 web

Las anteriores cifras de la CEPAL presentan algunas diferencias con las que presenta el Informe del Estado de la Región 2008 16, lo que nos indica como en la medición de este tipo de variables difícilmente se logran resultados o hallazgos iguales dado que se recurre a procedimientos para la obtención de datos y a fuentes diferentes.

Las cifras que se señalan en materia de pobreza, muestran por si mismas que en este contexto existe la altísima probabilidad de incumplimiento por parte de los Estados en Centroamérica, de los derechos económicos y sociales de las personas menores de edad y jóvenes.

4. inequidad y/o Desigualdad:

Como se dijo antes, “Un indicador más confiable que está correlacionado con los niveles de crimen, es el grado de inequidad en una sociedad”.17

Además de la pobreza, otra variable que interesa específicamente porque tiene relación directa con las cifras de delitos, es la inequidad de la distribución del ingreso. Hay mucha investigación realizada y publicada en los últimos diez años, exhibiendo como a medida que aumenta la inequidad de la distribución del ingreso, medida por el coeficiente de GINI, aumentan correlativamente las tasa de los delitos contra la vida y delitos contra la propiedad. 18

Centroamérica es una de las regiones más inequitativas del mundo. A nivel mundial, solo hay 18 países de los que se tiene información disponible que cuentan con un índice de Gini19 entre

52 o más. Cuatro de ellos se encuentran en esta subregión: El Salvador, Honduras, Guatemala y Panamá.16 Las cifras que presenta eL Informe estado

de la Región 2008 se pueden observar en su capitulo 2 pagina 93, cuadro 2.8.

17 UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” 2007 Pág. 29.

18 Ídem Pág. 30.19 Ídem Pág. 29 Gini: la inequidad en los

ingresos se expresa comúnmente en la tabla conocida como Índice de Gini, en la que el cero representa un estado de equidad perfecto y el 100 un estado de inequidad total.

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rioACuadro Nº 5Centroamérica: Índices de GiNi - iDH

País Índice GiNi-2006(0 a 100)

iDH-2005(0 a 1)

Puesto global

el Salvador 52.4 0.735 103

Guatemala 55.1 0.689 118

Honduras 53.8 0.700 115

Nicaragua 43.1 0.710 110

Panamá 56.1 0.812 62

Costa Rica 49.8 0.846 48

Fuente: Propia elaboración con datos del Informe del PNUD 2007/2008 20

El Índice de Desarrollo Humano IDH 21, nos indicaría que en cuanto a calidad de vida, se encuentra en primer lugar Costa Rica en la subregión y ocupando el lugar 48 a nivel global; en segundo lugar Panamá con el puesto 62 a nivel global, luego El Salvador con puesto 103, a continuación Nicaragua con puesto 110, luego Honduras con puesto 115 y de último Guatemala con puesto 118.

Ahora bien, se había señalado antes, que la inequidad social se presenta como una variable con mucha relación con el aumento de la violencia y el delito en personas adolescente y jóvenes, resulta coincidente con esta insinuación o tendencia, el hecho de que los países que conforman el triangulo norte de Centroamérica registran tres de los cuatro índices Gini más altos en la subregión, pero también se opone a tal presupuesto el hecho de que Panamá con el índice Gini más alto y por lo tanto con la más alta inequidad, no registra la peor situación en materia de violencia y delito; sin embargo no se puede desconocer su realidad y el riesgo que implica continuar con semejante índice de inequidad, que con la evolución actual de sus cifras de delito y violencia, terminaría con indicadores como los de Honduras, El Salvador y Guatemala.

Nicaragua y Costa Rica con los índices Gini más bajos, se ajustan a la tesis que se plantea, pues también registran los menores índices de violencia y delito en lo tocante a personas adolescentes y jóvenes.

5. Violencias y criminalidad:

a) Principales cifras sobre criminalidad y violencias en Centroamérica.

Según el Informe sobre El Estado de la Región 2008 “El fin de la guerra en Centroamérica no significó la llegada de sociedades pacíficas y las respuestas contra la violencia ensayadas hasta ahora han sido poco efectivas, algunas de ellas implican retrocesos para las garantías individuales y han puesto en tela de juicio al estado democrático de derecho”.22

20 Informe que Recoge para IDH del 2006 y para índice Gini del 2005http://hdr.undp.org/en/reports/global/hdr2007-2008/chapters/spanish/

21 el IDH está compuesto de tres indicadores: ingreso PIB per cápita, salud y longevidad (expectativa de vida) y educación (alfabetismo en adultos).

22 Comunicado de prensa del “Estado de la región” Pág. web del “Programa Estado de la Nación”

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rioALa mayoría de los países de Centroamérica sufrieron graves conflictos armados. “Los efectos de esa violencia han sido profundos y sus repercusiones son patentes en la actualidad. En varios conflictos de la región se utilizaron tácticas terroristas, incluida la matanza pública de civiles, el recurso a la “desaparición” y los escuadrones de la muerte, la tortura y las violaciones colectivas. El hecho de que una buena parte de la población presenció, experimentó y participó en esas atrocidades, ha generado un trauma psicosocial generalizado. La violencia puede convertirse en ‘algo normal’”.23

Por la carencia de cifras generales sobre la violencia y el delito confiables y consistentes, generalmente se recurre a la cifra de homicidios por 100.000 habitantes, para expresar de alguna manera la tendencia como evolucionan la violencia y el delito.

“Los datos sobre crímenes son extremadamente problemáticos y la región centroamericana provee un excelente caso de estudio de cuán engañosos pueden ser. Las cifras oficiales están generalmente basadas en estadísticas de la policía, y las cifras de la policía están principalmente basadas en casos reportados a la policía por el público. Los casos no reportados no pueden ser registrados y hay buenas razones para pensar que una gran cantidad de crímenes no son reportados en esta región. El homicidio es el crimen que tiene más probabilidad de atraer la atención de las autoridades y por esta razón es el mejor parámetro para comparaciones internacionales.” 24

El siguiente cuadro relaciona las tasas de homicidios por cien mil habitantes para el 2006:

Cuadro Nº 6Centroamérica: tasas de homicidios y comparción internacional

País tasa homicidios por 100.000 habitantes

situación entre 2002 y 2006

Comparación internacional

El Salvador 56 Incremento (81%): 31 en 2002 Muy alto

Honduras 42 Disminución (22%): 54 en 2002 Alto

Nicaragua 13 Incremento (30%): 10 en 2002 Bajo

Guatemala 45 Incremento (50%): 30 en 2002 Alto

Costa Rica 8 Incremento (33%): 6 en 2002 Bajo

Panamá 11 Disminución (8%): 12 en 2002 Bajo

Fuente: elaboración propia con datos del Informe estado de la Región 2008, en cifras por cien mil habitantes que son más corrientes.

Este cuadro también permite una lectura comparativa de las cifras de homicidios con relación al grado alcanzado por la inequidad en cada país y que como se ha dicho, se expresa a través del índice de Gini.

23 UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” 2007 Pág. 14.

24 Oficina contra la Droga y el delito de Naciones Unidas en: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” Pág. 56.

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rioAEn materia de Homicidios por cada cien mil habitantes, las cifras más altas las registran El Salvador, Guatemala y Honduras, el llamado triángulo norte de Centroamérica; dentro de los otros tres países, Nicaragua25 y Costa Rica cuentan con índices de homicidios que guarda relación con un índice Gini más bajo y por lo tanto con un mejor grado de equidad social respecto a los tres primeros países.

En el caso de Panamá se mantiene la constante, salirse de ésta lógica, por un lado registra un alto grado de inequidad (Gini en 56.1) pero no registra un alto índice de homicidios por cada cien mil habitantes (11). Así las cosas, queda claro que el caso de Panamá exige otro tipo de análisis e investigaciones, que permitan incorporar otras variables teniendo en cuenta elementos, como que fue el país en America Latina y por lo tanto en Centroamérica, que registró una más alta tasa de incremento del PIB en el 2008(9.2%) e incluso ofrece el pronóstico más elevado de crecimiento para el 2009 (4.5%).

En lo que tiene que ver con lo ocurrido en el año 2008, difícilmente para la fecha de este informe se puede contar con cifras comparativas con respecto a toda Centroamérica, pero es necesario señalar algunos avances en la información que se va produciendo sobre algunos de los países:

En Honduras en el 200826 los homicidios mostraron un aumento de 25.2 por ciento en relación al año 2007, con 899 muertes más; se presentaron 4,473 homicidios, correspondiendo a una tasa de 57.9 por 100,000 habitantes27. Obsérvese como en el cuadro anterior con datos del Informe Estado de la Región se registró para el 2006 una tasa de 42 por 100.000 habitantes. Con la

tasa que se registra en 2008 (57.9) se está sobrepasando incluso la tasa del 2002 que era de 54.

La caracterización de los homicidios por grupos de edad y sexo, mantuvo la misma dinámica en todo el año, donde los hombres fueron el grupo de mayor riesgo con el 93%de las muertes. La población entre 15 y 44 años, incluye el 80.4% de los homicidios. Un total de 506 niños, niñas y Adolescentes, fueron víctimas de homicidio correspondiendo a 11.3% de los casos.

La violencia en Honduras contra personas menores de edad ha sido una constante, en el 2007 se habían registrado 390 homicidios, lo que implica que en el 2008 se produjo un incremento del 29.7%.

En El Salvador en el año 2008 se registraron 3.175 homicidios, cifra que significa 9.2% menos que en el 2007 que se registraron 3.497.28

En Costa Rica en el 2008 se registraron 435 Homicidios, mientras en el 2007 se registraron 353 y 351 para el 2006. Para el 2007 se constató como los homicidios se concentran en determinados cantones, superando ampliamente la cifra registrada en el país por cien mil habitantes; así en Limón esta es de 34.19, Goicoechea 22.45, San José 18.81, Tibás 18.47, Ossa 17.71 y Matina 15.98.29

25 Observación al respecto de la Licda. Sandra molina de FUNPRODe Nicaragua: “Sin embargo; en el año 2008, durante el cuarto trimestre, la situación de inseguridad ciudadana se vio afectada tanto por la vía institucional (Policía mata a mansalva a 2 adolescentes de 14 años cada uno, en distintos municipios, como respuesta la jefa de la institución informó que los policías serían destituidos y procesados penalmente, no obstante, antes de los dos meses, se corroboró que los policías habían sido trasladados a otras unidades policiales. Por otro lado; en managua, durante las fiestas de fin de año, una pandilla de jóvenes incursionó en un barrio y liándose a balazos, mataron a dos jóvenes madres de 19 y 22 años respectivamente y causaron heridas a otras 2”.

26 Observatorio de la Violencia Honduras PNUD- UNAH: “INFORme SOBRe LA VIOLeNCIA eN HONDURAS 2008” boletín No.13 de enero de 2009. Ver en web del PNUD en Honduras.

27 en el caso de Honduras podría incluso resultar más exacto señalar que con 7.322.000 habitantes en el 2008 (calculo de la CePAL) y 4.473 homicidios el índice por cien mil habitantes llega a 61.

28 Datos dados por la Policía Nacional Civil en los medios periodísticos en fe.2009.

29 SISVI Sistema de Información sobre la Violencia y el delito en la web del ministerio de Justicia.

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rioALos datos anteriores permiten señalar que en Costa Rica, el país con menor tasa de homicidios en Centroamérica, en el 2008 se superó la tasa de 8 homicidios por cien mil habitantes (2006), pues 435 en relación a una población de 4.550.000, significan una tasa de 9.56 por cien mil habitantes, esto ya supera ampliamente el límite de 8. Según Bernardo Kliksberg “un índice normal de criminalidad es el que se halla entre 0 y 5 homicidios por cada cien mil habitantes por año. Ese puede ser tratado con los mecanismos convencionales. Cuando el índice de homicidios está entre 5 y 8 la situación es delicada, pero cuando excede de 8 nos hallamos frente a un cuadro de criminalidad epidémica.”30

Dado que partimos de que los fenómenos de la violencia están presentes en los diversos espacios sociales y que este estudió esta focalizado en niños/as, adolescentes y jóvenes, sería conveniente poder dar una idea aproximada de lo que en materia de violencia se vive en el sistema educativo en Centroamérica, al no contar con esa información completa, presentamos la obtenida en Costa Rica. Los datos corresponden al año 2007:

Cuadro Nº 7Costa rica: casos de violencia sistema educativo en el 2007

Casos Entre Estudiantes Entre estudiantes y docentes tenencia de armas

Física 17.421 355

Verbal 36.032 3.659

Escrita 6.113 293

Destrucción de materiales

6.517 446

Robos 7.206 980

Otros 1.956 107

Armas de fuego 69

Arma blanca 806

Expulsiones temporales 3.402

Expulsiones definitivas 58

Fuente: elaboración propia con datos del meP (primaria y secundaria publicas) publicados en el SISVI sistema de información sobre la violencia y el delito 2007 web del ministerio de Justicia.

30 Kliksberg Bernardo. mitos y Realidades sobre la Criminalidad de America latina-dto. para la Unión europea- eUROSOCIAL

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rioASería importante que en los diversos países se estuviera registrando lo relacionado con los diferentes sistemas educativos, porque conocer lo que realmente está sucediendo, puede contribuir significativamente al diseño de mejores estrategias para la prevención de las violencias y delitos.

b) Costos económicos de violencias y criminalidad:

Respecto a los costos económicos en Centroamérica, no obstante las dificultades para construir datos globales que den cuenta del impacto que en realidad la violencia y el delito tienen en la economía de la región, elaboramos el siguiente cuadro con datos del estudio auspiciado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de El Salvador y publicado por el OCAVI Observatorio de la Violencia en Centroamérica:

Cuadro Nº 8Costos de la Violencia en Centroamérica (no incluye Panamá) % de PiB

Guatemala El salvador

Honduras Nicaragua Costa rica Promedio C. América

Perdidas Salud: atención, años vida, daño emocional

4.3 6.1 3.9 4.5 1.5 3.9

Costos institucionales: seg. pública y justicia

1 1.5 2.6 1.6 1.6 1

Gasto Privado en seg.: hogares y empresas

1.6 1.8 1.9 2.3 0.7 1.5

Perdidas materiales 0.8 1.4 1.2 1.5 0.4 0.9

TOTALES 7.7 10.8 9.6 9.9 4.2 7.3

Fuente: elaboración propia con datos del estudio del CNSP.31

Los datos significan que El Salvador sufre un más alto impacto económico con relación a su producto interno bruto por la violencia y criminalidad, seguido en segundo lugar de Nicaragua y Honduras. Luego Guatemala en posición intermedia entre los anteriores y Costa Rica que sufre un impacto menor. El promedio para Centroamérica (sin incluir datos de Panamá) llega al 7.3% del PIB total de la región.

31 Acevedo Carlos: “Los Costos Económicos de la Violencia en Centroamérica” 2008, estudio para el Consejo nacional de Seguridad Pública de el Salvador publicado en OCAVI observatorio centroamericano de la violencia.

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rioAc) Centroamérica una subregión vulnerable a la guerra contra la Droga:

“Varios países de la región son vulnerables debido a factores socio-económicos resultado de ingresos inequitativos, urbanización caótica, pobreza masiva, una proporción muy alta de juventud, fácil acceso a una gran cantidad de armas, y un ambiente inestable pos-conflicto”.32

Esta vulnerabilidad como bien se señala, es producto de múltiples factores y circunstancias, al propio contexto se le suma la posición geográfica en la que se encuentra Centroamérica, que la convierte en un paso para el trafico especialmente de cocaína de Suramérica hacía Norteamérica.

“Actualmente se considera que Centroamérica es la zona de tránsito mediante la cual pasa el 88% de la cocaína que se destina a los Estados Unidos”.33

No es propiamente el consumo de cocaína en la subregión el factor preponderante, son la serie de actividades relacionadas con el tráfico y su persecución las que dejan graves efectos y costos para la población. El narcotráfico como tal y la guerra contra él, está asociada al tráfico de armas, al incremento del uso de las armas de fuego, a la legalización de capitales provenientes de actividades ilícitas etc. Los narcotraficantes requieren un entorno de guerra, violencias y crecimiento del número de consumidores, para que los precios de la cocaína en los países de destino, mantengan sus altos niveles. La guerra contra el narcotráfico termina siendo algo perfectamente funcional al negocio pues se retroalimentan recíprocamente.

“El trafico de drogas desde América del sur produce anualmente un estimado de 900 toneladas de cocaína, la mayoría de las cuales se remesan a 10 millones de usuarios en los Estados Unidos y Europa, un mercado que en el 2003 representó alrededor de 60.000 millones de dólares en los Estados Unidos.”34

La reunión en febrero de 2009, de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia, planteó que el actual modelo de política de represión de las drogas, está firmemente arraigado en prejuicios, temores y visiones ideológicas. El tema se ha transformado en un tabú que inhibe el debate público por su identificación con el crimen, bloquea la información y confina a los consumidores de drogas a círculos cerrados donde se vuelven aún más vulnerables a la acción del crimen organizado. Propuso entonces enfrentar el problema de las drogas desde un nuevo paradigma y sustentado en tres grandes directrices: Tratar el consumo de drogas como una cuestión de salud pública. Reducir el consumo mediante acciones de información y

prevención. Focalizar la represión sobre el crimen organizado.35

“En el 2007 en Colombia se “erradicaron” 220.000 hectáreas, pero los cultivos de coca aumentaron en 27 por ciento. Ya no se necesitan más pruebas de ineficacia y lo que urge es revisar una estrategia que no acaba con el narcotráfico, pero sí fomenta la violencia urbana, el crimen organizado, la corrupción del Estado, de la política y de la fuerza pública”.36

Lo anterior podría significar para la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, que menos personas adolescentes y jóvenes se

32 UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” 2007 Pág. 9.

33 Ídem Pág. 1234 UNODC Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” 2007 Pág. 15.

35 Ver declaración de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y democracia en http://drogasydemocracia.org/blog/archives/category/destaque

36 Santos Calderón enrique, Columna CONTRAeSCAPe del 22 de febrero 2009 diario eL TIemPO.

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rioAvieran privados de libertad por el consumo, que recibieran un abordaje para su tratamiento y que las acciones de persecución penal y policial, no se vuelquen sobre extensas redes de pequeños distribuidores, que no son más que victimas de su relación con las drogas y de otras vulnerabilidades sociales, sino contra los grandes empresarios del crimen organizado.

d) El mercado perverso de las armas de fuego y su incidencia en la violencia y el delito

Debido a la falta de registros no es fácil precisar hasta donde llega el número de armas cortas en la región. Las investigaciones no se ponen de acuerdo al respecto pero se ha llegado a considerar por parte de la Red de Acción Internacional de Armas cortas que existen 3 millones. Hay un estimado de 1.6 millones de pistolas en America Central, cerca de ellas 500.000 legalmente registradas; además miles de armas militares terminaron en el mercado ilícito una vez se produjeron los acuerdos de paz. Se usan armas de fuego para cometer más del 70% de todos los homicidios en El Salvador, Guatemala y Honduras.37

En Centroamérica un alto porcentaje de los homicidios se realizan con armas de fuego, en Guatemala el 81%, en Honduras el 76%, en El Salvador el 76%, en Nicaragua el 56% y en Costa Rica el 58%.38 El dato de Panamá indica que para el 2002 fue de 80%.39

En Honduras en el 2008 en un comportamiento similar al de los últimos cuatro años, la mayor parte de los homicidios fueron cometidos con arma de fuego, con el 78% de los casos.

En Guatemala las armas y la violencia son socialmente aceptables, al punto que la Constitución Política permite la portación de armas a civiles y sus partidarios y defensores se encuentran reunidos, en ACEPTAR Asociación Pro-Derecho Constitucional de tener y portar armas, que cumple en el país la misma función que la National Rifle Assocoation en Estados Unidos.40

e) La Problemática de las Maras y/o Pandillas

En el “Diagnóstico sobre las Condiciones de Detención de las Personas Adolescentes en Centroamérica”41, decíamos que el origen de estas agrupaciones, no se puede desligar de la situación en la que se ven niños, niñas y adolescentes que pertenecen a familias pobres, generalmente de zonas urbanomarginales, a las cuales la exclusión social, les ha restado el conjunto de oportunidades necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos humanos. En medio de estas privaciones, las personas adolescentes y jóvenes, convocadas a niveles de consumo que no pueden alcanzar, buscan con quienes se encuentran en similares condiciones, elaborar una forma de sobrevivir como sujetos, como personas; se acercan a quienes están igualmente excluidos por la dinámica social y económica, y que están buscando la misma convergencia para resistir al riesgo de desaparecer como personas, como seres con su propia individualidad.

37 UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” 2007 Pág. 73

38 Informe de IePADeS citado por OCAVI observatorio Centroamericano de la Violencia y Delito

39 Fundación Arias Para la Paz y el Progreso Humano: “La CArA de la Violencia Urbana en Centroamérica” 2006 Pág. 283.

40 Fundación Arias Para la Paz y el Progreso Humano: “La CArA de la Violencia Urbana en Centroamérica” 2006 Pág. xvi de la presentación.

41 DNI-Costa Rica, Diagnóstico sobre las Condiciones de Detención de las Personas Adolescentes en las Cárceles de Centroamérica 2004.

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rioARecientes estudios sobre la evolución de estas agrupaciones y su incidencia con relación a las cifras de violencia y criminalidad, señalan aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración de políticas publicas por parte de los Estados en la región, como una Política General de Justicia Penal Juvenil que incluya la Prevención de la Delincuencia Juvenil, tal como lo recomienda el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General 10.

La Ponencia preparada en el marco del Informe Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible 200842 señala:

“Mientras que las pandillas del triangulo norte son agrupaciones más numerosas, estructuradas y violentas, sus similares nicaragüenses y costarricenses se caracterizan por ser pandillas más domésticas, atomizadas y menos violentas”

“Uno de los factores que ha contribuido a que se configure un fenómeno particularmente complejo, es el discurso maniqueo y criminalizante que sobre estas agrupaciones ha predominado entre diferentes sectores de las sociedades en estos países…. se les ha llamado terroristas, capos del crimen organizado, poseídos por el demonio, nueva mafia, entre otros nombres”…..“Es posible agrupar los factores que están detrás de su aparición en diez grandes categorías: a) procesos de exclusión social, b) cultura de violencia; c) Crecimiento urbano rápido y desordenado; d) migración, e) desorganización comunitaria, f) presencia de drogas; g) dinámica de la violencia, h) familias problemáticas i) amigos o compañeros miembros de pandillas y j) dificultades de construcción de identidad personal.”

De acuerdo con el estudio citado, las pandillas del triangulo norte han optado ante la arremetida violenta de los Estados, por mimetizarse o alcanzar un buen grado de clandestinidad y como resultado de la precarias e inhumanas condiciones de privación de libertad, por incrementar su resistencia mediante la mayor estructuración y complejización de su organización. Su vinculación a delitos como criminalidad organizada, narcotráfico, sicariato y trafico de migrantes, aparece como vinculaciones o colaboraciones individuales y esporádicas o relaciones puntuales no orgánicas.

Luego de haberse implementado en la subregión del triangulo norte, estrategias de Mano Dura y Cero Tolerancia para el combate contra las Pandillas y Maras, sin resultados concretos43, los gobiernos de Centroamérica con el apoyo de agencias de seguridad y cooperación de Estados Unidos, han iniciado una serie de coordinaciones orientadas a ejecutar estrategias de seguridad regional a través de diferentes vías: en 2005 luego de las cumbres antimaras, se produjo en El Salvador la instalación del Centro Transnacional Antipandillas (CTA)44 como producto de un acuerdo bilateral entre las policías de Estados Unidos y El Salvador. Estos esfuerzos confirman que se continúa bajo la idea de Cero Tolerancia bajo la modalidad de alianzas regionales.45

42 IUDOP Aguilar Jeannette y Carranza marlon “Las Maras y Pandillas como actores ilegales de la región” 2008

43 Sin resultados concretos positivos porque los resultados negativos están a la vista: además de las políticas señaladas las cifras de ejecuciones extrajudiciales contra niños/as y jóvenes en Centroamérica se mantienen. Ver web de la ONG Casa Alianza en Honduras.

44 CTA centro antipandillas transnacional; al lado del que opera CAFe Iniciativa Centroamericana de explotación de Huellas Dactilares y la ILeA Academia Internacional de las Fuerzas del Orden Público, que se estableció en el Salvador después de que la opinión publica lo impidiera en Costa Rica.

45 el CTA consiste en la creación de un sistema de información basado en un registro de datos de integrantes de pandillas y sospechosos, consignados en los archivos salvadoreños y en el FBI.

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rioASobre el papel que viene jugando el CTA, la Embajada Americana en El Salvador afirmaba el 25 de septiembre de 2008: “es un instrumento importante en nuestra lucha común en contra de estos grupos delictivos. Es parte de una iniciativa para mejorar la aplicación de la ley, la captura de fugitivos, la coordinación internacional y el intercambio de información. El CAt es una asociación. Ahora tenemos dos agentes del FBi permanentes asignados a trabajar a tiempo completo con el CAt. Esto ha permitido la posibilidad de traer a expertos del FBi en la lucha contra las pandillas en El salvador trabajando hombro a hombro con agentes de la PNC, analistas y fiscales para luchar contra la actividad de las pandillas transnacionales. Hasta la fecha, CAt ha investigado aproximadamente 120 pistas que han servido para investigaciones de actividades de miembros de las Ms-13 y la 18 en los EE.UU., Canadá, y en la región”.

Lo anterior se ve reforzado por la iniciativa Mérida o Plan Mérida, un programa de cooperación entre Centroamérica, México y Estados Unidos, para reducir las amenazas a la seguridad en la región que según la iniciativa son: el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de personas, el tráfico de armas y las pandillas. En el SICA Sistema de Integración Centroamericana, el presidente Saca de El Salvador propuso “EL Plan Centroamérica Segura” destinado a hacer frente la actividad de las Maras y Pandillas en la región; en este plan se habla de los temas de prevención pero con un mayor énfasis en la perspectiva de seguridad antes señalada.

Respecto al número de pandillas en Centroamérica y el número de sus integrantes, no existen datos concluyentes y confiables al respecto, por una parte se trata y más ahora, en el triangulo norte de agrupaciones con cierto grado de estructuración, capacidad de mimetizarse y/o clandistinizarse, lo que hace que su contabilización sea muy difícil, ya que su ubicación resultaría inconveniente para su misma supervivencia. En esto los datos que ofrecen las diversas agencias policiales, evidencian mucho la tendencia a hablar de números algunas veces muy elevados, mientras que los estudios académicos y de investigadores sociales son más prudentes al poner cifras.46

Cuadro Nº 9Estimación del total de número de pandillas e integrantes CENtrOAMÉriCA

País Nº Pandillas Nº integrantes Nº Promedio integrantes

El Salvador 4 10.500 2.625

Honduras 112 36.000 321

Guatemala 434 14.000 32

Nicaragua 47 268 4.500 17

Panamá 94 1.385 15

Costa Rica 6 2.660 443

TOTALES 918 69.045 75.21

Fuente: elaboración con datos de la ponencia adjunta al Informe estado región 2008 basado en Hernández 2005 48

46 UNODC Oficina de las Nacio-nes Unidas contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desa-rrollo en Centroamérica” 2007 Pág. 66 señala: Por supuesto que estimar con exactitud el numero de pandi-lleros es extremadamente difí-cil. Además del hecho de que se trata de una actividad clan-destina, existen varios grados de participación, y a menudo es difícil saber a quien meter en el conteo.

47 Observación de la Licda. San-dra molina de FUNPRODe de Nicaragua: “Oficialmente el Ministerio de Gobernación a informado que en Nica-ragua no puede usarse el concepto oficial de pandi-lla, por cuanto, cada gru-po actúa independiente el uno del otro, si bien tienen algunos elementos identifi-cadores, no están asocia-das con los conceptos de pandilla del resto del área, excepto 2 casos (1 en Chi-nandega y otro en tipitapa) que estaban siendo docu-mentadas. El resto, son más bien grupos juveniles y en su mayoría integrados por jóvenes arriba de 17 años.”

48 Hernández S “the pheno-meno of criminal youth gangs in Central America and important of regional cooperation”.

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rioAEl cuadro anterior presenta cifras que son bastante cercanas a las que en Enero del 2008, en la sesión especial de la OEA dedicada a analizar el fenómeno de las “pandillas delictivas” presentó Oscar E. Bonilla, citando como fuentes a las policías centroamericanas: en Guatemala 13.500 integrantes, en Honduras 35.000, en El Salvador 12.500 y en Nicaragua 2.000; no presentó dato sobre Costa Rica.49

Finalizando esta parte referente a las Maras y Pandillas respecto del triangulo norte, recogemos la conclusión planteada de que se está frente a agrupaciones mucho más sofisticadas, mejor estructuradas y con más atractivos para quienes dirigen las actividades delictivas. En buena medida debido a la prevalencia y profundización de factores asociados a su origen y reproducción, pero también por la aplicación de políticas represivas reactivas, arbitrarias y violatorias de los Derechos Humanos de los jóvenes. Uno de los principales efectos de las políticas antipandillas fue la reiterada socialización de los jóvenes con el sistema penal, con la consecuente pérdida de su efecto disuasivo. Los planes Mano Dura y las Política de Cero tolerancia impulsadas en estos países, incidieron profundamente en la restructuración e institucionalización de tales agrupaciones, por lo que lejos de contener el fenómeno favoreció su tránsito a estructuras delincuenciales más cerradas y complejas.50

En Costa Rica refiriéndose a la relación entre la problemática de las Pandillas y la Justicia Penal Juvenil, la actual Fiscal Penal Juvenil Adjunta, señala: “Como se deriva de la problemática planteada, no sólo en nuestro país, sino en toda el área centroamericana, los Estados recurren con facilidad a la respuesta punitiva. En ocasiones, a una respuesta represiva sin garantías constitucionales, procesales o sustanciales. Dejando de lado la estrategia de la prevención y un abordaje integral de las causas de los problemas sociales que se presentan como factores condicionantes de la delincuencia juvenil.”51

Agrega la Fiscal: “En el caso de nuestro país, insistimos que el problema de la delincuencia juvenil no tiene las dimensiones descritas en el área centroamericana, auque no podemos ignorar que existen algunas pandillas juveniles. El estudio realizado por romero y Morera en el año 2004, informa que de acuerdo con los informes policiales se han detectado algunos grupos en distintos sectores de la sociedad. Al confrontar esta información con la que se maneja en el ámbito judicial, debemos señalar que las distintas denuncias que se registran en materia penal juvenil no ingresan como un hecho delictivo de una pandilla o grupo delincuencial específico, ni se reciben denuncias reiteradas de grupos con una denominación, sino que la detención es por un hecho delictivo concreto y en su mayoría individual.”

