determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

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Facultad de Ciencias Veterinarias -UNCPBA- Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina mediante análisis microbiológico Guerobé, María Sol; Bigatti, Florencia; Elichiribehety, Elida. Marzo, 2019 Tandil

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Page 1: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

Facultad de Ciencias Veterinarias

-UNCPBA-

Determinación de áreas de muestreo en la media

res bovina mediante análisis microbiológico

Guerobé, María Sol; Bigatti, Florencia; Elichiribehety, Elida.

Marzo, 2019

Tandil

Page 2: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

Determinación de las áreas de muestreo en la media res bovina mediante análisis microbiológico. Tesis de la Carrera de Licenciatura en Tecnología de los Alimentos, presentada como parte de los requisitos para optar al título de grado de Licenciado del estudiante Guerobé, María Sol. Director: Medica Veterinaria, Elichiribehety, Elida. Codirector: Medica Veterinaria, Bigatti, Florencia.

Evaluador: Medica Veterinaria, Tabera, Anahí.

Page 3: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

AGRADECIMIENTOS

Principalmente a mis padres por su esfuerzo, su apoyo, sus consejos y por guiarme a lo

largo de toda mi vida.

A mis hermanos por su comprensión y paciencia constantes en todo momento.

Mis amigos por la motivación y el apoyo a lo largo de todos estos años sin importar las

distancias que nos separaban.

A mis profesores por su dedicación, sus enseñanzas y consejos tanto dentro del salón

de clase como fuera de este.

A mi Directora por su paciencia, comprensión y dedicación a lo largo del proceso de

escritura de la tesis, y a mi Codirectora por compartir conmigo toda su experiencia y por

guiarme en todo el proceso de la residencia.

Al equipo de calidad de la empresa por todos los momentos, los consejos y por compartir

conmigo todo lo que sabían.

Page 4: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

RESUMEN

El siguiente trabajo se llevó a cabo en un frigorífico de faena ubicado en la ciudad

de Viedma, durante los meses de junio a septiembre. Este establecimiento posee

habilitación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

(SENASA) para exportación de cortes de carne sin hueso y el transito federal de

las medias reses, las carnes industrializadas y los subproductos derivados de la

faena. El objetivo del mismo fué evaluar y determinar cuáles son las zonas de

muestreo de la res bovina, representativas de la higiene del proceso según el

Reglamento N° 2073 e ISO 17604. El Reglamento N°2073 de la Comunidad

Europea establece criterios microbiológicos que sirven para determinar el grado

de higiene a través de la presencia de aerobios mesófilos viables y

Enterobacterias que presentan las medias reses bovinas al terminar el proceso

de faena, indicando el grado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de

Fabricación (BPF). La metodología de trabajo consistió en el muestreo, mediante

el método del esponjado, de 15 zonas de 5 medias reses de diferentes

categorías, en diferentes días y momentos del proceso de faena, durante cinco

semanas consecutivas. De acuerdo a los resultados obtenidos se analizó y

estableció las zonas recomendadas para que la empresa realice sus muestreos

microbiológicos las cuales coinciden con las establecidas en la Circular N° 3834

de SENASA para E. coli O157:H7, E. coli genérica y coliformes.

Palabras Claves: Reglamento N° 2073, Criterios Higiénicos, Media res bovina,

Zonas de Muestreo.

Page 5: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

Índice Introducción .......................................................................................................... 1

Objetivo ................................................................................................................ 3

Marco Legal .......................................................................................................... 4

Definición de Carne ....................................................................................... 4

Faena ............................................................................................................ 4

Res ................................................................................................................ 4

Media res ....................................................................................................... 5

Criterios microbiológicos ............................................................................... 5

Interpretación de los resultados de los análisis ............................................ 6

Marco Teórico ...................................................................................................... 7

Carne ............................................................................................................. 7

Microorganismos en la carne ...................................................................... 11

Microorganismos indicadores ..................................................................... 12

Microorganismos de interés investigativo. .................................................. 12

Programas prerequisitos ............................................................................. 13

Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura (BPF/M) ......................... 14

Criterio de higiene del proceso ................................................................... 14

Buenas Prácticas de Higiene en el Proceso de Faena .............................. 15

Materiales y Métodos ......................................................................................... 19

Método del esponjado ................................................................................. 19

Toma de muestra ........................................................................................ 20

Determinaciones Microbiológicas ............................................................... 23

Interpretación de resultados ........................................................................ 24

Resultados .......................................................................................................... 25

Conclusión .......................................................................................................... 29

Bibliografía .......................................................................................................... 31

Anexos ................................................................................................................ 33

REGLAMENTO (CE) N° 2073/2005 ........................................................... 33

Norma ISO 17604 Anexo A ......................................................................... 53

Page 6: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

1

Introducción

La carne bovina es uno de los principales alimentos consumidos a nivel

mundial por diversos grupos etarios. Además, es un alimento muy nutritivo, está

compuesto principalmente por: agua, proteínas y grasas, en mayor proporción.

Lo que hace que sea muy propensa a la contaminación con microorganismos

que puedan llegar a alterar o modificar su calidad e inocuidad, como también con

agentes patógenos o toxinas, suponiendo así un riesgo para la salud del

consumidor.

En la actualidad, nuestro país no posee legislación alimentaria nacional,

reglamento, decreto, o circular que establezca criterios microbiológicos con

respecto a la higiene que debe presentar la media res en cuanto a

microorganismos aerobios mesófilos viables y Enterobacterias, así como las

áreas de muestreo de la misma. Si bien existen diversos criterios microbiológicos

estos se aplican fundamentalmente para la carne, carne picada o

hamburguesas, o para agentes patógenos en la media res. Así, por ejemplo, es

el caso de la Circular N° 3834 que establece los limites microbiológicos, los

métodos y los lugares de muestreo en la media res los cuales son Nalga, Ijada,

Pecho y Cogote para E. coli O157:H7, E. coli genérica y coliformes.

Sin embargo, no existen límites microbiológicos o un plan de muestreo

que haga referencia a la higiene que debe presentar la media res con respecto

a microorganismos Aerobios Mesofilos viables y Enterobacterias.

El Reglamento N° 2073 de la Comunidad Europea decreta que para

comprobar que las actividades de faena se desarrollan en un ámbito higiénico y

que el producto final contiene microorganismos indicadores en cantidades

inferiores a las recomendadas, es necesario aplicar un sistema de muestreo

adecuado a cada establecimiento. En el cual se deben establecer los métodos

analíticos, incluído el margen de error de la medición, el plan de muestreo, los

limites microbiológicos y el número de unidades analíticas que deberían

ajustarse a dichos límites.

Page 7: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

2

En el siguiente trabajo se busca determinar y establecer las áreas de

muestreo en la media res bovina que sean representativas de la higiene del

producto y por ende del proceso de faena.

Page 8: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

3

Objetivo

Evaluar y determinar cuáles son las zonas de muestreo representativas

de la higiene del proceso de faena, en la media res bovina, según lo establecido

en el Reglamento 2073/04 e ISO 17604.

Page 9: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

4

Marco Legal

Definición de Carne

“Con la denominación genérica de carne, se entiende la parte comestible

de los músculos de vacunos, bubalinos, porcinos, ovinos, caprinos, llamas,

conejos domésticos, nutrias de criadero, pollos, pollas, gallos, gallinas, pavitos,

pavitas, pavos, pavas, patos domésticos, gansos domésticos y codornices,

declarados aptos para la alimentación humana por la inspección veterinaria

oficial antes y después de la faena. Deberá ser limpia, sana, debidamente

preparada, y comprende a todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto,

incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos

aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena” (Código

Alimentario Argentino (C.A.A.), 2018).

Faena

La faena es el trabajo ejecutado dentro del matadero o frigorífico. Consiste

en el sacrificio del animal hasta su entrada a cámaras frigoríficas, o su expendio

con destino al consumo, o industrialización de las reses, medias reses, o cuartos.

También se incluyen aquellos animales que pueden ingresar muertos, para su

posterior elaboración, como es el caso de las liebres (Decreto N° 4238, 1968).

Res

Se entiende por res, carcasa o canal, al animal mamífero de faena

permitida en establecimientos habilitados, después de sacrificado, sangrado,

desollado, extirpada la cabeza, extremidades a nivel del carpo y tarso, cola y

mamas y eviscerado. Se exceptúa el porcino en lo que respecta a desollado y

extirpado de la cabeza y patas (Decreto Nº 1714, 1983).

Page 10: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

5

Media res

Es cada una de las dos partes en que se divide una res, mediante un corte

longitudinal que pasa por el centro de las vértebras (Decreto 4238, 1968).

Criterios microbiológicos

La media res bovina deberá cumplir con los siguientes requisitos

microbiológicos de higiene del proceso (Reglamento N°2073, 2005):

Microorganismos Plan de

muestro*

Limites

n c m M

Recuento de

aerobios mesófilos

viables

3.5 log UFC/cm2

media logarítmica

diaria

5.0 log UFC/cm2

media logarítmica

diaria

Enterobacterias

1.5 log UFC/cm2

media logarítmica

diaria

2.5 log UFC/cm2

media logarítmica

diaria

*El plan de muestreo es establecido por el frigorífico de acuerdo a su proceso de faena.

Donde:

n: número de muestras tomadas.

c: números de unidades de muestreo que dan valores entre m y M.

m: expresa el valor por debajo del cual todos los resultados son

aceptables.

M: expresa el valor por encima del cual todos los resultados son

inaceptables y el alimento debe ser rechazado o en su defecto, se deben realizar

mejoras en la higiene del sacrificio y revisión de los controles del proceso.

Page 11: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

6

Interpretación de los resultados de los análisis

Los resultados de los análisis demuestran la calidad microbiológica del

proceso de faena analizado.

