despido-arbitrario en el peru

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DESPIDO ARBITRARIO DESPIDO ARBITRARIO Abog. Idalia Abog. Idalia Cynthia Mendoza Pacco Cynthia Mendoza Pacco 03 de marzo 2008 03 de marzo 2008

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Despido-Arbitrario en el peru

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  • DESPIDO ARBITRARIO

    Abog. Idalia Cynthia Mendoza Pacco 03 de marzo 2008

  • MARCO NORMATIVO NACIONALArt. 27 de la Constitucin Poltica.La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

    T.U.O. Decreto Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. D.S. 003-97. (28/03/97).

    Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo

    Ley General de Inspeccin del Trabajo.

  • EL DESPIDO ARBITRARIODespido Arbitrario.- Viene a ser el cese del vnculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por ley.

    Es arbitrario el despido de un trabajador que labora cuatro o ms horas diarias cuando se produce en contravencin del Art.22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y se sanciona nicamente con el pago de una indemnizacin por despido arbitrario

    Artculo22o.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

  • Qu derechos tengo como trabajador ante un despido arbitrario?

    El despido arbitrario es el cese del vinculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezco a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnizacin que equivale a una remuneracin y media ordinario mensual, por cada ao completo de servicios, con un mximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera mas de ocho aos de servicios, igualmente su indemnizacin no podr superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S . N` 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral).DESPIDO ARBITRARIO

  • CLASES DE DESPIDO

    DESPIDO JUSTIFICADO.- Conforme el Art. 22 del D.S. N 003-97-TR. Se presenta cuando existe una causa justificada que motiva el cese del trabajador , las causas solo pueden ser relacionados con la capacidad (Art. 23) o con la conducta del trabajador (Art. 24). Si cumple los requisitos de ley no genera ningn pago adicional, salvo el de los beneficios sociales al igual que hubiera renunciado el trabajador, salvo en caso de perjuicio al empleador en el cual incluso se puede accionar contra el trabajador. DESPIDO ARBITRARIO.- Art. 34 del D.S: N 003-97-TR se presenta cuando se da el despido sin expresin de causa o no se puede probar esta en el proceso judicial que para tal efecto inicie el trabajador

  • CAUSAS JUSTAS DE DESPIDOArtculo23o.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:a)El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas; b)El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; c)La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.

    Artculo24o.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:a).-La comisin de falta grave.b).-La condena penal por delito doloso.c) La inhabilitacin del trabajador.

  • FALTAS GRAVESSon faltas graves:

    a)El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si fuere el caso, quienes estn obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;

    b)La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

  • FALTAS GRAVESc)La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;

    d)El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.

    e)La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo.

    .

  • FALTAS GRAVESf)Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente

    g)El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de sta.

    h)El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones

  • . VERIFICACIN DEL DESPIDO ARBITRARIOPara solicitar la verificacin del despido arbitrario deber presentar una solicitud, segn formato, ante la Sub Direccin de Inspeccin, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio, El plazo es de dos dios tiles para que se efecte la visita inspectiva una vez solicitado. El tramite es gratuito. ( D.S . N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts . N` 31, 32 y 34, D. Leg . N 910, Ley General de Inspeccin del Trabajo y DefensadelTrabajador. RECLAMO EN LA VA JUDICIAL

    El plazo para reclamar la Indemnizacin por Despido Arbitrario es de 30 das naturales (PLENO JURIDISCCIONAL 30 DIAS HBILES) desde que se produjo el despido.

  • SUSPENSION DEL PLAZO DE DESPIDOEl plazo de caducidad de 30 dias para interponer accin de despido, se suspende mientras dure el procedimiento de conciliacin, la misma que opera desde la solicitud de audiencia de conciliacin hasta su culminacin.

    Deacuerdo a la Casacin N 647-2001 Callao, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre del 2001, la misma que ratifica el criterio de Casacin 1797-2000 ICA del 22 de enero 2000, para el computo del plazo no se toma en cuenta los das de suspensin del Despacho Judicial-ergo Domingos, sbados, feriados ni el da del juez.

  • Requisitos para reclamar el despido arbitrario:1- Haber superado el perodo de prueba2-Laborar 4 o ms horas diarias como mnimo.3-La no existencia de causa justa o no probarse la supuesta falta.4.- En el plazo de Ley.

    NOTA: En el caso de Despido Arbitrario Ley N 26636 art. 28 inc.3 corresponde al trabajador probar la existencia del despido e igualmente en el art. 37 del D.S. N 003-97 TR TUO DEC. LEG.278 prescribe que ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.

    DESPIDO ARBITRARIO