derechos y garantas constitucionales

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Teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial. Caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos

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derechos y garantas constitucionales

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  • MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

    Mdulo IV:DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES

    Autor: Dr. Pal Carrin Gonzlez

    Correo electrnico: [email protected] de asesora: martes y jueves: 09H00 a 10H00; 15H00 a 16H00

    Telf. 2578832

  • Teora constitucional que surgi tras la segunda guerra mundial.Caracterizndose fundamentalmente por la inclusin de un conjunto de elementos materiales en la Constitucin, dejando de ser sta exclusivamente una forma de organizacin del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concrecin de una serie de fines sustantivos

  • Norteamericano Constitucin como regla de juego de la competencia social y poltica, como pactos de mnimos para que en un contexto de igualdad los individuos desarrollen sus planes de vida dentro del marco de un Estado neutralEuropeo Es un proyecto poltico de transformacin social y poltica que busca aproximarse a los ideales polticos de la revolucin francesa, en el sentido de afirmar valores como el de la libertad y sobre todo el de la democracia

  • Estado de Derecho ha dejado de ser el paradigma de la racionalidad jurdica para encontrarnos ahora con el Estado Constitucional de Derecho, en el cual la Constitucin se convierte como sealbamos, en un espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices y de principios de raz liberal y democrtica (entendida como igualdad solamente)

  • Que son empleados para resolver los ms importantes casos en el derecho y que por lo tanto se adhieren ntidamente a la ahora famosa tesis de la vinculacin entre el derecho y la moral es decir, la perspectiva que trasciende la clsica propuesta de la ciencia jurdica basada en la tesis de la separacin entre el derecho y la moral.

  • Prieto Sanchs destaca cinco caractersticas:1.-Predominio de los principios sobre las reglas2.-Empleo frecuente de la tcnica de la ponderacin en detrimento de la subsuncin3.-Presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposicin a lo que sera una homogeneidad ideolgica 5.- El constitucionalismo invasivo que penetra en todas las reas del derecho

  • Riccardo Guastini condiciones de un contexto neoconstitucional:- Rigidez constitucional- La garanta jurisdiccional de la constitucin- La fuerza vinculante de la constitucin-Contienen principios y disposiciones pragmticas que deberan ser garantizables-Interpretacin de la constitucin- Aplicacin directa de las normas constitucionales- Interpretacin conforme de las leyes, que no se refiere a la interpretacin de la constitucin sino de la ley- Influencia de la constitucin sobre las relaciones polticas

  • El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las personas a travs de la Ley. La Constitucin Poltica es un mero programa -no una norma-El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado se caracteriza porque adems de garantizar la vigencia de la ley, los servicios pblicos bsicos, coloca como eje articulador de su funcionamiento, la proteccin de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y eficiente.El Estado Social de Derecho.- Adems de garantizar la libertad promueve la igualdad material de las personas. El Estado se fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales bsicas.El Estado Social de Mercado.- Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y servicios de la poblacin. Este tipo de Estado se implement en el Ecuador desde la dcada de los 80s hasta comienzos del Siglo XXI que permiti el feriado bancario.

  • 1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado EcuatorianoUn Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de Estado Social de Mercado. Este Estado, fue prcticamente desmantelado con la aparicin del neoliberalismo en el pas. Art. 1El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico ()Cul es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?

  • Qu es la Constitucin? 2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitucin.

    La Constitucin es un ACUERDO POLTICO. Es adems una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideologa y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboracin y aprobacin.

  • Cuales son las principales transformaciones del proyecto de nueva Constitucin en materia de Derechos?La aplicacin de los derechos no requiere de una ley que los desarrolle;

    La Constitucin tiene un captulo dedicado a desarrollar los principios generales de interpretacin de los derechos;

    Elimina la divisin clsica de los derechos entre civiles, polticos y derechos econmicos sociales y culturales;

    Se establece una nueva clasificacin de los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser objeto de atencin prioritaria del Estado, los derechos colectivos de pueblos indgenas, pueblos y comunidades con una identidad propia, los derechos de participacin poltica, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de proteccin.

