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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

CONTENIDO

CAP.

FICHA DE CATEGORIZACION Y CALIFICACION AMBIENTAL

INTRODUCCION

RESUMEN EJECUTIVOI

NORMATIVIDAD AMBIENTALII

DESCRIPCIN DEL PROYECTOIII

DESCRIPCION DE LA LINEA BASEIV

IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALESV

PLAN DE MANEJO AMBIENTALVI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESVII

METRADOVIII

PRESUPUESTOIX

BIBLIOGRAFIAIX

INTRODUCCIN

El Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto ambiental (SEIA), Sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en el proyecto de inversin. Segn el Art. 4: Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, realizado la evaluacin el presente proyecto: INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO; corresponde a la Categora I, Declaracin de Impacto Ambiental, (DIA), por la determinacin de ubicacin del proyecto y medidas a mitigar en la parte ambiental durante la ejecucin de la obra, no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.

El DIA, elaborado del presente proyecto corresponde a un instrumento de gestin que define los procedimientos a seguir a fin de estimar el impacto y medidas de mitigacin ambiental, durante la ejecucin de la obra y operatividad; en la que permite la preservacin del medio ambiente y la conservacin de los recursos naturales existentes dentro del rea directo del proyecto; mejorando el medio paisajstico existente, como la calidad de vida de la poblacin estudiantil de la Institucin Educativa, por lo cual el tipo de proyecto es justificable, generando sustentabilidad y sostenibilidad en la obra.

FICHA PARA LA CATEGORIZACIN DE UN PROYECTO

INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO

Distrito : San Francisco De Ass De Yarusyacan Lugar : BATANCHACA Provincia: PascoDepartamento: Pasco

FECHA: Mayo 2012 COSTO TOTAL: COSTO PMA: S/. 30,263.38

ORGANISMO EJECUTOR: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA

MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES

(marque los valores segn calificacin)

FASES DEL PROYECTOCOMPONENTES AMBIENTALESTOTALES

AireAguaSueloFaunaAmbiente y salud humana

1. Estudios

11

2. Ejecucin

21328

3. Operacin

153211

4. Abandono

213

TOTALES5670523

CALIFICACIN DE IMPACTOS:Impacto Significativo5

Impacto Regular2

Impacto poco significativo1

Sin Impacto Ambiental0

CONFRONTACIN DE RESULTADOS

Los impactos del proyecto llegan a un total de23 puntos y en consecuencia,

El proyecto es de categoraI Que requiere la presentacin de:

DIA ( I )EIA Semidetallado ( II ) EIA Detallado ( III )

(Hasta 25 puntos)(De 26 a 50 puntos)(De 51 a 100 puntos)

Proponente del proyecto

Entidad responsable de la revisin

RESUMEN EJECUTIVO

CAPITULO I

RESUMEN EJECUTIVO

1.1Origen del Proyecto:El derecho fundamental de todo nio y adolescente es el de gozar de buena educacin para lo cual es necesario dotar de una infraestructura adecuada e idnea para el cumplimiento de tal fin.

Actualmente la Institucin Educativa carece de infraestructura educativa adecuada (Aulas, laboratorio, biblioteca, sala de cmputo, etc). La infraestructura existente que dispone fue construida por el APAFA sin ningn criterio tcnico careciendo de elementos estructurales necesarios, poniendo en riesgo las vidas humanas de los alumnos y docentes.

Con el presente proyecto se plantea la solucin del problema, ejecutndose el proyecto: INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO; brindar un servicio de calidad a los estudiantes nios y adolescentes de la comunidad de Batanchaca.

1.2MARCO DE REFERENCIA:Debido a la gran necesidad de contar con una infraestructura educativa adecuada, as mismo teniendo en cuenta que se trata de una Institucin Educativa olvidad por el estado, debido a que en ninguna ocasin se planific la consideracin de la construccin de una infraestructura adecuada, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asis de Yarusyacan, vio por conveniente considerar en el presente ao la elaboracin del proyecto en mencin que consiste en el INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO.

1.3LOCALIZACION DEL PROYECTO:

REGION: Pasco PROVINCIA: Pasco DISTRITO: San Francisco de Asis de Yarusyacan LUGAR: Batanchaca ZONA : Rural ALTITUD: 3,538 m.s.n.m. Latitud : 8934,607.47 MN Longitud: 406,693.07 ME

"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN SECUNDARIA DE LA I.E. SAN ANTONIO DE SHURAPAMPA, DISTRITO DE APARICIO POMARES, PROVINCIA DE YAROWILCA - HUNUCO"

FIGURA 01.- PLANO VIAL DE ACCESIBILIDAD

1.4 EVALUACION DEL ESTUDIOLa Evaluacin del Impacto Ambiental (EIA), en el proyecto trata de valorar, identificar de modo anticipado y previene los impactos ambientales negativos contribuyendo a la eficiencia y sostenibilidad del proyecto y en cumplimiento al Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental (SNIA), Ley N 27446 y su Reglamento; Publicado el 24/09/2009; en la obra en referencia y segn evaluacin corresponde a la Categora I.- DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA).

1.5 OBJETIVOSLa Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto, tiene como objetivo la identificacin, evaluacin y descripcin de los impactos ambientales, como consecuencia de la construccin y operatividad del Proyecto.

1.5.1Objetivo GeneralEl objetivo del DIA, es identificar, evaluar los impactos ambientales potenciales positivos y negativos que pueden ocurrir durante el proceso de construccin del proyecto: INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO y sobre esta base proponer medidas adecuadas a fin de prevenir, mitigar los impactos negativos y fortalecer los impactos positivos; logrando de esta manera que la construccin y el funcionamiento de la obra, se realice en armona con la conservacin del medio ambiente.

1.5.2 OBJETIVOS ESPECFICOS Identificar las acciones del proyecto que pueden generar impactos socio-ambientales sobre el entorno del proyecto. Realizar la descripcin de los principales componentes ambientales del entorno del proyecto a fin de conocer el estado pre-operacional del rea de influencia. Identificar, evaluar e interpretar los impactos ambientales potenciales, cuya ocurrencia tendra lugar durante las etapas de construccin y funcionamiento del INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO Proponer las medidas adecuadas que permitan prevenir, mitigar o corregir los efectos adversos significativos, as como fortalecer los impactos positivos o favorables. Desarrollando el Plan de Manejo Ambiental que contengan lo siguiente: Programa de Accin Preventivo y/o Correctivo, Programa de Educacin y Capacitacin Ambiental, Programa de Monitoreo Ambiental, Programa de Contingencias, Programa de Salud y Seguridad Ambiental, Programa de Participacin Ciudadana.

1.6METODOLOGAEl Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto en referencia se ha realizado mediante el anlisis matricial, en particular se ha empleado la matriz de Leopold modificada segn las caractersticas del proyecto, cuyo detalle se presenta en el captulo 5, correspondiente a la Identificacin y Evaluacin de Impactos Ambientales.a)Etapa preliminar de gabineteConstituye la primera etapa de la Evaluacin de Impacto Ambiental y comprende las actividades de recopilacin y anlisis preliminar de informacin temtica (cartogrfica y alfanumrica) sobre el tema y rea de estudio, as como la preparacin de los instrumentos tcnicos (fichas tcnicas) para el levantamiento de informacin complementaria en la siguiente etapa. Tambin se prepar el mapa base preliminar del rea de Influencia del proyecto.

b)Etapa de campoConstituye la segunda etapa de la Declaracin de Impacto Ambiental y consisti en la inspeccin in-situ del rea del proyecto, as como en la recopilacin de informacin complementaria sobre los diversos tpicos que comprende el DIA: aspectos sociales, econmicos, fsicos y biolgicos del rea de influencia del proyecto.

c)Etapa Final de GabineteEn esta tercera y ltima etapa del EIA, se realiz el procesamiento de la informacin obtenida en las etapas anteriores, lo que permiti obtener los cuadros para la realizacin de las matrices de impactos, cuyos resultados se obtuvieron en coordinacin con los dems especialistas integrantes del equipo tcnico asignado al Proyecto. Este proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado: DIA del Proyecto: INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO, el cual forma parte del Expediente Tcnico de la infraestructura urbana.

1.7 ALCANCESEl DIA incluye, entre los aspectos principales, una descripcin de las caractersticas tcnicas del proyecto; un diagnstico del medio ambiente del rea de influencia del proyecto que podra ser impactado por ste; la identificacin de los impactos positivos y negativos - que podran ocurrir en el ambiente; as como un Plan de Manejo Ambiental que contiene un conjunto de medidas estructuradas en programas de manejo ambiental que permitirn mitigar, controlar o evitar los impactos ambientales negativos; durante la ejecucin de la obra y puesta en operacin o funcionamiento, incluyendo los costos estimados para su implementacin.

