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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCiA Direc.: R. Cirai. Ord6dn, 1 - 8: Planta, dcha. Dsp6sito Lsyl: 011532-82 Sábado, 23 de Febrero de 1991 SUMARIO Págs. - 1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA: Decreto 11/91, de 24 de Enero, por el que se aprueban las Directrices Regionales de Ordena- ción del Territorio de Asturias . . . . . . . . . . . . . 1169 V .-ADMINISTRACION DE JUSTICIA . . . . . . . . 1223 1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS -DISPOSICIONES GENERA LES CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA: DECRETO 11/91, de 24 de Enero, por el que se aprue- ban las Directrices Regionales de Ordenación del Te- rrilorio de Asturias. Por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y mediante acuerdo adoptado con fecha 26 de Noviembre de 1987, se dispuso la iniciación del procedimiento para la elabo- ración de unas Directrices Regionales de Ordenación del Te- rritorio con arreglo a lo prevenido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 1/87, de 30 de Marzo, de Coordinación y Ordena- ción Territorial. Tras procederse a la redacción del documento, se han segui- do puntualmente todos los trámites marcados en los referidos preceptos legales según resulta del corr-spondiente expediente administrativo, habiéndose producido la aprobación provisio- nal por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en sesión celebrada el 7 de Junio de 1990. Una vez incorporadas las prescripciones y modificaciones dimanantes del antedicho acuerdo de aprobación provisional al texto de las Directrices, estas han sido elevadas al Consejo de Gobierno que es el órgano competente para su aprobación definitiva mediante Decreto. En su virtud, apropuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y previo acuerdo del Con- sejo de Gobierno. DISPONGO Artículo primero.-Se aprueban definitivamente las Direc- trices Regionales de Ordenación del Territorio que se insertan como anexo al presente Decreto. Artículo segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/87, de 30 de Marzo, las Directrices constituyen el marco de referencia obligado para las actuacio- nes de la Administración Pública que comporten la incidencia territorial contemplada en el artículo 2 de dicha Ley. Articulo tercero.-La adaptación a las Directrices de los pla- nes en vigor se efectuará en los términos que resulten de las propias Directrices, sin perjuicio de la aplicación directa de aquellos contenidos urbanísticos que vinieran establecidos con carácter supraordenador y cuya efectividad no requiera la in- corporación material a un instrumento concreto de planea- miento. Articulo cuarto.-Se faculta al Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Urbanismo y Vivienda para sujetar la expresada adaptación a plazos temporales imperativos, en la medida en que así lo estime necesario en orden al adecuado cumplimien- to de las Directrices y de la reciente legislación urbanística. Dado en Oviedo, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovel1anos.-El Consejero de Ordenación del Te- rritorio, Urbanismo y Vivienda, Felipe Fernández Fernández.- 1.269. , La aprobación por la Junta General del Principado de la Ley 1/87 de 30 de marzo. de Coordinación y Ordenación Territorial (BOPAP de 14 de abril de 1987), ha hecho posible que el Principado de Asturias cuente con un marco legal propio para abordar la tarea de la ordenacidn territorxal desde el instrumento de planificación y coordinac~ón que representan las Directrices de Ordenación Territorial. La figura de las Directrices de Ordenación del Territorio re enmarca en el bloque programático referido a la mejora del medio físico. la ordenación del territorio y las comunicaciones. enunciado en el actual Programa de Gobierno Regional (de julio de 1987), cuyos parámetroi básicos. en sintesis. son los siguientes: . Se debe producir un cambio cualitativo en la programación regional del territorio: ni la suma de los planeamientos urbanísticos municipales, ni la superposición de las diferentes políticas sectoriales aplicadas a nivel regional, son suficientes para definir un adecuada sistema de relaciones espaciales y de uso del territorio. . La programación regional del territorio (Directrices y Programas de Actuación Territorial) deben ser un elemento de contraste y referencia de las denás politicas, siendo su instrumentación un paso complejo pero necesario para definir un adecuado sistema de relaciones entre economía y naturaleza. como lo hicieron otros paises y regiones que hay disfrutan da un entorno más satisfactorio. coherente y equilibrado.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCiA

Direc.: R. Cirai. Ord6dn, 1 - 8: Planta, dcha. Dsp6sito Lsyl: 011532-82 Sábado, 23 de Febrero de 1991

SUMARIO

Págs. - 1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA:

Decreto 11/91, de 24 de Enero, por el que se aprueban las Directrices Regionales de Ordena- ción del Territorio de Asturias . . . . . . . . . . . . . 1169

V .-ADMINISTRACION DE JUSTICIA . . . . . . . . 1223

1.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

-DISPOSICIONES GENERA LES

CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA:

DECRETO 11/91, de 24 de Enero, por el que se aprue- ban las Directrices Regionales de Ordenación del Te- rrilorio de Asturias.

Por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y mediante acuerdo adoptado con fecha 26 de Noviembre de 1987, se dispuso la iniciación del procedimiento para la elabo- ración de unas Directrices Regionales de Ordenación del Te- rritorio con arreglo a lo prevenido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 1/87, de 30 de Marzo, de Coordinación y Ordena- ción Territorial.

Tras procederse a la redacción del documento, se han segui- do puntualmente todos los trámites marcados en los referidos preceptos legales según resulta del corr-spondiente expediente administrativo, habiéndose producido la aprobación provisio- nal por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en sesión celebrada el 7 de Junio de 1990.

Una vez incorporadas las prescripciones y modificaciones dimanantes del antedicho acuerdo de aprobación provisional al texto de las Directrices, estas han sido elevadas al Consejo de Gobierno que es el órgano competente para su aprobación definitiva mediante Decreto.

En su virtud, apropuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y previo acuerdo del Con- sejo de Gobierno.

DISPONGO Artículo primero.-Se aprueban definitivamente las Direc-

trices Regionales de Ordenación del Territorio que se insertan como anexo al presente Decreto.

Artículo segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/87, de 30 de Marzo, las Directrices constituyen el marco de referencia obligado para las actuacio- nes de la Administración Pública que comporten la incidencia territorial contemplada en el artículo 2 de dicha Ley.

Articulo tercero.-La adaptación a las Directrices de los pla- nes en vigor se efectuará en los términos que resulten de las propias Directrices, sin perjuicio de la aplicación directa de aquellos contenidos urbanísticos que vinieran establecidos con carácter supraordenador y cuya efectividad no requiera la in- corporación material a un instrumento concreto de planea- miento.

Articulo cuarto.-Se faculta al Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Urbanismo y Vivienda para sujetar la expresada adaptación a plazos temporales imperativos, en la medida en que así lo estime necesario en orden al adecuado cumplimien- to de las Directrices y de la reciente legislación urbanística.

Dado en Oviedo, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovel1anos.-El Consejero de Ordenación del Te- rritorio, Urbanismo y Vivienda, Felipe Fernández Fernández.- 1.269.

, La aprobación por la Junta General del Principado de la Ley 1/87 de 30 de marzo. de Coordinación y Ordenación Territorial (BOPAP de 14 de abril de 1987), ha hecho posible que el Principado de Asturias cuente con un marco legal propio para abordar la tarea de la ordenacidn territorxal desde el instrumento de planificación y coordinac~ón que representan las Directrices de Ordenación Territorial.

La figura de las Directrices de Ordenación del Territorio re enmarca en el bloque programático referido a la mejora del medio físico. la ordenación del territorio y las comunicaciones. enunciado en el actual Programa de Gobierno Regional (de julio de 1987), cuyos parámetroi básicos. en sintesis. son los siguientes:

. Se debe producir un cambio cualitativo en la programación regional del territorio: ni la suma de los planeamientos urbanísticos municipales, ni la superposición de las diferentes políticas sectoriales aplicadas a nivel regional, son suficientes para definir un adecuada sistema de relaciones espaciales y de uso del territorio.

. La programación regional del territorio (Directrices y Programas de Actuación Territorial) deben ser un elemento de contraste y referencia de las denás politicas, siendo su instrumentación un paso complejo pero necesario para definir un adecuado sistema de relaciones entre economía y naturaleza. como lo hicieron otros paises y regiones que hay disfrutan da un entorno más satisfactorio. coherente y equilibrado.

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1170 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

El proceso de relacción de las Directrices se inicia con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 1987 y. tal como se refleja en la üemoria de Participación, sigue los restantes trámites previstos en la iay de Coordinación y Ordenación Territorial:

. Avance de Directrices, informado favorablemente, por unanimidad, nor la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Lsturias (CUOTA) en sesión celebrada el 18 de octubre de 1988 y con las alegaciones que se recogen en la Memoria de Participación como resultado del periodo de información pública de un mes.

. Aprobación inicial de las Directrices por la CUOTA. e1 20 de octubre de 1989 por mayoría absoluta (con un solo voto en contra). A esta fase siguió otro periodo de información pdblica de un mes. cuyas alegaciones se reflejan tambidn en la Memoria de Participación.

. A~robación Drovisional de las Directrices Dor la NOTA el 7 de junio de 1990, por unanimidad. previo infomi del Comité Regional de Planificación y Coordinación de Inversiones Kblicas sobre las repercusiones financieras y presupuestarias de las Directrices.

. Aprobaci6n definitiva por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto.

El presente documento de Directrices se estructura en los siguientes capítulos, además de este propiamente introductorio:

. Síntesis dia~nóstico territorial: en donde se destacan los elementos más determinantes del modelo territorial de la región. - . fundamentalmente a través de comparación de datos estadisticos agregados por hbitos supramunicipales. Dicha síntesis se realiza desde un Anexo al Avance de Directrices, elaborado en diciembre de 1988.

. Enfoque y obietivor & las Directrices: centrado en los aspectos más metodológicos y explicativos de las posteriores directrices, que conducen al diseño de un sistma de planificación territorial y económico perfectamente compatibles y complementarios entre todo; los niveles de la Administración bajo el objetivo común de fomentar el desarrollo regional a la voz que se garantiza la preservación del medio ambiente.

. Directrices de Ordenación Territorial: conforma el auténtico núcleo del documento que, para mayor claridad expositiva. se ha redactado en forme articulada: Directrices 13 a 150, con sus correspondientes subapartados hasta un total de 60.

Por último, y en cuanto al cumplimiento del presente documento de Directrices con las prescripciones de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, se señala en el esquema adjunto la interrelación de los contanidos de cada capitulo del documento con los correspondientes artículos de la Ley.

.# C........" -,...,, ,........ , .,..... ..... .rb..i...c.. L i.e a. " ....." .>.-ir ,>

9, crii..io. C'. ,~ . l i". i*" " ., ,C..,&" d. .."iFi."ti. l ..'"irii. ." ,."..m1

*I cil.i..-i. . su. d.-. .s<.,.. L., p.-.... 4". P. ,u OIlOCllll 3 , . .",,*<L,bn d. i.PCL. ..rrui. ".'t.. .«rnrr.i1. d., i..ric"rio 0 imia."Gi. .",. "m' '.m .m. 1 i .~.>..." t"...,

i I Uiiiiii. 1. J.. i.liCi.".i d i 1.. Iii.ilric.i re" 2. slinil' i.<2*. .<-"m>=. 9.n.r.1 6.1 .,,"c/s.*- c.$ . i1.ocrr.r 13 iCiiriri*. P.. L. .i<ir"iiria - ",ir i*.d,"iiii" <.iiiioii.l,

!. SINTESIS DEI. DIAGNOSTICO TERRITORIAL

El diagnóstico territorial de la región se formula tanto en el Programa de Desarrollo Regional 1989-93 como en el &@ al Avance de Directrices, en orden a evaluar las caracteristicas básicas de los elementos definidores de la estructura espacial y funcional asturiana como son: el medio físico, la población, la vivienda. la actividad económica, los equipamientos, las infraestructuras y los sistemas de comunicación.

Asturias es una región suficientemente estudiada a nivel territorial y socioeconómico como para definir en ella claras situaciones de partida, pudiéndose distinguir con bastante nitidez dos grandes ámbitos territoriales: la zona central y las periferias sur. oriente y occidente, con caracteristicas y problemática netamente diferenciadas a la hora de abordar su ordenación territorial desde el ámbito supramunicipal y dentro de una estrategia de desarrollo regional concebida para el Principado en su conjunto.

El subsirtema territorial del área central es un espacio denso y no uniformemente poblado. con una potente infraestructura de transporte articulada en relación con SUS prlnclpales núcleos urbanos - G i j s n , Oviedo. Aviler. Mieres v Lannreo-, los cuales, manteniendo sus . - caracteristicas diferenciales según sus respectivas especialiracianes -predominantemente terciatias y en menor medida industriales- tienden cada vez más a funcionar como un área única y multinucleada -sin centro claramente preponderante- con fuetes interrelaciones que. en gran parte de los casos, llegan a la interdependencia. En dicho subsirtema. el medio rural ha pasado de ser un espacio residual en espectativa de urbanización, a constituir un conjunto de piezas a potenciar en sus funciones agrarias y a preservar adecuadamente en relación con sus respectivos entornos urbanos.

La Asturias de las periferias sur, oriente y occidente. presenta unas caracteristicas de muy diferente cariz. Es un conjunto de áreas dispersas y débilmente canexas entre si, sobre un territorio en su mayor parte agreste, de baja densidad de poblaciiin y base fundamentalmente rural y agraria. En esta amplia zona, el sistema de núcleos de población carece de una jerarquía claramente definida. y no esta apoyado, por el momento, en una adecuada red de comunicaciones que le dote de los deseables niveles de accesibilidad.

En el presente capitulo de sintesic se efectúa un extracto casi 4 exclusivamente gráfico del citado ANWO -como dia nástico "intencionado" 2 de a y y o a las osteriores directrices de orkación territorial, estructurando~edel~siguiente m o d o : - --- . . - A) Características generales de la evolución de la población.

B) Agregación zona1 de datos relativos a medio fisico, población, actividad económica, equipamiento y vivienda.

C) Accesibilidad intraregional por carretera.

A) Características ene era les & la evolución de la población.

La población constituye una variable cuyo anilisis contribuye a sintetizar casi todos los aspectos de las transformaciones socioeconómicas de la región. LOS grandes rasgos de la evolución de la población regional responden a una triple tendencia. siempre del mismo sentido a lo largo del periodo de análisis 1950-86:

a.1) Concentración de población en el Area Central, actualmente el 72% de la población en un 14% de la superficie regional.

a.2) Tendencia a la concentración en la zona costera, sobre todo por la celeridad de este proceso en el Area Central (gran crecimiento relativo de Avilés y su comarca y de Gijón, y mantenimiento o decrecimiento de las cuencas mineras en el periodo 50-86); en la zona extracentral la población costalinterior se mantuvo más estable en este periodo.

a.3) Concentración de la población en las capitales municipales -efecto no señalado en los esquemas de referencia- que aglutinan actuaimente un 70% de la población del Area Central y un 27X de la población extracentral.

Otra caracteristica esencial es la disminución de población total regional a partir de 1986, rompiendo por primera vez la tendencia intercensal de crecimiento desde el primer cómputo de 1887, y el acentuado y progresivo envejecimiento de las pirámides de población, sobre todo en las zonas rurales y zonas mineras en declive.

Como referencia adicional de la anterior sintesis, en el último cuadro se muestran los núcleos de población asturianos con mis de 1.000 habitantes' en 1986 y que. asimism, superaban los 100 puertos de trabajo en su casco urbano.

Ss indica sobre dichos núcleos. a d e s de la evolución de su población en el periodo 1950-86. los dos extremas siguientes:

1% C o l m a derecha: predominio del sector productivo de los puestos de trabajo del núcleo: lS! (Primario: agricultura y pesca), 20 (Secundario: Industria y construcción), 30 (Terciario: servicios). Bn el caso de que el sector predominante no supere el 50% de dichos empleos (caso de Cudillero y Puerto de Vega) se indican. por orden, los dos sectores principales en volumen de empleo.

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1171

2: Columna derecha: se seiialan con un asterisco aquellos núcleos seleccionados c m o cabeceras de áreas territoriales básicas. cabeceras subcomarcales o cabeceras comarcales (sin distinguir entre estas tres categorías) en la jerarquizacián funcional -no institucional- contenida en las presentes Directrices (capitulo 4). Con ella se muestra, desde este diagnóstico, la coherencia da dicha propuesta en el sentido de que todos los núcleos seleccionados -incluso Avilés aunque en él predomine el empleo industrial- gozan ya de una especialización como centros de servicios de su respectiva área circundante. independientemente de que se produzca un natural -y a veces conveniente según tipo da servicios prestados- solape de areas de influencia.

Se señala asimismo que en dicha jerarquización funcional se incluyen en el nivel más bajo -cabecera de área territorial básica- otros núcleos de menor entidad (no incluidos por tanto en el cuadro adjunto) en función de la dificil accesibilidad y de la necesidad de cubrir ciertos servicios en las zonas de montaña; tal es el caso de Castropol. San Hartin de Oscas, Baal, Grandas de Salime. Pola de Allande, San Antolin de Ibias, Degaña. Behonte, Carreña y Panes. En el caso de Proaza. dada la peculiar zona a cubrir, se le asigna programáticamente el nivel de cabecera subcomarcal.

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1172 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

1950 1960 1970 1-1 1986 Li.. 100

ZONA ORIENTAL 90.027 ( ia) 13.965 ( rr) 68.943( n, 61.384 ( a) 59.375 (a) (100) ( *3) ( ni . 681 (69)

CORONA A. CENTRAL 1 1 2 1 0 ( 8 1 2 2 ( 1 ) 166.643 ( a 149.187 1 141 .543 (1%) I~OO) (1001 ( a) n) (76)

RESTO DEL AREA

Fuente: Censos de población INE Nomenclator 1986 SADEI Población de hecho

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRiNCIPADO DE AWRIAS Y DE LA PROVINCIA 1173

EVOLUCION DE L A POBLACION 1950 - 1 9 8 6

D I R E C T R I C E S R E G I O N A L E S

O R D E N A C I O N D E L T E R R I T O R I O

CONSERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO. URBANISMO Y VIVIENDA

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1174 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

CONCEJOS

;I JON

- --

ZASTRILLON

ZORVERA

LLANLRA

- - ---

R lMA

L A S RECUERAS

R I B . 0 E A R R l b A

ICUS -- - -

T O T A L E S :

AREA CENTRAL -

RESTO ASTURIAS

(1001 (11b) ( lb91 1113) (173)

4 2 4 . 9 0 4 ( a) 4 1 5 . 2 2 0 ( baw 356.179 ( J 2 4 . 8 0 6 ( zrir) 307.922 (te) 1

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROYINCIA 1175

EvOLUCION DE LA P O B b C I O N DE LOS NUCLEOS ASTURIANOS QUE

EN 1986 SUPERABAN LOS 1.000 HABITANTES Y QLTE ALCANZABAN

LOS 100 PUESTOS DE TRABAJO EN SU CASCO URBANO.

1. Arena, La (S. Barco) 2 . Arriendas (Parres) 3. Aviles 4. Barros (Langreo) 5. Berron, E l (Siero) 6. Blimea (S.M.R.A.) 7. Cabafiaquinta (Al ler ) 8. Caborana (Al ler ) 9. Canc!enes (Corvera) O . Candas (Carrefio) 1 . Cangas de Onis 2. Cangas d e l Narcea 3. Ciaño (Langkeo) 4. Colunga 5. Cudi l le ro 6. Entrego, E1 (S.H.R.A.) 7. Pelguera, La (Langreo) 8. ~ i j o n 9. Grado O. I n f i e s t o (Piloña) 1. Lada (Langreo) 2. Las t res (Colunga) 3. Llanes 4. Luanco (Gozon) 5. Luarca 6. Lugones (Siero) 7 . Lugo (Llanera) 8. Hi'eres 9. Moreda (Al ler ) O. Nava 1. Navia 2 . Norefia 3. Olloniego (Oviedo) 4 . Oviedo 5. Piedras Blancas (Castr . ) 6 . Pola de Laviana 7. Pola de Lana B . Pola de Siero 3. Posada (Llanera) 3. Pravia l . Puerto Vega (Nav!a) I . Raicas (Cas t r i l l on ) I . RiAo (Langreo) i. Ribidesella i. S a l i r i . Sal inas (Cas t r i l l on ) 1 . Sama (Langreo) 1 . Sotrondio (S.U.R.A. ). Tapia de Casariego 1. Tineo l . Trubia (Ovfedo) !. Vegadeo I . Las Vegas (Corvera) 1 . LIS Vegas (Mieres) i. Vil lavic iosa

T O T A L

L sobre total regional

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1176 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASiWRIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

9) Aprenación z m a l de datos relativos a pablación, medio fisico, actividad econhica. eaui~raiento y vivienda.

Con refsrencie a la base espacial que constituyen las ocho comarcas funcionales o ireas de planificación territorial que se determinan en lia posteriores Directrices (capitulo 4 ) . se muestran cifras agregadas respecte a las variables enunciadas en al titulo de este epígrafe. Asimim? se efectúa una comparaci6n entre las misDlrs respecto s 16s 18 concejos que componen al Arsa Central y e1 resto regional. A1 ser el cuadro resumen suficienteaientc elocuente sobre los desequilibrios centro-periferias, no se coauntan en esta sintesis -y si en el referido ANEXO- las respectivas especializaciones por iaacrozonas, ni se analizan las corraspondientes correlaciones intervariables.

También se muestra el estado de tramitación del planeamiento uyb.istico municipal, que ha experimentado un extrwrdinario

impulso en los últimos aíios. C- datos de referencia. en 1983 solo cinco planeemientos estaban definitivwnte aprobados (Plan General de Uieres y Nornas Subsidiarias de Planeamiento de Pravia. Selas. Piloíia y Cangas de Onis). mientras que a junio de 1990 - c m se observa en el mapa adjunto- solo 13 de los 78 concejos asturianos (que representan el 4.3% de la población regional) carecen de planeamienta. encontrándose generalmente Oste en avanzado estado de tramitación municipal.

Por último, se sintetizas, con grandes cifras de referencia respecto al A r a = Central y al resto regional. aspectos relativos a la estratificación del territorio por ahuras y por usos del suelo. Correlativamente con el perfil orogrifico -y ello no se representa en el esquema grAfico- el Area Central (142 de la supsrficie regional) dispone del 40% de la superficie llana de Asturias (pendiente menor del 3%) y del 55% de la superficie que. incluyendo a la anterior. tiene menos del 10% de pendiente.

SITUACION ACTUAL DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL (Junio 1.990

m &PROBADO INICIALWENIE

m APROBADO PROVISIONALMENTE

m APROBADO OEFHITIVAMEYTE

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1177

D e n s i d d (HablKm2) 3 8 21.0 298.1 110.9 546.5 108.7 1Sü.4 31.0 105.1

lnd icc d e vejez (361

i ; ~ o b . > - x 100 10.3 7.8 5.9 7.6 6.7 7 7.9 12.2 7.5 pob. < 20 Jb.

1 TOTAL 1 23.2501 15.704 157.587 ~105.109~100.177) 27.048 128.574l 21.890 1379.53

- 5 1 % s. secundario

I i I I i I i

s l to ta l 18.0 28.1 41.7 27.3 38.7 48.7 50.9

d / % s. terciario

1 1 i l l 1 I i I

s l to ta l 1 2 4 1 20.0 / 31,01 52.71 44,3 30.7 1 29.3 / 29.8 1 4 . 1

no consta 'Y % s l to ta l

2.7 1.7 0.7 2.4 0.6 1.3 0.7 1.8 1.4

- n o buscando primer empleo

8 s l to ta l 8.3 8.7 14.0 10.1 11.8 18.0 16.6 9.6 12.0

pblacion parada '861 13.1 13.3 23.0 18.5 24.6 24.2 22.9 16.1 20.8 % SI p b l . activa

3 TOTAL Imil lonesl 26.278 24.039 119.019 209.386 175.728 47.875 58.431 23.489 684.24 "0 i

Agriculturaypesca 25.3 17.3 3.1 2.8 1.8 1.2 0.9 22.0 4.3 S $ s l to ta l U S - " n Indust r ia

% s l t o t r l 40.4 60.9 65.8 39.5 54.1 68.7 74.4 32.9 53.4

m: - Servicios P'd % s l to ta l 34.3 21.8 31.1 57.7 44.1 30.1 24.7 45.1 42.3

/ Renta familiar rier c i ~ i t a ~ n o l 1428.8281 451.4531478.1871 514.8331526.4891 518.805 b15.5651450.220 1501.3921 - - - 1 - - - - 1

no piscinas (861 4 2

campos e u t o , , otros (86) pistas a?iet!smg l etc. 1 31 1 7 1 104 1 225 1 187 1 19 1 59 1 37 1689 1544 1 145

no camas h o s p i t i l i r i a r 0 7 )

n9 omas11000 habitantes

no plazas ho t r l q r r r y hastales (88) 1.386 519 1.063 3.646 2.953 510 179 3.113 13.399 7.031 6.368

no p laz is campings (Q) 457 - 3.902 - 2.388 168 - 10.165 17.780 3.805

n9 total d e í4v iendar (ES) 1.275 14.533 61.1184 120.025 113.2711 35.889 38.184 30.471 i437.539 307.03

viviendas de promoción d i recta de l IW-88) Principado 166 k50 427 426 197 152 286 240 2.344

S INTESIS DEL D IAGNOSTICO TERRITORIAL POR MACROZONAS

I DIRECTRICES REGIONALES D E

OROEHACIOH DEL TERRITORIO

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. 1178 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

A P O R A L T U R A S ( m . ) 3".

/ - 4 4 .,; i - 100% - -(tramo donde se ubican las capitales de concejo).

POR USOS DEL SUELO í 1.984)

C) Accesibilidad intrareaional por carretera.

Dentro del inicialmente referido cac=cter de diagnóstico intencionado o de engarce y justificación de.las propuestas de ordenación territorial de las presentes Directrices. cobra especial significación el anllisis de la accesibilidad entre los distinto. espacios de la región.

Bn los dos m p a s adjuntos se muestran los niveles de accesibilidad viaria por la red estatal y autonómica. tomando como centro Oviedo y cada una de las cabeceras de las comarcas funcionales que se determinan en las posteriores Directrices. Aún cuando los tiempos de recorrido puedan estar calculados por exceso (se basan en las velocidades medias de vehiculos ligeros estimadas en el Plan Regional de Carreteras), lo e s t h de una forma uniforme en todas las direcciones, por lo que las siguientes conclusiones del diagnóstico de accesibilidad son igualmente válidas:

SUPERFICIES POR ALTURAS Y COR USOS DEL SUELO (en V.)

D I R E C T R I C E S R E G I O N A L E S D E

O R D E N A C I O N . D E L T E R R I T O R I O

PRINCIPADO M ASTURIAS

CONWERLA M ouxtwcloN DEL TERMDRIO. URBANISMO Y VlVlENM

l o La accesibilidad en la zona occidental es apreciablemente más deficiente que en la zona oriental. Ello justifica, entre otras razones basadas fundamentalmente en la población y la ru~erfieie, la asiznación de dos comarcas funcionales en la subregib occidental frente a la Única que corresponde la subregión oriental. En la misma línea, dado qua la dificil orografia reaional va a setuir condicionando en e1 futuro unos deficientes ó medios niveles de accesibilidad intraregional. es imprescindible. en aras al logro del objetivo de reequilibrio regional, continuar una vigorosa política de descentralización da~equipamientos y servicio;.

2+ La idoneidad de las ocho comarcas funcionales seleccionadas, y SUS correspondientes núcleos primaciales, viene avalada por la gran coincidencia de los contornos de las Breas de influencia, . basadas en la equidistancia de tiempos de recorrido desde cada .

núcleo. con dichas comarcas funcionales. Esto se muestra en el segundo mapa anexo.

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3. ENFOQUE 9 OBJETNOS DE LAS DIRECTRICBC

3.1. PLAWTEMIWPM PRBVIO DEL OBJETIVO DE RBEQUILIBRIO TWRITORIAL.

Al hilo de la sintesis del diagnóstico territorial realieada anteriormente. es obvio que los desequilibrios territoriales entre el centro y las periferias regionales -en el orden de la producción y renta. comunicaciones. equipamientos y calidad de vida en general- se han ido incrementando paulatinamente en las últimas décadas. El logro del reequilibrio territorial, por el que re produzca el necesario punto de inflexión en la tendencia a la concentración de los efectivos humanos y economicos en el Area Central -explicitado ya en el preámbulo & &a & Coordinación y Ordenación Territorial- no es un objetivo a corto ni a medio plazo, necesita da una estrategia diseñada a más largo horizonte, cuyas lineas principales -de contenido fundamentalmente socioeconómico y en el contexto de la politica del Gobierno del Principado- son las siguientes:

a) LA PRIORITARIA CONSOLIDACION DEL ESPACIO CENTRAL.

La disminución de los deseauilibrior renionales. al aparecer - . c m uno de los grandes objetivos plantiados en la politica territorial del Principado. parece exigir la concentración de los esfuerzos inversores públicos en los espacios sur, oriente v occidente de la repión. Sin embarm. esta orimera - . apreciación podría llevar a conclusiones equivocadas si no se tuvieran en cuenta algunos factores que desaconseian la aplicación de una ~oiitica aue se limitara a -orimar sistemAticamente las ' actuaciones periféricas sobre las centrales. Dichos factores son los siguientes:

* Concentración g población y la actividad económica en el Espacio Central: esta concentración supone que, en - terminos absolutos, los principales esfuerzos de la Administración del Principado deberán seguir volcándose en el centro. ya que es allí. donde se concentra la mavor suma de necesidades. aunque en términos relativos. es decir. de inversión per cápita, se dediquen meyores recursos a las áreas más perjudicadas por el actual desequilibrio.

* Crisis econhica del Espacio Central: no puede olvidarse que en este Espacio se concentran una gran cantidad de empresas y trabajadores afectados por la situación de crisis que atravesaron sectores de gran peso en la economia regional. y cuyo futuro obliga a destinar cuantiosos recursos a la reconversión económica de la zona. No resultaría coherente que una zona declarada por el Estado y por la Comunidad Económica Europea como prioritaria a efectos de reindustrialización, fuera totalmente postergada por la Comunidad Autónoma en aras a un mayor equilibrio territorial.

* Necesidad de "masa critica": por mucha intención que se tenga de dirigir nuevas inversiones productivas hacia el occidente, oriente y sur asturianos, no puede cambiarse el hecho de que resulta muy dificil atraer empresas, can excepción de algunas en sectores determinados, sino es a partir de la existencia de otras industrias y servicios; es decir. que el despegue de estas actividades no se produce hasta que no se alcanza lo que se ha venido denominando una "masa critica" que posibilita la viabilidad de servicios e industrias auxiliares.

Dado que el crecimiento económico y el desarrollo de actividades industriales y terciarias no puede producirse en el vacío, sino que precisan de la existencia de unas condiciones minimas en cuanta a población, equipamientos. infraestructuras. servicios. etc.. resulta aventurado introducir sin más nuevas actividades en las zonas que en la actualidad presentan las mayores carencias en estos aspectos.

* Inercia de & tendencias actuales: no puede ignorarse tampoco que 1- -n de concentración demográfica y económica es dificihente reversible a corto y medio plazo, por lo que debe aceptarse la realidad de oue en este momento puede aspirarse a mejorar la calidad.de vida de los asturianos que residen fuera del Espacio Central y a incrementar la utilización de los recursos y el potencial endógenos de los Espacios Sur. Occidental y Oriental, pero sin pretender que ello suponga un cambio radical en las tendencias de los últimos años. de manera que se inviertan las tendencias centripetas para convertir se en centrifugas. Razonablemente puede aspirarse a - frenar o incluso en algún caso. a cortar dichas tendencias, pero sólo en casos puntuales puede pretenderse de forma res lista que cambien totalmente de sentido a corto plazo.

b) lA ESTRATEGIA DE IRRADIACION PERIFBRIAS RBGIONALES . DEL ESPACIO CENTRAL HACIA LAS

Recapitulando lo anterior, se produce la aparente paradoja de que para realizar una politica de reequilibrio territorial. deba proponerse -en un primer estadio- la consolidación de la zona central, hoy día más desarrollada. puesto que sólo ésta puede ofrecer a la región la infraestructura y recursos de todo tipo como para permitir una renovación y un relanzamiento de su economia.