    2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitucin.

  • Qu es la Corte Constitucional?Es la institucin especializada quetiene atribuda de manera EXCLUSIVA la FUNCIN de Control Constitucional 3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

  • 3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.Cul es la relacin entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria?AntesAhoraC.S.JJuzgadosTCC.N.JCortes ProvincialesJuzgadosJuzgadosConstitucin

  • 3. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Corte Constitucional.

    Sin reeleccinTienen Funciones JudicialesPeriodo de 9 aos9 MagistradosRenovacin por 1/3Como se integra la nueva Corte Constitucional?

  • GARANTIAS

  • Son mecanismos o instrumentos jurdicos de proteccin que permiten evitar, mitigar, reparar la vulneracin de un derecho establecido en la Constitucin

  • Garantas Normativas Principio de legalidad Supremaca de la ConstitucinRespeto a los derechosRigidez e inalterabilidad constitucionalProhibicin de restringir derechosObligacin reparatoriaGarantas InstitucionalesControl Constitucional en cabeza de la Corte ConstitucionalPromocin de Derechos Humanos por la Defensora del Pueblo.El carcter laico del EstadoAutonoma municipalDefensor del pueblo Garantas de Polticas Pblicas.Vinculacin estrecha entre derechos y polticaParticipacin ciudadana y universitariaGarantas Jurisdiccionales Accin de ProteccinHbeas Corpus JudicialAccin de acceso a la informacin pblicaHabeas Data judicialAccin por IncumplimientoAccin Extraordinaria de Proteccin

  • Son principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos fundamentales estn efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al mnimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se ha vulnerado por parte de los poderes pblicos.

    Principales Garantas Normativas:Supremaca de la ConstitucinDeber de respeto a los derechosRigidez e inalterabilidad constitucionalObligacin reparatoriaSujecin de rganos con potestad normativa a los derechos contenidos en la constitucin y tratados internacionales

  • Son mecanismos de proteccin que la institucin otorga a determinadas organizaciones o instituciones

    EjemplosPrincipio de separacin de poderesReconocimiento de Carcter laico del EstadoPrincipio de legalidadExistencia de control de constitucionalidad

  • La formulacin, ejecucin, evaluacin y control de polticas y servicios pblicos deben orientarse a:

    Eficacia de los derechos del buen vivir.Reformular o adoptar medidas alternativas para evitar vulnerar derechos constitucionales.Garantizar la participacin de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

  • Definicin:Conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema jurdico estatal cumplen la funcin de tutela directa de los derechos constitucionales.CaractersticasTodas son acciones son pblicas y popularesProcedimiento sencillo e informalTramite oral (audiencias pblicas)Hbiles todos los das y horasEl incumplimiento acarrea destitucin

  • Garantas JudicialesLas acciones constitucionales no se sujetan a horariosSu trmite es sencillo, rpido y oralTodas las Acciones Constitucionales son PublicasSe sanciona el desacato de las garantas judicialesSe establecern las obligaciones concretas para reparar la violacinSe presumen ciertos los fundamentos de la demanda.Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebasNoNo tienen ningn requisito, o formalidadLo que usted debe saber sobre las garantas judiciales de los derechosCuales son los principios de Procedimiento de las garantas judiciales?

  • Objeto: Amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales.

    Requisitos (Art. 40)Violacin de un derecho constitucionalAccin u omisin de autoridad o particularInexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.

  • Objeto:Garantizar el acceso a la informacin cuando ha sido negada, o no es completa o fidedigna.Proceder si la informacin tiene carcter secreto o reservado, que deber ser declarado con anterioridad por autoridad competente, de acuerdo con la ley

  • ObjetoGarantizar judicialmente: el acceso a documentos datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre una persona o sobre sus bienes, estn en poder de entidades pblicas o privadasGarantiza el derecho a saber: el uso FinalidadOrigendestino Tiempo de vigencia de dicha informacin.

