desalojo

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1 Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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Desalojo y Reivindicacion

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Page 1: Desalojo

1Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

Page 2: Desalojo

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINAPROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

Tutelan la Propiedad,La Posesión Y la Tenencia

Tutelan la Propiedad,La Posesión Y la Tenencia

CÓDIGO CIVIL: Arts. 2468 a 2501CÓDIGO PROCESAL: Arts. 606 a 623 Ter CÓDIGO PENAL: Arts. 34, inc. 6 y 181

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1.- PROTEGEN EL DERECHO DE PROPIEDAD

LAS ACCIONES REALES

A.- Reivindicatoria

B.- Confesoria

C.- Negatoria

2.- AMPARA EL DERECHO A LA POSESIÓN Y LA TENENCIA

INTERDICTO DE ADQUIRIR (Art. 601 CPCC)

3.- RESGUARDAN LA PROTECCIÓN ANUAL SIN LOS VICIOS DE SER PRECARIA, VIOLENTA O CLANDESTINA

LAS ACCIONES DE RESTITUCIÓN Y MANUTENCIÓN

4.- TUTELAN LA TENENCIA Y CUALQUIER TIPO DE POSESIÓN (NO ANUAL, VICIOSA, ETC.)

ACCIÓN DE DESPOJO E INTERDICTOS DE RETENER (Arts. 603 CPCC y 2469 del CC

y RECOBRAR (Arts. 608 y Ss del CPCC)

Dra

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nda N

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5.- PROTEGE EL USO Y GOCE DE LA COSA LOCADA U OCUPADA POR TENEDORES PRECARIOS, INTRUSOS O CUALQUIER OTRO OCUPANTE CUYO DEBER DE RESTITUIR SEA EXIGIBLE

PROCESO DE DESALOJO

6.- DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Art. 617 bis CPCC Bs. As

7.- OPOSICIÓN A EJECUTAR REPARACIONES URGENTES

Art. 617 ter CPCC Bs. As.

8.- DERECHO A REPULSAR LA FUERZA CON EL EMPLEO DE OTRA SUFICIENTE

Art. 2470 CC

continuación

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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DESALOJO:

Etimología

DESAFIDUCIAR DESAHUCIO

CONCEPTO: “es un juicio de conocimiento, de naturaleza sumaria, para que se devuelva la cosa detentada poniéndola a

disposición de quien tiene legítimo derecho.”

Gualberto Lucas Sosa

Arts. 676 bis y 677 CPCC

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

Metodología a encarar

HISTORIA

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DESALOJO(Arts. 676 bis y 677 CPCC PROV BS AS)

DESALOJO(Arts. 676 bis y 677 CPCC PROV BS AS)

DESAHUCIO

“Es un juicio de conocimiento, de naturaleza sumaria, para que devuelvan la cosa detentada,

poniéndola a disposición de quien tiene legítimo derecho”

Dr. Gualberto Lucas SosaDra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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Arts. 676 bis y 677 del CPCC

Se discute el USO, no Propiedad

LIMITES AL JUICIO DE DESALOJO

El procedimiento de desalojo no es apto para plantear todas las cuestiones relacionadas al uso y goce del bien

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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desalojodesalojo

Procedimiento Especial

NO CUESTIONA

DOMINIO POSESIÓN

SOLO PRETENDE LA

RESTITUCIÓN DE LA TENENCIARESTITUCIÓN DE LA TENENCIA

ni

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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ERRORES EN LA ELECCIÓN DE LA VIA

Existen varias ACCIONES DE RECUPERO

Si hay error en el encuadre jurídico = RECHAZO DE LA ACCIÓN

Desalojo: está en juego la Tenencia – arts. 2352 y 2461 CC

No agota el debate de todas las facetas en materia de Posesión y Dominio

No está en juego la posesión: para esto existen las Acciones Posesorias, Petitorias e Interdictos

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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Desalojo Desalojo

el

Error En el encuadre

De la acción De recupero

Rechazo de la acciónRechazo de la acción

implica

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA LEY

1º - DOMINIO Acciones de reivindicación – art. 2758 CC

2º - POSESIÓN Acciones posesorias

3º - TENENCIA Interdictos (art. 600 CPCC) (remedio policial urgente)