La información citada por la Fiscal y que se maneja a nivel policial, relaciona grupos que en algún momento actúan o actuaron dentro del estereotipo de las pandillas, y que en su conjunto en el área metropolitana de San José, señala a 24 grupos que no suman más de 515 integrantes.52

“El Estado costarricense no puede seguir confiando en el modelo represivo, si bien es cierto, las dimensiones del fenómeno social denominado las bandas o pandillas juveniles no se ha agudizado como en otros país, existen una serie de señales que demandan una respuesta preventiva con el fin de evitar situaciones futuras

49 Ver presentación en la web de la OeA-Comisión para la Seguridad Hemisférica.

50 IUDOP Aguilar Jeannette y Carranza marlon “Las Maras y Pandillas como actores ilegales de la región” 2008, Pág. 33

51 Campos Zúñiga mayra Tesis Doctoral: LA CRImINALIZACION De LA DeLINCUeNCIA JUVeNIL: FUNCIONeS Y DISFUNCIONeS DeL SISTemA PeNAL JUVeNL COSTARRICeNSe Pág. 413

52 Suma de los grupos que incluye el cuadro elaborado por la Fiscal Penal Juvenil Adjunta, con base en R0meRO Y mOReRA (2004 PAG 19) citados en Tesis Doctoral de Campos Zúñiga mayra: LA CRImINALIZACION De LA DeLINCUeNCIA JUVeNIL: FUNCIONeS Y DISFUNCIONeS DeL SISTemA PeNAL JUVeNL COSTARRICeNSe.

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rioA(no muy lejanas) que desborden la capacidad institucional para afrontar tales situaciones. Dentro de estas señales tenemos, el aumento de la violencia en general y en particular, en los hechos delictivos cometidos por población joven y por otro, el movimiento no muy claro en el registro de casos denunciados.

En efecto, según información recopilada a partir de los anuarios estadísticos, en nuestro país se ha dado un proceso de disminución en las denuncias registradas contra personas menores de edad. Un promedio de casi dos mil casos por años menos entre 2004 al 2006. Sin embargo, si revisamos el número de personas denunciadas, notamos que hay un incremento (a excepción del año 2005 que se dio una disminución de casi 3000 personas). Lo que nos hace pensar que se denuncia menos, pero en un número importante las denuncias que ingresan suponen la actuación de al menos dos personas o más en cada evento. Un indicador que desde la práctica judicial marca un cambio en la dinámica delincuencial y requiere un estudio más profundo. Es decir, es necesario, una encuesta victimológica, en especial en el campo penal juvenil, para determinar por qué se está denunciando menos, y cuántas de las personas víctimas han sido afectadas por un grupo (más de dos personas)”.53

Para concluir este apartado resulta pertinente mencionar dos conclusiones fundamentales a las que llega el estudio de Naciones Unidas “Crimen y Desarrollo en Centroamérica”: 54

• “Cuando las leyes se introducen declarando que la pertenencia a ciertas organizaciones (tales como pandillas), se considera como un delito en si mismo, eso permite arrestar a ciertos individuos, sobre la base de su apariencia, sin tener que probar que han llevado a cabo una conducta delictiva en concreto.

• Cuando esto ocurre se renuncia a la protección de la privacidad, y otro tipo de protecciones. según se considera que la actividad criminal es una amenaza al Estado, la línea entre el crimen y el terrorismo se borra, y aplican las leyes de la guerra. Estos cambios que pueden ocurrir representan una mayor amenaza a la democracia, que las “hordas” desorganizadas a las que se encuentran dirigidas”.

Desde nuestra perspectiva centrada en el enfoque de los Derechos Humanos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en veinte años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, en Centroamérica durante los años de algún crecimiento económico, los recursos no se utilizaron con el propósito de lograr avances en la superación de la inequidad social, la exclusión y la pobreza. Ello explica el gran déficit en la realización de los Derechos Económicos y Sociales, que en últimas da como resultado la no existencia de políticas sociales destinadas a avanzar frente a la violencia y el delito.

Si esos son los resultados de periodos señalados por los analistas como de crecimiento económico, el futuro cercano se presenta ciertamente más oscuro frente a la urgente necesidad de generar oportunidades para el ejercicio de los Derechos de los sectores más vulnerables. Pues los efectos de la llamada crisis, no serán asumidos por los grandes especuladores y ganadores de la economía, ya que estos, harán todo lo indispensable para cargarla sobre los sectores sociales más débiles. Dicho contexto resulta agravado, por las altas cifras de criminalidad, el mercado de las armas y las drogas, la alta inequidad y desigualdad, y la complejización de las maras y pandillas, a las cuales persisten en enfrentar los gobiernos, con más sistema penal y políticas represivas ampliamente fracasadas.

53 Ídem Pág.418 y 41954 UNODC Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Crimen: “Crimen y Desarrollo en Centroamérica” 2007 Pág.96.

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rioA1º LEYES, PROCEDIMIENTOS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES

A. LeyesB. ProcedimientosC. Autoridades e instituciones

CAPÍTULO III. rEsPUEstAs A LAs PrEGUNtAs qUE sE HACEN DEsDE LOs ArtÍCULOs 37 Y 40 DE LA CONVENCióN sOBrE LOs DErECHOs DEL NiñO

A. Leyes

“En los últimos veinte años, América Latina ha incorporado a su legislación, la mayor parte de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Y respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, la totalidad de los Estados de la región han avanzado en la búsqueda de marcos legislativos que armonicen con los principios y disposiciones de la Convención. En este sentido, hay avances hechos, hay progresos de normas que se han construido en armonía con la Convención; pero su implementación todavía está distante de alcanzar los objetivos propuestos”.55

En Centroamérica algunos países lo han hecho mediante los denominados Códigos Integrales que incluyen después del desarrollo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, una parte para el tratamiento de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal; y otros países han optado por la promulgación de Leyes Penales Especiales, veamos:

EL sALVADOr:

La regulación de la Justicia Penal Juvenil en El Salvador, se inició con la entrada en vigencia en 1995 de la Ley del Menor Infractor56 que había sido ya aprobada el 27/04/94; en las posteriores reformas se la cambió el nombre por el de: Ley Penal Juvenil.57

La Ley penal Juvenil consagra como principios: El Interés superior, La Protección Integral, el respeto de sus Derechos Humanos, su formación integral y la reinserción a la familia y a la sociedad.

Las sanciones previstas son denominadas “Medidas”58, estas se encuentran reguladas del artículo 8 al 21.

La ejecución de las sanciones penales juveniles se encuentra regulada en otra Ley complementaria, denominada “Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil”.

Esta Ley de ejecución tiene su historia: Inicialmente se produjo el decreto legislativo No. 361 del 07/06/95 y posteriormente se reformó el 28 de julio del 200459, se regulan las competencias y atribuciones del Juez de Ejecución, fiscal adscrito al juzgado

55 Liwski Norberto, “La Convención de los Derechos del Niño y las tendencias actuales de la Justicia Penal Juvenil” dto. publicado en CUADeRNOS De JUSTICIA JUVeNIL Nº.3 de oct. 2007, publicación de la Unidad de Justicia Juvenil de la CSJ de el Salvador.

56 Desde el principio la Fundación para estudios del Derecho FeSPAD, cuestiona el nombre asignado a la Ley, señalando que de por sí resulta estigmatizante y violenta el principio de inocencia, pues no todas las personas menores de edad que son procesadas son encontradas culpables. La Ley del menor Infractor Pág.16. publicada por FeSPAD en 2002.

57 Decreto Legislativo Nº.395 del 28 de julio del 2004 publicado en el Diario Oficial No 143 Tomo 364 del 30 de junio del 2004 y Decreto legislativo Nº. 20 del 15 de junio de 2006, publicado por el D.O 126 Tomo 372 del 7 de julio de 2006.

58 Hemos señalado desde DNI-Costa Rica que denominar a las sanciones penales juveniles con el término “Medidas” no es una buena práctica en la Justicia Penal Juvenil, porque se arrastra una concepción de tratamiento propia del positivismo imperante en el paradigma de la Situación Irregular. el termino sanción es menos eufemístico y más acorde con el carácter punitivo del derecho penal y no excluye el contenido educativo en el derecho penal juvenil.

59 Decreto Legislativo Nº.396 del 28 de Julio del 2004, publicado en el D.O Nº.143 Tomo 364 del 30 de julio del 2004.

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rioAde ejecución, procuradores de “menores”. Desde nuestra perspectiva no se regulan de manera adecuada y detallada las formas y condiciones en que debe cumplirse, cada sanción alternativa a la privación de libertad.

A pesar de que es en El Salvador donde se adopta la primera Ley destinada, a regular la ejecución (aparte de la Ley procesal-sustantiva), dicha normativa es limitada y deja todavía un gran vacío en cuanto a la necesidad de una amplia regulación del como debe desarrollarse la ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles.

Además de lo señalado, esta normativa arrastra en muchas ocasiones, términos propios de la Doctrina de la Situación Irregular tales como “menor”, “medida”, “conducta antisocial”. Habla de la materia como “Derecho de Menores” y no Derecho Penal Juvenil, de “juzgados de menores” y no de Juzgados Penales Juveniles. Lo anterior no sería de tanta relevancia si la práctica se distanciara más de tal terminología y concepción positivista, y se acercara más a los postulados de una Justicia Penal Juvenil especializada, estrictamente respetuosa de los Derechos Humanos de las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley penal.

Refiriéndose a las reformas en El Salvador, FESPAD señaló los siguientes aspectos y criterios:60

En el año 2004 y 2006, la Ley del Menor Infractor (hoy Ley Penal Juvenil) sufrió diversas reformas. Entre las principales reformas aprobadas se encuentra:

• SecambióelnombredelaLeydelMenorInfractor,porLeyPenalJuvenil

• La imagen y la identidad del menor infractor se podrán publicar, con autorizacióndel juez, cuando sea prófugo de la justicia y suponga grave riesgo para las víctimas, testigos u otras personas. Esta medida judicial se suspenderá una vez localizado el menor y puesto a la disposición de la autoridad competente. Art. 25, incisos 4° y 5°. LPJ

• LaFiscalíaoeljuezcompetentedeterminaráncuandolaPolicíaNacionalCivilpodrállevar un registro de antecedentes sobre delitos atribuidos a menores de edad. Este registro será confidencial y para fines estrictamente procesales. Art. 30 LPJ

• Seprohíbelaconciliaciónendelitosde:homicidiossimpleyagravado,extorsiones,privación de libertad, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados; delitos contra la libertad sexual; delitos que afecten intereses difusos de la sociedad y los delitos cometidos por menores que hayan conciliado anteriormente la misma clase de delitos dolosos. Art. 59 LPJ

• LosCentros deResguardo serán administrado por el InstitutoSalvadoreño para elDesarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia –ISNA- Art. 58 inciso 2° LPJ

• Seestablecelacreacióndecentros intermedios para jóvenes que hayan cumplido los dieciocho años de edad, que requieran un tratamiento especializado o que su permanencia en el centro implique un perjuicio para los menores de edad. Estos centros dependen del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. Art. 119 inciso final. LPJ

60 Del Informe de Agosto 25 de 2007 enviado a la coordinación del Proyecto “Vías Alternas” por el CePeS Centro de estudios Penales de el Salvador de la Fundación de estudios para la aplicación del Derecho FeSPAD.

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rioA• DentrodelasnovedadesaquedapasolaLeyPenalJuvenil,seencuentralacreación

de los Tribunales y Cámaras de Menores. Son 20 Juzgados de “Menores” y tres Cámaras de “Menores”.

FESPAD sintetiza sobre esta normativa: “El sistema de la Justicia Penal Juvenil en El salvador descansa en un cuerpo especializado de leyes, que son la Ley del instituto salvadoreño para el Desarrollo integral de la Niñez y la Adolescencia 61, aprobada en 1993; la Ley Penal Juvenil, la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil y el reglamento General de Centros de internamiento para Menores infractores, aprobadas en el año 1995. Dicha legislación ha sido objeto de reformas con el devenir de los años, siendo las últimas las realizadas a la Ley Penal Juvenil en Julio de 2006”.62

“La legislación Penal Juvenil presenta importantes avances en los últimos años, la conformación de una jurisdicción especializadas para la aplicación de la ley y la ejecución de la pena, así como la especialización de los operadores del sistema de justicia contribuyen significativamente a la garantía de los jóvenes de ser sometidos a una ley y procedimientos acordes a su edad y su desarrollo, así como al respeto de las normas del debido proceso”.63

Respecto a la contrarreforma impulsada desde las Leyes antimaras y las reformas mencionadas en El Salvador, recogemos lo señalado por la comisión de este país, que elaboró y presentó como informe, al I Foro sobre la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, realizado en Tegucigalpa el 21 y 22 de noviembre del 2008:

“En un análisis muy global, la tendencia que se denota, es el cierre de espacios para vías alternas de solución de conflictos, de mayor tiempo de investigación, que genera más tiempo para el internamiento provisional y para la población en los centros de reclusión; algunas propuestas que no llegaron a consensuarse en el proceso de reforma de 2004 incluían el incremento de penas o medidas (hasta 15 años), la autorización de la detención administrativa girada por el fiscal que proponía la PNC, ente otras”.

GUAtEMALA:

La regulación de la Justicia Penal Juvenil se encuentra en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LPINA) o Decreto del Congreso Nº. 27 del 2003.

Mientras en varios países se inició la adecuación a la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1995, en Guatemala solo se aprobó la Ley LPINA64 en julio de 2003. Retardo de 13 años con respecto a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, debido a la acción de los sectores conservadores y adoptistas65 que se escudaban en los derechos de las víctimas para oponerse a la nueva normativa.

Dentro de ese contexto la Ley define como adolescente, a toda persona desde los trece años hasta que cumpla dieciocho años.

61 Antes Ley del Instituto Salvadoreño para la Protección del menor. mediante Decreto Legislativo N° 983, del 23 de septiembre del 2002, publicado en el D.O. N° 189, Tomo 357, del 10 de octubre del 2002, se cambió al nombre actual.

62 FeSPAD 2008 “La situación de centros de privación de libertad de jóvenes sujetos a la justicia penal juvenil- aplicación de los artículos 37 y 40 de la convención sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil de el salvador” Pág. 2

63 Ídem Pág.2064 LPINA: Ley de Protección Integral de la

Niñez y la Adolescencia de Guatemala.65 Se les denomina Adoptistas a los

defensores/as de la Adopción sin regulación acorde a la CDN.

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rioALas sanciones deben ser impuestas únicamente por un Juez competente y siempre deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen.

Esta normativa habla de sanciones y no de medidas cuando se trata de imponer una punición o castigo por sentencia condenatoria.

Afirma que la privación de libertad es de carácter excepcional y solo está reservada para los delitos dolosos en que concurra grave violencia contra la vida, la integridad física, la libertad individual y sexual de las personas.

Un aspecto específico de la LPINA, lo constituye el papel asignado a los Jueces de Paz, con competencias complementarias a las de los Jueces de Adolescentes en conflicto con la Ley. Se busca que actúen con celeridad pudiendo resolver delitos, cuya pena máxima de privación de libertad sea 3 años, o consista en multa.

Haciendo un balance de los cinco años de vigencia de la Ley, la comisión de Guatemala, que elaboró y presentó el informe al Foro realizado en Tegucigalpa antes mencionado señaló:

“A pesar de los fines y objetivos propuestos por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, expuestos anteriormente, en la actualidad, luego de cinco años de su entrada en vigencia, todavía su implementación a cabalidad se encuentra en proceso. El nuevo modelo requiere que el Estado dote de los recursos e instituciones necesarias para la puesta en práctica de los nuevos principios, así como cambios en la actitud de todos los involucrados en el sistema de niñez y adolescencia.

Por otro lado resulta necesario, que la cultura jurídica de los funcionarios que intervienen en el sistema de justicia de la niñez y la adolescencia, sociedad civil y medios de comunicación social sean acordes al modelo implantado, para que las prácticas del sistema respondan a esa lógica garantista y específica de la niñez y adolescencia, con el objeto de contrarrestar elementos externos al funcionamiento de justicia, que influyen sobre el proceso de implementación de la ley, principalmente el contexto de estigmatización de la juventud guatemalteca, afectada por el fenómeno de las pandillas juveniles. La amalgama de “joven---delincuente” perceptible en la opinión pública, dificulta la adhesión de la población a la doctrina de la protección integral, principalmente debido a que la sociedad tiene la percepción de que el uso de la privación de libertad (cárcel) es la única respuesta efectiva que puede brindar el Estado a la solución de los conflictos y así separar a los “delincuentes” del resto de la sociedad, y al no imponerse genera una sensación y certeza de impunidad de los adolescentes, así como de ineficiencia e inoperancia del sistema.” 66

Según el informe señalado las bondades de la LPINA, se han visto, de cierta manera desactivadas, entre otras cosas por dos razones fundamentales:

a. La falta de una aplicación más eficaz del Libro I de dicho cuerpo legal, en donde se establece el marco de derechos que tienen nuestra niñez y adolescencia, tomando toda clase de medidas preventivas y tendientes a que la sociedad y el Estado principalmente, asuma compromisos socioeconómicos fundamentales para la atención de la niñez y la adolescencia.

66 Informe de Guatemala presentado por la coordinadora de la unidad de la Defensa Pública para los adolescentes en con-flicto con la Ley, en el marco del I FORO ReGIONAL De JUSTICIA PeNAL JUVeNIL: “sistemas de Justicia Penal Juvenil en Centroamérica: Actualidad y Desafíos” realizado en Tegucigalpa Honduras 21 y 22 de noviembre de 2008, y organizado por el Programa Alianza Joven SICA-USAID

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rioAb. La segunda, relativa al desconocimiento de gran parte de la población sobre la

realidad del Sistema de Justicia Penal Especializada para los Adolescentes, y que ha conducido a muchos sectores a pensar equivocadamente, que la LPINA, es fuente de impunidad, pretendiendo retroceder a la época del azote y castigo inhumano, como forma “pedagógica” (entre comillas) de educación de la niñez y la adolescencia.

A las razones anteriores se agrega que “Es importante mencionar que la discusión mediática, en la que aparecen discursos políticos que atribuyen los altos niveles de de violencia a la juventud, proponiendo “la solución” mediante reformas a la Ley LPiNA, con el fin de endurecer las sanciones, aumentar los años de privación de libertad, bajar la edad máxima en materia penal juvenil, promulgación de leyes de mano dura y “antimaras”, como la propuesta por los diputados del grupo “LIDER”, propuesta que es reproducida en la población, generándose así obstáculos para la efectiva implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la LPiNA.” 67

HONDUrAs:

La regulación de la Justicia Penal Juvenil se encuentra en el Código de la Niñez y la Adolescencia del 6 de septiembre de 1996, el Titulo III trata del artículo 188 al 207: De los Niños Infractores de la Ley.

Se trata de una normativa penal juvenil de poco rigor técnico y variada confusión. Bajo el grupo de Medidas Socioeducativas, se colocan todo tipo de sanciones, incluidas las de privación de libertad. Antes del juicio están previstas las Medidas Cautelares, y en ellas se incluyen varias de las que también se usan como sanciones en sentencia después del juicio68. Es decir, bajo esta denominación se colocan todas las sanciones (Se denominan medidas cuando se imponen como sanciones o cuando se imponen como disposiciones cautelares). Se usan para ello opciones como las de orientación y apoyo sociofamiliar, reglas de conducta, residencia obligatoria y libertad asistida.69

Cuando decimos que la parte del Código de la Niñez y Adolescencia “De los Niños Infractores de la Ley” es una normativa confusa, lo decimos porque técnicamente mantiene muchos elementos del modelo de justicia tutelar, tales como medidas, tratamientos, internamiento en institución de tratamiento neuropsiquiátrico o centro de trabajo.70 Lo anterior unido a las funciones de los Jueces, que incluyen ocuparse tanto de población en riesgo, como de adolescentes en conflicto con la Ley, evidenciando así el carácter no especializado de esta autoridad judicial.

El Informe que presentó la Comisión de Honduras al I FORO REGIONAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: “Sistemas de Justicia Penal Juvenil en Centroamérica: Actualidad y Desafíos”71, señala los siguientes aspectos relacionados con la normativa de la Justicia Penal Juvenil en Honduras:

• ElCódigodelaNiñezylaAdolescenciarecogelamayorparte de los principios y normas internacionales y constitucio-nales relativas a la protección de los niños y los adolescentes, sin embargo aún se encuentran en la ley reminiscencias de la antigua doctrina de situación irregular, especialmente cuando

67 Observación formulada por el Lic. Zoel Franco Chen del ICCPG.

68 Ver Art. 188 y 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

69 Art. 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras.

70 Art. 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras.

71 I FORO ReGIONAL De JUSTICIA PeNAL JUVeNIL: “sistemas de Justicia Penal Juvenil en Centroamérica: Actualidad y Desafíos” realizado en Tegucigalpa Honduras 21 y 22 de noviembre de 2008, y organizado por el Programa Alianza Joven SICA-USAID

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rioAjudicializa la atención de problemas de tipo social denominándolos situaciones de ries-go social.

• Se ha introducido un sistema de responsabilidad penal especial que, aunque tienebastantes deficiencias técnicas y escaso desarrollo, representa el reconocimiento de que el adolescente es responsable por sus actos y que por ende puede responder ante la ley, previa investigación y juzgamiento, por sus conductas ilícitas. Este sistema de responsabilidad penal especial implica también la posibilidad de que el adolescente se defienda en igualdad de condiciones y si no se prueba su responsabilidad en los actos imputados sea absuelto de responsabilidad. Lo relevante del sistema penal juvenil en este punto, es que ya no le está permitido al Estado, a través del Juez y de ningún otro funcionario, disponer antojadizamente de la persona y de la libertad del adolescente, sino únicamente en los casos y con las condiciones previstas en la ley. Estas nuevas circunstancias de juzgamiento previo y de sanción solo ante la prueba de que existe responsabilidad penal, nos muestran que se intenta consolidar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores.

• Se da una evidente debilidad del proceso para adolescentes infractores motivadapor: (i) en primer lugar, la falta de desarrollo del proceso en la ley, que no prevé momentos procesales importantes como la audiencia de declaración del adolescente y la audiencia inicial, que le podrían posibilitar defenderse de la imputación y que la imposición de una medida cautelar se hiciera con suficiente fundamento fáctico y legal en los casos en que corresponda, no simplemente basándose en la denuncia y la petición del Fiscal y de forma automática, sin audiencia, como ocurre en la actualidad; (ii) la carencia de figuras y procesos opcionales al juicio, como los que señalamos en el párrafo anterior, y; (iii) la falta de estipulación de algunos derechos fundamentales del procesado que deben concretarse en reglas de procedimiento claras y precisas.

• Elpaístiene,ensíntesis,unsistemadejusticiapenaljuvenilquemantieneinternosauna mayoría de los adolescentes infractores, muchos de ellos sin merecerlo, que les ofrece a estos adolescentes una rehabilitación muy limitada y que después los retorna a sus familias y comunidades con poco o ningún apoyo para lograr su reinserción y con el peligro inminente de recaer en las conductas ilícitas de mayor gravedad.

• Durante la evaluación se ha evidenciado que el principal problema del sistema dejusticia penal juvenil no radica en la carencia o en las deficiencias de la ley, que sin duda es posible y recomendable mejorar en algunos aspectos; pero el punto toral resulta ser la falta de voluntad política de las autoridades del país y de las propias instituciones para priorizar el tema y por ende destinar los recursos necesarios para mejorar el sistema, según las recomendaciones que se han dado en múltiples estudios e investigaciones.

• Losoperadoresdelsistemapenaljuvenil,consideranconvenientepromoverlareformaa la ley, para separar las funciones de protección en situaciones de riesgo social, del juzgamiento y ejecución en casos de infracciones penales. Que ambas situaciones no sean conocidas por el mismo Juez.

• AntelaimposibilidadmaterialdelosJuecesdelaNiñez,parasupervisarlaejecuciónde las medidas dictadas en un juicio y siempre que estos sigan teniendo a su cargo la función de protección en los casos de riesgo social, será indispensable que la ley se reforme para incorporar la figura del Juez de Ejecución Penal Juvenil.

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rioAPANAMá:

La Justicia Penal Juvenil inició su regulación con la Ley Nº 40 o Ley Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, del 26 de Agosto de 1999; que posteriormente ha sufrido varias reformas endureciendo la normativa, como producto de las campañas mediáticas de la Política de Seguridad Ciudadana que presiona el viraje hacía el neorretribucionismo.

Las reformas se produjeron por medio de la Ley 46 del 2003 y posteriormente por medio de la Ley 15 de Mayo de 2007. La primera aumentó el extremo máximo de privación de libertad de 5 a 7 años para los delitos de homicidio doloso, violación sexual y traficó de drogas. El plazo máximo de detención provisional pasó de 2 a 6 meses; amplió la lista de delitos que admiten detención provisional y sanción de privación de libertad.72

Luego la Ley 15/07 elevó el extremo máximo de la sanción privativa de libertad a 12 años para el homicidio agravado; incrementó el plazo máximo para detención provisional a 9 meses y estableció hasta 4 años de prisión por Asociación IIícita y constitución de panadilla. La reforma golpea sensiblemente el principio educativo del Derecho Penal Juvenil, al establecer que las sanciones socioeducativas (las alternas a la prisión) no proceden en delitos que contemplen la pena de prisión.

Esta reforma trasladó la responsabilidad de los centros de cumplimiento al sistema penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia (Instituto de Estudios Interdisciplinarios), que según la ONG Justicia y Paz, desnaturaliza el principio de jurisdicción especializada. Ello por cuanto tal sistema ha sido un completo fracaso en el manejo de las cárceles de adultos. Resumiendo se puede afirmar que estas reformas debilitan la aplicación de las sanciones y salidas alternativas y fortalece la postura represiva de Estado panameño, que adelanta así una contrarreforma ajena a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás Instrumentos Jurídicos Internacionales de la Doctrina de la Protección Integral y de los Derechos Humanos.

En Panamá, bajo el concepto de Sanciones Socioeducativas, se contemplan las mismas sanciones que en Costa Rica y Guatemala, pero con la particularidad de no hablar propiamente de Libertad Asistida, sino de “Participación Obligatoria en Programas de Asistencia y Orientación”.73

La Ley 40, del artículo 144 al 148, señalaba al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, como la autoridad competente para organizar y administrar los programas de asistencia obligatoria para las sanciones socioeducativas. El citado Ministerio, se transformó en el Ministerio de Desarrollo Social, pero es al Ministerio de Gobierno a quien se le dio la administración de los centros. En esta normativa no se regula de manera detallada la forma de cumplimiento y ejecución de cada sanción penal juvenil.

En diversas ocasiones la ONG-Justicia y Paz de Panamá, ha planteado la necesidad de que se produzcan modificaciones a la normativa penal juvenil pero para fortalecerla, ha propuesto:

• Lacreacióndelsegundojuzgadodecumplimientocon sede en la ciudad de David.

• UnaLeyquereguleaprofundidadlaEjecucióndelas Sanciones Penales Juveniles.

72 ILANUD, trabajo de Rita maxera para el Con-greso de Prevención del Delito en Bangkok abril 2005 Pág.3 “Mecanismos restaura-tivos en las nuevas legislaciones pena-les juveniles: Latinoamérica y España”

73 el articulo 132 de la Ley 40 o Ley del Ré-gimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, la define como la sanción que obliga al/la adolescente a cumplir pro-gramas educativos y recibir orientación psi-cosocial en programas comunitarios, con la asistencia de especialistas, involucrando al grupo familiar.

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rioA• Laimplementacióndeunsistemadeinformacióncon una extensa base de datos.

• Necesidadderecursosypresupuestoparaavanzarenla construcción de un sistema especializado.

Otros sectores han señalado que es vital que se implemente la Ley 40/99 creando un juzgado de cumplimiento adicional (según lo establece la Ley), que vele por el bienestar de los adolescentes mientras cumplen las sanciones privativas de libertad.74

NiCArAGUA

La Justicia Penal Juvenil está regulada por Código Integral denominado Código de Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley 287 del 12 de mayo de 1.988. La materia de Justicia Penal Juvenil corresponde al Título I “Justicia Penal del Adolescente”, comprende en el código del artículo 95 al 234.

Fija la edad mínima de responsabilidad penal en 13 años de edad y se aplica hasta los 18. Además excluye de las “medidas” privativas de libertad a quienes estén entre los 13 y 15 años, reservando su aplicación, para quienes se encuentren entre los 15 y los 18 y se les compruebe su responsabilidad penal en delitos que conforman una lista taxativa, y que van desde asesinato atroz hasta envenenamiento de agua potable u otra sustancia comestible o medicinal. (Art 203).

Un aspecto particular que contempla esta Ley, es la aplicación de las medidas de protección especial, previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia para los niños/as inimputables, a aquellas personas adolescentes entre los 13 y 15 años, de quienes se establezca su responsabilidad en la comisión de delito o falta.

Se fijan como principios rectores el Interés Superior del Adolescente, sus Derechos Humanos, su protección y formación integral, la reinserción social y familiar y la protección de los Derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito. Este último principio rector, marca una clara diferenciación con los demás países de Centroamérica que no lo tienen previsto de esta forma, pero además abre una expectativa muy significativa de articulación o encuentro entre la Justicia Penal Juvenil y la Justicia Restaurativa.

Esta normativa que cuenta con particularidades garantistas, también presenta inconsistencias y confusiones que generan preocupación e incumplimiento de los estándares internacionales. Un ejemplo de ello, es lo que sucede con lo que establece el artículo 99, cuando señala que tanto el proceso como la ejecución, estarán a cargo de órganos especializados y la misma normativa desarrolla estos aspectos sin cumplir con tal rigurosidad. Las “medidas” las aplica el Juez Penal de Distrito del Adolescente y la ejecución queda bajo su control-supervisión, y a cargo de un oficina

adscrita al mismo juzgado, Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los adolescentes.