El recuento de aerobios mesófilos viables y Enterobacterias en canales

de ganado bovino será, según el Reglamento 2073, (2005):

- Satisfactorio: si la media logarítmica diaria es inferior o igual a m,

- Aceptable: si la media logarítmica diaria se encuentra entre m y M,

- Insatisfactorio: si la media logarítmica diaria es superior a M.

Page 12: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

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Marco Teórico

Carne

El Codex Alimentarius define a la carne como “todas las partes de un

animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo

humano o se destinan para este fin”.

La carne es un alimento consumido por gran parte de la población

mundial, específicamente la carne bovina se encuentra ubicada en tercer puesto

con el 22% entre las de mayor consumo. Antes que ella se encuentra la carne

aviar con el 33% y en primer lugar la porcina con el 38%.

Según un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas

para la Alimentación y la Agricultura (F.A.O) se estableció que el consumo de la

carne bovina aumentará de manera gradual en los próximos 10 años. Incluso se

estipuló que para el 2026 el consumo de carne aumentaría un 6% en los países

desarrollados, e incrementaría un 17% en las regiones en desarrollo como

América latina, Asia y el Medio Oriente.

El consumo promedio en Argentina de la carne bovina en los últimos 10

años se mantuvo entre los 58kg a 60kg por habitante/año.

Años Promedio de consumo de Carne en Argentina-

Kg/Habitante

2008 68,9

2009 68,7

2010 57,1

2011 55,2

2012 58

2013 62

2014 57,6

2015 58,6

2016 55,3

2017 57,5

Fuente: Instituto de la Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA), 2018.

Page 13: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

8

Fuente: Instituto de la Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA), 2018.

La carne es un alimento fuente de proteínas y aminoácidos esenciales.

Está compuesta por: agua, proteínas, grasas, minerales y vitaminas de alta

biodisponibilidad, así como pequeñas cantidades de carbohidratos.

Es importante destacar que solamente el 3,5% del peso del animal es de

índole inorgánico o mineral. De ese contenido mineral solo el 20% está presente

en la carne y se encuentra constituido por calcio, hierro, fósforo, sodio y potasio

entre otros. Además, se pueden encontrar trazas de zinc, cobre, iodo, cobalto y

magnesio que son esenciales para el funcionamiento metabólico normal del ser

humano (FAO, 2018 y Molina et al, 2001).

Composición nutricional de la carne en 100gr según la FAO:

Producto Agua Proteinas Grasas Cenizas kJ*

Canal de

bovino

54.7 16.5 28.0 0.8 1351

Debido a la gran cantidad de agua y proteínas que contiene, es un

excelente medio de cultivo para ciertos microorganismos que pueden causar

deterioro en el alimento o llegar a provocar enfermedades en el consumidor.

Page 14: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

9

Si bien los nutrientes al estar en el tejido muscular no están expuestos a

la contaminación directa por las diferentes barreras (cuero, tejido conjuntivo,

grasa de cobertura, entre otros) que posee el animal y que son necesarias

penetrar, es fundamental que durante el cuereado del animal los

microorganismos no ingresen en esa etapa, ya que accederán de forma más

rápida a la canal, penetrando el músculo y obteniendo los nutrientes necesarios

para que estos se desarrollen.

Los factores que influyen (Molina et al, 2001, Frazier y Westhoff, 1993 y

Carrillo y Audisio, 2007) en el desarrollo y crecimiento de los microorganismos

en la carne son:

1. Actividad de agua (Aw).

2. Potencial de óxido-reducción (Eh).

3. Potencial de hidrógeno o pH.

4. Necesidades nutritivas.

5. Estructura biológica.

6. Temperatura.

1. Actividad de agua (Aw): es la relación entre la presión de vapor de agua

de una solución y la presión de vapor de agua del agua pura, midiendo

así la disponibilidad de agua que posee un cierto alimento y que necesitan

los microorganismos para desarrollarse. Dicha relación puede abarcar

una escala desde 0.01 hasta 1, siendo 0.01 el valor mínimo y 1 como valor

máximo. El Aw de la carne fresca es 0,98-0,99 lo cual determina que es

un alimento propenso al crecimiento de la mayoría de los

microorganismos.

2. Potencial de óxido-reducción (Eh): es el poder oxidante o reductor que

posee el alimento. Influirá en el tipo de microorganismos que crecerán en

él y por lo tanto en las modificaciones que se producirán en el mismo. El

Eh está definido por:

El potencial Oxido-Reductor típico del alimento y por su

resistencia a modificar dicho potencial.

La presión de oxígeno de la atmósfera en torno al alimento.

La comunicación que existe entre la atmósfera y el alimento.

Page 15: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

10

Inmediatamente después de la muerte del animal, el músculo

todavía posee en su interior reservas de oxígeno, lo cual hace que el Eh

sea positivo y elevado. Favoreciendo de esta forma el crecimiento de

bacterias aerobias (las cuales necesitan oxígeno libre). Luego las

reservas de O2 disminuyen y se agotan causando que el Eh disminuya y

se haga negativo, brindando condiciones reductoras propicias para el

desarrollo tanto de bacterias anaerobias facultativas como anaerobias

estrictas, que no necesitan la presencia de oxígeno para desarrollarse.

3. Potencial de hidrógeno o pH: es un parámetro utilizado para medir el

grado de acidez o alcalinidad que posee una sustancia, basándose en

una escala que va de 0 a 14, siendo el 7 el valor que indica la neutralidad.

Las sustancias que tengan un valor de pH por debajo de 7 son acidas

mientras que los valores por encima son considerados básicos o

alcalinos.

El músculo bovino está cerca de la neutralidad, luego del sacrificio

y post morten, los valores de pH comienzan a descender rápidamente

hasta alcanzar valores entre 5.4 – 5.8; siempre y cuando estas etapas

hayan sido efectuadas en condiciones normales.

Si bien el pH del músculo está cerca de la neutralidad, después de

realizarse el sacrificio del animal desciende de forma más o menos rápida

para alcanzar valores entre 5.4-5.8, luego del rigor mortis y siempre que

este se haya producido en condiciones normales.

Los microorganismos, específicamente las bacterias, son muy

sensibles a las variaciones del pH, debido a que influye en la velocidad de

multiplicación, en su crecimiento (el cual se produce con un pH entre 5 y

8) y en la cantidad que sobreviven en los alimentos durante su

almacenamiento.

4. Necesidades nutritivas: luego de que el músculo haya pasado por todos

los procesos bioquímicos y se transforme en carne, ésta aporta los

nutrientes necesarios para que las bacterias puedan utilizarlos y así

multiplicarse y desarrollarse.

La carne está compuesta principalmente por agua, proteínas y

aminoácidos que las bacterias proteolíticas pueden utilizar como sustratos

Page 16: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

11

para posteriormente desarrollarse y multiplicarse. Los productos de la

proteólisis son utilizados por otros microorganismos como fuente de

energía y de nutrientes.

5. Estructura biológica: el cuero, la grasa, el tejido conjuntivo, así como las

fascinas protectoras del tejido muscular y las miofibrillas contenidas

dentro del sarcolema sirven de barreras biológicas que pueden llegar a

evitar o retrasar la contaminación microbiológica de la carne.

Una vez que se lleva a cabo el cuereado, los microorganismos

acceden a la superficie de la carne, y posteriormente de producirse el rigor

mortis, se libera el líquido existente entre las finas fibras musculares,

dando lugar al crecimiento de las bacterias alterantes.

6. Temperatura: la temperatura de la canal o de la media res, luego del

proceso de faena se encuentra aproximadamente entre los 37°C, la cual

es ideal para el crecimiento de bacterias mesófilas. Sin embargo, las

medias reses son inmediatamente refrigeradas en la cámara de oreado y

luego en las cámaras de refrigeración en donde se produce un descenso

de la temperatura logrando una detención del crecimiento y el desarrollo

de las bacterias.

Microorganismos en la carne

Una vez realizado el proceso de faena, la superficie de la media res puede

contener bacterias provenientes del aire, de utensilios utilizados para realizar

dicho proceso, equipos y por la realización de prácticas incorrectas realizadas

por los operarios (especialmente durante las operaciones degüello, cuereado y

eviscerado). También puede contaminarse con bacterias que se encuentran

presentes en el tracto intestinal, producto de una evisceración inadecuada.

Estos factores determinaran la cantidad y variabilidad de los

microorganismos que se encuentran en las medias reses bovinas y puede estar

constituida por 101-105 UFC de aerobios mesófilos viables y 101-102 UFC de

Enterobacterias por cm2, dependiendo de la media res, del sitio de muestreo y

lugar de donde provenga el animal (Molina et al, 2001).

Page 17: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

12

Microorganismos indicadores

Los microorganismos indicadores (Frazier y Westhoff, 1993, y ICMSF,

2002) son aquellos cuyo recuento se realiza con mayor facilidad y donde su

presencia en los alimentos indica que estos pudieron estar expuestos a

condiciones que determinaron la aparición de microorganimos peligrosos y/o el

desarrollo de agentes patógenos o sustancias toxigénicas.

La relación que se establece entre los patógenos y los indicadores no es

universal, ya que la presencia de estos últimos no significa que necesariamente

encontremos en el producto microorganimos productores de enfermedades

alimentarias en el consumidor.

Microorganismos de interés investigativo.

Aerobios mesófilos viables: son un grupo de microorganismos que se

desarrollan en presencia de oxígeno y a una temperatura comprendida

entre los 20°C y los 45°C, siendo la óptima de 35°C. Cabe destacar que

la mayoría de los agentes patógenos son mesófilos, sin embargo, la

presencia de este grupo de bacterias en el alimento no asegura

necesariamente que se encuentren agentes patógenos (ANMAT, 2014,

Michanie, 2013 y Alonso y Poveda 2008).

