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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Marzo 2016
(V.2 8-7-16)
Contiene:
-Sustitución de mensaje de error por mensaje de aviso para entidades con carácter 00010
que no marquen nº identificación de la entidad dominante del grupo.
-Cálculo automático de la clave 00552 para entidades con caracteres 00009 ó 00010 (antes
manual).
-Supresión de la clave 00853 en el límite global de activos fijos en deducciones inversión en
Canarias.
-El importe máximo de la compensación de bases imponibles negativas de períodos
anteriores (00547), una vez aplicados los límites correspondientes, será el importe positivo de
la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas (00550) menos el importe de la reserva de capitalización (01032).
-Se abren los campos “pendiente de aplicación en períodos futuros” de deducciones doble
imposición interna RDL 4/2004 del ejercicio 2008 y de deducciones doble imposición
internacional RDL 4/2004 del ejercicio 2005 (nuevas casillas 00848 y 00639).
-Subsanación de erratas en páginas 1, 191, 242 y 243 observadas por Informática Tributaria.
SOCIEDADES 2015
PROGRAMA DE AYUDA
MODELO 200
Controles, especificaciones e indicaciones generales
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CUESTIONES GENERALES
MENSAJES DE VALIDACIÓN: TRATAMIENTO DE LOS POSIBLES ERRORES U OMISIONES
DE DATOS DETECTADOS POR EL PROGRAMA.
En la comprobación o chequeo de la declaración pueden existir 3 tipos de mensajes:
Aviso (warning): Informa de un posible error u omisión que, no obstante, permite obtener y
presentar la declaración.
Advertencia : Informa de un posible error u omisión advirtiendo de que podría requerirse su
subsanación mediante requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Se imprimirá la
relación de errores en la copia del contribuyente.
Al final de la declaración se imprimirá una “hoja de incidencias” con el siguiente texto o similar:
NIF: ___________
Apellidos y nombre o razón social: ___________________
Nº de referencia: ___________________
De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2015, la
presente declaración contiene los siguientes errores u omisiones de datos que podrían, en su
caso, motivar un requerimiento por parte de la Administración tributaria para su subsanación o
corrección:
(Ejemplo)
- No ha consignado NIF administrador
Error (stop): Informa de un posible error u omisión que impide la obtención y presentación de la
declaración.
VALIDACIÓN MÍNIMA DE UNA DECLARACIÓN.
Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta:
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A) Para todas las declaraciones:
- El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “NIF”, “Fecha inicio”,
“Fecha fin” y “Nombre”. En caso de no constar el “CNAE actividad principal” se mostrará
mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos obligatorios de un administrador: “F/J”, y “Apellidos y
nombre / Razón Social”. En caso de no constar el NIF de al menos un administrador se
mostrará mensaje de advertencia.
- Debe haberse pulsado el botón “aplicar” de la pantalla de caracteres.
B) Si se ha cumplimentado un NIF de persona jurídica:
- Deben estar cumplimentados los datos del secretario: “Nombre”. En caso de no constar el NIF
del secretario del Consejo de Administración se mostrará mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos de al menos un representante: “Nombre”, “Fecha
Poder” y “Notaría”. En caso de no constar el NIF se mostrará mensaje de advertencia.
C) Para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando se haya
marcado el carácter 00021 ó 00046):
- Debe estar cumplimentado el campo “Fecha IRNR”.
VALIDACIONES DE OTROS CAMPOS.
Tratamiento de los campos “Apellidos y nombre o razón social”
Estos campos siempre tendrán una concordancia con los campos NIF al que acompañen de
manera que han de cumplir:
- Para personas físicas, ha de estar formado al menos por dos palabras y los tres primeros
caracteres han de ser distintos. Sólo se admiten caracteres alfabéticos. Entre dos palabras
sólo se admite un espacio en blanco.
- Para personas jurídicas se admiten caracteres alfanuméricos.
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Tratamiento del campo NIF.
• No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.
• En general, en los apartados A (“Relación de administradores”, página 2), B.1., B.2.
(“Participaciones en entidades”, página 2) y “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés
económico y UTES”, página 24) no se pueden repetir NIF’s.
• En los apartados B.2. (“Participaciones de personas o entidades en la declarante”, página 2) y
“Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 24) podemos
repetir un NIF que ya exista si marcamos la casilla “Representante”.
Con carácter general deberán tenerse en cuenta las nuevas normas del NIF.
Cuando el NIF empiece por W o N, el programa deberá permitir consignar la clave 00021
“establecimiento permanente” o la clave 00046 “entidad en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”.
Datos bancarios
• Si la casilla 00621 > 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Devolución”.
• Si la casilla 00621 < 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso”
• Si la casilla 00621 = 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso” ni
“Devolución” y se marca automáticamente la casilla “Cuota Cero”.
• “Cuenta Corriente Tributaria” es incompatible con todas las partidas de los apartados de
“Devolución” e “Ingreso”
• “Renuncia a la Devolución” es incompatible con “Devolución por Transferencia” y código
“IBAN”.
• “En Efectivo” es incompatible con “Adeudo en Cuenta” y código “IBAN”
• Si se marca “Devolución por Transferencia”, código “IBAN”
• es obligatorio.
• Si se marca “Adeudo en Cuenta”, código “IBAN” es obligatorio
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• Si la casilla 00621 < 0 y no se marca “Cuenta Corriente Tributaria” ni “Renuncia a la
Devolución” ni “Devolución por Transferencia”, se mostrará el siguiente mensaje de AVISO
para la presentación de solicitud de devolución mediante cheque:
“Si no está acogido al sistema de cuenta corriente tributaria, debe seleccionar modalidad
de devolución, salvo que tramite una solicitud de devolución mediante cheque cruzado
conforme se regula el la Orden Ministerial de aprobación de los modelos de declaración
para 2015”
• Si Forma de pago = domiciliación = > Fecha fin periodo 31/12/2015 = > Obligatorio
cumplimentar código “IBAN”.
• Si clave = 00021 ó 00046: modelo 206 documento de ingreso o devolución.
• Si clave # 00021 ó 00046: modelo 200 documento de ingreso o devolución.
• Si clave = 00009 ó 00010: no se consignará importe alguno en las claves de ingreso o
devolución del documento de ingreso o devolución.
Abono/compensación
- En caso de haber cumplimentado la casilla 01020 y/o 01043 de las páginas 14 y 20, su
importe se trasladará a la casilla denominada “Abono por conversión de activos por
Impuesto diferido” (DID).
“Abono por conversión de activos por Impuesto diferido” (DID) = 01020 + 01043
- En caso de haber cumplimentado la casilla 01021 y/o 01044 de las páginas 14 y 20, su
importe se trasladará a la casilla denominada “Compensación por conversión de activos
por Impuesto diferido” (DID).
Compensación por conversión de activos por Impuesto diferido” (DID) = 01021 +
01044
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.
Deberá presentarse telemáticamente la declaración de forma obligatoria en todo caso y no deberá
permitirse la impresión de la declaración para su presentación.
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Para todos los contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2015 se
deberá habilitar una casilla para recoger la posible opción por la domiciliación (1 a 20 de julio
2016), siendo obligatoria la consignación del código “IBAN” en este caso.
Si se marca domiciliación se mostrará el siguiente mensaje de aviso:
“Si se opta por domiciliación bancaria el importe se cargará en cuenta el día 25/07/2016”.
SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria podrán utilizar el programa de ayuda del mismo modo que el resto de usuarios,
realizando la presentación de la declaración por vía telemática. No obstante, será un campo
bloqueado para estos contribuyentes el correspondiente al código IBAN. A estos efectos, es
preciso identificar a estos contribuyentes. Para ello debe habilitarse una casilla en el programa
que diga: “Esta casilla deberá ser cumplimentada EXCLUSIVAMENTE por aquellos contribuyentes
del Impuesto sobre Sociedades que estén acogidos al sistema de cuenta corriente en materia
tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio”.
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PERIODO IMPOSITIVO.
El usuario deberá indicar las fechas de inicio y de cierre del periodo impositivo. En caso contrario
se mostrará mensaje de error. Deberá tenerse en cuenta que:
- El período impositivo puede tener una duración igual o inferior a 12 meses, pero nunca
superior.
- El período impositivo no tiene por qué iniciarse el primer día del año natural. Puede iniciarse
cualquier día del año, pero necesariamente tiene que haberse iniciado a partir de 01/01/2015
y finalizar hasta 31/05/2017.
MENSAJES DE AVISO PARA EJERCICIOS VÁLIDOS DISTINTOS A 2015:
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2016 y 31/12/2016 se mostrará el siguiente
mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2016. CONTINUAR
/ CORREGIR
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2017 y 31/05/2017 se mostrará el siguiente
mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2017. CONTINUAR
/ CORREGIR
Asimismo sería conveniente que en las validaciones al envío se impidiera la presentación de las
declaraciones para estos ejercicios cuando ya pueda utilizarse el programa de ayuda de 2016.
Según los datos que se hayan introducido, el programa deberá asignar en la clave “Tipo Ejercicio”,
el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.
2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
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Nota : Sería importante poner un aviso que obligue a rellenar este campo (periodo impositivo)
antes de pasar a pantallas posteriores.
La clave “ejercicio” se asignará automáticamente por el programa en función de la fecha de inicio:
“2015”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2015
“2016”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2016
“2017”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2017
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS .
En la casilla “CNAE actividad principal” debería abrirse una ventana con la relación de actividades
y los códigos de CNAE.1 (cuatro dígitos) que tienen asignados, de forma que el usuario sólo tenga
que marcar la actividad correspondiente para que aparezca el código en la casilla. En caso de no
constar el CNAE se mostrará mensaje de advertencia.
IDENTIFICACIÓN.
En este apartado son de cumplimentación obligatoria los campos correspondientes al NIF y
Apellidos y nombre o razón social.
El programa controlará que el NIF sea correcto, debiendo admitir cualquier NIF válido de personas
físicas o jurídicas, sean residentes o no residentes y además los que empiezan por G, H, J, U y V.
No obstante lo anterior, cuando el NIF corresponda a una persona física, el programa consignará
automáticamente la clave 00021 “establecimiento permanente”.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA .
1 Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del
28).
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Si la declaración es complementaria se tendrá que marcar una “X” en la casilla y poner a
continuación el nº de justificante de la declaración anterior. El programa deberá controlar que el nº
de justificante comience por 200 ó 206 y que tenga una longitud numérica de 13 dígitos. En caso
de ser erróneo se mostrará un mensaje de rechazo: “Número de justificante de la declaración
anterior erróneo”.
CARACTERES DE LA DECLARACIÓN .
Sería conveniente que esta pantalla fuera la primera en aparecer, debido a las implicaciones que
tiene en el resto de la declaración.
El usuario deberá señalar aquella/s casilla/s que proceda/n, aunque puede ocurrir que no tenga
que señalar ninguna.
Este apartado tiene especial importancia porque va a determinar que determinadas páginas o
parte de páginas del modelo de declaración no aparezcan en pantalla y por lo tanto, no tengan
ningún contenido.
Una vez aplicados los caracteres de la declaración, éste apartado no puede modificarse. A los
efectos de informar de ello al usuario del programa se incluirá en esta pantalla una nota con el
siguiente literal:
ATENCIÓN: Los datos contenidos en esta pantalla rigen el comportamiento del resto del
programa, por lo que una vez cumplimentada y confirmada su aplicación NO se podrán modificar,
excepto el carácter 00027 (base imponible negativa 0 cero) que funcionará automáticamente en
función de los datos consignados en la declaración. Por lo tanto, si posteriormente necesita
modificarlos deberá rellenar una nueva declaración.
A continuación se indican las páginas o los apartados que no deben aparecer dependiendo del
carácter de la declaración, con independencia de que a lo largo del documento se haga referencia
a casillas en concreto:
- Las páginas 3 a 11 no se mostrarán ni imprimirán cuando se hayan marcado las claves
00003, 00004, 00024, 00025, 00036, 00058 ó 00061. (En este caso se mostrarán las páginas
de estados contables que se especifican más adelante).
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- La cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 7 y 8 no debe aparecer si se ha marcado la
clave 00026 (Entidad inactiva). Si concurre con la clave 00024 no aparecerá la página 30. Si
concurre con la clave 00025 no aparecerán las páginas 38, 39 y 40. Si concurre con la clave
00003, 00004 ó 00061 no aparecerá la página 46. Si concurre con la clave 036 no aparecerá
la página 51. Sí deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos
del declarante.
- El apartado “Comunicación del importe neto de la cifra de negocios” de la página 21 se
mostrará cuando se hubieran cumplimentado las claves 00021, 00039, 00003, 00004, 00061,
00024 ó 00025 para su cumplimentación (ver página 21 del modelo).
- El apartado “Régimen de cooperativas (“Detalle de cuotas por pérdidas de cooperativas” y
“Determinación de la base imponible de las cooperativas”) de la página 22 sólo debe aparecer
si se ha marcado alguna de las siguientes claves: 00017, 00018 ó 00019.
- El apartado “Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” de la página 21 sólo
se mostrará cuando se haya marcado la clave 00022.
- El apartado “Operaciones con personas o entidades vinculadas” de la página 22 sólo se
mostrará cuando se haya cumplimentado importe en el ajuste 00372.
- El apartado “Información operaciones con entidades o personas o entidades vinculadas” de la
página 22 sólo se mostrará cuando se haya marcado la clave 00069.
- El apartado “Operaciones de fusión, escisión, y canje de valores y transmisión de activos y
pasivos (Ley 8/2012) y reestructuración (régimen especial)” de la página 23. Opción art. 43.1
y 43.3 RIS” se mostrará cuando se hubiera marcado la clave 00024, 00035, 037 ó 00062.
- El apartado “Agrupaciones de interés económico y UTES (régimen especial” de la página 24
no debe aparecer salvo que se haya marcado alguna de las siguientes claves: 00013, 00014.
Si clave = 00013: cumplimentación de las letras apartados A y B de este apartado página.
Si clave = 00014: cumplimentación de la letra apartado B de este apartado página.
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- El apartado “información de detalle de EP o UTE que operen en el extranjero y por
participación en fórmula de colaboración análoga a UTE” de la página 24 no debe aparecer
salvo que se haya marcado alguna de las siguientes claves: 00013 ó 00021.
- La página 25 (Transparencia fiscal internacional) sólo se mostrará cuando se haya marcado la
clave 00007.
- La página 26 (Tributación conjunta al Estado y administraciones forales) sólo se mostrará
cuando se haya marcado la clave 00028.
- Las páginas 27 a 33 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00024.
- Las páginas 34 a 43 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00025.
- Las páginas 44 a 48 (estados contables de IIC) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se
hayan marcado las claves 00003 ó 00004, ó cuando se haya marcado la clave 00061 del
apartado “estados de cuentas”.
- Las páginas 49 a 54 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se
mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 00036.
- Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
no precisan cumplimentar las siguientes páginas, 15, 16, 17, 18, el apartado “reserva de
nivelación” de la página 19, página 20 y el apartado “Detalle de compensación de cuotas
(régimen de cooperativas)” de la página 23. En estos supuestos no se mostrarán los
mensajes y validaciones especificadas para estas páginas y apartados. No obstante se
permitirá su cumplimentación, si bien para estos supuestos se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia o similar:
“Confirme si procede la cumplimentación de alguna de las siguientes páginas o apartados:
págs. 15, 16, 17, 18, 20, apdo. “reserva de nivelación” (pág. 19) y apdo. “Detalle de
compensación de cuotas (rég. cooperativas) (pág. 23)”.
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En todo caso sí deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos
del declarante en las páginas 15 a 20 y 23.
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Incompatibilidades entre caracteres de la declaración.
00001 Régimen fiscal Título II Ley 49/2002.
Incompatible con: 00002 00005 00013 00017 00031 00034 00056 00063 00071 00003 00011 00014 00018 00032 00036 00059 00064 00004 00012 00015 00019 00033 00048 00060 00066
00002 Entidad parcialmente exenta.
Incompatible con: 00001 00011 00015 00031 00036 00059 00066 00003 00012 00017 00032 00038 00060 00071 00004 00013 00018 00033 00048 00063 00005 00014 00019 00034 00056 00064 00003 Sociedad de inversión de capital variable o FI financiero.
Incompatible con: 00001 00011 00015 00021 00033 00048 00060 00002 00012 00017 00022 00034 00056 00063 00004 00013 00018 00031 00036 00058 00064 00005 00014 00019 00032 00038 00059 00071 00004 SII o FII (tipo 1%).
Incompatible con: 00001 00011 00015 00021 00033 00048 00060 00002 00012 00017 00022 00034 00056 00063 00003 00013 00018 00031 00036 00058 00064 00005 00014 00019 00032 00038 00059 00071
00005 Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (tipo 25%)
Incompatible con: 00001 00007 00011 00015 00021 00031 00036 00049 00060 00002 008 00012 00017 00022 00032 00038 00056 00062 00003 00009 00013 00018 00024 00033 00047 00058 00064 00004 00010 00014 00019 00025 00034 00048 00059 00066 00006 Incentivos entidad de reducida dimensión (Cap. XI, Tít.VII L.I.S.)
Incompatible con: 00012 00038 00048 00064 00066 00069
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00007 Imputación en base imp. rentas positivas art. 100 L.I.S.
Incompatible con: 00005
008 Opción art. 107.6 L.I.S.
Incompatible con: 005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 007, pero no
viceversa.
00009 Entidad dominante de grupo fiscal
Incompatible con: 00005 00010 00012 00013 00014 00048 00064
00010 Entidad dependiente de grupo fiscal
Incompatible con: 00005 00009 00012 00013 00014 00048 00064
00011 Entidad de tenencia de valores extranjeros
Incompatible con: 00001 00005 00015 00034 00060 00002 00012 00017 00036 00064
00003 00013 00018 00038 00066 00004 00014 00019 00048
00012 SOCIMI
Incompatible con: 00001 00006 00014 00022 00036 00058 00071 00002 00009 00015 00031 00038 00059
00003 00010 00017 00032 00048 00060 00004 00011 00018 00033 00056 00063 00005 00013 00019 00034 00057 00066
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 00064.
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00013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas
Incompatible con: 00001 00005 00012 00017 00025 00048 00066 00002 00009 00014 00018 00031 00058 00003 00010 00015 00019 00032 00060 00004 00011 00016 00021 00038 00064
00014 Agrupación europea de interés económico
Incompatible con: 00001 00005 00012 00017 00031 00058 00064 00002 00009 00013 00018 00032 00059 00066 00003 00010 00015 00019 00038 00060 00071 00004 00011 00016 00025 00048 00063
00015 Entidad ZEC
Incompatible con: 00001 00005 00014 00020 00032 00056 00064 00002 00011 00017 00021 00033 00059 00071 00003 00012 00018 00022 00034 00060 00004 00013 00019 00031 00048 00063
00016 Opción art. 46.2 L.I.S.
Incompatible con: 00013 00014 00038 00066
00017 Cooperativa protegida
Incompatible con: 00001 00005 00014 00021 00048 00064 00002 00011 00015 00022 00056 00066 00003 00012 00018 00031 00059 00004 00013 00019 00032 00060
00018 Cooperativa especialmente protegida
Incompatible con: 00001 00005 00014 00021 00048 00064 00002 00011 00015 00022 00056 00066
00003 00012 00017 00031 00059 00004 00013 00019 00032 00060
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00019 Resto cooperativas
Incompatible con: 00001 00005 00014 00021 00048 00002 00011 00015 00022 00060 00003 00012 00017 00031 00064 00004 00013 00018 00032
00020 Otros regímenes especiales
Compatible con todos, excepto 00015.
00021 Establecimiento permanente
Incompatible con: 00003 00015 00031 00043 00060 00004 00017 00032 044 00005 00018 00035 00046 00013 00019 037 00048
Con independencia de la incompatibilidad entre caracteres, cuando se marque la clave
00021 “Establecimiento permanente” de la pantalla “Caracteres de la declaración”, deben
admitirse NIF’s de personas físicas, jurídicas y entidades no residentes así como de
personas físicas.
00022 Régimen entidades navieras en función del tonelaje
Incompatible con: 00003 00015 00024 00033 00048 00064 00004 00017 00025 00034 00058 00066 00005 00018 00031 00036 00060
00012 00019 00032 00038 00062
00023 Gran empresa
No hay incompatibilidades
00024 Entidad de crédito
Incompatible con: 00005 00025 00032 00034 00048 00066
00022 00031 00033 00036 00058
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00025 Entidad aseguradora
Incompatible con: 00005 00014 00024 00032 00034 00048 00066
00013 00022 00031 00033 00036 00062
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 00058.
00026 Entidad inactiva
No hay incompatibilidades
00027 Base imponible negativa o cero
No hay incompatibilidades
00028 Tributación conjunta Estado / Diputac. Cdad. forales
No hay incompatibilidades
00029 Régimen especial Canarias
Compatible con todos.
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 00015 y/ó 00045.
00030 Transmisión de elementos patrimoniales arts. 27.2.d) y 77.1 L.I.S.
Incompatible con: 00048 00031 Sociedades y fondos capital-riesgo
Incompatible con: 00001 00005 00015 00021 00033 00048 00064 00002 00012 00017 00022 00034 00058 00066 00003 00013 00018 00024 00036 00060 00004 00014 00019 00025 00038 00062
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00032 Sociedades desarrollo industrial regional
Incompatible con: 00001 00005 00015 00021 00033 00048 00064 00002 00012 00017 00022 00034 00058 00066 00003 00013 00018 00024 00036 00060 00004 00014 00019 00025 00038 00062
00033 Régimen especial minería
Incompatible con: 00001 00005 00024 00036 00060 00002 00012 00025 00038 00062 00003 00015 00031 00048 00064 00004 00022 00032 00058 00066
00034 Régimen especial hidrocarburos
Incompatible con: 00001 00005 00022 00032 00056 00064 00002 00011 00024 00036 00058 00066 00003 00012 00025 00038 00060 00004 00015 00031 00048 00062
00035 Aplicación rég. Especial fusiones, escisiones, aportaciones activos y canjes valores
(Cap. VII, Tít. 7 L.I.S.)
Incompatible con: 00021 00036 Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento
Incompatible con: 00001 00004 00012 00025 00033 00056 00060 00066 00002 00005 00022 00031 00034 00058 00062 00003 00011 00024 00032 00048 00059 00064
037 Opción art. 43.3 R.I.S.
Incompatible con: 021
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00038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas
Incompatible con: 00002 00006 00014 00032 00060 00003 00011 00016 00033 00064 00004 00012 00022 00034 00066 00005 00013 00031 00048
00039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil
Incompatible con: 00063 00071
00043 Obligación información DT 5ª RIS
Incompatible con 021.
00045 Inversiones anticipadas – reserva inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994)
Compatible con todos.
00046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con
presencia en territorio español
Incompatible con: 00021
00047 Entidades sometidas a normativa foral
Incompatible con: 00005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 00028, pero no
viceversa.
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00048 Fondo de Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Incompatible con: 00001 00009 00015 00024 00034 00060 00002 00010 00017 00025 00036 00062 00003 00011 00018 00030 00038 00063 00004 00012 00019 00031 00056 00064 00005 00013 00021 00032 00058 00066 00006 00014 00022 00033 00059 00071
00049 Regímenes especiales de normativa foral
Cuando se marque este carácter se señalarán automáticamente los caracteres 00047 y
00028, pero no viceversa.
00056 Tipo gravamen reducido mant. o creación de empleo (D.T. 22ª y 34ª k) L.I.S.)
Incompatible con: 00001 00004 00015 00034 00058 00064 00071
00002 00005 00017 00036 00059 00066
00003 00012 00018 00048 00063 00069
00057 Régimen fiscal salida SOCIMI
Incompatible con: 00012 00064
00058 Mutua de seguros o Mutualidad de previsión social
Incompatible con: 00003 00013 00031 00036 00060
00004 00014 00032 00048 00062
00005 00022 00033 00056 00064
00012 00024 00034 00059 00066
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 025, pero no
viceversa.
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00059 Opciones arts. 39.2 y 39.3 L.I.S.
Incompatible con: 00001 00005 00017 00056 00071 00002 00012 00018 00058 00003 00014 00036 00063 00004 00015 00048 00064
00060 Fondos o activos de titulización
Incompatible con: 00001 00005 00014 00019 00032 00036 00066 00002 00011 00015 00021 00033 00048 00003 00012 00017 00022 00034 00058 00004 00013 00018 00031 00038 00064
00062 Rég. fiscal de operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de
activos (Ley 8/2012)
Incompatible con: 00005 00025 00032 00034 00048 00066
00022 00031 00033 00036 00058
00063 Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación (DT 22ª LIS)
Incompatible con: 00001 00012 00048 00066 00002 00014 00056 00071 00003 00015 00059 00004 00039 00064
00064 Régimen fiscal entrada SOCIMI
Incompatible con: 00001 00006 00014 00022 00036 00058 00002 00009 00015 00031 00038 00059
00003 00010 00017 00032 00048 00060 00004 00011 00018 00033 00056 00063 00005 00013 00019 00034 00057 00071
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Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 012 pero no
viceversa.
00065 Bonificación personal investigador (R.D. 475/2014)
Compatible con todos.
Una vez aplicados los caracteres de la declaración, este apartado no puede modificarse
00066 Entidad patrimonial
Incompatible con: 00001, 00002, 00005, 00006, 00011, 00012, 00013, 00014, 00016,
00017, 00018, 00022, 00024, 00025, 00031, 00032, 00033, 00034, 00036, 00038, 00048, 00056,
00058, 00060, 00062, 00063 ó 00071
00067 Obligación información art. 14 R.I.S.
Este carácter podrá combinarse con cualquier carácter.
Sólo podrá marcarse (abierto) cuando se haya marcado alguno de los siguientes
caracteres, si bien, no será obligatorio que venga marcado el carácter 00067 en esos
casos:
00009, 00010, 00021 ó 00039.
00068 Documento normalizado art. 16.4 R.I.S.
Compatible con todos.
No obstante se exigirá que se haya marcado alguno de los siguientes caracteres:
00009, 00010, 00021 ó 00039
00069 Obligación información operaciones vinculadas (art. 13.4 RIS)
Compatible con todos.
Incompatible con: 00006 00056
00070 Obligación información art. 16 R.I.S. importe CN ˂ 45 mill. euros
Compatible con todos.
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Cuando se haya marcado esta clave, al chequear la declaración se comprobará que el
importe neto de la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros, en caso contrario se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar:
”Compruebe si procede la presentación de documentación de contenido
simplificado a que hace referencia la clave 00069”
Es decir:
Si clave 00255 (pág 7) ó claves 00987, 00988, 00989 (pág 21) > 44.999.999,99 ⇒ mensaje
de advertencia
00071 Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación (art 29.1 LIS)
Incompatible con: 00001 00012 00048 00064 00002 00014 00056 00066 00003 00015 00059 00004 00039 00063
ESTADOS DE CUENTAS .
No podrá cumplimentarse este apartado (incluida la clave 00061) cuando se hayan marcado las
claves 00003, 00004, 00024, 00025, 00036 ó 00058 de caracteres.
Tampoco procederá la cumplimentación de las claves correspondientes a pérdidas y ganancias
(claves 00053, 00054 y 00055) cuando se hubiera marcado entidad inactiva (clave 00026).
Cuando se marque la clave 00061 no se podrán cumplimentar las claves 00050 a 00055 y
viceversa.
Salvo las excepciones anteriores, será obligatoria la cumplimentación de alguna de las claves de
las columnas “Balance y ECPN” (claves 00050 a 00052) y “Pérdidas y ganancias” (claves 00053
a 00055). En caso contrario se mostrará mensaje de error. Sólo podrá marcarse una opción en
cada una de las columnas.
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Cuando se marque la clave 00050 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (N) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 00051 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (A) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 00052 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (P) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 10 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas. Cuando se marque esta opción no se imprimirá la página 9 de la declaración (estado
de cambios en el patrimonio neto (I): estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio).
Cuando se marque la clave 00053 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (N) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 00054 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (A) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 00055 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (P) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA GRUPOS FISCALES
NÚMERO DE GRUPO FISCAL
El número de grupo estará compuesto de seis caracteres, que podrán ser números, letras o
símbolos. Si el contribuyente ha marcado las claves 00009 – “Entidad dominante de grupo fiscal” o
00010 – “Entidad dependiente de grupo fiscal”, el número de grupo será de obligada
cumplimentación.
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A efectos de la cumplimentación del número de grupo, se abrirá una ventana en la que el
contribuyente deberá seleccionar si se trata de un grupo fiscal que tributa conforme normativa
estatal o un grupo fiscal que lo hace por normativa foral, habilitándose, en este último caso, la
posibilidad de marcar la Hacienda Foral (Araba, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra).
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal conforme a normativa estatal, la estructura del número de grupo será la siguiente: “ - - - / - -“.
El primer, segundo y tercer carácter serán dígitos, se cumplimentarán por el contribuyente
y coincidirá con el número secuencial otorgado cada año. Este número se ajustará a la
barra inclinada, completándose con ceros a su izquierda, si el número de dígitos
introducidos no es 3. El cuarto carácter será, en todo caso, una barra inclinada “/”. El
quinto y sexto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente y coincidirá con el año de
registro del grupo. El año debe estar comprendido dentro del siguiente rango 00 a 16 o 78
a 99.
En caso que el periodo impositivo sea excepcionalmente 2016 también se admitirá el año
17, y para el período impositivo 2017 los años 17 y 18.
Se mostrarán mensajes de aviso:
Para ejercicio 2015: Si se cumplimenta año 16.
Para ejercicio 2016: Si se cumplimenta año 17.
Para ejercicio 2017: Si se cumplimenta año 18.
Contenido del mensaje: “Confirme número de grupo fiscal” o similar.
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Araba, la estructura del número de grupo será la siguiente: “- - / - - A“.
Los dos primeros caracteres serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente, el tercero
una barra inclinada “/”, el cuarto y quinto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente
y el sexto la letra “A”.
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Gipuzkoa, la estructura del número de grupo será la siguiente: “- - / - - G“.
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Los dos primeros caracteres serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente, el tercero
una barra inclinada “/”, el cuarto y quinto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente
y el sexto la letra “G”.
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Bizkaia, la estructura del número de grupo será la siguiente: “ - - - - B“.
El primer carácter será blanco “ “ sin posibilidad de cumplimentación, el segundo, tercero,
cuarto y quinto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente, se ajustarán a la B,
completándose con ceros a su izquierda si el número de dígitos introducidos no es 4, y el
sexto la letra “B”.
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Navarra, la estructura del número de grupo será la siguiente: “- - - - - N“.
Los cincos primeros caracteres serán dígitos, letras o símbolos a cumplimentar por el
contribuyente y el sexto la letra “N”.
Una vez cumplimentado se mostrará el número que deberá ser aceptado por el
contribuyente.
CONTROLES:
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal conforme normativa estatal y el NIF de la
entidad representante/dominante (incluida en el grupo fiscal) y el número de grupo no
coinciden con los mismos datos que consten en la aplicación “Gestión de censo de grupos
de sociedades” en el momento de la presentación, se deberá activar el aviso “Compruebe
que son correctos los datos de la entidad representante/dominante y el número del grupo
fiscal”.
Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal conforme normativa foral y no ha marcado, a su
vez, el carácter 00047 - “Entidades sometidas a la normativa foral”, se deberá activar un aviso “Si
la entidad tributa conforme a normativa foral debe marcar el carácter 00047 de la página 1”.
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Campo de 7 posiciones, las cuatro primeras se corresponden con los cuatro dígitos del número de
grupo (numero secuencial), la quinta posición se corresponde con la barra de separación y las dos
últimas se corresponden con el año en el que el grupo fue creado.
Si se marca la clave 00028 (Tribut. Conjunta Estado / Diput. Cdad. Forales), se admitirán
caracteres alfanuméricos con formato libre.
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00009 ó 00010 de caracteres. En
caso de no cumplimentarse se mostrará mensaje de error.
Como consecuencia de la defectuosa cumplimentación de este campo observada en ejercicios
anteriores, se hace preciso establecer controles para su correcta cumplimentación. A estos
efectos se han propuesto los siguientes:
1. Que en el momento de efectuarse la presentación el sistema verifique si ese número
corresponde con el de la dominante del grupo y, en caso contrario, devolviese un error del estilo
"número de grupo erróneo". La verificación del número de grupo deberá de hacerse teniendo en
cuenta las fechas del período impositivo al que se refiere la declaración presentada.
2. Intentar limitar, en la medida de lo posible, los valores admitidos para cumplimentar el campo:
- En tanto no se supere el número de 999 grupos, sólo se permitirá incluir tres dígitos, limitándose
a cero el primer dígito.
- En cuanto a la barra que separa el número de grupo del año, se mostrará fija, por lo que al
marcar el número automáticamente debería saltar al año.
- En cuanto al año, únicamente se permitirán los dígitos del 00 hasta 16 y del 50 hasta el 99
(provisional). En caso que el periodo impositivo sea excepcionalmente 2016 también se admitirán
los dígitos 16 y 17, y para el período impositivo 2017 los dígitos 17 y 18.
Se mostrarán mensajes de aviso:
Para ejercicio 2015: Si se cumplimentan los dígitos 16.
Para ejercicio 2016: Si se cumplimentan los dígitos 17.
Para ejercicio 2017: Si se cumplimentan los dígitos 18.
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Contenido del mensaje: “Confirme número de grupo fiscal” o similar.
NIF DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE / DOMINANTE (INCLUIDA EN EL GRUPO FISCAL )
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00009 ó 00010 de caracteres. En
caso de no cumplimentarse se mostrará mensaje de error.
Se validará campo NIF válido. No debe admitir NIF’s de personas físicas.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DOMINANTE (EN CASO DE GRUPOS CONSTITUIDOS SÓLO
POR ENTIDADES DEPENDIENTES
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00010 de caracteres. En caso de
no cumplimentarse se mostrará el siguiente mensaje de aavviissoo eerrrroorr: ““SSii llaa eennttiiddaadd ddoommiinnaannttee
rreessiiddee eenn eell eexxttrraannjjeerroo oo eessttáá ssoommeettiiddaa aa nnoorrmmaattiivvaa ffoorraall,, iinnddiiqquuee eell nnúúmmeerroo ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee llaa
eennttiiddaadd ddoommiinnaannttee ddeell ggrruuppoo””..
Se validará campo NIF válido. No debe admitir NIF’s de personas físicas.
PERSONAL ASALARIADO (CIFRA MEDIA DEL EJERCICIO ).
00041 ≥ 0
00042 ≥ 0
Se admitirá un máximo de 2 decimales.
Se efectuará el siguiente control, excepto cuando esté marcada la clave 00026: Casilla 00270 (gastos de personal pág. 7) / Casilla 00041 (personal fijo) + 00042 (personal no
fijo) debe ser mayor o igual a 500 euros (en balance normal, abreviado y pymes). En caso
contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 00041,
00042 y 00270.
Para el resto de balances en lugar de la casilla 00270 se tomarán las siguientes:
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Entidades sometidas a las normas de contabilidad Banco España: Casilla 00221.
Entidades aseguradoras: No consta casilla (no se efectúa control).
Instituciones de inversión colectiva y clave 00061 marcada: Casilla 00207.
Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 00170.
La comparación entre las casillas 00270 (o, en su caso, 00221, 00207 ó 00170) se efectuará en
términos absolutos: Si Casilla l00270l o l00221l o l00207l o l00170l / (casilla 00041 + casilla
00042) < 00500 => Mensaje de aviso.
Si se cumplimentan las casillas 00041 y/o 00042, habiendo marcado el carácter 00026 se
mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 00041, 00042 y 00026.
FIRMA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN , DECLARANTE O REPRESENTANTE .
En el certificado del Secretario del Consejo de Administración y la declaración de los
representantes deberían controlarse los NIF’s. Es un apartado obligatorio, excepto el NIF, que en
caso de no constar se mostrará mensaje de advertencia. No obstante, este mensaje no se
mostrará cuando el NIF del declarante corresponda a persona física. Deben admitirse NIF’s de
personas físicas.
Será obligatorio cumplimentar la fecha del apartado destinado a la firma de los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes citados anteriormente cuando se haya marcado el
campo 00021 “establecimiento permanente” ó 00046 de la pantalla “Caracteres de la declaración”.
La fecha de firma de la declaración debe ser mayor o igual a 2016.
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COMÚN A LOS APARTADOS “% PARTIC.”.
Debe admitir 6 caracteres, para permitir introducir dos decimales si el % no es un número entero.
A. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES
En el apartado A, “Relación de administradores e identificación del representante”, el programa
debe controlar que los NIF que se consignen son correctos y asignar directamente la letra F ó J,
según sean personas físicas o jurídicas. En caso de no mostrarse al menos un NIF válido se
mostrará mensaje de advertencia, salvo con los caracteres 00021 ó 00046 y con marca en la
casilla representante “RPTE”. No debe admitirse la repetición del NIF.
Las columnas “RPTE”, “Domicilio fiscal y código provincial” sólo deben cumplimentarse cuando se
haya marcado el campo 00021 ó 00046. En consecuencia, no debe exigirse a los administradores
rellenar el domicilio fiscal ni el código provincial correspondiente a cada uno.
La columna “RPTE” sólo admitirá ser marcada con “X” y está destinada a los representantes de
los no residentes, por lo que sólo debe habilitarse su cumplimentación cuando se haya marcado el
campo 00021 ó 00046. El NIF del representante puede ser persona física o jurídica.
En la casilla “Código Provincial” del apartado “Relación de administradores”, debería aparecer una
relación de las mismas con su código correspondiente para que el usuario sólo tenga que señalar
una (sin códigos países).
Domicilio fiscal. Campo alfanumérico, abierto.
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Si no se ha marcado la casilla representante
“RPTE” se comprobará que se han completado los campos “F/J” y “Apellidos y nombre/Razón
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social” de cada fila cumplimentada. Si se ha marcado la casilla representante “RPTE” se
comprobará que se han completado los campos “NIF”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”,
“Domicilio fiscal” y “Código provincial” de cada fila cumplimentada.
B. PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA DECLARANTE EN OTRAS SOCIEDADES Y DE
OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN LA DECLARANTE A LA FECHA DE CIERRE DEL
PERÍODO DECLARADO
El apartado B se divide a su vez en dos subapartados:
B1. Participaciones de la declarante en otras entidades.
En las casillas “Código provincia/país” (Pág. 2) aparecerá en primer lugar en el desplegable la
relación de códigos numéricos provinciales (suprimir el código 99 “no residente”) y a continuación
el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes) excluidos los códigos ES,
XV, XN, y XB.
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
Datos de la participada
- NIF No debe admitir NIF’s de personas físicas. No debe admitirse la repetición del NIF.
Si se cumplimenta código provincia (numérico) será obligatoria su cumplimentación y en caso
de no constar se generará mensaje de error.
Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.
En este caso se permite que su cumplimentación no se ajuste al “formato NIF” y también se
permite la no cumplimentación del campo NIF.
- Nombre o razón social: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de
los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.
- “Código provincia/país”. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar
este campo en primer lugar. Para cada registro del apartado B1 será obligatoria la
cumplimentación de este campo.
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Datos en los registros de la declarante
El % participación debe ser igual o superior al 1% con carácter general. También pueden
declararse dividendos de sociedades que a fin de ejercicio no cumplan el mínimo de participación
pero que sí lo alcanzaban en el ejercicio que se percibió el dividendo, por lo que también se
admiten valores inferiores al 1%. En caso que el % participación no sea igual o superior al 1% se
mostrará mensaje de aviso.
- Valor nominal total de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se
cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará
mensaje de aviso.
- Valor en libros de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente
alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de
aviso.
- Ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado. Campo que puede
cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna.
En caso contrario se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable
- Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado
se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
- Se introduce una nueva fila “Eliminación del deterioro contable incluido en PyG (art. 13.2b)
L.I.S.)” y se modifica el sumatorio para el cálculo de la fila d) “Efecto de la corrección
valorativa en la BI del ejercicio (= a + b + c)”.