Lo anterior, niega el principio de especialización, niega el principio de juez natural (ejecución bajo control de juez especializado de ejecución) y niega la separación de poderes pues se funden en esto la función judicial y la función administrativa.75

74 Así lo propone la Defensoría del Pueblo de Panamá en el documento “Monitoreo de violencia en centros de custodia y cumplimiento 2008”, Pág. 25, publica-ción Defensoría del Pueblo de Panamá y UNICeF, pdf en web UNICeF Panamá.

75 esta apreciación originó la siguiente ob-servación de la Licda Sandra molina de FUNPRODe Nicaragua: “No estoy de acuerdo con esta aseveración, simple-mente en Nicaragua, no están estable-cidas tantas instancias, pero las que existen no tienen ese concepto de ne-gar, muy por el contrario, cada juez y/o jefe de las oficinas de ejecución y vi-gilancia tienen la facultad de coordinar multisectorial e interinstitucionalmente con quien ellos estimen a bien hacerlo para facilitar el proceso de atención y seguimiento”

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rioASe puede también señalar que la Ley de Nicaragua arrastra con elementos propios de la Doctrina de la Situación Irregular, como ocurre con el uso del término medida, aspecto que no es un asunto semántico, sino propio de concepciones que todavía se resisten a dar paso al lenguaje propio de la Doctrina de la Protección Integral y que logra superar la herencia positivista del tratamiento.

En Nicaragua está previsto para adolescentes que cometieren delitos y con edades entre los 13 y 15 años, que no se podrá imponer la privación de libertad, aspecto que es bien positivo; lo que si cuestionamos es que dentro de las “medidas” que el juez puede imponer en estos casos a la persona menor de edad, se establezca que las “medidas” aplicables podrán ser las de protección. Señalamos esto porque la Justicia Penal Juvenil es derecho penal y por tanto sancionatorio, y la aplicación de “medidas de protección” no deberían ser las respuestas a la comisión del delito, sino mecanismos para la realización de los Derechos de las personas menores de edad, en condiciones especialmente difíciles o de vulnerabilidad social y ello sin discriminación alguna.

COstA riCA

En Costa Rica la Justicia Penal Juvenil cuenta con dos leyes especiales y complementarias entre sí: La Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) o Ley No 7576 de 1996, y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles o Ley Nº. 8460 del 2005.

La LJPJ se aplica a las personas por hechos que puedan constituir delito o contravención y que cuenten entre 12 y 18 años, en el momento en que ocurran los hechos. Se produjo en una coyuntura contradictoria, se veía como una respuesta a las demandas de más seguridad ciudadana y como una forma de responder a la necesaria adecuación legislativa que implica la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.76

Ello explica por qué la Ley, por un lado, desarrolla en buena medida los contenidos de los artículos 37 y 40 de la Convención, y por otro impone extremos máximos de privación de libertad de 10 y 15 años para los grupos etáreos (entre 12 y 15, y entre 15 y 18), extremos que resultan violatorios de los principios de humanidad, razonabilidad y proporcionalidad e Interés Superior del Niño, que rigen la Justicia Penal Juvenil.

Estos extremos, sin embargo, fueron declarados acordes con la Constitución Política por parte de la Sala Constitucional, máxima autoridad en la materia. (Voto 02743 de 1999 de la Sala

Constitucional de la CSJ).77

Sobre las implicaciones de contar con penas extremas de tal magnitud, hemos dicho antes: “es necesario tener en cuenta, que los efectos destructivos de la privación de libertad, son mucho más altos en el caso de las personas adolescentes, por encontrarse éstas en proceso de crecimiento, desarrollo y formación. Pero también por la percepción de la duración del tiempo que tienen las personas a edades tempranas, la cual es exponencialmente más larga que la que poseen las

76 Tiffer Carlos y Llobet Javier, Derecho Penal Juvenil, Imprenta y Litografía mundo Grafico San José 2002, Pág. 81.

77 Ver comentario de Tiffer Carlos al respecto en Ley de Justicia Penal Juvenil comentada y concordada, editorial Juritexto San José 2004, Pág. 215. Señala que los extremos indicados son desproporcionados, injustos e irracionales y se oponen a la filosofía de la misma Ley que los contiene. Son violatorios del artículo 37 inciso b de la Convención so-bre los Derechos del Niño y artículo 19 de las Reglas de Beijing. Son penas crueles e inhumanas contrarias a la finalidad educati-va de la sanción penal juvenil y del principio de intervención mínima.

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rioApersonas adultas. Una pena de prisión de 15 años para una persona adolescente, se asimila en su contexto, a la cadena perpetua”.78

La LJPJ contiene especialmente normas sobre los principios, sanciones y el proceso que se sigue hasta la sentencia. Es decir, es una ley de carácter sustantivo y, sobre todo, procesal. Por contar con una parte de ejecución muy reducida, se hacía necesaria una ley que se ocupara de todo lo relacionado con el cumplimiento o ejecución de las sanciones.

LA LEY DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES (LESPJ)

Fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 21 de septiembre del 2005, sancionada por el ejecutivo el 10 de octubre del 2005 y publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 229 del 28 de noviembre del 2005. Esta normativa contribuye de manera muy importante a la conformación de un cuerpo normativo completo en la Justicia Penal Juvenil, al completarse así las tres partes: la sustantiva, la procesal, y el tercer componente fundamental que faltaba: la regulación de la ejecución de las sanciones penales juveniles.

En materia de ejecución existía un gran vacío (el cual se mantiene en el caso de las personas adultas, pues no se cumple aún la norma del Código Penal, que obliga desde 1970 a contar con una Ley de Ejecución Penal) ya que la mayoría de las sanciones no privativas de libertad, no contaban con suficiente desarrollo en cuanto a sus alcances y contenidos y recursos materiales y técnicos para su implementación, conduciendo a las y los Jueces Penales Juveniles a decidir entre pocas opciones.

A la hora de resaltar algo fundamental de esta ley, habría que señalar la potestad que da al juez de ejecución de las sancione penales juveniles, para que: “de ser necesario ordene a los entes públicos el cumplimiento de los programas fijados o establecidos en el plan individual de ejecución.” 79

Lo anterior constituye una poderosa herramienta en poder de esta autoridad judicial, que puede mediante ella, producir una conexión efectiva entre lo que formalmente prevé la Justicia Penal Juvenil y la concreción práctica de recursos y programas que hagan realidad el fin Educativo y el Interés Superior del Niño.

OTRA LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA:

El artículo 8 de la Ley de Justicia Penal Juvenil señala que la Ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores 80, los principios generales del derecho penal, del derecho procesal penal, la doctrina y la normativa internacional en materia de personas menores de edad. Todo ello en la forma que garantice mejor los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.

78 DNI-Costa Rica 2004, “Diagnóstico re-gional sobre las condiciones de deten-ción de las personas adolescentes en las Cárceles de Centroamérica” Pág. 78, Colorgraf S.A Costa Rica.

79 Ley de ejecución de las Sancione Penales Juveniles, último párrafo del artículo 12.

80 el Articulo 7 de la Ley de Justicia Penal Ju-venil establece como principios rectores: La Protección Integral del menor de edad, su Interés Superior, el Respeto a sus dere-chos, su formación Integral y la reinserción en su familia y la sociedad.

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rioAEl artículo 9 señala que todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la Ley de Justicia Penal Juvenil deberá aplicarse supletoriamente la legislación penal y el Código Procesal Penal.

Se pueden señalar como cambios o reformas importantes en los últimos años las siguientes:

1. La Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles introdujo algunos cambios a la Ley de Justicia Penal Juvenil:

a) Pasó la duración máxima de la Libertad Asistida de 2 a 5 años (Art. 125).

b) Pasó la duración máxima del Internamiento Domiciliario de 1 a 3 años (Art. 129).

c) Pasó la duración máxima del Internamiento en tiempo libre de 1 a 3 años (Art. 130)

d) Si la persona privada de libertad cumple 18 años durante su internamiento podrá, según corresponda, ser trasladada a un centro penal de adultos, física y materialmente separado de ellos (Art. 140).81

Estas modificaciones a la LJPJ resultan bastante negativas, especialmente en lo referente a la Libertad Asistida, pues se puede anticipar que se presentará un impacto muy negativo en el Programa de Sanciones Alternativas, ya que se van a debilitar los recursos, al abrirse la opción de incrementar hasta en 100% de la permanencia de las personas adolescentes y jóvenes en dicho programa.

Hay que agregar, que dichas reformas no son más que expresión del modelo represivo, que esgrime así, una vez más, sus propuestas de endurecimiento de penas y sanciones.

2. Otra reforma importante la introdujo la Sala Constitucional al artículo 59 de la Ley de Justi-cia Penal Juvenil, al anular la frase que obligaba al juez penal juvenil a consultar con el Tribunal Penal Juvenil la imposición de la prórroga de la detención provisional, pues con dicha consulta se impedía a la defensa impugnar la privación de libertad.82

Existió una especie de contrarreforma neoretribucionista, a través de la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal, que en votos respecto a la sanción penal juvenil, venía dando más peso a los principios del derecho penal de adultos que a los propios del Derecho Penal Juvenil.

Pero posteriormente a la decisión del Poder Judicial, de conformar una sección especializada en materia penal juvenil en el Tribunal de Casación Penal (II circuito judicial), se ha dado un regreso a la jurisprudencia que sostenía antes, que el fin educativo de la sanción penal juvenil, tiene un carácter primordial, y unido al Interés Superior del Niño, se coloca por encima de los principios

81 La frase subrayada reemplaza la que contenía dicho artículo de la LJPJ: “deberá ser trasladado”, esta modificación se produce en virtud del artículo 111 de la LeSPJ y debería haberse mantenido como imperativo.

82 Sala Constitucional Voto 07227-2005, expediente 03-07638-0007-CO, aplicando el Art.37 inciso d) de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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83 Ver Voto No 1185 del 25 de noviembre del 2008: Tribunal de Casación Penal.

de proporcionalidad y racionalidad defendidos por la fiscalía, para oponerse a las solicitudes de cambio de la sanción de internamiento, por una no privativa de libertad.83

Esta importante jurisprudencia sostiene: “El fin retributito desempeña solo una función estableciendo el límite máximo de la sanción que se puede imponer conforme al principio de culpabilidad”….”La finalidad que tiene primordialmente la sanción es de carácter educativo”.

Podemos afirmar concluyendo esta parte sobre la normativa, que el proceso de adecuación legislativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, se da en la región de manera desigual, con avances significativos, con vacíos aún importantes y con algunos retrocesos producidos por la contrarreforma que impulsan las políticas de Seguridad Ciudadana, diseñadas por los estrategas del neoliberalismo.

En la siguiente página recogemos en el cuadro Nº 10 la normativa vigente en materia de Justicia Penal Juvenil en Centroamérica:

La normativa en materia de Justicia Penal Juvenil, se muestra en muchos aspectos avanzada en Costa Rica, que cuenta con dos buenas leyes complementarias; resulta importante también, la normativa de la ejecución de sanciones de El Salvador y la puesta en vigencia en Guatemala en el 2003 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LPINA). En la normativa de Nicaragua, se destaca como positivo el mandato de no sancionar con privación de libertad a las personas adolescentes en conflicto con la Ley de edades más bajas (Entre 13 y 15 años)

Hemos señalado igualmente que en la normativa en Centroamérica se arrastran términos y concepciones del positivismo, propios de la Doctrina de la Situación Irregular, la cual se busca superar por la Doctrina de la Protección Integral. Igualmente hemos señalado reformas que producen retrocesos en Panamá (Ley 15/2007), en El Salvador y Honduras (Leyes antimaras) y en Costa Rica la extensión de la duración de la libertad asistida y otras sanciones.

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rioAPaís Ley Especial o Código integral Fundamentos en la Constitución

Políticarelación con la Legislación Penal para adultos.

El Salvador

DOS LEYES ESPECIALES:84 Ley Penal Juvenil (LPJ) del 27 de abril de 1.994 (Vigente a partir de 1º marzo 1995) y reformas de 2004 y 200685. Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil, de 1.995 y reforma del 2004.86

Artículo 35 Establece que la conducta de los “menores” que constituya delito, estará sujeta a un régimen jurídico especial.

Art. 41 de LPJ establece la aplicación supletoria de la legislación penal, Código Procesal Penal, de Familia y de Procedimientos Civiles.

Guatemala

UN CÓDIGO INTEGRAL denominado: Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LPINA), Decreto del Congreso No. 27 del 2003. El título II se denomina Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y va del Art.132 al 265.

Art. 46: establece la preeminencia de la normativa internacional de los Derechos Humanos ratificada por Guatemala, sobre el derecho interno. Así la CDN debe aplicarse rigurosamente.

De manera supletoria remite a la legislación penal y el Código Procesal Penal, en tanto no contradigan normas expresas de esta Ley. (Art 141 LPINA)

Honduras

CÓDIGO INTEGRAL: Código de la Niñez y la Adolescencia; decreto número 73 del 6 de septiembre de 1996, el Titulo III trata del artículo 188 al 207: “De los Niños Infractores de la Ley”.

Art.119 que señala que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos

El Código en el artículo 181 remite en cuanto a delitos a la legislación penal.

Panamá

LEY ESPECIAL: Ley 40 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, del 26 de Agosto de 1.999 - Inició su vigencia solo en el 2001. Sufrió contrarreformas con las leyes 46/2003, 48/2004 y 15/2007

Art. 59 señala que por ley se establecerá una Jurisdicción Penal de Adolescentes.

Art. 14 Remite supletoriamente al CP y Código Judicial en cuanto no se violen derechos y garantías.

Nicaragua CÓDIGO INTEGRAL: Código de Niñez y la Adolescencia aprobado por la Ley 287 del 12 de mayo de 1998. Regulando “La Justicia Penal del Adolescente” del Art. 95 al 234.

Art.9 el cual señala el carácter reeducativo de las penas.

Remite en cuanto a delitos a la legislación penal.

Costa Rica

2 LEYES ESPECIALES: Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) No. 7576 del 30 de abril de 1.996. Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles o Ley No. 8460 del 2005

Artículo 48 que da preeminencia a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados sobre el derecho interno. Así Interpretado por la Sala Constitucional en los votos 3435-92 y 2313-95. Ello hace de rigurosa aplicación la CDN.

Artículos 3 y 9 de la LJPJ, remiten al CP y CPP y demás Legislación Penal con carácter supletorio, es decir en lo que no se encuentre regulado en esta Ley especial.

84 También hacen parte de este bloque normativo la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia ISNA, aprobada en 1993 y el Reglamento General de Centros de Internamiento para menores Infractores, aprobadas en el año 1995

85 Decreto Legislativo Nº.395 del 28 de julio del 2004 publicado en el Diario Oficial Nº 143 Tomo 364 del 30 de julio del 2004 y Decreto legislativo Nº. 20 del 15 de junio de 2006, publicado por el D.O 126 Tomo 372 del 7 de julio de 2006.

86 Decreto Legislativo Nº.396 del 28 de Julio del 2004, publicado en el D:O No.143 Tomo 364 del 30 de julio del 2004.

Fuente: elaboración propia con información para éste diagnóstico y la legislación vigente.

Cuadro Nº 10 Centroamérica:Normativa de la Justicia Penal Juvenil

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rioAB Procedimientos:

Partimos de que la Justicia Penal Juvenil supone un proceso penal garantista, flexible, sumario, único y confidencial: Este modelo plantea que se le reconozcan a la persona menor de edad, los derechos y garantías que le corresponden, tanto por su condición de persona como por su especial condición de persona en desarrollo. La flexibilidad trata de dar alternativas de terminación del proceso diferentes de la sentencia, como son los casos de la conciliación y los arreglos con la víctima; también se presenta la flexibilidad en el gran número de sanciones aplicables.

Respecto al carácter sumario del proceso penal juvenil, este modelo propone que la intervención procesal debe ser mínima y realizarse con la mayor celeridad posible; además, se determinan plazos cortos (cuya prorroga es excepcional) y situaciones de máxima prioridad. Así mismo se establece un proceso único87; en otras palabras no existe una pluralidad de procesos como en la legislación penal de adultos (querella, contravencional etc.) con lo cual se reduce la intervención judicial.88

Bajo el anterior referente podemos ubicar en la normativa penal juvenil de Centroamérica los elementos de garantismo, de flexibilidad, de carácter de sumario, único y confidencial.

La “Justicia Penal del Adolescente” de Nicaragua, garantiza no usar la prisión para adolescentes entre 13 y 15 años, trato con dignidad, derecho a un defensor89; la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica, como elemento de flexibilidad, le otorga la facultad al Juez de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, para en cualquier momento cambiar la sanción privativa de libertad por una sanción no privativa de libertad; en todos los países están previstos procesos formalmente cortos bajo el principio de celeridad, también en la mayoría de los países se establece un proceso único y confidencialidad que va más allá de terminado el juicio, hasta la ejecución de la sanción.

Cuando hablamos de proceso único, esto no se da en Guatemala, donde se encuentran previstos dos procesos. Existe un segundo procedimiento alterno al proceso penal juvenil (ocurriendo que el primero es más propiamente del sistema acusatorio ) se trata del proceso por Flagrancia, en éste la autoridad judicial principal es el Juez de Paz90, en caso de detención en esta jurisdicción, el juez escucha a la policía o a quien haya realizado la detención, que puede ser un ciudadano/a; y si decide que existe mérito, puede imponer a la persona adolescente una medida de coerción, que es privativa de libertad en centro de custodia. El problema es que no se señala como requisito para ello la presencia del defensor/a y el ejercicio de la defensa.

No se puede desconocer que en Guatemala la mayoría de la población es indígena y que la autonomía de estas culturas y sus costumbres, inciden en las formas de solución de los conflictos. Ello puede implicar elementos subyacentes importantes, sin embargo, dado que el Derecho Penal Juvenil, se concibe fundamentado en el principio o fin educativo de su intervención, aspecto que conlleva elementos cercanos a la Justicia Restaurativa, debería producirse una articulación menos riesgosa. Es decir, la Justicia Restaurativa o las prácticas de las culturales indígenas, no deberían pasar por encima de principios mínimos del derecho penal moderno y de los estándares internacionales de Derechos humanos, como lo que señala respecto al Derecho de Defensa, la Convención sobre los Derechos del Niño.

87 Con excepción de Guatemala, donde esta previsto además del proceso penal juvenil (acusatorio) el proceso por Flagrancia.

88 Tiffer Carlos, “Derecho Penal Juvenil” edit. mundo Gráfico 2002 Pág. 41

89 Al respecto la Licda Sandra molina de FUNPRODe comenta: “Desde los fiscales y/o el jefe de la oficina de ejecución y vigilancia, las medidas aplicadas a un adolescente pueden variar a su favor en tanto, haya un buen reporte de asimilación y cambio de la persona. incluso, abrirles espacios alternativos para el estudio, (vocacional o cultural) o bien, la inserción laboral”.

90 en el 2006 los Juzgados de Paz impusieron el 63% de las privaciones de libertad provisionales bajo la figura de “medida coercitiva”, mientras los Juzgados de Adolescentes solo el 34%. Ver Janssens Nadine Pág.23.

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rioAC AUtOriDADEs E iNstitUCiONEs:

1. Órgano judicial competente, independiente e imparcial.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial.

El órgano o autoridad judicial varía de acuerdo con la etapa y el momento del proceso penal juvenil, en la investigación actúa el juez de garantías, en el juicio actúa como la autoridad jurisdiccional (resolver conflictos jurídicos). En la ejecución de las sanciones el Juez debe realizar el control judicial del cumplimiento de la sentencia y la sanción impuesta.

Para resolver en segunda instancia o apelación, se prevén tribunales penales juveniles (Caso Costa Rica) o cámaras (El Salvador); En Nicaragua se apela ante el Tribunal de Apelaciones (sistema penal adultos); el recurso de casación de la sentencia penal juvenil a veces se realiza ante un Tribunal de Casación Penal (Costa Rica) o ante la sala Penal de la Corte Suprema (Ej. Nicaragua).

i) Jueces penales juveniles (de sentencia o primera instancia)

En El Salvador la jurisdicción de “Menores” es ejercida en la actualidad por veinte Jueces de “Menores”, distribuidos en las cabeceras departamentales y las principales ciudades del área metropolitana91, por tres Cámaras de 2 jueces cada una y 5 jueces de Vigilancia y Control de Ejecución de “Medidas”.92

En Guatemala la materia penal juvenil cuenta con: Jueces de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, solo 2 especializados y localizados en Ciudad Guatemala la capital, 9 jueces mixtos: de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley (7 departamentos). En el resto de Departamentos del país (14) se cuenta con los Jueces de Paz actuando en función subsidiaria y complementaria; Y en la etapa de cumplimiento de la sanción el Juez de Control de Ejecución de Medidas.

Respecto a los jueces de paz se señala: “esta solución puede perjudicar el respeto de los derechos y las garantías de las y los adolescentes establecidas por la ley, porque dificulta la presencia de un defensor, en particular de un defensor público (Art.167) así como la intervención del Ministerio Público tal como lo estipula la ley (Art.168). La competencia de los jueces de paz en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, requiere por otra parte, un esfuerzo mayor en los dispositivos de información y de capacitación de estos funcionarios, lo que hasta la fecha no ha sido completamente realizado, y se ve dificultado por la rotación de personal en los juzgados de paz”. Además se agrega que: “La organización del ministerio público y de la defensa publica penal no

permite garantizar la presencia de sus funcionarios en los juzgados de paz, lo cual resta garantías procesales a los y las adolescentes”.93

En Honduras actúan en primera instancia los Jueces de la Niñez (Juzgado de Letras de la Niñez),94 en segunda instancia o sea al resolver el recurso de apelación actúa El Tribunal Superior (del

92 Al Juzgado de Letras de la Niñez además del proceso penal de adolescentes, se le asigna la función de conocer además los casos de restitución de derechos. Art. 277 del Código de la Niñez.

93 Decreto Legislativo Nº.396 del 28 de Julio del 2004, publicado en el D:O No.143 Tomo 364 del 30 de julio del 2004.

94 Al Juzgado de Letras de la Niñez además del proceso penal de adolescentes, se le asigna la función de conocer además los casos de restitución de derechos. Art.277 del Código de la Niñez

91 Janssens Nadine, “Acceso a la Justicia” publicación del ICCPG Guatemala 2007, Pág. 31.

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rioASistema Penal de Adultos). El control judicial de la ejecución o cumplimiento de las “medidas” está a cargo del mismo juez de la niñez que dicto la “medida”, es decir se carece de la figura del Juez de Ejecución de las Sanciones; y el recurso de Casación y de Revisión se remite a lo que esté establecido por el Código de Procedimientos Penales (Legislación de adultos)

“si bien es cierto la ley determina la creación de Juzgados de Letras de la Niñez especializados, estos han sido creados únicamente en ciertas ciudades del país, ocho para ser exactos y en el resto de ciudades no se ha hecho aún”.95

En Nicaragua la “Justicia Penal del Adolescente” establece un juzgado penal de adolescentes por departamento y dos en la capital Managua, actualmente existen 17. Los juzgados carecen de suficiente personal y sobre todo capacitado y especializado por falta de le presupuesto adecuado.96

En Panamá la autoridad judicial es ejercida en la Justicia Penal Juvenil, en primera instancia por los Jueces Penales de Adolescentes, de estos solo existen 6 en funcionamiento pues falta cumplir lo establecido por la Ley 40 (Art 19) de contar con un juzgado en Ciudad David y otro en Chitré. La Ejecución de las sanciones es controlada judicialmente por un Juez de Cumplimiento ubicado en el primer distrito judicial (Panamá-Colón y Kuna Yala)97. Para resolver el recurso de apelación esta previsto el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. El recurso de Casación y el de Revisión se ejercen ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

En Costa Rica la Justicia Penal Juvenil cuenta con 6 Jueces Penales Juveniles Especializados para resolver en primera instancia. Esta labor se ve complementada de manera especializada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Tribunal Penal Juvenil, y por la Sección del Tribunal de Casación Penal. El otro complemento no especializado, lo aportan otros 16 jueces mixtos que asumen la materia penal juvenil como sobrecarga de otras materias.

El siguiente cuadro relaciona autoridades judiciales de Centroamérica, dejando para un aparte siguiente, lo relacionado con los jueces de ejecución de las sanciones penales juveniles:

95 Informe del Grupo de Trabajo de Honduras al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 19

96 Informe de FUNPRODe de Julio de 2007 para el proyecto “Vías Alternas” Pág. 6.

97 Informe de 2008 de la Defensoría del Pueblo-UNICeF “Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y Cumplimiento”, Pág. 25: considera que es vital que se cree un juzgado de cumplimiento adicional que vele por el bienestar de los adolescentes mientras cumplen las sanciones. Además esta previsto en el Art. 33 Ley 40.

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rioAPaís Número

Jueces Penales Especializados

Número Jueces penales no especializados

tribunales penales juveniles o Cámaras

tribunal No especializado

Casación

El Salvador20 jueces de “menores”

3 cámaras (6 jueces)

Guatemala

2 Juzgados de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal en Ciudad Guatemala.

7 jueces mixtos en 7 departamentos de los 22 del país

Resto departamentos: 362 Jueces de paz 98

Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Apelación de resoluciones de Juzgados de paz ante Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

La Corte Suprema de Justicia convertida en Tribunal de Casación (Art.235)

Honduras15 Jueces de la Niñez (Juzgados de Letras de la Niñez99

11 Departamentos con Jueces Mixtos)

Tribunal Superior (Sistema penal adultos)

Remite a lo que establezca el CPP100

Nicaragua 17 Jueces Penales de Distrito de Adolescentes

Tribunal de apelaciones: Sistema Penal Adultos.

Sala Penal de La Corte S. de J.

Panamá 6 jueces penales de adolescentes.

Un juez mixto: penal adolescentes-Niñez y Adolescencia.

1 Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia (3 magistrados/as).

Casación y Revisión en la Sala Penal de la CSJ, sin sección especializada-penal juvenil.

Costa Rica

6 jueces penales juveniles especializados101

12 Jueces mixtos: Materia de familia y penal juvenil.

4 juzgados mixtos: materia civil-trabajo-familia y penal juvenil.

1Tribunal Penal Juvenil (3 jueces)102

3 jueces conforman Sección III Tribunal Casación Penal. II circuito judicial de San José

Fuente: elaboración propia con datos de las fuentes consultadas y relacionadas en notas a pié de página.

Cuadro Nº 11 Centroamérica:Autoridad Judicial en el Proceso Penal Juvenil

98 “La intervención de los jueces de paz y su competencia de prevención que les da el artículo 103 de la LPiNA, que les permite conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad de tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres años o consista en pena de multa, que corresponden a un número aproximado de 208 delitos tipificados en el Código Penal Guatemalteco. Estos hechos que se podrían llamar de “escasa o poca gravedad” en ningún momento son conocidos por los Jueces de Primera instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”. Informe del Grupo de Trabajo de Guatemala al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 11

99 el número de Jueces de la Niñez en todo el país asciende a 16 y su ubicación geográfica, es la siguiente: (i) 5 Jueces en Tegucigalpa y Comayagüela; (ii) 4 Jueces en San Pedro Sula; (iii) 1 Juez en La Ceiba; (iv) 2 Jueces en Santa Rosa de Copán; (v) 1 Juez en el Progreso; (vi) 1 Juez en Tela; (vii) 1 Juez en Choluteca; (viii) 1 Juez en Juticalpa. Informe del Grupo de Trabajo de Honduras al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 21.

100 Remite al Código de Procedimientos Penales (Art 259 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

101 mediante Oficio No.012-Ce-2008 del 21 de febrero 08, la secretaría general de la Corte SJ de Costa Rica informa a DNI-Costa Rica sobre

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la estructura y grado de especialización de la materia penal juvenil dentro del Poder Judicial a enero 2008. Los 6 jueces especializados se distribuyen: en el Juzgado Penal Juvenil en San José, 1 en Heredia, 1 en Cartago y 1 en Alajuela. esta información fue cuestionada por diversos funcionarios/as que participaron el 28 de abril/09 en el Taller convocado por CONAmAJ sobre las Reglas de Brasilia. estos funcionarios/as dentro de quienes se encontraban jueces y juezas, señalaron que los jueces que se ocupan de la materia penal juvenil en los juzgados de familia de Alajuela, Cartago y Heredia, no son jueces penales juveniles especializados, que ahora se ocupan de la materia por distribución de trabajo en el sitio, pero son jueces de familia.

102 Ídem Pág. 4 y 5: informa que el Tribunal Penal juvenil posee estructura propia a partir del 2007, con la promulgación de la Ley 8562 o Ley de Presupuesto para dicho año, y que el colegio de jueces está integrado por la Licenciada Silvia Badilla Chan, msc. Rocío Pérez montenegro y el Dr. Álvaro Burgos mata, nombrado/as en propiedad por su especialidad en materia penal juvenil.

103 Al respecto la Licda Sandra molina de FUNPRODe de Nicaragua comenta: “No estoy de acuerdo con este comentario, por cuanto, el jefe de la oficina de vigilancia y seguimiento, tiene facultades discrecionales que le permiten ser permeable con la persona del juez, respecto a la revisión constante de las medidas, el acercamiento con las familias y con el propio adolescente”.

ii). Jueces de Ejecución o cumplimiento de las sanciones (o “medidas”)

La ejecución de las sanciones penales juveniles, a cargo normalmente de autoridades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo, deben estar sometidas al control judicial; el juez de ejecución se convierte en esta etapa en el encargado de controlar y vigilar que la sentencia se cumpla sin defectos y sin excesos, resolviendo sobre todo tipo de quejas y reclamos que puedan ser presentados por la persona adolescente sancionada o su abogado, que en esta etapa también tiene importantes funciones que cumplir a favor del respeto de todos los Derechos Humanos del sancionado/a.