En este sentido, la zona centra -en su conjunto- ha de actuar como motor que. en bastante medida puede arrastrar y generar un mayor de~arrollo en las periferias repionales. El anterior supuesto responde pues a d a opción estratégica de desarrollo regional. basada en una expansión económica sobre bases sólidas que permitan superar la actual crisis estructural de la Zona Central v contribuir. a media v larso . o

plazo, a la descentralización de actividades industriales y terciarias hacia las periferias regionales.

En linea con esta dinámica de irradiacidn de los flujos. económicos del espacio central hacia su exterior, ia dialéctica básica centro-periferias regionales giraria sobre el mantenimiento, en términos cuantitativos. del actual estado de distribución de población y empleo entre las distintas zonas del sistema multipolar central, sin que parezca deseable su crecimiento diferencial más o menos uniformemente repartido en este Area respecto al resta regional. En este sentido. una estrategia territorial que tendiese. a largo plazo, a una progresiva ocupación del espacio central interior (coadyuvada. por ejemplo, con el efecto colonizador del espacio próximo a la autopista inducido por la localización indiscriminada de nuevos enlaces y conexiones viarias con ella), cortaria de hecho las posibilidades de desarrollo de las alas y sur regionales. configurando de forma determinante al Area Central cama un "sumidero" al que confluirían, aiin en mayor medida. todos los flujos inversores del sector público y privado. No se trata pues, de compactar el espacio central, sino de dinamizarlo mediante la conjugación de los objetivos econ~icos y territoriales en el Area Central y en el conjunto de la región.

C) LA OFERTA CONJWTA DE ACTIVOS MEDIOAHBIENTALES Y CULTWLES.

Aparte de la óptica fundamentahnte económica que preside los objetivos de reequilibrio regional, éste debe contemplar otras "variables" que, sin ser de contenido económico, forman parte de la oferta regional conjunta y que inciden en gran medida en la demanda de actividades productivas. Estos son los activos medioambientales tanto rurales como urbanos Y la red cultural en toda su extensión, incluyendo en ella- las posibilidades de la práctica deportiva de diverso tipo.

En este sentido. no 0610 las posibilidades de desarrollo del sector turístico dependen de dichos aspectos, sino que la propia nueva demando de actividades industriales no contaminantes y de actividades terciarias, consideran estos elementos esenciales del entorno coma factores determinantes en su futura localización -más allá de una valoración de la oferta puramente infraestructural-, sin que quepa. a estos efectos, una clara distinción espacial centro-periferias. ..

LA COMPATIBILIDAD Y CMIP-ARIDAD DE LAS DIRECTRICES CON OTROS INSTRühENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL, SECTORIAL Y ECONOHICA.

Las Directrices de Ordenación del Territorio y sus instnimentos de desarrollo -Directrices Subrenionales. Directrices Sectoriales, Programas de Actuación ~eriitorial y Evaluaciones de Impacto- no constituyen, obviamente, todos los instrumentos y mecanismos de ordenación Y ~1anificaciÓn territorial que se pueden aplicar en el principado de Asturias.

Las referencias y relaciones de las Directrices con otros instrumentos de ordenación y planificación territorial, a fin de centrar el propio enfoque y objetivos de las presentes Directrices, se estructuran en tres bloquea:

A) La politica territorial a nivel estatal.

B) La relación de las Directrices con la planificación económica.

C) La relación de las Directrices con la ordenacion territorial a nivel municipal.

En un primer párrafo se condensa el principal argunento que llevaría a considerar muy secundario el papel de las Directrices. En párrafos correlativos y sucesivos en cada bloque, se perfila el campo de eplicación.de las Directrices en compatibilidad y complementariedad con los citados instrumentos.

A) La politica territorial a nivel estatal: no existe una articulación suficientemente efectiva de la politica territorial a nivel estatal y menos aún. obviamente, en el ámbito europeo que, en todo caso, se encauza a través de las instituciones estatales. Las Directrices Territoriales. por tanto. carecen de los elementos o sistemas de referencia idóneos en los que incardinarse.

a.1. La coordinación de la politica territorial a nivel estatal no es tarea fácil. y exige cierta sedimentación institucional y un marco estratégico a medio plazo, que contempla la ampliación de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas una vez que se está contrastando el efectivo funcionamiento de los mcanismor de cooperación institucional. En este sentido. en las prescripciones del articulado de la LCOT

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se reiteran t6;minos .como "criterios", "objetivos". "condiciones" sobre diversos elementos de la política territorial que ya recogen en sí -implicitamente- la existencia de múltiples sistemas de coordenadas de referencia. entre ellos el contexto en el que se plasman las grandes decisiones de politica territorial a nivel estatal. sobre la oue las CC.M. no tienen comoetencia directa-bajo el deGaluado concepto de "ordenación del territorio" (no política territorial) sobre el Que las Comunidades ostentan la competencia "exclusiva".

'

a.2.Abundendo en lo anterior. en campos de tanta trascendencia en la ordenación territorial como son la planificacibn de las infraestructuras de transporte de interb general, la Administración Central ha puesto en marcha el priirr Plan General de Carreteras y, posteriorunte. e1 Plan de Transporte Ferroviario. Ambas instrumentos -quizi por haber sido formulados por separado- rompieron en cierta mdida el principio de complamentariedad de modos que impera en la política de ordenación territorial y de transporte en particular. Ejaaplo de ello fue el mantenimiento del débil "corredor cant4brico" en el primer horizonte de planificación de ambos instrumentos. ain haber sido objeto de la planificación de una infraestructura viaria del tipo sutovia o bien de una línea R W P E en doble vía, sin decir DOr ello ambos elementos sean de oor sí excluyente.. Fue necesario un pariodo adicional de 5 aflos sobre el primer Plan de Carreteras (formulado en 1983) para que ¡a Autovia del Cnntdbrico entrara en los programen del WPiJ para la década de los 90.

a.3. Desde el punto de vista legislativo se ha producido una notable renovacihn de la legislación sectorial preconstitucional con mayor incidencia en la ordenacihn territorial (Ley de Aguas de 1987, Ley de Carreteras de 1988, Ley de Costas de 1988 y Ley 8/89 de Conservación de loa Espacioa Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de 1989). Entre ellas rerecen especial consideración la Ley de Costas. cuyas afecciones territoriales. especialmente la zona de servidumbre da proteccidn de 100 aatros y la zona de influencia minima de 500 metros tienen una gran repercusión en el planeamiento territorial y urbanistico en uno de los trams litorales menos urbanizados de las costas españolas y, por otra parte. la citada Ley 4/89 en cuanto que esta determina como prevalecientes los instrumentos en ella contenidos sobre cualesquiera otras figuras de ordenación territorial o física existentes.

8.4. Las Directrices, instrumento expresivo de los fines y objetivos de la política territorial del Principado, pueden facilitar un planteamiento desde 1s Administración Regional de opciones de intervención en el territorio por parte de la ~dministración Central más integradas en tiempo y lugar con las propias actuaciones a desarrollar por el Principado.

.5. Al margen de estas cuestiones sobre la articulación de la politica territorial estatal con la del Principado, el papel de la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias de ordenación del territorio -como nivel intermedio entre la Administración Estatal. y la Administración Locil- puede cobrar una importancia capital, singularmonte en lo relativo a las relaciones y elementos estructurantes del territorio de perfil más "dodstico", es decir, cuyo nivel de decisión compete a las Corporaciones Locales y al Principado (véase también el epigrafm C).

r relación de & Directrices la lanificación - - - econhicai Lis figura-enif icacic 'regional y subrepionsl. c m el Programa de Desarrollo Regional y el ~ropr& Nacional de Interéa Comunitario, ambos aprobados. conilevan una pot.ncialidid -haste ahor; no de&rollada suficient-nte- de inst-ntos de ordenación territorial. Inciden en aspectos tan determinantes en la estructura territorial como la planificación de infraestructuras y equipamientos de diverso tipo. que también se extienden a la protección del medio ambiente y a la "ordenación fisica del territorio". Se podria afirmar que pueden ordenar -de hecho- e1 territorio desde la finalidad primaria de desarrollo regional en su vertiente econhico-social.

b.1. Las Directrices no entran en competencia -y si en concurrencia- con las distintas figuras de planificación econbmico-territorial. En la K O T se prescribe que tanto lui Directrices como los Programes de Actuación Territorial han de analizar su correlación con la planificaci6n económica del Principado. cabiendo resaltar a eitos efectos que la planificación sectorial y económica general y la politica de ordenación territorial son perfect-nta compatibles y necesariamente compl~ntarias. particularmente en el nivel "horizontal" de una Administración Autonómica uniprovincial, donde no parecen justificarse los ' desajustes que se producen al respecto en otros ámbitos de gobierno de mayor extensión territorial.

b.2. En línea con lo anteriormente expresado, las Directrices se especializan en la formulaci6n de unos objetivos territoriales a más largo plazo que -considerando sus eventuales revisiones y actualizaciones previstas en la LCOT- persiguen una mayor ccripatibilieación intersectorial de les actuaciones con impacto territorial se& éstas vayan siendo ~ro~raniadas mediante los instrumentos de -planificación' sectorial (los Programas de Actuación Territorial entre ellos) y económica general. que lógicsiiente, ~ t á n sujetos a unas Dayores componentes coyunturales en sus sucesivos ajustes interanuales. Así. y en este sentido, la K ü i asigna a las Directrices la función de marco territorial de referencia para la elaboración de los planes y programas económicos del Principado.

C) La relación de las Directrices con la ordenación territorial a nivel municiual: La competencia de ordenación territorial -- en el hbito municioal correononde a los mismos mnieiaios mediante la redaccidn y posterior gestión de las distintas figuras de planeamiento urbanistico contenidas en la Ley sobre R&imen da1 Suelo y Ordenación Urbana y sus ~eglamentos de desarrollo. A la Consejeria de Ordenación del Territorio. Urbanismo y Vivienda y a la Comisián de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias les compete la aprobaci6n definitiva de la mayor parte de estos instrumentos, por el procedimiento legalmente establecido, por lo cual, y en su caso, puede mcdificar algunas determinaciones del planeamiento urbanistico municipal para su adaptación a los esquemas mis o menos implícitos de ordenación territorial de indole supramunicipal con que opere el Principado. Ello ocurre, particularmente, en relación a las Normas Urbanisticas Regionales en el Medio Rural de Asturias.

c.1. El "hecho rupramunicipal" y las posibilidades de intervención por parte del Principado en su adecuada regulación --respetando la voluntariedad municipal- está contemplada en distintas normas de ámbito estatal y autonómico (Estatuto de A"tonomia. Ley del Suelo, Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Creación de Comarcas. etc.!. La LCOT, en consecuencia, no incide explicitamente en profundizar en estas posibilidades de articulación del planeamiento y de la gestión municipal.

c.2. L i s Directrices desarrollan una función trascendental coi*, instrumento de constrastacion y cmpatibilización de intereses aauiici~ales oue. en Eran Darte. auedan - - " . - . recogidos en sus respectivos planeamientos urbanísticos. Las Directrices son una referencia obligada. como principios rectores, para el planeamiento -municipal, debiéndose contemplar éste - c m de hecho está concebido- como un marco Bgilmente revisable y adaptable interanuslmente a los cambios que las circunstancias internas o externas al municipio, exijan. En este sentido, la aprobación de las Directrices conlleva la necesidad de ajustar a las misreas el planeamiento urbanístico municipal vigente (art. 10.3 LCOT), a llevar a cabo en la revisión del planemiento. sin perjuicio de aquellas daterminaciones que entren inmediatamente en vigor.

3.3. CONCLUSIONES: ENPDPUE Y CAMPOS DE APLICACION DE LAS DIRECTRICES.

A) Consideraciones generales previas:

Según la expresión literal que conceptúe las Directrices en el artículo 49 de la Ley 1187 de Caordinacih y Ordenaci6n Territorial:

Las Directrices de Ordenación son el instrumento expresivo de la política territorial del ~-~ ~ - - - ---

Principado. constituyendo el principal elemento de planificación y coordinación territorial v la base para el desarrollo de las actuaciones con impacto que hayan de producirse en la Comunidad Autónwia.

Xsta definición se concreta en el articulo 6 de la mi- LCOT (cuyos epígrafes se han reseñado en el esquema de síntesis de contenido del capítulo introductorio de este documenta) y se aplica para la consecución del macroobiotivo del reeouilibrio territorial y en coexistencias con otros instrumentos de pIanificación territorial, sectorial y económica seaún se ha expresado en los dos subcapitulos precedentes.

-

De t d o ello y de una lectura general de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, se puede deducir que el campo de aplicacion di las Directrices es excesivarente amplio y. a su vez. dauisiado anbigia, ya que, en definitiva, las Directrices podrían constituir:

. Los instrumentos de fo-ladón de la politica territorial a aplicar en el Principado en su interpretación más expansiva y .que. por tanto, supeditan ccripletamente todas las politicas sectoriales con impacto o incidencia territorial (que son la inmensa mayoría).

Una formilación de criterios v obietivos. rds o -nos . - gen6ricos. que orienten 1. política territorial del Principado y lis politicas sectoriales a desarrollar.

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Entre ambos extremas cabe una amplia gama de supuestos, que asumiendo la estructura actual de la Administración -necesariamente sectorializada en sus distintos niveles- hacen optar por una hipbteiis de enfoque de las Directrices. en vrincivio intermedia entre las dos antedichas. pero mas p r ~ ~ i m a a-la segunda y en estricta complewentariedad-con los instrumentos de planificación económica de aplicación en el Principado.

Cabe matizar, en este contexto. que el objeto de la ordenación y planificación territorial no consiste en fijar documental y programáticamente la imagen o el "widelo" del territorio en un futuro dado con la intención de conducir todas las actuaciones públicas y privadas a la consecución de esa visión preconcebida. Esta concepción rigida y determinista ha demostrado su inutilidad en el pasado (siendo un ejemplo relativamente reciente la inaplicacion de las fipuras de vlaneamiento territorial "en cascada" previstas en la- precons~itucional Ley del Suelo), dado que 'la realidad territorial y. sobre todo, económica y social, evoluciona, afortunadamente, según mcanismis que desconocemos o conocemas muy imperfectamente y que, por tanto. podemos controlar-de forma limitada. Lo que Se pretende, más bien, es fijar unos objetivos más cualitativos que cuantitativos. a los cuales se pretende lle~ar -pero sin establecer de f o m rigida el camino para llegar a los mismos- y unos adecuados cauces para la coordinación interadministrativa respecto a las actuaci<rnes con impacto territorial, fortaleciendo asi el. sentido de dirección de la actuagion pública sin fijar, por ello, un curso predeterminado e inalterable en la misma. Esto constituye, en definitiva, el objetivo primordial de la redacción de las Directrices: la previsión de situaciones a largo plazo que. con visión dinimica, faciliten la toma de decisiones por encima de necesidades más o menos coyunturales que puedan ocasionar males irreparables en la estructura territorial y en el wdio físico.

Bajo el mism prisma de relatividad. cabe también señalar que . la metodología de elaboración de las Directrices responde necesariamente a un procedimiento iterativo de aproximación a la definición de los el-ntos basicos del modelo territorial asturiano, puesto que en la propia Ley de Coordinación y Ordenación Territorial se da pie a un elevado nivel de oarticivaciOn ~ública. v sobre-todo institucianal. en sus . sucesivas fases de tramitación: Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional y Aprobación Definitiva (ésta por el- Consejo de Gobierno mediante Decreto).

En otro orden de cosas, y volviendo a las primeras referencias relativas a la dificultad de centrar el alcance del documento. en l a hoja anexa se efectúa un contraste entre las competencias de los articulos 10. 11, 12 y 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (Ley Orginica 7/1981) y las diferentes Directrices que se desarrollan en el posterior capitulo 40 del presente documento.

En dicha comparación se observa una total descorrelación entre al nivel de competencias de la Comunidad Autónoma y la folmulación de directrices concretas sobre cada materia, lo que no ea mis que la constatación de la necesaria proyección interadministrativa y naturaleza hibrida de este instrumento de expresión de la política territorial a desarrollar en el Principado. En la 1s Directries ("Fines, objetivos y ámbito de aplicacibn de las Directrices de Ordenación del Territorio") se hace referencfa a estos extremos.

con~€~nicr~s LWISLA~IVAS,

3ffiLAHENTARIAS Y EJECUTIVAS lart. 10)

al organización de sus instituciones de autogobierno.

b) Ordenación del territorio. urbanismo y vivienda. Todas + 5 + 11

c) Obras publicas de interés del Principado de Astu- rias dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra - Comunidad Autónoma.

dt LOS ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo iti- nerario se desarrolle íntegramente en el territo- r10 de la Comunidad Autónoma y, en los mismos té5 minos. el transporte desarrollado por estos me-- dios o por Cable.

e) Los Puertos de refugio, así colo los puertos, he- lipuertos Y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

f) Agricultura y ganadería. de acuerdo con la orde- nanza general de la economía.

g) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicas, ~ncluídos los h2-

droeléctricos, canales y regadíos de interés de la comun~dad autónwa, cuando el cauce integral

de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas mrnerales y temales.

h) Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustre% marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como - el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dfchas actividades.

1) Ferias y mercados interiores.

j) El fomento del desarrollo econiwnico de la Comuni dad Autónoma dentro de los objetivos marcados - por la plitica económica general y. en especial, la creación y gestión de un sector público regio nal propio del Principado.

k) Artesanía.

1) Huseos, archivos, bibliotecas y conservatorios - de música de interes para el Principado de Astu- rias oue no sean de titularidad estatal.

11) Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, numental y artistico. de interés para el Princi- pado.

m) Fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regio- nales y a la enseñanza de la cultura autóctona.

n) Fomento y protección del bable en sus diversas - variantes que, coma dal i d a d e s lingüisticas, se utilizan en el territorio del Principado de A s t ~ rias.

ñ) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

o) Promoción del deporte y de la adecuada utiljza-- ción del ocio.

p) Asistencia y bienestar social, incluida la polí- tica. luvenil.

q) Vigilancia yprotecciónde sus edificios e instala clones .

COUPETENCIAS DE DESARROI~LO

LEGISLATIVO Y WECVTIVAS (art ,111

a) Régimen local en la forma prevista en el articulo 148.1.2*, de la constitución y, en especial. la al teración de los términos y denominaciones de los - concelos comprendidos en su territorio, así como - la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos estableci-- dos en el articulo 6 0 de este estatuto.

b) PlOntes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes veci- nales en mano común, a los montes comunales, vias pecuarias y pastos. espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña.

C) I n s t 1 t ~ ~ 1 o n e ~ de crédito corporativo público terr: torial y Cajas de Ahorro.

d) ordenación y planificación de la actividad e c o n ó y ca regional, en el elercicio de las cmpetenclas - asumidas en el marco de este Estatuto.

e) Réqimen minero y energético.

€1 Investigación en las materias de interés para el - Principado de Asturlas.

g) Sanidad e higiene.

h) Especialidades del régimen lurídico-administratlvo derivado de las competencias asumidas por el Prin- cipado de Asturias.

1) La coordinación y demás facultades en relación con las Policías locales. en los términos que estable: ca la Ley orgánica.

j) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

COMPETENCIAS EJECUTIVAS lart. 12)

a) Protección del medio ambiente, incluidos los verti dos industriales y contamrnantes en ríos, lagos y aguas territoriales.

b) Ejecución dentro de su Bmbito territorial de los - tiatados internacionales, en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principa- do de Asturias.

C) Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de - titularidad estatal de interés para la Comunidad - ~utónoma en el marco de convenios que, en su caso,

, puedan celebrarse con el Estado.

Todas

Todas

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1184 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

d) Denominaciones de origen, en colaboración con el - Estado.

e) Comercio interior y defensa del consumidor.

f) Industria, a efectos de impulsar el desarrollo eco nómico del Principado.

ANALISIS COMPARATIVO:

COP(PETENC1AS CONTENIW DE ESTATUTARIAS LAS DIRECTRICES

-: qeneralmente no arts103~12.13, proceden directrices.

todas: imbrican a casi - todas las directrices.

3.4, ... 12: directrices de - referencia.

a) ordenación de la pesca marítima.

b) Normas adicionales de protección del medio ambiena te.

c) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las - Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

d) Especialidades en la legislación procesal que se - deriven de las pecualiaridades de Derecho sustanti vo del Principado de Asturias.

e) Obras públicas y transportes terrestres no incluí- dos en el articulo 10 del presente Estatuto.

f ) La enseñanza en toda su extensión, niveles y qra-- dos, modalidades y especial~dades. sin perjuicio - de lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitu-- ción y en las Leyes Orginicas que, conforme al - apartado primero del articulo 81 de la misma. lo - desarrollen, de las facultades que atribuye al Es- tado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución, y de la alta inspección neceso ria para su cumplimiento y garantía.

ql Trabajo.

h) Seguridad Social.

i) Planificación y ordenaci8n de la actividad económi ca con especial referencia a la aplicación y ejecl ción en Asturias de:

Uno. Planes establecados por el Estado para la - reestructuración de sectores económicos.

Dos. Proaramas genericos elaborados por el Estado para Asturias para la implantación de nuevas empresas y estimulo de actividades producti-- vas

Tres. Programas especiales para comarcas depr~midas O en crisis.

1 1 Productos farmacéuticos.

k) Autorizacl8n de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte al Principado de Asturlas o el transporte de energia no salga de su imbito te- rritorial.

11 Salvamento maritimo.

111 Gestión de museos, bibliotecas y archivos de tiiu- laridad e interés e.-tata1 radicados en Asturias.

m) Estadísticas para fines no estatales de carácter - público.

n) Consultas populares por vía de referéndum.

OTRAS COMPETENCIAS (resto titulo I )

- Otras competencias no enumeradas en los articulas precedentes. a precisar por la legislación esta-- tal iart.14) .

- Otras competencias (RW. enseñanzas universita--- rias y planificación educativa, dela extinta D i p tación Provincial, etc).

Todas

6

En cuanto al alcance y aplicabilidad de las Directrices, procede tener en cuenta el distinto grado de imperatividad de estas prescripciones. según afecten a - competencias autonómicas o a cuestiones que incitaban a otras AdPinistreciones Füblicas. que en lo esfera de sus cometidos conservarán las potestades que les confieren las Leyes, pudiendo en ejercicio de las mismas abordar los objetivos propios de cada entidad, de modo que, por ejemplo, las actuaciones municipales industriales o de otra naturaleza que emprendan los Ayuntamientos puedan responder a las exigencias del interés territorial correspondiente.

) Campos de aplicación de las Directrices:

En el contexto anterior. el objeto o campos de aplicación de las Directrices se decanta bajo tres grandes consideraciones:

* La obligada aplicación de los preceptos contenidos en la Ley 1/07 de Cwrdinación y Ordenación Territorial.

*La necesaria incidencia en asuellos aspectos más canpieaentarfos de la planificación económica regional, fundamntahente del Programa da Desarrollo Regional 1989-93. redactado con diferentes finos. pero con obietivos concordantes. en un tiempo paralelo, añ el mismo-bmhito territorial -todo el Principado- y por la misma Administración üegigiol.

* Los factores de oportunidad, en cuanto que es preciso proceder a un promasivo aiuste del planeamiento . - irbanistico municipal "de primera-generación" &ácticamente aprobado en la totalidad de la región. Las Directrices han de orientar con una visión de conjunto ente proceso de mdificación y revisión de estos instrumentos de ordenación del territorio de ámbito municipal.

Asi, se incide en los aspectos más especificam~nte "territoriales" y con mayor incidencia supramunicipal en la organización, desarrollo y ordenación territorial, fundamentalmente alrededor de los siguientes:

. Definición genérica.de las áreas de ~lanificación v del asqurna de nucleaci6n regional como polarizador de los distintos tipos de equipamientos e infraestructuras, que leios de constituir un sistema de or~anieación comarcal inkitucionalizado, racionalice la Prestación de los servicios públicos y privados buscando el equilibrio entre la concentración de equipamientos y servicios (la economia de escala) y la necesaria deaconcentracián de los mismos en función del peculiar hábitat disperso de la región, circunstancia ésta de especial relevancia en las esferas de competencia directa del Principado.

Criterios sobre infraestructuras &

la planificación transporte, sobre

S?? todo

las . randes e n ~ l a c k

el esquema anterior.

. Definición de las ireas de protección atendiendo fundamantalmtnta a su valor natural, como base para la implementación de medidas de.preservación y recuperación del entorno.

. Determinación de los tipos de actuaciones que, por su incidencia especial en el territorio, deben ser sujetos a evaluación de impacto ambiental y10 estructural. --

. DefiniciSn de otros instrumentos de desarrollo de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, señaladas en la propia Ley de Coordinación Y Ordenación Territorial (Directrices Subregionales. Directrices Sectoriales y Programas de Actuación Territorial). confo-do.un sistema de progresiva optimización de las recursos de planificación territorial aunque no se establezcan -desde estas Directrices- prioridades concretas para su redacción.

Por último, en aplicación del articulo 6.3 de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, se señala que debido a la general falta de relevancia en la definición del modelo territorial de aquellos aspectos territoriales relativos a infraestructuras bisicas al margen de las de transporte, apenas se hace referencia a dichas infraestructuras en las presentes Directrices.

4. DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL

Las Directrices Regionales de Drdsnación del Territorio, en consonancia con el enfoque y los objetivos expuestos en el apartado anterior. se articulan alrededor de cinco bloques tdticos:

1. Directrices generales

11. Directrices derivadas de la definici6n de áreas de plmificaciOn territorial.

111. Directrices derivadas de la protección del medio natural.

IV. Directrices derivadas de otros criterios de ordenacib territorial.

V. Directrices sobre gestión y seguimiento.

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1185

A fin de proporcionar una visión general previa. se relacionan a continuación todas las Directrices (la a 15') con el enunciado que encabeza cada apartado y que sintetiza su contenido:

1. PINES, OBJETIVOS Y m 1 1 0 DE APLICACIOLI DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIDN DEL TERRITORIO.

1.1. Finalidad de las Directrices.

1.2. Objetivos genarelis de las Directrices.

1.3. Coexistencia dr 1- Directrices con las diferentes politicas sectoriales de la Administración Regimal.

1.4. L.= Directtices c m expresión de la politica territorial propwada por el Principado ante otras Administraciaies.

1.5. L s Directrices c b marco territorial de referencia para 1. pl*nificación ecohhica.

1.6. Vigencia de las Directrices.

2. -ION CIWICA Y S I M X C A DE LAS DIREIXICilS DE O m C I M DEL TBIUIrnIO.

2.1. Expresión grifica de la# Directricaa.

2.2. kpresión iintitica de las Di~ctricei y de su desarrollo previsto.

3. D ~ I ü A C I O Y DE LAS AllMS Di! PLAWIFICACION TWBITORIAL Y DE LOS TIPOS DE ACTüACIMIES SUJBTOS A l!VALW.CION DE IWPACM E S R I U C N W .

3.1. Objetivos perseguidos con la determinación de las áreas de planificación territorial.

3.2. Lar Arras de planificacih territorial c m referurcia para estadirticas de la Admiaistración Regional.

3.3. Deliiitación de las Arus de planificacifa tertiteriel.

3 .6 . Tipe da actruci- sujetai a evalmcih & iqocto astructural.

4. CRITEIIIOS PARA U PLAUIFICACION DE LAS PRINCIPáLES I ~ T R O C T U R A S DE TR*NSPG+'TE.

4.1. Complementariedad y coordinación en la planificación de infraestructuras de transporte.

4.2. La necesidad de est~cturación territorial en el sentido este-oeste.

4.3. Aci:iones blsicas a desarrollar en mpteria de transporte (Rssoluciones de la Junta General del Principado de 27 de julio de 1988).

4.4. Programas de' Actuación Territorial sobre infraestructuras de transporte.

5. CRITKRIOS PARA U OPTMIZACION DE LOS RECURSOS DE SUBLO Y VIVIENDA EN NUCLBOS URBANOS Y RURALES.

5.1. Coapatibilizac.ih y comple~entariedad entre el sector público y el sector privado en las actuaciones de nueva urbanizacidn y rehabilitación.

5.2. Adecuada localización de las nuevas áraas aptas para la urbanización.

5.3. Adaptación normativa para agilizar el proceso de ejecución del planeamiento urbanístico.

5.4. Programa de Actuación Territorial sobre viviendas de prwwción püblica.

5.5. Programa de Actuación Territorial sobre rehabilitaciones integrales en cascos urbanos y rurales.

6. CRITERIOS PARA U RACIONALIZACION DE LOS EQUIPMIELFMS Y SERVICIOS DE MBITU SUPERIOR AL WJNICIPAL.

6.1. Necesidad de incrementar la dotación de equipamientos en general y en las periferias regionales.

6.2. Jerarquización de equipamientos en cinco niveles

6.3. Aplicación de la jerarquización funcional por tipos de equipamiento.

6.4. Rogramación de los equipamientos a ejecutar por el Princi- pado.

6.5. Orientaciones sobre distribución del gran equipamiento co-- mercial.

7. CRITWIOS PARA U DISTRIBü€ION Y TRkTAKIPHM DE AREAS INDUSTRIALES.

7.1. Objetivo general de optimizar la distribución de suelo industrial..

7.2. Tratedato *eneral del suelo industrial existente y previsto.

7.3. Progrsma de Actuación. Territorial sobre los poligonos industriales prou>vidbs por el Principado. .

8. CRITERIOS COWLDlDiTARIOS DE AC'NACION TERRITORIAL m EL ARU CENTRAL.

8.1. Ambito territorial del Ares Central de Asturias.

8.2. Supuestos para la redacción de unas Directrices de Ordenación del Territorio para el Area Central. Carácter coipl-ntei-io y correlativo de las directrices subsiguiente*.

8.3. Objetivos territoriales bAsicos para el Arca Central.

8.4. Expresi6n prática de las Directrices para el Area Central.

8.5. Elenentos de reordenación del territorio en el Area Central.

8.5.1. Recaendaciones para a1 Area Central sobre la reordenación urbanistica del enclave territorial en torno a Lugones.

8.5.2. Recomendaciones para el Area Central sobre infraestructuras y servicios de transporte.

8.5.3. Recmndacionca para el Area Central sobre una myor integración de otros servicios públicos supromunicipales.

8.5.4. Recnnndaciones para el Area Central sobre politica de vivienda.

8 . 5 . 5 . Recokndaciones para el Area Central sobre politicas rspacificaa de equip-iento supr-nicipal.

8.5.6. Wc-acioacs para al Area Central oobrc suelo indwtrial.

(1.5.7. Recoimdacicnes para el Ares Central sobre la regulación de 1. edificación en el dio rural.

8.5.8. Recorndacionca para el Area Central sobre la revisión de los programas de actuación de los planes generales de ordenación urbana.

111. DIRECTRICES DERIVADAS DE U PROTECCION DEL MEDIO ~ T U I U L .

9. CRITERIOS PARA LA PROTECCION DEL m 1 0 AMBIENTE Y PARA LA ORDENACION Y POTBNCIACION DEL m 1 0 PISICO.

9.1. Orientaciones generales para la gestión medioambiental.

9.2. bastión de los recursos agrícolas. forestales. ganaderos y acuicolas.

9.3. Gestión medioambiental de los recursos hidráulicos.

9.4. Gestión de los residuos s6lidos.

9.5. Gestión del medio ambiente atmosférico.

9.6. Tipos de actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.

9.7. Seüilamiento de áreas especiales de protección y su futuro tratamiento normativo.

9.8. Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la franja costera.

10. CRITBRIOS PARA LA RBCULaCION DE U EDIPIUCION EN &L MEDIO RURAL.

10.1. Las directrices sobre edificación en el medio rural com inspiradoras de iniciativas normativas de1 Principado y del planeamiento urbanistico.

10.2. Criterios generales para el tratiaiento urbanistico de 1s edificación en el suelo no urbanirable.

10.3. Recomendaciones a aplicar en los planeimientos urbanísticos municipales.

10.4. Instrummton de desarrollo de las directrices sobre edificación en el -dio rural.

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1186 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

IV. DIRBCTarCES DBRIYADAS DE OTROS CRITBRIOS DE ORDENACION TWRITORIAL.

CRITERIOS PARA EL TRATMIWiU URBMJISTICO DEL PATRIMONIO HONüMüNTAL. HISTORICO, ARTISTKCO. AROUEOUÑICO. EíNOLOCICO E INDUSTRIAL.

11.1. la recuperación y conservacib del patrimonio asturiano.