- Todos los campos que figuran en este apartado pueden admitir signo negativo, además de
admitir signo positivo.
Datos adicionales de la participada
Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se
mostrará mensaje de aviso.
Las claves “otras partidas del patrimonio neto” y “resultado del último ejercicio” admitirán signo
negativo.
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B2. Participaciones de personas o entidades en la declarante:
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
- NIF. Podrá dejarse en blanco o cumplimentarse un código que no se ajuste al “formato NIF” si
se cumplimenta un código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente). El “formato
NIF” se admite tanto con código provincia/país numérico (código provincia) como alfabético
(código país).
- Casilla F/J:
a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato
NIF” asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas
jurídicas. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres
numéricos) ó código país (caracteres alfabéticos) = > la casilla F/J se generará
automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para personas
jurídicas.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave
NIF no se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de
caracteres alfabético). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) =
> la casilla F/J será de captura directa por el usuario.
- Si se marca “X” en la casilla del representante (“RPTE.”), necesariamente el NIF consignado
en la casilla anterior tiene que corresponder a personas físicas y, por lo tanto, en la casilla F/J
deberá figurar una “F”. Debe admitirse la repetición del mismo NIF cuando se haya marcado
la casilla de representante.
- Código provincia/país. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar
este campo en primer lugar. Será de cumplimentación obligatoria cuando se cumplimente
alguno de los restantes campos de cada fila.
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- En el apartado “Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata
de valores que coticen en un mercado secundario organizado” el % participación debe ser
igual o superior al 1%.
- Los dos apartados de porcentaje restantes admitirán porcentajes entre 0 y 100
(cumplimentación voluntaria).
- En todo caso deberá cumplirse que ∑ % participación de todas las casillas de la columna “%
participación” = 100. En dicho sumatorio ha de incluirse los % que vienen al final de la página
2 del modelo, es decir, los % que figuran en los siguientes conceptos: “Suma de porcentajes
de participación de personas o entidades en el capital de la declarante inferiores al 5% o al
1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario” y “Suma de porcentajes de
participaciones en situaciones especiales”. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de
error: “La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la
declarante debe ser 100”.
Este mensaje deberá aparecer sólo y exclusivamente si el NIF de la declarante comienza por
las letras:
- A: Sociedad Anónima
- B: Sociedad de Responsabilidad Limitada
- C: Sociedad colectiva
- D: Sociedad comanditaria
- F: Sociedad cooperativa
y siempre y cuando no termine en una letra el NIF y no haya marcado la clave 00021
(establecimiento permanente) ó 00046 (entidad en rég. de atribución de rentas constituida en
el extranjero con presencia en territorio español) en su declaración.
En caso de no cumplimentación de este apartado el mensaje de error sería:
"No ha rellenado los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante.
La suma de todos debe ser 100."
En el resto de casos de NIF de la declarante diferente de los anteriores no debe dar el error
cuando no hayan rellenado nada. No obstante, si la declarante rellenara algo, la suma debería ser
100.
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El mensaje de error sería:
"La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe
ser 100".
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los
campos “NIF” (excepto NIF de no residentes, que habrán marcado caracteres alfabéticos en
código provincia/país), “Apellidos y nombre/Razón social”, “Código provincia/país” “Nominal” y “%
Parcicip.” de cada fila cumplimentada.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 2 el programa
generará hojas adicionales (Mínimo 25 hojas)
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PADIS 2015 Páginas 3 y 4
36
PÁGINAS 3 Y 4
BALANCE: ACTIVO
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
Se mostrarán las casillas correspondientes a los balances normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la
página 1, 00050, 00051 ó 00052, respectivamente.
00101 = 00102 + 00111 + 00115 + 00118 + 00126 + 00134 + 00135
00102 = 00103 + 00104 + 00105 + 00106 + 00107 + 00108 + 00700 + 00701 + 00109 +
00110
00111 = 00112 + 00113 + 00114
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00111 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00115 = 00116 + 00117
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00115 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00118 = 00119 + 00120 + 00121 + 00122 + 00123 + 00124 + 00125
00126 = 00127 + 00128 + 00129 + 00130 + 00131 + 00132 + 00133
00136 = 00137 + 00138 + 00149 + 00160 + 00168 + 00176 + 00177
00138 = 00139 + 00140 + 00141 + 00144 + 00147 + 00148
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00138 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00141 = 00142 + 00143
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PADIS 2015 Páginas 3 y 4
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00144 = 00145 + 00146
00149 = 00150 + 00153 + 00154 + 00155 + 00156 + 00157 + 00158 + 00159
00150 = 00151 + 00152
00160 = 00161 + 00162 + 00163 + 00164 + 00165 + 00166 + 00167
00168 = 00169 + 00170 + 00171 + 00172 + 00173 + 00174 + 00175
00177 = 00178 + 00179
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00177 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00180 = 00101 + 00136
“Total activo” (Clave 00180) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00252) de la
página 6. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (00180) y Total patrimonio neto y pasivo (00252) deben ser iguales”.
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 3 a 6 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
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PADIS 2015 Páginas 5 y 6
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PÁGINAS 5 Y 6
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
BALANCE: PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) del balance en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de
cuentas” de la página 1, claves 00050, 00051 ó 00052, respectivamente. No obstante, cualquier
entidad, independientemente del estado de cuentas que haya cumplimentado en la página 1,
podrá cumplimentar la casilla 00193.
00185 = 00186 + 00202 + 00208 + 00209
00186 = 00187 + 00190 + 00191 + 00194 + 00195 + 00198 + 00199 + 00200 +
00201
00187 = 00188 + 00189
00191 = 00192 + 00193 + 00702 + 01001 + 01002
00195 = 00196 + 00197
00202 = 00203 + 00204 + 00205 + 00206 + 00207
00210 = 00211 + 00216 + 00223 + 00224 + 00225 + 00226 + 00227
00211 = 00212 + 00213 + 00214 + 00215
00216 = 00217 + 00218 + 00219 + 00220 + 00221 + 00222
00228 = 00229 + 00230 + 00231 + 00238 + 00239 + 00250 + 00251.
00230 = 00703 + 00704
00231 = 00232 + 00233 + 00234 + 00235 + 00236 + 00237
00239 = 00240 + 00243 + 00244 + 00245 + 00246 + 00247 + 00248 + 00249
00240 = 00241 + 00242
00252 = 00185 + 00210 + 00228
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) las claves 00191, 00195,
00211 y 00230 se cumplimentarán directamente (no hay desglose). En estos supuestos también
se cumplimentará directamente la clave 00191, pero en este caso podrán cumplimentarse también
las claves 01001 y 01002.
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PADIS 2015 Páginas 5 y 6
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Cumplimentación de la casilla 00191:
Mediante esta ventana de desglose se realizará el traslado de los importes consignados en estas
casillas de la siguiente manera:
El importe de la “Reserva de capitalización” se trasladará a la casilla 01001
El importe de la “Reserva de nivelación” se trasladará a la casilla 01002
Y la suma de los importes cumplimentados en “Reserva de capitalización”, “Reserva de
nivelación” y “Reservas distintas de las anteriores” se trasladará a la casilla 00191. Si se
cumplimenta alguna de las claves 00192, 00193 y 00702 también afectará al cálculo de la casilla
00191.
En los supuestos A (marcada clave 00051) las claves 00202 y 00230 se cumplimentarán
directamente (no hay desglose).
Casillas que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar): 00189, 00194, 00197, 00200.
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
00199 (pág.5) = 00500 (pág.8) (excepto entidades con caracteres 00003, 00004, 00024, 00025,
00036 ó 00061 marcados)
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PADIS 2015 Páginas 5 y 6
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00188 (pág.5) = 00632 (pág.10)
00189 (pág.5) = 00633 (pág.10)
00190 (pág.5) = 00634 (pág.10)
00191 (pág.5) = 00635 (pág.10)
00194 (pág.5) = 00636 (pág.10)
00195 (pág.5) = 00637 (pág.10)
00198 (pág.5) = 00638 (pág.10)
00199 (pág.5) = 00639 (pág.11)
00200 (pág.5) = 00640 (pág.11)
00201 (pág.5) = 00641 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)
00202 (pág.5) = 00642 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)
00208 (pág.5) = 00643 (pág.11) (excepto para Balance Normal y Abreviado)
00209 (pág.5) = 00644 (pág.11)
00185 (pág.5) = 00645 (pág.11)
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PADIS 2015 Páginas 7 y 8
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PÁGINAS 7 Y 8
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) de la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las claves que se hubieran marcado en el
apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 00053, 00054 ó 00055, respectivamente.
No obstante, cualquier entidad, independientemente del estado de cuentas que haya
cumplimentado en la página 1, podrá cumplimentar la casilla 00263 y 00264.
00255 = 00256 + 00257 + 00705
00705 = 00706 + 00707 + 00708
00260 = 00261 + 00262 + 00263 + 00264
00265 = 00266 + 00269
00261 = 00760 + 00761
00262 = 00762 + 00763
00266 = 00267 + 00268
00270 = 00271 + 00273 + 00274 + 00275 + 00276 + 00277 + 00278
00279 = 00280 + 00281 + 00282 + 00283 + 00709
00287 = 00288 + 00291 + 00710
00288 = 00289 + 00290
00291 = 00292 + 00293
00296 = 00255 + 00258 + 00259 + 00260 + 00265 + 00270 + 00279 + 00284 + 00285
+ 00286 + 00287 + 00294 + 00295
00297 = 00298 + 00301 + 00304
00298 = 00299 + 00300
00301 = 00302 + 00303
00305 = 00306 + 00307 + 00308
00309 = 00310 + 00311
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PADIS 2015 Páginas 7 y 8
42
00313 = 00314 + 00319
00314 = 00315 + 00316 + 00317 + 00318
00319 = 00320 + 00321 + 00322 + 00323
00329 = 00330 + 00331 + 00332
00324 = 00297 + 00305 + 00309 + 00312 + 00313 + 00329
00325 = 00296 + 00324
00327 = 00325 + 00326
En los supuestos N (marcada la clave 00053): 00500 = 00327 + 00328
En los supuestos A ó P (marcada la clave 00054 ó 00055): 00500 = 00327
En los supuestos A (marcada clave 00054) y P (marcada clave 00055) las claves 00255, 00260,
00279 y 00309 se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
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PADIS 2015 Página 9
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PÁGINA 9
Todas las claves de esta página admitirán signos positivos o negativos.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (I)
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N) o abreviado (A) del estado
de ingresos reconocidos en el ejercicio en función de las claves que se hubieran marcado en el
apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 00050 ó 00051, respectivamente.
No se mostrará ni se imprimirá esta página cuando se haya marcado la clave 00052 (PYMES) de
estado de cuentas (página 1).
00345 = 00336 + 00339 + 00340 + 00341 + 00342 + 00343 + 00344
00336 = 00337 + 00338
00354 = 00346 + 00349 + 00350 + 00351 + 00352 + 00353
00346 = 00347 + 00348
00355 = 00500 + 00345 + 00354
En los supuestos A (marcada clave 00051) las claves 00336 y 00346 se cumplimentarán
directamente (no hay desglose).
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PADIS 2015 Páginas 10 y 11
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PÁGINAS 10 Y 11
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (II Y IIII)
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) del estado total de cambios en el patrimonio neto en función de las claves que se hubieran
marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 00050, 00051 ó 00052,
respectivamente.
00422 = 00380 + 00394 + 00408
00423 = 00381 + 00395 + 00409
00424 = 00382 + 00396 + 00410
00425 = 00383 + 00397 + 00411
00426 = 00384 + 00398 + 00412
00427 = 00385 + 00399 + 00413
00428 = 00386 + 00400 + 00414
00429 = 00387 + 00401 + 00415
00430 = 00388 + 00402 + 00416
00431 = 00389 + 00403 + 00417
00432 = 00390 + 00404 + 00418
00433 = 00391 + 00405 + 00419
00434 = 00392 + 00406 + 00420
00435 = 00393 + 00407 + 00421
00618 = 00715 + 00729
00619 = 00716 + 00730
00620 = 00717 + 00731
00621 = 00718 + 00732
00622 = 00719 + 00733
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00623 = 00720 + 00734
00624 = 00721 + 00735
00625 = 00722 + 00736
00626 = 00723 + 00737
00627 = 00724 + 00738
00628 = 00725 + 00739
00629 = 00726 + 00740
00630 = 00727 + 00741
00631 = 00728 + 00742
00632 = 00422 + 00436 + 00450 + 00464 + 00506 +00618
00633 = 00423 + 00437 + 00451 + 00465 + 00507 + 00619
00634 = 00424 + 00438 + 00452 + 00466 + 00508 + 00620
00635 = 00425 + 00439 + 00453 + 00467 + 00509 + 00621
00636 = 00426 + 00440 + 00454 + 00468 + 00510 + 00622
00637 = 00427 + 00441 + 00455 + 00469 + 00511 + 00623
00638 = 00428 + 00442 + 00456 + 00470 + 00512 + 00624
00639 = 00429 + 00443 + 00457 + 00471 + 00513 + 00625
00640 = 00430 + 00444 + 00458 + 00472 + 00514 + 00626
00641 = 00431 + 00445 + 00515 + 00627
00642 = 00432 + 00446 + 00516 + 00628
00643 = 00433 + 00461 + 00475 + 00517 + 00629
00644 = 00434 + 00448 + 00462 + 00476 + 00518 + 00630
00645 = 00435 + 00449 + 00463 + 00477 + 00519 + 00631
00506 = 00520 + 00534 + 00548 + 00562 + 00576 + 00590 + 00604
00507 = 00521 + 00535 + 00549 + 00563 + 00577 + 00591 + 00605
00508 = 00522 + 00536 + 00550 + 00564 + 00578 + 00592 + 00606
00509 = 00523 + 00537 + 00551 + 00565 + 00579 + 00593 + 00607
00510 = 00524 + 00538 + 00552 + 00566 + 00580 + 00594 + 00608
00511 = 00525 + 00539 + 00553 + 00567 + 00581 + 00595 + 00609
00512 = 00526 + 00540 + 00554 + 00568 + 00582 + 00596 + 00610
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00513 = 00527 + 00541 + 00555 + 00569 + 00583 + 00597 + 00611
00514 = 00528 + 00542 + 00556 + 00570 + 00584 + 00598 + 00612
00515 = 00529 + 00543 + 00557 + 00571 + 00585 + 00599 + 00613
00516 = 00530 + 00544 + 00558 + 00572 + 00586 + 00600 + 00614
00517 = 00531 + 00545 + 00615
00518 = 00532 + 00546 + 00560 + 00574 + 00588 + 00602 + 00616
00519 = 00533 + 00547 + 00561 + 00575 + 00589 + 00603 + 00617
La última columna de la página 11 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (10 y 11):
00393 = ∑ 00380 a 00392
00407 = ∑ 00394 a 00406
00421 = ∑ 00408 a 00420
00435 = ∑ 00422 a 00434
00449 = ∑ 00436 a 00448
00463 = ∑ 00450 a 00462
00477 = ∑ 00464 a 00476
00491 = ∑ 00478 a 00490
00505 = ∑ 00492 a 00504
00519 = ∑ 00506 a 00518
00533 = ∑ 00520 a 00532
00547 = ∑ 00534 a 00546
00561 = ∑ 00548 a 00560
00575 = ∑ 00562 a 00574
00589 = ∑ 00576 a 00588
00603 = ∑ 00590 a 00602
00617 = ∑ 00604 a 00616
00631 = ∑ 00618 a 00630
00645 = ∑ 00632 a 00644
00728 = ∑ 00715 a 00727
00742 = ∑ 00729 a 00741
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Para supuestos P (marcada clave 00052):
00464 = 00478 + 00492
00465 = 00479 + 00493
00466 = 00480 + 00494
00467 = 00481 + 00495
00468 = 00482 + 00496
00469 = 00483 + 00497
00470 = 00484 + 00498
00471 = 00485 + 00499
00472 = 00486 + 00502
00475 = 00489 + 00503
00476 = 00490 + 00504
00477 = 00491 + 00505
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Filas: De clave 00534 a clave 00546
De clave 00562 a clave 00574
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PÁGINAS 12 Y 13
RESULTADO DEL EJERCICIO .
La clave 00500 (resultado del ejercicio después de Impuesto sobre Sociedades) se corresponderá
con el importe consignado para esta clave en las páginas de los estados de cuentas que se
hubieran cumplimentado. Por tanto:
Entidades que no han marcado las claves 00003, 00004, 00024, 00025 ó 00036 ó 00061:
Clave 00500 página 8 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00003 ó 00004 ó 00061 (IIC):
Clave 00500 página 46 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00024 (Entidad de crédito):
Clave 00500 página 30 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00025 (Entidad aseguradora):
Clave 00500 página 40 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00036 (Sociedad de Garantía Recíproca o de
reafianzamiento):
Clave 00500 página 51 = Clave 00500 página 12
Clave 00501 = 00500 + 00301 – 00302
Claves 01230 y 01231 (Correcciones al resultado contable al considerar los requisitos o
calificaciones contables referidos al grupo fiscal (art. 62.1a) L.I.S.)
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Sólo podrán cumplimentar estas casillas las entidades dependientes y dominantes (claves 00009
ó 00010 de caracteres marcados). En los demás supuestos estas claves quedarán cerradas sin
posibilidad de cumplimentación. No deben admitirse signos negativos.
CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (EXCLUÍDA LA CORRECCIÓN
POR IS)
En las claves de correcciones al resultado contable (casillas que intervienen en el sumatorio de la
columna de aumentos [00417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [00418]) no deben
admitirse signos negativos.
Las nuevas claves de correcciones introducidas para 2015 son las siguientes:
Claves 01230, 01231, 01003 a 01028, 1275, 1276, 01320 y 01321.
Si carácter 00017, 00018 ó 00019, entonces no se podrán marcar las casillas 00415, 00211,
00416, ni 00543; y si marca 00415, 00211, 00416 ó 00543, deberá de aparecer un mensaje igual
o parecido al siguiente: las sociedades cooperativas tienen unas casillas específicas que se
aplican a nivel de cuota, la 00210, 00480, 00408 y 01037.
Si carácter 00009, 00010, entonces no se podrán marcar las casillas 00415, 00211, 00416, ni
00543; y si marca 00415, 00211, 00416 ó 00543, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido
al siguiente: las sociedades integrantes de grupos fiscales no pueden marcar las claves 00415,
00211, 00416 ó 00543.
Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 19, se incorporará un sistema
que permita la cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13. De este
modo puede optarse por cumplimentar el cuadro a medida que se incluyen las correcciones o bien
separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 19 en un momento
posterior.
Su funcionamiento es el siguiente:
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1 - El usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las
páginas 12 ó 13.
2 - A continuación le damos la opción de cumplimentación del cuadro de la página 19 con el
siguiente mensaje:
“Si desea que el programa cumplimente el cuadro de “detalle de las correcciones al resultado de
la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19” a medida que se introduzcan cada una de las
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, marque el
check. En caso contrario podrá proceder a su cumplimentación de forma manual.”
3 - Si responde que sí le mostramos el siguiente diálogo, donde el contribuyente decide para cada
aumento/disminución, a que casilla de la página 19 lo quiere trasladar. A partir de este momento,
para cada aumento disminución aparecerá el dialogo, de forma que se cumplimentan
simultáneamente las páginas 12 / 13 y la 19.
4 - Si responde que no, todas las casillas de las páginas 12/13 y 19 serán de captura directa y
posteriormente al imprimir se verifica la coherencia de sus contenidos.
La clave 00417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos: claves 00355,
00357, 00359, 00225, 00545, 00361, 00303, 504, 00305, 00307, 01003, 00309, 01005, 00514,
00516, 00321, 00415, 00331, 00325, 00327, 00333, 00416, 00335, 00337, 00339, 00341, 00508,
01009, 00343, 00363, 00345, 00371, 00347, 01011, 01013, 01015, 349, 00369, 00256, 00373,
00340, 00351, 00375, 01320, 00184, 01022, 01018, 01275, 00377, 00379, 00381, 00383, 00387,
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00311, 00313, 00323, 315, 00317, 319, 00385, 00389, 00397, 00250, 00391, 00403, 00518,
00510, 00329, 00365, 00409, 00411, 01027, 512, 369, 405, 00413. Este importe debe coincidir
con el que figure en la clave 00417 de la página 19 (cuando se haya cumplimentado este apartado
de carácter voluntario de la página 19).
Es decir:
Si clave 00417 de la página 19 # 0 entonces 00417 de la página 19 = 00417 de la página
13.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia: El importe de la clave 00417 de la página
13 debe coincidir con el que figure en la clave de igual numeración de la página 19.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 00356,
00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 00306, 00308, 01004, 00310, 01006, 00509,
00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00328, 00334, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342, 01010,
00364, 00346, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 00278, 00372, 00374, 00376, 01321, 00544,
01023, 01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 316, 00318,
00386, 00390, 00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519, 00512, 00330, 00320, 01026,
00410, 00412, 01028, 00414, 511, 513, 352, 354, 406. No obstante debe tenerse en cuenta que
los importes de las claves 00382, 00404 y 00543 podrán reducirse automáticamente por el
programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir
con el que figure en la clave 00418 de la página 19 (cuando se haya cumplimentado este apartado
de carácter voluntario de la página 19).
Es decir:
Si clave 00418 de la página 18 # 0 entonces 00418 de la página 19 = 00418 de la página
13.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia: El importe de la clave 00418 de la
página 13 debe coincidir con el que figure en la clave de igual numeración de la página 19.
Cuando se cumplimente la casilla 00414 por importe igual o superior a 50.000 euros se
abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o
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ajuste al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa
en la que el mismo trae causa”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS)
en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 19.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)
se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que
no se muestre el otro mensaje de advertencia.
Se validará que el importe consignado en la clave 00370 (Exención por doble imposición sobre
dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores en ent. resid. y no resid.) no supere el
importe de la suma por ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado de la página 2
(Apartado B.1 Participaciones de la declarante en otras entidades). En caso contrario se mostrará
el siguiente mensaje de aviso o similar “Confirme el importe total consignado en las claves de
ingresos por dividendos declarados en la página 2 y el importe declarado en las correcciones al
resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 12 (clave 00370)”.
Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener
contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.
En concreto:
Carácter de la declaración Denominación de la corrección Claves
00001
00002
00003
00006
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: pérd. deterioro cred. Ins. Reserva de nivelación
00391 y 00392 00389 y 00390 00371 00311 y 00312 00313 y 00314 00323 y 00324 01034
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00007
00005
00009 ó 00010
00011
00013
00013 ó 00014
00017, 00018 ó 00019
00020
00020, 00035 ó 00037
00022
00024
00029
Transparencia fiscal internacional (Art. 100 L.I.S.) Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Ent. dominante o depend. grupo fiscal Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. Unión temporal de empresas Agrupación de interés económico Cooperativas Otros regímenes especiales Valoración bienes y derechos operaciones reestructuración Cap. VII Tit. VII L.I.S. Régimen entidades navieras Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley
00387 y 00388 00396 01230 y 01231 00385 y 00386 00184, 00544 01022, 01023 00375, 00376 00400, 00210, 00480, 00408, 01037, 00593 01285 y 01286 00309 y 00310 00379 y 00380 00397 y 00398 00373 y 00374 00403 y 00404
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00031 ó 00032
00033 ó 00034
00034
00036
00046
00047
00067, 00068 00069 ó 00070
19/1994) Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg. Reducción base imponible: Factor de agotamiento Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ.
Entidades en régimen atribución rentas
const. extranjero
Correcciones especificas entidades
sometidas normativa foral
Gastos con vinculadas y op. vinculadas
00377 y 00378 00381 y 00382 00383 y 00384 00368 00409 y 00410 00411 y 00412
01009,01010,
01011 y 01012
Claves 00301 y 00302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)
La casilla 00302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor
a la casilla 00326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 00301
“Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 00326
“Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.
Si 00326 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00302 ≠ 00326 ⇒ mensaje de advertencia
Si 00326 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [00326] ⇒ mensaje de advertencia
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Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a
aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.
Si 00301 > 0 y 00302 > 0 ⇒ mensaje de advertencia
En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 00236 “Impuesto
sobre beneficios”.
Si 00236 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00302 ≠ 00236 ⇒ mensaje de advertencia
Si 00236 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [ 00236] ⇒ mensaje de advertencia
En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 00379 “Impuesto
sobre beneficios”.
Si 00379 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00302 ≠ 00379 ⇒ mensaje de advertencia
Si 00379 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [ 00379 ] ⇒ mensaje de advertencia
En caso de instituciones de inversión colectiva o cuando se haya marcado la clave 00061, la
comparación se realizará con la casilla 00242 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00242 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00302 ≠ 00242 ⇒ mensaje de advertencia
Si 00242 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [ 00242] ⇒ mensaje de advertencia
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En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará
con la casilla 00193 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00193 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00302 ≠ 00193 ⇒ mensaje de advertencia
Si 00193 < 0 y 00302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
y si 00301 ≠ [ 00193 ] ⇒ mensaje de advertencia
Indicar que este control no se efectuará en las entidades dependientes y dominantes (claves
00009 ó 00010 de caracteres marcados).
Clave 504 y 00505 (Deducción del 30% importe gastos amortización contable, excluidas ERD)
Este ajuste está vigente para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Están
excepcionadas de efectuar este ajuste las empresas que cumplen los requisitos de empresa de
reducida dimensión. No obstante, según criterio de la DGT, las ERD del art. 101.4 LIS, a pesar de
marcar el carácter 00006, no están excepcionadas de este ajuste.
La clave 504 estará inhabilitada para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, dado que éstas últimas son muy inferiores en número, a efectos de evitar errores de
cumplimentación se podría controlará:
Para 2014:
Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 504 y/o 505 ≠ 0 ⇒ mensaje de aviso
“Confirme la procedencia del ajuste consignado en las claves 504 y/o 505 de la página 12”
Para 2015 y siguientes:
Sí régimen 00006 y/ó régimen 00056 y 00505 ≠ 0 ⇒ mensaje de aviso
“Confirme la procedencia del ajuste consignado en la clave 00505 de la página 12”
Asimismo, no se pueden realizar disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias,
por efecto de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, hasta el primer periodo
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impositivo que se inicie dentro del año 2015. Por tanto, si ejercicio 2013 ó 2014 se hará cero la
disminución.
Si ejercicio = 2013 ó 2014; hacer 505 = 0
La casilla 505 sólo podrá tener contenido para ejercicios 2015 y siguientes.
Si ejercicio = 2014, casilla 505 inhabilitada.
Clave 01004
Tiene un límite máximo de 25.000 euros, prorrateándose en función de la duración del período
impositivo, si es inferior al año natural)
Si 10004 > 25.000 x d/365; hacer 01004 = 25.000 x d/365 En ese caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “La casilla 01004 tiene un
límite máximo de 25.000 euros, prorrateándose en función de la duración del período impositivo, si
es inferior al año natural”
Claves 00211 (Pérdidas por deterioro 13.1, provisiones y gastos 14.1. y 14.2) a los que se refiere
el art. 11.12 LIS) y 00416 (Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del
art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS)
Para períodos impositivos iniciados en 2015, al abrir la casilla 00211 saldrá la siguiente ventana
de desglose:
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Casilla 00211. Se mostrará siempre el “Importe”
Aplicación del límite
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Las casillas a las que se hace referencia en el cuadro anterior deben constar con cinco dígitos.
La casilla 00416 es siempre de salida y mostrará el valor de la casilla “Aplicación del límite” de la
casilla 00211.
No procederá la cumplimentación de la casilla 00543 cuando como consecuencia de la aplicación
de los límites de la clave 00211 se consigne alguna cantidad en la clave 00416:
Si 00211 > límite 00211 ⇒ 00543 = 0
Límite de la casilla 00543 cuando la clave 00211 no supera el límite:
Si 00211 ≤ límite 00211 ⇒ 00543 = límite 00211 – 00211
Debe tenerse en cuenta que si se cumplimenta primero la casilla 00543 y después la
00211 debe recalcularse el importe de la 00543.
Validaciones de “Aplicación del límite”.
Si Importe > Límite: Aplicación del límite (clave 00416) = Importe - límite
Si Importe ≤ Límite: Aplicación del límite (clave 00416) = 0
Validaciones del “Límite”:
Para 2015:
Si se marca la clave 1 o la clave 2 ( límite del 100%):
Límite 100% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211,
00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
Si se marca la clave 3 ( límite del 50%):
Límite 50% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211,
00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
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Si se marca la clave 4 ( límite del 25%):
Límite 25% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211,
00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la
aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no
puede hacer la base imponible (clave 00552) negativa.
Para 2016:
Límite 60% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211,
00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
Para 2017:
Límite 70% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00415, 00211,
00416 ni la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 00356,
00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 00306, 00308, 01004, 00310, 01006, 00509,
00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00328, 00334, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342, 01010,
00364, 00346, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 00278, 00372, 00374, 00376, 01321, 00544,
01023, 01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 316, 00318,
00386, 00390, 00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519, 00512, 00330, 00320, 01026,
00410, 00412, 01028, 00414, 511, 513, 352, 354, 406. No obstante debe tenerse en cuenta que
los importes de las claves 00382, 00404 y 00543 podrán reducirse automáticamente por el
programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir
con el que figure en la clave 00418 de la página 19 (cuando se haya cumplimentado este apartado
de carácter voluntario de la página 19).
Claves 00363 y 00364 (Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros)
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El importe que se cumplimente en la clave 00363 de aumentos en “ajustes derivados de la
limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)“, se trasladará a coincidirá con la
clave 01260 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 20,
excepto cuando se hubieran marcado las claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se
efectuará la comprobación el traslado. A estos efectos, en caso de no coincidencia se mostrará el
siguiente mensaje informativo de advertencia: “El importe consignado en la casilla 00363 (pág. 12)
se trasladará a debe coincidir con el de la clave 01260 del apartado “limitación en la deducibilidad
de gastos financieros” de la página 20. Aceptar.”
El importe que se cumplimente en la clave 00364 de disminuciones en “ajustes derivados de la
limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)“ coincidirá con el sumatorio de las
casillas 01258 y 01259 de la página 20 del modelo, excepto cuando se hubieran marcado las
claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se efectuará la comprobación. En otro caso se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “ Compruebe la correspondencia entre los
importes declarados en la clave 00364 (pág. 12) y las claves 01258 y 01259 (pág. 20)” y se
trasladará a la clave 01258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la
página 20, excepto cuando se hubieran marcado las claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no
se efectuará el traslado. A estos efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe
consignado en esta casilla se trasladará a la clave 01258 del apartado “limitación en la
deducibilidad de gastos financieros” de la página 20. Aceptar.”
Claves 00369, 00370, 00256 y 00278 (Exención doble imposición dividendos y rentas derivadas
de transmisión de valores ent. Resid. y no resid. art 21 LIS)
Según establecen los artículos 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble
imposición sobre dividendos y rentas a las agrupaciones de interés económico españolas y
europeas y a las uniones temporales de empresas, cuando al menos uno de sus socios tenga la
condición de persona física. Por tanto:
Sí no consta NIF de persona física en la relación de socios de la página 24 del modelo 200,
y régimen 00013 ó 00014 y 00369 ≠ 00370 ≠ 00256 ≠ 00278 ≠ 0 ⇒ mensaje de
advertencia: “Confirme la procedencia de la exención por doble imposición internacional
(claves 369 y 370 de la pág. 12). Puede aplicarse en los casos que al menos uno de sus
socios sea persona física”.
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Asimismo, el artículo 52 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en
la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la
base imponible para evitar la doble imposición internacional del artículo 21 de la LIS. Por tanto:
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00369 ≠ 00370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0
⇒ mensaje de aviso: “Confirme la procedencia de la exención por doble imposición
internacional (claves 369 y 370 de la pág. 12). Puede aplicarse en los casos que al menos
uno de sus socios sea persona física”.
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00340 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia:
“Confirme la procedencia del ajuste por doble imposición consignado en la casilla 00340 de la pág.
12”.
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00351 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia:
“Confirme la procedencia del ajuste por doble imposición consignado en la casilla 00351 de la pág.
12”.
Clave 00400 (Fondo de Reserva Obligatorio)
Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido
excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos
excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.
Si balance “normal” y 00500 + 00197 (pág. 5) - 00326 (pág. 8) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje
de advertencia
(La casilla 00197 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 00500 + 00195 (pág. 5) - 00326 (pág. 8) < 0 y 00400 ≠
0 ⇒ mensaje de advertencia
(La casilla 00195 sólo se sumará cuando sea negativa)
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Si régimen 00024 y 00500 - 00236 (pág. 30) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia
Si régimen 00025 y 00500 + 00220 (pág. 37) - 00379 (pág. 40) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒
mensaje de advertencia
(La casilla 00220 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si régimen 00036 y 00500 + 00159 (pág. 50) - 00193 (pág. 51) < 0 y 00400 ≠ 0 ⇒ mensaje
de advertencia
(La casilla 00159 solo se sumará cuando sea negativa)
Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 00553) sean negativos y
los resultados extracooperativos (casilla 00554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar
este control de la casilla 00400.
Clave 00404 (Reserva para inversiones en Canarias. Ley 19/1994)
Control:
Si 00404 ≥ 90% de 00650 ⇒ mensaje de advertencia “Revise importe disminuciones RIC” o
similar.
Claves 01027 y 01028 (Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de
pertenecer a un grupo)
Se podría añadir el siguiente control:
Si régimen ≠ 00009 o 00010 en periodo anterior y 01027 ≠ 0 o 01028 ≠ 0 se genera un mensaje
de advertencia (ya que si el régimen en el periodo anterior no fue 00009 o 00010, 01027 y 01028
han de ser cero).
ENTIDADES NAVIERAS EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN DEL TONELAJE .
Sólo podrán cumplimentar las claves 00578 y 00579 de la página 13 las entidades que hayan
marcado la clave 00022 (navieras).
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00578 = 00501 + 00417 – 00418
Si la entidad pertenece a un grupo fiscal (carácter 00009 ó 00010 marcado):
00578 = 00501 + 01230 - 01231 + 00417 – 00418
00578 = 01029
Para cumplimentar la clave 00579 el programa llevará al cuadro de la página 21.
ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL .
Sólo podrán cumplimentar las claves 01029, 01030 y 01031 de la página 13 las entidades que
hayan marcado la clave 00009 ó 00010 (grupos de consolidación fiscal):
Las claves 01030 y 01031 admitirán signos positivos y negativos.
01029 = 00501 + 01230 - 01231 + 00417 – 00418 La clave 01031 no podrá ser cumplimentada por cooperativas incluidas en grupos fiscales
(caracteres 00017, 00018 ó 00019 combinado con 00009 ó 00010). Estas entidades
cumplimentarán, en su caso, las claves 00210, 00480, 00408 ó 01037.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 00547 (COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BASES
ANTERIORES, 00404 (DISMINUCIÓN POR RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS ) Y 00382
(DISMINUCIÓN POR FACTOR DE AGOTAMIENTO EN MINERÍA E HIDROCARBUROS ).
Lo indicado en esta nota no se aplica a las entidades incluidas en grupos (carácter 00009 ó
00010).
Si clave 00501 ± claves de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (sin
incluir en este sumatorio las claves 00404, 00382 y 00543) ≤ 0:
00382, 00404, 00543 y 00547 = 0
Si clave 00501 ± claves de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (sin
incluir en este sumatorio las claves 00404, 00382 y 00543) > 0:
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00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,
individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave
00552) negativa.
Estas claves de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias son las
siguientes: 00303 a 00416, 00211, 00543, 504, 00505, 00514, 00509, 00516, 00551,
00508, 00510, 511, 00512, 513, 00184, 00544, 00225, 00226, 00545, 00272, 00256,
00278, 00250, 00251, 00518, 00519, 01003 a 01028, 1275 y 1276.
Nota : De acuerdo con lo anterior, en los supuestos especificados anteriormente, las claves 00382,
00404 y 00543 pueden recalcularse por el programa. No obstante este recálculo debería hacerse
una vez introducidos todos los datos correspondientes a las claves de correcciones al resultado
contable. A estos efectos podría introducirse el siguiente mensaje de aviso en pantalla o similar al
cumplimentar estas claves:
“Las claves 00382, 00404 y 00543 podrían, en su caso, recalcularse por el programa. Introduzca
los datos correspondientes a estas claves una vez cumplimentadas el resto de claves de
correcciones. ACEPTAR”
Cuando se haga el recálculo, a la vez se generará un mensaje de rechazo que obligue a modificar
la información contenida en la ventana de desglose que va a la página 19.
Ver especialidades de cumplimentación de la clave 00547 para SOCIMIS. BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (00550).
Clave 00550 para entidades que no hayan marcado la clave 00022 (navieras), 00009 ó 00010:
00550 = 00501 + 00417 – 00418 Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00022 (navieras): Si 00578 > 0 00550 = 00578 + 00579 Si 00578 ≤ 0 00550 = 00579
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Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00022 y pertenezcan a un grupo
consolidado (claves 00009 ó 00010):
Si 00578 (ó 01029) + 01030 + 01031 > 0 00550 = 00578 + 01030 + 01031 +
00579
Si 00578 + 01030 + 01031 ≤ 0 00550 = 00579
Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00009 o 00010 y sea una sociedad
cooperativa (claves 00017, 00018 ó 00019):
00550 = 01029 + 01030
Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00009 ó 00010 (grupos de consolidación fiscal):
00550 = 01029 + 01030 + 01031
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ( 01032)
Las entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 cumplimentarán directamente esta
clave, sin efectuarse los controles de límites previstos para el resto de supuestos.
01137 = 01131 + 01134
01032 = 01132 + 01135
01139 = 01133 + 01136
01133 = 01131 – 01132 01132 ≤ 01131
01136 = 01134 – 01135; 01135 ≤ 01134
01139 = 01137 – 01032; 01032 ≤ 01137
Además, se debe cumplir lo siguiente:
01032 ≤ 10% 00550 – 00415;
Si 1032 > 10% 00550 – 00415; hacer 01032 = 10% 00550 – 00415
Asimismo,
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01032 página 13 = 01032 página 18
Para Balances: N,A,P
01001 página 5 = 01140 página 18
En el caso de entidades de crédito la comparación se hará:
01001 página 29 = 01140 página 18
En el caso de Aseguradoras la comparación se hará:
01001 página 37 = 01140 página 18
En el caso de Institución colectiva la comparación se hará:
01001 página 45 = 01140 página 18
En el caso de Garantía Recíproca la comparación se hará:
01001 página 50 = 01140 página 18
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 01131,
01132, 01133 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si clave 01032 ≠ 0 y 00382 ≠ 0 => mensaje de advertencia: la reducción correspondiente a la
reserva de capitalización es incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base
imponible del factor de agotamiento (art. 25.3 LIS)
BASE IMPONIBLE (00552).
00552 = 00550 – 01032 – 00547
EEll iimmppoorrttee mmááxxiimmoo ddee llaa ccoommppeennssaacciióónn ddee bbaasseess iimmppoonniibblleess nneeggaattiivvaass ddee ppeerrííooddooss aanntteerriioorreess
((0000554477)),, uunnaa vveezz aapplliiccaaddooss llooss llíímmiitteess ccoorrrreessppoonnddiieenntteess,, sseerráá eell iimmppoorrttee ppoossiittiivvoo ddee llaa bbaassee
iimmppoonniibbllee aanntteess ddee llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa rreesseerrvvaa ddee ccaappiittaalliizzaacciióónn yy ccoommppeennssaacciióónn ddee bbaasseess
iimmppoonniibblleess nneeggaattiivvaass ((0000555500)) mmeennooss eell iimmppoorrttee ddee llaa rreesseerrvvaa ddee ccaappiittaalliizzaacciióónn ((0011003322)),, eess ddeecciirr,,
llaa ccoommppeennssaacciióónn ddee bbaasseess nneeggaattiivvaass ddee ppeerrííooddooss aanntteerriioorreess nnoo ppuueeddee ssuuppeerraarr eell iimmppoorrttee ddee llaa
bbaassee iimmppoonniibbllee ((0000555500)) mmeennooss llaa rreesseerrvvaa ddee ccaappiittaalliizzaacciióónn ((0011003322)) hhaacciieennddoo nneeggaattiivvaa llaa bbaassee
iimmppoonniibbllee ((0000555522))..