4º - uso: DESALOJO continente de una acción personal o real

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINAPROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

DOMINIO

POSESIÓN

TENENCIA

Uso

ACCIONES

Reivindicatoria – art.2758 CC -

posesorias

Interdictos (Art. 600 del Cpcc Y SS

Desalojo

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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Se adquiere por:

LOCACIÓN

COMODATO

SUBLOCACIÓN

INTRUSO

En DERECHO LABORAL: la vivienda como parte de retribución, (ej. Casero, portero, cuidador de kiosco hall de cine)

TENENCIA

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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tenencia

LOCACIÓN

COMODATO

En una RELACIÓN LABORAL cuando la vivienda es parte de la retribución. Ej.: casero, portero, cuidador, kiosco del hall de cine, etc.

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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DESALOJO

Inmuebles urbanos

Inmuebles rurales

NO PARA MUEBLES (Si alquilo un auto, recupero su tenencia por rescisión de Contrato)

“Debe restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee, o a su representante, luego que la restitución le sea exigida conforme a la

causa que lo hizo tenedor de la cosa” art. 2465 CC

Causales: Vencimiento de Locación o Comodato Falta de pago Cambio de destino Uso abusivo Transferencia prohibida Causal pactada diferente

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Leyes de Locación

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DESALOJODESALOJO

Contra

Intruso(676 bis del CPCC Prov. Bs.As.)

Tenedor

Precario (solo en prov. De Bs. As.)

No recibe de nadie la tenencia. Entra al inmueble en forma clandestina o violenta

Tiene un título de préstamo dado por un familiar o amigo.

Comodato sin pautar duración (Art.2285 CC).

Apoderado a quien se revoca el poder. Tutor o curador cesante en su cargo

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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DEFENSA DE POSESIÓN OPONIBLE AL DESALOJO

ius possidendi

ius possesionis

posesión legítima o ilegítima

de buena o mala fe

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

LA POSESIÓN DE MÁS DE UN AÑOREPELE EL DESALOJO

(ARTS. 2363 *" posee porque posee” y 2373 CC)

LA POSESIÓN DE MÁS DE UN AÑOREPELE EL DESALOJO

(ARTS. 2363 *" posee porque posee” y 2373 CC)

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DESALOJO POR CESACIÓN DE COMODATODESALOJO POR CESACIÓN DE COMODATO

El demandado puede alegar

Relación laboral

Ser donatario

Ser inquilino

INTERVERSIÓN DE TÍTULOS (Art. 2353 CC)INTERVERSIÓN DE TÍTULOS (Art. 2353 CC)

El DESALOJO prospera contra un tenedor que NO ha intervertido título

Repele el DESALOJO si un intruso dice tener la posesión más de un año (ius possessionis). En este caso la demanda por desalojo es rechazada. Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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DESALOJO DE LA CONCUBINA(1)

DESALOJO DE LA CONCUBINA(1)

SITUACIÓN DE HECHO QUE NO CREA RELACIÓN JURÍDICA

NO ES INTRUSAES TENEDORA

PRECARIA

No entró

subrepticiamente

por la fuerza

por acto unilateral

No tiene derecho legítimo sobre la propiedad

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

intimada

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DESALOJO DE LA CONCUBINA(2)

DESALOJO DE LA CONCUBINA(2)

El concubinato no da Derecho Sucesorio

Muerte del concubino

1° - Se requiere la devolución de la propiedad

De no restituirse:

2° - Pasa a ser Retención Indebida Injustificable

a la

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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CONDÓMINOSCONDÓMINOS

DEBE OBSERVARSE

1° Si se trata de un contrato vencido

Puede demandar por Desalojo cualquiera de los Condóminos

Para demandar por Desalojo requiere el consentimiento de todos

2° Si se trata de un contrato

no vencido

Compensación por uso

O

División de condominio

No puede haber Condómino contra Condómino

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Titulares de la Acción

Tenedores – art.2462, inc. 1 CC

Dueños

Condóminos (1613CC)

Usufructuarios (2807CC)

Usuarios (2948 y 2963 CC)

POSEEDORES LEGÍTIMOS

Locación (1493 CC) es un simple acto administrativo se desprende del uso y goce de la cosa alquilada