Enterobacterias: son bacterias Gram-negativas, anaerobias facultativas,

con forma de bacilos, que pueden ser móviles con flagelos peritricos o no

y tienen necesidades nutricionales sencillas. Se desarrollan a una

temperatura óptima de 37°C, ya que son bacterias pertenecientes a la

microflora intestinal de los animales y del ser humano (Alonso et al 2008

y Michanie, 2013).

Estos microorganimos indicadores son de gran importancia para valorar la

eficacia higiénica y operacional en la que se lleva a cabo el proceso de faena.

Page 18: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

13

Un recuento elevado puede significar:

o Excesiva contaminación en la media res, producida a través de los

equipos, utensilios y/u operarios durante el proceso de faena.

o Contaminación de la media res con contenido intestinal por una

inadecuada evisceración.

o Deficiente manipulación de la res durante el proceso de faena.

o Calidad microbiológica del agua usada en la faena.

o La posibilidad de que existan agentes patógenos.

Programas prerequisitos

Se define como programas prerequisitos (PPR) a aquellas tareas que se

implementan en toda la planta elaboradora y que se realizan para garantizar la

obtención de un alimento higiénico e inocuo. Estos programas deben registrarse

y documentarse para tener un control de la realización de las diversas tareas y

en el caso de que se haya producido algún tipo de desviación, definir qué

acciones correctivas se aplicaran.

A estos programas se los puede dividir en dos grandes grupos conocidos

como:

Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura (BPF/M).

Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento

(POES).

Dichos PPR se basan principalmente en las condiciones de

infraestructura, operativas y ambientales controlando así muchos de los peligros

que podrían estar presentes en el alimento.

El Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de

Origen Animal en el Capítulo XXXI establece que todo establecimiento donde se

faenen, elaboren, fraccionen y/o depositen alimentos están obligados a cumplir

con las Buenas Practicas de Fabricación.

Page 19: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

14

Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura (BPF/M)

Según el Código Alimentario Argentino en su Capítulo II se las puede

definir como una serie de procedimientos que son necesarios cumplir para lograr

alimentos inocuos, saludables y sanos.

Las BPF hacen especial énfasis en la higiene y en la forma de

manipulación de los productos alimenticios para asegurar así la obtención de

un alimento inocuo, basándose sobre todo en la prevención de la contaminación.

Las Buenas Prácticas de Fabricación hacen referencia a:

Establecimientos, equipos y elementos laborales.

Mantenimiento de instalaciones y equipos.

Proveedores de materias primas y otros insumos.

Proceso de elaboración.

Practicas higiénicas del personal.

Capacitación en prácticas higiénicas.

Control de productos químicos de uso no alimentario.

Calidad de agua.

Calibración de instrumentos de medición.

Manejo integrado de plagas.

Manejo y eliminación de desperdicios.

Una vez que esos programas se implementan deben realizarse controles

que aseguren el cumplimiento de ellos y de los criterios en los que basa la

empresa, para lograr una buena calidad, garantizar la inocuidad y genuidad de

los alimentos. Dichos controles se deben documentar y registrar.

Criterio de higiene del proceso

El Reglamento N° 2073 (2005) de la Comunidad Europea (CE) establece

que la seguridad de los productos alimenticios se garantiza principalmente

mediante un enfoque preventivo, basándose en la adopción de buenas prácticas

de higiene y en la aplicación de procedimientos de Análisis de Peligros y Puntos

Críticos de Control (APPCC).

Page 20: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

15

Los criterios microbiológicos además de usarse en la validación y

verificación de los procedimientos APPCC pueden utilizarse como medida de

control de higiene del proceso de producción.

Los Criterios de Higiene en los procesos se aplican para determinar el

grado o nivel de contaminación de Enterobacterias y Aerobios Mesófilos viables

que presentan las medias reses al terminar el proceso de faena indicando el

grado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación. Son valores

indicativos por encima de los cuales deben adoptarse medidas correctivas para

mantener la higiene del proceso.

Para establecer un buen plan de verificación se tiene que establecer un

plan de muestreo adecuado, respecto al número de muestras, a la frecuencia, al

periodo y a los lugares de toma de muestra; y a la interpretación y análisis de

tendencias de los resultados. Este procedimiento debe llevarse a cabo para

luego poder definir las áreas de la media res de más probable contaminación a

fin de direccionar el muestreo hacia las mismas.

Buenas Prácticas de Higiene en el Proceso de Faena

Los animales bovinos son transportados por camiones habilitados por el

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el

establecimiento frigorífico. Una vez que llegan, se descargan y luego de que el

servicio veterinario realiza la inspección ante morten van al corral de descanso

hasta el momento de realizar su faena.

Los animales se duchan y lavan con agua clorinada para quitar la mayor

parte de la suciedad, disminuir la carga microbiológica del cuero y producir una

vasoconstricción periférica concentrando la sangre en la circulación central, lo

cual facilitara un mejor sangrado del animal. Después el animal entra en el cajón

de noqueo, donde es insensibilizado mediante un aturdido eléctrico el cual

produce que el animal quede inconsciente, pero permite que el corazón siga

bombeando lo cual favorece un buen sangrado. Se abre el cajón y se facilita el

desplazamiento del animal hasta que quede acostado sobre una rejilla sanitaria.

Un operario pondrá una manea en la pata trasera izquierda del animal y luego

Page 21: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

16

se izará para que quede colgado boca abajo y se produzca una mayor

eliminación de la sangre al momento del sangrado.

El animal es trasladado por un sistema de roldanas hasta al lugar en el

que se produce el degüello. Se realiza con dos cuchillos, uno para cortar el cuero

y otro para los grandes vasos del corazón. Esto permite que los microorganismos

que pudieran quedar en el cuero no accedan al torrente sanguíneo y contaminen

la carne.

Posteriormente se realiza el cuereado del animal empezando por el

garreado de manos y cabeza, y así sucesivamente con todo el cuerpo hasta

retirar la totalidad del cuero. Durante esta etapa del proceso los operarios deben

cumplir buenas practicas higiénicas que abarcan desde lavarse las manos y el

delantal hasta esterilizar los utensilios, para que los microorganismos del

ambiente, los utensilios, y sobre todo el cuero no accedan a la superficie de la

media res.

En simultaneo con la realización del cuereado se llevan a cabo otras

operaciones tales como retirar las extremidades del animal y las glándulas

mamarias, y el atado de recto. Si las dos últimas operaciones no se realizan de

forma correcta podría contaminarse la media res con aquellos microorganismos

que están presentes en la leche y en el contenido intestinal del animal.

Una vez que se retiró completamente el cuero se procede al atado de

esófago, aserrado de pecho y descabezado. Estas tareas deben realizarse de

forma higiénica y cuidadosa, dado que los utensilios y equipos que se utilizan

para llevarlas a cabo pueden dañar las vísceras del animal produciendo una

contaminación de la parte interna de la res.

Antes de realizar la evisceración se procede al atado de vejiga. Las dos

operaciones deben llevarse a cabo con extremo cuidado ya que una mala

maniobra del operario puede causar que se dañen las vísceras y la vejiga,

produciendo una contaminación de la res con aquellos microorganismos que

forman parte de la microflora habitual de esos órganos.

La res se divide a la mitad mediante la utilización de una cierra eléctrica

previamente esterilizada, dando así dos medias reses. Cada media res, así como

Page 22: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

17

las vísceras y la cabeza son inspeccionadas por paratécnicos de SENASA,

buscando diversos signos de enfermedades y falta de higiene. Si se encuentran

signos en la media res, esta pasa al palco de reinspección en donde el médico

veterinario la inspecciona y decide que acción se debe realizar, en el caso de las

cabezas y las vísceras se decomisan.

Luego de la inspección se realiza un emprolijado de media res en donde

se retiran los diversos colgajos y la grasa de la zona de la ingle. A continuación,

se retira la medula, se deposita en una bolsa de desechos patógenos con destino

a digestor junto con lo que se decomise del animal y los fetos.

Se inspeccionan las medias reses en un palco hidráulico en la zona limpia

en busca de manchas verdes y pelos. Seguidamente se lavan con abundante

agua clorinada a presión y se aplica ácido láctico al 3% mediante un sistema de

aspersión en forma de finas gotas a lo largo de toda la res. Esto sirve para

disminuir la carga microbiana que pudiera tener, producto del ambiente y del

proceso de faena.

Se tipifica la media res con la categoría, el peso, el número de tropa y

garrón, la fecha de faena y vencimiento. Se orean y se almacenan en cámaras

frigoríficas hasta su expendio.

A lo largo del proceso de faena los operarios efectúan diversas practicas

higiénicas las cuales son:

Utilización de ropa de trabajo adecuada.

Higienización de manos y delantal en todo momento.

Higienización del puesto del trabajo.

Esterilización de los utensilios y equipos utilizados entre animal y

animal.

Retiro de desechos considerados patógenos (como fetos, medula

ósea, el cuero de la cabeza y cola) de la sala de faena, el cual es

realizado por personal específico responsable de la limpieza

operacional.

Page 23: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

18

Grafico 1

Diagrama de flujo de Faena Bovina

Page 24: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

19

Materiales y Métodos

En el establecimiento frigorífico en el cual se realizó la toma de muestras

se faenan animales bovinos, porcinos y ovinos. Se lleva a cabo el desposte solo

de los dos primeros, y además se producen embutidos frescos y cocidos. Se

encuentra ubicado en la Ruta Provincial RN N°1 a 3,5 km de Viedma, en el

departamento de Adolfo Alsina, Rio Negro.

Es un establecimiento de clase “A” habilitado por SENASA para

exportación de los cortes de carne sin hueso y el transito federal de las medias

reses, las carnes industrializadas y los subproductos derivados de la faena.

