derechos y obligaciones laborales para trabajadores y patrones (1)

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 DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES Y PATRONES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123,  Apartado A y la Ley ederal del Tra!a"o constituyen el #arco "urídico $ue re%ula la relación la!oral de los tra!a"adores& To do tra!a"ador tiene dere c'o al tra!a"o di%no y social#ente (til, !a"o condiciones $ue ase%uren la )ida, salud y un ni)el econó#ico decoroso para *l y su +a#ilia& o pueden 'acerse distinciones por ra-a, sexo, edad, credo reli%ioso, doctrina política o condición social y se de!e pro#o)er y )i%ilar la capacitación y adiestra#iento del tra!a"ador& T.A/A0 Es un derec'o y un de!er social& o es artículo de co#ercio, exi%e respeto para las li!ertades y di%nidad de $uien lo presta& e!e e+ectuarse en condiciones $ue ase%uren la )ida, la salud y un ni)el econó#ico decoroso para el tra!a"ador y su +a#ilia& MA.C 0U.4C La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley ederal del Tra!a"o constituyen el #arco "urídico $ue re%ula la relación de tra!a"o& o pueden 'acerse distinciones por #oti)os de edad, sexo, ra-a, credo reli%ioso, doctrina política o condición social& C4C4ES 5EE.ALES EL T.A/A0 6Ley ederal del Tra!a"o Art& 27 y 789 2:; al 2<= > La Ley ederal del Tra!a"o dispone $ue en nin%(n caso las condiciones de tra!a"o puedan ser in+eriores a las +i"adas en la propia Ley& La "ornada de tra!a"o no puede exceder el #?xi#o le%al, de oc'o 'oras para la diurna, siete para la nocturna y siete y #edia para la #ixta& Por cada seis días de tra!a"o se tiene derec'o a dis+rutar, por lo #enos, de un día de descanso con %oce de salario ínte%ro& Por #?s de un a@o de ser)icios se de!er? dis+rutar de un periodo anual de )acaciones pa%adas& En nin%(n caso podr? ser in+erior a seis días la!ora!les y au#entar? en dos días la!ora!les 'asta lle%ar a doce por cada a@o su!si%uiente de ser)icios9 despu*s del cuarto a@o, el período de )acaciones au#enta en dos días por cada cinco de ser)icio& En nin%(n caso las condiciones de tra!a"o pueden ser in+eriores a las +i"adas en la propia ley9 es i#portante $ue consten por escrito& Por ello, de!er?s solicitar a $uien re$uiera de sus ser)icios, la +ir#a de un contrato en el $ue se esta!lecer?n de #anera clara y precisa los t*r#inos de la contratación El no#!re, nacionalidad, edad, sexo, estado ci)il, do#icilio 6tuyos y del patrón>&Si tra!a"as por o!ra, tie#po deter#inado, o por tie#po indeter#inado& El tipo de tra!a"o se )a a reali-ar& El lu%ar o lu%ares donde tiene $ue presentarte a la!orar& Las 'oras de la "ornada 6nunca #?s de < 'oras>& Có#o y cu?nto )an a pa%ar& ía y lu%ar del pa%o& ías de descanso& Bacaciones&

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derechos para trabajadores en mexico

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DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES Y PATRONESLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ttulo Sexto, Artculo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurdico que regula la relacin laboral de los trabajadores. Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente til, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel econmico decoroso para l y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o condicin social y se debe promover y vigilar la capacitacin y adiestramiento del trabajador.TRABAJOEs un derecho y un deber social. No es artculo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel econmico decoroso para el trabajador y su familia.MARCO JURDICOLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artculo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurdico que regula la relacin de trabajo. No pueden hacerse distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina poltica o condicin social.CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningn caso las condiciones de trabajo puedan ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.La jornada de trabajo no puede exceder el mximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.Por cada seis das de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un da de descanso con goce de salario ntegro.Por ms de un ao de servicios se deber disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas. En ningn caso podr ser inferior a seis das laborables y aumentar en dos das laborables hasta llegar a doce por cada ao subsiguiente de servicios; despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones aumenta en dos das por cada cinco de servicio. En ningn caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por escrito. Por ello, debers solicitar a quien requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el que se establecern de manera clara y precisa los trminos de la contratacin: El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrn).Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo indeterminado.El tipo de trabajo se va a realizar.

El lugar o lugares donde tiene que presentarte a laborar.Las horas de la jornada (nunca ms de 8 horas).Cmo y cunto van a pagar.Da y lugar del pago.Das de descanso.Vacaciones.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(Ley Federal de Trabajo Art. 134)Asistir puntualmente a tu trabajo.Desempear con cuidado y dedicacin las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.Desempear el servicio bajo las instrucciones del patrn o jefe inmediato.Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrn.Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrn o de los compaeros de trabajo.Informar al patrn si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo.Obedecer las medidas de seguridad e higiene sealadas en el centro de trabajo.Observar buenas costumbres durante el servicio.Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el centro de trabajo.No ingerir bebidas alcohlicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.OBLIGACIONES DE LOS PATRONESPreferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.Guarda la debida consideracin y buen trato.Proporciona capacitacin y adiestramiento para el mejor desempeo en el trabajo.Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.DERECHOS DE LOS TRABAJADORES(Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)El pago del salario mnimo cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.Pago de aguinaldo anual.Participar de las utilidades de la empresa.Sin costo, habitaciones adecuadas e higinicas, con espacio suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su caso).Por cada 6 das que trabaje, un da de descanso.Capacitacin para el trabajo.El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.Buen trato en el trabajo.Cuando tus herramientas ya no sirvan, debern reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador.Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a 100 o ms kilmetros de la poblacin en que vives, el patrn deber pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario tambin el de su familia.Es importante que sepa el trabajador que su patrn tiene la obligacin de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:a.Por enfermedad ordinaria: atencin mdica, medicinas y hospitalizacin para el trabajador, esposa, hijos o padres en su caso.b.En caso de que sufran accidente de trabajo, atencin medica y medicinas, sin costo.c.Servicio de guardera para sus hijos.d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se pagar su salario ntegro hasta que sane.e. Pensin por invalidez, por accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.