DIAGRAMA DE SECUENCIA DE ELABORACIN DEL DIA

Identificacin de factores ambientales y Sociales ImpactablesLINEA BASE AMBIENTALDescripcin del Medio FsicoDescripcin del Medio BiolgicoDescripcin del Medio Socio- Econmico y cultural.

PLAN DE MANEJOAMBIENTAL(PMA)Normatividad AmbientalTratamiento PaisajsticoSealizacinManejo de CampamentoEducacin AmbientalPrograma de seguridad en obraParticipacin Ciudadana-EstudiantilPlan de circulacin etapa operatividad222

DESCRIPCIN DEPRINCIPALESIMPACTOS

Identificacin de AccionesPotencialmente impactantes del ProyectoDESCRIPCION DEL PROYECTOEtapa de ConstruccinEtapa de Operacin

NORMATIVIDAD AMBIENTAL CUTIVO

CAPITULO II

NORMATIVIDAD LEGAL AMBIENTAL

La Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) en el Proyecto INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO, se ha desarrollado teniendo como Marco Jurdico, las normas legales de conservacin y proteccin ambiental vigentes en el Estado Peruano, el cual tiene como fin, el ordenamiento de las actividades econmicas dentro del marco de la conservacin ambiental, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables existentes en el mbito del proyecto.

En consecuencia, en el presente captulo se hace una breve referencia, anlisis y comentarios a las principales normas ambientales relacionadas a las actividades constructivas y de operacin,

A continuacin, listamos las principales normas nacionales, para luego establecer su respectiva explicacin:

2.1. CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE SUSCRITOS O RATIFICADOS POR EL PERU

Convencin para el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y Flora Silvestre (CITES) (1975). Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono (1989). Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de Ozono y su enmienda de Londres (1993). Convenio de la ONU sobre la diversidad Biolgica Ro de Janeiro (1993). Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climtico (1994).

2.2. NORMAS GENERALES

2.2.1 Constitucin Poltica del Per (1993).Seala entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. En su Art. 2, inciso 22 indica que: Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida.

En el Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, indica que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Especifica que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.Por consiguiente, el desarrollo del proyecto tiene que respetar la vida, la tranquilidad de las personas, la existencia de recursos naturales y en general del medio ambiente, tal como se seala en esta norma suprema.

Art. 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Art. 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. Art. 123.- Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

2.2.2 Ley General del Ambiente - Ley N 28611, 13-10-2005.Esta Ley constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.

El Artculo 24, seala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto AmbientalSEIA, cuyos componentes son desarrollados en la Ley respectiva, descrita posteriormente. Las actividades desarrolladas en las diferentes etapas de ejecucin del Proyecto: INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO; producirn diversos impactos ambientales, tanto positivos como negativos, que sern analizados en el presente estudio, en cumplimiento al proceso de evaluacin del impacto ambiental establecido por el SEIA.

En el Artculo 49, se establece que las entidades pblicas promueven mecanismos de participacin de las personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacin ciudadana en el proceso de evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada. El Artculo 51 indica los criterios a seguir en todo proceso de participacin ciudadana, los cuales sern tomados en consideracin para la elaboracin del Programa de Participacin Ciudadana del Proyecto, a fin de establecer relaciones armnicas entre las actividades programadas para la ejecucin del Proyecto y el entorno social del mismo.

De acuerdo con el Artculo 67, las autoridades pblicas de nivel nacional, sectorial, regional y local deben priorizar medidas de saneamiento bsico que incluyan la construccin y administracin de infraestructura apropiada; la gestin y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterrneas, el sistema de alcantarillado pblico, el re uso de aguas servidas, la disposicin de excretas y los residuos slidos, en las zonas urbanas y rurales.

Asimismo, en el Artculo 68, se indica que en los instrumentos de planificacin y acondicionamiento territorial de las municipalidades, debe considerarse necesariamente la identificacin de las reas para la localizacin de la infraestructura de saneamiento bsico. En este sentido, se hace evidente la importancia del desarrollo del Proyecto, que permitir el INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO, debiendo efectuarse las coordinaciones correspondientes entre las diferentes instituciones pblicas competentes y las entidades ejecutoras del Proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislacin vigente y de los objetivos sectoriales y municipales relacionados al mejoramiento de los servicios de saneamiento ambiental.

Los Artculos 74 y 75, establecen la responsabilidad de todo titular de operaciones por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Asimismo, los estudios para proyectos de inversin a cargo de entidades pblicas o privadas, deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutar el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por ste. El Plan de Manejo Ambiental desarrollado en el presente Estudio de Impacto Ambiental, presenta un conjunto de medidas y consideraciones para prevenir, mitigar y/o corregir los posibles impactos socio-ambientales que el Proyecto puede generar durante sus diferentes etapas.

Como se puede observar, esta Ley explica el marco general sobre la que descansa toda la poltica ambiental nacional y que tiene implicancias ambientales sobre las diversas actividades que se desarrollan en el mbito nacional, que permitir el INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO, materia de este estudio.

2.2.3 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental - Ley N 27446, 23-04-2001.

2.2.3.1 Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto AmbientalCon la promulgacin de la presente ley se crea el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto ambiental( SEIA), Sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en el proyecto de inversin.Artculo 4: Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental: a) Categora I Declaracin de Impacto Ambiental- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo (como es el caso del presente proyecto)b) Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado- Incluye los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.c) Categora III Estudio de Impacto Ambiental Detallado- Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

2.2.3.2 Reglamento de la Ley 27446 DS N 019-2009-MINAM del 25/09/2009Art. 36: Clasificacin de los Proyectos de inversin: Los proyectos Pblicos o privados que estn sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las autoridades competentes, de acuerdo a lo sealado en el Art. 8 de la Ley, en una de las siguientes Categoras:Categora I: Declaracin de impacto Ambiental (DIA), Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos leves.Categora II: Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-Sd): Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos moderados.Categora III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos significativos.

2.2.4 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin AmbientalLey N 29325 fue establecido el 04-03-2009, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, el cual seala en el Ttulo I: Disposiciones Generales, Art. 1.- La presente Ley tiene por objetivo crear el sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA como ente rector.

En cuanto al Art. 2.- mbito de aplicacin. El sistema rige para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, principalmente para las entidades del gobierno Nacional, Regional y Local, que ejerzan funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

A su vez el Art. 3.- De la finalidad. El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realizan de forma independiente, imparcial, gil y eficiente, de acurdo en lo dispuesto en la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, e la poltica Nacional de Ambiente y dems Normas, polticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva Gestin y Proteccin de Ambiente.

2.2.5 Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos NaturalesLey N 26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 seala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

2.2.6 Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgada el 16 de Julio del 2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos; norma la conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el rgimen de uso, transformacin y comercializacin de los productos que se deriven de ellos.

Modificatoria del Decreto Legislativo 1090A su vez esta ley fue modificada el 13-01-2009, con Ley 29317; Ley que modifica e incorpora diversos artculos al Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Seala en el Artculo 1, modificacin de los artculos 1, 4, 6, 8, 18, 25, 37 y 41, del Decreto Legislativo N 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

2.2.7 Ley de reas Naturales Protegidas (Ley N 26834)En el artculo 25 se seala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas adyacentes a las reas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacin requieren de un tratamiento especial para garantizar la Conservacin del rea Natural Protegida. El Plan Maestro de cada rea definir la extensin que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del rea Natural Protegida.

2.2.8 Ley de Recurso HdricoLey N 20339 Ley de Recurso Hdrico, fue creada el 23 de marzo del 2009, en cuyo Ttulo Preliminar, Artculo I, la presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea continental y los bienes asociados a este. A su vez en el Ttulo I, artculo I, el agua: es un recurso natural, renovable indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la nacin.

Autoridad Nacional del Agua (ANA)Mediante decreto Legislativo N 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, como organismo pblico adscrito al Ministerio de Agricultura, para la gestin integrada y sostenible de los recursos hdricos y Que mediante Decreto Legislativo N 1081 se crea el sistema Nacional de Recursos Hdricos, establecindose como ente rector a la Autoridad Nacional del Agua.

2.2.9 Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y ActividadesLey N 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios debern comunicar al CONAM; ahora MINAM las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una coordinacin directa con el MINAN. La Autoridad Competente Ambiental har de conocimiento respectivo al MINAN, si el caso lo requiriese.