Se procedió a la toma de muestra por el método de esponjado de

superficie (la cual no debe ser menor a 100cm2) en 15 lugares de 5 medias reses

bovinas de diferentes categorías, llevándose a cabo dos determinaciones

microbiológicas: Recuento de colonias aerobias mesófilas viables (UFC/cm2) y

Enterobacterias (UFC/cm2) (Reglamento (CE) N° 2073, 2005).

Método del esponjado

El método de esponjado de superficie es un método no destructivo que es

posible usarlo en todo tipo de superficies, sin importar el valor de recuento a

hallar.

Consiste en frotar la esponja humedecida con diluyente, con una presión

firme y uniforme, únicamente sobre la superficie interna del delimitador y

cubriendo la totalidad del área. Debe pasarse 10 veces de forma horizontal,

voltear la esponja, 10 veces de forma vertical y 10 veces de forma diagonal

(SENASA, 2017).

Posteriormente a la toma de muestra se sumergirá la esponja en una

bolsa estéril con un volumen de diluyente (agua peptonada al 0,1%) que

Page 25: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

20

dependerá de la superficie que abarca la esponja. Por ejemplo, si la esponja se

usó en 100cm2 se colocará en 100 ml de diluyente (Michanie, 2013).

Para delimitar el área de muestreo es posible utilizar delimitadores de 100

cm2 de acero inoxidable, los cuales se deben esterilizar para su uso con alcohol

al 70% o flameándolos.

Toma de muestra

La toma de muestra se realizó en medias reses luego del lavado con agua,

y previamente a la aplicación de ácido láctico al 3% y del enfriamiento en la

cámara frigorífica. Tanto el ácido láctico como el enfriamiento poseen poder

bactericida y reducen la cantidad de microorganimos que se podrían encontrar

presentes en la media res, disminuyendo así el recuento final de las bacterias

que se pudiera hallar luego de realizar las determinaciones microbiológicas.

Se muestrearon aleatoriamente 5 medias reses bovinas de diferentes

categorías en 15 zonas individuales localizadas de la media res, en diferentes

días y momentos del proceso de faena, durante cinco semanas consecutivas

según lo establecido por el Reglamento N° 2073 (2005). Realizando así un total

de 75 muestreos.

Las zonas para muestrear, fueron previamente establecidas por la norma

ISO 17604 en el Anexo A, y se las identificó de la siguiente forma:

Page 26: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

21

En donde:

Zona 1: Garrón Zona 9: Punta de Nalga

Zona 2: Nalga de afuera Zona 10: Piso de la cadera

Zona 3: Tapa de Cuadril Zona 11: Ijada

Zona 4: Tapa de Bife angosto Zona 12: Vacío

Zona 5: Matambre Zona 13: Entraña

Zona 6: Pecho Zona 14: Punta de costilla

Zona 7: Marucha Zona 15: Costilla región cardiaca

Zona 8: Cogote

Antes de realizar el muestreo se abrió la bolsa que contenía la esponja de

polietileno estéril de 5cm por 5cm de diámetro y se humedeció con 1ml de agua

peptonada al 0.1%. Se retiró el excedente y con la ayuda de una pinza estéril de

acero inoxidable se frotó de manera uniforme sobre la superficie interna de

100cm2, acotada por el delimitador de acero inoxidable previamente esterilizado.

Luego se volvió a colocar la esponja en la bolsa y se agregó agua peptonada

hasta completar los 100 ml, se cerró la bolsa y se la identifico con la fecha de

toma de muestra, el número de tropa y garrón, la hora y la categoría de la media

Page 27: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

22

res. Este procedimiento se repitió sucesivamente hasta muestrear las 15 zonas

de la media res.

Entre la toma de muestra de una zona a otra se esterilizó la pinza y el

delimitador con alcohol al 70%.

Una vez obtenidas las muestras fueron conservadas en refrigeración para

luego trasladarlas al laboratorio externo en donde se realizaron los análisis. Este

procedimiento de muestreo se reprodujo para las 5 medias reses.

La toma de muestra se llevó a cabo de la siguiente manera:

1er semana: El día viernes se muestreo una media res de novillo en las 15

zonas luego de reanudar la faena debido al descanso de los operarios.

2da semana: El día miércoles se realizó el muestreo a una media res de

toro en las 15 zonas antes de que los operarios vayan al descanso.

3er semana: El día jueves se realizó la toma de muestra a una media res

de vaquillona en las 15 zonas sobre el comienzo del día de faena.

4ta semana: El día martes se procedió a muestrear una media res de

ternero en la finalización del proceso de faena de dicho día.

5ta semana: El día lunes se muestreó una media res de vaca en las 15

zonas llegando a la mitad del día de faena.

Page 28: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

23

1er semana 2dasemana 3ra semana 4ta semana 5ta semana

Día Viernes Miércoles Jueves Martes Lunes

Categoría Novillo Toro Vaquillona Ternero Vaca

Momento Una vez

reanudada

la faena

luego del

descanso

de los

operarios.

Durante la

faena y

previo al

descanso

de los

operarios.

Al inicio de

la faena del

día.

Llegando a

la

finalización

de la faena

de ese día.

Durante el

proceso de

faena.

Determinaciones Microbiológicas

Una vez que las muestras fueron recibidas se procedió a procesarlas en

el momento.

Previamente a proceder a la siembra microbiológica, se frotó la esponja

durante un minuto dentro de la bolsa junto al agua peptonada al 0.1% que la

misma contenía, de manera tal que la esponja liberara aquellos posibles

microorganismos que se recogieron durante la toma de muestra.

Una vez acondicionada la muestra se procedió a realizar los siguientes

análisis:

Aerobios mesófilos viables (ISO 4833): Se realizaron diferentes

diluciones de la muestra (directa y con dilución 10). Después se

procedió a efectuar una siembra en profundidad por duplicado, la

cual se basó en colocar 1 ml de la muestra en una placa de petri

estéril. Se adiciono 15 ml de Plate Count Agar (PCA) enfriado a

una temperatura entre 44°C y 47°C, mezclando cuidadosamente

con la dilución de cada placa. Se incubaron las placas a 30°C ±

1°C durante 72 h ± 3 h. Pasado el tiempo de la incubación se

Page 29: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

24

realizó el recuento en aquellas placas que contenían entre 15 y 300

colonias.

Enterobacterias (ISO 21528-2): primero se prepararon las

diluciones decimales de la muestra. A continuación, se transfirió

1ml de la muestra a una placa de petri vacía y se realizó lo mismo

con las diluciones de la muestra. Se vertió en cada placa

aproximadamente 15ml de Violet Red Bile Glucose (VRBG) agar,

mantenido a 47°C- 50°C a baño maría, mezclándose con el

contenido de la placa y se dejó enfriar.

Después que solidificó se le añadió una nueva capa con 5-

10ml de VRBG agar que tenía la misma temperatura mencionada

anteriormente y se llevó a incubar a 37°C durante 24 h ± 2 h.

Para el recuento se seleccionaron aquellas placas que

contenían menos de 150 colonias, las cuales debían tener un color

rosa-rojo o purpura con o sin halo de precipitación.

Se eligieron 5 colonias características y se sembraron en

agar nutritivo para hacer un análisis de confirmación, y se

incubaban a 37°C durante 24 h ± 2 h. Luego se realizaron las

pruebas bioquímicas: Reacción de la oxidasa (-) y Fermentación

de la glucosa (+).

Interpretación de resultados

Los resultados para todas las zonas fueron expresados en UFC/cm2.

En el caso de resultados insatisfactorios deben aplicarse acciones

correctivas para lograr mejoras en la higiene de la faena y revisar los controles

del proceso.

Page 30: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

25

Resultados

Los resultados para las diferentes zonas de la media res fueron los

siguientes:

Localizaciones en la media res

Muestreo Aerobios Enterobacterias

(UFC/cm2) Media log. (UFC/cm2) Media log.

Zona 1

1er 160 2,2 4 0,6

2do 206 2,3 5 0,7

3er 8 0,9 1 0

4to 3 0,5 1 0

5to 32 1,5 1 0

Zona 2

1er 400 2,6 2 0,3

2do 109 2,0 14 1,1

3er 6 0,8 1 0

4to 5 0,7 1 0

5to 36 1,6 1 0

Zona 3

1er 182 2,3 1 0

2do 186 2,3 1 0

3er 5 0,7 1 0

4to 512 2,7 1 0

5to 20 1,3 1 0

Zona 4

1er 91 2,0 4 0,6

2do 115 2,1 2 0,3

3er 14 1,1 1 0

4to 34 1,5 1 0

5to 32 1,5 2 0,3

Zona 5

1er 188 2,3 9 1,0

2do 100 2,0 1 0

3er 1 0 1 0

4to 8 0,9 1 0

5to 19 1,3 1 0

Zona 6

1er 475 2,7 20 1,3

2do 108 2,0 1 0

3er 252 2,4 1 0

4to 66 1,8 1 0

5to 52 1,7 1 0

Zona 7

1er 67 1,8 1 0

2do 75 1,9 4 0,6

3er 408 2,6 1 0

4to 2 0,3 1 0

5to 3 0,5 1 0

Page 31: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

26

Zona 8

1er 42 1,6 10 1

2do 235 2,4 1 0

3er 23 1,4 1 0

4to 70 1,8 1 0

5to 1280 3,1 1 0

Zona 9

1er 1000 3,0 2 0,3

2do 113 2,1 1 0

3er 4 0,6 1 0

4to 7 0,8 1 0

5to 22 1,3 1 0

Zona 10

1er 30 1,5 1 0

2do 3 0,5 1 0

3er 232 2,4 1 0

4to 4 0,6 1 0

5to 7 0,8 1 0

Zona 11

1er 36 1,6 1 0

2do 60 1,8 1 0

3er 62 1,8 1 0

4to 10 1,0 1 0

5to 5 0,7 1 0

Zona 12

1er 43 1,6 1 0

2do 1 0 1 0

3er 10 1,0 1 0

4to 4 0,6 1 0

5to 2 0,3 1 0

Zona 13

1er 30 1,5 3 0,5

2do 6 0,8 1 0

3er 38 1,6 1 0

4to 4 0,6 1 0

5to 36 1,6 1 0

Zona 14

1er 20 1,3 3 0,5

2do 17 1,2 1 0

3er 76 1,9 1 0

4to 8 0,9 1 0

5to 62 1,8 1 0

Zona 15

1er 29 1,5 3 0,5

2do 1 0,0 1 0

3er 280 2,4 1 0

4to 6 0,8 1 0

5to 17 1,2 3 0,5

Page 32: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

27

Según los resultados observados y analizados se establece que todas las

zonas de la media res dan resultados satisfactorios para los tipos de

microorganismos analizados.

