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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de julio de 2015 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Aguascalientes, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT AGUASCALIENTES, ARQ. LUIS GONZALO ESPARZA PARADA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, SECRETARIO DE GOBIERNO; LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; M. EN I. MIGUEL ÁNGEL ROMERO NAVARRO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES Y LA C.P. CARMEN TERESA RAMÍREZ ANDRADE, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-01589 de fecha 13 de mayo de 2015 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo “C”, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 46, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, y 2o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 15, fracciones I, III, X y XV, 24, fracción X y 31, fracción XX, 38 y 43, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y por el de Infraestructura y Comunicaciones.

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(Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIOdeCoordinacinenmateriadereasignacinderecursosquecelebranlaSecretarade ComunicacionesyTransportesyelEstadodeAguascalientes,paralaconstruccinymodernizacindecaminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad. CONVENIODECOORDINACINENMATERIADEREASIGNACINDERECURSOSQUECELEBRANPORUNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINAR LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAL MURRIETA CUMMINGS Y ELDIRECTORGENERALDELCENTROSCTAGUASCALIENTES,ARQ.LUISGONZALOESPARZAPARADA,YPOR LAOTRAPARTE,ELEJECUTIVODELESTADOLIBREYSOBERANODEAGUASCALIENTESALQUEENLO SUCESIVO SE DENOMINAR LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR ELING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,ENSUCARCTERDEGOBERNADORCONSTITUCIONAL,ASISTIDOPORELLIC.SERGIOJAVIER REYNOSOTALAMANTES,SECRETARIODEGOBIERNO;LIC.JOSALEJANDRODAZLOZANO,SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARA DE FINANZAS; M. EN I. MIGUEL NGEL ROMERO NAVARRO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURAYCOMUNICACIONESYLAC.P.CARMENTERESARAMREZANDRADE,SECRETARIADE FISCALIZACINYRENDICINDECUENTAS,CONFORMEALOSANTECEDENTES,DECLARACIONESY CLUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.LaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,disponeenelartculo83,segundo prrafo,quelasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederalquerequieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretara de Hacienda y CrditoPblico(SHCP)ylaSecretaradelaFuncinPblica(SFP),ascomoobtenerlaautorizacin presupuestaria de la SHCP. II. La Direccin General de Programacin y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio nmero 312.A.-01589defecha13demayode2015emitisudictamendesuficienciapresupuestariaparaqueLA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. De LA SCT: 1.QueesunadependenciadelPoderEjecutivoFederalquecuentaconlacompetencianecesariapara celebraresteConvenio,deconformidadconlosealadoenlosartculos26y36delaLeyOrgnicadela Administracin Pblica Federal. 2. Que en el mbito de su competencia le correspondeformular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas; as como construir y conservarcaminosypuentesfederales,encooperacinconlosgobiernos delas entidadesfederativas,con losmunicipiosylosparticulares,deacuerdoconloestablecidoenelartculo36delaLeyOrgnicadela Administracin Pblica Federal. 3.Quesutitular,elLic.GerardoRuizEsparzacuentaconlasfacultadessuficientesynecesariasquele permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en el artculo 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado enAvenidaXolayAvenidaUniversidadS/N,CuerpoC,PrimerPiso,ColoniaNarvarte,DelegacinBenito Jurez, C.P. 03028, Mxico, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1.Queentrminosdelosartculos40,43y116delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidos Mexicanos,y1o.delaConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodeAguascalientes,esunEstado Libre y Soberano integrante de la Federacin. 2.QueconcurrealacelebracindelpresenteConvenioatravsdelGobernadordelaENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en trminos de lo establecido en el artculo 46, fraccin VII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, y 2o. y 9o. de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Aguascalientes y dems disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artculos 15, fracciones I, III, X y XV, 24, fraccin X y 31, fraccin XX, 38 y 43, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Aguascalientes, este Convenio es tambin suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas, y por el de Infraestructura y Comunicaciones. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 4.Quesusprioridadesparaalcanzarlosobjetivospretendidosatravsdelpresenteinstrumentosonla construccin y modernizacin de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones enelinteriordelEstadoyconlasregionesvecinas,afindeelevarlacalidaddevidadeloshabitantesdel Estado de Aguascalientes. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de la Patria S/N, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes, Mxico, C.P. 20000. Envirtuddeloanterioryconfundamentoenlosartculos90delaConstitucinPolticadelosEstados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos,PuentesyAutotransporteFederal;1delaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyServiciosdel SectorPblico;1delaLeydeObrasPblicasyServiciosRelacionados conlasMismas;82y83delaLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, as como en los artculos 1o., 46 fraccin VII, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; y los artculos2o., 9o., 15, 24, fraccinXy31,fraccinXX,38y43,de la LeyOrgnica delaAdministracin PblicadelEstadodeAguascalientesySegundotransitoriodelosLineamientosparaelejercicioeficaz, transparente,gilyeficientedelosrecursosquetransfierenlasdependenciasyentidadesdela Administracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia de reasignacin de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de marzo de 2007, y dems disposiciones jurdicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen porobjetotransferirrecursospresupuestariosfederalesalaENTIDADFEDERATIVAparacoordinarsu participacinconelEjecutivoFederalenmateriadelaconstruccinymodernizacindecaminosruralesy carreterasalimentadorasenelEstadodeAguascalientes;reasignaraaqullalaejecucindeprogramas federales; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio. LosrecursosquereasignaelEjecutivoFederalaqueserefierelaclusulasegundadelpresente Convenio, se aplicarn al programa y hasta por el importe que a continuacin se mencionan: PROGRAMA IMPORTE (Millones de pesos) Construccinymodernizacindecaminosruralesy carreteras alimentadoras 65.0 TOTAL65.0 Elprogramaa que serefiere elprrafoanteriorseprevenformadetalladaenelAnexo1delpresente Convenio. Conelobjetodeasegurarla aplicacinyefectividaddelpresenteConvenio, las partes sesujetarna lo establecidoenelmismoysuscorrespondientesanexos,alosLineamientosparaelejercicioeficaz, transparente,gilyeficientedelosrecursosquetransfierenlasdependenciasyentidadesdela Administracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia de reasignacin de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de marzo de 2007, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. SEGUNDA.-REASIGNACIN.-ParalarealizacindelasaccionesobjetodelpresenteConvenio,el EjecutivoFederalreasignaralaENTIDADFEDERATIVArecursospresupuestariosfederaleshastaporla cantidad de $65000,000.00 (sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Losrecursosaqueserefiereelprrafoanterior,conformealosartculos82,fraccinIX,y83,primer prrafo,delaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,seradicarn,atravsdela Secretara de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos de este Convenio no pierden su carcter federal. (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidadHacendaria,laENTIDADFEDERATIVAdeberobservarlossiguientescriteriospara asegurarlatransparenciaenladistribucin,aplicacinycomprobacindelosrecursospresupuestarios federales reasignados: PARMETROS.