desalojo
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Desalojo y ReivindicacionTRANSCRIPT
1Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINAPROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
Tutelan la Propiedad,La Posesión Y la Tenencia
Tutelan la Propiedad,La Posesión Y la Tenencia
CÓDIGO CIVIL: Arts. 2468 a 2501CÓDIGO PROCESAL: Arts. 606 a 623 Ter CÓDIGO PENAL: Arts. 34, inc. 6 y 181
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1.- PROTEGEN EL DERECHO DE PROPIEDAD
LAS ACCIONES REALES
A.- Reivindicatoria
B.- Confesoria
C.- Negatoria
2.- AMPARA EL DERECHO A LA POSESIÓN Y LA TENENCIA
INTERDICTO DE ADQUIRIR (Art. 601 CPCC)
3.- RESGUARDAN LA PROTECCIÓN ANUAL SIN LOS VICIOS DE SER PRECARIA, VIOLENTA O CLANDESTINA
LAS ACCIONES DE RESTITUCIÓN Y MANUTENCIÓN
4.- TUTELAN LA TENENCIA Y CUALQUIER TIPO DE POSESIÓN (NO ANUAL, VICIOSA, ETC.)
ACCIÓN DE DESPOJO E INTERDICTOS DE RETENER (Arts. 603 CPCC y 2469 del CC
y RECOBRAR (Arts. 608 y Ss del CPCC)
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5.- PROTEGE EL USO Y GOCE DE LA COSA LOCADA U OCUPADA POR TENEDORES PRECARIOS, INTRUSOS O CUALQUIER OTRO OCUPANTE CUYO DEBER DE RESTITUIR SEA EXIGIBLE
PROCESO DE DESALOJO
6.- DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO
Art. 617 bis CPCC Bs. As
7.- OPOSICIÓN A EJECUTAR REPARACIONES URGENTES
Art. 617 ter CPCC Bs. As.
8.- DERECHO A REPULSAR LA FUERZA CON EL EMPLEO DE OTRA SUFICIENTE
Art. 2470 CC
continuación
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
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DESALOJO:
Etimología
DESAFIDUCIAR DESAHUCIO
CONCEPTO: “es un juicio de conocimiento, de naturaleza sumaria, para que se devuelva la cosa detentada poniéndola a
disposición de quien tiene legítimo derecho.”
Gualberto Lucas Sosa
Arts. 676 bis y 677 CPCC
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
Metodología a encarar
HISTORIA
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DESALOJO(Arts. 676 bis y 677 CPCC PROV BS AS)
DESALOJO(Arts. 676 bis y 677 CPCC PROV BS AS)
DESAHUCIO
“Es un juicio de conocimiento, de naturaleza sumaria, para que devuelvan la cosa detentada,
poniéndola a disposición de quien tiene legítimo derecho”
Dr. Gualberto Lucas SosaDra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
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Arts. 676 bis y 677 del CPCC
Se discute el USO, no Propiedad
LIMITES AL JUICIO DE DESALOJO
El procedimiento de desalojo no es apto para plantear todas las cuestiones relacionadas al uso y goce del bien
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
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desalojodesalojo
Procedimiento Especial
NO CUESTIONA
DOMINIO POSESIÓN
SOLO PRETENDE LA
RESTITUCIÓN DE LA TENENCIARESTITUCIÓN DE LA TENENCIA
ni
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ERRORES EN LA ELECCIÓN DE LA VIA
Existen varias ACCIONES DE RECUPERO
Si hay error en el encuadre jurídico = RECHAZO DE LA ACCIÓN
Desalojo: está en juego la Tenencia – arts. 2352 y 2461 CC
No agota el debate de todas las facetas en materia de Posesión y Dominio
No está en juego la posesión: para esto existen las Acciones Posesorias, Petitorias e Interdictos
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Desalojo Desalojo
el
Error En el encuadre
De la acción De recupero
Rechazo de la acciónRechazo de la acción
implica
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA LEY
1º - DOMINIO Acciones de reivindicación – art. 2758 CC
2º - POSESIÓN Acciones posesorias
3º - TENENCIA Interdictos (art. 600 CPCC) (remedio policial urgente)
4º - uso: DESALOJO continente de una acción personal o real
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINAPROTECCIÓN DE LA PROPIEDADEN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
DOMINIO
POSESIÓN
TENENCIA
Uso
ACCIONES
Reivindicatoria – art.2758 CC -
posesorias
Interdictos (Art. 600 del Cpcc Y SS
Desalojo
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Se adquiere por:
LOCACIÓN
COMODATO
SUBLOCACIÓN
INTRUSO
En DERECHO LABORAL: la vivienda como parte de retribución, (ej. Casero, portero, cuidador de kiosco hall de cine)
TENENCIA
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tenencia
LOCACIÓN
COMODATO
En una RELACIÓN LABORAL cuando la vivienda es parte de la retribución. Ej.: casero, portero, cuidador, kiosco del hall de cine, etc.