El sistema penal juvenil de El Salvador ha dado gran importancia al papel que estos jueces al contar con 5 de ellos en esta función, así mismo Costa Rica cuenta con un Juzgado especializado en San José para todo el país con el trabajo de dos juezas dedicadas exclusiva y especializadamente a la etapa de ejecución; Guatemala y Panamá cuentan con solo un juez en esta función y se ha indicado que resulta insuficiente; la situación más grave se presenta en Honduras y Nicaragua que no han separado esta función de los jueces que juzgan y fijan la sanción, negándose de esta forma un paso importante en la especialización de la etapa de ejecución de las sanciones penales juveniles.103

El siguiente cuadro relaciona lo que acontece en materia de control judicial de la ejecución:

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rioACuadro Nº 12Centroamérica: Control Judicial del cumplimiento o ejecución sanciones y/o “medidas”

País Nº Jueces Especializados Nº Jueces No especializados

el Salvador 5 jueces de Vigilancia y Control de ejecución de “medidas”

Guatemala 1 Juzgado de Control de ejecución de medidas, en Ciudad Guatemala y

competente para todo el país

Honduras No existen el control se le asigna al mismo juez que impuso la sanción.104

Nicaragua No existen 105 el mismo Juez Penal de Adolescentes que impone la sanción, controla la ejecución

a través de la Oficina de ejecución y Vigilancia adscrita a dicho juzgado.

Panamá 1 Juez de Cumplimiento (I circuito judicial)

Costa Rica 2 juezas penales de ejecución de sanciones penales juveniles ( Un juzgado

especializado para el país)

Fuentes: elaboración propia con datos de las fuentes consultadas y relacionadas en notas a pié de página.

104 en la práctica esta función de ejecución no se está cumpliendo y ello implica poca efectividad de las medidas y violación de derechos. Por lo general el Juez de la Niñez no tiene tiempo de supervisar la ejecución y se conforma con recibir informes del ente administrativo. en el caso de los Jueces de la Niñez y de Letras mixtos ubicados en el interior del país, es aún más difícil la supervisión, por la distancia y muchas veces por olvido del propio Juez.

105 en Nicaragua el control y seguimiento de la ejecución o cumplimiento de las sanciones (denominadas “medidas” en la normativa) se realiza por el mismo juzgado que emite la sentencia a través de una oficina de ejecución y Vigilancia de las sanciones penales de los adolescentes. Art 208. este articulo habla de Sanciones Penales a los Adolescentes y en el resto de la Ley se habla es de “Medidas”.

106 Informe de FeSPAD para este diagnóstico:“Aplicación de los Arts. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño en el sistema de Justicia Penal

2. Fiscales en la Justicia Penal Juvenil

En el Salvador, la Fiscalía General de la República dispone de una unidad especializada para el impulso de la acción penal en el caso de menores de edad, contando con 29 fiscales a nivel nacional y 38 agentes auxiliares de otras unidades para casos de “menores” de edad. No obstante, cuando los jóvenes son procesados por los delitos de extorsión y homicidio, los fiscales que actúan son miembros de unidades específicas que no tienen formación especial en materia de personas menores de edad. Es de señalar que a partir del año 2007, no hay fiscales adscritos a los tribunales de menores.106

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rioAExisten en todo el país oficinas de la Fiscalía, que conforman diversas unidades (Delitos contra la vida, contra el patrimonio, delitos contra el menor y la mujer –UMM-), esas oficinas son 14. Sin embargo, en San Salvador, hay otras oficinas que dan cobertura a municipios muy poblados: En San Salvador: San Marcos, Soyapango, Mejicanos, Apopa. En La Libertad: Puerto de la Libertad. Total: 5. Lo anterior hace un total de 19 oficinas.107

En Guatemala según la coordinadora de la Unidad de la Defensa Pública, para Adolescentes en conflicto con la Ley penal, el Ministerio Público cuenta con agentes fiscales especializados en la materia en todos los departamentos en donde hay un juzgado de adolescentes en conflicto con la ley penal con excepción de los departamentos de Petén y Zacapa donde actúan auxiliares. Así, en el país existen 7 agentes fiscales en materia penal juvenil.108

En Honduras La figura del Fiscal de la Niñez: Aunque está prevista en la Ley del Ministerio Público, solo ha sido desarrollada en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, dejando el resto de ciudades bajo la cobertura de los fiscales del sistema penal de adultos.

En Nicaragua la Procuraduría General de Justicia cuenta con la unidad especializada de niñez y adolescencia, a cargo de una fiscal que está al frente desde su creación en este Ministerio, con un alto grado de conocimiento y capacidad y buena coordinación interinstitucional. Tiene a su cargo fiscales delegados para adolescentes, uno por departamento, los fiscales como tal no son especializados en la materia de Justicia Penal Juvenil, pero en su función se dedican exclusivamente a esto. Como mayor avance en el tema, se logró que ninguno de estos fiscales fuera incluido en el sistema de rotación permanente de la institución.109

En Panamá la Ley del “Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia” establece la designación de un Fiscal de Adolescentes por cada Juez Penal de Adolescentes; sin embargo en David (jurisdicción que abarca a Carriquí y Bocas del Toro) y ciudad Chitré (que incluye a Los Santos y Herrera) no han sido designados tales funcionarios.110 Igual ocurre en Darién.

En Costa Rica existe la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil que opera de manera especializada y exclusiva en las zonas urbanas principales (14), cuenta con competencia nacional y estructura propia. Cuenta con 17 Fiscales especializados/as y 17 que operan varias materias con la penal juvenil (Total 34); entre los fiscales, 3 actúan de manera exclusiva en la etapa de ejecución de las sanciones penales juveniles, ello desde el 16 de marzo de 2007, cuando inició su funcionamiento el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles con competencia para todo el país.111

Juvenil de El salvador” Pág.5. Al referirse a este aspecto el Informe del equipo de el Salvador al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Nov.2008 Pág. 35, señala: “En la Procuraduría General de la república (Defensa Publica) y la Fiscalía General, la especialización de la Justicia Penal Juvenil ha involucionado. En el primer caso, al haber un servicio de defensa público indistinto para adultos y jóvenes, solo manteniéndose procurador adscrito en la fase de ejecución en san salvador. En la Fiscalía, al eliminarse las adscripciones en los tribunales, y por otra parte iniciarse un proceso de vaciamiento de casos de justicia penal juvenil conocidos en otras unidades donde priman mayores ámbitos de represión penal.”

107 Informe presentado por equipo de el Salvador al I FORO sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa nov. 21-22 2008. Pág.

108 Informe del Grupo de Trabajo de Guatemala al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 8 y Informe “Acceso a la Justicia” de Nadine Janssens ICCPG Guatemala 2007 Pág. 31-

109 Observación y/o Comentario de FUNPRODe para este informe.

110 Informe de la Comisión Interinstitucional del 22 de septiembre de 2006.

111 Oficio 012-Ce-2008 de 21 de feb., Pág. 6 de la Sección de Control y evaluación del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica, e informe de la Fiscal Penal Juvenil Adjunta, Dra. mayra Campos Zúñiga en informe para DNI-Costa Rica.

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SECCIÓN COSTA RICA

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rioAEl siguiente cuadro sintetiza lo que sucede en materia de investigación en el proceso penal juvenil:

Cuadro Nº 13Centroamérica: Fiscales en Justicia Penal Juvenil

País Nº de Fiscales Especializados en la JPJ

Nº Fiscales no especializados en la JPJ

Fiscales especializados en etapa de ejecución

el Salvador 29 112 38 auxiliares: provenientes de las Unidades del “menor” y la mujer y Delitos contra la Vida.

Guatemala 7 Los demás mixtos. 1 en Ciudad Guatemala Capital.

Honduras Solo en las dos ciudades principales: Tegucigalpa y San Pedro Sula

Resto del país asumen fiscales de sistema penal adultos.

Nicaragua No son especializados en general uno por departamento

Panamá 8 aprox. Resto de zonas NoCosta Rica 14113 3

Fuentes: elaboración propia con datos de las fuentes consultadas y relacionadas en notas a pié de página.

3. Defensa pública penal juvenil especializada

En El Salvador La defensa pública, que corresponde a la Procuraduría General de la República, es ejercida por procuradores del área penal, que atienden tanto casos de menores de edad como de adultos, lo que representa una desventaja para los jóvenes, en la medida que no todos los defensores cuentan con la formación especializada necesaria. Antes del año 2000 sí habían procuradores de menores de edad, en tal sentido dicho cambio ha generado un retroceso en términos de la procuración y defensa de los derechos de los menores de edad.114

En Honduras La Defensa Pública, a pesar de contar con un significativo número de abogados a nivel nacional (aproximadamente 250), no asiste jurídicamente a los adolescentes infractores, con carácter exclusivo, más que en las dos ciudades más grandes e importantes del país Tegucigalpa y San Pedro Sula.

112 Informe de FeSPAD para este diagnóstico:”Aplicación de los Arts. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño en el sistema de Justicia Penal Juvenil de El salvador” Pág.5

113 Oficio Nº.012-Ce-2008 del 21 de febrero 08, la secretaría general de la Corte SJ de Costa Rica informa a DNI-Costa Rica sobre la estructura y grado de especialización de la materia penal juvenil dentro del Poder Judicial a enero 2008. Pág. 5 y 6. Señala que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, es exclusiva, nacional y con competencia y estructura propia. Cuenta con el siguiente criterio. “En aquellos lugares en los que el circulante penal juvenil es igual o superior a cien asuntos se mantiene la especialidad y la exclusividad. En los que no se alcance ese nivel de circulante tienen especialidad, pero no exclusividad. En los lugares que no hay un/a fiscal Penal Juvenil, existe un/a Fiscal/a de adultos con recargo de la materia penal juvenil.”

114 Informe de FeSPAD para este diagnóstico: “Aplicación de los Arts. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño en el sistema de Justicia Penal Juvenil de El salvador” Pág.5

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SECCIÓN COSTA RICA

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rioAEn Guatemala se cuenta con 12 defensores/as especializados/as en la materia penal Juvenil. En las zonas más lejanas la función la asumen defensores/as con funciones mixtas.

En Nicaragua se repite con la Defensa Publica lo que sucede con los Fiscales, que no existen de manera especializada.

En Panamá no se han designado la cantidad necesaria de Defensores de Oficio como lo establece el Art 39 de la Ley, que prevé un defensor de oficio de adolescentes por cada juez penal de adolescentes, agregando que en la provincia de Panamá serán 2. 115

En Costa Rica la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensa Pública, actúa de manera exclusiva y con estructura propia. Atiende en forma especializada la materia penal juvenil en San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Limón, en las demás localidades la función es asumida como recargo por Defensores del Sistema Penal de Adultos.116

Esta unidad cuenta con un número de 16 defensores/as especializados/as y exclusivos/as en la materia penal juvenil; labor que se ve complementada con 22 Defensores/as que además de la materia penal juvenil atienden otras materias.117

Cuadro Nº 14Centroamérica: Defensa Pública en materia Penal juvenil

País Nº de Defensores/as Especializados/as en la JPJ

Nº de Defensores/as NO Especializados/as en la JPJ

el Salvador NO Servicio no especializado

Guatemala 12 Defensores/as mixtos/as resto país.

Honduras Solo en Tegucigalpa y San Pedro Sula Servicio No especializado

Nicaragua NO Servicio no especializadoPanamá 6 Otros del Sistema Penal AdultosCosta Rica 16 22 mixtos/as

Fuentes: elaboración propia con datos de las fuentes consultadas y relacionadas en notas a pié de página.

4. Policía penal juvenil especializada

En El Salvador ello está en déficit pues la Policía Nacional Civil no cuenta con una unidad específica, lo que significa que no hay agentes policiales especializados para atender a jóvenes en conflicto con la ley, de ahí que el trato recibido por los jóvenes es similar al recibido por los adultos.118

En Honduras la Policía General de Investigación Criminal (DGIC) no tiene, prácticamente en ninguna ciudad, unidades dedicadas de forma exclusiva a la situación de las personas adolescentes en conflicto con la Ley.119

115 Informe de la Comisión Interinstitucional, 22 set 2006 Pág. 73

116 Oficio 012-Ce-2008 de 21 de feb, Pág. 6 de la Sección de Control y evaluación del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

117 Informe de la Licenciada Dora Trabado Alpízar coordinadora del Área Penal Juvenil al Seminario Internacional Intercambio de experiencias Chile-costa Rica 2006 Pág. 3.

118 Ídem Pág. 5119 Informe del Grupo de Trabajo de Honduras

al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 22

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rioAEn Guatemala la Policía Nacional Civil, no cuenta con unidad especializada para las personas adolescentes en conflicto con la Ley. La cobertura de la Policía Nacional Civil se ha extendido a todos los municipios luego de los acuerdos de paz, esta presencia se limita a las cabeceras municipales.120

En Nicaragua no existe unidad o sección especializada, el Art. 127 del Código de la Niñez y la Adolescencia, señala que la Policía Nacional realiza las detenciones por orden judicial o en flagrancia teniendo que remitir a la persona adolescente a la autoridad competente en un plazo de 24 horas.121

En Costa Rica existe como dependencia del Poder Judicial, la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial OIJ. Posee una estructura en la cual un grupo de aproximadamente 12 agentes, asumen la materia penal juvenil en la capital San José. Para las capitales de las demás provincias, en las Delegaciones y Subdelegaciones del OIJ se cuenta con agentes mixtos, que asumen tanto la materia penal de adultos como la penal juvenil. El funcionamiento y la sostenibilidad de esta sección y la necesidad de extenderla a todas las provincias del país, no ha contado con un respaldo permanente en el Poder Judicial.122

En la Ley de Justicia Penal Juvenil esta prevista tanto la Policía Judicial Juvenil (Art.40) como la Policía Administrativa (Art 41) a la cual se le señala, que si una persona menor de edad es aprehendida, de inmediato deberá ponerle a ordenes del juez penal juvenil. La falta de una política formativa y de capacitación en materia de Derechos Humanos de niños/as y adolescentes, en el Ministerio de Seguridad Pública y para ser desarrollada en la Academia Nacional de Policía, ha derivado en varios casos de mal trato y abuso policial en las detenciones de personas adolescentes.123

El siguiente cuadro pone de presente, la precariedad en que se encuentra el mandato, de que la justicia penal juvenil cuente con autoridades de policía debidamente especializadas:

120 Janssens Nadine Observatorio de Justicia Juvenil ICCPG 2007 Pág. 34.121 Respecto al plazo legal de 24 horas, resulta preocupante y contrario a la Ley lo

que reconoce el Informe anual 2007 de la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes Pág. 3 dice: “teniendo presente que las condiciones de Detención Preventiva son precarias, los operados de la Justicia Penal de Adolescsentes han consensuado que a las cuarenta y ocho horas, como máximo, él o la adolescente debe estar a órden de la autoridad judicial”.

122 Dto. 149-DO-2006-B: “el Lic. Víctor Hugo mejías Arguedas, Jefe de la Sección Penal Juvenil, es del criterio de que falta mayor capacitación por parte de las instancias superiores del Organismo de Investigación Judicial respecto a la competencia que atiende esa oficina. mencionó que la Ley de Justicia Penal Juvenil, la cual rige el funcionamiento de esa Sección, brinda un tratamiento muy específico a las causas que se tramitan en esa materia, la cual difiere significativamente de la ley penal para adultos( ). Algunos de los aspectos que se tramitan y se regulan en forma diferente son las sanciones, las investigaciones, la dirección funcional y los plazos de las causas”

123 DNI-Costa Rica ha enviado quejas sobre varios casos a la ministra de Seguridad en los últimos meses.

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rioACuadro Nº 15Centroamérica: Policía en materia Penal Juvenil

País Nº Policías Especializados/as en JPJ

Nº Policías NO Especializados/as en la JPJ

el Salvador La Policía Nacional Civil PNC, no cuenta con unidad especializada

Guatemala No se cuenta con unidad

Honduras No existe unidad

Nicaragua No existe unidad especializada en Nicaragua existe la Dirección de Asuntos Juveniles, esta dirección se encarga de la labor preventiva del delito y atención psicosocial a adolescentes en alto riesgo, realizan actividades coordinadas interinstitucionalmente que facilitan al adolescente y al joven alternativas diferentes a la de participar en pandillas o grupos juveniles.124

Panamá 99 de la denominada policía de Niñez125

en el resto del país actúan los policías comunes como auxiliares en las detenciones.

Costa Rica 12 agentes Sección Penal Juvenil del OIJ-Capital y área metropolitana.

en Provincias: Agentes mixtos del OIJ e intervención en detenciones de la Policía Administrativa.

Fuentes: elaboración propia con datos de las fuentes consultadas y relacionadas en notas a pié de página.

5. Programas para la ejecución de las sanciones.

En El Salvador a pesar de los esfuerzos de algunos sectores, se registra ausencia o precariedad de los programas dentro de los centros de internamiento o fuera de ellos para el cumplimiento de medidas en medio abierto.126

En los centros de internamiento, el ISNA Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, cuenta con talleres de panadería, obra de banco o alfarería, sin que esto llegue a constituir un conjunto amplio de alternativas -que considerando preferencias y gustos de los jóvenes- desarrolle destrezas y conocimientos. Los aportes del ISNA para las medidas en medio abierto son limitados, lo que no se puede subsanar con los esfuerzos aislados que realizan los equipos multidisciplinarios de los tribunales. “La situación es evidenciada por la misma institución al señalar la inexistencia de una estructura administrativa y personal técnico encargado de dichos programas educativos en medio abierto. Existiendo únicamente la estructura y el personal que administra los centros de internamiento a nivel nacional.” 127

El Juez de “menores” de la Unión Lic Victor Manuel Meléndez Reyes es contundente:

124 esta información es complementada así por la Licda Sandra molina de FUNPRODe de Nicaragua: “Por otro lado; en lo relacionado con adolescentes inmersos en delitos, se limita a la captura y traslado en 24hrs ante el fiscal de adolescentes, resguarda la seguridad del adolescente y cumple con lo establecido en el código respecto a la captura y levantamiento de su declaración en presencia de su familiar o bien, de un defensor, no son revueltos en la cárcel con las personas adultas. No obstante en caso de reincidencia, se han observado atropellos a los derechos humanos y tratos crueles. El Art. 127 del Código de la Niñez y la Adolescencia, señala que la Policía Nacional realiza las detenciones por orden judicial o en flagrancia teniendo que remitir a la persona adolescente a la autoridad competente en un plazo de 24 horas”

125 Dato de la Ficha de ONG contraparte Justicia y Paz de Panamá. Agrega que este número en realidad solo se mantiene entre 40 y 50 agentes.

126 martínez V Jaime, “Cuadernos de Justicia Juvenil” Nº.3 oct. 2007 Pág. 13.

127 Informe de CePeS de FeSPAD 2007 para el proyecto “Vías Alternas” Pág. 10.

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rioA“El compromiso que fue asumido a fin de crear programas que fomentaran el anhelado proceso de educar en responsabilidad, si bien inicialmente pareció que existía voluntad de cumplimiento, poco a poco fue abandonada, al no invertirse los recursos que correspondían, lo que motivó, en primer lugar, que los jueces y juezas además de su rol jurisdiccional, también asumieran como propia la creación de programas.En segundo lugar, por falta de alternativas que deberían existir con los programas de inserción, problemas sociales como la orfandad, drogadicción e incluso la pobreza, tienen como respuesta penal ante un delito, la privación de libertad como regla general y no como la excepción, que manda la Ley penal Juvenil y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Centros de internamiento se transformaron en centros de depósitos de jóvenes, quienes deben permanecer en su interior, con el único propósito de cumplir el tiempo por el cual se le ha privado su libertad, como un castigo por la acción realizada.” 128

En Guatemala la autoridad competente y responsable de las acciones para el cumplimiento de las sanciones impuestas a las personas adolescentes, es la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República-SBS. Entre otras funciones tiene la de organizar y administrar los programas para el cumplimiento de las sanciones establecidas (servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial); así como promover y organizar con participación de organizaciones sociales de programas de apoyo para la reinserción y resocialización de los adolescentes en conflicto con la Ley penal. 129

La SBS ha creado la Sub-Secretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. En esta Sub-Secretaría esta previsto el funcionamiento de dos Programas: a) Privación de Libertad: que ha privilegiado la seguridad y vigilancia antes que programas de inserción social y familiar. b) Sanciones Socio-Educativas: Se ha presentado un aumento en el número de adolescentes y jóvenes cumpliendo sanción no privativa de libertad. Esta entidad estatal ha privilegiado principalmente una estrategia de Seguridad y Vigilancia, por encima del establecimiento de programas que promuevan la inserción social y familiar de los adolescentes en conflicto con la Ley.130

En Honduras el Instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA) por su parte, aunque fue creado por una ley orgánica especial hace más de 10 años, no ha logrado consolidar sus servicios de reeducación y reinserción social y tampoco ha podido desconcentrarlos de Tegucigalpa y en menor escala de San Pedro Sula. El “Programa de Medidas alternativas a la Privación de Libertad” del IHNFA131 debido a su bajo presupuesto solo funciona en la región Centro Oriente y en la región Norte solo parcialmente, por ello los jueces de la niñez del resto del país ordenan regularmente el internamiento, así se trate de infracciones menos graves.132

Nicaragua: el Estado no cuenta con Programas para la ejecución o cumplimiento de las “medidas” alternativas a la privación de libertad. La Ejecución está a cargo de Oficinas de Ejecución y Control de Medidas, que dependen directamente del Juez que impone la “medida”.

128 “Cuadernos de Justicia Juvenil” Nº.2 Pág. 21

129 Informe del Grupo de Trabajo de Guatemala al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 14

130 Observación hecha por el Lic. Zoel Franco Chen del ICCPG.

131 HNFA Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.

132 Informe del Grupo de Trabajo de Honduras al I Foro sobre Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa Honduras, 21 y 22 de noviembre de 2008 convocado por Alianza Joven USAID-SICA. Pág. 67

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133 Resumen ejecutivo del Informe Alternativo sobre Justicia Penal especializada 2004-2008, para el Comité de los Derechos del Niño. Pág. 2

134 Información proporcionada por la ONG Justicia y Paz contraparte del proyecto “Vías Alternas” en la Ficha para este Diagnóstico Pág. 4

135 el Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil, se encuentra bajo la estructura de Adaptación Social que es a su vez la división del ministerio de Justicia que dirige el Sistema Penitenciario en general.

136 Valverde Cerros y Otros Dto. de evaluación para el Viceministerio de Juventud.

137 Rivas Galindo Doris Luz, magistrada Cámara de menores el Salvador centro en “Cuadernos de Justicia Juvenil” Nº 3 Pág.7 : “La misma CDN y las leyes pos-convención, reflejan una mixtura tanto en el discurso teórico como en la práctica, pues se continúan utilizando conceptos titulares como es el carácter de las sanciones que se les denomina ‘medidas socioeducativas’ ”

138 Reyes Najarro Bertha Noemí, “Cuadernos de Justicia Juvenil” Nº 2 Pág. 9

139 Cuadernos de Justicia Juvenil Nº 3 Pág. 13

“En un alto porcentaje, las acciones que se realizan, en función de garantizar el seguimiento a las “medidas”, son costeadas por los propios funcionarios/as o por aportes de algunos gobiernos locales, o por organizaciones de la sociedad civil.” 133

Panamá: el Instituto de Estudios Interdisciplinarios no cuenta con programas que realmente permitan la resocialización y la reinserción. Para ello se requiere la destinación de nuevos recursos para el desarrollo de los programas. 134

Costa Rica cuenta, para la ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, con el Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil135, bajo este se encuentra el Programa de Sanciones Alternativas. En el año 2007 se realizó un evaluación136 que mostró logros significativos, aunque también registró una serie de desafíos que deben ser asumidos para consolidar los objetivos que el principio educativo le asigna a la Justicia Penal Juvenil.

El cuadro siguiente sintetiza el panorama en cuanto a programas y recursos para la ejecución de las diversas salidas alternas en la justicia penal juvenil:

Cuadro Nº 16 Centroamérica: Programas para la ejecución de las sanciones Penales Juveniles y/o “Medidas” 137

País Programas y/o Proyectos Características, logros etc.el Salvador Los pocos que se ejecutan surgen de

iniciativas o alianzas de los tribunales con ONGs u Organizaciones Religiosas. ej. Proyecto Nehemías.

Otro Proyecto: PROJÓVeNeS: en la Corte Suprema de Justicia: apoyo al proceso de atención integral y formación laboral para jóvenes vulnerados en sus derechos o en conflicto con la ley penal; y fortalecimiento y formación especializada de operadores de la jurisdicción penal juvenil. Las acciones son coordinadas por la Unidad de Justicia Juvenil.

Nace en la zona occidental: entre Juzgado de ejecución y La Asociación de Amigos para Latinoamérica (AmILAT) y 1ª Iglesia Bautista de Santa Ana. Formación artesanal para tallado de madera. Diez Jóvenes cumpliendo medidas elaboraron productos.138

el Proyecto Projóvenes financiado por la Unión europea, Permitió a la Corte Suprema de Justicia a través de la Unidad de Justicia Penal Juvenil entregar becas a adolescentes en conflicto con la Ley-al 2006 por 70.401.62 dólares; con proyección 2007-2008 de 56.000 dólares.139

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rioAPaís Programas y/o Proyectos Características, logros etc.Guatemala sub-secretaría de reinserción y

resocialización.a) Programa de Sanciones Socio-educativas:

1. Atención a la familia y al adolescente.

2. Atención psicológica.3. Trabajo Social.4. Atención Pedagógica.5. Apoyo legal.6. Ubicación laboral

b) Privación de libertad: cuenta con apoyo psicológico, trabajo social, legal, medico, psiquiátrico. Sin embargo lo que se refiere a programas de inserción social y familiar no han sido implementados.

No se obtuvieron cifras ni informes que permitan establecer resultados.

Honduras el IHNFA cuenta con el “Programa de Medidas Alternativas a la Privación de Libertad” que atiende a las personas adolescentes y jóvenes que le son remitidos por los juzgados. Cuenta con trabajadores/as sociales, psicólogos/as, Abogado etc. 140

esta previsto que el Programa desarrolle las siguientes etapas:a) etapa de recepciónb) etapa de preparación del plan de

atención individual.c) etapa de acompañamiento legald) Proceso Reeducativo

Atiende especialmente población penal juvenil proveniente del Departamento de Francisco morazán, en menor número de Olancho el Paraíso y Choluteca (Región Centro Oriente del país); en San Pedro Sula funciona parcialmente, el programa solo esta instalado en la capital Tegucigalpa.

Nicaragua No presenta programa consolidado

Panamá No presenta programa consolidado

140 Ver páginas 37 y 38 del “informe de País, Honduras” elaborado por la ONG CeNTRO De PReVeNCIÓN, TRATAmIeNTO Y ReHABILITACIÓN De LAS VÍCTImAS De LA TORTURA Y SUS FAmILIAReS-CPTRT.

Sin duda en este campo se hace evidente que donde se han registrado mayores avances es en Costa Rica, y actualmente se registran algunos esfuerzos en El Salvador localizados especialmente en el Poder Judicial.

En los demás países se presenta un panorama de precariedad, que obliga a plantear como algo de fondo, que los Estados al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, se comprometieron con una Justicia Penal Juvenil, que no se podía quedar en fijar la responsabilidad penal de las personas adolescentes por sus conductas delictivas, sino que tenía que avanzar hacía la vigencia de los Derechos Económicos y Sociales de las personas menores de edad en general (para prevenir la violencia y el delito), haciendo ello también una realidad para las personas adolescentes en conflicto con la Ley penal, como único camino resocializador y restaurador, es decir construcción de ciudadanía, como concepto de simultaneidad entre responsabilidad y ejercicio pleno de los Derechos Humanos (y específicamente los económicos y sociales).

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rioAPaís Programas y/o Proyectos Características, logros etc.Costa Rica A) Programa de sanciones

alternativas: proyectos:1º. De atención a jóvenes que

presentan una conducta violenta como conflicto básico

2º. De crecimiento personal3º. Sobre el manejo de límites4º. Proyecto de atención a ofensores

sexuales5º. De atención ambulatoria a

jóvenes consumidores de sustancias psicoactivas.

6º. Proyecto prevoluntariado en el cuerpo de bomberos de Costa Rica (sanción de prestación de servicios a la comunidad)

B) Centro de Oportunidades Juveniles.

entre 1996 y 2006 se atendieron 1.925 personas adolescentes y jóvenes con sanción no privativa de libertad. Promedio en 2007: 434 adolescentes y jóvenes; Promedio en 2008: 325 adolescentes y jóvenes. 141

Ha logrado consolidar un proyecto importante que atiende a personas adolescentes y jóvenes sancionadas por delitos sexuales.Requiere mayor sistematización de información y emprender investigaciones que profundicen la consolidación de los objetivos de reinserción del programa a favor de la población penal juvenil.Algo preocupante es lo que sucede con la Sanción de Prestación de Servicios a la Comunidad; se produce un círculo reiterado, menor aplicación en las sentencias y deterioro o ausencia de programas para la ejecución de esta sanción. 142

Se ocupa de promover y desarrollar la Red de Apoyo a la Población Penal Juvenil, se propone hacia el futuro convertirse en un equipo interdisciplinario de gestión de oportunidades socioeconómicas que materialicen el fin resocializador y educativo de las sanciones. Actualmente trabaja en el diseño de un Proyecto de egreso que incluye componentes como empleabilidad.

Fuentes: elaboración propia con datos recogidos para este diagnóstico-

La mayoría de los Estados han dado más prioridad a la parte represiva y han dejado la etapa de ejecución de las sanciones vacía de contenidos y presupuestos.

6. Centros de Internamiento (o Cárceles)

Esta temática se analiza en la parte 3º: La Privación de Libertad.

141 Datos de los Anuarios estadísticos del Departamento de Investigaciones y estadísticas del ministerio de Justicia de Costa Rica. Web www.mj.gov.cr

142 Ver un mayor desarrollo al respecto en la parte referida a la aplicación de las Sanciones no Privativas de Libertad.

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2º EN EL PrOCEsO PENAL JUVENiL

A respecto a inicio y primera fase del Proceso Penal Juvenil: resultados de la investigación en los países de la región. 143

En esta parte las preguntas se formulan respecto al Proceso Penal Juvenil, desde los estándares contenidos en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las respuestas se elaboran recogiendo el resultado de cruzar varias fuentes de información, para ello se trabajaron diversos instrumentos como se señaló en la parte inicial de este informe.

a) ¿En la investigación y/o en la detención o aprehensión inicial, se respeta el Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes?

Al respecto se preguntó:

1. ¿Cómo fue el trato recibido durante la detención?

