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Texto: Área de Derechos Humanos Casa San Ignacio, Zona de la Compañía, El Progreso, Yoro Teléfono: 647 4227, Fax 647 0907 Correo electrónico: [email protected] Diagramación y diseño: Área de Comunicación Ilustraciones: Luis Chávez

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Casa San Ignacio, Zona de la Compañía, El Progreso, Yoro Teléfono: 647 4227, Fax 647 0907 Correo electrónico: [email protected]

Texto: Área de Derechos Humanos

Diagramación y diseño: Área de Comunicación

Ilustraciones: Luis Chávez

Agradecemos a la fundación Alboan por el apoyo brindado en estapublicación.

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INTRODUCCIÓN

El trabajo dignifica al hombre y a la mujer. Esto significa que por muyhumilde que sea un trabajo, si nos permite satisfacer nuestrasnecesidades básicas y si se nos respetan nuestros derechos comopersonas, entonces ese trabajo es bueno para nosotros.

Tener un trabajo digno es un derecho humano reconocido en laConstitución de la República y es considerado un derecho socialporque a toda la sociedad y al Estado debe importarle que cadapersona que trabaja pueda satisfacer esas necesidades básicas,incluso la protección cuando está desempleada. Por esta razón, elEstado tiene la obligación de velar porque exista una armonía entre elpatrono y el o la trabajadora. Para esto el Estado dicta normas querigen las relaciones entre ellos de manera que los derechos de laspersonas se respeten.

Desafortunadamente, en muchos países podemos ver que haymillones de personas que no tienen un trabajo permanente y estándesprotegidas. Pero también hay muchas personas que tienen untrabajo que no reúne las condiciones necesarias de dignidad. Porejemplo, en las maquilas, donde trabajan miles de personas, no serespetan muchos de los derechos que garantizan las leyes del país. Lamayoría de las veces, el trabajador no sabe como defender susderechos porque no conoce las leyes.

Porque un derecho desconocido es un derecho que no se puededefender. Aquí te presentamos este manual que tiene el propósito deser un pequeño aporte para que conozcas tus principales derechoslaborales. Te mostramos cuales son tus derechos y como se puedendefender cuando te los violan.

Esperamos que te sirva como una herramienta de reflexión, y dereencuentro con los derechos laborales que garantizan las leyes paraque juntos y juntas podamos defenderlos y exigir las condiciones quedeben hacer de todo trabajo, un trabajo con dignidad.

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1. ¿Qué es un trabajo digno?

El derecho a un trabajo digno es un derecho humano. Así como la salud,la educación, una vivienda digna, la libertad de movilización y decir loque pensamos, también el trabajo digno es un derecho que tienen todoslos seres humanos que tengan la edad para estar trabajando.Generalmente desde los 18 años las personas pueden realizar un trabajo.

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Un trabajo digno es aquel que nos permite:

* Satisfacer nuestras necesidades materiales como la alimentación, elvestido, la higiene, la vivienda, comprar las medicinas que necesitamos.

* También nuestras necesidades de educación, descanso, recreación ytambién nuestras necesidades culturales.

* Y nos garantiza que se respeten nuestros derechos laborales que estánrecogidas en las leyes del país.

Primera parte

El trabajo digno

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2. ¿En qué leyes se garantiza un trabajo digno?

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La Constitución de la República

La ley más importante de nuestro país es la Constitución de la República.En ella se garantizan de manera general nuestros derechos.

La Constitución de Honduras dedica un capítulo entero para hablar deltrabajo y entre los derechos que garantiza están los siguientes.

Toda persona tiene derecho a:

a) Conseguir un trabajo

b) Recibir un salario que no puede ser menor al salario mínimo quemanda la ley.

c) Escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella.

d) Gozar de condiciones iguales y satisfactorias de trabajo y a laprotección contra el desempleo.

e) Disfrutar cada año de un período de vacaciones pagadas.

f) El descanso pagado en los días feriados que señale la ley.

g) Derecho al pago del séptimo día y del treceavo y catorceavo mes.

Además, la Constitución dice que:

1- Los derechos mínimos establecidos en las leyes no pueden sermodificados ni alterados, a menos que beneficie a la clase trabajadora.

2- Las horas extras no son obligatorias.

3- La clase patronal debe asegurar la integridad física y mental de laclase trabajadora en sus respectivos trabajos.

4- Los y las menores de 16 años no pueden ser ocupados en ningúntrabajo sin la debida autorización. Y si trabajan, su jornada no puedeexceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.

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5- La mujer embarazada tiene derecho a un descanso pagado de 4semanas antes del parto y 6 semanas después de él.

