derechos y deberes aprendiz sena

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Deberes y derechos del aprendiz sena

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Page 1: Derechos y Deberes Aprendiz Sena

DERECHOS Y DEBERES APRENDIZ SENA

CASO 1

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

SOLUCIÓN

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

Articulo 7 Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje: Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA.

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Equivocada ya que como mismo lo estipula el reglamento el aprendiz tiene derecho a recibir el carné desde que empezó a formarse en la institución.

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CASO 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

SOLUCIÓN

De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

En el artículo 7 numeral 1 se estipula que todo aprendiz tiene derecho a “recibir formación profesional integral, acorde con el programa a desarrollar, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas” La formación integral de una persona abarca muchos aspectos, entre ellos, la retroalimentación de sus actividades. Nicolás no está teniendo acceso a este derecho. Así entonces, también se le vulnera el derecho consagrado en el numeral sexto, el cual establece que Nicolás tendría derecho a “recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social”. Y en igual sentido, también se le vulneraría el derecho consagrado en el numeral octavo, es decir, “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.”

No obstante, considero que la formación integral también implica la interacción constante docente – alumno, en este caso, tutor – aprendiz. Por eso considero que a Nicolás se le vulnera también el derecho consagrado en el articulo 7 numeral 9, es decir “Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas en la construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de evaluación”, al igual que el numeral 11. “Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”.

Entonces, Nicolás puede hacer uso del articulo 9 numeral 19 para solicitar muy respetuosamente a su tutor que con base en los derechos a los que tiene como aprendiz, se le garantice una educación integral y basada en la retroalimentación de las actividades realizadas. Para ello, Nicolás debe “Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la

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comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios impresos…. “ lo cual implica que Nicolás puede pedirle a su tutor muy respetuosamente que por favor le dedique tiempo a la retroalimentación de sus actividades para conocer el estado de proceso de formación.

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CASO 3

El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.

Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.

Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.

SOLUCIÓN

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

Deberes del aprendiz Articulo 9 (Capítulo III)

2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?

Es un deber el participar en las actividades complementarias o deprofundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.

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CASO 4

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.

Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.

SOLUCIÓN

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. A las medidas formativas consisten: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

a.) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b.) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica

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que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficios de los aprendices y en qué caso se otorgan

a.) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b.) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

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