2.2.10 Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire - Decreto Supremo N 074-2001-PCM, 22-06-2001.Los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, constituyen un instrumento de gestin ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacin del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del pas y promover el desarrollo sostenible.

Este Reglamento establece valores correspondientes para los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de trnsito referentes a las concentraciones de dixido de azufre, PM monxido de carbono, dixido de nitrgeno, ozono, plomo y sulfuro de hidrgeno. Estos valores consideran los niveles de concentracin mxima de contaminantes del aire, que es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. En este sentido, los niveles de emisin de gases y partculas, principalmente durante la etapa de construccin del Proyecto, deben ser controlados a fin de asegurar que los niveles de inmisin no excedan los valores sealados en el Reglamento y no constituyan un riesgo para la salud de los trabajadores y de la poblacin local. En el Programa de Medidas de Prevencin, Mitigacin y/o Correccin del Plan de Manejo Ambiental se proponen las medidas correspondientes para el control de las fuentes de emisin de gases y partculas que comprenden las actividades constructivas.

CUADRO N 01 -ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE Contaminantes PeriodoForma del Estndar

Mtodo De Anlisis (1)

ValorFormato

Dixido de azufreAnual80Media aritmtica anualFluorescencia UV (mtodo automtico)

24 horas365NE ms de 1 vez al ao

PM-10Anual50Media aritmtica anualSeparacin inercial / filtracin (Gravimetra)

24 horas150NE ms de 3 veces al ao

Monxido de carbono8 horas10,000Promedio mvilInfrarrojo no dispersivo (NDIR) (mtodo automtico)

1 hora30,000NE ms de 1 vez al ao

Dixido de nitrgenoAnual100Promedio aritmtico anualQuimioluminiscencia(mtodo automtico)

1 hora200NE ms de 24 veces al ao

Ozono8 horas120NE ms de 24 veces al aoFotometra UV (mtodo automtico)

PlomoAnual (2)Mtodo para PM10(espectrofotometra de absorcin atmica)

Mensual1.5NE ms de 4 veces al ao

Sulfuro de hidrgeno24 horas (2)Fluorescencia UV (mtodo automtico)

(1) O mtodo equivalente aprobado(2) A determinarse segn lo establecido en el artculo 5 del presente reglamento

2.2.11 Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido - Decreto Supremo N 085-2003-PCM, 24-10-2003.La presente norma establece los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.

Los Estndares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles mximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parmetro el nivel de presin sonora continuo equivalente con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horarios que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO N 02ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDOZonas de AplicacinValores expresados en (LAeqT)

Horario Diurno(De 7:01 a 22:00 hrs.)Horario Nocturno(De 22:01 a 7:00 hrs.)

Zona de proteccin especial5040

Zona residencial6050

Zona comercial7060

Zona industrial8070

En el Art. 22, se establece que los Ministerios son los responsables de emitir las normas que regulen la generacin de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia. En la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento se encuentra en el proceso de elaboracin de los Lmites Mximos Permisibles para Emisores de Ruidos de las Actividades de Construccin y Edificacin.

Durante las actividades del Proyecto, principalmente en la etapa de construccin, se producirn ruidos que podran afectar la tranquilidad y salud de la poblacin local, as como tambin a los trabajadores de obra. La emisin de estos ruidos no debe ocasionar que los niveles de inmisin en la zona de influencia sobrepasen los valores establecidos en la presente norma, para lo cual, se han propuesto las medidas correspondientes en el Plan de Manejo Ambiental.

Ordenanza para la supresin y limitacin de los ruidos nocivos y molestos - ordenanza N 015-86-MML, 12-07-1986Establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y molestos, estableciendo los lmites mximos permisibles referente a actividades, delimitando su mbito de aplicacin a la Provincia de Lima.

En tal sentido, antes del inicio de las obras, la empresa contratista deber chequear el correcto funcionamiento de su maquinaria, de manera tal que no produzca ruidos molestos por encima de los niveles permitidos por la normatividad vigente.

Para el control de ruidos nocivos y molestos, el Contratista deber tomar las medidas necesarias que impidan o atenen su generacin. Dichas medidas sern apropiadas para los niveles normales de sonido ambiental en el rea durante las horas de trabajo. La norma define como ruidos nocivos a los producidos en la va pblica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales, y en general, en cualquier lugar pblico o privado que excedan los siguientes niveles:

En Zonificacin Residencial:80 decibelesEn Zonificacin Comercial:85 decibelesEn Zonificacin Industrial: 90 decibeles

Asimismo, define como ruidos molestos los producidos en la va pblica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar pblico o privado no deben exceder los siguientes niveles, sin alcanzar los mencionados como ruidos molestos:

Segn el Artculo 10 de esta Ordenanza, se establece que en zonas circundantes hasta de 100 metros de la ubicacin de centros hospitalarios, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificacin, la produccin de ruidos no podr exceder de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y de 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas. La produccin de ruidos que exceda a 70 decibeles en esas zonas, se considera nociva.

CUADRO N 03ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDOEn ZonificacinNivel de ruidoDe 07:01 a 22:00Nivel de ruidoDe 22:01 a 07:00

En Zonificacin Residencial60 decibeles50 decibeles

En Zonificacin Comercial70 decibeles60 decibeles

En Zonificacin Industrial80 decibeles70 decibeles

En los casos en que las actividades de la obra generen ruidos nocivos o molestos que puedan afectar la salud y/o tranquilidad de los vecinos y trabajadores, el Contratista deber cumplir las medidas recomendadas en el Plan de Manejo Ambiental del presente Estudio para evitar el ruido innecesario que podra interferir con las actividades del vecindario ni molestar su tranquilidad.

2.2.12 Ley Orgnica de MunicipalidadesEsta ley norma la organizacin, autonoma, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades que son los rganos del Gobierno Local, los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de sus jurisdicciones.

En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:a. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia local, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y de carcter nacional.b. Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.c. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.d. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos, de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.

As tambin, se exponen aspectos relacionados con los servicios pblicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignndoles funciones especficas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales.

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - Decreto Supremo N 027-2003-VIVIENDA, 06-10-2003

Esta norma constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades, en el ejercicio de sus competencias, en materia de planeamiento y gestin de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, a fin de garantizar la ocupacin racional y sostenible del territorio y la armona entre el derecho de propiedad y el inters social, entre otros aspectos.

Establece en su Artculo 4, que la Municipalidad Provincial, a travs de la aprobacin del Plan de Acondicionamiento Territorial, debe establecer, entre otros aspectos, la localizacin de infraestructura de transportes, comunicaciones, energa y saneamiento, lo cual est estrictamente vinculado al Proyecto.

Asimismo, el Art. 8 seala que los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios bsicos, deben ser establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano.

Ley N 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.

Conforme lo establece el Art. IV del Ttulo Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.

2.2.13 Ley General de Residuos SlidosLa Ley N 27314 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 057-2004-MINSA, establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y bienestar de la persona humana.

En el Artculo 31, se seala que el manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y menciona que estos instrumentos deben ser formulados tomando en consideracin la prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales, as como la adopcin de criterios y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo de los residuos generados. En el tem 6.8 del presente EIA, se ha elaborado el Programa de Manejo de Residuos, tanto en la etapa de construccin, como en la etapa de operacin, el cual debe ser estrictamente cumplido por el contratista de Obra, segn corresponda.

El Artculo 7 del Reglamento, seala que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento tiene a su cargo la regulacin de la gestin y manejo de los residuos slidos generados por la actividad de la construccin y por los servicios de saneamiento.El Artculo 10, menciona la obligacin de todo generador a acondicionar y almacenar de forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar su manejo hasta su disposicin final. En este sentido, el Contratista de obra debe establecer y acondicionar lugares adecuados para el almacenamiento temporal de los residuos slidos generados en las diferentes actividades de construccin, que incluyen el material excedente de obra, como los residuos generados por los trabajadores, entre otros.

Asimismo, segn el Artculo 18, se seala que est prohibido el abandono, vertido o disposicin de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Los lugares de disposicin final inapropiada de residuos slidos, identificados como botaderos, debern ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en coordinacin con la Autoridad de Salud de la jurisdiccin y la municipalidad distrital respectiva. El material excedente de obra y, en general, todos los residuos generados durante la ejecucin del proyecto, debern ser trasladados hacia lugares autorizados para tal fin, autorizados por el Ministerio de Salud y por las Municipalidades correspondientes.