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Si 00552 ≤ 0 → 00562, 00582 y 00592 = 0 (salvo cooperativas, SOCIMI, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064); véase documento de
los controles de estas entidades).
Además, debe haber una correlación con la clave 00027 (base imponible negativa ó 0) de la
página 1.
EEnn llooss ssuuppuueessttooss ddee eennttiiddaaddeess iinntteeggrraanntteess ddee ggrruuppoo ffiissccaall ((ccllaavveess 0000000099 óó 0000001100)),, aall nnoo
eeffeeccttuuaarrssee ccoonnttrroolleess ddee llíímmiitteess ddee llaass rreesseerrvvaass ddee ccaappiittaalliizzaacciióónn yy nniivveellaacciióónn,, uunn vveezz eeffeeccttuuaaddooss
llooss ccáállccuullooss ccoonnffoorrmmee aa llooss ddaattooss ddeeccllaarraaddooss ppoorr eell ccoonnttrriibbuuyyeennttee,, ssee ppeerrmmiittiirráá llaa mmooddiiffiiccaacciióónn ddeell
iimmppoorrttee rreessuullttaannttee eenn llaa ccllaavvee 0000555522 ssee ccuummpplliimmeennttaarráá ddiirreeccttaammeennttee ppoorr eell uussuuaarriioo ssiinn eeffeeccttuuaarrssee
ccoonnttrroolleess..
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (00547).
El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería
abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13 (excepto para entidades que hayan
marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
Para caracteres de declaración 00017, 00018 y 00019: no se admite cumplimentar la casilla
00547, deberá de aparecer el siguiente mensaje o similar: “Las cooperativas deberán de rellenar
la casilla correspondiente (00561), ya que la compensación se hace a nivel de cuotas.
Para caracteres de declaración ≠ 00013 (AIE española o UTE): Si la base imponible antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas
(clave 00550) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante el cuadro
de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger
los importes pendientes de aplicación.
El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.
Para carácter de declaración = 00013 (AIE española o UTE) y clave 00060 = 100: la clave 00547
no debe cumplimentarse.
Para carácter = 00013 (AIE española o UTE) y clave 00060 ≠ 100: si la base imponible antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas
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(clave 00550) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante podrá
cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
Para carácter de declaración = 00066 (Entidad patrimonial), la clave 00547 no debe
cumplimentarse. En caso contrario, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar:
“Las entidades patrimoniales no pueden compensar bases imponibles negativas (Art. 26.4 LIS)”
LÍMITES DE COMPENSACIÓN
Estos límites no se aplican para las entidades que hayan marcado los caracteres 00009 ó 00010.
Para caracteres de declaración 00017, 00018 y 00019: no podrán cumplimentar la casilla 00545 y
se abrirá un mensaje con el siguiente contenido o similar: las cooperativas deberán de
cumplimentar la casilla correspondiente (00593).
Para períodos impositivos iniciados en 2015:
Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan
superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea
al menos de 20.000.000 de euros.
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00547
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el
siguiente mensaje:
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas:
1. Contribuyente cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
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2. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de
euros.
3. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.
4. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
60.000.000 de euros.
En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el
importe de la quita más el 50% de la Base imponible previa menos el importe de la quita);
(Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave
00545) * 50% + clave 00545
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el
importe de la quita más el 25% de la Base imponible previa menos el importe de la quita);
(Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
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Si (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave
00545) * 25% + clave 00545
Para períodos impositivos iniciados en 2016:
El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el importe de la quita
más el 60% de la Base imponible previa menos el importe de la quita); No obstante, deberá
tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases
imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 60% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 60% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave
00545) * 60%
Para períodos impositivos iniciados en 2017:
El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el importe de la quita
más el 70% de la Base imponible previa menos el importe de la quita); No obstante, deberá
tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases
imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 70% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 70% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave
00545) * 70% + clave 00545
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En caso de superar los límites previstos el programa recalculará el límite máximo reduciéndose su
importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2015 (si procede) clave 01046,
luego las de 2014 en la clave 00675, y así sucesivamente en las claves 00535, 00726, 00014,
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00705, 00609, 00276, 00747, 00668, 00665, 00662, 00659, 00656, 00653, 00650, 00647, 00644 y
00641. En estos casos también se mostrará un mensaje de aviso en pantalla con el siguiente texto
o similar:
Si 00545 con contenido y 00545 > 00550 el límite de la 00547 = 00550
“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación
de bases imponibles negativas”.
Se mantiene la mejora en el recálculo del importe máximo de compensación, que permite ajustar
también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la base imposible. A estos
efectos, se mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos
establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”.
Además debe cumplirse que:
00670 = 00640 + 00643 + 00646 + 00649 + 00652 + 00655 + 00658 + 00661 + 00664 +
00667 + 00743 + 00275 + 00608 + 00704 + 00013 + 00725 + 00534 + 00607 +
01045
00547 = 00641 + 00644 + 00647 + 00650 + 00653 + 00656 + 00659 + 00662 + 00665
+ 00668 + 00747 + 00276 + 00609 + 00705 + 00014 + 00726 + 00535 + 00675 +
01046
00671 = 00548 + 00645 + 00648 + 00651 + 00654 + 00657 + 00660 + 00663 + 00666 +
00669 + 00748 + 00277 + 00610 + 00706 + 00015 + 00727 + 00536 + 00699 +
01047
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00641 ≤ 00640 00548 = 00640 – 00641
00644 ≤ 00643 00645 = 00643 – 00644
00647 ≤ 00646 00648 = 00646 – 00647
00650 ≤ 00649 00651 = 00649 – 00650
00653 ≤ 00652 00654 = 00652 – 00653
00656 ≤ 00655 00657 = 00655 – 00656
00659 ≤ 00658 00660 = 00658 – 00659
00662 ≤ 00661 00663 = 00661 – 00662
00665 ≤ 00664 00666 = 00664 – 00665
00668 ≤ 00667 00669 = 00667 – 00668
00747 ≤ 00743 00748 = 00743 – 00747
00276 ≤ 00275 00277 = 00275 - 00276
00609 ≤ 00608 00610 = 00608 - 00609
00705 ≤ 00704 00706 = 00704 - 00705
00014 ≤ 00013 00015 = 00013 - 00014
00726 ≤ 00725 00727 = 00725 - 00726
00535 ≤ 00534 00536 = 00534 - 00535
00675 ≤ 00607 00699 = 00607 - 00675
01046 ≤ 01045 01047 = 01045 - 01046
00547 ≤ 00670 00671 = 00670 - 00547
Casilla 00547 (página 15) = casilla 00547 (página 13).
Cuando se cumplimente la clave 01048 se comprobará que su importe coincide con la base
imponible negativa que se declara en la clave 00552 01330. En caso contrario se mostrará el
siguiente mensaje de advertencia “Confirme el importe de la base imponible declarado en las
casillas 00552 01330 (pág. 13) y 01048 (pág. 15)”. Este control también se hará cuando el importe
de la clave 00552 sea negativo. No deberá hacerse este control en los supuestos en que no
proceda la cumplimentación de este apartado (claves 00009 y 00010 y 00013 con 00060=100).
Para entidades que apliquen incentivos de reducida dimensión (clave 00006) que apliquen reserva
de nivelación y cumplimenten la clave 01048, se comprobará que su importe coincide con la base
imponible negativa que se declara en la clave 01330.
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01049 = 01048
Si 00552 01330 ≥ 0: no podrá cumplimentar la casilla 01048
Si 00552 01330:< 0 y 01048 ≠ │00552 01330│= mensaje de advertencia: “Confirme el
importe de la base imponible declarado en las casillas 00552 01330 (pág. 13) y 01048
(pág. 15”
Sin carácter 00006: Si 00552 01330 < 0 y 01048 ≠ │00552 01330│= mensaje de
advertencia: “Confirme el importe de la base imponible declarado en las casillas 00552
01330 (pág. 13) y 01048 (pág. 15)
Con carácter 00006: Si 00552:< 0 y 01048 ≠ │00552│= mensaje de advertencia:
“Confirme el importe de la base imponible declarado en las casillas 01330 (pág. 13) y
01048 (pág. 15)
Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 00034) con
bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado
a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible
negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
Si clave 00034 marcada, entonces:
00641 ≤ 00640 x 0,25 00548 = 00640 – 00641
00644 ≤ 00643 x 0,25 00645 = 00643 – 00644
00647 ≤ 00646 x 0,50 00648 = 00646 – 00647
00650 ≤ 00649 x 0,50 00651 = 00649 – 00650
00653 ≤ 00652 x 0,50 00654 = 00652 – 00653
00656 ≤ 00655 x 0,50 00657 = 00655 – 00656
00659 ≤ 00658 x 0,50 00660 = 00658 – 00659
00662 ≤ 00661 x 0,50 00663 = 00661 – 00662
00665 ≤ 00664 x 0,50 00666 = 00664 – 00665
00668 ≤ 00667 x 0,50 00669 = 00667 – 00668
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00747 ≤ 00743 x 0,50 00748 = 00743 – 00747
00276 ≤ 00275 x 0,50 00277 = 00275 – 00276
00609 ≤ 00608 x 0,50 00610 = 00608 – 00609
00705 ≤ 00704 x 0,50 00706 = 00704 – 00705
00014 ≤ 00013 x 0,50 00015 = 00013 – 00014
00726 ≤ 00725 x 0,50 00727 = 00725 – 00726
00535 ≤ 00534 x 0,50 00536 = 00534 – 00535
00675 ≤ 00607 x 0,50 00699 = 00607 – 00675
01046 ≤ 01045 x 0,50 01047 = 01045 – 01046
Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el
programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos
consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería
conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la
liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa
la base imponible.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada (carácter 00064), si
podrían compensar las bases negativas que tuvieran pendientes en el momento de aplicación de
dicho régimen con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general y aplicar
deducciones en la cuota íntegra pendientes de períodos anteriores, así como aplicar tipos distintos
en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha
mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad. En régimen de salida
(carácter 00057) también es posible aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de
inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de
tributación de la sociedad y cabría también la compensación de bases negativas de períodos en
los que ya no era SOCIMI.
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Cuando marque el carácter 00057 o 00064 se habilitarán las siguientes casillas de
cumplimentación voluntaria:
Si aplica el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009), marque una “X” en los
supuestos que le sean de aplicación:
□ Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación
de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un
tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c, Art 12.1 y Art 12.2).
Cuando marque el carácter 00057 o 00064 se habilitará también una ventana nueva de desglose
en la clave 00550 que es de cumplimentación obligatoria.
Ventana de desglose en la clave 00550, con dos casillas nuevas, una para consignar la base
imponible que tributa al tipo general y otra para consignar la base que tributa al tipo del 0%:
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general
(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________00550TG
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0%
(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________00550T0
Es necesario un mensaje de rechazo que controle que la 00550= 00550TG+00550T0, tanto de
ventana como de impresión por si posteriormente se modifica la base imponible.
Para el carácter 00064 las casillas 00520 y 00521 son de salida
Traslado de las claves 00520 y 00521:
00520 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas)
00550TG - 01032 - 00547
00521 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas)
00550T0
No procederá la cumplimentación de la clave 01032 (reserva de capitalización) para los caracteres
00012, (00064 + 00012) y 00057. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
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advertencia o similar : “Confirme si procede la cumplimentación de la casilla 01032 (reserva de
capitalización)”
LÍMITES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Para períodos impositivos iniciados en 2015:
Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan
superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea
al menos de 20.000.000 de euros.
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00547
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el
siguiente mensaje:
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas:
1. Contribuyente cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
2. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de
euros.
3. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.
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4. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
60.000.000 de euros.
En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 00547) no podrá
superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave
00550TG) - clave 00545 más el importe de la clave 00545
Límite = 50% (00550TG – 00545) + 00545
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 50% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 50% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550TG –
clave 00545) * 50% + clave 00545
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 00547) no podrá
superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave
00550TG) - clave 00545 más el importe de la clave 00545.
Límite = 25% (00550TG – 00545) + 00545
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 25% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave
00545) * 25% + clave 00545
Para períodos impositivos iniciados en 2016:
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Límite = 60% (00550TG – 00545) + 00545
Si (Clave 00550TG– clave 00545) * 60% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 60% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave
00550TG – clave 00545) * 60%
Para períodos impositivos iniciados en 2017:
Límite = 70% (00550TG – 00545) + 00545
Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 70% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000
Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 70% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave
00550TG – clave 00545) * 70% + clave 00545
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
Si 00545 > 00550TG, el límite de la 00547 = 00550TG
1.1.1-Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b):
Si está cumplimentado el carácter 00057 o 00064 en Bases imponibles negativas pendientes de
compensación (Art. 12.1 b) tendrá la posibilidad de rellenar la casilla 00547 con el siguiente límite:
Límite de aplicación 00547 ≤ 00550TG
Si la parte de la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la
compensación de bases imponibles negativas (clave 550TG) es igual o menor que 0, entonces la
clave 00547 debe ser 0. No obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles
negativas podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
1.1.2-Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de
este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo
impositivo distinto del general (Art. 12.1 c) y (12.2).
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Si marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la
aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y art 12.2).
En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen distintos a
la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este
régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los períodos impositivos
anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 00562 (cuota íntegra).
En este caso la casilla 00562 será un supuesto más de casilla abierta.
Si no se marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a
la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y art 12.2), el comportamiento de la casilla 00562
será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
1.1.3. Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).”
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada (carácter 00064), sí
podrían aplicar las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra
que, en su caso, corresponda de la aplicación del régimen general.
Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación,
la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base
imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 00520).
Si carácter 00064+00012 es = SI (Régimen fiscal entrada SOCIMI):
Se incluye un mensaje de aviso en errores y avisos pendientes con el siguiente literal o similar:
"El carácter seleccionado sólo permite que se deduzcan de la cuota íntegra las deducciones
pendientes en los términos establecidos en el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
El resto de las casillas no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o
inhabilitadas:
Las casillas [00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569] y [00581] por tratarse de
bonificaciones.
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Las casillas [00571], [00573], [00577], [00583], [00399] y [01039] por tratarse de deducciones
generadas en 2015.
La casilla [00575] por tratarse de una deducción del Título VII.
Las casillas [01040] y [01041] por tratarse de deducciones reguladas en disposiciones transitorias
que han entrado en vigor en 2015.
La casilla [00082] por ser incompatible con el carácter 00012 y 00064.
Si carácter 00064+00012 (Régimen fiscal entrada SOCIMI), deberán de estar habilitadas las
casillas 00570, 00572, 00585, 00584, 00588, 00565 y 00590.
Si carácter 00057 (Régimen fiscal salida SOCIMI) el funcionamiento será el establecido con
carácter general en las páginas 77 y siguientes.
1.2 Si marca la casilla 00012 y no marca los caracteres 00057 o 00064 no se habilitarán las
casillas de cumplimentación voluntaria.
La 00547 sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación. En estos casos las
casillas 00520 o 00521 son de cumplimentación manual.
Calcular la casilla 00562, sin especialidad.
Estarán inhabilitadas todas las deducciones y bonificaciones: casillas de la página 14 del modelo:
[00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569], [00570], [00571], [00572], [00573], [00575],
[00577], [00581], [00583], [00585], [00584], [00588], [01039], [00565], [00590], [00399], [01040],
[01041] y [00082]:
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Cuadro resumen de las especialidades de SOCIMIS:
SOCIMIS PADIS 2015
Claves SOCIMI
Clave 00012 Rég. SALIDA Clave 00057
Rég. ENTRADA Clave 00064
00550 (BI) NO SI SI
00547 (BIN) SI (sin aplicarse) SI (LÍMITES 00550 TG) SI (LÍMITES 00550 TG)
00520-1 (TG - T0)
SI SÓLO 00521 SI
00562 CI CALCULADA CALCULADA(Excepto
transmisión) CALCULADA(Excepto
transmisión)
DEDUCCIONES NO SI SI (ejerc. anteriores) 00103
(TG2014) NO SI (manual) SI (manual)
Entidades de reducida dimensión (reserva de nivelación)
Las entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 cumplimentarán directamente esta
clave, sin efectuarse los controles de límites previstos para el resto de supuestos.
La clave 01034 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00006 de caracteres de la
declaración de la página 1. Es incompatible con la clave 01033.
La clave 01033 (aumentos) sólo podrá tener contenido cuando la base imponible (clave 00552)
sea negativa, y su importe máximo será el importe de dicha base negativa.
La clave 01034 (disminuciones) sólo podrá tener contenido cuando la base imponible (clave
00552) sea positiva, y su importe máximo será el 10% de dicha base positiva y no puede superar
el millón de euros si el periodo impositivo es igual al año o si su período impositivo tiene una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3) el importe máximo será
= 1.000.000 x d/365.
.
Para cumplimentar estas claves se abrirá el cuadro de reserva de nivelación de la página 19.
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01033 (pág. 13) = 01148 (pág. 19)
01034 (pág. 13) = 01144 (pág. 19)
Clave 01330 = 00552 + 01033 – 01034
01147 = 01141 + 01144
01148 = 01142 + 01145
01149 = 01143 + 01146
01143 = 01141 – 01142 01142 ≤ 01141
01146 = 01144 – 01145; 01145 ≤ 01144
01149 = 01147 – 01148; 01148 ≤ 01147
01158 = 01150 + 01154
01159 = 01151 + 01155
01160 = 01152 + 01156
01161 = 01153 + 01157
Además, para 2015, se debe cumplir lo siguiente:
01002 página 5 = 01159 página 19. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme el importe consignado en las claves 01002 y 01159”
01002 página 29 = 01159 página 19. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme el importe consignado en las claves 01002 y 01159”
01002 página 37 = 01159 página 19. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme el importe consignado en las claves 01002 y 01159”
01002 página 45 = 01159 página 19. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme el importe consignado en las claves 01002 y 01159”
01002 página 50 = 01159 página 19. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme el importe consignado en las claves 01002 y 01159”
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Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 01141,
01142, 01143, 01150, 01151, 01152, ó 01153.
No procederá la cumplimentación de las claves 01033 y 01034 por las cooperativas (claves
00017, 00018 ó 00019). Estas entidades integran la reserva de nivelación convertido en cuotas
(claves 01285 y 01286).
Sociedades cooperativas
Las claves 00553 y 00554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 00017, 00018 ó
00019 de caracteres de la declaración de la página 1.
Además debe cumplirse que:
00552 = 00553 + 00554
Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas
Las claves 00555 y 00556 de este apartado figurarán abiertas para su cumplimentación manual
por el usuario, siempre que se haya marcado la clave 00013 (ver especificaciones de
cumplimentación de la página 24 del modelo).
Entidades ZEC
Las clave 00559 y 01035 sólo podrán cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 00015
de caracteres (Entidad ZEC).
SOCIMIS y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064) y (carácter 00012)
La clave 00520 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado la clave 00012 o
00064 de caracteres.
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Para el carácter 00012 las casillas 00520 y 00521, son de cumplimentación manual.
Para el carácter 064 las casillas 00520 y 00521 son de salida.
La clave 00521 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado el carácter
00012, 00064 ó 00057 (régimen fiscal salida SOCIMI).
Debe cumplirse:
00552 = 00550 – 00547
Igualmente, en caso de SOCIMI (clave 00012), debe cumplirse:
00552 = 00520 + 00521
Las casillas 00520 y 00521 se introducen por el declarante. La casilla 00520 podrá admitir valores
negativos. La casilla 00521 sólo admitirá valores positivos o cero.
Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados
Las claves 00545 y 00593 sólo admitirán importes positivos. La clave 00545 no podrá
cumplimentarse por cooperativas.
Entidades navieras
Estas entidades efectúan la compensación de bases imponibles negativas desglosando la
correspondiente al régimen especial (clave 00632 de la página 21 del modelo) y, en su caso, la
correspondiente a rentas a las que se aplica régimen general (clave 00547).
El importe máximo de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores (clave
00547) no podrá exceder del importe de la base imponible de actividades o rentas que tributen en
régimen general (clave 00578).
TIPOS DE GRAVAMEN .
En los supuestos de ejercicios distintos a 2015 no se aplicarán los cálculos consignados en este
apartado. En estos casos las claves 00558 (tipo de gravamen) y 00562 (cuota íntegra) estarán
abiertas para su cumplimentación manual por el declarante.
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La clave 00558 debe admitir exclusivamente los siguientes tipos de gravamen: 0, 1, 10, 15, 20,
25, 28, 30 y 33 35, salvo las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de
empresas (véanse especificaciones para estas entidades), las entidades ZEC que admitirán el tipo
del 4 %.
Debe tenerse en cuenta, además, determinadas vinculaciones con los caracteres de la
declaración de la página 1. En concreto:
Carácter de la declaración Tipo de gravamen
00001 (Entidad sin ánimo de lucro régimen Ley 49/2002) ............ 10%
00002 (Entidad parcialmente exenta) ........................................... 25%
00003 (Sociedad inversión capital variable o F.I.F.) ....................... 1%
00004 (Sociedad inversión inmobiliaria o F.I.I.) .............................. 1%
00005 (Cdad. Montes vecinales mano común) ............................. 25%
00015 (Entidad ZEC) ...................................................................... 4% 00017 00018 Cooperativas véanse especificaciones para estas entidades 00019
A continuación se indica un cuadro resumen de tipos de gravamen. Los caracteres señalados sin
especialidades en tipos de gravamen seguirán el criterio que corresponda a los caracteres con los
que concurran o, en su caso, con en el previsto para la clave 00000 (ningún carácter marcado). Empre
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CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA EL EJERCICIO 2015
CARÁCTER DE LA
ENTIDAD 00006 NO MARCADA Y
00034 NO MARCADA
00006 SÍ MARCADA
Y00034 NO
MARCADA
00006 NO MARCADA Y
00034 SÍ MARCADA
00006 SÍ MARCADA
Y 00034 SÍ MARCADA
00056 SÍ
MARCADA
00001 10% 10% Incompatible Incompatible Incompatible 00002 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible 00003 1% 1% Incompatible Incompatible Incompatible 00004 1% 1% Incompatible Incompatible Incompatible 00005 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible
00006 ------
25% ------ 33%(2015)
30%(2016 y ss)
25% 00007 Sin especialidades en tipos de gravamen 008 Sin especialidades en tipos de gravamen
00009 Sin especialidades en tipos de gravamen Abierto 00010 Sin especialidades en tipos de gravamen Abierto 00011 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00012 28% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible
00013(1) Sin especialidades en tipos de gravamen excepto en los supuestos señalados en (1) 00014 no liquida no liquida no liquida no liquida no liquida 00015 4% 4% Incompatible Incompatible Incompatible 00016 Sin especialidades en tipos de gravamen 00017 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% Incompatible 00018 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% Incompatible 00019 Sin especialidades en tipos de gravamen
00020P (2) 25% 25% Incompatible Incompatible 25% 00020 (2) Sin especialidades en tipos de gravamen 00021 Sin especialidades en tipos de gravamen 00022 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00023 Sin especialidades en tipos de gravamen 00024 30% 30% Incompatible Incompatible 30% 00025 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00026 Sin especialidades en tipos de gravamen 00027 Sin especialidades en tipos de gravamen 00028 Sin especialidades en tipos de gravamen 00029 Sin especialidades en tipos de gravamen
00030(4) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto 00031 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00032 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00033 Sin especialidades en tipos de gravamen 00034 ------ ------ 33%(2015)
30%(2016 y ss) 33%(2015)
30%(2016 y ss) Incompatible
00035 Sin especialidades en tipos de gravamen
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CARÁCTER DE LA
ENTIDAD 00006 NO MARCADA Y
00034 NO MARCADA
00006 SÍ
MARCADA Y 00034 NO
MARCADA
00006 NO MARCADA Y
00034 SÍ MARCADA
00006 SÍ
MARCADA Y 00034 SÍ
MARCADA
00056 SÍ
MARCADA
00036 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible 037 Sin especialidades en tipos de gravamen
00038 28% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible 00039 Sin especialidades en tipos de gravamen 00043 Sin especialidades en tipos de gravamen 044 Sin especialidades en tipos de gravamen
00045 Sin especialidades en tipos de gravamen
00046 28%
25%(2016 y ss) 28%
25%(2016 y ss) 28%
25%(2016 y ss) 28%
25%(2016 y ss) 28%
25%(2016 ss) 00047(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto
00048 0% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible 00049(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto
00056 25% 25% Incompatible Incompatible ------
00057 28% 25% 33%(2015)
30%(2016 y ss) 33%(2015)
30%(2016 y ss) 25%
00058 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible
00059 Sin especialidades en tipos de gravamen Incompatible
00060 Sin especialidades en tipos de gravamen
00062 Sin especialidades en tipos de gravamen
00063 15% 15% 15% 15% Incompatible
00064 28% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible
00065 Sin especialidades en tipos de gravamen
00066 28% Incompatible 28% Incompatible Incompatible
00067 Sin especialidades en tipos de gravamen
00068 Sin especialidades en tipos de gravamen
00069 Sin especialidades en tipos de gravamen
00070 Sin especialidades en tipos de gravamen
00071 15% 15% 15% 15% Incompatible
00000(4) 28% ------ ------ ------ ------
(1) Excepto cuando la 00060 = 100% en cuyo caso no liquida y por consiguiente no se le aplica tipo alguno.
(2) Para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 00020, ejercicio 2015, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 00020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos” Si responden afirmativamente no procederá la aplicación de los tramos de escala de gravamen aplicables a empresas de reducida dimensión (ERD) y se aplicará el tipo fijo del 25 %. Si responden de forma negativa sí será aplicable la citada escala cuando hayan marcado la clave 00006.No se mostrará el mensaje para ejercicios 2016 y siguientes ya que las ERD tributan al tipo fijo del 25%.
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Asimismo para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 00020 y 00056, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 00020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos”? Si responden afirmativamente procederá el tipo del 25% y si responden de forma negativa se aplicará el tipo del 20%.
De acuerdo con este criterio se desglosan en el cuadro en dos filas, por un lado los tipos aplicables cuando no corresponda a partidos políticos (clave 00020) y por otro cuando corresponda a partidos políticos (00020P) (3) Este campo se dejará abierto, sin validación, para que se rellene por el contribuyente.
(4) 00000 (ningún carácter marcado): 2015: 28%, 2016 y ss. 25%
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CONSIDERACIONES SOBRE EL CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA 2015.
1ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 00021 ó 00046 prevalece sobre el resto, excepto
sobre el 00063, 00066, 00071 y 00024. El tipo de gravamen del carácter 00021 prevalece
sobre los demás (salvo sobre los caracteres 00006, 00056 y 00034), de modo que si está
combinado con cualquier otro carácter que le sea compatible, se aplicará el correspondiente
al 00021.
2ª. Los tipos de gravamen vinculados a los caracteres 00001, 00002, 00003, 00004, 00005,
00024, 00058 y prevalecen sobre los correspondientes a aquellos con los que sean
compatibles, excepto (salvo el carácter 00024) sobre el tipo del carácter 00021 y 00046 tal
como se ha indicado en el punto anterior. En caso de concurrencia del carácter 00058 con el
00001, 00015, 00017, 00018 ó 00063 prevalecerán éstos sobre aquél. En caso de
concurrencia del carácter 00005 con el 00063 prevalecerá éste sobre aquél. En caso de
concurrencia del carácter 00024 con el 00001, 00002, 00003, 00004 y la 00071 prevalecerá
el carácter 00024.
3ª. El carácter 00006 está vinculado al tipo del 25%, salvo que esté combinado con 00001,
00002, 00003, 00004, 00005, 00015, 00017, 00018, 00020P, 00022, 00036, 00046, 00056,
00058, 00063 ó 00024 en cuyo caso, prevalece el tipo de gravamen de éstos. Además, si el
carácter 00006 está combinado con el 00034 el tipo de gravamen será el 33% para 2015 y
el 30 para 2016 y siguientes. Si el carácter 00034 está combinado con el 00063, prevalece
el tipo de gravamen de éste.
4ª. Siempre que se marque la clave 00030 ó 00047 de caracteres, aunque esté combinada con
otros caracteres el tipo de gravamen quedará abierto (en blanco), sin validación, para su
cumplimentación por el contribuyente.
5ª. La clave 00038 irá vinculada al tipo de gravamen del 28% salvo que estén combinadas con
las claves 00001, 00015, 00017, 00018, 00036, 00058 ó 00063, 00066, 00024 en cuyo caso
prevalecerá el tipo de gravamen que tengan estas claves.
6ª. Cuando se hubiera marcado la clave 00002, el programa cumplimentará automáticamente el
tipo del 25%, excepto si está combinada con el 00066 ó 00024.
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7ª. La clave 00020 P será incompatible con las claves 00012, 00064, 00034, 00036, 00038,
00046, 00057, 00059 y 00063. En caso de concurrencia del carácter 00020P con el 00014,
00017, 00018 ó 00019 prevalecerán éstos sobre aquél.
8ª. Se dará prioridad al tipo de gravamen más favorable al contribuyente en los supuestos de
concurrencia de caracteres para los que no se haya establecido otra especificación.
9ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 00066 (Entidad patrimonial) prevalece sobre el
resto, de modo que si está combinado con cualquier otro carácter que le sea compatible y el
tipo de gravamen que le corresponda sea superior al de entidad patrimonial se aplicará el
correspondiente al 00066. En caso de que el carácter 00066 se combine con otros
caracteres a los que sea de aplicación un tipo de gravamen más favorable, se aplicará el
correspondiente al carácter más favorable.
CUOTA ÍNTEGRA.
La clave 00562 ≥ 0 (salvo cooperativas, y agrupaciones españolas de interés económico y UTES,
que se explica en otro apartado).
* Con carácter general:
00558 00562 = 00552 01330 x 100
* Si la entidad es una empresa de reducida dimensión a la que resulta de aplicación la
escala de gravamen del art. 114 del RDL 4/2004 de la disposición transitoria 34ª de la LIS,
en la casilla 00558 figurará 25% y el cálculo de la cuota íntegra para el ejercicio 2015 sería:
A) Si 552 01330 ≤ 300.000 → 00562 = 552 01330 x 25%
B) Si 552 01330 > 300.000
00562 = 300.000 x 25% + (552 01330 – 300.000) x 28%
Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
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A) Si 552 01330 ≤ 300.000 x d/365 → 00562 = 01330 x 25% B) Si 552 01330 > 300.000 x d/365
00562 = 300.000 x d/365 x 25% + [552 01330 – (300.000 x d/365)] x 28%
Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando
el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el cómputo se
tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o
uniones temporales de empresas, véase documento específico para éstas].
Para el ejercicio 2016 y ss.las empresas de reducida dimensión tributan al tipo fijo del 25%.
* Si se trata de una entidad ZEC (clave 00015 marcada) el cálculo de la cuota íntegra será:
00558 00562 = (00559 + 01035) x + (00552 01330 – 00559 - 01035) x 100 28%
Las claves 00559 y 01035 estarán habilitadas, exclusivamente, si se ha marcado la clave
00015 y además la clave 00552 01330 > 0.
En ese caso su cumplimentación será libre y habrá de cumplirse que 0 ≤ 00559 + 01035 ≤
00552 01330 .
* Si marca la casilla 00030 ó 00047 de caracteres, la casilla 00562 quedará abierta (en
blanco) para su cumplimentación manual, excepto:
- cuando aparezca combinada con la clave 00014
- cuando la base imponible después de la reserva de nivelación (clave 00552 01330) sea
negativa en cuyo caso prevalecerá que la clave 00562 quede cerrada sin posibilidad de
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cumplimentación, salvo en los supuestos que esté combinada con los caracteres 00012 o
con el 00057 cuando la clave 00521 no sea cero.
* Si marca la casilla 00022 combinada con la clave 00006, 00013, 00056 y/ó 00063 de
caracteres la casilla 00562 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual.
* Si marca la casilla 00012 ó 00064 de caracteres (SOCIMI) el cálculo de la cuota íntegra
sería:
[00562] = [00520] x 00558 / 100 + ( [00521] x 0% )
En estos casos el programa trasladará a la clave 00558 (Tipo de gravamen) el
correspondiente a la base sobre la que se aplica el tipo general.
Sólo se trasladarán al cálculo de la casilla 00562 los importes de estas claves cuando sean
positivos, por lo que deberá cumplirse que:
si [00520] x 28% < 0 => 0
En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen
distintos a la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la
aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a
los períodos impositivos anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la
clave 00562 (cuota íntegra). (Ver especialidades para SOCIMIS en página 58 y ss.).
* También deberá tenerse en cuenta: Si [00562] = abierto y [00552 01330] > 0 y [00562] > [00552 01330] = > [00562] =
[00552 01330] Si [00562] = abierto y [00552 01330] < 0 y [00562] > 0 = > [00562] = 0
* Si marca la casilla 00057 de salida el cálculo de la cuota íntegra sería:
Si 00552 01330 – 00521 mayor que cero, entonces:
[00562] = ([00552 01330] - [00521]) x 00558 / 100 + [00521] x 0%
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Si 00552 01330 – 00521 es igual o menor que cero, entonces:
[00562] = [00521] x 0%
Si marca la casilla 00057 y Siempre que la (00552 01330- 00521) > 0:
Cuando esté combinada con la clave 00006 (empresa de reducida dimensión) o con la
clave 00056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo) o clave 00063 (aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva
creación) => sustituir todas las referencias a la 00552 01330por (00552 01330- 00521)
Cuando esté combinada con la clave 00015
Si (00552 01330 – 00559- 01035 - 00521) mayor que cero, entonces:
00562 = [(00559 + 01035) x 00558/100] + (00552 01330– 00559 – 00521- 01035) x 28% + (00521 x 0%)
Si (00552 01330– 00559 -01035 - 00521) = igual o menor que cero, entonces:
00562 = (00559 x 00558/100) + (00521 x 0%)
El importe de la casilla [00562 ] no podrá superar al de la casilla [00521]:
Si [00521] > [00552 01330] => [00562] = [00521]
* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
(carácter 00056 marcado) el cálculo de la cuota íntegra en 2015 y siguientes se efectuará
del modo previsto con carácter general, es decir:
00558 00562 = 00552 01330 x
100
(En la clave 00558 vendrá consignado el tipo de gravamen del 25%)
A) Si 00552 ≤ 300.000 → 00562 = 00552 x 20%
B) Si 00552 > 300.000
00562 = 300.000 x 20% + (00552 – 300.000) x 25%
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Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
A) Si 00552 ≤ 300.000 x d/365 → 00562 = 00552 x 20% B) Si 00552 > 300.000 x d/365
00562 = 300.000 x d/365 x 20% + [ 00552 – (300.000 x d/365) ] x 25%
Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que
cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el
cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (DT 22 LIS)
(carácter 00063 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:
A) Si 00552 01330 ≤ 300.000 → 00562 = 00552 01330 x 15%
B) Si 00552 01330 > 300.000
00562 = 300.000 x 15% + (00552 01330– 300.000) x 20%
Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
A) Si 00552 01330 ≤ 300.000 x d/365 → 00562 = 00552 01330 x 15% B) Si 00552 01330 > 300.000 x d/365
00562 = 300.000 x d/365 x 15% + [ 00552 01330 – (300.000 x d/365) ] x 20%
Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que
cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el
cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
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[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o
uniones temporales de empresas, véanse especificaciones para estas entidades].
* Para los supuestos de tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (Art.
29.1 LIS) (carácter 00071 marcado) el cálculo de la cuota íntegra en 2015 y siguientes será
el previsto con carácter general:
00558 00562 = 00552 01330 x
100
(En la clave 00558 vendrá consignado el tipo de gravamen del 15%)
COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS .
Las claves 00560, 00210, 00480, 00408, 01037 y 00561 sólo pueden tener contenido si se
ha marcado la clave 00017, 00018 ó 00019. (Se explica en otro apartado).
El desglose de la clave 00561 se encuentra en la página 22 del modelo, pero en el
programa debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.
CUOTA ÍNTEGRA.
Las casillas 00210, 00480, 00408 y 01037 sólo admitirán importes positivos.
La casilla 00408 admitirá importes positivos y negativos.
* Cooperativas.
Si se ha marcado 00017, 00018, ó 00019 y no cumplimenta reserva de nivelación:
00562 = 00560 + 00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561
Como consecuencia de esta operación, la clave 562 no puede resultar negativa.
Si 00560 +00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561 < 0 ⇒ 00561 = 00560 ⇒ 00562 = 0
Si se ha marcado 00017, 00018, ó 00019 y cumplimenta reserva de nivelación:
01331 = 00560 + 00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561+ 01285 - 01286
00562 = 01331
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* Resto de casos.
Se calculará conforme a lo especificado en el apartado anterior (tipo de gravamen). Las
claves 00560, 00210, 00480, 00408, 01037, 01285, 01286 y 00561 estarán sombreadas sin
posibilidad de cumplimentación.
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BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN. CUOTA ÍNTEGRA
AJUSTADA POSITIVA
Especialidades para sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria (claves 00003 y
00004)
Las sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria recogidas en las claves 00003 y
00004 no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna, excepto cuando se haya marcado
también la clave 00047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral) que podrá aplicarse
la deducción contenida en la clave 00399. Estas limitaciones no serán de aplicación cuando
concurran con la clave 00046.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida, si podrían aplicar
las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra que, en su caso,
corresponda de la aplicación del régimen general.
Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación,
la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base
imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 00521). (Ver especialidades
para SOCIMIS en página 58 y ss.).
El orden de aplicación de las deducciones y bonificaciones se contiene en el último apartado de
las especificaciones de la página 17 del modelo 200.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 00567 A 00581 (INCLUIDAS TAMBIÉN LA 00563, 00564, 00573 01265,
00165, 00169 Y 00566).
Claves 00567 a 00581 ≥ 0
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Σ 00567 a 00581 ≤ 00562 + 01038
La cumplimentación de las claves 00567 a 00581 no pueden hacer que la clave 00582
(cuota íntegra ajustada positiva) sea negativa.
CLAVE 00567 (BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA)
En el artículo 33 de la LIS, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota que
corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y
Melilla o sus dependencias, si bien pueden existir supuestos en que no se cumple la condición
anteriormente citada..
Si casilla 00567 > 50% 00562 ⇒ mensaje de advertencia
CLAVE 00563. BONIFICACIÓN RENDIMIENTOS POR VENTAS BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN
CANARIAS (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 19/1994).
La clave 00563 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00029.
CLAVE 00566. BONIFICACIONES SOCIEDADES COOPERATIVAS (LEY 20/1990).
La clave 00566 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00017 ó 00018 de
caracteres de la declaración.
CLAVE 00576. BONIFICACIONES ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS .
La clave 00576 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00038 de caracteres de la
declaración.
DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
Para cumplimentar la clave 00570 y 00571 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
interna RDL 4/2004 y LIS de la página 15, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave
a la misma clave de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó
00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
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La clave 01280 ( DI interna DT 23ª.1 LIS) se cumplimentará directamente.
Para cumplimentar la clave 00572 y 00573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
internacional RDL 4/2004 de la página 15, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave
a la misma clave de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó
00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
Para cumplimentar las claves 00571 y 00573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
internacional LIS de la página 15, trasladándose los resultados de estas claves a las mismas
claves de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que
cumplimentarán directamente esta clave).
La clave 01265 se cumplimentará directamente. Esta clave sólo puede tener contenido si se ha
marcado la clave 00009 ó 00010 de caracteres de la declaración.
La clave 00575 se cumplimentará directamente.
La clave 00577 se cumplimentará directamente.
CLAVE 00575. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL .
La clave 00575 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00007 de caracteres de la
declaración.
El artículo 00107 de la LIS, establece como límite de esta deducción el importe de la cuota íntegra
que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la base imponible, luego habrá
de cumplirse que:
00575 ≤ (00558/100) x 00387 (pág 25)
Si 00575 > (00558/100) x 00387(pág 25) ⇒ mensaje de advertencia
Si 00387 (pág 25) ≠ 00387 (pág 12) ⇒ mensaje de advertencia
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No obstante, en el supuesto de rentas procedentes de territorios calificados como paraísos
fiscales no se tendrá derecho a la deducción, para lo cual habrá que comprobar que en la página
25 del modelo no figura como clave de país ninguna de las correspondientes a paraísos fiscales.
Si figurase alguna de ellas, debería cumplirse que:
00575 < (00558/100) x 00387 (pág 25)
CLAVE 00581. BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS .
La clave 00581 no puede tener contenido si se ha marcado la clave 00015 de caracteres de la
declaración.
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA (00582).
00582 = 00562 + 01038 – (00567 + 00568 + 00563 + 00566 + 00576 + 00569 + 00570 +
01280+ 00572 + 00571 + 00573 + 00575 + 00577 + 00581)
Debe cumplirse que 00582 ≥ 0
Si 00582 = 0 → 00592 = 0
Si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar no podrán aplicarse ni las
bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994, ni las deducciones por inversiones, es decir:
Si claves 00118 ó 00162 ó 00133 ó 00174 > 0, y claves 00581 ≠ 0, 00583 ≠ 0, 00585 ≠ 0, 00584 ≠
0, 00588 ≠ 0, 00590 ≠ 0 y 00082 ≠ 0 → mensaje de advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones de acuerdo
con los límites previstos para las mismas, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [00581], ni las deducciones por inversiones mientras
existan saldos pendientes de aplicación de deducciones por doble imposición”.
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Tampoco podrá aplicarse la deducción consignada en la clave 00565 cuando existan saldos de
deducciones por doble imposición pendientes de aplicar o de deducciones del capítulo IV Título VI
de la Ley del Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones, por
lo que:
Si claves 00118 ó 00133 ó 00162 ó 00174 > 0 y/o [00832] > 0 y 00565 ≠ 0 → mensaje de
advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dicha deducción, de acuerdo con los límites
previstos para la misma, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [00565] mientras existan saldos pendientes de aplicación
de deducciones por doble imposición o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del
Impuesto”.
OTRAS DEDUCCIONES. CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
DEDUCCIÓN D.T. 24ª.7 L.I.S ART. 42 RDL 4/2004 Y ART. 36 TER LEY 43/95 (CLAVE 00585).
Para cumplimentar la clave 00585 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado
las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00585 = 00836 + 00839 + 00933 + 00298 + 00091 + 00005 + 00032 + 00023 + 00041
+ 00139 + 00142 + 00189 + 708 + 00804 + 01056 + 00708
Igualmente debe cumplirse que clave 00585 ≤ clave 00582
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA 24ª.1 LIS. Y OCTAVA RDL 4/2004 (00584).
Para cumplimentar la clave 00584 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado
las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00584 = 00750 + 00753 + 00756 + 00759 + 00762 + 00745 + 00783
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DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TÍT. VI Y DT 24ª.3 LIS. (00588).
Para cumplimentar la clave 00588 (página 14) se abrirá el cuadro de las páginas 17 y 18
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00588 = 01062 + 00769 + 00775 + 00781 + 00787 + 00767 + 00896 + 00289 +
00467 + 00498 + 00473 + 00181 + 00532 + 00946 + 00961 + 00185 + 00967 +
00458 + 00461 + 01064 + 01067 + 01070 + 00814 + 793 + 00810 + 00591 + 00796 +
00799 + 00698 + 01073 + 888 + 00888 + 00808 + 01076 + 817 + 00964 + 00502 +
01079 + 00072 + 076 + 00079 + 00086 + 057 + 00208 + 214 + 00217 + 973 + 541 + 902 +
064 + 068 223 + 244 + 00205 + 00220+ 00229 + 235 + 00238 + 00012 + 00292 + 366 +
401 + 00422 + 00425 + 00430 + 00433 + 00436 + 00439 + 01082 + 01085 + 01088 +
01091 + 01094 + 01097 + 01100 + 01103 +01106 + 01109 + 01112 + 01115 + 01118 +
01121 + 452 + 455 + 00829
DEDUCCIONES POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS (01039)
Esta clave será de cumplimentación directa. No podrá superar el importe de 500.000 euros. En
caso contrario se mostrará mensaje de error.
Se abrirá una ventana en la casilla 01039 donde se desglose:
- Deducción generada: Se trasladará a la casilla 01350 de la página 17.
- Aplicado en esta liquidación. El importe calculado se trasladará a la casilla 01039 y 01351.
- Importe abonado por insuficiencia de cuota El importe calculado se trasladará a la casilla
01200. No obstante se permitirá su modificación en caso de que el contribuyente opte por
dejar importe pendiente de abono para períodos futuros.
- Pendiente de aplicación en períodos futuros: Se calcula automáticamente por el programa
y su resultado se traslada a la casilla 01352 de la página 17:
01352 = 01350 – 01351 - 01200
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Se exige una inversión mínima de 1.000.000 euros para practicar la deducción al 15%, por lo que
el mínimo de deducción es 150.000 euros, y además se establece que el importe máximo de la
deducción será 2,5 millones de euros por producción.
Así, se incorporan los siguientes controles:
Si 01350 01039 + 01200 > 0 y < 150.000 ⇒ mensaje de advertencia: “El art. 36.2 LIS exige, entre
otros requisitos, que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de un millón de
euros”
Si 01350 01039 + 01200 > 0 y > 2.500.000 ⇒ mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la
deducción. Conforme al art. 36.2 LIS no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada
producción realizada.
DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (00565).
Para cumplimentar la clave 00565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 19 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado
las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00565 = 00930 + 00943 + 00295 + 00074 + 00009 + 00035 + 00202 + 00905 +
00991+ 00998 + 00247 + 00994
DEDUCCIONES INVERSIÓN CANARIAS (00590).
La clave 00590 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00029 de caracteres de la
declaración.
Para cumplimentar la clave 00590 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado
las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00590 = 00855 + 00858 + 00861 + 00864 + 00884 + 00789 + 00853 + 00564 +
00195 + 00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 + 00192 +
00614 + 00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 + 01059 +
00802 + 853
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∑ 583 a 590 + 01039 + 399 + 01040 + 01041 + 082 ≤ 582
DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL (00399).
Sólo podrá cumplimentarse esta clave cuando se haya marcado la clave 00047 de caracteres
(entidades sometidas a normativa foral)
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.1 LIS (01040).
Sólo procederá su cumplimentación en los supuestos en que sea aplicable el tipo general de
gravamen o el tipo previsto para entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS)
Es decir:
Si 00558 ≠ 28% ó 15% ó 10% ó 4 ó 1% y carácter 00071 marcado ⇒ ADVERTENCIA
Mensaje: Confirme el importe de la deducción por reversión de medidas temporales (casilla
01040)
No deberá hacerse este control para la clave 00013 con 00060 = 100.
Lo anteriormente especificado no será de aplicación para ejercicios válidos distintos de 2015.
Para cumplimentar la clave 01040 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado
las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
01040 = 01164 + 01168
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.2 LIS (01041).
Las entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 cumplimentarán directamente esta
clave.
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Sólo procederá su cumplimentación en los supuestos en que sea aplicable el tipo general de
gravamen o el tipo previsto para entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS)
Es decir:
Si 00558 ≠ 28% ó 15% y carácter 00071 marcado ⇒ ADVERTENCIA
Mensaje: Confirme el importe de la deducción por reversión de medidas temporales (casilla
01041)
No deberá hacerse este control para la clave 00013 con 00060 = 100.
Para cumplimentar la clave 01041 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
01041 = 01176 + 01180
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUIDAS DE LÍMITE . OPCIÓN ART. 39.2 L.I.S. (00082).
Para cumplimentar la clave 00082 se abrirá el cuadro de la página 18 trasladándose el resultado
del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves
00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00082 = 00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129
CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (00592).
00592 = 00582 – (00583 + 00585 + 00584 + 00588 + 01039 + 00565 + 00590 + 00399 +
01040 + 01041 + 00082)
00592 ≥ 0
CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (00599 Y 00600).
CAMPOS LIBRES:
Sin signos negativos:
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- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. (00595)
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS /PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I .I.C. IMPUTADOS
POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (00596)
- RETENCIONES SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS (00597)
- ABONO DE DEDUCCIONES I + D + I POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (OPCIÓN ART. 44.2 RDL 4/2004
Y D.T. 24ª.7 39.2 LIS) (00083)
Se trasladará el importe de la clave 00083 de la página 18.
Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 00059 de
caracteres (Opciónes arts. 39.2 y 39.3 LIS).”
Si no está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 01234 de la
página 18 a la clave 00083 de la página 14. 00083 página 14 = 01234 de la página 18.
Si está marcado el carácter 00028, la clave 00083 será abierta de cumplimentación
manual, y sólo admitirá importes positivos.
Se establece el siguiente control:
01234 = 00083 + 01332. En caso contrario mensaje de rechazo. ”Abono de deducciones
I+D+I por insuficiencia de cuota (opción 39.2 L.I.S). El importe de la clave 01234 (pág. 18)
tiene que ser igual a la suma de importes de las claves 00083 + 01332 (pág. 14)”
Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada: Ver especificaciones de
cálculo del apartado deducción I + D + i excluidas de límite. Opciónes art. 39.2 LIS (Pag.
18 del modelo 200)
ABONO DE DEDUCCIONES I + D + I POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (OPCIÓN 39.2 LIS) (01332)
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Para la cumplimentación de la clave 01332 se abrirá la página 26.
Este apartado sólo se abrirá si se hubiera marcado la clave 00059 de caracteres (Opciones arts.
39.2 y 39.3 LIS) y la clave 00028.
01332 (pág14) = 01332 (pág 26)
Sólo admitirá importes positivos.
- ABONO DE DEDUCCIONES POR PRODUCCIONES EXTRANJERAS (ART. 36.2 LIS) (01200)
Esta clave será de cumplimentación directa. No podrá superar el importe de 500.000
euros. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
01200 = 01042 + 01333
Para la cumplimentación de la clave 01333 se abrirá la página 26. Este apartado sólo se
abrirá si se hubiera marcado la clave 00028. Sólo admitirá importes positivos.
01333 (pág. 14) = 01333 (pág. 26)
Se exige una inversión mínima de 1.000.000 euros para practicar la deducción al 15%, por
lo que el mínimo de deducción es 150.000 euros, y además se establece que el importe
máximo de la deducción será 2,5 millones de euros por producción.
Así, se incorporan los siguientes controles:
Si 01350 01039 + 01200 > 0 y < 150.000 ⇒ mensaje de advertencia: “El art. 36.2 LIS exige, entre
otros requisitos, que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de un millón de
euros”
Si 01350 01039 + 01200 > 0 y > 2.500.000 ⇒ mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la
deducción. Conforme al art. 36.2 LIS no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada
producción realizada.
Se efectuarán también los siguientes controles:
Supuesto en que hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción (no
procede abono)
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Si 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 > 0 y > 01039 y 01200 ≠0
Entonces se mostrará mensaje de error: Confirme el importe de la clave
01200 (abono de deducciones por producciones extranjeras).
1200= 0
Supuesto en que no hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción
reducida (procede abono)
Si 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 > 0 y ˂ 01039
Entonces 01200 = 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 01039
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “Compruebe
el importe consignado en las claves 01039 y 01200 de la página 14”
CUOTA ESTATAL Y FORAL DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (00599 Y 00600)
- Supuestos sin tributación conjunta Haciendas Forales (sin clave 00028 marcada)
En la clave 00599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: 00599 = (00592) – (00595) – (00596) – (00597) – (00083) – (01042)
- Supuestos con tributación conjunta Haciendas Forales (con clave 00028 marcada)
Para poder realizar los cálculos de las claves 00599 y 00600 es necesario que se haya pedido
antes la información sobre los porcentajes de tributación a cada Administración que se contienen
en la página 26 del modelo 200.
En la clave 00599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
00599 = 00625/100 (*) x [(00592) – (00595) – (00596) – (00597) – (00083) – (01042)]
La clave 00600 sólo podrán tener contenido si se ha marcado la clave 00028 y la clave 00625 ≠ 0
ó 100.
En la clave 00600 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
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00600 = (00626 + 00627 + 00628 + 00629)* /100 x [(00592) – (00595) – (00596) –
(00597) – (00083) – (01042)]
(*) Las claves 00625, 00626, 00627, 00628, y 00629 se tendrán en cuenta con los
decimales redondeados.
CUOTA DIFERENCIAL (00611 Y 00612).
Pueden tener signo positivo o negativo.
00611 = 00599 – (00601 + 00603 + 00605).
Para cumplimentar las claves 00600, 00602, 00604, 00606, 00612, 00616, 00618, 00620, 01332,
01333, 00622, 01043 y 01044 00642 se abrirá el cuadro de Determinación del líquido a ingresar o
a devolver a cada una de las Administraciones de la página 26 del modelo 200 (ver apartado
Tributación conjunta P. Vasco y Navarra)
CLAVES POSITIVAS O CEROS / CAMPOS LIBRES:
PAGOS FRACCIONADOS (00601 A 00606).
INCREMENTO POR PÉRDIDA BENEFICIOS FISCALES PERÍODOS ANTERIORES (00615 Y 00616).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOCIMI (00633 Y 00642).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INTERESES DE DEMORA (00617 Y 00618).
Este campo podrá tener contenido aunque no figure cantidad alguna en los anteriores (00615 ó
00633). Siempre será positivo o cero.
IMPORTE INGRESO/DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ORIGINARIA (00619 Y 00620).
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Estas casillas sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de declaración
complementaria de la página 1.
La clave 00619 y 00620 pueden tener signo positivo o negativo.
LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (00621 Y 00622).
Puede tener signo positivo o negativo.
00621 = 00611 + 00615 + 00633 + 00617 + 00619 - 00083 - 01042
00622 = 00612 + 00616 + 00642 + 00618 + 00620 - 01332 - 01333
-ABONO POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART 130 L. I. S.) (01020 Y 01043)
No se habilitará en los supuestos en que el período impositivo se inicie antes del 01/01/2014.
El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 00150 de la página 18 bis. Cuando se cumplimenten estas casillas, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado dotaciones
por deterioro de créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de la página 20.
Control: clave 00150 = 01020 + 01043. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
-COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE
A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART 130 L. I. S.) (01021 Y 01044)
No se habilitará en los supuestos en que el período impositivo se inicie antes del 01/01/2014.
El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 00506 de la página 18 bis. Cuando se cumplimente esta casilla, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado dotaciones por
deterioro de créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de la página 20.
Control: clave 00506 = 01021 + 01044. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
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PÁGINA 15
DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS .
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 01045,
01046 y 01047 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2017).
Para el resto de claves de este apartado ver especificaciones de la clave 00547 (página 13 del
modelo).
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA RDL 4/2004 Y LIS.
En el modelo se distinguen 2 grupos:
A) DI interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (art.30 RDL 4/2004 y DT 23ª.1) y
generada y aplicada en el ejercicio actual (DT 23ª.1 LIS)
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 735 a
738 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016).
CCuuaannddoo eell eejjeerrcciicciioo ddeeccllaarraaddoo sseeaa 22001166 yyaa nnoo pprroocceeddeerráá llaa ddeedduucccciióónn ccoorrrreessppoonnddiieennttee aa 22000088,, ppoorr
lloo qquuee nnoo ppooddrráánn ccuummpplliimmeennttaarrssee llaass ccllaavveess 0000110044,, 0000110055,, 0000884466 yy 0000884477..
CCuuaannddoo eell eejjeerrcciicciioo ddeeccllaarraaddoo sseeaa 22001177 yyaa nnoo pprroocceeddeerráánn llaass ddeedduucccciioonneess ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aa
22000088 yy 22000099,, ppoorr lloo qquuee nnoo ppooddrráánn ccuummpplliimmeennttaarrssee llaass ccllaavveess 0000110044,, 0000110055,, 0000884466,, 0000884477,, 884488,,
0000110066,, 0000110077,, 0000228822,, 0000228833 yy 0000228844..
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Los saldos de deducciones por doble imposición interna de años anteriores deben actualizarse
cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el período de
generación.
Forma de cumplimentación:
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 101, 00104, 00106, 00108, 00110, 00112, 00114 y 00735, en
su caso).
2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente
mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):
Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble
imposición debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de
generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?
SI / NO / CANCELAR
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”.
Es decir, si se cumplimentó la clave 00106 ahora se abriría la clave 00107. Si no se
cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje o
similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.
ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta
el cursor le llevaría a la clave 00107.
4- Una vez cumplimentada la clave 00107, a continuación el programa calcularía los importes
de las claves 00103 “tipo gravamen 2015” (excepto en el caso de cooperativas fiscalmente
protegidas, el carácter 00057 y el carácter 00064 + 00012, así como en los supuestos
especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por el usuario
y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552 01330 y 00562, 00282 y
00284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2015 deducción pendiente” y
”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada).
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Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los
rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen.
También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 y el carácter 00064 + 00012
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552
01330 y 00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [00552
01330] y [00562] ó bien la clave [00552 01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave
[00562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 00103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las
claves 00282 y 00284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2015
deducción pendiente” y ”Pendiente de aplicación en períodos futuros”, según la fila
cumplimentada), al igual que lo especificado para el resto de supuestos.
5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 00283 (“Aplicado en
esta liquidación”) y se recalcularía la 00284 (o, en su caso, las que correspondan a la
columna ”Pendiente de aplicación en períodos futuros”, según la fila cumplimentada). No
obstante, debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación” (clave 00283 del ejemplo). El
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programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /
generada (clave 00106 del ejemplo) a la columna “2015 deducción pendiente” (clave 00282
del ejemplo), calculando también las claves de la columna ”Pendiente de aplicación en
períodos futuros” (clave 00284 del ejemplo). En este caso las claves que correspondan a
las columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas ya que el
programa no va a efectuar el cálculo de la clave 00282 sino que sólo traslada el importe
consignado en la 00106. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el
importe de la clave 00103 (excepto para las cooperativas fiscalmente protegidas, el
carácter 00012 SOCIMIS, así como en los supuestos especificados en que la cuota
íntegra (00562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida
el importe de las claves 00552 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea
igual o mayor que la clave 00556 cuando carácter = 00013.
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- Deducción pendiente / generada
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Aplicado en esta liquidación.
La clave 00103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el 00064
+ 00012 así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 00552 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que
la clave 00556 cuando carácter = 00013.
Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 00103 (Tipo gravamen
2015), excepto cooperativas fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el 00064 + 00012
así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552
01330 y 00562, y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave
00556 cuando carácter = 00013 y las claves pertenecientes a las siguientes columnas:
- 2015 deducción pendiente
- Pendiente de aplicación en períodos futuros
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Si cuota íntegra (clave 00562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada, y el programa debe funcionar con comportamiento “no”
No obstante, el funcionamiento de las claves 735 a 738 es idéntico al especificado para la “D.I.
interna 2014” que se expone a continuación.
B) D.I interna 2014
Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”
NO
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 119, 123 y 127).
2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que
se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta
liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.
El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /
generada (ejemplo, clave 123) a la columna “2014 deducción pendiente” (clave 124 del
ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción pendiente períodos
futuros” (clave 126 del ejemplo).
En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se
calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las
cooperativas fiscalmente protegidas).
Columna “Deducción pendiente / generada 2015”.
00116 = 101 + 00104 + 00106 + 00108 + 00110 + 00112 + 00114 + 00735
131 = 119 + 123 + 127
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Clave 00103.
La clave 00103 se calculará del siguiente modo:
Para la clave 00013
00103 = 00562 / 00556 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Para el resto de claves:
00103 = 00562 / 00552 01330 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar
con todos los decimales)
Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales
sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos
en cuenta por el programa al efectuar el cálculo de las claves correspondientes a la columna 2015
deducción pendiente (claves 696, 00846, 00282, 00702, 00071, 00025, 00714 y 00736). 120, 124
y 128).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o
extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo
distinto de gravamen. También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 o los caracteres 00064 + 00012.
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552
01330 y 00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
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- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [00552
01330] y [00562] ó bien la clave [00552 01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave
[00562].
Columna “2015 deducción pendiente” :
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. interna 2014 y D. I. períodos anteriores que
hubieran marcado la opción “NO”):
696 = 101
00846 = 00104
00282 = 00106
00702 = 00108
00071 = 00110
00025 = 00112
00714 = 00114
00736 = 00735
120 = 119
124 = 123
128 = 127
En los supuestos en que se efectúe el cálculo:
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2015 se debe tener en cuenta el tipo
de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá
multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de
gravamen vigente en 2015 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el
periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el
consignado en la clave 00558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el
usuario dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 00562) entre el importe de la base
imponible (clave 00552 01330) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, el
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carácter 00012, así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves
00552 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556
cuando carácter = 00013.
696 = clave 101 x (clave 562/ clave 552) / (clave102 / 100)
00846 = clave 00104 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00105 / 100)
00282 = clave 00106 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00107 / 100)
00702 = clave 00108 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00109 / 100)
00071 = clave 00110 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00111 / 100)
00025 = clave 00112 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00113 / 100)
00714 = clave 00114 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00115 / 100)
00736 = clave 00735 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00920 / 100)
Para el carácter 00013 y clave 00562 inferior a clave 00556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 00552 01330 por clave 00556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
696 = clave 101 x (clave 103 / 100) / (clave102 / 100)
00846 = clave 00104 x (clave 00103 / 100) / (clave 00105 / 100)
00282 = clave 00106 x (clave 00103 / 100) / (clave 00107 / 100)
00702 = clave 00108 x (clave 00103 / 100) / (clave 00109 / 100)
00071 = clave 00110 x (clave 00103 / 100) / (clave 00111 / 100)
00025 = clave 00112 x (clave 00103 / 100) / (clave 00113 / 100)
00714 = clave 00114 x (clave 00103 / 100) / (clave 00115 / 100)
00736 = clave 00735 x (clave 00103 / 100) / (clave 00920 / 100)
Para ambos supuestos:
00117 = 696 + 00846 + 00282 + 00702 + 00071 + 00025 + 00714 + 00736
132 = 120 + 124 + 128
Columnas “Deducción Aplicado en esta liquidación” y “Deducción Pendiente de aplicación
en períodos futuros”.
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Debe cumplirse que:
697 ≤ 696
00847 ≤ 00846 00848 = 00846 - 00847
00283 ≤ 00282 00284 = 00282 - 00283
00703 ≤ 00702 00707 = 00702 - 00703
00187 ≤ 00071 00300 = 00071 - 00187
00026 ≤ 00025 00027 = 00025 - 00026
00715 ≤ 00714 00716 = 00714 - 00715
00737 ≤ 00736 00735 00738 = 00736 - 00737
00121 ≤ 00120 00122 = 00120 - 00121
00125 ≤ 00124 00126 = 00124 - 00125
00129 ≤ 00128 00130 = 00128 - 00129
00570 = 697 + 00847 + 00283 + 00703 + 00187 + 00026 + 00715 + 00737
571 = 121 + 125 + 129
00118 = 0000884488 ++ 00284 + 00707 + 00300 + 00027 + 00716 + 00738
00133 = 00122 + 00126 + 00130
El importe de la clave 00570 y 571 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14
del modelo.
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL RDL 4/2004.
En el modelo se distinguen 2 grupos:
A) D.I internacional ejercicios anteriores.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 134 a
137 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).
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Para las deducciones por doble imposición, ya sean originadas bajo el RDL 4/2004 provenientes
de ejercicios anteriores, o bien generadas bajo la nueva LIS, el límite es la cuota íntegra del
ejercicio, la casilla 00562.
CCuuaannddoo eell eejjeerrcciicciioo ddeeccllaarraaddoo sseeaa 22001166 yyaa nnoo pprroocceeddeerráá llaa ddeedduucccciióónn ccoorrrreessppoonnddiieennttee aa 22000055,, ppoorr
lloo qquuee nnoo ppooddrráánn ccuummpplliimmeennttaarrssee llaass ccllaavveess 0000115533,, 0000772288,, 0000663377 yy 0000663388..
CCuuaannddoo eell eejjeerrcciicciioo ddeeccllaarraaddoo sseeaa 22001177 yyaa nnoo pprroocceeddeerráánn llaass ddeedduucccciioonneess ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aa
22000055 yy 22000066,, ppoorr lloo qquuee nnoo ppooddrráánn ccuummpplliimmeennttaarrssee llaass ccllaavveess 0000115533,, 0000772288,, 0000663377,, 0000663388,,
0000115544,, 0000772299,, 0000884499,, 0000889944 yy 0000119977..
Los saldos de deducciones por doble imposición internacional de ejercicios anteriores deben
actualizarse cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el
período de generación.
Forma de cumplimentación:
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 151, 00153, 00154, 00155, 00156, 00157, 00158, 00159,
00720, 00739 y 00134, en su caso).
2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente
mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):
Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble
imposición internacional (excepto las deducciones a las que se refiere el art. 31.1.a) del
RDL 4/2004) debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de
generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?
SI / NO / CANCELAR
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”
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Es decir, por ejemplo, si se cumplimentó la clave 00154 ahora se abriría la clave 00729. Si
no se cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente
mensaje o similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble
imposición. ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila.
Si se acepta el cursor le llevaría a la clave 00729.
4- Una vez cumplimentada la clave 00729, a continuación el programa calcularía los importes
de las claves 00103 “tipo gravamen 2015” (excepto cooperativas fiscalmente protegidas,
régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter
00064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 00552 01330 y 00562, 00849 y 00197 (o, en su caso, las que correspondan a las
columnas “2015 deducción pendiente” y ”Deducción Pendiente de aplicación en períodos
futuros” según la fila cumplimentada).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los
rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen.
También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
-Cuando se hubiera marcado régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 00057) y régimen
fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064)+ (00012).
-En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552
01330 y 00562.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [00552
01330] y [00562] ó bien la clave [00552 01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave
[00562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 00103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las
claves 00282 y 00284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2015
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deducción pendiente” y ”Deducción Pendiente de aplicación en períodos futuros” según la
fila cumplimentada), al igual que lo especificado para el resto de supuestos.
5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 00894 (“Aplicado en
esta liquidación”) y se recalcularía la 00197 (o, en su caso, las que correspondan a la
columna ”Pendiente de aplicación en períodos futuros” según la fila cumplimentada). No
obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación” (clave 00894 del ejemplo). El
programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /
generada (clave 00154 del ejemplo) a la columna “2015 deducción pendiente” (clave 00849
del ejemplo), calculando también las claves de la columna “Pendiente de aplicación en
períodos futuros” (clave 00197 del ejemplo). En este caso las claves que correspondan a la
columna “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas ya que el programa
no va a efectuar el cálculo de la clave 00849 sino que sólo traslada el importe consignado
en la 00154. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la
clave 00103 (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, régimen fiscal salida SOCIMI
(carácter 00057), régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064), así como en los
supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por
el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552 01330 y 00562).
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- Deducción pendiente/ generada
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Aplicado en esta liquidación
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- Clave 00103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064)
Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 00103 (fila Tipo gravamen
2015) excepto cooperativas fiscalmente protegidas, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter
00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064), así como en los supuestos
especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por el usuario
y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552 01330 y 00562 y las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- 2015 deducción pendiente
- Pendiente de aplicación en períodos futuros
Si cuota íntegra (clave 00562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada y el programa debe funcionar con comportamiento “no”.
No obstante, el funcionamiento de las claves 134 a 137 es idéntico al especificado para la “D.I.
internacional 2014” que se expone a continuación.
Columna “Deducción pendiente / generada”
00160 = 151 + 00153 + 00154 + 00155 + 00156 + 00157 + 00158 + 00159 + 00720 +
00739 + 00134
Columna “2015 deducción pendiente” :
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. internacional 2014 y D. I. períodos
anteriores que hubieran marcado la opción “NO”):
711 = 151
00637 = 00153
00849 = 00154
00285 = 00155
00825 = 00156
00001 = 00157
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00028 = 00158
00717 = 00159
00722 = 00720
00740 = 00739
00135 = 00134
164 = 163
168 = 167
En los supuestos en que se efectúe el cálculo:
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2015 se debe tener en
cuenta el tipo de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe
se obtendrá multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo
numerador sea el tipo de gravamen vigente en 2015 y el denominador sea el tipo de
gravamen que aplicó la entidad en el periodo de generación. El tipo de gravamen del
periodo de generación podría no coincidir con el consignado en la clave 00558 (tipo de
gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario dividiendo el importe de la
cuota íntegra (clave 00562) entre el importe de la base imponible después de la reserva de
nivelación (clave 00552 01330) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente
protegidas régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI
(carácter 00064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562)
se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 00552 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que
la clave 00556 cuando carácter = 00013.
711 = clave 151 x (clave 562 / clave 552) / (clave 152 / 100)
00637 = clave 00153 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00728 / 100)
00849 = clave 00154 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00729 / 100)
00285 = clave 00155 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00730 / 100)
00825 = clave 00156 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00731 / 100)
00001 = clave 00157 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00732 / 100)
00028 = clave 00158 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00733 / 100)
00717 = clave 00159 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00734 / 100)
00722 = clave 00720 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00721 / 100)
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00740 = clave 00739 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00921 / 100)
00135 = clave 00134 x (clave 00562 / clave 00552 01330) / (clave 00926 / 100)
Para el carácter 00013 y clave 00562 inferior a clave 00556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 00552 01330 por clave 00556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
711 = clave 151 x (clave 103 / 100) / (clave 152 / 100)
00637 = clave 00153 x (clave 00103 / 100) / (clave 00728 / 100)
00849 = clave 00154 x (clave 00103 / 100) / (clave 00729 / 100)
00285 = clave 00155 x (clave 00103 / 100) / (clave 00730 / 100)
00825 = clave 00156 x (clave 00103 / 100) / (clave 00731 / 100)
00001 = clave 00157 x (clave 00103 / 100) / (clave 00732 / 100)
00028 = clave 00158 x (clave 00103 / 100) / (clave 00733 / 100)
00717 = clave 00159 x (clave 00103 / 100) / (clave 00734 / 100)
00722 = clave 00720 x (clave 00103 / 100) / (clave 00721 / 100)
00740 = clave 00739 x (clave 00103 / 100) / (clave 00921 / 100)
00135 = clave 00134 x (clave 00103 / 100) / (clave 00926 / 100)
Para ambos supuestos:
00161 = 00711 + 00637 + 00849 + 00285 + 00825 + 00001 + 00028 + 00717 +
00722 + 00740 + 00135
00172 = 00164 + 00168
Columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros”
Debe cumplirse que:
712 ≤ 711
00638 ≤ 00637 00639 = 00638 - 00637
00894 ≤ 00849 00197 = 00849 - 00894
00286 ≤ 00285 00287 = 00285 - 00286
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00826 ≤ 00825 00827 = 00825 - 00826
00002 ≤ 00001 00003 = 00001 - 00002
00029 ≤ 00028 00030 = 00028 - 00029
00718 ≤ 00717 00719 = 00717 - 00718
00723 ≤ 00722 00724 = 00722 - 00723
00741 ≤ 00740 00742 = 00740 - 00741
00136 ≤ 00135 00137 = 00135 – 00136
00572 = 00712 + 00638 + 00894 + 00286 + 00826 + 00002 + 00029 + 00718 +
00723 + 00741 + 00136
00162 = 0000663399 ++ 00197 + 00287 + 00827 + 00003 + 00030 + 00719 + 00724 +
00742 + 00137
El importe de la clave 00572 y 00573 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14
del modelo.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes pendientes de compensación de bases imponibles negativas de
períodos anteriores (claves 00640, 00643, 00646, 00649, 00652, 00655, 00658, 00661,
00664, 00667, 00743, 00275, 00608, 00704, 00013, 00725, 00534, 00607 y 01045), tengan
contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180,
pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición interna de ejercicios
anteriores (claves 101, 00104, 00106, 00108, 00110, 00112, 00114 y 00735), tengan
contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180,
pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición internacional de períodos
anteriores (claves 151, 00153, 00154, 00155, 00156, 00157, 00158, 00159, 00720, 00739,
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00134 y 01054), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del
activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7),
multiplicadas por 10.
B) D.I internacional 2014
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL L .I.S.
En este apartado se distinguen 2 grupos:
A) D.I. internacional períodos anteriores
El funcionamiento de las columnas “Deducción pendiente”, “Tipo gravamen período generación”,
“2015 deducción pendiente”, “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos
futuros” es coincidente con el previsto para el apartado “Deducciones doble imposición
internacional RDL 4/2004.
00131 = 01054
00132 = 01051
00571 = 01052
00133 = 01053
01054 x (00103/01050) = 01051
01053 = 01051 – 01052 01052 ≤ 01051
00133 = 00132 – 00571 00571 ≤ 00133
En los casos de que el periodo impositivo = 2015 y el tipo de ejercicio = 1, NO procede la
cumplimentación de las casillas 01054, 01050, 01051, 01052 y 01053.
B) D.I. internacional períodos 2015
Para estas claves, al no hacerse el cálculo de la deducción pendiente, el funcionamiento es similar
al previsto para el apartado “Deducciones doble imposición internacional RDL 4/2004 en la
“opción” NO
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1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
generada” (claves 00163 y 00167).
2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que
se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación”. A
diferencia del anterior (opción “SI”), no se muestra ningún mensaje.
El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /
generada a la columna “2014 deducción pendiente”, calcularía posteriormente las claves
de la columna “Pendiente de aplicación en períodos futuros”.
00166 = 00163 – 00165
00170 = 00167 – 00169
En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se
calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103.
Columna “Deducción pendiente / generada”
00171 = 00163 + 00167
Clave 00103
La clave 00103 se calculará del siguiente modo:
Para la clave 00013 (AIE o UTE):
00103 = 00562 / 00556 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Para el resto de claves:
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00103 = 00562 / 00552 01330 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar
con todos los decimales)
Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales
sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos
en cuenta por el programa al efectuar el cálculo de las clave correspondiente a la columna 2015
deducción pendiente (clave 01051 696, 846, 282, 702, 071, 025 714, 736, 120, 124 y 128).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o
extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo
distinto de gravamen.
También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 o los caracteres 00064 + 00012.
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 00552
01330 y 00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [00552
01330] y [00562] ó bien la clave [00552 01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave
[00562].
Columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros”
00116 = 01054
00117 = 01051
00570 = 01052
00118 = 01053
00573 = 00165 + 00169
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00174 = 00166 + 00170
00174 = 00171 – 00573 00573 ≤ 00171
00165 ≤ 00163 00169 ≤ 00167
El importe de la clave 00573 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
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PÁGINA 16
DEDUCCIÓN D.T. 24ª.7 L.I.S., ART. 42 RDL 4/2004 Y ART. 36 TER LEY 43/95.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 01055,
01056 y 01057 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y del 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo” e “Gtos. en Innovación tecnológica”
antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda
determinar si aplica el límite del 25% o del 50%. Por ello debe pedirse esta información justo antes
del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:
Deducción generada en el período impositivo
Gastos en Investigación y desarrollo A
Gastos en Innovación tecnológica B
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará
automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2015 por Gtos. Investigación y
desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla
00096 (Deducción generada en 2015 por Gtos. en Innovación tecnológica).
Cuando esté el carácter 00059 marcado:
El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 00798. Esta casilla quedará abierta
para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 00798 no se
trasladará a la clave A.
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El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 00096. Esta casilla quedará abierta
para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 00096 no se
trasladará a la clave B.
Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:
Cuando se trata del carácter 00059 y de declaraciones del ejercicio 2015 cuando el tipo de
ejercicio sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 00798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en
la declaración (A = 00798 página 17)”
B = 00096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 00096 página 17)”
Cuando se trata del carácter 00059 y de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrán los siguientes mensajes de rechazo:
A = 00798 + 01123. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración:
“El importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe
coincidir con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo
cumplimentado en la declaración (A= 00798 página 17 + 01123 página 18)”
B = 00096 + 01127. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración:
“El importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe
coincidir con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado
en la declaración (B= 00096 página 17 + 01127 página 18)”
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Esta especificación controla la casilla A=00798 y la casilla B=00096 después del traslado: porque
se permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 00798 y en la 00096 al ser el
carácter 00059.
El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (00582) para la aplicación de los límites.
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias” la
información anterior se pedirá del siguiente modo:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada
en el período impositivo en el período impositivo
Gtos. en Investigación y desarrollo A C Gtos. en Innovación tecnológica B D
En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D ) > 0’1 x (00582) para la aplicación de
los límites.
Deberá cumplirse que:
1. Caso general.
00588 ≤ 0’25 x (00582)
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00836 ≤ 0’25 x 00582 00839 ≤ 0’25 x 00582 00933 ≤ 0’25 x 00582 00298 ≤ 0’25 x 00582 00091 ≤ 0’25 x 00582 00005 ≤ 0’25 x 00582 00032 ≤ 0’25 x 00582 00023 ≤ 0’25 x 00582 00585 ≤ 0’25 x 00582 00041 ≤ 0’25 x 00582 00139 ≤ 0’25 x 00582 00142 ≤ 0’25 x 00582 00189 ≤ 0’25 x 00582 00708 ≤ 0’25 x 00582 00804 ≤ 0’25 x 00582 00708 ≤ 0’25 x 00582 01056 ≤ 0’25 x 00582
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x
(00582), entonces se sustituirá 0,25 por 0,5 en los importes consignados en el caso
general.
Además deberán tenerse en cuenta las deducciones para incentivar determinadas actividades
(Cap.IV Tít. VI y DT 24ª.3 LIS)
Por tanto:
[00585] + [00588] ≤ 0’25 x 00582
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582):
Si 00798 + 00096 + 01123 + 01127 > 10% [00582], entonces:
[00585] + [00588] ≤ 0,50 x [00582]
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No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias” el
programa controlará si (A + B + C + D ) > 0’1 x (00582) para la aplicación de los límites.
Si [00585] + [00588] > 0,25 x [00582] ═> Error
“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582):
Si 00798 + 00096 + 01123 + 01127 > 10% [00582], entonces:
Si [00585] + [00588] > 0,50 x [00582] ═> Error
Si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”, el programa
controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (00582) para la aplicación del porcentaje del 0,50.
