di. informe tema 3

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TEMA TEMA 3 3 Identificación de los Órganos Identificación de los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales Administrativos y Jurisdiccionales del Derecho Inquilinario. del Derecho Inquilinario. Competencias. Competencias. Autores: Autores: Paiva, Omar. CI. V – 3.389.390 Noguera, Jesús. CI. V 4.678.463 Pineda, Ricardo. CI. V – 7.120.767 Pineda, Aurelis. CI. V – 7.505.166 Pantoja, José A. CI. V – 8.841.032 Ortiz, Zoila. CI. V – 11.808.515

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TEMA 3

Identificacin de los rganos Administrativos y Jurisdiccionales del Derecho Inquilinario. Competencias.

Autores:Paiva, Omar. CI. V 3.389.390Noguera, Jess. CI. V 4.678.463Pineda, Ricardo. CI. V 7.120.767 Pineda, Aurelis. CI. V 7.505.166Pantoja, Jos A. CI. V 8.841.032Ortiz, Zoila. CI. V 11.808.515Petit, Jaquelin. CI. V 13.818.041Ortilez, Yelitza. CI. V 15.258.561Padrn, Ramss CI. V 19.724.636Padrn, Ramseliz CI. V 20.526.578Ramos, Alexander. CI. V 21.480.086 Facilitadora: Abog. Marvic OrtizSeccin: 5to Ao N-85 Nocturno.Equipo N 1

Campus Brbula; febrero 2013Identificacin de los rganos Administrativos Competentes: En la Esfera del Derecho Inquilinario.A Manera de IntroduccinEl Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI; 2010), es una ley moderna, justa, equilibrada, protectora; que defiende en la actualidad, los derechos de los arrendadores y arrendatarios (Inquilinos), con capacidad de influir positivamente en la solucin del grave problema de alquileres de Inmuebles Comerciales, Educativos Pblicos y Privados, Industriales, Oficinas, entre otros de igual particularidad. Mediante este decreto ley, se derog la normativa que exista sobre la materia (Ley de Regulacin de Alquileres; 1960), adecundose a la realidad venezolana presente, que desde haca mucho tiempo estuvo clamndose ante el Poder Ejecutivo, implementndose indispensablemente en un pas, que requera y requiere de reformas en esta materia, dirigidas nicamente al beneficio social y econmico, para propender a la ansiada seguridad jurdica inquilinaria1.

1LAI (2010). Exposicin de Motivos (p. 12). Gaceta Oficial de la RBV. Diciembre 7, 1999Por otro lado, la nueva Ley para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV; 2011), vino dirigido a enfrentar la crisis de vivienda (artculo 1; eiusdem), que estaba afectando a la poblacin ms vulnerable (clase media-baja), como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; siendo sus fines bsicos, el de Garantizar la libertad de los particulares, para celebrar contratos de arrendamientos a tiempo determinado o indeterminado, de conformidad con la voluntad de las partes (Art. 5 Num.10; eiusdem); por supuesto, sometido a las condiciones que la propia ley exige; as como, de Preservar y garantizar la seguridad jurdica (Art. 5 Num.11; eiusdem); de igual forma, Erradicar los desalojos arbitrarios (Art. 5 Num.12; eiusdem) y asimismo, Crear un nuevo rgano en materia de arrendamiento de vivienda, quien velar por el cumplimiento de estos fines (Art. 5 Nums.18 y 19; eiusdem) (pp. 6 8).De lo tratado en los numerales antes descritos, en el artculo indicado, ser la materia a relacionarse en el presente informe.La Jurisdiccin Especial InquilinariaAhora bien, en las Disposiciones Transitorias de la LCRAV (ob. cit.), en su Tercera disposicin, indica lo siguiente:Todos los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, oficinas, industriales, profesionales de la enseanza y cualquier otro arrendamiento distintos a los especificados en esta Ley, continuarn rigindose por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.845, de fecha 7 de diciembre de 1999, hasta tanto se apruebe la ley que regule la Materia (p. 71).Todo lo anterior indica, que los inmuebles sealados van a tener una jurisdiccin competencial distinta, a lo dispuesto en las disposiciones marcadas, as como las determinadas en el artculo 8 (eiusdem):Artculo 8. Quedan exceptuados del mbito de aplicacin de esta Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.2. Las fincas rurales.3. Los fondos de comercio.4. Los hoteles, moteles, hosteras, paradores tursticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y dems establecimiento de alojamiento turstico, los cuales estn sujetos a regmenes especiales, siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente.5. Los inmuebles destinados a funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes (p. 10).