- -LAENTIDADFEDERATIVA,porconductodesudependenciaejecutora,debercumplirconlos compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos. -SeprocederaladifusindelpresenteConvenio,mediantesupublicacinenelDiarioOficialdela Federacin y en el Peridico Oficial del Estado de Aguascalientes. - A travs de la Secretaras de Finanzas y de la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de LA ENTIDADFEDERATIVA,seatendereldebidocumplimientodelasmedidasdecontrolenmateriade distribucin,aplicacinycomprobacindelosrecursosreasignados,establecidasanivellocalyenel presente Convenio de Reasignacin de Recursos. TERCERA.-OBJETIVOSEINDICADORESDEDESEMPEOYSUSMETAS.-Losrecursos presupuestariosfederalesquereasignaelEjecutivoFederalporconductodeLASCTaqueserefierela clusulasegundadelpresenteConvenio,seaplicarnalprogramaaqueserefierelaclusulaprimeradel mismo,elcualtendrlosobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetasqueacontinuacinse mencionan: OBJETIVOSMETASINDICADORES Construccinymodernizacindecaminos rurales y carreteras alimentadoras 9.30 km9.30 km X 100 / 9.30 km CUARTA.- APLICACIN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que aludelaclusulasegundadeesteinstrumento,sedestinarnenformaexclusivaalaconstrucciny modernizacin de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Aguascalientes. Dichosrecursosnopodrntraspasarseaotrosconceptosdegastoyseregistrarnconformeasu naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Losrecursospresupuestariosfederalesquesereasignen,unavezdevengadosyconformeavanceel ejercicio,debernserregistradosporlaENTIDADFEDERATIVAensucontabilidaddeacuerdoconlas disposicionesjurdicasaplicablesyserendirnensuCuentaPblica,sinqueporellopierdansucarcter federal. Losrendimientosfinancierosquegenerenlosrecursosaqueserefierelaclusulasegundadeeste Convenio, debern destinarse al programa previsto en la clusula primera del mismo. QUINTA.-GASTOSADMINISTRATIVOS.-Parasufragarlosgastosadministrativosqueresultendela ejecucin del programa previsto en la clusula primera del presente instrumento, se podr destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la clusula segunda de este instrumento en el programa establecido enlaclusulaprimeradelmismo,sujetndosealosobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetas previstos en la clusula tercera de este instrumento. II. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productiva especfica sealada en la clusula segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamenteparalaejecucindelprogramaprevistoenesteinstrumento;recabarladocumentacin comprobatoriadelaserogaciones;realizarlosregistroscorrespondientesenlacontabilidadyenlaCuenta Pblicalocalconformeseandevengadosyejercidoslosrecursos,respectivamente,ascomodar cumplimientoalasdemsdisposicionesfederalesaplicablesenlaadministracindedichosrecursos,en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. III.EntregarmensualmenteporconductodelaSecretaradeFinanzasaLASCT,larelacindetallada sobrelaserogacionesdelgastoelaboradaporlainstanciaejecutorayvalidadaporlapropiaSecretarade Finanzas. Asimismo,secomprometeamantenerbajosucustodia,atravsdelaSecretaradeFinanzasla documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artculos 83, primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fraccin VI, de su Reglamento. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) Ladocumentacincomprobatoriadelgastodelosrecursospresupuestariosfederalesobjetodeeste Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV.Registrarensucontabilidadlosrecursospresupuestariosfederalesquereciba,deacuerdoconlos principiosdecontabilidadgubernamental,yaquellainformacinrelativaalarendicindeinformes sobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso. V.Iniciarlasaccionesparadarcumplimientoalprogramaaquehacereferencialaclusulaprimerade esteConvenio,enunplazonomayora15dasnaturales,contadosapartirdelaformalizacindeeste instrumento. VI.Observarlasdisposicioneslegalesfederalesaplicablesalasobraspblicasyalosservicios relacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios de cualquier naturaleza que se efecten con los recursos sealados en la clusula segunda del presente Convenio. VII.Evitarcomprometerrecursosqueexcedandesucapacidadfinanciera,paralarealizacindel programa previsto en este instrumento. VIII.Requerirconlaoportunidaddebidaalasinstanciasfederales,estatalesomunicipalesque correspondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realizacin del programa previsto en este instrumento. IX.Reportarydarseguimientotrimestralmente,encoordinacinconLASCTsobreelavanceenel cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la clusula tercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con esteinstrumento,enlostrminosestablecidosenlosnumeralesDuodcimoyDcimoTercerodelos Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcacionesterritorialesdelDistritoFederal,ydeoperacindelosrecursosdelRamoGeneral33, publicadosenelDiarioOficialdelaFederacinel25deabrilde2013.Deserelcaso,yconformealas disposicionesaplicables,evaluarlosresultadosobtenidosconlaaplicacindelosrecursospresupuestarios federales que se proporcionarn en el marco del presente Convenio. X.Proporcionarlainformacinydocumentacinqueenrelacinconlosrecursosaqueserefierela clusulasegundadeesteinstrumentorequieranlosrganosdecontrolyfiscalizacinfederalesyestatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora Social, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la clusula segunda de este instrumento,ascomoelniveldecumplimientodelosobjetivosdelosprogramasylasmetasdelos indicadores de desempeo, alcanzados en el ejercicio de 2015. SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la clusula segunda, prrafo primero, delpresenteConvenio,deacuerdoconlosplazosycalendarioqueseprecisanenelAnexo2deeste instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica federal y en los dems informes sobre el ejerciciodelgastopblico, a efectode informar sobrelaaplicacin delosrecursostransferidos enelmarco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en elcumplimientodeobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetas,previstosenlaclusulaterceradel presente Convenio. Asimismo,evaluarlosresultadosobtenidosconlaaplicacindelosrecursospresupuestariosfederales que se proporcionarn en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecucindelobjetodelpresenteConvenio,quedarnbajosuabsolutaresponsabilidadjurdicay administrativa,ynoexistirrelacin laboralalgunaentre stosy la otraparte,por loqueen ningncasose entendern como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN.- El control, vigilancia, seguimiento yevaluacindelosrecursospresupuestariosfederalesaqueserefierelaclusulasegundadelpresente ConveniocorresponderaLASCT,alaSHCP,alaSFPyalaAuditoraSuperiordelaFederacin,sin perjuiciodelasaccionesdevigilancia,control,seguimientoyevaluacinque,encoordinacinconlaSFP, realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pblica Federalenque,ensucaso,incurranlosservidorespblicos,federalesolocales,ascomolosparticulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable. DCIMA.- VERIFICACIN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarn las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaras de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de las obras y acciones ejecutadasporadministracindirectaconesosrecursos;dichacantidadserejercidaconformealos lineamientosqueemitalaSFP.Laministracincorrespondienteseharconformealosplazosycalendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restar hastaelunoalmillaryladiferenciaseaplicaralasaccionesquesedetallanenelanexo1deeste instrumento.Paraelcasodelasobraspblicasejecutadasporcontrato,aplicarlodispuestoenelartculo 191 de la Ley Federal de Derechos. LaSFPverificarencualquiermomentoelcumplimientodeloscompromisosacargodelaENTIDAD FEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento. Enlostrminosestablecidosenelartculo82,fraccionesXIyXIIdelaLeyFederaldePresupuestoy ResponsabilidadHacendaria, laENTIDADFEDERATIVAdestinar un montoequivalenteal uno al millardel montototaldelosrecursosreasignadosparalafiscalizacindelosmismos,afavordelrganotcnicode fiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DCIMAPRIMERA.