detraciones servicio terretre

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 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Vía Terrestre  {accordion} Más Información :: El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones) ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.  El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Vía Terrestre, está vigente a partir del 01 de octubre de 2006, Consiste en que el usuario del servicio debe descontar un porcentaje del importe a pagar al prestador de éstos, efectuando el correspondiente depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar pagos de sus obligaciones tributarias.  Los montos depositados en las cuentas, que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.  ¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema?  Están sujetos a las detracciones los servicios de t ransporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).  Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso.  Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terr estre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT  1 / 10

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    {accordion} Ms Informacin :: El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema deDetracciones) ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002 y es un mecanismoque tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte deBienes por Va Terrestre, est vigente a partir del 01 de octubre de 2006, Consiste en que elusuario del servicio debe descontar un porcentaje del importe a pagar al prestador de stos,efectuando el correspondiente depsito en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente anombre del prestador del servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en sucuenta para efectuar pagos de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas, que no se agoten cumplido el plazo sealado por lanorma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libredisponibilidad para el titular. Cules son las operaciones sujetas al Sistema? Estn sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por va terrestre gravadocon el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda,sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienespor va terrestre subcontrate la realizacin total o parcial del servicio, sta tambin estar sujetaal sistema, as como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso. Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detraccin aplicable,los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio detransporte de bienes realizado por va terrestre y se incluyan en el comprobante de pagoemitido por dicho servicio, sern considerados como parte de ste y no dentro del numeral 4del anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por va frrea,transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajerosy transporte de caudales o valores. Cules son las Operaciones exceptuadas de la aplicacin del Sistema? El sistema no se aplicar, siempre que: - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favordel exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as comogasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional de acuerdo al inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a laRenta. - El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lodispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Cul es el monto del Depsito? - Tratndose del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre respecto delcual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N010-2006-MTC, el monto del depsito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%)sobre el importe de la operacin o el valor referencial, el que resulte mayor. Para estos efectos, se deber determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que serefiere el inciso e) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y por cada vehculoutilizado para la prestacin del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencialcorrespondiente al servicio prestado que deber tomarse en cuenta para la comparacinindicada en el prrafo anterior. El importe de la operacin y el valor referencial sern consignados en el comprobante de pagopor el prestador del servicio. El usuario del servicio determinar el monto del depsito

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor. - En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportadosen un mismo vehculo correspondan a dos (2) o ms usuarios, el monto del depsito sedeterminar aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin

    Quines son los Sujetos Obligados a efectuar el Depsito? Los sujetos obligados a efectuar el depsito son: - El usuario del servicio. - El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sinhaberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda alusuario del servicio que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.

    En qu momento se debe efectuar el Depsito? El depsito se realizar: - Hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5)da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago enel Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea elusuario del servicio. - Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de laoperacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio.

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    Cmo se efecta la detraccin y el depsito? El sujeto obligado deber efectuar el depsito, en su integridad, en la cuenta abierta en elBanco de la Nacin a nombre del prestador del servicio. Modalidades para realizar el depsito: 1. Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujetoobligado realiza el depsito directamente en cualquiera de las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar: - Formatos preimpresos: En este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito arealizar, el mismo que ser proporcionado por el Banco de la Nacin a travs de su red deagencias o podr ser impreso por el sujeto obligado descargndolo del portal en internet delcitado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT ( www.sunat.gob.pe ). Endicho formato se detallar la informacin mnima indicada en el numeral 8.1 del artculo 8 de laResolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT. - Medios magnticos: De acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos deDetracciones por Internet y en el Banco de la Nacinpublicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen como mnimo diez (10) depsitos, deacuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una (1) o ms cuentas, cuando el sujeto obligado sea el usuario delservicio. Depsitos efectuados a una (1) cuenta, cuando el sujeto obligado sea el titular de dichacuenta.

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacino cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin sepodr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en elBanco de la Nacin, distinta a la cuenta del Sistema, de acuerdo a lo que establezca talentidad.

    1. A travs de SUNAT Virtual: Para acceder a esta modalidad, el sujeto que efecta eldepsito deber contar con el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNATOperaciones en Lnea. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para talefecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones deacuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet . En este caso el depsitose acreditar mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Lnea". El depsito se acreditar mediante una Constancia de Depsito, la misma que se emitirde acuerdo a lo siguiente: a. El depsito se acreditar mediante una constancia proporcionada por el Banco de laNacin de acuerdo a lo siguiente: - Cuando se utilicen formatos para depsitos de detracciones, la constancia de depsitoser el documento autogenerado por el Banco de la Nacin, en base a la informacin. La citadaconstancia ser sellada y entregada por el Banco de la Nacin al momento de realizar eldepsito. - Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y elmonto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deber adjuntaruna carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente:

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    - El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y elnmero de cada cuenta; y, - El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de lareferida carta, como constancia de recepcin del (de los) cheque(s).