2Nez Alcntara, Edgar D. (2012). Comentarios a la LRCAV (pp. 41, 42). Caracas.En este sentido, Nez Alcntara (2012) expresa con certeza que, esta norma es impertinente con el fin de la Ley. En especial, cuatro (4) de los cinco (5) ordinales que desarrolla y realiza concordancias, con los artculos 3 y 4 de la LAI (ob. cit.); 1 y 6 de la Ley de Tierras Urbanas (s/f) y el 6 de la LRCAV (ob. cit)2Ahora bien, en cuanto a la competencia jurisdiccional en Arrendamiento de Inmuebles, en el rea Metropolitana de Caracas, la competencia administrativa la ejerce la Direccin de Competencia Judicial en Caracas; y, le corresponde a doce (12) Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso.Al determinarse claramente la competencia inquilinaria, se crea un clima de seguridad jurdica, puesto que el establecer criterios uniformes, permite aplicar la Ley con verdadera claridad, de ah que dicha competencia administrativa es exclusiva del Poder Ejecutivo, quien podr delegar sus funciones en las Alcaldas3.Pero queda claro que, con la entrada en vigencia de la LRCAV (ob. cit,), se le quita la competencia a los municipios y se crea un rgano competente jurisdiccional, que se encargar de la rectora, para la materia de arrendamiento para viviendaAs pues, mediante Resolucin dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que entr en vigencia el da 08 de junio de 2007, se le atribuy a los Tribunales 1, 2 y 3 de Transicin de lo Contencioso Administrativo de la Regin Capital, con sede en Caracas, la competencia para conocer de las causas en materia contencioso administrativa: en tal sentido, los mencionados Tribunales pasaron a denominarse Tribunales Superiores Octavo, Noveno y Dcimo respectivamente de los Contencioso Administrativo de la Regin Capital4.

34LAI (2010). Artculos 9, 10 (pp. 15, 16).TSJ (2007). Resolucin N 2007-0017. Junio 8, 2007. 5 TSJ. (2009). Resolucin N 2009-0006. Marzo 18, 2009Tambin, en cuanto a los otros procedimientos jurisdiccionales, en lo referente a los arrendamientos Urbanos y Suburbanos, es competencia de la Jurisdiccin Civil Ordinaria en el rea Metropolitana de Caracas; esto es, los Juzgados de Municipio y/o de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas; y segn la cuanta, el Tribunal Supremo de Justicia dict Resolucin5, que modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de la materia civil. De manera que, los Juzgados de Municipio conocern en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuanta no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia, conocern en primera instancia cuya cuanta exceda las mencionadas tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).Asimismo, se tramitarn por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artculo 881 del Cdigo de Procedimiento Civil (CPC; 1990) y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuanta no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) dentro de las cuales se incluye el juicio inquilinario6. El Juzgado Distribuidor de Municipio de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la jurisdiccin del inmueble, es el rgano encargado de recibir las solicitudes por parte del accionante.Competencias de los rganos AdministrativosEn este aspecto, el Presidente (+) de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chvez Fras, reform la estructura de la administracin central y cre la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI)7. Este organismo, tendra como competencia coordinar las polticas referentes a la materia inquilinaria, en todos los municipios del pas. Dicha competencia, estara enmarcada dentro de la jurisdiccin especial inquilinaria de la defensora pblica; y sta, pretende proteger el derecho a la vivienda con respecto a la nueva ley de alquileres, donde se evidencia una serie de requisitos totalmente nuevos en la legislacin venezolana, bastante mayor con respecto a la ley anterior e involucrando una intervencin directa del Estado a travs de este rgano.

