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Derechos Fundamentales Humanos y Legislación Sesión 6: Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los derechos humanos en México

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Derechos Fundamentales

Humanos y Legislación Sesión 6: Sistema no jurisdiccional de

protección y defensa de los derechos

humanos en México

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Introducción

En esta unidad se analizara el tramite para

presentar una queja ante la CNDH, como

se califica para su procedencia y cuál es el

trámite que le sigue después de la

admisión de la misma.

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4.3 Procedimiento ante la

Comisión Nacional de

Derechos Humanos

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4.3.1 Presentación

De La Queja

La ley de la materia indica que debe ser:

Por escrito en las instalaciones de la CNDH,

Correo o por fax.

En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de

comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos

mínimos de identificación.

Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden

presentar su queja oralmente, el escrito deberá presentarse bajo determinadas

características.

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4.3.3

Tramitación

De La Queja.

Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;

Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

En caso de que no se pueda identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica.

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4.3.4

Conciliación

De lograrse una solución

satisfactoria o el

allanamiento del o de los

responsables, la

Comisión Nacional lo

hará constatar así y

ordenará el archivo del

expediente, el cual podrá

reabrirse cuando los

quejosos o denunciantes

expresen a la Comisión

Nacional que no se ha

cumplido con el

compromiso en un plazo

de 90 días.

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4.3.5 Conclusión

De Los

Expedientes De

Queja

Llevado acabo todo el

procedimiento

mencionado

anteriormente las

conclusiones del

expediente, que serán

la base de las

recomendaciones,

estarán fundamentadas

exclusivamente en la

documentación y

pruebas que obren en

el propio expediente.

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4.3.6 Las

Recomendaciones

de la

Comisión Nacional

Las Recomendaciones que

emita la Comisión Nacional,

no afectarán el ejercicio de

otros derechos y medios de

defensa que puedan

corresponder a los afectados

conforme a las leyes, no

suspenderán ni interrumpirán

sus plazos de prescripción o

caducidad.

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4.3.7 Documentos de No

Responsabilidad En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que

procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos

fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los

daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. En caso de no

comprobarse las violaciones de derechos humanos imputadas, la

Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad. Las

Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a

casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por

analogía o mayoría de razón.

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4.3.8 De las Inconformidades

Este recurso sólo podrá ser promovido

por los quejosos, o denunciantes que

sufran un perjuicio grave, por las

omisiones o por la inacción de los

organismos locales, con motivo de los

procedimientos que hubiesen

substanciado ante los mismos, y siempre

que no exista Recomendación alguna

sobre el asunto de que se trate; y hayan

transcurrido seis meses desde que se

presentó la queja o denuncia ante el

propio organismo local.

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4.4 El Ombudsman como protector

de los Derechos Humanos

El ombudsman es el responsable de

controlar que los derechos de los

ciudadanos no sean avasallados por el

estado. La misión de este funcionario es

garantizar el respeto de los derechos de

cada individuo en el marco de cualquier

tipo de acción judicial, administrativa,

burocrática o de otra índole.

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Conclusión

El conocimiento de la CNDH e inclusive la

cultura de los derechos humanos, va más allá

de conocer a la CNDH o aprender los recursos

que tiene a nuestra disposición, tiene que ver

con aprenderlos, defenderlos o reclamarlos,

enseñarlos, entenderlos y publicitarlos, no es

mejor un país donde se protejan más los

derechos humanos o las resoluciones, es mejor

un país donde menos se violenten estos

derechos, eso sí es representativo de una

cultura real de protección a los Derechos

Humanos. Con lo aprendido hasta ahora,

bastará preguntarse: Y tú, ¿Hasta dónde

consideras que los conoces ahora y como

piensas sumarte a dicha cultura en lo sucesivo?

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