11.2. Dateminaciones del planeesiento urbaniatico general en wteria de patrixnonio.

11.3. Coordinaci6n en la redacción de los Planes Especiales de Protecci6n.

12. CRITERIOS PARA l.4 RACIONALIWCION DE M S RECURSOS TURISTICOS.

12.1. Las actuaciones en materia de turismo dentro de la politica de reequilibrio territorial.

12.2. Directrices Sectoriales sobre la racionalización de los recursos~turisticos.

V. 4IWCTBICES SO= GESTION Y SEGUIMIENTO.

13. CRITERIOS PARA U ARTIC'ULACION DE üNA KEJOR COORDINACION TgRRITüRIAL.

13.1. ObJetivos y principios generales.

13.2. Criterios para una mejor coordinación territorial en el seno de la Administración Regional.

13.3.Criterios para una mejor coordinación con la Administración Central.

13.4.Criterioi para una mejor coordinación con la Administración Local.

14. NECESIDADES DE ADAPTACION 'DE MS PLANES UIISANISTICOS Y P R O G M S DE ACTLACION TERRITORIAL A LAS PRESENTES DIRECTRICES.

14.1. Adsptaci6n de los planes urbanisticos.

14.2. Convalidación de las Programas de Actuación Territorial vigentes.

15. SUPUESTOS DE ACTUALIWCION Y REVISION DE LAS DIRECTRICES Y NORMAS ESPECIFICAS PARA SU SEGUIHIENTO.

15.1. Supuestos de actiialización de lar Directrices.

15.2. Supuestos de revisión de las Directrices.

15.3. Seguimiento de las Directrices

1. DIRECTRICES GBNBRALES

14. FINES. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LM DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TaRRITURIO.

Las presantes Directrices tienen por finalidad la ordenación del territorio de la Conamidad Aut6noma del Principado de Asturiaa dentro de loa principios e instrumentos bisicos contenidos en la Ley 1/87. de 30 de marzo, de Coordinacián y Ordenaci6n Territorial.

1.2. Objetivos generales de las Directrices

Son objetivos generales de estas Directrices, coadyuvar a la utilización racional del territorio asturiano, a la protección del medio ambiente. a la mejora de la calidad de vida y al equilibrio territorial entre los diferentes espacios de la región.

1.3. Coexistencia de las Directrices con las diferentes políticas aeetorialea de la Administración Regional.

La operatividad de las Dirsctrices será i-diata tras el momento de su promulgaci6n mediante Decreto del Conlejo de Gobierno del Principado de Asturias en cuanto a instrumento expresivo de los criterios y líneas de actuación contenidos en cada concreta directriz. Ello no irá en menoscabo de la necesaria aplicación sectorializada de ' las diferentes politicas con relevante impacto o incidencia territorial a desarrollar por la Administración Regional, cuya coordinación ordinaria se produce en el Consejo de Gobierno Y en la Junta General del Principado.

En el misma sentido. y en aras de no incluir nuevos escalones Drocedhntales en la aplicación de las politicas sectoriales y zonales con clara incidencia territorial, no se formulan previsiones temporales para la redacción de las fiaras de- desarrollo de las oresentes Directrices ~miionales (Directrices ~ubregionales. Directrices Sectoriales y. sobre todo. Programas de Actuación Territorial) sino ciertos condicionantes de programación entre dichas figuras tal camo se especifica en la Última directriz, relativa a los supuestos de actualización y revisión de las Directrices y normas especificas para su seguimiento.

1.4. Las Directrices como expresión de la política territorial propugnada por el Principado ante otras Administraciones.

En cuanto a las politicas sectoriales con relevante impacto o incidencia territorial a desarrollar por otras instancias distintas a la Administración Regional, las Directrices servirán de referencia como expresión estable. hasta su eventual actualización o revisión, de los fines y objetivos de la politica territorial propugnada por el ~rlnci~ado de Asturias. Los conflictos interadministrativos que. en la a~licación de actuaciones concretas. pudieran plantearse se resolverán mediante los proc~diiientos previstos en la legislación estatal y, compl-ntariluiente por los orocedimientos contemplados en el Titulo 111 de la Ley 1187. de Coordinación y ordenación Territorial.

1.5. Las Directrices como marco territorial de referencia para la planificación económica.

Las Directrices constituyen el marco territorial de referencia, junto con otros instrnnientos de planificación regional -fundamentalmente el Programa de Desarrollo Regional-, pera fijar las previsiones a que se refiere el articulo 24.4 del Estatuto de Autonomia respecto a la planificación sconámica de ámbito estatal.

1.6. Vigencia de las Directrices.

La vigencia de las Directrices, fomladas mediante el presente texto articulado, es indsfinida. En su caso. se procederá a su modificación y10 revisión en los términos y circunstancias previstos en la Directriz 150: Supuestos de actualización y revisión de las Directrices y normas especificas para su seguimiento.

2e. eXPILESION GRAFICA Y SINTBTICA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TEPRITORIO.

2.1. Exptesib grifica de las Directrices.

Siguiendo las prescripciones del articulo 7. apartado e, de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, el mapa adjunto trata de representar el esquema o modelo territorirl que propugnan lis presentes directrices.

Dicho csqupnu constituye una sintesis de las directrices que siguen ( 3 0 a la 1%) en la nedida en qu. estas sean susceptibles de ser expresadas grificamente.

2.2. Expresión sintetica de las Directrices y de su desarrollo previsto.

Como sintesis general, las Directrices se agrupan en cinco bloques temáticos:

1. Directrices generales.

11. Directrices derivadas de la definición de ireas de planificación territorial.

111. Directrices derivadas de la protección del medio natural.

IV. Directrices derivadas de otros criterios de ordenacibn territorial.

V. Directrices sobre gestión y seguimiento.

En el cuadro adjunto se especifica junto al enunciado de cada directriz el desarrollo que. en su caso, se prevé mediante directrices subregionales, directrices sectoriales, programas de actuación territorial u otros instrumentos no derivados directamente de la Ley de Coordinación y Ordenación.Territorie1.

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1188 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

DIRECTRIZ 2 3

DIRECTRICES RW;IONALES DE ORDERACIOB DEL TERRITORIO (cuadro de s h t e ~ i i )

W O L L O PREVISTO (sin programar y sin perjuicio de lb legialacibn sectorial aplicable. no citada aqui erprbrmentel

S O N T E N I D O

TERRITORIO. . Eraluacibn dv Impacto Estructural y Ambiental. 1. Directrices generales. . P11.: Pragramis de Actueciln Territorial (confinanc. ragiond). . Oir. Sect.: Oirtctricts Satbrialer de Drbinici6n dilkrritorio.

L - ledianta otros inrtru~entor, a races arimilablrs a PI1 .

4, C R I T ~ I O S PARA LA PUNIFICACION DE LAS PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS DE TFANS--

D E S A R R O L L O P R E V I S T O

t

PAT para las carreteras del Principio (Plan Regional de Carreteras).

PAT pira el conjunto de puertos del Princ~pado.

3* DETERPIINACION DE LAS AREAS DE PLANIFI- W I O N TERRITORIAL Y DE W S TIPOS DE ACTUACIOWES SUJETOS A EVALUACION DE - IMPACTO ESTRUCTURAL.

' Evaluación de Impacto Estructural. px tipos de actuac~ón.

11. Directrlcas derivadas de la defuiición de - ireas de danifica-

Normaiiva especifica o bien Dir. Séct. sobre gran equipamiento cameicial.

-.

ción territorial.

51 CRITERIOS PARA LA OPTIWIZACION DE LOS ReCOWOS DE S U E W Y VIVIENDA EN NUCLEOS

Y RURALES.

61 CRITERIOS PARA LA RACIONALIZACIOH DE LOS ZQUIPMIENTOS Y SERVICIOS DE AMBITO SUPE RIOR AL rnICIPAL.

PAT sobre viviendas de proaoción pública. ' PAT sobre rehabilitici6n y rcnodelaclón en cascos

urbanos y rurales.

* Evaluación de Impacto Ambiental, por tipos de actuación.

-

0 a CRITERIOS COMPLMENTARIOS DE ACTUACION ieRRtTORSAL EN EL ARW CENTRAL.

?* CUITERIOS PhRA LA DISTRIBUCION Y TRATA- MIENTO DE AREñS INDUSTRIALES.

-- (Dir. Subr. si se superan ciertos umbrales de concentración de poblacióal .

111. Directrices derivada de la proteccbn del medio natural.

PAT sobre poligonoa industriales prmavidos por el Principado.

9 s CRITERIOS PARA LA PRMECCION DEL MEDIO MBIENTE Y PIiI\A LI( ORDENACION Y PGTEN- CIACION DEL MEDIO FISICO. ' -

rrollo Integral previstos en la Ley de Ordenación - Agraria o/y en la legislación estatal. - Planes rectores y planes especiales para la protez ción de eswcios naturales.

- Plan forestal o bien Dir. sect. sobre el sector foros.tal ' Dir. Subr. para la franla costera. - Programas de Actuación Integral y Programas de Desa

lo* CRITERIOS PARA LA REGULACION DE LA EDIFICKION EN EL MEDIO RURAL.

- Planes espec~ales de protección.

- Revlsión de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural da Asturlas.

- Revlsión de los planeamientos urbanísticos municipales. - Catalogación de todos losnúcleos ruralesde la reg~ón

IV. Directrices derivadas de otros criterios de ordenaclbn territorial

121 CRITERIOS PARA LA RACIONALIZACION DE LOS * Dir. Sect. sobre racionaliración de los recursos 1 iüXURsoi TuiI.WIcos. 1 turísticos .

ll* CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO URBANISTICO DEL PATRIMONIO MONUMENTAL, HISTORICO, AR- TISTICO, ARQUEOLCXICO, ETNOLOGICO E - INDUSTRIAL. -

V. Directrices sobre contenidos del planearnlento ~?oar , :s -_c - gestijn y segulm,~to

DIRECTRICES. - Planes y progranas ~ndicados en esra directriz. 1 I - 1's 5UPCEST35 DE AIN&TZACIOh Y PR'IS:'JI DE I LRS DIPECTñICES Y hOXT46 ESPEC~FICAC

PARA SI SEGLIYiEhTCi - 1

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1189

11. DIRECTRICES DERIVADAS DE LA DEPINICIM DE LAS AREAS üE PLANIFICACION TERRITORIAL.

30. DETeRnINACION DE LAS AREAS DE PLANIPICACION TgRRITORIAL Y DE LOS TIPOS DE ACTUACIONES SUJETAS A WALUACION DE IMPACTO ESTRUCTLRAL.

3.1. Objetivos perseguidos con la determinación de las áreas de planificaci6n territorial.

Las áreas de planificación territorial que se fijan en la presente directriz, se determinan con el siguiente carácter y objetivos:

a) Persiguen una mayor racionalizacibn en la politica de distribución territorial de infraestructurai, equipamientos y servicios bajo el objetivo general de lograr un mayor equilibrio territorial entre los distintos espacios de la región. En consonancia con lo expresado en la Directriz 1.4 . , las áreas de planificación constituyen un instrumento para el ejercicio de la politica territorial a desarrollar por el Principado y una referencia de dicha politica para las restantes Administraciones.

b) No constituym una propuesta de comarcalización institucional ni, en general, de organización territorial que desarrolle la legislación propia del Principado ni la legislación estatal en esta materia.

c) Si representan el marco territorial en el que. con carácter general, se recomienda una progresiva mancomunación de equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal.

d) Constituyen un sistema de nucltación regional que no tiene por objetin la ionopolarización de todas las infraestructur*~, equipamientos y servicios de ámbito su~ramunici~al en los núcleos ~riiacialeli. sino aue adñiite la determinación de s i s t k s bi a ;ricefáliCos para la ~restación de diferentes servicios en los correspondientes &bitos espaciales en los términos que se explicitan en la Directriz n9 6 relativa a la -cionalización de los equipamientos y servicios de ambito supramunicipal.

3.2. Las áreas de planificacibn territorial c m referencia para estadisticas de la Administración Regional.

Las ireas de planificación territorial representan el obligado sistema espacial de refermcia para la hmgeneización de los datos agregados -de ámbito suprPmunicipa1- de estadisticas regionales a efectuar por la Administración del Principado o por las entidades en las que esta participe de forma mayoritaria. La agregación se efectuará, de menor a mayor y según la tabla y mapa adjuntos, en todos los niveles o parte de la siguiente escala de ámbitos espaciales: municipios (78). Oreas territoriales Msicas (44). subcomsrcas funcionales (16), comarcaa funcionales (8) y subregiones ( 3 ) .

3.3. llelhitaclbn d. lar L r u s de planificaoi6n territorial.

Las írear de planificacibn territorial que se detepninan y el esquema de jerarwizicibn funcional de núcleos de poblac& que de ;llas-se deriva se expresan en el cuadro* y esquema adjuntos.

3.4. Tipos de actuacfows sujetas a evaluación de impacto estructural.

Se considera c a r i evaluación de impacto estructural di una actuacib al M l i s i s de' los coste. ); beneficios econúnicos Y sociales derivados directa e indirectarente de la d i c h actuación. asi c- su incidencia en el slatem de núcleos de poblacion, infr~eitructuras, equipamientos y servicios. Todo ello dentro del enfoque, contenidos y procsdimimto de tramitición previstos en la Ley 1/87 de Coordinacibn y Ordenación Territorial (LCOT) y en SU de8arrollo regllmentario.

Los tlpos de actuaciones sujetos a evaluación de impacto estructural se relacionpn en esta directriz habida cuenta que las &ers de plmificacibi territorial fijadas a a t s r i d t $ um elementos 6etersinat.a del sistema de riúcleos de poblsci6n y Lstw, a su v k , -y con toda 1. relqtiviüid srpresada en 1a directgr, 3.1- para ir dirtribuei&n territorial de equipaientos y M,rvicioa, y p a n la polarizacion de lar infr~estructuras de transporte.

N A R C M cabecera: Canqas

del Narcea

E0 Cabecera: V e g a b o .

NAVIA Cabecera: Navia

Luarca

TINEO Cabecera : Tineo

NARCEA Cabecera: Cangas w. .'

Areas Territoriales nisicas (*)

VECADEO-TAIUMINDI-S.PR50 DE ABRES. CASTROPOL . S. MARTII <).-STA. EULALIA O . - V I L M U N A OSCOS. ---

NAVIA-COA~-VILLAYON . - TAPIA D E CASARIEGO-EL FRANCO. B o a - ILLANO. - VALDES (Luarcai . u-PESOZ , = ' ALLMDZ (POla)

CñWAS üEL W A R C W . IeIAb (s. Antolini. - DEGANA. -

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1190 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

CENTRAL

ORIENTAL

AVILES Cabecera: ~\iilés

O V I P W Cabecera: Oviedo

GIJON Cabecera: Gijón

CAUDAL Cabecera: Mieres

N A M N Cabecera: Langreo

ORIENTE Cabecera: Arriondas

Subcorarcss funcionales

AVILES Cabecera: Avilbs

EAJO NALON Cabecera: Pravia

- PIGUENA-CUBIA Cabecera: Grado

TRUBIA Cabecera: Proaza

OVIEM) Cabecera: Oviedo

SIERO Cabecera: Pola de Sierc

Gijón

Cabecera: Gijón

CAUDAL Cabecera: Mieres

NALON Cabecera: Langreo

PILONA-SELLA Cabecera: Arriondas

Ribadesella Infiesto

SELLA Cabecera: C. d e Onis

AGUILAR Cabecera: Llanes

Areas Territoriales Basicail I * )

AVILES-CORVERn-ILLAS. - CASTRILMN (Piedras Blancas). M 2 (Luancoi .

PRAVIA-SOTO DEL BARCO-MUROS DEL NALON-CANDAMO. - CUDILLERO.

e - Y E R N E S Y TAMEZA . BELMONTE-SOMIEW. SALAS - PROAZA-TEVERW-QUIROS-STO. ADRIANO. - --LAS REGUERAS. LLANERA (Posada). --RIOSA-RIBERA DE ARRIBA.

M k l . I Cabaiiaquinta) .

LENA (Pola de Lena) . - LANGREO SAN MARTIN DfX REY AURELIO (Sotrondio) . LAVIANA (Pola d e Lanana))-SOBRESCOBIO-CASO.

CANGAS DE ONIS-ONIS-AMIEVA-PONGA.

LLANES-RIBADEDEVA .' - CABRALES (Carreña 1 .

i*i Los conce]cs subrayadas corresponden a aquellcs cuya capital es la cabecera de área territorial básica, los restan- tes -en filas horizcnra?es- a iCS c,mce]os comprendidos en cada área ( 4 4 áreas y 78 conce?osl.

Bn todo caso, según el articulo 27.3 de la LCOT, se procderi i la evaluici&n de impacto estructural cuando asi lo requieran, para cualquier tipo de actuación. radiante acuerdo motivado. el CmitA Renional de ~lanificaci6n y Cwrdinaci6n.de Inversiones Ptibiicas o la C w i a i b de urbanismo y Wenaci6n del Territorio de Asturias.

Como tipo8 de ictiucionu de n w v a implantación. o pejora muy suitancial de la instilaoibn existente. sujetas a evaluicib de iipicto estructural, ae contempla el siguiente listado con caricter indicktivo, sobre el que el Cmit4 de 1nversion.a o la CUOTA efectuar&n. en su caso, el pronunciamiento anteriolrente referido:

a.1. Autovias, autopistas y linus de ferrocarril de aadio y largo recorrido.

a.2. Aeropuertos.

a.3. Puertos de interCs general y partos deportivos.

a.b. Grandes centrca e estaciones de transporte de mcrcancias.

1.5 . TalefCricos para e1 transporte de viajeros.

b) Aria industrial:

b.1. Gran industria.

; b.2. Grandes poligonos industriales.

c.l. Equipamientos de relieve y que. a su vez, tengan un bbito de servicio igual o superior al comarcal (según las deflnlciones de la directriz 6.2).

c.2. Como caso particular dentro de los equipamientos. las grandes superficies coaarciales, en tanto no ae redacten las Directrices Sectoriales de ámbito regional para la distribucih territorial da1 p a n equipamiento co6erci.l previstas en la directriz 6.5.

. Por el contrario, cabria obviar 1i waliuii6n de impacto estructural en aquellas actuaciones que, aunque de gran incidencia territorial. sean nrcdmvidas oor la -

Administnicl.6n Estatal -y la Moiniatración Autwbmica no puede hacer imperativa la nece~idad de efectuar un estudio d. imwacto- r aauollas actuaciones en neneral va previstas por' el plimmiento urbanístico y, por tanti, ya acopladas a'la estructura del territorio circundante.

No obstante lo anterior, se recomienda efectuar estudios de impacto aobie 1-s actwciwes resciiadas en el listado, que aunque no revistan el carictar -y la tipificación juridiaa; de evaluación & impacto estructural, analicen la incidencia territorial de 1- actuaciones mis estructurantes del territorio, a las que ya se refiere la Ley 1187 de Coordinación y Qcdenación Territorial desde su articulo segundo.

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S U B R E G I O N - A - - _ OC.C I D E N T A L S U B R E G I O N

C E N T R A L S U B R E G I O N .

O R I E N T A L - J

1 - Subcomorso Funciono1 O -- -- Comarca Funcianlil 0

(JERAROUIZACION DE NUCLEOS O 4)

AREAS DE PLANlFlCAClON TERRITORIAL Y JERARQUIZACION FUNCIONAL DE

NUCLEOS DE POBLACION

D I R E C T R I C E S R E G I O N A L E S D E

O R D E N A C I O N D E L T E R R i T O R I O I

CONYlERlA DE ORDENACON DEL TERRITORO URBANISMO Y VIVIENDA

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4'. CRITERIOS PARA LA PLANIFICACIMI DE US PRINCIPUS ~ T R U C T U R A S DE TRANSPORTE.

4.1. Caiplemantariedad y coordinación en la planificación de las infraestructuras de trUILporte.

Es objetivo Msico de uta directriz poner de manifiesto la necesidad de lograr la u coapleuntariedad entre las actuaciones a desarrollar en los distintos d o s de trannwrte ara la cawicación exterior e interior de la . . región y la coordinacih nuterial y t-1.1 entre la Administración mntral -que ostenta la titularidad de

ferroviarias. portuarias y wroportwrias- y li Adminiatrsci6n Rsaional. cuyes actwcimnr i r h dirigidas a reforzar el car&¿ter d a 1 y pro8rirltic.iPnt.a integrado del s i i t u & transporte ui ni. Lbitos interre~ioiul. intraresiorul e intracaurcal.

4.2. La neceiidad de estructuración territorial en el sentido este-oeste.

En los M i t o s intraregional e intracouccal. al sistema de transoorte ser6 considerado estrat4uiciratr -tras las poiiticis agrqadas de distribuci6n di equipuientos y de Irear lndwtrialas de Lpbito superior al municipal- el e l a n t o corrector de los dasequilibrios territoriales entre el centro y las priferias regionales y, dentro de tal caricter, c- principal mistini de estructuración territorial en su poteneialibd, de coadyuvar a la corrección de la inercia h l pafrai de aamtuaiento de poblaciln y actividades.

Funduntándose en las anteriores cwsideracionei. y desde el punto de vista b la ordenación territorial intraregiopal, es preciso potenciar las actuahnte ddbiles infraestructuras de caunicaci4n en el sentido este-oeste coui base para la articulación de las alas con el centro regional. Ello exige. en principio. la actuación paralela en loa ejes costero e interior para constituir la adecuada malla de comunicaciones que -junto con las conexiones en senttdo norte sur- conforme una red de transporté para la articulación interior de la región.

C- u p c t o s a valorar para la mejora sustancial de ambos itiiurarios se consideran loa sipiintrs:

a) Li eitructurrih del tarritorio q u r propugna en las p r u m t u Directrices ur e-to al u q u u de nuclaaci6n rqlohil oontmiOo a la 31 Directrir. qw a i l e que sus ocho míclms priucialma (Navir. -u del Yarrea. AviUs. (hiimdo, Gijái. iiierrs. h g r i o y Arriondaa) qiudau 6ptiiruite conectados entre si mediante la a&cuada ccaplwntariuiui en e1 futuro diseño de la red viaria estatal y la red viarir autonómica de superior categoria (red re@ionsl).

b) S1 trascendental papel que juega la autopista 'Y" entre Oviedo, Gijón y AvilLa. como conexión entre el itirurario costero y e1 interior. que teóric-nte permite cuatro trayectos alternativos en los desple.iiientoa este-oeste (todo por la costa. todo por el interior y los dos que se cruzan en el centro de la regih utilizando la "Y"). En sentido anllogo, cabe destacar el importante papel que. en rl asquema ene eral de la red viaria. desmpellan los tramos de la red regional que conectan los itinerarios costero e interior. fundipnitahmnte los de Villaviciosa a La Secada y de Pravia a Garnellana.

C) En estrecha relación con la anterior consideración, las comunicaciones este-oeste deban coadyuvar a apuntalar el oblipido relanzamiento econdmico de las comarcas mineras del Caudal y del Nalón. En este sentido, es preciso disponer de unas buenas conexiones del Valle del Nal6n con la autopista "Y". El Valle del Caudal queda óptimnnmnte conectado con Bsta a traves de la autovía Hieres-hriedo y su rond'.

d) Con independencia del sistemp de jerarquía de núcleos de población asignado a que anteriormente se hizo referencia. es preciso insistir en la necesidad de potenciar tanto el eje costero como el interior en base a criterios de accesibilidad. Una definición del esquema viario principal "en peine" (la comunicación eate-oeste principal y exclusiva por la costa) iría en detrimento de la necesaria mejora de la accesibilidad

intrarrepiorul. sinylarmnte en la franja suroccidmtal de la regih (Dagrina, Parte de Ibias y sur de loa concejos de C.np.s d.1 i4arc.i y Somiedo) que actuahnte A

dispone de d s r6pido acceu, desde el are^ Central a travis de Ledn (autopista da1 Husnu y eje tranrversil hacia villablino) que por el interior rrgional. No obstante. la cuiminación del nuevo acceso a Cangas del Narcea por e1 Ruate de San brt in hmrh -.S- i--

-- .-.. T..- *..S

iiocronas da accaso par L.6n y por e1 interior regional (véase el diagnóstico de1 Capitulo 22) se aproxirn &S hacia los límites provinciales. excepto en Somiedo. corrigiendo por tanto los actuales ddficits de accesibilidad de dicha franja suroccidental.

e) En el mism sentido anterior. la oferta turística regional dispone de abundantes recursos m el interior regional, por 10 que no solo cabc potenciar el trayecto este-oeste por la corta -son8 turística por excelencil- sino que debe repartirse la intensidad de la mejora de las comunicaciones cmbinuido las necesarias actuaciones en ambos ejes costero e interior.

f ) Por último, re debe destacar que en el diseño final de 1. red viaria estatal en sentido este/oeste se deben ponderar adecuadoPante los factores de estructuración y desarrolla regional con los clásicos factores de coste de construcción de la infraestructura. tiempos de desplarlaiento. etc.. y dentrp del estudio de impacto d i a n t a 1 correspondiente. es preciso garuitizar que se ' producen las menores agresiones posibles a1 entorno.

4.3. Acciones bisicrs a desarrollar en materia da transporte (Resoluciones de la Junta General del Principado de 27 de julio de 198%).

Es preciso sellalar previacante. tal cca, ya se enunci6 en la Directriz 1.4. el papel de las Directrices c m expresi6n de la politica territorial propugnada por el Principado ante otras Administraciones y, singularmente, ante la Administración Central del Estado. Esto cobra una eapocial nimificaci6n en las directrices relativas a trinsporte, que en nuestra región, especiahnte. la& principales infraestructuras de transporte terrestre. cvmplen la doble función de relacionar 1. región con el exterior Y de articularla intarnmnte.

Coio excepción respscto a las restantes Directrices, en &sta se formulan particularizadiante acciones bisicas a desarrollar por d o 8 de truuporte (y no sólo unos criterios más o a\08 grnaralra para crdi pDdO) según las rmsoluciones de la Junta Gimral del Rincipado. tras el debate específico habido en materia & trinsporte. Asi se c e c q w siniltluumte acciones de sinylar importancia en la ertructuricih territorial, junto con otras acciones LEAS mfacadas a la gestiim & las infriastructurar En su conlunto reflelen la suma da necesidades en esta materia apr.ciadaa la Asamblu Legislativa Regional, que refuerzan el wdelo territorial nis integrado m j o r c-icado- que propugnan las Directrices.

Sipuimdo las resoluciones de la Junte. General del Princi~ado aorobadas e1 27 de julio de 1988 y sobra los . . cuatro objetivos gnierales de &tanciar las comuiicaciaiaa con el exterior en e1 eje norte-sur, en el eje asta-ooste. 1- caunicicimes interiores y otras aCtY.EiMoI caiplrntariis, las acciones b6sius a duarrollar reordenadas por sedos & trinsporte (o por el nodo preponderante en caso de transporte inte-dal), son lar siguientes:

a) Transporte por carretera:

. hsdoblamiento total de la Autopista del Huema.

. Desaparici6n o, en su caso, abaratamiento progresivo del peaje de la Autopista del üuema.

. Ejecuci6n Autovis Oviedo-Campomanes.

. Desdoblimianto del t r a m Onzonilla-Benavente (wtraregional) .

. Mejora de los accesos a los Puertos de Gijón y Aviles.

. Bstación de marcsncías por carretera m Gijón. Construcción del tramo asturiano de la Autovía del Cantilbrico entre Unquera y el Eo.

Ejecución de la coauiicación Gijón-Llovio o, altemativisente. Poli de Siero-Llovio, re& el trazado que finalmente resulte elegido respecto a la Autovía del Cantibrico.

. Dotar a la red autonbica de carreteras de capacidad diciente uara vertebrar el territorio Y atender d-das es>cíficu de comunicsci6n. contemplando especificuosnte los enlaces de la red regional de carreteras con la red nacional.

. Dasarrollo del llamado Corredor del Nalón entre S- y Lavipiip.

. Desarrollo de una adecuada comunicación con la meseta por T i m a y Loitariegos.

. Construcción de estaciones de autobuses en cabeceras canrcales y nibco~rcnlos.

. Mejora de la red de transporte de viajeros en Areas' rurales.

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. Modernizacibn del parque de vehículos de transporte por carretera.

. Captacibn de nuevos tráficos por carretera.

. Impulso al cooperativisw y formacibn del transportista.

Mejora de la seguridad vial por carretera.

ransporte por ferrocarril:

Ejecucidn de la denominada Variante de Pajares.

Ej%cucibn de las obras de la terminal RENFE en Silvota.

Reapertura de la linea ferroviaria "Ruta de la Plata".

Establecimiento de la red Inter-City en el trayecto Lebn-Gijbn.

. Mjora general RENFE-FEVE.

del transporte cercanías

. Creación de un puente ferroviario Cviedo-Gijón-Avilis-Cu~ca Minera.

. Mejora de la seguridad vial por ferrocarril.

c) Transporte miritim:

. Autonoiia de los puertos asturianos.

. Construccibn y potenciación del terminal de contenedores en el Puerto de Gijón.

Desarrollo del Depbsito Franco del Puerto de Gijón.

. Adecuacibn del herto de Avilis. ootenciando su característica de puerto pesquero y nientenienda y majorando su actual nivel de accesibilidad y atraque - . como medio para conseguir la diversificación en su actividad.

. Establecimiento de líneas regulares atlánticas de transporte maritim.

. Potenciacibn del trafico de Ferrys. Mejora de instalaciones en los puertos pesqueros.

Establecimiento y desarrollo de puertos deportivos.

d) Transporte a6reo:

Desarrollo y potenciación de la terminal de carga del Aeropuerto de Asturias.

Establecímiinto de escalas internacionales en el Aeropuerto de Asturias.

Establecimiento de una linea a k e a regional para las comunicaciones con la Cornisa Cantlbrica.

, Establecimiento y 'desarrollo de aeródroma Y helipuertos.

e) Transporte por tubería:

. Difusión del gas natural para cons- industrial y dodstico ampliando las actuales previsiones de la extanaibn de la red a Gijbn. Cviedo. Avilés y la conuibn de Lengreo a la conexibn de Hieres.

4.4. Programas de Actuación Territorial sobre infraestructuras de transporte.

Como Programas de Actuación Territorial (PAT) sobre infraestructuras de transporte. conceptuados. elaborados y tramitados conforme a las~~rescri~ciones de la Ley 1187 de Coordinacibn y ~rdenacibn-~erritórial. y m desarrollo de las presentes directriaes. s. formularin los iiguientes:

a) S. redactar& M nuevo Plan üagional de Carreteras, que responde a la fiyrs legal de Programa de Actuacidn Territorial, a1 tlniino da la prirra fase de vigencia del p r e m t e P l m 1986-92. En il sm tratar& de ajustar el tratamiento de la jerarquimación viaria asignada a las conexiones con Galicia y Cutilla-León, a fin de lograr una mayor coipatibilización con los Planes Regionales de estas Ccmunidades Aut6ncmns en los pasos de T a r u m d i a Pontenwa. Santa Bulelia de Oscos a Fonaagrada. Grandas de Saliie a Ponsagrada (Puerto del

Acebo), herto de Cerredo, Puerto de Lcitariegos y Puerto de Somiado. Todos los citados figuran con diferente jerarquización -y por consiguiente con desigual tratamiento en el futuro- a ambos lados de los límites autonhicos.'

b) PAT para el conjunto de puertos dependientes del Rincipido. Este programa. aunque con unas relativas modestas inversiones en infraestructura e instalaciones DOrtuiIiiS. ha de oriorizar combinadamente inversiones diripidas al sector pesquero con las destinadas a la actividad deportiva. ün e1 Puerto de San Esteban de Pravia es preciso potenciar un uso portuario o extraportuario ligado a su entorno comarcal y, en su caso, la redacción de una figura de planeamiento urbanístico especial que optimice la distribución~de los usos del suelo en la zona portuaria. Finalaante. se considerará la relación de este PAT con las previstas Directrices Subregionales de Ordenacibn del Territorio para la franja costera.

5t CRITERIOS PARA U OPTMIWCIMl DE II)C RBCUBSOS DE SUBU) Y V M W M PN NUCLBOS URBANOS Y RVIULBS.

5.1. Compatibilización y coipleanta+dad a t r e el sector público y el sector privado en las actuaciones de nueva urbanizacibn y rehabilitación.

