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Informe Preventivo de Impacto Ambiental del Proyecto “Desarrollo Urbanístico Rincón del Bosque ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:” Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 8334.74.59. 1 INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “DESARROLLO URBANÍSTICO RINCON DEL BOSQUE UBICADO EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.” De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso de suelo en 4,644.79 m 2 de un predio irregular con una superficie total de 30,050.40 m 2 , para el establecimiento del Desarrollo Urbanístico denominado Rincón del Bosque, ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el TÉRMINO SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada mediante el Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el proyecto “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN a) Nombre y ubicación del proyecto El predio se localiza en la Delegación Huajuco, tres kilómetros (Km) al este de la Carretera Federal No 85 “México-Nuevo Laredo” a la altura del Km 270+020, al sur de la ciudad de Monterrey en el estado de Nuevo León (Fig.1, Tabla 1). De acuerdo a la Síntesis Geográfica de la Entidad, el área de estudio está enclavada en la provincia fisiográfica conocida como Sierra Madre Oriental (SMO). La zonificación del predio donde se pretende realizar el proyecto se muestra en la Tabla 2. Se anexa copia certificada el 24 de abril del actual por el Lic. Eduardo Adolfo Manautou Ayala (Notario Público núm. 123 de Monterrey, N. L.) de la

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  • Informe Preventivo de Impacto Ambiental del Proyecto “Desarrollo Urbanístico Rincón del Bosque ubicado en la

    Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:”

    Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 8334.74.59. 1

    INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “DESARROLLO URBANÍSTICO RINCON DEL BOSQUE UBICADO EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.” De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría

    de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener

    la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos

    forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del

    Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su

    Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de

    esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso

    de suelo en 4,644.79 m2 de un predio irregular con una superficie total de

    30,050.40 m2, para el establecimiento del Desarrollo Urbanístico denominado

    Rincón del Bosque, ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey,

    en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el TÉRMINO

    SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada mediante el

    Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección General de Impacto

    y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el proyecto “Plan Parcial de

    Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N.

    L.”.

    I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN a) Nombre y ubicación del proyecto El predio se localiza en la Delegación Huajuco, tres kilómetros (Km) al este de la

    Carretera Federal No 85 “México-Nuevo Laredo” a la altura del Km 270+020, al sur

    de la ciudad de Monterrey en el estado de Nuevo León (Fig.1, Tabla 1). De

    acuerdo a la Síntesis Geográfica de la Entidad, el área de estudio está enclavada

    en la provincia fisiográfica conocida como Sierra Madre Oriental (SMO). La

    zonificación del predio donde se pretende realizar el proyecto se muestra en la

    Tabla 2. Se anexa copia certificada el 24 de abril del actual por el Lic. Eduardo

    Adolfo Manautou Ayala (Notario Público núm. 123 de Monterrey, N. L.) de la

  • Informe Preventivo de Impacto Ambiental del Proyecto “Desarrollo Urbanístico Rincón del Bosque ubicado en la

    Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:”

    Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 8334.74.59. 2

    Escritura Pública núm. 5,878, Libro 19, Folio 003623258 relativa al “Contrato de

    Compra Venta de Bienes Inmuebles” celebrada entre la Corporación Inmobiliaria

    de Vivienda, S.A. de C.V., y Desarrollo Inmobiliario Omega, S.A. de C.V., el 14 de

    junio de 2002; que acredita el derecho para realizar la obra en el sitio propuesto.

    Figura 1.- Sección de la Carta Topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), Escala 1:50.000, señalando la localización física del proyecto.

    Rincón del Bosque

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    Tabla 1.- Listado de coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que conforman los limites del predio.

    Vértice X Y

    1 371391 2829554

    2 371327 2829527

    3 371322 2829486

    4 371344 2829438

    5 371361 2829397

    6 371447 2829424

    7 371425 2829474

    8 371489 2829618

    9 371390 2829584

    10 371400 2829557

    11 371420 2829509

    12 371434 2829477

    13 371456 2829426

    14 371568 2829462

    15 371563 2829468

    16 371555 2829488

    17 371554 2829488

    18 371547 2829493

    19 371543 2829498

    20 371538 2829502

    21 371533 2829508

    22 371527 2829518

    23 371518 2829534

    24 371514 2829543

    25 371513 2829545

    26 371510 2829554

    27 371506 2829565

    28 371501 2829578

    29 371496 2829592

    30 371493 2829603

    31 371489 2829614

    30,050.40 m2

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    Tabla 2.- Muestra la superficie requerida para cada una de las obras a establecer en el predio.

    Concepto Superficie (m2) Superficie (ha) Porcentaje (%)

    Área del Polígono general 30,050.40 3.005 100

    Vialidad existente (Avenida Eucalipto) 269.19 0.026 0.89

    Vialidad existente (Avenida Cedro) 1,243.14 0.124 4.13

    Área fuera de aprobación 49.43 0.004 0.16

    Área neta para desarrollo del proyecto 28,109.25 2.810 93.54

    Área vial 8,291.34 0.829 27.59

    Área habitacional 16,383.36 0.163 54.51

    Área municipal 2,789.93 0.278 9.28

    Área de reserva 644.62 0.064 2.14

    Superficie con vegetación 4,644.79 0.464 15.45

    Superficie sin vegetación 25,405.61 2.540 84.55

    Área a Desmontar 4,644.79 0.464 15.45

    b).- Datos generales de promovente

    Nombre o razón social:

    Desarrollo Inmobiliario OMEGA, S. A. de C. V. (Se anexa copia certificada por el

    Lic. Ricardo E. Vargas Wemes, Notario Público Suplente No. 35 de Monterrey, N.

    L., de la Escritura Pública núm. 3,332, Libro 2, Volumen XV relativa a la

    “Constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable: Desarrollo Inmobiliario

    Omega”, el 10 de enero de 1992.

    Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

    DIO-920102-1S8.

    Representante legal:

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

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    Dirección del promovente o representante legal para recibir u oír notificaciones:

    Teléfono / Fax:

    Correo electrónico:

    c) Datos generales del responsable de la elaboración del Informe

    Nombre o razón social:

    Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.