Si bien las zonas 8 y 9 en un muestreo determinado proporcionan

recuentos elevados de aerobios mesófilos viables, aun así, se hallan dentro del

rango satisfactorio.

Los resultados para aerobios mesófilos viables como para enterobacterias

estipulan que la contaminación puede producirse principalmente durante la

realización del cuereado, proviniendo desde el cuero del animal hacia la parte

Page 33: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

28

externa de la media res. Además, no hay recuentos elevados en la parte interna

de la media res asegurando así que, tanto el proceso de atado de culata, ligado

de esófago y evisceración se desarrollan en condiciones higiénicas óptimas.

Page 34: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

29

Conclusión

La legislación alimentaria nacional no establece criterios microbiológicos

para la media res bovina respecto a microorganismos aerobios mesófilos viables

y Enterobacterias. En los cuales los frigoríficos podrían basarse para controlar la

higiene del proceso de faena y de la media res.

Los análisis microbiológicos realizados sobre la media res bovina dieron

resultados satisfactorios, encontrándose todos por debajo del valor mínimo del

límite microbiológico.

Sin embargo, las zonas 8 y 9 (cogote y punta de nalga respectivamente),

en uno de los muestreos dieron recuentos levemente elevados para aerobios

mesófilos viables, y aún así se encontraron por debajo del límite mínimo para

esas bacterias.

En el caso de las Enterobacterias los resultados siempre fueron

satisfactorios, tanto para la parte interna como externa de la media res bovina.

En determinados muestreos se pudieron observar recuentos bajos, los cuales

fueron resultados de las zonas 9 a la 15, pertenecientes a la parte interna de la

media res. De modo que puede establecerse que las operaciones de ligadura de

recto, atado de vejiga y eviscerado se realizan de forma adecuada.

Por lo tanto, se determina que se produce una posible contaminación

microbiológica a la media res principalmente en la parte externa de la misma y

puede ocurrir sobre todo durante la operación de cuereado por los

microorganismos que se encuentran en el cuero y por aquellos que son propios

del ambiente en donde se realiza la faena.

Considerando estas observaciones se establece que:

El proceso de faena se realiza en condiciones óptimas de higiene

y que el programa de Buenas Prácticas de Fabricación se está

implementando de forma correcta y satisfactoria.

Sólo las zonas de cogote y punta de nalga fueron relevantes para

aerobios mesófilos viables, en el caso de las enterobacterias no

hubo zonas de recuentos significativos. Se recomienda a la

Page 35: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

30

empresa que podría dirigir sus muestreos a las localizaciones que

establece la Circular N°3834 para E. coli O157:H7, E. coli genérica

y coliformes, las cuales son Nalga, Ijada, Pecho y Cogote.

Page 36: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

31

Bibliografía

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

(ANMAT) (2014). Análisis Microbiológico de los Alimentos. Microorganismos

Indicadores, volumen III.

Alonso X. y Poveda A. “Estudio comparativo en técnicas de recuento rápido en

el mercado y placas petrifilmtm 3Mtm para el análisis de alimentos”. Tesis de

grado. Facultad de Ciencias. Pontificia Universidad Javeriana 2008. Disponible

en el URL: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/ciencias/tesis230.pdf (Fecha

de consulta: 5/10/18)

Carrillo, Leonor y Audisio, Carina M. (2007). Manual de microbiología de los

alimentos. Capítulo X. Carnes Rojas. (Pág. 102-104)

Codex Alimentarius (2005). Código de prácticas de higiene para la carne.

Definiciones Generales. (Pág. 5). Disponible en el URL:

http://www.fao.org/ag/againfo/themes/es/meat/backgr_composition.html (Fecha

de consulta: 7/10/18)

Código Alimentario Argentino (2008). Capitulo II. Condiciones Generales de las

Fabricas y Comercios de los alimentos. (Pág. 5). Disponible en el URL:

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_II.pdf (Fecha de

consulta: 15/10/18)

Frazier W. C. y Westhoff D. C. (1993). Microbiología de los alimentos. 4ta Ed.

ICMSF (2002). Microorganismos de los alimentos 7. Análisis microbiológicos en

la gestión de la seguridad alimentaria. 1ra Ed.

Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina. Promedio de Consumo de

Carne Anual por Habitante. Vista de Datos por fecha. Disponible en el URL:

http://www.ipcva.com.ar/estadisticas/vista_consumos_promedio.php (Fecha de

consulta: 5/10/18)

ISO N° 4833 (2003). Determinación de Aerobios mesófilos.

ISO N° 17604, (2015). Microbiology of the food chain. Carcass sampling for

microbiological analysis. Anexo A.

ISO N° 21518-2 (2017). Enterobacterias. Detección y Enumeración. Recuento

de colonias.

Machine, Silvia (2013). Apuntes de laboratorio Britania, volumen II. Monitoreo de

la higiene de superficies (Pág. 9, 13 y 15). Disponible en el URL:

http://www.laensenadacorp.com/documentos/ApunteII-

MONITOREODEHIGIENE.pdf (Fecha de consulta: 24/09/2018)

Molina Diego A., Mejia Claudia M., Diagiammarco Renato A., y Campuzano

Alejandro (2001). Industrias de Carnes. Capitulo I. Microbiología de la Carne.

(Pág. 1-5).

Page 37: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

32

Molina Diego A., Mejia Claudia M., Diagiammarco Renato A., y Campuzano

Alejandro (2001). Industrias de Carnes. Capitulo II. Estructura, Composición

Química y Calidad Industrial de la Carne. (Pág. 16- 22)

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

(2017). Perspectivas Agrícolas. (Pág. 5-7). Disponible en el URL:

http://www.fao.org/3/a-BT089s.pdf (Fecha de consulta: 29/09/18)

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

(2018). Composición de la carne. 1(1) [1 pantalla]. Disponible en el URL:

http://www.fao.org/ag/againfo/themes/es/meat/backgr_composition.html (Fecha

de consulta: 29/09/18)

Reglamento (CE) N° 2073 (2005). Relativo a los criterios microbiológicos

aplicables a los productos alimenticios. (Pág. 1). Disponible en el URL:

https://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32005R2073&from=ES (Fecha de consulta:

22/06/2018)

Reglamento (CE) N° 2073 (2005). Relativo a los criterios microbiológicos

aplicables a los productos alimenticios. Capitulo II “Criterios de higiene de los

procesos” (Pág. 15). Disponible en el URL:

http://www.sanipes.gob.pe/archivos/biblioteca/N_29_Reglamento_(UE)_N_144

1_2007_que_modifica_2073_2005_criterios_microbiologicos.pdf (Fecha de

consulta: 22/06/2018)

Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos y Derivados de Origen

Animal. Decreto Nº 1714, (1983). Definición de Res y Carne. Disponible en el

URL: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-

124999/124355/norma.htm (Fecha de consulta: 17/09/2018)

Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos y Derivados de Origen

Animal. Decreto N° 4238, (1968). Capítulo I: Definiciones generales. Disponible

en el URL: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-

24999/24788/dn4238-1968cap1.htm (Fecha de consulta: 28/09/2018)

Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos y Derivados de Origen

Animal (1998). Capitulo XXXI. Buenas Prácticas de Fabricación (BPF),

Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Análisis

de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Disponible en el URL:

http://www.senasa.gob.ar/sites/default/files/ARBOL_SENASA/INFORMACION/

NORMATIVA/4238/capitulo_xxxi.pdf (Fecha de consulta: 10/10/18)

SENASA (Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal) (2017).

Muestreo en Establecimientos de Productos, Sub Productos y Derivados de

Origen Animal para Consumo Humano. (Pág. 10). Disponible en el URL:

http://ww2.sernapesca.cl/presentaciones/Comex/Otros/DIPOA-PG-

004_v02_Muestreo_en_Establecimientos.pdf (Fecha de consulta: 1/10/2018)

Page 38: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

33

Anexos

REGLAMENTO (CE) N° 2073/2005

Relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) N° 852/2004 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos

alimenticios, y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 12.

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria es

asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública, según se establece

en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos

generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de

Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad

alimentaria (2). Los riesgos microbiológicos de los productos alimenticios

constituyen una de las principales fuentes de enfermedades de origen

alimentario para las personas.

(2) Los productos alimenticios no deben contener microorganismos ni sus

toxinas o metabolitos en cantidades que supongan un riesgo inaceptable para la

salud humana.

(3) El Reglamento (CE) no 178/2002 establece requisitos generales de

seguridad alimentaria, en virtud de los cuales no se comercializarán alimentos

que no sean seguros. Los explotadores de las empresas alimentarias tienen la

obligación de retirar del mercado alimentario los alimentos que no sean seguros.

Para contribuir a la protección de la salud pública y evitar las diferencias de

interpretación, es necesario establecer criterios de seguridad armonizados sobre

la aceptabilidad de los alimentos, en particular en lo que se refiere a la presencia

de ciertos microorganismos patógenos.

