derechoss reales pretorianos

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA Cifuentes, Carmen DERECHOS REALES PRETORIANOS

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Page 1: Derechoss reales pretorianos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

Cifuentes, Carmen

DERECHOS REALES PRETORIANOS

Page 2: Derechoss reales pretorianos

DERECHOS REALES PRETORIANOS

Crea relación directa entre el titular y la cosa.

Son absolutos.Sólo pueden tener por objeto una cosa.

DERECHO REAL

Es la relación directa entre una persona y una cosa.

Se obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede proporcionar.

ELEMENTOS Sujeto Activo

Objeto

CARACTERÍSTICAS

Page 3: Derechoss reales pretorianos

LOS DERECHOS REALES SE SUBDIVIDIAN EN

DERECHOS CIVILES

Propiedad Quintaría

Servidumbres Personales

Servidumbres Prediales

Propiedad Bonitaria

Ius in agro vectigali

Derecho de Enfiteusis

Derecho de Superficie

Hipoteca

DERECHOS PRETORIANOS

Page 4: Derechoss reales pretorianos

DERECHOS PRETORIANOS

Propiedad Bonitaria Ius in agro vectigali Derecho de Enfiteusis Derecho de Superficie Hipoteca

ORIGEN EN LA PROTECCIÓN DEL

PRETOR

DERECHOS REALES PRETORIANOS PRINCIPALES

El Ius in agro vectigali La Enfiteusis y La Superficie

DERECHOS REALES PRETORIANOS PRINCIPALES PORQUE SUBSISTEN POR SÍ

MISMOS.

Page 5: Derechoss reales pretorianos

DERECHO DE SUPERFICIE

Derecho que tiene una persona sobre obras construidas en terreno ajeno,

obligándose al pago de un canon anual . Arrendamiento de terrenos no

edificados que se dan al superficiario para que construya y se beneficie con

el uso y goce del edificio. (Art. 549.ccv)

El superficiario pagar canon y edifica. Es transmisible a los herederos. Puede ceder, enajenar o hipotecar El concedente conserva la propiedad del

terreno y adquiere la del edificio construido.

EXTINCIÓN

Derecho real pretoriano que tiene origen en la Accesión como modo de adquisición de la propiedad, específicamente, la

Edificación (Accesión Artificial).

Destrucción total del edificio Confusión (cuando el superficiario adquiere la propiedad del terreno

CARACTERÍSTICAS

Page 6: Derechoss reales pretorianos

IUS IN AGRO VECTIGALI 

Por tiempo indefinido, Pago de una renta llamada "vectigali". Sancionado por la acción "actio in re vectigali", Restitución del fundo en manos de quien se encuentre, Sin perjuicio de usar interdictos posesorios.

ESTE DERECHO DE EXTINGUE AL NO PAGAR EL

CANON O RENTA.

Derecho real reconocido por el

Pretor a quien tuviera una

concesión de tierras

pertenecientes al Municipio

Page 7: Derechoss reales pretorianos

Derecho real de carácter predial constituido sobre un

fundo ajeno para usar, gozar y disponer de él sin ser

propietario.

Contrato por el cual los dueños de

"grandes extensiones de

tierra, ceden a otras personas su goce por largo tiempo o para

siempre, con la carga de un canon o

pensión.

ENFITEUSIS

DEFINICIÓN

CONSTITUCIÓN

No concede al enfiteuta la propiedad del fundo.

Es a perpetuidad. Se contrae la obligación de

cultivar el fundo. Es transmisible a los

herederos.

CARACTERÍSTICAS

Por destrucción del fundo. Por renuncia del enfiteuta. Por muerte Por término de la condición Por incumplimiento del pago. EXTINCIÓN

DERECHO DE ENFITEUSIS

Page 8: Derechoss reales pretorianos

HIPOTECADerecho real pretoriano

establecido sobre una cosa mueble o inmueble para garantizar pago de una

deuda.

Fiduciapacto de a transferirle la propiedad al deudor al recibir el pago de la deuda. (Art.1837CCV)

Prenda o PignusDeudor entrega la posesión de la cosa, para garantizarle el pago a y el acreedor se obliga a devolvérsela después que recibe el pago de la deuda

HIPOTECA

DEFINICIÓN

ORIGEN HISTORICO

Que exista una deuda Que la cosa hipotecada puede

ser objeto de venta Que el constituyente de la

hipoteca sea propietario de la cosa y capaz para enajenar

CONDICIONES

Deudor pudo conceder una garantía real a su acreedor sin abandonar la propiedad ni la posesión de ninguno de sus bienes.

(Art 1877CCV)

Page 9: Derechoss reales pretorianos

CARACTERES DEL DERECHO DE HIPOTECA

DERECHO REAL ACCESORIO (Art 1877CCV)

Supone una deuda cuyo pago asegura, sin que Importe que esta sea civil o natural, pura y simple, a termino o condicional, presente o futura.

DERECHO INDIVISIBLE.

No como las servidumbres prediales, pues un propietario puede hipotecar su parte significa que la hipoteca subsiste toda sobre un bien gravado, aun cuando se haya pagado una parte de la deuda.

COSAS SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA

CORPORALES E INCORPORALES

MUEBLES E INMUEBLES

(Art 1881 CCV)

TODOS LOS BIENES

Page 10: Derechoss reales pretorianos

DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO

DERECHO DE PERSEGUIR

LA COSA

DERECHO DE RETENCIÓN

DERECHO DE VENDER

DERECHO DE PREFERENCIA

La hipoteca no confiere al acreedor la propiedad de la cosa, como el deudor podría enajenarla, el acreedor puede perseguir la cosa, es decir reclamarla a quien la tenga.

Después de la ejecución de la hipoteca, el acreedor puede retener la cosa por tiempo indefinido hasta que le sea pagada la deuda.

El acreedor no pagado, puede vender la cosa para satisfacer su acreencia

Después de la venta, el acreedor tiene derecho a pagarse su precio, si el precio de venta es superior, el excedente será devuelto al deudor.

Page 11: Derechoss reales pretorianos

PLURALIDAD DEL DERECHO DE HIPOTECA SOBRE LA MISMA COSA

Una persona puede haber establecido varias hipotecas

sobre una misma cosa en beneficio de varios

acreedores.

Todas estas hipotecas coexisten y solo interesa regular el conflicto

que puede surgir entre los diferentes acreedores hipotecarios.

Page 12: Derechoss reales pretorianos

HIPOTECAS PRIVILEGIADAS

La de la mujer casada sobre los bienes del marido.

Constituyen una excepción a la regla de que las hipotecas que gravan una cosa se clasifican según su fecha; pues, ciertas hipotecas, en razón de la naturaleza del crédito, tenían primacía sobre las demás :

La de las personas que han prestado dinero para adquirir la cosa.

La de la persona que ha prestado dinero para la conservación de la cosa hipotecaria.

La del fisco sobre los bienes de los deudores de impuesto.

Page 13: Derechoss reales pretorianos

LA HIPOTECA

FUENTES

En Roma podía resultar de tres fuentes directas: El convenio de las partes De la ley De una sentencia

EXTINCIÓN

Por vía de consecuencia Por vía principal Por perdida de la cosa hipotecada En caso de confusiónCuando la cosa ha sido vendida por el

acreedor no pagado En prescripción extintiva de 40 años. Prescripción adquisitiva de diez años entre presentes o de veinte años

ausente

Page 14: Derechoss reales pretorianos

Bibliografía

Hurtado O., Agustín (1993). Lecciones de Derecho Romano. Vol.I. Décima Edición. Caracas