Además:
00585 ≤ 00841 00843 = 00841 - 00585
00836 ≤ 00835 00837 = 00835 - 00836
00839 ≤ 00838 00840 = 00838 - 00839
00933 ≤ 00932 00934 = 00932 – 00933
00298 ≤ 00297 00299 = 00297 – 00298
00091 ≤ 00090 00092 = 00090 – 00091
00005 ≤ 00004 00006 = 00004 – 00005
00032 ≤ 00031 00033 = 00031 - 00032
00023 ≤ 00022 00024 = 00022 – 00023
00041 ≤ 00040 00042 = 00040 - 00041
00139 ≤ 00138 00140 = 00138 – 00139
00142 ≤ 0041 00143 = 00141 – 00142
00189 ≤ 00188 00190 = 00188 – 00189
0008 ≤ 00700 00709 = 00700 – 00708
00804 ≤ 00803 00805 = 00803 – 00804
01056 ≤ 01055 01057 = 01055 – 01056
00708 ≤ 00700 00709 = 00700 – 00708
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00841 = 00835 + 00838 + 00932 + 00297 + 00090 + 00004 + 00031 + 00022 +
00040 + 00138 + 00141 + 00188 + 00803 + 01055 + 00700
00585 = 00836 + 00839 + 00933 + 00298 + 00091 + 00005 + 00032 + 00023 +
00041 + 00139 + 00142 + 00189 + 00804 + 01056 + 00708
00843 = 00837 + 00840 + 00934 + 00299 + 00092 + 00006 + 00033 + 00024 +
00042 + 00140 + 00143 + 00190 + 00805 + 01057 + 00709
Cuando se cumplimente la casilla 00700 por importe igual o superior a 50.000 euros se
abriría una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique los elementos transmitidos
y la entidad/es a la que se transmiten. Consigne en la página 19 el Número de Referencia
de Sociedades (NRS) de la documentación presentada telemáticamente”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de
la página 19. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia
(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS
correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia
El importe de la clave 00585 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA 24ª.1 L.I.S. Y OCTAVA RDL 4/2004
Debe cumplirse que: 00750 ≤ 0’35 x 00582 00753 ≤ 0’35 x 00582 00756 ≤ 0’35 x 00582 00759 ≤ 0’35 x 00582 00584 ≤ 0’35 x 00582 00762 ≤ 0’35 x 00582 00745 ≤ 0’35 x 00582 00783 ≤ 0’35 x 00582
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Además:
00764 = 00749 + 00752 + 00755 + 00758 + 00761 + 00744 + 00779
00584 = 00750 + 00753 + 00756 + 00759 + 00762 + 00745 + 00783
00765 = 00754 + 00757 + 00760 + 00763 + 00746 + 00784
00750 ≤ 00749
00753 ≤ 00752 00754 = 00752 - 00753
00756 ≤ 00755 00757 = 00755 – 00756
00759 ≤ 00758 00760 = 00758 – 00759
00762 ≤ 00761 00763 = 00761 – 00762
00745 ≤ 00744 00746 = 00744 – 00745
00783 ≤ 00779 00784 = 00779 – 00783
00584 ≤ 00764 00765 = 00764 – (00749 - 00750) – 00584
El importe de la clave 00584 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00744,
00745 y 00746 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
DEDUCCIONES INVERSIÓN EN CANARIAS . LEY 20/1991.
La cumplimentación de este apartado está condicionada a que previamente se haya marcado la
clave 00029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00785,
00789 y 00790 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
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Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 01058,
01059 y 01060 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Debe cumplirse que:
1. Caso general.
00855 + 00858 + 00861 + 00864 + 00884 + 00789 + 0000885533 ≤ 0’5 x (00582)
00564 + 00195 + 00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 +
00192 + 00614 + 00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 +
01059 + 00802 ≤ 0’6 x (00582)
00855 ≤ 0’5 x (00582)
00858 ≤ 0’5 x (00582)
00861 ≤ 0’5 x (00582)
00864 ≤ 0’5 x (00582)
00884 ≤ 0’5 x (00582)
00853 ≤ 0,5 x (00582)
00789 ≤ 0,5 x (00582)
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e gastos en innovación tecnológica generada en el propio período impositivo >
0’1 x (00582), entonces:
00564 + 00195 + 00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 +
00192 + 00614 + 00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 +
01059 + 00802 ≤ 0’90 x (00582)
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El resto de límites son iguales a los del caso general.
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo e innovación tecnológica
antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda
determinar si aplica el límite del 60% o del 90%. Por ello debe pedirse esta información
justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Gtos. en Investigación y desarrollo A C Gtos. en Innovación tecnológica B D
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se
trasladará automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2015 por Gtos.
Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará
automáticamente a la casilla 00096 (Deducción generada en 2015 por Gtos. en Innovación
tecnológica).
Cuando esté el carácter 00059 marcado:
El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 00798. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 00798
no se trasladará a la clave A.
El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 00096. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 00096
no se trasladará a la clave B.
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Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:
Cuando se trata del carácter 00059 y de declaraciones del ejercicio 2015 cuando el tipo de
ejercicio sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 00798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en
la declaración (A= 00798 página 17)”
B = 00096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 00096 página 17)”
Cuando se trata del carácter 00059 y de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 00798 + 01123. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración:
“El importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe
coincidir con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo
cumplimentado en la declaración (A= 00798 página 17 + 01123 página 18)”
B = 00096 + 01127. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración:
“El importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe
coincidir con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado
en la declaración (B= 00096 página 17 + 01127 página 18)”
Esta especificación controla la casilla A=00798 y la casilla B=00096 después del traslado: porque
se permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 00798 y en la 00096 al ser el
carácter 00059.
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En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (00582) para la
aplicación de los límites.
Control de la aplicación de los porcentajes incrementados:
Sin carácter 00059: Si 00791 < [[C] + [D] => mensaje de rechazo con el siguiente literal: El
importe consignado en la casilla 00791 de la página 16 no puede ser menor a las
deducciones sujetas a límite (gastos de investigación y desarrollo y de innovación
tecnológica correspondiente al Régimen Canarias de la ventana de desglose de la casilla
590.
Además, en ambos casos (caso general y caso especial) debe cumplirse lo siguiente:
00886 = 00854 + 00857 + 00860 + 00863 + 00883 + 00785 + 00852 + 00088 +
00194 + 00868 + 00871 + 00874 + 00877 + 00880 + 00866 + 00939 +
00191 + 00613 + 00200 + 00037 + 00044 + 00528 + 00144 + 00147 +
00240 + 01058 + 00791
00590 = 00855 + 00858 + 00861 + 00864 + 00884 + 00789 + 00853 + 00564 +
00195 + 00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 +
00192 + 00614 + 00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 +
00241 + 01059 + 00802
00887 = 00859 + 00862 + 00865 + 00885 + 00790 + 00856 + 801 + 00196 + 00834 +
00873 + 00876 + 00879 + 00882 + 00870 + 00941 + 00193 + 00701 +
00011 + 00039 + 00046 + 00530 + 00146 + 00149 + 00242 + 01060 + 00806
00855 ≤ 00854
00858 ≤ 00857 00859 = 00857 – 00858
00861 ≤ 00860 00862 = 00860 – 00861
00864 ≤ 00863 00865 = 00863 – 00864
00884 ≤ 00883 00885 = 00883 – 00884
00789 ≤ 00785 00790 = 00785 – 00789
00853 ≤ 00852 00856 = 00852 – 00853
00564 ≤ 00088 00801 = 00088 – 00564
00195 ≤ 00194 00196 = 00194 – 00195
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00869 ≤ 00868 00834 = 00868 – 00869
00872 ≤ 00871 00873 = 00871 – 00872
00875 ≤ 00874 00876 = 00874 – 00875
00878 ≤ 00877 00879 = 00877 – 00878
00881 ≤ 00880 00882 = 00880 – 00881
00867 ≤ 00866 00870 = 00866 – 00867
00940 ≤ 00939 00941 = 00939 – 00940
00192 ≤ 00191 00193 = 00191 – 00192
00614 ≤ 00613 00701 = 00613 – 00614
00257 ≤ 00200 00011 = 00200 – 00257
00038 ≤ 00037 00039 = 00037 - 00038
00045 ≤ 00044 00046 = 00044 - 00045
00529 ≤ 00528 00530 = 00528 – 00529
00145 ≤ 00144 00146 = 00144 – 00145
00148 ≤ 00147 00149 = 00147 – 00148
00241 ≤ 00240 00242 = 00240 – 00241
01059 ≤ 01058 01060 = 001058 – 01059
00802 ≤ 00791 00806 = 00791 – 00802
El importe de la clave 00590 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Las deducciones por inversiones en Canarias tienen idénticas modalidades que las existentes con
carácter general (los porcentajes de deducción son más elevados) salvo la deducción por activos
fijos que sólo persiste en este territorio.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso (“compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los
supuestos de balances N, A, P:
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- Cuando los importes pendientes por deducciones de la disposición transitoria 24ª.7 LIS, art.
42 RDL 4/2004 y art. 36 ter Ley 43/95 de ejercicios anteriores (clave 00841), tengan
contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180,
pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes por deducciones de la disposición transitoria 24ª.1 LIS y
octava RDL 4/2004 de ejercicios anteriores (clave 00764), tengan contenido y superen la
mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de
negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes por deducciones por inversión en Canarias pendientes de ejercicios
anteriores (clave 00886), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes:
importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7),
multiplicadas por 10.
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145
PÁGINA 17 Y 18
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TIT. VI Y DT 24ª.3 L.I.S.)
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00813,
00814 y 00815 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00986,
00810 y 00507 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00557,
00591 y 00594 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
La deducción “Inversiones en terr. África Occidental y gastos de propaganda y public (art. 27 bis
Ley 19/94)” sólo es aplicable a los contribuyentes con régimen 00029. Por tanto:
Si régimen ≠ 00029 “Régimen especial Canarias”; hacer 01078 = 01079 = 01080 = 0
Deberá cumplirse que:
1. Caso general.
00588 ≤ 0’25 x (00582)
2. Caso especial.
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PADIS 2015 Páginas 17 y 18
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No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x
(00582), entonces:
00588 ≤ 0’50 x (00582)
Debiendo cumplirse además lo siguiente:
01062 ≤ 0’50 x (00582)
00769 ≤ 0’50 x (00582)
00775 ≤ 0’50 x (00582)
00781 ≤ 0’50 x (00582)
00787 ≤ 0’50 x (00582)
00767 ≤ 0’50 x (00582)
00896 ≤ 0’50 x (00582)
00289 ≤ 0’50 x (00582)
00467 ≤ 0’50 x (00582)
00498 ≤ 0’50 x (00582)
00473 ≤ 0’50 x (00582)
00181 ≤ 0’50 x (00582)
00532 ≤ 0’50 x (00582)
00946 ≤ 0’50 x (00582)
00961 ≤ 0’50 x (00582)
00185 ≤ 0’50 x (00582)
00967 ≤ 0’50 x (00582)
00458 ≤ 0’50 x (00582)
00461 ≤ 0’50 x (00582)
01064 ≤ 0’50 x (00582)
01067 ≤ 0’50 x (00582)
01070 ≤ 0’50 x (00582)
00814 ≤ 0’50 x (00582)
00810 ≤ 0’50 x (00582)
00591 ≤ 0’50 x (00582)
00796 ≤ 0’50 x (00582)
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147
00799 ≤ 0’50 x (00582)
00698 ≤ 0’50 x (00582)
00793 ≤ 0’50 x (00582)
00888 ≤ 0’50 x (00582)
00808 ≤ 0’50 x (00582)
01076 ≤ 0’50 x (00582)
00817 ≤ 0’50 x (00582)
00964 ≤ 0’50 x (00582)
00502 ≤ 0’50 x (00582)
01079 ≤ 0’50 x (00582)
00973 ≤ 0’50 x (00582)
00541 ≤ 0’50 x (00582)
00902 ≤ 0’50 x (00582)
00064 ≤ 0’50 x (00582)
00068 ≤ 0’50 x (00582)
00072 ≤ 0’50 x (00582)
00076 ≤ 0’50 x (00582)
00079 ≤ 0’50 x (00582)
00086 ≤ 0’50 x (00582)
00057 ≤ 0’50 x (00582)
00208 ≤ 0’50 x (00582)
00214 ≤ 0’50 x (00582)
00217 ≤ 0’50 x (00582)
00223 ≤ 0’50 x (00582)
00244 ≤ 0’50 x (00582)
00205 ≤ 0’50 x (00582)
00220 ≤ 0’50 x (00582)
00229 ≤ 0’50 x (00582)
00235 ≤ 0’50 x (00582)
00238 ≤ 0’50 x (00582)
00012 ≤ 0’50 x (00582)
00292 ≤ 0’50 x (00582)
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148
00366 ≤ 0’50 x (00582)
00401 ≤ 0’50 x (00582)
00422 ≤ 0’50 x (00582)
00425 ≤ 0’50 x (00582)
00430 ≤ 0’50 x (00582)
00433 ≤ 0’50 x (00582)
00436 ≤ 0’50 x (00582)
00439 ≤ 0’50 x (00582)
00452 ≤ 0’50 x (00582)
00455 ≤ 0’50 x (00582)
00829 ≤ 0’50 x (00582)
01082 ≤ 0’50 x (00582)
01085 ≤ 0’50 x (00582)
01088 ≤ 0’50 x (00582)
01091 ≤ 0’50 x (00582)
01094 ≤ 0’50 x (00582)
01097 ≤ 0’50 x (00582)
01100 ≤ 0’50 x (00582)
01103 ≤ 0’50 x (00582)
01106 ≤ 0’50 x (00582)
01109 ≤ 0’50 x (00582)
01112 ≤ 0’50 x (00582)
01115 ≤ 0’50 x (00582)
01118 ≤ 0’50 x (00582)
01121 ≤ 0’50 x (00582)
Además se debe cumplir lo siguiente:
Si 00798 + 00096 + 822 + 232 + 01123 + 01127 > 10% 00582
Entonces se cumplirá:
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01062 + 00769 + 00775 + 00781 + 00787 + 00767 + 00896 + 00289 + 00467 +
00498 + 00473 + 00181 + 00532 + 00946 + 00961 + 00185 + 00967 + 00458 +
00461+ 01064 + 01067 + 01070 + 00814 + 00810 + 00591 + 00796 + 00799 + 00698 +
00888 + 793 + 00808 + 01076 + 817 + 00964 + 00502 + 01079 + 973 + 541 + 902 +
064 + 068 + 00072 + 076 + 00079 + 00086 + 00057 + 00208 + 214 + 00217 + 223 + 244 +
00205 + 00220 + 00229 + 235 + 00238 + 00012 + 00292 + 366 + 401 + 00422 + 00425 +
00430 + 00433 + 00436 + 00439 + 01082 + 01085 + 01088 + 01091 + 01094 + 01097 +
01100 + 01103 + 01106 + 01109 + 01112 + 01115 + 01118 + 01121 + 452 + 455 + 00829
≤ 0,50 x 00582
Y por tanto también se debe cumplir que:
00588 ≤ 0’50 x (00582)
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo” e “Gtos. en Innovación
tecnológica” antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el
programa pueda determinar si aplica el límite del 25% o del 50% .Por ello debe pedirse
esta información justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a
continuación:
Deduc. generada en el período impositivo:
Gastos en Investigación y desarrollo A
Gastos en Innovación tecnológica B
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se
trasladará automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2015 por Gtos.
Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará
automáticamente a la casilla 00096 (Deducción generada en 2015 por Gtos. en innovación
tecnológica).
El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (00582) para la aplicación de los límites.
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Cuando esté el carácter 00059 marcado:
El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 00798. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 00798
no se trasladará a la clave A.
El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 00096. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 00096
no se trasladará a la clave B.
Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:
Cuando se trata del carácter 00059 y de declaraciones del ejercicio 2015 cuando el tipo de
ejercicio sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 00798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en
la declaración (A= 00798 página 17)”
B = 00096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 00096 página 17)”
Cuando se trata del carácter 00059 y de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 00798 + 822 + 01123. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la
declaración: “El importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite
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debe coincidir con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo
cumplimentado en la declaración (A= 00798 página 17 + 822 + 01123 página 18)”
B = 00096 + 232 + 01127. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la
declaración: “El importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite
debe coincidir con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica
cumplimentado en la declaración (B = 00096 página 17 + 232 + 01127página 18)”
Esta especificación controla la casilla A = 00798 y la casilla B = 00096 después del traslado:
porque se permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 00798 y en la 00096
al ser el carácter 00059.
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial
Canarias” la información anterior se pedirá del siguiente modo:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada en el período impositivo en el período impositivo
Gtos. en Investig. y desarrollo A C Gtos. en Innovación tecnológica B D
En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (00582) para la
aplicación de los límites.
Además, en ambos casos (caso general y caso especial), debe cumplirse lo siguiente:
00831 = 01061 + 00768 + 00774 + 00780 + 00786 + 00766 + 00198 + 00288 +
00466 + 00061 + 00472 + 00180 + 00531 + 00945 + 00960 + 00183 + 00966 +
00457 + 00460 + 01063 + 01066 + 01069 + 00813 + 792 + 00986 + 00557 + 00795 +
00798 + 00096 + 00549 + 00807 + 01350 + 01075 + 819 + 00963 + 00931 + 01078 +
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972 + 540 + 901 + 063 + 067 + 00070 + 075 + 00078 + 00085 + 00093 + 00207 + 213 +
00216 + 222 + 243 + 00204 + 00219 + 00228 + 234 + 00237 + 00007 + 00199 + 353 +
395 + 00419 + 00424 + 00429 + 00432 + 00435 + 00438 + 01081 + 01084 + 01087 +
01090 + 01093 + 01096 + 01099 + 01102 + 01105 + 01108 + 01111 + 01114 + 01117 +
01120 +441 + 454+ 00828
00588 = 01062 + 00769 + 00775 + 00781 + 00787 + 00767 + 00896 + 00289 +
00467 + 00498 + 00473 + 00181 + 00532 + 00946 + 00961 + 00185 + 00967 +
00458 + 00461 + 01064 + 01067 + 01070 + 00814 + 00810 + 00591 + 00796 + 00799 +
00698 + 00888 + 464 + 471 + 793 + 00808 + 01351 + 01076 + 817 + 00964 + 00502
+ 01079 + 973 + 541 + 902 + 064 + 068 + 00072 + 076 + 00079 + 00086 + 00057 +
00208 + 214 + 00217 + 223 + 244 + 00205 + 00220 + 00229 + 235 + 00238 + 00012 +
00292 + 366 + 401 + 00422 + 00425 + 00430 + 00433 + 00436 + 00439 + 01082 + 01085
+ 01088 + 01091 + 01094 + 01097 + 01100 + 01103 + 01106 + 01109 + 01112 + 01115 +
01118 + 001121 + 452 + 455 + 00829
00832 = 00770 + 00776 + 00782 + 00788 + 00833 + 00897 + 00290 + 00468 +
00586 + 00478 + 00182 + 00533 + 00947 + 00962 + 00186 + 00968 + 00459 +
00462 + 01065 + 01068 + 01071 + 00815 + 794 + 00507 + 00594 + 00797 + 00800 +
00713 + 00889 + 00809 + 01352 + 01077 + 821 + 00965 + 00751 + 01080 + 975 +
542 + 903 + 065 + 069 + 00073 + 077 + 00080 + 00087 + 00058 + 00209 + 215 + 00218 +
224+ 245 + 00206 + 00221 + 00230 + 236 + 00239 + 00016 + 00293 + 394 + 407 + 00423
+ 00428 + 00431 + 00434 + 00437 + 00440 + 01083 + 01086 + 01089 + 01092 + 01095 +
01098 + 01101 + 01104 + 01107 + 01110 + 01113 + 01116 + 01119 + 01122 + 453 + 456
+ 00830
01062 ≤ 01061
00769 ≤ 00768 00770 = 00768 – 00769
00775 ≤ 00774 00776 = 00774 – 00775
00781 ≤ 00780 00782 = 00780 – 00781
00787 ≤ 00786 00788 = 00786 – 00787
00767 ≤ 00766 00833 = 00766 – 00767
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00896 ≤ 00198 00897 = 00198 – 00896
00289 ≤ 00288 00290 = 00288 – 00289
00467 ≤ 00466 00468 = 00466 – 00467
00498 ≤ 00061 00586 = 00061 – 00498
00473 ≤ 00472 00478 = 00472 - 00473
00181 ≤ 00180 00182 = 00180 - 00182
00532 ≤ 00531 00533 = 00531 – 00532
00946 ≤ 00945 00947 = 00945 – 00946
00961 ≤ 00960 00962 = 00960 – 00961
00185 ≤ 00183 00186 = 00183 - 00185
00967 ≤ 00966 00968 = 00966 – 00967
00458 ≤ 00457 00459 = 00457 – 00458
00461 ≤ 00460 00462 = 00460 – 00461
01064 ≤ 01063 01065 = 01063 - 01064
01067 ≤ 01066 01068 = 01066 - 01067
01070 ≤ 01069 01071 = 01069 - 01070
00814 ≤ 00813 00815 = 00813 – 00814
793 ≤ 792 794 = 792 – 793
00810 ≤ 00986 00507 = 00986 – 00810
00591 ≤ 00557 00594 = 00557 – 00591
00796 ≤ 00795 00797 = 00795 – 00796
00799 ≤ 00798 00800 = 00798 – 00799
00698 ≤ 00096 00713 = 00096 – 00698
00888 ≤ 00549 00889 = 00549 – 00888
00808 ≤ 00807 00809 = 00807 – 00808
01351 ≤ 01350 01352 = 01350 - 01351
01076 ≤ 01075 01077 = 01075 - 01076
817 ≤ 816 818 = 816 – 817
00964 ≤ 00963 00965 = 00963 – 00964
00502 ≤ 00931 00751 = 00931 – 00502
01079 ≤ 01078 01080 = 01078 - 01079
973 ≤ 972 975 = 972 – 973
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541 ≤ 540 542 = 540 – 541
902 ≤ 901 903 = 901 – 902
064 ≤ 063 065 = 063 – 064
068 ≤ 067 069 = 067 – 068
00072 ≤ 00070 00073 = 00070 – 00072
076 ≤ 075 077 = 075 – 076
00079 ≤ 00078 00080 = 00078 – 00079
00086 ≤ 00085 00087 = 00085 – 00086
00057 ≤ 00093 00058 = 00093 – 00057
00208 ≤ 00207 00209 = 00207 – 00208
214 ≤ 213 215 = 213 – 214
00217 ≤ 00216 00218 = 00216 – 00217
223 ≤ 222 224 = 222 – 223
244 ≤ 243 245 = 243 – 244
00205 ≤ 00204 00206 = 00204 – 00205
00220 ≤ 00219 00221 = 00219 – 00220
00229 ≤ 00228 00230 = 00228 – 00229
235 ≤ 234 236 = 234 – 235
00238 ≤ 00237 00239 = 00237 – 00238
00012 ≤ 00007 00016 = 00007 – 00012
00292 ≤ 00199 00293 = 00199 – 00292
366 ≤ 353 394 = 353 – 356
401 ≤ 395 407 = 395 – 401
00422 ≤ 00419 00423 = 00419 – 00422
00425 ≤ 00424 00428 = 00424 – 00425
00430 ≤ 00429 00431 = 00429 – 00430
00433 ≤ 00432 00434 = 00432 – 00433
00436 ≤ 00435 00437 = 00435 – 00436
00439 ≤ 00438 00440 = 00438 – 00439
01082 ≤ 01081 01083 = 01081 - 01082
01085 ≤ 01084 01086 = 01084 - 01085
01088 ≤ 01087 01089 = 01087 - 01088
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01091 ≤ 01090 01092 = 01090 - 01091
01094 ≤ 01093 01095 = 01093 - 01094
01097 ≤ 01096 01098 = 01096 - 01097
01100 ≤ 01099 01101 = 01099 - 01100
01103 ≤ 01102 01104 = 01102 - 01103
01006 ≤ 01105 01107 = 01105 - 01106
01109 ≤ 01108 01110 = 01108 - 01109
01112 ≤ 01111 01113 = 01111 - 01112
01115 ≤ 01114 01116 = 01114 - 01115
01118 ≤ 01117 01119 = 01117- 01118
01121 ≤ 01120 01122 = 01120 - 01121
452 ≤ 441 453 = 441 – 452
455 ≤ 454 456 = 454 – 455
00829 ≤ 00828 00830 = 00828 – 00829
Las claves 00634, 00635 y 00636 contienen el sumatorio de los importes correspondientes a
programas o acontecimientos de excepcional interés público:
00634 = + 972 + 540 + 901 + 063 + 067 + 00070 + 075 + 00078 + 00085 + 00093 +
00207 + 213 + 00216 + 222 + 243 + 00204 + 00219 + 00228 + 234 + 00237 +
00007 + 00199 + 353 + 395 + 00419 + 00424 + 00429 + 00432 + 00435 + 00438 +
01081 + 01084 + 01087 + 01090 + 01093 + 01096 + 01099 + 01102 + 01105 +
01108 + 01111 + 01114 + 01117 + 01120 +441 + 454
00635 = + 973 + 541 + 902 + 064 + 068 + 00072 + 076 + 00079 + 00086 + 00057 +
00208 + 214 + 00217 + 223 + 244 + 00205 + 00220 + 00229 + 235 + 00238 +
00012 + 00292 + 366 + 401 + 00422 + 00425 + 00430 + 00433 + 00436 + 00439 +
01082 + 01085 + 01088 + 01091 + 01094 + 01097 + 01100 + 01103 01106 + 01109
+ 01112 + 01115 + 01118 + 01121 + 452 + 455
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00636 = + 975 + 542 + 903 + 065 + 069 + 00073 + 077 + 00080 + 00087 + 00058 +
00209 + 215 + 00218 + 224+ 245 + 00206 + 00221 + 00230 + 236 + 00239 +
00016 + 00293 + 394 + 407 + 00423 + 00428 + 00431 + 00434 + 00437 + 00440 +
01083 + 01086 + 01089 + 01092 + 01095 + 01098 + 01101 + 01104 + 01107 +
01110 + 01113 + 01116 + 01119 + 01122 + 453 + 456
Cuando se cumplimenten las casillas 792 y/o (00798 + 00096) ó 803 00700 por importe igual o
superior a 50.000 euros se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique las
inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción y las entidades con las que se
efectuaron. Consigne en la página 19 el Número Referencia de Sociedades (NRS) de la
documentación presentada telemáticamente”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de
la página 19. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia
(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS
correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia
El importe de la clave 00588 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14
del modelo.
La deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (clave 01075) tiene un
límite máximo de 500.000 euros.
Si 01075 > 500.000 ⇒ 1075 = 500.000 (Mensaje: La clave 01075 supera el importe
máximo de deducción).
Las deducciones con límite sobre cuotas aplicadas en la liquidación del período impositivo,
provenientes de ejercicios anteriores o generadas en este ejercicio tienen como límite conjunto el
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60 por 100 de la cuota líquida (casilla 00582). Sólo para ejercicios iniciados en 2012, 2013, 2014 ó
2015, estas deducciones con límite incluirán también la deducción del artículo 42 RDL 4/2004 y
DT 24ª.7 LIS, casilla 00585. Este límite conjunto del 60 por 100 resulta del sumatorio de los
siguientes límites independientes:
- 25 por 100 para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
(art. 39 LIS) y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 RDL 4/2004 y
DT 24ª.7 LIS).
Por tanto:
Si [00585] + [00588] > 0,25 x [00582] ═> Error
“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582):
Si 00798 + 00096 + 01123 + 01127 822 + 232 > 10% [00582], entonces:
Si [00585] + [00588] > 0,50 x [00582] ═> Error
Si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”, el programa
controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (00582) para la aplicación del porcentaje del 0,50
- 35 por 100 para las deducciones contempladas en la disposición transitoria 24.1 LIS y
octava RDL 4/2004 (las del art. 26 de la Ley 61/1978, excepto la correspondiente a la creación
de empleo y las de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995).
Por tanto,
Si 00585 + 00584 + 00588 > 0, 60 x (00582) ⇒ mensaje de rechazo o error
No obstante, si el límite de deducciones del primer guión anterior correspondiente al ejercicio
2015, es del 50 por 100 por cumplirse los requisitos necesarios para elevar el límite según el
artículo 39 de la LIS, resultará un límite conjunto del 85 por 100.
Por tanto:
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Si 00798 + 00096 + 01123 + 01127 822 + 232 > [10% 00582] y (00585 + 00584 +
00588) > 0,85 x (00582) ⇒ mensaje de rechazo o error
No obstante si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”, el
programa controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (00582) para la aplicación del porcentaje del 0,85.
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUÍDAS DE LÍMITE . OPCIÓN ART. 39.2 LIS (PAG. 18)
No podrán cumplimentarse las filas de 2015 de este apartado (claves 822, 823, 824, 231, 232,
233, 850 y 851 01123, 01124, 01125 , 01126 , 01127, 01128, 01129 y 01130 ) para declaraciones
de 2015 con clave 1 en “tipo de ejercicio” (12 meses coincidente con año natural).
Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 00059 de caracteres
(Opciónes arts. 39.2 y 39.3 LIS).
Clave 00919: Importe calculado = 00918 x 0,8
Clave 00976: Importe calculado = 00589 x 0,8
Clave 00823: Importe calculado = 00822 x 0,8
Clave 00233: Importe calculado = 00232 x 0,8
Clave 01124: Importe calculado = 01123 x 0,8
Clave 01128: Importe calculado = 01127 x 0,8
Clave 00517: Importe calculado = 00918 + 00589 + 00822 + 00232 + 01123 + 01127
Clave 00081: Importe calculado = 00919 + 00976 + 00823 + 00233 + 01124 + 01128
Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada:
Si no se marca el carácter 00039:
A)Si los gastos de Investigación y desarrollo del período impositivo (Clave A Regímen general +
clave C Régimen Canarias), no superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo
(claves 00255, 00989 ó 00166):
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El importe de la casilla 00082 (00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129) no podrá
superar los 3 millones de euros y el importe de la casilla 00977 + 00850 + 01129 el límite de 1
millón de euros.
00574 + 00977+ 00824 + 00850 + 01125 + 01129 ≤ 3.000.000
00977 + 00850 + 01129 ≤ 1.000.000
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo (el importe aplicado y el
importe abonado) no supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas
00589, 00232 y 01127:
00977+ 00978 + 00850 + 00851 + 01129 + 01130 ≤ 1.000.000. En caso contrario el
programa recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00977, 00978,
00850, 00851, 01129 y 01130).
B)Si los gastos de Investigación y desarrollo (Clave A Regímen general + clave C Régimen
Canarias) del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del
mismo (claves 00255, 00989 ó 00166):
Deberá controlarse que la suma casilla 00082 (importe deducible en cuota) + casilla 01234
(deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota se solicite) no supere los 5 millones de
euros. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123 y
01127:
00082 + 01234 ≤ 5.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 01234
para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00574, 00580, 00977, 00978, 00824,
00231, 00850, 00851, 01125, 01126, 01129 y 01130).
Se controlará que el abono por insuficiencia de cuota que se declara en las claves 1126 y 1130 no
tiene lugar para períodos con ejercicio 2015 y tipo de período impositivo igual al año natural, es
decir, si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo
coincidente con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las
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claves 1126 y 1130 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca el carácter 00039 “entidad que forma parte de un grupo mercantil”:
Deberá tenerse en cuenta que estos límites son aplicables a todo el grupo de sociedades por lo
que deberá pedirse el dato correspondiente al importe de la deducción aplicada o abonada por el
resto de las sociedades del grupo.
Cuando se pinche la casilla 00918, 00822 ó 01123, aparecerá la siguiente ventana
Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Investigación y
Desarrollo):
Esta casilla se llamará GRUPO CTE
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 00039
No es de cumplimentación obligatoria.
Cuando se pinche la casilla 00589, 00232 ó 01127, aparecerá la siguiente ventana
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Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Innovación Tecnológica):
Esta casilla se llamará GRUPO ITE
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 00039
No es de cumplimentación obligatoria.
A)Si los gastos de Investigación y desarrollo del período impositivo (Clave A Regímen general +
clave C Régimen Canarias), no superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo
(clave 00987):
El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un
mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las
actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de
euros”
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo incluyendo al GRUPO ITE no
supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00589, 00232 y 01127:
“GRUPO ITE” + 00977 + 00978 + 00850 + 00851 + 01129 y 01130 ≤ 1.000.000. En caso
contrario el programa recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden
(GRUPO ITE, 00977, 00978, 00850, 00851, 01129 y 01130).
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Al salir de las ventanas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123 ó 01127 se comprobará:
“GRUPO CTE” + “GRUPO ITE” ≤ 3.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de
rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de
I+D+i por el resto del grupo no puede ser superior a 3 millones de euros”
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo y la deducción por innovación
tecnológica incluyendo al GRUPO ITE y GRUPO CTE no supere los 3.000.000. Se hará esta
comprobación al pinchar las casillas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123 y 01127:
“GRUPO ITE” + “GRUPO CTE” + 00574 + 00580 + 00977 + 00978 + 00824 + 00231 +
00850 + 00851 + 01125 + 01126 + 01129 + 01130 ≤ 3.000.000. En caso contrario el
programa recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (“GRUPO ITE”,
“GRUPO CTE”, 00574, 00580, 00977, 00978, 00824, 00231, 00850, 00851, 01125, 01126,
01129 y 01130).
B) Si los gastos de Investigación y desarrollo (Clave A Regímen general + clave C Régimen
Canarias) del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del
mismo (clave 00987):
Deberá controlarse que la suma casilla 00082 (importe deducible en cuota) + casilla 01234
(deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota se solicite) no supere los 5 millones de
euros. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123 y
01127:
00082 + 01234 ≤ 5.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 01234
para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00574, 00580, 00977, 00978, 00824,
00231, 00850, 00851, 01125, 01126, 01129 y 01130).
Claves 00082 y 01234:
Supuesto en que hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción reducida
Si 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 01039 > 0 y ≥ 00081
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Entonces 00082 = 00081 y 01234 00083 = 0 salvo que se supere el límite máximo
de deducción aplicada o abonada. Entonces la 00082 = límite máximo de la deducción aplicada o
abonada y 01234 = 00081 – 00082
A) Si los gastos de Investigación y desarrollo del período impositivo (Clave A Régimen general +
clave C Régimen Canarias) son iguales o inferiores 10% del importe neto de la cifra de negocios
del mismo (claves 00255, 00989, 00166 ó 00987):
Se introduce la siguiente variable:
LÍMITE 1= 3.000.000 – GRUPO CTE – GRUPO ITE
Si 00081> LÍMITE 1: entonces: 00081 = LÍMITE 1 y 01234 = 00081- 00082.
Supuesto en que no hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción reducida
Si 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 01039 > 0 y ˂ 081
Entonces 00082 = 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 01039 salvo que se
supere el límite máximo de deducción aplicada o abonada.
y 01234 = 00081 – 00082
B)Si los gastos de Investigación y desarrollo (Clave A Régimen general + clave C Régimen
Canarias) del período impositivo son superiores al 10% del importe neto de la cifra de negocios
del mismo (claves 00255, 00989, 00166 ó 00987):
Se introduce la siguiente variable:
LÍMITE 2= 5.000.000 – GRUPO CTE – GRUPO ITE
Si 00081> LÍMITE 2: entonces: 00081 = LÍMITE 2 y 01234 = 00081- 00082.
Supuesto en que no hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción reducida
Si 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 01039 > 0 y ˂ 081
Entonces 00082 = 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 01039 salvo que se
supere el límite máximo de deducción aplicada o abonada.
y 01234 = 00081 – 00082
Además debe cumplirse:
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00517 = 00918 + 00589 + 00822 + 00232 + 01123 + 01127
00081 = 00919 + 00976 + 00823 + 00233 + 01124 + 01128
00082 = 00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129
01234 = 00580 + 00978 + 00231 + 00851 + 01126 + 01130
00574 ≤ 00919
00977 ≤ 00976
00824 ≤ 00823
00850 ≤ 00233
01125 ≤ 01124
01129 ≤ 01128
00580 = 00919 - 00574
00978 = 00976 – 00977
00231 = 00823 - 00824
00851 = 00233 – 00850
01126 = 01124 – 01125
01130 = 01128 – 01129
El importe de la casilla 00082 (página 18) se trasladará a la casilla 00082 (página 14).
Orden de aplicación de estas deducciones: Se dará prioridad a las de Investigación y Desarrollo
de igual manera que se hace en el desglose del capítulo IV. De esta manera:
Si 00574 = LÍMITE 1 : 00977 = 0, 00824=0, 00850=0, 01125=0, 01129 =0
Si 00574 = LÍMITE 2: 00977 = 0, 00824=0, 00850=0, 01125=0, 01129 =0
La casilla “Aplicar el importe máximo” en ningún caso se podrá desmarcar. De este modo, siempre
que se tenga cuota suficiente el programa aplicará en primer lugar la deducción (siempre dentro
de los límites máximos).
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite máximo de 5 millones, 3 millones y 1
millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1
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millón x nº días período impositivo) / 365], [(3 millones x nº días período impositivo) / 365], [(5
millones x nº días período impositivo) / 365] .
DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO . LEY 49/2002. (PAG. 18)
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00246,
00247 y 00248 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Debe cumplirse que:
00565 ≤ 00598 00895 = 00598 – (00929 – 00930) – 00565
00930 ≤ 00929
00943 ≤ 00942 00944 = 00942 – 00943
00295 ≤ 00294 00296 = 00294 – 00295
00074 ≤ 00066 00084 = 00066 – 00074
00009 ≤ 00008 00010 = 00008 – 00009
00035 ≤ 00034 00036 = 00034 – 00035
00202 ≤ 00201 00203 = 00201 – 00202
00905 ≤ 00904 00906 = 00904 - 00905
00991 ≤ 00990 00992 = 00990 – 00991
00998 ≤ 00997 00999 = 00997 – 00998
00247 ≤ 00246 00248 = 00246 – 00247
00994 ≤ 00993 00995 = 00993 - 00994
00598 = 00929 + 00942 + 00294 + 00066 + 00008 + 00034 + 00201 + 00904 +
00990 + 00997 + 00246 + 00993
00565 = 00930 + 00943 + 00295 + 00074 + 00009 + 00035 + 00202 + 00905 +
00991 + 00998 + 00247 + 00994
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00895 = 00944 + 00296 + 00084 + 00010 + 00036 + 00203 + 00906 + 00992 +
00999 + 00248 + 00995
Se incluye un campo que contendrá el literal relacionado a continuación, a efectos de tener
en cuenta la variable “fidelidad” en el cálculo de los límites aplicables:
“Marque esta casilla si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubieran
realizado donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma
entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior”
Se controlará el doble límite que establece la normativa del impuesto.
En primer lugar el límite del 10 % ó del 15 % en los supuestos de actividades prioritarias de
mecenazgo, de la base imponible del periodo impositivo.
En segundo lugar, el límite del 35% (37,50% con fidelidad) o 37%, 50% de la base de la
deducción después de la reserva de nivelación o del 40% (42,50% con fidelidad) o 42%, 50% en
los supuestos de actividades prioritarias de mecenazgo, así consideradas en las correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para ello el programa de ayuda debería preguntar
al usuario si entre las deducciones que se van a aplicar hay actividades prioritarias de mecenazgo.
MECENAZGO NO Y FIDELIDAD NO: Si la respuesta es negativa y fidelidad sin contenido
el límite sería del 10% de la base imponible y del 35% de la base de deducción:
00565 ≤ 0,10 x (01330 00552) x 0,35
MECENAZGO NO Y FIDELIDAD SI: Si la respuesta es negativa y fidelidad con contenido
el límite sería del 10% de la base imponible y del 37,50% de la base de deducción:
00565 ≤ 0,10 x (01330 00552) x 0,375
MECENAZGO SI Y FIDELIDAD NO: Si la respuesta fuese afirmativa y campo fidelidad sin
contenido, se establecería el límite del 15% de la base imponible y del 40% de la base de
deducción:
00565 ≤ 0,15 x (01330 00552) x 0,40%
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MECENAZGO SI Y FIDELIDAD SI: Si la respuesta es afirmativa y campo fidelidad con
contenido, el límite sería del 15% de la base imponible y del 42,50% de la base de deducción:
00565 ≤ 0,15 x (01330 00552) x 0,425
El importe de la clave 00565 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Control de importe mínimo de la casilla 00974:
Si 00974 < 00993 => mensaje de rechazo: El importe consignado en la casilla 00974 no puede ser
menor a la deducción generada en el periodo actual por donaciones a entidades sin fines de lucro
(casilla 00993).
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.1 LIS (01040).