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DESALOJO
Inmuebles urbanos
Inmuebles rurales
NO PARA MUEBLES (Si alquilo un auto, recupero su tenencia por rescisión de Contrato)
“Debe restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee, o a su representante, luego que la restitución le sea exigida conforme a la
causa que lo hizo tenedor de la cosa” art. 2465 CC
Causales: Vencimiento de Locación o Comodato Falta de pago Cambio de destino Uso abusivo Transferencia prohibida Causal pactada diferente
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Leyes de Locación
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DESALOJODESALOJO
Contra
Intruso(676 bis del CPCC Prov. Bs.As.)
Tenedor
Precario (solo en prov. De Bs. As.)
No recibe de nadie la tenencia. Entra al inmueble en forma clandestina o violenta
Tiene un título de préstamo dado por un familiar o amigo.
Comodato sin pautar duración (Art.2285 CC).
Apoderado a quien se revoca el poder. Tutor o curador cesante en su cargo
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DEFENSA DE POSESIÓN OPONIBLE AL DESALOJO
ius possidendi
ius possesionis
posesión legítima o ilegítima
de buena o mala fe
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LA POSESIÓN DE MÁS DE UN AÑOREPELE EL DESALOJO
(ARTS. 2363 *" posee porque posee” y 2373 CC)
LA POSESIÓN DE MÁS DE UN AÑOREPELE EL DESALOJO
(ARTS. 2363 *" posee porque posee” y 2373 CC)
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DESALOJO POR CESACIÓN DE COMODATODESALOJO POR CESACIÓN DE COMODATO
El demandado puede alegar
Relación laboral
Ser donatario
Ser inquilino
INTERVERSIÓN DE TÍTULOS (Art. 2353 CC)INTERVERSIÓN DE TÍTULOS (Art. 2353 CC)
El DESALOJO prospera contra un tenedor que NO ha intervertido título
Repele el DESALOJO si un intruso dice tener la posesión más de un año (ius possessionis). En este caso la demanda por desalojo es rechazada. Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
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DESALOJO DE LA CONCUBINA(1)
DESALOJO DE LA CONCUBINA(1)
SITUACIÓN DE HECHO QUE NO CREA RELACIÓN JURÍDICA
NO ES INTRUSAES TENEDORA
PRECARIA
No entró
subrepticiamente
por la fuerza
por acto unilateral
No tiene derecho legítimo sobre la propiedad
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intimada
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DESALOJO DE LA CONCUBINA(2)
DESALOJO DE LA CONCUBINA(2)
El concubinato no da Derecho Sucesorio
Muerte del concubino
1° - Se requiere la devolución de la propiedad
De no restituirse:
2° - Pasa a ser Retención Indebida Injustificable
a la
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CONDÓMINOSCONDÓMINOS
DEBE OBSERVARSE
1° Si se trata de un contrato vencido
Puede demandar por Desalojo cualquiera de los Condóminos
Para demandar por Desalojo requiere el consentimiento de todos
2° Si se trata de un contrato
no vencido
Compensación por uso
O
División de condominio
No puede haber Condómino contra Condómino
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Titulares de la Acción
Tenedores – art.2462, inc. 1 CC
Dueños
Condóminos (1613CC)
Usufructuarios (2807CC)
Usuarios (2948 y 2963 CC)
POSEEDORES LEGÍTIMOS
Locación (1493 CC) es un simple acto administrativo se desprende del uso y goce de la cosa alquilada
No es necesario se DUEÑO para celebrar Contrato de Locación (art. 1510 CC)
También el poseedor usucapiente -art. 2355 CC- puede celebrarlo (es pos. ilegítimo)
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FUERO DE ATRACCIÓN Solo funciona pasivamente
cuando
El causante o los herederos
son demandados
(antes de la División de) Herencia
SUCESIÓN (art. 3284, inc. 4) QUIEBRA
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NATURALEZA DUAL como PretensiónPERSONAL o REAL