Respondieron de la siguiente forma:

Califican el trato en la detención entre bueno y muy bueno: el 33.3% de adolescentes, el 39% de Jóvenes Adultos, el 55% de los Funcionarios/as de los Poderes Judiciales y el 77% de los Funcionarios/as de la Ejecución de Sanciones. Califican el trato entre malo y muy malo: el 36.6 % de los adolescentes, el 36% de los jóvenes adultos, el 24% de los funcionarios/as de los Poderes Judiciales y 8% de los funcionarios/as de la Ejecución Sanciones.

Gráfico Nº 1 Respuestas de personas adolescentes:

Estas cifras indican que califican mejor el trato en la detención en primer lugar los funcionarios/as de la Ejecución de Sanciones, luego los funcionarios/as de los Poderes Judiciales y por último las personas jóvenes-adultas y adolescentes respectivamente. Los Funcionarios/as de la Ejecución de las sanciones al tiempo que califican mejor el trato que se da; también están menos dispuestos/as a admitir que hay maltrato.

0Muy bueno Bueno Regular Malo Muy malo No sabe

5

10

15

20

25

30

35

143 Los instrumentos se aplicaron en Centro-américa a 90 personas adolescentes: 84 hombres y 6 mujeres, a 79 jóvenes adul-tos/as: 72 hombres y 7 mujeres; a 18 Fun-cionarios/as de ejecución de Sanciones y 53 de los Poderes Judiciales.

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rioAGráfico Nº 2 Respuestas de personas jóvenes adultas:

De los malos tratos en las detenciones, resulta apenas lógico que hablen de ello en primer lugar quienes pudieron haberlos sufrido directamente.

2. ¿A qué lugar te llevaron detenido/a?

Las personas adolescentes y Jóvenes adultas respondieron que una vez detenidos/as fueron llevados/as a la Estación o Puesto de policía en 74.4% y 76% respectivamente. Se señalan después otros sitios como la fiscalía u otro lugar.

Que una vez detenidos/as se les lleve a las estaciones de policía, donde permanecen por algún tiempo, pone de presente la importancia que para la Justicia Penal Juvenil, tiene el que en cada país, se cuente con unidades especializadas de policía, para un abordaje respetuoso de los Derechos Humanos de las personas adolescentes y jóvenes detenidos.

3. ¿En la Detención o privación de libertad has recibido torturas o malos tratos?

Las personas adolescentes respondieron que si un 36% y las personas jóvenes-adultas que si en un 39%. Que no dijeron el 64% y el 44% respectivamente.

Gráfico Nº 3 Respuestas de las personas adolescentes:

0

5

10

15

20

25

30

Muy bueno Bueno Regular Malo Muy malo No sabe

64%

36%

SíNo

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rioALos funcionarios/as de la Ejecución de Sanciones dijeron en 64%,144 que en la detención se presentan malos tratos o torturas. Dijeron que no el 36%. Esta versión es de mucho peso porque son las personas que reciben a los privados/as de libertad una vez son remitidos de la detención inicial.

Gráfico Nº 4 Respuestas de funcionarios/as de ejecución:

Los funcionarios/as de los Poderes Judiciales admitieron en un 34%,145 que si se presentan estas situaciones violatorias de los Derechos Humanos de las personas detenidas en el proceso penal juvenil.

El hecho de que los funcionarios/as de ejecución señalen en más alto grado la presencia de malos tratos o torturas, se explica en el hecho de que es a estos actores a quienes corresponde observar a los detenidos/as, una vez son trasladados/as, de las estaciones de policía a los Centros de Internamiento (o cárceles) pasando previamente por fiscal y juez. Respecto a El Salvador se señala que quienes más presencian los malos tratos y torturas son los funcionarios/as del Poder Judicial.146

Respecto a lo que pasa en El Salvador en la detención de las personas menores de edad, FESPAD, denunció que en la detención administrativa que desde el 2001 se da en las bartolinas de la policía y no en Lugares de Resguardo, que deben acondicionarse por las Alcaldías Municipales.147 Señala que allí se les encierra en celdas con personas adultas sin acceso a agua potable, se les amarra esposados a ventanas, o deben permanecer parados durante muchas horas, no reciben alimentación y nos les permiten contacto con sus familiares. El ISNA la institución responsable no asume sus obligaciones frente a la detención administrativa.148

Concluyendo sobre la pregunta ¿En la Detención o aprehensión inicial, se respeta el Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes? Hay que señalar que la información recabada, deja claros indicios y muy preocupantes, de que vienen sucediendo malos tratos durante la detención, etapa en la cual los cuerpos de policía ejercen un papel protagónico. Si el principio o fin educativo, al lado del Interés Superior del Niño, rigen a la Justicia Penal Juvenil, resulta una prioridad que los Estados cuenten con policías especializadas en el abordaje de las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. No avanzar en esta dirección, indica que se cree más en el carácter represivo del sistema penal, que en la función resocializadora y restauradora de la Justicia Penal juvenil.

36%

64%

SíNo

144 Del total el 36% respondió que no. 145 Del total el 66% respondieron que no.146 Observación hecha por la Licda. Ismel-

da Villacorta de FeSPAD.147 Luego de la reforme del artículo 58.2

de la Ley Penal Juvenil, pasó al ISNA la administración de los centros de Res-guardo.

148 FeSPAD, Fundación para estudios del Derecho de el Salvador comunicado publico de última semana de marzo del 2009.

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rioAb) ¿se respeta el Derecho a no ser detenido de manera ilegal o arbitraria y a impugnar tal detención?

Al respecto se preguntó:

1. ¿Cuándo inicialmente te detuvieron, como fue la detención?

Las respuestas se dieron así:

De las personas adolescentes 36.6% en flagrancia, 33.3% con orden judicial, 15.5% sin orden judicial y el resto no recuerda como se dio. Las personas jóvenes adultas respondieron que la detención se dio en Flagrancia 30.6%, con orden judicial 49.3%, sin orden judicial 9.3% y 10.6% no sabe.

Dijeron contar con abogado desde el inicio el 90% de las personas adolescentes y 90.6% de las jóvenes-adultas. Los funcionarios/as de ejecución señalaron en 84% que siempre las personas detenidas cuentan con abogado, el 12% señalan que ello ocurre la mayoría de las veces y solo un 4% admite que ha habido ausencia de abogado/a y/o defensor/a. Los funcionarios/as judiciales señalan en 58%, que siempre se cuenta con la presencia del defensor/a, que la mayoría de las veces responde el 23%, y admiten que pocas veces no hay presencia en un 19%.

En Nicaragua, se da una situación muy preocupante en las detenciones, largo tiempo en poder de la policía y en condiciones precarias. Por un lado la Ley en el artículo 111 regula que el traslado de la persona adolescente detenida debe darse dentro del plazo de 24 horas al Centro de Detención Provisional de Adolescentes; sin embargo se señala que “teniendo presente que las condiciones de Detención Preventiva son precarias, los Operadores de la Justicia Penal de Adolescentes han consensuado que a las cuarenta y ocho horas, como máximo, él o la adolescente debe estar a la orden de la autoridad judicial.” 149

2. ¿Tu abogado colocó recursos o alegatos contra tu detención?

Que el abogado si colocó recurso, solo lo afirman o recuerdan el 44.4% de las personas adolescentes y 45.3% de jóvenes-adultos/as.

Estas cifras generan preocupación, puede ser que la persona adolescente o joven adulta no recuerde muy bien detalles sobre ello pero también pone de presente que la comunicación y el contacto entre el defensor/a y defendido/a, no es lo suficientemente cercana y clara.

c) ¿se respeta el Derecho a que exista una edad mínima de responsabilidad penal?

1. Edad Mínima de Responsabilidad Penal:

La edad mínima de responsabilidad penal, es aquella a partir de la cual, las personas adolescentes se colocan en conflicto con la Ley penal por la comisión de delito. A partir de ella asumen la responsabilidad penal por las conductas delictivas. El siguiente cuadro recoge las edades previstas en la normativa de la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica:

149 Informe Anual 2007 Justicia Penal espe-cializada elaborado por OTSSPA Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes, dependencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Pág. 3.

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rioAPanamá cuenta con una edad mínima de 14 años, siendo esta la más alta de Centroamérica. Nicaragua y Guatemala la tienen en 13 años y los demás países a los 12 años.

Sobre la edad mínima de responsabilidad penal (EMRP), el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General 10, señala:

“El Comité ha recomendado a los Estados Partes que no fijen una EMrP demasiado temprana y que si lo han hecho la eleven hasta un nivel internacionalmente aceptable. teniendo en cuenta esas recomendaciones, cabe llegar a la conclusión de que el establecimiento de una edad mínima inferior a 12 años no es internacionalmente aceptable para el Comité. se alienta a los Estados partes a elevar su EMrP a los 12 años como edad mínima absoluta y que sigan elevándola. La fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo 14 o 16 años, contribuye a que el sistema de la justicia de menores, “….” trate a los niños que tienen conflictos con la justicia, sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que respetan plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.150

Luego el Comité recomienda firmemente que los Estados Partes fijen una EMRP que no permita, a título de excepción, la utilización de una edad inferior.151 El siguiente cuadro relaciona las actuales en Centroamérica:

Cuadro Nº 17 Centroamérica: Edad Mínima de responsabilidad Penal País Edad de inicio de

responsabilidad Penal el Salvador 12 años

Guatemala 13 años

Honduras 12 años

Panamá 14 años

Nicaragua 152 13 años

Costa Rica 12 años

Fuentes: elaboración propia- legislación región

Según lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño, en Centroamérica solo Panamá se encuentra en el rango inferior de la EMRP que el Comité considera ideal.(14-16); Guatemala

y Nicaragua (con 13) se encuentran en un punto intermedio, entre la edad mínima absoluta de 12 y el rango bajo de la ideal (14 a 16).

Concluyendo podemos decir que en Centroamérica tres países, con la edad mínima de responsabilidad penal en 12 años, si bien es cierto cumplen con el estándar mínimo, deberían empezar a considerar las opciones que propone el Comité de los Derechos del Niño.

150 DNI Observación General 10 edición 2008 Pág. 20 y 21.

151 ello en Centroamérica hace referencia a lo que hacían las Leyes Antimaras al respecto.

152 el articulo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia en la parte referida al Siste-ma de Justicia Penal especializada, esta-blece la edad mínima de responsabilidad en los 13 años pero además excluye la pri-vación de libertad para quienes se encuen-tren entre los 13 y los 15 años de edad; es decir, solo las personas adolescentes entre 15 y 18 años que sean encontrados responsables de cometer delito pueden ser privados de libertad.

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rioA d) ¿se respeta el Derecho a la Presunción de inocencia?

Al respecto se preguntó a las personas adolescentes y jóvenes privadas de libertad:

1. ¿Antes del juicio has sido tratado/a como infractor/a o como inocente?

Al respecto dijeron que fueron tratados/as como infractores/as el 70% de las personas adolescentes y 74% las jóvenes adultas; respectivamente dijeron que como inocentes el 19% y 11%.

Aunque desde el punto de vista formal, tanto en las Constituciones de los países, como en la legislación de la Justicia Penal Juvenil, se consagra este derecho, su materialización en buena parte está aún pendiente. Atentan contra este derecho: los maltratos de policías en las detenciones, el abuso de la prisión preventiva, el irrespeto al derecho de privacidad y confidencialidad en el proceso penal juvenil, el abuso que muchos medios de comunicación hacen del nombre e imagen de las personas adolescentes en conflicto con la ley.

e) ¿se respeta el Derecho a que se le informe de los cargos que se le hacen?

Se les preguntó:

1. ¿Cuando se produjo la Detención te informaron de que se te acusaba?

Al respecto dijeron que si 78% de las personas adolescentes y 80% de las personas jóvenes adultas; dijeron que no 16%153 y 20% respectivamente.

En relación a esta pregunta los funcionarios/as judiciales dijeron en 95% que siempre o casi siempre se les informa sobre los cargos, solo el 5% dijo que algunas veces.

f) ¿se respeta el Derecho a que su caso se tramite sin demora?

Al respecto se preguntó:

1. ¿Consideras que el proceso penal juvenil ha sido: muy rápido, rápido, demorado, muy demorado?

Dijeron que fue rápido o muy rápido el 54% de las personas adolescentes y 44% de las jóvenes adultas; que ha sido demorado o muy demorado 39% y 49% respectivamente.154

Los funcionarios/as dijeron que casi siempre o siempre es muy rápido el 81% de los funcionarios/as Judiciales y 78% los/las de ejecución de las sanciones.155

En general se puede señalar que la tendencia general es a que los procesos penales juveniles sean de una duración más corta con relación a lo que sucede en los sistemas penales de personas adultas. La percepción de lentitud que expresa la población penal juvenil privada de libertad, en parte tiene que ver con los procesos en que realmente se da poca celeridad, pero también cuenta la percepción que a estas edades se tiene del tiempo y con mayor razón en las condiciones en que se encuentran al estar privados/as de libertad.

153 4% dijo que no recordaba y 2% no saber.154 Dijeron no saber 6 % de adolescentes y 7%

de jóvenes adultas., 155 Dijeron que es rápido solo algunas veces

17% judiciales y 18% los/las de ejecución de sanciones.

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rioAg) ¿se respeta el Derecho a no prestar testimonio ni declararse culpable?

Al respecto se preguntó:

1. ¿Te han obligado a declarar y/o declararte culpable o confesar tu responsabilidad en los hechos acusados?

A ello respondieron:

Que no han sido obligados/as el 87% de las personas adolescentes y el 84% de las jóvenes adultas. Respectivamente dijeron que si 11% y 16%.156

Se puede señalar que no obstante que persisten en la región prácticas autoritarias y violatorias de los derechos humanos, en este aspecto se ha avanzado a una situación en la que la tendencia es que practicas como esta, ya no se vean como normales o aceptables en el sistema penal y penitenciario.

h) ¿se respeta el Derecho a un intérprete si lo necesita?

Ello se preguntó a los/las funcionarios/as de los Poderes Judiciales:

Respondieron que este derecho se respeta siempre o casi siempre 45%, algunas veces el 30% y nunca el 24%. En Guatemala que es donde se presume se deben presentar más situaciones en las cuales sea necesario recurrir a intérprete, afirman en 100% que esto se cumple.

i) ¿se cumple el derecho a que se respete su vida privada en el proceso?

Al respecto se preguntó: 157

1. ¿Recibes Visita íntima de tu pareja?2. ¿Que requisitos se exigen en el centro para tener visita íntima?3. ¿Cuando tienes visita íntima esta se da en un lugar apropiado o no?4. ¿En el Proceso Penal Juvenil se respeta la imagen y el nombre de la persona adolescente

o joven adulta?

Las respuestas dicen que las personas adolescentes apenas admiten tener visita íntima en un 6%, 85% dicen que no; y no responde el 9%. Las personas jóvenes adultas admiten tener visita íntima en un 31%, dicen que no 63% y no responden 6%.

Señalan como requisito las personas jóvenes adultas en 42%, que se les exige tener novio/a o pareja y que se realice un estudio. El 70% de las personas adolescentes se muestran renuentes a hablar sobre esto, solo 18% expresa que sabe algo sobre los requisitos.

Cuando se pregunta por lo apropiado o no del lugar para las visitas intimas, los/las adolescentes solo se refieren a ello 14%, de ellos/as la mitad lo consideran apropiado y la otra mitad no apropiado; al respecto los jóvenes adultos/as consideran el lugar apropiado en 40% y no apropiado 9%, 51% no sabe o no responde.

156 Dijeron no saber 2% adolescentes.157 Las tres primeras preguntas a las personas

adolescentes y jóvenes adultas. La cuarta se hizo a funcionarios/as judiciales.

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rioAEn cuanto a la imagen y al nombre, los funcionarios/as judiciales sostienen en 91% que este derecho se respeta y solo un 9% admite que algunas veces se dan violaciones.

En la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, se registran algunos avances en la vigencia práctica de los derechos sexuales de las personas menores de edad y jóvenes, pero la sola dificultad que en las entrevistas se tiene para hablar sobre el tema, pone de manifiesto todo el mito que existe sobre lo sexual y con mayor razón tratándose de personas menores de edad y privadas de libertad.

Al respecto todos los centros de internamiento deberían contar con reglamentos o partes del reglamento, que hagan explicito este derecho y las condiciones para ejercerlo. Respecto a la respuesta de los funcionarios/as, pareciera que la respuesta está pensada respecto a las actuaciones del Poder Judicial, pero no parece tener en cuenta lo que desde la publicidad de la “Seguridad Ciudadana” y las campañas de los medios de comunicación se hace, violentando la privacidad de los procesos penales juveniles.

j) ¿se respeta el Derecho a que sea adopten mecanismos de desjudicialización del proceso penal juvenil?

1. Las salidas Alternas al Proceso Penal Juvenil o la Desjudicialización en Centroamérica:

En el siguiente cuadro se pueden observar las Salidas Alternas al Juicio o al Proceso, llamadas también mecanismos de Desjudicialización:

Cuadro Nº 18 salidas Alternas al Juicio (Desjudicialización)

País remisión 158 Conciliación 159 Criterio de oportunidad (reglado) 160

suspensión del Proceso

a prueba 161

el Salvador Sí Sí Sí No

Guatemala Sí Sí Sí No

Honduras Sí Sí Sí Sí 162

Panamá Sí 163 Sí Sí Sí 164

Nicaragua 152 No Sí Sí No

Costa Rica No Sí Sí Sí

Fuentes: elaboración propia con datos de los informes por país y tomados de la legislación penal juvenil.

158 La Remisión consiste básicamente en la decisión de no continuar con el proceso y remitir a la persona procesada a un pro-grama de apoyo.

159 en Costa Rica el Art. 61 de la LJPJ la de-fine como un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella.

160 el Criterio de Oportunidad: se encuentra previsto en todos los países, consiste en la solicitud del fiscal al juez penal juvenil para que prescinda de la acción penal, ello fundamentado en la insignificancia del hecho, por su colaboración con la investi-gación, por haber sufrido grave daño en los hechos o la sanción prevista carezca de importancia. en Honduras se promueve cuando media justa indemnización para la víctima. esta figura si no aparece en la legislación penal juvenil, si aparece en la legislación penal de adultos.

161 La Suspensión del Proceso a Prueba: apa-rece solo en Costa Rica y Panamá. en Pa-namá se denomina Suspensión Condicional del Proceso; el juez puede decidir suspen-der el proceso dejando establecidas unas condiciones que la persona adolescente debe cumplir. en Panamá se tienen como requisitos que el hecho admita la concilia-ción y que haya esfuerzos por reparar el daño ocasionado. en Costa Rica con la suspensión del proceso a prueba, el juez podrá decretar cualquiera de las órdenes de orientación y supervisión establecida en la Ley de justicia penal juvenil. ello es posible en todos lo casos que admiten la ejecución condicional de la sanción .

162 Lo regula el artículo 36 del Código Proce-sal Penal.

163 en Panamá la Remisión consiste en la deci-sión del juez penal de adolescentes, con la opinión del fiscal, no continuar el proceso y enviar el expediente al juez de la Niñez y Adolescencia para que orden las medi-das que procedan. Vista así es una figura más de traslado por incompetencia que la remisión a programas con fin educativo y resocializador.

164 Según informa la ONG Justicia y Paz de Panamá, esta salida alterna es muy poco usada por los fiscales.

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rioAEn los mecanismos de salida anticipada del proceso (Desjudicialización) existen diferentes figuras que cumplen una función similar, en El Salvador se habla de la Renuncia de la Acción para referirse a algo muy similar al Criterio de Oportunidad Reglado.

La Remisión está prevista en cuatro de los países, en El Salvador y Guatemala cuando el delito que se investiga estuviese sancionado en la legislación penal con pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a tres años. Se produce después de una audiencia con las partes, si hay acuerdo el juez puede remitir a la persona adolescente (o joven) a programas comunitarios con el apoyo de su familia. Resulta una figura en la práctica poco utilizada por la carencia de los programas mencionados.

En El Salvador se introdujo en el artículo 59 de la Ley Penal Juvenil, la prohibición de la conciliación en los casos de los delitos de homicidio, extorsión, secuestro, contra la libertad sexual, delitos que afecten intereses difusos y aquellos delitos dolosos cometidos en reincidencia y antes sometidos a conciliación.

La Conciliación se encuentra prevista en todos los países, en general es un acto voluntario de las partes con la ayuda y orientación del juez; la participación en la conciliación no implica para la persona adolescente admitir su responsabilidad en los hechos. No se debe promover ni aceptar la conciliación cuando afecte el principio de interés superior de la persona menor de edad.

En Nicaragua no procede la conciliación en los delitos que tienen prevista pena privativa de libertad (Art.148 Código de la Niñez y la Adolescencia)

En Costa Rica la Conciliación no se admite para delito que se cometa en reincidencia, si éste ya había sido sometido a conciliación.165

En Panamá la salida alterna mediante la Suspensión del Proceso a Prueba, prácticamente no es usado por los fiscales.

2. Aplicación Práctica de los Mecanismos de Desjudicialización:

En cuanto a la Conciliación en Costa Rica en el año 2007 se resolvieron con acuerdo 414 casos (65.2% de las conciliaciones) y en el 2006 esta cifra con resultado favorable había llegado a 53l casos (65.7% de las conciliaciones).166

En Nicaragua durante el año 2007 se realizaron 232 conciliaciones con 212 resueltos favorablemente; en el 2006 se habían realizado 209 y se resolvieron 181.167

En cuanto a la Suspensión del Proceso a Prueba en Costa Rica en el año 2007 se resolvieron 495 casos mediante esta figura jurídica, en el 2006 se habían registrado 560 casos (3.7% de las resoluciones).168

En Guatemala el Criterio de Oportunidad Reglado permitió resolver 95 casos en el año 2007 y 113 en el 2006; La Conciliación 35 casos en el 2007 y 33 en el 2006; la Remisión 91 casos en el 2007 y 16 en el 2006.169 Del Salvador, Honduras y Panamá no se obtuvieron datos recientes.

165 La reciente Ley de Protección de Víctimas y Testigos.

166 Anuario estadístico 2007 del Departamen-to de Planificación del Poder Judicial.

167 Cuadro No. 9 del INFORme ANUAL 2007 de la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes OTS-SPA- dependencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Pág. 32. y Pág. 36.

168 Anuario estadístico 2007 del Departamen-to de Planificación del Poder Judicial.

169 Informe del grupo de trabajo de Guatemala al I FORO SOBRe JUSTICIA PeNAL JUVeNIL de Tegucigalpa Honduras 21 y 22 de no-viembre del 2008, pag12.

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rioAEn El Salvador entre el año 2002 y agosto del 2004 fueron conciliados el 55% de los casos que entraron a los juzgados penales competentes. Ello indica que en El Salvador se utilizó con mucha frecuencia la conciliación en este lapso.170

En Centroamérica, mecanismos de Desjudicialización como los referidos, contribuyen a la solución del proceso sin recurrir al juicio, en el cual está la posibilidad de que se imponga como sanción la privación de libertad. De estas figuras la que puede llegar a tener un mayor desarrollo es la conciliación, dado que podría incorporar los aportes provenientes de la Justicia Restaurativa, para elevar su calidad y consolidar el fin o principio educativo de la Justicia Penal Juvenil.

k) ¿se usa la prisión o detención preventiva como último recurso y por el menor tiempo posible?

1. Extremos máximos de la Detención Preventiva o Provisional y/o medida cautelar.

Cuadro Nº 19Duración de la Detención o Prisión Preventiva País Duración de la Detención o Prisión

Preventiva

el Salvador 3 meses y hasta 6 si se amplia legalmente el plazo de la investigación. 171

Guatemala 2 meses

Honduras 1 mes, prorrogable por otro mes. 172

Panamá 173 Hasta 9 meses improrrogables

Nicaragua No establece

Costa Rica 2 meses + 2 deprórroga máxima

Fuentes: elaboración propia- legislación región

Al observar las cifras previstas en Centroamérica, se puede señalar que el plazo de 9 meses contemplado por panamá y producto de la reforma mencionada, es un lapso de tiempo de uso más común en el derecho penal de adultos, y es un claro indicador del efecto que en la Justicia Penal Juvenil viene teniendo, la política de seguridad ciudadana impulsada en la región por los gobiernos de Centroamérica en coordinación con México y Estados Unidos.

2. Aplicación de la Detención o Prisión Preventiva:

En Honduras la Prisión o Detención Preventiva, bajo la denominación de medida cautelar se ha aplicado así: 867 en el 2005, 895 en el 2006, 888 en el 2007 y 699 en el 2008.174 El total de privados /as de libertad para 2008 es de 1.352. El porcentaje en prisión preventiva o medida cautelar para 2008 es de 51.7%.175 Entendiendo lo anterior, en el sentido de que la cifra de

prisión preventiva responde a casos que suceden de manera alternada y no el total al mismo tiempo.

170 Solana emilio, “Estadísticas de Admi-nistración de Justicia en Centroaméri-ca” ponencia para estado de de la región 2008, Pág. 29

171 Artículo 17 de la Ley penal Juvenil, último párrafo.

172 Ver artículo 237 del Código de Niñez y Adolescencia.

173 en panamá La Ley 15 modificó la Ley 40 o Régimen especial de Responsabilidad Pe-nal para la Adolescencia, colocando 6 ex-tremos máximos a la privación de libertad a 6 grupos de delitos, el último grupo (6º) incluye las figuras de la Asociación Ilícita y la Constitución de Pandillas (Art.141), lo que convierte a esta ley de Justicia Penal Juvenil en otra Ley antimaras o antipandi-llas, siguiendo los pasos emprendidos en 2003 y 2004 en el triángulo norte de Cen-troamérica.

174 Datos entregados en informe firmado por la Dirección ejecutiva del IHNFA Instituto Hondureño de Niñez y la Familia y remi-tidos por la contraparte de Honduras de este Diagnóstico: CPTRT.

175 Dicho porcentaje resulta de contrastar 699 frente a un total de 1352 privados/as de libertad.

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rioAEn Guatemala la Detención o Prisión Preventiva, se aplica por los Jueces de Niñez y Adolescencia y los jueces de Adolescentes en Conflicto con la Ley, pero además con las denominadas Medidas de Coerción aplicadas por los Jueces de Paz, se amplia a cifras muy altas la privación de libertad provisional. El dato que se tiene para el 2007, señala 371 personas adolescentes con privación de libertad provisional frente a 29 con sanción; significando esto frente a un total de 400 privados/as de libertad, un porcentaje en prisión preventiva del 92.75%.

Pero la situación en Guatemala en cuanto a detención provisional, se agrava cuando a la cifra anterior de 371 se le suman las Medidas de Coerción que imponen los Jueces de Paz y que en el 2007 llegaron a 707.176

“Este porcentaje es muy alto considerando el carácter excepcional de la privación de libertad establecido por la LPiNA. se ha observado que en la ausencia de defensor o cuando no se puede establecer la identidad del adolescente y no hay familiares a quienes remitirlo, los jueces de paz prefieren aplicar una medida de coerción privativa de libertad.” 177

En Guatemala hay un abuso grave de la prisión o detención preventiva; ello lo demuestra la cifra de sentencias condenatorias con privación de libertad (29) en el 2007, la inmensa mayoría de los casos terminan no teniendo la solidez necesaria en el momento del juicio, o no llegan a juicio porque se demuestra que se pudo haber adoptado una salida alterna al uso de la privación de libertad. Esto deja claro que no se usa como último recurso, y por lo tanto no se cumple el estándar de la Convención.178

Sobre El Salvador el dato a noviembre del 2007, señala que de un total de 612 adolescentes y jóvenes privados/as de libertad bajo la Justicia Penal Juvenil, se encontraban en internamiento provisional 184, lo que significa prisión preventiva del 30%.179

Para Nicaragua en el 2007 tenemos un total de 182 casos de privación de libertad en centro de internamiento180, pero tiene este dato la dificultad, de que no discrimina el número de Detenciones Provisionales ni el número de Privaciones de Libertad como “medida” definitiva.181

Respecto a Panamá podemos señalar, que el Informe de Monitoreo de la Defensoría del Pueblo a los Centros de Custodia y Cumplimiento en el año 2008, estableció que para octubre del 2008, se encontraban 113 adolescentes y jóvenes bajo medida cautelar privativa de libertad en los centros de custodia y 127 condenados con privación de libertad en los centros de cumplimiento, para un total de 240; ello significa en prisión preventiva el 47% de los privados/as de libertad.

En Costa Rica la Prisión Preventiva a 31 de enero del 2009, recae sobre 26 adolescentes y jóvenes-adultos (todos hombres)

176 Cifras tomadas del Cuadro Nº 2 Tipo de Resoluciones emitidas en los casos de Adolescentes atendidos por el Instituto de la Defensa Pública Penal año 2007.

www.idpp.gob.gt177 Janssens Nadine, “Observatorio de Jus-

ticia Juvenil” ICCPG 2007 Pág. 25.178 en observación para este estudio, el Lic.

Zoel Franco Chen del ICCPG señala: “El informe “la privación de libertad” del iCCPG, reflejó que los plazos por los que el mayor número de adolescentes sujetos a privación de libertad provi-sional se dan entre: 1 a 5 días (130 adolescentes); y entre los 6 a 15 días (193 adolescentes). Datos del 2006”.

179 Ver al respecto el cuadro 1.2 del Informe Anual 2007 de la OTSSPA Oficina de Segui-miento al Sistema Penal de Adolescentes de un total de 1.138 medidas, señala 240 como privativas de libertad y 898 no pri-vativas de libertad, pero no discrimina la detención provisional de la impuesta como sanción privativa de libertad; tampoco diferencia las “medidas” no privativas de libertad impuestas provisionalmente.

180 en Guatemala la detención preventiva dic-tada por el juez de paz se denomina medi-da de coerción.

181 Ver al respecto el cuadro 1.2 del Informe Anual 2007 de la OTSSPA Oficina de Segui-miento al Sistema Penal de Adolescentes de un total de 1.138 medidas, señala 240 como privativas de libertad y 898 no pri-vativas de libertad, pero no discrimina la detención provisional de la impuesta como sanción privativa de libertad; tampoco diferencia las “medidas” no privativas de libertad impuestas provisionalmente.

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rioAfrente a 85 privados/as de libertad con condena (79 hombres y 6 mujeres) para un total de 111 privados/as de libertad. Al comparar los privados/as de libertad con prisión preventiva frente al total, nos da un porcentaje con prisión preventiva de 23.4%.