6- La clase patronal tiene el deber de indemnizar al trabajador otrabajadora por los accidentes y las enfermedades que se producendebido al trabajo.

7- La clase trabajadora y patronal tienen derecho a asociarse libremente,es decir, a formar sindicatos.

El Código del Trabajo

La Constitución de Honduras nos dice que tenemos derechos en eltrabajo, pero lo dice de manera general. Por eso hay una ley secundariaque nos dice bien claro que derechos tenemos. Esta ley se llama Códigodel Trabajo y esta vigente en Honduras desde 1959.

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Los derechos que hoy están en el Código del Trabajo se ganaron con lalucha de miles de personas durante muchos años. Antes, se tenía quetrabajar casi de sol a sol. Desde la existencia del Código del Trabajo, laobligación es trabajar una jornada de 8 horas al día y 44 horas semanales.Esto debe ser exigido por los y las trabajadoras y respetado por lospatronos.

Por tanto, el Código del Trabajo sirve para regular las relaciones entre elpatrono y el o la trabajadora. Si se respeta el Código del Trabajo, elobrero u obrera podrá vivir dignamente y la clase empresarial o patronalobtendrá frutos por su inversión.

Cuando una persona trabaja para otra persona se establece lo que seconoce como relación laboral.

La relación laboral

Claro que sí, el Código del Trabajo dice que cuando el patrono y eltrabajador llegan al acuerdo de que trabajará menos del tiempoestablecido en la ley, entonces tiene derecho a recibir el salario completoy tiene los mismos derechos que cualquier trabajador.

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La relación laboral se concretiza en un contrato de trabajo. Un contratode trabajo es aquél por el cual un trabajador o trabajadora se obliga aejecutar una obra o a prestar sus servicios profesionales a un patrón oempresa, poniéndose a sus órdenes, a cambio de un salario. En estecontrato se establece claramente los derechos y obligaciones tanto delpatrono como del trabajador.

Es importante mencionar que los contratos pueden ser verbales o escritos.Sin embargo, es obligación del patrono hacerlos especialmente porescrito porque el Código del Trabajo dice que cuando no está porescrito, entonces se tomarán como ciertas las alegaciones del trabajadoro trabajadora en caso de conflicto.

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Aunque no haya un contrato de trabajo escrito, para que exista unarelación laboral se tienen que cumplir tres requisitos:

1- Una actividad laboral realizada por el mismo trabajador o trabajadora.

2- Que el trabajador o la trabajadora esté bajo las órdenes del patronode forma continua. Aunque sean tres días a la semana, si se da todas lassemanas es una relación continua.

3- Un salario a cambio del trabajo realizado.

¿Cuánto duran los contratos?

Los contratos por regla general sonpor tiempo indeterminado, es decir, no se pone el tiempo de duración;y también los hay por tiempodeterminado, los cuales son unaexcepción. Esto quiere decir que elcontrato indeterminado permiteque se respete el derecho deantigüedad de un trabajador otrabajadora.

Derecho de Antigüedad es eltiempo que uno tiene trabajandoen un mismo lugar. Cuando eltrabajo termina, entonces secalculan las prestaciones tomandoen cuenta los años que hatrabajado.

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1. El Derecho a la libre organización

Tanto la Constitución de Honduras como el Código del Trabajo garantizanel derecho de la clase trabajadora a organizarse. Porque unidos, los y lastrabajadoras pueden defender mejor sus derechos.

Segunda parte

Los derechos laborales

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La autoridad encargada de velar por lalibertad para organizarse es el Ministeriodel Trabajo.

Si una empresa no permite la organización, el Ministerio del Trabajodebe sancionar al propietario y hacer que se cumpla este derecho.

2. El derecho de las mujeres embarazadas

En su trabajo una mujer tiene derecho a:

* No ser despedida si llega a salirembarazada.

* A que no le pidan una prueba deembarazo.

* Si sale embarazada tiene derecho a 4semanas de descanso antes del parto y 6semanas después. Sin embargo, cuandola mujer está afiliada al Seguro Social,tiene derecho a 6 semanas antes y 6semanas después para descansar.

* A una hora diaria de permiso paraamamantar a su bebé durante 6 meses.

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3. La jornada de trabajo

Uno de los derechos que constantemente se viola es la jornada detrabajo, pues muchos trabajadores y trabajadoras son obligados atrabajar más de lo debido y a hacer horas extras de forma obligatoria.

El Código del Trabajo reconoce 2 tipos de jornadas:

La Jornada Ordinaria, que es laque convengan el patrono y el trabajador. Esta no puede sermás de 8 horas diarias.