Page 39: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

34

(4) Los criterios microbiológicos sirven también de orientación sobre la

aceptabilidad de los productos alimenticios y sus procesos de fabricación,

manipulación y distribución. La utilización de criterios microbiológicos debería

formar parte integrante de la aplicación de procedimientos basados en los

principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (HACCP) y de otras

medidas de control de la higiene.

(5) La seguridad de los productos alimenticios se garantiza principalmente

mediante un enfoque preventivo, como la adopción de buenas prácticas de

higiene y la aplicación de procedimientos basados en los principios HACCP. Los

criterios microbiológicos pueden usarse en la validación y verificación de los

procedimientos HACCP y otras medidas de control de la higiene. En

consecuencia, es conveniente fijar criterios microbiológicos que definan la

aceptabilidad de los procesos, así como criterios microbiológicos para la

seguridad de los alimentos que establezcan un límite por encima del cual un

producto alimenticio deba considerarse contaminado de forma inaceptable con

los microorganismos para los que se han fijado los criterios.

(6) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no

852/2004, los explotadores de las empresas alimentarias deben cumplir los

criterios microbiológicos. Ello implica efectuar pruebas para comparar con los

valores establecidos para los criterios, mediante la toma de muestras, la

realización de análisis y la aplicación de acciones correctoras, de conformidad

con la legislación alimentaria y las instrucciones de la autoridad competente.

Conviene, por tanto, establecer medidas de aplicación relativas a los métodos

analíticos, incluido, si fuera necesario, el margen de error de la medición, el plan

de muestreo, los límites microbiológicos y el número de unidades analíticas que

deberían ajustarse a dichos límites. Conviene, asimismo, establecer medidas de

aplicación relativas al producto alimenticio al que se aplica el criterio, los puntos

de la cadena alimentaria en los que se aplica el criterio y las medidas que deben

tomarse cuando se incumpla éste. Entre las medidas que deben adoptar los

explotadores de las empresas alimentarias para garantizar el cumplimiento de

los criterios que definen la aceptabilidad de un proceso se cuentan, entre otras,

controles de las materias primas, de la higiene, de la temperatura y de la vida útil

del producto.

Page 40: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

35

(7) El Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para

garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos

y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, exige

a los Estados miembros que garanticen la realización de controles oficiales con

regularidad, basándose en los riesgos y con la frecuencia apropiada. Dichos

controles deberán realizarse en las fases adecuadas de la producción, la

transformación y la distribución de los alimentos, para asegurarse de que los

explotadores de las empresas alimentarias cumplan los criterios establecidos en

dicho Reglamento.

(8) La Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria para

fijar criterios microbiológicos para los productos alimenticios (2) describe la

estrategia para establecer y revisar los criterios en la legislación comunitaria, así

como los principios para su desarrollo y aplicación. Dicha estrategia debe

aplicarse al establecer los criterios microbiológicos.

(9) El Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud

pública (SCVPH) emitió un dictamen el 23 de septiembre de 1999 sobre la

evaluación de los criterios microbiológicos para los productos alimenticios de

origen animal destinados al consumo humano. El Comité destacó la importancia

de basar los criterios microbiológicos en la determinación formal del riesgo y en

principios internacionalmente aprobados. El dictamen recomienda que los

criterios microbiológicos sean pertinentes y eficaces en lo que se refiere a la

protección de la salud de los consumidores. El Comité propuso algunos criterios

revisados como medidas provisionales, a la espera de determinaciones formales

del riesgo.

(10) Asimismo, el Comité emitió a la vez otro dictamen sobre Listeria

monocytogenes. En él se recomendaba como objetivo que la concentración de

Listeria monocytogenes en los alimentos se mantuviera por debajo de 100 ufc/g.

El Comité científico de alimentación humana (SCF) respaldó estas

recomendaciones en su dictamen de 22 de junio de 2000.

(11) El Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud

pública adoptó un dictamen sobre Vibrio vulnificus y Vibrio parahaemolyticus los

Page 41: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

36

días 19 y 20 de septiembre de 2001. El Comité afirmaba que las pruebas

científicas disponibles no apoyan el establecimiento de criterios específicos para

los patógenos V. vulnificus y parahaemolyticus en el pescado y en el marisco.

Recomendaba, sin embargo, que se establecieran códigos de prácticas para

garantizar la aplicación de buenas prácticas de higiene.

(12) Los días 30 y 31 de enero de 2002, el Comité científico de medidas

veterinarias relacionadas con la salud pública emitió un dictamen sobre los virus

de Norwalk (NLV, norovirus) en el que afirmaba que los indicadores fecales

convencionales no son fiables para demostrar la presencia o ausencia de NLV,

y que basarse en la eliminación de los indicadores bacterianos fecales para

determinar los períodos de depuración del marisco no es una práctica segura. El

Comité recomendaba asimismo utilizar E. coli, en lugar de coliformes fecales, al

aplicar indicadores bacterianos, para indicar la contaminación fecal en las zonas

de cría de marisco.

(13) El Comité científico de alimentación humana adoptó el 27 de febrero

de 2002 un dictamen sobre las especificaciones para la gelatina en lo que se

refiere a la salud de los consumidores. El Comité afirmaba que los criterios

microbiológicos fijados en el anexo II, capítulo4, de la Directiva 92/118/CEE del

Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones

de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las

importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas

condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el

capítulo I del anexo A de la Directiva 89/ 662/CEE y, por lo que se refiere a los

patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, son excesivos respecto a la salud de los

consumidores, y consideraba suficiente aplicar un criterio microbiológico

obligatorio exclusivamente para la salmonela.

(14) Los días 21 y 22 de enero de 2003, el Comité científico de medidas

veterinarias relacionadas con la salud pública emitió un dictamen sobre la E. coli

verotoxigénica (ECVT) en los productos alimenticios en el que concluía que es

poco probable que la aplicación de normas microbiológicas para ECVT O157 en

el producto final produzca reducciones significativas del riesgo asociado para los

consumidores. No obstante, el establecimiento de directrices microbiológicas

destinadas a reducir la contaminación fecal a lo largo de la cadena alimentaria

Page 42: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

37

puede contribuir a reducir los riesgos para la salud pública, incluido el riesgo

relacionado con la ECVT. El SCVPH determinó las siguientes categorías de

alimentos en los que la ECVT supone un riesgo para la salud pública: carne de

vacuno y, posiblemente, carne de otros rumiantes, cruda o poco hecha; carne

picada y carne de vacuno fermentada y sus productos derivados; leche cruda y

productos a base de leche cruda, y productos frescos, en particular semillas

germinadas y zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados.

(15) Los días 26 y 27 de marzo de 2003, el SCVPH adoptó un dictamen

sobre las enterotoxinas estafilocócicas en los productos lácteos, en particular en

el queso. El Comité recomendó revisar los criterios para los estafilococos

coagulasa positivos en el queso, en la leche cruda destinada a ser transformada

y en la leche en polvo. Asimismo, deben establecerse criterios para las

enterotoxinas estafilocócicas en el queso y la leche en polvo.

(16) El Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud

pública adoptó un dictamen los días 14 y 15 de abril de 2003 sobre las

salmonelas en los productos alimenticios. Según dicho dictamen, entre las

categorías de alimentos que pueden plantear un alto riesgo para la salud pública

se encuentran la carne cruda y algunos productos destinados a ser consumidos

crudos, los productos a base de carne de ave crudos y poco cocinados, los

huevos y los productos que contengan huevos crudos, la leche no pasteurizada

y algunos productos derivados. Las semillas germinadas y los zumos de fruta no

pasteurizados también son fuente de preocupación. El Comité recomendó que

la decisión sobre la necesidad de criterios microbiológicos se tome basándose

en su capacidad de proteger a los consumidores y su viabilidad.

(17) El 9 de septiembre de 2004, la Comisión técnica de peligros

biológicos (Comisión BIOHAZ) de la Autoridad Europea de Seguridad

Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre los riesgos microbiológicos en los

preparados para lactantes y preparados de continuación. La Comisión concluyó

que Salmonella y Enterobacter sakazakii son los microorganismos más

preocupantes en los preparados para lactantes, preparados para lactantes

destinados a usos médicos especiales y preparados de continuación. La

presencia de dichos agentes patógenos supone un riesgo considerable si las

condiciones después de la reconstitución permiten su multiplicación. Las

Page 43: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

38

enterobacteriáceas, presentes más a menudo, podrían usarse como indicador

del riesgo. La EFSA recomendó que se efectuaran controles y pruebas de

enterobacteriáceas tanto en el entorno de fabricación como en el producto

acabado. Sin embargo, además de especies patógenas, la familia de las

enterobacteriáceas incluye también especies medioambientales que aparecen

con frecuencia en el entorno de fabricación sin plantear ningún riesgo para la

salud. Por lo tanto, la familia de las enterobacteriáceas puede usarse para la

vigilancia habitual y, en caso de que se manifieste su presencia, pueden iniciarse

controles de agentes patógenos específicos.

(18) Todavía no se han establecido directrices internacionales para los

criterios microbiológicos en lo que se refiere a muchos productos alimenticios.

Sin embargo, para el establecimiento de los criterios microbiológicos la Comisión

ha seguido la directriz del Codex Alimentarius «Principios para el establecimiento

y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos CAC/GL 21 —

1997», así como las recomendaciones del Comité científico de medidas

veterinarias relacionadas con la salud pública y del Comité científico de

alimentación humana. Se han tenido en cuenta las especificaciones del Codex

relativas a los productos lácteos en polvo, alimentos para lactantes y niños de

corta edad y los criterios sobre la histamina para algunos peces y productos de

la pesca. La adopción de criterios comunitarios debería favorecer los

intercambios comerciales, al proponer requisitos microbiológicos armonizados

para los productos alimenticios y sustituir los criterios nacionales.