Aunque es difícil hacer una clasificación en Centroamérica, en cuanto al cumplimiento del compromiso de usar la prisión preventiva como ultimo recurso y por el menor tiempo posible, se pueden indicar algunos extremos: Guatemala abusa de la privación de libertad provisional no así de la definitiva. Honduras registra cifras altas tanto en la provisional como en la definitiva. Y Costa Rica aparece con un bajo índice en detención provisional, pero también en la privación de libertad como sanción.

l) a) ¿se respeta el Derecho a que se adopten una gama amplia de opciones diferentes a la prisión preventiva?

El uso de la prisión como último recurso y por el menor tiempo posible, abarca también la etapa anterior al juicio, o sea al uso de opciones diferentes a la Prisión o Detención Preventiva. Es decir, la exigencia de que la privación de libertad debe ser la última opción rige también para la prisión o detención preventiva, que en algunos países se denomina medida cautelar o de coerción.182

Así nos referimos primero al Uso de la Detención o Prisión Preventiva y luego a la variedad de salidas alternas y su aplicación práctica.

1) Salidas alternas y/o “medidas” en vez de Detención o Prisión Preventiva:

En el caso de Honduras se regulan como medidas cautelares: orientación y apoyo socio-familiar, reglas de conducta,183 residencia obligatoria, libertad asistida.

En Guatemala dentro de las Medida de Coerción y/o medidas cautelares se contemplan como alternas o no privativas de libertad la presentación periódica ante tribunal, prohibición de salir del país, de la localidad o territorio que el juez señale, someterse al cuidado de una persona adulta, no concurrir a reuniones o realizar visitas o comunicarse con determinadas personas.

En Panamá se contemplan como medidas cautelares diversas órdenes de conducta como: presentación periódica, prohibiciones de salir del país, de visitas, buscar empleo, matricularse en la educación formal, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.184

En El Salvador la Ley Penal Juvenil establece que las medidas se ordenarán en forma provisional o definitiva, es decir, contempla las mismas salidas alternas al internamiento (prisión) provisional como “medidas” definitivas (sanciones). Ellas son orientación y apoyo sociofamiliar, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida. Todas ellas sin que puedan exceder de 90 días, prorrogables por otros 90 días si legalmente se amplia el plazo original de la investigación (Art.17)

Los datos obtenidos sobre la aplicación práctica de estas salidas alternas a la detención o prisión preventiva respecto

182 en Guatemala la detención preventiva dic-tada por el juez de paz se denomina medi-da de coerción.

183 Algunas de las Reglas de conducta del Art. 192 del Código de la Niñez y de la Adoles-cencia: someterse al cuidado o vigilancia de una institución o persona determinada, prohibición de salir del país, del lugar de su o de domicilio o del área que le fije el respectivo juzgado, obligación de compa-recer ante determinada autoridad, abste-nerse de acercarse a la víctima u otra per-sona siempre que lo no afecte su derecho de defensa.

184 Al respecto La ONG Justicia y Paz de Pana-má en observación para este estudio seña-la: “En los delitos graves, casi siempre se aplica la detención provisional o preventiva.”

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rioAa El Salvador, se localizaron en el Informe del 2005 sobre la Justicia Penal Juvenil de FESPAD, señala que la Conciliación ha demostrado ser la de mayor aplicación, así del año 2002 hasta agosto 2004, ingresaron al sistema judicial 10.073 causas, de las cuales 5.514 adolescentes se acogieron a la conciliación como salida alterna al proceso, lo que representa el 54.74% del total ingresado. Agrega el citado informe que no se cuenta con datos sobre las otras alternativas utilizadas.185

En Nicaragua se contempla que las “medidas” se puedan aplicar de manera provisional o definitiva (Art.193 CNA) La aplicación de las alternativas provisionales pareciera llegar en el 2007 a 483 frente a un numero de prisión preventiva no establecido.186

En Costa Rica, se pueden aplicar la Órdenes de Orientación y Supervisión, previstas también como sanciones, en este caso con el carácter de alternas al uso de la prisión preventiva, ello hasta por seis semanas (Art.87 de la LJPJ). Los casos en que a las personas adolescentes o jóvenes-adultos, se les impone una orden de orientación y supervisión antes del juicio, no se registran en las estadísticas del Poder Judicial o en realidad prácticamente no se usan o se usan poco.

l) b) ¿se respeta el Derecho a que se adopten una gama amplia de sanciones diferentes al uso de la prisión?

2. Gama amplia de Sanciones Principales187 y su aplicación práctica

Las que comúnmente se denominan sanciones alternativas o “medidas” no privativas de libertad después del juicio, en la Justicia Penal Juvenil se conciben como las sanciones principales, debiendo ser que el internamiento o la prisión, sea solo una última opción que se usa como último recurso y por el menor tiempo posible.

185 FeSPAD de el Salvador, Informe sobre Jus-ticia Penal Juvenil año 2005, Págs. 34 y 35

186 el cuadro 1.2 del Informe Anual 2007 de la OTSSPA Oficina de Seguimiento al Sis-tema Penal de Adolescentes de un total de 1.138 medidas, señala 240 como pri-vativas de libertad y 898 no privativas de libertad, pero no discrimina la detención provisional de la impuesta como sanción privativa de libertad; tampoco diferencia las “medidas” no privativas de libertad im-puestas provisionalmente.

187 en la Justicia Penal Juvenil las Sanciones Principales son las no privativas de liber-tad, se acostumbra denominarla alternati-vas a la prisión, pero poniendo las cosas al Derecho habría que acostumbrase a ha-blar de que la alternativa de la prisión debe darse como ultimo recurso y por el menor tiempo posible.

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rioAEl siguiente cuadro relaciona el tipo de sanciones no privativas de libertad que se encuentran previstas en la legislación penal juvenil:

Cuadro Nº 20 Centroamérica: sanciones (o “medidas”) no privativas de Libertad

País Ordenes de Orientación y/o Apoyo

sociofamiliar 158

Amonesta-ción

reglas deConducta u Ordenes de Orientación supervisión

serviciosa la

comunidad

Libertadasistida

reparaciónDel daño

el Salvador Sí Sí Sí Sí Sí No

Guatemala No Sí Sí Sí Sí Sí

Honduras Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Panamá Sí Sí Sí Sí No 188 Sí

Nicaragua Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Costa Rica No Sí Sí Sí Sí Sí

Fuentes: elaboración propia con los datos de legislación por cada país.

A pesar de estar previstas esta variedad de sanciones y/o “medidas”, no se ha logrado que la prisión se convierta en la alternativa de último recurso, y en la mayoría de los países se carece de programas o del financiamiento para la ejecución de las sanciones en general (incluyendo en ello los centros de internamiento).

Lo anterior ha conducido a los jueces a optar por aquellas sanciones que cuenten con un mínimo soporte. La tendencia entonces es a usar más la Libertad Asistida sola o acompañada de una o varias órdenes de orientación o reglas de conducta, dejando prácticamente relegado el uso de sanciones de alta proyección hacia el fin educativo como la prestación de servicios a la comunidad.

En honduras que registra la tasa más alta de de privación de libertad de Centroamérica en la Justicia Penal Juvenil, el subprograma de “Medidas Alternativas a la Privación de Libertad” bajo la dirección del IHNFA,189 es un programa con presencia únicamente en Tegucigalpa y en San Pedro Sula; en estas ciudades se atendería aproximadamente 700 personas adolescentes en promedio por año, mientras en varias regiones los jueces ordenan el internamiento aunque se trate de infracciones no graves por no contar con la opción real de estos programas.190

Respecto a El Salvador con datos no muy recientes, se establece que entre enero de 2002 y Agosto del 2004 de 1.065 sanciones definitivas impuestas, 284 (26.67%) fueron de internamiento y 781(73.33) no privativas de libertad. Refiriéndose a esta situación el coordinador de la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia señala: “Las cifras registradas por los Juzgados de Ejecución de Medidas al Menor infractor, confirman esta práctica positiva de uso minoritario de la privación de libertad,

188 en Panamá no se habla de Libertad Asis-tida sino de “Participación obligatoria en programas de asistencia y orienta-ción”.

189 IHNFA Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, cuenta con seis oficinas regio-nales en el país pero están muy distantes de contar con servicios para las tres áreas funcionales: prevención, intervención y reeducación. Ver informe Honduras al I Foro de Justicia Penal Juvenil en Tegucigal-pa nov. 2008, Pág. 61.

190 Informe grupo de trabajo de Honduras al I Foro de Justicia Penal Juvenil en Tegucigal-pa nov. 21-22 de 2008, Pág. 67

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rioAaunque desde mi punto de vista, no llega todavía a ser una utilización de última ratio como lo demanda la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales” 191

También referido a El Salvador en este aspecto, se ha señalado que los aportes financieros para la ejecución de las medidas en medio abierto, son limitados desde el ámbito del ISNA, por lo que desde hace varios años, los propios equipos multidisciplinarios de los tribunales han aportado tiempo y gestión en las localidades donde se ubican los tribunales, pero estos esfuerzos terminan generando opciones muy limitadas y aisladas.192

Respecto a Panamá, el informe de la ONG Comisión de Justicia y Paz para este diagnóstico, señala que las sanciones carecen de un adecuado seguimiento por parte del equipo de estudios interdisciplinarios, ya que por falta de recursos, no pueden dar el efectivo seguimiento, esto aumenta el número de incumplimientos y por lo tanto se debilita el propósito de la resocialización. Las tendencias generalmente van encaminadas a endurecer las sanciones y penas y no destinar recursos humanos y económicos a programas de atención especialmente en zonas en riesgo.

La citada organización reporta que para el año 2007 se impusieron a las personas adolescentes y jóvenes en la Justicia Penal Juvenil 451 sanciones no privativas de libertad, observándose en su descomposición, que de la cifra señalada 424 son reglas de conducta y/o órdenes de orientación y supervisión y 27 son de Prestación de Servicios a la Comunidad.

En Nicaragua se señala frente a las “medidas” no privativas de libertad, que en un alto porcentaje, las acciones que se realizan, en función de garantizar el seguimiento, estas son financiadas por el propio bolsillo de los funcionarios (Oficinas de Ejecución y control de las medidas); por el aporte de algunos gobiernos locales a través de programas sociales o por organizaciones de la Sociedad Civil.193

En Nicaragua en la ejecución de las sanciones impuestas bajo la cobertura de la Justicia Penal Juvenil se da una situación única en relación a Centroamérica, la ejecución o cumplimiento de las sanciones no están administradas por un Poder diferente al Judicial, la Ley le asigna al mismo Poder Judicial que juzga, la etapa de ejecución o cumplimiento a través de la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, adscrita al Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes, encargada de controlar y supervisar la ejecución de las medidas impuestas. Esta práctica genera una gran confusión entre el control judicial de la ejecución y el desarrollo de los programas que deberían implementarse.

En Costa Rica en el año 2007 se impusieron 231 sanciones en total, de las cuales 194 corresponden a no privativas de libertad y 37 sanciones de internamiento. En el caso de Costa Rica se observa la constante que se había indicado antes, de disminución en la utilización de la Sanción de Prestación de Servicios a la comunidad, ya que en el 2007 solo se aplicó en 5 ocasiones, en el 2006 en 12 y en el 2005 en 8. Y para el 2008 observando los datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de los tres primeros trimestres del 2008, este comportamiento se mantiene al registrase solo 5 casos.

191 Ventura martínez Jaime, “Cuadernos de Justicia Juvenil” Nº 3 de oct.2007 Pág. 14.

192 Informe grupo de trabajo de el Salvador al I Foro de Justicia Penal Juvenil en Teguci-galpa nov. 21-22 de 2008, Pág.33

193 Resumen ejecutivo del Informe Alternativo sobre Justicia Penal especializada 2004-2008, enviado por FUNPRODe para este diagnóstico Pág. 8.

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rioA3. La Privación de Libertad como Sanción o “Medida” definitiva:

La Sanción privativa de Libertad, tiene que ser impuesta por sentencia y como resultado del juicio.

Las personas adolescentes y jóvenes privadas de libertad en Nicaragua a Dic.31 de 2007, en un número de 182 se encuentran distribuidas en cárceles de adultos en diversos lugares del país:

Cuadro Nº 21 Centroamérica: Privación de Libertad - Justicia Penal Juvenil

País Detención o “medida” provisional

% Con sanción y/o “medida” 194

definitiva

% tOtAL A fecha o año

el Salvador 184 30 428 70 612 Nov. 2007 195

Guatemala 196 371 197 92.7 29 198 400 31 Dic. 2007199

Honduras 699 200 51.7 653 48.5 1.352 2008

Nicaragua Dato no discriminado

Dato no discriminado

182 2007

Panamá 113 47 127 53 240 Oct. 2008

Costa Rica 26 23.4 85 76.6 111 31 en. 2009

TOTAL 2.897

Fuentes: elaboración propia con los datos obtenidos para este diagnóstico.

El cuadro anterior constituye la mejor aproximación que logramos con datos obtenidos de diversas fuentes de información. En la medida en que los sistemas de Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, no cuentan con sistemas confiables de información, y dado que algunas de las autoridades se abstienen de facilitar la información, los datos tienden a ser aproximados, y no queda otra opción que recurrir a ellos, para de esta manera tener una idea lo más cercana posible a lo que realmente sucede.

Si comparamos la cifra total de 2.897 personas adolescentes y jóvenes privados/as de libertad, con relación a las cifra establecida en el 2003 en el “Diagnóstico sobre las Condiciones de Detención de las personas adolescentes en las Cárceles de Centroamérica”201 que registró un total

194 mary Beloff en Compendio de UNICeF seña-la al respecto: “La Ley de Justicia Penal Juvenil costarricense representó un avance significativo en la transforma-ción de la Justicia Juvenil latinoame-ricana, al abandonar la denominación de medidas para las consecuencias ju-rídicas de la conducta infractora de la ley penal, y adoptar la denominación de sanciones”. Pág. 209

195 UNIDAD JUSTICIA JUVeNIL CSJ “Situación de los Centros de Internamiento para jóve-nes en conflicto con la ley penal. Total 612: 573 hombres y 39 mujeres. Pág. 28.

196 555 es la cifra que corresponde al número de adolescentes que estuvieron en el 2006 en algún lapso detenidos provisionalmen-te.

197 A esta cifra hay que vincular el hecho de que los jueces de paz dictan medidas cau-telares de coerción que pueden significar privación de libertad provisional, esta cifra es de 707 en el 2007 según el cuadro No2, ofrecido por el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala en su pagina web.

198 esta cifra es de Sentencias en el 2007 pri-vativas de libertad.

199 Datos obtenidos de la página web de la De-fensa Pública Penal de Guatemala Cuadro Nº 1 Resumen consolidado de los casos de Adolescentes atendidos por este Instituto.

200 “Esta cifra esta recogiendo las detenciones provisionales que se producen en el año no de manera simultanea sino alternadamente”. Observación hecha por la Lida ela Paredes de la ONG- CPTRT de Honduras.

201 “Diagnostico sobre las Condiciones de Detención de las personas adolescentes en las cárceles de Centroamérica” DNI-Costa Rica 2004 Pág.37

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rioAde 1.197, encontramos en este lapso de tiempo un incremento muy alto, sobre lo cual se podrían aventurar interpretaciones de diversos factores.

En primer lugar el primer diagnóstico contabiliza solo personas adolescentes y en este segundo, estamos incluyendo las personas jóvenes-adultas privadas de libertad, bajo la aplicación de la normativa de la Justicia Penal Juvenil; también hay que tener en cuenta el crecimiento general de población. Se podría incluso pensar que en el año 2003 haya habido mayores dificultades para la recolección de la información. Y finalmente hay que señalar que se da una tendencia hacía el uso de la prisión en detrimento de las sanciones no privativas de libertad, producto de las políticas de “Seguridad Ciudadana” basadas en el manodurismo.

Bajo los presupuestos anteriores y el hecho de que no se obtuvo los datos discriminados de Nicaragua, en cuanto a cómo se distribuye el total de privados/as de libertad entre la prisión preventiva y la privación de libertad como sanción o “medida” definitiva, se puede señalar al comparar la cifra total de privados/as de libertad con la población por país,202 una tasa de privación de libertad en Centroamérica en la Justicia Penal Juvenil por cada cien mil habitantes de 7.17 adolescentes y jóvenes.

Con los mismos datos pero tomados por país, encontramos que se colocan por debajo de la tasa para Centroamérica, Costa Rica con la más baja con 2.43 por cien mil habitantes, la segunda más baja Nicaragua con 3.2 por cien mil habitantes y Panamá con 7; la más alta la registra Honduras con una tasa de privación de libertad de 18.46 por cien mil habitantes, seguido por El Salvador con 10.67.

Sobre Guatemala no contamos con elementos suficientes para ubicarla en esta comparación, porque si se calcula la cifra por cien mil habitantes partiendo de 400 privados/as de libertad daría un índice relativamente bajo, pero si se incluyen las medidas coercitivas dictadas por los jueces de paz (707 en el 2007) que pueden incluir privación de libertad, este índice varía sustancialmente.

Es evidente que estas tasas de privación de libertad en Honduras y El Salvador y lo que registra Guatemala en materia de prisión preventiva, indican que no se está cumpliendo con el estándar internacional de que la privación de libertad sea una medida de última ration. Honduras aparece si se compara la cifra de 1.352 privados/as de libertad, frente a 700 que se señaló antes, pasarían por los insuficientes programas de “medidas” no privativas de libertad, como un país que viene haciendo un uso muy intenso de la privación de libertad de personas adolescentes y jóvenes, mientras el uso de las sanciones alternativas resulta menor y con programas de ejecución con recursos muy débiles y de poca cobertura nacional.

202 “Diagnostico sobre las Condiciones de Detención de las personas adolescen-tes en las cárceles de Centroamérica” DNI-Costa Rica 2004 Pág.37

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rioA4. Otras salidas alternas al cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta

después del Juicio:

Cuadro Nº 22 Centroamérica: Otras salidas Alternas después de Juicio.

País Ejecución o suspensión Condicional de la sanción de

internamiento o privación de libertad

LibertadCondicional

Cambio de la sanción de internamiento x otra no privativa de libertad

el Salvador No No Sí

Guatemala Sí 203 No Sí 204

Honduras Sí No Sí

Panamá Sí No Sí

Nicaragua Sí No Sí 205

Costa Rica Sí Sí Sí

Fuentes: elaboración propia con los datos de legislación por cada país.

La Ejecución condicional de la Sanción de internamiento está prevista en Costa Rica en el artículo 132 de Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ), igualmente esta prevista bajo la denominación de Suspensión Condicional de la Sanción de privación de Libertad en Guatemala206 y Panamá.207 No está prevista en El Salvador.

203 el articulo 254 de la Ley de Protección In-tegral de la Niñez y la Adolescencia LPINA, contempla la Suspensión Condicional de la sanción de privación de libertad. el juez podrá ordenarla por un período igual al doble de la sanción impuesta, tomando en cuenta a) Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado. b) La falta de gravedad de los hechos cometidos. c) La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente. d) La situación familiar y social en que se desenvuelve. e) el hecho de que el adolescente haya podido constituir, independientemente un proyecto de vida alternativo. Si durante el cumplimiento de la suspensión condicio-nal, el adolescente comete un nuevo he-cho que constituya violación a la ley penal, se le revocará la suspensión condicional y cumplirá con la sanción impuesta.

204 el artículo 262 de la LPINA establece que el Director del Centro especializado de internamiento, enviará al Juez de Control de ejecución de Sanciones, un informe bimensual sobre el desarrollo del plan de ejecución individual en el cual indicará las posibilidades de que el adolescente sea sujeto de un régimen distinto. el artículo 106 señala las atribuciones del Juez de Control de ejecución de Sanciones, la f) consigna: “revisar obligatoriamente, bajo su estricta responsabilidad, cada tres (3) meses, las sanciones impues-tas en audiencia oral, para la cual convocará al fiscal, al abogado defen-sor y al equipo técnico responsable de la ejecución de la medida y resolverá sobre su confirmación, revocación o modificación, expresando los motivos de su decisión. revisará la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente”.

205 el artículo 211 inciso e) y g) del Código de la Niñez y la Adolescen-cia señala esta posibilidad: “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para recomendar las modificaciones o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de reinserción social del menor de edad”. en el segundo inciso referido se abre la opción de cesación de la medida. en igual sentido el artículo 110 Adopción y sustitución de medidas: Las medidas previstas en esta sección podrán adoptarse separa-da o conjuntamente, así como ser sustituidas en cualquier tiem-po.

206 Art. 254 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adoles-cencia - LPINA

207 La Suspensión Condicional de las Sanciones Privativas de Liber-tad, está prevista en Panamá en el artículo 143 de la Ley 40, por un periodo igual al de la sanción, cuando haya cumplido la mitad de la sanción, además de buena conducta y concepto favorable de los especialistas en cuanto a su resocialización.

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rioAEn Honduras que cuenta con una normativa penal juvenil de poco rigor técnico, aparece esta alternativa con cierta ambigüedad cuando se habla de la suspensión de las medidas,208 aunque se condiciona su aplicación para casos en los cuales no se dio el uso de la violencia grave contra las personas.

En Nicaragua está prevista en el artículo 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia bajo la denominación de Condena Condicional de las Medidas privativas de libertad.209

La Libertad Condicional está prevista en Costa Rica en el Art.31 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (LESPJ). En los demás países, en la legislación penal juvenil no está prevista bajo esta denominación pero puede ocurrir que el cambio de la sanción privativa de libertad, opere bajo la modalidad de darse la libertad bajo ciertas condiciones.

Es necesario señalar, que de estar prevista en el resto de la legislación penal, no solo la Libertad Condicional, sino cualquier otra alternativa o salida que resulte más favorable para la persona sancionada (Ej.: la ejecución condicional de la pena), esta debe aplicarse bajo el principio de la norma preferente o más favorable, que contempla la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por todos los países de Centroamérica.

El Cambio de Sanción está previsto en todos los países, en Costa Rica en el artículo 123 de la LJPJ, en Nicaragua 210 se señala que la privación de libertad podrá ser sustituida por la libertad asistida, con la imposición de reglas de conducta o servicio a la comunidad. Esta igualmente previsto en El Salvador, 211 Panamá212 y Honduras.213

En el Salvador214 se establece que las medidas impuestas por la comisión de un delito, podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas por otras, previa consulta a las personas encargadas de dar apoyo durante el cumplimiento.

En Panamá se señala que el Juez de Cumplimiento podrá suspender, revocar o sustituir las sanciones impuestas por otras que sean más beneficiosas para la reinserción social.

En el caso de Guatemala no aparece tan clara la opción del cambio de la sanción de internamiento, sin embargo la interpretación sistemática permite concluir, que sí se abren diversas opciones al respecto, pues se establece en la Ley 215 que no se excluye la posibilidad de que la sanción de internamiento cese antes de llegar a completar su cumplimiento; además como ya señalamos se da la Suspensión condicional de la sanción de internamiento y otras opciones más.

208 el artículo 200 del Código de la Niñez y la Adolescencia señala: “las medidas menos graves impuestas a los niños podrán de-jarse en suspenso si hubiera razones para creer que no cometerá nuevas infraccio-nes” luego se agrega: “en la sentencia por medio de la cual se concede la suspensión de una medida, se advertirá…”

209 Se debe suponer que al decir Condena Condicional, se quiso decir ejecución Con-dicional de las medidas privativas de Liber-tad, esta presunción se ve corroborada en el literal d del mismo artículo, que habla de ejecución condicional y no de condena condicional.

210 Art.202 del Código de la Niñez y la Adoles-cencia.

211 en el artículo 4. inciso 4 de la Ley de Vigi-lancia y Control de ejecución de medidas al menor, dentro de las atribuciones del Juez de ejecución de medidas al menor se señala: modificar, sustituir, revocar, de oficio o a instancia de parte, las medidas impuestas al menor cunado no cumplan los objetivos o sean contrarias al proceso de reinserción, previa consulta a las perso-nas encargadas de de dar apoyo durante el cumplimiento. en ningún caso podrá agravarse la situación del menor.

212 La Ley 40 Del Régimen especial de Res-ponsabilidad Penal para la Adolescencia, en el artículo 34 inciso 4, señala como competencia del Juez de Cumplimiento: “revisar el cumplimiento de las san-ciones cada tres meses, a partir de lo cual puede modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de resocialización”.

213 12 en Honduras el Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 189 señala que las medidas podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas por otras, previo estudio profesional y podrán aplicarse en forma simultánea, sucesiva o alternativa.

214 Art. 9 de la Ley Penal Juvenil de el Salva-dor que en su aprobación inicial se deno-minaba Ley del menor Infractor.

215 Art. 158 de la LPINA

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rioA5. Cifras de Población Penal Juvenil con Sanción o “Medida” Definitiva no Privativa de

Libertad.

Cuadro Nº 23CENtrOAMÉriCA: Población Penal Juvenil con sanción Alternativa a la Prisión o “Medida” definitiva no privativa de libertad

País Número de sancionados/as Fecha o año a que corresponde el datoel Salvador Sin dato

Guatemala 216 46 Dic.2007

Honduras 700 217 Año 2007

Nicaragua 224 A Dic.31/2007

Panamá 451 en 2007

Costa Rica 284 A ene.31/2009

Fuentes: elaboración propia con datos diversas fuentes.

Esta cifra de Honduras es inferior a los privados/as de libertad.

En Costa Rica las 284 personas adolescentes y jóvenes con sanción alternativa, se distribuyen en 270 hombres y 19 mujeres. La cifra de Guatemala es baja en relación al uso de la prisión o detención preventiva.

216 Dato del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala cuadro No. 2 del año 2007, resoluciones de sanciones no priva-tivas de libertad.

217 Cifra estimada por el Informe del grupo de trabajo de Honduras al I Foro de Justicia Penal Juvenil en Tegucigalpa nov. 21-22 de 2008, Pág. 67

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rioA3º LA PriVACióN DE LiBErtAD

El siguiente cuadro contiene los extremos máximos de la sanción o “medida” de privación de libertad en Centroamérica:

Cuadro Nº 24Centroamérica: Extremos máximosde Privación de Libertad.País Extremos máximos de la sanción y/o

“Medida” de Privación de Libertad

el Salvador 5 años para edades entre 12 y 16 7 años para edades entre 16 y 18

Guatemala 2 años para edades de 13 hasta 156 años para edades de 15 hasta 18

Honduras 8 años

Panamá 218 12 años para homicidio agravado

Nicaragua 6 años para lista taxativa de delitos 219

Costa Rica 10 años para edades entre 12 hasta 1515 años para edades entre 15 hasta 18

Fuentes: elaboración propia con la legislación de la Subregión.

Los extremos más altos de privación de libertad previstos en Centroamérica los tienen Costa Rica y Panamá, colocándose en tercer lugar Honduras. Luego se ubica El Salvador y con los extremos menores se sitúan Nicaragua y Guatemala que por una parte la tienen en 6 años, pero por otro hacen consideraciones especiales: Nicaragua solo contempla la privación de libertad para edades entre los 15 y los 18 años y Guatemala reduce el extremo de 6 años a 2 para edades entre los 13 y 15 años.

Panamá inicialmente en la Ley 40, estableció el extremo máximo de internamiento en 5 años para las personas adolescentes entre 14 y los 18 años, pero con la reforma de la Ley 15 (2007) se elevó dicho extremo a 12 años.

Los extremos máximos de privación de libertad de la LJPJ de Costa Rica, de 10 y 15 años respectivamente, implican penas que violentan los principios de racionalidad, proporcionalidad y humanidad y niegan el principio educativo, de reinserción social, Protección Integral e Interés Superior del Niño (Adolescente).

218 en panamá La Ley 15 modificó la Ley 40 o Régimen especial de Responsabilidad Pe-nal para la Adolescencia, colocando 6 ex-tremos máximos a la privación de libertad a 6 grupos de delitos, el último grupo (6º) incluye las figuras de la Asociación Ilícita y la Constitución de Pandillas (Art.141), lo que convierte a esta ley de Justicia Penal Juvenil en otra Ley antimaras o antipandi-llas, siguiendo los pasos emprendidos en 2003 y 2004 en el triángulo norte de Cen-troamérica.

219 La Lista taxativa de 13 delitos por los que se puede imponer la privación de libertad, va desde el asesinato atroz hasta el en-venenamiento o adulteración de agua po-table, bebidas, comestibles o sustancias medicinales.

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rioAA Los Centros de internamiento en

Centroamérica: ¿Cuáles son las condiciones que presentan los centros de internamiento visitados?

Para este diagnóstico nos propusimos obtener información mínimamente del funcionamiento y las condiciones que presentan, tres centros de internamiento por cada país:

El siguiente cuadro hace síntesis de la información obtenida:

Cuadro Nº 25 Centroamérica: Algunos “CENtrOs DE iNtErNAMiENtO” (Prisiones) Justicia Penal Juvenil

País Centro Condiciones que presenta Valoración

Guatemala

Centro Juvenil de Detención Provisional

-CEJUDEP-

Se contabilizaron 131 personas adolescentes de sexo masculino, iluminación de celdas regular, ventilación muy buena, baños, sanitarios y camas en buen estado, buena alimentación, medico y enfermera 8 horas al día, exámenes médicos 1 vez por semana, se cumple separación de adultos, cuenta con agua potable, no cuenta con programa para las adicciones, cuenta con buen presupuesto. No se admite la visita intima, hubo un motín hace pocos meses con intervención policial violenta.

El Professional del ICCPG que hizo la visita, calificó el centro en grado de especialización en escala de 1 a 10 en 9.220

Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones

-CEJUPLIV-

Se contabilizaron 115 personas adolescentes y jóvenes adultos de sexo masculino. La iluminación de celdas y ventilación regular, baños, sanitarios y camas en buen estado. Buena alimentación, se cumple separación de adultos, cuanta con agua potable, no cuenta programa para las adicciones, cuenta con presupuesto mediano. Se admite la visita intima, hubo hace dos años una matanza, recientemente homicidios. Programas de diversa índole.

El Professional del ICCPG que hizo la visita, calificó el centro en grado de especialización en escala de 1 a 10 en 7.

Honduras

Complejo P. Renaciendo Se contaron 90 adolescentes hombres, celdas con mala iluminación,

buena ventilación, baños, sanitarios y camas en buen estado, mala alimentación y regular cantidad, no se permite visita íntima, se cuenta con medico, enfermera y servicio de psicólogo, se hacen exámenes médicos cada mes, hay separación de los adultos, cuenta con servicio de agua potable. Un psiquiatra visita periódicamente el centro, s enviado por la ONG Casa Alianza. Se han presentado hechos preocupantes, un aparece ahorcado sin que se establezcan las causas, otro con disparos y golpes etc. En Julio de 2007 hubo intervención policial por amotinamiento.