Es objeto de esta directriz la fonnilación de los criterios generales y la previsibn de instniirntos de desarrollo - a d d s del propio planeamiento urbanístico municipal- para la optimizacibn de los recuraos de suelo y viviendo, tratando de encauzar las actuaciones de la Administracibn Gblica hacia la ccmpl-ntación de las acciones del sector privado en la promoción de viviendas en núcleos urbanos.

Partiendo de esta conjuncibn de actuaciones publicas y privadas, la acción pública se dirigirá tanto a la rehabilitacibn inteprada del patrimonio edificado como a1 desarrollo de nuevo; sectores- de urbanización en cuanto constituyan el soporte de viviendas de pr-cibn plblica.

5.2. Adecuada localizaci6n de las nuevas áreas a p t u para la urbenizacibn.

Respecto a la localizacibn general de las nuevas hreas aptas para la urbanizeción. a d d s de garantizar espacial y no-tivainente aue re diswnen con los adecuados recursos infraestructuraies y de' aquiplmlento reglamentariarente previstos, el planeamiento urbnnistico deberá disponer dichos suelos e n zonas que conjunten la mayor parte de los siguientes requisitos: suaves pendientes del terreno. con previsibn general ds riesgos geotbcnicos -sobre todo el deslizamiento de laderas- ]t de inundaciones. en espacios ambientalgsnte salubres y de escaso valor agricola.

5.3. Adaptación no-tiva para agilizar el proceso di ejecución del planeamiento urbanístico.

E n el marco de la renovada legislación estatal -Ley de Reforma de Régiman Urbanístico y Vnloraciones del Suelo y

nuevo texto refundido sobre suelo y ordenocibn urbana- el Principado creerá o acomodará su propia legislacibn y normativa a fin de adaptar las figuras de planeamiento y gestión urburistica a la peculiar problsoitica regional bajo. el objetivo bbico & 'pilizar el oroceso de elecucibn del p l u r ~ i m t o urbanístico municipal.

Bajo dicho objetivo, la no-tiva urbanística general generada por el Principado se dirigir& preferenteiente a:

potenciacibn y creación & & xrwcoainidades urbanisticu c a m brganos esenciales en la gestibn del olaneamiento urbanistico municipal o supramunicipal así c c a ~ ie las capetuicias dslegabies por- la ~diinistrscibn Regional impulsando. eapecialments. el adsciudo desarrollo material y temporal de los suelos urbanizables o aptos para urbanizar así como la gestih de las unidades. de actuacibn M suelo urbano.

fijación de rioridadas & urbanización E el planenmiento urbmi:tico. para lo cual. a efectos de 6 adecuada programación de recursos de suelo, el planeamiento general -ya sea Plan General o Noma Subsidiaria- deber& declarar sectores de urbanización prioritaria a aqu6llos cuya urgsnte ejecucibn resulte necasaria para atender los objetivos inmediatos fijados en el mi-. Se incluirán dentro de tal categoria las á r e u previstas para eliminar los dificit comprohdos de viviendas. suelo industrial y equipamientos comuiitarios.

g ofarta de urbanizado suficiente prr. la construcción de viviendas. en donde la ~dministraciz Regional, los Ayuntamientos. las iiancanmidades Urbanísticas constituidas y la Sociedad Mixta di Gestidn y Promoción del Suelo, S.A. (SOGBPSA) - c m sociedad instrumental- habrh de garantizar que mediante el desarrollo del plaoemiento

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urbinistico se genera suficiente suelo urbanizado en las plazos previstos y a precios que no graven en exceso el coste final de la vivienda (como destino mayoritario del uso del suelo). Se trata. en definitiva, mediante las medidas legislativas y reglamentarias que procedan. de acoplar la oferta del mercado de suelo (muy inelbstica a corto plazo y con plazos de ejecucibn de nuevo suelo ya urbanizado de. al menos, dos o tren aAos desde la aprobacib del planeamiento pneral) a la demanda de suelo. sobre todo para vivienda destinada a lis capas de población con medio y bajo poder adquisitivo.

directrices sobre recursos de suelo en relación con el uso industrial se formulan en la Directriz 70: Criterios para la distribución y tratamiento de Preas industriales.

O. Programa de Actuscibn Territorial sobre viviendas de promoción pública.

Se redactar* y tramitar* conforme a las prescripciones de la Ley 1/87 de bordinación y Ordenación Territorial un Programa de Actuación Territorial de ámbito regional relativo a vivienda promovida por la Administracidn Regional.

Este Programa refundir6 y priorizar8. en un solo documento, los planes de vivienda actuaimente existentes relativos a viviendas de Promocibn Pública en sus dos categorías. nueva planta y rehabilitada (siempre que no pertenezca a un Area de Rehabilitación Integrada, en cuyo caso es objeto del PAT previsto en la directriz 5 . 5 ) , y en sus diferentes destinos -siempre dirigidos a las capas de población con menor poder adquisitivo-,incluyendo también las actuaciones para la erradicación del chabolismo. Dicho Programa abarca asimismo el mantenimiento y gestión del patrimonio ya existente de tituleridad regional dentro de las necesidades de disponer del suficiente parque de viviendas de alquiler.

5.5. Programa de Actuación Territorial sobre rehabilitaciones y remodelaciones en cascos urbanos y rurales.

Se redactar* un Programa de Actuación Territorial (PAT) sobre rehabilitaciones y rezodelaciones en cascos urbanos y rurales, de ámbito regional. conforme a los contenidos y tramitación previstos en la Ley 1187 de Coordinación y Ordenación Territorial, que conjunte y priorice entre si los diferentes subprogramas de actuación en el sector de la rehabilitacibn integrada que se describen en el apartado 11.

1. Criterios y objetivos generales previos:

Es objeto del presente Programa de Actuación Territorial orientar y programar las actuaciones públicas dirigidas a la conservación. restauración y mejora del entorno e infraestructuras anexas del patrimonio edificedo agrupedo en el interior de los cascos urbanos y rurales. que frene o corrija el progresivo deterioro en le calidad de su habitat. Se cnnaiderar.4 patrimonio edificado agrupado en proceso de degradaci6n. tanto el que posea valores históricos, artísticos o arquitectónicos, como aquél que careciendo de dichos valores está conformado por unidades residenciales. normalmente de mis reciente creación, que a d d a de su degredacibn arquitectónica presenten un notable deterioro o déficit de dotaciones urbanísticas.

Los inst-ntos y figuras legales de intervención urbanistica, asi wum la coordinación de actuaciones a través de la administraeiiin urbanística municipal y renional. serán los elementos de conlunciiin de las políticas sectorieles que componen la intervención, relativas, en general. a la propia actuación en las viviendas. infraestructuras básicas (sobre todo en saneamiento de aguas). infraestructuras de transporte (creación de ejes peatonales. etc.), espacios libres. equipamientos de diferentes Ireas sectoriales de la ~dministracih (reutilización de edificios o "contenedores" a restaurar para la ubicación de nuevos equipamientos en los cascos históricas., preferentemente, y en aras a una mayor potenciación del enclave. loa de mayor jerarquía funcional entre los definidos en la 6* Directriz), comercio (potenciación o adacuición de ejes de peque50 comercio), turismo, etc.

11. Subprogramas a incluir en el Programa de Actuación Territorial:

a) Conjuntos de interh arquitectónico a declarar coma Areas de Rehabilitación Integrada:

Este tipo de conjuntos de interés -ya sea de indole histórico. artistico. arquitect6nico o ambiental general- puede tener una doble tipificación a efectos legales.

a.l. Zonas que han sido declaradas Conjuntos Históricos:

Se derivan unas actuaciones a desarrollar como consecuencia de la declaración de un conjunto c m Conjunto Histórico, y la consiguimte necesidad de redactar un Plan Especial de Protección (según el art. 20 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español), que contemple la totalidad o parte del conjunto afectado como Area de Rehabilitación Integrada (ARI) y que, en consecuencia. evalúe lar inversiones a realizar.

Una vez declarada dicha ARI por la Administración Autonómica (confome al Decreto 81189 por el que se regula la concesión de ayudas para la rehabilitación integrada de viviendas), el PAT separará específicamente aquellas actuaciones a realizar por la Administración del Principado.

Los conjuntos que se citan -que no abarcan normalmente a todo el casco urbano-están declarador, o bien solo incoado el expediente, como Conjuntos Hist6ri~o~-Artisticos, a junio de 1990, recomendándose, a través de la presente directriz, su declaración y actuación subsiguiente como Areas de Rehabilitaciiin Integrada:

. AVILES Avilés. Zonas de la Villa. Dec. 7.06.55. Mercado de Avilés. Inc. 25.08.78

. CANGAS DE ONIS Puente sobre el Río Sella. Dec. 3.06.31.

. CANGAS DEL NARCEA Villa de Cangas del Narcea. Inc. 6.07.84.

.' COLUNGA Lastres. inc. 18.07.85.

. CUDILLERC (ya declarada ARI) Villa de Cudillero. Inc. 11.04.85.

GIJON (en trámite la declaración de MI). Barrio Viejo (Ciedevilla). Dec. 21.03.75

GOZON Luanco. Inc. 18.07.85,

GRADO Grado. Inc. 29.04.82.

LLANES Villa de Llanes. Dec. 11.05.71.

OVIEW Zona Monumental protegida inventariada.

Dec. 7.03.55. Ampliación Zona Monumental. Inc. 28.02.74

PRAVIA Pravia. Casco Antiguo. Inc. 7.10.80.

. RIBADESELLA Casco Antiguo. Dec. 16.01.74.

VILLAVICIOSA Villaviciosa. Inc. 11.04.85. Tazones. Inc. 11.01.85.

TINEO Tineo. Casco Antiguo. Inc. 28.10.88

Otros conjuntos urbanos o rurales, engrosarian la lista' de Conjuntos ~istoricos y Areas de Rehabilitación Integrada a incluir en este subprograma.

a.2. Zonas no declaradas cono Conjuntos Históricos:

Otras Areas de Rehabilitación Integrada, cuyo conjunto no haya sido declarado, o S-tido a incoación de expediente, c m Conjunto Hist6rico. O bien otras áreas de interés urbanistiea y10 arquitectbnico.

Bn estos conjuntas, generalmente de más bajo interés que los anteriores. el Decreto 81/89 por el que se regula la concesión de ayudas para la rehabilitación integrada de viviendas. obliga a la redacción de un Plan Especial para el posterior desarrollo de las actuaciones en el ARI.

b) Actuaciones Urbanísticas en áreas sin interés arquitectónico:

Otros conjuntos edificados sin especial valor arquitectónico. notablemente deteriorados en si o en

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su entorno inmediato. generalmente en zonas suburbiales o periurbanas, que normalmente no son objeto de declaración como Areas de Rehabilitación Integrada, pero que precisan de actuaciones integrales y urgentes para paliar su deterioro e incrementar sus dotaciones urbanisticas.

Para cada conjunto a s í tipificado se redactará un Programa de Actuaciones Urbanisticas Urgentes (que no necesariamente debe elaborarse y tramitarse como un Plan Especial redactado conforme a la Ley del Suelo) como paso previo para la evaluación económica de la intervención y a la redacción de los correspondientes proyectos de construcción. La inclusión en el planeamiento urbanistico general de cada Concejo de previsiones de rehabilitación integral de barrios. será criterio preferente para su inclusión en el presente Programa de Actuación Territorial de ámbito regional y en sus futuras actualizaciones y revisiones.

111. Criterios para la asignación de inversiones:

Como criterios generales para la adecuada asignación de inversiones en la ejecución del Programa de Actuación Territorial (PAT) sobre rehabilitaciones integrales en cascos urbanos y rurales. se tomarán los siguientes:

a) El PAT -que sólo coapromete inversiones de la Administración Regional- establecerá un porcentaje (O en SU caso banda porcentual) de participación de la Administración Autonómica en cada operación de rehabilitación integrada, en función de una evaluación conjunta de las necesidades regionales en rehabilitación v en función de la Dosible participación eco&ica de la Administración Central y las respectivas capacidades económico-financieras de las Corporaciones Locales.

b) La priorización de actuaciones dentro del PAT se determinará mediante la combinación de las prioridades objetivables -en función de la comparación entre las distintas operaciones puntuales que conforman el PAT- y las respectivas disoonibilidades de colaboración económica v de gestión de las Corporaciones Locales apreciadas en el periodo de redacción del docuumnto. -

C) Serán pautas generales en la asignación entre agentes inversores públicos y privados en cada operación de rehabilitación integrada contenida en el PAT. las siguientes:

. Con carácter neneral la financiacidn de equipamientos, espacios públicos e infraestructuras corresponderl a la Administración Ríblica.

. Asimismo, corresponderá a la Administración Ríblica las subvenciones v ainidas a los particulares destinadas a la repáración de los elamentos exteriores de los edificios. Dichas subvenciones solo se harán efectivas en el caso que los particulares afectados emprendan la reparación interior del edificio con las wudas que, asimismo, les pudieran corresponder.

. Constituirá excepción ,a la regla general anteriormente enunciada, la rehabilitación de edificios destinados a equipamientos públicos, en donde la inversión en los elementos exteriores e interiores del edificio correspondera a la Adminiotración.

ó i CBITERIOS PARA M RACIONALIWCION DE LOS ~IPAi4IiWTOS Y SBRVICIOS DE MBITO SUPBRIOR AL MRIICIPAL.

6.1. Necesidad de incraaantar la dotación de equipamientos en general y en lar periferias regionales.

Es objetivo blsico de eata directriz al incrawnto general de los niveles de quipamiuitos y servicios piiblicos y privados en todo el territorio regional. habiendo de primar en t6minos relativos -ratio por habitante- la dotación de las subregiones occidental y oriental sobre la correspondiente a la subrepión central. instrinantándose esta politica mediante lis ireas de planificación territorial y el esquema de nucleación regional definidas en la Directriz nP 3.

6.2. Jerarquización dc equipmientos en cinco niveles.

Los w i p u i e n t o s se jerarquizan, en cunnto a1 imbito pogrlfico aproximado de prestación del servicio, en aquipmientos municipales, intermunicipales, comarcales. subregionales y regionales, de acuerdo con las siguientes definiciones:

* Equipamientos municipales (m): Tendrán la consideración de municipales los equipamientos cuyo ámbito de servicio sea uno o nás núcleos urbanos o rurales. y sus respectivos entornos geográficos, pertenecientes a un mismo municipio.

No se distingue en esta clase de equipamiento 'si dichc imbito de servicio abarca la totalidad (equipamiento municipal propiamnte dicho) o parte (equipamiento submunicipal) del Concejo. al entenderse que la formulación de criterios para la racionalización de estos últimos tipos de equipamiento no compete a las presentes directrices.

* Equipamiento intermunicipal (lm): Tendrán la consideración de intermunicipales los equipamientos cuya ámbito de servicio sea dos o más núcleos urbanos. y sus respectivos entomos geográficos. pertenecientes a distintos municipios, sin alcanzar dicho ámbito una subcomarca funcional completa.

* Equipamientos comarcales (C):

Tendrán la consideración de comarcales los equipamientos cuyo ámbito de servicio sea una o R& subcomarcas dentro de una m i s m comarca funcional, sin alcanzar dicho ámbito una subregión funcional completa.

No se distinguen en esta clase de equipamiento los niveles comarcal del s u b c ~ r c a l a fin de configurar un sisteina menos rígido y jerárquico en la distribución de niveles y facilitar así la asignación de equipamientos e distintos núcleos de cabecera dentro de una misma comarca tal como se había ya enunciado en la directriz 3.1.6.

* Equipamientos subregionales (SR): Tendrán 1s consideración de subregionales los equipamientos cuyo ámbito de servicio sea una de lis tres subregiones de planificación en que se divide la región.

* Equipakientos regionales ( R ) :

Tendrkn la consideración de regionales los equipamientos cuyo ámbito de servicio sea, al menos. la región completa.

6.3. Aplicación de la jararquización funcional por tipos de aquipamiento.

A efectos de orientación en ' la planificación e instrumentación de wsteriores lineas concretas de actuacidn sobre los distintos tipos de equipamientos, se establecen en el listado adjunto final a esta directriz los ámbitos de servicio estktivamente más indicados en relación con la anterior jerarquiznción. La doble adscripción de nivel jerárquico indica que, sobre todo para los equipamientos de promociÓn publica, el &bit0 de servicio ~odria ser uno u otro espacio geográfico pero no un ámbito intermedio entre los antes definidos.

Los criterios generales que. en síntesis, han servido para fijar dichos Dmbitos de servicio y que, por tanto, deben considerarse como complementarios en la implementaci6n de actuaciones concretas, son los siguientes:

a) En la 1ocalizaciDn de equipamientoa que presten servicios personales, tales como sanidad, educación no universitaria, asistencia social. etc., primara el criterio de m í x h equidad en la distribución geográfica robre el de eficiencia o economicidad en la prestación

c del servicio. lo que supone que, cowi norma general. se buscará la nayor descentralización posible salvo en los casos que por razones funcionales dicho servicio deba ser concentrado en unos determinados núcleos. e incluso en un s61o punto.

b) Por el contrario, primará el criterio de niáxima eficiencia en aquellos equipamientos que preseten servicios de carácter netamente económico, tales C m 0 matederos, ferias, etc., situándolos, por tanto. alli donde pueden desempeñar, m j o r y més rentablemente para la comunidad, su cometido econirmico.

C) En todo caso. en la delimitación de áreas de captación para la localizaci6n y diseño de nuevos equipamientos de ámbito al menos comarcal, se evaluarán las economías de escala que ofrezca cada alternativa de localización a fin de reforzar v esoecializir cada núcleo en un determinado - -

grupo de eqipa&entos supramunieipales afines entre si, sobre todo en c-rcas funcionales con marcado carácter multicef6lico. considerando este y los dos anteriores criterios -geogrAfico y econ6mico- si se acomete un estudio de impacto estructural en las términos previstos en la Directriz 3.4.

d) Adicionalmente al anterior criterio, debe considerarse un especial refuerzo de los equipamientos en los núcleos de cabecera comarcal o subcomarcal e s próximos a las Comunidades Autónomas limitrofes a fin de contrapesar los ámbitos de servicio de los centros comarcales de dichas Comunidades, especialmente cuando dichos ámbitos engloban parte del territorio asturiano.

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1196 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

1IR.BRYICIPAL (Im) - &roa territorial básica. I~irectrim 6.3~ Q3iu c i ó n de la jerarquiucióa funcional por (C) - subeouirca o eaarca funcional.

EDUCATIVO

. Ensefianza universitaria. Ensefianza d i a

Formación profesional.

. Ensefianza general básica

. EnaeRanza preescolar y guarderias.

Bibliotecas y casaa de cultura. [ A Auditorios, teatros y locales de especth culo? de masai.

I Singulares (conservatorios, universidad popular, ateneos, etc.1.

o funcidn. . . Instalacionei polidemrtivas o unideporti vas populares.

. Clubs deportivos privados.

ESPACIOS LIBRES AWNDICIONADOS

Parquea suburbnos ,- . Parques urbanos o de núcleos r u r a l e s : A * ( . Espacios públicos significativos (plazas, etc.) .

. Hospital regional. Hospxtales comarcales.

. Centros policlfnicoa.

. Centros de salud.

IIENBSTAR SOCIAL

. Centro0 de iervlclos sociales comarcales.

. Cent+oi da servicios iocialea municipales.

. Centros especificas de servicios sociales. (Araas de infancia, adolescencia y juven- 1 (

COMERCIAL

. Grandaa centroa comerciales privados. I i

. Medianos centros comerciales privados b200 m2j. -

. Grandea centros distribuidores mayo-- rlstas. +I

. Ferias de muestras. 4

. Ferias de ganado. 4t

. Lonjas de pescadores. 3

. mercados y plazas de abastos.

. Bancoary oficinas de seguros. -*

HOSTELERO, HOTELERO Y CAMPAMENTOS DE TURISMO I I I . Casinos. I I !

. Hot. nivel 2 (mayor de 60 camas 6 de 30 habitaciones) . !Al Hot. nivel 1 (menor de 60- camas ó de 30 haQ$tacionesi..

. ~ o t . tipologia turismo rural. -b 1

. Campamento nivel 2 (mayor de 350 plazas 8 de ?.Ob&4 .'

. Campamento nlvel 1 (menor de 350 plazas 'ó de 7.W-1.

OFICINAS DE LA ADIIINISTIUCION I I I . Of? de la Administración Central no ubi- cadas en miedor I I I

. 0f? de la Administración Autonhica no - ubicadas en Oviedo.

1 1 1

0f? municipales Mancomunadas (gestión ur banistica. parque de maquinaria. etc).

0f? Municipales (Ayuntamientos y otras - oficinas descentralizadas en el municipio)

OTROS CENTROS Y SGRVICIOS DE LA ADNINISTRACION NO ADSCRITOS A INFRAESTRUCTURAS LINEALES (AGUA, ELECTRICIDAD, GAS Y COMUNICACIONES) NI A IWFRABSTRUCTURAS DE TRANSWRTE, NI A.ACTIV1- DADES INDUSTRIALES. NI DE TRATAMIENTO DE RESI- 1 1 1 DUOS.

. Instalaciones dil protección civil.

. Instalaciones para la defensa nacional.

. Cárceles.

. Mataderos.

. Cementerios. r

tud, de minusvalias y de tercera edad).

a u 8 n L e l o M O C C I D C M T A L IUIIIEOION

A

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1197

Otros criterios funcionales adicionales sobre los anteriores (que ss basan casi exclusivaaente en la elección del modelo concentrado frente al disperao o viceversa) para la planificación de los equipamientos son los siguientes:

e) El diseiio de los equipamientos se realizará de forma que. sobre todo en los pequeños niicleos de población, puedan ofrecer una utilización multifuncional, aprovechando las diferencias de horario de ocupación que cada uso requiera v teniendo en cuenta a d d s la wsible evolución de las necesidades de población a medida que varíe su estructura demográfica (acusado envejecimiento de las pirámides de población. sobre todo en la zona rural)

f) Cuando la utilización multifuncional en un mism edificio no sea posible o conveniente, se atenderd a la ubicación de las distintas clases de eauiriamientos por su afinidad . . de uso: educativo-deportivo, sanitario-bienestar social. etc. La aplicación de este criterio de afinidad se plasma implícitamente en la ordenación urbanística de detalle del planeamiento municipal.

g) La concreta localización en la trama urbana o rural de los equipamientos se realizará en función del área de captación que les corresponda y de manera que se facilite al máximo la accesibilidad a los mismos, situando, por lo tanto, los de menor nivel jerárquico y uso diario a la menor distancia posible de los hogares que han de servir y los de mayor jerarquía y mayor grado de especialización en lugares de fácil acceso y conectados al transporte público.

Asimismo, como criterio legal -y por tanto de obligado cumplimiento- se señalan los umbrales'de población que se determinan en la Ley de Bases de Regimen Local (art. 26) para la prestación de servicios por las municipios por si o asociados. Con ello se afianzan los criterios para la mancomunación de equipamientos y servicios que complementan los criterios sobre jerarquización de los equipamientos en los cinco niveles anteriormente definidos (m. Im, C. SR. R).

. En todos los municipios: - Alumbrado público. - Cemanterio. - Recogida de residuos. - Limpieza viaria. - Abastecimiento domiciliario de agua potable. - Alcantarillado. - Acceso a los núcleos de población. - Pavhntación de las vías públicas. - Control de alimentos y bebidas.

Además, en los de población superior a 5.000 hab.: - Parque público. - Biblioteca pública - Mercado - Tratamiento de residuos.

Adeds. en los de población superior a 20.000 hab.: - Protección civil. - Prestación de servicios sociales. - Prevención y extinción de incendios. - Instalaciones deportivas de uso público.

Además, eri los de población superior a 50.000 hab.: - Transporte colectivo urbano de viajeros. - Protección del medio ambiente.

Como criterios =enerales riara el ajuste del mapa de mancomunidades sobre las áreas de planificación territorial definidas eri la 30 Directriz. se determinan los siguientes:

l o ) Mientras que las mancomunidades se dirigen . primordialmente hacia la prestación de los servicios más

propiamente municipales, que las municipios pueden gestionar mejor conjuntamente (centralización e informatización de servicios administrativos, gestión del p:Laneamiento urbanístico y gestión de otros servicios públicos municipales tales como el abastec:imiento de agua, alumbrado, recogida de residuos, etc.). :Las áreas de olanificación territorial se dirigen -, a const:ituir el sisiema espacial de referencia para-la localización de equipamientos de ámbito de servicio supramunicipal cuya ejecución no suele corresponder a los mun:icipios y cuya gestion puede llegar a ser compartida interadminictrativamente.

2s) En consecuencia con el punto anterior, así como las áreas de planificación conforman un conjunto de piezas que cubren la totalidad del tarritori~ regional. la oiancmunación de servicios municipales no necesariamente ha de abarcar toda la región sino que, como excepción. pueden existir municipios de mediano y gran peso poblacional que presten sus propios servicios en su exclusivo bbito territorial.

3e) En todo caso, como se enunciaba en la directriz 3.l.c. las Preas de planificación territorial representan el marco territorial en el que, con carácter general. se debería producir la progresiva mancomunación de equipamlentos y servicios de ámbito supramunicipal.

40) Cabe concluir, con todo ello, que las áreas de planificación territorial -y la jerarquización de núcleos de población a ellas asociada- son instr-tos de ordenación y distribución ponderada de las distintas jerarquías de equipamiento supramunicipal en el sentido más "estOtico" del témino pero con un fuerte efecto corrector en los desequilibrios territoriales. mientras que las mancomunidades ron inst-ntos de prestación de servicios propiamente municipales. con un sentido más inst-ntal y menos esencial en sus efectos sobre la planificación y ordenación territorial.

6.4. Programación de los equipamientos a ejecutar por el Principado.

No se fijan, como desarrollo de las Directrices, concretos Programas de Actuación Territorial (PAT) sobre distribución y programación de equipamientos, conceptuados, elabrados y tramitados conforme a las prescripcio"es de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial.

No obstante. se recomienda ~lanificar con criterios territoriales. con carácter general -y sin perjuicio de su eventual consideración como PAT- ciertos sectores cuya competencia pertenece a la Administración Regional o que dicha competencia es compartida con los Ayuntamientos. Sin perjuicio de que ya sean vigentes los correspondientes inst-ntos de programación. los referidos sectores seria". al menos, los siguientes:

. Bibliotecas y casas de cultura. . Instalaciones deportivas. . Equipamientos de- bienestar social. . Insralaciones de protección civil.

6.5. Orientaciones sobre distribución del gran equipamiento comercial.

Para la regulación de la problemática territorial de la distribución del gran equipamiento comercial se recomienda la redacción de una normativa del rango adecuado o bien la redacción de unas Directrices Sectoriales de imbito reccional. como Directrices Sectoriales de ürdenación del - . Territorio, conceptuadas, elaboradas y tramitadas conforme a las prescripciones de la Ley 1/07 de Coordinación y Ordenación Territorial.

A) Organismo redactor:

El oreanism redactor será la Conseleria de Industria. comercio y Turismo. a través de la ~irección Regional dé Comercio, con la colaboración de la Dirección Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

B) Justificación y objetivos perseguidos con su redacción:

La justificación de su necesidad es. sobre todo, en base al gran impacto territorial del gran comercio, que en el marco del Estatuto de Autonomia. articula 12 (competencias ejecutivas del Principado en comercio interior en los términos fijados por la legislación estatal), y en el ámbito dei sector privado-en que, habitualmente, se produce la prestación del servicio, impide la formulación de un Programa de Actuación Territorial y no asi de una normativa o unas Directrices Sectoriales específicas.

Dicho impacto territorial. llevaria a la necesidad de incluir el gran equipamiento comercial de ámbito supramunicipal y municipal entre los elementos de la estructura general y orgánica del territorio -coma

equipamiento comunitario y para centros publicas- a que se refiere el art. 12.1.b. de la Ley sobre Régim de Suelo v Ordenación Urbana respecto a los Planes Generales ~unicikles. v entre los elementos del esquema indicativo S - - - - . , de equipamiento y servicios urbanas a que hace referencia el art. 93.l.f. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico respecto a las- Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal que emanan del art. 91.b. de dicho Reglamento.

Los objetivos generales a cubrir con la redacción de esta normativa o Directrices Sectoriales, se basan en no incrementar la fragilidad del sistema multipolar de núcleos de población con la localización indiscriminada de grandes polos de atracción, de conjugar los intereses del pequeño y mediano c-rcio -una de las bases principales de la actividad y ambiente urbano y rural- con los del gran equipamiento comercial, y de no incrementar innecesariamente los desplazamientos motorizados y la consiguiente saturación del sistema viario.

C) Criterios erpecificos de aplicación:

En base a los anteriores objetivos generales. los criterios y objetivos particulares sobre la distribución geográfica del gran equipamiento comercial girarían en torno a:

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1198 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

c.1. Fijar previamente unos niveles de clasificación del Pran eauipamiento comercial, de acuerdo con la iuperfi&Ledifieada y de venta, la tipologia del comercio, su gestión. la población servida, etc.

c.2. Garantizar el equilibrio interterritorial entre Concejo. así c m al equilibrio interzonal dentro de un mi& Concejo..

c.3. Pijar lis condiciones de localización en función de la ~oblaci6n servida, el impacto sobre el medio físico, el sistena de accesos y el funcionamiento de las grandes linear de transporte internúcleos. o el sistéma de trlfico urbano si estuviera localizado en el interior de un determinado nicho, todo ello con el objetivo de reforzar 1s integracion y estructuración del sistema de nicleos de poblacion.

c.4. Otros criterios de localizaci6n en función de la distribución actual del pequeño y mediano comercio, estudiando el impacto producido en este, así como coadyuvando a la ccmplementariedad entre todos los tinos de eauinamiento comercial. v. w r otra Parte. -e . . pero compleaisntando a 10 anterior,-en-función de las respectivas eStNcturaS urbanas, en donde el mediano y &an equipamiento camercial puede desempeñar un importante papel en la articulación entre barrios actualsonte desconexos.

c.5. Criterios para la selectiva ubicación de grandes y medianos establecimientos comerciales especializados en un solo sector (p. ej. el mueble) en edificios existentes de interés arquitectónico. e incluso hisI3rico o artístico.

c.6. Todo lo anterior lleva a que, a1 no estar desarrollada la normativa o directrices sectoriales especificas. sea conveniente proceder a una evaluación de impacto estructural previa a la implantaci6n de un gran equipamiento comercial, si así se estima oportuno -véase Directriz 3.4.- mediante aucerdo mativado del Comité Regional de Planificación y Coordinación de Inversiones Riblicas o de la CUOTA.

7C CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION Y TBATAHIPHTO DE ARBAS, INDUSTRIALES.

7.1. Objetivo general de optimizar la distribuci6n de suelo industrial.

Es objetivo de esta directriz posibilitar, madlante e1 planeuimto urbanistico y tsrritorial. una 6ptim distribucih regional de las ireas industriales aue conlu~ue - - las diferentes necesidades conales de suelo indtktrial. por tipos y t-o de industria, con las oportunas medidas de protección paisajfstica y ambiental.