    Nombre del Responsable técnico del estudio:

    Cédula Profesional Nº

    RFC: CURP:

    Se anexa copia simple de la Inscripción en el Registro Forestal Nacional como

    Persona Física facultada para elaborar y dirigir la ejecución técnica o de evaluar

    programas de manejo forestal o programas integrados de manejo ambiental y

    forestación (Libro Nuevo León, Tipo UI, Personas Físicas Prestadoras de Servicios

    Técnicos Forestales – Inscripciones, Volumen 2, Número 15).

    Dirección del Responsable técnico del estudio:

    Teléfono:

    Correo electrónico:

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos

    personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG Protección de datos

    personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG

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    II.- REFERENCIA, SEGÚN CORRESPONDA

    a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad

    • NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles

    de emisión de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas

    de alcantarillado urbano o municipal.

    • NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles

    de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos

    automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Aclaración

    01/08/97).

    • NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles

    de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de

    nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del

    escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan

    para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de

    3,857 Kg.

    • NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental-Especies nativas de

    México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para si

    inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

    • NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles

    de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores,

    motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

    Sobre la base de las características del proyecto, a continuación se identifican y

    analizan otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas o el

    aprovechamiento de los recursos naturales en la zona, a fin de sujetarse a los

    instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras tipo en la región.

    De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de

    Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental,

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    corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos

    habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación

    lo concerniente en materia de Cambio de Uso de Suelo.

    • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en

    el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988).

    ………………..

    SECCION V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través

    del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de

    obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

    límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el

    ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al

    mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que

    determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo

    alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la

    autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

    I a VI.....

    VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas

    áridas;

    ………………..

    El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se

    refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances

    no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar

    desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las

    disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la

    protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

    evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

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    • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

    Ambiente en Materia del Impacto Ambiental (Diario Oficial de la Federación del 30

    de mayo del 2000)

    ………………..

    Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de

    impacto ambiental y de las excepciones.

    Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o

    actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de

    impacto ambiental:

    A) a N) .....

    O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas

    áridas:

    I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de

    desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de

    comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales

    o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la

    construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones

    comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando

    su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500

    metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de

    flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las

    normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

    II a III…..

    • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación

    del 25 de febrero de 2003)

    Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el

    aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como

    evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.

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    La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos

    forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y

    con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la

    biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad

    del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan

    deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico

    correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables.

    • Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario

    Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2005)

    ………………..

    CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

    Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos

    forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la

    Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:

    I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

    II. Lugar y fecha;

    III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y

    IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de

    vegetación por afectar.

    Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como

    copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada

    del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda

    o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar

    actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así

    como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias

    deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que

    conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como

    copia simple para su cotejo.

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    Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos.........., deberán contener lo

    siguiente:

    I. Usos que se pretendan dar al terreno.

    II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la

    delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo

    en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.

    III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica

    forestal en donde se ubica el predio.

    IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté

    destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de

    vegetación y de fauna.

    V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales

    derivadas del cambio de uso de suelo.

    VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.

    VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras

    frágiles.

    VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos

    forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de

    desarrollo del cambio de uso de suelo.

    IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de

    suelo propuesto.

    X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización

    excepcional del cambio de uso de suelo.

    XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio

    y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.

    XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento

    ecológico del territorio en sus diferentes categorías.

    XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta

    al cambio de uso de suelo.

    XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del

    cambio de uso de suelo.

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    XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones

    aplicables.

    • Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del

    Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252)

    Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico,

    la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las

    bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el

    desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las

    obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.

    ………………..

    CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE

    AUTORIDADES

    Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de

    preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección

    al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la

    Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en

    el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en

    esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.

    Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental:

    I. El Estado a través de:

    a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y

    b) La Agencia.

    II. Los Municipios a través de:

    a) Los Ayuntamientos;

    b) El Presidente Municipal; y

    c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los

    términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.

    ………………..

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    CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO

    SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

    Y DEL DESARROLLO URBANO

    Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y

    los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política

    ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables,

    tomando en consideración los siguientes criterios:

    I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y

    ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias

    contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;

    II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y

    eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o

    unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;

    III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de

    población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos

    que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se

    evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

    IV.....

    V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación

    ecológica en torno a los asentamientos humanos;

    VI.....

    VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en

    forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad

    que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los

    procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.

    Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente

    coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.

    Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá

    comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano

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    y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de

    mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos

    con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.

    Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos

    en la entidad serán considerados en:

    I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano

    y vivienda;

    II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y

    municipal;

    III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de

    construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo

    urbano estatal;

    IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y

    edificaciones;

    V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a

    zonas de convivencia social;

    VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o

    ganaderas y otras;

    VII. La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte

    urbano locales; y

    VIII. La creación de áreas verdes mediante la delimitación del crecimiento urbano.

    SECCIÓN VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del

    cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de

    obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

    límites y condiciones establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger

    al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al

    mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

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    Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes

    pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este

    artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la

    autorización en materia de impacto ambiental.

    Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y

    actividades:

    I a XI…..

    XII. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población.

    • Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

    El predio donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra a una distancia

    de 500 metros al punto más cercano de la superficie denominada “Parque

    Nacional Cumbres de Monterrey”, por lo cual no se prevén impactos directos sobre

    el Área Natural Protegida (ANP) de regulación federal en comento.

    En términos generales, se prevé que el establecimiento del complejo habitacional

    “Desarrollo Urbanístico Rincón del Bosque” en la Delegación Huajuco es

    congruente con la regulación federal en materia de cambio de uso del suelo,

    acorde a los criterios ambientales establecidos en los diferentes instrumentos

    jurídicos y de planeación examinados. Se señala que se sujeta también a

    consideración de la Secretaría en la Delegación Nuevo León el correspondiente

    Estudio Técnico Justificativo para cumplir con lo establecido en la LGDFS

    mediante la presentación del trámite; continuando así mismo con los requeridos

    ante las autoridades locales.

    b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad Dado que el sitio donde se pretende efectuar el proyecto se encuentra inmerso en

    la zonificación que señalan tanto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de

    Población de Monterrey, Nuevo León como el Plan Parcial de Desarrollo Urbano

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    Sostenible del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.; su realización

    contemplará cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos:

    • La aportación al agua pluvial por la impermeabilización del predio deberá ser

    igual a la que tenía en su estado natural.