La abogada221

que realizó la visita califica el grado de especialización alcanzado en una escala de 1 a 10 en 5.

Sagrado Corazón de María Se constataron 22 adolescentes mujeres, consiste en dos hogares uno

para prisión preventiva y el otro para sancionadas, hay separación de adultos. La iluminación regular, la ventilación buena; baños, sanitarios y camas en regular estado, la alimentación buena en calidad y cantidad, no se permite visita íntima, se cuenta con médico, enfermera y servicio de psiquiatra y psicólogo, se realizan exámenes médicos cada 6 meses, cuenta con agua potable, se permiten las visitas de familiares cercanos. No cuentan con programas para adicciones y para abordar la violencia, no obstante de la realización de algunas acciones. Lo mismo en cuanto a formación técnica-profesional, y preparar el egreso. Presupuesto muy pequeño e insuficiente

Grado de especialización alcanzado: lo ubica en 7.

220 Frente a esta alta calificación el Lic. Zoel Franco Chen del IC-CPG anota lo siguiente: “Esta calificación se obtuvo de la entrevista a los adoles-centes con respecto a la atención que reciben en el centro”. Lo mismo anota res-pecto al Centro –CeJUPLIV-.

221 La Licda. ela Paredes realizó la visita y aplicó los instrumen-tos en Honduras.

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Honduras

Complejo P. El Carmen de San Pedro Sula

Se contaron 107 adolescentes y 8 jóvenes adultos, todos hombres. Iluminación y ventilación de celdas así como estado de baños, camas y sanitarios en regular estado; mala alimentación, no se permite visita íntima, se cuenta con enfermera, se practican exámenes médicos cada 6 meses, se desarrolla programa de formación técnica, el presupuesto es pequeño e insuficiente.

Grado de especialización alcanzado: lo ubica en 4.

Penitenciaria Nacional Comayagua Se contabilizaron 483 en total, la gran mayoría son del sistema penal

de adultos, los jóvenes remitidos por la Justicia Penal Juvenil están mezclados entre ellos, pero no se les hace registro, ni se les da seguimiento o trato en el marco de la propia Justicia Penal Juvenil; ello explica la dificultad para localizarlos para las entrevistas. Es una cárcel de adultos. Iluminación regular, les permiten sol todo el día y tiempo para actividades laborales y ejercicio físico, les permiten visita íntima a mayores de 18 años pero en lugar inadecuado; exámenes médicos una vez al mes, cuentan con agua potable. La ventilación es mala, baños, sanitarios y camas en regular estado, la alimentación regular y poca cantidad, los atiende el médico de la cárcel. Adolescentes mezclados con adultos.

Grado de especialización alcanzado: lo ubica en 0.

Nicaragua 222

Cárcel de Adultos Granada Se encontraron 28 adolescentes sancionados, recluidos en una

cárcel del sistema penitenciario de adultos. Hay visita íntima cada 15 días. Ventilación mala, baños, sanitarios y camas muy mal estado, la alimentación es mala y poca, se da solo educación primaria; atención en salud: les llevan a centro de salud solo en casos graves, hay una enfermera para toda la cárcel de adultos, no se hacen exámenes médicos regulares, se presentan quejas pero no se tramitan ni se resuelven.

La profesional de FUNPRODE que realiza la visita califica el grado de especialización, en escala de 1 a 10 en 3.

Cárcel de Bluefields Se encontraban 17 adolescentes sancionados de sexo masculino, recluidos en cárcel de adultos separados de estos por una pared, pero para usar el baño hay que pasar por el sitio de los adultos; ventilación mala, baños y camas en muy mal estado, alimentación mala solo arroz y frijoles más café, en poca cantidad, no hay clases, solo 1 hora de sol al día, atención medica solo en casos graves, no se hacen exámenes médicos, el presupuesto es muy bajo.

La profesional de FUNPRODE que realiza la visita califica el grado de especialización, en escala de 1 a 10 en 3.

Cárcel de Managua28 sancionados de sexo masculino en cárcel para adultos; Iluminación y ventilación buenas, se admite visita íntima 1 vez por semana, hacen exámen medico 1 vez al año, separan a los adolescentes de los adultos en cuanto a celdas; baños, sanitario y camas en muy mal estado, la alimentación es muy mala y antihigiénica (moscas y mal olor); no se organizan las actividades deportivas y recreativas, ni actividades laborales o vocacionales; atención médica solo en emergencias graves; hay enfermera para toda la cárcel; es común que haya quejas por maltrato.

La profesional de FUNPRODE que realiza la visita califica el grado de especialización, en escala de 1 a 10 en 3.

222 De Nicaragua solo se obtiene el dato de 182 personas ado-lescentes y jóvenes privados de libertad en Cárceles de Adultos. el número de 182 hace parte de un total de Población Penal Juvenil (otras sanciones) a Dic. 2007 de 395; en el total de 395 se es-tablece que son mayores de 18 años 163 y menores de 18 años 232. (Ver Informe Anual 2007 de OTSSPA Pág. 16.

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Panamá 223

Centro Basilio LakasSe encontraban recluidos 34 adolescentes y jóvenes adultos, la alimentación buena en cantidad y calidad, se da trabajo en granja en dos turnos de 4 horas, el servicio de salud a cargo del Seguro Social estatal, visita de familiares los miércoles de 8am a 12m; cuenta con programa para prevención de violencia y para ofensores sexuales; los baños, sanitarios y camas en mal estado, no se permite visita intima, personal de salud solo de 8 am a 4 pm, exámenes médicos cada 6 meses, no cumplen con separar a adolescentes de adultos. Ventilación e iluminación de celdas regular.Carece de agua potable.224

El centro solo cuenta con 3 custodios por turno para una población promedio de 33 adolescentes.225

La profesional 226

que realizó la visita califica el grado de especialización alcanzado en una escala de 1 a 10 en 5.

Centro de cumplimiento Tucumen

Se encontraban 87 adolescentes y jóvenes adultos (hombres); se da buen alimentación, se dedican 4 horas a actividades laborales y vocacionales, 4 horas de clases en la mañana, se admite visita intima para mayores de 18 años y una vez semanal, cuenta con médico, enfermera y psicólogo; se separa a adolescentes de adultos, cuenta con agua potable y programa para adicciones. Baños, sanitarios y camas en regular estado, ha habido amotinamientos y requisas policiales generales. En las últimas visitas realizadas por la ONG Comisión de Justicia y Paz, a raíz del paro realizado por los custodios a finales del año 2008, se constataron renuncias de personal, parálisis en los programas de resocialización, limitación de las salidas y las visitas a familiares etc.

Recibe calificación por parte de la profesional que visitó, en escala de 1 a 10, en 3.

Residencial Femenino de Tocumen Se encontraron 3 adolescentes y 3 jóvenes adultas. Iluminación y

ventilación de celdas buena, baños, sanitarios y camas en buen estado, alimentación buena cantidad y calidad; reparten el tiempo entre clases, recreación y actividades laborales, cuentan con servicio de salud del Seguro Social Estatal, les realizan exámenes médicos cuando los necesitan, se hace separación de adolescentes y adultos, cuenta con agua potable; cuenta con un programa para el tratamiento de las adicciones; no hay visita íntima, cuenta con presupuesto muy pequeño e insuficiente.

Recibe calificación por parte de la profesional que visitó, en escala de 1 a 10, en 7.

Escuela V. Chapala y Arturo Miró Estos centros de cumplimiento 227 son abierto y semiabierto, cuentan

con programas como Padrino Empresario, Formación de Scouts, talleres de autogestión etc.

La Defensoría del Pueblo, ubica estos dos centros, como experiencias de buenas prácticas en Panamá.

223 el informe de la Defensoría del Pueblo in-forma que de los 240 adolescentes y jóve-nes privados de libertad a oct. 2008, 100 son mayores de 18 años, y 8 son mujeres. Pág. 12

224 el informe de la Defensoría del Pueblo “Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento”. Pág. 12.

225 Informe de La Defensoría del Pueblo UNI-CeF “Monitoreo de Violencia en Cen-tros de Custodia y de Cumplimiento”, Pág. 11.

226 Profesional Leila Arosemena de Justicia y Paz de Panamá quien realizó la visita y aplicó los instrumentos en Pana-má.

227 el Informe de la Defensoría del Pueblo-UNICeF “Moni-toreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento”, denomina estos dos centros como “de facto” por su carácter privado.

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Costa Rica

Centro Penal Juvenil Zurquí(Solo para personas adolescentes de ambos sexos)

Se contabilizaron 41 personas adolescentes, 38 de sexo masculino y 3 femenino; cuenta con dormitorios para 5 o para 2, las celdas tienen regular iluminación, buena ventilación, hay normativa para la visita íntima, el lugar para ello está un tanto descuidado pues se presentan pocos casos. Cuentan con servicio médico del seguro social estatal, permanece una enfermera en el centro, odontólogo va 1 día al mes; exámen médico al ingreso y después si se solicita. No permanecen mayores de 18 años en el centro. El centro cuenta con agua potable, requiere cambio de tubería por vieja, cuenta con una especialista en actividades artísticas y culturales para impulsar actividades, no se han presentado intervenciones policiales externas, se presentó un caso de suicidio, cuenta con programa para ofensores sexuales, se esta trabajando un proyecto de egreso y se avanza en el diseño de proyecto frente adicciones, depresión y suicidio; el presupuesto es mediano, baños, sanitarios y camas en regular estado, la alimentación es regular, por falta de presupuesto para hacerla más variada y balanceada (pescado por Ej.). Su cantidad e higiene es buena. Se cuenta con una cancha para fútbol y un coliseo cubierto para actividades culturales y deportivas, se cuenta con espacio para actividades de aprendizaje agrícola. Se cuenta con escuela con educadores/as del MEP,228 resalta una sala de cómputo. Ha mejorado en los últimos años la opinión de los adolescentes sobre el trato que reciben tanto del personal de seguridad como del administrativo.

El grado de especialización en la escala de 1 a 10 se coloca en 7. 229

Centro Adulto Joven (hombres mayores de 18 años)

Se contabilizaron 70 jóvenes adultos hombres, 66 sancionados y 4 con detención preventiva, centro inaugurado en el 2005, panóptico en construcción nueva, pero sin áreas adecuadas para el personal técnico que trabaja sobre el ruido y la presión que ejercen los privados de libertad, que sometidos a un encierro muy severo, por falta de espacios recreativos y deportivos, acumulan altísimos grados de stress y violencia.Cada celda con 12 o más privados de libertad, ventilación e iluminación muy buenas, baños, sanitarios en buen estado, camas en regular estado; alimentación regular o mala, es la misma de la cárcel de adultos la reforma, la cantidad es poca y con problemas higiénicos (moscas). Se permite visita intima, en lugar medianamente adecuado para ello; si requieren servicio médico los pasan a la cárcel de adultos “La reforma” que está en la misma área, la separación de los adultos (sistema penal adultos) se cumple, hacen falta guardas especializados y más capacitación del equipo técnico, el presupuesto se considera pequeño e insuficiente. El tribunal Penal Juvenil después de realizar una visita al centro, produjo la resolución Nº 135 de 2008 en la cual señala en detalle todas las deficiencias del centro y violaciones de derechos; da un plazo perentorio a las autoridades administrativas para resolver las deficiencias.230 Recientemente se inauguró un aula multiusos donada por la pastoral penitenciaria. La actual ministra de Justicia ha señalado públicamente que resolver los problemas de este centro es un asunto prioritario.

El grado de especialización en la escala de 1 a 10 se coloca en 4.

“Casita” para jóvenes adultas. (dentro Cárcel “El Buen Pastor”; para jóvenes adulta mayores de 18 años)

Se encontraron 6 mujeres jóvenes adultas sancionadas. Se encuentra en una “casita” en los predios de la Cárcel de mujeres El Buen Pastor. La iluminación y ventilación de los cuartos es buena, uno había sufrido un incendio y otro presenta intensa humedad; el baño carece de buen mantenimiento, la alimentación es regular en calidad y cantidad, tienen posibilidad de sol todo el día, pueden ir a la escuela de la cárcel para estudios de primaria y secundaria. Visita intima 1 vez cada 15 días, no cuentan con servicios, programas propios y especializados de la justicia penal juvenil, todo en el marco de la cárcel de mujeres adultas. Casi siempre están separadas de las adultas. Costa Rica no esta manteniendo a las jóvenes adultas en el marco de una Justicia Penal Juvenil especializada en la etapa de ejecución del internamiento.

El grado de especialización en la escala de 1 a 10 se coloca en 2.

228 meP= ministerio de educación Pública.229 Visitó el centro Darío Gómez de DNI-Costa Rica.

230 Se anexa a este Diagnóstico el voto y un cuadro de síntesis de las defi-ciencias y situaciones violatorias encontradas y las ordenes que profiere el tribunal penal Juvenil en el voto 135-2008.

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El Salvador 231

El Espino en Ahua-chapán

Se contabilizaron 83 adolescentes y 22 jóvenes adultos en ambos caso sexo masculino,232 celdas con mala iluminación, regular ventilación, baños, sanitarios y camas en muy mal estado, mala alimentación y regular cantidad, no se permite visita íntima a los adolescentes, se cuenta con medico 2 veces por semana, 2 horas, enfermera y servicio de psicólogo, odontólogo 1 vez al mes, se hacen exámenes médicos cada mes aproximadamente, no se cumple siempre con la separación de los adultos, cuenta con servicio de agua potable casi siempre. En este centro se ha querido recluir específicamente de la Mara 18.

La abogada de FESPAD que visitó el centro califica el centro en cuanto a calidad y especialización en escala de 1 a 10 con 6.

Centro Juvenil Sendero de Libertad

A diciembre 2007, se contabilizaron 268 personas adolescentes, 229 hombres y 39 de sexo femenino, 75 con medidas provisionales y 154 con definitivas. Se encontró con deterioro del mobiliario y del techo de la escuela y talleres, funcionando un horno de panadería y un torno, la biblioteca se quemó en feb. 2007, enfermedades frecuentes tos y diarrea; los jóvenes reclaman libros y materiales para estudiar, aumentar la cantidad de la comida pues ya no les dan refrigerio. 12 de los privados de libertad no reciben visitas por abandono o carecer de familias. Existen celdas individuales para castigo, se usa para reprimir el gas pimienta.

Centro para Reeducación de Menores de TONACATEPEQUE

Se contabilizaron 205 jóvenes internos, 142 con “medida” definitiva y 63 con medida provisional. El centro es para adolescentes y mayores de 18 años con “medida” definitiva. No se aconseja o no se permite la visita de los sectores 2-4 y 5; el centro presenta abandono físico, techos rotos, paredes sin pintar, falta de iluminación, pasillos y pisos sucios. Cuenta con cancha de futbol y basquetbol en regular estado, la escuela se ve en mejores condiciones, han aumentado 2 aulas; existen algunos talleres vocacionales, actividades deportivas y religiosas. Mientras el Director manifiesta autorizar el ingreso a todo el centro, en el recorrido sus auxiliares manifiestan que no se pueden visitar algunos sectores.

Centro Alternativo para Jóvenes Infractores (CAJI)

Se contabilizaron 54 jóvenes de la Mara 18. Es un centro para mayores de 18 años bajo la Justicia Penal Juvenil. El espacio físico es muy limitado, mala ventilación e instalaciones húmedas; sanitarios en mal estado, se dan clases en un solo salón, solo funciona un taller de panadería para el consumo interno, se imparte educación a distancia hasta el 2º año de secundaria, la cantidad de comida es escasa y no se da refrigerios. Recibieron 10 maquinas de coser del Proyecto “Projóvenes” pero no había instructor. Se cuenta con cubículos para visita íntima; las visitas son jueves y domingos. Los jóvenes reclaman más presencia de los defensores/as.

Fuentes: elaboración propia con información obtenida para este informe. Fichas centros de Internamiento de las ONG contrapartes, estudio sobre Centros de Internamiento de la Unidad Penal Juvenil CSJ el Salvador 2008, Informe sobre monitoreo Centros de Custodia y Cumplimiento de Panamá, de la Defensoría del Pueblo UNICeF 2008.231 La información del Centro el espino fue ob-

tenida por FeSPAD en octubre del 2008, la información de los otros tres centros se toma de la publicación sobre los Centros de Internamiento de la UNIDAD De JUSTI-CIA PeNAL JUVeNIL de la Corte S de J de el Salvado de Febrero 2008.

232 este dato lo recoge FeSPAD el 8 de octu-bre de 2008, ello para la ficha sobre cen-tros de internamiento enviada para este Diagnóstico.

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rioAHonduras no solo registra índice alto de privación de libertad, sino que mantiene a la población penal juvenil privada de libertad en malas condiciones.

Nicaragua no cumple con la obligación, de implementar centros especializados de internamiento para los privados/as de libertad, bajo la normativa de la Justicia Penal Juvenil. Al respecto el Comité de los Derechos del Niño le ha señalado a Nicaragua en forma reiterada y permanente que cumpla con la Convención Sobre los Derechos del Niño en este aspecto y en todos los demás en los cuales presenta grandes deficiencias.

Respecto a las “condiciones carcelarias de los niños”, en el informe al Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Nicaragua de octubre 2008, la Organización Mundial contra la Tortura OMCT, señaló: 233

“A pesar de haber transcurrido ya casi 10 años de haber entrado en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, las condiciones físicas de las celdas de todos los sistemas Penitenciarios a nivel nacional, aún no garantizan a los adolescentes en privación de libertad, buenas condiciones de espacio, ventilación, iluminación e higiene, acordes con la dignidad de la persona humana. Las visitas que tanto la Procuradora especial de Cárceles y del Despacho de la Procuradora Especial de la Niñez y la Adolescencia, constató condiciones de hacinamiento por falta de espacio; humedad permanente; mal olor; oscuridad; falta de ventilación, de luz natural y artificial suficiente; carencia de recursos para realizar limpieza diaria y desinfección de los locales; falta de servicios higiénicos que garanticen la privacidad”.

Agrega el informe: “El Estado de Nicaragua, al violentar las condiciones mínimas de las y los adolescentes en privación de libertad, está violentando el derecho a la dignidad, el derecho a un medio ambiente sano, alimentación, a la privacidad, el derecho a la salud, integridad física y psicológica e inclusive poniendo en grave riesgo el derecho a la vida. El sistema Penitenciario Nacional, debe realizar mayores esfuerzos para cumplir con lo que establecen los instrumentos internacionales, respecto a las condiciones mínimas”.

Los centros observados en Guatemala, no permiten realizar una valoración suficientemente consistente. Como ocurre en El Salvador, las dificultades que se tienen para visitar los centros y obtener información, son situaciones típicas de sistemas penitenciarios que no respetan los Derechos Humanos.

En Panamá el reciente estudio de la Defensoría del Pueblo, señala que se trata de un sistema a punto del colapso, en donde el hacinamiento y las malas condiciones de vida son caldo de cultivo para una convivencia conflictiva y violenta, realidad que se presenta en seis de los centros.234

233 OmCT Organización mundial Contra la Tor-tura: Informe al Comité de Derechos Huma-nos de las Naciones Unidas octubre 2008, Pág. 45, web www.omct.org. el texto cita-do continua así: “Obviamente, es el pro-ducto de la falta de una asignación pre-supuestaria acorde con las necesidades y las obligaciones que esta institución tiene que cumplir de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia. En algunos Centros Penales, existen aulas de clase, para los internos e internas con aire acondicionado, con excelentes niveles de higiene, iluminación, es decir condiciones óptimas, lo que desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho a la educación es admira-ble. No obstante, somos del criterio que desde la perspectiva de la “Dignidad Humana”, la prioridad del sistema Pe-nitenciario Nacional, debe ser mejorar la infraestructura de las celdas donde permanecen los privados de libertad la mayor parte de su tiempo. Otra de las recomendaciones que desde hace algu-nos años, el Despacho del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia, ha venido realizando a las autoridades del sistema Penitenciario, está relacio-nada con el derecho a la alimentación, para que se mejore en calidad y canti-dad. Lo anterior sabemos que es uno de los problemas que ha venido arras-trando por años el sistema, producto del insuficiente prepuesto que reciben. La información que brindara el CENiDH en su informe anual, es verdaderamente preocupante, lo que evidencia altos ni-veles de “inseguridad Alimentaria”. Lo anterior, también denota violación a la regla Nº 20 de las reglas Mínimas Para El tratamiento De Los reclusos, la cual, establece la obligación de la administra-ción del centro de detención, de propor-cionar alimentación de un valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de la salud y las fuerzas, y de que ésta sea servida en las horas acostumbradas”.

234 Defensoría del Pueblo-UNICeF, “Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento” 2008, Pág. 10.

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rioASeñala además dicho informe que se presenta mezcla en los centros de adolescentes con mayores de edad. Sobre la educación indica que se carece de bibliotecas, de equipos informáticos, y que aunque se tenga la oportunidad de estudiar hay muchas dificultades para el reconocimiento formal de estos por parte del Ministerio de Educación (MEDUCA). Los reclamos más constantes de las personas adolescentes y jóvenes se refieren a la alimentación, a la salud, al trato del personal y a conflictos con compañeros.

Respecto a El Salvador, la conclusión a la que llega el estudio publicado por la Unida Penal Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, es que hay ausencia de programas reeducativos estructurados conforme a los componentes que supone una atención especializada, sistemática y multidisciplinaria para educar en responsabilidad a las/los jóvenes en conflicto con la ley. Tampoco hay programas que preparen al joven para su inserción social y familiar.235

FESPAD, con el apoyó de las demás ONG que hacen parte de la red del Proyecto “Vías Alternas”, se pronunció la última semana de marzo del 2009, sobre la situación de los Centros de Internamiento en El Salvador señalando:

“En el caso de los Centros de internamiento, las condiciones en que los y las jóvenes, cumplen la medida preventiva y/o medida de internamiento definitiva en los centros reeducativos, ha llevado a que se den salvajes muertes al interior de estos centros; continuas riñas, consumo y tráfico externo e interno de droga; ingreso de celulares y objetos prohibidos; hacinamiento, deterioro de la infraestructura, reclusión de adultos con personas menores de edad; ausencia de condiciones adecuadas de limpieza, ausencia de programas socioeducativos o especializados; falta de recurso humano calificado; además las dificultades presupuestarias para el desarrollo de todas las actividades, a lo que se adiciona la pérdida de control autoridad en los centros. tal situación conlleva al incumplimiento de los deberes estatales definidos por las normas internacionales y nacionales, que regulan las condiciones en que deben funcionar los centros de privación de libertad para personas menores de edad”.236

Costa Rica cuenta con un centro de buen nivel destinado a personas adolescentes, pero todavía le queda mucho por hacer respecto al centro para hombres jóvenes adultos y encontrar la mejor manera de resolver la situación en que se encuentran las jóvenes adultas.

La anterior mirada sobre algunos de los centros de internamiento y Cárceles, donde se encuentran los privados/as de libertad, de la Justicia Penal Juvenil de Centroamérica, evidencia lo que hemos venido señalando, en el sentido de que los Estados si algo han hecho en la implementación de los sistemas penales juveniles, ello se ha quedado en buena parte en la normativa y algunos recursos para la parte represiva, pero muy poco es lo que se destina a la ejecución de las sanciones penales juveniles, es decir, el fin educativo y la resocialización como propósitos se han quedado a mitad del camino.

235 “situación de los Centros de interna-miento para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal” Pág. 103.

236 FeSPAD, PRONUNCIAmIeNTO sobre la si-tuación de los Centros de resguardo y Cen-tros de Internamiento, el Salvador ultima semana marzo 2009.

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rioAB Durante la Privación de Libertad y en la Ejecución de las sanciones:

Preguntas desde los estándares contenidos en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

a) ¿se cumple durante la privación de libertad, el Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes?

Esta pregunta se analizó antes pero en relación a la detención y al proceso penal juvenil en la fase de investigación, ahora lo haremos referida a la privación de libertad y/o ejecución de las sanciones:

1. ¿Durante la privación de libertad has sufrido torturas o malos tratos?

A ello 35% de los adolescentes y 44% de los jóvenes adultos respondieron que si y respectivamente afirmaron que no el 63% y el 44%.

2. ¿Durante la privación de libertad te han tratado con el uso de la fuerza?

A ello respondieron que si el 13% de per-sonas adolescentes y 26% de jóvenes adultas; respectivamente dijeron que no el 84% y el 72%.

3. Para castigarte ¿Te han encerrado en celda de aislamiento?

A ello respondieron que si el 38% de per-sonas adolescentes y 43% de jóvenes adultas; respectivamente dijeron que no el 62% y el 55%.

4. ¿El Personal de seguridad porta armas dentro del centro?

Respondieron que si el 14% de las personas adolescentes y el 19% de las jóvenes adultas, respectivamente dijeron que no 81% y 76%.

13%

3%

84%

No sabeNo

Gráfico Nº 5 Respuestas personas adolescentes:

38%

62%SíNo

Grafico Nº 6 Respuestas de las personas adolescentes:

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rioA

237 Cuadro Nº 2 del informe 2007 del Instituto de la Dependa Pública Penal de Guatemala web www.idpp.gob.gt

Los funcionarios/as de la ejecución de sanciones admitieron malos tratos o torturas en un 64% y dijeron que no 36%.

Las respuestas indican que los malos tratos, el uso de la fuerza y las celdas de aislamiento siguen siendo formas de contención o de castigo, que no se han logrado superar. Para superar estas prácticas es necesario profundizar la especialización de los sistemas de Justicia Penal Juvenil, seleccionando personal de seguridad para los centros, con criterios que privilegien su formación y sensibilidad, frente a lo que significa e implica el trabajo con personas menores de edad y jóvenes; y todo ello en relación a los estándares de Derechos Humanos.

El comité de los Derechos del Niño en el numeral 89 de la Observación General 10 señala que:

“solo podrá hacerse uso de la coerción o de la fuerza, cuando el “menor” represente una amenaza inminente para sí o para los demás, y únicamente cuando se ha-yan agotado todos los demás medios de control. El uso de coerción o de la fuerza, inclusive la coerción física, mecánica y médica, deberá ser objeto de la supervi-sión directa de un especialista en medicina o psicología. Nunca se hará uso de esos medios como castigo.”

b) ¿se respeta el derecho a ejercer los recursos contra la sentencia de prisión o internamiento definitivo? ¿se respeta el Derecho a contar con Asistencia Jurídica durante la Privación de Libertad y/o en la ejecución de las sanciones?

Se les preguntó:

1. ¿Has contado con Abogado desde la Privación de Libertad?

2. ¿Tu abogado interpuso recursos contra la Privación de Libertad?

El 87% de las personas adolescentes y 91% de las jóvenes adultas dicen que han contado con abogado, respectivamente dicen que no 13% y 9%. Respecto a los recursos indican 45% de las personas adolescentes y 45% de las jóvenes adultas que si, que no 28% y 25%, que no saben 27% y 30%.

Los funcionarios/as de ejecución señalaron en 84% que siempre las personas privadas de libertad cuentan con abogado, el 12% señalan que ello ocurre la mayoría de las veces y solo un 4% admite que ha habido ausencia de abogado/a y/o defensor/a. Los funcionarios/as judiciales señalan en 58%, que siempre se cuenta con la presencia del defensor/a, que la mayoría de las veces responde el 23%, y admiten que pocas veces no hay presencia en un 19%.

Aunque en general se puede decir que estas garantías se cumplen en la mayoría de los casos, antes señalamos que en Guatemala los Jueces de Paz tienen la potestad de imponer medidas de coerción como detención provisional, en una audiencia en la cual no existe como requisito la defensa jurídica; aspecto más preocupante si tenemos en cuenta que la cifra del año 2007 muestra que se produjeron 731 Medidas Cautelares de Coerción.237

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rioAEn la mayoría de los países se cuenta con el recurso de apelación238, por ejemplo en El Salvador ante la Cámara de Menores, en Costa Rica ante la ausencia de tribunales de apelación, está previsto el recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal del II circuito de San José. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya falló (Sentencia periodista Guillermo Herrera) obligando al Estado de Costa Rica a la creación de Tribunales de Apelación para los procesos penales de adultos.

Aunque se puede observar que un alto porcentaje de la población penal juvenil privada de libertad, ha contado con abogado, otras cifras indican que en algunos países por la falta de defensores/as especializados en la materia penal juvenil, se presentan descuidos en la atención de los procesos y/o existe una muy precaria comunicación entre defensor/a y defendido/a. Debido a la mala comunicación posteriormente los privados/as de libertad no conocen o no recuerdan con exactitud los detalles del manejo del proceso por parte del defensor/a.239

Se puede señalar que aunque formalmente existan los recursos, otro aspecto fundamental para la realización del derecho a ellos, lo constituye el desempeño profesional especializado y comprometido de los defensores/as que generalmente son públicos.240

c) ¿se respeta el Derecho de las personas adolescentes privadas de libertad a estar separadas de los adultos?

Al respecto se les preguntó:

1. ¿Te han tenido en prisión en el mismo lugar donde hay personas adultas privadas de libertad?

Respondieron así:

El 43% de las personas adolescentes y 54% de las jóvenes adultas dijeron que si; respectivamente dicen que no 54% y 34%.

Gráfico Nº 7 Corresponde a respuestas de Adolescentes:

238 Ver el cuadro No. 11 de este informe “Au-toridad Judicial en el Proceso Penal Juvenil”

239 Al respecto la Lic. Leila Orosemena de Justicia y paz de Panamá señala como observación: “Es necesario fortalecer el trabajo y la capacidad de los Defen-sores/as, ya que las personas adoles-centes se quejan reiteradamente, de la falta de visitas a sus defendidos/as y la poca información que transmiten sobre cada caso.”

240 Dijeron contar con defensor privado solo 6 personas privadas de libertad.

3%

54%

43%

No sabeNo

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rioAEn Nicaragua este derecho no se respeta. Se les somete a privación de libertad en Cárceles para adultos, carentes de las condiciones mínimas para la vida incluso de las mismas personas adultas. Al respecto el Comité de los Derechos del Niño,241 le ha expresado al Estado su preocupación por la “inexistencia de centros especiales de internamiento de “menores” de 18 años en conflicto con la ley”, al respecto le recomienda que adopte las medidas necesarias para establecer centros de detención separados. Han pasado ya casi cuatro años del pronunciamiento del Comité sin que el Estado de Nicaragua haga algo en serio para cambiar esta situación.