La fila para incorporar las deducciones correspondientes al propio ejercicio, 2015*, sólo debe
poder cumplimentarse si se tienen deducciones pendientes de aplicar correspondientes a periodos
impositivos iniciados en 2015, es decir, periodos tipo 3 con uno anterior de 2015, o tipo 1 ó 2 que
utilicen el modelo de 2015 pero correspondan a periodos iniciados a partir del 1-1-2016, por lo que
cuando tipo de ejercicio 1 y ejercicio 2015 se hará cero toda la línea correspondiente a
deducciones 2015:
Si ejercicio = 2015 y tipo ejercicio = 1;
hacer 01162 = 01163 = 01164 = 01165 = 0
01163 = 01162 x 0,02
01167 = 01166 x 0,02
01171 = 01170 x 0,02
El importe de la clave 01167 (Importe generado de deducción) no puede superar el importe de la clave
00505 (Ajuste negativo en base imponible). En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso o
similar: “Confirme el importe de las claves 01167 (pág. 18) y 00505 (pág. 12).
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No obstante, ejercicio 2016 ó 2017 admitirá el porcentaje del 5% en lugar del 2%, excepto si
ejercicio = 2015 y tipo de ejercicio = 1.
01165 = 01163 - 01164
01169 = 01167 - 01168
01173 = 01171 - 01040
01164 ≤ 01163
01168 ≤ 01167
01040 ≤ 01171
01170 = 01162 + 01166
01171 = 01163 + 01167
01040 = 01164 + 01168
01173 = 01165 + 01169
Además, para que tenga contenido alguna de las casillas en relación con la deducción por
reversión de medidas temporales DT37.1 LIS es preciso que figure cumplimentada la casilla
00505 (“Reversión del 30% importe gastos de amortiz. contable (art. 7 Ley 16/2012)”) y como
máximo la deducción del periodo debe ser el 2% de ese ajuste.
Si 00505 = 0; hacer casillas 01162 a 01173 y 01040 = 0
Si 01040 > 00505 x 2%; hacer 01040 = 00505 x 2%
No obstante, si el ejercicio es 2016 ó 2017 se permitirá que el porcentaje sea del 5% en lugar del
2%, excepto si ejercicio = 2015 y tipo de ejercicio = 1
La casilla 01040 de la página 18 debe coincidir en su importe con la casilla de igual numeración de
la hoja de liquidación, página 14:
01040 Página 18 = 01040 Página 14
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.2 LIS (01041).
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La fila para incorporar las deducciones correspondientes al propio ejercicio, 2015*, sólo debe
poder cumplimentarse si se tienen deducciones pendientes de aplicar correspondientes a periodos
impositivos iniciados en 2015, es decir, periodos tipo 3 con uno anterior de 2015, o tipo 1 ó 2 que
utilicen el modelo de 2015 pero correspondan a periodos iniciados a partir del 1-1-2016, por lo que
cuando tipo de ejercicio 1 y ejercicio 2015 se hará cero toda la línea correspondiente a
deducciones 2015:
Si ejercicio = 2015 y tipo ejercicio = 1;
hacer 01174 = 01175 = 01176 = 01177 = 0
01175 = 01174 x 0,02
01179 = 01178 x 0,02
01183 = 01182 x 0,02
No obstante, si es ejercicio 2016 ó 2017 se admitirá el porcentaje del 5% en lugar del 2%, excepto
si ejercicio = 2015 y tipo de ejercicio = 1.
01177 = 01175 - 01176
01181 = 01179 - 01180
01185 = 01183 - 01041
01176 ≤ 01175
01180 ≤ 01179
01041 ≤ 01183
01182 = 01174 + 01178
01183 = 01175 + 01179
01041 = 01176 + 01180
01185 = 01177 + 01181
Además, para que tenga contenido alguna de las casillas en relación con la deducción por
reversión de medidas temporales DT37.2 LIS es preciso que estén cumplimentadas alguna de las
casillas en las que se refleje un incremento neto de la revalorización de los activos, es decir las
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casillas 00304, 00346 y/ó 00414 de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias y, como máximo. la deducción del periodo debe ser el 2% de estos ajustes.
Si 00304 = 00346 = 00414 = 0; hacer casillas 01174 a 01185 y 01041 = 0
Si 01041 > (00304 + 00346 + 00414) x 2%; hacer 01040 = (00304 + 00346 + 00414) x 2%
No obstante, para ejercicios 2016 ó 2017 se permitirá que el porcentaje sea del 5% en lugar del
2%, excepto si ejercicio = 2015 y tipo de ejercicio = 1
La casilla 01041 de la página 18 debe coincidir en su importe con la casilla de igual numeración de
la hoja de liquidación, página 14:
01041 Página 18 = 01041 Página 14
ORDEN DE APLICACIÓN DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES .
- 00567 Bonificación rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 33 L.I.S.)
- 00568 Bonificaciones por prestación de servicios (artículo 34.2 L.I.S.)
- 00563 Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (artículo
26 de la Ley 19/1994)
- 00566 Bonificaciones sociedades cooperativas (Ley 20/1990)
- 00576 Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- 00569 Otras bonificaciones
- 00583 Apoyo fiscal a la inversión y otras
AÑO 1997
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171
- 01062 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00564 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1997
AÑO 1998
- 00769 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00195 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1998
AÑO 1999
- 00775 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00869 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1999
AÑO 2000
- 00781 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00872 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2000
AÑO 2001
- 00787 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00875 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2001
AÑO 2002
- 00767 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00878 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2002
- 00836 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2002
AÑO 2003
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172
- 00896 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00881 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2003
- 00839 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2003
AÑO 2004
- 00289 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00867 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2004
- 00933 Deducción art 42 RDL 4/2004 2004
AÑO 2005
- 00467 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 00940 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2005
- 00298 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2005
AÑO 2006
- 00498 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 00192 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2006
- 00091 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2006
AÑO 2007
- 00473 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S
- 00614 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2007
- 00005 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2007
AÑO 2008
- 00181 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 00257 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2008
- 00032 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2008
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173
AÑO 2009
- 750 Periodificación
- 00532 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2009
- 00038 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2009
- 00023 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2009
AÑO 2010
- 00750 Periodificación
- 00946 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 00855 Activos fijos (Ley 20/91) 2010
- 00045 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2010
- 00041 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2010
AÑO 2011
- 00753 Periodificación
- 00961 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 00858 Activos fijos (Ley 20/91) 2011
- 00529 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2011
- 00139 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2011
AÑO 2012
- 00756 Periodificación
- 00185 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 00861 Activos fijos (Ley 20/91) 2012
- 00145 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2012
- 00142 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2012
AÑO 2013
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174
- 00759 Periodificación
- 00458 Investigación y desarrollo (CT)
- 00461 Innovación tecnológica (IT)
- 00967 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 00864 Activos fijos (Ley 20/91) 2013
- 00148 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2013
- 00189 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2013
- 00574 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE).
- 00977 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE).
AÑO 2014
- 00762 Periodificación
- 01067 Investigación y desarrollo (CT)
- 01070 Innovación tecnológica (IT)
- 01064 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDL 4/2004
- 00884 Activos fijos (Ley 20/91) 2014
- 00241 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014
- 00804 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2014
- 00824 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE).
- 00850 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE).
AÑO 2015
- 00745 Periodificación
- 00783 Periodificación
- 00814 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 793 Inversiones para protección medio ambiente (PM)
- 00796 Deducción por creación empleo trabaj. con discapacidad (CE)
- 00799 Gastos en Investigación y desarrollo (CT)
- 00698 Gastos en Innovación tecnológica (IT)
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- 00810 Gastos en Investigación y desarrollo (CT)
- 00591 Gastos en Innovación tecnológica (IT)
- 00888 Deducción por inversión de beneficios (IB)
- 00808 Producciones cinematográficas españolas(PC)
- 01076 Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (EV)
- 817 Gastos de formación profesional (FP)
- 00964 Creación de Empleo por contratación de menores de 30 años (CEM - 1)
- 00964 Creación
- 00502 Creación de Empleo por cont. de desempleados con prestación por desempleo
(CEM - 2)
- 01079 Inversiones en territ Africa Occidental y gastos de propaganda y public (TAP)
- 973 Alicante 2011 (A11)
- 541 Mundobasket 2014 (M14)
- 902 IV Centenario del fallecimiento de El Greco (DT)
- 064 Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 (VG)
- 068 Campeonato del Mundo de Vela Santander 2014 (VS)
- 00072 Programa “El Árbol es Vida” (AV)
- 076 Año de España en Japón (EJ)
- 00079 Plan Director recuperación Patrimonio Cultural Lorca (PL)
- 00086 Universiada de Invierno Granada 2015 (UG)
- 00057 Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014 (P)
- 00208 Barcelona World Jumping Challenge (WJ)
- 214 Barcelona Mobile World Capital (BM)
- 00217 3ª Edición de la Barcelona World Race (3W)
- 223 Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico Las Gabias 2014 (TO)
- 244 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea (DM)
- 00205 Rio de Janeiro 2016 (R16)
- 00220 VII Centenario Peregrinación San Francisco de Asís (FA)
- 00229 V Centenario Nacimiento Santa Teresa de Avila 2015 (ST)
- 235 Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en Sevilla (MS)
- 00238 Alicante 2014 (A14)
- 00012 Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016 (D16)
- 00292 Expo Milán 2015 (EM)
- 366 Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón (E14)
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- 401 Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014 (R14)
- 00422 Madrid Horse Week (MH)
- 00425 III Centenario de la Real Academia Española (RA)
- 00430 A Coruña 2015-120 años después
- 00433 IV Centenario de la segunda parte de El Quijote (Q)
- 00436 World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga (WCH)
- 00439 Juegos del Mediterráneo de 2017 (M17)
- 452 Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida (TM)
- 455 Año de la Biotecnología en España (BE)
- 01082 200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura Teatro
Real (TR)
- 01085 IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes (MC)
- 01088 VIII Centenario de la Universidad de Salamanca (US)
- 01091 Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo (J)
- 01094 Cantabria 2017, Liébana año jubilar (C17)
- 01097 Programa Universo Mujer (UM)
- 01100 60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial (EOI)
- 01103 Encuentro Mundial en las Estrellas 2017 (EME)
- 01106 Barcelona Mobile World Capital (MW)
- 01109 Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz(L)
- 01112 ORC Barcelona World Championship 2015 (WCH)
- 01115 Barcelona Equestrian Challenge (BE)
- 01118 Women´s Hockey World League Round 3 Events 2015 (WH
- 01121 Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015 (FAF)
- 00829 Diferimiento deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 (DT 24ª.3 LIS)y LIS
- 01125 Deducciones I + D + i excluidas de límite
- 01129 Deducciones I + D + i excluidas de límite
- 00789 Activos fijos (Ley 20/91) 2015
- 00853 Activos fijos (Ley 20/91) 2015
- 01059 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2015
- 00802 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2015
- 01056 Deducción art. 42 LIS 2015
- 00708 Deducción art. 42 LIS 2015
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DEDUCCIONES SIN LÍMITE
- 00082 Deducciones excluidas de límite I + D + i
- 01039 y 01351 Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)
DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE NORMATIVA FORAL
- 00399 Deducciones específicas de las entidades sometidas a normativa foral
DEDUCCIONES LEY 49/2002. AÑOS 2005 A 2015
- 00930 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2005
- 00943 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2006
- 00295 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2007
- 00074 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2008
- 00009 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2009
- 00035 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2010
- 00202 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2011
- 00905 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2012
- 00991 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2013
- 00998 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2014
- 00247 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2015
- 00994 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2015
DEDUCCIONES POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES
- 01040 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS
- 01041 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN
Para su aplicación se tendrá en cuenta el año límite de aplicación:
- 00575 Transparencia fiscal internacional
- 00577 Deducciones por doble imposición intersocietaria al 5/10% (cooperativas)
- 697 Deduc. doble imp. interna 2007
- 712 Deduc. doble imposición internacional 2004
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- 00847 Deduc. doble imp. interna 2008
- 00638 Deduc. doble imp. Internacional 2005
- 00283 Deduc. doble imp. interna 2009
- 00894 Deduc. doble imp. internacional 2006
- 00703 Deduc. doble imp. interna 2010
- 00286 Deduc. doble imp. internacional 2007
- 00187 Deduc. doble imp. interna 2011
- 00826 Deduc. doble imp. internacional 2008
- 00026 Deduc. doble imp. interna 2012
- 00002 Deduc. doble imp. internacional 2009
- 00715 Deduc. doble imp. interna 2013
- 00029 Deduc. doble imp. internacional 2010
- 00737 Deduc. doble imp. interna 2014
- 121 Deduc. doble imp. intersocietaria al 50% 2014
- 125 Deduc. doble imp. intersocietaria al 100% 2014
- 129 Plusvalías fuente interna 2014
- 00718 Deduc. doble imp. internacional 2011
- 00723 Deduc. doble imp. internacional 2012
- 00741 Deduc. doble imp. internacional 2013
- 00136 Deduc. doble imp. internacional 2014
- 01280 Deduc doble imp. Interna DT 23.1 LIS.
- 01052 Deduc. doble imp. internacional 2015
- 00165 Deduc. doble imp. internacional 2015: Imp. soportado por el contribuyente
- 00169 Deduc. doble imp. internacional 2015: Dividendos y particip. en beneficios
BONIFICACIONES NAVIERAS EN CANARIAS
- 00581 Bonificaciones empresas navieras en Canarias (artículo 76 de la Ley 19/1994)
Recálculo de las deducciones y bonificaciones (páginas 14 a 17)
En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga una minoración de la
cuantía de la clave 00562 (cuota íntegra), las bonificaciones y deducciones por doble imposición
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deberán minorarse automáticamente si su importe supera a la nueva cuantía de la clave 00562,
procediéndose así a recalcular la clave 00582.
El orden en el que deben minorarse es el siguiente:
- En primer lugar se reducirá la bonificación del art. 76 de la Ley 19/94. (Casilla 00581
Bonificaciones empresas navieras en Canarias).
- A continuación se reducirán las deducciones por doble imposición, comenzando por las del
propio ejercicio (2015). Deben minorarse en orden inverso al indicado anteriormente para
su aplicación.
- En tercer lugar se reducirán las deducciones de ejercicios anteriores comenzando por las
más próximas al año que se declara.
- Finalmente se reducen las bonificaciones que restan en orden inverso al que figura en la
declaración.
En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga que la cuantía de la
clave 00582 (cuota íntegra ajustada positiva) se vea minorada, de forma tal que el importe de
alguna/s deducción/es supere el límite que sobre dicha magnitud viene establecido en la norma, el
programa deberá reajustar la cuantía de la/s deducción/es que se aplica/n hasta alcanzar el
porcentaje máximo permitido sobre la nueva magnitud de la clave 00582.
Si como consecuencia de esta minoración resultara que determinadas deducciones no pudieran
aplicarse por haberse agotado la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, el programa debe
reducir automáticamente el importe de las deducciones aplicadas en orden inverso al indicado
anteriormente para su aplicación.
Con anterioridad al reajuste automático de alguno de los datos introducidos por el usuario debería
informarse, mediante un mensaje similar al siguiente, que se ha superado el límite máximo de
deducción y que los datos declarados van a modificarse:
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“Como consecuencia del dato introducido es posible que se haya producido un ajuste en las
deducciones y/o bonificaciones”
Se introduce una mejora en el recálculo del importe máximo de deducción, que permite ajustar
también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la clave 00582. A estos efectos,
se mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda, en su caso, de los límites
máximos establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso (“Compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los
supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes por deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV título
VI y DT 24ª.3 LIS) pendientes de ejercicios anteriores (clave 00831), tengan contenido y
superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de
la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10. Empre
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PÁGINA 19
DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO . LEY 49/2002.
Pasa a la pág. 18
Las especificaciones correspondientes a este apartado se encuentran en las referidas a la página
17 y 18 del modelo, donde se contiene también el orden de aplicación de bonificaciones y
deducciones que realiza el programa.
APLICACIÓN DE RESULTADOS .
Si el importe de la clave 00500 (página 12) es positivo, se controlará que este importe coincida
con el consignado en la clave 00650:
Si 00500 > 0 → 00650 = 00500
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Si el importe de la clave 00500 (página 12) es negativo o cero, se controlará que el importe de la
clave 00650 sea 0:
Si 00500 ≤ 0 → 00650 = 0
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Las claves 00655, 00659 y 00660 sólo podrán cumplimentarse cuando se hayan marcado las
claves 00017, 00018 ó 00019.
La clave 00658 sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00024.
La clave 00662 sólo podrá cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 00003 ó 00004.
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Se controlará que la clave 00653 coincida con la clave 00666. En caso contrario se mostrará
mensaje de advertencia.
Claves calculadas por el programa:
00653 = 00650 + 00651 + 00652
00666 = 00654 + 00655 + 00656 + 00658 + 00659 + 00660 + 00662 + 00664 +
00665
Control: 00654 ≥ 01270 + 01271. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
error o similar: “La clave 00654 (reservas) no puede ser inferior a la suma de las claves 01270
(reserva de capitalización) y, en su caso, 01271 (reserva de nivelación)”.
No se admitirán valores negativos en este apartado.
DETALLE DE LAS CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS .
Este cuadro podrá cumplimentarse simultáneamente a medida que se vayan introduciendo los
importes de las correcciones de las páginas 12 y 13 (ver especificaciones de este apartado) o bien
de forma separada.
Los campos de las filas “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” y “Correcciones
temporarias con origen en ejercicios anteriores” contienen totales que debe calcular el programa.
La fila “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” se desglosa en los 5 conceptos que
se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por pensiones”, “Por fondo
de comercio” y “Resto”.
La fila “Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores” se desglosa en los 5
conceptos que se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por
pensiones”, “Por fondo de comercio” y “Resto”.
00417 = Correcciones permanentes (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores
(columna aumentos)
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00418 = Correcciones permanentes (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con
origen en el ejercicio (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen en
ejercicios anteriores (columna disminuciones)
El importe de las clave 00417 y 00418 (solamente en caso de que se hubiera cumplimentado este
apartado, ya que es de cumplimentación voluntaria) debe coincidir con el que figure en las claves
de igual numeración de la página 13. En caso de que se hubiera cumplimentado este apartado y
el importe señalado en estas casillas no coincidiera con el consignado en la página 13 se mostrará
mensaje de advertencia.
No se admitirán valores negativos en este apartado.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA .
Se comprobará que se ha cumplimentado al menos un Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en los supuestos señalados en los apartados de deducciones (especificaciones de las
páginas 15 a 17 del modelo 200), en el supuesto de “bonificaciones de personal investigador”
(clave 00065 de caracteres) y en el supuesto que se cumplimente el documento normalizado que
contiene el formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades
vinculadas incluidas en el ámbito de aplicación del art. 101 LIS (anexo V). En el supuesto de
cumplimentación del apartado “régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias” de la
página 16 se comprobará que ha cumplimentado el número de justificante identificativo de la
declaración informativa de ayudas Régimen Económico y fiscal de Canarias. En caso contrario se
mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan dos o tres mensajes de advertencia
(FJD/RIC) del NRS (FJD Formulario justificación deducciones / BSS Personal investigador / FOV
Formulario operaciones vinculadas) se validará que, a efectos de evitar la repetición del mismo
mensaje, solo se muestre uno de los mensajes y una vez completados todos los NRS
correspondientes desaparezca el mensaje de advertencia.
No obstante, no se mostrará este mensaje para el formulario de justificación de deducciones
cuando se hubiera marcado la clave 00047 (entidades sometidas a la normativa foral) ó 00049
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(regímenes especiales de normativa foral) al no estar obligadas estas entidades a su
presentación.
Se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS):
Si la documentación presentada corresponde a formulario de justificación de deducciones: se
validará que las tres primeras posiciones sean FJD
Si la documentación presentada corresponde a reserva para inversiones en Canarias la
declaración informativa de ayudas Régimen Económico y fiscal de Canarias se validará que las
tres primeras posiciones sean RIC el número de justificante identificativo de la declaración.
Asimismo, se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS) de la
documentación presentada por el Anexo IV:
Si la documentación presentada corresponde a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador: se validará que las tres primeras posiciones sean BSS.
En ningún caso puede haber más de un registro FJD o RIC, Nº de justificante o BBS.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes por deducción donativos a entidades sin fines de lucro Ley 49/2002
(clave 00598), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del
activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7),
multiplicadas por 10.
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PÁGINA 20
No se cumplimentarán los datos de esta página correspondientes a la deducibilidad de gastos
financieros cuando se hubieran marcado las claves 00009 “sociedad dominante de grupo fiscal”,
00010 “sociedad dependiente de grupo fiscal”, 00024 “entidad de crédito” ó 00025 “entidad
aseguradora”. En estos casos los campos correspondientes a los apartados “Limitación en la
deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS”, “Limitación en la deducibilidad de gastos
financieros. Gastos financieros pendientes de deducir” y “Pendiente de adición por límite beneficio
operativo no aplicado” de esta página permanecerán cerrados sin posibilidad de cumplimentación
LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. ART. 16 LIS
Límite art. 16.5, 67b) o 83 LIS
Clave 01240 Control: 01240 = 01242 + 01243. En caso contrario: error
Clave 01241 Control: 01241 ≥ 01242 + 01244. En caso contrario: error
Clave 01242 Control: 01242 ≤ 01241. En caso contrario: error
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
Clave 01246 Control: 01246 = 01242 + 01245. En caso contrario: error
Clave 01248 Control: 01248 = 01246 - 01247. En caso contrario: error
Si 01247 ≥ 01246 entonces 01248 = 0, no puede ser negativo
Control: 01248 = 01256 + 01257. En caso contrario: error
El importe de la clave 043 01249 será el mayor de las siguientes cantidades:
- (Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30
- (Clave 01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30
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- El importe calculado en la casilla 043 01249 en función del importe resultante en la
casilla 253 + 258 01256 + 01258 + 01259, con el máximo de 1 millón de euros para
periodos impositivos 1 y 2 (éste límite es aplicable cuando el contribuyente tenga hasta 1
millón de euros de gastos financieros consignados en la casilla 253 + 258 01256 + 01258 +
01259 y supere el límite señalado anteriormente).
Si [253] + [258] 01256 + 01258 + 01259 es mayor o igual a 1.000.000 => [043] [01249] = la mayor de dos cantidades:
( Clave 175 – 176 – 077 - 178 + 179) x 0,30 ó 1.000.000
- (Clave 01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30 ó 1.000.000
Si [253] + [258] 01256 + 01258 + 01259 es menor a 1.000.000 => [043] [01249 = la mayor de dos cantidades:
( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30 ó importe [253] + [258]
- (Clave 01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30 ó importe 01256 +
01258 + 01259
De acuerdo con el criterio establecido por la Administración: “que el límite del beneficio operativo
es un límite acumulado compuesto por la suma del 30 por ciento del beneficio operativo del
periodo impositivo y por la diferencia pendiente de los periodos impositivos anteriores (dentro de
los 5 años); una vez superado dicho límite se admitiría en todo caso la deducibilidad de gastos
financieros netos del periodo impositivo por 1 millón de euros. Es decir, la referencia de la LIS a 1
millón de euros debe entenderse como un mínimo a deducir en el periodo impositivo una vez que
se haya aplicado el límite acumulado formado por el 30 por ciento del beneficio operativo del
periodo impositivo y por la diferencia pendiente que se arrastre de ejercicios anteriores”.
Puesto que el beneficio operativo de ejercicios anteriores, en algunas ocasiones, se consume
sumándose al 30% del período antes de aplicar el millón de euros, el programa no debe calcular el
límite beneficio del operativo del período, salvo en los supuestos que se tenga certeza que no se
va a utilizar beneficio operativo de ejercicios anteriores. Se puede inducir a error al contribuyente.
Para períodos impositivos inferiores al año natural el máximo de 1 millón de euros se prorrateará
en función del número de días del período impositivo, es decir, (1 millón x nº días período
impositivo) / 365.
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Clave 253 = 249 – 252
Clave 254 ≤ 253
Clave 01256 Control: 01256 ≤ 01249 + 01255. En caso contrario: error
Clave 255 ≤ 253
Clave 01257 Control: 01257 ≤ 01248 - 01249. En caso contrario: error
Control: 01257 = 01248 - 01256. En caso contrario: error
Clave 259 = 254 + 258 Además debe cumplirse que: Clave 259 ≤ 043 + 049
Clave 260 ≥ 259
Clave 01258 Control: 01258 ≤ 01244. En caso contrario: error
Clave 01260 Importe calculado : 01260 = 01243 + 01257
Las claves 175, 176, 177, 178, 179 podrán ser positivas o negativas.
Las claves 01250, 01251, 01252, 01253, 01254 podrán ser positivas o negativas.
Las claves 049, 249, 252, 253, 254, 255, 258, 259, 260 sólo podrán ser positivas.
El resto de claves de este apartado sólo podrán ser positivas.
Se efectuará el siguiente control: Para balances normal, abreviado y PYMES :
Casilla 175 01250 resultado de explotación (pág. 20) = casilla 00296 (pág. 7). En caso
contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 175 01250
y 00296.
Para los siguientes balances en lugar de la casilla 00296 se tomarán las siguientes:
Instituciones de inversión colectiva : Casilla 00225.
Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 00182.
Otros controles:
- La casilla 175 01250 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00296
de la página 7 (para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
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modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 175 01250 (página 20) no
coincide con el que figura en la casilla 00296 (página 7)”.
Para los siguientes balances, en lugar de la casilla 00296 de la página 7 se tomarán las
siguientes:
• Instituciones de inversión colectiva (incluido carácter 00061): Casilla 00225 de la página 46
- La casilla 175 01250 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00225
de la página 46. El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el
usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de
este tipo o similar: “El importe de la casilla 175 01250 (página 20) no coincide con el que
figura en la casilla 00225 (página 46)”.
• Sociedades de Garantía Recíproca: Casilla 00182 de la página 51.
- La casilla 175 01250 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00182
de la página 51. El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el
usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de
este tipo o similar: “El importe de la casilla 175 01250 (página 20) no coincide con el que
figura en la casilla 00225 (página 46)”.
- La casilla 176 01251 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00284
de la página 7 (para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 176 01251 (página 20) no
coincide con el que figura en la casilla 00284 (página 7)”.
- La casilla 177 01252 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00285
de la página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 177 01252 (página 20) no
coincide con el que figura en la casilla 00285 (página 7)”.
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- La casilla 178 01253 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00287
de la página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia de este tipo o similar: “El importe de la casilla 178 01253 (página 20) no
coincide con el que figura en la casilla 00287 (página 7)”.
- La casilla 179 01254 de la página 20 debe tener el igual o menor importe que la casilla
00298 de la página 8 (para balances N, A, P). Este importe se cumplimentará
directamente. En el caso de que sea mayor que la casilla 00298 de la página 8 se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la
casilla 179 01254 (página 20) no puede ser mayor que el importe que figura en la casilla
00298 (página 8)”.
254 ≤ (043 + 049). En caso contrario se mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo o similar:
“Página 18 bis: El importe de la casilla 254 no puede ser superior a la suma de los importes de las
casillas 043 + 049”.
Si 254 < (043 + 049), entonces se debe cumplir que 254 = 253. Si no se cumple la igualdad se
mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo o similar. “Página 18 bis : Si el importe de la
casilla 254 es menor que la suma de los importes de las casillas 043 + 049, dicho importe debe
ser igual al de la casilla 253”.
255 = 253 - 254). Si no se cumple la igualdad se mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo
o similar: “Página 18 bis: El importe de la casilla 255 debe ser igual a la diferencia de las casillas
253 menos 254”
Si 255 > 0, entonces se debe cumplir que 258 = 0. Si no se cumple la igualdad se mostrará un
mensaje de error, del siguiente tipo o similar: “Página 18 bis: Si el importe de la casilla 255 es
mayor que cero, la casilla 258 debe ser cero”.
Si 254 + 258 ≤ 043, la casilla 049 no debe tener contenido.
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La casilla 255 01260 de la página 20 debe tener el mismo importe que la casilla 00363 de la
página 12. El programa trasladará dicho importe (casilla 00363), pudiendo ser modificado por el
usuario. El importe coincidirá con la casilla 00363. En caso de que se modifique el importe. Y si
éstos no coinciden, se mostrará el siguiente mensaje de rechazo, de este tipo o similar: “El
importe de la casilla 255 01260 (página 20) debe ser igual al importe que figura en la casilla
00363 (página 12)”.
El sumatorio de las casillas 01258 y 01259 de la página 20 debe tener el mismo importe que la
casilla 00364 de la página 12. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o
similar: “ Compruebe la correspondencia entre los importes declarados en la clave 00364 (pág. 12)
y las claves 01258 y 01259 (pág. 20)” El programa trasladará dicho importe (casilla 00364),
pudiendo ser modificado por el usuario. En caso de que se modifique el importe y estos no
coincidan, se mostrará el siguiente mensaje de rechazo, de este tipo o similar: “El importe de la
suma de las casillas 258 01258 + 01259 (página 20) debe ser igual al importe que figura en la
casilla 00364 (página 12)”.
LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. GASTOS FINANCIEROS
PENDIENTES DE DEDUCIR
270 ≤ 212 271 = 212 – 270
970 ≤ 969 971 = 969 – 970
262 ≤ 261 263 = 261 – 262
265 ≤ 264 266 = 264 – 265
01189 ≤ 01188 01191 = 01188 – 01189
01194 ≤ 01193 01196 = 01192 + 01193 – 01194
01199 ≤ 01198 01201 = 01197 + 01198 – 01199
01204 ≤ 01202 + 01203 01205 + 01206 = 01202 + 01203 – 01204
01209 ≤ 01207 + 01208 01210 + 01211 = 01207 + 01208 – 01209
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de rechazo o similar: Compruebe la igualdad
entre las siguientes claves de la pág. 20: 01205 + 01206 = 01202 + 01203 – 01204
267 = 261 + 264 + 969 + 212
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268 = 262 + 265 + 970 + 270
269 = 263 + 266 + 971 + 271
01212 = 01202 + 01207
01213 = 01188 + 01193 + 01198 + 01203 + 01208
01214 = 01189 + 01194 + 01199 + 01204 + 01209
01215 = 01205 + 01210
01216 = 01191 + 01196 + 01201 + 01206 + 01211
01214 ≤ 01212 + 01213
01215+ 01216 = 01212 + 01213 – 01214
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 261, 262
y 263 01202, 01203, 01204, 01205 y 01206 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse
estas claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017 y 2015 cuando el tipo de
ejercicio sea ≠ 1).
Controles:
- Si 266 01210 ≠ 255 01243 ⇒ mensaje de aviso: “Compruebe los gastos financieros de 2015
pendientes de deducir afectados por el límite art. 16.5 y/o 83 LIS” o similar
- Si 01211 ≠ 01257 ⇒ mensaje de aviso: “Compruebe los gastos financieros de 2015
pendientes de deducir no afectados por el límite art. 16.5 y/o 83 LIS” o similar
- Si 265 01209 ≠ 254 01256 + 01242 ⇒ mensaje de aviso: “Compruebe el importe de las
claves 265 y 254 01209, 01256 y/o 01242” o similar
- Si 258 01258 + 01259 ≠ 970 + 262 + 270 01189 + 01194 + 01199 + 01204 ⇒ mensaje de
error: “Compruebe los gastos financieros pendientes de deducir de períodos anteriores
aplicados en esta liquidación, claves 258, 270, 970 y 262 01258, 01259, 01189, 01194,
01199 y/o 01204” o similar
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PENDIENTE DE ADICIÓN POR LÍMITE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO
00891 ≤ 00890 00892 = 00890 – 00891
00522 ≤ 00503 00523 = 00503 – 00522
00274 ≤ 00273 00537 = 00273 – 00274
00956 ≤ 00955 00957 =00955 – 00956
01218 ≤ 01217 01219 = 01217 – 01218
00538 = 00890 + 00503 + 00273 + 00955 + 01217
00539 = 00891 + 00522 + 00274 + 00956 + 01218
00546 = 00892 + 00523 + 00537 + 00957 + 01219
00539 ≤ 00538
00546 = 00538 – 00539
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 273, 274
y 537 00955, 00956 y 00957 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves
cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017 y 2015 cuando el tipo de ejercicio sea
≠ 1).
Control:
Si 957 01219 ≠ (043 + 049) - 254 – 258 01249 + 01255 – 01256 – 01258 - 01259
Si (01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30) – 01256 – 01258 – 01259 >0 y ≠
01219 ⇒ mensaje de aviso: “Compruebe el importe pendiente de adición por límite
beneficio operativo no aplicado” o similar
DOTACIONES POR DETERIORO DE CRÉDITOS U OTROS ACTIVOS DERIVADOS DE LAS
POSIBLES INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES NO VINCULADOS CON EL
CONTRIBUYENTE (ART. 11.11 L.I.S.) Y CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO
DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMON. TRIBUTARIA
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00953 = 00893 + 00899 + 00948 + 00950 + 00981+ 01220
00344 = 00173 + 00227 + 00291 + 00951 + 00982 + 01221
00985 = 00958 + 00959 + 00979 + 00980 + 00983 + 01222
00954 = 00898 + 00917 + 00949 + 00952 + 00984 + 01223
Las casillas 00393, 00150 y 00506 sólo podrán marcarse para períodos impositivos que se inicien
a partir de 1 de enero de 2014.
El importe de la casilla 00150 y de la casilla 00506, vendrá trasladado del que figure en las casillas
de esta misma numeración de la página 14.
Clave 00150 = 01020 (pág. 14) + 01043 (pág. 14)
Clave 00506 = 01021 (pág. 14) + 01044 (pág. 14)
El importe de la casilla 00150 + el importe de la casilla 00506, no podrá ser superior al importe de
la casilla 00393.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse las claves 00981,
00982, 00983 y 00984 950, 951 980 y 952 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse
estas claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2016, 2017 y 2015 cuando el tipo de
ejercicio sea ≠ 1).
00173 ≤ 00893 00227 ≤ 00899 00291 ≤ 00948 00951 ≤ 00950 00982 ≤ 00981 01221 ≤ 01220
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00173 + 00958 ≤ 00893 00227 + 00959 ≤ 00899 00291 + 00979 ≤ 00948 00951 + 00980 ≤ 00950 00982 + 00983 ≤ 00981 01221 + 01222 ≤ 01220 00898 = 00893 - 00173 - 00958 00917 = 00899 - 00227 - 00959 00949 = 00948 - 00291 - 00979 00952 = 00950 - 00951 - 00980 00984 = 00981 - 00982 - 00983 01223 = 01220 - 01221 – 01222 Si 00393 es > 00985 ⇒ mensaje de aviso: “Compruebe el importe reflejado en el total de la de
conversión” o similar.
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OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO
PARAÍSOS FISCALES .
Este apartado se divide a su vez en dos subapartados:
Operaciones relacionadas con paraísos fiscales.
En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave
país/territorio”, el programa debería mostrar la relación de paraísos fiscales con los códigos
asignados para que el usuario señale el correspondiente. La relación figura en las
instrucciones del modelo.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado
los campos “Descripción de la operación”, “Persona o entidad residente en país o territorio
considerado como paraíso fiscal”, “F/J”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”
e “Importe” de cada fila cumplimentada.
Tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales.
En la casilla “Tipo”, el programa debe mostrar los tipos, asignando la letra A, B o C, según
el siguiente detalle:
A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en
países o territorios considerados como paraísos fiscales.
B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los
citados países o territorios.
C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados
secundarios en dichos países o territorios.
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La clave “% participación” no podrá cumplimentarse cuando se consigne “C” en clave
“Tipo”.
En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave
país/territorio”, igual que en el apartado anterior.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado
los campos “Tipo”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”, “Valor de
adquisición” y “% Particip.” (excepto cuando se consigne “C” en clave “Tipo”) de cada fila
cumplimentada.
COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS .
Apartado “Grupos de sociedades, art. 42 Código de Comercio” . Este apartado se habilitará
cuando se hubiera cumplimentado la clave 00039. En estos casos serán de obligatoria
cumplimentación la clave 00987 y al menos un NIF para la sociedad dominante del grupo. En caso
de que se hubiera marcado la clave 00039 y no se hubiera cumplimentado ningún importe en la
casilla 00987 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Si la sociedad declarante es la dominante deberá cumplimentar el importe correspondiente a la
clave 00987 de la página 21”
Si se cumplimenta la casilla 00987 al menos debe figurar un NIF.
Control: NIF. No se admitirán NIF’s de personas físicas.
Además debe cumplirse: CAMPO NIF ≠ NIF DECLARANTE
Apartado “No residente con más de un establecimiento permanente ”. Se habilitará cuando se
hubiera cumplimentado la clave 00021. No será de obligatoria cumplimentación.
Si se cumplimenta la casilla 988 deberá tener contenido alguna de las siguientes claves: bien la
clave relativa al “número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física”, o bien rellenar al menos un NIF de los establecimientos permanentes. De acuerdo
con lo anterior, si se trata de una persona física que cumplimente el campo 00988 deberá
cumplimentar la casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en
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caso de persona física titular” y si se trata de persona jurídica que cumplimente el campo 988
deberá cumplimentar al menos un NIF de los establecimientos permanentes, siendo ambos
campos, “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física titular” y NIF de los establecimientos permanentes, incompatibles entre sí.
La casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física titular” admitirá valores entre 2 y 99.
Control: NIF.
Además debe cumplirse: CAMPO NIF ≠ NIF DECLARANTE
Apartado “Entidades de Crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva Clave
989: Se habilitará cuando se hubieran cumplimentado alguna de las claves 00024, 00025, 00003,
00004 ó 00061. En estos casos será de obligatoria cumplimentación, excepto:
- cuando se trate de las claves 00003, 00004 ó 00061, que se permitirá que se cumplimente a
ceros o a blancos la casilla 00989.
- cuando estuviera combinada con la clave 00026 (entidad inactiva).
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 19 el programa
generará hojas adicionales.
RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE .
Sólo podrán cumplimentar este apartado las entidades que hayan marcado la clave 00022
(navieras).
Clave 00579 = 00630 + (00631 – 00632)
El importe de la clave 00579 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13.
Debe cumplirse: 00632 ≤ 00631
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RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS .
La cumplimentación de este apartado está condicionado a que previamente se haya marcado la
clave 00029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1. Además, la cumplimentación de las
claves 00020 y 00021 de este apartado sólo se habilitará cuando se hubiera marcado la clave
00045.
Los campos de este apartado admitirán cantidades con signo positivo o cero.
Además debe cumplirse lo siguiente:
00048 ≤ 00097
00527 ≤ 00524
00925 ≤ 00922
00996 ≤ 00927
Si se cumplimenta este apartado debe aparecer un vínculo al formulario del plan de inversiones en
Internet con el siguiente recordatorio:
“RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS: Pulsando el botón "Formulario de plan de
inversiones" de esta pantalla podrá presentarse el plan de inversiones a través del formulario que
figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet".
En caso de cumplimentación de la casilla 00927 se validará que ha consignado algún número de
Referencia de Sociedades (NRS) el número de justificante identificativo de la declaración
informativa de ayudas Régimen Económico y fiscal de Canarias en el apartado de presentación
de documentación previa en la sede electrónica de la página 19. En caso contrario se mostrará
mensaje de advertencia.
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Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)
se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que
no se muestre el otro mensaje de advertencia
Control:
Si 00927 ≥ 90% de 00650 ⇒ mensaje de advertencia “Revise importe dotación RIC” o similar.
OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN
DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 Y DT 20ª LIS)
Se abrirá este apartado cuando se haya marcado la clave 00372 de correcciones al resultado de
la cuenta de pérdidas y ganancias “Reducción de ingresos procedentes de determinados activos
intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS) de la página 12 del modelo 200. No será obligatoria su
cumplimentación.