2.2.14 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin

I) Ley N 24047 del 3/1/85Esta Ley establece que el Patrimonio Cultural de la Nacin est bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estn en la obligacin de cooperar a su conservacin. Dicho patrimonio est constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica. En el Art. 6 se encarga al Instituto Nacional de Cultura (INC) la proteccin y declaracin del Patrimonio Cultural arqueolgico, artstico, histrico y as como tambin las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pas y el Art. 11, dispone que las Municipalidades Provinciales, para los fines de conservacin de los monumentos arqueolgicos e histricos de su circunscripcin, se atengan a las normas que dicte el Instituto Nacional de Cultura. Esta obligacin se extiende a los rganos regionales respectivos, a medida que son creados por Ley.

ll)Ley General de Salud - Ley N 26842, 15-07-1997.Segn esta Ley, la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1 del Ttulo Preliminar). La norma de salud es de orden pblico, as como la proteccin del ambiente para la salud. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Art. 2).

El Art. 102 seala que las condiciones higinicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza, sin distincin de rango o categora, edad o sexo.

En el Artculo 103, se seala, que toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o descargas contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.

As tambin, el Artculo 107, indica que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposicin de excretas, reuso de aguas servidas y disposicin de residuos slidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilar su cumplimiento.

2.2.15 Cdigo Penal.Ttulo XIII Delitos Contra la ecologa en su captulo nico, dice:Artculo 304.- El que infringiendo las Normas sobre proteccin del Medio Ambiente la contamine vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos y que causan o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y a recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.Si el agente acta por culpa, La pena ser privativa de libertad no mayor de una ao o prestacin de servicios comunitario de diez o treinta jornadas.Artculo 305.- La pena ser privatiza de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das multa cuando:1. Los actos previstos en el artculo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes2. El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico.3. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.Si como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena ser: Privativa de la libertad no menor de tres, ni mayor de seis aos y de trescientos sesenta y cinco y setecientos das-multa, en caso de lesiones graves. Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das multa, en caso de muerte.Artculo 306.- El funcionario pblico que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre proteccin del medio ambiente, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos conforme al Artculo 306, incisos 1, 2 y 4.Artculo 307.- El que deposita, comercializa o vierte deshechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando el agente es funcionario o servidor pblico, la pena ser no menor de uno ni mayor de tres aos, e inhabilitacin de uno o dos aos conforme al Artculo 36 incisos 1, 2 y 4.Si el agente actu por culpa, la pena ser privatiza de libertad no mayor de un ao.Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los derechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.Artculo 313.- El que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, alterna el ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta o noventa das-multa.Artculo 314.- El Juez Penal ordenar, como medida cautelar la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artculo 105, inciso 1, sin prejuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

2.3. NORMAS ESPECFICAS

2.3.1. Ley N 28221, del 11-05-2004. Otorga Facultad a las Municipalidades sobre los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces.Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG, Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de la Ley Orgnica de municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003.La Ley N 28221 establece en su Art. 1 que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacin de lo establecido en el inciso 9 del artculo 69 de la Ley 27972.

2.3.2. D.S. N 037-96-EM, del 25-11-1996, Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin. Los artculos 1 y 2 establecen, que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilmetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificacin de la obra hecha por el MTC, informarn al registro pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.

Uso de Canteras en Proyectos EspecialesD.S. N 016-98-AG. Establece que las obras viales que ejecuta el MTC a travs de proyectos especiales no estn sujetas al pago de extraccin.

2.3.3. RNE: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES:

NORMA G.010: CONSIDERACIONES BSICASArt. 5: Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la proteccin del Medio Ambiente, la habilitaciones urbanas y edificaciones debern proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:Seguridad.Funcionalidad.Habitabilidad: Salubridad e higiene: De manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personasProteccin Trmica y sonora: De manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitindoles realizar satisfactoriamente sus actividades.Adecuacin al entorno y proteccin del Medio Ambiente: Adecuacin al entorno: De manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica.Proteccin del Medio Ambiente: De manera que la localizacin y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el Medio Ambiente.

NORMA G.020: PRINCIPIOS GENERALESArt. 1: Para cumplir con su objetivo el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales:De la Seguridad de las personas: Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su seguridad fsica.De la calidad de vida: Lograr un habita urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano fsico como espiritual. Garantizar la ocupacin eficiente y sostenible del territorio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.Proponer el empleo de tecnologas capaces de aportar soluciones que incrementen el bienestar de las personas.Reconocer el fenmeno de la Globalizacin como vehculo de conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades.De la seguridad jurdica: Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarqua de las normas, con arreglo a la Constitucin y el Derecho.Las autoridades que intervienen en los procedimientos de habilitacin urbana y de edificaciones, lo harn sin discriminacin entre los administrados, otorgndoles trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento Jurdico.De la subordinacin del inters personal al inters general: La ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y la Edificaciones deben considera el inters general sobre el inters personal a fin de lograr un desarrollo urbano armnico, que respete los derechos adquiridos de las personas.Del Diseo Universal: Promueve que las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones sean aptas para el mayor nmero posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseo especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autnoma.

NORMA G.040: DEFINICIONESEstudio de Evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas en un tiempo determinado, en casos de emergencia.Estudio de Impacto Ambiental: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento.Estudio de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento.Estudio de Riesgos: Evaluacin de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitacin urbana o edificacin.Estudio de Seguridad: Evaluacin de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de manera razonablemente segura para sus ocupantes.

NORMA G.050: SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCINEsta norma se aplica en toda su extensin en el presente proyecto, transcribindose algunos aspectos:Art. 1 Objeto: La presente norma especfica las consideraciones mnimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construccin civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolicin, refaccin o remodelacin. Art. 2 Campo de aplicacin: La presente norma se aplica a todas las actividades de construccin, es decir, a los trabajos de edificacin, obras de uso pblico, trabajo de montaje y desmontaje, y cualquier proceso de operacin o transporte en las obras, desde su preparacin hasta la conclusin del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9 Sealada en la Clasificacin Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-1998.La presente Norma se aplica a todo el mbito de la Construccin, en concordancia con la R. S. N 021-83 TR del 23 de Marzo de 1983.Art. 5: Requisitos del lugar de trabajo: 5.1 Consideraciones Generales: El lugar de trabajo debe reunir las consideraciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.Se mantendr en buen estado y convenientemente sealizado las vas de acceso a todos los lugares de trabajo.El empleador programara, delimitara desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificacin del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes reas: rea administrativa. reas de servicios: SS-HH, Comedor, vestuario. rea de operaciones de obra. rea de preparacin y habilitacin de materiales y elementos prefabricados. rea de almacenamiento de materiales. rea de parqueo de equipos. Vas de circulacin peatonal y transporte de materiales. Guardiana. rea de acopio temporal de desmonte y de desperdicios.

As mismo se deber programar los medios de seguridad apropiados, la distribucin y disposicin de cada uno de los elementos que los componen dentro de los lugares zonificados.Se adoptaran todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que se encuentran en la obra y sus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan derivarse de la misma.El ingreso y trnsito de las personas ajenas a la obra deber ser utilizando el equipo de proteccin personal necesario, y ser reglamentado por el responsable de seguridad de la obra.Se debe prever medidas para evitar la produccin de polvo en la zona de trabajo, con la aplicacin de paliativos de polvos y en caso de no ser posible utilizando equipos de proteccin personal y protecciones colectivas.

5.3 Primeros auxilios: El empleador ser responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formacin apropiada para prestar primeros auxilios. Teniendo en consideracin las caractersticas de la obra, se dispondr las facilidades necesarias para garantizar la atencin inmediata, y la evacuacin a centros hospitalarios de las personas heridas o sbitamente enfermas.

5.4 Servicios de Bienestar: En el rea asignada para la obra, se dispondr, en funcin del nmero de trabajadores y de las caractersticas de la obra: Suministro de agua potable. Servicios Higinicos para hombres y para mujeres. Duchas y lavatorios para hombres y para mujeres. Vestidores para hombres y para mujeres. Comedores. rea de descanso (De acuerdo al espacio disponible de la Obra).Para obras ubicadas fuera del radio urbano, y segn sus caractersticas, el empleador establecer las condiciones para garantizar la alimentacin de los trabajadores, tanto en calidad como en higiene.

5.5 Comit de Seguridad: En toda obra se formara un comit de seguridad que estar presidido por el responsable, segn el siguiente detalle: Hasta 20 trabajadores el profesional responsable; de 20 a 100 el profesional responsable y representante de los trabajadores; ms de 100 un Ing. especialista en seguridad, el profesional responsable y representante de los trabajadores. Nota: En obras de auto construccin el responsable de la obra es el propietario o maestro de la Obra.