  • ObjetoGarantizar judicialmente: el acceso a documentos datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre una persona o sobre sus bienes, estn en poder de entidades pblicas o privadasGarantiza el derecho a saber: el uso FinalidadOrigendestino Tiempo de vigencia de dicha informacin.

  • Objeto:Proteccin de derechos constitucionales y debido proceso en SentenciasAutosAutos definitivosResoluciones con fuerza de sentenciaEn los que se haya violado por accin u omisin derechos constitucionalesCuando se hayan agotado los recursos AdmisibilidadArgumento claro del derecho violadoRelacin directa e inmediataJustificar la relevancia del problema y pretensinNo en lo injusto o equivocado de la sentenciaNo falta o errnea aplicacin de la leyNo en apreciacin de prueba del JuezDentro de trminoNo contra Tribunal Contencioso Electoral que permita solventar una violacin grave de derechos

  • Actualiza el ordenamiento jurdico con estndares internacionales de proteccin de derechos fundamentalesAyuda a garantizar la Supremaca de la ConstitucinRefuerza la vinculacin de los jueces al debido proceso y derechos fundamentalesFortalece la debida motivacin y argumentacin racional de sentenciasUnifica la interpretacin sobre derechos fundamentalesNo cuestiona el principio de cosa juzgadaSe basa en la constitucin y no en la leyGarantiza la justicia material de las decisiones judiciales

  • Competencia: Corte ConstitucionalRequisitos Art. 61 LOGJCCProcedimiento:Se propone ante el Juez o Tribunal que profiri la providencia definitivaNotificar a las partes y remitir a la Corte en 5 das trminoConoce la Sala de Admisibilidad

  • Derecho Protegido

    Libertad y derechos ConexosResto Derechos fundamentalesTransparencia y Acceso a la informacin publica

    2Datos personalesDebido proceso Judicial

    Constitucin

    Habeas Corpus Judicial

    Accin de Proteccin

    Accin de Acceso a la Informacin Pblica

    Habeas Data JudicialAccin Extraordinaria de Proteccin

  • Objeto: Precautelar, evitar o cesar la amenaza o violacin de los derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.Art. 26 LOGJCCArt. 87 Constitucin de la RepblicaArt. 160 Cdigo de Procedimiento Penal

  • Provisoriedad o TemporalidadProcedibilidadUrgenciaIrreparabilidad del daoIneficacia de la decisin Inters jurdico

  • Control Abstracto

    Sistema que garantiza el apego de las leyes y dems disposiciones de alcance general (reglamentos, tratados internacionales, etc.) al contenido de la Constitucin.

    Principios Art. 76 LOGJCCIntegralidadConstitucionalidadIn dubio pro legislatore.

  • Tipos de control abstracto

    Control previo

    Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues reviste la forma de un proyecto

    Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de reforma, enmienda, cambios constitucionales, consultas populares, iniciativa popular normativa y objeciones presidencialesMapa

  • Control de la convocatoria a referendo

    En el control formal la Corte verificar

    El cumplimiento de las reglas procesales para la realizacin convocatoriaLa competencia en el ejercicio del poder de reforma a la ConstitucinLa plena garanta de la libertad del elector y el cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.Control de los considerandos introductorios (104) y contenido cuestionario (105)

  • La Reforma de la Constitucin

    La reforma de la Constitucin implica mayor dificultad que la reforma de cualquier otro cuerpo normativo.

    La enmiendaLa reforma parcialCambio

  • Reforma Parcial

    Puede aumentar o suprimir captulos e incluso de la estructura o elementos constitutivos del Estado (Art. 442)

    Procedencia:

    No restriccin de derechos y garantas .

    No modificacin de procedimiento de reforma a la Constitucin.