-SUSPENSINOCANCELACINDELAREASIGNACINDERECURSOS.-El EjecutivoFederal,porconductodeLASCTpodrsuspenderocancelarlaministracinsubsecuentede recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en elmismo,supuestosenloscualeslosrecursosindebidamenteutilizadostendrnqueserrestituidosala Tesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera LA SCT. Previo a que la SCT determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder el derecho deaudienciaalaENTIDADFEDERATIVAparaque,ensucaso,aclareodesvirteloshechosquesele imputen. DCIMASEGUNDA.-RECURSOSFEDERALESNODEVENGADOS.-Laspartesacuerdanquelos remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva especficaaqueserefierelaclusulasegundadeesteConvenio,incluyendolosrendimientosfinancieros generados,quenoseencuentrendevengadosoestnvinculadosformalmenteconcompromisosy obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazo de 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrmodificarsedecomnacuerdoyporescrito,sinalterarsuestructurayenestrictoapegoalas disposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de la FederacinyenelrganodeDifusinOficialdelaENTIDADFEDERATIVAdentrodelos15dashbiles posteriores a su formalizacin. Encasodecontingenciasparalarealizacindelprogramaprevistoenesteinstrumento,ambaspartes acuerdantomarlasmedidasomecanismosquepermitanafrontardichascontingencias.Entodocaso,las medidasymecanismosacordadossernformalizadosmediantelasuscripcindelconveniomodificatorio correspondiente. DCIMACUARTA.-INTERPRETACIN,JURISDICCINYCOMPETENCIA.-Laspartesmanifiestan su conformidadparainterpretar,enelmbitodesusrespectivascompetencias,yresolverdecomnacuerdo, todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. DelascontroversiasquesurjanconmotivodelaejecucinycumplimientodelpresenteConvenio conocern los tribunales federales competentes en la Ciudad de Mxico. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) DCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha desususcripcin,yhastael31dediciembrede2015,conexcepcindeloprevistoenlafraccinXIdela clusula sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, de conformidadconelartculo224,ltimoprrafo,delReglamentodelaLeyFederaldePresupuestoy Responsabilidad Hacendaria. DCIMASEXTA.-TERMINACINANTICIPADA.-ElpresenteConveniopodrdarseporterminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de las partes; III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DCIMA SPTIMA.- DIFUSIN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de LA SCT, difundir ensupginadeInternetelprogramafinanciadoconlosrecursosaqueserefierelaclusulasegundadel presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicosy financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete,porsuparte,adifundirdichainformacinmediantesupginadeInternetyotrosmedios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 26 das del mes de junio de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Ral Murrieta Cummings.- Rbrica.- ElDirectorGeneraldelCentroSCTAguascalientes,LuisGonzaloEsparzaParada.-Rbrica.-Porel EjecutivodelaEntidadFederativadeAguascalientes:elGobernadorConstitucional,CarlosLozanodela Torre.- Rbrica.- El Secretario de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rbrica.- El Subsecretario deEgresosdelaSecretaradeFinanzas,JosAlejandroDazLozano.-Rbrica.-ElSecretariode Infraestructura y Comunicaciones, Miguel ngel Romero Navarro.- Rbrica.- La Secretaria de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas, Carmen Teresa Ramrez Andrade.- Rbrica. CONVENIO DE COORDINACIN EN MATERIA DE REASIGNACIN DE RECURSOS 2015 SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CONSTRUCCIN Y MODERNIZACIN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES (Millones de Pesos) ANEXO 1 CONCEPTOMETA KM INVERSIN (MILLONES DE PESOS) Norias de Ojo caliente La Luz. a Secc. A2 1er. Etapa6.3045.00 San Isidro-El Novillo3.0020.00 TOTALES9.3065.00 ANEXO 2 CONCEPTO TOTAL JUL Norias de Ojo caliente La Luz. a Secc. A2 1er. Etapa45.0045.00 San Isidro-El Novillo20.0020.00 TOTALES65.0065.00 __________________________ (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 CONVENIOdeCoordinacinenmateriadereasignacinderecursosquecelebranlaSecretarade ComunicacionesyTransportesyelEstadodeBajaCalifornia,paralaconservacinyreconstruccindecaminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad. CONVENIODECOORDINACINENMATERIADEREASIGNACINDERECURSOSQUECELEBRANPORUNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINAR LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAL MURRIETA CUMMINGS Y ELDIRECTORGENERALDELCENTROSCTBAJACALIFORNIA,ARQ.EING.FLORENCIOALFONSOPADRS PESQUEIRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA AL QUEENLOSUCESIVOSEDENOMINARLAENTIDADFEDERATIVA,REPRESENTADAPORELLIC.FRANCISCO ARTUROVEGADELAMADRID,ENSUCARCTERDEGOBERNADORCONSTITUCIONAL,ASISTIDOPORELC.P. FRANCISCORUEDAGMEZ,SECRETARIOGENERALDEGOBIERNO;LIC.ANTONIOVALLADOLIDRODRGUEZ, SECRETARIODEPLANEACINYFINANZAS;ING.MANUELGUEVARAMORALES,SECRETARIODE INFRAESTRUCTURAYDESARROLLOURBANOYELLIC.BLADIMIROHERNNDEZDAZ,CONTRALORGENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.LaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,disponeenelartculo83,segundo prrafo,quelasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederalquerequieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretara de Hacienda y CrditoPblico(SHCP)ylaSecretaradelaFuncinPblica(SFP),ascomoobtenerlaautorizacin presupuestaria de la SHCP. II. La Direccin General de Programacin y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio nmero 312.A.-001452defecha29deabrilde2015emitisudictamendesuficienciapresupuestariaparaqueLA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. De LA SCT: 1.QueesunadependenciadelPoderEjecutivoFederalquecuentaconlacompetencianecesariapara celebraresteConvenio,deconformidadconlosealadoenlosartculos26y36delaLeyOrgnicadela Administracin Pblica Federal. 2. Que en el mbito de su competencia le correspondeformular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas; as como construir y conservarcaminosypuentesfederales,encooperacinconlosgobiernos delas entidadesfederativas,con losmunicipiosylosparticulares,deacuerdoconloestablecidoenelartculo36delaLeyOrgnicadela Administracin Pblica Federal. 3.Quesutitular,elLic.GerardoRuizEsparzacuentaconlasfacultadessuficientesynecesariasquele permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en el artculo 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado enAvenidaXolayAvenidaUniversidadS/N,CuerpoC,PrimerPiso,ColoniaNarvarte,DelegacinBenito Jurez, C.P. 03028, Mxico, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1.Queentrminosdelosartculos40,43y116delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidos Mexicanos,y1y4delaConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodeBajaCaliforniaesunEstado Libre y Soberano integrante de la Federacin. 2.QueconcurrealacelebracindelpresenteConvenioatravsdelGobernadordelaENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en trminos de lo establecido en los artculos 40 y 49 de laConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodeBajaCaliforniay2o.y6o.dela LeyOrgnicadela Administracin Pblica del Estado de Baja California y dems disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artculos 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California y 1o., 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Direccin GeneraldeControlyEvaluacinGubernamentaldelEstadodeBajaCalifornia,esteConvenioestambin suscritoporlossecretariosGeneraldeGobierno,dePlaneacinyFinanzas,deInfraestructurayDesarrollo Urbano, y por el Contralor General del Estado. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 4.Quesusprioridadesparaalcanzarlosobjetivospretendidosatravsdelpresenteinstrumentosonla conservacinyreconstruccindecaminosruralesycarreterasalimentadorasparamejorarlas comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Baja California. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado enelEdificioPoderEjecutivo3o.PisoCalzadaIndependencianmero994CentroCvico,C.P.21000, Mexicali, Baja California. Envirtuddeloanterioryconfundamentoenlosartculos90delaConstitucinPolticadelosEstados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos,PuentesyAutotransporteFederal;1delaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyServiciosdel SectorPblico;1delaLeydeObrasPblicasyServiciosRelacionados conlasMismas;82y83delaLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, as como en losartculos1,4,40y49delaConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodeBajaCalifornia,los artculos 2o., 6o., 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica delEstadodeBajaCalifornia;1o.,2o.y6o.delReglamentoInternodelaDireccinGeneraldeControly EvaluacinGubernamental delEstadodeBajaCaliforniay Segundotransitoriode losLineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, gil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia dereasignacinderecursos,publicadosenelDiarioOficialdelaFederacinel28demarzode2007,y dems disposiciones jurdicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen porobjetotransferirrecursospresupuestariosfederalesalaENTIDADFEDERATIVAparacoordinarsu participacinconelEjecutivoFederalenmateriadeconservacinyreconstruccindecaminosruralesy carreterasalimentadorasenelEstadodeBajaCalifornia;reasignaraaqullalaejecucindeprogramas federales; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio. LosrecursosquereasignaelEjecutivoFederalaqueserefierelaclusulasegundadelpresente Convenio, se aplicarn al programa y hasta por el importe que a continuacin se mencionan: PROGRAMAIMPORTE Conservacin y reconstruccin de caminos rurales y carreteras alimentadoras $39622,600.00 TOTAL$39622,600.00 Elprogramaa que serefiere elprrafoanteriorseprevenformadetalladaenelAnexo1del presente Convenio. Conelobjetodeasegurarla aplicacinyefectividaddelpresenteConvenio, las partes sesujetarna lo establecidoenelmismoysuscorrespondientesanexos,alosLineamientosparaelejercicioeficaz, transparente,gilyeficientedelosrecursosquetransfierenlasdependenciasyentidadesdela Administracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia de reasignacin de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de marzo de 2007, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. SEGUNDA.-REASIGNACIN.-ParalarealizacindelasaccionesobjetodelpresenteConvenio,el EjecutivoFederalreasignaralaENTIDADFEDERATIVArecursospresupuestariosfederaleshastaporla cantidad de $39622,600.00 (treinta y nueve millones seiscientos veintids mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Losrecursosaqueserefiereelprrafoanterior,conformealosartculos82,fraccinIX,y83,primer prrafo,delaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,seradicarn,atravsdela SecretaradePlaneacinyFinanzasdelaENTIDADFEDERATIVA,enlacuentabancariaproductiva especfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos de este Convenio no pierden su carcter federal. (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidadHacendaria,laENTIDADFEDERATIVAdeberobservarlossiguientescriteriospara asegurarlatransparenciaenladistribucin,aplicacinycomprobacindelosrecursospresupuestarios federales reasignados: PARAMETROS.- -LAENTIDADFEDERATIVA,porconductodesudependenciaejecutora,debercumplirconlos compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos. -SeprocederaladifusindelpresenteConvenio,mediantesupublicacinenelDiarioOficialdela Federacin y en el Peridico Oficial del Estado de Baja California. -AtravsdelaSecretaradePlaneacinyFinanzasydelaContraloraGeneraldeEstadodeLA ENTIDADFEDERATIVA,seatendereldebidocumplimientodelasmedidasdecontrolenmateriade distribucin,aplicacinycomprobacindelosrecursosreasignados,establecidasanivellocalyenel presente Convenio de Reasignacin de Recursos. TERCERA.-OBJETIVOSEINDICADORESDEDESEMPEOYSUSMETAS.-Losrecursos presupuestariosfederalesquereasignaelEjecutivoFederalporconductodeLASCTaqueserefierela clusulasegundadelpresenteConvenio,seaplicarnalprogramaaqueserefierelaclusulaprimeradel mismo,elcualtendrlosobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetasqueacontinuacinse mencionan: OBJETIVOSMETASINDICADORES Conservacinyreconstruccindecaminos rurales y carreteras alimentadoras 15.60 km15.60 km X 100 / 15.60 km CUARTA.- APLICACIN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que aludelaclusulasegundadeesteinstrumento,sedestinarnenformaexclusivaalaconservaciny reconstruccin de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Baja California. Dichosrecursosnopodrntraspasarseaotrosconceptosdegastoyseregistrarnconformeasu naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Losrecursospresupuestariosfederalesquesereasignen,unavezdevengadosyconformeavanceel ejercicio,debernserregistradosporlaENTIDADFEDERATIVAensucontabilidaddeacuerdoconlas disposicionesjurdicasaplicablesyserendirnensuCuentaPblica,sinqueporellopierdansucarcter federal. Losrendimientosfinancierosquegenerenlosrecursosaqueserefierelaclusulasegundadeeste Convenio, debern destinarse al programa previsto en la clusula primera del mismo. QUINTA.-GASTOSADMINISTRATIVOS.-Parasufragarlosgastosadministrativosqueresultendela ejecucin del programa previsto en la clusula primera del presente instrumento, se podr destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la clusula segunda de este instrumento en el programa establecido enlaclusulaprimeradelmismo,sujetndosealosobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetas previstos en la clusula tercera de este instrumento. II.Responsabilizarse,atravsdesuSecretaradePlaneacinyFinanzasde:administrarlosrecursos presupuestariosfederalesradicadosnicamenteenlacuentabancariaproductivaespecficasealadaenla clusula segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar lasministracionesoportunamenteparalaejecucindelprogramaprevistoenesteinstrumento;recabarla documentacin comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y enlaCuentaPblicalocalconformeseandevengadosyejercidoslosrecursos,respectivamente,ascomo dar cumplimiento a las dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretara de Planeacin y Finanzas a LA SCT, la relacin detalladasobrelaserogacionesdelgastoelaboradaporlainstanciaejecutorayvalidadaporlapropia Secretara de Planeacin y Finanzas. Asimismo,secomprometeamantenerbajosucustodia,atravsdelaSecretaradePlaneaciny Finanzas la documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artculos 83, primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fraccin VI, de su Reglamento. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) Ladocumentacincomprobatoriadelgastodelosrecursospresupuestariosfederalesobjetodeeste Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV.Registrarensucontabilidadlosrecursospresupuestariosfederalesquereciba,deacuerdoconlos principiosdecontabilidadgubernamental,yaquellainformacinrelativaalarendicindeinformes sobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso. V.Iniciarlasaccionesparadarcumplimientoalprogramaaquehacereferencialaclusulaprimerade esteConvenio,enunplazonomayora15dasnaturales,contadosapartirdelaformalizacindeeste instrumento. VI.Observarlasdisposicioneslegalesfederalesaplicablesalasobraspblicasyalosservicios relacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios de cualquier naturaleza que se efecten con los recursos sealados en la clusula segunda del presente Convenio. VII.Evitarcomprometerrecursosqueexcedandesucapacidadfinanciera,paralarealizacindel programa previsto en este instrumento. VIII.Requerirconlaoportunidaddebidaalasinstanciasfederales,estatalesomunicipalesque correspondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realizacin del programa previsto en este instrumento. IX.Reportarydarseguimientotrimestralmente,encoordinacinconLASCTsobreelavanceenel cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la clusula tercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con esteinstrumento,enlostrminosestablecidosenlosnumeralesDuodcimoyDcimoTercerodelos Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcacionesterritorialesdelDistritoFederal,ydeoperacindelosrecursosdelRamoGeneral33, publicadosenelDiarioOficialdelaFederacinel25deabrilde2013.Deserelcaso,yconformealas disposicionesaplicables,evaluarlosresultadosobtenidosconlaaplicacindelosrecursospresupuestarios federales que se proporcionarn en el marco del presente Convenio. X.Proporcionarlainformacinydocumentacinqueenrelacinconlosrecursosaqueserefierela clusulasegundadeesteinstrumentorequieranlosrganosdecontrolyfiscalizacinfederalesyestatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora Social, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la clusula segunda de este instrumento, as como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeo, alcanzados en el ejercicio de 2015. SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la clusula segunda, prrafo primero, delpresenteConvenio,deacuerdoconlosplazosycalendarioqueseprecisanenelAnexo2deeste instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica federal y en los dems informes sobre el ejerciciodelgastopblico, a efectode informar sobrelaaplicacin delosrecursostransferidos enelmarco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en elcumplimientodeobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetas,previstosenlaclusulaterceradel presente Convenio. Asimismo,evaluarlosresultadosobtenidosconlaaplicacindelosrecursospresupuestariosfederales que se proporcionarn en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecucindelobjetodelpresenteConvenio,quedarnbajosuabsolutaresponsabilidadjurdicay administrativa,ynoexistirrelacin laboralalgunaentre stosy la otraparte,por loqueen ningncasose entendern como patrones sustitutos o solidarios. (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento yevaluacindelosrecursospresupuestariosfederalesaqueserefierelaclusulasegundadelpresente ConveniocorresponderaLASCT,alaSHCP,alaSFPyalaAuditoraSuperiordelaFederacin,sin perjuiciodelasaccionesdevigilancia,control,seguimientoyevaluacinque,encoordinacinconlaSFP, realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pblica Federalenque,ensucaso,incurranlosservidorespblicos,federalesolocales,ascomolosparticulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable. DCIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarn las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contralora General del Estado paraquerealicelavigilancia,inspeccin,controlyevaluacindelasobrasyaccionesejecutadaspor administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercida conforme a los lineamientos que emita laSFP.Laministracincorrespondienteseharconformealosplazosycalendarioprogramadosparael ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restar hasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto en el artculo 191 de la Ley Federal de Derechos. LaSFPverificarencualquiermomentoelcumplimientodeloscompromisosacargodelaENTIDAD FEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento. Enlostrminosestablecidosenelartculo82,fraccionesXIyXIIdelaLeyFederaldePresupuestoy ResponsabilidadHacendaria, laENTIDADFEDERATIVAdestinar un montoequivalenteal uno al millardel montototaldelosrecursosreasignadosparalafiscalizacindelosmismos,afavordelrganotcnicode fiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DCIMAPRIMERA.-SUSPENSINOCANCELACINDELAREASIGNACINDERECURSOS.-El EjecutivoFederal,porconductodeLASCTpodrsuspenderocancelarlaministracinsubsecuentede recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en elmismo,supuestosenloscualeslosrecursosindebidamenteutilizadostendrnqueserrestituidosala Tesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera LA SCT. Previo a que la SCT determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder el derecho deaudienciaalaENTIDADFEDERATIVAparaque,ensucaso,aclareodesvirteloshechosquesele imputen. DCIMASEGUNDA.-RECURSOSFEDERALESNODEVENGADOS.-Laspartesacuerdanquelos remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva especficaaqueserefierelaclusulasegundadeesteConvenio,incluyendolosrendimientosfinancieros generados,quenoseencuentrendevengadosoestnvinculadosformalmenteconcompromisosy obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazo de 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrmodificarsedecomnacuerdoyporescrito,sinalterarsuestructurayenestrictoapegoalas disposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de la FederacinyenelrganodeDifusinOficialdelaENTIDADFEDERATIVAdentrodelos15dashbiles posteriores a su formalizacin. Encasodecontingenciasparalarealizacindelprogramaprevistoenesteinstrumento,ambaspartes acuerdantomarlasmedidasomecanismosquepermitanafrontardichascontingencias.Entodocaso,las medidasymecanismosacordadossernformalizadosmediantelasuscripcindelconveniomodificatorio correspondiente. DCIMACUARTA.-INTERPRETACIN,JURISDICCINYCOMPETENCIA.-Laspartesmanifiestan su conformidadparainterpretar,enelmbitodesusrespectivascompetencias,yresolverdecomnacuerdo, todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. DelascontroversiasquesurjanconmotivodelaejecucinycumplimientodelpresenteConvenio conocern los tribunales federales competentes en la Ciudad de Mxico. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) DCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha desususcripcin,yhastael31dediciembrede2015,conexcepcindeloprevistoenlafraccinXIdela clusula sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin,de conformidadconelartculo224,ltimoprrafo,delReglamentodelaLeyFederaldePresupuestoy Responsabilidad Hacendaria. DCIMASEXTA.-TERMINACINANTICIPADA.-ElpresenteConveniopodrdarseporterminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de las partes; III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron confines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DCIMA SPTIMA.- DIFUSIN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de LA SCT, difundir ensupginadeInternetelprogramafinanciadoconlosrecursosaqueserefierelaclusulasegundadel presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete,porsuparte,adifundirdichainformacinmediantesupginadeInternetyotrosmedios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 26 das del mes de junio de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Ral Murrieta Cummings.- Rbrica.- El Director General del Centro SCT Baja California, Florencio Alfonso Padrs Pesqueira.- Rbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Baja California: el Gobernador Constitucional, Francisco Arturo Vega deLamadrid.-Rbrica.-ElSecretarioGeneraldeGobierno,FranciscoRuedaGmez.-Rbrica.-El SecretariodePlaneacinyFinanzas,AntonioValladolidRodrguez.-Rbrica.-ElSecretariode InfraestructurayDesarrolloUrbano,ManuelGuevaraMorales.-Rbrica.-ElContralorGeneraldelEstado, Bladimiro Hernndez Daz.- Rbrica. CONVENIO DE COORDINACIN EN MATERIA DE REASIGNACIN DE RECURSOS 2015 SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CONSERVACIN Y RECONSTRUCCIN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES (Pesos) ANEXO 1 CONCEPTOMETA KMINVERSIN (PESOS) ConservacinyReconstruccindeCaminosRuralesyCarreteras Alimentadoras. 15.6039622,600.00 TOTALES15.6039622,600.00 ANEXO 2 CONCEPTO TOTAL JUL ConservacinyReconstruccindeCaminosRuralesyCarreteras Alimentadoras. 