    • Se observará preferentemente un solo punto de acceso y salida del predio para

    mantener un nivel de servicio aceptable en la vialidad.

    • Las áreas municipales estarán localizadas en sitios adecuados para conformar

    espacios de protección ambiental.

    • En referencia a la factibilidad para la introducción de servicios, queda

    restringida la apertura de pozos o norias a la autorización de la Comisión Nacional

    del Agua (CNA).

    • Se prohibirá la construcción de fosas sépticas en cada lote.

    • Se protegerá la canalización pluvial, además de establecer medidas de control

    estricto para evitar que esta sea utilizada como tiradero de escombros y basura

    domestica.

    • No habrá obstrucción de los escurrimientos naturales en el predio.

    • Las vialidades y estacionamientos deberán contar con colector pluvial.

    • Bajo ninguna circunstancia deberá mezclarse el drenaje pluvial con el sanitario.

    • Toda construcción requerirá de una evaluación que determine la ubicación del

    área de desplante para la construcción, procurándose la menor afectación de los

    escurrimientos pluviales naturales y el menor derribe de árboles conforme al

    Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) aplicable durante el proceso de

    lotificación.

    • Se establecerá un programa de supervisión ambiental, a cargo de un

    responsable técnico con la capacidad suficiente para detectar aspectos críticos;

    facultado para tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas

    al ambiente.

    • Se contemplará conservar en estado natural el arbolado nativo mayor a los 15

    cm (centímetros) de diámetro en las áreas municipales y se establecerá un

    programa de reforestación con especies nativas.

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    A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico,

    mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León (Fig. 2),

    los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los

    recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas

    actividades sectoriales. Estos criterios tienen un carácter indicativo más que

    restrictivo debido que hasta la fecha carecen de obligatoriedad al no haber sido

    publicados en el DOF o en la Gaceta Ecológica correspondiente.

    Figura 2.- Situación actual de los ordenamientos ecológicos locales en la República Mexicana.

    De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide

    directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin

    embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes

    criterios durante las diferentes fases de implementación de la obra, teniendo como

    propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales,

    así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.

    En materia de aire:

    • Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o

    que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.

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    • Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en

    contravención de las disposiciones legales relativas.

    • Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de

    la población.

    En materia de agua:

    • Prohibir el depósito de basura en los cuerpos receptores y zonas inmediatas

    para evitar o prevenir la contaminación de cuerpos de agua.

    • Aplicar métodos para la conservación del suelo y recursos acuíferos, tales

    como la construcción de terrazas, bordos, utilización de cultivos en fajas o en

    contorno, métodos adecuados de riego, de plantación de especies vegetales,

    control de escurrimientos y control de torrenteras.

    En materia de suelo:

    • Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin

    el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos

    correspondientes.

    • Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán

    contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias

    para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso

    biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.

    En materia forestal (se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por

    árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la

    erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y

    que pueda además desempeñar funciones de producción de recreo. Se excluyen

    los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):

    • Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos

    forestales y sus colindancias.

    • Los desmontes en terrenos cubiertos de vegetación arbórea o arbustiva sólo se

    autorizará cuando la pendiente del terreno no sea superior al 15% y los suelos por

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    su espesor y calidad, permitan el uso que pretende hacerse de ellos en forma

    permanente y con mayores beneficios económicos que los que puedan obtenerse

    con su aprovechamiento forestal; de lo contrario deberán permanecer en las

    condiciones iniciales.

    • Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras

    rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo

    y agua.

    • Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento

    de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio

    ambiente.

    • En los terrenos adyacentes a la obra, hasta una distancia de 100 m del límite

    del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de cantera o

    cualquier otro que requiera el empleo de explosivos o de gases nocivos.

    • Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de

    vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar

    deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación

    del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.

    • Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los

    movimientos de tierra.

    • Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra,

    de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes.

    • Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos

    materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien

    utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.

    c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad No aplicable, por no ubicarse el proyecto dentro de ningún Parque Industrial.

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    III. LA SIGUIENTE INFORMACION:

    a) La descripción general de la obra o actividad proyectada La obra proyectada, considerando una vida útil permanente, consiste en urbanizar

    un predio sin uso aparente con un área de 30,050.40 m2 para la lotificación de 50

    viviendas de tipo unifamiliar en una superficie urbanizable de 19,817.91 m2;

    aunado a ello, se contempla establecer cuatro áreas municipales (2,789.93 m2),

    considerando para lo anterior una extensión neta a desarrollar de 28.109.25 m2. El

    terreno esta constituido por dos polígonos irregulares que cubren una superficie

    individual de 11,998.11 m2 y 18,051.93 m2, respectivamente (Fig. 3), localizados al

    sureste de la ciudad de Monterrey; zona donde la empresa promovente ha venido

    realizando en tiempos recientes una serie de desarrollos inmobiliarios de alta

    calidad para satisfacer las demandas de vivienda generadas por el crecimiento

    general del Área Metropolitana de Monterrey (AMM).

    Figura 3.- Esquema sin escala que muestra los dos polígono que conforman el área de estudio.

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    El predio cuenta con una pequeña porción cubierta por vegetación natural en el

    total del terreno (Fig. 4), sin embargo, es importante señalar que se contempla el

    establecimiento de un área municipal con 2,789.93 m2. El polígono general limita al

    norte con otros desarrollos urbanísticos y en sus colindancias restantes con

    predios baldíos.

    Figura 4.- Panorámica del terreno, apreciándose la distribución de cubierta vegetal en el sitio.

    El sitio se localiza en una zona en proceso de desarrollo urbano (Fig. 5),

    existiendo como vía principal una avenida de construcción reciente que

    proporciona acceso a los sectores inmobiliarios aledaños. En virtud de esto, el

    proyecto tendrá la factibilidad de poder conectarse a los servicios públicos de agua

    potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los servicios

    de apoyo tales como teléfono, servicio de limpia y seguridad.

    No será necesario construir nuevos caminos de acceso al sitio, ya que

    actualmente existen dos avenidas que comunican al predio con la Carretera

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    Federal No. 85. Se contemplan los esquemas de urbanización y construcción de

    las vialidades internas en 28,109.25 m2, solicitando para lo anterior una superficie

    de 4,644.79 (15.45% del total) como cambio de uso de suelo mediante la

    presentación de este Estudio, con calles tipo A y B de 12 y 22 m de ancho,

    respectivamente; las cuales se reflejarán en un principio como acceso a los frentes

    de trabajo, convirtiéndose posteriormente en las utilizadas por los futuros

    habitantes del Desarrollo Habitacional.

