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SERPAJ Derechos Humanos en el Uruguay Informe 2003 Servicio Paz y Justicia - Uruguay Montevideo, 2003

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SERPAJ

Derechos Humanosen el Uruguay

Informe 2003

Servicio Paz y Justicia - Uruguay

Montevideo, 2003

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© Edición: diciembre de 2003 Serpaj

Servicio Paz y JusticiaJoaquín Requena 1642Tel. 408 53 01Montevideo Uruguay

Impreso en Uruguay

Derechos Humanos en Uruguay: Informe 2003.Servicio Paz y Justicia -Uruguay- Montevideo:SERPAJ-URUGUAY; 2003.172 Pág.

ISBN 9974-564-25-5

CDU 342.7(899) “2003” (047)CDD 323.4

Imprenta AtlánticaYi 1538

Dep. Legal: 326.116

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Consejo Editor

Derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica.

Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Derecho a la igualdad y a la no-discriminación.

Derecho a la salud y a la alimentación.

Derecho a la información y libertad de expresión.

Derechos económicos, sociales y culturales.

Colaboradores (selección gráfica; primera corrección de textos)

Apoyo bibliográfico y recopilación legislativa.

Edición

Diagramación

Diseño de Tapa

Foto de tapa

Alicia AlbornozLuisa GonzálezAriela Peralta

Ariela Peralta, Guillermo Payseé, Graciela Romero (Serpaj).

Walter De León (Asociación de Familiares de Asesinados Políticos); José Luis González; SaraMéndez y Raúl Olivera (autores del libro,

)

Comité de los Derechos del Niño; Gurises Unidos.

Stella Maris Domínguez (Fransida), Susana Gerschuni y Rosario Viana (AsociaciónSeroPositivo), Cotidiano Mujer, Comisión Nacional de Seguimiento a los Compromisos deBeijing.

Fernando Butazzoni y Marcos Carámbula (Sindicato Médico del Uruguay); Stella Soria (Escuelade Nutrición y Dietética).

Ariela Peralta (Serpaj).

Juan José Cladera (Asesor de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay); DanielOlesker (Instituto Cuesta Duarte); Alberto Hein y Nicolás Minetti (Factor S); Adela Pellegrino;Marcelo Páez (Federación de cooperativas de vivienda por ahorro previo - FE.CO.VI.).

Tania da Rosa, Ana Juanche, Elena Olivera, Guillermo Payseé (Serpaj).

Laura Bálsamo, Centro de Documentación y Biblioteca Luis Pérez Aguirre (Serpaj).

Walter Pernas

Víctor Martín Serra

Laura Núñez

Gentileza Factor S

Secuestro en la Embajada. El caso de la maestra Elena

Quinteros .

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Territorio

Con Argentina y Brasil como estados fron-terizos, la República Oriental del Uruguay seencuentra ubicada entre los 30 y 35 grados delatitud Sur y los 53 y 58 de longitud Este. Elterritorio ocupa una superficie de 176 mil kiló-metros cuadrados terrestres y 142 mil kilóme-tros cuadrados de aguas jurisdiccionales y marterritorial en la confluencia del Río Uruguay, elRío de la Plata y el Océano Atlántico.

El territorio uruguayo es suavemente ondu-lado. Su relieve es una prolongación de lasestribaciones del sur de Brasil, pertenecientesa un macizo antiguo, el Guayánico Brasileño.Su altitud media es de 116,70 metros, sobre elnivel del mar, lo que unido a su latitud determi-na que posea un clima subtropical húmedo,con precipitaciones distribuidas a lo largo delaño. Existe un tapiz vegetal casi continuo depasturas naturales (pradera), aptas para la críade ganado bovino y ovino. Su territorio bienregado por numerosos cursos de agua presen-

ta algo más de 1.100 kilómetros de aguas nave-gables especialmente sobre los ríos Negro yUruguay y sobre el estuario del Plata. El litoralplatense y atlántico ofrece una sucesión de pla-yas arenosas que atraen a numerosos turistas.

Joaquín Torres García - América del Sur,ilustración del año 1946

UruguayInformación general sobre el país

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Hay creciente contaminación de los departa-mentos norteños a raíz de las emisiones de laplanta termoeléctrica de Candiota (Brasil),mientras los cursos de agua sufren por el usode agrotóxicos. Se observa una creciente pér-dida de los ecosistemas de la pradera y de loshumedales del Este, debido a los monocultivosde árboles y de arroz, respectivamente.

Desde el siglo pasado existen en Uruguaydos grandes colectividades políticas, conoci-das como partidos tradicionales: el PartidoColorado y el Partido Nacional (o Blanco). En1971 una coalición de fuerzas políticas deizquierda y desprendimientos de los anterio-res denominada Frente Amplio quebró elbipartidismo que pautó el desarrollo institu-cional uruguayo. En 1989, a partir de un des-prendimiento del Frente Amplio, surgió uncuarto partido conocido como NuevoEspacio. Por su parte, el Frente Amplio confor-ma el llamado Encuentro Progresista, enacuerdo con diferentes grupos políticos. Estabreve descripción refiere sólo a los partidospolíticos que cuentan hoy con representaciónparlamentaria.

El voto es universal, secreto y obligatoriopara todos los ciudadanos y la mayoría de edadse alcanza a los 18 años. En diciembre de 1996la ciudadanía uruguaya aprobó en plebiscito,una reforma constitucional que supone cam-bios de singular magnitud en el sistema políti-co, el sistema electoral y el funcionamientopolítico, que está modificando la cultura políti-ca uruguaya. Las principales reformas refierena la introducción del balotaje o segunda vuelta,en la elección presidencial cuando ningún can-didato supere el 50% de los votos, la eleccióninterna obligatoria -por parte de la ciudadanía-

de los candidatos a presidente en los partidos yla separación en el tiempo de las eleccionesnacionales de las departamentales o municipa-les. En las últimas elecciones de autoridadesnacionales realizadas en octubre de 1999, losresultados en la segunda vuelta para la elecciónde presidente de la República, le dieron eltriunfo al Partido Colorado.

Declarada la independencia en 1825,Uruguay comenzó de hecho su vida indepen-diente en 1830, cuando asumió el primer pre-sidente y se estableció la primera Constituciónque dio a la nación la forma democrática repu-blicana. La base doctrinaria del Estado descan-sa en la separación de los poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo es ejer-cido por el presidente de la República actuan-do en acuerdo con su Consejo de Ministros. ElPoder Legislativo se compone de dosCámaras, electas directamente e integradaspor el mecanismo de representación propor-cional. El Senado consta de 31 integrantes y laCámara de Representantes de 99. En esta últi-ma, cada uno de los 19 Departamentos en quese divide administrativamente el país, cuentacon al menos dos diputados. El vicepresidentede la República es, al mismo tiempo, el presi-dente del Senado; actúa como un integrantemás de esa Cámara y de la Asamblea General(reunión de ambas Cámaras para resolverdeterminados aspectos).

El Poder Judicial, por último, es dirigido porla Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano decinco miembros electos por los tres quintos dela Asamblea General. El Poder se integra conlos juzgados y tribunales que se designan pormayoría absoluta de la SCJ.

El territorio nacional está dividido en 19Departamentos, gobernados cada uno de elloscon cierta autonomía por sus respectivos órga-nos ejecutivos -encabezados por el intendente

Organización política

Sistema político electoral

Organización institucional

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Munic ipa l - y leg i s l a t i vos , l a Jun taDepartamental, integrada por 31 ediles, 16 delos cuales pertenecen al lema gobernante. LaCorte Electoral es el tribunal competente en lamateria. Está integrada por nueve miembrostitulares nombrados por la Asamblea General,de los cuales cuatro lo son en representaciónde los dos partidos políticos mayoritarios.

Superada la dictadura cívico-militar (1973-1985), las elecciones nacionales, restringidasen sus libertades democráticas realizadas en1984, llevaron a la presidencia al Dr. Julio MaríaSanguinetti (Partido Colorado). Cinco añosdespués ganó el Partido Nacional, accediendoa la presidencia su candidato, el Dr. LuisAlberto Lacalle. En esos comicios la izquierdaobtuvo por primera vez la conducción ejecuti-va de un gobierno municipal (el de la capital delpaís). En las elecciones realizadas en noviem-bre de 1994, el Partido Colorado recuperó lamayoría en el ámbito nacional y Julio MaríaSanguinetti fue reelecto como presidente. Enlas elecciones de noviembre de 1999, y por elprocedimiento de segunda vuelta triunfó elPartido Colorado, ocupando la Presidencia dela República el Dr. Jorge Batlle. Otros resulta-dos mostraron cifras que se expresan en la con-formación de las Cámaras: el Frente Amplio-Encuentro Progresista obtuvo el 40% de losvotos, el Partido Colorado, el 32%, el PartidoNacional, 22% y el Nuevo Espacio, 5%.

Con bajos índices de crecimiento demo-gráfico, Uruguay tiene, de acuerdo a las últi-mas proyecciones al año 2002, 3.332.878 habi-tantes. El país es superado en su población portodos los restantes de la región; esto se vinculaa un bajo crecimiento demográfico y a un saldomigratorio negativo, el cual en los últimos dos

años producto de la crisis económica haaumentado dramáticamente.

En lo que concierne a su calidad de vidaalgunos datos son ilustrativos: la esperanza devida al nacer es de 74 años, la mortalidad infan-til es de 16 cada mil, se consumen 2.816 calo-rías diarias per capita y el índice de alfabetismoes de 97%; se ubica en el lugar número 40 en elÍndice de Desarrollo Humano al año 2003.

El 42% de los habitantes reside en la capi-tal. Ese nivel de concentración urbana se repiteen las capitales departamentales del interiordel país, de modo que la población rural ape-nas supera el 9% del total.

La gran mayoría de los uruguayos, llamadosorientales, es descendiente de inmigrantesespañoles e italianos. La población indígena fueexterminada a mediados del siglo XIX y actual-mente quedan de ella trazas dispersas y aisla-das. Se calcula que alrededor del 10% de lapoblación actual es descendiente de esclavosafricanos.

Hasta mediados de este siglo, Uruguay reci-bió inmigrantes especialmente procedentesde Europa, pero a partir de la década de 1960,pasó a ser un país de emigración, fenómenoque afecta especialmente a la población joven.

La densidad demográfica exhibe variacio-nes importantes entre el Sur y el Norte del RíoNegro. El Sur, que representa el 57,6% delterritorio reúne el 82,9% de la población(2.475 hab./Km2 en Montevideo; 80 hab./Km2en Canelones), mientras que al norte del RíoNegro con el 42,4% de la superficie vive tansolo el 17,1 % de la población.

Las actividades económicas tradicionales deUruguay derivan del medio rural. La ganadería -producción lechera, carnes, lana, cueros- y laagricultura: arroz, trigo, forrajes, hortalizas, fru-tas, madera, dieron lugar al surgimiento -a par-tir de la primera mitad del siglo XX- de indus-

Autoridades

Población

Economía

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trias como la frigorífica, textil, molinera, entreotras. La ganadería extensiva es la actividaddominante en el territorio -ocupa el 80%del espacio nacional- con un amplio predominiode la raza Hereford en vacunos para carne y delCorriedale, como productor de lana gruesa, enovinos. La lechería adquirió relevancia interna einternacional en los últimos 20 años, y se locali-za particularmente en el Sur y litoral Oeste,donde predominan pequeños tambos, muchosde éstos asociados en cooperativas de produc-ción. La más importante es Conaprole, empre-sa paraestatal. El sector manufacturero repre-senta el 25% del PBI, se concentra enMontevideo y su área metropolitana (65% delas unidades productivas). Uruguay no cuentacon producción petrolífera ni posee minas deimportancia. El subsuelo es rico en granitos,gneis, mármoles, arcillas, arena, calizas y piza-rra, y relativamente pobre en metales. En eldepartamento norteño de Artigas, se explotanpiedras semi-preciosas como ágatas y amatis-tas. Todos estos sectores productivos seencuentran en una grave recesión fruto de lacrisis económica de la región.

En los últimos años se ha registrado unimportante crecimiento del sector servicios,sobre todo en los rubros turismo y finanzas.De todas maneras, el sector retrocedió a par-tir de enero de 2002, como consecuencia de lacrisis económica.

La Constitución consagra muchos de losderechos enunciados en los distintos instru-mentos internacionales de protección de

Derechos Humanos de que es parte el país y suejercicio se encuentra reglamentado por leyen algunos casos. Si bien no existe una normalegal expresa que resuelva la aplicabilidaddirecta en derecho interno de las disposicionesde un instrumento internacional, la doctrinauruguaya lo admite pacíficamente. En princi-pio, un tratado vigente, salvo que éste expre-samente disponga lo contrario o que, por laestructura de la norma, sea imposible, se aplicadirectamente en el derecho interno y puedeser invocado ante los jueces nacionales.

El tratado tiene, en el derecho interno,jerarquía equivalente a la ley ordinaria. Sinembargo, en la práctica, este criterio no es dehabitual aplicación.

Toda víctima de una violación de un dere-cho civil o político tiene derecho a acceder alas siguientes instancias:

a) Poder Judicial, fuero penal. Juzgadosletrados de primera instancia en lo penal, tantoen la capital como en el interior del país.Conforme al criterio objetivo, los juzgadosentienden en la integralidad del proceso penaly disponen todas las diligencias que sea menes-ter respecto de las acciones tipificadas.

b) Poder Judicial, fuero civil. Juzgados letra-dos de primera instancia en lo civil, de la capitaly del interior, entienden en todos los efectosciviles emergentes del delito en las acciones deamparo. El recurso de amparo se acuerda parala protección de cualquier derecho conculca-do, respecto de cuya defensa no sea proce-dente ningún otro medio legal específico dis-puesto por la ley.

c) Justicia reparatoria patrimonial por actosde la Administración que hayan causado dañosa terceros.

Contexto jurídico de protec-ción de los Derechos

Humanos

Recursos y régimen de indemnización

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Todos los 10 de Diciembre, Día Mundial delos Derechos Humanos, el Servicio Paz yJusticia (Serpaj) de Uruguay, publica su InformeAnual sobre la situación de los DerechosHumanos en el país.

Desde hace 16 años elaboramos este tra-bajo con la convicción de que todos los dere-chos deben ser defendidos y protegidos porigual para posibilitar el desarrollo integral delindividuo en sociedad.

Consideramos necesario un enfoqueestructural e indivisible de los DerechosHumanos porque “en ausencia de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales(DESC), los Derechos Civiles y Políticos(DCP) corren el peligro de ser puramentenominales; en ausencia de los derechos civilesy políticos, los derechos económicos, socialesy culturales no podrán ser garantizados por

mucho tiempo.”Históricamente el deber de los defensores

de los Derechos Humanos ha sido ocuparse deasegurar que quienes fueran “silenciados” o“desaparecidos” a través de la represión y elterrorismo de Estado tuvieran voz, se llegara ala verdad y se hiciera justicia. Hoy, somos cadavez más conscientes que existen miles de per-sonas olvidadas, excluidas, “desaparecidas”como consecuencia de políticas económicasque no se basan en el desarrollo integral delindividuo.

Serpaj ha defendido durante años estosderechos, en la convicción que el ser humanodebe ser el centro de una política económica ysocial en un país que aspire a consolidar sudemocracia.

Nuestra organización, fundada en 1981,desarrolló una intensa denuncia de los críme-

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Introducción

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Documento: ONU A/2929, cap.II, 1 de julio de 1955

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nes de la dictadura, se solidarizó y apoyó a lasvíctimas y a la sociedad para lograr la restaura-ción democrática.

Desde entonces también trabajamos conlos sectores más desprotegidos como, entreotros, los presos sociales y los menores infrac-tores. Denunciamos todas las situaciones ocondiciones que vulneran la integridad física ysíquica de las personas y procuramos erradicardefinitivamente la práctica de la tortura y laopresión, cualesquiera sean sus manifestacio-nes.

Este año se volvió a atentar contra la digni-dad de miles de uruguayos y uruguayas. Desde2002 el país, cada vez más endeudado, quedósumido en una crisis estructural sin preceden-tes.

No podemos mantenernos pasivos anteeste nuevo Uruguay que conculca los dere-chos humanos de miles de personas que

y en la marginalidad, de los queson expulsados de su país en busca de una vidamás digna, de los que antelas deudas llegando incluso al suicidio, de losque ven cómo su

día a día, de muchos quecon dignidad y deben, para

poder atender sus necesidades básicas, acudira merenderos o servicios de ayuda.

Es hora de reflexionar y buscar alternativasque conduzcan a cambios sustanciales ten-dientes a renovar las esperanzas en una pobla-ción cansada de problemas económicos y depenurias que, lejos de solucionarse, crecen yse profundizan.

Se deben tomar iniciativas rápidas, adoptaren forma urgente un plan de emergencia a fin

de reactivar la economía, la producción, crearfuentes de trabajo, garantizar el acceso a lasalud, educación, vivienda, seguridad social.

Debemos seguir aspirando a construir unasociedad igualitaria, justa, solidaria y participa-tiva, donde se priorice la erradicación de lapobreza y de las discriminaciones: una socie-dad que se base en el respeto y promoción delos Derechos Humanos.

Hay que enfatizar la solidaridad como unode los pilares de una sociedad más humanita-ria, responsable por el sufrimiento y las necesi-dades de cada uno de sus integrantes. Comodecía Luis Pérez Aguirre, el entrañable “Peri-co”, hay que tener capacidad para “sentir alotro en las tripas”.

El subdirector de la Unesco, Pierre Sané,señala: “Mientras se siga abordando la pobrezacomo un déficit cuantitativo natural -o inclusocualitativo- que es preciso subsanar, no selogrará alcanzar la voluntad política necesariapara reducirla. El pauperismo sólo se acabaráel día que se reconozca que la pobreza consti-tuye una violación de los derechos humanos...De las cinco categorías de DerechosFundamentales -Civiles, Políticos, Culturales,Económicos y Sociales- que en la DeclaraciónUniversal se proclaman inherentes a la perso-na humana, la pobreza viola los últimos siem-pre, los penúltimos por regla general, los ter-ceros con frecuencia y los primeros y lossegundos a veces. Y a la inversa, la violaciónsistemática de cualquiera de esos derechostrae consigo rápidamente la pobreza”.

En consecuencia, el flagelo de la pobreza esun proceso que condena al sufrimiento a miles

“Sentir al otro en las tripas”

Estado debe garantizar losDerechos

vivenen la miseria

viven angustiados

calidad de vida se deterio-ra no pueden vivirde su trabajo

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2

SANE Pierre. Subdirector general de la UNESCO.”Abolir la pobreza no es una utopía, sino todo lo contrario...”

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de personas, y en su consolidación como pro-blema endémico se termina violando todos losderechos de las personas.

La meta debe ser promover el desarrollointegral de la persona, garantizar tanto susderechos civiles y políticos, como económicossociales y culturales. El acceso a la educación,salud, vivienda y trabajo son tan fundamentalespara la libertad humana, como el derecho alvoto, a la libertad de expresión y de reunión,entre otros.

“No es adecuado diferenciar los DerechosHumanos en DCP y DESC a los efectos de dife-renciar su grado de exigibilidad, pero sí lo seríaconsiderar el criterio que sustenta esa clasifi-cación basada en la naturaleza de los condicio-namientos sobre los que hay que actuar”.

Así, el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales explica el contenido delas obligaciones del Estado con relación alPacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales: “...corresponde a cadaEstado Parte una obligación mínima de asegu-rar la satisfacción de por lo menos niveles esen-ciales de cada uno de los derechos.

El Comité enfatiza también en que las limi-taciones graves de recursos, no constituyen deninguna manera una justificación válida alEstado para que no tome medidas de protec-ción de los grupos más vulnerables de la socie-dad. Aún en tiempos de limitaciones graves derecursos, causadas por procesos de ajustes orecesión económica (...) se puede y se debe enrealidad proteger a los miembros vulnerablesde la sociedad mediante la adopción de pro-gramas de relativo bajo costo”.

Estos derechos se hacen así exigibles, porlo menos en lo que el Comité define como una“realización progresiva” tratando de explicar

que si bien su vigencia total no se puede lograra corto plazo, debe haber en el Estado y en supolítica económica, una voluntad tendiente asu efectiva realización para no caer en omisióne incumplimiento con respecto a la obligaciónde garantía que tales derechos establecen.

Amartya Sen -Premio Nobel de Economía-dice que “la pobreza y la privación económicadeben ser consideradas en relación con la inci-dencia que tienen en la restricción de la liber-tad de una persona para vivir una vida que apre-cie. La libertad de vivir una cantidad normal deaños, por ejemplo, se ve restringida por la mor-talidad prematura, la libertad de leer o escribirestá restringida por el analfabetismo. El gocede los DESC extiende la libertad de los indivi-duos aumentando sus capacidades y su calidadde vida.”

Por eso bregamos por un país más justo ysolidario, que profundice la democracia respe-tando todos los derechos humanos, contribu-yendo a formar ciudadanos y ciudadanas libresy plenos.

Esto implica un cambio de modelo de desa-rrollo, poner en práctica una política degobierno que asegure la efectividad de losDESC. Mientras esto no suceda se seguirá con-culcando por parte del Estado los DerechosHumanos de miles y miles de habitantes delUruguay.

Esperamos que el fruto del trabajo deSerpaj y de quienes lo asesoran y apoyan, reco-pilado en este Informe 2003, sirva de guía parareflexionar acerca de los Derechos Humanosen su concepción integral y para caminar jun-tos en busca de esa sociedad justa y solidaria,sin opresiones ni exclusiones.

3

4

5

El camino

3

SERPAJ. Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 1997. Montevideo: Serpaj. p.114.4

5

Observación General No.3. Citada en el Informe al Experto Independiente sobre el protocolo facultativo al PactoInternacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que suscribió Serpaj junto a otras organizaciones en 2002.

. p.16.Círculo de Derechos

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Derechos económicos,sociales y culturales

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a) La participación de losasalariados en el trabajo

Durante los últimos treinta años, elconjunto de trabajadores que sedesempeña activamente en el mercadolaboral ha aumentado. Este crecimientode la población activa en el Uruguay hatendido a explicarse sobre la base delaumento de la participación femenina

Casi ¾ partes de lostrabajadores y trabajadoras sonasalariadas, fenómeno que no se modificócon la acumulación de capital de losnoventa, ni con la mayor participaciónfemenina

. Enparticular, desde mediados de la década delochenta, la tasa de actividad de las mujeres (esdecir, la oferta de mano de obra femenina)pasó de 40,4% en 1986 a 50,9% en 2001. Paralos hombres se registró una tendencialigeramente decreciente: de 73,5% pasó a72,2%.

Pese a este incremento, la participaciónl abora l f emen ina c on t i núa s i endodesproporcionada en relación con lamasculina. Las mujeres constituyen el 51,5%del total de la población y el 52,4% de laspersonas en edad de trabajar, según datos de2001. Sin embargo, las activas representan44% del total, y 41,7% de la poblaciónocupada.

Esta fuerza de trabajo incrementada hatendido a articularse bajo formas asalariadasde organización del trabajo, tanto en hombrescomo en mujeres.

.

Situación del mercado de trabajo

Una mirada al segmento de asalariadosprivados, que concentra al mayor núcleo detrabajadores y trabajadoras muestra que parael año 2001, casi el

.

Este fenómeno, vinculado a la mayorinserción laboral de los jóvenes, ha aumentadosin cesar en los últimos 30 años y en particulardurante el proceso de acumulación de capitalde los años noventa. Como muestra el Cuadro2, efectivamente las tasas de actividad (esdecir, la oferta de trabajo) que más seincrementa es la de los jóvenes y mujeres.

40% de la fuerza detrabajo masculina empleada es menor de29 años, porcentaje que alcanza al 32,1%en el caso de las mujeres

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La acumulación de capital de los añosnoventa reconfiguró las ramas en las que sedesarrolló el trabajo,

. El cuadro 3 muestra elpanorama vigente respecto a los asalariadosprivados, para el año 2001.

consagrando unmenor peso del sector público en elempleo (como se muestra en el Cuadro )y una caída del empleo en la industria concontrapartida en el aumento en el área deservicios y comercio

1

El total de los Servicios supera el 40% de laocupación. Comercio, Restaurantes y Hotelesalcanzan aproximadamente al 25% y laIndustria Manufacturera, que concentraba casial 25% de los trabajadores en los ochenta, sereduce a 17,7%. Es cierto que estas cifrassubvaloran en cierta medida el trabajo en laindustria, ya que con los procesos detercerización, quienes realizan servicios parala industria en empresas terceras figuran fueradel sector aunque trabajen para éste.

. Por un lado, lascaracterísticas del trabajo desarrollado enestas actividades están vinculadas aaprendizajes realizados por las mujeres comoparte de la socialización de género; por otro,son coincidentes con los estereotipos quesuelen identificarse por parte de losempleadores con relación a las llamadascualidades femeninas. En particular, en lospaíses de América Latina y también enUruguay buena parte de la concentración enestas actividades se caracteriza por la altaproporción de empleadas domésticas entre lasocupadas que, por ejemplo en Uruguay,representan el 17% del total de ocupadas.

Desde la perspectiva de la edad de los

En síntesis la actual configuraciónlaboral refleja una mayor participaciónmasculina en la producción de bienes, y demanera relevante en el transporte querepresenta el 10% del empleo de los

hombres, en tanto las mujeres se ubicanmayoritariamente en el área de losserv ic ios comunales , soc ia les ypersonales. Le sigue en importancia elcomercio.

La concentración de las ocupadas en elá r e a d e S e r v i c i o s p e r s o n a l e s ,normalmente se interpreta como elresultado de condiciones de oferta ydemanda que estimulan este tipo deinserción femenina

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asalariados privados y su ubicación en lasdiferentes ramas de actividad, es visible lamayor participación de los jóvenes en el sectordel Comercio y Restaurantes y Hoteles, y lamenor en los servicios públicos, consistentecon el alto nivel promedio de edad en lafunción pública y el no ingreso por ley apuestos estatales desde 1991.

En cuanto a los estudios aprobados de losasalariados se detecta un importante niveleducativo promedio y un mayor niveleducativo de las mujeres, que se hace muyimportante (casi 10 puntos por encima de suparticipación promedio) desde secundariacompleta hacia adelante.

Respecto al tamaño de la empresa, losdatos muestran un aumento de la participaciónde los ocupados -hombres y mujeres- enpequeñas empresas. Para el año 2001, estaparticipación ya alcanzaba el orden de untercio de la fuerza de trabajo ocupada.

b) La discriminación de género

En el mercado de trabajo uruguayo seconsta tan de manera c lara , comoadelantábamos en el capítulo anterior, nivelesde discriminación (en el salario) y desegregación (en términos de empleo) hacia lasmujeres. (Ver cuadro 6)

Por otra parte el acceso de las mujeres apuestos de trabajo -tanto en el ámbitojerárquico como de ciertas ramas deproducción- se confirma con el reducidonúmero de ramas en donde se concentra elgrueso de las trabajadoras y el reducidonúmero de trabajadoras en las ocupacionesgerenciales.

El tema del desempleo es relevante en elUruguay desde siempre, ya que las tasas de

c) Características de losdesempleados

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desempleo estructurales han alcanzado 9% a10%, como hemos demostrado en otrosinformes anteriores. La crisis ha agravado esteproblema que hoy adquiere dimensiones deimportantísima envergadura.

Como puede verse, el desempleo noafecta a todos los sectores por igual.

.

La tasa de actividad de los jóvenes tiene unarelación directa con el aumento en laprobabilidad de cesantía, por cuanto losjóvenes de baja calificación en general nologran desplazar a los adultos sino quecompiten entre ellos. Para este grupo, unaelevada tasa de actividad es indicador negativo,(a diferencia con los adultos) dado que reflejaun temprano abandono del sistema deeducación formal y un acceso a trabajo de granprecariedad. Esto disminuye la posibilidad delos jóvenes de invertir en el desarrollo de sucapital humano de base y disminuye el retornode su futura inversión en capacitación.Además, conlleva una alta probabilidad de quelos jóvenes se reinserten y permanezcan encircuitos laborales de baja calidad yproductividad y poco formativos (trabajos detipo precario).

El ingreso y salida de la fuerza de trabajo esmucho más flexible para las mujeres, porquesu oferta es más elástica en función de lamagnitud de la demanda, lo que regula la tasade desocupación femenina con mayor facilidadque la masculina, mediante cambios en laoferta de trabajo. Esto es facilitado por elhecho que culturalmente se estigmatiza más lainactividad laboral y el desempleo en el caso delos hombres.

. En otraspalabras, el costo de este desempleo oculto escubierto al interior de los hogares y tal vezsería más visibilizado en condiciones socialesmás favorables, como por ejemplo, con unacceso más amplio a los seguros dedesempleo. Esto significa que muchas veces sudisponibilidad para trabajar remunera-damente es mayor que la que indican las cifrasde desempleo.

Combinando la información sobre edad ysexo, se encuentra que

.

Lasmujeres y los jóvenes constituyen gruposespecialmente vulnerables

En cuanto a la fuerza laboral femenina,el peso de las mujeres en el desempleo essuperior a su peso en la fuerza de trabajo.Esto revela la incapacidad de laseconomías de absorber la creciente

incorporación de trabajadoras, agravan-do con segregación el proceso de discri-minación ya analizado.

Es decir el fenómeno de la inactividadpor desaliento afecta más a las mujeres,para quienes es “socialmente másaceptable” ser económicamenteinactivas, con lo que sus deseos detrabajar remuneradamente dejan de serregistrados estadísticamente

las mujeres jóvenesson las más perjudicadas por eldesempleo. Además, el desempleofemenino es superior al masculino entodos los tramos de educación

Adicionalmente, la situación dedesempleo tiene un fuerte perfil de clase:en niveles de desempleo promedio de 7%a 11% en 1991 o de 13% a 21% en 2002,el impacto en los sectores más ricos de lapoblación no supera el 4% hasta el año2002 y se dispara levemente ese año; encambio, los sectores más pobresrepresentan entre 15% y 30% del

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desempleo en 1991 y se elevan en el casode las mujeres pobres a más del 40%

Esto pasa igualmente en los jóvenes

cambio esespecialmente notable entre Secundariaincompleta y completa: de 6 puntos en1991 y más de 9 puntos en 2002. Estomuestra el fuerte impacto del desempleosobre los trabajadores y trabajadoras debajo nivel educativo que ha tendido tantoel crecimiento de los 90 como en la crisisactual

Éste es un problema estructural: seregistra desde los años noventa aún concrecimiento económico.

Hoy involucra al 60% de los activos delpaís, es decir casi un millón de personas

.

; esdecir el desempleo afecta en mayor medida ajóvenes y mujeres, pero allí es también almismo tiempo un problema de clase,afectando a los sectores más pobres demanera relevante.

La tasa de desempleo cae a medida que seavanza en el nivel educativo. El

.

Es preciso marcar (aunque más adelante uncapítulo especial sobre el trabajo precarioprofundizará este tema) que los problemas deempleo no se limitan al desempleo. (Vercuadro 10)

.

Los problemas de empleo se agravan en laslocalidades más pequeñas, como muestra elcuadro .

d) Otros aspectos sobre el empleo

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Por último, para confirmar esta tesisacerca del impacto diferencial de losproblemas de empleo por nivel de ingreso elCuadro 12 nos trae algunas informacionessociolaborales del departamento deMontevideo divididas por barrio.

Dentro de las condiciones en que seencuentra la clase trabajadora asalariadaadquiere importancia la delimitación de lostrabajadores precarios, por ser la mayoríadentro de los que tienen problemas deempleo. Al mismo tiempo, presenta ciertascondiciones homogéneas que de algunamanera reproducen y profundizan lascondiciones de precariedad.

Mientras en el total de la economía, el 20%de los asalariados están en las pequeñasempresas, el 42% de los asalariados precariosse ubican en ese tramo.

La precariedad laboral afecta a unapoblación promedialmente más joven que elresto (salvo los desempleados), con una edadpromedio en torno a los 35 años.

e) Los trabajadores precarios

La precariedad tiene una fuertepresencia en el comercio (sobre todo enhombres) y servicios personales (sobretodo mujeres), ramas de actividad quehan concentrado una buena parte delcrecimiento del empleo en los años 90.

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E l n i v e l d e a n t i g ü e d a d e ssustancialmente menor en los precarios

Por otra parte, es bajo el nivel deinstrucción promedio de los precarios (elmás bajo junto a los informales

En cuanto a las remuneracionesmensuales, se observa una clara diferenciaen el nivel de ingresos de los trabajadores.Sin duda, los más desfavorecidos son losprecarios

loque fundamenta la alta rotación de estostrabajadores, y reduce su capacitación sobre labase de la experiencia y calificación en eltrabajo.

), lo que

reduce sus capacitaciones y se suma a lasdificultades de capacitación anotadas en elpunto anterior.

, que reciben en promedio a lo largodel período, sólo el 55% de los ingresospromedio del total de ocupados.

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En síntesis:!

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La precariedad abarca al 50% de losempleos del sector privado.

En siete años de crecimiento económico(1991 a 1998) la precariedad creció 2%.Por ende, se trata de un problemaestructural, que coexiste e incluso aumentacon el crecimiento económico.

En los años de crisis todo el empleo, incluidoel precario, se redujo debido al aumento dela desocupación. Sin embargo, essignificativo que el total de empleos noprecarios desciende y aumenta laponderación de la precariedad. Es decir, sereduce el empleo y empeora su calidad.

El 70% de los trabajadores y trabajadorasprecarias no ha completado la educaciónSecundaria y casi 40% ni siquiera laPrimaria. Además, entre los que sólo tieneneducación primaria, los precarios percibenun salario horario aproximadamente 40%inferior al de los asalariados no precarios.

Mientras que para el total de la población,cae la ponderación del empleo con bajacal i f icac ión, este subconjunto detrabajadores presenta una concentracióncreciente en empleos de baja calidad, con loque parecería reforzarse una tendencia a lasegregación de estos empleados, paraquienes el mercado de trabajo no parececonsagrar mecanismos de integraciónsocial. En este sentido, la educación general(Primaria y primeros años de la Secundaria)ha perdido relevancia como herramientapara superar las barreras de entrada almercado de trabajo de buena calidad.

La situación de precariedad de “jefes y jefasde hogar”, evidencia un peso considerable:ocupan el 48% de los empleos precarios.Esto se vincula con lo señalado previamenterespecto a su relativo menor peso en eldesempleo y refleja la necesidad dehombres y mujeres jefes y jefas de hogar de

llevar ingreso a sus casas y por ende aceptarun trabajo bajo cualquier condición.

El sector industrial manufacturero y laconstrucción presentan un peso muysuperior a la media de los ocupados. Elcomercio, restaurantes y hoteles y losservicios comunales y sociales contienen lamayor inserción precaria en el mercado detrabajo, y son simultáneamente lasactividades que ocupan la mayorproporción de la fuerza de trabajo(aproximadamente 70% del total delempleo). Además, en estas ramas se haseñalado la existencia de un impacto mayor,en términos de pérdida de ingresos,fundamentalmente en los servicios.

Las ramas de mayor peso respecto a laprecariedad son justamente las nuevasgeneradoras de empleo, con lo cual searticula una pareja de desempleo en lasramas tradicionales y precariedad en lasnuevas ramas dinámicas, en especial elcomercio y los servicios.

En síntesis la gravedad de la situación deprecariedad se fundamenta en que lostrabajadores y trabajadoras precarias:

Pertenecen a ramas sin negociacióncolectiva, ni fuero sindical y conorganizaciones sindicales débiles.

Se ubican en los tramos de las máspequeñas empresas, incluyendo por endetercerizaciones u otras nuevas formas decontratación laboral.

Tienen una alta rotación laboral lo quereduce su capacitación en el trabajo.

Tienen un bajo nivel de instrucción.

Son relativamente jóvenes y una porciónimportante, jefes de hogar.

Reciben ingresos por hora menores que elresto de los trabajadores.

Provienen de hogares de los deciles máspobres de la distribución del ingreso.

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f) La profundización en la crisis: elaumento de la pobreza

La medición en miles de personas

Un tema central de los últimos años es elaumento de los hogares pobres que, por la víadel aumento del desempleo y la reducción delsalario afectó de manera sustantiva a losasalariados.

Sin embargo, no alcanza con ver elproblema en su evolución anual, ya que ladevaluación de junio de 2002 tuvo un impactomuy fuerte sobre la pobreza. El cuadro 15,

contiene la información del año 2002 portrimestre:

De aquí surge con claridad que el impactode la devaluación y la disparada inflacionariadel segundo semestre, que llevó a una

.

Estos porcentajes deben llevarse a númerode personas, para ello recurrimos a las cifrasde la Encuesta de Hogares, que toma a laspoblaciones de más de 5.000 habitantes, y anuestras estimaciones para toda la población,aplicando los mismos porcentajes para laslocalidades no cubiertas por la Encuesta.

Del cuadro 14 surgen las siguientesconclusiones:

En 4 años, la pobreza aumentó un45%, con un incremento particularmenterelevante en el último año (30%).

La pobreza es mayor cuando se mideen personas que en hogares: en loshogares no pobres el promedio depersonas es de 3,1. Pero en el caso de loshogares pobres ese valor llega al 4,8.

caídamuy importante de los salarios reales, alaumento de la desocupación y al cierre deempresas, profundizó la recesión y llevó alaumento de la pobreza

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En cuatro años la sociedad uruguaya pasóde tener 532 mil personas en situación depobreza a casi 800 mil personas. Las cifrasresultan aún más impactantes si focalizamosnuestra atención en el año 2002 y realizamos elcálculo trimestral de la cantidad de personasen situación de pobreza:

El cuadro 17 muestra que la sociedaduruguaya habría alcanzado una cifra de

, lo cual significa una situacióngravísima, que es necesario considerar en todasu dimensión.

El tema de la pobreza no se agota en la cifraglobal. El Cuadro 18 presenta las cifras depobreza discriminadas por tramo de edad,según el INE.

MASDE UN MILLÓN DE PERSONASPOBRES

Algunas situaciones de pobrezaparticularmente graves

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Las cifras son elocuentes. Uno de cadados niños menores de seis años es pobre yentre quienes tienen seis a 12 años, la situaciónes prácticamente similar. En el caso de losadolescentes, la pobreza alcanza a uno de cadatres jóvenes, lo cual es de una importanciacuantitativa y cualitativa central, en virtud deque el crecimiento en condiciones de pobrezasignifica la hipoteca de cualquier estrategia dedesarrollo social y económico en el futuro demediano plazo de la sociedad uruguaya.

Esta información se vincula con la yacomentada, respecto a la composición de loshogares. Entre los hogares no pobres, el 25%de sus miembros es menor de 18 años, lo quesignifica que en promedio no se llega a unmenor por hogar. En los hogares pobres lamitad de sus integrantes es menor de 18 años,lo que significa que existen por lo menos dosmenores por hogar.

En estos hogares, que son afectados por unmenor ingreso y menores posibilidades demejorar, se concentran las mayores tasas dedesempleo, las mayores y relevantes tasas deprecariedad laboral, el menor nivel deinstrucción promedio, entre las cuestiones

más limitantes a sus posibilidades sociales yeconómicas.

E n t a n t o , e n t r e l a s p e r s o n a spertenecientes a hogares no pobres, la tasa dedesempleo en 2002 fue 17%, los miembros dehogares en situación de pobreza registraronuna tasa de desempleo de 29,9%. Para estosúltimos, se verificó un 23% de aumentorespecto al 2001, en tanto en el promedionacional el incremento fue de 11%.

Pobreza y empleo

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La crisis financiera de 2002 estalla en unmarco general de crisis económica y social delpaís. Su emergente fue la crisis de los pasivos(depósitos) y está directamente vinculada a lafalta de confianza, y al problema estructural desus activos.

Uno de los hitos de esta situación fue lacorrida sobre el Banco Galicia (habilitado afuncionar como banco dos años antes, cuandosu operativa era off-shore, lo que lleva a ladecisión estatal de no asistirlo) que pudo sólohacer frente al retiro de US$ 500 millones, porlo que fueron suspendidas sus actividades. Elpánico se extendió a todo el sistema bancario-alcanza a la banca estatal por primera vez en lahistoria nacional- y se agrava por las estafasperpetradas por los dueños de los BancoComercial y Banco Montevideo / Caja Obrera.

El gobierno cambia, el 20 de junio de 2002,la política monetaria por un sistema deflotación libre del dólar, fruto de los retiros delos depósitos en dicha moneda y no sobre elvalor del peso.

A f ines de ju l io , “s in reservasinternacionales”, el gobierno decretó unferiado bancario que se levantó el 5 de agosto:cinco instituciones privadas quedaron conactividades suspendidas, y la banca pública consus depósitos reprogramados.

El gobierno comenzó a hablar de crisis,removió a los directores del Banco Central delUruguay (BCU) y al ministro de Economía. Seconstituyó la Comisión Consultiva creada en elámbito del Ministerio de Economía y Finanzas(MEF), donde se originó una salidaposteriormente materializada en la Ley de

Fortalecimiento del Sistema Financiero (N°17.613), que fue aprobada en diciembre de2002, por la unanimidad de los partidospolíticos con representación parlamentaria.

Se diagnosticó la agudización de la crisis engeneral:

La desocupación creció cinco puntos. Elcierre de un gran número de empresas, lacaída del PBI casi un 10% en un año, elendeudamiento externo y el déficit de lascuentas fiscales, pusieron sobre la mesa ladeclaración del “default” (impulsado desde elFMI), la ausencia de financiamiento y créditojunto a un importante proceso dedesintermediación bancaria. Se dio la mayorcaída de la inversión con un fuerte proceso dedestrucción de capital (físico y humano).

El capítulo I establece el fortalecimiento delas normas de supervisión y contralor porparte del BCU, si bien sigue faltando unaverdadera supervisión consolidada global.

Los Capítulos II y III crean nuevas normasde liquidación de instituciones financieras, asícomo normas específicas para las institucionessuspendidas hasta ese momento.

El capítulo IV establece las herramientaslegales en lo que finalmente se conformó en elNuevo Banco Comercial (NBC), así comoautorizaciones específicas para la eventualreapertura de l Banco de Crédi to ,posteriormente frustrada.

La Ley de Fortalecimiento del SistemaFinanciero se divide en:

Sección 1

¿Qué nos quedó del sistema financierouruguayo del siglo XX?

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Sección 2

Sección 3

¿Qué nos dejó?

En el capítulo I se crea la Superintendenciade Protección del Ahorro Bancario.

Se conformó el Seguro de DesempleoBancario.

Son muchos los temas que quedanpendientes y en los que los uruguayos se debensoluciones de fondo. Las medidas y objetivosplanteados hace más de un año siguenbásicamente vigentes en la agenda del país.

El Seguro de Desempleo Bancario es unavance porque este sector no disponía de talbeneficio. Al 5 de agosto de 2002, la salidadiseñada desde el Poder Ejecutivo y el FMI,significaba la pérdida de 3.000 puestos detrabajo directos.

Al cierre de este Informe, luego de unproceso que incluyó jubilaciones, pre-jubilaciones, retiros voluntarios, y la selecciónde los trabajadores para el NBC y los fondosde liquidación, alrededor de mil trabajadoresse encuentran amparados en el Seguro. Estanueva prestación que establece un régimentransitorio, ampara con la misma coberturavigente para los trabajadores privados a losdependientes de las Instituciones enliquidación, es decir una cobertura máxima -acargo del Estado- de ocho salarios mínimosnacionales por un término de hasta 18 meses.A ello se suma la habilitación a la Caja deJubilaciones y Pensiones Bancarias deextender el monto de la prestación, hasta 20salarios mínimos nacionales y su extensiónhasta en 18 meses más, a partir delfinanciamiento generado por el compromisosolidario de los 30.000 afiliados a la CajaBancaria, que aportan mensualmente el 2,5%de sus salarios, jubilaciones y pensiones. Debesumarse también la instauración de unrégimen general cuyo financiamiento está acargo en un 100% de las empresas, sea en caso

de despidos, suspensión o cese de susactividades.

Se procedió a la modificación de la cartaorgánica del Banco Hipotecario del Uruguaybajo criterios sugeridos por los organismosfinancieros internacionales, cuestionando lavigencia de su rol, y sin atender los impactossobre la industria de la construcción (empresasy empleo). El desafío está en un cambio en lassoluciones económicas ensayadas, donde elEstado tiene un papel primordial a jugar parainterrumpir esta espiral: recesión-crisis-desempleo-endeudamiento.

La reestructura en curso del sistemafinanciero, convive con un proceso dedesintermediación, donde el financiamiento setraslada desde los canales bancariostradicionales hacia determinado segmento dela demanda habilitado a utilizar algunosinstrumentos del mercado de capitales.

Importantes sectores de la actividadproductiva vuelven a “los viejos prestamistas”,que no están sujetos al contralor del BCU, yque si bien siempre existieron, actualmentecobraron una mayor incidencia ante laausencia de oferta crediticia. La aversión alriesgo, en una visión pro-cíclica de lasinstituciones financieras, lleva a que desde elsector bancario privado la oferta crediticiaquedara restringida al crédito “transaccional”.Hoy, el sistema financiero privado -exceptuando a las cooperativas de ahorro ycrédito, y al NBC-, es totalmente extranjero, yse encuentra en un proceso de “francaretirada”, de “achique” de su operativa en elpaís y en la región.

El Banco de la República Oriental delUruguay (BROU) se encuentra impedido decubrir la demanda de financiamiento no sólopor los efectos de la crisis vivida sino,fundamentalmente, por la situación de sucartera que tiene un importante índice demorosidad, exigiendo un gran nivel deprevisiones. Se llegó a esa situación

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principalmente por la responsabilidad de éstey de los anteriores directorios de la instituciónen la gestión del otorgamiento de créditos, asícomo por las refinanciaciones aprobadasdesde el sistema político. Claramente se haconfigurado un sistema perverso de incentivosa todo nivel, y su reversión supone nuevosincentivos, así como el desarrollo decapacidades para llevarlo adelante.

Los Fondos de Recuperación de losPatrimonios Bancarios de las entidades enliquidación, con una ausencia de orientaciónclara para el funcionamiento conspiran contrael desarrollo de la necesaria reestructuraciónde la deuda de miles de empresas y personas, ala vez que dilatan la necesaria generación detransparencia y confianza en el proceso derecuperación de los ahorros. Un ejemplo es elcaso del NBC con los Certificados deDepósito: dependiendo del manejo querealice el banco, los ahorristas podrían llegar arecibir la segunda tanda de certificados dedepósito B (que se emitirían a fines de 2003).

Pero no sólo esto preocupa, sino laprohibición del BCU para que los certificadosde depósito se negocien en los mercadosformales (Bolsa de Valores o Bolsa Electrónicade Valores) debido a que el NBC no presentóbalances auditados y carece de una calificaciónde su capacidad de repago. Entonces, lainseguridad se multiplica para los ahorristas yno hay una explicación de las autoridadescompetentes al respecto.

La Comisión Auditora, creada por elartículo 30 de la Ley 17.613 tiene la facultad desolicitar al BCU y a los administradoresactuantes, la información necesaria paracumplir su cometido. Actualmente solicitó quese presente el estado de situación patrimonialal 31 de diciembre de 2003 de cada uno de losFondos de Recuperación de los PatrimoniosBancarios con su certificación. Tambiénreclama los informes referidos a los Fondos deRecuperación de los Patrimonios Bancarios dela Auditoría Interna del BCU y de una Auditoría

Externa independiente para antes del 30 dejunio de 2004. Los integrantes del grupoauditor entienden que debe formularse “unaproyección de la actividad de cada Fondo conla confección de un flujo de ingresos y egresosy en especial el referente al personal de cadauno de ellos, precisando el número defuncionarios, el monto total de susretribuciones y la evolución de ambosconceptos”. Se considera también como “muyextenso el plazo aceptado por el BCU en laopción del NBC para la devolución de unaparte de los activos adquiridos por el Fondo deRecuperación de los Patrimonios Bancarios”.Además, definen como “inadecuado” loexpresado en la cláusula 17 de los reglamentosdel Fondo de Recuperación de los PatrimoniosBancarios en la que se expresa que eladministrador no será responsable por lasconsecuencias que se deriven de lastransferencias que no le fueran notificadas enforma fehaciente.

El Parlamento reiteró que debe“dilucidarse quién asegura el seguimiento delas actuaciones del NBC, porque si el BCU notiene información, si el Tribunal de Cuentastiene dos bibliotecas al respecto y, además,cesa en su actividad la única Comisión deseguimiento, entonces no existen elementosde contralor”·

El Área de Defensa del Consumidor noparece haber funcionado bien ante ciertassituaciones denunciadas: un consumidorreclamante contra una tarjeta de créditodenunció que le pedían presentar el contratopara ingresar el reclamo; este contrato esestándar y él no recordaba tenerlo, como lepasa a la mayoría de los que suscriben“contratos de adhesión” (nombre técnico deestos contratos). El consumidor mostraba sólola tarjeta que es prueba suficiente de serusuario; pero en el Área de Defensa delConsumidor no sirvió. Aunque fueacompañado de un abogado, meses más tarde

Sistema Financiero

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

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desistió. Otro factor negativo es que la LeyN°17.250 ni el Decreto Reglamentario 244/00establecen plazos para determinar cuál es uncaso de consumo como tampoco el organismotiene un plazo para expedirse luego de que seacepta un caso.

La justicia Penal es para algunos unainstancia clave. Las denuncias abarcanautoridades como al ex superintendente delBCU, a la calificadora internacional Moody's ya la consultora KPMG. Esta demanda tuvo suorigen en noviembre de 2002 a raíz de unadenuncia presentada por un grupo deahorristas uruguayos, argentinos y brasileñosdel Banco de Montevideo, Caja Obrera y delTrade & Commerce Bank que solicitó losprocesamientos con prisión de los banquerosJorge Peirano Facio y sus hijos Dante, Jorge yJosé Peirano Basso, por maniobrasfraudulentas; y se agregó a la investigación, laposible responsabilidad de los anterioresdirectores del BCU en su calidad de custodiadel sistema financiero.

Los derechos de los ahorristas de losbancos quebrados han quedado en medio delfuego cruzado de batallas judiciales entreahorristas perjudicados, tenedores de bonosde bancos quebrados, accionistas anteriores yel Estado. Los liquidadores se preparan pararesolver la situación de una gran cantidad dedepositantes mediante la entrega de valoresfinancieros. ¿Cuánto recuperarán éstos? Enalgunos casos ya cobraron o cobrarán unmonto similar al que tenían. En otros, su suertequeda ligada a la evolución del nuevo bancoestatal creado este año, y a la capacidad depago del Estado por los Bonos del Tesoro.Además, se prepara una tercerización de laliquidación de activos que no entraron al nuevobanco.

En el año 2002 fue presentado, en la órbitade la Comisión de Hacienda del Senado, unproyecto para la creación de la “Comisión parala Reconversión del Sistema Financiero”. Éstase integraría por representantes del BCU,bancos privados, cooperativas de ahorro ycrédito, Instituciones Financieras Externas,bancos del Estado, Asociación de EmpleadosBancarios del Uruguay, integrantes de cadapartido polít ico con representaciónparlamentaria, y representación de losusuarios. Su objetivo sería la implementaciónde medidas tendentes a abordar los problemasemergentes.