  • Enmienda

    Procedimiento de transformacin de 1 o ms artculos de la Constitucin. (Art. 441)

    Procedencia:No altere la estructura fundamental o el carcter y elementos constitutivos del Estado.No restrinja derechos y garantas.No modifique el procedimiento de reforma a la Constitucin.

  • EnmiendaReformaCambioINICIATIVAPresidente

    Ciudadana 8%

    Asamblea Nacional 1/3Presidente

    Ciudadana 1%

    Mayora Asamblea NacionalPresidente

    Ciudadana 12%

    Asamblea Nacional 2/3

    PROCEDIMIENTOReferndum (a y b)

    Asamblea Nacional en 2 debates, 2do debate al ao de realizado el primero-se aprueba con 2/3 partes (c).

    Nota: No se consulta al pueblo

    Asamblea Nacional en 2 debates, con diferencia de 90 das entre uno y otroLuego va aReferndum

    Nota: Excepcin: si la AN no trata la propuesta ciudadana en 1 ao, stos pueden solicitar al CNE que se convoque a consulta popular. Consulta popular para convocar a asamblea constituyente

    Referndum para aprobar Constitucin

  • Consulta popular

    Es un mecanismo de democracia directa por el cual se apela a la voluntad del pueblo para que tome una decisin que se torna vinculante.

    Caractersticas

    Permite una legitimidad en la toma de decisiones

    El pueblo soberano decide sobre las cuestiones importantes en el Estado, sin necesidad de expresarse a travs de representantes

  • Modalidades de Consulta

    Ser consultado sobre temas de inters general o local

    Derecho a convocar a consulta sobre temas prioritarios para la sociedad o la localidad

    No puede referirse asuntos tributarios-ni organizacin poltico administrativa

  • Tipos de consulta popular

    PlebiscitoBusca el pronunciamiento respecto de determinado asunto.

    ReferndumSe consulta sobre un texto normativo concreto.LegislativoConstitucionalConstituyente Tiene el carcter vinculante.

    Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de la Corte Constitucional

  • Control Automtico

    Control que lo ejerce la Corte Constitucional, que est obligada a intervenir de forma inmediata sin que sea requisito la presentacin de una demanda o peticin.

    Mapa

  • Control Constitucional de los Estados de Excepcin

    Mecanismo constitucional para enfrentar situaciones extraordinarias que evidencian peligro real o inminente, que permitirn superar la crisis y garantizar el retorno a la normalidad.

    Mecanismo del que dispone el Estado para proteger los derechos que no pueden ser defendidos o garantizados con mecanismos normales.

  • Medidas que pueden adoptarse en los EE

    Recaudacin anticipada de tributosUtilizacin de fondos pblicos para otros fines (excepto salud y educacin)Traslado de la cede de gobiernoDisponer censura de informacinEstablecer zonas de seguridadDisponer el empleo de la fuerza pblica y sus reservasLimitar ciertos derechos

    Nota: las medidas se adoptarn de acuerdo a la gravedad de la situacin

  • Requisitos formales o procesales

    Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe contener:

    CausasMotivacinmbito territorialDuracinMedidas a aplicarseDerechos a ser suspendidos o limitados

    Notificacin a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no hacerlo, la Corte lo conocer de oficio (48 hs)

    Vigencia mxima de 60 das

    Puede renovarse hasta por 30 das ms

    Si no se renueva se entiende caducado

    Decretar la terminacin al desaparecer las causas

  • Control de los E.E.

