descubra que nuevas obligaciones patronales contraen la nuevas ley de registro y alistamiento para...
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Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como
Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y
Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
En Fecha 25/06/2014, entra en vigencia según Gaceta Oficial Nº40.440, La
Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la
cual establece ciertas obligaciones que deben cumplir tanto las personas
naturales, como las personas jurídicas, a continuación les reseñamos estas
obligaciones:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada norma, se
establece el Registro para la Defensa Integral de la Nación que nace
como un servicio gratuito, permanente, automatizado y de carácter
obligatorio cuyo objetivo es la inscripción en el mismo de las personas
naturales en situación de etaria, (para quienes no comprendan este término
la misma ley lo define en su artículo 6 así “Es el grupo de personas
comprendidas entre dieciocho (18) a sesenta (60) años” ;por otra parte el
articulo 4 reseña que los venezolanos(as) incluidos en esa edad son
susceptibles de dicho registro, pero que para los efectos de cumplir con el
servicio militar la edad establecida es de dieciocho (18) a treinta (30) años
de edad; en este mismo orden de ideas, el articulo 5 expresa que ningún
venezolano(a) por nacimiento o naturalización, podrá ser sometido a
reclutamiento forzoso), las personas jurídicas, así como la actualización de
sus datos. Este último aparte, es importante que se entienda que aplica tanto
a personas naturales, como a personas jurídicas, si hay una corrección en
los datos bien sea rectificación de partidas de nacimientos, que originen
cambios en los datos del SAIME, o realice cambio de domicilio etc. debe
también actualizarse este registro, así mismo las personas jurídicas que
cambien domicilio, razón social, o cualquier otro cambio en sus estatutos
sociales, deben actualizar sus datos. Por otra parte el artículo 3,5 reseña que
la automatización de este registro tiene como función reguardar la
integridad de la información que en él se suministre, así como la seguridad
física, lógica y jurídica de los datos, permitiendo así la confiabilidad,
disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y
accesibilidad de los mismos, por partes de todas aquellas personas que
deseen acceder a ellos y para esto todas las oficinas y unidas asignadas para
este registro, operaran bajo un único sistema automatizado.
Por otra lado el artículos 38, 39,40,41 y 42 determinan que las Personas
naturales en situación de etaria y las personas jurídicas deben
inscribirse y actualizar sus datos en este registro por medio de la
circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial
más cercano a su residencia o domicilio , en caso de estar residenciados
en el exterior, siendo venezolanos(as) por nacimiento o naturalización,
deberán formalizar su registro a través de las representaciones diplomáticas
o consulares acreditas por la República, de acuerdo con lo establecido en el
reglamento. La documentación requerida para el mismo será establecida en
el reglamento de esta ley, así que en se puede inferir que hasta tanto no
salga el reglamento, se deberá ir a la oficina cercana y aceptar los requisitos
que estas bien establezcan, que seguramente será avalado con alguna
resolución del ministerio con competencia en la materia. Las personas
naturales en situación de etaria, deben cumplir con esta obligación de
registro dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la fecha en la cual
cumpla los dieciocho años (18) de edad y aquellos que sean venezolanos
por naturalización deberán inscribirse dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en gaceta oficial
y las personas jurídicas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha
en que se dio su formalización en el registro mercantil y en el marco de la
corresponsabilidad serán categorizadas a los fines de su participación en la
seguridad y defensa integral de la nación.
Entre otros deberes a los ya mencionados que deben cumplir, tanto
personas naturales como jurídicas, la norma establece en sus artículos 44 al
47 los siguientes:
Los patronos públicos o privados deben exigir para la contratación de
personal o su inclusión a la nómina, el certificado de inscripción en el
Registro para la Defensa Integral de la Nación a todas las personas
naturales o constancia de haber cumplido el servicio militar. Así mismo
todas las personas naturales mayores de dieciocho (18) años deberán
presentar el respectivo certificado de inscripción para obtener la licencia
de conducir. De esta misma manera las Personas Jurídicas deberán
presentar su certificado de inscripción en el mencionado registro para
tramitar la obtención de la solvencia laboral. Por su parte las
universidades e institutos de educación universitarias tanto públicos como
privados deberán exigir el certificado de inscripción en el Registro para la
Defensa Integral de la Nación a sus estudiantes, para la obtención de su
titulo académico.