Reestructura de situaciones urgentes deendeudamiento.Las carteras 4 y 5 del Banco de la RepúblicaOriental del Uruguay.Los criterios de funcionamiento de losFondos de Recuperación de los PatrimoniosBancarios de los bancos en liquidación.Implementar el Seguro a los DepósitosBancarios en el marco de la Ley 17.613.Buscar soluciones para el endeudamiento.Incorporar a la oferta crediticia segmentosmarginados, sobre la base de una política dedesarrollo “microcrédito”, así como eldesarrollo de nuevas entidades como losBancos de Fomento.Desdolarizar la economía para usuarios yempresas cuya actividad no está ligada a unamoneda externa.

Se debería tomar en consideración elriesgo de cambio, la posición de moneda delusuario, una política de estímulo al crédito enmoneda nacional y Unidad Indexada.

Problemas prioritarios!

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SERPAJ Derecho a la alimentación INFORME 2003

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La Declaración Universal de los DerechosHumanos, las posteriores cumbres, pactos yconferencias realizadas por la FAO durante elsiglo pasado y al inicio del presente, señalanque el acceso a alimentos suficientes es und e r e c h o h u m a n o u n i v e r s a l y u n aresponsabilidad colectiva. Cuando se lesionaese derecho se padece hambre o inseguridadalimentaria.

Para evitar esos sufrimientos las personasdeben tener acceso físico y económico enforma permanente a alimentos suficientes einocuos que le permitan llevar una vida sana yactiva.

En Uruguay, el 42% de los habitantesreside en la capital. Ese nivel de concentraciónurbano se rep i te en las cap i ta lesdepartamentales del interior del país, lapoblación rural apenas supera el 9% del total.Esta situación determina que en la mayoría delos hogares se depende del ingreso para poderacceder a la compra de alimentos, y para teneringreso económico se debe tener empleo. Selleva el estilo de vida de “hombre consumidor”quien con la disponibilidad de dinero satisfacetodas las necesidades al imentar ias ,abasteciéndose en la variedad de comerciosque se dedican a los diversos rubros de laalimentación.

A partir de la crisis económica y social queafecta nuestro país, se produce una fuerte bajaen la actividad productiva, aumento del

desempleo, reducción del ingreso familiar,provocando una mayor exclusión social y unaumento de la inseguridad alimentaria queabarca un creciente número de personasafectando a nuevos estratos de la sociedaduruguaya.

Durante el año 2002 el país entró enemergencia alimentaria; esto desencadenóque las demandas de alimentación -o elreclamo de ese derecho- por parte de lapoblación debieran ser atendidas desde elEstado, a través del Plan de SeguridadAlimentaria del Instituto Nacional deAlimentación (INDA), y desde la sociedad civilque creó ollas populares, merenderos,comedores.

El Plan estatal brindó asistenciaalimentaria durante 148 días en todo el país, enel periodo julio-noviembre de 2002. Elnúmero de prestaciones fue de 3.745.640 y sucosto US$ 1.344.446,14.

En la evaluación final del Plan de SeguridadAlimentaria del INDA se expresa, en relacióncon las organizaciones participantes, que en elinterior del país el 100% de la ejecución delPlan estuvo a cargo de las intendenciasMunicipales y a través de éstas se dioparticipación al Ejercito Nacional y a variasasociaciones civiles. En el caso de la capital elespectro de organizaciones participantes fuemás amplio: el 54% estuvo a cargo decomisiones barriales.

1

2

El reconocimiento del derechoa la alimentación

1

2

. Entidad creada por la Organización de Naciones Unidas en 1945 a fin de lograr unamejor distribución de los productos agrícolas.

Acciones y políticas implementadas por el Instituto Nacional de Alimentación en el marco de los compromisos asumidos, en1996, en la Cumbre Mundial de la Alimentación. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2003.

Food and Agricutural Organization

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Esto denota el comportamiento diferenteque asume la población del interior del país y lade Montevideo al posicionarse frente alreclamo del derecho a la alimentación. A unaño del cese del Plan de Seguridad Alimentaria“sobreviven” varios emprendimientoscreados por la sociedad civil que bajo ladenominación de “merenderos”, “ollaspopulares”, “comedores”, intentan aseguraren parte la alimentación diaria de sus usuarios,algunos organizados en red.

Los programas a l imentar ios sonestrategias necesarias, pero no suficientes pararesolver el problema de la falta de alimentos oinseguridad alimentaria. Por ello, una vezsuperada la urgencia alimentaria surgenpropuestas como la formación de huertasfamiliares o colectivas para mejorar elabastecimiento de alimentos en los hogares.

Estas soluciones de huertas, merenderos,ollas populares, club de compras, no sonpropuestas nuevas en Uruguay. Este tipo deemprendimientos lo gestó la sociedad civil enla década de 1980, a la salida de la dictadura,como respuesta a la situación de pobreza en laque se encontraba la población. Sí esnovedoso, la trascendencia que ha tomado eltema de la falta de alimentos en la opiniónpública, con eco -en algunas oportunidades-en los medios masivos de comunicación. Portanto, las soluciones para el problema de faltade alimentos ahora tienen otra repercusión.

La Intendencia Municipal de Montevideo através del Departamento de MontevideoRural, atiende más de 100 emprendimientoscomunales de huertas de vecinos preocupadospor resolver la situación alimentaria de susfamilias.

En las escuelas públicas existen algunosproyectos sobre huertas e hidroponía. Estoacerca a los niños a la producción de alimentosen todo el país.

La Universidad de la República promuevediversos proyectos de extensión sobre estetema, en el que participan las Facultades deAgronomía, Ciencias Sociales, Psicología y laEscuela de Nutrición y Dietética. Esta últimatambién desarrolla un Proyecto sobreSeguridad Alimentaria en el Barrio Garolini, dela ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.

En la esfera no gubernamental existendiversas organizaciones que trabajan en estesentido, articulando su quehacer con los delEstado, respondiendo a las demandas de lascomunidades.

Las huertas familiares o colectivas tienencomo objetivos incrementar la capacidad decompra de las familias al disminuir el costo dela canasta de alimentos y fomentar el cambiode hábitos alimentarios, incentivando elconsumo de verduras.

Las experiencias sobre huertas familiares oco lec t i vas son e l resu l t ado de laconcientización:

. El trabajo familiar enhuertas produce su propia mano de obra y lareproduce en el tiempo, las relaciones en lasque se organiza la producción son de caráctersolidario, no están mediadas por una relaciónde propiedad con los medios de producciónsino por la satisfacción de la necesidadcolectiva; se potencia el trabajo en equipoelevando la autoestima de los integrantes delgrupo familiar, rescatando el imaginario deconsumidor a productor.

Los emprendimientos de huertas ymerenderos son el camino silencioso en elquehacer que está construyendo la sociedad,para solicitar la creación de una políticaalimentaria nacional, que asegure el derecho ala alimentación de todos los ciudadanos delpaís.

Estrategias para paliar la crisisalimentaria

Del “hombre consumidor” al“hombre productor”

el hombre al ser productorde determinados alimentos se tornamenos dependiente del dinero paracomprar los mismos

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SERPAJ Derecho a la vivienda

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El presente informe sobre el FondoNacional de Vivienda y Urbanización(FONAVI) período 2000-2004 contieneest imac iones de la Federac ión deCooperativas de Vivienda por Ahorro Previo(Fecovi).

Se utilizó información de dominio público:leyes, planes quinquenales de vivienda,versiones taquigráficas del Parlamento y datosdel Instituto Nacional de Estadística (INE).

A continuación se expone un resumen deelementos para poder conocer y valorar:ingresos estimados, créditos asignados, topesde ejecución, para cada año del quinquenio.Figuran los respectivos “recortes” a esostopes, fijados por leyes que se analizaron totaly puntualmente, con la correspondienteinterpretación numérica en cuanto a montos ylos respectivos porcentajes.

Creado por el artículo 81 de la ley 13.728,de 17 de diciembre de 1968 y modificadopor el artículo 1 de la Ley 16.237, de 2 deenero de 1992.

Recaudación del impuesto del 1% a lasretribuciones sujetas a montepío de lossueldos de funcionarios de los entes delEstado, de los municipios y de laAdministración Central. Impuesto que es decargo del empleador.

Recaudación del 1% sobre el montoimponible del impuesto a las retribuciones yprestaciones nominales en efectivo o en

especio derivadas de servicios prestados en laactividad pública o privada, exista o no relaciónde dependencia.

Todas las partidas de Rentas Generalesque por ley se disponga destinar al rubrovivienda.

Recaudación del 1% sobre el montoimponible de las jubilaciones y pensionesservidas por instituciones estatales y noestatales de la seguridad social.

*Saldos iniciales del porcentaje deImpuestos a las retribuciones personales (IRP)de Activos y Pasivos, que están disponibles enlas cuentas bancarias al 1 de enero de 2000.

* Recaudación del Porcentaje de IPRestimada para el quinquenio considerando larecaudación de los últimos cuatro años.

* Recuperación por amortización de lospréstamos a cooperativas de vivienda.

* Pago por concepto de Certificados deSubsidio Habitacional Directo -dos unidadesreajustables (UR) mensuales- aplicados avivienda usada.

* Pago por concepto de ahorro previo de

Fondo Nacional de Vivienda

Integración principal del Fonavi

Análisis del crédito presupuestaly su ejecución real quinquenio2000 2004

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Los fondos que se aplicarían en estequinquenio surgen de una serie derubros:

Situación del Fondo Nacional de Vivienda

INFORME 2003

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

los beneficiarios de una solución habitacional,cinco UR por mes.

* Pago de beneficiarios de programas PPT.* Aportes de una o dos UR mensuales de

los inscriptos en el Sistema de Ahorro paraRegularización de Asentamientos Irregulares.

* Préstamos internacionales proyectosBID Nº 735 y Nº 736

* Programa CREDIMAT préstamoAlemania.

* Plan Quinquenal 2000

Fonavi y Urbanismo período 2000 2004Ingresos estimados créditos asignados tope de ejecución

Fuentes del Fonavi y Urbanismo (en dólares)

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SERPAJ

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Estimaciones respecto del Fonavi yUrbanismo

Diferencia resultante entre elmonto de ingresos estimados de larecaudación del Fonavi y el tope aejecutar mas las reducciones adicho tope

Comentario 1

Monto proyectado a ejecutar

Se ha asignado al quinquenio un Créditopresupuestal del 76.73% del total delos Ingresos Estimados, y el monto establecidocomo Tope de Ejecución que se piensaejecutar es del 73.66% ; esto significaque US$ 182:000.000 permanecerán sindestino conocido, sería un saldo NOEJECUTADO.

También observamos que durante el año2000, con un Ingreso Estimado de US$207:880.000 dólares se Asigna un Crédito deUS$ 116:000.000 y se pone un Topede Ejecución a esa cifra de US$ 87:000.000

es natural preguntarse, cual fue eldestino de los US$ 120:880.000 NOEJECUTADOS,

El Resultado es el monto que no seejecutará y se estima que va a ser aportado porlos contribuyentes al Fonavi; no sólo no seutilizaría para la construcción de viviendas,

sino que, su destino es una incógnita. Nadamás y nada menos que el 40% de lo que aportacada ciudadano activo y pasivo no solamenteno se vertería para el fin que fue creado, sinoque además se desconoce su uso.

El 20% del Fonavi g lobalmenteconsiderado correspondería a un año delquinquenio, por lo tanto, como proyecciónpara el final del quinquenio, este setransformaría en un PLAN TRIENAL, deacuerdo a los Ingresos Estimados y a losrecortes establecidos por Ley.

(77%)

(74%)

(55,8%)

(41,85%),

(58,149%)

Ingreso estimado total FonaviUS$ 691:310.000 (100%)

Tope de ejecución con la totalidad delos recortes establecidos por LeyUS$ 415:000.000 (60%)

DiferenciaUS$ 276:296.000 (40%)

Con US$ 276:300.000, a US$/m 445,se dejarían de construir m 620.900

Implicarían en número de viviendas dedos dormitorios a 60m c/u

10.348 VIVIENDAS que no seconstruirían en el quinquenio.

E s t i m a c i o n e s s o b r e l o sc o m p o n e n t e s d e l p r e c i o( e n f u n c i ó n d e l o s U S $276:300.000)

Comentario 2

2

2

2

En el quinquenio se perderían 14.000PUESTOS DE TRABAJO DIRECTOS y sipor cada puesto de trabajo directo seestima uno indirecto, se podría perder untotal de: 28.000 PARA EL QUINQUENIO

Un promedio de 5.600 puestos detrabajo por año.

INFORME 2003Derecho a la vivienda

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Comentario 3

Posibles pérdidas de recaudacióndel Estado

Reflexión final

El BPS podría reducir su recaudaciónno solamente US$ 1:000.000 por mes;además habría que sumarle los gastos queasumiría el Estado por concepto deSEGURO DE PARO durante seis meses ya valores del orden del 60% del salarioinvolucrado, tanto de los puestos detrabajo directos como de los indirectos.

* Los ciudadanos contribuyentes delFonavi y Urbanización.

* Los trabajadores con puestos detrabajo directos e indirectos.

* El Comercio Nacional.

* Las Empresas Constructoras y losSubcontratistas.

* La Industria de la Construcción enparticular y todas las industrias afines.

* Un sector importante de laProducción Nacional.

* U n p o r c e n t a j e d e l s e c t o rimportador.

* Los profesionales, técnicos, semi-técnicos y administrativos relacionadoscon dicha industria.

* El BPS al reducir su recaudación.

A dichos valores estimados para elquinquenio habría que adicionarle: los gastosmencionados por concepto de seguro de paroy además las posibles pérdidas de recaudaciónpor concepto de impuestos: Cofis, IRIC eImesi.

Fecovi considera que si todo lo precedentese verifica al término del quinquenio seríandamnificados:

Lo antedicho determinaría que el sistemacooperativo habría perdido definitivamentegran parte de los recursos destinados a laconstrucción de viviendas, mientras se ignoracuál fue el uso de dichos fondos “recortados” através de las leyes aprobadas oportunamente.

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SERPAJ

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Plan Invierno 2003El número de personas en situación de

calle, sigue creciendo. La conclusión se extraeal considerar la cantidad de gente que se acogeal Plan Invierno , y observar la situación deh o g a r e s y r e f u g i o s p e r m a n e n t e s .Este año creció la cantidad de casas habilitadascomo refugios de emergencia: una casa deingreso y otras cinco, con capacidad para cercade trescientas personas.

Durante el Plan Invierno 2003 seatendieron a 772 personas. Un 14 % eranmenores de edad.

Más del 50 % recurrió al Plan por primeravez. Creció el número jóvenes, así como el depersonas proveniente del interior del país, quese trasladó a Montevideo en búsqueda detrabajo. La profundización de la crisisproducida a partir de junio de 2002, golpeófuerte a este sector de la población.

Varias personas en refugio participaron delos talleres de reinserción social y laboral, delos cuales surgieron interesantes proyectoslaborales.

En el refugio se alojaron varias personasque se beneficiaron de los “jornales solidarios”instrumentados por la Intendencia deMontevideo (IMM). El mecanismo consistió enel pago de doce jornales mensuales, durantetres meses para je fes de hogaresdesempleados. Algunos de los comentariosescuchados en los refugios sintetizan cómo

influyó el trabajo: “Hoy me acuesto temprano,estoy cansado; (...) Hacía un año que no teníaque ir a trabajar, esto es recuperar el hábito”.Luego de acogerse a esta propuesta laboralvarios de los que vivían en la calle decidieronagruparse con el objetivo de compartirhabitaciones, en pensiones.

Otras personas consiguieron volver a viviren casas.

Las donaciones recibidas para el PlanInvierno 2003, fueron muy escasas en materiade ropa, y más aún en calzados. Sin embargo,el apoyo hacía las personas en situación decalle perduró más allá del invierno. A partir delmes de octubre quedó abierta una casa dondepueden bañarse y lavar su ropa.

Refugios permanentes: estas institucionestienen convenios con el Banco de PrevisiónSocial y el Instituto Nacional del Menor, los

1

2

Atención y proyectos para los sin techo

1

2

Mecanismo coordinado entre autoridades de gobierno central y municipal a fin de alimentar y resguardar por la noche-durante la temporada más fría del año- a personas que viven en la calle.

El Plan Invierno sólo atiende a los menores que recurren a los refugios junto con mayores referentes.

INFORME 2003Derecho a la vivienda

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

cuales garantizan un cupo estable parapersonas mayores de 60 años y mujeresjóvenes con hijos.

Desde 2002, los movimientos integradospor sectores de excluidos sufrieron unproceso de crecimiento. La Unión deClasificadores y Recolectores de ResiduosSólidos Urbanos (UCRUS) y el MovimientoUruguayo de los Sin Techo (MUST) iniciaronacciones de carácter reivindicativo yextendieron diversas propuestas: El MUSTorganizó, entre enero y junio, una olla populardonde los “sin techo” concurrían a cenar. Alcomenzar el Plan Invierno 2003, la olla dejó defuncionar, y recomenzó con la provisión dedesayuno.

En e l Foro Soc i a l 2003 , e s t a sorganizaciones propusieron la creación deuna red de sectores excluidos, a fin deamplificar sus propuestas y denuncias. Larelación de UCRUS y MUST con la estructuragubernamenta l munic ipa l es tensa .

Factor S, una organización dedicada a lacreación de herramientas de trabajo para lossectores excluidos, concretó un proyecto parareciclaje de cartuchos de tinta paraimpresoras. A tales efectos, la entidad realizóun convenio con la IMM, y obtuvo lacolaboración de la revista alemana y la redde revistas de los sin techo (Factor S).

Los movimientos

Un nuevo comienzo

Biss

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SERPAJ Derecho a la Salud

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1. Durante el año continuaronverificándose graves dificultades en la atenciónde Salud, tanto en el área pública comoprivada. La falta de rubros generó, en loshospitales públicos, problemas con losmedicamentos y la prestación de serviciosbásicos, como la alimentación de los pacientes.En el área mutual, la crisis económica generaldel país provocó distorsiones y afectó lacalidad de los servicios prestados.

2. Se produjeron diversos conflictos enel ámbito de la Salud, tanto en el área deatención del Ministerio de Salud Pública (MSP)como en el subsistema mutual. Dichosconflictos fueron motivados por reclamos enlas remuneraciones y para obtener mejoras enla atención de los usuarios.

3. En diciembre de 2002 se produjo unimportante conflicto de los médicosincentivados del área de Salud Pública, queculminó con la redacción y firma de un acuerdomediante el cual las autoridades sanitarias secomprometieron a otorgar un incrementosalarial.

4. En agosto y setiembre de 2003 severificó un nuevo conflicto, que resultó ser elmás largo y complejo en la historia de la SaludPública en el país. Funcionarios del sector,agrupados en la Federación de Funcionarios de

Salud Pública (FFSP) y los médicos delSindicato Médico del Uruguay (SMU), llevaronadelante un paro de actividades. Losfuncionarios además ocuparon varioshospitales y centros de Salud. Durante más detreinta días se realizaron varias asambleas, unade ellas en la Sala de Actos de la Facultad deMedicina.

5. Esta huelga de los médicos yfuncionarios de la Salud Pública concluyó conun convenio que implicó un incremento en lasremuneraciones más bajas y otras mejoras,tanto en la atención a los usuarios, como en lacalidad del trabajo.

6. La crisis del sistema financiero(mediados de 2002) provocó una importantemigración de usuarios del mutualismo al áreade Salud Pública. Sin embargo, esteincremento de la demanda de atención no sevio acompañado, en líneas generales, de unreforzamiento de los rubros ministerialesdestinados a paliar la situación. Más aún, ennumerosas ocasiones durante el último año sedenunció, por parte de diversos actores delárea de la Salud Pública, una carenciasignificativa de medicinas, materialeshospitalarios, alimentos y otros insumos.

7. Cifras dadas a conocer a mitad de2003 situaban el número de usuarios que se

Algunos elementos sobre la situaciónsanitaria y los derechos *

* Este informe fue elaborado por el Sindicato Médico del Uruguay. Abarca el período diciembre 2002/ noviembre 2003.

INFORME 2003

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

atienden en Salud Pública en 1.500.000personas. Esta cifra, poco menos de la mitadde la población, sólo recibe en su conjunto un25 % de todo el dinero que se gasta en Saluden el Uruguay.

8. Durante el año se produjo un nuevorelevo en la cúpula del MSP. El abogado AlfonsoVarela renunció a su cargo. Asumió latitularidad de la cartera el médico ConradoBonilla, quien ya contaba con experiencia en lagestión hospitalaria dentro del área de la SaludPública.

9. El cambio de ministro implicó a su vezun cambio en la mayoría de los cargos dedirección del Ministerio, señalándose dichasituación como un nuevo elemento dedificultad, al no sostenerse los interlocutoresen las negociaciones y cursos de gestiónestablecidos.

10. En el área de la Salud privada se hanverificado nuevos retrocesos en 2003. Lamayoría de las instituciones de Montevideopresentan dificultades económicas yfinancieras, que en no pocos casos se expresaen un retraso significativo en el pago de salariosa su personal. Esta situación generó conflictosy problemas entre autoridades de esasinstituciones y su personal, tanto médicocomo no médico.

11. Se reportaron por primera vez en elpaís denuncias de “mobbing” en el trabajosanitario: médicos y practicantes de unamutualista elevaron planteos sobre acosolaboral a diversos ámbitos (Parlamento,Ministerios, OIT, entre otros.).

12. Si bien no se han producido avancessignificativos en el área legislativa, se dieronalgunos pasos en la discusión pública de variosasuntos de gran relevancia. El proyecto de Leysobre Salud Reproductiva, aún en trámite

parlamentario, es sin duda uno de los másimportantes. También lo es, la implementaciónmediante decreto, de la “historia clínicaelectrónica”, promulgada recientemente.

13. El SMU y la Federación Médica delInterior resolvieron, a mediados de 2003,iniciar el proceso de convocatoria a la 8ªConvención Médica Nacional, la que debereunirse a mediados de 2004 y analizar losgrandes problemas que enfrenta el sistema deSalud en el país.

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SERPAJ Migración en el Uruguay

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INFORME 2003

La migración es hoy un tema muy presenteen el debate internacional y pone en evidenciauna inconsistencia fundamental en las políticasde apertura y de liberalismo económico: laliberalización de las barreras a la circulación decapital y mercancías, no ha sido acompañadade la libertad de movimiento de lostrabajadores.

El discurso que invoca la crecientedebilidad del estado-nación y la porosidad delas fronteras en el mundo contemporáneo, notiene en cuenta que estas afirmaciones no seaplican en el caso de la movilidad de laspersonas que optan por trabajar o desarrollarsu proyecto personal en países diferentes alque nacieron. En las palabras del sociólogoManuel Castells: “Mientras el capital circulalibremente en los circuitos electrónicos de lasredes financieras locales, la fuerza de trabajoestá aún muy constreñida y lo estará en elfuturo previsible por las instituciones, lacultura, las fronteras, la policía y la xenofobia”.

Esta inconsistencia del discurso liberal sedebe fundamentalmente a la voluntad de evitarlos conflictos que surgen de la competenciaentre los trabajadores nacionales de los paísesy los inmigrantes, así como a procesos de otrotipo, como el resurgimiento de nacionalismosacompañados de expresiones de xenofobia yde rechazo al “diferente”, que han vuelto a

tomar peso en las últimas décadas en países delhemisferio norte.

En las sociedades de recepción, lasdistinciones entre los “ciudadanos” y los queno lo son, así como entre los inmigrantesadmitidos como tales y los que se encuentranen condición de “ilegalidad”, crean situacionesmarcadamente diferentes en cuanto a losderechos de las personas. La discusión sobrela integración de los inmigrantes y losderechos de las minorías étnicas o nacionales,se ha convertido en un tema central de laagenda de los países receptores.

Por otra parte, los países de origen de losemigrantes, se ven beneficiados en ciertoscasos por las consecuencias de la emigraciónde sus nacionales. No solamente la emigracióntiende a descomprimir las tensiones derivadasdel desempleo y de otros problemas sociales,sino que los emigrantes se han convertido enuna fuente importante de ingresos de dineropara sus países de origen, llegando en algunoscasos a superar a los provenientes de lasexportaciones. Esto ha generado una ciertaindiferencia con respecto al aumento de estefenómeno, y los argumentos orientados aresaltar sus aspectos positivos oculta ladesprotección en que muchas veces debendesempeñarse los migrantes en la búsquedade resolver sus problemas económicos y los de

Migración internacional en Uruguay *

* Colaboración de Adela Pellegrino

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

sus familias en los lugares de origen.

Las estimaciones sobre el volumen total demigrantes en el mundo se ubicaban enaproximadamente 175 millones de personasen el año 2002 (N.U, 2002) equivalente al2,9% del total de la población del planeta. Sibien estas cifras aparecen, en una primeraaproximación, como de poca importanciamiradas en conjunto, lo cierto es que losimpactos no son homogéneos, que algunasregiones se ven muy afectadas y que en ellas eltema es de significación mayor. Las llamadas“ciudades globales” han tendido a ser centrosde convergencia de las corrientes deemigrantes provenientes de las más diversaspartes del mundo. De allí que un rasgodominante de estas ciudades sea la diversidadétnica, religiosa y cultural de sus habitantes.

Los movimientos migratorios de lasúltimas décadas se caracterizan por una granmultiplicidad de formas. El desarrollo de lascomunicaciones y de los transportes permiteuna variedad mucho mayor de modalidadesmigratorias, tanto en lo que se refiere a laduración de las estadías, como a la frecuenciade los movimientos y a la multiplicidad de lasresidencias. Esta movilidad facilita mayoresniveles de relacionamiento entre los migrantesy los países de origen, lo que tiene comoconsecuencia la posibilidad de generar mayornúmero de retornos y a estimular lapermanencia del sentido de pertenencia a lacomunidad nacional. Esta proximidad, unida auna tendencia creciente hacia la revalorizaciónde las identidades nacionales y étnicas, haceque la migración en lugar de diluir lossentimientos de pertenencia a una etnia o auna nación tienda a estimularlos; también

favorece el establecimiento de vínculosmayores y más intensos con el país de origen ycon los connacionales de la diáspora y provocauna tendencia a resistir la incorporación de losmodelos culturales que supone la adaptación alas sociedades de recepción.

Si bien los ejercicios prospectivos sobrelos fenómenos sociales son siempre complejosy aparejan una alta proporción deincertidumbre, muchos factores permitenprever que existen determinantes poderosospara que los movimientos de personas desdelos países del sur hacia los del norte continúenincrementándose. El crecimiento lento -onegativo- de las poblaciones de los paísesindustriales y los déficit en el número depersonas que se incorporan a la fuerza detrabajo, crean una demanda creciente detrabajadores. Por otra parte, las desigualdadesen el crecimiento económico y en lasposibilidades de acceso al bienestar hantendido a aumentar en las últimas décadas,conjuntamente con la desigualdad porsectores sociales al interior de los países. Esto -unido a la internacionalización de los mediosde comunicación, que no sólo permite unmayor acceso a la información, sino quecontribuye a la difusión de los estilos de vida yde las pautas de consumo de los paísesdesarrollados-, provoca una “globalización delas aspiraciones”, que estimulan la migracióninternacional en busca de espacios con accesoa dichas condiciones de vida o que, al menos,acorten las distancias hasta ellas. Estacomplementariedad entre las fuerzas de lademanda de trabajadores y las aspiraciones auna vida mejor que la que ofrecen sus propiospaíses, estimula y continuará estimulando, elcrecimiento de la migración internacional.

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Sassen: 1988, 1991.

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SERPAJ

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INFORME 2003Migración en el Uruguay

En el caso de Uruguay, la emigracióninternacional es una parte importante de suhistoria demográfica a lo largo de la segundamitad del siglo XX y de los años quetranscurren del nuevo siglo. Aunque en elpasado más lejano, Uruguay mantuviera unaintensa vinculación con la región, que semanifestara en movimientos migratorios enuna u otra dirección, a partir de la década de1960 se inicia un fenómeno diferente.

El comienzo de la emigración de “largadistancia” hacia los países desarrollados tuvoque ver con el alto crecimiento económico delos países industriales en los años llamados“treinta gloriosos”, que siguieron a la SegundaGuerra Mundial. La expansión económica fueacompañada de una creciente demanda detrabajadores, orientada principalmente a laindustria en pleno proceso de expansión. Estanecesidad de trabajadores tuvo como primeraconsecuencia la detención de la emigración deeuropeos hacia América; también, en muchoscasos impulsó el retorno de los emigrantes ode sus descendientes, luego de más de un siglode constante drenaje de población haciaAmérica. A su vez, el cambio de legislación enlos países tradicionalmente receptores deinmigrantes, como Estados Unidos, Canadá yAustralia, permitió reorientar su búsqueda detrabajadores hacia los países sudamericanos, alos que hasta ese momento consideraban casiinexistentes como proveedores de mano.

La demanda de trabajadores escomplementaria, en el caso de Uruguay, delcomienzo de la crisis económica y de la crisispolítica que la sucedió. El modelo económicollamado de sustitución de importaciones habíalogrado absorber el crecimiento de la fuerzade trabajo de manera razonable y los

movimientos de población se habíanproducido dentro del territorio, sobre todohacia Montevideo, que concentraba gran partede la industria y de los servicios. La crisis dedicho modelo puso en evidencia unaincapacidad latente de absorción detrabajadores en las actividades productivas, altiempo que un nivel educativo de la poblaciónrelativamente elevado, permitió que algunossectores tomaran el camino de buscaroportunidades laborales en otras regiones delmundo.

La cr is i s económica tuvo comoconsecuencia el crecimiento del desempleo yla disminución del salario real. Estosfenómenos fueron acompañados de uncreciente malestar social que condujo a la crisisdel sistema político y al aumento delautoritarismo, que culmina con la instalaciónde la dictadura cívico-militar en 1973. Larepresión y el rechazo a aceptar un gobiernodictatorial se unieron entonces a la crisiseconómica para desatar una oleadae m i g r a t o r i a q u e a l c a n z ó n i v e l e sinsospechados. Los años 1974 y 1975 son losculminantes en cuanto al número deemigrantes. La concentración de la emigraciónen esos años habla de la importanteinterrelación de las causas políticas y laseconómicas que contribuyeron a desatar eseéxodo de gran magnitud para el volumen totalde la población.

La emigración se instala a partir deentonces, como un recurso alternativo de lapoblación ante las dificultades económicas y laslimitaciones de realización de un proyectopersonal acorde con las expectativas. Laconsolidación de colonias de uruguayos

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

residentes fuera del país permite que ladecisión y puesta en marcha del proyectoemigratorio se realice más fácilmente y larespuesta con emigración a la agudización delas situaciones de crisis ha sido manifiesta. Elvolumen total de emigrantes es de difícilcuantificación con la información disponible,pero no es exagerado estimar que oscila entre400 y 500 mil personas, lo que ubicaría al paísentre aquellos que tienen una gran porción desu población viviendo fuera del territorionacional. Los emigrantes de todos los periodosson en gran medida jóvenes, con niveleducativo promedio superior a la media delpaís; en las primeras oleadas emigratorias delas décadas de 1960 y 1970 predominaronquienes se insertaron en los países derecepción como obreros y artesanos. Paratodo el período, la presencia de profesionalesy técnicos también es importante y se haestimado que cerca del 10% de este tipo detrabajadores residía en otros países deAmérica en 1980. Si se dispusiera deinformación razonablemente precisa sobre losque residen en países europeos o en Australia,este porcentaje sería sin duda mayor.

La reciente crisis uruguaya agudizódramáticamente este fenómeno, una vez más.Aunque poco sabemos del volumen y del perfildemográfico y socio-económico de losemigrantes de los últimos tres años, laintensidad del fenómeno afectó de manerasignificativa a la sociedad uruguaya. El relativoabaratamiento de los transportes, el mayoracceso a la información y la presencia de redessociales transnacionales, permitió unamasificación de las corrientes. La opción a lamigración de “larga distancia” se hizo accesiblea un espectro más amplio de la población. El

balance de lo sucedido en la segunda mitad delsiglo que terminó, permite afirmar que laemigración se ha vuelto un fenómenoestructural, que tiende a agudizarse con lascrisis y que la consolidación de un sectorimportante de la población viviendo fuera delas fronteras, se ha convertido en algoirreversible.

Esta situación plantea desafíos de diversanaturaleza:

Por una parte, el país no puede permitirseseguir perdiendo población en un contexto debajo crecimiento demográfico. Tampocopuede permitirse la pérdida de recursoshumanos formados en diferentes tipos decapacitaciones y especialidades necesariaspara un país productivo. Es necesario realizaresfuerzos para crear condiciones quepermitan a la población construir su proyectode vida en el territorio.

Por otra, se plantea la necesidad deimplementar políticas que tiendan a incluir alos uruguayos de “adentro” y de “afuera” enproyectos comunes que apunten al desarrollodel país y que permitan evitar las exclusionesinternas y externas. Del mismo modo, laprotección de los derechos humanos y elejercicio de los derechos ciudadanos de losemigrantes, debería integrar la agenda políticade los próximos años. El impulso a incorporare l a p o r t e d e l o s e m i g r a n t e s aemprendimientos que se realicen en el país asícomo la creación de condiciones que permitanaumentar el retorno, son tareas quecontribuirán a dinamizar y enriquecer a lasociedad uruguaya.

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SERPAJ Derechos Humanos en el Uruguay

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INFORME 2003

Derechosciviles y políticos

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SERPAJ Impunidad y Derechos Humanos

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INFORME 2003

El Estado uruguayo continua violandola obligación de investigar e informar yniega el conocimiento de la verdad.

obli-gación de investigar

El derecho a la verdad constituye un“principio general” reconocido por elderecho internacional humanitario encuanto a personas desaparecidas.

“La defensa jurídica del derecho a la memo-ria fue uno de los objetivos fundamentales delos autores del Estatuto del TribunalInternacional Nuremberg”.

En su Informe Final, la Comisión deExpertos sobre los crímenes cometidos en laex Yugoslavia, concluía que “es inevitable laconclusión de que, para que en el futuro hayapaz será necesario que también haya justicia, yque la justicia comienza por la determinaciónde la verdad.”

La forma como debe cumplirse con laha sido también definida

por la Corte Interamericana de DerechosHumanos, de la siguiente manera:

“Debe tener un sentido y ser asumida porel Estado como un deber jurídico propio y nocomo una simple gestión de intereses particu-lares, que dependa de la iniciativa procesal dela víctima o de sus familiares o de la aportaciónprivada de elementos probatorios, sin que laautoridad pública busque efectivamente la ver-dad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el

agente al cual pueda eventualmente atribuirsela violación, aun los particulares, pues, si sushechos no son investigados con seriedad,resultarían, en cierto modo, auxiliados por elpoder público, lo que comprometería la res-ponsabilidad internacional del Estado”.

En la Reunión de expertos sobre derechosno expuestos a suspensión en situaciones deemergencia y circunstancias excepcionales,desarrollada en Ginebra, en marzo de 1995, seconcluía que el derecho a la verdad constituyeuna norma de derecho internacional humani-tario.

Las Convenciones y Protocolos deGinebra , así como en el ámbito regional loestablecido por la Comisión Interamericana deDerechos Humanos en su Informe anual 1987-1988, 1988, han establecido el derecho de losfamiliares ha conocer la verdad sobre el desti-no de sus seres queridos.

En el “Memorial en derecho de AmicusCuriae” presentado por la ComisiónInternacional de Juristas ante la Corte

1

2

3

4

5

6

El deber de investigar y elderecho a la verdad

1

2

3

4

5

6

Experto sobre la impunidad de autores de violaciones a los derechos civiles y políticos, de la Subcomisión de Prevención deDiscriminación y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas. UN, E/CN.4/Sub.2/1993/6, Párr.85.

Informe Final de la Comisión de Expertos Establecida en virtud de la resolución 780 del Consejo de Seguridad (1992), endocumento de Naciones Unidas S/1994/674, de 27 de mayo de 1994, Anexo, Párr. 320, citado en el Libro de la ComisiónInternacional de Juristas, p.133.

Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de fondo, Párr. 177; y Caso Parada Cea, Informe 1/99, Párr. 136.

Reproducción en documento de UN E/CN.4/Sub.2/1995/20, Anexo I.

Ver especialmente artículo 32 del Protocolo I.

Art. 23. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art.17 Convención Americana de Derechos Humanos.

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Interamericana de Derechos Humanos en elcaso Efraín Bámaca Velásquez contra el Estadode Guatemala, se establece claramente que “elderecho a la verdad que le asiste a las víctimasde violaciones de derechos humanos y sus fami-liares (...) ha sido igualmente reconocido pordiferentes mecanismos de la Comisión deDerechos Humanos de Naciones Unidas asícomo por la Subcomisión” y relatores especia-les.

En el Conjunto de principios para la pro-tección y la promoción de los derechos huma-nos mediante la lucha contra la impunidad seestablece: “Independientemente de las accio-nes que puedan entablar ante la justicia las víc-timas, así como sus familias y allegados,

En el sistema interamericano de protec-ción de los Derechos Humanos la ComisiónInteramericana ha sostenido:

“El derecho a conocer la verdad con res-pecto a los hechos que dieron lugar a las gravesviolaciones de los derechos humanos que ocu-rrieron en El Salvador, así como el derecho aconocer la identidad de quienes participaronen ellos, constituye una obligación que elEstado debe satisfacer respecto a los familiaresde las víctimas y la sociedad en general. Talesobligaciones surgen fundamentalmente de lodispuesto en los artículos1(1), 8(1), 25 y 13 dela Convención Americana”

“El deber de investigar hechos de estegénero subsiste mientras se mantenga la incer-tidumbre sobre la suerte final de la personadesaparecida. Incluso si en el supuesto de quecircunstancias legítimas del orden jurídicointerno no permitieran aplicar las sancionescorrespondientes a los individualmente res-ponsables de delitos de esta naturaleza, el dere-cho de los familiares de la víctima de conocercuál fue el destino de ésta y, en su caso, dóndese encuentran sus restos, representa una justaexpectativa que el Estado debe satisfacer conlos medios a su alcance”.

7

8

9

10

.

tienenel derecho imprescriptible a conocer laverdad acerca de las circunstancias enque se cometieron las violaciones y, encaso de fallecimiento o desaparición, acer-ca de la suerte que corrió la víctima”.

*

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8

9

10

Documento de UN, E/CN.4/sub.2 1985, p. 19; E/CN.4/Sub.2/1995/20, Anexo I, Párr. 40, p. 57; E/CN.4/1998/39/Add.1, Párr.131; E/CN.4/Sub.2/1993/6, Párr. 101.

E/CN.4/Sub.2/1977/Rev.1, Anexo 1.

Comisión I.D.H, Informe N. 136/99 de 22 de diciembre de 1999, caso Ignacio Ellacría y otros, Párr. 22.

Corte I.D.H., Caso Godinez Cruz, sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C, N.5, Párr. 191

* Textos sobre la base de informes publicados en: Revista Comisión Internacional de Juristas: "Impunidad, crimen de lesahumanidad y desaparición forzada", Editora:Louise Doswald Beck, Jul. 2001. Nº 62-63.

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SERPAJ

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

Montevideo, 10 de abril de 2003

De nuestra mayor consideración:La COMISION PARA LA PAZ tiene el

alto honor de elevar a Ud. su, conteniendo las

definitivas a las que ha arribado, así como lasy que estima

oportuno formular en esta instancia, alculminar la tarea encomendada.

1.- La COMISION PARA LA PAZ (enadelante, la COMISION) fue creada porResolución de la Presidencia de la RepúblicaNº 858/2000, de 9 de agosto de 2000 (DiarioOficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000),atendiendo a la necesidad de

.Conforme a la fundamentación

expuesta en la precitada Resolución, lacreación de la COMISION intentaba darcumplimiento a

, encarandode la

Nación así como para “

”.

2.- La COMISION estuvo integradaoriginariamente por Monseñor NicolásCOTUGNO -quien la presidió-, el PresbíteroLuis PÉREZ AGUIRRE S.J., el Señor JoséD´ELIA y los Doctores José ClaudioWILLIMAN, Gonzalo FERNÁNDEZ y CarlosRAMELA REGULES y sufrió un único cambioforzado en su integración inicial, a raíz dellamentado fallecimiento del Presbítero LuisPérez Aguirre S.J., habiéndose designado parareemplazarlo al Presbítero Jorge Osorio, porResolución Nº 486/2001.

3.- La COMISION fue instituida, enprincipio, para actuar por un plazo de cientoveinte días, habiéndose prorrogadosucesivamente su funcionamiento hasta el 30de agosto de 2002 a través de ResolucionesPresidenciales dictadas a su expresa petición.

4.- La COMISION ha funcionado -durante todo el período- en parte de la PlantaBaja del , contando conel auxi l io de un único funcionarioadministrativo, la Lic. MARIA SOLEDADCIBILS BRAGA, enviada por pase en comisiónpor la Presidencia de la República.

5.- Los gastos en que ha incurrido laCOMISION al cabo de más de dos años defuncionamiento son los que se detallan enANEXO Nº 1 y obedecen, en lo fundamental,al pago de pasajes, viáticos, gastos delocomoción, legalizaciones de documentos ytraslados y gastos de terceros (testigos,peritos técnicos), que la COMISION hadebido sufragar.

Señor Presidente de la RepúblicaDr. Jorge BATLLE IBÁÑEZ

.

INFORMEFINAL conclusiones

sugerencias recomendaciones

A)

B)

C)

P r e s e n t e

Creación de la Comisión

Integración y funcionamiento

Recursos materiales

I) ANTECEDENTES

“dar los pasos

posibles para determinar la situación de los

detenidos-desaparecidos durante el régimen de

facto, así como de los menores desaparecidos en

iguales condiciones”

“una obligación ética del

Estado” “una tarea imprescindible

para preservar la memoria histórica”

consolidar la

pacificación nacional y sellar para siempre la paz

entre los uruguayos

“Edificio Independencia”

,

Comisión para la Paz: Informe final

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

D)

E)

INFORME FINAL

A)

Cometidos y atribuciones

El informe de cierre

El objetivo perseguido

6.- El cometido asignado a laCOMISION fue el de

,de acuerdo a lo previsto por el art. 1º de laResolución Nº 858/2000 antes mencionada.

Para el cumplimiento de esa labor, sele otorgaron a la COMISION

, imponiéndole asimismo el deberde

, así como de guardarrespecto de las fuentes de

información obtenidas.7.- Dado que la COMISION ha

funcionado en la órbita exclusiva de laPresidencia de la República, periódicamenteha ido elevando a ella la información que ibarecibiendo, a través de sucesivos informes deavance, los cuales con la anuencia previa delSeñor Presidente- también ha divulgadopúblicamente a través de los medios decomunicación, siempre dentro del límite deestricta confidencialidad impuesto por el art.3º de la Resolución antes citada.

Igualmente, en cada oportunidad ytambién por delegación expresa de laPresidencia de la República, la COMISION haanticipado a los familiares del detenido-desaparecido en forma verbal la informaciónobtenida, a efectos de no dilatar mas allá de lonecesario su angustiante espera.

8.- Como es de conocimiento delSeñor Presidente de la República, laCOMISION ha entendido que debe ahorafinalizar su labor, asumiendo que, cumplidas lasinstancias y actuaciones a su alcance, haobtenido respuestas significativas sobremuchos de los casos denunciados básicamenteen lo que respecta a las denuncias relativas adesapariciones ocurridas en nuestro país- y noestá en condiciones de acceder a más

información relevante de la que hasta ahora harecopilado.

9.- En consecuencia, la COMISIONeleva al Señor Presidente de la República su

, para que éste disponga lasactuaciones que entienda pertinentes sobreaquellos extremos que el cuerpo no ha logradoaveriguar, de acuerdo a lo establecido en losarts. 4º al 6º de la Resolución Nº 858/2000.

Simultáneamente, la COMISIONeleva en ANEXO Nº 2, un resumen individualsobre cada caso de detenido-desaparecidoque ha sido puesto a su consideración, el cualdebe tomarse a todos sus efectos- como parteintegrante de este informe.

10.- Por lo tanto, sólo resta que laPresidencia de la República, al haber concluidolos trabajos de la COMISION, sin perjuicio delas actuaciones que estime pertinentes a fin deverificar y/o precisar el contenido de esteinforme, ratifique en forma oficial y por escritola información verbal que ya fuera anticipada alos respectivos familiares, de acuerdo a cuantoprescriben los arts. 4º y 6º de la Resolución Nº858/2000.

11.- Desde un comienzo, más allá delobjetivo último y más ambicioso de

-contemplado por elSeñor Presidente de la República al instituir laCOMISION-, ésta tuvo en claro que le habíasido asignada una tarea más inmediata:concretamente, la de averiguar la situación y eldestino de los detenidos-desaparecidosdurante el régimen de facto.

12.- En tal sentido, el Cuerpo hatratado de actuar como una

, de las que existen variados ejemplosen el derecho comparado; esto es, unaComisión destinada a constatar, en cuanto lefuere posible, la verdad de lo ocurrido con las

“recibir, analizar, clasificar

y recopilar información sobre las desapariciones

forzadas ocurridas durante el régimen de facto”

“las más amplias

facultades para recibir documentos y

testimonios”

“mantener estricta reserva sobre sus

actuaciones” “la absoluta

confidencialidad”

“consolidar

la pacificación nacional y sellar para siempre la

paz entre los uruguayos”

“Comisión de la

Verdad”

II) METODOLOGIA DE TRABAJO

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

personas que fueron denunciadas comodetenidas y desaparecidas, dentro y fuera defronteras, durante el gobierno de facto que seinstaló en la República a partir del 27 de juniode 1973.

Por tales razones, más allá de laslimitaciones obvias e iniciales de laCOMISION, que tuvo amplias facultades pararecibir documentos y testimonios pero notuvo potestades de orden coercitivo que sonajenas a su condición, todos sus miembros sehan comprometido y esforzado por averiguarla verdad de lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos, agotando las instancias yactuaciones a su alcance y procurando todoslos contactos que fueron capaces de lograr pormedio de la persuasión y el diálogo, tratandode dar cumplimiento a la tarea encomendada.

13.- A los efectos indicados, laCOMISION ha formulado una división internade tareas en orden a los numerosos casos aconsiderar, haciendo circular luego cadacarpeta individual entre todos los integrantesdel Cuerpo, a efectos de que cada uno de losmiembros tuviera la posibilidad de estudiartodas las situaciones, indicar gestiones yproponer alternativas de actuación, paraacordar finalmente por consenso los distintosinformes individuales, tanto como el presenteInforme Final, en el marco de las sesionesplenarias que el Cuerpo ha mantenido enforma semanal y ordinaria a partir de suinstalación.

14.- Conforme a la división interna detareas, la COMISION resolvió designar dosC o o r d i n a d o r e s e n c a r g a d o s d e lrelacionamiento externo con las diversasdependencias estatales a las cuales hubo derequerírseles colaboración, así como de lasdiversas presentaciones y trámites que fuenecesario realizar, ante órganos del PoderJudicial, nacionales y extranjeros.

15.- No obstante, cabe precisar por

último que, en todos los casos, la COMISIONha actuado por consenso, con el voto unánimede la totalidad de sus miembros, quienes enprueba de ello- suscriben el presente informede cierre.

16.- Desde el punto de vistametodológico, la labor emprendida por laCOMISION abarcó cuatro etapas diferentes.

17.- En primer término, ella se abocóa recopilar toda la información existente enmateria de detenidos-desaparecidos muynumerosa, por cierto-, nutriéndoseinicialmente de los generosos aportesdocumentales hechos primordialmente por laAsociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y también, en buena medida,por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) y porel Instituto de Estudios Legales y Sociales delUruguay (IELSUR).

18.- La documentación inicial fueenriquecida con otros antecedentesdocumentales recibidos por la COMISION ycon el dil igenciamiento de diversasactuaciones probatorias, que ella promovió apartir de los distintos aportes recibidos,debiéndose destacar que, a esos efectos, elCuerpo ha contado también con lacolaboración de órganos estatales, tales como,entre otros muchos, la Presidencia de laRepública, la Presidencia de la AsambleaGeneral, el Ministerio del Interior, el Ministeriode Relaciones Exteriores, la DirecciónNacional de Policía Técnica, la DirecciónNacional de Identificación Civil, la CorteElectoral, la Suprema Corte de Justicia, elInstituto Técnico Forense, la Dirección deArchivos Judiciales del Archivo General de laNación, la Cátedra de Medicina Legal de laFacultad de Medicina, el Banco de Órganos yTejidos, la Prefectura Nacional Naval, laI n t e n d e n c i a M u n i c i p a l y l a J u n t a

B)

C)

C.1)

Criterios de gestión

Las etapas del trabajo desarrollado

Recopilación de antecedentes ydiligenciamiento de pruebas

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Departamental de Colonia, la IntendenciaMunicipal de Montevideo, la IntendenciaMunicipal de Rocha, etc.

Simultáneamente, correspondedestacar la contribución hecha por miembrosde todos los Partidos Políticos que actúan ennuestro país, por numerosos organismos nogubernamentales, por embajadas y gobiernosde distintos países (Argentina, Chile,Venezuela y Estados Unidos entre otros) y porel Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT).

A su vez, la COMISION destaca yvalora el silencioso apoyo concretado poralgunos integrantes de las organizaciones a lasque pertenecieran los detenidos-desaparecidos.

19.- Huelga señalar, finalmente, lacooperación de innumerables ciudadanos que,más allá de su filiación político-partidaria y desu condición, han aportado datos y elementosde juicio a esta COMISION, facilitándole sutarea.

Cree este Cuerpo que ello haocurrido así, entre otros motivos, porquetodos y cada uno de sus miembros y tambiénquienes se prestaron a cooperar con laCOMISION, han hecho abstracción de susideologías políticas y de sus vinculacionespartidarias, procurando emprender un trabajomancomunado, sin fisuras, poniéndolo alservicio del país, pensando siempre en laNación uruguaya, en su memoria colectiva, suhistoria social y su destino.

20.- Merced a los aportes que acabande señalarse, entonces, la COMISION logrórecopilar prácticamente la totalidad de lainformación existente en el país sobre losdetenidos-desaparecidos, formando con cadacaso como es de orden- una carpeta individual.

21 . - Una vez recopi lada lainformación de carácter nacional, laCOMISION se dedicó a recabar información

homóloga de la República Argentina, en cuyajurisdicción territorial se registra el mayornúmero de desapariciones forzadas deciudadanos uruguayos.

A tales efectos ha contado con lacooperación de la Secretaría de DerechosHumanos del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación Argentina (en cuyoámbito obran los archivos de la ComisiónNacional sobre Desaparición de PersonasCONADEP-), con el invalorable auxilio delEquipo Argentino de Antropología Forenseque le permitió concretar diversos hallazgosen el vecino país- y el respaldo de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional Federal de la Capital Federal,que habilitó las rectificaciones de partidas yautorizó la exhumación y repatriación derestos, en aquellos casos en que ello resultóposible. La COMISION ha contado tambiéncon la valiosa contribución de Abuelas de Plazade Mayo y de la Fundación Comisión CatólicaArgentina de Migraciones.

22.- En los contactos con lasautoridades argentinas y para toda la labordesarrollada por esta COMISION en el paíshermano, es de orden resaltar la ayudaprestada por nuestra representacióndiplomática en ese país, que ha procuradosatisfacer todos los requerimientos ynecesidades de este Cuerpo, en cuantoestuviera a su alcance.