NATURALEZA DUAL como PretensiónPERSONAL o REAL
Si reclamo el Desalojo
basado en Contrato
• Locación – 1493 ss CC
• Sublocación – 1583 ss CC
• Comodato – 2255 ss CC
Pretensión personal
Sujeto pasivo obligado a restituir
Juez competente: el del lugar de cumplimiento de la obligación
Si reclamo el Desalojo
por tener
Derechos Reales
Dominio – 2506 ss CC
Condominio – 2673 ss CC
Usufructo – 2807 ss CC
D. de Uso – 2948 ss CC
Pretensión
Real
Juez competente: el del lugar del inmueble (forum rei sitae)
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DILIGENCIAS PRELIMINARES (art. 323, inc. 6 CPCC)
Tienen por objeto preparar la entrada al juicio
Indica
Antepone
o
Antecede
una Acción
o
Litigio
a
Procedimientos previos autónomos
para
Obtener informaciones a través de la actividad jurisdiccional para lograr una correcta relación procesal por medio de la posterior
demanda.
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Petición fundada para que exprese a título de qué tiene la cosa
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Diligencias Preliminares Art. 323 CPCC
Diligencias Preliminares Art. 323 CPCC
Sirven para
Individualizar sujetos del proceso
Su capacidad
Individualizar a los ocupantes del bien
A título de qué ocupan el bien
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DILIGENCIAS PRELIMINARES
Objeto dar y
seguridad
eficacia
al futuro proceso
PROCESODE
CONOCIMIENTO4 etapas
1- Informativa o introductoria
2- Probatoria o instructoria
3- Decisoria
4- Recursiva o Impugnativa
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Prepara
Evitan dispendio jurisdiccional
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LEGITIMACIÓN ACTIVA
Legitimación para obrar Es una cuestión de IDENTIDAD ser titular – Rel. Jur. Sustancial
No hace falta ser TITULAR del inmueble (art. 1510 CC)
El Actor debe acreditar tener derecho personal a exigir la restitución
ACTOR
Titular Registral o Fiducirio
Poseedor
Tenedor locatario principal
Usufructuario – Usuario - Comodante
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CON CONTRATO de Locación o Comodato si es Propietario Registral – arts. 2505 / 2513 CC.
SIN CONTRATO si debe demostrar la propiedad con Escritura
CONSTITUTO POSESORIO: art. 2462, inc. 3 CC TITULO DE OCUPACIÓN NOMINE ALIENI (nombre ajeno) – Liberalidad transitoria
Titular con Posesión: art. 577 CC (ocupa nomine propio)
TRADICIÓN + TITULO REGISTRAL + POSESIÓN
ACTORACTOR
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Hay dos actos
Venta
Anexo: tiempo de tolerancia
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Carece de Legitimación Activa: el actor sin tradición – art. 577 y 2524, inc. 4° CC
Titular de Dominio Imperfecto Fiduciario – art.2661 CC sobre bienes fideicomitidos – Ley 24441, arts 1 al 18-
Condóminos – art. 1613 CC -
Vencido el plazo, un solo condómino puede pedir el Desalojo
Si el inquilino es condómino: puede desalojarse
No cabe Condómino contra CondóminoCompensación por uso
Condómino contra comodatario sin plazo o con plazo vencido
Condómino contra intruso
Condómino contra tenedor precario
Sí
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. Pére
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r &
Dra
. R
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Viv
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o
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Continuación de Legitimación activa
Comunero (Comunidad Hereditaria contra coheredero por vencimiento del plazo o intrusión)
Poseedor por Boleto CV – con Boleto sin posesión no puede demandar desalojo-
Heredero Testamentario con Declaratoria H. (3415 CC)
Usufructuario – art. 2807 CC
Usuario – art. 2948 y 2965
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
PUEDEN DEMANDAR POR DESALOJO