En caso de borrar el contenido de la casilla 00372 se inhabilitará este apartado procediéndose al
borrado de los datos que hubieran sido incorporados. En este caso el programa advertirá al
usuario de esta circunstancia con el siguiente mensaje de aviso o similar: “Si suprime el contenido
de la casilla 00372 se borrarán los datos consignados en el cuadro de operaciones con personas
o entidades vinculadas en caso de aplicación de reducción (pág. 22)”
A efectos de que se cumplimente de forma completa (excepto campos no obligatorios) las filas de
este apartado se abrirán los campos de izquierda a derecha para su cumplimentación. En primer
lugar deberá cumplimentarse el campo “Código provincia/país”, a continuación se abre el campo
“Identificación de la matriz : NIF”, “Razón social (matriz)”, “Persona o entidad vinculada: NIF” y así
sucesivamente hasta finalizar en el campo “importe operación”.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas (excepto campos no obligatorios). Se
comprobará que se han completado los campos “Código provincia/país”, “Persona o entidad
vinculada: N.I.F”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”, “Tipo vinculación (art. 18.2 L.I.S)”, “Tipo
operación”, “Ingreso (“I”)/Pago (“P”)”, “Método valoración (artº 16.4 L.I.S) e “Importe operación” de
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cada fila cumplimentada. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de rechazo o similar:
“Debe rellenar obligatoriamente todos los campos obligatorios del apartado 'Operaciones con
personas o entidades vinculadas (art. 23 y DT 20ª LIS)'.
No será obligatoria la cumplimentación de los siguientes campos:
“Identificación de la matriz : NIF” y “Razón social (matriz)” e “importe sobre el que se aplica la
reducción (si diferente de la operación).
Campo Nº Identificación de la matriz: NIF
Campo de cumplimentación no obligatoria, excepto cuando se haya cumplimentado el campo
“Razón social (matriz)”. En caso de no haberse cumplimentado, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia o similar:
“No ha consignado ningún dato en la casilla “Nº identificación de la matriz” en el cuadro de
operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de reducción (pág. 22)”
Se permite pasar al campo siguiente sin necesidad de cumplimentación.
Se permite la cumplimentación de un código que no se ajuste al “formato NIF”.
Campo Razón social (matriz)
Campo de cumplimentación no obligatoria, excepto cuando se haya cumplimentado el campo
“Identificación de la matriz: NIF”. Se permite pasar al campo siguiente sin necesidad de
cumplimentación. En caso de no haberse cumplimentado, se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar:
“No ha consignado ningún dato en la casilla “Razón social (matriz)” en el cuadro de operaciones
con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de reducción (pág. 22)”
Campo Código provincia/país.
Será obligatoria su cumplimentación para poder cumplimentar los restantes campos de cada fila.
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Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar.
Campo Persona o entidad vinculada: NIF.
Será obligatoria su cumplimentación.
Si se cumplimenta código país (alfabético) se permite la cumplimentación de un código que no se
ajuste al “formato NIF”.
Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.
Campo F/J:
Campo obligatorio
a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato NIF”
asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas jurídicas. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres numéricos) = > la
casilla F/J se generará automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para
personas jurídicas.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave NIF no
se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de caracteres
alfabético). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) => la casilla
F/J será de captura directa por el usuario.
Campo “Apellidos y nombre/Razón social (persona o entidad vinculada)”.
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “F/J”.
Formato según especificaciones en el apartado “CUESTIONES GENERALES”.
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Campo Tipo de vinculación (art. 18.2 LIS).
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Apellidos
y nombre/Razón social”. Valores admitidos: letras a) hasta l). Se mostrará un desplegable para su
cumplimentación con las siguientes opciones:
a) Una entidad y sus socios o partícipes
b) Una entidad y sus consejeros o administradores
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco...de los socios o
partícipes, consejeros o administradores (art. 18.2.c).LIS)
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo
Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a
un grupo
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco... de los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (art. 16.3.g).LIS)
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por
ciento del capital social o de los fondos propios
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas
por relaciones de parentesco... participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por
ciento del capital social o los fondos propios
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero.
i) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
mencionado territorio
j) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de
sociedades de cooperativas
Campo Tipo de operación.
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de
vinculación”. Valores admitidos: números 1 hasta 11.
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Tipos de operación: (todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago
indistintamente). Se mostrará el siguiente desplegable:
1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por
utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de
deuda (excl. operaciones tipo 5)
5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,
emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses)
6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (artº 18.5 LIS) (incl. rendimientos
actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artº 18.7 LIS)
8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos
derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda
(obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/
adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros
sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las
mismas, etc.
11. Otras operaciones.
Campo Ingreso (“I”) / Pago (“P”)
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de
operación”. Valores admitidos: Letras “I” y “P”.
Se mostrará el siguiente desplegable:
I: Ingreso
P: Pago
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Campo Método valoración (art. 18.4 LIS)
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo Ingreso
(“I”) / Pago (“P”). Valores admitidos: 1º. a); 1º. b); 1º. c); 2º. a); 2º. b);
Se mostrará el siguiente desplegable:
1º. a) Método del precio libre comparable... (art. 18.4.1º. a) LIS)
1º. b) Método del coste incrementado... (art. 18.4.1º. b) LIS)
1º. c) Método del precio de reventa... (art. 18.4.1º. c) LIS)
2º. a) Método de la distribución del resultado... (art. 18.4.1º. d) LIS)
2º. b) Método del margen neto operacional del conjunto de operaciones... (art. 18.4.1º. e) LIS).
Campo “Importe operación”
Campo numérico de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo
“Método valoración (art. 16.4 LIS)”
No se admitirán valores negativos en este campo.
Campo “Importe sobre el que se aplica la reducción (si diferente de la operación)”
Campo numérico de cumplimentación no obligatoria. No se admitirán valores negativos en este
campo. No podrá coincidir con el importe consignado en el campo anterior “Importe operación”.
Campo “Domicilio fiscal”
Campo alfanumérico obligatorio
Campo “Naturaleza de la operación”
Campo alfanumérico obligatorio
Campo “Características de la operación”
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Campo alfanumérico obligatorio
Campo “Comparables obtenidos”
Campo alfanumérico obligatorio
Campo “Valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado”
Campo alfanumérico obligatorio
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en este apartado, el programa
generará hojas adicionales.
INFORMACIÓN OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS (ART. 13.4 RIS) CUYO IMPORTE
NETO DE LA CN SEA IGUAL O SU PERIOR A 45 MILL . €
Se abrirá este apartado cuando se haya marcado la clave 00069 de caracteres de la declaración.
A efectos de que se cumplimente de forma completa las filas de este apartado se abrirán los
campos de izquierda a derecha para su cumplimentación. En primer lugar deberá cumplimentarse
el campo “Código provincia/país”, a continuación se abre el campo “Persona o entidad vinculada:
NIF”, y así sucesivamente hasta finalizar en el campo importe operación.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los
campos “Código provincia/país”, “Persona o entidad vinculada: N.I.F”, “F/J”, “Apellidos y
nombre/Razón social”, “Tipo vinculación (artº 18.2 LIS)”, “Tipo operación”, “Ingreso (“I”)/Pago
(“P”)”, “Método valoración (artº 18.4 LIS) e “Importe operación” de cada fila cumplimentada. En
caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de rechazo o similar: “Debe rellenar
obligatoriamente todos los campos en el apartado 'Operaciones con personas o entidades
vinculadas'.
Campo Código provincia/país.
Será obligatoria su cumplimentación para poder cumplimentar los restantes campos de cada fila.
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Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar.
Campo NIF.
Será obligatoria su cumplimentación.
Si se cumplimenta código país (alfabético) se permite la cumplimentación de un código que no se
ajuste al “formato NIF”.
Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.
Campo F/J:
Campo obligatorio
a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato NIF”
asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas jurídicas. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres numéricos) = > la
casilla F/J se generará automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para
personas jurídicas.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave NIF no
se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de caracteres
alfabético). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) => la casilla
F/J será de captura directa por el usuario.
Campo “Apellidos y nombre/Razón social”.
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “F/J”.
Formato según especificaciones en el apartado “CUESTIONES GENERALES”.
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Campo Tipo de vinculación (art. 18.2 LIS).
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Apellidos
y nombre/Razón social”. Valores admitidos: letras a) hasta l). Se mostrará un desplegable para su
cumplimentación con las siguientes opciones:
a) Una entidad y sus socios o partícipes
b) Una entidad y sus consejeros o administradores
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco...de los socios o
partícipes, consejeros o administradores (art. 18.2.c).LIS)
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo
Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a
un grupo
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco... de los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (art. 16.3.g).LIS)
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por
ciento del capital social o de los fondos propios
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas
por relaciones de parentesco... participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por
ciento del capital social o los fondos propios
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero
i) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
mencionado territorio
j) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de
sociedades de cooperativas
Campo Tipo de operación.
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Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de
vinculación”. Valores admitidos: números 1 hasta 11.
Tipos de operación: (todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago
indistintamente). Se mostrará el siguiente desplegable:
1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por
utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de
deuda (excl. operaciones tipo 5)
5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,
emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses)
6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (artº 16.5 RDL 4/2004) (incl. rendimientos
actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artº 16.6 RDL 4/2004)
8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos
derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda
(obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de
transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros
sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las
mismas, etc.
11. Otras operaciones.
Campo Ingreso (“I”) / Pago (“P”)
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de
operación”. Valores admitidos: Letras “I” y “P”.
Se mostrará el siguiente desplegable:
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I: Ingreso
P: Pago
Campo Método valoración (art. 18.4 LIS)
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo Ingreso
(“I”) / Pago (“P”). Valores admitidos: 1º. a); 1º. b); 1º. c); 1º. d); 1º. e);
Se mostrará el siguiente desplegable:
1º. a) Método del precio libre comparable... (art. 18.4.1º. a) LIS)
1º. b) Método del coste incrementado... (art. 18.4.1º. b) LIS)
1º. c) Método del precio de reventa... (art. 18.4.1º. c) LIS)
1º. d) Método de la distribución del resultado... (art. 18.4.1º. d) LIS)
1º. e) Método del margen neto operacional del conjunto de operaciones... (art. 18.4.1º. e) LIS).
Campo “Importe operación”
Campo numérico de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo
“Método valoración (art. 18.4 LIS)”
No se admitirán valores negativos en este campo.
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS (PÁGS. 22 Y 23)
Apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE”.
1º Todos los caracteres han de ser numéricos.
2º Todas las cantidades a cumplimentar por el contribuyente han de tener signo positivo a
excepción de las claves E5, C10, C11 y E11 que podrán tener signo positivo o negativo.
No obstante si C10, C11 y E11 se cumplimentan con signo positivo se mostrará el
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siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe el signo de las claves C10, C11 y/o
E11”.
Claves:
C6 = C1 – C2 – C3 – C4
El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa y podrá tener signo positivo,
negativo o cero.
E6 = E1 – E2 – E3 – E4 + E5
El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa, podrá tener signo positivo,
negativo o cero, y habrá de tenerse en cuenta que la clave E5 se sumará con el signo positivo o
negativo con el que se hubiera consignado.
CLAVES 00553 Y 00554
00553 = C6 + C7 – C8 – C9 + C10 + C11
00554 = E6 + E7 – E8 – E9 + E11
Las claves 00553 y 00554 pueden presentar resultado positivo, negativo o cero, y será trasladado
automáticamente a la clave de igual numeración que hay en la página 13 del modelo.
Las claves C10, C11 y E11 se sumarán con el signo con el que se hubieran consignado.
Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 es negativo o cero, no procederá la
cumplimentación de la clave C9.
- Si por el contrario, el resultado de la operación descrita anteriormente es positivo,
procederá en su caso, la cumplimentación de la clave C9; en este supuesto, además
deberá tenerse en cuenta que la aplicación de la clave C9 no podrá suponer, en su caso,
que la clave 00553 resulte negativa.
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- Si el resultado de la operación E6 + E7 – E8 es negativo o cero, no procederá la
cumplimentación de la clave E9.
- Si por el contrario, el resultado de las operaciones descritas anteriormente es positivo,
procederá, en su caso, la resta de la clave E9; en este supuesto, además, deberá tenerse
en cuenta que la aplicación de la clave E9 no podrá suponer, en ningún caso, que la clave
00554 resulte negativa.
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es positivo,
procederá la cumplimentación de las claves C10, C11 y E11. En este supuesto, además,
deberá tenerse en cuenta que la aplicación de las claves C10, C11 y E11, consideradas
aisladamente o en su conjunto, no podrá suponer, en ningún caso, que el sumatorio 00553
+ 00554 resulte negativo.
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es negativo o
cero, no procederá la cumplimentación de importes negativos en las claves C10, C11 y
E11.
Nota común a las claves 00553 y 00554:
Además de las condiciones anteriores, el programa debe verificar lo siguiente:
1º Que se cumple la igualdad entre el sumatorio de las claves 00501 y las claves de
correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias 00303 a 00416 (excepto 00400, 00403,
00404, 00381 y 00382), excluidas las claves 00377, 00378, 00385, 00386, 00389, 00390,
01024, 01025, 00391, 00392, 00396, 00397, 00398 y 00371 que no pueden ser
cumplimentadas por las cooperativas, y el resultado de la operación C6 + C7 – C8 + E6 +
E7 – E8 de la página 10 del modelo. Es decir:
00501 + ∑ claves 00303 a 00416, 00250, 00251, 504, 00505, 517, 00508 a 00514,
00516, 00551, 00518 y 00519, 01003 a 01023 y 01026 a 01028 y 01230, 01231,
01030, 01031, 01032 (excepto claves 00400, 00403, 00404, 00381 y 00382) = C6 + C7 –
C8 + E6 + E7 – E8
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APARTADO “ DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS ”.
1º Este apartado sólo puede cumplimentarse si previamente se ha marcado la clave 00017,
00018 ó 00019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del
modelo.
2º Todos los caracteres de este apartado han de ser numéricos.
3º Todas las cantidades han de ir con signo positivo (no debe admitir cantidades negativas).
4º Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo
coincidente con el año natural) y el ejercicio declarado es 2015, no podrán cumplimentarse
las claves 00935, 00936 y 00937 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse
estas claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2016 y 2017).
Cuando el ejercicio declarado sea 2016 ó 2017 ya no procederá la compensación de cuotas del
año 1999, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 673 y 674.
Al igual que para la compensación de bases imponibles negativas, se permite ajustar también al
alza los importes en los supuestos de incrementos de cuotas. A estos efectos, se mostrará la
siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos
establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.
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- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”.
Además debe cumplirse que:
00694 = 00673 + 00676 + 00679 + 00682 + 00685 + 00688 + 00691 + 00623 + 00279
+ 00587 + 00059 + 00017 + 00772 + 00907 + 00910 + 00935
00561 = 00674 + 00677 + 00680 + 00683 + 00686 + 00689 + 00692 + 00624 + 00280
+ 00515 + 00099 + 00018 + 00773 + 00908 + 00911 + 00936
El resultado de la clave 00561 se trasladará a la del mismo número de la página 13 del modelo.
00695 = 01224 + 00678 + 00681 + 00684 + 00687 + 00690 + 00693 + 00672 + 00281 +
00900 + 00100 + 00019 + 00777 + 00909 + 00912 + 00937
00674 ≤ 00673 01224 = 00673 – 00674
00677 ≤ 00676 00678 = 00676 – 00677
00680 ≤ 00679 00681 = 00679 – 00680
00683 ≤ 00682 00684 = 00682 – 00683
00686 ≤ 00685 00687 = 00685 – 00686
00689 ≤ 00688 00690 = 00688 – 00689
00692 ≤ 00691 00693 = 00691 – 00692
00624 ≤ 00623 00672 = 00623 – 00624
00280 ≤ 00279 00281 = 00279 – 00280
00515 ≤ 00587 00900 = 00587 - 00515
00099 ≤ 00059 00100 = 00059 - 00099
00018 ≤ 00017 00019 = 00017 – 00018
00773 ≤ 00772 00777 = 00772 – 00773
00908 ≤ 00907 00909 = 00907 – 00908
00911 ≤ 00910 00912 = 00910 –00911
00936 ≤ 00935 00937 = 00935 – 00936
00561 ≤ 00694
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Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la cuota íntegra resulta negativa, el
programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos
consignados de modo que la cuota íntegra del ejercicio no resulte negativa. Además, sería
conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la
liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa
la cuota íntegra.
Cuando se cumplimente la clave 01225 se comprobará que su importe coincide con el siguiente
importe:
01225 = 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037
la cuota íntegra negativa que se declara en la clave 00562.
Este control también se hará cuando el importe de la clave 00562 (pág. 14) sea negativo.
Si 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 ≥ 0: no podrá cumplimentar la casilla 01225.
Si 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 < 0 y 01225 ≠ │00560 + 00210 - 00480 + 00408 –
01037│= mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la base imponible declarado en las
casillas 00562 (pág. 14) 00560, 00210, 00480, 00408 y 01037 (pág. 23)”
01226 = 01225
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS : OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO .
PÁGINA 1
Apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN”.
INCOMPATIBILIDADES:
1º. Son incompatibles entre sí:
a) Cooperativa protegida (clave 00017).
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b) Cooperativa especialmente protegida (clave 00018).
c) Resto de cooperativas (clave 00019).
2º. Además, las claves 00017, 00018 y 00019 son incompatibles con:
- Entidad acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002 (clave 00001).
- Entidad parcialmente exenta (clave 00002).
- Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero (clave 00003).
- Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (tipo de gravamen
1%) (clave 00004).
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (clave 00005).
- Entidad de tenencia de valores extranjeros (clave 00011).
- SOCIMI (clave 00012).
- Régimen fiscal entrada SOCIMI (clave 00064)
- AIE, UTE o AEIE (claves 00013 ó 00014).
- Entidad ZEC (clave 00015).
- Establecimiento permanente (clave 00021).
- Régimen entidades navieras en función del tonelaje (clave 00022).
- Sociedades y fondos capital-riesgo (clave 00031).
- Sociedades desarrollo industrial regional (clave 00032).
- Fondos de pensiones R. D. Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (clave 00048).
- Fondos o activos de titulización (clave 00060)
Además, en caso de concurrencia de las claves 00017 ó 00018 con la clave 00036
(Sociedad de garatía recíproca o de reafianzamiento), deberán tenerse en cuenta
prioritariamente las especialidades de cumplimentación correspondientes a las cooperativas.
3º. Las claves 00016 y 00017 son incompatibles con la clave 00066 (entidad patrimonial).
PÁGINA 15
Apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS”.
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Este apartado no puede ser cumplimentado por las entidades que hayan marcado la clave 00017,
00018 ó 00019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
PÁGINAS 12 Y 13
Apartados “CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS” y “BASE IMPONIBLE”.
1º Todos los caracteres del apartado “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas
y ganancias” son numéricos y con signo positivo.
2º Las claves 00377, 00378, 00385, 00386, 00389, 00390, 01024, 01025, 00391, 00392,
00396, 00397, 00398, 00371 y 00547 no deben admitir cantidad alguna.
3º La clave 00400 deberá cumplimentarse automáticamente por el programa tomando para
ello los datos consignados por el contribuyente en el apartado “DETERMINACIÓN DE LA
BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 22 del modelo. Para ello habrá
que tener en cuenta lo siguiente:
00400 = C9 + E9
Se comprobará la equivalencia entre las siguientes claves. En caso de no coincidencia se
mostrará mensaje de advertencia:
00403 – 00404 = C10
00381 – 00382 = (C11 + E11)
Apartado “CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA”.
Todos los caracteres de este apartado son numéricos.
Clave 00552.
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La clave 00552 será calculada por el programa automáticamente de la misma forma que para el
resto de entidades y teniendo en cuenta que las casillas 00377, 00378, 00385, 00386, 389, 390,
01024, 01025, 00391, 00392, 00396, 00397, 00398, 00371, 00547, 00415, 00211, 00416 y 00543
no admitían su cumplimentación.
Esta clave puede tener signo positivo, negativo o cero.
Claves 00553 y 00554.
Las claves 00553 y 00554 las cumplimentará automáticamente el programa trasladando a este
apartado el importe de las claves que con igual numeración figuran en la pantalla
“DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 22 del
modelo.
La clave 00552 debe ser igual a la suma de las claves 00553 y 00554.
De no cumplirse ha de aparecer un aviso en la pantalla que indique el error.
Clave 00558.
La clave 00558 está condicionada por lo que el contribuyente haya marcado en la pantalla
“CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” (página 1 del modelo).
Si se ha marcado la clave 00017 (cooperativa protegida) o la clave 00018 (cooperativa
especialmente protegida) la clave 00558 (tipo de gravamen) sólo debe admitir el 15%, 20% ó el
25%.
Si se ha marcado la clave 00019 (Resto cooperativas), al no tener especialidades en el tipo de
gravamen, seguirá el criterio que corresponda a los caracteres con los que concurra.
Excepto ejercicios distintos a 2015 que estará abierto
Clave 00560.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
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La clave 00560 puede tener signo positivo, negativo o cero. En estos dos últimos casos el
programa consignará cero o en blanco las claves 00562, 00582 y 00592.
El contenido de la clave 00560 deberá determinarse, en todo caso, con independencia del signo
de las claves 00552, 00553 y 00554.
El cálculo de la clave 00560 estará condicionado según que el contribuyente haya marcado en el
apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” la casilla 00017 ó 00018 en un caso o bien la
00019 en otro.
Cuando se haya marcado la clave 00017 ó 00018:
Si clave 0058 = 25:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 x 28 %.
Si clave 0058 = 20:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 x 28 %.
Cuando se haya marcado la clave 00017 ó 00018 junto con la clave 00057 (Régimen fiscal
salida SOCIMI):
Si clave 0058 = 25:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 – 00521 x 28 % + 00521 x 0 %
Si clave 0058 = 20:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 - 00521 x 28 % + 00521 x 0
%
Cuando prevalezca el carácter 00063, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 00552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)
[00560] = [00552] x 15%
B) Si la clave 00552 es >300.000 (en términos absolutos)
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[00560] = 300.000 x 15% + ([00552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 00560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Cuando prevalezca el carácter 00071:
[00560] = [00552] x 15% (clave 00558)
Cuando se haya marcado la clave 00019:
Se dan cinco posibilidades:
1- En general (cuando no tenga prioridad la 00006, ni la 00056, ni la 00057, ni la 00063):
Clave 00560 = 00552 x clave 00558/100
2- Cuando prevalezca el carácter 00006, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 00552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)
[00560] = 00 [00552] x 25%
B) Si la clave 00552 es >300.000 (en términos absolutos)
[00560] = 300.000 x 25% + ([00552] – 300.000) x 28%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 00560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
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entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Si marca la casilla 00030 ó 00047 de caracteres o ejercicios distintos a 2015 la casilla 00560
quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna.
3- Cuando prevalezca el carácter 00056, se dan a su vez dos supuestos.
C) Si la clave 00552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)
[00560] = [00552] x 20%
D) Si la clave 00552 es >300.000 (en términos absolutos)
[00560] = 300.000 x 20% + ([00552] – 300.000) x 25%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 00560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Si marca la casilla 00030 ó 00047 de caracteres o ejercicios distintos a 2015 la casilla
00560 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna
4- Cuando prevalezca el carácter 00063, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 00552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)
[00560] = [00552] x 15%
B) Si la clave 00552 es >300.000 (en términos absolutos)
[00560] = 300.000 x 15% + ([00552] – 300.000) x 20%
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Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 00560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
5- Cuando se haya marcado la clave 00057:
Clave 00560 = ([00552] - [00521]) x 00558 / 100 + [00521] x 0 %
Cuando la 00019 y 00057 esté combinada con la clave 00006 (empresa de reducida
dimensión) o con la clave 00056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por
mantenimiento o creación de empleo) o con la clave 00063 (tipo gravamen reducido para
entidades de nueva creación) => sustituir todas las referencias a la 00552 por (00552 -
00521).
En estos supuestos no resultará de aplicación el régimen de deducciones y bonificaciones
establecidas en los capítulos II, III y IV del Título VI LIS, por lo que deberán figurar en gris o
inhabilitadas, sin posibilidad de cumplimentación, las siguientes casillas de la página 14 del
modelo: [00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569], [00570], [00571], [00572],
[00573], [00575], [00577], [00581], [00583], [00585], [00584], [00588], [01039], [00082],
[00568], [590] y [399].
6- Cuando prevalezca el carácter 00071:
[00560] = [00552] x [00558].
Clave [00558] = 15%
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Claves 00210, 00480, 00408 y 01037
Las claves 00210, 00480, 00408 y 01037 sólo admitirán signo positivo. La clave 408 admitirá
signo positivo o negativo.
Mensaje de aviso al cumplimentar las claves 00408 y/o 01037: “Deberán tenerse en cuenta los
límites art. 11.12 LIS”)
Clave 00561.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 00561 la cumplimentará automáticamente el programa trasladando el importe que figure
en la clave que con igual numeración aparece en el apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN
DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” (página 22 del modelo).
No obstante ha de cumplirse que la clave 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 sea positiva,
caso contrario la clave 00561 no debe tener contenido alguno.
Además, ha de cumplirse que 00561 ≤ 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037, tomando sus
importes en términos absolutos.
Si como consecuencia del incumplimiento de alguna de estas condiciones el programa tiene que
rectificar el contenido de esta clave para ajustarse a las mismas, también deberá hacerlo con el
que figure en las columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos
futuros” del apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE
COOPERATIVAS” de la página 22 del modelo. En este sentido pueden producirse dos
situaciones:
1ª Que siendo la clave 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 negativa o cero, figure la
clave 00561 de la página 22 del modelo con contenido, al haber consignado el declarante
alguna cantidad en una o varias de las claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280,
515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936.
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El programa deberá dejar la clave 00561 a cero o en blanco, tanto en la página 13 como la
página 22 del modelo. Consecuentemente deberá dejar a cero o en blanco las claves 674,
677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936 de la página
20, con la consiguiente rectificación de las claves que en su caso proceda de la columna
“Pendiente de aplicación en períodos futuros” de la misma página (claves 678, 681, 684,
687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777, 909, 912, 937 y 695.
2ª Que aún siendo la clave 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 positiva, el importe que
figure en la clave 00561 de la página 22 del modelo sea en términos absolutos superior al
de la clave 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037.
El programa deberá reducir el importe de la clave 00561, tanto de la página 13 como de la
página 22 del modelo, lo necesario para que se cumpla que la clave 00561 sea igual a la
00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037, considerando sus importes en términos
absolutos. Consecuentemente deberá rectificar las claves que proceda de las columnas
“Aplicado en esta liquidación” (claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624 280, 515,
099, 018, 773, 908, 911 y 936) y “Pendiente de aplicación en períodos futuros” (678, 681,
684, 687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777 909, 912, 937 y 695) de la página 22 del
modelo, realizando dicha rectificación por orden de antigüedad del año de generación de
las cuotas negativas pendientes de compensar, de modo que se comience la rectificación
por las más recientes y se finalice por las más antiguas.
Claves 01285 y 01286
Sólo procederá la cumplimentación de la clave 01286 cuando hayan marcado el carácter 00006
(incentivos entidad de reducida dimensión) y los caracteres 00017 o 00018 o 000019.
La clave 01285 es incompatible con la clave 01286 y sólo podrá tener contenido cuando se
hayan marcado los caracteres 00017, 00018 o 00019.
La clave 01285 (aumentos) sólo podrá tener contenido cuando la cuota íntegra previa (clave
00560+00210-00480+00408-1037) sea negativa, y su importe máximo será el importe de dicha
cuota negativa.
Si 00560+00210-00480+00408-1037 < 0 entonces 01285 (aumentos) podrá tener contenido y
01285 ≤ 00560+00210-00480+00408-1037
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La clave 01286 (disminuciones) sólo podrá tener contenido cuando la cuota íntegra previa (clave
00560+00210-00480+00408-1037) sea positiva y no puede hacer negativa la clave 01331.
Las claves (01285) y (01286) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blanco. No pueden tener
valor negativo.
Clave 1331
Sólo procederá su cumplimentación cuando hayan marcado el carácter 00006 (incentivos entidad
de reducida dimensión) y los caracteres 00017 o 00018 o 000019, y hayan cumplimentado la
clave 01285 o 01286.
Clave 01331 = 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 – 00561+ 01285 – 01286
Ha de cumplirse que 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 sea positiva y ≥ 00561, tomando
sus importes en términos absolutos.
La clave (00210), (00480), (00408) y (01037) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blanco. No
pueden tener valor negativo.
Clave 00562.
[00562] = [00560] + (00210) – (00480) + 00408 – 01037 – [561]. Ha de cumplirse que 00560 +
00210 - 00480 + 00408 – 01037 sea positiva y ≥ 00561, tomando sus importes en términos
absolutos.
La clave (00210), (00480), (00408) y (01037) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blanco. No
pueden tener valor negativo.
La clave (408) puede ser positiva, cero, negativa o estar en blanco.
La clave 00562 puede ser positiva o cero.
Si la clave 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 es negativa o cero, el programa consignará
cero o en blanco las claves 00562, 00582 y 00592.
Para entidades que hayan marcado el carácter 00006 (incentivos entidad de reducida dimensión)
y hayan cumplimentado la clave 01285 ó 01286:
00562 = 01331
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PÁGINA 14
Clave 00566.
Esta clave sólo admitirá su cumplimentación si previamente se han marcado las claves 00017 ó
00018 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
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PÁGINA 23
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS (CONT)
Detalle de compensación de cuotas: Ver especificaciones de la página 22 del modelo.
OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANJE DE VALORES Y TRANSM . DE ACTIVOS Y PASIVOS (LEY
8/2012) Y REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (LEY 16/2012) (RÉGIMEN ESPECIAL). OPCIÓN ART. 43.1 Y
43.3 R.I.S.
Las casillas correspondientes a este apartado se podrán cumplimentar únicamente cuando se
hubieran marcado la clave 00024, 00035, 037 y/o 00062.
El programa debe admitir la posibilidad de declarar varias operaciones, debiendo habilitarse en
cada una de ellas la totalidad de las casillas que constan en este apartado.
Casilla: “Tipo de operación a que se refiere la opción” . Sólo admitirá los siguientes valores:
“A”, “B”, “C”, “D” ó “E”. Cumplimentación obligatoria.
Además debe cumplirse:
- Cuando se hubiera marcado la clave 00035 se admitirán exclusivamente los valores “A”, “B”
y/o “C”.
- Cuando se hubiera marcado la clave 037 se admitirá exclusivamente el valor “C”.
- Cuando se hubiera marcado la clave 00062 se admitirá exclusivamente el valor “D”.
- Cuando se hubiera marcado la clave 00024 se admitirá exclusivamente el valor “E”.
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Claves “Entidad transmitente” y “Entidad adquirente”
“NIF”. El programa controlará que el NIF sea correcto. No obstante, no será de cumplimentación
obligatoria, admitiéndose el valor “en blanco”.
“Denominación social” . Campo alfanumérico de cumplimentación obligatoria. Relación con NIF.
“Fecha de los acuerdos sociales”. No se admitirá una fecha posterior a la de finalización del
período impositivo consignada en la declaración.
Las casillas “Valor de las acciones entregadas”, “Valor de las acciones recibidas” e “Importe de las
rentas no integradas en la base imponible de declarante” no admitirán signo negativo.
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AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES (RÉGIMEN ESPECIAL).
APARTADO A)
Clave 00060:
- Cumplimentación obligatoria.
- Dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo.
- Debe permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8:
100,0000.
- Una vez aplicada la clave 060 no se podrá modificar.
APARTADO B)
Número 1. Clave 00500 = clave 00500 de la página 12.
Números 2 y 3. Claves 01227 y 01228: Códigos numéricos.
Número 4. Clave 00552 = clave 00552 de la página 13.
Número 5. Base de la deducción: Código numérico.
Tipo de entidad: texto libre.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 00552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3
campos, “Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%
Participación”.
Número 5. Base imponible minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades
derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación (entidades de reducida
dimensión): Clave 01330 = clave 01330 de la página 13. Código numérico.
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Número 6: Deducción para evitar la doble imposición
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 00552 01330 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2
campos, “Base de la deducción” y “% Participación”.
Números 7,8, 9 y 10: códigos numéricos.
Nota común a los números 2, 3 y 5 a 10 anteriores (ambos inclusive): son de
cumplimentación voluntaria por el usuario o declarante.
Número 11:
- Cumplimentación obligatoria sólo si se cumple que la clave 00060 > 0. En caso contrario, es
decir, clave 00060 = 0, no puede, en ningún caso, cumplimentarse este número 11.
- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No se admitirán NIF repetidos,
excepto cuando se hubiera marcado la clave representante “RPTE”.
- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio
anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.
- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona
jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el
NIF de persona jurídica.
- Columna R/X: no puede cumplimentarse en ningún caso.
- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los
dígitos posibles. No puede cumplimentarse, en ningún caso, la relación de países de dos
caracteres alfabéticos (no residentes).
- Columna Base imponible imputada:
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* Código numérico.
* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna
aunque clave 00552 < 0.
* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:
Base imponible imputada = % Participación x clave 00552.
* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
∑ Base imponible imputada = clave 00552 x clave 00060 / 100
∑ Base imponible imputada = clave 00555 página 13.
- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.
Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
∑ % Partic. = clave 00060.
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES : OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN
DEL MODELO
A) AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS O UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS .
PÁGINA 1
Si 00013 se marca con una X:
- Cumplimentación obligatoria de la página 24 del modelo [apartados A) y B)].
- Cumplimentación obligatoria de las claves 00555 y / o 00556 de la página 13 del modelo. En
caso contrario se mostrará un mensaje de advertencia de deber de cumplimentación.
- Posibilidad de cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 de la página 12 del modelo.
Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:
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Cumplimentación de la página 24 [apartados A) y B)] y claves 00555 y/o 00556 sólo si se ha
marcado X en la clave 00013 de la página 1.
La cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 no impide la cumplimentación de las claves
555 y/o 556 y marcar la clave 013 de la página 1.
PÁGINAS 13 Y 14
- Debe cumplirse la siguiente situación:
A) Clave 00060 = 100.
En este supuesto se cumplimentarán las claves de aumento: claves 303, 504, 305, 307, 514, 516,
309, 311, 313, 315, 317, 319, 321, 323, 325, 327, 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 508, 510,
512, 343, 184, 345, 347, 349, 355, 357, 359, 225, 361, 363, 365, 367, 369, 256, 373, 375, 377,
379, 381, 383, 385, 387, 389, 250, 391, 397, 403, 405, 409, 411, 518, 340, 351, 371, 413; 00355,
00357, 00359, 00225, 00545, 00361, 00303, 00305, 00307, 01003, 00309, 01005, 00514, 00516,
00321, 00415, 00331, 00325, 00327, 00333, 00416, 00335, 00337, 00339, 00341, 00508, 01009,
00343, 00363, 00345, 00347, 01011, 01013, 01015, 00349, 00369, 00256, 00373, 00340, 00351,
00375, 01320, 01018, 00184, 01022, 00377, 00379, 00381, 00383, 00387, 00389, 00311, 00313,
00323, 00317, 00385, 00250, 00391, 00397, 00403, 00518, 00510, 00329, 01024, 00365, 00409,
00411, 00371, 01027, 00413 y disminuciones: claves 304, 505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314,
316, 318, 320, 322, 324, 326, 328, 330, 332, 334, 336, 338, 342, 511, 513, 346, 348, 350, 352,
354, 356, 358, 360, 226, 415, 416, 362, 364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386,
388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404, 406, 410, 412, 519, 368, 414 00356, 00358, 00360,
00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 00306, 00308, 01004, 00310, 01006, 00509, 00551, 00322,
00211, 00332, 00326, 00328, 00334, 00543, 00336, 00338, 00342, 01010, 00364, 00346, 00348,
01012, 01014, 01016, 00350, 00370, 00278, 00372, 00374, 00376, 01321, 00544, 01019, 01021,
01023, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00390, 00312, 00314, 00324, 00318, 00386, 00251,
00392, 00396, 00398, 00400, 00404, 00519, 00512, 00330, 01025, 01026, 00410, 00412, 00368,
01028, 00414 según las reglas generales, la clave 550 y las claves 552 y 555.
Además, si 00555 ≠ 00552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
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“Compruebe los valores de las claves 00552 y 00555”.
La PÁGINA 14 , en este caso, debe tener todas sus claves o casillas en blanco, sin posibilidad de
cumplimentar ninguna, excepto la clave 01038 (incremento por incumplimiento reserva de
nivelación), todo ello sin perjuicio de que deba imprimirse esta página con los datos identificativos
del declarante.
No se visualizará ni cumplimentará la página 15, 16, 17, 18 (excepto el apartado reserva de
capitalización). Podrán cumplimentar el apartado reserva de nivelación de la página 19.
B) Clave 00060 = 0.
Si 00556 ≠ 00552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Compruebe los valores de las claves 00552 y 00556”.
- Clave 00558 = 15%, 25%, 28% 30%, 33%, 20% ó 35%
Excepto ejercicios distintos a 2015 que estará abierto
(para que se admita el 25% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 00006 ó 00036 ó
00056).
(para que se admita el 25% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 00056).
(para que se admita el 15% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 00063 ó 00071).
- Clave 00562:
Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.
No se admitirán valores negativos.
C) Clave 00060 ≠ 0 ó 100.
- Clave 00558 = 15%, 25%, 28% 30%, 33%, 20% ó 35% (para que se admita el 25% es preciso
que se haya marcado “X” en la clave 00006 ó 00036 ó 00056). y para que se admita el 25% es
preciso que se haya marcado “X” en la clave 00056). (para que se admita el 15% es preciso que
se haya marcado “X” en la clave 00063 ó 00071).
Excepto para ejercicios distintos a 2015 que estará abierto
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- Clave 00562:
Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.
No se admitirán valores negativos.
B) AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO .
PÁGINA 1
Si 00014 se marca con una X:
- Cumplimentación de la página 24 del modelo [(apartado B)].
- Imposibilidad de cumplimentación de las claves 00555 y/o 00556 de la página 13 del modelo.
- Posibilidad de cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 de la página 12 del modelo.
Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:
Cumplimentación de la página 24 [sólo apartado B)] sólo si se ha marcado X en la clave 014 de la
página 1.
La cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 no impide marcar la clave 014 de la página 1
PÁGINA 24
APARTADO A).
Clave 00060:
- Imposibilidad de cumplimentación, siempre en blanco.
APARTADO B ).
Número 1. Clave 00500 = clave 00500 de la página 12.
Números 2 y 3. Claves 01227 y 01228: Códigos numéricos.
Número 4. Clave 00552 = clave 00552 de la página 13.
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Número 5. Base de la deducción: Código numérico.
Tipo de entidad: texto libre.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 00552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3
campos, “Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%
Participación”.
Número 5.Base imponible minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades
derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación (entidades de reducida
dimensión): Clave 01330 = clave 01330 de la página 13. Código numérico.
Números 6: Deducción para evitar la doble imposición
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 00552 01330 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2
campos, “Base de la deducción” y “% Participación”.
Números 7,8 , 9 y 10: códigos numéricos.
Nota común a los números 2, 3 y 5 a 10 anteriores (ambos inclusive): son de
cumplimentación voluntaria por el usuario o declarante.
Número 11:
- Cumplimentación obligatoria en todo caso.
- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No será obligatoria su
cumplimentación cuando se marque X (no residente) en la columna R/X.
- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio
anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.
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- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona
jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el
NIF de persona jurídica.
- Columna R/X: puede cumplimentarse. R para relacionados residentes y X para no residentes.
- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los
dígitos posibles. Puede cumplimentarse la relación de países codificada con dos caracteres
alfabéticos (excluidos ES, XU, XN y XB), siempre que se haya marcado una X en el espacio de la
columna R/X.
- Columna Base imponible imputada:
* Código numérico.
* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna
aunque clave 00552 < 0.
* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:
Base imponible imputada = % Participación x clave 00552.
* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
∑ Base imponible imputada = clave 00552
- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.
Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
∑ % Partic. = 100,0000
PÁGINAS 12,13 Y 14
Se cumplimentarán, exclusivamente, las claves 00303 a 00416 según las reglas generales, la
clave 00547, 00550 y las claves 00552, 01033, 01034 y 01330; a partir de ésta (hasta la clave
00562) imposibilidad de cumplimentar más claves de estas páginas 12 y 13 (deben aparecer en
blanco). No se visualizará la página 14.
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En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 24 el programa
generará hojas adicionales.