39622,600.0039622,600.00 TOTALES39622,600.0039622,600.00 ____________________________ (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 CONVENIOdeCoordinacinenmateriadereasignacinderecursosquecelebranlaSecretarade ComunicacionesyTransportesyelEstadodeChihuahua,paralaconstruccinymodernizacindecaminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad. CONVENIODECOORDINACINENMATERIADEREASIGNACINDERECURSOSQUECELEBRANPORUNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINAR LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CHIHUAHUA, ING. EFRAN OLIVARES LIRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADOLIBREYSOBERANODECHIHUAHUAALQUEENLOSUCESIVOSEDENOMINARLAENTIDAD FEDERATIVA,REPRESENTADAPORELLIC.CSARHORACIODUARTEJQUEZ,ENSUCARCTERDE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO;ING.JAIMERAMNHERRERACORRAL,SECRETARIODEHACIENDA;ING.EDUARDOESPERN GONZLEZ,SECRETARIODECOMUNICACIONESYOBRASPBLICAS;YELC.P.RALCHVEZESPINOZA, SECRETARIODELACONTRALORA,CONFORMEALOSANTECEDENTES,DECLARACIONESYCLUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.LaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,disponeenelartculo83,segundo prrafo,quelasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederalquerequieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretara de Hacienda y CrditoPblico(SHCP)ylaSecretaradelaFuncinPblica(SFP),ascomoobtenerlaautorizacin presupuestaria de la SHCP. II. La Direccin General de Programacin y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio nmero 312.A.-01893defecha15dejuniode2015emitisudictamendesuficienciapresupuestariaparaqueLA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. De LA SCT: 1.QueesunadependenciadelPoderEjecutivoFederalquecuentaconlacompetencianecesariapara celebraresteConvenio,deconformidadconlosealadoenlosartculos26y36delaLeyOrgnicadela Administracin Pblica Federal. 2. Que en el mbito de su competencia le correspondeformular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas; as como construir y conservarcaminosypuentesfederales,encooperacinconlosgobiernos delas entidadesfederativas,con losmunicipiosylosparticulares,deacuerdoconloestablecidoenelartculo36delaLeyOrgnicadela Administracin Pblica Federal. 3.Quesutitular,elLic.GerardoRuizEsparzacuentaconlasfacultadessuficientesynecesariasquele permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en el artculo 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado enAvenidaXolayAvenidaUniversidadS/N,CuerpoC,PrimerPiso,ColoniaNarvarte,DelegacinBenito Jurez, C.P. 03028, Mxico, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1.Queentrminosdelosartculos40,43y116delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidos Mexicanos, as como 1o. y 2o. de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federacin. 2.QueconcurrealacelebracindelpresenteConvenioatravsdelGobernadordelaENTIDAD FEDERATIVA,quienseencuentrafacultadoparaelloentrminosdeloestablecidoenlosartculos31 fraccinII,93delaConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodeChihuahuaas como1y20,de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y dems disposiciones locales aplicables. 3.Quedeconformidadconlosartculos94,delaConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanode Chihuahuay2,24,25,26,30y34delaLeyOrgnicadelPoderEjecutivodelEstadodeChihuahua,este ConvenioestambinsuscritoporlossecretariosGeneraldeGobierno,deHacienda,deComunicacionesy Obras Pblicas, y de la Contralora. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 4.Quesusprioridadesparaalcanzarlosobjetivospretendidosatravsdelpresenteinstrumentosonla construccin y modernizacin de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones enelinteriordelEstadoyconlasregionesvecinas,afindeelevarlacalidaddevidadeloshabitantesdel Estado de Chihuahua. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el ubicado en calle Aldama no. 901, Palacio de Gobierno, colonia centro, cdigo postal 31000, Chihuahua, Chihuahua. Envirtuddeloanterioryconfundamentoenlosartculos90delaConstitucinPolticadelosEstados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos,PuentesyAutotransporteFederal;1delaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyServiciosdel SectorPblico;1delaLeydeObrasPblicasyServiciosRelacionados conlasMismas;82y83delaLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, as como en los artculos 1o. y 2o. de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y los artculos 1, 2,20,24,25,26,30y34delaLeyOrgnicadelPoderEjecutivodelEstadodeChihuahua;ySegundo transitoriodelosLineamientosparaelejercicioeficaz,transparente,gilyeficientedelosrecursosque transfierenlasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederalalasentidadesfederativas mediante convenios de coordinacin en materia de reasignacinde recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de marzo de 2007, y dems disposiciones jurdicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y losanexos que forman parte integrante del mismo, tienen porobjetotransferirrecursospresupuestariosfederalesalaENTIDADFEDERATIVAparacoordinarsu participacinconelEjecutivoFederalenmateriadeconstruccinymodernizacindecaminosruralesy carreterasalimentadorasenelEstadodeChihuahua;reasignaraaqullalaejecucindeprogramas federales; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio. LosrecursosquereasignaelEjecutivoFederalaqueserefierelaclusulasegundadelpresente Convenio, se aplicarn al programa y hasta por el importe que a continuacin se mencionan:PROGRAMA IMPORTE (Millones de pesos) Construccin y modernizacin de caminos rurales y carreteras alimentadoras 50.00 TOTAL50.00 Elprogramaa que serefiere elprrafoanteriorseprevenformadetalladaenelAnexo1del presente Convenio. Conelobjetodeasegurarla aplicacinyefectividaddelpresenteConvenio, las partes sesujetarna lo establecidoenelmismoysuscorrespondientesanexos,alosLineamientosparaelejercicioeficaz, transparente,gilyeficientedelosrecursosquetransfierenlasdependenciasyentidadesdela Administracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia de reasignacin de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de marzo de2007, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. SEGUNDA.-REASIGNACIN.-ParalarealizacindelasaccionesobjetodelpresenteConvenio,el EjecutivoFederalreasignaralaENTIDADFEDERATIVArecursospresupuestariosfederaleshastaporla cantidad de $50000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Losrecursosaqueserefiereelprrafoanterior,conformealosartculos82,fraccinIX,y83,primer prrafo,delaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,seradicarn,atravsdela Secretara de Hacienda de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos de este Convenio no pierden su carcter federal. (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidadHacendaria,laENTIDADFEDERATIVAdeberobservarlossiguientescriteriospara asegurarlatransparenciaenladistribucin,aplicacinycomprobacindelosrecursospresupuestarios federales reasignados: PARMETROS: -LAENTIDADFEDERATIVA,porconductodesudependenciaejecutora,debercumplirconlos compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos. -SeprocederaladifusindelpresenteConvenio,mediantesupublicacinenelDiarioOficialdela Federacin y en el Peridico Oficial del Estado de Chihuahua. - A travs de las Secretaras de Hacienda y de la Contralora de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atender el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribucin, aplicacin y comprobacin de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignacin de Recursos. TERCERA.-OBJETIVOSEINDICADORESDEDESEMPEOYSUSMETAS.-Losrecursos presupuestariosfederalesquereasignaelEjecutivoFederalporconductodeLASCTaqueserefierela clusulasegundadelpresenteConvenio,seaplicarnalprogramaaqueserefierelaclusulaprimeradel mismo,elcualtendrlosobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetasqueacontinuacinse mencionan: OBJETIVOSMETASINDICADORES Construccin y modernizacin de caminos rurales y carreteras alimentadoras 5.50 km5.50 km X 100 / 5.50 km CUARTA.- APLICACIN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que aludelaclusulasegundadeesteinstrumento,sedestinarnenformaexclusivaalaconstrucciny modernizacin de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Chihuahua. Dichosrecursosnopodrntraspasarseaotrosconceptosdegastoyseregistrarnconformeasu naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Losrecursospresupuestariosfederalesquesereasignen,unavezdevengadosyconformeavanceel ejercicio,debernserregistradosporlaENTIDADFEDERATIVAensucontabilidaddeacuerdoconlas disposicionesjurdicasaplicablesyserendirnensuCuentaPblica,sinqueporellopierdansucarcter federal. Losrendimientosfinancierosquegenerenlosrecursosaqueserefierelaclusulasegundadeeste Convenio, debern destinarse al programa previsto en la clusula primera del mismo. QUINTA.