Para que una persona natural, bien sea venezolano(a) por nacimiento o
naturalización, pueda ser calificada como no elegible para el cumplimiento
de su deber en el servicio militar, deberá presentar según el artículo 57:
a. Certificado de Incapacidad temporal que impida la prestación
inmediata del servicio militar
b. Certificado de Incapacidad permanente;
c. Acta de matrimonio o unión estable de hecho,
d. Constancia de encontrarse en estado de gravidez;
e. Constancia de ser único sostén de hogar y
f. Medida de privativa de libertad firme o condena penal
definitivamente firme.
En este mismo sentido el artículo 76 y 83 de la ley establece, que todas
aquellas personas naturales en situación de etaria, que sean venezolanos por
nacimiento o naturalización, que no cumplan con su deber de prestar el
servicio militar deberán prestar el servicio civil y así mismo los estudiantes
universitarios que expresen su voluntad de no alistarse, deberán cumplir
con la Defensa Integral de la nación a través del servicio civil, conforme lo
establezca la ley y el reglamento. En los articulados de la Ley no menciona
como será prestado el servicio civil, por tanto habrá que esperar el
reglamento, para ver cómo será dicho cumplimento, mientras tanto las
personas que lo incumplan quedaran sometidas a las sanciones de la
respectiva ley.
En cuanto a las sanciones para las personas naturales en situación de etaria
y las personas jurídicas las podemos observar desde el artículo 97 al 105
que señalan:
1. De la Exigencia de la Documentación: Los patronos de empresas
públicas o privada, entes u órganos del sector público o privados,
representantes de cooperativas o consejos comunales, que antes de celebrar
contratos de trabajo, contraten o incluyan en sus nóminas trabajadores, sin
exigir el certificado de registro, actualización de datos o constancia de
prestación de servicio militar serán sancionados con multas entre treinta
(30) o cuarenta (40) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás
sanciones administrativas correspondientes.
2. La no Inscripción en el Registro:
1. Personas Natural venezolanos por nacimiento o naturalización
que no cumplan con la inscripción en el registro para la
defensa integral en el lapso establecido en la ley, serán
sancionados entre cinco (5) a quince (15) unidades tributarias,
sin menos cabo de la demás sanciones administrativas
correspondientes y no podrá inscribirse sin haber cancelado
primero la multa correspondiente.
2. La personas jurídicas que incumplan con la inscripción en el
registro en el lapso establecido en la ley, serán sancionados
con multas entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150)
unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones
administrativas correspondientes.
3. La no Actualización de Datos en el Registro:
a. Las Personas naturales que no indiquen cambios de su
residencia o domicilio, estado civil, así como cualquier otra
circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a
los fines de la prestación del servicio militar, será sancionadas
con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, sin
menos cabo de la demás sanciones administrativas
correspondientes.
b. Personas Jurídicas que no notifiquen cambios de domicilio,
apertura de sucursales, modificación de la razón social, cambio
de actividad económica o cualquier otra circunstancia que
pueda modificar su condición inicial en el Registro para la
Defensa Integral, tendrá una sanción entre cincuenta (50) y cien
(100) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás
sanciones administrativas correspondientes.
4. Reincidencia: Las personas jurídicas que reincidan en el
incumplimiento de las normas de actualización de datos en el registro,
serán sancionadas con multas entre ciento cincuenta (150) a doscientos
cincuenta (250) unidades tributarias, que deberá ser cancelas dentro de los
treinta (30) días de recibida la imposición de la multa y en caso de cumplir
con el pago en dicho lapso, se sancionara con otra multa que oscilara entre
doscientas cincuenta (250) y trescientos cincuenta (350) unidades
tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas
correspondientes .
5. Incumplimiento de prestación de Servicio Militar: La persona
natural que al momento de inscribirse en el registro seleccione, la opción de
servicio militar y habiendo cumplido los treinta y un (31) años de edad, no
lo haya prestado sin causa justificada para ello, será sancionado con multas
entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) unidades tributarias;
quedando obligado a cumplir con el servicio civil.
Esta ley deroga la Ley Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en
su G.O. Nº39.553, de fecha 16 de noviembre de 2010. Y en consecuencia en
sus Disposiciones Transitorias establece que los venezolanos(as) por
nacimiento o por naturalización así como las personas jurídicas que no se
hubiesen inscrito en el registro permanente, quedarán exentos de esta
sanción, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a
la entrada en vigencia de la presente ley, es decir hasta el 25-06-2015