7.2. Tratuiento general del suelo industrial existente y previeto.

Como criterios generales para el tratamiento del suelo calificado industrial existente y para la planificación y desarrollo de nuevo suelo industrial, se tomirPn los siguientes:

a) El dimenaionamiento de suelo industrial teta1 -el existente más el previsto- debe realizarse sin que se produzca una dinpersidn excesiva, municipal e inttmunicipaliDente, del suelo así calificado y' sin que se produzca un crecimiento discontínw que encarezca excesivsiente los cortes destinados a proporcionar a estos suelos los accesos, urbanización f servicios necesarios.

b) En el mismo orden de maximieación de la eficiencia de la inversi6n en suelo industrial. con sus correspondientes servicios e infraestructura, el dimensionamiento de suelo industrial se realizará con una estimación razonada y realista de las previsiones eonales de implantacidn de nuevas industria8 y qliaci6n de las existentes. Dicha estimación se ponderará o corregirá con el criterio de que las cabeceras. de cwiarca y subcmrca funcional (de las areas de planificacibn de la directriz 3.3.) habrian de dotarse de un mínimo de suelo industrial en polígono,

. salvo que los suelos ya calificados como industriales por el planeamiento urbanístico vigente no estén ocupados en. al menos, un 407 de su superficie, o cuando las caracteristicas del territorio no aconsejen la implenta- ciÓn industrial.

c ) Se dcterh cuantificar los recursos necesarios para la construcción de los aistems generales -de infraestmcturas y servicios- hpriscindibles para el funcionamiento de las zonas industriales, efectuando una programación flexible de las inversiones totales precisas, que anticipindose a la demanda en la medida necesaria para evitar doficit de Suelo. infraestructura y servicios. no se adelante dicha progrinición de forme que las inversiones realizadas queden sin utilizar largos periodos de tiempo.

d) En suelos actualmente ocupados por actividades industriales que generen un elevado imp&to ambiental en relación con los usos colindantes, se promoverá la sustitución de dichas actividades por otras de menor impacto, evirando, en general. la recalificación del uso del suelo hacia actividades no productivas. En este sentido, el planeamiento urbanistiea deberá contener las n o m s de protección ambiental precisas, y suficientemente flexibles. como para hacer compatible con los usos colindantes la implantación de toda industria que pueda adoptar la$ medidas necesarias para mantener los estándares medioambientales que se fijen.

e) En los casos excepcionales en que, sobre el supuesto anterior, $e produzca una recalificaci6n de suelo industrial hacia actividades no productivas. estas irán dirigidas preferentemente al sector equipamientos y a

, espacios libres de uso público.

f) A fin de lograr una v y o r compatibilidad entre los usos del suelo indpstriales y terciarios. en el diseiio y dimensionamiento de las zonas industriales. deberá preverse el espacio y normativa necesaria para permitir la implantacih en las mismas de las actividades de servicios qae conlleva la producción industrial, de manera que la separación entre ambas actividades no se ves forzada por el planeamiento urbanístico.

g) Las industrias vinculadas al medio rural (almacenamiento y10 transfo~mación de productos agrarios, ganaderos y forestales, talleres artesanales, etc.) y algunas actividades no necesarienente rurales como talleres y alnacenes poeden exigir. por su propia naturaleza, una locrlicaeión dispcru. No obstante, en la madida de que se concmtre espacialmente una denanda suficiente de estas actividades, el planeamiento urbanístico y territorial deberi posibilitar su ubicación en pequeñas áreas industriales, con unas características netamente diferenciadas, en cuanto a1 diseiio de infraastmcturas y servicios. de los poligonos industriales tradicionales.

h) La oferta regional resultante de suelo industrial ha de cuidar la indispensable variedad en cuanto a1 entorno de asentamiento y, dentro de éste, la suficiente diversidad de t m o s de parcela y servicios disponibles, que posibiliten una amplia oferta para los futuros inversores de la pequeña y mediana empresa, dentro de una tendencia deseable hacia la diversificación de las economías locales. hoy dia excesivamente especializadas.

7.3. Program do Actuación Territorial sobre poligonos industriales promovidos por el Principado.

Se redactará y tramitará. conforme a las prescripciones de la Lev 1187 de Coordinación v Ordenación Territorial. - Y aplicando los criterios generales anteriores, un Programa de Actuación Territorial (PAT) de ámbito regional relativo a los poligonos industriales cuya promoción corresponda a la Administración Regional.

Dicho PAT desarrollará aarenadamente las previsiones del planeamiento urbanístico -n&icipal en c;anto a suelo industrial, normelioente a través de sus respectivos planes parciales industriales, priorizando aquellas actuaciones que resnondan a los anteriores criterios v relesando iar restantes hasta las correspondientes kdificacyones del planeamiento urbanístico general.

EL PAT ae referirá a actuaciones industriales a proaover o promocionar por la Administración Regional que. sin perjuicio de la conveniente coordinación, no impedirl las acciones a emprender por otras Administraciones Mblicas, como los Ayuntamientos, y por la iniciativa privada, que pueden responder a las exigencias del interés territorial correspondiente.

La estructura del PAT. a titulo orientativo, se podrá dividir en tres bloques:

1. Estado actual:

'. Superficie del Pres calificada urbanísticamente como industrial o. en su caso, terciaria.

Condiciones urbanísticas generales de uso y condiciones de compatibilidad con otros usos no industriales.

Grado de ocupación del área, t 4 o de parcelas y clasificación de las actividades en ella ubicadas.

La tipificación resultante de los aaentamientos industriales se efectuaría en cuatro categorias: gran polígono industrial, mediano políaono industrial. pequeña agrupación rural (Directriz 7.2.a) e industria aislada. ~Óbre las tres primeras Categorías se aplicarían los criterios y propuestas siguientes.

11. Criterios y propuestas de distribución y desarrollo de otras nuevas áreas:

. Evaluación de tipos y dimensiones óptimas de lar actividades a ubicar.

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Posibles modificaciones a introducir en cada normativa urbanística particular, especialmente en cuanto a las referidas condiciones de uso y de compatibilidad entre usos.

. Prioridades genéricas de desarrollo de cada área dentro del conjunto regional, prestando especial atencion a la potenciaciÓn de las actividades a ubicar en torno a los núcleos de Hieres y Langreo.

111. Cuantificación de las necesidades de inversian y agentes que participan en ella.

8i CRITEñIOS CWLPHBNTARIOS DE ACTUACION TERRITORIAL EN EL AREA C m L .

8.1. Aabito Territorial del Area Central de Asturias.

Se considera como Area Central de Asturias el territorio interior a la subregión central. definida en la 3i Directriz, conformado por los 18 concejos siguientes (en orden de su actual población):

Gijón, Oviedo, Avilis, Hieres. Langreo, Siero, San nPrtin del Rey Aurelio. Castrillón. Corvera, Gazón, Carrefio, Llanera, Noreña. Horcín. Riosa. Las Regueras, Ribera de Arriba e Illas.

La anterior delimitación se realiza para la agregación de los datos estadisticos de referencia del anterior capitulo Zo, relativo a' la sintesis del diagnóstico territorial y. correlativamente, para la detección de las grandes lineas de probldtica territorial del núcleo más central de Asturias. En este sentido cabe considerar también .Como zona central a los concejos liaitrofes con los citados, ya que en ellos se puede compartir, en grandes lineas, dicha problemática territorial.

8.2. Supuestos para la redaccidn.@ unas Directrices de Ordenación del Territorio para el Area Central. Carácter complementario y correlativo de las directrices subsiguientes.

Sin perjuicio de que así lo pudiera estimar en su día el consejo de Gobierno -y sobre el ámbito territorial que considere oportuno- se recomienda la redacción de unas Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para el Area Central, conforme a las prescripciones de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial. si la población del Area -cifrada en 1986 en un 72% del total regional- supera el 85% de la población regional. Igualmente se recomienda redactar dichas Directrices si la población de la zona de influencia costera del área (considerando ésta la formada por los concejos de Castrillón, Avilés, Illas. Corvera, Gazón, Carreñc, y Gijón) -cifrada en 1986 en un 51% del Area Central- sgpera el 60% de la población de este territorio.

Transitoriamente y hasta que, en su caso, se determinen los criterios y objetivos que se estimen convenientes, serán de aplicación los que a continuación se exponen, sin perjuicio de que, además, lo sean todos los restantes referidos a la totalidad del territorio regional. Esto lleva a formular en la directriz 8.5 -y can el carácter de esquema orientativo que allí se enuncia- solo aquellos elementos diferenciales del modelo territorial del Area Central, citados en orden tenática correlativo. sin tener que reproducir. por tanto, las directrices regionales relativas a cada aspecto sector:ial.

8.3. Objetivos territoriales básicos para el Area Central.

En liiiea con el objetivo general de compatibilizar el desarrollo con el reeauilibrio reaional como idea matriz de la redacción de todo el presente cuerpo articulado de Directrices Regionales, la actuación territorial en el Area Central se guiará por los siguientes objetivos:

a) La consideración previa del Area Central como un espacio geográfico que precisa reforzar su unidad funcional -aplicando, por tanto, politicas territoriales supramunicipales para el total del Area- que le permitan. en mayor medida, actuar como motor e irradiador de des~rrallo en el conjunto regional.

La fomlación de politicas sectoriales supramunicipales para el Area Central es perfectamente compatible y complementario con la delimitación de las áreas de planificación territorial definidas en la Directriz no 3 en cuanto aue aouellas -solapadas con el Area Central en . . cinco de lar ocho comarcas funcionales- no constituyen unidades territoriales tan fuertemente interrelacionadas interna y funcionalmente, sino. como alli se indica. instrumentos para la ordenación del territorio en cuanto que coadyuvan a una racionalización en la distribución descentralizada de infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) En 'La misma línea Bstrategica de desarrollo regional, no conviene forzar paliticas de crecimiento del Area Central respecto al resto regional, sino de ordenación de los usos del suelo y de las relaciones entre actividades. que hagan funcionar al Area como oferta conjunta y agregada en donde cada pieza territorial se considere en su doble papel:

Como parte integrante de la unidad funcional que constituye el Area Central y que. por tanto. precisa de soluciones concertadas en el conjunta.

. Como parte desglosada que tiende a satisfacer sus déficit de infraestructuras, equipamientos y servicios autónomamente en cuanto no afecten al equilibrio del conjunto del Area y del conjunto regional.

c) La necesidad de atender y corregir los desequilibrios internos en el Area Central, especialmente el acusado declive de las cuencas mineras del Nalón y del Caudal, como uno de los puntos de referencia para una solidaria redistribución y programación de las nuevas actividades productivas y de los equipamientos de ámbito supramunicipal, en paralelo con las importantes actuaciones-a desarrollar en saneamiento fluvial-mediante - - - - - - -

programas comunitarios: Todo ello sin perjuicio del desarrollo de aquellos otros espacios donde las citadas circunstancias no se presenten.

d) El mantenimiento del estatus territorial legal del Area Central en cuanto a la independencia de los órxanos de gobierno de sus partes, no desarrollando, por tanto. lá previsi6n estatutaria del articulo 6.3 -creación de un área metropolitana- ni las correspondientes en la legislación sobre régimen local. Habida cuenta de que ni por su volumen de población, ni por la estructura espacial no concéntrica de los usas del suela. ni por el volumen de los fluios de tranmorte derivado de dicha estructura. el Area Central no constituye una estructura metropolitana, la hipotética creación de dicha Area Hetropolitana -no necesariamente extendida a los 18 concejos centrales- constituye uno de los supuestos de revisión de todas las Directrices Regionales que re prevé en la directriz no 15.

8.B. Expresión grtífica de las Directrices para el Area Central.

En el esquema adjunto se representa primrrri-nte el modelo territorial polinucleado y mixto -urbano, industrial, rural- sobre el que inciden las subsiguientes directrices complementarias para el Area Central.

8.5. Elementos de reordenación del territorio en el Area Central.

Lar siguientes directrices complementarias para el Area Central deben ser mnsideradas más bien como grandes lineas de dia~nbtico que como directrices propiamente dichas. En - efecto. los aaui denominados elementos de reordenación del territorio en el Area Central tratan de resaltar el papel de dichos elamentos como polarizadores de los aspectos zonales o sectoriales que territorialmente presentan más conflictos. Apuntan así posibles lineas de actuación a desarrollar en vía independiente de las Directricer Regionales -dade su mayor necesidad de concreción- o apunta posibles criterios a desarrollar con las propias Directrices Subregionales para el Area Central que, en su dia, se pudieran llegar a formular.

Por toda ello se ha preferido utilizar el término "recomendaciones" en vez del término más vinculante de "directrices" que se emplea en el resto del presente Capítulo 4 relativa a Directrices de Ordenación Territorial.

8.5.1. Recomendaciones para el Area Central sobre la reardenación urbanistica del enclave territorial en torna a Lugones.

La necesidad de establecer unos criterios de ordenación para este enclave central -inscrito aproximadamente en el triángulo Oviedo. Pola de Siero. Lugo de Llanera- dentro del Area Central de la región viene justificada por:

Ser la zona de localización más privilegiada respecto a las comunicaciones viarias y ferroviarias actuales y previstas (autovía Oviedo-La Secada) y a las características llanas del terreno. que la rituan en una posición de máxima atracción para la implantación de nuevas actividades residenciales, industriales, e inclusa de servicios. a las que las Directrices -y no sólo el planeamienta urbanístico municipal- han de dar respuesta coma instrumento de aplicación de politicas de ámbito supramunicipal dirigidas a la resolución de les tensiones territoriales más manifiestas o previsibles.

. Haber tenido un tratamiento urbanístico fragmentado a1 estar el territorio de este enclave dividido entre los términos municipales de Llanera (Norma Subsidiaria aprobada en 1986). Siero (Plan General aprobado en 1988) y, en menor cuantía Oviedo (Plan General aprobado en 1986).

. Haber sufrido. especialmente con anterioridad al citado planeamiento, un proceso de ocupación del espacio un tanto aleatorio. que. como resultado final, condujo a un estado actual con mezcla desordenada de usos residenciales -agrupados y sobre todo en edificación dispersa-, industriales -en poligono y fuera de él- y agrícolas. En dichos usos del suelo destaca su re dominante carácter de

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1200 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1201

ELEMENTOS DE REORDENACION DEL (DIRECTRIZ 8.5)

Clave gr8f ica TERRITORIO EN EL AREA CENTRAL

epígrafe

-REORDENACION URBANISTICA DEL ENCLAVE EN TORNO A LUGONES. l ."

enlace existente -LIMITACION DE NUEVOS ENLACES EN LA AUTOPISTA Y enlace previsto ,-)

principales estaciones de intercambio modol

-COORDINACION DEL TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS, INTERURBANO Y URBANO. 2."

-POSIBLE REUTILIZACION DEL AERODROMO DE LA MORGAL PARA VUELOS DE TERCER NIVEL.

-COMPLECCION DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE COGERSA, CADASA Y MERCASTURIAS. 3.O

-OFERTA PUBLICA DE VIVIENDA CON SUFICIENTE PARQUE .EN ALQUILER. 4. O

-REORDENACION DEL EQUIPAMIENTO UNIVERSITARIO.

-DESCONCENTRACION RESPECTO A OVIEDO DE LOS EQUIPA- MIENTOS CULTURAL SINGULAR Y DEPORTIVO SINGULAR

-RESERVAS DE SUELO PARA GRAN INDUSTRIA

-MANTENIMIENTO Y RENOVACION DEL TEJIDO INDUSTRIAL 6. O

EN TORNO A MIERES Y AL EJE URBANO DEL NALON

-ESPECIALES MEDIDAS RESTRICTIVAS EN TODO EL AREA PA- RA LA EDIFICACION FUERA DE NUCLEO RURAL, SALVO EN OPERACIONES DE FUSION ENTRE NUCLEOS EXISTEN- 7.O

TES

-REVISION COMPATIBILIZADA DE LOS PROGRAMAS DE OR- DENACION DE LOS P.G.O.U. 8."

Se redactarán otras Directrices Subregionales para el

Area Central si - población A. Centrai>85% total regional. (Directriz 8.2) - población franja costera>óO% total A. Central I Sera un supuesto de revisión de todas las Directrices Regionales si se constituye un Area Metropolitana. (Directriz 6.3.d.)

1 O R D E N A C I O N D E L T E R R i T 0 : U

CONSEJERIA DE ORDENACION I DEL TERRITORIO. URBANISMO Y VIVIENDA

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1202 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

supr-nicipalidad. tanto en los usos existentes (polígono de Silvota y Asipo. Mercastuzias, urbanizaciones de La Fresneda y Sota de Llanera, instalacion~s de La Morgal, Hipermertado de la Autopisra. etc.). como en los USOS en ejecucion o ya nropramados (Parque Tecnologico. reutilización del Aergdromo de La Morgal, creacidn de otras instalaciones deportivas especiales colindantes al mismo, Escuela de Seguridad Pública del Principado. etc.).

En el contexto anterior -dada la expresada incidencia territorial en más de un municipio y la existencia de . - infraestructuras supramunicipales- se recomienda la redacción de un estudio para la reordenación urbanística del enclave central, cuyos limites se han sefinlado en la directriz 8.8. ("Expresión gráfica de las directrices para el Aree Central") y cuyo resultado podria plasmarse en las hipot6ticas y correspondientes modificaciones no esenciales de los tres planeamientos urbanísticos generales, contando con la previa aceptación por la voluntad municipal, en su respectivo ámbito. en la correspondiente tramitación.

Los criterios y directrices para la redacción de esta figura de reordenación urbanística se entienden en principio los siguientes:

a) Singular consideración del viario estructurante. atendiendo especialmente a las conexiones alrededor del enlace Lugones (autopista "Y") y los enlaces previstas en la futura autovia Ouiedo-La Secada y. en consecuencia, al rediseño de la actual carretera N-634 como vía urbana y periurbana en el eje Oviedo-Colloto-E1 Berrón-Pola de Siero.

b) Diferenciación de aquellas localizaciones con clara vocación a largo plazo de suelo urbano y periurbano -no rural o mixto- de aquellas otras en que resulte conveniente su preservación, y actuación consiguiente, como medio rural oly espacios libres.

C ) Dentro de lo anterior, fijación de las reservas de suelo necesarias para la ubicación de nuevas actividades industriales no contaminantes (la exclusi6n de industria contaminante en esta zona aparece como obvia) que afiance generalmente sus actuales localizaciones, con una equilibrada implantación de actividades del sector servicios y con el necesario apoyo y cobertura de la infraestructura y servicios de transporte público, lo cual requeriria lógicamente una adaptación de éstos a la estructura espacial resultante en este área.

d) Regulación especial en el tratamiento de la edificación dispersa en las subzonas que se consideren, en cuanto que la edificación preexistente pueda ser integrada, en algunos casos, en pequeñas y no generalizadas estructuras suburbanas residenciales de baja densidad; la cual presenta dificultades no sólo en lo que atañe al diseiio físico del espacio. sino a su presumiblemente compleja gestión urbanistica ulterior. En todo caso, los efectos de este planeamiento especial habrían de operar a corto plazo en la restricción de la edificación aislada, de segunda residencia, con caracter supletorio al propio planeamiento urbanístico municipal.

e) Dantro del contexto general de reordenación de los diferentes usos del suelo que se persigue con la redacción de un planeamiento territorial espedial para la zona, se presenta como un elemento esencial, del mismo. el diseño de un sistema de espacias libres de uso público que, además de proporcionar el adecuado grado de esponjamiento en este enclave central (junto con los usos agrarios en pequeña y mediana intensidad. nrivados e incluso públicos). constituya una red Suficientemente conexa que relacione las áreas deportivo-recreativas de La Morgnl, las laderas norte y este del monte Naranco (en relación con la recuperación de las riberas del Río Nora prevista en el Plan General de Oviedo, con un posible nuevo acceso a este monte desde dichas laderas utilizando la restauración de lar canteras da Ensidesa, etc.), a s í como otros espacios de interés situados más al sur y este de la zona considerada. Todo ello, igual que en los puntos

criterios orientativos de una

8.5.2. Rec-ndaciones para el Aree Csntral sobre infraestructuras y servicios de transporte.

a) La Autopista "Y" como elsmonto de relación interurbana:

Por razones de estrategia territorial general no parece aconsejable urbanizar general y progresivamente los espacios interiores en torno al triin~ulo Oviedo, Gijón. Avilés en aras al loaro

del objetivo general-de' reequilibrio territorial. En este contexto, la autopisra "Y" deberia seguir desempeñando el papel de principal elemento de relación, en recorridos de media distancia, entre los principales polos de actividad del Area Central y no una infraestructura de colonización que también desempeñe funciones de colección y distribución de trlficos en el entorno, cual seria una autopista urbana.

Alos efectos anteriores, y como directriz especifica. se recomienda limitar la ubicación de nuevos enlaces en la autopista a los estrictamente necesarios para la conexión con la nueva autovía Oviedo-P. de Siero-La Secada y para la conexión con las nuevas rondas y accesos a Oviedo, Gijón y Avilés.

-b) Mayor coordinación del sistema de transporte público de viajeros:

Habida cuenta del relativamente escaso nümero de viajes -dentro de la referida carencia de carácter metropolitano del sistema de ciudades del Area Central-, el sistema de transporte no parece precisar, a corto plazo. de fuertes medidas de integración intermodal. sin que ello descarte a más largo horizonte la formación de sistemas de transporte mis integrados en su gestión. como pudiera ser la constitucih de un consorcio de transporte. No obstante, como yno de los elementos más vitalizadores y definidores del Area Central, se precisarían articular una serie de medidas -de explotación, tarifarias, etc. - para la reorganización de los servicios interurbanos de transporte público de viajero9 y su conexión con los respectivos servicios urbanos de cada núcleo importante de población. Para ello cobran gran importancia estratégica algunas actuaciones infraestructurales más o menos puntuales que incrementan la conectividad interna del sistema y, entre ellas, la construcción de estaciones de autobuses VIO estaciones de intercambio moda1 que no siempre estan adecuadamente previstas en el planeamiento urbanistico municipal.

Asimismo, destaca el papel que podria jugar la tupida red de FEVE en el Area Central -con su actualmente bajo nivel de servicio- en su hipotktica conversión en wi auténtico sistema suburbano de viajeros integrado en la red general (RENFE y en el transporte por carretera). Las fuertes inversiones requeridas para ello (duplicaciones de algunos tramos de via, ramales de enlace en El Berrdn y Pravia. ésta fuera del Area Central, y la operación más estructurante del territorio que consistiría en convertir Oviedo en una sola estación subterránea pasante en el sentido este-oeste can la unión de la línea a Santander con la de Pravia-Cabañaquinta) recoroendarían no ejecutar una profunda remodelación de la red de FEVE actual por simple comparación con las necesidades de inversión en infraertructurar para lar comunicaciones de la región con el exterior.

En el anterior contexto se establecen las siguientes orientaciones para el logro de una mayor coordinación del sistema de transporte público de viajeros en el Area Central: La modificación, si es preciso, de los planeamientos urbanisticos de los principales núcleos del Area Central a fin de lograr la óptima ubicación y dimensionamiento de las estaciones de autobuses y/o de intercambio modal. Dicha hipotética modificación será paralela en el tiempo pues respondera a un planteamiento de optimización del sistema de transporte público de viajeros en el conjunto del Area Central.

En tanto no se emprenda una intervención para reforzar la integracih infraestructura1 de la red conjunta de transporte suburbano del Area Central, son recomendables medidas de racionalización en F.E.V.E.. como actuaciones en materia tarifaria, en reestructuración de circulaciones, etc., así como medidas que refuercen la seguridad de las circulaciones, entre las que destacan la supresión progresiva de los pasos a nivel.

C) Posible reutilización del Aeródromo de La Morgal para vuelas regionales:

Habida cuenta que las resoluciones de la Junta General del Principado contenidas en la Directriz 4.3.d. propugnan el establecimiento de una línea de vuelas regionales para las comunicaciones con la Cornisa Cantábrica. se puardarán las servidumbres aeronáuticas reglamentarias en el entorno del aeródromo así como las pertinentes limitaciones urbanisticas que posibiliten una eventual ampliación de las instalaciones existentes.

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8.5.3. Recomendaciones para el Area Central sobre una mayor integración de otros servicios públicas supramwiicipales.

AdemPs del ya mencionado servicio de transporte. y sin perjuicio de la posible necesidad de constituir otros tipos de servicios de ámbito supramunicipal, se recomienda en aras a1 logro de una mayor racionalidad y economía en la prestación del servicio, la progresiva integración, en todo el ánbito territorial , del Area Central, de los servicios de:

. COGERSA (Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Zona Central de Asturias): donde faltan por integrarse Castrillón y Riosa.

CADASA (Consorcio para Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de la Zona Central de Asturias): donde faltan por integrarse Hieres. hngreo, Morcin, Riosa, Las Regueras y Ribera de Arriba. Aquí, excepcionalmente, y en tanto no se diversifiquen las fuentes de abastecimiento del Consorcio, resulta problem6tica. por su coste. la integración de los municipios pertenecientes a la cuenca del Caudal.

. P(BRCASTUR1AS (Mercados Centrales de Abastecimientos de Asturias): donde faltan por integrarse Gijón, Castrillón. Corvera. Gozón, Carreño, Noreña. Morcin. Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba e Illas.

8.5.4. Recomendaciones para el Area Central sobre política de vivienda.

En función de los eventuales cambios en las pautas de distribución espacial en el Area Central del factor empleo -cambios inherentes a toda concentración urbana de cierta extensión-. se tratar5 de parantizar aue la oferta general de viviendas, al menos la oferta pública, disponga del suficiente parque de vivienda en alquiler que posibilite cierta kvilidad de la población dentro del Area y evite, por tanto, grandes desplazamientos cotidianos obligados por las alteraciones en la redistribución zona1 del empleo.

8.5.5. Reconmdaciones para el Area Central sobre políticas especificas de equipamiento suprlimunicipal.

Se fo-lan dos criterios específicos cca~plamentarios a la 6@ Directriz ("Criterios para la racionalización de los equipamientos y servicios de ámbito superior al mmicipal") tomando como base la clasificación de equipamientos de la directriz 6.3.:

a) E1 eauimiento universitario precisaría de un complejo plan de reordenación a medio plazo que corrija el actual esquema de instalaciones dispekas y desconexas entre si

Loa criterios inspiradores de este plan habrian de contemlar. junto con la propia optimización de la distribución-de las instalnciones universitarias en función de sus necesidades presentes y futuras. los aspectos d a especificuiente territoriales como son las grandes operaciones de reubicación de equipanientos existentes -fundnmentalmente el previsto en la actual zona hospitalaria de Oviedo-, lar conexiones con la red de transporte público y privado. etc.

b) Se deberia Drocurar una más eauitativa distribución de1 equipamiento supramunicipsl de tipo cultural sinnulor y deportivo sinsular sobre todo si su iiblto neonrtífico de servicio es, a1 menos, todo el - - Area Central. La diversificación en la ubicación de estos equipamientos singulares -alrededor de los cinco ndcleos urbanos primaciales- pueda favorecer la integración del Area Ccntral en su conjunto.

8.5.6. ñeccaendaciones para el Area Cantral sobre suelo ' industrial.

Se destaca la cmmniencia d. giu el planmamiento urbanistico y territorial coadyuvc a potenciar las Actividades industriales y terciarias a ubicar en torno a loa micleos de Mieres y da1 eje urbano del Nalón. no solo a travbs de la actuación de la Administración Regional (Directriz 7.3.: "Programa de Actuación Territorial sobre los poliponos industriales pr-vidos por el Principado") sino en colaboración con las restantes Administraciones Públicas y con las indispmaables iniciativas privadas.

8.5.7. Recomndecioner para el Ares Central sobre la regulación de la edificación en el madi0 ~ r a l .

Considerando la especial desord.nación de la edificación m el =dio a r a 1 en el Area Central generada. iobre todo, por la proliferación indiscriminada de la vivienda aislada de caricter no agrario.se recmimda acentuar en el Area Central la aplicación de las medidas restrictivas respecto a la edificacih en ene eral fuera de núcleo rural que se han expresado en la Directriz nP 10 ("Criterios para

-- - la regulación de la edificación en el medio rural") salvo en las posibles operaciones de fusión, entre núcleos rurales ya existentes, contempladas en dicha Directriz.

8.5.8. Recomendaciones para el Area Central sobre la revisión de los programas de actuación de los planes generales de ordenación urbana.

Aún cuando la revisión cuatrienal de los programas de actuación de los planes generales de Gijón (1986). Oviedo (1986). Avilés (1986). Hieres (1982). Langreo (1984). Siero (1988) v Castrillón (1984). no sea coincidente en el tiempo, se precisaría compatibilizar los criterios de revisión de dichos programas sobre todo en cuanto a la reasignación de agentes inversores de los sistemas generales que, en algunas casos, se produjeron con anterioridad a la operetividad de las transferencias de competencias desde la Administracion Central al Principado.

111. DIRECTRICES DEUNADAS DE L4 PROTECCION i lEi m 1 0 NATURAL

9Q CRITERIOS PAPA LA PROTBCCION DEL MEDIO AHBIBNTE Y PARA ORDWACION Y POTWCIACION DEL MEDIO FISICO.

9.1. Orientaciones generales para la gestión medioambiental.

Es obieto de la oresente directriz la formilsción de los criterios territoriales bisicos de aplicación en materia medioambiental, la determinación de los tipor de actuaciones iujetas a evaluación de impacto ambiental, así como la cumplimentación de la prescripción contenida en el art. 6.2.e de la Ley 1/07 de la Ley de Coordinación y Ordenación Territorial, relativa al sefialamiento de las áreas de protección -a partir de estas directrices- en razón a su valor natural, cultural, social o económico. especiaimente bajo la consideración de los recursos agrícolas y forestales, y los cursos de agua.

Para dichos fines, cono criterios fundamontales, se tomarán los siguientes:

a) La protección del medio ambiente constituir8 el soporte básico de la política territorial para hacer compatibles y complementarios los objetivos de desarrollo regional y la conservación de los recursos vivos y del medio natural. La cmplamentariedad de ambos objetivos ha de garantizarse, especialmente, en cuanto a la conservación de los recursos renovables, de modo que permitan su aprovechamiento sostenido.

b) La planificación del desarrollo regional considerará de modo prioritario le protección del medio ambiente.. potenciando la instalación en el Principado de Asturias de las actividades menos contaminantes o degradadoras.

C) Se velarl por la rigurosa aplicación de la legislación y normativa vigente en materia de protección ambibntal (contaminación atqosférica. vertidos n los rios o al mar. restauración del medio natural afectado por diversas obras. d id os, protección de los recursos renovables, espacios naturales. etc.), tanto para las actividades de nueva implantación como para las que ya esten instaladas en el territorio regional.

d) En relación con lo anterior, se utiliearl, especialmente el mecanismo de las Evaluaciones de Impacto Ambiental en las actividades de nueva implantación que se especifican en la directriz 9.6.

9.2. Gestión de los recureos agricolaa. forestales, ganaderos y acuicolas.

Como criterios específicos para la gestión de los recursos asricolas, forestales y ganaderos. se seguirln los siguientes:

a) A d d s de los derivados de la legislación estatal sobre estas materias, los resultantes de la aplicación de la Ley 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, tanto a nivel de criterios c m 0 en los instrumentos previstos en desarrollo de dicha Ley para el logra del reequilibrio regional. coma son los Programas de Acción Integral y los Progrmis de Desarrollo Integral ya previstos en la legislación estatal.

b) Aquellos otros que se pueden plasmar más directamente en la modificación y revisión del blaneniniento urbanístico municipal vigente; en donde se debe lograr un mayor ajuste y correlación conceptual entre la clasificación urbanistica del suelo no urbanizable (en los niveles de especial protección, de inter6s y gen6rico) y la clasificación agrícola-forestal del suelo, a fin de que el futuro planeamiento urbanistico pueda clasificar y calificar las mayores superficies posibles y convenientes para actividades relacionadas con el sector primario de la econanía o para la protección del medio ambiente.

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C ) Para la planificación forestal a fin de definir las zonas más aptas para cada especie en función de su localización, altitud. tipo de suelo, etc.. cabra optar -sin que sean - ínatnimentos excluyentes- por la reüacción de planes fo-- raatales de acuerdo con la Ley 4/89, de 21 de Julio, de - Ordenación Agraria y Desarrollo Rural o/y por la formula- cidn de unas Directrices Sectoriales de Ordenación del TE rritorio (referidas al sector forestal), redactadas con-- forme a la Ley 1/67 de Cwrdinación y Ordenación Territo- rial, en donde solo se expliciten objetivos y directrices aobre el sector con un menor grado de concrección.

d) Para el racional aprovechamiento de los recursos aculco-- las, tanto en aguas interiores como en el litoral, se tra tarln de compatibilizar las instalaciones derivadas de su tratamiento industrial con la conservación del medio am- biente.

9.3. Gestión medioambiental de las recursos hidr6ulicos.

Como criterios específicos para 1s gestión medioamblental - de los recursos hidr6ulicos. se seguirán los siguientes:

a ) La rigurosa aplicación de la legislación y normativa es- tatal en meteriadde aguas: la Ley 29/85 de Aguas y su - desarrollo a través del Real Decreto que contiene el Re- glamento del Dominio Público Hidráulico, enfatinando pa- ra ello la especial necesidad de cooperación entre las - tres administraciones territoriales básicas: estatal. - autonómica y municipal.

b) Dentro del anterior contexto de cooperación interadmi-- nistrativa, la Administración Regional a través del - Plan Repional de Infraestructura Hidr6ulica de Asturias (PRIHAI-dirigir6 $us actuaciones en materia de abasteci-- miento de aquellas desarrolladas por.la Administración Central a través de sus propios instrumentos de plani- ficación hidrológica.