67TSJ (2009). Resolucin N 2009-0006. Marzo 18, 2009.LRCAV. (2011). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.053 (Extraordinaria). Nov. 12, 20116Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N 6.503. Noviembre 12, 2012.Se estima, que la naturaleza social de esta ley, es que se establezca de forma imperativa, la posibilidad de desarrollar libremente los objetivos especficos que deriven de su carcter, con el auxilio de instrumentos de rango sub-legal, en concordancia con el ordenamiento jurdico y los objetivos generales, mantenindose el Ministerio del Poder Popular, con competencia en materia de Vivienda y Hbitat, como motor de la adecuacin de este Rgimen Prestacional a las nociones de descentralizacin y desconcentracin. En este sentido, el Ejecutivo Nacional ser el protagonista de la consecucin de los objetivos de esta ley, mediante su aplicacin. De igual forma, la competencia de la administracin como rgano rector est sealada en el artculo 16 de la LRCAV (ob. cit.), la cual expresa:Artculo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hbitat, correspondindole ejercer la rectora en la materia objeto de regulacin en la presente Ley. (p.18).En cuanto al articulado anterior, Garay y Garay (2012), sealan lo siguiente:Este organismo, que llamaremos Superintendencia, tiene las ms amplias facultades en materia de contratos de arrendamiento de vivienda y el artculo 20 [eiusdem], despliega sus 16 atribuciones especficas (aparte de cualesquiera otra que les sean pertinentes [art. 20, numeral 17]); entre ellas: fijar el canon de arrendamiento (art. 20.3); realizar procedimientos administrativos (art. 20.4); inspeccionar y fiscalizar a las viviendas y personas sujetas a esta Ley (art. 20.6); e imponer sanciones (art. 20.8). Tambin, buscar alojamiento a quienes resulten desalojados de su vivienda (art. 20.9). Y, es en el Registro de la Superintendencia, donde debern inscribirse los arrendadores y sus contratos (art. 20.13 y art 22) () Asimismo, la Superintendencia es la autoridad ante quien tiene lugar el acto de conciliacin antes del juicio (arts. 94 al 96) (p.64).De la misma manera, la competencia en materia de vivienda y hbitat dentro del sistema, se ve reforzada al ratificarse su carcter rector y titular de la potestad organizativa, con los atributos que le son inherentes a tal condicin. Por la experiencia derivada de la ejecucin de la anterior Ley de la materia, se incorpor de manera expresa la competencia del ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hbitat para participar en forma activa en la produccin de viviendas, pudiendo incluso actuar como rgano contratante o ejecutar los proyectos y obras de vivienda y hbitat de carcter estratgico. Por otro lado, en cuanto a la relacin arrendaticia, Nez Alcntara (2008) aporta lo siguiente:Cuando hablamos de rganos jurisdiccionales competentes en materia inquilinaria, nos estamos refiriendo a los entes de la jurisdiccin contencioso administrativa. Es decir, aquella que va a conocer de la pretensin de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, como es el que va a derivar de la actividad que se desarrolla en los rganos administrativo inquilinario (p.160).De igual forma, una de las competencias nuevas es la de desarrollar y financiar los estudios e investigaciones en las reas social, econmica, financiera, tcnico constructiva, urbanstica, organizacional y operativa requeridos para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat, antes prevista a los efectos del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat. As lo establece el artculo 18 de la LRCAV (ob. cit.), la cual nos indica la estructura, organizacin y funcionamiento del reglamento interno de la ley de alquileres de vivienda.Artculo 18. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante su reglamento interno, establecer una estructura organizativa racional que le permita ejercer con eficacia sus funciones.El reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda establecer lo relativo al ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retiro de los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas, conforme lo dispone la Constitucin de la Repblica y la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, as como los lmites a la incorporacin de trabajadores y trabajadoras bajo el rgimen de la Ley Orgnica del Trabajo (pg. 18).Entonces, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hbitat debe promocionar y estimular la constitucin de formas asociativas orientadas a la solucin de los problemas de vivienda y hbitat; establecer las prioridades de inversin de los recursos; dictar actos de rango sub-legal que podrn desarrollar los mecanismos para garantizar el acceso a los crditos y prstamos. Con respecto a la representacin con otros Estados la ley seala: Artculo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hbitat, a travs de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, crear un sistema de coordinacin nacional en la materia; con instancias de representacin en todas las entidades federales de la Repblica, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; coordinar la aplicacin en los municipios de la poltica referente a la materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de inters social, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica; as como promover la participacin popular en la planificacin, ejecucin y control de la gestin pblica en esta materia (pag.18).En este sentido, se incorpor la capacidad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hbitat para brindar asesora tcnica a los diversos rganos y entes pblicos con competencia en materia de vivienda y hbitat, lo cual va ms all de la simple obligacin antes establecida del Ministerio de garantizar el funcionamiento de los organismos estadales y municipales de vivienda y hbitat. De la misma manera, las atribuciones de la superintendencia corresponden a SUNAVI, ejercer la regulacin, administracin, supervisin, inspeccin, control y sancin por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Adicionalmente, la competencia de la revisin previa del contrato de arrendamiento por parte de SUNAVI, como rgano de control y revisin, debe verificar que los mismos como escritos y que cumplan con todos los parmetros establecidos en esta Ley. Esta Obligacin de los arrendadores y arrendadoras, deber remitir a SUNAVI, los datos que sean requeridos a los efectos del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Por otro lado, la jurisdiccin especial