23.- La labor en el exterior seextendió también a la República de Chile y a laRepública del Paraguay, de donde serecibieron importantes antecedentes ydocumentos gracias al aporte del Ministeriodel Interior de Chile, Programa ContinuaciónLey 19.123 y al Ministerio de RelacionesExteriores del Paraguay.

24.- Luego de sistematizada toda lainformación documental recibida y hecho elentrecruzamiento de los datos emergentes,con las actas de la Comisión Investigadorasobre Situación de Personas Desaparecidas y

C.2)C.3)

Recopilación de antecedentesextranjeros

Entrevistas con testigos

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

Hechos que la Motivaron creada en 1985 anivel de la Cámara de Representantes- ytambién con las listas de la CONADEPargentina, la COMISION procedió aestructurar su listado propio de detenidos-desaparecidos, incluyendo asimismo-aquellos casos que fueron denunciados porvez primera a este Cuerpo y que no figurabanen ninguno de los listados históricos sobredetenidos-desaparecidos elaborados conanterioridad.

25.- A partir de ese momento, laCOMISION comenzó a entrevistar a múltiplestestigos, intentando precisar y/o aclararaspectos de sus testimonios iniciales,repasando las declaraciones que habíanbrindado en su oportunidad ante diversasinstancias o medios, oficiales y nogubernamentales. Se debe señalar la generosacooperación de todas las personasconvocadas, que ratificando, rectificando oaclarando aspectos difusos de sus testimoniosoriginarios, o bien ampliando incluso aquelrelato, habilitaron a emprender nuevas pistasde investigación. También cabe señalar ydestacar, a su vez, el aporte de testimoniosnuevos que permit ieron un mayorconocimiento de los hechos.

26.- Finalmente, contando ya contodo ese caudal de información en su poder, laCOMISION procedió a entrevistar anumerosos integrantes de las fuerzas policialesy de las Fuerzas Armadas de la época,intentando persuadirles de que dialogaran ycooperaran con la tarea de este Cuerpo,aportando cuanto supieran acerca de la suertecorrida por los detenidos-desaparecidos.

La COMISION apeló únicamente asu poder de persuasión, tratando deconvencer a aquellos policías y militares paraque aportaran en forma voluntaria lainformación a su alcance, al amparo delrégimen de estricta reserva imperante enmateria de fuentes informativas. Ese esfuerzo,

pese a todo, tuvo resultados dispares; de todasformas, la información adicional finalmenteobtenida por la COMISION refleja que existió,de parte de algunos, una voluntad decolaboración sin la cual muchas respuestas nohubiesen sido posibles.

27.- Se deja hecha la salvedad de que,por expresas instrucciones del SeñorPresidente de la República, quien entendió queello era de su privativa competencia, laCOMISION no entabló nunca contactos denivel institucional con las Fuerzas Armadas, nise reunió con los mandos y jerarquíasrespectivas.

28.- La COMISION también, en otramedida de orden metodológico tendiente asistematizar su tarea, clasificó las denunciasrecopiladas en 4 grupos:

D e n u n c i a s s o b r e p e r s o n a spresuntamente desaparecidas ennuestro país;Denuncias sobre ciudadanos uruguayosy sus pare jas respect ivas -s icorrespondiera- presuntamentedesaparecidos en la RepúblicaArgentina en particular y en el exterioren general;Denuncias sobre hijos de personasd e t e n i d a s o p r e s u n t a m e n t edesaparecidas que habrían sidosecuestrados y entregados a otraspersonas;

Denuncias sobre cuerpos aparecidos enlas costas de nuestro país.

29.- La COMISION PARA LA PAZ hatropezado con dificultades de diversa índoleen su trabajo, las cuales entiende oportuno yútil señalar.

30.- En primer lugar, una de lasdificultades principales ha sido el largo tiempotranscurrido desde el acaecimiento de loshechos en algunos casos, casi treinta años,

C.4)

D)

a .

b.

c.

d.

E)

Entrevistas con personal policial ymilitar

Clasificación de las denuncias

Las dificultades principales

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

factor que dificulta la reconstrucción de losucedido a muchos de los testigosentrevistados y que ha determinado, en elinterregno, el fallecimiento de protagonistasclaves -tanto testigos, como funcionariospoliciales y castrenses- de aquellos dolorososepisodios.

31.- En segundo término, estaCOMISION percibió cierta reticencia de partede algunos entrevistados, fundamentalmentepor el carácter público y oficial del Cuerpo.Por tal motivo, a fin de disipar esasprevenciones y para alentar la tranquilidad delas personas entrevistadas y el aporte efectivode información, la COMISION resolvió notomar acta ni grabación magnetofónica de surelato, sino simplemente notas manuscritas delos datos o detalles más significativos queaquellas referían.

32.- En tercer lugar, la COMISIONdescubrió que la información sobre el destinofinal de las víctimas de la desaparición forzadase encuentra muy fragmentada, dispersa entredistintos testigos y/o protagonistas. Por locomún, quienes accedieron a dialogar aleganconocer sólo algunos detalles de la historiatotal; por ello, el esclarecimiento integral detodos los hechos se convierte en un verdadero

33.- Finalmente, según ya fue dicho,la información clave o final que permitíacompletar las historias y confirmar los destinosde las personas denunciadas, estaba en manosde fuentes policiales o militares que, no entodos los casos, estuvieron dispuestas aentrevistarse con los miembros de laCOMISION o a aportarle información.

34.- Si ha resultado tan ardua la tareaen relación a las desapariciones forzadasocurridas en el Uruguay, no escapará al SeñorPresidente y a la comunidad toda, que ha sidoharto complejo para la COMISION averiguaracerca de los casos de desapariciones forzadasocurridos fuera del territorio nacional. Unelemental obstáculo de jurisdicción ysoberanía de los países vecinos ha dificultadoque el Cuerpo pudiera actuar allí, fuera del

territorio nacional, como lo hizo -con mejoresresultados- frente a las desaparicionesregistradas en suelo uruguayo.

35.- Conforme resulta de cuanto seha expuesto, el cometido de la COMISION leordenaba recopilar y analizar la informaciónexistente acerca de las desaparicionesforzadas cometidas durante la dictaduramilitar y determinar, en la medida de susposibilidades y con los medios a su alcance,cuál había sido el destino de las supuestasvíctimas.

Por consiguiente, no entraba en laspotestades de la COMISION bajo lascondiciones establecidas- el realizar unaindagatoria formal y documentada sobre loshechos, que hubiera exigido otra clase deatribuciones.

36.- Pero a su vez, dado que no es unórgano de carácter judicial, ni tiene lasconsiguientes limitaciones en materia devaloración probatoria, la COMISION acordó,desde un comienzo, que consideraría loselementos de juicio a obtener conforme a unsistema de ;vale decir, que procedería a homologar comoconfirmado un caso de desaparición forzada,cuando todos sus miembros estuvieraníntimamente persuadidos de que loselementos de juicio obtenidos, además de sercoherentes con los elementos de juicioincluidos en las denuncias, condecían con laverdad histórica.

Se acordó por ende entre losmiembros de la COMISION, que una tarea deesta índole no estaba constreñida por la rigidezde las reglas de evaluación de la prueba querigen en el ámbito judicial y, antes bien, que ellola habilitaba a pronunciarse por convicciónc u a n d o s u s m i e m b r o s e s t u v i e s e nconvencidos, sana y honestamente, que habíanllegado a la verdad.

37.- No otra cosa podía acordar esteCuerpo, en vista de su condición, atribucionesy potestades.

“puzzle”.

libre convicción o convicción moral

F) Valoración de los elementos de juiciorecopilados

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

De todas formas, para actuar con laprudencia y la objetividad que el temarequería, con relación a las denuncias referidasa situaciones verificadas en nuestro país, laCOMISION ha procurado confirmarversiones de desapariciones forzadas que, enforma efectiva, han sido aceptadas ocorroboradas por fuentes policiales omilitares. Por ese motivo, en el error o en elacierto, la COMISION ha actuado siemprecon el respaldo de que las versiones sobre loscasos más naturalmente a su alcance losverificados en nuestro propio país- noprovienen sólo de las familias de las víctimas opersonas a ellas vinculadas, sino también defuentes que, en principio, nada obtendrían porel hecho de aceptar o ratificar esas versiones.

En los casos referidos a situacionesverificadas en el extranjero, conforme seseñala en el capítulo pertinente, la COMISIONactuó necesariamente con otros criterios.

38.- En todos los casos, además, laCOMISION no se ha limitado a analizardenuncias y a aceptar pasivamenteconfirmaciones. Siempre se ha intentado, portodos los medios posibles, entrecruzarinformaciones, chequear el origen y lacredibilidad de los testimonios, verificar sulógica o correspondencia con los hechos ymomentos históricos conocidos, lograrexplicaciones que permitiesen entender lasformas y las circunstancias en que los hechosse verificaron más allá de los detalles invocadosy entender por qué y cómo las cosas pudieronsuceder.

Se trató, en definitiva, no de lograr“una verdad” o la “verdad más conveniente”,sino solamente “la verdad posible”.

39.- El distinto grado de avancecomparativo entre las desapariciones forzadasterritoriales y extraterritoriales obedece a lasrazones ya explicadas y, en última instancia, aque lamentablemente- la COMISION no logróaveriguar más de cuanto se informa, respectoa las personas secuestradas y desaparecidas enel extranjero.

40.- Las conclusiones generales de laCOMISION se exponen en este capítuloconforme la clasificación de las denunciasexpuesta en el numeral 28. En los respectivosresúmenes individuales que se incluyen en elANEXO Nº 2 referido precedentemente, sebrinda a cada familia una explicación de detallecon relación a cada denuncia recibida.

41.- Las denuncias específicamentereferidas a personas presuntamentedesaparecidas en el Uruguay que recibió laCOMISIÓN ascienden a 38. De las 38denuncias totales, 32 se refieren a situacionesque involucran a ciudadanos uruguayos y 6 aciudadanos argentinos.

42.- Las conclusiones confirman en laenorme mayoría de los casos el contenido delas denuncias recibidas, aportando detalles ynuevos elementos que terminan por ratificaruna situación trágica y dolorosa que nuestropaís debe asumir con la prudencia y la grandezapropia de su historia. El aporte de laCOMISION se limita a verificar la verdad dehechos que, aún cuando muchas veces fueronnegados, deben ser ahora considerados comoparte de la historia oficial. De ahora en más- c o n s i d e r a e s t a C O M I S I O N - e sresponsabilidad de todos procesar y superar,en toda su dimensión y globalidad, un períodotriste y oscuro de nuestra historia reciente,intentando sentar las bases de una paz final ydefinitiva.

43.- La COMISION consideraimperativo señalar, en ese sentido, que estarea de todos ratificar la plena y total vigenciadel Estado de Derecho ante toda y cualquier

III) CONCLUSIONESPRINCIPALES

A)

B )

B.1)

Forma de presentación

D e n u n c i a s s o b r e p e r s o n a spresuntamente desaparecidas en elUruguay

Conclusiones generales

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

circunstancia que se pueda verificar o invocar.Es necesario aprender y recordar por siempreque no existe diferencia o divergencia quehabilite la violencia, el secuestro y la muerte decualquier origen o signo y que esasmanifestaciones deben ser siempre y en todocaso condenadas; la generalidad de la condena,que abarca todas y cada una de las acciones deaquellos años que en nuestro país tuvieronesos objetivos, no debe ignorar que es siemprey en todo caso el ESTADO quien tiene lao b l i g a c i ó n s u p r e m a d e d e f e n d e rdeterminados valores, afianzar ciertosprincipios y descartar determinadosprocedimientos, usando su autoridad y podercon estricto apego a la ley y a los derechosfundamentales de la persona humana.

El ESTADO que abandona esaspremisas y admite o tolera la existencia de unaparato represivo que actúa sin control y porfuera de la legalidad, desvirtúa su esencia yagrede principios fundamentales que hacen ala razón de su propia existencia.

44.- La COMISION no puedesoslayar que, a pesar de las limitaciones quedemarcan sus facultades y cometidos, haformado convicción plena acerca de las gravesviolaciones a los derechos humanosperpetradas durante el régimen de facto.

Desde la tortura, la detenciónilegítima en centros clandestinos, hasta llegar alos casos más graves de desaparición forzada,se constata la actuación de agentes estatalesque, en el ejercicio de su función pública,obraron al margen de la ley y empleandométodos represivos ilegales.

La COMISION se permite subrayar,por último, que nadie está habilitado oautorizado, en ninguna circunstancia, a violar odesconocer los derechos humanos fundadosen la propia existencia y dignidad de lapersona.

45.- Con relación a las denunciascorrespondientes a ciudadanos uruguayos

(ANEXO Nº 3), las conclusiones de laCOMISION son las siguientes:

Considera confirmadas 26 denuncias 3anteriores incluso a junio de 1973 y 23posteriores-, en función de que existenelementos de convicción coincidentes yrelevantes que permiten asumir que laspersonas que se individualizan en ANEXONº 3.1 fueron detenidas en procedimientosno oficiales o no reconocidos como tales,fueron sometidas a apremios físicos ytorturas en centros clandestinos dedetención y fallecieron, en definitiva, seacomo consecuencia de los castigosrecibidos en la enorme mayoría de loscasos- o como consecuencia directa deactos y acciones tendientes a provocar sumuerte en algún caso excepcional.Considera que no es posible confirmar 1denuncia, en función de que existeinformación trascendente pero nosuficiente a esos efectos, con relación a lapersona que se individualiza en ANEXO Nº3.2.Considera que no es posible confirmar odescartar 1 denuncia, en función de queexiste información pero no suficiente a esosefectos, con relación a la persona que seindividualiza en ANEXO Nº 3.3, yConsidera descartadas -en principio y sinperjuicio- 4 denuncias, en función de que nose ha accedido hasta la fecha a información oevidencia que vincule el destino de laspersonas que se individualizan en ANEXONº 3.4 con los temas a cargo de laCOMISION.

46.- Los antecedentes de las personasfallecidas evidencian que la enorme mayoría deellas no participaba en forma directa en actosde violencia ni integraban organizacionessubversivas. La fecha de sus muertes pone demanifiesto, por su parte, que la mayoría deellas se verificaron después que la sediciónhabía sido desarticulada y derrotada y cuandosus integrantes se hallaban detenidos enestablecimientos de reclusión.

B.2.) Denuncias referidas aciudadanos uruguayos

!

!

!

!

a)

b)

c)

d)

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B.3.) El destino de los restos47.- La COMISION ha asumido en

todo momento que el destino de los restos delos detenidos-desaparecidos es una cuestiónesencial, que aflige y lastima en forma especiala sus familiares.

Más allá de otras comprobaciones,los uruguayos todos debemos reconocer que,en cualquier circunstancia, tal como loconsagra incluso el propio derechoconsuetudinario de guerra, los familiaresdeben ser amparadas en su derecho a teneruna tumba donde honrar a sus seres queridos.

48.- La COMISION encaró este temaen el segundo año de su gestión, una vez que yahabían sido determinadas y reconocidas otrasrealidades. Se actuó de esa forma en elentendido que el trabajo de la COMISION ysus resultados iban a permitir la consolidacióndel estado del alma invocado por el SeñorPresidente y a facilitar la búsqueda de lasverdades más sensibles.

49.- La COMISION ha recibido defuentes militares- versiones e informescoincidentes sobre cuál habría sido, entérminos generales, el destino de los restos delos desaparecidos cuyo fallecimiento ha sidoconfirmado.

L a i n f o r m a c i ó n d e s c a r t a ,lamentablemente, la posibilidad de laCOMISION de ubicar restos de la personasdesaparecidas, salvo en lo que respecta al casoespecial de Roberto Julio GOMENSOROJOSMAN.

50.- La información no tiene, en laenorme mayoría de los casos, la exactitud dedetalle que merecen y necesitan las familias delas víctimas ni la comprobación objetiva otécnica que hubiese sido posible ante otraseventuales explicaciones. Sin desconocer esarealidad y asumiendo plenamente que hubieseresultado deseable a este respecto unarespuesta que dejara más margen para suacreditación, se debe sí reconocer y aceptarque la versión que la COMISION trasmite hasido ratificada por distintas y múltiples fuentes.

Frente a esas real idades, la

COMISION considera que no puede ni debe-confirmar esa información y se limitasimplemente a trasmitirla en términosgenerales, destacando que los uruguayosmerecen a esta altura a juicio de este Cuerpo-una explicación más clara y contundente sobreel destino de los restos.

51.- Según la información recibida,para explicar el destino de los restos de losdesaparecidos se debe distinguir, en la enormemayoría de los casos, entre el lugar en quefueron enterrados inicialmente -destinointermedio- y el lugar de su destino final ydefinitivo.

A su vez, distintas son también lasrespuestas en función de otros detalles de cadacaso; fundamentalmente, fecha y lugar de lamuerte.

52.- La COMISION ha informado alSeñor Presidente de la República y a losfamiliares de las víctimas sobre toda lainformación recibida al respecto de este tema.Por su parte, en cada resumen de detalle sobrelas denuncias respectivas confirmadas seincluye la información que este Cuerpo hapodido obtener sobre cada caso particular.

En términos generales la informaciónque recibió la COMISION es la siguiente:

a. Los restos correspondientes aRoberto Julio GOMENSORO JOSMAN, cuyamuerte habría ocurrido entre el 12 y el 14marzo de 1973, fueron rescatados del Lago deRincón del Bonete algunos días después ysepultados en el Cementerio de Tacuarembocomo NN. A pesar de la desapariciónposterior de su tumba y de la mayoría de susrestos, parte de éstos fueron ubicados enfecha reciente y sometidos al análisis de ADN yal método de Videosuperposición Digital,habiéndose constatado con total certeza suidentidad.

b. Los restos correspondientes a lasotras dos personas desaparecidas conanterioridad al año 1974 (Abel Adán AYALA yHéctor CASTAGNETTO DA ROSA), habríansido arrojados al mar en una zona cercana alCerro de Montevideo.

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c. Los restos correspondientes a laspersonas desaparecidas que murieron a partirde 1974 dentro del departamento deMontevideo (José ARPINO VEGA, CarlosPablo AREVALO ARISPE, Luis EduardoARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS ARIAS,Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE,Eduardo BLEIER HOROVITZ, Juan ManuelBRIEBA, Julio CASTRO PÉREZ, Julio GerardoCORREA RODRÍGUEZ, UbagessnerCHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio ESCUDEROMATTOS, Luis Eduardo GONZÁLEZGONZÁLEZ, Miguel Ángel MATO FAGIAN,Fernando MIRANDA PÉREZ, OtermínLaureano MONTES de OCA DOMENECH,Felix Sebastián ORTIZ, Antonio Omar PAITTACARDOZO, Eduardo PÉREZ SILVEIRA, ElenaQUINTEROS ALMEIDA, Amelia SANJURJOCASAL, Juan Américo SOCA y OscarTASSINO ASTEAZU), habr ían s idoenterrados en dependencias de las FuerzasArmadas.

d. Los restos correspondientes a unapersona desaparecida que falleció en eldepartamento de Maldonado -HoracioGELOS BONILLA- habrían sido enterrados enuna zona de bosques entre la RutaInterbalnearia y la costa.

e. Los restos de todas las personasdesaparecidas que fallecieron a partir de 1973-24 en total- habrían sido exhumados haciafines del año 1984, incinerados o cremadosmediante la utilización de calderas u hornos defabricación informal alimentados con formasadicionales de combustión y arrojadosfinalmente al Río de la Plata, en una zonacercana al Barrio Paso de la Arena que ha sidoubicada y señalada con precisión.

53.- Se adjunta a este Informe Final,como ANEXO Nº 4, un peritaje solicitado porla COMISION al Departamento de MedicinaLegal de la Facultad de Medicina conreferencia a la posibilidad de que restoshumanos sean incinerados en hornos defabricación informal, un mapa y croquis dondese marca la zona referida en la informacióncitada precedentemente y un conjunto de

fotos del lugar específico señalado.

54. Con relación a las denunciascorrespondientes a extranjeros, que serefieren todas a ciudadanos argentinos(ANEXO Nº 5), las conclusiones de laCOMISION son las siguientes:

Considera confirmadas 5 denuncias, enfunción de que existen elementos deconvicción coincidentes y relevantes quepermiten asumir que las personas que seindividualizan en ANEXO 5.1 fuerondetenidas en nuestro país y trasladadas acentros clandestinos de detención en laRepública Argentina;Considera confirmada parcialmente 1denuncia, en función de que existenelementos de convicción coincidentes yrelevantes que permiten asumir que lapersona que se individualiza en ANEXO Nº5.2 fue detenida en la Argentina y trasladadaa nuestro país, donde estuvo detenida en uncentro clandestino de detención y dio a luzuna hija que le fue quitada y entregada a unafamilia uruguaya, pero no ha podidoconfirmar plenamente las circunstancias desu muerte.

55.- Las denuncias referidas en losliterales a. y b. precedentes demuestran, ajuicio de esta COMISION, que las personasinvolucradas fueron arrestadas y trasladadaspor fuerzas que actuaron de forma coordinaday no oficial o no reconocida como oficial.

56.- Las denuncias específicamentere fe r i da s a c i udadanos uruguayospresuntamente desaparecidos en la RepúblicaArgentina ascienden a 182 (ANEXO Nº 6).

57.- Las conclusiones alcanzadas porla COMISION al respecto de esas denuncias

B.4)

C)

C.1.)

Denuncias referidas a extranjeros

Denuncias sobre ciudadanosuruguayos presuntamentedesaparecidos en la Argentina

Conclusiones generales

!

!

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son, necesariamente, menos significativas encantidad y más relativas en general. No sólopor las razones antes apuntadas en losnumerales 34 y 39, sino porque en muchoscasos, si bien las denuncias se refieren aciudadanos uruguayos, están vinculadas aepisodios propios de la realidad argentina que,por distintas causas (personas radicadas en laArgentina durante muchos años o que sevincularon con grupos u operaciones de esepaís), no tienen conexión directa con lainformación general y las fuentes manejadaspor este Cuerpo.

Aún con esas salvedades, laCOMISION ha podido obtener conclusionesque demuestran la detención clandestina denumerosos ciudadanos uruguayos enterritorio argentino y su desaparición forzada yfallecimiento como consecuencia de torturasy/o ejecuciones, a partir de procedimientosdonde existieron, en algunos casos -fundamentalmente procedimientos contra losGrupos de Acción Unificadora (GAU) y elPartido por la Victoria del Pueblo (PVP), entreotros-, acciones represivas con distinto gradode coordinación y colaboración entre fuerzasde ambos países.

58.- Las conclusiones alcanzadasderivan, a su vez, de dos grandes líneas detrabajo encaradas por la COMISION:

a. Por un lado, una línea que permiteconstatar en forma fehaciente con el respaldoincluso de una sentencia judicial- elfallecimiento de determinados ciudadanosuruguayos denunciados como desaparecidos yque se basa en el trabajo efectuado en estrechacolaboración con el Equipo Argentino deAntropología Forense, al cual se le enviarondatos, antecedentes y muestras de huellasdecadactilares de las presuntas víctimas, parapoder ubicar su lugar y fecha de detención, eleventual centro clandestino de detencióndonde estuvieron recluidos y su eventual fechade desaparición. El aporte del materialreferido permite encarar una laborsistematizada de cotejo entre las huellas de losciudadanos uruguayos denunciados como

desaparecidos y el banco de huellasdecadactilares de cadáveres NN recopiladaspor el Equipo de mención, a partir de unadmirable y muy preciso trabajo de búsqueday clasificación de sepulturas NN en la Provinciade Buenos Aires.

Como consecuencia de este trabajo,que se encuentra aún en plena ejecución yproduciendo resultados en forma periódica, seha podido ubicar documentación que acreditacómo fallecieron 13 ciudadanos uruguayosdenunciados como desaparecidos, dóndefueron sepultados y qué pasó con sus restos, loque sirvió de base a varios fallos judiciales,dictados por la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y CorreccionalFederal de la Capital Federal, donde sereconoce expresamente que los cuerposubicados en su oportunidad y sepultados comoNN en las respect i vas sepu l turascorresponden a determinadas personas y seordena la rectificación de las partidas dedefunción.

b. Por otro lado, una segunda línea detrabajo en base a la información recibida y atestimonios recabados en el país y en elextranjero, a partir de la cuál se pudocorroborar la detención de ciudadanosuruguayos denunciados como desaparecidos eindividualizar los centros clandestinos dedetención donde se hallaban secuestrados ydonde presumiblemente- fallecieron.

Por esta otra línea, que tieneobviamente un grado de certeza menor,basándose en cuáles fueron los modosoperativos utilizados normalmente en laRepública Argentina en los centros dedetención referidos, sin haber recibidoconfirmaciones específicas en cada caso, laCOMISION considera que se puede presumircon relativa certeza el fallecimiento de 41ciudadanos uruguayos más. A su vez, por estamisma línea de trabajo, la COMISION llegatambién a confirmar parcialmente otras 72denuncias, en las que no puede presumir elfallecimiento por falta de pruebas o indiciosconcretos, pero donde existe evidencia que

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permite tener la convicción de que trataefectivamente de casos de desapariciónforzada.

59. Las conclusiones son lassiguientes:

a. Considera confirmadas 13denuncias, en función de que existen periciasoficiales y acciones judiciales -ya culminadas oen trámite- que demuestran formalmente quelas personas que se individualizan en ANEXONº 6.1 fallecieron y fueron sepultadas entumbas NN en cementerios de la Provincia deBuenos Aires.

b. Considera confirmadas 42denuncias más -sin el respaldo objetivo yformal que presentan los casos referidos en elliteral anterior-, en función de que existenelementos de convicción relevantes quepermiten asumir que las personas que seindividualizan en ANEXO Nº 6.2 fuerondetenidas y trasladadas a centros clandestinosde detención en los cuales como criteriogeneral se dio muerte a las personas detenidas.

c . C o n s i d e r a c o n f i r m a d aparcialmente 1 denuncia, en función de queexisten elementos de convicción relevantesque permiten asumir que la persona que seindividualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida ymuerta en un procedimiento clandestino yexisten indicios de que habría sido sepultadaen una tumba NN en un cementerio de laProvincia de Buenos Aires.

d . C o n s i d e r a c o n f i r m a d a sparcialmente 40 denuncias más, en función deque existen elementos de convicciónrelevantes que permiten asumir que laspersonas que se individualizan en ANEXO Nº6.4 fueron detenidas en procedimientos nooficiales o no reconocidos como tales y existenindicios de que habrían estado detenidas encentros clandestinos de detención.

e . C o n s i d e r a c o n f i r m a d a sparcialmente 32 denuncias más, en función deque existen elementos de convicción quepermiten asumir que las personas que seindividualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron

detenidas en procedimientos no oficiales o noreconocidos como tales.

f. Considera descartadas -en principioy sin perjuicio- 28 denuncias, en función de queno se ha accedido hasta la fecha a información oevidencia que vincule el destino de las personasque se individualizan en ANEXO Nº 6.6 con lostemas a cargo de la COMISION.

g. Considera descartada 1 denuncia,en función de que se comprobó que la personase encuentra con vida.

h. Considera descartadas 20denuncias que sólo figuraban en listados deorganismos de la Argentina, en función de querespondían a listados no actualizados onombres incorrectos y no a denuncias reales.

i. Considera aclaradas 3 denunciasrecibidas en forma directa por la COMISION,en función de que se comprobó que los casosinvolucraban a personas vivas que ningunavinculación tuvieron con los temas a cargo dela COMISION.

j. Considera que no es posibleconfirmar o descartar 2 denuncias, en funciónde que ellas se refieren a personas cuyaidentidad no pudo ser precisada.

k . Cons idera descar tadas 2denuncias, sin pronunciarse sobre la situaciónde las personas involucradas, en función deque se pudo comprobar que las personas quese individualizan en ANEXO Nº 6.7. no sonciudadanos uruguayos ni tuvieron ningunavinculación de pareja con ciudadanosuruguayos.

60.- En los casos de los cónyugesJUAN CARLOS INSAUSTI y MARIAANGELICA IBARBIA, la COMISION tramitóante la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correcional Federal de la CapitalFederal la repatriación de los restos.

Ellos fueron finalmente inhumados enel Cementerio Parque MARTINELLI deCARRASCO, gracias a la cesión gratuita de unaparcela, hecha por la empresa RogelioMartinelli S.A., que además sufragó todos loscostos derivados del traslado de los restos, en

C.2.)

C.3.)

Conclusiones de detalle

Repatriaciones de los restos

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

un gesto de honda significación patriótica yhumanitaria, que la COMISION se honra enagradecer públicamente. Del mismo modo,expresa su gratitud al Sindicato Médico delUruguay, cuya inmediata cooperacióncontribuyó a concretar dicho acto.

61.- En otros casos, la COMISIONtiene aún en trámite ante la Cámara Federalcitada el dictado de la sentencia derectificación y la autorización de repatriaciónde los restos.

62.- Las denuncias que recibió laCOMISION ascienden a 8. Las conclusionesson las siguientes:

63 . - Cons idera conf i rmadasparcialmente 7 denuncias, en función de lostérminos de los informes oficiales emitidos pororganismos de ese país con relación a laspersonas que se individualizan en ANEXO Nº 7.

64. Considera descartada enprincipio y sin perjuicio- 1 denuncia en funciónde que no existe a la fecha evidencia oinformación que vincule el destino de lapersona que se individualiza en ANEXO Nº 8con los temas a cargo de la COMISION.

65.- Las denuncias que recibió laCOMISION ascienden a 2.

66.- La COMISION consideraconfirmadas las 2 denuncias, en función de queexisten evidencias que demuestran que laspersonas que se individualizan en ANEXO Nº9 fueron detenidas en Paraguay y trasladadas ala Argentina. El destino posterior de esaspersonas está considerado dentro del capítulode denuncias referidas a situaciones verificadasen la República Argentina.

67.- La COMISION recibió 1denuncia, que considera descartada -en

principio y sin perjuicio- en función de que noexiste a la fecha información o evidencia quevincule el destino de la persona individualizadaen el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de laCOMISION.

68.- La COMISION recibió 1denuncia, que considera descartada -enprincipio y sin perjuicio- en función de que noexiste a la fecha información o evidencia quevincule el destino de la persona que seindividualiza en el ANEXO Nº 11 con lostemas a su cargo.

69.- La COMISION recibió 1denuncia, que considera aclarado en funciónde la información brindada por su propia hija ypor la Asociación de Familiares deDesaprecidos y Mártires por la Liberación(ASOFAM), sobre hechos y comprobacionesobtenidas por ellos antes de la propiainstalación de este Cuerpo, con relación a lapersona que se individualiza en ANEXO Nº11.

68.- Las denuncias que recibió laCOMISION ascienden a 40. De ese total, 32corresponden a denuncias efectuadas porterceros y 8 corresponden a jóvenes quedenuncian a la COMISION tener dudas sobresu identidad biológica.

69. Las conclusiones son lassiguientes:

a. Considera confirmada 1 denuncia,en función de que la persona que seindividualiza en ANEXO Nº 13 fue localizadaen la ciudad de Buenos Aires y su identidadbiológica confirmada en actuaciones judicialespromovidas por su madre biológica.

b . Cons idera descartadas 3denuncias, en función de que se comprobóobjetivamente que los jóvenes pertenecían a

D)

D.1)

D.2.

D.3.)

D.4.)

D.5.)

F)

Denuncias sobre ciudadanosuruguayos presuntamente desaparecidosen otros países

Chile

Paraguay

Brasil

Colombia

Bolivia

Denuncias sobre hijos de personasd e t e n i d a s o p r e s u n t a m e n t edesaparecidas

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

familias biológicas que los habían dado enadopción por motivos que nada tienen que vercon los temas a cargo de la COMISION.

c. Considera en trámite 6 denunciaspresentadas por los propios jóvenesinteresados, las que han sido elevadas aABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el HospitalDURAND de la República Argentina para suseguimiento, con las tipificación de ADN quese realizara a pedido de esta COMISION.

d. Considera descartadas -enprincipio y sin perjuicio- 30 denuncias, enfunción de que no se ha accedido hasta la fechaa evidencia o información que permitasuponer que ellas tengan alguna vinculacióncon los temas a cargo de la COMISION.

70.- Las denuncias recibidasascienden a 26. Las conclusiones de laCOMISION son las siguientes:

a. Considera aclarado 1 caso, enfunción de que las actuaciones cumplidas porel Equipo Argentino de Antropología Forense,al cual este Cuerpo elevó los antecedentes y ladocumentación a su alcance, permitieronacreditar que el cuerpo aparecido el día 9 demayo de 1976 frente a las costas deMontevideo correspondía a la ciudadanaargentina que se individualiza en ANEXO Nº12.

b. Considera que existe informaciónrelevante con relación a 13 casos más, enfunción de que se ha accedido a restos óseos odocumentación (fundamentalmente huellasdecadactilares) que pueden facilitar, en algunashipótesis, los trabajos de identificación.

c. Considera que existe escasainformación sobre 12 casos.

71.- La COMISION elevó a la CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional Federal de la Capital Federal y alEquipo Argentino de Antropología Forensetoda la información que pudo recopilar sobreestos casos y encaró también, con lacolaboración de éste último, las tareas deexhumación y estudio antropológico de los

restos recuperados. A su vez, con lacolaboración de la Dirección Nacional dePolicía Técnica, realizó la tipificación de ADNde dichos restos y realizó las comparacionesrespectivas que permitieron descartar quealguno de ellos pudiera corresponder aciudadanos uruguayos. Las muestras de ADNfueron también remitidas a la RepúblicaArgentina a efectos de realizar los cotejoscorrespondientes con las muestras defamiliares de ciudadanos argentinos.

72.- Conforme a lo previsto en laResolución Presidencial que determinó sucreación y definió sus potestades y cometidos,la COMISION debe brindar al SeñorPresidente de la República art. 5º sus

sobre medidas que pudierancorresponder “

”.A esos fines, la COMISION ha

definido una serie de sugerencias yrecomendaciones específicas que tienden apermitir que aquella parte de su trabajo aún entrámite se pueda culminar (Secretaría deSeguimiento), a promover normas legales quepermitan reconocer la situación jurídicaespecial en que se encuentran los ciudadanosdesaparecidos (Declaración de ausencia pordesaparición forzada) y a sugerir criterios queaseguren la reparación integral y efectiva quemerecen los familiares de quienes fueronvíctimas de delitos de Estado (Criterios dereparación).

A su vez, en ese marco y asumiendoque su aporte debe contribuir, además, agenerar una conciencia colectiva nacional quecondene por igual toda forma de intolerancia yviolencia y que procese un auténtico ydefinitivo NUNCA MAS entre todos losuruguayos, la COMISION se permite, alfinalizar su tarea, hacer algunas sugerencias yrecomendaciones generales que apuntan ajerarquizar y priorizar la vigencia, educación ydifusión de valores que hacen a la convivencia

E)

A) Introducción

sugerencias

Denuncias sobre cuerpos aparecidosen las costas de nuestro país.

IV) SUGERENCIAS FINALES

en materia reparatoria y deestado civil

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democrática y pacífica entre todos losindividuos y a la defensa de los derechoshumanos en toda su dimensión. No es porcierto éste un planteo que suponga una visiónpartidaria o parcial de la triste realidad quevivimos los uruguayos a partir de fines de ladécada de los sesenta, desde que, para todoslos miembros de este Cuerpo, hay valores yprincipios que están más allá de las ideologías yde las respectivas posiciones políticopartidarias y que todos debemos reconocer,valorar y defender como baluartes esencialesde nuestro estilo de vida nacional.

73.- Las sugerencias específicas queeleva la COMISION se detallan en losnumerales siguientes.

74.- Las distintas tareas, trámites ygestiones que ha promovido la COMISION,sobre todo en la República Argentina, nopodían como resulta obvio señalar- terminaren forma absolutamente coincidente.

Más allá de la tarea de investigaciónen sí, que este Cuerpo considera a su respectocomo efectivamente terminada, es indudableque existen una cantidad de procesos entrámite que continuarán requiriendo de unseguimiento administrativo y que seguirángenerando resultados positivos. Desde loscotejos y pericias decadactilares en trámite,con su necesario suministro de información,hasta las rectificaciones de partidas dedefunción, procesos de exhumación decuerpos enterrados en tumbas NN yeventuales repatriaciones de nuevos restos anuestro país, existen un sinnúmero de tareasadministrativas que deben necesariamentecontinuar.

Por ese motivo, la COMISIONsugiere que se mantenga una Secretaría deSeguimiento, de naturaleza estrictamenteadministrativa, que actúe en el seguimiento yapoyo de los procesos y trámites pendientes.

75.- Las confirmaciones que efectúaesta COMISION, sobre la enorme mayoría delas denuncias recibidas sobre personasdesaparecidas en nuestro país, suponenadoptar definiciones legales que permitan, alos familiares de las víctimas, a partir de unacorrecta calificación jurídica de la situaciónactual de sus seres queridos, superar una seriede trabas formales que los han afectado enmateria de estado civil y derecho sucesorio.

En ese sentido -y más allá de todapolémica-, aún cuando la COMISION ha sidoclara y terminante en expresar susconclusiones fácticas al respecto de lasdenuncias recibidas, confirmando -porconvicción- en 25 casos el fallecimiento de laspersonas involucradas (en el otro caso quecompleta las 26 situaciones aclaradas se pudorecuperar parte de sus restos), es evidenteque la calificación jurídica del estado actual deesas personas se debe hacer a partir decomprobaciones objetivas que no se hanobtenido y no se obtendrán por estaCOMISION.

76.- Asumiendo esa realidad yaceptando que lo sustancial es obtener efectosequivalentes sin atribuir, desde el punto devista legal, una calificación que puede resultarexcesiva frente a las comprobaciones objetivasobtenidas y frente a lo que ha sido un reclamohistórico de las familias, la COMISION sugiereen este punto al Señor Presidente de laRepública que se promueva una iniciativa legaltendiente a crear la figura específica y propiade la AUSENCIA POR DESAPARICIONFORZADA, declarable a través de unprocedimiento sumario que admita, comoprueba suficiente, las conclusiones de esteCuerpo.

Esa categoría jurídica reconoceantecedentes en el derecho comparado (porejemplo, ley 24.321 de la República Argentina)y es la que naturalmente se adapta, con mayorexactitud, a una hipótesis donde elfallecimiento no puede ser acreditado, deforma objetiva, por no haberse ubicado losrestos respectivos, permitiendo a su vez en laesfera jurídica la determinación de un estado

B)

B.1.

B.2.

Sugerencias específicas

Secretaría de Seguimiento

Ausencia por desaparición forzada

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que supera la indefinición legal que se hasufrido -como un perjuicio más- hasta elpresente.

77.- Las confirmaciones de laCOMISION, en cuanto suponen la actuaciónilegal de personas que servían bajo el mando ypoder del Estado, imponen una inexcusableobligación de mitigar y reparar, en la medida delo posible, los daños producidos.

Esta constatación, propia y esencialde un Estado de Derecho, no suponedesconocer otras realidades y otras muertes,también trágicas y propias de la situación deviolencia que el país enfrentó y que hoy todoslos uruguayos debemos condenar sinexcepción. Lo uno no descarta ni desconoce lootro, como tampoco lo primero lainsatisfacción, la intolerancia, la radicalizacióny la violencia subversiva- justifica lo que pasódespués.

La COMISION plantea, en estainstancia y en esta oportunidad, en la medidaque esa es su obligación funcional, elreconocimiento y la reparación que la realidadde los desaparecidos nos impone a todos; elpaís todo -sus autoridades y su gente- deberánplantear y resolver, si así correspondiera, eljusto reconocimiento y homenaje que otrospueden sin duda merecer.

78.- Una vez que se ha afectado -enforma definitiva e irremplazable- la propia vidade una persona, no hay reparación posible.

Esa es una realidad que todosreconocemos y que nadie pretendeempequeñecer con reparaciones que nunca,en ninguna circunstancia, podrán compensarel dolor y el sufrimiento que padecieron laspropias víctimas y sus familias, quienes no sólodebieron llorar a sus muertos sino tambiénluchar, por años, para que se reconociera unarealidad que hasta ahora siempre fue negada.

79.- Aún con esas salvedades, en lascircunstancias actuales, la reparación seimpone y debe ser asumida más allá incluso decualquier y elemental mandato ético, por unasimple valoración jurídica que impone al

Estado la obligación de reparar íntegramentelos daños que provocaron las actuacionesilegales e ilegítimas de sus agentes.

Esa reparación, siguiendo todas lastendencias jurídicas generales que se puedaninvocar y los propios criterios que el derechocomparado reconoce para situacionesparticulares de este tipo, debe ser integral ycompleta, dando satisfacción no sóloeconómica a las víctimas sino también moral yafectiva.

80.- En ese entendido, la COMISIONrecomienda y eleva a consideración del SeñorPresidente de la República una serie demedidas de distinto tipo tendientes a aceptaroficialmente, hacer conocer y reparar, en lamedida de lo posible, el daño generado a lasvíctimas y a sus respectivas familias. Lasmedidas son las siguientes:

Se acepten por el Señor Presidente dela República las conclusiones de este InformeFinal, asumiendo que éstas representan laversión oficial con relación al destino de laspersonas denunciadas como desaparecidas.

Se difunda y haga público el contenidode este Informe Final y sus Anexos, salvo en loque respecta a los documentos de naturalezaprivada dirigidos a cada familia denunciante,como forma de hacer conocer, a la ciudadaníaen general, cuál fue la realidad del tema de losdesaparecidos y cuál fue el destino quetuvieron las personas que durante años fuerondenunciados en esa condición.

Se promueva una iniciativa legaltendiente a reparar patrimonialmente -ensede administrativa y por vía sumaria- losdaños y perjuicios generados por la actuaciónilegal de agentes del Estado, que beneficie aaquellas familias de personas fallecidas ennuestro país que no han cobrado a la fechaindemnización alguna por los hechos que sereconocen en este Informe Final.

81.- Las sugerencias generales que laCOMISION se permite elevar al SeñorPresidente de la República, asumiendoplenamente que ellas requieren para su

B.3.)

a)

b)

c)

C.)

Criterios de reparación

Sugerencias generales

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

aceptación y concreción de etapas de análisis yde formulación que exceden el ámbito decompetencia de este Cuerpo, son lassiguientes:

a. Se promueva y fomente, a todonivel, con especial énfasis en los planes deestudio en general y en los procesos deformación de docentes y educadores enparticular, un análisis objetivo y global de latriste realidad que vivió el país desde la décadade los años sesenta y hasta mediados de losaños ochenta, que rescate y valore unarealidad completa y veraz y permita entender,asumir y reconocer, en toda su dimensión, lascausas y los factores complejos y múltiples queincidieron para generar uno de los períodosmás duros y trágicos de nuestra historianacional.

b. Se enseñe y estimule también atodo nivel, a partir del análisis crítico que sesugiere en el literal anterior, la plena vigenciade conceptos, valores y principios que hacen anuestra propia esencia como Nación y son lamejor garantía contra toda forma de violenciay arbitrariedad, tales como, entre otros, lossiguientes: la democracia como instrumentoformal, sustancial y único de convivencia; eldiálogo y la solución no violenta de losconflictos y las divergencias; la tolerancia y elrespeto por los derechos de los demás comovehículo para definir objetivos nacionalescomunes, sin perjuicio de la diversidad que nosdistingue como sociedad libre y pluralista; laconsolidación plena del Estado de Derecho; laabsoluta sujeción del Estado y sus agentes almarco de más estricta legalidad y, en definitiva,la promoción y protección genuina de losderechos fundamentales del hombre.

c. Se revean y actualicen nuestrasnormas legales vigentes, de forma decontemplar delitos (como por ejemplo,tortura, delitos contra la humanidad,genocidio, desaparición forzada, etc.) que hansido reconocidos y sancionados en el derechocomparado -e incluso en conveniosmultilaterales-, con la finalidad de evitar yreprimir los excesos y los desvíos en quepueda incurrir el propio Estado y sus agentes.

d. Se ratifiquen y aprueban los

t r a t a d o s , p a c t o s y c o n v e n c i o n e sinternacionales que se impulsan a nivelinternacional, por sociedades que compartennuestra visión humanista y liberal, como formade mantener a nuestra país en la vanguardia deaquellos que hacen del individuo y del respetode sus derechos una prioridad básica yesencial.

e. Se genere un ámbito adecuadopara analizar y resolver la creación de unaestructura institucional propia y autónoma quepueda actuar, en forma permanente, en elseguimiento y control de las regulaciones ynormas tendientes a la más efectiva protecciónde los derechos humanos del individuo.

82 . - Los in tegran tes de l aCOMISION quieren por último, al finalizar sugestión y elevar este Informe Final, agradeceral Señor Presidente de la República el honor yla distinción efectuada al designarlos para estaencomiable y difícil tarea.

Para todos ha sido una enormesatisfacción y un orgullo el haber podidocontribuir, aún mínimamente, a esclarecer unode los capítulos más tristes de nuestra historia.

83.- El agradecimiento no seríacompleto si no reconociera, a su vez, lalibertad de criterios y de procedimientos queel Señor Presidente otorgó y permitió a losintegrantes de este Cuerpo, dentro del marcode sus competencias y facultades, en todomomento.

Sin otro particular, saludan a usted con suconsideración más distinguida.

Monseñor Nicolás COTUGNOSeñor José D'ELÍAPresbítero Jorge OSORIODr. José Claudio WILLIMANDr. Gonzalo FERNÁNDEZDr. Carlos RAMELA REGULES

V) NUESTROAGRADECIMIENTO

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Comunicado de prensa de variasorganizaciones sociales ante el informefinal de la Comisión para la Paz.

POSICION DE SERPAJ

Montevideo, 28 de abril de 2003.

El Informe Final de la Comisión para la Pazy el Decreto Presidencial por el cual se acepta“en todos los términos” las conclusiones de laComisión, merecen de las organizacionessociales abajo firmantes las siguientesconsideraciones:

La instauración de la Comisión para la Pazes y fue, el primer paso dado por el PoderEjecutivo uruguayo para asumir alguna de lasresponsabilidades que en la lucha contra laimpunidad le corresponden, entre ellas y muyespecialmente, el deber de investigar y de dara conocer la verdad sobre los hechos denuestro pasado reciente, que tienen sucorrelato en el Derecho a la Verdad o Derechoa Saber, luego de quince años de restauracióndemocrática, a los efectos de reconocercomo el propio Informe lo dice- hechos quehasta ahora fueron negados.

Recordamos que en materia de derechoshumanos existe una relación jurídica entre el

Estado y los individuos que habitan en él,relación en la cual el Estado es el titular de lasobligaciones y el individuo el titular de losderechos. El Estado, entonces, debeabstenerse de violar estos derechos poracción u omisión y tiene el deber de garantizarel pleno goce y disfrute de estos derechos atodos los individuos. Por ende al Estado no leestá permitido actuar como si fuera un meroparticular sino que debe usar todo el aparatoestatal y todas las estructuras a través de lascuales se manifiesta, para el cumplimiento desus obligaciones.

Es esencial que el Informe Final hayadejado en claro “que es siempre y en todo casoel ESTADO quien tiene la obligación supremade defender determinados valores, afianzarciertos principios y descartar determinadosprocedimientos”. Es por tanto no equiparablela responsabilidad de los individuosparticulares con la que le corresponde alEstado.

U r u g u a y s e h a c o m p r o m e t i d ointernacionalmente a investigar las violacionessufridas en forma exhaustiva y con todos losmedios a su alcance, someter a losresponsables de las mismas a un juicio justo,imponerles la sanción que correspondiere yreparar integralmente a las víctimas y a lasociedad en su conjunto, con medidasefectivas tendientes a la no repetición de talesviolaciones.

Del estudio comparativo de las sentenciasy resoluciones del sistema interamericano deprotección de los derechos humanos, así

1

Comisión no sella“la paz entre los uruguayos”

1

Ley 13.751 (de 11.07.1969). Pactos Internacionales de Derechos Humanos y Protocolo Facultativo, aprobado NacionesUnidas; Ley 15.798 (de 27.12.1985) Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanas o Degradantes,adoptada por Naciones Unidas; Ley 15.737 (de 8.03.1985) Convención Americana sobre Derechos Humanos; Ley 16.294 (de11.08.1992) Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la OEA; Ley 16.724 (de13.11.1995) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la OEA; ConferenciaMundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Doc. A/CONF. 157/23, entre otros.

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

como de los realizados por expertos y gruposde trabajos del sistema de Naciones Unidas,surge que el derecho a conocer la verdadimplica, el cómo, cuándo, por qué y porquiénes fueron cometidas las gravesviolaciones. Para ello, los Estados debenservirse de los instrumentos legales de quedisponen, cuando no crear los necesarios. Enel caso de desapariciones forzadas lainvestigación sólo puede culminar con elexacto y pleno conocimiento de los hechos y ladeterminación precisa de los autores.

El Relator Especial de Naciones Unidassobre Impunidad, Louis Joinet, en 1997recomendó, entre los principios destinados acombatir la impunidad, el deber de los Estadosde administrar justicia, expresando que laimpunidad se alimenta de la conducta de losEstados de amparar a los responsables degraves violaciones a los derechos humanos, yde la no implementación por parte de aquellos,de los mecanismos adecuados para investigar,juzgar e imponer sanciones.

El derecho a conocer la verdad no se agotaexclusivamente en el conocimiento que de ellatenga la víctima y sus familiares, sino que setrata también de un derecho colectivo. Elexperto sobre la cuestión de impunidad de losautores de violaciones a los derechos civiles ypolíticos de las Naciones Unidas ha expresadoque: “El derecho a saber es también underecho colectivo que hunde sus raíces en lahistoria para evitar que puedan reproducirseen el futuro las violaciones”.

Siempre fuimos conscientes de laslimitaciones de esta Comisión y en tal sentidocríticos de su mandato, guardando pocaexpectativa en cuanto a las posibilidades de loscomisionados para acceder a ciertainformación, más allá de la seriedad yresponsabilidad de los integrantes de la misma.

Las fuentes militares se han mostradoreticentes a colaborar. Cerraron filas trasalgunas declaraciones de altos mandos, ysabían que las propias debilidades del mandatode la Comisión y del poder de presión con quecontaban sus integrantes, las colocaba en unlugar todavía cómodo.

Viendo el Informe Final es evidente que lainvestigación sobre la suerte corrida por las

personas detenidas y desaparecidas, fruto deuna política represiva de “seguridad nacional”enmarcada en el Operativo del Plan Cóndor,careció del carácter de exhaustiva pues nocontó con la necesaria voluntad política delgobierno, que dotara a la Comisión de poderescoercitivos que obligaran a quienes aúndetentan la información, a revelarla a lasociedad toda.

Como la Comisión lo reconoce en suInforme, sólo pudo utilizar la persuasión a lahora de buscar información clave en poder delos integrantes de los cuerpos represivos,“tratando de convencer a aquellos policías ymilitares para que aportaran en formavoluntaria la información a su alcance”. LaComisión entonces reconoce que sólo pudoalcanzar una “verdad posible”.

El gobierno actual creó esta Comisión,pero a la luz del Informe Final y muyespecialmente luego de que por Decreto loadoptara en todos sus términos sin más, esevidente que no cumplió con el deber deutilizar todos los poderes de que está dotado alos efectos de proporcionarnos toda la verdad.El Informe reconoce que no tuvo contactoinstitucional con las Fuerzas Armadas, ni sereunió con los mandos y jerarquíasrespectivas, tarea que el Presidente de laRepública reservó para sí y que en su carácterde titular del Poder Ejecutivo y Comandanteen Jefe de las Fuerzas Armadas evidentementeno cumplió o “no quiso” o “no pudo” cumplir?