    Figura 5.- Desarrollos inmobiliarios colindantes al terreno en proceso de urbanización.

    La obra civil del proyecto será llevada a cabo en tres fases (Tabla 3); solicitándose

    una vigencia en la resolución de 36 meses por cualquier eventualidad técnica o

    ambiental que pudiera presentarse durante su ejecución. La Tabla 4 señala las

    obras principales y asociadas por etapa de desarrollo.

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    Tabla 3.- Programa bimensual de trabajo para el desarrollo del proyecto inmobiliario propuesto.

    Duración (bimestre) Etapa Obras y actividades

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

    Trazo de vialidades

    Desmonte y despalme del suelo

    Picado de productos resultantes y

    extracción de residuos aprovechables

    Cortes y terraplenes

    Excavaciones (drenaje y agua potable)

    Compactación y pavimentación de

    vialidades

    Preparación

    del sitio

    Cordones y banquetas

    Instalaciones eléctricas y alumbrado

    público

    Red de agua potable y drenaje sanitario

    Señalización

    Acondicionamiento de áreas verdes

    (delimitación y reforestación)

    Equipamiento y mobiliario urbano

    Construcción de viviendas por los

    compradores (período que puede ser

    mayor)

    Construcción

    Limpieza del sitio

    Venta de lotes Operación y

    mantenimiento Mantenimiento y supervisión

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    Tabla 4.- Obras principales y asociadas en cada etapa de desarrollo.

    Planeación

    Estudios de factibilidad

    Ingeniería preliminar y detalle

    Tramites y autorizaciones

    Etapa de preparación del sitio

    Protección y rescate de flora

    Protección y rescate de fauna silvestre

    Desmonte y despalme del terreno

    Cortes y terraplenes

    Movimiento de material de relleno

    Manejo de combustibles e insumos

    Etapa de construcción

    Relleno

    Nivelación y compactación del terreno

    Pavimentación de avenidas

    Servicios de apoyo (sanitarios)

    Estructuras (obras de drenaje, agua potable y energía eléctrica)

    Futura edificación de viviendas

    Señalización

    Mantenimiento de maquinaria y equipo

    Manejo y disposición de residuos

    Manejo de combustibles e insumos

    Retiro de maquinaria

    Limpieza del área

    Establecimiento y habilitación de áreas verdes

    Etapa de operación y mantenimiento

    Circulación vehicular

    Manejo y disposición de residuos domésticos

    Mantenimiento de obras públicas

    Inspección y reparación de estructuras

    Mantenimiento, vigilancia y supervisión del Fraccionamiento

    Etapa de abandono del sitio

    --------------------

    • PREPARACIÓN DEL SITIO

    Esta etapa iniciará aplicando los procedimientos de conservación de especies de

    vida silvestre independientemente de sus regímenes de protección de acuerdo a la

    NOM-059-SEMARNAT-2001. La cubierta vegetal será eliminada de manera

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    permanente sistemáticamente, utilizando maquinaria pesada. Lo anterior significa

    que la remoción de la cubierta será paulatina, para que la apertura del terreno

    permita el desplazamiento de las especies de fauna terrestre a las áreas

    adyacentes. Se despalmará el terreno natural únicamente hasta eliminar la capa

    vegetal que contiene la materia orgánica.

    La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de

    preparación del terreno:

    a) Despalme y desmonte: Esta actividad consiste en la eliminación y disposición

    del material vegetal y de la capa superficial del suelo que requiera ser removida

    conforme a las especificaciones del proyecto únicamente para el establecimiento

    de:

    - Áreas viales y nivelaciones: Superficie donde se eliminará la vegetación en su

    totalidad además del despalme, consistente en la remoción de la capa orgánica

    del suelo.

    - Áreas verdes municipales: Superficie donde no se efectuará despalme,

    conservando la capa orgánica del suelo; misma que se habilitará para su

    aprovechamiento como zona de recreo.

    b) Trazo de vialidades e instalaciones: Trazo de la vialidad en el terreno y marcaje

    de los niveles por parte de la brigada topográfica.

    c) Cortes y terraplenes: Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades

    y terraplenes contemplados en el proyecto urbanístico, incluyendo principalmente

    las siguientes actividades:

    - Cortes: Excavaciones ejecutadas a cielo abierto para nivelación de vialidades,

    despalme de la capa orgánica del suelo y conformación de escalones y

    terraplenes.

    - Rellenos: Los materiales provenientes de los cortes serán empleados para

    rellenar aquellas zonas en que así se requiera o para la formación de terraplenes

    conforme a los requerimientos del proyecto.

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    - Préstamos: Excavaciones ejecutadas en lugares específicos del predio, a fin de

    obtener material para la conformación de la vialidad y terraplenes no

    compensados por los cortes.

    d) Excavaciones: Para diversas obras tales como:

    - Drenaje pluvial: Diseñado en base a la configuración natural del terreno y al

    arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las

    cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias mediante una

    adecuada red de drenaje a los colectores municipales.

    - Drenaje sanitario: Excavaciones requeridas para la instalación de la red de

    tuberías y colectores de drenaje sanitario, en apego a las especificaciones que

    dicten las autoridades competentes a nivel estatal y municipal.

    - Agua potable: Para la instalación de la red correspondiente.

    • Descripción de obras y actividades provisionales

    No se considera establecer campamentos, talleres, oficinas, patios de servicio,

    comedores, instalaciones sanitarias, regaderas ni obras de abastecimiento y

    almacenamiento de combustible; ya que no se realizarán en el sitio actividades de

    mantenimiento y reparación de equipo o maquinaria ni tratamiento de ningún tipo

    de desechos, etc. Lo anterior debido a que el sitio se encuentra inmerso en una

    zona sub-urbana del AMM, donde existe la infraestructura necesaria para evitar la

    alteración de una superficie mayor a la requerida. Únicamente se contempla la

    instalación temporal de un almacén de materiales en las áreas desprovistas de

    vegetación en el terreno.

    • ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

    a) Compactación y pavimentación de vialidades: Las obras viales y de conexión al

    acceso principal existente se realizarán con apego estricto a la normatividad local

    vigente, supervisadas por la Dirección de Obras Públicas correspondiente,

    incluyendo como actividades principales:

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    - Terracería y compactación: Nivelación final de las terracerías con el material

    adecuado y compactación al 95% como mínimo con respecto a las normas

    Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes

    a la vialidad.

    - Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados

    pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95° Proctor como

    mínimo. El espesor deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada

    caso en particular.

    - Base: Colocación y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base

    e impregnación de la base con asfalto rebajado de fraguado medio para

    estabilizarla y proporcionar una transición entre ella y la carpeta asfáltica.

    - Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con una granulometría específica,

    a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima.

    b) Construcción de cordones y banquetas: Conforme a lo especificado en el

    proyecto urbanístico presentado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras

    Públicas del municipio de Monterrey.

    c) Instalaciones eléctricas y alumbrado: Postes, cables, mangueras, arbotantes,

    etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción

    especificados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

    d) Señalización: Conforme a la normatividad vigente de la Secretaría de Obras

    Públicas y la nomenclatura aprobada por el Municipio.

    e) Áreas verdes: Delimitación, reforestación y equipamiento de parques,

    camellones, rotondas, etc.

    f) Equipamiento y mobiliario urbano: Instalación de bancas, jardineras, fuentes,

    basureros, etc.

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    Considerando que el terreno presenta una pendiente media, para la ejecución

    constructiva del proyecto se utilizará maquinaria común como retroexcavadoras,

    motoconformadoras, bulldozers, cargadoras frontales, vibro-compactadoras, pipas

    para el abastecimiento de asfalto y agua, revolvedoras de concreto, camiones de

    carga de materiales y herramientas manuales, etc.

    Durante la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcción,

    tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block,

    estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de

    plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación.

    • ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

    Esta fase contempla como actividades la venta de los lotes unifamiliares y el

    mantenimiento de la infraestructura del Fraccionamiento; no pretendiendo ofrecer

    servicios adicionales en las instalaciones que tengan relación directa con la

    emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a

    sistemas, equipos, etc.; se contempla por el contrario generar empleos en las

    áreas de vigilancia, así como en el mantenimiento de inmuebles, jardines y áreas

    verdes municipales.

    En referencia a los requerimientos de energía eléctrica para las unidades

    habitacionales, estos serán cubiertos por la oferta promocionada por la CFE en el

    AMM. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas

    serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a

    compañías privadas; de la misma manera, los requerimientos de agua se

    abastecerán por conexión a la red municipal de agua potable de Monterrey.

    Es importante señalar que la expectativa de la vida útil de desarrollos inmobiliarios

    es de largo plazo, por lo que no se tiene definido un horizonte de tiempo para el

    presente proyecto. En virtud de lo anterior, no aplicaría el desarrollo de un

    Programa de Restitución del Sitio.

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    b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el medio ambiente, así como sus características físicas y químicas En la ejecución de las obras de preparación del sitio no se requiere la utilización

    de explosivos ni sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-

    infecciosas, debido a que se contempla trabajar exclusivamente con materiales

    para construcción. Los combustibles requeridos consistirán principalmente en

    diesel y gasolina para la operación de maquinaria, considerando su

    abastecimiento de los centros de distribución ubicados en el AMM (franquicias de

    Petróleos Mexicanos). Se prevé almacenar únicamente cantidades mínimas como

    previsión para posibles casos de desabasto, las cuales serán almacenadas

    cumpliendo con los criterios de seguridad recomendados para esos productos. En

    relación a los requerimientos de agua para la nivelación y compactación del

    terreno, se ha considerado utilizar agua no potable transportada en camiones

    cisterna.

    c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo Se generarán diferentes residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en

    su totalidad pertenecen al grupo de los no peligrosos.

    a) Etapa de preparación del sitio

    Se generarán residuos domésticos y de orgánicos; la fuente emisora de los

    primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán de los productos

    resultantes del desmonte. En la estancia de los trabajadores se generarán

    residuos no contaminantes que consistirán básicamente en envases de refresco,

    latas, papel, bolsas de plástico y de papel, así como residuos alimenticios y otros

    varios. En proyectos del mismo sector se ha estimado una generación de 300 gr

    (gramos) diarios por persona, los cuales serán depositados en contenedores de

    200 lt (litros) de capacidad distribuidos en los diversos frentes de trabajo,

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    recolectados posteriormente por los servicios de limpia municipal. Los residuos

    orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de

    los componentes herbáceos y arbustivos del ecosistema, mismos que no

    requerirán de infraestructura para su disposición al contemplar en parte su picado

    y esparcimiento en las futuras áreas verdes municipales en forma de materia

    orgánica.

    La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que

    laborará en el derribo del arbolado, así como los camiones cisterna y de carga que

    transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos

    resultantes de la combustión; previéndose su generación de manera temporal. Las

    emisiones generadas no serán significativas por su duración e intensidad; las

    medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación

    mecánica de los equipos.

    b) Etapa de Construcción

    Caracterizada por la generación de residuos de construcción y otros del tipo

    doméstico, en esta etapa la fuente de generación será la implementación de la

    infraestructura de servicios, la construcción de viviendas y los procesados por la

    mano de obra a contratar, consistiendo principalmente en bolsas de cemento,

    clavos, pedacería de varilla, madera, etc. Estos serán almacenados

    temporalmente y dispuestos fuera del predio mediante camiones de carga a los

    sitios autorizados para tal fin.

    La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria utilizada y

    vehículos de apoyo, consistiendo en ruido y productos resultantes de la

    combustión. Su generación será también temporal; las medidas de control y

    minimización estarán en función de su correcta operación mecánica. En esta

    etapa no se generarán aguas residuales; para el caso de las aguas pluviales,

    estas seguirán sus patrones de drenaje modificándose únicamente las

    escorrentías superficiales por las construcciones y vialidades. No serán generados

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    residuos de tipo peligroso en cantidad, ya que los cambios de combustible y aceite

    de la maquinaria se realizarán en áreas pre-establecidas en el AMM.; para el cado

    de cualquier mantenimiento emergente, se prevé tomar las consideraciones

    necesarias para evitar la contaminación del suelo.

    c) Etapa de Operación y mantenimiento

    La constitución del Desarrollo urbanístico generará residuos domiciliarios sin

    factibilidad de reciclaje en el sitio; sin embargo, se recomienda la implementación

    de programas de concientización para la separación de basura (orgánica, papel,

    metal y plástico). Su disposición se dará por el Departamento de Limpia municipal.

    Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera serán exclusivamente

    las generadas por los vehículos automotores utilizados por los habitantes; las

    cuales no se consideran de importancia significativa. No existirán descargas al

    subsuelo y se prevé que la operación y mantenimiento del Fraccionamiento no

    genere ruidos molestos ni contaminantes en frecuencia o volumen (nivel de

    decibeles).

    Es necesario resaltar que en relación a la disposición de los residuos generados,

    se contará con un área para la colecta de los residuos no peligrosos generados

    dentro del predio, los cuales se dispondrán de acuerdo a los lineamientos

    enmarcados por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos

    Naturales del Gobierno de Nuevo León; previendo su disposición final en un

    Relleno Sanitario autorizado en el AMM. En este sentido, cabe destacar que la

    zona metropolitana cuenta con los servicios de infraestructura requerida para su

    manejo, misma que cubre las demandas del presente proyecto durante la

    operación y mantenimiento de la obra inmobiliaria.

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    d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto A continuación se ofrece una caracterización de los elementos bióticos y abióticos

    del sitio, describiendo y analizando de manera integral los componentes

    ambientales del ecosistema donde se pretende establecer el proyecto.

    • Delimitación del área de estudio

    En virtud de que no existe un Ordenamiento Ecológico decretado en el sitio, se

    justificará la delimitación con respecto a las dimensiones del proyecto inmobiliario,

    la distribución de obras a desarrollar, factores sociales, rasgos hidrográficos y

    tipos de vegetación presentes, entre otros, así como el uso de suelo permitido en

    la zona de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano aplicable.

    El predio cuenta con una vía principal de acceso, colindando el proyecto con otros

    sectores urbanísticos y propiedades privadas. Conforme al Plan Parcial de

    Desarrollo Urbano municipal, el terreno se localiza en una zona apta para el

    desarrollo propuesto, motivo por el cual se proyecta este en el sitio. Es necesario

    mencionar que el área circundante cuenta actualmente con los servicios públicos

    requeridos, por lo que no se prevé que su disponibilidad sea uno de los factores

    que pudieran poner en riesgo el uso propuesto. En la Fig. 1 pudieron observarse

    también las características de ubicación, localidades próximas y vías de

    comunicación existentes en la zona.

    El proyecto se ha planificado en un terreno con una superficie total de 3.005 ha,

    requiriendo del cambio de uso de suelo en 0.464 ha (15.45%) de la superficie neta

    que cubrirá el desarrollo urbanístico. Dado lo anterior, el objetivo del presente

    apartado es caracterizar la superficie de matorral submontano, en su variación

    subinerme donde se planea efectuar el cambio de uso de suelo para la

    conformación del área vial, monitoreando también la superficie urbanizable para la

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    infraestructura primaria y áreas verdes municipales. La distribución de superficies

    fue señalada en la Tabla 2.

    • Tipo de clima

    Las características climáticas del área de estudio fueron determinadas con base

    en la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García para la República

    Mexicana, identificándose primeramente un grupo de climas del Tipo Seco (B) que

    a su vez se divide en varios tipos, dominando los Climas Semisecos (BS1) con

    precipitaciones escasas todo el año, del subtipo semiseco semicalido (BS1h).

    Así mismo, al oriente del área de estudio se distribuye un mosaico climático

    compuesto por el Tipo Templado (A), dominando el clima Semicálido subhúmedo -

    Ac(w0)- de menor humedad.

    • Temperatura promedio

    La temperatura media anual es del orden de los 22.2°C (grados centígrados).

    Durante los meses de noviembre a abril, la mínima registrada es de 10.8°C y la

    máxima de 21.3°C; ocurriendo en los meses de mayo a octubre una mínima de

    15°C y máxima de 30°C; con regímenes de lluvias en los meses de mayo, agosto

    y septiembre. Las temperaturas medias reportadas para el municipio de Monterrey

    de acuerdo a la estación meteorológica 19-030 Monterrey, aparecen en la Tabla 5.

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    Tabla 5.- Temperatura media anual registrada en el área de estudio.

    Mes Temperatura media (°C)

    Enero 13.6

    Febrero 15.5

    Marzo 19.1

    Abril 22.5

    Mayo 25.2

    Junio 27.0

    Julio 27.5

    Agosto 27.5

    Septiembre 25.1

    Octubre 21.7

    Noviembre 17.5

    Diciembre 14.2

    Promedio anual 21.3

    Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Temperaturas promedio de las estaciones

    meteorológicas La Boca y Monterrey.

    • Precipitación promedio

    Las precipitaciones durante los meses de mayo a octubre varían de 125 a 150 mm

    (milímetros) y para los meses de noviembre a abril de 800 a 900 mm, con un

    rango de 29 a 59 días de lluvias apreciables durante todo el año. La precipitación

    total mensual reportada para el municipio de Monterrey de acuerdo a la estación

    meteorológica 19-03 Monterrey se muestra en la Tabla 6.

    En la Fig. 6 se muestran los patrones pluviales de la zona recabados de la

    estación meteorológica Monterrey durante los años 1886-1999, con un promedio

    de 623.5 mm. El análisis del diagrama ombrotérmico indica que casi toda el área

    tiene mayor influencia de las lluvias estacionales de verano, donde las

    precipitaciones originan fuertes chubascos de tipo convectivo y solo hacia el sur y

    suroeste las lluvias que se presentan son de tipo orográfico, siendo por lo tanto

    abundantes.

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    05

    10152025303540455055606570

    ENE

    FEB

    MZO

    ABR

    MYO

    JUN

    JUL

    AGO

    SEP

    OCT

    NOV

    DIC

    MESES

    Tem

    pera

    tura

    º C

    0102030405060708090100110120130140150

    Prec

    ipita

    ción

    (mm

    )

    Temperatura Precipitación

    Precipitación promedio anual 585.3 mm

    Tabla 6.- Precipitación promedio anual registrada en el área de estudio.

