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Dereitos e obrigas do/a empresario/a no contrato de seguro e Lunes, 26 de septiembre de 2016 e As repercusións do novo Baremo de danos corporais na responsabilidade da empresa Organiza Colabora

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Dereitos e obrigas do/a empresario/a no contrato de seguroe

Lunes, 26 de septiembre de 2016

eAs repercusións do novo Baremo de danos corporais na

responsabilidade da empresa

Organiza Colabora

NUESTRA INTENCIÓN CON ESTA PONENCIA:

� Explicarles la Fundación Inade y el Plan GES – Galicia.

� Explicarles la Cátedra Fundación Inade – UDC.

1

� Analizar los derechos y obligaciones que tienen losempresarios cuando formalizan un contrato de seguros.

� Analizar la repercusión que tiene para la empresa laentrada en vigor del nuevo Baremo de daños corporales.

2

Gestión del riesgo y conocimiento de las soluciones de la industria aseguradora

• La XUNTA DE GALICIA la clasifica “De interés para el

fomento de la economía de Galicia”. (DOGA: 03.08.2009 / Num.

150)

• Inscrita en el Registro Único de Fundaciones de

Interés Gallego con el número 2009/9.

3

• PRESENTACIÓN OFICIAL: El 26 de noviembre de 2009,

en el Paraninfo de la Universidad de Santiago de

Compostela.

Miembro de:

Asociación Española de Fundaciones

Encuentro Universidad-Seguro

4

5

17.000Beneficiarios

Más de

125actividades

324Ponentes

2010 - 2016

900Alumnos

340Horas

18Cursos

2010 - 2016

2014

6

Contribuir a la creación de cultura en materia de gestión del riesgo, tantopara la empresa como para sus directivos.

Dar a conocer las diferentes soluciones que proporciona la industriaaseguradora para minimizar las consecuencias económicas negativas que

producen los riegos en su manifestación.

• Sólo el 15% de las empresas gallegas dispone de uncomité de riesgos.

• Sólo 13 de cada 100 tienen implantada la figura del gestor

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• Sólo 13 de cada 100 tienen implantada la figura del gestorde riesgos o similar.

Ante la escasa incidencia que en la actualidad tiene la gestión del riesgo entre nuestro tejidoproductivo, demandaban la necesidad de establecer un plan de acción que fomentase ladifusión de una cultura responsable de la gestión del riesgo.

8

4 de diciembre de 2015Firma Convenio de Colaboración

Universidade da Coruña – Fundación Inade

1 de marzo de 2016Presentación Oficial

Facultad de Derecho de la UDC

Fomentar y divulgar una cultura de gestión responsable del riesgo en lasociedad, contribuir a la formación de profesionales cualificados ypreparados para mejorar la gestión de los riesgos presentes en elentorno socioeconómico de Galicia, y fomentar la transferencia deconocimiento en materia de gestión de riesgos y seguros desde laUniversidad a la sociedad.

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Formación

Divulgación

Transferencia

10

Comisión de SeguimientoÓrgano paritario entre la UDC y Fundación Inade

Encargada de aprobar en Plan de Actuación 2016-2018

Investigación

Transferencia

Entidades Aseguradoras

11

Mediadores de Seguros SanidadTecnológicas

Síguenos ...

12

www.fundacioninade.org www.catedrafundacioninade.org

@FundacionInade @CatedraFI_UDC

� Reforma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS)

Entrada en vigor: 1 de enero de 2016

13

� Reforma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS)[operada por la DA 1ª de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras].

� Reforma del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el TR de laLey sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación d e Vehículosa Motor (LRCSCVM) [operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, dereforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados alas personas en accidentes de circulación].

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Con el fin de que cada empresario pueda valorar su posición ydecidir sobre la necesidad de cambiar algo:

� En los seguros que tiene actualmente en vigor, o

� En su comportamiento en relación con los aseguradores ymediadores

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La fase precontractual(antes de celebrar el contrato de seguro)

16

¿Qué personas intervienen en un contrato de seguro?

¿Qué es el cuestionario y su

17

cuestionario y su importancia?

18

¿Qué información debo recibir del mediador?, ¿y de

la compañía de seguros?