    Control poltico

    Los EE estn sujetos a control poltico de la Asamblea N.Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera fundamentada

    Control jurdico constitucional

    Lo realiza la Corte C. mediante la contrastacin del contenido del Decreto con el texto constitucional para establecer su constitucionalidadSe orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separacin y equilibrio de los poderes pblicosDebe efectuarse un control formal y material

  • Control Formal (Art. 122 LOGJCC)Debe establecerse si la declaratoria rene los requisitos necesarios para su emisin

    Que se ordenen mediante decretoQue se enmarquen dentro de las competencias de los EE

    Control Material (Art. 123 LOGJCC)Examen factico, valorativo y suficienciaSe orienta al anlisis de los motivos que dieron lugar a la declaracin y las medidas adoptadas

    Que las medidas sean estrictamente necesariasQue sean proporcionales al hechoQue exista una relacin de causalidad directa e inmediataIdoneidad para enfrentar los hechosQue no exista una medida de menor impactoQue no afecte el ncleo esencial de los derechosQue no se interrumpa el normal funcionamiento del Estado

  • Control posterior

    Se da a partir de la promulgacin de una Ley, en la cual participan quienes se encuentran afectados por la entrada en vigencia de la misma.

    Este control lo ejerce la Corte para dejar sin efecto las normas o el acto declarado inconstitucional, declaratoria que no tiene efecto retroactivo.Mapa

  • Accin Pblica de Inconstitucionalidad

    Mecanismo de control respecto de cualquier acto normativo de carcter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales

    Es una accin pblica, siendo de amplia legitimacin.

  • Requisitos para interponer la Accin (Art. 79 LOGJCC)

    Designacin de la autoridad

    Datos generales

    Denominacin del rgano emisor de la disposicin jurdica

    Indicacin de la disposicin acusada de inconstitucional

    Fundamento de la pretensin

    Solicitud de suspensin provisional de la disposicin demandada

    Casillero judicial y firma

  • Procedimiento:

    Notificacin de la admisin al accionante y la autoridad que origin el acto reclamado

    Sorteo de juez sustanciador

    Intervenciones pblicas 10 das

    Intervenciones oficiales 15 das

    Solicitud de informe tcnicos e investigaciones

    Proyecto de sentencia 15 das

    Observaciones 5 das

    Resolucin del pleno 10 das

  • Control concreto

    Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicacin de las disposiciones jurdicas dentro de los procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)

    Mapa

  • Existen dos posturas opuestas en relacin a la facultad de ejercer el control concreto:

    La primera determina que es facultad de la Corte Constitucional;La segunda que determina que todos los rganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.

    A partir de estas posturas se han ido generando los modelos de control concreto de constitucionalidad

  • CONVERGENCIA DE SISTEMAS

    Sistema Americano (Comon Law)ConcretoDifuso

    Sistema Europeo (Civil Law)AbstractoConcentradoConvergencia de sistemas (Actual)

    Mixto

  • Control incidental

    En cualquier proceso de conocimiento de un juez ordinario en que una norma sea objeto de cuestionamiento constitucional, ser sometido a consulta.

    La doctrina presenta 2 corrientes:

    1. La accin de Inaplicacin.- El Juez considera que la norma a aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitucin 98) (control concreto y difuso).

    2. La Cuestin de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la norma a aplicarse es contraria a la Constitucin, ante lo cual suspende la tramitacin de la causa y eleva a consulta al organismo constitucional, para que este lo resuelva (control concentrado y concreto).

  • La consulta de inconstitucionalidad (Art. 428 Constitucin)

  • Efectos de la sentencia (Doctrina)

    El juez constitucional resuelve sobre la constitucionalidad de un texto dado por el juez del texto normativo.

    No apunta a dar solucin sobre las pretensiones que sustentan el juicio inicial

    La sentencia expedida por la Corte resuelve sobre la constitucionalidad de una norma, mas no del texto normativo.

  • Efectos del Fallo (Art. 143 LOGJCC)

    En la consulta de constitucionalidad los efectos siempre sern erga omnes en cuanto resultan vinculantes y obligatorios para todos los casos anlogos posteriores y por tanto obligatorio para todo juez interpretar la norma en el sentido que lo ha determinado la Corte

    Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia supone tambin efectos inter partes, en el proceso a quo

    Debe abordar razonamiento sobre los hechos que originaron la consulta

  • Otras Competencias

    Resolver conflictos de competencia entre funciones u rganos del Estado.