Jornada Extraordinaria u horas extras, que es la queexcede a la jornada de 8 horasdiarias.

Ningún trabajador otrabajadora puede serobligado a trabajar más de 8horas al día.

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Dentro de la jornada ordinaria existen 3 tipos de trabajo:

Jornada o trabajo diurno: Es el que se realiza entre las 5 de la mañana y las 7 de lanoche. No puede excederde 8 horas diarias y44 horas semanales,pero al momento de pagarse tomará como si hayatrabajado 48 horassemanales.

Jornada o trabajo nocturno: Es el que se realiza entre las7 de la noche y las 5 de lamañana. No puede excederde 6 horas diarias y36 semanales.

Jornada o trabajo mixto: Es la que comprende horasdel trabajo diurno y horas deltrabajo nocturno. Si tiene menos de 3 horas de horario nocturnose considera jornada diurna.Si tiene más de 3 horasde trabajo en horarionocturno se considerarájornada o trabajo nocturno.

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Es necesario decir que hay algunos trabajadores a quienes NO se lesaplica la regulación de la jornada de 8 horas debido al tipo de trabajoque tienen, por ejemplo:

- Las personas que desempeñen cargos de dirección, de confianza o demanejo, como los coordinadores, como los gerentes o aquellos a quieneslos patrones le tienen mucha confianza.

- Las personas que trabajan en el servicio doméstico.

- Los peluqueros, empleados de hoteles, etc. y los de simple vigilanciacomo mayordomos y capataces cuando vivan el lugar de trabajo.

- Los choferes particulares y los que presten sus servicios en empresas detransporte de cualquier clase.

- Las que realizan labores agrícolas, ganaderas y afines.

- Las que trabajan con comisión y los que no cumplan su tarea en el lugarde trabajo: cobradores, promotores sociales y otros.

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4. Derecho al salario

El salario que un trabajador otrabajadora realiza debe serun acuerdo con el patrono.Ningún salario puede ser menoral salario mínimo queestablece la ley en el país.

El trabajo nocturno siempredebe pagarse con un recargodel 25% sobre el valor deltrabajo diurno.

Por ejemplo, Don Leonel es unvigilante que trabaja de día(de 6 de la mañana a 6 de latarde) y gana 10 lempirasla hora en un horario de 7 a 4de la tarde. Don Fidel es unvigilante que trabaja denoche. Entonces, Don Fidel, en lugar de ganar 10 lempirastendría que ganar 25% más, es decir, 12.50 lempiras la hora.

Sin embargo, hay que dejar claro que estos trabajadores ytrabajadoras no están obligadas a trabajar más de 12 horas diarias ytienen derecho a descansar un mínimo de 1 hora y media que puedeser dividido en períodos no menores de 30 minutos.

Además, siempre que termine la jornada de trabajo, estas personastienen derecho a descansar sin interrupción por lo menos 10 horasdiariamente.

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Las horas extras se deben pagar así:

- Si se hacen horas extras en el período diurno (5:00 a.m. - 7:00 p.m.),se sumará un 25% de recargo en base al salario de la jornada diurna.

- Si se hacen horas extras en el período nocturno (7:00 p.m. - 5:00 a.m.),se sumará un 50% de recargo en base al salario de la jornada diurna.

- Si se hacen horas extras después de la jornada nocturna, entonces sesumará un recargo del 75% en base al salario de la jornada nocturna.

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Tomemos el ejemplo de Zoila que trabaja en la maquila "La Golondrina":Gana 10 lempiras la hora en un horario de 7 a 4 de la tarde. Un díaMartha se quedó trabajando hasta las 7 de la noche, eso significa quehizo 3 horas extras. Estas 3 horas las hizo dentro de la jornada diurna,entonces se las pagaron a 12.50 lempiras cada una.

Es importante que sepamos que enalgunos casos los patronos NO estánobligados a pagar las horas extras,por ejemplo:

- Cuando el trabajador las ocupepara arreglar los errores que él mismocometió durante la jornada ordinaria.

La jornada extraordinaria, sumada ala ordinaria, no puede exceder de 12horas, salvo que por siniestro ocurridoo riesgo inminente peligren laspersonas, establecimiento, máquinas oinstalaciones, plantíos, productos ocosechas y que no puedan substituirselos trabajadores o suspenderse laslabores de los que estén trabajando.

Cuando los trabajos sean peligrosos oinsalubres es prohibido realizar horasextras.

OJO:

Hay que dejar claro que es prohibido que un patrono permita que un mismo trabajador haga horas extras por más de 4 veces a lasemana, excepto cuando haya carestía de brazos en tiempo desiembra o de recolección de cosechas.