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La firma del contrato o la renovación de la

póliza

¿Desde qué momento estoy asegurado?

Mientras no me

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Mientras no me entregan la póliza ¿hay algún documento provisional?

21

¿Qué tiempo tengo para revisar el contrato?

22

¿Cómo se estructura el contrato de seguro?

(clausulas)

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Durante la vigencia del contrato, ¿qué circunstancias le tengo que comunicar a la

compañía de seguros?

¿Quién y cuándo debe pagar

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¿Quién y cuándo debe pagar la póliza?

¿Qué ocurre si no pago la primera prima?, ¿y las

sucesivas?

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¿Puedo oponerme a la renovación de la póliza?, ¿qué tengo que hacer?

¿Cómo debo de actuar cuando acontece un siniestro?

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¿Qué papel debe desarrollar el corredor durante el siniestro?

¿En qué plazo de tiempo tiene que pagar la entidad aseguradora el siniestro?

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siniestro?

¿Quién percibe la indemnización?

¿Qué es el nuevo baremo de tráfico?

Se trata de un nuevo sistema legal para valorar los daños corporales derivados

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Se trata de un nuevo sistema legal para valorar los daños corporales derivadosde un accidente de tráfico:

� Sistema de indemnizaciones tasadas en tablas (su cuantía está establecidaen la propia ley), que discriminan y cuantifican el daño en función de lascircunstancias concurrentes.

� Inspirado por el principio de vertebración del daño (se tienen en cuenta todoslos componentes del daño corporal (morales y patrimoniales).

� Debe ser aplicado obligatoriamente a cualquier accidente de circulación.

- Aparecen nuevos sujetos con derecho a indemnización: hermanos,allegados…

- El daño económico emergente futuro y el lucro cesante se calculan

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- El daño económico emergente futuro y el lucro cesante se calculanconforme a tablas independientes, y no como simples factorescorrectores de una indemnización básica.

- Se adaptan las normas a las nuevas situaciones familiares: familiasmonoparentales, hijos de anteriores matrimonios, etc.

- Se incrementa el importe de las indemnizaciones, con la idea deacercarlas a la media de los países de nuestro entorno

Subida general:

15-18%

Muerte:

30

Fuente:www.pereztirado.com

Muerte:

100%-200%

Grandes lesionados:

35%-50%

APLICACIÓN ORIENTATIVA DEL BAREMO

El Tribunal Supremo y el resto de órganos del Poder Judicial han venidoaplicando de modo constante el anterior baremo de 1995 a otros supuestosdiversos de los accidentes de circulación:

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diversos de los accidentes de circulación:

� Por seguridad e igualdad: el baremo es la única forma de fijar, de maneraobjetiva e igual para toda España, una indemnización por dañosextrapatrimoniales.

� Por comodidad: el baremo ofrece fórmulas sencillas que proporcionanseguridad a la hora de calcular cuantías indemnizatorias.

� PRINCIPAL MOTIVO: LO PEDÍAN LAS PROPIAS VÍCTIMAS EN LASDEMANDAS

APLICACIÓN ORIENTATIVA DEL BAREMO

En principio, significa que el juzgado o tribunal que la aplica no tiene que ceñirseal baremo en todos sus aspectos y reglas:

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al baremo en todos sus aspectos y reglas:

� Es posible que la víctima sea capaz de probar que el daño padecido enrelación con alguna de las partidas indemnizatorias es superior al fijado en elbaremo (STC 178/2014, de 3 de noviembre).

� Es posible solicitar partidas indemnizatorias adicionales cuando algún aspectodel daño producido por el accidente no es contemplado por el baremo (Caso“Costa Concordia”: STS de 8 de abril de 2016, en relación con un daño moralexcepcional no contemplado en el baremo)

“debemos afirmar que tan constitucional esrecurrir al baremo como medida orientativa parareconocer indemnizaciones (STC 181/2000,de 19 de junio), como no hacerlo, o inclusoutilizarla para valorar unas partidas y no otras.Precisamente por esta razón, el órgano judicial de

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Precisamente por esta razón, el órgano judicial deinstancia estaba legitimado para guiarse por lastablas del baremo a la hora de fijar unasindemnizaciones y no hacerlo para otras”

(STC 178/2014, de 3 de noviembre)

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