    Presentar proyectos de Ley.

    Emitir dictamen de admisibilidad para juicio poltico.

    Emitir dictamen previo sobre destitucin de presidente.

    Comprobar abandono de cargo de presidente.

    Dictaminar arrogacin de funciones de A.N. previa su disolucin.

  • Tipos de sentencias constitucionales:

    Pueden tener efectos inter partes o erga omnes y pueden ser:

    EstimatoriasAceptan la postulacin que impugna la constitucionalidad de un precepto legalNo produce alteracin al ordenamiento jurdico

    DesestimatoriasRechazan el acuse de inconstitucionalidadSus efectos son inter partes

  • Sentencias Interpretativas o Condicionales

    Actan sobre el contenido normativo de un precepto legal sobre el cual caben mas de una interpretacin.

    No anulan el precepto impugnado cuando existe una interpretacin conforme a la constitucin.

    Interpretativas-estimativasSe acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse inconstitucional su interpretacin.Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en su aplicacin es inconstitucional.

    Interpretativas-desestimatoriasLa impugnacin de la norma se declara infundada a condicin de que la norma se interprete en el modo indicado.Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una interpretacin conforme a la Constitucin

  • Sentencias Manipulativas

    Es utilizada con el fin de no crear un vaco legislativo cuando la norma adolece de inconstitucionalidad

    Actan sobre la disposicin para que despus de ser manipulada se ajuste a la Constitucin.

  • Aditivas

    No se anula la disposicin acusada pero le agrega un contenido que la hace constitucional (omisin legislativa)

    Fundamentos constitucionales:

    Carcter normativo de la ConstitucinEfectividad de los principios y derechosFuncin jurisdiccional de la Corte

    Se presentan generalmente en 2 ocasiones:

    Cuando se viola el principio de igualdadCuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas (derechos adquiridos)

  • Sustractivas

    Sealan que una parte del texto cuestionado es contraria a la constitucin

    Se declara la inconstitucionalidad de una parte del precepto legal

    Se expulsa del ordenamiento jurdico la parcela inconstitucional de la disposicin para hacerla constitucional

  • Sustitutivas

    El Juez constitucional crea normas que sustituyen las que declara inconstitucionales

    Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley.

    Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido normativo expulsado.

    Se anula el precepto impugnado y para evitar vacos normativos, se llena por un nuevo mandato que la sentencia adiciona.

    El la combinacin de una sentencia sustractiva y una aditiva.

  • Sentencias Exhortativas

    Resultan de la constatacin de situaciones an constitucionales

    Se establecen recomendaciones o directrices al rgano legislativo, llamndolo a legislar sobre determinada materia.

    La Corte impone un trmino perentorio para que el legislador llene el vaco

    De no hacerlo, puede devenir una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada

  • Reparacin Integral

    Procura que las personas titulares del derecho violado gocen o disfruten del derecho de la manera ms adecuada posible

    Busca que el derecho se restablezca a la situacin anterior a la violacin

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

    Manifiesta que la reparacin integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y la indemnizacin.

    Se trata de reparar los daos materiales e inmateriales, patrimoniales y familiares.

  • Medidas estandarizadas de reparacin

    Restitucin:Restablecer el derecho lesionado

    Indemnizacin:Compensacin monetaria por daos y perjuicios

    Rehabilitacin:Busca que las vctimas tengan una satisfactoria readaptacin a la sociedad.Medidas que van desde la atencin medica y sicolgica hasta los servicios mdicos y sociales

    Satisfaccin: Son medidas en las que se manda a reconocer a las vctimas el derecho a la verificacin de los hechos, reconocer pblicamente la verdad, etc.

    Garantas de no repeticinMedidas que garantizan a las vctimas, no volver a ser objeto de violacin

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