5.6 Informacin y formacin: Se facilitara a los trabajadores: Informacin sobre los riesgos de seguridad y salud por medio de vitrinas de informacin general, folletos, avisos grficos, etc. Instruccin para prevenir y controlar los riesgos de accidentes. Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y controlar los riesgos de accidentes.

5.7 Sealizacin: Se deber sealar los sitios i indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las caractersticas de cada caso en particular. Estos sistemas de sealizacin (Carteles, vallas, Balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrn, modificaran y adecuaran segn la evolucin de los trabajos y sus riesgos emergentes.

5.8 Orden y limpieza: La obra se mantendr constantemente limpia, para lo cual se eliminaran peridicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especficas sealadas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.

Art. 6: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUDToda obra deber contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad fsica y salud de sus trabajadores, sean estos de contratacin directa o sub contrata y de toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra. El Plan de Seguridad y Salud deber integrarse al proceso de construccin. 6.2 Programa de Capacitacin: Deber incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, tcnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratacinArt. 9: PROTECCION CONTRA INCENDIOS:9.1 Se revisara en forma peridica las instalaciones, dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construccin.9.2 Adyacente a los extintores figura el nmero telefnico de la Central de Bomberos.Art. 10: EQUIPO BASICO DE PROTECCION:El personal que labore en una obra de construccin, deber usar el siguiente equipo de proteccin personal:1) Ropa de trabajo adecuada a la estacin y a las labores por ejecutar (Overol o camisa y pantaln o mameluco)2) Casco de seguridad tipo Jockey para identificar a la categora y ocupacin de los trabajadores, los cascos de seguridad sern de colores especficos. Cada empresa definir los colores asignados a las diferentes categoras y especializacin de los obreros.3) Zapatos de seguridad ya adicionalmente, botas impermeables de jebe para trabajos en zonas hmedas4) Tapones o protectores de odo: En zonas donde el ruido alcance niveles mayores a 80 dB. Se reconoce de manera prctica un nivel de 80 dB, cuando una persona deja de escuchar su propia voz en tono normal.5) En zonas expuestas a la accin de productos qumicos se proveer al trabajador de ropa y de elementos de proteccin adecuados.6) En zonas de gran cantidad de polvo, proveer al trabajador de anteojos y respiradores contra polvo, o colocar en el ambiente aspersores de agua.7) En zonas lluviosas se proporcionara al trabajador ropa de agua.8) Para trabajos en altura, se proveer al trabajador de un cinturn de seguridad formado por el cinturn propiamente dicho, un cabo de Manila de dimetro mnimo 3/4 y longitud suficiente que permita libertad de movimientos al trabajador, y que termine en un gancho de acero y tope de seguro.9) El trabajador, en obras de alturas, deber contar con una lnea de vida consistente en un cable de cuero de 3/8 o su equivalente de un material igual o mayor resistencia.10) En aquellos casos en que se est trabajando a un nivel sobre el cual tambin se desarrollen otras labores, deber instalarse una malla de proteccin con abertura cuadrada no mayor de 2 cm.11) Los frentes de trabajo que estn sobre 1.50 mt del nivel del terreno natural, debern estar rodeados de barandas y debidamente sealizados.12) Los orificios tales como entradas a cajas de ascensor, escaleras o pases para futuros insertos, debern ser debidamente cubiertos por una plataforma resistente y sealizada.13) Botiqun: En toda obra se deber contar con un botiqun. Los elementos de primeros auxilios sern seleccionados por el responsable de la seguridad, de acuerdo a la magnitud y tipo de la obra (Ver anexo).14) Servicios de primeros auxilios: En caso de emergencia se ubicara en lugar visible un listado de telfonos y direcciones de las instituciones de auxilio para los casos de emergencia.15) Los trabajos con equipos especiales: esmeriles, soldadoras, sierras de cinta o de disco, garlopas, taladros, chorros de arena (sandblast), etc., se exigir que el trabajador use el siguiente equipo: Esmeriles y taladros: Lentes o caretas de plstico. Soldadora elctrica: Mascara, guantes de cuero, mandil protector de cuero, mangas de cuero, segn sea el caso. Equipo de oxicorte: Lentes de soldador, guantes y mandil de cuero. Sierras y garlopas: Anteojos y reparadores contra el polvo. Sandblast (Chorros de arena): Mascaras, mameluco, mandil protector y guantes.

Art. 18: OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, EXCAVACION DEMOLICIONES:18.1 Excavaciones: Aplicable todas las recomendaciones.18.1Demoliciones: Aplicable todas las recomendaciones.

ANEXO N 1 DE LA NORMA G-050 BOTIQUIN: El Botiqun deber implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra, as como a la posibilidad de auxilio externo, tomando en consideracin su cercana a centros de asistencia medica hospitalaria, su contenido mnimo es el siguiente. O2Paquetes de guantes quirrgicosO1Frasco de yodopovidona 120 ml solucin antisepticoO1Frasco de agua oxigenada, mediano 120 mlO1Frasco de alcohol mediano 250 ml O5Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm x 10 cmO8Paquetes de apositosO1Rollo de esparadrapo de 5 cm x 4.5 mtO2Rollos de venda elstica de 3 pulg x 5 yardasO2Rollos de venda elstica de 4 pulg x 5 yardasO1Paquete de algodn x 100 gr.O1Venda Triangular10Paletas baja lengua (Para entablillado de dedos)O1Frasco de solucin de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 lt (Para lavado de heridas)O2Paquetes de gasa tipo jelonet (Para quemaduras)O2Frascos de colirio de 10 mlO1Tijera punta romaO1PinzaO1Camilla rgida01Frazada

2.4. MARCO INSTITUCIONAL

a) Ministerio del Ambiente (MINAM)El Congreso de la Repblica, por Ley N 29157 y de conformidad con el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especficas, como resolver la escasa integracin y coordinacin que dificultan una gestin ambiental en el pas y la estructura organizacional para ese fin, que dificultan una respuesta eficiente a los desafos ambientales en un mundo cada vez ms globalizado. Por tanto, se requiere de una institucin con el nivel jerrquico de un Ministerio, con las prerrogativas establecidas por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

Es por ello que con el Decreto Legislativo N 1013 se aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente que tiene como objeto la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

El Acuerdo Nacional de Descentralizacin, la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacin, la Ley de Bases de la Descentralizacin, y la Ley Orgnica de los Gobiernos Locales, son entre otros el Marco Legal del Programa y que servirn de base para el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Locales.

Desde el punto de vista ambiental, el Marco Legal est reflejado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, en el cual se establece una serie de requerimientos para procurar el bienestar social, la conservacin de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales; asimismo regulan los aspectos relacionados con la participacin ciudadana, a travs de las cuales se pretende asegurar la sostenibilidad socio ambiental de los proyectos.

Especficamente, se trata de la Ley 28611, Ley General del Ambiente y la Ley 28245 publicada el 8 de junio del 2004, mediante la cual se crea en el Per el Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA) sobre la base de instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, donde el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el referido Sistema y la direccin del Ministerio Nacional del Ambiente.

Reglamento de organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente En el Ttulo I: De las disposiciones Generales, Artculo 1. De la Naturaleza Jurdica.- El Ministerio del Ambiente es el rgano Rector del sector Ambiental, Forma parte del Poder Ejecutivo y constituye pliego presupuestal.

As mismo el Artculo 2. Seala el mbito de competencia Territorial; Las Normas contenidas en el reglamento son de aplicacin a todas las unidades orgnicas del Ministerio, Organismos Pblicos adscritos, Proyectos, Comisiones, y rganos de Coordinacin. El ministerio del Ambiente ejerce sus competencias a nivel Nacional. Tiene su sede en la ciudad de Lima.

En cuanto al Captulo I: Alta Direccin, en el Artculo 6. Refiere que el Ministro es la ms alta autoridad poltica del Sector Ambiental. Es titular del Pliego del sector presupuestal y representa al Ministerio del Ambiente. El ministro formula, ejecuta y supervisa, las aplicaciones de las polticas nacionales y sectoriales, en armona con la poltica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccin de los rganos del Ministerio y supervisa las actividades de las entidades pblicas bajo su mbito de competencia.

b) Ministerio de Educacin:En relacin con el Patrimonio Cultural de la Nacin, se cuenta con la normativa institucional del Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por la Ley N 26510 Y los Reglamentos de Organizacin y Funciones de dicho Ministerio, Decreto Supremo N 004-93-ED.

