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El despido injustificado Por su parte es la manera en que el patrón pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. En general, el despido injustificado hace surgir para el empleador la Obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios Que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es. Por despido injustificado podemos entender, el hecho de que el patrón prescinda de los servicios de algún trabajador sin que éste haya dado lugar con su conducta a la remoción en el empleo de que es objeto. Los motivos por los que un patrón puede despedir lícitamente a un trabajador, sin responsabilidad, se encuentran en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y, fuera de esos supuestos, debe entenderse, en términos generales, que el despido de que sea víctima un trabajador es injustificado. El despido injustificado genera para el trabajador una serie de derechos de carácter laboral, previstos precisamente en la Ley Federal del Trabajo, y a cargo del patrón, que pueden reducirse al pago de las siguientes prestaciones: tres meses de salario diario integrado, por concepto de una indemnización que prevé la propia Constitución federal, por lo que esta prestación es conocida como "indemnización constitucional"; las vacaciones proporcionales al último año de servicios prestados; la prima vacacional, equivalente al 25% del importe que le corresponda por concepto de vacaciones; el aguinaldo proporcional al último año de servicios prestados y la prima de antigüedad, consistente en una suma equivalente a doce días de sueldo por cada año de servicios prestados, aunque no haya cumplido los quince años laborados. En cambio, el trabajador despedido injustificadamente no tiene derecho a

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El despido injustificado

Por su parte es la manera en que el patrn pone fin a la relacin laboral sin tener razones especficas, fundamentadas ni razonables paraello, es decir, sucede sin queel trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.En general, el despido injustificado hace surgir para el empleador laObligacin de indemnizar al empleado por los perjuiciosQue dicha decisin le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnizacin en trminos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cundo un despido es injustificado y cundo nolo es. Por despido injustificado podemos entender, el hecho de que el patrn prescinda de los servicios de algn trabajador sin que ste haya dado lugar con su conducta a la remocin en el empleo de que es objeto. Los motivos por los que un patrn puede despedir lcitamente a un trabajador, sin responsabilidad, se encuentran en el artculo 47 de laLey Federal del Trabajo y, fuera de esossupuestos, debe entenderse, en trminos generales, que el despido de que sea vctima un trabajador es injustificado. El despido injustificado genera para el trabajador una serie de derechos de carcter laboral, previstos precisamente en la Ley Federal del Trabajo, y a cargo del patrn, que pueden reducirse al pago de las siguientes prestaciones: tresmeses de salariodiario integrado, por concepto deuna indemnizacin que prev la propia Constitucin federal, por lo que esta prestacin es conocida como "indemnizacin constitucional"; lasvacaciones proporcionales al ltimo aode servicios prestados; laprima vacacional, equivalente al 25% del importe que le corresponda por concepto de vacaciones; el aguinaldo proporcional al ltimo ao de servicios prestados y la prima de antigedad, consistente en una suma equivalente a doce das de sueldo por cada ao de servicios prestados, aunque no haya cumplido los quince aos laborados. En cambio, el trabajador despedido injustificadamente no tiene derecho a reclamar los veinte das por ao de servicios prestados a que se refiere la fraccin II del artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo, porque sta prestacin slo tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde, el que da por terminada la relacin laboral por causas que imputa a su patrn, o bien, cuando ste, habiendo sido condenado por la Junta a reinstalar al trabajador despedido, se niega a hacerlo.