En tal sentido, debe quedar claro que lasComisiones de la Verdad son organismospúblicos de carácter no jurisdiccional y sufunción es la de investigar un período de lahistoria en que ocurrieron graves violaciones alos derechos humanos. Para poder alcanzar talfin deben contar con el apoyo incondicional delEstado quien debe asumir no sólo lar e s p o n s a b i l i d a d m o r a l , s i n o yprimordialmente, la responsabilidad jurídicaque le corresponde.

Esto implica asumir las consecuencias de laresponsabilidad estatal por las violacionescometidas a través de la implementación demedidas concretas para el conocimientoexhaustivo, completo y público de la historiaoficial, la preservación de las pruebas, la

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

reparación de los perjuicios causados y laeducación en derechos humanos a todos losniveles para que estos hechos no vuelvan arepetirse, así como la depuración de lasestructuras del Estado a los efectos deremover el sistema de valores que llevó a lacomisión de tales crímenes.

También deben dar a conocer no sólo loshechos relativos a cada caso en particular sinotambién la verdad histórica general; en talsentido deben descubrir y describir lasestructuras y metodología utilizadas por elaparato represivo.

Las Comisiones de la Verdad, en otrospaíses, a diferencia de la Comisión para la Paz,han estado dotadas en distinta medida, delpoder suficiente para solicitar informes ytestimonios e incluso para adoptar medidascautelares, preservar los indicios y las pruebas,investigar lugares donde pudieran haber talesindicios o pruebas y recurrir a la pruebacientífica, especialmente en casos como el dedesapariciones forzadas. La importancia de losInformes Finales depende de las conviccionesa las que se ha arribado; lo que seráconsecuencia de la claridad y el alcance delmandato original y de la profundidad de lasinvestigaciones y de la adopción de medidasconcretas de prevención dirigidas a la no-repetición de tales violaciones.

El objetivo de la Comisión para la Paz nopuede resumirse en la frase “sellar la paz entrelos uruguayos” ya que existe una indisolublerelación entre el derecho a la verdad, elderecho a la justicia, el derecho a la reparacióny la reconciliación nacional.

En tal sentido, entre las recomendacionesemitidas por la Comisión, estimamos deinexcusable concreción la creación de unaestructura adecuada en el aparato del Estadoque atienda la promoción y defensa de losderechos humanos y se haga cargo delseguimiento de las recomendaciones que

surjan, dotada de un marco jurídico adecuadoy recursos suficientes.

La existencia de investigaciones judicialesen el marco del debido proceso conconsiguiente sanción a quienes se hallarenresponsables y reparación a las víctimas, unidoa una reforma del Estado, es parte integral delos resultados de una Comisión de la Verdad yde una política seria de lucha contra laimpunidad. La misma debe ir dirigida aconso l idar un estado democrát i corepublicano, único camino para sellar la pazentre los uruguayos y prevenir a las nuevasgeneraciones del flagelo del terrorismo deEstado.

Una vez más, hoy debemos enfatizar laimportancia de asumir que una verdaderademocracia se construye, entre otras cosas,respetando sin concesiones políticas deninguna índole, la independencia de lospoderes del Estado y en especial la del PoderJudicial, logrando a su vez el sometimiento realde las Fuerzas Armadas al poder civil y a loslineamientos de un Estado de Derecho pleno.Sólo así caminaremos hacia una verdaderareconciliación nacional.

Servicio Paz y Justicia Uruguay (SERPAJ)Comisión de Familiares de Asesinados Políticos

Servicio de Rehabilitación Social ( SERSOC)Amnistía Internacional Sección Uruguay

Instituto de Estudios Legales y Sociales(IELSUR) PIT-CNT

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INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

Comunicado de Madres yF a m i l i a r e s d e U r u g u a y o sDetenidos Desaparecidos ante elInforme Final de la Comisión parala Paz.

10 de abril de 2003

La Comisión para la Paz, luego de más dedos años de trabajo, hizo entrega de suInforme Final al Presidente de la República y ala opinión pública.

1) Madres y Familiares de UruguayosDetenidos Desaparecidos -ante lo queconsideramos un hecho histórico- deseamosexpresar nuestro reconocimiento alPresidente de la República quien, luego deaños de silencio y negativa oficial, asumióresponsabilidad en el tema de la desapariciónforzada y conformó la Comisión para la Paz.

Agradecemos a los miembros de laComisión y a su secretaria, que trabajaron congeneros idad, postergando interesespersonales y profesionales; especialmente alPresbítero Jorge Osorio que aceptó, a pedidonuestro, esta dura carga.

En ellos el recuerdo emocionado al PadreLuis Pérez Aguirre, nuestro hermano Perico,que sigue siendo protagonista en esta causa.Expresamos también nuestro reconocimientoa las organizaciones de la sociedad y a aquellosparticulares que brindaron su contribuciónpara lograr este acercamiento a la verdad.Finalmente, al conjunto de los uruguayos que

durante dos años y tanto supieron acompañareste camino de alumbramiento.

La Comisión para la Paz (que en todomomento contó con la colaboración prácticade Familiares) arriba en esta primera versiónoficial a lo ocurrido con algunos de losdetenidos desaparecidos y avanza en laubicación e identificación en territorioargentino de los restos de varios de ellos. Aúnhabiendo actuado sin facultades investigativasni poder coercitivo, la información que obtuvoes valiosa y significativa.

E n d e f i n i t i v a , s e r e c o n o c e l aresponsabilidad del Estado como tal en ladetención y desaparición de nuestrosfamiliares y en la instrumentación de unapráctica sistemática de violación de losderechos humanos por parte de la dictaduracívico-militar que ejerció el Poder del Estadoentre 1973 y 1984.

2) La coordinación represivaLa Comisión llega a la convicción de que en

nuestro país y en países vecinos se cometierongraves violaciones a los derechos humanos yverdaderas atrocidades dirigidas contra lasociedad en su conjunto.

El informe, aunque no utiliza el término,denuncia lo que fue el “Terrorismo de Estado”llevado adelante en el marco de la Doctrina dela Seguridad Nacional. Asimismo, de susconclusiones surge la existencia de unacoordinación represiva entre los países delárea; los militares de la región acordaronpolíticas de represión actuando dentro y fuerade fronteras, en la estrategia denominada PlanCóndor.

“Un punto de reinicio”

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Como hemos denunciado desde hace casi30 años, apoyados en múltiples y coincidentestestimonios, las Fuerzas Armadas realizarontraslados ilegales, intercambio de prisioneros,tráfico de niños y “vuelos de la muerte”, delitoscometidos con total impunidad por losgobiernos de Uruguay, Argentina, Chile, Brasil,Paraguay y Bolivia. La confirmación denuestras denuncias demuestra que cuandopedíamos la verdad no teníamos “ojos en lanuca”, sino el afán de contribuir a que elUruguay del futuro se construyese sobre labase de una revisión crítica, honesta y por elloejemplarizante, del pasado reciente.Con relación a los casos de desapariciónforzada ocurridos en Uruguay la Comisiónconsigna que fueron escasas las fuentesmilitares y policiales que contribuyeron coninformación. Queda entonces en evidenciaque institucionalmente los militares y policías,amparados en la impunidad, persisten enmantener el silencio de todos estos años, locual presupone de facto una voluntad tácita decontinuar el crimen.

Este silencio infame es la razón por la cualno ha podido avanzarse en la verdad sobre lamayoría de las desapariciones ocurridas enArgentina y Chile y no habla bien del espíritudemocrático y profesional que debieracaracterizar a las FFAA del siglo XXI.

3) Destino final de desaparecidos enUruguay

Un capítulo particularmente conmovedordel Informe es la versión sobre el destino de lamayoría de los restos de nuestros familiaresdesaparecidos en Uruguay. Durante muchosaños tuvimos la esperanza de encontrarlosvivos, después la esperanza de inhumar susrestos. Por eso el “¿dónde están?” fue siempreuna pregunta central de nuestra lucha. Laversión difundida proviene exclusivamente defuentes castrenses, y no contiene elementosde prueba material, por lo que la Comisión nola asume con convicción de verdad, pero

consigna que es la única que coincidentementerecibió de las fuentes militares a las que tuvoacceso.

Según ella, nuestros familiares fueronperseguidos, detenidos, torturados,asesinados, desaparecidos, enterrados,desenterrados , vue l tos a enterrar,desenterrados, incinerados, y sus cenizastiradas al mar, es decir, vueltos a desaparecer.La última etapa de este plan perverso habríacomenzado a consumarse a fines de 1984,cuando el país salía de la dictadura cívicomilitar. Para que ello haya podido ser posible sehabría necesitado no únicamente laaprobación de los autores del golpe de Estadode 1973, bajo cuya autoridad fueron detenidosilegalmente, sino de integrantes de la Juntas deComandantes en Jefe muy posteriores a lafecha de su desaparición. Nos preguntamos:¿pudieron los autores intelectuales ymateriales de esa atroz acción con eliminaciónde pruebas no contar con aval político alguno?¿Cuándo fue decidida y cuándo implementada?Ante esta versión planteamos la exigencia deque para confirmarla o desmentirla se actúejudicialmente con todas las consecuencias queesta acción conlleve.

4) RecomendacionesTodas las comisiones del tipo de la

Comisión para la Paz culminan sus informes encapítulos de recomendaciones que ayudan atrascender las violaciones que se denuncian yapuntan a la prevención.

Como Familiares subrayamos algunas denuestras inquietudes respecto de lassugerencias formuladas por la Comisión alPresidente de la República.

En primer lugar solicitamos que seconstituya en el país una Institución Nacionalde Derechos Humanos a partir de la cual sepromuevan y defiendan todos los DerechosHumanos y en la que, a un tiempo que sepreserva la información documental que haresultado del trabajo de la Comisión, se dé

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SERPAJ INFORME 2003Impunidad y Derechos Humanos

lugar a la continuidad del mismo, en aquelloscasos en que falta aún información.El hecho de que la Comisión sólo haya podidoavanzar en el camino de la verdad de unaminoría de los desaparecidos abona nuestropedido, pues queda mucho por hacer.En segundo lugar aspiramos a que lareparación a las víctimas de desapariciónforzada sea integral, y que especialmentetienda a la dignificación de la persona a travésde hechos simbólicos, terminando parasiempre con el calificativo de “criminal”.En el derecho internacional, la reparación seconstituye por el conocimiento de la verdad ysu más amplia difusión, por la acción de losórganos jurisdiccionales y por medidasconcretas dirigidas a la conservación de lamemoria histórica.

Aspiramos asimismo, ahora que se ha rotola cultura del silencio, a que el Estado asumaplenamente la responsabilidad que le competeen la educación en derechos humanos, tantohacia el interior de las fuerzas armadas y deseguridad, como en el conjunto de las áreas deacción del Estado, especialmente a nivel deeducación pública.

Nuestra solidaridad con el poeta JuanGelman y su nieta, que no puede ahora queconoce la verdad menos que sorprendersefrente a la saña criminal que fue capaz de matara una ciudadana argentina de 19 añostrasladada desde un CCD (Centro deClandestino de Reclusión) de Buenos Aires aotro de Montevideo con el sólo objeto deasesinarla para robarle la hija.

Nuestra exigencia de que no interpongantrabas al accionar de la Justicia en este casoparticularmente inhumano.

Nuestra demanda de que se esclarezcan deuna buena vez los asesinatos de ZelmarMichelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.

5) Apuntes finalesLa Asociación de Madres y Familiares de

Detenidos Desaparecidos se constituyó con el

propósito esencial de dar con el paradero denuestros familiares, víctimas de las dictadurasmilitares que usurparon el poder en el ConoSur y en nuestra República Oriental delUruguay.

Posteriormente, una vez derrotada ladictadura, la incalificable construcción, por lossucesivos gobiernos democráticos, de unmanto de silencio y aún de un relato falso ydistorsionado de los hechos ocurridos durantela aplicación del Terrorismo de Estado porparte del régimen militar nos obligó a colocare n e l p r i m e r o r d e n d e n u e s t r a spreocupaciones a la reconstrucción de laverdad, la verdad de lo ocurrido, la verdadhistórica.

La búsqueda de la verdad como forma dereivindicar la dignidad personal de nuestrosfamiliares, pero la búsqueda de la verdadtambién como valor moral.

Ninguna sociedad construye sanamente sufuturo si deja que el poder banalice ydistorsione los aspectos traumáticos de sumemoria histórica.

Creíamos y creemos que la reconstrucciónhonesta de la memoria histórica es un aportesustancial a la regeneración de la calidad de lademocracia en nuestro país.

La impunidad jurídica debilita el valor de lalegalidad democrática, pero la impunidadcomo discurso oficial degrada moralmente a lasociedad, porque para ponerla en práctica esnecesario no sólo no castigar a losresponsables de atroces violaciones a losderechos humanos, sino además falsificar -como falsificaron- la realidad, para encubrir y aveces hasta justificar sus prácticas inhumanas.Es ésta, sumamente abreviada, nuestraprimera evaluación pública sobre el Informeque hoy se brinda a la sociedad uruguaya.Claro está que se requiere una evaluación másprofunda y más extensa. Familiares,próximamente, presentará esa reflexión.El Informe de la Comisión para la Paz norepresenta un “punto final”, sino que, como

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

decía Perico, es “un punto de reinicio” en elesclarecimiento de nuestro pasado reciente.Un insumo que era imprescindible paraempezar a reconstruir con honestidad laverdad.

Con el esfuerzo que requiere un problemacomplejo, los uruguayos iniciamos el caminode sinceramiento. Creemos que de esta formase empiezan a sentar las bases para laconstrucción de una sociedad comprometida

en la defensa y promoción de los derechoshumanos, que condena las barbaries delpasado y afirma que NUNCA MÁS puedenrepetirse aquellos hechos que nos tocó vivir. Aesa tarea de construcción invitamosnuevamente a todos los uruguayos.

Madres y Familiares de UruguayosDetenidos Desaparecidos.

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Comunicado de Madres y Familiares deUruguayos Detenidos Desaparecidosante el debate público a raíz del InformeFinal de la Comisión para la Paz

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Montevideo, 21 de abril de 2003

Ante el debate público que se ha presentadoen los últimos días en relación al Informe Finalde la Comisión para la Paz y algunas de susconsecuencias, Madres y Familiares deUruguayos Detenidos Desaparecidos desearealizar algunas precisiones:

El reciente decreto del Poder Ejecutivo, porel cual el Gobierno acepta las conclusiones delInforme Final de la Comisión para la Paz,asumiendo que las mismas constituyen laversión oficial sobre la situación de losdetenidos desaparecidos, señala en suconsiderando IV y en su fundamentación dederecho, que con ello se da cumplimiento a lodispuesto por el Art. 4 de la Ley 15.848.Familiares entiende que, más allá de que esta

afirmación no integra la parte resolutiva de lanorma, la misma no es ajustada a la realidad delos hechos. El Art. 4 de la ley de impunidadcometía al Poder Ejecutivo “investigar” sobrelas denuncias presentadas sobre personasdetenidas desaparecidas; por su parte, laResolución de la Presidencia de la RepúblicaNº 858/2000, por la que se crea la Comisiónpara la Paz, no cometió a ésta llevar adelanteuna investigación. El Art. 1º de esa resolucióndice que la Comisión para la Paz tendrá porcometido “recibir, analizar, clasificar yrecopilar información”. En el proceso dediscusión de la redacción de la resolución decreación de la Comisión se excluyóexpresamente, por iniciativa del Gobierno, laexpresión investigación. Como consecuenciade ello, a la Comisión no se le asignó facultadesinvestigativas amplias, tal cual lo exigiría elcumplimiento de la investigación ordenada porel Art. 4 citado. Tan es así que en la Resoluciónde Presidencia por la que se crea la Comisiónno existe mención alguna a esa norma de la leyde impunidad. Es más, en forma deliberada,nuevamente por iniciativa del Gobierno, no seincluyó en el texto de la Resolución la menciónal Art. 4. Por lo tanto, no es acorde a los hechos

Art. 4 de ley de impunidad

Polémica por decreto de gobierno

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afirmar, como lo hace el decreto 448/2003,que “el trabajo de la Comisión para la Pazcumple definitivamente con lo dispuesto por elartículo 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 dediciembre de 1986”.

El Presidente de la República ha informado alos medios de comunicación que se proponepromover una iniciativa tendiente aindemnizar económicamente a algunosfamiliares de las personas detenidasdesaparecidas en Uruguay y, aparentemente,en la misma norma, se promovería laindemnización a familias de funcionariospúblicos que hubieran muerto en elenfrentamiento con el movimientoguerrillero.En primer lugar cabe decir que Familiares,como organización, nunca ha planteado eltema de la indemnización económica comouna de sus reivindicaciones. Lo que Familiaresha reivindicado es que se debe una reparaciónintegral a las víctimas directas del Terrorismode Estado; la primera medida de reparación es,sin duda, el esclarecimiento total y acabado detoda la verdad sobre todos los detenidosdesaparecidos.En segundo lugar, pretender incluir en unamisma norma jurídica una indemnización avíctimas del accionar del Estado con unapensión a las familias de aquellos funcionariospúblicos que hubieren muerto en elcumplimiento de su deber, es mezclar dossituaciones de naturaleza distinta. En el caso delos familiares de los desaparecidos, se trataríade reparar un daño causado por el propioEstado; en el caso de los funcionarios públicos,se trata de un gesto político, que no tienenaturaleza reparatoria. Por otra parte, lassituaciones no son asimilables, tal como loseñala el propio Informe Final de la Comisiónpara la Paz. En el párrafo 46 del Informe, laComisión afirma que las desapariciones no sonel producto de un enfrentamiento armado,sino que éstas “se verificaron después que lasedición había sido desarticulada y derrotada”.No hubo pues dos bandos enfrentados, dedonde resultaron algunas personasdesaparecidas y algunos funcionarios públicosmuertos. En consecuencia, no son situacionesasimilables y tratables en una única norma

jurídica. Finalmente, Familiares considera queel centro de la discusión no está en la cuestiónde la indemnización, sino en el hecho de que elInforme Final, después de años de negación,reconoce que en Uruguay se practicó elTerrorismo de Estado y que los detenidosdesaparecidos son consecuencia de esteaccionar de la dictadura.

En los últimos días, como era de esperar,varios voceros han sostenido que el InformeFinal constituye un punto final al tema de losdesaparecidos. No creemos que ello sea así.Mientras exista una sola situación de undesaparecido por esclarecer, no hay puntofinal posible. El punto final no es una materiaque se decrete como lo han intentadoreiteradamente en el pasado algunos sectoresde la sociedad, sino que surge de los hechos. Elpropio Informe Final de la Comisióndemuestra que no hay punto final, en la medidaen que de las 222 denuncias que tramitara (noson 26 casos como parece decir el Presidentede la República), no obtuvo informaciónrelevante de más de cien situacionesdenunciadas. Por otra parte, la propiaComisión afirma que los uruguayos merecen“una explicación más clara y contundentesobre el destino de los restos” de algunosuruguayos desaparecidos en Uruguay.

Por último, más allá de esta discusión decuestiones de coyuntura, Familiares consideraque el centro de la reflexión debe estar sobrelas graves situaciones de violaciones a losderechos humanos que el Informe de laComisión pone al desnudo y, sobre todo, quela sociedad en su conjunto condene los hechosque hoy la Comisión y el Estado oficializan.Asimismo, que el debate público se centre encómo, a partir del conocimiento oficial departe de los hechos, podemos seguiravanzando en el conocimiento de la verdadtotal y cómo la sociedad genera losmecanismos para hacer posible que nunca másse repita lo que ahora se comienza a conocer.

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Resolución del secretariado del PIT/CNT,sobre el Informe Final de la

Comisión para la PazMontevideo, 23 de abril de 2003

I) La sucesión de hechos y actitudes delPoder Ejecutivo, que siguieron a la presenta-ción del Informe Final de la Comisión para laPaz, determinaron una vez más, a que el movi-miento sindical realice un pronunciamientoglobal sobre todos esos aspectos.

II) Desde la instalación de la citadaComisión y aún antes, cuando se sucedían lasformulas de salida al tema de las violaciones alos Derechos Humanos cometidas durante ladictadura, el PIT/CNT ha sido muy claro ensostener: que para resolver definitivamentecon verdad y justicia la paz entre los urugua-yos, más que un “estado del alma”, se necesita-ba un gobierno que con valentía y dignidad,actuara de acuerdo a un estado de derecho,donde el conjunto de normas y leyes sean lasque garanticen el respeto y la convivenciaentre los habitantes de la Nación.

III) En ese sentido, para resolver un graveproblema que no sólo afectaba a las familias delas víctimas, sino a toda la sociedad, esta admi-nistración invocó estados del alma, pero hizomás para asegurar la impunidad de los violado-res de los Derechos Humanos, que por resol-ver adecuadamente las obligaciones del Estadoal respecto.

IV) Frente a lo que fue un despiadadoterrorismo de Estado que cometió los másrepugnantes crímenes y para ello puso enjuego todo el aparato del Estado, se necesitabaque el Estado democrático pusiera todos suspoderes para reparar integralmente las conse-cuencias de la acción del Estado terrorista. Fuemuy poco lo que esta administración puso paraesa tarea. Por eso, en su momento dijimos conrespecto a la creación de la Comisión para laPaz, que si bien se podían producir algunosavances, parecía claro que las posibilidades deacción de la misma, no le permitirán arribar adefiniciones en temas que son consideradosnecesarios no sólo por parte del PIT/CNT, sinode acuerdo a las diversas recomendaciones deorganismos internacionales.

V) El movimiento sindical ha reclamadoque el Estado tuviera otras iniciativas que com-plementaran los objetivos de la Comisión parala Paz. Lo hizo ante un Tribunal, apoyando elreclamo de Tota Quinteros del derecho a laverdad, lo volvió hacer ante una sede penal,reclamando justicia por la desaparición deElena Quinteros. En las dos oportunidades, elPoder Judicial respaldó esos reclamos, mien-tras que el Poder Ejecutivo, o se burla de losdictámenes de la justicia en el caso del recursode amparo o se esfuerza para sacar de la cárcela un delincuente como (Juan Carlos) Blanco ypreservar que no siga el mismo camino el ex

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Madre que luchó hasta el día de su muerte por averiguar el destino de su hija, la maestra y militante de izquierda, ElenaQuinteros, desaparecida durante la dictadura cívico-militar. El caso permanece en el Juzgado Penal.

Ex canciller de la dictadura. Fue procesado con prisión, en 2002, por coautoría de homicidio muy especialmente agravado dela maestra Elena Quinteros. Salió de la cárcel a los ocho meses.

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dictador Juan María Bordaberry.

VI) Por si eso fuera poco, durante esta admi-nistración, en otros aspectos vinculados a losDerechos Humanos, se persistió en conductasque afectaron seriamente eventuales expecta-tivas, que sin duda existieron en nuestra socie-dad, en torno a una sana intención de lograrresolver el tema de las desapariciones de per-sonas. Se persistió en el objetivo prioritario depreservar la impunidad y el anonimato de losautores de delitos gravísimos.

VII) Las omisiones y complicidades de lasadministraciones anteriores, cuando existían yexisten obligaciones jurídicas, políticas y éticas,con relación a los desaparecidos, no puede seromitido a la hora de analizar lo poco y limitadoque puso el Estado -por parte del PoderEjecutivo- para cumplir con esas obligaciones.Sería un profundo error, si desde nuestra ópti-ca nos centráramos en ver si esa Comisiónhizo más o menos de los que individualmentese podía esperar o en la honorabilidad y esfuer-zo de sus integrantes.

VIII) Al haber hecho suyo el PoderEjecutivo las conclusiones contenidas en elInforme Final, esa es la respuesta única y pobrecon la que se pretende terminar con más de uncuarto de siglo de lucha. Si resulta inadecuadoe incorrecto que la Comisión pretenda darlesel carácter de definitivas a unas conclusionesque no avanzan con certeza sobre aspectosfundamentales de la memoria histórica, resultade suma gravedad que el presidente (Jorge)Batlle lo consagre también así, cuando la citadaComisión solo podía recibir, clasificar y recopi-lar información, no investigar.

IX) Ahora el presidente Batlle, afirmahaber cumplido con el artículo 4º . A ello senegó en sede judicial; para no cumplirlo apelócontra el derecho de Tota Quinteros ante unTribunal de Apelaciones; para no cumplirlo,litigó en el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, contra el petitorio de los fami-liares; para no cumplirlo, mandó realizar ges-tiones para que Tota y el PIT/CNT, renunciarana una sentencia favorable; para no cumplirlo,no le cometió a la Comisión para la Paz, investi-gar, le quito toda posibilidad de actuar deacuerdo a los procedimientos que reglan unainvestigación administrativa como la que esta-blece el artículo 4º de la Ley de Caducidad.

X) La Comisión y ahora el Poder Ejecutivo,omite toda mención a la denuncia sobre unsegundo traslado de uruguayos en 1976 desdeArgentina al Uruguay, denunciado por el pro-pio PIT/CNT. Tampoco nada dice sobre lostestimonios entregados a la Comisión, quemencionan otro traslado en el año 1977. Nadadice sobre un testimonio que da cuenta de quehabían sido vistos en Uruguay al menos dosuruguayos, que habían sido secuestrados ydesaparecidos en la Argentina. Nada se dice.No tenemos ninguna explicación. Todas y cadauna de esas denuncias fueron entregadas a caradescubierta, sin embargo no tuvieron el privi-legio de ser incluidas, al menos como una “ver-sión”, como lo fue la dada en anonimato por“fuentes militares”, de múltiples operacionesque hicieron desaparecer nuevamente a losdesaparecidos. Si es sobre esas denuncias, quela Comisión dice que se lo envía al presidente,“para que éste disponga las actuaciones queentienda pertinentes sobre aquellos extremosque el cuerpo no ha logrado averiguar”, lasociedad uruguaya tiene el derecho de saber,

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3 Refiere a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Nº 15.848). En su artículo 4 prevé investigar el destino de losdesaparecidos.

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que actuaciones pertinentes realizó. Admite elPoder Ejecutivo, expresamente, una renunciaa actuar de acuerdo a las potestades que éldetenta y las que tiene el Estado en su conjun-to.

XI) También le preocupa al movimientosindical que la información que varias institu-ciones del Estado dicen haber aportado a laComisión y por su intermedio al PoderEjecutivo, relacionada con las desapariciones,se le aplique la discutible regla de “confidencia-lidad”, contribuyendo a mantener oscuroaspectos importantes de la verdad histórica.

XII) Las investigaciones que el entoncespresidente (Julio María) Sanguinetti le enco-mendó a los mismos autores de los delitos, através de fiscales militares, resultó una burla. Elhecho que la Comisión “por expresas instruc-ciones” del presidente, por ser “de su privativacompetencia” no autorizara contactos institu-cionales con las Fuerzas Armadas, ni que sereuniera con los mandos y jerarquías respecti-vas, resulta ridículo para un organismo quedice haber actuado como una “Comisión de laverdad”, como las que existen variados ejem-plos en el derecho comparado.

XIII) (En) muchos de los anexos -en los quese da cuenta de lista de casos- se incurre en unametodología en cuanto a su clasificación, queagrava aún mas la afirmación de que lossecuestros ( no detenciones, como dice elInforme), fueron en procedimientos “no ofi-ciales o no reconocidos como tales”. El movi-miento sindical, a poco de empezar a actuar laComisión, reclamó públicamente que en laconfección oficial de las listas de desaparecidosse tomara en cuenta una clasificación que

podía acercarse más a la verdad histórica. Esaclasificación debía determinar aquellas desapa-riciones forzadas realizadas con la participa-ción directa o indirecta del Estado uruguayo yaquellas que se produjeron en el marco desituaciones de carácter nacional relacionadascon los países donde ocurrieron las mismas.

XIV) Para el movimiento sindical, aún paraparecerse en algo a una Comisión que intenta-ba recuperar la memoria histórica, ésta, ade-más de consignar las dificultades del largo tiem-po transcurrido desde el acaecimiento de loshechos que dificultó la reconstrucción de losucedido, debía al menos consignar las respon-sabilidades del Estado, en la omisión de actuardurante todo ese tiempo, y más aún, en obsta-culizar cuando desde algún ámbito se intentóactuar, incluida esta propia administración.

XV) La Comisión y ahora el presidente,dice que “la información clave”, estaba enmanos de policías o militares. Esta admisión,para el Poder Ejecutivo y/o cualquier funciona-rio público, tiene implicancias muy graves. Sien el correr de los años 1986/1987, el PoderEjecutivo, mediante los fiscales militares queinvestigaron las desapariciones, envió oficios alas distintas fuerzas y dependencias y recibiórespuesta negativa en cuanto a la participaciónde militares en los hechos, ¿esto no mereceuna explicación? Si a esto se suma que laComisión y ahora el Dr. Batlle, dice que notodos los militares o policías estuvieron dis-puestos a aportarle información. Si laComisión y ahora el Ejecutivo, sabe quealguien podía aportar información y se (la) guar-da (...) durante casi un cuarto de siglo y ahoraentrega esa información -está fuera de dere-cho, pero algunos lo aceptaron-, que sea obje-

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Presidente de la República durante dos períodos (1985-1990 / 1995-2000).

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to de una suerte de “encubrimiento” o “confi-dencialidad”. Pero eso no puede extenderse alos que persisten en negar información que sedice esta en poder de ellos.

XVI) El Dr. Batlle hace suyo un Informe quedice que los casos de desapariciones forzadasocurridos fuera del territorio nacional, tuvie-ron un “elemental obstáculo de jurisdicción ysoberanía de los países vecinos”, que dificultóque se pudiera actuar allí. Nadie ignora en esepaís, que esa administración, cuando en sujurisdicción -(con) medios más efectivos que lapropia Comisión, como lo es el Poder judicialArgentino-, quiso investigar las desaparicio-nes, se les negó toda cooperación, extendien-do indebidamente los alcances discutibles de laley de caducidad.

XVII) Como decíamos al comienzo, lejosestamos desde el movimiento sindical, enentrar a juzgar -lo que por obra y gracia delPoder Ejecutivo se quiere transformar en laverdad definitiva -, en función de la sana yhonesta convicción moral de sus integrantes.Sí creemos, que los aspectos que estaban a con-sideración eran demasiado delicados, para quese pueda terminar diciendo que no podía hacerotra cosa y eso se acepte tranquilamente. Sialguien en una actividad oficial constata sus limi-taciones, debe enviar sus modestas conclusio-nes primarias, y sugerir, al menos, que otropoder del Estado (la Justicia, por ejemplo),actué según su competencia, condiciones yatribuciones. El Ministro de Defensa, (desde)hace pocas horas, no por su libre convicción oconvicción moral, sino porque ello no constaen el informe, puede decir que ElenaQuinteros no fue ejecutada, sólo que falleció.

XVIII) Por ahora en el Uruguay, tanto porimperio de la ley de caducidad, como por lavoluntad de una parte importante el sistemapolítico y las intenciones del Dr. Batlle, la impu-nidad es un abrigo que se puede estirar hasta el

infinito. Por lo que la afirmación de que, conrelación a las versiones aportadas (respectode) las desapariciones ocurridas en territorionacional, quienes la dieron nada obtendríanpor aceptarlas o ratificarlas, nos permitimosdecir que nada perderían dada la característicade la versión de que no existen más los restos.¿Son las limitaciones de soberanía o que en losotros países aún actúa la justicia, lo que real-mente explica la falta de respuestas a los que elEstado dictatorial secuestró y desapareciófuera de fronteras?

XIX) No es cierto como se afirma porparte de la Comisión y ahora por el Dr. Batlle,que el aporte de esta administración se limitó averificar la verdad de los hechos. De ciertosaspectos de los hechos, debió decirse. El movi-miento popular en nuestro país siempre asu-mió con la prudencia y la grandeza que hoy senos reclama, su historia. Pero es difícil hacerlo,con una historia que se nos quiere imponer yen la que se nos quiere hacer compartir y equi-parar responsabilidades. No es parte de nues-tra memoria histórica, aquella que se formulamuy genéricamente sobre las conductas de unEstado “sin control”. Quienes enfrentamos ladictadura, sabemos que se trató de un aparatorepresivo que actuó bajo el imperio de unaideología -de la Seguridad Nacional-, que justi-ficó y fundamento su accionar. Tampoco esparte de la verdad histórica, que en este paísexistieron detenciones y desapariciones quefueron parte de “procedimientos no oficiales ono reconocidos como tales”. Por el contrario,el terrorismo de Estado, secuestra y hace desa-parecer operando con procedimientos de esacaracterística. Es parte de nuestra memoriahistórica, que los opositores a la dictadura,eran sometidos a torturas en centros clandes-tinos de detención, pero que esos lugares dedetención en su totalidad estaban en el interiorde unidades militares o dependían de ellas, porlo que se desvirtúa una acción “sin control” ono oficial.

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XX) Otro aspecto que desde nuestra con-dición, no podemos omitir clarificar. Se diceque “las personas fallecidas” (ya no son deteni-dos desaparecidos), en su enorme mayoría no“integraban organizaciones subversivas”.Preguntamos: ¿en una dictadura, dónde estánlos subversivos? Respondemos: ¡En los civiles ymilitares que violaron la Constitución y se adue-ñaron del gobierno del país! No había una gue-rra, es cierto. Pero a los compañeros que ladictadura asesinó, se le apropió de sus hijos,torturó, violó, encarceló, condenó al exilio,despidió de su trabajo e hizo desaparecer, par-ticipaban de la lucha contra la dictadura. Esa esuna verdad histórica que debió ponerse conmayúsculas.

XXI) Finalmente con relación a las versio-nes e informaciones sobre el destino de los res-tos de los desaparecidos, que sin dar ningunaprueba que la sustente, el Poder Ejecutivointenta imponer por decreto, la misma esrechazada enfáticamente por el movimientosindical. No sólo por carecer de una base pro-batoria, sino además, porque las “verdades”del colectivo militar, han dado sobradas mues-tras de su verdadero carácter, de los que hayejemplos: Simón Riquelo , había muerto; lanieta de (Juan) Gelman , también; EugenioBerrios estaba en Italia; los militares y policías,nada tenían que ver con las desapariciones;algunos desaparecidos en Chile, que habíansido arrogados al mar, fueron encontradosenterrados en unidades militares; ElenaQuinteros y Julio Castro , habían salido del

Uruguay, etc, etc. ¿Por qué creerles?. El propioInforme, sobre este aspecto, termina “desta-cando que los uruguayos merecen a esta altura-a juicio de este Cuerpo- una explicación másclara y contundente sobre el destino de los res-tos”. Lamentablemente, el “Estado del Alma”que tanto invocó el presidente Batlle, nomueve un dedo para darla. Le preocupa más lasituación de su correligionario Juan CarlosBlanco, la posibilidad de que el ex dictador,denunciado ante la Suprema Corte de Justicia ,también deba rendir cuentas ante la justicia ylograr un punto final para el tema, que contri-buir a una respuesta digna de un Estado dederecho.

XXII) Por lo expuesto, el próximo 20 demayo , continuaremos levantando el reclamode ¿Dónde están? Verdad y Justicia.

Secretariado Ejecutivo del PIT/CNT.

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Desaparecido durante la dictadura, cuando tenía 20 días de vida. Fue hallado en 2002.Vivía con una familia enArgentina sin saber su verdadera identidad.

Escritor argentino. Su nieta recién nacida desapareció en 1976 en Montevideo. Fue encontrada en el año 2000.Desconocía su identidad; vivía como hija de un policía -fallecido antes del hallazgo- que había guardado nexos con ladictadura.

Ex agente de Inteligencia de la Dictadura Chilena. Fue asesinado, en 1993, en Uruguay, por orden del ex dictadorAugusto Pinochet, según un fallo judicial chileno.

Periodista uruguayo desaparecido durante la dictadura.

Juan María Bordaberry. Dictador. Fue electo presidente en 1971. Asumió el cargo, y disolvió las cámaras legislativas el27 de junio de 1973. Gobernó en dictadura hasta 1976.

Marcha por los desaparecidos.

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En el discurso de conmemoración de laBatalla de las Piedras, el 18 de mayo, elcomandante en jefe del Ejército, tenientegeneral, Carlos Daners afirmó que el “EjércitoNacional se ha esforzado en colaborar paraconstruir y transitar un camino positivo. Através de un patriótico y silencioso aporte,acompañado por un accionar enfático y firmeen sus planteamientos, ha aceptado laresponsabilidad de la hora, sin contestaragravios ni difamaciones, manteniéndosefirme, unido y expectante, evaluandoponderadamente los acontecimientos, lascircunstancias y sus repercusiones”. Pero dijoque ese comportamiento no debe confundirsecon “resignación, debilidad o falta de razón”.

Además sostuvo: “Del mismo modo,cuando se vierten ligeras aseveraciones, lamayoría de las veces distorsionando lanaturaleza de los hechos del pasado reciente,enfatizamos que gracias a la acción de la Fuerzacomo un todo, no se vio gravemente afectadoel país como algunos pretendieron, y tambiénenfatizamos que este Ejército Nacional, el detodos los orientales, cumplió, cumple y sindudas cumplirá siempre, sin claudicaciones nirenunciamientos, con el mandato histórico ylegal de custodiar y mantener los valores queforjaron esta Nación, asegurando en todomomento y circunstancia su existencia comopaís libre y soberano”.

Daners aseguró que el Ejército aspira a que“nunca más se repitan” los hechos de violenciadel pasado. Empero también, señaló: “que novuelvan nunca más aquellos que distorsionancon fines espurios los hechos, (...) los queapuestan al desencuentro, la violencia y laconfrontación, (y) que nunca más se pretendaimplantar teorías importadas basadas en laviolencia tan ajenas a nuestro estilo de vida”. Yadvirtió: “si ello sucediera, encontrarán atodos los orientales, sin distinción de clase ocondición, cerrando filas, procurando quehechos similares del pasado no vuelvan arepetirse, ni en su génesis y causas, ni tampocoen sus efectos y consecuencias”.

Finalizó con palabras dirigidas a losintegrantes del Ejército. “Por nada, ni pornadie, cualquiera sea su costo, dejen de ladovuestras convicciones y valores, porque así ysólo así, podremos mantener a nuestroquerido Ejército Nacional en el sitial que laPatria le ha reservado”.

En el acto se encontraban las máximasautoridades gubernamentales así como loscomandantes en jefe de la Fuerza Aérea y de laArmada, y militares retirados. Entre estosúltimos, había varios que desempeñaroncargos de gobierno durante la dictadura, comoel teniente general Gregorio Álvarez.1

Discurso oficial del comandante en jefedel Ejército, teniente general,

Carlos Daners

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. Se empleó información publicada en diario “La República” (Montevideo), 19 may. 2003.

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El Ejército recordó, el 27 de mayo, 31 añosde la caída de la “Cárcel del Pueblo” con unacto en el Batallón Florida, al que concurrieronlos militares y subalternos que participaron enel operativo.

En el acto el coronel retirado, CarlosLegnani, dijo que el enemigo es el mismo peromás peligroso: “al cambiar su estrategiausando otras armas más sofisticadas y letalesdirigidas a las mentes de sus adversarios, parael logro de su irrenunciable objetivo: laconquista del poder por otros medios”. Yagregó que “esos enemigos” actúan“amparados y protegidos por este sistema devida, la democracia y sus instituciones…que

les sirve y les conviene para facilitar laejecución de sus planes, astutamente la toleranen espera que se presenten las condicionesfavorables por ellos provocadas, paraentonces sí abolirlas definitivamente”. Peromanifestó su “confianza en el Ejército y (en) lasFuerzas Armadas porque siempre hubo yhabrá un grupo de soldados que salve a lapatria”.

El acto fue organizado por la División deEjército 1, en las instalaciones del BatallónFlorida, con la participación de oficiales ysoldados, y en presencia del jefe de la CasaMilitar de la Presidencia de la República.1

Discurso en una Unidad Militar con laparticipación de oficiales y altos jerarcas

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Se utilizó información publicada en: Diario “La República”, p. 2, 18 jun. 2003.

1) Cuestionamientos de asociacio-nes militares

Montevideo, 6 de noviembre de 2002

Las Asociaciones: Centro Militar, CírculoMilitar “General Artigas”, Centro dePasividades de las Fuerzas Armadas y Centrode Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas,

Área 92, formulan las siguientes reflexiones:Últimamente se han venido sucediendo

una serie de hechos, de pública notoriedadante los cuales las mencionadas Asociacionesno pueden permanecer en silencio y muy porel contrario, por su rica historia, así como porsus camaradas y las futuras generaciones quecon amor a la Nación abrazan la profesión mili-tar, es necesario que se pronuncien claramen-te.

Comunicado a la opinión pública

Situación en Uruguay respecto alInforme Preliminar de la

Comisión para la Paz

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Con gran preocupación se aprecia que hoynuevamente se intenta volver sobre hechosdel pasado y sobre los cuales la ciudadanía seexpidió soberanamente, tanto por medio delos Poderes representativos, como medianteel ejercicio de la democracia directa a travésde un referéndum con el claro fin de cerrar deuna buena vez y para siempre el pasado, enaras de restaurar la paz social.

Es indudable que la hora requiere, en cual-quier pronunciamiento que se realice, especialponderación respecto a los conceptos que sevierten, aunque en estos difíciles tiempos, esimperioso hacerlo con el alma y la conciencia.

Debe recordarse que el Poder Ejecutivo, alcrear la Comisión para la Paz, invocó como fina-lidad de la misma, consolidar la pacificaciónnacional y sellar para siempre la paz entre losuruguayos.

Sin olvidar el pasado, sin renegar de laactuación cumplida todo buen oriental, todopatriota, no puede más que compartir esedeseo del Poder Ejecutivo, pero alarma cuan-do se advierte que aprovechándose de unmecanismo creado con tan loable fin, se pre-tenda por vías indirectas un tendencioso revi-sionismo histórico, se anuncien demandas y sebusque la creación de procedimientos que per-mitan plantear judicialmente, asuntos sobrelos que el pueblo soberano se expidió definiti-vamente.

Paralelamente, se pretende poner el ger-men del enfrentamiento odioso entre las jóve-nes generaciones, mediante la convocatoria aimitar aberrantes formas de agresión foráneas,que nada tienen que ver con la tradición nacio-nal de respeto entre los orientales, contra losalumnos del Liceo Militar “General Artigas”.

Estas acciones atentan, no sólo contra unainstitución de la República, sino también con-tra personas, titulares de derechos inaliena-bles, a quienes se les atacan por el mero hechode haber elegido, libremente, ejercer la profe-sión militar, ser defensores de la patria y de sushabitantes, aún a costa de sus vidas.

Se deploran y se condenan tales actitudesintolerantes, que nada bueno hacen al presen-te y al futuro de la patria, por el que todos losorientales debemos velar.

Pero lo realmente preocupante es que sehaga público a nivel nacional e internacional, elpreinforme de la Comisión para la Paz, extre-mo que no está previsto en el decreto de sucreación. Contiene acusaciones tremenda-mente fuertes que en forma genérica se expre-san, contra toda una institución como lasFuerzas Armadas, sin considerar el entornohistórico en que se desarrollaron los hechos, niqué acciones estaban realizando cada una delas personas involucradas en el mencionadodocumento.

La información difundida y el anuncio (de)que próximamente se emitirá el informe final,indudablemente crea una nueva expectativaque alejaría una vez más, su objetivo pacifica-dor.

Y aquí es preciso señalar, que aún com-prendiendo en toda su magnitud el espírituque animó la creación de esa Comisión, no sedebe dejar de recordar que los hechos a que sehace referencia, se produjeron dentro delmarco de la guerra interna dispuesta por lospoderes del Estado, democráticamente cons-tituidos, ante el ataque armado de gruposterroristas.

Entendemos que ha llegado el momentoen que no deben continuar posibilitándosesituaciones de agravios institucionales y perso-nales que evidentemente no van a contribuir alfin deseado por todos.

Ante los hechos referidos, nuestras asocia-ciones confían en que se llevarán adelante lasacciones necesarias e imprescindibles paracumplir con el fin pacificador con que se creó laComisión para la Paz, disponiendo su más rápi-do diligenciamiento.

Exhortamos en consecuencia a todos nues-tros asociados, a mantenerse unidos, alertas yexpectantes y a sostener ante estos ataques,una actitud que permita preservar inalterable

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el espíritu de paz y concordia que debe primarentre todos los orientales, para el bien de lapatria y de su futuro.

2) Extracto del Informe 2002 deAmnistía Internacional

En octubre, la Comisión para la Paz, creadaen agosto del 2000 para esclarecer la suerte delos uruguayos «desaparecidos» entre 1973 y1985, declaró en un informe preliminarpresentado al presidente y a la opinión públicaque, según los hechos que había establecido,26 presos políticos habían muerto comoconsecuencia de torturas en Uruguay, y 13 másen Argentina. La Comisión afirmaba ademásque, en su opinión, otros 41 presos políticos

uruguayos habían corrido la misma suerte enArgentina. No obstante, suscitó preocupaciónel hecho de que la Comisión no hubieraarrojado ninguna luz sobre el paradero de losrestos de las presuntas víctimas de homicidiodurante ese periodo. Los defensores de losderechos humanos señalaron que, mientras noaparecieran los restos de las víctimas, ellossegu ir ían cons iderándolas personas«desaparecidas», aunque la Comisión hubieraestablecido que las habían matado. Tambiénpidieron garantías a la Comisión de que lainformación reunida por ellos sería remitida alas autoridades judiciales para que se pudieraprocesar a los autores de estos graves abusoscontra los derechos humanos.

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El ex magistrado, Nelson García Oteroanalizó las consecuencias jurídicas del trabajode la Comisión para la Paz y del decreto delPoder Ejecutivo que homologó el InformeFinal en un seminario organizado por elCentro de Investigación y Estudios Judiciales,instituto de formación y difusión que dependede la Asociación de Funcionarios Judiciales delUruguay.

García Otero realizó una lectura “desde elpunto de vista del derecho” del trabajo de esaComisión. Concluyó que, la Comisión para laPaz no tiene ninguna regularidad oficial porquefue creada por el presidente de la República y,de acuerdo al ordenamiento constitucionaluruguayo, el presidente de la República noejerce por sí solo el Poder Ejecutivo, sino quees ejercido por el presidente actuando con elministro correspondiente, según el caso.Detalló que “entre las facultades que establecela Constitución, la Presidencia de la Repúblicano tiene ninguna que se asemeje a promovereste tipo de investigación y nombrare este tipode Comisión”.

“La Comisión (para la Paz) estableceexpresamente en su informe que el presidentele dijo que no podía interrogar a los integrantesde las Fuerzas Armadas porque eso no eraconveniente.” Según Otero, el comandosuperior de las Fuerzas Armadas lo diceexpresamente la Constitución pertenece alPoder Ejecutivo, por lo que sólo puede ser

ejercido por el presidente de la República,actuando con el ministro respectivo.Otero recordó que, cuando la Comisión“actúa en forma muy reservada, obtieneinformación confidencial y no la registra (nohay texto grabado ni escrito de lasmanifestaciones de los testigos; se hacenpequeñas notas manuscritas, dice laComisión)”.De esa manera, “se estáapartando del ordenamiento jurídico regular yentra en lo que sería una pesquisa secretaporque (tal acción) no la realiza efectivamenteuna entidad oficialmente regular”.

Concluyó que las consecuencias jurídicasde ese informe son “cero”, porque laComisión fue creada por quien no teníafacultades para hacerlo. Puntualizó que “lamuerte se prueba con la partida respectiva dedefunción y, en ausencia de la misma, con otrosdocumentos auténticos y con las declaracionesde las personas que hayan presenciado loshechos constitutivos. Lo dice el Código Civil yla Ley de Registro de Estado Civil (...)”.

1,

2

Análisis jurídico del ex presidente de laSuprema Corte de Justicia, Nelson García Oterosobre el Informe Final de la Comisión para la Paz.

1

2

Integró la Suprema Corte de Justicia entre 1985 y 1992.

Programa En Perspectiva, 5 junio 2003. Radio El Espectador. (online) (citado noviembre 2003). Disponible en Internet:<http://www.espectador.com>

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

El senador Rafael Michelini, sostuvoque la Comisión para la Paz confirmó lap a r t i c i p a c i ó n m i l i t a r e n l a sdesapariciones y que las Fuerzas Armadasdeben dar respuestas.

Solicitud de información al Ministeriode Defensa

El líder del Nuevo Espacio enfatizó: “ahorasí, en forma oficial, se dice que todos losdesaparecidos fueron detenidos por lasFuerzas Armadas o por personal policial y que,más allá de apremios y torturas que secomet ieron la apar i c ión ahora esresponsabilidad de ellos; por lo tanto, elEjército uruguayo tiene la palabra para decirdónde están los restos".

Al preguntársele sobre si las fuerzasarmadas tienen madurez para esclarecerdónde están los restos de los desaparecidos,Michelini respondió que “no es un problemade madurez, es un problema de deber, deobligación”.

Indicó también que la declaración de laComisión es “relevante porque es oficial, noporque mucha de esa (información) no setuviera”. Opinó que “ahora las FuerzasArmadas uruguayas van a tener que darrespuestas, y me imagino que serán acordes yen línea con el estado del alma que todosqueremos alcanzar”.

El senador se pronunció a favor de resolverla situación de los desaparecidos sobre los queno se pueda hallar restos, a través de una ley deausencia por desaparición forzada. Así se ha

legislado en varios países, y particularmente enArgentina.

Michelini entiende que el Estado “tieneque tener, en este tema, una acciónpermanente” e incluyó dentro de los casospendientes de la Comisión para la Paz, lainvestigación sobre la existencia de un últimovuelo con desaparecidos uruguayossecuestrados en el centro clandestino dedetención Automotores Orletti, en BuenosAires, quienes fueron trasladados en octubrede 1976 a Montevideo en un avión de la FuerzaAérea Uruguaya. “¿Qué pasó con aquellaspersonas que se trajeron en aquel avión desdeBuenos Aires o de dónde eran? ¿Las de BuenosAires, dónde están? y, si no eran de BuenosAires ¿qué pasó con esas personas?”, sepreguntó el legislador.

El diputado Doreen Ibarra (Espacio 1001)envió un pedido de informes al Ministerio deDefensa Nacional. En el documento preguntó:“¿Quién dio la orden de incinerar los restos deciudadanos detenidos desaparecidos y quiénesfueron los encargados de realizar dicha tarea?,¿quién ordenó arrojar las cenizas al mar?, y¿quién estuvo a cargo de dicho operativo y conqué personal se realizó?”

Ibarra basó su solicitud de ampliación de

1

2

Inquietudes de algunos legisladoresrespecto al Informe Final de la

Comisión para la Paz

1

2

Entrevista en Radio Sarandi.

Información publicada en: Diario “La República”, 31 nov. 2002.

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información, en algunos puntos del InformeFinal de la Comisión para la Paz:

“La Comisión ha recibido defuentes militares versiones e informescoincidentes sobre cuál habría sido, entérminos generales, el destino de los restos delos desaparecidos cuyo fallecimiento ha sidoconfirmado”.

“Los restosc o r r e s p o n d i e n t e s a l a s p e r s o n a sdesaparecidas que murieron a partir de 1974dentro del departamento de Montevideo,habrían sido enterrados en dependencias delas Fuerzas Armadas”,

“Los restos detodas las personas desaparecidas quefallecieron a partir de 1973, 24 en total,habríansido exhumados hacia fines del año 1984,

incinerados o cremados mediante la utilizaciónde calderas y hornos de fabricación informalalimentados con formas adicionales decombustión y arrojados finalmente al Río de laPlata”.