INFORMACIÓN DE DETALLE DE EP O UTE QUE OPEREN EN EL EXTRANJERO Y POR PARTICIPACIÓN EN
FÓRMULA DE COLABORACIÓN ANÁLOGA A UTE
Este apartado se abrirá solamente cuando se haya marcado alguna de las siguientes claves:
00013 ó 00021, si bien no será de cumplimentación obligatoria.
Campo “identificación”
Se permite la cumplimentación de un código que no se ajuste al “formato NIF”. Será obligatoria su
cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
Campo “país de residencia fiscal”
Se mostrará el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes). Será
obligatoria su cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada
fila.
Campo “volumen de operaciones”
Campo numérico. Será obligatoria su cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada fila.
Campo “beneficio o pérdida que obtienen en el período impositivo”
Campo numérico. Puede admitir importes positivos o negativos. Será obligatoria su
cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
Campo “suma de ajustes al resultado contable desde el inicio de la actividad”
Campo numérico. Puede admitir importes positivos o negativos. No será obligatoria su
cumplimentación. No obstante si no se cumplimenta y sí lo está alguno de los restantes campos
de cada fila, se mostrará el siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe la cumplimentación
del campo “suma de ajustes…” de la información de detalle de EP o UTE de la pág. 24”
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Campo “suma de deducciones por DI internac. (art. 31 LIS) acreditada en períodos
anteriores”
Campo numérico. No será obligatoria su cumplimentación. No obstante si no se cumplimenta y sí
lo está alguno de los restantes campos de cada fila, se mostrará el siguiente mensaje de aviso o
similar: “Compruebe la cumplimentación del campo “suma de deducciones…” de la información de
detalle de EP o UTE de la pág. 24”
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PÁGINA 25
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL .
Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 00007 de caracteres
de la declaración.
En caso de superar los 6 registros de rentas declaradas que se contienen en este apartado se
generarán hojas complementarias. En este caso la clave 00387 se mostrará únicamente en la
primera página (página original del modelo 200) y se calculará del siguiente modo:
Clave 00387 = Total Importe (A + B + C + D + E + F) de cada una de las páginas
cumplimentadas.
El importe de esta clave coincidirá con la clave de igual numeración de la página 12 (Correcciones
al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias). En caso contrario se mostrará mensaje de
advertencia.
Deberán cumplimentarse todos los campos de cada una de las rentas que se hubieran declarado.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia. Para cada registro del Régimen especial
de transparencia fiscal internacional será obligatorio, al menos, la cumplimentación del campo
“Importe renta”.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 25 el programa
generará hojas adicionales.
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PÁGINA 26
TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y
NAVARRA .
Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 00028 de caracteres
de la declaración (página 1). En este caso el programa de ayuda deberá realizar la liquidación y
generar la impresión del modelo 200 que tiene que presentarse ante la Administración del Estado.
CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES DE TRIBUTACIÓN A CADA UNA DE LAS
ADMINISTRACIONES.
El programa debe pedir los datos de las claves 00051, 00052, 00053, 00054, 00055 y 00056. Con
estos datos se realizarán de forma automática los siguientes cálculos:
Clave 00050 = 00051 + 00052 + 00053 + 00054 + 00055 + 00056
00052 Clave 00626 = x 100 00050 - 00051 00053 Clave 00627 = x 100 00050 - 00051 00054 Clave 00628 = x 100 00050 - 00051 00055 Clave 00629 = x 100 00050 - 00051 00056 Clave 00625 = x 100 00050 - 00051 Los porcentajes se expresarán con dos decimales.
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- Si sale 100,00 % ó 0% al Estado y ha marcado “X” en tributación conjunta se mostrará el
siguiente mensaje de error o similar: “En Tributación Conjunta la clave 00625 no admite
los valores 0 ni 100”
Además debe cumplirse lo siguiente:
00050 > 00051
00050 – 00051 > 00052
00050 – 00051 > 00053
00050 – 00051 > 00054
00050 – 00051 > 00055
00052 + 00053 + 00054 + 00055 + 00056 = 00050 - 00051
Las cantidades consignadas en las claves 00050 a 00056 deben ser positivas o igual a cero.
00625 + 00626 + 00627 + 00628 + 00629 = 100,00
AJUSTE EN LOS PORCENTAJES DE LAS CLAVES 00625 A 00629
1º Dichos porcentajes se expresarán con dos decimales redondeando por exceso o defecto el
segundo decimal al decimal más próximo dependiendo si el tercer decimal es igual o superior a 5
o no lo es respectivamente.
2º Se sumarán los porcentajes que resulten de la operación anterior. Si el total = 100 ,00 no se
realizará ningún ajuste. Si la suma ≠ 100,00, se realizará un ajuste adicional distinguiendo dos
situaciones diferentes:
- Cuando la suma > 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en
valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A
continuación, se ajustará a la baja aquel % redondeado al alza cuya diferencia sea mayor,
sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja. Si la diferencia calculada fuera
exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común
hasta que la suma de todos sea 100,00 .
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- Cuando la suma < 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en
valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A
continuación, se ajustará al alza aquel % redondeado a al baja cuya diferencia sea mayor,
sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza. Si la diferencia calculada fuera
exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común
hasta que la suma de todos sea 100,00
CÁLCULO DEL LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER A CADA ADMINISTRACIÓN.
Casillas 00600 a 00622 (pág. 14) = 00600 a 00622 (pág. 26)
[00420] = ([00592] – [00595] – [00596] – [00597] – [00083] – [01042]] x ([00626] / 100). La casilla
00626 se utilizará con los decimales redondeados.
[00421] = ([00592] – [00595] – [00596] – [00597] – [00083] – [01042] x ([00627] / 100) La casilla
00627 se utilizará con los decimales redondeados.
[00426] = ([00592] – [00595] – [00596] – [00597] – [00083]] – [01042]] x ([00628] / 100) La casilla
00628 se utilizará con los decimales redondeados.
[00427] = ([00592] – [00595] – [00596] – [00597] – [00083] – [01042]] x ([00629] / 100) La casilla
00629 se utilizará con los decimales redondeados.
Si se cumplimentan las claves 01332 y/o 01333 el programa efectuará el cálculo de los importes
correspondientes a cada Administración en función de las proporciones de tributación resultantes
de los cálculos especificados anteriormente. Es decir:
[01334] = ([01332] x [00626] / 100. La casilla 00626 se utilizará con los decimales redondeados.
[01335] = ([01332] x [00627] / 100. La casilla 00627 se utilizará con los decimales redondeados.
[01336] = ([01332] x [00628] / 100. La casilla 00628 se utilizará con los decimales redondeados.
[01337] = ([01332] x [00629] / 100. La casilla 00629 se utilizará con los decimales redondeados.
[01338] = ([01333] x [00626] / 100. La casilla 00626 se utilizará con los decimales redondeados.
[01339] = ([01333] x [00627] / 100. La casilla 00627 se utilizará con los decimales redondeados.
[01340] = ([01333] x [00628] / 100. La casilla 00628 se utilizará con los decimales redondeados.
[01341] = ([01333] x [00629] / 100. La casilla 00629 se utilizará con los decimales redondeados.
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01332 = 01334 + 01335 + 01336 + 01337
01333 = 01338 + 01339 + 01340 + 01341
Deben cumplirse las siguientes equivalencias:
00600 = 00420 + 00421 + 00426 + 00427
Si bien el cálculo de la casilla 600 también se efectúa en la página 93 y siguientes de las
especificaciones, para evitar posibles diferencias, el importe que se trasladará a la casilla 600 será
el de la suma de las casillas 00420 + 00421 + 00426 + 00427.
00602 = 00402 + 00442 + 00443 + 00444
00604 = 00445 + 00446 + 00447 + 00448
00606 = 00449 + 00450 + 00451 + 00465
00612 = 00474 + 00475 + 00476 + 00477
00616 = 00482 + 00483 + 00484 + 00485
00642 = 00913 + 00914 + 00915 + 00916
00618 = 00486 + 00487 + 00488 + 00489
00620 = 00490 + 00491 + 00492 + 00493
01332 = 01334 + 01335 + 01336 + 01337
01333 = 01338 + 01339 + 01340 + 01341
00622 = 00494 + 00495 + 00496 + 00497
01043 = 01300 + 01301 + 01302 + 01303
01044 = 01305 + 01306 + 01307 + 01308
Cuota diferencial. Casillas 00474, 00475, 00476 y 00477 .
00474 = 00420 – (00402 + 00445 + 00449)
00475 = 00421 – (00442 + 00446 + 00450)
00476 = 00426 – (00443 + 00447 + 00451)
00477 = 00427 – (00444 + 00448 + 00465)
Líquido a ingresar o a devolver.
00494 = 00474 + 00482 + 00913 + 00486 + 00490 - 01334 - 01338
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00495 = 00475 + 00483 + 00914 + 00487 + 00491 - 01335 - 01339
00496 = 00476 + 00484 + 00915 + 00488 + 00492 - 01336 - 01340
00497 = 00477 + 00485 + 00916 + 00489 + 00493 - 01337 - 01341
Las claves 00601, 00602, 00603, 00604, 00605 y 00606 serán de cumplimentación libre por el
declarante y deberán tener signo positivo o cero.
Las claves 00611 y 00612 pueden tener signo positivo o negativo.
00611 = 00599 – (00601 + 00603 + 00605).
00612 = 00600 – (00602 + 00604 + 00606).
Las claves 00615, 00616, 00633, 00642, 00617 y 00618 son de cumplimentación libre y su
signo debe ser positivo o cero.
Las claves 00619 y 00620 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de
“declaración complementaria” de la página 1 del modelo y serán cumplimentadas por el
declarante. Pueden tener signo positivo o negativo.
Las claves 00621 y 00622 pueden tener signo positivo o negativo.
00621 = 00611 + 00615 + 00633 + 00617 + 00619 - 00083 - 01042
00622 = 00612 + 00616 + 00642 + 00618 + 00620 - 01332 - 01333
Las características de estas casillas en cuanto a la obligatoriedad o no de cumplimentación y
signo, son trasladables en los mismos términos a aquellas que representan su desglose para cada
una de las Administraciones forales en la página 26 de la declaración (claves 00420 a 00497,
00913 a 00916, 01334 a 01341 y 01300 a 01308).
DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN.
El programa generará el documento de ingreso o devolución (los 2 ejemplares, uno para el
declarante y otro para la Entidad colaboradora / Administración), modelo 200, salvo cuando se
haya marcado la clave 00021 “establecimiento permanente” ó 00046 “entidad en régimen de
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PADIS 2015 Página 26
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atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español” de la pantalla
“Caracteres de la declaración”, en cuyo caso el documento de ingreso o devolución (los 2
ejemplares) que debe generar el programa será el 206.
Casilla 00621 (pág. 14) = 00621 (documento de ingreso o devolución)
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
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PÁGINAS 27 A 33
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ENTIDADES SOMETIDAS A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA .
Las páginas 27 a 33 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e imprimirán
cuando se haya marcado la clave 00024. Si el declarante hubiera marcado también las claves
00003 ó 00004 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el siguiente
mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar: “Consigne el
modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que correspondan en
función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades de crédito o estados
contables de IIC).
PÁGINA 27: ACTIVO
00102 = ∑ claves 00103 a 00107
00108 = ∑ claves 00109 a 00112
10013 = 00114 + 00115
00116 = ∑ claves 00117 a 00119
00124 = ∑ claves 00125 a 00127
00129 = 00130 + 00134
00130 = 00131 + 00132 + 00133
00135 = 00136 + 00137
00138 = 00139 + 00140
00142 = 00101 + 00102 + 00108 + 00113 + 00116 + 00120 + 00121 + 00122 +
00123 + 00124 + 00128 + 00129 + 00135 + 00138 + 00141
“Total activo” (Clave 00142) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00201)
de la página 27. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (00142) y Total patrimonio neto y pasivo (00201) deben ser iguales”.
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS QUE MINORAN EL
ACTIVO DEL BALANCE
Las claves de este apartado (00202 y 00203) son de cumplimentación directa. Contienen
información adicional y no intervienen en el proceso liquidatorio.
PÁGINA 28: PASIVO
00143 = ∑ claves 00144 a 00150
00151 = ∑ claves 00152 a 00157
00158 = ∑ claves 00159 a 00164
00168 = ∑ claves 00169 a 00172
00173 = 00174 + 00175
00179 = 00143 + 00151 + 00158 + 00165 + 00166 + 00167 + 00168 + 00173 +
00176 + 00177 + 00178
PÁGINA 29: PATRIMONIO NETO
00180 = 00181 + 00184 + 00185 + 00186 + 00190 + 00191 + 00192
00803 ≤ 00185 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Confirme el importe de las claves 00185 y 00203”.
00185 = 00803 + 01001 + 01002 + 00805
00181 = 00182 + 00183
00186 = 00187 + 00188 + 00189
00193 = ∑ claves 00194 a 00199
00200 = 00180 + 00193
00201 = 00179 + 00200
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso
(“Verifique el signo de las claves...” o similar):
00183, 00190 y 00192
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
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PÁGINA 30: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
00207 = 00204 + 00205 + 00206
00211 = ∑ claves 00212 a 00215
00219 = 00207 + 00208 + 00209 + 00210 + 00211 + 00216 + 00217 + 00218
00220 = 00221 + 00222
00225 = 00226 + 00227
00228 = 00219 + 00220 + 00223 + 00224 + 00225
00229 = 00230 + 00231
00235 = 00228 + 00229 + 00232 + 00233 + 00234
00238 = 00235 + 00236 + 00237
00500 = 00238 + 00239
PÁGINA 31: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Clave 00500 página 31= Clave 00500 página 30
00257 = ∑ claves 00258 a 00260
00261 = ∑ claves 00262 a 00265
00266 = ∑ claves 00267 a 00269
00270 = ∑ claves 00271 a 00273
00274 = ∑ claves 00275 a 00277
00281 = 00500 + 00256
00256 = 00257 + 00261 + 00266 + 00270 + 00274 + 00278 + 00279 + 00280
PÁGINAS 32 Y 33: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Columna “total fondos propios”:
00289 = ∑ claves 00282 a 00288
00299 = ∑ claves 00292 a 00298
00309 = ∑ claves 00302 a 00308
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
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00319 = 00289 + 00299 + 00309
00329 = ∑ claves 00322 a 00328
00339 = 00349 + 00359 + 00369 + 00379 + 00389 + 00399 + 00409 + 00419 +
00429 + 00439 + 00449 + 00459 + 00469
00349 = ∑ claves 00342 a 00348
00359 = ∑ claves 00352 a 00358
00369 = ∑ claves 00362 a 00368
00379 = ∑ claves 00372 a 00378
00389 = ∑ claves 00382 a 00388
00399 = ∑ claves 00392 a 00398
00409 = ∑ claves 00402 a 00408
00419 = ∑ claves 00412 a 00418
00429 = ∑ claves 00422 a 00428
00439 = ∑ claves 00432 a 00438
00449 = ∑ claves 00442 a 00448
00459 = ∑ claves 00452 a 00458
00469 = ∑ claves 00462 a 00468
00479 = 00319 + 00329 + 00339
Columna “total patrimonio neto”:
00291 = 00289 + 00290
00301 = 00299 + 00300
00311 = 00309 + 00310
00321 = 00291 + 00301 + 00311
00331 = 00329 + 00330
00341 = 00351 + 00361 + 00371 + 00381 + 00391 + 00401 + 00411 + 00421 +
00431 + 00441 + 00451 + 00461 + 00471
00351 = 00349 + 00350
00361 = 00359 + 00360
00371 = 00369 + 00370
00381 = 00379 + 00380
00391 = 00389 + 00390
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
249
00401 = 00399 + 00400
00411 = 00409 + 00410
00421 = 00419 + 00420
00431 = 00429 + 00430
00441 = 00439 + 00440
00451 = 00449 + 00450
00461 = 00459 + 00460
00471 = 00469 + 00470
00481 = 00321 + 00331 + 00341
00312 = 00282 + 00292 + 00302
Fila “saldo inicial ajustado”:
00312 = 00282 + 00292 + 00302
00313 = 00283 + 00293 + 00303
00314 = 00284 + 00294 + 00304
00315 = 00285 + 00295 + 00305
00316 = 00286 + 00296 + 00306
00317 = 00287 + 00297 + 00307
00318 = 00288 + 00298 + 00308
00319 = 00289 + 00299 + 00309
00320 = 00290 + 00300 + 00310
Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:
00332 = 00342 + 00352 + 00362 + 00372 + 00382 + 00392 + 00402 + 00412 +
00422 + 00432 + 00442 + 00452 + 00462
00333 = 00343 + 00353 + 00363 + 00373 + 00383 + 00393 + 00403 + 00413 +
00423 + 00433 + 00443 + 00453 + 00463
00334 = 00344 + 00354 + 00364 + 00374 + 00384 + 00394 + 00404 + 00414 +
00424 + 00434 + 00444 + 00454 + 00464
00335 = 00345 + 00355 + 00365 + 00375 + 00385 + 00395 + 00405 + 00415 +
00425 + 00435 + 00445 + 00455 + 00465
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
250
00336 = 00346 + 00356 + 00366 + 00376 + 00386 + 00396 + 00406 + 00416 +
00426 + 00436 + 00446 + 00456 + 00466
00337 = 00347 + 00357 + 00367 + 00377 + 00387 + 00397 + 00407 + 00417 +
00427 + 00437 + 00447 + 00457 + 00467
00338 = 00348 + 00358 + 00368 + 00378 + 00388 + 00398 + 00408 + 00418 +
00428 + 00438 + 00448 + 00458 + 00468
00339 = 00349 + 00359 + 00369 + 00379 + 00389 + 00399 + 00409 + 00419 +
00429 + 00439 + 00449 + 00459 + 00469
00340 = 00350 + 00360 + 00370 + 00380 + 00390 + 00400 + 00410 + 00420 +
00430 + 00440 + 00450 + 00460 + 00470
Fila “saldo final al final del ejercicio”:
00472 = 00312 + 00322 + 00332
00473 = 00313 + 00323 + 00333
00474 = 00314 + 00324 + 00334
00475 = 00315 + 00325 + 00335
00476 = 00316 + 00326 + 00336
00477 = 00317 + 00327 + 00337
00478 = 00318 + 00328 + 00338
00479 = 00319 + 00329 + 00339
00480 = 00320 + 00330 + 00340
PÁGINAS 29, 30, 32 Y 33:
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 30) = 00191 (pág. 29)
00472 (pág. 32) = 00181 (pág. 29)
00473 (pág. 32) = 00184 (pág. 29)
00474 (pág. 32) = 00185 (pág. 29)
00475 (pág. 32) = 00186 (pág. 29)
00476 (pág. 32) = 00190 (pág. 29)
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 27 a 33
251
00477 (pág. 33) = 00191 (pág. 29)
00478 (pág. 33) = 00192 (pág. 29)
00479 (pág. 33) = 00180 (pág. 29)
00480 (pág. 33) = 00193 (pág. 29)
00481 (pág. 33) = 00200 (pág. 29)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 27 a 29 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
252
PÁGINAS 34 A 43
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ENTIDADES ASEGURADORAS .
Las páginas 34 a 43 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00025. Si el declarante hubiera marcado también las
claves 00003 ó 00004, de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el
siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar:
“Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que
correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades
aseguradoras, estados contables de IIC).
PÁGINAS 34 Y 35: ACTIVO
00102 = ∑ claves 00103 a 00106
00107 = ∑ claves 00108 a 00112
00113 = ∑ claves 00114 a 00117
00118 = 00119 + 00120 + 00124 + 00125 + 00126 + 00129 + 00130 + 00131 +
00132
00120 = 00121 + 00122 + 00123
00126 = 00127 + 00128
00132 = 00133 + 00134
00137 = ∑ claves 00138 a 00141
00142 = 00143 + 00144
00145 = 00146 + 00147 + 00148
00149 = 00150 + 00151 + 00152
00153 = 00154 + 00155
00156 = ∑ claves 00157 a 00160
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
253
00162 = 00101 + 00102 + 00107 + 00113 + 00118 + 00135 + 00136 + 00137 +
00142 + 00145 + 00149 + 00153 + 00156 + 00161
“Total activo” (Clave 00162) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00233)
de la página 37. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (00162) y Total patrimonio neto y pasivo (00233) deben ser iguales”.
PÁGINA 36: PASIVO
00165 = 00166 + 00167 + 00168 + 00172 + 00173 + 00174 + 00175 + 00176 +
00177
00168 = 00169 + 00170 + 00171
00177 = 00178 + 00179 + 00180
00182 = 00183 + 00184 + 00185 + 00190 + 00191 + 00192
00185 = ∑ claves 00186 a 00189
00193 = ∑ claves 00194 a 00197
00198 = 00199 + 00200
00201 = ∑ claves 00202 a 00205
00207 = 00163 + 00164 + 00165 + 00181 + 00182 + 00193 + 00198 + 00201 +
00206
PÁGINA 37: PATRIMONIO NETO
00208 = 00209 + 00212 + 00213 + 00217 + 00218 + 00221 + 00222 + 00223 +
00224
00209 = 00210 + 00211
00213 = 00382 + 01001 + 01002 + 00214 + 00215 + 00216
00218 = 00219 + 00220
00225 = ∑ claves 00226 a 00230
00232 = 00208 + 00225 + 00231
00233 = 00207 + 00232
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
254
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00211, 00217, 00220 y 00223
PÁGINA 38: CUENTA TÉCNICA SEGURO NO VIDA
00234 = 00235 + 00239 + 00240 + 00243
00235 = 00236 + 00237 + 00238
00240 = 00241 + 00242
00244 = 00245 + 00246 + 00247 + 00250
00247 = 00248 + 00249
00250 = 00251 + 00252
00254 = 00255 + 00259 + 00263
00255 = ∑ claves 00256 a 00258
00259 = ∑ claves 00260 a 00262
00265 = 00266 + 00267
00268 = ∑ claves 269 a 00271
00272 = ∑ claves 273 a 00276
00277 = 00278 + 00281 + 00285
00278 = 00279 + 00280
00281 = ∑ claves 00282 a 00284
00285 = 00286 + 00287
00288 = 00234 + 00244 + 00253 + 00254 + 00264 + 00265 + 00268 + 00272 +
00277
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00239
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
255
PÁGINAS 39 Y 40: CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA
00289 = 00290 + 00294 + 00295 + 00298
00290 = 00291 + 00292 + 00293
00295 = 00296 + 00297
00299 = 00300 + 00301 + 00302 + 00305
00302 = 00303 + 00304
00305 = 00306 + 00307
00310 = 00311 + 00315 + 00319
00311 = 00312 + 00313 + 00314
00315 = 00316 + 00317 + 00318
00320 = 00321 + 00325 + 00326
00321 = 00322 + 00323 + 00324
00327 = 00328 + 00329
00330 = 00331 + 00332 + 00333
00334 = 00335 + 00336 + 00337
00338 = 00339 + 00342 + 00346
00339 = 00340 + 00341
00342 = 00343 + 00344 + 00345
00346 = 00347 + 00348
00350 = 00289 + 00299 + 00308 + 00309 + 00310 + 00320 + 00327 + 00330 +
00334 + 00338 + 00349
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00294 y 00324
PÁGINA 40: CUENTA NO TÉCNICA
00351 = 00352 + 00353 + 00354 + 00357
00354 = 00355 + 00356
00357 = 00358 + 00359
00360 = 00361 + 00364 + 00368
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
256
00361 = 00362 + 00363
00364 = 00365 + 00366 + 00367
00368 = 00369 + 00370
00371 = 00372 + 00373
00374 = 00375 + 00376
00377 = 00351 + 00360 + 00371 + 00374
00378 = 00288 + 00350 + 00377
00380 = 00378 + 00379
00500 = 00380 + 00381
El importe de la clave 00500 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 12.
PÁGINA 41: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
00384 = ∑ claves 00385 a 00387
00388 = ∑ claves 00389 a 00392
00393 = ∑ claves 00394 a 00396
00397 = ∑ claves 00398 a 00400
00401 = ∑ claves 00402 a 00404
00405 = ∑ claves 00406 a 00408
00412 = 00500 + 00383
00383 = 00384 + 00388 + 00393 + 00397 + 00401 + 00405 + 00409 + 00410 +
00411
PÁGINAS 42 Y 43: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Fila “saldo ajustado, inicio del ejercicio”:
00452 = 00413 + 00426 + 00439
00453 = 00414 + 00427 + 00440
00454 = 00415 + 00428 + 00441
00455 = 00416 + 00429 + 00442
00456 = 00417 + 00430 + 00443
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
257
00457 = 00418 + 00431 + 00444
00458 = 00419 + 00432 + 00445
00459 = 00420 + 00433 + 00446
00460 = 00421 + 00434 + 00447
00461 = 00422 + 00435 + 00448
00462 = 00423 + 00436 + 00449
00463 = 00424 + 00437 + 00450
Fila “operaciones con socios o mutualistas”
00478 = 00491 + 00504 + 00517 + 00530 + 00543 + 00556 + 00569
00479 = 00492 + 00505 + 00518 + 00531 + 00544 + 00557 + 00570
00480 = 00493 + 00506 + 00519 + 00532 + 00545 + 00558 + 00571
00481 = 00494 + 00507 + 00520 + 00533 + 00546 + 00559 + 00572
00482 = 00495 + 00508 + 00521 + 00534 + 00547 + 00560 + 00573
00483 = 00496 + 00509 + 00522 + 00535 + 00548 + 00561 + 00574
00484 = 00497 + 00510 + 00523 + 00536 + 00549 + 00562 + 00575
00485 = 00498 + 00511 + 00524 + 00537 + 00550 + 00563 + 00576
00486 = 00499 + 00512 + 00525 + 00538 + 00551 + 00564 + 00577
00487 = 00382 + 00513 + 00526 + 00539 + 00552 + 00565 + 00578
00488 = 00501 + 00514 + 00527 + 00540 + 00553 + 00566 + 00579
00489 = 00502 + 00515 + 00528 + 00541 + 00554 + 00567 + 00580
Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:
00582 = 00595 + 00608 + 00621
00583 = 00596 + 00609 + 00622
00584 = 00597 + 00610 + 00623
00585 = 00598 + 00611 + 00624
00586 = 00599 + 00612 + 00625
00587 = 00600 + 00613 + 00626
00588 = 00601 + 00614 + 00627
00589 = 00602 + 00615 + 00628
00590 = 00603 + 00616 + 00629
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
258
00591 = 00604 + 00617 + 00630
00592 = 00605 + 00618 + 00631
00593 = 00606 + 00619 + 00632
Fila “saldo, final del ejercicio”:
00634 = 00452 + 00465 + 00478 + 00582
00635 = 00453 + 00466 + 00479 + 00583
00636 = 00454 + 00467 + 00480 + 00584
00637 = 00455 + 00468 + 00481 + 00585
00638 = 00456 + 00469 + 00482 + 00586
00639 = 00457 + 00470 + 00483 + 00587
00640 = 00458 + 00471 + 00484 + 00588
00641 = 00459 + 00472 + 00485 + 00589
00642 = 00460 + 00473 + 00486 + 00590
00643 = 00461 + 00474 + 00487 + 00591
00644 = 00462 + 00475 + 00488 + 00592
00645 = 00463 + 00476 + 00489 + 00593
Columna “Total”:
00425 = ∑ claves 00413 a 00424
00438 = ∑ claves 00426 a 00437
00451 = ∑ claves 00439 a 00450
00464 = ∑ claves 00452 a 00463
00477 = ∑ claves 00465 a 00476
00490 = ∑ claves 00478 a 00489
00503 = ∑ claves 00491 a 00502 (excepto clave 00500) + 00382
00516 = ∑ claves 00504 a 00515
00529 = ∑ claves 00517 a 00528
00542 = ∑ claves 00530 a 00541
00555 = ∑ claves 00543 a 00554
00568 = ∑ claves 00556 a 00567
00581 = ∑ claves 00569 a 00580
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
259
00594 = ∑ claves 00582 a 00593
00607 = ∑ claves 00595 a 00606
00620 = ∑ claves 00608 a 00619
00633 = ∑ claves 00621 a 00632
00646 = ∑ claves 00634 a 00645
00464 = 00425 + 00438 + 00451
00490 = 00503 + 00516 + 00529 + 00542 + 00555 + 00568 + 00581
00594 = 00607 + 00620 + 00633
00646 = 00464 + 00477 + 00490 + 00594
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00504 a 00515 y 00530 a 00541
PÁGINAS 37, 40, 42 Y 43
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 40) = 00222 (pág. 37)
00634 (pág. 42) = 00210 (pág. 37)
00635 (pág. 42) = 00211 (pág. 37)
00636 (pág. 42) = 00212 (pág. 37)
00637 (pág. 42) = 00213 (pág. 37)
00638 (pág. 42) = 00217 (pág. 37)
00639 (pág. 42) = 00218 (pág. 37)
00640 (pág. 42) = 00221 (pág. 37)
00641 (pág. 43) = 00222 (pág. 37)
00642 (pág. 43) = 00223 (pág. 37)
00643 (pág. 43) = 00224 (pág. 37)
00644 (pág. 43) = 00225 (pág. 37)
00645 (pág. 43) = 00231 (pág. 37)
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 34 a 43
260
00646 (pág. 43) = 00232 (pág. 37)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 34 a 37 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
PÁGINAS 44 A 48
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Las páginas 44 a 48 (estados contables de instituciones de inversión colectiva) sólo se mostrarán
e imprimirán cuando se haya marcado las claves 00003, 00004 ó 00061. Si el declarante hubiera
marcado también las claves 00024 ó 00025 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla
de caracteres) el siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que
va a utilizar: “Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las
opciones que correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de
entidades de crédito, estados contables de entidades aseguradoras, estados contables de IIC).
Cuando se marque la clave 00003 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (F). El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 00004 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (I). El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 00061 se permitirá la cumplimentación de ambas casillas, (F) e (I).
PÁGINA 44: ACTIVO
00103 = 00104 + 00105
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 44 a 48
261
00106 = 00107 + 00117 + 00120 + 00121
00107 = ∑ claves 00108 a 00116
00117 = 00118 + 00119
00121 = 00122 + 00123
00101 = 00102 + 00103 + 00106 + 00124
00126 = ∑ claves 00127 a 00131
En los supuestos (F) (marcada clave 00003) la clave 00126 se cumplimentará
directamente (no hay desglose).
00132 = 00133 + 00140 + 00147 + 00148
00133 = ∑ claves 00134 a 00139
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00133 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00140 = ∑ claves 00141 a 00146
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00140 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00125 = 00126 + 00132 + 00149 + 00150. Se suprimen las claves 00140 + 00147 +
00148 de este sumatorio.
00151 = 00101 + 00125
“Total activo” (Clave 00151) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00179)
de la página 45. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (00151) y Total patrimonio neto y pasivo (00179) deben ser iguales”.
Cuando se marque la clave 00061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 00126, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00126] se teclea importe => casillas [00127] a [00131] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [00127] a [00131]:
[00126] será casilla de salida = ∑ (00127 a 00131).
Si se cumplimenta la casilla 00133, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 44 a 48
262
Si en [00133] se teclea importe => casillas [00134] a [00139] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [00134] a [00139]:
[00133] será casilla de salida = ∑ [00134] a [00139]
Si se cumplimenta la casilla 00140, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00140] se teclea importe => casillas [00141] a [00146] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [00141] a [00146]:
[00140] será casilla de salida = ∑ [00141] a [00146]
PÁGINA 45: PATRIMONIO Y PASIVO
00152 = 00153 + 00163 + 00164 + 00167
00153 = ∑ claves 00154 a 00162
00164 = 00165 + 00166
00168 = ∑ claves 00169 a 00171
00172 = ∑ claves 00173 a 00178
00179 = 00152 + 00168 + 00172
00243 ≤ 00157 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Confirme el importe de las claves 00157 y 00243”
00157 = 00243 + 01001 + 01002 + 00805
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso
(“Verifique el signo de las claves...” o similar):
00158 y 00162
PÁGINA 45: CUENTAS DE ORDEN
00180 = 00181 + 00182
00189 = ∑ claves 00183 a 00188
00190 = ∑ claves 00191 a 00194 + 00199 + 00200
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PADIS 2015 Páginas 44 a 48
263
00202 = 00195 + 00196 + 00197 + 00198 + 00199 + 00201
00203 = 00180 + 00190
En los supuestos (F) (marcada clave 00003) el programa calculará las claves 00180,
00190 y 00203 y en los supuestos (I) (marcada clave 00004) las claves 00189 y 00202.
Cuando se marque la clave 00061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 00199 (común a supuestos (F) e (I) ) se mostrará la siguiente
ventana o similar a efectos de determinar en qué supuesto se encuentra:
Consigne el importe en la clave que corresponda (I) o (F), a efectos de determinar el Total
de la casilla [00202] o [00203]:
Aplicable a IICC inmobiliarias (I)
Aplicable a IIC financieras (F)
Si el importe se consigna en la casilla (I), se trasladará a la casilla [00199] y se tendrá en
cuenta sólo para el sumatorio de la casilla [00202].
Si el importe se consigna en la casilla (F), se trasladará a la casilla [00199] y se tendrá en
cuanta para el sumatorio de la [00190] que interviene sólo en el sumatorio de la casilla
[00203].
PÁGINA 46: CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
00208 = 00209 + 00210 + 00212
00214 = 00215 + 00216
00217 = 00218 + 00219
00225 = 00204 + 00205 + 00206 + 00207 + 00208 + 00213 + 00214 + 00217 +
00220 + 00221 + 00222 + 00223 + 00224
00234 = ∑ claves 00235 a 00239
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00234 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00240 = 00226 + 00227 + 00228 + 00233 + 00234
00228 = ∑ claves 00229 a 00232
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PADIS 2015 Páginas 44 a 48
264
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00228 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00241 = 00225 + 00240
00500 = 00241 + 00242
Cuando se marque la clave 00061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 00228, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00228] se teclea importe => casillas [00229] a [00232] no se podrán cumplimentar
Si se teclea cualquier importe de [00229] a [00232]:
[00228] será casilla de salida = ∑ [00229] a [00232]
Si se cumplimenta la casilla 00234, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00234] se teclea importe => casillas [00235] a [00239] no se podrán cumplimentar
Si se teclea cualquier importe de [00235] a [00239]:
[00234] será casilla de salida = ∑ [00235] a [00239]
PÁGINAS 47 Y 48: ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL
00245 = ∑ claves 00246 a 00249
00252 = 00253 + 00254 + 00255 + 00256 + ∑ claves 00261 a 00268
00256 = ∑ claves 00257 a 00260
00269 = 00270 + 00274 + 00279 + ∑ claves 00287 a 00293
00294 = 00295 + 00296 + 00300 + 00301
00251 = 00252 + 00269 + 00294 + 00302
00303 = 00244 + 00245 + 00250 + 00251
00270 = ∑ claves 00271 a 00273
00274 = ∑ claves 00275 a 00278
00279 = ∑ claves 00280 a 00286
00296 = ∑ claves 00297 a 00299
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 44 a 48
265
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 44 a 45 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 49 a 54
266
PÁGINAS 49 A 54
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
Las páginas 49 a 54 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00036.
PÁGINA 49: ACTIVO
00102 = ∑ claves 00103 a 00108
00109 = ∑ claves 00110 a 00115
00118 = 00119 + 00120
00124 = 00125 + 00126
00127 = 00101 + 00102 + 00109 + 00116 + 00117 + 00118 + 00121 + 00122 +
00123 + 00124
PÁGINAS 49 Y 50: PASIVO Y PATRIMONIO NETO
00129 = 00130 + 00131
00132 = ∑ claves 00133 a 00139
00141 = 00142 + 00143
00144 = 00145 + 00146
00128 = 00129 + 00132 + 00140 + 00141 + 00144 + 00147 + 00148 + 00149 +
00150
00153 = 00154 + 00155
0052 = 00153 + 00156 + 00157
00151 = 00152 + 00158 + 00159 + 00160
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 49 a 54
267
00194 ≤ 00158 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Confirme el importe de las claves 00158 y 00194”
00158 = 00194 + 01001 + 01002 + 00805
00161 = 00162 + 00163
00165 = 00128 + 00151 + 00161 + 00164
“Total activo” (Clave 00127) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00165)
de la página 50. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (00127) y Total patrimonio neto y pasivo (00165) deben ser iguales”.
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00156 y 00157
PÁGINA 51: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
00166 = 00167 + 00168
00170 = 00171 + 00172 + 00173
00182 = 00166 + 00169 + 00170 + 00174 + 00175 + 00176 + 00177 + 00178 +
00179 + 00180 + 00181
00183 = 00184 + 00185
00191 = 00183 + 00186 + 00187 + 00188 + 00189 + 00190
00192 = 00182 + 00191
00500 = 00192 + 00193
PÁGINA 52: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
00195 = 00196 + 00197
00200 = 00195 + 00198 + 00199
00201 = 00202 + 00203
00206 = 00201 + 00204 + 00205
00207 = 00500 + 00200 + 00206
Empresa
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PADIS 2015 Páginas 49 a 54
268
PÁGINAS 53 Y 54: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
00235 = 00208 + 00217 + 00226
00236 = 00209 + 00218 + 00227
00237 = 00210 + 00219 + 00228
00238 = 00211 + 00220 + 00229
00239 = 00212 + 00221 + 00230
00240 = 00213 + 00222 + 00231
00241 = 00214 + 00223 + 00232
00242 = 00215 + 00224 + 00233
00243 = 00216 + 00225 + 00234
00307 = 00235 + 00244 + 00253 + 00298
00308 = 00236 + 00245 + 00254 + 00299
00309 = 00237 + 00246 + 00255 + 00300
00310 = 00238 + 00247 + 00256 + 00301
00311 = 00239 + 00248 + 00257 + 00302
00312 = 00240 + 00249 + 00258 + 00303
00313 = 00241 + 00250 + 00259 + 00304
00314 = 00242 + 00251 + 00260 + 00305
00315 = 00243 + 00252 + 00261 + 00306
00253 = 00262 + 00271 + 00280 + 00289
00254 = 00263 + 00272 + 00281 + 00290
00255 = 00264 + 00273 + 00282 + 00291
00256 = 00265 + 00274 + 00283 + 00292
00257 = 00266 + 00275 + 00284 + 00293
00258 = 00267 + 00276 + 00285 + 00294
00259 = 00268 + 00277 + 00286 + 00295
00260 = 00269 + 00278 + 00287 + 00296
00261 = 00270 + 00279 + 00288 + 00297
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PADIS 2015 Páginas 49 a 54
269
La última columna de la página 52 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (55 y
56):
00216 = ∑ claves 00208 a 00215
00225 = ∑ claves 00217 a 00224
00234 = ∑ claves 00226 a 00233
00243 = ∑ claves 00235 a 00242
00252 = ∑ claves 00244 a 00251
00261 = ∑ claves 00253 a 00260
00270 = ∑ claves 00262 a 00269
00279 = ∑ claves 00271 a 00278
00288 = ∑ claves 00280 a 00287
00297 = ∑ claves 00289 a 00296
00306 = ∑ claves 00298 a 00305
00315 = ∑ claves 00307 a 00314
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Filas: De clave 00271 a clave 00278
De clave 00280 a clave 00287
PÁGINAS 50, 51, 53 Y 54
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 51) = 00160 (pág. 50)
00307 (pág. 53) = 00153 (pág. 50)
00308 (pág. 53) = 00156 (pág. 50)
00309 (pág. 53) = 00157 (pág. 50)
00310 (pág. 53) = 00158 (pág. 50)
Empresa
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ollo d
e soft
ware
PADIS 2015 Páginas 49 a 54
270
00311 (pág. 53) = 00159 (pág. 50)
00312 (pág. 54) = 00160 (pág. 50)
00313 (pág. 54) = 00161 (pág. 50)
00314 (pág. 54) = 00164 (pág. 50)
00315 (pág. 54) = 00165 (pág. 50) - 00128(pág. 50)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 49 a 50 del
modelo) se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
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