C ) La existencia de soluciones mancomunadas intermunicipai mente para la captación y tratamiento del recurso hidráu- lico antes de su consumo ser6 criterio preferente para la participación de la Administración Regional en Programas zonalea dirigidos S la depuración de las aguas residua--- les.

9.4. Gestión de los residuos.

Como criterios especlficos para la gestión de los residuos,- se seguir6n los siguientes:

a) La gesti6n de los Residuos Sólidos Urbanos. aunaue es de competencia municipal, el Principado mantiene el apoyo a la gestión basada en la utilización compartida de instala ciones en todo el ciclo, recogida. transporte, tratamien- to y reutilización para generar economia de escala que - permiten la adopción de sistemas de alta tecnologia. En - este sentido dar6 prioridad a las instalaciones del Depó- sito Central para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, construido en el Valle de la Zoreda.

b) En la Gestión de 106 Residuos Industriales. el Principado continuar6 con la iniciativa de apoyar las instalaciones de gestión pública realizadas aprovechando las infraes--- tructuras del Depósito Central.

c ) También se apoyara la gestión compartida de los residuos hospitalarios utilizando las instalariones de incinera--- ción en el Ares del Depósito Central

9.5. Gestión del medio ambiente atmosferico,

Como criterios esperlficos para la gestión del medio ambiec te atmosfkico, se seguiren los siguientes:

a) El Prinripida continuará el desarrollo de los planes zo- nales de saneamiento atmosf6rica de las áreas urbanoin-- dustriales donde se asientan las actividades industria-- les más importantes de la regián.

b) Asimismo, dar6 continuidad a los planes sectoriales tam- bien de saneamiento atmosferico para corregir los défi--

a cits ambientales de la industria asturiana en el sector de efluentes del aire.

c) Para ello. se continuará con la polftica de concentra--- ci6n entre los agentes sociales implicados, Administra-- d ó n y Empresas, para lograr los objetivos de calidad -

-- -. del aire.

a ) A s ~ m k m O y dar6 continuidad a la colaboración con la Ab ministración Local Para la vigilancia de la calidad del aire y pera el desarrollo y ejecución de los planes de - saneamiento atmosférico.

e ) El Principado continuara la vigilancia de las emisiones de las industrias y, en su caso, la ejecución de progra- mas de reducción de la contaminación atmosférica.

9.6. Tipos de actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiec tal.

I ) Se considerancomo evaluación de mpacto ambiental de una actuac~ón la determinación del posible impacto sobre el medio ambiente natural o edificado en los términos ve-- vistos en la Directriz Comunitaria 85/377/CEE de 27 de - Junio de 1985, en el Real Decreto Legislativo 1302/86 y su reglamento aprobado por R.D. 1131/88 y en la Ley Auto nómica 1/87 de Coordinacidn y Ordenación Territorial - (LCOTI y en su desarrollo reglamentario.

Sin embargo las peculiaridades de la región asturiana, - los valores de su medio natural y la fragilidad de éstos frente a diversss actuaciones pueden exigir la adema--- ción de la legislación estatal en materla de E.I.A.

Dado que las principales actividades con fuerte inciden- cia ambiental que cabe esperar en Asturias parecen muy - alejadas de las que obligatoriamente contempla el R.D. - 1302/86. y que el eferto combinado o sinérgico de peque- Ras alteraciones distribuidas por todo el territorio y - debidas a actividades no contempladas en la citada norma pudieran deteriorar enormemente el medio ambiente astu-- riano, parece necesario ampliar el listado de activida-- des que requieran evaluación de impacto si bien mediante un mecanlarno simplificado para que sea efectivo desde el punto de vista administrativo. Por ello se plantea la - utilización de los estudios preliminares de impacto m-- biental como el sistema más adecuado para resolver el - problema.

El estudio preliminar de impacto ambiental deberá ser realizado por un técnico evaluador competente y considerar, de manera sucinta, los efectos negativos del proyecto o actividad en los siguientes aspectos:

a) Los recursos naturales que emplea o consume.

b) La liberación de sustancias. energía o ruido en el medio.

C ) LOS habitats y elementos naturales singulares.

d) Las especies amenazadas de la flora y de la fauna.

e) Los equilibrios ecológicos.

f) El paisaje.

En él se indicará, de manera expresa, si el impacto se considera compatible. moderado, sevaro o critico. Se podrán incluir alternativas y recomendaciones que P+

~udieran atenuar el impacto, asi c m la recomendación razonada, si las circunstancias asi lo aconsejan, de profundizar más en el análisis y realizar una evaluación de impacto ambiental.

El órgano competente que realizara la evaluación preliminar de impacto, previa información pública, será aquel que genere la inversión o subvención. dando cuenta a la Agencia de Medio Ambiente de su propuesta para su valoración o revisien si existieran discrepancias.

En todo caso, segun el articulo 27.3 de la LCOT, se procederá a la evaluación de impacto ambiental cuando así lo requieran, mediante acuerdo motivado, la Agencia de Medio Ambiente o la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Serh sujetos a evaluación preliminar de impacto ambiental los siguientes tipos de actuación:

1. Transporte de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1 KV.

2. Metalurgia no férrea. 3. Industria química. 4. Industria alimentaria no familiar. 5 . Fábricas de transformación de productos forestales. 6. Gaseoductos. 7. Canalizaciones y encauzamientos, así como defensa de

niárgenes, relleno, desecación, impermeabilización de zonas hiunedas.

8. Centrales hidroeléctricas. 9. Cementeras. 10. Concentraciones ~arcelarias v meloras da partos. 11. Apertura de carreteras de- cuaiquier drden,

modificaciones de trazado, creación de enlaces. 12. Apertura de nuevos trazados ferroviarios. 13. Apertura de pistas forestales y de otro tipo,

especialmente lar turísticas y de servidumbre. 14. Pircifactorias. granjas de animales vivos, exóticos y

zool~gicos. 15. Enibalses y pequeíias presas, azudes. derivaciones.

etc. 16. Teleféricos y remontes mecánicas. 17. Antenas, repetidores y otras instalaciones de

telecomunicacibn. 18. Actividades y proyectos de desarrollo turístico,

forestal o agropecuario con jncidencia en el medio natural.

19. Explotación de masas forestales autóctonas.Planes de Ordenacifin de Montes y Planes Basocráticos. asi como cortafuegos que excedan de veinte por cien metros.

20. Actividades mineras con incidencia en el medio natural no contempladas anteriormente: explotaciones, vertedoras de eatiriles y otras instalaciones.

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21. Instalaciones deportivas y áreas recreativas impulsadas por el desarrollo turistico.

22. Campañas de tratamientos fitosanitarias. de lucha contra roedores y tratamientos can herbicidas cuando sean realizados por la Administración.

23. Toda inversión finandada total o parcialniente con fondos públicos y en los que, de cualquier modo. intervenga la Administración Regional en los espacios protegidos o a proteger bajo figuras contempladas en la Ley 411989, y en los terminos que en su día pueda establecer la normativa sectorial correspondiente. De este supuesto se excluyen las actividades ubicadas en núcleos urbanos y que no están recogidas en los supuestos enumerados anteriormente.

C) Serán sujetos a evaluación de impacto ambiental los siguientes tipos de proyectos:

1. Refinerías de petróleo bruto (can la exclusión de las ümpresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), asi como las instalaciones de ~asificación v licuefacción de. al menos. 500 - ~ -~ - - ~

toneladas de carbón de esquiotoo bitminosos al dia. 2 . Centrales térmicas y otras instalaciones de

combustión con potencia termica de, al menos. 300 Mi. ari cano centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investiaación para la producción y transforinación de materias fisionables y fOrtiles en las que la potencia máxima no pase de 1 KW de duración pe-nente térmica).

3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento. permanente, o a eliminar ' definitivamente residuos radioactivos.

4. Plantas siderúrgicas integrales. 5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto.

asi como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto.

6. Instalaciones químicas integradas. 7. Construcción de autopistas, autovias y lineas de

ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 m. y aeropuertos de uso particular.

8. Puertos comerciales; vias navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas y puertos deportivas.

9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacensmiento en tierra.

10. Grandes presas. 11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de

graves transformaciones ecológicas negativas. 12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros

minerales. 13. Transformaciones de uso del suelo que impliquen

eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraertructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

9.7. Señalamiento de áreas especiales de protección y su futuro tratamiento norniativo.

1. Criterios generales previos:

En aplicación del articulo 6.2.e de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenacibn Territorial, las Directrices se han de referir a:

"El señalamiento de las áreas de protección que deban establecerse, mantenerse o ampliarse atendiendo a su valor natural, cultural, social o económico. haciendo especial referencia a los recursos agricolas y forestales y a los curso,(te aaua, todo ella sin perjuicio de las . . delimitaciones especificas que pudieran realizarse en aplicación de la lfgislaci6n sectorial".

Se parte de la base de que la combinación de los dos factores básicos "nivel de degradación del territorio" y , su "valor natural", se producen cuatro situaciones de partida: zonas degradadas sin especial valor natural. zonas degradadas con notable valor natural, zonas no degradadas sin' especial valor natural y zonas no desradadas con notable valor natural.

Considerando asimismo. en sentido extenso y por aplicación de las determinaciones legales anteriores, que todo el territorio asturiano, e independimtemente de su valor natural, debe estar sujeto a protección, cabe contemplar la protección del medio ambiente en dos vertientes básicas. la correctiva y la preventiva, de las que se derivan medidas de diferente carkter:

. Medidas correctivas: Tienen por objeto la corrección de una situación ambiental ya degradada -sea cual sea el valor natural

de la zona-, normalmnte en el medio urbano-industrial y en sus proximidades y en las aguas continentales y litorales, en donde son de aplicacibn los criterios generales expresados en las directrices 9.3 (recursos hideAulicos), 9.4 (residuos solidos) y 9.5 (medio ambiente atmosférico) y sus instrumentos concretos de aplicacibn, ya sea en forma de programas o mediante el mecanismo de la evaluación de impacto ambiental respecto a los tipos de actuación que se determinan en la directriz 9.6.

. Medidas preventivas: Dirigidas a zonas poco degradadas ambientalmente, normalmente en el medio natural o en su entorno inmediato, y sobre la base de que la mejor política medioambiental es la dirigida a la prevención de efectos negativos más que a la corrección ulterior &e dichos efectos.

Estas medidas cabe aplicarlas hacia:

Lis zonas sin especial valor natural, normalniante a través de la normativa urbanística. de las directrices anteriormente resefiadas (9.3. 914 y 9.5) y del mecanismo de evaluación de impacto ambiental en 10s tipos de actuaciones previstos en la directriz 9.6.

Las zonas de notable valor natural, en donde. además de los instnuwntos anteriores. son procedentes medidas especiales que garanticen la protección del medio natural y la compatibilicen con su aprovechamiento racional. Las subsiguientes directrices Úniceapnte se refieren a dichas Breas: las zonas poco degradadas ambientalmente que, además, posean notable valor natural.

11. Criterios para la delimitación de las áreas especiales de protección:

La delimitacih de las áreas especiales de protección se efectúa -ad&s de a través de la antedicha condición de su escara degradación ambiental actual- por la agregación espacial de las zonas mis sensibles frente a- las diversas actuaciones que causan impacto ambiental, conforme a los siguientes criterios:

l. Selección de las zonas que conservan mayores Valores naturales:

Las áreas asturianas con mayores valores naturales, que se pueden sintentizar . bajo el termino "paisaje", son la montaña y la costa:

La coba de 700-800 m.s.n.m. proporciona una primera nproximaci0n a las zonas con mayor grado de naturalidad de la región. como consecuencia de lar dificultades que impone el medio a la explotaci6n y al establecimiento de asantamientos humanos (apenas existen núcleos habitados por encima de estas altitudes).

La costa, por su parte, está reconocida coino un área de elevados valores paisajisticos, tradicionalmente sometida a fuertes expectativas de ocupación y transformaci0n. Par tanta, con carácter general se establece como zona sensible. una banda a lo largo del litoral de 500 m. de anchura. contemplada también en la Ley de Costas como zona de interés bajo la denominación de "zona de influencia".

La suma de estos dos criterios proporciona una primera aproximación a las áreas de mayor interés natural de la región.

2. Revisión de los espacios de mayor inter6s natural. ya protegidos o con reconocidos valores. que figuran en diversos catalogas o precatálogos:

A la superficie anteriormente delimitada se le superponen los espacios naturales protegidos ya declarados, y las reservas. cotos nacionales de caza y otros terrenos de gran interés cinegético, que en conjunto reúnen una buena muestra de los territorios de mayor interés a nivel regional; del mismo modo se consideran otros espacios representativos del medio natural asturiano, reconocidos por SUS valores paisajisticor o por su interbs para la conservación. contemplados en diversos inventarios y precatálogos.

La mayor parte de estos espacros ya aparecen recogidos en el área descrita en e1 apartado anterior, ya que corresponden a áreas de montaña o de costa. con la excepción de las cuencas de los rios Potcia. Negro y Esva. representativas de rios salmoneros sin graves problemas de contammación.

3. Otros enclaves no incluidos:

A la superficie así delimitada se han de aiiadir otros enclaves de especial interés. como son. entre

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otros: puntos de interes geolósico, zonas húmedas o encharcadizas. lugares o elementos concretos de interb natural, etc., a d d s de las generahnte d a extensas iress declaradas de especial protección an el planeamiento urbanístico.. base a criterios variables según cada municipio.

4. Ajuste de los limites establecidos por aplicación de los anteriores criterios a fin de englobar unidades ambientales completas.

111. Señalamiento provisional de las Breas especiales de pro- tección y de su futuro tratamiento normativo.

Para la definición Y delimitación de la Red de Esoacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturiaa se eo- tsrA a lo dispuesto por la Legislación especial y se de- rivarl del "Proyecto de Ley de Conservación de Espacios Natursles", actualmente en tramitación parlamentaria. Di chs Ley establecere como instrumento planificador el - . Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de A6turias. el cual define y caracteriza las Unidades Ambientales y las figuras de protección a escoger en cada caso.

No obstante. desde el ounto de vista de'las Dresentes Di rcctrices Regionales de Ordenación del Territorio. mls - generrl y referido a la protección generica del suelo, - se procede a establecer un señalami&ito provisional de - Breas especiales de protección. Estas Breas son suscept' bles de protección desde la Perspectiva mBs generica de la ordenación del territorio y por tanto susceptibles de calificacidn urbenlstica especial.

A) CarBcter y efectos de la delimitación:

En aplicación de los criterios generales previos y de los Cuatro Criterios anteriores pare la determinación de las zonas medioambientalmente más sensibles. se d$ límitan y listan -con rarhter provisional en ambos - formatos- las Breas especiales de protección.

En tanto no se produzca una delimitación m8s ajustada de dichas Lreas, en desarrollo de todos los criterios generales y particulares contenidos en la presente di rectriz 9.7., las Breas especiales de pmtecclón se-- rán las aqui seilaladas. +n perjuicio de las delimita cionea eepecificas que pudieran realizarse en aplica- ción de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios - Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres u otras 1% gislacionee sectoriales. que, obvimente. implicarfan la revisión de la presente delmitación.

Ser& un supuesto de revisión de todas las Directrices Regionales de Ordenacibn del Territorio -contemplado Dor tanto en la directriz n* 15- la alteración de la superficie delimitada de dreas especiales de protec-- ción en m6s del 50% sobre la señalada en el plano ad- junto.

La definición, delinitací6n y declaracidn razonada co m espacios o lugares protegidos. mediante los instrF nentos lsgales oportunos. de Irasa. sitios o elemen-- tos no relacionados en el presente listado. en el ca- .o de que no altere en m6s del SOX el &ea aelialada - en el plano adjunta, significar<, S todos los efectos. su inclusión inmadimta.

8) Plano y listados de las lreaa eipeciales de protección y criterios para e1 ajuste de esta delimitación provi siona1:

En loi listado8 adjuntos se relacionan las 6reas cspk cialea a proteger. La protección se efectuaré en's" - dfa mediante la aplicaci6n. según convenga en cada ca so. de las siguientes figuras o modalidades:

Las derivadaa de la aplicación de la Ley 4/89 de la Conservación de loa Espacios Naturales y de la Flo- ra y Fauna Silvestres, esperificando. en su caso, - la cateaorla de Dreferente adscririción entre las - - previstas en cita Ley: Parques. Reservas Naturales, Monumentos Y Paissjea Protegidos.

. La redacción de un plan especial, conforme al arti- culo 17 y concordantes de 1s Ley sobre RLgimen del Suelo y Ordenación Urbana (texto refundido por R.O. 1346/19761. no siempre previsto en el plansarnianto urbanlatico general del Concejo y normalmente diri- gido hacia la proteccidn paisajistica y la consi--- guiente restricción de 1s edificación. Bventualmen- te podrlan ser declarados Parques o Reservas Natuo les c o n f o m a la Ley 4/89.

. La adaptación. en su caso. de las cstegorias del - suelo no urbanizable del planeamiento urbanístico - del Concejo hacia aqu6llai de n&ima protección - -suelo no urbanizable de especial protección o de - pmteccián- mediante las modificaciones que proce- dan en cada plancmianto a llevar a cabo mediante - el procedimiento legalmente establecido. Solo en el caso de areas de gran extensión la adaptación ante- dicha del suelo no urbaniuible podría combinarse -

con la categoria de suelo de interhs. perc en nin- gún caso se mantendría su ral~ficación corno suelo - genérico.

1. m WJmU

ESPACIO A PROTEGER:

Ria del Eo.

Ria del Navia.

Rla de Villeviciosa.

Rla de Ribadesella.

Ría de Tina Mayor.

Isla de Deva.

~siotes costeros.

Cabo Busto a cabo Vidi?.

Punta Vidrias.

Cabo de PcRss.

Playa de Penarranda (Castropol).

Playa de Serantes (Tapia).

Playa de Frejulfe (Navia).

playa de Barayo (Navia/Luarca).

Playa de La Arena (Sato del Barco).

Playa de Bayas (S. del BarcolCastrillón).

Playa de Xag6 (Gozónl.

Playa de Verdicio (Gozón).

Playa de La Eepasa (Caravia).

De Llanes a la Desembocadura del Deva.

Supletoriamente: Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio a redictar para la fran- ja costera. (Directriz 9.8).

ESPACIO A PROTEGER:

Cuenca del Rio Porcia y Sierra de la Bobia y Penouta.

Zona Oscoa a narcea.

Reserva Biológica de Munieilos.

Bosques de Dsgniia.

Bosques del Monasterio de HermO.

Cuenca del Río Esva y Sierras W Y SW.

Cuenca belmontina del Pigüeña y mantes del concejo.

Montes del E. S.E. de Cangas del Narcea.

Concejo de Somiedo.

Montes de Teverga, Quii-68, Proaza. Yernea y Tameza y Grado.

Sierra del Armo.

Macizo de Ubiiia, Valle de Valgrande y restos de alta montaila as-

turiana.

Yante Naranco.

Alto Aller.

Concejo de Sobrescobio.

Concejo de Caso.

Sur concejos de Nava, PiloRa y Parres y montes de Laviana. Bima-

ncs y hieva.

Concejo de Ponga.

Parque Nacional de Covadonga.

Resto de los Picos de Europa.

Sierra del Sueve.

Sierra del Cuera.

Embalse de la Florida.

Embalse de la Barca.

Embalse de Trasona.

Embalse de la Grande.

Embalse de San Andrh.

Embalse de Tanes y Rioseco.

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1208 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

En la aplicación de estos niveles a cada área especial de protección se utilizará el criterio de restringir al máximo la aplicación de aquellas figuras legales q w conlleven la necesidad de constituir órganos específicos de gestión para el área en cuestión. reservándolas, en todo caso. para aquellos espacios de mayor extensión y valores naturales más especiales o frigiles.

En aplicacidn de la presente directriz y en aras. a favorecer la d s eficaz protección del territorio señalado. la Administración ~egianal procederá, mediante la utilizacibn de los mecanismos sectoriales oportunos, a 1s constitución de los siguientes catálogos. inventarios a redes:

. Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, con setialemiento de los lugares que constituirán la red y las figuras de protección a ~ p l e a r , e n cada caso.

Inventario de zonas húmedas: cauces fluviales, lagos. etc.

. . Catálogo de playas clasificadas en. al menos, tres cateporias: naturales. seminaturales o urbanas.

. Catálogo de cavidades: se prestará especial atención i la protección bajo las figuras de ENP de las principales cavidades de Asturias.

9.8. Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la franja costera.

En desarrollo de los principios anteriorrwnte expresados, se recomienda la redacción de unas Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la franja costera, conceptuadas. elaboradas y tramitadas c o n f o m a las prescripciones de la Ley 1/57 de Coordinación y Ordenación Territorial.

A) ürganimm redactor:

El organismo redactor ser& la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. a través de la Direccion Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

B) Justificación y objetivos perseguidos con su redaccibn:

La especial conveniencia de redactar estas Directrices Subrecionrler me produce en base al anterior recon&ímiento de lifranja costera cc&a zona de gran sensibilidad ante las actuiciones con impacto territoriel. que obliga a la convergencia en las actuaciones praventivaa desde las Administraciones Cantril. Autonhics y Local.

C) Criterios específicos da aplicacibn:

Sin perjuicio de la probladtica que en su día pueda estimar el Consejo de Gobierno en el acuerdo para la iniciación en su redacción. los aspsctos a regular en diahas Diractric~ desde la base de las presentes. Directrices Regionales serían los siguientes:

c.1. El deiarrollo de las medidas de protección para la franja costera previstas en la anterior directriz 9.7, o, en caso de que ya hubiesen sido arbitradas dentro del desarrollo y delimitacibn más ajustada alli prevista, su t- en consideración a fin de integrarlas en las restantes -y siguientes- medidas cuyo carlcter no es estrictamente medioambiental.

c.2. La Ordenación, a gran escala, de los usos del suelo, dentro de lis prescripciones de la Ley y Raulumnto *atstil de Costes y de las previsiones de los respctivos planeamientos urbanísticos municipales aue Dodrían ser obieto de modificación. a travio del- procedimiento l e & e n t c estsblecido; contando siampre con la participaci0n municipal al efecto.

c.3. Dentro de la anterior ordenación, la consideraci6n especial de las playas. clasific4ndolas en tres cacesorias bhsicas: naturales. semimturales y urbanas, con el fin de incidir posterior y programáticamonte sobre las mismas y sus entorn2 en acciones de nueva implantación (creaci6n de icceios, aparcamimtos. zonas de acampada u otras inat~lacioner) o. en sentido contrario, de restauraci8n de1 medio natural afectado.

c.4. El esq- de acceaos a la franja costera desde el interior de la región en función de la estructura final de la red de transporte.

c.5. La rolacibn. en ambos sentidos. -en función de qué instrumento re redacte antes- de estas Directrices Subregionales con el Prograna de Actuación Territorial previsto para el conjunto de puertos dependientes del Principado (Directriz 4.l.b) y con las Directrices Sectoriales .sobre la racionalización de lsi recursos turisticos (Directriz 121).

c.6. Par último, en la redacción de estas Directrices Subregionales re tomarÁn en consideración otras planes y estudios de ordenación territorial anteriormente realizados sobre el litoral asturiano, y , especialmente los siguientes:

- "PLan Indicativo de usos del dominio público litoral. Tramo de costa: provincias de Santander y Oviedo" (IOPU, Dirección General de Puertos y Costas, 1978).

- ''La ordenación de la acampada y de las playas en la Costa Asturiana'' (Canrejeria de Ordenación del Territorio. Vivienda y Hedio Ambiente, 1985).

101 CRITBRIOS PARA LA REGULACION DB LA EDIPICACION EN EL MEDIO R W .

10.1. Las directrices sobre edificación en el medio rural como inspiradoras de iniciativas normativas del Principado y del planeamiento urbanistico.

Las Directrices sobre la regulación de la edificaci6n en el medio rural constituyen el conjunto de principios básicos de obligada aplicación en la legislacibn y normativa urbaniatica generada por el Principado así C- en la revisidn y/o adaptación de los planes generales y normas subsidiarias de planeamiento.

La modificación sustancial de estos criterios o principios básicos -apreciada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias o por el propio Consejo de Gobierno- constituiri uno de los supuestos en que será recmndable la revisión de todo el documento de Directrices Regionales de Ordenaci0n del Territorio.

10.2. Criterios generales para el tratamiento urbanistico de la edificación en el suelo no urbanizable.

C a o criterios generales respecto al tratamiento de la edificación en el medio rural asturiano, se enuncian los . . siguientes:

a) Considerando, por aproximaciün, c e medio rural todo' aquel territorio que el planeamiento urbanistico municipal vigente clasifica como suelo na urbanieable, se tome cona objetivo básico para el tratamiento de la edificación en este tipo de suelo, la conjugación de las necesidades de protección medioambiental -de las que se derivan restricciones generales a la edificación fuera de los núcleos rurales- con las necesidades de potenciar su racional explotación. de las que se deducen unas deteminadas necesidades de edificación dispersa de caricter agrario.

b) Se asume como criterio fundamental, producto del aniliris y evolución de la realidad territorial y socioaconhica, de que se debe de llegar a un punto de inflexión M el proceso de extensión de la edificación dispersa en el =dio rural, de forma que se atemperen los ritmos de ocupación residencial aislada del =dio rural y se reconduzca la demanda, aún en mayor medida, a la edificación en el interior y contorno de los núcleos rurales.

C) La necesidad de un mavor control -tanto local como sobre todo relionnl- de la' edificación dispersa en el medio rural, reforzando los mecanismos de vigilancia y sanción en los casos en que se conculque la nokativa vigente

10.3. Rec-ndaciones a aplicar en los planemientos urbanistico~ municipales.

Lns siguientes recomendaciones se enmnrcan dentro de los criterios generales anteriormente enunciados. constituyendo una serie de criterios particulares a aplicar especialmente en aquellos concejos en que existe o es previsible una demanda más fuerte de viviendas de segunda residencia en el suelo no urbanizable.

Ln relatividad en su aplicación -ya implicita al constituir recomendaciones para e1 planeamiento y no normas de

- obligado cqlimiento- se acentúa ante la diversidad de la probldtica territorial del suelo no urbanizable, desde el Area Central, cuya zona rural está fuertemente influenciada por los núcleos urbanos. hasta las periferias sur, oriental y occidental cuya problemática edificatoria en el medio rural está funcionahnte más desligada de las respectivas Oreis de influencia urbana cuando éstas existen.

Las recomendaciones que se f-ulan mediante esta Directriz son lar siguientes:

a) Los critetios para la catalogación del suelo no urbanizable en sus diferentes categorías -especial proteccion, inteds, costas, infraestructuras, núcleo rural y generico- serán lo$ que se han utilizado en la

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1209

mayor parte del planeamiento urbanístico municipal actualmente vigente. basándose en la tipificsción efectuada para cada categoria por las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias. La división fisica del suelo no urbuiirable en rus diferentes categorias se deber& efectuar pues respetando las caracteristicas intrínsecas de los terrenos que dan pie a su diferente categorización, pero sin llegar a configurar una excesiva partición en el territorio que constituya un factor de discriminación, entre predios próximos, respecto a su uso y aprovechamiento.

b) Se deberan considerar las cateeorias de suelo no urbanizable de los municipios limitrofer a fin de obtener un tratamiento lo más armónico posible en el suelo no urbanizable a uno y otro lado de los respectivos limites municipales.

C) Se potenciará la edificación en el interior y zona de influencia de los núcleos rurales delimitando ésta con la mayor amplitud posible y restringiendo la edificaciiin, correlativamente, en ampliar zonas conc6ntricas al núcleo y su zona de influencia. En todo caro re ha de compaginar con fórmulas que permitan mantener la fisonomia caracteristica de los núcleos rurales como asentamientor tradicionales de población.

d) Como avlicaci6n articular del criterio anterior. en determinados supuestos el planeamiento urbanirtico potenciará la fusión internúcleos en función de su mayor Draximidad. vosibilidader de dotación común da . . equipamientos de los que ambos son deficitarios, estructura del viario de relación, cercani. de áreas urbanas, etc. A tal fin el planeamiento podrá determinar unas zonas de influencia convergentes entre dichos núcleos, complementados con las normales y respectivas zonas de influencia conc~ntricas o por señalamiento del viario estructurante en aquellas direcciones en que no se trata de potenciar la unión internüclear.

e) En aquellos núclees de mayor entidad poblacional y más densa trame viaria. y en aquellos núcleos cuya fusión potencia el planeamiento urbanistico. este preverá las adecuadas figuras de ordenación urbanistica -en desarrollo del planeamiento general o ya contenida en eP mismo- que eviten un modelo aleatorio de ocupación de los espacios intersticiales del núcleo de población.

f ) A fin de tratar de dar una respuesta a la demanda de segunda residencia -en el caso de sue la hubiere- el planeamiento urbanístico contendrá la adecuada normativa sobre rehabilitación del patrimonio edificado. Asimismo, se tratara de canalizar dicha demanda de segunda residencia hacia el interior o zona de influencia de los niicleos rurales, adaptándose siempre a la tipologia edificatoria existente en estos. o hacia la creación de nuevos asentamientos incluso segregados de los actuales núcleos rurales.

8) En consecuencia con el criterio anterior, el planeamiento contendrá restricciones miy severas (con excepciones zonales. en su cabo, bien señaladas) sobre la vivienda de segunda residencia fuera de núcleo bajo la forma de chalets u otras viviendas con destino no agrario. Dichas restricciones operarán, por tanto, independientemnte del tamaño de parcela aportado y de las superficies vinculadas en el entorno.

h) En todo caso -dentro y fuera de nücleo rural-. se velará porque normativamente se siga obligando a mantener las condiciones esteticas propias del entorno del medio rural tradicional salvo, en su caso. en aquellos nuevos asentamientos de cierta entidad en que cada planeamiento urbanistico permita la modificación de dichas condiciones.

i) La implantación en el medio rural de actividades económicas de naturaleza no agraria (industriales y de servicios) se considerara generalmente con carácter restrmtivo siempre que se trate de actividades no vinculadas o que no presten servicio a dicho medio rural. La plasmación de este criterio tan general puede ser excepcionada por el planeamiento urbanistico en funcion de las concretas circunstancias de cada localización y uso. En lo que respecta a las industrias vinculadas al medio rural se seguirá el criterio. expuesto en la Directriz 7.2.g. que apunta hacia una conveniente agrupación de estos usos siempre que se concentre espacialmente una demanda suficiente y dichos usos no exijan, por su propia naturalha, una local1zaci6n dispersa.

10.4. Instrumentos de desarrollo de 1.9 directrices sobre edificación en el medio rural.

Los instrumentos de desarrollo respecto a las anteriores directrices y recomendaciones. o bien que sstin en relación con ellas, son los siguientes:

1. La promulgación, ya inminente. de una Ley sobre Edificación y.Usos en el Medio Rural en donde se definan las distintas ctegorias y situación juridica

. . ...

de usos en el suelo no urbanlzao~e, se consolide juridic~mente la figura & núcleo rural dentro de dicho suelo, así como se regule el procedimiento general de tramitación de autorizaciones previas a la licencia municipal y, en peneral. todas las cuestiones de trascendencia que conitituyan el adecuado soporte juridico básico para la regulación de las actividades urbanísticas en el medio rural.

11. La recomendable revisión de las Normas Urbanisticas Regionales en el Medio Rural de Asturias (NURMR), considerando para ello los ooartunos ámbitos - -

subregionales en que convenga fijar unos parámetros y condiciones b=sicas comunes a aplicar posteriormente en la revisib de los planeamientos urbanisticos municipales. - Dicha revisión va aparejada a la posibilidad de adoptar a medio. plazo un modelo de planeamiento territorial basado en un documento de NURMR no complementario al planeamiento municipal y de carácter transitorio, sino de vigencia indefinida en su función de fijar los parhtros bisicos comunes a cada ámbito subregional. En este modelo, el planeamiento urbanistico municipal se limita al trat'miento de los suelos urbanos -si los hubiere- y al establecimiento de la oportuna zonificación o troceamiento del suelo no urbanizable (especial protección, interes, costas, infraestructuras y genérico) junto con la catalogación y delimitación de los niicleos rurales, mientras que estas Normas Generales del medio rural proporcionan,

con carácter supramunicipal, parhtros reglados, en su caso comunes, respecto a la edificición del medio rural:. superficies exigidas ylo vinculadas según usos, porcentajes de ocupación de parcela según usos, distancias a guardar sobre caminos y linderos, condiciones y tramitación respecto a los usos prohibidos, incompatibles, autorizables y permitidos. etc.