También es completamente prohibido que el patrón permita que el trabajador preste sus servicios de forma que sacrifique el tiemponormal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas, es decir, 10 horas al día.

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Cuando alguien deja de trabajar en un lugar se dice que terminó la relación laboral.

Un despido puede ser por dos razones:

-Un despido injustificado: Que es cuando a pesar de que el trabajadorhace bien su trabajo y cumple con su contrato, el patrono lo despide sintener un motivo justo.

-Un despido justificado: Que es cuando un trabajador no cumple con susobligaciones; por ejemplo, digamos que un patrono puede despedirjustamente a un trabajador cuando éste falta al trabajo sin permiso delpatrono o sin causa justificada durante 2 días completos y consecutivos odurante 3 días hábiles en el término de 1 mes.

Tercera parte

Cuando se termina el trabajo

1. El final de la relación laboral

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Un trabajador o trabajadora cuando es despedida injustificadamente (es decir por razones injustas) tiene derecho a:

- La Cesantía- El Preaviso

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2. La Cesantía

La Cesantía es el pago que recibe un trabajador cuando ha sidodespedido injustificadamente o por alguna causa que no es culpa del trabajador. A este pago se le llama auxilio de cesantía y se paga de acuerdo a las siguientes reglas:

1- Cuando un trabajador ha trabajado por un período no menor de 3meses ni mayor de 6 y es despedido, entonces el patrono tiene quepagarle 10 días de salario.

2- Cuando un empleado ha trabajado por un período mayor de6 meses pero menor de 1año y es despedido, entonces el patrono tieneque pagarle 20 días de salario.

3- Cuando un empleado ha trabajado por un periodo de 1 año enadelante y es despedido, entonces el patrono tiene que pagarle 1 mesde salario por cada año trabajado. Es decir, si Martha tiene 3 años detrabajar en la maquila y la despiden injustificadamente, la empresatienen que pagarle 3 meses de salario por auxilio de cesantía.

Sin embargo, hay que dejar claro que el auxilio de cesantía nuncapodrá pasarse de 15 meses de salario. Es decir, que aunque Pedrotiene 20 años de trabajar en una empresa, el patrono sólo tiene laobligación de pagarle hasta 15 meses de salario en concepto decesantía.

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También es importante señalar que una trabajadora que es despedidainjustamente tiene derecho a que se le calculen sus prestacioneslaborales en base al salario de los últimos 6 meses de trabajo.

Veamos el ejemplo de Martha quien es una muchacha que trabajó 2 años en la fábrica "Peor es nada". El primer año ella ganaba Lps. 1,000mensuales. El segundo año le aumentaron a Lps. 2,000 mensuales.

Cuando la despidieron le dieron 3,000 lempiras de cesantía. 1,000 lempiraspor el primer año y 2,000 por el segundo.

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Sin embargo, lo correcto era que a Martha le pagaran la cesantíacalculada en base al salario de los últimos 6 meses, es decir, Lps. 2000. Es decir a ella lecorrespondían 4,000 lempiras decesantía y no los 3,000 que le dieron.

Si una persona renuncia a su trabajo, tiene derecho aque se le paguen sus derechosadquiridos, es decir, las vacaciones, el 13° y 14°mes. Y si ya se tomó lasvacaciones y le pagaron el 13°y el 14°, entonces se le pagade manera proporcional.

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3. El Preaviso

Cuando existe un contrato por tiempo indeterminado y el patrón o el trabajador quieren terminar la relación laboral, entonces deben darun preaviso al otro.

Cuando un trabajador o trabajadora decide renunciar a la empresa,debe decirle al patrono con anticipación que ya no seguirá trabajandopara él.

Lo mismo pasa cuando el patrono decide terminar la relación laboral, es decir, debe decirle con anticipación al trabajador que ya nonecesitará más sus servicios.

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Es importante saber que el preaviso debe darse con la anticipación de acuerdo al tiempo que tiene el trabajador de laborar en la empresa,por ejemplo:

- Si el trabajador ha trabajado menos de 3 meses en la empresa,entonces el preaviso es de 24 horas, es decir, un día.

- Si el trabajador tiene de laborar de 3 a 6 meses, el preaviso debe darsecon 1 semana de anticipación.

- Si el trabajador ha laborado de 6 meses a 1 año, el preaviso debe serde 2 semanas.

- Si el trabajador tiene de laborar de 1 a 2 años, entonces el preavisodebe darse con 1 mes de anticipación.

- Y si el trabajador ha laborado más de 2 años en la empresa, entonces elpreaviso debe ser de 2 meses.