El legislador también solicitó al Ministeriode Defensa “indicar lista de las dependenciasmilitares u otros lugares en los que fueroninhumados cuerpos de c iudadanosdesaparecidos; ¿cuál fue la autoridad queordenó dichas inhumaciones y quién o quiénesestuvieron a cargo del operativo paraejecutarlas?". Pidió identificar también en quélugar y quiénes fueron los encargados deconstruir el 'horno' donde se habrían realizadolas incineraciones, con qué materiales se loconstruyó y cuáles eran las características delmismo.

Punto Nº 49:

Punto Nº 52, inciso C:

Punto Nº 52 inciso E:

3

3

Ibid. 15 jul. 2003.

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Comunicado de prensa

Montevideo, 25 de noviembre de 2003

El Poder Ejecutivo ha remitido alParlamento un proyecto de ley por el que “sedeclara ausentes a las personas cuyadesaparición forzada dentro del territorionacional resultó confirmada en el anexo 3.1 delInforme Final de la Comisión para la Paz,aprobado por decreto 146/003”.

Dicho proyecto de ley ha despertado elinterés de los medios de comunicación y,consecuentemente se han real izadonumerosas consideraciones sobre el mismo. Através de esta comunicación, Madres yFamil iares de Uruguayos DetenidosDesaparecidos desea dejar fijados algunos desus puntos de vista sobre ese proyecto.

Familiares considera que es necesario quese dicte una ley que resuelva problemasjurídico patrimoniales y de familia que generael hecho de la desaparición forzada. En talsentido, la iniciativa del Poder Ejecutivo,siguiendo una de las recomendaciones de laComisión para la Paz, nos parece correcta.

En muchos medios de comunicación sehizo hincapié en las normas que sobreindemnización económica prevé el proyectoremitido al Parlamento. Familiares, comoorganización social de derechos humanos,nunca postuló como reivindicación laindemnización económica, sino que siemprebregó por la reparación integral del daño

causado por las desapariciones forzadas.Dicha reparación integral implica la verdad, lajusticia, reparaciones simbólicas a la dignidadde la persona desaparecida y garantías de noreiteración e indemnización. Tal es elconcepto de reparación que se maneja a nivelde la doctrina internacional de derechoshumanos. La indemnización es una parte de lareparación integral, pero no toda la reparacióndebida. Por lo tanto, sin oponernos a laindemnización (que insistimos, comoorganización nunca reclamamos), creemosque éste no es el aspecto central del proyectode ley que se propone, sino que aquél está en laasunción de responsabilidad por parte delEstado en relación a las desaparicionesforzadas.

Lamentablemente, ni la Comisión para laPaz ni este proyecto de ley reconocen laresponsabilidad con respecto a la desapariciónde uruguayos fuera de fronteras. Este es uncapítulo que aún está pendiente.

Familiares de detenidos desaparecidosreclaman una reparación integral

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El Poder Ejecutivo acompaña el textolegislativo propuesto por una extensaexposición de motivos. Estos expresan lasrazones por las cuales entiende que debeproponer dicha ley. Hay ciertos puntos en losque no estamos de acuerdo, ya que éstos no secondicen con la realidad de los hechosinvocados. Particularmente, en algunospasajes de esa exposición de motivos, el PoderEjecutivo afirma que la Comisión para la Pazpudo constatar el hecho de la muerte de losuruguayos desaparecidos dentro del territorionacional. Creemos que ello no está de acuerdocon lo que la propia Comisión para la Pazafirma en su Informe Final. Lo que la Comisiónpudo determinar es la desaparición de laspersonas mencionadas en el anexo 3.1. Conrespecto a su eventual muerte, esta es,posiblemente, la convicción que se formaronlos miembros de la Comisión, pero no unhecho demostrado de acuerdo a la valoraciónde la prueba conforme al criterio de la sanacrítica que es el que adopta nuestramagistratura. Es más, la propia Comisión, ensu Informe Final dice expresamente que conrelación a los restos de los desaparecidos, losuruguayos nos merecemos una explicaciónmás acabada. Se comprende fácilmente quepara un familiar el hecho de la muerte de un serquerido requiere más que la convicción moralde que tal hecho sucedió. Máxime cuando aúnse pretende ocultar el destino de tales restos.Pero afirmar, como se hace en la exposición demotivos del proyecto que se constató lamuerte de los desaparecidos que menciona es,además, una contradicción con el título dadopor el propio Poder Ejecutivo al proyecto ycon el artículo 1 del mismo, donde se dice quelo constatado por la Comisión fue ladesaparición de esas personas, no su muerte.

En otra parte, la exposición de motivos serefiere a que este proyecto “completa elitinerario de pacificación nacional”. Estaexpresión parece referirse al pretendidopunto f inal de la s ituación de losdesaparecidos. Como ya lo hemos dichoinnumerables veces, los puntos finales no sedecretan, sino que se logran con elesclarecimiento total de la verdad y la sanción alos responsables. Ni la solución de problemaspráctico jurídicos ni aún una reparación parcialpueden ser el punto final.

Reiteramos, estos motivos expresados porel Poder Ejecutivo no se ajustan a los hechos.Sin embargo, aún en la discrepancia de algunasde las motivaciones, pensamos que la iniciativaes buena y debe procederse a la discusiónparlamentaria del proyecto de ley. En suoportunidad, serán los señores legisladores losque fundamentarán los motivos que los llevana aprobar una ley como la propuesta.

Finalmente, consideramos que en la partedispositiva, el texto propuesto presentaalgunas fallas técnicas importantes. No pareceser ésta materia para un comunicado deprensa, pero, en todo caso, ello justificaría unestudio más detenido del articulado por partede los legisladores. Familiares, desde ya,ofrece su colaboración para obtener una leyque signifique un paso más en la solución de unproblema aún pendiente en nuestra sociedad.

Madres y Familiares de UruguayosDetenidos Desaparecidos

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El 20 de mayo se realizó la 8ª Marcha del Silencio: "¿DÓNDE ESTÁN? HOYMÁS QUE NUNCA, NUNCA MÁS"

La proclama expresaba: “ Hoy más que nunca convocamos a trabajar por el nunca más.Porque queremos nunca más torturas, nunca más detenciones ilegítimas, nunca másdesapariciones. Todos los uruguayos decentes debemos condenar las violaciones a losderechos humanos cometidos por funcionarios del Estado. NUNCA MÁS terrorismo deEstado.

Al marchar estamos reclamando la búsqueda de la verdad total, esa que hay queencontrar y escribirla; hacerla pública en toda su amplitud, para que la muerte no tenga laultima palabra y convencidos de que sólo con la verdad reencontraremos el camino de ladignidad nacional.

Lo haremos en silencio porque ha sido, es y será nuestra expresión multitudinaria antetantas mentiras y ante mil palabras satisfechas por su elevado tono de realismos políticos,que hoy no ceden como lo han hecho desde siempre, declarando el punto final y llamando alolvido, convocando a la desmemoria y perpetuando la impunidad de violadores a losderechos humanos. Queremos romper el silencio de los victimarios que saben la verdad yno dan cuenta de ella, perpetrando una vez más el horror de sus crímenes.”

A 27 años de los asesinatos deZelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz

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En el curso del año 2003, Serpaj participó en diversas actividades en el marco de los 30 años delgolpe de estado cívico militar ocurrido en el Uruguay.

*

Entidades Organizadoras: Instituto de Ciencia Política (ICP), Centro de EstudiosInterdisciplinarios Uruguayo (CEIU), Centro de Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos(CEIL).

* Coordinadora: Mirtha Vila. Panelistas: Familiares, Hijos,Serpaj, Crysol, Memoria para Armar.

*Panelistas: Amnistía, Ielsur, Serpaj, Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT, Sersoc.

*

Entidades organizadoras: Fenapes, Memoria para Armar, Taller Vivencias ex presas políticas,Serpaj.

en el Liceo de Libertad y en el Liceo de lalocalidad de Suárez, Canelones.

A 30 años del golpe/ 1973-2003 “Voces, memorias y reflexiones sobre el golpe deestado y la dictadura en el Uruguay”.

Mesa Redonda: “Yo estuve ahí”.

Mesa Redonda: “Un pasado que no pasa. Los Derechos Humanos en el Uruguay”.

.

Se realizaron talleres en: San José, Florida, Fray Bentos, Paysandú, Pan de Azúcar,Piriápolis, Maldonado, Santa Lucía, Atlántida, Mercedes, Juan Lacaze y Montevideo.Se destaca también: Mesa redonda con estudiantes

Talleres a 30 años de...Diálogos con la Memoria- El testimonio como documento

Actividades a 30 años del golpe

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

La Denuncia.

El 20 de julio de 2001 el poeta argentino,Juan Gelman, presentó denuncia ante elJuzgado Letrado en lo Penal de 4º turno, por laeventual comisión de los delitos de

perpetrado contra

(su nuera) yy supresión de estado civil

de la hija de ésta.La denuncia recibió las adhesiones de

innumerables personalidades del mundojurídico, político, literario y artístico, enviadasdesde distintas zonas del planeta.

era de nacionalidadargentina, nacida en Buenos Aires, el 6 deenero de 1957.

Durante la década del setenta, másprecisamente, en la madrugada del 24 deagosto de 1976, un comando militar de laSecretaría de Informaciones del Estado (SIDE)argentina irrumpió violentamente en sudomicilio y de su esposo, MARCELO ARIELGELMAN (hijo de Juan Gelman), y los detuvo aambos.

A la fecha, tenían 20 y 19 años de edad,respectivamente.

estaba embarazada de sietemeses.

Los dos jóvenes fueron conducidos a un

centro clandestino de detención denominado"Automotores Orletti", que dependíaorgánicamente de la Presidencia de la Nación ydel Comando General del Ejército.

Durante varias semanas, el matrimoniopermaneció en cautiverio, hasta que, a fines deseptiembre de 1976 -según testimonios deotros detenidos sobrevivientes de “Orletti”-se supo que Marcelo Gelman había sidoretirado de su celda y ejecutado.

Por su parte, , a pesar quecarecía de militancia política y no había mayorrazón para retenerla, fue mantenida cautivamientras avanzaba su embarazo, como si yahubiera un designo sobre su futuro bebé.

El 7 de octubre de 1976, con un embarazocasi a término, fue trasladada desde BuenosAires a Montevideo, por un grupo de militaresuruguayos y conducida al local del Servicio deInformación de Defensa (SID).

En la segunda quincena del mes deoctubre, los detenidos que habían sidoconcentrados en el sótano del inmueble,siguieron con atención los acontecimientos deasistencia de la joven embarazada -que seencontraba en el piso superior al subsuelo- através de las indicaciones que un médico dabaa la guardia, y en los momentos previos alparto, por las órdenes de traslado recibidastelefónicamente, y dadas en voz alta por eloficial de guardia.

privación de

libertad, y homicidio

sustracción de menor

María Claudia

María Claudia

María Claudia

MARIA CLAUDIA GARCÍA IRURETAGOYENA DE GELMAN

1

2

3

Indagatoria: María Claudia, nuera de Gelman

1

2

3

Por razones de competencia, el proceso fue instruido finalmente por el Juzgado Letrado en lo Penal de 2º Turno, a cargo delmagistrado Gustavo Mirabal. Interviene la Fiscalía Letrada Nacional de 4º turno, presidida por el magistrado Enrique Moller.

Se sumó a la iniciativa el penalista argentino, Eugenio Zaffaroni, quién presentó una inédita pieza jurídica (Memorial deDerecho) denominado “Amicus Curiae” abogando por la viabilidad de la denuncia.

El SID está ubicado en Bulevar General Artigas esquina Palmar. Operaba como centro de reclusión clandestino, dondepermanecieron cautivos varios presos políticos, en calidad de detenidos “desaparecidos”.

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SERPAJ Impunidad y Derechos Humanos INFORME 2003

Dichos testigos recuerdan que una noche,entre fines de octubre y principio denoviembre de 1976, se realizaron reiteradosllamados telefónicos al Hospital Militar,informando de las contracciones de una mujera punto de dar a luz y finalmente, el pedidourgente de una ambulancia.

Al poco tiempo comenzaron a escuchar elsistemático llanto de un bebé, viendo quedesde la cocina los soldados de guardiallevaban al piso superior, donde sehallaba la joven secuestrada junto a su hijorecién nacido.

Próximo a la Navidad de 1976, un testigo(ex soldado, destacado en el lugar) vio cómoen horas de la noche, personal militar, sellevaba con destino desconocido, a “

”.Posteriormente trascendió que ambas

habrían sido trasladadas a otro centroclandestino de detención, que se disimulabacomo agencia de taxímetros e inmobiliaria,ubicado en la zona de Villa Doloresdenominado " ".

Allí habría permanecidojunto a su hija, hasta que se sustrajo a la niña delpoder de su madre.

El destino de la beba, ya preestablecido yacordado, era entregarla a la familia de unfuncionario policial, quién la inscribió comohija legítima.

Posteriormente se decidió la muerte de sumadre, para ocultar o suprimir toda evidenciadel delito.

El brazo ejecutor, habría sido el capitán dela Guardia Metropolitana,

-conforme lo afirmadopor el propio presidente de la República, JorgeBatlle Ibáñez-, de acuerdo a la investigación

periodística realizada por el semanario Brecha.En ese medio consta textualmente que “…

”Tal información fue corroborada por el

actual senador de la República,(Nuevo Espac io ) , en

declaraciones ante el juez uruguayo, GustavoMirabal, y el magistrado argentino, JorgeAlejandro Urso.

Durante el año 2000 el presidente Batlle yJuan Gelman dieron a conocer públicamente lanoticia de la aparición con vida en Uruguay dela nieta del escritor argentino, constituyendoeste suceso una fuerte presunción a favor delos hechos denunciados respecto de laprivación de libertad y muerte de

en Uruguay.

La denuncia se orientó a señalar que loshechos reseñados no estaban comprendidosen la hipótesis de caducidad de la pretensiónpunitiva del Estado, establecida en el artículo1º de la Ley 15.848, por cuanto, dado elcarácter, la naturaleza y el propósito de losdelitos denunciados, no se trataba de unaacción ordenada por los , sino de unaoperación delictiva " " (por llamarla dealguna manera), absolutamente despojada deribetes y/o connotaciones políticas o gremiales

mamaderas

la mujer

que había llegado embarazada y a su bebé, al

cual ella transportaba en un canasto

Base Valparaíso

María Claudia

María

Claudia

mandos

particularRICARDO

MEDINA BLANCO

.

RAFAELMICHELINI

elpresidente Jorge Batlle sabe positivamenteque el capitán (de la Metropolitana)Ricardo Medina Blanco asesinó a MaríaClaudia García Irureta Goyena de Gelman,pero se reserva la información para 'nobrindar a un argentino (el poeta JuanGelman) lo que le niega a los uruguayos'

4

Inaplicabilidad de la ley deCaducidad (Nº 15.848)

4

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de Buenos Aires. Fecha 9 de mayo de 2002.

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

y resuelta exclusivamente por motivos deíndole personal, esto es, cumplir la promesa deentregar a un niño recién nacido y dar muerte asu madre para ocultar evidencias.

La operación fue instrumentada por ungrupo de militares uruguayos que actuaron porsu cuenta. El hecho fue parcial y oficialmentereconocido por la Esteorganismo en su expresó que enel arresto y traslado departiciparon “fuerzas que actuaron de formacoordinada y no oficial o no reconocida comooficial”.

A pesar de las innumerables declaracionesde testigos (un senador de la República, expresos políticos, periodistas, escritores, ytestimonios de ex funcionarios militares)tendientes a acreditar la independencia de lasacciones con los mandos militares, el fiscalpenal Enrique Moller, solicitó el archivo de lasactuaciones al considerar que las conductasdescriptas estaban amparadas por la Ley deCaducidad.

Durante esos días, el programa televisivoProhibido Mentir, de TV Libre, y el diario LaRepública mostraron imágenes y fotos demaquinas excavadoras que realizaban tareasde remoción de tierras dentro del Batallón Nº13, dónde se presume están enterrados losrestos de y de otrosdesparecidos durante la dictadura cívicomilitar.

El diario publicó luego unreportaje en que un ex soldado que revistabaen el Batallón Nº 13 de Infantería, dio cuentacon precisión del lugar donde se encontraría elcementerio clandestino, y posiblemente los

restos deEn consecuencia de estos hechos, la sede

penal actuando de Oficio, y debido a lostrabajos de saneamiento que efectuaba laIntendencia de Montevideo (IMM) en lasinmediaciones del Batallón, y que podríanafectar la zona del presunto cementerio ilegal,dispuso la suspensión de las obras por 30 díascomo medida precautoria.

Al mismo tiempo Juan Gelman se reunía enBuenos Aires con el presidente argentino,Néstor Kirchner, quién prometió hacer de lacausa “ ”.

Pocos días después los presidentes deArgentina y Uruguay mantuvieron unencuentro en la estancia presidencial“Anchorena”, ubicada en el departamento deColonia, Uruguay. Tras esta reunión, elpresidente Batlle se comprometió a continuarla búsqueda.

Finalmente, el juez Mirabal resolvió, el 2 desetiembre de 2003, ” alpedido de archivo del fiscal Moller con relacióna la denuncia, por considerar que dichaatribución no es competencia de una Fiscalía, yque debería resolverlo el Poder Ejecutivo. Elmagistrado remitió el expediente al Ejecutivo através de la Suprema Corte de Justicia. ElEjecutivo sostuvo que el caso estácomprendido por la Ley de Caducidad.

Comisión para la Paz.

Informe Final

María Claudia

María Claudia

La República

María Claudia.

una cuestión de Estado

...

5

Estado actual del proceso penal

“...no hacer lugar

5

Conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, Literal B.4, Art.55.

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SERPAJ Impunidad y Derechos Humanos INFORME 2003

Firme voluntad política del gobierno argentino de esclarecer casosde desaparición forzada

El secretario de Derechos Humanos del gobierno argentino, Eduardo Luis Duhalde -acompañado de varios asesores- visitó Uruguay, el 3 de noviembre, para “reclamar por losrestos” de Mará Claudia García Irureta Goyena de Gelman.

Según Duhalde, el Poder Ejecutivo argentino tiene la convicción de que María Claudia fuedesaparecida en Uruguay en 1976, después de dar a luz, y descarta cualquier posibilidad deque haya sido trasladada a Argentina con posterioridad al parto: no existe ninguna pruebaseria de que así sea, reflexionó.

La visita se enmarcó en la firme voluntad política del gobierno argentino de esclareceréste y otros casos de detenidos desaparecidos y, en tal sentido, colaborar con las autoridadesuruguayas así como recibir la cooperación jurídica internacional necesaria para elesclarecimiento de estos crímenes.

El jefe de Gabinete argentino, Roberto Mattarollo, entregó al prosecretario de laPresidencia uruguaya, Leonardo Costa, y al asesor presidencial, Carlos Ramela, un informesobre 12 uruguayos desaparecidos en Argentina, cuyo destino es investigado por el PoderEjecutivo, encabezado por el mandatario Néstor Kirchner. Los nombres de esas personasdesaparecidas no figuran en el Informe Final de la Comisión para la Paz.

1

2

Desaparecidos: acciones internacionales

1

2

Presidente argentino.

Semanario Búsqueda, 6 Nov. Pág. 11.

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Montevideo, 7 de noviembre de 2003

Del Servicio Paz y Justicia a la opiniónpública ante las gestiones oficiales realizadasen Uruguay por la Secretaría de DerechosHumanos de Argentina, a los efectos derecabar información sobre la desapariciónforzada durante la dictadura de MaríaClaudia Irureta Goyena de Gelman:

El SERPAJ destaca y apoya la aperturadel gobierno de ese país hacia la búsquedade la verdad y la justicia sobre ladesaparición de ciudadanos argentinos, y elanuncio de su disposición a colaborar en elesclarecimiento del secuestro deextranjeros en su territorio.

En este sentido, respalda las diligenciasrealizadas por la delegación encabezada porel Dr. Eduardo Luis Duhalde, Secretario deDerechos Humanos, quien en un encuentro

mantenido con Familiares de DetenidosDesaparecidos, la Comisión de DerechosHumanos del PIT CNT y el Serpaj, definió que elesclarecer éste y otros casos de desaparicionesforzadas constituye parte de “una política deEstado”.

Se abre con estas gestiones oficiales laoportunidad para que el Poder Ejecutivouruguayo se comprometa seriamente con ésta yotras investigaciones, como parte de susobligaciones estatales, entre las que se cuenta lade cooperación jurídica internacional para elesclarecimiento de graves violaciones a losderechos humanos.

Reafirmamos nuestra convicción: la luchacontra la impunidad debiera ser partefundamental de la agenda política de todo estadodemocrático para la construcción deinstituciones fuertes y para asegurar el respeto ygarantía de los derechos de todos y todas.

Comunicado de Prensa

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Maria Claudia García Irureta Goyena de Gelman

Denegatoria del gobierno aindagar la verdad

Con absoluto desconocimiento de los com-promisos asumidos en tratados internaciona-les y del deber de todo Estado de investigar,conocer la verdad, someter a juicio, sancionary reparar a las víctimas, ante delitos que afren-tan la conciencia de la humanidad, el PoderEjecutivo resolvió que el caso de la desapari-ción de María Claudia García Irureta Goyenade Gelman, quedaba incluido en lo previstopor el artículo 1 de la Ley de Caducidad de laPretensión Punitiva del Estado.

Esa actitud fue completamente contraria alcompromiso asumido -en los previos a la adop-ción de esa resolución- ante la visita de unadelegación del gobierno argentino que solicitóconocer el destino de la nuera del escritor JuanGelman.

Tal decisión del Poder Ejecutivo fue avaladapor el asesor presidencial, Carlos Ramela, inte-grante de la Comisión para la Paz. Sin embar-go, el también integrante de la Comisión,Gonzalo Fernández, rechazó la resolución deBatlle.

“Desconoce el informe (de la Comisiónpara la Paz). Está absolutamente claro que elcaso de María Claudia García, fue una acciónque no tenía una orden respaldante”, señaló eljurista.

Según Fernández el presidente de laRepública decidió “que, una vez que laComisión terminara su actuación, no se iba ahacer más nada, y que iban a matar el tema con

el Informe de la Comisión.” Destacó que en laresolución presidencial que creó la Comisiónse establece que al finalizar la actuación de lamisma, elevaría el Informe Final al presidente,para que éste continúe la investigación hastaalcanzar toda la verdad.

Señaló que tal argumento quedó claramen-te establecido en la resolución Nº 858 del año2000. El abogado sostuvo que “en el InformeFinal, la Comisión le dice al presidente: 'Estosson los resultados a los que ha podido llegarpor sí' y le pide que continúe las investigacio-nes. Y hace la salvedad, todavía, de que porejemplo, no pudo tomar contacto con ningunode los comandantes en Jefe por orden directadel presidente de la República, porque el presi-dente entendió que eso era de su competenciaprivativa.” Según Fernández, la Comisión parala Paz debería ser “apenas el comienzo delcamino”.Contrariamente a esta postura,Ramela expresó: “Hubo gente que no teníanada que ver con la política, que iba por unaesquina, miró mal a un carro de militares, lollevaron preso y estuvo tres días preso; hubogente que, sin circunstancias que lo justificarande ningún tipo fue torturada, fue colgada deunos ganchos, se le hizo el 'submarino', se leaplicó la picana. Vamos a hablar más claro toda-vía: hubo mujeres que fueron violadas.¿Alguien puede decir que esos delitos cometi-dos en su momento estaban incluidos en el con-cepto estricto de cumplimiento de una fun-

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“Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticosy las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional,ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de susfunciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. Ley 15.848. 22 dic.1986.

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ción? Evidentemente no”. Tras este razona-miento, justificó plenamente la inclusión delcaso en el artículo 1 de la ley de caducidad, loque implica el archivo del expediente.

Estos delitos son los que el gobierno uru-guayo ampara bajo el manto de la impunidad.Con esta actitud, el Poder Ejecutivo está come-tiendo una nueva violación internacional.

Al enterarse de que el presidente Batlle había incluido el caso de la desa-parición de su nuera, en las previsiones de la ley de caducidad, imposibili-tando toda investigación judicial sobre su suerte, el poeta Juan Gelman hizopública una carta:

México, D.F

De mi consideración:Usted ha cometido hoy un acto de injusticia más

ominoso aun que el crimen que encubre. No quisiera estar en sus zapatos.Son los zapatos de un hombre que llega a su estación terminal con la con-ciencia oscura, la decencia mutilada y la hombría de bien desvanecida. Locompadezco.

Juan Gelman

.

Señor Presidente de la República Oriental del UruguayDr. Jorge Batlle Ibáñez

Sr. Presidente de la RepúblicaDr. Jorge Batlle

Estamos convencidos que hubiera sido mucho más digno, si el PoderEjecutivo que usted preside hubiera permitido la investigación en el casode María Claudia, siendo éste muy especial en la medida que: se trata deuna ciudadana argentina de 19 años, embarazada a término, secuestradaen su país por argentinos, trasladada a Uruguay por uruguayos, que da a luzen un hospital público (Hospital Militar), se le separa de su hija entregándo-la y adulterando su identidad (¿tráfico de vientre?) y probablemente es eje-cutada. Con asombro e indignación, vemos que una vez más el PoderEjecutivo está dejando impune el delito permanente de desaparición for-zada.

Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos

Cartas al presidente de la República

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Detención y secuestro.

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Acciones judiciales en la búsqueda deElena.

ElenaQuinteros, ciudadana uruguaya de 31 años deedad, era de profesión maestra y, desde mayode 1975, estaba requerida por las FuerzasConjuntas que gobernaban la RepúblicaOriental del Uruguay desde el 27 de junio de1973, fecha en que dieron un golpe de Estado ylas cámaras legislativas fueron disueltas.

El 24 de junio de 1976 fue detenida por inte-grantes de las Fuerzas Armadas en su casa delbarrio Pocitos de Montevideo, Uruguay, y per-maneció desde el 24 al 28 de junio en el “300Carlos”, centro clandestino de detención ubi-cado en un barrio de la periferia de la capitalllamado Gruta de Lourdes.

Al cuarto día, Elena Quinteros, dijo a suscaptores que iba a encontrarse con un compa-ñero en el Bulevar Artigas, entre las callesRivera y Canelones de la ciudad deMontevideo. En ese lugar estaba ubicada lasede de la embajada de Venezuela anteUruguay. Fue trasladada al sitio convenido. Sussecuestradores la dejaron caminar mientras lavigilaban desde un coche. Elena saltó la verja yentró en los jardines de la sede diplomáticavenezolana y, gritando su nombre, solicitó asilopolítico. Sus captores inmediatamente entra-ron a la embajada y bajo la voz de “operativomilitar” comenzaron a forcejear a la detenidaquien era sostenida por funcionarios de la pro-pia embajada.

Carlos Batista, secretario de la sede diplo-

mática, sujetó a Elena y se enfrentó a los capto-res quienes lograron por la fuerza arrastrarlanuevamente a la calle. Fue introducida en elvehículo en que había sido trasladada y llevadanuevamente al Batallón 13 de Infantería Apartir de ese momento, nunca más se supo deella.

El 22 de noviembre de 2000 MaríaAlmeida de Quinteros, “Tota”, madre deElena, solicitó al Juzgado Penal a cargo de lajueza María del Rosario Berro que se desarchi-varan los expedientes penales relacionadoscon el secuestro de la maestra, para que se con-tinuaran las indagatorias iniciadas en 1990.

Tota falleció el 7 de enero de 2001, a los 82años, luego de dedicar gran parte de su vida a labúsqueda de su hija desaparecida. En junio de2001, quienes la habían acompañado en la reac-tivación de la causa, se presentaron ante lajueza a solicitar:

a) que la Comisión para la Paz aportara alexpediente, toda la información que tuviera ensu poder relacionada con el caso de Elena.

b) que el Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas (MTOP) informara si entre los años1984 y 1986 se habían utilizado maquinarias delorganismo en el Batallón de Infantería Nº 13.

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¿Dónde está Elena Quinteros?

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Cuartel militar. En la época de la dictadura tenía el nombre clave de “300 Carlos”. Sirvió como escenario de torturas porparte de los represores, por ello también se le denomina: “Infierno grande”.

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c) que el Juzgado donde está radicada ladenuncia de la Operación Zanahoria enviarala información relativa a enterramientos clan-destinos y exhumación de cuerpos en dichaunidad militar.

Finalmente volvían a pedir que se citara adeclarar al ex ministro de RelacionesExteriores de la dictadura, Juan Carlos Blanco,y a los ex jerarcas del proceso cívico-militar,Julio César Lupinacci, Álvaro Álvarez yMichelín Salomón.

El 15 de agosto de 2001, el denunciado prin-cipal en la causa, Juan Carlos Blanco, declarópor primera vez ante la jueza Berro. Reiteró loque había dicho varios años atrás en el Senado.“Yo resolví la preparación de un memorandointerno con respecto a la posición que corres-pondía tomar (...) se gestionó una reunión conotros organismos de gobierno encargados delos aspectos de seguridad”. En esa reunión-dijo- participaron junto a él, Lupinacci,Michelín, Álvarez, los comandantes en jefe, eljefe del Estado Mayor Conjunto (ESMACO) yotro oficial que no recuerda quién era.

“Lo que tengo claro es la respuesta contun-dente, sin fisuras de los organismos de seguri-dad que no era un operativo del que ellos res-pondieran y que no tenían a esa persona dete-nida (...) que la señora Quinteros había salidodel país en una fecha bastante anterior (...)Hasta el momento en que fui ministro endiciembre de ese mismo año, jamás tuve infor-mación de los servicios de seguridad diferentea la que se planteó inicialmente.”

Ese día compareció también Álvaro Álva-rez, quien dijo que la posición de las FuerzasArmadas la habían dado los generales JulioCésar Vadora (ex comandante del Ejército) yHugo Linares Brum (ex ministro del Interior).

Según él, la información sobre la salida deElena Quinteros del país le fue proporcionadapor Linares Brum.

Luego de las declaraciones, la fiscal delCrimen Mirtha Guianze sostuvo en un dicta-men que las sucesivas incomparecencias deLupinacci al Juzgado no impedían tomar unaresolución. Aseguró que están comprobadoslos hechos denunciados relativos a la deten-ción de Elena Quinteros, los incidentes en laembajada y su posterior traslado a una unidadmilitar donde fue torturada. Señaló que elPoder Ejecutivo, al responder en mayo de1989, que el caso estaba comprendido en laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva delEstado respecto de las violaciones a los dere-chos humanos cometidas durante la dictadura,admitió que Elena Quinteros había sidosecuestrada por militares, por móviles políti-cos y en una acción ordenada por los mandos.La representante del Ministerio Público enten-dió que se estaba en presencia de un delito deprivación de libertad especialmente agravado.Blanco, en su calidad de civil, no estaba ampa-rado por la ley de caducidad. Dicho delito erapermanente o continuo.

La fiscal argumentó que aún considerandola ley de caducidad como una amnistía, lamisma “no puede otorgarse para el futuro”.Sólo comprende a los delitos que “se hubierancometido en el período que corre del 27 dejunio de 1973 al 1º de marzo de 1985”. Al cali-brar la responsabilidad de Blanco concluyó queal ex canciller se lo puede considerar coautor.

El comandante en jefe del Ejército, CarlosDaners, aseguró el 28 de diciembre, en unaentrevista televisiva que no existían tumbas depersonas desaparecidas. La afirmación de quelos desaparecidos estaban muertos y que suscuerpos habían sido eliminados era un dato

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2 Desenterramientos de cuerpos en campos militares con la finalidad de borrar indicios de los asesinatos. Las denuncias acerca de esaoperación indican que la remoción de los terrenos fue realizada al finalizar la dictadura (1984) o en los primeros años de restitucióndemocrática.

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nuevo para la justicia, por lo que en marzo de2002 se solicitó a la jueza Berro que cite aDaners a fin de que aclare en qué basaba su afir-mación. También se pidió que se interrogara yse allanara el domicilio del coronel retirado,José Baudean, quien había declarado, unos díasantes, tener información sobre la represióncontra opositores políticos.

El 15 de marzo de 2002 compareció adeclarar Lupinacci, y días después lo hizo nue-vamente Blanco. El abogado de éste solicitó alJuzgado que ordenara a la Comisión para la Pazenviar sus conclusiones sobre el caso, conexpresa solicitud de mantener el secreto de lasfuentes, y presentó un escrito que responde aargumentos que aún no habían sido entrega-dos por la fiscal al Poder Judicial.

En junio y en setiembre de 2002, el Juzgadopidió a la Comisión para la Paz la informaciónsolicitada por Blanco, sin aceptar el pedido dereserva, y preguntó al organismo si ElenaQuinteros vivía o había fallecido. La juezaBerro fue trasladada y asumió en su lugar,Eduardo Cavalli.

El 18 de setiembre de 2002 la Comisiónpara la Paz comunicó al juez que en un plazomáximo de 30 días elevaría un preinforme queincluiría la información que se había podidorecabar, pero no respondió si Elena había falle-cido o no.

Cumplido el plazo y sin que llegara la infor-mación prometida, el 18 de octubre de 2002,el juez entendió que existían elementos de con-vicción suficientes para procesar con prisión aBlanco por incurrir en un delito de privación delibertad muy especialmente agravado. Se pro-dujo así el primer procesamiento en Uruguay,y único hasta hoy, por los graves crímenescometidos durante la dictadura, tal como el dedesaparición forzada de personas.

Carlos Curbelo Tammaro, defensor de

Blanco, consideró errónea la sentencia; des-pués de que su cliente pasara la segunda nocheen prisión, argumentó públicamente: “No hayprivación de libertad porque la persona está,lamentablemente, fallecida”. Apeló el proce-samiento, imputándole al juez y a la fiscal una“vindicta pública” y una “judicialización de losproblemas políticos”, y reclamó amparo paraBlanco en la ley de caducidad.

No obstante, la fiscal Guianze pidió la con-firmación del procesamiento y mantener laprisión. El proceso fue acompañado de unacampaña contra la decisión judicial.

Cavalli confirmó el procesamiento y la pri-sión; el asunto pasó a consideración de unTribunal de Apelaciones que reafirmó el fallo.La resolución se emitió cuando Blanco llevabamás de cinco meses de prisión, en CárcelCentral.

En octubre de 2002 la Comisión para la Pazdio a conocer su informe preliminar, según elcual Elena -una entre 26 uruguayos desapare-cidos en el país- fue detenida en un procedi-miento “no oficial o no reconocido como tal”.Admitió que fue sometida a “apremios físicos ytorturas” en “centros clandestinos de deten-ción” y que“falleció finalmente en los primerosdías de noviembre de 1976 como consecuen-cia directa de actos y acciones tendientes a pro-vocar su muerte”.

El argu-mento de la muerte de Elena Quinteros cobrafuerza en el proceso judicial a pesar de que elTribunal sostuvo que el informe de laComisión, confirmando el fallecimiento de lamaestra, no tiene “validez probatoria”.

La defensa de Blanco pidió la clausura de lasactuaciones por parte de la justicia y la libertaddefinitiva de su cliente. Argumentó que, segúnla Comisión para la Paz, Elena Quinteros falle-

El estado actual de la causa.

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ció y por lo tanto el delito prescribió.El 9 de mayo se convocó una audiencia en

el Juzgado de 16º turno, a cargo del magistradoCavalli. Compareció el asesor presidencial eintegrante de la Comisión para la Paz, CarlosRamela, quien entregó el Anexo II del InformeFinal y brindó las ampliaciones testimonialesque le habían solicitado. El juez Cavalli decretóla libertad provisional de Blanco a solicitud desu defensa y al no encontrar oposición porparte de la fiscal.

Ramela respondió sobre los medios de quese valió la Comisión para establecer los hechosaportados en el Anexo II y concluir que ElenaQuinteros habría fallecido a principios denoviembre de 1976. Según el declarante, des-pués de ser detenida, la maestra fue recluidaen el Servicio de Material y Armamentos a losfondos del Batallón 13 de Infantería.

A partir de allí, el trato que recibió fue muydistinto. Sufrió “fuertes torturas (...) sus diálo-gos, muchas veces sus gritos, con sus custodiospodían ser escuchados (...)”. Por testimoniosdirectos de civiles, Elena Quinteros “estabaviva el 4 de agosto, el 10 de agosto y el 25 deagosto (...) ya muy deteriorada como conse-cuencia de la tortura” y un testimonio indirectode fuente civil afirmó que “la habría visto viva afines de setiembre de 1976”. Las fuentes poli-ciales y militares “que tenían directa participa-ción en los episodios de esa época aunque noespecíficamente quizás en éste puntualmente(...) terminaron por coincidir básicamente, conalguna discrepancia, en que la muerte ocurrióentre el 1 y el 5 de noviembre de 1976 y quizásseguramente entre el 2 y el 3”.

Todas las versiones descartan su muertecomo consecuencia de las torturas recibidas.La Comisión no ha podido concluir cómo fue lamuerte, pero tiene “la convicción de que fuepor un tiro de arma de fuego” cuando estaba

en el Servicio de Material y Armamento, y notiene idea del número y el grado militar del per-sonal que intervino.

Una versión que recibió la Comisión y queno la considera una “conclusión definitiva” eslos restos de la maestra “casi seguramente fue-ron enterrados en el Regimiento 14 de Toledoy formaron parte del procedimiento que sehabría verificado en el segundo semestre de1984”. Tampoco descarta que “haya existidoun destino intermedio por algún tiempo enotras dependencias de las Fuerzas Armadas”.

Sobre el episodio de la exhumación e inci-neración de los restos, Ramela dijo que la ver-sión no es de fuentes directas: “son fuentesmilitares que refieren al episodio pero no setuvo el testimonio de ninguna persona quehaya aceptado haber intervenido directamen-te”.

La defensa de Blanco afirmó que las decla-raciones de Ramela resultan “inequívocamen-te categóricas” acerca del fallecimiento deElena Quinteros. Reiteró que en esos hechos(el homicidio) nada tuvo que ver Blanco nimaterial ni subjetivamente porque nunca vio niconoció físicamente a la víctima, ni supo de sudestino.

El juez aceptó, como prueba válida de lamuerte de Elena Quinteros, la opinión de laComisión para la Paz. Eso no laudaba sobre laculpabilidad y el eventual encarcelamiento delex canciller, pero constituía un precedente quesí afectaba el hasta ahora único resquicio a laimpunidad en Uruguay: el carácter de delitocontinuado o permanente de la desaparición.La fiscal consintió que se le diera la libertad pro-visional a Blanco por el delito de privación delibertad, pero solicitó el procesamiento y laprisión para el ex canciller, ahora por el delitode homicidio muy especialmente agravado en

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grado de coautoría. En su alegato cuestionó aRamela por no haber aportado antes a la justi-cia la información que tenía sobre la muerte deElena Quinteros, y al Ejecutivo por no contem-plar el mandato judicial que disponía el levanta-miento de la reserva impuesta al crearse laComisión. Finalmente, el juez tomó una reso-lución que no fue aceptada por la Fiscalía ni porla defensa de Blanco. Dictó el procesamientodel ex ministro por el delito de coautor de

homicidio muy especialmente agravado, perono hizo lugar al pedido de prisión.

A Blanco se le concedió libertad provisio-nal a pesar de estar procesado por un delitoque no admite, para ningún ciudadano comúnque lo haya cometido bajo ningún concepto-de acuerdo a la pena establecida legalmentepara el homicidio muy especialmente agrava-do-, el goce de la libertad provisional.3

3

Este artículo fue construido sobre la base del libro: “ ”,2003. Se contó con la anuencia de sus autores: Sara Méndez y Raúl Olivera.

Secuestro en la Embajada. El caso de la maestra Elena Quinteros

La Secretaría de Derechos Humanos delPIT-CNT, denunciante de la desaparición de lamaestra Elena Quinteros, así como Madres yFamiliares de Detenidos Desaparecidos y elServicio Paz y Justicia, presentaron pruebasconducentes a esclarecer dónde se encuen-tran los restos de las personas detenidas desa-parecidas.

Se solicitó ante el juez Alejandro Recarey, acargo actualmente de la investigación, que citea declarar al comandante en jefe del Ejército,teniente general Carlos Daners, y al coronelretirado José Baudean. Se pidió además que seallane la casa de este último.

También se aportaron testimonios sobre elenterramiento de cadáveres, durante la dicta-dura, en el predio del Batallón 13. El jefe de

gabinete de la Secretaría de Derechos Huma-nos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Dere-chos Humanos de la República Argentina, doc-tor Rodolfo Mattarollo, ofreció la colaboracióndel antropólogo argentino Maco Somigliana enla indagatoria.

1) A que en la presente pieza se sustanciauna medida cautelar de no innovar sobre pre-dios del Batallón de Infantería Nº 13 (respectode la cual es menester aún una superior delimi-tación espacio-temporal de vigencia);

2) y que de las actuaciones llevadas adelan-

El juez actuante solicitó al Poder Eje-cutivo que:

ATENTO:

En la búsqueda de la verdad¿Dónde están los restos de los

detenidos desaparecidos?

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te hasta la fecha en la misma, emergen indiciosque apuntan a la eventual existencia -presentey/o pasada- de enterramientos humanos endichas dependencias.

Que por ende resulta a esta altura de ordenconocer las bases fácticas que sustentaron eltemperamento oportunamente esgrimido porel Poder Ejecutivo para ponderar incluidas enlas previsiones del artículo 1 de la ley Nº15.848 a las supuestas conductas delictivasdenunciadas por el senador Rafael Michelini (yatinentes a las antedichas presumibles inhuma-ciones); se accederá al ofertorio de prueba rea-lizado por el denunciante.

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO, ATRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA, A QUE EN UN PLAZO NOMAYOR A DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,I N F O R M E P U N T U A L YEXHASUTIVAMENTE A ESTA SEDE(ACOMPAÑANDO LAS PROBANZASDOCUMENTALES PERTINENTES) SOBRE:

L A T O T A L I D A D D E L A SACTUACIONES ADMINISTRATIVASLLEVADAS ADELANTE -POR CUALQUIERDEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO-EN RELACIÓN A LA FICHA P 28/97 (denun-cia del senador Michelini sobre la operaciónzanahoria); DETALLANDO LA FECHA ENQUE ÉSTAS HAYAN SIDO NOTIFICADASAL DENUNCIANTE EN LA MISMA;

) EL ELENCO DE RAZONES QUEHAYAN SUSTENTADO LA INCLUSIÓN DELOS HECHOS DENUNCIADOS POR

MICHELINI, SEGÚN LA REFERENCIAANTEDICHA, EN LA PREVISIÓN DEL ART.1º DE LA LEY Nº 15.848 .

) S I -A T R AV É S D E D I C H A SINDAGATORIAS O DE CUALQUIER OTRAO P E R AT I V A A D M I N I S T R AT I V A -EFECTIVAMENTE SE CONSTATARON OACREDITARON EN LA FORMA QUEF U E R E , LO S E N T E R R A M I E N T O SDENUNCIADOS, Y EN SU CASO LA Ó LASFECHAS EN QUE ÉSTOS PUEDANHABERSE PRODUCIDO Y LOS NOMBRES,APELLIDOS Y NACIONALIDAD DE LOSS E P U LTA D O S ( A G R E G A N D O S IEXISTIERON DESENTERRAMIENTOS YTRASLADO DE RESTOS POSTERIORES, YDATÁNDOLOS SI CORRESPONDIERE); OBIEN SI POR EL CONTRARIO SEDESCARTAN LOS ENTERRAMIENTOS, YEN ESTE ÚLTIMO CASO EN BASE A QUÉELEMENTOS DE PRUEBA.

) DETALLE DE LAS IDENTIDADESTANTO DE LOS INFORMANTES QUEAPORTARON LOS DATOS EN LOS QUE SEFUNDÓ EL PODER EJECUTIVO PARA LAANOTADA INCLUSIÓN DE DENUNCIADENTRO DE LOS MÁRGENES DE LA LEYNº 15.848, COMO DEL PERSONALESTATAL Y/O PRIVADO, INDIVIDUO PORINDIVIDUO, INVOLUCRADO EN LOSENTERRAMIENTOS Y EXHUMACIONES, SIEFECTIVAMENTE SE HUBIESE ESTASOPERACIONES VERIFICADO.

Y CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

a )

b

c

e

*

*Al cierre de este Informe 2003, el Poder Ejecutivo solicitó al Poder Judicial que envíe los antecedentes del caso ElenaQuinteros para dilucidar si la investigación debe cesar por los impedimentos previstos en la ley de caducidad. El juez Recareyentendió que el caso está en etapa de sumario (el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco ya fue procesado en estaindagatoria) y que por ello no corresponde la opinión del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, seguirá adelante con lasactuaciones. Así, se disponía a citar a declarar como testigos ncluso, elmagistrado preveía conducirlos por la fuerza pública en caso de que los citados se resistieran a comparecer ante la sede penal.

a los torturadores Manuel Cordero y Jorge Silveira. I

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Hechos

Presentación de la denuncia

En las elecciones de 1971 fue electopresidente constitucional el señor Juan M.Bordaberry. Asumió funciones el 1de marzode 1972. El día 27 de junio de 1973, elpresidente Bordaberry aprobó el decreto464/973 que disuelve las Cámaras y crea unConsejo de Estado para desempeñar, entreotras, las funciones específicas de la AsambleaGeneral y controlar la gestión del PoderEjecutivo relacionada con el respeto a losderechos individuales de la persona humana.

El 19 de noviembre de 2002, con la firmade más de 1700 ciudadanos, se presentódenuncia contra Bordaberry ante la SupremaCorte de Justicia (SCJ), por la comisión deldelito de “atentado a la Constitución”

En la denuncia presentada se relatan loshechos acontecidos desde el 27 de junio de1973, fecha del golpe de Estado, agregándosela lista de todas las personas asesinadas ydetenidas desaparecidas desde esa fecha hastala restauración democrática en 1985.

Según los denunciantes, los decretospromulgados por Bordaberry, “su aplicación ysus consecuencias, atentaron contra laConstitución (Art. 330 de la Carta) cambiaronla forma de gobierno, de vida, de sentimientosy crearon tragedias y sufrimientos a toda la

población de la República, y aunque en junio de1976 Bordaberry fue destituido, continuaronlas dolorosas consecuencias hasta lareconstrucción institucional, en 1985”.

La denuncia fundamenta la viabilidad de lamisma, en la comisión de las conductascalificadas como delitos, la gravedad de lasmismas y en la no prescripción de los delitospresumiblemente cometidos, ya que duranteel período dictatorial el Poder Judicial seencontraba indirectamente bajo el mando delas Fuerzas Armadas, por lo que obviamenteera imposible presentar una denuncia de estanaturaleza (existe jurisprudencia nacional alrespecto).

La comisión de los delitos denunciadostampoco se encuentra amparada por loestablecido en el artículo 1 de la Ley deCaducidad de la Pretensión Punitiva del Estado(Ley 15.848), pues deja fuera de su ámbito deaplicación la presumible conducta delictiva deciviles.

Los denunciantes plantean que:

No es de aplicación el artículo 172 de laConstitución, que posibilitaría la previasumisión del señor Bordaberry a juicio políticoy que debe aplicarse el artículo 8° de la Cartaque establece el principio de igualdad ante laley para todos los habitantes de la República.

De acuerdo al artículo 239 de la

1.

Suprema Corte de Justicia habilitaindagatoria contra el ex dictador

Juan María Bordaberry

1

“El que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada, seráreputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación”. Constitución de la República Oriental del Uruguay. Art. 330.

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Constitución corresponde la presentación dela denuncia ante la SCJ, que tiene jurisdicciónoriginaria para juzgar a todos los infractores dela Constitución nacional, sin excepción alguna.

El 15 de agosto de 2003, la SCJ porunanimidad de sus integrantes resuelve:“Declárase incompetente para conocer en elpresente asunto ,disponiendo la remisión de éstos autos alJuzgado letrado de 1ª Instancia en lo Penal queresulte competente por razón de turno”.

El máximo órgano judicial entiende queBordaberry no se encuentra comprendido enlo previsto por el artículo 93 de la Constitucióncomo un sujeto pasible de juicio político y porende no goza de esa prerrogativa procesal(artículo 172 de la Constitución). Por esarazón, puede ser sometido a juicio en igualdadde condiciones que cualquier ciudadano.

Cita entre sus fundamentos, el artículo 8literal h del Pacto de San José de Costa Rica,que dispone que la persona inculpada de undelito tendrá “derecho a recurrir el fallo anteun Juez o Tribunal superior”, por lo cual es deorden enviar la causa a un Juzgado de primerainstancia, para que el inculpado pueda haceruso, en su caso, de las instancias de alzada.

Ante la decisión de la SCJ, el denunciadopresentó los recursos de nulidad, indefensión,doble procesamiento, cosa juzgada y revisión,los cuales fueron desestimados por el máximoórgano judicial.

La SCJ determinó el turno al quecorresponde el caso. El expediente pasó alJuzgado Letrado de 7° turno, a cargo delmagistrado, Pedro Hackenbruch.

Resolución de la Suprema Cortede Justicia

Recursos de Bordaberry

Estado actual de la causa

en esta etapa procesal

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El resaltado en 'negrita' es de los relatores de Serpaj. Informe 2003.

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El 6 de junio de 2001 se presentó denunciaante el Juzgado Letrado en lo Penal de 10°turno, cuyo titular es el magistrado RolandoVomero. Familiares de Asesinados Políticosreclamaron que se procese a los responsablespor los homicidios de ocho dirigentescomunistas ocurridos, el 17 de abril de 1972,en las puertas de la Seccional 20ª del PartidoComunista del Uruguay (PCU).

Una vez iniciada la investigación, eldictamen del fiscal Nacional de 4º turno,Enrique Moller, señaló lo siguiente:

1) Que consiente que existe interrupciónen el cómputo del plazo para la prescripcióndel delito durante el período de dictadura(1973-1985).

2) Consiente que el caso no estácomprendido en la Ley de Caducidad de laPretensión Punitiva del Estado.

3) Que la responsabilidad de los hechosestán comprendidos en “el cumplimiento a laley y obediencia al superior” (artículos 28 y 29del Código Penal) .Y que si a lgunareprochabilidad cupiere debiera ser contra elministro de Defensa, general Hugo Magnani,fallecido en 1987; por lo que solicitó el archivode las actuaciones.

El Juez por decreto Nº 1.087, de 5 denoviembre de 2001, resolvió el archivo a pesarde no compartir la argumentación del fiscal encuanto a la obediencia debida y en lo referido alargumento del general Magnani, pero como elMinisterio Público es el titular de la acciónpenal, resolvió el archivo del caso.

El 14 de mayo de 2002 se amplió ladenuncia anterior:

1) Se solicita la reapertura en función delartículo 114 del Código del Proceso Penal .

2) Se agregan pruebas.

3) Se amplían los fundamentos jurídicos.

4) Se indica como presunto autor mediatode los homicidios al ex presidente de ladictadura cívico-militar, Juan María Borda-berry. Se argumenta que constitucional-mente, por encima del ministro de defensa seencuentra el presidente de la República.

5) La ampliación de la denuncia fue firmadapor más de 160 ciudadanos: legisladores,periodistas, decanos de diversas Facultadesde la Universidad de la República, entre otros.