El Ministerio de Educacin cuenta, como un rgano de Lnea, la Direccin Nacional de Promocin, Participacin y Desarrollo Educativo, que se encargada de promover, coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participacin de la comunidad en la gestin del servicio educativo; y en la promocin, y la ejecucin de programas educacionales no formales de desarrollo comunal. Su principal funcin es promover actividades destinadas a la revaloracin de la familia, logro de la identidad nacional, prctica de valores, convivencia pacfica y la conservacin y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en coordinacin con otros rganos de lnea del Ministerio.

c) Ministerio de la PresidenciaLa organizacin y funciones del Ministerio de la Presidencia estn normadas por el Decreto Ley N 25556, del 18 de Junio de 1992, que aprueba su Ley Orgnica, y por el Decreto Supremo NOO5-93-PRES del 22 de Marzo de 1993 que aprueba su Estructura Orgnica y su Reglamento de Organizacin y Funciones.

2.4.1 PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL a) El Principio de Calidad de VidaConsiste en garantizar, mantener y elevar la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. El control y la prevencin de la contaminacin, la conservacin de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, la preservacin de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenido de las especies son elementos fundamentales para garantizar la calidad de vida de la poblacin.

b) El Principio de la Bsqueda del Desarrollo SosteniblePropone el equilibrio dinmico entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales. En tanto el derecho refleja la opcin de la sociedad sobre el desarrollo al que se aspira, este principio debera guiar las polticas pblicas del pas a fin de asegurar que la normativa haga posible alcanzar este desarrollo sostenible.

c) El Principio del Inters DifusoSeala que para actuar en defensa del medio ambiente no se requiere ser el directamente afectado, debido a que el bien jurdico tutelado es uno de naturaleza colectiva (difusa) y no individual. Este principio brinda bases para contradecir un principio general del derecho que establece que para actuar se requiere contar con legtimo inters econmico o moral.

La naturaleza de los daos ambientales, en principio, autoriza a cualquier persona a intervenir en su defensa. Cabe sealar que la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada estableci, a este respecto, que quien al amparo de dicho dispositivo inicie una accin ante el Poder Judicial y sta sea desestimada, ser responsable por los daos y perjuicios que hubiere causado.

d) El Principio de Orden PblicoLas normas legales relativas a la proteccin del medio ambiente son de orden pblico y por tanto, no puede pactarse contra el texto expreso de la norma. Por el contrario, en el derecho civil si se permite el pacto en contra de una norma, ya que el acuerdo de las partes sustituye a la norma legal, siendo la excepcin el que no se permita el pacto en contra.

e) El Principio de PrevencinSeala que la proteccin ambiental no debe limitarse a la restauracin de daos existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminacin de posibles daos futuros. Las normas ambientales deberan ser eminentemente preventivas de los daos ambientales. De acuerdo con este principio debera privilegiarse la aplicacin de mecanismos e instrumentos de carcter preventivo, as como aquellos que promuevan la produccin limpia.

f) El Principio PrecautorioEl principio consiste en que cuando exista peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del ambiente.

g) El Principio de Tecnologas LimpiasEn la medida que el desarrollo de una actividad pueda causar deterioro al ambiente, deben incorporarse las tcnicas necesarias para reducir y eliminar el efecto contaminante o desestabilizador del mismo, considerando plazos y procedimientos adecuados.

DESCRIPCION DEL PROYECTOEJECUTIVO

CAPITULO III

DESCRIPCION DEL PROYECTO

3.1SITUACION ACTUAL:La Institucin educativa de Batanchaca en la actualidad vienen funcionado en ambientes construidos por el APAFA sin criterio tcnico, as mismo por la poca cantidad de aulas existentes se viene dictando clases hasta a dos grados por aula, repercutiendo en la calidad de enseanza educativa.

Actualmente la Infraestructura existente, se caracteriza por ser precario y con peligro de colapso, poniendo en riesgo las vidas humanas de los alumnos y profesores de la Institucin Educativa.

3.2DESCRIPCIN DEL PROYECTOEl proyecto consiste en el INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO, en una superficie de terreno aproximadamente 1188.16 m2, en donde se distribuir las siguientes unidades, los mismos que han sido distribuidos de acuerdo a las exigencias arquitectnicas y en concordancia con el RNE.

Planteamiento de las Construcciones

Seis (06) aulas, 01 centro de computo y 01 rea administrativa distribuidas en dos mdulos, conectadas con una escalera de acceso. Construccin de dos mdulos de servicios higinicos para Primaria y administrativos. Una (01) losa deportiva. Construccin del drenaje pluvial, en toda el rea del proyecto. Construccin de veredas de circulacin Construccin de asta de banderas Construccin de Sardineles al permetro de las reas construidas Implementacin de Equipos de Cmputo, y ambientes

Cerco perimtrico de albailera de confinado y detalles en la entrada al local. Impacto Ambiental del proyecto

Figura 02.- Plano general Proyectado (Arquitectura)

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEL CENTRO MEDICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN HUANUCO

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PROYECTO: INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO

103WILLIAM CHAMOLI CANTURINCIP 36512ESPECIALISTA AMBIENTAL

3.3 SUPERFICIE

La superficie de evaluacin directa es de 1188.16 m2 para la obra. La Institucin educativa, se plasma en un rea de terreno de forma, irregular.

Constituido bsicamente el Proyecto en las siguientes reas de ambientes:

Las 06 aulas de los mdulos de primaria tendrn un rea promedio de 376.7 m2 en rea total y con un rea neta de cada aula de 64.00 m2 y la caja de escalera de 26.80 m2.

3.4TOPOGRAFIA El terreno en el que se ubica presenta una topografa semi plana; es decir, presenta relieves con desniveles simples de apreciar. Esto implica que se necesitar trabajos de nivelado al momento de iniciar la obra de construccin de la infraestructura materia del Proyecto.

3.5 CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL DIA ITEMDENOMINACIONMESES

12345

01NORMATIVIDAD AMBIENTAL

01.01 APLICACION Y MONITOREO A LAS NORMAS AMBIENTALESXXXXX

01.02 SEGUIMIENTOY APLICACION A LAS PAUTAS AMBIENTALESXXXXX

02TRATAMIENTO PAISAJISTICO

02.01 COMO ORNAMENTACION - ROSAS INJERTADAS

02.01.01 TRAZO, NIVELACION, REPLANTEO Y LIMPIEZA DEL TERRENOXX

02.01.02 ADQUISICION Y TRANSPORTE DE PLANTONES (ROSAS INJERTADAS)XX

02.01.03 SIEMBRA DE PLANTONESX

02.02 COMO ORNAMENTACION - PALMERA HAWAYANA

02.02.01 TRAZO, NIVELACION, REPLANTEO Y LIMPIEZA DEL TERRENOXX

02.02.02 ADQUISICION Y TRANSPORTE DE PLANTONES DE PALMERA HAWAYANA (T=1.00m, D=0.80 m)XXX

02.02.03 SIEMBRA DE PLANTONESXX

02.03 COMO ORNAMENTACION - COPA DE ORO

02.03.01 TRAZO, NIVELACION, REPLANTEO Y LIMPIEZA DEL TERRENOXX

02.03.02 ADQUISICION Y TRANSPORTE DE PLANTONES (COPA DE ORO)XXX

02.03.03 SIEMBRA DE PLANTONESXX

02.04 COMO ORNAMENTACION - GRASS AMERICANO

02.04.01 TRAZO, NIVELACION, REPLANTEO Y LIMPIEZA DEL TERRENOXX

02.04.02 ADQUISICION Y TRANSPORTE DE GRASS AMERICANO (SACO/15m2)XX

02.04.03 SIEMBRA DE GRASS AMERICANOX

03SEALIZACION

03.01 LETREROS DE SEALIZACION AMBIENTAL DE 1.00 x 0.50 C/BANER SINTETICO e=40, BASTIDOR DE MADERAXX

03.02 LETREROS DE SEALIZACION AMBIENTAL DE 0.50 x 0.30 C/BANER SINTETICO e=40, BASTIDOR DE MADERAXXX

04MANEJO DE CAMPAMENTO

04.01 CONTENEDOR DE PLASTICO PARA RESIDUOS SOLIDOS Y TOXICOSX

04.02 INSTALACION DE SS.HH. PORTATIL Y MANTENIMIENTOX

05EDUCACION AMBIENTAL

05.01 CHARLA AL PERSONAL DE OBRAXXXXX

05.02 CHARLA A LOS ESTUDIANTESXX

05.03 BOLETINES TECNICOS AMBIENTALES (PAG. 16.) - FULL COLORX

05.04 POLOS CON LOGOTIPO AMBIENTALXX

06PLAN DE MANEJO DE AREAS VERDES

06.01 LETRERO AMBIENTAL DEL CUIDADO DEL M.A. DE 0.50x0.30, e=1/32, C/BASTIDOR DE MADERAXX

06.02 CONTENEDOR METALICO DE RESIDUOS SOLIDOS TIPO BASCULANTEXX

07PROGRAMA DE CIRCULACION OPERATIVIDAD

07.01 SEALIZACION CON STIKERS DE SEGURIDAD (TIPO DEFENSA CIVIL)XX

08PROGRAMA DE PARTICIPACION CIUDADANA

08.01 COORDINACION INSTITUCIONALX

08.02 FORMACION DEL COMITE DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA ETAPA DE POST - CONSTRUCCIONX

DESCRIPCION DE LA LINEA DE BASE

CAPITULO IV

DESCRIPCION DE LA LINEA DE BASE

Para la descripcin de la Lnea Base, se acopio informacin de diferentes fuentes bibliogrficas, cartogrficas y otros, adems se hizo un recorrido en la zona y/o rea de influencia directa de la comunidad de Batanchaca, donde se ejecutara el Proyecto INSTALACION DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDAD DE BATANCHACA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN - PASCO - PASCO, anotando las caractersticas del entorno como son: Medio fsico; Aire, clima, suelo, geologa, agua, paisaje, reas sensibles, reas crticas. Medio bitico; flora, fauna. Medio socio econmico; poblacin y salubridad estudiantil.