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Si el patrono no da el preaviso, entonces está obligado a pagar altrabajador una cantidad equivalente a su salario durante el tiempo delpreaviso que le corresponde.

Es decir, si Jorge tiene 1 año y medio de trabajar para él, entonces tieneque darle 1 mes de preaviso, si no lo hace, tendrá que pagarle 1 mes desalario. Si la persona tiene más de dos años, entonces le tiene que pagarpor preaviso 2 meses de salario.

Si es el trabajador el que decide irse, no hay que olvidar que la renunciadebe hacerse por escrito. Se deben sacar dos copias, 1 para la empresay otra para él, que el patrono debe firmar o sellar como constancia dehaberla recibido.

Según la ley, si Jorge no le da el preaviso a su patrono, entonces tieneque pagarle la mitad del salario que corresponda al tiempo del preaviso.Es decir, si tiene 1 año y medio de trabajar tiene la obligación de avisar unmes antes de renunciar. Si no lo hace, debe pagar 15 días de salario, lamitad de 1 mes. Si una persona tiene más de dos años de trabajar y noda preaviso, debe pagar un mes de salario al patrono.

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1- Para que calculen bien tus prestaciones

Cuando un trabajador o trabajadora es despedida o renuncia, debe hacer lo siguiente:

a) Primeros pasos del trámite administrativo

- Solicitar el cálculo de prestaciones ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo del lugar donde vive el trabajador. Para comprobar cuántoganaba, debe llevar un documento que acredite que recibía un pagodurante los últimos meses de trabajo. Ese documento puede ser copia deun cheque, un recibo, o cualquier otro; en caso de que no tenganinguno, entonces el Inspector del Trabajo tiene la obligación de solicitaresa información a la empresa.

Cuarta parte

¿Cómo defender estos derechos?

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- Buscar asesoría y ayuda a organizaciones que promueven y defiendenlos derechos de los y las trabajadoras y que cuenten con abogados yabogadas. Es importante recordar que si son varios los trabajadoresdespedidos, es bueno hacer los trámites juntos pues unidos pueden lograrmás cosas que solos.

b) Citas

Con el cálculo de prestaciones en la mano, entonces hay que solicitar alInspector del Trabajo que cite al patrono a las oficinas de la Secretaría deTrabajo para exigirle al patrono que pague las prestaciones calculadas oque se le reincorpore al trabajo.

En caso que en la primera cita el patrono no quiera ninguna de las doscosas o simplemente no llega, entonces se le vuelve a citar hasta por 3veces, y si no hay arreglo o no llega a esas 3 citas, entonces el Inspectordel Trabajo debe levantar un acta en el que declara que el trámiteadministrativo ha terminado y que el trabajador puede demandar alpatrono ante los juzgados del trabajo.

OJO:

Hay que dejar claro que en esas citas no se negocian lasprestaciones, pues el patrono tiene la obligación depagar el 100% de las mismas. Lo que se hace aquí esagotar un trámite administrativo que es necesario encaso de que el patrono no quiera pagar las prestaciones;terminado este trámite entonces uno puede acudir a losjuzgados para demandar al patrono.

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2. ¿Quiénes te pueden ayudar?

Hay varias organizaciones de la sociedad civil que se han creado parapromover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Estas organizaciones ofrecen servicios de formación para que la clasetrabajadora conozca sus derechos y los pueda defender. Tambiénofrecen, en muchos casos, servicio legal gratuito. Es decir, tienenabogados y abogadas que pueden llevarles sus demandas ante losjuzgados y ayudarles a formar sindicatos, pues si los trabajadores ytrabajadoras no se unen, será difícil que algún día cambie la situación deviolaciones a los derechos laborales.

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Entre esas organizaciones están:

* Socorro Jurídico de Cáritas en San Pedro Sula

* Centro de Derechos de Mujeres (CDM)

* Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH)

* Consultorio Jurídico Popular

* Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH)

* Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras(CODEH)

* Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC)

* Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)

La unión hace la fuerza dice un sabio dicho popular. Las trabajadoras y trabajadores debemos unir nuestras fuerzas para lograr que se respeten los derechos laborales por los que tanto lucharon muchos hombres y mujeres en el pasado. Pero esa lucha debe comenzar por conocer cuáles son esos derechos que le pertenecen a la clase trabajadora, pues un derecho que no se conoce no puede ser exigido ni defendido.

Esperamos que este manual nos sirva de instrumento para comenzara acercarnos cada vez más a esos derechos que, si se respetarancompletamente, permitirían que todos los trabajadores ytrabajadoras hondureñas y sus familias, vivieran en condiciones más dignas y más humanas.

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