111. hprender -por la Consajeria de Ordenaciiin del Territorio, Urbanismo y Vivienda- la catalogación informatieada de todos los núcleos rurales asturianos que sirva de base para una decuada tipificación (más alli de las categorías actuales de núcleo rural denso, medio y disperso. introduciendo diversos factores socioeconómicos) que poribil~te su mejor tratímiento en el planeamlento urbanistico. asi c o m el soporte para la aplicación de diversas politicas sectoriales (agrarias, de turismo rural, cektros ocupacionales. etc.).

IV. La modificación y en su caso revisión de los planeamientos urbanisticos municipales en aplicaciiin de los criterios e instrumentos anteriormente expuestos.

N. D?~~cTRIcFS 5ERIVADAS DE OTROS CRITERIOS DE ORDmACION DEL TERRITORIO

115 CRITERIOS PARA EL TRATMIWIO W I S T I W DEL PATRIMONIO MONiMNTAL, HISTORICO, MTISTICO. AROUEOIAGICO. mOIAGICO E INDUSTRIAL.

11.1. La recuperación y conservación del patrimonio asturiano.

Es objeto de la presente directriz coadyuvar a la recuveración v conservación del patrimonio asturiano -mo&-tai, - histórico. artístico, arqueológico, etnológico e industrial-. normalmente en piezas aisladas. mediante las actuaciones sectoriales oportunas en cada campo especifico de dicha patrfmonio, amparadas en la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español y en la futura Ley Reguladora del Patrimonio Histórico-Artistico Asturiano, complamentadas con las actuaciones urbanísticas necesarias para la preservación de dxcho Patrimonio.

En cuanto se trate de conjuntos hirtórico-artísticos que constituvan áreas residenciales da cierta extensión. se -~ ~~-

contempl; su tratamiento en la directriz 5.5 (Programa de Actuación Territorial sobre rehabilitaciones integrales en cascos urbanos y rurales).

11.2. Determinaciones del planeamiento urbanistico general en materia de patrimonio.

En cuanto a la adecuada protección del Patrimonio. el vlaneamiento urbanistico municipal incluirá entre sus determinaciones, aquéllas que se deriven de las delimitaciones de entorno de los monumentos aportadas por la Consejeria de Hducación, Cultura y Deportes, asi como el catllogo de elementos arquitectónicos a proteger -del tipo de h6rreos. paneras y cabazor centenarios- que proporcione dicha Consejería. AsmisrPo incluirá la delimitación de las zonas de interés arqueológico. etnológico y de patrimonio histórico-industrial y la normativa correspondiente para su tratamiento urbanistico. En dicha normativa se deberá condicionar la licencia municipal para obras en los Conjuntos Históricos por debajo de la rasante del terreno -pues se presupone que .son zonas de interés arqueológico- al resultado de las prospeccmnes arqueológicas pertinentes.

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1210 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

Asinisno, la planificación de infraestnicturas' y equipamientos que quede plasmada en sl planeamiento vrbanistico, tendrá en cuenta la existencia de estos elomentos del patrimonio. en sus diversos tipos, a fin de facilitar el acceso a los mismos y reforzar su papel como focos d. atracción de actividades turísticas y culturales.

11.3. Coordinación en la redacción de los Planes Especiales de Protección.

Los Planes Especiales de Protección. conforme a la Ley del Suelo, que sea necesario redactar como consecuencia de la declaración de un Conjunto Histórico. Sitio Histórico o Zona Arqueológica c m Bienes de Interés Cultural (según el art. 20 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Esparícl). tomarán como criterios predominantes los relativos a la protección de dichos bienes y serán subvencionadas o, en su casa. contratados por:

La Consejería de Ordenación del Territorio. Urbanismo y Vivienda en los supuestos de Conjunto Histórico, sin perjuicio del informe favorable que, por ley, compete emitir a la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes antes de SU aprobaci6n.

La Consejeria de Educación, Cultura y Deportes en los supuestos de Sitio Histórico y Zona Arqueológica, sin perjuicio de su eventual aprobaci6n por la Comisión de Urbanism y Ordenación del Territorio de Asturias en los supuestos en que dicho Plan no estuviese previsto en el planeamiento urbanistico municipal o el Concejo cuente con menor de 50.000 habitantes.

Dicha función tutelar no irá en menoscabo con la necesaria coordinación con el respectivo Ayuntamiento como institución capaz de garantizar la adecuada conjunción de los criterios de conseniación del patrimonio con los criterios generales urbanisticos en donde se asiente el Bien de Interis Cultural.

12g CRITERIOS PARA iA RACIONALIWCION DE LOS RBCVRSOS TURISTIMS.

12.1. Les actuaciones en mteria de turismo dentro de la. politica de reequilibrio territorial.

La planificación y racionalización de los recursos turísticos en el Principado debe partir del reconocimiento de su carácter multisectorial que hace obligada la interrelación Y coherencia territorial de actuaciones sectoriales en áreas tan dispersas en su gestión como la promución económica; la protección del medio natural, la cultura. el deporte, el urbanismo. 1s vivienda. las abras piiblicas, el transporte o el comercio.

En este sentido, la racionalización de las recursos turísticos -por conjunción de distintas politicas sectoriales- puede ser un elemento clave a la hora da formular pliticas zonales de ordenación y reequilibrio territorial.

Directrices Sectoriales recursos turísticos.

sobre racionalización de los

Se redactarán unes Directrices Sectoriales de imbito regional para la racionalización de los recursos turisticos, como Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, conceptuadas, elaboradas y tramitadas canfonne a las prescripciones de la Ley 1/87 de Coardinacian y Ordenación Territorial.

A) Organisum redactor:

El organismo redactor sera la Consejeria de Industria. Comercio y Turism, a través de la Direccion Regional de Turismo, con la colaboración de la Dirección Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

B) Justificación y objetivos perseguidos con su redacción:

El antedicho carPcter intersectorial de las actuaciones en materia de turismo v la necesaria confluencia de los esfuerzos de lar difeientes Administraciones y de los particulares en el impulso al desarrollo turistico. lleva a la necesidad de redactar una fisura de coordinación territorial dentro del ejercicio de las competencias en prwocidn y ordenación del turismo que corresponden al Principado.

Habida cuenta que los sectores püblicos implicados en esta coordinación pertenecen a imbitos muy diversos de inversión, está más lustificada la figura de unas Directrices ~ectorialés que la agregación y compatibiliracion de los respectivos Programar de Actuación Territorial. algunos de ellos no previstos en las presentes ~irectrices~~egionales.

Estas Directrices Sectoriales deben incardinarse, en propia coherencia con el enfoque y contenidos que les asigna la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, sn los aspectos más especificamente

territoriales de la racionalización de los recursos turísticos y no en aquéllos otros más dirigidos hacia la gestión empresarial de dichos recursos (mejora de la cualificación profesional, homologación de las distintas ofertas, promoción y comerciilización, etc.).

C) Criterios especificas de aplicación:

Sin perjuicio de la probledtica que en su día pueda estimar el Consejo de Gobierno en el acuerdo para la iniciación de,su redacción. los aspectos a regular en estar Directrices Sectoriales serán los siguientes:

c.1. Seleccionar los nuevos recursos y zonas turisticas a potenciar en la región bajo el objetivo básico de lograr una oferta con mayor grado de diversificación y desestacionalización.

c.2. Garantizar un mayor equilibrio territorial en la oferta turística entre las alas de la región, tratando de disminuir las deficiencias en la dotación da instalaciones turísticas en el ala occidental, tanto en el sector costero como en el sector interior. considerando. en todo caso. los criterios para le regulación de la edificación en el medio rural contenidos en la 10s Directriz.

c.3. Tratar de recuperar y realzar la imagen natural de la zona más central de la región, instr-ntando una serie de medidas para contrapesar su apariencia de espacio may0;itariamente- dominado por la actividad minero-industrial.

c.4. Aareaar ofertas turísticas zonales - - interrelacionando, fundamentalmente a través de la red de carreteras, los espacios interiores y costeros mediante los elementos polarizadores e

comunes y muy dispersos que constituyen el patrimonio natural. histórico, artístico, arqueolbgico. etnoldgico y paleontalógico. A fin de evitar movimientos pendulares sin pernoctación, que por tanto ejercen una incidencia menos positiva en la población local, se potenciaran los itinerarios interiores de largo desarrollo con soporte sobre la red secundaria de carreteras y sobre la base del impulso de una red muy expandida de alojamientos en el medio rural.

c.5. De la misma manera, se velará especialmente por dirigir inversiones en infraestructura turistica - hacia zonas o enclaves concretos en fuerte proceso de recesión económica. en donde la ootenciación de estas actividades turísticas puede producir los necesarios efectos del relanzamiento económico de la zona.

c.6. En la zona de atracción turística ya consolidada de los Picos de Europa ( d s integrada con la oferta de la costa oriental a partir del futuro acondicionamiento general de la carretera del Cares y de la conexión Posada-Robellada) se velará por el mantenimiento de las actuales condiciones urbanísticas que, normalmente, prohiben la edificación fuera de núcleo rural (por su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección). encauzando por tanto las nuevas instalaciones hoteleras y hosteleras hacia el interior e inmediato contorno de los núcleos existentes.

c.7. La relación. en ambos sentidos, -en función de qué instrumento se redacte antes- de estar Directrices Sectoriales con el Programa de Actuación Territorial previsto para el conjunto de puertos dependientes del Principado (Directriz 4.4.6) y con las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la franja costera (Directriz 9.8).

Y. DIRECTRICES SOBRE GESTION Y SEGUMIENTO

13g CRITERIOS PARA LA ARTICULACION DE UNA MEJOR CWRDINACION TERRITORIAL.

13.1. Objetivos y principios generales.

En la presente directriz se desarrolla el mandato expresado en el articulo 6.2.c. de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, mediante el cual lar Directrices han de referirse a los "criterios de actuación, compatibilización. programación y tramitación coordinadas entre las distintas Administraciones que actúan territorialments en la región".

Dichos criterios -por el propio rango normativo y por la Administración de la que emanan las presentes Directrices- difícilmente pueden descender a fijar normas concretas de coordinación territorial interadministrativa más allá de lar ya recogidas en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, excepto para las directrices de exclusiva

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, 23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1211

aplicacibn en la Administración Auton6mica, deben interpretarse como propuestas de directrices de coordinación territorial.

En el contexto anterior. s e r h principios básicos y objetivos generales de la coordinación territorial los siguientes:

a) Los propios principios constitucionales mediante los cuales "la Administración Riblica sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo-con los principios de eficacia. jerarquia. descentralización. desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la .Ley y al Derecho" (art. 103.1 C.E.).

b) La reiteración de los fines y objetivos expuestos inicialmente en el presente cuerpo articulado de Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, mediante los cuales se expresaba la coexistencia de las Directrices con las diferentes politicas sectoriales de

la Administración Regional (Directriz 1.3). la finalidad de las Directrices como expresión de la política territorial propugnada por el Principado ante otras Administraciones (Directriz 1.4) y el carácter de las Directrices. ya previsto en el art. 10.2 de la Ley 1187 de CwrdinaciOn y Ordenación Territorial, como marca tsrritorial de referencia para la planificación económica (Directriz 1.5).

C) La simplificación de los instruwntos de intervencien territorial en aras a su mis igi1 redacción, ajuste y revisión. La propuesta de gran número de instrumentos de desarrollo de las presentes Directrices en forma de Directrices Subregionales, Directrices Sectoriales. Programas de Actuación Territorial y otras figuras que emanan de la Ley del Suelo y que se resumen en la síntesis efectuada en la Directriz 2.2. no es contradictoria con el antedicho objetivo de simplificación puesto que no se formulan plazos, ni siquiera prioridades genéricas, para el desarr~llo de dichos instrumentos.

d) En e.1 anterior sentido, corresponde a los órganos administrativos y a los instrumentos de planificación econdmica -entre &.tos los Programas de Actuación Territorial. exclusivamente referidos a las actuaciones con financiación autonómica- 1. fijación de las prior:idades de actuación, asi como, lo que es más lbgico y determinante, la asignación de las partidas concretas de inversión dentro de cada respectivo programa o plan de actuación.

13.2. Criterios para una mejor coordinación territorial en el seno de la Administración Regional.

La explicitación de los criterios de coordinación administrativa a que se refiere el articulo 6.2.c. de la LCOT antes citado, se ha de circunscribir también a la vroeia Administración Re~ionsl. donde son manifiestas las . . " - ventajas que puede reportar la optimización del sistema de coordinación interna entre los Órganos gestores que actúan territorialmente en la región. -A estos afectos. y con referencia exclusiva a aquellas actuaciones de la Administración del Principado que conlleven una trmsfomnción de las condiciones físicas del territorio o del sistema de equfpientos y servicios de ámbito S U p r ~ I c i p a l . se sepuirin paralelamante los siguientes crltexioi y lineas de actuación:

a) Racionalizaci6n de las bases de datos:

Se racionaliearin las a c t w l m bases de datos de los distintos órganos gestores de la Administración Regional a fin de incrwantar ni utilidad en la t m a de decisiones con incidencia territorial, tendiendo a medio plazo hacia dos tipos de sistenas de diferente naturaleza -y de uso cniún para la Administración Regional- interconectados entre si y sin perjuicio de su posible ulterior refurión:

. Un sistnma de base d f ~ & r i c a que constituya el tradicional soporte analítico para el tratmiento, por unidades territoriales agregables entre si. de datos estadiaticoi de diferente propósito e interás general.

. Un nuevo sistepa de información con tratamiento prifico en 1s base territorial de referencia -la unidad parcalaria o catastral- que constituya el soporte sobre e1 que se refieran las restantes viriables de caricter rlfindrico de utilidad en la diamosis y proyeccibn de la acción territorial de las diferentes Administrscionea Públicas. especialmente de la Administración Local que teiibidn ha de participar en su fotnución y gestión. Como una de las primaras medidas en la creación de este nuevo s i s t w , se tender6 hacia un progresivo control regional centralizado en la producción de la ca;togrrfis Msica y temática de 1;s centros gestores en materia de ordenación del territorio. medio ambiente. agricultura. obras públicas y urbanismo.

b) Hejora de la coordinación entre los centros gestores regionales de autorizaciones y condiciones en él suelo no urbanieable previas a la licencia municipal:

A fin de garantizar la adecuación a1 planeamiento urbaniitico y normativa sectorial vigente y agilidar el proceso de informe y tramitación interna a la Administración Regional de los expedientes en el suelo na urbanizable previos al acto edificatorio o a toda actuación sobre la explotación de los recursos naturales que requiera posterior licencia municipal. se seguirln los siguientes principios básicos de interactividad y centralización:

. La racionalización del "canal único" constituido por varias bandas paralelas para la relacibn del administrado con la Administración Regional a través de los respectivos Ayuntamientos y que, por tanto, elimine automática y definitivamente las relaciones administrativas cruzadas entre los distintos centros gestores del Principado y los respectivos Ayuntamientos. Ello conlleva la interactividad entra dichos centros gestores regionales que intervienen en la resolucidn del expediente. mediante la cual los informes por ellos generados circulan por sus correspondientes conductos administrativos internos independientemente de la via por la que hayan tenido entrada en la Administración Regional.

. Como criterio básico conformador de esta relación administrativa bilateral Principado-Ayuntamientos an el suelo no urbanizable, y que afecta fundaentalmente a los centros gestores en materia de urbanism. medio ambiente y medio natural, minas, industria y obras públicas (edificaciones anexas a . las carreteras). se centralizará y dará salida al expediente en la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en todos aquellos supuestos en que corresponds la participación del citado órgano colegiado regional, de conformidad con la legislación urbanistica vigente en cada momento.

Los criterios anteriores no hacen más que incidir en las tradicionales dificultades de coordinación o gestión de los fluios de información que afectan a toda oreanizacidn pública- actividad. o privad4 de cierta dimensión o volumen de

Su racionalización -nada ajena a la forreación de las nuevas bases de datos referidas en el apartado anterior- habria de extenderse lógicamente a los criterios de actuación. colp.tibilización. propronieción y tramitación coordinadas (te&inología del ;eférido articulo 6.2.c de la Ley 1/87 de Coordimcibn y Ordenocibn Territorial) en el seno de la Administración Regional para todo ti^ & suelo y no solo para el suelo no urbanieable. Las mayores m u l t a d e s de coordinación administrativa en este último tipo de suelo y las tradicionales tensiones sobre el uso y destina de estos territorios, obligan a fortalecer allí los mecanismos de racionalieación en la resolución de los expedientes.

c) Racionnlización de los programas plurianuales de inversión de la Administración Regional:

considerando que la prictica totalidad de las actuaciones derivadas de los programas plurianuales de inversión de la Administración Regional tienen una clara incidencia territorial, se seguirán los siguientes criterios básicos para el logro de una mejor coordinación territorial:

. La centralizacidn del seguimiento, coordinación y control de los programas en .el centro gestor cometente en materia he planificación económica. al que corresponde. asimismo. asegurar la coordinación ' con los progr-S da financiación compartida c m la Administración Central y Comunitaria.

. No obstante lo anterior. es de aplicación en los Programas de Actuación Territorial -de financiación autonómica- el trhite previsto en el articulo 26 de la Ley de Coordinación y OrdanaciOn Territorial =diante el cual el organismo u organismos encargados de la redacción de dicho Programa pondrá en conocimiento de la CUOTA el inicio de su elaboración.

. La elaboración de una metodologia común para la redacción de los Prograuus plurianurles relativos a los distintos sectores de inversiim en donde. además de los correspondientes aspectos ecm¿micos (encaje en el Progr- de Daarrrollo ñegional. en otros programas intersectoriales y de& contenidos con traducción presupuestaria), se contarplan aquellas cuestiones de engarce con las presentes Directrices -fund-talmente a trav8s de las ireas de planificacidn territorial definidas en la Directriz 3.3- o con sur instrumentos de desarrollo.

. k aplicación de criterios complementlrios -reflejables en parte en la anterior metodologia- con incidencia general en la mejora de la coordinación económica, territorial y administrativa an general:

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1212 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

Por una parte se tenderi a que se produzcan las Penares duplicidades posibles entre los distintos tipos de obra y los centros gestores encargados de su saguimiepto a salvo de las distintas obrar incluidas en los Planes Ordinarios de Cooperación que rompen este criterio al adscribirse a un solo centro gestor. En un supuesto de mayor grado de desoentrelización de las oficinas de la Administración Regional no ubicadas en üviedo (véase cuadro de la Directriz 6.3.: Aplicación de la jerarquieacidn funcional por tipos de equipamientos) dichas duplicidades podrían disminuir.

En paralelo, y en la medida en que se pudieran constituir un excesivo número de órganos zonales especificas para la gestión de inversiones, en donde generalmente participan en su financiación varias Administraciones (y serían de aplicación por tanto en las siguientes directrices 13.3 y 13.4). se deberá tender hacia una mayor unificación regional -o al menos subregional- de dichos órganos en razón al objeto de la gestión: Comisiones de Seguimiento de Arsas de Rehabilitación Integrada, Juntas y Comisiones Permanentes de Parques Naturales para la gestión de rus respectivos programas plurianualer de inversión, Comités de Coordinación para la gestión de programas en comarcas deprimidas. etc.

13.3. Criterios para una mejor coordinación con la Administración Central. '

Habida cuenta de la incidencia de las Directríces en competencias gestionadas por la Administración Central (las principales infraestructuras de transporte, gran nSaiero de equipuientos y servicios, infraestructura industrial. elementos del patrimonio, otc.) y el referido carActer de propuestas de coordinación territorial que se

' asigna a estas Directrices. es exigible un alto grado de cooperaci6n entre las Administraciones Central y Autonómica a fin de asegurar la complementariedad y conjuncih de objetivos en sus respectivas actuaciones que, en orden temático correlativo a1 expresado en la Directriz 13.2 (coordinación interna de la Administración Regional), se refieren a los siguientes extremos:

a) Cooperaci6n en la formación de bases de datos:

Con relacih a la nueva base de datos con tratamiento grlfico del sistema espacial de referencia -la unidad pircelaria o catastral-. se requiere un especial esfuerzo de cooperación en intercambio de infotmacibn cartogrhfica con la Administración Central a través de centros cestores adscritos al Ministerio de Economía y - - ~ - - ~ - - ~

Hacienda (gestión catastral y tributaria) y al Ministerio de Obras Püblicas y Urbanismo para la producción de cartografía en grades escalas -fundamentalmante lis series 1:50.000. 1:25.000 y 1:10.000- tratando de evitar duplicidades 7 de compatibilizar las prioridades en la produccion y ectualizaci6n de estas series.

b) Cooperación en la proteccidn del dominio público y la afección territorial de infraestructuras y servicios:

Con incidencia en la mjora de la coordinación Y agilización respecto a lar autorizaciones y condiciones previas a la licencia municipal, se considera necesaria la especial cooperación de las Administraciones Central y Autonómica en cuanto a la protección del dominio público y la afección territorial derivada, sobre todo, de la siguiente normativa estatal: . ley 2211988, de Castas. . Ley 2511988. de Carreteras. . Ley 2911985, de Aguas. . Ley 1611987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en cuanto equipara las Zonas de dominio pirblico, servidumbre y afección de los ferrocarriles a las correspondientes a una autovía).

A les anteriores afecciones territoriales es preciso rfiadir la relativa a la Ley 1311986 de Ordenación y Dafensa de las Carreteras del Principada de Asturias.

La cooperación interadministrativa. además de dirigirse hacia los fines generales de velar por la legalidad vigente en cuanto a la protección del dominio publico y la afección territorial de infraestructuras y servicios, incidir6 también especialmente en:

La recionalieaci6n de la vis administrativa respecto a las iutorizaciones y condiciones previas a la licencia municipal, por la cual y en cuanto a la tramitacibn de expedientes en suelo no urbanizable que conlleva nueva edificación o iimpliaciim de la existente. la relación con la Administración Central -en consonancia con e1 criterio expresado en la Directriz 13.2.b- se producirá siempre a travhs de la CUOTA.

. Las necesarias medidas de excepcionalidad en la aplicación de afecciones territoriales en el trazado de nuevas infraestructuras lineales que discurran por valles estrechos pues, en e1 caso contrario, dichas infrrxeatriicturas no wdrian tener encaje en los

, escasos terrenos libra; de dichas zonas de-influencia o afección.

c) Cooperación para la coordinación terr~torlal en los instrumentos de promocion económica:

Dentro del propósito general del logro de una alta coordinación entre los diferentes instrumentos de D K O B ~ O C ~ Ó ~ económica de ámbito re~ianal o rubreeional. - . se hará especial incidencia en asegurar prevla o

todo caso simultáneamente la viabilidad urbanistica d: -,- la imlantación de una nulva a-rroductiva de -- -- = -- la ampliación de una actividad existente) a la tramitación de la correspondiente subvención. Habida cuenta que no suelen presentarse problemas urbanísticos en la implantación de actividades en poligonos industriales, la coordinación territorial con los instrumentos de rircmaoción económica de aestión estatal se habrá de 'producir especialmente- en aquellos supuestos de subvenciones a industrias vinculadas al medio rural a partir de las correspondientes condiciones s otorgar por la CUOTA.

13.4. Criterios para una mejor coordinación con la Administración Local:

Las criterios para el logro de una mejor coordinación con la Administración Local re formulan también en orden correlativa al expresado en la Directriz 13.2 (cootdinación interna de la Administración Regional):

a) Cooperación en la formación de bases de datos:

Las bases de datos municipales con soporte gráfico y unidad de referencia parcelaria o catastral. son de gran interes, sobre todo en grandes y medianos municipios, para la gestián urbanistica y tributaria y para la gestión municipal en general. Como anteriormente se ha señalada. es necesaria una esoecial cooperación entre las Administrncxones Central, Autonómica y Local para la redistribucion de esfuerzos y cooperación en estos cometidos de interés comiin.

b) Mejora de la coordinación con la Administración Autonómica para la egilización de las autorizaciones y condiciones en el suelo no urbanizable previas a la - licencia municipal:

Con base a los criterios expuestos en la directriz 13.2 respecto a la coordinación interna a estos efectos en la Administración Regional y considerando tambien la protección del dominio pública estatal (directriz

13.3). es recomendable que el planeamiento urbanístico municipal recoja explícitamente dichas afecciones territoriales de infraestmcturas y servicios a fin de que la Administración urbanística regional se pueda pronunciar respecto a los expedientes con mayor agilidad y seguridad jurídica.

l Coordinación en la planificación económica y territorial a través del planeamiento urbanístico:

Habida cuenta de las escasas competencias municipales en materia de planificación económica y de la preeminencia de los instrumentos de promoción económica de la Administración Central frente a los propios del Principado, la coordinación de la Administración Regional con los municipios en esta materia solo se puede instrrimentar adecuadamente a través de los respectivos planeamientos urbanisticos.

La necesidad de revisión con criterios comunes de los programas de actuación contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana en el Area Central se ha puesto de manifiesto en la directriz 8.5.8.

En cuanto a la mayor parte da los municipios, cuya ordenación urbanística se produce a trnv6a de Normas Subsidiarias de Planeamiento, aún careciendo legalmente de programas de actuación, dicho planeamiento es la base m r a la ejecución de elementos tan determinante* como los poligonos industriales. las infraestructuras bAsicas, equipamientos y servicios, variantes de Carreteras, etc.

En eonsecuencla, en la siguiente Directriz 14 se hace referencia a la necesidad de sistematizar la documentación de todo el planeamiento urbanistico general. y no solo del contenido del programa de actuación de los planes generales.

* e * * * * En el esquema adjunto se tratan de sintetizar Rrlficamente los criterios de coordinación territorial --.---- ~-

que se han explicitado S prorniestas respecto a las tres Administraciones básicas que actúan territorialmente en la región y a los.tres grandes bloques temáticos que se han considerado como de especial objeto de coordinación territorial: las bases de datos. el procedimiento administrativo para el suelo no urbanizable y los criterios para una planificación territorial y económica mejor articuleda.

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1213

I D I R E C T R I Z 1 3 O (Esquema de sintesis)

ARTlCULAClON DE UNA

de /OS proyectos

E C O N O M I C A R E G I O N A L subvencionados

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1214 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

1L! NECESIDADES DE ADAPTACION DE LOS PL4NES URBANISTICOS Y PROCRMUC DE ACTüACION TERRIMRIAL A LAS PRESENTES DIRECTRICES.

14.1. Adaptación de los planes urbanisticos:

En a~licacib del articulo 10.3 de la Ley 1187 de Coordinación y Ordenación Territorial. la aprobación de las Directrices ha de llevar consigo la adaptación de los planes urbanisticos vigentes en el manento de su promulgación, de acuerdo con lo que re establezca en el Decreto de aprobación. Sin perjuicio de lo que en su dia determine dicho Decreto, se señalan- los criterios generales y particulares que se proponen para la adaptación del planeamiento urbanistico general a las presentes Directrices.

A) Criterios generales de adaptación del planeamiento urbanistico:

Recogen aquellos criterios ya enunciados en anteriores Directrices y qus son da aplicación para gran parte o para todos los municipios de la región en el proceso de su revisión.

a.1) Adaptación a la Directriz 9.7.111, mediante la cual se procedia al señalamiento de lar áreas especiales de protección, que, en consecuencia, precisa de la revisión de las categorías del suelo no urbanizable hacia aquéllas de dxima protección urbanistica.

a.2) Adaptación a la Directriz lo*, sobre criterios para la regulación de la edificación en el medio rural, que extiende a toda la región condiciones generales restrictivas respecto a la edificación dispersa. En relación con ésta y la anterior directriz, se consideran dentro de estos criterios generales de adaptación del planeamiento urbanistico -y no dentro de los criterios particulares de la siguiente- la complección del suelo no urbanizable en aquellos concejos en que éste no esta delimitado 4 so10 lo está parcialmente (El Franco, Castrillon. Nava, Lena, Parres...).

i.3) Ada~tación a las Directrices 13.3. 13.4 v 4.2 en cuanto a la especial necesidad de cooperación con la Mminirtraciim Central Y local en le ~rotacci6n de l a futura Autovía del Cantábrico. h l o se detecta singularmente en su t r m Occidental -Concejo. de Vegadeo, Castropol, Tapia de Caaari.ilo. El Franco. Coaña. Navia v ~ua&a- - . donde la normativa urbanistiu actual acoge una sostenida demanda de edificación en torno a la actual N-634. Seria Conveniente establecer condiciones sobre la edificación ceniplementarias a las iinpueitas por la Lay 2511988 de Carreteras -que actimn trmtversalncnte a la via- tratado timbih de agrupar lmgitudinalaente las nuevas edificaciones en torno a los ndcleos existentes (conforme también con 1i Directriz 10') a fin de posibilitir una mejor distribución de los acceaos a la futura autovia dentro de suri zonas de servidumbre y afección. A los efectos anteriormente expresados, se recomienda , la redacción de un Plan Especial de ordenación de accesos que actue a modo de N o m a Cwapl-taria en el ámbito territorial cwaprendido entre los Concejos de Luarca y Vegadeo.

a.4) Adaptación a la Directriz 13.4. en cuanto a la necesidad de contar con un planeamiento urbanistico m i c i p a l de contenidos y fo-tos más uniformes que, en consecuencia. sea un i n s t m n t o mhs vilido para la coordinación de la planificación económica y territorial a nivel ragional. C m este fin se deberán redactar por la Consejeria de Ordnución del Territorio unas instrucciones para la normalizacibn de cada uno de los docuwntos constitutivos del planemiento urbanistico municipal. ya sea Plan General o Normns Subsidiarias de Planeamiento: memoria v estudios complamantarios. normas urbanísticas. planos de información, planos de ordenación o proyecto y programas de actuacih y estudio económico-financiero, (solo exigibles estos últimos en los Planes Generales).

a.5) En todo caso y a& cwndo algunas directrices dieran no ser de aplicación directa respecto a planesmientos vigentes hasta su revisión, conforme al procedimiento legahnte establecido, no cabe desconocer su carácter de principios rectores a los cuales han de adaptarse, y en todo caso inter pretarse los planes y normas municipales.

Criterios pa~ticulares para 14 adaptación respectivos pluieamientos urbanisticos:

los

En las hojas adjuntas se explicitan los crite~ior particulares que son de aplicación para la modificación o revisifm de determinados planeamientos urbanisticos.

Además de unos datos bisicos de referencia para cada Concejo (la NSA es aquella Norma subsidiaria que solo clasifica el suelo en urbano -si existe- y no urbanieabli; la NSB dispone además de suelo apto para urbanizar), se sugieren determinadas lineas para la mancomunación de los servicios municipales -entre ellos el de gestión urbanistica- en base a la población y superficie de las áreas territoriales básicas determinadas en la Directriz 3.3. Bajo dichos criterios, las mancomunidades -siempre sujetas a la iniciativa y voluntariedad municipal- oscilarian entre la d s extensa en torno a Cangas del Narcea (1.610 km2 y 27.520 habitantes) y la más pequeña en superficie entre Ribera de Arriba, Worcin y Riosa (118 km2 y 8.523 habitantes).

14.2. Convalidación de los Programas de Actuación Territorial vigentes:

Al zgual que respecto a los planes urbanisticos, en aplicacih del articulo 10.3 de la Ley 1/87 de Coordinación y Ordenación Territorial, la aprobación do' las Directrices ha de llevar consipo la ada~taclón de los Programas de Actuación Territorxal vigentes en el momanta de su promulgación. de acuerdo con lo que se establezca en el Decreto de su aprobación.

Habida cuenta de que no son muy numerosos los Programar de Actuación previstos en desarrollo de las presentes Directrices ~egionales de Ordenación del Territorio (véase cuadro de sintesis de la Directriz 2.2). de que no se introducen cláusulas de programación respecto a los mismos y, sobre todo, de que los actuales PAT vigentes no fueron redactados c m tales (Plan Regional de Carreteras, etc). conviene convalidar -con carácter general- dichos Programas en vigor. sin perjuicio de lo que en su dia pueda determinar el Decreto de aprobación de las Directrices.

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S A N T I R S O DE ABRES

CASTROPOL

S . MARTIN OSCOS

S T A . EULALIA OSCOS

V I LLANUEVA OSCOS

GRANDAS DE SALIME

P E M Z

N A V I A -. -

COAÑA - A

VI LLAYON

T A P I A DE CASARIEGO .- - - . -.