4.1 REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTOLa determinacin del rea de influencia del proyecto, objeto del presente estudio se ha establecido teniendo en consideracin criterios de accesibilidad y otros dentro la comunidad de Pampamarca.

4.1.1DIRECTAEl rea de influencia y/o beneficiaros directos del proyecto, son la Institucin educativa: Alumnos, docentes y trabajadores. Dichos beneficiarios son los alumnos que harn uso de la Infraestructura Educativa.

4.1.2INDIRECTA Como rea de influencia indirecta y/o beneficiarios indirectos tenemos a los familiares directos de los alumnos, as como la poblacin de Pampamarca.

4.2 COMPONENTE FISICOS AMBIENTALES

4.2.1 GEOLOGIA REGIONAL La Unidad Geogrfica a la que pertenece la zona es Valle, donde la depresin longitudinal principal correspondiente al ro Huallaga que recorre de Sur a Norte seccionando la Cordillera Oriental. A esta llegan los valles menores de los ros Salcachupn, Huertas, Higueras y posteriormente Conchumayo. Por todas ellas escurren las aguas superficiales provenientes de las cuencas respectivas.

Asimismo la zona de estudio est ubicada en la regin natural Yunga que se desarrolla entre las altitudes de 1,000 a 2,300 m.s.n.m, especficamente en el emplazamiento del puente se tiene una altitud de 1900 m.s.n.m. En esta ubicacin el valle de fondo es amplio y estable con infraestructuras urbanas desde antiguas a modernas por el cambio de uso de los terrenos agrcolas, quedando an algunos destinados a labores de huertos

El ro Huallaga se encuentra en la Unidad Geomorfolgica de Valle de Fondo Amplio, con amplias terrazas aluviales limitadas en ambos flancos por pendientes moderadas. Por su formacin litolgica el valle comprende en gran parte a la secuencia metamrfica y algunas intrusiones del Cretceo-Palegeno. La erosin fluvial-aluvial es el principal agente de modelacin morfolgica, presentando algunas zonas de socavacin como la ubicada a aproximadamente 100 m aguas abajo del puente en el margen derecho.

FIGURA N 03. Geologa Regional de la zona de estudio. Fuente INGEMMET.

En la superficie del valle del Huallaga y sus tributarios se identifican deposiciones del Cuaternario Reciente (Qr-al) de origen aluvial alimentado por efectos coluviales y fluviales, que en esencia son conglomerados de gravas, arenas y limos que contienen grandes boleos de rocas intrusivas y algunas metamrficas que se encuentran bastante trabajadas.

Los terrenos del Neoproterozoico son superficies que probablemente provienen de un zcalo silico muy antiguo, con deformaciones irregulares que le proporcionan foliaciones y buzamientos diversos. Del Mapa Tectnico Estructural del Cuadrngulo de Hunuco, se concluye que en las inmediaciones del Valle de Hunuco no se localizan fallas ni pliegues importantes.

4.2.2 GEOLOGIA LOCAL: La geologa del rea muestra la complejidad de la faja subandina y la ceja de selva; la columna estratigrfica est comprendida desde el Paleozoico hasta el Holoceno reciente. Las rocas estn formadas por paquetes sedimentarios del Prmico Medio, Trisico, Jurasico Superior y Cretceo; adems ocurren depsitos cuaternarios de origen aluvial, coluvial y fluvial. Las unidades ms antiguas corresponden al Grupo Mitu y Grupo Pucar, esta ltima predominante en el rea de estudio; este grupo fue afectado en forma puntual por intrusiones gneas en el Jurasico Medio.

4.2.3 SUELOS: El material madre de los suelos de la zona es de dos tipos, residual y transportado. El primero proviene de la meteorizacin in situ por cambios fsicos y qumicos de las rocas madres, las cuales mayormente son calizas. Solo en la zona suroeste se aprecia influencia de areniscas y rocas volcnicas de la formacin Mitu. El material transportado es aquel que ha sido depositado por diversos agentes de transporte, habindose reconocido suelos coluviales originado por la gravedad presente en las vertientes y Aluviales depositado por accin del ro Huallaga.

4.2.4 CALICATAS: Para conocer las caractersticas geotcnicas y estratos de la estructura del suelo se realiz 06 calicatas para poder determinar su resistencia que nos servir en el diseo de la cimentacin de la estructura.

4.2.5 RECURSOS HIDRICOS: La cuenca del ro Huallaga se extiende por la regin centro-oriental del Per, atravesando la cordillera oriental de los Andes entre las latitudes 1030 y 930Sur y las longitudes 7540 y 7630Oeste. El punto ms alto de su cuenca, el nevado Santa Rosa, se halla a 5 706 msnm. La elevacin media de la cuenca hasta el puente Taruca es 3 750 msnm. Entre los 4 000 msnm y 2000 msnm el valle del ro Huallaga es angosto. Se ampla desde los 2 000 msnm hasta los 1 800 msnm, volvindose a estrechar hasta la altitud 800 msnm.En el rea de influencia del proyecto el ro discurre entre los 1 200 y 800 msnm, es decir, dentro del ltimo tramo estrecho. En esta rea desembocan en el Huallaga numerosas quebradas, entre medianas y pequeas; para el presente estudio, considerando las caractersticas del proyecto, se considera la evaluacin de 17 de estas quebradas.

FIGURA N 04. Mapa Hdrico de la Regin Hunuco

4.2.6 TOPOGRAFIA DEL TERRENO: La Institucin educativa, posee pendientes con valores menores al 4% poseyendo una topografa semiplana.

4.2.7 CLIMA Y ZONA DE VIDA: 4.2.7.1 CLIMAEl presente identifica los climas que caracterizan el rea de influencia del proyecto a partir de la evaluacin del comportamiento espacial y temporal de los principales parmetros climticos (temperatura, precipitacin, humedad relativa y vientos). Esta evaluacin se desarrolla a partir del anlisis de los datos meteorolgicos de estaciones meteorolgicas situadas en la regin: Tingo Mara, Carpish y Hunuco. Ninguna de ellas se encuentra dentro del rea de influencia del proyecto, aunque todas estn en la misma regin y son representativas de ambientes climtico-ecolgicos existentes dentro del rea.De acuerdo al modelo climtico conceptual descrito, se identifican en el rea de estudio la zonas climtica bien definidas: una zona clida y semi-rida que vara a mayor altitud a clida-templada, que se presenta en el sur, por debajo de los 2000 msnm; una zona templada y muy hmeda, que se presenta tanto en el sur como en la parte central, en las laderas altas y cimas montaosas situadas por encima de los 1800 2000 msnm; y una zona muy clida y hmeda que caracteriza la parte central y norte del rea, por debajo de los 1800 msnm. De acuerdo a lo mencionado, la temperatura promedio anual en la estacin de Hunuco es de 20.4C, la mxima promedio de 26.6C y la mnima de 12.8C. Se constata as una gran amplitud trmica media (aproximadamente 14C), que es ms acentuada en invierno. La magnitud de la amplitud trmica refleja los bajos contenidos de humedad del aire y la escasa nubosidad predominante, no beneficindose el clima de los efectos atenuadores de los contrastes trmicos que tienen ambos parmetros, los cuales presentan sus valores mnimos en invierno. En lo referente al rgimen trmico, no se observa un comportamiento estacional de la temperatura media ni de la mxima, aunque s de la mnima; en los dos primeros casos esto se debe a que existe una compensacin: en los meses de verano, ms clidos, la mayor nubosidad reduce las temperaturas medias; en los meses de invierno, ms fros, la mayor transparencia y menor nubosidad incrementan la radiacin diurna, elevando la temperatura. En el caso de los valores mnimos, estos se acentan en invierno, debido a que estos valores ocurren de noche, no beneficindose de una mayor radiacin diurna.CUADRO N 01: TEMPERATURAS MXIMAS Y MNIMAS