-GASTOSADMINISTRATIVOS.-Parasufragarlosgastosadministrativosqueresultendela ejecucin del programa previsto en la clusula primera del presente instrumento, se podr destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la clusula segunda de este instrumento en el programa establecido enlaclusulaprimeradelmismo,sujetndosealosobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetas previstos en la clusula tercera de este instrumento. II. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Hacienda de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productiva especfica sealada en la clusula segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamenteparalaejecucindelprogramaprevistoenesteinstrumento;recabarladocumentacin comprobatoriadelaserogaciones;realizarlosregistroscorrespondientesenlacontabilidadyenlaCuenta Pblicalocalconformeseandevengadosyejercidoslosrecursos,respectivamente,ascomodar cumplimientoalasdemsdisposicionesfederalesaplicablesenlaadministracindedichosrecursos,en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. III.EntregarmensualmenteporconductodelaSecretaradeHaciendaaLASCT,larelacindetallada sobrelaserogacionesdelgastoelaboradaporlainstanciaejecutorayvalidadaporlapropiaSecretarade Hacienda. Asimismo,secomprometeamantenerbajosucustodia,atravsdelaSecretaradeHaciendala documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artculos 83, primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fraccin VI, de su Reglamento. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) Ladocumentacincomprobatoriadelgastodelosrecursospresupuestariosfederalesobjetodeeste Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV.Registrarensucontabilidadlosrecursospresupuestariosfederalesquereciba,deacuerdoconlos principiosdecontabilidadgubernamental,yaquellainformacinrelativaalarendicindeinformes sobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso. V.Iniciarlasaccionesparadarcumplimientoalprogramaaquehacereferencialaclusulaprimerade esteConvenio,enunplazonomayora15dasnaturales,contadosapartirdelaformalizacindeeste instrumento. VI.Observarlasdisposicioneslegalesfederalesaplicablesalasobraspblicasyalosservicios relacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios de cualquier naturaleza que se efecten con los recursos sealados en la clusula segunda del presente Convenio. VII.Evitarcomprometerrecursosqueexcedandesucapacidadfinanciera,paralarealizacindel programa previsto en este instrumento. VIII.Requerirconlaoportunidaddebidaalasinstanciasfederales,estatalesomunicipalesque correspondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realizacin del programa previsto en este instrumento. IX.Reportarydarseguimientotrimestralmente,encoordinacinconLASCTsobreelavanceenel cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la clusula tercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con esteinstrumento,enlostrminosestablecidosenlosnumeralesDuodcimoyDcimoTercerodelos Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcacionesterritorialesdelDistritoFederal,ydeoperacindelosrecursosdelRamoGeneral33, publicadosenelDiarioOficialdelaFederacinel25deabrilde2013.Deserelcaso,yconformealas disposicionesaplicables,evaluarlosresultadosobtenidosconlaaplicacindelosrecursospresupuestarios federales que se proporcionarn en el marco del presente Convenio. X.Proporcionarlainformacinydocumentacinqueenrelacinconlosrecursosaqueserefierela clusulasegundadeesteinstrumentorequieranlosrganosdecontrolyfiscalizacinfederalesyestatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora Social, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la clusula segunda de este instrumento,ascomoelniveldecumplimientodelosobjetivosdelosprogramasylasmetasdelos indicadores de desempeo, alcanzados en el ejercicio de 2015. SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la clusula segunda, prrafo primero, delpresenteConvenio,deacuerdoconlosplazosycalendarioqueseprecisanenelAnexo2deeste instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica federal y en los dems informes sobre el ejerciciodelgastopblico, a efectode informar sobrelaaplicacin delosrecursostransferidos enelmarco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en elcumplimientodeobjetivoseindicadoresdedesempeoysusmetas,previstosenlaclusulaterceradel presente Convenio. Asimismo,evaluarlosresultadosobtenidosconlaaplicacindelosrecursospresupuestariosfederales que se proporcionarn en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecucindelobjetodelpresenteConvenio,quedarnbajosuabsolutaresponsabilidadjurdicay administrativa,ynoexistirrelacin laboralalgunaentre stosy la otraparte,porloqueen ningncasose entendern como patrones sustitutos o solidarios. (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN.- El control, vigilancia, seguimiento yevaluacindelosrecursospresupuestariosfederalesaqueserefierelaclusulasegundadelpresente ConveniocorresponderaLASCT,alaSHCP,alaSFPyalaAuditoraSuperiordelaFederacin,sin perjuiciodelasaccionesdevigilancia,control,seguimientoyevaluacinque,encoordinacinconlaSFP, realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pblica Federalenque,ensucaso,incurranlosservidorespblicos,federalesolocales,ascomolosparticulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable. DCIMA.- VERIFICACIN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarn las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretara de la Contraloradel Estado para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de las obras y acciones ejecutadas por administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercida conforme a los lineamientos que emita laSFP.Laministracincorrespondienteseharconformealosplazosycalendarioprogramadosparael ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restar hasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto en el artculo 191 de la Ley Federal de Derechos. LaSFPverificarencualquiermomentoelcumplimientodeloscompromisosacargodelaENTIDAD FEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento. Enlostrminosestablecidosenelartculo82,fraccionesXIyXIIdelaLeyFederaldePresupuestoy ResponsabilidadHacendaria, laENTIDADFEDERATIVAdestinar un montoequivalenteal uno al millardel montototaldelosrecursosreasignadosparalafiscalizacindelosmismos,afavordelrganotcnicode fiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DCIMAPRIMERA.-SUSPENSINOCANCELACINDELAREASIGNACINDERECURSOS.-El EjecutivoFederal,porconductodeLASCTpodrsuspenderocancelarlaministracinsubsecuentede recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en elmismo,supuestosenloscualeslosrecursosindebidamenteutilizadostendrnqueserrestituidosala Tesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera LA SCT. Previo a que la SCT determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder el derecho deaudienciaalaENTIDADFEDERATIVAparaque,ensucaso,aclareodesvirteloshechosquesele imputen. DCIMASEGUNDA.-RECURSOSFEDERALESNODEVENGADOS.-Laspartesacuerdanquelos remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva especficaaqueserefierelaclusulasegundadeesteConvenio,incluyendolosrendimientosfinancieros generados,quenoseencuentrendevengadosoestnvinculadosformalmenteconcompromisosy obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazo de 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrmodificarsedecomnacuerdoyporescrito,sinalterarsuestructurayenestrictoapegoalas disposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de la FederacinyenelrganodeDifusinOficialdelaENTIDADFEDERATIVAdentrodelos15dashbiles posteriores a su formalizacin. Encasodecontingenciasparalarealizacindelprogramaprevistoenesteinstrumento,ambaspartes acuerdantomarlasmedidasomecanismosquepermitanafrontardichascontingencias.Entodocaso,las medidasymecanismosacordadossernformalizadosmediantelasuscripcindelconveniomodificatorio correspondiente. DCIMACUARTA.