    La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbilessiguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se presentel(s) disquete(s). b. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito sergenerada por el propio sistema. Cmo se efectan los depsitos a travs de SUNAT Virtual? 1. Para poder realizar el depsito a travs de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberpreviamente: - Contar con el cdigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea ;y, - Haber celebrado un convenio de afiliacin para realizar el pago del monto del depsitocon cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, deacuerdo a las condiciones establecidas por cada banco. 1. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto deldepsito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliacin. Para tal efecto, deberacceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de dichosistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    1. 1. Efectuar depsitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la informacinmnima sealada en el numeral 8.1 del artculo 8 de la Resolucin de SuperintendenciaN 073-2006/SUNAT. Tratndose de la modalidad masiva, podr hacerlo de acuerdocon el Instructivo de Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en elBanco de la Nacin publicado en SUNAT Virtual.. 2. Seleccionar un (1) banco o una (1) tarjeta de dbito o crdito, que se encuentrehabilitado en SUNAT Virtual. 3. Cancelar el ntegro del monto del depsito individual o de la suma de los montos delos depsitos masivos, a travs de una nica transaccin bancaria. 1. En los casos en que el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, la operacinser rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. 1. El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacin. 2. El sujeto que realiza el depsito no tiene cuenta afiliada al pago del monto deldepsito con cargo a la cuenta en el banco seleccionado. 3. La cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta no posee losfondos y/o no cuenta con una lnea de crdito suficiente para cancelar el mismo. 4. La estructura del archivo que contiene la informacin no es la indicada en elinstructivo publicado por SUNAT. 5. No se puede establecer comunicacin con el banco u operador de la cuenta afiliadaseleccionada por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operacin por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafoanterior, no se considerar realizado el depsito. 1. La constancia de depsito ser generada por SUNAT Operaciones en Lnea Cules son los requisitos de la Constancia de Depsito

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    La constancia de depsito deber contener los siguientes requisitos mnimos: - Sello del Banco de la Nacin, en los casos en que dicha entidad proporcione laconstancia de depsito. - Nmero de orden. - Nmero de la cuenta en el cual se efecta el depsito. - Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta - Fecha e importe del depsito - Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio, se consignar elnmero de RUC del usuario del servicio. - Cdigo del servicio de transporte de bienes: 027. - Cdigo de la operacin: 01. Adems, en el original y la copia de la constancia o en documento anexo a esta, se debeconsignar la siguiente informacin vinculada a los comprobantes de pago emitidos por lasoperaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin: - Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante. - Importe de la operacin. - Valor referencial correspondiente al servicio prestado de ser el caso. {xtypo_warning}IMPORTANTELa Constancia de Depsito carece de validez cuando: No contenga los requisitos mnimos sealados anteriormente. Contenga informacin que no corresponda con los datos reportados por el Banco de laNacin. Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin.{/xtypo_warning} Cmo se emite el comprobante de pago por la detraccin?

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado porva terrestre sujeto al Sistema, no podrn incluir operaciones distintas a sta. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantesdeber consignarse como informacin no necesariamente impresa: - La frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"

    - El nmero de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicacionesal sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por va terrestre, deacuerdo con el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado por elDecreto Supremo N 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dichonmero de registro. - El valor referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. En estos casos, se consignar, adems, como informacin no necesariamente impresa en elmismo comprobante de pago o documento anexo, lo siguiente: 1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehculo utilizadopara la prestacin del servicio y, de ser el caso, se deber indicar la aplicacin del factor deretorno al vaco. 2. La configuracin vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestacin delservicio y las toneladas mtricas correspondientes a dicha configuracin de acuerdo con elAnexo III del Decreto Supremo N 010-2006.MTC publicado el 25 de marzo de 2006.

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  • 07. Sistema de Detracciones - Transporte de Bienes por Va Terrestre

    3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artculo 2 del Decretosealado en el punto anterior, discriminado por cada configuracin vehicular. Cul es el destino de los montos depositados Los depsitos realizados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias quemantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, as como de lascostas y gastos que hubieran. {xtypo_warning}IMPORTANTEEn ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones deterceros.{/xtypo_warning}{/accordion}

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