EL FRANCO

ROAL

T I N E O

ALLANDE

CANGAS DEL NARCEA tq

S U B R E C I O N O C C I D E N T A L

NTXFXCAC~ON hASfCII DlCL COHCXL?O OIRECTRIZ 14.1. 6: CRITERIOS PARTICULARES PARA LA AOAPTACION DE LOS M-= mMIP*)(IDRO RESPECTIVOS PLANEAMIENTOS URBANISTICOS bdicionales 8 los criterios general* - m. raa. arm. CULM Dc oorm> (8) u wiu n iuamirh~umi""&41(?ta) 14.1.A y sin perjuido d. otro8 crlterlo8 que emanan del andisis de di plme.iaicn 1, 29 3 1 IMIUIU M MUOI - ( fuha +&.&f.)

lD.nQ: Directriz de refermcli a Ii que ea preciso d r p t a r el plmeamiento c i tdo) . ,

72 8 25 8 2 CL. , 11121M

1% % 21 a 1 N= A A. Inicial -

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1218 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

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150 SUPiJESWS DE ACllJALIWCION Y REYISION DE LAS DIRECTRICES Y N O W S ESPECIFICAS PARA,SU SEGUMIENTO.

15.1. Supuestos de actualización de las Directrices:

Bn aplicación del articulo 11.3 de la Ley 1187 Coordinación y Ordenación Territorial, constituirán supuestos de actualización de las presentes Directrices Regionelei de Ordenación del Territorio toda modificación no sustancial de la estructura territorial en éstas definida y que. en consecuencia. se tramitará por el procedimiento simplificado previsto en el articulo 22 de esta misma Ley.

En las presentes Directrices no se contemplan supuestos concretos aue ~uedan constituir motivo de actualización. dejando &tos 'a la apraciación que pueda realizar el Consejo de Gobierno y a la cortespondiente iniciativa y acuerdo sobre dicha necesidad de actualización.

15.2. Supuestos de revisión de las Directrices:

En aplicación del articulo 11.2 de la Ley 1/87 de Coordinación v Ordenación Territorial, constituirán supuestos de revisión de las presentes Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, los siguientes:

a) No explicitados en anteriores directrices:

Cualesquiera que p d a apreciar el Consejo de Gobierno como modificaciones sustanciales del modelo territorial, previsiblemente las relativas a alteraciones significativas respecto a las ireas de planificación (Directriz 3@) y s las principales infriestructuras & transporte (Directriz 4 0 ) , asi coino respecto a una eventual constatación de un elevado nrado de descoordinaeión entre las Administraciones g- operan territorialmente e ~ r ~ ó n (Directriz 132).

b) Serialados en anteriores directrices:

Sin perjuicio de su necesaria apreciaci6n por el Consajo de Gobierno y seiíalados en orden correlativo a su aparicibn en las presentes Directrices:

La constitución de un 6rgano de gobierno metropolitano para el Aren Central de Asturias (Directriz 8.3.6).

. le alteraci6n de la superficie de las áreas especiales da protacci6n en @As de un 50Z sobre las señaladas an el plano correspondiente (Directriz 9.7.111.A).

. La modificación sustancial de los criterios para la regulación de la edificación en el medio rural (Directriz 10).

15.3. Seguimiento de las Directrices:

En aplicación del articulo 6.2.6. de la Ley 1187 de Coordinaci6n v Ordenación Territorial (LOCT). en la presente directriz se formulan normas especificas para el seguimiento de las presentes Directrices.

a) Organos competentes para el seguimiento de las Directrices:

Bajo las prescripciones del Titulo IV de la LCOT. son arganos eapecificos de ordenación del territorio la Consej~ria de Ordenación del Territorio. Urbanismo y Vivianda y la Cmisi6n de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. sin perjuicio de las iinipetenciis que correspondan a otros organismos, entidades o administraciones (del artlculo 32).

En particular. dentro de dichas previsiones genéricas que asigna la Lcy respecto a otros órganos competentes para el seguimiento de las Directrices. cabria configurar unos mecanismos e incluso una comisión de planificación en el seno de la Mministración Regional que a m e criterios y prioridades respecto a la planif icaciÓn económica y a la planif icaciÓn territorial en la fo- y compooiciÓn que. en su caso, estimara el Consejo de Gobierno.

b) Criterio8 para el desarrollo da las Directrices:

h j o e1 objetivo Msieo de agilizar e1 proceso de topa da decinionea resDecto a las actuaciones con incidencia o impacto territokial y de aplicación de una politica territorial que no iuponp la introducción de excesivos controle. burocráticos (ya enunciado ui la Directriz 1.3: Cwxiitancia de las Directrices con las diferentes políticas sectoriales de la Administración Regional), se adoptarán los siyientes criterios:

* Se seguirá un desarrollo de los instrimrntos sectoriales de planificación econdaica que emanan del Proprimi de Desarrollo Regional 1989-93, o de otros instrumentos de planificación econbica, oue sea

. . sincrono con las correspondientes figuras de desarrollo previstas en las presentes Directrices.

* Como ya se ha indicado en las correspondientes directrices, se relacionarán conceptual y . temporalmente la redacción prevista en las presentes Directrices de los siguientes instrinasntos de desarrollo: Directrices Subregionales de Ordenación

, del Territorio para la franja costera (D. no 9.8). Directrices Sectoriales sobre la racionalizaci6n de los recursos turisticos (D. no 12.2) y el Programa de Actuación Territorial para el conjunto de puertos dependientes del Principado (D. no 4 .'4. b ) . Asimismo, se desarrollarán coordinadamente la citada Directriz Subregional sobre la franja costera can el serialmiento de las áreas especiales de protección correspondientes a la costa contenidas en la D. no 9.7.111.

* Los citados órganos competentes para el seguimiento de las Directrices impulsarán las actuaciones que emanan de la Directriz 10.6 (Instrumentos de desarrollo de las directrices sobre edificación en el medio ~ral). asi como la inclusión de cuantas normas o figuras de desarrollo previstas en la LCOT resulten convenientes y congruentes con las presentes Directrices aunque no estén previstas en las mismas (sobre condiciones estkticas de la edificación por ámbitos zonales, por usos de dicha edificación. etc., etc.).

* Por ú l t h , y en relaci6n con los criterios para la adaptación de los planes urbanisticos expresados en la Directriz 14.1, se actuarh de forma coordinada con. los Ayuntamientos. tanto en la concrección de los criterios particulares para la mdificnción. o en su caso revisih. de cada planemiento. como en la colaboración técnica y econhica para llevarla a cabo.

ANEXO: MEMORIA DE PAKHCIPACION PUBLICA

A) PRIMER PERIOW DE INFORMACLON PUBLICA (tras el Avance y intcr de la Aproban6n Inmal)

En cumplimiento del articulo 20.4 de la Ley 1187 de Coordinación y Ordenación Territorial (LCUT). se recogen M esta capitulo las observaciones y sugerencias formulades al Avance de Directrices Regionales de Ordenación del Territorio. informado favorablerente por e1 Pleno de la CUOTA el 28 de octubre de 1988 y sometido a1 ' legahente previsto periodo de i n f o m c i h pública de un mas tras la publicacih del correspondiente anuncio en el W P A P de fecha 19 de novimbre de 1988 y el previo envío de dicho Avance -junto con el acta del citado Pleno- a todas las Corporaciones LOClles asturianas asi cano al Delegado del Gobierno en la Comnidad Aut6nomo (art. 20.2 LCOT).

2. OBSERVACIONES Y SUGgRWCIAS AL AVANCE DE DIRECPRICBS Y G R M o DE INCLUSION DE LAS H I S W EN EL WCUWEPFM SUJPM A APROBACION INICIAL.

En el citado periodo de información pública de un mes se recibieron las observaciones que se sintetizan en el cuadro adjunto y cuyo .entero contenido obra para su consulta en el expediente.

Habida cuenta de que las observaciones municipales relativas r conuiicaciones. protección de la naturaleza, criterios de edificación en el medio rural y potenciación de núcleos rurales han sido recogidas en el presente documento de Directrices para aprobación inicial o bien forman parte del desarrollo previsto de las mismas -sobre todo en lo relativo a C-icaciones- se hará referencia en esta uemoria a la cuestión que suscitó mayor grado de controversia: 1s jerarquización funcional de núcleos de población.

Con c h c t e r general se reiteran los términos de relativización en que se plantea dicha jerarquizacibn funcional y no institucional y. singularmente, el carácter bi o tricefalico de algunas comarcas funcionales. tal como se expresa. todo ello, en la Directriz 3.1 de este documento.

Con caracter particular. por Concejos. se hacen las siguientes consideraciones:

* w: se esti- SU propuesta de asregación a la subcomarca funcional con cabecera en Pravis, avalada ademis por el apoyo de cuatro concejos de su entorno.

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1220 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 23-11-91

SINIESIS DEL CONTENIDO DE LAS PRINCIPADO DE ASTURIAS

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS L!LJ ( ~ O N S ~ I ~ R I A DE ORDFNACION DI I IERRITORIO IIRDANISMO Y VIVIF NDA

sobre jerarquizacion funcional de núcleos

TiW 06 m M.u la dependencia funcional de Iaruuidi. Solicita ser incluido en un Area Territorial Eisica con CBstropol y Vegadeo.

Solicita que se respete la comarca natural del Eo con Cabecera CaMrcal en Castropol.

Apoya la solicitud de Castropol.

Solicita su inclusión en el Territorio del Bajo ~alón, con cabecera en Pravia.

S DE NAU) "r̂ 't Apoyan la solicitud de Candaio

b WAñCA/VALDES Solicita la desmbracián de la Comarca del Eo-Navia y propone unirse con Tineo.

Propone una nueva jerarquizeción de micleos para todo el .Oriente, creando dos comarcas frente a la una existe. Propone una Comarca para Agüilar con cabecera en Llanes y otra para el Sella con cabecera en Cangas de Onfs.

I RIBADEDEVt, Apoya la propuesta de Llanes.

I Apoya la propuesta de Llanes y solicita ser cabecera de Area Territorial Btisica y no depender de Peñamellera Baja.

1~ DE oNIS Apoya la propuesta de jerarquizacián de Llanes.

sobre comunicaciones

Bus Alega su aislamiento viario incluso con las colarcas próxims.

o%-Z Advierte de la insuficiente red viaria interior.

'JXRAWmI Ropone un tratamiento de jerarquización viaria con Galicia; advierte del desigual tratamiento viario en las dos Comidades Aut6nornss.

PdfAMEUWA U T A Advierte del déficit de comunicaciones viarias as; c m de línea telef. y T.V.E.

sobre protección de l a naturaleza

I A n a Solicita mayor atención a la protección de la Natiiraleza y a la explotación racional de los recursos. I Solicita la delimitación de Areas de ~rotecci6n según sus valores naturales. Especial atención a la protección de Playas. I

sobre crSterios edificaciÓn en nucleos rurales

G&!B Solicita la revisión de los criterios paia la edificación en el Medio Rural. La conteaplacion de lugares destinados a la construcción viviendas de segunda residencia. Atención al desarrollo turístico del concejo de Llanes

sobre potenciación d e núcleos rurales

. Solicita la inclusión de'medidas concretas que potencien y desarrollen los nucleos rurales agrarios. I

otras

Advierte de la necesidad de tener en cuenta las Directrices Regionales a la hora de revisar sus N o m s Subsidiarias.

PARR RES Manifiesta su conformidad con el documento.

I DMARCACION DE CARREIFJUS DEL MPU Varias, entre las que destacan: . No se entiende la referencia a "la dObil articulación de la politica territorial a nivel estatal".

. Misión de áreas de en el Area Central.

. Misión entre los proyectos sujetos a evaluaciones de iwpacto estructural y ambiental de las correspondientes a urbanizaciones próximas a ciudades 1-IP dan origen a infraestrurtoras de transportp.

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23-11-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1221

* Castropol: se configura c o m área territorial básica independiente de Vegadeo. tanto en relación a los pesos poblacionales semejantes entre ambos concejos, como a la necesidad de reestructurar el área territorial básica Taramundi-San Tirso de Abres prevista en el Avance. .

* San Tirso de Abres: estimando lar razones de su alta dependencia funcional con Vegedeo y de su dificil comunicación con Taramundi, se configura un nuevo área territorial básica de tres concejos con cabecera en Vegadeo y que abarca además a Taramundi y a San Tirsa.

* V e : se desestima su solicitud de constituir un área de planificación con Tineo en base a que ello produciria una total desarticulación del esquema general de agregación territorial en el occidente. No obstante, se sugiere (directriz 14.1, sobre adaptacibn de los planes urbanisticos) que se puedan mancomunar ambos concejos para la prestación común de determinados servicios, entre ellos el de gestión urbanictica.

* Grandas de Salime Y Pesoz: si bien estos concejos no presentaron observaciones sobre la jerarquización funcional de núcleos de población, en el presente documento de Directrices para aprobación inicial se propone su agregación a la subcomarca funcional con cabecera en Vegadeo y no a la de Navia-Luarca (tal como estaba prevista en el Avance). Ello se apoya en el necesario reforzamiento de los núcleos fronterizos -Vegadeo- con otras Comunidades Autónomas (apartado A del acta del Pleno de aprobación del ~vance) y en la práctica equidistancia de ambos concejos con Navia y Vegadeo. que en el futuro sera más favorable a Vegadeo al discurrir la carretera que los une con este nucleo por un trazado más fácilmente acondicionable a la jerarquía de red autonómica regional, que tienen asignados ambos tramas, que el más sinuoso descenso paralelo al Río Navia.

* Cangas de Onis, Llanes. Ribadedeva y Peñamellera Alta:

Parece obligado desestimar 1% biparticián de la comarca funcional del oriente de Asturias ( o subregión oriental) -que apoyan los cuatro concejos citados- en base a consideraciones de variada indole, fundamentalmente lar siguientes:

a) Tiene una superficie (1.916 km2). del orden de la mitad de la suma de las dos comarcas funcionales que constituyen la subregión occidental (3.75: km2).

b) Asimirmu. contaba en 1986 con una población de 59.375 habitantes, lo que constituye un 55% de la población de la subregión occidental en el mismo aso (107.004 hab. ).

c) Además de las anterlares referencias. que llevan a considerar que la subdivisión comarcal en las alar de la región es relativamente proporcionada, los muy deficientes niveles de accesibilidad de la subregión occidental respecto a los niveles de la subregión oriental (véase su referencia en el.apartado C de la Sintesis del diagnóstico territorial), avalan el mantenimiento de una mayor troceamiento en las lreas de planificación territorial del accidente asturiano como base para una mas acentuada politica de reequilibrio territorial en esta amplia zona de la región.

d) Por último, en cuanto al argumento expuesto relativo a la falta de coincidencia con el ámbito espacial de la Mancomunidad del 0rien.te de Asturias. conformada por los once concejos más orientales, con la subregión oriental (ésta suma a dichos concejos los de Colunga. Caravia e Infiesto), se remite la cuestión a la directriz 6.3 sobre aplicación de la jerarquización funcional por tipos de equipamiento y mis concretamente a los criterios apuntados para el ajuste del mapa. de mancomunidades sobre las áreas de planificación territorial.

En cuanto a las observacionei presentadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, casi todas ellas referidas al enfoque y criterios generales sobre ordenación territorial, se han tratado de asumir mediante la matización de ciertas frases del documento de Avance.

Respecto a la inexistencia de áreas especiales de protección en la zona central de Asturias, se hace notar que en el presente documento se ha incluido el contorno del Monte Naranco, lo cual no quiere decir -como re desarrolla en las directrices 98 y 10s del presente

-- . documento- que el territorio restante este desprotegido.

Por último, se desestima. a pesar de su interes, la sugerencia de incluir las nuevas urbanizaciones en los entornos de las ciudades como actuaciones sujetas a estudios de impacto ambiental y estructural. puesto que dichos estudios van rds bien dirigidas a tipos de proyectos sectoriales concretos y no a actuaciones urbanas integradas, cuya conveniencia e impacto se valoran directa y globalmente por las Administraciones públicas competentes en cada fase de tramitaci6n.

B) SEOUNW PERIODO DE INPORMACION PUBLICA (lm la Apmbaeibn Iniaal y antes de 1s Aprabaci6n Provisional)

Sagün lo previsto en el art. 21.3 de la Ley 1187 de Coordinacidn y Ordenación Territorial, se reflejan en esta Memoria las observaciones y sugerencias formuladas al documento de Directrices aprobado inicialmente por el Pleno de la CUOTA celebrado el 20 de octubre de 1989 y sometido al legalmente previsto periodo de información pública de un mes tras la publicacián del correspondiente anuncio en el BOPAP de fecha 20 de noviembre de 1989 y el envio del documento de Directrices -junto con el acta del citado Pleno- a todas lar Corporaciones Locales asturianas asi como al Delegado del Gobierno en la Comunidad Aut6noma.

La reiteración procedimental, un año más tarde, del proceso de participación publica habido tras el Avance -que queda reflejado en le casi idéntica redacción de estos párrafos introductorios- no ha supuesto, por el contrario. una repetición total del sentido de las anteriores alggeciones, sino que estas se han abierto hacia un espectro más amplio de entidades participantes en el proceso y, sobre todo, se han formulado dichas observaciones sobre un documento mucho más ultimado.

2. OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL DOCüMhTO DE DIRECTRICES APROBAD9 INICIWIENTE Y GRADO DE INCLUSION DE LAS MISMAS EN EL WCUHENTO SUJETO A APROBACION PROVISIONAL.

Hay que señalar previamente que las Directrices aprobadas provisionalmente (Pleno de la CUOTA de 7 de junio de 1990) no constituian wr nuevo docmnto, rehecho tras la aprobación inicial, sino que constaba de la siguiente documentación (que luego seria refundida en el presente documento):

. El documento aprobado inicialmente el 20.10.89.

. El acta de dicho Pleno de aprobaci6n. que contiene una pequeña serie de observaciones y prescripciones al documento.

. Una nueva redacción de la direptriz loa sobre criterios para la regulación de la edificación en el medio rural. de carácter más flexible -menos restrictivo de la edificación dispersa fuera de núcleo-según se habia acordado en la aprobación inicial.

. Una relación de las alegaciones recibidas en el periodo de info-cien pública habido tras la aprobación inicial y sobre las que correspondió pronunciarse. sobre su estimacih o denegación. en el acto de aprobación provisional en el sentido mis adelante señalado.

Seguidamente se efectúa una sintesis de dichas observaciones y alegaciones, cuyo entero contenido obra para su consulta en el expediente. Al igual que ocurrió en el periodo de información pública habido tras el Avance, el carecter de las observaciones es muy diveso y se centra tanto en cuestiones de politica territorial de carácter muy general -impropias del alcance y contenidos de las concretas Directrices contenidas en el Capitulo 40 del Documenta- como en cuestiones puntuales que, a veces, corresponderia tomar en consideración en los instrumentos de desarrollo de las Directrices (por ejemplo. la inclusión de un determinado barrio dentro del programa de actuación territorial sobre rehabilitaciones y remodelaciones).

Se sigue planteando -igual que en el primer periodo de información pública- como tema principal en las observaciones, el relativo a las áreas de planificación territorial y a la jerarquización funcional de núcleos de población a ellas asociada. Se reitera nuevamente, con carácter general y previo a las siguientes consideraciones particulares, que las áreas de planificación constituyen un marco de referencia que no lleva a un sistema rigido de distribución de equipamientas y servicios supramunicipales.

Se sintetizan én el cuadro adjunto las observaciones mas importantes formuladas al documenta aprobado inicialmente y no las diversas ~recisiones de los organismos alegantes, que han servidio para la mejora técnica del documento.

Con carácter particular, por Concejos, se hacen las siguientes consideraciones en cuanto a las áreas de planificación territorial:

* Taramundi: Se desestima su solicitud de constituir un Area Territorial Básica en base a que la configuración territorial y poblacional de los Concejos de Vegadeo (5.192 hab.). Taramundi (1.155 hab.), San Tirso de Abres (804 hab.) y Castropol (5.099 hab.). hace aconsejable mantener la asociación funcional como área territorial básica de los tres primeros y a Castropol como otro Area Territofial Bisica independiente de Vegadeo (en el Avance, con criterio erroneo, luego rectificado en el documento de aprobacion inicial, se asociaron Castropol y Vegadeo y por otra parte San Tirso de Abres y Taramundi).

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. .

SINTESIS DEL CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAL AL PRI- DE ~ W R ~ A S DOCUMENTO DE DIRECTRICES CUe€mwDEOWENkClON

APROBADO INICIALMENTE D E L ~ U g A I I S M O Y n v l w l l r r

sobre jerarquieación funcional de núcleos

TA-1 Solicitan constituir un Atea Territorial Bkica (en el Avance estab caso tal con S. Tirso)

Solicitan su inclusión en la comarca funcional de Navia ( c m estaban an e1 Avance) y no en la de Vegadeo.

I VALDES Reiterando lo expuesto en el Avance, propone la formación del ~ b i t o del 'Valle del Ese" a& rededor de Vald6s y Tineo.

Solicita constituir un Area Territorial B h c a aduciendo discriminación rupecto a COZ& Y- Castrillón.

1 - Rechaza la jerarquización funcional con dependencia de Oviedo, pero no pteunta alternativas

I A L ~ E R , Solicita su inclusión dentro de los 18 Concejos considerados c m o A r m Cmtral de Asturiss.

Reitera lo expuesto en el Avance. proponiendo dos caparcas funcionales sn e1 oriente, con - cabeceras en Llanes y Cangas de Onis.

COLEGIO DE ARWITEFlDS Sugiere la diviaión de la comarca funcional de Oviedo en dos (la aigunda p r a el brea de -- montaña. gravitando sobre Grado o Salas). Propugna una relación a& cerrada entre jerarqui cación funcional y equipamientos (Directrices 31 y 61).

VILDES M Proponen la adición de pequeiias iraas concretas a proteger y/o medidas cmplementarias a la CASTRILLON Directriz 91. CORVERA

ASOCIACIOH A!?WRIM ~fect& una serie de enmiendas &S ticnicas que de fondo sobre todo a las Directrices 91 y- 121 y propone un listado alternativo de espacios a proteger MS extenso y c m mayor ~ r a d o - L%%%&& de protección.

W W W I O N ASlüRIANA Propone que sean reco&idos entre los espacios a proteger -y dentro de la categoria legal de DE ESPELEOLCGICA "lonulcntos naturalesM- una serie de cavidades kirsticas y otros puntos de interés espeleo- (FASII) ló~ico.

sobre criterios edificación en el medio rural

CIJOH~SIERO'CAmlLUm Bajo distintos prismas de análisis. critican la Directriz 101 por demasiado restrictiva. CMILLERO/ ALLER

~ ~ ~ ~ $ ~ ~ ~ ~ ~ ~ s Apoyo. con matizaciones. a1 contenido de la Directriz 101.

otres

PARRES/PROAU Ilsnifiestan su conformidad con e1 documento;

Pone en cuestión la legalidad de las Directrlces, abundando en su interferencia con las coa petencias mnicipales. Subraya especialmente la colisión competencia1 en los criterios de localiiaci6n de grandes equipamientos comerciales y en grandes poligonos industriales.

I SIERO - Alega cuestiones de fondo en contra del documento y. ademis de las ya citadas i ~ i r . 31 y -

101). cuestiones puntuales contra la redacción de las Directrices 75, 8' y lb..

CASTRIUON NO considera conveniente que el Plan General deba revisarse, eA su día. en un &bita aupra- municipal (junto con Avilés y Corvera c m se propone en la Dir. 161).

CORVERA Exige &S infraestrucutra y servicios en función del gran n k r o de importantes empresas - - ubicadas o a ubicar en el Concejo.

COLEGIO DE ARQUITECTOS Sugieren que se explicite mejor el modelo territorial contenido en las Directrices. se afi- nen los contenidos de los futuros PAT y se programrn estos, y se estudie la repercusión de- la entrada en vigor de las Directrices sobre la adaptacián de los planeamientos urbankti-- cos municipales a ellas.

DEWRCACION DE COSTAS Remite un escrito de la Dirección Genpral de Puertos y Costas reseñando las partes de las - DEL HOPU Directrices sobre las que se pidieran evarunr ulteriore* informes en aplicacion de la Ley -

de r i - s t a s .

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Grandas de Salima y u: Se estima la solicitud de inclusión de amips concejos en la comarca funcional de Navia como consecuencia de las razones expuestas en la alegación, basadas en el basculamiento actual hacia dicho núcleo y su entorno inmediato en la prestación de servicios de ámbito suptammicipal.

* V e : Se reitera que no es posible tomar en consideración la alegación respecto a la adscripción territorial de este Concejo so pena de producir un total desajuste en la estructuración territorial funcional de todo el ámbito subregional de occidente.

Reconociendo los vinculos geográficos, históricos y culturales que conforman el denominado "Valle del Ese". se reitera asimismo la recomndación ya expresada en la aprobación inicial sobre la conveniencia de mancomunar ciertos servicios supr-nicipales con el vecino Concejo de Tineo.

* m: Se desestima su consideracidn como Ares Territorial Bdsica independiente de Avilés. Paralelamente, y en relación con la cuestión general cambien planteada por otros concejos. se matiza la redacción de la Directriz 3.1 ("Objetivos perseguidos con la determinación de las áreas de planificación territorial") para expresar más claramente que el sistema de nucleación regional no tiene por objetivo la monopolarieación dar todas las infraestructuras, equipamientos y servicios en los núcleos primaciales sean de comarca. subcomarca o de area territorial básica. Eu ese sentido nada impide que un equipamiento intermunicipal (definido en la Directiz 64) se ubique. por ejemplo, en Villalegre y d6 servicio cambien al municipio de Avilés; la cuestión de detalle en la progrmai6n de equipamientos estriba en disponer estos correctamente M función de la concreta estructura territorial y la afinidad de uso con otros equipamientos ya existentes.

* m: Se estima. en parte, la alegación solicitando su inclusión en el Area Central. matizando en el texto de la Directriz 8.1 ("Ambito territorial del Area Central de Asturias") que los municipios limitrofes con los 18 centrales deben ser..considerados también c m espacio geográfico afecto al Area Central. No se modifican dsi los datos cstadisticos del capitulo de diagnostico.

La delimitación de1 Arma C.Otral que efectuan las Directrices en 18 Concejos constituye. ~ b r b todo. M marco de referencia a efectos de deteccih da pr& limas Q probldtica territorial y de agregdcih de datos eit?disticos. Ser6 e1 CQuejo & Cobierao, si acuerda. m su euo. iniciar el proceso de r.d.cci¿n d. w s Directricis Subrepioneles para el A r u Cantral, el' 6ryno ccqetente para fijar el ámbito territorial concreto de dichas directrices. No solo el Concejo de Aller tiene una gran vinculación con el Area Central sino que tambi6n. en su parte Sur, Laviana y Leni arrastran las ventajas e inconvenientes de ese ámbito territorial.

* -: Se desestima su solicitud de constituir dos subcomarcas fúncionales en el oriente de Asturias, reiterando las razones expuestas tras el primer periodo de infon~ci6n pública (véase anterior apartado A) de esta M r i a de Participaci6n Pública).

Se acuerda que bien en la Directriz 34 o en la 64. o en ambas. se debe destacar, c m ya se acord6 M la aprobación del Avance, que sin modificar el sistema de jerarquizacih funcional di núcleos de poblacih, se debe tender hacia una mayor potenciacih relativa de los núcleos cuyas áreas de influencia son capartidaa por centros comarcales situados en Canunidades Autóno!das limitrofes, lo cual afecta especialmente a Llanes y. en mayor medida, a Vegadeo.

Respecto a las alegaciones de y w. muy circunscritas a la cuestión general de hasta que punto las Directrices vulneran el principio constitucional de autoncmia municipal, se acuerda matizar el texto en lo posible a fin de evitar alusiones que puedan interpretarse c m lesivas de la1 competencias más exclusivamente municipales. Se acuerda asirniamo reafiraur la competencia de la Administración Regional en materia de ordenación del territorio. estatutariamente reconocida y desarrollada por la Lay 1/87 de Coordinación v Ordenación Territorial, reconociendo, asimismo. que la mayor parte d; las dificultades provienen de le interpretaci6n Que se realice del administrativamente novedoso concepto de ordenación del territori~, que la Ley 1187, y en su conaecue~cia las Directrices. han cmtrado bisicdnte m la formulación de criterios para la caipatibilizaci6n interadministrativa de la implantación en el territorio, de las infraestructuras. equipamientos y servicios de carácter su~rmmunicipal.

Finalmente, en cuanto a las alepaciones a los contenidos medioambientales &- Directrices. se debe s.aslar previunte que la Agencia de Medio Ambiente esti desarrollando en detalle un catálogo de ¿rus especiales de proteccih sobre la base del listado contenido en e1 documento de Directrices aprobado inicialmente. Por ello propuso la suatitucibn por otro listado donde no aa seiíalen los concretos inst-tos de protección y ordenación & cada I r u a prote$er pues ello es ya e1 c a t i d o da dicho catálqo m confección. Asiiisao. la AMA h. propuesto una lisora mdifiocion de1 listedo de actuaciones sujetas a .viluaci6n de impacto nbimtal y del texto general de la8 Directrices 9.6 y 9.7.

Con las modificacionei aebladas quedan estiiudas la prilctica totalidad de las observaciones de la Federación Asturiana de Espeleologia y, en menor medida. las formuladas por la Asociación Asturiana de higos de la Naturaleza.

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NUMERO 1

Edictos

Diía. María Eugenia Menénda Robredo, Secretaria del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo.

Certifico: Que en los autos 1.5 56/90, Ejecución n? 2/91 seguidos a instancia de Dila. Maria Argentina Lafuente Ro- bledo, contra la empresa Eurovdr, S.A.L. se ha dictado Auto de -a ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, cuya parte dispositiva dice:

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de aplicación, S. SB Ilma. ante mí dijo:

Que debía decretar y demtdm ía eje- cución de sentencia habida en estos autos y en su virtud se haga embargo en los bie- nes propiedad de la empresa demanda- da Eurovestir, S.A.L. en cantidad bastan- te a cubrir las sumas de 406.827 ptas. de .principal más la de 80.000 ptas. que pro- visionalmente se estiman necesarias pa-

ra el pago de intereses legales y gastos del

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dele- gándose para la práctica de estas diligen- cias en el Agente Judicial, asistido del Se- cretario o persona en quien éste delegue, el Ilmo. Sr. D. Jesús Gonzáiez Pefia, Magistrado-Juez de lo Social del núme- ro uno de los de Oviedq así lo mandó y firma. Doy fe. E/ ante mí.

Y para su publicación en d Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, a efectos de notificación a la empresa Eurovestir, SAL. actualmente en ignorado paradero, expido la presen- te en Oviedq a ocho de enero de mil no- vecientos noventa y uno.-El Secreta- rio.-319.

Dña. María Eugenia Menéndez Robredo, Semetaria del Juzgado de lo Social niiniwo uno de Oviedo.

Certifico: Que en los autos 1.326 al 1.328/90, Ejecución nP 3/91 seguidos a instancia de D. Sebastian Fernández PC- rez y dos más, contra la empresa Melca-

na, S. A., se ha dictado Auto de fecha ocho de enero de mil novecientos noven- ta y uno, cuya parte dispositiva dice:

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de aplicación, S. S? Ilma. ante mí, dijo:

Que debía decretar y decretaba la eje- cuci6n de sentencia habida en artes autos y en su virtud se ha embargado en los bie- nes propiedad de la empresa demanda- da Melcana, S. A. en cantidad bastante a cubrir las sumas de 911.604 ptas. de principal más la de 180.000 ptas. que pro- visionalmente se estiman necesarias pa- ra el pago de intmses icgaies y gastos del procedimiento; guardándose en la traba el orden legal establecido en el art. 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dele- gándose para la prácica de estas diligen- cias en el Agente Judicial, asistido del Se- cretario o persona en quien este delegue. El Ilmo. Sr. D. Jesús González Peila. Magistrado-Juez de lo Social del núme- ro uno de los de Oviedo, así lo mandó y firma. Doy fe. E/ Ante mí.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia. a efectos de notificación a la e m v m Melcana S. A. actualmente en ignorado paradero, apido la presente en Oviedo a ocho de enero de mil novecien- tos noventa y uno.-El Secretario.-320.

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