-INTERPRETACIN,JURISDICCINYCOMPETENCIA.-Laspartesmanifiestan su conformidadparainterpretar,enelmbitodesusrespectivascompetencias,yresolverdecomnacuerdo, todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. DelascontroversiasquesurjanconmotivodelaejecucinycumplimientodelpresenteConvenio conocern los tribunales federales competentes en la Ciudad de Mxico. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) DCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha desususcripcin,yhastael31dediciembrede2015,conexcepcindeloprevistoenlafraccinXIdela clusula sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin, de conformidadconelartculo224,ltimoprrafo,delReglamentodelaLeyFederaldePresupuestoy Responsabilidad Hacendaria. DCIMASEXTA.-TERMINACINANTICIPADA.-ElpresenteConveniopodrdarseporterminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de las partes; III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DCIMA SPTIMA.- DIFUSIN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de LA SCT, difundir ensupginadeInternetelprogramafinanciadoconlosrecursosaqueserefierelaclusulasegundadel presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete,porsuparte,adifundirdichainformacinmediantesupginadeInternetyotrosmedios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 26 das del mes de junio de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Ral Murrieta Cummings.- Rbrica.- El Director General del Centro SCT Chihuahua, Efran Olivares Lira.- Rbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad FederativadelEstadodeChihuahua:elGobernadorConstitucional,CsarHoracioDuarteJquez.- Rbrica.-ElSecretarioGeneraldeGobierno,MarioTrevizoSalazar.-Rbrica.-ElSecretariodeHacienda, JaimeRamnHerreraCorral.-Rbrica.-ElSecretariodeComunicacionesyObrasPblicas,Eduardo Espern Gonzlez.- Rbrica.- El Secretario de la Contralora, Ral Chvez Espinoza.- Rbrica. CONVENIO DE COORDINACIN EN MATERIA DE REASIGNACIN DE RECURSOS 2015 SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONSTRUCCIN Y MODERNIZACIN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES (Millones de Pesos) ANEXO 1 CONCEPTOMETA KM INVERSIN (MILLONES DE PESOS) Escaln Estacin Carrillo, Tramo del Km. 0+000 al Km. 37+0005.5050.00 TOTALES5.5050.00 ANEXO 2 CONCEPTO TOTAL JUL Escaln Estacin Carrillo, Tramo del Km. 0+000 al Km. 37+00050.0050.00 TOTALES50.0050.00 ___________________________ (Tercera Seccin)DIARIO OFICIALMartes 28 de julio de 2015 CIRCULARrelativaalosdescuentosdel25 y 50%quedebernotorgarlosprestadoresdeserviciosferroviarios depasajerosyautotransportefederaldepasajerosamaestrosyestudiantes,respectivamente,queutilicensus serviciosenlosperiodosvacacionalesaprobadosporlaSecretaradeEducacinPblicaenelciclolectivo2015-2016. AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-Secretarade Comunicaciones y Transportes. GERARDORUIZESPARZA,SecretariodeComunicacionesyTransportes,confundamentoenlo dispuesto por los artculos 36 fraccin XII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 4 y 6, 6 Bis fraccin XVI de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;Segundo Transitorio del Decreto por el que sereformanyadicionandiversasdisposicionesdelaLeyReglamentariadelServicioFerroviario;1o.,5o. fraccin VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO QuecorrespondealaSecretaradeComunicacionesyTransportesestablecerlasbasesderegulacin tarifariaeneltransporteferroviarioydeautotransportedepasajeros,ascomolasmodalidadesenla prestacin de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario; Que mediante el acuerdo nmero 05/05/15, de la Secretara de Educacin Pblica difundido en elDiario Oficial de la Federacin el 5 de junio de 2015,se estableci el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2015-2016, aplicable en toda la Repblica para la educacin preescolar, primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica; Queenelartculoprimerodelordenamientoaqueserefiereelprrafoprecedenteseestableceel calendarioescolar,delquesedesprendenlossiguientesperiodosvacacionalesparaelciclolectivo2015-2016, del 1 al 23 de agosto de 2015, del 22 al 31 de diciembre de 2015, del 1 al 6 de enero de 2016, del 22 de marzo al 4 de abril de 2016 y del 16 al 31 de julio de 2016, y Quelasvacacionesaprobadasporlasdiversasuniversidadesdelpasnosiempresoncoincidentescon lasprogramadasenel calendario lectivo publicadoporlaSecretara deEducacinPblica;hetenidoabien expedir la siguiente: CIRCULAR PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano ylospermisionariosdelserviciodeautotransportefederaldepasajerosenlosserviciosdeprimeray econmico, debern otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estn a la vista del pblico, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretara de Educacin Pblica en el ciclo lectivo 2015-2016, as comodurantelosperiodosdevacacionesaprobadosporlasdiversasuniversidadesdelpasparaelmismo ciclo lectivo. SEGUNDO.-Losmaestrosy estudiantesdebernacreditarsucarcterantelosprestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibicin de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a travs de la constancia que para el efecto expida la escuelaalaquepertenezcan,mismaquedebercontenercuandomenoselnombreysellodelaescuela, nombre y fotografa del titular y, en su caso, nmero de cuenta o matrcula. Martes 28 de julio de 2015DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) TERCERO.-Cuandolosmaestrosyestudiantesdisfrutendevacacionesenfechasdistintasalas sealadasenelcalendariolectivoestablecidoporlaSecretaradeEducacinPblica,lasolicituddel descuentoantelosprestadoresdeserviciosferroviariosylospermisionariosdelserviciodeautotransporte federal de pasajeros, se realizar mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidadalaquepertenezcan,mismaquedeberespecificarquelosinteresadosseencuentranen periodo de vacaciones, as como el periodo de duracin de ellas. CUARTO.-Lascredencialesconlasquelosmaestrosyestudiantesdebernacreditarelderechoal descuentosernexclusivamentedelasinstitucioneseducativassiguientes,integradasalossistemasde educacin de la Secretara de Educacin Pblica, direcciones o departamentos de educacin en las entidades federativas; Universidad Nacional Autnoma de Mxico; Instituto Politcnico Nacional; universidades de toda la Repblica; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopata; Colegio de Bachilleres, as como las escuelas incorporadas a las mismas. QUINTO.-Encasodequelosmaestrosyestudiantesviajenengrupopor ferrocarril,losprestadoresde serviciosferroviariosdepasajeros podrnexpedir boletosdegrupo, enaquelloscasos enqueseencuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicacin. SEXTO.- El descuento se efectuar en todas las corridas del servicio pblico de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y econmico de autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehculo. SPTIMO.- Los boletos, materia de la presente Circular, debern ponerse a la venta por los prestadores deserviciosferroviariosylospermisionariosdelserviciodeautotransportefederaldepasajeros,alos estudiantesymaestrosconlamismaanticipacinquelosboletosnormales.Asimismo,endichosboletos deber anotarse la leyenda "vacaciones. OCTAVO.-Los estudiantesy maestrosestarn obligadosapresentar suscredencialesoconstanciasen las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehculos. NOVENO.- Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias debern presentarse ante la Direccin General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en casodenivelesdecobrodelautotransporte,antelaDireccinGeneraldeAutotransporteFederalo,ensu defectoyparaamboscasos,anteelDepartamentodeAutotransporteFederaldelCentroSCTque corresponda al domicilio del usuario. Transitorio NICO.- La presente Circular entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico,D.F.,a24dejuliode2015.-ElSecretariodeComunicacionesyTransportes,GerardoRuiz Esparza.- Rbrica.