inquilinaria en cuanto a los rganos jurisdiccionales establece:Artculo 27. La competencia judicial en el rea Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnacin de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del pas, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la Repblica se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los dems procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, ser competencia de la Jurisdiccin Civil Ordinaria (pag.21).Es importante resaltar en dicha indagacin, el servicio de la Defensora Pblica, con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria, para la defensa del derecho a la vivienda; ya que, sta involucra una serie de actividades, en cuanto a la defensa de los derechos de los arrendatarios y arrendatarias, quienes tienen derecho de tener defensores pblicos en los casos que se encuentren afectados por quienes no cumplan con la ley, con el fin de garantizarles las condiciones mnimas que permitan desarrollar condiciones dignas, que humanice las relaciones humanas a travs de esta ley. As lo establece el artculo 28 de la LRCAV (ob. cit), que dispone:Artculo 28. La Defensa Pblica en desarrollo de la activacin de la competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, debe poner al servicio del sistema rector nacional para la defensa de los derechos de los arrendatarios y arrendatarias y del derecho a la vivienda, y de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, a nivel nacional, los defensores pblicos y defensoras pblicas con dicha competencia en cada localidad donde exista una unidad regional de la Defensa Pblica o extensin de la misma. La mxima autoridad de la Defensa Pblica designar defensores pblicos y defensoras pblicas con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, los cuales podrn tener competencias en el mbito local, regional o plena, a nivel nacional. En el ejercicio de la competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria, y para la defensa del derecho a la vivienda, ser preeminente la defensa de los derechos humanos de las personas que lo requieran (pg. 21).rganos jurisdiccionales competentes en materia inquilinariaConcepto. La jurisdiccin contencioso-administrativa es el conjunto de rganos judiciales encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurdico-administrativas. Por su parte, la jurisdiccin contencioso-administrativa inquilinaria se encuentra enmarcada dentro de los llamados contenciosos especiales; y, en consecuencia, slo los Tribunales especificados por la Ley sern los competentes para conocer de esta materia. Tribunal Competente. La competencia judicial, para conocer las actuaciones de la Administracin Inquilinaria, estar distribuida atendiendo al rgano que dicte los actos administrativos de inquilinato. As, en el rea Metropolitana de Caracas, la impugnacin de los actos administrativos emanados de la Direccin General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura ser conocida por los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo; en el resto del pas, los Juzgados de Municipio o los de igual jerarqua de la localidad de lo que se trate sern los competentes.De lo anterior se desprende, que a los Juzgados del interior de la Repblica se les atribuye una competencia especial contencioso administrativa (contencioso eventual) en materia inquilinaria, pero en lo que respecta al conocimiento de los dems procedimientos jurisdiccionales referidos por la Ley en estudio sobre la materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, ser la jurisdiccin civil ordinaria la competente.En conclusin, para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulacin, son competentes los siguientes Tribunales: los Tribunales Superiores con Competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Regin Capital, Los Jueces de Municipio o los de igual jerarqua de la localidad donde se encuentre el inmueble en los Estados. Procedimiento. En este caso, los interesados podrn interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas, emanadas del organismo regulador ante la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, dentro de los 60 das calendario siguiente a la ltima de las notificaciones de la decisin respectiva efectuada a las partes.Las sentencias que decidan el recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad contra los actos regulatorios de los cnones mximos de arrendamiento, no podrn fijar su monto; es decir, que la decisin de mrito, deber quedar circunscrita a los poderes del juez contencioso administrativo.Si es declarada la nulidad del acto regulatorio por sentencia definitivamente firme, el rgano regulador deber dictar el nuevo acto conforme a la sentencia judicial, en cuyo caso, deber realizarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurdico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo.Por otro lado, cuando cursen ante los tribunales de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa ms de un recurso de nulidad contra un mismo acto administrativo inquilinario, se acumularn los respectivos procesos. Dicha acumulacin, podr solicitarse incluso en estado de dictar sentencia en el Tribunal que haya prevenido primero.A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que las Leyes atribuyan al Juez Contencioso Administrativo, el Tribunal que conozca del recurso contencioso inquilinario de nulidad, podr suspender en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata ejecucin comporte perjuicios o gravmenes irreparables o de difcil reparacin por la definitiva. En tales casos, el Juez podr exigir garanta suficiente a la parte interesada8.Materias Sujetas al mbito Jurisdiccional del Derecho InquilinarioEl Derecho Inquilinario, comprende un determinado mbito jurisdiccional, es decir una determinada competencia judicial en su materia, que corresponde a nivel nacional en donde su aplicacin versa sobre todo el territorio de la Repblica.Dicha competencia, se encuentra reflejada en primer lugar en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV; 1999), la cual le asigna al Poder Pblico Nacional lo atinente a la Poltica y la Legislacin Nacional en materia de vivienda, rgimen de tierras baldas, la ordenacin del territorio, la ordenacin urbanstica, la unificacin de las normas y procedimientos tcnicos de ingeniera, arquitectura y urbanismo.Por otra parte, la LRCAV (ob. cit.), vigente desde el pasado ao 2012, en donde en su Seccin Segunda titulada De la Jurisdiccin Especial Inquilinaria, en el artculo 27 establece lo siguiente:

8Calvo Baca, Emilio. (2008). Terminologa Jurdica Venezolana (p. 145).7Calvo Baca, Emilio. (2008). Terminologa Jurdica Venezolana (p. 145). Caracas.La competencia judicial en el rea Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnacin de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del pas, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la Repblica se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los dems procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, ser competencia de la Jurisdiccin Civil Ordinaria (p. 19)Lo anterior, era lo que tipificaba la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Captulo III, Artculo 10; pero que, con la diferencia antes la competencia judicial estaba en cuanto a lo relativo a la impugnacin de los actos administrativos emanados de la Direccin General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (p. 16).Mediante la apreciacin del intrprete, se pueden observar las materias las cuales estn sujetas lo antes mencionados mbitos jurisdiccionales del Derecho Inquilinario, de las cuales se pueden mencionar las siguientes:a) La Competencia en Materia Contencioso Administrativo, de la cual se desprende la Materia Contencioso Administrativa Inquilinario. sta, se fundamenta en la conformacin de los rganos judiciales los cuales se encuentran encargados del control de la legitimidad y la legalidad de todos los actos y relaciones jurdicas administrativas. La Jurisdiccin Contencioso Administrativa Inquilinaria, consta en Tribunales determinados por la Ley para conocer los casos de dicha materia; se debe acotar, que esta Jurisdiccin Contenciosa Administrativa Inquilinaria, se ubica dentro de los denominados Contenciosos Especiales y por tal motivo es que los Tribunales que la Ley califique como tal, sern los nicos que podrn conocer sobre los casos de dicha materia. En este sentido, para Moya Milln (2011), el tema que atae lo expresa de la siguiente manera:La Jurisdiccin Contencioso Administrativa Inquilinaria, es una jurisdiccin especial cuyo procedimiento se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, ley que regula la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y los procedimientos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares (p. 375).De acuerdo a lo antes referido, se debe sealar, que ya la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, no se rige por las disposiciones establecidas en la LAI (ob. cit.), ms bien se va a regir por lo dispuesto en la LRCAV (ob. cit.).En cuanto a la competencia relativa a la regulacin. Quien se encarga principalmente de la regulacin de las funciones Administrativas Inquilinarias es el Poder Ejecutivo; pero, esta funcin puede ser delegada a las Alcaldas. Un ejemplo de esta competencia, por parte del Poder Ejecutivo, es la creacin de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de conformidad con el artculo 16 y con los artculos 21 y 23 de la Ley para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece lo siguiente:Artculo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hbitat, correspondindole ejercer la rectora en la materia objeto de regulacin en la presente ley (p. 13).En cuanto a las atribuciones de SUNAVI, se destacan las siguientes particularidades::-Fijar el canon de los arrendamientos de inmuebles determinados por la ley.-Inspeccionar y fiscalizar a los bienes y personas sujetas a la ley con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la misma.-La creacin del Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas a su vez de establecer su normativa y realizar la administracin del mismo.-La revisin y el control de los contratos de arrendamientos de vivienda.Estas funciones o atribuciones de SUNAVI demuestran, que su actuacin es realizada por parte del Estado, materializndose lo estipulado en el artculo antes citado.El artculo 21 y 23 de la ley establecen lo siguiente:Artculo 21. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda como rgano de control y revisin debe, verificar que los contratos cumplan con todos los parmetros establecidos en esta ley. Especialmente en lo que se refiere a las condiciones del arrendamiento y el canon, que debe ser calculado por los mtodos contenidos en esta ley (p.17).Artculo 23. Los arrendatarios y/o arrendatarias, tendrn derecho a solicitar la inclusin en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador y/o arrendadora de los datos remitidos (p. 18).En cuanto a su Competencia Jurisdiccional (Jurisdiccin Contenciosa Administrativa Inquilinaria). Para determinar el Tribunal competente en los casos de la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa Inquilinaria, se tomar en cuenta el rgano que dicte los actos administrativos en materia inquilinaria; por lo que, si los actos administrativos estaban siendo dictados por la Direccin General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura en el rea Metropolitana de Caracas, quien tendr jurisdiccin en el caso sern Los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Pero, si el rgano que dictaba los actos administrativos se encuentra en cualquier otra parte del pas, la competencia del caso le corresponder a los Tribunales de Municipio o de igual jerarqua del Municipio o localidad del que son competentes.Se debe acotar, que en el caso de los Juzgados de la Repblica se les confiere en materia Contencioso Administrativo Inquilinario, una competencia especial denominada como Contencioso Eventual. Ms, respecto a los dems procedimientos jurisdiccionales, tendr competencia las jurisdicciones civiles ordinarias.Por lo tanto, en primera instancia son competentes para conocer acerca de los Recursos Administrativos Inquilinarios en Primera Instancia los tribunales Superiores competentes en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regin Capital, los Jueces de Municipio o los de igual jerarqua de la localidad en donde se encuentre el inmueble de los Estados. Particularidades en cuanto a la materia. El Recurso de Nulidad contra una decisin administrativa, deber ser interpuesto por el interesado ante la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa, dentro de un lapso de 60 das contados a partir de la ltima notificacin de decisin realizada efectivamente a las partes. Los interesados podrn interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador ante la jurisdiccin contencioso administrativa, dentro de los 60 das consecutivos siguientes a la ltima de las notificaciones de la decisin respectiva efectuada a las partes.Las sentencias que decidan sobre la nulidad de los actos reguladores de cnones no podrn fijar un valor para estos. Al haberse realizado la nulidad a travs de una sentencia definitivamente firme, se deber dictar un nuevo acto por parte del rgano Regulador (del canon) y dar inicio a un nuevo procedimiento manteniendo el valor de las actuaciones y pruebas que no quedaron nulos con la publicacin de la sentencia.En este caso, si se presentan ms de un recurso de nulidad contra un solo acto administrativo, estos se acumularn junto a los respectivos procesos y esta acumulacin podr realizarse aun incluso en el estado de dictar sentencia en el Tribunal que alcance ese estado (de dictar sentencia) antes que los otros Tribunales encargados de las causas integrantes de la acumulacin.Para concluir con el aspecto jurisdiccional, se podr suspender total o parcialmente los efectos de un acto administrativo impugnado, mientras la realizacin del mismo no genere perjuicios, ya sean permanentes o temporales, mientras as lo solicite la parte interesada sin perjudicar los poderes y atribuciones que la ley le otorga al juez contencioso administrativo para ejercer el cumplimiento de sus funciones.b) Competencia en Materia Civil. Tambin conocida como Jurisdiccin Civil Ordinaria Inquilinaria, se encuentra sealada en el artculo 27 (eiusdem), en su prrafo final. Esta es aquella, a la cual le corresponde el conocimiento de todos los dems procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento inmobiliario, a los cuales se refiera la LRCAV, y que no hayan sido mencionados en la Materia Contencioso Administrativa Inquilinaria.Para culminar este apartado, se debe sealar que a pesar de comprenderse dos materias diferentes, de tratarse un asunto tanto en materia Contencioso Administrativa Inquilinaria, como en materia Civil Ordinaria Inquilinaria, la Defensa Pblica cuenta con defensores especialistas en dichas materias, los cuales se van a encargar de defender a los ciudadanos y ciudadanas de los actos y acciones que puedan afectar sus derechos como arrendatarios o para el acceso a la vivienda, los ciudadanos que conforman al pueblo venezolano podrn recurrir a la Defensa Pblica, para que sean orientados en relacin a su caso.