(19) Los criterios microbiológicos establecidos para algunas categorías de

productos alimenticios de origen animal en las directivas que fueron derogadas

por la Directiva 2004/41/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de

abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las

condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias

para la producción y comercialización de determinados productos de origen

animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE

y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo, deben revisarse,

y deben fijarse nuevos criterios de acuerdo con las recomendaciones científicas.

(20) Los criterios microbiológicos establecidos en la Decisión 93/51/CEE

de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativa a los criterios

Page 44: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

39

microbiológicos aplicables a la producción de crustáceos y moluscos cocidos, se

han incorporado en el presente Reglamento, por lo que conviene derogar la

citada Decisión. Dado que la Decisión 2001/471/CE de la Comisión, de 8 de junio

de 2001, por la que se establecen normas para los controles regulares de la

higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con

la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de

intercambios de carne fresca, y la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas

sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral, se

deroga con efectos a partir del 1 de enero de 2006, conviene incorporar al

presente Reglamento los criterios microbiológicos establecidos para las canales.

(21) El productor o el fabricante de un producto alimenticio debe decidir si

el producto está listo para ser consumido como tal, sin necesidad de cocinado u

otro tipo de elaboración para garantizar su seguridad y el cumplimiento de los

criterios microbiológicos. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva

2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000,

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en

materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios,

el modo de empleo de un producto alimenticio debe figurar obligatoriamente en

el etiquetado en caso de que, de no haberlo, no se pudiera hacer un uso

adecuado del producto. Los explotadores de empresas alimentarias deben tener

en cuenta el modo de empleo en cuestión a la hora de tomar una decisión sobre

las frecuencias de muestreo adecuadas para los controles con criterios

microbiológicos.

(22) La toma de muestras del entorno en donde se llevan a cabo los

procesos de producción y transformación en la industria alimentaria es un

instrumento útil para identificar y prevenir la presencia de microorganismos

patógenos en los productos alimenticios.

(23) Los explotadores de las empresas alimentarias deben decidir por sí

mismos, como parte de sus procedimientos basados en los principios de HACCP

y otros procedimientos de control de la higiene, la frecuencia necesaria de la

toma de muestras y de realización de pruebas. No obstante, en algunos casos

puede ser necesario establecer frecuencias de muestreo armonizadas a escala

Page 45: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

40

comunitaria, sobre todo para garantizar el mismo nivel de controles en toda la

Comunidad.

(24) Los resultados de las pruebas dependen de los métodos analíticos

utilizados y, por lo tanto, cada criterio microbiológico debe asociarse a un método

de referencia determinado. No obstante, conviene que los explotadores de

empresas alimentarias puedan usar métodos analíticos diferentes de los

métodos de referencia, en particular métodos más rápidos, siempre que estos

métodos alternativos produzcan resultados equivalentes. Asimismo, a fin de

garantizar una aplicación armonizada, debe definirse un plan de muestreo para

cada criterio. Es necesario, sin embargo, permitir el uso de otros sistemas de

muestreo y de pruebas, incluido el uso de organismos indicadores alternativos,

a condición de que proporcionen garantías equivalentes de seguridad

alimentaria.

(25) Deben analizarse las tendencias de los resultados de las pruebas, ya

que pueden revelar fenómenos no deseados durante el proceso de

transformación, lo que permitirá al explotador de la empresa alimentaria tomar

medidas correctivas antes de que el proceso sea ya incontrolable.

(26) Los criterios microbiológicos establecidos en el presente Reglamento

deben poder ser revisados, y ser modificados o complementados, si procede,

con el fin de tener en cuenta la evolución en el ámbito de la seguridad alimentaria

y la microbiología de los alimentos, lo que incluye los progresos científicos,

tecnológicos y metodológicos, los cambios en los niveles de prevalencia y de

contaminación, los cambios en la población de consumidores vulnerables, así

como los posibles resultados de evaluaciones del riesgo.

(27) En particular, cuando los métodos analíticos estén suficientemente

desarrollados, deberán establecerse criterios para los virus patógenos en los

moluscos bivalvos vivos. Asimismo, es preciso elaborar métodos fiables para

otros riesgos microbianos, como el Vibrio parahaemolyticus.

(28) Se ha demostrado que la aplicación de programas de control puede

contribuir notablemente a reducir la prevalencia de salmonela en los animales

para producción y sus productos. El objetivo del Reglamento (CE) no 2160/2003

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el

Page 46: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

41

control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por

los alimentos (1), es garantizar que se adopten medidas adecuadas y eficaces

para el control de la salmonela en las fases pertinentes de la cadena alimentaria.

Los criterios para la carne y sus productos derivados deben tener en cuenta la

mejora prevista de la situación en lo que respecta a la salmonela en el nivel de

la producción primaria.

(29) Por lo que se refiere a determinados criterios de seguridad

alimentaria, conviene conceder a los Estados miembros una dispensa transitoria

que les permita cumplir criterios menos estrictos, siempre que los productos

alimentos sólo se comercialicen en el mercado nacional. Los Estados miembros

deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros si hacen uso de

dicha dispensa transitoria.

(30) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al

dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los criterios microbiológicos para

determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir

los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene

generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no

852/2004. La autoridad competente verificará el cumplimiento de las normas y

los criterios establecidos en el presente Reglamento conforme a lo establecido

en el Reglamento (CE) no 882/2004, sin perjuicio de su derecho a realizar más

muestreos y análisis con el fin de detectar y medir otros microorganismos, sus

toxinas o metabolitos, ya sea a efectos de verificar procesos, en el caso de

alimentos de los que se sospecha no sean seguros, o en el contexto de un

análisis de riesgo.

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras

normas específicas para el control de los microorganismos establecidas en la

Page 47: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

42

legislación comunitaria, y en particular las normas sanitarias para los productos

alimenticios establecidas en el Reglamento (CE) no 853/ 2004 del Parlamento

Europeo y del Consejo (2), las normas sobre parásitos establecidas en el

Reglamento (CE) no 854/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los

criterios microbiológicos establecidos en la Directiva 80/777/CEE del Consejo.

Artículo 2

Definiciones

Se entenderá por:

a) Microorganismos: las bacterias, los virus, los hongos, los mohos, las

algas, los protozoos parásitos, los helmintos parásitos microscópicos y

sus toxinas y metabolitos.

b) Criterio microbiológico: criterio que define la aceptabilidad de un producto,

un lote de productos alimenticios o un proceso, basándose en la ausencia,

presencia o número de microorganismos, y/o en la cantidad de sus

toxinas/metabolitos, por unidad de masa, volumen, superficie o lote.

c) Criterio de seguridad alimentaria: criterio que define la aceptabilidad de

un producto o un lote de productos alimenticios y es aplicable a los

productos comercializados;

d) Criterio de higiene del proceso: criterio que indica el funcionamiento

aceptable del proceso de producción; este criterio, que no es aplicable a

los productos comercializados, establece un valor de contaminación

indicativo por encima del cual se requieren medidas correctoras para

mantener la higiene del proceso conforme a la legislación alimentaria.

e) Lote: grupo o conjunto de productos identificables obtenidos de un

proceso determinado en circunstancias prácticamente idénticas y

producidos en un lugar dado en un período de producción determinado.

f) Vida útil: el período anterior a la fecha de duración mínima o a la fecha de

caducidad, tal como se definen, respectivamente, en los artículos 9 y 10

de la Directiva 2000/13/CE.

g) Alimentos listos para el consumo: alimentos destinados por el productor o

el fabricante al consumo humano directo sin necesidad de cocinado u otro

Page 48: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

43

tipo de transformación eficaz para eliminar o reducir a un nivel aceptable

los microorganismos peligrosos.

h) Alimentos destinados a los lactantes: alimentos específicamente

destinados a los lactantes, tal como se definen en la Directiva 91/321/CEE

de la Comisión.

i) Alimentos destinados a usos médicos especiales: alimentos dietéticos

destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva

1999/21/CE de la Comisión.

j) Muestra: conjunto compuesto de una o varias unidades, o una porción de

materia, seleccionada por diversos medios en una población o en una

cantidad importante de materia y destinada a proporcionar información

sobre una característica dada de la población o la materia estudiada y a

servir de base para una decisión relativa a la población o la materia en

cuestión, o al proceso que la ha producido.

k) Muestra representativa: muestra en la que se mantienen las

características del lote del que se ha obtenido; se trata, en particular, de

una muestra aleatoria simple en la que cada uno de los elementos o

incrementos del lote ha tenido las mismas probabilidades de ser incluido

en ella;

l) Cumplimiento de los criterios microbiológicos: la obtención de resultados

satisfactorios o aceptables, según lo establecido en el anexo I, al efectuar

pruebas comparando con los valores fijados para los criterios, mediante

la toma de muestras, la realización de análisis y la aplicación de acciones

correctoras, de conformidad con la legislación alimentaria y las

instrucciones de la autoridad competente.

Artículo 3

Condiciones generales

1. Los explotadores de las empresas alimentarias velarán por que los

productos alimenticios cumplan los criterios microbiológicos pertinentes

establecidos en el anexo I. A tal fin, en cada fase de producción,

transformación y distribución de los alimentos, incluida la venta al por

Page 49: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

44

menor, los explotadores de las empresas alimentarias adoptarán

medidas, como parte de sus procedimientos basados en los principios

HACCP y la aplicación de buenas prácticas de higiene, para garantizar

que:

a) El suministro, la manipulación y la transformación de las materias

primas y los productos alimenticios bajo su control se realicen de

forma que se cumplan los criterios de higiene del proceso, y que

b) Los criterios de seguridad alimentaria aplicables durante toda la

vida útil de los productos puedan respetarse en condiciones

razonablemente previsibles de distribución, almacenamiento y

utilización.