En Honduras la separación se cumple a medias, no se separan los que se encuentran con detención o prisión preventiva de los sentenciados y al cumplir los 18 años, no se les envía a un cetro debidamente separado de las cárceles de adultos, se les envía a Granjas penales mezclados con adultos. Al respecto se señala: “Los adolescentes que cumplen 18 años y se encuentra en internamiento, son trasladados a establecimientos denominados granjas penitenciarias donde se mezclan con los adultos que han cometido delitos. Estos jóvenes aunque siguen bajo el régimen penal juvenil no reciben mayor atención de parte de los jueces de la Niñez y además de abandonar la posibilidad de reeducarse, están expuesto a muchos riesgos, como sucedió: 67 muertos en El Porvenir de la Ceiba, 107 en san Pedro sula y 18 en támara” 242

En El Salvador, en marzo de 2009, FESPAD y otras organizaciones, se pronunciaron exigiendo que el Estado de paso a la creación de los Centros Intermedios para la privación de libertad de los Jóvenes-Adultos (mayores de 18 años) con sanción privativa de libertad, pues a la fecha solo existe uno.

El informe a Febrero 2008, de la Unidad de Justicia Penal Juvenil de la Corte Suprema de Justicia,243 muestra claramente que los centros de internamiento albergan personas menores de edad y mayores de edad procesados o sancionados por la Justicia Penal Juvenil; todo indica que se trata de mantenerles en ámbitos separados del mismo centro, manera de proceder que no es a nuestra manera de ver, la que indica la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que si los centros de internamiento deben ser especializados, la población adolescente implica un trabajo especializado que puede resultar sustancialmente diferente al trabajo con mayores de edad.

En Guatemala según los dos informes de centros de internamiento, diligenciados para este diagnóstico por el Instituto de Ciencias Penales de Guatemala ICCPG, siempre se separa a las personas adolescentes privadas de libertad de las adultas.

Esta separación es bastante rigurosa en Costa Rica, que cuenta con un centro solo para personas adolescentes y otro para jóvenes adultos hombres. La separación de las mujeres jóvenes adultas, no completa en cuanto a las otras mujeres adultas ya que aunque se encuentran en una “casita” destinadas para ellas, están sometidas a todos los servicios y recursos de la cárcel para mujeres “El Buen Pastor”, cárcel que no cuenta con los programas y recursos que señalan los parámetros de la Justicia Penal Juvenil.

En Panamá los Centros de Custodia y Cumplimiento, registran como privados/as de libertad un porcentaje importante de jóvenes-adultos, recluidos en las mismas celdas con personas adolescentes (Ej. Centro Tocumen y Basilio Lakas)

241 Comité de los Derechos en la sesión 1052 del 3 junio de 2005.

242 Informe de evaluación de Honduras al “i Foro sobre Justicia Penal Juvenil”, en Tegucigalpa 21 y 22 de nov.2008, Pág. 40 y 71

243 Unida de Justicia Juvenil CSJ “Situación de los Centros de Internamiento para Jóve-nes en conflicto con la ley penal” Febrero 2008.

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rioALo antes señalado significa que aún faltan condiciones apropiadas en algunos países para cumplir con esta norma de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, el desarrollo de este estándar requiere precisiones respecto a las diversas formas de “cumplirlo” por parte de los Estados. Mientras Costa Rica asume con nitidez la posición de no mantener mayores de 18 años en el Centro exclusivo para personas adolescentes, en los demás países no se asume esta misma postura, habiendo centros con población menor y mayor de 18 años en el mismo centro, aunque se separen en secciones, o lo que es el extremo peor, recluir personas adolescentes en las cárceles de adultos y mezclados con esta población y en condiciones deplorables como en Nicaragua.

El numeral 86 de la Observación General 10 del Comité de los Derechos del Niño, no parece que contribuyera a una mayor claridad en el cumplimiento de este estándar. Mientras en Costa Rica el Tribunal Penal Juvenil244 asume con nitidez la posición de que en el centro de privación de libertad de las personas adolescentes, no puede permanecer quien haya cumplido los 18 años, el Comité dice que quien los cumpla “Debería poder permanecer en el centro de menores si ello coincide con el interés superior del niño y no atenta contra el interés superior de los niños de menor edad internados en el centro” 245

d) ¿se respeta el Derecho durante la privación de libertad a mantener contactos con sus familiares y correspondencia?

Al respecto se les preguntó:

1. ¿Te permiten visitas de Familiares?

A ello las personas adolescentes respondieron que si 89% y el 94% las jóvenes adultas, que no respectivamente el 8% y 5%. (En ese orden 3% y 1% no responde).

Gráfico Nº 8 respuestas de las personas adolescentes:

8% 3%

89%Sí

No sabeNo

244 Ver Voto o Resolución 135 de 2008 del Tribunal Penal Juvenil de Costa Rica.

245 DNI-Versión Oficial de la Observación Gene-ral 10 del Comité de los Derechos del Niño Pág. 41

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rioASobre esto mismo los funcionarios/as de los poderes judiciales responden que siempre o casi siempre se les permiten el 84%, y solo algunas veces el 11%, no responde 4%. Los Funcionarios/as de ejecución dicen que siempre el 81% y casi siempre el 19%.

Los resultados indican que en gran medida este derecho se viene cumpliendo. Los casos en que este derecho no se realiza, obedecen a que la supresión de las visitas en ocasiones se impone como castigo por aspectos de conducta dentro del centro o cárcel; también existen personas privadas de libertad que sufren de abandono o carecen de familia.246

En cuanto a que esta limitación se impone a veces como castigo respondieron el 17% de las personas adolescentes y 27% de las jóvenes adultas.

2. ¿Recibes Cartas de Familiares?

A ello las personas adolescentes respondieron que si 38% y el 44% las jóvenes adultas, que no respectivamente el 53% y 53%. (En ese orden 9% y 3% no responde)

3. ¿Con qué frecuencia puedes llamar o recibir llamadas telefónicas de familiares y/o amigos/as?

Las respuestas dan como resultado que en promedio las personas adolescentes llaman o reciben llamadas dos días por semana y cada una de 4 minutos. Para las personas jóvenes adultas 3.4 días por semana y 4.7 el promedio de minutos por llamada.

Al relacionar el alto porcentaje de realización de las visitas de familiares, con lo que señalan sobre las cartas y las llamadas telefónicas, se puede afirmar que este derecho se viene cumpliendo en buena medida, sin que con esta apreciación se ignore que existen quejas sobre la duración de las llamadas y la necesidad en muchos centros de mejorar el lugar y las condiciones de la realización de las visitas.

e) ¿se respeta el Derecho a no declararse culpable de los hechos acusados?

Se le preguntó a las personas adolescentes:

1. ¿Te han obligado a declararte culpable en alguna parte del proceso o en el juicio?

A ello respondieron que si el 11% y que no el 87%, (2% no responde).

Esto puede obedecer a hechos reales, pero en esto también está en juego el grado de dificultades en la comunicación entre el defensor/a y el defendido/a.

f) ¿se respeta el Derecho a un Juez Natural independiente e imparcial?

Esta pregunta está en parte respondida en el aparte de Autoridades Judiciales, donde se detalla la existencia o no de jueces y tribunales especializados en Centroamérica, para juzgar a las personas adolescentes y jóvenes sometidas a la Justicia Penal Juvenil. Se esta violando este estándar cuando el juez (o tribunal) que decide, no tiene el carácter de juez natural, que en la justicia penal juvenil debe ser un juez especializado en Derecho Penal Juvenil.

246 Al respecto registramos el caso en uno de los centros en el Salvador de 12 privados de libertad en esta condición.

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rioAComo lo señala la observación General 10 del Comité de los Derechos del Niño respecto a los profesionales en la Justicia Penal Juvenil, los jueces “deben estar bien informados acerca del desarrollo físico, psicológico, mental y social del niño, y en particular del adolescente, así como de las necesidades especiales de los niños más vulnerables.” 247

Desde un enfoque de derechos, hay que decir que este estándar no se cumple sino parcialmente en Centroamérica. En Honduras no se cuenta con jueces penales especializados en la Justicia Penal Juvenil, y en la mayoría de los países se cuenta con un número muy limitado para algunas capitales o ciudades principales únicamente. (Ver cuadro Nº 11 de este diagnóstico).

g) ¿se usa la prisión como último recurso y por el menor tiempo posible?

En relación a ello se les preguntó:

1. ¿Por qué no te impusieron una Sanción No Privativa de Libertad?

El 21% de las personas adolescentes y el 46 de las jóvenes adultas, afirman que ello ocurrió por la gravedad del delito. Dicen que porque el juez no quiso el 15% y 7% respectivamente. Dicen: porque uso drogas el 10% y el 4% respectivamente. Un alto porcentaje señala que no sabe la razón para ello, respondieron esto 46% y 38% respectivamente.

Gráfico Nº 9 Respuestas de personas jóvenes adultas.

Las respuestas dejan ver que en gran medida, no tienen muy claro el por qué no se dio una sanción no privativa de libertad; pero también que la razón que más asocian con ello, es la gravedad del delito cometido. Aunque no es un porcentaje alto, algunos/as señalan que la adicción a drogas psicoactivas influye en el tipo de sanción.

247 DNI- publicación de la versión oficial de la Observación General 10 del CDN, numeral 40 Pág. 23.

Drogas Juez Abogado Gravedad No sabe0

10

20

30

40

50

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rioA2. ¿Por cual delito te encuentras privado/a de libertad?

A ello respondieron así:

El siguiente cuadro recoge las respuestas con porcentajes más altos:

Cuadro Nº 26 Centroamérica: ¿Por cuales delitos hay más privados/as de libertad?

Delitos con % más altos % Adolescentes % Jóvenes Adultos/asPor homicidio 30 43

Por robo 23 20

Por robo agravado 12 8Por delito sexual 16 9

Fuentes: elaboración propia con datos del informe estadístico.

Las respuestas muestran como tendencia que la privación de libertad se concentra más por delitos contra la vida, contra la propiedad y de carácter sexual.

Se le preguntó sobre esto a los Funcionarios/as de la Ejecución de Sanciones:

3. ¿Se utiliza la prisión como ultimo recurso?

Respondieron que siempre o casi siempre el 64% y que algunas veces o nunca el 36%. El siguiente gráfico corresponde a respuestas de funcionarios/as de ejecución:

Gráfico Nº 10 respuestas de funcionarios/as de ejecución sanciones.

Al observar estas respuestas a las tres preguntas y contrastarlas con las cifras de privación de libertad y las salidas alternas que se presentan antes y después del juicio, se puede señalar que en Honduras tanto en la detención preventiva como en la sanción de privación de libertad no se cumple el estándar de prisión como último recurso. En El Salvador el uso de la prisión es alto. En Guatemala se usa como ultimo recurso la sanción privativa de libertad, no así la Prisión preventiva (sumando detenciones provisionales y medidas coercitivas).

Siempre Casi siempre Algunas veces Nunca

0

510

1520

25

3035

40

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rioAEn Panamá y Nicaragua se da una situación intermedia entre las peores cifras señaladas y las mejores que registra Costa Rica. Esto resulta congruente también con los indices que antes se señalaron de privación de libertad por cien mil habitantes.

h) ¿se tienen en cuenta y se atienden en la privación de libertad, sus necesidades acordes con la edad? (Alimentación, alojamiento, educación, salud, recreación, etc.)

Al respecto se les preguntó a los funcionarios/as:

1. ¿Cómo califica el Presupuesto de los Centros de Internamiento?

El 84% de los funcionarios/as de los poderes judiciales respondieron que los presupuestos para los centros de internamiento son pequeños o muy pequeños e insuficientes. Solo el 4% que son medianos y 4% de que son adecuados y suficientes. (Otras respuestas 8%).

Gráfico Nº 11 Respuestas de Funcionarios/as judiciales.

Se preguntó a las personas privadas de libertad:

2. ¿Cómo consideras el presupuesto con que funciona el centro?

Respondieron que el presupuesto es insuficiente el 38% de las personas adolescentes y el 44% de las jóvenes adultas; dijeron que es suficiente 30% y 19% respectivamente; manifestaron no saber 32% y 37% respectivamente.

Además de lo que informan las respuestas anteriores, en el cuadro Nº 25 sobre centros de internamiento, hemos incluido una serie de detalles sobre las condiciones de los centros, que responden en parte al como son atendidas las necesidades de la población penal juvenil privada de libertad.

No sabeAdecuados y suficientes

MedianosPequeños einsuficientes

Muy pequeños e insuficientes

0

10

20

30

40

50

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CAPÍTULO IV. LA iMPLEMENtACióN DE sistEMAs EsPECiALiZADOs DE JUstiCiA PENAL JUVENiL EN CENtrOAMÉriCA

Cuando la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 40.3 establece, que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños en conflicto con la ley penal, este propósito solo puede concretarse, mediante la implementación de Sistemas de Justicia Penal Juvenil especializados en cada país.

Al respecto la Observación General 10 del Comité de los Derechos del Niño señala que es necesario establecer una organización eficaz y un sistema amplio para la administración de la Justicia de “menores”. Al respecto señala: que este sistema requiere además de la normativa, de unidades especializadas en la policía, en el sistema judicial con jueces o magistrados especializados, con la fiscalía y la disponibilidad de defensores especializados; señala que deben establecerse servicios especializados para la libertad asistida y las demás sanciones incluyendo centros especializados.248

Respecto a la implementación de los sistemas especializados en Centroamérica, se le preguntó a los funcionarios/as de los poderes judiciales y de la Ejecución de las Sanciones:

1. ¿En escala de 1 a 10, en cual colocaría el grado alcanzado en especialización a la Justicia Penal Juvenil de su país?

Respondieron así:

Que Centroamérica estaría en esa escala en un promedio 5.4; por país se dio como resultado lo siguiente según grupos de funcionarios/as:

Funcionarios/as Judiciales:

Costa Rica 6.3Guatemala 5.6El Salvador 5.2Panamá 5.4Honduras 4.6

Funcionarios/as Ejecución

Sanciones:Guatemala 7.3Costa Rica 7.2El Salvador 5.4Panamá 5.2Nicaragua 4.9Honduras 4.8

248 Ver Observación General 10 del Comité de los Derechos del Niño numerales 90 al 94.

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CAPÍTULO V.CONCLUsiONEs:

En este Diagnóstico nos propusimos obtener respuestas a las preguntas, sobre la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, hechas a partir de los estándares internacionales que contienen los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ello sobre el presupuesto de que la Convención a su vez, sintetiza y recoge lo fundamental de otros Instrumentos Jurídicos Internacionales como lo son: las reglas Beijing, las Directrices de RIAD y Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad.

CONCLUSIONES RESPECTO A LEYES, AUTORIDADES E INSTITUCIONES EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL.

1. El proceso de adecuación legislativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, se da en la región de manera desigual, con avances significativos, con vacíos importantes e incluso con retrocesos producidos por la contrarreforma, que impulsan las políticas de “Seguridad Ciudadana”, diseñadas por los estrategas del populismo penal quienes actúan en concordancia al modelo neoliberal. Sin duda en este campo se hace evidente que donde se han registrado mayores avances es en Costa Rica y El Salvador.

2. El juez natural en la Justicia Penal Juvenil, es tanto el Juez Penal Juvenil Especializado que actúa como juez de garantías en el proceso durante la investigación y luego como juez de juicio, asumiendo por último el control judicial de la ejecución de las sanciones. Si para la Justicia Penal Juvenil el centro de todo el proceso debe ser la persona adolescente en conflicto con la ley, esto solo puede ser garantizado por la participación de jueces penales juveniles especializados; su independencia e imparcialidad se darán como consecuencia de esa especialización en el Derecho Penal Juvenil y la asimilación de conceptos y elementos que aportan diversas disciplinas sociales sobre lo que es la etapa de la “adolescencia” y cuales las mejores respuestas a sus conductas delictivas, de tal manera que el delito se convierta en algo episódico y no una fatalidad sin retorno.

En Centroamérica se han realizado algunos avances en esta perspectiva, pero la presencia de jueces penales juveniles especializados prácticamente no se cumple sino en las ciudades capitales y algunos centros urbanos, sin que se logre una amplia cobertura en todos los países. Este panorama resulta muy similar a lo que sucede en cuanto a Fiscales, Defensores/as, policía especializada y equipos interdisciplinarios.

Hay que afirmar que falta mucho por hacer respecto a la garantía en el proceso penal juvenil, de contar con juez natural, independiente e imparcial.

3. La Edad Mínima de Responsabilidad en Centroamérica se ubica dentro mínimo admitido por el Comité de los Derechos del Niño en los casos de Costa Rica, Honduras y El Salvador (12 años) y se acerca a las mejores edades sugerida por el Comité, Nicaragua, Guatemala y Panamá.

4. En cuanto a los programas para la ejecución de las sanciones penales juveniles, que deben estar a cargo de instituciones especializadas y contar con los recursos

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rioAnecesarios para el logro de los fines resocializadores que se propone la Justicia Penal Juvenil, estos tienen un desarrollo significativo pero aún con grandes desafíos en Costa Rica; En El Salvador se realizan algunos esfuerzos por parte de grupos de funcionarios/as del poder judicial, pero no se cuenta con la institucionalidad, la especialización y los recursos necesarios en el ISNA entidad responsable.

En los demás países los programas y proyectos para la ejecución de las sanciones no privativas de libertad ofrecen un panorama de precariedad que no es distante de lo que sucede en los centros de internamiento o cárceles.

CONCLUSIONES REfERIDAS AL PROCESO PENAL JUVENIL

1. Respecto al Derecho a no ser privado/a de Libertad de manera ilegal o arbitraria y a impugnar tal privación, en general se puede afirmar que en Centroamérica en la Justicia Penal Juvenil, se ha logrado avances significativos, en cuanto a que quienes permanecen en privación de libertad, ya sea con prisión preventiva o ya sancionados, ello se de con fundamento en la vinculación a la comisión de delito por parte de la persona adolescente o joven. Lo mismo no se puede afirmar sobre las detenciones realizadas por parte de policías no especializadas y bajo condiciones que distan de un abordaje respetuoso de los derechos humanos de las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Generalmente el defensor/a actúa interponiendo recursos contra las resoluciones que ordenan la privación de libertad.

Las quejas que presentan los privados/as de libertad respecto a su defensa, obedecen en buena parte a una precaria comunicación entre abogado/a y defendido/a y a la falta de especialización de un alto porcentaje de quienes asumen la defensa.

2. En cuanto al Derecho durante la privación de libertad a mantener contactos con sus familiares y correspondencia, esto se cumple en gran medida, no obstante hace falta acondicionar y adecuar mejor los lugares para las visitas

3. Respecto al Derecho a contar con Asistencia Jurídica, en general este derecho se cumple, con deficiencias propias de la falta de especialización del defensor/a en buen número de casos, o de precaria comunicación a veces por las mismas condiciones que ofrecen los centros de internamiento. No se logró establecer con la información obtenida casos concretos que hayan carecido de defensa en el proceso, excepto lo señalado respecto a las medidas de coerción que imponen los jueces de paz en Guatemala, sin el ejercicio de la defensa a favor de la persona adolescente detenida.

4. Las personas adolescentes y jóvenes en su mayoría y en un alto porcentaje, tienen la percepción de haber sido tratados como infractores y culpables, sin que se respetara el derecho a la Presunción de Inocencia. Ello está relacionado con maltratos en la detención, abusos en la imposición de la prisión preventiva, el irrespeto del principio de confidencialidad en el proceso penal juvenil.

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rioA5. El derecho a que se les informe de los cargos que se les hacen, desde el inicio del

proceso penal juvenil, generalmente se cumple.

6. En cuanto al Derecho a que su caso se tramite sin demora, es decir, a que se cumpla con el principio de celeridad en el proceso penal juvenil, las personas adolescentes y jóvenes tienen una percepción dividida, aproximadamente la mitad piensan que el proceso es rápido y la otra parte que no lo es. Esta apreciación, no se puede perder de vista que está muy ligada al hecho de lo que constituye la percepción del tiempo en privación de libertad, aspecto que se acentúa para las personas adolescentes y jóvenes. Sobre esto la mayoría y en alto porcentaje, los funcionarios/as que laboran en la Justicia Penal Juvenil, opinan que el proceso es rápido y se cumple el principio de celeridad.

7. Respecto al Derecho a no prestar testimonio ni declararse culpable, se establece que la gran mayoría de personas adolescentes y jóvenes, perciben que se les ha respetado. Ello tiene que ver con la presencia de defensor/a, y a los avances que se puedan registrar en la capacitación en Derechos Humanos de jueces y fiscales. El Derecho a participar interrogando a los Testigos, es una práctica que poco se utiliza, pues no está incorporada como un factor favorable en las estrategias de los defensores/as. El derecho se ejerce a través de las preguntas que realiza el defensor/a. El Derecho a que se facilite un intérprete si lo necesita, en Centroamérica tiene mayor trascendencia en el caso de Guatemala donde la población indígena es mayoritaria y cuenta con un número grande de etnias con su propia lengua, es un asunto aún por desarrollar y evaluar, dado que en los territorios indígenas hace presencia mínima la justicia estatal.

8. Respecto al derecho a que se respete la vida privada en el proceso penal juvenil a las personas adolescentes y jóvenes, los funcionarios/as judiciales en su mayoría señalan que esto se respeta, solo una minoría admite que se presentan abusos. Esta apreciación tiene más fundamento real en cuanto a las actuaciones en que participan diversos actores de la Justicia Penal Juvenil, porque en lo que tiene que ver con los medios de comunicación y las campañas referidas a la “Seguridad Ciudadana”, se registran numerosas violaciones al principio de confidencialidad del proceso, ello mediante la publicación de imágenes, de nombres y la utilización de diversos estereotipo estigmatizantes y criminalizantes, que adjudican la mayoría de hechos violentos y delitos, unas veces a las personas adolescentes o jóvenes y otras a las denominadas maras o pandillas.

9. Respecto al Derecho a que sea adopten mecanismos de desjudicialización del proceso penal juvenil, se puede señalar que se presenta una dualidad contradictoria entre lo que se regula en la legislación y lo que logra aplicación práctica. Formalmente en la legislación penal juvenil de Centroamérica, los Estados contemplan toda una serie de salidas alternas al proceso, el asunto problemático es el grado de aplicación y sus efectos en la desjudicialización que evite una intervención más fuerte de la necesaria, como la que se da con el uso de lo prisión preventiva. Costa Rica, Nicaragua y Panamá

a través de las salidas alternas (conciliación, suspensión del proceso a prueba, criterio de oportunidad) han logrado una mayor racionalidad en el uso de la prisión preventiva y en la disminución de los efectos que la intervención del sistema penal, produce en las personas adolescentes y jóvenes. Sin

249 Para demostrar que ese abuso de la pri-sión preventiva es altísimo, basta sumar las resoluciones en el 2007 de 371 en prisión preventiva más 707 medidas de coerción dictadas por los jueces de paz, y colocarlas frente a 46 que terminan con sanción no privativa de libertad y 29 con privativa de libertad. Semejante diferencia indica que las detenciones en su inmensa mayoría no cuenta con el soporte probato-rio necesario en el juicio.

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rioAembargo las salidas alternas o de desjudicialización del proceso, no logran lo mismo en Guatemala donde hay un gran abuso de la detención o prisión preventiva.249 El Salvador y Honduras también registran altas cifras en el uso de la detención o prisión preventiva.

10. En relación al Derecho a que se adopten una amplia gama de sanciones alternativas a la prisión, sucede algo muy parecido a lo que ocurre con las salidas alternas o de desjudicialización del proceso; formalmente los Estados cuentan en su legislación penal juvenil con una buena variedad de sanciones que incluso se consagran como las principales a fin de que la prisión sea utilizada como ultimo recurso y por el menor tiempo posible. El problema se sitúa en la realización práctica.

Por una parte se da una aplicación en la que el uso de la prisión no se convierte en alternativa de ultimo recurso sino en la sanción principal, Honduras registra no solo un número muy alto sino también un índice por cien mil habitantes muy alto de sancionados/as con privación de libertad, luego está El Salvador y en tercer lugar Panamá. En sentido contrario, convirtiendo la sanción de privación de libertad en una alternativa de último recurso, se coloca en primer lugar Costa Rica, segundo Guatemala y en tercer lugar Nicaragua.

De otra parte está el problema de que las sanciones no privativas de libertad, en la mayoría de los países, no cuentan con los programas para la ejecución o cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, con estrategias educativas y formativas, laborales y vocacionales. En este aspecto Costa Rica cuenta con el Programa de Sanciones Alternativas que adelanta proyecto encaminados en esa dirección, con desafíos aún importantes en materia de investigación, especialización e información. En El salvador especialmente desde algunos grupos del Poder Judicial se trabaja en esa perspectiva pero con una situación aún muy limitada. En los demás países el panorama es de mayor precariedad, los estados no destinan los recursos humanos y los presupuestos necesarios para ello.

CONCLUSIONES REfERIDAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

1. En Centroamérica se siguen presentando situaciones no solo de tortura, sino incluso de muerte como las que se han registrado en cárceles del llamado triángulo norte de Centroamérica, en estas matanzas se han registrado víctimas de jóvenes privados de libertad bajo los parámetros de la Justicia Penal Juvenil. Se registran cifras significativas de maltrato en las detenciones, todavía se usan en algunos países las celdas de aislamiento como castigo, se mezcla a las personas adolescentes con personas adultas, se ofrece alimentación de baja cantidad y calidad, se somete a hacinamiento, existen centros de internamiento sin agua potable, todo esto constituye tratos crueles, inhumanos y degradantes.

2. El Derecho a contar con asistencia Jurídica durante el cumplimiento o ejecución de la sanción, existe no solo en el caso de la privativa de libertad, sino el caso de las

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rioAdemás sanciones. En Costa Rica la Defensa Pública Penal Juvenil y la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, cuentan con funcionarios/as dedicados exclusivamente a la etapa de ejecución, en la cual ejerce el control judicial el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. En los demás países no se lograron detalles sobre esta garantía.

3. El Derecho de Las personas adolescentes privadas de libertad a estar separadas de los adultos no se respeta en la mayoría de los países de Centroamérica. Nicaragua no cumple en lo más mínimo con este estándar, somete a privación de libertad a las personas adolescentes y jóvenes bajo la “Justicia Penal del Adolescente” en las cárceles para adultos, sin que haya construido un solo centro de internamiento exclusivo para personas menores de edad. En El Salvador no se hace una separación entre los adolescentes y los jóvenes adultos que ya pasaron de la edad de 18 años, igual situación se presenta en Panamá. En Honduras se presentan las dos situaciones anteriores, es decir se mezcla adolescentes con jóvenes y se envían personas jóvenes mayores de 18 años a las granjas penitenciarias que son cárceles para adultos.

Solo Costa Rica cumple rigurosamente esta separación, con un punto negro aún por resolver, pues al grupo de mujeres jóvenes adultas, que son recluidas en una “casita” dentro de la cárcel para mujeres adultas “El Buen pastor”, no se les da un trato o abordaje en privación de libertad, dentro de los presupuestos y parámetros que establece la Justicia Penal Juvenil. En el Centro Penal Juvenil Zurqui el día siguiente que la persona adolescente cumple los 18 años, se le traslada de inmediato al Centro Adulto Joven si es hombre, o a la “casita” mencionada si es mujer.

4. Las condiciones que presentan los Centros de Internamiento, relacionadas en el cuadro Nº 25 de este informe, muestran algunas buenas prácticas y algunos logros, pero en general el panorama que ofrecen, permite señalar que salvo pocas excepciones, los Estados no han asumido con toda responsabilidad los estándares internacionales previstos en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los centros en su mayoría no reúnen las condiciones mínimas, para una privación de libertad donde no se restrinjan más derechos, que los que limita la sentencia del juez penal juvenil.

CONCLUSIONES RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS ESPECIALIzADOS DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

1. Los Estados al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, se comprometieron con una Justicia Penal Juvenil, que no se podía quedar en fijar la responsabilidad penal de las personas adolescentes por sus conductas delictivas, sino que tenía que avanzar hacía la vigencia de los Derechos Económicos y Sociales de las personas menores de edad en general (para prevenir las violencia y el delito), haciendo ello también una realidad, para las personas adolescentes en conflicto con la Ley penal, como único camino resocializador y restaurador, es decir, construcción de ciudadanía como concepto de simultaneidad, entre responsabilidad y ejercicio pleno de los Derechos Humanos (y específicamente los económicos y sociales). Pero la mayoría

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rioAde los Estados si algo han hecho, ha sido dar más prioridad a la parte represiva y han dejado la etapa de ejecución de las sanciones vacía de contenidos y presupuestos.

2. Recogemos en este aparte lo dicho por el I Foro Regional de Justicia Penal Juvenil realizado en Tegucigalpa el 21 de noviembre de 2008:

• ResultaurgentelanecesidaddeunarevalorizacióndelosSistemasdeJusticiaPenalJuvenil, en el marco del Estado de Derecho (y de la Convención sobre los Derechos del Niño, diríamos nosotros) como un elemento determinante en la búsqueda de soluciones a la violencia y la delincuencia que afecta a personas adolescentes y jóvenes; es necesario el replanteamiento de los modelos de organización en cada uno de los países que permita su funcionamiento como verdaderos sistemas. En ello es prioritaria la implementación de los sistemas de Rehabilitación y Reinserción.

• UrgenPolíticaspúblicas,yespecialmentePolíticaCriminalconunclaroenfoqueenlaPrevención en contraposición a las políticas y prácticas represivas, que fortalezcan la especialización de los sistemas de Justicia Penal Juvenil, que promuevan la incorporación de un enfoque de Justicia Restaurativa, promuevan la investigación científica con estos fines y den prioridad a los programas de salidas alternas y sanciones no privativas de libertad; con asignación financiera y presupuestal para un efectivo fortalecimiento de los Sistema de Justicia Penal Juvenil y sus instituciones que le conforman: policía, fiscalía, defensa, jueces, equipos interdisciplinarios, y los entes administrativos para la ejecución con recursos humanos, materiales y técnicos.

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