    Mes Precipitación media (mm)

    Enero 15.4

    Febrero 19.8

    Marzo 14.5

    Abril 25.8

    Mayo 38.9

    Junio 76.2

    Julio 57.9

    Agosto 83.5

    Septiembre 163.1

    Octubre . 87.7

    Noviembre 24.0

    Diciembre 16.5

    Promedio anual 623.5 Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Estación Monterrey.

    Figura 6.- Diagrama ombrotérmico generado a partir de los datos de la estación climática del municipio de Monterrey.

    Las figuras siguientes esquematizan los tipos de climas presentes en el Estado y

    los rangos de precipitación y temperatura, de acuerdo al INEGI.

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    Figura 7.- Tipos de climas en el estado de Nuevo León (http://www.nl.inegi.gob.mx/).

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    Figura 8.- Rangos de temperaturas que ocurren en Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/)

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    Figura 9.- Rangos de precipitación en el estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/)

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    • Fenómenos climatológicos

    La zona presenta temporadas esporádicas e irregulares en los meses de

    diciembre y enero con temperaturas mínimas que fluctúan entre los -6 °C y -1 °C.

    Las heladas no tienen un patrón anual ni una frecuencia definida; existiendo años

    en los que no se presentan y otros en que suceden tres o más eventos en un

    mismo invierno.

    a) Heladas: Muy esporádicas, existiendo la posibilidad de que ocurran en los

    meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. No obstante, en marzo se

    presentan ocasionalmente heladas tardías y en octubre heladas tempranas.

    b) Granizo: La frecuencia en la región se ubica dentro del rango de 0 a 1 día al

    año. Este fenómeno se presenta regularmente en los meses de marzo o abril.

    c) Nevadas: Las nevadas no tienen un comportamiento definido, sin embargo,

    tomando como referencia las observaciones de los habitantes de la zona, su

    ocurrencia es de cada tres o cuatro años.

    La figura siguiente esquematiza la matriz de fenómenos climatológicos que han

    acontecido a Nuevo León históricamente, de acuerdo al Plan de contingencias de

    fenómenos hidrometeorológicos para la temporada de lluvias 2006, desarrollado

    por el Gobierno del estado de Nuevo León.

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    Figura 10.- Matriz de huracanes y tormentas tropicales que más han afectado al estado de Nuevo León, de acuerdo a registros históricos.

    • Geomorfología general

    Los tipos de suelo, origen y período de su formación en el estado de Nuevo León

    se observan en la Fig. 11 y enlistan en la Tabla 7. La fase física de profundidad se

    divide en someras, que son aquellas que se encuentran a menos de 50 cm de

    profundidad y profundas, entre 50 cm y un metro de profundidad. En el área de

    estudio, de acuerdo a la carta geológica se encuentran rocas sedimentarias con

    una asociación de Caliza y Lutita (Cz-lu) y suelos de Aluvión (Al) (INEGI, 1977).

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    Figura 11.- Origen y edad de los suelos del estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    Tabla 7.- Caracterización litológica del estado de Nuevo León.

    Era Período Roca o suelo % de la superficie estatal

    Cuaternario Suelo 26.27

    Terciario Ígnea intrusiva 0.46

    Cenozoico

    Sedimentaria 24.95

    Cretácico Sedimentaria 45.76 Mesozoico

    Jurásico Sedimentaria 2.49

    Precámbrico Precámbrico Metamórfica 0.07

    Fuente: INEGI, Carta Geológica, Escala 1:1,000,000.

    Los sedimentos son materiales formados como consecuencia de la actividad

    química o mecánica ejercida por los agentes de denudación sobre las rocas

    preexistentes, depositándose en forma estratificada, capa por capa en la superficie

    de la litósfera.

    • Características geomorfológicas

    Orográficamente, el Estado se divide en tres provincias fisiográficas: Llanura

    Costera del Golfo Norte, SMO y Gran Llanura de Norteamérica. El proyecto se

    ubica en la Provincia SMO, perteneciendo a la Subprovincia denominada Gran

    Sierra Plegada (Fig. 12), que incluye total o parcialmente los municipios de

    General Zaragoza, Iturbide, Rayones, Santa Catarina, Santiago, Allende,

    Arramberri, Galeana, San Pedro Garza García, Guadalupe, Juárez, Linares,

    Montemorelos y Monterrey; cubriendo una superficie total de 8,808 Km2.

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    Figura 12.- Regionalización fisiográfica de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    • Descripción de las características del relieve

    El terreno donde se ubica el emprendimiento está caracterizado por pequeños

    lomeríos, con ligeras pendientes. En la región es común la presencia de mesetas y

    lomeríos, ya que se localiza en el Cañón del Huajuco conformado por la Sierra La

    Silla y la SMO. La figura siguiente esquematiza la ubicación del predio con

    respecto a una sección de la Carta Geológica Monterrey G14C26, Escala

    1:50,000.

    Figura 13.- Localización del terreno, sin escala, en referencia a la Carta Geológica “Monterrey”, Escala 1:50,000 del INEGI.

    • Susceptibilidad de la zona a riesgos geológicos

    De acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos, el predio en cuestión se localiza en una

    zona donde los riesgos por deslizamientos o derrumbes, sismos y actividad

    volcánica no son significativos (Fig. 14). La República Mexicana se encuentra para

    tal fin dividida en cuatro zonas sísmicas; dichas zonas son un reflejo de que tan

    frecuentes son los sismos en las diversas regiones y la máxima aceleración del

    DESARROLLO URBANISITICO “RINCON DEL BOSQUE”

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    suelo a esperar durante un siglo. La zona A es una zona donde no se tienen

    registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años

    y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10% de la aceleración de la

    gravedad a causa de temblores.

    Figura 14.- Regionalización sísmica de México; localizándose el proyecto en la zona A.

    • Tipo de suelos presentes en el área y zonas aledañas

    Con base en la clasificación de suelos que integra la Carta Edafológica del INEGI

    donde se localiza el área, en el predio domina la clasificación de Litosol asociado

    con Regosol calcárico y Regosol eútrico de textura media (I+Rc+Re/2 (Fig. 15).