2. Cuando sea necesario, los explotadores de las empresas alimentarias

responsables de la fabricación del producto realizarán estudios conforme

a lo dispuesto en el anexo II para investigar el cumplimiento de los

criterios a lo largo de toda la vida útil. Esto es aplicable especialmente a

los alimentos listos para el consumo que puedan permitir el desarrollo de

Listeria monocytogenes y puedan suponer un riesgo para la salud pública

en relación con dicha bacteria.

Las empresas alimentarias podrán colaborar en la realización de dichos

estudios.

En las guías de prácticas correctas contempladas en el artículo 7 del

Reglamento (CE) no 852/2004 podrán incluirse directrices para el desarrollo de

dichos estudios.

Artículo 4

Pruebas basadas en criterios:

1. Los explotadores de las empresas alimentarias realizarán pruebas, según

proceda, con los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I,

cuando estén validando o verificando el correcto funcionamiento de sus

procedimientos basados en los principios de HACCP y en las prácticas de

higiene correctas.

Page 50: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

45

2. Los explotadores de las empresas alimentarias decidirán las frecuencias

adecuadas de toma de muestras, salvo que en el anexo I se establezcan

frecuencias específicas, en cuyo caso la frecuencia de la toma de

muestras será, como mínimo, la prevista en el anexo I. Los explotadores

de las empresas alimentarias adoptarán esta decisión en el contexto de

sus procedimientos basados en los principios de HACCP y las prácticas

de higiene correctas, teniendo en cuenta el modo de empleo del producto

alimenticio.

La frecuencia de la toma de muestras podrá adaptarse a la naturaleza y

dimensiones de la empresa alimentaria, siempre que no peligre la seguridad de

los productos alimenticios.

Artículo 5

Normas específicas para las pruebas y la toma de muestras

1. Como métodos de referencia se aplicarán los métodos analíticos y los

planes y métodos de toma de muestras que figuran en el anexo I.

2. Se tomarán muestras en las zonas de trabajo y el equipo utilizados en la

producción de los productos alimenticios cuando tal toma de muestras sea

necesaria para garantizar el cumplimiento de los criterios. En este proceso

de toma de muestras se utilizará como método de referencia la norma ISO

18593.

Los explotadores de las empresas alimentarias que produzcan alimentos

listos para el consumo susceptibles de plantear un riesgo de Listeria

monocytogenes para la salud pública deberán tomar siempre muestras de las

zonas y el equipo de producción, como parte de su plan de muestreo, con el fin

de detectar la posible presencia de dicha bacteria.

Los explotadores de las empresas alimentarias que produzcan

preparados deshidratados para lactantes, o alimentos deshidratados destinados

a usos médicos especiales para lactantes menores de seis meses, que

presenten un riesgo de Enterobacter sakazakii, controlarán las zonas y el equipo

Page 51: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

46

de producción, como parte de su plan de muestreo, para detectar la presencia

de enterobacteriáceas.

3. El número de unidades de muestra de los planes de muestreo

establecidos en el anexo I podrá reducirse si el explotador de la empresa

alimentaria pudiera demostrar, mediante documentación histórica, que

cuenta con procedimientos eficaces basados en los principios de HACCP.

4. Cuando el objetivo de la prueba sea evaluar específicamente la

aceptabilidad de cierto lote de productos alimenticios o de un proceso, se

respetarán como mínimo los planes de muestreo establecidos en el anexo

I.

5. Los explotadores de las empresas alimentarias podrán usar otros

procedimientos de toma de muestras y de pruebas si pueden demostrar,

a satisfacción de las autoridades competentes, que dichos procedimientos

proporcionan al menos garantías equivalentes. Dichos procedimientos

podrán incluir el uso de localizaciones de muestreo alternativas y de

análisis de tendencias.

La realización de pruebas basadas en microorganismos alternativos y los

límites microbiológicos relativos, así como las pruebas de analitos que no sean

microbiológicos, sólo se permitirán para los criterios de higiene del proceso.

Se autorizará el uso de métodos analíticos alternativos cuando los

métodos estén validados con respecto al método de referencia establecido en el

anexo I y si se utiliza un método registrado, certificado por terceros conforme al

protocolo de la norma EN/ISO 16140 u otros protocolos similares

internacionalmente aceptados.

Si el explotador de la empresa alimentaria deseara utilizar métodos

analíticos distintos a los validados y certificados tal como se ha descrito en el

párrafo anterior, los métodos deberán validarse conforme a protocolos

internacionalmente aceptados y su uso deberá ser autorizado por la autoridad

competente.

Page 52: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

47

Artículo 6

Normas de etiquetado

1. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I para la

Salmonella en la carne picada, los preparados de carne y los productos

cárnicos, de todas las especies, destinados a ser consumidos cocinados,

el fabricante deberá etiquetar claramente los lotes de dichos productos

comercializados para informar al consumidor sobre la necesidad de un

cocinado completo antes de su consumo.

2. A partir del 1 de enero de 2010 no será necesario el etiquetado

contemplado en el apartado 1 en lo que respecta a la carne picada, los

preparados de carne y los productos cárnicos hechos a base de carne de

aves de corral.

Artículo 7

Resultados insatisfactorios

1. Cuando los resultados de las pruebas realizadas para comprobar el

cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I sean

insatisfactorios, los explotadores de las empresas alimentarias tomarán

las medidas indicadas en los apartados 2 a 4 del presente artículo, junto

con otras medidas correctoras definidas en sus procedimientos basados

en los principios de HACCP, así como otras medidas necesarias para

proteger la salud de los consumidores.

Asimismo, tomarán medidas para encontrar la causa de los

resultados insatisfactorios, con el fin de evitar la repetición de la

contaminación microbiológica inaceptable. Dichas medidas podrán incluir

modificaciones de los procedimientos basados en los principios de

HACCP u otras medidas de control de la higiene de los productos

alimentarios en vigor.

2. Cuando las pruebas efectuadas para comprobar el cumplimiento de los

criterios establecidos en el anexo I, capítulo 1, den resultados

insatisfactorios, el producto o lote de productos alimenticios será retirado

Page 53: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

48

o recuperado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento

(CE) no 178/2002. No obstante, los productos comercializados que

todavía no se hallen a nivel de comercio minorista y que no cumplan los

criterios de seguridad alimentaria podrán ser sometidos a una

transformación ulterior mediante un tratamiento que elimine el riesgo en

cuestión. Dicho tratamiento sólo podrán realizarlo explotadores de

empresas alimentarias que no sean vendedores al por menor.

El explotador de empresa alimentaria podrá utilizar el lote para

fines distintos a los previstos originalmente, siempre que este uso no

plantee un riesgo para la salud pública o la salud animal y el uso se haya

decidido dentro de los procedimientos basados en los principios HACCP

y en las prácticas de higiene correctas y esté autorizado por la autoridad

competente.

3. Un lote de carne separada mecánicamente (CSM) producida con las

técnicas contempladas en el anexo III, sección V, capítulo III, apartado 3,

del Reglamento (CE) N° 853/2004 y que dé resultados insatisfactorios en

lo que se refiere a los criterios relativos a la Salmonella, sólo podrá ser

utilizado en la cadena alimentaria para fabricar productos cárnicos

tratados térmicamente en establecimientos aprobados conforme al

Reglamento (CE) no 853/2004.

4. En caso de resultados insatisfactorios en lo que se refiere a los criterios

de higiene del proceso se tomarán las medidas establecidas en el anexo

I, capítulo 2.

Artículo 8

Excepción transitoria

1. Se concede una excepción transitoria hasta el 31 de diciembre de 2009

como máximo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento

(CE) no 852/2004, en lo que respecta al cumplimiento del valor

establecido en el anexo I del presente Reglamento para la Salmonella en

la carne picada, los preparados de carne y los productos cárnicos

Page 54: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

49

destinados a ser consumidos cocinados y comercializados en el mercado

nacional de un Estado miembro.

2. Los Estados miembros que hagan uso de esta posibilidad lo notificarán a

la Comisión y a los demás Estados miembros. El Estado miembro:

a) garantizará que se hayan puesto los medios

adecuados, incluido el etiquetado y una marca

especial que no puedan ser confundidos con

la marca de identificación prevista en el anexo

II, sección I, del Reglamento (CE) no

853/2004, para asegurarse de que la

excepción se aplique sólo a los productos

referidos cuando sean comercializados en el

mercado nacional, y que los productos

enviados para intercambio comunitario

cumplan los criterios establecidos en el anexo

I;

b) dispondrá que los productos a los que se

aplique la excepción transitoria lleven una

etiqueta en la que se indique claramente que

deben ser cocinados completamente antes de

su consumo; c) se asegurará de que, al

efectuar pruebas aplicando los criterios para la

Salmonella conforme a lo dispuesto en el

artículo 4, y para que el resultado sea

aceptable en lo que respecta a dicha

excepción transitoria, no resulte positiva más

de una de cada cinco muestras. Artículo 9

Análisis de las tendencias Los explotadores de

las empresas alimentarias analizarán las

tendencias de los resultados de las pruebas.

Cuando observen una tendencia a resultados

insatisfactorios, adoptarán sin demora

innecesaria las medidas adecuadas para

rectificar la situación con el fin de evitar la

Page 55: Determinación de áreas de muestreo en la media res bovina

50

repetición de los riesgos microbiológicos.

Artículo 10 Revisión El presente Reglamento

deberá revisarse teniendo en cuenta el

progreso de la ciencia, la tecnología y la

metodología, los microorganismos patógenos

emergentes en los productos alimenticios y la

información procedente de las evaluaciones

de riesgos. En particular, los criterios y las

condiciones relativos a la presencia de

salmonela en las canales de animales

bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y

aves de corral se revisarán a la luz de los

cambios observados en cuanto a la

prevalencia de salmonela. Artículo 11

Derogación La Decisión 93/51/CEE queda

derogada. Artículo 12 El presente Reglamento

entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero

de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

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51

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52

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Norma ISO 17604 Anexo A

Las localizaciones preferentes para Bovinos