4.2.7.2 PRECIPITACION TOTAL MENSUAL (mm)En el Cuadro siguiente se presentan los valores mximos, mnimos y medios de precipitacin promedio mensual correspondientes a la estacin de Carpish. Ntese que para el perodo de registro con el que se cuenta (2000-2009), la precipitacin promedio total anual es de 2348 mm; sin embargo, en estudios anteriores consultados se consignan, para esta misma estacin, promedios anuales de precipitacin bastante ms elevados. Estos valores tan diferentes corresponden a perodos distintos, por lo que podran explicarse por la severa deforestacin que ha sufrido en las ltimas dcadas el rea donde se encuentra esta estacin, alterando el mecanismo normal de las precipitaciones en la zona, donde el denso bosque cumpla las funciones de un enorme captador de niebla, generndose copiosas lluvias horizontales. En todo caso, la representatividad de esta estacin se mantiene, porque la deforestacin tambin es apreciable en el rea de estudio.Un aspecto destacable es que la diferencia entre las precipitaciones mximas y mnimas anuales es muy grande, lo que no debera ocurrir, dada la continuidad de los mecanismos orogrficos de transporte de humedad, que se reflejan en una casi constante nubosidad en las cumbres. Este hecho refuerza la hiptesis de que la deforestacin viene alterandoel comportamiento de la precipitacin

CUADRO N 02 PRECIPITACIN MXIMA, MNIMA Y MEDIA MENSUAL EN LA ESTACIN CARPISH

4.3 ENTORNO BIOLOGICO4.3.1 FLORA: La investigacin se realiz en la ciudad de Hunuco, localizada en un valle interandino a 1894 m de altitud. La aridez del valle de Hunuco es debida a la cadena de montaas de Carpish, que impide el paso de las nubes cargadas de humedad procedentes de la vertiente oriental.

Forma parte de la Eco regin Selva Alta (600-800 a 3200-3500 m.s.n.m), que por su topografa variada presenta dos Zonas de Vida, estepa espinosa-Montano Bajo Tropical (ee-MBT) y monte espinoso-Premontano Tropical (mte-PT) (INRENA, 1994).

4.3.2 FAUNA: El presente informe contiene la Lnea de Base Ambiental del rea de influencia directa (AID) e indirecta (AII), realizado a travs de evaluaciones en el componente fauna efectuado en las localidades de Pampamarca y Hunuco.

Conclusiones de la Flora y FaunaQue el nmero de ejemplares de las especies de flora y fauna identificados en el DIA del proyecto durante el estudio de la Lnea de Base no es significativo en comparacin con el nmero de ejemplares existentes en el ecosistema de la zona de Pampamarca.

IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

CAPITULO V

IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES

En ste captulo se realiza el anlisis de la interrelacin entre los elementos del medio ambiente y las acciones del Proyecto, los primeros susceptibles de ser afectados y los otros capaces de generar impactos, con la finalidad de identificar los posibles impactos y proceder a su evaluacin y descripcin final.

Como se puede apreciar, el anlisis se realiza en tres fases: identificacin, evaluacin y descripcin de los principales impactos; para la primera y segunda fase, se hace uso del sistema matricial, tal como se explica en los acpites siguientes.

La identificacin y evaluacin de impactos ambientales es parte fundamental del presente Estudio, pues constituye la base para la elaboracin del Plan de Manejo Ambiental, en el cual se plantearn las medidas que permitirn prevenir, mitigar o corregir los impactos ambientales negativos y la potenciacin de los impactos positivos, para la conservacin y proteccin del medio ambiente.

5.1PROCEDIMIENTOPara la identificacin y evaluacin de los impactos ambientales, se ha considerado conveniente la utilizacin del sistema matricial, para lo cual se ha hecho uso de la matriz de Leopold, que consiste en colocar en las columnas el listado de las acciones o actividades involucradas durante el desarrollo del proyecto que pueden alterar al ambiente, y sobre sus filas se coloca el listado relacionado con los factores/componentes y atributos del ambiente que pueden ser afectados por el proyecto.

a)Descripcin de Actividades del Proyecto que causan impactos.Se describe las actividades ms importantes de la Obra que causa impactos a los componentes al Medio Ambiente.

b) Describir los indicadores utilizados para evaluar las alteraciones de los Elementos AmbientalesAqu se describir los elementos ambientales de los componentes del sistema, en cuanto a su descripcin y alteracin.

c) Desagregar el Proyecto y el Medio Ambiente.Para el caso se utiliz la matriz de Leopold modificada, para desagregar las actividades en sus dos fases: Construccin y Operacin. Se utiliza el mismo procedimiento con la informacin del Medio Ambiente desagregndolos en sistemas, componentes y elementos.

d) Usos de la Matriz para identificacin de impactosEl mtodo utilizado para la identificacin de impactos ambientales en las fases de diseo, rehabilitacin y operacin del proyecto, es el mtodo de la matriz de Leopold et al, 1975 modificada, la que consta esencialmente de dos listas cruzadas entre s: una lista de las actividades por fases del proyecto, y una lista desagregada de los componentes del ambiente. El cruce de tales listas produce una serie de celdas de interaccin entre la accin (proyecto) y componente ambiental (ambiente), marcndolos con una aspa (X) en el casillero donde sucede la interaccin proporcionando una sntesis visual de los impactos ambientales del proyecto.

e) Anlisis de resultadosLas interacciones, son reemplazadas por su calificacin correspondiente (ML, L, LS, S, MS), como resultado del anlisis.

5.2. METODOLOGIAa) Calificacin por significanciaIncluye un anlisis global del impacto y determina el grado de importancia de ste sobre el ambiente receptor. Esta es la calificacin ms importante sobre el impacto y la que requiere de la mayor discusin interdisciplinaria. Su calificacin cualitativa se presenta como poco significativa, de significacin moderada y de alta significancia. Se consider que la significancia del impacto es una caracterstica asociada a la magnitud, extensin, duracin y probabilidad de ocurrencia del impacto.

Para la calificacin de la significancia se emple un ndice de Significacin (S). Este ndice o valor numrico fue obtenido en funcin de la magnitud del impacto (m), su extensin (e), duracin (d) y probabilidad de ocurrencia (po). Las caractersticas de magnitud, extensin, duracin y probabilidad de ocurrencia fueron asociadas a una puntuacin entre 1 y 3, segn se aprecia en el Cuadro N 4.1. El valor numrico de significancia se obtuvo mediante el promedio de la sumatoria de los valores asignados a las caractersticas sealadas, segn la siguiente ecuacin:

S = m + e + d + po4Donde:S = Significancia m = Magnitude = Extensin d = DuracinPo = Probabilidad de ocurrencia

Las caractersticas de los efectos que permitieron estimar los valores numricos de significacin se definieron como sigue:

Magnitud (m)Esta caracterstica est referida al grado de incidencia o afectacin de la actividad sobre un determinado componente ambiental, en el mbito de extensin especfica en que acta. Es la dimensin del impacto; es decir, la medida del cambio cuantitativo o cualitativo de un parmetro ambiental, provocada por una accin. La calificacin comprendi la puntuacin siguiente: (1) baja magnitud, (2) moderada magnitud y (3) alta magnitud.

Duracin (d)Es el tiempo que se presume afectar un impacto. El impacto puede ser de corta duracin si es de pocos das a semanas (1), moderada si es de meses (2) y permanente di dura de uno a ms aos (3). Asimismo, la duracin puede calificarse como estacional, si est determinada por factores climticos.

Probabilidad de ocurrencia (po)Este anlisis permite diferenciar los impactos que ocurrirn inevitablemente y los que estn asociados a ciertos niveles de probabilidad de ocurrencia. Un impacto puede ser de ocurrencia indefectible o inevitable (3), o puede tener una alta probabilidad de ocurrencia (3), moderada probabilidad (2) o baja probabilidad de ocurrencia (1).

CUADRO N 09CRITERIOS UTILIZADOS EN LA EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Criterios de EvaluacinNivel de Incidencia PotencialValor de Ponderacin

Tipo de Impacto (t)Positivo

Negativo

Magnitud (m)Baja 1