Bibliografa Consultada

Calvo Baca, Emilio. (2008). Terminologa Jurdica Venezolana. (p. 145). Ediciones Libra CA. Caracas. Venezuela. SA.

Cdigo de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 4.209. (Extraordinaria). Septiembre 18, 1990.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.453. Marzo 24, 2000.

Enciclopedia Opus. (2010). Tomo IV, F-1. (p. 141). Ediciones Libra CA. Caracas. Venezuela. SA.

Garay, Juan y Garay, Miren. (2012). Ley de Alquileres de Vivienda. (Comentarios sobre la Ley para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda).(2011). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.053 (Extraordinario). Noviembre 12, 2011.

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.(2010). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.582. Diciembre 28, 2010.

Ley para la Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda.(2011). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.053 (Extraordinario). Noviembre 12, 2011.

Moya Milln, Edgar Jos. (2011). Derecho Contencioso Administrativo. Editorial Mobilibros. Caracas. Venezuela. SA.

Nez Alcntara, Edgar Daro. (2008) La relacin Arrendaticia en Venezuela de principios del siglo XXI. [En las Competencias]. Vadell Hermanos Editores. Caracas. Venezuela. SA.

Nez Alcntara, Edgar Daro. (2012) Comentarios a la Ley de Regularizacin y Control de los Arrendamientos de Vivienda. [En las Exclusiones]. Vadell Hermanos Editores. Caracas. Venezuela. SA.

Resolucin N 2007-0017. Tribunal Supremo de Justicia (2007, Junio 8).

Resolucin N 2009-0006. Tribunal Supremo de Justicia [Sala Plena]. (2009, Marzo 18). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 39.152, Abril 2, 2009.

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