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Desarrollos sobre solución de controvesias en el derecho internacional público

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Desarrollos sobre solución de controvesias en el derecho internacional público

Esquema

1. Mecanismos previstos por el Acuerdo Comercial con la Unión Europea

2. Interacción con los mecanismos previstos por la Organización Mundial de Comercio

3.  Interacción con los mecanismos previstos por la Comunidad Andina de Naciones

1. Mecanismos previstos por el Acuerdo Comercial con la Unión Europea

Acuerdo Comercial con la Unión Europea

Acuerdo Comercial con la Unión Europea• Ecuador se adheriría al Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y

las Repúblicas de Colombia y Perú. Se espera que entre en vigencia para Ecuador el último trimestre del 2016.

• El Acuerdo Comercial no prevé un procedimiento de arbitraje entre sujetos particulares (inversionistas) y Estados.

• Dos mecanismos de solución de controversias previstos en el Título XII:

• Consultas entre las partes del acuerdo

• Grupo arbitral.

• Materias: Comercio y Servicios, Contratación, PI, Competencia y Comercio y Desarrollo Sostenible

Mecanismo de consultas

• Se trata de un mecanismo de carácter previo, antes de acudir a arbitraje.

• Una parte –Estado- puede solicitar:• Consultas por medio de una solicitud escrita a otra parte, con copia al Comité

de Comercio, indicando las medidas que violarían el Acuerdo y los fundamentos jurídicos de la reclamación.

• El Comité de Comercio se encuentra compuesto por representantes de la Unión Europea, y representantes de cada país andino signatario.

•  La parte consultada debe contestar la solicitud, con copia al Comité de Comercio, dentro de los 10 días siguientes a su recepción.

•  Las partes pueden acordar no iniciar consultas y recurrir directamente al procedimiento del grupo arbitral.

Mecanismo de consultas (cont.)

• Las consultas se deben llevar a cabo y concluirse dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la solicitud por la Parte Demandada.

• Las consultas se realizarán en el territorio de la Parte consultada, o por cualquier medio tecnológico previo acuerdo de las partes.

• Las consultas y la información revelada será confidencial.

• Una Parte que no sea Parte en las consultas, pero que tenga un interés en el asunto objeto de ellas, podrá solicitar su participación. Esta Parte podrá participar si ninguna de las Partes consultantes se opone.

Procedimiento Arbitral

La Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un grupo arbitral si:

a. La Parte reclamada no responde a la solicitud de consultas;

b. Las consultas no tienen lugar dentro de los plazos establecidos;

c. Las Partes consultantes no logran resolver la controversia mediante las consultas; o

d. Las Partes en la controversia han acordado no realizar las consultas.

Procedimiento Arbitral

La solicitud de establecimiento de un grupo arbitral se presentará a la Parte reclamada y al Comité de Comercio, identificando la medida (measure) específica en discusión, y cómo esta constituye una violación del Acuerdo.

•  El grupo arbitral estará compuesto por tres árbitros.

•  Cada Parte podrá seleccionar un árbitro, de entre la lista creada para el efecto. De mutuo acuerdo las Partes podrán elegir árbitros fuera de la lista.

•  El presidente del grupo arbitral puede ser seleccionado de mutuo acuerdo por las Partes, o mediante sorteo por el Presidente del Comité de Comercio.

Procedimiento Arbitral (cont.)

•  El grupo arbitral dictará su laudo dentro de los 120 días desde la fecha de su establecimiento, prorrogables por 30 días adicionales. •  El laudo será vinculante •  Laudo no creará derechos ni obligaciones para

personas físicas o jurídicas.

•  El grupo arbitral podrá, a solicitud de una parte en la controversia, emitir recomendaciones sobre la manera de cumplir el laudo.

Procedimiento Arbitral (cont.)

• En un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción del laudo, la Parte reclamada notificará a la Parte reclamante lo siguiente:

a.  Las medidas específicas que considere necesarias para el cumplimiento del laudo;

b.  El plazo razonable para hacerlo; y,

c.  Una oferta concreta de compensación temporal hasta el momento de la ejecución completa de las medidas.

•  La Parte reclamante podrá solicitar al grupo arbitral que dictamine si las medidas, plazo y oferta de compensación son razonables.

2. Mecanismos previstos por la Organización Mundial de Comercio

Organización Mundial de Comercio

Acuerdo Comercial con la Unión Europea:

•  No afecta a los derechos obligaciones aceurdo de la OMC

•  Ni el procedimiento de solución de Controversias

•  No Duplicidad. A discresión de la parte.

3. Mecanismos previstos por la Comunidad Andina de Naciones CAN

Organización Mundial de Comercio

Acuerdo de la CAN:

•  No afecta a los derechos obligaciones acuerdo de la CAN

•  Ni el procedimiento de solución de Controversias

•  No hay norma sobre duplicidad.

Mecanismos previstos por la CAN

•  Acciones bajo el derecho andino:

• Acción de incumplimiento

• Acción por infracción de reglas de competencia económica

• Arbitraje:

• Ante la Secretaría General de la CAN

• Ante el Tribunal de Justicia de la CAN

Conclusiones

CONCLUSIONES:

•  Acuerdo Comercial con la Unión Europea

•  Obligaciones y Derechos bajo el Der. Int. Público.

•  Potenciará las relaciones entre Europa y Ecuador.

•  Disputas surgirán en los próximos.

•  Designar los árbitros

•  Usar los acuerdos y los medios previstos

•  Estar preparados.

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