No es necesario se DUEÑO para celebrar Contrato de Locación (art. 1510 CC)

También el poseedor usucapiente -art. 2355 CC- puede celebrarlo (es pos. ilegítimo)

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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FUERO DE ATRACCIÓN Solo funciona pasivamente

cuando

El causante o los herederos

son demandados

(antes de la División de) Herencia

SUCESIÓN (art. 3284, inc. 4) QUIEBRA

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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NATURALEZA DUAL como PretensiónPERSONAL o REAL

NATURALEZA DUAL como PretensiónPERSONAL o REAL

Si reclamo el Desalojo

basado en Contrato

• Locación – 1493 ss CC

• Sublocación – 1583 ss CC

• Comodato – 2255 ss CC

Pretensión personal

Sujeto pasivo obligado a restituir

Juez competente: el del lugar de cumplimiento de la obligación

Si reclamo el Desalojo

por tener

Derechos Reales

Dominio – 2506 ss CC

Condominio – 2673 ss CC

Usufructo – 2807 ss CC

D. de Uso – 2948 ss CC

Pretensión

Real

Juez competente: el del lugar del inmueble (forum rei sitae)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES (art. 323, inc. 6 CPCC)

Tienen por objeto preparar la entrada al juicio

Indica

Antepone

o

Antecede

una Acción

o

Litigio

a

Procedimientos previos autónomos

para

Obtener informaciones a través de la actividad jurisdiccional para lograr una correcta relación procesal por medio de la posterior

demanda.

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Petición fundada para que exprese a título de qué tiene la cosa

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Diligencias Preliminares Art. 323 CPCC

Diligencias Preliminares Art. 323 CPCC

Sirven para

Individualizar sujetos del proceso

Su capacidad

Individualizar a los ocupantes del bien

A título de qué ocupan el bien

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

Objeto dar y

seguridad

eficacia

al futuro proceso

PROCESODE

CONOCIMIENTO4 etapas

1- Informativa o introductoria

2- Probatoria o instructoria

3- Decisoria

4- Recursiva o Impugnativa

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

Prepara

Evitan dispendio jurisdiccional

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LEGITIMACIÓN ACTIVA

Legitimación para obrar Es una cuestión de IDENTIDAD ser titular – Rel. Jur. Sustancial

No hace falta ser TITULAR del inmueble (art. 1510 CC)

El Actor debe acreditar tener derecho personal a exigir la restitución

ACTOR

Titular Registral o Fiducirio

Poseedor

Tenedor locatario principal

Usufructuario – Usuario - Comodante

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

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CON CONTRATO de Locación o Comodato si es Propietario Registral – arts. 2505 / 2513 CC.

SIN CONTRATO si debe demostrar la propiedad con Escritura

CONSTITUTO POSESORIO: art. 2462, inc. 3 CC TITULO DE OCUPACIÓN NOMINE ALIENI (nombre ajeno) – Liberalidad transitoria

Titular con Posesión: art. 577 CC (ocupa nomine propio)

TRADICIÓN + TITULO REGISTRAL + POSESIÓN

ACTORACTOR

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

Hay dos actos

Venta

Anexo: tiempo de tolerancia

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Carece de Legitimación Activa: el actor sin tradición – art. 577 y 2524, inc. 4° CC

Titular de Dominio Imperfecto Fiduciario – art.2661 CC sobre bienes fideicomitidos – Ley 24441, arts 1 al 18-

Condóminos – art. 1613 CC -

Vencido el plazo, un solo condómino puede pedir el Desalojo

Si el inquilino es condómino: puede desalojarse

No cabe Condómino contra CondóminoCompensación por uso

Condómino contra comodatario sin plazo o con plazo vencido

Condómino contra intruso

Condómino contra tenedor precario

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Continuación de Legitimación activa

Comunero (Comunidad Hereditaria contra coheredero por vencimiento del plazo o intrusión)

Poseedor por Boleto CV – con Boleto sin posesión no puede demandar desalojo-

Heredero Testamentario con Declaratoria H. (3415 CC)

Usufructuario – art. 2807 CC

Usuario – art. 2948 y 2965

Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso

PUEDEN DEMANDAR POR DESALOJO