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Proceso judicial en relación con ladenuncia por homicidios en la seccional 20ª

del Partido Comunista

1 Ley 15.848. Ampara a los policías, militares y equiparados que hayan cometido violaciones los derechos humanosdurante la dictadura cívico militar. El golpe de Estado fue el 27 de junio de 1973. La dictadura culminó el 1 de marzo de1985.

2 El procedimiento penal uruguayo es “inquisitivo acusatorio”. El juez es el que dirige el proceso (inquiere las pruebas ytiene la potestad de reabrir una investigación); el fiscal lleva adelante la acción penal (acusa ante el juez).

3 “Al presidente de la República (...) corresponde el mando superior de todas las fuerzas armadas”. Constitución de laRepública Oriental del Uruguay. Artículo 168 (2).

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Situación actual de la causaA) A partir del pedido de reapertura del

caso se avanzó en la indagatoria; concurrierona declarar a la sede penal algunos familiares delos asesinados, y sobrevivientes: entre otros eldirigente comunista, José Machado, quien aúntiene alojado, debajo del cerebro, el plomo deuna bala que le ingresó por la nuca.Comparecieron también, el ex coracero JulioStella -quien participó como integrante de lasFuerzas Conjuntas y que acusa al mayorHumberto Rivero como responsable de variosde los homicidios-, médicos que efectuaron lasautopsias, jueces que intervinieron en aquellaépoca.

Se efectuó inspección ocular en el local dela calle Agraciada, donde ocurrieron loshechos.

El 18 de febrero de 2003, los peritos de laPolicía Técnica tomaron fotografías, y eldoctor Vomero recorrió las azoteas y la zona.Concurrieron a declarar como testigos,decenas de vecinos que en 1972 presenciaronlos hechos.

Se incorporó el expediente de la justiciamilitar, en el que actuó como juez el coronelMachitelli. El juez Vomero solicitó a través delMinisterio de Defensa la comparecencia demás de treinta militares y policías que según elexpediente participaron del operativo. No setiene conocimiento de que hayan concurridoa declarar. El subsecretario de Defensa dijo a laprensa que no concurrirían porque -según elgobierno- los hechos están “comprendidos enla ley de caducidad”.

B) El medico forense, Hugo Rodríguez,efectuó un estudio denominado “autopsiahistórica” sobre la base de la información quesurge del expediente de los informes del

Hospital Militar, de los protocolos de lasautopsias de los muertos. Este estudio, sinprecedentes en el país, se incorporó alexpediente penal.

El 8 de mayo de 2003 el doctor Rodríguezrealizó una exposición pública de su estudio enel auditorio del Sindicato Médico del Uruguay.

Las más importantes conclusiones delestudio realizado son:

El capitán Wilfredo Busconi fue herido(estuvo dos años en coma y falleció) por balasde las propias Fuerzas Conjuntas, pues por losinformes del Hospital Militar, la heridacorresponde a un proyectil de alta velocidad(Fusil o Carabina M-1) que provocó unacavidad de diámetro 12 veces mayor al delproyectil.

1) Esa conclusión echó por tierra laexplicación del comunicado oficial, según elcuál, Busconi había sido herido por loscomunistas y que ese hecho desencadenó labalacera.

2) Que los comunistas fueron muertos porheridas de bala y bayonetas, y varios fuerondejados durante horas sin asistencia hasta quemurieron desangrados.

3) En el expediente de la época figurancuatro versiones oficiales contradictoriasacerca de las armas encontradas en el local dela Seccional 20 del PCU (todas sin dispararse):

a) Dirección Nacional de Policía Técnica:dos revólveres, una escopeta desarmada.

b) Informe de la Región Militar N° 1(O.C.O.A.): tres revólveres, rifle 22 largo deun tiro

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4 Semanario Búsqueda. 21 Nov. 2002. p. 11.

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c) Armas entregadas por la O.C.O.A. a laJusticia Militar: tres revólveres 38, dosrevólveres calibre desconocido, rifle 22 concerrojo roto

d) Versión del ministro de DefensaNacional Gral. Magnani a la Asamblea General:cinco armas cortas, un rifle y una granada.

C) El día 28 de julio de 2003, Bordaberrydebió comparecer ante el Juzgado Penal de 10°turno. El ex dictador concurrió acompañadopor siete de sus hijos; entre ellos PedroBordaberry, actual ministro de Turismo.

D) Se prevé la realización de un careoentre el ex coracero Julio Stella y el presuntohomicida, mayor Humberto Rivero.

Aún sumando las armas de las cuatroversiones -según la autopsia histórica-,ninguna pudo haber causado heridas delas características que presentaba elcapitán Busconi.

El Poder Judicial archivó la denuncia quepor apología de hechos calificados como deli-tos cometida a través de un medio de comuni-cación , se había presentado, el 22 de noviem-bre de 2001, contra el coronel retirado,Manuel Juan Cordero Piacentini.

El denunciado presentó varios recursospara dilatar su comparecencia ante la sedepenal, a lo que se sumó un quebranto de saludrepentino. Casi dos años después de entabladala denuncia, el 30 de setiembre de 2003, sedictó la clausura y archivo de las actuaciones.

La denuncia fue impulsada por organiza-ciones civiles -entre éstas Serpaj- legisladores yparticulares a raíz de un artículo publicado, el27 de setiembre de 2001, por el semanarioBúsqueda, en el cual el coronel Cordero rei-

vindicó los “métodos que escapan a la guerraregular para combatir el terrorismo”.

“Hay que usar métodos que escapan a laguerra regular y a normas jurídicas como lostratados de Ginebra (...)”, dijo Cordero. Y fren-te a la pregunta del periodista acerca de si esos“métodos” implican matar, torturar, secues-trar o hacer desaparecer personas, el entrevis-tado contestó: “Yo creo que sí, porque es laúnica manera...”.

Durante el proceso, Balcaldi vio menosca-bada su autoridad por parte de Cordero y suabogado patrocinante, Alejandro Pfeiff, por loque el magistrado resolvió presentar, contraambos, una denuncia penal por desacato antela sede Penal de 7º turno, a cargo del juezPedro Hackembruch. Esta investigación se

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Juicio al coronel retirado Manuel Cordero

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Código Penal. Art. 148.

Ley 16.099. Art. 19.

Sumario: “Olivera, Raúl y otros -denuncia. Cordero, Manuel. Ley de Prensa. Ficha Nº S 259/03”.

Ver: Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 2001. Montevideo: Serpaj. pp. 95 y 96.

Semanario Búsqueda. 27. Set. 2001.

Código Penal. Art.173.

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

encuentra en trámite.Balcaldi fue acusado por Cordero -en

escritos presentados ante el Poder Judicial-, deactuar con “sed de venganza” y de ser “noto-riamente parcial”, además de haber propor-cionado datos a la Dirección de Inteligencia yEnlace durante la dictadura, cuando integrabalos cuadros policiales.

Ante la situación planteada, el juez Balcaldise excusó de seguir entendiendo en el procesopor apología del delito contra Cordero.Asumió competencia el juez Sergio TorresCollazo, titular de la sede penal de 3º turno.

Una vez realizada la audiencia inicial, quehabía sido prorrogada por más de dos añosdebido a los innumerables, repetitivos yextemporáneos recursos presentados por eldenunciado, la fiscal Nacional, DoraDomenech solicitó el sobreseimiento deldenunciado.

En su dictamen señaló que si bien lasexpresiones de Cordero “resultaron notoria-mente infelices, distan de ser un elogio a losaberrantes métodos, a los que hace puntualreferencia el periodista (...). En suma, por todolo expuesto, en opinión de esta representantede la Sociedad, las expresiones vertidas por elcoronel retirado Cordero, al margen de quepudieran ser consideradas reprochables porincompatibles con el espíritu democrático delEstado uruguayo y con su reconocido respetopor los derechos humanos, no llegan a configu-rar una conducta reclamada por el tipo delicti-vo invocado en la denuncia de autos”.

Es singular la apreciación de la magistradaacerca de un Estado -el uruguayo- que consa-gró la impunidad de autores de crímenes delesa humanidad, pertenecientes a las Fuerzas

Armadas y policiales, no hizo justicia, y se ganólos reclamos de la comunidad internacionalque censura la impunidad consagrada por la leyNº 15.848, conocida como Ley de Caducidadde la Pretensión Punitiva del Estado.

La fiscal señaló en su escrito que las mani-festaciones de Cordero “se limitan a merasopiniones personales a su cargo, sin potenciali-dad para afectar la paz pública ni el prestigiointernacional de un estado, respetado y elogia-do hasta por su destacada participación en lasmisiones de paz”.

La resolución de la Fiscalía condicionó almagistrado y a los representantes legales delos denunciantes: el Ministerio Público ejercela acción penal de manera exclusiva, y ante unpedido de archivo del caso, el juez debe clau-surar las actuaciones.

La Ley Nº 16.099 sólo prevé para los casosde difamación e injurias -y no para otros delitoscometidos a través de un medio de prensa-que el ofendido pueda ejercer por sí la acciónprivada (proseguir el juicio) cuando elMinisterio Público solicita el sobreseimientodel acusado.

Archivo

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Durante 2003 prosiguió la investigaciónjudicial que intenta esclarecer los asesinatos delos legisladores Zelmar Michelini y HéctorGutiérrez Ruiz, ocurridos el 20 de mayo de1976, en Buenos Aires.

El 6 de noviembre de 2002 se presentó unadenuncia ante el fiscal de Corte, Oscar PeriValdez, a los efectos de lograr la reanudacióndel procedimiento judicial que se inició en1985, respecto a estos crímenes.

Michelini fue secuestrado el 18 mayo delhotel donde se alojaba en la capital argentina.Había salido de Uruguay porque su vida corríapeligro. Su cuerpo fue encontrado unos díasdespués, con heridas de bala en el cráneo.Estaba en un auto junto a los cadáveres deGutiérrez Ruiz y de los dirigentes comunistasWilliam Whitelaw y Rosario Barredo.

El canciller de la época, Juan Carlos Blanco,habría recibido información de parte del emba-jador de Estados Unidos en Uruguay, ErnestSiracusa, respecto a que Michelini solicitaríavisa para viajar a Washington, invitado por elsenador estadounidense, Edward Kennedy. Lacancillería dio la orden de cancelar el pasapor-te de Michelini, con lo que selló su suerte.

Los gobernantes uruguayos temían quelegisladores exiliados denunciaran en EstadosUnidos, las violaciones a los DerechosHumanos que se cometían en un país someti-do al autoritarismo.

Una vez restablecida la democracia, la

investigación judicial se archivó en el marco dela Ley de Caducidad de la Pretensión Punitivadel Estado, que impide juzgar a los policías ymilitares que violaron los Derechos Humanosdurante la dictadura (1973-1985).

En el escrito de reapertura del caso se soli-citó la sanción de los responsables materiales eintelectuales, y se aportaron pruebas. El juezRoberto Timbal y la fiscal Mirtha Guianzetuvieron que considerar varios aspectos jurídi-cos para decidir reabrir el caso.

A) En el año 1985 la denuncia se tramitabaante el Juzgado Letrado en lo Penal de 11° tur-no. Correspondió el caso entonces, según dic-tamen del fiscal de Corte, a la misma sedepenal, ahora a cargo del juez Timbal.

B) Este caso tiene, entre otros, tres aspec-tos jurídicos de suma trascendencia:

los homicidios se consu-maron fuera del territorio nacional.

los eventuales responsablesdirectos de los asesinatos fueron policías y mili-tares.

debía tenerse en cuenta lainterrupción de la prescripción en el períodode la dictadura.

Un informe del periodista, Samuel Blixen,publicado en julio de 2002 en el semanarioBrecha reveló que la Comisión InvestigadoraParlamentaria que estudió el caso en 1985,recogió testimonios acerca de una reunión delConsejo de Seguridad Nacional, donde se deci-

Aspectos jurídicos

Responsabilidad intelectual

Territorialidad:

Caducidad:

Prescripción:

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Caso Michelini y Gutiérrez Ruiz

Investigación en el Juzgado Penal

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Semanario Brecha. 17 May. 2002. pp. 6 y 7.

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

dió sobre la vida de los dos legisladores. Unode los testimonios ante la Comisión es del exsenador Alberto Zumarán.

El legislador corroboró a la Comisión par-lamentaria que -según un escrito anónimo quellegó a sus manos en aquella época, y que luegodestruyó por razones de seguridad-, “en esareunión se habría decidido la muerte deGutiérrez Ruiz y Michelini y que habría conta-do con el voto contrario del presidente de laRepública y del comandante en jefe de laFuerza Aérea, y el voto favorable de los demásmiembros que estaban en esa reunión”. JuanMaría Bordaberry era el presidente de la

República; el general Hugo Linares Brum,ministro del Interior; el doctor Walter Ravena,titular de Defensa; el general Julio CésarVadora, comandante del Ejército; el vicealmi-rante Víctor González Ibargoyen, comandantede la Armada; el brigadier Dante Paladini, jefede la Fuerza Aérea.

Bordaberry negó esa versión: “Ni esa reu-nión existió, ni yo participé de ella”, dijo aBrecha. La Justicia debe decidir si existe, entreotros aspectos, responsabilidad intelectual departe del ex presidente golpista y de los demásjerarcas del período dictatorial.

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En una reunión similar se determinó, en 1976, la suerte de la maestra y militante de izquierda, Elena Quinteros(detenida-desaparecida).

Semanario Brecha. Loc. cit.

Ibid.

Torturador Jorge Silveirapierde el anonimato

Luego de 20 años de anonimato, el diario LaRepública logró fotografiar a uno de los más crue-les torturadores, violador de menores y ladrónde bebés durante la dictadura cívico-militar. Setrata del coronel retirado, Jorge Silveira, cuyosapelativos de la época eran: “Pajarito”, “Chimi-churri”, “Oscar 7”, “Siete Sierras”.

La investigación fue realizada por los perio-distas Marcelo Falca y Gabriel Mazzarovich y lafotografía, publicada el 27 de octubre, lleva lafirma de Sandro Pereyra.

Luego que apareciera su foto en el diario,varias personas concurrieron a la prensa a con-tar cómo habían sido torturados y violados porSilveira. En un artículo publicado en Brecha el 7de noviembre, se cuenta cómo Silveira torturóy violó a una veintena de estudiantes adoles-centes (siete mujeres y quizás unos 13 varo-nes) detenidos el 27 de junio de 1981. Una delas niñas violadas acababa de cumplir 15 años.Los hechos recordados por algunos de los quepadecieron los vejámenes, se produjeron enlas instalaciones de la Dirección de

Inteligencia, ubicada en la calle Maldonado yParaguay.

Silveira está acusado de secuestrar a MaríaClaudia García de Gelman y de robar a la nietadel poeta Juan Gelman. Está requerido desdeArgentina, España e Italia por su participaciónen la desaparición de personas en los años delas dictaduras latinoamericanas.

Durante la primera presidencia de JulioMaría Sanguinetti (1985-1990), Silveira fueascendido a coronel, y durante la segunda(1995-2000) fue designado en el Estado Mayordel Comandante del Ejército.

Entre las recomendaciones propuestas porlas organizaciones de Derechos Humanos a losintegrantes de la Comisión para la Paz figura lasiguiente: la ley deberá regular con precisiónlos ascensos de funcionarios militares y policia-les, a los efectos de impedir la promoción deaquellos que hubiesen participado en hechosconstituyentes de violaciones graves a losDerechos Humanos.

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Introducción

Características del proyecto

1) El Estatuto de Roma fue suscripto porUruguay el 19 de diciembre de 2000, yratificado por la Ley Nº 17.510 del 27 de juniode 2002. La Corte Penal Internacional entróen vigor el 1 de julio de 2002.

A fin de que Uruguay pueda asumirjurisdicción por los crímenes de competenciade la Corte, es necesario que esténconsagrados en la legislación penal nacional,bien mediante la tipificación de las conductaspunibles, o mediante la incorporación alDerecho interno por vía de remisión al ordenjurídico nacional de los crímenes previstos enel Estatuto.

2) A pesar de las recomendaciones en elámbito internacional para crear nuevas figuraspenales compatibles con los delitosenunciados en el Tratado, el Estado uruguayono ha efectuado en su ordenamiento jurídicointerno cambios que permitan una efectivapersecución de los crímenes internacionales.

3) En tal sentido, el Poder Ejecutivo envióal Parlamento, con fecha 20 de enero de 2003,un proyecto de ley de “ ” delEstatuto de Roma de la Corte PenalIn ternac iona l donde se estab lecenprocedimientos para la aplicación en el ámbitointerno del Estatuto de Roma.

4) En caso de aprobarse, Uruguay estaríaen condiciones de perseguir penalmente losresponsables de crímenes internacionales,habida cuenta que se integraría al sistemajurídico interno, al menos, las mismas figurasdelictivas enunciadas en el artículo 5 delEstatuto.

5) No obstante ello, el proyecto adolece deciertas carencias normativas, cuya reconside-ración legislativa sería recomendable.

6) De allí que sería prudente adoptardeterminados cambios en su contenido deconformidad con los principios de Derechointernacional y en concordancia con otrosinstrumentos jurídicos suscritos por el Estado.

1) Se estructura, entre otros aspectos,sobre la base de dos pilares fundamentales:por un lado, en el principio esencial de la

de la jurisdicción de laCorte respecto de las jurisdiccionesnacionales y, por otro lado, en un conjunto denormas que constituyen un sistemaestructurado de cooperación plena de losEstados Partes con la Corte, imprescindible

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implementación

complementariedad

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Corte Penal Internacional(Proyecto de ley de implementación del Poder Ejecutivo)

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Por esta última técnica optó el proyecto.

El principio de complementariedad significa que sólo corresponderá la intervención de la Corte en aquellos casos enque los Estados no puedan o no estén dispuestos a juzgar a los supuestos responsables de las conductas criminalesprevistas en el Estatuto de Roma (artículo 17).

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para que esta jurisdicción internacional puedacumplir con eficacia sus funciones.

2) La Parte I contempla los crímenes, laspenas y los principios generales. En tal sentido,hace suyo los delitos del artículo 5 ECPI -Genocidio, crímenes de Lesa humanidad yCrímenes de guerra- por vía de remisión, quese castigan con penas de dos hasta 30 años(artículo 2); asimismo determina el ámbito deaplicación sobre la base del principio deterritorialidad y personalidad (artículo 3);incorpora delitos contra la administración deJusticia (artículo 4) y principios generales delDerecho penal (artículo 5).

3) En tanto, la Parte II regula la cooperacióncon la Corte. En esta última el Título I identificalos órganos competentes: Poder Ejecutivo yPoder Judicial (artículo 6), y sus atribuciones(artículos 9 y 10).

El Título II refiere a la remisión desituaciones a la Corte y a la impugnación de lacompetencia o admisibilidad; el Título III prevéla cooperación internacional y la asistenciajudicial, y se divide en varios capítulos. En elCapítulo 1 se establecen las disposicionesgenerales, el Capítulo 2 regula la detención yentrega de personas a la Corte y el Capítulo 3contempla otras formas de asistencia. El TítuloIV regula la ejecución de las sancionesadoptadas por la Corte, y el Título V contieneuna disposición final que vincula el texto delproyecto con la ley aprobatoria del Estatuto deRoma.

1) Si bien, los proyectos de ley depermiten introducir

modificaciones en el ordenamiento jurídicointerno, que en buena medida pueden sanearvacíos legales, optar -sin embargo- por la vía deremisión es desaprovechar la oportunidadpara incluir conductas delictivas aún nolegisladas. En tal sentido, puede advertirse queel ECPI prevé el delito de (artículo 71.f), pero lo hace en el marco de un “...

...”, lo que implica que un acto aislado detortura seguirá sin ser castigado en Uruguay.

2) También quedarían fuera algunasconductas referidas a losque el Estatuto no prevé, pero que fueronrecogidas por el Derecho InternacionalHumanitario, como ciertas violaciones del I y IIProtocolo Adicional a los Convenios deGinebra, del 12 de agosto de 1949, relativos ala Protección de las Víctimas de los ConflictosArmados Internacionales y de carácter NoInternacional.

3) Con relación a la edad mínima paraintervenir en los conflictos armados, el ECPIprohíbe reclutar en las fuerzas armadas a niñosmenores de quince años. Si Uruguayreproduce el texto del Estatuto, podríavulnerar el Protocolo de la Convención sobreDerechos del Niño (ratificado) que estableceun estándar superior de protección a la

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Criticas del proyecto

crímenes de guerra

implementación

tortura

ataque

generalizado o sistemático contra una población

civil

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Para su elaboración se tuvieron en cuenta instrumentos complementarios que fueran aprobados en la Asamblea de losEstados Partes como los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Vide: de Amnistía Internacional Uruguay sobre el Proyecto de Ley que establece procedimientos para laaplicación en el ámbito interno del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Informe Inédito. Montevideo 21Feb. 2003.

Significa adoptar textual e íntegramente el texto del Estatuto de Roma, y transformarlo en ley nacional.

Podrá perseguirse de acuerdo al Código Penal, por “lesiones” (Art. 316) o “abuso de autoridad contra los detenidos”(Art. 286), pero no a través del delito específico de “tortura”. Ninguno de las figuras referidas se castiga con penasacorde con la gravedad de la conducta.

Aprobados por Ley Nº 15.764, de 20 de agosto de 1985.

Art.8 (2) (XXVI) y (2) (e) (VII).

Memorial

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persona humana, determinando en 18 años laedad mínima para participar en lashostilidades.

4) El proyecto omite incluir dentro de losconflictos armados de carácter “nointernacional” aquellas conductas prohibidaspor el artículo 14 del II Protocolo, queestablece no hacer padecer hambre a laspersonas civiles como método de combate.Tampoco los “castigos colectivos” y los “actosde terrorismo” consagrados en el IIProtocolo encuentran su correlatonormativo en el Estatuto de Roma.

5) Asimismo, el Estatuto prohíbe lautilización de ciertas armas, pero deja sinreglamentar todas las armas prohibidas orestringidas en los Tratados que Uruguayratificó. De allí que Uruguay podríaimplementar normas con relación a laConvención de 1980 de las Naciones Unidassobre prohibiciones o restricciones delempleo de ciertas armas convencionales; y laConvención sobre la prohibición, el empleo,almacenamiento, producción y transferenciade minas antipersonales y sobre sudestrucción.

6) El artículo 28 del Estatuto describe laresponsabilidad de Jefes y otros superiores(militares y civiles). Conforme al Derechointernacional todas las personas en cargos deautoridad están obligadas a impedir que sussubordinados violen el Derecho humanitario.El Estatuto prevé una a laresponsabilidad del superior al castigar suconducta sólo si se actúa con dolo(“deliberadamente”, dice la norma), dejandofuera eventuales actos por negligencia oimprudencia.

Lo apropiado es mantener el mismoestándar de responsabilidad para civiles ymilitares. El proyecto omite corregir esteaspecto de la culpabilidad penal.

7) Con relación a la “ ”se establece que el cumplimiento de una ordensuperior, reunidos los extremos que seenumeran en el artículo 33 (ECPI), constituyeuna eximente o justificativo de responsabili-dad, es decir, excluye o evade la responsabili-dad penal; mientras que en el Derechointernacional se aboga -en todo caso- por una

de responsabilidad, pero nunca poreximir totalmente de pena.

8) Respecto del ámbito de aplicación, elProyecto determina en el apartado 2 delartículo 3 que, si se encontrare en territorionacional una persona sospechosa de habercometido un crimen definido en la ley “laRepública podrá adoptar las medidasnecesarias para ejercer su jurisdicciónrespecto del crimen”. El giro empleado ytiempo gramatical (“podrá”) implica unapotestad o facultad, cuando la persecuciónpenal resulta ser un deber u obligación delEstado en los crímenes consagrados por laCorte.

9) Conforme al Estatuto, el artículo 72prevé la negativa de un Estado en cumplir consu deber de brindar información cuando setrate de “ ”. Este es unconcepto muy amplio que requiere serdefinido, habida cuenta de su ambigüedad yextensión.

10) En cuanto a la designación decandidatos para proponer a la CorteInternacional o la Fiscalía, también debería

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restricción

civil

atenuante

obediencia debida

seguridad nacional

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El Estatuto contempla la prohibición para conflictos armados de carácter internacional 8 (2) (b) (XXV), Tratado deRoma.

Art.4 (2) (“b” y “d”), II Protocolo.12

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha sugerido a los Estados que realizan proyectos de implementación queaprovechen la oportunidad para incorporar las prohibiciones específicas sobre las armas de los tratados ratificados porellos.

Impunidad y Derechos Humanos

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incluirse la misma facultad para el PoderJudicial, no sólo para el Ejecutivo (artículo 9).

11) Finalmente, el Proyecto establece -enel artículo 9 (I)- la potestad del Poder Ejecutivoen “resolver sobre cuestiones de inmunidad,en el sentido del artículo98 del Estatuto enrelación con su artículo 27, que surjan enocasión de la ejecución de una solicitud decooperación”. Es de conocimiento públicoque a mediados de 2002 la administraciónestadounidense remitió a las cancillerías detodos los países, incluido Uruguay, unproyecto de acuerdo bajo las apariencias deencuadrar dentro del citado artículo 98,merced al cual los ciudadanos de ese paísquedarían eximidos de la jurisdicción de la CPIcuando puedan haber cometido alguno de los

crímenes de su competencia en el territorio dealgún Estado Parte.

Uruguay, al ratificar el Estatuto quedócomprometido a perseguir penalmente a lospresuntos responsables de los delitosenunciados en su artículo 5 -sobre todo sia p r u e b a e l p r o y e c t o d e l e y d eimplementación- y para el caso que no pueda ono desee ejercer jurisdicción, deberáentregarlos a la Corte para su juzgamientoante ella (principio de complementariedad).Suscribir acuerdos con otros Estados,evadiendo esta responsabilidad, equivale adesnaturalizar el objeto y el fin del Estatuto. Ensuma, determinar la inmunidad no deberíaquedar en manos de un órgano político, entodo caso del Poder Judicial.

13

14

13

14

Art.98.- 1.“La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estadorequerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el Derecho internacional con respecto a lainmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o bien de un tercer Estado, salvo que obtenga lacooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido debe actuar en formaincompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimientodel Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtengaprimero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento de a la entrega”.

Informe cit., p.15 letra “f”.Amnesty

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Conclusión

Se trata de una meritoria iniciativa que merece el beneplácito de la gestión, no obstanteadolece de importantes omisiones conceptuales en el marco de los institutos jurídicos, que sibien no ameritan su rechazo, justifican su enmienda.

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Este año se comprobó el agravamiento dediversos problemas, sin que se produjeranreacciones desde los poderes del Estado pararevertir situaciones críticas. El Poder Ejecutivo-Ministerio del Interior- es el principalresponsable por ser “(...) de competenciaexclusiva de la autoridad carcelaria laaplicación del régimen administrativo dereclusión”, según lo establece el artículo 5 delDecreto Ley Nº 14.470 (Régimen deReclusión), firmado el 11 de noviembre de1975.

Uno de los principales problemas es lasuperpoblación. La cantidad de reclusos llegó auna cifra récord: al 1 de octubre de 2003 había7.152.

La capacidad locativa real es para la mitadde esa cantidad, lo que genera un gravísimoproblema de hacinamiento.

1984 1.8901994 3.2002003 6.883 (marzo)

En el Complejo Carcelario SantiagoVázquez (Comcar) el hacinamiento genera losmayores problemas; la población triplica elnúmero de cupos (900), con la consecuencia

del deterioro edilicio y el aumento deenfermedades contagiosas. Esta situación llevóa extremos: hubo un período en que, por faltade rubros, a la hora de la comida seseleccionaban 500 reclusos a los que no se lesuministraba alimentación, según informaciónbrindada por la Dirección Nacional deCárceles.

Reclusos: 504Procesados: 199Penados: 305Primarios: 177Reincidentes: 327

Reclusos: 63Procesados: 12Penados: 51Primarios: 38Reincidentes: 25

Reclusas: 180Procesadas: 136Penadas: 44Primarias: 139

Población privada de libertadAño Cantidad

Penal de Libertad:

Centros de Recuperación:

Correc. y Det. Mujeres:

Número de reclusos1

Situación carcelaria

Superpoblación y hacinamiento

1

Información brindada por la Dirección Nacional de Cárceles, según parte diario de población reclusa Nº 190 de fecha 13de octubre de 2003.

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Reincidentes: 41

Reclusos: 2.825Procesados: 1.833Penados: 992Primarios: 1.266Reincidentes: 1.559

Reclusos: 148Procesados: 47Penados: 101Primarios: 52Reincidentes: 96

Reclusos: 10Procesados: 10Penados: 0Primarios: 0Reincidentes: 10

Reclusos: 3.730Procesados: 2.237 (59.97%)Penados: 1.493 (40.03%)Primarios: 1.672 (44.83%)Reincidentes: 2.058 (55.17%)

A estas cifras se debe sumar los 76 internosque se encuentran recluidos en el CentroNacional de Rehabilitación. Y finalmente,quienes están privados de libertad en lascárceles del interior del país, establecimientosque dependen de las respectivas jefaturasdepartamentales:

Comcar:

Est. La Tablada:

Hospital Saint Bois:

Totales:

2

La crisis económica y social y elagravamiento de penas para determinadasformas de hurto -artículo 341 del Código Penal(CP)-, como el robo con penetración en unedificio o en algún otro lugar destinado ahabitación, la sustracción con destreza (punga)o por sorpresa (arrebato), y para la tentativade rapiña -artículo 344 del CP-, se cuentanentre las principales causas del aumento de lapoblación carcelaria.

La legislación represiva propuesta por laley de urgencia Nº 17.243 del 29/06/2000,plantea la originalidad de consagrar paradelitos de hurto una pena mínima depenitenciaría: no permite que los defensorespuedan solicitar la libertad provisional de susdefendidos; esto genera importantes bocas deentrada de procesados a las prisiones ylimitadas posibilidades de ser liberados enplazos razonables. De no modificarse la

2

Información del Instituto Nacional de Criminología. Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal. Departamento deEstadigrafía.

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legislación, en pocos años habrá más presosprivados de libertad por el delito de hurto quepor el de rapiña.

El Poder Judicial ha realizado una aplicaciónfría de la ley; no calibró que posteriormenteexistirá una violación sistemática de otrasnormas fundamentales. A ello se suma lapercepción de que la Suprema Corte deJusticia (SCJ) actúa con una rigidez extrema a lahora de conceder libertades anticipadas.

No fueron aprobados ninguno de losproyectos presentados al Poder Legislativosobre penas y medidas alternativas, medidassustitutivas a la prisión que pueden imponerseen determinados casos. Son tres los proyectosque se mantienen en espera: uno del diputadoDaniel Díaz Maynard (Encuentro Progresista),otro del diputado Jorge Barrera (PartidoColorado) y un tercero del ex ministro de laSCJ, Milton Cairoli. La aprobación de algunode estos proyectos generar ía unaconsecuencia favorable, al provocar ladisminución del número de reclusos. Sinembargo, a pesar del momento crítico que seatraviesa, la lentitud en la discusiónparlamentaria y la falta de consensos, provocaque los proyectos sigan sin aprobarse.

Medidas sustitutivas como la presentaciónperiódica a un Juzgado o a una Seccionalpolicial, la prohibición de conducir vehículoscuando se hubiere cometido un delito culposoen ocasión del tránsito vehicular, la prohibiciónde concurrir a determinados lugares, laprestación de servicios comunitarios, elarresto domiciliario, el arresto de fin desemana o de descanso semanal, el pago dedías-multa, siguen postergadas mientras elEstado mantiene personas privadas de

libertad, y en muchos casos en condicionesinhumanas.

El proyecto sobre la creación de unComisionado Parlamentario para el sistemacarcelario se aprobó en 2003, lo queconstituye sí un logro sumamente importante.El Comisionado tendrá como cometidoprincipal, el de asesorar al Poder Legislativo ensu función de control del cumplimiento de lanormativa constitucional, legal o reglamentariavigente, de los convenios internacionalesratificados por la República y la supervisión dela actividad de los organismos encargados de laadministración de los establecimientoscarcelarios y de la reinserción social delrecluso o liberado, según lo establece elartículo 1 del texto aprobado.

En el cumplimiento de sus funciones, elComisionado Parlamentario, tendrá entreotras, las siguientes atribuciones:

1) promover el respeto a los derechoshumanos de las personas privadas de libertad.

2) solicitar información a las autoridadescarcelarias respecto a las condiciones de vidade los reclusos.

3) formular recomendaciones a lasautoridades carcelarias.

4) recibir denuncias sobre violaciones a losderechos de los reclusos.

5) realizar inspecciones de caráctergeneral a los establecimientos carcelarios.

6) rendir anualmente un informe ante laAsamblea General en el que se analizará lagestión cumplida con expresa mención de lasrecomendaciones y sugerencias formuladas alas autoridades administrativas.

7) interponer los recursos de “habeascorpus” o amparo.

Medidas alternativas

Comisionado parlamentario

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

8) proceder a la denuncia penalcorrespondiente cuando considere queexisten delitos.

Fueron visitados este año el Penal deLibertad, Complejo Carcelario de SantiagoVázquez (Comcar), Cabildo, y las cárcelesdepartamentales de Canelones, Flores,Florida, Colonia (“Piedra de los Indios”),Mercedes, Río Negro (“Las Cañitas”),Paysandú y el Centro Nacional deRehabilitación (CNR).

Se destaca la buena disposición de lasautoridades de los establecimientos a permitirel acceso, tener entrevistas privadas con losreclusos, e incluso a poder fotografiar algunaszonas de interés dentro de las prisiones.

En algunos centros la situación es muypreocupante.

El edificio del principal establecimiento dereclusión, -donde se aloja alrededordel 40% de la población privada de libertad delpaís- presenta un importante estado dedeterioro, a pesar de ser una construcción quese habilitó hace sólo 17 años (setiembre de1986). Allí, la mitad de la población reclusaduerme en el suelo, en muchos casos sincolchón, y está mal al imentada. Elhacinamiento es importante, y se constató laexistencia de enfermedades contagiosas,como la sarna y la furunculosis, sin control, conla enfermería desprovista de medicamentos.La instalación eléctrica es deficiente en algunosmódulos, faltan vidrios en las celdas, hayproblemas en el suministro de agua, baños en

malas condiciones, cañerías tapadas y secarece de agua caliente.

Al momento de la visita (7 de mayo) seestaba restableciendo el suministro de harina,suspendido seis meses antes, por lo que no sepodía elaborar pan.

Se informó a los representantes de Serpajque 465 reclusos tienen peculio de 600 pesos,la mayoría por el trabajo de fajineros, otros portareas en empresas privadas instaladas dentrodel predio. Esto determina un total de 603reclusos con act iv idades labora les ;aproximadamente un 21% del total.

En ese momento, los datos a destacar de lapoblación reclusa eran los siguientes:

Reclusos: 2.833Procesados: 1.909 (67%)Penados: 924 (33%)Primarios: 1.253 (44%)Reincidentes: 1.580 (56%)

Con salidas transitorias 113Con salidas laborales 12Con salidas a domicilio 101

Hurto 776 (27%)Rapiña 1.311 (46%)Homicidio 330 (12%)

En -centro de detenciónfemenino- también existe superpoblación: hay178 internas en un edificio con capacidadlocativa para 80 reclusas. Este hacinamiento seagrava si se tiene en cuenta que en elestablecimiento viven también 25 niños, hijos

Visitas realizadas por Serpaj aestablecimientos de reclusión deMontevideo e interior del país

Comcar

Comcar:

Discriminación por delitos

Cabildo

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SERPAJ Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica INFORME 2003

de las reclusas: hay desde bebés a menores dehasta ocho años.

El edificio está bien conservado a pesar deser una construcción de 104 años, con diversasrefacciones. Se carece de espacios verdes ypara los menores.

Se manifiestan problemas de alimentación:la comida es escasa. Faltan actividadeslaborales.

Talleres de cestería 8Manualidades 16Computación 8Grupo Anima 6Educación Física 12

Educación secundaria 9Terciaria 1

Internas 178Penadas 33 (19%)Procesadas 145 (81%)Primarias 140 (79%)Reincidentes 38 (21%)

Con salidas transitorias 37Con salidas laborales 4

En el con unapoblación de 286 presos al momento de lavisita (febrero)-, Serpaj encontró grancantidad de reclusos habitando lugares cuyascondiciones están por debajo de las exigenciaspreceptuadas por las normas nacionales en la

materia y por lo establecido en las normas,directrices y estándares internacionalesvigentes, así como en las garantías contenidasen instrumentos vinculantes ratificadas porUruguay.

La situación más grave es la de 77 reclusosque se encuentran en contenedores“adecuados” para ser habitados por sereshumanos: con un baño, sin iluminación, conuna sola ventana, son fríos en invierno ycalurosos en verano. La lluvia penetra alinterior del contenedor. Además, se los ubicópor debajo de un alero del establecimiento,lugar inadecuado por las condicionesclimáticas.

Otro grupo de presos está en el celdarioque fue destruido en el motín de marzo de2002. Allí las celdas carecen de puertas, lo queha permitido situaciones de violencia queterminaron con la vida de varios reclusos.Tardíamente se arreglaron 24 celdas paraalojar a 72 reclusos: algunas de las muertespudo evitarse si ese proceso hubiera sido másrápido. En esas celdas las ventanas no tienenvidrios, hay reclusos durmiendo en el suelo.Los reclusos deben orinar y defecar en una'taza' embutida en el piso de la celda, sinparedes divisorias que le permitan ciertaprivacidad.

Escasean los medicamentos, no hayenfermero, y según manifestó el médico: sepractica una “medicina de guerra”.

Las condiciones de reclusión general sondeficientes, con una gran mayoría de lugaresinhabitables, y con problemas importantescomo el del suministro de agua.

Este año se poblaron los módulos de acerocomprados por partes en Estados Unidos yensamblados en Uruguay. Su compra fuepolémica: el Parlamento abordó el tema y

Actividad Internas

Estudios

Datos de la población reclusa al momentode la visita:

Penal de Libertad -

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debió concurrir el ministro del Interior,Guillermo Stirling, a explicar los detalles de esaoperativa. Los módulos fueron compradosmientras ocupaba la Dirección de Cárceles, elInspector Carlos De Ávila, quien viajó aEstados Unidos a tales efectos. Este policía fueprocesado posteriormente -y por otro caso-en Uruguay junto a otros integrantes de sucomando. El Poder Judicial le imputó un delitocontinuado de abuso de funciones enreiteración real con un delito de desacato.

Los módulos de acero debieron sermodificados a propuesta de la actual Direcciónde Cárceles, por carecer de ventilación y luz.La ventilación mejoró levemente, pero a pesarde las modificaciones se debe encender la luzartificial (un tubo indestructible) para poderleer: la luz natural sigue siendo insuficiente.

Si bien los módulos poseen cuchetas detres bases de acero -la cama superior está muycerca del techo-, se dijo a los representantesde Serpaj que la intención es no alojar a mas dedos presos por celda.

Las celdas de cuatro por tres metros delado, carecen de enchufes: los reclusos nopodrán contar con televisores, radios ocalentadores de agua, ni se podrá cocinar enlas celdas. Tampoco tienen agua caliente.

Las celdas debieron ser habilitadas antes delo previsto, por la llegada de un númeroimportante de reclusos de la cárcel deCanelones, en ocasión de un incidente que seprodujo en ese establecimiento, con versionescontradictorias entre las autoridades y losreclusos, respecto al origen de los disturbios.Sin dudas, es un tipo de encierro original paraUruguay; el Penal de Libertad pasó aconsiderarse un establecimiento de máximaseguridad. A los reclusos allí alojados se les

proporcionó un mameluco de color naranjacuyo uso es obligatorio, situación que no sedaba hace muchos años (vestimentauniforme). Estas celdas contrastan con el restodel penal, el que está en pésimas condiciones.El encierro por muchas horas -como escaracterística del sistema uruguayo- en estetipo de recintos herméticos de acero, sin dudainfluirá negativamente en la salud física ymental de los reclusos allí destinados.

Else encuentra en el remodelado edificio

del ex Hospital Musto; se inauguró el 31 dejulio de 2002. La delegación de Serpaj lo visitóel 25 de abril de 2003.

Se trata de un edificio de excelentescondiciones, con espacios amplios y mucha luznatural. Se logró un reciclaje de esta calidad através de un convenio celebrado entre elEstado uruguayo y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), que otorgó un préstamopara financiar la ejecución del Programa.

A la fecha de la visita había 72 reclusos, cifraque no aumentó considerablemente: enoctubre el número era 76. Se puede alojar allí alos menores de 29 años -así lo establece el

Centro Nacional de Rehabilitación(CNR)

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SERPAJ Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica INFORME 2003

proyecto- que estén habilitados a usufructuarsalidas transitorias.

Penados 77%Procesados 23%

Hay 39 técnicos contratados y 21 encomisión, cantidad significativa considerandoel número de internos, y en comparación a loque ofrece el resto del sistema carcelario.

El proyecto se evalúa como muy bueno yha dado resultados muy positivos, pero abarcaun porcentaje que no es significativo entre lapoblación reclusa: poco más del 1%.

En cuanto a lasvisitadas: cada Jefatura de Policía

departamental tiene independencia en elsistema a aplicar. Esto no es convenienteporque los criterios dependan del jefe deturno; es mejor tener una política carcelarianacional. La política diversa actual generasituaciones que atentan contra los derechoshumanos de las personas privadas de libertad,porque las pautas y controles comunes soncasi inexistentes.

Se encontraron algunas problemáticasconstantes, como la falta de formaciónprofesional en materia penitenciaria, inclusode los prop ios d i rec tores de losestablecimientos, que no reciben instrucciónpara el desempeño de esa tarea.

Algunos viejos edificios no son funcionalesa las nuevas realidades. El de -contiguoa la Jefatura-, ubicado en el centro de la ciudad,fue construido próximo al año 1900: aloja a 84reclusos, pero tiene capacidad para 50. Haypabellones que presentan un deterioro edilicioimportante.

El de , también ubicado en elcentro de la ciudad, data de 1876. Ha sufridoalgunas reformas: aloja a 91 reclusos, y elestado de las celdas y los baños denuncian lavetustez del edificio. En esa ciudad no hayestablecimiento de detención para mujeres.Cuando el Poder Judicial procesa con prisión auna mujer, se le aloja en la Cárcel de LasCañitas (Fray Bentos, departamento de RíoNegro), ubicada a unos 30 kilómetros deMercedes.

La cárcel de , separada de la Jefaturade Policía departamental por un patio exterior,supera los 90 años de construida, y estáubicada en el centro de la ciudad de Trinidad. Elestablecimiento es inadecuado, no tieneespacios abiertos y presenta carencias enactividades educativas y recreativas.

La superpoblación en las cárceles delinterior genera problemas en el suministro dealimentación; en general no existen instanciaseducativas, recreativas ni laborales. No haytécnicos para la atención de los reclusos; sedepende exclusivamente de los funcionariospoliciales quienes no reciben instrucción parael desempeño de la función. Eso denota que enUruguay no se aplica un sistema detratamiento progresivo sustentado encriterios técnicos. Las celdas de “castigo” o“aislamiento” no cumplen con las condicionesmínimas exigidas; son inadecuadas.

Preocupa el importante número desancionados y la duración prolongada de lassanciones en la cárcel de Colonia. Esto marcauna diferencia con la cárcel de Mercedesdonde había sólo un sancionado.

En la cárcel de se da unfenómeno original: quien ingresa permanecediez días en una celda de “aislamiento”, una

Porcentajes

cárceles del interior delpaís

Florida

Mercedes

Flores

Río Negro

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

instancia a la denominan proceso de“adaptación”.

D e t o d o s l o s e s t a b l e c i m i e n t o spenitenciarios visitados en el interior, la cárcelde es la que se encuentra enmejores condiciones. Se trata de un edificioconstruido hace más de 30 años, inauguradoen 1977. En ese establecimiento, lasactividades educativas y laborales han sidoconsideradas como prioritarias por lasautoridades. Hay un salón destinado a clasesde yoga, un aula muy bien equipada, diversidadde talleres y actividades manuales y cuenta conun horno eléctrico para la elaboración de pan.

El año anterior fue crítico en cuanto alimportante número de muertes en lascárceles. Entre el 4 de enero de 2002 y el 24de octubre de ese año fallecieron 21 reclusos,varios de ellos fueron asesinados por otros

reclusos; la sede judicial competente deldepartamento de San José procesó a loshomicidas.

La siguiente es la nómina de reclusosfallecidos en cárceles dependientes de laDirección Nacional de Cárceles -según lainformación oficial brindada por eseorganismo- desde el 1 de noviembre de 2002al 10 de octubre de 2003:

Paysandú

Muertes en prisión

3

3

Lista de reclusos fallecidos. Serpaj. En: Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 2002. Montevideo: Serpaj. p. 123.

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SERPAJ Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica INFORME 2003

Las causas de los fallecimientos -quefiguran en el informe de la DNC- pone demanifiesto, una vez más, las situaciones deviolencia registradas en el Penal de Libertad, yque sus autoridades han demostradoincapacidad para evitarlas. En el Comcar,donde convive una población más numerosa,no hubo fallecimientos por causas de violenciaentre los reclusos.

Tampoco hubo fallecimientos en el restode los centros penitenciarios dependientes dela DNC.

Se carece de información oficial en cuantoa las cárceles del interior. En Canelones fallecióel recluso Adrián Carro, en circunstancias aúnconfusas. El hecho se registró en abril de 2003.

* Fuga del Penal de Libertad el reclusoRuben Mario Sosa, alias “el Marito”, de 26años. Cumplía condena por cuatro delitos dehomicidio y dos de rapiña. Las circunstanciasde su fuga generaron dudas en cuanto a quelas “fallas humanas” alegadas por el directordel Penal hayan sido tales. (noviembre 2002)

* Fuga en Salto del narcotraficante OmarClavijo (hoy fallecido). La Suprema Corte deJusticia (SCJ) investigó el hecho. Así surgieroncontradicciones entre la versión de laautor idad carce lar ia y la de l juezdepartamental, Duvi Teixedor. (noviembre de2002)

* Denuncia de represión a balazos en elPenal de Libertad. El familiar de un reclusodenunció el hecho ante el Juzgado Penal de 14ºTurno, a los efectos de que su hijo -quien fuebaleado- fuese atendido por un médicoforense. (noviembre 2002)

* Nueva fuga en el Penal de Libertad. Estavez escaparon cuatro reclusos: Wilman Pintos,José Luis González, Walter Amaro Pineda yAlejandro González. Se encontrabantrabajando fuera del doble cercado perimetral,bajo vigilancia. Los guardias que loscustodiaban fueron procesados por

responsabilidad funcional al colaborar en lafuga. (diciembre 2002)

* El Poder Ejecutivo dispuso el cese comopolicías de los ex jerarcas penitenciarios HugoGuira y Pablo Machado, quienes fueronprocesados con prisión en junio de 2002.Guira se desempeñaba como coordinadorejecutivo de la Dirección de Cárceles yMachado era director del Penal de Libertad;antes había estado a cargo del Comcar, por unlargo período. (marzo 2003)

* La familia de Adrián Carro -quien murió alos 19 años de edad en circunstanciasconfusas-, denuncia que el recluso fue objetode una golpiza a manos de efectivos policiales.

La situación se puso en conocimiento delJuzgado competente: las fuentes policialesinformaron que el fallecimiento se debió a unaneumopatía fulminante. En consecuencia, 150presos iniciaron una huelga de hambre.Reclamaron “que se haga justicia” por lamuerte de su compañero de reclusión. (abril2003)

* Tres reclusos heridos en incidentesregistrados en el Penal de Libertad. En elsector B1 fue alcanzado con un corte defabricación casera el recluso Martín Nicolás

Situaciones destacadas por la prensa

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

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Servicio de vigilancia policial contratado por particulares, empresas u organismos públicos y privados. La remuneraciónde ese trabajo se suma al sueldo original del policía.

Rodríguez Gómez (23 años). Presentó unaherida penetrante en tórax y abdomen y dosheridas en cuadriceps derecho.

Fue atacado a puñaladas el recluso CarlosVito Álvez Rivero (23 años). Presentó unaherida cortante en hemitórax derecho.

El recluso Richard Auza Rossano (27 años)presentó herida de arma blanca en zona dorsalbaja, hemitorax izquierdo. (junio 2003)

* Reclamo gremial en cárceles frenócambios en los regímenes de guardias. Lapreocupación fue planteada fundamental-mente por funcionarios del Comcar ante unamodificación en los turnos. El comando acusórecibo del planteo y anal izará unacontrapropuesta. La idea original era que losagentes pasaran una semana “encerrados” yuna libre. Con ese régimen de trabajo sepierden la posibilidad de realizar el servicio del222. (junio 2003)

* En el Penal de Libertad, 124 reclusosiniciaron un “ayuno voluntario colectivo” parareclamar al Poder Judicial un pronunciamientosobre la situación procesal de sus causas.

El director Nacional de Cárceles, EnriqueNavas, junto a su comando, mantuvo una largareunión con cinco reclusos en torno a estasituación. El jerarca declaró que el diálogo conlos presos fue “excelente, en un marco derespeto ejemplar como pocas veces vi en mivida en este ámbito”.

Un “ayuda memoria” que elaboraron losreclusos, se acordó, sería entregado alpresidente de la SCJ. En ese documento sepondrá de manifiesto la lentitud de losprocesos judiciales, la gran cantidad de causassin sentencia. Se solicitará también mayorinformación sobre el estado de las causas y se

expondrá las dificultades para obtener lalibertad en las distintas instancias del procesojudicial.

La medida de protesta adoptada duró unasemana. Los reclusos suspendieron el ayuno alrecibir señales positivas de las autoridadescarcelarias y de la SCJ, que se comprometió aenviarles a la brevedad, el estado de sus causas.(junio 2003)

* En un incidente en el Penal de Libertadmurió a cuchilladas el recluso Daniel GuillénLinares y fue herido de gravedad su familiar-también preso-, apodado “el cotorra loca”.Las autoridades explican el caso como unalucha de poder dentro del establecimiento.(junio 2003)

* El diputado Alberto Scavarelli, presidentede la Comisión de Derechos Humanos de laCámara Baja, propuso como solución a lasuperpoblación carcelaria, que se recurra aunidades militares para alojar a los reclusos.(junio 2003)

* El senador Eleuterio FernándezHuidobro pide explicaciones al ministro delInterior, Guillermo Stirling, por la compra demódulos carcelarios y por la grave situaciónimperante en el Penal de Libertad.

Se realizó una sesión extraordinaria en elSenado por el término de cuatro horas. Elgobierno defendió la transparencia en laadquisición de los módulos; los legisladores delEncuentro Progres i s ta denunc iaron“turbiedad” en el proceso. (junio 2003)

* Familiares de funcionarios policiales deComcar salieron al cruce de acusaciones decorrupción. Aseguraron que las causas reales

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de la doble fuga del 7 de julio en el Comcar,fueron las condiciones de trabajo de losguardias: remarcaron que el día del escapecada policía debía vigilar a 115 presos.