    Litosol

    Son unidades de suelo que se encuentran en todos los climas y con muy diversos

    tipos de vegetación. Se caracterizan por tener una profundidad menor a 10

    centímetros hasta la roca, tepetate o caliche duro. Se localizan en todas las sierras

    de México, en mayor o menor proporción, en laderas, barrancas, así como en

    lomeríos y en algunos terrenos planos. Tienen características muy variables, en

    Predio bajo estudio, en el municipio de Monterrey,

    N L ó

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    función del material que los forma. Pueden ser fértiles o infértiles, arenosos o

    arcillosos. Su susceptibilidad a erosionarse depende de la zona en donde se

    encuentren, de la topografía y del mismo suelo, y puede ser desde moderada

    hasta muy alta.

    El uso de estos suelos depende principalmente de la vegetación que los cubre. En

    bosques y selvas su utilización es forestal; cuando presentan pastizales o

    matorrales se puede llevar a cabo algún pastoreo más o menos limitado, y en

    algunos casos se usan con rendimientos variables para la agricultura, sobre todo

    de frutales, café y nopal. Este empleo agrícola se halla condicionado a la

    presencia de suficiente agua y se ve limitado por el peligro de erosión que siempre

    existe. No tienen sub-unidades.

    Regosol

    Los regosoles se encuentran en material no consolidado, exclusivos de depósitos

    recientes aluviales, no presentando horizontes de diagnóstico (a menos de 50 cm

    o más); carecen de alta salinidad cuando la textura es gruesa y también de

    acumulación de arcilla. Poseen un mínimo de profundidad entre 20 y 50 cm, pero

    no son suelos calcáreos; así mismo, carecen de permeabilidad dentro de los

    primeros 20 cm. Son suelos que se pueden encontrar en muy distintos climas y

    con diversos tipos de vegetación. Se caracterizan por no presentar capas distintas.

    En general son claros y se parecen bastante a la roca que los subyace, cuando no

    son profundos. Se encuentran en las playas, dunas y, en mayor o menor grado, en

    las laderas de todas las sierras mexicanas, muchas veces acompañado de

    litosoles y de afloramientos de roca o tepetate.

    Frecuentemente son someros, su fertilidad es variable y su uso agrícola está

    principalmente condicionado a su profundidad y al hecho de que no presenten

    pedregosidad. En las regiones costeras se usan para cultivar cocoteros y sandía,

    entre otros frutales, con buenos rendimientos.

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    Figura 15.- Localización del terreno, sin escala, en referencia a la Carta Edafológica Monterrey, Escala 1:50,000 del INEGI.

    DESARROLLO URBANISITICO “RINCON DEL BOSQUE”

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    • Hidrología superficial

    La hidrología en el predio y área de influencia fue determinada con base en la

    información contenida en la Carta Hidrológica de Aguas Superficiales, Escala

    1:250,000 elaborada por el INEGI; localizándose el área de estudio en la Región

    Hidrológica No. 24 (RH-24) Bravo-Conchos, específicamente en la Cuenca

    Hidrológica “B” (RH-24-B) Río Bravo-San Juan y Subcuenca “f” (Fig. 16). La RH-

    24 es una vasta extensión que cubre una superficie de más de 39,000 Km2 e

    incluye corrientes importantes tales como los ríos Bravo, San Juan y Pesquería,

    entre otros; la Cuenca contribuye con un total de 19,804.9 Km2. Las corrientes

    superficiales de esta región han sido modificadas en su estructura fluvial, debido a

    la construcción de obras hidráulicas para el abastecimiento de agua del AMM.

    En dicha Región no solo se encuentran los municipios que conforman el AMM,

    sino también cinco de las ciudades más pobladas fuera de la misma:

    Montemorelos, Cadereyta Jiménez, Santiago, Sabinas Hidalgo y Allende, las

    cuales albergan en su conjunto el 87.5% de la población estatal. Del total de la

    recarga anual que equivale a 1.049 Mm3 (Millones de metros cúbicos), el 49%

    corresponde a la RH-24, el 24.7% a la RH-25, el 2.6% a la RH-37 y el restante a la

    RH-26 (1.8%). La Región No. 24 es la que presenta una recarga mayor, pero

    también es donde mayores extracciones se realizan, superando incluso su

    potencial de recarga natural en 1.8 Mm3/año (Millones de metros cúbicos por año).

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    Figura 16.- Regionalización hidrológica de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    • Recursos hidrológicos localizados en el área de estudio

    El principal Arroyo que se distribuye en el área de influencia es el de La Virgen,

    colindante con el Primero y Séptimo Sector de Sierra Alta. La zona de lutitas sobre

    la que se ubica el predio se conforma por material consolidado con posibilidades

    bajas de obtener agua (10 lps -litros por segundo-), de acuerdo a la Carta

    Hidrológica de Aguas Subterráneas, Escala 1:250,000 Monterrey G14-7 del INEGI.

    Dicha unidad está conformada de rocas masivas, coherentes y continuas,

    presentando baja permeabilidad o espesores y áreas reducidas, por lo que no son

    susceptibles de contener agua económicamente explotable.

    • Tipos de vegetación de la zona

    De acuerdo a Rzedowski (1978), en la República Mexicana confluyen floras de

    dos reinos: el holártico y neotropical, ambas integradas por dos regiones en las

    que se agrupan 17 provincias florísticas. El área de estudio se ubica en la

    Provincia de la Sierra Madre Oriental, la cual corresponde a la Región

    Mesoamérica de Montaña y al Reino Holártico, donde predominan en general

    rocas calizas y bosques integrados por especies de los géneros Pinus y Quercus,

    existiendo algunas otras comunidades como el matorral submontano. Para el caso

    específico del predio se presenta una condición secundaria o sucesional de

    vegetación submontana variación subinerme (Fig. 17), determinada por el uso

    pecuario del suelo en épocas pasadas.

    Para la clasificación de los tipos de vegetación que se distribuyen en el área de

    estudio se utilizaron criterios fisonómicos, analizando el tamaño y formas

    biológicas de las especies: herbáceas, arbustos, árboles y trepadoras; así como la

    forma y contextura de las hojas y particularidades de los tallos, apreciándose

    básicamente un solo tipo, correspondiente al Matorral Submontano variación

    Subinerme. El matorral se describe como vegetación arbustiva que generalmente

    presenta ramificaciones desde la base del tallo, cer