En una celda del Sector B (Módulo 4) sedescubrió -al realizar el conteo de presos- quehabía dos muñecos sustituyendo a los reclusosRoberto Moreira Olivera (procesado porhomicidio) y Carlos Damián Araujo(procesado por rapiña y copamiento). Losfamiliares de los policías sostuvieron que lapoblación de ese módulo es de 461 reclusos, yque para la tarea de contralor estabanafectados un sargento primero, un sargento ydos agentes. (julio 2003)

* El 4 de agosto, a las 22 horas, se produjoun incidente en la Cárcel de Canelones al quelas autoridades calificaron como motín.Intervinieron las fuerzas de choque ante elriesgo de una fuga masiva.

Los jerarcas informaron que la reja delPabellón 6 había sido cortada y que alimplementar la búsqueda del objeto usadopara violentar la reja, un recluso se desacató ytiró un colchón sobre un calentador eléctrico,que fue ganado rápidamente por el fuego.Posteriormente fueron agredidos funcionariospoliciales, y se destrozaron instalaciones comola enfermería, cocina, despacho del director,central de comunicaciones y el salón de visitas.

En el enfrentamiento fueron lesionadosdos policías y cinco reclusos. Uno de estos,afectado por el incendio inicial, se encontraba-al cierre del Informe 2003 de Serpaj- en el CTIdel Centro Nacional del Quemado, en estadoreservado.

Un número importante de presos fuerontrasladados al Penal de Libertad, junto aintegrantes del personal policial de Canelones,

que luego fueron acusados por familiares dereclusos de ese departamento de someter alos presos a malos tratos. (agosto 2003)

* En el sector B del Módulo II del Comcarfue descubierta una red de boquetes. Lasautoridades estimaron que se iba a realizar unafuga masiva. Se requisaron cortes defabricación casera y uniformes camufladosconfeccionados por los presos. Los boquetesencontrados conectaban las celdas a lo largode todo el sector. Los responsables del hechofueron trasladados al Penal de Libertad.(agosto de 2003)

* Los defensores de oficio denunciaronante la SCJ y ante el Ministerio del Interior,situaciones de malos tratos a los reclusos. LaAsociación de Defensores planteó alpresidente de la SCJ, Roberto Parga, lainquietud de que la función de estos letradosno se ajuste solamente al trámite procesal, sinoque además deban realizar un seguimientopara que sean respetados los derechoshumanos durante la privación de libertad.(agosto 2003)

* La SCJ concedió, el 2 de octubre, la graciaal inspector Carlos de Ávila y al ex director delPenal de Libertad, Pablo Machado. Amboshabían sido procesados, en junio de 2002; elprimero por los delitos de abuso de funcionesy desacato, y el segundo por abuso defunciones y falsificación ideológica. (octubre2003).

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Por Ley Nº 15.798, de 27 de diciembre de1985, Uruguay aprobó la Convención contrala Tortura y otros tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas.

Al ser Estado Parte en la Convención,Uruguay está en condiciones de ratificar elProtocolo Facultativo. El Protocolo, en suartículo 1, prevé un mecanismo internacional yuno nacional de visitas periódicas y deseguimiento a cualquier lugar de detención.

Los mecanismos de visitas pueden jugar unpapel preventivo por las siguientes razones:

* Permiten examinar las condiciones yprocedimientos de detención, emitiendorecomendaciones para mejoras inmediatas.

* Establecen un diálogo continuo conautoridades públicas responsables de todo lorelativo a la detención.

* Ofrecen apoyo práctico y moral a laspersonas privadas de libertad, particular-mente a los grupos de detenidos masvulnerables: mujeres, jóvenes menores deedad, personas detenidas en razón de su statusde inmigración o aquellos que tienenproblemas mentales.

* La sóla noción, por parte de lasautoridades públicas, de tales visitas puedetener un efecto disuasivo.

El artículo 2 establece como, el del “subcomité”

del Comité contra la Tortura: la visita a loslugares de detención se guiará por los“principios de confidencialidad, imparcialidad,no selectividad, universalidad y objetividad”.

El subcomité estará compuesto por diezexpertos multidisciplinarios, con el mandatopara realizar visitas a lugares de detención enlos Estados Partes al Protocolo Facultativo.

El segundo pilar consiste en un sistema devisitas periódicas realizadas por órganosnacionales a lugares de detención (artículos 3 y17). Los Estados Partes estarán obligados acrear, designar o mantener un órgano uórganos de visitas, dentro del año siguiente a laentrada en vigor del Protocolo Facultativo.Para que los mecanismos nacionales funcioneneficazmente (artículo 18), los Estados Partestienen la obligación de:

* Garantizar su independencia funcional.

* Asegurar que los miembros tengan lascapacidades y los conocimientos profesionalesrequeridos.

* Proveer los recursos necesarios para sueficaz funcionamiento.

mecanismointernacional de visitas

Protocolo Facultativo y la Convencióncontra la Tortura

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Los días 20 y 21 de mayo de 2003 en elSalón Azul de la Intendencia Municipal deMontevideo se desarrolló el IV Seminariosobre Cárceles: “El fracaso del sistemapenitenciario actual. Realidad y reformasurgentes”.

Dr. Luis Niño: “La crisis del modelo socio-económico y la función de la cárcel en estecontexto”

Dr. Elías Neuman: “El discurso de hoy:Seguridad ciudadana versus derechoshumanos. Un debate necesario”

Dr. Marcos Salt: “Ejecución de la pena ycontrol jurisdiccional”.

Dr. Milton Cairoli: “Alternativas a la prisión:penas alternativas y respuesta del PoderJudicial”.

Dra. Jacinta Balbela: “La cárcel y losDerechos Humanos”.

Dr. Alejandro Artucio: “Desarrollointernacional de mecanismos de protección deDDHH para mejorar el tratamiento de laspersonas privadas de libertad”.

“Realidad y problemática denuestras prisiones. Convivencia de dossistemas, presente y futuro de los mismos.Vivencias y expectativas de quienes padecen elencierro”.

Los expositores fueron: el directorNacional de Cárceles, Inspector EnriqueNavas y el gerente general del CNR, Dr.Eduardo Lenzi, además de internos delComcar, CNR y Cabildo.

e s t u v o a c a r g o d eparlamentarios integrantes de la ComisiónTripartita. Expusieron los diputados GuillermoChifflet y Edgar Bellomo.

“Ejecución de la pena y controljurisdiccional en el sistema uruguayo”.Participaron la jueza en lo Penal, Dra. AnabellaDamasco, fiscal Nacional, Dra. MirthaGuianze, defensora de Oficio en lo Penal, Dra.Lina Fernández, abogado penalista, Dr. JuanFagúndez.

La Fundación Konrad Adenauer co-organizó el Seminario junto a Serpaj.Participaron unas 500 personas.

Expositores

Hubo tres mesas redondas:

Por Argentina:

Por Uruguay:

Primera:

S e g u n d a :

Tercera:

Serpaj organizó seminario sobre cárceles

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La Asociación SeroPositivo (Asepo) yInstituto de Estudios Legales y Sociales delUruguay (Ielsur) elaboraron el primer materialimpreso dirigido a todos los hombres privadosde libertad del país, en el que se aborda desdela perspectiva de los Derechos Humanos, losaspectos vinculados a la prevención del VIH-Sida. La iniciativa intenta impulsar pautas deauto cuidado e informar de diferentes recur-sos comunitarios, además de promover en loshombres privados de libertad, su derecho alacceso a información veraz y oportuna, asícomo a los materiales específicos (condones ymaterial inocuo de inyección) para prevenirsedel .

Se logró involucrar y comprometer a lasautoridades responsables en la coordinación eimplementación de la distribución del material.

La propuesta -que cuenta con el apoyo dela Embajada Británica- parte de una visiónsocial integradora en la que tanto las personasprivadas de libertad como la sociedad, debencomprender el carácter circunstancial y transi-torio de la situación de reclusión.

El contenido del librillo sur-gió de negociaciones entre las organizacionesno gubernamentales (ONGs) y autoridades delMinisterio del Interior: así se establecieronacuerdos básicos respecto a los mensajestransmitidos en el impreso, respetando el dise-ño propuesto. Es preciso al abordar el tema de

la transmisión del vih por la vía sexual: vaginal yanal. Señala la necesidad de facilitar el acceso alas visitas íntimas, proporcionando para ello losespacios y materiales adecuados. Comprendea su vez que hombres habituados a mantenerrelaciones sexuales con mujeres, pueden invo-lucrarse en forma circunstancial y transitoria enrelaciones sexuales con hombres, condiciona-dos por su situación de reclusión.

Respecto a la vía sanguínea, aborda el ries-go de transmisión del vih-sida en el uso com-partido de

Se imprimieron diez mil librillos con la fina-lidad de abarcar a todos los hombres privadosde libertad del país. Dada la imposibilidad delMinisterio del Interior para proveer los pre-servativos, las organizaciones ejecutoras delproyecto procuraron y aportaron los veintemil condones necesarios para acompañar laentrega de los ejemplares impresos (dos porcada librillo).

* Evaluar el impacto del material en losbeneficiarios, considerando las dificultadespara desarrollar un trabajo sostenido que per-

VIH-Sida

El material impreso contiene informa-ción significativa en una presentaciónnovedosa (cabe en un bolsillo), y en un len-guaje accesible, sencillo y directo; busca elimpacto a través del humor de situacionescaricaturizadas.

materiales de inyección paratatuajes.

Las ilustraciones que hacían referenciaal uso de drogas inyectables debieron seromitidas, porque según el criterio de algu-nas autoridades no debía quedar explícitosu uso en los centros de reclusión.

Desafíos:

Organizaciones no gubernamentalesbuscan prevenir VIH-Sida en las cárceles

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

mita dar cuenta de los cambios de comporta-miento en una población que varía periódica-mente.

* Que las autoridades competentes atien-dan la urgente necesidad de instrumentar unproceso educativo permanente acerca del

y garanticen el acceso fácil y discretoa los materiales de prevención.

* La necesaria implementación de una pro-puesta que contemple la perspectiva de géne-ro femenino, dirigida a las mujeres que seencuentran privadas de libertad en todo el país.

VIH-Sida

Operativos de saturación* El jefe de Policía de Montevideo, José

Pedro Delgado, anunció públicamente que laPolicía lanzaría un nuevo operativo llamado“de saturación” con el objetivo de combatir ladelincuencia. El mismo incluía un controlmasivo de la documentación y del porte dearmas, justificado por un fuerte aumento delos delitos violentos y contra la propiedad,según declararon las autoridades. “Hay quesalvaguardar la calidad de vida y de losDerechos Humanos de la población y para esohay que ser más enérgicos. Toda aquellapersona que no justifique debidamente supresencia en una zona de Montevideo que nosea la de su residencia y se encuentre enpostura sospechosa, será conducida, comohabilitan las normas vigentes a la comisaría yluego se dará parte al juez”, explicó el jefe dePolicía.

“En estos operativos eventualmentepagarán justos por pecadores y desde ya meadelanto a pedir las disculpas del caso (...), siusted anda a las tres de la mañana en actitudsospechosa promoviendo desorden, si lo

encontramos en Pocitos y vive en el Cerro, meva a tener que justificar qué anda haciendo enesa zona”, agregó. En una entrevista en RadioSarandí, afirmó que el operativo era“netamente profesional, de competencia deJefatura, más allá de que se entere de loactuado al ministro” del Interior. Delgado seapoyó en el inciso 6 del artículo 360 del CódigoPenal, que castiga con multa o prisiónequivalente, al que “interrogado con finesmeramente informativos por un funcionariopúblico en el ejercicio de sus funciones,rehusare dar su nombre, estado, vecindad, ocualquier otro antecedente relativo a suidentidad personal o los diere falsos”. Horasdespués el ministro del Interior, GuillermoStirling, se comunicó con Delgado y le dio laorden de suspender el plan. Delgado molesto,presentó su renuncia, la que no fue aceptada.Stirling declaró haber recibido varias llamadasmanifestando “preocupación” de parte devarios legisladores, entre ellos Daniel DíazMaynard (Encuentro Progresista), Jaime Trobo(Partido Nacional) y Jorge Barrera (PartidoColorado).1

Consecuencias de algunaspolíticas de seguridad

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Búsqueda, 21 May. 2003.

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Denuncia por maltrato

Abusos de autoridad

* Dos jóvenes a los que se denominará, AAy BB, denunciaron ante la jurisdicción penal,patrocinados por Serpaj, los siguientes hechos:el domingo 4 de mayo aproximadamente a lassiete de la mañana, AA y BB caminaban por lacalle Rondeau, cuando al llegar al cruce con lacalle Nicaragua, fueron interceptados por unapersona que les exigió la entrega de lasbilleteras. Ambos se negaron enfáticamente ycontinuaron caminando. El individuo resultóser un policía vestido de particular, quien antesu intento frustrado de hurto, realizó una falsadenuncia contra AA y BB.

Ese mismo día, alrededor de las diez de lamañana, AA despertó en medio de unoperativo policial de enormes proporciones.Pateando la puerta de su domicilio habíaningresado varios efectivos del cuerpo degranaderos. En su dormitorio había tres deellos apuntándole con armas. En tanto, tres desus familiares eran esposados. La zona fuerodeada por granaderos y policías vestidos decivil pertenecientes al Departamento deOperaciones Especiales (DOE). El operativoocupaba toda la cuadra, azoteas y muros.

BB también fue detenido en su domicilio.Paralelamente, tres efectivos del cuerpo degranaderos, detuvieron a CC (amigo de AA yBB), quien vive en la misma cuadra: losgranaderos dijeron a la abuela de CC que aldomicilio entrarían “por las buenas o lasmalas”. Los cuatro jóvenes (AA, BB, CC y unfamiliar de AA) fueron trasladados porseparado, al local del DOE de la calle Cuareimy Agraciada.

AA y BB denunciaron haber sido agredidosverbalmente y amenazados con sertrasladados al Complejo Carcelario SantiagoVázquez (Comcar) para que fuesen violadospor varios reclusos. Según lo relatado por los

jóvenes, los interrogatorios se desarrollaronen medio de insultos, amenazas, humillacionesy técnicas que buscaban enfrentarlos consupuestas informaciones contradictorias.

Alrededor de las 17 horas fuerontrasladados a la Jefatura de Policía deMontevideo. Finalmente, cerca de las 20.30horas, se les comunicó que la situación seaclaró y fueron puestos en libertad.

Los jóvenes denunciaron que, desde ladetención hasta que fueron liberados,estuvieron sometidos a permanentes tratosinhumanos y degradantes. Esa misma nocheAA debió que ser trasladado al Hospital Macielal sufrir una crisis nerviosa. Fue medicado concalmantes y debió reingresar al día siguientedebido a los fuertes dolores que padecía.

En diálogo con el subcomisario a cargo deloperativo, el padre de BB contó que almostrarle su asombro por la desproporción defuerza empleada, el agente de Policíarespondió que ellos habían hecho unreconocimiento previo y “el aspecto de lafinca ameritaba un operativo de esanaturaleza”.

* El Diputado Edgar Bellomo (EncuentroProgresista), integrante de la Comisión deDerechos Humanos del Parlamento, recibióvarias denuncias de maltrato duranteoperativos policiales. Su colega, GuillermoChifflet (Encuentro Progresista) remitió unacarta al ministro del Interior, GuillermoStirling, para plantear otro caso de abuso. Esoshechos tuvieron lugar en las zonas del ParqueBatlle y de Colón. El arquitecto AA denuncióque fue detenido en el Parque Batlle en horasde la noche, por dos individuos de particular,que se bajaron de un automóvil para pedirledocumentos. Dijeron ser funcionarios

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Denuncia penal presentada por Serpaj. Denuncia pública: La República, 27 May. 2003, p.16.

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policiales. Cuando AA pidió que seidentificaran, le contestaron que no sedesacatara porque lo iban a tener que esposar.Inmediatamente llegó un patrullero que sellevó detenido a AA a la Seccional de Policía Nº9, quien permaneció incomunicado durantediez horas, hasta su liberación al otro día a lamañana.

Entre tanto, en Colón, varias personasfueron interceptadas en la vía pública yconducidas a una Seccional policial por lapsosde tres a cuatro horas. Algunos de ellosdenunciaron empujones y malos tratos.

* La presidenta de la Comisión deDerechos Humanos de la Junta Departamentalde Montevideo, Berta Sanseverino, denunciólo que calificó de un atropello policial, por elcual resultaron heridas varias personas.

Entre las 17 y las 20 horas del 13 de mayo,en los alrededores de Molina y Rivera Indarte(barrio La Teja), confluyeron unos 20 móvilespoliciales ante una denuncia por agresión.Preocupó a los vecinos lo sobredimensionadodel operativo, que resultó con varias personaslesionadas. Sanseverino sostuvo que luego derecabar varios testimonios, se dirigió a laSeccional de Policía Nº 19, a cargo deloperativo: ahí “se me negó información porparte del comisario Silvera Rodríguez”, acotó.La edila reclamó que hechos como éstos, nopueden pasar desapercibidos para lasautoridades competentes, quienes debeninvestigar porque es más “la conmoción y eldaño que provocan que el que quierenprevenir”.

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4

“Conmoción y daño”

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La República, 29 May. 2003. p.16.

La República, 15 May. 2003. p.18.

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SERPAJ INFORME 2003

Tortura en una comisaría dePiriápolis

Francisco Adhemar Cardozo Luna, de 56años de edad, fue sometido a tortura por agen-tes policiales de la comisaría de Piriápolis,departamento de Maldonado. El hecho se pro-dujo el 23 de julio.

Personal de la Prefectura Nacional Naval lodetuvo ese día, alrededor de las 15 horas, en larambla de Piriápolis, cerca del puerto. El moti-vo de la detención fue presuntamente, orinaren la vía pública.

Una vez en la Seccional 11, lo desnudaron ylo internaron en un calabozo donde variosagentes se alternaban para golpearlo y ocasio-narle vejámenes varios, hasta dejarlo semiin-consciente.

La hermana de Cardozo, solicitó asesora-miento legal al abogado Martín Macedo, quienante la gravedad de los hechos, formuló deinmediato la denuncia penal correspondienteen el Juzgado Letrado de 2º Turno deMaldonado. También informó del caso alServicio Paz y Justicia (Serpaj), que radicó ladenuncia ante la Fiscalía Policial con sede enMontevideo.

Cardozo apenas podía caminar cuando enhoras de la noche del mismo día 23, lo dejaronen libertad.

Funcionarios de la Seccional 11, así comoun policía de Punta Colorada, al que identificacomo “Castellano”, ejercían una continua per-secución y hostigamiento sobre Cardozo,hecho del que no habría dado cuenta con ante-rioridad a la autoridad judicial.

Al día siguiente, Cardozo concurrió a laPoliclínica de Piriápolis -ubicada a 100 metrosde la Seccional 11- acompañado por su herma-na. El médico que lo atendió en primera instan-cia, escuchó la versión de los hechos brindadapor la hermana del herido, pero se negó a pre-sentar la denuncia ante la autoridades judicia-les, según consta en el expediente penal. Elmédico recetó un analgésico a Cardozo y ledijo que volviera a su casa.

Empero, Cardozo debió regresar 24 horasdespués a la Policlínica porque padecía fuertesdolores. Fue atendido entonces por otrosmédicos que ordenaron su internación en unhospital público. Su estado era sumamente gra-ve. A pesar del reposo y la dieta que se le rece-tó no se recuperó: decayó física y emocional-mente. Ante esta situación, la médica MarianaQuintana, lo derivó con carácter urgente a laciudad de Maldonado donde fue sometidoinmediatamente a una intervención quirúrgica.El Dr. Scelza realizó la operación y la Dra.Puppo emitió el certificado médico dondeconsta que Cardozo padece peritonitis aguda,lo cual más tarde se confirma como el resulta-

1

La tortura en el Uruguay de hoy

1

El Código Penal establece una pena de entre tres y 18 meses de prisión para el funcionario públicoTítulo V. Capítulo. I. Art. 177.

“que omitiere o retardareformular denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones (...)”.

Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

do de los abusos policiales a los que fue some-tido. Luego de la intervención, Cardozo fuetrasladado al CTI del Hospital Pasteur, dondepermaneció cuarenta días con un futuro muycomprometido, dada la gravedad del cuadroclínico que presentaba.

El 17 de octubre de 2003, el juez Penal de2º Turno de Maldonado, Jorge Díaz, decretó elprocesamiento con prisión de seis policías dela Seccional de Piriápolis, dos de ellos porlesiones graves con abuso de autoridad y cua-tro por encubrimiento.

El jefe de Policía de Maldonado, inspectorprincipal, Mario San Pedro, asumió una actitudintimidatoria para con la familia Cardozo. Alenterarse de la denuncia penal formulada, eljerarca policial dijo a la prensa que de no com-probarse lo alegado iba a formular cargos pordenunciar injustamente a los policías.

Los dos funcionarios acusados de lesionesgraves, el Oficial Richard Perdomo y el AgenteIsmael López, integrantes de la Seccional 11ªde Piriápolis tenían antecedentes por delitossimilares. Perdomo fue procesado, en febrerode 2002, por torturar a otro hombre endependencias policiales de la ciudad deMaldonado; estuvo detenido hasta principiosde 2003. Una vez liberado, el jefe de Policía deldepartamento, le asignó función en la comisa-ría de Piriápolis. El agente López fue procesa-do por golpear a un recluso en la cárcel LasRosas de Maldonado.

Un informe periodístico emitido en agosto,en el programa Prohibido Mentir de TV Libre,presentó testimonios de varios jóvenes querelataron cómo habían sido torturados en laSeccional 11 de Piriápolis. Uno de ellos señalóque utilizaron una picana para asustarlo y queluego de golpearlo varias veces, con los puños

y los pies, le ordenaron que se parara de pier-nas abiertas, le colocaron dos pesados librosen sus manos y lo obligaron a mantenerse enesa posición durante varios minutos.

En el año 2002, la fiscal de Maldonado,Gabriela Fossatti, envió al fiscal de Corte,Oscar Peri Valdez, un escrito que deja cons-tancia de las violaciones a los DerechosHumanos en que incurre sistemáticamente elpersonal policial de ese departamento: “inclu-so hasta la Policía Caminera maltrata a los dete-nidos”, detalló la magistrada en su informe. Enpocos meses, siete funcionarios policiales deldepartamento de Maldonado fueron procesa-dos con prisión -dos de ellos en forma reitera-da- por someter a torturas a detenidos.

El edil de Durazno, Sergio Capelo (PartidoNacional), denunció que policías de ese depar-tamento participaron en la aplicación de tortu-ras en la comisaría del pueblo Juan José Castro,departamento de Flores. Ese hecho registradoa mediados de setiembre afectó a unas 12 per-sonas oriundas de Durazno.

El edil dijo públicamente que los detenidosfueron objeto de torturas físicas, sicológicas yactos humillantes. “A las personas se las desnu-da, rocía con agua y gases; son apaleadas concachiporras mientras los policías ingieren abun-dante cantidad de whisky. Tras golpearlos yatarlos a una silla son sometidos a un sistemade ruleta rusa: se les colocan armas en la cabe-za haciendo simulacros de fusilamiento...”.Tras la denuncia de una de las víctimas, el casose investiga en el Juzgado de Trinidad, a cargodel magistrado, Marcos Zoppi. Edison Romero

2

Tortura en una Comisaría deFlores

2

Durante la dictadura cívico-militar (1973-1985), una de las torturas más frecuentes era el denominado “plantón”. Laspersonas, generalmente desnudas, debían permanecer paradas, de piernas abiertas, durante horas, días.

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SERPAJ INFORME 2003

declaró haber sido torturado durante diezhoras en la comisaría y sostuvo que conocíaotros casos anteriores.

El 23 de marzo de 2003, el recluso AdriánCarro, de 19 años, habría sido sometido-según fuentes no oficiales- a una golpiza porparte de tres policías en la Cárcel

Departamental de Canelones. Luego de eseincidente Carro no recibió la atención médicaadecuada y fue dejado en “posición fetal, llo-rando del dolor durante cuatro días”, segúnrelató su madre luego de recabar testimoniosdel interior del establecimiento. Tres días antesde morir, fue llevado al Hospital. El caso aún esinvestigado por el Juzgado Penal de Canelones.

Tortura en el ámbito carcelario

Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica

Si bien hubo avances en la materia desde larestitución de la democracia en 1985, queimplicaron el agotamiento de la amenaza de latortura como mecanismo para atemorizar alconjunto de la población, no hay una claraseñal de de la tortura y otrostratos inhumanos en Uruguay.

Son varios los factores que confluyen parala existencia de torturas y tratos inhumanos ydegradantes. Sin embargo, a la hora de refle-xionar sobre los que inciden con mayor fuerza,se pueden señalar tres:

a) persistencia de una política de impunidadb) colapso del sistema penitenciarioc) falta de mecanismos adecuados de

prevención

Los gobiernos democráticos (post-dictadura) no han sostenido una política firmey decidida a la hora de responsabilizar por lasgraves violaciones cometidas durante el régi-men cívico-militar (1973-1985). Aun hoy, man-tienen el discurso de que es posible construir

un futuro democrático sin una política de san-ción y reparación. Esto determina que lasdemocracias actuales sean construidas sobrela base de una ” y bajola idea de que hay ciertos crímenes, tan gravescomo la tortura o el tratamiento inhumano,que pueden ser soslayados. Como consecuen-cia, los gobiernos de turno tratan de ignorarestas conductas cuando se cometen en laactualidad.

La construcción de las democracias sobreestas bases, contribuye a la

Esta política conlleva consecuencias tangraves como la ausencia de un programa deprevención contra la tortura en la agenda polí-tica y de eficaz cumplimiento desde todos losórganos del Estado.

* Faltan medidas firmes de parte los gober-nantes a fin de repudiar cualquier acto de estetipo y de iniciar investigaciones exhaustivasante la posible comisión de estos delitos, segui-

erradicación

“cultura de impunidad

desvalorizaciónde la importancia de prevenir y actuar con-tra la tortura y otros tratos inhumanos.

Persistencia de una política deimpunidad

Responsabilidad del Estado en laerradicación de la tortura y de todo

trato inhumano y degradante

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

das de sanciones y separación del cargo paralos funcionarios involucrados.

* No se ha realizado hasta hoy una depura-ción de los cuerpos de seguridad (FuerzasArmadas y Policía) en los que permanecen vio-ladores a los Derechos Humanos durante ladictadura.

* Existe falta de transparencia en el resulta-do de las investigaciones, en la aplicación desanciones y en el destino de los funcionariossancionados.

* Falta una reparación integral a las víctimasde las violaciones sufridas.

* No existe un programa del Estado queeduque y sensibilice a la población, para gene-rar una actitud de intolerancia frente a estasconductas.

Las condiciones de detención tampoco hanmejorado una vez sobrevenida la democracia yse han deteriorado aun más en los últimosaños.

La respuesta estatal en materia de políticade seguridad ha sido la elaboración de la llamada

que priorizó la represión desde el ámbitolegislativo (superposición de figuras penales,creación de nuevas figuras delictivas, aumentode los guarismos de pena y ausencia de alterna-tivas a la prisión) y desde el sistema judicial, conel uso desmedido de la prisión preventiva.

Esta política tiene consecuencias muy gra-ves como: crecimiento desmedido de la pobla-ción carcelaria con la consiguiente saturacióndel sistema de administración de justicia y delsistema penitenciario, y la alimentación de unaconciencia represiva generalizada que vuelvepermeable en la población la idea de que las

condiciones de detención no merecen ser aten-didas y que ciertos castigos a las personas pri-vadas de libertad pueden tolerarse o al menosignorarse.

Como afirmó el Comité contra la Tortura,cualquier discriminación crea el ambiente pro-picio para que la tortura sea más fácil de acep-tar, especialmente cuando va dirigida a gruposdiscriminados por amplios sectores de lapoblación, y muy especialmente cuando losgobiernos de alguna forma u otra - sea en eldiscurso o en la practica- toleran o incitan esadiscriminación.

Los dos factores enumerados anterior-mente demuestran que en Uruguay

Nohubo, ni hay, una actitud firme de los gober-nantes de cumplir con las obligaciones interna-cionales, mediante la sanción por los crímenesdel pasado y la implantación de mecanismos decontrol adecuados. También actúa contra laprevención que no se hayan depurado los cuer-pos de seguridad del último período autorita-rio. Falta una actitud ejemplarizante y firme delas máximas jerarquías gubernamentales queimplique la eficaz puesta en funcionamiento delos mecanismos de control y denuncia ante lacomisión de estos crímenes.

El delito de tortura no está tipificado en elordenamiento jurídico interno, por tanto noexiste como tal en el Código Penal vigente, apesar de que Uruguay ratificó por Ley Nº15.798 la Convención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes (Sistema Universal), y por Ley Nº

El colapso del sistema penitenciario

Falta de mecanismos adecuadosde prevención

Insuficiencias legislativas, mues-tras de falta de voluntad política

política de 'seguridad ciudadana' de manodura

no se hapriorizado, ni establecido por tanto, unapolítica de prevención a la tortura.

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Informe del Comité contra la Tortura (Naciones Unidas, CAT/C/SR.275, 02/04/97, literal C, Párr. b).

.Constitución de la República. Art.15.

“Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente”

Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica

16.294 la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura (SistemaInteramericano).

El artículo 29 del Código Penal uruguayoaún mantiene dentro de las causas de justifica-ción, el acatamiento de la orden dada por unsuperior.

En Uruguay también subsisten vacíos lega-les que obstan la aplicación completa de las dis-posiciones del Pacto de San José de Costa Rica.Es necesario recordar que Naciones Unidaspuso a disposición del Estado uruguayo la asis-tencia técnica necesaria para cooperar con lasautoridades en la adecuación normativa men-cionada.

Aún está vigente el Decreto 690/80 elabo-rado y aprobado durante la dictadura, que per-mite la detención “en averiguaciones”. Serpajha denunciado sostenidamente que su aplica-ción comporta una violación a los deberes asu-midos por el Estado uruguayo en la materia,mediante leyes que tienen rango superior, asícomo que dicho Decreto es violatorio delartículo 15 de la Constitución de la República.

Madres y Familiares de DetenidosDesaparecidos, el Instituto de EstudiosLegales y Sociales y el Servicio Paz y Justicia,

formularon recomendaciones ante la finaliza-ción del trabajo de la Comisión para la Paz, aefectos de que sean asumidas e implementa-das por el gobierno. Entre éstas, se recomen-dó la revisión de la currícula de formación poli-cial. En este sentido, debería considerarse si elnúmero de materias actual es adecuado; si exis-te relación entre la enseñanza impartida y lasnecesidades operativas de la Policía Nacional;y si las materias que se incluyen responden cla-ramente a las necesidades de formación de unpolicía. Es imprescindible incorporar la forma-ción en materia de Derechos Humanos enforma sistemática y jerarquizada, en términosteóricos y prácticos. Esto requiere, además,regular adecuadamente la contratación del per-sonal docente de los centros de formación poli-cial, implementando un estricto procedimien-to de concurso, que permita evaluar la capaci-dad de los futuros formadores.

En el ámbito legislativo y ejecutivo existenmanifestaciones políticas a favor de reformarel sistema procesal penal que rige en Uruguay,si bien el actual Código del Proceso Penal tienepocos años de vigencia: fue aprobado en 1981.Sin embargo, el actual proceso penal es pocogarantista, y deja fuera de su ámbito de aplica-ción la etapa de ejecución de la pena.

El Código Procesal Penal vigente mantieneel principio escritural, proceso de enorme len-titud, el carácter reservado del presumario, lafalta de contacto entre las partes del proceso,y entre éstas y el juez, y la ausencia de una ade-cuada intervención del abogado defensor en laetapa previa al procesamiento. Esas son algu-nas de las claras

que establecen lasgarantías del debido proceso.

Ambas establecen que losEstados partes de dichas convenciones seasegurarán que todos los actos de torturay los intentos de cometerlos, constituyandelitos conforme a su derecho penal, esta-bleciendo como castigo sanciones severasacorde con la gravedad de tales conduc-tas. Y que el hecho de actuar bajo órdenessuperiores no exime de responsabilidadpenal.

violaciones a las normasconstitucionales vigentes

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Hubo un proceso de reforma iniciado porla Ley Nº 15844 que creó una comisión inte-grada por quince miembros. Ésta elaboró eimpulsó el denominado “Proyecto Piaggio”, enreconocimiento al magistrado que presidió lacomisión. La iniciativa se elevó al Parlamento el23 de febrero de 1990.

Posteriormente se elaboraron dos proyec-tos de reforma, que si bien reconocen comofuente de inspiración el “Proyecto Piaggio”,marcan diferencias en varios aspectos. El pri-mero fue redactado por las conocidas docen-tes de Derecho Penal, Adela Reta y OfeliaGrezzi, sobre la base de los principios de inme-diatez, contradictorio, acusatorio y de orali-dad. El otro proyecto -en el que trabajaroncinco miembros designados por la SupremaCorte de Justicia-, conocido como “ProyectoGelsi-Marabotto” en atención a los distingui-dos procesalistas que integraron la comisión,propugna la implantación de un proceso penalde tipo acusatorio puro.

El tema de la reforma procesal figuró en laagenda de la Comisión de Seguridad Pública decarácter interpartidario que sesionó previo a lainstalación del gobierno que asumió en marzode 1995. Se elaboró un documento que acon-sejó tomar como punto de partida al “Proyec-

to Piaggio”, aunque con modificaciones, con-sagrando los principios básicos de concentra-ción, inmediación y contradictorio, de introdu-cir la oralidad y de obtener una mayor aproxi-mación al procedimiento acusatorio.

El “Proyecto Peri” como se le conoce enrazón de la tarea desplegada en el mismo porel actual fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez, pre-senta en la exposición de motivos un diagnósti-co de la situación actual y resalta las deficien-cias del Código del Proceso Penal, enumeran-do una serie de propuestas y soluciones.

El “Proyecto Peri” fue aprobado por elParlamento por Ley Nº 16.893, de fecha 16 dediciembre de 1997, y se le introdujeron modi-ficaciones por Ley Nº 17.221, de fecha 31 dediciembre de 1999. Finalmente se suspendiósu aplicación por Ley Nº 17.506, de fecha 5 dejunio de 2002. Esa situación se mantiene.

Todas estas circunstancias que se vivenen el Uruguay de hoy vuelven a la refle-xión sobre las palabras del RelatorEspecial contra la Tortura: la persistenciade esta práctica representa el fracaso dela voluntad política de los gobiernos paraerradicarla.

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SERPAJ INFORME 2003

Jesús María Lariz Iriondo estuvo detenidoen Uruguay, desde el 30 de julio de 2002, por lasede Penal de 20º turno a los efectos de lasolicitud de extradición cursada por elgobierno de España.

El 22 de noviembre de 2002 se notificó lasentencia del Poder Judicial uruguayo que nególa extradición pedida.

Cuando Lariz Iriondo se presentó a la sedePenal de 20º Turno (viernes 22 de noviembre alas 14:35 horas, aproximadamente) se lecomunicó que sería liberado, pero quequedaba bajo custodia policial a fin de serconducido al Juzgado Penal de 17º turno, envirtud de que ante esa sede existía causa penalen trámite.

Su abogado defensor, Juan Fagúndez,concurrió inmediatamente al Juzgado Penal Nº17. Llegó a la sede a las 15 horas,aproximadamente. Preguntó a las autoridadesjudiciales sobre la citación de Lariz Iriondo; lerespondieron que a esa oficina no había sidoconducido. Al cabo de una hora, el Dr.Fagúndez se enteró que su defendido habíasido trasladado, por personal policial, de lasede penal Nº 20º al aeropuerto de Carrasco,donde se efectivizó su expulsión del país, a las17 horas.

En este caso, la expulsión del territorionacional, debía ser previamente notificada a lasede penal de 17º turno, al Ministerio Público yal defensor.

Fagúndez interpuso la denuncia penalcorrespondiente a las 16:30 horas del mismodía, a los efectos de que se determinara dónde

efectivamente se encontraba su defendido.En esa denuncia y en otras, que presentó

en el ámbito administrativo, estableció que:

a) Lariz Iriondo fue detenido dentro de lasede Penal de 20º Turno, sin orden de juezcompetente, y sin haber sido apresadoinfraganti delito, lo que convierte dichadetención en ilegal.

b) Se le oculta a su defensor elprocedimiento, a los efectos de que éste norealice intervención jurídica que pudiesefrustrar el operativo.

c) En el aeropuerto se le notifica laexpulsión a Lariz Iriondo y no se le informasobre los recursos y defensas que puedeejercer.

d) En el aeropuerto se le pone entre suspertenencias un pasaporte español convigencia de siete días y datos falsos.

e) La sede Penal de 17º turno no intercedeen la expulsión, aunque debió intervenir envirtud de la causa penal a su cargo, por a cuálLariz Iriondo era indagado.

f) La expulsión se transforma en unaconducción y entrega: la Policía uruguaya viajacon Lariz Iriondo hasta las instalaciones de laPolicía argentina en la ciudad de Buenos Aires.

g) El decreto presidencial de expulsiónagrega antecedentes penales inexistentes, y sefundamenta en una sentencia de primera

La irregular expulsión de unciudadano vasco

Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

instancia apelada: a la fecha de la expulsión aúnno existía resolución firme en la causa abiertaante la sede Penal Nº 17.

h) El señor Lariz Iriondo, había contraídomatrimonio con la señora Juana Tarallo,ciudadana natural uruguaya, extremo queimpide -así lo indica la ley uruguaya- laexpulsión bajo cualquier circunstancia.

“Ya estaba decidido a expulsarlo si no sehacía lugar a la extradición”, admitió el lunes 25de noviembre, el subsecretario del Interior,Daniel Borrelli, en radio El Espectador.

Partió del Aeropuerto Internacional deCarrasco, en el vuelo 157 de la empresa aéreaPluna, rumbo a Buenos Aires, acompañadopor dos funcionarios policiales de la DirecciónNacional de Información e Inteligencia. EnBuenos Aires fue recibido por personal deInterpol y de la Policía Federal Argentina.Desde el aeropuerto argentino fue trasladadoa la Unidad Antiterrorista y de DelitosComplejos.

Lariz Iriondo había sido detenido, el 15 demayo de 1992, en Montevideo, junto con otras13 personas acusadas de pertenecer a laorganización vasca ETA. En esa oportunidadfue remitido a prisión por uso de certificadofalso (documento de identificación), y obtuvosu libertad provisional el 8 de julio de 1993,luego que se negara el primer pedido deextradición en su contra.

Lariz trabajaba como chef en un conocidorestaurante de cocina vasca y llevaba, conmotivo de su profesión, una actividad públicanotoria en el ambiente culinario. El 12 de

noviembre de 2001 fue nuevamente arrestadoy procesado por la jueza penal de 17º turno,Ana Lima, por “un delito de asistencia a laasociación para delinquir” y pocas semanasdespués de ser recluido, se dispuso su libertadprovisional.

Durante 2002 Lariz fue nuevamentedetenido en tanto se decidía sobre el segundopedido de extradición desde España. Tras ladenegatoria de la justicia sobrevino laexpulsión.

Fagúndez sostuvo que el presidente de laRepública, Jorge Batlle, “justificó esta decisión(de expulsión) en virtud de las causas penales”que tiene abiertas el presunto terrorista enUruguay y las sentencias que se han dictadocontra él. Sin embargo, precisó que “conrespecto al delito de uso de certificado falsofue sobreseído; además, la extradiciónprimera fue denegada en primera y en segundainstancia, y esta extradición (la segunda) fuetambién denegada.”

El decreto del Poder Ejecutivo se basaprincipalmente en los artículos 37 y 80 de laConstitución que establecen las causales porlas que un ciudadano puede perder el derechoa su ciudadanía. Sin embargo, el artículo 80 dela Constitución, refiere a la suspensión de laciudadanía; por tanto está dirigido a quienestienen la calidad de ciudadanos, condición sinequa non para poder perderla. Lariz Iriondo noera ciudadano uruguayo, así que mal podíaalcanzarlo esta disposición constitucional.

La ley de Terra (Nº 9.604) en su artículo 5,establece que los extranjeros que seencuentren en esa situación pueden serexpulsados. Pero para que la expulsión deextranjeros pueda llevarse a cabo debe

Antecedentes

Argumentos jurídicos

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Constitución de la República Oriental del Uruguay. Artículo 80, inciso 6º.

Gabriel Terra (Partido Colorado). Encabezó un golpe de Estado en 1933 y gobernó hasta 1938.

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SERPAJ INFORME 2003

cumplir determinados requisitos, los queconstituyen la garantía al derecho de defensadel eventualmente expulsado.

En varios tratados internacionalesratificados por Uruguay, entre los que secuenta la Convención Interamericana deDerechos Humanos, se consagra el derechode todo individuo a recurrir cualquierresolución de las autoridades estatales. Setrata de principios inderogables, que todoestado democrático debe garantizar acualquier individuo sujeto a su jurisdicción;éstos son el derecho a un recurso efectivo,rápido y sencillo, y el derecho a la protecciónjudicial.

Lariz Iriondo, de acuerdo al ordenconstitucional y legal interno, así como encumplimiento de los tratados ratificados porUruguay, debió ser notificado de la resoluciónde expulsión a fin de poder presentar -dentrodel plazo de cinco días que la ley otorga- unrecurso contra la decisión administrativa.

El artículo 3 de la ley 9.604 establece que“se ordenará la expulsión del territorionacional de todo extranjero aunque poseacarta de ciudadanía legal, que tenga menos detres años de residencia en el país y que hayasido condenado por delito cometido fuera deéste”.

A raíz de estos hechos la jueza Ana Lima, acargo entonces de la sede penal de 17º turno,presentó renuncia a su cargo como funcionaria

del Poder Judicial. La magistrada no aceptó unadecisión de la Suprema Corte de Justicia que latrasladaba a una sede laboral.

El encargado de la investigación sobre laspresuntas ilegalidades en la expulsión fue elJuzgado Penal de 16º, a cargo del magistrado,Álvaro França.

Una vez iniciada la indagatoria, la fiscal AnaTelechea, solicitó el archivo del caso antes deinterrogar a las autoridades involucradas.França no compartió su postura y continuó lainvestigación citando a declarar incluso alministro del Interior, Guillermo Stirling.

El lunes 3 de febrero la jueza GabrielaMerialdo -a cargo de la sede penal Nº 17 desdela renuncia de Lima- dictó una resolución quereclama la restitución del ciudadano vasco alpaís. El Poder Ejecutivo, “al haber dispuesto yefectuado la expulsión del territorio nacionalde una persona procesada, ha ocasionado laausencia de la misma de un proceso penal entrámite, destruyendo ilegítimamente elligamen jurídico existente, vulnerando, de estamanera, la jurisdicción de este Juzgado. Conello, además, a dicha persona se le ha impedidoel ejercicio de garantías fundamentales, comoser los derechos a que se lo presuma inocente,a una defensa técnica y a una sentencia legal, osea, a una decisión judicial definitiva que dirimasobre su responsabilidad en los hechosimputados en la causa”, señala la resolución.

Por su parte, el juez França acusó, elmartes 4, a las dos magistradas del caso (VeraBarreto y Lima), al Poder Ejecutivo y a laEmbajada de España, de facilitar mediante“irregularidades” la expulsión de Lariz Iriondo.

Una vez comunicada la resolución deMerialdo al Poder Ejecutivo, éste interpusorecursos de reposición y apelación y unincidente de nulidad. Sin embargo, la jueza losrechazó de plano, manteniendo la decisión deordenar el reintegro de Lariz Iriondo alUruguay, generándose un enfrentamiento de

El texto de la ley aclara que “estadisposición no es aplicable al extranjero nial ciudadano legal, casado con mujernatural del país o que tenga hijos en elpaís”.

Lariz Iriondo no fue notificado deacuerdo al procedimiento legal deexpulsión, pero además nunca fuecondenado en el exterior, y está casadocon una ciudadana natural uruguaya.

Sentencias y recursos

Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

poderes. La jueza emitió una extensaresolución que detalla las irregularidadescometidas y la violación de elementalesderechos procesales, y reafirmó que ladecisión debe cumplirse.

El Tribunal de Apelaciones Penal de 2ºturno, al estudiar los recursos interpuestos porel gobierno, afirmó que la magistrada Merialdose extralimitó gravemente al invadir facultadesdel Poder Ejecutivo, cuando ordenó larestitución inmediata del vasco.

La sala integrada por los ministros, Dardo

Preza, Alfredo Gómez y William Corujorevocó la sentencia dictada por la jueza. “Elmagistrado interviniente (Merialdo) evade sucompetencia natural e invade la materiaadministrativa que resulta connatural a lacompetencia constitucional del otro Poder delEstado (…)”, sostiene la resolución.

El defensor de Lariz Iriondo, evalúadenunciar la sentencia del Tribunal ante losórganos internacionales competentes enmateria de Derechos Humanos, cuyacompetencia es aceptada por Uruguay.3

3

Para este artículo fueron consultados los siguientes medios:Semanario Búsqueda. 28 nov. 2002. pp.11 y 19.Ibid. 24 dic. 2002. pp. 8 y 11.Ibid. 6 feb. 2003. p. 7.Ibid. 13 feb. p. 3.Ibid. 27 feb. p. 10.Semanario Brecha. 29 nov. 2002. pp. 10-12.Ibid. 13 dic. 2002. p. 17.Diario Mundo Uruguayo. 19 dic. 2002. p.4.Diario La República. 26 nov. 2002. p.2

Caso en argentina

El proceso judicial en Argentina está a cargo del juez Claudio Bonadío envirtud del requerimiento de extradición, formulado por España a esa nación.

Los abogados defensores de Lariz Iriondo en ese país, denunciaron queBonadío ha denegado las pruebas tendientes a demostrar que:

1) el imputado ya ha sido juzgado por dos veces en Uruguay, en los años1992 y 2001, por los mismos motivos que el actual proceso en Argentina

2) el carácter político de las acusaciones que España mueve contra elimputado.

El juez Bonadío fue cuestionado por la Cámara Federal y denunciado anteel Consejo de la Magistratura en el marco de la causa contra tres ex dirigentesmontoneros.

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SERPAJ Estado y corrupción INFORME 2003

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El ex presidente del Banco Hipotecario delUruguay (BHU), Salomón Noachas (ForoBatllista, Partido Colorado) fue procesadocon prisión en junio de 2003, por la juezaAída Vera Barreto. Se le imputó dos delitosde concusión. Una junta médica lo examinó ydictaminó que la enfermedad que padece(cáncer) no le impide cumplir una penaprivativa de libertad. La jueza sostuvo queNoachas cometió “un acto de corrupción” alhaber favorecido en 1997 a su esposa y a suhija en el año 1999, con el otorgamiento dedos apartamentos, uno en Montevideo yotro en Punta del Este, mientras ocupaba laPresidencia del Directorio del BHU. Laconcusión “reprime la conducta desleal delfuncionario público poniendo el acento en elcarácter abusivo del desempeño de lafunción...”.

El viernes 7 de noviembre Noachas quedóen libertad, luego de depositar una fianza dediez mil dólares.

El también ex presidente del BHU, ArielLausarot, (Foro Batllista, Partido Colorado)reconoció públicamente realizar “gaucha-das” a sus amigos como por ejemplo solicitara un correligionario, el legislador AlejoFernández Chávez, que pidiera el pase encomisión de Adolfo Gil Ribeiro, funcionariode la Dirección Nacional de Aduanas, quienno concurría a trabajar y se dedicaba -según

comprobó el Poder Judicial- a las actividadesilícitas de contrabando.

El Juzgado Penal de Rivera pidió suextradición a Brasil.

A fines de mayo fue procesado por abusode funciones el ex Director de Aduanas,Pablo Illarietti (Foro Batllista, PartidoColorado).

El 1 de abril, el fiscal Penal de 10º Turno,Carlos García Altolaguirre fue procesadopor el juez Penal de 16º Turno, ÁlvaroFrança. El magistrado lo envió a prisión porreiterados delitos de concusión (coimas)especialmente agravados y un delitocontinuado de utilización indebida deinformación privilegiada. También unfuncionario de la Fiscalía, Pedro Milano,considerado la mano derecha de GarcíaAltolaguirre, fue procesado con prisión porreiterados delitos de concusión. Unapaciente investigación policial y la denunciade varios colegas, permitió establecer queeste fiscal era la cabeza de esta organizaciónque se dedicaba a cobrar coimas a personasque tenían procesos penales en los que élactuaría como representante del MinisterioPúblico a cambio de realizar acusaciones quelas favorecieran. En esta red delictivaestaban involucrados también abogados quecoincidían en los casos de García

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Corrupción y la Administración Pública

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Búsqueda, 26 Jun. 2003.

Brecha, 13 Dic. 2002.

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Altolaguirre más allá de que el Poder Judicialsólo pudo probar la participación de uno deellos y decretar su procesamiento. Así, eljurista Ruben Sterestein fue procesado porel juez França, por el delito de cohechosimple especialmente agravado y por usoilegítimo de información privilegiada.Sterestein también se desempeñaba comodirector de la División Jurídica del Ministeriode Industria, Energía y Minería.

El juez penal, Juan Carlos Contarían, tuvo asu cargo la investigación sobre laadjudicación de la publicidad oficial. A raíz deesos hechos fueron procesados, entre otrosjerarcas, el ex director del Banco de Segurosdel Estado (BSE), Román Nilsson y el exgerente de Relaciones Públicas de laAdministración Nacional de Telecomuni-caciones (Antel), Jorge Bonino, porconjunción del interés privado con elpúbl ico. Actualmente se cont inúainvestigando el comportamiento de dos expresidentes de Antel: Ricardo Lombardo yTabaré Viera. También la fiscal había pedidoel procesamiento del ex gerente del BancoRepública (BROU), Antonio CorreaMoreno, por la concesión de un préstamo encondiciones presuntamente irregulares a laRevista Posdata.

Se citaron también a otros jerarcaspúblicos como César Rodríguez Batlle, expresidente del Banco Central del Uruguay, yPablo Scotellaro, presidente del InstitutoNacional de la Juventud. Existe una denunciadel ex senador Manuel Flores Silva, quiencon los facsímiles de la orden de compra y lafactura correspondientes, demostró queSimón Erlichman, vicepresidente deANTEL, y perteneciente al sector político

Foro Batllista, otorgó publicidad de eseorganismo, en julio de 2002, a

una publicación del Foro Batllista quehabía dejado de aparecer en diciembre de1999.

Una Comisión especial del Parlamentoinvestiga a fondo la gestión de laCorporación Nacional para el Desarrollo(CND), cuyo cometido es rescatarempresas con dificultades financieras.Desde que la CND comenzó a trabajar, hacemás de 15 años, no logró su cometido en lamayor parte de los casos, sino que ademásperdió más de 100 millones de dólares.También durante 15 años eludió el controldel Tribunal de Cuentas de la República. Aello debe sumarse que el Estado brindó a laempresa “Mi Granja” una fuerte ayudafinanciera. Uno de los accionistas de esaempresa era el ex director del BROU y expresidente del BCU, César Rodríguez Batlle.

En setiembre de 2002, a raíz de unaccidente de tránsito se descubrió que elvicepresidente de Obras Sanitarias delEstado (OSE), Hugo Granucci (ForoBatllista, Partido Colorado) utilizaba un autodel organismo al cual había cambiado laschapas oficiales por otras particularescorrespondientes a la Intendencia de Rivera,administrada por un integrante de su mismosector político, Tabaré Viera. Alegó que lohacía para no ser insultado por quienes estánen contra de los usos de vehículos oficialesen lugares y horarios ajenos a las funcionespúblicas. El hecho, que contraviene eldecreto que regula el uso de estos vehículos,mereció una observación del propiopresidente de la República, Jorge Batlle.

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Uruguay, siete

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Brecha, 17 Abr. 2003.

Brecha, 14 Mar. 2003.

Brecha, 4 Jul. 2003.

Brecha, 4 Jul. 2003.

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SERPAJ INFORME 2003

! El ex ministro de Economía y Finanzas,Alberto Bensión, el ex presidente del BCU,César Rodríguez Batlle, la vicepresidentaese organismo Eva Holtz y el exsuperintendente de Instituciones Interme-diación Financieras, Carlos FernándezBeccino, serían los responsables directos delas decisiones y omisiones que costaron a loscontribuyentes 1.300 millones de dólaresdurante la crisis bancaria, según lo denuncióante el Parlamento la contadora RosarioMedero, ex directora del Banco Central. Alprestar testimonio ante la ComisiónInvestigadora, dijo que había sido“presionada y amenazada” cuando intentóoponerse a la aplicación del convenio decapital ización del l iquidado BancoComercial -que se firmó junto a los tressocios extranjeros de ese banco- y cuandose negó a aprobar el “maquillaje” en lospasivos de esa institución para ocultar elpatrimonio negativo que hacía ilegal laasistencia financiera.

Su discordia, registrada en las actas seremonta a fines del año 2000, cuando la ventadel Banco La Caja Obrera al Grupo Peirano:“En esa oportunidad consideré que se habíanotorgado a los compradores beneficiosadicionales a los establecidos en el pliego y enlas normas que rigieron el llamado”. Además,según Medero todo el trámite del BancoComercial está plagado de irregularidades: “Nila decisión de nombrar un nuevo directorio nisus integrantes fueron resolución del BancoCentral, fue el Ministerio de Economía yFinanzas quien eligió los sucesores. ElDirectorio del Banco Central se enteró de losnombres de los de los nuevos directores

posteriormente. Dicho Ministerio tambiéneligió y contrató al gerente del BancoComercial. Nunca vi su contrato y nuncaautoricé su contratación”. Estas maniobrasdenunciadas por la contadora Mederoprosperaron luego que “desapareciera” de losarchivos del BCU, la hoja Nº 41 del expedienteinterno del caso Banco Comercial, en la queconstaba un proyecto de resolución delDirectorio del BCU, aceptando lasconclusiones de un informe técnico sobre elpatrimonio negativo de la institución queestaba recibiendo cientos de millones dedólares en ayuda del Estado. Toda lainformación recopilada por la investigadorafue entregada, en mayo de 2003, al PoderJ u d i c i a l p a r a q u e e s t a b l e z c a l a sresponsabilidades correspondientes.7

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Brecha 13 Dic. 2002, 11 Abr. 2003.

Estado y corrupción

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Los procesamientos con prisión de variaspersonas que ocuparon cargos estatales,mayoritariamente del Partido Colorado,desencadenaron presiones públicas de partede dirigentes de esa colectividad política,quienes cuestionaron a los magistradosencargados de las investigaciones y lasresoluciones judiciales adoptadas. Acontinuación se resumen algunos de losprincipales casos que despertaron críticaspolíticas.

* El ex canciller de la dictadura y ex senadordel Partido Colorado, Juan Carlos Blanco fueprocesado -en primera instancia- por el delitode coautoría de privación de libertad de lamaestra Elena Quinteros, agravándoseposteriormente la imputación por un delito dehomicidio muy especialmente agravado.

En forma poco creíble, Blanco seencuentra en libertad a pesar de serresponsable de un delito inexcarcelable .

Fue procesado por el juez en lo Penal deprimer turno, Eduardo Cavalli, a solicitud de lafiscal Nacional, Mirtha Guianze.

* Procesamiento con prisión, por delito deestafa, de Ernesto Laguardia, ex secretarioprivado del ex presidente de la República, JulioMaría Sanguinetti.

La jueza penal de 20º turno, Aida Vera,envió al ex funcionario público a prisión, asolicitud del fiscal Nacional, Enrique Moller.

Laguardia ya había sido procesado conprisión, en julio de 2002, por libramiento decheques sin fondos contra una cuentasuspendida. En ese caso actuó el juez penal de13º turno, Homero Da Costa.

* También fue procesado con prisiónSalomón Noachas, ex presidente del BancoHipotecario del Uruguay (BHU), y ex tesorerode la campaña electoral del doctor Sanguinettien 1994. La resolución fue adoptada por ladoctora Vera, quien lo procesó por dos delitosde concusión, luego de comprobar queNoachas había beneficiado a sus familiares enla adjudicación de casas construidas por elBHU.

* El Poder Judicial procesó a Jorge Bonino,ex gerente de Prensa y Relaciones Públicas deAntel durante las gestiones de los directoresRicardo Lombardo y Tabaré Viera (ambosintegrantes del Partido Colorado). Hasta quefue citado por la justicia, Bonino trabajabacomo asesor económico de Viera, actualintendente del departamento de Rivera.

Se le imputó el delito de abuso defunciones, y su procesamiento se relaciona conirregularidades en la adjudicación depublicidad de la empresa telefónica estatal aciertos medios de comunicación. Lainvest igación por discriminación encontratación de publicidad oficial aúncontinúa. Representantes de medios de

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Presiones sobre magistrados penalesdesde sectores del sistema político

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Código Penal. Art. 281 y 282.

La ley uruguaya establece que el autor de un delito cuya pena mima es de penitenciaría (dos años) no puede acceder ala libertad provisional. Sólo estará en condiciones de acceder a la excarcelación luego de cumplir la mitad de la pena. Eldelito imputado a Blanco se pena con 15 a 30 años de penitenciaría (Código Penal. Art. 312).

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SERPAJ INFORME 2003

comunicación declararon ante el JuzgadoPenal de 9º turno que algunos jerarcas públicosemplean su poder de adjudicación depubl ic idad del Estado con cr i ter iodiscriminatorio, como método para premiar ocastigar a la prensa.

También se dispuso el procesamiento conprisión del ex vicepresidente del Banco deSeguros del Estado (BSE), Román Nilson, porel delito de conjunción del interés privado y delpúblico. El caso se relaciona con laadjudicación de publicidad a una revistadirigida por el señor Pablo Scotelaro, actualdirector del Instituto Nacional de la Juventud.Un familiar de Nilson trabajaba en la revista.

Los procesamientos fueron ordenados porel juez penal, Juan Carlos Contarín, a solicitudde la fiscal Guianze. La representante delMinisterio Público, solicitó también elprocesamiento del ex gerente general delBanco República, Antonio Correa Moreno, ydel ex director general de Casinos JuanBenenati.

* Dos ex titulares de la Dirección Nacionalde Aduanas fueron procesados con prisión porirregularidades administrativas durante sugestión: Víctor Lissidini y Pablo Illarieti.

El Foro Batllista fustigó la actuación de losjueces provocando la reacción de la Asociaciónde Magistrados del Uruguay que rechazó loscuestionamientos. La Asociación deMagistrados del Ministerio Público y Fiscal,emitió un comunicado contra los ataques delos políticos, a los que invitó a “evitar no sólolos descréditos personales subjetivos, sinoasimismo y fundamentalmente los descréditossobre el sistema judicial en su conjunto, lo quea la larga implicaría un ataque del sistema

republicano democrático con división depoderes, base del Estado de Derecho”.

La doctora Guianze, presidenta de laasociación de fiscales, fue una de las máscuestionadas por llevar adelante actuacionesque afectaron a políticos, sobre todo luego desolicitar el procesamiento de Blanco. Algunospolíticos del Foro Batllista y militaresincursionaron en la esfera de la vida privada dela fiscal, al deslizar públicamente que Guianzehabía actuado en función de sus preferenciaspolíticas. Esto fue considerado un agravio porla magistrada y por sus colegas.

El entonces ministro de la Suprema Cortede Justicia (SCJ), Milton Cairoli, calificó lascríticas del Foro Batllista como “absoluta-mente infelices e impertinentes”.

El juez penal de 4º turno, José Balcaldi, fuenuevamente cuestionado por el Herrerismo(sector del Partido Nacional) siete añosdespués de procesar con prisión por el delitode abuso de funciones en casos no previstosespecialmente por la ley , al ex ministro deEconomía y ex presidente del Banco Centraldel Uruguay Enrique Braga. El magistradodescubrió delitos de corrupción en la venta deBanco Pan de Azúcar a empresariosextranjeros, y por ello envió a prisión, el 16 dejunio de 1996, a Braga (hoy fallecido) y al exasesor presidencial, Daniel Cambón .

Los cuestionamientos al juez resurgierontras la presentación, en acto público, del librotitulado: “Braga inocente”, cuyos argumentosen defensa del ex jerarca nacionalistadivulgados por los políticos herreristas a travésde los medios de comunicación, sembrarondudas sobre cuál había sido el desenlace delcaso judicial. Balcaldi debió salir a aclarar, através de la prensa, que el procesamiento deBraga había sido confirmado por los órganosde alzada en todas las instancias judiciales

Críticas y respuestas

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4

Código Penal. Art. 162.

Cambón fue asesor durante la presidencia de Luis Alberto Lacalle, quien gobernó el país entre 1990 y 1995. Lacalle es elactual presidente del directorio del Partido Nacional y líder del Herrerismo.

Estado y corrupción

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

posteriores al procesamiento.El fallecimiento de Braga cerró el proceso

en la parte del caso que lo involucraba. La SCJconfirmó que el Tribunal de Apelaciones en loPe n a l d e t e r c e r t u r n o , c o n d e n ócorrectamente a Cambón por el delito deconjunción del interés personal y del público

El juez Balcaldi también fue cuestionadopor el coronel retirado Manuel Cordero,militar acusado por gravísimas violaciones a losDerechos Humanos en Uruguay y enArgentina, durante la época de las dictadurasen ambos países.

Cordero acusó al magistrado de actuar con“sed de venganza” y de haber integrado en ladécada de 1970, grupos de estudiantesinformantes -de los cuadros represorespoliciales y militares- de lo que acontecía en elámbito universitario durante la dictadura.

El juez Balcadi pretendía indagar a Corderotras una denuncia, por apología del delito,presentada contra el ex militar por variasorganizaciones de Derechos Humanos.

Luego de recibir los cuestionamientosBalcaldi denunció a Cordero por el delito dedesacato Ese presumario se encuentra entrámite.

Amnistía Internacional, el Servicio deRehabilitación Social, Madres y Familiares deDetenidos Desaparecidos, el Instituto deEstudio Legales y Sociales del Uruguay, elServicio Paz y Justicia, y la Comisión deDerechos Humanos de l P IT- CNT,presentaron un escrito ante el fiscal de Corte,Oscar Peri Valdez, con relación a las presionesejercidas contra magistrados que adoptaronresoluciones cumpliendo con el deber deinvestigar y sancionar a los responsables de lacomisión de delitos contra los Derechos

Humanos cometidos durante la dictadura.El escrito manifiesta preocupación y

sorpresa por el manejo de informaciónreferida a jueces y fiscales, que nada hace alproceso sino a datos de la vida personal olaboral de los operadores del sistema.

Estos hechos demuestran que algunoshabitantes de Uruguay detentan ciertainformación clasificada y archivada, a la que noaccede el público en general. Por ello, sesolicitó a los poderes públicos que se inicien lasinvestigaciones a efectos de saber cómo yquiénes poseen la información clasificada yarchivada. Se preguntó por el carácterreservado de esos archivos y cuál es el manejoque se hace de tal información.

Las organizaciones que realizaron elpetitorio, fueron recibidas también por elpresidente de la SCJ, y por los miembros de laComisión de Derechos Humanos de laCámara de Diputados. Sin embargo, fuesolicitada en forma reiterada una entrevistacon el ministro del Interior, Guillermo Stirling,y no fue concedida.

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7

Código Penal. Art. 161.

Dictadura cívico-militar en Uruguay (1973-1985). Dictadura militar en Argentina (1976-1984).

Código Penal. Art. 173.

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SERPAJ Derechos de niños, niñas y adolescentes INFORME 2003

Adecuación legislativa

Compromisos de la Sesión Especialpara la Infancia de 2003

Abuso Sexual y maltrato

Niños de la calle e información

Durante el año 2003 surgieron pocasnovedades en cuanto al tema de la adecuaciónlegislativa a los preceptos de la Convención delos Derechos del Niño.

El proyecto de Código se encuentra en elSenado y poco es lo que se conoce del trámiteen esa Cámara. Nuevamente, y a contrapelode otras experiencias latinoamericanas, elproceso de discusión legislativa se realiza sinmucha visibilidad social.

La conciencia creada en el ámbito de lasorganizaciones sociales vinculadas al tema,sobre la necesidad de salir del enfoque jurídicodel niño como objeto a través de la legislación,tiene también sus riesgos y el principal es tenerun nuevo Código a cualquier precio.

No podemos perder nuestra capacidadcrítica de exigir un nuevo Código que haga suyoslos principios de la Convención de los Derechosdel Niño y que reivindique los derechos civiles,políticos y económicos, sociales y culturales, asícomo las garantías inherentes de niños, niñas yadolescentes del país.

A mediados de este año se firmó unacuerdo de voluntades para comenzar aelaborar el Plan Nacional de Acción -tal comosurge del compromiso del Estado uruguayoasumido, en mayo de 2002, en NacionesUnidas- en el que trabajan actores de lopúblico y lo privado, vinculados a la infancia.

Este año las organizaciones que trabajan entemas de maltrato y abuso sexual infantilexperimentaron fuertes cuestionamientos a suaccionar. Esto provocó la presentación dedenuncias públicas a través de los medios decomunicación, y la presencia de denunciantesy denunciados en el Parlamento. Estos hechos,muchas veces en vez de contribuir a seguirgenerando conciencia sobre este problema-en Uruguay se ha avanzado lentamente-, lovuelven a ocultar y a generar incertidumbre.En consecuencia se pierde terreno en elcamino logrado a fin de mejorar lascondiciones de vida de muchos niños, niñas yadolescentes, que no son más que derechosrealizados.

El tema de los niños que se encuentran ensituación de calle volvió a despertar el celo dealgunas autoridades del Estado.

A iniciativa del Ministerio del Interior, juntoal Instituto Nacional del Menor y el Ministeriode Salud Pública, se dio un paso hacia elabordaje de esta problemática. Hasta elmomento no se llegó a poner en práctica laidea de contar con personal preparado de esasdependencias del Estado, que recorran lascalles a los efectos de tomar medidaspertinentes: denuncias a familiares, responsa-bles, entre otras.

Sin dudar de la buena fe de quienes están alfrente de estas iniciativas, el planteo en elfondo pervierte fuertemente el paradigma delniño como sujeto de derechos: se lo 'cosifica' a

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

él y a su familia en busca del supuesto “remedioa su mal”, para cuestiones que son de cortenetamente político social.

Despojarnos de estos planteos inmediatis-tas, que más que resolver agravan losproblemas, debe convertirse en un imperativoético de los adultos y de los responsablespolíticos, en tanto estas cuestiones debendirimirse con una más clara y amplia vigenciade los derechos económicos sociales yculturales de los niños y sus familias.

Al pervivir en nuestro país la lógica delCódigo del Niño de 1934, sobreviven ciertasprácticas institucionales perversas. Una es laintervención de la justicia por situaciones deamparo. Frente al niño abandonado se sigueinterviniendo con decisiones que en sumayoría, terminan en una institucionalización -que empieza cuando el niño ingresa al Iname-que se oculta y se “confunde” con la idea de

“protección”.Esa lógica, a partir de la Convención de los

Derechos del Niño, debe ser revisada yerradicada de la justicia de menores.

En 2003, la población controladapenalmente a través de sanciones crecióconsiderablemente: un 50% respecto al añoanterior.

Este crecimiento obedece a un cambio decriterios en la justicia de menores, y provocóuna saturación de los centros de privación delibertad. Tal situación demuestra que es uneufemismo teórico del sistema judicial del país,afirmar que la privación de libertad es unamedida de último recurso y que debe seraplicada durante el menor tiempo posible. Asílo plantea el artículo 37 de la Convención deDerechos del Niño, pero tal enunciado no seha puesto en práctica en toda su dimensión porla administración de justicia penal juvenil.

Privación de libertad, judicializa-ción y amparo

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SERPAJ INFORME 2003

Unos 3.100 niños, niñas y adolescentes seencuentran en situación de calle, de lunes av iernes , en Montev ideo y el áreaMetropolitana de Canelones.

No existen antecedentes en el país deestudios que utilicen métodos estadísticospara estimar la cantidad de niños, niñas yadolescentes en situación de calle en términosglobales.

El método que aquí se presenta deriva de laforma de estudiar y cuantificar poblacionesmóviles en espacios naturales. La metodologíase basa en el uso de un marco de área sobre eluniverso de observación.

Para la cuantificación se consideraron dostipos de zonas.

1) Un tipo de zona fue identificado a partirdel conocimiento generado por lasorganizaciones que trabajan en el tema. Sonlugares donde es altamente probable que seencuentren niños, niñas y adolescentes ensituación de calle. Comprende avenidas,intersecciones de calles, centros comerciales,Parque Rodó , entre otros. Todos estos puntosse observaron en su totalidad.

2) El otro tipo de zona esta compuesto porel resto de Montevideo y área metropolitana

del departamento de Canelones En estecaso, la característica común es que los niños,niñas y adolescentes no se concentran enpuntos específicos, por ello se sortearonsegmentos censales de forma de obtenerinformación representativa.

La combinación de censo (de los puntoscomprendidos en el primer tipo de zona) ymuestreo (en el segundo tipo) resulta idóneapara estimar la población de niños, niñas yadolescentes en situación de calle en el áreametropolitana. El método es representativodel fenómeno dentro de toda el áreageográfica analizada. No depende de visionesparciales sobre zonas o puntos aislados, nitampoco de métodos indirectos como elconteo de niños, niñas y adolescentesatendidos por instituciones.

Durante el período comprendido entre el5 y 29 de mayo de 2003 se constituyeronequipos de observadores calificados en lospuntos a censar y en los segmentosmuestreados, en dos horarios: entre las 11 ylas 13:30 horas, y de 18 a 21 horas. Losobservadores fueron instruidos paraidentificar a los niños, niñas y adolescentes ensituación de calle y registrar características

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2.

¿Cuántos niños, niñas y adolescentesse encuentran en situación de calle

en Montevideo y en el áreametropolitana de Canelones? *

* Investigación: Organización no Gubernamental: Gurises Unidos. Set. 2003.

'Parque de diversiones', sobre todo para niños, niñas y adolescentes. Lugar emblemático, como centro lúdico histórico de laciudad de Montevideo.

En esta investigación el universo se definió como todas las zonas de Montevideo que tuvieran más de 20 habitantes porhectárea y las zonas del departamento de Canelones que se encuentran a menos de 30 Km. del Centro de Montevideo, (LaPaz, Las Piedras, Progreso, Pando, Barros Blancos y Ciudad de la Costa).

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Derechos de niños, niñas y adolescentes

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

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observables, pero sin entrar en contacto conellos y ellas.

niños, niñas y adolescentes ensituación de calle en el horario de la mañana.

en el horario de la tarde/noche.

Si todos los niños, niñas y adolescentesobservados en el horario de la mañana fuesenlos mismos que los de la tarde, los que seencuentran en situación de calle serían unpoco menos de dos mil. Si por el contrariotodos los niños, niñas y adolescentesobservados en la mañana no fuesen los mismosque los observados en la tarde, los niños, niñas

y adolescentes en situación de calle serían unpoco menos de 4.000.

De acuerdo a la modalidad de “hacercalle” de los niños, niñas y adolescentes antesde su participación en las propuestas socio-pedagógicas de Gurises Unidos, en los últimos3 años, se consideró que el grado desuperposición de la medida matutina yvespertina podría situarse en el entorno del40%. Por tanto,

Los resultados obtenidos fueron: ¿Cuántos niños, niñas y adolescen-tes en situación de calle podríanverse un día cualquiera?1.986

1.889

se estimó en 3.100 losniños, niñas y adolescentes expuestos asituación de calle en un día cualquiera,entre lunes y viernes, en Montevideo y elárea metropolitana de Canelones.

La población es mayoritariamente masculina y esta característica seacentúa aún más en el horario de la noche: pasa de 75% de varones a 84%.

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SERPAJ INFORME 2003

La mayoría de los niñosen situación de callefueron observados sintener una referenciaadulta (66,7% en lamañana y 72,2% en lanoche). La modalidadpredominante es engrupos sin referencia deadultos (40% en lamañana y 50% en lanoche)

Conclusiones

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Por primera vez en el Uruguay se tiene una medición sistemática del número de niños, niñas yadolescentes en situación de calle, utilizando procedimientos científicos validados en lainvestigación de poblaciones móviles. Esto permite trascender estimaciones espontáneas obasadas en la cantidad de niños, niñas y adolescentes en situación de calle atendidos porinstituciones.

Los resultados del estudio muestran que el fenómeno, lejos de concentrarse en las áreascentrales de la ciudad de Montevideo, se ha extendido a las áreas de la periferia. Si bien se tieneuna imagen de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle asociada a los vendedorescallejeros, los limpia-vidrios, los que piden en las esquinas de las principales avenidas, el estudiomuestra que esos fenómenos están muy extendidos. Revela que casi tres de cada cuatro niños,niñas y adolescentes en situación de calle, se encuentran en las zonas más alejadas del área centraly de la zona costera de Montevideo.

La cuantificación también permite caracterizar al fenómeno como mayoritariamentemasculino (tres de cada cuatro aproximadamente): el tramo de edad predominante se ubicaentre los seis y 17 años.

En el horario de 18 a 21 horas se observaron proporcionalmente más varones y adolescentesque en el horario matutino.

Es más frecuente observar niños, niñas y adolescentes que están en grupo, en el horario de 18a 21 horas.

En general, la mayoría no se encuentra con un referente adulto durante su estadía en la calle(64% en la mañana y 71% en la tarde no fueron vistos con adultos).

Derechos de niños, niñas y adolescentes

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

La situación de la mujer en Uruguay 1

Actualmente, el Instituto de la Mujer-dependiente del Ministerio de Educación yCultura- está abocado a la preparación de unabase de datos estadísticos diferenciados porsexo, con el apoyo del Grupo Temático deGénero del Sistema de las Naciones Unidas yde la Universidad de la República.

A su vez, este Instituto fue especialmentedesignado como coordinador y supervisor dela puesta en marcha de la Ley 15.714 sobreViolencia Doméstica. Desde allí estátrabajando hacia servicios integrados en lacomunidad para atención de casos, así comoen la capacitación a funcionarios públicos y delPoder Judicial. Se elabora un

. Para ello, seconvocó a representantes de variosMinisterios.

La Comisión Nacional de MujeresUruguayas de Segu imiento de losCompromisos de Beijing (CNS) considera unescollo para el trabajo en relación con estosmecanismos, que el Poder Ejecutivo hayadesignado a la directora del Instituto Nacionalde la Familia y la Mujer en un puesto de otrainstitución pública.

Durante los dos últimos años, la CNS

trabajó sobre conceptos fundamentales para lainterna de sus organizaciones como hacia lasociedad civil, y en la elaboración depropuestas y apoyo al Estado, en particular alMinisterio de Salud Pública (MSP): en laformación de personal como en la ejecuciónde servicios asistenciales.

Existe voluntad política de parte del MSPpara trabajar con organizaciones civilesespecializadas a fin de planificar en formaconjunta y mejorar el encuadre de la saludsexual y reproductiva de la sociedad uruguaya.

Se realizó unade lo actuado en el ámbito

nacional en coordinación con el CentroLatinoamericano por los Derechos de las

Plan Nacionalde Equidad entre los géneros

Seguimiento de polít icaspúblicas en salud sexual yreproductiva

Guía de servicios y

sistematización

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Texto sobre la base del informe final de proyectos del FNUAP.

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SERPAJ Derecho a la igualdad y a la no descriminación INFORME 2003

Mujeres- Uruguay (Cladem). La guía serádistribuida en los hospitales de maternidad detodo el país. El MSP reeditó ejemplares enforma masiva.

Este encuadre integrador de Salud yDerechos que atiende a las personas en suglobalidad, sufrió numerosos cambios dentrode las políticas públicas que diseña el MSP.

L a C N S y l a o r g a n i z a c i ó n n ogubernamental “Mujer y Salud en el Uruguay"(MYSU) dedican esfuerzo en reivindicar quetales derechos deben estar entre los temasfundamentales del MSP. El trabajo fuefructífero en cuanto a las direcciones yejecuciones de los planes de Salud de laspoliclínicas de la periferia de las ciudades y delos “Hospitales de la Mujer”. Con ese nombrese designa al Hospital de Maternidad deMontevideo, “Pereira Rossell”. En otrosdepartamentos se va definiendo la atención alas mujeres como tal, separándola de la antiguadenominación cultural: “maternidades”.Ejemplos del cambio se pueden apreciar en lasciudades de Paysandú y Mercedes, al noroestede Uruguay.

El seguimiento de estos servicios y la

son aportes conalcance nacional, insustituibles para lapoblación uruguaya. Estos trabajos serealizaron de julio a noviembre de 2002.

La llamada “Ley de Violencia Doméstica”aprobada, el 4 de julio de 2002, por la Cámarade Senadores comenzó a regir a partir de supromulgación, el 19 de julio. Esta normaotorga competencia a los Juzgados de Familia

en casos denunciados que se ajusten a lasprescripciones de la Ley, pero que no quedencomprendidos en figuras delictivas descritasen el Código Penal. Cuando existen lesionespersonales, la denuncia debe ser derivada a losJuzgados Penales.

Este cambio sustancial del abordaje de laViolencia Intrafamiliar (en el 98% de los casoses la mujer quien sufre la violencia), obliga aconformar equipos interdisciplinarios en losJuzgados de Familia de todo el país. La CNSentiende que es necesario capacitar de maneracalificada a todo el personal implicado. Pero,esto no se ha logrado hasta el momento envirtud de que perduran resistencias culturales.

Estas conclusiones se desprenden de unareunión organizada en octubre por la CNS y laRed Uruguaya contra la Violencia Doméstica ySexual, con la participación de jueces ypersonal de los Juzgados de Familia.

Entre tanto, se iniciaron acciones enprocura de la capacitación en género delpersonal dispuesto para la atención, derivacióny rehabilitación de los y las implicadas en estassituaciones. La Red Uruguaya Contra LaViolencia Doméstica y Sexual elaboró unmaterial especial denominado ,para el fortalecimiento y guía de quienes seanobjeto de estas problemáticas.

La Comisión Nacional de Seguimiento delos compromisos asumidos por el EstadoUruguayo en la IV Conferencia Mundial de laMujer (Beijing 1995) planificó, entre susobjetivos para el año 2002, acciones para lacontribución al fortalecimiento de laparticipación política y ciudadana de lasmujeres integradas en grupos de la sociedadcivil. Se desarrollaron propuestas para incluir laperspectiva de género en el funcionamiento de

guíade lugares de atención a la mujer,educación e información así comoaplicación de métodos anticonceptivosdisponibles en todo el país,

Seguimiento de la aplicación dela Ley de Violencia Intrafamiliar

Fortalecimiento de las mujeresen la gestión de políticas de género

Abrir los Ojos

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

los gobiernos departamentales e impulsarplanes de igualdad.

Al considerar la agenda política y lasnecesidades de las mujeres en Uruguay, se dioprioridad a tres ejes temáticos:

* Derechos Sexuales y Reproductivos y laformación de Servicios Especializados.

* Violencia Doméstica y promoción deliderazgos de las mujeres.

* Nuevos paradigmas, nuevas familias: ladinámica de cuidado y la perspectiva degénero, con integración de los varones en esosaspectos del mundo privado.

Se realizaron talleres en los departamentosde Colonia, Canelones, Treinta y Tres, CerroLargo, Soriano, Montevideo y Maldonado(ocho talleres). Las beneficiarias fueronaproximadamente 400 mujeres de todo el país.

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3

2

3

Es inminente la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva, que se encuentra aconsideración de una comisión de Salud legislativa.

Se impulsó la aprobación de la Ley 15.714, promulgada en julio de 2002, y la difusión para su aplicación.

Capacitación a profesionales de la salud en género yDerechos Sexuales y Reproductivos

A causa de los casos de muertes por aborto en condiciones de riesgo, losprofesionales de las divisiones de atención a la Salud sexual y reproductiva, se venen la necesidad de capacitarse en Género y Derechos Sexuales y Reproductivospara el abordaje de esta problemática, a efectos de aplicar mejor la tarea deprevención, como la atención integral.

La CNS y MYSU realizan cinco seminarios-taller dedicados al personal deSalud del MSP y a la Intendencia Municipal de Montevideo, tanto para el ámbitohospitalario como para la atención barrial. Se complementa con paquetesbibliográficos y otros materiales educativos.

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SERPAJ Derecho a la información y a la libertad de expresión INFORME 2003

Con fecha 19 de marzo de 2003, la fiscaldepartamental de 2º turno de San Josépresentó ante el Juzgado Letrado de primerturno, denuncia en la que expone que hallegado a su conocimiento oficialmente laentrevista que le fuera realizada, el 20 deenero de 2003, al señor Marcelino González,“presidente de la mesa departamental deFucvam” (Federac ión Uruguaya deCooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua)en 99.1 “FM El Lugar”.

La magistrada señala que ante el tenor delas expresiones vertidas y en el sentido que lasmismas puedan configurar ilícito penalcometido a través de un medio decomunicación (artículos 19 y 26 de la ley16.099) corresponde se inicie investigaciónjurisdiccional.

El día 1 de abril el juez letradodepartamental de primer turno, por decreto391, resuelve dar curso a la denunciapresentada.

El Juzgado finalmente condenó a Gonzálezcomo autor de un delito de desacato en lamodalidad establecida en el artículo 173numeral 1del Código Penal, agravado según lodispuesto por la ley 16.099 (Ley de Prensa).

Ese fallo fue confirmado por el Tribunal deApelaciones en lo Penal de segundo turno. ElTribunal de Apelaciones sostuvo que “lasexpresiones que se analizan son claramentedirigidas a menoscabar la autoridad del

presidente de la República (Jorge Batlle),conociendo con plenitud la naturaleza ytrascendencia de lo expresado, con absolutalibertad, agrediendo de manera ingente ladignidad del funcionario publico, presidentede la República, todo lo que se adecua al tipoatribuido”.

La defensa de González sostuvo que eltenor de las manifestaciones vertidas por eldirigente cooperativo, tiene como temacentral, la movilización realizada por Fucvam,la consigna de la misma, y la detención de loscaminantes por no cumplir una ordeninconstitucional dictada por el PoderEjecutivo, que les impedía ingresar a Punta delEste. En ese marco, la referencia al presidentede la República, debió necesariamente servinculada al contexto histórico, y a los hechosnotorios vividos en la temporada puntaesteña,donde en reiteradas ocasiones se cerraron víasde tránsito a los efectos de celebración deeventos en los que participaron inclusointegrantes de la “farándula porteña”. Para ladefensa de González, no se debió atenderúnicamente al sentido gramatical de laspalabras, sino tomar en cuenta losantecedentes que las motivaron, el lugar, laocasión, y aún las circunstancias queconcurrieron al hecho, porque así solamentese podrá llegar a conocer la intención de quienlas profiere.

Situación de un caso judicial en elque se debate la libertad de expresión

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Atendiendo al principio de libertad decirculación de ideas y pensamientos, la defensainterpuso el recurso de casación ante laSuprema Corte de Justicia, el que se encuentraen trámite. El escrito sostiene -entre variosargumentos de defensa de la libertad deexpresión- que:

Los funcionarios públicos son los hombresde la sociedad que la gobiernan o administranen interés de todos como apoderados, yprecisamente, de esa posición que hanocupado, surge el derecho de análisis yjuzgamiento de su conducta y sus actos. Esa

autoridad pública, no por ello habrá dedebilitarse sino por el contrario adquieremayor fuerza por la circunspección de susintegrantes interesados en ponerse al abrigode todo reproche.

“Los delitos de comunicación -en tantoque restricciones a la libertad de expresión-d e b e n d e s e r d e i n t e r p r e t a c i ó nrestringidísima, y sólo puede ser objeto decondena en caso de conf igurac iónirrefragable”. (Revista del

INUDEP, N° 9, página 134).

La Comisión Interamericana de DerechosHumanos luego de un exhaustivo estudiosobre las leyes de desacato recomendó a losEstados miembros de la Organización de losEstados Americanos en cuyos ordenamientosjurídicos existan estas leyes, derogarlas oreformarlas con el objetivo de adecuarlas a losinstrumentos internacionales. Entre éstos citael artículo 173 del Código Penal Uruguay

La Comisión expresa que las leyes dedesacato tal cual existen en algunosordenamientos jur íd icos nac iona lescontradicen un precepto fundamental delsistema universal y americano, cual es de lalibertad de expresión y de opinión, “piedra detoque” de todas las otras libertades y garantíaesencial de todo sistema democrático. Lamisma consiste en “la facultad jurídica que

asiste a toda persona, individual ocolectivamente considerada, para expresar,transmitir y difundir su pensamiento; paralela ycorrelativamente, la libertad de informarsetambién es universal y entraña el derechocolectivo de las personas a recibir lainformación que los demás les comunican sininterferencias que la distorsionen.

La Comisión centró el debate en:

Para los Comisionados, las leyes dedesacato cumplen una doble función, la de

1,

. si lapenalización de la expresión -porque estádirigida especialmente a los funcionariospúblicos-, cuando no existe un peligro deviolencia inminente identificable, escompatible con el derecho a la libertad depensamiento y expresión que garantiza laConvención Americana.

2

3

Incompatibilidad de las leyes dedesacato con la Convención

Interamericana de Derechos Humanos

1

2

3

CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev. 17 Feb. 1995. pp. 206-223.

Ibid. Llamadas Nº 7 y 8.

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1980-81. OEA/Ser.L/V/II, p.122.

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161

proteger a los funcionarios públicos contra laexpresión ofensiva y al orden público, porquela crítica de los empleados públicos puedetener un efecto desestabilizador para elgobierno nacional dado que abarca no sólo alsujeto sino el cargo que ocupa y en su caso atoda la administración. El artículo 173 delCódigo Penal uruguayo sanciona la expresiónque ofende, insulta o amenaza a un funcionariopúblico en el desempeño de sus funcionesoficiales para proteger el adecuadofuncionamiento de la administración pública.

El derecho a la libertad de expresión esprecisamente el derecho del individuo y detoda la comunidad a participar en debatesactivos, firmes y desafiantes respecto de todoslos aspectos vinculados al funcionamientonormal y armónico de la sociedad. El tipo dedebate político a que da lugar el derecho a lalibertad de expresión generará inevitable-mente ciertos discursos críticos o inclusoofensivos para quienes ocupan cargos públicoso están íntimamente vinculados a laformulación de la política pública.

SERPAJ Derecho a la información y a la libertad de expresión INFORME 2003

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163

SERPAJ Anexo legislativo INFORME 2003

DERECHO A LA VIVIENDA

DERECHO AL DESARROLLOECONÓMICO Y SOCIAL

DERECHOS DEL TRABAJADOR

DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE SANO

Decreto 426 de 1 de noviembre de 2002

Decreto 289 de 10 de julio de 2003

Ley Nº 17.581 de 2 de noviembre de 2002

Ley Nº 17.584 de 14 de noviembre de 2002

Ley Nº 17.692 de 26 de setiembre de 2003

Ley Nº 17.590 de 29 de noviembre de 2002

Ley Nº 17.593 de 29 de noviembre de 2002

Ley Nº 17.660 de 19 de junio de 2003

Ley Nº 17.680 de 31 de julio de 2003

Se crea el sistema operativo “Casa SIAV”de provisión de viviendas nuevas a núcleosfamiliares con ingresos totales de más de 30 yhasta 75 unidades reajustables

Se promueve el programa de acceso alsuelo urbano, consistente en la producción delotes con servicios y en el apoyo a laautoconstrucción, cuyos destinatarios seránlos sectores de menores ingresos de lapoblación

Créanse en la órbita del Ministerio deIndustria, Energía y Minería los siguientesprogramas: Programa de Incubadora deEmpresas, Programa de Capacitación paraPequeñas y Medianas Empresas, Programa deFomento de las Artesanías y Programa deapoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca.

S e a p r u e b a e l C O N V E N I OINTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 167sobre Seguridad y Salud en la Construcción.

S e r a t i f i c a e l C O N V E N I OINTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 181sobre las agencias de colocación.

Se aprueba e l Protoco lo sobreCooperación, Preparación y Lucha contra losSucesos de Contaminación por SustanciasNocivas y Potencialmente Peligrosas.

Se aprueba el Convenio de Rotterdam parala Aplicación del Procedimiento deConsentimiento Fundamentado previo aCiertos Plaguicidas y Productos QuímicosPeligrosos.

Se aprueba la Enmienda al Protocolo deMontreal relativo a las Sustancias que Agotan laCapa de Ozono.

Se aprueba la Convención sobre laProtección Física de los Materiales Nuclearesadoptada el 26 de octubre de 1979.

Legislación sobre Derechos Humanos

Octubre de 2002 a octubre de 2003Leyes destacadas

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164

SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

DERECHO A LA PROTECCIÓNDE LA PROPIEDAD ARTÍSTICA

Y LITERARIA

DERECHO A LA VERDAD

DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO A LA VIDA,SEGURIDAD E INTEGRIDAD

FÍSICA Y PSICOLÓGICA

Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003

Decreto 146 de 16 de abril de 2003

Resolución 449/003

Resolución 2193/003 de la Intendencia deMaldonado

Ley Nº 17.684 de 29 de agosto de 2003

Se modifican normas relacionadas a laprotección de los derechos de autor yderechos conexos.

Se aceptan en todos sus términos lasconclusiones del INFORME FINAL DE LACOMISIÓN PARA LA PAZ. Se asume elinforme final como la versión oficial sobre lasituación de los detenidos-desaparecidos y seadjunta el Informe.

Se crea una Secretaría de Seguimiento,para atender y continuar los trámitespendientes iniciados por la Comisión para laPaz.

Se crea la figura del DEFENSOR DELVECINO a los efectos de colaborar en lasfunciones de contralor atribuidas a la JuntaDepartamental por el Art. 273 de laConstitución de la República.

Se ins t i tuye e l COMIS IONADOPARLAMENTARIO con la función de controlde l cumpl imiento de la normat ivaconstitucional y legal en lo relativo a lasituación de las personas privadas de libertad.

Decreto 426 de 1 de noviembre de 2002

Publicado Diario Oficial (D.O.) 12 nov/002- Nº 26134

Ley Nº 17.581 de 2 de noviembre de 2002

Publicada D.O. 12 nov/002 - Nº 26134

Ley Nº 17.584 de 14 de noviembre de 2002

Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº 26139

Ley Nº 17.586 de 18 de noviembre de 2002

Publicada D.O. 26 nov/002 - Nº 26144

Ley Nº 17.588 de 29 de noviembre de 2002

Publicada D.O. 10 dic/002 - Nº 26154

Resumen: Créase el sistema operativo“Casa SIAV” de provisión de viviendas nuevas anúcleos familiares con ingreso familiar de másde 30 y hasta 75 unidades reajustables.

Resumen: Créanse en la órbita delMinisterio de Industria, Energía y Minería loss iguientes programas: Programa deIncubadora de Empresas, Programa deCapacitación para pequeñas y medianasempresas, Programa de Fomento de lasArtesanías y Programa de apoyo a lasSociedades de Garantía Recíproca.

Resumen: Apruébase el CONVENIOINTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 167

sobre Seguridad y Salud en la Construcción,adoptado por la Conferencia Internacional delTrabajo en la 75ª reunión celebrada en Ginebraen junio de 1988.

Resumen: Apruébase la ConvenciónInternacional contra la Toma de Rehenes,adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.

Resumen: Apruébase la Convención sobreSeguridad Nuclear adoptada en la ciudad deViena, el día 20 de setiembre de 1994, en elmarco del Organismo Internacional de EnergíaAtómica.

Resumen Cronológico

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Ley Nº 17.590 de 29 de noviembre de2002

Publicada D.O. 10 dic/002 - Nº 26154

Ley Nº 17.593 de 29 de noviembre de2002

Publicada D.O. 18 dic/002 - Nº 26160

Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003

Publicada D.O. 17 ene/003 - Nº 26179

Decreto 30 de 23 de enero de 2003

Publicado D.O. 28 ene/003 - Nº 26186

Resolución 326/003

Publicado D.O. 26 mar/003 - Nº 26225

Resolución 448/003

Publicado D.O. 25 abr/003 - Nº 26242

Decreto 146 de 16 de abril de 2003

Publicado D.O. 25 abr/003 - Nº 26242

Resolución 449/003

Publicado D.O. 28 abr/003 Nº 26243

Ley Nº 17.650 de 3 junio de 2003

Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº 26273

Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003

Publicada D.O. 30 jun/003 - Nº 26286

Resolución 2193/003 de la IntendenciaMunicipal de Maldonado

Resumen: Apruébase el Protocolo sobreCooperación, Preparación y Lucha contra losSucesos de Contaminación por SustanciasNocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000. Sele asigna a la Armada Nacional lasresponsabilidades de desarrollar el Protocolo.

Resumen: Apruébase el Convenio deRot terdam para l a Ap l i cac ión de lProced im ien to de Consent im ien toFundamentado previo a Ciertos Plaguicidas yProductos Químicos Peligrosos Objeto deComercio Internacional, suscrito enRotterdam el 10 de setiembre de 1998.

Resumen: Se mod i f i can normasrelacionadas a la protección de los derechosde autor y derechos conexos.

Resumen: Apruébanse las normas deconducta en la función pública. Conductascontrarias a la probidad. Corrupción.

Resumen: Apruébanse las Medidas deConservación adoptadas en la XXI Reunión dela Comisión para la Conservación de losRecursos Vivos Marinos Antárticos.

Resumen: Acéptanse las conclusionescontenidas en el Informe final de la Comisiónpara la Paz y dispónese hacerlo público, salvoen lo que respecta al anexo 2, que contieneinformación privada para las familias quepresentaron denuncias.

Resumen: Acéptanse en todos sustérminos las conclusiones del INFORMEFINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ. Seasume el informe final como la versión oficialsobre la situación de los detenidos-desaparecidos. Se adjunta el Informe.

Resumen: Créase una Secretaría deSeguimiento, cuyo cometido será atender ycontinuar los trámites pendientes iniciados porla Comisión para la Paz.

Resumen: Amparo jubilatorio especial.Prórroga del plazo en 200 días corridos a partirdel 5 de agosto de 2002 para trabajadores de laactividad privada exiliados o presos políticos.

Resumen: Establecimientos comercialesde grandes superficies destinados a la venta deartículos alimenticios y de uso doméstico.Modificación de disposiciones que regulan lainstalación, ampliación o refacción. Contralorpor la Dirección General de Comercio sobrecumplimientos de requisitos. Multas.C o m p e t e n c i a d e l a s C o m i s i o n e sDepartamentales. asesoras del Intendente.Facultades del Intendente.

Resumen: Cúmplase e l DecretoDepartamental 3778 por el cual se dispone lacreación del DEFENSOR DEL VECINO a losefectos de colaborar en las funciones decontralor atribuidas a la Junta Departamentalpor el Art. 273 de la Constitución de laRepública. Promoción de los DDHH.Contralor del cumplimiento de los servicios yde la conducta de agentes de la administraciónmunicipal. Asesoramiento y formulación derecomendaciones. Recepción de quejas ydenuncias. Solicitud de informes. Atención dereclamos.

SERPAJ Anexo legislativo INFORME 2003

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Publicado D.O. 11 jul/003 - Nº 26295

Decreto 289 de 10 de julio de 2003

Publicado D.O. 22 jul/003 - Nº 26301

Decreto 414 del 21 de octubre de 2003

Publicado D.O. 27 oct/003 - Nº 26369

Ley Nº 17.660 de 19 de junio de 2003

Publicada D.O. 30 jun/003 - Nº 26286

Ley Nº 17.670 de 15 de julio de 2003

Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302

Ley Nº 17.677 de 29 de julio de 2003

Publicada D.O. 6 ago/003 - Nº 26312

Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003

Publicada D.O. 6 ago/003 - Nº 26312Ley Nº 17.679 de 31 de julio de 2003

Publicada D.O. 11 ago/003 - Nº 26315

Ley Nº 17.680 de 31 de julio de 2003

Publicada D.O. 1 ago/003 - Nº 26312

Ley Nº 17.684 de 29 de agosto de 2003

Publicada D.O. 18 set/003 - Nº 26342

Ley Nº 17.692 de 26 de setiembre de2003

Publicada D.O. 7 oct/003 - Nº 26355

Resumen: Promuévese el Programa deAcceso al Suelo Urbano (PASU), consistenteen la producción de lotes con servicios y en elapoyo a la autoconstrucción, cuyosdestinatarios serán los sectores de menoresingresos de la población.

Re s u m e n : C r é a s e l a C o m i s i ó nInterministerial de Refugiados con laintegración y cometidos que se determinan.Conceder, denegar o hacer cesar la condiciónjurídica de refugiado.

Resumen: Apruébase la Enmienda alProtocolo de Montreal relativo a las Sustanciasque Agotan la Capa de Ozono, adoptada en laUndécima Reunión de las Partes, celebrada enBeijing, del 29 de noviembre al 3 de diciembrede 1999.

Resumen: Apruébase el Convenio relativoa la Protección del Niño y a la Cooperación enmateria de Adopción Internacional aprobadoen La Haya, en 1993.

Resumen: Se sustituyen artículos delCódigo Penal relativos a la incitación al odio,desprecio o violencia o comisión de estosactos contra personas en razón del color de supiel, su raza, religión, origen nacional o étnico,orientación sexual o identidad sexual.

Resumen: Se modi f ican diversasdisposiciones de las leyes Nº 17.736, Nº17.296, Nº 17.555 y Nº 17.556. Funcionarios

públicos. Exceptúase de la prohibición deingresar a la Administración Pública hasta elaño 2015 a las personas con discapacidad.

Resumen: Apruébase la enmienda alpárrafo 1 del artículo 20 de la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer, adoptada porlos Estados Partes el 22 de mayo de 1995.

Resumen: Apruébase la Convención sobrela Protección Física de los MaterialesNucleares adoptada el 26 de octubre de 1979.

Resumen: Se instituye el COMISIONADOPARLAMENTARIO con el cometido eintegración que se determinan. Asesor delPoder Legislativo en la función de control delcumplimiento de la normativa constitucional ylegal en lo relativo a la situación de las personasprivadas de libertad. Supervisión deestablecimientos carcelarios. Promoción delos DDHH. Sol ic i tud de informes.Formulación de recomendaciones. Recibir yformular denuncias . Real izac ión deinspecciones.

Resumen: Ratifícase el CONVENIOINTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 181sobre las agencias de colocación, adoptadopor la Conferencia Internacional del Trabajo enla 85ª Reunión celebrada en Ginebra, en juniode 1997.

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SERPAJ Índice general INFORME 2003

Uruguay: Información general sobre el país..............................................................................7

Introducción..........................................................................................................................11

Situación del mercado de trabajo .........................................................................................17

¿Qué nos quedó del sistema financiero uruguayo del siglo XX? ...........................................29

El reconocimiento del derecho a la alimentación .................................................................33

Situación del Fondo Nacional de Vivienda ............................................................................35

Atención y proyectos para los sin techo ...............................................................................39

Algunos elementos sobre la situación sanitaria y los derechos .............................................41

Migración internacional en Uruguay ....................................................................................43

El deber de investigar y el derecho a la verdad ....................................................................49

Informe Final de la Comisión para la Paz ..............................................................................51

Comisión no sella “la paz entre los uruguayos”. Posición de Serpaj .....................................68

“Un punto de reinicio”. Comunicado de Madres y Familiares deDetenidos Desaparecidos .....................................................................................................71

Polémica por decreto de gobierno: artículo 4 de la ley de caducidad ..................................74

Resolución del secretariado del PIT/CNT, sobre el Informe Final de laComisión para la Paz.............................................................................................................76

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos Civiles y Políticos

Derecho al trabajo

Sistema financiero

Derecho a la alimentación

Derecho a la vivienda

Derecho a la salud

Migración en Uruguay

Impunidad y Derechos Humanos

Índice general

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SERPAJDerechos Humanos en el UruguayINFORME 2003

Discurso oficial del comandante en jefe del Ejército, teniente general,Carlos Daners .......................................................................................................................81

Desaparecidos: acciones internacionales. Firme voluntad política delgobierno argentino de esclarecer casos de desaparición forzada.........................................95

Juicio al coronel retirado Manuel Cordero .........................................................................109

Discurso en una Unidad Militar con la participación de oficiales y altos jerarcas..................82

Situación en Uruguay respecto al Informe Preliminar de la Comisión para la Paz1) Cuestionamientos de asociaciones militares ....................................................................822) Extracto del Informe 2002 de Amnistía Internacional ......................................................84

Análisis jurídico del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia,Nelson García Otero sobre el Informe Final de la Comisión para la Paz .............................85

Inquietudes de algunos legisladores respecto al Informe Final de laComisión para la Paz ............................................................................................................86

Familiares de detenidos desaparecidos reclaman una reparación integral ...........................88

Marcha de 20 de mayo. A 27 años de los asesinatos deZelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz ...........................................................................90

Actividades a 30 años del golpe ...........................................................................................91

Indagatoria: , nuera de Gelman .......................................................................92

Comunicado de prensa de Serpaj ante visita oficial argentina .............................................96

Maria Claudia García Irureta Goyena de Gelman. Denegatoria del gobiernoa indagar la verdad ................................................................................................................97

¿Dónde está Elena Quinteros? ..............................................................................................99

En la búsqueda de la verdad. ¿Dónde están los restos de los detenidos desaparecidos?....103

Suprema Corte de Justicia habilita indagatoria contra el ex dictadorJuan María Bordaberry .......................................................................................................105

Proceso judicial en relación con la denuncia por homicidios en la seccional 20ªdel Partido Comunista .......................................................................................................107

Caso Michelini y Gutiérrez Ruiz. Investigación en el Juzgado Penal....................................111

Torturador Jorge Silveira pierde el anonimato ....................................................................112

Corte Penal Internacional (Proyecto de ley de implementación del Poder Ejecutivo) .......113

Situación carcelaria. Superpoblación y hacinamiento..........................................................117

Situaciones destacadas por la prensa ..................................................................................125

Protocolo Facultativo y la Convención contra la Tortura....................................................128

María Claudia

Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica

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Serpaj organizó seminario sobre cárceles...........................................................................130

Organizaciones no gubernamentales buscan prevenir VIH-SIDA en las cárceles ...............131

Consecuencias de algunas políticas de seguridad................................................................132

La tortura en el Uruguay de hoy.........................................................................................135

La irregular expulsión de un ciudadano vasco.....................................................................141

Corrupción y la Administración Pública..............................................................................145

Presiones sobre magistrados penales desde sectores del sistema político .........................148

Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Adecuación legislativa..................................151

¿Cuántos niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de calle enMontevideo y en el área metropolitana de Canelones? .....................................................153

La situación de la mujer en Uruguay...................................................................................156

Situación de un caso judicial en el que se debate la libertad de expresión .........................159

Incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Interamericanade Derechos Humanos .......................................................................................................160

Legislación sobre Derechos Humanos................................................................................163

Estado y Corrupción

Derechos de niñas, niños y adolescentes

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Derecho a la información y a la libertad de expresión

Anexo legislativo

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SERPAJ Índice general INFORME 2003